Viernes
9 de diciembre de 2011 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Jalisco
Tercera Sala
EDICTO
H. TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO.
Por
este conducto emplácese a PORFIRIO SIORDIA GUERRERO Y CONSUELO
LIMON MENDOZA DE SIORDIA, a efecto de hacerle saber de la demanda de
amparo promovida por SIMON COVARRUBIAS GARCIA, BLAS HERNANDEZ
GUTIERREZ, CIRO COVARRUBIAS GARCIA, MATIAS CAZARES GALLEGOS, JOSE
LUIS COVARRUBIAS GODOY E ISMAEL ROBLES GARCIA, acto reclamado:
sentencia definitiva de fecha 30 treinta de noviembre de 2010 dos mil
diez, dictada dentro de los autos del toca 184/2010 relativo al
juicio CIVIL ORDINARIO expediente 428/2002 promovido por OFELIA
RODRIGUEZ FREGOSO,
en contra de BLAS HERNANDEZ GUTIERREZ, CIRO
COVARRUBIAS GARCIA, MATIAS CAZARES GALLEGOS, SIMON COVARRUBIAS
GARCIA, JOSE LUIS COVARRUBIAS GODOY E ISMAEL ROBLES GARCIA, para que
comparezcan ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer
Circuito en turno, dentro del término de 30 días
contados del siguiente al de la última publicación,
artículo 167 de la Ley de Amparo. Copias de demanda de
garantías quedan a su disposición en la Secretaría
de la Sala.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días en el periódico “EL EXCELSIOR” y “EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”. Artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 10 de noviembre de 2011.
“2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco”
La Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala
Lic. María Guadalupe Peña Ortega
Rúbrica.
(R.- 337134)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
EDICTO
ELIEZER ALBERTO SAN ROMAN VELAZQUEZ
En
el juicio de amparo número 607/2011-IV, promovido por ISMAEL
AGUIÑAGA MORENO, contra actos de la PROCURADURIA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTRAS AUTORIDADES,
se
ordenó emplazar como tercero perjudicado a ELIEZER ALBERTO SAN
ROMAN VELAZQUEZ.
Se le hace saber que se señalaron las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional misma en la que se dictará la resolución correspondiente.
Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio a su disposición, para que comparezca al mismo si a sus intereses conviene.
c.c.p. El Diario Oficial de la Federación, para su publicación por tres veces de siete en siete días.
c.c.p. El periódico de mayor circulación nacional, para su publicación por tres veces de siete en siete días.
Aguascalientes, Ags., a 17 de octubre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Lic. Diana Isabel Vidal Méndez
Rúbrica.
(R.- 337135)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
con residencia en Guadalajara
EDICTO
DIRIGIDO A:
JULIO HERNANDEZ LOPEZ
En amparo 260/2011-I, promovido María Guadalupe Rico Salazar, contra actos del Juez Décimo Civil ciudad y otras, se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca por sí o por conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene; en caso de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones se practicarán por lista, aún carácter personal artículo 28 fracción II Ley Amparo.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en periódico “El Excélsior”, de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Guadalajara, Jal., a 17 de octubre de 2011.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en
Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Andrés Leyva Mercado
Rúbrica.
(R.- 336804)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo
en el Estado de Jalisco
Pral. 1858/2011
EDICTO
En el juicio de amparo 1858/2011, promovido por JOSE DE JESUS ESPINOZA GONZALEZ, contra actos de la autoridad: Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otra, con fundamento en el artículo 30 fracción II Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena emplazar por edictos a Santiago Noel Villareal Carrasco, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Organo Jurisdiccional a hacer valer derechos y se señalaron las once horas con diez minutos del siete de octubre de dos mil once, para que tenga verificativo audiencia constitucional.
Guadalajara, Jal., a 22 de septiembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Diana Ulloa Hernández
Rúbrica.
(R.- 337213)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
PABLO CARRO ZEMPOALTECA.
Por auto de fecha veintiocho de octubre del año dos mil once, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 836/2010/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el once de julio del dos mil once, que obra en el toca señalado y modifica la sentencia definitiva dictada el veintinueve de junio del dos mil diez, por la Juez Sexagésimo Segunda de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por KOREA EXPORT INSURANCE CORPORATION, en contra de PABLO CARRO ZEMPOALTECA Y OTRO, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico La Razón.
Atentamente
México, D.F., a 4 de noviembre de 2011.
La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil
Lic. Irma Lorena Cano Dávila
Rúbrica.
(R.- 336936)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia oficial en San Andrés Cholula, Puebla.
En
el juicio de amparo 1102/2011
del
Juzgado Quinto de Distrito en Puebla, promovido por Coral
Yuridia Morán Olguín,
contra auto de formal prisión dictado en el proceso 202/2011,
reclamado al Juez Séptimo de Defensa Social del Estado
y otra autoridad, se
señaló a David Tapia Durán como tercero
perjudicado, quien
se emplaza por tres edictos a publicarse de
siete en siete días, en Diario Oficial Federación y en
periódico
El Excélsior. Queda a su disposición
en actuaría de este juzgado copia simple demanda de amparo,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro de
treinta días contados del siguiente al de última
publicación, y se hace saber que se señalaron las nueve
horas con veinte minutos del quince de diciembre de dos mil once,
para la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo
1102/2011.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 28 de octubre de 2011.
Encargado del Despacho del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Manuel Alfonso García Hernández
Rúbrica.
(R.- 337355)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
(Avenida Américas 599, colonia Ladrón de Guevara, código postal 44600,
Guadalajara, Jalisco, teléfono 36309640)
Emplácese
por edictos a Aldo Huitzilihuitl Roa Trejo e “Hidráulica
Sistemas Hidrosanitarios”, Sociedad Anónima de Capital
Variable, terceros perjudicados en el juicio de amparo 1493/2011,
promovido por Francisco Javier Pérez Aviña, contra
actos de la Primera Junta de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco y otra autoridad, por los actos que
reclama consistente, medularmente, en la falta
de resolución
en forma de laudo, así como la notificación del mismo a
las partes en los autos del juicio 2791/2009-C del índice de
las responsables; por lo que, con fundamento en artículo 30,
fracción II Ley de Amparo, en relación con numeral 315,
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicación
supletoria Ley
de Amparo, publíquese por tres veces, de
siete en siete días, queda a su disposición, en la
Secretaría de Juzgado, copia simple de demanda, se les hace
saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a
partir de la última publicación, para que ocurran ante
este Organo Jurisdiccional a hacer valer derechos, de lo contrario
las notificaciones que se le ordenen de carácter personal se
les harán por lista de acuerdos que se publica en este órgano
jurisdiccional; asimismo, se les hace saber que se encuentran
señaladas las doce horas con diez minutos del veinticinco de
octubre de dos mil once, para celebrarse la audiencia constitucional.
Guadalajara, Jal., a 14 de octubre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Ileana Cruz López
Rúbrica.
(R.- 337357)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia oficial en San Andrés Cholula, Puebla.
En
el juicio de amparo 789/2011 del Juzgado Quinto de Distrito en
Puebla, promovido por Adán Basurto Espíndola, contra
auto de formal prisión dictado en el proceso 120/2000,
reclamado al Juez de lo Penal de Ciudad Serdán, Puebla y otra
autoridad, se señaló a Martha Castillo Olvera y María
Andrade Espinoza como tercero perjudicadas, quienes se emplazan por
tres edictos a publicarse de siete en siete días, en Diario
Oficial Federación y en periódico El Excélsior.
Queda a su disposición en actuaría de este juzgado
copia simple demanda de amparo, haciéndoles saber que deberán
presentarse dentro de treinta días contados del siguiente al
de última publicación, y se hace saber que se señalaron
las nueve horas con diez minutos
del
quince de diciembre de dos mil once, para la audiencia constitucional
dentro del juicio de amparo 789/2011.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 28 de octubre de 2011.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla,
Encargado del Despacho por Ministerio de Ley
Lic. Manuel Alfonso García Hernández
Rúbrica.
(R.- 337353)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Juzgado Quinto de lo Civil
Ciudad Judicial
EDICTO
POR DISPOSICION AUTO VEINTITRES DE JUNIO DOS MIL DIEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, PUEBLA. EXPEDIENTE 1430/2008 SE CONVOCA A POSTORES PARA EL REMATE EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA SEGUNDA CERRADA DE LA SOLEDAD NUMERO SIETE, FRACCIONAMIENTO ARBOLEDAS DE SAN IGNACIO EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA. INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD CON NUMERO DE FOLIO 413-446, TOMO 502-2006, LIBRO QUINTO CON FECHA VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL SEIS, CON VALOR AVALUO DE UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LA CANTIDAD DE UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL PUDIENDOSE PRESENTAR POSTURAS Y PUJAS POR ESCRITO HASTA ANTES DE LAS DOCE HORAS DEL SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DOCE DIA Y HORA SEÑALADA PARA AUDIENCIA DE REMATE QUEDAN A DISPOSICION DE INTERESADOS AUTOS SECRETARIA.
PUBLIQUESE 3 VECES DENTRO DE UN TERMINO DE 9 DIAS
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION,
PUERTAS DEL JUZGADO
Ciudad Judicial Siglo XXI, Pue., a 9 de noviembre de 2011.
Diligenciaria de Enlace
Lic. Lidia Caporal de Matías
Rúbrica.
(R.- 337717)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
• FELIX LEYVA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 758/2011-II, PROMOVIDO POR RUIZ
Y RAMOS ABOGADOS, SOCIEDAD CIVIL, CONTRA ACTOS DE LA SEPTIMA SALA
CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA
AUTORIDAD: Se señaló como tercero perjudicado en el
presente juicio, entre otros, a FELIX LEYVA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y como acto reclamado, resolución
de dieciséis de agosto de dos mil once, dictado por la Séptima
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en
el toca 1391/2010/01.
En auto de nueve de septiembre de dos mil
once, se admitió a trámite dicha demanda y se señaló
fecha para la celebración de la audiencia constitucional. En
proveído de veinticinco de octubre de dos mil once, agotada la
investigación del domicilio del referido tercero perjudicado
se ordenó emplazarle por medio de edictos, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la
Ley de Amparo y 315 del supletorio
Código Federal de
Procedimientos Civiles. Hágase del conocimiento del tercero
perjudicado Felix Leyva Construcciones, Sociedad Anónima de
Capital Variable, que deberá presentarse ante este juzgado
dentro del término de treinta días hábiles
contados del siguiente al en que se haga la última publicación
de los edictos respectivos, a señalar domicilio en esta
ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de lista, en los estrados de este juzgado;
asimismo, hágase del conocimiento del citado tercero
perjudicado que queda a su disposición en este juzgado
federal, copia simple de la demanda
de amparo y del auto
admisorio.
México, D.F., a 25 de octubre de 2011.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Juan Diego Hernández Villegas
Rúbrica.
(R.- 336941)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo
y Juicios Civiles Federales en el Estado de México
EDICTO
ORLANDO DE JESUS ALVAREZ CERDA
Con
fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por auto de fecha
catorce de octubre
de dos mil once, se ordena emplazar por medio
del presente edicto al tercero perjudicado Orlando de Jesús
Alvarez Cerda, a costa de la parte quejosa, dentro del juicio de
amparo 1285/2010-V, promovido por Pablo Habacuc Enrique Muciño
González, contra actos del Juez Segundo de lo Civil de Primera
Instancia de Toluca Estado de México del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de México; se le hace saber que los
edictos deberán publicarse por tres veces de siete en siete
días cada uno, y el tercero perjudicado deberá
apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta
días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación y que está a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda a
efecto de que se emplace al mismo.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Toluca, Edo. de Méx., a 14 de octubre de 2011.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Lic. Rogelio Huerta Flores
Rúbrica.
(R.- 338020)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza a: Unión de Concesionarios de Taxis de Atizapán de Zaragoza, Asociación Civil y Martha Edith Romo Lomeli
En el juicio de amparo 811/2011 promovido por Ramírez Bolaños Esay Valente por su propio derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en el interior del Palacio de Justicia Laboral de Tlalnepantla, Estado de México. Emplácese para que comparezca a este Juzgado en defensa de sus intereses previniéndole que de no hacerlo en treinta días, por sí o por su representante legal, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, se le tendrá por notificado para todos los efectos legales y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fijará en los estrados del juzgado.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Por tres veces de siete en siete días.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 21 de octubre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
Lic. Rosa María Sánchez Baltazar
Rúbrica.
(R.- 338437)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo 837/2011-II, promovido por VANDER MUSIC, INC y EDITORA MUSICAL MUSART, S.A. DE C.V., contra actos del Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y con fundamento en el artículo 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar al tercero perjudicado PROMOCIONES Y EDICIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., haciéndole saber que se puede apersonar por sí, por conducto de apoderado o representante, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa.
México, D.F., a 25 de noviembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de
Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Luisa Vega Lee
Rúbrica.
(R.- 338532)
Estado de México
Poder Judicial
Primera Sala Civil
Texcoco
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado FRACCIONAMIENTOS POPULARES. S.A.
ARMANDO FELIPE RODRIGUEZ CARBAJAL. Promovió Juicio de amparo directo civil, ante el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, por conducto de esta Sala Civil de Texcoco, y por desconocerse su domicilio en el toca número 414/2011, se dictó auto de fecha ocho de noviembre de dos mil once, en el que se ordena el emplazamiento por edictos, se le hace saber al referido tercero perjudicado, que deberá presentarse a deducir sus derechos ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación, se fijó en la puerta de la Primera Sala Civil de Texcoco, copia de esta resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el veintidós de noviembre de dos mil once.
Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco
Lic. Iliana Justiniano Oseguera
Rúbrica.
(R.- 338560)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia
Uruapan, Mich.
EDICTO
Notificación y Emplazamiento.
A: Héctor Delfino Estrada Ayala y Ma. Silvia Flores
En
este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil de este
distrito judicial, de Uruapan, Michoacán, con fecha 25
veinticinco de junio del año 2010 dos mil diez, admitió
la demanda sumaria civil hipotecaria, ejercitando la acción
real hipotecaria y personal de crédito, mediante el cual, se
ordenó notificar y emplazar por medio de edictos a la parte
demandada Héctor Delfino Estrada Ayala, y Ma. Silvia Flores,
dentro del juicio sumario civil hipotecario número 280/2011
promueven los licenciados María de Lourdes Robles García
y/o Hugo Hernández Valentinez, en cuanto apoderados jurídicos
de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, reclamándoles
como pago de las prestaciones reclamadas la cantidad de $277,631.51
doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y un pesos con
cincuenta y un centavos 51/100 moneda nacional, por concepto de
suerte principal, el pago de intereses ordinarios y moratorios
pactados, prima de seguros, gastos y costas, manifestando el
promovente ignorar el domicilio de la parte demandada, por lo que se
ordenó emplazarlo por medio de edictos, que se publicarán
por 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del
Estado y en otro de mayor circulación en la Capital del
Estado, el Diario Oficial de la Federación y en el estrado de
este Juzgado, por consiguiente el término que se señala
para que comparezcan ante este Juzgado a dar contestación a la
demanda entablada en su contra, dentro del término de 30
treinta días, contados a partir de la última
publicación del edicto respectivo,
para dar contestación a la demanda entablada en su contra,
bajo apercibimiento legal que de no hacerlo
se dará por
contestada en sentido negativo, asimismo, deberá realizarle a
los deudores el requerimiento de que hablan los artículos 667
y 668 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado,
esto es, para que manifiesten los deudores si aceptan o no la
responsabilidad de depositarios, quedando las copias de traslado a su
disposición en la Secretaria de este Juzgado.
EXP. No. 280/2011
Uruapan, Mich., a 22 de agosto de 2011.
La Secretaria del Juzgado Tercero Civil
Lic. Rosa Guía Calderón
Rúbrica.
(R.- 338324)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS:
Gabriel Campa de la Rosa y la fuente de trabajo ubicada en calle Nudo Cempoaltepetl número 1002-A, colonia San Marcos, en Guadalajara, Jalisco, dedicada a la actividad de taller de calzado.
Mediante
demanda de garantías presentada el día dieciocho de
marzo de dos mil once, Enrique Piña Pérez, solicitó
el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de
la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “El
laudo de fecha 02 de Junio del año 2009 mismo que me fue
notificado con fecha 28 de febrero del año 2011.”; a
quienes se les emplaza por medio del presente edicto y se les hace
saber que deben presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta
ciudad, dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación
del edicto y señalen domicilio en esta ciudad para oír
y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las que resulten de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fijará
en los estrados de este Tribunal Federal.
Lo anterior dentro del
juicio de amparo directo número 520/2011, del índice de
este propio órgano judicial.
Para que se publique tres veces de siete en siete días.
Para su publicación:
- "Diario Oficial de la Federación", México, Distrito Federal.
- Periódico "Excélsior", México, Distrito Federal.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 27 de octubre de 2011.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Lic. Leticia González Madrigal
Rúbrica.
(R.- 337347)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Tercera Perjudicada
DEMBIS, S.C. DE R.L. DE C.V.
En el juicio de amparo 1511/2011, promovido por IMPULSORA DE VACACIONES FIESTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO POSADAS, SACIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CENTRAL DE GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, JULIO ALFONSO MARTINEZ GARZA, GABRIEL ELIAS GUZMAN, MARCO ANTONIO MENDOZA MEDELLIN y JOSE CARLOS AZCARRAGA ANDRADE, por conducto de su apoderado Eric J. Roel Pavón, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y su Presidente, consistente en el auto de radicación de diez de noviembre de dos mil diez, dictado en el expediente laboral 1842/2010, señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio, el catorce de noviembre de dos mil once, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 18 de noviembre de 2011.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Pichardo Vallejo
Rúbrica.
(R.- 337802)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
EXPEDIENTE 925/2010. RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR PABLO VAZQUEZ DORANTES APODERADO DE BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, CONTRA NATIVIDAD HERNANDEZ CERVANTES. DISPOSICION DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, AUTO DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, CONVOQUENSE POSTORES PARA PRIMERA PUBLICA ALMONEDA DE REMATE SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO TRES MIL CIENTO TRES “C” DE LA CERRADA CIENTO VEINTISIETE PONIENTE, LOTE VEINTICUATRO, CONDOMINAL “A” MANZANA SIETE, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO HACIENDA SANTA CLARA UBICADO EN LA AVENIDA VEINTISIETE SUR NUMERO TRECE MIL SETECIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA SAN ANTONIO CACALOTEPEC, ACTUALMENTE CASTILLOTLA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA. SEÑALANDOSE PARA EL DESAHOGO DE ESA DILIGENCIA LAS ONCE HORAS DEL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DOCE. SIENDO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $152,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) QUE SON LAS DOS TERCERAS PARTES SOBRE EL PRECIO DEL AVALUO. POR MEDIO DE EDICTOS PARA PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.
Puebla, Pue., a 22 de noviembre de 2011.
La Diligenciaria
Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 338145)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
México, D.F.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
En los autos del Juicio de Amparo número 957/2011-II, promovido por DAVID CLEMENTE ALVAREZ LOPEZ, contra actos del Fiscal Desconcentrado de Investigación en Cuauhtémoc y otras autoridades, donde reclamó: la resolución de veinte de junio de dos mil once, donde confirmó y declaró procedente el no ejercicio de la acción penal dictada dentro de la averiguación previa FCH/CUH-5/T3/1677/09-07, radicándose en este Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, donde se señaló a SALOMON CHEREN DABBAAH, AARON DAYAN TAWIL, JORGE RAUL MIRENSKY Y MOISES HANONO ROFFE, como terceros perjudicados, de los cuales se desconoce su domicilio actual, ordenando su emplazamiento por edictos, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, donde se hace de su conocimiento que deberán presentarse por sí o a través de su apoderado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación; además se fijará en la puerta de esta autoridad una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparecieren se seguirá el juicio, realizando las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado.
Atentamente
México, D.F., a 16 de noviembre de 2011.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el D.F.
Lic. Julio Roberto Sánchez Francisco
Rúbrica.
(R.- 338363)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, Acapulco
EDICTO
En
el juicio ejecutivo mercantil número 253/2010-I,
promovido
por COMERCIALIZADORA
DE LACTEOS Y DERIVADOS S.A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU APODERADO
GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS EL LICENCIADO CARLOS RAMOS CORREA,
en
contra de CARLOS
GODINEZ ABOITES, se
le reclamó a este último como suerte principal, el pago
de $1,740,000.00 (un millón setecientos cuarenta mil pesos
00/100 Moneda Nacional); asimismo el pago de diversas cantidades
accesorias mas gastos y costas del juicio; el Licenciado Lucio Leyva
Nava, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, asistido por
el Secretario Licenciado Aquileo Gilberto Sotelo Pineda, con quien
actúa y da fe, ordenó ante la imposibilidad de
localizar a la parte demandada en el domicilio respectivo, para que
se integre la relación jurídico procesal en el presente
asunto entre la parte actora y el citado demandado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1070 del Código de
Comercio, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la Ley de Comercio conforme a su
precepto 1063, la publicación de edictos, a fin de localizar
al demandado CARLOS
GODINEZ ABOITES, los
que deberán hacerse de tres veces, de siete en siete días,
tanto en el Diario Oficial de la Federación como en uno de los
periódicos de mayor circulación en la
República
Mexicana; y una vez hecha la última publicación, el
citado demandado, cuenta con el término de treinta días
para comparecer al citado juicio.- Doy fe.
Atentamente
El
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de
Guerrero
Lic. Aquileo Gilberto Sotelo Pineda
Rúbrica.
(R.- 338530)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en materia Penal en el Distrito Federal.
Sidar y Rovirosa, # 2, esquina con Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, acceso 6, planta baja.
1) JUAN EBER SANCHEZ SANTILLAN O EBER SANCHEZ SANTILLAN.
Tercero Perjudicado
Presente.
En los autos del juicio de amparo 638/2011-1, promovido por BERNARDO DE JESUS LUZ SAMPEDRO, CONTRA ACTOS DEL SUBPROCURADOR DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, consistente en la resolución de procedencia de no ejercicio de la acción penal de quince de junio de dos mil once, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado JUAN EBER SANCHEZ SANTILLAN O EBER SANCHEZ SANTILLAN, tal y como lo dispone el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Queda a su disposición de la Mesa III de este Juzgado la copia de la demanda que en derecho le corresponde (artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo).
El tercero perjudicado debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente a defender sus derechos, y en caso de no comparecer o no nombrar autorizado en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado.
Durante el lapso del proceso de emplazamiento publíquese el presente en los estrados de este juzgado.
Atentamente
México, D.F., a 24 de noviembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Noveno del Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Alejandrina López Apodaca
Rúbrica.
(r.- 338534)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 765/2011-VII, PROMOVIDO POR AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADA MARIA JOSE JUNCO CALZON, CONTRA ACTOS DE LA DECIMA SALA CIVIL Y JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITOFEDERAL; CON FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA IVONNE GABRIELA MARTINEZ NAVARRO, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y DEMAS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION 11, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, POR AUTO DE NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS DEL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A LA DECIMA SALA CIVIL Y JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; ASIMISMO, EL QUEJOSO SEÑALO COMO TERCEROS PERJUDICADOS A MARCO ANTONIO GAMBOA ROMERO E IVONNE GABRIELA MARTINEZ NAVARRO, Y PRECISO COMO ACTO RECLAMADO LA RESOLUCION DE DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE, DICTADA POR LA DECIMA SALA CIVIL DEL TRIUBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL TOCA DE APELACION NUMERO 673/2009-7, CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL QUEJOSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIO EL INCIDENTE DE REGULACION Y CUANTIFICACION DE GASTOS Y COSTAS DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, DICTADA POR EL JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL EXPEDIENTE NUMERO 681/2008, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN CONTRA DE MARCO ANTONIO GAMBOA ROMERO E IVONNE GABRIELA MARTINEZ NAVARRO.
México, D.F., a 22 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(R.- 337773)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Ensenada, B.C.
Juicio de Amparo 313/2011-7
EDICTO
A: MADERAS Y ENVASES SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE; INMOBILIARIA TODOS SANTOS SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE Y ENRUCE CONSORCIO SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE.
Por auto de ocho de noviembre de dos mil once, dictado en el juicio de amparo 313/2011-7, promovido por JESUS REYES FIGH, en contra del JUNTA ESPECIAL NUMERO CUARENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE TIJUANA, de esta ciudad, y otras autoridades, en el que se tiene como tercera perjudicada a MADERAS Y ENVASES SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE, INMOBILIARIA TODOS SANTOS SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE Y ENRUCE CONSORCIO SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE, y habiendo agotado los medios de localización, se ordenó emplazarlas por medio de EDICTOS, a publicarse POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que deberá comparecer al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos que se ordenan; igualmente se le requiere para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos legales la presente notificación, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista, lo anterior con fundamento en el artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo, quedando asimismo a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales a que haya lugar, en el entendido de que el presente juicio de garantías es promovido por JESUS REYES FIGH en contra del JUNTA ESPECIAL NUMERO CUARENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE TIJUANA, de esta ciudad, y otras autoridades, se reclama: “LA APROBACION DEL REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA VERIFICADA EN VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTES DE TERRENO NUMERO SEIS Y SIETE DE LA MANZANA TREINTA Y TRES DE LA COLONIA CARLOS PACHECO DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, B.C. A FAVOR DE HECTOR JOAQUIN LECUANDA GOMEZ, CON MOTIVO DEL JUICIO LABORAL 166/2005, ASI COMO LOS ACTOS QUE SE DERIVARON DE DICHA APROBACION, EN VIRTUD DE QUE NO FUE EL QUEJOSO EMPLAZADO A ESA AUDIENCIA DE REMATE; ASI COMO LA CANCELACION DE LA PARTIDA REGISTRAL NUMERO 5138 DEL TOMO CUARENTA DE LA SECCION PRIMERA DE FECHA QUINCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS, A FAVOR DE LOS TERCEROS MADERAS Y ENVASES SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE E INMOBILIARIA TODOS SANTOS SOCIEDAD ANONIMA CAPITAL VARIABLE, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE SEIS Y SIETE DE LA MANZANA TREINTA Y TRES DE LA COLONIA CARLOS PACHECO, EN ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, ASI COMO LA INSCRIPCION DE LA PARTIDA NUMERO 5227699, SECCION CIVIL DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, A FAVOR DEL DIVERSO TERCERO PERJUDICADO HECTOR JOAQUIN LECUANDA GOMEZ.”
Ensenada, B.C., a 8 de noviembre de 2011.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito
en el Estado de Baja California
Lic. Layla Kiyoko Muñúzuri Amano
Rúbrica.
(R.- 338215)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Chihuahua
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil
Distrito Bravos
EDICTO DE REMATE
AL PUBLICO EN GENERAL:
EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1341/2008 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL C. LICENCIADO JUAN CARLOS PEREZ BLANCO, Apoderado Legal de PRIMERO FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE antes FIANZAS BANORTE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE TRANSPORTES Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. GERONIMO BARRAZA HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE FIADO Y AL C. GERONIMO BARRAZA HERNANDEZ, SE DICTO UN ACUERDO QUE SE INSERTA Y A LA LETRA DICE:
ACUERDO: CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Por presentado el C. Licenciado JUAN CARLOS PEREZ BLANCO, con su escrito recibido el día treinta y uno de octubre del presente año, visto lo solicitado, por las razones que expresa y a fin de regularizar el procedimiento de conformidad con el artículo 1055 del Código de Comercio, se deja sin efecto el auto de fecha dieciocho de octubre del presente año, así como el edicto y constancias de publicación del edicto en los estrados de este tribunal, en virtud de las deficiencias del mismo; por lo que se procede acordar de nueva cuenta, el escrito presentado por el profesionista antes citado, con fecha cinco de octubre del presente año, visto lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 476 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, sáquese a remate, en QUINTA ALMONEDA, el bien inmueble gravado, con una rebaja del diez por ciento del precio que sirvió de base y postura legal en la última almoneda respectivamente, adjudicándose al mejor postor conforme a derecho, sirviendo de base para ello, la cantidad de $2,555,509.50 (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL) y como postura legal la cantidad de $1,703,673.00 (UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cantidad esta que corresponde a las dos terceras partes de la que sirve de base para el remate, señalándose las ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, para que tenga lugar la celebración de la almoneda, por lo que expídase el correspondiente edicto de remate, el que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 475 y 476 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, deberá publicarse por una sola vez en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en los estrados de este juzgado convocando así a postores, agregándose uno al expediente para que surta los efectos legales a que hubiere lugar.
NOTIFIQUESE:
Así, lo acordó y firma el Licenciado José Luis Ruiz Flores, Juez Primero de lo CIVIL del Distrito Judicial BRAVOS, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.
BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE: UBICADO EN CALLE CUERNAVACA LOTES 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, Y 27 MANZANA 87 DEL FRACCIONAMIENTO LAS GRANJAS DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 7,164.8000 METROS CUADRADOS E INSCRITO BAJO EL NUMERO 1056 FOLIO 60 LIBRO 2236 DE SECCION PRIMERA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad Juárez, Chih., a 18 de noviembre de 2011.
Juzgado Primero de lo Civil, Distrito Bravos
C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Ana Lilia Galindo Bernes
Rúbrica.
(R.- 338264)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Mexicali
Juicio de Amparo 494/2011-3
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 494/2011-3, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado Luis Carrillo Sánchez, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que CECILIA GODINEZ REYES, apoderada para pleitos y cobranzas de BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, interpuso demanda de amparo, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Juez Octavo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, los cuales hace consistir en:
[...] Se señalan como actos reclamados de la autoridad responsable ordenadora, H. Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la sentencia de 10 de junio de 2010, dictada en los autos del toca 281/2011, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por BBVA BANCOMER, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 22 de octubre de 2010 emitida por el C. Juez Octavo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, en el juicio ordinario civil promovido por Luis Carrillo Fuentes (sic), en contra de CYD DESARROLLOS URBANOS S.A. de C.V. Y OTROS, expediente número 750/2007, a que fue llamado BBVA BANCOMER, S.A., como tercero para que le parase perjuicio la sentencia,
Se señalan como actos reclamados de al autoridad responsable ejecutora, C. Juez Octavo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, las consecuencias que se deriven de la ejecución de las resoluciones señaladas como reclamados de al autoridad responsable ordenadora, que pudieran llegar a efectuar. […]; por tanto, se le EMPLAZA y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del termino de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de garantías la cual se admitió en este Juzgado de Distrito con fecha dieciocho de julio de dos mil once, y del proveído dictado en esta misma fecha por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se seguirá el juicio en rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las que tengan carácter personal se le harán por medio de lista que se le fije en los estrados de este juzgado, en términos del artículo 30, fracción II, conforme a las reglas establecidas en el diverso 28, fracción III, ambos de la ley de amparo; asimismo, se le hace del conocimiento que se fijaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional.
Para su publicación por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales correspondientes.
Mexicali, B.C., a 14 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Armando Olmedo Plata
Rúbrica.
(R.- 338334)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
SE EMPLAZA A LAS TERCERAS PERJUDICADAS DISTRIBUIDORA DE TENNIS LEO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, ASI COMO A GUADALUPE HERNANDEZ CRUZ.
EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1104/2011-IV, DEL INDICE DE ESTE JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, PROMOVIDO POR PEDRO RODRIGUEZ REGINO, CONTRA ACTOS DE LA SEGUNDA SALA UNITARIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, RECLAMA LO SIGUIENTE: “LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA UNITARIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LOS AHORA SEÑALADOS COMO TERCEROS PERJUDICADOS EN EL TOCA DE APELACION 273/2011”; POR ESTIMARLO VIOLATORIO DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
SE LES MANDA EMPLAZAR, PARA QUE COMPAREZCAN AL PRESENTE JUICIO CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE SUS INTERESES, PREVINIENDOLES QUE, DE NO COMPARECER, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LAS REPRESENTE, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE RECINTO JUDICIAL. LO ANTERIOR TIENE SU APOYO EN EL ARTICULO 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
PARA SU PUBLICACION EN EL: “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 2 de diciembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Juan Carlos Mendoza García
Rúbrica.
(R.- 338489)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Oaxaca Oax.
Sección lll. Mesa Civil 7-A Ejec. Merc. 116/2010
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL.
Convóquese
postores que deseen intervenir en la diligencia de remate en segunda
almoneda, misma que tendrá verificativo a las NUEVE HORAS CON
DOS MINUTOS DEL DIA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, en el local
que ocupa el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca,
Sección Penal,
sito en Avenida Juárez, numero
setecientos nueve, colonia Centro de Oaxaca de Juárez, Oaxaca,
respecto al bien inmueble cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: Al Noreste, mide treinta y ocho metros y colinda con lote
número tres; al Sur, mide cuarenta seis metros con veinte
centímetros y colinda con propiedad del señor Gilberto
Velasco Mayorga; al Oriente mide nueve metros con veinticinco
centímetros y colinda con Privada de Monte Albán, al
Noroeste mide ocho metros con noventa centímetros y colinda
con propiedad del señor Petronilo Antonio, mismo que se
encuentra debidamente inscrito en la Sección Primera de
Escrituras Públicas “Títulos Traslativos de
Dominio”, bajo el número ciento cincuenta del libro
número ochocientos ochenta y nueve, del Registro Público
de la Propiedad del Estado de Oaxaca, ubicado en el lote número
uno, segregado del terreno ubicado sobre la calle Monte Albán,
en jurisdicción de San Antonio de la Cal, Centro, Oaxaca;
siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de
$648,648 (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO
PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), monto resultante al deducir el
diez por ciento al precio primitivo ($720,720 [SETECIENTOS VEINTE MIL
SETECIENTOS VEINTE PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), que
corresponde al valor asignado a dicho inmueble, en el avalúo
existente en autos [fojas 109 al 120]), de conformidad con el
precepto 475 del Código Adjetivo Civil invocado con
antelación, valor pericial asignado a dicho inmueble, en el
juicio ejecutivo mercantil promovido por Erica Lorena Cruz Baltazar y
Julieta Fabiola Díaz Laureano, en su carácter de
endosatarias en procuración de SIMON PALACIOS SIBAJA, en
contra de FRANCISCA MALDONADO ALTAMIRANO. Expediente Mercantil número
116/2010.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 28 de noviembre de 2011.
El Juez Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Amado Chiñas Fuentes
Rúbrica.
(R.- 338496)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.
EDICTO
FRANCISCO JAVIER JOSE PEDRO GONZALEZ ALEU.
Administrador y representante legal de la empresa
PROMOTORA DE SERVICIOS BETA, SOCIEDAD CIVIL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
DOMICILIO IGNORADO.
En el juicio de amparo indirecto 12/2011 promovido por el licenciado Roberto López Jiménez, apoderado del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, contra actos del Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito y otra autoridad; se dictó un auto que dice:
“Monterrey, Nuevo León, a tres de noviembre del año dos mil ONCE.
Visto el estado procesal que guarda el presente Juicio de Amparo Indirecto 12/2011 del cual se advierte que hasta el día de hoy no ha sido posible emplazar al tercero perjudicado Francisco Javier José Pedro González Aleu, administrador y representante legal de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS BETA, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, no obstante las diversas investigaciones que se hicieron para localizar su domicilio en esta entidad y en la ciudad de México, Distrito Federal, sin lograrlo, por lo que se llegó a un total desconocimiento del mismo, motivo por el cual después de la infructuosa búsqueda para la localización del citado tercero perjudicado, como se advierte de las diligencias practicadas por el Actuario adscrito a este Tribunal Unitario y al órgano jurisdiccional residente en México, Distrito Federal, toda vez que al constituirse en los domicilios que constan en autos, les fue imposible cumplir con lo ordenado por este Tribunal, ya que éstos se encontraban vacíos y los vecinos les informaron que la persona que buscaban no vive en los domicilios en los que se constituyeron, respectivamente; en tales condiciones con fundamento en lo establecido por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, se ordena emplazar al citado tercero perjudicado Francisco Javier José Pedro González Aleu, administrador y representante legal de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS BETA, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del que se desconoce su domicilio, por edicto, a costa de la parte quejosa, el cual deberá publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “EL NORTE” que se edita en esta ciudad, para que en el término de diez días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezca por conducto de su representante legal o apoderado, ante este Tribunal Unitario, para el efecto de que quede debidamente enterado de las diligencias practicadas en este juicio de garantías.
Se requiere a la parte quejosa INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, para que dentro del término de tres días, que prevé la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca ante este Primer Tribunal Unitario, a fin de que le sea entregado el edicto que deberá publicar en los medios descritos con anterioridad; asimismo dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente al en que reciba los edictos, justifique haber efectuado el pago de la referida publicación, apercibido de que en caso de no hacerlo así, se continuará con el trámite del presente juicio de garantías.
Por último, se deberá fijar en la puerta de este Tribunal Unitario, la copia certificada del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que si pasado dicho término el aludido tercero perjudicado no comparece por sí, o por conducto de su representante legal o apoderado, se seguirá el trámite de este asunto, y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán al referido tercero perjudicado, por medio de lista en los estrados de este Tribunal, lo anterior en términos del artículo 30 fracción II de la Ley de la Materia.
Hágase saber esta circunstancia a las partes y autoridades señaladas como responsables para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Lo proveyó y firma el Licenciado Rodolfo Pasarín de Luna, Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, ante la licenciada Rosa del Carmen Fuentes Rodríguez, Secretaria que autoriza y da fe.- Lic. Rodolfo Pasarín de Luna.- Lic. Rosa del Carmen Fuentes Rodríguez.- Rúbricas.”.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 9 de noviembre de 2011.
La Secretaria del Primer Tribunal
Unitario del Cuarto Circuito
Lic. Rosa del Carmen Fuentes Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 337430)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
con sede en Mérida, Yucatán
Amparos
Exp. 1657/2010-II
EDICTO
GUSTAVO ALBERTO REYES PONCE y MIREYA PONCE MATEO DE REYES y/o MARIA MIRELLA PONCE MATEO
(TERCEROS PERJUDICADOS)
En cumplimiento al auto de diecinueve de julio de dos mil once, dictado en los autos del juicio de amparo número 1657/2010-II, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, promovido por CARLOS AUGUSTO CASTILLO VAZQUEZ, contra actos del Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, consistente en actos posiblemente privativos de la propiedad, posesión y derechos que tiene CARLOS AUGUSTO CASTILLO VAZQUEZ, sobre el predio número trescientos cinco, de la calle treinta y uno, de la ciudad de Izamal, Yucatán; se ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por Edictos a GUSTAVO ALBERTO REYES PONCE y MIREYA PONCE MATEO DE REYES y/o MARIA MIRELLA PONCE MATEO, el cual deberá ser publicado por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y EN EL PERIODICO “REFORMA” por ser el de mayor circulación en la República Mexicana, donde se le hará saber a la referida tercero perjudicada que se actúa, queda a su disposición para que se imponga de autos en la Secretaría de este Juzgado, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, copia simple de la demanda.
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “REFORMA”, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
Mérida, Yuc., a 19 de julio de 2011.
La Actuaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán
Lic. María Ofelia Gaona Núñez
Rúbrica. (R.- 337147)
AVISOS GENERALES
|
GRUPO CONSTRUCTOR MASAIN, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
cifras en pesos
Activo |
0.00 |
Total de Activo |
0.00 |
Pasivo |
0.00 |
Total Pasivo |
0.00 |
Capital Contable |
0.00 |
Total capital contable |
0.00 |
En cumplimiento y para los efectos de la fracción II artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente balance general de liquidación.
Este balance general, los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas para los efectos a que dé lugar.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2011.
Liquidador
Abraham Gindi Arakanchi
Rúbrica.
(R.- 338364)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades
NOTIFICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA AL: C. PEDRO RAUL VIDAL ANAYA: RFC. VIAP680802-6D1, EX TITULAR DEL AREA DE QUEJAS DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. EXPEDIENTE: B/045/2011.
Conforme al acuerdo de inicio de primero de noviembre de dos mil once, dictado en el expediente administrativo B/045/2011 –a su disposición para consulta en la ubicación que adelante se indica- y con fundamento en el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, 3 apartado A fracción XVIII, subfracción XVIII.1, 40, 41 fracción II, numeral 2, 42 fracciones IV, VII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil nueve y “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública”, publicado en ese mismo órgano de difusión oficial el tres de agosto de dos mil once; se le NOTIFICA POR EDICTOS que se requiere su comparecencia personal, con identificación oficial vigente, a la audiencia de ley –que se desarrollará indistintamente ante el suscrito Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública o ante los Directores de Responsabilidades e Inconformidades “A” o “B” de dicha Contraloría Interna- a las DIEZ HORAS, DE CUALQUIER DIA HABIL COMPRENDIDO ENTRE LOS SEIS Y TREINTA DIAS HABILES QUE SIGAN A AQUEL EN QUE SE PUBLIQUE LA PRESENTE NOTIFICACION POR TERCERA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, en la Contraloría Interna de esta Secretaría, ubicada en Avenida Insurgentes Sur, número 1735, ala sur 9º piso, oficina número 923, en la Colonia Guadalupe Inn de la Delegación Alvaro Obregón C.P. 01020, Ciudad de México, Distrito Federal, para que en dicha audiencia manifieste lo que a su derecho convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, sobre los presuntos incumplimientos a obligaciones de servidores públicos denunciados, consistentes en: A) Incumplió con su obligación de abstenerse de actos y omisiones que causaron la deficiencia del servicio de investigación de responsabilidades administrativas que le estaba encomendado, al tenor de lo dispuesto por los artículos 37, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 67, fracción III, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública -publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil cinco y en vigor en la época de los hechos denunciados- al haberse abstenido de emitir, de manera previa a que se actualizada la prescripción de las facultades estatales a que alude el artículo 34 de la Ley de la Materia, el Acuerdo por el cual ordenara turnar los autos del expediente DE-281/2007-SAT al Area de Responsabilidades en ese órgano desconcentrado para que, en su caso, se diera inicio al procedimiento administrativo disciplinario a que alude el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en contra de la C. Gabriela Méndez Díaz, por presuntos incumplimientos a obligaciones de servidores públicos, cometidos en su desempeño como Profesional de Servicios Especializados, con cargo de Analista y Capturista, adscrita a la Administración Local de Recaudación de Villahermosa, Tabasco, emitiendo el respectivo Acuerdo de turno hasta el veintiséis de marzo de dos mil nueve. Conducta que presumiblemente infringe lo dispuesto en los artículos 8 fracciones I y XXIV (esta última fracción en relación con los artículos 37 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 67 fracción III, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil cinco) y 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Por lo anterior, se hace de su conocimiento que de conformidad a lo señalado en la fracción I del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tiene el derecho a comparecer asistido de un defensor a la Audiencia de Ley de referencia y que en caso de no comparecer sin causa justificada, se tendrá por cierta la omisión que se le imputa y las subsecuentes notificaciones se le efectuarán en términos del artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles. De igual forma, se le hace saber que la audiencia se llevará a cabo concurra o no, y concluida la diligencia, acorde a lo señalado en la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes relacionados con los hechos que se le atribuyen. Finalmente se informa que el expediente respectivo está a su disposición para cualquier consulta, en días y horas hábiles en la citada Dirección General Adjunta de esta Contraloría Interna (de las nueve a las dieciocho horas de lunes a viernes).
México D.F., a 29 de noviembre de 2011.
Secretaría de la Función Pública
Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades
Lic. Guillermo González Luna
Rúbrica.
(R.- 338433)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
EDICTO
En
relación con los adeudos al Organo Desconcentrado denominado
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
(SENEAM) por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo
mexicano, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió el oficio número
1.2.18822, de fecha 29 de noviembre de 2011, mediante el cual se
comunicó a la empresa denominada GARAN MANUFACTURING CORP., la
suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo
mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción
I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los
comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo
289, fracción I del citado ordenamiento legal,
correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2005; enero a
diciembre de 2006; enero a diciembre de 2007; enero a diciembre de
2008; enero a diciembre de 2009; enero a octubre
de
2010 y enero, abril, mayo, junio y julio de 2011; por un monto de
$124,107.86 (CIENTO VEINTICUATRO MIL
CIENTO SIETE PESOS 86/100 M.N.) valor histórico, sin
actualización y recargos fiscales, así como no haber
presentado la relación que contiene el cálculo de las
operaciones realizadas; y toda vez que se desconoce el domicilio y el
representante legal de dicha aerolínea en el territorio de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 35
fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, se ordenó notificar dicho documento por medio
de edictos, para lo cual se harán publicaciones que contendrán
un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones
deberán efectuarse por tres días consecutivos en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en el territorio nacional,
quedando a disposición de GARAN MANUFACTURING CORP., el
expediente integrado para tal efecto, en las oficinas de la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, ubicado en avenida Universidad sin número,
colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación
Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito
Federal. El comunicado que se notifica señala lo siguiente:
PRIMERO.- Se comunica a GARAN MANUFACTURING CORP., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2005; enero a diciembre de 2006; enero a diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008; enero a diciembre de 2009; enero a octubre de 2010 y enero, abril, mayo, junio y julio de 2011; así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; situación que se mantendrá hasta en tanto GARAN MANUFACTURING CORP., acredite haber cumplido con los pagos señalados, más recargos y actualizaciones correspondientes.
Se continuarán prestando los servicios únicamente a las aeronaves de la empresa GARAN MANUFACTURING CORP., que se encuentren en vuelo al momento en que surta efectos la notificación del presente oficio.
SEGUNDO.- Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la suspensión comunicada a la empresa GARAN MANUFACTURING CORP., para que en términos de las leyes vigentes, puedan tomar las acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión referida en el numeral PRIMERO.
TERCERO.- Se informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunica a la empresa GARAN MANUFACTURING CORP., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.
CUARTO.-
Notifíquese por edictos en términos de lo dispuesto en
los artículos 35, fracción III y 37
de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que se desconoce el
domicilio de GARAN MANUFACTURING CORP., y no ha dejado representante
legal para dichos efectos en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2011.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Gerardo Sánchez Henkel
Rúbrica.
(R.- 338377)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
EDICTO
En
relación con los adeudos al Organo Desconcentrado denominado
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
(SENEAM) por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo
mexicano, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió el oficio número
1.2.18821, de fecha 29 de noviembre de 2011, mediante el cual se
comunicó a la empresa denominada NORLEASE INC., la suspensión
del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de
conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley
Federal de Derechos, por no haber presentado
a SENEAM los
comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo
289, fracción I del citado ordenamiento legal,
correspondientes a los meses enero a diciembre de 2006; enero a
diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008; enero a agosto de 2009
y septiembre de 2011, por un monto de $107,451.91 (CIENTO SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 91/100 M.N.) valor histórico,
sin actualización y recargos fiscales, así como no
haber presentado la relación que contiene el cálculo de
las operaciones realizadas; y toda vez que se desconoce el domicilio
y el representante legal de dicha aerolínea en el territorio
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos
35 fracción III y 37 de la
Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, se ordenó notificar dicho documento por medio
de edictos, para lo cual se harán publicaciones que contendrán
un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones
deberán efectuarse por tres días consecutivos en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en el
territorio nacional, quedando a disposición de NORLEASE
INC.,
el
expediente integrado para tal efecto, en las oficinas de la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Comunicaciones
y Transportes, ubicado en avenida Universidad sin número,
colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación
Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito
Federal. El comunicado que se notifica señala lo siguiente:
PRIMERO.-
Se comunica a NORLEASE INC., la suspensión del uso, goce o
aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con
el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de
Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago
del derecho establecido en el artículo 289, fracción I
del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de enero
a diciembre de 2006; enero a diciembre
de 2007; enero a diciembre
de 2008; enero a agosto de 2009 y septiembre de 2011, así como
no haber presentado la relación que contiene el cálculo
de las operaciones realizadas; situación que se mantendrá
hasta
en tanto NORLEASE INC., acredite haber cumplido con los pagos
señalados, más recargos y actualizaciones
correspondientes.
Se continuarán prestando los servicios únicamente a las aeronaves de la empresa NORLEASE INC., que se encuentren en vuelo al momento en que surta efectos la notificación del presente oficio.
SEGUNDO.-
Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil
de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, así
como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo
Mexicano, la suspensión comunicada a la empresa NORLEASE INC.,
para que en términos de las leyes vigentes, puedan tomar las
acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión
referida en el numeral PRIMERO.
TERCERO.- Se informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunica a la empresa NORLEASE INC., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.
CUARTO.-
Notifíquese por edictos en términos de lo dispuesto en
los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, debido a que se desconoce el
domicilio de NORLEASE INC.
y no ha dejado representante legal para
dichos efectos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Gerardo Sánchez Henkel
Rúbrica.
(R.- 338379)
INMOBILIARIA PARU, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2011
(expresado en pesos)
Activo |
|
Total Activo |
$ - |
Pasivo y capital contable |
|
Total capital contable Utilidad (o pérdida) del ejercicio |
$ 50,559.00 -$ 50,559.00 |
Total pasivo y capital |
$ |
INTEGRACION CAPITAL |
% ACCIONES |
PERDIDA |
Juan Arturo Pacheco Guevara |
98.00% |
-$ 49,547.82 |
Marcela Judith Rugarcia Torres |
1.00% |
-$ 505.59 |
Armando Rugarcia Torres |
1.00% |
-$ 505.59 |
TOTAL |
100.00% |
-$ 50,559.00 |
INTEGRACION CAPITAL |
% ACCIONES |
ACTIVO A REPARTIR SOCIOS |
Juan Arturo Pacheco Guevara |
98.00% |
$ - |
Marcela Judith Rugarcia Torres |
1.00% |
$ - |
Armando Rugarcia Torres |
1.00% |
$ - |
TOTAL |
100.00% |
$ - |
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica el balance final de liquidación de la sociedad al 31 de octubre de 2011.
CUOTA FINAL DE LIQUIDACION POR ACCION 0.00
México, D.F., a 31 de octubre de 2011.
Liquidador
Jardines Santos Emelia
Rúbrica.
(R.- 338207)
INNOVACION INMOBILIARIA GMD, S. DE R.L. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
ACTIVO |
|
Caja y Bancos |
54,028.00 |
Cuentas por Cobrar |
138,136.00 |
TOTAL DEL ACTIVO |
192,164.00 |
PASIVO |
|
Cuentas por Pagar |
7,522,766.00 |
TOTAL PASIVO |
7,522,766.00 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital Social |
50,000.00 |
Pérdidas Acumulables |
-7,380,602.00 |
TOTAL CAPITAL |
-7,330,602.00 |
TOTAL PASIVO MAS CAPITAL |
192,164.00 |
México, D.F., a 8 de diciembre de 2011.
Liquidador
Ismael Soto Alvarez
Rúbrica.
(R.- 338511)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
BANCA QUADRUM, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN LIQUIDACION
SE
INFORMA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION DE BANCA QUADRUM,
S.A., (cifras en miles de pesos) |
|
||
ACTIVO |
|
||
Disponibilidades Total de activo |
241,948 |
|
|
241,948 |
|
||
PASIVO |
|
|
|
Captación tradicional Préstamos de otros Organismos Otras cuentas por pagar |
141 2,377,958 2,300 |
|
|
Total del pasivo |
2,380,399 |
|
|
CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
Capital Perdido |
|
|
|
Pérdidas de ejercicios anteriores |
(1,157,763) |
|
|
Resultado neto |
(980,688) |
|
|
Total del Capital Contable |
(2,138,451) |
|
|
Total del pasivo y capital contable |
241,948 |
|
Debido a que el pasivo de la Institución es superior al activo, no existe remanente para distribuir a los accionistas; por tal motivo, el numerario que se presenta en el Balance Final de Liquidación como total de activo por $241,948 será utilizado –una vez descontados los gastos relativos a los actos formales de cierre, así como las publicaciones de Ley y el pago de los derechos de registro por la cancelación del folio mercantil ante el Registro Público de Comercio- para efectuar el pago a los acreedores de la Institución conforme al artículo 29, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito (hoy derogado).
El Balance Final de Liquidación al 31 de agosto de 2010, se publica en cumplimiento de los artículos 4 y 57, fracción I (este último, actualmente derogado) de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 247, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En
cumplimiento del artículo 57, fracción I de la Ley de
Protección al Ahorro Bancario (hoy derogado), el Balance Final
de Liquidación de Banca Quadrum, S.A. Institución de
Banca Múltiple, en liquidación fue sometido a la
revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
sin que ésta ordenará correcciones
al mismo.
Las disposiciones derogadas adquieren vigencia en términos de lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 6 de julio de 2006.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Liquidador
Director General de Simulacros y Supervisión |
Director General Jurídico |
de Instituciones en Liquidación y Quiebra |
de Protección al Ahorro |
Act. César Javier Campa Campos Rúbrica. |
Lic. Luis Eduardo Palazuelos Zaragoza Rúbrica. |
(R.- 338445)
ARROBA
TECNICOS EN SISTEMAS
BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 1 de diciembre de 2011. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 338362) |
|
HUGGAV S.A. DE C.V.
BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 1 de diciembre de 2011. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 338365) |
SEIKO DE MEXICO, S.A. DE C.V.
(EN INICIO DE LIQUIDACION)
ALEJANDRO DUMAS NUMERO 331
COLONIA CHAPULTEPEC POLANCO
DELEGACION MIGUEL HIDALGO
CODIGO POSTAL 11560
MEXICO, DISTRITO FEDERAL
R.F.C. SME 900331 PU5
En cumplimiento de lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tuvo verificativo el día 9 de noviembre de 2010, protocolizada mediante escritura pública número 56,470 otorgada con fecha 2 de marzo de 2011, ante la fe del licenciado JOSE MARIA MORERA GONZALEZ, Notario Público número 102 del Distrito Federal, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 9025569*, con efectos a partir del día 16 de marzo de 2011, en la que se acordó la disolución anticipada de la sociedad, su puesta en proceso de liquidación legal y el nombramiento del suscrito Liquidador, así como en cumplimiento de lo que establece la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por tres veces, con intervalos de diez días, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el siguiente:
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
Activos |
|
Activos fijos intangibles |
0 |
Activos fijos tangibles |
0 |
Inversiones |
0 |
Activos fijos e inversiones |
0 |
Inventarios |
|
Cuentas por cobrar |
0 |
Otras cuentas por cobrar y otros activos |
0 |
Cuentas por cobrar y otros activos |
0 |
Inversiones en valores mobiliarios |
0 |
Efectivo |
25 |
Activos líquidos |
25 |
Suma del activo |
25 |
Gastos preoperativos |
0 |
Participación social y pasivos |
|
Capital suscrito |
25 |
Reservas de capital |
0 |
Reservas de utilidades |
0 |
Participación de accionistas minoritarios |
0 |
Haber social |
25 |
Reservas para pensiones y gastos de previsión social |
0 |
Otras reservas |
0 |
Reservas especiales |
0 |
Pasivos |
0 |
Ingreso diferido |
0 |
NOTAS:
1.- Las cifras que anteceden se expresan en moneda nacional.
2.- El capital social suscrito y pagado es de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 moneda nacional) por corresponder al capital social mínimo fijo requerido para sociedades mercantiles que fueron legalmente constituidas con anterioridad al año de 1992, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
3.- Con fecha 7 de septiembre de 2011, SEIKO DE MEXICO, S.A. DE C.V., presentó ante las autoridades fiscales competentes del Servicio de Administración Tributaria, el correspondiente Aviso de Inicio de Liquidación, en cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables.
4.- De conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 15 (quince) días después de la tercera y última publicación de este Balance Final de Liquidación, se convocará a la Asamblea General de Accionistas que acordará la liquidación definitiva de la sociedad.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2011.
Seiko de México, S.A. de C.V.
Liquidador
Lic. Adolfo Ernesto Arrioja Vizcaíno
Rúbrica.
(R.- 337694)
GRUPO HOLCIM APASCO
AVISO DE DEDUCCION FISCAL DE CREDITOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE GRUPO HOLCIM. Integrado entre otras por las empresas a CEMENTOS APASCO, S.A. DE C.V., CONCRETOS APASCO, S.A. DE C.V. y ECOLTEC, S.A. DE C.V., comunican al público en general que:
De
conformidad y en cumplimiento a lo establecido en las reformas
publicadas en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho
de julio del año dos mil seis y primero de octubre de dos mil
siete, al artículo 31 de
la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, en el cual refieren a los requisitos que deben contener las
deducciones fiscales fracción XVI incisos A) y B). En el caso
de pérdidas por créditos incobrables, éstas se
consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de
prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la
imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
A) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo
dispuesto en el inciso A) de esta fracción será
aplicable tratándose de créditos contratados con el
público en general, cuya suerte principal al día de su
vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades
de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las
reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio
de Administración Tributaria informe de dichos crédito
a las sociedades
de información crediticia que obtengan
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información
Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso A) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
En
tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información
proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el
rubro
de personas con actividad empresarial, mismas que a
continuación se enlistan:
Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del Crédito |
BUSTAMANTE OCHOA JOSE ADAN |
BUOA650210UT1 |
$117,662.13 |
CARRILLO CONTRERAS LUIS MANUEL |
CACL8008168J7 |
$121,556.09 |
CONSTRU & BLOCK´S GTZ SA DE CV |
CAB090708FK2 |
$7,668.40 |
COOP GONZALEZ ULISES |
COGU321128161 |
$91,839.82 |
ERENDIRA ELITANIA OCAMPO GARCIA |
OAGE860115UB7 |
$43,325.28 |
ESPINOZA JACQUEZ HECTOR MANUEL |
EIJH900903EJ8 |
$44,122.80 |
FYMMCA 3, S. DE R.L. DE C.V. |
FTR001115D56 |
$47,161.48 |
GABRIEL ESTEBAN ENRIQUEZ VILLANUEVA |
EIVG8607144C4 |
$44,870.90 |
GARCIA GUEVARA CESAR OCTAVIO |
GAGC6311168K6 |
$37,179.42 |
JUAN DIAZ ANTONIO |
JUDA631218J11 |
$65,566.16 |
LEAL PERALES EDGAR |
LEPE73021691A |
$130,651.97 |
LEY VILLEGAS IRMA LETICIA |
LEVI650912SZ5 |
$109,128.14 |
LOPEZ TOLEDO JAIME |
LOTJ590730RC0 |
$24,354.49 |
LUNA VILLAREAL ENOC |
LUVE5706284T9 |
$11,116.00 |
MARIO ALBERTO JUAREZ SANCHEZ |
JUSM730520KB8 |
$28,412.49 |
MATERIALES CLEOPATRA S.A DE C.V. |
MCL910422JS9 |
$133,225.17 |
MENDEZ FRANCO JESUS EDMUNDO |
MEFJ711116525 |
$47,782.00 |
PROGOBI, S.A DE C.V. |
PRO9903269G2 |
$102,740.94 |
RAMIRO DIAZ ROMERO |
DIRR750516S85 |
$57,721.81 |
RIVERA PALOMARES ANSELMA GUADALUPE |
RIPA760421BS4 |
$35,827.12 |
ROQUE DIAZ CASTILLO |
DICR620118C35 |
$57,042.17 |
Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del Crédito |
EDIFICACIONES GH S.A. DE C.V. |
EGH03012742A |
$91,245.63 |
HECTOR ARIEL MARQUEZ AREVALO |
MAAH6702144J1 |
$48,737.16 |
DANIEL ESCALADA GONZALEZ |
EAGD600718EN7 |
$117,866.86 |
ERNESTO MORALES VENEGAS |
MOVE550226N92 |
$28,368.13 |
ARDI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
ACO930903699 |
$82,576.24 |
ELFEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. |
ECO920416740 |
$60,441.30 |
CONSTRUCTORA E INSTALADORA FERNANDEZ S.A. DE C.V. |
CIF090121CMA |
$55,758.41 |
MIRIAM GUADALUPE MARTINEZ ENCINAS |
MAEM900726KM4 |
$44,839.16 |
AAA AUTOBUSES TRACTOCAMIONES Y SERVICIOS S.A. DE C.V. |
AAT090819BH4 |
$5,419.57 |
RODOLFO DIBENE SAAVEDRA |
DISR860503DB3 |
$6,185.00 |
MEDINA CHAVEZ EDUARDO |
MECE5209097X2 |
$46,048.07 |
KMUK GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. |
KGC070312J64 |
$28,755.69 |
GUTIERREZ VALDEZ FREED AARON |
GUVF760211CQ5 |
$67,337.90 |
FIKOSA S.A. DE C.V. |
FIK030217JN1 |
$74,889.11 |
CONJUGA, S.A. DE C.V. |
CON0803262IA |
$28,208.13 |
CONSTRUCTORA VOLCAN DE COLIMA, S.A. DE C.V. |
CVC090216L46 |
$114,999.21 |
HELGUERA CEJUDO FERNANDO |
HECF691130PU3 |
$15,080.55 |
EDIFICADORA CUATRO ELEMENTOS S.A. DE C.V. |
ECE061110GX8 |
$69,338.71 |
RACBA S.A. DE C.V. |
RAC9504183U9 |
$26,960.35 |
EIFFEL DE MEXICO I, S. DE R.L. DE C.V. |
EMI051117NR5 |
$109,088.43 |
CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES VICA, S.A. DE C.V. |
CIV910318DI2 |
$36,222.69 |
CON ROD S.A. DE C.V. |
ROD060307Q86 |
$69,688.30 |
JOQ, S.A. DE C.V. |
JOQ9707235A6 |
$23,351.86 |
Por Ecoltec, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del Crédito |
REPRESENTACIONES Y SERVICIOS EN ECOLOGIA, S.A. DE C.V. |
RSE021211124 |
$42,098.00 |
HENAINE BUENROSTRO ROBERTO JAVIER |
HEBR850107AY9 |
$10,144.35 |
JM CONSULTORES DE PROTECCION AMBIENTAL S.A. DE C.V. |
JMC020731JL7 |
$25,414.20 |
DEMOLICIONES Y MAQUINARIA, S.A. DE C.V. |
DMA0405266W7 |
$5,247.70 |
PHARMACIA & UPJONH, S.A. DE C.V. |
P&U960326AG7 |
$19,802.80 |
CALSONICKANSEI MEXICANA S.A. DE C.V. |
CME910516832 |
$22,437.62 |
B) Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
En
tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información
proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el
rubro
de personas con actividad empresarial, mismas que a
continuación se enlistan:
Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del Crédito |
ACABADOS Y MATERIALES SAN LEONEL, S.A. DE C.V. |
AMS031205DH7 |
$514,224.42 |
CARMONA LOERA PATRICIA |
CALP591214GJ2 |
$376,532.13 |
CASTELLANOS QUEVEDO CARLOS AUGUSTO |
CAQC550801C89 |
$174,990.00 |
CONCRETOS HIDRAULICOS PREMEZCLADOS S.A. DE C.V. |
CHP981112V70 |
$596,554.46 |
CRUCES RASCON JEANINE RENNE |
CURJ8001153C4 |
$192,274.50 |
FENIXMAT S.A DE C.V. |
FEN080410K79 |
$174,515.92 |
GARZA MENDIOLA DONATO |
GAMD560317GF2 |
$1,857,150.40 |
LIZETTE MEDINA GALVAN |
MEGL860710AE2 |
$1,604,949.31 |
MARIA JUANA GALVAN CONTRERAS |
GACM660328625 |
$1,577,961.74 |
MATERIALES Y FERRETERIA JR, S.A. DE C.V. |
MFJ0208152W4 |
$139,468.40 |
MIGUELINA HERNANDEZ CASTRO |
HECM570929KWA |
$880,823.18 |
MORALES VAZQUEZ EDGAR IGNACIO |
MOVE710403AE0 |
$137,775.10 |
RODOLFO RAMON GOMEZ |
RAGR860517PN7 |
$248,010.59 |
TOMAS MONTIEL FERRERA |
MOFT830502NK4 |
$349,962.84 |
TRITURADOS BEDOLLA Y SALINAS, S.A. DE C.V. |
TBS950424TD1 |
$494,423.67 |
Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del Crédito |
MUNICIPIO DE TULTITLAN |
MTU200612R55 |
$182,251.52 |
EIFFEL DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. |
EME031111IP5 |
$2,445,861.39 |
MEX FEC ASOCIADOS URBANIZADORES, S.A. DE C.V. |
MFA010319K4A |
$225,068.44 |
GRUPO INMOBILIARIO, INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A DE C.V. |
GII010319U85 |
$965,007.13 |
CASA METROPOLITANA, S.A DE C.V. |
CME040824IA1 |
$710,967.21 |
PROCTOR, S.A. DE C.V. |
PRO920304DR7 |
$211,397.67 |
CONSTRUCTORA DIMSAR S.A. DE C.V. |
CDI080402L55 |
$430,410.15 |
CAR-VEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. |
CCO0907232H5 |
$499,990.00 |
ABSIS CONSTRUCTORES S.A. DE C.V. |
ACO080306JGA |
$228,953.00 |
MASTEREN S.A. DE C.V. |
MAS0802279I9 |
$162,299.84 |
PROYECTOS Y OBRAS HABITARE, S.A. DE C.V. |
POH900206BY1 |
$413,275.21 |
PROMOTORA Y CONSTRUCTORA FLORES F. S.A. DE C.V. |
PCF9703014VA |
$197,846.23 |
MAGASA S.A DE C.V. |
MAG9207043P1 |
$491,860.17 |
URIAS LOPEZ RUBEN |
UILR6711279IA |
$249,623.42 |
ENOBRA DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A. DE C.V. |
EDC050805JG2 |
$208,301.75 |
INTEGRA CONSTRUCTORA S. DE R.L. DE C.V. |
ICO0611095C6 |
$602,736.65 |
SIGUE CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. |
SCO041108ES9 |
$280,438.12 |
JM INTEGRADORES S. DE R.L. DE C.V. |
JIN071214N15 |
$139,741.21 |
TESORERIA MUNICIPAL GOMEZ PALACIO |
TMU820908EP0 |
$145,747.98 |
BANDA CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. |
BCO000522S46 |
$469,537.96 |
EIFFEL DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. |
EME031111IP5 |
$1,229,946.56 |
EDIFICACIONES URBANAS ESCORPION, S.A. DE C.V. |
EUE950522S43 |
$284,728.77 |
CONSTRUGAS COMARCA S.A. DE C.V. |
CCO001110HN0 |
$144,720.56 |
Mediante este aviso se les informa que se efectuarán las deducciones de los créditos incobrables a su cargo, a fin de que dichas personas acumulen el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 31 fracción XVI incisos A) y B).
El texto completo de dicha reforma puede ser consultado en el Diario Oficial de la Federación publicado el dieciocho de julio del año dos mil seis y primero de octubre de dos mil siete.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2011.
Representante Legal
Lic. Raúl Bernardo Arroyo Ramón
Rúbrica.
(R.- 338408)