Lunes 5 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL 108




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil

Secretaría “B”

Exp. 1194/08

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas tres de noviembre de dos mil once y veintiséis de octubre de dos mil diez, dictados en los autos del expediente número 1194/08 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por CORONADO SANCHEZ LILIA MARIA en contra de MARIA JUANA MOSSO SOLCHAGA, la C. Juez Sexagésimo Primero de lo Civil de esta Ciudad señaló las DIEZ HORAS DEL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA respecto del bien inmueble identificado como CASA HABITACION No. 751 DE LA CALLE DE CHICLAYO Y LOTE QUE LE CORRESPONDE No. 48, MANZANA 1, COLONIA LINDAVISTA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL CON SUPERFICIE DE 239.96 METROS CUADRADOS, sirve de base para el remate la cantidad de $2,100,000.00 (DOS MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) valor del avalúo rendido por el perito de la parte actora y es postura legal quien cubra la totalidad de dicha suma, con fundamento en el artículo 1412 del Código de Comercio y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por Nacional Financiera hoy BANSEFI, sin cuyo requiso no serán admitidos.

Para su publicación por tres veces dentro de nueve días, de manera que, entre la publicación o fijación del edicto y la fecha de remate, medie un término que no sea menor de cinco días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

México, D.F., a 8 de noviembre de 2011.

La C. Juez Sexagésimo Primero de lo Civil

Lic. Celia Hernández Patiño

Rúbrica. (R.- 338150)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

EDWIN FERRY COLORADO LOPEZ

TERCERO PERJUDICADO

PRESENTE.

En los autos del juicio de amparo 773/2011, promovido por Cruz Durán Ramírez, contra actos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado Edwin Ferry Colorado López, tal y como lo dispone el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.

Queda a su disposición en este Juzgado las copias de la demanda que en derecho corresponde (artículo 317
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo).

Apercibido el tercero perjudicado de mérito que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente a defender sus derechos, en caso de no comparecer o nombrar autorizado para ello en el término referido, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por medio de lista que se publica en este juzgado.

Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la toda la República.

Atentamente

México, D.F., a 31 de octubre de 2011.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Marcos Vargas Solano

Rúbrica. (R.- 336713)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el juicio de amparo 1575/2011, promovido por Josefina de la Cruz de la Cruz, contra actos del Tribunal Unitario Agrario de Distrito Dieciséis, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, se ordena emplazar por este medio a la tercera perjudicada Felicita García Arias, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibida que no hacerlo, por sí, por apoderado o por gestor que pueda recomendarlos, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndoseles las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de la demanda.

Para publicarse por tres veces los días veinticuatro de noviembre, cinco y catorce de diciembre de dos mil once, en uno de los periódicos de mayor circulación.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 21 de octubre de 2011.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia

Administrativa y del Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Jonathan Omar Santana Miramontes

Rúbrica.

(R.- 337216)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Tercero de Distrito

en el Estado de Durango, Dgo.

EDICTO

C. Héctor Nahum Espino Frayre y Luis Javier Monarrez.

En los autos del juicio de amparo 789/2011, promovido por ROBERTO MALDONADO MERCADO, contra actos del Juez Quinto de lo Penal en esta capital y otras autoridades; y, en virtud de ignorarse sus domicilios, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2 de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlos por este medio como terceros perjudicados, se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo.

Durango, Dgo., a 18 de octubre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Lic. Adriana Hernández Orrante

Rúbrica.

(R.- 337653)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

Disposición: Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Amparo 1565/2010. Quejoso: EDMUNDO TIRO MORANCHEL. Autoridad Responsable: Juez Primero de lo Penal, residente en la ciudad de Puebla. acto reclamado: auto de formal prisión, dictado dentro del proceso 236/2010, de los del índice del juzgado de referencia, emplácese mediante edictos a la parte tercero perjudicada UFEMIA VARELA CUAUTLE, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excelsior”. Copias demanda disposición en Secretaría.

San Andrés Cholula, Pue., a 26 de octubre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Martha Alicia Carballido Zamora

Rúbrica.

(R.- 337648)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, Baja California

EDICTO

MARIA TERESA ESPINDOLA MEDRANO

En los autos del juicio de amparo directo número 584/2011, promovido por CLAUDIA HERNANDEZ PEREZ, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 2328/2010, por auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a la tercero perjudicada MARIA TERESA ESPINDOLA MEDRANO, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a partir del 26 de noviembre del año en curso.

Mexicali, B.C., a 28 de octubre de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Lic. Angelina Sosa Camas

Rúbrica.

(R.- 337526)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Séptimo de lo Civil

Puebla, Pue.

EDICTO

A: Jose Angel Olvera Guarneros o a quien corresponda.

En cumplimiento a los autos de fecha 18 de marzo, 8 de septiembre y 10 de octubre todos de 2011, dictados en Juicio Ejecutivo Mercantil 1223/2009, Juzgado Séptimo Civil Puebla, Puebla, promovido por Luis Arturo Hernández Morales, endosatario en procuración de Jorge Alfredo Jiménez Padilla, contra Jose Angel Olvera Guarneros en calidad de demandado, se emite edicto que contiene relación clara y sucinta “se decreta remate de SEGUNDA FRACCION DEL PREDIO RUSTICO RANCHO DE SAN BLAS, DE HUEYOTLIPAN, ESTADO DE TLAXCALA, inscrita en Registro Público de la Propiedad Tlaxcala, partida 232, Libro 1/32, Distrito Judicial Ocampo, postura inicial CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS PESOS, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, convóquese postores para primera y publica almoneda de remate por 3 edictos que se publiquen dentro del término de 9 días, audiencia de remate DOCE HORAS DEL DIA ONCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, se hace saber a interesados que posturas se exhibirán en audiencia conforme artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quedando autos a disposición de interesados en secretaria del Juzgado 7° Civil Puebla, demandado puede suspender remate haciendo pago integro de prestaciones reclamadas, hasta antes que cause estado auto de fincamiento de remate.
Doy Fe.

Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, a la fecha de su publicación.

El Diligenciario

Lic. Alfredo Tapia Méndez

Rúbrica.

(R.- 337548)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO

RICARDO RUIZ PULIDO

Juicio de amparo 870/2011, Quejoso: Roberto Martínez Cortes. Terceros perjudicados: Ricardo Ruiz Pulido y Cutberto Carvajal Juárez. Autoridades responsables: Procurador General de Justicia del Distrito Federal y otra. Acto Reclamado: “resolución de quince de julio de dos mil once por la cual se resuelve el recurso de inconformidad”. En seis de septiembre de año en curso, se admitió a trámite la demanda y se tuvo como terceros perjudicados a los antes mencionados, no lográndose el emplazamiento del primero; el catorce de octubre del año en curso, con fundamento en ley, se ordenó el emplazamiento del citado tercero perjudicado Ricardo Ruiz Pulido por edictos a costa de la parte quejosa, a efecto de que si estima conveniente se apersone en el presente juicio de garantías, haciéndole saber que se encuentran señaladas las nueve horas con treinta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil once, para la celebración de audiencia constitucional; se le requiere para que en un término de tres días contados a partir de su emplazamiento, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se publique en este juzgado.

México, D.F., a 21 de octubre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Alejandra Juárez Zepeda

Rúbrica.

(R.- 336572)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla

Juzgado Quinto de lo Civil

Ciudad Judicial

EDICTO

POR DISPOSICION AUTO VEINTITRES DE JUNIO DOS MIL DIEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, PUEBLA. EXPEDIENTE 1430/2008 SE CONVOCA A POSTORES PARA EL REMATE EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA SEGUNDA CERRADA DE LA SOLEDAD NUMERO SIETE, FRACCIONAMIENTO ARBOLEDAS DE SAN IGNACIO EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA. INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD CON NUMERO DE FOLIO 413-446, TOMO 502-2006, LIBRO QUINTO CON FECHA VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL SEIS, CON VALOR AVALUO DE UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LA CANTIDAD DE UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL PUDIENDOSE PRESENTAR POSTURAS Y PUJAS POR ESCRITO HASTA ANTES DE LAS DOCE HORAS DEL SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DOCE DIA Y HORA SEÑALADA PARA AUDIENCIA DE REMATE QUEDAN A DISPOSICION DE INTERESADOS AUTOS SECRETARIA.

PUBLIQUESE 3 VECES DENTRO DE UN TERMINO DE 9 DIAS

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION,

PUERTAS DEL JUZGADO

Ciudad Judicial Siglo XXI, Pue., a 9 de noviembre de 2011.

Diligenciaria de Enlace

Lic. Lidia Caporal de Matías

Rúbrica.

(R.- 337717)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Pral.- 1838/2011

EDICTO

Emplazamiento Tercero Perjudicada.

RAFAEL KABLY MISRAHI.

En el juicio de amparo 1838/2011, promovido por JOSE IGNACIO RIVERA GONZALEZ, contra el acto de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la omisión de dictar la resolución al incidente de liquidación respectiva al expediente laboral 2092/2009, señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el treinta y uno de octubre de dos mil once, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 16 de noviembre de 2011.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. María Victoria Pichardo Vallejo

Rúbrica.

(R.- 337979)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

ACEROS ESTRUCTURALES DE IZTAPALAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo 2572/2011-V, promovido por Bernardino Carrera Carrera, contra actos del Presidente Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 22 de noviembre de 2011.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Itzia Rangel Mendoza

Rúbrica.

(R.- 337984)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

MIGUEL ANGEL NERI HIDALGO y LEONCIO ROGELIO GATICA RODRIGUEZ, sin ser localizados, por este medio se les comunica que en el proceso 23/2010, que se instruye en contra de Ignacio David Alcántara Ortega, por el delito presunción de contrabando, previsto por el artículo 103, fracción XVII y sancionado por el diverso 104, fracción II, todos del Código Fiscal de la Federación, deberán presentarse el VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, A LAS ONCE HORAS, identificados, en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, sito en Avenida Osa Menor, ochenta y dos, octavo piso, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, para el desahogo de la prueba testimonial de hechos a su cargo.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 11 de noviembre de 2011.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Jorge Austria Sierra

Rúbrica.

(R.- 338088)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo de lo Civil

EDICTO

En los autos del juicio INMATRICULACION JUDICIAL seguido por EDUARDO BLAS GOMEZ CARDOSO y JOSE ANTONIO DEL CASTILLO ALVAREZ, bajo el expediente número 1059/11, el C. Juez Trigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia dicto auto de fechas: 24 de agosto del 2011.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta y copias de traslado que se acompañan y con las mismas se tiene por desahogada la prevención decretada en autos, en consecuencia se tiene por presentado a EDUARDO BLAS GOMEZ CARDOSO Y JOSE ANTONIO DEL CASTILLO ALVAREZ por su propio derecho... …demandando en el juicio de INMATRICULACION JUDICIAL mediante información de dominio con fundamento en el artículo 3046 fracción I inciso a) del Código Civil, la inmatriculación a su favor respecto del inmueble ubicado en AVENIDA CINCO DE MAYO NUMERO 188, COLONIA MERCED GOMEZ, DELEGACION ALVARO OBREGON, C.P. 01600, DISTRITO FEDERAL. Con fundamento en el artículo 122 fracción III del Código de Procedimientos Civiles SE ADMITE A TRAMITE por lo anterior procédase a la publicación de los edictos por una sola vez en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL BOLETIN JUDICIAL, EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECCION BOLETIN REGISTRAL Y EN EL PERIODICO “EL DIARIO DE MEXICO”, asimismo fíjese en la parte externa del inmueble de referencia UN AVISO DE PROPORCIONES VISIBLES, mediante el cual se informe a la persona que pueda considerarse perjudicada, a los vecinos y al público en general, la existencia del PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACION JUDICIAL respecto a ese inmueble, debiendo contener dicho anuncio el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial. Acreditada que sea la realización de las publicaciones ordenadas, córrase traslado de la solicitud para que contesten dentro del término de QUINCE DIAS hábiles a la SUCESION DE ANGEL GOMEZ GARCIA, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA, A LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, A LOS COLINDANTES, ASIMISMO AL DELEGADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA EN EL DISTRITO FEDERAL, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal y a la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA para que exprese si el predio es o no de propiedad Federal, apercibiéndose a las autoridades mencionadas para que en caso de no producir contestación en el término que se les concede, se declarará precluido su derecho para hacerlo, con fundamento en el artículo 133 del Ordenamiento legal antes citado...

México, D.F., a 25 de agosto de 2011.

El C. Secretario de Acuerdos “A”

Lic. Armando Vázquez Nava

Rúbrica.

(R.- 337995)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materias

Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito

Chihuahua, Chihuahua

EDICTO

A LOS TERCEROS PERJUDICADOS MARCO ANTONIO GONZALEZ

MARQUEZ Y LAURA HAYDEE GONZALEZ MARQUEZ

Como se desconocen sus domicilios, se ordenó emplazarlos por edictos al juicio de amparo directo 834/2010 de este tribunal, promovido por Ricardo Pérez Gallardo Zamora, en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil diez, dictada por el Magistrado de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, en el toca de apelación 96/2010; los cuales se publicarán: el 14 y 24 de noviembre, así como 5 de diciembre todos de 2011; en el Diario Oficial de la Federación, y en cualquiera de los periódicos siguientes: Reforma, Excelsior, El Universal o La Jornada: haciendo de su conocimiento que en la secretaría de acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, sito en Avenida Mirador 6500, cuarto piso, ala sur, fraccionamiento Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda de garantías; y transcurrido el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, se les tendrá por emplazados, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista, conforme al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo.

Chihuahua, Chih., a 21 de octubre de 2011.

Actuaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito

Luz María Meléndez Márquez

Rúbrica.

(R.- 336711)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito

Ciudad Victoria, Tamps.

EDICTO

A quienes tengan el carácter de deudos del extinto Alejandro Gómez Olmeda.

Domicilio ignorado.

En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 717/2011-I, promovida por ARTURO DAVID AGUILAR GUZMAN, contra actos de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, dentro del toca penal 430/2010, derivado del proceso 172/2003-4, instruido al antes citado, por el delito de HOMICIDIO, en el cual se condenó a la reparación del daño resultando como terceros perjudicados A QUIENES TENGAN EL CARACTER DE DEUDOS DEL EXTINTO ALEJANDRO GOMEZ OLMEDO y/o OLMEDA; y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acudan al tribunal en cita, a defender sus intereses quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia simple de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.

Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha uno de abril de dos mil once, que se le manda notificar.

Ciudad Victoria, Tamps., a 17 de octubre de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado

en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito

Lic. María Concepción Maldonado Salazar

Rúbrica.

(R.- 337120)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AMPARO. 604/2011-VI.

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 604/2011-VI, PROMOVIDO POR JOEL ENRIQUE ROMERO ILLESCAS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEXAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO JOSE RICARDO ZAMUDIO MENDEZ, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y DEMAS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AHORA BIEN, Y EN ACATAMIENTO AL AUTO MENCIONADO EN PRIMER TERMINO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL JUEZ SEXAGESIMO SEGUNDO CIVIL Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCERO PERJUDICADO A JOSE RICARDO ZAMUDIO MENDEZ, LA PARTE QUEJOSA PRECISA COMO ACTO RECLAMADO: “… RECLAMO DEL C. JUEZ SEXAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EL AUTO DE FECHA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE NUMERO 569/2008, PUBLICADO MEDIANTE BOLETIN JUDICIAL NUMERO 120, DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2011, SURTIENDO SUS EFECTO DE NOTIFICACION CON FECHA 30 DEL MISMO MES Y AÑO…”

Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Nancy Almogabar Santos

Rúbrica. (R.- 337645)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Mor.

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

ANTONIO HAUFFEN PADRON, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE:

En los autos del juicio de amparo 792/2011-IV, promovido por HIRAM BARCENAS ARELLANO, contra actos del Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con residencia en Jiutepec, Morelos y otra autoridad, reclamando: “la falta de emplazamiento del Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, en el juicio Ejecutivo Mercantil número 30/2010, Tercera Secretaría seguido por Antonio Hauffen Padrón, en contra de José Isabel Bárcenas Arellano.” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercera perjudicada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 26 de octubre de 2011.

El Secretario del Juzgado Sexto de

Distrito en el Estado de Morelos

Lic. José Luis Tondopó López

Rúbrica.

(R.- 337853)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil

Toluca, México

Primera Secretaría

EDICTO

PRIMERA ALMONEDA DE REMATE.

En los autos del expediente 179/2008, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por EM COBRANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra de ROGELIO TORRES CHAVEZ, El Juez Primero Civil de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, de los bienes embargado en autos, consistente en:

1. Una fresadora marca Nantong, modelo XJ6325A numero de serie 26274XJ6325A de 250 milímetros, color beige; y

2. Una fresadora marca Kenta, numero de serie Q311066, color verde.

Mismos que con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio, en relación con los artículos 469, 472, 474, 475, 479 y 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 1411 del Código en cita, se subastarán en publica almoneda sirviendo de base para el remate la cantidad de $203,540.30 (DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 30/00 M.N.) cantidad en la que fueron valuados los bienes, por los peritos de ambas partes, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor mencionado y a efecto de que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, con este proveído y la publicación del edicto, convóquese postores, anunciado su venta por tres veces dentro de tres días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, por lo que, expídase los edictos correspondientes, cítese a la parte demandada mediante notificación personal en el domicilio procesal autorizado en autos, asimismo publíquese la presente almoneda en la tabla de avisos de este Juzgado.

Toluca, Estado de México, 23 de noviembre de dos mil once.

DOY FE.

Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil de

Primera Instancia de Toluca, México

Lic. Araceli Montoya Castillo

Rúbrica.

(R.- 337988)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Consejo de la Judicatura Federal

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO

PARA PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL CON APERTURA DE ETAPA DE CONCILIACION

En el concurso mercantil 473/2010-III, de Transformaciones de Madera, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, el ocho de junio de dos mil once, dictó sentencia en la que se declaró en concurso mercantil a dicho comerciante, retrotrayendo sus efectos al doce de septiembre de dos mil nueve; declaró abierta la etapa de conciliación y ordenó que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada, excepto los contenidos en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó Conciliador a Héctor Alberto Romero Fierro, quien señaló como domicilio procesal, la finca marcada con el número 3067 de la Calle Corrientes, Colonia Colomos Providencia de esta ciudad, a quien se ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo deseen, le soliciten el reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.

Para su publicación por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta ciudad.

Guadalajara, Jal., a 5 de agosto de 2011.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Juan Alberto Ramírez Díaz

Rúbrica.

(R.- 337989)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Materia Civil

Morelia, Mich.

EDICTO

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL

MORELIA, MICHOACAN.

Dentro del Procedimiento Especial de Cancelación y Reposición de Título de Crédito número 1146/2010, que promueve MA. DOLORES RUIZ SALAS DE NARANJO, se dicto el auto que en lo conducente a continuación se transcribe:

Morelia, Michoacán, a 21 veintiuno de Febrero del 2011 dos mil once.

Se acredito fehacientemente, que el día 30 treinta de Noviembre del 2010 dos mil diez, la promovente MA. DOLORES RUIZ SALAS DE NARANJO, extravió un pagaré valioso por la cantidad de $2,500,000.00 DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, suscrito a su favor por el señor VICTOR MANUEL MORA MENDOZA, en fecha 8 ocho de febrero del 2010 dos mil diez, con motivo de un crédito quirografario otorgado por la promovente, mismo que debería ser cubierto el día 8 ocho de Marzo del mismo año; como lo solicita MA. DOLORES RUIZ SALAS DE NARANJO, se decreta la cancelación del título de crédito antes descrito, autorizándose al deudor VICTOR MANUEL MORA MENDOZA, a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación, dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación de este decreto; se manda publicar por una vez en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del presente decreto”

Atentamente

Morelia, Mich., a 18 de marzo de 2011.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Ma. Eugenia Alquicira Alvarado

Rúbrica.

(R.- 337990)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil

SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del juicio ordinario mercantil, promovido por Juquilita Distribuidora de Pollo, S.A. de C.V., en contra de Angélica Esquivel Duran, expediente número 995/2007, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, ordeno lo siguiente:

Se convocan postores a la subasta judicial en décima segunda almoneda, respecto del cincuenta por ciento del inmueble embargado, el cual se encuentra ubicado en calle 3 de mayo, lote 30, manzana 2, colonia San Juan Xalpa, Delegación Iztapalapa, en esta ciudad, que tendrá verificativo en el local de este juzgado a las diez horas con treinta minutos del día tres de enero del año dos mil doce, hecha la correspondiente reducción del diez por ciento del precio de avalúo, en su parte alícuota del cincuenta por ciento, lo será en la cantidad de $598,905.09 (quinientos noventa y ocho mil novecientos cinco pesos 09/100 MN), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio mencionado. Publíquese el edicto por una sola vez en el tablero de avisos judiciales de este juzgado, así como en el Diario Oficial de la Federación. Para participar como postor se deberá depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien inmueble referido.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma la Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada Rosario Adriana Carpio Carpio, ante el Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.- Rúbricas.

México, D.F., a 10 de noviembre de 2011.

Secretaria de Acuerdos

Lic. Araceli Malagón Aboites

Rúbrica.

(r.- 338127)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

EXPEDIENTE 925/2010. RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR PABLO VAZQUEZ DORANTES APODERADO DE BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, CONTRA NATIVIDAD HERNANDEZ CERVANTES. DISPOSICION DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, AUTO DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, CONVOQUENSE POSTORES PARA PRIMERA PUBLICA ALMONEDA DE REMATE SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO TRES MIL CIENTO TRES “C” DE LA CERRADA CIENTO VEINTISIETE PONIENTE, LOTE VEINTICUATRO, CONDOMINAL “A” MANZANA SIETE, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO HACIENDA SANTA CLARA UBICADO EN LA AVENIDA VEINTISIETE SUR NUMERO TRECE MIL SETECIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA SAN ANTONIO CACALOTEPEC, ACTUALMENTE CASTILLOTLA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA. SEÑALANDOSE PARA EL DESAHOGO DE ESA DILIGENCIA LAS ONCE HORAS DEL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DOCE. SIENDO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $152,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) QUE SON LAS DOS TERCERAS PARTES SOBRE EL PRECIO DEL AVALUO. POR MEDIO DE EDICTOS PARA PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.

Puebla, Pue., a 22 de noviembre de 2011.

La Diligenciaria

Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez

Rúbrica.

(R.- 338145)

Estado de México

Poder Judicial

Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México

EDICTO

C. MARTHA SELENE GARCIA CRUZ.

Se hace saber que ING. HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su mandatario judicial JUAN MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ, promovió juicio de garantías en contra de la sentencia de fecha CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México en el toca 160/2011, relativo al recurso de apelación hecho valer por MARTHA SELENE GARCIA CRUZ, en contra de la resolución dictada por el Juez Segundo Civil de Cuautitlan Izcalli, Estado de México, de fecha diez de febrero de dos mil once, en el juicio Ordinario Mercantil, expediente número 666/2010, promovido por ING. HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de MARTHA SELENE GARCIA CRUZ, asimismo por proveído de fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México, en cumplimiento a lo ordenado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el cual ordena se realice el emplazamiento por edictos a la Tercera Perjudicada MARTHA SELENE GARCIA CRUZ, haciéndole saber que deberá presentarse a deducir sus derechos ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el Estado de México, en el amparo directo 458/2011, promovido por ING. HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su mandatario judicial JUAN MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados, asimismo deberá fijarse en la puerta del tribunal copia integra del presente proveído y de la demanda de garantías, por todo el tiempo del emplazamiento, dejando a su disposición en la secretaría de esta sala las copias de traslado de la demanda debidamente selladas y cotejadas para que se imponga de ellas.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y en un periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expiden los presentes el día veinticuatro de octubre de dos mil once.

Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala

Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México

Lic. Eugenia Mendoza Becerra

Rúbrica.

(R.- 338147)



AVISO AL PUBLICO

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:

Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.

Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.

En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.

En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.

El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.

Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.

El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.

Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.

Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.

Nota: Si envía la documentación por correspondencia o mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Vigésimo Primer Circuito

Iguala, Guerrero

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN IGUALA DE LA INDEPENDENCIA.

MA. DEL CARMEN GOMEZ PEREZ.

En los autos del juicio de amparo número 546/2011, promovido por Baltazar Chavarría Vázquez, contra actos del Juez Mixto de Paz de esta ciudad, y otras autoridades, al ser señalada como tercero perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces,
de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

Iguala, Gro., a 22 de noviembre de 2011.

Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Iguala, Guerrero

Lic. Hugo Medina Mendieta

Rúbrica.

(R.- 338131)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento Tercero Perjudicado

ANA MARIA PEDROZA QUINTANA.

En el juicio de amparo 2108/2011, promovido por CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION e INSTITUTO DE CAPACITACION DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, ASOCIACION CIVIL, contra actos del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, su Presidente y Actuario adscrito, consistente en la resolución incidental del recurso de revisión contra actos de ejecución, auto de ejecución de veintitrés de septiembre de dos mil ocho y embargo de veinticinco de agosto de dos mil diez, ordenados en el juicio laboral 168/2002; señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio, el diez de noviembre de dos mil once, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 16 de noviembre de 2011.

Lic. María Victoria Pichardo Vallejo

Rúbrica.

(R.- 337370)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil D.F.

EDICTO

En los autos del cuaderno de amparo directo promovido ante este juzgado por, Gloria Mota Angeles, apoderada legal de BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX (antes BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX. ACCIVAL, S.A. DE C.V.), en su carácter de mandataria de SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C. INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DE BANCO DE MEXICO, FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO FONDO DE OPERACION Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI), contra actos del Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal, se tuvo como tercera perjudicada a CLARA ORTIZ MATA, y el acto reclamado consiste en la sentencia definitiva de fecha veinte de mayo de dos mil once, derivada de los autos del juicio Especial Hipotecario número 523/2010, seguido por SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO SUSTITUTO DEL FONDO DE OPERACION Y FINANCAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI) EN CONTRA DE CLARA ORTIZ MATA. Y en virtud a que se desconoce un domicilio conocido y cierto de la tercera perjudicada CLARA ORTIZ MATA, se ordeno emplazarla a juicio de amparo citado por edictos, publicados por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en Periódico “DIARIO DE MEXICO”, considerado de cobertura amplia y nacional, en atención a los artículos 30 de la ley de amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la ley de amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaria de este Juzgado, sito, en Doctor Claudio Bernard No. 60, 3er Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, copia de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con el termino de TREINTA DIAS, a partir de la ultima publicación de los edictos, para que ocurra ante este juzgado y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores, aun las de carácter personal se le harán por lista que se fije en este juzgado, con fundamento en el articulo 30, fracción II, de la ley de amparo.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

Los cuales se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “DIARIO DE MEXICO”, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS.

La C. Secretaria de Acuerdos “A”

Lic. María del Monte Carmelo Barreto Trujano

Rúbrica.

(R.- 336553)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TERCERA PERJUDICADA: María de los Angeles Trejo Piedras.

En los autos del juicio de amparo 953/2011-VIII, promovido por Antonia Hernández Reyes, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos en el Estado de México y otra autoridad, por desconocerse el domicilio de la tercera perjudicada María de los Angeles Trejo Piedras, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada María de los Angeles Trejo Piedras, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de dieciséis de agosto de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Antonia Hernández Reyes, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 953/2011-VIII, promovido contra actos del Juez Segundo de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos en el Estado de México, consistente en:

IV.- ACTO RECLAMADO: El acuerdo de fecha tres de agosto de dos mil once, dictado en el juicio seguido bajo el rubro María de los Angeles Trejo Piedras vs Antonia Hernández Reyes, Ejecutivo Mercantil 867/2010, Secretaria Primera seguido ante el Juzgado Segundo de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, en el Estado de México…

Indíquese a la tercera perjudicada María de los Angeles Trejo Piedras, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 7 de noviembre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. María del Carmen Casasús Medina

Rúbrica.

(R.- 337269)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ZURAZADAI GUTIERREZ DIAZ Y/O ZURISDAY GUTIERREZ DIAZ Y/O ZURISADAI GUTIERREZ DIAZ.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, nueve de noviembre de dos mil once.

En los autos del juicio de amparo 486/2011-IX, promovido STEPHANIE TREJO CALZADA, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Penal Oral de Cuantía Menor de Tlalnepantla, Estado de México, por desconocerse el domicilio de la tercera perjudicada ZURAZADAI GUTIERREZ DIAZ Y/O ZURISDAY GUTIERREZ DIAZ Y/O ZURISADAI GUTIERREZ DIAZ, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada ZURAZADAI GUTIERREZ DIAZ Y/O ZURISDAY GUTIERREZ DIAZ Y/O ZURISADAI GUTIERREZ DIAZ, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de diecinueve de abril de dos mil once, se admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por STEPHANIE TREJO CALZADA, correspondiéndole el número de juicio de amparo 486/2011-IX, promovido contra actos del Juez Penal Oral de Cuantía Menor de Tlalnepantla, Estado de México, por los actos consistentes en:

a) El Auto de Término Constitucional dentro de la Causa Penal 515/2010 con el que se sujetó a proceso a la hoy quejosa STEPHANIE TREJO CALZADA por el delito de lesiones dolosas, ésto sin que existan elementos suficientes para tener por acredita la probable responsabilidad de la referida quejosa.

b) La orden dictada dentro del Auto de Término Constitucional del que me quejo a efecto de que la quejosa STEPHANIE TREJO CALZADA sea identificada administrativamente y se le practiquen estudios de personalidad.

Indíquesele a la tercera perjudicada ZURAZADAI GUTIERREZ DIAZ Y/O ZURISDAY GUTIERREZ DIAZ Y/O ZURISADAI GUTIERREZ DIAZ, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis, en el cual ejerza jurisdicción este juzgado federal.

Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de la materia, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, que se fija en este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado de Distrito, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Samuel Enrique Madrigal Méndez

Rúbrica.

(R.- 337351)

Yucatán

Poder Judicial del Estado

Tribunal Superior de Justicia

Sala Colegiada Civil, Familiar y Mercantil

Actuaría

EDICTO

SALA COLEGIADA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

C. JOAQUIN ROCHE DIAZ.

DOMICILIO IGNORADO.

ASUNTO: DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR INDUSTRIA SALINERA DE YUCATAN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE A TRAVES DE SU DIRECTOR GENERAL JOSE RAFAEL PALOMEQUE ROCHE ALIAS JOSE PALOMEQUE ROCHE, CONTRA ACTOS DE ESTA SALA COLEGIADA Y DE OTRA AUTORIDAD.

ACTO RECLAMADO: LA RESOLUCION DE FECHA VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DICTADA EN EL TOCA RELATIVO A LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS, EL PRIMERO POR “INDUSTRIA BIOQUIMICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, IGNACIO VAZQUEZ MARTINEZ Y EL SEGUNDO POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA “LANTEX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DE SU APODERADO MARCO ANTONIO CORRALES MURILLO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1215/2003 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR LA CITADA SOCIEDAD QUEJOSA, EN CONTRA DE JESUS GASPAR PALMA CASTRO, JOAQUIN ROCHE DIAZ, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO, REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO, DIRECTOR DEL CATASTRO DEL ESTADO, DIRECTOR DEL CATASTRO DE TIZIMIN, YUCATAN, DIRECTOR DEL CATASTRO DE MERIDA, YUCATAN, ABOGADO CARLOS AYUSO RODRIGUEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO VEINTIUNO DEL ESTADO, LICENCIADO CECILIO GONZALEZ MARQUEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO DE LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL Y DE LAS REFERIDAS SOCIEDADES APELANTES.

CONCEPTOS DE VIOLACION: SE RECLAMAN COMO VIOLADOS LOS ARTICULOS CATORCE, DIECISEIS Y DIECISIETE CONSTITUCIONALES.

AUTORIDADES RESPONSABLES: LA SALA COLEGIADA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN Y EL JUEZ PRIMERO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

Y por cuanto se asegura que Usted es de domicilio ignorado, procedo a hacerle la notificación, por medio de tres publicaciones de siete en siete días, en el Diario oficial de la Federación y de algún periódico de información diaria de mayor circulación en la República Mexicana y le hago saber que deberá presentarse ante el H. Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el expediente número 451/2011, dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, a defender sus derechos si así le conviniere.

Mérida, Yuc., a 4 de noviembre de 2011.

La Actuaria

Lic. en Derecho Karla Rossana Guerra Alcocer

Rúbrica.

(R.- 336716)



Fe de errata al Edicto promovido por Industria Salinera de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable, publicado el 14 y 24 de noviembre de 2011, en la Primera Sección, página 100 y en la Segunda Sección, página 116, respectivamente.

En el renglón 12,

Dice:

RAFAEL PALOMENQUE ROCHE ALIAS JOSE PALOMENQUE ROCHE,…

Debe decir:

RAFAEL PALOMEQUE ROCHE ALIAS JOSE PALOMEQUE ROCHE,…



AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Gobierno de Tamaulipas

Poder Judicial

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas

Juzgado de Primera Instancia Civil

Séptimo Distrito Judicial

Ciudad Mante, Tamps.

CONVOCATORIA DE REMATE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEPTIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

CD. MANTE, TAMPS.

SE CONVOCAN POSTORES Y ACREDORES:

El LICENCIADO CUAUHTEMOC CASTILLO INFANTE, Juez de Primera Instancia de lo Civil del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha ocho de noviembre del año dos mil once, dictado en el expediente número 00188/2006, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por EDILBERTO ARVIZU RUBIO, por sus propios derechos en contra de ELOY MARTINEZ CARRIZALEZ Y MA. ELENA NAVA RODRIGUEZ, se ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA los bienes inmuebles consistentes: 1.- FINCA NUMERO 3550 DE MANTE, TAMAULIPAS, TERRENO URBANO UBICADO EN CALLE FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ NUMERO 156, LOTE 4, MANZANA DOS, UNIDAD HABITACIONAL LA MORA ANTES (JESUS G. YUREN) CON UNA SUPERFICIE DE 102.00 METROS CUADRADOS AL NORTE CON 6.00 METROS CON CALLE FIDEL VELAZQUEZ SANCHEZ, AL SUR 6.00 METROS CON PROPIEDAD DE TERESO CABRIALES; AL ESTE DE 17.00 METROS CON LOTE 5; Y OESTE 17.00 METROS CON LOTE 3, AMPARANDO DERECHOS DE PROPIEDAD AL 100% CIEN POR CIENTO; sirviendo de precio base la cantidad de $292,800.00 (doscientos noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 m.n.), valor medio del avaluó fijado por el perito del actor y el demandado, siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes de esa cantidad y que es de $195,200.00 (ciento noventa y cinco mil doscientos pesos 00/100 m.n.);
2.- FINCA No. 2249 MUNICIPIO DE MANTE; TERRENO URBANO, LOTE 3 UBICADO EN CALLE FIDEL VELAZQUEZ, NUMERO 158 UNIDAD HABITACIONAL LA MORA, (ANTES INFONAVIT JESUS YUREN), CON UNA SUPERFICIE DE 102.00 METROS CUADRADOS; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 6.00 METROS CON CALLE FIDEL VELAZQUEZ; AL SUR 6.00 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR; AL ESTE 17.00 METROS CON LOTE 4; Y OESTE 17.00 METROS CON LOTE 2, AMPARANDO DERECHOS DE PROPIEDAD AL 100% CIEN POR CIENTO; sirviendo de precio base la cantidad de $126,600.00 (ciento veintiséis mil seiscientos pesos 00/100 m.n.), valor medio del avaluó fijado por el perito del actor y el demandado, siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes de esa cantidad y que es de $84,400.00 (ochenta y cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.); 3.- FINCA No. 1905 MUNICIPO DE MANTE, TERRENO URBANO, LOTE 4, MANZANA 73, ZONA 2, UBICADO EN TERRENOS QUE PERTENECIERON AL EJIDO CAROLINA Y YUCATAN, CON UNA SUPERFICIE DE 631.00 METROS CUADRADOS, CON LA SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE EN 25.00 METROS CON LOTE 03; AL SURESTE EN 24.00 METROS CON CALLE AMERICA; AL SUROESTE EN 25.00 METROS CON LIMITE EXPROPIACION; AL NORESTE EN 26.50 METROS CON LIMITE DE EXPROPIACION, AMPARANDO DERECHOS DE PROPIEDAD AL 100% CIEN POR CIENTO; sirviendo de precio base la cantidad de $223,975.00 (doscientos veintitrés mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 m.n.), valor medio del avaluó fijado por el perito del actor y el demandado, siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes de esa cantidad y que es de $149,316.66 (ciento cuarenta y nueve mil trescientos dieciséis pesos 66/100 m.n.).

Y por el presente que se publicará fehacientemente por tres veces de dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos o puerta de este Juzgado, así como en un diario de mayor circulación de ésta Ciudad, se convocan postores al remate de dichos bienes, siendo el valor del bienes inmuebles identificados como uno, dos y tres, respectivamente la cantidad de $292,800.00 (doscientos noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 m.n.), y la postura legal la cantidad de $195,200.00 (ciento noventa y cinco mil doscientos pesos 00/100 m.n.), $126,600.00 (ciento veintiséis mil seiscientos pesos 00/100 m.n.) y la postura legal la cantidad de $84,400.00 (ochenta y cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.); $223,975.00 (doscientos veintitrés mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 m.n.) y la postura legal la cantidad $149,316.66 (ciento cuarenta y nueve mil trescientos dieciséis pesos 66/100 m.n.); que cubren las dos terceras partes del precio de los avalúos, en la inteligencia que la almoneda tendrá verificativo el DIA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, A LAS DIEZ HORAS, en el local que ocupa este Juzgado, debiendo comparecer los interesados con los requisitos de ley.

Ciudad Mante, Tamps., a 17 de noviembre de 2011.

Secretaria de Acuerdos

Lic. María Esther Padrón Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 338012)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa

en el Distrito Federal

P. 684/2011-V

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO: ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ.

En los autos del juicio de amparo número 684/2011-V, promovido por Sergio López Salinas, en su carácter de Secretario de Ajustes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en contra de actos del Titular de la Gerencia de Recursos Financieros del Organismo Subsidiario Pemex-Exploración y Producción de Petróleos Mexicanos y otras autoridades, se ha señalado como tercero perjudicado, a Alberto Carrera Domínguez, y como se desconoce su actual domicilio, se ha ordenado mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil once, emplazarlo a juicio por medio de edictos, que deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo, la cual, en síntesis, dice: “Sergio López Salinas, en mi calidad de Secretario de Ajustes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana …” “III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Con el carácter de AUTORIDAD ORDENADORA señalo al TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción de PETROLEOS MEXICANOS. Con el carácter de AUTORIDADES EJECUTORAS, señalo: a) AL PROPIO TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX- Exploración y Producción DE PETROLEOS MEXICANOS; b) AL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción DE PETROLEOS MEXICANOS; c) AL COORDINADOR DE GESTION GUBERNAMENTAL DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DE PETROLEOS MEXICANOS…” “IV.- LA LEY O ACTO QUE CADA AUTORIDAD SE RECLAME: a) De la unidad señalada como ordenadora TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción DE PETROLEOS MEXICANOS, se reclama la inconstitucional determinación tomada por dicha autoridad, dentro de los autos del procedimiento administrativo integrado con motivo de la solicitud de información identificada bajo el folio número 1857500043311, de fecha 12 de abril de 2011 dos mil once, en la que se ordena entregar al hoy tercero perjudicado ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ, la información que requiere en su solicitud, que sólo es de la incumbencia de mi representado, el SINDICATO DE TRABAJDORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, determinación de cuya existencia tuve conocimiento el día 15 quince de junio de 2011 dos mil once. De las autoridades señaladas como ejecutoras, el propio TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción de PETROLEOS MEXICANOS; el TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción DE PETROLEOS MEXICANOS, y el COORDINADOR DE GESTION GUBERNAMENTAL DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DE PETROLEOS MEXICANOS, reclamo la ejecución que les corresponde dar a la inconstitucional determinación tomada por la responsable ordenadora antes mencionada, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, 43, 45 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Como acto destacado de la responsable TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción DE PETROLEOS MEXICANOS, reclamo el oficio número PEP-UE-337-2011, de fecha 14 catorce de junio de 2011 dos mil once, dirigido al suscrito SERGIO LOPEZ SALINAS, en mi calidad de Secretario de Ajustes del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, a través del cual se tuvo conocimiento de la existencia de la resolución reclamada, y de la orden de que sea entregada al solicitante de información y aquí tercero perjudicado, ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ, la información que está requiriendo…”.

Asimismo hágase de su conocimiento que mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil once, se señalaron las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Además se les hace saber al citado tercero que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que comparezcan en el local de este juzgado, para hacer valer lo que a su interés convenga. En el entendido que de no hacerlo en el término concedido, se le tendrá por emplazado a juicio, haciéndole la ulterior notificación por medio de lista de acuerdos publicada en los estrados de este juzgado.

México, D.F., a 17 de noviembre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito

en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Bárbara María Jacinto Gambino

Rúbrica.

(R.- 338152)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil en el D.F.

EDICTO

REMATE EN PRIMERA ALMONEDA Y PUBLICA SUBASTA

SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO SANTANDER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER ANTES BANCO SANTANDER SERFIN S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN HOY BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, en contra MORALES DELGADO JUAN Y OTROS., expediente 874/2006. El C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de ésta Ciudad, por autos de fecha dieciocho de mayo, dieciocho de octubre y cuatro de noviembre todos del dos mil once,, ordeno sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA Y PUBLICA SUBASTA del bien inmueble embargado en autos ubicado en lote de terreno NUMERO 37, DE LA MANZANA 23, ZONA 1, PERTENECIENTE AL EX EJIDO DE SANTA MARIA TULPETLAC, MUNICIPIO DE ECATEPEC. ESTADO DE MEXICO, en esa virtud publíquense edictos por Tres veces dentro de Nueve Días. Siendo el precio para el remate la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS 00/100 M.N, cantidad que servirá de base para el remate que se convoca de dicho avalúo convóquense postores. Señalándose para tal efecto las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.

Para su publicación Tres veces dentro de Nueve Días

México, D.F., a 11 de noviembre de 2011.

El C. Secretario de Acuerdos

Lic. Laura Alanís Monroy

Rúbrica.

(R.- 338148)



AVISOS GENERALES




INMOBILIARIA TAM, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA PARA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El suscrito Filemón Zamora Moreno, Administrador Unico de Inmobiliaria TAM, S.A. de C.V.
(la “sociedad”), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 183 (ciento ochenta y tres), 186
(ciento ochenta y seis) y, 187 (ciento ochenta y siete) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales de la Sociedad, se convoca a todos los accionistas de la Sociedad a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que tendrá verificativo a las 10:00 horas del próximo 20 (veinte) de Diciembre del año en curso, en la calle Carlos Septién García número 16 (dieciséis), colonia Cimatario, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.- Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación de reformas a los artículos quinto, décimo primero, décimo cuarto y décimo sexto de los Estatutos Sociales de la Sociedad.

II.- Propuesta, discusión y, en su caso, ratificación del cargo de Administrador Unico de la sociedad, y

III.- Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones tomadas por
esta Asamblea.

Atentamente

Santiago de Querétaro, Qro., a 28 de noviembre de 2011.

Administrador Unico de la Sociedad

C.P. Filemón Zamora Moreno

Rúbrica.

(R.- 337624)

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento: DGR/C/03/2011/R/08/024

NOTIFICACION POR EDICTO

A MANUEL ALBERTO VILLA MARTINEZ, quien es señalado como presunto responsable en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/03/2011/R/08/024, iniciado por acuerdo de 8 de marzo de 2011, derivado de la auditoría 283, denominada “Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia Divisional de Distribución Noreste”, practicada a la Comisión Federal de Electricidad, ya que en su carácter de Jefe del Departamento Jurídico Divisional en la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste, de la Comisión Federal de Electricidad, presuntamente cometió las irregularidades consistentes en 1) haber solicitado al Jefe del Departamento Divisional de Presupuestos de la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio número 150-0063/2008, del 15 de enero de 2008, la cantidad de $9’702,641.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), a favor de Juan Ramón Tirado Estrada, por concepto de pago indemnizatorio por constitución de servidumbre legal
de paso, cantidad que pagó la Comisión Federal de Electricidad a través del cheque número 040518, de 7 de abril de 2008, siendo que por sentencia judicial, de 27 de junio de 2007, se condenó a la Comisión Federal
de Electricidad al pago de una indemnización por la cantidad de $2’838,347.54 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 54/100 M.N.), sin contar con la evidencia documental del auto del incidente de ejecución de sentencia y en consecuencia se condenara a la Comisión Federal de Electricidad al pago de dicha cuantía; 2) asimismo, al haber solicitado al Jefe del Departamento Divisional de Presupuestos de la Comisión Federal de Electricidad, mediante el oficio número 150-0062/2008, de 15 de enero de 2008, la cantidad de $9´709,441.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), a favor de José Antonio Tirado Zatarín, por concepto de pago indemnizatorio por constitución de servidumbre legal de paso a favor de la Comisión Federal de Electricidad, cantidad que pagó la Comisión Federal de Electricidad a través del cheque número 040517, de 7 de abril de 2008, sin que existiera sentencia judicial o algún otro instrumento jurídico que obligara a la Comisión Federal de Electricidad, al pago de dicha indemnización; 3) de igual forma, al haber solicitado al Jefe del Departamento Divisional de Presupuestos de la Comisión Federal de Electricidad, con oficio número 150-0064/2008, de 15 de enero de 2008, la cantidad de $10’538,667.90 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 90/100 M.N.), a favor de María Xóchitl Martínez Ramírez, apoderada general de José Angel Campa Loaiza, por concepto de pago indemnizatorio por constitución de servidumbre legal de paso a favor de la Comisión Federal de Electricidad, cantidad que pagó la Comisión Federal de Electricidad a través del cheque número 0040519, del 7 de abril de 2008, sin que existiera sentencia judicial o algún otro instrumento jurídico que obligara a la Comisión Federal de Electricidad, al pago de dicha indemnización; 4) así como, al haber solicitado al Jefe del Departamento Divisional de Presupuestos de la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio número 150-0061/2008, de 15 de enero de 2008, la cantidad de $14’234,121.00 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN PESOS 00/100 M.N.), a favor de Marlene Carlota Ozuna Quezada, apoderada general de Florentino Morales Valdez, por concepto de pago indemnizatorio por constitución de servidumbre legal de paso a favor de Comisión Federal de Electricidad, cantidad que pagó la Comisión Federal de Electricidad a través del cheque número 040496 del 3 de abril de 2008, siendo que en el expediente 339/2006, se localiza el Exhorto del Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Quinto Partido Judicial de Mascota, Jalisco, de 20 de agosto de 2008, por el cual se ordena al Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, se reserve la entrega de la cantidad que se cuantifique en la liquidación de sentencia, hasta en tanto sea liquidada la sociedad legal, debiendo para tal efecto informar por ese conducto a la Comisión Federal de Electricidad, la suspensión decretada a fin de que de igual manera se abstuviera de realizar el pago a que se le condenó; e
n infracción a lo dispuesto por los artículos 89 y 100 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III, 241 y 261, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ambos ordenamientos vigentes en la época de los hechos irregulares; las cláusulas primera y segunda del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado para Personal de Confianza número 00574, de 18 de octubre de 2006, vigente a partir del 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2008; por lo que, ante la imposibilidad de la localización de su domicilio, en acuerdo de 3 de noviembre de 2011, se determinó procedente citarlo a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca personalmente, ante esta autoridad, a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a celebrarse en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, a las 10:00 horas, del décimo tercer día hábil contado a partir del día hábil siguiente
a la fecha en que surta efectos la notificación, esto es, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, pudiendo asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza; apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y precluído su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.

México, D.F., a 18 de noviembre de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización

y Rendición de Cuentas de la Federación; 2o. en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades,

15 fracción LIII y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación

El Director General

Lic. Marino Castillo Vallejo

Rúbrica.

(R.- 337794)



Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento: DGR/C/03/2011/R/08/022

NOTIFICACION POR EDICTO


A MANUEL ALBERTO VILLA MARTINEZ, quien es señalado como presunto responsable en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/03/2011/R/08/022, iniciado por acuerdo de 8 de marzo de 2011, derivado de la auditoría 283, denominada “Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia Divisional de Distribución Noreste”, practicada a la Comisión Federal de Electricidad, ya que en su carácter de Jefe del Departamento Jurídico Divisional en la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste, de la Comisión Federal de Electricidad, presuntamente cometió la irregularidad consistente en haber solicitado al Jefe del Departamento Divisional de Presupuestos de la Comisión Federal de Electricidad, mediante el oficio número 150-01448/2008, de 2 de diciembre de 2008, la cantidad de $25’375,557.00 (VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), a favor de José Antonio Tirado Osuna, por concepto de pago indemnizatorio por constitución de servidumbre legal de paso por afectación de líneas de transmisión existentes de 115 y 33 kv (L.T.S.E. El Habal – S.E. Piaxtla), cantidad que pagó la Comisión Federal de Electficidad mediante el cheque número 0043299, de 30 de diciembre de 2008, sin que existiera sentencia judicial o algún otro instrumento jurídico que obligara a la Comisión Federal de Electricidad, al pago de dicha indemnización; con lo cual causó un daño al patrimonio de la citada entidad, por un monto de $25’375,557.00 (VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), en infracción a lo dispuesto por los artículos 89 y 100 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III, 241 y 261, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ambos ordenamientos vigentes en la época de los hechos irregulares; así como las cláusulas primera y segunda del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado para Personal de Confianza número 00364, de 2 de octubre de 2008 y vigente a partir del 1 de octubre de 2008; por lo que, ante la imposibilidad de la localización de su domicilio, en acuerdo de 3 de noviembre de 2011, se determinó procedente citarlo a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca personalmente, ante esta autoridad, a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a celebrarse en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, a las 10:00 horas, del décimo tercer día hábil contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, esto es, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, pudiendo asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza; apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y precluído su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.

México, D.F., a 18 de noviembre de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición

de Cuentas de la Federación; 2o. en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 15 fracción LIII
y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

El Director General

Lic. Marino Castillo Vallejo

Rúbrica.

(R.- 337797)



Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento: DGR/C/03/2011/R/08/023

NOTIFICACION POR EDICTO

A MANUEL ALBERTO VILLA MARTINEZ, quien es señalado como presunto responsable en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/03/2011/R/08/023, iniciado por acuerdo de ocho de marzo de dos mil once, derivado de la auditoría 283, denominada “Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia Divisional de Distribución Noreste”, practicada a la Comisión Federal de Electricidad, ya que en su carácter de Jefe del Departamento Jurídico Divisional en la Gerencia Divisional
de Distribución Noroeste, de la Comisión Federal de Electricidad, presuntamente cometió la irregularidad consistente en haber solicitado al Jefe del Departamento Divisional de Presupuestos de la Comisión Federal de Electricidad, mediante el oficio número 150-01468/2009, de 9 de diciembre de 2008, la cantidad de $10´786,890.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), a favor de Josefina Morales Téllez, por concepto de pago indemnizatorio por constitución de servidumbre legal de paso por afectación de líneas de transmisión existentes de 230 Kv denominada L.T.S.E. Culiacán I-S.E. Chihuahua; cantidad que pagó la Comisión Federal de Electricidad mediante cheque número 043461, del 14 de enero de 2009, sin que existiera sentencia judicial o algún otro instrumento jurídico que obligara a la Comisión Federal de Electricidad, al pago de dicha indemnización; con lo cual causó un daño al patrimonio de la citada entidad, por un monto de $10´786,890.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), en infracción a lo dispuesto por los artículos 89 y 100 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los artículos 66, fracción III, 241, así como 261, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ambos ordenamientos vigentes en la época de los hechos irregulares; así como las cláusulas primera y segunda del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado para Personal de Confianza, número 00364, de 2 de octubre de 2008 y vigente a partir del 1 de octubre de 2008; por lo que, ante la imposibilidad de la localización de su domicilio, en acuerdo de 3 de noviembre de 2011, se determinó procedente citarlo a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca personalmente, ante esta autoridad, a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a celebrarse en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en Avenida Coyoacán 1501, primer piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, a las 10:00 horas, del décimo tercer día hábil contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, esto es, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, pudiendo asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza; apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y precluído su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.

México, D.F., a 18 de noviembre de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición

de Cuentas de la Federación; 2o. en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 15 fracción LIII

y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

El Director General

Lic. Marino Castillo Vallejo

Rúbrica. (R.- 337799)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

AGRALE, S.A.

VS.

ASPERSORAS TERRESTRES, S.A. DE C.V.

M. 862175 AGRALE Y DISEÑO

ExPed. P.C. 582/2011 (C-144) 5297

Folio 25157

NOTIFICACION POR EDICTO

ASPERSORAS TERRESTRES, S.A. DE C.V.

Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 31 de marzo de 2011, al cual recayó el folio de entrada 005297, José Juan Méndez Cortés, apoderado de AGRALE, S.A., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17
de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1o. de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de fechas 4 febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).

Atentamente

7 de octubre de 2011.

El Coordinador Departamental de Nulidades

Román Iglesias Sánchez

Rúbrica.

(R.- 338165)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

AGRALE, S.A.

VS.

ASPERSORAS TERRESTRES, S.A. DE C.V.

M. 863424 AGRALE Y DISEÑO

ExPed. P.C. 581/2011 (C-143) 5296

Folio 25155

NOTIFICACION POR EDICTO

ASPERSORAS TERRESTRES, S.A. DE C.V.

Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 31 de marzo de 2011, al cual recayó el folio de entrada 005296, José Juan Méndez Cortés, apoderado de AGRALE, S.A., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o., fracción IX, 6o., y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o., fracciones IV, V y XXII, 7o., Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o., fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1o., de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada con fecha
4 de agosto de 2004, y Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo)
y 1o., 3o., y 7o., primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de fechas 4 febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).

Atentamente

7 de octubre de 2011.

El Coordinador Departamental de Nulidades

Román Iglesias Sánchez

Rúbrica.

(R.- 338168)

CALERAS BERTRAN, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

A los accionistas de “CALERAS BERTRAN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Con fundamento en los estatutos sociales, se convoca a los accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el domicilio social ubicado en la calle de Pennsylvania número 4, tercer piso, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, en esta ciudad a las 11:00 horas, del día 15 de diciembre del año dos mil once, de acuerdo con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DE LA OBTENCION DE UNA LINEA DE CREDITO PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIA.

II. PRESENTACION, DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION DE LA PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LA PARTE VARIABLE.

III. DESIGNACION DEL DELEGADO DE LA ASAMBLEA.

Ciudad de México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.

El Consejo de Administración de Caleras Bertrán, S.A. de C.V.

Presidente

Juan Bosco Ramos y Corral

Rúbrica.

Secretario

Carlos Alberto Ramos y Zeleny

Rúbrica.

Consejero

Lucina María Teresa Ramos Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 338146)



BURNS PHILP MEXICO, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

AL 31 DE OCTUBRE DE 2011

ACTIVO


Total del Activo

0

PASIVO


Pasivos

0

CAPITAL CONTABLE


Capital social

50,000.00

Reserva Legal

2,372.93

Resultado de ejercicios anteriores

- 809,555.92

Resultado del ejercicio

757,182.99

Total de Pasivo y Capital

0

8 de noviembre de 2011.

Liquidador

María Patricia Islas Flores

Rúbrica.

(R.- 337206)



LIFELINE HOME CARE S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION
AL 31 DE MARZO DE 2011

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 25 de noviembre de 2011.

Liquidador

Epifanio López Hernández

Rúbrica.

(R.- 338132)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,172.00

Ejemplar de una sección del día: $ 11.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

GRUPO HIDECH, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2011

(pesos)

ACTIVO


Bancos

23,943

Total Activo

23,943

PASIVO


Acreedores Diversos

23,943

Total Pasivo

23,943

CAPITAL


Capital Social

50,000

Resultados

(50,000)

Total Capital

0

TOTAL PASIVO Y CAPITAL

847,327


La parte que a cada accionista corresponde en el haber social, se distribuirá en la proporción a su participación en el capital social. El presente balance final de liquidación se publica en cumplimiento de lo establecido por la fracción II del artículo 247 de la Ley de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 31 de octubre de 2011.

Liquidador

Roberto Olmedo Mendieta

Rúbrica.

(R.- 336652)



BAITA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2011

(pesos)

ACTIVO


Caja

50,000

Bancos

27,449

Total Activo

77,449

PASIVO


Acreedores Diversos

18,596

Total Pasivo

18,596

CAPITAL


Capital Social

519,755

Resultados

(460,902)

Total Capital

58,853

TOTAL PASIVO Y CAPITAL

77,449

La parte que a cada accionista corresponde en el haber social, se distribuirá en la proporción a su participación en el capital social. El presente balance final de liquidación se publica en cumplimiento de lo establecido por la fracción II del artículo 247 de la Ley de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 31 de octubre de 2011.

Liquidador

Roberto Olmedo Mendieta

Rúbrica.

(R.- 336653)



EDITORIAL FASAME, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
AL 31 DE JULIO DE 2011

SUMA AL ACTIVO $0.00

SUMA AL PASIVO $0.00

SUMA PASIVO MAS CAPITAL $0.00

México, D.F., a 3 de agosto de 2011.

Liquidador

Alfredo Santillán Zamora

Rúbrica.

(R.- 336395)


COMBUSTIBLES TITAN DE

AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 11 DE NOVIEMBRE DE 2011

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 16 de noviembre de 2011.

Liquidador

José López Moreno

Rúbrica.

(R.- 337227)

COMPAÑIA MINERA PEÑA DE BERNAL, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

Compañía Minera Peña de Bernal, S.A. de C.V.

(FUSIONANTE)

Starcore Mexicana, S.A. de C.V.

(FUSIONADA)

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento del público en general, que por resoluciones tomadas en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Compañía Minera Peña de Bernal, S.A. de C.V. (en lo sucesivo BERNAL) de 15 de noviembre de 2011 y en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Starcore Mexicana, S.A. de C.V. (en lo sucesivo STARCORE) de 15 de noviembre de 2011, se aprobó la fusión de dichas Sociedades y se firmó el Convenio de Fusión respectivo, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA.- BERNAL y STARCORE convienen fusionarse en los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas, en la inteligencia de que BERNAL subsistirá como sociedad fusionante, desapareciendo STARCORE como sociedad fusionada.

SEGUNDA.- La fusión se llevará a cabo con base en las cifras que aparecen en los balances generales de BERNAL y de STARCORE correspondientes al día 31 de julio de 2011.

TERCERA.- En virtud de que BERNAL será la parte que subsistirá como Sociedad Fusionante, dicha empresa se convertirá en propietaria a título universal del patrimonio de STARCORE, por lo que BERNAL adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de STARCORE, sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia, al surtir efectos la fusión, BERNAL se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondan a STARCORE y la sustituirá en todas las garantías otorgadas u obligaciones contraídas por ella, derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y, en general, actos u operaciones realizados por STARCORE o en los que ésta haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho
le corresponda.

CUARTA.- Con motivo de la fusión, se aumentará la parte variable del capital social de BERNAL en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), que es el monto de capital actual de STARCORE y, se emitirán 50,000 (cincuenta mil) acciones liberadas ordinarias, con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 moneda nacional) cada una, que corresponderán a la parte variable del capital social de BERNAL. Toda vez que la Sociedad denominada Starcore International Mines Ltd., es el accionista
que detenta prácticamente la totalidad de las acciones representativas del capital social de STARCORE, y que tanto BERNAL como STARCORE tienen como accionista común a su segundo accionista, quien detenta en forma minoritaria las acciones del capital social de ambas sociedades, se entregará la totalidad de las acciones que se emitan para representar el aumento de capital social antes mencionado a la sociedad denominada Starcore International Mines Ltd.

QUINTA.- La fusión surtirá efectos entre las Sociedades objeto de la Fusión al celebrarse el presente Convenio de Fusión, así como respecto de terceros. Para los efectos de lo previsto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se conviene en el pago de todas y cada una de las deudas de las sociedades que habrán de fusionarse, salvo aquellas respecto de las cuales los acreedores hayan dado previamente su consentimiento para la fusión, por lo que ésta surtirá plenos efectos a partir de la inscripción de los acuerdos contenidos en el presente convenio, en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal y en el Registro Público del Estado de Durango, Partido Judicial de Durango, Estado del mismo nombre.

STARCORE preparará un balance de clausura de operaciones al día en que surta efectos la fusión, en los términos a que se refiere la presente cláusula, y BERNAL, para efectos internos, elaborará un balance general de apertura al día correspondiente en que se surtan los referidos efectos, ya mostrando la consolidación de sus activos y pasivos con los de STARCORE.

COMPAÑIA MINERA PEÑA DE BERNAL, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE JULIO DE 2011

ACTIVO


Efectivo y Bancos

3,105,118

Cuentas por Cobrar Nacionales

33,467,234

Compañía Afiliadas

169,624,436

Inventario de Materia Prima

6,102,342

Inventario de Minerales y Metales

20,226,289

Otros Activos Circulantes

18,780,420

Total Activos Circulantes

251,305,839

Activo Fijo

763,866,377

Depreciación Acumulada

(368,478,751)

Total Activo Fijo

375,387,626

Activo Diferido

(5,727)

TOTAL ACTIVO

626,687,738

PASIVO


Proveedores Nacionales

73,734,582

Compañías Afiliadas

110,202,651

Impuestos por Pagar

2,349,375

Otras Cuentas por Pagar

34,287,816

Total Pasivo a Corto Plazo

220,574,424

Pasivo a Largo Plazo

71,936,729

Total Pasivo

292,511,153

CAPITAL CONTABLE


Capital Contable

212,091,753

Resultado Ejerc. Anter.

123,602,693

Resultado del Ejercicio

(1,517,861)

Total Capital Contable

334,176,585

TOTAL PASIVO Y CAPITAL

626,687,738

México, D.F., a 28 de noviembre de 2011.

Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria

de Compañía Minera Peña de Bernal, S.A. de C.V.

José Enrique Rodríguez del Bosque

Rúbrica.

(R.- 338126)



SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA SANTA FE, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto los Estatutos Sociales de SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA SANTA FE, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”), y de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles para celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (la “Asamblea”), el día 15 de diciembre
de 2011
a las 11:00 horas, en el domicilio ubicado en San Luis Potosí 143 PB, colonia Roma Sur, México, D.F., la cual se llevará a cabo de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

I. Discusión y, en su caso, aprobación de un aumento de capital social, en su parte variable.

II. Ratificación o, en su caso, remoción del Consejo de Administración de la sociedad y nombramiento del Administrador único de la Sociedad.

III. Designación de delegados.

IV. Discusión y, en su caso, aprobación del acta que se levante con motivo de la presente Asamblea.

Para poder tener acceso a la Asamblea, los Accionistas deberán depositar los certificados o títulos de sus acciones, al menos con un día de anticipación a la fecha señalada en el primer párrafo de esta convocatoria en el domicilio ubicado en San Luis Potosí 143 PB, colonia Roma Sur, México, D.F. Esto, de acuerdo con lo señalado en los Estatutos Sociales.

En caso que no se llegara a reunir el quórum necesario para celebrar la Asamblea en Primera Convocatoria; en este acto se informa a los Accionistas de la Sociedad de la Segunda Convocatoria para celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el 15 de diciembre de 2011 a las 12:00 horas en el domicilio arriba señalado y de conformidad con el orden del día anteriormente expuesto.

México, D.F., a 5 de diciembre de 2011.

Presidente del Consejo de Administración

Carlos Marcos Arroyo Nava

Rúbrica.

Secretario del Consejo de Administración

Graciela Evangelina Nava Díaz

Rúbrica.

Comisario

C.P. Enrique Mañón loza

Rúbrica.

(R.- 338172)

SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. (NORMEX, S.C.)

CONSULTA PUBLICA DE 4 PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS

AVISO

NORMEX, S.C., en cumplimiento al artículo 51-A fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y a los artículos 43 y 46 del Reglamento de la misma Ley, convoca a la sociedad para que en un periodo de 60 días los interesados presenten en idioma español y por escrito sus comentarios ante el seno del Comité Técnico de Normalización Nacional para la Industria Alimentaria NALI-10, el Comité Técnico
de Normalización Nacional para Calderas y Recipientes a Presión NCRP-01 y el Comité Técnico de Normalización Nacional para Bebidas Alcohólicas NBAL-02; para los siguientes Proyectos de Normas Mexicanas.

Los comentarios se recibirán en la Dirección de Normalización de Normex, en el fax 01 (55) 55 98 58 99, o en el E mail: normas@normex.com.mx. Los documentos pueden comprarse en la Gerencia de Promoción de Normex, en la siguiente dirección: avenida San Antonio número 256, piso 7, colonia Ampliación Nápoles, código postal 03840, Delegación Benito Juárez, teléfono 55 98 30 36, fax 55 98 58 99, correo electrónico: normas@normex.com.mx.

Clave o código

Título del proyecto de norma

PROY-NMX-F-360-NORMEX-2011

Alimentos-Determinación del contenido de cloruros-Método Volhard-Método de ensayo (prueba) (Esta norma cancela la NMX-F-360-S-1981)


SINTESIS

Esta Norma Mexicana establece el método par, la determinación del contenido de cloruros en alimentos con un contenido igual o superior a 1.0% (m/m) de cloruro de sodio.



Clave o código

Título del proyecto de norma

PROY-NMX-H-160-NORMEX-2011

Calderas y recipientes a presión-Inspección en servicio de instalaciones industriales incluyendo inspecciones en fabricación, instalación y en operación de generadores de vapor, recipientes sometidos a presión, calentadores a fuego directo, bridas, tuberías, válvulas de relevo de presión, partes y componentes.

SINTESIS

Esta norma se aplica a los generadores de vapor, recipientes sujetos a presión, válvulas de relevo de presión, válvulas de seguridad-alivio, válvulas de alivio, tuberías y demás componentes que conforman las instalaciones industriales en general. Excepto recipientes para gas LP, recipientes para aire y gases usados en buceo y recipientes a presión que contienen gases utilizados en industria y área médica.


Clave o código

Título del proyecto de norma

PROY-NMX-V-005-NORMEX-2011

Bebidas alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres, metanol, y alcoholes superiores-Métodos de ensayo (prueba).

SINTESIS

Esta Norma Mexicana establece los métodos de ensayo (prueba) para determinar aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores contenidos en bebidas alcohólicas y aplica en todas las bebidas alcohólicas que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.


Clave o código

Título del proyecto de norma

PROY-NMX-V-001-NORMEX-2011

Bebidas alcohólicas destiladas-Whisky y Whiskey-Denominación, etiquetado y especificaciones.

SINTESIS

Esta Norma Mexicana se aplica a la bebida alcohólica que se denomine Whisky o Whiskey que se comercialice en los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, D.F., a 14 de noviembre de 2011.

Normex. S.C.

Directora de Normalización

I.Q. Olga Arce León

Rúbrica.

(R.- 338137)