Lunes
19 de diciembre de 2011 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jal.
EDICTO
Dirigido a:
JUAN CARLOS LUNA.
Juicio Amparo 544/2011-IV promovido MARIA GUADALUPE OLMEDO RUIZ, contra actos del JUEZ DECIMO DE LO CIVIL y otra autoridad, de quien reclamó la orden de desposesión del inmueble ubicado con el número 1952-A, de la calle Fray Andrés de Urdaneta, colonia Jardines de la Cruz de esta ciudad, derivada del expediente 719/2010. Por acuerdo de esta fecha se ordenó por ignorarse domicilio del tercero perjudicado JUAN CARLOS LUNA, sea emplazado por edictos. Señalándose las DIEZ HORAS DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, para celebración audiencia constitucional, quedando a su disposición las copias respectivas en Secretaría del Juzgado. Haciéndole saber deberá presentarse, si así es su voluntad, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a deducir su derecho ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el procedimiento antes mencionado, dentro treinta días contados a partir última publicación, en caso de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones se practicarán por lista, aún carácter personal, artículo 30, fracción II, Ley de Amparo.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 14 de octubre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. María Aracely de la Parra Pérez
Rúbrica.
(R.- 335938)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO TERCEROS PERJUDICADOS:
MARTHA LETICIA AYALA MATA
FRANCISCO GRANADOS CASTRO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En el juicio de amparo 1215/2011, promovido por Aarón Israel y Abraham de apellidos Enriquez Coronado, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Xochitepec, se les ha señalado con el carácter de terceros perjudicados en el juicio de amparo mencionado y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil once, se ordenó emplazarlos por edictos, les hago saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlos.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 18 de noviembre de 2011.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Salvador Hernández Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Javier Robles Almaráz
Rúbrica. (R.- 338227)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Emplazamiento a juicio de la tercera perjudicada LIDIA CLEMENTINA AGUIRRE NEGRETE.
Juicio de amparo 856/2011 promovido por JOSE FERNANDO RENDON GARCIA, contra actos del Juez Primero de lo Mercantil del Primer Partido Judicial y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, ambos del Estado de Jalisco, que consiste en inscripción y translación de dominio de la finca 573 de la calle Aurelio Ortega y Francisco Morán, colonia Maestros, en Zapopan, Jalisco, ordenada en el expediente 257/2004. Por acuerdo de 9 de noviembre de 2011, se ordenó emplazar a juicio a la tercera perjudicada LIDIA CLEMENTINA AGUIRRE NEGRETE, mediante edictos. Se señalaron las 10:30 HORAS DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2011, para la celebración de la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de Distrito. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juzgado de Distrito, dentro del término 30 días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido de que si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista (esto último acorde a lo dispuesto por fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo).
Para
su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el
Diario Oficial, y en uno de los periódicos diarios
de mayor
circulación en la República, se expide el presente en
la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a 18 de noviembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Eva María Ramírez Martínez
Rúbrica.
(R.- 337662)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Pral.- 1838/2011
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicada.
RAFAEL KABLY MISRAHI.
En el juicio de amparo 1838/2011, promovido por JOSE IGNACIO RIVERA GONZALEZ, contra el acto de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la omisión de dictar la resolución al incidente de liquidación respectiva al expediente laboral 2092/2009, señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el treinta y uno de octubre de dos mil once, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 16 de noviembre de 2011.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Pichardo Vallejo
Rúbrica.
(R.- 337979)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 816/2011, DE ESTE CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, FORMADO CON MOTIVO DE
LA DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR QUEJOSA TOTAL SPORTS CENTER,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA
DEL LAUDO DE VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL ONCE, DICTADO EN EL
JUICIO LABORAL 630/2009, DE LA DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES
DE
LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ESTA CIUDAD, POR ACUERDO DE
DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE ORDENO EMPLAZAR POR
EDICTOS A SONNY’S SPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL SIGUIENTE
AL DE LA ULTIMA PUBLICACION COMPAREZCA ANTE ESTE CUARTO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, UBICADO EN EL QUINTO PISO DEL
EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SITO EN CALLE DEL
HOSPITAL NUMERO 594, ZONA INDUSTRIAL, CENTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CODIGO POSTAL 21000; A DEFENDER SU
DERECHOS, CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR TOTAL
SPORTS CENTER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, LA CUAL FUE RADICADA CON EL NUMERO DE JUICIO DE AMPARO
DIRECTO 816/2011. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE
TRIBUNAL UNA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA
DE GARANTIAS.
EMPLAZAMIENTO QUE SE VERIFICA POR MEDIO DE EDICTOS EN VIRTUD DE
IGNORARSE SU DOMICILIO.
PARA
SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO
OFICIAL
DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO LOCAL DE LOS DE MAYOR
CIRCULACION.
Mexicali, B.C., a 7 de noviembre de 2011.
El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Federico González Ramírez
Rúbrica.
(R.- 337464)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo 503/2011-III, promovido por FRANCISCO AGUILERA ARREYGUE contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; demanda admitida el dieciséis de junio de dos mil once, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, mediante proveído de dieciséis de noviembre de dos mil once, se ordenó emplazar a juicio a los terceros perjudicados RAFAEL LOPEZ SANCHEZ, LEGAL FUNCIONAMIENTO, S.C., STAR SISTEM SEGURAPRIV AP, S.A. DE C.V. e IQ NETWORK, S.A. DE C.V., haciéndoles saber que se pueden apersonar personalmente o por conducto de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa.
México, D.F., a 25 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Werther Bustamante Sánchez
Rúbrica.
(R.- 338424)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
JUAN ROSARIO SALAS ZAZUETA
TERCERO PERJUDICADO.
En el Amparo Directo Civil interpuesto por la actora, EM COBRANZA, S. DE R.L. DE C.V., contra la resolución dictada en el Toca Civil No. 62/2011, se le emplaza por este conducto, para que comparezca a substanciar sus derechos ante el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, treinta días después última publicación. Copias amparo a su disposición en Secretaría.
Para
ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y el Periódico
El
Excelsior.
Hermosillo, Son., a 6 de julio de 2011.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito
Lic. Beatriz Eugenia Valencia Córdova
Rúbrica.
(R.- 338434)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Sexto de Distrito
en el Estado de Veracruz
con residencia en Córdoba
ERNESTO JOAQUIN OSORIO PUMARINO
(TERCERO PERJUDICADO)
Juicio de amparo 288/2011 Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba. Quejoso Manuel Cangas Fernández a través de su apoderado legal Manuel Cangas Cueto. Autoridades responsables Juez Cuarto de Primera Instancia de Orizaba, Veracruz y otras. Actor reclamado: ilegal emplazamiento y todo lo actuado incluyendo la sentencia definitiva en el juicio ordinario civil 762/2009 del Juzgado referido; por ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlo por este medio como tercero perjudicado; puede apersonarse dentro de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo. Apercibido que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le realizarán por lista de acuerdos.
Córdoba, Ver., a 28 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Decimosexto
de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Milton Meza Vázquez
Rúbrica.
(R.- 338446)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
COFISUR, S.C. DE R. L.
PEDRO MARTINEZ ESCUDERO.
CARLOS RAFAEL SANSORES GARCES.
JOSE LUIS BALMORI BALDERAS.
En los autos del juicio ordinario mercantil 44/2011, promovido por Miguel Urieta Lemarroy, quien demandó el pago de la cantidad de $8᾿400.000.00 (ocho millones cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional), como suerte principal, contra COFISUR, S.C. DE R. L. y OTROS; el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, ordenó emplazarlos por medio de EDICTOS por desconocerse sus domicilios, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EXCELSIOR, así como los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndoles saber que está a su disposición en la secretaría de este Juzgado las copias simples de la demanda, y que tienen expedito su derecho para comparecer a este Tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene.
Coatzacoalcos, Ver., a 6 de diciembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Carlos Porfirio Fuentes Mena
Rúbrica.
(R.- 339044)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.
ANTONIO HAUFFEN PADRON, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE:
En los autos del juicio de amparo 792/2011-IV, promovido por HIRAM BARCENAS ARELLANO, contra actos del Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con residencia en Jiutepec, Morelos y otra autoridad, reclamando: “la falta de emplazamiento del Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, en el juicio Ejecutivo Mercantil número 30/2010, Tercera Secretaría seguido por Antonio Hauffen Padrón, en contra de José Isabel Bárcenas Arellano.” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercera perjudicada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 26 de octubre de 2011.
El Secretario del Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Morelos
Lic. José Luis Tondopó López
Rúbrica.
(R.- 337853)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: ENRIQUE OCEGUEDA TOSTADO.
En el juicio de amparo 1015/2011-I, promovido por Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado, contra actos de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, mismos que hace consistir esencialmente en la resolución emitida el treinta y uno de mayo de dos mil once, mediante la cual la Ad quem responsable, dentro de los autos del toca número 462/2011, modificó el auto emitido el once de enero del presente año, por el Juez Octavo de lo Mercantil de esta ciudad, dentro del juicio mercantil ejecutivo 2613/2006, para en su lugar negar la adjudicación directa al aquí quejoso respecto los bienes muebles e inmueble dados en garantía, lo que considera una violación a los artículos 14, 16 y 17, Constitucionales; por tanto, se ordena emplazar por edictos a Enrique Ocegueda Tostado, para que comparezca si a sus intereses conviene en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por si, o por representante legal, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
Guadalajara, Jal., a 8 de diciembre de 2011.
El Secretario
Lic. Carlos Enrique Ramírez Iñiguez
Rúbrica.
(R.- 339084)
Estado de México
Poder Judicial
Primera Sala Civil Texcoco
EDICTO
Emplazamiento a la tercero perjudicada GUADLUPE LUNA PEREZ.
MARTIN VERA VERA. Promovieron juicio de amparo directo civil, ante el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, por conducto de esta Sala Civil de Texcoco, y por desconocerse su domicilio en el toca número 288/2010, se dictó auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once, en el que se ordena el emplazamiento por edictos, se le hace saber a la referida tercero perjudicada, que deberá presentarse a deducir sus derechos ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación, se fijó en la puerta de la Primera Sala Civil de Texcoco, copia de esta resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el siete de diciembre de dos mil once.
Secretario de Acuerdos de la
Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco
Lic. Iliana Justiniano Oseguera
Rúbrica.
(R.- 339098)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil
en el Distrito Federal
EDICTO
MARIA JUDITH SUAREZ MARTINEZ.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, SECCION AMPAROS, MESA II, JUCIO DE AMPARO NUMERO 702/2011.
En
el juicio de amparo 702/2011, promovido por Guillermo López
Tapia, contra actos del Juez Trigésimo Tercero de lo Civil del
Distrito Federal y otras, en virtud de ignorar el domicilio de la
tercera perjudicada María Judith Suárez Martínez,
por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil once, se ordenó
emplazarla al presente juicio de garantías por medio de
edictos, haciendo de su conocimiento que deberá presentarse
al mencionado juicio dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, por conducto de apoderado o persona autorizada en
términos de ley que pueda representarla, apercibida que de no
presentarse en dicho término, se le harán las
ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de
carácter personal. Cabe señalar que en el amparo de
mérito se reclama todo lo actuado en el juicio ordinario
civil, otorgamiento y firma de escritura, promovido por María
Judith Suárez Martínez en contra del hoy quejoso,
expediente 1596/2010, del índice del Juzgado Trigésimo
Tercero de lo Civil en el Distrito Federal, así como la
ejecución de la sentencia definitiva de fecha cuatro de mayo,
del dos mil once.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Yara Patricia Morales Chavarría
Rúbrica.
(R.- 338417)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil
EDICTO
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR SANCHEZ
HERNANDEZ JOSE
LUIS EN CONTRA DE SARA HUIPIO GONZALEZ EXPEDIENTE NUMERO 1042/2008
SECRETARIA “A”,
EL C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EN
RESOLUCION DICTADA EN AUTO DE FECHA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE Y CINCO
DE DICIEMBRE AMBOS DEL AÑO DOS MIL ONCE, SE SEÑALAN LAS
DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL DOCE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL REMATE EN PRIMERA
ALMONEDA, DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO
EN LA CALLE DE PUNO NUMERO 899, COLONIA LINDAVISTA, DELEGACION
GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07300, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO
FEDERAL, SIRVIENDO COMO BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE
6’839,000.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
PESOS 00/100 M.N.),
LOS LICITADORES QUE PRETENDA TOMAR PARTE EN LA
SUBASTA DEBERAN CONSIGNAR PREVIAMENTE EL DIEZ PORCIENTO EN BILLETE DE
DEPOSITO DE LA CATIDAD ANTES CITADA, SIRVIENDO COMO POSTURA LEGAL LA
QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD CON FUNDAMENTO EN
EL ARTICULO 479 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION
SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL Y 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO.
CONVOQUESE POSTORES
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados del juzgado y Tesorería del Distrito Federal
La C. Secretario de Acuerdos
Lic. Rocío Saab Aldaba
Rúbrica.
(R.- 338860)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Tercera Sala Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
A LA TERCERA PERJUDICADA: MARIA CRISTINA ESPINOZA GARIBAY DE ZAPATA.
En
los autos del cuaderno de amparo de la parte Actora relativo al toca
número 1647/2011 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL seguido
por ALVIREZ OROZCO AURELIO en contra de ESPINOZA GARIBAY DE ZAPATA
MARIA CRISTINA Y OTRO, se dictó proveído de fecha
veinticuatro de noviembre del dos mil once, mediante el cual se
provee que ignorándose el domicilio del Tercero Perjudicado
MARIA CRISTINA ESPINOZA GARIBAY DE ZAPATA, se ordenó emplazar
al mismo al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS,
lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción
II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán
por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la
demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala,
consistente en la sentencia de fecha cuatro de octubre del dos mil
once, dictada en los autos del toca 1647/2011 la referida Tercera
Perjudicada deberá comparecer ante la Autoridad Federal, a
defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados
a partir del día siguiente de la última publicación
del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera
Sala Civil, copia simple de la demanda
de garantías a su
disposición.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil
Lic. Elsa Zaldívar Cruz
Rúbrica.
(R.- 338877)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia de Toluca,
con residencia en Metepec, México
Primera Secretaría
EDICTO
HAGO SABER, QUE EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 563/2010, RADICADO EN EL JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT EN CONTRA DE KAMLIN CECILIA LEY LEE, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1411 del código de comercio, en relación con los artículos 146, 472, 474 y 475 del aplicable código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO en autos consistente en el lote de terreno y casa en el construida marcado con el número uno, del condominio horizontal ubicado en la calle de Tacana número once, actualmente veintidós, fraccionamiento Xinantecatl, en Metepec, estado de México, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE en dos líneas: 10.00 metros con lote 8, 2.50 metros con área de uso común; al SUR en tres líneas: 9.00 metros con área de uso común, 1.00 metros con área de uso común y 2.50 metros con área de uso común; al ORIENTE en tres líneas: 2.00 metros con área de uso común, 5.00 metros con área de uso común y 2.00 metros con área de uso común y al PONIENTE en dos líneas: 7.00 metros con área de uso común y 2.00 metros con área de uso común, con una superficie de 80.50 metros cuadrados, inscrito a nombre KAMLIN CECILIA LEY LEE, en el Registro Publico de la Propiedad bajo los siguientes datos regístrales: libro 1, sección 1, volumen 57, partida 909, de fecha quince de octubre del año dos mil ocho”. Se ordena la publicación de los edictos por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS en el diario oficial de la federación y en la tabla de avisos de este juzgado, sirviendo como base precio para el remate la cantidad de $924,324.30 (NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 30/100 M.N.), precio en el que fue valuado el por el perito tercero en discordia.
Se convocan postores.
ORDENADO POR AUTO DE FECHA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
DADO EN EL JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO.
DOY FE.
Secretario de Acuerdos
Lic. Alejandra Jurado Jiménez
Rúbrica.
(R.- 338123)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil
Tlalnepantla, Méx.
Segunda Secretaria
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México
EDICTO
En
el expediente número 799/2007 relativo al JUICIO EJECTUTIVO
MERCANTIL promovido por COMERCIALIZADORA DE CAMIONES CEYLAN, S.A. DE
C.V., en contra de LOGISTICA VELEZ, S.A. DE C.V., PEDRO VELEZ
CABRERA, ANA TERESA VELEZ GUADARRAMA E ISELA GUADARRAMA MORENO, por
auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, se
señalaron las TRECE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS
MIL DOCE, para que tenga verificativo la primer almoneda de remate
en
este juicio, en consecuencia, publíquese la venta de los
inmueble embargado por tres veces dentro de nueve días, en el
Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de
este Juzgado, pero en ningún caso mediarán menos de
cinco días entre la publicación del último
edicto y la almoneda, sirviendo como precio base para el remate la
cantidad de $353,600.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
PESOS CERO CENTAVOS), por cuanto al inmueble sin construcción
identificado como lote 25, mismo que se ubica en la Calle de
Malaquias Huitrón sin número, en la Colonia San
Lorenzo, Tetlixtac, Coacalco de Berriozabal Estado de México,
el cual mide AL NORTE 16.00 metros, con lote 26, AL SUR 16.00, con
lote 24, AL ORIENTE 6.50 metros con calle de acceso y AL PONIENTE
6.50 metros con Señor Ramón Cárdenas, con
superficie de 104.00 metros cuadrados. En cuanto al lote 24, que no
contiene construcción y que se ubica en la Calle de Malaquias
Huitrón sin número, en la Colonia San Lorenzo,
Tetlixtac, Coacalco de Berriozabal Estado de México, mide AL
NORTE 16.00 metros con lote 25, AL SUR 16.00 metros con lote 23, AL
ORIENTE 6.50 metros con calle de acceso y AL PONIENTE 6.50 metros con
Señor Ramón Cárdenas, con superficie de 104.00
metros cuadrados. la cantidad de $353,600.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS, y respecto al lote número
23, que contiene una casa habitación de dos niveles y consta
de acceso, estancia, comedor, cocina, baño, estacionamiento,
patio de servicio, jardín, tres recamaras, terraza, baño
y pasillo de distribución, azotea cuarto de servicio, el que
también se ubica en la calle de Malaquias Huitrón
número treinta y cinco, en la Colonia San Lorenzo, Tetlixtac,
Coacalco de Berriozabal Estado de México, mismo que mide AL
NORTE 16.00 metros con lote 24, AL SUR 16.00 metros con lote 22, AL
ORIENTE 6.50 metros con calle de acceso y AL PONIENTE 6.50 metros con
Señor Ramón Cárdenas, con superficie de 104.00
metros cuadrados, la cantidad de $1,162,600.00 (UN MILLON CIENTO
SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS), por lo cual, se
convocan postores. Se expide la presente a dos días del mes de
diciembre del año dos mil once.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintitrés de noviembre de dos mil once.
Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Ricardo Novia Mejía
Rúbrica.
(R.- 338637)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa
en el Distrito Federal
P. 684/2011-V
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ.
En los autos del juicio de amparo número 684/2011-V, promovido por Sergio López Salinas, en su carácter de Secretario de Ajustes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en contra de actos del Titular de la Gerencia de Recursos Financieros del Organismo Subsidiario Pemex-Exploración y Producción de Petróleos Mexicanos y otras autoridades, se ha señalado como tercero perjudicado, a Alberto Carrera Domínguez, y como se desconoce su actual domicilio, se ha ordenado mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil once, emplazarlo a juicio por medio de edictos, que deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo, la cual, en síntesis, dice: “Sergio López Salinas, en mi calidad de Secretario de Ajustes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana …” “III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Con el carácter de AUTORIDAD ORDENADORA señalo al TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción de PETROLEOS MEXICANOS. Con el carácter de AUTORIDADES EJECUTORAS, señalo: a) AL PROPIO TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX- Exploración y Producción DE PETROLEOS MEXICANOS; b) AL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción DE PETROLEOS MEXICANOS; c) AL COORDINADOR DE GESTION GUBERNAMENTAL DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DE PETROLEOS MEXICANOS…” “IV.- LA LEY O ACTO QUE CADA AUTORIDAD SE RECLAME: a) De la unidad señalada como ordenadora TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción DE PETROLEOS MEXICANOS, se reclama la inconstitucional determinación tomada por dicha autoridad, dentro de los autos del procedimiento administrativo integrado con motivo de la solicitud de información identificada bajo el folio número 1857500043311, de fecha 12 de abril de 2011 dos mil once, en la que se ordena entregar al hoy tercero perjudicado ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ, la información que requiere en su solicitud, que sólo es de la incumbencia de mi representado, el SINDICATO DE TRABAJDORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, determinación de cuya existencia tuve conocimiento el día 15 quince de junio de 2011 dos mil once. De las autoridades señaladas como ejecutoras, el propio TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción de PETROLEOS MEXICANOS; el TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción DE PETROLEOS MEXICANOS, y el COORDINADOR DE GESTION GUBERNAMENTAL DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DE PETROLEOS MEXICANOS, reclamo la ejecución que les corresponde dar a la inconstitucional determinación tomada por la responsable ordenadora antes mencionada, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, 43, 45 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Como acto destacado de la responsable TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-Exploración y Producción DE PETROLEOS MEXICANOS, reclamo el oficio número PEP-UE-337-2011, de fecha 14 catorce de junio de 2011 dos mil once, dirigido al suscrito SERGIO LOPEZ SALINAS, en mi calidad de Secretario de Ajustes del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, a través del cual se tuvo conocimiento de la existencia de la resolución reclamada, y de la orden de que sea entregada al solicitante de información y aquí tercero perjudicado, ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ, la información que está requiriendo…”.
Asimismo hágase de su conocimiento que mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil once, se señalaron las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Además se les hace saber al citado tercero que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que comparezcan en el local de este juzgado, para hacer valer lo que a su interés convenga. En el entendido que de no hacerlo en el término concedido, se le tendrá por emplazado a juicio, haciéndole la ulterior notificación por medio de lista de acuerdos publicada en los estrados de este juzgado.
México, D.F., a 17 de noviembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito
en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Bárbara María Jacinto Gambino
Rúbrica.
(R.- 338152)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Noveno Civil
Primera Instancia de Tlalnepantla
Residencia Naucalpan
Segunda Secretaría
Juzgado Noveno de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla,
con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE
En el expediente marcado con el número 834/2006 relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por LG ELECTRONICS MEXICO, S.A. DE C.V, en contra de MARIO AZPE GARCIA, el Juez Noveno de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2.229, 2.230, 2.232 y 2.239 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las NUEVE HORAS DEL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE en el presente juicio; respecto del inmueble ubicado en avenida las colonias 6 A (seis letra A), Departamento 108 (departamento ciento ocho) Edificio D, cuerpo 7-8 lote b, colonia conjunto vertical, Municipio de Atizapan de Zaragoza, Estado de México, Manzana s/n, sirviendo como base para ésta, la cantidad de $514,200.00 (QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) inscrito bajo la Partida número 678, Volumen 1096, libro Primero, Sección Primera de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y dos y el inmueble ubicado en la calle Segunda cerrada de duraznos, 3 (tres), Casa 30 (treinta), Colonia San Juan Totoltepec, Municipio de Naucalpan, Estado de México, Inscrito bajo la partida 5 volumen 1107, sección primera de dos de julio de 1992. Sirviendo como base para ésta, la cantidad de $560,801.60 (QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS UN PESOS CON 60/100 MONEDA NACIONAL) determinada por los peritos, siendo postura legal la que cubra el total de dicha cantidad, por tratarse ésta del precio fijado en el avalúo determinada por los peritos, por lo que conforme al artículo 2.234 del Código de Procesal en cita, háganse las publicaciones de ley en Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado por tres veces dentro de nueve días, convocando postores, rematándose en publica almoneda y al mejor postor, el bien inmueble de referencia.
Expidiéndose a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil once.
DOY FE.
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Sammay Susana Mejía Sarellana
Rúbrica. (R.- 338235)
AVISOS GENERALES
|
POR TU FUTURO MASCAPITAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA
AVISO DE TRANSFORMACION
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace saber a las personas interesadas que, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de POR TU FUTURO MASCAPITAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, de fecha 13 de diciembre de 2011, se tomó entre otros, el acuerdo de transformar a la sociedad de una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, a una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reformando a tal efecto la totalidad de sus estatutos sociales.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.
Delegado Especial de la Asamblea
José Cruz David Lorenzo Juárez
Rúbrica.
(R.- 339088)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
CAMARA DE DIPUTADOS.
C. OSCAR GARCIA MANZANO
En
los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGRRFEM/B/12/2011/07/087, que se sigue ante esta
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de
solventación del pliego de observaciones número
R002/2011, formulado al Gobierno del Estado de Jalisco, como
resultado de la revisión y fiscalización superior de la
Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como
presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se
describen, en virtud de que durante el desempeño de su cargo
como Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, en la
época de los hechos indebidamente con cargo a los recursos del
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas correspondientes al ejercicio 2007, se cubrieron las
solicitudes de pago con números de folio 761428, 766139 y
773219, teniendo como beneficiario a la empresa CONSTRUCTORA COFAR
INGENIERIA, S.A. DE C.V., por concepto de pago de las facturas 1041,
1045 y 1046, respectivamente, que amparan los trabajos de las
estimaciones 4, 5, 6, ejecutados en el ejercicio de 2006, derivadas
del contrato de obra DGOP-005.03/2006-SEDEUR-DGOP-IM-POZC-LP,
consistente en la construcción de carriles laterales norte y
obras de drenaje en el Municipio de Tlaquepaque Jalisco (Sistema
Colón-Periférico). (Paso a desnivel en el cruce
de
Av. Colón y Anillo Periférico); ocasionando un daño
al Estado en su Hacienda Pública, por un monto de
$1,267,658.65, y por desconocerse su domicilio actual; con fundamento
en el artículo
37 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, de
aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, se
le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se
publicarán
por tres días consecutivos en el Diario
Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en el
territorio nacional,
y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley,
la cual se celebrará a las 13:30 horas del décimo día
hábil siguiente al de la última publicación de
tales edictos, en las oficinas que ocupa esta Dirección
General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Héroes
de Padierna, Delegación Tlalpan, C.P. 14200, México,
D.F., poniéndose a su disposición para su consulta en
el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 Hrs. en
días hábiles, las constancias que integran el
expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho
convenga en relación a los hechos que se le imputan, así
como para que ofrezca pruebas y formule alegatos,
audiencia a la que podrá asistir acompañado de su
abogado o persona de confianza,
apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para
ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los
elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2011.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 339104)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
CAMARA DE DIPUTADOS.
C. CLAUDIO ANTONIO SAINZ DAVID
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/B/12/2011/07/087, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número R002/2011, formulado al Gobierno del Estado de Jalisco, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que durante el desempeño de su cargo como Secretario de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y a quien se le atribuye haber suscrito los contratos de obra pública número DGOP-005.03/2006-SEDEUR-DGOP-IM-POZC-LP y DGOP-005.10/2006-SEDEUR-DGOP-IM-POZC-LP, omitiendo vigilar su cumplimiento, así como, la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la obra pública, ya que se dejó de observar la materia presupuestaria para el ejercicio fiscal correspondiente, toda vez que con cargo a los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), correspondientes al ejercicio de 2007, toda vez que indebidamente se cubrieron las solicitudes de pago con números de folio 753001, 756324, 757150, 761428, 766139 y 773219, teniendo como beneficiario a la empresa CONSTRUCTORA COFAR INGENIERIA, S.A. DE C.V., por concepto de pago de las facturas 1038, 1039, 1040, 1041, 1045 y 1046, respectivamente, que amparan los trabajos ejecutados de las estimaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6, derivadas del contrato de obra DGOP-005.03/2006-SEDEUR-DGOP-IM-POZC-LP, consistente en la construcción de carriles laterales norte y obras de drenaje en el Municipio de Tlaquepaque Jalisco (Sistema Colón-Periférico). (Paso a desnivel en el cruce de Av. Colón y Anillo Periférico); así como de las solicitudes de pago con números de folio 756740 y 756745 teniendo como beneficiario a la empresa CONSTRUCTORA RAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., por concepto de pago de las facturas 3592 y 3595 respectivamente, que amparan los trabajos ejecutados de las estimaciones 1 y 2 del contrato de obra DGOP-005.10/2006-SEDEUR-DGOP-IM-POZC-LP, consistente en la construcción del túnel retorno poniente en el Anillo Periférico y avenida Colón en el Municipio de Tlaquepaque Jalisco (Paso a desnivel de Av. Colón y Anillo Periférico); las cuales amparan conceptos de obra que fueron ejecutados en el ejercicio de 2006, y que por ello indebidamente se pagaron con los recurso 2007 del mencionado fondo, ocasionando un daño al Estado en su Hacienda Pública, por un monto de $4,028,949.11, y por desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de Ley, la cual se celebrará a las 10:30 horas del décimo día hábil siguiente al de la última publicación de tales edictos, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Héroes de Padierna, Delegación Tlalpan, C.P. 14200, México, D.F., poniéndose a su disposición para su consulta en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 hrs. en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2011.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica. (R.- 339105)
AFORE COPPEL, S.A. DE C.V.
Mediante oficio D00/100/100/2011 de fecha 8 de diciembre de 2011, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo número JGO06/02/2011 adoptado por la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 5 de diciembre de 2011, hizo constar la autorización a la comisión de Afore Coppel, S.A. de C.V., de conformidad con lo dispuesto con el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De
acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación
se publica, en tiempo y forma en el Diario Oficial de la Federación,
la comisión que Afore Coppel, S.A. de C.V., cobrará a
los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta
individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro básicas
a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre
de 2012:
Concepto |
Factor |
Comisión sobre saldo |
1.59% anual sobre el saldo administrado |
Comisiones por cuota fija
Conceptos |
Comisión |
Estados de Estados de Cuenta Adicionales |
No Aplica |
Reposición de documentación de la cuenta individual |
No Aplica |
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore Coppel, S.A. de C.V., administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1 de enero de 2012, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo a esa Administradora.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2011.
Afore Coppel, S.A. de C.V.
Director General
Mauricio Adrián Alarcón Montes de Oca
Rúbrica.
(R.- 339052)
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en
P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Area de Responsabilidades
Expediente: PAR-0007/2010
NOTIFICACION POR EDICTO
MARIO BLENDA AHUMADA
En cumplimiento al proveído de fecha 29 de Noviembre de 2011, por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual; con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 37, fracciones XII y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracción III, 7, 8, 20, 21, fracción I y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1, 2, 3 apartado D, y 80 fracción I, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 62, fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en correlación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; la Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., le notifica el oficio citatorio número 18/600/AR-219/2011, de fecha 29 de Noviembre de 2011, derivado del expediente de responsabilidades administrativas número PAR-0007/2010, en el que se le cita a MARIO BLENDA AHUMADA para que comparezca personalmente a las 10:00 hrs, del día 16 de enero de 2012, a la celebración de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades antes citada, ante dicha autoridad, constituyendo un plazo no menor de cinco días hábiles ni mayor de quince días hábiles, contados a partir del segundo día siguiente al de la fecha de la última publicación de la citación y hasta la fecha de la audiencia, con domicilio en Piso veinte de la Torre Ejecutiva de Petróleos Mexicanos ubicada en Avenida Marina Nacional número 329, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11311, México, Distrito Federal; para que declare lo que a su derecho e interés legal convengan, en relación con los hechos irregulares que le son atribuidos en el oficio citatorio de referencia, y, de los cuales podría resultarle responsabilidad administrativa. Que en el desempeño de sus funciones de como Subdirector Comercial de Residuales de la Dirección Comercial de Refinados, de P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V. se concluyó la existencia de presunta responsabilidad administrativa a cargo de Usted, por irregularidades consistentes en: A. Presunta ostentación indebida de forma habitual como profesionista sin contar con la documentación oficial expedida por autoridad competente que lo acreditara como tal. B. Ocupar el cargo de subdirector comercial de residuales sin presuntamente cumplir con el requisito de contar con un título o cédula profesional para poder ocupar y cumplir con el mismo, de conformidad con la descripción y perfil de puesto correspondiente a dicho cargo. C. Presuntamente no haber presentado con veracidad sus declaraciones de situación patrimonial en los términos establecidos por la legislación aplicable. Finalmente, se hace del conocimiento de MARIO BLENDA AHUMADA que se encuentra a su disposición para consulta, los autos del expediente de responsabilidad administrativa número PAR-0007/2010, en P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V. Asimismo, se le apercibe de que en el caso de no comparecer sin causa justificada al desahogo de la audiencia a la que se le cita, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan en este disciplinario, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, D.F., apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones y aun las de carácter personal, se le practicarán por rotulón, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 305, 306, 308 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de la materia. Se manifiesta que la presente constituye la primer publicación en este Diario Oficial de la Federación de las ordenadas por el precepto arriba mencionado. Así lo proveyó, y firma.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2011.
La Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Mónica Robles Guevara
Rúbrica.
(R.- 339080)
SERVICIOS DEL ESPECTRO Y COMUNICACIONES, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos 179, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del artículo noveno de los Estatutos Sociales, se convoca a sus accionistas a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el día, 18 de enero del año 2012 dos mil doce, a las 10:00 horas a.m. diez horas antes meridiano, en primera convocatoria; y a las 10:30 horas. a.m. diez horas con treinta minutos antes meridiano en segunda convocatoria, en el edificio marcado con el número 69 sesenta y nueve, oficina 403 cuatrocientos tres, 4o. cuarto piso, Torre “B”, de la calle de Bosque de Duraznos, colonia Bosques de la Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, 11700 en México, Distrito Federal, con Registro Federal de Contribuyente SEC04072HCA, solicitando sea publicada esta convocatoria el día 19 de diciembre de 2011 bajo lo siguiente:
ASAMBLEA ORDINARIA
ORDEN DEL DIA
I. Aclaración de los acuerdos tomados en el primer punto de la Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 6 seis de septiembre del año 2010 dos mil diez, a efecto de precisar el número de acciones que correspondió al aumento del capital social en su parte variable, por la revaluación de activos fijos;
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe del Consejo de Administración respecto del ejercicio social, concluido al día 31 treinta y uno de diciembre del año 2010 dos mil diez, en términos de lo dispuesto por el artículo 172 incisos A), B), F) y G) de la Ley de Sociedades Mercantiles;
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Estado de Situación Financiera y de Resultados del ejercicio social concluido al día 31 treinta y uno de diciembre del año 2010 dos mil diez, en términos de lo dispuesto por el artículo 172 incisos C), D) y E) de la Ley de Sociedades Mercantiles, previo informe del Comisario de la Sociedad;
IV. Ratificación o, en su caso, revocación, de todos y cada uno de los actos jurídicos realizados por el Consejo de Administración de la Sociedad, a la fecha de celebración de la presente Asamblea;
V. Ratificación o, en su caso, revocación y designación del Consejo de Administración de la Sociedad;
VI. Ratificación o, en su caso, revocación y designación de los Comisarios de la Sociedad;
VII. Designación del Delegado o Delegados que ejecuten las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
ORDEN DEL DIA
I. Discusión y, en su caso, reforma al Artículo Sexto de los Estatutos Sociales de la Sociedad; y
II. Designación del Delegado o Delegados que ejecuten las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2011.
Presidente del Consejo de Administración
Fernando de Jesús Canales Clariond
Rúbrica.
(R.- 339047)
RELECTURAS, S.C.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE ENERO DE 2011
Activo |
|
Cuentas y documentos por cobrar |
5,000.00 |
Suma el activo |
$5,000.00 |
Pasivo |
0.00 |
Suma Pasivo |
$0.00 |
Capital |
|
Capital Social |
5,000.00 |
Suma Pasivo y Capital |
$5,000.00 |
México, D.F., a 31 de enero de 2011.
Liquidador
Lic. Eduardo Alejandro Albarrán Oscós
Rúbrica.
(R.- 338924)
ECE, S.A. DE C.V.
AVISO
En
términos del artículo 132 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, se comunica a los accionistas de ECE, S.A. de
C.V. (en lo sucesivo “ECE”) que en la Asamblea General de
Accionistas de ECE celebrada con fecha 29 de noviembre de 2011
(“Asamblea”), se aprobó un aumento de capital, por
lo que los accionistas de ECE tienen el derecho preferente, en
proporción al número de sus acciones, de suscribir las
acciones en términos del aumento de capital previamente
aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas
de ECE.
Los accionistas podrán solicitar una copia de la Asamblea previamente celebrada para obtener la información correspondiente en avenida Campos Elíseos número 278, colonia Chapultepec Polanco, México Distrito Federal.
Los Accionistas tendrán un plazo de 15 (quince) días hábiles para ejercitar el derecho antes señalado en las oficinas de ECE ubicadas en avenida Campos Elíseos número 278, colonia Chapultepec Polanco, México Distrito Federal.
Los accionistas deberán de acreditar su personalidad con la secretaría de la Sociedad y deberán de estar inscritos en el libro de Registro de Accionistas de ECE.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.
Representante Legal ECE S.A. de C.V.
Manuel E. Bravo Martínez
Rúbrica.
(R.- 339049)
GRUPO CONSTRUCTOR MASAIN, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
cifras en pesos
Activo |
0.00 |
Total de Activo |
0.00 |
Pasivo |
0.00 |
Total Pasivo |
0.00 |
Capital Contable |
0.00 |
Total capital contable |
0.00 |
En cumplimiento y para los efectos de la fracción II artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente balance general de liquidación.
Este balance general, los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas para los efectos a que dé lugar.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2011.
Liquidador
Abraham Gindi Arakanchi
Rúbrica.
(R.- 338364)
PROMEDICA DE MEXICO S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 22 de noviembre de 2011. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 337619) |
|
ALTA INTENCION EN INTEGRACION Y DESARROLLO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 5 de diciembre de 2011. Liquidador José López Moreno Rúbrica. (R.- 338447) |
BANCA QUADRUM, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN LIQUIDACION
SE
INFORMA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION DE BANCA QUADRUM,
S.A., (cifras en miles de pesos) |
|
||
ACTIVO |
|
||
Disponibilidades Total de activo |
241,948 |
|
|
241,948 |
|
||
PASIVO |
|
|
|
Captación tradicional Préstamos de otros Organismos Otras cuentas por pagar |
141 2,377,958 2,300 |
|
|
Total del pasivo |
2,380,399 |
|
|
CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
Capital Perdido |
|
|
|
Pérdidas de ejercicios anteriores |
(1,157,763) |
|
|
Resultado neto |
(980,688) |
|
|
Total del Capital Contable |
(2,138,451) |
|
|
Total del pasivo y capital contable |
241,948 |
|
Debido a que el pasivo de la Institución es superior al activo, no existe remanente para distribuir a los accionistas; por tal motivo, el numerario que se presenta en el Balance Final de Liquidación como total de activo por $241,948 será utilizado –una vez descontados los gastos relativos a los actos formales de cierre, así como las publicaciones de Ley y el pago de los derechos de registro por la cancelación del folio mercantil ante el Registro Público de Comercio- para efectuar el pago a los acreedores de la Institución conforme al artículo 29, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito (hoy derogado).
El Balance Final de Liquidación al 31 de agosto de 2010, se publica en cumplimiento de los artículos 4 y 57, fracción I (este último, actualmente derogado) de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 247, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En
cumplimiento del artículo 57, fracción I de la Ley de
Protección al Ahorro Bancario (hoy derogado), el Balance Final
de Liquidación de Banca Quadrum, S.A. Institución de
Banca Múltiple, en liquidación fue sometido a la
revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
sin que ésta ordenará correcciones
al mismo.
Las disposiciones derogadas adquieren vigencia en términos de lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 6 de julio de 2006.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Liquidador
Director General de Simulacros y Supervisión |
Director General Jurídico |
de Instituciones en Liquidación y Quiebra |
de Protección al Ahorro |
Act. César Javier Campa Campos Rúbrica. |
Lic. Luis Eduardo Palazuelos Zaragoza Rúbrica. |
(R.- 338445)
ARROBA
TECNICOS EN SISTEMAS
BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 1 de diciembre de 2011. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 338362) |
|
HUGGAV S.A. DE C.V.
BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 1 de diciembre de 2011. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 338365) |
INMOBILIARIA PARU, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2011
(expresado en pesos)
Activo |
|
Total Activo |
$ - |
Pasivo y capital contable |
|
Total capital contable Utilidad (o pérdida) del ejercicio |
$ 50,559.00 -$ 50,559.00 |
Total pasivo y capital |
$ |
INTEGRACION CAPITAL |
% ACCIONES |
PERDIDA |
Juan Arturo Pacheco Guevara |
98.00% |
-$ 49,547.82 |
Marcela Judith Rugarcia Torres |
1.00% |
-$ 505.59 |
Armando Rugarcia Torres |
1.00% |
-$ 505.59 |
TOTAL |
100.00% |
-$ 50,559.00 |
INTEGRACION CAPITAL |
% ACCIONES |
ACTIVO A REPARTIR SOCIOS |
Juan Arturo Pacheco Guevara |
98.00% |
$ - |
Marcela Judith Rugarcia Torres |
1.00% |
$ - |
Armando Rugarcia Torres |
1.00% |
$ - |
TOTAL |
100.00% |
$ - |
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica el balance final de liquidación de la sociedad al 31 de octubre de 2011.
CUOTA FINAL DE LIQUIDACION POR ACCION 0.00
México, D.F., a 31 de octubre de 2011.
Liquidador
Jardines Santos Emelia
Rúbrica.
(R.- 338207)
INNOVACION INMOBILIARIA GMD, S. DE R.L. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
ACTIVO |
|
Caja y Bancos |
54,028.00 |
Cuentas por Cobrar |
138,136.00 |
TOTAL DEL ACTIVO |
192,164.00 |
PASIVO |
|
Cuentas por Pagar |
7,522,766.00 |
TOTAL PASIVO |
7,522,766.00 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital Social |
50,000.00 |
Pérdidas Acumulables |
-7,380,602.00 |
TOTAL CAPITAL |
-7,330,602.00 |
TOTAL PASIVO MAS CAPITAL |
192,164.00 |
México, D.F., a 8 de diciembre de 2011.
Liquidador
Ismael Soto Alvarez
Rúbrica.
(R.- 338511)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
SEIKO DE MEXICO, S.A. DE C.V.
(EN INICIO DE LIQUIDACION)
ALEJANDRO DUMAS NUMERO 331
COLONIA CHAPULTEPEC POLANCO
DELEGACION MIGUEL HIDALGO
CODIGO POSTAL 11560
MEXICO, DISTRITO FEDERAL
R.F.C. SME 900331 PU5
En cumplimiento de lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tuvo verificativo el día 9 de noviembre de 2010, protocolizada mediante escritura pública número 56,470 otorgada con fecha 2 de marzo de 2011, ante la fe del licenciado JOSE MARIA MORERA GONZALEZ, Notario Público número 102 del Distrito Federal, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 9025569*, con efectos a partir del día 16 de marzo de 2011, en la que se acordó la disolución anticipada de la sociedad, su puesta en proceso de liquidación legal y el nombramiento del suscrito Liquidador, así como en cumplimiento de lo que establece la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por tres veces, con intervalos de diez días, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el siguiente:
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
Activos |
|
Activos fijos intangibles |
0 |
Activos fijos tangibles |
0 |
Inversiones |
0 |
Activos fijos e inversiones |
0 |
Inventarios |
|
Cuentas por cobrar |
0 |
Otras cuentas por cobrar y otros activos |
0 |
Cuentas por cobrar y otros activos |
0 |
Inversiones en valores mobiliarios |
0 |
Efectivo |
25 |
Activos líquidos |
25 |
Suma del activo |
25 |
Gastos preoperativos |
0 |
Participación social y pasivos |
|
Capital suscrito |
25 |
Reservas de capital |
0 |
Reservas de utilidades |
0 |
Participación de accionistas minoritarios |
0 |
Haber social |
25 |
Reservas para pensiones y gastos de previsión social |
0 |
Otras reservas |
0 |
Reservas especiales |
0 |
Pasivos |
0 |
Ingreso diferido |
0 |
NOTAS:
1.- Las cifras que anteceden se expresan en moneda nacional.
2.- El capital social suscrito y pagado es de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 moneda nacional) por corresponder al capital social mínimo fijo requerido para sociedades mercantiles que fueron legalmente constituidas con anterioridad al año de 1992, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
3.- Con fecha 7 de septiembre de 2011, SEIKO DE MEXICO, S.A. DE C.V., presentó ante las autoridades fiscales competentes del Servicio de Administración Tributaria, el correspondiente Aviso de Inicio de Liquidación, en cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables.
4.- De conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 15 (quince) días después de la tercera y última publicación de este Balance Final de Liquidación, se convocará a la Asamblea General de Accionistas que acordará la liquidación definitiva de la sociedad.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2011.
Seiko de México, S.A. de C.V.
Liquidador
Lic. Adolfo Ernesto Arrioja Vizcaíno
Rúbrica.
(R.- 337694)
AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2012
VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012
Tipo de Bien |
Unidad de Cobro |
Nivel |
Renta Mensual |
Bodega Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
564.83 |
B |
255.72 |
||
Bodega Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
76.24 |
B |
39.95 |
||
Espacio para Mostrador |
M² |
A |
544.39 |
Espacio para Mostrador área de llegada |
Unidad |
A |
|
Hangar |
M² |
A |
33.54 |
B |
26.54 |
||
C |
20.43 |
||
D |
15.69 |
||
Local de Op. y Mtto. Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
554.15 |
B |
326.94 |
||
Local de Op. y Mtto. Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
166.22 |
B |
121.99 |
||
C |
36.75 |
||
Local de Usos Múltiples Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
39.64 |
B |
34.15 |
||
C |
25.92 |
||
Posición de Documentación |
Unidad |
A |
2,973.56 |
B |
1,486.32 |
||
Módulo de Documentación |
Unidad |
A |
5,947.12 |
Mostrador de Venta |
Unidad |
A |
2,973.56 |
Módulo de Venta |
Unidad |
A |
5,035.07 |
Oficina de Venta |
M² |
A |
1,006.44 |
Oficina Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
648.38 |
B |
538.29 |
||
C |
429.12 |
||
D |
316.58 |
||
Oficina Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
312.60 |
B |
152.49 |
||
C |
79.29 |
||
D |
34.46 |
||
E |
28.22 |
||
Oficina Fuera de Area Terminal (No Aerolíneas) |
M² |
A |
|
Terreno Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
42.69 |
B |
16.01 |
||
Terreno para Construcción
|
M²
|
A |
29.73 |
B |
21.96 |
||
C |
19.21 |
||
D |
13.58 |
|
|
E |
11.29 |
F |
8.85 |
||
G |
3.50 |
||
Terreno para Guarda de Equipo |
M² |
A |
25.61 |
B |
17.83 |
||
C |
13.58 |
||
Terreno para Transportación Terrestre |
M² |
A |
27.44 |
B |
14.94 |
||
Local para Transportación Terrestre |
M² |
A |
463.27 |
B |
393.42 |
||
C |
280.13 |
||
D |
87.99 |
||
Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre |
Unidad |
A |
9,015.36 |
B |
6,369.97 |
||
C |
1,594.27 |
Tarifas en pesos mexicanos.
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2011.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 339061)
AEROPUERTO DE HUATULCO S.A. DE C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2012
VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012
Tipo de Bien |
Unidad |
Nivel |
Renta |
Bodega Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
$561.02 |
B |
$256.49 |
||
Bodega Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$76.24 |
B |
$30.50 |
||
|
|
|
|
Espacio para Mostrador |
M² |
A |
$1,479.15 |
Espacio para Mostrador área de llegada |
Unidad |
A |
|
Hangar |
M² |
A |
$26.38 |
B |
$24.09 |
||
C |
$21.66 |
||
D |
$15.69 |
||
Local de Op. y Mtto. Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
$564.83 |
B |
$326.94 |
||
Local de Op. y Mtto. Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$166.22 |
B |
$121.99 |
||
C |
$27.44 |
||
Local de Usos Múltiples Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$37.06 |
B |
$27.44 |
||
C |
$20.73 |
||
Posición de Documentación |
Unidad |
A |
$2,973.56 |
B |
$1,486.32 |
||
Módulo de Documentación |
Unidad |
A |
$5,947.12 |
Mostrador de Venta |
Unidad |
A |
$2,973.56 |
Módulo de Venta |
Unidad |
A |
$5,035.07 |
Oficina de Venta |
M² |
A |
$1,006.44 |
Oficina Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
$648.38 |
B |
$564.83 |
||
C |
$447.55 |
||
D |
$330.13 |
||
Oficina Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$312.60 |
B |
$152.49 |
||
C |
$79.29 |
||
D |
$28.52 |
||
E |
$24.40 |
||
Oficina Fuera de Area Terminal (No Aerolíneas) |
M² |
A |
|
Terreno Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$42.69 |
B |
$16.01 |
||
Terreno para Construcción
|
M²
|
A |
$28.98 |
B |
$21.96 |
||
C |
$12.50 |
||
D |
$8.85 |
||
E |
$7.32 |
||
F |
$5.78 |
||
G |
$2.29 |
||
Terreno para Guarda de Equipo |
M² |
A |
$22.27 |
B |
$14.04 |
||
C |
$12.96 |
||
Terreno para Transportación Terrestre |
M² |
A |
$27.44 |
B |
$14.94 |
||
Local para Transportación Terrestre |
M² |
A |
$463.27 |
B |
$393.42 |
||
C |
$255.72 |
||
D |
$87.99 |
||
Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre |
Unidad |
A |
$9,015.36 |
B |
$6,369.97 |
||
C |
$1,840.40 |
Tarifas en pesos mexicanos.
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2011.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 339064)
AEROPUERTO DE MERIDA S.A. DE C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2012
VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012
Tipo de Bien |
Unidad de Cobro |
Nivel |
Renta |
Bodega Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
$564.83 |
B |
$256.49 |
||
Bodega Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$76.24 |
B |
$42.69 |
||
|
|
|
|
Espacio para Mostrador |
M² |
A |
$1,479.15 |
Espacio para Mostrador área de llegada |
Unidad |
A |
|
Hangar |
M² |
A |
$36.60 |
B |
$29.12 |
||
C |
$21.66 |
||
D |
$15.69 |
||
Local de Op. y Mtto. Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
$554.15 |
B |
$326.94 |
||
Local de Op. y Mtto. Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$166.22 |
B |
$121.99 |
||
C |
$42.38 |
||
Local de Usos Múltiples Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$41.94 |
B |
$27.44 |
||
C |
$21.20 |
||
Posición de Documentación |
Unidad |
A |
$2,973.56 |
B |
$1,486.32 |
||
Módulo de Documentación |
Unidad |
A |
$5,947.12 |
Mostrador de Venta |
Unidad |
A |
$2,973.56 |
Módulo de Venta |
Unidad |
A |
$5,035.07 |
Oficina de Venta |
M² |
A |
$1,006.44 |
Oficina Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
$648.38 |
B |
$548.97 |
||
C |
$400.44 |
||
D |
$350.73 |
||
Oficina Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$312.60 |
B |
$152.49 |
||
C |
$79.29 |
||
D |
$40.10 |
||
E |
$37.20 |
||
Oficina Fuera de Area Terminal (No Aerolíneas) |
M² |
A |
$571.83 |
Terreno Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$42.69 |
B |
$16.01 |
||
Terreno para Construcción
|
M² |
A |
$29.73 |
B |
$19.97 |
||
C |
$12.50 |
||
D |
$8.85 |
||
E |
$7.32 |
||
F |
$5.78 |
||
G |
$2.29 |
||
Terreno para Guarda de Equipo |
M² |
A |
$34.46 |
B |
$17.53 |
||
C |
$16.62 |
||
Terreno para Transportación Terrestre |
M² |
A |
$27.44 |
B |
$14.94 |
||
Local para Transportación Terrestre |
M² |
A |
$463.27 |
B |
$393.42 |
||
C |
$255.72 |
||
D |
$87.99 |
||
Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre |
Unidad |
A |
$9,015.36 |
B |
$7,231.22 |
||
C |
$1,840.40 |
Tarifas en pesos mexicanos.
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2011.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 339067)
AEROPUERTO DE MINATITLAN S.A. DE C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2012
VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012
Tipo de Bien |
Unidad de Cobro |
Nivel |
Renta |
Bodega Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
$561.02 |
B |
$256.49 |
||
Bodega Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$76.24 |
B |
$30.50 |
||
|
|
|
|
Espacio para Mostrador |
M² |
A |
$1,479.15 |
Espacio para Mostrador área de llegada |
Unidad |
A |
|
Hangar |
M² |
A |
$26.38 |
B |
$24.09 |
||
C |
$21.66 |
||
D |
$15.69 |
||
Local de Op. y Mtto. Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
$564.83 |
B |
$326.94 |
||
Local de Op. y Mtto. Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$166.22 |
B |
$121.99 |
||
C |
$27.44 |
||
Local de Usos Múltiples Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$37.06 |
B |
$27.44 |
||
C |
$20.73 |
||
Posición de Documentación |
Unidad |
A |
$2,973.56 |
B |
$1,486.32 |
||
Módulo de Documentación |
Unidad |
A |
$5,947.12 |
Mostrador de Venta |
Unidad |
A |
$2,973.56 |
Módulo de Venta |
Unidad |
A |
$5,035.07 |
Oficina de Venta |
M² |
A |
$1,006.44 |
Oficina Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
$648.38 |
B |
$564.83 |
||
C |
$447.55 |
||
D |
$330.13 |
||
Oficina Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$312.60 |
B |
$152.49 |
||
C |
$79.29 |
||
D |
$27.44 |
||
E |
$24.40 |
||
Oficina Fuera de Area Terminal (No Aerolíneas) |
M² |
A |
|
Terreno Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
$42.69 |
B |
$12.96 |
||
Terreno para Construcción
|
M² |
A |
$28.98 |
B |
$21.96 |
||
C |
$12.50 |
||
D |
$8.85 |
||
E |
$7.32 |
||
F |
$5.78 |
||
G |
$2.29 |
||
Terreno para Guarda de Equipo |
M² |
A |
$22.27 |
B |
$14.04 |
||
C |
$12.96 |
||
Terreno para Transportación Terrestre |
M² |
A |
$27.44 |
B |
$14.94 |
||
Local para Transportación Terrestre |
M² |
A |
$463.27 |
B |
$393.42 |
||
C |
$255.72 |
||
D |
$87.99 |
||
Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre |
Unidad |
A |
$9,015.36 |
B |
$6,369.97 |
||
C |
$1,840.40 |
Tarifas en pesos mexicanos.
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2011.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 339068)
AEROPUERTO DE OAXACA S.A. DE C.V.
CATALOGO DE TARIFAS PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 2012
VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012
Tipo de Bien |
Unidad de Cobro |
Nivel |
Renta Mensual |
Bodega Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
564.83 |
B |
256.49 |
||
Bodega Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
76.24 |
B |
35.22 |
||
|
|
|
|
Espacio para Mostrador |
M² |
A |
1,479.15 |
Espacio para Mostrador área de llegada |
Unidad |
A |
|
Hangar |
M² |
A |
34.61 |
B |
26.54 |
||
C |
20.43 |
||
D |
18.15 |
||
Local de Op. y Mtto. Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
554.15 |
B |
326.94 |
||
Local de Op. y Mtto. Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
166.22 |
B |
121.99 |
||
C |
36.75 |
||
Local de Usos Múltiples Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
39.64 |
B |
34.15 |
||
C |
21.35 |
||
Posición de Documentación |
Unidad |
A |
2,973.56 |
B |
1,486.32 |
||
Módulo de Documentación |
Unidad |
A |
5,947.12 |
Mostrador de Venta |
Unidad |
A |
2,973.56 |
Módulo de Venta |
Unidad |
A |
5,035.07 |
Oficina de Venta |
M² |
A |
1,006.44 |
Oficina Dentro de Area Terminal |
M² |
A |
648.38 |
B |
558.88 |
||
C |
429.12 |
||
D |
316.58 |
||
Oficina Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
312.60 |
B |
152.49 |
||
C |
79.29 |
||
D |
34.46 |
||
E |
24.40 |
||
Oficina Fuera de Area Terminal (No Aerolíneas) |
M² |
A |
|
Terreno Fuera de Area Terminal |
M² |
A |
42.69 |
B |
16.01 |
||
Terreno para Construcción |
M² |
A |
29.73 |
B |
21.96 |
||
C |
19.21 |
||
D |
13.58 |
||
|
|
E |
11.29 |
F |
8.85 |
||
G |
3.50 |
||
Terreno para Guarda de Equipo |
M² |
A |
25.61 |
B |
15.10 |
||
C |
13.58 |
||
Terreno para Transportación Terrestre |
M² |
A |
27.44 |
B |
14.94 |
||
Local para Transportación Terrestre |
M² |
A |
463.27 |
B |
393.42 |
||
C |
280.13 |
||
D |
87.99 |
||
Espacio para Venta de Boletos de Transportación Terrestre |
Unidad |
A |
9,015.36 |
B |
6,369.97 |
||
C |
1,594.27 |
Tarifas en pesos mexicanos.
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2011.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 339071)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota:
Si envía la documentación por correspondencia o
mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la
mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para
poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
GRUPO HOLCIM APASCO
AVISO DE DEDUCCION FISCAL DE CREDITOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE GRUPO HOLCIM. Integrado entre otras por las empresas a CEMENTOS APASCO, S.A. DE C.V., CONCRETOS APASCO, S.A. DE C.V. y ECOLTEC, S.A. DE C.V., comunican al público en general que:
De
conformidad y en cumplimiento a lo establecido en las reformas
publicadas en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho
de julio del año dos mil seis y primero de octubre de dos mil
siete, al artículo 31 de
la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, en el cual refieren a los requisitos que deben contener las
deducciones fiscales fracción XVI incisos A) y B). En el caso
de pérdidas por créditos incobrables, éstas se
consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de
prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la
imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
A) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo
dispuesto en el inciso A) de esta fracción será
aplicable tratándose de créditos contratados con el
público en general, cuya suerte principal al día de su
vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades
de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las
reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio
de Administración Tributaria informe de dichos crédito
a las sociedades
de información crediticia que obtengan
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información
Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso A) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
En
tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información
proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el
rubro
de personas con actividad empresarial, mismas que a
continuación se enlistan:
Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del Crédito |
BUSTAMANTE OCHOA JOSE ADAN |
BUOA650210UT1 |
$117,662.13 |
CARRILLO CONTRERAS LUIS MANUEL |
CACL8008168J7 |
$121,556.09 |
CONSTRU & BLOCK´S GTZ SA DE CV |
CAB090708FK2 |
$7,668.40 |
COOP GONZALEZ ULISES |
COGU321128161 |
$91,839.82 |
ERENDIRA ELITANIA OCAMPO GARCIA |
OAGE860115UB7 |
$43,325.28 |
ESPINOZA JACQUEZ HECTOR MANUEL |
EIJH900903EJ8 |
$44,122.80 |
FYMMCA 3, S. DE R.L. DE C.V. |
FTR001115D56 |
$47,161.48 |
GABRIEL ESTEBAN ENRIQUEZ VILLANUEVA |
EIVG8607144C4 |
$44,870.90 |
GARCIA GUEVARA CESAR OCTAVIO |
GAGC6311168K6 |
$37,179.42 |
JUAN DIAZ ANTONIO |
JUDA631218J11 |
$65,566.16 |
LEAL PERALES EDGAR |
LEPE73021691A |
$130,651.97 |
LEY VILLEGAS IRMA LETICIA |
LEVI650912SZ5 |
$109,128.14 |
LOPEZ TOLEDO JAIME |
LOTJ590730RC0 |
$24,354.49 |
LUNA VILLAREAL ENOC |
LUVE5706284T9 |
$11,116.00 |
MARIO ALBERTO JUAREZ SANCHEZ |
JUSM730520KB8 |
$28,412.49 |
MATERIALES CLEOPATRA S.A DE C.V. |
MCL910422JS9 |
$133,225.17 |
MENDEZ FRANCO JESUS EDMUNDO |
MEFJ711116525 |
$47,782.00 |
PROGOBI, S.A DE C.V. |
PRO9903269G2 |
$102,740.94 |
RAMIRO DIAZ ROMERO |
DIRR750516S85 |
$57,721.81 |
RIVERA PALOMARES ANSELMA GUADALUPE |
RIPA760421BS4 |
$35,827.12 |
ROQUE DIAZ CASTILLO |
DICR620118C35 |
$57,042.17 |
Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del Crédito |
EDIFICACIONES GH S.A. DE C.V. |
EGH03012742A |
$91,245.63 |
HECTOR ARIEL MARQUEZ AREVALO |
MAAH6702144J1 |
$48,737.16 |
DANIEL ESCALADA GONZALEZ |
EAGD600718EN7 |
$117,866.86 |
ERNESTO MORALES VENEGAS |
MOVE550226N92 |
$28,368.13 |
ARDI CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
ACO930903699 |
$82,576.24 |
ELFEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. |
ECO920416740 |
$60,441.30 |
CONSTRUCTORA E INSTALADORA FERNANDEZ S.A. DE C.V. |
CIF090121CMA |
$55,758.41 |
MIRIAM GUADALUPE MARTINEZ ENCINAS |
MAEM900726KM4 |
$44,839.16 |
AAA AUTOBUSES TRACTOCAMIONES Y SERVICIOS S.A. DE C.V. |
AAT090819BH4 |
$5,419.57 |
RODOLFO DIBENE SAAVEDRA |
DISR860503DB3 |
$6,185.00 |
MEDINA CHAVEZ EDUARDO |
MECE5209097X2 |
$46,048.07 |
KMUK GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. |
KGC070312J64 |
$28,755.69 |
GUTIERREZ VALDEZ FREED AARON |
GUVF760211CQ5 |
$67,337.90 |
FIKOSA S.A. DE C.V. |
FIK030217JN1 |
$74,889.11 |
CONJUGA, S.A. DE C.V. |
CON0803262IA |
$28,208.13 |
CONSTRUCTORA VOLCAN DE COLIMA, S.A. DE C.V. |
CVC090216L46 |
$114,999.21 |
HELGUERA CEJUDO FERNANDO |
HECF691130PU3 |
$15,080.55 |
EDIFICADORA CUATRO ELEMENTOS S.A. DE C.V. |
ECE061110GX8 |
$69,338.71 |
RACBA S.A. DE C.V. |
RAC9504183U9 |
$26,960.35 |
EIFFEL DE MEXICO I, S. DE R.L. DE C.V. |
EMI051117NR5 |
$109,088.43 |
CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES VICA, S.A. DE C.V. |
CIV910318DI2 |
$36,222.69 |
CON ROD S.A. DE C.V. |
ROD060307Q86 |
$69,688.30 |
JOQ, S.A. DE C.V. |
JOQ9707235A6 |
$23,351.86 |
Por Ecoltec, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del Crédito |
REPRESENTACIONES Y SERVICIOS EN ECOLOGIA, S.A. DE C.V. |
RSE021211124 |
$42,098.00 |
HENAINE BUENROSTRO ROBERTO JAVIER |
HEBR850107AY9 |
$10,144.35 |
JM CONSULTORES DE PROTECCION AMBIENTAL S.A. DE C.V. |
JMC020731JL7 |
$25,414.20 |
DEMOLICIONES Y MAQUINARIA, S.A. DE C.V. |
DMA0405266W7 |
$5,247.70 |
PHARMACIA & UPJONH, S.A. DE C.V. |
P&U960326AG7 |
$19,802.80 |
CALSONICKANSEI MEXICANA S.A. DE C.V. |
CME910516832 |
$22,437.62 |
B) Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
En
tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información
proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el
rubro
de personas con actividad empresarial, mismas que a
continuación se enlistan:
Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del Crédito |
ACABADOS Y MATERIALES SAN LEONEL, S.A. DE C.V. |
AMS031205DH7 |
$514,224.42 |
CARMONA LOERA PATRICIA |
CALP591214GJ2 |
$376,532.13 |
CASTELLANOS QUEVEDO CARLOS AUGUSTO |
CAQC550801C89 |
$174,990.00 |
CONCRETOS HIDRAULICOS PREMEZCLADOS S.A. DE C.V. |
CHP981112V70 |
$596,554.46 |
CRUCES RASCON JEANINE RENNE |
CURJ8001153C4 |
$192,274.50 |
FENIXMAT S.A DE C.V. |
FEN080410K79 |
$174,515.92 |
GARZA MENDIOLA DONATO |
GAMD560317GF2 |
$1,857,150.40 |
LIZETTE MEDINA GALVAN |
MEGL860710AE2 |
$1,604,949.31 |
MARIA JUANA GALVAN CONTRERAS |
GACM660328625 |
$1,577,961.74 |
MATERIALES Y FERRETERIA JR, S.A. DE C.V. |
MFJ0208152W4 |
$139,468.40 |
MIGUELINA HERNANDEZ CASTRO |
HECM570929KWA |
$880,823.18 |
MORALES VAZQUEZ EDGAR IGNACIO |
MOVE710403AE0 |
$137,775.10 |
RODOLFO RAMON GOMEZ |
RAGR860517PN7 |
$248,010.59 |
TOMAS MONTIEL FERRERA |
MOFT830502NK4 |
$349,962.84 |
TRITURADOS BEDOLLA Y SALINAS, S.A. DE C.V. |
TBS950424TD1 |
$494,423.67 |
Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del Crédito |
MUNICIPIO DE TULTITLAN |
MTU200612R55 |
$182,251.52 |
EIFFEL DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. |
EME031111IP5 |
$2,445,861.39 |
MEX FEC ASOCIADOS URBANIZADORES, S.A. DE C.V. |
MFA010319K4A |
$225,068.44 |
GRUPO INMOBILIARIO, INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A DE C.V. |
GII010319U85 |
$965,007.13 |
CASA METROPOLITANA, S.A DE C.V. |
CME040824IA1 |
$710,967.21 |
PROCTOR, S.A. DE C.V. |
PRO920304DR7 |
$211,397.67 |
CONSTRUCTORA DIMSAR S.A. DE C.V. |
CDI080402L55 |
$430,410.15 |
CAR-VEL CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. |
CCO0907232H5 |
$499,990.00 |
ABSIS CONSTRUCTORES S.A. DE C.V. |
ACO080306JGA |
$228,953.00 |
MASTEREN S.A. DE C.V. |
MAS0802279I9 |
$162,299.84 |
PROYECTOS Y OBRAS HABITARE, S.A. DE C.V. |
POH900206BY1 |
$413,275.21 |
PROMOTORA Y CONSTRUCTORA FLORES F. S.A. DE C.V. |
PCF9703014VA |
$197,846.23 |
MAGASA S.A DE C.V. |
MAG9207043P1 |
$491,860.17 |
URIAS LOPEZ RUBEN |
UILR6711279IA |
$249,623.42 |
ENOBRA DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A. DE C.V. |
EDC050805JG2 |
$208,301.75 |
INTEGRA CONSTRUCTORA S. DE R.L. DE C.V. |
ICO0611095C6 |
$602,736.65 |
SIGUE CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. |
SCO041108ES9 |
$280,438.12 |
JM INTEGRADORES S. DE R.L. DE C.V. |
JIN071214N15 |
$139,741.21 |
TESORERIA MUNICIPAL GOMEZ PALACIO |
TMU820908EP0 |
$145,747.98 |
BANDA CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. |
BCO000522S46 |
$469,537.96 |
EIFFEL DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. |
EME031111IP5 |
$1,229,946.56 |
EDIFICACIONES URBANAS ESCORPION, S.A. DE C.V. |
EUE950522S43 |
$284,728.77 |
CONSTRUGAS COMARCA S.A. DE C.V. |
CCO001110HN0 |
$144,720.56 |
Mediante este aviso se les informa que se efectuarán las deducciones de los créditos incobrables a su cargo, a fin de que dichas personas acumulen el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 31 fracción XVI incisos A) y B).
El texto completo de dicha reforma puede ser consultado en el Diario Oficial de la Federación publicado el dieciocho de julio del año dos mil seis y primero de octubre de dos mil siete.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2011.
Representante Legal
Lic. Raúl Bernardo Arroyo Ramón
Rúbrica.
(R.- 338408)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
AVISOS DE DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS DE REFERENCIA
NOMBRE |
|
NRF-034-PEMEX-2011 |
Aislamientos térmicos para altas temperaturas en equipos, recipientes y tubería superficial |
NRF-088-PEMEX- 2011 |
Equipo de Protección Facial |
NRF-140-PEMEX-2011 |
Sistemas de Drenaje |
NRF-142-PEMEX-2011 |
Válvulas Macho |
NRF-163-PEMEX-2011 |
Válvulas de control con actuador tipo neumático |
Petróleos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 51-A, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las Declaratorias de Vigencia de las normas de referencia que se listan a continuación, mismas que han sido aprobadas por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en su sesión número 84 del 24 de noviembre de 2011.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 46 de su Reglamento, los proyectos de normas de referencia correspondientes se publicaron para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación de fecha el 23 de diciembre de 2010, 16 de febrero de 2011 y 23 de agosto de 2011, respectivamente, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales después de su publicación, los interesados presentarán sus comentarios ante el seno del Comité; los comentarios recibidos se atendieron y fueron incorporados a las mismas. Se declara la vigencia de las normas de referencia listadas, a los 60 días naturales contados a partir de la publicación en el DOF de la presente declaratoria.
El texto completo de los documentos puede ser consultado en la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en avenida Marina Nacional 329, primer piso del edificio “A”, colonia Huasteca, México, D.F., código postal 11311 y en las direcciones de Internet: y www.pemex.com.
CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
NRF-034-PEMEX-2011 |
Aislamientos térmicos para altas temperaturas en equipos, recipientes y tubería superficial |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales, para la contratación del diseño, adquisición de materiales y la instalación de un sistema termoaislante. Alcance La presente Norma de Referencia establece los requisitos mínimos para el diseño, materiales e instalación requeridos para conformar un sistema termoaislante de alta temperatura con rango de 310 K (37 °C) a 1088 K (815 °C) evitando riesgos en la salud de los trabajadores y minimizando el impacto ambiental para las instalaciones donde se apliquen estos materiales Concordancia con normas mexicanas o internacionales No tiene concordancia |
CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
|
NRF-088-PEMEX- 2011 |
Equipo de Protección Facial |
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Objetivo Establecer las especificaciones, para la adquisición de los equipos de protección personal para la cara. Alcance Esta norma de referencia establece la clasificación, especificaciones, métodos de prueba y criterios de aceptación que deben cumplir los equipos de protección facial, que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios proporciona al personal que labora en sus instalaciones específicamente para protección contra salpicaduras e impactos. Esta norma no establece los requerimientos y métodos de prueba con que deben cumplir los protectores faciales empleados para proteger a los usuarios contra la exposición a radiación visible, infrarroja y ultravioleta y arco eléctrico. Esta norma de referencia cancela y sustituye a la NRF-088-PEMEX-2005 del 17 de septiembre de 2005. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia tiene concordancia parcial con la NMX-S-056-SCFI-2007 |
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NRF-140-PEMEX-2011 |
Sistemas de Drenaje |
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Objetivo Establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los servicios de diseño y/o construcción de los sistemas de drenajes que se utilizan en las instalaciones. Alcance Esta norma de referencia establece los requisitos técnicos que deben cumplir los proveedores o contratistas en el diseño y/o construcción de los sistemas de drenajes para las instalaciones (nuevas o ampliación de existentes) de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta norma de referencia aplica para sistemas de drenajes por gravedad y no es aplicable para instalaciones marinas, ni para rehabilitaciones de sistemas de drenajes Concordancia con normas mexicanas o internacionales No tiene concordancia |
NRF-142-PEMEX-2011 |
Válvulas Macho |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición de Válvulas macho, para los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta NRF contempla los requerimientos técnicos y documentales de Válvulas macho para tuberías de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta NRF no contempla: a) Válvulas macho para líneas de conducción (ductos) terrestres o marítimos. b) Válvulas macho con más de dos vías. c) Válvulas macho de materiales no metálicos Concordancia con normas mexicanas o internacionales No tiene concordancia |
CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
NRF-163-PEMEX-2011 |
Válvulas de control con actuador tipo neumático |
Objetivo Establecer las especificaciones técnicas y documentales para la adquisición de las válvulas de control con actuador tipo neumático a utilizar en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia especifica los requerimientos técnicos y documentales, que deben tener y cumplir las válvulas de control con actuador tipo neumático, para los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta Norma de Referencia excluye las especificaciones y requerimientos para: a) Válvulas para servicios de acondicionamiento de vapor. b) Válvulas para servicios radiactivos. c) Válvulas de bloqueo o aislamiento. d) Válvulas reguladoras de presión. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta
norma concuerda parcialmente con las siguientes normas
internacionales: IEC 60534-2-1:1998 IEC 60534-2-5:2003, IEC
60534-3-1:2001 IEC 60534-3-2:2001, IEC 60534-4:2006 IEC
60534-5:2004, |
México, D.F., a 24 de noviembre de 2011.
Director Corporativo de Operaciones y Presidente del Comité de Normalización
de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Ing. Carlos Rafael Murrieta Cummings
Rúbrica.
(R.- 339057)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
AVISOS DE CONSULTA PUBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS DE REFERENCIA
PROY-NRF |
NOMBRE |
PROY-M1-NRF-020-PEMEX-2005 |
Calificación y certificación de soldadores y soldadura (Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-020-PEMEX-2005) |
PROY-NRF-051-PEMEX-2011 |
Sistemas de aire acondicionado |
PROY-NRF-064-PEMEX-2011 |
Calabrotes para monoboyas y amarraderos convencionales |
PROY-M1-NRF-069-PEMEX-2006 |
Cemento clases “G”, “H” y “H-PEMEX” empleados en pozos petroleros (Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-069-PEMEX-2006) |
PROY-NRF-133-PEMEX-2011 |
Unidad turbo expansor-compresor |
PROY-NRF-134-PEMEX-2011 |
Cambiadores de calor enfriados por aire |
PROY-NRF-137-PEMEX-2011 |
Diseño de estructuras de acero terrestres |
PROY-NRF-138-PEMEX-2011 |
Diseño de estructuras de concreto terrestres |
PROY-NRF-139-PEMEX-2011 |
Soportes para tubería-Diseño |
PROY-NRF-158-PEMEX-2011 |
Juntas de expansión metálicas |
PROY-NRF-260-PEMEX-2011 |
Inspección de plataformas marinas fijas de acero |
PROY-NRF-270-PEMEX-2011 |
Tarimas para transporte de equipos y materiales a instalaciones costa afuera |
PROY-NRF-274-PEMEX-2011 |
Evaluación de la integridad mecánica de tuberías de proceso y recipientes de presión en instalaciones industriales |
PROY-NRF-281-PEMEX-2011 |
Protección anticorrosiva a base de galvanizado por inmersión en caliente |
PROY-NRF-282-PEMEX-2011 |
Botes salvavidas totalmente cerrados para instalaciones de Pemex Exploración |
PROY NRF-286-PEMEX-2011 |
Sopladores de hollín |
PROY-NRF-287-PEMEX-2011 |
Sistema de control y protecciones de calderas |
Petróleos Mexicanos con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica los avisos de consulta pública de los proyectos de normas de referencia que se listan a continuación, mismos que han sido elaborados por los Subcomités Técnicos de Normalización correspondientes y aprobados por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en su sesión del 24 de noviembre de 2011.
De
conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, estos proyectos de normas
de referencia se publican para consulta pública a efecto de
que dentro de los siguientes 60 días naturales después
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité
que lo propuso, ubicado en avenida Marina Nacional 329, piso 35 de la
Torre Ejecutiva de Pemex, colonia Huasteca, México, D.F.,
código postal 11311, teléfono 19 44 95 81
y 19 44 25
00, extensiones 54777 y 54778, fax 19 44 93 08, E-mail:
Jorge.gonzalez@pemex.com
Durante
este lapso, el texto completo del documento puede ser consultado en
la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en
avenida Marina Nacional 329, primer piso del edificio “A”,
colonia Huasteca, México, D.F., código postal 11311 y
en las direcciones de Internet:
http://www.economia.gob.mx/dgn1.html
y www.pemex.com.
CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-M1-NRF-020-PEMEX-2005 |
Calificación y certificación de soldadores y soldadura (Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-020-PEMEX-2005) |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir los contratistas o proveedores en la calificación de procedimientos de soldadura y soldadores, así como los métodos de inspección y criterios de aceptación de las soldaduras, en las actividades de fabricación, construcción, mantenimiento y reparación de instalaciones petroleras. Alcance Esta Norma de Referencia define los requerimientos que se deben cumplir para la calificación procedimientos de soldadura, soldadores y/u operadores de máquinas de soldar, para la fabricación, construcción, reparación, modificación, alteración o mantenimiento de bienes de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Esta
Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-020-PEMEX-2005
del 17 de septiembre Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-051-PEMEX-2011 |
Sistemas de aire acondicionado |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la contratación de los servicios de ingeniería para el diseño y especificación de los materiales y equipos requeridos en los sistemas de aire acondicionado usados en las instalaciones de Pemex. Alcance Establece los requisitos y criterios para diseñar sistemas de aire acondicionado para enfriamiento o calefacción, la forma de especificar equipos y materiales que los conforman, así como lo relativo a filtración, presurización y ventilación mecánica; privilegiando el ahorro de energía, inversión, operación y mantenimiento en este tipo de sistemas utilizados en las diferentes áreas industriales o administrativas de Pemex. No aplica para diseño, especificación de materiales y equipos para las unidades enfriadoras de agua tipo centrífugo, torres de enfriamiento, unidades ventilador-serpentín, unidades de ventana, sistemas de retorno de aire por cámara plena, sistemas de aire acondicionado para hospitales y generadores de ozono. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-064-PEMEX-2011 |
Calabrotes para monoboyas y amarraderos convencionales |
Objetivo Establecer los requisitos que deben cumplir los calabrotes para monoboyas y/o amarraderos convencionales que adquieran Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Alcance .Establece los requisitos que los proveedores deben cumplir para la fabricación y suministro de los calabrotes para amarre que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios utiliza en sus instalaciones marinas donde operen buque tanques. No incluye el diseño de los calabrotes ni los equipos que sean utilizados para la fabricación. Es total y absoluta responsabilidad de los proveedores la elaboración del diseño, equipos, dispositivos y los demás componentes que intervienen en su proceso de fabricación. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-M1-NRF-069-PEMEX-2006 |
Cemento clases “G”, “H” y “H-PEMEX” empleados en pozos petroleros (Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-069-PEMEX-2006) |
Objetivo Asegurar que la calidad de los cementos Clases “G”, “H” y “H-PEMEX” utilizados en las operaciones de cementación de pozos petroleros, reúnan las propiedades y características necesarias para soportar las condiciones de trabajo a las que estarán expuestos. Alcance
Esta
Norma de Referencia cubre las especificaciones de calidad de los
cementos Clases ”G”, "H" Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma es concordante con las Normas Mexicanas descritas en el capítulo de referencias. |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-133-PEMEX-2011 |
Unidad turbo expansor-compresor |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición de las Unidades turbo expansor-compresor a utilizarse en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Alcance Esta Norma de Referencia establece los requerimientos y documentación que deben cumplir las Unidades turbo expansor-compresor utilizados en servicios de proceso en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-134-PEMEX-2011 |
Cambiadores de calor enfriados por aire |
Objetivo
Establecer
los requisitos técnicos y documentales mínimos que
deben cumplir los cambiadores Alcance
Esta
Norma de Referencia establece los requisitos técnicos que
deben de cumplir los proveedores o contratistas en el diseño
térmico, hidráulico, mecánico-estructural,
materiales, fabricación, inspección y pruebas,
limpieza y pintura, preparación para embarque de los
cambiadores de calor enfriados por aire que se utilicen en los
centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. Esta Norma Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia difiere parcialmente de ISO 13706:2005 |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-137-PEMEX-2011 |
Diseño de estructuras de acero terrestres |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir en la ingeniería de estructuras de acero en las instalaciones y centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Alcance
Esta
Norma establece los requerimientos técnicos y documentales
para la ingeniería de estructuras Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales. |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-138-PEMEX-2011 |
Diseño de estructuras de concreto terrestres |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir en la ingeniería de estructuras de concreto en las instalaciones y centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance
Esta
Norma establece los requerimientos técnicos y documentales
para la ingeniería de estructuras Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales. |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-139-PEMEX-2011 |
Soportes para tubería-Diseño |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir en la ingeniería de soportes para tuberías en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia es para la ingeniería de estructural de concreto y/o acero que soportan tuberías dentro de los centros de trabajo. Y no contempla soportes de tuberías para: tuberías de conducción o transporte, externas a los centros de trabajo, tuberías submarina, tuberías enterradas, tuberías en transportes terrestres o marítimos, tuberías en plataformas marinas. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-158-PEMEX-2011 |
Juntas de expansión metálicas |
Objetivo Establecer los requerimientos técnicos y documentales para las juntas de expansión metálicas a utilizarse en Tuberías de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Establece los requisitos de juntas de expansión metálicas para Tuberías. Y no contiene requerimientos para: Juntas de expansión no metálicas. Juntas de expansión para líneas de conducción entre centros de trabajo o instalaciones (ductos) terrestres o submarinos. Jutas de expansión para equipos. Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-158-PEMEX-2006 del 14 de septiembre del 2006 y la especificación ESP-K-4515. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-260-PEMEX-2011 |
Inspección de plataformas marinas fijas de acero |
Objetivo
Establecer
los requisitos técnicos y documentales mínimos
necesarios que deben cumplir los contratistas o prestadores de
servicio, en la planeación y ejecución de las
actividades de inspección de plataformas marinas fijas de
acero en el Golfo de México, así como en la
evaluación y retroalimentación Alcance Esta Norma de Referencia establece los lineamientos y criterios de Pemex Exploración y Producción aplicables a los siguientes aspectos de la inspección estructural para las plataformas marinas fijas de acero del Golfo de México: a) Planeación de la inspección b) Ejecución de los trabajos de inspección c) Evaluación de hallazgos detectados durante las inspecciones d) Retroalimentación del plan de inspección Los requerimientos técnicos y documentales establecidos en esta norma de referencia aplican a las plataformas marinas existentes en el Golfo de México en tirantes menores a 100 m. En el caso de la Sonda de Campeche se considera la zona geográfica delimitada aproximadamente por las coordenadas N 20° 10´, W 92° 40´, N 18° 55´ y W 91° 55´. En el activo de Explotación Litoral de Tabasco, la zona de interés queda, delimitada aproximadamente por las coordenadas N 19°, W 93° 30´, N 18° 26´ y W 92°. En la Región Norte la zona de interés queda delimitada por las coordenadas geográficas N 20° 42´, W 97° 31´, N 22° 18´ y W 96° 56´ Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-270-PEMEX-2011 |
Tarimas para transporte de equipos y materiales a instalaciones costa afuera |
Objetivo Establecer los requerimientos técnicos y documentales que debe cumplir el proveedor para la adquisición de tarimas, así como las que suministren los proveedores y prestadores de servicios para enviar materiales y equipos a las diferentes instalaciones costa afuera. Alcance Esta Norma de Referencia tiene como finalidad establecer las características técnicas de fabricación que deben cumplir las tarimas para cargar o transportar todos aquellos materiales y equipos que se deban enviar o recepcionar en instalaciones costa afuera, manejo en muelles y almacenes, debiendo resguardar la integridad de los mismos, de las instalaciones y de las personas que intervienen en sus maniobras. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-274-PEMEX-2011 |
Evaluación de la integridad mecánica de tuberías de proceso y recipientes de presión en instalaciones industriales |
Objetivo
Establecer
los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir
en la contratación Alcance Esta NRF es para la evaluación de la Integridad mecánica, determinar el estado actual, vida útil estimada y en su caso las necesidades de mantenimiento y/o reparación de tuberías y equipos estáticos sujetos a presión, a fuego o atmosféricos. Queda excluido de la aplicación de esta NRF: Líneas de proceso y recipientes a presión en plataformas marinas con mecanismo de deterioro generalizado alcance de la NRF-227-PEMEX-2009, Ductos o líneas de conducción terrestres y marítimas, equipos dinámicos o eléctricos, tuberías y equipo submarino, de barcos y embarcaciones marítimas. Sistemas e instrumentos de operación y/o control. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-281-PEMEX-2011 |
Protección anticorrosiva a base de galvanizado por inmersión en caliente |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para llevar a cabo la protección anticorrosiva a base de galvanizado por inmersión en caliente de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta NRF incluye dentro de su alcance la metodología para muestreo, control de calidad, inspección, pruebas de laboratorio y requisitos de aceptación que debe cumplir la protección anticorrosiva con sistema dúplex a base de galvanizado por inmersión en caliente de piezas estructurales que se utilicen en obras nuevas durante su etapa de construcción o rehabilitación, modificaciones, remodelaciones, reconfiguraciones de instalaciones existentes y/o sustitución de piezas completas; fabricadas con acero al carbono no aleado, acero de baja aleación, acero de fácil maquinado que contenga azufre, fundiciones grises y maleables, siempre que sus dimensiones permitan el proceso de galvanización.
Esta
NRF no contempla dentro de su alcance el mantenimiento mediante la
protección anticorrosiva Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta NRF tiene concordancia con la NMX-H-004-SCFI-2008 |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-282-PEMEX-2011 |
Botes salvavidas totalmente cerrados para instalaciones de Pemex Exploración y Producción |
Objetivo Establecer los requerimientos técnicos y documentales que deben reunir los botes salvavidas totalmente cerrados que se utilicen en instalaciones de Pemex Exploración y Producción ya sean propias, arrendadas o de terceros a su servicio. Alcance Esta Norma de Referencia únicamente aplica a botes salvavidas totalmente cerrados, su sistema de izaje y de descenso controlado. No contempla especificaciones para botes salvavidas de caída libre. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con Normas Mexicanas o Internacionales. |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY NRF-286-PEMEX-2011 |
Sopladores de hollín |
Objetivo
Establecer
los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir
los Sopladores de Hollín Alcance Esta Norma de Referencia aplica para Sopladores de Hollín mediante vapor, rotatorios, retráctiles, y sus componentes, de calderas y calentadores a fuego directo. Incluye requisitos para su instalación. Esta Norma de Referencia no incluye los requisitos para Sopladores de Hollín mediante aire, agua, onda sonora u otro medio Estructuras metálicas que ya sean parte de las instalaciones en operación y que no sean susceptibles de ser retiradas de las instalaciones industriales de Pemex. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta NRF tiene concordancia con la NMX-H-004-SCFI-2008. |
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CLAVE O CODIGO |
TITULO DEL PROYECTO DE NORMA |
PROY-NRF-287-PEMEX-2011 |
Sistema de control y protecciones de calderas |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y de servicios, para la adquisición del sistema de control y protecciones de calderas. Alcance Establece los requisitos para la adquisición del hardware, software y los servicios de configuración, programación, comisionamiento, pruebas, puesta en operación, capacitación y documentación para el Sistema de Control y Protecciones de Calderas. El Sistema de Control y Protecciones de Calderas de esta Norma de Referencia aplica para Calderas con capacidad de 120 ton/h o mayores ubicadas en instalaciones terrestres (incluye la modernización en calderas existentes). El alcance del suministro debe incluir: la ingeniería, el hardware, el software, la integración, la infraestructura y los servicios (pruebas en fábrica, embarque, comisionamiento, montaje, configuración, pruebas de aceptación en campo y puesta en servicio de todos los componentes, accesorios y programas) del Sistema de Control y Protecciones de Calderas. Así como también la capacitación del personal de Pemex para la operación y el mantenimiento de los componentes, accesorios y programas suministrados. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta NRF tiene concordancia con la NMX-H-004-SCFI-2008 |
México, D.F., a 24 de noviembre de 2011.
El Director Corporativo de Operaciones y Presidente del Comité de Normalización
de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Ing. Carlos Rafael Murrieta Cummings
Rúbrica.
(R.- 339055)