Miércoles
7 de diciembre de 2011 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Décimo Tercero Civil de Primera Instancia en Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, México
Tercera Secretaría
Juzgado Décimo Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla,
con residencia en Huixquilucan, México
EDICTO
C. AL PUBLICO EN GENERAL.
En
los autos del expediente número 228/2011, relativo al juicio
ESPECIAL MERCANTIL DE CANCELACION
Y
REPOSICION TITULO DE CREDITO NOMINATIVO, que ampara el titulo de
acción número 307, Serie “B”,
representativa del capital social PROCLUB, (en lo sucesivo el “Titulo
0307-B” el Juez Décimo Tercero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en
Huixquilucan, México, ordenó en auto de fecha dieciocho
de octubre de dos mil once, que por haberse acreditado la posesión
y el extravió de dicho título de crédito
nominativo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45
fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, se decreta la cancelación del Título
que ampara la acción número 307, Serie “B”,
representativa del capital social PROCLUB, (en lo sucesivo el “Titulo
0307-B, por lo que deberá publicarse UNA VEZ EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION, PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE UNO
DE SEPTIEMBRE DE DOSMILONCE:
RESUELVE
PRIMERO.- En términos de las consideraciones vertidas en este fallo, SE DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD QUE DIO ORIGEN A ESTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION DE TITULO NOMINATIVO Y REPOSICION DEL MISMO, PROMOVIDO POR MIGUEL ANGEL MEJIA ESCOBAR en su carácter de apoderado de BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER en contra de PROCLUB, S.A. DE C.V., al haber mostrado éste el hecho que motivó dicho procedimiento.
SEGUNDO.-
Se decreta la cancelación de la acción numero 307,
serie “B” y se condena a PROCLUB
S.A. DE C.V. a la
reposición de la misma, la cual deberá cumplir dentro
de un plazo de SESENTA DIAS a partir de la publicación del
presente fallo, en el Diario Oficial de la Federación, para el
caso de que nadie se presente a oponerse.
TERCERO.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la presente resolución.
CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
SE EXPIDE EN HUXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. José Alfredo Nieto Domínguez
Rúbrica. (R.- 338315)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Disposición Juez Primero Distrito Estado Puebla, residente San Andrés Cholula, Puebla. Amparo 1075/2011. Quejoso: Gildardo Bueno Rojas y Socorro Poblano Morales. Autoridad Responsable: Juez Tercero Penal de Puebla y otra autoridad. Acto Reclamado: Restitución inmueble consistente en fracción de terreno que se segregó del lote terreno número 2 del que se dividió el ex rancho de Morillotla jurisdicción de San Jerónimo Caleras Puebla, en causa penal 208/2008 índice Juzgado Tercero Penal Puebla. Emplácese mediante edictos al tercero perjudicado MARTIN LIMON LOPEZ, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excélsior”. Copia demanda disposición en Secretaría.
San Andrés Cholula, Pue., a 28 de octubre de 2011.
El Actuario Judicial
Lic. Felipe Antonio García Ortiz
Rúbrica. (R.- 337099)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jal.
EDICTO
Dirigido a:
JUAN CARLOS LUNA.
Juicio Amparo 544/2011-IV promovido MARIA GUADALUPE OLMEDO RUIZ, contra actos del JUEZ DECIMO DE LO CIVIL y otra autoridad, de quien reclamó la orden de desposesión del inmueble ubicado con el número 1952-A, de la calle Fray Andrés de Urdaneta, colonia Jardines de la Cruz de esta ciudad, derivada del expediente 719/2010. Por acuerdo de esta fecha se ordenó por ignorarse domicilio del tercero perjudicado JUAN CARLOS LUNA, sea emplazado por edictos. Señalándose las DIEZ HORAS DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, para celebración audiencia constitucional, quedando a su disposición las copias respectivas en Secretaría del Juzgado. Haciéndole saber deberá presentarse, si así es su voluntad, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a deducir su derecho ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el procedimiento antes mencionado, dentro treinta días contados a partir última publicación, en caso de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones se practicarán por lista, aún carácter personal, artículo 30, fracción II, Ley de Amparo.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 14 de octubre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. María Aracely de la Parra Pérez
Rúbrica.
(R.- 335938)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Guadalajara
EDICTO
A: MACLOVIO VALDES CORREA.
En el juicio de amparo 1102/2010-VII, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, contra los actos que reclama del JUEZ DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD (COMO AUTORIDAD SUSTITUTA DEL JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD) y OTRAS AUTORIDADES, que hacen consistir en forma esencial en: todas y cada una de las actuaciones, sentencia, interlocutoria y definitivas, remates, adjudicaciones, acuerdos, ejecución de los mismos, ordenes de lanzamiento que afectan en un futuro la esfera jurídica de la institución bancaria aquí quejosa, dictadas en los autos del juicio 469/2007, del índice del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de esta ciudad (con motivo de la excusa del Titular, del diverso juicio civil ordinario número 1320/1999 del índice del Juzgado Décimo de lo Civil de esta ciudad), del cual se ostenta tercera extraña, mediante proveído de veintiuno de octubre de la presente anualidad; se ordenó emplazar a dicho tercero por edictos para que comparezca al presente procedimiento, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.
* Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico el Excelsior.
Guadalajara, Jal., a 4 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Rafael Martínez García
Rúbrica.
(R.- 336957)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Texcoco, México
Primera Secretaría
Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Texcoco, Estado de México
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En el expediente número 279/2008, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de KSERE, S.A. DE C.V. E INMOBILIARIA LA NUEVA COSTERA, S.A. DE C.V., que se tramita en el Juzgado Primero de lo Civil de Texcoco, Estado de México, se han señalado las TRECE HORAS DEL DIA 21 (VEINTIUNO) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE para que tenga verificativo el desahogo de la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del inmueble ubicado en BEACH-HOUSE DOS, DE LA TORRE CORAL, CON DOMICILIO OFICIAL EN CALLE FERNANDO SILICEO, NUMERO OCHO, DEL FRACCIONAMIENTO COSTA AZUL, EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO, PROPIEDAD DE INMOBILIARIA LA NUEVA COSTERA, S.A. DE C.V., sirviendo de base para el remate el que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $3,554,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100.M. N.) valor fijado por peritos al referido inmueble. EN CONSECUENCIA SE CONVOCAN POSTORES AL REMATE CITADO DEL BIEN INMUEBLE.
Para su publicaciOn por tres veces, de nueve en nueve dIas en el diario oficial de la federaciOn y en la tabla de avisos del juzgado, de manera que entre las publicaciones y fijaciOn del ultimo edicto y la fecha de remate medie un termino que no sea menor de nueve dIas. Se expiden en Texcoco, estado de mexico, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACION: VEINTIDOS DE JUNIO, SIETE DE JULIO Y NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Rosa de Lima Pérez Quiroz
Rúbrica.
(R.- 336306)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
PRESENTE
En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 717/11/1 promovido por la parte actora, respecto del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por SILVA MARIN ANTONIO Y OTROS en contra de JUDITH HERNANDEZ HERNANDEZ Y OTRO se dictó un auto con fecha dieciocho de octubre del presente año, que en síntesis ordena: “Emplácese a los Terceros Perjudicados JUDITH HERNANDEZ HERNANDEZ E INMOBILIARIA SUITES REAL DEL CARMEN, S.A. DE C.V. en términos de Ley en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México: para que comparezcan ante la Autoridad Federal a deducir sus derechos”.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de octubre de 2011.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 337037)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiséis de octubre del dos mil once, dictado en el cuaderno principal del juicio de amparo en materia agraria número 259/2011, promovido por Bonifacio Fierros Segura, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Quince, se emplaza a juicio a Juan Pulido Hernández y Juan Pulido Iñiguez, terceros perjudicados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la secretaría de este órgano judicial, copia simple de la demanda de garantías. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista. Asimismo, se les hace del conocimiento que se encuentran señaladas para que tenga verificativo la audiencia constitucional, las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, en que lo permiten las labores de este Juzgado de Distrito.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 26 de octubre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Ma. Dolores Muñoz Macías
Rúbrica.
(R.- 337859)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de Cuantía Menor de Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
QUE
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 181/2009, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, PROMOVIDO POR MARIA DEL PILAR JUAREZ HERNANDEZ, EN CONTRA
DE ISIDRO DE LA LUZ HERNANDEZ, RADICADO EN EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL
DEL CUANTIA MENOR DE CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO,
mediante auto de fecha nueve de noviembre de dos mil once, se ordenó
mandar a anunciar el remate del bien inmueble, por lo que se señalan
LAS ONCE HORAS DEL DIA DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
ONCE, para que tenga verificativo la primera almoneda de remante,
respecto del bien inmueble embargado en autos, ubicado en: CALLE
TEXANITA, NUMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE, COLONIA BENITO JUAREZ,
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, PARA SU MEJOR UBICACION, LOTE SEIS,
MANZANA TRESCIENTOS CATORCE, COLONIA AURORA, por lo que deberá
convocarse a postores por medio de edictos que se publicaran por tres
veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la
Federación, y en la tabla de avisos o puerta del Juzgado, no
debiendo mediar entre la publicación del último edicto
menos de cinco días, sirviendo de base para dicho remate la
cantidad de
$859,360.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N), que es la cantidad en que
fuera valuado dicho bien por el perito en rebeldía de la parte
demandada, debiéndose notificar en forma personal el contenido
del presente proveído a las partes, para los efectos legales a
que haya lugar.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL JUZGADO, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRES DEL DOS MIL ONCE.
DOY FE.
LIC. JUAN DE JESUS ALONSO CARRASCO
SECRETARIO DE ACUERDOS.
VALIDACION
FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION DEL EDICTO: NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil de Cuantía Menor de Nezahualcóyotl, México
Lic. Juan de Jesús Alonso Carrasco
Rúbrica.
(R.- 337505)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Sexta Sala Civil
EDICTO
SE NOTIFICA A: BEATRIZ EUGENIA BARBA MEDINA.
Por auto de fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca 1437/2011, por ignorarse su domicilio se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se presente ante la autoridad federal, quedando a su disposición las copias simples de la demanda de amparo, interpuesta por la parte quejosa ZEBRAMEX S.A. DE C. V. POR CONDUCTO DE SU ADMINISTRADOR UNICO JOSE MANUEL MARQUEZ HORCASITAS, en contra de la sentencia definitiva dictada por esta sala que obra en el toca antes señalado, que confirma la sentencia definitiva de fecha primero de junio del dos mil once, dictada por el C. Juez Septuagésimo Quinto de lo Civil en el Distrito Federal, expediente número 1486/2010 del juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO seguido por HERRERA MARTINEZ MIGUEL, en contra de ZEBRAMEX S.A. DE C. V. Y BEATRIZ EUGENIA BARBA MEDINA., habiéndole correspondido al H. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito amparo Número D.C. 671/2011.
Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida Consideración.
Para su publicación por Tres Veces de Siete en Siete días en el “Diario Oficial de la Federación”.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de octubre de 2011.
El C. Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala Civil
Lic. Juan Ulloa Cruz
Rúbrica.
(R.- 336692)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
SONORA AUTOMOTRIZ DE NOGALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
(QUEJOSO).
En juicio de amparo número 694/2011, promovido por ENRIQUE ALMEIDA VELAZQUEZ, en contra de actos del PRESIDENTE ACCIDENTAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, residente en esta ciudad, se ordena emplazar a los terceros perjudicados ENRIQUE FLORES LEON y CONSUELO SALIDO GONZALEZ, por edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, e igualmente en estrados de este juzgado, y requerirlos para que dentro del plazo de treinta días a partir última publicación señalen domicilio en esta ciudad donde oír notificaciones, apercibidos que de no hacerlo en término concedido, se formulará por medio lista fijada en estrados este juzgado, conforme artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, haciéndole de su conocimiento que copia de la demanda amparo, queda a su disposición en este juzgado.
A).- QUEJOSO.- SONORA AUTOMOTRIZ DE NOGALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
B).- TERCEROS PERJUDICADOS.- ENRIQUE FLORES LEON y CONSUELO SALIDO GONZALEZ.
C).- AUTORIDAD RESPONSABLE.- PRESIDENTE ACCIDENTAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD.
D).- ACTO RECLAMADO.- RESOLUCION DE UNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE DICTADA EN EL TOCA DE APELACION NUMERO 284/2010.
Asimismo, se informa que se fijaron las DOCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, para celebración audiencia constitucional.
Hermosillo, Son., a 19 de octubre de 2011.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito
Lic. Alejandro Ernesto Vega Becerra
Rúbrica.
(R.- 337148)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO TERCERA PERJUDICADA:
VIRGINIA CELIA BELMONTE VILLALIZ.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
1307/2011, promovido por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de
Crédito, contra actos del Juez Sexto Civil en Materia Familiar
y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del
Estado de Morelos y otra autoridad, con residencia en esta ciudad, se
le ha señalado con el carácter de tercera perjudicada
en el juicio de amparo mencionado y como se desconoce su domicilio
actual, por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil once, se
ordenó emplazarla por edictos, le hago saber que deberá
presentarse dentro del término
de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación,
en oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia
Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca,
Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrá hacerlo por
sí o por conducto de apoderado que pueda representarla.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 11 de noviembre de 2011.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Salvador Hernández Hernández |
El Secretario del Juzgado Lic. Javier Robles Almaráz |
Rúbrica. |
Rúbrica. |
(R.- 337262)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
México, Distrito Federal
EDICTO
Al margen el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
TERCERO PERJUDICADO
KEIN WENG WONG
En los autos de juicio de amparo número 900/2011-V, promovido por José Luis Padilla Calleja, en nombre y representación del BANCO INTERACCIONES SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, contra actos del Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y otras autoridades, que hizo consistir en la resolución de No Ejercicio de la Acción Penal, de veintidós de julio de 2011, dictada en la averiguación previa FDF/T/T3/316/10-03; al tener el carácter de tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del Artículo 30 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Capital, quedando a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, y cuenta con el término de 30 días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito.
Atentamente
México, D.F., a 9 de noviembre de 2011.
Secretaria del Juzgado
María Teresa Campos Mercado
Rúbrica.
(R.- 337078)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito
Secretaría de Acuerdos
Cd. Victoria, Tamps.
EDICTO
José Luis Lorenzo Moreno.
Domicilio ignorado.
En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 819/2011, promovida por JOSUE ALAN CENTENO RODRIGUEZ, contra actos de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, dentro del toca penal 300/2011, derivado del proceso 321/2009, instruido al antes citado, por el delito de robo con violencia, en el cual se condenó a la reparación del daño resultando como tercero perjudicado José Luis Lorenzo Moreno y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acuda al tribunal en cita, a defender sus intereses quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia simple de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.-
Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha once de octubre de dos mil once, que se le manda notificar.
Ciudad Victoria, Tamps., a 17 de octubre de 2011.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito
Lic. Francisco Rivelino Arias Moreno
Rúbrica.
(R.- 337218)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición
Juez Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de
Puebla, resolución de fecha diez de noviembre del año
dos mil once; decreta remate primera almoneda publica, sobre La CASA
MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL VEINTISIETE DE LA HACIENDA MIMIAHUAPAN
DEL CONJUNTO HABITACIONAL "GEO VILLAS ATLIXCAYOTL II",
DENOMINADO COMERCIALMENTE COMO "GEO VILLAS LA HACIENDA" de
esta Ciudad de Puebla, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad bajo el predio mayor 296644; sirve de base para remate las
dos terceras partes del precio de avaluó siendo la cantidad
de: $266,666.66 (Doscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y
Seis Pesos 66/100 Moneda Nacional), posturas y pujas deberán
hacerse antes de la audiencia de remate habiéndose señalado
para ello las DOCE HORAS DEL ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
DOCE, quedando autos en la Secretaría a disposición de
los interesados. Expediente número 977/2010. Juicio Ordinario
Mercantil promovido por HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD
REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, antes "HIPOTECARIA
NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de JOSE
LUIS CHAVARRIA SUAREZ y MARIA DE LOS ANGELES VINAGERAS RANGEL.
Para
su publicación por tres veces dentro del término de
nueve días en el Diario Oficial de la Federación,
y
tabla de avisos del Juzgado.
Ciudad Judicial Siglo XXI, Puebla, a 15 de noviembre de 2011.
El Diligenciario
Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 337611)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
EXPEDIENTE 715/2008
Secretaria “A”
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ESPINOSA NAVARRETE HUMBERTO RODOLFO en contra de GUILLERMINA JUDITH GONZALEZ RIVEROS, expediente 715/2008, secretaria “A” el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil, mediante auto dictado en audiencia de nueve de noviembre de dos mil once, y auto aclaratorio de quince de noviembre del año en curso, ordeno sacar a remate en publica subasta TERCERA ALMONEDA el inmueble embargado UBICADO EN LA CALLE PERSIA NUMERO 301, MANZANA 277, LOTE 23, COLONIA PENSADOR MEXICANO, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15510, DISTRITO FEDERAL, con una superficie aproximado de 295 metros cuadrados, en la cantidad de $3’222,990.00, (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS, 00/100 M.N.), CANTIDAD QUE SIRVIO DE BASE PARA LA SEGUNDA ALMONEDA CON LA DEDUCCION DEL DIEZ POR CIENTO, para tal efecto de señalan las ONCE HORAS DEL DIA CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, será postura legal el precio fijado y los licitadores deben consignar por lo menos una cantidad igual al 10% efectivo del valor el inmueble, mediante certificado de depósito expedido por el Banco Nacional de Servicios Financieros (BANSEFI), sin cuyo requisito no serán admitidos. SE CONVOCAN POSTORES.
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO” SU FIJACION EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL y ESTRADOS DEL JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO CIVIL, POR TRES VECES: DENTRO DE NUEVE DIAS Y DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA FECHA DE REMATE Y LA ULTIMA FECHA DE PUBLICACION UN PLAZO NO MENOR A CINCO DIAS.
México, D.F., a 22 de noviembre de 2011.
C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. Leonardo Aranda Hernández
Rúbrica.
(R.- 337618)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
Mediante
auto de cinco de agosto de dos mil once, este Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Administrativa
en el Estado, admitió la demanda de garantías promovida
por Alfa Omega Sánchez Natera, contra actos de la Décima
Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje
y otras autoridades, registrada con
el número 1857/2011, en
la que reclamó la omisión de la referida junta de
dictar laudo definitivo, en el expediente laboral 2474/2010-C; y por
auto de cinco de agosto de dos mil once, se tuvo a la fuente de
trabajo denominada “Play City”, como tercera perjudicada,
ordenando emplazarla a juicio, sin que a la fecha se haya emplazado
al mismo; por tanto, a fin de hacerle saber la radicación del
juicio y pueda comparecer a éste a defender sus derechos
dentro del término de treinta días, los que serán
hábiles conforme al artículo 315, del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo, en relación con el 24 de dicha ley, al
señalar en su fracción II, que los términos se
contarán por días naturales, con exclusión de
los inhábiles, contados a partir del siguiente al de la última
publicación del presente; queda en la Secretaría
de
este juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de
garantías; se hace de su conocimiento que la fecha señalada
para la audiencia constitucional esta fijada para las once horas con
veinte minutos
del veinticinco de octubre de dos mil once.
El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 28 de septiembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Olympia Camarena Guerrero
Rúbrica.
(R.- 337857)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil
Toluca, México
Primera Secretaría
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE.
En los autos del expediente 179/2008, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por EM COBRANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra de ROGELIO TORRES CHAVEZ, El Juez Primero Civil de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, de los bienes embargado en autos, consistente en:
1. Una fresadora marca Nantong, modelo XJ6325A numero de serie 26274XJ6325A de 250 milímetros, color beige; y
2. Una fresadora marca Kenta, numero de serie Q311066, color verde.
Mismos que con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio, en relación con los artículos 469, 472, 474, 475, 479 y 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 1411 del Código en cita, se subastarán en publica almoneda sirviendo de base para el remate la cantidad de $203,540.30 (DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 30/00 M.N.) cantidad en la que fueron valuados los bienes, por los peritos de ambas partes, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor mencionado y a efecto de que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, con este proveído y la publicación del edicto, convóquese postores, anunciado su venta por tres veces dentro de tres días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, por lo que, expídase los edictos correspondientes, cítese a la parte demandada mediante notificación personal en el domicilio procesal autorizado en autos, asimismo publíquese la presente almoneda en la tabla de avisos de este Juzgado.
Toluca, Estado de México, 23 de noviembre de dos mil once.
DOY FE.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil de
Primera Instancia de Toluca, México
Lic. Araceli Montoya Castillo
Rúbrica.
(R.- 337988)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Emplazamiento
a juicio a Javier Quintero González, albacea de la tercera
perjudicada sucesión testamentaria
a
bienes de ZENAIDA HERNANDEZ MARTINEZ.
Juicio de amparo 892/2011 promovido por GASOLINERIA CORONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, que consiste en interlocutoria de uno de julio de dos mil once, dictada en el juicio civil sumario 1212/2004, que resolvió la planilla de liquidación de sentencia Por acuerdo de 18 de noviembre de 2011, se ordenó emplazar a juicio a Javier Quintero González, albacea de la tercera perjudicada sucesión testamentaria a bienes de ZENAIDA HERNANDEZ MARTINEZ, mediante edictos. Se señalaron las 11:20 HORAS DEL 9 DE ENERO DE 2012, para la celebración de la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de Distrito. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juzgado Distrito, dentro del término 30 días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido de que si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista (esto último acorde a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo).
Para
su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el
Diario Oficial, y en uno de los periódicos diarios
de mayor
circulación en la República, se expide el presente en
la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a 29 de noviembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Eva María Ramírez Martínez
Rúbrica.
(R.- 338295)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Villahermosa, Tabasco
Sección Penal
Causa Penal 61/2009-I
EDICTO
FRANCISCO IRAN LOPEZ GOMEZ Y FRANCISCO JAVIER MONTIEL HERNANDEZ.
AFI: ELMER HERNANDEZ ESCOBAR Y UBALDO CANO BARAJAS
PRESENTE.
Comunico
a Usted, que en autos de la causa penal 61/2009-I, del índice
del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, instruida en
contra de PEDRO DE LA CRUZ DE DIOS, por su probable responsabilidad
en la comisión del delito CONTRA LA SALUD, mediante proveído
de nueve de noviembre de dos mil once, se fijaron las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, para el
desahogo de los careos procesales entre los elementos aprehensores
Elmer Hernández Escobar y Ubaldo Cano Barajas, con los
testigos de cargo Francisco Irán López Gómez,
Francisco Javier Montiel Hernández y María Asunción
de Dios Mena; a fin que comparezcan a dicha diligencia con
identificación oficial vigente ante el despacho de este órgano
jurisdiccional, ubicado en el edificio sede
del Poder Judicial de
la Federación, Malecón Leandro Rovirosa Wade sin
número, esquina Juan Jovito Pérez, de la colonia
Gaviotas de esta ciudad.
Villahermosa, Tab., a 9 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco
Lic. José Martínez Rueda
Rúbrica.
(R.- 338388)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Sección de Licitaciones Ext. 35084
Producción: Exts. 35094 y 35100
Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
C.P. 06500
México, D.F.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
México, D.F.
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EDICTO.-
A la tercera perjudicada Proyecto y Diseño Arquitectónico,
sociedad anónima de capital variable, con Registro Federal de
Contribuyentes PDA 831231 21A, o a quien sus derechos represente, en
el juicio de amparo indirecto 52/2011, promovido por Ramón
Julián Rullán Abascal, apoderado de Fianzas Comercial
América, sociedad anónima (hoy Axa Fianzas, sociedad
anónima), contra la resolución de veintiséis de
abril de dos mil once, emitida por el Primer Tribunal Unitario en
Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca civil
121/2011; con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del
Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo se ordenó emplazarle, como en
efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por
tres veces, de siete en siete días, mediando entre cada una
seis días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico de mayor circulación
en la República Mexicana, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación de este edicto, se apersone ante el local de éste
órgano jurisdiccional, en su carácter de tercera
perjudicada, si a sus derechos conviniere, haciendo notar que la
copia de la demanda y los autos de dos de junio y cuatro de julio,
ambos del año en curso, quedan a su disposición en la
secretaría de acuerdos de este tribunal. Expido el presente,
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días
de mes de noviembre del año dos mil once, en cumplimiento a lo
ordenado en el citado auto de siete de noviembre pasado.
Atentamente
Secretario del Segundo Tribunal Unitario en
Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Lic. Emilio González Mino
Rúbrica.
(R.- 337578)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 149/2011-VII, PROMOVIDO POR PO
MING HUANG,
POR CONDUCTO DE SU APODERADO SALVADOR AVENDAÑO NAVA, CONTRA
ACTOS DEL JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL; CON FECHA VEINTISIETE DE OCTUBRE
DEL DOS MIL ONCE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA
TERCERA PERJUDICADA LETICIA MORALES LUNA, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE
SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR
CIRCULACION EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A FIN DE QUE
COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE
TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA
ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION,
COPIA SIMPLE DE
LA DEMANDA DE GARANTIAS Y DEMAS ANEXOS EXHIBIDOS,
APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES
NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION
II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, POR AUTO DE DIEZ
DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE SEÑALARON LAS DIEZ
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE,
PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN
ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION
SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO
COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y DIRECTOR DEL REGISTRO
PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, ASIMISMO,
POR AUTO DE TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, SE TUVIERON
TAMBIEN COMO TERCEROS PERJUDICADOS A ANA MARIA DIAZ MANJARREZ Y A
COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE; ASIMISMO, EL QUEJOSO SEÑALO COMO TERCEROS
PERJUDICADOS A LETICIA MORALES LUNA Y ONDONORAMA VIAJES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y PRECISO COMO ACTO RECLAMADO LA
NEGATIVA PARA LEVANTAR EL EMBARGO TRABADO SOBRE EL BIEN INMUEBLE
SEÑALADO COMO LAS OFICINAS 101-B, 102-B Y PH-B, DEL EDIFICIO
SUJETO A REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO 57,
DE LA CALLE BOULEVARD MIGUEL
DE CERVANTES SAAVEDRA, COLONIA
GRANADA, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, DE ESTA CIUDAD, CON FOLIOS REALES
NUMEROS 9194298-6, 9194298-7 Y 9194298-8, ASI COMO TODOS Y CADA UNO
DE LOS ACTOS REALIZADOS TENDIENTES A EJECUTAR DICHO ACTO, RELATIVOS
AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 99/2009, DEL INDICE DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.
México, D.F., a 16 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(R.- 337592)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
TERCERA PERJUDICADA:
MARINA ROSARIO PALMA REBOLLAR
SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE AMPARO 157/2011-E, PROMOVIDO POR ALEJANDRO NAVA PEREZ, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL “DIOCESIS DE TLAXCALA, A.R.”, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTEMOC, Y DE OTRAS AUTORIDADES, A QUIENES RECLAMA TODO LO ACTUADO Y FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL EXPEDIENTE 43/1994, DEL INDICE DE LAS RESPONSABLES, RELATIVO AL JUICIO DE USUCAPION DEL PREDIO DENOMINADO “COPALCUANTITLA”, UBICADO EN ATLIHUETZIA, MUNICIPIO DE YAHUQUEMECAN, TLAXCALA, ASI COMO LA ILEGAL ADJUDICACION REALIZADA EN EL EXPEDIENTE NUMERO 542/2001, DEL INDICE DE LAS RESPONSABLES, RELATIVO AL JUICIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE GUSTAVO PALMA MONTIEL, A FAVOR DE GUSTAVO PALMA REBOLLAR Y MARINA ROSARIO PALMA REBOLLAR, ACTO QUE ESTIMA VIOLATORIOS EN SU PERJUICIO DE LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES. HACIENDOLE SABER QUE MEDIANTE ACUERDO DE NUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL FUE DIFERIDA Y SE RESERVO SEÑALAR NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACION, HASTA EN TANTO OBRARA EN AUTOS LA CONSTANCIA DE EMPLAZAMIENTO DE LA ALUDIDA TERCERA PERJUDICADA, ASIMISMO, QUE DEBERA APERSONARSE A JUICIO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE LE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. LO QUE SE LE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Tlaxcala, Tlax., a 11 de noviembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Lic. María Guadalupe Alviso Murillo
Rúbrica.
(R.- 337628)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Sección de Amparos
Tampico, Tamps.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
SOFIA MARTINEZ MENDOZA
(tercera perjudicada)
Presente.
En cumplimiento al auto de dos de agosto del año en curso, dictado en el juicio de amparo 874/2011-II, promovido por DANIEL BRIGIDO GOMEZ SANCHEZ, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia Penal, de Ciudad Madero, Tamaulipas y otras autoridades que hizo consistir en:
El auto de formal prisión, dictado con fecha 17 de junio de 2011, en los autos de la causa penal 72/2011, y todas sus consecuencias jurídicas, por el delito de extorsión, y su ejecución, que como consecuencia, es la privación de la libertad.
Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta Ciudad, por auto de veinte de junio de dos mil once, se admitió a trámite, se solicitó el informe justificado a las autoridades responsables; se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos de su representación.
Tomando en consideración que fue agotado el procedimiento marcado por la ley, para emplazar a la tercera perjudicada Sofía Martínez Mendoza, el dos de agosto de dos mil once, se ordenó emplazar a juicio a dicha tercera por edictos, los que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; que deberán ser publicados a costa del Consejo de la Judicatura Federal; haciéndole de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, de las actuaciones señaladas; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibida que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le harán las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Organo de Control Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento…”
Atentamente
Tampico, Tamps., a 25 de octubre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Lic. Rosa Elena Amador Ramírez
Rúbrica.
(R.- 337861)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
Juicio Ejecutivo Mercantil 7/2006-III
EDICTO
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 7/2006, promovido por Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. por conducto de su apoderado legal, en contra de Ariel Rivera Lima, se cita a quinta almoneda, para cuyo efecto, a fin de cumplir con los términos establecidos para la publicación de edictos se señalan las once horas del veintiséis de diciembre de dos mil once.
En relación al inmueble ubicado en calle Bahía de Bristol mil ciento treinta y ocho (1138), fraccionamiento “Hortalizas”, en Veracruz, Veracruz, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número mil novecientos treinta y dos, volumen cuarenta y nueve, de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y dos, bajo la escritura pública número catorce mil trescientos sesenta y nueve de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y uno); la cantidad de $550,125.00 (quinientos cincuenta mil ciento veinticinco pesos 00/100 moneda nacional); con deducción de un diez por ciento, esto es, $55,012.50 (cincuenta y cinco mil doce pesos 50/100 moneda nacional), por lo que serpa postura legal la que cubra las dos terceras partes del nuevo valor del inmueble que resulta del valor pericial menos el diez por ciento, por tratarse de la quinta almoneda, que es la cantidad de $495,112.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil ciento doce pesos 50/100, moneda nacional), se señala como tasación inicial para comparecer al remate el diez por ciento de la cantidad antes indicada que resulta ser $49,511.25 (cuarenta y nueve mil quinientos once pesos 25/100 moneda nacional). Los interesados deberán depositar la suma de que se trata con la anticipación debida, en Billete de Depósito expedido por Bansefi, y a disposición de este Juzgado, a fin de que el recibo de depósito correspondiente sirva como instrumento de acceso de su titular al lugar en que se verificará la almoneda en la hora y día señaladas.
Nota:
Indíquesele a la parte actora que debe publicar los edictos
por una sola vez, de acuerdo con el artículo 474 del Código
Federal de Procedimientos Civiles en el Diario Oficial de la
Federación, periódico
el Excélsior y el
Dictamen; lo que deberá exhibir en original en que conste la
publicación correspondiente, a más tardar cinco días
antes de la fecha señalada para la quinta almoneda, en la
inteligencia que de no hacerlo así, se suspenderá su
celebración y se fijará nueva fecha para que tenga
verificativo.
Atentamente
Boca del Río, Ver., a 7 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Jorge Esteban Cassou Ruiz
Rúbrica.
(R.- 338247)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia
Uruapan, Mich.
EDICTO
Notificación y Emplazamiento.
A: Héctor Delfino Estrada Ayala y Ma. Silvia Flores
En
este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil de este
distrito judicial, de Uruapan, Michoacán, con fecha 25
veinticinco de junio del año 2010 dos mil diez, admitió
la demanda sumaria civil hipotecaria, ejercitando la acción
real hipotecaria y personal de crédito, mediante el cual, se
ordenó notificar y emplazar por medio de edictos a la parte
demandada Héctor Delfino Estrada Ayala, y Ma. Silvia Flores,
dentro del juicio sumario civil hipotecario número 280/2011
promueven los licenciados María de Lourdes Robles García
y/o Hugo Hernández Valentinez, en cuanto apoderados jurídicos
de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, reclamándoles
como pago de las prestaciones reclamadas la cantidad de $277,631.51
doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y un pesos con
cincuenta y un centavos 51/100 moneda nacional, por concepto de
suerte principal, el pago de intereses ordinarios y moratorios
pactados, prima de seguros, gastos y costas, manifestando el
promovente ignorar el domicilio de la parte demandada, por lo que se
ordenó emplazarlo por medio de edictos, que se publicarán
por 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del
Estado y en otro de mayor circulación en la Capital del
Estado, el Diario Oficial de la Federación y en el estrado de
este Juzgado, por consiguiente el término que se señala
para que comparezcan ante este Juzgado a dar contestación a la
demanda entablada en su contra, dentro del término de 30
treinta días, contados a partir de la última
publicación del edicto respectivo,
para dar contestación a la demanda entablada en su contra,
bajo apercibimiento legal que de no hacerlo
se dará por
contestada en sentido negativo, asimismo, deberá realizarle a
los deudores el requerimiento de que hablan los artículos 667
y 668 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado,
esto es, para que manifiesten los deudores si aceptan o no la
responsabilidad de depositarios, quedando las copias de traslado a su
disposición en la Secretaria de este Juzgado.
EXP. No. 280/2011
Uruapan, Mich., a 22 de agosto de 2011.
La Secretaria del Juzgado Tercero Civil
Lic. Rosa Guía Calderón
Rúbrica.
(R.- 338324)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil
Secretaría “B”
Expediente 1130/2009
EDICTO
En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL seguido por AVIMENTOS S.A. DE C.V. en contra de VELAZQUEZ PEREZ ISABEL, ISRAEL GUADARRAMA VELAZQUEZ y ORLANDO GUADARRAMA VELAZQUEZ, expediente 1130/2009, el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal Licenciado ALEJANDRO PEREZ CORREA ha dictado un(os) auto(s) que a la letra y en lo conducente dicen(n):
1130/2009
En la Ciudad de México, Distrito Federal, (…) DEL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, día y hora señalados para que tenga verificativo LA DILIGENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DE LA CASA MARCADA CON EL NUMERO TRESCIENTOS TRES, DE LA CALLE REAL DE LOS REYES, COLONIA BARRIO DE LOS REYES, DELEGACION COYOACAN, EN ESTA CIUDAD, como se encuentra ordenado en proveído de fecha cinco de septiembre del dos mil once que obra en la foja 357 (…) Como se piden se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, día y hora en que lo permiten las labores del juzgado las cargas de trabajo del mismo y de la agenda que se lleva en esta Secretaría para que tenga verificativo EL REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA del inmueble descrito al inicio de la presente audiencia, con rebaja del DIEZ por ciento de la tasación, que asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N., lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, debiendo prepararse dicha audiencia en la forma y términos ordenados en la parte que interesa del proveído de fecha cinco de septiembre del dos mil once que obra en la foja 357 en relación con lo ordenado en la presente diligencia. Con lo que concluyó la presente diligencia siendo las TRECE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA EN QUE SE ACTUA, levantándose acta de la misma y firmando en ella el compareciente, en Unión del C. Juez y C. Secretaria quien autoriza y da fe. DOY FE.
México,
Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil once. Agréguese
a sus autos (...) debiendo convocarse postores por medio de edictos
que se publiquen (…) en los estrados del Juzgado y en el
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, sirviendo como precio base del
remate la cantidad de $2’065,000.00
(DOS MILLONES SESENTA Y
CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra dicha
cantidad, en la inteligencia que para tomar parte en la subasta
deberán los licitadores exhibir cuando menos el equivalente al
diez por ciento del precio base sin cuyo requisito no serán
admitidos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1411 del Código de Comercio, 474, 475 y 482
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria de conformidad con el articulo 1063 del referido Código
de Comercio.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C.
Juez, quién actúa ante el C. Secretario de Acuerdos
quien autoriza y da fe. Doy fe.
México, D.F., a 9 de noviembre de 2011.
C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Dalila Angelina Cota
Rúbrica.
(R.- 338345)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERA PERJUDICADA:
CORPORACION PESQUERA DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SU APODERADO VICTOR ALVAREZ DE LA TORRE.
En los autos del juicio de amparo número 372/2011-IV, promovido por CENTROMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de LA OCTAVA SALA Y JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, se dictó con fecha tres de junio de dos mil once, un auto en el cual se ordena que; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, se emplace a los terceros perjudicados CORPORACION PESQUERA DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SU APODERADO VICTOR ALVAREZ DE LA TORRE, por medio de EDICTOS, en los términos siguientes:
A) Relación de la demanda de amparo:
Tercera perjudicada CORPORACION PESQUERA DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la OCTAVA SALA Y JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, señalándose como acto reclamado lo siguiente:
“IV. ACTOS RECLAMADOS:
A) Se reclama de la H. Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la sentencia que resolvió el Toca 497/2011 de fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011).
B)
Se reclama de la H. Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del
Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal la ejecución
de la sentencia que resolvió el Toca 497/2011 de fecha doce
(12) de abril de dos mil once (2011).”
B) Mediante proveído de nueve de mayo del año en curso, se admitió a trámite dicha demanda de garantías de mérito, teniendo como autoridades responsables a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y al Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, se les requirió sus respectivos informes justificados; se ordenó notificar al Ministerio Público Federal de la adscripción, y el emplazamiento a la tercera perjudicada, Corporación Pesquera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el domicilio que se señaló en la demanda de garantías, y se señaló como fecha para la audiencia constitucional, ocho de junio de dos mil once a las once horas.
C) Conforme lo ordenado en auto de veinticuatro de noviembre de dos mil once, y previa la búsqueda que se hizo del domicilio de la tercero perjudicada Corporación Pesquera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó la notificación conforme lo dispuesto por el artículo 30 fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de acuerdo al artículo 2°. de la Ley de Amparo, por medio de edictos en el diario de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, tres veces consecutivas de siete en siete días, por lo cual, se hace del conocimiento de ésta, que tiene el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer a juicio, quedando a su disposición copia cotejada de la demanda de garantías y sus anexos en el local de este juzgado, haciéndose saber que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones o bien de no comparecer dentro del término legal concedido, se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal por medio de lista, atento a lo preceptuado en el referido numeral 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Atentamente
México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Vicente Arturo Banderas Rocha
Rúbrica.
(R.- 338338)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Quinto Menor Civil
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por este publicarse por 03 tres veces dentro de 09 nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación de la localidad y en el tablero de avisos de este Juzgado, anunciando remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 405/08-M promovido por VICTOR MANUEL DE LA CRUZ YAÑEZ en contra de FRANCISCA SALINAS RODRIGUEZ Y OTRA sobre pago de pesos, siendo el siguiente bien inmueble:
LOTE DE TERRENO ubicado en calle SIN NOMBRE de la colonia CAÑADA DE ALFARO en esta ciudad, lote 11 once, manzana 8 ocho, con superficie de 160 m2 ciento sesenta metros cuadrados, que mide y linda, AL NORTE: Mide 8 M. (OCHO METROS LINEALES) con lote 17 (diecisiete); AL SUR: Mide 8 M. (OCHO METROS LINEALES) con la calle sin nombre; AL ESTE: Mide 20 M. (VEINTE METROS LINEALES) con lote 10 (diez) y AL OESTE: Mide 20 M. (VEINTE METROS LINEALES) con lote 12 (doce).
Almoneda que tendrá verificativo a las 10:00 DIEZ horas del día 10 DIEZ de ENERO del año 2012 DOS MIL DOCE, sirviendo de base las 2/3 dos terceras partes del precio fijado en el Avalúo rendido la por la cantidad de $134,000.00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) siendo ya las dos terceras partes la cantidad de $89,333.33 (OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL). convóquese a postores.
León, Gto., a 24 de noviembre de 2011.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Quinto Menor Civil
Lic. Ma. del Rocío Alvarado Núñez
Rúbrica. (R.- 338013)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Area de Responsabilidades
CIRCULAR
No. 01/2011 por la que se comunica a las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, Procuraduría
General de la República, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o
adjudicar contratos con la empresa AGENCIA DE VIAJES ZEDENA,
S.A.
DE C.V.
CC. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2011, que se dictó en el Expediente número SAN/01/2011, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa AGENCIA DE VIAJES ZEDENA, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
México, D.F., a 17 de noviembre de 2011.
Así lo resolvió y firma el Lic. Silverio Tapia Hernández, Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- Rúbrica.
(R.- 338319)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/C/03/2011/R/08/024
NOTIFICACION POR EDICTO
A
MANUEL ALBERTO VILLA MARTINEZ, quien es señalado como presunto
responsable en el procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias DGR/C/03/2011/R/08/024, iniciado por
acuerdo de 8 de marzo de 2011, derivado de la auditoría 283,
denominada “Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia
Divisional de Distribución Noreste”, practicada a la
Comisión Federal de Electricidad, ya que en su carácter
de Jefe del Departamento Jurídico Divisional en la Gerencia
Divisional de Distribución Noroeste, de la Comisión
Federal de Electricidad, presuntamente cometió las
irregularidades consistentes en 1) haber solicitado al Jefe del
Departamento Divisional de Presupuestos de la Comisión Federal
de Electricidad, mediante oficio número 150-0063/2008, del 15
de enero de 2008, la cantidad de $9’702,641.00 (NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), a
favor de Juan Ramón Tirado Estrada, por concepto de pago
indemnizatorio por constitución de servidumbre legal
de
paso, cantidad que pagó la Comisión Federal de
Electricidad a través del cheque número 040518, de 7 de
abril de 2008, siendo que por sentencia judicial, de 27 de junio de
2007, se condenó a la Comisión Federal
de
Electricidad al pago de una indemnización por la cantidad de
$2’838,347.54 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 54/100 M.N.), sin contar con la
evidencia documental del auto del incidente de ejecución de
sentencia y en consecuencia se condenara a la Comisión Federal
de Electricidad al pago de dicha cuantía; 2) asimismo, al
haber solicitado al Jefe del Departamento Divisional de Presupuestos
de la Comisión Federal de Electricidad, mediante el oficio
número 150-0062/2008, de 15 de enero de 2008, la cantidad de
$9´709,441.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), a favor de José
Antonio Tirado Zatarín, por concepto de pago indemnizatorio
por constitución de servidumbre legal de paso a favor de la
Comisión Federal de Electricidad, cantidad que pagó la
Comisión Federal de Electricidad a través del cheque
número 040517, de 7 de abril de 2008, sin que existiera
sentencia judicial o algún otro instrumento jurídico
que obligara a la Comisión Federal de Electricidad, al pago de
dicha indemnización; 3) de igual forma, al haber solicitado al
Jefe del Departamento Divisional de Presupuestos de la Comisión
Federal de Electricidad, con oficio número 150-0064/2008, de
15 de enero de 2008, la cantidad de $10’538,667.90 (DIEZ
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
PESOS 90/100 M.N.), a favor de María Xóchitl Martínez
Ramírez, apoderada general de José Angel Campa Loaiza,
por concepto de pago indemnizatorio por constitución de
servidumbre legal de paso a favor de la Comisión Federal de
Electricidad, cantidad que pagó la Comisión Federal de
Electricidad a través del cheque número 0040519, del 7
de abril de 2008, sin que existiera sentencia judicial o algún
otro instrumento jurídico que obligara a la Comisión
Federal de Electricidad, al pago de dicha indemnización; 4)
así como, al haber solicitado al Jefe del Departamento
Divisional de Presupuestos de la Comisión Federal de
Electricidad, mediante oficio número 150-0061/2008, de 15 de
enero de 2008, la cantidad de $14’234,121.00 (CATORCE MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN PESOS 00/100 M.N.), a
favor de Marlene Carlota Ozuna Quezada, apoderada general de
Florentino Morales Valdez, por concepto de pago indemnizatorio por
constitución de servidumbre legal de paso a favor de Comisión
Federal de Electricidad, cantidad que pagó la Comisión
Federal de Electricidad a través del cheque número
040496 del 3 de abril de 2008, siendo que en el expediente 339/2006,
se localiza el Exhorto del Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo
Quinto Partido Judicial de Mascota, Jalisco, de 20 de agosto de 2008,
por el cual se ordena al Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo
Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, se reserve
la entrega de la cantidad que se cuantifique en la liquidación
de sentencia, hasta en tanto sea liquidada la sociedad legal,
debiendo para tal efecto informar por ese conducto a la Comisión
Federal de Electricidad, la suspensión decretada a fin de que
de igual manera se abstuviera de realizar el pago a que se le
condenó; en
infracción a lo dispuesto por los
artículos 89 y 100 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III, 241 y 261,
párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ambos ordenamientos
vigentes en la época de los hechos irregulares; las cláusulas
primera y segunda del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo
Indeterminado para Personal de Confianza número 00574, de 18
de octubre de 2006, vigente a partir del 1 de octubre de 2006 hasta
el 30 de septiembre de 2008; por lo que, ante la imposibilidad de la
localización de su domicilio, en acuerdo de 3 de noviembre de
2011, se determinó procedente citarlo a través de
edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en
el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”,
de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable,
periódico de circulación en el territorio nacional, a
efecto de que comparezca personalmente, ante esta autoridad, a la
audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, a celebrarse en las oficinas de esta Dirección
General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501,
primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez,
código postal 03100, México, Distrito Federal, a
las 10:00
horas, del décimo tercer día hábil contado a
partir del día hábil siguiente
a la fecha en que
surta efectos la notificación, esto es, a partir del día
siguiente al de su última publicación, a efecto de que
manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y
formule alegatos, pudiendo asistir acompañado de su abogado o
persona de su confianza; apercibido de que de no comparecer sin justa
causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y
precluído su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos
y se resolverá con los elementos que obren en el expediente
respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para
su consulta el expediente mencionado, en días hábiles
de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.
México, D.F., a 18 de noviembre de 2011.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación; 2o. en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades,
15 fracción LIII y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación
El Director General
Lic. Marino Castillo Vallejo
Rúbrica.
(R.- 337794)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/C/03/2011/R/08/022
NOTIFICACION POR EDICTO
A MANUEL ALBERTO VILLA MARTINEZ, quien es señalado como presunto responsable en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/03/2011/R/08/022, iniciado por acuerdo de 8 de marzo de 2011, derivado de la auditoría 283, denominada “Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia Divisional de Distribución Noreste”, practicada a la Comisión Federal de Electricidad, ya que en su carácter de Jefe del Departamento Jurídico Divisional en la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste, de la Comisión Federal de Electricidad, presuntamente cometió la irregularidad consistente en haber solicitado al Jefe del Departamento Divisional de Presupuestos de la Comisión Federal de Electricidad, mediante el oficio número 150-01448/2008, de 2 de diciembre de 2008, la cantidad de $25’375,557.00 (VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), a favor de José Antonio Tirado Osuna, por concepto de pago indemnizatorio por constitución de servidumbre legal de paso por afectación de líneas de transmisión existentes de 115 y 33 kv (L.T.S.E. El Habal – S.E. Piaxtla), cantidad que pagó la Comisión Federal de Electficidad mediante el cheque número 0043299, de 30 de diciembre de 2008, sin que existiera sentencia judicial o algún otro instrumento jurídico que obligara a la Comisión Federal de Electricidad, al pago de dicha indemnización; con lo cual causó un daño al patrimonio de la citada entidad, por un monto de $25’375,557.00 (VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), en infracción a lo dispuesto por los artículos 89 y 100 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III, 241 y 261, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ambos ordenamientos vigentes en la época de los hechos irregulares; así como las cláusulas primera y segunda del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado para Personal de Confianza número 00364, de 2 de octubre de 2008 y vigente a partir del 1 de octubre de 2008; por lo que, ante la imposibilidad de la localización de su domicilio, en acuerdo de 3 de noviembre de 2011, se determinó procedente citarlo a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca personalmente, ante esta autoridad, a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a celebrarse en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, a las 10:00 horas, del décimo tercer día hábil contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, esto es, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, pudiendo asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza; apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y precluído su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.
México, D.F., a 18 de noviembre de 2011.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición
de
Cuentas de la Federación; 2o. en lo relativo a la Dirección
General de Responsabilidades, 15 fracción LIII
y 35
fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Federación.
El Director General
Lic. Marino Castillo Vallejo
Rúbrica.
(R.- 337797)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/C/03/2011/R/08/023
NOTIFICACION POR EDICTO
A
MANUEL ALBERTO VILLA MARTINEZ, quien es señalado como presunto
responsable en el procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias DGR/C/03/2011/R/08/023, iniciado por
acuerdo de ocho de marzo de dos mil once, derivado de la auditoría
283, denominada “Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia
Divisional de Distribución Noreste”, practicada a la
Comisión Federal de Electricidad, ya que en su carácter
de Jefe del Departamento Jurídico Divisional en la Gerencia
Divisional
de Distribución Noroeste, de la Comisión
Federal de Electricidad, presuntamente cometió la
irregularidad consistente en haber solicitado al Jefe del
Departamento Divisional de Presupuestos de la Comisión Federal
de Electricidad, mediante el oficio número 150-01468/2009, de
9 de diciembre de 2008, la cantidad de $10´786,890.00 (DIEZ
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS
00/100 M.N.), a favor de Josefina Morales Téllez, por concepto
de pago indemnizatorio por constitución de servidumbre legal
de paso por afectación de líneas de transmisión
existentes de 230 Kv denominada L.T.S.E. Culiacán I-S.E.
Chihuahua; cantidad que pagó la Comisión Federal de
Electricidad mediante cheque número 043461, del 14 de enero de
2009, sin que existiera sentencia judicial o algún otro
instrumento jurídico que obligara a la Comisión Federal
de Electricidad, al pago de dicha indemnización; con lo cual
causó un daño al patrimonio de la citada entidad, por
un monto de $10´786,890.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), en infracción
a lo dispuesto por los artículos 89 y 100 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los artículos 66,
fracción III, 241, así como 261, párrafo
primero, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; ambos ordenamientos vigentes en la época
de los hechos irregulares; así como las cláusulas
primera y segunda del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo
Indeterminado para Personal de Confianza, número 00364, de 2
de octubre de 2008 y vigente a partir del 1 de octubre de 2008; por
lo que, ante la imposibilidad de la localización de su
domicilio, en acuerdo de 3 de noviembre de 2011, se determinó
procedente citarlo a través de edictos, mediante publicaciones
por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la
Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa,
Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de
circulación en el territorio nacional, a efecto de que
comparezca personalmente, ante esta autoridad, a la audiencia
prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
a celebrarse en las oficinas de esta Dirección General de
Responsabilidades, sitas en Avenida Coyoacán 1501, primer
piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez,
Código Postal 03100, México, Distrito Federal, a las
10:00 horas, del décimo tercer día hábil contado
a partir del día hábil siguiente a la fecha en que
surta efectos la notificación, esto es, a partir del día
siguiente al de su última publicación, a efecto de que
manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y
formule alegatos, pudiendo asistir acompañado de su abogado o
persona de su confianza; apercibido de que de no comparecer sin justa
causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y
precluído su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos
y se resolverá con los elementos que obren en el expediente
respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para
su consulta el expediente mencionado, en días hábiles
de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.
México, D.F., a 18 de noviembre de 2011.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación; 2o. en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 15 fracción LIII
y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
El Director General
Lic. Marino Castillo Vallejo
Rúbrica. (R.- 337799)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
EDICTO
En
relación con los adeudos al Organo Desconcentrado denominado
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
(SENEAM) por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo
mexicano, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió el oficio número
1.2.18822, de fecha 29 de noviembre de 2011, mediante el cual se
comunicó a la empresa denominada GARAN MANUFACTURING CORP., la
suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo
mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción
I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los
comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo
289, fracción I del citado ordenamiento legal,
correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2005; enero a
diciembre de 2006; enero a diciembre de 2007; enero a diciembre de
2008; enero a diciembre de 2009; enero a octubre
de
2010 y enero, abril, mayo, junio y julio de 2011; por un monto de
$124,107.86 (CIENTO VEINTICUATRO MIL
CIENTO SIETE PESOS 86/100 M.N.) valor histórico, sin
actualización y recargos fiscales, así como no haber
presentado la relación que contiene el cálculo de las
operaciones realizadas; y toda vez que se desconoce el domicilio y el
representante legal de dicha aerolínea en el territorio de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 35
fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, se ordenó notificar dicho documento por medio
de edictos, para lo cual se harán publicaciones que contendrán
un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones
deberán efectuarse por tres días consecutivos en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en el territorio nacional,
quedando a disposición de GARAN MANUFACTURING CORP., el
expediente integrado para tal efecto, en las oficinas de la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, ubicado en avenida Universidad sin número,
colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación
Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito
Federal. El comunicado que se notifica señala lo siguiente:
PRIMERO.- Se comunica a GARAN MANUFACTURING CORP., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2005; enero a diciembre de 2006; enero a diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008; enero a diciembre de 2009; enero a octubre de 2010 y enero, abril, mayo, junio y julio de 2011; así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; situación que se mantendrá hasta en tanto GARAN MANUFACTURING CORP., acredite haber cumplido con los pagos señalados, más recargos y actualizaciones correspondientes.
Se continuarán prestando los servicios únicamente a las aeronaves de la empresa GARAN MANUFACTURING CORP., que se encuentren en vuelo al momento en que surta efectos la notificación del presente oficio.
SEGUNDO.- Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la suspensión comunicada a la empresa GARAN MANUFACTURING CORP., para que en términos de las leyes vigentes, puedan tomar las acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión referida en el numeral PRIMERO.
TERCERO.- Se informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunica a la empresa GARAN MANUFACTURING CORP., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.
CUARTO.-
Notifíquese por edictos en términos de lo dispuesto en
los artículos 35, fracción III y 37
de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que se desconoce el
domicilio de GARAN MANUFACTURING CORP., y no ha dejado representante
legal para dichos efectos en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2011.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Gerardo Sánchez Henkel
Rúbrica.
(R.- 338377)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
EDICTO
En
relación con los adeudos al Organo Desconcentrado denominado
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
(SENEAM) por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo
mexicano, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió el oficio número
1.2.18821, de fecha 29 de noviembre de 2011, mediante el cual se
comunicó a la empresa denominada NORLEASE INC., la suspensión
del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de
conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley
Federal de Derechos, por no haber presentado
a SENEAM los
comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo
289, fracción I del citado ordenamiento legal,
correspondientes a los meses enero a diciembre de 2006; enero a
diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008; enero a agosto de 2009
y septiembre de 2011, por un monto de $107,451.91 (CIENTO SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 91/100 M.N.) valor histórico,
sin actualización y recargos fiscales, así como no
haber presentado la relación que contiene el cálculo de
las operaciones realizadas; y toda vez que se desconoce el domicilio
y el representante legal de dicha aerolínea en el territorio
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos
35 fracción III y 37 de la
Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, se ordenó notificar dicho documento por medio
de edictos, para lo cual se harán publicaciones que contendrán
un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones
deberán efectuarse por tres días consecutivos en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en el
territorio nacional, quedando a disposición de NORLEASE
INC.,
el
expediente integrado para tal efecto, en las oficinas de la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Comunicaciones
y Transportes, ubicado en avenida Universidad sin número,
colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación
Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito
Federal. El comunicado que se notifica señala lo siguiente:
PRIMERO.-
Se comunica a NORLEASE INC., la suspensión del uso, goce o
aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con
el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de
Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago
del derecho establecido en el artículo 289, fracción I
del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de enero
a diciembre de 2006; enero a diciembre
de 2007; enero a diciembre
de 2008; enero a agosto de 2009 y septiembre de 2011, así como
no haber presentado la relación que contiene el cálculo
de las operaciones realizadas; situación que se mantendrá
hasta
en tanto NORLEASE INC., acredite haber cumplido con los pagos
señalados, más recargos y actualizaciones
correspondientes.
Se continuarán prestando los servicios únicamente a las aeronaves de la empresa NORLEASE INC., que se encuentren en vuelo al momento en que surta efectos la notificación del presente oficio.
SEGUNDO.-
Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil
de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, así
como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo
Mexicano, la suspensión comunicada a la empresa NORLEASE INC.,
para que en términos de las leyes vigentes, puedan tomar las
acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión
referida en el numeral PRIMERO.
TERCERO.- Se informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunica a la empresa NORLEASE INC., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.
CUARTO.-
Notifíquese por edictos en términos de lo dispuesto en
los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, debido a que se desconoce el
domicilio de NORLEASE INC.
y no ha dejado representante legal para
dichos efectos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Gerardo Sánchez Henkel
Rúbrica.
(R.- 338379)
BANCO J.P. MORGAN, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO
(ACTUALMENTE THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE)
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS
BURSATILES IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA
“MXABSCB 06-2”
De
conformidad con el artículo 68 de la Ley del Mercado de
Valores, el artículo 218 de la Ley General
de Títulos
y Operaciones de Crédito y con fundamento en lo dispuesto por
el Contrato de Fideicomiso
No. F/00324 y en el Título que
ampara la Emisión, se convoca a los tenedores (los
“Tenedores”) de los Certificados Bursátiles con
clave de pizarra “MXABSCB 06-2” [los “Certificados”],
emitidos por Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca
Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero (actualmente The Bank
of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple)
en su carácter de Fiduciario donde GMAC Hipotecaria
S.A. de
C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado y GMAC Financiera S.A. de
C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado (actualmente fusionadas
bajo la razón social de GMAC Financiera S.A. de C.V. Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada) actúan
como Fideicomitentes, a la Asamblea General de Tenedores (la
“Asamblea”) que se celebrará el lunes 19 de
diciembre de 2011 a las 11:00 horas, en las oficinas del
Representante Común, ubicadas en Paseo de la Reforma 284, piso
9, colonia Juárez, código postal 06600, México,
Distrito Federal, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe del Fiduciario (The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple) respecto de la situación que guarda el Patrimonio del Fideicomiso F/00324.
II.
Informe de la Fideicomitente (GMAC Financiera, S.A. de C.V. Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada) en su
calidad de Administrador con relación a los activos que
integran el Patrimonio
del Fideicomiso. Resoluciones al respecto.
III.
Informe
del Administrador GMAC Financiera, S.A. de C.V. Sociedad Financiera
de Objeto Múltiple, Entidad
No
Regulada) respecto al vencimiento de los Certificados Bursátiles
con clave de pizarra “MXABSCB 06-2”. Resoluciones al
respecto.
IV. Asuntos generales relacionados con los puntos anteriores y designación de delegados para dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten en la Asamblea.
Los
Tenedores de los Certificados que deseen concurrir a la Asamblea,
deberán entregar en las oficinas del Representante Común,
ubicadas en Paseo de la Reforma 284, piso 14, colonia Juárez,
código postal 06600, México, Distrito Federal, a la
atención de la Ing. Claudia B. Zermeño Inclán
y/o el Lic. Pedro Monroy Pelcastre, a más tardar un día
hábil anterior a la fecha de celebración de la
Asamblea, la constancia de depósito que expida S.D. Indeval,
Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y
el listado que al efecto expida el custodio correspondiente, de 9:00
a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes,
a partir de
la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Los Tenedores de los Certificados podrán ser representados en la Asamblea por apoderado, nombrado a través de mandato general o especial suficiente, otorgado en términos de la legislación aplicable.
México, D.F., a 7 de diciembre de 2011.
El Representante Común de los Tenedores
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
Monex Grupo Financiero
Héctor Vázquez Abén
Rúbrica.
(R.- 338210)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,373.00
2/8 de plana $ 2,746.00
3/8 de plana $ 4,119.00
4/8 de plana $ 5,492.00
6/8 de plana $ 8,238.00
1 plana $ 10,984.00
1 4/8 planas $ 16,476.00
2 planas $ 21,968.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CREDITOS GARANTIZADOS CON GARANTIA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente:
Información de las condiciones del mercado de créditos garantizados con garantía hipotecaria correspondientes al mes de octubre de 2011 para créditos operados y ofertas vinculantes.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) recibió la información relacionada con las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, correspondiente a los intermediarios financieros no bancarios denominados Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) e instituciones de banca múltiple, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.
La información se desglosa según el tipo de moneda, plazo, tasa de interés y valor de la vivienda, como sigue:
I. Créditos en Unidades de Inversión (UDIS).
Son financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en UDIS y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. No obstante de estar denominado en UDIS, el pago mensual cambia conforme con el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
II. Créditos en pesos.
i. Ofertas vinculantes de créditos por parte de las instituciones de banca múltiple, SOFOLES y SOFOMES con sus propios recursos, o financiados por SHF, principalmente para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. En esta ocasión se presenta la información más representativa de la oferta que los intermediarios tienen, según la información recibida por SHF: Se contemplan cuatro clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, crecientes, decrecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto con el menor CAT promedio.
ii. Financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija.
Atentamente
México, D.F., a 11 de noviembre de 2011.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Director de Estudios Económicos de la Vivienda
Dr. Antonio Puig Escudero
Rúbrica.
Octubre 2011
Créditos
operados en Udis para vivienda económica a tasa fija para un
periodo de 25 años, cifras en pesos con valor de vivienda de
$402,291 (87,501 Udis)
y crédito de $362,062.
|
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$3,191 |
|
Enganche |
$40,229 |
|
Crédito |
$362,062 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.47% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.21% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,281 |
|
Factor de pago al millar operado |
$8.81 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$9.24 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
18% |
|
Aforo Máximo |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
10.4% |
Créditos operados en Udis con COFINANCIAMIENTO para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 25 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $402,291 (87,501 Udis) y crédito de $362,062. No incluye el componente de INFONAVIT o de FOVISSSTE.
|
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$3,191 |
|
Enganche |
$40,229 |
|
Crédito |
$362,062 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
|
Estudio Socioeconómico |
$10 |
|
Factor de pago al millar operado |
$8.81 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$9.24 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
14% |
|
Aforo Máximo |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
10.6% |
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda media y residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos) /*. Continúa.
|
Bajío /5 |
Mifel /5 |
Hipotecaria Nacional /4 |
Santander /5 |
Banco Mercantil del Norte /7 |
IXE /5 |
Inbursa /4 |
ING Hipotecaria /4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$19,411 |
$20,190 |
$29,733 |
$21,315 |
$17,703 |
$18,382 |
$20,752 |
$20,590 |
|
Enganche |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$375,000 |
$400,000 |
$400,000 |
|
Crédito |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
n.d. |
2.00% |
2.25% |
2.70% |
3.00% |
2.50% |
n.d. |
n.d. |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.36% |
n.d. |
0.28% |
0.29% |
0.35% |
0.29% |
0.29% |
0.25% |
|
Estudio Socioeconómico |
$0 |
$920 |
$460 |
$0 |
$500 |
$575 |
$0 |
$1,150 |
|
Gastos Notariales /1 |
1.00% |
1.00% |
0.81% |
2.00% |
1.80% |
2.07% |
1.59% |
2.00% |
|
Impuestos /2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.13 |
$12.62 |
$18.58 |
$13.32 |
$11.06 |
$12.25 |
$12.97 |
$12.87 |
|
% del ingreso que representa el pago /3 |
35% |
33% |
33% |
35% |
40% |
25% |
30% |
33% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio Sin IVA |
13.0% |
13.5% |
13.9% |
13.9% |
14.0% |
14.0% |
14.3% |
14.4% |
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos) /*. Termina.
|
Banco Nacional de México /4 |
Patrimonio /5 |
Fincasa Hipotecaria /5 |
Banca Afirme /5 |
Bancomer /4 |
Hipotecaria Crédito y Casa /4 |
Hipotecaria Independiente /4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$20,442 |
$21,202 |
$22,940 |
$21,381 |
$18,971 |
$22,231 |
$23,784 |
|
Enganche |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
|
Crédito |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.25% |
2.50% |
2.50% |
1.99% |
2.25% |
3.00% |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.10% |
0.29% |
0.29% |
0.35% |
0.32% |
0.29% |
0.29% |
|
Estudio Socioeconómico |
$575 |
$1,256 |
$690 |
$0 |
$897 |
$1,006 |
$800 |
|
Gastos Notariales /1 |
2.62% |
1.84% |
0.99% |
1.73% |
2.82% |
3.32% |
1.50% |
|
Impuestos /2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.78 |
$13.25 |
$14.34 |
$13.36 |
$11.86 |
$13.89 |
$14.87 |
|
% del ingreso que representa el pago /3 |
35% |
30% |
30% |
40% |
33% |
30% |
33% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio Sin IVA |
14.6% |
14.8% |
14.8% |
14.9% |
15.0% |
16.7% |
17.3% |
*/ Se contemplan tres clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, decrecientes, crecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto ofertado con el menor CAT.
1/ Honorarios Notariales respecto al valor del inmueble, no se incluyen en el cálculo del CAT.
2/ Considera el IVA, Registro Público de la Propiedad y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, como porcentaje del valor de la vivienda, no se incluyen en el cálculo del CAT.
3/ Se considera el ingreso mínimo necesario.
4/ Mensualidades fijas durante toda la vida del crédito.
5/ Mensualidad decreciente por disminución de las comisiones y/o seguros.
6/ Mensualidad ajustable durante la vida del crédito por bonificación en la tasa de interés.
7/ Mensualidades crecientes durante la vida del crédito conforme a factores predeterminados.
n.d./ No disponible.
Octubre 2011
Créditos
operados en pesos para vivienda económica a tasa fija para un
periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda de
$402,291 (87,501 Udis)
y crédito de $362,062.
|
ING Hipotecaria |
Patrimonio |
|
Pago mensual inicial |
$4,304 |
$4,495 |
|
Enganche |
$40,129 |
$40,129 |
|
Crédito |
$361,164 |
$361,164 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.50% |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.15% |
0.26% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,150.00 |
$1,256.38 |
|
Factor de pago al millar operado |
$11.92 |
$12.45 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.52 |
$10.34 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
17% |
19% |
|
Aforo Máximo |
90% |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
17.6% |
18.6% |
Créditos operados en pesos con COFINANCIAMIENTO para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda $402,291 (87,501 Udis) y crédito de $362,062. No incluye el componente de INFONAVIT o de FOVISSSTE.
|
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$4,337 |
|
Enganche |
$40,229 |
|
Crédito |
$362,062 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
1.22% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,057 |
|
Factor de pago al millar operado |
$11.98 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$13.67 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
16% |
|
Aforo Máximo |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
15.9% |
Créditos operados en pesos con APOYO INFONAVIT para vivienda media a tasa fija para un periodo de 25 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $954,000 (207,501 Udis) y crédito de $858,600.
|
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$10,231 |
|
Enganche |
$95,400 |
|
Crédito |
$858,600 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
1.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,000 |
|
Factor de pago al millar operado |
$11.92 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$23.88 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
9% |
|
Aforo Máximo |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
15.4% |
n.d./ No disponible.
(R.- 338332)