Jueves
1 de diciembre de 2011 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
A FRACCIONAMIENTO CLUB DE GOLF DE PUEBLA SOCIEDAD ANONIMA.
En los autos del juicio de amparo directo D-482/2011, promovido por OSCAR JAIME PINEDA CALDERON, contra la sentencia dictada por la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca de apelación 320/2011, en el que se confirmó la sentencia emitida por el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, en el expediente 756/2009, relativo a un juicio de otorgamiento de escritura pública de contrato de compraventa, se ordena emplazar a FRACCIONAMIENTO CLUB DE GOLF DE PUEBLA SOCIEDAD ANONIMA a través de su representante legal a dicho juicio de amparo directo, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, quienes al tenor de lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Amparo, deberán defender sus derechos en un término de diez días, contados a partir del siguiente de la última publicación de tales edictos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, copia simple de la demanda de garantías, que motiva tal juicio de amparo directo.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
San Andrés Cholula, Pue., a 7 de noviembre de 2011.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio
Rúbrica.
(R.- 337007)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; a usted, ELISA ROJAS CAMPUZANO, POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARACTER DE ALBACEA DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE SERGIO MIGUEL ROJAS CAMPUZANO, quien tiene el carácter de parte tercera perjudicada en el juicio de amparo 814/2011 del JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, se ordenó emplazarla a juicio por esta vía y se hace de su conocimiento que la quejosa SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE SILVIA CABALLERO Y ESCANDON DE MACIAS, A TRAVES DE SU ALBACEA PROVISIONAL SILVIA MARGARITA PONCE DE LEON CABALLERO, Y RAUL CABALLERO ESCANDON, POR SU PROPIO DERECHO, interpuso demanda de amparo contra actos del JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, ACAPULCO, GUERRERO y otras autoridades; se le previene para que se presente dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.
San Andrés Cholula, Pue., a 8 de noviembre de 2011.
El C. Actuario Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Grover Eberth Feria Sánchez
Rúbrica.
(R.- 337278)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Noveno de lo Mercantil
EDICTO
JUZGADO NOVENO MERCANTIL
PRIMER PARTIDO JUDICIAL
A las 09:30 nueve horas con treinta minutos, del día 09 nueve de diciembre del año 2011 dos mil once, remátese en el local de este Juzgado, dentro del Juicio MERCANTIL EJECUTIVO, expediente 1208/2010 que promueve JUAN CARLOS ESPARZA ALCANTAR en contra de JORGE LUIS RAMIREZ GUTIERREZ y EMMA ACOSTA CHAVEZ, el siguiente bien inmueble:
• La finca marcada con el numero 2185 dos mil ciento ochenta y cinco, de la calle Puerto Peñasco, lote 7 siete, manzana 3 tres, Fraccionamiento Belisario Domínguez, sector Libertad, en Guadalajara, Jalisco. Avaluó $506,000.00 (Quinientos seis mil pesos 00/100 M.N.).
• CITENSE POSTORES.
* Postura Legal: La que cubra las dos terceras partes del avaluó del inmueble.
(PUBLICARSE
POR 03 TRES VECES EN 09 NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA
FEDERACION).
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 8 de noviembre de 2011.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Jesús Barragán Sánchez
Rúbrica. (R.- 336953)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
con residencia en Guadalajara
EDICTO
A: RUBEN GROOVER HARO
A Usted, como tercero perjudicado en el juicio de amparo indirecto número 1013/2011-II, promovido por MARIA GUADALUPE TORRES DE RAMIREZ, a través de su abogado patrono Manuel Alejandro Valdez Reynoso, en contra del JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, por actos derivados del juicio civil sumario hipotecario 1456/1995; se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca por sí o por conducto de su representante legal, en treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Excélsior.
Guadalajara, Jal., a 10 de noviembre de 2011.
La Secretaria
Lic. María Esther Ponce Arroyo
Rúbrica.
(R.- 337959)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
CORPORACION INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A.
ASOCIACION DE COLONOS DE COLINAS DEL BOSQUE, A.C.
VICTOR RENE MONTOYA HERRERA.
Por auto de fecha veintiocho de octubre del año dos mil once, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 592/2010/5, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlos por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersonen ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el veintisiete de abril del dos mil once, que obra en el toca señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el once de noviembre del dos mil diez, por el Juez Décimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por BENHUMEA MAPLES VICTOR MANUEL en contra de CORPORACION INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A. Y OTROS, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico El Sol de México.
Atentamente
México, D.F., a 28 de octubre de 2011.
La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil
Lic. Irma Lorena Cano Dávila
Rúbrica.
(R.- 336798)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
DAGOBERTO DE JESUS HERNANDEZ GOMEZ.
TERCERO PERJUDICADO.
EN EL JUICIO DE AMPARO 959/2011, PROMOVIDO POR VICTOR ALFONSO NIEVES AGUILAR, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL, RESIDENTE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS, Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A DAGOBERTO DE JESUS HERNANDEZ GOMEZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE FORMAL PRISION.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 31 de octubre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Laura Elena Romero Luna
Rúbrica.
(R.- 337977)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
PEDRO IGNACIO MARTINEZ PEREZ.
TERCERO PERJUDICADO.
EN EL JUICIO DE AMPARO 959/2011, PROMOVIDO POR VICTOR ALFONSO NIEVES AGUILAR, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL, RESIDENTE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS, Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS A PEDRO IGNACIO MARTINEZ PEREZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE FORMAL PRISION.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 31 de octubre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Laura Elena Romero Luna
Rúbrica.
(R.- 337982)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
Juicio de amparo: 1299/2011
Quejosa: CLEMENTINA IBARRA SALAMANCA
Tercero perjudicado: ENEDINA MARTINEZ ESPINOZA Y PANFILO LANDETA PRIETO
Se hace de su conocimiento que CLEMENTINA IBARRA SALAMANCA, promovió amparo directo en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil once, dictada por la PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DE TEXCOCO; ante ello, y en virtud de que de las constancias que integran el presente asunto no se pudo localizar a los terceros perjudicados, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese a juicio a los terceros ENEDINA MARTINEZ ESPINOZA y PANFILO LANDETA PRIETO, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndosele saber a los citados terceros, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibidos éstos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal. colegiado. Doy Fe.
Nezahualcóyotl, Estado de México, veintiséis de octubre de dos mil once.
LIC. EDGAR MARTIN PEÑA LOPEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS.
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 336800)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, autos veinte de junio y siete de noviembre ambos del año dos mil once, convóquese postores Primera y Pública Almoneda remate del bien inmueble embargado, identificado como: parte raíz y construcciones existentes de la Casa cinco mil ciento siete, de la Calle Río Nazas de la Colonia Jardines de San Manuel de la Ciudad de Puebla, siendo postura legal la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($1,361,333.33) cantidad que corresponde a las dos terceras partes del precio del avalúo. Exhibir posturas y pujas en audiencia de remate a celebrarse a las DOCE HORAS CERO MINUTOS DEL DIA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, se hace saber a los deudores que pueden liberar el bien embargado pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades, antes de causar estado el auto de fincamiento del remate. Expediente 1004/09 Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Juicio Ejecutivo Mercantil, BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE a través de su apoderado OSCAR HUERTA JUAREZ, contra URIEL EDUARDO HIDALGO CASTELLANOS Y PETRA LERMA MARTINEZ.
Para su publicación por tres veces dentro de un término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este juzgado.
Atentamente
Ciudad Judicial Puebla, a 10 de noviembre de 2011.
C. Diligenciario
Ejecutora Adscrita al Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Lic. Ma. Soledad Gpe. Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 336965)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero Menor Mixto
Zamora, Michoacán
EDICTO
JUZGADO PRIMERO MENOR MIXTO
ZAMORA, MICHOACAN.
SE CONVOCAN POSTORES.
PRIMERA ALMONEDA.
Dentro de los autos que integran el Juicio Ejecutivo Mercantil número 1741/2010, sobre pago de pesos y otras prestaciones, promovido por CASIA FACTORAJE SA DE CV SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE E.N.R. frente a ABELINO SALINAS BOTELLO, se fijaron las 12:00 doce horas del día 6 seis de diciembre del año 2011 dos mil once, para que tenga verificativo la audiencia de remate en su primera almoneda, respecto los siguiente bien inmueble:
A) Finca Urbana marcada con el No. 222, construida sobre el lote numero 14, manzana numero 2, que forma parte del fraccionamiento de interés social Carlos Salinas de Gortari, del municipio y distrito de Zamora, Michoacán. con las siguientes medidas y colindancias al norte 15.00 mts. Con la Propiedad Privada, al sur 15.00 mts con Propiedad Privada, al oriente 8.00 mts. Con la calle platino, al poniente 8.00 mts con, dando una superficie total de 120.00 M2, con un valor pericial de $424,355.00 cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y cinco pesos 00/100 m.n.
Sirve de base para el remate, el valor pericial asignado y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de su valor.
Publíquese
el presente edicto por tres veces dentro del término de 9
nueve días, en el Diario Oficial
de la Federación y
en los estrados de este tribunal.
Zamora, Mich., a 28 de octubre de 2011.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Dorian Manuel Gutiérrez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 337044)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Oaxaca, Oax.
Sección II, Mesa Amp. IV B, J.A. 1078/2011
EDICTO
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA.
C. LEONARDO ESTEVEZ.
PRESENTE.
En
el juicio de garantías número 1078/2011, formado con
motivo de la demanda de garantías promovidas por Armando
García Burgueño, contra actos de la Junta Especial
número 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en
esta ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, con fecha cuatro de
noviembre de dos mil once, se ordenó emplazar a la parte
tercero perjudicada Leonardo Estévez, por medio de edictos,
que serán publicados por tres veces de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República
y en uno de los de mayor circulación en esta Ciudad de Oaxaca
de Juárez. En consecuencia, se le hace saber que deberá
presentarse en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de
Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo nombre, sito en Avenida
Heroico Colegio Militar, número quinientos treinta y uno,
esquina con Sabinos, Colonia Reforma, dentro del término de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación de dichos edictos, a fin de que
comparezca a este Juicio
a deducir sus derechos, apercibido que
de no apersonarse al presente Juicio las ulteriores notificaciones se
harán en términos de lo dispuesto por la fracción
II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, quedando a su
disposición en la Secretaria del Juzgado la copia simple del
traslado que le corresponde respecto de la demanda de garantías.
Finalmente, se hace de su conocimiento que se señalaron las
nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil once para la
celebración de la audiencia constitucional.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 11 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Lic. Ricardo Clemente Cervantes
Rúbrica.
(R.- 337209)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS:
Gabriel Campa de la Rosa y la fuente de trabajo ubicada en calle Nudo Cempoaltepetl número 1002-A, colonia San Marcos, en Guadalajara, Jalisco, dedicada a la actividad de taller de calzado.
Mediante
demanda de garantías presentada el día dieciocho de
marzo de dos mil once, Enrique Piña Pérez, solicitó
el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de
la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “El
laudo de fecha 02 de Junio del año 2009 mismo que me fue
notificado con fecha 28 de febrero del año 2011.”; a
quienes se les emplaza por medio del presente edicto y se les hace
saber que deben presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta
ciudad, dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación
del edicto y señalen domicilio en esta ciudad para oír
y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las que resulten de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fijará
en los estrados de este Tribunal Federal.
Lo anterior dentro del
juicio de amparo directo número 520/2011, del índice de
este propio órgano judicial.
Para que se publique tres veces de siete en siete días.
Para su publicación:
- "Diario Oficial de la Federación", México, Distrito Federal.
- Periódico "Excélsior", México, Distrito Federal.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 27 de octubre de 2011.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Lic. Leticia González Madrigal
Rúbrica.
(R.- 337347)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de Cuantía Menor de Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
QUE
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 181/2009, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, PROMOVIDO POR MARIA DEL PILAR JUAREZ HERNANDEZ, EN CONTRA
DE ISIDRO DE LA LUZ HERNANDEZ, RADICADO EN EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL
DEL CUANTIA MENOR DE CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO,
mediante auto de fecha nueve de noviembre de dos mil once, se ordenó
mandar a anunciar el remate del bien inmueble, por lo que se señalan
LAS ONCE HORAS DEL DIA DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
ONCE, para que tenga verificativo la primera almoneda de remante,
respecto del bien inmueble embargado en autos, ubicado en: CALLE
TEXANITA, NUMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE, COLONIA BENITO JUAREZ,
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, PARA SU MEJOR UBICACION, LOTE SEIS,
MANZANA TRESCIENTOS CATORCE, COLONIA AURORA, por lo que deberá
convocarse a postores por medio de edictos que se publicaran por tres
veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la
Federación, y en la tabla de avisos o puerta del Juzgado, no
debiendo mediar entre la publicación del último edicto
menos de cinco días, sirviendo de base para dicho remate la
cantidad de
$859,360.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N), que es la cantidad en que
fuera valuado dicho bien por el perito en rebeldía de la parte
demandada, debiéndose notificar en forma personal el contenido
del presente proveído a las partes, para los efectos legales a
que haya lugar.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL JUZGADO, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRES DEL DOS MIL ONCE.
DOY FE.
LIC. JUAN DE JESUS ALONSO CARRASCO
SECRETARIO DE ACUERDOS.
VALIDACION
FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION DEL EDICTO: NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de Cuantía Menor de Nezahualcóyotl, México
Lic. Juan de Jesús Alonso Carrasco
Rúbrica.
(R.- 337505)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
EXPEDIENTE 715/2008
Secretaria “A”
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ESPINOSA NAVARRETE HUMBERTO RODOLFO en contra de GUILLERMINA JUDITH GONZALEZ RIVEROS, expediente 715/2008, secretaria “A” el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil, mediante auto dictado en audiencia de nueve de noviembre de dos mil once, y auto aclaratorio de quince de noviembre del año en curso, ordeno sacar a remate en publica subasta TERCERA ALMONEDA el inmueble embargado UBICADO EN LA CALLE PERSIA NUMERO 301, MANZANA 277, LOTE 23, COLONIA PENSADOR MEXICANO, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15510, DISTRITO FEDERAL, con una superficie aproximado de 295 metros cuadrados, en la cantidad de $3’222,990.00, (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS, 00/100 M.N.), CANTIDAD QUE SIRVIO DE BASE PARA LA SEGUNDA ALMONEDA CON LA DEDUCCION DEL DIEZ POR CIENTO, para tal efecto de señalan las ONCE HORAS DEL DIA CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, será postura legal el precio fijado y los licitadores deben consignar por lo menos una cantidad igual al 10% efectivo del valor el inmueble, mediante certificado de depósito expedido por el Banco Nacional de Servicios Financieros (BANSEFI), sin cuyo requisito no serán admitidos. SE CONVOCAN POSTORES.
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO” SU FIJACION EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL y ESTRADOS DEL JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO CIVIL, POR TRES VECES: DENTRO DE NUEVE DIAS Y DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA FECHA DE REMATE Y LA ULTIMA FECHA DE PUBLICACION UN PLAZO NO MENOR A CINCO DIAS.
México, D.F., a 22 de noviembre de 2011.
C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. Leonardo Aranda Hernández
Rúbrica.
(R.- 337618)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit
EDICTO
En los autos de juicio de amparo indirecto 535/2009, promovido por SERGIO JESUS ZAMORA QUEZADA, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil, con sede en esta ciudad, y otros, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, se informa que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a efecto de que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, del inmueble denominado “Hojas Anchas”, ubicado en el Municipio de Acaponeta, Nayarit, con superficie aproximada de 54-86-20 hectáreas, cuya hipoteca consta en escritura pública dos mil treinta y nueve, del libro ocho, tomo tres, pasada ante la fe del Notario Público Número Treinta y Cuarto, licenciado Marco Antonio Meza Echevarría. En la inteligencia de que el precio del inmueble será el valor comercial fijado en el avalúo emitido por el perito Otoniel Pérez Orta, el cual asciende a $2’852,824.00 dos millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticuatro pesos moneda nacional. Sera postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado para el remate, y cumpla con los requisitos que se fijan en el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, sin lo cual no serán admitidas. Finalmente con fundamento en el artículo 487 de la codificación procesal en consulta, se dejan a la vista los avalúos que constan en autos.
Atentamente
Tepic, Nay., a 27 de octubre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit
Lic. Verónica Alvarez Martínez
Rúbrica.
(R.- 337724)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 253/2011, promovido por Gabriel Quiroz Coello, contra actos del Juez Segundo Penal en el Distrito Federal y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a la tercero perjudicada Rosario Rojas Hernández, y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
México, D.F., a 27 de octubre de 2011.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Marcos Vargas Solano
Rúbrica.
(R.- 336671)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 769/2011-III, PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL ALFONSO PASTRANA HERNANDEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ QUINCUAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL, ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA MARIA ISABEL GONZALEZ BLANCO, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO DE GARANTIAS A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, HAGASE DEL CONOCIMIENTO DE DICHA TERCERA QUE SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS DEL DIA DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LAS QUE CON ANTELACION QUEDARON PRECISADAS, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A MIGUEL CARDOSO NEGRETE, ALFONSO LOREDO ALVAREZ, MIGUEL ANGEL ZEPEDA ESPINOSA Y MARIA ISABEL GONZALEZ BLANCO, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO TODOS LOS AUTOS, DECRETOS, Y ACTUACIONES CON MOTIVO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 271/2008, PARTICULARMENTE EL EMBARGO REALIZADO RELATIVO AL BIEN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA SAN JERONIMO CONDOMINIO HORIZONTAL NUMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA, CASA NUMERO CINCO, COLONIA SAN JERONIMO LIDICE, DELEGACION MAGDALENA CONTRERAS, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, ASI COMO LA ADJUDICACION DEL BIEN INMUEBLE A FAVOR DE ALFONSO LOREDO ALVAREZ.
México, D.F., a 28 de octubre de 2011.
La Secretaria de Acuerdos de Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. María Dolores López Avila
Rúbrica.
(R.- 336354)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
En
el Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer
Distrito Judicial en el Estado, se llevará a cabo dentro de
los autos del expediente judicial número 1289/2007 relativo al
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por HECTOR M. GUTIERREZ SAENZ,
la audiencia de remate en pública subasta y primer almoneda,
el bien embargado a la parte demandada EDGAR QUIUDI RODRIGUEZ CHAVEZ
y MARTHA EDITH VIVIANA TORRES GARCIA, consistente en: LA FINCA
MARCADA CON EL NUMERO 500 QUINIENTOS, DE LA CALLE FOMENTO RURAL DEL
FRACCIONAMIENTO VALLE DE LA ESPERANZA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
MONTERREY, NUEVO LEON, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO MARCADO
CON EL NUMERO 5 CINCO DE LA MANZANA NUMERO 24 VEINTICUATRO DEL
FRACCIONAMIENTO VALLE DE LA ESPERANZA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
MONTERREY, NUEVO LEON, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 105.00 M2. Y LAS
SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 15 QUINCE METROS Y
COLINDA CON EL LOTE 4 CUATRO; AL SUR, MIDE 15 QUINCE METROS Y COLINDA
CON EL LOTE NUMERO 6 SEIS; AL ESTE MIDE 7 SIETE METROS Y COLINDA CON
EL LOTE NUMERO 9 NUEVE; AL OESTE, MIDE 7 SIETE METROS Y COLINDA CON
LA CALLE FOMENTO RURAL. LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA
CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORTE, CON 23 VEINTITRES DE
NOVIEMBRE; AL SUR CON PARQUE TARAHUMARA: AL ESTE CON FOMENTO URBANO Y
AL OESTE CON FOMENTO RURAL, lo anterior tomando en consideración
lo expuesto por los peritos designados en autos dentro del presente
procedimiento; sirviendo de base para el remate del bien inmueble
citado con antelación, la cantidad de $280,000.00 (DOSCIENTOS
OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que representa el valor
pericial más alto del bien inmueble antes descrito, atendiendo
al avaluó rendido por el perito de la intención de la
parte actora RICARDO ALONSO CANTU GARZA en fecha 30 treinta de agosto
del año 2011 dos mil once, en tanto que será postura
legal para intervenir en la audiencia de remate, la suma de
$186,666.66 (ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis
pesos 66/100 moneda nacional), que representa las dos terceras partes
de la citada cantidad expuesta como valor pericial; por lo que
convóquese a postores por medio de edictos que deberán
publicarse 3 tres veces dentro del término de 9 nueve días,
en el Diario Oficial de la Federación, y en la tabla de avisos
o puerta del tribunal. La audiencia de remate tendrá
verificativo el próximo día 9 nueve de diciembre de
2011 dos mil once a las 10:00 diez horas, en el local de este
Juzgado. Por tanto aquellas personas que deseen intervenir como
postores, deberán consignar el 10% diez por ciento del valor
pericial, mediante certificado de depósito expedido por la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado,
sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta y que
además dichos postores deberán cumplir con los
requisitos establecidos por el artículo 481 de la referida
codificación procesal, supletoria a la materia mercantil. En
la inteligencia de que en el Juzgado se proporcionarán mayores
informes.
Monterrey, N.L., a 9 de noviembre de 2011.
El C. Secretario del Juzgado Segundo de Jurisdicción
Concurrente del Primer Distrito Judicial
en el Estado de Nuevo León
Lic. Ricardo Angeles López
Rúbrica.
(R.- 337000)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Al margen, un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAL CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio ordinario mercantil expediente 344/2011-IV, promovido por URBAN PROTECTION SYSTEMS, LLC, contra MODUVOX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRO, se dictó lo siguiente:
“En trece de junio de dos mil once. … SE ADMITE la demanda en la vía y forma propuesta. En consecuencia con las copias simples del escrito inicial de demanda y de los anexos emplácese a ARMANDO VILLARREAL JIMENEZ, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la legal notificación de este proveído, conteste la demanda instaurada en su contra . . . ”
“MEXICO, DISTRITO FEDERAL, VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Agréguese el escrito de cuenta signado por la autorizada de la actora; atento su contenido, se provee:
Téngase por hechas sus manifestaciones; ahora bien, considerando que se ignora el domicilio del codemandado ARMANDO VILLAREAL JIMENEZ, y hasta la fecha no ha sido posible emplazarlo a juicio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1068, fracción IV del Código de Comercio aplicable, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, emplácese por medio de edictos a costa de la parte actora, los que se publicarán por tres veces en intervalos de siete días, en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, debiéndose además fijar en la puerta de este juzgado una copia íntegra de la determinación, por todo el tiempo del emplazamiento, en el que se asentarán las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda y el auto admisorio de trece de junio de dos mil once, en su parte esencial; haciéndole saber a la enjuiciada que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en tal virtud, requiérase a la actora a fin de que en el plazo de tres días recoja los edictos, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por desistida de la instancia.
NOTIFIQUESE Y PERSONALMENTE A LA ACTORA.
Lo proveyó y firma el licenciado Víctor Miguel Bravo Melgoza, Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante el Secretario con quien actúa. Doy fe.”
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Raymundo Esteban Alor García
Rúbrica.
(R.- 337001)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERO PERJUDICADA GLORIA ERENDIRA DIAZ HERNANDEZ. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.
En el juicio de amparo número 498/2011-I, promovido por ANASTACIO CASTAÑEDA LAMAS Y GUILLERMO ANAYA CORTEZ, por su propio derecho, contra actos del Juez Sexto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y otras autoridades, en el que se reclama lo siguiente:
IV.- ACTOS RECLAMADOS.- De las autoridades ordenadoras, reclamo todos los autos, decretos y resoluciones, así como la sentencia o sentencias definitivas y audiencias de remate en Primera Almoneda de los inmuebles hipotecados identificados en el juicio como: Local 6 y 7, de la Manzana 27, de la Zona Río Tijuana Tercera Sección de esta ciudad con superficie de 1000.00 metros cuadrados cada uno, dictado dentro del expediente 973/2009 radicado ante el JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL relativo a Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO y la orden de ejecutar dichos actos procesales para materializarse sobre los inmuebles, respecto de los cuales los Suscritos somos propietarios y poseedores y que más adelante mencionaremos Y POR LO TANTO RECLAMAMOS LA DESPOSESION QUE RESPECTO DE LOS MISMOS PRETENDEN CONSUMAR EN NUESTRO PERJUICIO”.
Por auto dictado el treinta y uno de octubre de dos mil once, se acordó emplazar a usted, en su carácter de tercero perjudicada, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las DIEZ HORAS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías generadora de este juicio.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 7 de noviembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Decimosexto de
Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Matilde del Carmen González Barbosa
Rúbrica.
(R.- 337167)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 283/2011, PROMOVIDO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ETISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA CANCUN CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, DESARROLLADORA INMOBILIARIA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO COSTAMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PROMOTORA DE INMUEBLES DEL CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL CONGRESO DE LA UNION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS AUTORIDADES, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCERO PERJUDICADOS ELSA GABRIELA VARGAS GUAJARDO, PABLO IGNACIO GONZALEZ CARBONELL, MARIA CONCEPCION GALLEGOS FRAGOSO Y BANK OF AMERICA NATIONAL ASSOCIATION, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y ESCRITO ACLARATORIO, APERCIBIDOS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL DIA QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL CONGRESO DE LA UNION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS AUTORIDADES, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A BANK OF AMERICA, MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANK OF AMERICA Y OTROS, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LA SENTENCIA DE VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DICTADA POR LA OCTAVA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE RESOLVIO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN CONTRA DE LA DIVERSA RESOLUCION POR LA QUE SE DECRETARON MEDIDAS PARA MANTENER LA SITUACION DE HECHO EXISTENTE HASTA EN TANTO SE DICTARA LA SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO NATURAL.
El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Humberto Coria Martínez
Rúbrica.
(R.- 337185)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Décimo Tercero Civil de Primera Instancia en
Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Méx.
Primera Secretaría
Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla
con residencia en Huixquilucan, México
EDICTO
JOSE ANTONIO ZARUR MINA, bajo el número de expediente 245/2011-2, promovió PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL DE CANCELACION Y REPOSICION DE UNA ACCIOM DE LA SERIE “B”, en contra de LOMAS COUNTRY CLUB S.A. DE C.V.
Por auto del siete de octubre del dos mil once, dictado en las actuaciones antes referidas, promovidas ante el Juzgado Décimo Tercero Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, se ordenó publicar un extracto de la sentencia definitiva de trece de septiembre del año en curso, dando cumplimiento al resolutivo tercero.
SENTENCIA DEFINITIVA.- Huixquilucan, Estado de México, trece de septiembre del dos mil once.
VISTO,
para resolver en definitiva EL EXPEDIENTE 245/2011, relativo AL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL, promovido por JOSE ANTONIO ZARUR MINA en
contra de LOMAS COUNTRY CLUB S.A. DE C.V.,
por lo que:
RESULTANDO:
UNICO.- En este apartado se tiene por reproducido en todas y cada una de sus partes el contenido del EXPEDIENTE 245/2011, en obvio de repeticiones innecesarias.
CONSIDERANDO:
I.-
II.-
III.- Así tenemos que, el actor JOSE ANTONIO ZARUR MINA, demanda de LOMAS COUNTRY CLUB S.A. DE C.V., las siguientes prestaciones; “I.- La cancelación del título número 583, que ampara UNA ACCION DE LA SERIE “B”, sin expresión de valor nominal de la sociedad denominada LOMAS COUNTRY CLUB S.A. DE C.V. 2.- La expedición a favor del suscrito de un duplicado del título número 583 que ampara UNA ACCION DE SERIE B, de la sociedad denominada LOMAS COUNTRY CLUB, S.A. DE C.V. 3.- El registro del Suscrito como titular de la acción número 000583 en el libro de accionistas de la sociedad”, fundando su solicitud en los hechos y consideraciones de derecho que creyó oportunos aludir y que en este apartado se tienen por reproducidos. En tal sentido, de las actuaciones judiciales integradas al expediente, se desprende que la parte actora ejercita en vía de procedimiento especial la acción de cancelación y reposición de título nominativo, siendo menester para la procedencia de la acción en comento, es presupuesto necesario que el promovente demuestre; A).- LA PRESUNCION DE LA EXISTENCIA Y EXTRAVIO DE UN TITULO DE CREDITO NOMINATIVO, NO NEGOCIABLE.
RESUELVE:
PRIMERO.- En términos de las consideraciones vertidas en este fallo, SE DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD QUE DIO ORIGEN A ESTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION DE TITULO NOMINATIVO Y REPOSICION DEL MISMO, PROMOVIDO POR JOSE ANTONIO ZARUR MINA en contra de LOMAS COUNTRY CLUB S.A. DE C.V., al haber demostrado éste, el hecho que motivó dicho procedimiento.
SEGUNDO.- Se decreta la cancelación de la acción número 000583, serie “B” y se condena a LOMAS COUNTRY CLUB S.A. DE C.V. a la reposición de la misma, lo cual deberá cumplir dentro de un plazo de SESENTA DIAS a partir de la publicación del presente fallo, en el Diario Oficial de la Federación, para el caso de que nadie se presente a oponerse.
TERCERO.- Publíquese por una sola vez en el diario oficial de la Federación un extracto de la presente resolución.
CUARTO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
ASI DEFINITIVAMENTE LO JUZGO Y RESOLVIO EL LICENCIADO GUSTAVO ALFONSO OCAMPO GARCIA, JUEZ DECIMO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO, QUE ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.
DOY FE.
Para su publicación por UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el local de este Juzgado a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil once.
DOY FE.
Secretario de Acuerdos
Lic. Rosa Anita Cruz Rosas
Rúbrica.
(R.- 337735)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Séptimo Civil
Toluca
EDICTO
Se hace del conocimiento que en el expediente marcado con el número 504/2010, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por RAUL QUINTANILLA OCHOA, apoderado legal de NESTLE MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de CORPORACION DE DISTRIBUCION NACIONAL DE TOLUCA, S.A. DE C.V., la Juez Séptimo Civil de Primera Instancia de Toluca, México, por auto de seis de octubre de dos mil once, con fundamento en los artículos 1055, 1063, 1070 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en aplicación, en relación con el diverso numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se ordeno emplazar al demandado CORPORACION DE DISTRIBUCION NACIONAL DE TOLUCA, S.A. DE C.V., por medio de EDICTOS que se publicara por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos diarios de mayor circulación en la República; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; fijándose además en la Puerta de este Tribunal una copia integra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento al multicitado demandado que para el caso de no comparecer por si, o mediante apoderado o gestor, que seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por medio de lista y boletín que se publique en la tabla de avisos de este juzgado; fundándose para hacerlo en las siguientes prestaciones:
1.- El pago de la cantidad de $10,394,422.72 (diez millones trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintidós pesos 72/100 M.N.) correspondiente a los conceptos y cantidades consignados en las 8 facturas expedidas por mi representada a favor de la demandada, prestación que resulta procedente de conformidad con lo señalado en la totalidad de los hechos narrados en el escrito.
2.- El pago de los intereses moratorios a razón de la taza legal del 0.2% diario (6% mensual) por incumplimiento del pago sobre el saldo venido y no pagado de cada una de las facturas precisadas en el capítulo de hechos, desde la fecha de su exhibición, y hasta aquellla que efectivamente las pague, los que serán cuantificados y liquidados en el incidente respectivo y el la oportunidad procesal. Prestación que es procedente al tenor de las manifestaciones vertidas en los numerales del capitulo de hechos.
3.- El pago de la cantidad que resulte por concepto de gastos y costas que el presente procedimiento origine.
Se expide el presente, en la Ciudad de Toluca, México, a los diez días del mes de octubre del dos mil once; doy fe.
AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Hernán Bastida Jiménez
Rúbrica. (R.- 336392)
AVISOS GENERALES
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Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales
Mesa IV
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/785/2010/M-IV
PUBLICACION POR EDICTO
AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DE: UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, LINEA JETTA, COLOR ROJO, MODELO 2000, PLACAS DE CIRCULACION VKS-36-57 DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE 3VWRH09M6YM081274; UN VEHICULO MARCA NISSAN, LINEA TSURU, COLOR BLANCO, MODELO 2005, PLACAS DE CIRCULACION VGJ-41-73 DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE 3N1EB31S45K312732; UN VEHICULO MARCA ITALIKA, LINEA FT150, TIPO MOTOCICLETA, COLOR ROJO CON NEGRO, MODELO 2008, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 3SCPFTEE281002783; SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/785/2010/M-IV, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 09 NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. VISTO… que por acuerdo de fecha 09 nueve de Julio del año 2010 dos mil diez, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1° Fracción I, 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4º Fracción I, apartado A, inciso e), 10 Fracción IX, 11 Fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la ley antes señalada y el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la Republica, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL VEHICULO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA, CONSISTENTE EN: UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, LINEA JETTA, COLOR ROJO, MODELO 2000, PLACAS DE CIRCULACION VKS-36-57 DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE 3VWRH09M6YM081274; UN VEHICULO MARCA NISSAN, LINEA TSURU, COLOR BLANCO, MODELO 2005, PLACAS DE CIRCULACION VGJ-41-73 DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE 3N1EB31S45K312732; UN VEHICULO MARCA ITALIKA, LINEA FT150, TIPO MOTOCICLETA, COLOR ROJO CON NEGRO, MODELO 2008, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 3SCPFTEE281002783.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados, es de acordarse y se: “ACUERDA”.- - - SEGUNDO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO GILBERTO SOTELO RIVERA, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa IV de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 9 de julio de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa IV
Lic. Gilberto Sotelo Rivera
Rúbrica.
(R.- 337596)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa II
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/533/2008/M-II
PUBLICACION POR EDICTO
AL LEGITIMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE DE ORQUIDEAS NUMERO 107, ENTRE FLOR DE LIZ Y FLOR DE CANELA, COLONIA PRIMAVERA, NAVOLATO, SINALOA, CON SALIDA A CALLE TULIPANES SIN NUMERO; (4) CUATRO EQUIPOS DE RADIO MARCA MOTOROLA, MODELO GP300, TRES SIN BATERIA Y UNO DE ELLOS SIN ANTENA, DOS CARGADORES PARA RADIO MARCA MOTOROLA, 1 UN CARGADOR PARA RADIO MARCA KENWOOD, 2 DOS BATERIAS PARA RADIO MARCA KENWOOD, 1 UNA BATERIA PARA RADIO MARCA SANYO, 2 DOS JUEGOS DE PLACAS DE VEHICULOS NUMERO 736 XSJ Y 234 KZZ AMBAS DEL ESTADO DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, 9 NUEVE CARTAS TOPOGRAFICAS ESCALA 1:250 000 CORRESPONDEN A LAS REGIONES DE BUENA AVENTURA, OJINAGA, CHIHUAHUA, MADERA, EL PORVENIR, NUEVO CASAS GRANDES, SAN ANTONIO DEL BRAVO, CIUDAD DELICIAS Y SAN JUANITO; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/533/2008/M-II, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN,
SINALOA, A LOS 10 DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL
AÑO DOS MIL ONCE.- VISTO
el estado que guarda la presente
Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/533/2008/M-II; de la
cual se desprende que por acuerdos de fechas 06 y 12 de Junio del año
dos mil ocho, esta Representación Social de la Federación,
con
fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A,
Constitucionales 40, 41 del Código Penal Federal 1°
Fracción I, 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A,
182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1°
Párrafo Segundo 4° fracción I, apartado “A”,
inciso e), 10 Fracción X, 11 Fracción II, y 81 de la
Ley Orgánica de la Institución 2°, 72 Fracción
IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo
A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO
EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA
PRESENTE INDAGATORIA.-
En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes
citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En
virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien
anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los
artículos
181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de
Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO
PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que
a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días
naturales posteriores a la publicación del edicto,
apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien mueble
en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer
manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes
muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno
Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC.
JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la
Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales
“A”, quien actúa legalmente con testigos de
asistencia que al final firman para constancia.
DAMOS FE. TESTIGOS DE ASISTENCIA: ADYLENE ANDREA RESPARDO Y MARIA ELENA AVILEZ LARA.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 10 de junio de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa II de Procedimiento Penales “A”
Lic. Julio César Bastidas Juárez
Rúbrica.
(R.- 337558)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa Tres de Procedimientos Penales en Materia de Averiguaciones Previas
Los Mochis, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la averiguación previa número A.P.PGR/CHIH/GUACH/1152/2010, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a QUIEN O QUIENES, tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los siguientes bienes muebles:
A).- UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET AVALANCHE, COLOR NEGRO, MODELO 2001, SIN PLACAS, CON NUMERO DE SERIE 3GNGK23G82G132216.
B).- UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO SUBURBAN, COLOR AZUL MARINO, MODELO 1997, SIN PLACAS DE CIRCULACION, SERIE: 1GNEK13R7WJ345617.
C).- UNA CAMIONETA MARCA GMC, TIPO SIERRA, COLOR BLANCO, MODELO 1996, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE: 1GTEK14WXVZ51499.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa A.P.PGR/CHIH/GUACH/1152/2010, por cuanto hace a los bienes muebles mencionados en los incisos A, B y C, en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil nueve.
Lo anterior para efectos de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Agencia del Ministerio Público de la Federación, ubicadas en calle Niños Héroes número 245 Oriente, colonia Centro, código postal 81200, Los Mochis, Sinaloa, lugar en donde se les pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los Mochis, Sin., a 8 de junio de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Lic. Edgar Solís Gallardo
Rúbrica.
(R.- 337569)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/SIN/GUAM/514/2010/M-U, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica al C. PROPIETARIO(S) POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes que se describen a continuación. UN CAMION TIPO TORTON MARCA INTERNATIONAL, CON NUMERO DE SERIE 1HTLDTVR3FHA49249, NUMERO DE MOTOR H691155C1, DE COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION DW-30594 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa AP/SIN/GUAM/514/2010/M-U, en fecha veintitrés del mes de diciembre del año 2010.
Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta fiscalía de la federación ubicadas en avenida Mariano Matamoros número 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo, se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, el artículo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 3 de junio de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “A”
en materia de Averiguaciones Previas
Lic. Ramona Leticia Montoya Alvarado
Rúbrica.
(R.- 337575)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimento al acuerdo dentro de los autos de la averiguación
previa número AP/SIN/GUAM/253/2010/M-U, y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A”
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracciones II y IV,
38,
123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos
Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público, se notifica al
C. PROPIETARIO(S)
POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o
quienes tengan interés jurídico y/o acredite la
propiedad y procedencia lícita de los bienes que se describen
a continuación. UNA UNIDAD MOTRIZ MARCA HUMMER, DE COLOR
BLANCA, MODELO 2003, CON NUMERO DE SERIE DE ENGOMADO EN GUANTERA
5GRGN23U53H145744, Y NUMERO DE SERIE EN EL CHASIS 5GRGN23UX3H143441,
SIN PLACAS DE CIRCULACION.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa AP/SIN/GUAM/253/2010/M-U, en fecha dos del mes de julio del año 2010.
Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Fiscalía de la Federación ubicadas en avenida Mariano Matamoros número 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo, se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el articulo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 3 de junio de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “A”
en materia de Averiguaciones Previas
Lic. Ramona Leticia Montoya Alvarado
Rúbrica.
(R.- 337576)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimento al acuerdo dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/SIN/GUAM/078/2011/M-U, y AP/SIN/GUAM/109/2011/M-U y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracciones II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica al C. PROPIETARIO(S) POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes que se describen a continuación. A).- UNA CAMIONETA DOBLE RODADO CAJA DE REDILAS, CON CAPACIDAD DE 3 ½, LINEA RAM 4000, MARCA DODGE, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACION TW-65-310 DEL ESTADO DE SINALOA, MODELO 1998, CON NUMERO DE SERIE 3B6MC36Z2WM214241, B).- UNA CAMIONETA CON CABINA SENCILLA, LINEA RAM 4000, MARCA DODGE, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION TX-87-516 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 3D6WN56D65G821751, MODELO 2005.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de las averiguaciones previas AP/SIN/GUAM/078/2011/M-U, en fecha cuatro del mes de marzo del año 2011. AP/SIN/GUAM/109/2011/M-U, en fecha tres del mes de abril del año 20110.
Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta fiscalía de la federación ubicadas en avenida Mariano Matamoros número 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; así mismo, se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el artículo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 3 de junio de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “A”
en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Ramona Leticia Montoya Alvarado
Rúbrica.
(R.- 337579)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa VI
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/601/2011/M-VI
PUBLICACION POR EDICTO
A LOS CC. LEGITIMOS PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE: 1.- NUMERARIO CONSISTENTE EN 500,000 (QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) EN BILLETES DE CIEN DOLARES; SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/601/2011/M-VI, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE.
AP/PGR/SIN/CLN/601/2011/M-VI.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 01 UN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.
VISTO.- Que por acuerdo de fecha 01 de junio de 2011, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- 1.- NUMERARIO CONSISTENTE EN 500,000 (QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) EN BILLETES DE CIEN DOLARES. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”…
PRIMERO:
En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo
establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, fracción
II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE
POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO NUMERARIO, a fin
de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda
dentro del plazo de noventa días naturales, posteriores a la
publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no
enajenen o graven el numerario en comento, haciéndole saber
que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo
señalado, el vehículo de referencia causarán
abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo
acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO,
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
a la Mesa VI de Procedimientos Penales “A”, quien actúa
legalmente con testigos de asistencia que al final firman
para
constancia…”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 1 de junio de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa VI
Lic. Juan Ramón Romero Moreno
Rúbrica.
(R.- 337580)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa IV
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/1084/2010/M-IV
PUBLICACION POR EDICTO
AL
C. LEGITIMO PROPIETARIO DEL VEHICULO: UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO
PICK UP F-350 SUPER DUTY XL, AÑO MODELO 2008, COLOR BLANCO,
CON CAJA DE REDILAS BLANCA CON FRANJAS VERDES, CON PLACAS DE
CIRCULACION TZ-47-403, DEL ESTADO DE SINALOA,
CON NUMERO DE SERIE
3FEK36L98MA22735; SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA
NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/1084/2010/M-IV SE DICTO ACUERDO QUE A LA LETRA
DICEN:
VISTO... que por acuerdos de fechas 19 diecinueve del mes de diciembre del año 2010 dos mil diez, 12 doce del mes de Octubre del año 2011 dos mil once; esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 40 y 41 del código Penal Federal; 1o. Fracción 1, 2o. Fracción II, 38, 123, 180, 181, 182, 182-A, 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. Párrafo Segundo, 4o. Fracción I, apartado A, inciso e), 10 Fracción X, 11 Fracción II y 81 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la ley antes señalada; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico y el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la Republica; DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA. consistentes en: UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP F 350 SUPER DUTY XL, MODELO 2008, COLOR BLANCO, CON CAJA DE REDILLAS BLANCA CON FRANJAS VERDES, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-47-403, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 3FEK36L98MA22735.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados, es de acordarse y se: “ACUERDA”. SEGUNDO: En virtud de que se desconoce el domicilio del propietario de los bienes anteriormente descritos, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS CITADOS BIENES, a fin de que se sirva manifestar lo que a sus intereses corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndose para que no enajenen o graven los bienes inmuebles en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 12 de octubre de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa V
Lic. Horacio Cabada Arreola
Rúbrica.
(R.- 337585)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/664/10/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE SEGUNDA, POSTE NUMERO 1601, COLONIA PIGGY BACK, DEL POBLADO CAMPO EL DIEZ, MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA, QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/664/2010/M-I, SE INSTRUYERAN EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: - - - CULIACAN, SINALOA, A LOS 06 SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número: AP/PGR/SIN/CLN/664/10/M-I, de la cual se desprende que por acuerdos de fecha dieciocho del mes de Junio del año en curso, dentro de la averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/664/10/M-I esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1º Fracción I, 2º Fracción II, 123, 181 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1º Párrafo Segundo, 4º Fracción I, apartado “A” inciso e), 10 Fracción IX, 11 Fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2º, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: CALLE SEGUNDA, POSTE NUMERO 1601, COLONIA PIGGY BACK, DEL POBLADO CAMPO EL DIEZ, MUNICIPIO DE CULIACAN.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA…
PRIMERO: Notifíquese por edictos el aseguramiento precautorio decretado sobre el INMUEBLE AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA Y anteriormente descrito, a quien resulte ser propietario del mismo, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la notificación, apercibiéndole para que no enajene o grave el bien inmueble en cuestión, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien Inmueble de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal, quedando a su disposición en estas Oficinas, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del Articulo, 182 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quién actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia. DAMOS FE. TESTIGO DE ASISTENCIA: NIDIA SARAHI ARELLANO VALDEZ. TESTIGO DE ASISTENCIA: OMAR KARIM REYES MEZA….”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 6 de julio de 2010.
Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 337591)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/835/10/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
A LOS CC. PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS SIGUENTES: UN VEHICULO AUTOMOTOR MARCA FORD, TIPO PICK UP LOBO FX4, OFF ROAD, AÑO MODELO 2005, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE 1FTRF04535KE55840, CON PLACAS DE CIRCULACION UV-13-948 PARA EL ESTADO DE SONORA, UN VEHICULO AUTOMOTOR MARCA JEEP, TIPO UTILITARIO COMMANDER, AÑO MODELO 2007, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE 1J8HG48N97K577617, CON PLACAS DE CIRCULACION VHT-65-34 PARA EL ESTADO DE SINALOA, SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/835/2010/M-I, SE DICTO ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 26 VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.
VISTO.-
Que por acuerdo de fecha 26 veintiséis de Julio del año
2010 Dos Mil Diez, esta Representación Social de la
Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
14, 16, 21 y 102 apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41
del Código Penal Federal; 1° Fracción I, 2°
Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código
Federal de Procedimientos Penales , 1° Párrafo Segundo, 4°
Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción
IX, 11 Fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la
institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento
de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C.
Procurador General de la Republica, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
PRECAUTORIO DE LOS SIGUIENTES BIENES: UN VEHICULO AUTOMOTOR MARCA
FORD, TIPO PICK UP LOBO FX4, OFF ROAD, AÑO MODELO 2005, COLOR
ROJO, NUMERO DE SERIE 1FTRF04535KE55840, CON PLACAS DE CIRCULACION
UV-13-948 PARA EL ESTADO DE SONORA, UN VEHICULO AUTOMOTOR MARCA JEEP,
TIPO UTILITARIO COMMANDER, AÑO MODELO 2007, COLOR BLANCO,
NUMERO E SERIE 1J8HG48N97K577617, CON PLACAS DE CIRCULACION
VHT-65-34
PARA EL ESTADO DE SINALOA.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“…- - - PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del o los propietarios de los bienes muebles anteriormente descritos, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182, A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS CITADOS BIENES, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia...”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 20 de agosto de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 337593)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/933/2010/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN: UN VEHICULO, MARCA NISSAN, TIPO SENTRA, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 3N1AB6ADXAL695342, MODELO 2010, SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/933/2010/M-I, SE DICTO ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 08 OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.
VISTO.- Que por acuerdo de fecha 31 treinta y uno de Agosto del año 2010 Dos Mil Diez, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1° Fracción I, 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales , 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 Fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la Republica, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE EL SIGUIENTE BIEN: UN VEHICULO, MARCA NISSAN, TIPO SENTRA, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SEIRE 3N1AB6ADXAL695342, MODELO 2010.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario de el bien mueble anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182, A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE EL CITADO BIEN, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 8 de septiembre de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 337595)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales
Mesa IV
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/709/2009/M-IV
PUBLICACION POR EDICTO
AL C. LEGITIMO PROPIETARIO O PROPIETARIOS DE: UNA AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO T210G, NUMERO DE SERIE 210-0233, CON NUMERO DE MATRICULA XB-NIG, EN COLOR GRIS CLARO CON FRANJAS DE COLOR GUINDA Y GRIS, CON MOTOR CONTINENTAL, MODELO TSIO-520-C, CON NUMERO DE SERIE 501598. SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/709/2009/M-IV, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 15 QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ. VISTO.- Que por acuerdo de fecha 15 de Junio del año 2009 dos mil nueve, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 del Código Penal Federal; 1º fracción I, 2º fracción II, 123,181,182,182-A, 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales; 1º párrafo segundo, 4º fracción I, apartado A, inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la institución; 2º, 72 fracción IV y 78 del reglamento de la ley antes señalada y el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la Republica, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE UNA AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO T210G, NUMERO DE SERIE 210-0233, CON NUMERO DE MATRICULA XB-NIG, EN COLOR GRIS CLARO CON FRANJAS DE COLOR GUINDA Y GRIS, CON MOTOR CONTINENTAL, MODELO TSIO-520-C, CON NUMERO DE SERIE 501598.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados, es de acordarse y se :”acuerda”. “…PRIMERO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del o los propietarios de los bienes anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A Y 182-B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoles para que no enajenen o graven el bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, lo bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal…”.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el C. Licenciado GILBERTO SOTELO RIVERA, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Mesa IV de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 15 de julio de 2010.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa IV, de Averiguaciones Previas
Lic. Gilberto Sotelo Rivera
Rúbrica.
(R.- 337597)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/567/10/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
AL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA DODGE, TIPO PICK UP RAM 2500, COLOR GRIS MODELO 2008, NUMERO DE SERIE 1D7HA18218J167085, CON PLACAS DE CIRCULACION NUMERO TZ-47998 DEL ESTADO DE SINALOA, COLOR GRIS, QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/567/2010/M-I, SE INSTRUYERAN EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR LOS DELITOS DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 14 CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.
VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número: AP/PGR/SIN/CLN/567/10/M-I, de la cual se desprende que por acuerdo de fecha veintiséis del mes de Mayo del año en curso, dentro de la averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/567/10/M-I esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1º Fracción I, 2º Fracción II, 123, 181 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1º Párrafo Segundo, 4º Fracción I, apartado “A” inciso e), 10 Fracción IX, 11 Fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2º, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL SIGIENTE BIEN: VEHICULO MARCA DODGE, TIPO PICK UP RAM 2500, COLOR GRIS MODELO 2008, NUMERO DE SERIE 1D7HA18218J167085, CON PLACAS DE CIRCULARON NUMERO TZ-47998 DEL ESTADO DE SINALOA, COLOR GRIS,.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“…--- PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario de el bien mueble anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182, A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE EL CITADO BIEN, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia...”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 14 de agosto de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 337599)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/SIN/GUAM/516/2010/M-U, AP/SIN/GUAM/413/10/M-U y AP/SIN/GUAM/364/10/M-U, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al C. PROPIETARIO (S), POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita del bien mueble que se describe a continuación:
1.- UNA CAMIONETA PICK-UP RAM 2500, MARCA DODGE, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 1D7HU16NX3J569586, MODELO 2003.
2.- UNA CAMIONETA TIPO VAGONETA, MARCA CHEVROLET, LINEA TAHOE LT, COLOR GRIS, MODELO 2000, PLACAS DE CIRCULACION 222-SXV-6 DEL ESTADO DE SONORA, CON NUMERO DE SERIE 16NKK13T2YJ175634.
3.- UNA CAMIONETA PICK-UP, MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO, MODELO 2001, PLACAS DE CIRCULACION TX 15234 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14TX1Z156361.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/SIN/GUAM/516/2010/M-U, en fecha 19 de diciembre del 2010, para la primera unidad y la segunda se decretó su Aseguramiento dentro de la AP/SIN/CLN/1242/09/M-V, en fecha 03 de Noviembre del 2009, misma que dio origen a la AP/SIN/GUAM/413/M-U y la última unidad afecta AP/SIN/GUAM/364/2010/M-U, se decretó el aseguramiento en fecha 23 de septiembre de 2010.
Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Fiscalía de la Federación ubicadas en Avenida Mariano Matamoros # 411, esquina con calle Doctor de la Torre, colonia Centro, de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 8 de enero de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “C”
Lic. Ramona Leticia Montoya Alvarado
Rúbrica.
(R.- 337607)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimento al acuerdo dentro de los autos de las Averiguaciones
Previas número AP/SIN/GUAM/059/2008/M-U, y con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A”
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal;
2 fracciones
II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, se notifica al C. PROPIETARIO(S)
POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o
quienes tengan interés jurídico y/o acredite la
propiedad y procedencia lícita de los bienes inmuebles
ubicados en AVENIDA SILVERIO TRUEBA Y 16 DE SEPTIEMBRE Y MIGUEL
HIDALGO, COLONIA CENTRO MARCADOS CON LOS NUMERO 662 Y 667, DE ESTA
CIUDAD DE GUAMUCHIL, SINALOA.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa AP/SIN/GUAM/059/2008/M-U, en fecha tres del mes de abril del año 2009, dos ml nueve.
Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Fiscalía de la Federación ubicadas en avenida Mariano Matamoros No. 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente, así mismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el artículo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 17 de febrero de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “C”
en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Ramona Leticia Montoya Alvarado
Rúbrica.
(R.- 337603)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa V
Culiacán, Sinaloa
Expedientes
AP/PGR/SIN/CLN/333/2011/M-V,
AP/PGR/SIN/CLN/432/2011/M-V,
AP/PGR/SIN/CLN/415/2011/M-V,
AP/PGR/SIN/CLN/652/2008/M-V y AP/PGR/SIN/CLN/679/2008/M-V
PUBLICACION POR EDICTO
A
LOS CC. LEGITIMOS PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS: (01) VEHICULO
CUATRIMOTO, MARCA HONDA, FOREMAN 4X4, MODELO TRX500FE, COLOR ROJO,
SIN PLACAS DE CIRCULACION, SERIE NUMERO 1HFTE31775400188, MODELO
2005. (01) UNA MOTOCICLETA MARCA ITALYKA, LINEA FT125, COLOR NEGRO
CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, SERIE NUMERO 3SCPETDE0A1049000,
MODELO 2010. (01) UNA MOTOCICLETA, MARCA HONDA, COLOR BLANCO, SIN
PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 2007, CON NUMERO DE SERIE
3H1JC30647D601366. (01) UN VEHICULO
DE LA MARCA DODGE, TIPO RAM
CHARGER, CON PLACAS DE CIRCULACION 544-JKN DEL DISTRITO FEDERAL,
SERIE NUMERO 3B7HC2674SM141728, MODELO 1995, BLINDADO. (01) UNA
MOTOCICLETA HARLEY DAVIDSON, SHOOPER, COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIE
1HD1BYB353Y051132, MODELO 2003; SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS
AVERIGUACIONES PREVIAS NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/333/20011/MV,
AP/PGR/SIN/CLN/432/2011/MV, AP/PGR/SIN/CLN/415/2011/MV,
AP/PGR/SIN/CLN/652/2008/MV Y AP/PGR/SIN/CLN/679/2008/MV, SE DICTARON
ACUERDOS QUE A LA LETRA DICEN:
VISTO…que
por acuerdos de fechas 09 nueve del mes de Abril del año 2011,
28 de abril de 2011, 20 veinte del mes de Abril del año 2011,
30 de Junio de 2008 y 07 siete de Julio de 2008; esta Representación
Social de la Federación, con fundamento en los artículos
14, 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos; 40y 41 del código Penal
Federal; 1° Fracción I, 2° Fracción II, 38,
123, 180, 181, 182, 182-A, 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4°
Fracción I, apartado A, inciso e), 10 Fracción X, 11
Fracción II y 81 de la Ley Orgánica de la Institución;
2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la ley antes
señalada; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Publico y el acuerdo A/011/00 del
C. Procurador
General de la Republica; DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS
BIENES AFECTOS A LAS PRESENTES INDAGATORIAS, consistentes en: (01)
VEHICULO CUATRIMOTO, MARCA HONDA, FOREMAN 4X4, MODELO TRX500FE, COLOR
ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, SERIE NUMERO 1HFTE31775400188,
MODELO 2005. (01) UNA MOTOCICLETA MARCA ITALYKA, LINEA FT125, COLOR
NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, SERIE NUMERO
3SCPETDE0A1049000, MODELO 2010. (01) UNA MOTOCICLETA, MARCA HONDA,
COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 2007, CON NUMERO DE
SERIE 3H1JC30647D601366. (01) UN VEHICULO
DE LA MARCA DODGE, TIPO
RAM CHARGER, CON PLACAS DE CIRCULACION 544-JKN DEL DISTRITO FEDERAL,
SERIE NUMERO 3B7HC2674SM141728, MODELO 1995, BLINDADO. (01) UNA
MOTOCICLETA HARLEY DAVIDSON, SHOOPER, COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIE
1HD1BYB353Y051132, MODELO 2003.- En virtud de lo anterior y con
fundamento en los numerales anteriormente citados, es de acordarse y
se: “ACUERDA”. --- SEGUNDO: En virtud de que se desconoce
el domicilio del propietario de los bienes anteriormente descritos, y
de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A
y 182-B Fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO
PRECAUTORIO DE LOS CITADOS BIENES, a fin de que se sirva manifestar
lo que a sus intereses corresponda dentro del plazo de noventa días
naturales posteriores a la publicación del edicto,
apercibiéndose para que no enajenen o graven los bienes
inmuebles en comento, haciéndole saber que, en caso de no
hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los
bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-
CUMPLASE.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 28 de abril de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa V
Lic. Horacio Cabada Arreola
Rúbrica.
(R.- 337554)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/496/11/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
AL
PROPIETARIO DE (1) UN VEHICULO TIPO CAMION DE COLOR BLANCO, MARCA
INTERNATIONAL, CON CAJA TIPO CISTERNA DE COLOR BLANCO TAMBIEN, NO
PORTA PLACAS DE CIRCULACION, ES DE DOS PUERTAS, SE PUEDE APRECIAR SU
CARROCERIA Y PINTURA EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION EN CUANTO A
HOJALATERIA Y PINTURA SE REFIERE YA QUE PRESENTA ABOLLADURAS Y
RAYONES SEVEROS EN TODO EL CUERPO DE LA CARROCERIA, AL IGUAL QUE SE
APRECIA EL TANQUE CISTERNA, EL CUAL SE APRECIA A SIMPLE VISTA
FUNCIONAL, CUENTA CON EL SIGUIENTE NUMERO DE SERIE 2B3KA43R76H396022,
Y ES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, MISMO QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION
PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/496/2011/M-I, MISMA QUE SE INSTRUYERA EN
ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR EL DELITO DE
SUSTRACCION DE HIDROCARBUROS, EN LA CUAL SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA
LETRA DICE: CULIACAN, SINALOA, A 24 VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.- VISTO el estado que guarda la
presente Averiguación Previa número:
AP/PGR/SIN/CLN/496/11/M-I,
esta Representación Social de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102
apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41 del Código
Penal Federal; 1º Fracción I, 2º Fracción II,
123, 181 182, 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales, 1º Párrafo Segundo, 4º
Fracción I, apartado “A” inciso e), 10 Fracción
IX, 11 Fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la
Institución; 2º, 72 Fracción IV y 78 del
Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del
C. Procurador General de la República, SE DECRETA EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE (01) UN VEHICULO TIPO CAMION DE COLOR
BLANCO, MARCA INTERNATIONAL, CON CAJA TIPO CISTERNA DE COLOR BLANCO
TAMBIEN, NO PORTA PLACAS DE CIRCULACION, ES DE DOS PUERTAS, SE PUEDE
APRECIAR SU CARROCERIA Y PINTURA EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACION
EN CUANTO A HOJALATERIA Y PINTURA SE REFIERE YA QUE PRESENTA
ABOYAURAS Y RAYONES SEVEROS EN TODO EL CUERPO DE LA CARROCERIA, AL
IGUAL QUE SE APRECIA EL TANQUE CISTERNA, EL CUAL SE APRECIA A SIMPLE
VISTA FUNCIONAL, CUENTA CON EL SIGUIENTE NUMERO DE SERIE
2B3KA43R76H396022, Y ES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. - En virtud de lo
anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es
de acordarse y se: ACUERDA… PRIMERO: Notifíquese
PERSONALMENTE el aseguramiento precautorio decretado sobre EL
VEHICULO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA Y anteriormente descrito,
a quien resulte ser propietario del mismo, a fin de que se sirva
manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de
noventa días naturales posteriores a la notificación,
apercibiéndole para que no enajene o grave el bien mueble en
cuestión, haciéndole saber que, en caso de no hacer
manifestación alguna en el plazo señalado, el bien
mueble de referencia causará abandono a favor del Gobierno
Federal, quedando a su disposición en estas Oficinas, una
copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del
Articulo, 182 del Código Federal de Procedimientos Penales,
para que manifieste lo que a su derecho convenga.- CUMPLASE.-
Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO
HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la
Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”,
quién actúa legalmente con testigos de asistencia que
al final firman para constancia. DAMOS FE. TESTIGO DE ASISTENCIA:
MARIBEL MOLINA ARREDONDO. TESTIGO DE ASISTENCIA: OMAR KARIM REYES
MEZA…”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 7 de junio de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 337561)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “B”
Subdelegación de Procedimientos Penales “B”
Mesa IV
Mazatlán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de las diversas averiguaciones previas que se señalan, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal: 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario o sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los siguientes objetos:
1).- Un vehículo automotor terrestre, tipo pick up, de la marca Nissan, sin placas de circulación, con número de serie 1N6SD11S4LC418659, de color rojo, el cual se encuentra montado en sus cuatro ruedas, impulsado por un motor a gasolina, se aprecia que se encuentra con diversos golpes en su carrocería, así mismo se aprecia que los cristales están polarizados, y su interior es en color gris, estándar, en mal estado de conservación, cuenta con un asiento forrado en tela de color gris, así mismo se observa que las llantas se encuentran en avanzado estado de desgaste; 2).- Un (1) vehículo automotor terrestre, tipo motocicleta, de la marca HONDA CBZ HERO, sin placas de circulación, de color roja con negro, con número de serie 00M41C00629, el cual cuenta con frenos delanteros y traseros, estándar, cuenta con un tanque de gasolina con su tapón, se observa las llantas en avanzado estado de desgaste, en mal estado de conservación. Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación previa número AP/SIN/MAZ/612/2010/M-IV.
2).-
Una motocicleta de la marca Kawasaki, submarca 180 DEL. Sin placas de
circulación con número de serie MD2DJS9Z37VG00209, en
color negro en regulares condiciones de uso y funcionamiento.
Su
aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la
Averiguación previa número AP/SIN/MAZ/080/2011/M-IV.
3).- Una empacadora al vacío marca Torrey con medidas aproximadas de 50x50 centímetros al parecer construida en acero inoxidable y tapa de acrílico transparente al frente tablero de controles y uno de sus costados un medidor de niveles. Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación previa número AP/SIN/MAZ/060/2010/M-IV.
4).- Un vehículo tipo Pick Up, marca Chevrolet Silverado 1500, modelo 1996, de color rojo, con caja con tapa con número de serie 2GCEC19RXT1247961 y con placas de circulación MCS1580. Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación previa número AP/SIN/MAZ/055/2009/M-IV.
Lo anterior para efecto de que se manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Mesa IV de la Subdelegación de Procedimientos Penales “B” ubicadas en Avenida del Mar numero 73 de la colonia Ferrocarrilera de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en donde se pondrán a sus disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; así mismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mazatlán, Sin., a 11 de abril de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a esta SPP “B” Mesa IV
Lic. Gloria Lilia Barragán Castillón
Rúbrica.
(R.- 337563)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “B” Mesa II
Subdelegación de Procedimientos Penales “B” Mesa II
Mazatlán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la
averiguación previa
número AP/SIN/MAZ/619/2010/MII,
AP/SIN/MAZ/646/2010/MII, AP/SIN/MAZ/68/2010M-II y
AP/SIN/MAZ/142/2011/M-II, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracciones II y IV, 38,
123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos
Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o
a sus representantes legales, así como a quien o quienes
tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y
procedencia lícita de los objetos, vehículo y numerario
consistente en;
1. LA CANTIDAD DE DOS BILLETES DE LA DENOMINACION DE QUINIENTOS PESOS EN MONEDA NACIONAL, CUATRO BILLETES DE LA DENOMINACION DE DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, CUATRO BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE PESOS MONEDA NACIONAL, DOS MONEDAS DE DIEZ PESOS Y UNA DE CINCO PESOS MONEDA NACIONAL, SIENDO UN TOTAL DE $1,905.00 MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS, ASI COMO CINCO BILLETES DE VEINTE DOLARES AMERICANOS, UN BILLETE DE DIEZ DOLARES AMERICANOS, UN BILLETE DE CIEN DOLARES AMERICANOS Y TRES DE CINCO DOLARES, CUATRO BILLETES DE CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, CUATRO BILLETES DE UN DOLAR AMERICANO SIENDO UN TOTAL DE $429.00 DOLARES EXTRANJEROS; UN RELOJ DE LA MARCA CARTIER, MODELO ROADSTER, RESISTENTE AL AGUA CAJA DE ACERO INOXIDABLE, CARA BLANCA, TAMAÑO MEDIANO, PARA DAMA, MAQUINARIA DE CUARZO, ESTENSIBLE DE ACERO INOXIDABLE, CRISTAL ZAFIRO FECHADOR, CON 60 BRILLANTES PEQUEÑOS DE UN PUNTO ALREDEDOR DEL RELOJ (16 EN LA PARTE SUPERIOR DEL BISEL, 16 EN LA PARTE INFERIOR DEL BISEL, 14 EN PARTE LATERAL IZQUIERDA DEL BISEL Y 14 EN LA PARTE LATERAL DERECHA DEL BISEL). PROCEDIENDOSE AL ASEGURAMIENTO DE LO MISMO EL 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010; DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO 619/2010, QUE SE INSTRUYE EN LA MESA II, POR UN DELITO CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
2.- LA CANTIDAD DE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS EN DIFERENTES DENOMINACIONES; PROCEDIENDOSE AL ASEGURAMIENTO DEL MISMO EL 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010; DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO 646/2010, QUE SE INSTRUYE EN LA MESA II, POR UN DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
3.- UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA FT-110 COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION CON SERIE 3SCPFTCEXA1009084; PROCEDIENDOSE AL ASEGURAMIENTO DEL MISMO EL 5 DE MARZO DEL AÑO 2011; DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO 86/2011, de la cual se derivó la presente indagatoria AP/PGR/SIN/MAZ/142/2011, QUE SE INSTRUYE EN LA MESA II, POR UN DELITO DE CONTRA LA SALUD.
4.- UN TERRENO UBICADO EN COORDENADAS 23º27’23.08” LATITUD Norte y 106º 14’ 02.03” Longitud Oeste, QUE SE UBICA EN LA UNIDAD PARCELARIA 12 Z2 P1/1 CUYO TITULAR ES OSUNA HEREDIA SAMUEL, DEL QUE SE DESCONOCE SU IDENTIDAD Y DOMICILIO, PROCEDIENDOSE AL ASEGURAMIENTO EN FECHA 18 DE JUNIO DE 2010, DENTRO DE LA AP/PGR/SIN/MAZ68/2010.
Lo
anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga
en las oficinas que ocupa
la Mesa II de la Subdelegación de
Procedimientos Penales “B” ubicadas Avenida del Mar
número 73, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en
donde se le pondrán a su disposición las constancias
conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se le
apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en
un plazo de noventa días naturales, que señala el
artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos
Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes
causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mazatlán, Sin., a 7 de abril de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Mesa II
Lic. Tita Galmich Malpica
Rúbrica.
(R.- 337566)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimento al acuerdo dentro de los autos de las averiguaciones
previas
número AP/SIN/GUAM/451/2010/M-U,
AP/SIN/GUAM/112/2011/M-U, AP/SIN/GUAM/090/11/M-U y
AP/SIN/GUAM/499/2010/M-U y con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV,
38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales, 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, se notifica al C. PROPIETARIO(S)
POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o
quienes tengan interés jurídico y/o acredite la
propiedad y procedencia lícita de los bienes que se describen
a continuación. A).- UNA UNIDAD MOTRIZ, MARCA JEEP, TIPO
CHEROKEE, COLOR NEGRA, MODELO 1998, CON PLACAS DE CIRCULACION VKL7702
DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1J4FT68S0WL211372,
B).-
UNA CAMIONETA VAGONETA, MARCA JEEP, TIPO GRAND CHEROKEE, COLOR VERDE,
SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 1J4GZ78S9PC115962,
C).- UNA CAMIONETA
DE REDILAS DE 3 ½ TONELADAS, MARCA
DODGE RAM 4000, DE FRANJAS AZULES, CON PLACAS DE CIRCULACION
TT-65-454 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE
3H6MC3678SM178033, D).- UNA CAMIONETA TIPO PICK UP DODGE RAM 2500 DE
COLOR AZUL MARINO, CON PLACAS DE CIRCULACION UA-01-859 DEL ESTADO DE
SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 3B7HC26ZXSM107259, E).- UNA UNIDAD
MOTRIZ TIPO DOBLE RODADO CON REDILAS MARCA FORD, MODELO 1989, CON
NUMERO DE SERIE AC3JDS61510 DE COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION,
LA CUAL PRESENTA UN ENGOMADO DE PLACAS DE CIRCULACION TU-83967 DEL
ESTADO DE SINALOA;
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de las averiguaciones previas AP/SIN/GUAM/451/2010/M-U, en fecha veintitrés del mes de octubre del año 2010; AP/SIN/GUAM/112/2011/M-U, en fecha doce del mes de abril del año 2011; AP/SIN/GUAM/090/2011/M-U, en fecha ocho del mes de abril del año 2011; AP/SIN/GUAM/499/2011/M-U, en fecha dos del mes de diciembre del año 2010.
Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Fiscalía de la Federación ubicadas en avenida Mariano Matamoros número 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente, asimismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el artículo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 3 de junio de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “A”
en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Ramona Leticia Montoya Alvarado
Rúbrica.
(R.- 337570)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimento al acuerdo dentro de los autos de las averiguaciones previas número AP/SIN/GUAM/327/2010/M-U y AP/SIN/GUAM/091/2011/M-U, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica al C. PROPIETARIO (S) POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia licita de los bienes que se describen a continuación. A).- UNA CAMIONETA DE 3.5 TONELADAS MARCA FOD F-350, TIPO DOBEL RODADO, DE COLOR VERDE CON FRANJA CREMA, MODELO 1995, CON PLACAS DE CIRCULACION TV-48767 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 3B6MC36Z2WM214241; B).- UNA CAMIONETA 3.5 TONELADAS MARCA DODGE DE COLOR BLANCO, MODELO 1982, CON PLACAS DE CIRCULACION TV-42815 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE D38DL227705; C).- UNA CAMIONETA DE REDILAS DOBLE RODADO DE 3½ TONELADAS, MARCA FORD, TIPO PICK UP, COLOR BLANCA, MODELO 1986, CON NUMERO DE SERIE AC3JDT65988, CON PLACAS DE CIRCULACION TX47-206 DEL ESTADO DE SINALOA; D).- UNA CAMIONETA DE REDILAS DOBLE RODADO DE 3½ TONELADAS, MARCA DODGE RAM, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, MODELO 1992, CON NUMERO DE SERIE DE PRODUCCION NM546364, SIN PLACAS DE CIRCULACION; E).- UNA CAMIONETA DE REDILAS DOBLE RODADO DE 3½ TONELADAS, MARCA DOGE, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, MODELO 1988, CON NUMERO DE SERIE L8285618530490, PLACAS DE CIRULACION TX-93-272 DEL ESTADO DE SINALOA; F).- UNA CAMIONETA DE REDILAS DOBLE RODADO DE 3½ TONELADAS, MARCA CHEVROLET, TIPO DOBLE RODADO, COLOR CAFE, MODELO 1991, NUMERO DE SERIE 3GCJC44KXMM123810, PLACAS DE CIRCULACION TE-93-272 DEL ESTADO DE SINALOA.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de las averiguaciones previas AP/SIN/GUAM/327/2010/M-U, en fecha cinco del mes de agosto del año 2010; AP/SIN/GUAM/091/2011/M-U, en fecha diez del mes de marzo del año 2011.
Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta fiscalía de la federación ubicadas en avenida Mariano Matamoros número 411 esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo, se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, el artículo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 3 de junio de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “A”
en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Ramona Leticia Montoya Alvarado
Rúbrica.
(R.- 337573)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa VI
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/321/10/M-VI
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/601/11/M-VI
PUBLICACION POR EDICTO
A
LOS CC. LEGITIMOS PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE: 1.- LA CANTIDAD DE
$21,030.00 (VEINTIUN MIL TREINTA PESOS 00/100 M.N.); 2.- UNA (01)
CAMIONETA MARCA CHEVROLET,
LINEA TORNADO, CON PLACAS DE
CIRCULACION TZ-74321 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE
93CXM8021AC146349; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES
PREVIAS NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/321/10/M-VI, y
AP/PGR/SIN/CLN/601/11/M-VI, SE DICTARON UNOS ACUERDOS QUE A LA LETRA
DICEN.
AP/PGR/SIN/CLN/321/10/M-VI.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 8 OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.
VISTO.- Que por acuerdo de fecha 15 quince de marzo de 2010 dos mil diez, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- LA CANTIDAD DE $21,030.00 (VEINTIUN MIL TREINTA PESOS 00/100 M.N.). En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”…
PRIMERO:
En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo
establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, fracción
II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE
POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO NUMERARIO, a fin
de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda
dentro del plazo de noventa días naturales, posteriores a la
publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no
enajenen o graven el numerario en comento, haciéndole saber
que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo
señalado, el numerario de referencia causará abandono a
favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y
firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del
Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa
VI de Procedimientos Penales “A”, quien actúa
legalmente con testigos de asistencia que al final firman
para
constancia…”
AP/PGR/SIN/CLN/601/11/M-VI.-
CULIACAN, SINALOA, A LOS 8 OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.
VISTO que por acuerdo de fecha 1 primero de junio de 2011 dos mil once, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 1 0 fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.-UNA (01) CAMIONETA MARCA CHEVROLET, LINEA TORNADO, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-74321 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 93CXM8021AC146349. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”…
PRIMERO:
En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo
establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, fracción
II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE
POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL VEHICULO CITADO, a fin
de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda
dentro del plazo de noventa días naturales, posteriores a la
publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no
enajenen o graven el vehículo en comento, haciéndole
saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el
plazo señalado, el vehículo de referencia causará
abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo
acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO,
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
a la Mesa VI de Procedimientos Penales “A”, quien actúa
legalmente con testigos de asistencia que al final firman
para
constancia…”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 8 de junio de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa VI
Lic. Juan Ramón Romero Moreno
Rúbrica.
(R.- 337581)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Mesa II
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa Dos de Procedimientos Penales en Materia de Averiguaciones Previas
Los Mochis, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de las
averiguaciones previas números AP/SIN/MOCH/081/2010/M-II,
AP/SIN/MOCH/293/2010/M-II, AP/SIN/MOCH/417/2010/M-II,
AP/SIN/MOCH/272/2009/M-II, AP/SIN/MOCH/298/2010/M-II, y
AP/SIN/MOCH/331/2010/M-II, y con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2
fracciones II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B
del
Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14
y demás relativos de la Ley Federal para la Administración
y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica
a QUIEN O QUIENES, tengan interés jurídico y/o acredite
la propiedad y procedencia lícita de los siguientes bienes
muebles:
A.- UN VEHICULO TIPO FRONTIER, MARCA NISSAN, COLOR GRIS, CON PLACA TRASERA DE CIRCULACION, TU-86-290 DEL ESTADO DE SINALOA, MODELO 2003, CON NUMERO DE SERIE 1N6ED29Y63C433398.
B.- UN VEHICULO, TIPO EXPLORER XL, MARCA FORD, MODELO 1998, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 1FMZU32POWZB78756.
C.- UNA CAMIONETA, MARCA GMC, TIPO PICK UP, COLOR AZUL CON FRANJAS GRISES Y NEGRO, MODELO 1993, CON NUMERO DE SERIE 2GCEK19K2P1170420.
D.- UN VEHICULO MARCA JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE (LAREDO), MODELO 1993, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION Y CON NUMERO DE SERIE 1J4TGZ58YIPC706764, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
E.- UN VEHICULO TIPO TRUCK, LINEA RAM PICK-UP, MARCA DODGE, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION Y CON NUMERO DE SERIE 1D7HU18N25J611961, MODELO 2005, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
F.- UN VEHICULO COMPACTO, MARA PONTIAC, TIPO FIRE BIRD TRANS AM, AÑO 1994, COLOR VERDE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE, 2G2FV22P9R2216995, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
Su aseguramiento ministerial decretados dentro de los autos de las averiguaciones previas AP/SIN/MOCH/081/2010/M-II, AP/SIN/MOCH/293/2010/M-II, AP/SIN/MOCH/417/2010/M-II, AP/SIN/MOCH/272/2009/M-II, AP/SIN/MOCH/298/2010/M-II y AP/SIN/MOCH/331/2010/M-II, por cuanto hace a los bienes muebles mencionados en los incisos A, B, C, D, E y F, en fechas 22 de marzo del año 2010, 06 de septiembre del 2010, 21 de enero del año 2011, 27 de julio del año 2010, 26 de agosto del año 2010, 25 de setiembre del año 2010, respectivamente.
Lo anterior para efectos de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Agencia del Ministerio Público de la Federación, ubicadas en calle Niños Héroes número 245 Oriente, colonia Centro, C.P. 81200, Los Mochis, Sinaloa, lugar en donde se les pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los Mochis, Sin., a 17 de marzo de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Lic. Aníbal Melesio Perea Castro
Rúbrica.
(R.- 337602)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa II
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/SIN/CLN/240/2010/M-II
Expediente AP/SIN/CLN/054/2010/M-II
PUBLICACION POR EDICTO
AL
LEGITIMO PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN: EQUIPO
DIVERSO; 27
(VEINTISIETE) UNIFORMES DE SELVA DE FABRICACION NORTEAMERICANA; 5
(CINCO) UNIFORMES DE DESIERTO DE FABRICACION NORTEAMERICANA.; 12
(DOCE) PORTACARGADORES PARA ARMA DE FUEGO AR-15 COLOR NEGRO; 5
(CINCO) PORTACARGADORES PARA ARMA DE FUEGO AR-15 COLOR VERDES.; 8
(OCHO) CHALECOS TACTICOS. 1 (UNA) BOINA COLOR NEGRO, 1 (UNA) BOINA
COLOR GUINDA,
1
(UNA) BOINA COLOR VERDE, 16 (DIECIOCHO) PORTACARGADORES DE LONA PARA
PISTOLA COLOR
NEGRO, 5 (CINCO) RADIOS MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212L, COLOR NEGRO,
26 (VEINTISEIS) UNIFORMES DE SELVA, 6 (SEIS) UNIFORMES DE DESIERTO,
12 (DOCE) PORTACARGADORES PARA ARMA DE FUEGO COLOR NEGRO, 5 (CINCO)
PORTACARGADORES PARA ARMA DE FUEGO, COLOR VERDE, 8 (OCHO) CHALECOS
TACTICOS, USADOS Y EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, 1 (UNA) BOINA COLOR
NEGRO, 1 (UNA) BOINA COLOR GUINDA, 1 (UNA) BOINA COLOR VERDE, 16
(DIECIOCHO) PORTACARGADORES DE LONA PARA PISTOLA COLOR NEGRO, 5
(CINCO) RADIOS MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212L, COLOR NEGRO; (1) UN
INMUEBLE, UBICADO A LA ALTURA DEL POBLADO PALOS BLANCOS, DE LA
SINDICATURA DE TEPUCHE, MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA,
ESPECIFICAMENTE EN COORDENADAS GEOGRAFICAS LN: 24º55’29.2”
Y LW: 107º23’16.0”, SE TRATA DE UN INMUEBLE CON LOTE
DE TERRENO DELIMITADO CON MALLA CICLONICA Y POSTES SOSTEN TUBULARES Y
DE CONCRETO, TERMINADA CON TRES HILOS DE PUAS DE 44.00 METROS DE
FRENTE, EL CUAL CONSTA DE UN NIVEL DE CONSTRUCCION CON FACHADA EN
COLOR BLANCO, DE APROXIMADAMENTE 4.80 METROS DE FONDO POR 11.00
METROS DE ANCHO, SE
LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS NUMERO
AP/PGR/SIN/CLN/240/2010/M-II Y AP/PGR/SIN/CLN/054/2010/M-II; SE DICTO
UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 13 TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/240/2010/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 27 veintisiete de Febrero del año dos mil diez 2010, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 2°, 83, 181 párrafo primero y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6,7 y 8 fracción II, de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES AFECTOS A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA” PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del bien antes descrito y de conformidad con los establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
AP/SIN/CLN/054/2010/M-II.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 13 TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/054/2010/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 15 quince de Enero del año dos mil diez, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 2°, 83, 181 párrafo primero y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6,7 y 8 fracción II, de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES AFECTOS A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA” PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del bien antes descrito y de conformidad con los establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.- DAMOS FE. TESTIGOS DE ASISTENCIA: MARIA ELENA AVILEZ LARA. TESTIGO DE ASISTENCIA: HECTOR OCTAVIO ROSALES CHAVEZ…”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 13 de julio de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa II
Lic. Julio César Bastidas Juárez
Rúbrica.
(R.- 337601)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “C” adscrito Mesa
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa Tres de Procedimientos Penales en Materia de Averiguaciones Previas
Los Mochis, Sinaloa
Expediente AP/SIN/MOCH/221/2010/M-III
EDICTO
EL
C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITO A LA MESA
UNO DE AVERIGUACIONES PREVIAS EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, MUNICIPIO
DE AHOME, ESTADO
DE SINALOA, NOTIFICA
AL Y/O LOS PROPIETARIOS DE UNA
CAMIONETA MARCA GENERAL MOTORS, TIPO TAHOE, COLOR GRIS, SERIE
1GNEC13T36J155953.- QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTICULOS 40 Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON
FECHA DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, DENTRO DEL EXPEDIENTE DE
AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/SIN/MOCH/221/2010/M-III,
SE
DECRETO
EL ASEGURAMIENTO DE
DICHO VEHICULO AUTOMOTOR AFECTO.
LO ANTERIOR, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 182-B, FRACCION II DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los Mochis, Sin., a 30 de junio de 2010.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación,
Adscrito a la Mesa Tres en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Horacio Cabada Arreola
Rúbrica.
(R.- 337598)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Expedientes AP/PGR/SIN/CLN/040/11/M-I y AP/PGR/SIN/CLN/847/09/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES BIENES:
1.- 4,900 (CUATRO MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS, CONSISTENTES EN 245 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO) BILLETES, DE LA DENOMINACION DE (20 USD) VEINTE DOLARES AMERICANOS CADA UNO DE ELLOS; 2.- UN VEHICULO MARCA NISSAN SENTRA, COLOR GRIS, CON NUMERO DE SERIE 3N1CB51S14K256721, MODELO 2004, CON PLACAS DE CIRCULACION 624-WYY DEL DISTRITO FEDERAL, SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS NUMEROS AP/PGR/SIN/CLN/847/09/M-I Y AP/PGR/SIN/CLN/040/11/M-I SE DICTO EL ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
AP/PGR/SIN/CLN/847/09/M-I.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 15 QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.
VISTO.- Que por acuerdo de fecha 29 de Diciembre del año 2010; esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 193, del Código Penal Federal; 1º Fracción I, 2º Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 50 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1º Párrafo Segundo, 4º Fracción I apartado A) inciso e), 10 Fracción IX, 11 Fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2º, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00 C. del Procurador General de la República, DECRETO EL LEVANTAMIENTO DE ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LO ANTERIORMENTE DESCRITO MARCADO CON EL NUMERO 1. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“… - - - PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio de los propietarios de los bienes anteriormente descritos, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182, A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL LEVANTAMIENTO DE ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LO ANTERIORMENTE DESCRITO, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes muebles en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal. - CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia...”
AP/PGR/SIN/CLN/040/11/M-I.
VISTO.- Que por acuerdo de fecha 20 del mes de Enero del año 2011 Dos Mil Once, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1° Fracción I, 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales , 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 Fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la Republica, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL SIGUIENTE BIEN: UN VEHICULO MARCA NISSAN SENTRA, COLOR GRIS, CON NUMERO DE SERIE 3N1CB51S14K256721, MODELO 2004, CON PLACAS DE CIRCULACION 624-WYY DEL DISTRITO FEDERAL. - - - En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“…- - - PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del bien mueble anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182, A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- - - CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia...”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 15 de febrero de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 337604)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa III
Culiacán, Sinaloa
Expedientes AP/PGR/SIN/CLN/744/2010/M-III
AP/PGR/SIN/CLN/860/2010/M-III
AP/PGR/SIN/CLN/711/2010/M-III
PUBLICACION POR EDICTO
AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DEL A).- 1 (UN) VEHICULO TIPO SEDAN, LINEA TSURU, MARCA NISSAN, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 2007, NUMERO DE SERIE 3N1EB31SX7K308333, CON CUATRO PUERTAS, VIDRIOS POLARIZADOS, CON CARROCERIA Y PINTURA EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, EN SU INTERIOR LAS VESTIDURAS EN COLOR NEGRO EN MAL ESTADO DE CONSERVACION CUENTA CON PALANCA DE CAMBIOS AL PISO, PRESENTA SU TABLERO DE INSTRUMENTOS, INDICADORES DE TEMPERATURA, GASOLINA TACOMETRO Y VELOCIMETRO, CON AUTOESTEREO DE CD DE AGENCIA, CON AIRE ACONDICIONADO, CUENTA CON SUS CUATRO LLANTAS EN MAL ESTADO Y SUS RINES AL PARECER DE ACERO; SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/744/2010/M-III, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 19 DIECINUEVE DIAS DE JUNIO DEL 2010 DOS MIL DIEZ.
VISTO…que con acuerdo de fecha 19 diecinueve del mes de Junio del Año 2010 dos mil diez, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 2o., 83, 181 párrafo primero y 182-B Fracción II y del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL).- 1 (UN) VEHICULO TIPO SEDAN, LINEA TSURU, MARCA NISSAN, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 2007, NUMERO DE SERIE 3N1EB31SX7K308333, CON CUATRO PUERTAS, VIDRIOS POLARIZADOS, CON CARROCERIA Y PINTURA EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, EN SU INTERIOR LAS VESTIDURAS EN COLOR NEGRO EN MAL ESTADO DE CONSERVACION CUENTA CON PALANCA DE CAMBIOS AL PISO, PRESENTA SU TABLERO DE INSTRUMENTOS, INDICADORES DE TEMPERATURA, GASOLINA TACOMETRO Y VELOCIMETRO, CON AUTOESTEREO DE CD DE AGENCIA, CON AIRE ACONDICIONADO, CUENTA CON SUS CUATRO LLANTAS EN MAL ESTADO Y SUS RINES AL PARECER DE ACERO; Así como AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DEL A).- 2 (DOS) CILINDROS METALICOS PARA GAS, CON CAPACIDAD PARA 30 TREINTA KILOGRAMOS, CADA UNO; 3 (TRES) RECIPIENTES DE ALUMINIO, CON CAPACIDAD PARA 200 DOSCIENTOS LITROS CADA UNO; 2 (DOS) QUEMADORES; SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/860/2010/M-III, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 30 TREINTA DIAS DE JULIO DEL 2010 DOS MIL DIEZ.
VISTO…que con acuerdo de fecha 30 treinta de Julio del Año 2010 dos mil diez, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 2°, 83, 181 párrafo primero y 182-B Fracción II y del Código Federal de Procedimientos Penales, 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL).- 2(DOS) CILINDROS METALICOS PARA GAS, CON CAPACIDAD PARA 30 TREINTA KILOGRAMOS, CADA UNO; 3 (TRES) RECIPIENTES DE ALUMINIO, CON CAPACIDAD PARA 200 DOSCIENTOS LITROS CADA UNO; 2 (DOS) QUEMADORES; Así como AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DEL A).- 01 UN INMUEBLE UBICADO EN ESQUINA, EN LA CERA SURESTE DE LA CALLE ARTICULO Y EN LA ACERA NOROESTE DE LA CALLE CONSTITUCION JOSE NATIVIDAD MACIAS, ENTRE LAS CALLES AL SURESTE ROSENDO G. CASTRO, CERRANDO LA MANZANA AL NOROESTE CON CALLE CONSTITUYENTE SEBASTIAN ALLENDE, DE LA COLONIA FELIPE ANGELES; SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/711/2010/M-III, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 11 ONCE DIAS DE JUNIO DEL 2010 DOS MIL DIEZ.
VISTO…que con acuerdo de fecha 11 once de Junio del Año 2010 dos mil diez, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 2°, 83, 181 párrafo primero y 182-B Fracción II y del Código Federal de Procedimientos Penales, 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL).- 01 UN INMUEBLE UBICADO EN ESQUINA, EN LA CERA SURESTE DE LA CALLE ARTICULO Y EN LA ACERA NOROESTE DE LA CALLE CONSTITUCION JOSE NATIVIDAD MACIAS, ENTRE LAS CALLES AL SURESTE ROSENDO G. CASTRO, CERRANDO LA MANZANA AL NOROESTE CON CALLE CONSTITUYENTE SEBASTIAN ALLENDE, DE LA COLONIA FELIPE ANGELES; En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se:.-ACUERDA”-SEGUNDO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario de los bienes inmuebles anteriormente descritos, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182, A Y182-B, Fracción II, de Código Federal Procedimientos penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN MUEBLE, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien inmueble de referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LICENCIADO ERNESTO LOPEZ BENITEZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Mesa III de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 7 de agosto de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa III
Lic. Ernesto López Benítez
Rúbrica.
(R.- 337609)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Procedimientos Penales “B”
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “B”
Agencia Investigadora
Mesa III
Mazatlán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/MAZ/401/2010-M-III
Expediente AP/PGR/SIN/MAZ/430/2010-M-III
Expediente AP/PGR/SIN/MAZ/131/2010-M-III
Expediente AP/PGR/SIN/MAZ/404/2010-M-III
Expediente AP/PGR/SIN/MAZ/125/2011-M-III
Expediente AP/PGR/SIN/MAZ/015/2010-M-III
PUBLICACION POR EDICTO
A
LOS CC. LEGITIMOS PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE; 1 LA CANTIDAD EN
EFECTIVO DE SESENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL 2).- UN
VEHICULO MARCA FORD XLT-350 COLOR GRIS, MODELO 2006, SERIE
3FDKF36L36MA14910, PLACAS DE CIRCULACION UA-10-438 DEL ESTADO DE
SINALOA, CON CAJA DE REFRIGERACION COLOR BLANCA CON TERMO KING. 3).-
UNA CAMIONETA DE LA MARCA CHEVROLET, LINEA SUBURBAN, PLACAS DE
CIRCULACION 942TLM DEL D.F., EN COLOR AZUL OBSCURO METALICO, CON
NUMERO DE SERIE 3GCEC26RXXG217141.- 4) UN VEHICULO CAMIONETA PICK UP.
DE LA MARCA FORD TIPO RANGER, MODELO 1981, COLOR BLANCO, CON PLACAS
DE CIRCULACION TW28341, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE
AC1JYB61923, 5) UNA MOTOCICLETA COLOR NEGRO, MARCA VAJAL, SIN
PLACAS
DE CIRCULACION CON NUMERO DE SERIE MD2DYS5Z08EH0388.- 6).-
UNA CASA HABITACION UBICADA EN CALLE EL FUERTE NUMERO 2112 COLONIA
FOVISSSTE PLAYA AZUL
DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS AP/PGR/SIN/MAZ/401/2010-M-III, AP/PGR/SIN/MAZ/430/2010 M-III, AP/PGR/SIN/MAZ/131/2010-M-III Y AP/PGR/SIN/MAZ/404/2010-M-III, SE DICTARON UNOS ACUERDOS QUE A LA LETRA DICEN:
MAZATLAN, SINALOA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
AP/PGR/SIN/MAZ/401/2010-M-III.
VISTO: Que por acuerdo de fecha 28 de Julio del año Dos Mil Diez esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A Y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1 Párrafo Segundo, 4º. Fracción I, apartado “A” Inciso e) 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución 2º, 72, Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LA CANTIDAD EN EFECTIVO DE SESENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se ACUERDA.
PRIMERO.-En virtud de lo anteriormente descrito y de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182ª y 182B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sierva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, en comento, haciéndole saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado el inmueble de referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.- Así, lo acordó y firma el C. Licenciado GERARDO LAGUNA CASTILLO, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa III de Procedimientos Penales “B” quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
AP/PGR/SIN/MAZ/430/2010-M-III.
MAZATLAN, SINALOA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
VISTO. Que por acuerdo de fecha 02 dos de agosto del año Dos Mil Diez esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A Y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1 Párrafo Segundo, 4º. Fracción I, apartado “A” Inciso e) 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución 2º, 72, Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE UN VEHICULO MARCA FORD XLT-350 COLOR GRIS, MODELO 2006, SERIE 3FDKF36L36MA14910, PLACAS DE CIRCULACION UA-10-438 DEL ESTADO DE SINALOA, CON CAJA DE REFRIGERACION COLOR BLANCA CON TERMO KING. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se ACUERDA.
PRIMERO.-En virtud de lo anteriormente descrito y de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182ª y 182B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL VEHICULO CITADO, a fin de que se sierva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajenen o graven el Inmueble en comento, haciéndole saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado el inmueble de referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.- Así, lo acordó y firma el C. Licenciado GERARDO LAGUNA CASTILLO, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa III de Procedimientos Penales “B” quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
AP/PGR/SIN/MAZ/131/2010.
MAZATLAN, SINALOA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
VISTO. Que por acuerdo de fecha 04 cuatro de Marzo del año Dos Mil Diez, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A Y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1 Párrafo Segundo, 4º. Fracción I, apartado “A” Inciso e) 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución 2º, 72, Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UNA CAMIONETA DE LA MARCA CHEVROLET, LINEA SUBURBAN, PLACAS DE CIRCULACION 942TLM DEL D.F., EN COLOR AZUL OBSCURO METALICO, CON NUMERO DE SERIE 3GCEC26RXXG217141. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se ACUERDA.
PRIMERO.-En virtud de lo anteriormente descrito y de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182ª y 182B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajenen o graven el Inmueble en comento, haciéndole saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado el inmueble de referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.- Así, lo acordó y firma el C. Licenciado GERARDO LAGUNA CASTILLO, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa III de Procedimientos Penales “B” quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
AP/PGR/SIN/MAZ/404/2010-M-III.
MAZATLAN, SINALOA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
VISTO. Que por acuerdo de fecha 05 de Junio del año Dos Mil Diez esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A Y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1 Párrafo Segundo, 4º. Fracción I, apartado “A” Inciso e) 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución 2º, 72, Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE UN VEHICULO MANIONETA PICK UP. DE LA MARCA FORD TIPO RANGER, MODELO 1981, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION TW28341, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE AC1JYB61923. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se ACUERDA.
PRIMERO.-En virtud de lo anteriormente descrito y de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182ª y 182B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL VEHICULO CITADO, a fin de que se sierva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajenen o graven el Inmueble en comento, haciéndole saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado el inmueble de referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.- Así, lo acordó y firma el C. Licenciado GERARDO LAGUNA CASTILLO, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa III de Procedimientos Penales “B” quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
AP/PGR/SIN/MAZ/125/2011-M-III.
MAZATLAN, SINALOA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
VISTO. Que por acuerdo de fecha 15 de Marzo del año Dos Mil Once esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A Y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1 Párrafo Segundo, 4º. Fracción I, apartado “A” Inciso e) 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución 2º, 72, Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE UNA MOTOCICLETA COLOR NEGRO, MARCA VAJAL, SIN PLACAS DE CIRCULACION CON NUMERO DE SERIE MD2DYS5Z08EH0388. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se ACUERDA.
PRIMERO.-En virtud de lo anteriormente descrito y de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182ª y 182B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LA MOTOCICLETA CITADA, a fin de que se sierva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajenen o graven el Inmueble en comento, haciéndole saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado el inmueble de referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.- Así, lo acordó y firma el C. Licenciado GERARDO LAGUNA CASTILLO, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa III de Procedimientos Penales “B” quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
AP/PGR/SIN/MAZ/015/2010-M-III.
MAZATLAN, SINALOA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
VISTO. Que por acuerdo de fecha cuatro de Noviembre del año Dos Mil Nueve esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A Y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1 Párrafo Segundo, 4º. Fracción I, apartado “A” Inciso e) 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución 2º, 72, Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE UNA CASA HABITACION UBICADA EN CALLE EL FUERTE, NUMERO 2112 COLONIA FOVISSSTE PLAYA AZUL, MAZATLAN, SINALOA. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se ACUERDA.- -PRIMERO.-En virtud de lo anteriormente descrito y de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182ª y 182B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN INMUEBLE CITADA, a fin de que se sierva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajenen o graven el Inmueble en comento, haciéndole saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado el inmueble de referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.- Así, lo acordó y firma el C. Licenciado GERARDO LAGUNA CASTILLO, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa III de Procedimientos Penales “B” quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mazatlán, Sin., a 12 de mayo de 2011.
El
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
a la Mesa III
de la Subdelegación de Procedimientos
Penales “B”
Lic. Gerardo Laguna Castillo
Rúbrica.
(R.- 337582)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa II
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/SIN/CLN/1167/2008/M-II
Expediente AP/SIN/CLN/671/2010/M-II
Expediente AP/SIN/CLN/758/2010/M-II
Expediente AP/SIN/CLN/506/2010
Expediente AP/SIN/CLN/328/2010
PUBLICACION POR EDICTO
AL
LEGITIMO PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN: 21 (VEINTIUN) DISPOSITIVOS
DE LECTURA Y ESCRITURA PARA DISCOS CD-ROM, 1 (UN) MONITOR, 7 (SIETE)
REPRODUCTORES DOBLE PARA CINTAS TIPO CASSETTE, MARCA TEAC, 1 (UN)
APARATO ESTEREO TIPO KX-393 MARCA YAMAHA, 1 (UN) APARATO AM/FM STEREO
RECEIVER TIPO SA-424, 2 (DOS) APARATOS TIPO CONSOLA PARA MEZCLA DE
AUDIO MARCA TELEX, 7 (SIETE) IMPRESORAS; UNA CUATRIMOTO, MARCA CAN
AM, TIPO RENEGADO, FABRICADA POR BOMBARDIER, COLOR NEGRA CON FRANJAS
AMARILLAS, SIN PLACAS DE CIRCULACION Y CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR: 3JBHXLH138J000276, AL PARECER DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y
AÑO MODELO 2008, OBJETOS: 01 UN CHALECO ANTIBALAS, COLOR
NEGRO, DE FIBRA DE QUEBLARK, EN MAL ESTADO DE CONSERVACION Y 02 DOS
GORRAS PIXELADAS, TIPO MILITAR, COLOR VERDE; 01
RADIO MARCA MOTOROLA i560, MODELO H65XAN6RR4BN, COLOR NEGRO, SERIE
NUMERO 364TGL0XFL, CON SU RESPECTIVA BATERIA MODELO SNN5705C, DE 3.6
V; CARENTE DE CHIP, USADO, SIN ACCESORIOS; 01 RADIO MARCA MOTOROLA
i876, MODELO H92XAH6RR4AN, COLOR NEGRO, SERIE NUMERO 364VJL7L1H, CON
SU RESPECTIVA BATERIA MODELO BK60, DE 3.7 V; CARENTE DE CHIP, USADO,
SIN ACCESORIOS; 01 RADIO MARCA MOTOROLA i876, MODELO H92XAH6RR4AN,
COLOR NEGRO, SERIE NUMERO: 364VHYB3S3, CON SU RESPECTIVA BATERIA
MODELO BK60, DE 3.7 V; CARENTE DE CHIP, Y ROTA LA TAPA O CUBIERTA DE
LA PARTE INFERIOR DE LA ENTRADA DEL CARGADOR, USADO, SIN ACCESORIOS;
01 RADIO MARCA MOTOROLA i880, MODELO H94XAH6RR4AN, COLOR GRIS CON
NEGRO, SERIE NUMERO 364VJA703V, CON SU RESPECTIVA BATERIA MODELO
BT60, DE 3.7 V; CUENTA CON CAMARA DIGITAL INTEGRADA DE 2.0
MEGAPIXELES, CARENTE DE CHIP, USADO, SIN ACCESORIOS; 01 RADIO MARCA
MOTOROLA i850, MODELO H65XAN6RR4AN, COLOR PLATEADO CON AZUL, SERIE
NUMERO 364THE2JVJ, CON SU RESPECTIVO BATERIA MODELO SNN5705C, DE 3.6
V; CARENTE DE CHIP, USADO, SIN ACCESORIOS; 01 RADIO MARCA MOTOROLA
i876, MODELO H92XAH6RR4AN, COLOR BEIGE, SERIE NUMERO 364VJNDPJX, CON
SU RESPECTIVA BATERIA, MODELO BK60, DE 3.7 V; CON SU PANTALLA
ESTRELLADA, CARENTE DE CHIP, USADO, SIN ACCESORIOS; 01 RADIO MARCA
MOTOROLA i833, MODELO H74XAH6RR4AN, COLOR NEGRO, SERIE NUMERO
364THQ0M7K, CON SU RESPECTIVA BATERIA MODELO NNTN4930A, DE 3.6 V;
CARENTE DE CHIP, USADO, SIN ACCESORIOS; 01 PASAMONTAÑAS DE
ESTAMBRE COLOR NEGRO; UN
INMUEBLE UBICADO EN EL POBLADO CONOCIDO COMO LOS VASITOS, SINDICATURA
DE LAS TAPIAS, MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA, EN COORDENADA
GEOGRAFICA: 24º 37` 58.6” DE LATITUD NORTE Y 107º 04`
48.1” DE LONGITUD OESTE; UN VEHICULO TIPO PICK UP, LINEA RAM
50, MARCA DODGE, COLOR GRIS, BLANCO Y NEGRO, SIN PLACAS DE
CIRCULACION Y CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
JB7FL24D4HP058674, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y AÑO
MODELO
1987; SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS NUMERO
AP/PGR/SIN/CLN/1167/2008/MII; AP/PGR/SIN/CLN/671/2010/MII;
AP/PGR/SIN/CLN/758/2010/M-II, AP/SIN/CLN/506/2010/M-II,
AP/SIN/CLN/328/2010/M-II SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 10 DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/1167/2008/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 17 diecisiete de Noviembre del año dos mil ocho 2008, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 y 193 ultimo párrafo del Código Penal Federal 2°, 83, 181 párrafo primero y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduria General de la República, artículos 6,7 y 8 fracción II, de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES AFECTOS A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”…- - -PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario de los bienes antes descrito y de conformidad con los establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
AP/SIN/CLN/671/2010/M-II.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 10 DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/671/2010/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 09 nueve de Junio del año dos mil diez 2010, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 y 193 ultimo párrafo del Código Penal Federal 2°, 83, 181 párrafo primero y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6,7 y 8 fracción II, de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES AFECTOS A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”…- - -PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien antes descrito y de conformidad con los establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
AP/SIN/CLN/758/2010/M-II.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 10 DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/758/2010/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 24 veinticuatro de Junio del año dos mil diez, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 y 193 ultimo párrafo del Código Penal Federal 2°, 83, 181 párrafo primero y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduria General de la Republica, artículos 6,7 y 8 fracción II, de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES AFECTOS A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”…- - -PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien mueble anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN MUEBLE, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajene o grave el bien mueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien mueble de referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
AP/SIN/CLN/506/2010/M-II.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 10 DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/506/2010/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 22 veintidós de Abril del año dos mil diez, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 y 193 ultimo párrafo del Código Penal Federal 2°, 83, 181 párrafo primero y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6,7 y 8 fracción II, de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES AFECTOS A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”…- - -PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien mueble anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN INMUEBLE, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajene o grave el bien mueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien mueble de referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia
AP/SIN/CLN/328/2010/M-II.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 10 DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa numero AP/PGR/SIN/CLN/328/2010/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 29 veintinueve de Marzo del año dos mil diez, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 y 193 ultimo párrafo del Código Penal Federal 2°, 83, 181 párrafo primero y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6,7 y 8 fracción II, de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES AFECTOS A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”…- - -PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien mueble anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN INMUEBLE, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajene o grave el bien mueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien mueble de referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.- - - - DAMOS FE. TESTIGOS DE ASISTENCIA: MARIA ELENA AVILEZ LARA. TESTIGO DE ASISTENCIA : HECTOR OCTAVIO ROSALES CHAVEZ….”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 10 de julio de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa II
Lic. Julio César Bastidas Juárez
Rúbrica.
(R.- 337610)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa II
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/135/2011/M-II
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/141/2011/M-II
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/142/2011/M-II
PUBLICACION POR EDICTOS
AL LEGITIMO PROPIETARIO(S) DE LO QUE A CONTINUACION SE ENLISTA: OBJETOS: 01 UN CHALECO ANTIBALAS, COLOR NEGRO, DE FIBRA DE QUEBLARK, EN MAL ESTADO DE CONSERVACION Y 02 DOS GORRAS PIXELADAS, TIPO MILITAR, COLOR VERDE; VEHICULO: 01 UN VEHICULO MARCA FORD LOBO, TIPO PICK UP, COLOR BLANCA, MODELO 2008, PLACAS DE CIRCULACION TY-64-482 DE SINALOA, NUMERO DE SERIE 3FTRF17W18MA30915, VEHICULO: 01 UN VEHICULO DE LA MARCA DODGE, TIPO RAM VAN 1500 (BLINDADO), CON PLACAS DE CIRCULACION VHG-9794, PARA EL ESTADO, COLOR BLANCO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2B7GB11X1SK531011, PROCEDENCIA EXTRANJERA Y AÑO MODELO 1995; JOYAS: 01 BRAZALETE PARA DAMA, CON EL NOMBRE DE KARELI, DE ORO AMARILLO, 01 UN BRAZALETE PARA DAMA, CON LA FIGURA DE DOS FLORES ENCONTRADAS UNA DE COLOR BLANCO Y LA OTRA DE COLOR ROSA, DE ORO AMARILLO, 01 UN BRAZALETE PARA DAMA, CON LA FIGURA DE UNA FLOR Y HOJAS DE ORO AMARILLO, 01 UN BRAZALETE PARA DAMA CON EL NOMBRE DE LLUVIA COLOR AMARILLO, 01 UN ANILLO PARA DAMA, CON FIGURAS DE COMETAS, DE ORO AMARILLO, 01 UN ANILLO PARA CABALLERO DE GRADUACION EN TECNICO EN INFORMATICA, GENERACION 92-94, DE ORO AMARILLO, 01 UN ANILLO PARA CABALLERO CON EL NOMBRE DE BLENNY DE ORO AMARILLO, 01 UN ARGOLLA (ANILLO), PARA DAMA DE ORO AMARILLO, 01 UN ANILLO PARA DAMA, CON SEIS CIRCONIAS BLANCAS, DE ORO AMARILLO, 01 UNA ARRACADA DE CHAPA DE ORO AMARILLO, 01 UN ARETE DE FORMA DE LUNA, DE ORO AMARILLO, 01 DIJE EN FORMA DE CUADRADO Y CON FIGURILLAS DE HOJAS, DE ORO AMARILLO, 01 UNA PULSERA (BRAZALETE), PARA DAMA DE ORO, COLOR AMARILLO, 01 UNA CADENA DE ORO COLOR AMARILLO, 01 UN DIJE CON LA FIGURA DE LA VIRGEN DE GUADALUPE, DE ORO COLOR AMARILLO, 01 UNA CADENA DE COLOR DORADO DE 37.5 cm., 01 UNA CADENA DE COLOR DORADO DE 62 cm., 01 UN DIJE CON UNA MONEDA DE VEINTE DOLARES, EN CHAPA DE ORO, CON 40 CIRCONIAS BLANCAS EN SU ALREDEDOR, SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS NUMEROS AP/PGR/SIN/CLN/135/2011/M-II, AP/PGR/SIN/CLN/141/2011/M-II Y AP/PGR/SIN/CLN/142/2011/M-II, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN,
SINALOA, A LOS 09 NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2011,
DOS MIL ONCE.-
VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa
numero AP/PGR/SIN/CLN/135/2011/M-II;
de
la cual se desprende que por acuerdo de fecha 03 tres de Febrero del
año 2011, dos mil once, ante esta Representación Social
de la Federación, con fundamento en los artículos 14,
16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código
Penal Federal 1° Fracción I, 2° Fracción II,
123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de
Procedimientos Penales, 1° Párrafo Segundo 4° fracción
I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción X, 11
Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución
2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes
señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de
la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN
ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo
anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de
acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se
desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente
descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos
181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de
Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO
PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que
a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días
naturales posteriores a la publicación del edicto,
apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien
inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer
manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes
muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno
Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC.
JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la
Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales
“A”, quien actúa legalmente con testigos de
asistencia que al final firman para constancia.
CULIACAN,
SINALOA, A LOS 09 NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2011,
DOS MIL ONCE.-
VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa
numero AP/PGR/SIN/CLN/141/2011/M-II;
de
la cual se desprende que por acuerdo de fecha 03 tres de Febrero del
año 2011, dos mil once, ante esta Representación Social
de la Federación, con fundamento en los artículos 14,
16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código
Penal Federal 1° Fracción I, 2° Fracción II,
123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de
Procedimientos Penales, 1° Párrafo Segundo 4° fracción
I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción X, 11
Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución
2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes
señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de
la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN
ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo
anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de
acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se
desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente
descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos
181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de
Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO
PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que
a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días
naturales posteriores a la publicación del edicto,
apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes
muebles en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer
manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes
muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno
Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC.
JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la
Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales
“A”, quien actúa legalmente con testigos de
asistencia que al final firman para constancia.
CULIACAN,
SINALOA, A LOS 09 NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2011,
DOS MIL ONCE.-
VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa
numero AP/PGR/SIN/CLN/142/2011/M-II;
de
la cual se desprende que por acuerdo de fecha 03 tres de Febrero del
año 2011, dos mil once, ante esta Representación Social
de la Federación, con fundamento en los artículos 14,
16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales 40, 41 del Código
Penal Federal 1° Fracción I, 2° Fracción II,
123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de
Procedimientos Penales, 1° Párrafo Segundo 4° fracción
I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción X, 11
Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución
2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes
señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de
la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN
ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo
anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de
acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se
desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente
descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos
181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de
Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO
PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que
a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días
naturales posteriores a la publicación del edicto,
apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes
muebles en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer
manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes
muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno
Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC.
JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la
Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales
“A”, quien actúa legalmente con testigos de
asistencia que al final firman para constancia.
DAMOS FE. TESTIGOS DE ASISTENCIA: ADYLENE ANDREA RESPARDO Y MARIA ELENA AVILEZ LARA.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 9 de febrero de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa II de Procedimientos Penales “A”
Lic. Julio César Bastidas Juárez
Rúbrica.
(R.- 337606)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
EDICTO
En relación con los adeudos al Organo Desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió el oficio número 1.2.14897, de fecha 14 de noviembre de 2011, mediante el cual se comunicó a la empresa denominada BOSTON-MAINE AIRWAYS CORP. (D/B/A) THE PAN AM CLIPPER CONNECTION, la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de diciembre de 2005; enero y febrero de 2006; julio de 2007; mayo y diciembre de 2008 y enero, febrero y abril de 2009; por un monto de $204,111.50 (DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO ONCE PESOS 50/100 M.N.), valor histórico, sin actualización y recargos fiscales, así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; y toda vez que se desconoce el domicilio y el representante legal de dicha aerolínea en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordenó notificar dicho documento por medio de edictos, para lo cual se harán publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, quedando a disposición de BOSTON-MAINE AIRWAYS CORP. (D/B/A) THE PAN AM CLIPPER CONNECTION el expediente integrado para tal efecto, en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicado en Av. Universidad s/n, Colonia Narvarte, C.P. 03020, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal. El comunicado que se notifica señala lo siguiente:
PRIMERO.- Se comunica a BOSTON-MAINE AIRWAYS CORP. (D/B/A) THE PAN AM CLIPPER CONNECTION, la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de diciembre de 2005; enero y febrero de 2006; julio de 2007; mayo y diciembre de 2008 y enero, febrero y abril de 2009, así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; situación que se mantendrá hasta en tanto BOSTON-MAINE AIRWAYS CORP. (D/B/A) THE PAN AM CLIPPER CONNECTION, acredite haber cumplido con los pagos señalados, más recargos y actualizaciones correspondientes.
Se continuarán prestando los servicios de navegación aérea y aeroportuarios únicamente a las aeronaves que en términos del permiso otorgado a la empresa BOSTON-MAINE AIRWAYS CORP. (D/B/A) THE PAN AM CLIPPER CONNECTION se encuentren en vuelo al momento en que surta efectos la notificación del presente oficio.
SEGUNDO.- Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la suspensión comunicada a la empresa BOSTON-MAINE AIRWAYS CORP. (D/B/A) THE PAN AM CLIPPER CONNECTION, para que en términos de las leyes vigentes, puedan tomar las acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión referida en el numeral PRIMERO.
TERCERO.- Se informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o. y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunica a la empresa BOSTON-MAINE AIRWAYS CORP. (D/B/A) THE PAN AM CLIPPER CONNECTION, la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.
CUARTO.- Notifíquese por edictos en términos de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que se desconoce el domicilio de BOSTON-MAINE AIRWAYS CORP. (D/B/A) THE PAN AM CLIPPER CONNECTION y no ha dejado representante legal para dichos efectos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2011.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Gerardo Sánchez Henkel
Rúbrica.
(R.- 337823)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
EDICTO
En
relación con los adeudos al Organo Desconcentrado denominado
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
(SENEAM) por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo
mexicano, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió el oficio número
1.2.14391, de fecha 14 de noviembre de 2011, mediante el cual se
comunicó a la empresa denominada GOF AIR S.A. DE C.V. la
suspensión del uso, goce
o aprovechamiento del espacio
aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291,
fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber
presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido
en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento
legal, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2009;
enero a diciembre de 2010 y enero a abril, junio y julio de 2011; por
un monto de $144,519.84 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
DIECINUEVE PESOS 84/100 M.N.) valor histórico, sin
actualización y recargos fiscales, así como no haber
presentado la relación que contiene el cálculo de las
operaciones realizadas; y toda vez que se desconoce el domicilio y el
representante legal de dicha aerolínea en el territorio de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 35
fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, se ordenó notificar dicho documento por medio
de edictos, para lo cual se harán
publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones
por notificar, dichas publicaciones deberán efectuarse por
tres días consecutivos en el Diario
Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en el territorio nacional,
quedando a disposición de GOF AIR S.A. DE C.V., el expediente
integrado para tal efecto, en las oficinas de la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, ubicado en Av. Universidad s/n, Colonia Narvarte, C.P.
03020, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de
México, Distrito Federal. El comunicado que se notifica señala
lo siguiente:
PRIMERO.- Se comunica a GOF AIR S.A. DE C.V., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010 y enero a abril, junio y julio de 2011, así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; situación que se mantendrá hasta en tanto GOF AIR S.A. DE C.V., acredite haber cumplido con los pagos señalados, más recargos y actualizaciones correspondientes.
Se continuarán prestando los servicios de navegación aérea y aeroportuarios únicamente a las aeronaves que en términos de los permisos otorgados a la empresa GOF AIR S.A. DE C.V., se encuentren en vuelo al momento en que surta efectos la notificación del presente oficio.
SEGUNDO.- Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la suspensión comunicada a la empresa GOF AIR S.A. DE C.V., para que en términos de las leyes vigentes, puedan tomar las acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión referida en el numeral PRIMERO.
TERCERO.- Se informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o. y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunica a la empresa GOF AIR S.A. DE C.V., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.
CUARTO.- Notifíquese por edictos en términos de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que se desconoce el domicilio de GOF AIR S.A. DE C.V. y no ha dejado representante legal para dichos efectos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2011.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Gerardo Sánchez Henkel
Rúbrica.
(R.- 337824)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 1083027 INTELINK
ExPed P.C. 2028/2010 (N-552) 18824
Folio 28393
NOTIFICACION POR EDICTO
ANDREA VICTORIA VEGA JACOME
TITULAR DEL REGISTRO MARCARIO 1083027 INTELINK
PRESENTE
En
el procedimiento administrativo de caducidad identificado bajo el
P.C. 2028/2010 (N-552) 18824, relativo al registro marcario 1083027
INTELINK, iniciado por MIGUEL ANGEL MARGAIN GONZALEZ, apoderado de
INTEL CORPORATION, por escrito presentado con fecha 3 de diciembre de
2010,
con folio 18824, en contra de ANDREA VICTORIA VEGA JACOME,
mediante oficio 27490 de fecha 31 de octubre de 2011, con folio de
salida 27490, se dictó resolución, la que se transcribe
en sus puntos resolutivos a continuación:
“RESUELVE:
I.- Se declara la nulidad de la marca 1083027 INTELINK, con fundamento en el artículo 151 fracción I en relación con el artículo 90 fracción XV bis de la Ley de la Propiedad Industrial.
II.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXVIII, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.
III.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.”
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, Título Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero del 2004, 16 de junio del 2005, 25 de enero del 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 20 en dicho medio informativo); 1o. 3o. fracción V inciso c) subinciso ii) segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14, fracciones I a III, y a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subiniciso ii) segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18, fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
9 de noviembre de 2011.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 337672)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 1070845 INTELYSIKE Y DISEÑO
ExPed P.C. 2023/2010 (N-550) 18819
Folio 28343
NOTIFICACION POR EDICTO
KARLA LIZETH BORRELL TREVIÑO
TITULAR DEL REGISTRO MARCARlO 1070845 INTELYSIKE Y DISEÑO
PRESENTE.
En el procedimiento administrativo de nulidad identificado bajo el P.C. 2023/2010 (N-550) 18819, relativo al registro marcario 1070845 INTELYSIKE Y DISEÑO, iniciado por MIGUEL ANGEL MARGAIN GONZALEZ, apoderado de INTEL CORPORATION, por escrito presentado con fecha 3 de diciembre de 2010, con número de folio de entrada 18819, en contra de KARLA LIZETH BORRELL TREVIÑO, mediante oficio de fecha 31 de octubre de 2011, con folio de salida 27488, se dictó resolución, la que se transcribe en sus puntos resolutivos a continuación:
I.- Se declara la nulidad de la marca 1070845 INTELYSIKE Y DISEÑO, con fundamento en el artículo 151 fracción I en relación con el artículo 90 fracción XV bis de la Ley de la Propiedad Industrial.
II.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXVIII, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.
III.- Publíquese en la Gaceta de la propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.”
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, Título
Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de
2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6
de enero de 2010, 18 y 28 de junio de 2010 en dicho medio
informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii),
segundo guión, Coordinación Departamental de
Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo
y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos
de 1 de julio de 2002
y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se
publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio
informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007);
1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subiniciso ii) segundo
guión, Coordinación Departamental de Cancelación
y Caducidad, 18 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII y 32 del
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29
de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de
2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre
de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), n),
o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega
facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador,
Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales,
Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros
Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y
modificación, según corresponda, de 4 de febrero de
2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de
2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
9 de noviembre de 2011.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 337673)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
ACME ELECTRONIC MOTOR INC.
Vs.
ERRE ACME, S.A. DE C.V.
ExPed. P.C. 1071/2011 (C-288) 9979
M. 816051 ACME Y DISEÑO
Folio 27557
NOTIFICACION POR EDICTO
ERRE ACME, S.A. DE C.V.
Por escrito y anexos presentados en oficialía de partes de esta Dirección, el día 22 de junio de 2011, al cual recayó el folio de entrada 009979, al cual recayó el folio de entrada 009979, Adolfo Athié Cervantes, apoderado de ACME ELECTRIC MOTOR, INC., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1o. de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c) subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a la III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004, y Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
1 de noviembre de 2011.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 337975)
Petróleos Mexicanos
Pemex Refinación
Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
AVISO MODIFICATORIO
A TODOS LOS ADQUIRENTES DE BASES DE LA LICITACION PUBLICA NUMERO SUAP-MR/366/11
De conformidad con lo establecido por el artículo 55 de las Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y Lineamiento 163 de los Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes Muebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se les comunica que se modifican los términos de la convocatoria publicada en este mismo medio el día 10 de noviembre de 2011, para quedar de la siguiente manera:
Dice: |
|
Debe decir: |
Plazo máximo para el despacho (días hábiles) |
|
Plazo máximo para el despacho (días hábiles) |
75 |
|
45 |
Salvo la modificación señalada, el texto de la convocatoria de referencia permanece en sus términos originales.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2011.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 337974)
GRUPO RALAMA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en el artículo NOVENO de los estatutos sociales de GRUPO RALAMA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoco a los accionistas a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que habrá de celebrarse, en virtud de esta primera convocatoria, en el domicilio ubicado en Calle Pastor número 6, colonia Tecamachalco, Municipio de La Paz, en el Estado de México, a partir de las once horas del día 19 de diciembre de 2011, para resolver sobre los asuntos que se contienen en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
PRIMERO.- Aumento del capital social.
SEGUNDO.- Cambio de domicilio social.
Los accionistas podrán ser representados en la Asamblea que por la presente se convoca por la persona o personas que designen conforme lo previsto en el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 22 de noviembre de 2011.
Presidente del Consejo de Administración
Miguel Angel Dib Sánchez
Rúbrica.
(R.- 337991)
IMPLICIT TECHNOLOGY SOLUTIONS LATIN AMERICA, S. DE R.L. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se
convoca a los señores socios de IMPLICIT TECHNOLOGY SOLUTIONS
LATIN AMERICA, S. DE R.L. DE C.V., (la “Sociedad”) a una
Asamblea General de Socios que se celebrará el 9 de diciembre
de 2011
a las 10:00 horas, en las oficinas de la Sociedad,
ubicadas en Ejército Nacional 718, piso 4, Polanco, 11560,
México, D.F., con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Discusión y, en su caso, resolución aprobando un aumento a la parte variable del capital social.
II. Cualquier otro asunto relacionado con lo anterior.
México, D.F., a 16 de noviembre de 2011.
Presidente del Consejo de Gerentes
Graham Carson Beachum, II
Rúbrica.
(R.- 337993)
CLUB DE RAQUETA EL YAQUI, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Con fundamento en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las cláusulas octava y novena de los estatutos sociales, en primera convocatoria, se convoca a todos los accionistas de Club de Raqueta el Yaqui, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en el domicilio de la Sociedad, ubicado en las calles de José María Castorena número 460, colonia San José de los Cedros, Delegación Cuajimalpa, en México, Distrito Federal, código postal 05200, el día 16 de diciembre de 2011, a partir de las 18:00 horas, para desahogar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Presentación, discusión, modificación y, en su caso, aprobación de los actos y del informe del Consejo de Administración, conjuntamente con el informe del comisario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluyendo los estados financieros al 31 de diciembre de 2010, así como la aplicación de resultados de la sociedad, en su caso.
II.-
Informe
especial del Consejo de Administración sobre el estado y
marcha de los negocios sociales
al 30 de noviembre de 2011, y su
proyección al año 2012 y opinión del comisario
de la Sociedad.
III.- Ratificación de los miembros del Consejo de Administración y del comisario.
IV.-
Propuesta
de nombramiento como Consejero del Sr. Francisco Jesús Navarro
Hernández en sustitución
del
Consejero Licenciado Jorge Gerardo Aguilar Montaño por
renuncia al cargo por parte de este último.
V.- Asuntos generales.
VI.- Designación de delegados para protocolizar los acuerdos tomados por la Asamblea.
La información relativa a la marcha y situación financiera de la Sociedad a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, está a disposición de los señores accionistas para su consulta, en las oficinas de la Gerencia del Club, ubicadas en el domicilio social ya mencionado, durante los próximos 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria.
La participación en la Asamblea está sujeta a la comprobación de su calidad de accionistas en términos de la cláusula Novena numeral 4, de los estatutos sociales. Los accionistas podrán asistir personalmente o por medio de mandatario en los términos establecidos en el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la Cláusula Novena de los estatutos sociales.
México, D.F., a 25 de noviembre de 2011.
El Presidente del Consejo de Administración
Alfonso Cassab Tirado
Rúbrica.
(R.- 337922)
PUBLISEG, S.A. DE C.V. SOFOM ENR
AVISO DE ESCISION
En
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228 bis de la Ley
General de Sociedades Mercantiles,
se dan a conocer los términos
y condiciones de la escisión de PUBLISEG, S.A. DE C.V. SOFOM
ENR (en lo sucesivo la "Sociedad Escindente"), para la
constitución de una nueva sociedad escindida denominada
Sociedad Comercial Valle de Aosta, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la
"Sociedad Escindida"), aprobados por los accionistas en
asamblea general extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2011.
Se informa de los siguientes acuerdos de la escisión de referencia:
a)
El
balance general de la Sociedad Escindente al 15 de noviembre de 2011
servirá de base para llevar
a cabo la escisión
mencionada.
b) Se acordó que entre las partes y para todos los efectos legales, contables y fiscales, la escisión surta plenos efectos el 16 de noviembre de 2011 y ante terceros una vez transcurrido el plazo de 45 días naturales contado a partir de las publicaciones y de la inscripción de la escisión.
c)
Al
surtir efectos la escisión acordada, la Sociedad Escindida
resultará causahabiente a título universal del sector
patrimonial correspondiente a ella, y los activos y pasivos
escindidos quedarán incorporados
al patrimonio de ella sin
reserva ni limitación alguna y sin necesidad de cualquier acto
jurídico, específico
o complementario.
Durante el plazo a que se refiere el inciso b) anterior se pone a disposición de los socios y acreedores de la Sociedad Escindente en el domicilio social de la misma, el texto íntegro del acta y anexos que fue levantada con motivo de la Asamblea de la Sociedad Escindente en la que se adoptó el acuerdo de escisión a que el presente extracto se refiere.
En los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se procederá a la constitución de la Sociedad Escindida, en el entendido de que ésta recibirá la aportación en conjunto de los conceptos de activo, pasivo, capital, en los términos antes descritos.
México, D.F., a 16 de noviembre de 2011.
Representante Legal
Luis Antonio De León Cortés
Rúbrica.
(R.- 337999)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal en Zacatecas
CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA No. LP-001-ZAC-2011
En
cumplimiento con las disposiciones que establece el capítulo
quinto artículos 131 y 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través
de la Delegación Estatal en Zacatecas, por conducto del
Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará
a cabo licitación pública nacional número
LP-001-ZAC-2011, el día 16 de diciembre de 2011, a las 11:00
horas, para lo cual convoca a participar a las personas físicas
y/o morales, para la enajenación de un lote de vehículos
terrestres, lote de equipos de cómputo, equipos médicos
y bienes de generación continua que a continuación
se
relacionan:
PARTIDA No. 1 LOTE DE VEHICULOS TERRESTRES
No. ECONOMICO |
DESCRIPCION DEL BIEN |
UNIDAD DE MEDIDA |
EXISTENCIAS |
PRECIO MINIMO DE VENTA |
D-416 |
VW SEDAN, MARCA VW, MODELO 1997, SERIE 3WZZZ113VM512512 |
Unidad |
1 |
$12,000.00 |
O-308 |
DODGE
1500-109 RAM WAGON DE 6 CILINDROS, PARA PASAJEROS |
Unidad |
1 |
$9,000.00 |
B-955 |
AMBULANCIA
PACIENTES, MARCA FORD F-250, |
Unidad |
1 |
$7,000.00 |
E-692 |
AMBULANCIA,
MARCA DODGE, B1500-127 RAM VAN, DE 6 CILINDROS, |
Unidad |
1 |
$15,000.00 |
92130 |
PICK
UP 8 CILINDROS, MARCA DODGE, R2500 RAM W CUSTOM, |
Unidad |
1 |
$9,000.00 |
O-548 |
PICK
UP 8 CILINDROS, MARCA CHRYSLER, RAM 2500 W CUSTOM, |
Unidad |
1 |
$10,000.00 |
: |
TOTAL |
|
6 |
$62,000.00 |
BIENES DE GENERACION CONTINUA
No. DE PARTIDA |
DESCRIPCION DEL BIEN |
UNIDAD DE MEDIDA |
EXISTENCIAS Cantidad promedio anual |
PRECIO MINIMO DE VENTA |
2-I /11 |
DESPERDICIOS DE ALIMENTO DE COCINA DEL H.G.Z. No. 1 ZACATECAS |
KG. |
4,802 |
$0.2129 MAS IVA |
2-I /11 |
DESPERDICIOS DE ALIMENTO DE COMEDOR H.G.Z. No. 1 ZACATECAS |
KG. |
17,000 |
$0.1868 MAS IVA |
2-II /11 |
DESPERDICIOS DE ALIMENTO DE COCINA DEL H.G.Z. No. 2 FRESNILLO, ZAC. |
KG. |
7,222 |
$0.2129 MAS I.V.A |
2-II /11 |
DESPERDICIOS DE ALIMENTO DE COMEDOR DEL H.G.Z. No. 2 FRESNILLO, ZAC. |
KG. |
6,300 |
$0.1868 MAS IVA |
2-III /11 |
DESPERDICIO DE ALIMENTO DE COCINA DEL H.R. “O” No. 8 PINOS |
KG. |
1,100 |
$0.2129 MAS IVA |
2-III /11 |
DESPERDICIO DE ALIMENTO DE COMEDOR DEL H.R. “O” No. 8 PINOS |
KG. |
1,100 |
$0.1868 MAS IVA |
2-IV /11 |
DESPERDICIOS DE ALIMENTO DE COCINA DEL H.R. “O” No. 12 C. DEL ORO, ZAC. |
KG. |
930 |
$0.2129 MAS I.V.A |
2-IV /11 |
DESPERDICIOS DE ALIMENTO DE COMEDOR DEL H.R. “O” No. 12 C. DEL ORO, ZAC. |
KG. |
892 |
$0.1868 MAS IVA |
2-V /11 |
DESPERDICIOS DE ALIMENTO DE COMEDOR DEL H.R. “O” No. 51 VILLANUEVA, ZAC. |
KG. |
2,800 |
$0.1868 MAS I.V.A |
2-VI /11 |
DESPERDICIOS DE ALIMENTO DE COMEDOR DEL H.R. “O” No. 53 RIO GRANDE, ZAC. |
KG. |
2,660 |
$0.1868 MAS I.V.A |
2-VII /11 |
DESPERDICIOS DE ALIMENTO DE COCINA DEL H.R.S. No. 54 TLALTENANGO, ZAC. |
KG. |
440 |
$0.2129 MAS IVA |
2-VII /11 |
DESPERDICIOS DE ALIMENTO DE COMEDOR DEL H.R.S. No. 54 TLALTENANGO, ZAC. |
KG. |
600 |
$0.1868 MAS IVA |
3 |
TRAPO HOSPITALARIO LIMPIO |
KG. |
*19,826 7,254 |
$4.9933 MAS IVA |
4 |
PLACA RADIOGRAFICA |
KG. |
*130 199 |
$28.00 MAS IVA |
5 |
CARTUCHOS DE IMPRESORA (TONER USADOS) |
PZA |
*920 200 |
$8.00 MAS IVA |
6 |
DESECHO FERROSO DE PRIMERA (BIENES MUEBLES) |
KG. |
300 |
$1.3776 MAS IVA. |
7 |
DESECHO FERROSO DE SEGUNDA (BIENES MUEBLES) |
KG. |
5,000 |
$0.9558 MAS.IVA. |
8 |
DESECHO FERROSO DE TERCERA (BIENES MUEBLES) |
KG. |
400 |
$0.8515 MAS IVA. |
9 |
PAPEL COMUN DE DESECHO |
KG. |
2,000 |
$0.2286 MAS IVA. |
10 |
PAPEL DE ARCHIVO |
KG. |
3,000 |
$0.3780 MAS IVA. |
11 |
GARRAFONES DE PLASTICO |
PIEZA |
560 |
$1.3237 MAS IVA. |
12 |
LLANTAS |
KG. |
2.900 |
$0.8461 MAS IVA |
13-I |
CARTON DE H.G.Z. No. 1 ZACATECAS |
KG. |
10,500 |
$0.3312 MAS IVA |
13-II |
CARTON DE TIENDA IMSS-SNTSS ZACATECAS |
KG. |
2,200 |
$0.3312 MAS.VA |
13-III |
CARTON DE H.G.Z. No. 2 FRESNILLO |
KG. |
2,400 |
$0.3312 MAS IVA |
13-IV |
CARTON DE H.R. “O” No. 8 PINOS |
KG. |
550 |
$0.3312 MAS IVA |
13-V |
CARTON DE H.R. “O” No. 12 C. DEL ORO |
KG. |
350 |
$0.3312 MAS IVA |
13-VI |
CARTON DE H.R. “O” No. 51 VILLANUEVA |
KG. |
350 |
$0.3312 MAS IVA |
13-VII |
CARTON DE H.R. “O” No. 53 RIO GRANDE |
KG. |
390 |
$0.3312 MAS IVA |
13-VIII |
CARTON DE H.R. “O” No. 54 TLALTENANGO |
KG. |
460 |
$0.3312 MAS IVA |
13-IX |
CARTON DE TIENDA IMSS-SNTSS TLALTENANGO |
KG. |
1,000 |
$0.3312 MAS IVA |
13-X |
CARTON DE TIENDA IMSS-SNTSS SOMBRERETE |
KG. |
1,200 |
$0.3312 MAS IVA |
13-XI |
CARTON DE TIENDA IMSS-SNTSS RIO GRANDE |
KG. |
850 |
$0.3312 MAS IVA |
13-XII |
CARTON DE TIENDA IMSS-SNTSS JEREZ |
KG. |
1,000 |
$0.3312 MAS IVA |
13-XIII |
CARTON DE TIENDA IMSS-SNTSS FRESNILLO |
KG. |
1,200 |
$0.3312 MAS IVA |
13-XIV |
CARTON DE TIENDA IMSS-SNTSS CONCEPCION DEL ORO |
KG. |
350 |
$0.3312 MAS IVA |
PARTIDA No. 14 LOTE DE EQUIPOS DE COMPUTO
DESCRIPCION DEL BIEN |
UNIDAD DE MEDIDA |
No DE EQUIPOS |
VALOR MINIMO DE VENTA C/U |
VALOR |
MICROCOMPUTADORA, MARCA DELL, MODELO GX 270 CON 40 GB Y 512 MB RAM |
EQPO. |
1 |
$500.00 |
$500.00 |
MICROCOMPUTADORA,
MARCA DELL, MODELOS GX 270, Y GX 280 |
EQPO. |
58 |
$800.00 |
$46,400.00 |
MICROCOMPUTADORA,
MARCA DELL, MODELOS GX 270, |
EQPO. |
1 |
$600.00 |
$600.00 |
MICROCOMPUTADORA,
MARCA HP, MODELO D220 MT, |
EQPO. |
1 |
$400.00 |
$400.00 |
MICROCOMPUTADORA,
MARCA DELL, MODELO PRECISION 340, |
EQPO. |
5 |
$300.00 |
$1,500.00 |
MICROCOMPUTADORA, MARCA DELL, MODELO GX-150, PIII, CON NUMERO DE SERIE J03X111, CON 10 GB DISCO Y 128 MB RAM |
EQPO. |
8 |
$200.00 |
$1,600.00 |
MICROCOMPUTADORA,
MARCA HEWLETT PACKARD, TIPO 2 PROCESADOR |
EQPO. |
1 |
$500.00 |
$500.00 |
MICROCOMPUTADORA,
MARCA DELL, MODELO OPTIPLEX GX270, |
EQPO. |
1 |
$800.00 |
$800.00 |
IMPRESORA
PARA COMPUTADORA, MARCA HP, MODELO DESKJET 3940, |
EQPO. |
1 |
$150.00 |
$150.00 |
VALOR TOTAL DE LA PARTIDA |
$52,450.00 |
PARTIDAS Nos. 15 AL 24: EQUIPO MEDICO y EQUIPO DE SISTEMAS DE INFORMACION
No. |
DESCRIPCION DEL BIEN |
UNIDAD DE MEDIDA |
EXISTENCIA |
PRECIO MINIMO DE VENTA |
15 |
COMPRESOR
DE GRADO MEDICO DUPLEX, MARCA NEUHMOS, CAPACIDAD 5 H.P. |
PZA. |
1 |
$18,000.00 |
16 |
GENERADOR
DE VAPOR PARA LAVACOMODOS, MARCA FEHLMEX, SIN MODELO |
PZA. |
1 |
$25,000.00 |
17 |
SILLON ELECTRICO, MARCA PELTON, MODELO CORCHMAN, SIN NUMERO DE SERIE |
PZA. |
1 |
$500.00 |
18 |
UNIDAD
DENTAL ELECTRICA, MARCA PELTON, MODELO SPIRIT WYECTOR, |
PZA. |
1 |
$500.00 |
19 |
EQUIPO
DE RAYOS X, CON SERIOGRAFO MARCA CMR, MODELO GRF 525, |
EQPO. |
1 |
$25,000.00 |
20 |
PROCESADOR PARA COMPUTACION, MARCA IBM, MODELO NEFTFINITY 5500 400M |
PZA. |
1 |
$100.00 |
21 |
PROCESADOR
PARA COMPUTACION, MARCA HEWLETT PACKARD 64MB CPU, |
PZA. |
1 |
$100.00 |
22 |
UNIDAD DE CINTAS, MARCA HEWLETT PACKARD, MODELO 7980S, CON No. DE SERIE 3120A02488 |
PZA. |
1 |
$50.00 |
23 |
SISTEMA
DE CORRIENTE ININTERRUMPIDA, SIN MARCA, MODELO ONGUARD, |
PZA. |
1 |
$100.00 |
24 |
MAQUINA DE ANESTESIA, MARCA PLARRE, MODELO 8092, CON No. DE SERIE 3427 |
PZA. |
1 |
$6,000.00 |
La entrega de bases se efectuará en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito calle Restauradores número 3, Fraccionamiento Dependencias Federales, Guadalupe, Zac., en horario de 10:00 a 14:00 horas, a partir del día 1 de diciembre de 2011, dichas bases serán gratuitas.
El
acto de aclaración a las bases se llevará a cabo en la
sala de juntas de la Jefatura de Afiliación Cobranza el día
14 de diciembre de 2011 a las
10:00 horas.
El
registro de participantes se llevará a cabo el día 16
de diciembre de 2011, de 8:30 a 11:00 horas, en el aula del
Departamento de Conservación y
Servicios Generales.
_ La entrega de propuestas y el acto de apertura de ofertas se llevará a cabo el día 16 de diciembre de 2011, a las 11:00 horas, en el aula del Departamento de Conservación y Servicios Generales.
_ El acto de fallo se realizará el día 16 de diciembre de 2011, a las 13:00 horas.
_ La moneda en que deberán presentarse las ofertas será: peso mexicano.
_ Los participantes deberán garantizar su oferta, en moneda nacional por un importe de 10% del precio mínimo de avalúo de los bienes, mediante efectivo, cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
_ Una vez emitido el fallo, si la licitación pública se declara desierta en una, algunas o el total de las partidas se procederá a la subasta en el mismo evento del acto de fallo. Sólo podrán participar quienes hubieran adquirido las bases de la licitación, cumplido con requisitos de registro y otorguen garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir.
_ Los interesados podrán verificar los bienes de su preferencia, con la ingeniera Dora Luz García Perales, encargada de la Sección de Enajenaciones y Derechos Municipales en calle Restauradores número 3, colonia Dependencias Federales, Guadalupe, Zac., del 1 al 14 de diciembre de 2011, de 10:00 a 14:00 horas.
_ El pago y retiro de los bienes adjudicados se deberá realizar dentro de los dos días hábiles, posteriores a la fecha de fallo, a excepción de la partida 02 los pagos se realizarán mensualmente, en el lugar que se le indique, mediante orden de ingreso y ficha de depósito que formule el Instituto. Y para las partidas de la 06 a la 13 el pago se realizará dentro de los dos días hábiles, posteriores al retiro.
_ La difusión de esta convocatoria inicia el día 1 de diciembre de 2011 y termina el día 14 de diciembre de 2011.
Atentamente
“Seguridad y Solidaridad Social”
Guadalupe, Zac., a 1 de diciembre de 2011.
Jefe Deleg. del Departamento de
Conservación y Servicios Generales
Arq. Laura E. de Lira Escobedo
Rúbrica.
(R.- 337825)