Martes 25 de enero de
2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Luis Alfonso Aguilar González, Mauricio Aguilar González, Importaciones y Exportaciones Sabathia, C. P. Muebles Comerciales, Especialistas en Servicios de Construcciones y Sideral Arquitectos, las últimas cuatro Sociedades Anónimas de Capital Variable.
Con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por auto de seis de diciembre de dos mil diez, se ordena emplazar por medio de edictos a los terceros perjudicados al rubro señalados, dentro del juicio de amparo 714/2010 del índice del Juzgado Primero de Distrito con residencia en Naucalpan de Juárez, México, promovido por Vicente Orihuela Cortez y otros, contra actos de la Junta Especial Número Cinco Bis, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco; edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, los terceros perjudicados deberán apersonarse al presente juicio, dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 30 de diciembre de 2010.
El Secretario
Maximino Manuel Prudencio Hernández
Rúbrica.
(R.- 319468)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN SAN ANDRES CHOLULA.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 473/2010, PROMOVIDO POR IRMA YOLANDA SOUBERVILLE CASTAÑEDA, CONTRA ACTOS DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA CON SEDE EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE HA SEÑALADO A FELICIANO MARTINEZ ZARAGOZA, COMO PARTE TERCERO PERJUDICADA Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE ORDENA EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN EL PERIODICO “EXCELSIOR”, POR SER UNO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY CITADA. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS YA MENCIONADOS, HACIENDO DE SU CONOCIMIENTO QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL ONCE (FOJA 1072), PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ESTE ASUNTO.
C.C.P. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
PRESENTE.
C.C.P. EL DIRECTOR DEL PERIODICO “EXCELSIOR”.
PRESENTE.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 27 de diciembre de 2010.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. José Antonio Radbruch Sánchez
Rúbrica. (R.- 319190)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
EDICTO
Benjamín Ramírez Ibarra.
En el juicio de amparo número 1202/2010-III, promovido por ANGELA MALDONADO TRANCOZO contra actos del JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTRAS AUTORIDADES, se ordenó emplazar al tercero perjudicado BENJAMIN RAMIREZ IBARRA. En ese juicio se encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE para la celebración de la audiencia constitucional. Queda en la secretaría del Juzgado copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere.
c.c.p. Director del Diario Oficial de la Federación, para su publicación por tres veces de siete en siete días.
c.c.p. Director de un periódico diario de mayor circulación nacional, para su publicación por tres veces de siete en siete días.
Aguascalientes, Ags., a 3 de enero de 2011.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Aguascalientes
Lic. Francisco Rafael Rodríguez Larios
Rúbrica.
(R.- 319267)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Primero de Paz Civil
EDICTO
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, expediente 312/2006,
promovido por MORENO VALDES SALIM BENITO, en contra de FERNANDO
SORIANO VAZQUEZ Y MARTHA ALICIA VAZQUEZ VAZQUEZ, la C. Juez Vigésimo
Primero de Paz Civil, ordenó sacar a remate en PRIMERA
ALMONEDA el bien inmueble ubicado en: CALLE RIO DANUBIO, MANZANA 802,
LOTE 4, COLONIA JARDINES DE MORELOS,
C.P. 55070, MUNICIPIO DE
ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, sirviendo de base para el remate la
cantidad de $598,582.84 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS 84/100 MONEDA NACIONAL, valor que se determina de
acuerdo al avalúo mas alto en los dictámenes rendidos,
y siendo postura legal la que cubra la totalidad del precio del
avalúo, señalándose para la Audiencia de remate
las DIEZ HORAS DEL VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, para lo que
se convocan postores.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Federico Ricardo García Alaniz
Rúbrica.
(R.- 319564)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región
y Especializado en Extinción de Dominio
México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto: “Se comunica a la probable afectada Guadalupe
Yunel Nava Figueroa representada por Natividad Figueroa Avila, que en
el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera
Región y Especializado en Extinción de Dominio, con
Competencia y Jurisdicción en toda la República y
residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de
diecinueve de agosto de dos mil diez, se admitió a trámite
la demanda de extinción de dominio, promovida por Francisco
Jiménez Alejaldre agente del Ministerio Público de la
Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación
de Delitos Contra la Salud de la Subprocuraduría
de
Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la
Procuraduría General de la República, en contra de
Tenoch Ramos Barragán y otros, se registró con el
número 3/2010, consistente esencialmente en: “pretende
ejercer la acción de extinción de dominio del bien
inmueble: departamento 202, del edificio Elbruz, Fraccionamiento
Altitud Punta Vista Hermosa, ubicado en Avenida Poder Legislativo
215, colonia Vicente Guerrero o Lomas de la Selva, en Cuernavaca
Morelos.”
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS
México, D.F., a 10 de noviembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región y Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal
Lic. Jesús Enrique Palacios Iniestra
Rúbrica.
(R.- 319268)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC. 16/2011-13, promovido por Margarita Janet Macias Martínez, por propio derecho, actos de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de treinta de septiembre de dos mil diez, dictada en el toca 790/2010/1 del índice de aquella sala; y, del Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal, en su ejecución; con fecha diez de noviembre de dos mil diez, la sala responsable ordenó emplazar a la tercera perjudicada Dolores Velasco Salgado, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de diez días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación; por lo que queda en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.
México, D.F., a 13 de enero de 2011.
El Secretario del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Héctor Adalberto Castañón Buendía
Rúbrica.
(R.- 319567)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
NICOLAS PANFILO CORTEZ ROMERO
Por medio del presente se hace del conocimiento de la demanda de garantías interpuesta por CARLOS ALBERTO CABRERA RAMIREZ por su propio derecho en contra de la sentencia dictada por esta Sala el quince de julio del dos mil diez, en el toca 271/2008/02 para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por conducto de su albacea en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de mayo del dos mil diez, dictada por el Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por ESQUINCA BELTRAN CLARA SU SUCESION en contra de CARLOS ALBERTO CABRERA RAMIREZ A efecto de que acuda el tercero perjudicado NICOLAS PANFILO CORTEZ ROMERO el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno en defensa de sus intereses. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación.”
México, D.F., a 3 de diciembre de 2010.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 319606)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Séptimo Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por éste publicarse Edictos tres veces dentro nueve días Periódico Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de éste Juzgado, anúnciese Remate en Primera Almoneda del bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número de expediente M248/08, promovido por el Licenciado GREGORIO GONZALEZ PADILLA, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del Doctor ALFONSO AGUSTIN RAMIREZ MEDINA en contra de “CLINICA HOSPITAL CORADI, S.A. DE C.V.”. Respecto del inmueble ubicado en Boulevard Hidalgo número 2512, colonia Las Aguilas de esta ciudad, con superficie de 2,400 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 96.00 metros con fracción denominada La Virgen; Al Sur: 82.22 metros con fracción del mismo predio; Al Oriente: 27.00 metros con carretera a Ibarrilla; y, Al Poniente: 27.00 metros con Boulevard Hidalgo. Almoneda que tendrá verificativo a las 13:00 trece horas del día 15 quince de Febrero del 2011 dos mil once, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $13’792,410.00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.) precio avalúo, convóquese a postores y cítese acreedores.
León, Gto., a 12 de enero de 2011.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo Civil de Partido
Lic. Ramón Becerra Ramírez
Rúbrica.
(R.- 319645)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
ASOCIACION MEXICANA DE FOTOGRAFOS DE PRENSA.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS,
MESA VII, JUICIO DE AMPARO, EXPEDIENTE NUMERO 557/2010, JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
En el juicio de amparo 557/2010, promovido por inmobiliaria F3,
sociedad anónima de capital variable,
por conducto de su
apoderado Alfredo Martínez Grey, contra actos de la Octava
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en
virtud de ignorar el domicilio de la tercera perjudicada Asociación
Mexicana de Fotógrafos de Prensa, por auto de diez de enero de
dos mil once, se ordenó emplazarla al presente juicio de
garantías por medio de edictos, haciendo de su conocimiento
que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, al presente juicio de garantías,
por apoderado o por persona autorizada en términos de ley que
pueda representarla, apercibida que de no presentarse en dicho
término, se le harán las ulteriores notificaciones por
medio de lista, aún las de carácter personal.
México, D.F., a 10 de enero de 2011.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Diana Estrada Medina
Rúbrica.
(R.- 319670)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 737/2010-III, promovido por Josefina Torres Cervantes, contra actos del Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal; por auto de veinte de septiembre de dos mil diez, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por el quejoso en cita, se tuvo como terceros perjudicados a Everardo Vidaurri Noriega, Notario Público numero setenta y nueve de esta ciudad, licenciado Gilberto M. Miranda Pérez, Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, José Ortiz Espinosa, Jorge Winckler Yessin e Ignacio Anaro Rodríguez; en dicha demanda, se señaló como acto reclamado: la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil 208/2006; y es la fecha que no se ha podido emplazar al tercero perjudicado Ignacio Anaro Rodríguez, a pesar de haber solicitado la investigación de domicilios a Apoderado Legal de Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable; Instituto de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Secretaría de Relaciones Exteriores; Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores: la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; el Titular de la Policía Federal Ministerial (antes Agencia Federal de Investigación) y el Instituto Mexicano del Seguro Social; quienes en cumplimiento al requerimiento realizado por este Juzgado de Distrito en tres de noviembre del año en curso, proporcionaron la información sobre los datos del domicilio del tercero perjudicado en mención, sin que se haya podido realizar el emplazamiento de dicho tercero; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto al tercero perjudicado de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en acceso seis, nivel plaza, del Edificio sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de once de noviembre de dos mil diez.
Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Elvia Lidia Esquivel Pérez
Rúbrica.
(R.- 319183)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia
Ecatepec de Morelos
Juzgado Cuarto de lo Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México
EDICTO
SE CONVOCA POSTORES.
Se les hace saber que en este Juzgado se tramita el expediente
939/2008, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por ING
HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en contra de GUSTAVO LONGINES
MARTINEZ, y se señalaron las TRECE HORAS DEL DIA DOS DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble otorgado en
garantía hipotecaria ubicado en: LA VIVIENDA “B”,
CONSTRUIDA SOBRE AREA PRIVATIVA NUEVE (09), DEL
LOTE CONDOMINAL
TREINTA Y SEIS (36), DE LA MANZANA VEINTISIETE (27), DEL CONJUNTO
URBANO DE TIPO MIXTO, HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL, POPULAR,
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO “LAS AMERICAS”,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,
fijándose para el remate la cantidad de $539,000.00
(QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL),
cantidad que resulta del avalúo rendido por el Perito
designado en rebeldía de la parte demandada.
Siendo postura legal la que cubra el total de la cantidad fijada para el remate.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL TRIBUNAL, DEBIENDO MEDIAR NO MENOS DE CINCO DIAS ENTRE LA PUBLICACION DEL ULTIMO EDICTO Y LA ALMONEDA.
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Doy fe.
Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Ma. del Carmen Hernández Mendoza
Rúbrica.
(R.- 319346)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicado
EXCELENCIA EN EVENTOS GASTRONOMICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 2392/2010, promovido por la OFICINA PARA COBROS DE LA SUBDELEGACION 1 MAGDALENA DE LAS SALINAS, DEPENDIENTE DE LA DELEGACION NORTE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, por conducto de su Encargado José Luis Castro Trejo, contra el acto del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, con residencia en la Ciudad de Zihuatanejo, el Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Actuario adscrito a la última, consistente en el proveído de cinco de agosto de dos mil diez, dictado en el expediente sin número el cual fue remitido mediante oficio número 1409 por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, con residencia en la Ciudad de Zihuatanejo, notificado por oficio 1213/10 dictado dentro del expediente 293/09 conexo 366/2008, señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el veinte de diciembre de dos mil diez, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 3 de enero de 2011.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 319595)
Estado de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
Segunda Sala Civil
Toluca
EDICTO
HAGO SABER: Toca suplementario de amparo 312/2010. Acuerdo. FELIPE
TELLEZ MEJIA, promovió juicio de amparo por conducto de esta
Segunda Sala Civil de Toluca, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Segundo Circuito con residencia en Toluca, México,
señalando como acto reclamado la Sentencia dictada en el toca
de apelación 312/2010 de trece de agosto del año dos
mil diez, en acatamiento al requerimiento del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con residencia en
Toluca, México, se ordena emplazar al tercero perjudicado JOSE
CRUZ BENITEZ JAIMES; en términos de lo dispuesto por los
artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria al Código de Comercio. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ASI
LO ACORDO LA SALA Y FIRMA EL LICENCIADO MIGUEL BAUTISTA NAVA,
MAGISTRADO PRESIDENTE. DOS FIRMAS ILEGIBLES". Publíquese
por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, haciéndole
saber la instauración del JUICIO DE GARANTIAS 836/2010 y el
derecho que tiene de apersonarse dentro de un término
máximo
de diez días, si lo creyere conveniente, en
términos del artículo 167 de la Ley de Amparo, contados
a partir del siguiente a la ultima publicación. Dado en la
ciudad de Toluca, México, a dieciocho de enero de dos mil
once. DOY FE.
Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Civil de Toluca, México
Lic. Eufrosina Arévalo Zamora
Rúbrica.
(R.- 319601)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito
Secretaría de Acuerdos
Reynosa, Tamps.
Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas
Amparo Directo 39/2010 Laboral
En relación al
expediente 281/2004 y su acumulado 288/2006, del índice de la
Junta Especial
número Sesenta de la Federal de Conciliación
y Arbitraje, con sede en esta ciudad
EDICTO
En virtud de ignorar el domicilio de URIEL ADALBERTO, CARLOS FRANCISCO Y MERARYS ANAHY TODOS DE APELLIDOS MUÑOZ RUIZ, Y MARIA MARGARITA RUIZ SAUCEADA, señalados como terceros perjudicados en el amparo directo laboral 39/2010, promovido por Xóchitl Graciela Castillo Barrón, representante común de sus hijos Carlos Enrique, Diana y Lizeth Viridiana, de apellidos Muñoz Castillo, en contra del laudo de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, emitido por la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; se hace saber a dichos terceros perjudicados la interposición del citado juicio de amparo, a efecto de que si estiman necesario comparezcan ante este Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días previstos en el artículo 167 de la Ley de Amparo, a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última de las notificaciones realizadas por estos edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal copia de la demanda de garantías de referencia.
Reynosa, Tamps., a 7 de diciembre de 2010.
Secretario de Acuerdos.
Lic. Rodrigo Allen Ortiz Orozco
Rúbrica.
(R.- 319664)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Octavo Civil
León, Gto.
Secretaría
EDICTO
Por este publicárase tres veces dentro de nueve días, en Diario Oficial de la Federación, tabla de avisos este Juzgado y en la puerta del Juzgado de Páztzcuaro, Michoacán. Anúnciese remate primera almoneda el inmueble ubicado en el número en el número 5 cinco de la calle Ciprés del municipio de Pátzcuaro, Michoacán con una superficie de 339.82 trescientos treinta y nueve punto ochenta y dos metros cuadrados, que mida y linda al norte 26.30 veintiséis punto treinta metros con inmueble marcado con el número 3 tres de la calle Ciprés, al sur 24.80 veinticuatro punto ochenta metros con el número 7 siete de la calle Ciprés, al oriente 13.30 trece punto treinta metros con calle de su ubicación y al poniente 13.38 trece punto treinta y ocho metros con propiedad privada, embargado en el procedimiento Ejecutivo Mercantil número M99/09 promovido por “FARMACOS NACIONALES”, S.A. DE C.V. representado por LUIS RAUL RODRIGUEZ AGUILERA en contra de ROSA MARIA PEDRAZA GUIDO y JOSE LUIS VARELA MERINO, siendo postura legal la cantidad de $794,474.22 (setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 22/100 moneda nacional) que representa las dos terceras partes de $1,191,711.33 (un millón ciento noventa y un mil setecientos once pesos 33/100 moneda nacional). Asimismo hágase del conocimiento de los postores que la postura deberá exhibirse de contado porque el 10% diez por ciento que preveé el artículo 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio, es insuficiente para cubrir el importe de la condena. Señalándose para tal efecto las 13:00 trece horas del 15 quince de febrero del año 2011 dos mil once. Cítese postores y acreedores.
León, Gto., a 12 de enero de 2011.
El Secretario del Juzgado Octavo Civil
Lic. Jesús Javier Palafox Daniel
Rúbrica.
(R.- 319694)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
Juicio de amparo: D.P. 658/2010.
Quejosa: GUADALUPE MERINO GARCIA, por su propio derecho y en nombre y representación de sus menores hijos ORLADO ERICK, LUIS ALBERTO y LILIANA GUADALUPE, todos de apellidos GOMEZ MERINO.
Tercero perjudicado: ANTONIO GOMEZ GIRON.
Se hace de su conocimiento que propio derecho y en nombre y representación de sus menores hijos ORLADO ERICK, LUIS ALBERTO y LILIANA GUADALUPE, todos de apellidos GOMEZ MERINO, promovió amparo directo en contra de la resolución de diecisiete de febrero de dos mil diez, dictada por la SEGUNDA SALA UNITARIA PENAL DE TEXCOCO, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de que este órgano jurisdiccional no ha podido emplazar a juicio al tercero perjudicado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese a juicio al tercero ANTONIO GOMEZ GIRON, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndosele saber al citado tercero, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibido éste que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy Fe.
LIC. EDGAR MARTIN PEÑA LOPEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo
Circuito
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 319700)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
Juicio de amparo: D.C. 596/2010.
Quejosa: BEATRIZ PUGA BORJA, por su propio derecho
Tercero perjudicada: MARIA ISABEL PUGA BORJA.
Se hace de su conocimiento que por propio derecho promovió amparo directo en contra de la resolución del tres de marzo de dos mil diez, dictada por la PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de que este órgano jurisdiccional no ha podido emplazar a juicio al tercero perjudicado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese a juicio a la tercero perjudicada MARIA ISABEL PUGA BORJA, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndosele saber al citado tercero, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibido éste que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy Fe.
LIC. EDGAR MARTIN PEÑA LOPEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Atentamente
Secretario
de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con
residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 319701)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO
FRANCISCO CORTEZ PASTENES., (TERCERO PERJUDICADO).
PRESENTE.
LA JUEZA SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN CHILPANCINGO
DE LOS BRAVO, GUERRERO, DICTO ACUERDO EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIEZ, EN EL QUE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO POR EDICTOS A FRANCISCO
CORTEZ PASTENES, A QUIEN LE RESULTA EL CARACTER DE TERCERO
PERJUDICADO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1336/2010-VI,
PROMOVIDO POR FAUSTO VILLANUEVA DAMIAN, CONTRA ACTOS DEL JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
LOS BRAVO, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD, Y OTRAS AUTORIDADES, RECLAMANDO
LA ORDEN DE INSCRIPCION DE EMBARGO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD, COMERCIO Y CREDITO AGRICOLA EN EL ESTADO, DENTRO DEL
EXPEDIENTE EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 204/2006-II, PROMOVIDO POR ZAID
ARMANDO ARRIAGA Y OTRO POR LA CANTIDAD DE 1,500,000 (UN MILLON
QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); DEMANDA QUE SE ADMITIO EL TRES DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SOLICITANDOSE INFORME JUSTIFICADO A LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES; AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA
FEDERACION ADSCRITO, SE LE DIO LA INTERVENCION LEGAL QUE LE COMPETE;
Y EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 19, DEL ACUERDO GENERAL 76/2003, Y
NUMERAL 8 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
GUBERNAMENTAL SE PREVINO AL QUEJOSO PARA QUE MANIFESTARA EXPRESAMENTE
SU OPOSICION DE QUE SE PUBLIQUE SU NOMBRE Y DATOS PERSONALES EN LA
INTELIGENCIA DE QUE LA FALTA DE OPOSICION CONLLEVA A SU ACEPTACION Y
LA SENTENCIA SE PUBLIQUE CON DICHOS DATOS. SE LE HACE SABER QUE
DEBERA PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS
DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA
SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO
QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES
NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL LE SURTIRAN EFECTOS POR
MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUEN EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO
FEDERAL; SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL
DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL.
“2010, Año del Acceso a la Justicia”
Chilpancingo, Gro., a 6 de diciembre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Araceli García Bernal
Rúbrica.
(R.- 319451)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil
Secretaría “A”
Expediente 677/2009
EDICTO
C. ERVEY MANUEL ADAME MURILLO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMOVIDO POR AUTRIQUE GOMEZ LUIS EN CONTRA DE JAIME ITURBE DE LA MACORRA Y/O, EXPEDIENTE NUMERO 1147/2009, LA C. JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS, MISMOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN:
“…México, Distrito Federal a dieciocho de noviembre del año dos mil diez…”
“…A sus autos del expediente número 1147/2009…” “…con fundamento en los artículos 1070 del Código de Comercio y 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de comercio, se ordena emplazar por Edictos al codemandado ERVEY MANUEL ADAME MURILLO, en los términos del auto de fecha treinta y uno de agosto del dos mil nueve…” “…haciéndosele saber a dicho codemandado que se le concede un término de TREINTA DIAS para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, los que se computaran a partir del día siguiente de la última publicación y para tal efecto quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado correspondientes, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Primero de lo Civil, ante el C. Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.-Doy Fe…”.
“…México, Distrito Federal a treinta y uno de agosto del año de dos mil nueve…” “…Agréguese a su expediente número 1147/2009, el escrito de cuenta…”Se tiene por presentado a AUTRIQUE GOMEZ LUIS por su propio derecho…” “…demandando en la Vía ORDINARIA MERCANTIL de JAIME ITURBE DE LA MACORRA y ERVEY MANUEL ADAME MURILLO, las prestaciones que indica y con fundamento en lo dispuesto por los artículos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1377 y 1378 del Código de Comercio, se admite la demanda, con las copias simple exhibidas córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de QUINCE DIAS HABILES, produzca su contestación apercibido que de no hacerlo se declarará precluído el derecho para ello.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo
Primero de lo Civil, LICENCIADA FLOR
DEL CARMEN LIMA CASTILLO,
ante el C. Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe…”
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN:
El C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. Arturo Benítez Mora
Rúbrica.
(R.- 319572)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
En los autos del expediente 727/2010-A, formado con la solicitud de
concurso mercantil -con plan de reestructura previo-, presentada por
Grupo lusacell, Sociedad Anónima de Capital Variable y
diversos acreedores de dicha personal moral, el veinticuatro de
diciembre de dos mil diez se dictó la resolución por la
que se declaró en CONCURSO MERCANTIL a la comerciante GRUPO
IUSACELL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en mérito de
lo cual: se abrió la etapa de conciliación; con
fundamento en el artículo 146 de la Ley de la Ley de Concursos
Mercantiles, se ordenó girar oficio al Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles, para que designara
conciliador, por lo que se estableció que la comerciante
tendrá la obligación de depositario de los bienes y
derechos que integran la masa de la empresa, hasta en tanto se cuente
con un conciliador; se estableció que las partes que no hayan
sido notificadas de esta resolución, se entenderán
notificadas de la declaración de concurso mercantil, en el día
en que se haga la última publicación de las señaladas
en el artículo 45 de la Ley de la Materia; se ordenó
dar aviso a los acreedores para que aquellos que así lo
deseen, soliciten el reconocimiento de sus créditos; se ordenó
hacer del conocimiento
de la comerciante, sus administradores,
gerentes o dependientes, mediante notificación personal, que
deberán entregar al conciliador los libros, registros y demás
documentos de su empresa, así como los recursos necesarios
para sufragar las publicaciones previstas por la Ley de Concursos
Mercantiles; se ordenó a la comerciante que permita al
conciliador y a los interventores, la realización de las
actividades propias de sus cargos; se ordenó a la empresa en
cuestión suspender el pago de los adeudos contraídos
con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la
sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables
para la operación ordinaria de la empresa; se ordenó
suspender durante la etapa de conciliación, todo mandamiento
de embargo y ejecución contra los bienes y derechos del
comerciante, con excepción del embargo o ejecución de
carácter laboral, en términos de lo dispuesto por el
artículo 65, segundo párrafo, de la Ley de Concursos
Mercantiles; y se estableció como fecha de retroacción
de este concurso mercantil, el día doscientos setenta natural
inmediato anterior a la fecha en que se dicta la presente resolución,
esto es, el veintinueve de marzo de dos mil diez.
Ciudad de México, D.F., a 13 de enero de 2011.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Héctor Lemus Cervantes
Rúbrica.
(R.- 319573)
Estados Unidos Méxicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del expediente 718/2010-A, formado con la solicitud de concurso mercantil -con plan de reestructura previo-, presentada por Grupo Iusacell Celular, sociedad anónima de capital variable y diversos acreedores de dicha persona moral, el veinte de diciembre de dos mil diez se dictó la resolución por la que se declaró en CONCURSO MERCANTIL a la comerciante Grupo Iusacell Celular, sociedad anónima de capital variable, en mérito de lo cual: se abrió la etapa de conciliación; con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Concursos Mercantiles se ordenó girar oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para que designara conciliador, por lo que se estableció que la comerciante tendrá la obligación de depositario de los bienes y derechos que integran la masa de la indicada empresa, hasta en tanto se cuente con un conciliador; se estableció que las partes que no hayan sido notificadas de esta resolución, se entenderán notificadas de la declaración de concurso mercantil, en el día en que se haga la última publicación de las señaladas en el artículo 45 de la Ley de la Materia; se ordenó dar aviso a los acreedores para que aquellos que así lo deseen, soliciten el reconocimiento de sus créditos; se ordenó hacer del conocimiento de la comerciante, sus administradores, gerentes o dependientes, mediante notificación personal, que deberán entregar al conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones previstas por la Ley de Concursos Mercantiles; se ordenó a la comerciante que permita al conciliador y a los interventores la realización de las actividades propias de sus cargos; se ordenó a la empresa en cuestión suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa; se ordenó suspender durante la etapa de conciliación, todo mandamiento de embargo y ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con excepción del embargo o ejecución de carácter laboral, en términos de lo dispuesto por el artículo 65, segundo párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles; y, se estableció como fecha de retroacción de este concurso mercantil el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha en que se dicta la presente resolución; esto es, el veinticinco de marzo de dos mil diez.
Ciudad de México, D.F., a 13 de enero de 2011.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Héctor Lemus Cervantes
Rúbrica.
(R.- 319576)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla.
SE CONVOCAN POSTORES.
Juicio Ejecutivo Mercantil 164/2007, promovido por FINANCIERA RURAL, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, través de su apoderado general, contra GABRIELA MARTINEZ VEGA, en su carácter de obligado solidario y garante hipotecario, EDWARD WENZELL LOPEZ, ALBERTO XAVIER SEGOVIA PHILIP y/o ALBERTO SEGOVIA PHILIP, ambos por su propio derecho y en su carácter de garantes hipotecarios, ENRIQUE LOPEZ FERNANDEZ MORIS, en su calidad de obligado solidario y depositario judicial, y VEGETALES LA CONCEPCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se anuncia remate de los bienes inmuebles que se hacen consistir en: a) Fracción denominada “El Jaguey”, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Puebla, bajo la partida veintinueve, foja treinta, libro uno, tomo treinta y ocho, de trece de agosto de mil novecientos noventa, cuyo valor asciende a la cantidad de quince millones ciento noventa y seis mil pesos cero centavos, siendo postura legal las dos terceras partes que es la cantidad de diez millones ciento treinta mil seiscientos sesenta y seis pesos setenta centavos. b) Fracción denominada “La Infinita”, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Puebla, bajo la partida veinticinco, foja doscientos veintisiete vuelta, libro uno, tomo veintiséis, de cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, cuyo valor asciende a la cantidad de diez millones seiscientos diez mil pesos cero centavos, siendo postura legal las dos terceras partes que es la cantidad de siete millones setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treinta y dos centavos. c) Fracción denominada “Las Cuevas”, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Puebla, bajo la partida setecientos cuarenta y siete y/o cuatrocientos cuarenta y siete, foja ciento ochenta y ocho frente, libro uno, tomo cincuenta y seis, de cinco de julio de dos mil siete, cuyo valor asciende a la cantidad de veinte millones doscientos treinta y siete mil pesos cero centavos, siendo postura legal las dos terceras partes que es la cantidad de trece millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos treinta y tres pesos treinta y tres centavos. La respectiva audiencia se realizará a las DIEZ HORAS DEL DIA DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, en el local del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, quedando los autos a disposición de los interesados para que tomen los datos que estimen pertinentes, debiendo hacer posturas y pujas por escrito reuniendo los requisitos del artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, las que se presentarán a partir del día siguiente de la publicación del último edicto, venciéndose el término un minuto antes de las DIEZ HORAS DEL DIA DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, previa toma de lista de los postores que se presenten.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 10 de enero de 2011.
El Actuario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Lic. Carlos Arturo Lezama Anaya
Rúbrica.
(R.- 319646)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero de lo Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
MORELIA, MICHOACAN
PRIMERA ALMONEDA
CONVOQUESE POSTORES:
Dentro de los autos que integran el juicio ejecutivo mercantil número 1092/2006, promovido por ANTONIO AGUILAR BOTELLO y RAMON BOTELLO AGUILAR frente a DAVID OSIO VILLEGAS, LETICIA GORROSTIETA y JUAN JOSE GASPAR GUZMAN, se ordenó sacar a remate los siguiente bienes inmuebles:
1.- Inmueble ubicado en la calle Privada de Tepeyac, número 77, de la colonia Guadalupe, del municipio y distrito de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 19.00 metros, colinda con el lote número doce prima.
AL SUR: 19.00 metros, colinda con lote número once.
AL ORIENTE: 07.00 metros, colinda con la calle Privada Tepeyac que es la de su ubicación.
AL PONIENTE: 07.00 metros, colinda con callejón de Herradura.
Con una superficie total de 133.00 metros cuadrados.
Sirviendo de base para la subasta la cantidad de $449,553.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de la base del remate.
2. Inmueble ubicado en la calle Samuel Ruiz Cabañas 3 tres, lote 279 del Fraccionamiento Los Fresnos, del municipio de Querétaro, Querétaro, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 18.50 metros, colinda con el lote doscientos ochenta.
AL SUR: 18.60 metros, colinda con los lotes doscientos setenta y siete y doscientos setenta y ocho.
AL ORIENTE: 08.00 metros, colinda con la calle Samuel Ruiz Cabañas que es la de su ubicación.
AL PONIENTE: 08.00 metros, colinda con varios propietarios.
Con una superficie total de 148.40 metros cuadrados.
Sirviendo de base para la subasta la cantidad de $643,900.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de la base del remate.
Convóquese postores a la referida subasta, mediante la publicación del presente edicto por 3 tres veces en 9 nueve días en los estrados de este Juzgado y Diario Oficial de la Federación, así como estrados del Juzgado de Primera Instancia Competente y en Turno de Queretaro, Queretaro, lugar en el que se ubica el inmueble citado en segundo lugar, ampliándose el término de publicación del edicto referenciado por 3 tres días más en razón de la distancia.
Remate que tendrá verificativo en este Juzgado a las 13:00 trece horas del día 09 nueve de febrero del año 2011 dos mil once.
Atentamente
Morelia, Mich., a 6 de enero de 2011.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Enrique Zarco Arreola
Rúbrica.
(R.- 319669)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A las 10:00-diez horas del día 24-veinticuatro de febrero del año 2011-dos mil once en el local de este Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 115/2007, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por el ciudadano Juan Antonio González Pineda, en su carácter de apoderado jurídico general para pleitos y cobranzas de la institución de crédito denominada Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en contra de la ciudadana Nancy Alcalá Arredondo., tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente en: “LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 13 TRECE, DE LA MANZANA NUMERO 81 OCHENTA Y UNO DEL FRACCIONAMIENTO “LA FAMA II” DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 144.00 M2 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL SURESTE MIDE 4.00 METROS Y DA FRENTE A LA CALLE OTOMI; AL NOROESTE MIDE 16.00 METROS A COLINDAR CON EL LOTE 12 DOCE; AL NORESTE MIDE 20.00 VEINTE METROS A COLINDAR CON LA CALLE COATL; AL SUROESTE, UNA LINEA QUEBRADA EN CINCO TRAMOS, QUE PARTIENDO DE FRENTE AL N-O MIDE 12.00 DOCE METROS DE ESTE PUNTO AL S-O MIDE 4.00 CUATRO METROS, DE ESTE PUNTO HACIA EL N-O MIDE 4.00 CUATRO METROS, DE ESTE PUNTO HACIA EL S-O MIDE 8.00 METROS A COLINDAR CON LOS LOTES 14 CATORCE Y 15 QUINCE Y DE ESTE PUNTO HACIA EL N-O MIDE 4.00 CUATRO METROS A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 11 ONCE. COLINDANCIAS DE LA MANZANA.- AL SURESTE, OTOMI; AL NOROESTE XITLE; AL NORESTE COATL Y AL SUROESTE TEOTIHUACAN”. TENIENDO COMO MEJORAS LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 423 CUATROCIENTOS VEINTITRES DE LA CALLE OTOMI, DE LA COLONIA LA FAMA 2 EN SANTA CATARINA, NUEVO LEON. SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE CITADO CON ANTELACION, LA CANTIDAD DE $580,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que representa el valor pericial del referido bien inmueble, y servirá como postura legal para intervenir en la Audiencia de Remate, la cantidad de $386,666.66 (trescientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional) que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse, 3-tres veces dentro del término de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, y en los Estrados de este Juzgado, así como en los Estrados del Juzgado Menor de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la inteligencia de que las referidas publicaciones deberán realizarse dentro de 9 nueve días, no debiendo mediar menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha de almoneda. Así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquellas personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para el remate, mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finazas y Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta. Por último, se informa que en la secretaría del juzgado se proporcionara mayor información a los interesados que deseen intervenir en la referida audiencia de remate.
Monterrey, N.L., a 13 de diciembre de 2010.
Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado
Lic. Gerardo Zapata Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 319677)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Al Margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de León, Guanajuato.
JUICIO DE AMPARO NUMERO 1329/2010-I
En los autos del juicio de amparo número 1329/2010-I promovido por Alma Aída Ochoa Pérez, en su carácter de apoderada legal de Uciel René Ochoa Pérez, contra actos del licenciado Salvador Aguilar Torresmata, Encargado Titular del Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, en el que señala como actos reclamados: "a). De la única Autoridad señalada como Ejecutora, reclamo la inscripción del Contrato de Expedición Múltiple y Sistemática de Fianzas número 3463-00057-0, celebrado entre Afianzadora Aserta, S.A. DE C. V., Grupo Financiero Aserta y el C. JORGE GUSTAVO GARCIA MEJIA, el día 28 de Julio de 2010, y ratificado el día 29 de Julio del mismo año ante la fe del Licenciado Enrique Macías Chávez, Notario Público número 47 de la ciudad de León, Gto., por la cantidad de $878,300.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) acto jurídico que quedó Registrado ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Felipe, Gto., bajo el Folio Real número R30*2393, siendo dicho folio bajo el cual también se encuentra registrado el Lote número 1 y la mitad del lote número 02 que junto forman uno solo, ubicados en Calle Privada Pino Suárez de la ciudad de San Felipe, Gto. b). Así mismo reclamo la Cancelación de la Hipoteca que se constituyo en el Contrato de Reconocimiento de Adeudo con Garantía Hipotecaria que de celebró en la escritura pública número 7,577, otorgada ante la fe del Licenciado Marco Antonio Zúñiga Torres, Titular de la Notaría Pública número 05, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Felipe, Gto, sobre el lote número 1 y la mitad del lote número 2 que juntos forman uno solo, ubicado en Calle Privada Pino Suárez de San Felipe, Gto., Gravámen que se encontraba registrado afectando el Folio Real número R30*2393, siendo dicho folio en el cual se encuentra también inscrito el referido inmueble ante el Registro Público de la Propiedad de San Felipe, Gto."
Donde se ha señalado a Jorge Gustavo García
Mejía, como tercero perjudicado y toda vez que se desconoce el
domicilio actual del mismo se ha ordenado emplazarlo por edictos, que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
en el "Diario Oficial de la Federación" y en el
periódico "El Universal", por ser uno
de los de mayor circulación en la República Mexicana,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30,
fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley citada, haciéndole saber que deberá presentarse
ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con
residencia en la ciudad de León, dentro del término de
treinta días, contados del siguiente
al de la última publicación; además, se fijará
en la puerta de este Tribunal, una copia integra del edicto,
por
todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición
copias simples de la demanda en la actuaría de este Juzgado.
Si pasado este término, no comparecieren por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por rotulón
que se fijará en la puerta de acceso
a este Juzgado.
De igual forma, se hace saber al citado tercero perjudicado que se ha suspendido la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
León, Gto., a 24 de diciembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. J. Jesús González Robledo
Rúbrica.
(R.- 319698)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y de Falsificación o Alteración de Moneda
EDICTO
Se notifica al C. JOSE CARLOS LOPEZ MUÑOZ, así como a quien o quienes tengan interés jurídico; el acuerdo del 27 de octubre del 2010, dictado en autos de la indagatoria PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/168/2006, por el cual se decretó el ABANDONO A FAVOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, del vehículo marca INFINITI, Línea G-35, Tipo Sedán, Modelo 2004, con placas de Circulación número 5ETK311 del Estado de California, E.U.A., serie JNKCV54E84M308757, Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección.”
México, D.F., a 27 de octubre de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la SIEDO
Lic. Jaime Rey López Salazar
Rúbrica.
(R.- 319644)
“HELIOS SALUD AMBIENTAL”, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 161, 180, 181, 183 y 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el artículo noveno de los estatutos de “HELIOS SALUD AMBIENTAL”, S.A. DE C.V., se convoca a los señores accionistas de la sociedad a una Asamblea General Ordinaria, la cual tendrá verificativo el día 10 de febrero de 2011 a las 10:00 horas del día, en primera convocatoria, en el despacho 301 del edificio número 51 de la Calle de Eugenia, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, en esta Ciudad de México, D.F., conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- INFORME DEL ADMINISTRADOR UNICO, INGENIERO FIDEL TANUS HAGE, SOBRE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORIA FISCAL Y FINANCIERA PRACTICADA EN LOS LIBROS DE LA EMPRESA, POR LOS CONTADORES PUBLICOS HUGO ARROYO CASTILLO Y HECTOR LOPEZ VILLALOBOS DURANTE EL PERIODO EN QUE ADMINISTRO LA MISMA LA SEÑORA EUNICE SANTIAGO ORTEGA.
2.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE SE TOMEN AL RESPECTO Y EN EL CASO QUE SE ACUERDE EXIGIR LA RESPONSABILIDAD DE LA SEÑORA EUNICE SANTIAGO ORTEGA, HACER LA DESIGNACION DE LA PERSONA QUE DEBA EJERCER LA ACCION CORRESPONDIENTE.
3.- NOMBRAMIENTO DE DELEGADO QUE FORMALICE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA.
Para asistir a la asamblea bastará que los accionistas aparezcan como tales en el contrato de sociedad otorgado el 11 de enero de 1999, ante la fe del licenciado José de Jesús Niño de la Selva, titular de la notaría 77 del Distrito Federal, que obra en la escritura 30,059 del protocolo a su cargo y en la escritura 37,391, del protocolo a cargo del mismo notario, de fecha 17 de junio de 2002, relativa a la protocolización de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 10 de junio de ese año, en virtud de no haberse expedido a la fecha las acciones correspondientes.
México, D.F., a 18 de enero de 2011.
Administrador Unico
Ing. Fidel Tanús Hage
Rúbrica.
(R.- 319671)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 964170 PEGASO Y DISEÑO
ExPed. P.C. 989/2010 (C-329) 10051
Folio 28077
JESSICA BUENROSTRO PEREZNEGRON.
PRESENTE.
Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día
2 de julio de 2010, con folio de entrada 010051, CONSUELO GONZALEZ
RODRIGUEZ, apoderada de AMERICAN PACIFIC INDUSTRIES, INC., solicitó
la declaración administrativa de caducidad del registro
marcario 964170 PEGASO Y DISEÑO, propiedad de JESSICA
BUENROSTRO PEREZNEGRON, haciendo consistir su acción en los
artículos 130
y 152 fracción II de la Ley de la
Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, JESSICA BUENROSTRO PEREZNEGRON, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o.
y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, título
sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de
2004, 16 de junio
de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009,
6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010 en dicho medio informativo);
1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), segundo guión,
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad,
4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII,
XI y XII del Reglamento
del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002
y 15 de julio
de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y
año en dicho medio informativo, así como decreto del 7
de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso
c, subinciso ii) segundo guión, Coordinación
Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a la
VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de
la Federación
el 27 de diciembre de 1999 (reformado y
adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto
de
10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota
aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio
informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o.
y 7o. primer párrafo incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y
s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los
Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales,
Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales,
Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración,
reforma, nota aclaratoria y modificación, según
corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de
agosto
de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho
medio informativo).
Atentamente
6 de diciembre de 2010.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 319584)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad Pública Federal
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACION DE SANCION
El 17 de diciembre de 2010, expediente VIS/DN/591/2010, se amonestó a la empresa INTEGRAL SAFETY DEL SURESTE, S.A. DE C.V., sita en Calle 30 número 91, colonia México, código postal 97125, en la ciudad de Mérida, Yucatán.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2010.
Director General de Seguridad Privada
Mtro. Luis Armando Rivera Castro
Rúbrica.
(R.- 319608)
SERVICIOS INTEGRALES PORVENIR GNP, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010
ACTIVO |
0.00 |
Circulante |
0.00 |
Gubernamentales |
0.00 |
Empresas privadas |
0.00 |
DISPONIBILIDAD |
49,189.50 |
Caja y bancos |
49,189.50 |
DEUDORES |
0.00 |
Impuestos por Recuperar |
0.00 |
Impuestos Diferidos |
0.00 |
Deudores Diversos |
0.00 |
OTROS ACTIVOS |
0.00 |
Mobiliario y equipo |
0.00 |
Gastos amortizables |
0.00 |
(-) Depreciaciones y Amortización |
0.00 |
SUMA EL ACTIVO |
49,189.50 |
PASIVO |
0.00 |
Circulante |
|
Acreedores Diversos |
0.00 |
Otras obligaciones |
0.00 |
Impuestos por Pagar |
0.00 |
SUMA EL PASIVO |
0.00 |
CAPITAL |
|
Capital o fondo social pagado |
50,000.00 |
Capital Social |
50,000.00 |
Reservas |
11,428.00 |
Legal |
11,428.00 |
Resultado de ejercicios anteriores |
(11,600.50) |
Resultado del ejercicio |
(638.00) |
CAPITAL |
49,189.50 |
PASIVO Y CAPITAL |
49,189.50 |
México, D.F., a 20 de enero de 2011.
Liquidador
L.C. Carlos Silis Arteaga
Rúbrica.
(R.- 319699)