Miércoles 27 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 110


SECCION DE AVISOS


AVISOS JUDICIALES


Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el juicio ordinario civil 515/2010-I, promovido por Comisión Federal de Electricidad, en el que se demandan como prestaciones: 1.- Cumplimiento forzoso del contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado número 9400040674, denominado Obra Civil, Construcción Sucursal y Area de Distribución Camichines, ubicada en el municipio de Tonalá, Jalisco, de fecha 02 de julio de 2008, el pago
de la cantidad de $1’176,984.55 (Un Millón Ciento Setenta y Seis Mili Novecientos Ochenta y Cuatro Pesos Cincuenta y Cinco Centavos)… 2.- Por el pago de los intereses que se hayan causado y se sigan causando desde que la ahora demandada incumplió con el contrato fundatorio y el convenio modificatorio al mismo, hasta su total pago… 3.- Por el pago de las costas judiciales que la tramitación del presente juicio origine. Se ordenó emplazar a la demandada ACONCAHUA CONSTRUCCIONES S.A. de C.V., por conducto de quien resulte ser su representante o apoderado legal a fin de que dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, se presente a contestar la demanda, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por presuntamente perdido el derecho que debió ejercitar dentro del término correspondiente; asimismo, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la residencia de este Juzgado, ya que en caso contrario, se le hará las mismas, aún las de carácter personal, por medio de listas de acuerdos.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional.

Guadalajara, Jal., a 17 de mayo de 2011.

La Secretaria

Lorena Guadalupe Frías Oviedo

Rúbrica.

(R.- 328492)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.

Sección Amparo

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación
Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370

EDICTO

A: LORENZO RODRIGUEZ LOPEZ

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

En los autos del juicio de amparo número 117/2011, promovido por MARIO LEONEL TORRES ESCOTO, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la negativa por parte de la autoridad responsable mencionada en girar oficio a fin de investigar el domicilio de la parte demandada en el juicio laboral 01/247/2002; por acuerdo de veinte de mayo del año en curso, se ordenó emplazar al tercero perjudicado Lorenzo Rodríguez López, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.

Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en el periódico “EL UNIVERSAL”, ambos de la capital de la Republica.

Cuernavaca, Mor., a 14 de junio de 2011.

La Juez Cuarto de Distrito

en el Estado de Morelos

Lic. Griselda Sáenz Horta

Rúbrica.

El Secretario del Juzgado Cuarto

de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Juan Lenin Díaz Hidalgo

Rúbrica.

(R.- 328810)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Quinta Sala Civil

EDICTO

C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

PRESENTE.

En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca 965/09/2, respecto del Juicio ORDINARIO MERCANTIL seguido por CIEN % PLATA, S.A. DE C.V. en contra de DMS BUSINESS SERVICE CENTER, S.A. DE C.V. Y OTRO, se dictó un auto con fecha VEINTE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, que en síntesis ordena: “Emplácese por EDICTOS a los Terceros Perjudicados MAURICIO ARTURO DE LA PARRA CUELLAR Y DMS BUSINESS SERVICE CENTER, S.A. DE C.V. en términos de Ley, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México, para que comparezcan ante la Autoridad Federal a deducir sus derechos”.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección”.

México, D.F., a 21 de junio de 2011.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil

Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez

Rúbrica.

(R.- 328267)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de Distrito

Guanajuato

EDICTO

Publicarse por tres veces con intérvalos de siete días entre sí, en Diario Oficial de la Federación y de mayor circulación en República Mexicana y Tablero de Avisos de este tribunal federal, éste último durante el tiempo de publicaciones, a efecto de emplazar a tercero perjudicado JESUS PACHECO GALLARDO, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 1275/2010-E radicado en Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, promovido por JOSE LUIS ITURRIAGA RUIZ, contra actos del Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de última publicación del edicto respectivo a recibir copia de demanda de amparo y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido de no hacerlo, las subsecuentes se harán por medio de lista en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal.

Guanajuato, Gto., a 6 de junio de 2011.

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

José Antonio Negrete González

Rúbrica.

(R.- 328797)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo

del Decimosexto Circuito

Guanajuato

ADC 536/2011

EDICTO

A: Oscar Adrián Frausto Miranda.

En los autos del juicio de amparo directo civil 536/2011, promovido por Arturo Sánchez Bernal, contra actos de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, como está ordenado en auto de once de mayo de dos mil once, emplácese a juicio por edictos al tercero perjudicado Oscar Adrián Frausto Miranda, el cual se publicará por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el diario “Excelsior”, emplazándolo en su carácter de tercero perjudicado, y requiriéndolo para que comparezca en el término de treinta días a este Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, a defender sus derechos, así como para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, en esta ciudad de Guanajuato, Guanajuato, apercibido de que en caso de que no comparezca en el término señalado las subsecuentes notificaciones incluyendo las personales, le serán hechas por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este tribunal federal. Asimismo, se le hace saber que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este Tribunal Colegiado, por el tiempo que dure el emplazamiento.

Guanajuato, Gto., a 10 de junio de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito

Lic. Mayra del Carmen Carrillo Trujillo

Rúbrica.

(R.- 328802)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito

en el Estado de Querétaro

Juicio de amparo: 1594/2010-II y sus acumulados

EMPLAZAMIENTO

Quejosa: Judith Pérez Figueroa

Fecha de Publicación:

Tercero perjudicado.- Francisco Olvera Marín.

Por este medio, en relación con el juicio de amparo 1594/2010-II y sus acumulados, que promueve Judith Pérez Figueroa, contra actos del Director de Ingresos de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro y otras autoridades, se ordena emplazar el tercero perjudicado Francisco Olvera Marín, por medio de edictos el cual deberá presentarse ante este Tribunal dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.

Atentamente

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito

en el Estado de Querétaro

Lic. Elia Rocío López Escobar

Rúbrica.

(R.- 328800)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Sonora

Supremo Tribunal de Justicia

Hermosillo, Sonora

EDICTO

ANA LILIA CEJA OROPEZA,

HEREDERA DE RAUL GOMEZ CAMPOS.

En amparo directo penal promovido por MARCOS FRANCO GARCIA, sentenciado en toca 510/2010,
se señaló a usted tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio actual, se ordenó se le emplace por EDICTOS para que comparezca a substanciar sus derechos ante Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente de última publicación de edictos que se hará de siete en siete días, por tres veces, en Diario Oficial de la Federación y en periódico “El Imparcial”, haciéndose su conocimiento que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones ante el Tribunal Federal. Se deja a su disposición copia de demanda de amparo en la secretaría General de Acuerdos, apercibido que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones serán por lista. Se fijara edicto en la puerta de este órgano, por todo el tiempo de emplazamiento.

Hermosillo, Son., a 30 de junio de 2011.

Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora

Lic. José Antonio Ruiz Araujo

Rúbrica.

(R.- 329175)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento los Terceros Perjudicados.

DECORACION Y MANTENIMIENTO SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, LEOBARDO MARIN CORTES Y CAROLINA RUIZ BALCOSER.

En el juicio de amparo 1009/2011, promovido por MARIA DE LOURDES CISNEROS RODRIGUEZ, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el proveído de once de abril de dos mil once, dictado en el expediente laboral 1243/2010, señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el trece de junio del presente año, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 5 de julio de 2011.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Gabino Hernández Cruz

Rúbrica.

(R.- 329219)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento Terceros Perjudicados.

CAMBIO Y DINAMISMO, SOCIEDAD CIVIL, JULIO ERNESTO SANTOS LOPEZ, MARCELA ALEMAN RODRIGUEZ y VICTOR HERNANDEZ.

En el juicio de amparo 765/2011, promovido por GERARDO GUERRERO MOCTEZUMA, contra el acto de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la resolución de veintiuno de enero de dos mil once, dictada en el expediente laboral 571/2003, señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el veintiséis de mayo de dos mil once, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 5 de julio de 2011.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Gabino Hernández Cruz

Rúbrica.

(R.- 329224)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo

del Decimosexto Circuito

Guanajuato

ADC 62/2011

EDICTO

A: Justino Montalvo Vázquez ó Justino Montealvo Vázquez.

En los autos del juicio de amparo directo civil 62/2011, promovido por Raul Escobedo Anzures, contra actos de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, como está ordenado en auto de uno de junio de dos mil once, emplácese a juicio por edictos al tercero perjudicado Justino Montalvo Vázquez ó Justino Montealvo Vázquez, el cual se publicará por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el diario “Excelsior”, emplazándolo en su carácter de tercero perjudicado, y requiriéndolo para que comparezca en el término de treinta días a este Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, a defender sus derechos, así como para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, en esta ciudad de Guanajuato, Guanajuato, apercibido de que en caso de que no comparezca en el término señalado las subsecuentes notificaciones incluyendo las personales, le serán hechas por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este tribunal federal. Asimismo, se le hace saber que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este Tribunal Colegiado, por el tiempo que dure el emplazamiento.

Guanajuato, Gto., a 1 de junio de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito

Lic. Mayra del Carmen Carrillo Trujillo

Rúbrica.

(R.- 328804)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Jalisco

Poder Judicial

Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

Primer Partido Judicial

Juzgado Quinto de lo Mercantil

EDICTO

JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, 2934/2009, PROMOVIDO POR JESUS CORTES CASTAÑEDA, EN CONTRA DE DAVID TORRES ZEPEDA Y MARIA ANGELINA JIMENEZ HERNANDEZ, SE REMATARA A LAS 12:00 DOCE HORAS DEL 30 TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, LO SIGUIENTE:

1) FINCA URBANA UBICADA EN EL NUMERO 1 DE LA CALLE MATAMOROS, ESQUINA JAVIER MINA, EN HOSTOTIPAQUILLO, JALISCO.

AVALUO TOTAL: $694,500.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)

POSTURA LEGAL: 2/3 PARTES DEL AVALUO.

CONVOQUESE POSTORES QUE DEBERAN EXHIBIR EL 10% DE LA POSTURA LEGAL.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ESTRADOS DE ESTE JUZGADO Y ESTRADOS DEL JUZGADO DE HOSTOTIPAQUILLO, JALISCO.

Guadalajara, Jal., a 11 de julio de 2011.

La C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Quinto de lo Mercantil

Lic. Salomé Micaela César Vizcaíno

Rúbrica.

(R.- 329253)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, convoca segunda almoneda remate inmueble ubicado en la fracción segregada del predio rústico Santa María Cuentla ubicado en San Andrés Cholula, Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Andrés Cholula, Puebla, número de partida 408, foja 110, libro 1, tomo 169, propiedad Arturo Calixto Morales y Rosalía Antonia Chantes Formacio, postura legal de $1,036,985.55, señalándose las 10:00 horas del 04 de agosto de 2011 para la audiencia de remate, posturas y pujas hasta el día y hora fijados para la audiencia de remate; publicación 27 julio 2011, datos secretaría de Juzgado. Juicio Ejecutivo Mercantil 101/2009, promueve Claudia Cuenca Tecpanecatl, endosataria en procuración de José Cuenca Nolasco, contra Arturo Calixto Morales y Rosalía Antonia Chantes Formacio.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 13 de julio de 2011.

Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Hugo Alberto Carmona Olguin

Rúbrica.

(r.- 329508)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo

del Decimosexto Circuito

Guanajuato

ADL 300/2011

EDICTO

Jorge Bucio López.

En los autos del juicio de amparo directo laboral 300/2011, promovido por Alfredo Carmona Valadez, por conducto de su apoderado legal Juan Luis Gutiérrez Arredondo, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local De Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, como está ordenado en auto de dieciocho de mayo de dos mil once, emplácese a juicio por edictos al tercero perjudicado Jorge Bucio López, el cual se publicará por tres veces de siete en siete días, en el diario oficial de la federación y en el diario “Excelsior”, emplazándolo en su carácter de tercero perjudicado, y requiriéndolo para que comparezca en el término de treinta días a este Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, a defender sus derechos, así como para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, en esta ciudad de Guanajuato, Guanajuato, apercibido de que en caso de que no comparezca en el término señalado las subsecuentes notificaciones incluyendo las personales, le serán hechas por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este tribunal federal. Asimismo, se le hace saber que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este Tribunal Colegiado, por el tiempo que dure el emplazamiento.

Guanajuato, Gto., a 27 de mayo de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito

Lic. Mayra del Carmen Carrillo Trujillo

Rúbrica.

(R.- 328808)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

Exp. 1181/2010-D

EDICTO

ERNESTO HENARO PAYAN y ERNESTO HENARO CHAPA, por propio derecho, promovieron juicio de garantías número 1181/2010-D, contra actos que reclaman del JUEZ SEPTIMO DE LO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, consistente en la orden de aprehensión girada en su contra.

Asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Se señaló como terceros perjudicados a AURORA SALINAS SOTO y MAGNETOS Y CABLES DE MEXICO, sociedad anónima de capital variable, ahora bien, toda vez que a la fecha se desconoce el domicilio actual y correcto de la tercero perjudicada AURORA SALINAS SOTO, se ordena su notificación por medio de edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Mexico, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado federal las copias de traslado correspondientes En el entendido que si no se presenta en ese término, por sí o por apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 4 de julio de 2011.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Lic. Nicolás Blancas Sánchez

Rúbrica.

(R.- 329026)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito de

Amparo en Materia Penal en el

Distrito Federal

EDICTO

María Estela Escorcia Ordóñez

Tercera Perjudicada

Presente

En los autos del juicio de amparo número 430/2011-V, promovido por Claudia Manríquez Pérez, contra actos del Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se ordena emplazar por este medio a la tercera perjudicada María Estela Escorcia Ordóñez, tal y como lo dispone el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.

Quedan a su disposición en la Secretaría V de este Juzgado la copia de la demanda que en derecho corresponde de conformidad con el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Apercibiendo a la tercera perjudicada de mérito que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos, y en caso de no comparecer o nombrar autorizado para ello en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se realizaran por medio de lista que se pública en este Juzgado.

Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

Atentamente.

México, D.F., a 5 de julio de 2011.

El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Carlomagno Aróstegui Rangel

Rúbrica.

(R.- 329218)



Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima

Poder Judicial

Juzgado Primero de lo Mercantil

Colima, Col.

EDICTO

A las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 09 (nueve) de Agosto del año 2011 (dos mil once), en el expediente número 1447/2004 Juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por LAURA VIANEY MORENO MANCILLA, en contra de LEOBARDO JUAREZ PACHECO, en el local de este Juzgado Primero de lo Mercantil, se rematará una acción de propiedad equivalente al 50% por ciento de lo siguiente en primer almoneda:

1.- Inmueble ubicado en carretera Manzanillo-Cihuatlan Parcela 52 Z-1 P1/1, Ejido Miramar, en la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, con las siguientes medidas y colindancias :- AL NORESTE:- en 436.76 metros con Parcela 53.- AL SUR:- en 561.31 metros con Ejido el Naranjo (físicamente con la carretera Manzanillo-Cihuatlan).- AL OESTE:- en 256.42 metros con parcela 51.- AL NOROESTE:- en 466.76 metros en línea quebrada con parcela 98; con una extensión de 17-87-13.81 diecisiete hectáreas, ochenta y siete áreas, trece punto ochenta y un centiáreas en la cantidad de $ 4’121,471.21 (CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 21/100 MONEDA NACIONAL, siendo el 50% por ciento, la cantidad de $2’060,735.60 (DOS MILLONES SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL).

Será postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del 50% por ciento del valor fijado por el perito tercero en discordia, para presentarse como postor deberán los licitadores por lo menos consignar el 10% por ciento de dicho valor.- Se solicitan postores.

Para publicarse por tres veces dentro de nueve días hábiles, en los Estrados de este Juzgado y en el Juzgado Competente de Manzanillo, Colima y en el Diario Oficial de la Federación, por el mismo término cualquier día natural.-

Colima, Col., a 24 de junio de 2011.

La Primera Secretaria de Acuerdos

Lic. Nayely Miroslava García Cuenca

Rúbrica.

(R.- 329243)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

Exp. 184/2011-F

EDICTO

ARTURO RODRIGUEZ DE LA FUENTE, promovió juicio de garantías, contra actos que reclama del Juez Noveno Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez y otra autoridad responsable, hace consistir substancialmente en todo lo actuado en el juicio reivindicatorio 491/2007, del índice de la autoridad responsable.

Asimismo, en el juicio de amparo 184/2011F, se han señalado las DIEZ HORAS DEL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Se señaló como terceros perjudicados a INMOBILIARIA COLPER, sociedad anónima de capital variable, ESTACIONAMIENTOS ELI PARK DE MEXICO, sociedad anónima y ROMAN MERCADO FLORES, toda vez que se desconoce el domicilio donde pueda ser legalmente emplazado al presente juicio de garantías el citado el ultimo de los mencionados, se ordena su emplazamiento por edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, en el local de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en: Boulevard Toluca número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición las copias de traslado correspondientes. Si no se presenta en ese término, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones le surtirán por medio listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 12 de julio de 2011.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Arlette Bisteni Pérez

Rúbrica.

(R.- 329435)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

Dentro del expediente judicial 1421/2009 relativo al Juicio Ordinario Mercantil promovido por Jose Esteban Terán Garcia en contra de Elsa Diaz Reyes y Rolando Guadalupe Rojas Gomez se señalan las 12:00 horas del día 18 de Agosto del año 2011, a fin de que tenga verificativo en este Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente la Audiencia de Remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble embargado en autos, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este juzgado, así como en los estrados del Juzgado competente en Montemorelos, Nuevo León. Dicho bien inmueble embargado consiste en los derechos de propiedad que le correspondan a la parte demandada los C.C. ELSA DIAZ REYES y ROLANDO GUADALUPE ROJAS GOMEZ, respecto de: Lote de Terreno de solar ubicado en el Barrio Matamoros de esta Ciudad de Montemorelos, Nuevo León, que tiene las siguientes medidas
y colindancias; al NORTE mide 47.00 metros y colinda con Exiquio Sifuentes; al SUR mide 47.00 metros
y colinda con Simón Sierra; al ORIENTE mide 9.00 metros y colinda con herederos de Adaupto Rodriguez y al PONIENTE mide 7.00 metros y colinda con calle Degollado. Siendo los datos de registro los siguientes: inscrito bajo el numero 201, Volumen III, Libro XXIX, Sección I Propiedad, Unidad Montemorelos, de fecha 13 de Marzo del año 1998. Servirá como postura legal la cantidad de $357,333.33 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), es decir, las dos terceras partes de los avalúos realizados por los peritos designados en autos. En la inteligencia de que a los interesados se les proporcionará mayor información en la Secretaría de éste Juzgado, debiendo exhibir los postores interesados en participar en el remate un certificado de depósito que ampare el 10%-diez por ciento de $536,000.00 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el valor que arrojan los avalúos realizados por los peritos designados en autos, y además deberán de manifestar en su escrito de comparecencia la postura legal que ofrecen. Doy Fe.

Monterrey, N.L., a 6 de julio de 2011.

C. Secretario del Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial en el Estado

Lic. María Azucena Salazar Urías

Rúbrica.

(R.- 329502)

Estados Unidos Mexicanos

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Cuarta Sala Penal

A QUIEN CORRESPONDA:

Le remito el edicto que obra inserto para que se publique el mismo en ese medio periodístico por tres veces, de siete en siete días.

EDICTO

A, Juan Torres Ochoa, María del Carmen Torres Torres, Marco Antonio Torres Torres, Margarita Torres Ochoa y Roberto Barajas Martínez.

Donde se encuentren.

Se le comunica a Juan Torres Ochoa, María del Carmen Torres Torres, Marco Antonio Torres Torres, Margarita Torres Ochoa y Roberto Barajas Martínez, a quienes les asiste el carácter de TERCEROS PERJUDICADOS, dentro del juicio de amparo directo penal número 162/2011, tramitado ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito en el Estado de Michoacán y cuaderno de amparo directo penal interno número IX-13/2011, promovido por RIGOBERTO FLORES SALINAS contra actos de esta Sala, y como ACTO RECLAMADO: La sentencia de fecha veinticinco de junio del año dos mil diez, dictada dentro del Toca Penal número I-318/2010, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el acusado y defensor en contra de la sentencia condenatoria, de época treinta de abril de dos mil diez, dictada dentro del Proceso Penal número 224/2008, instruido a Rigoberto Flores Salinas, por el delito de secuestro, en agravio de Juan Torres Ochoa, María del Carmen Torres Torres, Marco Antonio Torres Torres, Margarita Torres Ochoa y Roberto Barajas Martínez; habiéndose ordenado realizar el emplazamiento a los terceros perjudicados mediante la publicación de edictos, los cuales con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la citada ley, se ordenó publicar por 3 tres veces, de 7 siete en 7 siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que de convenir a sus intereses y en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezcan por si o por apoderado que pueda representarlos si así conviene a sus intereses, ante la autoridad federal indicada anteriormente a defender sus derechos. Notificándosele lo anterior a Juan Torres Ochoa, María del Carmen Torres Torres, Marco Antonio Torres Torres, Margarita Torres Ochoa y Roberto Barajas Martínez, por este medio, al ignorarse su actual domicilio; quedando a su disposición en la Secretaria de esta Sala copia de la demanda, apercibidos que de no comparecer se seguirá el juicio de amparo en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, atento a lo establecido en los artículos invocados en líneas anteriores.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Mich., a 9 de junio de 2011.

La Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala Penal

del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado

Lic. Minerba Noemí García Sandoval

Rúbrica.

(R.- 328471)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito del Decimosexto Circuito

León, Guanajuato

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.

Fernando Cortina López

(Tercero Perjudicado)

En los autos del juicio de amparo número 817/2010-IV-2 y su acumulado 1244/2010-II, promovidos por Martha López Ramírez y Juan Fernando Ramírez López, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad y otras autoridades, actos que se hacen consistir en: la orden de emplazamiento al juicio laboral 1674/2009/E1/CD/IND, del índice de aquélla y su ejecución, llevada a cabo en el domicilio ubicado en Circuito de Amarilis 302, torre 126, de la colonia Villas del Juncal de esta localidad, mediante diligencias de diecinueve y veintidós de febrero de dos mil diez; así como las consecuencias legales de dicho llamamiento a juicio.

En virtud de que no ha sido posible la localización del domicilio del tercero perjudicado Fernando Cortina López, atento a lo expresado por las autoridades a quienes se encomendó esa tarea, y a fin de estar en posibilidad de emplazarlo a juicio, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, procédase a hacer el emplazamiento a éste por edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en cualesquiera de los siguientes periódicos "El Universal", "Reforma y "Excelsior", que son los de mayor circulación en la República Mexicana; y hágasele saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente día al de la última publicación; se fijará además en el tablero respectivo de este tribunal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento y notificación, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista.

León, Gto., a 10 de junio de 2011.

El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato

Lic. Juan Gabriel Sánchez Iriarte

Rúbrica.

La Secretaria del Juzgado Tercero

de Distrito en el Estado

Lic. Norma Rojas López

Rúbrica.

(R.- 328793)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito La Paz,

Baja California Sur

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur

EDICTO

INCABLOCK DE MEXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE".

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 641/2010 PROMOVIDO POR LEOBARDO AGUILAR ZABALZA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL Y EJIDATARIO DEL EJIDO SAN LUCAS, MUNICIPIO DE MULEGE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, CON RESIDENCIA EN MEXICO, DE QUIEN ESENCIALMENTE RECLAMA: 1.- LA SENTENCIA Y TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DICTADAS POR EL JUEZ CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO 963/2008 DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BANCO INBURSA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA EN CONTRA DE INCABLOCK DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. Y PUERTO VELA BAJA SUR, S.A. DE C.V. 2.- LAS DILIGENCIAS REALIZADAS DURANTE EL TRAMITE LEGAL DEL CITADO JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. 3.- LOS ACUERDOS RECAIDOS CON MOTIVO DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO 963/2008, QUE SE SIGUE ANTE EL JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. 4.- LAS ACTUACIONES Y DILIGENCIAS QUE PRETENDE REALIZAR DENTRO DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO 963/3008, RESPECTO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL EJIDO SAN LUCAS, UBICADO EN CARRETERA TRANSPENINSULAR, MULEGE-SANTA ROSALIA, KILOMETRO 156 (ENTRADA PALO VERDE), LOTE NUMERO 07, FRACCION II-A, FRACCIONAMIENTO PUERTO VELA, DELEGACION/MUNICIPIO BAHIA DE SANTA INES, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR. SE ORDENO NOTIFICAR A LA TERCERA PERJUDICADA "INCABLOCK DE MEXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", POR MEDIO DE EDICTOS, A QUIEN SE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLO A DEFENDER SUS DERECHOS, Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARA EL JUICIO Y POR SU INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION", Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS; SE EXPIDE LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.

La Paz, B.C.S., a 3 de marzo de 2011.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Aleyda Guadalupe Meza Núñez

Rúbrica.

(R.- 328815)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Chihuahua

Poder Judicial

Juzgado Quinto Civil

Distrito Morelos

EDICTO DE REMATE

En el expediente número 14/09, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS apoderado de, SCOTIABANK INVERLAT SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINACIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de ROBERTO MENDOZA MARQUEZ, existe un auto que a la letra dice.

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Agréguese el escrito presentado el quince del actual, por el licenciado JESUS URBANO ARZOLA CARDENAS, y como lo solicita, por las razones que indica, procédase al remate en primera pública almoneda del bien inmueble gravado, ubicado en la calle Cerrada Vista Real número 6407 (seis mil cuatrocientos siete) del Fraccionamiento Cerrada Vista Real, de esta ciudad, el cual obra inscrito bajo el número 16 (dieciséis) a folios 16 (dieciséis) del libro 3994 (tres mil novecientos noventa y cuatro) de la sección primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial Morelos y cuenta con una superficie de 213.75 (doscientos trece metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados). Anúnciese su venta por medio de edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces dentro de nueve días y un tanto más en el tablero de avisos de este Tribunal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1’200,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal la suma de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que son las dos terceras partes del precio que sirve de base; señalando las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil once, para que tenga lugar dicha almoneda, con fundamento en los artículos 1411 deI Código de Comercio y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Se agregan a los autos las dos cédulas de notificación que se publicaron en el tablero de avisos del Juzgado, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, en el entendido de que en la fecha en que se dicta este proveído fueron retiradas de dicho tablero. Notifíquese a la parte demandada por medio de cédula, con fundamento en el artículo 1068 del Código de Comercio.

NOTIFIQUESE:

Así, lo acordó y firma la Licenciada MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL. LICENCIADA SILVIA MENDOZA OSTOS. SECRETARIA RUBRICAS. DOY FE.

EL BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE ES EL DESCRITO EN EL PROEMIO DE ESTE EDICTO.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EN DEMANDA DE POSTORES.

Chihuahua, Chih., a 23 de junio de 2011.

La Secretaria

Lic. Silvia Mendoza Ostos

Rúbrica.

(R.- 329030)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Chihuahua

Poder Judicial

Juzgado Sexto Civil

Distrito Morelos

EDICTO DE REMATE

EN EL EXPEDIENTE NUMERO 781/08, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMOVIDO POR LUIS GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ, JORGE RAUDEL ALMANZA RIOS, EN REPRESENTACION DE, HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, EN CONTRA DE VICTOR MANUEL GONZALEZ DIAZ, existe un auto que a la letra dice.

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

A sus autos el escrito presentado por el C. JORGE RAUDEL ALMANZA RIOS, recibido el veintinueve de junio del año en curso. Por los motivos que indica, se señalan de nueva cuenta las TRECE HORAS DEL DIA DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA PUBLICA ALMONEDA del bien inmueble consistente en finca urbana ubicada en la calle Mineral
El Oro número 16140, del fraccionamiento El Mineral III Etapa III de esta ciudad, con una superficie de 120.0200 metros cuadrados, inscrita bajo el número 68 folio 68 del libro 3971 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Morelos, anunciándose su venta por medio de edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el tablero de avisos del Tribunal, por tres veces dentro de nueve días, sirviendo de base para el remate la cantidad de $595,500.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que es el término medio de los avalúos rendidos, y como postura legal, la suma de $397,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que cubre las dos terceras partes del precio que sirve de base. Con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente.

NOTIFIQUESE:

Así, lo acordó y firma la Licenciada MICAELA MINJAREZ GONZALEZ, Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, en unión del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe. DOY FE.

PUBLICADO EN LA LISTA DEL DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, CON EL NUMERO 35. CONSTE.

SURTIO SUS EFECTOS EL DIA CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE A LAS DOCE HORAS. CONSTE.

LICENCIADA MICAELA MINJAREZ GONZALEZ.- LICENCIADO SERGIO DAVID HOLGUIN MARQUEZ.- SECRETARIO RUBRICAS.

DOY FE.

EL BIEN INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE ES EL DESCRITO EN EL PROEMIO DE ESTE EDICTO.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EN DEMANDA DE POSTORES.

Chihuahua, Chih., a 8 de julio de 2011.

El Secretario

Lic. Sergio David Holguín Márquez

Rúbrica.

(R.- 329109)



Sinaloa

Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahome

con residencia en Los Mochis, Sinaloa

EDICTO DE REMATE

PRIMERA ALMONEDA:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA, UBICADA EN UNIDAD ADMINISTRATIVA, SITO POR CALLES MARCIAL ORDOÑEZ Y ALLENDE.

Que en el expediente número 733/2009, relativo a juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por OPCIONES EMPRESARIALES DEL NORESTE, S.A. DE C.V., en contra de RAMIRO RADAMES RUBIO SALAZAR y CARMEN OLIVIA LOPEZ MORALES, el C. Juez ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble:

EL 50% DE LA FINCA URBANA IDENTIFICADA COMO LOTE 03, MANZANA 40, UBICADA EN FRACCIONAMIENTO FUENTES DEL BOSQUE DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 126.00 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 7.00 METROS CON CALLE AQUAMARINA; AL SUR 7.00 METROS CON LOTE 12 AL ORIENTE: 18.00 METROS CON LOTE 4 Y AL PONIENTE 18.00 METROS CON LOTE 2; INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, BAJO INSCRIPCION NUMERO 110 LIBRO 630, SECCION PRIMERA A NOMBRE DE JESUS MOISES ORTEGA MEDINA.

Siendo postura legal para el presente remate la cantidad de $120,166.66 (CIENTO VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), en su importe al 50% de las dos terceras partes del avalúo pericial total practicado.

La Almoneda tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIRES DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS Ml ONCE.

PUBLIQUESE ESTE EDICTO CON LETRA LEGIBLE DE TAMAÑO NO MENOR DE OCHO PUNTOS POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL CUAL SE EDITA EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, COMO EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, SOLICITANDOSE POSTORES, EN TODO CASO SERA QUE EL ULTIMO EDICTO SE HAYA PUBLICADO CON UNA ANTICIPACION DE CINCO DIAS HABILES A LA FECHA SEÑALADA PARA LA CELEBRACION DEL CITADO REMATE.

Atentamente

Los Mochis, Sin., a 1 de julio de 2011.

El C. Secretario Primero

Lic. Eduardo Santos Valenzuela

Rúbrica.

(R.- 329422)



Sinaloa

Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil

Distrito Judicial de Ahome

Los Mochis, Sinaloa

EDICTO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON DOMICILIO EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA UBICADA EN MARCIAL ORDOÑEZ Y ALLENDE, PLANTA ALTA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.

Que en el expediente número 707/2006-1, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los LICENCIADOS J. JESUS PEREZ QUIROZ y GUILLERMO SERRANO MALACON, en su carácter de endosatarios en procuración de ARRENDAMIENTOS Y FOMENTO INDUSTRIAL DE SINALOA, S.A. DE C.V., en contra de la señora ALMA DE LA VEGA BELTRAN, el C. Juez ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble embargado:

Una finca urbana solar y construcción, ubicada en Calle Bahía de Ohuira número 112 Sur, Fraccionamiento Jordán Madero de esta ciudad, clave catastral MS-300-04-020-047, propiedad de la señora ALMA ANGELINA DE LA VEGA BELTRAN, Inscripción 15, del Libro 728 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 32.00 mts., con lote 14; AL SUR: 32.00 mts., con lote 18; AL ORIENTE: 15.00 mts., colinda con Calle Bahía de Ohuira; y AL PONIENTE: 15.00 mts., con lote 15; con un total de superficie de 480.00 M2.

Esta Primera Almoneda tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las DOCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, siendo postura legal la cantidad de $1’408,666.66
(UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial practicado.

Notifíquese el cuerpo del edicto a HIPOTECARIA NACIONAL, haciéndole saber el estado de ejecución que guarda el presente juicio, con el fin de que intervenga en la subasta si así le conviniere.

ESTE EDICTO SE PUBLICARA POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTAS DEL JUZGADO; POR OTRO LADO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, EN SESION PLENARIA ORDINARIA DEL DIA TRES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO, Y PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL ESTADO DE SINALOA, EL DIA CINCO DEL MISMO MES
Y AÑO, LA PUBLICACION DEL EDICTO ORDENADO EN ESTE NEGOCIO DEBERA HACERSE UTILIZANDO FUENTE DE LETRA LEGIBLE Y DE TAMAÑO NO MENOR A OCHO PUNTOS.

Los Mochis, Sin., a 28 de junio de 2011.

El C. Secretario Primero

Lic. Javier Romero Acosta

Rúbrica.

(R.- 329520)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, con sede en Mérida, Yucatán

Secretaría

REMATE PRIMERA ALMONEDA

Se hace saber al público en convocación de postores, que en proveído de fecha cinco de julio de dos mil once, dictado por la Juez del conocimiento, Licenciada MIRZA ESTELA BE HERRERA, en el expediente número 24/2010 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por RUBEN AURELIO BAGUNDO SUAREZ, endosatario en procuración de MARCIAL EDUARDO BASULTO GRANIEL, en contra de GABRIELA DEL CARMEN GIL DORANTES o GABRIELA DEL CARMEN GIL DORANTES DE CANO, se fijó el remate en pública subasta y primera almoneda del cincuenta por ciento del siguiente bien:

Solar sin casa antes, ahora con construcción, ubicado en esta ciudad, municipio de Mérida en la manzana doscientos sesenta y cuatro de la sección catastral, veintitrés marcado con el número ciento noventa y dos de la calle veinticinco, del fraccionamiento Mulsay que mide nueve metros de frente por veinte metros de fondo, de figura regular, con una superficie de ciento ochenta metros cuadrados y los linderos son: al Norte el predio ciento noventa y cuatro de la calle veinticinco, al sur predio ciento noventa de la misma calle, al oriente la calle veinticinco y al poniente, el predio numero ciento noventa y tres de la calle veintisiete”. Dicho predio se encuentra inscrito a folios trescientos treinta del tomo trescientos veintiocho letra “C” Volumen Segundo Libro Primero de urbanas con folio electrónico quinientos ochenta y seis mil trescientos setenta y nueve, del Registro Público de la Propiedad del Estado.

Servirá de base para el remate la cantidad de CIENTO CINCO MIL PESOS SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, ($105,000.00), avalúo pericial del cincuenta por ciento del citado bien inmueble.

Se fijó como nueva fecha para que tenga lugar la licitación el día CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE A LAS TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS y en el local de este Juzgado. Se advierte que no se admitirán posturas que no reúnan los requisitos legales y que será postura legal la que cubra de contado las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada que servirá de base para el remate. Los autos paran en la Secretaría de este Juzgado a mi cargo y a disposición de quienes deseen enterarse de ellos en relación con el remate. Y para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces dentro de nueve días, como está mandado en el proveído referido; expido el presente pregón en la ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán Estados Unidos Mexicanos a los cinco días del mes de julio de dos mil once.

El Secretario del Juzgado

Lic. Roger Manuel Alonzo Pech

Rúbrica.

(R.- 326845)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Xalapa de Equez., Ver.

Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz

(Avenida Culturas Veracruzanas número 120, colonia

Reserva Territorial, Edificio “B”, planta baja, código postal 91096)

EDICTO

Tercero perjudicadas: Blanca Morales Cabrera y “Transportes Morales” o Fuente de Trabajo a través de quien legalmente la represente, ubicada en María Enriqueta Camarillo, número veintiocho de la Colonia Rafael Lucio, de Xalapa, Veracruz.

En los autos del juicio de amparo número 1216/2010, promovido por Antonio Cabrera Guevara, se dictó el siguiente acuerdo:

Xalapa-Enríquez, Veracruz, trece de junio de dos mil once... en atención a lo solicitado por la parte quejosa, y fundamentalmente porque cuenta con setenta y seis años de edad, padece diversas enfermedades, como lo acredita con las recetas médicas que obran en autos a fojas trescientos ochenta y cinco a cuatrocientos de autos, y es de escasos recursos económicos, con apoyo en el citado precepto, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada Ley, procédase al emplazamiento de las tercero perjudicadas Blanca Morales Cabrera y “Transportes Morales” o Fuente de Trabajo, a través de quien legalmente la represente, ubicada en María Enriqueta Camarillo, número veintiocho de la Colonia Rafael Lucio, de esta ciudad, mediante edictos, los cuales se publicarán a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, el once, diecinueve y veintisiete de julio, haciéndoles saber a las citadas tercero perjudicadas que el juicio de amparo 1216/2010, fue promovido por Antonio Cabrera Guevara, contra actos del Pleno de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, de quien reclama: “… la resolución de fecha 19 de agosto del año dos mil diez EN LA QUE LA PRIMERA SE ABSTUVO DE INTERVENIR Y LA SEGUNDA DECLARANDO PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION DE ACTOS DE EJECUCION, PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDADA BLANCA MORALES CABRERA Y EN LA CUAL DEJA SIN EFECTO EL EMBARGO TRABADO SOBRE UN BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN CAMION TIPO TORTON MARCA DINA COLOR BLANCO, REDILAS ROJAS Y VIVOS AZULES CON PLACAS NUMERO 366-DX9 DEL TRANSPORTE PUBLICO FEDERAL EN BUEN ESTADO”; por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, con el apercibimiento de que, si transcurrido ese término no comparecen mediante escrito, o por conducto de su apoderado o de las personas que legalmente las representen, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, haciéndoseles las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos.

Por lo anterior, déjese a disposición de las citadas tercero perjudicadas copia simple de la demanda de garantías y fíjese en la tabla de avisos de este juzgado copia íntegra de este acuerdo, por todo el tiempo del emplazamiento. (…)

Notifíquese.

Así, lo proveyó y firma el licenciado Arnulfo Moreno Flores, Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, ante el licenciado Alberto Arbea Pérez, Secretario quien autoriza y da fe.” “FIRMAS RUBRICAS.”

Atentamente

Xalapa de Enríquez, Ver., a 13 de junio de 2011.

El Juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz

Lic. Arnulfo Moreno Flores

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz

Lic. Alberto Arbea Pérez

Rúbrica.

(R.- 328682)


AVISOS GENERALES


Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Puertos de México

PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO DE LA ADMINISTRACION
PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V.

1.- Fundamento Legal

El presente documento, denominado Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Guaymas para el periodo 2011-2016, PMDP de Guaymas, se presenta en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Puertos, artículo 39 de su Reglamento y en el capítulo III Expansión, modernización
y mantenimiento en su condición Décima, Programa Maestro del Título de Concesión otorgado por el Gobierno Federal el día 30 de junio de 1994 y su adendum del día 18 de junio de 1999 a la Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. (en lo sucesivo API Guaymas).

2.- Vigencia

Este documento, PMDP 2011-2016, considera un horizonte de planeación de 5 años (2011-2016), el cual permite desarrollar estrategias a corto, mediano y largo plazo, con el objetivo de lograr un desarrollo integral, equilibrado y sustentable del Puerto de Guaymas; conforme a las disposiciones legales antes señaladas,
el PMDP debe revisarse y actualizarse cada 5 años, por lo que el periodo de vigencia del presente programa inicia el 21 de mayo de 2011 y concluye el día 21 de mayo de 2016.

3.- Objetivos estratégicos por línea de negocio

Para el logro de la misión y visión del Puerto, se establecen 26 objetivos estratégicos distribuidos
en 8 líneas de negocios: Granel mineral, Granel agrícola, Carga general, Otros fluidos, Contenedores, Petróleo y derivados, Cruceros y Actividades logísticas.


4.- Pronostico de Tráfico por línea de negocio


5.- Iniciativas Estratégicas

Línea de negocio: granel mineral

Línea de negocio: granel agrícola

Línea de negocio: carga general

Línea de negocio: otros fluidos

Línea de negocios: contenedores

Línea de negocio: petróleo y derivados

Línea de negocios: actividades logísticas

Línea de negocios: cruceros

6.- Uso de suelo y ordenamiento operativo

El recinto portuario de Guaymas cuenta con una extensión territorial total de 144 hectáreas, de las cuales 77 has son áreas de agua para propósitos de navegación y las 67 has restantes se destinan a la operación portuaria, al desarrollo de nuevas terminales y a la prestación de servicios portuarios. Se cuenta con un área complementaria de 88 hectáreas fuera del recinto portuario que sirve como Zona de Activides Logísticas.

Aun cuando la zona de influencia potencial del puerto de Guaymas lo constituyen el Noroeste de México y el Centro y Sur de los Estados Unidos, la zona de influencia directa actual del Puerto se ubica en el Noroeste del país, con una participación real principalmente en el Estado de Sonora y Arizona y de manera secundaria por las entidades federativas de Baja California Sur, Baja California, Chihuahua y Sinaloa y en los EUA,
la región de Nuevo México, Texas, Utah y Colorado.

La capacidad integral del puerto es actualmente de 9.43 millones de toneladas sin considerar el manejo de carga contenerizada, una vez se hayan efectuado las inversiones programadas en infraestructura portuaria
de muelle y el equipamiento como son grúas de muelle, grúas de patio y plataformas, la capacidad integral del puerto se incrementará en 1.21 millones, para fijarse en el mediano plazo a una capacidad integral total
de 10.64 millones de toneladas.

Atentamente

Guaymas, Son., a 20 de julio de 2011.

El Gerente de Administración y Finanzas

C.P. Carlos Ricardo García Espinosa

Rúbrica.

(R.- 329504)



PROECOLOGIA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Con fundamento en lo dispuesto por la cláusula décimo primera de los estatutos sociales de la empresa PROECOLOGIA, S.A. DE C.V., se convoca a los accionistas de la misma, a la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas que se llevará a cabo el día 12 de agosto de 2011 a las 10:30 horas, en el Centro de Negocios del Hotel Nikko México, sala A, 4o. piso, ubicado en avenida Campos Elíseos 204, colonia Polanco, México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

  1. Presentación y aprobación del informe previsto en el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  2. Informe del Comisario previsto en el artículo 166 fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  3. Aumento de capital social, en su parte variable, mediante capitalización de pasivos.

  4. Nombramiento o ratificación, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración y comisario, así como determinar sus emolumentos correspondientes.

  5. Asuntos generales.

Se recuerda a los accionistas que en términos de la cláusula décimo primera de los estatutos sociales, tendrán derecho de asistir a la Asamblea, las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta poder simple.

México, D.F., a 21 de julio de 2011.

Secretario del Consejo de Administración

Lic. Jaime Genaro López Vela

Rúbrica.

(R.- 329572)



AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

IMPULSORA Y PROMOTORA DEPORTIVA, S.A. DE CV.

VS.

VICTOR MANUEL RODRIGUEZ PADILLA

M. 923018 BAHIA 03 Y DISEÑO

ExPed. P.C. 925/2010 (C-304) 9272

Folio 15222

NOTIFICACION POR EDICTO

VICTOR MANUEL RODRIGUEZ PADILLA.

Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento indicado al rubro, relativo a la caducidad de la marca 923018 BAHIA 03 Y DISEÑO, promovido por Alejandro Ochoa Reyes, representante de IMPULSORA Y PROMOTORA DEPORTIVA, S.A. DE C.V., mediante oficio 15104 de fecha 22 de junio de 2011, se dictó
la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:

PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto del registro marcario 923018 BAHIA 03 Y DISEÑO, propiedad de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ PADILLA.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio que contenga un extracto de la presente resolución a efecto de que por una sola vez sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana y surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente que se notifique la presente, para exhibir la publicación del extracto de resolución, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXVIII, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y 15 deI Reglamento de dicho ordenamiento.

Para su publicación por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en Diario Oficial de la Federación en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos
de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 deI mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a la VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada con fecha
4 de agosto de 2004, y Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo)
y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho
medio informativo).

Atentamente

23 de junio de 2011.

El Coordinador Departamental de Nulidades

Román Iglesias Sánchez

Rúbrica.

(R.- 329414)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 191328 IMPAC

ExPed. P.C. 1487/2010 (C-493) 14638

Folio 15507

NOTIFICACION POR EDICTO

INDUSTRIAL EMPACADORA, S.A. DE C.V.

PRESENTE

Que en el procedimiento administrativo de caducidad citado al rubro, de la marca 191328 IMPAC iniciado mediante solicitud de fecha 22 de septiembre de 2010, con número de registro de entrada 14638, ante este Instituto, por HECTOR VIRGILIO FLORES LOZANO, en representación de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG; se ha dictado resolución mediante oficio número 15113, de fecha 22 de junio de 2011, la que se trascribe en sus puntos resolutivos:

RESUELVE

I.- Con fundamento en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 191328 IMPAC.

II.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio que contenga un extracto de la presente resolución a efecto de que por una sola vez sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana y surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente que se notifique la presente, para exhibir la publicación del extracto de resolución, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXVIII, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad lndustrial.

III.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6 y 8 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.”

El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6 fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, título sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero de 2010, 18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii) segundo guión Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002
y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a la VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

27 de junio de 2011.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Fernando Soler Aguilar

Rúbrica.

(R.- 329423)

SC RACING, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

De conformidad con las cláusulas décima sexta y décima séptima de los estatutos sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de SC Racing, S.A. de C.V., a la Asamblea Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas que será celebrada a las 10:00 horas del día 16 de agosto de 2011, en el domicilio social de la sociedad, ubicado en Paseo de la Reforma 2608, despacho 1708, Lomas Altas, México, D.F., 11950, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

1. Reforma a las cláusula décima séptima, décima octava y décima novena de los estatutos sociales de
la sociedad.

2. Nombramiento de delegados especiales.

ORDEN DEL DIA
ASAMBLEA ORDINARIA

1. Remoción de miembros del Consejo de Administración y nombramiento de Administrador Unico.

2. Revocación y otorgamiento de poderes.

3. Nombramiento de delegados especiales.

Cualquier accionista podrá hacerse representar en la Asamblea por apoderado nombrado en simple carta poder otorgada ante dos testigos.

México, D.F., a 21 de julio de 2011.

Socio Presidente

José Pablo Duque Glen

Rúbrica.

(R.- 329574)



PROECOLOGIA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Décimo Primera de los Estatutos Sociales de la empresa PROECOLOGIA, S.A. DE C.V., se convoca a los accionistas de la misma, a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 12 de agosto del año 2011 a las 12:00 horas p.m., en el Centro de Negocios del Hotel Nikko México, sala A, 4o. piso, ubicado en avenida Campos Elíseos 204, colonia Polanco, México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Cambio de domicilio de la sociedad.

II. Acuerdos sobre la Disolución y Liquidación de la Sociedad.

III. Nombramiento de Liquidador o Liquidadores, acordando sus facultades.

IV. Asuntos Generales.

Se recuerda a los accionistas que en términos de la Cláusula Décimo Primera de los Estatutos Sociales, tendrán derecho de asistir a la Asamblea, las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad. Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta poder simple.

México, D.F., a 21 de julio de 2011.

Secretario del Consejo de Administración

Lic. Jaime Genaro López Vela

Rúbrica.

(r.- 329575)



COMERCIALIZADORA PIERROD, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

AL 15 DE MARZO DE 2011

ACTIVO 68,809.85

TOTAL ACTIVO 68,809.85

PASIVO 653,932.57

CAPITAL 585.122.72 (-)

SUMA PASIVO Y CAPITAL 68,809.85

México, D.F., a 5 de julio de 2011.

Liquidador

Marcelino Pierrod Hernández

Rúbrica.

(R.- 328757)


EXHIBICION 2000, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 15 DE JULIO DE 2011

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 21 de julio de 2011.

Liquidador

Gloria Martínez Balderrabano

Rúbrica.

(R.- 329560)

GRIMANN EXPORTACIONES, S.A. DE C.V.

ACUERDO DE FUSION

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el acuerdo de fusión aprobado por GRIMANN, S.A. DE C.V. como sociedad fusionante, GRIMANN EXPORTACIONES, S.A. DE C.V. y SERVAGRAFIC, S.A. DE C.V. como sociedades fusionadas, resolución adoptada por unanimidad de votos en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de junio 2011.

PRIMERA.- Grimann, S.A. de C.V., Grimann Exportaciones, S.A. de C.V., y Servagrafic, S.A. de C.V., acuerdan fusionarse bajo los términos y condiciones que se estipulan a continuación, subsistiendo Grimann, S.A. de C.V. como sociedad fusionante y desapareciendo Grimann Exportaciones, S.A. de C.V. y Servagrafic, S.A. de C.V. como sociedades fusionadas.

SEGUNDA.- La fusión surtirá efectos con respecto a los accionistas de dichas sociedades y frente a terceros en el plazo establecido en el artículo 224, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

CUARTA.- Todas las acciones en circulación de las sociedades fusionadas serán canjeadas por acciones de la sociedad fusionante y, por tanto, como consecuencia de la fusión, dichas acciones serán canceladas y dejarán de existir, entregándose a los tenedores de las acciones de las sociedades escindidas, acciones representativas del capital social de la sociedad escindente, una vez que surta efectos legales la fusión de acuerdo con lo establecido en el punto anterior del presente acuerdo.

QUINTA.- La sociedad fusionante absorberá íntegramente el patrimonio de las sociedades fusionadas, y por ello se convierte en titular del mismo, incluyendo la totalidad de sus derechos y obligaciones, activos
y pasivos, sin reserva ni limitación alguna.

SEXTA.- La sociedad fusionante se subroga en todos los derechos, obligaciones, garantías y acciones que pudieran corresponder a las sociedades fusionadas por virtud de convenios, licencias, permisos, concesiones y, en general, actos y operaciones otorgados a, o realizados por estas sociedades, con todo cuando de hecho y por derecho le corresponda a partir de que surta efectos la fusión conforme al acuerdo segundo anterior.

SEPTIMA.- La sociedad fusionante notificará en términos de ley a todos los individuos y sociedades con quienes las sociedades fusionadas hubieran celebrado contratos, negociaciones, operaciones o cualquier clase de acto, que subrogará y sustituirá a las sociedades fusionadas en dichos actos. Además la sociedad fusionante notificará a las autoridades correspondientes que asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, en el entendido que la extinción de los pasivos se llevará a cabo tal y como fue pactada por cada una de las sociedades fusionadas con sus acreedores.

OCTAVA.- En virtud de que Servagrafic, S.A. de C.V., tienen trabajadores, las obligaciones laborales a cargo de dicha sociedad, estarán a cargo de la sociedad fusionante en los términos de ley, a partir de que surta efectos la fusión, esto es, en el plazo establecido en el acuerdo segundo anterior. Así mismo y toda vez que Grimann Exportaciones, S.A. de C.V. no tiene trabajadores, no existe obligación laboral alguna a cargo de la fusionante por este concepto.

NOVENA.- A partir de que surta efectos la fusión que como antes se dijo será en el plazo establecido en el artículo 224 de LGSM, quedarán sin efectos todos y cada uno de los poderes generales y especiales otorgados por las sociedades fusionadas.

Así mismo se ratifican todos y cada uno de los poderes otorgados por la sociedad fusionante hasta la fecha de la celebración de la presente Asamblea.

DECIMA.- En lo no previsto por este acuerdo de fusión, la sociedad fusionante y las sociedades fusionadas se sujetarán a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las partes acuerdan someterse para su interpretación y cumplimiento a la jurisdicción de los tribunales de México, Distrito Federal.

México, D.F., a 24 de junio de 2011.

Grimann Exportaciones, S.A. de C.V.

Delegado de la Asamblea

Héctor L. Forte Mendoza

Rúbrica.


GRIMANN EXPORTACIONES, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2011

Activo $29,786,754

Pasivo $13,424,244

Capital $16,362,510

Total $29,786,754

México, D.F., a 24 de junio de 2011.

Grimann Exportaciones, S.A. de C.V.

Delegado de la Asamblea

Héctor L. Forte Mendoza

Rúbrica.

SERVAGRAFIC, S.A. DE C.V.

ACUERDO DE FUSION

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el acuerdo de fusión aprobado por GRIMANN, S.A. DE C.V. como sociedad fusionante, GRIMANN EXPORTACIONES, S.A. DE C.V. y SERVAGRAFIC, S.A. DE C.V. como sociedades fusionadas, resolución adoptada por unanimidad de votos en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de junio
de 2011.

PRIMERA.- Grimann, S.A. de C.V., Grimann Exportaciones, S.A. de C.V., y Servagrafic, S.A. de C.V., acuerdan fusionarse bajo los términos y condiciones que se estipulan a continuación, subsistiendo Grimann, S.A. de C.V. como sociedad fusionante y desapareciendo Grimann Exportaciones, S.A. de C.V. y Servagrafic, S.A. de C.V. como sociedades fusionadas.

SEGUNDA.- La fusión surtirá efectos con respecto a los accionistas de dichas sociedades y frente a terceros en el plazo establecido en el artículo 224, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

CUARTA.- Todas las acciones en circulación de las sociedades fusionadas serán canjeadas por acciones de la sociedad fusionante y, por tanto, como consecuencia de la fusión, dichas acciones serán canceladas y dejarán de existir, entregándose a los tenedores de las acciones de las sociedades escindidas, acciones representativas del capital social de la sociedad escindente, una vez que surta efectos legales la fusión de acuerdo con lo establecido en el punto anterior del presente acuerdo.

QUINTA.- La sociedad fusionante absorberá íntegramente el patrimonio de las sociedades fusionadas, y por ello se convierte en titular del mismo, incluyendo la totalidad de sus derechos y obligaciones, activos
y pasivos, sin reserva ni limitación alguna.

SEXTA.- La sociedad fusionante se subroga en todos los derechos, obligaciones, garantías y acciones que pudieran corresponder a las sociedades fusionadas por virtud de convenios, licencias, permisos, concesiones y, en general, actos y operaciones otorgados a, o realizados por estas sociedades, con todo cuando de hecho y por derecho le corresponda a partir de que surta efectos la fusión conforme al acuerdo segundo anterior.

SEPTIMA.- La sociedad fusionante notificará en términos de ley a todos los individuos y sociedades con quienes las sociedades fusionadas hubieran celebrado contratos, negociaciones, operaciones o cualquier clase de acto, que subrogará y sustituirá a las sociedades fusionadas en dichos actos. Además la sociedad fusionante notificará a las autoridades correspondientes que asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, en el entendido que la extinción de los pasivos se llevará a cabo tal y como fue pactada por cada una de las sociedades fusionadas con sus acreedores.

OCTAVA.- En virtud de que Servagrafic, S.A. de C.V., tienen trabajadores, las obligaciones laborales a cargo de dicha sociedad, estarán a cargo de la sociedad fusionante en los términos de ley, a partir de que surta efectos la fusión, esto es, en el plazo establecido en el acuerdo segundo anterior. Así mismo y toda vez que Grimann Exportaciones, S.A. de C.V. no tiene trabajadores, no existe obligación laboral alguna a cargo de la fusionante por este concepto.

NOVENA.- A partir de que surta efectos la fusión que como antes se dijo será en el plazo establecido en el artículo 224 de LGSM, quedarán sin efectos todos y cada uno de los poderes generales y especiales otorgados por las sociedades fusionadas.

Así mismo se ratifican todos y cada uno de los poderes otorgados por la sociedad fusionante hasta la fecha de la celebración de la presente Asamblea.

DECIMA.- En lo no previsto por este acuerdo de fusión, la sociedad fusionante y las sociedades fusionadas se sujetarán a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las partes acuerdan someterse para su interpretación y cumplimiento a la jurisdicción de los tribunales de México, Distrito Federal.

México, D.F., a 24 de junio de 2011.

Servagrafic, S.A. de C.V.

Delegado de la Asamblea

Héctor L. Forte Mendoza

Rúbrica.


SERVAGRAFIC, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2011

Activo $2,408,819

Pasivo $1,853,086

Capital $555,733

Total $2,408,819

México, D.F., a 24 de junio de 2011.

Servagrafic, S.A. de C.V.

Delegado de la Asamblea

Héctor L. Forte Mendoza

Rúbrica.

GRIMANN, S.A. DE C.V.

ACUERDO DE FUSION

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el acuerdo de fusión aprobado por GRIMANN, S.A. DE C.V. como sociedad fusionante, GRIMANN EXPORTACIONES, S.A. DE C.V. y SERVAGRAFIC, S.A. DE C.V. como sociedades fusionadas, resolución adoptada por unanimidad de votos en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 de junio 2011.

PRIMERA.- Grimann, S.A. de C.V., Grimann Exportaciones, S.A. de C.V., y Servagrafic, S.A. de C.V., acuerdan fusionarse bajo los términos y condiciones que se estipulan a continuación, subsistiendo Grimann, S.A. de C.V. como sociedad fusionante y desapareciendo Grimann Exportaciones, S.A. de C.V. y Servagrafic, S.A. de C.V. como sociedades fusionadas.

SEGUNDA.- La fusión surtirá efectos con respecto a los accionistas de dichas sociedades y frente a terceros en el plazo establecido en el artículo 224, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

CUARTA.- Todas las acciones en circulación de las sociedades fusionadas serán canjeadas por acciones de la sociedad fusionante y, por tanto, como consecuencia de la fusión, dichas acciones serán canceladas y dejarán de existir, entregándose a los tenedores de las acciones de las sociedades escindidas, acciones representativas del capital social de la sociedad escindente, una vez que surta efectos legales la fusión de acuerdo con lo establecido en el punto anterior del presente acuerdo.

QUINTA.- La sociedad fusionante absorberá íntegramente el patrimonio de las sociedades fusionadas, y por ello se convierte en titular del mismo, incluyendo la totalidad de sus derechos y obligaciones, activos
y pasivos, sin reserva ni limitación alguna.

SEXTA.- La sociedad fusionante se subroga en todos los derechos, obligaciones, garantías y acciones que pudieran corresponder a las sociedades fusionadas por virtud de convenios, licencias, permisos, concesiones y, en general, actos y operaciones otorgados a, o realizados por estas sociedades, con todo cuando de hecho y por derecho le corresponda a partir de que surta efectos la fusión conforme al acuerdo segundo anterior.

SEPTIMA.- La sociedad fusionante notificará en términos de ley a todos los individuos y sociedades con quienes las sociedades fusionadas hubieran celebrado contratos, negociaciones, operaciones o cualquier clase de acto, que subrogará y sustituirá a las sociedades fusionadas en dichos actos. Además la sociedad fusionante notificará a las autoridades correspondientes que asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, en el entendido que la extinción de los pasivos se llevará a cabo tal y como fue pactada por cada una de las sociedades fusionadas con sus acreedores.

OCTAVA.- En virtud de que Servagrafic, S.A. de C.V., tienen trabajadores, las obligaciones laborales a cargo de dicha sociedad, estarán a cargo de la sociedad fusionante en los términos de ley, a partir de que surta efectos la fusión, esto es, en el plazo establecido en el acuerdo segundo anterior. Así mismo y toda vez que Grimann Exportaciones, S.A. de C.V. no tiene trabajadores, no existe obligación laboral alguna a cargo de la fusionante por este concepto.

NOVENA.- A partir de que surta efectos la fusión que como antes se dijo será en el plazo establecido en el artículo 224 de LGSM, quedarán sin efectos todos y cada uno de los poderes generales y especiales otorgados por las sociedades fusionadas.

Así mismo se ratifican todos y cada uno de los poderes otorgados por la sociedad fusionante hasta la fecha de la celebración de la presente Asamblea.

DECIMA.- En lo no previsto por este acuerdo de fusión, la sociedad fusionante y las sociedades fusionadas se sujetarán a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las partes acuerdan someterse para su interpretación y cumplimiento a la jurisdicción de los tribunales de México, Distrito Federal.

México, D.F., a 24 de junio de 2011.

Grimann, S.A. de C.V.

Delegado de la Asamblea

Héctor L. Forte Mendoza

Rúbrica.


GRIMANN, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2011

Activo $787,420,320

Pasivo $642,290,337

Capital $145,129,983

Total $787,420,320

México, D.F., a 24 de junio de 2011.

Grimann, S.A. de C.V.

Delegado de la Asamblea

Héctor L. Forte Mendoza

Rúbrica.

(R.- 329607)