Martes
24 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza a los terceros perjudicados María Teresa Mendoza Arreola de Parrales y Lino Parrales Cárdenas.
En el juicio de amparo 1385/2010, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por MARTHA LOPEZ RUIZ, por propio derecho, contra actos del Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otras autoridades; por violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Se
les manda emplazar para que comparezcas al juicio constitucional de
que se trata, en defensa de sus intereses, previniéndole que
de no comparecer dentro del término de treinta días,
contados al siguiente de la última publicación del
presente edicto, se seguirá el juicio en rebeldía y las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por rotulón que se fijará
en los estrados del juzgado. Lo anterior tiene su apoyo en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria de la Ley
de Amparo.
Para su publicación en el “Diario Oficial de la Federación” por tres veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de abril de 2011.
El
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Alejandro Alberto Pérez Medel
Rúbrica.
(R.- 324820)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Ciudadana Juez Especializada en Asuntos Financieros, Puebla, Capital, auto treinta y uno de marzo del dos mil once, ordena convocar postores PRIMERA Y PUBLICA almoneda de remate, respecto del inmueble embargado: CASA MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE, UBICADA EN LA CARRETERA FEDERAL PUEBLA-ATLIXCO, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FRANCISCO ACATEPEC, DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES CHOLULA, ESTADO DE PUEBLA, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Cholula, Puebla, bajo la Partida Numero 76, a fojas 21 Frente, del Tomo 195, Libro 1, siendo postura legal cantidad que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo, esto es la cantidad de: CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N; se señalan las doce horas del día Dos de Junio del dos mil once para la audiencia de remate, posturas y pujas deberán presentarse por escrito hasta antes de la audiencia de remate; quedan autos en secretaría interesados tomen datos. Demandada puede liberar inmueble pagando el monto de sus responsabilidades antes de causar estado el fincamiento de remate. Promueve BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A, a través de su apoderado en contra de GUADALUPE MELENDEZ GARCIA y JUAN BERNARDINO GUZMAN LUNA, también conocido como JUAN GUZMAN LUNA. Juicio Ejecutivo Mercantil, Exp. Núm. 1376/2009.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE 9 DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO.
Puebla, Pue., a 4 de abril de 2011.
El C. Ejecutor
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica. (R.- 325204)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
ALTER FILMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION CIVIL, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
El 24 de febrero de 2011 se admitió en vía de jurisdicción voluntaria, interpelación a Alter Films, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo objeto fue la notificación del requerimiento de Investment Media Group Corporation, para que en el plazo de 21 días posteriores a la legal notificación, subsane el incumplimiento monetario señalado al convenio de reconocimiento de adeudo; es decir, haga pago de la cantidad de USA$37,333.00 y en caso de no hacerlo en el plazo antes mencionado, la promovente procederá a la cancelación de la licencia y la interpelada se deberá abstener de distribuir los títulos licenciados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos (México). Con fecha 06 de abril de 2011, se ordenó efectuar la notificación de mérito mediante edictos conforme al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismos que deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior.”
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO “EXCELSIOR”, DEBIENDOSE FIJAR ADEMAS EN LA PUERTA DEL JUZGADO COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCION.
México, D.F., a 6 de abril de 2011.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Víctor Hugo Solano Vera
Rúbrica.
(R.- 324544)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Cancún, Q. Roo
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún
EDICTO
En el juicio de amparo 363/2011, promovido por “GALLEON HOTELS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se señaló como acto reclamado: “todas las actuaciones judicial que llevó acabo en la tramitación del juicio Ordinario Civil, promovido por Raúl Arreola González, contra Miguel Vivas Rivero, Maria Martín Vázquez de Vivas y José Luis Moreno Martinez, expediente 984/98, Juzgado Quinto en Materia Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco, en Guadalajara”. Se ordenó emplazar al Tercero Perjudicado, a la albacea de la sucesión a bienes de Miguel Vivas Rivero, o por quien legalmente la represente, por medio de edictos a costa del quejoso, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “Excélsior de México”, haciéndoles saber que deben presentarse ante este Juzgado de Distrito dentro de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, se seguirá el juicio haciéndoles las ulteriores notificaciones por medio de lista.
Atentamente
Cancún, Q. Roo, a 18 de abril de 2011.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Miguel Angel Márquez Solano
Rúbrica.
(R.- 324692)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato
Octava Sala Civil
Secretaría
EDICTO
Publíquese
por tres veces de siete en siete días Diario Oficial de la
Federación y periódico diario de mayor circulación
en la República, procediendo a emplazar por este medio a la
UNION DE CREDITO REGIONAL S.A. DE C.V, (UNICRER) que ha sido señalado
como tercero perjudicado en el juicio de garantías promovido
JOSE ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, en contra de la resolución de
fecha veintisiete de enero de dos mil diez, pronunciada en el Toca
número 14/10 a la apelación interpuesta por el ahora
quejoso, por su propio derecho y en representación de la
empresa “SERVICIO EL TEJABAN”, S.A. DE C.V., y como
representante de la parte actora, en contra de la SENTENCIA de fecha
veintitrés de octubre de dos mil nueve, dictada por la Juez
Quinto Civil de Celaya, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario
Mercantil número M-76/2007, promovido por BERTHA CARDENAS DE
FALCON, Apoderada Legal de CARMEN ALICIA MEDINA DUARTE y el ahora
quejoso, por su propio derecho y en representación de la
empresa SERVICIO TEJABAN, S.A. DE C.V., en contra de “UNION DE
CREDITO REGIONAL”, S.A. DE C.V. (UNICRER), quien actualmente se
encuentra
en liquidación por “NACIONAL FINANCIERA”,
S.N.C., o en substitución de “EL SERVICIO DE
ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES”, (SAE); el señor
FRANCISCO GONZALEZ OLVERA; el NOTARIO PUBLICO NUMERO 50, Licenciado
SALVADOR REYNOSO AYALA y en legal ejercicio en Celaya, Guanajuato y
de FERNANDO MUÑOZ GOMEZ, sobre declaración judicial,
nulidad de contrato y otras prestaciones, haciéndoles saber
que cuentan con el término de treinta días contados a
partir de la última publicación para acudir a defender
sus derechos al Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito
en Turno.- Doy fe.
Guanajuato, Gto., a 28 de marzo de 2011.
El Secretario de la Octava Sala Civil del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado
Lic. Adrián Navarro Padilla
Rúbrica.
(R.- 325299)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Cancún, Q. Roo
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún
EDICTO
En
el juicio de amparo 363/2011, promovido por “GALLEON HOTELS”,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se señaló como
acto reclamado: “todas las actuaciones judicial que llevó
acabo en la tramitación del juicio Ordinario Civil, promovido
por Raúl Arreola González, contra Miguel Vivas
Rivero,
Maria Martín Vázquez de Vivas y José
Luis Moreno Martinez, expediente 984/98, Juzgado Quinto en Materia
Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco, en Guadalajara”.
Se ordenó emplazar al Tercero Perjudicado, a la albacea de la
sucesión a bienes de Maria Martín Vázquez de
Vivas, alias Maria Albina Martín Vázquez, o por quien
legalmente la represente, por medio de edictos a costa del quejoso,
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días
en el “Diario Oficial de la Federación” y en el
periódico “Excélsior de México”,
haciéndoles saber que deben presentarse ante este Juzgado de
Distrito dentro de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación y señalar
domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,
apercibidos que de no hacerlo, se seguirá el juicio
haciéndoles las ulteriores notificaciones por medio de lista.
Atentamente
Cancún, Q. Roo, a 18 de abril de 2011.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Miguel Angel Márquez Solano
Rúbrica.
(R.- 324695)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
JESUS ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ.
En los autos del juicio de amparo directo número 612/2010, promovido por TOMAS CHAVEZ COCOBA, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 2892/2003, por auto de fecha once de abril de dos mil once, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara al tercero perjudicado LI WI KANG, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a partir del diez de enero de dos mil once.
Mexicali, B.C., a 12 de abril de 2011.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Raymundo López García
Rúbrica.
(R.- 324733)
Estados Unidos Mexicanos
Estado L. y S. de Tlaxcala
H. Tribunal Superior de Justicia
Tlaxcala
Diligenciaría
EDICTO
Emplácese a ROSALINDA ARMAS GOMEZ, INES AYAPANTECATL MONTES, IRENE PALACIOS SANCHEZ, ASCENCION NAVA SOLIS Y EDUARDO MEDEL QUIROZ, por este medio, a efecto de que comparezcan dentro del término de diez días siguientes a la última publicación, ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito con sede en el Estado de Tlaxcala, a defender sus derechos, dentro del Toca Civil de Queja número 201/10, promovido por José Luis Pablo Arguijo Torres.
Para su publicación en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “el Universal”, por tres veces en espacios de siete días cada uno.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Tlaxcala de Xicohténcatl, a 9 de mayo de 2011.
Diligenciaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Lic. Ana Laura Carreón Ponce
Rúbrica.
(R.- 325387)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Remátese en el local del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, a las 11:35 del 5 de julio de 2011, dentro juicio Mercantil Ejecutivo 65/2008, promovido por PABLO ALVAREZ MAGAÑA, CONTRA LUCIO HERNANDEZ BRAVO Y LUCIA HERNANDEZ PINEDA, el siguiente bien:
INMUEBLE: FINCA UBICADA EN CALLE MICHOACANA 104, LOTE 7, MANZANA 95, COLONIA GENERAL JOSE VICENTE VILLADA, EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
VALOR DEL JUSTIPRECIO: Un millón cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos veintidós pesos con cincuenta centavos, moneda nacional.
SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL JUSTIPRECIO.
CONVONQUENSE POSTORES Y CITESE ACREEDORES.
PUBLIQUESE
EL PRESENTE EDICTO POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN LA TABLA DE AVISOS Y EN LA
PUERTA DE INGRESO DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO, ASI COMO EN LA TABLA
DE AVISOS Y EN LA PUERTA DE INGRESO
DE UN JUZGADO DE CIUDAD
NEZAHUALCOYOLT, ESTADO DE MEXICO, EN EL ENTENDIDO DE
QUE NO
MEDIARAN MENOS DE DIECISIETE DIAS ENTRE LA PUBLICACION DEL ULTIMO
EDICTO Y LA ALMONEDA.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 9 de mayo de 2011.
Secretario
Lic. Adolfo Salvador Muñiz García
Rúbrica.
(R.- 325412)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
En el juicio de amparo número 1571/2010-1 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por José Delfino Vázquez Flores, contra actos que reclama del Juez Noveno de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, con residencia en Ciudad Judicial Siglo XXI y otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la parte tercero perjudicada José Oscar Fuentecillas Hernández, quien tiene el carácter de apoderado legal de Gabriela Amalia Estrella Armijo Lezama, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama todas las actuaciones que conforman el expediente ordinario mercantil 1257/2001, se hace del conocimiento a la citada parte tercero perjudicada que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional, bajo el entendido que la fecha señalada para la audiencia constitucional lo es las nueve horas con veinticinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Pachuca, Hgo., a 29 de abril de 2011.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 325648)
Estados Unidos Mexicanos
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Juzgado Quinto de lo Civil
Ciudad Judicial
EDICTO
DISPOSICION JUEZ QUINTO PUEBLA, EXPEDIENTE 165/2007, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMUEVE DARIO LUCIO RODRIGUEZ FLORES, CONTRA MANUEL HERNANDEZ CAMPOS, GUSTAVO LUCIANO HERNANDEZ PEREZ, ROSALINA CAMPOS REYNOSO, Y AURELIA HERNANDEZ CAMPOS, CONVOCAR POSTORES PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA TERRENO RUSTICO TEMPORAL DEDICADO AGRICULTURA CONOCIDO NOMBRE SAN MAURICIO EL GRANDE MUNICIPIO HUIXCOLOTLA, DISTRITO JUDICIAL TEPEACA, PUEBLA, POSTURA LEGAL CUBRA DOS TERCERAS PARTES PRECIO AVALUO CANTIDAD CIENTO QUINCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, REALIZAR PUJAS Y POSTURAS DOCE HORAS DECIMO DIA OCHO JUNIO DOS MIL ONCE, NO DEBIENDO MEDIAR TERMINO MENOR CINCO DIAS ENTRE ULTIMA PUBLICACION ULTIMO EDICTO, HACIENDOSE SABER DEMANDADOS PUEDEN LIBRAR BIEN PAGANDO CANTIDAD RECLAMADA, DISPOSICION EXPEDIENTE SECRETARIA DEL JUZGADO, ORDENADO AUTO DIECINUEVE ABRIL DOS MIL ONCE.
PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y TABLA AVISOS DE ESTE JUZGADO ESTADO, PERIODICO EL SOL DE PUEBLA, Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y DE TEPEACA, PUEBLA.
Puebla, a 9 de mayo de 2011.
Diligenciaria Non
Lic. Lidia Caporal de Matías
Rúbrica.
(R.- 325514)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Personas que tengan interés jurídico al respecto:
En
proceso penal 1/2010, contra Victoriano Morales Alonso y otro, por
sustracción de hidrocarburos, el
15 de abril de 2011, este
Juzgado levantó aseguramiento de: camión tipo torton,
marca Famsa, serie C2121UHFD02766, modelo S2121157 1989, motor
390900505968397, sin placas; camión tipo torton caseta, marca
Dodge, modelo 1973, serie L3-06709, sin placas, blanco; camión
marca Dina, tipo volteo, con cabina marca internacional caja abierta,
blanco, identificación 2012085C0, sin placas; y, vehículo
marca Ford, tipo pick up F150XLT, cabina y media, carrocería
azul con franja beige en regular estado de uso, placas TH19886 de San
Luis Potosí, serie 1FTEX15N6GKB15597; si es su deseo
reclamarlos, debe comparecer ante el Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes del Sector Público, en avenida
Inglaterra, 3504, colonia Vallarta San Jorge, Guadalajara, Jalisco;
de no hacerlo en el plazo de 3 meses a partir de esta publicación,
causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Zacatecas, Zac., a 18 de abril de 2011.
Secretario de Juzgado
Lic. Juan Antonio Huerta Vázquez
Rúbrica.
(R.- 325563)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Séptima Sala Civil
EDICTO
En el cuaderno de amparo deducido del toca número 1632/2010, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por GARCIA PEREZ JOSE, en contra de INMUEBLES GUREA, S.A., se ordenó emplazar por medio de EDICTOS al tercero perjudicado INMUEBLES GUREA, S.A., para que comparezca ante esta Sala dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se hará de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Sol de México”, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Séptima Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de agosto del dos mil diez.
México, D.F., a 26 de enero de 2011.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil
Lic. Ricardo Iñigo López
Rúbrica.
(R.- 325720)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por
este publicarse por tres veces dentro de nueve días en el
Diario Oficial de la Federación, tabla de avisos de este
Juzgado, anúnciese remate en Segunda Almoneda del siguiente
inmueble: casa habitación ubicada en Circuito Lomas del Valle
161, lote de terreno 123 del Fraccionamiento Lomas del Valle Club
Residencial Segunda Sección de esta ciudad, con una superficie
de 204.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:
Norte 8.00 metros con calle Circuito Lomas del Valle; Sur 8.00 metros
con
lote 108; Oriente 25.50 metros con lote 122 y al Poniente
25.50 metros con lote 124. Siendo postura legal la que cubra las dos
terceras partes del precio del avalúo, $847,575.00
(OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), misma que resulta de deducir $941,750.00
(novecientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta pesos 00/100
moneda nacional) el 10% diez por ciento por tratarse de segunda
almoneda. Almoneda que se verificará en el Juzgado Primero de
lo Civil a las 13:00 trece horas del día 15 quince de junio
del año 2011 dos mil once. Juicio Ordinario Mercantil número
M22/08 promovido por BANCO SANTANDER, S.A. en contra de RAFAEL
VILLEGAS RODRIGUEZ.
León, Gto., a 13 de mayo de 2011.
La C. Secretaria
Lic. Lucia Fonseca Aldana
Rúbrica.
(R.- 325731)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Quinto Civil de Partido
Irapuato, Gto.
EDICTO
ESTE PUBLICARSE EDICTOS TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN DIARIO OFICIAL DE FEDERACION Y TABLA AVISOS ESTE JUZGADO, ANUNCIANDOSE REMATE EN PUBLICA Y TERCERA ALMONEDA DEL INMUEBLE EMBARGADO EN JUICIO EJECUTIVO MENCARTIL, EXPEDIENTE M19/09 PROMOVIDO POR LICENCIADO MARCO ANTONIO CHONG ALCOCER Y OTRA, PROSEGUIDO POR LICENCIADO OLIVER ALEJANDRO CORDERO DE LOS SANTOS ENDOSATARIO EN PROCURACION DE AGUSTIN OSEGUERA ZAMBRANO CONTRA LUIS ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CONSISTE EN: FINCA URBANA UBICADA EN CALLE VICTORIA DE COMUNIDAD ALDAMA ESTE MUNICIPIO, NUMERO CINCO, SUPERFICIE 900 MEROS CUADRADOS, CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE 16.00 METROS CON FRANCISCO MATA GARCIA, SUR 16.00 METROS CON CALLE VICTORIA, ORIENTE 56.10 METROS CON PANFILO SILVA Y PONIENTE 56.40 METROS CON JESUS SANCHEZ VAZQUEZ.- ALMONEDA QUE TENDRA VERIFICATIVO A LAS 11:00 HORAS DE JUNIO 07 DE 2011, SIENDO POSTURA LEGAL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 35/100 MONEDA NACIONAL, RESULTADO DE APLICAR DEDUCCION DIEZ POR CIENTO ESTABLECIDA POR ARTICULO 475 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE CODIGO COMERCIO, A SUMA QUE FUE POSTURA LEGAL PARA SEGUNDA ALMONEDA, CONVOCANDOSE A POSTORES Y ACREDORES.- DOY FE.
Irapuato, Gto., a 13 de mayo de 2011.
Secretaria del Juzgado Quinto Civil de Partido
Lic. Elizabeth del Rocío López Mares
Rúbrica.
(R.- 325778)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Emplazamiento a juicio a la tercera perjudicada Juana Martínez viuda de Orozco, también conocida como Juana Martínez Gómez.
Amparo 1291/2009, promovido por VICTORIA EUGENIA Y JESUS BERNARDO, ambos de apellidos HERNANDEZ URTIZ MONRAZ, contra acto del JUEZ SEPTIMO CIVIL DE ESTA CIUDAD, que consiste en auto dictado el 09 diciembre 2009 que desechó apelación contra interlocutoria de 11 noviembre 2009, que declaró procedente incidente de reclamación de ejecución de providencia precautoria. Por acuerdo de 10 de mayo 2011, se ordenó emplazar a juicio a Juana Martínez viuda de Orozco, también conocida como Juana Martínez Gómez, mediante edictos. Se señalaron las 10:40 del 22 junio 2011, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir su derecho ante este juzgado, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbasele que si, pasado este término, no comparece por sí o por representante, ulteriores notificaciones serán practicadas por lista (acorde a la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo).
Para
su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el
Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en la República, se expide
en Guadalajara, Jalisco, a 16 de mayo
de 2011.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado
Lic. Mabel Cortez Navarrete
Rúbrica.
(R.- 325733)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Quinto Menor Civil
León, Gto.
EDICTO
Por este publicarse por 03 tres veces dentro de 09 nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación de la localidad y en el tablero de avisos de este Juzgado, anunciando remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 928/07-M promovido por GILBERTO GUERRERO SANCHEZ en contra de MARIO EUSEBIO MARTINEZ VELOZ sobre pago de pesos, siendo el siguiente bien inmueble:
CASA HABITACION ubicada en calle CRUCEIRO número 137 (ciento treinta y siete) de la colonia DELTA DE JEREZ en esta ciudad, con superficie de 90 m2 noventa metros cuadrados, que mide y linda, AL NORTE: Mide 6 M. (SEIS METROS LINEALES) con lote 19 (diecinueve) y 20 (veinte); AL SUR: Mide 6 M. (SEIS METROS LINEALES) con la calle del cruceiro; AL ORIENTE: Mide 15 M. (QUINCE METROS LINEALES) con lote 31 (treinta y uno) y AL PONIENTE: Mide 15 M. (QUINCE METROS LINEALES) con lote 33 (treinta y tres).
Almoneda que tendrá verificativo a las 10:00 DIEZ horas del día 13 TRECE de JUNIO del año 2011 DOS MIL ONCE, sirviendo de base las 2/3 dos terceras partes del precio fijado en el Avalúo rendido por la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) siendo ya las dos terceras partes la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Cítese a acreedores y convóquese a postores.
León, Gto., a 18 de mayo de 2011.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Quinto Menor Civil
Lic. Ma. del Rocío Alvarado Núñez
Rúbrica. (R.- 325772)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Decimosexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
EXPEDIENTE JUICIO DE AMPARO 1567/2010-III.
En
los autos del Juicio de Amparo principal 1567/2010-III, promovido por
Wilibaldo Padilla Magaña, contra actos del Juez Décimo
Tercero Civil de Partido y de la Registradora Pública Suplente
de la Propiedad y del Comercio, ambos con residencia en esta ciudad,
reclamando, esencialmente, en el embargo de la finca construida sobre
el lote de terreno 340, manzana 15, Primera Sección, de la
calle Hacienda de Bledos, fraccionamiento Jardines del Campestre de
esta ciudad y sus consecuencias legales. Los que consideró
violatorios de las garantías contenidas en los artículos
14, 16 y 17 Constitucionales; radicándose el juicio
constitucional con el número anotado al rubro, en este Juzgado
Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en
León, donde se señaló a María Pérez
Avilez, con el carácter de tercero perjudicada y como se
desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos,
que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
en el “Diario Oficial de la Federación” y en el
periódico
“El Universal”, por ser uno de los de
mayor circulación en la República Mexicana, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción
II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de
Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá
presentarse a través de quien legalmente la represente ante
este tribunal federal, ubicado en boulevard Adolfo López
Mateos número 915, Oriente, esquina con callejón del
Toro, colonia Coecillo, en esta localidad, dentro del término
de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación; además, se fijará
en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del edicto,
por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición
copias fotostáticas simples de la demanda en la actuaría
de este órgano de control constitucional. Si pasado este
término, no compareciere por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio,
haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se
fijará en los estrados del juzgado.
Atentamente
León, Gto., a 25 de abril de 2011.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Fernanda Goretti Avila González
Rúbrica. (R.- 324710)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
ACTOR: ALBERTO CASTILLO VAZQUEZ, ENDOSATARIO EN PROCURACION DE MIGUEL ANGEL MENDOZA MENDOZA.
DEMANDADO: JORGE MENDOZA MENDOZA.
REMATE DEL INMUEBLE UBICADO: CALLE TRECE ORIENTE NUMERO MIL CUATROCIENTOS SIETE, PUEBLA, PUEBLA.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL: 167/2007
Se decreta el remate del siguiente inmueble, propiedad del demandado Jorge Mendoza Mendoza:
“(…)UBICADO en calle Trece Oriente, número mil cuatrocientos siete, en Puebla, Puebla (…), por lo anterior, y con apoyo en el numeral 479, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, por disposición expresa del artículo 1054, se fija como postura legal la que cubre las dos terceras partes del precio fijado por la Dirección de Catastro de la Tesorería del Ayuntamiento Municipal de Puebla, que es de $1’269,542.99 (Un millón doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos cero centavos).
Anúnciese el remate del mismo por medio de edictos que se publicarán por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación.
Además, el anuncio de remate deberá fijarse en la puerta de este juzgado, convocándose postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán hacerse al día siguiente de la última publicación del edicto, venciendo el término a las doce horas del noveno día, haciendo el cómputo y certificación correspondiente por la secretaría del juzgado.
San Andrés Cholula, Pue., a 14 de abril de 2011.
La Actuaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Mercedes Alejandra Meneses Rivas
Rúbrica.
(R.- 325397)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Octavo Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
JUZGADO OCTAVO CIVIL
Se convocan postores:
Dentro del juicio ejecutivo mercantil número 1039/2009, promovido por Graciano Gutiérrez Herrejón, contra María Verónica Pardo Escutia y Alejandro Cuevas Gordillo, se señalan las 13:00 trece horas del 30 treinta de junio del año en curso, para la celebración del remate, primera almoneda, respecto del siguiente bien inmueble:
1. Predio urbano, ubicado en la calle Sierra de San Gabriel, número 209 doscientos nueve, lote 5 cinco, manzana A7, del fraccionamiento Tres Marías, de esta ciudad de Morelia, Michoacán. Con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte, 90.16m con la calle Sierra de San Gabriel, que es la de su ubicación;
Al Sur, 101.91m con limite del fraccionamiento;
Al Oriente, 38.93m con lote número 4 cuatro, de la manzana “A7”.
Superficie total: 1289.17 m2.
Base del remate: $2’503,771.90 (dos millones quinientos tres mil setecientos setenta y un pesos 90/100 m.n.).
Postura legal: La que cubra 2/3 dos terceras partes de la base del remate.
Publíquense 3 tres edictos dentro de 9 nueve días consecutivos, en los estrados de este juzgado y en Diario Oficial de la Federación.
Morelia, Mich., a 4 de mayo de 2011.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Leticia Vargas Becerra
Rúbrica.
(R.- 325536)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Juzgado Primero de lo Civil
Tijuana, B.C.
Primera Secretaría
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En el expediente número 194/2005 relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por MARGARITO ZACARIAS HERNANDEZ en contra de ARQ. DANIEL MEZA ALATORRE, que se tramita en este Partido Judicial de Tijuana, Baja California, se ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
LOTE 3 DE LA MANZANA 2 DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CHAPULTEPEC Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES SOBRE EL MISMO, UBICADO EN CALLE DE LOS OLIVOS NUMERO 10528, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CHAPULTEPEC, CON SUPERFICIE DE 300 METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE EN 10.00 METROS CON AVENIDA DEL BOSQUE.
AL SUR EN 10.00 METROS CON CERRADA DE LOS OLIVOS.
AL ESTE EN 30.00 METROS CON LOTE NUMERO 4.
AL OESTE EN 30.00 METROS CON LOTE NUMERO 2.
Y SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA MUNICIPALIDAD, BAJO LA PARTIDA NUMERO: 5267218, DE LA SECCION CIVIL, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2002.
FECHA DEL REMATE.- NUEVE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
SERVIRA DE BASE PARA EL REMATE EL PRECIO DE $6,805,000.00 PESOS M.N. (SEIS MILLONES, OCHOCIENTOS CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL) Y SERA POSTURA LEGAL LA CANTIDAD QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL MISMO.
Publicarse por dos 3 veces dentro de 9 días en los sitios públicos de costumbre y en el Diario Oficial de la Federación.
Tijuana, B.C., a 4 de abril de 2011.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil
Lic. Pedro Galaf Hernández García
Rúbrica.
(R.- 325147)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo Civil
Pátzcuaro, Mich.
EDICTO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
Dentro de los autos que integran el juicio ordinario mercantil número 534/2008, promovido por THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, por conducto de su apoderada jurídica, frente a ADRIANA DEL ROCIO NUÑEZ ALEJANDRE, se ordenó sacar a remate en audiencia pública de derecho y en PRIMERA ALMONEDA, el siguiente bien.
UNICO. Una casa marcada con el número 15 quince de la calle Piedad, letra B, planta alta, lote 19 diecinueve, manzana “C” del conjunto habitacional Villas de la Esperanza, de esta ciudad, con las siguientes colindancias y superficie: al NORTE 6.00 metros, con lote número 04; al SUR 6.00 metros, con calle La Piedad de su ubicación; al ORIENTE 16.00 metros, con casa A y B lote número 18; al PONIENTE 16.00 metros, con casa A y B LOTE NUMERO 20, con una extensión superficial de 48.00 cuarenta y ocho metros cuadrados (indiviso del terreno 50%); perteneciente a este y Distrito Judicial.
Sirviendo como base para el remate, al cantidad de $283,724.39 (doscientos ochenta y tres mil setecientos veinticuatro pesos 39/100 moneda nacional), la que resulta de los dos avalúos valor pericial asignado y como postura legal que cubra las dos terceras partes del valor de dicho inmueble 189,149.58 (ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve pesos 58/100 moneda nacional), hágase la publicación de un edicto por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en los estrados de este Tribunal, así como en el Diario Oficial de la Federación, convocando postores a la audiencia decretada, misma que tendrá verificativo a las 10:00 diez horas del día 14 catorce de Junio de 2011 dos mil once.
Pátzcuaro, Mich., a 23 de marzo de 2011.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Javier Andaluz Mendoza
Rúbrica.
(R.- 325490)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa
del Decimoséptimo Circuito en
Chihuahua, Chih.
EDICTO
MARIO ALBERTO ORTEGA JURADO Y
CARMEN JURADO JURADO
TERCEROS PERJUDICADOS.
Por disposición de la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, residente en Chihuahua, Chihuahua, en auto de fecha dos de diciembre de dos mil diez, dictado en el amparo directo 316/2010, se ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados MARIO ALBERTO ORTEGA JURADO Y CARMEN JURADO JURADO respecto de la demanda de garantías interpuesta por Eduardo Sáenz Pacheco, por sus propios derechos y como representante común de Ernesto Sáenz Tarín, Mauro García Salas, Feliciano García Salas, Celestino Sáenz Pacheco, Alicia Jurado Jurado y Ever Loya Tarín, contra actos de la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Cinco, acto que se hace consistir en la sentencia de fecha diez de junio de dos mil diez, emitida en el expediente agrario 257/2009, que según los quejosos fue dictada violándose las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciendo del conocimiento de los terceros perjudicados MARIO ALBERTO ORTEGA JURADO Y CARMEN JURADO JURADO, que queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de garantías y que deberán hacerse presentes en este tribunal dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no comparecer por sí dentro del término indicado, por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarlos, se les tendrá debidamente emplazados y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y rotulón que se fijará en los estrados de este tribunal. DOY FE.-
Chihuahua, Chih., a 7 de abril de 2011.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito
Lic. Rafael Meraz Gurrola
Rúbrica.
(R.- 325556)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Juzgado Segundo de lo Civil
Mexicali, B.C.
EDICTO 0096/2011
REMATE
AL PUBLICO
En
los autos del expediente número 11/2010 radicado ante el
Juzgado Segundo de lo Civil de este Partido Judicial, deducido del
Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO en contra de TERESA DE JESUS
MARTINEZ RODRIGUEZ Y RAMON FRANCO DIAZ. La C. Juez Segundo de lo
Civil de este Partido Judicial, señaló las DOCE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE,
para que tenga verificativo el Remate en Primera Almoneda, del bien
inmueble embargado en el presente juicio y que es
el siguiente:
LOTE (19) DE LA MANZANA (50) POBLADO PUERTO DE SAN FELIPE AMPL. PTE. PRIMERA SECC. DE SAN FELIPE, BAJA CALIFORNIA Y LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES, CON SUPERFICIE DE 312.50 M2 Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDACIAS: AL NORTE EN 25.00 M. CON LOTE No 20; AL SUR: 25.00 M. CON LOTE 18; AL ESTE EN 12.50 M. CON AV. LAURELES Y AL OESTE EN 12.50 M. CON LOTE No. 9.
VALOR COMERCIAL. $ 685,250.00 (SON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
Lo que se hace del conocimiento de los interesados, convocándose postores, en la inteligencia de que servirá de base para el remate la cantidad señalada por los peritos en el avalúo y postura legal será la que cubra las dos terceras partes de dicha suma, esta Autoridad da cuenta que desde el inicio del proceso de remate, tanto los avaluos como los planos del inmueble sujeto a remate se encuentran a la vista de las partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 569 del Código de Procedimientos Civiles.
Para su publicación por TRES VECES DENTRO DE DOCE DIAS HABILES, que deberán fijarse en los sitios públicos de costumbre entiendiéndose por éstos los estrados del Juzgado Mixto de Primera Instancia de San Felipe, Baja California, así como en el Diario Oficial de la Federación. CONSTE.
Mexicali, B.C., a 7 de abril de 2011.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María Isabel Martínez Meza
Rúbrica.
(R.- 324597)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
EL MURO PROMOTORA DE VIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de dos de marzo de dos mil once, dictado en el juicio de amparo número 434/2010-I y su acumulado 435/2010-II, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esta ciudad, promovidos por Guadalupe Gutiérrez Silva y José Vicente Reyes Ordaz, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en esta ciudad, consistentes en la falta de notificación del acuerdo por el cual tuvo por presentado la tercería excluyente de dominio en el expediente 1508/2005, radicado ante el Juzgado Segundo Civil, con sede en Culiacán, Sinaloa, el cual se previno a la parte promoverte, para que subsanara las irregularidades y deficiencias para efectos de acordar respecto a la admisión de la misma; el acuerdo de uno de mayo de dos mil nueve, en la que se declaró improcedente la tercería excluyente de dominio en el expediente 1508/2005, radicado ante el Juzgado Segundo Civil, con sede en Culiacán, Sinaloa, en virtud de que no subsano las deficiencias, el cual carece de fundamentación y motivación, y la celebración de la audiencia de remate, no obstante a interposición de las referidas tercerías.
Se emplaza por esta vía a El Muro Promotora de Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, tercero perjudicado a efecto de que comparezca al juicio de amparo 434/2010-I y su acumulado 435/2010-II, que se tramita en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en kilómetro 9.5 poniente carretera Culiacán-Navolato 10321, código postal 80375, Aguaruto, Sinaloa, de esta ciudad, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo. Se le hace saber que están señaladas las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil once, para la celebración de la audiencia constitucional prevista en el artículo 155 de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en este juzgado, la copia simple de la demanda.
Para publicarse por tres veces, de siete en siete, días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, con todos los requisitos de ley.
Culiacán, Sin., a 7 de marzo de 2011.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Erick Soto Contreras
Rúbrica.
(R.- 324864)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota:
Si envía la documentación por correspondencia o
mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la
mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para
poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
CONCEPCION RUANO BECERRA
Con fecha ocho de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, de esta ciudad, la demanda de garantías promovida por LUZ QUIRINO HERRERA, por propio derecho, misma que por cuestión de turno correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, radicándose bajo el número de amparo 732/2010, contra actos y autoridades que a continuación se detallan:
“ORDENADORA:
Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero (señala domicilio)”
“IV. ACTO RECLAMADO: El infundado e inmotivado Auto de Formal Prisión de fecha dos de Mayo del año en curso, que le fue dictado a la suscrita en el Resolutivo Segundo en relación con el Considerando III que lo sustenta, por el Juez mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Altamirano, con residencia en San Luis Acatlán, Guerrero, en la Causa Penal 05/2008-I, quien al resolver dicho auto se declaró incompetente para seguir conociendo de la Causa y al aceptar la competencia el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, ordena formar la causa penal número 28/2010, auto en el cual indebidamente se me considera presunta responsable de la comisión del delito de FRAUDE GENERICO, en agravio de CONCEPCION RUANO BECERRA.”
Le resultó al agraviado CONCEPCION RUANO BECERRA el carácter de tercero perjudicado, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, sin que fuera posible localizarlo, ordenando su emplazamiento por edictos; por lo que se hace saber al representante del citado tercero que deberá comparecer dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, ante este Juzgado Segundo de Distrito, con sede en Acapulco, Guerrero, a deducir lo que a sus intereses convenga dentro del juicio de garantías 732/2010, haciéndole saber que queda a su disposición en este juzgado la copia de la demanda que originó este asunto.
El presente edicto deberá publicarse por tres veces en intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la República.
Lo que se transcribe para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
El
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de
Guerrero
Sergio Pita Romero
Rúbrica.
(R.- 324917)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A
las 10:00-diez horas del día 06 seis de junio del año
2011 dos mil once en el local de este Juzgado Séptimo de
Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del
Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 512/2009,
relativo al juicio ordinario mercantil promovido por Adolfo Cantú
Garza, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y
Cobranzas de la persona moral denominada Ge Money Crédito
Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad
Financiera de Objeto Limitado, en contra de Elvira Hinojosa González
tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Publica Subasta
y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente
en “LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO
1 UNO, DE LA
MANZANA NUMERO 356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, DEL FRACCIONAMIENTO
CUMBRES PROVIDENCIA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEON
EL CUAL
TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 175.02 M2. CIENTO SETENTA Y
CINCO METROS DOS DECIMETROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y
COLINDANCIAS: AL NOROESTE QUE ES SU FRENTE MIDE 6.69M., SEIS METROS
SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS Y COLINDA
CON CALLE GLORIA; AL SURESTE
MIDE 10.02 M., DIEZ METROS DOS CENTIMETROS Y COLINDA CON EL LOTE
NUMERO 26 VEINTISEIS DE LA MISMA MANZANA; AL NORESTE MIDE 18.00 M.,
DIECIOCHO METROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO 2 DOS DE LA MISMA
MANZANA; AL SUROESTE MIDE 15.07 M., QUINCE METROS SIETE CENTIMETROS
CON CALLE QUERUBINES DE LA MISMA MANZANA.- EXISTE UNA LINEA CURVA QUE
MIDE 4.64 M., CUATRO METROS SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS EN
INTERSECCION DE LAS CALLES GLORIA Y QUERUBINES. CALLES QUE CIRCUNDAN
LA
MANZANA: AL NOROESTE GLORIA; AL SURESTE CIELO; AL NORESTE
SERAFINES; Y AL SUROESTE QUERUBINES. SOBRE DICHO INMUEBLE SE
ENCUENTRA CONSTRUIDA LA CASA HABITACION MARCADA CON EL NUMERO 7724
SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO, DE LA CALLE GLORIA DE DICHO
FRACCIONAMIENTO.”; sirviendo de base para el remate del bien
inmueble citado con antelación, la cantidad de $1´895,000.00
(un millón ochocientos noventa y cinco mil pesos 00/100 moneda
nacional), que representa el valor pericial del referido bien
inmueble, y servirá como postura legal para intervenir en la
audiencia de remate, la cantidad de $1’263,333.33 (un millón
doscientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100
moneda nacional), que representa las dos terceras partes de la
cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a
postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse,
3-tres veces dentro del término de 9-nueve días, en el
Diario Oficial de la Federación, y en los Estrados de este
Juzgado, en la inteligencia de que las referidas publicaciones
deberán realizarse dentro de 9 nueve días, no debiendo
mediar menos de cinco días entre la publicación del
último edicto y la fecha de almoneda. Así mismo, es de
hacerse del conocimiento, de que aquellas personas que deseen
intervenir como postores al citado remate deberán consignar el
10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para el remate,
mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría
de Finazas y Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito
no serán admitidos en dicha subasta. Por último, se
informa que en la secretaría del juzgado se proporcionara
mayor información a los interesados que deseen intervenir en
la referida audiencia de remate.
Monterrey, N.L., a 29 de abril de 2011.
Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado
Lic. Gerardo Zapata Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 325036)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
A
las 12:00-doce horas del día 01-primero de junio del año
2011-dos mil once, dentro del Juicio Ordinario Mercantil que se
tramita ante este Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial en el Estado bajo el expediente judicial
número 1593/2009, promovido por el C. Juan Angel Ulises
Salazar Tamez, en su carácter de Apoderado General para
Pleitos y Cobranzas de la empresa denominada HIPOTECARIA NACIONAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE
OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, ahora SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, en contra de Marco
Antonio Carreon Rivera y Rosa María Aguilar Gaytan, tendrá
verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y
Primera Almoneda, del bien inmueble embargado en autos, consistente
en: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO
21-VEINTIUNO, DE LA
MANZANA NUMERO 81 OCHENTA Y UNO, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO
"PRIVADA DE LAS VILLAS" SEGUNDA ETAPA, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE GARCIA, NUEVO LEON, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL
DE 105,00 M2. Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NOROESTE
MIDE 15.00 MTS. Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO 22; AL SURESTE MIDE
15,00 MTS. Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO 20; AL NORESTE MIDE 7.00 MTS.
DANDO FRENTE A LA CALLE VILLA SUIZA; AL SUROESTE MIDE 7.00 MTS. Y
COLINDA CON PARTE DEL AREA COMERCIAL 1 UNO. LA MANZANA DE REFERENCIA
SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES. AL NOROESTE CON
LIMITE DEL SECTOR; AL SURESTE AVENIDA LAS VILLAS; AL NORESTE CALLE
VILLA SUIZA Y AL SUROESTE AREA COMERCIAL 1 UNO.
DICHO INMUEBLE TIENE COMO MEJORAS LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO (540) QUINIENTOS CUARENTA, DE LA CALLE VILLA SUIZA, DEL MENCIONADO FRACCIONAMIENTO.
Advirtiéndose que el valor del inmueble en cuestión lo es la cantidad de $263,000.00 (doscientos sesenta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional), servirá como postura legal la cantidad de $175,333.33 (ciento setenta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes del valor emitido por los peritos designados en autos. Al efecto, procédase a convocar a postores por medio de edictos que deberán publicarse por 3-tres veces dentro del término de 9-nueve días hábiles tanto en el Diario Oficial de la Federación, y en la Tabla de Avisos de este Juzgado. En la inteligencia de que la última publicación deberá de realizarse por lo menos 05-cinco días antes de la fecha programada para la almoneda, ya que su publicación de otra forma reduciría la oportunidad de los terceros extraños a juicio que pudieran interesarse en la adquisición del bien Debiendo los postores interesados en intervenir en la subasta de referencia, consignar previamente, mediante certificado de depósito, cuando menos la cantidad equivalente al 10%-diez por ciento del valor emitido por los peritos designados en autos. Hágase saber a los interesados que en la Secretaría del Juzgado se les proporcionarán mayores informes. En la inteligencia de que este Recinto Judicial se encuentra ubicado en la Avenida Padre Mier, número 300 Oriente, Tercer Piso, en el centro de este Municipio de Monterrey, Nuevo León.- Doy Fe.
Monterrey, N.L., a 15 de abril de 2011.
El C. Secretario Adscrito al Juzgado Primero de Jurisdicción
Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado
Lic. Pedro Mayorga García
Rúbrica.
(R.- 325201)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Séptimo Civil
Toluca
Juzgado Séptimo Civil del Distrito Judicial Toluca
EDICTO
Que en el expediente marcado con el número 611/08, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de LINO MIGUEL CONDES ESCOBAR Y ROSALBA FUENTES VILLAVICENCIO, por auto de fecha veintiocho de enero del dos mil once, se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIA UNO DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del inmueble embargado en el presente juicio, el cual se encuentra ubicado en FUENTES VILLAVICENCIO SITO EN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL IDENTIFICADA CON LA LETRA “B”, TIPO DUPLEX, UBICADA EN EL LOTE NUMERO 8, DE LA MANZANA 23, SUJETA A REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, EN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “SAUCES IV”, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 4.50 METROS CON VIA PUBLICA, AL SURESTE: 15.00 METROS COBN AREA PRIVATIVA 8-A, AL SUROESTE 4.50 METROS, CON LOTE 1 DE LA MANZANA 23, AL NOROESTE: 15.00 METROS CON LOTE 7 DE LA MANZANA 28, CON UN AREA TOTAL DEL TERRENO DE 67.50 METROS CUADRADOS Y UNA SUPERFICIE DE CONSTRUCCION DE 67.50 METROS CUADRADOS Y UNA SUPERFICIE DE CONSTRUCCION DE 66.59 METROS CUADRADOS, inscrito en el registro público de la propiedad bajo los siguientes datos registrales: VOLUMEN 237, LIBRO SEGUNDO, SECCION PRIMERA, A FOJAS 0 DE FECHA VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE 2002, sirviendo como base para el remate la cantidad de $373,500.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado y en que fue valuado por los peritos de las partes, anúnciese su venta a través de la publicación en el periódico oficial DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y en la tabla de avisos que se lleva en el juzgado por tres veces dentro de nueve días, a efecto de convocar postores; dado en la ciudad de Toluca, estado de México, el diecinueve de abril del dos mil once.
Primer Secretario de Acuerdos
Lic. María Alicia Osorio Arellano
Rúbrica.
VALIDACION: ONCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo Civil de Toluca
María Alicia Osorio Arellano
Rúbrica.
(R.- 325203)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito La Paz, Baja California Sur
EDICTO
SUCESION A BIENES DE ERNESTO DAVIS VERDUGO
En el juicio de amparo número 589/2007-I y sus acumulados 590/2007-II y 591/2007-I, promovidos por FRANCISCO AGUILAR MURILLO, CATARINO AGUILAR MURILLO y PEDRO AGUILAR MURILLO, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito número Cuarenta y Ocho, con sede en esta ciudad y otras autoridades, y por desconocerse el domicilio de la SUCESION A BIENES del tercero perjudicado ERNESTO DAVIS VERDUGO, por auto dictado con esta misma fecha, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos “El Excelsior” de la Ciudad de México, Distrito Federal y, “El Sudcaliforniano”, de esta entidad, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, señale domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que de no hacerlo en el término concedido, se le formularán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, haciéndose de su conocimiento que la copia de la demanda de amparo se encuentra en este Juzgado a su disposición.
A).- Nombre de los quejosos: FRANCISCO AGUILAR MURILLO, CATARINO AGUILAR MURILLO y PEDRO AGUILAR MURILLO.
B).- Terceros perjudicados: Ejido “CADEJE” del Municipio de Comondú, Baja California Sur, Bernabé Aguilar Villavicencio, Ismael Aguilar Liera, Ignacio Villavicencio Miranda, Margarito Aguilar Liera, Santana Aguilar Murillo, Romualdo Fisher Liera, Francisco Villavicencio Miranda, Luis Rey Liera Nieto, Ernesto Davis Verdugo, Alfredo Cota Higuera y Jesús Nieto Liera.
C).- Acto reclamado:
“LO CONSTITUYE EL PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE DERECHOS POR LA RESOLUCION DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1984, YA QUE EN NINGUN MOMENTO FUI NOTIFICADO DE DICHA PRIVACION DE DERECHOS, DEL CUAL FUI OBJETO POR LA DESAPARECIDA COMISION AGRARIA MIXTA, SITUACION QUE LA RESPONSABLE DEBIO DE VERIFICAR COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA PRIVACION AGRARIA, POR ELLO NO OBSTANTE DE QUE NO CUMPLIO CON LOS REQUISITOS DE TRAMITE, LA RESPONSABLE DECLARO PROCEDENTE LA PRIVACION AGRARIA, PRIVANDO AL SUSCRITO DEL DERECHO QUE TENIA LEGALMENTE RECONOCIDO EN EL EJIDO CADEJE DEL MUNICIPIO DE COMONDU DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE SE TRADUCE EN UNA VIOLACION A MIS GARANTIAS INDIVIDUALES PUES EN NINGUN MOMENTO FUERON ATENDIDOS MIS DERECHOS Y PRERROGATIVAS QUE LA LEY AGRARIA ME CONCEDE Y QUE COMPAREZCO ANTE USTED COMO TERCERO EXTRAÑO, PUES CONTRARIO A TODO ORDEN DE LEGALIDAD LA RESPONSABLE DEJA DE APLICAR, DISPOSICIONES DEL ORDEN PUBLICO EN PERJUICIO DE MIS DERECHOS COMO LO EXPONDRE MAS ADELANTE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.”
Atentamente
La Paz, B.C.S., a 21 de enero de 2011.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Aleyda Guadalupe Meza Núñez
Rúbrica.
(R.- 325557)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en
el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 688/2010-VIII, PROMOVIDO POR LUISA CUADROS SANTIN, CONTRA ACTOS DEL JUEZ VIGESIMO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EL VEINTIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERAS PERJUDICADAS ARACELI CUADROS SANTIN Y MARIA CANDELARIA MORA CUADROS, ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE CONCEPCION CUADROS SANTIN, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDAS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS DEL VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE CON ANTELACION QUEDO PRECISADA, COMO TERCEROS PERJUDICADOS A MARIA MORA RUIZ, ALBACEA DE LA SUCESION DE JESUS CUADROS SANTIN, ERNESTINA ARROYO CABRERA, ROGELIO CUADROS ARROYO Y ALEJANDRO CUADROS ARROYO COMO SUCESORES DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE ERNESTO CUADROS SANTIN, FLORENTINO CUADROS SANTIN, EN SU CARACTER DE HEREDERO DE LA SUCESION DE FELICIANA SANTIN HUERFANO, ARACELI CUADROS SANTIN, SUCESION DE CONCEPCION CUADROS SANTIN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA MARIA CANDELARIA MORA CUADROS Y MARIA TORIBIA TORRES SANTIN Y SEÑALA COMO ACTOS RECLAMADOS LOS AUTOS DICTADOS EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, EN EL JUICIO SUCESORIO NUMERO 580/95, DEL INDICE DEL CITADO JUEZ RESPONSABLE.
México, D.F., a 28 de abril de 2011.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Liliana Sotomayor Galván
Rúbrica.
(R.- 325558)
Estado de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México
EDICTO
ASAEL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
SE
HACE SABER QUE JORGE GARCIA GARCIA, PROMOVIO JUICIO DE GARANTIAS EN
CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ,
DICTADA POR LA SEGUNDA
SALA COLEGIADA CIVIL DE TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MEXICO EN EL TOCA 478/2010, RELATIVO AL RECURSO DE
APELACION HECHO VALER POR JORGE GARCIA GARCIA, EN CONTRA DE LA
RESOLUCION DICTADA POR EL JUEZ DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, DE FECHA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL
DIEZ, EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, EXPEDIENTE NUMERO 898/2007,
PROMOVIDO POR ASAEL, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE MARTHA OLIVARES
BARRERA Y JORGE GARCIA GARCIA, ASIMISMO POR PROVEIDO DE FECHA
VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, LA SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL
DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR
EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO,
EN EL CUAL ORDENA SE REALICE EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO
PERJUDICADO ASAEL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, HACIENDOLE
SABER QUE DEBERA PRESENTARSE A DEDUCIR SUS DERECHOS ANTE EL CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO EN EL ESTADO
DE MEXICO, EN EL AMPARO DIRECTO 867/2010, PROMOVIDO POR JORGE GARCIA
GARCIA, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL
SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADOS,
ASIMISMO DEBERA FIJARSE EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL COPIA INTEGRA DEL
PRESENTE PROVEIDO Y DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, POR TODO EL TIEMPO
DEL EMPLAZAMIENTO, DEJANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTA
SALA LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA DEBIDAMENTE SELLADAS Y
COTEJADAS PARA QUE SE IMPONGA
DE ELLAS.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DIA VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México
Lic. Eugenia Mendoza Becerra
Rúbrica.
(R.- 325644)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
En el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en la Ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, dentro de los autos del expediente judicial número 1396/2008, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por Adolfo Cantú Garza, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Ge Consumo México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en contra de Hugo Rodríguez Salazar y Ana Lilia Carrera Hernández, se señalar las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 16 dieciséis de junio del año 2011 dos mil once, como fecha y hora a fin de que tenga verificativo en el local de este Juzgado la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble que se identifica como: Lote de terreno marcado con el número 21 veintiuno de la manzana número 9 nueve (catastralmente 273 doscientos setenta y tres), del fraccionamiento Urbi Villa del Rey, ubicado en el municipio de Monterrey, Nuevo León, con una superficie total de 100.050 m2. Y las siguientes medidas y colindancias: al noreste mide 15.000 metros a colindar con el lote 22, al sureste mide 6.670 metros a dar frente a la calle Cerrada de Navarra; al noroeste mide 6.670 metros a colindar con lotes 6 seis y 7 siete. Y al suroeste mide 15.000 metros a colindar con lote 20. La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: al noreste con avenida del Centro Sur; al sureste con Cerrada de Navarra; al noroeste con Cerrada de Aragonés y al suroeste con Paseo de la Reyna (teniendo como mejora la finca marcada con el número 113 ciento trece de la calle Cerrada de Navarra, de dicho fraccionamiento). Inmueble que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el número 2055, volumen 265, libro 83, sección I propiedad, unidad Monterrey, Nuevo León, fecha 22 de noviembre de 2006. Al efecto, convóquese a los postores a la citada audiencia mediante edictos que deberán publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este juzgado, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el tercero el noveno, pudiéndose efectuar el segundo de ellos en cualquier tiempo, lo anterior de conformidad con el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio. En el entendido, de que servirá como postura legal la cantidad de $373,333.33 (trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por los peritos designados en autos, quienes indicaron como valor total de dichos inmuebles la suma de $560,000.00 (quinientos sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional). Cabe señalar que los interesados a la audiencia que se ordena, deberán comparecer a los autos, mediante escrito en el que se sigan las formalidades establecidas en los artículos 481, 482 y 485 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código de Comercio y en su caso, deberán exhibir en el acto de remate, certificado de depósito equivalente al 10% de la postura que hayan realizado en tal escrito, ofreciendo de contado solo una parte del precio. En el entendido, de que será proporcionada a los postores, mayor información en la Secretaría del Juzgado.
Monterrey, N.L., a 12 de mayo de 2011.
Secretaria adscrita al Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial del Estado
Lic. Lorena Verónica Ruiz Muñoz
Rúbrica.
(R.- 325747)
AVISOS GENERALES
|
CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
De
acuerdo con el artículo 183 ciento ochenta y tres de la Ley
General de Sociedades Mercantiles y de acuerdo con el artículo
noveno fracción III de los estatutos sociales, se convoca a
los accionistas de la sociedad denominada CONSTRUCTORA DE
INFRAESTRUCTURA VIAL, S.A. de C.V. a la Asamblea General Ordinaria
que se llevará a cabo en el domicilio social, ubicado en
avenida Paseo de la Reforma número
2355, colonia Lomas de Reforma, Delegación Miguel Hidalgo,
código postal 11930, en México, Distrito
Federal, misma que tendrá verificativo el día 16 de
junio de 2011 a las 9:00 horas y en la cual se seguirá
el
siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. DECLARACION DE ESTAR LEGALMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA.
2. DISCUSION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA, DESPUES DE ESCUCHAR LOS INFORMES DEL ADMINISTRADOR UNICO Y DEL COMISARIO POR EL EJERCICIO DE 2010.
3. RATIFICACION DE LO ACTUADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA POR EL EJERCICIO 2010.
4. RATIFICACION O NOMBRAMIENTO, EN SU CASO, DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SOCIEDAD POR EL EJERCICIO 2011.
5. RATIFICACION O NOMBRAMIENTO, EN SU CASO, DE COMISARIO DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO 2011.
6. DETERMINACION DE LOS EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y COMISARIO DE LA EMPRESA, RESPECTO DEL EJERCICIO 2010.
7. ASUNTOS VARIOS RELACIONADOS CON LOS PUNTOS ANTERIORES.
Agradecemos su fina y puntual asistencia a nuestra asamblea, mediante el registro de sus acciones, mismo que podrá hacerse a partir de la fecha de esta publicación en las oficinas de la Sociedad, en horario de 10.00 a 17.00 horas.
Se recuerda a los accionistas que, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, los accionistas depositarán ante el Secretario del Consejo o ante el Administrador Unico, a más tardar la víspera del día señalado para la reunión, los títulos de sus acciones o las constancias de depósito que a su favor hubiere extendido algún banco del país o del extranjero. Contra el depósito se entregará la tarjeta de ingreso.
De conformidad con el artículo 192 ciento noventa y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación por escrito.
Atentamente
16 de mayo de 2011.
Constructora de Infraestructura Vial, S.A. de C.V.
Administrador Unico
Francisco Javier Parada López
Rúbrica.
(R.- 325754)
“MULTIPHASE ENGINEERING AND CONSULTING”,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
NOTA ACLARATORIA
CON RELACION A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE LA EMPRESA “MULTIPHASE ENGINEERING AND CONSULTING”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REALIZADA EL DIA MARTES 17 DE MAYO DE 2011, CON NUMERO DE REGISTRO 325355. DENTRO DEL PRIMER PARRAFO, RENGLON 3 Y 4 EL TEXTO DICE: 30 DE MAYO DE 2011 Y DEBE DECIR: 2 DE JUNIO DE 2011.
México, D.F., a 19 de mayo de 2011.
Abogado
Salvador Beltrán García
Rúbrica.
(R.- 325766)
CONSORCIO EMPRESARIAL DUVFER
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
CONVOCATORIA
CONSORCIO EMPRESARIAL DUVFER SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO NOVENO FRACCIONES I, IV, VI Y XI DE LOS ESTATUTOS Y LOS ARTICULOS 182 FRACCION II, 189, 190 Y 191 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE CONSORCIO EMPRESARIAL DUVFER SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, PARA QUE CONCURRAN A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE TENDRA LUGAR A LAS 12:00 HORAS DEL DIA 30 DE MAYO DE 2011, EN AVENIDA DIVISION DEL NORTE NUMERO 1354-201, COLONIA VERTIZ NARVARTE, CODIGO POSTAL 03650, MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
LA CUAL CONOCERA DEL SIGUIENTE:
ORDEN
DEL DIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
1. LISTA DE ASISTENCIA.
2. DECLARACION DE QUORUM EXISTENTE O ESTATUTARIO EN SU CASO.
3. APERTURA DE LA ASAMBLEA.
4. DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD.
5. CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.
México, D.F., a 17 de mayo de 2011.
Gerente,
Secretario y Accionista de Consorcio Empresarial Duvfer
Sociedad
Anónima de Capital Variable
Carlos Duvignau López Portillo
Rúbrica.
(R.- 325652)
CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL, S.A. DE C.V.
SEGUNDA CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos ciento ochenta y nueve y ciento noventa y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en caso de no existir quórum en la primera convocatoria, se convoca a los accionistas de la sociedad denominada CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL, S.A. de C.V., en ésta Segunda Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el domicilio social, ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 2355, colonia Lomas de Reforma, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11930, en México, Distrito Federal, misma que tendrá verificativo el día 16 de junio de 2011, a las 9:30 horas, siguiendo el mismo orden del día que se manifiesta en la primera convocatoria.
Se recuerda a los accionistas que de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, los accionistas depositarán ante el Secretario del Consejo o ante el Administrador Unico, a más tardar la víspera del día señalado para la reunión, los títulos de sus acciones o las constancias de depósito que a su favor hubiere extendido algún banco del país o del extranjero. Contra el depósito se entregará la tarjeta de ingreso.
De conformidad con el Artículo 192 ciento noventa y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la Sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación por escrito.
Atentamente
16 de mayo de 2011.
Constructora de Infraestructura Vial, S.A. de C.V.
Administrador Unico
Francisco Javier Parada López
Rúbrica.
(R.- 325756)
PRIMERA CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL DE ACCIONISTAS
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de conformidad con la cláusula Décima Tercera de los estatutos de la sociedad, se convoca a los accionistas de “Fiabila México, S.A. de C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas, que se llevará a cabo el día 21 de junio de 2011, a las 10:00 horas en Tezozomoc 7, lote 6, colonia San Francisco Chilpan, código postal 54940, Tultitlán, Estado de México, y durante la cual se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.
Informe
del Administrador Unico correspondiente al Ejercicio Social concluido
el 31 de diciembre
de 2010; discusión, aprobación o
modificación y adopción, en su caso de las resoluciones
conducentes en cumplimiento con lo estipulado en el artículo
172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
II. Discusión y aprobación en su caso, de los estados financieros de la sociedad practicados al 31 de diciembre de 2010, y resoluciones sobre la aplicación de los resultados del ejercicio social en cuestión.
III. Presentación del Informe del Comisario de la Sociedad correspondiente al Ejercicio Social concluido el 31 de diciembre de 2010, aprobación en su caso del mismo y resoluciones conducentes.
IV. Ratificación o revocación y nombramiento en su caso del Administrador Unico y Comisario de la Sociedad y determinación de emolumentos correspondientes.
V. Designación de los delegados especiales de la Asamblea.
Los
accionistas podrán asistir personalmente o por conducto de
apoderado, designado mediante
carta poder.
México, D.F., a 9 de mayo de 2011.
Administrador Unico
Pierre Miasnik
Rúbrica.
(R.- 325741)
ASTRO CHEMICAL S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 12 DE MAYO DE 2011 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 19 de mayo de 2011. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 325742) |
|
ARRONIZ SEHEDI Y ASOCIADOS, S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE ABRIL DE 2011 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 18 de mayo de 2011. Liquidador María Vanessa Arroniz Sehedi Rúbrica. (R.- 325744) |
OUTSOURCING AND MANAGEMENT S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 17 DE OCTUBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 10 de febrero de 2011. Liquidador Luis Gabriel Villanueva Jaimez Rúbrica. (R.- 325627) |
|
AVISO AL PUBLICO
Se
informa al público en general que los costos por
suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la
Federación, a partir del 1 de enero Suscripción semestral al público: $ 1,172.00 Ejemplar de una sección del día: $ 11.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
HSBC FIANZAS, S.A.
GRUPO FINANCIERO HSBC
DICTAMEN DEL COMISARIO
(millones de pesos)
A la Asamblea de Accionistas:
En mi carácter de Comisario y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC (la Afianzadora), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información contenida en los estados financieros que se acompañan, la que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, por el año terminado el 31 de diciembre de 2010.
He
asistido a las asambleas de accionistas y juntas del Consejo de
Administración a las que he sido convocado y he obtenido, de
los directores y administradores, la información sobre las
operaciones, documentación y registros que consideré
necesario examinar. Asimismo, he revisado el balance general
de
HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC al 31 de diciembre de 2010
y sus correspondientes estados de resultados, de variaciones en el
capital contable y de flujos de efectivo por el año terminado
en esa fecha, los cuales son responsabilidad de la administración
de la Afianzadora. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo
con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México.
Como
se describe en la nota 1 a los estados financieros, la Afianzadora
está obligada a preparar y presentar
sus
estados financieros de acuerdo con las Reglas y Prácticas de
Contabilidad para las Instituciones de Fianzas en México,
establecidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la
Comisión). Dichas reglas y prácticas en algunos
aspectos difieren de las Normas de Información Financiera
Mexicanas, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación
y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.
(CINIF).
Durante 2010 se efectuaron los cambios contables que se revelan en la nota 4 a los estados financieros.
Como se menciona en la nota 4 a los estados financieros, el 7 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Circular F-8.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas los criterios contables y de valuación aplicables a disponibilidades, instrumentos financieros, reportos, préstamos de valores y cuentas liquidadoras, dejando sin efecto a la anterior circular publicada el 29 de diciembre de 2008. Los principales cambios descritos en esta Circular, consisten en la incorporación, modificación y eliminación de algunas definiciones básicas, incluyendo reglas específicas al reconocimiento inicial, se establece solamente el método de interés efectivo para calcular el costo amortizado de un activo financiero y los ingresos por intereses que generan, se emiten nuevas reglas para la contabilización de las operaciones de reporto y otras operaciones financieras, cuya liquidación se realiza en fecha posterior a su contratación.
Como
se menciona en la nota 4 a los estados financieros, el 7 de abril de
2010 se publicó en el DOF la Circular F-11.1 relativa a la
información financiera, la cual requiere de la formulación
del “Estado de flujos de efectivo” aplicando el método
indirecto, y deja sin efecto a la anterior circular, que establecía
la formulación
del “Estado de cambios en la situación
financiera”. De acuerdo con la regulación en vigor, la
administración de la Institución aplicó en forma
retrospectiva esta disposición y presenta el estado de flujos
de efectivo en forma comparativa con el ejercicio 2009.
Como se menciona en las notas 2 y 15 a los estados financieros, la Afianzadora realizó un pago de $50 de una reclamación que se encontraba en litigio desde el año 1999 a un tercero; en virtud de dicho pago, la Afianzadora registró un activo por la participación en el reafianzamiento cedido por $39.8. Asimismo, en febrero de 2011, previa autorización del Consejo de Administración, la administración de la Afianzadora cedió el derecho de cobro del fiado a Asesorías Integrales Apolo, S.A. de C.V., recibiendo como contraprestación $30.
En mi opinión, las reglas y prácticas de contabilidad y de información seguidas por la Afianzadora y consideradas por los administradores para preparar los estados financieros presentados por los mismos a esta asamblea, se apegan a las establecidas por la Comisión, son adecuadas y suficientes, en las circunstancias, y han sido aplicadas de manera consistente con el año anterior; por lo tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC al 31 de diciembre de 2010, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de acuerdo a las Reglas y Prácticas de Contabilidad para las Instituciones de Fianzas en México, establecidas por la Comisión tal como se describe en la nota 1 a los estados financieros.
Atentamente
México, D.F., a 23 de febrero de 2011.
Comisario
C.P.C. Ricardo Delfín Quinzaños
Rúbrica.
HSBC FIANZAS, S.A.
GRUPO FINANCIERO HSBC
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
(millones de pesos)
Al Consejo de Administración y a los accionistas:
Hemos examinado los balances generales de HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC (la Afianzadora), al 31 de diciembre de 2010 y 2009, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Afianzadora. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestras auditorías.
Nuestros
exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas en México, las cuales
requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal
manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados
financieros no contienen errores importantes y de que están
preparados de acuerdo con las Reglas y Prácticas Contables
establecidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la
Comisión). La auditoría consiste en el examen, con base
en pruebas selectivas, de la evidencia que respalda las cifras y
revelaciones en los estados financieros; asimismo, incluye la
evaluación
de los Criterios de Contabilidad utilizados, de
las estimaciones significativas efectuadas por la administración
y de la presentación de los estados financieros tomados en su
conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una
base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como
se describe en la nota 1 a los estados financieros, la Afianzadora
está obligada a preparar y presentar
sus estados financieros de acuerdo con las Reglas y Prácticas
de Contabilidad para las Instituciones
de
Fianzas en México, establecidas por la Comisión. Dichas
reglas y prácticas en algunos aspectos difieren de
las Normas de Información Financiera mexicanas, emitidas por
el Consejo Mexicano para la Investigación
y Desarrollo de
Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
Durante 2010 se efectuaron los cambios contables que se revelan en la nota 4 a los estados financieros.
Como
se menciona en la nota 4 a los estados financieros, el 7 de abril de
2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) la Circular F-8.1, mediante la cual se dan a conocer a las
instituciones de fianzas los criterios contables y de valuación
aplicables a disponibilidades, instrumentos financieros, reportos,
préstamos de valores y cuentas liquidadoras, dejando sin
efecto a la anterior circular publicada el 29 de diciembre de 2008.
Los principales cambios descritos en esta Circular, consisten en la
incorporación, modificación y eliminación de
algunas definiciones básicas, incluyendo reglas específicas
al reconocimiento inicial, se establece solamente el método de
interés efectivo para calcular el costo amortizado de un
activo financiero y los ingresos por intereses que generan, se emiten
nuevas reglas para la contabilización
de las operaciones de
reporto y otras operaciones financieras, cuya liquidación se
realiza en fecha posterior
a su contratación.
Como
se menciona en la nota 4 a los estados financieros, el 7 de abril de
2010 se publicó en el DOF la Circular F-11.1 relativa a la
información financiera, la cual requiere de la formulación
del “Estado de flujos de efectivo” aplicando el método
indirecto, y deja sin efecto a la anterior circular, que establecía
la formulación
del “Estado de cambios en la situación
financiera”. De acuerdo con la regulación en vigor, la
administración de la Institución aplicó en forma
retrospectiva esta disposición y presenta el estado de flujos
de efectivo en forma comparativa con el ejercicio 2009.
Como se menciona en las notas 2 y 15 a los estados financieros, la Afianzadora realizó un pago de $50 de una reclamación que se encontraba en litigio desde el año 1999 a un tercero; en virtud de dicho pago, la Afianzadora registró un activo por la participación en el reafianzamiento cedido por $39.8. Asimismo, en febrero de 2011, previa autorización del consejo de administración, la administración de la Afianzadora cedió el derecho de cobro del fiado a Asesorías Integrales Apolo, S.A. de C.V., recibiendo como contraprestación $30.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC, al 31 de diciembre de 2010 y 2009, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las Reglas y Prácticas de Contabilidad para las Instituciones de Fianzas en México, establecidas por la Comisión, tal como se describe en la nota 1 a los estados financieros.
23 de febrero de 2011.
KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
C.P.C. Juan Carlos Laguna Escobar
Rúbrica.
HSBC FIANZAS, S.A.
GRUPO FINANCIERO HSBC
BALANCES GENERALES
31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 2009
(pesos)
Activo |
2010 |
2009 |
||
Inversiones: |
|
|
|
|
En valores (nota 7) |
|
|
|
|
Valores gubernamentales |
$356,044,799 |
|
393,554,615 |
|
Empresas privadas: |
|
|
|
|
Tasa conocida |
55,871,418 |
|
49,972,372 |
|
Renta variable |
2,226,685 |
|
2,226,685 |
|
Valuación neta |
3,999,107 |
|
246,407 |
|
Deudores por intereses |
388,699 |
418,530,708 |
591,264 |
446,591,343 |
Inversiones para obligaciones laborales al retiro (nota 10) |
|
6,601 |
|
6,480 |
Disponibilidad: |
|
|
|
|
Caja y bancos (nota 6) |
|
4,416,560 |
|
5,836,509 |
Deudores: |
|
|
|
|
Por primas |
4,573,939 |
|
2,860,317 |
|
Deudores por responsabilidades de fianzas por reclamaciones pagadas |
(24,527) |
|
134,473 |
|
Otros |
1,497,788 |
|
873,703 |
|
Estimación para castigos |
- |
6,047,200 |
(30,046) |
3,838,447 |
Reafianzadores: |
|
|
|
|
Instituciones de fianzas |
379,038 |
|
386,003 |
|
Otras participaciones (notas 2 y 15) |
39,875,000 |
|
188,152 |
|
Participación de reafianzadoras en la reserva de fianzas en vigor |
13,416,222 |
53,670,260 |
13,220,345 |
13,794,500 |
Otros activos: |
|
|
|
|
Activos adjudicados |
3,210,550 |
|
3,210,550 |
|
Diversos (notas 8 y 11) |
19,593,072 |
22,803,622 |
14,307,165 |
17,517,715 |
Suma del activo |
|
$505,474,951 |
|
487,584,994 |
Pasivo y Capital Contable |
|
|
|
|
Pasivo: |
|
|
|
|
Reservas técnicas (nota 9) |
|
|
|
|
De fianzas en vigor |
36,757,648 |
|
33,644,244 |
|
De contingencia |
$174,904,532 |
211,662,180 |
174,004,738 |
207,648,982 |
Reserva para obligaciones laborales al retiro (nota 10) |
|
8,363 |
|
6,480 |
Acreedores: |
|
|
|
|
Agentes |
5,374 |
|
883 |
|
Diversos |
2,935,200 |
2,940,574 |
147,287 |
148,170 |
Reafianzadores: |
|
|
|
|
Instituciones de fianzas |
|
1,863,573 |
|
1,455,308 |
Otros pasivos: |
|
|
|
|
Provisiones para el pago de impuestos |
4,800,454 |
|
7,716,069 |
|
Otras obligaciones |
48,273,597 |
|
15,429,210 |
|
Créditos diferidos (nota 11) |
1,347,666 |
54,421,717 |
466,767 |
23,612,046 |
Suma del pasivo |
|
270,896,407 |
|
232,870,986 |
Capital contable (nota 12): |
|
|
|
|
Capital social suscrito |
276,538,122 |
|
276,538,122 |
|
Capital social no suscrito |
(26,498,802) |
250,039,320 |
(26,498,802) |
250,039,320 |
Reserva legal |
|
93,151,570 |
|
91,960,023 |
Superávit por valuación |
|
30,029,044 |
|
29,761,276 |
Resultados de ejercicios anteriores |
|
(118,238,158) |
|
(128,962,074) |
Resultado del ejercicio |
|
(20,403,232) |
|
11,915,463 |
Suma del capital contable |
|
234,578,544 |
|
254,714,008 |
Compromisos y contingencias (nota 14) |
|
|
|
|
Suma del pasivo y capital contable |
|
$505,474,951 |
|
487,584,994 |
Cuentas de orden |
|
|
|
|
Valores en depósito (nota 3p) |
|
$52,962,288 |
|
54,194,881 |
Fondo de administración |
|
1,438,396,677 |
|
2,015,624,076 |
Responsabilidades por fianzas en vigor (nota 3p) |
|
3,591,334,998 |
|
3,278,335,145 |
Garantías de recuperación por fianzas expedidas (nota 3p) |
|
48,010,551,117 |
|
36,471,169,135 |
Reclamaciones recibidas pendientes de comprobación |
|
109,114,064 |
|
114,924,578 |
Reclamaciones contingentes (nota 3p) |
|
185,404,886 |
|
192,202,926 |
Reclamaciones pagadas y canceladas |
|
29,294,791 |
|
33,311,660 |
Recuperaciones de reclamaciones pagadas |
|
1,321,872 |
|
2,194,292 |
Cuentas de registro (nota 13) |
|
1,225,085,567 |
|
1,169,533,610 |
Ver notas adjuntas a los estados financieros.
El capital pagado incluye la cantidad de $597,049 nominales, originada por la capitalización parcial del superávit por revaluación de inmuebles.
HSBC FIANZAS, S.A.
GRUPO FINANCIERO HSBC
ESTADOS DE RESULTADOS
AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 2009
(pesos)
|
2010 |
2009 |
||
Primas: |
|
|
|
|
Emitidas (nota 6) |
|
$44,593,271 |
|
39,831,098 |
Cedidas |
|
(18,650,288) |
|
(17,768,674) |
Primas de retención |
|
25,942,983 |
|
22,062,424 |
Menos: |
|
|
|
|
Incremento (decremento) neto a la reserva de fianzas en vigor |
|
2,969,660 |
|
(7,945,525) |
Primas de retención devengadas |
|
22,973,323 |
|
30,007,949 |
Menos: |
|
|
|
|
Costo neto de adquisición: |
|
|
|
|
Comisiones a agentes |
44,469 |
|
20,777 |
|
Comisiones por reafianzamiento tomado |
246,731 |
|
325,439 |
|
Comisiones por reafianzamiento cedido |
(5,043,402) |
|
(5,002,300) |
|
Otros |
(1,505,952) |
(6,258,154) |
(1,642,786) |
(6,298,870) |
Menos: |
|
|
|
|
Reclamaciones (nota 2) |
|
11,861,834 |
|
10,592,366 |
Utilidad técnica |
|
17,369,643 |
|
25,714,453 |
Incremento de la reserva de contingencia |
|
1,873,934 |
|
1,511,455 |
Resultado por operaciones análogas y conexas (nota 14b) |
|
3,700,735 |
|
4,313,755 |
Utilidad bruta |
|
19,196,444 |
|
28,516,753 |
Menos: |
|
|
|
|
Gastos de operación: |
|
|
|
|
Gastos administrativos y operativos, neto (nota 6) |
67,619,794 |
|
30,223,508 |
|
Remuneraciones y prestaciones al personal |
39,119 |
67,658,913 |
181,666 |
30,405,174 |
Pérdida de la operación |
|
(48,462,469) |
|
(1,888,421) |
Más: |
|
|
|
|
Resultado integral de financiamiento: |
|
|
|
|
De inversiones |
12,342,052 |
|
14,630,008 |
|
Por venta de inversiones |
13,540,944 |
|
12,752,992 |
|
Por valuación de inversiones |
3,449,757 |
|
(659,097) |
|
Otros |
343,213 |
|
269,680 |
|
Resultado cambiario, neto |
2,113,657 |
31,789,623 |
328,696 |
27,322,279 |
(Pérdida utilidad antes de Impuesto Sobre la Renta |
|
(16,672,846) |
|
25,433,858 |
Menos: |
|
|
|
|
Provisión para el pago de impuestos (nota 11) |
|
(3,730,386) |
|
(13,518,395) |
(Pérdida) Utilidad del ejercicio |
|
$ (20,403,232) |
|
11,915,463 |
Ver notas adjuntas a los estados financieros.
HSBC FIANZAS, S.A.
GRUPO FINANCIERO HSBC
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 2009
(pesos)
|
Capital contribuido |
Capital ganado |
||||
|
|
|
Resultados |
|
|
|
|
Capital social pagado |
Reserva legal |
De ejercicios anteriores |
Del ejercicio |
Superávit por valuación |
Total |
Saldos al 31 de diciembre de 2008 |
$250,039,320 |
91,126,134 |
(136,467,072) |
8,338,887 |
29,982,547 |
243,019,816 |
Movimientos inherentes a acuerdos de los accionistas: |
|
|
|
|
|
|
Traspaso del resultado del ejercicio anterior |
- |
833,889 |
7,504,998 |
(8,338,887) |
- |
- |
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral nota 12b): |
|
|
|
|
|
|
Déficit por valuación de inversiones en valores |
- |
- |
- |
- |
(221,271) |
(221,271) |
Resultado del ejercicio |
- |
- |
- |
11,915,463 |
- |
11,915,463 |
Saldos al 31 de diciembre de 2009 |
250,039,320 |
91,960,023 |
(128,962,074) |
11,915,463 |
29,761,276 |
254,714,008 |
Movimientos inherentes a acuerdos de los accionistas: |
|
|
|
|
|
|
Traspaso del resultado del ejercicio anterior |
- |
1,191,547 |
10,723,916 |
(11,915,463) |
- |
- |
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral (nota 12b): |
|
|
|
|
|
|
Superávit por valuación de inversiones en valores |
- |
- |
- |
- |
267,768 |
267,768 |
Resultado del ejercicio |
- |
- |
- |
(20,403,232) |
- |
(20,403,232) |
Saldos al 31 de diciembre de 2010 |
$250,039,320 |
93,151,570 |
(118,238,158) |
(20,403,232) |
30,029,044 |
234,578,544 |
Ver notas adjuntas a los estados financieros.
HSBC FIANZAS, S.A.
GRUPO FINANCIERO HSBC
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 2009
(pesos)
|
2010 |
2009 |
Resultado neto |
$(20,403,232) |
11,915,463 |
Ajustes por partidas que no implican flujos de efectivo: |
|
|
Utilidad por valorización asociada a actividades de |
|
|
inversión y financiamiento |
(3,449,757) |
659,097 |
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
(30,046) |
10,886 |
Ajuste o incremento a las reservas técnicas |
4,013,198 |
(5,489,796) |
Provisiones |
32,363,722 |
(1,976,383) |
Impuestos a la utilidad causados y diferidos |
3,730,386 |
13,518,395 |
Subtotal |
16,224,271 |
18,637,662 |
Actividades de operación |
|
|
Cambio en inversiones en valores |
31,778,160 |
(15,834,139) |
Cambio en primas por cobrar |
(1,713,622) |
(1,032,704) |
Cambio en deudores |
(465,085) |
523,670 |
Cambio en reaseguradores y reafianzadores |
(39,467,495) |
(1,543,023) |
Cambio en otros activos operativos |
(3,763,670) |
1,107,122 |
Cambio en otros pasivos operativos |
(4,012,508) |
(2,495,496) |
Disminución neta de flujos de efectivo por |
|
|
actividades de operación |
(1,419,949) |
(636,908) |
Disponibilidades: |
|
|
Al principio del año |
5,836,509 |
6,473,417 |
Al fin del año |
$4,416,560 |
5,836,509 |
Ver notas adjuntas a los estados financieros.
HSBC FIANZAS, S.A.
GRUPO FINANCIERO HSBC
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 2009
(pesos)
(1) Autorización y bases de presentación-
El 23 de febrero de 2011, la Dirección General y la Dirección de Finanzas y Administración de HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC (la Afianzadora), autorizaron la emisión de los estados financieros adjuntos y sus notas.
Los accionistas y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la Comisión) tienen facultades para modificar los estados financieros después de su emisión. Los estados financieros adjuntos se someterán a la aprobación de la próxima asamblea de accionistas.
Los
estados financieros de la Afianzadora están preparados con
fundamento en la legislación de fianzas y de
acuerdo con las Reglas y Prácticas de Contabilidad para las
Instituciones de Fianzas en México, establecidas
por
la Comisión, compuestas por reglas particulares que
identifican y delimitan a la Afianzadora, y determinan las bases de
cuantificación, valuación y revelación de la
información financiera, las que, en algunos aspectos, difieren
de las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF),
emitidas por el Consejo Mexicano
para la Investigación y
Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF),
principalmente en la clasificación y presentación de
algunos rubros dentro de los estados financieros, debido a que
existen reglas específicas emitidas por la Comisión
para el registro contable de provisiones y pasivos contingentes
derivados de reclamaciones, por no realizar evaluaciones de deterioro
en el valor de otros activo de larga vida y por no tener establecido
un “Marco Conceptual”, incluyendo la supletoriedad de
Normas de Información Financiera (ver nota 16).
La Comisión tiene a su cargo la inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas y realiza la revisión de los estados financieros anuales y de otra información periódica que las instituciones deben preparar.
(2) Actividad de la Afianzadora y operación sobresaliente-
Actividad-
La principal actividad de la Afianzadora, subsidiaria de Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V., es otorgar fianzas en los ramos de fidelidad, judicial, administrativas y de crédito, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF).
HSBC FIANZAS, S.A.,
GRUPO FINANCIERO HSBC
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
(pesos)
La Afianzadora sólo cuenta con un empleado quien tiene el cargo de Director General. Los servicios administrativos que requiere, los recibe de HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo financiero HSBC (HSBC México, compañía afiliada). Ver nota 14(a).
Operación Sobresaliente-
La
Afianzadora realizó un pago de $50 millones de una reclamación
que se encontraba en litigio desde
el año 1999 a un
tercero; en virtud de dicho pago, la Afianzadora registró un
activo por la participación en el reafianzamiento cedido por
$39.8 millones. Asimismo, en febrero de 2011, previa autorización
del Consejo
de Administración, la administración de
la Afianzadora cedió el derecho de cobro del fiado a Asesorías
Integrales Apolo, S.A. de C.V., recibiendo como contraprestación
$30 millones (ver nota 15).
(3) Resumen de las principales políticas contables-
La preparación de los estados financieros requiere que la administración efectúe estimaciones y suposiciones que afectan los importes registrados de activos y pasivos y la revelación de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados financieros, así como los importes registrados de ingresos y gastos durante el ejercicio. Los rubros importantes sujetos a estas estimaciones y suposiciones incluyen la valuación de instrumentos financieros, los activos por impuestos diferidos y las reservas técnicas. Los resultados reales pueden diferir de estas estimaciones y suposiciones.
Para
propósitos de revelación en las notas a los estados
financieros, cuando se hace referencia a pesos
o “$”,
se trata de pesos mexicanos, y cuando se hace referencia a dólares,
se trata de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
A continuación se presenta una descripción de las políticas de contabilidad más significativas seguidas por la Afianzadora en la preparación de sus estados financieros.
Reconocimiento de los efectos de la inflación-
Los
estados financieros que se acompañan fueron preparados de
conformidad con las disposiciones de la Comisión a la fecha
del balance general, los cuales incluyen el reconocimiento de los
efectos de inflación en
la información financiera
hasta el 31 de diciembre de 2007 con base en los factores derivados
de la Unidad de Inversión (UDI), cuyo valor es determinado en
función de la inflación por el Banco de México.
El porcentaje
de inflación acumulado en los tres últimos
ejercicios anuales y los valores de la UDI utilizadas para reconocer
la inflación, se muestran a continuación:
|
|
Inflación |
|
31 de diciembre de |
UDI |
Del año |
Acumulada |
2010 |
4.526308 |
4.29% |
15.09% |
2009 |
4.340166 |
3.72% |
14.55% |
2008 |
4.184316 |
6.39% |
15.03% |
Inversiones-
La Comisión reglamenta las bases sobre las cuales la Afianzadora efectúa sus inversiones, para lo cual, ha establecido un criterio contable y de valuación, que clasifica las inversiones atendiendo a la intención de la administración sobre su tenencia, como se menciona a continuación:
Son aquellos títulos de deuda o capital que tiene la Afianzadora con la intención de cubrir reclamaciones y gastos de operación. Los títulos de deuda se registran a su valor razonable (hasta 2009 se registraban a costo de adquisición) y el devengamiento de su rendimiento (intereses, cupones o equivalentes) se realiza conforme al método de interés efectivo (hasta 2009 se permitía el método de interés en línea recta). Dichos intereses se reconocen como realizados en el estado de resultados. Los títulos de deuda cotizados se valúan a su valor razonable, tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios independientes y, en caso de no existir cotización, de acuerdo a los plazos establecidos por la Comisión, se tomará como precio actualizado para valuación el costo de adquisición. El valor razonable de estos títulos deberá obtenerse utilizando determinaciones técnicas del valor razonable.
Hasta 2009 los títulos de deuda cotizados se valuaban a su valor neto de realización, tomando como base los precios de mercado mencionados en el párrafo anterior, y en caso de no existir cotización, utilizando modelos técnicos de valuación reconocidos en el ámbito financiero, respaldados por información suficiente, confiable y comparable.
Los títulos de capital se registran a su valor razonable (hasta 2009 a costo de adquisición) y valúan en forma similar a los títulos de deuda cotizados, en caso de que no existiera valor de mercado, para efectos de determinar el valor razonable, se considerará el valor contable de la emisora o el costo de adquisición, el menor.
Los efectos de valuación, tanto de instrumentos de deuda como de capital, se reconocen en los resultados del ejercicio dentro del rubro “Por valuación de inversiones” como parte del “Resultado integral de financiamiento”.
Para títulos de deuda y capital, los costos de transacción se reconocen en los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.
Son aquellos activos financieros que no son clasificados como inversiones a ser mantenidas a su vencimiento o clasificados para financiar la operación. Los títulos de deuda se registran a su valor razonable (hasta 2009 al costo de adquisición), el devengamiento de su rendimiento (intereses, cupones o equivalentes) y su valuación se efectúa de igual manera que los títulos para financiar la operación, incluyendo el reconocimiento del rendimiento devengado en resultados como realizado, pero reconociendo el efecto por valuación en el capital contable en el rubro de “Superávit o déficit por valuación”, hasta en tanto dichos instrumentos financieros no se vendan o se transfieran de categoría. Al momento de su venta los efectos reconocidos anteriormente en el capital contable, deberán reconocerse en los resultados del periodo en que se efectúa la venta.
Los
instrumentos de capital pueden ser de carácter temporal o
permanente, y se registran a su costo de adquisición. Las
inversiones en acciones cotizadas se valúan a su valor neto de
realización, tomando como base los precios de mercado dados a
conocer por los proveedores de precios independientes, en caso de que
no existiera valor de mercado, se considera el valor contable de la
emisora. Los efectos de valuación
de instrumentos de
capital se registran en el rubro de “Superávit o déficit
por valuación”.
Tratándose de inversiones permanentes en acciones, la valuación se realiza a través del método de participación conforme a metodología establecida en la NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”.
Para los títulos de deuda y capital, los costos de transacción se reconocen, en los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.
Son
títulos de deuda adquiridos con la intención de
mantenerlos a vencimiento.
Sólo podrán clasificar valores en esta categoría,
las instituciones de fianzas que cuenten con la capacidad financiera
para mantenerlos a vencimiento, sin menoscabo de su liquidez y que no
existan limitaciones legales o de otra índole que pudieran
impedir la intención original. Al momento de la compra, estos
títulos se registran a su valor razonable (hasta 2009 al costo
de adquisición), y se valúan a costo amortizado (hasta
2009 con base al método
de interés efectivo o línea recta) y el devengamiento
de su rendimiento (interés, cupones o equivalentes),
se
realiza conforme al método de interés efectivo (hasta
2009 se permitía utilizar el método de interés
en línea recta). Dichos intereses se reconocen como realizados
en el estado de resultados.
Los costos de transacción se reconocen como parte de la inversión a la fecha de adquisición.
Las transferencias entre las categorías de activos financieros sólo son admisibles cuando la intención original para la clasificación de estos activos se vea afectada por los cambios en la capacidad financiera de la entidad, o por un cambio en las circunstancias que obliguen a modificar la intención original.
Solamente podrán realizarse transferencias de títulos desde y hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento y disponibles para la venta, con la aprobación del Comité de Inversiones, y que dichas operaciones no originen faltantes en las coberturas de reservas técnicas y de requerimiento mínimo de capital base de operaciones.
La Afianzadora no podrá capitalizar, ni repartir la utilidad derivada de la valuación de cualquiera de sus inversiones en valores hasta que se realice en efectivo.
Deterioro-
La Afianzadora evalúa a la fecha del balance general si existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado, ante la evidencia objetiva y no temporal de que el instrumento financiero se ha deteriorado en su valor, se determina y reconoce la pérdida correspondiente.
Disponibilidades-
Las disponibilidades incluyen depósitos en cuentas bancarias en moneda nacional y dólares. A la fecha de los estados financieros, los intereses ganados y las utilidades o pérdidas en valuación se incluyen en los resultados del ejercicio, como parte del resultado integral de financiamiento.
Los
cheques que no hubieren sido efectivamente cobrados después de
dos días hábiles de haberse depositado, y los
que habiéndose depositado hubieren sido objeto de devolución,
se deberán llevar contra el saldo de deudores diversos. Una
vez transcurridos cuarenta y cinco días posteriores al
registro en deudores diversos, y de no haberse recuperado o cobrado
dichos cheques, éstos deberán castigarse directamente
contra resultados (hasta 2009, se castigaban cuando existía
evidencia o certeza que no eran recuperables).
A partir de 2010,
tratándose del monto de los cheques emitidos con anterioridad
a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de
entrega a los beneficiarios, deberán reincorporase al rubro de
disponibilidades, sin dar efectos contables a la emisión del
cheque.
(d) Deudores por responsabilidad de fianzas por reclamaciones pagadas-
Los importes pagados relativos a las reclamaciones sobre fianzas no garantizadas se reconocen como gastos en el estado de resultados. En el caso de contar con garantías reales, el monto garantizado se registra en este rubro.
Al momento de determinar la procedencia de pago de una reclamación o hasta que se cumpla el plazo de 60 días naturales a partir de su recepción y no se ha notificado al beneficiario su improcedencia, se creará un pasivo con cargo a resultados por el importe reclamado, excepto en aquellos casos que se encuentren en litigio. Por el importe pagado de las reclamaciones con recursos propios que realice la Afianzadora, y que cuente con las garantías de recuperación de conformidad con disposiciones de la Comisión, deberá registrarse dicho importe como un activo, cancelando el cargo a resultados previamente reconocido.
De
acuerdo con las NIF, las obligaciones o pérdidas importantes
relacionadas con contingencias se reconocen cuando es probable que
sus efectos se materialicen y existan
elementos razonables para
su cuantificación.
(e) Reservas técnicas-
La constitución de las reservas técnicas y su inversión se efectúa en los términos y proporciones que establece la Ley. Por disposiciones de la Comisión, la evaluación de estas reservas es dictaminada por un actuario independiente, el cual se encuentra registrado ante la propia Comisión. A continuación se mencionan los aspectos más importantes de su determinación y contabilización:
- La reserva técnica de fianzas en vigor tiene por objeto dotar de liquidez a las Afianzadoras, a fin de que éstas financien el pago de reclamaciones procedentes de fianzas otorgadas, mientras se efectúa el proceso de realización de las garantías de recuperación aportadas por el fiado.
- La reserva técnica de contingencia tiene por objeto dotar a las Afianzadoras con recursos para hacer frente al financiamiento de posibles desviaciones, derivadas del pago de reclamaciones procedentes de las fianzas otorgadas.
- La reserva de fianzas en vigor se constituye sobre el monto afianzado suscrito, mientras que la de contingencia, se constituye sobre el monto afianzado retenido, tanto en la operación directa como en el reafianzamiento tomado. La reserva de contingencia es acumulativa y sólo podrá dejar de incrementarse cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
- El cálculo para constituir e incrementar las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia, debe hacerse para todos los tipos de fianzas, aplicando el factor de 0.87 y 0.13, respectivamente, a la prima base o prima de reservas.
Se considera como prima base o prima de reservas, al componente de la prima determinado mediante cálculo actuarial, cuyo objetivo consiste en financiar temporalmente el pago de las reclamaciones esperadas de la Afianzadora.
(f) Beneficios a los empleados-
Los beneficios al retiro (prima de antigüedad), a que tiene derecho el empleado de la Afianzadora, se reconocen en los resultados de cada ejercicio, con base en cálculos actuariales de conformidad con el método de crédito unitario proyectado considerando los sueldos proyectados. Al 31 de diciembre de 2010 para efectos del reconocimiento de los beneficios al retiro, la vida laboral promedio remanente del empleado que tiene derecho a los beneficios del plan es aproximadamente de 16 años.
La ganancia o pérdida actuarial se amortizan utilizando la banda de fluctuación (10% de las obligaciones por beneficios definidos (OBD) o activos del plan).
Adicionalmente, la Afianzadora tiene una responsabilidad por indemnizaciones a su empleado en caso de que éste sea separado. Se ha seguido la práctica de registrar en los resultados del ejercicio los pagos por indemnizaciones. La Comisión requiere que dichas indemnizaciones sean constituidas bajo cálculos actuariales.
(g) Reafianzamiento-
Cedido- La Afianzadora cuenta con un contrato de Reafianzamiento Automático (el Contrato) por medio del cual distribuye el riesgo de la cartera, en el cual se establecen las características y montos de las fianzas que serán cubiertas.
Para las fianzas que por su naturaleza no estén bajo los parámetros del Contrato y/o para las que rebasan los límites de retención establecidos (fianzas, fiado/grupo económico), la Afianzadora distribuye el riesgo de manera facultativa con compañías nacionales y extranjeras, que estén autorizadas por la SHCP para operar en México. Las Reafianzadoras tienen la obligación de reembolsar a la Afianzadora las reclamaciones pagadas, con base a su participación en la fianza.
Tomado- Los ingresos por emisión de fianzas directas se complementan con las primas captadas a través de riesgos asumidos por la emisión de fianzas de otra institución de fianzas. La Afianzadora se obliga a cumplir únicamente por la participación tomada de la fianza directa.
(h) Costo neto de adquisición-
El costo de adquisición se reconoce en los resultados al momento de la emisión de las fianzas, o bien, conjuntamente con la contabilización de las primas del reafianzamiento tomado y cedido, disminuyendo las comisiones ganadas por las primas cedidas en reafianzamiento y aumentando las comisiones pagadas por las primas tomadas en reafianzamiento. El pago de los agentes se realiza cuando se cobran las primas.
(i) Impuestos a la utilidad (Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU))-
El ISR o IETU causado en el año se determina conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
El
ISR diferido se registra de acuerdo con el método de activos y
pasivos, que compara los valores contables y fiscales de los mismos.
Se reconocen impuestos diferidos (activos y pasivos) por las
consecuencias fiscales futuras atribuibles a las diferencias
temporales entre los valores reflejados en los estados financieros de
los activos y pasivos existentes y sus bases fiscales relativas, y en
el caso de impuestos a la utilidad, por pérdidas fiscales por
amortizar y créditos fiscales. Los activos y pasivos por
impuestos diferidos se calculan utilizando las tasas establecidas en
la ley correspondiente, que se aplicarán a la utilidad
gravable en los años en que se estima que se revertirán
las diferencias temporales. El efecto
de cambios en las tasas
fiscales sobre los impuestos diferidos se reconoce en los resultados
del periodo en que se aprueban dichos cambios.
(j) Provisiones-
La Afianzadora reconoce, con base en estimaciones de la administración, provisiones de pasivo por aquellas obligaciones presentes en las que la transferencia de activos o la prestación de servicios son virtualmente ineludibles y surgen como consecuencia de eventos pasados, principalmente por gastos de administración.
Resultado Integral de Financiamiento (RIF)-
El RIF incluye los intereses, los efectos de valuación de inversiones, los resultados por venta de instrumentos financieros y las diferencias en cambios.
Las transacciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente en las fechas de celebración o liquidación. Los activos y pasivos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio vigente a la fecha del balance general (ver nota 5). Las diferencias en cambios incurridas en relación con activos o pasivos contratados en moneda extranjera se llevan a los resultados del ejercicio.
(l) Actualización del capital social, reserva legal y resultados acumulados-
Hasta
el 31 de diciembre de 2007 se determinó multiplicando las
aportaciones de capital social, reserva legal y resultados acumulados
por factores de la UDI, que miden la inflación acumulada desde
las fechas en que se realizaron las aportaciones y se generaron los
resultados hasta el cierre del ejercicio 2007, fecha en que se cambió
a un entorno económico no inflacionario conforme a la NIF B-10
“Efectos de la inflación”.
Los importes así
obtenidos representaron los valores de la inversión de los
accionistas.
(m) Reconocimiento de ingresos-
La Afianzadora reconoce como ingreso el monto de las primas al momento de emitir las pólizas de fianzas correspondientes, adicionadas de las primas tomadas en reafianzamiento, las cuales se disminuyen por las primas cedidas en reafianzamiento.
(n) Concentración de negocio-
Las pólizas de la afianzadora se comercializan con un gran número de clientes, sin que exista concentración importante en algún cliente en específico.
(o) Contingencias-
Las obligaciones o pérdidas importantes relacionadas con contingencias, se reconocen cuando es probable que sus efectos se materialicen y existan elementos razonables para su cuantificación. Si no existen estos elementos razonables, se incluye su revelación en forma cualitativa en las notas a los estados financieros. Los ingresos, utilidades o activos contingentes se reconocen hasta el momento en que existe certeza prácticamente absoluta de su realización.
(p) Cuentas de orden-
La Afianzadora registra las cuentas de orden de acuerdo a las reglas emitidas por la Comisión, a continuación se presentan algunos de los principales grupos de cuentas:
- Valores en depósitos-
En este grupo se registran a valor nominal o estimado los valores recibidos en custodia por la Afianzadora, y se encuentra integrada por las cuentas de valores en custodia, valores en prenda y bienes embargados.
- Responsabilidades por fianzas en vigor-
En este grupo se registran las responsabilidades a cargo de la Afianzadora y es disminuida hasta el momento de la cancelación de la fianza o el pago de la reclamación, su saldo representa las responsabilidades netas vigentes.
- Garantías de recuperación por fianzas expedidas-
El saldo de este grupo representa el importe de las garantías otorgadas por los fiados y obligados solidarios.
- Reclamaciones contingentes-
En este rubro se registra el importe de las reclamaciones que han sido presentadas a la Afianzadora y que tiene conocimiento y comprobación de la existencia de algún litigio entre el fiado y el beneficiario a fin de determinar la exigibilidad de las pólizas, sin que hasta ese momento forme parte del litigio; asimismo, registra aquellas reclamaciones en las que la Afianzadora haya determinado algún faltante en la información presentada por el beneficiario y se encuentre dentro del plazo indicado en el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para su debida integración.
(4) Cambios Contables y reclasificaciones-
Criterios emitidos por la Comisión-
Durante el ejercicio 2010, la Comisión emitió los cambios contables que se mencionan a continuación:
Disponibilidades, instrumentos financieros, reportos, préstamos de valores y cuentas liquidadoras-
El 7 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Circular F-8.1 la cual establece criterios contables y de valuación aplicables a disponibilidades, instrumentos financieros, reportos, préstamos de valores y cuentas liquidadoras, dejando sin efecto a la anterior circular publicada el 29 de diciembre de 2008, los principales cambios descritos en esta circular consisten en la incorporación, modificación y eliminación de algunas definiciones básicas, incluyendo reglas específicas al reconocimiento inicial, se establece solamente el método de interés efectivo para calcular el costo amortizado de un activo financiero y los ingresos por intereses que generan, se emiten nuevas reglas para la contabilización de las operaciones de reporto y otras operaciones financieras cuya liquidación se realiza en fecha posterior a su contratación (ver nota 3b).
La Afianzadora utiliza el método de interés efectivo para registrar los rendimientos de los títulos de deuda para financiar la operación y de los títulos de deuda disponibles para la venta, por lo que no existieron efectos financieros por la adopción de estos criterios contables.
Estado de flujos de efectivo-
El
6 de abril de 2010 se publicó en el DOF la Circular F-11.1
relativa a la información financiera, la cual requiere de la
formulación del “Estado de flujos de efectivo”
aplicando el método indirecto, dejando sin efecto a la
anterior circular que establecía la formulación del
“Estado de cambios en la situación financiera”.
De
acuerdo con la regulación en vigor, la administración
de la Afianzadora aplicó en forma retrospectiva esta
disposición, y presenta el estado de flujos de efectivo en
forma comparativa con el ejercicio 2009.
Reclasificaciones-
El
estado de resultados de 2009 incluye ciertas reclasificaciones para
conformarlo con la presentación
de 2010.
(5) Posición en moneda extranjera-
Al
31 de diciembre
de 2010 y 2009, la Afianzadora tiene la siguiente posición en
dólares (nominales),
los cuales fueron valuados para
efectos de preparación de los estados financieros al tipo de
cambio publicado por el Banco Central de $12.3496 y $13.0659 (pesos
por dólar), respectivamente:
|
Dólares |
|
|
2010 |
2009 |
Activos |
509,979 |
562,077 |
Pasivos |
(1,460,507) |
(1,456,589) |
Posición pasiva, neta |
(950,528) |
(894,512) |
Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, la Afianzadora no tiene instrumentos de protección contra riesgos cambiarios.
(6) Operaciones y saldos con compañías relacionadas-
Las operaciones realizadas con compañías relacionadas, en los años terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009, se muestran a continuación:
|
2010 |
2009 |
Ingresos por: |
|
|
Primas directas: |
|
|
HSBC México |
$1,373,087 |
714,140 |
HSBC Afore, S.A. (HSBC Afore) |
166,589 |
99,319 |
HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
339,079 |
899,957 |
HSBC Seguros, S.A. de C.V. (HSBC Seguros) |
6,395 |
1,329 |
Egresos por: |
|
|
Servicios administrativos (nota 14a): |
|
|
HSBC México |
$16,577,155 |
17,191,079 |
Arrendamiento (nota 14c): |
|
|
Inmobiliaria Guatusi, S.A. de C.V. |
1,078,874 |
1,062,643 |
El Nuevo París, S.A. de C.V. |
1,628 |
20,343 |
Honorarios fiduciarios (nota 14b): |
|
|
HSBC México |
2,960,588 |
3,451,005 |
Honorarios manejo de inversiones: |
|
|
HSBC Operadora de Fondos |
489,396 |
168,000 |
Primas de seguros: |
|
|
HSBC Seguros |
142 |
3,955 |
Comisiones por custodia de valores: |
|
|
HSBC México |
$110,572 |
38,226 |
HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
- |
176 |
Los saldos por cobrar a compañías relacionadas, al 31 de diciembre de 2010 y 2009, se integran como sigue:
|
2010 |
2009 |
HSBC México: |
|
|
Cuenta de cheques |
$4,416,560 |
5,836,509 |
Deudores diversos |
124,472 |
- |
HSBC Afore: |
|
|
Deudores diversos |
8,616 |
2,021 |
HSBC Seguros: |
|
|
Deudores diversos |
- |
1,521 |
Saldos por cobrar |
$4,549,648 |
5,840,051 |
(7) Inversiones en valores-
Al
31 de diciembre de 2010,
el portafolio de inversiones está integrado por títulos
clasificados para financiar la operación cuyos plazos oscilan
entre los tres días y ocho años, con tasas de interés
comprendidas entre los siguientes rangos 1.00% y 8.27% (1.00% y 8.27%
en 2009). Por otra parte las inversiones en UDIBONOS se tienen a un
plazo promedio de 3 años a tasas que van del 1.21% a 2.83%,
(2.83% a 3.10%
en 2009).
Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, los instrumentos financieros se analizan como se muestra a continuación:
|
2010 |
2009 |
||||
|
Importe |
Deudores por intereses |
Incremento (decremento) por valuación de valores |
Importe |
Deudores por intereses |
Incremento (decremento) por valuación de valores |
Títulos de deuda: |
|
|
|
|
|
|
Valores gubernamentales: |
|
|
|
|
|
|
Para financiar la operación: |
|
|
|
|
|
|
Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) |
$238,938,634 |
- |
4,016,733 |
208,039,669 |
- |
1,354,495 |
BONDESD |
- |
- |
- |
30,634,935 |
55,813 |
89,986 |
BONOS |
68,575,063 |
121,667 |
809,439 |
50,349,193 |
73,403 |
28,976 |
UDIBONOS |
17,602,520 |
18,202 |
(91,546) |
36,424,325 |
27,599 |
857,641 |
NAFIN |
- |
- |
- |
16,955,600 |
- |
99 |
BPAT |
9,951,651 |
29,306 |
42,237 |
49,904,406 |
191,533 |
24,379 |
BANOBRA |
19,718,660 |
- |
211 |
- |
- |
- |
Papel del Gobiernos Federal (UMS) |
1,258,271 |
46,399 |
(84,471) |
1,246,487 |
48,062 |
(64,676) |
|
$356,044,799 |
215,574 |
4,692,603 |
393,554,615 |
396,410 |
2,290,900 |
Valores empresas privadas: |
|
|
|
|
|
|
Para financiar la operación: |
|
|
|
|
|
|
Del sector no financiero |
$55,871,418 |
173,125 |
513,747 |
49,972,372 |
194,854 |
(522,303) |
Total de deudores por intereses |
|
$388,699 |
|
|
591,264 |
|
Títulos de capital: |
|
|
|
|
|
|
Valores de empresas de renta variable |
|
|
|
|
|
|
Para financiar la operación: |
|
|
|
|
|
|
Del sector no financiero |
2,215,685 |
|
(1,743,886) |
2,215,685 |
|
(1,791,065) |
Disponibles para su venta: |
|
|
|
|
|
|
Del sector no financiero |
11,000 |
|
536,643 |
11,000 |
|
268,875 |
|
$2,226,685 |
|
(1,207,243) |
2,226,685 |
|
(1,522,190) |
Total de incremento por valuación, neta |
|
|
$3,999,107 |
|
|
246,407 |
(8) Diversos-
Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, el rubro de “Diversos” incluido en “Otros activos”, se integran como sigue:
|
2010 |
2009 |
Pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Unica |
$13,018,669 |
4,944,532 |
Otros pagos anticipados, principalmente Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado |
4,585,107 |
8,893,812 |
ISR diferido |
1,989,296 |
468,821 |
|
$19,593,072 |
14,307,165 |
(9) Reservas técnicas-
La
Afianzadora tiene la obligación de crear las reservas de
fianzas en vigor y de contingencia, tal como se explica en la nota
3(e). Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, el saldo de estas reservas
fue como se muestra
a continuación:
|
Fianzas en vigor |
Contingencia |
||
Ramos |
2010 |
2009 |
2010 |
2009 |
Administrativas |
$18,063,050 |
17,515,364 |
134,235,204 |
134,739,281 |
Judiciales |
2,114,844 |
1,980,740 |
8,419,133 |
8,336,041 |
Crédito |
16,446,261 |
14,049,970 |
29,087,731 |
27,782,115 |
Fidelidad |
133,493 |
98,170 |
3,162,464 |
3,147,301 |
Saldo final |
$36,757,648 |
33,644,244 |
174,904,532 |
174,004,738 |
Durante el ejercicio de 2009, se llevó a cabo la cancelación administrativa de pólizas de fianzas, principalmente del ramo administrativo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cual establece los plazos y condiciones de caducidad de las obligaciones suscritas por las instituciones de fianzas; esta cancelación originó una liberación de la reserva de fianzas en vigor por $2 millones de pesos aproximadamente, que se registró en el rubro de “Incremento neto a la reserva de fianzas en vigor” en el estado de resultados.
(10) Beneficios a los empleados-
El reconocimiento de los costos de primas de antigüedad se determina de acuerdo con lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados", de las NIF y conforme a lo dispuesto por la Comisión.
Los componentes del costo neto del periodo del plan de prima de antigüedad por los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2010 y 2009 se muestran a continuación:
|
2010 |
2009 |
Costo neto del periodo: |
|
|
Costo laboral |
$630 |
628 |
Costo financiero |
813 |
692 |
Rendimiento Esperado |
(584) |
- |
Mejoras al plan |
1,177 |
1,177 |
Costo neto del periodo |
$2,036 |
2,497 |
El costo de los servicios anteriores y de las modificaciones a los planes, las variaciones en supuestos y ajustes por experiencia y el pasivo de transición se están amortizando sobre la vida laboral promedio remanente del personal que se espera reciba los beneficios, la cual es aproximadamente de 16 años.
Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, los activos del fideicomiso ascienden a $6,601 y $6,480, respectivamente.
(11) Impuestos
a la utilidad (Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a
Tasa
Unica (IETU))-
De
acuerdo con la legislación fiscal vigente las empresas deben
pagar el impuesto que resulte mayor entre el ISR y el IETU. En los
casos que se cause IETU, su pago se considera definitivo, no sujeto a
recuperación en ejercicios posteriores.
Conforme a las reformas fiscales vigentes a partir del 1 de enero de
2010, la tasa del ISR por los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 es
del 30%, para 2013 será el 29% y de 2014 en adelante
del
28%. En 2009, la tasa de ISR fue del 28%. La tasa del IETU a partir
de 2010 en adelante es del 17.5%, para 2009 fue del 17%.
Debido a que, conforme a estimaciones de la Afianzadora, el impuesto a pagar en los próximos ejercicios es el ISR, los impuestos diferidos al 31 de diciembre de 2010 y 2009 se determinaron sobre la base de ese mismo impuesto.
A continuación se presenta, en forma condensada, una conciliación entre el resultado contable y el fiscal:
|
2010 |
2009 |
(Pérdida) utilidad del ejercicio antes de ISR |
$(16,672,846) |
25,433,858 |
Diferencias entre el resultado contable y fiscal: |
|
|
Más (menos): |
|
|
Efecto fiscal de la inflación, neto |
(11,980,808) |
(8,976,470) |
Reclamaciones |
12,506,784 |
11,270,967 |
Gastos no deducibles |
1,933,898 |
1,611,57 |
Efecto de provisiones del ejercicio |
32,130,357 |
1,031,832 |
Castigos |
- |
254,296 |
Recuperaciones |
(978,803) |
(1,868,780) |
Cancelación de provisiones de ejercicios anteriores |
(1,085,659) |
(2,994,235) |
Quebrantos |
- |
39,334 |
|
$15,852,923 |
25,802,373 |
Otros |
26,879 |
231,839 |
Resultado por valuación de inversiones, neto |
- |
659,097 |
Utilidad base para el cálculo |
15,879,802 |
26,693,309 |
Tasa de ISR |
30% |
28% |
Impuesto del ejercicio |
$4,763,941 |
7,474,127 |
El ISR por los años terminados el 31 de diciembre de 2010 y 2009, se compone como sigue:
|
2010 |
2009 |
ISR del año causado |
$4,763,941 |
7,474,127 |
ISR diferido |
(639,575) |
4,163,260 |
Pago de ISR del ejercicio 2008 |
- |
1,601,317 |
(Insuficiencia) exceso en provisión |
(393,980) |
279,691 |
|
$3,730,386 |
13,518,395 |
Los efectos de impuestos de las diferencias temporales que originan porciones significativas de los activos y pasivos del ISR diferido, al 31 de diciembre de 2010 y el efecto inicial acumulado al 31 de diciembre de 2009, se detallan a continuación:
|
2010 |
2009 |
Activos (pasivos) diferidos: |
|
|
Valuación de inversiones en valores, neto |
$1,496,612 |
841,416 |
Provisiones |
641,629 |
466,767 |
Reserva de valuación de inversiones en valores |
(1,496,612) |
(1,306,130) |
Activo diferido, neto |
$641,629 |
2,053 |
El efecto a los resultados del ejercicio 2010 y 2009, por el reconocimiento del activo diferido fue de $(639,576) y $4,163,260 respectivamente.
Para
evaluar la recuperación de los activos diferidos, la
administración considera la probabilidad de que una parte o el
total de ellos no se recuperen.
La realización final de los activos diferidos depende de la
generación de utilidad gravable en los periodos en que son
deducibles las diferencias temporales. Al llevar
a
cabo esta evaluación, la administración considera la
reversión esperada de los pasivos diferidos, las utilidades
gravables proyectadas y las estrategias de planeación.
(12) Capital contable-
(a) Estructura del capital contable-
Capital social-
Al 31 de diciembre de 2010 y 2009 el capital social asciende a $250,039,320 ($60,000,000 nominales).
Al 31 de diciembre de 2010 y 2009, el capital social pagado de la Afianzadora está representado por 759,985,454 acciones ordinarias nominativas, sin expresión de valor nominal serie única, íntegramente suscritas y pagadas.
Capital mínimo pagado-
Las instituciones de fianzas deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, el cual es determinado por la SHCP.
Al
31 de diciembre de 2010, la Afianzadora tiene cubierto el capital
mínimo requerido que asciende a $52,879,914, equivalente a
12,183,846 UDIS, valorizadas a $4.340166 pesos, que era el valor de
la UDI
al 31 de diciembre de 2009.
Al 31 de diciembre de 2010, la Afianzadora cumple con el requerimiento mínimo de capital base de operación, fijado de acuerdo con la LFIF.
(b) (Pérdida) utilidad integral-
La
(pérdida) utilidad integral, que se presenta en los estados de
variaciones en el capital contable, representa el resultado de la
actividad total de la Institución durante el año y se
integra por las partidas que
se mencionan en la siguiente hoja,
las cuales, de conformidad con las reglas de la Comisión
aplicables, se llevaron directamente al capital contable, excepto por
la (pérdida) utilidad neta.
|
2010 |
2009 |
(Pérdida) utilidad neta |
$(20,403,232) |
11,915,463 |
Superávit (déficit) por valuación de títulos disponibles para su venta |
267,768 |
(221,271) |
(Pérdida) utilidad integral |
$(20,135,464) |
11,694,192 |
(c) Restricciones al capital contable-
De
acuerdo con las disposiciones de la LFIF, de la utilidad neta del
ejercicio deberá separarse un mínimo del 10% para
incrementar la reserva legal, hasta que ésta alcance un
equivalente al 100% del capital pagado. Esta reserva no es
susceptible de distribuirse a los accionistas durante la existencia
de la Afianzadora, excepto en la forma de dividendos en acciones. Al
31 de diciembre de 2010, la reserva legal asciende
a $93,151,570,
cifra que no ha alcanzado el monto requerido.
De
conformidad con disposiciones de la Comisión, la utilidad por
valuación de inversiones, registrada en los resultados del
ejercicio, no será susceptible de capitalización
o distribución a los accionistas en tanto no se efectúe
la enajenación de dichas inversiones, así como los
activos por impuestos diferidos que se registren
en resultados,
derivado de la aplicación de la NIF D-4.
(13) Cuentas de registro-
Los conceptos e importes que integran el rubro “Cuentas de orden de registro” al 31 de diciembre de 2010 y 2009, se indican a continuación:
|
2010 |
2009 |
Cuentas de registro: |
|
|
De capital: |
|
|
Capital de aportación actualizado |
$547,094,062 |
524,674,467 |
Superávit por valuación de inmuebles capitalizados |
597,049 |
597,049 |
De registro fiscal: |
|
|
Utilidad fiscal neta por distribuir |
474,135,715 |
453,630,046 |
Diversos: |
|
|
Cuentas incobrables |
256,743,974 |
204,216,706 |
Participación de cuentas incobrables por reafianzamiento |
(53,485,971) |
(13,585,527) |
Depositarios de pólizas de fianza por expedir |
738 |
869 |
|
$1,225,085,567 |
1,169,533,610 |
(14) Compromisos y contingencias-
La Afianzadora tiene celebrado un contrato de prestación de servicios con HSBC México, con vigencia indefinida. El gasto total por los servicios que HSBC México le presta al 31 de diciembre de 2010 y 2009 ascendió a $16,577,155 y $17,191,079, respectivamente, y se integra como se muestra a continuación:
|
2010 |
2009 |
Pago de nómina y prestaciones |
$12,623,106 |
12,976,746 |
Gastos de operación y administración |
288,657 |
332,432 |
Utilización de equipos de cómputo |
3,380,055 |
3,766,097 |
Mantenimiento y limpieza |
10,099 |
7,255 |
Renta de estacionamiento y oficina |
275,238 |
108,549 |
Total |
$16,577,155 |
17,191,079 |
La
Afianzadora tiene celebrado un contrato de fideicomiso para
la administración de fondos de inversión con diversos
clientes del cual obtuvo ingresos al 31 de diciembre de 2010 y 2009
por $3,700,735
y $4,313,755; respectivamente.
Derivado del fideicomiso mencionado en el párrafo anterior la Institución tiene un celebrado un contrato con su compañía afiliada HSBC México, quien se encarga de prestarle los servicios profesionales, infraestructura y recursos humanos, materiales, tecnológicos o de cualquier otro tipo necesario o convenientes para la adecuada administración del fideicomiso. El gasto por concepto de honorarios fiduciarios al 31 de diciembre de 2010 y 2009 ascendió a $2,960,588 y $3,451,005, respectivamente.
La Afianzadora tiene celebrados varios contratos de arrendamiento sobre las instalaciones que ocupan sus oficinas. El gasto por rentas al 31 de diciembre de 2010 y 2009 ascendió a $1,080,502 y $1,082,986, respectivamente.
La Afianzadora se encuentra involucrada en varios juicios y reclamaciones derivados del curso normal de sus operaciones, la administración y sus asesores legales esperan no tener efectos desfavorables respecto a la resolución de estos asuntos, que puedan poner en riesgo la estabilidad y liquidez de la Afianzadora en un futuro.
De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las autoridades tienen la facultad de revisar hasta los cinco ejercicios fiscales anteriores a la última declaración de ISR presentada.
De acuerdo con la Ley del ISR, las empresas que realicen operaciones con partes relacionadas están sujetas a limitaciones y obligaciones fiscales, en cuanto a la determinación de los precios pactados, ya que éstos deberán ser equiparables a los que se utilizarían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
En caso de que las autoridades fiscales revisaran los precios y rechazaran los montos determinados, podrían exigir, además del cobro del impuesto y accesorios que correspondan (actualización y recargos), multas sobre las contribuciones omitidas, las cuales podrían llegar a ser hasta del 100% sobre el monto actualizado de las contribuciones.
(15) Evento subsecuente-
En
febrero de 2011, previa autorización del consejo de
administración, la administración de la Afianzadora
cedió
el derecho de cobro del fiado a Asesorías Integrales Apolo,
S.A. de C.V., recibiendo como contraprestación
$30
millones (ver nota 2).
(16) Pronunciamientos normativos emitidos recientemente-
El
11 de febrero de 2011, se publicó en el DOF la Circular
Modificatoria 03/11 de la Unica
de Fianzas, la cual tiene por objetivo el identificar y eliminar en
la medida de lo posible, las diferencias existentes entre
las NIF
y los criterios contables aplicables al sector afianzador; dicha
Circular establece la aplicación de los criterios relativos al
esquema general de la contabilidad y la aplicación particular
de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión, sea
necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad
específico, tomando en consideración que las
Instituciones de Fianzas realizan operaciones especializadas. Las NIF
y Boletines que se establecen, con las excepciones que señala
la Comisión para su aplicación son los siguientes:
Serie A: se establece la aplicación de la NIF Serie A “Estructura de las Normas de Información Financiera”, con excepción de la NIF A-8 “Supletoriedad”.
Serie B: se establece la aplicación de la NIF Serie B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto”, con excepción de la NIF B-16 “Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos”.
Serie C: Se establece la aplicación de la NIF Serie C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros”.
Serie
D: se
establece la aplicación de la NIF Serie D “Normas
aplicables a problemas de determinación
de
resultados”, con excepción del Boletín D-7
“Contratos de construcción y de fabricación de
ciertos bienes
de capital”.
La administración estima que la adopción de las NIF mencionadas no generan efectos importantes.
El CINIF ha emitido las NIF que se mencionan a continuación, las cuales entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2010 o 2011, según se indica.
NIF B-5 “Información financiera por segmentos”.
NIF B-9 “Información financiera a fechas intermedias”.
NIF C-18 “Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”.
NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo”.
La administración estima que la adopción de las NIF mencionadas no generan efectos importantes.
Mejoras a las NIF 2011
En diciembre 2010 el CINIF emitió el documento llamado “Mejoras a las NIF 2011”, que contiene modificaciones puntuales a algunas NIF. Las modificaciones que generan cambios contables son las siguientes:
Boletín C-3 “Cuentas por cobrar”
NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura”
Boletín D-5 “Arrendamientos”
La administración estima que los efectos iniciales de las mejoras a las NIF 2011 no generarán efectos importantes.
(R.- 325410)