Lunes 4 de enero de 2010 DIARIO
OFICIAL
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Disposición Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Amparo 1142/2009. Quejoso: Enrique Moreno Valle Germán, en su carácter de Notario Público Auxiliar de la Notaría Pública Veinticuatro de la ciudad de Puebla. Autoridad Responsable: Juez Noveno Civil de la ciudad de Puebla, y otras autoridades. Acto reclamado: Diligencia de emplazamiento de quince de noviembre de dos mil siete, practicada en las instalaciones del Juzgado Noveno de lo Civil de la ciudad de Puebla, expediente 1222/2007 del Juicio de Nulidad de Escritura de Cancelación de Hipoteca, en la que se le tuvo por presentado como persona física Enrique Moreno Valle Germán, cuando la diligencia era para emplazar al Notario Auxiliar de la Notaría Pública Veinticuatro de la ciudad de Puebla, asimismo, reclama todas las consecuencias jurídicas del juicio. Emplácese mediante edictos a los terceros perjudicados JOSE VICENTE TRINIDAD GUTIERREZ GUARNEROS y FRANCISCA GUTIERREZ DAVID HANAN, para que en el termino de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excélsior”. Copia demanda disposición en Secretaría.
San Andrés Cholula, Pue., a 4 de diciembre de 2009.
El Actuario Judicial
Lic. Felipe Antonio García Ortiz
Rúbrica.
(R.- 300647)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 597/2009, PROMOVIDO POR ESPERANZA GARCIA FIGUEROA, POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ Y ACTUARIO, ADSCRITOS AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, AL JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y AL JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL, TODOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; CON FECHA ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO SUCESION A BIENES DE JOSE GUADALUPE GARCIA FIGUEROA, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS CATORCE HORAS DEL DIA OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE ONCE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ Y ACTUARIO, ADSCRITOS AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, AL JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y AL JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL, TODOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCERO PERJUDICADO A JOSE GUADALUPE GARCIA FIGUEROA, SU SUCESION, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO TODO LO ACTUADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE ORIGEN.
El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Humberto Coria Martínez
Rúbrica.
(R.- 300399)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN
MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERO PERJUDICADO
MAQUINARIA Y REFACCIONES ESPECIALIZADAS, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio de amparo número 626/2009-I, promovido por OLGA MARINA IGLESIAS SANDOVAL u OLGA MARINA IGLESIAS SANDOVAL DE MESINAS, contra actos del Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y actuario de su adscripción; en el que se señala como tercero perjudicado a MAQUINARIA Y REFACCIONES ESPECIALIZADAS, S.A DE C.V., y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 1 de diciembre de 2009.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Nancy Fabiola Franco Gómez
Rúbrica.
(R.- 299564)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
PRESENTE
En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número
575/08/2, respecto del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por
GUTIERREZ GALVAN JOSE CARLOS Y OTRO en contra de OSCAR HERRERA
FERNANDEZ Y OTRO, se dictó un auto con fecha veintitrés
de noviembre del presente año, que en síntesis ordena:
“Emplácese al tercero perjudicado OSCAR HERRERA
FERNANDEZ, en términos de Ley, en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico El Sol de México,
para que comparezca ante la Autoridad Federal
a deducir sus
derechos”.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 299787)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo
número 958/2009, del índice de este Juzgado Primero de
Distrito
en el Estado de Veracruz, promovido por Felipe de Jesús
Velázquez Franco, contra actos del Juez Cuarto
de Primera
Instancia, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, se dictó
un acuerdo que en lo conducente dice:
“Xalapa-Enríquez, Veracruz, uno de diciembre de dos mil nueve.
Visto; agréguese el
escrito signado por el quejoso Felipe de Jesús Velázquez
Franco, mediante el cual devuelve los edictos que le fueran
proporcionados, a fin de emplazar a uno de los aquí terceros
perjudicados, pues en ellos se asentó que la parte a emplazar
lo era Felipe Martín Nochebuena, cuando lo correcto es
Felipe
Martín Nochebuena Hernández; en mérito de lo
anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, procédase
al emplazamiento por edictos de Felipe Martín Nochebuena
Hernández, los cuales se publicarán a costa de la parte
quejosa, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole
saber al tercero perjudicado que el juicio de amparo numero 958/2009,
fue promovido por Felipe de Jesús Velázquez Franco por
propio derecho, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia,
con residencia en esta ciudad, de quien reclama: “... todo lo
actuado en los autos del expediente civil 937/2008/I, del índice
del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Xalapa, Veracruz, además de las consecuencias jurídicas
derivadas de todos los proveídos dictados en el expediente
mencionado, principalmente la diligencia de lanzamiento de fecha 06
de agosto del año 2009, realizada con el auxilio de la fuerza
pública...”, respecto del Departamento trescientos uno,
Edificio tres, del Conjunto Habitacional Rosa de la Unidad
Habitacional Nuevo Xalapa, de esta ciudad.
Asimismo, hágase saber al tercero de referencia que, deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, con el apercibimiento de que, si transcurrido ese término no comparece mediante escrito por sí, por conducto de su apoderado, o de la persona que legalmente lo represente, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, haciéndosele las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por lista de acuerdos.
Déjese a disposición del tercero perjudicado copia simple de la demanda de garantías y fíjese en la tabla de avisos de este juzgado copia íntegra de este acuerdo, por todo el tiempo del emplazamiento.”. (…)
Atentamente
Xalapa-Equez., Ver., a 2 de diciembre de 2009.
La C. Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. María Isabel Rodríguez Gallegos
Rúbrica.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Ana María Avendaño Reyes
Rúbrica.
(R.- 299622)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Octavo de lo Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
Se convocan postores:
Dentro del juicio ejecutivo mercantil número 295/2009, promovido por Rigoberto Suárez Marín, contra Alejandro Larios Díaz, se señalaron las 13:00 trece horas, del día 26 de enero del año 2010 y se ordeno sacar a remate en su primera almoneda, de los siguientes bienes inmuebles que a continuación se describe:
1.- Un 50% cincuenta por ciento del predio rustico, ubicado en el municipio de Tecalitlán, Jalisco, denominado “La Gotera” o “El Malacate”. Con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en línea quebrada de 14 segmentos, de poniente a oriente, 50.00 metros, 150.00 metros, 240.00 metros, 160.00 metros, 270 metros, 130.00 metros,, 140.00 metros, 200.00 metros, 170 metros, 200.00 metros, 450.00 metros, 230.00 metros, 180.00 metros, 220.00 metros lindando con propiedad de Tranquilino Gómez y María Trinidad Gómez; al Sur, línea quebrada de 7 segmentos, de poniente a oriente en 860.00 metros, 300.00 metros, 200.00 metros, 180.00 metros, 190.00 metros, 200.00 metros, 220.00 metros, lindando con propiedad de Bernardino Chávez; al Oriente, 780.00 metros, con Faustino Contreras; al Poniente, 400.00 metros con J. Cruz Gómez. Superficie total: 87-00-00 hectáreas. Base del remate: $783.000.00 (setecientos ochenta y tres mil pesos 00/100 m.n.).
2.- Un 50%
cincuenta por ciento de la fracción del predio rustico,
ubicado en los suburbios de Tecalitlan, municipio de Tecalitlan,
Jalisco, denominado “El Aguacate”. Con las siguientes
medidas y colindancias:
al Norte, En línea quebrada de
101.50 metros lindando con propiedad privada, camino de por medio; al
Sur, en línea quebrada de 80.00 metros, lindando con terrenos
de Lienzo Charro el Estribo; al Oriente, en línea quebrada de
47.07 metros y 5.10 metros lindando con el resto de la propiedad
vendedora, y; al Poniente, en 49.20 metros, con terrenos del Lienzo
Charro el Estribo. Superficie total: 00-44-00 hectáreas. Base
del remate: $660.00.00 (seiscientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.).
Publíquense 3 tres edictos dentro de 9 nueve días, en los estrados de éste Juzgado, en el Diario Oficial de la Federación, así como en los estrados del juzgado de Tecalitlán, Jalisco.
Postura legal: La que cubra dos terceras partes de la base del remate.
Morelia, Mich., a 2 de diciembre de 2009.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Leticia Vargas Becerra
Rúbrica.
(R.- 299767)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
PRESENTE
En el cuaderno relativo al juicio de amparo D.C. 605/2009, promovido
por TECNOLOGIA EN INSTALACIONES DE MEXICO, S.A. DE C.V., del índice
del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, respecto del toca número 12/08/4/5, en el
juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por
LA QUEJOSA en contra de REPCO
PUNTA MITA, S. DE R.L. DE C.V., se dictó un auto con fecha
veintiséis de noviembre de dos mil nueve, que en síntesis
ordena: “Emplácese a REPCO PUNTA MITA, S. DE R.L. DE
C.V., en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
El Sol de México; para que comparezca ante la Autoridad
Federal a deducir sus derechos”.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 299902)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, veintiuno de octubre de dos mil nueve.
A Julio Vázquez Cruz.
En los autos de la causa penal 66/2008, instruida en contra de José Manuel Benitez Carballo, por el delito usurpación de funciones públicas, en proveído de esta fecha, se dictó lo siguiente: notifíquese por medio de edicto a Julio Vázquez Cruz, que deberá comparecer a las doce horas con veinte minutos del once de enero de dos mil diez, en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, sito en Malecón Leandro Rovirosa Wade esquina Juan Jovito Pérez sin número, colonia Gaviotas Norte, en esta ciudad, para desahogar los careos procesales entre él con los agentes aprehensores Samuel Eduardo Pardavell Juárez, Juan Juárez Barrón y Javier Navarrete Toral.
Atentamente
Villahermosa, Tab., a 19 de noviembre de 2009.
La Secretaria en funciones de Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco
Lic. Natalia López Alvarez
Rúbrica.
(R.- 300045)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Sección de Amparo
Acapulco, Gro.
Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, fracción “A”,
Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero
EDICTO
“TERCEROS PERJUDICADOS:
JEFFREY AERICK KLINSHIRN, ANDREA JEAN CLARCKSON Y JOSE ALBERTO REBOLLEDO REBOLLEDO”
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 940/2009, DEL INDICE DE ESTE JUZGADO, PROMOVIDO POR JOSE PINTO MAZAL, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL JOAQUIN CARAZA STOUMEN, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA, CON SEDE EN ZIHUATANEJO, GUERRERO, Y DE OTRA AUTORIDAD RESPONSABLE, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS JEFFREY AERICK KLINSHIRN, ANDREA JEAN CLARCKSON Y JOSE ALBERTO REBOLLEDO REBOLLEDO, A QUIENES LES RESULTA TAL CARACTER EN TERMINOS DEL ARTICULO 5, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, QUE EN ESTA FECHA SE ORDENO EMPLAZARLOS A JUICIO POR EDICTOS, PARA QUE COMPAREZCAN POR SI O POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LOS REPRESENTE, SI ASI CONVINIERE A SUS INTERESES, DEBIENDOSE PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL, UBICADO EN BOULEVARD DE LAS NACIONES 640, GRANJA 39, FRACCION “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, CODIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO; A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER EN EL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES PERSONALES SURTIRAN EFECTOS POR LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO; EN LA INTELIGENCIA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA PREVISTA PARA LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, COPIA DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y SUS ANEXOS.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CUIDAD DE ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- DOY FE.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Silvia Adriana Neri
Rúbrica.
(R.- 300100)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Tercero de lo Mercantil
EDICTO
REMATA ESTE JUZGADO 3o. MERCANTIL A LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, DIA 14 CATORCE DE ENERO AÑO DEL 2010 dos mil diez, JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, PROMUEVE VALRESA MEXICO, S.A. DE C.V., CONTRA DE JOSE ERNESTO ORTIZ RAZO, expediente 1526/2007, SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:-
1.- 50% de la Fracción del Predio Urbano ubicado en las esquinas de las calles Crisantema y Jazmín, Fraccionamiento el Porvenir de la Ciudad de Ocotlan, Jalisco., la cual esta marcada con el número 425 de la Calle Jazmín, sin embargo, el número oficial visible es el que se encuentra en el área de carga y descarga del mismo inmueble ostenta el número 425-A.
- NORTE: 52.00 metros con Sr. Fructuoso del Toro Ramírez
- SUR: 52.00 metros con la calle Jazmín
- ORIENTE: 70.00 metros con Sr. Carlos del Toro Ramírez
- PONIENTE: 70.00 metros con calle Crisantema
JUSTIPRECIO
4´523,763.00 M.N. (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
POSTURA LEGAL DOS TERCERAS PARTES DEL JUSTIPRECIO.
CONVOQUESE POSTORES QUE DEBERAN PRESENTAR EN EFECTIVO EL 10% DE LA POSTURA U OTORGAR GARANTIA Y CITESE A LA COPROPIETARIA MARIA MERCEDES OLGUIN ALMADA.
Guadalajara, Jal., a 27 de noviembre de 2009.
La C. Secretario de Acuerdos
Lic. Lorena Ríos Cervantes
Rúbrica.
(R.- 300117)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito del Estado de Durango, Dgo.
Amp. Dto. Penal 512/2009
EDICTO
MAURICIO DURAN VAZQUEZ.
DONDE SE ENCUENTRE:
En el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, se tramita el juicio de amparo directo 512/2009, promovido por Bernabé Carmona Deras, contra la sentencia pronunciada el catorce de julio de dos mil nueve por la Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca de apelación 563PC/2008; juicio de amparo en el cual, a la tercera perjudicada Mauricio Durán Vázquez, por este medio se les notifica y se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación.
Durango, Dgo., a 11 de noviembre de 2009.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Lic. Juan López González
Rúbrica.
(R.- 300231)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Distrito Federal
EDICTO
Por este medio, en relación con la causa 12/2009, que se instruye contra Lino Pérez Morales, por el delito Portación de arma de fuego reservada para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, se notifica al testigo Eduardo Salomón Montufar Camacho, que deberá comparecer a las once horas con treinta minutos del ocho de enero de dos mil diez, sito en calle Reforma número ochenta, colonia Lomas de San Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa, código postal 09780, anexo al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, a fin de desahogar la ampliación de declaración a su cargo.
Edicto a publicarse en un Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 16 de diciembre de 2009.
El Juez Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Distrito Federal
Lic. Jesús Terríquez Basulto
Rúbrica.
(R.- 300296)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México
EDICTO
JOSE ROBERTO ROJAS ALVAREZ.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE,
DICTADO POR
EL JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE
JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL JUICIO DE
AMPARO NUMERO 1128/2009-V, PROMOVIDO ORLANDO ARROYO PEDRAZA, EN SU
CARACTER SINDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACAZONAPAN, ESTADO DE MEXICO, CONTRA ACTOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MEXICO; QUE HIZO CONSISTIR EN
TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ESTATAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE
MEXICO, AUXILIAR, DICTAMINADOR Y ACTUARIO, TODOS ADSCRITOS A ESE
TRIBUNAL, POR EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, ASI COMO LA AUDIENCIA DE
VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO Y EL LAUDO DE DOCE DE JUNIO
DEL MISMO AÑO, DENTRO DEL EXPEDIENTE LABORAL 1443/2007; POR LO
QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 315
DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO,
SE MANDA EMPLAZAR A JOSE ROBERTO ROJAS ALVAREZ, POR TENER EL CARACTER
DE TERCERO PERJUDICADO EN ESTE JUICIO, POR MEDIO DE LOS PRESENTES
EDICTOS, PARA QUE SI A SU INTERES CONVINIERE SE APERSONE A EL,
OFREZCA PRUEBAS Y FORMULE ALEGATOS; ASIMISMO, PARA QUE EN EL TERMINO
DE TRES DIAS SEÑALE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, LAS
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTAS QUE SE
FIJAN EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO, EN EL ENTENDIDO DE
QUE DEBE PRESENTARSE EN EL LOCAL DE
ESTE JUZGADO QUINTO DE
DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL
ESTADO DE MEXICO, SITO EN EL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, PLANTA BAJA, CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ, NUMERO
TRESCIENTOS DOS SUR, COLONIA CENTRO, DE ESTA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO
DE MEXICO, POR SI, O POR MEDIO DE APODERADO O RESPRESENTANTE LEGAL,
DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE
AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, SE HACE DE SU
CONOCIMIENTO QUE SE HAN FIJADO LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL
VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO
EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDANDO A SU DISPISICION
EN LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, SE EXPIDE EL PRESENTE EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. DOY FE.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Lic. Araceli García Cuarto
Rúbrica.
(R.- 300134)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
Tercero perjudicado:
Jorge Anaya Caldela.
En el juicio de amparo 1294/2009, promovido por Susana Guadalupe
Andrade Muñoz, por propio derecho, contra actos de la Primera
Junta Local de Conciliación y Arbitraje en esta ciudad y otras
autoridades, se le designó tercero perjudicado y por auto de
esta fecha se ordenó emplazarlo por edictos que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y el periódico La Prensa, los dos con
domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción
II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de
amparo; deberá presentarse dentro del término de
treinta días contados del día siguiente al de la última
publicación; queda a su disposición con el actuario de
este juzgado copia simple de la demanda de garantías
y se
les hace saber que la audiencia constitucional está señalada
para las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil diez.
Las autoridades responsables y actos reclamados son:
Ordenadora: Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje en esta ciudad, Presidente Ejecutor y Actuario de la Tercera Secretaría del mencionado órgano colegiado.
Acto reclamado: todo el procedimiento seguido en el juicio laboral
número 886/07, promovido por Marcelina Analco García y
Noé de la Barrera Analco, en contra de Susana Guadalupe
Andrade Martínez y/o Aracely Martínez Calderón
y/o Jorge Anaya y/o de la persona física o moral que resulte
responsable o propietaria de la fuente de trabajo y/o del inmueble;
la falta de emplazamiento; todos los acuerdos dictados
ó
que dicte para ejecutar el laudo dictado en el Juicio Laboral número
886/2007, incluyendo el remate, embargo o adjudicación de los
bienes de mí propiedad; el emplazamiento efectuado en el
expediente laboral antes mencionado, y todas las consecuencias
directas e indirectas que se deriven de los actos reclamados.
Atentamente
Acapulco, Gro., a 15 de diciembre de 2009.
La Secretaria del Jugado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. María Hernández Villegas
Rúbrica.
(R.- 300692)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el D.F.
Ejecutivo Mercantil 265/2006-V
EDICTO
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 265/2006-V, promovido por
Harinera Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, en
contra de Eduardo Piedra Caballero, ante el Juzgado Sexto de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal, por auto de nueve de
diciembre de dos mil nueve, dictado en audiencia de esa misma fecha,
el Juez ordenó sacar a remate en pública subasta y en
cuarta almoneda el bien inmueble embargado lote 6, manzana 95, zona
11, colonia Cuautepec II, delegación Gustavo A. Madero,
identificado también como calle Atlacomulco, número 23,
colonia Felipe Berriozabal, delegación Gustavo A. Madero en
esta Ciudad de México, Distrito Federal, sirviendo de base
para el remate la cantidad de $1´124,293.00
(un millón
ciento veinticuatro mil doscientos noventa y tres pesos 00/100 moneda
nacional), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
de dicha cantidad, esto es $749,528.00 (setecientos cuarenta y nueve
mil quinientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional). Señalándose
para el remate las diez horas con quince minutos del trece de enero
de dos mil diez, anunciándose por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la
Federación, y que se fijará en el tablero de avisos y
puerta de este juzgado, debiendo mediar entre su publicación y
la fecha de remate por lo menos cinco días hábiles. SE
CONVOCAN POSTORES.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de 2009.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Carlos René Hernández Maza
Rúbrica.
(R.- 300682)
Estado de México
Poder Judicial
Primera Sala Civil
Texcoco
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado: LEONOR RITA MARIA DEL ROCIO PEREZ ARENAS.
LEONOR ELODIA REYES DIAZ. Promovió Juicio de amparo directo civil número 738/2009, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, del Estado de México, con sede en Toluca, y por desconocerse su domicilio en el toca número 33/2008, se dictó auto de fecha once de noviembre de dos mil nueve, en el que se ordena el emplazamiento por edictos, haciéndole saber a la referida tercera perjudicada, que deberá presentarse a deducir sus derechos ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación, fíjese en la puerta de esta Sala copia de esta resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el día quince de diciembre de dos mil nueve.
Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil de Texcoco
Lic. Iliana Justiniano Oseguera
Rúbrica.
(R.- 300709)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil
Secretaría “B”
Exp. 514/2006
EDICTO
Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por FOMENTO DEPORTIVO VERACRUZ, S.A. DE C.V. en contra de PROMOTORES INTEGRALES MEXICANOS, S.A. DE C.V. y RAFAEL HERRERIAS OLEA, expediente número 514/2006, Obran ante otras constancias las que en su parte conducente dicen:
México, Distrito Federal a tres de noviembre de dos mil nueve.
A sus autos el escrito de SANTIAGO GARCIA LUQUE, apoderado de la parte actora en el presente juicio, como lo solicita con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se abre el presente juicio a desahogo de pruebas, por el termino de QUINCE DIAS, por lo que, se admiten las pruebas ofrecidas únicamente por la parte actora en su escrito inicial de demanda.- En preparación de la prueba confesional a cargo de los codemandados PROMOTORES INTEGRALES MEXICANOS, S.A. DE C.V. y RAFAEL HERRERIAS OLEA, cítesele para que comparezcan al primero de los mencionados por conducto de apoderado o persona que acredite tener facultades para absolver posiciones, y el segundo personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno, al local de este Juzgado a absolver posiciones, el día y hora que se señale para que tenga verificativo la Audiencia de Ley, apercibidos que para el caso de no comparecer sin justa causa, de oficio serán declarados confesos de las posiciones que hayan sido exhibidas con anterioridad y previamente calificadas de legales, de conformidad a lo establecido por la fracción I del artículo 1232 del Código de Comercio.- Y se señalan las ..., para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE LEY en el presente juicio.- Y con fundamento en el artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, se ordena publicar el presente proveído por TRES VECES CONSECUTIVAS, en el DIARIO OFICIAL.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez.- DOY FE.
México, Distrito Federal a veinte de noviembre de dos mil nueve.
A sus autos el escrito de SANTIAGO GARCIA LUQUE, mandatario judicial de la parte actora en el presente juicio, y edictos que acompaña el escrito de cuenta; en atención a las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad hace, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la Audiencia de Ley en el presente juicio, debiéndose de prepara la misma como se encuentra ordenado en autos; quedando subsistente los apercibimientos decretados con anterioridad; en razón de lo anterior, es ineficaz la fecha señalada en proveído de fecha tres de noviembre de dos mil nueve.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez.- DOY FE.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Quincuagésimo Primero de lo Civil
Lic. Verónica Morales Chávez
Rúbrica.
(R.- 300180)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 918/2009-1 PROMOVIDO POR
MARTHA PATRICIA GONZALEZ CORTES, CONTRA ACTOS DEL 1. ADMINISTRADOR
LOCAL DE RECAUDACION DE VERACRUZ, 2. ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE VERACRUZ Y 3. EJECUTOR ADSCRITO A LA
ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION
DE VERACRUZ, TODOS CON
RESIDENCIA EN VERACRUZ, VERACRUZ, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS AL
TERCERO PERJUDICADO JOSE ANDRES MENDEZ CALDERON, POR IGNORAR SU
DOMICILIO, A QUIEN SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE EN ESTE
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO,
VERACRUZ, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL
SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION A EFECTO
DE EMPLAZARLO A
JUICIO, YA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA SEÑALADA PARA
LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, Y
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE
MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LO ANTERIOR EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA
LEY DE AMPARO Y 315, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE
APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO
POR EL PRECEPTO SEGUNDO DE LA CITADA LEY, APERCIBIDO QUE
DE NO COMPARECER LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER
PERSONAL, SE LE HARAN POR LISTA DE ACUERDOS, EN TERMINOS DE LO
DISPUESTO POR EL NUMERAL 28 DE LA LEY DE AMPARO.
Atentamente
Boca del Río, Ver., a 17 de diciembre de 2009.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Ernesto García Rubio
Rúbrica.
(R.- 300380)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
En los autos del juicio de amparo número 1034/2009, promovido
por RICARDO TINOCO MONTALVO, contra actos del JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TEXCOCO,
ESTADO DE MEXICO Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; se ordenó
emplazar por edictos al tercero perjudicado MAGDALENO CLAVERIA
AGUILAR, con apoyo en el artículo 30, fracción II, de
la Ley de Amparo, quedando a disposición en este Juzgado de
Distrito, copia simple de la demanda de garantías auto
admisorio; se le concede un término de 30 días contados
a partir de la última publicación para que comparezca a
juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se le practicarán por medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, GACETA DE
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION
EN LA REPUBLICA A ELECCION DEL QUEJOSO.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 18 de diciembre de 2009.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Fidel Acosta Hernández
Rúbrica.
(R.- 300540)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo
en el Estado de Nuevo León
EMPLAZAMIENTO
EDICTO
RENATA BASCHWITZ DE MANZO POR CONDUCTO
DE LA ALBACEA MARTHA PATRICIA MANZO BASCHWITZ
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1258/2008/7Y, PROMOVIDO POR MIGUEL ANGEL AVILA JAIME, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO Y OTRAS AUTORIDADES, SE LE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, TANTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION COMO EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, PARA QUE SE PRESENTE A ESTE JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, HACIENDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y ANEXOS ALLEGADOS A LA MISMA, DEL AUTO ADMISORIO, DEL AUTO DE CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ASI COMO DEL PRESENTE PROVEIDO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL TENDRA VERIFICATIVO A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, Y QUE EN EL CASO DE NO COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL EN EL PLAZO SEÑALADO Y NO PRECISAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, LAS SUBSECUENTES SE LE HARAN POR LISTA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Monterrey, N.L., a 22 de diciembre de 2009.
C. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo
en el Estado de Nuevo León
Lic. Héctor Angel Sánchez Castillo
Rúbrica.
(R.- 300660)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Civil
SE CONVOCAN POSTORES
En el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER AHORA BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, en contra de GRUPO PETRO POL, S.A. DE C.V. y LEOPOLDO MARTINEZ DEL VALLE, número de expediente 208/2006, la C. Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada MARGARITA CERNA HERNANDEZ ha señalado las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN QUINTA ALMONEDA del Inmueble ubicado en: LOTE 4-B, COLONIA AGRICOLA SANTA MARIA CALIACAC, EN EL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, siendo base de remate la cantidad de $8’020,759.08 (OCHO MILLONES, VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), menos el DIEZ por ciento de dicha cantidad, resultando la cantidad de $7’218,683.18 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS DIECIOCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la citada cantidad.
PARA SU DEBIDA PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN: "EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION".
México, D.F., a 29 de octubre de 2009.
C. Secretario de Acuerdos "B"
Lic. Luis Aguilera García
Rúbrica.
(R.- 300349)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito
Colima, Col.
EDICTO
En el juicio de amparo 666/2009-III que promueve TEKTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL DE VARIABLE, por conducto de su administrador general Jorge Arturo Torres Leaño, contra actos del Juez Mixto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad de Colima y de otra autoridad, por ignorarse domicilio de Cooperativa Caja Popular del Pacífico Sociedad de Capital Limitada, se ordenó este medio a efecto de emplazarlo para que comparezca al juicio antes citado del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, dentro de los treinta días siguientes de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja la copia de demanda de la Secretaría de este juzgado, apercibida que de no comparecer, continuará el juicio y las notificaciones personales, así como las subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Colima, Col., a 16 de diciembre de 2009.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima
José Leonides Miguel Santos Cortés
Rúbrica.
(R.- 300657)
AVISOS GENERALES
|
METLIFE AFORE, S.A. DE C.V.
Mediante Oficio DOO/100/097/2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, el
Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo número JG80/03/2009
tomado por la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su
octogésima sesión ordinaria celebrada el día 15
de diciembre
de 2009, hizo constar la autorización a la
comisión de MetLife Afore, S.A. de C.V., de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 37 y 37 B de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De conformidad con lo dispuesto en la regla décima octava de
la Circular CONSAR 04-5 y el oficio antes referido, a continuación
se publica, en tiempo y forma, la comisión que MetLife Afore,
S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre
los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en
las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro básicas, a partir del 1 de enero y hasta
el 31 de
diciembre de 2010:
Conceptos |
Factor |
Comisión sobre saldo |
1.74% anual sobre saldo administrado |
La comisión será aplicable a todos los trabajadores
registrados o asignados a los que MetLife Afore,
S.A. de C.V.,
administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su
entrada en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o
se asigne el trabajador en lo sucesivo a MetLife Afore, S.A. de C.V.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2009.
Director General MetLife Afore, S.A. de C.V.
Leonardo Pin Fernández
Rúbrica.
(R.- 300556)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda
EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la
Averiguación Previa UEIORPIFAM/AP/196/2009 y con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A”
de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción
II, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público; se notifica A RAUL MARTIN
GUERRERO ORTEGA o QUIEN o QUIENES TENGAN INTERES y/o ACREDITE LA
PROPIEDAD DE LA CANTIDAD DE 320,200 EUROS (TRESCIENTOS VEINTE MIL
DOSCIENTOS EUROS); para que en el plazo de noventa días
naturales, manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto del
aseguramiento precautorio, decretado por esta Representación
Social de la Federación, dentro de los autos de la indagatoria
citada, el día 18 de octubre del año 2009, respecto de
dicho numerario, el cual fue localizado en posesión de RAUL
MARTIN GUERRERO ORTEGA, al ingresar a territorio nacional, por el
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Lo anterior
para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las
oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
Falsificación o Alteración de moneda, ubicada en
avenida Paseo de la Reforma
número 75, planta baja, colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México,
Distrito Federal; por lo que de no manifestar lo que a su derecho
convenga en el plazo señalado por el artículo 182-A del
Código Federal
de Procedimientos Penales, a partir de la
presente notificación, dichos bienes causarán abandono
a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2009.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad
Lic. Dolores Mora Oloarte
Rúbrica.
Vo. Bo.
Titular de la UEIORPIFAM
Mtro. Irving Barrios Mojica
Rúbrica.
(R.- 300681)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Oficios 310-87139/2009 y 120-85318/2009
CNBV.311.311.16 (5791) “2009-11-26” <10>
Asunto: Autorización para la organización y funcionamiento de J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V., S.F.P.
Federación Mexicana de Desarrollo, A.C.
Quetzalcóatl 282, Col. Ciudad del Sol,
C.P. 45050, Zapopan, Jalisco.
J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Av. Ocampo 51, Col. Centro
C.P. 61250, Maravatío, Michoacán.
At’n.: L.C.P. Mireya Lozano Loza
Representante legal de la Federación
C.P. María Guadalupe Carrillo Escamilla
Representante legal de la Sociedad
La Junta de Gobierno de esta Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 27
de octubre de 2009 y en atención a
la solicitud de Federación Mexicana
de Desarrollo, A.C., contenida en el
escrito recibido el 8 de diciembre de 2008, por el cual, en nombre de
la sociedad denominada J.P. Sofiexpress,
S.A. de C.V., SOFOM,
E.N.R., solicita la autorización de la Comisión para
que dicha sociedad se organice y funcione como Sociedad Financiera
Popular, con fundamento en los artículos 9 de la Ley de Ahorro
y Crédito Popular; 2, 4 fracción XI y 12 fracción
V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
1,
3 fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:
“DECIMO NOVENO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con base en la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores adoptada en sesión celebrada el 14 de octubre de 2009, autorizaron por unanimidad la organización y funcionamiento como Sociedad Financiera Popular a la sociedad que se denominará “J.P. SOFIEXPRESS, S.A. de C.V., S.F.P.”, con un nivel de operaciones I, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.”
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- J.P. SOFIEXPRESS, S.A. de C.V., S.F.P., se organizará y funcionará como Sociedad Financiera Popular conforme a lo dispuesto por los artículos 9, 10 y demás aplicables de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Segunda.- J.P.
SOFIEXPRESS, S.A. de C.V., S.F.P., se sujetará a las
disposiciones de la Ley de Ahorro
y
Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Mercantiles, las
demás que le sean aplicables y particularmente
a lo siguiente:
I. Su denominación será “J.P. SOFIEXPRESS”, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.
II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Michoacán y tendrá un Nivel de Operaciones I.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Cuarta.- La Autorización deberá publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 158, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta Comisión podrá revocar la autorización de que se trata, entre otros, si J.P. SOFIEXPRESS, S.A. de C.V., S.F.P. no presenta el testimonio de la escritura para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización que nos ocupa; si no solicita su inicio de operaciones en términos de lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la referida Ley dentro del término de ciento ochenta días hábiles a partir de que haya sido otorgada dicha autorización; si la Comisión le niega la autorización para el inicio de operaciones a que se refiere el mencionado artículo 32 Bis, o bien, si no inicia operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el señalado artículo 32 Bis.
Séptima.- Hasta
en tanto la Comisión no otorgue a J.P. SOFIEXPRESS, S.A. de
C.V., S.F.P. la autorización para el
inicio de operaciones a que se refiere el artículo 32 Bis de
la Ley de ahorro y Crédito Popular, esa sociedad sólo
podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los
requisitos establecidos en dicho artículo, sin que pueda
celebrar las operaciones señaladas en el inciso a) de la
fracción I del artículo 36
del mencionado
ordenamiento legal. La Comisión practicará las visitas
de inspección que considere necesarias a efecto de verificar
el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I
a IV del señalado artículo 32 Bis.
Octava.- J.P. SOFIEXPRESS, S.A. de C.V., S.F.P. podrá realizar las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, una vez que obtenga de la Comisión la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de dicho ordenamiento legal, para lo cual deberá acreditar una adecuada gestión de sus operaciones crediticias.
Lo anterior, se notifica con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 9,
tercer párrafo, 147, 149 y 158 fracción I de la Ley de
Ahorro y Crédito Popular; y en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así
como antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9,
11 penúltimo párrafo, 12, 15 fracción IX y
último párrafo, en relación con el 22 fracciones
I, inciso a) y II, en concordancia con el 16 fracción VIII y
17 fracción XII, 41, fracción X, y 61 del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
agosto de 2009; 14 fracción I, incisos 1) y 3), y 32 fracción
I, inciso 2) del Acuerdo por el que el Presidente
de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los
Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos
de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de octubre de 2009; así como 1,
fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el citado Diario Oficial
el 31 de agosto de 2009.
Atentamente
México, D.F., a 26 de noviembre de 2009.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidente Jurídico Lic. Jorge Leonardo González García Rúbrica. |
Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares Act. Yerom Castro Fritz Rúbrica. |
(R.- 300684)
CAMPO PRIORIDAD Y CALIDAD S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE OCTUBRE DE 2009 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 24 de noviembre de 2009. Liquidador Liliana Escalante Mendoza Rúbrica. (R.- 300661) |
|
PROYECTOS Y ALTERNATIVAS PARA DECISION S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE OCTUBRE DE 2009 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 25 de noviembre de 2009. Liquidador Luis Gabriel Villanueva Jaimez Rúbrica. (R.- 300662) |
ACEROS Y TRANSFORMACIONES VIDA S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 26 DE OCTUBRE DE 2009 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 17 de noviembre de 2009. Liquidador Liliana Escalante Mendoza Rúbrica. (R.- 300623) |
|
AVISO AL PUBLICO
Se informa al público en general que los costos por
suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación,
a partir del 1 de enero de 2009, son Suscripción semestral: $ 1,104.00 Ejemplar de una sección del día: $ 11.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
CRESTA ACAPULCO, S.A. DE C.V.
FURIA MOTORS ACAPULCO, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
Por acuerdo de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas CRESTA ACAPULCO, S.A. DE C.V. (CRESTA), y FURIA MOTORS ACAPULCO, S.A. DE C.V. (FURIA), celebradas el día 1 (primero) de diciembre de 2009 (dos mil nueve), se aprobó la fusión de dichas sociedades, subsistiendo FURIA, como sociedad fusionante y extinguiéndose CRESTA, como sociedad fusionada.
Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por este medio se publican los acuerdos de fusión entre CRESTA y FURIA, los balances generales de dichas sociedades del 1 (primero) de enero al día 1 (primero) de diciembre de 2009 (dos mil nueve), así como el sistema establecido para la extinción del pasivo de CRESTA.
ACUERDOS DE FUSION
1. CRESTA y FURIA convienen en fusionarse, subsistiendo FURIA como sociedad fusionante y CRESTA se extinguirá como sociedad fusionada (en lo sucesivo la Fusión).
2. La Fusión
surtirá efectos entre las partes a partir del 31 de diciembre
de 2009 y frente a terceros a partir de la fecha de inscripción
de la protocolización de las actas de Asamblea en el Registro
Público de Comercio correspondiente al domicilio de las
Sociedades (la Fecha de Efectos de la Fusión) y se llevará
a cabo con base en el balance general de CRESTA del 1 (primero) de
enero al día 1 (primero) de diciembre de 2009
(dos mil
nueve) y el balance general de FURIA del 1 de enero al día 1
(primero) de diciembre de 2009 (dos mil nueve), los cuales se
publican a continuación (los Balances Generales), en la
inteligencia que la Fusión quedará sujeta a lo
dispuesto por el artículo 224 (doscientos veinticuatro) de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
3. Sujeto a lo
dispuesto por el artículo 224 (doscientos veinticuatro) de la
Ley General de Sociedades Mercantiles en la Fecha de Efectos de la
Fusión, FURIA se convertirá en propietaria, a título
universal del patrimonio de CRESTA, comprendiendo todo el activo y el
pasivo de esta última sociedad, sin reserva ni limitación
alguna. En consecuencia FURIA se subrogará en todos los
derechos, obligaciones, acciones
y garantías que puedan
corresponder a CRESTA, por virtud de convenios, licencias, permisos,
concesiones y en general cualesquiera actos y operaciones realizadas,
por u otorgadas a CRESTA, con todo cuanto de hecho y por derecho le
corresponda.
4. Una vez que la fusión haya surtido plenamente sus efectos, todos los poderes, nombramientos, designaciones y facultades otorgados por CRESTA permanecerán en plena fuerza y vigor pero ahora como poderes otorgados por FURIA, sin que se requiera de algún acto ulterior o ratificado.
De conformidad con la subrogación prevista anteriormente, a partir de la Fecha de Efectos de la Fusión, FURIA quedará facultada ante cualquier autoridad a realizar todo cuanto de hecho y por derecho le pueda corresponder a CRESTA.
SISTEMA DE EXTINCION DE PASIVO DE CRESTA
FURIA conviene en asumir todos y cada uno de los pasivos y deudas a cargo de CRESTA existentes en la Fecha de Efectos de la Fusión, y tomará a su cargo todas las obligaciones y créditos de cualquier naturaleza o calidad (principales, derivados o accesorios), que integren el pasivo de CRESTA y FURIA substituirá en todas las garantías otorgadas y en todas las obligaciones contraídas por CRESTA que se deriven de licencias, permisos, contratos, concesiones y cualquier otro acto en el que CRESTA hubiere intervenido.
El total del pasivo de CRESTA se extinguirá
por el puntual y oportuno cumplimiento por parte de FURIA de dicho
pasivo, en las fechas de pago establecidas en los actos jurídicos
o contratos que lo hubieran originado o que resulten de acuerdo a la
ley, FURIA como sucesora universal de CRESTA, tomará a su
cargo todas
las responsabilidades de carácter fiscal
derivadas o que se lleguen a derivar a su cargo en lo futuro.
Asimismo, FURIA se obliga a cubrir todas las obligaciones de índole
fiscal que adeudare CRESTA a la Fecha de Efectos de la Fusión,
ya sea que se determinen antes o después de dicha Fecha de
Efectos de la Fusión, comprendiéndose dentro de dichas
obligaciones tanto las contribuciones como los accesorios y, en su
caso, multas y recargos que resulten.
CRESTA ACAPULCO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO
DEL 1 DE ENERO AL 1 DE DICIEMBRE DE 2009
(cifras en moneda nacional)
|
|
Efectivo e Inversiones |
2,992,211 |
Documentos y Cuenta por Cobrar |
16,317,555 |
Impuestos por Recuperar |
696,153 |
Inventarios |
24,870,577 |
Total Activo Circulante |
44,876,496 |
Maquinaria y Equipo, neto |
2,615,803 |
Activo Diferido |
1,510,508 |
TOTAL DE ACTIVO |
49,002,807 |
Proveedores |
26,640,945 |
Acreedores Diversos |
4,242,723 |
Impuestos por Pagar |
2,548,196 |
TOTAL PASIVO |
33,431,863 |
Capital Social |
16,300,000 |
Pérdidas Acumuladas |
1,099,976 |
Resultado del Periodo |
(1,829,032) |
TOTAL CAPITAL |
15,570,944 |
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
49,002,807 |
FURIA MOTORS ACAPULCO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO
DEL 1 DE ENERO AL 1 DE DICIEMBRE DE 2009
(cifras en moneda nacional)
Activo Circulante |
|
Efectivo e Inversiones |
113,619 |
Documentos y Cuenta por Cobrar |
2,910,553 |
Impuestos por Recuperar |
18,189 |
Inventarios |
2,802,793 |
Total Activo Circulante |
5,845,155 |
Maquinaria y Equipo, neto |
1,466,011 |
Activo Diferido |
1,079,016 |
TOTAL DE ACTIVO |
8,390,182 |
Proveedores |
8,426,195 |
Acreedores Diversos |
4,297,298 |
Impuestos por Pagar |
415,713 |
TOTAL PASIVO |
13,139,206 |
Capital Social |
11,100,002 |
Pérdidas Acumuladas |
(14,593,924) |
Resultado del Periodo |
(1,255,102) |
TOTAL CAPITAL |
(4,749,024) |
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
8,390,182 |
Ciudad y Puerto de Acapulco, Gro., a 28 de diciembre de 2009.
Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas
de Cresta Acapulco, S.A. de C.V., y Furia Motors Acapulco, S.A. de C.V.
C.P. Jaime Cortés Guillermo
Rúbrica.
(R.- 300713)