Viernes
29 de julio de 2011 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Terceros perjudicados
1. Importaciones y Exportaciones Sabathia, 2. C.P. Muebles Comerciales, 3. Especialistas en Servicios de Construcciones, 4. Sideral Arquitectos, estas cuatro personales morales, sociedades anónimas de capital variable, 5. Luis Alfonso Aguilar González, 6. Adriana Aguilar González y 7. Mauricio Aguilar González
Con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por auto de seis de julio de dos mil once, se ordena emplazar por medio de edictos a los terceros perjudicados al rubro señalados, dentro del juicio de amparo 1094/2010 del índice del Juzgado Primero de Distrito con residencia en Naucalpan de Juárez, México, promovido por Nicolás Resendiz Díaz y otra, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco y otra; edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, los terceros perjudicados deberán apersonarse al presente juicio, dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de julio de 2011.
El Secretario
Maximino Manuel Prudencio Hernández
Rúbrica.
(R.- 329299)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al
margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de
Distrito Villahermosa, Tabasco: A Marcelino Pérez Hernández.
En
el juicio de amparo 558/2011-I, promovido por Irán López
Báez,
se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado
Marcelino Pérez Hernández, para que si a su interés
conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el
juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló
como acto reclamado
el auto de formal prisión de dos de
marzo de dos mil once, en la causa penal 37/2011, por los delitos de
extorsión agravada y asociación delictuosa agravada; se
señalaron como autoridades responsables al Juez Tercero Penal
de Primera Instancia de Centro, Tabasco, Director del Centro, de
Readaptación Social del Estado de Tabasco y Director de
Prevención y Readaptación del Estado, y como preceptos
constitucionales violados los artículos 1°, 19 y 20. Se
hace del conocimiento del tercero perjudicado que la audiencia
constitucional se fijó para las doce horas con cincuenta y
cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil once, la cual se
diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente
integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Lic. Carolina Denysee Villagrán Salinas
Rúbrica.
(R.- 329442)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
Consorcio Familiar, sociedad anónima de capital variable.
Mediante demanda de amparo presentada el día veintidós de noviembre de dos mil diez, Lorenza Padilla Camarena y Francisco Rivera Villasana, en su carácter de apoderados de Domus Desarrolladora Inmobiliaria, sociedad anónima de capital variable, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “El proyecto de resolución en forma de laudo de fecha 31 treinta y uno de mayo del año 2010 dos mil diez,...“; a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subcuentes, aún las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 179/2011, del índice de este propio órgano judicial.
Para que se publique tres veces de siete en siete días.
- Para su publicación:
"Diario Oficial de la Federación", México, Distrito Federal.
- Periódico "Excélsior", México, Distrito Federal.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 26 de mayo de 2011.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Lic. Leticia González Madrigal
Rúbrica.
(R.- 328473)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Novena Sala Civil
EDICTO
Emplazamiento: GUILLERMO HUERTA RAMIREZ, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V., RANCHO PlOMO TAMBOREO, S.A. DE C.V. y OSFENA S.A. DE C.V.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha veintitrés de junio del año en curso, dictado en los autos del cuaderno de amparo, del toca 1142/2005/21 al 24 del Juicio ordinario civil seguido por BOSQUES RESIDENCIALES DEL SUR, S.A. DE C.V. en contra de GUILLERMO HUERTA RAMIREZ Y OTROS., la Novena Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal, ordenó emplazar por edictos a GUILLERMO HUERTA RAMIREZ, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V., RANCHO PIOMO TAMBOREO, S.A. DE C.V. y OSFENA S.A. DE C.V., de la demanda de amparo interpuesta por BOSQUES RESIDENCIALES DEL SUR, S.A. DE C.V., haciéndoles saber que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la autoridad federal a defender sus derechos, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria de Acuerdos en la H. Novena Sala Civil Del Tribunal Superior de Justicia Del Distrito Federal, sito en el Décimo Piso de la Calle Río de la Plata, número cuarenta y ocho, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal seis mil quinientos, en México Distrito Federal.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 23 de junio de 2011.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala
Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl
Rúbrica.
(R.- 328456)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
- COMERCIAL Y MERCANTIL NARVARTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
- INMOBILIARIA JIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En
los autos del juicio de amparo 595/2011-II, promovido por JORGE
TEZCUCANO BOY, contra actos de la Junta Especial Número Once
de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Su Presidente y Actuario adscrito, radicado en el Juzgado Quinto de
Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se les ha
señalado como terceras perjudicadas y como se desconoce su
domicilio actual, se ha ordenado por auto de veinticuatro de junio de
dos mil once, emplazarlas por edictos, que deberán publicarse
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de
la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por
lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría
de
este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías,
haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días
naturales, contados a partir de la última publicación
de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y
hacer valer sus derechos; así también, se les informa
que deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán
por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los
juicios de amparo del índice de éste órgano
jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la
Ley de Amparo.
Atentamente
México, D.F., a 1 de julio de 2011.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Itzia Rangel Mendoza
Rúbrica.
(R.- 328730)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl
Estado de México
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
JUICIO DE AMPARO: 275/2010.
QUEJOSO: PABLO EMILIO SANCHEZ LOPEZ
TERCERO PERJUDICADO: ADORACION CESAR VIAÑEZ.
Se hace del conocimiento que PABLO EMILIO SANCHEZ LOPEZ promovió amparo directo en contra de la resolución de veintidós de octubre de dos mil nueve dictada por el JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de que este órgano jurisdiccional no ha podido emplazar a juicio a la tercero perjudicada, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese a juicio a ADORACION CESAR VIAÑEZ, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndosele saber a la citada tercero, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibido éste que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy Fe.
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Nezahualcóyotl, Estado de México, a veinticuatro de junio de dos mil once.
LIC. EDGAR MARTIN PEÑA LOPEZ
Secretario de Acuerdos
Secretario
de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
con
residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 328789)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA: INOCENCIA RAMIREZ JIMENEZ
En los autos del juicio número 230/2011, promovido por Jorge Alberto García Hernández, contra actos del Juez Quincuagésimo Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Federal; por auto de siete de marzo de dos mil once, se admitió a trámite la demanda de amparo respecto al acto reclamado consistente en la falta de emplazamiento a juicio y como consecuencia la totalidad de las actuaciones practicadas dentro del juicio 581/2007, del índice del Juzgado Quincuagésimo Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Federal, y se tuvo como tercera perjudicada a Inocencia Ramírez Jiménez; asimismo, es la fecha que no se ha logrado emplazar a la tercera perjudicada de mérito a pesar de haber solicitado la investigación de domicilio a diversas autoridades; en consecuencia, emplácese a la tercera perjudicada de referencia mediante edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación de la República, por tres veces de siete en siete días, para que se presente ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, sito en Avenida Bordo de Xochiaca, número dos, Colonia, Cuidad Jardín, Código Postal 57000, Nezahualcóyotl, Estado de México, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído veintiocho de junio del año en curso.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República.
Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 28 de junio de 2011.
La Secretaria
Lic. Azucena Lazalde Iñiguez
Rúbrica.
(R.- 329037)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Primera Región
Especializado en
Extinción de Dominio
México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto:” “Se comunica al codemandado RICARDO LOPEZ REYES, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región y Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de OCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por JORGE ALBERTO LARA RIVERA, Subprocurador Jurídico de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, en contra de EUGENIO LEON CUELLAR Y OTROS, se registró con el número 11/2011, consistente esencialmente en: “… SE ADMITE LA DEMANDA; en vía y forma propuesta por la que el ocursante demanda la declaratoria de extinción de dominio respecto del bien inmueble ubicado en Calle Democracia Poniente, Número 302, Colonia Centro, Monterrey, Nuevo León.
Asimismo se emplaza a dicho codemandado para que dentro del término de TREINTA DIAS, contado a partir de la última publicación de los edictos, para que de contestación a la demanda instaurada en su contra, asimismo, queda en la Secretaria de este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía.”
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO LA JORNADA
PARA
SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL
PERIODICO
“LA JORNADA” POR TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS HABILES.
México, D.F., a 13 de julio de 2011.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Primera Región y Especializado en Extinción de Dominio,
con Competencia y Jurisdicción en toda la
República y residencia en el Distrito Federal
Lic. Celestina Ordaz Barranco
Rúbrica.
(R.- 329288)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito
EDICTO
"Villahermosa, Tabasco, siete de junio de dos mil once.
"Se hace saber a Jaime Carrillo Gutiérrez, tercero perjudicado en el presente asunto:
a) Que José Alfredo Magaña Zapata, promovió amparo directo en contra del laudo de seis de noviembre de dos mil ocho, dictado en el expediente laboral número 2207/2004, por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, correspondiéndole conocer del mismo a este Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, también con sede en Villahermosa, quien lo registró con el número de juicio 122/2009; y,
b) Que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación del edicto ya sea, en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en los que se publicaron por tres veces, de siete en siete días, advirtiéndole que de no comparecer en dicho término, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las notificaciones se le harán por lista, conforme lo establece la legislación aplicable, esto es, la Ley de Amparo.".
Atentamente
Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito
Magistrado Ricardo Domínguez Carrillo
Rúbrica.
(R.- 329295)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
“RAUL LOPEZ, L. SEGURIDAD PRIVADA GRUPO LOMO, LEONEL ENRIQUE CABELLO RAMOS Y FERNANDO LOPEZ”.
“CUMPLIMIENTO
AUTO DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, DICTADO POR JUEZ CUARTO DISTRITO
ESTADO GUERRERO, JUICIO AMPARO 1213/2010, PROMOVIDO MARCELINO
GOÑI CISNEROS,
CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE
DE LA SEGUNDA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA
EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES,
SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARACTER TERCERO PERJUDICADA, TERMINOS
ARTICULO 5°, FRACCION III, INCISO A) LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO
FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE,
SE LE
MANDO EMPLAZAR POR EDICTO A JUICIO, PARA QUE SI A SUS INTERESES
CONVINIERE SE APERSONE, DEBIENDOSE PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO
FEDERAL, UBICADO BOULEVARD
DE LAS NACIONES 640, GRANJA 39,
FRACCION “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, CODIGO
POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO
TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR SIGUIENTE A ULTIMA PUBLICACION DEL
PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA DE NO COMPARECER LAPSO INDICADO,
ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN CARACTER PERSONAL SURTIRAN EFECTOS POR
LISTA SE PUBLIQUE ESTRADOS ESTE ORGANO CONTROL CONSTITUCIONAL. EN
INTELIGENCIA QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO DIEZ HORAS CON
VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, PARA
CELEBRACION AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDA DISPOSICION EN SECRETARIA
JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO”.
PARA
SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA
REPUBLICA MEXICANA,
SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE
ACAPULCO, GUERRERO, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. DOY FE.
El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Fernando Rodríguez Escárcega
Rúbrica.
(R.- 329445)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
A: JOSE EDUARDO FLORES LIRA
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 317/2011-IV-P, promovido por Marco Antonio López Juárez, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, consistente en el auto de formal prisión emitido dentro de a causa penal 324/2010-3; por acuerdo de treinta de junio del año en curso, se ordenó emplazar al tercero perjudicado José Eduardo Flores Lira, por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana (Excélsior, Universal, Reforma), ambos de la capital de la Republica.
Cuernavaca, Mor., a 30 de junio de 2011.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. José Leovigildo Martínez Hidalgo
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez
Rúbrica.
(R.- 329451)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Primero de lo Civil
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del expediente numero 984/2006, deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CASTILLO HERNANDEZ EUCEBIO en contra de EUSTOLIA OLIVA OLIVA, la C. Juez Primero de lo Civil del Distrito Federal, mediante proveído de fecha treinta de junio del dos mil once, señalo para que tenga verificativo la celebración de la “Audiencia de Remate en Primera Almoneda”, las diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil once, respecto del bien inmueble identificado como: Calle Alcanfores, manzana 8, lote 9-B, Colonia San Clemente, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01740, de esta Ciudad, con valor de avalúo de $1’213,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.), debiéndose anunciar su venta legal mediante Edictos que se publicarán por tres veces dentro de nueve días en los Tableros de Avisos de éste Juzgado, así como en el Diario Oficial de la Federación, debiendo los licitadores para tomar parte de la subasta, realizar su postura observando los requisitos íntegros a que se refiere el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, consignando a su vez previamente, una cantidad equivalente a por lo menos el diez por ciento del monto que sirve de base para el remate, mediante Billete de Depósito; sin cuyo requisito no serán admitidos, convóquese postores.
Para su Publicación por Tres veces dentro de nueve días en los Tableros de Avisos de este Juzgado, así como en el Diario Oficial de la Federación.
La C. Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Rosa María del Consuelo Mojica Rivera
Rúbrica.
(R.- 329579)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
Por
este medio en relación con el proceso penal 11/2009-VII,
instruido en contra de SALVADOR PERALTA MARTINEZ y OTROS, por su
probable responsabilidad en la comisión del delito de
DELINCUENCIA ORGANIZADA y DIVERSOS, con fundamento en el artículo
83 del Código Federal
de Procedimientos Penales, se
notifica a 1. FRANCISCO JAVIER GARIBAY FRIAS, 2. ROMAN FRANCISCO
GARIBAY IGLESIAS, 3. JUAN ROGELIO VIESCA ARCHE, 4. MARIO ARTURO
URBINA GARIBAY, 5. MARTIN PACHECO ARENAS y 6. ELVIRA SANCHEZ MARQUEZ,
que deberá comparecer a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, ante este Juzgado,
sito en Carretera Libre Tepic-Mazatlán, kilómetro 10.6,
Ejido el Rincón. Código postal 63502, Tepic, Nayarit, a
un costado del Centro Federal de Readaptación Social Número
4 “Noroeste”, a fin de desahogar la prueba TESTIMONIAL
vía INTERROGATORIO a su cargo.
Atentamente
El Secretario Encargado del Despacho por vacaciones del Titular del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit.
Pedro Alvarez Romero
Edicto a publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
El Rincón, Municipio de Tepic, Nay., a 11 de julio de 2011.
El
Secretario Encargado del Despacho por vacaciones del Titular del
Juzgado Primero
de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de Nayarit
Pedro Alvarez Romero
Rúbrica.
(R.- 329581)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California Sur
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil
La Paz, B.C.S.
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA. SE CONVOCAN POSTORES.
EN
LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 119/2008, RELATIVO AL JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR SERGIO ENRIQUE PORRAS HINOJOSA, EN
CONTRA DEL C. EDGAR EDFREDI HERNANDEZ BORBON, LA C. JUEZ TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE PARTIDO JUDICIAL, SEÑALO
LAS 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
30 TREINTA DE
AGOSTO DEL AÑO 2011, DOS MIL ONCE, PARA LA CELEBRACION DE LA
AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO
EN EL PRESENTE JUICIO, CONSISTENTE EN:
Inmueble
ubicado en la Parcela número 263 Z 1 P3/3, del lote de terreno
marcado con el número 0034, terreno baldío (campestre
rustico), en el Ejido El Pescadero, Municipio de La Paz, B.C.S., de
ésta Ciudad, con clave catastral 1-03-151-0034, lote de
terreno con superficie de 9,770.53 m2., con las siguientes medidas
y
colindancias: al NORESTE: 9.15 metros, con Parcela 260; 26.52 metros
con Parcela 265; 26.33 metros con Parcela 266; 26.37 metros con
Parcela 267 y 12.34 metros con Parcela 268; al SURESTE: 58.96
metros,
con Parcela 274 y 40.03 metros con Parcela 273; al
SUROESTE: 100.09 metros, con Parcela 262; y al NOROESTE 98.71 metros
con Parcela 255; valuado pericialmente en la cantidad de
$1,055,000.00 (Un millón cincuenta y cinco mil pesos 00/100
m.n.).
SERA POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DEL AVALUO Y PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA, LOS LICITADORES DEBERAN DE DEPOSITAR EN LA OFICIALIA DE PARTES DE ESTE JUZGADO EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DEL AVALUO, DEBIENDO SER EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO, SIN CUYO REQUISITO NO SERAN ADMITIDOS.
PARA
SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN: EL DIARIO
OFICIAL DE
LA FEDERACION.
La Paz, B.C.S., a 27 de mayo de 2011.
C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero de Primera Instancia
Lic. Alethia Valenka Moreno Sicairos
Rúbrica.
(R.- 329800)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Cuarto de lo Mercantil
EDICTO
Dentro del Juicio de TRAMITACION ESPECIAL expediente 503/2011 promovido a petición de FELIPE GUERRERO CORTES se ordeno publicar por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del presente decreto de cancelación, para los efectos legales correspondientes.
PROPOSICIONES
PRIMERA.-
Este
juzgado es competente para conocer y resolver del tramite especial en
que se actúa, la personalidad del promovente quedo acreditada
en autos; el tramite seguido fue correcto al quedar agotado
en sus
fases procesales.
SEGUNDA.- El promovente FELIPE GUERRERO CORTES acredito la procedencia de su solicitud de Cancelación del título de crédito denominado pagare que gestiono; en consecuencia:
TERCERA.- Se decreta la cancelación provisional del titulo de crédito, el cual es valioso por la cantidad de $200,000.00 M.N. (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) firmado por JULIO MANCILLA PRADO.
CUARTA.-
Una vez transcurrido el plazo de sesenta días que establece la
Ley en consulta, procédase
a su cancelación
definitiva, debiendo notificar este fallo en forma personal al
suscriptor del documento.
QUINTA.- Publíquese por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del presente decreto de cancelación, para los efectos legales correspondientes.
SEXTA.-
Como lo solicita el promovente se ordena la suspensión del
cumplimiento de las prestaciones a que el titulo de derecho y a fin
de garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran
ocasionar con
la suspensión de dicho cumplimiento, esto en
tanto pasa a ser definitiva la cancelación del mismo, se fija
como fianza la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL).
Para publicarse por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación.
Guadalajara, Jal., a 1 de julio de 2011.
Secretario de Acuerdos
Lic. Alejandra Rodríguez Brizuela
Rúbrica.
(R.- 329810)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del
Segundo Circuito, con residencia en
Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCEROS PERJUDICADOS: MARIA LUISA SALAS ANDONAEGUI, GLORIA ANDONAEGUI GONZALEZ Y JORGE MANUEL IBARRA ANDONAEGUI.
En los autos del juicio de amparo 777/2009, promovido Regulo Lara Alarcón, por propio derecho, ante este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil ocho, dictada en el juicio agrario 46/2007, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados María Luisa Salas Andonaegui, Gloria Andonaegui González y Jorge Manuel Ibarra Andonaegui, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este tribunal federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados María Luisa Salas Andonaegui, Gloria Andonaegui González y Jorge Manuel Ibarra Andonaegui, que en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, este órgano colegiado registró la demanda de amparo promovida por Regulo Lara Alarcón, por propio derecho, correspondiéndole el número de juicio de amparo directo 777/2009, promovida contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve, con residencia en Toluca, consistente en: “IV.- ACTO RECLAMADO: DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NUEVE DE TOLUCA, MEXICO, la Sentencia dictada en el expediente NO.46/2007 de fecha catorce de agosto del año dos mil ocho”.
Indíquese a los terceros perjudicados María Luisa Salas Andonaegui, Gloria Andonaegui González y Jorge Manuel Ibarra Andonaegui, que deberán presentarse en las instalaciones de este tribunal federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados a efecto de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Apercibidos que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal.
Fíjese una copia del edicto en las puertas de acceso de este órgano constitucional, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 21 de junio de 2011.
Magistrado
Presidente del Primer Tribunal Colegiado
en Materia
Administrativa del Segundo Circuito
Jacob Troncoso Avila
Rúbrica.
(R.- 328488)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
Amparo Directo Civil 561/2010
EDICTO
“FIELD TURF OF MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICIADA.
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE:
EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 561/2010, FORMADO CON MOTIVO DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA “VIVO CONSTRUCCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO EDDY MARTINEZ GONZALEZ, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, POR LA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN CHETUMAL, QUINTANA ROO, EN AUTOS DEL TOCA CIVIL 252/2010, DE SU INDICE; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, DICTO UN ACUERDO QUE ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE
En
cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de ocho de junio del año
en curso, dictado en los autos del amparo directo 561/2010, promovido
por la persona moral denominada “Vivo Construcción”,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su
apoderado Eddy Martínez González, contra la sentencia
de cinco de agosto de dos mil diez, dictada por la Sala Mixta del
Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Quintan Roo, residente
en Chetumal, en el toca civil 252/2010, se ordenó realizar el
emplazamiento de la tercero perjudicada “FIELD TURF OF MEXICO”,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos por tres
veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana; haciéndole
saber a la aludida tercero perjudicada que deberá presentarse
dentro del termino de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, tal como lo
dispone el articulo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de
considerarlo pertinente para la defensa de sus intereses; asimismo,
fíjese en el tablero de estrados de este Tribunal, copia
íntegra de la demanda de amparo que se ordena publicar, por
todo el tiempo del emplazamiento.
Cancún, Q. Roo, a 8 de junio de 2011.
Poder Judicial de la Federación
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal
Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Lic. Jorge Fernando García Barragán
Rúbrica.
(R.- 328650)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
con Residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO PERJUDICADO AMBROSIO GUSTAVO ZAVALA CERON.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintisiete de enero de dos mil once.
En los autos del juicio de amparo 1137/2010-IV, promovido por Guadalupe del Socorro López Estrada, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del JUEZ TERCERO CIVIL DE CUANTIA MENOR DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado AMBROSIO GUSTAVO ZAVALA CERON, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del amparista, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
“INSERTO:
Se comunica al tercero perjudicado AMBROSIO GUSTAVO ZAVALA CERON, que
en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído
de veintidós de octubre de dos mil diez, este Juzgado de
Distrito admitió a trámite la demanda de amparo
interpuesta por Guadalupe del Socorro López Estrada,
correspondiéndole el número de juicio
de amparo
indirecto 1137/2010-IV, promovido contra actos del Juez Tercero Civil
de Cuantía Menor de Naucalpan de Juárez, Estado de
México, consistentes en: “IV.- ACTO RECLAMADO:
Se señala como tal el auto de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil diez, dictado en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el señor José Luis Salinas Arzate en contra de la suscrita Guadalupe del Socorro López Estrada, radicado en el Juzgado Tercero Civil de Cuantía Menor en Naucalpan de Juárez, Estado de México, expediente 273/2006, por medio del cual la autoridad responsable adjudica a favor del tercero perjudicado el inmueble propiedad de la suscrita ubicado en calle de Galeana, número 6, Colonia Praderas de San Mateo, (…) proveído que no esta fundado ni motivado violando el principio de legalidad,…”
Indíquese al tercero perjudicado AMBROSIO GUSTAVO ZAVALA CERON, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.
A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad.
Apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
de México con Residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Joaquín Antonio Tovar Pedraza
Rúbrica.
(r.- 329221)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A
las 10:00-diez horas del día 22-veintidós de agosto del
año 2011-dos mil once en el local de este Juzgado Séptimo
de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del
Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 909/2009,
relativo al juicio ordinario mercantil promovido por el ciudadano
Adolfo Cantú Garza, en su carácter de Apoderado General
para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada Ge Money
Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, actualmente GE
Consumo México, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada,
en virtud de la fusión justificada en autos, en contra de la
ciudadana Corina Arredondo Moreno tendrá verificativo la
Audiencia de Remate en Publica Subasta y Primera Almoneda del bien
inmueble embargado en autos consistente en: CASA HABITACION MARCADA
CON EL NUMERO 121-CIENTO VEINTIUNO, DE LA CALLE CUMBRES MISSOURI Y
TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDA, QUE ES EL LOTE NUMERO
30-TREINTA DE LA MANZANA NUMERO 81-OCHENTA Y UNO, DEL FRACCINOAMIENTO
CUMBRES ELITE, OCTAVO SECTOR, UBICADO EN LA CIUDAD DE MONTERREY,
NUEVO LEON EL CUAL TIENE UNA SUPERFICE TOTAL DE 166.77 M2. CIENTO
SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS
CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE MIDE
9.00 M. NUEVE METROS A COLINDAR CON EL LOTE DE TERRENO NUMERO 9
NUEVE; AL SUROESTE 9.00 M. NUEVE METROS A DAR FRENTE A LA CALLE
CUMBRES DE MISSOURI; AL NOROESTE MIDE 18.53 M. DIECIOCHO METROS
CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS A COLINDAR CON EL LOTE DE TERRENO NUMERO
31 TREINTA Y UNO; Y AL SURESTE MIDE 18.53 M. DIECIOCHO METROS
CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS A COLINDAR CON EL LOTE DE TERRENO NUMERO
29 VEINTINUEVE. LA MANZANA DE REFERENCIA ESTA CIRCUNDADA POR LAS
SIGUIENTES CALLES: AL NORESTE AVENIDA LINCE, AL SUROESTE CUMBRES
MISSOURI; AL NOROESTE CUMBRES DE OLYMPUS; Y AL SURESTE LIMITE DE
PROPIEDAD. Sirviendo de base para el remate del bien inmueble
descrito con antelación, la cantidad de $2’011,000.00
(dos millones once mil pesos 00/100 moneda nacional); y servirá
como postura legal para intervenir en la audiencia de remate, la
cantidad de $1’340,666.66 (un millón trescientos
cuarenta mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda
nacional), que representa las dos terceras partes de la cantidad
anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por
medio de edictos, los cuales deberán publicarse, 3-tres veces
dentro del término de 9-nueve días, en el Diario
Oficial de la Federación, y en los Estrados de este Juzgado,
en la inteligencia de que las referidas publicaciones deberán
realizarse dentro de 9 nueve días, no debiendo mediar menos de
cinco días entre la publicación del último
edicto y la fecha de almoneda. Así mismo, es de hacerse del
conocimiento, de que aquellas personas que deseen intervenir como
postores al citado remate deberán consignar el 10%-diez por
ciento de la suma que sirve como base para el remate, mediante
certificado de depósito expedido por la Secretaría de
Finazas y Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito no
serán admitidos en dicha subasta. Por último, se
informa que en la secretaría
del juzgado se proporcionara
mayor información a los interesados que deseen intervenir en
la referida audiencia de remate.
Monterrey, N.L., a 1 de julio de 2011.
Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado
Lic. Gerardo Zapata Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 329235)
Estado de Querétaro
Poder Judicial
Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil
Secretaría
Querétaro, Qro.
Ramo Administrativo Civil
Oficio 1775/2011
Expediente 1054/07
Asunto: EDICTO DE REMATE
En el local del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial y dentro de los autos del expediente 1054/07 relativo al juicio Ejecutivo Mercantil sobre pago de pesos, promovido por FINANCIERA RURAL, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, en contra de JOSE ROBERTO CABRAL GARZA Y OTROS, se han señalado las 12:30 Doce Horas con treinta minutos del día DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo el remate en tercera y pública almoneda del bien inmueble embargado en autos y que a continuación se describe:
1.- INMUEBLE TIPO RUSTICO, ubicado sobre la Fracción II, Lote 9, en la Colonia Charquillos, Hacienda del mezquite, Municipio de Villa de Cos, Estado de Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: de Oriente a Poniente mide 1,800.00 Mts. Linda con lote 9-1; AL SUR: de Oriente a Poniente mide 1,800.00 Mts. Linda con lote 9-III; AL ORIENTE: de Sur a Norte mide 360.00 Mts. Linda con lote 10; y AL PONIENTE: de Sur a Norte mide 360.00 Mts; no especifica colindante.- SUPERFICIE TOTAL DE: 65-00-00 has.- Con valor de $990,017.50 (NOVECIENTOS NOVENTA MIL DIECISIETE PESOS 50/100 M.N.)
Se convocan postores interesados, siendo postura legal, el precio que sirvió para la anterior almoneda con una deducción del diez por ciento, debiendo tomar en consideración el precio de actualización, así como de igual forma se les hace saber, que para participar en la subasta deberán consignar previamente en este juzgado una cantidad equivalente al diez por ciento del valor de avalúo, requisito sin el cual no serán admitidos como postores.
Para su publicación en los estrados del Juzgado octavo civil, en el Juzgado del lugar de ubicación del inmueble, así como en un periódico de mayor circulación en la entidad y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces dentro de nueve días naturales, en el entendido de que la primera publicación deberá hacerse el primer día y la última el noveno día y por lo que ve a la segunda cualquier día intermedio. Sirviendo el presente edicto para las tres publicaciones señaladas en las fechas que legalmente le corresponden.- CONSTE.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 11 de julio de 2011.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Octavo Civil
Lic. Mónica Cruz Mentado
Rúbrica.
(R.- 329421)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito
en Materia de Trabajo
en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento a la parte tercero perjudicada
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL HULE, LATEX, PLASTICOS Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA, POR CONDUCTO DE QUIEN SE OSTENTE COMO SU REPRESENTANTE LEGAL.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 620/2011-III Y SU ACUMULADO 786/2011-III, PROMOVIDOS POR CONTINENTAL LLANTERA POTOSINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
En los autos del juicio de amparo 620/2011-III Y SU ACUMULADO 786/2011-III, promovidos por CONTINENTAL LLANTERA POTOSINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, consistente en el "Acta de Instalación y Clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados y el Convenio de Revisión Integral de tres de febrero de dos mil once, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de febrero de dos mil once...", se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de once de julio de este año, se ha ordenado emplazarlo al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndoles saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2° de la anterior legislación.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
México, D.F., a 14 de julio de 2011.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Raquel Rodríguez González
Rúbrica.
(R.- 329631)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D
Of.: 312-2/34711/2011
Expediente CNBV.312.211.23 (5559)
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad.
BanCoppel, S.A.
Institución de Banca Múltiple
Insurgentes Sur No. 553, Piso 6, Edif. Fiesta Inn
Col. Escandón
11800 México, D.F.
At’n.: Lic. Julio Carranza Bolívar
Director General
Con
fundamento en el artículo 8, último párrafo de
la Ley de Instituciones de Crédito y con motivo de la reforma
al artículo séptimo de los estatutos sociales de esa
institución, acordada en asamblea general extraordinaria y
ordinaria de accionistas celebrada el 25 de noviembre de 2010, esta
Comisión tiene a bien modificar el punto Tercero de la
“Resolución por la que se autoriza la organización
y operación de una institución de banca múltiple
denominada BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple”,
contenida en oficio 101.-695 emitido por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público el 21 de noviembre de 2006 y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero
de 2007, modificada por última vez mediante
oficio
312-2/34672/2011 emitido por esta autoridad el 3 de junio
de 2011 y publicado en el citado Diario el 27 del mismo mes y año,
para quedar en los siguientes términos:
“…
TERCERO.- El capital social de BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple, asciende a la cantidad de $1,790’000,000.00 (mil setecientos noventa millones de pesos 00/100) moneda nacional.
…”
Atentamente
México, D.F., a 8 de julio de 2011.
Director General de Autorizaciones al Sistema Financiero Lic. José Antonio Bahena Morales Rúbrica. |
Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D Lic. Jorge Córdova EstradaRúbrica. |
(R.- 329760)
FONDO DE PROTECCION DE
SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES
Y DE PROTECCION A SUS AHORRADORES
BANSEFI FIDEICOMISO 10216
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 98 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se informa de las Sociedades Financieras Populares que participan en el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, al cierre del primer semestre del 2011.
Financiera Auxi, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
MASCAJA, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Te Creemos, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Solución Asea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Ficrea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Acción y Evolución, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Operaciones de tu lado, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Sociedad de Alternativas Económicas, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Su Crédito y Ahorro, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Unete Financiera de Allende, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Caja Progressa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Caja de la Sierra Gorda, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Administradora de Caja Bienestar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Financiera Sofitab, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Sociedad de Ahorro y Crédito La Paz, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Tepadi, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Multiplica México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Unagra, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Batoamigo, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Financiera Tamazula, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Financiera Popular Finsol, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Proyecto Coincidir, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Akala, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Servicios Financieros Alternativos, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
La Perseverancia del Valle de Tehuacán, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Financiera del Sector Social, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Capital Activo, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Sociedad Financiera Agropecuaria de Ahorro y Crédito Rural, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Atentamente
México, D.F., a 1 de julio de 2011.
Presidente del Comité Técnico Lic. Bardomiano González Linares Rúbrica. |
Presidente del Comité de Protección al Ahorro Dr. Carlos Noriega Curtis Rúbrica. |
(R.- 329806)
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
TASA NAFIN
De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de julio aplicable en agosto de 2011, ha sido determinada en 4.85% anual.
México, D.F., a 26 de julio de 2011.
Nacional Financiera, S.N.C.
Director de Tesorería Mario Govea Soria Rúbrica. |
Director Jurídico Contencioso y de Crédito Javier Nava Tello Rúbrica. |
(R.- 329718)
FEDERACION VICTORIA POPULAR, S.C.
AVISO
Con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, reforma del 13 de agosto de 2009, la Federación Victoria Popular, S.C., publica el siguiente listado:
Sociedades Financieras Populares que se encuentran afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Caja de la Sierra Gorda, S.A. de C.V., S.F.P. |
Querétaro |
Administradora de Caja Bienestar, S.A. de C.V., S.F.P. |
Querétaro |
Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P. |
Guanajuato |
J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V., S.F.P. |
Michoacán |
Sociedad de Ahorro y Crédito la Paz, S.A. de C.V., S.F.P. |
Querétaro |
Financiera T Agiliza, S.A. de C.V., S.F.P. |
Veracruz |
Multiplica México, S.A. de C.V., S.F.P. |
San Luis Potosí |
|
|
Sociedades Financieras Populares sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Financiera Sofitab, S.A. de C.V., S.F.P. |
Tabasco |
Sociedades en proceso de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular.
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nuestra Caja, S.A. de C.V. |
Oaxaca |
Capital de Inversión Oportuno en México, S.A. de C.V. |
Distrito Federal |
15 de julio de 2011.
Federación Victoria Popular, S.C.
Representante Legal
Lic. Hilda Gabriela Rico Reséndiz
Rúbrica.
(R.- 329543)
BETANCOURT RAMIREZ Y ASOCIADOS, S.C.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
ACTIVO |
|
CLIENTES |
14,500 |
RESERVA DE CUENTAS INCOBRABLES |
-14,500 |
TOTAL ACTIVO |
0 |
PASIVO |
0 |
CAPITAL CONTABLE |
|
CAPITAL SOCIAL |
50,000 |
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES |
-50,000 |
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
0 |
TOTAL PASIVO Y CAPITAL |
0 |
México, D.F., a 12 de julio de 2011.
Liquidador
José Trinidad Ramírez Navarro
Rúbrica. (R.- 329563)
BANK OF AMERICA MEXICO, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
DIVISION FIDUCIARIA COMO REPRESENTANTE COMUN
SEGUNDA CONVOCATORIA
A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES (LOS “CERTIFICADOS”) EMITIDOS POR BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA “BACMEXT 05” (LA “EMISION”)
Toda
vez que no se reunió el quórum de asistencia requerido
para la instalación de la asamblea general de tenedores de
Certificados en primera convocatoria (misma convocatoria que fue
publicada el 8 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación
y en el periódico “El Economista”), Bank of
América México, S.A., Institución de Banca
Múltiple, como representante común de los tenedores de
los Certificados, con fundamento en el título que documenta
los Certificados, emite esta SEGUNDA CONVOCATORIA a los tenedores de
los certificados bursátiles emitidos por Banco Nacional de
Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo,
a los cuales les fue asignada la clave de pizarra “BACMEXT 05”
para la celebración de una asamblea general de tenedores de
dichos certificados bursátiles el 9 de agosto del 2011 a las
10:00 horas, en Paseo de la Reforma No. 265, PH, colonia Cuauhtémoc,
México, Distrito Federal, conforme
al siguiente:
ORDEN DEL DIA
l. Verificación de quórum y, en su caso, instalación de la Asamblea General de Tenedores.
ll. Informe del Representante Común sobre el acuerdo para la adquisición de la división fiduciaria de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por parte de Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex.
lll. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación respecto de la substitución de Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex como Representante Común en la Emisión.
lV.
Nombramiento
de Delegados Especiales para formalizar los acuerdos de la Asamblea
General
de Tenedores.
V. Redacción y firma del acta de la Asamblea General de Tenedores.
Los tenedores de Certificados que deseen concurrir a dicha asamblea deberán entregar, en las oficinas del representante común, ubicadas en Paseo de la Reforma 265, Piso 22, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., a la atención de Karla Romero Díaz, Raúl Mc Naught Hernández, Rogelio Ruíz Martínez y/o Jorge Hugo Salazar Meza, a más tardar a las 18:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para la asamblea, la constancia expedida por S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y el listado, en su caso, de los titulares de dichos valores expedida por el custodio que corresponda.
Las personas que asistan en representación de cualquier tenedor podrán acreditar su personalidad mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos o por mandato general o especial suficiente, otorgado en los términos de la legislación aplicable.
México, D.F., a 29 de julio de 2011.
El Representante Común de los Tenedores
Delegados Fiduciarios |
|
Rogelio Ruiz Martínez |
|
Rúbrica. |
Rúbrica. |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Subdirección General de Calidad para el Deporte
Dirección de Operación Fiduciaria y Mercadotecnia
INFORMACION DE FIDEICOMISOS A DICIEMBRE DE 2010
Clave de Registro: |
199811L6L00875 |
||||
Coordinación Sectorial: |
Secretaría de Educación Pública |
||||
Ramo: |
11-Educación Pública |
||||
Unidad Responsable _1/: |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |
||||
Información del Acto: |
|||||
Denominación: |
Nal. Financiera, S.N.C. Fid. Fondo para el Deporte Alto Rendimiento 1163-2 |
||||
Tipo Acto Jurídico_2/: |
Fideicomiso |
||||
Grupo Temático: 2- |
Subsidios y Apoyos |
||||
Tipo Fideicomitente_3/: |
Federal |
||||
Fideicomitente_4/: |
SHCP como Fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada |
||||
Fideicomitente_5/: |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |
||||
Fiduciario: |
Nacional Financiera, S.N.C. |
||||
Objeto: |
Promover y fomentar el Deporte de Alto Rendimiento, que permita a los deportistas y atletas mexicanos desarrollarse y alcanzar niveles competitivos de excelencia y, por ende, obtener mayor número de preseas en los eventos internacionales en los que intervengan |
||||
Programa al que está vinculado el Fideicomiso |
Al Programa Sectorial de Educación Física y Deporte |
||||
Contrato: |
1995-2000, y al Programa Nacional del Deporte |
||||
Ingresos_6/: |
$114,552,980.13 |
||||
Partida presupuestaria con cargo a la cual que se aportaron los recursos |
7801 "Donativos a Fideicomisos Privados y Estatales" |
||||
Rendimientos financieros_6/: |
$1,362,621.27 |
||||
Egresos_6/: |
$98,621,591.69 |
||||
Destino: |
Se han apoyado las siguientes disciplinas: |
||||
Atletismo |
$11,328,013 |
Boxeo de Aficionados |
$1,895,377 |
||
Canotaje |
$7,335,379 |
Clavados |
$12,718,238 |
||
Gimnasia Rítmica |
$2,361,313 |
Triatlón |
$2,236,704 |
||
Ecuestre |
$525,153 |
Gimnasia Artística |
$3,968,511 |
||
Judo |
$3,259,337 |
Levantamiento de Pesas |
$5,264,848 |
||
Natación |
$3,567,340 |
Pentatlón Moderno |
$1,777,206 |
||
Nado Sincronizado |
$1,385,749 |
Raquetbol |
$333,355 |
||
Frontón |
$435,068 |
Karate |
$70,393 |
||
Taekwondo |
$9,619,625 |
Tiro con Arco |
$5,937,171 |
||
Tiro Deportivo |
$1,737,091 |
Remo |
$9,215,843 |
||
Bádminton |
$159,878 |
Ciclismo |
$2,006,050 |
||
Esgrima |
$161,365 |
Luchas |
$212,965 |
||
Squash |
$600,366 |
Golf |
$475,526 |
||
Vela y Asociados |
$2,774,128 |
Voleibol de Playa |
$1,751,765 |
||
En los siguientes rubros: |
|||||
Becas |
Entrenadores |
Equipo multidisciplinario |
Staff |
||
Competencias |
Concentraciones |
Complementos |
Insumos |
||
Vestuario |
Calzado Deportivo |
Implementos |
Material Deportivo |
||
Comisiones bancarias |
$25,244 |
Honorarios profesionales |
$4,491,669 |
||
Impuestos |
$701,084 |
Otros gastos de administración |
$107,242 |
||
Honorarios fiduciarios |
$149,509 |
|
|
||
Con Universo al mes de diciembre de 196 atletas. |
|||||
Disponibilidad_6/: |
$21,795,909.83 |
||||
Tipo de disponibilidad: |
(DSN) Fórmula de la disponibilidad del saldo de los criterios |
||||
Observaciones: |
Se recibieron recursos públicos al mes de diciembre por $112’207,041.00 |
México, D.F., a 26 de julio de 2011.
Responsable(s) de la Información:
Area: Subdirección General de Calidad para el Deporte
Cargo: Apoderada del Fideicomiso
Nombre: Blanca Cecilia Beristain Llanes
Rúbrica.
_1/
Unidad Responsable que coordina el acto jurídico o con cargo a
cuyo presupuesto se realizan
las aportaciones.
_2/ Tipo de Acto Jurídico: Fideicomiso, Mandato o Contrato Análogo.
_3/ Tipo de fideicomitente: federal, estatal o privado.
_4/ SHCP como fideicomitente única de la APC, en el caso de las dependencias o el nombre de la entidad.
_5/ En caso de que el punto anterior haya sido: SHCP como fideicomitente única de la APC, en éste se tendrá que señalar el nombre de la dependencia que lo coordina o con cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_6/ En pesos de 2010
(R.- 329747)
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Subdirección General de Calidad para el Deporte
Dirección de Operación Fiduciaria y Mercadotecnia
INFORMACION DE FIDEICOMISOS A DICIEMBRE DE 2010
Clave de Registro: |
199811L6L00874 |
||
Coordinación Sectorial: |
Secretaría de Educación Pública |
||
Ramo: |
11-Educación Pública |
||
Unidad Responsable _1/: |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |
||
Información del Acto: |
|||
Denominación: |
Nacional Financiera, S.N.C. Fid. Fondo Nacional del Deporte 1164-6 |
||
Tipo Acto Jurídico_2/: |
Fideicomiso |
||
Grupo Temático: |
2-Subsidios y Apoyos |
||
Tipo Fideicomitente_3/: |
Federal |
||
Fideicomitente_4/: |
SHCP como Fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada |
||
Fideicomitente_5/: |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |
||
Fiduciario: |
Nacional Financiera, S.N.C. |
||
Objeto: |
Promover y fomentar el Deporte Nacional, que permita a los deportistas y atletas mexicanos desarrollarse y alcanzar niveles competitivos de excelencia y, por ende, obtener mayor número de preseas en los eventos internacionales en los que intervengan |
||
Programa al que está vinculado el Fideicomiso |
Al Programa Sectorial de Educación Física y Deporte |
||
Contrato: |
1995-2000, y al Programa Nacional del Deporte |
||
Ingresos_6/: |
$154,711,331.67 |
||
Partida presupuestaria con cargo a la cual que se aportaron los recursos: |
7801 "Donativos a Fideicomisos Privados y Estatales" |
||
Rendimientos Financieros_6/: |
$613,040.47 |
||
Egresos_6/: |
$142,310,574.64 |
||
Destino: |
Se han apoyado a las siguientes disciplinas: |
||
Atletismo |
$7,957,050 |
Béisbol |
$1,789,067 |
Clavados |
$1,228,694 |
Bádminton |
$901,981 |
Boxeo |
2,178,545 |
Esquí Acuático |
$457,593 |
Lev. de Pesas |
$1,127,679 |
Luchas |
$534,917 |
Natación |
$3,700,118 |
Golf |
$698,532 |
Canotaje |
$3,701,282 |
Ciclismo |
$9,474,110 |
Esgrima |
$2,283,157 |
Gimnasia Artística |
$1,623,624 |
Nado Sincronizado |
$1,308,518 |
Gimnasia Rítmica |
$1,042,497 |
Handball |
$914,739 |
Gimnasia de Trampolín |
$476,683 |
Judo |
$1,632,665 |
Hockey |
$1,309,489 |
Pentatlón Moderno |
$2,015,214 |
Raquetbol |
$1,204,698 |
Taekwondo |
$10,759,392 |
Squash |
$1,472,652 |
Tenis de mesa |
$1,314,210 |
Tiro con Arco |
$3,802,023 |
Triatlón |
$1,651,991 |
Vela |
$2,486,853 |
Básquetbol |
$467,901 |
Softbol |
$443,711 |
Boliche |
$310,998 |
Ecuestre |
$2,000,000 |
Patines s/ruedas |
$775,550 |
Remo |
$1,222,654 |
Tiro y Caza |
$1,747,897 |
Voleibol |
$957,063 |
Tenis |
$3,901,467 |
Codeme |
$15,592,968 |
Karate |
$1,096,294 |
Rugby |
$10,987 |
Polo Acuático |
$271,957 |
Frontón |
$750,029 |
Juegos Centroamericanos |
$40,438,258 |
Juegos Olímpicos de la Juventud |
$3,074,636 |
Así como: |
|||
Comisiones bancarias |
$21,527 |
Impuestos |
$40,047 |
Honorarios fiduciarios |
$74,754 |
Otros gastos de administración |
$63,897 |
Disponibilidad_6/: |
$7,669,789 |
||
Tipo de disponibilidad: |
(DSN) Fórmula de la disponibilidad del saldo de los criterios |
||
Observaciones: |
Se recibieron recursos públicos al mes de diciembre por $152,707,044 |
México, D.F., a 26 de julio de 2011.
Responsable(s) de la Información:
Area: Subdirección General de Calidad para el Deporte
Cargo: Apoderada del Fideicomiso
Nombre: Blanca Cecilia Beristain Llanes
Rúbrica.
_1/
Unidad Responsable que coordina el acto jurídico o con cargo a
cuyo presupuesto se realizan
las aportaciones.
_2/ Tipo de Acto Jurídico: Fideicomiso, Mandato o Contrato Análogo.
_3/ Tipo de fideicomitente: federal, estatal o privado.
_4/ SHCP como fideicomitente única de la APC, en el caso de las dependencias o el nombre de la entidad.
_5/ En caso de que el punto anterior haya sido: SHCP como fideicomitente única de la APC, en éste se tendrá que señalar el nombre de la dependencia que lo coordina o con cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_6/ En pesos de 2010.
(R.- 329749)
Comisión Federal de Electricidad
Gerencia Regional de Producción Sureste
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar los días 15 y 16 de agosto de 2011 en la licitación pública número LPPRSE0211 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo para venta $ |
Depósito en garantía |
||
01 al 04 |
Aceite quemado y/o usado |
34,112 |
Lts* |
5.00 |
17,056.00 |
05 y 06 |
Desecho ferroso de primera especial |
17,024.10 |
Kg* |
3.32 |
5,652.00 |
07 y 08 |
Desecho ferroso de primera |
70,005 |
Kg* |
2.25 |
15,751.13 |
09 al 12 |
Desecho ferroso de segunda |
48,322.78 |
Kg* |
1.56 |
753.91 |
13 y 14 |
Desecho ferroso de tercera |
14,630 |
Kg* |
1.39 |
2,033.57 |
15 |
Desecho ferroso mixto contaminado |
6,302 |
Kg* |
0.55 |
346.61 |
16 al 18 |
Desecho ferroso vehicular |
33,433 |
Kg* |
4.27 |
14,275.89 |
19 |
Acero inoxidable (baleros, Inst. médico) |
444 |
Kg* |
6.53 |
289.93 |
20 |
Cable de cobre y forro de plástico autos |
56 |
Kg* |
28.13 |
157.53 |
21 |
Conductores Elec. cu. con forro Dif. tipo |
387 |
Kg* |
61.49 |
2,379.66 |
22 y 23 |
Cable cu. paralelo con forro |
400 |
Kg* |
26.71 |
1,068.40 |
24 y 25 |
Conductores Elec. cu. con forro Dif. tipo |
15,509.50 |
Kg* |
61.49 |
95,367.92 |
26 |
Cable de fuerza |
2,394 |
Kg* |
23.00 |
5,506.20 |
27 |
Conductores Elec. cu. con forro Dif. tipo |
1,237.50 |
Kg* |
61.49 |
7,609.39 |
28 al 30 |
Bronce |
3,170 |
Kg* |
87.86 |
27,851.62 |
31 al 33 |
Cobre desnudo |
631 |
Kg* |
** |
0.00 |
34 |
Transformadores Distr. y Pot. s/aceite |
2,500 |
Kg* |
21.77 |
5,442.50 |
35 al 37 |
Aluminio |
9,155 |
Kg* |
18.88 |
17,284.64 |
38 |
Tubería Admiralty |
66,288 |
Kg* |
67.47 |
447,245.14 |
39 al 42 |
Llantas segmentadas y/o no renovables |
4,493.20 |
Kg* |
0.18 |
80.87 |
43 al 46 |
Llantas completas y/o renovables |
2,029 |
Kg* |
0.83 |
168.41 |
47 |
Papel archivo |
282 |
Kg* |
0.38 |
10.72 |
48 |
Papel listado computadora (forma continua |
125 |
Kg* |
0.96 |
12.00 |
49 al 52 |
Plástico |
4,712.19 |
Kg* |
0.87 |
409.96 |
53 |
Plástico acrílico |
426 |
Kg* |
1.33 |
56.66 |
54 |
Aislador de porcelana |
207 |
Kg* |
0.36 |
7.45 |
55 |
Artículos de porcelana con herrajes |
100 |
Kg* |
0.46 |
4.60 |
56 |
Porcelana |
37.50 |
Kg* |
0.36 |
1.35 |
*Cantidades aproximadas.
** Los interesados en adquirir estos lotes, deberán acudir a la Oficina Regional de Almacenes de la Gerencia Regional de Producción Sureste, ubicada en kilómetro 7.5 carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, el día 12 de agosto de 2011, o vía telefónica al 01 22 99 89 85 14, donde se les informará el importe del valor mínimo para venta y los depósitos en garantía correspondientes.
Los bienes se localizan en los almacenes de las Centrales Generadoras que pertenecen a la Gerencia Regional de Producción Sureste, ubicadas en los estados de: Tamaulipas, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Chiapas y Quintana Roo, cuyos domicilios se detallan en la relación de bienes anexa a las bases. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 28 de julio al 11 de agosto en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/QuienesSomos/ventadebienes/Muebles2011/Paginas/Muebles2011.aspx
Y
el pago de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) más IVA,
mediante depósito bancario en efectivo en el contrato CIE
número 627658, referencia bancaria número HJ00110801-3
en el Banco BBVA Bancomer y enviar
copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente su
nombre, domicilio y RFC al número
(01229)
989 85 14/ 989 85 03 o a los correos electrónicos:
juan.villar@cfe.gob.mx y/o diana.dominguez@cfe.gob.mx,
a la atención del Ing. Juan A. Villar Romero, o acudir
directamente a la Gerencia Regional de Producción Sureste,
ubicada en el kilómetro 7.5 carretera Veracruz-Medellín,
Dos Bocas, Veracruz, teléfonos 01(229) 989-85-14
y 89-85-03, extensiones 77406, 77407 y 77403, con el Ing. Juan A.
Villar Romero, Jefe del Departamento Regional de Almacenes, en
horario de 8:00 a 13:00 horas, presentando identificación con
validez oficial y del Registro Federal de Contribuyentes. La
verificación física de los bienes se podrá
efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 28 de julio
al 11 de agosto de 2011, en horario de 8:00 a 14:00 horas.
El
registro de inscripción y recepción de la documentación
establecida en las bases para participar en la licitación se
efectuará el 15 de agosto de 2011, en horario de 9:00 a 10:00
horas, en las oficinas de
la Gerencia Regional de Producción
Sureste.
Los
depósitos en garantía se constituirán mediante
cheques de caja, expedidos por instituciones de crédito a
favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes
establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de
presentación y apertura de ofertas se celebrará el 15
de agosto de 2011 a las 13:30 horas, en las oficinas de la Gerencia
Regional de Producción Sureste, en el entendido de que los
interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases
respectivas y en caso contrario no podrán participar en el
evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el 16 de
agosto de 2011 a las 9:00 horas, en las oficinas de la Gerencia
Regional de Producción Sureste. De no lograrse la venta de los
bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá
a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera
almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta
considerado en la licitación y un 10% menos en segunda
almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo
máximo de 30 días hábiles posteriores a la
fecha
de pago de los mismos.
Atentamente
México, D.F., a 28 de julio de 2011.
Gerente Regional
Ing. Manuel Emilio Morato Ricart
Rúbrica.
(R.- 329815)
ISNIABA ADMINISTRADORA S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 19 DE JULIO DE 2011 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 26 de julio de 2011. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 329720) |
|
EXPORTACIONES ARTISTICAS, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 22 DE JULIO DE 2011 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 26 de julio de 2011. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 329722) |
NOMINA GLOBAL PEOPLE S.A. DE C.V. BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 22 de julio de 2011. Liquidador Epifanio López Hernández Rúbrica. (R.- 329717) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,172.00 Ejemplar de una sección del día: $ 11.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Dirección General
REFORMA
AL ESTATUTO ORGANICO DE
NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO
MEXICANO
CONSIDERANDO
Que con fecha 2 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del Ejecutivo Federal por el que se emite la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Que en términos de lo que establece el artículo 11 de la Ley citada, el día 13 de marzo de 2008 quedó integrada y constituida la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Que con fundamento en la fracción XIII del artículo 13 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el 3 de diciembre de 2009, quedó aprobado el Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, por dicho Cuerpo Colegiado, el cual ordenó su expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que con fecha 21 de diciembre de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Que
por acuerdo de la Junta de Gobierno aprobado en la Primera Sesión
Ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2010, y con fundamento en los
artículos 56 y 57 del Estatuto Orgánico de Notimex,
Agencia
de Noticias del Estado Mexicano, se resolvió
realizar modificaciones y adiciones al mismo.
Que con fecha 9 de abril de 2010 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma al Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Que por acuerdo de la Junta de Gobierno aprobado en la Primera Sesión Ordinaria celebrada los días 24 de marzo, 28 de abril y 9 de junio de 2011, así como por similar aprobado en la Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de julio de 2011, y con fundamento en los artículos 56 y 57 del Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, se resolvió realizar modificaciones y adiciones al mismo.
En consecuencia se expide la presente:
REFORMA
POR LA QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION DEL TITULO SEPTIMO Y SE
ADICIONAN LOS ARTICULOS 52 BIS, 52 TER Y 52 QUATER, ASI COMO LOS
APENDICES NUMEROS 1 Y 2
AL ESTATUTO ORGANICO DE NOTIMEX, AGENCIA
DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO
Para quedar como a continuación se detalla:
TITULO
SEPTIMO
DE LA SUPLENCIA, NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS
ARTICULO 52.-…
ARTICULO
52 BIS.- Las
ausencias temporales o definitivas del Director General serán
suplidas por el Director Editorial, de Noticias Internacionales, de
Producción, de Asuntos Jurídicos, de Administración
y
Finanzas y de Comercialización, en el orden mencionado, quien
atenderá y despachará los asuntos establecidos por la
Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano para este
cargo.
ARTICULO 52 TER.- El nombramiento de los servidores públicos de la Entidad que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del Director General se efectuará conforme al mecanismo detallado en el Apéndice número 1.
ARTICULO 52 QUATER.- La remoción de los servidores públicos de la Entidad que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del Director General se llevará a cabo en apego al mecanismo detallado en el Apéndice número 2.
TRANSITORIOS
UNICO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 22 de julio de 2011.
El Director General de Notimex,
Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Lic. Sergio Uzeta Murcio
Rúbrica.
APENDICE NUMERO 1
Mecanismo
de Nombramiento de los servidores públicos
de Notimex,
Agencia de Noticias del Estado Mexicano
1. Introducción.
La Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano menciona, de conformidad con su artículo 12, que a la Junta de Gobierno y al Director General de la Agencia les corresponde la Dirección y Administración de este Organismo. Este ordenamiento jurídico les otorga atribuciones fundamentales para conducir a la Agencia.
A fin de llevar a cabo la tarea de Dirección y Administración de la Agencia, el Director General de la Agencia contará con el apoyo directo de los Directores y Subdirectores de las diversas Areas de la Entidad.
Para el nombramiento de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano en su artículo 13 fracción IX establece que esto es facultad indelegable de la Junta de Gobierno; “Nombrar y Remover, a propuesta del Director General, a los Servidores Públicos del organismo que ocupen cargo dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del primero, en los términos que señale el Estatuto Orgánico”, esto es reafirmado por el artículo 20 fracción XVIII de la citada ley que hace alusión a las facultades y obligaciones del Director General de la Agencia: “Nombrar a los servidores públicos del organismo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a su cargo, en cuyo caso se concretará a proponer a los candidatos a la Junta de Gobierno que, en última instancia expedirá el nombramiento respectivo”.
De los ordenamientos antes citados se desprende que el Director General de la Agencia, es quien tiene la facultad para proponer candidatos para ocupar los cargos de Directores y Subdirectores de las diversas áreas de la Entidad, y que la Junta de Gobierno es la encargada de nombrar a éstos; sin embargo, no se establece ningún procedimiento o mecanismo para llevar a cabo esto.
De tal forma, es indispensable contar con el mecanismo para el nombramiento de los servidores públicos de la Agencia que ocuparán un cargo dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del Director General. El Mecanismo de Nombramiento que se describe en el presente documento tiene como premisa fundamental, el aportar la información necesaria a los integrantes de la Junta de Gobierno, a efecto de conocer el perfil laboral, académico, experiencia, y capacidades de los candidatos que en su oportunidad proponga el Director General de la Agencia para ocupar cargos, de Director o Subdirector de Area, según sea el caso, y que con estos elementos la Junta de Gobierno, pueda tomar las decisiones que considere pertinentes.
2. Objetivo.
Lograr la implementación de un sistema claro, transparente, apegado a derecho y que proporcione la información necesaria a los integrantes de la Junta de Gobierno, para que una vez que realicen el análisis de los candidatos propuestos por el Director General, así como la votación requerida, se proceda al nombramiento de los servidores públicos de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las de él.
3. Definiciones.
Para los efectos del presente Mecanismo, se entenderá por:
Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Director General: El Director General de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Estatuto: Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Reglamento: Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Presidente
de la Junta de Gobierno: El Presidente de la Junta de Gobierno de
Notimex, Agencia
de Noticias del Estado Mexicano;
Secretario: El Secretario de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano; y
Candidato: Persona propuesta por el Director General de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano para ocupar un cargo en la Agencia dentro de las dos áreas jerárquicas administrativas inferiores a las del primero.
4. Marco Normativo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley Federal del Trabajo.
Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Reglamento Interior de Trabajo de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Manual General de Organización de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
5. Políticas.
El Director General de la Agencia es la única autoridad que está facultada para proponer a la Junta de Gobierno a aquellos servidores públicos del Organismo, que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las de él.
El Director General de la Agencia propondrá a la Junta de Gobierno un solo candidato para ocupar cada una de las Direcciones y Subdirecciones de las áreas que integran la Agencia.
La Junta de Gobierno a propuesta del Director General, nombrará a los servidores públicos de la Agencia, que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del primero, una vez que se haya realizado la votación respectiva por parte de los integrantes de la Junta de Gobierno y el candidato sea electo por mayoría simple.
La Dirección de Administración y Finanzas será la responsable de llevar a cabo la revisión curricular y documental de los aspirantes a ocupar el cargo de Director y Subdirector de área. Para tal efecto, la documentación exhibida por los aspirantes a ocupar los cargos dentro de la Agencia, deberá estar debidamente certificada, por lo que una vez revisada ésta, se emitirán sendos oficios donde se detalle el cumplimiento de este requisito.
El Director General de la Agencia deberá asistir a la Sesión en el que los integrantes de la Junta de Gobierno, nombrarán a los servidores públicos del Organismo que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las de él, presentando la propuesta de su candidato a ocupar alguno de los cargos antes detallados debidamente sustentada.
La
carpeta que contenga la información relativa a los candidatos
que habrán de ocupar los cargos de Directores y Subdirectores
de áreas de la Agencia, se deberá de entregar a los
miembros de la Junta
de Gobierno, por lo menos con 10 días
hábiles de anticipación a la fecha de la Sesión,
en la cual se discuta la propuesta de nombramiento.
Quien
funja como Presidente de la Sesión de la Junta de Gobierno en
la que el Director General de la Agencia, proponga al candidato a
ocupar cargo dentro de las dos jerarquías administrativas
inferiores a las de él, expedirá el nombramiento
referido, una vez realizada la votación respectiva por parte
de los miembros
de la Junta con derecho a voto.
La relación de subordinación jerárquica entre la Agencia y los Directores y Subdirectores de área se formalizará a través del nombramiento.
6. Lineamientos aplicables.
El
presente Mecanismo de Nombramiento de Servidores Públicos es
válido para ocupar las plazas vacantes, y las de nueva
creación, en los niveles jerárquicos de Director y
Subdirector de área, y deberá
de ajustarse a la
normatividad que emita el Poder Ejecutivo, las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público
y de la Función
Pública, en el ámbito de sus competencias.
Fases.
El proceso para la selección de los candidatos a ocupar los cargos de Director y Subdirector de área, comprenderá las fases siguientes:
I.- De revisión curricular y documental;
II.- De análisis (del Perfil del Puesto), que a su vez se divide en dos etapas:
a) La integración y envío- entrega de carpeta y
b) Desarrollo de la Sesión de Junta de Gobierno;
III.- Formalización del nombramiento.
La acreditación de cada fase y etapa será determinante para que el candidato pueda continuar en el proceso de nombramiento.
I.- De revisión curricular y documental;
Los candidatos a ocupar cargos de Director y Subdirector de área dentro de la Agencia deberán ser mayores de treinta años de edad, de nacionalidad mexicana, contar con Licenciatura acorde al área en que se desempeñarían y/o con una experiencia mínima de 5 (cinco) años en la materia de conocimiento en la que sea propuesto para ocupar el cargo de Director y de 3 (tres) años en el caso de Subdirectores, en la materia de conocimiento en que sea propuesto. Los Candidatos deberán entregar al Titular de la Dirección de Administración y Finanzas:
Formato de currículo debidamente requisitado y firmado (Anexo No. 1).
Solicitud de empleo
Copia certificada del Acta de Nacimiento.
Copia y original, para su cotejo, de la Constancia de Estudios (que acredite los datos asentados en el inciso a) de este apartado).
Copia y Original, para su cotejo, de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) y del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Original de la Constancia de no inhabilitación, expedida por la Secretaría de la Función Pública.
Copia y original para su cotejo del comprobante de domicilio que concuerde con los datos asentados en el inciso a).
Original de Certificado Médico.
Original y copia, para su cotejo, que contenga número de Seguridad Social, en caso de contar con él.
En caso de que proceda, Copias certificadas de las Actas de Matrimonio y/o Nacimiento de los Hijos.
Hoja de INFONAVIT, si cuenta con crédito, expedido por esta Institución.
Copia y original, para su cotejo, de Identificación Oficial con fotografía.
(Credencial para votar, Cédula Profesional o Pasaporte Vigente).
La
Dirección de Administración y Finanzas revisará
en forma detallada la documentación presentada por el
candidato y, en su caso, constatará que el candidato acredite
los estudios con los que se ostenta, y si cuenta con título de
licenciatura, constará que su Cédula Profesional se
encuentre inscrita ante la Dirección General de Profesiones de
la Secretaría de Educación Pública, emitiendo
oficio dirigido al Secretario de la Junta de Gobierno, dicho oficio
contendrá dictamen, cuando éste sea aprobatorio anexará
copia fotostática de la documentación señalada,
para su integración en la carpeta que habrá de
entregarse a los miembros de
la Junta de Gobierno.
II.- Del perfil del puesto:
Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas, tomando en consideración la documentación presentada por el candidato y su experiencia descrita en su currículo, determinar si éste cumple con el perfil del puesto exigido por la Agencia. Lo cual, comunicará mediante oficio al Secretario de la Junta de Gobierno.
III.- De análisis:
Integración y envío entrega de carpeta a los integrantes de la Junta de Gobierno.
El Presidente de la Junta de Gobierno, a solicitud del Director General de la Agencia, instruirá mediante oficio al Secretario de la Junta de Gobierno para que elabore la propuesta del Orden del Día de la Sesión de Junta de Gobierno y de solicitud de acuerdo en la que el único punto a tratar será el nombramiento de los candidatos propuestos para ocupar el respectivo cargo en el Organismo dentro de los dos niveles jerárquicos administrativos inferiores a los de Director General.
El Secretario de la Junta de Gobierno preparará el proyecto de Orden del Día y de la solicitud de acuerdo detalladas en el punto anterior, anexando para tales efectos la documentación a que se hace mención en el punto número I. Titulado “De revisión curricular y documental”, incluyendo el Dictamen emitido por la Dirección de Administración y Finanzas.
El Secretario de la Junta de Gobierno a través de oficio, enviará a los miembros de la Junta de Gobierno el proyecto del Orden del Día y de solicitud de acuerdo que se describió en el punto que antecede.
Si el Presidente de la Junta de Gobierno o alguno de los miembros de ésta, no tienen ninguna observación referente a la documentación que se hace alusión, ordenará al Secretario para que convoque a los integrantes de la Junta y a las personas que estime conveniente, a sesionar por lo menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha de la Sesión, este plazo es con el objeto de que los integrantes de la Junta cuenten con el tiempo suficiente para analizar la documentación que se les entregue.
En caso contrario el Secretario atenderá las observaciones del Presidente y de los miembros, se reiniciará el procedimiento descrito en este punto.
El Secretario emitirá la Convocatoria a Sesión conteniendo el día, la hora y el domicilio de su celebración, así como el Orden del Día. Esta se acompañará con los documentos que ya han quedado detallados en el presente documento.
Desarrollo de la Sesión de Junta de Gobierno.
El día y la hora señalados para la celebración de la Sesión, se deberá contar con el Quórum Legal, para que ésta se lleve a cabo, en los términos establecidos por el Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno.
El candidato en cuestión, no estará presente durante el desarrollo de la Sesión, pero se encontrará en la sala de espera de la Dirección General o en el lugar que para tal efecto le asigne el Secretario, donde permanecerá todo el tiempo que dure la Sesión, a fin de que concurra ante los miembros de la Junta si éstos así lo solicitaran.
Iniciada la Sesión y, una vez que el Presidente de la Junta lo autorice, el Director General de la Agencia presentará la solicitud de acuerdo, que debe de contener información que sustente su propuesta, resaltando su perfil laboral, académico y las capacidades técnicas del candidato, su trayectoria y cualquier dato que se considere importante.
Una vez presentada la solicitud de acuerdo, el Presidente concederá el uso de la palabra a los integrantes de la Junta de Gobierno, para que expresen sus comentarios al respecto.
Los integrantes de la Junta de Gobierno por mayoría simple de votos, podrán solicitar la presencia del candidato, para que realice alguna aclaración respecto de la documentación que integra, sobre sus capacidades técnicas o responder sobre cualquier cuestionamiento hecho. Realizadas las aclaraciones pertinentes, el candidato procederá a retirarse de la Sesión, permaneciendo en el lugar que previamente le había asignado el Secretario.
Emitidos
los comentarios respectivos, se someterá a votación la
solicitud de nombramiento. El Acuerdo que se pronuncie para tal
efecto, se tomará por mayoría simple de votos de los
miembros de la Junta
de Gobierno, que cuenten con este derecho, y
en caso de empate, el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá
voto de calidad.
La votación será individual y los miembros de la Junta de Gobierno lo expresarán de viva voz señalando su voto en alguno de estos sentidos: a favor, en contra o absteniéndose.
El Secretario realizará el cómputo de votos e informará el resultado de éste al Presidente. Si el resultado es favorable la solicitud de nombramiento, se pasará a la etapa de formalización.
IV.- Formalización de nombramiento.
Una vez realizada la votación respectiva para elegir al candidato a ocupar alguna de las plazas existentes, el nombramiento de éste será expedido por duplicado por el integrante de la Junta de Gobierno que haya fungido como Presidente en dicha Sesión, y deberá de contener entre otros elementos, el nombre del servidor público designado, el cargo que ocupará, a partir de qué fecha surte efectos el nombramiento y la autoridad que lo emite. (Anexo No. 2).
El integrante de la Junta de Gobierno que haya fungido como Presidente en dicha Sesión, solicitará la presencia del candidato y le entregará un ejemplar original de su nombramiento, el otro original será proporcionado al Director de la Agencia, a efecto de que éste lo remita oficialmente a la Dirección de Administración y Finanzas con la finalidad de que obre en el expediente laboral del candidato y se encuentre debidamente resguardado.
Acto seguido el Director General de la Agencia proporcionará al recién nombrado copia fotostática de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Manual de Organización de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interior de Trabajo, instruyéndolo a que dé estricto cumplimiento a estas normas.
El
Presidente dará por concluida la Sesión, solicitando
al Secretario que en su oportunidad, se elabore
el acta
correspondiente y se recaben las firmas de los integrantes de la
Junta de Gobierno que participaron
en la Sesión.
La Dirección de Administración y Finanzas, en un término de tres días hábiles, elaborará el respectivo Contrato Individual de Trabajo por duplicado, el cual contendrá nombre del trabajador, fecha de ingreso, antigüedad, duración de la jornada de trabajo, monto del salario, funciones básicas, suscrito por las partes señaladas, debiéndose integrar un ejemplar al expediente personal y otro al interesado.
7. Transitorios.
Artículo
Primero.- La
Junta de Gobierno de la Agencia, aprueba el presente Mecanismo de
Nombramiento de
los Servidores Públicos que ocupen cargos dentro de las dos
jerarquías administrativas inferiores a las del Director
General, de conformidad con el artículo 13 fracción IX
de la Ley que crea la Agencia de Noticias
del Estado Mexicano, el
cual será parte integrante del Estatuto Orgánico de
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, mismo que entrará
en vigor una vez que la Secretaría de la Función
Pública emita su opinión y sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo
Segundo.- Los
derechos laborales de los Encargados de Despacho de las Direcciones
y
Subdirecciones que actualmente existen en Notimex, Agencia de
Noticias del Estado Mexicano, serán íntegramente
respetados.
Artículo Tercero.- Los Encargados de Despacho de la Agencia que cuenten con nombramiento expedido por la Junta de Gobierno, se tendrán por designados como Titulares de las áreas que ocupan a partir de la entrada en vigor del presente Mecanismo de Nombramiento, este Organo Colegiado les otorgará por escrito el nombramiento respectivo.
Artículo Cuarto.- Los Encargados de Despacho de la Agencia que no cuenten con nombramiento expedido por la Junta de Gobierno, previa evaluación realizada por el Director General, en la que se analicen los objetivos y metas logrados, con base a los primeros indicadores de Evaluación y Desempeño, someterán a consideración de este Organo Colegiado su designación como Titulares de las Areas que actualmente ocupan, en los términos descritos en los artículos 13 fracción IX, y 20 facción XVIII, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, o bien la remoción de los mismos.
Artículo Quinto.- A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio el Director General, a partir de los 30 (treinta) días naturales siguientes al inicio de la vigencia del presente Mecanismo de Nombramiento, presentará propuesta de nombramiento como Titulares de las Areas o de remoción de los Encargados de Despacho señalados en el artículo transitorio que antecede.
Artículo Sexto.- La interpretación para efectos administrativos, del presente Mecanismo de Nombramiento así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderán a la Junta de Gobierno que para tal efecto podrá auxiliarse de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo Séptimo.- Las disposiciones contenidas en el presente Mecanismo de Nombramiento deberán revisarse, cuando menos una vez al año, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, que en caso de que lo considere necesario a través de la Dirección General propondrá su actualización a la Junta de Gobierno.
Anexo No. 1
NOMBRE
Fecha de Nacimiento:
Dirección:
Tel.
Correo electrónico:
RESUMEN:
|
EXPERIENCIA LABORAL:
Fecha de Ingreso – Actual Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano |
Puesto: |
|
Periodo en que trabajó Nombre de la empresa o entidad |
Puesto: Nombre y teléfono del jefe inmediato: |
|
Periodo en que trabajó Nombre de la empresa o entidad |
Puesto: Nombre y teléfono del jefe inmediato: |
|
ESTUDIOS PROFESIONALES:
|
IDIOMAS:
Español: 100% (lengua materna) |
Indicar si se habla otro idioma y el porcentaje en que se domina |
OTROS ESTUDIOS O RECONOCIMIENTOS:
|
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos
asentados en el presente documento son ciertos
Anexo No. 2
México, D.F., a __ de_____ de 20__
JDG/___/20__
C. ________________
Presente.
De
conformidad con lo establecido en los artículos 13, fracción
IX, y 20, fracción XVIII, de la Ley que
crea la Agencia de
Noticias del Estado Mexicano, y en términos del Acuerdo número
____________,
aprobado por la
Junta de Gobierno de esta Agencia en su ________ Sesión
_________ celebrada el _____de _____ de 20__, comunico a usted que se
ha determinado nombrarlo a partir del ______ de _____ de 20__, como:
(CARGO)
En este sentido, y en mi calidad de Presidente de ese Organo Colegiado, le agradeceré que a partir de la fecha señalada, lleve a cabo las funciones propias del cargo con el que se le ha distinguido, en apego a los principios rectores de esta Agencia, así como a la demás normatividad aplicable.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Presidente en la _________Sesión ____________
de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de
Noticias del Estado Mexicano.
C.c.p. Director General de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Pte.
APENDICE NUMERO 2
Mecanismo
de Remoción de los servidores públicos de
Notimex,
Agencia de Noticias del Estado Mexicano
1. Introducción.
La Junta de Gobierno y la Dirección General, son corresponsables en la dirección y administración de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Es responsabilidad de los servidores públicos conducirse observando los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad.
De conformidad con lo señalado por la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en su artículo 15 fracción IX “es facultad indelegable de la Junta de Gobierno, remover a propuesta del Director General de la Agencia, a los Servidores Públicos del Organismo que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del primero.
Del ordenamiento antes citado, se desprende que el Director General de la Agencia es quien tiene la facultad para proponer la remoción de los servidores públicos que ocupan los cargos de Directores y Subdirectores de las diversas Areas de la Entidad, y que la Junta de Gobierno es la facultada para remover a éstos; sin embargo, no se establece ningún procedimiento o mecanismo para llevar a cabo lo anterior.
De tal forma es indispensable contar con el Mecanismo para la remoción de los servidores públicos que ocupan un cargo dentro de las dos jerarquías inferiores a las del Director General de la Agencia.
El presente Mecanismo detallará los casos en que sea aplicable la remoción de los servidores públicos descritos en los párrafos que anteceden.
2. Objetivo.
Proporcionar los lineamientos y bases de un proceso claro, apegado a derecho y bajo un marco transparente de justicia y equidad que aporte la información necesaria a los integrantes de la Junta de Gobierno, y permita el análisis de las causas que propician la remoción de los servidores públicos de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del Director General.
3. Definiciones.
Para los efectos del presente Mecanismo se entenderá por:
Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Director General: El Director General de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Estatuto: Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Reglamento: Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Presidente de la Junta de Gobierno: El Presidente de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Secretario: El Secretario de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
Mecanismo de remoción: Procedimiento Administrativo por el cual se separa de su empleo, cargo o comisión dentro de la Agencia al servidor público, y
Servidor público: persona que ocupa un cargo dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del Director General dentro de la Agencia.
4. Marco Normativo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley Federal del Trabajo.
Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Reglamento Interior de Trabajo de Notimex.
Manual General de Organización de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
5. Políticas.
Las faltas cometidas por los servidores públicos, que pueden ser materia de remoción deben ser sólo aquellas que se relacionen con sus funciones laborales que sean inherentes a sus atribuciones y facultades del trabajo.
En los casos que la remoción sea originada por una falta o por no cumplir en forma injustificada con los parámetros establecidos en sus evaluaciones de desempeño por más de dos veces consecutivas. Se deberá practicar una investigación previa para reunir y analizar los elementos de prueba que acrediten una responsabilidad relacionados con la misma.
La investigación debe fundarse en los principios de legalidad y seguridad jurídica debe buscar la veracidad de los hechos, conduciéndose en cada caso con imparcialidad, objetividad y prudencia sin adoptar juicios anticipados debiéndose siempre respetar el derecho de audiencia al investigado.
Cuando la sanción que deba aplicarse por la comisión u omisión de la falta en el desempeño del trabajo, consista en la remoción del servidor público de la Agencia que ocupe cargo dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las del Director General; ésta deberá ser propuesta por el Director General ante la Junta de Gobierno con fundamento en el artículo 13 fracción IX de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
La solicitud de remoción formará parte del Orden del Día de la Sesión de la Junta de Gobierno.
El Secretario deberá enviar a todos los miembros de la Junta de Gobierno, la carpeta que contenga las causas y los documentos obtenidos con motivo de la investigación.
El Director General, apoyado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, presentará los elementos de prueba, los cuales están fundados y motivados, mismos que en su conjunto acreditan de manera fehaciente la responsabilidad administrativa, que da lugar a su remoción.
Las argumentaciones correspondientes a la remoción ante la Junta de Gobierno.
6. Lineamientos aplicables para la remoción de servidores públicos de la Agencia.
El presente mecanismo considera aplicable un procedimiento especial para los siguientes casos:
Rescisión de la Relación de Trabajo sin responsabilidad para el patrón.
Renuncia del trabajador.
Muerte del trabajador.
Destitución por Resolución emitida por alguna autoridad administrativa.
La que se derive como consecuencia de una sanción de carácter penal.
En todos los casos anteriores, las autoridades de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, actuarán oportunamente de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables para tales efectos e informarán únicamente a la Junta de Gobierno sobre la destitución del servidor público en cuestión.
Rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
Actualización de alguna de las causales de rescisión establecidas en la Ley Federal del Trabajo que se enlistan a continuación:
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
ARTICULO 185. EL PATRON PODRA RESCINDIR LA RELACION DE TRABAJO SI EXISTE UN MOTIVO RAZONABLE DE PERDIDA DE LA CONFIANZA, AUN CUANDO COINCIDA CON LAS CAUSAS JUSTIFICADAS DE RESCISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 47.
EL TRABAJADOR DE CONFIANZA PODRA EJERCITAR LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL CAPITULO IV DEL TITULO SEGUNDO DE ESTA LEY.
Las anteriores causales de rescisión deberán estar adecuadas a la legislación vigente al momento de su aplicación.
La Dirección de Administración y Finanzas a través de la Subdirección de Recursos Humanos citará al trabajador con 48 horas de anticipación para levantar el acta correspondiente de investigación.
Se llevarán a cabo las investigaciones necesarias. Dicha Subdirección elaborará el Acta de Investigación.
Además dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a la Conclusión de la Investigación emitirá un dictamen fundado y motivado que demuestre las causas por las que se rescindirá la relación de trabajo.
Nota: Todo el procedimiento descrito del punto 1 al 4 deberá efectuarse dentro del término de 30 (treinta) días naturales, a partir de que se tenga conocimiento de la comisión de la falta por parte del trabajador.
Se emitirá convocatoria para celebrar Sesión de la Junta de Gobierno incluyéndose en el Orden del Día como Asunto General la recisión del servidor público.
Desarrollo de la Sesión de Junta de Gobierno.
Notificación del aviso de despido por parte de la mencionada Subdirección.
Si el trabajador se niega a recibir el aviso, la Subdirección de Recursos Humanos solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos realizar la promoción correspondiente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que entregue dicho aviso de despido.
Se
pondrá a disposición del trabajador las prestaciones
pendientes de pago, relativas al último año
de
servicios (finiquito) el cual se fundamentará mediante
convenio celebrado ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje.
En este caso, todo el procedimiento deberá efectuarse dentro del término de un 30 (treinta) días naturales, a partir de que se tenga conocimiento de la comisión de la falta por parte del trabajador.
B) Renuncia del trabajador.
Elaboración y presentación de la renuncia por parte del servidor público debidamente firmada y con huella digital.
Emitir Convocatoria para celebrar Sesión de la Junta de Gobierno incluyéndose en el orden del día como Asunto General la información relativa a la renuncia del Trabajador.
Desarrollo de la sesión de Junta de Gobierno.
Toma nota la Junta de Gobierno, de la renuncia del Servidor Público.
Elaboración de convenio donde se establezca la renuncia del Servidor Público.
Formalización del convenio y pago de finiquito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
C) Muerte del trabajador.
Emitir Convocatoria para celebrar Sesión de la Junta de Gobierno incluyéndose en el Orden del Día como Asunto General la información relativa al deceso del servidor público.
Desarrollo de la sesión de Junta de Gobierno.
Toma nota la Junta de Gobierno, de la muerte del servidor público.
Solicitud
de pago por parte de persona debidamente legitimada para efectuar
dicho reclamo y pago de las prestaciones pendientes de pago
relativas al último año de servicios (prima
vacacional, aguinaldo)
de conformidad con lo establecido en la
Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
D) Destitución por resolución emitida por alguna autoridad administrativa.
Remoción de los servidores públicos de la Agencia sujeta a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Derivada del incumplimiento de metas y objetivos establecidos en las Evaluaciones de Desempeño e Indicadores de la Agencia.
Con base en el Informe de Evaluación de Gestión o Desempeño de Actividades, el Director General propondrá la remoción del servidor público que haya incumplido dos veces consecutivas en el lapso de un año con las metas y objetivos del área de su adscripción.
Se emitirá para tal efecto Convocatoria para Sesión de Junta de Gobierno.
Desarrollo de la Sesión de Junta de Gobierno.
Elaboración de liquidación que corresponda al trabajador, mismo que deberá comprender el pago de tres meses de salario, veinte días por año laborado, prima de antigüedad, así como las prestaciones pendientes de pago por el último año de servicios prestados.
Elaboración de convenio de terminación de la relación de trabajo.
Formalización del convenio y pago de liquidación ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
* Desarrollo de la Sesión de Junta de Gobierno.
El día y la hora señalados para la celebración de la Sesión, además de la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno, deberá de encontrarse presente en todo momento el Director General.
El servidor público que se propone sea removido, no estará presente durante el desarrollo de la sesión, pero se encontrará localizado en el lugar que para tal efecto le asigne el Secretario, donde permanecerá todo el tiempo que dure la sesión, a fin de que concurra ante los miembros de la Junta si éstos así lo solicitaran.
Iniciada la sesión y una vez que el Presidente de la Junta de Gobierno lo autorice, el Director General presentará la solicitud de acuerdo, donde dará una breve explicación de los resultados de la investigación realizada.
Una vez presentada la solicitud de acuerdo, el Presidente de la Junta de Gobierno concederá el uso de la palabra a los integrantes de la misma, para que expresen sus comentarios al respecto.
Excepcionalmente, y debidamente justificado, los integrantes de la Junta de Gobierno por mayoría simple de votos, podrán solicitar la presencia del servidor público, si así procede, para que realice alguna aclaración. Hechas las aclaraciones pertinentes el servidor público procederá a retirarse de la sesión, permaneciendo en el lugar que previamente le había asignado el Secretario.
Emitidos los comentarios respectivos, se someterá a votación la solicitud de remoción. El Acuerdo que se emita para tal efecto, se tomará por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta de Gobierno, que cuenten con este derecho, y en caso de empate, el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad.
La votación será individual y los miembros de la Junta de Gobierno lo expresarán de viva voz señalando su voto en alguno de estos sentidos: a favor, en contra o absteniéndose.
El Secretario realizará el cómputo de votos e informará el resultado de éste al Presidente.
Una vez aprobada la remoción por la Junta de Gobierno, el Presidente de la Sesión suscribirá el aviso de la misma para que le sea notificada al servidor público.
Finalmente la Dirección de Administración y Finanzas realizará el cálculo de todas y cada una de las prestaciones a que tiene derecho el trabajador, elaborando el cheque por el importe total señalado en el cálculo, mismos que serán enviados a la Dirección de Asuntos Jurídicos junto con la solicitud correspondiente para que dicha Dirección realice el Convenio respectivo.
La Dirección de Asuntos Jurídicos ratificará el convenio descrito en el párrafo anterior ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de despido justificado sin responsabilidad para el patrón, renuncia, muerte o remoción derivada de una resolución emitida por Autoridad Administrativa o sanción de carácter penal, informar únicamente a la Junta de Gobierno en la próxima Sesión ordinaria de este cuerpo colegiado.
Para lo no contemplado en el presente mecanismo de remoción de servidores públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en el Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano y en el Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
7. Transitorios.
Artículo
Primero.- La
Junta de Gobierno de la Agencia, aprueba el presente Mecanismo de
Remoción de los Servidores Públicos que ocupen cargos
dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a las
del Director General, de conformidad con el artículo 13
fracción IX de la Ley que crea la Agencia de Noticias
del
Estado Mexicano, el cual será parte integrante del Estatuto
Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano,
mismo que entrará en vigor una vez que la Secretaría de
la Función Pública emita su opinión y sea
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los derechos laborales de los Encargados de Despacho de las Direcciones y Subdirecciones que actualmente existen en Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, serán íntegramente respetados.
Artículo Tercero.- La interpretación para efectos administrativos, del presente Mecanismo de Remoción así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Junta de Gobierno que para tal efecto podrá auxiliarse de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo Cuarto.- Las disposiciones contenidas en el presente Mecanismo de Remoción deberán revisarse, cuando menos una vez al año, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, que en caso de que lo considere necesario, a través de la Dirección General propondrá su actualización a la Junta de Gobierno.
(R.- 329835)
Petróleos Mexicanos
Pemex Gas y Petroquímica Básica
Gerencia de Recursos Materiales
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como con las Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Pemex Gas y Petroquímica Básica, a través de la Gerencia de Recursos Materiales, llevará a cabo las licitaciones públicas números PGPB-900-11-A-027-GRM a la PGPB-900-11-A-038-GRM en las que podrán participar personas físicas y morales nacionales y extranjeras para la venta de bienes muebles improductivos no útiles para Pemex Gas y Petroquímica Básica. Los bienes motivo de estas licitaciones son:
Licitación PGPB-900-11- |
Descripción del bien |
Localización |
Valor para venta (M.N.) |
Fecha, hora y lugar de recepción y apertura de ofertas |
Fecha, hora y lugar de fallo de ofertas |
A-027-GRM A-028-GRM A-029-GRM A-030-GRM A-031-GRM A-032-GRM A-033-GRM A-034-GRM A-035-GRM A-036-GRM A-037-GRM
A-038-GRM |
Camionetas (2) Camionetas (5) Camionetas (4) Camionetas (2) Automóvil (1) Camionetas (6) Automóviles (2) Camioneta (1) Camionetas (10) Camionetas (3) Automóviles (2) Camioneta (1) Camionetas (2) Camioneta (1)
Camioneta (1) |
CPG Cactus CPG Nuevo Pemex CPG Ciudad Pemex CPG La Venta CPG Area Coatzacoalcos CPG Matapionche Sector Ductos Reynosa Sector Ductos Salamanca Sector Ductos Venta de Carpio Sector Ductos Mendoza Sector Ductos Madero (Area Poza Rica) Gcia. Regional de Admón. y Finz. Zona Sur |
$11,973.50 $65,969.75 $61,395.95 $32,427.72 $128,951.00 $15,049.65 $106,416.31 $91,432.53 $17,336.20 $31,804.85
$38,156.26
$13,020.70 |
16
de agosto del 2011 a las 11:00 Hrs. en Av. Marina Nacional No.
329, auditorio Antonio J. Bermúdez, ubicado en el primer
piso del Edificio “A”, Col. Petróleos
Mexicanos, C.P. 11311 México, D.F. Teléfono directo
lada |
16 de agosto del 2011 al concluir el acto de recepción y apertura de ofertas en el mismo lugar. Plazo de Retiro 10 días hábiles. |
La Gerencia de Recursos Materiales, proporcionará en Av. Marina Nacional número 329 edificio B-1, 4o. piso, colonia Petróleos Mexicanos, código postal 11311 D.F., teléfono (01-55) 19-44-56-39, a partir del día 29 de julio de 2011, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas, en días hábiles, la siguiente documentación:
1.
Bases que regirán la enajenación con un costo de
$300.00 –Trescientos pesos 00/100 M.N.-IVA incluido, las cuales
podrán adquirirse del 29 de julio 2011 al
12 de agosto 2011
en el domicilio antes citado, así como por correo electrónico
(maria.gpe.huerta@pemex.com). El pago deberá realizarse
mediante transferencia bancaria o depósito bancario a nombre
de Pemex Gas y Petroquímica Básica en la cuenta CIE
contrato número 6712-6 de BBVA Bancomer. El pago de las bases
es requisito para participar en el evento.
2. Las autorizaciones de acceso a las instalaciones de los centros de trabajo, para la inspección de los bienes motivo de esta licitación.
3. Formato de cédula de ofertas.
Las ofertas deberán presentarse conforme se señala en las bases de licitación.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.
El comprador de bases deberá proporcionar nombre, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes.
La presente convocatoria y bases de licitación podrán ser consultadas en las direcciones de Internet: http://www.pemex.com y http://www.gas.pemex.com.
México, D.F., a 29 de julio de 2011.
Gerente de Recursos Materiales
C.P. José Luis Gómez Góngora
Rúbrica.
(R.- 329783)
Instituto Nacional de las Mujeres
Dirección General de Administración y Finanzas
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA PARA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES
El Instituto Nacional de las Mujeres, en cumplimiento al artículo 134 Constitucional y a las disposiciones que establece la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Desincorporación Patrimonial de Bienes Muebles del Inmujeres, invita a las personas físicas y morales interesadas en participar en la enajenación mediante el procedimiento de licitación pública nacional número INMUJERES/ENAJ/01/2011, para los bienes muebles que se describen a continuación:
No. de licitación |
Fecha límite para solicitar bases |
Visita a instalaciones |
Registro |
Acto de apertura de ofertas |
INMUJERES/ENAJ/01/2011 |
11/08/2011 |
10/08/2011 9:30 a 12:00 horas |
15/08/2011 9:30 a 13:30 horas y 15:00 a 18:00 horas |
17/08/2011 10:00 horas |
Partida |
Descripción de los bienes |
Precio mínimo de avalúo moneda nacional |
1 |
Lote de desecho ferroso mixto contaminado |
$200.00 |
2 |
Lote de bienes instrumentales a valor de avalúo |
$293,274.00 |
3 |
Vehículo |
$23,861.00 |
4 |
Vehículo |
$22,817.75 |
5 |
Vehículo |
$61,381.25 |
Las especificaciones técnicas y precio mínimo de cada uno de los bienes se detallan en el “Anexo 1” de las bases de licitación.
Las bases de esta enajenación estarán a su disposición para su consulta a partir del 29 de julio de 2011 en el portal de Internet del Instituto Nacional de las Mujeres en la dirección: http://www.inmujeres.gob.mx, sección de “Avisos”, y en la Dirección de Administración, ubicada en Insurgentes Sur número 1862, piso 9, Colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, en México, Distrito Federal, teléfono 5322-60-39.
Los bienes podrán inspeccionarse únicamente el 10 de agosto de 2011, de 9:30 a 12:00 horas, en la Subdirección de Servicios Generales, Almacenes e Inventarios del Inmujeres, ubicada en Alfonso Esparza Oteo número 119, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, en México, Distrito Federal, teléfono 5322-42-00, extensión 3043.
La entrega de apertura de ofertas económicas y documentación legal se realizará el día 17 de agosto de 2011 de 9:30 a 10:00 horas.
El acto de apertura de ofertas de la enajenación se llevará a cabo en la sala de juntas del Instituto Nacional de las Mujeres, ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1862, sexto piso, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, el día 17 de agosto de 2011 a las 10:00 horas.
Los
licitantes deberán garantizar su oferta mediante cheque de
caja o certificado, expedido a favor del Instituto Nacional de las
Mujeres por el importe
en moneda nacional de 10% exacto del
precio mínimo de venta de los bienes, materia de la presente
licitación.
El (los) participante(s) adjudicado(s) tendrá(n) un plazo máximo de 6 días hábiles a partir de haber liquidado el importe de los bienes, mediante orden de entrega para el retiro de los bienes.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de julio de 2011.
El Director General de Administración y Finanzas
Mtro. Luis Topete Dueñas
Rúbrica.
(R.- 329756)