Martes 31 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 72


SECCION DE AVISOS


AVISOS JUDICIALES



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Octavo de lo Civil del Estado de Puebla

Diligenciario

EDICTO

DISPOSICION JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, ORDENADO POR AUTO DE FECHA VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL ONCE Y DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, CONVOQUESE POSTORES REMATE PRIMERA PUBLICA ALMONEDA RESPECTO AL INMUEBLE IDENTIFICADO CASA HABITACION UBICADA EN LA PRIVADA DOS “C” SUR NUMERO DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE -1 DE LA COLONIA ARBOLEDAS DE LOMA BELLA DE ESTA CIUDAD, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, BAJO EL NUMERO DE PREDIO MAYOR 400967, SEGUN ESCRITURA REGISTRADA A FOLIOS 305 AL 313 DEL TOMO 875-2008 DE FECHA VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO A NOMBRE DE RAMON ARELLANO ORENCE SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE CIEN MIL PESOS 00/100 M.N., PRECIO DE AVALUO, ENCIENDO TERMINO POSTURA Y PUJAS DOCE HORAS DECIMO DIA PUBLICACION DE ULTIMO EDICTO, QUEDANDO ANTECEDENTES A DISPOSICION DE INTERESADOS EN SECRETARIA DE JUZGADO HACIENDO SABER A DEMANDADO QUE PUEDE LIBERAR BIEN, PAGANDO INTEGRAMENTE EL TOTAL DE PRESTACIONES RECLAMADAS, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 607/2008 JOSE LUIS FLORES DOMINGUEZ CONTRA RAMON ARELLANO ORENCE.

PARA SU PUBLICACION EN TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DE LA FEDERACION.

PARA SU PUBLICACION EN TERMINO DE NUEVE DIAS EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO.

Puebla, Pue., a 18 de mayo de 2011.

Diligenciario Non

Lic. Abraham Toriz Navarro

Rúbrica.

(R.- 326176)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia

Ecatepec de Morelos

Segunda Secretaría

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México

EDICTO

MARTHA PATRICIA MENTADO TORRES en su carácter de Apoderada de ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, demanda en juicio ORDINARIO MERCANTIL
de JOSE DE JESUS HERNANDEZ PINEDA y ROSA ANGELA GUZMAN SANCHEZ, bajo el expediente 934/2008, el JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA OCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del inmueble ubicado en: La vivienda “B”, dúplex, construida sobre el lote condominal seis (06), de la manzana cuarenta y cinco (45), del Conjunto de tipo mixto, habitacional de interés social, popular, industrial, comercial y de servicios denominado “LAS AMERICAS”, ubicado en el Municipio de Ecatepec, Estado de México, la cual consta de: en planta baja: sala-comedor, recámara, vestíbulo, cocina, jardín, patio de servicio; en planta alta: dos recámaras y baño completo, con superficie de terreno: 72.0000 metros cuadrados, superficie total construida: 66.128 metros cuadrados; con las siguientes medidas: Planta baja (superficie 31.672 metros cuadrados); Planta alta (superficie 31.388 metros cuadrados): cochera y acceso, (superficie 21.038 metros cuadrados); patio de servicio (superficie 2.205 metros cuadrados); jardín privativo (superficie 17.085 metros cuadrados), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $492,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) monto de los avalúos que obran en autos, apercibiendo a los postores para el caso de que su postura sea en efectivo lo deberán hacer mediante billete de depósito a nombre de este Juzgado. Haciéndole saber al demandado el contenido del presente proveído, para los efectos legales conducentes.- PUBLIQUESE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, DEBIENDO MEDIAR UN TERMINO NO MENOR DE SIETE DIAS ENTRE LA PUBLICACION DEL ULTIMO EDICTO Y LA ALMONEDA; ALMONEDA QUE SE LEVARA EN FORMA PUBLICA EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO.- DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 08 de abril de 2011-04-13

Secretario de Acuerdos

Lic. Rosa Ma. Sánchez Rangel

Rúbrica. (R.- 325581)

Estado de México

Poder Judicial

Primera Sala Civil

Texcoco

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado HIPOLITO MARTINEZ RAMIREZ.

JOSE JUAN ZAMORA GUZMAN. Promovió Juicio de amparo directo civil, número 489/2011-IX, ante el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con sede en Ciudad Nezahuacóyotl, Estado de México, y por desconocerse su domicilio en el toca número 749/2010, se dictó auto de fecha diecinueve de abril de dos mil once, en el que se ordena el emplazamiento por edictos, se le hace saber al referido tercero perjudicado,
que deberá presentarse a deducir sus derechos ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación, se fijó en la puerta de la Primera Sala Civil de Texcoco, copia de esta resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el día veintinueve de abril de dos mil once.

Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco

Lic. Iliana Justiniano Oseguera

Rúbrica.

(R.- 324903)



Estados Unidos Mexicanos

Estado L. y S. de Tlaxcala

H. Tribunal Superior de Justicia

Tlaxcala

Diligenciaría

EDICTO

Emplácese a ROSALINDA ARMAS GOMEZ, INES AYAPANTECATL MONTES, IRENE PALACIOS SANCHEZ, ASCENCION NAVA SOLIS Y EDUARDO MEDEL QUIROZ, por este medio, a efecto de que comparezcan dentro del término de diez días siguientes a la última publicación, ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito con sede en el Estado de Tlaxcala, a defender sus derechos, dentro del Toca Civil de Queja número 201/10, promovido por José Luis Pablo Arguijo Torres.

Para su publicación en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “el Universal”, por tres veces en espacios de siete días cada uno.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Tlaxcala de Xicohténcatl, a 9 de mayo de 2011.

Diligenciaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

Lic. Ana Laura Carreón Ponce

Rúbrica.

(R.- 325387)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Segundo Civil de Otumba con residencia en Tecámac

Segunda Secretaría

Juzgado Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Otumba,

con residencia en Tecámac, Estado de México

EDICTO

En el expediente número 455/2008, ESPERANZA CLAUDIA ESPINOSA RANGEL por conducto de su endosataria en procuración promueve juicio en la vía EJECUTIVA MERCANTIL, en contra de JOSE LUIS AYALA ZARAGOZA y JORGE GARCIA ALCOCER, en el que por auto dictado el 04 cuatro de noviembre
del 2010 dos mil diez, en relación al emitido el diez 10 de mayo del dos mil once 2011, se convocan postores para la PRIMERA ALMONEDA de remate que tendrá verificativo A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL 08 OCHO DE JUNIO DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, respecto del inmueble identificado como departamento C-203, ubicado en: Calle 16 dieciséis de septiembre, número 113 ciento trece, Colonia Centro, Municipio de Texcoco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE 2.95 metros con patio de servicio y 4.80 metros con cubo de iluminación y ventilación número cuatro 04; al SUR 6.75 metros con banqueta y 1.00 metro con cubo de escalera; al ORIENTE 4.00 con cubo de escalera
y 4.15 con departamento C-103; al PONIENTE 8.15 metros con departamento D-103; arriba con planta de azotea; abajo con departamento C-202; correspondiéndole el cajón de estacionamiento número dieciocho 18, con una superficie de 63.00 metros cuadrados; sirviendo como base para el remate la cantidad de $527,000.00 QUINIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado

Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en la Tabla de avisos de este Juzgado y en la Tabla de Avisos del Juzgado correspondiente al domicilio de ubicación del Inmueble, debiendo mediar entre la última y la fecha de la almoneda no menos de cinco días, se expide
en Tecámac Estado de México el doce 12 de mayo del dos mil once 2011.

DOY FE.

Secretaria de Acuerdos

Lic. Adriana Bárcenas Reynoso

Rúbrica.

(R.- 325575)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Guadalajara, Jal.

EDICTO

A: HOSPITAL DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.A. DE C.V.

En el juicio de amparo 1187/2010-IV, promovido por Martha Ramos García, en su carácter de apoderada legal de Hospital del Sagrado Corazón, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez, Secretario y Actuario adscritos al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, consistente en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento realizada el veintidós de octubre de dos mil diez sobre bienes de su propiedad, la cual considera violatoria de los artículos 14 y 16 Constitucionales; se ordena emplazarle por edictos para que comparezca, si a su interés conviene, en treinta días, apercibida que de no comparecer, por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

Guadalajara, Jal., a 11 de mayo de 2011.

El Secretario

Lic. Erick Alberto Torres Angel

Rúbrica.

(R.- 325670)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 129/2011-1, promovido por Eloísa Diéguez Zaldívar, contra actos del Juez Trigésimo Segundo Civil del Distrito Federal y otra; mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil once, se admitió a trámite la demanda, en la que se señaló como acto reclamado la orden de lanzamiento decretada en los autos del juicio ejecutivo mercantil 1463/1994, respecto del inmueble materia del debate; se tuvo entre otros, como tercero perjudicado a José Fernando Jasso Ostos y a la fecha no ha sido posible emplazarlo; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto al tercero perjudicado de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso seis, nivel plaza del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide del presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de once de mayo de dos mil once. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

México, D.F., a 17 de mayo de 2011.

La Secretaria

Ana Paola Sánchez Villanueva

Rúbrica.

(R.- 326253)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializado en Asuntos Financieros, Puebla, expediente 1359/2009, Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido Licenciado GABRIEL PEDRO TORRES PEREZ, en representación de “Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero “BANORTE”, contra FABIOLA CABRERA CORTE acuerdo veintinueve de Marzo y dieciocho de Mayo los dos del año Dos Mil Once, ordena decretar remate en Primera y Pública Almoneda, CASA MARCADA CON EL NUMERO TREINTA Y SEIS, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NUMERO CINCO, MANZANA CIENTO VEINTIOCHO, DE LA CALLE DIECIOCHO, CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO REAL CAMPESTRE, TERCERA SECCION, UBICADO EN LA AVENIDA LLANOS NUMERO SETENTA Y OCHO, DEL FRACCIONAMIENTO BOSQUES DE SAN SEBASTIAN, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 0383667 del índice mayor, siendo postura legal la cantidad TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL; posturas y pujas deberán hacerse a las doce horas cero minutos del día veinte de Junio del Año Dos Mil Once, fecha que tendrá verificativo audiencia de remate, hágase saber deudor que puede liberar bien si paga íntegramente monto de sus responsabilidades antes causar estado auto fincamiento de remate.

Para su publicación por tres veces en el término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación.

Para su publicación por tres veces en el término de nueve días en los Estrados del Juzgado Puebla.

Ciudad Judicial Puebla, a 23 de mayo de 2011.

C. Diligenciario Non

Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez

Rúbrica.

(R.- 326175)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

(Avenida Américas 599, colonia Ladrón de Guevara, código postal 44600,

Guadalajara, Jalisco, teléfono 36309640)

EDICTO

A: SONIA LOURDES GOMEZ REYNAGA, ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE RAFAEL GOMEZ PARRA, tercero perjudicado.

En el juicio de amparo 694/2011, promovido por Alfonso García García, contra actos del: 1) Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco y otra, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena emplazar por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; queda a su disposición, en la Secretaría de Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Organo Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

Guadalajara, Jal., a 29 de abril de 2011.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

Lic. Ileana Cruz López

Rúbrica.

(R.- 324916)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Octavo de lo Civil del Estado de Puebla

Diligenciario

EDICTO

Disposición Juez Octavo Civil, Expediente 179/2006, Juicio Ejecutivo Mercantil, autos Junio veintiséis 2009 y Marzo diez 2011, Miguel René Ortega Pacheco contra Lubin Licona Bailon, Ascención Licona Bailon y Manuel Licona Zamora, convóquese postores Primera y Publica Almoneda respecto del predio rústico denominado sitio CALALE, ubicado en Santa Anita Nopalucan, Tlaxcala, propiedad de Ascención Licona Bailon, inscrito partida número 923, fojas 87 frente, sección primera, Volumen 111-A de Hidalgo, postura legal dos terceras partes precio avalúo, Ciento Tres Mil Cuarenta Pesos, Cero Centavos, Moneda Nacional, pujas
y posturas realizarse, Doce Horas, día Diecisiete de Junio 2011, autos disposición Secretaría Juzgado.

Puebla, Pue., a 25 de marzo de 2011.

Diligenciario Non

Lic. Olga Ramírez Cortés

Rúbrica. (R.- 325793)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur

Sección Amparo

Mesa III

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1088/2010, PROMOVIDO POR RIGOBERTO GARCIA GONZALEZ Y LUCIA LUCERO AMADOR, CONTRA ACTOS DEL PRESENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS, RECLAMA LA ERRONEA Y EQUIVOCA INSCRIPCION DE TRES ANOTACIONES REGISTRALES HECHAS A LA INSCRIPCION REGISTRAL NUMERO 1223, DEL VOLUMEN 293 DE LA PRIMERA SECCION DE FECHA DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, REFERENTE AL TITULO DE PROPIEDAD NUMERO 000000003593, EXPEDIDO POR EL DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN FECHA VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO A FAVOR DEL PROMOVENTE; SE ORDENO EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO ARIEL REFUGIO MOYRON AGUILAR, POR MEDIO DE EDICTOS, A QUIEN SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLO A DEFENDER SUS DERECHOS, Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARA EL JUICIO, Y POR SU INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION", Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS; SE EXPIDE LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.

La Paz, B.C.S., a 1 de abril de 2011.

El Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur

Lic. Alfredo Manuel Bautista Encina

Rúbrica.

(R.- 325515)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil de Partido

Secretaría

León, Gto.

EDICTO

Por este publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, tabla de avisos de este Juzgado, así como en la tabla de avisos o puerta del Tribunal del Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, anúnciese remate en Primera Almoneda del siguiente inmueble: del bien inmueble embargado en autos del presente juicio ubicado en la fracción 2 parcela 596Z calle Privada 1 1/6 en Poblado Barrio de Guadalupe en la ciudad de San Francisco del Rincón, Guanajuato, con la superficie de 10,989.76 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Norte 66.83 metros lineales, 24.47 metros lineales y 44.62 metros lineales con fracción I y parcela 580; Sur 58.88 metros lineales con regadera: Oriente 103.21 metros lineales con camino y brecha y al Poniente 131.82 metros lineales con fracción 3. Siendo postura Legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo, $14’020,000.00 (CATORCE MILLONES VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), Almoneda que se verificará en el Juzgado Primero de lo Civil a las 13:00 trece horas del día 08 ocho de Junio del año 2011 dos mil once. Juicio Ejecutivo Mercantil número M149/06 promovido por BANCO DEL BAJIO S.A. en contra de NEW & FRESH COLORS IN SYNTHETICS Y JOSE ARMANDO CHAVEZ RODRIGUEZ.

La suscrita secretaria de Acuerdos Licenciada Lucia Fonseca Aldana hago constar que el sello que se imprime en la parte superior es el único con el que cuenta el Juzgado y presenta cierto desgaste debido al uso normal y ordinario que se le da.- Doy Fe. Rúbrica.

León, Gto., a 12 de mayo de 2011.

La C. Secretaria

Lic. Lucía Fonseca Aldana

Rúbrica.

(R.- 325573)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

Mesa IV

Sección Amparo

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 749/2010-IV, PROMOVIDO POR JORGE ENRIQUE CASTILLO TAPIA, EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR UNICO DE LA MORAL QUEJOSA AEGMX ENTERPRISES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; EL SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, LICENCIADO JULIAN ZARZA ROBLES, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE ONCE
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, CON FUNDAMENTO EN LA ULTIMA PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, A FIN DE EMPLAZAR A LA PERSONA MORAL TERCERA PERJUDICADA “GRUPO INDUSTRIAL A.G.M.R. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LINEAS QUE ANTECEDEN, HAGASELE SABER QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA APERSONARSE AL JUICIO DE GARANTIAS, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN ESTE JUZGADO FEDERAL A FIN DE QUE HAGAN VALER LO QUE A SU INTERES CONVENGA; ASI MISMO, DEBERA SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES DENTRO DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES SE LE HARAN POR LISTA, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, EN TERMINOS DE LO ORDENADO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 30, DE LA LEY DE AMPARO.

Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 25 de abril de 2011.

El Secretario

Lic. Julián Zarza Robles

Rúbrica.

(R.- 325576)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

En el Juicio Ejecutivo Mercantil 14/2005, promovido por JACOBO HANONO ASKENAZI, en contra de
DAN ISMAG MORGENSTERN, como deudor principal y SONNIA SCHWARZ STEPENSKY, en su carácter
de aval, se han señalado las ONCE HORAS DEL DIA NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, para que
tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE EN SUBASTA PUBLICA, respecto del
inmueble ubicado en CALLE SIERRA MADRE NUMERO VEINTE, DEPARTAMENTO DOSCIENTOS UNO, FRACCIONAMIENTO BALCONES DE LA HERRADURA HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO, propiedad de la parte demandada, por tanto convóquese postores por medio de EDICTOS, que deberán publicarse por TRES VECES, dentro de NUEVE DIAS, en el
Diario Oficial de la Federación, en un periódico de circulación en esta Ciudad y en los Estrados de éste Juzgado, sirviendo de base para el remate en segunda almoneda, respecto del inmueble antes mencionado, con rebaja del veinte por ciento de la tasación, y atendiendo
a que del avalúo actualizado, rendido por el perito nombrado en autos se determinó como precio el valor
del inmueble la cantidad de $1,947,650.50 (UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 50/100 M.N.), en consecuencia, el precio del remate sería la cantidad
de $1,558,120.40 (UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE PESOS 40/100 M.N.), siendo postura legal el importe de las dos terceras partes de dicha cantidad. Doy Fe.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 12 de mayo de 2011.

La Secretaria

Yadira Rodríguez Contreras

Rúbrica.

(R.- 325582)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

En el juicio de amparo número 1571/2010-1 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por José Delfino Vázquez Flores, contra actos que reclama del Juez Noveno de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, con residencia en Ciudad Judicial Siglo XXI y otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la parte tercero perjudicada José Oscar Fuentecillas Hernández, quien tiene el carácter de apoderado legal de Gabriela Amalia Estrella Armijo Lezama, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama todas las actuaciones que conforman el expediente ordinario mercantil 1257/2001, se hace del conocimiento a la citada parte tercero perjudicada que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional, bajo el entendido que la fecha señalada para la audiencia constitucional lo es las nueve horas con veinticinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

Pachuca, Hgo., a 29 de abril de 2011.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. María Isabel Estrada Casasola

Rúbrica.

(R.- 325648)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo

y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

EDICTO

SUSANA ROBLES DE LEON Y FRANCISCO LEON ESTRELLA.

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE; DICTADO POR EL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 300/2011-V, PROMOVIDO POR LUIS FERNANDO ALBARRAN CORONA, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL DE BANCO NACIONAL DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO; EN TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, POR DISPOSICION EXPRESA DE SU NUMERAL 2o., SE ORDENA EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS A ESTE JUICIO A SUSANA ROBLES DE LEON Y FRANCISCO LEON ESTRELLA A QUIEN SE LES TUVO COMO TERCEROS PERJUDICADOS, PARA QUE SI A SU INTERES CONVINIERE SE APERSONEN AL MISMO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA EN LA SECRETARIA V DE ESTE JUZGADO SITO EN EL TERCER PISO DEL EDIFICIO UBICADO EN SOR JUANA INES DE LA CRUZ NUMERO 302, SUR, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO C.P. 50000.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MEXICO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE. DOY FE.

La Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

Lic. Sara Mercedes Neira González

Rúbrica.

(R.- 325666)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Octavo Civil

Morelia, Mich.

EDICTO

Juzgado Octavo Civil

Convocando Postores:

Dentro del juicio ordinario mercantil numero 418/2009, promovido por HSBC México, sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, frente a Rosa Araceli García Mendoza, se señalaron las once horas del día 14 de Julio del año en curso, para celebrar la audiencia de remate, primera almoneda, respecto del siguiente bien inmueble:

Terreno urbano con construcción, ubicado en la calle Valentín Gómez Farías, número 101, sector República, Centro Histórico, de esta ciudad, que mide y linda: AL NORTE, 39.01 metros, con casa de Jerónimo Sánchez: AL SUR, 39.01 metros, con casa del señor Ingeniero Jesús Castro Tinoco; AL ORIENTE, 5.81 metros, con la calle de su ubicación, que lo es Valentín Gómez Farías; AL PONIENTE, 5.81 metros, con casa de H. Sacramento Romero. Superficie de 227.64 metros cuadrados.

BASE DEL REMATE: $3’054,859.88 tres millones cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 88/100 M.N.

POSTURA LEGAL: La que cubra las dos terceras partes del remate.

Publíquese tres edictos dentro del término de 9 nueve días en los estrados de este Juzgado, y Diario Oficial de la Federación, convocando postores que intervengan en la Audiencia correspondiente.

Morelia, Mich., a 24 de mayo de 2011.

El Secretario de Acuerdos

Lic. José Luis Reyes Hernández

Rúbrica.

(R.- 326184)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUEZA OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCERO PERJUDICADO.

BASILISK TRES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE

En los autos del juicio de amparo número 54/2011-IV, promovido por ALEXANDRA ILONA ISABELLA MANSI SZVITEK, por su propio derecho contra actos de la QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL; en el que se señala como tercero perjudicado a BASILISK TRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento, al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 23 de mayo de 2011.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Fortres Mangas Martínez

Rúbrica.

(R.- 326189)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo de lo Civil

EDICTO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER SA DE CV INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER en contra de DOBSA CONSTRUCCIONES SA DE CV LEONEL LOPEZ SANCHEZ Y OTRO numero de expediente 776/06 el C. Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal dicto un auto que en su parte conducente dice:

MEXICO DISTRITO FEDERAL A TRES DE MAYO DEL DOS MIL ONCE.

..“se señalan LAS ONCE HORAS DEL DIA CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE para que tenga lugar la audiencia de remate en CALLE PIROTECNIA NUMERO SESENTA MANZANA SETENTA Y CUATRO, LOTE TRES, COLONIA AZTECA, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA EN ESTA CIUDAD, con las medidas y colindancias que obran en autos, convóquense postores por medio de edictos que se publicaran por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación, y en los Estrados de este Juzgado, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1´543,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS. 00/100 MONEDA NACIONAL) valor del avalúo, siendo postura legal la que cubra tal suma y debiendo depositar los posibles postores el diez por ciento de la cantidad que sirvió como base para dicho remate, siendo el importe de $154,300.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que deberán exhibir mediante billete de depósito hasta el momento de la audiencia los posibles postores…”….. rubricas.

Para su publicación por una POR TRES VECES DE TRES EN NUEVE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y LOS ESTRADOS DEL JUZGADO.

México, D.F., a 17 de mayo de 2011.

La C. Secretaria de Acuerdos “B”

Lic. Nitza Rodríguez Higuera

Rúbrica.

(R.- 326170)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Guadalajara, Jal.

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO:

Reparaciones Mejía”, sociedad anónima de capital variable.

Mediante demanda de garantías presentada el día veinte de diciembre de dos mil diez, José Luis Castañeda Barrera y Carlos Martín Ruiz López, en su carácter de apoderados especiales de Salvador Pérez Guerrero, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “Señalo como acto reclamado la resolución definitiva en forma de laudo, dictada por la responsable el día 12 de Noviembre del año 2009.”; a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 134/2011, del índice de este propio órgano judicial.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Para su publicación:

- "Diario Oficial de la Federación", México, Distrito Federal.

- Periódico "Excélsior", México, Distrito Federal.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 10 de mayo de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Lic. Leticia González Madrigal

Rúbrica.

(R.- 326228)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia

Ecatepec de Morelos

Primera Secretaría

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México

EDICTO

PRIMERA ALMONEDA DE REMATE: Se hace saber que en el expediente 1043/2008, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por de ING Hipotecaria, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en contra de Mauricio Peralta Hernández y Johana Denise López Iñiguez, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, señaló las diez horas del día veintitrés de junio del año en curso, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate respecto de los bien inmueble ubicado en: vivienda cinco del condominio o lote veintiuno, manzana dieciocho y las construcciones en el existentes, en el Conjunto Urbano de tipo Mixto, de interés social y popular denominado “Las Américas” del Municipio de Ecatepec, Estado de México; se convocan postores apercibiéndolos para el caso de que su postura sea en efectivo la deberán hacer mediante billete de depósito a nombre de este Juzgado y que será postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $680,000.00 (seiscientos ochenta mil pesos 00/100 moneda nacional); monto de los avalúos que obran en autos. Finalmente hacerle saber a los codemandados el contenido del presente proveído, para los efectos legales conducentes. Publíquese por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este juzgado, almoneda que se llevará en forma pública en el local de este juzgado; dado en Ecatepec de Morelos, Estado de México a veintiocho de abril de dos mil once. DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 20 de abril de 2011.

Secretario de Acuerdos

Lic. María del Carmen León Valadez

Rúbrica.

(R.- 326246)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia

Cuautitlán, México

Segunda Secretaría

EDICTO

Que en los autos del expediente numero 154/2010, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por TU CASA EXPRESS S.A. DE C.V. en contra de PEDRO BARRERA CASTRO Y/O MARIA DEL CARMEN PILLADO GONZALEZ, en el que por auto dictado en fecha dieciséis de mayo del año dos mil once, el C. Juez señalo las TRECE HORAS DEL VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo LA SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien inmueble embargado mediante la diligencia de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diez, mismo que se ubica en: CALLE HACIENDA DE LOS LAURELES, MANZANA 15, LOTE 2, VIVIENDA 6, FRACCIONAMIENTO HACIENDA DE CUAUTITLAN, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO EL NUMERO DE PARTIDA 186, VOLUMEN 588, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA.

Se ordenó publicar por tres veces dentro de nueve días en al tabla de avisos del Juzgado, así como en
El Diario Oficial de la Federación, sin que medien menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha en que ha de celebrarse la almoneda, sirviendo de base la cantidad de $350,910.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal lo que cubre el importe fijado en el avalúo.

Se expide para su publicación a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: 16 de mayo del 2011.

Segundo Secretario de Acuerdos

Lic. Noé Eugenio Delgado Millán

Rúbrica.

(R.- 326261)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz

Xalapa de Equez.,Ver.

(Av. Culturas Veracruzanas No. 120, Col. Reserva Territorial,

edificio “B” piso 1, C.P. 91096, Xalapa, Veracruz)

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS: JESUS GUILLERMO MARRON LEGARRETA Y GORKA MARRON DE ALLENDE.

En el lugar en que se encuentren, hago saber a Ustedes que:

En los autos del Juicio de Amparo 880/2010, promovido por RAMON OCTAVIO GOMEZ GOMEZ, contra actos de la Quinta Sala Penal del Poder Judicial del Estado de Veracruz con sede en esta ciudad, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, sito en la Avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, Colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, Piso I, Código Postal 91096, Xalapa, Veracruz, se les señaló como terceros perjudicados y, toda vez que se desconoce su domicilio a fin de emplazarlos en el presente asunto, por acuerdo de fecha diecinueve de abril del año en curso, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores le surtirán efectos por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, asimismo se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE; y se les hace saber que el acto reclamado en el juicio de amparo de que se trata consiste concretamente en la resolución de veintiocho de junio de dos mil diez, dictada dentro de los autos del toca 1468/2010-A, que confirmó el auto que negó librar la orden de aprehensión dictada por el Juez de Primera Instancia del distrito judicial de Veracruz, Veracruz, dentro de la causa penal 16/2010, de su índice.

Atentamente

Xalapa, Ver., a 26 de abril de 2011.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz

Lic. Juan Guillermo Gasca Esperón

Rúbrica.

(R.- 325326)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California

Sección Amparo

Mexicali, B.C.

EDICTO

Terceros Perjudicados:

Guadalupe Griselda Moyron Benton y Rosa Elena Moyron Benton.

En los autos del Juicio de Amparo 549/2010 que promovió Pedro Sánchez Magaña Apoderado de Banco del Atlántico Sociedad Anónima en liquidación contra actos de los Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y del Juez Segundo de lo Civil, ambas con sede en el Municipio de Mexicali, Baja California, de los que reclamó: 1.- Se señala como Acto Reclamado la sentencia dictada el 15 de julio del año 2010, a que en sus puntos resolutivos textualmente a continuación me permito transcribir: “PRlMERO.- Es inoperante el único motivo de inconformidad expresado por la parte actora. SEGUNDO.- Se confirma el auto de fecha doce de marzo del año dos mil diez, dictado por la C. Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, dentro del juicio Ordinario Mercantil, expediente número 0198/2001, promovido por BANCO DEL ATLANTICO, S.A., en contra de ESTELA GENOVEVA MOYRON BENTON, y otros. TERCERO.- No se establece especial condenación al pago de costas.”; se les emplaza al juicio de amparo 549/2010 deI índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Decimoquinto Circuito, con sede en el Municipio de Mexicali, Baja California y se les hace saber que deberán comparecer ante este Juzgado en el domicilio sito en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital número 594, Zona Industrial Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del termino de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la ultima publicación del presente edicto a efecto de hacerles entrega de la demanda de garantías del juicio de amparo 549/2010 la cual se admitió a tramite en seis de septiembre de dos mil diez y del proveído de veintinueve de abril de esta anualidad, por el que se ordena su emplazamiento; se les apercibe que en caso de no hacerlo así se seguirá el juicio en rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las que tengan carácter personal se les harán por medio de lista de estrados que se fija en este Juzgado, en términos del artículo 30, fracción I, conforme a las reglas establecidas en el diverso 28, fracción III, ambos de la ley de amparo.

Mexicali, B.C., a 29 de abril de 2011.

La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito del Décimo Quinto Circuito

Lic. Aydali Maday Cañez Souza

Rúbrica.

(R.- 325506)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito La Paz, Baja California Sur

EDICTO

SUCESION A BIENES DE ERNESTO DAVIS VERDUGO

En el juicio de amparo número 589/2007-I y sus acumulados 590/2007-II y 591/2007-I, promovidos por FRANCISCO AGUILAR MURILLO, CATARINO AGUILAR MURILLO y PEDRO AGUILAR MURILLO, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito número Cuarenta y Ocho, con sede en esta ciudad y otras autoridades, y por desconocerse el domicilio de la SUCESION A BIENES del tercero perjudicado ERNESTO DAVIS VERDUGO, por auto dictado con esta misma fecha, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos “El Excelsior” de la Ciudad de México, Distrito Federal y, “El Sudcaliforniano”, de esta entidad, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, señale domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que de no hacerlo en el término concedido, se le formularán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, haciéndose de su conocimiento que la copia de la demanda de amparo se encuentra en este Juzgado a su disposición.

A).- Nombre de los quejosos: FRANCISCO AGUILAR MURILLO, CATARINO AGUILAR MURILLO y PEDRO AGUILAR MURILLO.

B).- Terceros perjudicados: Ejido “CADEJE” del Municipio de Comondú, Baja California Sur, Bernabé Aguilar Villavicencio, Ismael Aguilar Liera, Ignacio Villavicencio Miranda, Margarito Aguilar Liera, Santana Aguilar Murillo, Romualdo Fisher Liera, Francisco Villavicencio Miranda, Luis Rey Liera Nieto, Ernesto Davis Verdugo, Alfredo Cota Higuera y Jesús Nieto Liera.

C).- Acto reclamado:

LO CONSTITUYE EL PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE DERECHOS POR LA RESOLUCION DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1984, YA QUE EN NINGUN MOMENTO FUI NOTIFICADO DE DICHA PRIVACION DE DERECHOS, DEL CUAL FUI OBJETO POR LA DESAPARECIDA COMISION AGRARIA MIXTA, SITUACION QUE LA RESPONSABLE DEBIO DE VERIFICAR COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA PRIVACION AGRARIA, POR ELLO NO OBSTANTE DE QUE NO CUMPLIO CON LOS REQUISITOS DE TRAMITE, LA RESPONSABLE DECLARO PROCEDENTE LA PRIVACION AGRARIA, PRIVANDO AL SUSCRITO DEL DERECHO QUE TENIA LEGALMENTE RECONOCIDO EN EL EJIDO CADEJE DEL MUNICIPIO DE COMONDU DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE SE TRADUCE EN UNA VIOLACION A MIS GARANTIAS INDIVIDUALES PUES EN NINGUN MOMENTO FUERON ATENDIDOS MIS DERECHOS Y PRERROGATIVAS QUE LA LEY AGRARIA ME CONCEDE Y QUE COMPAREZCO ANTE USTED COMO TERCERO EXTRAÑO, PUES CONTRARIO A TODO ORDEN DE LEGALIDAD LA RESPONSABLE DEJA DE APLICAR, DISPOSICIONES DEL ORDEN PUBLICO EN PERJUICIO DE MIS DERECHOS COMO LO EXPONDRE MAS ADELANTE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.”

Atentamente

La Paz, B.C.S., a 21 de enero de 2011.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Aleyda Guadalupe Meza Núñez

Rúbrica.

(R.- 325557)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en

el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 688/2010-VIII, PROMOVIDO POR LUISA CUADROS SANTIN, CONTRA ACTOS DEL JUEZ VIGESIMO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EL VEINTIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERAS PERJUDICADAS ARACELI CUADROS SANTIN Y MARIA CANDELARIA MORA CUADROS, ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE CONCEPCION CUADROS SANTIN, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDAS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS DEL VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE CON ANTELACION QUEDO PRECISADA, COMO TERCEROS PERJUDICADOS A MARIA MORA RUIZ, ALBACEA DE LA SUCESION DE JESUS CUADROS SANTIN, ERNESTINA ARROYO CABRERA, ROGELIO CUADROS ARROYO Y ALEJANDRO CUADROS ARROYO COMO SUCESORES DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE ERNESTO CUADROS SANTIN, FLORENTINO CUADROS SANTIN, EN SU CARACTER DE HEREDERO DE LA SUCESION DE FELICIANA SANTIN HUERFANO, ARACELI CUADROS SANTIN, SUCESION DE CONCEPCION CUADROS SANTIN, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA MARIA CANDELARIA MORA CUADROS Y MARIA TORIBIA TORRES SANTIN Y SEÑALA COMO ACTOS RECLAMADOS LOS AUTOS DICTADOS EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, EN EL JUICIO SUCESORIO NUMERO 580/95, DEL INDICE DEL CITADO JUEZ RESPONSABLE.

México, D.F., a 28 de abril de 2011.

Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Liliana Sotomayor Galván

Rúbrica.

(R.- 325558)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON ESCUDO NACIONAL QUE DICE:

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

EDICTO.

CURIEL DELGADO ROSA, MOYA GONZALEZ MARIA GUADALUPE, PEREZ GONZALEZ TOMAS, VAZQUEZ DIAZ LUIS MANUEL, GARCIA CAMPA ANDREA, AVILES ROJAS SANTOS ALEJANDRO, MESA GARCIA CONCEPCION, CASTRO CORDOBA PATRICIA, CHI HERNANDEZ JOSE ANTONIO, ALMA MONICA SANCHEZ GONZALEZ, RUBEN SANTOS PEREZ, SAUL ROBLEDO CRUZ, MARTINEZ VALENCIA MARIA DEL CARMEN, GUADALUPE MEDINA TLAPAYA, FUENTES PICHARDO ROSA ISELA, VILCHIS ARELLANO JULIETA, ESPERANZA HERNANDEZ ALVARADO, LETICIA BEATRIZ MURCIO SANTOS, VERONICA ORDAZ CHAVEZ, RODRIGUEZ VELAZQUEZ VICKY MAGALI, CARRERA HERNANDEZ ARISTEO, MARCO ANTONIO ALVARADO CORDOVA, KARLA PAOLA GODINEZ VILCHIS, ESTRADA ROSALES IVAN GUILLERMO JUAN, GUADALUPE BERNAL GARCIA, ISIDRO ELISEO LOPEZ LOPEZ, JUAN IGNACIO CASTILLO TOLENTINO, VIRGINIA BARRAGAN VAZQUEZ, JULIETA RAMIREZ BARRANCO, ROBERTO CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ, TOMASA PEREZ RUFINO, LUIS ALFREDO MEDINA GALA, TERCEROS PERJUDICADOS EN EL PRESENTE JUICIO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 201/2010, PROMOVIDO POR RUTH PRIETO AJA Y OTRA CONTRA ACTOS DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARIO
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO
DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y TITULAR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL; A QUIENES RECLAMO FUNDAMENTALMENTE:
1. LA EXPEDICION, PUBLICACION Y REFRENDO DEL DECRETO EXPROPIATORIO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NUMERO 109 (CIENTO NUEVE) DE FECHA SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL UNO, EN EL QUE SE EXPROPIO A FAVOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, ENTRE OTROS INMUEBLES, LA PROPIEDAD IDENTIFICADA CON EL NUMERO 229 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE) DE LA CALLE FRAY SERVANDO TERESA DE MIER, COLONIA TRANSITO, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN ESTA CIUDAD. 2. LA DETERMINACION Y PROPUESTAS REALIZADAS PARA QUE SE EXPROPIARA EL INMUEBLE SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR. 3. LA INSCRIPCION DEL DECRETO EXPROPIATORIO EN COMENTO. 4. LA EJECUCION DEL DECRETO EXPROPIATORIO RECLAMADO; ASI PUES, LA REFERIDA DEMANDA DE AMPARO SE RADICO EN ESTE JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y SE HAN SEÑALADO A USTEDES COMO TERCEROS PERJUDICADOS, Y, COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO EMPLAZARLOS POR EDICTOS, LOS CUALES SERAN PUBLICADOS POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY CITADA; POR TANTO, SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN EL LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, A EFECTO DE EMPLAZARLOS A JUICIO; PARA ELLO, QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, ESCRITO DE DESAHOGO, AUTO ADMISORIO DE DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ Y ESCRITO DE AMPLIACION DE DEMANDA; ASIMISMO, SE LES HACE SABER, QUE SE HAN SEÑALADO LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ESTE ASUNTO.

Atentamente

México, D.F., a 4 de mayo de 2011.

Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Lic. Elías Elías Brown Guerrero

Rúbrica.

(R.- 325173)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal

México, Distrito Federal

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS:

JORGE OLGUIN BARAJAS, SALVADOR PARRA MENDOZA, BLANCA ESTELA BAZAN ALVAREZ, AGUSTIN DOMINGUEZ ISACC, IRENE JOSEFINA REYES MARTINEZ, JOSEFINA CEDILLO MEJIA, JUAN CARLOS GUZMAN RAMIREZ, MARIA DE LA LUZ BEATRIZ PEREZ GAYTAN, OSVALDO JIMENEZ SERRALDE, ANGELICA DIAZ RIVAS, ENRIQUE CERVANTES JIMENEZ, JOEL HERNANDEZ VEGA, JUAN JOSE ALVARADO RAMIREZ, LAURA ELENA LEDESMA TRONCOSO, MARIA CARDENAS ALVAREZ, MARIA ESTHER GUERRERO SERRANO, MIRIAM CONTRERAS MARTINEZ, NELLY GONZALEZ ZUÑIGA, ROSARIO BRAVO SALAZAR, HECTOR MORENO SAUCEDO, ROSALBA SALINAS BARRON, LORENZO GUERRERO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VEGA GALICIA, PATRICIA ALVARADO GONZALEZ, EDGAR FLORES SEGOVIANO, MARCO ENRIQUE MORENO OVALLES, ROSA MARIA DE GUADALUPE GRANADOS MARTINEZ, ROSA MARIA SAAVEDRA VEGA, ROSARIO AGUILERA HERNANDEZ, ALFREDO PEREZ ZAVALA, ANA LILIA RAMOS MENESES, FRANCISCO RODRIGUEZ BALBUENA, GABRIELA DOMINGUEZ ARREDONDO, HILDA REYES FRANCO, JOSE LUIS CONSTANTINO ALVAREZ, JUANA ACUA CORREA, LUZ MARIA PEREZ GUTIERREZ, MARIA ALICIA SANCHEZ CEBALLOS, MARIA DE LOURDES PINEDA PEREZ, NANCY GUADALUPE SANTILLAN ORTEGA, RICARDO CASTILLO ESTRADA, RICARDO MERINO BUSTOS, ROBERTO CASASOLA TORRES, FERNANDO SANCHEZ PATIÑO, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SANCHEZ, ISABEL SARMIENTO ALVAREZ, JAVIER HERNANDEZ SARABIA, JORGE GONZALEZ GUZMAN, JUAN CARLOS CABRERA GARCIA, LUZ CRISTINA GOMEZ ORTIZ, MIGUEL ANGEL VENTURA CUENCA, OSCAR JOSE RIVERA ROMAY, ROSALIO VELAZQUEZ GONZALEZ, SERGIO TELLEZ ROJAS, VICTORIA RANGEL VALADEZ, EUSEBIO ALEJANDRO AYALA GARCIA, JOSE GUADALUPE CHAVEZ TREJO, MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO HERNANDEZ, ELISEO CARMONA MARQUEZ, FLORENCIA ROSA MARIA MARTINEZ ARREOLA, JOSE LOPEZ CASTRO, PATRICIA BELTRAN GARCIA, ROSA MARIA MORALES HERNANDEZ, ALBERTO CANSECO MARTINEZ, GEORGINA RODRIGUEZ ALPIDE Y MARIA FELIPA GUILLERMINA LIMON PEREZ

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1143/2010-III, PROMOVIDO POR ABRAHAM CARAM ABUD, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

“…MEXICO, DISTRITO FEDERAL, DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

Agréguese el escrito de cuenta, signado por el autorizado del quejoso ABRAHAM CARAM ABUD, mediante el cual solicita que se notifique por lista o bien por edicto a los terceros perjudicados que no se han podido notificar en virtud de que en autos se desconoce su paradero, esto, para efecto de que se resuelva el presente amparo sin mayor dilación; en tal virtud, y toda vez que de las constancias que integran el presente controvertido constitucional, se advierte que no fue posible emplazar a los terceros perjudicados JORGE OLGUIN BARAJAS, SALVADOR PARRA MENDOZA, BLANCA ESTELA BAZAN ALVAREZ, AGUSTIN DOMINGUEZ ISACC, IRENE JOSEFINA REYES MARTINEZ, JOSEFINA CEDILLO MEJIA, JUAN CARLOS GUZMAN RAMIREZ, MARIA DE LA LUZ BEATRIZ PEREZ GAYTAN, OSVALDO JIMENEZ SERRALDE, ANGELICA DIAZ RIVAS, ENRIQUE CERVANTES JIMENEZ, JOEL HERNANDEZ VEGA, JUAN JOSE ALVARADO RAMIREZ, LAURA ELENA LEDESMA TRONCOSO, MARIA CARDENAS ALVAREZ, MARIA ESTHER GUERRERO SERRANO, MIRIAM CONTRERAS MARTINEZ, NELLY GONZALEZ ZUÑIGA, ROSARIO BRAVO SALAZAR, HECTOR MORENO SAUCEDO, ROSALBA SALINAS BARRON, LORENZO GUERRERO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL VEGA GALICIA, PATRICIA ALVARADO GONZALEZ, EDGAR FLORES SEGOVIANO, MARCO ENRIQUE MORENO OVALLES, ROSA MARIA DE GUADALUPE GRANADOS MARTINEZ, ROSA MARIA SAAVEDRA VEGA, ROSARIO AGUILERA HERNANDEZ, ALFREDO PEREZ ZAVALA, ANA LILIA RAMOS MENESES, FRANCISCO RODRIGUEZ BALBUENA, GABRIELA DOMINGUEZ ARREDONDO, HILDA REYES FRANCO, JOSE LUIS CONSTANTINO ALVAREZ, JUANA ACUA CORREA, LUZ MARIA PEREZ GUTIERREZ, MARIA ALICIA SANCHEZ CEBALLOS, MARIA DE LOURDES PINEDA PEREZ, NANCY GUADALUPE SANTILLAN ORTEGA, RICARDO CASTILLO ESTRADA, RICARDO MERINO BUSTOS, ROBERTO CASASOLA TORRES, FERNANDO SANCHEZ PATIÑO, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ SANCHEZ, ISABEL SARMIENTO ALVAREZ, JAVIER HERNANDEZ SARABIA, JORGE GONZALEZ GUZMAN, JUAN CARLOS CABRERA GARCIA, LUZ CRISTINA GOMEZ ORTIZ, MIGUEL ANGEL VENTURA CUENCA, OSCAR JOSE RIVERA ROMAY, ROSALIO VELAZQUEZ GONZALEZ, SERGIO TELLEZ ROJAS, VICTORIA RANGEL VALADEZ, EUSEBIO ALEJANDRO AYALA GARCIA, JOSE GUADALUPE CHAVEZ TREJO, MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO HERNANDEZ, ELISEO CARMONA MARQUEZ, FLORENCIA ROSA MARIA MARTINEZ ARREOLA, JOSE LOPEZ CASTRO, PATRICIA BELTRAN GARCIA, ROSA MARIA MORALES HERNANDEZ, ALBERTO CANSECO MARTINEZ, GEORGINA RODRIGUEZ ALPIDE Y MARIA FELIPA GUILLERMINA LIMON PEREZ, y tomando en consideración que el emplazamiento desde el punto de vista procesal, es un acto jurídico de suma importancia en el curso del juicio, porque es precisamente a través de éste como se da a conocer a las partes interesadas la existencia e iniciación de un procedimiento judicial, cuyas consecuencias pueden traducirse en privación de derechos, debiendo observar en éste las formalidades esenciales del procedimiento; por tanto, el principio del cumplimiento del debido proceso legal comienza con un emplazamiento correcto, todo lo cual en observancia a la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal.

En ese contexto, y como se desprende del estado de los autos, que no fue posible emplazar a dichos terceros perjudicado en los domicilios proporcionados por el quejoso, y que de la investigación efectuada por este juzgador no se obtuvo domicilio diverso por parte de diversas autoridades que fueron requeridas para tal efecto, para el logró de su debido emplazamiento; consecuentemente, y como lo solicita el promovente, con fundamento en la final de la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a los mencionado terceros perjudicados por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse a costa de la parte quejosa por tres veces y de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de circulación nacional a elección del justiciable, haciéndole saber que a través del presente juicio de garantías 1143/2010-III, promovido por ABRAHAM CARAM ABUD, demanda la protección de la justicia federal contra actos del
Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Penal del Distrito Federal y otras autoridades, que hizo consistir en “LA ORDEN DE APREHENSION Y SU EJECUCION”, e indíquese a los referidos terceros perjudicados, que deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir sus derechos en el presente juicio, para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quedando a su disposición en la actuaría de este Juzgado de Distrito, copia del escrito inicial de demanda y del auto admisorio; apercibidos que en caso de no hacerlo así, por apoderado o gestor que pueda representarlas, se seguirá este juicio conforme legalmente le corresponde, y las subsecuentes notificaciones, aun aquellas de carácter personal, se les harán por lista que se fija en este Juzgado.

Por otro lado, fíjese rotulón en la puerta de acceso de este órgano de control constitucional, con copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento, y con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de TRES DIAS, contados a partir de que surta efectos la notificación de este auto, acuda ante este Juzgado a recoger los edictos en mención y dentro de los cinco días siguientes acredite estar realizando los trámites respectivos para su publicación; bajo el apercibimiento que, en caso de no hacerlo así se acordará conforme a derecho proceda, en razón de que estaría incumpliendo con un presupuesto procesal, que se erige en la formalidad esencial del procedimiento, y que no permite que este Juzgado Federal pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, contravendría con ello, lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que entorpece la administración de justicia, lo cual en el caso no depende de este órgano federal, sino del propio quejoso, cuyo interés particular no debe estar por encima del interés público, tutelado por el citado precepto constitucional.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 67 K, sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, abril de 1996, página 421, que a la letra dice:

NOTIFICACION POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA QUE PROCEDA. Es procedente mandar a notificar a los terceros perjudicados en el juicio de garantías, por medio de edictos, a costa del quejoso, si ya se agotó previamente el trámite que previene la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, que en la parte que interesa establece: "... En cambio, si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado o de persona extraña al juicio, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, el empleado lo asentará así a fin de que se dé cuenta al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, al Juez o a la autoridad que conozca del asunto, para que dicten las medidas que estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio. Si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que señale el Código Federal de Procedimientos Civiles." Por tanto, la ley obliga al Juez a quo, cuando no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado, a dictar las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y esta orden conlleva la obligación para la autoridad constitucional, de realizar las indagaciones tendientes a ese fin, como pudiera ser ante dependencias policiacas por si dicho tercero tuviera antecedentes penales o del orden administrativo; en el Registro Público de la Propiedad por si a su nombre estuviera inscrito algún inmueble; en el ayuntamiento para el caso de que se hubiese registrado algún negocio; en el directorio telefónico; en el Departamento de Tránsito del Estado; en las oficinas fiscales, o bien en las constancias del juicio natural del que deriven los actos reclamados. De ahí que si no se agotan estas circunstancias, las notificaciones por edictos al tercero perjudicado del juicio de garantías no deben ordenarse”.

Lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades señaladas como responsables, para los efectos legales correspondientes.

NOTIFIQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

Así lo proveyó Augusto Octavio Mejía Ojeda, Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, ante Víctor Hugo Coffey Villarreal, secretario que autoriza y da fe. DOY FE. FIRMAS Y RUBRICAS.

LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

Atentamente

Secretario del Juzgado Tercero Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Víctor Hugo Coffey Villarreal

Rúbrica.

(R.- 326269)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS. TERCEROS PERJUDICADOS TERESA QUINTANAR ORTEGA ENRIQUE FLORES CALZADA, VICTORINA JIMENEZ GARCIA, GLORIA PADILLA OLGUIN, IRENE JULIANA ANTONIA SALINAS GARCIA, MARIA YMBERTA SILVA RUIZ, FIDENCIA OCAÑA GARCIA, TEODORA BENAVIDADES ALVARADO DE MONTES, GONZALO MEZA HERNANDEZ, FRANCISCO MARTINEZ CHAVEZ, ABRAHAM GUERRERO FRANCO, SOCORRO GARCIA PIÑA, SOCORRO ZAVALA ZUÑIGA, ISAIAS VIDRIO FUENTES, JUANA SANCHEZ QUINTANAR, ALBERTA DOMINGUEZ VILLELA, JOSE REYES LARA, IGNACIO CERON SIERRA, TERESA GALICIA MORENO DE CERON, GLORIA FUENTES SANTILLAN, JOSE CARMEN FLORES FLORES, LUISA GODINEZ DE FLORES, AMALIA HERNANDEZ FALCON, COSME CASTRO RIVAS, FLORENTINO SILVA RUIZ, MARIA CAÑADA SOLANO, GREGORIA DORANTES CALZADA, JOSE GUADALUPE DOMINGUEZ NAVA, ALFREDO QUINTANAR DOMINGUEZ, FELIPA MARTINEZ MONTES, JUAN FUENTES RAMIREZ, EUFEMIO DOMINGUEZ MARTINEZ, MARIA ELENA PEREZ RAMIREZ, JUANA FLORES NORIEGA (COMO FIDEICOMISARIA SUSTITUTA DE PASCUAZA NORIEGA RIVAS), JORGE DOMINGUEZ GONZALEZ (COMO FIDEICOMISARIO SUSTITUTO DE TERESA GONZALEZ HERRERA), SOCORRO ZAVALA ZUÑIGA
(COMO FIDEICOMISARIA SUSTITUTA DE TRINIDAD TORRES RIVAS), ROSALINA MARTINEZ MARTINEZ (COMO FIDEICOMISARIA SUSTITUTA DE RAFAELA MARTINEZ MONTES), MARIA DEL SOCORRO BALLESTEROS QUINTANAR (POR PROPIO DERECHO Y EN SU CARACTER DE ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE PASCUALA QUINTANAR FRAGOSO), MARIA BERTA HELIODORO RAMIREZ FLORES (POR PROPIO DERECHO Y EN SU CARACTER DE HEREDERA Y ACTUALMENTE ADJUDICATARIA DE LOS BIENES QUE ERAN DE PEDRO RAMIREZ FLORES) Y MARIA TERESA SEGOVIA ESCOBAR (EN SU CARACTER DE ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE MARIA DOLORES SEGOVIA ANGELES)

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 983/2010-II, PROMOVIDO POR SERGIO SEGOVIA ESCOBAR, CONTRA ACTOS DE LA SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, Se señaló, como terceros perjudicados, entre otros, a terceros perjudicados Teresa Quintanar Ortega, Enrique Flores Calzada, Victorina Jiménez García, Gloria Padilla Olguín, Irene Juliana Antonia Salinas García, María Ymberta Silva Ruiz, Fidencia Ocaña García, Teodora Benavides Alvarado de Montes, Gonzalo Meza Hernández, Francisco Martínez Chávez, Abraham Guerrero Franco, Socorro García Piña, Socorro Zavala Zúñiga, Isaías Vidrio Fuentes, Juana Sánchez Quintanar, Alberta Domínguez Villela, José Reyes Lara, Ignacio Cerón Sierra, Teresa Galicia Moreno de Cerón, Gloria Fuentes Santillán, José Carmen Flores Flores, Luisa Godínez de Flores, Amalia Hernández Falcón, Cosme Castro Rivas, Florentino Silva Ruiz, María Cañada Solano, Gregoria Dorantes Calzada, José Guadalupe Domínguez Nava, Alfredo Quintanar Domínguez, Felipa Martínez Montes, Juan Fuentes Ramírez, Eufemio Domínguez Martínez, María Elena Pérez Ramírez, Juana Flores Noriega (como fideicomisaria sustituta de Pascuaza Noriega Rivas), Jorge Domínguez González (como fideicomisario sustituto de Teresa González Herrera), Socorro Zavala Zúñiga (como fideicomisaria sustituta de Trinidad Torres Rivas), Rosalina Martínez Martínez (como fideicomisaria sustituta de Rafaela Martínez Montes), María del Socorro Ballesteros Quintanar (por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Pascuala Quintanar Fragoso), María Berta Heliodoro Ramírez Flores (por propio derecho y en su carácter de heredera y actualmente adjudicataria de los bienes que eran de Pedro Ramírez Flores) y María Teresa Segovia Escobar (en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de María Dolores Segovia Angeles), y como acto reclamado, esencialmente, la falta de emplazamiento al juicio al juicio ordinario mercantil 837/99 y acumulados, del índice del Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Federal. En auto de diez de diciembre de dos mil diez, se admitió a trámite dicha demanda y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional. En proveído de veintiocho de abril de dos mil once, agotada la investigación del domicilio de los referidos terceros perjudicados se ordenó emplazarles por medio de edictos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Hágase del conocimiento de los terceros perjudicados citados, que deberán presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados del siguiente al en que se haga la última publicación de los edictos respectivos, a señalar domicilio en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista, en los estrados de este juzgado; asimismo, hágase del conocimiento de dichos terceros perjudicados que queda a su disposición en este juzgado federal, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio.

México, D.F., a 28 de abril de 2011.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Noveno de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Juan Diego Hernández Villegas

Rúbrica.

(R.- 326267)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

CODEMANDADA: INFOMIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL NUMERO 264/2010-C, PROMOVIDO POR INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONTRA PROMOTORA DE CENTROS DE ESPARCIMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA, SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

En la Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil once.

Visto el escrito de cuenta, presentado por Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado José Antonio Hernández de la Riva, personalidad que tiene reconocida en autos, como lo solicita la ocursante y toda vez que de constancias de autos se advierte que se han realizado un número suficiente de diligencias, para localizar a la codemandada Infomín, sociedad anónima de capital variable, sin que se haya logrado dicho fin, ello es así ya que se realizó la investigación de su domicilio por conducto de diversas dependencias e instituciones oficiales, sin obtener resultado positivo, por tanto practíquese el emplazamiento a juicio a la demandada POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de emisión diaria de mayor circulación en la República; conteniendo un extracto del auto admisorio de diecisiete de mayo de dos mil diez y de éste que se dicta, por tres veces, de siete en siete días, fijándose además en la puerta de este tribunal, copia íntegra de dichos proveídos por todo el tiempo del emplazamiento.

Haciendo del conocimiento de la demandada que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo apercibimiento que de no hacerlo en dicho lapso, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, y que las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, le correrán por medio de rotulón que se fijará en la puerta del juzgado; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 315 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Hágase del conocimiento de la parte actora que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, el oficio y edicto respectivo; en el entendido de que queda a su cargo el costo de su publicación y la exhibición de las constancias que así lo acrediten.

Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente proveído y del auto admisorio por todo el tiempo del emplazamiento.

Notifíquese por rotulón y por edictos a la codemandada Infomín, sociedad anónima de capital variable.

Lo proveyó y firma el licenciado Fernando Rangel Ramírez, Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.

DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.

OTRO AUTO

En la Ciudad de México, a diecisiete de mayo del dos mil diez.- Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Registro de Asuntos Civiles y Administrativos bajo el número 264/2010-C.- Visto el escrito de demanda presentado por Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Alicia Reyes Círigo, personalidad que se le reconoce en términos del decimosexto testimonio de la escritura setenta y siete mil seiscientos veintisiete, de trece de julio de dos mil cuatro, otorgado ante la fe del notario ciento cuatro del Distrito Federal, se le tiene demandando en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción declaratoria de simulación de de Centros de Esparcimiento, sociedad anónima de capital variable e Infomín, sociedad anónima de capital variable, las siguientes prestaciones:

A).- La declaración, en sentencia ejecutoriada, en el sentido de que es nulo cualquier acto jurídico celebrado por las demandadas y del cual derivó la suscripción del título de crédito de los denominados “pagaré”, de fecha 05 de enero del 2006, suscrito en su calidad de deudor por PROMOTORA DE CENTROS DE ESPARCIMIENTO, S.A. DE C.V., por la cantidad de $15’279,690.74 (Quince millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa pesos 74/100 M.N.), como suerte principal, más los intereses convencionales pactados por el importe de 2.5% mensual, a favor de INFOMIN, S.A. DE C.V., como acreedor, en virtud de que existe una clara y evidente simulación relativa de actos, como se describe en el capítulo de hechos del presente escrito y se demostrará en la etapa procesal correspondiente.- B) La declaración, en sentencia ejecutoriada, en el sentido de que es nulo el acto jurídico y de comercio consistente en la suscripción del pagaré de fecha 05 de enero del 2006, suscrito en su calidad de deudor por PROMOTORA DE CENTROS DE ESPARCIMIENTO, S.A. DE C.V., por la cantidad de $15’279,690.74 (Quince millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa pesos 74/100 M.N.), como suerte principal, más los intereses convencionales pactados por el importe de 2.5% mensual, en el que en literalidad aparece como beneficiario del título de crédito la sociedad denominada “INFOMIN”, S.A. DE C.V., en virtud de que dicho acto nace de una simulación relativa de actos, como se describe en el capítulo de hechos del presente escrito y se demostrará durante la etapa procesal correspondiente.- C) La declaración judicial de nulidad de todo lo actuado, en el procedimiento judicial que se sigue ante el Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal, juicio ejecutivo mercantil, expediente 881/2006, seguido por INFOMIN, S.A. DE C.V., en su calidad de actor, en contra de PROMOTORA DE CENTROS DE ESPARCIMIENTO, S.A. DE C.V., en su calidad de demandado, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa desde el auto de exequendum, diligencia de embargo, emplazamiento, señalamiento de interventora, aceptación del cargo, discernimiento del cargo, diligencia de toma de posesión (entrega-recepción de chequeras y documentos contables, financieros y de comercio de la sociedad embargada), sentencia definitiva de fecha 29 de enero del 2009, auto que la declara firme, y en general todas y cada una de las actuaciones existentes y que lleguen a existir en dicho juicio, sus efectos y consecuencias.- D) Como consecuencia de lo anterior, la orden judicial de que se gire atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en el que se ordene la anulación, testado y/o cancelación de la inscripción de embargo trabado por la empresa Infomin, S.A. de C.V., a la negociación Promotora de Centros de Esparcimiento, S.A. de C.V. y que obra en su folio mercantil.- E) El pago de daños y perjuicios ocasionados a mí representado como consecuencia del acto simulado del cual se reclama su nulidad, cuya cuantificación se deberá hacer en ejecución de sentencia.- F) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.”

Demanda que se admite en la vía y forma propuestas, con fundamento en los artículos, 53 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 322 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles; en consecuencia, con las copias simples de la demanda y anexos que se acompañan debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a las demandadas Promotora de Centros de Esparcimiento, sociedad anónima de capital variable e Infomín, sociedad anónima de capital variable, quienes tienen su domicilio ubicado en Hamburgo, número trece (13), colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, y en Reforma Lomas, número ciento quince (115), primer piso, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, ambos en esta ciudad; respectivamente; para que dentro del término de NUEVE DIAS produzca su contestación, de conformidad con el artículo 327 del ordenamiento legal invocado en último término.- Por otro lado, hágase saber a las partes que conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, en sus artículos 184 al 189, se regula
el Registro Unico de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, cuya finalidad es la de realizar, a través de un sistema computarizado, una sola base de datos en la que los abogados postulantes, a fin de que se acrediten de manera ágil en los asuntos que patrocinan, puedan ser registrados para que dicha base surta efectos en todos los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que integran el Poder Judicial de la Federación, sistema que es de carácter obligatorio para dichos órganos jurisdiccionales. Por tanto, se hace saber a los abogados postulantes que cuenten con cédula profesional, el derecho que tienen a que en este órgano de control constitucional y procesos civiles federales, realicen los trámites correspondientes a efecto de que quede debidamente registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Unico de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; lo anterior por conducto de la persona autorizada para tal efecto, por lo que bastará que el profesional del derecho interesado, acuda a este órgano jurisdiccional con su cédula profesional o copia certificada de la misma y dos copias simples del mismo documento, y llenar por duplicado el formato correspondiente que se le proporcionará en este mismo juzgado, para que se proceda al registro de su cédula profesional en el aludido sistema; en la inteligencia que conforme a lo dispuesto en el artículo 187, fracción I, del referido Acuerdo General plenario, es requisito para la procedencia del registro electrónico correspondiente, que el profesional del derecho interesado, haya sido autorizado en algún juicio que se tramite en el órgano jurisdiccional donde pretenda que se lleve a cabo dicho registro electrónico.

Ahora bien, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos, en su artículo 8o. dispone que el Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria y las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales; así mismo, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 de la mencionada ley, no se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público y los artículos 8o., 13, 14 y 18 de la misma ley, señalan las excepciones en que la información se considera como reservada y confidencial.

De lo que se desprende que la publicación de la información confidencial, no corresponde ni equivale a la publicación de las determinaciones jurisdiccionales que se publican en las listas de acuerdos en estrados
del órgano jurisdiccional respectivo que prevén las leyes comunes y federales así como la Ley de Amparo, que regulan la tramitación de las contiendas jurisdiccionales y juicios de amparo que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, así como las notificaciones realizadas a través del sistema de publicación en términos de lo establecido en el Acuerdo General 91/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la publicación por internet de las listas de acuerdos de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, por lo que estos últimos medios de publicación de los acuerdos y resoluciones emitidos por este órgano jurisdiccional, no se consideran de información confidencial.

Por otra parte, con fecha dos de abril de dos mil cuatro y doce de diciembre de dos mil siete, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que derogó el Acuerdo General 30/2003 del Consejo de la Judicatura Federal así como las disposiciones derivadas del mencionado acuerdo, con la salvedad indicada en el artículo tercero transitorio del propio reglamento; así como las reformas del reglamento conjunto citado.

Los artículos 5o. y 6o. del citado reglamento, disponen que la información que tienen bajo su resguardo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y los órganos jurisdiccionales, es pública, con las salvedades establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y que los expedientes concluidos del Poder Judicial de la Federación, podrán ser consultados por cualquier persona, en los locales en que se encuentren y en las horas de labores, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que garanticen la integridad de la documentación que contienen, los cuales serán fijados por las respectivas comisiones de transparencia; que las constancias que obren en los expedientes de asuntos concluidos que se encuentren bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia o de los órganos jurisdiccionales, sólo podrán considerarse reservadas o confidenciales las aportadas por las partes, siempre y cuando les hayan atribuido expresamente tal carácter al momento de allegarlas al juicio y que tal clasificación se base en lo dispuesto en algún tratado internacional o en una ley expedida por el Congreso de la Unión o las Legislaturas de los Estados.

Por su parte, el artículo 7o. del mismo reglamento, en su versión reformada, dispone que las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones públicas podrán consultarse una vez que se emitan y los términos en que se conceda el acceso a ellas serán determinados, inicialmente, por los respectivos módulos de acceso; tratándose de resoluciones públicas dictadas cuando aún no se emite la sentencia ejecutoria, el módulo de acceso solicitará a la Suprema Corte, al Consejo o al respectivo órgano jurisdiccional, una versión electrónica de aquéllas, siendo obligación del módulo suprimir de ésta, los datos sensibles de las partes, y en su caso, los demás datos personales de las partes y el análisis sobre la naturaleza pública, reservada o confidencial de las pruebas y demás constancias que obren en un expediente judicial, podrá realizarse una vez que la sentencia respectiva haya causado estado; de igual forma, cuando en un expediente se encuentren pruebas y demás constancias aportadas por las partes que contengan información legalmente considerada como reservada o confidencial, no podrá realizarse la consulta física de aquél, pero se tendría acceso a una versión impresa
o electrónica del resto de la documentación contenida en el mismo.

El artículo 8o. del citado reglamento, también reformado, establece que si las partes ejercen en cualquier instancia seguida ante la Suprema Corte, el consejo o los órganos jurisdiccionales, el derecho que les confiere el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para oponerse a la publicación de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, generará la versión pública de las resoluciones requeridas, suprimiendo el nombre de las partes así como cualquier otra información de carácter personal que contengan, procurando que la referida supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional y que en tratándose de las demás constancias, la oposición a la publicación de los datos personales también dará lugar a que en su versión pública se suprima la información personal que contengan; que aun y cuando las partes no hayan ejercido la oposición a que se publiquen sus datos personales conforme lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia, de la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por el respectivo órgano jurisdiccional. Finalmente, dispone que las determinaciones adoptadas en relación con la supresión de datos personales de las partes también podrán impugnarse por el solicitante mediante el recurso de revisión previsto en el referido reglamento.

Por último, el artículo quinto transitorio del reglamento en cita, establece que la consulta física de los expedientes relativos a los asuntos jurisdiccionales o administrativos, que antes del doce de junio de dos mil tres habían concluido y se encontraban bajo resguardo de la Suprema Corte, del Consejo o de los órganos jurisdiccionales, se permitirá sin mayores restricciones que las necesarias para su conservación.

De los anteriores numerales se desprende que las partes que intervienen en los diversos asuntos que se encuentran en trámite en este órgano jurisdiccional, se encuentran en posibilidad de ejercer el derecho que les confiere el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para oponerse a la publicación de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en los expedientes respectivos, en cuyo caso, este órgano jurisdiccional que tiene bajo su resguardo el asunto, procederá a generar la versión pública de las resoluciones requeridas, y en su caso, de las demás constancias solicitadas, suprimiendo el nombre de las partes, así como cualquier otra información de carácter personal que contengan; y que aún y cuando las partes no hayan ejercido la oposición a que se publiquen sus datos personales, de la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener.

En ese orden de ideas, y a efecto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en concordancia con lo establecido en los artículos 5o., 6o., 7o. y 8o. del reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y sus respectivas reformas, hágase del conocimiento de las partes que intervienen en el presente asunto las anteriores disposiciones, para los efectos legales a que haya lugar.

Notifíquese por rotulón y personalmente a la parte demandada.

Lo proveyó y firma el licenciado Fernando Rangel Ramírez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.

DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.

LO QUE HAGO DE SU CONOCIMIENTO PARA LOSEFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

Ciudad de México, a 6 de mayo de 2011.

La Secretaria

Lic. Martha Angélica Trujillo Arias

Rúbrica.

(R.- 326166)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa

del Decimoséptimo Circuito en

Chihuahua, Chih.

EDICTO

MARIO ALBERTO ORTEGA JURADO Y

CARMEN JURADO JURADO

TERCEROS PERJUDICADOS.

Por disposición de la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, residente en Chihuahua, Chihuahua, en auto de fecha dos de diciembre de dos mil diez, dictado en el amparo directo 316/2010, se ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados MARIO ALBERTO ORTEGA JURADO Y CARMEN JURADO JURADO respecto de la demanda de garantías interpuesta por Eduardo Sáenz Pacheco, por sus propios derechos y como representante común de Ernesto Sáenz Tarín, Mauro García Salas, Feliciano García Salas, Celestino Sáenz Pacheco, Alicia Jurado Jurado y Ever Loya Tarín, contra actos de la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Cinco, acto que se hace consistir en la sentencia de fecha diez de junio de dos mil diez, emitida en el expediente agrario 257/2009, que según los quejosos fue dictada violándose las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciendo del conocimiento de los terceros perjudicados MARIO ALBERTO ORTEGA JURADO Y CARMEN JURADO JURADO, que queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de garantías y que deberán hacerse presentes en este tribunal dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no comparecer por sí dentro del término indicado, por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarlos, se les tendrá debidamente emplazados y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y rotulón que se fijará en los estrados de este tribunal. DOY FE.

Chihuahua, Chih., a 7 de abril de 2011.

El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado

en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito

Lic. Rafael Meraz Gurrola

Rúbrica.

(R.- 325556)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

San Luis Potosí

EDICTO CON EXTRACTO DE SENTENCIA DE CONCURSO EN ETAPA DE QUIEBRA

En el expediente 88/2009-II relativo al procedimiento de concurso mercantil de Transportes Curiel, sociedad anónima de capital variable, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado, el día dieciocho de febrero de dos mil once, dictó sentencia en la que se declaró en estado de quiebra a dicha comerciante, retrotrayendo sus efectos al siete de marzo de dos mil diez, declaró abierta la etapa de quiebra y declaró suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los que serán administrados por el síndico; ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designe especialista que esté en aptitud de desempeñar las funciones de síndico y ordenó al especialista que de inmediato y mediante inventario inicie las diligencias de ocupación de los bienes del comerciante, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ratificó como especialista para desempeñar las funciones de síndico a Salvador Larrea Martínez, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función en Capitán Caldera número 402-B, Altos colonia Fundadores, código postal 78270, en esta ciudad de San Luis Potosí, a quien se ordenó que como síndico, de inmediato y mediante inventario inicie las diligencias de ocupación de los bienes del comerciante, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la quebrada; ordenó que con las excepciones de ley el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes, entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa y entretanto tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios; ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes del quebrado, los entreguen al síndico; se prohíbe a los deudores del quebrado pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.

Para su publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
El Sol de San Luis y Diario Pulso de San Luis Potosí.

San Luis Potosí, S.L.P., a 29 de marzo de 2011.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí

Lic. Lourdes Viridiana Soto González

Rúbrica.

(R.- 326128)



AVISOS GENERALES



INMOBILIARIA CUALE, S.C. DE R.L. DE C.V.

OBLIGACIONISTAS DE “OBLIGACIONES CUALE”, S.C.L. DE C.V.

AVISO

Se convoca a los tenedores de las obligaciones de “OBLIGACIONES CUALE”, S.C.L. DE C.V., emisión 2007-2011, a la asamblea general extraordinaria de obligacionistas de las obligaciones emitidas por “INMOBILIARIA CUALE”, S.C. DE R.L. DE C.V., que tendrá lugar el próximo 13 de junio de 2011 a las 12:00 horas, en el domicilio de la sociedad emisora, sito en General Juan Cano número 83, planta alta, colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11850, México, D.F., la cual se desarrollará bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Informe de las obligaciones que fueron suscritas.

2. Informe de la inversión del producto de la emisión.

3. Prórroga para el pago de las obligaciones.

4. Modificación al interés y bono pactados y reformas al acta de emisión.

5. Renuncia y designación de representante común.

6. Designación de delegados.

Se recuerda a los obligacionistas que para concurrir a la asamblea, deberán depositar sus títulos en las oficinas de la sociedad emisora, que es el mismo donde se celebrará la asamblea, o exhibir depósito de los títulos en una institución de crédito. El depósito deberá ser hecho cuando menos un día antes de la fecha de la celebración de la asamblea. Los obligacionistas podrán ser representados en la asamblea por apoderado acreditado con simple carta poder.

México, D.F., a 23 de mayo de 2011.

Representante Común de los Obligacionistas

Juan Rozada Diego Fernández

Rúbrica. (R.- 326262)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda

EDICTO

El ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada, por este medio se les NOTIFICA a LEONOR GONZALEZ WISBRUN, FEDERICO CHAVEZ ENRIQUEZ, MERCEDES ENEDINA RODRIGUEZ ESQUIVEL, CONSUELO QUEZADA TORRES, EDUARDO GONZALES WISBRUN, MARISELA CHAVEZ QUEZADA, ALFONSO MARTINEZ ESPEJO, JOEL GUILLERMO CHAVEZ QUEZADA, Y AL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL “PAPELARIA JOMAR, S.A DE C.V.”, así como a quien o quienes tengan interés jurídico; el acuerdo del 10 de agosto del 2010, dictado en autos de la indagatoria PGR/008/LD/1999, en donde se ordena levantar la medida de aseguramiento decretada por la Representación Social de la Federación, mediante los acuerdos de fechas 19 diecinueve de octubre de 1999 mil novecientos noventa y nueve, 07 siete de febrero del 2000 dos mil, 22 veintidós de mayo del 2000 dos mil y 06 seis de octubre del 2000 dos mil, por cuanto hace única y exclusivamente a los siguientes bienes inmuebles:

1.- Terreno rústico identificado como lote 60 de la colonia Agrícola y Ganadera “Plazuela de Acuña”, ubicado en el Municipio de Juárez, Distrito Bravos, Chihuahua, con superficie de 100-00-00 Has., propiedad de LEONOR GONZALEZ WISBRUN.

2.- Fracción del terreno rústico identificado como lote 59 de la colonia Agrícola y Ganadera “Plazuela de Acuña”, ubicado en el Municipio de Juárez, Distrito Bravos, Chihuahua, con superficie de 250,000 metros cuadrados, propiedad de LEONOR GONZALEZ WISBRUN.

3.- Terreno rústico ganadero y construcciones sobre el mismo edificadas, conocido con el nombre de Aguazarca, Municipio de Villa Ahumada, Chihuahua, con una superficie de 3,104-52-16 Has., propiedad
de LEONOR GONZALEZ WINSBRUN.

4.- Terreno rústico ganadero y construcciones sobre el mismo edificadas, conocido con el nombre de Aguazarca, Municipio de Villa Ahumada, Chihuahua, con una superficie de 3,104-54-80 Has., propiedad
de LEONOR GONZALEZ WINSBRUN.

5.- Terreno rústico ganadero, conocido con el nombre de Aguazarca, Municipio de Villa Ahumada, Chihuahua, con una superficie de 3,104-46-19 Has., propiedad de LEONOR GONZALEZ WINSBRUN.

6.- Terreno rústico ganadero conocido con el nombre de Aguazarca, Municipio de Villa Ahumada, Chihuahua, con superficie de 3,104-52-29 Has., propiedad de LEONOR GONZALEZ WINSBRUN.

7.- Terreno urbano y finca sobre el construida, identificado como lote 17 y 18 de la manzana 14 de la Segunda colonia Burócrata Federal, ubicada en el número 5110 en la avenida Vicente Guerrero de Ciudad Juárez, Chihuahua, con una superficie de 500.00 metros cuadrados, propiedad de LEONOR GONZALEZ WINSBRUN.

8.- Predio rústico correspondiente a la mitad norte del lote número 12, colonia San José de los Patos del Municipio de Villa Ahumada, Chihuahua, con una superficie total de 50-63-30.41 Has., dividido en tres fracciones: fracción uno, con superficie de 8-37-96.91 Has., fracción dos, con superficie de 5-60-83.50 Has., fracción tres, con superficie de 36-64-50.00 Has., propiedad de FEDERICO CHAVEZ ENRIQUEZ.

9.- Finca número 1109 de la calle Paseo Los Saúcos Poniente de Ciudad Juárez, Chihuahua, y terreno en el que está construida que es lote 6, Manzana 1 en el fraccionamiento Los Saúcos, con superficie de 252.49 metros cuadrados, propiedad de MERCEDES ENEDINA RODRIGUEZ ESQUIVEL.

10.- Inmueble sito en calle Río de Janeiro número 831 y 831-A de la colonia Progreso en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, propiedad de CONSUELO QUEZADA TORRES.

Así como respecto de las siguientes cuentas bancarias:

1.- 51695356 DE BANORO, ACTUALMENTE 0113612772 DE BANCRECER, A NOMBRE DE LEONOR GONZALEZ WINSBRUN, CON UN SALDO DE $0.00 DOLARES.

2.- 6082949165 DE BITAL, A NOMBRE DE LEONOR GONZALEZ WINSBRUN, CON UN SALDO DE $60.01 M.N.

3.- 0510092605-2 DE BANRURAL A NOMBRE DE LEONOR GONZALEZ WINSBRUN, CON UN SALDO DE $4,409.31 M.N.

4.- 0512052050-2 DE BANRURAL A NOMBRE DE LEONOR GONZALEZ WINSBRUN, CON UN SALDO DE $1,029,29 DOLARES.

5.- 86002999284 DE SANTANDER MEXICANO A NOMBRE DE PAPELERIA JOMAR, S.A. DE C.V., CON UN SALDO DE 0.00 M.N.

6.- 317862-5 DE INVERLAT A NOMBRE DE LEONOR GONZALEZ WINSBRUN, CON UN SALDO DE $2,537.52 M.N.

7.- 1115599-3 DE BANCOMER A NOMBRE DE EDUARDO GONZALEZ WINSBRUN, CON UN SALDO DE $8.14 M.N.

8.- 5000057-0 DE BANCOMER A NOMBRE DE EDUARDO GONZALEZ WINSBRUN, CON UN SALDO DE $0.36 DOLARES.

9.- 382-045787338 DE BANCA PROMEX, ANTES 66400861-3 DE BANCA UNION A NOMBRE DE LEONOR GONZALEZ WINSBRUN, CON UN SALDO DE 7.02 DOLARES.

10.- 0124010646 DE BANCRECER, A NOMBRE DE PAPELERIA JOMAR, S.A. DE C.V., CON UN SALDO DE $66.61 M.N.

11.- 0132651642 DE BANCRECER A NOMBRE DE FEDERICO CHAVEZ ENRIQUEZ, CON UN SALDO DE $5,345.34.

12.- 0113587861 DE BANCRECER, SIENDO LA ANTIGUA 51538528 A NOMBRE DE MARISELA CHAVEZ QUEZADA, CON UN SALDO DE $5,094.25 M.N.

13.- 0113577862 DE BANCRECER, SIENDO LA ANTIGUA 51615-328 A NOMBRE DE ALFONSO MARTINEZ ESPEJO, CON UN SALDO DE $109.66 M.N.

14.- 0113579558 DE BANCRECER, SIENDO LA ANTIGUA 05161712-6 A NOMBRE DE ALFONSO MARTINEZ ESPEJO, CON UN SALDO DE 0.00 DOLARES.

15.- 0113579521 DE BANCRECER, SIENDO LA ANTIGUA 05160839-9 A NOMBRE DE ALFONSO MARTINEZ ESPEJO, CON UN SALDO DE 0.00 DOLARES.

16.- 66-400691-6 EN DOLARES, DE BCH HOY BANCA UNION, A NOMBRE DE JOEL GUILLERMO CHAVEZ QUEZADA.

17.- 101567 EN M.N. DE BANORO, A NOMBRE DE DE LEONOR GONZALEZ WINSBRUN.

18.- 5135873-2 EN M.N. DE BANORO, A NOMBRE DE LEONOR GONZALEZ WINSBRUN.

19.- 1525-8-177 O 52177015255 EN M.N. DE SOMEX, A NOMBRE DE PAPELERIA JOMAR S.A. DE C.V.

20.- 5100-5-011000-010 O 310237478 EN M.N. DE BANCRECER, A NOMBRE DE FEDERICO CHAVEZ ENRIQUEZ.

21.- 5-00404501-3 O 320125453 EN M.N. DE BANCRECER DE FEDERICO CHAVEZ ENRIQUEZ.

22.- 5-00404502-2 O 3201-25461 EN M.N. DE BANCRECER, A NOMBRE DE FEDERICO CHAVEZ ENRIQUEZ.

23.- 66004541-8 EN M.N. DE BANCO UNION A NOMBRE DE EDUARDO GONZALEZ WINSBRUN.

24.- 66005048-7 EN M.N. DE BANCO UNION, A NOMBRE DE EDUARDO GONZALEZ WINSBRUN.

25.- 66400861-3 EN DOLARES, DE BANCO UNION A NOMBRE DE LEONOR GONZALEZ WINSBRUN.

26.- 66005051-3 EN M.N. DE BANCO UNION A NOMBRE DE LEONOR GONZALEZ WINSBRUN.

27.- 66005065-2 EN M.N. DE BANCO UNION, A NOMBRE DE EDUARDO GONZALEZ WINSBRUN.

28.- 124018268-4 EN M.N. DE BANCO UNION, A NOMBRE DE FEDERICO CHAVEZ ENRIQUEZ.

Para que manifiesten lo que a su derecho convenga en los términos establecidos por la ley.

Atentamente

"Sufragio Efectivo. No Reelección”.

México, D.F., a 23 de mayo de 2011.

Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO

Lic. Jaime Rey López Salazar

Rúbrica.

(R.- 326244)



Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento: DGR/C/12/2010/R/06/064

NOTIFICACION POR EDICTO

A ENRIQUE AMAYA HERNANDEZ y al representante legal de la línea aérea PACE AIRLINES, en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/12/2010/R/06/064, iniciado por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil diez, derivado de la auditoría 347, denominada “Recaudación de Ingresos por Derechos por Servicios Migratorios Ordinarios”, practicada al Instituto Nacional de Migración, son señalados como presuntos responsables. ENRIQUE AMAYA HERNANDEZ, quien en su carácter de Director de Recursos Financieros del Instituto Nacional de Migración, omitió notificar a las aerolíneas Iberworld Airlines, Air Europa Líneas Aéreas, Xtra Airways, Spirit Airlines y Pace Airlines, los retrasos en los enteros de Derechos de No Inmigrante de los trimestres 2o., 3o. y 4o. de 2006, lo que originó que no se cobrara la cantidad de $2’792,235.07 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 07/100 M.N.), que corresponde a la actualización y recargos derivados del pago extemporáneo de dichos derechos; así como por haber omitido notificar a la aerolínea Tui Airlines Netherland, las diferencias por los conceptos de actualización y recargos derivados del entero extemporáneo del 3er. trimestre de 2006, efectuado el dos de abril de dos mil nueve, por el importe de $16,065.00 (DIECISEIS MIL SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), lo cual ocasionó que no se cobrara la cantidad de $133,786.32 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 32/100 M.N.), lo que en total constituyó un presunto perjuicio a la Hacienda Pública Federal por la cantidad de $2’926,021.39 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL VEINTIUN PESOS 39/100 M.N.). PACE AIRLINES por omitir el entero de la actualización y recargos causados por el pago extemporáneo de los 2o., 3o. y 4o. trimestres del ejercicio 2006 del Derecho de No Inmigrante, por la cantidad de $157,883.01 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 01/100 M.N.), así como los accesorios que se causen hasta la fecha en que se cubra dicho importe; por lo que, ante la imposibilidad de la localización de sus respectivos domicilios, en acuerdo de fecha tres de mayo de dos mil once, se determinó procedente citarlos a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezcan personalmente, ante esta autoridad, a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a celebrarse en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, citándosele personalmente a ENRIQUE AMAYA HERNANDEZ, a las 13:00 horas, del décimo segundo día hábil; así como por conducto de su representante legal a PACE AIRLINES a las 10:00 horas, del décimo tercero día hábil; en ambos casos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, esto es, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos, pudiendo asistir acompañados de su abogado o persona de su confianza; apercibidos de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se les pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.

México, D.F., a 9 de mayo de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación; 2 apartado 52000, 15 fracción LIII y 35 fracción III
del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación

El Director General

Lic. Marino Castillo Vallejo

Rúbrica.

(R.- 326007)



RIVIERA DEL VALLE, S.A. DE C.V.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Con fundamento en el artículo noveno de los estatutos sociales se convoca a los accionistas de RIVIERA DEL VALLE, S.A. DE C.V., a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día 22 de junio de 2011 a las 11:00 horas en el departamento 202 del inmueble ubicado en el número 1117 de la avenida Cuauhtémoc, colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez en México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. LISTA DE ASISTENCIA.

II. DECLARACION DE VALIDEZ DE LA INSTALACION DE LA ASAMBLEA.

III. PROPUESTA, DISCUSION Y APROBACION, EN SU CASO, PARA AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL EN LA PARTE VARIABLE.

IV. NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO ESPECIAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA.

V. REDACCION, LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACION DEL ACTA DE ASAMBLEA.

México, D.F., a 23 de mayo de 2011.

Comisario

C.P. Alfredo González Saldaña

Rúbrica.

(R.- 326104)



HSBC AFORE, S.A. DE C.V.

GRUPO FINANCIERO HSBC

AVISO A LOS SEÑORES ACCIONISTAS

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de conformidad con el artículo Décimo Tercero de los Estatutos Sociales, se comunica a los señores accionistas de HSBC AFORE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO (en lo sucesivo la “Sociedad”), que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 19 de mayo del 2011, se acordó, entre otros asuntos:

a) Reducir el Capital Social en la suma de $71’440,000.00 (setenta y un millones cuatrocientos cuarenta mil pesos 00/100) correspondientes al Capital Histórico y su actualización por $111’594,190.82 (ciento once millones quinientos noventa y cuatro mil ciento noventa pesos 82/100 M.N.), lo que haría un total de $183’034,190.82 (ciento ochenta y tres millones treinta y cuatro mil ciento noventa pesos 82/100 M.N.).

b) Cancelar 4,018 acciones Clase “I” representativas del capital social, por lo que se entregará la cantidad de $45,553.55 (cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres pesos 55/100 M.N.) por cada acción que se cancela.

Se hace del conocimiento de los señores accionistas de la Sociedad que el ejercicio se realizará en el departamento de contabilidad ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 359, piso 6, Col. Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F., dentro del plazo arriba señalado.

México, D.F., a 20 de mayo de 2011.

Delegado de la Asamblea

Lic. Fernando Ysita del Hoyo

Rúbrica.

(R.- 326264)

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

México

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), le invita a participar en sus procesos de licitación de carácter internacional para la adquisición de bienes, contratación de servicios y obra pública.
Lo anterior, de conformidad con los artículos III y VIII del Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 23 de febrero de 1961, en apego a la resolución 1240 (XIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el objeto de promover el progreso social y elevar el nivel de vida así como de impulsar el desarrollo económico, social y técnico de México. Mayor información: rm@undp.org.mx


No. de convocatoria

Descripción

SDP-06-2011

Servicios para realizar análisis químico de aceite dieléctrico en transformadores para la cuantificación de Bifenilos Policlorados (BPCs)

Las bases de licitación no tienen costo alguno. Los interesados podrán encontrar ésta y otras convocatorias vigentes, las fechas de aclaraciones, visita al sitio y cierre, así como los requisitos para participar, en el portal de Internet del PNUD en México: http://www.undp.org.mx sección licitaciones vigentes. Twitter: PNUD_Mexico Facebook: Recursos Materiales PNUD México.

26 de mayo de 2011.

Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales

Patricia Marrón

Rúbrica.

(R.- 326242)



ASOCIACION NACIONAL DE INTERPRETES, S.G.C. DE I.P.

(A.N.D.I.)

SEGUNDA CONVOCATORIA”

POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL COMITE DE VIGILANCIA, POR OMISION DEL CONSEJO DIRECTIVO Y CON BASE EN EL ARTICULO 166 FRACCION VI DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, EL ARTICULO 55 DE NUESTRO ESTATUTO Y LA CONVOCATORIA A ELECCIONES APROBADA EN LA ASAMBLEA DEL 15 DE MARZO DE 2011 CONVOCA A LOS SOCIOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE INTERPRETES, S.G.C. DE I.P. A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES, QUE SE REALIZARA EL DIA 10 DE JUNIO DE 2011 A LAS 16:00 HORAS, EN EL LOCAL QUE OCUPA ESTA ASOCIACION, UBICADO EN LA CALLE DE TONALA NUMERO 63, COLONIA ROMA, CODIGO POSTAL 06700, EN ESTA CIUDAD, BAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DIA

UNICO

ELECCION DE CONSEJO DIRECTIVO PARA EL PERIODO 2011-2015

NUESTROS SOCIOS DEBERAN ACREDITAR SU CALIDAD COMO TALES.

LA ASAMBLEA SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA APROBADA
EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 15 DE MARZO DE 2011, EL ESTATUTO, LA LEY Y LOS REGLAMENTOS APLICABLES.

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 205 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, NO SE PODRAN ADOPTAR ACUERDOS RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DIA.

Atentamente

Comité de Vigilancia

Presidente

Rogelio Guerra

Rúbrica.

Primer Vocal

Floribel Alejandre

Rúbrica.

Segundo Vocal

Luis Cárdenas White

Rúbrica.

(R.- 326458)

NACIONAL FINANCIERA S.N.C.

TASA NAFIN

De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de mayo aplicable en junio de 2011, ha sido determinada en 4.85% anual.

México, D.F., a 25 de mayo de 2011.

Nacional Financiera, S.N.C.

Director de Tesorería

Director Jurídico Contencioso y de Crédito

Mario Govea Soria

Javier Nava Tello

Rúbrica.

Rúbrica.

(R.- 326157)



PROMOCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE HUIXQUILUCAN,
S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION
AL 4 DE ABRIL DE 2011

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 26 de mayo de 2011.

Liquidador

Fernando Sánchez Elizalde

Rúbrica.

(R.- 326209)


OPERADORA EN TELEFONIA AVANZADA,
S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION
AL 6 DE ABRIL DE 2011

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 26 de mayo de 2011.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 326212)



COMUNICACION EFECTIVA DEL BAJIO,
S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION
AL 31 DE MARZO DE 2011

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 26 de mayo de 2011.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 326216)


TECNICOS CONSTRUCTORES LYNX,
S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION
AL 8 DE ABRIL DE 2011

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 25 de mayo de 2011.

Liquidador

Fernando Sánchez Elizalde

Rúbrica.

(R.- 326207)



ENLACE OPERACIONAL VENTO, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL

11 DE MAYO DE 2011

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 16 de mayo de 2011.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 326034)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de enero
de 2011, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,172.00

Ejemplar de una sección del día: $ 11.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación