Viernes
30 de diciembre de 2011 DIARIO
OFICIAL (Decimoprimera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jal.
Mesa II
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
MAURICIO CORTES SAN JUAN.
En el juicio de amparo 668/2011-II, promovido por Leticia Georgina Ruvalcaba Toscano, apoderada especial en cuanto a su objeto y general judicial para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio de los quejosos Ricardo Lira Aguilera e Irene Macías Contreras, contra actos del Juez, Secretario y Actuario Judicial adscritos al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, consistente en el emplazamiento y todo lo actuado dentro del juicio mercantil ejecutivo número 77/2004; por tanto, se ordena emplazar a dicho tercero perjudicado Mauricio Cortés San Juan, por edictos para que comparezca, si a sus intereses convienen, en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
“El presente edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, y el periódico de mayor circulación en la República”.
Guadalajara, Jal., a 21 de diciembre de 2011.
La Secretaria
Lic. Claudia Cecilia Sepúlveda Alcaraz
Rúbrica.
(R.- 339877)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCEROS PERJUDICADOS: GUSTAVO ADOLFO JUAREZ SUAREZ, RAQUEL SUAREZ PEREZ Y LUZ MARIA DEL PILAR HUERDO LANGE.
En los autos del juicio de amparo, expediente 732/2011-II, promovido por ALBERTO EDUARDO VENTOSA MERINO, por propio derecho, contra actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y actuario adscrito a dicho juzgado, como se desconoce el domicilio cierto y actual de los terceros perjudicados GUSTAVO ADOLFO JUAREZ SUAREZ, RAQUEL SUAREZ PEREZ Y LUZ MARIA DEL PILAR HUERDO LANGE, conforme al proveído de uno de diciembre de dos mil once, que ordenó emplazarlos al juicio de amparo por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este juzgado a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista de acuerdos de este Juzgado. Se hace de su conocimiento que mediante proveído de quince de noviembre de esta anualidad, se señalaron las diez horas con treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
México, D.F., a 8 de diciembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Cutberto Fung Castellanos
Rúbrica.
(R.- 339010)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río
EDICTO
En el juicio de amparo 579/2011, promovido por Miguel Angel Portilla Carrera, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia, con residencia en Veracruz, Veracruz y otra autoridad, consistente en la resolución de revocación de adjudicación de inmueble dictada en los autos del toca 6/2011 del índice del juzgado en cita, por ignorarse domicilio de los terceros perjudicados Irma Edith López Barbosa, Germán Ahumada Díaz y Rita María Palomo García, se ordenó emplazarlos por este medio para que comparezcan a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, apercibidos que de no comparecer, continuará el juicio y las notificaciones personales subsecuentes les serán hechas por lista en los estrados de este juzgado; dejándoles copia de la demanda a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional; significándoles que la audiencia constitucional se señaló para las trece horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.
NOTA:- Este edicto debe
publicarse tres veces consecutivas de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación, así como en el
periódico Excelsior de la ciudad de México, Distrito
Federal y en el diario
El Dictamen de la ciudad de Veracruz.
Boca del Río, Ver., a 26 de octubre de 2011.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Florinda Rodríguez García
Rúbrica.
(R.- 338461)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Amparo 2302/2011
EDICTO
Mediante auto de tres de octubre de dos mil once, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado, admitió la demanda de garantías promovida por Esperanza Vargas Jiménez, por su propio derecho, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Quince y otra autoridad, que quedó registrada con el número 2302/2011; asimismo, se tuvo como tercero perjudicado a Francisco Javier Vargas Jiménez, ordenando emplazarlo a juicio, sin que a la fecha se haya emplazado; por tanto, a fin de hacerle saber la radicación del juicio y pueda comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Asimismo, se informa que la fecha para celebración de la audiencia constitucional esta señalada para las ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 29 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Juan José Magaña Ornelas
Rúbrica.
(R.- 338586)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar
de la Primera Región Especializado en Extinción de Dominio
México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto:” “Se comunica a la tercero afectada María Araceli Zamora Vega, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región y Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por BLANCA ALICIA BERNAL CASTILLA, FILIBERTA PEREZ TOLENTINO, EDGAR ALFONSO RODRIGUEZ CABRERA Y ROMAN VILLEGAS TORRES, Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en contra de HECTOR MIGUEL OLIVARES BAILON O HECTOR MIGUEL OLIVARES BAYLON, ALIAS “EL NENE”, se registró con el número 24/2011, consistente esencialmente en: “… SE ADMITE LA DEMANDA; en vía y forma propuesta, por la que las ocursantes demandan la declaratoria de extinción de dominio respecto del bien inmueble ubicado en calle Pedro Alvarado número 216, colonia Municipio Libre, Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua.
Asimismo se emplaza a dicha tercero afectada para que dentro del término de TREINTA DIAS, contado a partir de la última publicación de los edictos, para que de contestación a la demanda instaurada en su contra por el Ministerio Público de la Federación, asimismo, quedan en la Secretaría de este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibidos que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía”.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”, “LA JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE PARA EL COMPUTO DE LOS SIETE DIAS EN QUE SE DEBE PUBLICAR CADA EDICTO, COMENZARAN A CORRER A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HAYA REALIZADO LA PRIMERA PUBLICACION, ES DECIR, ENTRE CADA PUBLICACION DEBERAN MEDIAR SEIS DIAS HABILES PARA QUE EL DIA SIGIENTE HABIL SE LLEVE A CABO LA PUBLICACION DEL EDICTO CORRESPONDIENTE.
PARA
SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL
UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, REFORMA”,
“LA
JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES
DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.
México, D.F., a 25 de octubre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Primera Región y Especializado en Extinción de Dominio, con Competencia
y Jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal
Lic. Celestina Ordaz Barranco
Rúbrica.
(R.- 339291)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: TOMAS BOCANEGRA OJEDA.
En los autos del juicio de amparo número 803/2011-II, promovido por Camila Méndez Cortes, contra actos del Juez Quincuagésimo Noveno Civil del Distrito Federal y otra autoridad, se señaló como tercero perjudicado a Tomás Bocanegra Ojeda y como acto reclamado la todo lo actuado en el juicio especial hipotecario 508/2006, promovido por Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima, Sociedad Financiera de Objeto Limitado Grupo Financiero BBVA Bancomer, derivado de la falta de emplazamiento; en auto de veintiséis de septiembre de dos mil once, se admitió la demanda de garantías y se ordenó emplazar a los terceros perjudicados, y al no tener resultados positivos en cuanto al domicilio respecto del tercer perjudicado Tomás Bocanegra Ojeda, no obstante la investigación de domicilio que se hizo; en auto de once de noviembre de dos mil once, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a dicho ordenamiento; hágase del conocimiento del tercero perjudicado Tomás Bocanegra Ojeda, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado; asimismo, queda a su disposición en este juzgado federal, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio.
México, D.F., a 11 de noviembre de 2011.
El Secretario
Lic. Juan Diego Hernández Villegas
Rúbrica.
(r.- 339243)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
QUEJOSO: RAUL GUERRERO SANCHEZ.
““…INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados Jéssica Alejandra Castro Monzón, Araceli Vargas Chávez y Samuel Anzures Ortega, que en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante auto de veintinueve de junio de dos mil once, se admitió la demanda de garantías promovida por Raúl Guerrero Sánchez, correspondiéndole el número de amparo 782/2011-II, señalando esencialmente como acto reclamado el auto de formal prisión, dictado dentro de los autos de la causa penal 232/2005-2, y señala como autoridades responsables los que enseguida se enuncian:
1. “III.- LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE: SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE DE EL ACTO DE QUE AQUI A CONTINUACION RESEÑARE, AL JUZGADO SEPTIMO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO…”
Asimismo, se les hace de su conocimiento el derecho que tienen de apersonarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la ultima publicación, en la inteligencia que dentro de los tres días subsiguientes a que comparezcan a este órgano jurisdiccional, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en Naucalpan de Juárez, Estado de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se les practicaran aún las de carácter personal, por medio de lista, que se publicará en este órgano de control constitucional.
Finalmente, se les hace del conocimiento que la fecha de la audiencia se encuentra señalada para las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL ONCE, día y hora disponible en la agenda que para tal efecto lleva este Juzgado.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado de México, con Residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Rubén Benítez Hernández
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 23 de diciembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de México
Lic. Rubén Benítez Hernández
Rúbrica.
(R.- 339825)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
JAMES BURGOS, SAMUEL BARDOR, ROBERTO BRAVO, ADALBERTO SERRANO, FRANZ BUMAN, OTTO HERNANDEZ, EDUARDO YACOT, FRANCISCO BADILLO, ANTONIO DE LA BARRERA Y JORGE SOTO
En los autos del juicio de amparo 701/2011-II, promovido por Techno Brake Organization México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otra autoridad, al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de 2011.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 339893)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En el expediente 335/2011-B relativo al procedimiento de concurso mercantil de STRASSBURGER Y LOPEZ, S.A. DE C.V., la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Licenciada IRMA RODRIGUEZ FRANCO, el diecisiete de agosto de dos mil once, dictó sentencia definitiva en que se declara en concurso mercantil a dicho comerciante, retrotrayendo sus efectos al dieciocho de noviembre de dos mil diez; se declara abierta la etapa de conciliación y se ordena que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada, excepto los contenidos en el art. 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designe conciliador y a éste que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo deseen, soliciten el reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para los acreedores con domicilio desconocido o impreciso.
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
México, D.F., a 17 de agosto de 2011.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Briseida Cuanalo Ramírez
Rúbrica.
(R.- 339740)
AVISOS GENERALES
|
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
TASA NAFIN
De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de diciembre de 2011 aplicable en enero de 2012, ha sido determinada en 4.80% anual.
México, D.F., a 23 de diciembre de 2011.
Nacional Financiera, S.N.C.
Director de Tesorería Mario Govea Soria Rúbrica. |
Director Jurídico Contencioso y de Crédito Javier Nava Tello Rúbrica. |
(R.- 339874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Ejecutivo Federal
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Coahuila
Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Agencia Segunda Investigadora
Mesa Uno de Procedimientos Penales
Torreón, Coah.
PUBLICACION POR EDICTO
Se
notifica a quien resulte ser el propietario de una camioneta Ford
expedition 4+2, color blanco sin placas de circulación con
número de identificación vehicular 1FMFU17585LA58459
modelo 2005, que en la
AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/159/2009 instruida en contra de quien resulte
responsable por el delito
de violación a la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos,
se decretó el aseguramiento ministerial de ese vehículo,
razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo,
gravarlo o hipotecarlo; además se le apercibe para el caso de
no realizar manifestación alguna ante la C. Lic. Diana
Elizabeth García López, Agente del Ministerio Público
de la Federación titular de la Agencia Segunda Investigadora
Mesa Uno, con domicilio en avenida Universidad 890 de la colonia
Rincón la Merced en la ciudad de Torreón, Coahuila, en
el plazo de 90 días naturales siguientes al de la
notificación; los bienes causarán abandono a favor del
Gobierno Federal, todo lo anterior con fundamento en los artículos
14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución;
181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Torreón, Coah., a 1 de septiembre de 2011.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Mesa Uno
Lic. Diana Elizabeth García López
Rúbrica.
(R.- 339691)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Ejecutivo Federal
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Nayarit
Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación,
Agencia Unica con sede en Acaponeta, Nayarit
Subsede
Acaponeta, Nay.
PUBLICACION POR EDICTO
Al o los propietario(s), con domicilio ignorado, legítimo de UN VEHICULO (MOTOCICLETA), DE LA MARCA ITALIKA, TIPO MOTOCICLETA FT-150, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE IDENTIFICACION VEHICULAR 3SCPFTEE781001967, DE MANUFACTURA NACIONAL Y AÑO MODELO 2008, se le notifica que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/NAY/ACA/052/2010, se decretó el aseguramiento ministerial del vehículo anteriormente descrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 41 del Código Penal Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales; razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la presente publicación causará abandono a favor de la Federación, conforme a la legislación aplicable.
Acaponeta, Nay., a 23 de agosto de 2011.
C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica de la Subsede de Acaponeta
Lic. Alma Angelina Pérez Castro
Rúbrica.
(R.- 339715)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa V
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
Que en autos de las Averiguaciones Previas números AP/SIN/CLN/112/2011/M-V, instruidas en contra de QUIEN o QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión del Delito de ROBO, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal; 1o. fracción II, 123, 181, 182, 182-a, 182-b, del Código Federal de Procedimientos Penales; 2 y 4o. fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; artículos 1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA AL PROPIETARIO o POSEEDOR o QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO, respecto de las Unidades Motrices afectas y aseguradas dentro de la presente indagatoria, siendo éstos:
(01) UNA CAMIONETA MARCA JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE, TIPO VAGONETA, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 1J4GZ58Y8RC238308, MODELO 1994, BLINDADO.
(01) UNA CAMIONETA MARCA JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE, TIPO VAGONETA, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 1J4GZ78Y9VC683145, MODELO 1997, BLINDADO.
(01) UN VEHICULO MARCA FORD, LINEA GRAND MARQUIS, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 2MELM75WXTX608748, MODELO 1996, BLINDADO.
Lo anterior en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, de las unidades motrices antes descritas, por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación al mismo; así mismo, se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere los artículos 182-A, Párrafo Tercero, 182-Ñ, Párrafo Primero, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, dichos bienes causarán abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 26 de abril de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Horacio Cabada Arreola
Rúbrica.
(R.- 339632)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Ejecutivo Federal
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Coahuila
Agencia del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Agencia Segunda Investigadora
Mesa Uno de Procedimientos Penales
Torreón, Coah.
PUBLICACION POR EDICTO
Se notifica a quien resulte ser el propietario de los siguientes vehículos; Neon marca Dodge, Chrysler color blanco modelo 2002, con número de serie 1B3BS46CX2D528234 con placas de circulación EYL4346 del Estado de Coahuila; camioneta Silverado marca Chevrolet color gris oscuro con número de serie 2GCEC19T941219646 con placas de circulación 9TP-B67 del Estado de Texas, USA, camioneta marca Jeep línea Grand Cherokee, color blanco con placas de circulación FBN-25-92 del Estado de Coahuila, camioneta Ford Lobo, King Ranch, color gris oscuro número de serie 1FTPW14505KC82712, con placas de circulación del Estado de Coahuila que en la AP/PGR/COAH/TORR/AGII-l/156/2009 instruida en contra de quien resulte responsable por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se decretó el aseguramiento ministerial de ese vehículo, razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo; además se le apercibe para el caso de no realizar manifestación alguna ante la C. Lic. Diana Elizabeth García López agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Agencia Segunda Investigadora Mesa Uno con domicilio en avenida Universidad 890 de la colonia Rincón La Merced en la ciudad de Torreón, Coahuila, en el plazo de 90 días naturales siguientes al de la notificación; los bienes causaran abandono a favor del Gobierno Federal, todo lo anterior con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales.
Torreón, Coah., a 1 de septiembre de 2011.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Mesa Uno
Lic. Diana Elizabeth García López
Rúbrica.
(R.- 339672)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Jalisco
Agencia del Ministerio Público Federal
Agencia Federal de Procedimientos Penales Número Uno Mesa Uno
Guadalajara, Jalisco
PUBLICACION DE EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO: DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET TORNADO, COLOR GUINDA, MODELO 2006, PLACAS DE CIRCULACION JP-99-261 DEL ESTADO DE JALISCO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION 93CXMB0206C113673, ASI COMO EL VEHICULO MARCA CHEVROLET, TRAIL BLAZER, MODELO 2003, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACION REV-84-23 DEL ESTADO DE NAYARIT, CON NUMERO DE SERIE 1GNDS1358321072941 QUE EN LA INDAGATORIA AP/PGR/JAL/GDL/AG1/M1/6940/2010 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y/O LO QUE RESULTE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS VEHICULOS; RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO CRISPIN QUIROZ VALENTIN, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA, MESA PRIMERA, CON DOMICILIO EN EL NUMERO 591 DE LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, CASI ESQUINA CON AVENIDA LA PAZ, COLONIA MEXICALTZINGO, GUADALAJARA JALISCO, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR GOBIERNO FEDERAL.
Guadalajara Jal., a 5 de abril de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Uno, Mesa Uno
Delegación Jalisco
Lic. Crispín Quiroz Valentín
Rúbrica.
(R.- 339677)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Ejecutivo Federal
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Coahuila
Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Agencia Segunda Investigadora Mesa Uno
Torreón, Coah.
PUBLICACION POR EDICTO
Se notifica a quien resulte ser el propietario del camión torton de color rojo sin placas de circulación ni razón social con un engomado en el vidrio con refrendo del 2009 con el número ST924087, con tanque en forma de cilindro, color gris al parecer adaptado en la parte de atrás, que en la AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/353/2010 instruida en contra de quien resulte responsable por el delito de robo de hidrocarburo, se decretó el aseguramiento ministerial de ese vehículo, razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo; además se le apercibe para el caso de no realizar manifestación alguna ante la C. Lic. Delia Elizabeth Mendoza Medina agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Agencia Segunda Investigadora Mesa Uno con domicilio en avenida Universidad 890 de la colonia Rincón la Merced en la ciudad de Torreón Coahuila, en el plazo de 90 días naturales siguientes al de la notificación; los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, todo lo anterior con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales.
Torreón, Coah., a 1 de marzo de 2011.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Mesa Uno
Lic. Delia Elizabeth Mendoza Medina
Rúbrica.
(R.- 339679)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Ejecutivo Federal
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Coahuila
Agencia del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Agencia Segunda Investigadora
Mesa Uno de Procedimientos Penales
Torreón, Coahuila
PUBLICACION POR EDICTO
Se
notifica a quien resulte ser el propietario de los siguientes
vehículos una camioneta Jeep tipo Cherokee 4+4 color azul
marino, placas de circulación FBT-60-32, del Estado de
Coahuila con número de serie 2GCE19T941219647; Un vehículo
marca malibu LS, color gris, placas de circulación FAV-46-63
del Estado de Coahuila con número de serie IGINES2JXY6153299
que en la AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/158/2009 instruida en contra de
quien resulte responsable por el delito de violación a la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se decretó el
aseguramiento ministerial de ese vehículo, razón por la
que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo;
además se le apercibe para el caso de no realizar
manifestación alguna ante la C. Lic. Diana Elizabeth García
López agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Investigadora Mesa Uno con domicilio en
avenida Universidad 890 de la colonia Rincón
La Merced en
la ciudad de Torreón, Coahuila, en el plazo de 90 días
naturales siguientes al de la notificación; los bienes
causarán abandono a favor del Gobierno Federal, todo lo
anterior con fundamento en los
artículos 14, 16, 21 y 102
apartado “A” de la Constitución, 181, 182, 182-A y
182-B del Código Federal
de Procedimientos Penales.
Torreón, Coah., a 1 de septiembre de 2011.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Mesa Uno
Lic. Diana Elizabeth García López
Rúbrica.
(R.- 339681)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Ejecutivo Federal
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Coahuila
Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la
Agencia Segunda Investigadora Mesa Uno de Procedimientos Penales
Torreón, Coahuila
PUBLICACION POR EDICTO
Se
notifica a quien resulte ser el propietario de los siguientes
vehículos marca Chrysler modelo 2000, tipo Neón color
rojo, con número de serie 1B3ES46C2YD714002; una camioneta
marca Dodge, modelo 1997,
tipo Grand Caravan color guinda sin
placas de circulación con número de serie
2B4GP4436VR439817;
una moto color roja, con número de serie
LFGTCKP251000092, modelo 2001; un vehículo tipo Suburban marca
Chevrolet modelo 1993 color dorada, con número de serie
3GCEC26K8PM114000. Que en la AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/414/2008
instruida en contra de quien resulte responsable por el delito de
violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se
decretó el aseguramiento ministerial de ese vehículo,
razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo,
gravarlo o hipotecarlo; además se le apercibe para el caso de
no realizar manifestación alguna ante la C. Lic. Diana
Elizabeth García López Agente del Ministerio Público
de la Federación titular de la agencia segunda investigadora
mesa uno con domicilio
en avenida Universidad 890 de la colonia
Rincón La Merced en la ciudad de Torreón, Coahuila, en
el plazo de 90 días naturales siguientes al de la
notificación; los bienes causarán abandono a favor del
Gobierno Federal, todo lo anterior con fundamento en los artículos
14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución;
181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Torreón, Coah., a 1 de septiembre de 2011.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Mesa Uno
Lic. Diana Elizabeth García López
Rúbrica.
(R.- 339690)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estado de Jalisco
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agencia Federal de Procedimientos Penales Número Tres Mesa Tres
Número Tres Mesa Tres de Procedimientos Penales “A”
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO TIPO
TRACTOCAMION QUINTA RUEDA, SIN MARCA, MODELO Y AÑO VISIBLE,
COLOR BLANCO Y ENGANCHADO AL MISMO UN SEMIRREMOLQUE MARCA DE LA
GARZA, TIPO TOLVA, SIN MODELO VISIBLE, AÑO 2000, COLOR BLANCO;
QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/JAL/GDL/AG3/MIII/1965/2010,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE
ROBO DE HIDROCARBURO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 368 QUATER
DEL CODIGO PENAL FEDERAL, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE
DICHOS VEHICULOS, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE
ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE NO DE NO MANIFESTAR LO QUE A
SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS
A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO RAFAEL
ALFONSO MORALES RAMIREZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA TRES, MESA TRES DE PROCEDIMIENTOS
PENALES “A”, CON DOMICILIO EN LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE
591, CUARTO PISO, COLONIA MEXICALTZINGO, EN GUADALAJARA, JALISCO
CAUSARA ABANDONO
A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, LO ANTERIOR CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 181,
182-A Y 182-B, FRACCION II DEL
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Guadalajara, Jal., a 10 de mayo de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa III de la Agencia Federal Número Tres
de Procedimientos Penales “A”
Lic. Rafael Alfonso Morales Ramírez
Rúbrica.
(R.- 339694)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sonora
Agente del Ministerio Público de la Federación
Agencia Segunda de Procedimientos Penales Zona Norte,
San Luis Río Colorado, Sonora
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DE UN VEHICULO TIPO TRAILER DE LA MARCA FRIGHTLINER, MODELO 1995, COLOR BLANCO CON PLACAS DE CIRCULACION 753CW5 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, CON NUMERO DE SERIE 8680623644 CON UNA CAJA DE LA MARCA UTILITY MODELO 2007 CON PLACAS DE CIRCULACION 262UG2 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, Y UN CAMION DE LA MARCA DINA, MODELO 1993 COLOR BLANCO CON PLACAS DE CIRCULACION 513DV7 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL CON NUMERO DE SERIE 5071955C3 CON CAJA DE LA MARCA HYUNDAI MODELO 2007 CON PLACAS DE CIRCULACION 242UN3 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/SON/SLRC-II/467/2010, INSTRUIDA EN CONTRA DE JESUS ANTONIO SAINZ MEZA Y HECTOR DAVID GAYTAN RAMIREZ, POR UN DELITO CONTRA LA SALUD EN LAS MODALIDADES DE POSESION Y TRANSPORTE DEL NARCOTICO MARIHUANA, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS VEHICULOS, RAZON POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO OSCAR RIVERA CISNEROS, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN AVENIDA OBREGON NUMERO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE, ENTRE DIEZ Y ONCE, DE LA COLONIA COMERCIAL, EN LA CIUDAD DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
San Luis Río Colorado, Son., a 20 de junio de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Investigadora
Lic. Oscar Rivera Cisneros
Rúbrica.
(R.- 339696)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sonora
Subdelegación de Procedimientos Penales Zona Noroeste
Ministerio Público de la Federación
Agencia Especializada en Narcomenudeo
San Luis Río Colorado, Sonora
SE NOTIFICA, AL C. ENRIQUE WONG MOLINA PROPIETARIO, DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA NAYARIT ENTRE LAS CALLES SEIS Y SIETE NUMERO 603 DE LA COLONIA SONORA, CODIGO POSTAL: 83440, LOTE: 3 DE LA MANZANA 534, CLAVE CATASTRAL 6700-03-230-004, DE ESTA CIUDAD DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, MISMO QUE SE ENCUENTRA RELACIONADO CON LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SON/SLRC-AEN/373/11, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE, RAZON POR LA CUAL DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTERCARLO Y DE NO MANIFESTAR LO QUE SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA LICENCIADA ROSA AMELIA SORIA CAZARES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA DE NARCOMENUDEO, CON DOMICILIO EN AVENIDA ALVARO OBREGON NUMERO 1137 ENTRE ONCE Y DOCE, COLONIA COMERCIAL, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
San Luis Río Colorado, Son., a 17 de junio de 2011.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Especializada en Narcomenudeo
Lic. Rosa Amelia Soria Cázares
Rúbrica.
(R.- 339699)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sonora
Ministerio Público de la Federación
Agencia Unica Investigadora del Ministerio
Público de la Federación de la Subdelegación
de Procedimientos Penales, Zona Noroeste
Mesa Unica Investigadora
Sonoyta, Sonora
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A GREGORIO SANCHEZ OCHOA, PROPIETARIO DE UN TRACTO CAMION DE LA MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2005, CON NUMERO DE SERIE 3HSNGAPT55N039213 Y PLACAS DE CIRCULACION NUMERO 373DR5 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, ASI COMO DE UN SEMIRREMOLQUE, TIPO CAJA SECA, DE LA MARCA UTILITY, DE COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 1UYVS253XWP549303, PLACAS DE CIRCULACION NUMERO 395UF2 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/SON/STA-I/139/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE ISRAEL RODRIGUEZ GARCIA, POR UN DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE MARIHUANA, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESA UNIDAD MOTRIZ, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO OSCAR RIVERA CISNEROS, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN BULEVARD EUSEBIO KINO NUMERO 126 EN LA COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE SONOYTA, SONORA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Sonoyta, Son., a 6 de septiembre de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica Investigadora
Lic. Oscar Rivera Cisneros
Rúbrica.
(R.- 339700)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sonora
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público de la Federación,
de la Subdelegación de Procedimientos Penales Zona Norte
Nogales, Sonora
PUBLICACION POR EDICTO
Se notifica a JESUS MANUEL GARCIA PALAZUELOS y/o quien resulte ser el propietario del bien mueble consistente en UN VEHICULO TIPO VAGONETA, MARCA JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE, COLOR GRIS, MODELO DOS MIL, SERIE 1J4G248S8YC229388, SIN PLACAS DE CIRCULACION, que en la averiguación previa AP/PGR/SON/NOG-IV/458/2011, instruida en contra de Quien Resulte Responsable, por los delitos de Contra la Salud, Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Robo de Vehículo en el Extranjero y lo que resulte, se decretó el aseguramiento ministerial de ese bien mueble, razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales, contados a partir de la presente notificación, ante el Licenciado JOEL LOZANO GONZALEZ, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Cuarta Investigadora, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales Zona Norte, con domicilio en Avenida Tecnológico esquina con Ana Gabriela Guevara número 281, de la Colonia Granja, en la ciudad de Nogales, Sonora, apercibiéndolo que si no hiciere manifestación alguna, el bien mueble asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal. Lo anterior en términos de lo previsto por los artículos 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales.
Nogales, Son., a 15 de agosto de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora
Lic. Joel Lozano González
Rúbrica.
(R.- 339702)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Agencia Primera Investigadora
en la ciudad de Zacatecas
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE PROPIETARIO EN UN VEHICULO DE LA MARCA GMC TIPO VAGONETA, LINEA SUBURBAN, COLOR ARENA, MODELO 2007, CON NUMERO DE SERIE 3GNFC16J07G228262, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/ZAC/ZAC-1/332/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE MAGDALENA ORTIZ CHAIREZ, ROSA MARIA PEREZ ORTIZ, ANGELA MORALES GARCIA, ISABEL ESMERALDA SANDOVAL COYOC, LAURA MARISOL RAMOS VALDEZ Y ALEXIS GARCIA COVARRUBIAS, POR EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA CUAL DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA C. MONICA MARTINEZ ALVARADO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CARRETERA FEDERAL 54, KM 306, No. 904 TRAMO ZACATECAS-MALPASO CIENEGUILLAS, ZACATECAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE GOBIERNO FEDERAL.
Cieneguillas, Zac., a 24 de octubre de 2011.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora
Lic. Mónica Martínez Alvarado
Rúbrica.
(R.- 339705)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agencia Quinta Investigadora en Cieneguillas, Zac.
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE: 1.- UN VEHICULO DE LA
MARCA GENERALS MOTORS, SUBMARCA CHEVROLET, TIPO MULTIPROPOSITOS,
LINEA LUMINA, COLOR BLANCO SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE
SERIE 1GNDU06D6PT137590, RELACIONADO DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/ZAC/ZAC-5/143/2011,
INSTRUIDA
EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE,
POR
EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, QUE EL DIA 30 DE ABRIL DE 2011, SE
DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESTE VEHICULO,
2.- AL
PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO MULTIPROPOSITOS, LINEA
EXPEDITION EDDI BAUER, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE
1FMRU17L4WLC49745, MODELO 1998, DE QUIEN SE DESCONOCE SU DOMICILIO,
RELACIONADO DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/ZAC/ZAC-591/2011,
INSTRUIDA
EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACION A
LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, QUE EL DIA 28 DE MARZO
DE 2011, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESTE VEHICULO;
RAZON POR LA CUAL DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O
HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN
UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACION, ANTE EL ENCARGADO DE LA AGENCIA QUINTA INVESTIGADORA,
CON DOMICILIO EN CARRETERA FEDERAL 54, KILOMETRO 306, NUMERO 904,
TRAMO ZACATECAS-MALPASO, CIENEGUILLAS, ZACATECAS, CAUSARA ABANDONO A
FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Cieneguillas, Zac., a 5 de octubre de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Encargado de la Agencia Quinta Investigadora
Lic. José Antonio Escalante Ramírez
Rúbrica.
(R.- 339707)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Tercera Investigadora en Cieneguillas, Zac.
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE: 1).- BIEN INMUEBLE CASA HABITACION DE UN SOLO NIVEL, EN OBRA NEGRA, UBICADO EN CALLE RIO LERMA NUMERO DOCE DE LA COMUNIDAD DE MILPILLAS DE ALLENDE DEL MUNICIPIO DE TEUL DE GONZALEZ ORTEGA, ZACATECAS, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/ZAC/272/II/CS/2011, 2).- UN VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO CHEYENNE, MODELO 1982 O 1986, COLOR VERDE Y NARANJA, PLACAS DE CIRCULACION ZA-41-935 DEL ESTADO DE ZACATECAS, NUMERO DE SERIE ILEGIBLE, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/ZAC/108/II/CS/2011, 3).- UN VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO MULTIPROPOSITOS, COLOR VERDE OLIVO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 1FMRU17L3XLA40188, MODELO 1999, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/ZAC/20/II/CS/2011, 4).- VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, MODELO 2003, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 3GNEC13T43G329168, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/ZAC/ZAC-3/341/2011, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE BIEN INMUEBLE Y ESOS VEHICULOS, RAZON POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA C. LICENCIADA SONIA LOPEZ VIVAR, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN CARRETERA FEDERAL 54, KILOMETRO 306, NUMERO 904, TRAMO ZACATECAS – MALPASO, CIENEGUILLAS, ZACATECAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Cieneguillas, Zac., a 3 de octubre de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Tercera Investigadora
Lic. Sonia López Vivar
Rúbrica.
(R.- 339712)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agencia Cuarta Investigadora
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA TOYOTA, LINEA SEQUOIA, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 5TDZT34A26S282411, ASI COMO EL VEHICULO MARCA NISSAN, LINEA TITAN, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR, 4N507117, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/ZAC/ZAC-1/373/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y DE QUE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA LIC. JARINTZIN RESENDIZ CAMACHO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN CARRETERA FEDERAL 54, KM 306, No. 904, TRAMO ZACATECAS-MALPASO, CIENEGUILLAS, ZACATECAS, POR LO CUAL CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
En la Comunidad de Cieneguillas, Zac., a 24 de octubre de 2011.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora
Rúbrica.
(R.- 339714)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Ejecutivo Federal
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Nayarit
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa Uno con Sede en Bucerías, Nayarit
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DEL VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO GANADERA F-350 XL, COLOR BLANCO, PLACA TRASERA DE CIRCULACION PA-58-805, DEL ESTADO DE NAYARIT, AÑO 2003, SERIE 3FDKF36L53MB22070, Y DEL VEHICULO DE LA MARCA DODGE, TIPO RAM 250 CUESTOM, COLOR BEIGE Y CAFE, PLACAS DE CIRCULACION 2AZX630, DEL ESTADO DE CALIFORNIA DE USA, AÑO 1984, SERIE 2B6HB23T9FK227035, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/NAY/BUC-I/030/2010, INSTRUIDA EN CONTRA DE HECTOR JAVIER LOPEZ CHAVEZ Y LUZ MARIA CUEVAS MORENO Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE POSESION DE ESTUPEFACIENTE MARIHUANA Y SEMILLA DE MARIHUANA CON FINES DE COMERCIO EN SU VARIANTE DE VENTA, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS VEHICULOS, RAZON POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O PRENDARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO CESAR MIGUEL MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO DE LA SUBSEDE DE BUCERIAS, NAYARIT, CON DOMICILIO EN CALLE FRANCISCO VILLA NUMERO 39, COLONIA LA UNIDAD, EN LA POBLACION DE BUCERIAS, MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Bucerías, Nay., a 25 de agosto de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa Uno de la Subsede
de Bucerías, Nayarit
Lic. César Miguel Martínez
Rúbrica.
(R.- 339718)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros
Fiscalía de Delitos Fiscales
Mesa 12
EDICTO
CC. PROPIETARIO DE LOS BULTOS Y/O PACAS DE ROPA USADA,
QUE SE LOCALIZABAN EN EL TIANGUIS UBICADO EN CALLE FERNANDO IGLESIAS CALDERON,
ESQ. LUIS DE LA ROSA, EJE 3 SUR MORELOS, COL. JARDIN BALBUENA, DELEG. VENUSTIANO CARRANZA, DISTRITO FEDERAL.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria UEIDFF/FISM12/392/2010, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 105, fracción I, del CFF y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la CPEUM, 40 y 41 del CPF, 180, 182, 182 A, 182 B, fracción II, 206 del CFPP, 4o. fracción I, inciso A), subincisos a), c), e) de la LOPGR, 1o, 2o. y 29 de su Reglamento, se notifica el acuerdo de aseguramiento de fecha veintiséis de julio del dos mil once, que realizó esta Representación Social de la Federación de los bienes de su propiedad consistentes en: 108 y 411 bultos y/o pacas de ropa usada, todos de procedencia extranjera sin la documentación que acreditara su legal estancia en el país. Lo anterior, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del CFPP; por lo que transcurrido el término de 90 días naturales siguientes al de la notificación sin que haga manifestación alguna, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo quedan a su disposición en esta mesa instructora las constancias por las que se motivan el acuerdo ministerial a que se hace referencia, sito en Avenida Insurgentes, número 235, octavo piso, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, Distrito Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de octubre de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Nely Magali Nabor Alvarado
Rúbrica.
(r.- 339720)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa V
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
Que en autos de las Averiguaciones Previas números AP/SIN/CLN/1179/2010/M-V, AP/SIN/CLN/036/2011/M-V y AP/SIN/CLN/085/2010/M-V, instruidas en contra de QUIEN o QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión de los Delitos de CONTRA LA SALUD y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO y EXPLOSIVOS, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 1o. fracción II, 123, 181, 182, 182-a, 182-b, del Código Federal de Procedimientos Penales, 2 y 4o. fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el Artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA AL PROPIETARIO o POSEEDOR o QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO, respecto de las Unidades Motrices afecta y aseguradas dentro de las Indagatorias anteriormente señaladas, siendo éstos:
UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, LINEA SILVERADO, COLOR VERDE, CON PLACA TRASERA DE CIRCULACION FZC-9635 DEL ESTADO DE DURANGO, NUMERO DE SERIE 3GCEC28K5VG117977, MODELO 1997
UN VEHICULO DE LA MARCA NISSAN, LINEA TSURU, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACION Y CON NUMERO DE SERIE 1N4EB32A6MC769961, MODELO 1994, y
UN
VEHICULO TIPO PICK-UP, LINEA CHEYENNE LTZ, DOBLE CABINA, 4X4, MARCA
CHEVROLET, DE COLOR ROJO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
3GCEK13MX7G535167,
MODELO 2007.-
Lo anterior en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, de las Unidades Motrices antes descritas, por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación al mismo; así mismo, se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere los artículos 182-A, Párrafo Tercero, 182-Ñ, Párrafo Primero, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, dichos Bienes causarán abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 6 de abril de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 339633)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimento al acuerdo dentro de los autos de las Averiguaciones Previas número AP/SIN/GUAM/082/2011/M-U y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracciones II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico, se notifica al C. PROPIETARIO (S) POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes muebles que se describen a continuación. 1).- UNIDAD MOTRIZ TIPO VAGONETA, MARCA JEEP GRAN CHEROKEE SRT8, COLOR GRIS, MODELO 2006, PLACAS DE CIRCULACION VKS 3007 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1J8HR78356C238460.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa AP/SIN/GUAM/082/2011/M-U, en fecha siete del mes de marzo del año 2011.
Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta fiscalía de la federación ubicadas en avenida Mariano Matamoros No. 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente, así mismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el artículo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 24 de marzo de 2011.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “C”
en materia de Averiguaciones Previas
Lic. Ramona Leticia Montoya Alvarado
Rúbrica.
(R.- 339634)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa II
Culiacán, Sinaloa
Expediente: AP/PGR/SIN/CLN/023/2011/M-II
PUBLICACION POR EDICTO
AL LEGITIMO PROPIETARIO(S) DE LO QUE A CONTINUACION SE ENLISTA: VEHICULOS: 01 UN VEHICULO TIPO PICK UP, LINEA FRONTIER, 4X4, MARCA NISSAN, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION TY-53-254, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1N6ED27YX4C412008, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, Y AÑO MODELO 2004 Y 01 UNA MOTOCICLETA, MARCA ITALICA, MODELO FT-125, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3SCPFTDE8A1003458, DE PROCEDENCIA NACIONAL Y AÑO MODELO 2010, SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/023/2011/M-II, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN,
SINALOA, SIENDO EL 01 PRIMER
DIA DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO 2011, DOS MIL ONCE
.- VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa
numero AP/PGR/SIN/CLN/023/2011/M-II;
de
la cual se desprende que por acuerdo de fecha 15
quince días del mes de Febrero del año 2011, dos mil
once,
ante esta Representación Social de la Federación, con
fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A,
Constitucionales 40,
41 del Código Penal Federal 1o. Fracción I, 2o.
Fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código
Federal de Procedimientos Penales, 1o. Párrafo Segundo 4o.
fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción
X, 11 Fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la
Institución 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de
la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00,
del C. Procurador General de la República, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA
PRESENTE INDAGATORIA.-
En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes
citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En
virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien
anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los
artículos
181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de
Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO
PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que
a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días
naturales posteriores a la publicación del edicto,
apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien
inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer
manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes
muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno
Federal.-CUMPLASE.-Así lo acordó y firma el C. LIC.
JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Publico de la
Federación adscrito a la mesa II de procedimientos penales
“A”, quien actúa legalmente con testigos de
asistencia que al final firman para constancia. DAMOS FE. TESTIGOS DE
ASISTENCIA: ADYLENE ANDREA RESPARDO Y MARIA ELENA AVILEZ LARA.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 1 de abril de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa II de Procedimientos Penales “A”
Lic. Julio César Bastidas Juárez
Rúbrica.
(R.- 339635)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa III
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/467/2010/M-III, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes muebles e inmuebles que se describen;
A).- UN TERRENO UBICADO EN COORDENADAS GEOGRAFICAS 24º 53’ 05” DE LATITUD NORTE Y 107º 02’ 42” LONGITUD OESTE; UBICADO EN EL EJIDO LAS MILPAS PERTENECIENTE A ESTA MUNICIPALIDAD, A NOMBRE DE LOS CC. VICTORIANA QUINTERO CHAIDEZ Y ROGELIO ZAZUETA QUINTERO, AMPARADO CON EL CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 98287/1,2.-
B).-
UN
TERRENO UBICADO EN COORDENADAS GEOGRAFICAS 24º 54’ 00”
DE LATITUD NORTE
Y 107º 03’ 04” LONGITUD OESTE,
UBICADOS EN LOS EJIDOS LAS MILPAS PERTENECIENTES A ESTA
MUNICIPALIDAD;
A NOMBRE DE MARIA
LIDYA QUINTERO ZAZUETA, ANTONIO FELIX AMEZQUITA Y IGNACIO FELIX
AMEZQUITA, AMPARADA CON CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 98278/1,2, 3
C).-
EN
COORDENADAS GEOGRAFICAS, 24º 53’ 17” DE LATITUD
NORTE Y 107º 04’ 01” LONGITUD OESTE, UBICADO EN EL
EJIDO LAS MILPAS EL CUAL PERTENECE A ESTA MUNICIPALIDAD,
A NOMBRE
DE JOSE ANGEL FELIX ZAZUETA, AMPARADA CON EL CERTIFICADO NUMERO
98216.-
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/467/2010/M-III, por cuanto hace a los inmuebles y muebles mencionados en el inciso A) en fecha 14 catorce del Junio del Año 2010 dos mil diez.
Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en Carretera a Navolato, kilómetro 9.5, Colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán Sinaloa, lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 31 de marzo de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III
Lic. Ernesto López Benítez
Rúbrica.
(R.- 339637)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimiento al acuerdo dentro de los autos de las Averiguaciones
Previas, número AP/SIN/GUAM/092/2011/M-U y con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A”
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción
II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, se notifica al
C.
PROPIETARIO(S) POSEEDOR o
sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan
interés jurídico y/o acredite la propiedad y
procedencia lícita de los bienes muebles que se describen a
continuación. 1).-
UNA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, TIPO TORNADO, COLOR BLANCA, MODELO
2005, CON NUMERO DE SERIE 93CXM80R25C154706, PLACAS DE CIRCULACION
TZ-61-146, PROPIAS DEL ESTADO DE SINALOA y 2).- UNA CAMIONETA
(BLINDADA), MARCA DODGE RAM, TIPO PICK-UP, COLOR BLANCO, MODELO 1999,
CON NUMERO DE SERIE 3B7JC26Y5XM510128, PLACAS DE CIRCULACION
JA-82-366, PROPIAS DEL ESTADO DE GUADALAJARA, JALISCO.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa AP/SIN/GUAM/092/2011/M-U, en fecha dieciséis del mes de marzo del año 2011.
Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta fiscalía de la federación ubicadas en avenida Mariano Matamoros No. 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente, así mismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el artículo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 24 de marzo de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “C”
en materia de Averiguaciones Previas
Lic. Nelson Iván Garza Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 339639)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimento al acuerdo dentro de los autos de las Averiguaciones
Previas número AP/SIN/GUAM/437/2010/M-U, y con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A”
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracciones II y
IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, se notifica al
C.
PROPIETARIO(S) POSEEDOR o a sus representantes legales, así
como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o
acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes que
se describen a continuación.
1).- UNIDAD MOTRIZ MARCA
TOYOTA, TIPO TACOMA, MODELO 2008, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 3TMJU62N88M059110
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa AP/SIN/GUAM/437/2010/M-U, en fecha ocho del mes de octubre del año 2010.
Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta fiscalía de la federación, ubicadas en Avenida Mariano Matamoros No 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente, así mismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 14 de marzo de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales
en materia de Averiguaciones Previas
Lic. Nelson Iván Garza Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 339640)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “B”
Subdelegación de Procedimientos Penales “B”
Mesa IV
Mazatlán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la averiguación previa AP/SIN/MAZ/539/2008-M-IV, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracciones II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o a sus Representantes Legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los siguientes objetos.- Un terreno (parcela 50 Z1P2/4) del Ejido El Pozole Sindicatura de Villa Unión Mazatlán, Sinaloa, de aproximadamente ciento cincuenta metros de largo por ciento cincuenta metros de ancho, mismo que se encuentra bardeado con barda construida a base de block y cemento que se extiende paralela al antiguo camino de terracería que lleva al poblado El Pozole Mazatlán, Sinaloa, contando casi al centro de la barda, por el lado del camino con una puerta de dos aguas compuesta de estructura tubular y malla ciclónica, en la cual se encuentra inmersa la construcción tipo bodega de aproximadamente 25 metros de frente por cuarenta metros de fondo de forma rectangular, con sentido perpendicular respecto del camino, conformada por paredes de material de aproximadamente tres metros de altura y techo de lámina galvanizada y canalada de dos aguas. Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa la Mesa IV y V de la Subdelegación de Procedimientos Penales “B” ubicadas Avenida del Mar número 73 en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en donde se pondrán a su disposición las constâncias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mazatlán, Sin., a 5 de abril de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a las Mesas IV y V
Lic. Gloria Lilia Barragán Castillón
Rúbrica.
(R.- 339647)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa I
Guasave, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las averiguaciones previas números AP/SIN/GUAS/212/2010/M-I y AP/SIN/GUAS/288/2010/M-I, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 Fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; SE NOTIFICA PROPIETARIO, POSEEDOR, Y/O QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes muebles que enseguida se mencionan:
A).- UN VEHICULO MARCA JEEP, TIPO GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4, COLOR BLANCO, MODELO 2000, SERIE NUMERO 1J4GW58N0YC235934, BLINDADO, CON PLACAS DE CIRCULACION VHX-9169 DEL ESTADO DE SINALOA.
B).- UN VEHICULO LINEA GRAND CHEROKEE 4X4, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1999, NUMERO DE SERIE 1J4GW68N1XC629026 CON LA CARROCERIA EN MAL ESTADO OBSERVANDOLE DIVERSOS DAÑOS EN SU COSTADO DERECHO, IZQUIERDO, PARTE FRONTAL Y SUPERIOR CON EL CRISTAL DEL PARABRISAS ESTRELLADO, NO PRESENTA ALETA DERECHA, EL EJE DELANTERO DAÑADO.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de las Averiguaciones Previas número AP/SIN/GUAS/212/2010/M-I y AP/SIN/GUAS/288/2010/M-I, respectivamente por cuanto hace a los bienes muebles mencionados en párrafos anteriores, en fechas doce de mayo del año dos mil diez y dieciocho del mes de enero del año dos mil diez.
Lo anterior para que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Mesa I en la Subdelegación de Procedimientos Penales “C”, Guasave, Sinaloa, ubicadas en Boulevard 16 de Septiembre esquina con Boulevard Pedro Infante, colonia Centro, Guasave, Sinaloa, lugar donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que es un caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guasave, Sin., a 1 de febrero de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa I de la Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Delegación Sinaloa
Lic. Oscar García Arredondo
Rúbrica.
(R.- 339657)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa III
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/091/2011/M-III y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a los CC. legítimos propietarios o a su representantes legales, así como a quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita del Bien inmueble que obra en la AP/PGR/SIN/CLN/091/2011/M-III, lo cual es lo siguiente; 1.- UN INMUEBLE (CASA) UBICADO EN LA CALLE REPUBLICA DOMINICANA, NUMERO 2204, DE LA COLONIA HUMAYA, CULIACAN, DE SINALOA, AL LLEGAR AL INMUEBLE SEÑALADO SE APRECIA A SIMPLE VISTA UNA CASA DE UN TERRENO DE APROXIMADAMENTE DE DIEZ METROS DE FRENTE POR DIECISIETE METROS DE FONDO, DE UNA SOLA PLANTA DE COLOR SALMON CON MOLDURAS COLOR MELON, PUERTAS Y REJAS DE HERRERIA, PORTON ELECTRICO COLOR BLANCO Y DOS VENTANAS EN LA PARTE DE ENFRENTE DE LA CASA, CONSTRUIDA CON MATERIAL, PRESENTANDO LA SIGUIENTE DISTRIBUCION ARQUITECTONICA: EN LA PLANTA SE DISTRIBUYE DE LA SIGUIENTE MANERA: COCHERA TECHADA, SALA COMEDOR, COCINA, DOS RECAMARAS, BAÑO COMPLETO, CUARTO DE LAVADO, PATIO, MEDIO BAÑO, PASILLO LATERAL. Su aseguramiento ministerial decretado en fecha 28 de enero del año 2011 dos mil once. Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en carretera a Novolato, kilómetro 9.5, colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 4 de abril de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa III de Procedimientos Penales “A”
Lic. Ernesto López Benítez
Rúbrica.
(R.- 339662)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Jalisco
Agencia Federal de Procedimientos Penales “A”
Mesa III
Guadalajara, Jal.
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la averiguación previa número AP/PGR/JAL/GDL/AG1M3/5775/2010 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-b del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al Ciudadano JESUS MIGUEL GUARDADO FIGUEROA “PROPIETARIO”, o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita del inmueble ubicado en:
A.- INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 226 (DOSCIENTOS VEINTISEIS) DE LA CALLE ALVAREZ DEL CASTILLO, COLONIA OBLATOS, MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO;
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/JAL/GDLAG1M3/5775/2010, por lo que ha al inmueble mencionado en el A, en fecha 23 veintitrés del mes de Septiembre del año 2010 dos mil diez.
Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las que ocupa esta Agencia Federal Número Uno de Procedimientos Penales “A” Uno, Mesa III, de la Procuraduría General de la República, en el Estado de Jalisco, ubicadas en la Avenida 16 de Septiembre número 591, Segundo Piso, Coloniza Mexicaltzingo, Guadalajara, Jalisco, lugar en donde se les pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventas días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jal., a 21 de enero de 2011.
El
C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa Tres
de la Agencia Federal número Uno
de Procedimientos Penales “A”
Lic. Juan Carlos Navarrete Cruz
Rúbrica.
(R.- 339674)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Jalisco
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa 5 Agencia 3
PUBLICACION POR EDICTO
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DICTADO DENTRO DE LOS AUTOS DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/JAL/GDL/AG3/MV/1299/2011 Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 16, 21, Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCION II Y IV, 38, 123, 180, 182-A, 182-B FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DE LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO; SE NOTIFICA AL PROPIETARIO Y/O QUIEN O QUIENES TENGAN INTERES JURIDICO EN EL SIGUIENTE BIEN MUEBLE:
1.- UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, MODELO F150, AÑO 1997, COLOR BLANCO, DOS PUERTAS, CABINA EXTENDIBLE, CON PLACA TRASERA DE CIRCULACION 5M04719, PARTICULARES DEL ESTADO DE CALIFORNIA, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, CON NUMERO DE SERIE, 1FTDX17W1VKC38139, SE OBSERVA EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, EN SU LAMINADO, HOJALATERIA Y PINTURA, CRISTALES DELANTEROS TRANSPARENTES, CRISTALES TRASEROS Y MEDALLON POLARIZADOS, PARABRISAS TRANSPARENTE Y ESTRELLADO, ROTA LA CALAVERA POSTERIOR DERECHA, SIN TAPA DE LA CAJA, SIN ESPEJO LATERAL IZQUIERDO, PRESENTA UN IMPACTO EN SU COSTADO MEDIO DERECHO.
BIEN MUEBLE RESPECTO EL CUAL SE DECRETO SU FORMAL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DECRETADO DENTRO DE LOS AUTOS DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/JAL/GDL/AG3/MV/1299/2011.
LO ANTERIOR PARA EFECTO DE QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN LAS OFICINAS QUE OCUPA ESTA AGENCIA TRES INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, MESA V, UBICADAS EN AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 591, CUARTO PISO, ENTRE AVENIDA LA PAZ Y CALLE MONTENEGRO, DE ESTA CIUDAD, LUGAR EN DONDE SE LES PONDRAN A SU DISPOSICION LAS CONSTANCIAS CONDUCENTES DEL ASEGURAMIENTO CORRESPONDIENTE; ASI MISMO SE LES APERCIBE QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, QUE SEÑALA EL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, DICHO BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jal., a 21 de abril de 2011.
El
Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular
de la Mesa V,
de la Agencia Federal Número Tres de
Procedimientos Penales “A”
Lic. José Antonio Muñoz Arnaud
Rúbrica.
(R.- 339676)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros
Fiscalía de Delitos Fiscales Mesa 07
EDICTO
CC. PROPIETARIOS DE LOS “PERFUMES Y/O FRAGANCIAS”
Localizada en el interior del local 15, del predio ubicado en calle Manuel Doblado #161,
De los locales 21, 22, 23 y 24, de Cerrada de Jesús González Ortega #5,
De los locales 90, 91, 92, 143, 144, 128, 129, 130, 146, 167 y 168 de la plaza de la calle de Caridad # 23,
colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria UEIDFF/FISM07/98/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 105 fracción I del Código Fiscal de la Federación y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 180, 182, 182 A, 182 B fracción II, 206 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I inciso A) subincisos a), b), j) y w) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, Se Notifica los acuerdos de aseguramiento, que realizó esta Representación Social de la Federación dentro de la indagatoria, respecto de lo siguiente: A) Manuel Doblado #161, el acuerdo de aseguramiento del 20 de octubre de 2010, respecto del local 15: la cantidad de 886 piezas; B) Cerrada de Jesús González Ortega número 5, los acuerdos de aseguramientos todos del 20 de octubre de 2010, respecto del local 21: la cantidad de 3,064 piezas; local 22: la cantidad de 4,150 piezas; local 23: la cantidad de 3,605 piezas; local 24: la cantidad de 1,187 piezas; y C) Caridad # 23, los acuerdos de aseguramiento todos del 18 de octubre de 2010, respecto de los locales 90, 91 y 92: la cantidad de 2,447 piezas; locales 128, 129 y 130: la cantidad de 5,366 piezas; locales 143 y 144: la cantidad de 6,682 piezas; local 146: la cantidad de 1,498 piezas y locales 167 y 168: la cantidad de 3,490 piezas, que realizó esta Representación Social de la Federación de los bienes de su propiedad, todos de procedencia extranjera sin la documentación que acreditara su legal estancia en el país; por ser objetos de delito. Lo anterior para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo quedan a su disposición en esta mesa instructora todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a que se hace referencia, en las oficinas ubicadas en la Avenida Insurgentes número 235, 8o. piso, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, Distrito Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de octubre de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Mireya Lemus Mondragón
Rúbrica.
Testigos de Asistencia
Lic. Adriana Arias Morales Rúbrica. |
Lic. Ana Bertha Bastida Gordon Rúbrica. |
(R.- 339724)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros
Fiscalía de Delitos Fiscales
Mesa 09
PUBLICACION POR EDICTO
CC.
PROPIETARIO O POSEEDOR DE LA MERCANCIA CONSISTENTE
EN ROPA DE PACA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, QUE
SE LOCALIZO EN EL TIANGUIS UBICADO EN CALLE VICTORIA
DESDE FERROCARRIL HIDALGO, HASTA CALZADA DE GUADALUPE
COLONIA LA ESTRELA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO
C.P. 07810
DISTRITO FEDERAL.
En
cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria
UEIDFF/FISM09/377/2010, instruida en la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la
Procuraduría General de la República por la probable
comisión del delito previsto en el artículo 103
fracción I del Código Fiscal de la Federación, y
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102
apartado “A” de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 180, 182, 182 A, 182 B fracción II, 206 y demás
relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos
Penales; 4o. fracción I inciso A) subincisos a), b), j), w) de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República; 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, se le notifica al
PROPIETARIO o POSEEDOR el acuerdo de aseguramiento de fecha uno de
abril de dos mil once, que realizó esta Representación
Social de la Federación de los bienes
de su propiedad o
posesión, consistentes en quinientos sesenta kilogramos de
ropa de paca de procedencia extranjera, considerados objeto del
delito y que los mismos se localizaron en fecha veintinueve de
octubre del dos mil diez en las inmediaciones del tianguis de puestos
semi fijos, ubicado en Calle La Victoria, desde la avenida
Ferrocarril Hidalgo, hasta la Calzada de Guadalupe, en la colonia La
Estrella, Delegación Gustavo A. Madero, código postal
07810 (cero, siete, ocho, uno, cero), en el Distrito Federal. Lo
anterior se hace de su conocimiento para que manifieste lo que en su
derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo
182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, apercibido
de, que transcurrido el término de noventa días
naturales siguientes al en que surta efectos la notificación
los bienes asegurados causarán abandono a favor del Gobierno
Federal. Poniendo a su disposición, en las oficinas que ocupa
esta mesa instructora, ubicada en la Avenida Insurgentes Sur número
235 (dos, tres, cinco), octavo piso, colonia Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06700, (cero, seis, siete,
cero, cero), Distrito Federal, todas y cada una de las constancias
por las que se motiva el acuerdo ministerial a que se hace
referencia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de abril de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. María del Pilar Islas Flores
Testigo de Asistencia |
Testigo de Asistencia |
Lic. Ana Bertha Bastida Gordon |
Lic. Mireya Lemus Mondragón |
Rúbrica. |
Rúbrica. |
(R.- 339722)
Procuraduría General de la República
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
En cumplimiento a las disposiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, se convoca a participar en la licitación pública No. PGR/DGRMSG/DAI/LP/ENA/01/2011 para la venta de vehículos, conforme a lo siguiente:
• Las bases de la presente licitación pública tendrán un costo de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.), importe que deberá ser pagado, mediante el Formato e5cinco a nombre de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, efectuando el pago en cualquier Institución Bancaria, este formato deberá estar debidamente requisitado con el “trámite y servicio” denominado “Enajenación de bienes muebles inventariados”.
• El periodo para adquirir las presentes bases será del 29 de diciembre de 2011 al 11 de enero de 2012, en días hábiles (de lunes a viernes), dentro del horario de 9:30 a 14:00 horas, en la oficina de la Dirección de Almacenes e Inventarios, ubicada en calzada Vallejo número 2000, colonia San José de la Escalera, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07620, en México, D.F.
• El periodo para la verificación ocular de los vehículos será del 29 de diciembre de 2011 al 11 de enero de 2012 en días hábiles, en un horario de 9:30 a 14:00 horas, en calzada Vallejo número 2000, colonia San José de la Escalera, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07620, y Poniente 128 número 471, colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, código postal 02300, quien no cumpla con el requisito de registro, presentación de identificación y el apego a las disposiciones de seguridad, no podrá realizar la verificación ocular de los bienes.
• La garantía relativa al sostenimiento de la oferta será con cheque de caja o certificado a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto mínimo del 10% del valor para venta de las partidas en que participe. Dicho cheque deberá presentarse en cifras cerradas sin considerar centavos.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 12 de enero de 2012 a las 10:00 horas; la presentación y apertura de ofertas se realizará el día 16 de enero de 2012 a las 11:00 horas y el fallo se efectuará el día 23 de enero de 2012.
Todos los actos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Convocante, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 211-213, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06500.
• El retiro de los bienes se deberá realizar en un horario de 10:00 a 18:00 horas, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la fecha del pago de las partidas adjudicadas, en el domicilio señalado en el anexo 1 de las bases.
No. de partidas |
Descripción general |
Cantidad de bienes |
Unidad de medida |
Valor para venta de los bienes |
72 |
Vehículos usados |
72 |
Unidad |
$2’758,913.13 |
Subasta |
Fecha de la convocatoria |
Se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda. |
México, D.F., a 29 de diciembre de 2011. |
México, D.F., a 29 de diciembre de 2011.
Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Ing. Francisco Javier Pérez Maqueda
Rúbrica.
(R.- 339844)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa IV
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/145/2011/M-IV
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/227/2011/M-IV
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/237/2011/M-IV
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/131/2011/M-IV
PUBLICACION POR EDICTO
A
LOS CC. LEGITIMOS PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS: UN VEHICULO TIPO
PICK UP, LINEA
F-150, MARCA FORD, COLOR AZUL MARINO, CON UNA
FRANJA DE COLOR DORADO, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-19-328, DEL
ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1FTRW12W66KD05304; UNA
MOTOCICLETA, MARCA ITALIKA, MODELO FT-125, COLOR NEGRO CON ROJO, SIN
PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 3SCPFTDE1A1040951; UNA
MOTOCICLETA, MARCA HONDA, MODELO CG-125, COLOR BLANCO, SIN PLACA DE
CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 9C2JC30688R016966; 1 (UN)
VEHICULO TIPO JEEP, LINEA CHEROKEE SPORT, COLOR VERDE, CON PLACAS DE
CIRCULACION VGH-11-12 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1J4FT68S8RL193319; 1
(UN) VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMION RABON F-600, MODELO 1978, COLOR
BLANCO CON DOS FRANJAS AZULES, CON NUMERO DE SERIE AC5JTC51658, SIN
PLACAS DE CIRCULACION; 1 (UNA) CAMIONETA FORD RANGER, COLOR GRIS, SIN
PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
FTYRIIX8XPA90798; SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES
PREVIAS NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/145/2011/M-IV,
AP/PGR/SIN/CLN/227/2011/M-IV, AP/PGR/SIN/CLN/237/2011/M-IV Y
AP/PGR/SIN/CLN/131/2011/M-IV, SE DICTARON ACUERDOS QUE A LA LETRA
DICEN:
VISTO…que por acuerdos de fechas 19 diecinueve del mes de diciembre del año 2010 dos mil diez, 01 primero del mes de Marzo, 03 tres del mes de Marzo y 03 tres del mes de febrero, todos del año 2011 dos mil once; esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 40y 41 del código Penal Federal; 1° Fracción I, 2° Fracción II, 38, 123, 180, 181, 182, 182-A, 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado A, inciso e), 10 Fracción X, 11 Fracción II y 81 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la ley antes señalada; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico y el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la Republica; DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES AFECTOS A LAS PRESENTES INDAGATORIAS, consistentes en: UN VEHICULO TIPO PICK UP, LINEA F-150, MARCA FORD, COLOR AZUL MARINO, CON UNA FRANJA DE COLOR DORADO, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-19-328, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1FTRW12W66KD05304; UNA MOTOCICLETA, MARCA ITALIKA, MODELO FT-125, COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 3SCPFTDE1A1040951; UNA MOTOCICLETA, MARCA HONDA, MODELO CG-125, COLOR BLANCO, SIN PLACA DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 9C2JC30688R016966; 1 (UN) VEHICULO TIPO JEEP, LINEA CHEROKEE SPORT, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACION VGH-11-12 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1J4FT68S8RL193319; 1 (UN) VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMION RABON F-600, MODELO 1978, COLOR BLANCO CON DOS FRANJAS AZULES, CON NUMERO DE SERIE AC5JTC51658, SIN PLACAS DE CIRULACION; 1 (UNA) CAMIONETA FORD RANGER, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR FTYRIIX8XPA90798.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados, es de acordarse y se: “ACUERDA”. - - - SEGUNDO: En virtud de que se desconoce el domicilio del propietario de los bienes anteriormente descritos, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS CITADOS BIENES, a fin de que se sirva manifestar lo que a sus intereses corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndose para que no enajenen o graven los bienes inmuebles en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
3 de marzo de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa IV
Lic. Gilberto Sotelo Rivera
Rúbrica.
(R.- 339642)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “B”
Subdelegación de Procedimientos Penales “B”
Mesa IV
Mazatlán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la averiguación previa número AP/SIN/MAS/188/2009 M-IV, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o a sus Representantes Legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los siguientes objetos.
1).-
UN VEHICULO DE COLOR AZUL, MARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, 250, PLACAS
DE CIRCULACION PM64046, DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON NUMERO DE SERIE
1CCDC14H4EF345406. 2).- UN REMOLQUE DE COLOR BLANCO, DE
APROXIMADAMENTE SEIS METROS
DE LARGO POR DOS METROS DE ANCHO Y DOS METROS DE ALTO. 3).-VEINTE
BIDONES DE
PLASTICO VACIOS CON CAPACIDAD PARA DOSCIENTOS LITROS CADA UNO. 4).-
DOS BIDONES
DE PLASTICO VACIOS CON CAPACIDAD PARA SESENTA LITROS
CADA UNO. 5).- UNA MANGUERA DE COLOR ROJO DE APROXIMADAMENTE DIEZ
METROS DE LARGO Y UNA PULGADA DE DIAMETRO.
6).- UNA BOMBA
ELECTRICA BCHP1 MARCA DICA COLOR ROJO. 7).- CIEN METROS DE CABLE
ELECTRICO DUPLEX COLOR BLANCO.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación previa AP/SIN/MAS/188/2009-M-IV.
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la averiguación previa número AP/SIN/MAS/458/2010 M-IV, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B Del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o a sus Representantes Legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los siguientes objetos.
160 PARES DE ZAPATOS MARCA GIRLS ATTITUDE, 27 PARES DE ZAPATOS MARCA SPORT LINE, 51 PARES DE ZAPATOS MARCA ENSUEÑO Y 16 PARES DE ZAPATOS MARCA DELLI TODOS NUEVOS CONTENIDOS CADA PAR EN SU CAJA DE CARTON, TODOS ETIQUETADOS CON EL PRECIO, LOGOTIPO Y MARCA DE LA TIENDA COPPEL.-
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación previa AP/SIN/MAS/458/2010-M-IV.
Lo
anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga
en las oficinas que ocupa
la Mesa IV de la Subdelegación
de Procedimientos Penales “B” ubicadas Avenida del Mar
número 73 en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en
donde se le pondrán a su disposición las constancias
conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se le
apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en
un plazo de noventa días naturales, que señala el
artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos
Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes
causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mazatlán, Sin., a 6 de diciembre de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Mesa IV
Lic. Gloria Lilia Barragán Castillón
Rúbrica.
(R.- 339643)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa III
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/193/2011/M-III, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los de los bienes muebles e inmuebles que se describen; A).- 1 (UN) VEHICULO TIPO REDILAS, LINEA F-350 SUPER DUTY, MARCA FORD, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-53-556 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 3FEKF36L5XMA11312, MODELO 1999; Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/193/2011/M-III, por cuanto hace a los inmuebles y muebles mencionados en el inciso A) en fecha 16 dieciséis de Febrero del Año 2011 dos mil once; Así como dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/186/2011/M-III, se notifique B).- 1 (UN) VEHICULO CAMION TIPO PIPA, MARCA INTERNATIONAL MODELO 1989 COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE DGFR6KH651476, CON CAPACIDAD DE 15,000 QUINCE MIL LITROS; Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/186/2011/M-III, por cuanto hace a los muebles mencionados en el inciso B) en fecha 14 catorce de Febrero del Año 2011 dos mil once; Así como dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/041/2011/M-III, se notifique; C) 1 (UN) VEHICULO TIPO PICK UP, MARCA NISSAN, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACION TU-05-084 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SEIRE 1N6ND11S1KC334262; Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/041/2011/M-III, por cuanto hace a los muebles mencionados en el inciso C) en fecha 17 diecisiete de Enero del Año 2011 dos mil once; Así como dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/156/2011/M-III, se notifique de; D) 1 (UNA) CAMIONETA, MARCA JEEP, LINEA CHEROKEE, COLOR BLANCO, MODELO 1993, PLACAS DE CIRCULACION VGT2074 DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE SERIE 1J4FJ88SXNL175934; Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/156/2011/M-III, por cuanto hace a los muebles mencionados en el inciso D) en fecha 05 cinco de Febrero del Año 2011 dos mil once; Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en Carretera a Navolato, kilómetro 9.5, colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 5 de abril de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la Mesa III
Lic. Ernesto López Benítez
Rúbrica.
(R.- 339644)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Centro de Operación Estratégica
Mesa “B”
Los Mochis, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
EL
C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITO AL CENTRO
DE OPERACION ESTRATEGICA EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, MUNICIPIO DE
AHOME, ESTADO
DE SINALOA, NOTIFICA
AL Y/O LOS PROPIETARIOS DE UNA
MOTOCICLETA, MARCA HONDA, COLOR BLANCO, MODELO 2008, SIN PLACAS Y CON
NUMERO DE SERIE 9C2JC3060, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTICULOS 40 Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON
FECHA SIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE, DENTRO DEL EXPEDIENTE DE
AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/SIN/MOCH/003/2011/COE-B,
SE
DECRETO
EL ASEGURAMIENTO DE
DICHO VEHICULO MOTOR AFECTO. ASIMISMO NOTIFICA AL Y/O LOS
PROPIETARIOS DE UN VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO ALTIMA, MODELO 2004,
COLOR ROJO, SERIE NUMERO 1N4BU31D4RC187454, PLACAS DE CIRCULACION
VKL-9246 DEL ESTADO DE SINALOA, QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTICULOS 40 Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, CON FECHA DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE,
DENTRO DEL EXPEDIENTE DE AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/SIN/MOCH/011/2011/COE-A, SE DECRETO
EL ASEGURAMIENTO DE
DICHO VEHICULO AUTOMOTOR AFECTO.- ASIMISMO NOTIFICA AL Y/O LOS
PROPIETARIOS DE UN VEHICULO MARCA ACCORD, COLOR VERDE OSCURO, SERIE
1HGCG5557WA137287, PLACAS 170-NRV DEL ESTADO DE TEXAS, E.U.A., QUE
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 181 DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE
DOS MIL ONCE, DENTRO DEL EXPEDIENTE DE AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/SIN/MOCH/050/2011/COE-B SE DECRETO
EL ASEGURAMIENTO DE
DICHO VEHICULO AUTOMOTOR AFECTO.- ASIMISMO NOTIFICA AL Y/O LOS
PROPIETARIOS DE UN VEHICULO, MARCA NISSAN, TIPO SENTRA, COLOR NEGRO,
PLACAS DE CIRCULACION VLE-16-75, SERIE 1N4ABAID52C728373, QUE CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 181 DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE
DOS MIL ONCE, DENTRO DEL EXPEDIENTE DE AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/SIN/MOCH/052/2011/COE-B SE DECRETO
EL ASEGURAMIENTO DE
DICHO VEHICULO AUTOMOTOR AFECTO; ASIMISMO NOTIFICA AL Y/O LOS
PROPIETARIOS DE UN VEHICULO SERIE GRAND CHEROKEE 4X4, MARCA JEEP,
COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, SERIE 1J4GZ58S4TC197355, QUE
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 181 DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON FECHA OCHO DE MARZO DE DOS MIL
ONCE,
DENTRO DEL EXPEDIENTE DE AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/SIN/MOCH/065/2011/COE-A
SE DECRETO
EL ASEGURAMIENTO DE
DICHO VEHICULO AUTOMOTOR AFECTO.-
LO ANTERIOR PARA EFECTO DE QUE MANIFIESTE(N) LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN LAS OFICINAS QUE OCUPA ESTA MESA “B” DEL CENTRO DE OPERACION ESTRATEGICA, UBICADAS EN BOULEVARD MACARIO GAXIOLA Y 2 DE ABRIL, COLONIA RAUL ROMANILLO, EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA, LUGAR EN DONDE SE LE PONDRAN A SU DISPOSICION LAS CONSTANCIAS CONDUCENTES DEL ASEGURAMIENTO CORRESPONDIENTE; ASIMISMO SE LE(S) APERCIBE QUE EN CASO NO DE MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN EL PLAZO DE NOVENTA DIAS NATURALES QUE SEÑALA EL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, DICHOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los Mochis, Sin., a 8 de marzo de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa “B” del Centro de Operación Estratégica
Lic. Adelaido Octavio Esquerra Salazar
Rúbrica.
(R.- 339650)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/038/11/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES BIENES:
(01) UNA CAMIONETA MARCA LINCOLN, TIPO NAVIGATOR 4X4, SIN PLACAS, COLOR NEGRO, CON EL NUMERO DE SERIE 5LMFU28575LJ16417, MODELO 2005, (01) UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO RANGER XL PICK UP SUPER CAB 4X4, CON PLACAS DE CIRCULACION UA-39976, DEL ESTADO DE SINALOA, COLOR BLANCO CON NUMERO DE SERIE 1FTZR15V8XPB42931, MODELO 1999, (01) UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO F350 4X4 CREW-CAB-DRW, PICK-UP, CON PLACAS, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE 1FTWW33P76EB28623, MODELO 2006, (01) UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO EXPLORER XLT, CON PLACAS DE CIRCULACION VGE-3934, DEL ESTADO DE SINALOA, COLOR ROJO, CON EL NUMERO DE SERIE 1FMDU32P2VUA10199, MODELO 1997, (01) UNA CAMIONETA FORD, TIPO PICK-UP 4X2 CABINA NORMAL, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-124623, PARA EL ESTADO DE SINALOA. COLOR AZUL CON FALDON BLANCO, NUMERO DE SERIE AC1JCC63356I, MODELO 1985, (01) UNA CAMIONETA MARCA JEEP, TIPO CHEROKEE LAREDO 4X4, SIN PLACAS DE CIRCULACION, COLOR GRIS, CON EL NUMERO DE SERIE 1J4GW58S7XC516634, MODELO 1999, (01) UN REMORQUE MARCA TRAIL-BAT, TIPO CAMPERS CASA RODANTE, SIN PLACAS, COLOR CREMA, CON EL NUMERO DE SERIE 4WY206P2441400491, MODELO 2004, SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/038/2011/M-I, SE LES DICTARON ACUERDOS QUE A LA LETRA DICEN:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 09 NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE.
VISTO.- Que por acuerdo de fecha 09 NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. Fracción 1, 2o. Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales , 1o. Párrafo Segundo, 4o. Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 Fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la institución; 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la Republica, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS SIGUIENTES BIENES: (01) UNA CAMIONETA MARCA LINCOLN, TIPO NAVIGATOR 4X4, SIN PLACAS, COLOR NEGRO, CON EL NUMERO DE SERIE 5LMFU28575LJ16417, MODELO 2005, (01) UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO RANGER XL PICK UP SUPER CAB 4X4, CON PLACAS DE CIRCULACION UA-39976, DEL ESTADO DE SINALOA, COLOR BLANCO CON NUMERO DE SERIE1FTZR15V8XPB42931, MODELO 1999, (01) UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO F350 4X4 CREW-CAB-DRW, PICK-UP, CON PLACAS, COLOR NEGRO CON NUMERO DE SERIE 1FTWW33P76EB28623, MODELO 2006, (01) UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO EXPLORER XLT, CON PLACAS DE CIRCULACION VGE-3934, DEL ESTADO DE SINALOA, COLOR ROJO, CON EL NUMERO DE SERIE 1FMDU32P2VUA10199, MODELO 1997, (01) UNA CAMIONETA FORD, TIPO PICK-UP 4X2 CABINA NORMAL, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-124623, PARA EL ESTADO DE SINALOA, COLOR AZUL CON FALDON BLANCO, NUMERO DE SERIE AC1JCC63356I, MODELO 1985, (01) UNA CAMIONETA MARCA JEEP, TIPO CHEROKEE LAREDO 4X4, SIN PLACAS DE CIRCULACION, COLOR GRIS, CON EL NUMERO DE SERIE 1J4GW58S7XC516634, MODELO 1999, (01) UN REMORQUE MARCA TRAIL-BAT, TIPO CAMPERS CASA RODANTE, SIN PLACAS, COLOR CREMA, CON EL NUMERO DE SERIE 4WY206P2441400491, MODELO 2004.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”... PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio de los propietarios de los bienes muebles anteriormente descritos, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182, A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 19 de febrero de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa I
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 339660)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unica Investigadora en Fresnillo, Zacatecas
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LOS 1.- CALLE CERRITOS
SIN NUMERO, COLONIA PRADERA DEL NORTE, PLATEROS, FRESNILLO, ZAC.,
AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO PGR/ZAC/F-I/14/2011, 2.-
RANCHO “JOHN DEERE”, UBICADO EN EL CAMINO DE TERRACERIA
QUE CONDUCE AL BALNEARIO DE NOMBRE “LAS PALMAS”, MISMO
QUE SUS COORDENADAS GEOGRAFICAS SON GR-118836, EN ESTA CIUDAD DE
FRESNILLO, ZACATECAS, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO
PGR/ZAC/F-I/32/2010, 3.- CALLE SIERRA FRIA
No. 733, COLONIA LOMAS
DE PLATEROS, FRESNILLO, ZAC., AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO
PGR/ZAC/F-I/58/2010, 4.- CALLE SIERRA CANDELA NUMERO 118, COLONIA
LOMAS DE PLATEROS, FRESNILLO, ZAC., AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA
NUMERO PGR/ZAC/F-I/58/2010, 5.- CALLE VILLANUEVA SIN NUMERO, COLONIA
SOLIDARIDAD ENTRE LAS DIVERSAS RIO GRANDE Y MIGUEL AUZA EN CALERA,
ZAC., AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO PGR/ZAC/F-I/84/2010, 6.-
CALLE MIGUEL HIDALGO PONIENTE No. 703-A, PARALELO AL ARROYO
MATAMOROS, COLONIA CENTRO, CALERA DE VICTOR ROSALES, ZAC., AFECTO A
LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO PGR/ZAC/F-I/84/2010, 7.- CALLE DE LOS
SAUCES NUMERO TRES, COLONIA ARBOLEDAS, FRESNILLO, ZAC., AFECTO A LA
AVERIGUACION PREVIA NUMERO PGR/ZAC/F-I/120/2010, 8.- CALLE ABEDULES
NUMERO CUATRO, COLONIA ARBOLEDAS, FRESNILLO, ZAC., AFECTA A LA
AVERIGUACION PREVIA NUMERO PGR/ZAC/F-I/06/2011, 9.- ESQUINA QUE
CONFORMAN LAS CALLES RIO BRAVO Y RIO BALSAS SIN NUMERO, COLONIA DEL
VALLE, FRESNILLO, ZACATECAS, CON COORDENADAS GEOGRAFICAS +23° 10’
14.23”, -102° 54’ 5.07”, AFECTA A LA
AVERIGUACION PREVIA NUMERO PGR/ZAC/F-I/17/2011, 10.- CALLE RIO
GRIJALVA SIN NUMERO, COLONIA DEL VALLE DE ESTA CIUDAD DE FRESNILLO,
ZACATECAS, CON COORDENADAS GEOGRAFICAS +23° 10’ 12.84”
– 102° 54’ 8.41”, AFECTA A LA AVERIGUACION
PREVIA NUMERO PGR/ZAC/F-I/17/2011, 11.- CALLE ABETOS SIN NUMERO,
ESQUINA CON CALLE FRANCISCO I MADERO, COLONIA LINDA VISTA, CALERA DE
VICTOR ROSALES, ZAC., COORDENADAS GEOGRAFICAS 23° 27' 02" DE
LATITUD NORTE, 102° 55' 10" DE LATITUD OESTE, AFECTA A LA
AVERIGUACION PREVIA NUMERO PGR/ZAC/F-I/29/2011, 12.- CALLE ZINC
NUMERO UNO, ESQUINA CON CALLE PLATA DEL FRACCIONAMIENTO NAPOLEON
GOMEZ SADA, FRESNILLO, ZAC., AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO
PGR/ZAC/F-I/46/2011 13.- UBICADO EN CALLE FRANCISCO VILLA NUMERO
DIEZ, COLONIA ADOLFO LOPEZ MATEO, RIO GRANDE, ZAC., AFECTO A LA
AVERIGUACION PREVIA NUMERO PGR/ZAC/F-I/63/2011, TODA VEZ QUE TIENEN
RELACION CON EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHOS INMUEBLES, RAZON POR LA QUE
DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE
NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA
DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL
LICENCIADO CESAR AZUARA LARRAGA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA CON DOMICILIO
EN AVENIDA PASEO DEL MINERAL NUMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO,
COLONIA TECNOLOGICA, FRESNILLO, ZACATECAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR
DEL GOBIERNO FEDERAL.
Fresnillo, Zac., a 20 de septiembre de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica Investigadora
Lic. César Azuara Larraga
Rúbrica.
(R.- 339709)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa IV
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
AL
C. LEGITIMO PROPIETARIO Y/O PROPIETARIOS DE 1
(UNA) CAMIONETA MARCA TOYOTA, TIPO TUNDRA SR5 DBL CAB, ELWB, PICK UP
4WD, NUMERO DE IDENTIFICACION 5TFCT54147X001903, MODELO 2007, COLOR
GRIS; CAMIONETA MARCA LAND ROVER, TIPO LR2 SE, CON PLACAS
DE
CIRCULACION JGZ-19-55 DEL ESTADO DE MEXICO, COLOR AZUL MARINO, NUMERO
DE IDENTIFICACION VEHICULAR SALFP24N98H033401, MODELO 2008; UNA
CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCEC30L7KM111749, MODELO 1989; UNA
CAMIONETA MARCA FORD, TIPO F-150- PICK-UP, PLACAS DE CIRCULACION
MV-92490 PARA EL ESTADO DE MICHOACAN, COLOR CAFE CON FRANJA CENTRAL
EN COLOR CREMA, NUMERO DE SERIE AC1JWL75733, MODELO 1979,
SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/SIN/CLN/008/2011/M-IV, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA
DICE:
CULIACAN,
SINALOA, A LOS 14 CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011
DOS MIL ONCE. VISTO.-
el estado que guardan las presentes actuaciones que integran la
averiguación previa número AP/SIN/CLN/008/2011/M-IV,
instruida en esta Mesa IV de la Delegación del Estado de
Sinaloa, en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la
probable comisión del delito, OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA DE ILICITA Y LO QUE RESULTE, y habiéndose
decretado dentro de la misma el aseguramiento precautorio de lo
siguiente: 1
(UNA) CAMIONETA MARCA TOYOTA, TIPO TUNDRA SR5 DBL CAB, ELWB, PICK UP
4WD, NUMERO DE IDENTIFICACION 5TFCT54147X001903, MODELO 2007, COLOR
GRIS; CAMIONETA MARCA LAND ROVER, TIPO LR2 SE, CON PLACAS
DE
CIRCULACION JGZ-19-55 DEL ESTADO DE MEXICO, COLOR AZUL MARINO, NUMERO
DE IDENTIFICACION VEHICULAR SALFP24N98H033401, MODELO 2008; UNA
CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 3GCEC30L7KM111749, MODELO 1989; UNA
CAMIONETA MARCA FORD, TIPO F-150- PICK-UP, PLACAS DE CIRCULACION
MV-92490 PARA EL ESTADO DE MICHOACAN, COLOR CAFE CON FRANJA CENTRAL
EN COLOR CREMA, NUMERO DE SERIE AC1JWL75733, MODELO 1979;
y
toda vez que se desconoce el nombre y domicilio actual de los
propietarios de dichos bienes y a efecto de dar el debido
cumplimiento a lo establecido dentro del artículo 182-B
Fracción II del Código Federal de Procedimientos
Penales, esta Fiscalía de la Federación; ACUERDA.-
PRIMERO.-
Gírese atento oficio al Subdelegado Administrativo de la
Procuraduría General de la República en el Estado, a
efecto de que por su amable conducto y utilizando los medios
conducentes se sirva dar cumplimiento a le establecido en el artículo
en el artículo y fracción de la Ley antes citada, donde
se señala: Artículo 182-B.- Las notificaciones a que se
refiere este Capítulo se practicarán como sigue:
Fracción II.- Por edictos, cuando se desconozca la identidad o
domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una
sola ocasión el Diario Oficial de la Federación y en
periódico de circulación Nacional. Los edictos deberán
contener un resumen de la resolución por notificar.- SEGUNDO.-
En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del
propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad con lo
establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B Fracción
II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE
POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de
que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro
del plazo de noventa días naturales posteriores a la
publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no
enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en
caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado,
los bienes de referencia causarán abandono a favor del
Gobierno Federal.- TERCERO.-
Recábese el acuse de recibido correspondiente para que obre en
autos de la presente indagatoria.- CUARTO.- Practíquense todas
y cada una de las diligencias que resulten necesarias, para resolver
conforme a derecho. - CUMPLASE - - Así lo acordó y
firma el LICENCIADO GILBERTO SOTELO RIVERA, Agente del Ministerio
Público de la Federación adscrito a la Mesa IV de
Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente
en forma asistida de dos testigos que al final firman y dan fe para
constancia.
DE IGUAL FORMA AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DE: 2 (DOS) CONTENEDORES DE PLASTICO BLANCO CON REFORZAMIENTO METALICO EN TODO EL CONTORNO, CADA UNO CON CAPACIDAD APROXIMADAMENTE PARA 1, 000 MIL LITROS, SE LE NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/237/2011/M-IV, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:-
CULIACAN, SINALOA, A LOS 14 CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE. VISTO.- el estado que guardan las presentes actuaciones que integran la averiguación previa número AP/SIN/CLN/237/2011/M-IV, instruida en esta Mesa IV de la Delegación del Estado de Sinaloa, en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión del delito, CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y LO QUE RESULTE, y habiéndose decretado dentro de la misma el aseguramiento precautorio de lo siguiente: 2 (DOS) CONTENEDORES DE PLASTICO BLANCO CON REFORZAMIENTO METALICO EN TODO EL CONTORNO, CADA UNO CON CAPACIDAD APROXIMADAMENTE PARA 1,000 MIL LITROS; y toda vez que se desconoce el nombre y domicilio actual de los propietarios de dichos bienes y a efecto de dar el debido cumplimiento a lo establecido dentro del artículo 182-B Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, esta Fiscalía de la Federación; ACUERDA.- PRIMERO.- Gírese atento oficio al Subdelegado Administrativo de la Procuraduría General de la República en el Estado, a efecto de que por su amable conducto y utilizando los medios conducentes se sirva dar cumplimiento a le establecido en el artículo en el artículo y fracción de la Ley antes citada, donde se señala: Artículo 182-B.- Las notificaciones a que se refiere este Capítulo se practicarán como sigue: Fracción II.- Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en periódico de circulación Nacional. Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.- SEGUNDO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- TERCERO.- Recábese el acuse de recibido correspondiente para que obre en autos de la presente indagatoria.- CUARTO.- Practíquense todas y cada una de las diligencias que resulten necesarias, para resolver conforme a derecho. - CUMPLASE - - Así lo acordó y firma el LICENCIADO GILBERTO SOTELO RIVERA, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa IV de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente en forma asistida de dos testigos que al final firman y dan fe para constancia.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 14 de abril de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa IV
Lic. Gilberto Sotelo Rivera
Rúbrica.
(R.- 339654)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo
Delegación en el Distrito Federal
AVISO mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Delegación en el Distrito Federal.
MTRO. NOE RODRIGUEZ CERVANTES, Delegado de la Procuraduría General de la República en el Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 2, 6, 12, fracción IX, 72, fracción IV, 78 y 79 de su Reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO GENERAL
Se informa para todos los efectos legales procedentes que la Delegación en el Distrito Federal de la Procuraduría General de la República con sede en Plaza de la República número 30, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, tendrá su nuevo domicilio sitio en Carmona y Valle número 150 entre las calles de Dr. Lucio, Dr. Carmona y Valle y Dr. Velasco, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06720 en México, Distrito Federal, a partir del día 30 de diciembre de 2011.
Lo
anterior, a efecto de que a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación,
la correspondencia,
trámites, diligencias, notificaciones, citatorios y demás
asuntos competencia de la Delegación en el Distrito Federal de
la Procuraduría General de la República, se envíen
y realicen en el domicilio antes mencionado.
Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de diciembre de 2011.
El Delegado en el Distrito Federal
Mtro. Noé Rodríguez Cervantes
Rúbrica.
(R.- 339841)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2012, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00 4/8 de plana $ 6,156.00 1 plana $ 12,312.00
|
Suscripción semestral al público: $ 1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio del ejemplar se incrementará $4.00 por cada sección adicional. |
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Jalisco
Agencia Federal Número Uno de Procedimientos Penales “A”
Mesa III
Guadalajara, Jalisco
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la
averiguación previa número
AP/PGR/JAL/GDL/AG1M3/1286/2011 y con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV,
38, 123, 180, 182-A y 182-b del Código Federal de
Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público;
se notifica a los
“Propietarios” o a sus representantes legales, así
como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o
acredite la propiedad y procedencia lícita de los Bienes
muebles siguientes:
A).-
VEHICULO, MARCA: GENERAL MOTORS, SUBMARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK UP,
MODELO: 2500, AÑO: 2003 (DOS MIL TRES), COLOR BLANCO, 02 (DOS)
PUERTAS, CABINA REGULAR, 4 X 4, CON PLACAS DE CIRCULACION UV-51-548
(U, VE, GUION, CINCO, UNO, GUION, CINCO, CUATRO, OCHO), PARTICULARES
DEL ESTADO DE SONORA, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14T53Z243877 (UNO, GE,
CE, E, KA, UNO, CUATRO, TE, CINCO, TRES, ZETA, DOS, CUATRO, TRES,
OCHO, SIETE, SIETE), EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE
CONSERVACION EN SU LAMINADO, HOJALATERIA Y PINTURA, CON LLANTAS EN
REGULAR ESTADO DE DESGASTE, EN MEDIDAS 35 X 12.50, RINES DE ALUMINIO
EN MEDIDA R-17, CRISTALES Y MEDALLON POLARIZADOS, PARABRISAS
TRANSPARENTE, MISMO QUE CUENTA CON INTERIORES EN REGULAR ESTADO
CONSERVACION, CON TAPICERIA EN TELA DE COLOR NEGRO EN REGULAR ESTADO
DE CONSERVACION, TRANSMISION AUTOMATICA, CON AUTO ESTEREO SIN
CARATULA, ODOMETRO MARCANDO KILOMETROS DE RECORRIDO,
EL CUAL
PRESENTA DESPRENDIDA LA BASE DE LAS MOLDURAS DEL VOLANTE Y DESTRUIDO
EL SISTEMA DE ENCENDIDO, CON ELEVADORES Y SEGUROS ELECTRICOS, SISTEMA
DE COMBUSTIBLE A GASOLINA, MOTOR DE 08 (OCHO) CILINDROS EN “V”,
EL CUAL PRESENTA EN SU ESTRUCTURA, ASI COMO CRISTALES, MEDALLON Y
PARABRISAS BLINDAJE NIVEL D (COMERCIALMENTE NIVEL 5), EL CUAL CUENTA
CON CAMPER.
B).-
VEHICULO, MARCA: GENERAL MOTORS, SUBMARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK UP,
MODELO: CHEYENNE LT, AÑO: 2008 (DOS MIL OCHO), COLOR GRIS, 02
(DOS) PUERTAS, CABINA REGULAR,
4 X 4, CON PLACAS DE CIRCULACION
UT-87-986 (U, TE, GUION, OCHO, SIETE, GUION, NUEVE, OCHO, SEIS),
PARTICULARES DEL ESTADO DE SONORA, CON NUMERO DE SERIE
1GCEK14J38Z181868 (UNO, GE, CE, E, KA, UNO, CUATRO, JOTA, TRES, OCHO,
ZETA, UNO, OCHO, UNO, OCHO, SEIS, OCHO), EL CUAL SE ENCUENTRA EN
REGULAR ESTADO DE CONSERVACION EN SU LAMINADO, HOJALATERIA Y PINTURA,
CON LLANTAS EN REGULAR ESTADO DE DESGASTE, EN MEDIDAS 285/65 RINES DE
ALUMINIO EN MEDIDA R-18, CRISTALES Y MEDALLON POLARIZADOS, PARABRISAS
TRANSPARENTE, MISMO QUE CUENTA CON INTERIORES EN REGULAR ESTADO
CONSERVACION, CON TAPICERIA EN PIEL DE COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO
DE CONSERVACION, TRANSMISION AUTOMATICA, CON EQUIPO DE SONIDO DE
FABRICA ODOMETRO MARCANDO KILOMETROS DE RECORRIDO, EL CUAL PRESENTA
DESPRENDIDA LA BASE DE LAS MOLDURAS DEL VOLANTE Y DESTRUIDO EL
SISTEMA DE ENCENDIDO, CON ELEVADORES Y SEGUROS ELECTRICOS, SISTEMA DE
COMBUSTIBLE A GASOLINA, MOTOR DE 08 (OCHO) CILINDROS, EL CUAL
PRESENTA EN SU ESTRUCTURA, ASI COMO CRISTALES, MEDALLON Y PARABRISAS
BLINDAJE DEL NIVEL D (COMERCIALMENTE NIVEL 5), EL CUAL CUENTA CON
CAMPER.
C).-
VEHICULO, MARCA: GENERAL MOTORS, SUBMARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK UP,
MODELO: 2500-SILVERADO, AÑO: 2003 (DOS MIL TRES), COLOR
BLANCO, 02 (DOS) PUERTAS, CABINA REGULAR, 4 X 4, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14T53Z138028 (UNO, GE, CE, E,
KA, UNO, CUATRO, TE, CINCO, TRES, ZETA, UNO, TRES, OCHO, CERO, DOS,
OCHO), EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION EN SU
LAMINADO, HOJALATERIA Y PINTURA, CON LLANTAS EN REGULAR ESTADO DE
DESGASTE, EN MEDIDAS 305/60, RINES DE ALUMINIO EN MEDIDA R-18,
CRISTALES Y MEDALLON POLARIZADOS, PARABRISAS TRANSPARENTE, MISMO QUE
CUENTA CON INTERIORES EN REGULAR ESTADO CONSERVACION, CON TAPICERIA
EN TELA DE COLOR NEGRO EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, TRANSMISION
AUTOMATICA, CON EQUIPO DE SONIDO DE FABRICA, ODOMETRO MARCANDO
KILOMETROS DE RECORRIDO,
EL CUAL PRESENTA DESPRENDIDA LA BASE DE
LAS MOLDURAS DEL VOLANTE Y DESTRUIDO EL SISTEMA DE ENCENDIDO, CON
ELEVADORES Y SEGUROS ELECTRICOS, SISTEMA DE COMBUSTIBLE A GASOLINA,
MOTOR DE 08 (OCHO) CILINDROS EN “V”, EL CUAL PRESENTA EN
SU ESTRUCTURA, ASI COMO CRISTALES, MEDALLON Y PARABRISAS BLINDAJE DEL
NIVEL D (COMERCIALMENTE NIVEL 5), VEHICULO QUE CUENTA CON CAMPER.
D).- VEHICULO, MARCA: GENERAL MOTORS, SUBMARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK UP, MODELO: 2500, AÑO: 2005 (DOS MIL CINCO), COLOR BLANCO, 02 (DOS) PUERTAS, CABINA REGULAR, 4 X 4, CON PLACAS DE CIRCULACION TY-11-159 (TE, I GRIEGA, GUION, UNO, UNO, GUION, UNO, CINCO, NUEVE), PARTICULARES DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14T65Z204623 (UNO, GE, CE, E, KA, UNO, CUATRO, TE, SEIS, CINCO, ZETA, DOS, CERO, CUATRO, SEIS, DOS, TRES), EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION EN SU LAMINADO, HOJALATERIA Y PINTURA, CON LLANTAS EN REGULAR ESTADO DE DESGASTE, EN MEDIDAS 305/55, RINES DE ALUMINIO EN MEDIDA R-20, CRISTALES Y MEDALLON POLARIZADOS, PARABRISAS TRANSPARENTE, MISMO QUE CUENTA CON INTERIORES EN REGULAR ESTADO CONSERVACION, CON TAPICERIA EN TELA DE COLOR NEGRO EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, TRANSMISION AUTOMATICA, CON AUTO ESTEREO SIN CARATULA, ODOMETRO MARCANDO KILOMETROS DE RECORRIDO, EL CUAL PRESENTA DESPRENDIDA LA BASE DE LAS MOLDURAS DEL VOLANTE Y DESTRUIDO EL SISTEMA DE ENCENDIDO, CON ELEVADORES Y SEGUROS ELECTRICOS, SISTEMA DE COMBUSTIBLE A GASOLINA, MOTOR DE 08 (OCHO) CILINDROS EN “V”, EL CUAL PRESENTA EN SU ESTRUCTURA, ASI COMO CRISTALES, MEDALLON Y PARABRISAS BLINDAJE DEL NIVEL D (COMERCIALMENTE NIVEL 5 ), VEHICULO QUE CUENTA CON CAMPER.
E).- VEHICULO, MARCA: GENERAL MOTORS, SUBMARCA: CHEVROLET, TIPO: SUV, MODELO: SUBURBAN LT, AÑO: 2010 (DOS MIL DIEZ), COLOR BLANCO, 05 (CINCO) PUERTAS, CON PLACAS DE CIRCULACION JHZ-20-28 (JOTA, HACHE, ZETA, GUION, DOS, CERO, GUION, DOS, OCHO), PARTICULARES DEL ESTADO DE JALISCO, CON NUMERO DE SERIE 1GNUCJE00AR109532 (UNO, GE, ENE, U, CE, JOTA, E, CERO, CERO, A, ERRE, UNO, CERO, NUEVE, CINCO, TRES, DOS), EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION EN SU LAMINADO, HOJALATERIA Y PINTURA, CON LLANTAS EN REGULAR ESTADO DE DESGASTE, EN MEDIDAS 275/55, RINES DE ALUMINIO EN MEDIDA R-20, CRISTALES Y MEDALLON POLARIZADOS, PARABRISAS TRANSPARENTE, MISMO QUE CUENTA CON INTERIORES EN BUEN ESTADO CONSERVACION, CON TAPICERIA EN PIEL DE COLOR BEIGE EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION, TRANSMISION AUTOMATICA, CON EQUIPO DE SONIDO DE FABRICA, ODOMETRO MARCANDO KILOMETROS DE RECORRIDO, EL CUAL PRESENTA DESPRENDIDA LA BASE DE LAS MOLDURAS DEL VOLANTE Y DESTRUIDO EL SISTEMA DE ENCENDIDO, CON ELEVADORES Y SEGUROS ELECTRICOS, SISTEMA DE COMBUSTIBLE A GASOLINA, MOTOR DE 08 (OCHO) CILINDROS, CON PANTALLA EN LA PARTE MEDIA SUPERIOR.
F).-
VEHICULO, MARCA: GENERAL MOTORS, SUBMARCA: CHEVROLET, TIPO: SUV,
MODELO: SUBURBAN, AÑO: 2008 (DOS MIL OCHO), COLOR BLANCO, 05
(CINCO) PUERTAS, CON PLACAS DE CIRCULACION JHW-24-60 (JOTA, HACHE,
DOBLE U, GUION, DOS, CUATRO, GUION, SEIS, CERO), PARTICULARES DEL
ESTADO DE JALISCO, CON NUMERO DE SERIE 1GNFC16J48G107834 (UNO, GE,
ENE, EFE, CE, UNO, SEIS, JOTA, CUATRO, OCHO, GE, UNO, CERO, SIETE,
OCHO, TRES, CUATRO), EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE
CONSERVACION EN SU LAMINADO, HOJALATERIA Y PINTURA, CON LLANTAS EN
REGULAR ESTADO DE DESGASTE, EN MEDIDAS 275/55, RINES DE ALUMINIO EN
MEDIDA R-20, CRISTALES Y MEDALLON POLARIZADOS, PARABRISAS
TRANSPARENTE, MISMO QUE CUENTA CON INTERIORES EN REGULAR ESTADO
CONSERVACION, CON TAPICERIA EN PIEL DE COLOR BEIGE EN REGULAR ESTADO
DE CONSERVACION, TRANSMISION AUTOMATICA, CON EQUIPO DE SONIDO DE
FABRICA, ODOMETRO MARCANDO KILOMETROS DE RECORRIDO,
EL CUAL
PRESENTA DESPRENDIDA LA BASE DE LAS MOLDURAS DEL VOLANTE Y DESTRUIDO
EL SISTEMA DE ENCENDIDO, CON ELEVADORES Y SEGUROS ELECTRICOS, SISTEMA
DE COMBUSTIBLE A GASOLINA, MOTOR DE 08 (OCHO) CILINDROS.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/JAL/GDLAG1M3/1286/2011, por lo que a los vehículos mencionados en los inciso A, B, C, D, E Y F, en fecha 1 primero del mes de abril del año 2011 dos mil once.
Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Agencia Federal Número Uno de Procedimientos Penales “A” Uno, Mesa III, de la Procuraduría General de la República, en el Estado de Jalisco, ubicadas en la Avenida 16 de Septiembre número 591, segundo piso, colonia Mexicaltzingo, Guadalajara, Jalisco, lugar en donde se les pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventas días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jal., a 1 de abril de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa Tres de la Agencia Federal Número Uno
de Procedimientos Penales “A”
Lic. Juan Carlos Navarrete Cruz
Rúbrica.
(R.- 339693)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
ACLARACION DEL AVISO DE CONSULTA PUBLICA DE PROYECTOS DE NORMAS DE REFERENCIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2011
La aclaración consistente en la denominación de 2 de los proyectos de normas de publicados:
Clave o código |
Título de la norma |
||
PROY-M1-NRF-050-PEMEX-2011 |
Bombas centrífugas |
||
Párrafo |
Dice: |
Debe decir: |
|
Encabezado |
PROY-M1-NRF-050-PEMEX-2011 Bombas centrífugas |
PROY-M1-NRF-057-PEMEX-2011 Ropa de trabajo para protección contra agua |
Clave o código |
Título de la norma |
||
PROY-M1-NRF-057-PEMEX-2011 |
Ropa de trabajo para protección contra agua |
||
Párrafo |
Dice: |
Debe decir: |
|
Encabezado |
PROY-M1-NRF-057-PEMEX-2011 Ropa de trabajo para protección contra agua |
PROY-M1-NRF-050-PEMEX-2011 Bombas centrífugas |
México, D.F., a 5 de diciembre de 2011.
El Presidente del CNPMOS
Ing. Carlos R. Murrieta Cummings
Rúbrica.
(R.- 339901)
VIMIFOS, S.A. DE C.V.
NOTIFICACION DE DEDUCCION POR CREDITOS INCOBRABLES
A las empresas AGROPECUARIA VASA, S.A. DE C.V., C.P.A. RAMON AHUMADA, S.C.L., AGROPECUARIA SAN CARLOS, S.A. DE C.V., JAVIER BERNARDO DEL VALLE REBEIL, ALBERTO VALENCIANA HERNANDEZ, DEL MEZQUITAL ALIMENTOS, S.A. DE C.V., PORCICOLA FRIULY, S.P.R. DE R.L., GRANJAS LAS ROSAS, S.P.R. DE R.L., y RICARDO ROSAS AGUILERA;
Toda
vez que se desconoce el domicilio actual de las empresas antes
mencionadas, se les notifica por esta vía, que se efectuará
la deducción de los créditos incobrables que existe a
sus nombres en favor de la compañía VIMIFOS, S.A. de
C.V. y en cantidades en moneda nacional de $1’771,487.00,
$212,850.00, $118,890.00,
$73,035.00, $37,981.00, $445,439.62, $613,534.26, $377,904.72,
$147,840.33, respectivamente;
lo
anterior en cumplimiento del artículo 31 fracción XVI
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
El Salto, Jal., a 26 de diciembre de 2011.
Apoderado Legal
Verónica Sedano Sánchez
Rúbrica.
(R.- 339863)
VIMIFOS, S.A. DE C.V.
NOTIFICACION DE DEDUCCION POR CREDITOS INCOBRABLES
A las empresas MEZQUITAL ALIMENTOS, S.A. DE C.V., OPERACIONES ACUICOLAS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., PORCICOLA FRIULY, S.P.R. DE R.L., GRANJAS LAS ROSAS, S.P.R. DE R.L., RICARDO ROSAS AGUILERA;
Toda vez que se desconoce el domicilio actual de las empresas antes mencionadas; se les notifica por esta vía, que se efectuará la deducción de los créditos incobrables que existe a sus nombres en favor de la compañía VIMIFOS, S.A. de C.V. y en cantidades en dólares de $87,077.99, $78,435.76, $1,863.00, $2,393.00, $853.09, respectivamente; lo anterior en cumplimiento del artículo 31 fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
El Salto, Jal., a 26 de diciembre de 2011.
Apoderado Legal
Verónica Sedano Sánchez
Rúbrica.
(R.- 339876)
MULTISOPORTE SYMEX, S.C. DE R.L. DE C.V.
BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE NOVIEMBRE DE 2011
moneda nacional
ACTIVO CIRCULANTE |
|
IETU A favor ej. anteriores |
5,520.00 |
IVA a favor |
3,459.72 |
Total Activo Circulante |
8,979.72 |
TOTAL ACTIVO |
8,979.72 |
PASIVO A CORTO PLAZO |
|
Acreedores Socios Cooperativistas |
8,266.28 |
Total de Pasivo a Corto Plazo |
8,266.28 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital Social |
5,000.00 |
Resultado de Ejercicios Anteriores |
-4,286.56 |
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
713.44 |
TOTAL PASIVO+CAPITAL CONTABLE |
8,979.72 |
Se
lleva a cabo la presente publicación de conformidad con la Ley
General de Sociedades Mercantiles
y demás disposiciones
aplicables, para dar por terminada la liquidación de la
sociedad.
El presente balance final de liquidación, fue dictaminado por el Despacho Flores Amaré y Asociados, S.C.
Estado de México, a 22 de diciembre de 2011.
“Multisoporte Symex, S.C. de R.L. de C.V.”
En Liquidación
Liquidador
Juan Guillermo Vázquez Mendoza
Rúbrica.
(R.- 339870)
INTERBRAX, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 23 DE MAYO DE 2011 Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 México, D.F., a 23 de mayo de 2011. Liquidador Raúl Héctor Pichardo Sánchez Rúbrica. (R.- 339072) |
|
ADSPORT, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 15 DE JULIO DE 2011 Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 México, D.F., a 15 de julio de 2011. Liquidador Martín Víctor Fernando Baca Vargas Rúbrica. (R.- 339075) |
TEACORP MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE JULIO DE 2011 Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 México, D.F., a 21 de septiembre de 2011. Liquidador Enrique Villanueva Baca Rúbrica. (r.- 339069) |
|
“DELTA CIMENTACIONES” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 10 DE AGOSTO DE 2011 Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 México, D.F., a 11 de agosto de 2011. Liquidador Pedro Hernández Martínez Rúbrica. (R.- 339076) |
Secretaría de Economía
Dirección General de Inversión Extranjera
Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Oficio 315.11.DAJCNIE. 692
N.E. 575
E. 104-516-2011-C (Provisional)
Asunto: Se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio (6011).
SYSTEMS & SOLUTIONS SOFTWARE G.M.B.H.
Periférico Sur 2370, Piso 2 Sur, colonia Altavista, C.P. 01060,
México, Distrito Federal
AT’N. FEDERICO EUGENIO NUÑEZ GONZALEZ
Apoderado Legal
Me refiero a su escrito
presentado el 17 de noviembre de 2011, mediante el cual solicita a
esta Unidad Administrativa se autorice a SYSTEMS & SOLUTIONS
SOFTWARE G.M.B.H. sociedad constituida de conformidad con las leyes
de Austria, para que establezca una sucursal en México y
realice la inscripción
de sus estatutos sociales y demás
documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, a
efecto de que realice actos de comercio de manera habitual en la
República Mexicana, consistentes en:
El desarrollo, venta y distribución de sistemas de pago electrónico.
Sobre el particular, esta Unidad Administrativa, con fundamento en los artículos 17, fracción I y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a SYSTEMS & SOLUTIONS SOFTWARE G.M.B.H. para establecerse en la República Mexicana y llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente.
Esta autorización se emite sin perjuicio de los permisos, autorizaciones, concesiones, obligaciones y/o registros que sean necesarios o aplicables en virtud de las actividades que pretende desarrollar SYSTEMS & SOLUTIONS SOFTWARE G.M.B.H. en el país, o bien, cualquier formalidad especial conexa al establecimiento, como el requisito por el cual sea necesario constituir una sociedad conforme a las leyes y reglamentos de México.
Esta Unidad Administrativa toma nota que el representante debidamente autorizado para actuar en nombre y representación de SYSTEMS & SOLUTIONS SOFTWARE G.M.B.H. en el territorio nacional será Federico Eugenio Núñez González.
Compromisos
1. Se le requiere informe a esta Dirección General, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente oficio:
a) El domicilio de SYSTEMS & SOLUTIONS SOFTWARE G.M.B.H. en la República Mexicana.
Así como cualquier modificación a dicha información que en lo sucesivo ocurra.
2. Se le concede el plazo de un año calendario contado a partir de la fecha de emisión del presente oficio para ejercer la autorización contenida en el mismo e informe 20 días hábiles después de que se lleve a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente:
a) El folio mercantil asignado por el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente.
3. Se le recuerda a SYSTEMS & SOLUTIONS SOFTWARE G.M.B.H. que:
a) Las actividades que
desarrolle la sucursal no deberán implicar participación
alguna en las funciones reservadas de manera exclusiva al Estado
mexicano, ni podrá realizar ninguna de las actividades y
adquisiciones reservadas a personas físicas mexicanos o
sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de
extranjeros, o con regulación específica, señaladas
en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley
de
Inversión Extranjera, o establecidos en otros cuerpos
normativos.
b) Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Título Séptimo de la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables, relativas a la inscripción y reporte periódico ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
c) Observará en todo momento, las disposiciones legales que se señalan así como lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, y las que resulten aplicables en virtud de sus actividades, ya sean de naturaleza federal, estatal o municipal.
d) No podrá adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida a que hace referencia el artículo 2o., fracción VI de la Ley de Inversión Extranjera, ni adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de dicha zona u obtener las concesiones a que se refiere el artículo 10-A de la propia Ley de Inversión Extranjera, salvo que celebre ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en estos dos últimos casos, el convenio previsto por el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtenga, de la citada dependencia, el permiso que señala el artículo 10-A de la Ley aludida.
Lo anterior, se resuelve y comunica con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, así como en los artículos 34, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado B, fracción VI, 18, fracción VII, último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11, fracción III, incisos c) y d) del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y; Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.
Atentamente
México, D.F., a 28 de noviembre de 2011.
Directora de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Jacqueline Márquez Rojano
Rúbrica.
(R.- 339689)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Puertos de México
Yucatán
Progreso
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
NORMATIVA
QUE SE ADICIONA DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL
DE
PROGRESO, S.A. DE C.V.
RAFAEL
MENA LIRE, Director General de la Administración Portuaria
Integral de Progreso con fundamento
en
el artículo 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
En
cumplimiento al párrafo primero del artículo tercero
del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, así como a la
Procuraduría General de
la República a abstenerse de
emitir regulación en las materias que se indican, publicado en
el Diario Oficial
de la Federación el 10 de agosto de 2010;
previa opinión favorable de la Secretaría de la Función
Pública otorgada mediante oficio SSFP/1101.-6191 del 28 de
octubre de 2011.
Se solicita la publicación en el Diario Oficial de la Federación la norma que se adiciona en materia de: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que estará vigente en la Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
INSTITUCION (SIGLAS) |
MATERIA |
NOMBRE DE LA NORMA |
API PROGRESO |
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
Políticas, Bases, Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público |
Progreso, Yuc., a 30 de diciembre de 2011.
Director General
Lic. Rafael Mena Lire
Rúbrica.
(R.- 339858)
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE SALINA CRUZ, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA PUBLICA API/SC/GC/01/11
Convocatoria para la adjudicación de un contrato de cesión parcial derechos derivados de concesión, respecto de un área ubicada en el recinto portuario del puerto de Salina Cruz, Oaxaca, para la construcción, rehabilitación, equipamiento, operación y explotación de una instalación portuaria (varadero) de uso público.
Con
base en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; en el Programa
Nacional de Infraestructura
2007-2012; en el Programa Sectorial de
Comunicaciones y Transportes 2007-2012; en el Programa Nacional de
Desarrollo Portuario 2007-2030; en el Programa Maestro de Desarrollo
Portuario 2006-2011 del Puerto de Salina Cruz; en las Reglas de
Operación del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca; y con fundamento
en los artículos 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 10 fracción I, 20, 21,
27, 30, 51, 53, 56, 59 y demás aplicables de la Ley de
Puertos; 1o. y 33 de su Reglamento; 4o. de la Ley de Inversión
Extranjera; 6, 7 y 77 fracción II de la Ley General de Bienes
Nacionales; 24 fracciones XVI y XIX y 33 Bis 1 de la Ley Federal de
Competencia Económica; 56, fracción V de su Reglamento
y demás disposiciones aplicables; así como de
conformidad con el título de concesión que le otorgó
el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para la administración integral
del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, y con el acuerdo número
CA-LXVII-4 (10-IX-10) autorizado por su consejo de administración
en la tercera sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre
de 2010, la sociedad mercantil Administración Portuaria
Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V. (API).
CONVOCA
A
todas las personas físicas y morales, nacionales o
extranjeras, interesadas en participar en el concurso público
API/SC/GC/VARADERO/01/11 cuyo objeto es la adjudicación de un
contrato de cesión parcial de derechos derivados de la citada
concesión, con una vigencia de 20 (veinte) años y
posibilidad de prorrogarlo hasta 10 (diez) años, sin que
exceda la vigencia de la concesión, para el uso,
aprovechamiento y explotación de un área de
aproximadamente 14,197.04 m2
(catorce mil ciento noventa y siete punto cero cuatro metros
cuadrados), compuesta por 13,447.04 m2
(trece mil cuatrocientos cuarenta y siete punto cero cuatro
metros
cuadrados) de superficie terrestre y 750.00 m2
(setecientos cincuenta metros cuadrados) de superficie marítima
y frente de agua de 100.00 m (cien metros lineales), ubicada en el
recinto portuario del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca y que deberá
destinarse por el adjudicatario del contrato para:
i) La construcción, rehabilitación, equipamiento, operación y explotación de una instalación portuaria (varadero) de uso público, cuyas características se detallan en las bases y en el prospecto descriptivo, y
ii) La prestación de los servicios a las embarcaciones, dentro de la instalación, de: construcción, reparación, modificación, mantenimiento, inspección y desguace.
1. Procedimiento del concurso.
El
procedimiento del concurso se integra por las siguientes fases
generales: venta de bases y entrega de pliego de requisitos; sesión
de preguntas escritas; recepción de pliego de requisitos y de
la documentación
de los interesados; calificación
de los interesados y entrega de constancias de calificación;
inscripción de participantes y entrega de constancias de
inscripción; acceso a la sala de información y visita
al área; presentación de proposiciones; apertura de
propuestas técnicas; apertura de propuestas económicas
de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan sido
aceptadas; fallo del concurso y, en su caso, la adjudicación
del contrato; firma del contrato y otorgamiento de la garantía
de cumplimiento; acto de
entrega-recepción del área;
conforme al calendario de actividades que se insertará en
forma detallada en el pliego de requisitos y en las bases.
2. Coordinación y domicilio del concurso.
Para todos los asuntos inherentes al concurso, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y durante el desarrollo del mismo, los interesados, participantes y adjudicatario del contrato, deberán dirigirse al Director General de la API y serán atendidos por el Titular de la Gerencia de Comercialización de la misma, en un horario de 10:00 a 14:00 horas y en días hábiles, bancarios, sin incluir los días sábado.
Para todos los actos inherentes al concurso, incluyendo la entrega y recepción de toda clase de notificaciones, información y documentación, el domicilio será el ubicado en interior de Recinto Fiscal sin número, colonia Canta Rana, código postal 70680, Salina Cruz, Oaxaca, México. Lo anterior salvo que la API notifique, mediante circular a los interesados, participantes o adjudicatario del contrato, algún otro domicilio u horario para llevar a cabo alguna(s) actividad(es) relativa(s) con el concurso.
3. Venta, costo y forma de pago de las bases del concurso.
A partir de la fecha de publicación de la convocatoria y a más tardar a las 14:00 horas del 4 de enero de 2012, en días hábiles, bancarios, de 10:00 a 14:00 horas, los interesados podrán acudir al domicilio a comprar las bases y recibir el pliego de requisitos incluido en las mismas.
Las bases tendrán un costo de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 moneda de los Estados Unidos Mexicanos), más el Impuesto al Valor Agregado, resultando una cantidad total de $4,640.00 (cuatro mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 moneda de los Estados Unidos Mexicanos), que se cubrirá mediante un cheque certificado o de caja en favor de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., librado contra una institución de crédito mexicana, debidamente autorizada. Este pago no será reembolsable en caso alguno.
4. Etapa de calificación de los interesados.
El pliego de requisitos, con la información y documentos que en él se solicitan para la etapa de calificación, deberán entregarse a la API, en el domicilio y conforme a lo señalado en las bases, con la finalidad de acreditar los requisitos de calificación y obtener la correspondiente constancia de calificación. Para el efecto y con sujeción en lo que se señale en las bases, la API notificará a los interesados, por escrito y en el domicilio, los resultados de la calificación y, en su caso, entregará las constancias de calificación, mismas que son indispensables para continuar en las siguientes etapas del concurso.
5. Etapa de inscripción y participación.
A
los interesados que obtengan la constancia de calificación
admisoria y entreguen la garantía de seriedad procedimental se
les otorgará la constancia de inscripción al concurso
con la que podrán participar en
el mismo.
6. Presentación y apertura de proposiciones.
Con sujeción a lo que se señale en las bases, el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas, y el de apertura de propuestas económicas, se llevarán a cabo en el domicilio, a las 12:00 horas de los días 20 de marzo de 2012 y 30 de marzo de 2012, respectivamente. Unicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la API.
7. Fallo y adjudicación.
A partir de las propuestas técnicas aceptadas, la API realizará la evaluación y el análisis comparativo de las propuestas económicas y declarará como ganador del concurso y, en su caso, adjudicatario del contrato, a aquel cuya propuesta económica:
i) Ofrezca a la API las mejores condiciones para el desarrollo del puerto: se entiende que una propuesta ofrece las mejores condiciones cuando un participante oferta a la API el mayor valor presente a precios constantes, descontado a una tasa de 12 (doce) por ciento anual, de la suma de las cuotas única inicial y cuota fija anual que forman parte de la contraprestación. La contraprestación, de conformidad con lo establecido en las bases y en el prospecto descriptivo, se integra por las siguientes cuotas: a) Una cuota única inicial, b) Una cuota fija anual durante la vigencia del contrato, que estará en función de la superficie entregada, y c) Una cuota variable que estará en función de los ingresos por la prestación de los servicios en la instalación.
ii) Que resulte superior al valor técnico de referencia que indica el mínimo de contraprestación esperado para considerar dichas propuestas como solventes y que la API utilizará como base para comparar las propuestas económicas, y que en caso de igualdad, el ganador del concurso será aquel cuya propuesta económica ofrezca el mayor monto en pesos por metro cuadrado anual de la cuota fija anual de la contraprestación.
La API emitirá el fallo que se dará a conocer en el domicilio, a las 12:00 horas del 9 de abril de 2012.
8. Criterios generales de participación y disposiciones generales del concurso.
8.1. No podrán participar en el concurso, las personas que por disposición de las leyes aplicables al mismo y de las bases, se encuentren impedidas para ello.
8.2. Es requisito para las personas morales o físicas interesadas en el concurso contar con un capital contable o patrimonio mínimos, según se trate, de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100, moneda de los Estados Unidos Mexicanos).
8.3.
Es
requisito indispensable para la participación en el concurso
la adquisición de las bases
y recepción del pliego
de requisitos, así como el cumplimiento de los requisitos
establecidos al efecto en dichos documentos.
8.4. No se aceptarán propuestas parciales que incluyan únicamente alguno o algunos de los derechos u obligaciones que forman parte del contrato y de la instalación (varadero).
8.5. La API declarará desierto el concurso, en caso de que la o las propuestas no le resulten aceptables, en los términos de las bases y el prospecto descriptivo.
8.6. La API podrá aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria y demás documentos del concurso hasta con 5 (cinco) días naturales, de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones.
8.7. Si el ganador del concurso es persona física o moral extranjera, persona física mexicana o grupo, deberá ceder en favor de una sociedad mercantil mexicana, en la que podrá participar capital extranjero hasta en un 100% (cien por ciento), los derechos y obligaciones que le deriven como ganador del concurso y adjudicatario del contrato, la cual deberá contar con la estructura de capital indicada, de administración y de operaciones conforme a las disposiciones legales aplicables.
8.8. Al término de la vigencia del contrato el cesionario deberá ceder a la API el área, equipo, instalaciones y obras que construya o instale de forma permanente, en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno para la misma.
Atentamente
Salina Cruz, Oax., a 30 de diciembre de 2011.
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.
Director General
C.P. Raúl Beristaín Espinoza
Rúbrica.
(R.- 339780)
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE PUERTO MADERO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA PUBLICA API/CHIAPAS/02/11
Administración
Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. (API), con base en
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el
Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, y en el Programa
Maestro de Desarrollo del Puerto; y con fundamento en los artículos
1, 10 fracción I, 20, 27, 30, 53, 59 y demás aplicables
de la Ley de Puertos; 1o., 24 y 33 de su Reglamento; y demás
disposiciones aplicables; en el título de concesión que
le otorgó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
con fecha 1 de febrero
de 1994, para la Administración
Portuaria Integral del Recinto Portuario de Puerto Chiapas, Municipio
de Tapachula, Chiapas; y en las resoluciones aprobadas por su Consejo
de Administración:
CONVOCA
A todas las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera, interesadas en participar en el concurso público API/CHIAPAS/TGM/02/11, cuyo objeto consiste en:
1. La adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos, derivado de la citada Concesión otorgada a la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V., con vigencia de veinte años y la posibilidad de que se prorrogue hasta por diez años más, para el uso, aprovechamiento y explotación de una superficie total de 308,500 m2 de terrenos de dominio público y áreas de agua, para la construcción, equipamiento y operación de una terminal de uso público, para la recepción, carga, descarga, manejo, almacenaje, transformación y beneficio de granel mineral, exceptuando fluidos y ácidos, así como los servicios portuarios que se mencionan en el artículo 44 fracción III de la Ley de Puertos, el amarre de cabos previsto en la fracción I del citado artículo y el servicio de pesaje.
2. Como se especifique en las Bases del Concurso, el signatario del contrato deberá realizar en la terminal las siguientes obras: dragado de construcción, dos muelles, un patio de almacenamiento y su patio de maniobras correspondiente, área para oficinas y estacionamiento de equipo pesado, drenaje pluvial, vialidades internas con módulos de orientación, franja de amortiguamiento a base de áreas verdes, y una barda o malla ciclónica perimetral. La terminal deberá contar con el siguiente equipamiento: un sistema de bandas transportadoras, un sistema dosificador de minerales para carga a barcos, una báscula, una planta procesadora de minerales o una planta sintetizadora de minerales, una planta de tratamiento de aguas residuales, equipamiento de protección al medio ambiente, un sistema de energía eléctrica (subestación), y un sistema contra incendio.
3. Contraprestación. El cesionario pagará a la API una contraprestación, en moneda nacional, más los impuestos correspondientes, conforme se detalla en las Bases y en el prospecto descriptivo, la cual se integrará por: i) una cuota inicial, que deberá cubrirse en dos exhibiciones, un pago a la firma del contrato y el segundo pago en el año cinco de vigencia del contrato; ii) una cuota fija, por cada metro cuadrado del área cedida; y iii) una cuota variable por cada tonelada de granel mineral que ingrese a la terminal, ya sea por vía marítima o terrestre. La cuota fija y la cuota variable se actualizarán conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, o conforme al que lo sustituya.
4. Sitio, fechas, horarios y escrito para la venta de Bases del Concurso y entrega del Pliego de Requisitos: Estarán disponibles en el domicilio de la API, ubicado en el Edificio Operativo, Recinto Fiscal s/n, Puerto Chiapas, Muelle Fiscal, Tapachula, Chis., código postal 30830, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, y hasta el 13 de enero de 2012, de lunes a viernes, en días hábiles y en un horario de 9:30 a las 14:00 horas. Para la venta de Bases será necesario, que los interesados presenten escrito firmado en original y copia, dirigido a la Lic. Flor de María Cañaveral Pedrero, Directora General de la API, en el que manifiesten: nombre de la persona o personas autorizadas, si actúan en nombre propio o por representante legal; datos generales; las razones por las cuales se interesan en participar en el Concurso, e indicarán, en la misma que no sirven a intereses de terceros.
Las Bases contienen la guía para el desarrollo del Concurso e indica los documentos que estarán disponibles durante las diferentes etapas del Concurso.
5. Costo y forma de pago de las Bases del Concurso: Tendrán un costo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado, y podrán pagarse mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria debidamente autorizada; depósito a la cuenta 01300350573; o transferencia electrónica interbancaria CLABE 002133013003505736, en Banco Nacional de México, S.A. (Banamex), sucursal número 130, en Tapachula, Chiapas, en favor de Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. El pago que se efectúe, no será reembolsable en caso alguno.
6. Presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas. Estos actos se llevarán a cabo en el domicilio de la API, a las 10:00 horas, el 15 de marzo de 2012.
7. Acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las propuestas técnicas y apertura de las propuestas económicas. Estos actos se llevarán a cabo en el domicilio de la API, a las 10:00 horas, el 22 de marzo de 2012.
8. Criterios para la emisión del fallo. Como se establezca en las Bases, la API elaborará un dictamen previo, una vez cubiertos los requisitos solicitados en la propuesta técnica, el ganador del Concurso será aquel que en su propuesta económica ofrezca a la API el monto más elevado correspondiente a valor presente de la cuota variable de la contraprestación por el manejo de granel mineral, siempre que la misma resulte superior al valor de referencia. En el caso de empate, el ganador del Concurso será el que ofrezca la mayor inversión en pesos, por la construcción y equipamiento de la terminal.
9. Fallo. Se llevará a cabo en el domicilio de la API, a las 10:00 horas, el 29 de marzo de 2012, conforme los criterios establecidos en las Bases del Concurso, la API emitirá el fallo, derivado de lo cual, en su caso, celebrará el contrato respectivo.
10. Manejo de mercancías de comercio exterior. En su caso, el adjudicatario de contrato deberá obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
11. Consideraciones generales.
a) Para todos los asuntos inherentes al Concurso, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y durante el desarrollo del mismo, los interesados y participantes deberán dirigirse con la Lic. Flor de María Cañaveral Pedrero, Directora General de la API, teléfono: 01(962) 628 68 41 al 43 extensiones 71998 y 71980, fax 01 (962) 628 68 42 extensión 71980, correo electrónico: dirgral@puertochiapas.com.mx y gcomercial@puertochiapas.com.mx
b) Las personas interesadas en participar en el concurso público API/CHIAPAS/TGM/02/11, deberán contar con un capital contable o patrimonial mínimo de $25´000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), y que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, en las Bases y en Pliego de Requisitos del Concurso.
c) Si el ganador del Concurso es persona física o moral extranjera, persona física mexicana, o grupo, deberá ceder en favor de una sociedad mercantil mexicana, los derechos y obligaciones que le deriven como ganador del Concurso y adjudicatario del contrato, quien deberá contar con la estructura de capital indicada, de administración y de operaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables.
d)
La API podrá aclarar o modificar los términos y
condiciones establecidos en la presente convocatoria, en el Pliego de
Requisitos, en las Bases, en el prospecto descriptivo y en el
contrato hasta con ocho días naturales de anticipación
a la fecha del acto de presentación de proposiciones, mediante
un escrito dirigido
a cada uno de los participantes, el cual se
notificará por correo electrónico con acuse de recibo
por parte
de los participantes.
Atentamente
Puerto Chiapas, Tapachula, Chis., a 29 de diciembre de 2011.
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.
Directora General
Lic. Flor de María Cañaveral Pedrero
Rúbrica.
(R.- 339828)
MINERA SAN FRANCISCO DEL ORO, S.A. DE C.V.
EXTRACTO DE ESCISION
Mediante resoluciones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. (la “Sociedad”) el 26 de diciembre de 2011 (la “Asamblea”) se resolvió, entre otros asuntos, escindir la Sociedad a efecto de que la misma, como sociedad escindente y sin extinguirse, dé origen a tres sociedades anónimas de capital variable, a cada una de las cuales será transmitida en bloque parte de su activo, pasivo y capital de la Sociedad, las cuales se denominarían Compañía Minera Cahuisori, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “Cahuisori”), Minera Espejeras, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “Espejeras”), y Minera El Arroyo de la Danta, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “El Arroyo”), (conjuntamente las “Sociedades Escindidas”).
Los acuerdos de escisión, en su parte conducente, son los siguientes:
1. La escisión se efectuará tomando como base (i) los estados financieros dictaminados de la Sociedad correspondientes al ejercicio concluido el 31 de diciembre de 2010; (ii) el balance general de escisión de la Sociedad como sociedad escindente con cifras al 30 de septiembre de 2011; y (iii) los balances generales proforma de las Sociedades Escindidas y el balance general proforma de la Sociedad después de la escisión con cifras al 30 de septiembre de 2011. Las cifras de los balances generales proforma mencionados se actualizarán y ajustarán a los montos registrados al momento en que efectivamente surta efectos la escisión (los “Estados Financieros”).
2. Cahuisori será titular de un patrimonio que quedará integrado por: Activo $583’331,032.00 M.N. (quinientos ochenta y tres millones trescientos treinta y un mil treinta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional); Pasivo $129’078,917.00 M.N. (ciento veintinueve millones setenta y ocho mil novecientos diecisiete pesos 00/100 Moneda Nacional) y Capital Social de $85’590,332.00 M.N. (ochenta y cinco millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional).
3. Espejeras será titular de un patrimonio que quedará integrado por: Activo $2’757,111.00 M.N. (dos millones setecientos cincuenta y siete mil ciento once pesos 00/100 Moneda Nacional); no se le transmitirá pasivo; y Capital Social de $1’120,134.00 M.N. (un millón ciento veinte mil ciento treinta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional).
4. El Arroyo será titular de un patrimonio que quedará integrado por: Activo $1’477,611.00 M.N. (un millón cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos once pesos 00/100 Moneda Nacional); no se le transmitirá pasivo; y Capital Social $600,309.00 M.N. (seiscientos mil trescientos nueve pesos 00/100 Moneda Nacional).
5. Una vez que la escisión surta plenos efectos, la Sociedad, como sociedad escindente, será titular de un patrimonio que quedará integrado por: Activo $2,715’519,366.00 M.N. (dos mil setecientos quince millones quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional); Pasivo $2,468’482,030.00 M.N. (dos mil cuatrocientos sesenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil treinta pesos 00/100 Moneda Nacional); y Capital Social de $448’776,225.00 M.N. (cuatrocientos cuarenta y ocho millones setecientos setenta y seis mil doscientos veinticinco pesos 00/100 Moneda Nacional).
6. La escisión de la Sociedad está sujeta a que transcurra el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días de calendario posteriores a las publicaciones del presente extracto de escisión y a la inscripción en el Registro Público de Comercio del instrumento público mediante el cual se formalice el acta de escisión, sin que se presente oposición judicial a la escisión, en términos de lo dispuesto en el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a que se haya formalizado ante fedatario público la constitución de las Sociedades Escindidas. Una vez cumplidas dichas condiciones, la escisión surtirá plenos efectos el 1 de marzo de 2012.
7. La transmisión del activo a las Sociedades Escindidas se llevará a cabo una vez cumplidas las formalidades necesarias para dicho fin. Por lo que hace al capital social, su transmisión se efectuará mediante la reducción del capital variable de la Sociedad, en la cantidad total de hasta $87’310,775.00 M.N. (ochenta y siete millones trescientos diez mil setecientos setenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), sujeto a que surta efectos la escisión.
8. Cada una de las Sociedades Escindidas será causahabiente a título universal del patrimonio que la Sociedad le aportará en bloque en términos de las resoluciones adoptadas en la Asamblea y de los frutos que el mismo genere hasta la fecha en que sea efectivamente transmitido. Cada una de las Sociedades Escindidas asumirá exclusivamente las obligaciones que le sean transferidas por virtud de la escisión. Si la Sociedad y/o cualquiera de las Sociedades Escindidas, incumpliere algunas de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, se estará en lo aplicable a lo previsto en el inciso d) de la fracción IV del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El texto completo del acta levantada con motivo de la Asamblea, los Estados Financieros de la Sociedad y la descripción pormenorizada de las cuentas de activo y capital social a escindirse en favor de cada una de las Sociedades Escindidas, se encuentran a disposición de los accionistas y acreedores de la Sociedad durante el plazo que señala la fracción V del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el domicilio ubicado en Lago Zurich No. 245 (edificio “Frisco”, piso 7), colonia Granada Ampliación, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de México, Distrito Federal, teléfono (55) 2122-2608, en días y horas hábiles.
La presente publicación se realiza para efectos de lo establecido en la fracción V del artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables.
México, D.F., a 26 de diciembre de 2011.
Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V.
Delegado Especial de la Asamblea
Lic. Alejandro Archundia Becerra
Rúbrica.
(R.- 339850)