Viernes 11 de noviembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil

Secretaría “B”

Exp. 338/2007

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

En los autos relativos al Juicio ORDINARIO MERCANTIL, expediente número 338/2007, Secretaría “B”, promovidos por PLAVALLE, S.A. DE C.V. en contra de FENIG BINDER ENRIQUE. La C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dicto en audiencia de fecha veinte de octubre del año en curso, y proveído de fechas primero de junio del año dos mil diez, un auto que en su parte conducente a la letra ---… Y se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, RESPECTO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MATERIA DEL PRESENTE JUICIO DE LOS CUALES ES PROPIETARIA LA PARTE DEMANDADA, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN VILLA CINCO, DEL CONDOMINIO UBICADO EN EL NUMERO CIENTO TREINTA Y UNO, DE LA CALZADA SANTA MARIA DEL BARRIO, VALLE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, CONSISTENTE EN UNA CABAÑA,… Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil, Licenciada FLORENCIA RAUDA RODRIGUEZ, ante su Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

PARA SU PUBLICACION DE TRES VECES DE UN PERIODO DE NUEVE DIAS.

El C. Secretario de Acuerdos “B”

Lic. Raúl Calva Balderrama

Rúbrica.

(R.- 336024)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado

Juzgado Décimo de lo Civil

Distrito Judicial de Puebla

Puebla Pue.

Diligenciario Non

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA. Disposición Juez Décimo de lo Civil anuncia venta inmueble sobre dieciséis punto sesenta y seis por ciento sobre derechos propiedad del inmueble ciento tres guión siete edificio de producto número ciento tres Privada Edén Colonia Ex Rancho del Refugio Distrito Judicial Puebla, inscrito en Registro Público de Propiedad y Comercio del Estado bajo número Predio Mayor 300182; sirve base cantidad avalúo treinta y dos mil quinientos pesos cero centavos, siendo postura legal veintiún mil seiscientos sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos; cantidad que cubre dos terceras partes del precio de avalúo, mandándose convocar postores para primera pública almoneda, venciéndose termino para posturas y pujas doce horas del décimo día a partir última publicación ordenada, hora para llevarse remate respectivo. Juicio Ejecutivo Mercantil 729/2008 promueve Crhistian Alberto Hernández Buenfil contra Anuar Aguirre Acevedo.

NOTA: Para su publicación por dos veces dentro del termino de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado.

Puebla, Pue., a 24 de octubre de 2011.

Diligenciario Non

Lic. Abel Paniagua Santamaría

Rúbrica.

(R.- 336278)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO

PARA EMPLAZAR A MARIA GUADALUPE DE LA TORRE CONTRERAS Y MARCELINO DE LA TORRE CONTRERAS.

En Juicio Amparo 501/2011-I, del índice de este Juzgado, promovido por Francisco Javier Enríquez Márquez, contra actos que reclama del Juez y Secretario Ejecutor del Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, consistentes en todo lo actuado dentro del expediente 2167/2002, del índice de dicho Juzgado; se ordenó emplazar a los terceros perjudicados María Guadalupe de la Torre Contreras y Marcelino de la Torre Contreras; quienes deberán comparecer a este Juzgado, dentro del término de treinta días hábiles, a partir del siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, aún de carácter personal, se harán por lista.

Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 9 de septiembre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito

en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lorena Guadalupe Frías Oviedo

Rúbrica.

(R.- 335247)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Tercera Sala Familiar

EDICTO

Para: Virginie Claire Denninger Le Carzer

En el cuaderno de amparo relativo al toca 1076/2011, se ordenó emplazar por edictos a la parte tercero perjudicada Virginie Claire Denninger Le Carzer, para que comparezca a esta Sala, dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación, para recibir las copias de traslado de la demanda
de amparo promovida por Ulises Jesús López Rodríguez, contra la sentencia de fecha veintidós de agosto de dos mil once, dictada en el toca de origen y para que en el plazo de diez días acuda en defensa de sus derechos ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de octubre de 2011.

El Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala de lo Familiar

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Luis Alberto Ramírez Garcén

Rúbrica.

(R.- 335545)



Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado de Jalisco

Poder Judicial del Estado de Jalisco

Supremo Tribunal de Justicia

Quinta Sala

EDICTO

Emplácese Tercero Perjudicado MARCOS AUGUSTO JIMENEZ BRACAMONTES preséntese defender derechos término TREINTA DIAS contados partir última publicación, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INST. DE BANCA MULTIPLE 244/2011 Exp. 712/2008 Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Publicarse tres veces de siete en Siete días en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial
de la Federación.

Guadalajara, Jal., a 13 de octubre de 2011.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Miguel Angel Estrada Rodríguez

Rúbrica. (R.- 335438)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCEROS PERJUDICADOS: VICTOR CASTILLO BORJA Y JOSE EDMUNDO PERDOMO GUZMAN

En los autos del juicio de amparo número 396/2011-I, promovido por Lisbeth Martínez Sánchez, contra actos del Juez Trigésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y actuarios adscritos; radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento a este juicio, por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la ultima publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos.

México, D.F., a 7 de octubre 2011.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Nancy Fabiola Franco Gómez

Rúbrica.

(R.- 335781)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia oficial en San Andrés Cholula, Puebla.

En el juicio de amparo 441/2011 del Juzgado Quinto de Distrito en Puebla, promovido por Cecilia Juárez Vega, contra auto de formal prisión, dictado en el proceso 52/2011, reclamado al Juez Penal Municipal de Tehuacán, Puebla y otra autoridad, se señaló a Felícitas Hernández Márquez como tercero perjudicada, quien se emplaza por tres edictos a publicarse de siete en siete días, en Diario Oficial Federación y en periódico
El Excélsior. Queda a su disposición en actuaría de este juzgado copia simple demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de treinta días contados del siguiente al de última publicación, y se hace saber que se señalaron las nueve horas con diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, para la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo
441/2011.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 10 de octubre de 2011.

Secretario

Lic. Manuel Angel Pardavell Ramos

Rúbrica.

(R.- 335812)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

INDUSTRIAS CORELMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por auto de trece de septiembre de dos mil once, se ordena emplazar por medio del presente edicto a la tercero perjudicada Industrias Corelmex, sociedad anónima de capital variable, a costa de la parte quejosa, dentro del juicio de amparo 180/2011, promovido por Diana Jazmín Pérez Yánez, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de la “Cámara Nacional de la Industria de Transformación” (CANACINTRA), contra actos del Juez Séptimo de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, México; se le hace saber que los edictos deberán publicarse por tres veces de siete en siete días cada uno, y la persona moral tercero perjudicada a través de quien legalmente la represente, deberá apersonarse al presente juicio, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y que están a su disposición en la Secretaría de este juzgado las copias de la demanda a efecto de que se le emplace.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 13 de septiembre de 2011.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México

Juan Carlos Velázquez Morales

Rúbrica.

(R.- 335203)



Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado de Jalisco

Poder Judicial del Estado

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Jalisco

Octava Sala

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL TOCA 1261/2010, RELATIVOS AL JUICIO CIVIL ORDINARIO PROMOVIDO POR FERNANDO CORTES PEREZ EN CONTRA DE MARIA TRINIDAD OLIVA GARCIA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO AL TERCER PERJUDICADO FRANCISCO JAVIER CORDOVA LOPEZ, RESPECTO A LA DEMANDA DE AMPARO FORMULADA POR TOMAS ALVAREZ SILVA y MARIA TRINIDAD OLIVA GARCIA, RECLAMA LA SENTENCIA DE 03 DE FEBRERO DE 2011 QUE MODIFICA LA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONDENO A LA DEMANDADA; DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE 30 TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DlA SIGUIENTE A LA ULTIMA PUBLICACION A DEFENDER SUS DERECHOS. ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

PUBLIQUESE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y PERIODICO EXCELSIOR.

Guadalajara, Jal., a 24 de octubre de 2011.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Yadira Leticia García Saracco

Rúbrica.

(R.- 335920)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito

Hermosillo, Sonora

EDICTO

ALMA FABIOLA VALDEZ QUINTANARES

POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL

En el amparo directo penal promovido por ANTONIA GRISELDA BALDERRAMA GUTIERREZ, sentenciada en el toca 662/2009, por corrupción de menores, se le emplaza para que comparezca a substanciar sus derechos ante el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, treinta días después tercera publicación. Copias de amparo a su disposición en esta secretaría.

Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.

Hermosillo, Son., a 8 de agosto de 2011.

Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado

en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito

Lic. José Antonio Ahumada Cháirez

Rúbrica.

(R.- 335940)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia

Nezahualcóyotl, Residencia en Chimalhuacán, México

Primera Secretaría

EDICTO

Al publico en general, en los autos del expediente 473/08, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Mauricio Florián Castillo Banuet, en contra de Marco Antonio Vega Sandoval y Luis Nicolás Pérez Ballesteros, se convoca postores al remate en primera almoneda que tendrá verificativo A LAS NUEVE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, respecto del bien inmueble embargado denominado TEMASCALTITLA, ubicado en calle de las Flores, lote 7, manzana 26, colonia Santa Maria Nativitas, Municipio de Chimalhuacan, Estado de México y el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México bajo la partida numero 96, del libro Primero, volumen 166 de la sección primera, de fecha 02 de Diciembre de 1993 a favor de Luis Nicolás Pérez Ballesteros, con una superficie total de 1,914.56 MTS CUADRADOS, sirviendo como precio base para el remate $3,758,655.00, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad indicada. Publicación que será por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del juzgado.
Se extiende a los doce días del mes de Octubre año dos mil once.. DOY FE.

Fecha de acuerdo que ordena la publicación: seis de Octubre de dos mil once.

Primer Secretario de Acuerdos

Lic. Jesús Juan Flores

Rúbrica.

(R.- 336381)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

(Avenida Américas 599, colonia Ladrón de Guevara, código postal 44600,
Guadalajara, Jalisco, teléfono 36309640)

EDICTO

A: EFREN OROZCO RAMOS, FRANCISCO REYNAGA SANCHEZ, CESARINA MERCEDES BENH FREGOSO y LETICIA CHAVEZ RODRIGUEZ, terceros perjudicados.

En el juicio de amparo 694/2011, promovido por Alfonso García García, contra actos del: 1) Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco y otra, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena emplazar por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; queda a su disposición, en la Secretaría de Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Organo Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las once horas del catorce de noviembre de dos mil once, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Guadalajara, Jal., a 28 de octubre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Ileana Cruz López

Rúbrica.

(R.- 336463)



DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

DIRECTORIO

Conmutador: 50 93 32 00

Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081

Sección de Licitaciones Ext. 35084

Producción: Exts. 35094 y 35100

Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009

Domicilio: Río Amazonas No. 62

Col. Cuauhtémoc, México, D.F.

C.P. 06500

México, D.F.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1025/2010, PROMOVIDO POR HERMILO ROMERO CORDERO, EN SU CARACTER DE ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE HERMILO ROMERO ACEVEDO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ Y ACTUARIO, ADSCRITOS AL JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO JESUS FRANCISCO TINAJERO MARTINEZ, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y ESCRITO ACLARATORIO, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DlA CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE OCHO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ Y ACTUARIO, ADSCRITOS AL JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCERO PERJUDICADO A JESUS FRANCISCO TINAJERO MARTINEZ, Y PRECISA COMO ACTOS RECLAMADOS EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO Y LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO
DE ORIGEN.

El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Humberto Coria Martínez

Rúbrica.

(R.- 335300)



Estado de México

Poder Judicial

Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México

EDICTO

C. SEBASTIAN HERNANDEZ LEDEZMA (Tercero Perjudicado).

DOMICILIO: PUERTA DE ESTE ORGANO COLEGIADO

Hago de su conocimiento que RAUL REYES ORTIZ Albacea de la Sucesión a Bienes de SAMUEL REYES ALVARADO, promovió juicio de Garantías en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de marzo del dos mil once, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México, en la TOCA 135/2011, en relación al Recurso de Apelación hecho valer por RAUL REYES ORTIZ como Albacea de la Sucesión a Bienes de SAMUEL REYES ALVARADO, en contra de la resolución dictada por el Juez Primero Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, el tres de febrero del dos mil once, en EL JUICIO ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO, expediente número 352/2009, promovido por RAUL REYES ORTIZ Albacea de la Sucesión a Bienes de SAMUEL REYES ALVARADO EN CONTRA DE SEBASTIAN HERNANDEZ LEDEZMA, asimismo por auto de fecha cinco de octubre del dos mil once, la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México, ordeno el Emplazamiento por EDICTOS del Tercero Perjudicado SEBASTIAN HERNANDEZ LEDEZMA, haciéndole saber que deberá presentarse a deducir sus derechos ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el Estado de México, en el AMPARO DIRECTO NUMERO 392/2011, promovido por RAUL REYES ORTIZ como Albacea de la Sucesión a Bienes de SAMUEL REYES ALVARADO, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados, asimismo deberá fijarse en la puerta del Tribunal copia integra del presente proveído y de la demanda de garantías, por todo el tiempo
del emplazamiento, dejando a su disposición en la Secretaría de esta Sala las copias de traslado de la demanda de garantías debidamente selladas y cotejadas para que se imponga de ellas.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL y en un PERIODICO de mayor circulación en la REPUBLICA MEXICANA, se expiden los presentes el día siete de octubre del dos mil once.

Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México

Lic. Eugenia Mendoza Becerra

Rúbrica.

(R.- 335406)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia

Toluca, México

Juzgado Tercero Civil de Cuantía Mayor de Toluca, México

EDICTO

En el expediente número 323/2010, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por HSBC MEXICO, Sociedad Anónima, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de CAROLINA CORTEZ MONTAÑO Y ARTURO MUÑOZ CALDERON, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del inmueble ubicado en el lote número 55, y la construcción en el existente de la manzana 204, hoy calle Hacienda del Rosario número 37, del Fraccionamiento Santa Elena, municipio de San Mateo Atenco Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 metros con el lote 56; AL SUR: 15.00 metros con lote 54; AL ORIENTE: 8.00 metros con lote 15, y; AL PONIENTE: 8.00 metros con Calle Hacienda del Rosario; con una superficie de 120.00 metros cuadrados; inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Lerma, México, bajo el Volumen 75, Libro Primero, Sección Primera, Asiento 578-1447, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil nueve, a nombre de CAROLINA CORTEZ MONTAÑO Y ARTURO MUÑOZ CALDERON, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, sirviendo como base para el remate la cantidad de $1,352,600.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue fijada por el perito tercero en discordia; ordenándose expedir los edictos correspondientes para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el “Diario Oficial de la Federación”, y en la tabla de avisos o puerta del Juzgado, con el fin de convocar postores a dicha almoneda, no debiendo mediar menos de cinco días entre la última publicación del edicto y la almoneda, por lo que convóquene postores y notifiquese personalmente a la parte demandada, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio que sirve de base para el remate, en el entendido de que en caso de que la postura sea exhibida en billete de depósito o cheque de caja o certificado, este deberá suscribirse a favor del Poder Judicial del Estado de México. Dado en Toluca, México, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil once.

VALIDACION: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION, DE DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

Primer Secretaria de Acuerdos

Lic. Sonia Garay Martínez

Rúbrica.

(r.- 335771)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito

Hermosillo, Sonora

EDICTO

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo promovido por JUDAS IVAN CORDOVA ENCINAS, toca penal 306/07, se ordena notificar tercero perjudicado JORGE ADALBERTO COTA PEREZ, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edictos, para que comparezca al Tribunal Colegiado del Quinto Circuito que por razón de turno corresponda a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores de derecho se le harán por medio de lista que se fije en estrados Tribunal Colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando sentencia dictada el tres de septiembre del dos mil siete, en el toca 306/2007, derivado del expediente 173/2005, instruido contra JUDAS IVAN CORDOVA ENCINAS, por el delito de ROBO EN CASA HABITACION POR DOS O MAS PERSONAS, en perjuicio de JORGE ADALBERTO COTA PEREZ.

Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.

Hermosillo, Son., a 28 de septiembre de 2011.

Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en

Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito

Lic. José Antonio Ahumada Cháirez

Rúbrica.

(R.- 335943)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Baja California

Juzgado Primero de lo Civil

Mexicali, B.C.

EDICTO: 0453/2011

AL PUBLICO EN GENERAL

PRESENTE

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ING HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de FRANCISCO JAVIER BARRERA MIRANDA expediente 1282/2009, el C. Juez Primero de lo Civil, señaló las TRECE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE para que tenga verificativo el remate en Primera Almoneda, del bien inmueble embargado dentro del presente juicio, el cual se identifica como TERRENO Y CONSTRUCCION IDENTIFICADO COMO LOTE NO. 05, DE LA MANZANA 167, UBICADO EN PRIVADA HACIENDA JOSE KUCHE NO. 1793 DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA DE LOS PORTALES SEGUNDA SECCION DE ESTA CIUDAD, CON SUPERFICIE DE 139.257 METROS CUADRADOS; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE, EN 20.497 METROS CON LOTE NO. 04; AL SUR; EN 20.090 METROS CON LOTE 06; AL ESTE, EN LC=6.872 METROS CON CALZADA HACIENDA DEL VIENTO Y AL OESTE, EN 7.500 METROS Y LC=0.010 METROS CON PRIVADA HACIENDA JOSE KUCHE, AL CUAL SE LE ASIGNA UN VALOR TOTAL DE $177,500.00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL). Hágase del conocimiento del publico que servirá de postura legal al que cubra las dos terceras partes del precio fijado por el perito designado que asciende a la cantidad de $118,333.33 (CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 33/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que para participar en la litación deberán exhibir por medio de recibo de ingreso expedido por el Tribunal Superior de Justicia el equivalente al 10% del valor fijado al inmueble objeto del remate, siendo la cantidad de $11,833.33 (ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 33/100 MONEDA NACIONAL). Convóquense postores mediante la publicación de edictos, en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de este H. Juzgado, por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS.

Mexicali, B.C., a 4 de octubre de 2011.

C. Juez Primero de lo Civil

Lic. Alberto Valdez de Luna

Rúbrica.

C. Secretario de Acuerdos

Lic. Fernando Sánchez Gerardo

Rúbrica. (R.- 335962)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Materia Civil

Morelia, Mich.

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES:

Dentro del juicio que integran el expediente numero 157/2009, relativo al juicio Ordinario Mercantil que sobre pago de pesos promueve BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, frente a JOB SALAZAR GUIA y OTRA, se señalaron las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 24 veinticuatro de Noviembre del año 2011 dos mil once, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, a fin de subastar públicamente y al mejor postor el siguiente bien inmueble que a continuación se describe:

Una propiedad con domicilio en la calle Negrito Poeta lote 14 MZA IV Fraccionamiento Ojo de Agua del Municipio y Distrito de Morelia, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, 07.00 metros, con lote número cinco (5); AL SUR, 07.00 metros, con calle Negrito Poeta; AL ORIENTE,15.00 metros, con lote número trece (13); AL PONIENTE,15.00 metros, con lote número cinco (5); con una extensión superficial de 105.00 metros cuadrados y superficie construida de 165.96 metros cuadrados.

Sirviendo de base para el remate la cantidad de $786,813.00 asignada al inmueble antes citado y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de su precio.

Convóquese licitadores mediante la publicación de 3 tres edictos dentro del plazo de 9 nueve días hábiles, el primero el primer día, el tercero en el noveno y el segundo dentro del plazo en mención, en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de este juzgado.

Atentamente

Morelia, Mich., a 12 de octubre de 2011.

El Secretario de Acuerdos

Lic. José Jesús Baltazar García

Rúbrica.

(R.- 336186)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Sexagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal

La C. Juez Maestra Alejandra Beltrán Torres

EDICTO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ALVAREZ MARTIN FRANCISCO JOEL en contra de RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, con número de expediente 1288/2009, la C. Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil, dicto un auto con fecha seis de octubre del dos mil once, que a la letra dice: Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, y como lo solicita con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio en relación con los artículos 469, 472, 474 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria del Código de Comercio se saca a remate el inmueble ubicado en la Calle de Gorostiza número 46, Departamento 101, en la Colonia Morelos Perímetro de la Delegación Cuauhtémoc, en este Ciudad, señalándose las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, debiéndose anunciar el presente remate por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en los tableros de avisos del juzgado, debiendo mediar tres días entre la última publicación del último edicto y la fecha de remate señalándose como valor del inmueble la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado..- Notifíquese. Así lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil Licenciada ALEJANDRA BELTRAN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada SABINA ISLAS BAUTISTA, quien autoriza y da fe. Doy fe.

Para su publicación en los tableros de avisos del juzgado, por TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS, debiendo mediar tres días entre la última publicación del último edicto y la fecha de remate.

México, D.F., a 6 de octubre de 2011.

El C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Sabina Islas Bautista

Rúbrica.

(R.- 336346)



Estados Unidos Mexicanos

Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Primera Instancia

Córdoba, Ver.

EDICTO

Se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, Y SUBASTA PUBLICA del bien inmueble lote de terreno y casa en él construida; embargado dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil Exp. 1405/2009, promovido por el C. LIC. MIGUEL ANGEL CAMARILLO VAZQUEZ, Endosatario en procuración del C. FRANCISCO TREJO CID, en contra de la C. MARIA DOLORES MORALES MIRANDA o MARIA DOLORES GEORGINA MORALES MIRANDA, por el cobro de pesos y prestaciones legales, inmueble que se encuentra ubicado en LOTE 20, MANZANA 19, CALLE 32 NUMERO 1506 DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO CORDOBA, DE ESTA CIUDAD, inscrito por ante el Encargado del Registro Público de la Propiedad Local, bajo número 2632, Sección Primera, de fecha 27 de julio de 1988. Siendo postura legal la que cubra las DOS TERCERAS PARTES de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES PESOS, CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que es el valor fijado al inmueble por los peritos de las partes. Las personas que deseen intervenir como postores, deberán exhibir billete de depósito expedido por el BANCO HSBC MEXICO S. A., que ampare el DIEZ POR CIENTO de la suma que sirve de base para el presente remate. Para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la ciudad de Córdoba, Veracruz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera Instancia

C. Lic. Zenón Rojas Sánchez

Rúbrica.

(r.- 336375)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado con sede en

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

Sergio Morales Espinosa, Francisco Ricardo Gómez Vázquez y Adriana Tovilla Domínguez”

En los autos del juicio de amparo número 362/2011, promovido por José de Jesús Hernández Portilla, contra actos del Juez Segundo del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves de los Distritos Judiciales de Tuxtla y Chiapa, residente en Chiapa de Corzo, Chiapas y otras autoridades; al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en cita, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, así como de los proveídos de veinticuatro, treinta de marzo, uno y cinco de abril, así como del de diecinueve de septiembre, todos del presente año, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de su apoderado que lo represente, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista aun las de carácter personal.

Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 6 de octubre de 2011.

El Secretario del Juzgado Séptimo

de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Saúl Alemán Mundo

Rúbrica.

(R.- 336398)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En los autos del juicio de amparo 490/2011-II, promovido por Esther Betech Moussan, por propio derecho, cuyo acto reclamado deriva del juicio ejecutivo mercantil, expediente 247/2009, radicado ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y como no se conoce el domicilio cierto y actual de los terceros perjudicados ISAAC ALFILE LEVITAS, ELIGIO ROMULO RAMIREZ LOPEZ, MARCO ANTONIO RAMIREZ HUESCA Y ROSALIA GASCA SANTAOLAYA, se ha ordenado emplazarlos a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, queda a disposición de los terceros perjudicados antes mencionados, en la Secretaría de este juzgado, copias simples de la demanda; asimismo se les hace saber que cuentan con el plazo de treinta días que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista de acuerdos de este juzgado. Se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, conforme a lo previsto en el precepto legal invocado.

Atentamente

México, D.F., a 31 de octubre de 2011.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Gabriel Alonso Pineda Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 336413)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Unico Civil de Partido

Secretaría

Yuriria, Gto.

EDICTO

Publicarase tres veces dentro de 9 nueve días, en “Diario Oficial” de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal, anunciando venta en PRIMERA ALMONEDA PUBLICA del bien inmueble embargado en el expediente número M3/2010, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado HUMBERTO MARTINEZ ARREGUIN en cuanto Endosatario en Procuración del Licenciado BEJAMIN RANGEL ALVARADO en contra de SAMUEL SANTOYO ANDRADE como deudor principal y ADELAIDA SANTOYO GONZALEZ Y SAMUEL SANTOYO GARCIA como avales, sobre pago de pesos y en Ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, consistente en el bien inmueble la finca urbana ubicada en zona 01 uno, en el poblado Ochomitas, perteneciente a este municipio de Yuriria, Guanajuato, en lote 02 dos, manzana 01 uno, con una superficie de 641 seiscientos cuarenta y un metros cuadrados y consta de las medidas y linderos siguientes; al Norte, 22.90 Mts., con JOSE SANTOYO; al Sur, 26.40 Mts., con CALLE AGUSTIN ITURBIDE; al Oriente, 27.40 Mts., con AGUSTIN SANTOYO y al Poniente, 28.00 Mts., con SOLAR NUMERO CINCO, colindantes actuales TOMAS ANDRADE Y J. GUADALUPE BALCAZAR almoneda que tendrá verificativo en el despacho de este Juzgado a las 10:00 diez horas del día 15 quince de diciembre del año 2011, siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de $427,300.00 (cuatrocientos veintisiete mil trescientos pesos 00/100 M.N) valor pericial mediado, convocándose a postores.

Yuriria, Gto., a 25 de octubre de 2011.

La Secretaria

Lic. Alejandra Valdez Ordaz

Rúbrica.

(R.- 336474)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento Tercero Perjudicada.

P. CLEAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el juicio de amparo 1870/2011, promovido por INES LEON CHAVERO, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el proveído de veintitrés de junio de dos mil once, dictada en el expediente laboral 1197/2011, señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el veintitrés de septiembre de dos mil once, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 25 de octubre de 2011.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. María Victoria Pichardo Vallejo

Rúbrica.

(R.- 336574)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia

de Trabajo en el Distrito Federal

Pral. 1668/2011

EDICTO

Emplazamiento Tercero Perjudicada.

JAIME ANAYA LANDEROS, HILDA FARAH DUAHYE, MARIA LUISA TAMM y ENRIQUE KRAUZE.

En el juicio de amparo 1668/2011, promovido por GUSTAVO RENE GUDIÑO MENDOZA, contra el acto de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, su Presidente y Actuario adscrito, consistente en la omisión de dictar y notificar el laudo en el expediente laboral 1174/2010, señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el siete de septiembre de dos mil once, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 24 de octubre de 2011.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en
Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. María Victoria Pichardo Vallejo

Rúbrica.

(R.- 336573)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Cuarto Civil de Partido

Secretaría

Salamanca, Gto.

EDICTO

PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN EL PRESENTE JUICIO, CONSISTENTE EN: CASA HABITACION UBICADA EN CALLE PRIVADA EL GIRO 101, DEL FRACCIONAMIENTO LOS COLORINES QUE MIDE Y LINDA AL NORTE 12.00 METROS CON CALLE PRIVADA EL GIRO, AL SUR 14.00 METROS CON LOTES 14 Y 15, AL ORIENTE 28.00 METROS CON LOTES 10 Y 16 Y AL PONIENTE A PARTIR DEL LINDERO NORTE HACIA EL SUR 24.00 METROS, HACE UN ANGULO RECTO HACIA EL PONIENTE EN 2.00 METROS CON LOTE 8 HACE UN ANGULO RECTO AL SUR DONDE TERMINA CON UNA LINEA DE 4.00 METROS CON LOTE 14.- BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE 44/2009M, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO GERARDO MILANTONI CHAVEZ ENDOSATARIO EN PROCURACION DE CIRO HECTOR ORTIZ VAZQUEZ y OSCAR ORTIZ GALLARDO CONTRA VICTOR ADRIAN PEREZ VALLEJO, SOBRE ACCION CAMBIARIA DIRECTA.- ALMONEDA QUE TENDRA VERIFICATIVO EN EL DESPACHO DE ESTE JUZGADO, EL DIA 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A LAS DOCE HORAS, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR MAS ALTO DE LOS TRES PERITAJES QUE OBRAN EN AUTOS, SIENDO ESTE POR LA CANTIDAD DE $1,057.988.20 (UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL), CONVOCANDOSE A POSTORES, ALMONEDA QUE TENDRA VERIFICATIVO EN EL DESPACHO DE ESTE JUZGADO EL DIA 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A LAS 12:00 DOCE HORAS.- CONSTE.

Atentamente

Salamanca, Gto., a 31 de octubre de 2011.

Secretario de Acuerdos

Juzgado Cuarto Civil

Lic. Paulo Sierra Vargas

Rúbrica.

(R.- 336615)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil de Partido

Secretaría

León, Gto.

EDICTO

Publíquese por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos del Juzgado anúnciese remate en Primera Almoneda de los siguientes inmuebles:

1.- El inmueble ubicado en calle Privada Peñitas número 108, de la colonia Peñitas de esta ciudad, con una superficie 102 metros cuadrados, que mide y linda de frente y contrafrente por 6 seis metros lineales, por 17 diecisiete metros lineales de fondo, al norte con J. GUADALUPE RAMIREZ, al sur con vendedora al oriente con el comprador y al poniente con TOMAS HERNANDEZ. Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de $587,900.00 (quinientos ochenta y siete mil novecientos pesos 00/100 moneda nacional).

2.- El inmueble ubicado en calle Privada Peñitas número 108, de la colonia Peñitas de esta ciudad, con una superficie 204 doscientos cuatro metros cuadrados, que mide y linda 6 seis metros lineales de frente y de contra frente por 34 treinta y cuatro metros lineales de fondo, norte y poniente con propiedad del vendedor al sur con la entrada a Peñitas, al oriente con varios propietarios. Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de $1,132,795.00 (un millón ciento treinta y dos mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 moneda nacional).

Almoneda que tendrá verificativo en el Juzgado Primero de lo Civil a las 13:00 trece horas del 02 de diciembre del año 2011 dos mil once. Juicio Ejecutivo Mercantil número M65/2004 promovido por ANACLETO GUERRERO TAPIA en contra de VICTOR HERNANDEZ GODINEZ

León, Gto., a 26 de octubre de 2011.

La C. Secretaria Juzgado Primero Civil

Lic. Lucía Fonseca Aldana

Rúbrica.

(r.- 336648)



Estados Unidos Mexicanos

Estado Libre y Soberano de Guerrero

Poder Judicial

Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia

EDICTO

C. ROBERTO ARROYO RAMIREZ

PRESENTE.

El Magistrado Presidente de la Segunda Sala Civil, del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con residencia en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, en cumplimiento al acuerdo de fecha cuatro de octubre del año en curso, dictado en el Cuaderno Auxiliar de Amparo número II-042/2011, formado con motivo de la demanda de garantías presentada por MANUEL ROMAN ROMAN, en contra de actos de esta Segunda Sala Civil, consistente en la resolución de fecha treinta y uno de enero del año dos mil once, dictada en el toca civil número II-411/2010, en la que se confirma la sentencia definitiva de fecha cuatro de septiembre del año dos mil ocho, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tabares, en el expediente número 253-3/2006, relativo al juicio Ordinario Civil, promovido por MANUEL ROMAN ROMAN, en contra de MARIA ISABEL IBARRA CUEVAS Y OTROS, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, ordena notificar el emplazamiento a juicio de garantías a la parte tercero perjudicado ROBERTO ARROYO RAMIREZ, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “Excélsior’, u otro de mayor circulación en la República Mexicana, en razón de desconocerse su domicilio, haciéndole saber que queda a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de esta Sala, las copias simples de la demanda, para que si a sus intereses conviene comparezcan dentro del término de treinta días siguientes a aquel en que se realice la última publicación del presente edicto, a defender sus derechos como tercero perjudicado, ante el H. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad, asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal Federal antes mencionado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, aún las de carácter personal le surtirán efectos por lista.

Atentamente

Chilpancingo, Gro., a 14 de octubre de 2011.

El Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Civil

Lic. Bernardo Calleja Díaz

Rúbrica.

(R.- 335919)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

San Luis Potosí

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta fecha, dictado en el juicio de amparo número 822/2011 IV, promovido por TEODORO ALBERTO TORRES REGALADO por conducto de su apoderado jurídico Guillermo Sifuentes Martínez, contra actos del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y Actuarios adscritos a dicha Junta, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se emplaza a la tercero perjudicada La Malquerida, Sociedad Anónima de Capital Variable originalmente denominada Passa Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos y se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo: Que el presente juicio de garantías lo promueve TEODORO ALBERTO TORRES REGALADO por conducto de su apoderado jurídico Guillermo Sifuentes Martínez, contra actos del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y Actuarios adscritos a dicha Junta, le reclama: “a).- Omisión y dilación en el trámite del juicio laboral que nos ocupa por parte de la responsable de acuerdo a los términos establecidos por la ley federal del trabajo sin que hasta la fecha exista voluntad por parte del tribunal laboral para la consecución (sic) de procedimiento laboral dentro del expediente laboral numero 712/2008/4, que se tramita ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Así como la omisión y/o negación por parte de el C. Actuario Adscrito ante la junta responsable para la consecución (sic) del procedimiento laboral en los términos que marca Ley, (sic) así como la violación al desahogo del procedimiento ordinario laboral que debe de llevarse acabo en los términos que la Ley Federal del Trabajo establece; en consecuencia, hágasele saber por edictos a La Malquerida, Sociedad Anónima de Capital Variable originalmente denominada Passa Sociedad Anónima de Capital Variable, que deberá presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.

Por lo anterior, se deja sin efectos la celebración de la audiencia constitucional señalada para las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil once; y en su lugar se fijan las nueve horas con diez minutos del día diez de enero de dos mil doce.

Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el emplazamiento… ”

EL QUE TRANSCRIBO A USTED, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES.

RUBRICAS.- Y SELLO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO SAN LUIS POTOSI

San Luis Potosí, S.L.P., a 3 de octubre de 2011.

Secretaria del Juzgado

Lic. Ma. del Carmen López Fabián

Rúbrica.

(R.- 335941)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

En el Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, se llevará a cabo dentro de los autos del expediente judicial número 338/2010 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por ADOLFO CANTU GARZA, la audiencia de remate en pública subasta y primer almoneda, el bien inmueble otorgado en garantía dentro del convenio judicial celebrado en autos por la parte demandada LUZ ELENA INES BUENO ZIRION, consistente en: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 6 SEIS, DE LA MANZANA NUMERO 140 CIENTO CUARENTA SECTOR “A”, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO PEDREGAL DE LA HUASTECA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEON, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 105.00 M2. CIENTO CINCO METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE MIDE 7.00 SIETE METROS Y COLINDA CON CALLE CASA DEL OBRERO MUNDIAL; AL SUROESTE MIDE 7.00 SIETE METROS Y COLINDA CON CIRCUITO PEDREGAL; AL NOROESTE MIDE 15.00 QUINCE METROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO 7 SIETE; Y AL SURESTE MIDE 15.00 QUINCE METROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO 5 CINCO. LAS CALLES QUE CIRCUNDAN LA MANZANA SON: AL NORESTE CALLE CASA DEL OBRERO MUNDIAL; AL SURESTE CALLE ALBERTO GARCIA GUZMAN; AL NOROESTE CALLE LA ROCA Y AL SUROESTE LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO.- TENIENDO COMO MEJORAS LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 1045 MIL CUARENTA Y CINCO DE LA CALLE CIRCUITO PEDREGAL EN EL FRACCIONAMIENTO PEDREGAL DE LA HUASTECA SECTOR “A”, EN SANTA CATARINA, NUEVO LEON; sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $1,287,000.00 (un millón doscientos ochenta y siete mil pesos 00/100 moneda nacional), que representa el valor pericial del bien inmueble antes descrito, teniendo por ende como postura legal para intervenir en la audiencia de remate, la suma de $858,000.00 (ochocientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional), que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada; por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 3 tres veces dentro del término de 9 nueve días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos o puerta del tribunal, así como en los estrados del Juzgado Menor en turno del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La audiencia de remate tendrá verificativo el próximo día 22 veintidós de noviembre de 2011 dos mil once, a las 10:00 diez horas, en el local de este Juzgado. Por tanto aquellas personas que deseen intervenir como postores, deberán consignar el 10% diez por ciento del valor pericial, mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y cumplir con los requisitos del articulo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil; sin cuyos requisitos no serán admitidos en dicha subasta. En la inteligencia de que en el Juzgado se proporcionarán mayores informes.

Monterrey, N.L., a 18 de octubre de 2011.

El C. Secretario del Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León

Lic. Ricardo Angeles López

Rúbrica.

(R.- 335976)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

A las 10:00-diez horas del día 30-treinta de noviembre del año 2011-dos mil once en el local de este Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 480/2008, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por el ciudadano Gerardo Martín González Canales, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en contra de los Ciudadanos Hilda de Anda Muñoz y Felipe Alberto Sánchez Lozano, tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente en “LOTE DE TERRENO NUMERO 10 DIEZ DE LA MANZANA NUMERO 17 DIECISIETE, DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA SANTA FE, DEL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEON, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 120.00M2., CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 15.00 QUINCE METROS A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 9 NUEVE; AL SUR MIDE 15.00 QUINCE METROS A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 11 ONCE; AL ORIENTE MIDE 8.00 OCHO METROS A COLINDAR CON LIMITE DE FRACCIONAMIENTO; AL PONIENTE MIDE 8.00 OCHO METROS A DAR FRENTE A LA CALLE HACIENDA COCOYOC. DICHA MANZANA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORTE AVENIDA ISIDORO SEPULVEDA; AL SUR CALLE; AL ORIENTE LIMITE DE FRACCIONAMIENTO Y AL PONIENTE HACIENDA COCOYOC. DICHO INMUEBLE TIENE COMO MEJORAS LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 117 CIENTO DIECISIETE DE LA CALLE HACIENDA COCOYOC DEL CITADO FRACCIONAMIENTO Y MUNICIPIO.”. Sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $510,000.00 (quinientos diez mil pesos 00/100 moneda nacional), que representa el valor pericial del referido bien inmueble, y servirá como postura legal para intervenir en la Audiencia de Remate, la cantidad de $340,000.00 (trescientos cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional), que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada. Por lo que convóquese a postores por medio de edicto, los cuales deberán publicarse, 3-tres veces dentro del término de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en los Estrados de este Juzgado, así como en los estrados del Juzgado Menor de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; en la inteligencia de que las referidas publicaciones deberán realizarse dentro de 9 nueve días, no debiendo mediar menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha de la almoneda. Así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquellas personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán de consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para el remate, mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta. Por último, se informa que en la secretaría del juzgado se proporcionara mayor información a los interesados que deseen intervenir en la referida audiencia de remate.

Monterrey, N.L., a 13 de octubre de 2011.

Secretario Adscrito al Juzgado Séptimo de Jurisdicción

Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado

Lic. Gerardo Zapata Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 335987)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

A las 10:00-diez horas del día 28-veintiocho de noviembre del año 2011-dos mil once, dentro del juicio ordinario mercantil que se tramita ante este Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado bajo el expediente judicial número 0280/2010, promovido por Adolfo Cantú Garza en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la empresa denominada Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander tendrá verificativo la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda, del bien inmueble embargado en autos propiedad de la demandada Francisco Cabriales Flores y Gilda Abigail Ponce Rodríguez, consistente en: lote de terreno marcado con el número 26 veintiséis, manzana número 306 trescientos seis, con superficie de 134.88 M2 ciento treinta y cuatro punto ochenta y ocho metros cuadrados, ubicado en el Fraccionamiento Villas de Anahuac, Sector Alpes, municipio de General Escobedo, Nuevo León con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en dos tramos, un primer tramo de 1.21 m-uno punto veintiún metros, y un segundo tramo en línea curva de 4.61 m. cuatro punto sesenta y un metros, a colindar con Calle Montes; al sur mide en dos tramos, un primer tramo de 1.21m. uno punto veintiún metros, y un segundo tramo en línea curva de 9.77 m. nueve punto setenta y siete metros a colindar con Avenida Cordilleras; Al Oriente mide 16.00 m. dieciséis metros a colindar con lote 25 veinticinco; y al poniente mide 16.00 m. dieciséis metros a colindar con lote veintisiete. la manzana se encuentra circundada por las siguientes calles: Al Norte Alpes y Montes; al sur Avenida Cordilleras; al Oriente Avenida Villa del Bosque; y al poniente Montes y Pinos. sobre este lote se encuentra construida la finca ubicada en la Calle Montes número 216 doscientos dieciséis, Fraccionamiento Villas de Anahuac, Sector Alpes, municipio de General Escobedo, Nuevo León. Cuyos datos de registro son: número 2248, volumen 88, libro 90, Sección I Propiedad, Unidad Escobedo, Nuevo León, con fecha 07-siete de mayo del año 2009-dos mil nueve. Advirtiéndose que el valor del inmueble en cuestión lo es la cantidad de $918,000.00 (novecientos dieciocho mil pesos 00/100 moneda nacional), servirá como postura legal la cantidad de $612,000.00 (seiscientos doce mil pesos 00/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes del valor emitido por los peritos designados en autos, al efecto procédase a convocar a postores por medio de edictos que deberán publicarse por 03-tres veces dentro del término de 09-nueve días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este H. Juzgado. En la inteligencia de que la última publicación deberá de realizarse por lo menos 05-cinco días antes de la fecha programada para la almoneda, ya que su publicación de otra forma reduciría la oportunidad de los terceros extraños a juicio que pudieran interesarse en la adquisición del bien. Debiendo los postores interesados en intervenir en la subasta de referencia, consignar previamente, mediante certificado de depósito, cuando menos la cantidad equivalente al 10%-diez por ciento del valor emitido por los peritos designados en autos. Hágase saber a los interesados que en la secretaría del juzgado se les proporcionarán mayores informes. en la inteligencia de que este recinto judicial se encuentra ubicado en el edificio denominado Torre Meridiano, sito en Doctor Coss número 731 Sur, Piso 14, entre Matamoros y Allende, Centro de Monterrey, Nuevo León.- Doy Fe.

Monterrey, N.L., a 21 de octubre de 2011.

C. Secretario Fedatario del Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial en el Estado

Lic. Diana Luisa García Salazar

Rúbrica.

(R.- 336025)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

14. Elvira Aguilar Pablo, 31. Claudio Pérez Flores y 89. Edmundo Torres Méndez.

(TERCERO PERJUDICADOS)

En los autos del juicio de amparo 926/2011, promovido por José Luis Mendieta Arreguín, contra actos del Juez Sexto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad, consistentes en: “El auto de término constitucional dictado el veintitrés de mayo de dos mil once, en el proceso 234/2010…”, así como su ejecución; los cuales estimó violatorios en su perjuicio de los artículos 14, 16 y 19 Constitucionales. Por auto de catorce de octubre de dos mil once, a petición del quejoso, se ordenó emplazarlos por edictos, en los siguientes términos:

“…se ordena emplazar por edictos a los tercero perjudicados 14. Elvira Aguilar Pablo, 31. Claudio Pérez Flores y 89. Edmundo Torres Méndez, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”,
“El Financiero” o “El Universal”, a elección de la parte inconforme, por ser los de mayor circulación en la República Mexicana; quedando a disposición de los mencionados tercero perjudicados, en la actuaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías y del auto admisorio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º, y que deberán presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación.

En razón de lo anterior, se requiere a la parte quejosa, para que en el término de tres días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, recoja en este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, los referidos edictos que deberán publicarse de la siguiente manera: PRIMERA PUBLICACION: TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, SEGUNDA PUBLICACION: ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE Y TERCERA PUBLICACION: VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, debiendo acreditar ante este órgano jurisdiccional, haber solicitado la publicación a más tardar el veinticinco de noviembre de dos mil once y dentro de los tres días siguientes a la última publicación, deberá acreditar con las constancias respectivas su publicación; apercibida que de no cumplir con cualquiera de los pasos antes establecidos, se decretará el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías.”

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

San Andrés Cholula, Pue., a 19 de octubre de 2011.

Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

María del Carmen Ortega Reguera

Rúbrica.

(R.- 336240)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

Dentro del expediente judicial 994/2010 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por MARIA TRINIDAD FLORES SILVA en contra de FRANCISCO ARANDA ORTIZ y EDNA ELlSA TOVAR TOVAR se señalan las 12:00 horas del día 30 de Noviembre del año 2011, a fin de que tenga verificativo en el Local de este Juzgado el desahogo de la Audiencia de Remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble embargado en autos, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este juzgado. Dicho bien inmueble embargado consiste en los derechas de propiedad que le corresponden a los C.C. FRANCISCO ARANDA ORTIZ y EDNA ELISA TOVAR TOVAR, consistente en: Lote de terreno marcado con el número 3 (tres) de la manzana número 939 (novecientos treinta y nueve), del Fraccionamiento Jardines de las Palmas, ubicado en el Municipio de Apodaca, Nuevo León, con una superficie total de 90.00 M2 (noventa metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE mide 15.00 (quince metros) a colindar con el lote número 2 (dos); AL SURESTE mide 15.00 (quince metros) y colinda con el lote número 4 (cuatro); AL NORESTE mide 6.00 (seis metros) y da frente a la calle Mimosa; AL SUROESTE mide 6 (seis metros) y colinda con propiedad del señor José Luis Villarreal. La manzana se encuentra circundada por las siguientes calles: AL NOROESTE Derecho de paso; AL SURESTE Límite del Fraccionamiento; AL NORESTE Mimosa; AL SUROESTE propiedad del señor José Luis Villarreal. Que sobre el mencionado lote de terreno se construyó la vivienda que se identifica con el número 404 (cuatrocientos cuatro), de la calle Mimosa del citado Fraccionamiento. Siendo los datos de registro los siguientes: Numero 2014, Volumen 91, Libro 81, Sección Propiedad, Unidad Apodaca, de fecha 17 de Abril del 2008. Servirá como postura legal la cantidad de $214,000.00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.), es decir las dos terceras partes de los avalúos realizados por los peritos designados en autos. En la inteligencia de que a los interesados se les proporcionará mayor información en la Secretaría de éste Juzgado, debiendo exhibir los postores interesados en participar en el remate un certificado de depósito que ampare el 10%-diez por ciento de $321,000.00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el valor que arrojan los avalúos realizados por los peritos designados en autos, y además deberán de manifestar en su escrito de comparecencia la postura legal que ofrecen. Doy Fe.

Monterrey, N.L., a 5 de octubre de 2011.

El C. Secretario del Juzgado Sexto de Jurisdicción

Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado

Lic. Antonio Filiberto Vega Pérez

Rúbrica.

(R.- 336373)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

en el Estado de Sinaloa

Sección Amparo

Culiacán, Sinaloa

Principal 460/2011-9

EDICTO

Emplazamiento a la tercera perjudicada “LA CASA DEL PINTOR DE CULIACAN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, Culiacán, Sinaloa.

Juicio de amparo 460/2011-9, promovido por Bertha Alicia Ahumada Quintero, contra actos del Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente, del Primer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, señalando como tercero perjudicado a “LA CASA DEL PINTOR”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, atribuyendo a la autoridad responsable el acto reclamado consistente en: “…las ordenes dictadas en autos del Juicio ejecutivo mercantil 896/2010 de su índice, entre ellas, las ordenes de embargo, remate, adjudicación a favor de terceros postores o del mismo actor y cualquiera de los actos tendientes a la desposesión del bien inmueble consistente en finca urbana, ubicada en el lote número 8, de la manzana 24, fraccionamiento Canaco, con superficie de 122.50 metros cuadrados…”

Ahora bien, por auto de veinticinco de agosto de dos mil once, se ordenó emplazar a la tercera perjudicada “LA CASA DEL PINTOR”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con apoyo en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por medio de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda de garantías promovida por Bertha Alicia Ahumada Quintero, los cuales deberán publicarse por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, haciéndole saber que deberá apersonarse al presente juicio de garantías, con el carácter de tercera perjudicada dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; si pasado dicho término no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; de igual forma, deberá fijarse en los estrados copia íntegra de este acuerdo por todo el tiempo de la notificación.

En la inteligencia que se señalaron las ONCE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito

en el Estado de Sinaloa

Lic. Luis Jorge Gutiérrez Cota

Rúbrica.

(R.- 336403)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Décimo Segundo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, México

Segunda Secretaría

EDICTO

A QUIEN SE CREA CON DERECHO,

HAGO SABER:

Que en cumplimiento al auto de fecha veintisiete de abril del año dos mil once, dictado en autos del expediente radicado en este Juzgado con el número 416/2010, en fecha dos de agosto del año dos mil diez, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL sobre CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO DE CREDITO NOMINATIVO, promovido por MARIA BEATRIZ NOVOA ROJAS, en contra de la persona moral denominada PROCLUB, S.A. DE C.V., los Magistrados que integran la Segunda Sala Civil Colegiada de Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en fecha doce de noviembre del año dos mil diez, en el toca número 709/2010, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por MARIA BEATRIZ NOVOA ROJAS, en contra de la sentencia emitida el veinticuatro de septiembre del año dos mil diez, en el expediente 416/2010, dictaron la ejecutoria la cual entre otras cosas dice:

“… En tales circunstancias, es procedente declarar fundado el agravio expuesto por la inconforme para revocar la sentencia que se revisa en su lugar declarar procedente la acción ejercitada, motivo por el cual se concluye lo siguiente:

Se decreta la cancelación de la acción número 1058 de la serie “B”, asiento número 2, emitida por PROCLUB, S.A. DE C.V., y se ordena la reposición de la citada acción a favor de MARIA BEATRIZ NOVOA ROJAS, para que la persona jurídico colectiva denominada PROCLUB, S.A. DE C.V., emita otra a favor de la promovente.

Se ordena la publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación de un extracto del decreto de cancelación.

Se concede un plazo de SESENTA DIAS contados a partir de la publicación del decreto de cancelación anteriormente señalado para que quien se crea con derecho comparezca a deducirlos en los términos que establece la ley de la materia.

Notifíquese personalmente en el domicilio en el que se emplazo a PROCLUB, S.A. DE C.V., la presente resolución para que en todo caso haga valer lo que en derecho le corresponda.

III. Dado que el presente caso no se reúnen los requisitos que establece el artículo 1084 del Código de Comercio, no ha lugar al pago de costas judiciales en esta instancia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en lo previsto por los artículos 1330, 1336 y 1340 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, es de resolverse y se:

RESUELVE:

PRIMERO.- Han sido FUNDADOS los agravios hechos valer por la apelante MARIA BEATRIZ NOVOA ROJAS; en consecuencia,

SEGUNDO.- Se REVOCA la sentencia impugnada, para quedan en los términos precisados en la parte final del considerando dos.

TERCERO.- No ha lugar al pago de costas judiciales en esta instancia.

CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE y con testimonio de la presente resolución y de sus notificaciones, devuélvanse los originales al Juzgados de su procedencia y hecho que sea lo anterior, archívese el presente Toca como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno…”

Dado en Huixquilucan, Estado de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once.- DOY FE.

Secretario de Acuerdos

Lic. Ana Díaz Castillo

Rúbrica.

(R.- 336492)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Cuarto Civil de Partido

Secretaría

Salamanca, Gto.

EDICTO

PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO QUE POR TURNO CORRESPONDA EN LA CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO, TODA VEZ QUE EL INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN DICHA CIUDAD, ANUNCIANDO REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN EL PRESENTE JUICIO, CONSISTENTE EN: CASA HABITACION EN CALLE CERRADA HACIENDA DE PEÑUELAS NUMERO 1573, CON NUMERO INTERIOR 9, FRACCIONAMIENTO HACIENDA DE ALDAMA ETAPA “A”, EN LOTE 9 MANZANA 2, CON SUPERFICIE DE AREA PRIVATIVA DE 601.56 METROS CUADRADOS, AREA COMUN INTERNA 144.23 METROS CUADRADOS, SUPERFICIE COMUN INTERNA DE 745.79 METROS CUADRADOS, INDIVISO INTERNO 0.41 POR CIENTO, AREA COMUN EXTERNA DE 101.54 METROS CUADRADOS,
INDIVISO EXTERNO 0.03 POR CIENTO AREA PRIVATIVA TOTAL DE 601.56 METROS CUADRADOS AREA COMUN TOTAL 245.8 METROS CUADRADOS AREA TOTAL DE 847.36 METROS CUADRADOS INDIVISO TOTAL DE 0.44 POR CIENTO CUENTA PREDIAL 14H005574001, QUE MIDE Y LINDA: AL NORTE EN UN TRAMO DE 29.42 METROS LINEALES CL-X-10-MZ-2, AL ORIENTE 1 (UNO) TRAMO 20 METROS LINEALES CL-X-5-MZ-3, AL SUR 1 (UNO) TRAMO 33.25 METROS LINEALES CL-X-4-MZ-2 Y AL PONIENTE DOS TRAMOS EL PRIMERO EL PRIMERO LINEA CURVA 15.35 METROS LINEALES CON CERRADA HACIENDA DE PEÑUELAS EL SEGUNDO LINEA CURVA 5.54 METROS LINEALES
CON CERRADA HACIENDA DE PEÑUELAS.- BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE 44/2009M, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO GERARDO MILANTONI CHAVEZ ENDOSATARIO EN PROCURACION DE CIRO HECTOR ORTIZ VAZQUEZ y OSCAR ORTIZ GALLARDO CONTRA VICTOR ADRIAN PEREZ VALLEJO, SOBRE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA.- ALMONEDA QUE TENDRA VERIFICATIVO EN EL DESPACHO DE ESTE JUZGADO, EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A LAS DOCE HORAS, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR MAS ALTO DE LOS TRES VALORES PERICIALES QUE OBRAN EN AUTOS, SIENDO ESTE POR LA CANTIDAD DE $3,000.250.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) CONVOCANDOSE A POSTORES.- CONSTE.

Atentamente

Salamanca, Gto., a 10 de octubre de 2011.

Secretario de Acuerdos

Juzgado Cuarto Civil

Lic. Paulo Sierra Vargas

Rúbrica.

(R.- 336620)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Estado de Chihuahua

EDICTO

C. JULIAN NARVAEZ ROMERA.

* TERCERO PERJUDICADO.

En el juicio de amparo número 920/2009, promovido por JOSE MORENO TERRAZAS Y SOCORRO ISELA URBINA MORENO, contra actos del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL BRAVOS, con sede en ciudad Juárez, Chihuahua y JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL MORELOS, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL MORELOS, JEFE DE LA OFICINA CENTRAL DE NOTIFICADORES Y MINISTROS EJECUTORES ADSCRITA A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS, DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL Y ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO JUDICIAL MORELOS, todos con sede en esta ciudad, los cuales se hicieron consistir en:

a) El ilegal emplazamiento de los hoy amparistas del Juicio Ordinario Civil, radicado bajo el Expediente número 1428/07 del índice del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, mismo que supuestamente nos fue practicado por conducto de la C. MARIA GUADALUPE LOZOYA ONTIVEROS, en el inmueble propiedad de BERNARDO TERRAZAS FLORES, sito en Avenida de los Berrendos Número 19906, Fraccionamiento Campestre Las Carolinas, Primera Etapa, de esta ciudad de Chihuahua, emplazamiento del cual acabo de tener conocimiento indirecto con motivo del desalojo de que fuimos objeto el pasado 21 de septiembre de 2009 y que tuvo lugar respecto del inmueble de nuestra propiedad ubicado en Avenida de los Faisanes Número 1010-A, Fraccionamiento Campestre Las Carolinas Segunda Etapa, de esta ciudad de Chihuahua, no obstante que el juez del conocimiento había ordenado la toma de posesión del diverso inmueble que identifico en su proveído de fecha 31 de agosto de 2009 como el ubicado en “Avenida de los Faisanes Número 1010, Fraccionamiento Campestre Las Carolinas, Segunda Etapa, de esta ciudad de Chihuahua”, aclarándose que en el mismo momento del desalojo fuimos informados de la existencia del procedimiento del que emanó la resolución judicial, que se insiste, ordenó la toma de posesión del inmueble ubicado en Avenida de los Faisanes Número 1010, Fraccionamiento Campestre Las Carolinas, Segunda Etapa, de esta ciudad de Chihuahua, a favor del C. JULIAN NARVAEZ ROMERA.

b) En Vía de consecuencia, todas y cada una de las actuaciones que tuvieron y han tenido verificativo en los autos del Juicio Ordinario Civil, radicado bajo el Expediente número 1428/07 del índice del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, en el que, se insiste que, en ningún momento, los impetrantes del amparo fuimos citados conforme a las formalidades esenciales del procedimiento y menos aún, fuimos oídos ni tampoco vencidos en juicio, de donde resulta nuestra calidad de terceros extraños equiparados al desconocer la existencia del multicitado proceso ordinario civil.

c) Los inconstitucionales mandamientos y/o resoluciones y/o órdenes verbales o escritas, que emitieron, a virtud de los cuales se desalojó y/o desposeyó y/o privó a los aquí Quejosos, de la legitima propiedad y plena posesión física, jurídica y material, que los peticionarios de garantía ejercíamos sobre el inmueble precisado y descrito en el Numeral 1 (Primero) del Capitulo de “Antecedentes” de esta demanda, sin que medie procedimiento y/o juicio al que los amparistas hayamos sido emplazados ni tampoco haya existido notificación alguna que nos fuera practicada.

d) La ejecución y/o cualquier acto de cumplimentación que, con el auxilio de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras, hayan llevado a cabo respecto de los actos antes reclamados, a virtud de los cuales se desalojó y/o desposeyó y/o privó a los peticionarios de garantías, de la legitima propiedad y plena posesión física Jurídica y material que ejercíamos sobre el inmueble precisado y descrito en el Numeral 1 (Primero) del Capitulo de “Antecedentes” de la presente demanda.

e) Todo Acto, actividad, resolución y/o mandamiento, verbal o escrito, que como consecuencia y derivados de los actos antes reclamados, impliquen cumplimiento y/o ejecución, por cualquier medio, de los mismos, a virtud de los cuales se desalojó y/o desposeyó y/o privó a los impetrantes del amparo, de los derechos de la legitima propiedad y plena posesión física jurídica y material que ejercíamos sobre el inmueble precisado y descrito en el Numeral 1 (Primero) del Capitulo de “Antecedentes” de esta demanda.”

Por auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil once, fue ordenado el emplazamiento por edictos del tercero perjudicado JULIAN NARVAEZ ROMERA. Publíquese este acuerdo tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Excélsior o el Heraldo de México o el Universal o Novedades que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibiéndosele que pasado este término si no comparece por sí o por medio de apoderado o gestor que pueda representarla, se le tendrá por legalmente emplazado, y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán por rotulón que se fijará en la puerta de este Juzgado.

Chihuahua, Chih., a 7 de octubre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua

Lic. Hebe Temis E. Zenteno Soto

Rúbrica. (R.- 336083)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Cuadragésimo de lo Civil

EDICTO

ACTOR: AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V.

DEMANDADO: ARRENDADORA Y CONSTRUCTORA ELECTRICA DE LEON Y SERGIO OMAR BERUMEN CHAVEZ.

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.

EXPEDIENTE: 93/2004 SECRETARIA “A”

El C. Juez Cuadragésimo de lo Civil dictó unos proveídos que en lo conducente dice:

México Distrito Federal a veinticinco de octubre del dos mil once.

A sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la actora y anexos que se acompañan, se tienen por hechas las manifestaciones a que se refiere éste y como se pide para que tenga lugar el remate en primera almoneda se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO por así permitirlo la agenda de audiencias de este juzgado, debiéndose preparar el mismo como se encuentra ordenado en auto de fecha once de mayo último, asimismo se deja sin efectos el día y hora indicado en auto de seis de octubre último, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el
C. Juez Licenciado YAOPOL PEREZ AMAYA JIMENEZ ante la C. Secretaria de Acuerdos que autoriza
y da fe. Doy Fe.

México Distrito Federal a seis de octubre del dos mil once.

A sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la actora, se tienen por hechas las manifestaciones a que se refiere éste y como se pide para que tenga lugar el remate en Primera Almoneda se señalan las… por así permitirlo la agenda de audiencias de este juzgado, debiéndose preparar el mismo como se encuentra ordenado el auto de fecha once de mayo del año en curso, debiéndose sacar a remete en la cantidad de $389.000.00 ( TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 en Moneda Nacional) precio fijado por perito, siendo postura legal la suma total de la cantidad antes mencionada, asimismo se deja sin efectos el día y hora señalados a que se refiere el auto de fecha treinta y uno de agosto último, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el C. Juez por Ministerio de Ley Licenciado GILIBERTO AGUIÑIGA CAMPOS ante la C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. Doy Fe.

México Distrito Federal a once de mayo del dos mil once.

A sus autos el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la actora, se tienen por hechas las manifestaciones a que se refiere éste y dado en contenido de diversa resolución emitida por la Séptima Sala Civil de este tribunal en el Toca 2379/2010 la cual adquirió firmeza, como se pide y para el efecto de regularizar el procedimiento, se ordena sacar a remate el bien inmueble embargado a la demandada ubicado en Andador de Corralejo Número 103 Interior 403 Fraccionamiento Conjunto Habitacional “Haciendas el Rosario”, Municipio de León de los Almada, Estado de Guanajuato México, con una superficie de 74.00 metros cuadrados. Se ordena convocar postores mediante edictos que se publicaran por tres veces de dentro de los Nueve Días, debiendo mediar entre la última publicación y la fecha de la audiencia Cinco Días Hábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 1411 del Código de Comercio, en relación con los numerales 469 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles los cuales se publicaran en los lugares públicos de costumbre así como en el Diario Oficial de la Federación. Para que tenga lugar el remate en primera almoneda se señalan las …, por así permitirlo la agenda de audiencias de este juzgado. Y toda vez que el inmueble se encuentra fuera de esta jurisdicción, como se pide se ordena librar exhorto al C. Juez de Distrito en Materia Civil con residencia en el Municipio de León, Estado de Guanajuato a fin de que con los insertos necesarios que se le acompañaran al mismo se sirva publicar los edictos en los lugares públicos de costumbre y en la tabla de aviso de ese Tribunal a fin de convocar postores interesados en intervenir en el presente remate. Sirviendo de base para el remate la cantidad de …, precio fijado por peritos, sirviendo de base para el remate la cantidad toral de dicha suma, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el C. Juez Licenciado YAOPOL PEREZ AMAYA JIMENEZ ante la C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. Doy Fe.

La C. Secretaria de Acuerdos “A”

Lic. María del Rosario Rosillo Reséndiz

Rúbrica.

(r.- 336654)

Estado de Querétaro

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil

Querétaro, Qro.

Secretaría de Acuerdos

EDICTO DE REMATE


En el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial, dentro del Expediente número 330/2006 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL sobre PAGO DE PESOS promovido por FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO en contra de RODOLFO RUIZ LUJAN, se han señalado las 13:00 horas del día 15 de noviembre del año en curso, para que tenga verificativo el remate en su QUINTA Y PUBLICA ALMONEDA de lo siguiente:

PREDIO RUSTICO AGRICOLA DE RIEGO POR BOMBEO DENOMINADO “PALMA DELGADITA” UBICADO EN CALERA DE VICTOR ROSALES ZAC., DE LA CIUDAD DE ZACATECAS, ZAC., SE TOMA LA CARRETERA FEDERAL NO. 45 ZACATECAS FRESNILLO Y EN KM 30 ESTA LA CALERA Y A MANO DERECHA ESTA LA CARRETERA ESTATAL A SANTIAGUILLO, SE RECORREN 9KM Y A MANO IZQUIERDA POR CAMINO DE TERRACERIA SE RECORRE 1KM Y SE LOCALIZAN LOS PREDIOS.

LOTES 59, 49, 43-A-I, 43-A-2, 50-A, 51-B Y 52-B, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

LOTE 59

AL NORTE: LINDA CON LOTE 60.

AL SUR: LINDA CON LOTE 57.

AL ORIENTE: LINDA CON LOTE 50

AL PONIENTE: LINDA CON LOTE 59- B

SUPERFICIE: 10-00-00 HECTAREAS.

LOTE 49

SUPERFICIE: 24,8286

AL NORTE: LINDA CON LOTE 50-A FRACCION PONIENTE, LOTE 50

AL SUR: LINDA CON ZONA DE FRACCIONAMIENTO DE CALERA

AL ORIENTE: LINDA CON LOTE 43-A-I

AL PONIENTE: LINDA CON LOTE 57

SUPERFICIE: 24-82-86.

LOTE 43-A-I

SUPERFICIE: 2,1124

AL NORTE: LINDA CON LOTE 44 Y 43

AL SUR: LINDA CON ZONA DE FRACCIONAMIENTO DE CALERA

AL ORIENTE: LINDA CON LOTE 43

AL PONIENTE: LINDA CON LOTE 49

LOTE 43-A-2

SUPERFICIE: 2,6000

AL NORTE: LINDA CON LOTE 43

AL SUR: LINDA CON ZONA DE FRACCIONAMIENTO DE CALERA

AL ORIENTE: LINDA CON LOTE 43-A-I

AL PONIENTE: LINDA CON LOTE 50-A

LOTE 50-A

SUPERFICIE: NO ESPECIFICA SUPERFICIE

AL NORTE: LINDA CON LOTE 51-B FRACCION PONIENTE

AL SUR: LINDA CON LOTE 49

AL ORIENTE: LINDA CON LOTE 50

AL PONIENTE: LINDA CON LOTE 50-A

LOTE 51-B

SUPERFICIE: NO ESPECIFICA SUPERFICIE

AL NORTE: LINDA CON LOTE 52-B

AL SUR: LINDA CON LOTE 50-B

AL ORIENTE: LINDA CON LOTE 51

AL PONIENTE: LINDA CON LOTE 51-B

LOTE 52-B

SUPERFICIE: NO ESPECIFICA SUPERFICIE

AL NORTE: LINDA CON LOTE 53

AL SUR: LINDA CON LOTE 51-B FRACCION PONIENTE

AL ORIENTE: LINDA CON LOTE 52

AL PONIENTE: LINDA CON LOTE 52-B

SUPERFICIE TOTAL DE CONJUNTO: 49-73-29 HECTAREAS.

VALOR COMERCIAL: $8´258,500.00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.)

SE CONVOCAN POSTORES

SERA POSTURA LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES MENOS EL 10% DEL VALOR DEL AVALUO, QUE EN LA ANTERIOR HAYA SERVIDO DE BASE.

El presente Edicto se extiende para su publicación por tres veces dentro de nueve días en los estrados de este juzgado y en los lugares de costumbre de Calera de Victor Rosales Zacatecas y en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Querétaro, Qro., a 7 de octubre de 2011.

Secretaria de Acuerdos

Lic. Zayda Trejo Pedraza

Rúbrica.

(R.- 335965)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCERAS PERJUDICADAS:

DISTRIBUIDORA DE ACEROS COACALCO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MARIANA SUAREZ AVILES

En los autos del juicio de amparo número 833/2011-III y su acumulado 840/2011-III promovido por los quejosos BANCO SANTANDER SERFIN, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, (HOY BANCO SANTANDER (MEXICO), SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER) por conducto de su representante legal, contra actos que reclaman de la PRIMERA SALA CIVIL Y JUEZ SEXTO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, se dictó con fecha veinticuatro de octubre de dos mil once, en el cual se ordenó que; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a la Ley de la Materia por disposición expresa de su numeral 2°, se emplace a las terceras perjudicadas DISTRIBUIDORA DE ACEROS COACALCO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MARIANA SUAREZ AVILES, por medio de EDICTOS, en los términos siguientes:

Relación de la demanda de amparo 833/2011- III y su acumulado 840/2011-III:

BANCO SANTANDER SERFIN, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, (HOY BANCO SANTANDER (MEXICO), SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER) por conducto de RAMON JULIAN RULLAN ABASCAL, promovió demanda de garantías contra actos de la PRIMERA SALA CIVIL Y JUEZ SEXTO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, derivados del juicio ejecutivo mercantil, promovido por el quejoso en contra de DISTRIBUIDORA DE ACEROS COACALCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ENRIQUE JAVIER SUARES AVILES y MARIANA SUAREZ AVILES, expediente 642/2005, señalando como acto reclamado:

a) DE LA H. PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, la Sentencia de fecha 07 de Septiembre de 2011, dictada en el TOCA No. 277/2006/19 formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por ENRIQUE JAVIER SUAREZ AVILES, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 29 de Julio de 2011, dictada por la C. Juez Sexto de lo Civil en esta Ciudad en el juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO SANTANDER SERFIN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN en contra de DISTRIBUIDORA DE ACEROS COACALCO, S.A. DE C.V., ENRIQUE JAVIER SUAREZ AVILES Y MARIANA SUAREZ AVILES, expediente 642/2005.

b) Del C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, en su carácter de autoridad ejecutora, se reclama la ejecución de la sentencia de fecha 07 de Septiembre de 2011, dictada en el TOCA No. 277/2006/19 formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por ENRIQUE JAVIER SUAREZ AVILES, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 29 de Junio de 2011, dictada por la C. Juez Sexto de lo Civil en el esta Ciudad en el juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO SANTANDER SERFIN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN en contra de DISTRIBUIDORA DE ACEROS COACALCO, S.A. DE C.V., ENRIQUE JAVIER SUAREZ AVILES Y MARIANA SUAREZ AVILES, expediente 642/2005.”

Auto admisorio:

Mediante proveído de seis de octubre de dos mil once, se admitió a trámite la demanda de garantías propuesta por la parte quejosa, ordenando requerir a las autoridades señaladas como responsables sus respectivo informe justificado, se dio vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, para lo que a su representación social competa, y se ordeno emplazar mediante notificación personal a las terceras perjudicadas DISTRIBUIDORA DE ACEROS COACALCO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MARIANA SUAREZ AVILES.

Auto de veinticuatro de octubre de dos mil once:

Por medio del cual se ordenó fueran emplazadas al presente sumario de orden constitucional las terceras perjudicadas DISTRIBUIDORA DE ACEROS COACALCO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MARIANA SUAREZ AVILES, por edictos, de conformidad con lo previsto por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia por disposición expresa de su numeral 2°, con apoyo en el apercibimiento que se realizó en el auto admisorio, en los estrados de este Juzgado Federal, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional.

Lo anterior, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “EL UNIVERSAL” así como en un lugar visible del Juzgado en que se actúa por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndoseles a dichas terceras perjudicadas DISTRIBUIDORA DE ACEROS COACALCO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MARIANA SUAREZ AVILES, en el presente juicio, que tienen el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer a juicio, para los efectos legales procedentes quedando a su disposición copia de la demanda de garantías y anexos en el local de este Juzgado, haciéndole saber que de no señalar domicilio para oír y recibir notificación o bien de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en este Juzgado, la que contendrá en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse, atento a lo preceptuado en el referido numeral 30 fracción II de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 28 de octubre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito

en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Edna Berenice Armendáriz Hernández

Rúbrica.

(R.- 336226)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Décimo Primero Civil

Secretaría

León, Gto.

EDICTO

Por este publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación. Tablero de Avisos de este Juzgado, anúnciese REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, en el Juicio Ejecutivo Mercantil sobre Acción Cambiaria Directa, expediente número M74/11, promovido por el Licenciado Francisco Javier Rodríguez Meléndez en contra de Luis Gerardo Picasso Juárez, respecto del bien inmueble dado en garantía, ubicado en calle Granja Martha número 405 letra A, colonia Parques del Sur V en lote 21, fracción sureste manzana 1, superficie privativa 72 metros cuadrados, superficie construida de 65.80 metros cuadrados de esta ciudad, que mide y linda: al Noreste 4.50 metros lineales con lote 2; al Suroeste 4.50 metros lineales con calle Granja Martha; al Sureste 16 metros lineales con lote 20; al Noroeste 15.98 metros lineales con la vivienda izquierda, fracción noroeste del mismo lote.

Almoneda a verificarse a las a las 12:00 horas del día 22 de Noviembre del 2011, y será postura legal las dos terceras partes de la cantidad de $461,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en el entendido de que entre la fecha señalada para el remate y la última publicación de los edictos no deben mediar menos de cinco días hábiles, precio de avalúo, convóquese a postores y cítese a acreedores.

León, Gto., a 19 de octubre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Décimo Primero Civil

Lic. Lucía Berenice Vázquez Reyes

Rúbrica.

(R.- 335693)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Octavo de lo Civil del Estado de Puebla

Diligenciario

EDICTO

Disposicion Juez Octavo Civil expediente 31/2008 juicio ejecutivo mercantil promueve Balbina Roldan Cabrera contra Alma Delia Alvarez Soriano cumplimiento autos seis de julio y siete de octubre dos mil once. Convoquese postores remate primera publica almoneda 50% sobre lote veintiocho, manzana ochenta y tres zona uno del ejido denominado San Baltazar Campeche actualmente Granjas San Isidro Puebla postura legal del 50% cubra las dos terceras partes avaluo de $120,300.00 M.N. y lote de terreno numero catorce manzana cuatro zona trece del ejido denominado San Baltazar Campeche Puebla postura legal cubra dos terceras partes del avaluo de $39,600.00 M.N. Posturas y pujas doce horas dia uno de diciembre dos mil once hagase saber demandado puede liberar bienes pagando monto responsabilidades.

Puebla, Pue., a 27 de octubre de 2011.

Diligenciario Non

Lic. Abraham Toriz Navarro

Rúbrica.

(R.- 336294)



AVISOS GENERALES




DITEELMEX, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE DITEELMEX, S.A. DE C.V., SE LES CONVOCA PARA QUE ASISTAN A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS QUE SE LLEVARA A CABO EN EL DOMICILIO DE LA EMPRESA EL DIA 29 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 16:00 HORAS, BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:

1.- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.

2.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR UNICO.

3.- ASUNTOS GENERALES

México, D.F., a 7 de noviembre de 2011.

Comisario

José Antonio Porraz Arellano

Rúbrica.

(R.- 336614)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas

Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial

Dirección General Adjunta de Responsabilidades

Expediente 15/2011

NOTIFICACIÓN POR EDICTO:

JORGE ENRIQUE ÁLVAREZ HOTH

En cumplimiento al proveído de fecha veintisiete de octubre de dos mil once, por no localizarlo e ignorar donde se encuentra ubicado su domicilio actual; con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, 20, 21, fracciones I y IV, y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1, 2, 3, fracción XXII.1 del Apartado A, y 52, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en correlación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en todas las cuestiones no previstas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; la Directora General Adjunta de Responsabilidades de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, le notifica lo siguiente:

Mediante oficio número DGDI/DI“C”/003/2011, de fecha tres de octubre de dos mil once, el Director de Investigaciones C remitió a esta Dirección General Adjunta de Responsabilidades de la Dirección General
de Responsabilidades y Situación Patrimonial, ambas de la Secretaría de la Función Pública, un expediente distinguido con el número
DGDI/010/2011, originado con motivo de la investigación realizada a causa de la denuncia de hechos posiblemente constitutivos de irregularidades administrativas presentada por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Una vez revisada la documentación soporte, se estimó que existían elementos probatorios que permitían presumir la existencia de irregularidades de carácter administrativo por parte de usted, Jorge Enrique Álvarez Hoth, razón por la cual se radicó en esta Dirección General Adjunta el expediente de mérito, asignándole el número 15/2011, y se dispuso el inicio en su contra el procedimiento administrativo de responsabilidades a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos.

Con fechas cuatro y cinco de octubre de dos mil once, personal designado para efectuar la notificación personal del citatorio, se constituyó en el domicilio señalado en autos como aquél en el que usted vive. Al no encontrarlo en las dos ocasiones, se notificó por instructivo que se dejó en poder de la persona con quien se entendió la diligencia.

Una vez revisadas las constancias de la diligencia de notificación, esta autoridad pudo advertir que ésta no se llevó a cabo con las formalidades señaladas en el artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que el notificador no pudo cerciorarse, de que usted vivía en la casa designada. En consecuencia, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del mismo código procesal, esta autoridad ordenó dejar sin efectos la notificación efectuada en ese domicilio y, con el objeto de subsanar la omisión, ordenó llevar a cabo la notificación en el lugar en el que, según las constancias recabadas, usted habitualmente trabaja.

Constituido en el domicilio en el que según las constancias recabadas usted habitualmente trabaja, el personal designado para practicar la notificación fue informado de que usted no podía ser localizado en ese lugar, pues había dejado de prestar servicios para la persona moral que ocupa ese domicilio.

Durante la sustanciación del procedimiento, en esta Dirección General Adjunta de Responsabilidades se recibieron nuevos datos relacionados con la presunta responsabilidad de usted, como servidor público denunciado. Por lo tanto, se estimó la necesidad de practicar otras diligencias tendientes a investigar y se requirió a las dependencias y entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad.

Una vez analizada que fue la información y la documentación, tanto la recibida originalmente con la denuncia, así como aquélla derivada de los requerimientos mencionados en el párrafo inmediato anterior, esta autoridad advirtió datos que implican nueva responsabilidad administrativa a cargo de usted, como presunto responsable.

Las nuevas presuntas irregularidades administrativas determinadas en su contra consisten en lo siguiente:

Que en su carácter de Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes incurrió en omisiones que implicaron el ejercicio indebido de su cargo, ya que entre el uno de agosto de dos mil seis y el ocho de diciembre de dos mil seis, se abstuvo de comunicar al Servicio de Administración Tributaria, que usted en ejercicio de sus funciones en el cargo mencionado, conoció de hechos y omisiones que entrañaban infracción a disposiciones fiscales, toda vez que la concesionaria y contribuyente Sistemas Profesionales de Comunicación, S.A. de C.V. (actualmente Operadora UNEFON, S.A. de C.V.) no efectuó el entero correcto y oportuno de los aprovechamientos causados con motivo del otorgamiento de las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias
del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, en los términos establecidos en el punto 4.9.1 de las Bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, y en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; relacionado con el 6 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998.

Por otra parte, el ejercicio debido de su cargo le compelía a comunicar expresamente al Servicio de Administración Tributaria que mediante la sentencia de veinte de abril de dos mil seis, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente del juicio de nulidad 2295/00-11-01-9 y acumulado 5535/00-11-02-6, usted conoció de hechos y omisiones que entrañaban infracción a las disposiciones fiscales contenidas en el punto 4.9.1. de las Bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, y en los artículos 17-A
y 21 del Código Fiscal de la Federación; relacionados con el 6 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, ya que, teniendo la obligación de pagar recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales,
Sistemas Profesionales de Comunicación, S.A. de C.V. (actualmente Operadora UNEFON, S.A. de C.V.) no efectuó el entero correcto y oportuno de los aprovechamientos causados con motivo del otorgamiento de las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias
del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil.

Era su deber informar de ello expresamente al Servicio de Administración Tributaria, pues ese órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad fiscal que tiene a su cargo la atribución de recaudar los aprovechamientos federales y sus accesorios, como son las contraprestaciones económicas que tiene derecho a recibir el Gobierno Federal por el otorgamiento de concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, contraprestaciones que están previstas en el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y que deberían pagarse en montos actualizados a la fecha de su pago, más recargos en concepto de indemnización conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, por disposición expresa del artículo 21 del mismo código.

Con su omisión, usted contravino el mandato de denuncia impuesto en el artículo 72 del Código Fiscal de la Federación, y además provocó que la autoridad fiscal no pudiera ejercer sus atribuciones legales respecto de la contribuyente Sistemas Profesionales de Comunicación, S.A. de C.V. (actualmente Operadora UNEFON, S.A. de C.V.), antes de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes efectuara el pago de dinero en concepto de devolución de intereses declarados y reconocidos como ilegales. Tales atribuciones
de la autoridad fiscal deberían ser las orientadas a defender el interés del Fisco Federal y eran, entre otras:

  1. Vigilar, comprobar y fiscalizar a la contribuyente para que cumpliera con la obligación fiscal de pago prevista en el punto 4.9.1. de las Bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, en la forma prevista para el pago fuera del plazo establecido.

  2. Dictar las medidas legales necesarias para vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de pago de aprovechamientos fuera del plazo establecido y ejercer
    las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.

  3. Allegarse la información necesaria con terceros y con otras autoridades para determinar el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

  4. Determinar los aprovechamientos y sus accesorios omitidos, en ejercicio de las facultades competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

  5. Dictar las medidas legales necesarias para asegurar el interés fiscal.

De quedar debidamente comprobadas sus conductas omitivas, actualizarían en su contra el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con relación a lo dispuesto por en el punto
4.9.1 de las Bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, y en los artículos 17-A, primer párrafo, 21 y 72 del Código Fiscal de la Federación; y 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; y 6 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998.

La fracción I del artículo 8, toda vez que presuntamente no se abstuvo de (incurrió en) una omisión que implicó el ejercicio indebido de su cargo, ya que, como Subsecretario de Comunicaciones en la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes,
debía dar aviso a la autoridad a quien corresponde la recaudación de ingresos para generar su oportuna actividad en defensa del interés fiscal de la Federación. Lo indebido de su conducta radica en que, siendo de su conocimiento que la concesionaria y contribuyente Sistemas Profesionales de Comunicación, S.A. de C.V. (actualmente Operadora UNEFON, S.A. de C.V.) no efectuó el entero correcto y oportuno de los aprovechamientos causados con motivo del otorgamiento de las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, en los términos establecidos en en el punto 4.9.1 de las Bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, y en los artículos 17-A, primer párrafo, 21 y 72 del Código Fiscal de la Federación; y 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; y 6 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, y que se había iniciado el trámite para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagara $550´000,000.00 (quinientos cincuenta millones de pesos) con recursos de su presupuesto a esa misma concesionaria y contribuyente, no comunicó expresamente tales circunstancias al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en el ámbito de su competencia, esa autoridad adoptara oportunamente las acciones idóneas para asegurar y proteger el interés fiscal.

Se estima que también incumplió la obligación administrativa prevista en el artículo 8, fracción XXIV, de la Ley de la materia, en virtud de que presuntamente usted en el desempeño de su cargo como Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se abstuvo de una omisión que implicó incumplimiento de disposiciones legales relacionadas con el servicio público, como es el artículo 72 del Código Fiscal de la Federación, que señala que cuando los funcionarios y empleados públicos, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo deben comunicar a la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones; precepto que presuntamente usted transgredió al abstenerse de comunicar expresamente al Servicio de Administración Tributaria que mediante la sentencia de veinte de abril de dos mil seis, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente del juicio de nulidad 2295/00-11-01-9 y acumulado 5535/00-11-02-6, usted conoció de hechos y omisiones que entrañaban infracción a las disposiciones fiscales contenidas en el punto 4.9.1. de las Bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, y en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; relacionados con el 6 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, ya que, tendiendo la obligación de pagar recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales, Sistemas Profesionales de Comunicación, S.A. de C.V. (actualmente Operadora UNEFON, S.A. de C.V.) no efectuó el entero correcto y oportuno de los aprovechamientos causados con motivo del otorgamiento de las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil.

Las disposiciones normativas en cita señalan lo siguiente:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo
    o comisión.

(…)

XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Artículo 72. Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes
a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 14. Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1998

Artículo 6. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 1998. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos, y

b) Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

BASES DE LICITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ACCESO INALÁMBRICO FIJO O MÓVIL

4.9. Pago de la contraprestación al Gobierno Federal.

4.9.1. Los participantes ganadores deberán realizar el pago del monto ofrecido como contraprestación al Gobierno Federal en cada Concurso, más el importe del Impuesto al Valor Agregado, de la siguiente forma:

a) Cuando menos, el 20% de la postura ganadora más el importe del Impuesto al Valor Agregado, deberá realizarse a manera de pago inicial mediante cheque certificado o cheque de caja expedido a favor de la Tesorería de la Federación, dentro de los 30 días hábiles siguientes al Fallo; y

b) El pago del monto restante de la postura ganadora más el importe del Impuesto al Valor Agregado, deberá realizarse mediante cheque certificado o cheque de caja expedido a favor de la Tesorería de la Federación, dentro de los 90 días hábiles siguientes al Fallo.

Por otra parte, dentro del marco legal aplicable a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, se estima que la infracción a sus obligaciones administrativas en este caso resulta de trascendencia, pues constituyó una oportunidad para que se propiciara una conducta constitutiva de evasión fiscal que no sólo es nociva para el Estado, sino para toda la población, ya que se refiere a la falta de pago de un aprovechamiento actualizado, con sus accesorios legalmente causados, por el uso, aprovechamiento y explotación de un bien público nacional: el espectro radioeléctrico. De esa manera, no basta con evitar, perseguir y punir esas conductas evasoras. También es un deber cívico el denunciarlas. Deber que es exigible con mayor urgencia cuando la obligación de denunciar la evasión está impuesta por la Ley y el obligado a denunciar es un funcionario público, como fue en el presente caso. La infracción también se considera sobresaliente pues, si de conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones en relación con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, el Gobierno Federal tiende derecho a recibir una contraprestación económica (que reviste la naturaleza jurídica de aprovechamiento) por el otorgamiento de concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, es evidente que el pago de los aprovechamientos no queda a discreción de las autoridades, ni a voluntad de los particulares. Entonces, si al ser notificado de la sentencia dictada en el juicio de nulidad 2295/00-11-01-9 y acumulado 5535/00-11-02-6, usted advirtió que la actora incurrió en hechos y omisiones que podrían ser constitutivas de infracción a las disposiciones fiscales, pues no pagó correcta y oportunamente los aprovechamientos causados con motivo del otorgamiento de las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, en los términos establecidos en el punto 4.9.1. de las Bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, y en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; relacionados con el 6 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, esta omisión de pago en la forma correcta y oportuna constituye una posible infracción a las leyes fiscales cuyo conocimiento le obligaba como autoridad demandada y obligada a dar cumplimiento a la sentencia de nulidad, a comunicarlo a la autoridad fiscal competente; además con el propósito de difundir y desterrar prácticas indebidas respecto de la estrategia con la que el concesionario pretendió evadir su obligación de pago de aprovechamientos, en los términos señalados por las propias disposiciones fiscales.

Se estima que en el presente caso, con sus conductas de omisión generadoras de presuntas irregularidades administrativas, se privó al Fisco Federal de la obtención lícita de un ingreso por $550’000,000.00 (quinientos cincuenta millones de pesos) que pudo obtener si usted hubiera cumplido con su obligación de comunicar al Servicio de Administración Tributaria, que usted en ejercicio de sus funciones en el cargo mencionado, conoció de hechos y omisiones que entrañaban infracción a disposiciones fiscales. Dicho monto constituye un perjuicio al Erario Federal pues, al no ser enterada la autoridad administrativa autorizada legalmente para recaudar los aprovechamientos federales y sus accesorios –Servicio de Administración Tributaria-, que en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estaba en marcha el trámite, para el pago con cargo al presupuesto de esa Dependencia que se materializó con la Cuenta por Liquidar Certificada 70008893 de treinta de noviembre de dos mil seis, en concepto de devolución de intereses pagados, declarados y reconocidos como extra legem, dichas autoridades no tuvieron materialmente la oportunidad de disponer las acciones legales orientadas a proteger el interés fiscal, mediante el cobro
de esa cantidad que estaba en camino de pagarse a dicha sociedad. En particular, si el Servicio de Administración Tributaria hubiera sido enterado expresa y oportunamente que se detectaron los aprovechamientos omitidos, al mismo tiempo que se preparaba ese pago en beneficio de
Sistemas Profesionales de Comunicación, S.A. de C.V. (actualmente Operadora UNEFON, S.A. de C.V.), materializado con la Cuenta por Liquidar Certificada 70008893 de treinta de noviembre de dos mil seis, expedida en favor de Operadora UNEFON, S.A. de C.V., la autoridad fiscal se hubiera percatado oportunamente de la coexistencia de ambos derechos subjetivos de crédito recíprocos y se hubieran generado las acciones encaminadas a asegurar el interés fiscal de la Federación. Al no hacerlo así, se perdió la oportunidad para asegurar y proteger dicho interés.

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción III, y 113
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracción III, 7, 8, 20, y 21, fracciones I y IV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los artículos 1, 2, 3, apartado A, fracciones XXII, XXII.1, XXII.1.1 a XXII.1.7, y 52, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, le cito a la Audiencia que se celebrará a las
DIEZ HORAS del DÍA UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, en las oficinas ubicadas en Avenida Insurgentes Sur número 1735, tercer piso, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, en esta Ciudad de México, a efecto de que comparezca personalmente ante la presencia de los Directores de Responsabilidades A, B, C, D, E, F y G, quienes, conforme lo dispuesto por la fracción III del artículo 53 del invocado Reglamento Interior, tienen competencia legal para conducir dicha diligencia, conjunta o separadamente, con el objeto de que declare personalmente lo que a su derecho convenga en torno a las presuntas irregularidades administrativas determinadas en su contra y que consisten en lo siguiente:

Le recomiendo traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía en la fecha de su comparecencia a la audiencia objeto del presente citatorio. Además le informo que es su derecho comparecer asistido de un defensor.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del procedimiento administrativo disciplinario en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el área metropolitana de la Ciudad de México. En caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban realizarse en el procedimiento, aún las de carácter personal, en términos de lo estatuido en el numeral 306 del ordenamiento en cita, se llevarán a cabo a través del rotulón ubicado en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.

Es importante considere que, en caso de no comparecer en el lugar, la fecha y hora señalada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 21 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se tendrán por ciertas las imputaciones
que se hacen en su contra en este disciplinario.

Acorde a lo contemplado en la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal en consulta, una vez concluida la audiencia de referencia, contará con el plazo de cinco días hábiles para ofrecer ante la Dirección General Adjunta de Responsabilidades los medios de prueba que estime pertinentes, los cuales, siempre que tengan relación con los hechos e irregularidades administrativas que se le atribuyen, le serán admitidos; en la inteligencia de que una vez fenecido el término señalado, sin que ofreciera pruebas, en concordancia con lo señalado en el numeral 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le tendrá por perdido tal derecho, sin posibilidad jurídica para ejercerlo posteriormente ante esta instancia.

El expediente administrativo número 15/2011, de donde derivan las probables responsabilidades administrativas que se le imputan en este procedimiento disciplinario, está a su disposición durante los días que antecedan a la audiencia, así como durante el lapso en que se tramite este disciplinario, en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, ubicadas en avenida Insurgentes Sur número 1735, 3er. Piso, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en esta Ciudad de México, en horas y días hábiles. Puede, previa la exhibición de identificación oficial personal y razón que se asiente en autos, proceder a la consulta del mismo con la exhaustividad que prefiera, si así fuere su intención, para que recabe o prepare las pruebas necesarias para su defensa.

Los datos personales por usted proporcionados en el desahogo de la audiencia estarán protegidos en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en concordancia con los dispositivos Sexto, Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo de los “Lineamientos de Protección de Datos Personales”, emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos.

México, D.F., a 28 de octubre de 2011.

La Directora General Adjunta de Responsabilidades

Lic. Fabiola Magdalena Juárez Pérez

Rúbrica.

(R.- 336471)

NACIONAL FINANCIERA,

SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO,

INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO

SECRETARIA DEL CONSEJO

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL PAGADO

Con fundamento en lo establecido por el artículo 14 del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN o la Institución), se hace del conocimiento de los tenedores de los Certificados de aportación patrimonial representativos de la Serie "B" del capital social de NAFIN, que mediante acuerdo 9a)-300611 emitido en la sesión celebrada el 30 de junio de 2011, el Consejo Directivo de la Institución autorizó lo siguiente:

…“2. Aumentar el capital social pagado de la Institución en $594’647,000.00 (quinientos noventa y cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), pasando de $1,199’237,300.00 (un mil ciento noventa y nueve millones doscientos treinta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.) a $1,793’884,300.00 (un mil setecientos noventa y tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos pesos 00/100 M.N.), el cual estará representado por 11’892,940 certificados de aportación patrimonial (CAP’s) a su valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno.”

4. Emitir y suscribir los 11’892,940 CAP’s mencionados a su valor contable al 31 diciembre de 2010 de $433.03 (cuatrocientos treinta y tres pesos 03/100 M.N.), con una prima por CAP de $383.03 (trescientos ochenta y tres pesos 03/100 M.N.), y un valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno.”

5. Emitir los CAP’s necesarios con el mismo precio, prima y valor nominal para los tenedores de CAP’s serie “B” distintos al Gobierno Federal que decidan ejercer su derecho de tanto. El 66% del total de CAP’s emitidos corresponderá a la serie “A” y el 34% restante a la serie “B”.”

6. Un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso del aumento del capital social pagado de la Institución, para que los tenedores de CAP’s serie “B” ejerzan su derecho de adquirir los CAP’s que les correspondan de acuerdo con su participación en el capital social de NAFIN. El capital social pagado podría incrementarse adicionalmente por el monto equivalente al derecho de tanto que ejerzan los tenedores de la serie “B”, distintos del Gobierno Federal.”…

Por lo anterior, se hace del conocimiento a los titulares de CAP’s, serie “B”, con valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno, distintos del Gobierno Federal, que podrán adquirir 1 CAP por cada 2 CAP´s en su poder, en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados, los que se emitirán con motivo del aumento de capital mencionado, derecho que deberá ejercerse dentro del plazo de 30 días a que se refiere este Aviso.

Los tenedores actuales de los CAP´s que deseen ejercer su derecho de preferencia deberán presentarse a partir de esta fecha en las oficinas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en la Caja General, ubicada en la planta baja de la Torre IV del conjunto inmobiliario Plaza Inn, en Avenida de los Insurgentes Sur 1971, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, en México, Distrito Federal, en días hábiles dentro de un horario de atención de 9:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes.

En caso de que los titulares CAP´s de la serie “B” no ejerzan su derecho dentro del plazo señalado, los certificados no adquiridos se colocarán de manera directa por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Atentamente

31 de octubre de 2011.

Prosecretaria del Consejo Directivo

Lic. Perla Liliana de la Peña Amante

Rúbrica.

(r.- 336660)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,373.00

2/8 de plana $ 2,746.00

3/8 de plana $ 4,119.00

4/8 de plana $ 5,492.00

6/8 de plana $ 8,238.00

1 plana $ 10,984.00

1 4/8 planas $ 16,476.00

2 planas $ 21,968.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

ASOCIACION NACIONAL DE INTERPRETES, S.G.C. DE I. P.

(A.N.D.I.)

SEGUNDA CONVOCATORIA

POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL CONSEJO DIRECTIVO Y EL COMITE DE VIGILANCIA CONVOCAN A LOS APRECIABLES SOCIOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE INTERPRETES, S.G.C. DE I. P., A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, QUE SE REALIZARA EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 16:00 HORAS, EN EL LOCAL QUE OCUPA EL TEATRO “JORGE NEGRETE”, UBICADO EN EL NUMERO 128, DE LAS CALLES DE IGNACIO M. ALTAMIRANO, COL. SAN RAFAEL, EN ESTA CIUDAD, BAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DIA

1.- ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS.

2.- INFORME DE LA COMISION ELECTORAL.

3.- LECTURA DE LA SINTESIS DE LAS ACTAS DE LAS TRES ULTIMAS ASAMBLEAS.

4.- INFORMES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITE DE VIGILANCIA.

5.- PRESUPUESTO DE INGRESOS, EGRESOS E INVERSIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012 Y APROBACION EN SU CASO.

6.- ASUNTOS GENERALES.

NUESTROS SOCIOS DEBERAN ACREDITAR SU CALIDAD COMO TALES.

LA ASAMBLEA SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28 DE NUESTROS ESTATUTOS.

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 205 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, NO SE PODRAN ADOPTAR ACUERDOS RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DIA.

Atentamente

México, D.F., a 7 de noviembre de 2011.

Presidente del Consejo Directivo

A.N.D.I.

Mario Casillas

Rúbrica.

(R.- 336608)



COSME DIRECT SERVICES, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

BALANCE FINAL

AL 28 DE OCTUBRE DE 2011


ACTIVO


Efectivo en caja

$0

PASIVO


Capital

$0


México, D.F., a 28 de octubre de 2011.

Liquidadora

Beatriz Melo Sánchez

Rúbrica.

(r.- 336655)


BIO ESTHETIC, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

BALANCE FINAL

AL 28 DE OCTUBRE DE 2011


ACTIVO


Efectivo en caja

$0

PASIVO


Capital

$0


México, D.F., a 28 de octubre de 2011.

Liquidadora

Beatriz Melo Sánchez

Rúbrica.

(r.- 336658)



MINERA LA REGENTA S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 21 de octubre de 2011.

Liquidador

Fernando Sánchez Elizalde

Rúbrica.

(R- 336095)



AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,172.00

Ejemplar de una sección del día: $ 11.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE SOCIEDADES Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

(FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, así como a los Decretos del 29 de diciembre de 2000, 30 de diciembre de 2002, 28 de enero y 29 de junio de 2004, 27 de mayo de 2005, 31 de agosto de 2007 y 13 de agosto de 2009, publicados en el Diario Oficial de la Federación en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO en su 40ª Sesión aprobó el Convenio de Coordinación que da origen al Procedimiento de Pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores en el Estado de Oaxaca, conforme a lo siguiente:

OBJETIVO:

El Gobierno del Estado de Oaxaca y el Gobierno Federal, por conducto de Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria del Fideicomiso PAGO, en un esfuerzo conjunto, ofrecen un apoyo y alternativa de pago a los Ahorradores del Estado de Oaxaca que se vieron afectados en su economía por la quiebra e insolvencia de las Sociedades: i) Caja Popular Casandoo, S.A. de C.V.; ii) Cooperativa Cristiana de Ahorro y Préstamo, Inversión y Crédito, un Nuevo Milenio de Santiago Juxtlahuaca, S.C. de R.L. de C.V., iii) Sacriputla, S.C. de R.L. y iv) Financiera Coofia, S.C. de R.L., en lo sucesivo La(s) Sociedad(es).

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado
que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que de forma especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.

En ese contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Fideicomiso PAGO, con el propósito de prestar un servicio profesional a los Ahorradores de “Las Sociedades”, para garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS) en el Estado de Oaxaca.

MECANICA DE PAGO:

PRIMERO.- Invariablemente, se deberán cumplir las Bases Generales contenidas en el artículo 8 de la Ley. Al respecto, el Procedimiento de Pago se aplicará durante el transcurso de 60 días naturales a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos Diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa.

SEGUNDO.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de las Bases de Datos que se obtengan de los trabajos de auditoría contable dictaminadas y certificadas por la Entidad Federativa en los términos del Artículo 11 de la Ley, cuyo saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

TERCERO.- Se considera como saldo neto de ahorro para el pago, la cantidad que resulte del monto que conste en los Títulos de Crédito o documentos comprobatorios de los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.

CUARTO.- De acuerdo con la Ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro que se obtenga.

QUINTO.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el Ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO, recibiendo el 70% de la cantidad antes mencionada, equivalente a $167,930.00 (ciento sesenta y siete mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando acepte ceder para su afectación al Fideicomiso PAGO el 100% de sus derechos de crédito y en su caso los litigiosos, aunque éstos sean superiores al saldo neto de ahorro determinado.

SEXTO.- En caso de que el Ahorrador hubiese otorgado garantías a alguna de Las Sociedades, deberá acudir ante el responsable de la disolución o liquidación según corresponda, para efectuar el pago de su adeudo, obtener la liberación de sus garantías y el Certificado de no Adeudo. Este Certificado será reconocido por el Fideicomiso PAGO para disminuir el saldo de préstamos a cargo, en la misma proporción del pago realizado que ampare el Certificado de No Adeudo.

SEPTIMO.- Dentro de los sesenta días naturales a partir del día de la publicación del presente Procedimiento de Pago en el Diario Oficial de la Federación y en dos Diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa, los Ahorradores deberán acudir al Centro de Atención que les corresponda, dentro del horario que se indica a continuación e iniciar el trámite de pago.

El horario de servicio en los Centros de Atención para recepción de documentación y orientación a los Ahorradores de Las Sociedades es de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, en días hábiles, en los siguientes domicilios:


Municipios

Centro de Atención

Responsable

Domicilio

1

Calihualá, Oaxaca de Juárez, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Andrés Ixtlahuaca, San Antonio Huitepec, San Jerónimo Tecoátl, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Tuxtepec, San Lorenzo Victoria, San Martín Lachilá, San Miguel Mixtepec, San Nicolás, Yaxe, Santa Catarina Yosonotú, Santa María Peñoles, Santiago Apóstol, Santiago Jamiltepec, Santiago Tlazoyaltepec, Santo Tomás Mazaltepec, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Huixtepec, Soledad Etla, Trinidad Zaachila, Villa Tejupam de la Unión.

Módulo del Centro

C.P. Judith Laura Alcázar Moncada

Oficina Recaudadora de Oaxaca de Juárez. Escuela Naval Militar No. 517

Esq. Heroico Colegio Militar, Col. Reforma,

C.P. 68050

2

Asunción Tlacolulita, Calihualá, Concepción Buenavista, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca de Juárez, San Agustín Yatareni, San Andrés Ixtlahuaca, San Antonio Huitepec, San Baltazar Chichicápam, San Bernardo Mixtepec, San Carlos Yautepec, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalapam, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Tecoátl, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Chilateca, San Juan del Río, San Mateo Río Hondo, San Miguel Mixtepec,
San Pablo Cuatro Venados, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ixtlahuaca, San Sebastián Abasolo, Santa Ana, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Yosonotú, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa María Lachixío, Santa María Peñoles, Santa María Sola, Santiago Textitlán, Santiago Tlazoyaltepec, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomás Mazaltepec, San Antonino Castillo Velasco, San Juan Bautista Guelache, San Pablo Villa de Mitla, Villa Sola de Vega, Villa Tejúpam de la Unión.

Ejutla

C.P. Celso Ernesto Carrasco Guzmán

Oficina Recaudadora de Ejutla de Crespo. Porfirio Díaz No. 32, Col. Centro,

C.P. 71500

3

Asunción Cuyotepeji, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Mariscala de Juárez, San Andrés Dinicuiti, San Jorge Nuchita, San Marcos Arteaga, San Martín Zacatepec, San Miguel Amatitlán, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Simón Zahuatlán, Santa María Camotlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Chazumba, Santiago Huajolotitlán, Santo Domingo Tonalá, Santos Reyes Yucuná, San Jerónimo Silacayoapilla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santo Domingo Yodohino, Tepelmeme Villa de Morelos, Tezoatlán de Segura y Luna, Zapotitlán Palmas.

Huajuapan

Lic. Ascensión Rolando Guerrero Sánchez

Oficina Recaudadora de Huajuapan de León Antonio

de León No. 10,

Col. Centro,

C.P. 69000

4

Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Mazatlán Villa de Flores, San Antonio Nanahuatípam, San Bartolomé Ayautla, San José Tenango, San Juan Coatzóspam, San Juan Tepeuxila, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Yoloxochitlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, Santa Cruz Acatepec, Santa María Chilchotla, Santa María la Asunción, Santa María Teopoxco, Santa María Tlalixtac, Santiago Texcalcingo, Santiago Nacaltepec, Teotitlán de Flores Magón, Valerio Trujano.

Huautla de Jiménez

C. Victorino Hernández Rivera

Oficina Recaudadora de Huatla

de Jiménez, Cuauhtémoc No. 10 Col. Centro,

C.P. 68500

5

Abejones, Ixtlán de Juárez, Nuevo Zoquiapam, San Andrés Yaá, San Ildefonso Villa Alta, San Juan Quiotepec, San Mateo Cajonos, San Miguel Aloápam, San Pedro Ocotepec, San Pedro Yólox, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Yalina, Santiago Camotlán, Santiago Laxopa, Teococuilco de Marcos Pérez, Villa Talea de Castro.

Ixtlán

C.P. Javier Alejandro Hernández Calvo

Oficina Recaudadora de Ixtlán de Juárez. Fidencio Hernández. Esq. con Revolución, planta baja,

Palacio Municipal, C.P. 68725

6

Mártires de Tacubaya, Pinotepa de Don Luis, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Pedro Jicayán, Santa Catarina Mechoacán, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tetepec, San Sebastián Ixcapa.

Jamiltepec

Lic. Néstor Antonio Ojeda Lazo

Oficina Recaudadora de Santiago

Pinotepa Nacional, Palacio Municipal, planta baja,

C.P. 71700

7

Coicoyán de Las Flores, San Antonino Monte Verde, San Juan Mixtepec, San Martín Peras, San Miguel Tlacotepec, San Pedro Nopala, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Santiago Juxtlahuaca, Santo Domingo Tonalá, Santos Reyes Tepejillo, Teotongo, La Trinidad Vista Hermosa, Villa de Tamazulapan del Progreso.

Juxtlahuaca

C. José Marcelino López Cruz

Oficina Recaudadora de Santiago Juxtlahuaca.

Benito Juárez No. 1, Palacio Municipal, Centro, C.P. 69700

8

San Miguel Huautla, Asunción Nochixtlán, Magdalena Jaltepec, San Juan Tamazola, San Mateo Etlatongo, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Nuxaá.

Nochixtlán

Lic. Romualdo Jaime Martínez Rojas

Oficina Recaudadora de Asunción de Nochixtlán,

Hidalgo No. 1, Palacio Municipal, C.P. 69600

9

Candelaria Loxicha, San Agustín Loxicha, San Pedro Pochutla, Santa María Huatulco, Santa María Tonameca.

Pochutla

Lic. Olegario Giral López

Oficina Recaudadora de San Pedro Pochutla. Av. Lázaro Cárdenas No. 48, Altos, Col. Centro, C.P. 70900

10

San Pedro Juchatengo, San Pedro Mixtepec, Santos Reyes Nopala, Santa Catarina Juquila, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo.

Puerto Escondido

C. Manuel Galguera Gopar

Oficina Recaudadora de San Pedro Mixtepec, calle Décima Norte

No. 101 Esq. 3A Poniente Sector Juárez, C.P. 71980

11

Constancia del Rosario, la Reforma, Mesones Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, San Martín Itunyoso, San Pedro Amuzgos, Santa Lucía Monteverde, Santa María Palapa, Santa María Zacatepec.

Putla

C. Emilio Valentín Rivas García

Oficina Recaudadora de Putla Villa de Guerrero Veracruz No. 32 Esq. calle Zacatecas Barrio

de la Asunción,

C.P. 71000

12

Asunción Ixtaltepec, Ciudad Ixtepec, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Santa María Jalapa del Marqués, Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Francisco del Mar, San Juan Guichicovi, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, Santa María Xadani, Santa María Chimalapa, Santiago Astata, Santo Domingo Tehuantepec.

Salina Cruz

C.P. Gloria Antonio Ordaz

Oficina Recaudadora de Salina Cruz, Barrio San Francisco, Calle Progreso

No. 12, C.P. 70600

13

Mixistlán de la Reforma, San Juan Cotzocón, San Miguel Quetzaltepec, Santa María Alotepec, San Pedro y San Pablo Ayutla Santa María Tlahuitoltepec, Santiago Zacatepec, Tamazulapam del Espíritu Santo, Totontepec Villa de Morelos.

Ayutla

C. Silvestre Lamberto López Cruz

Oficina Recaudadora de San Pedro y San Pablo Ayutla, edificio Coronel Daniel Martínez, 2o. piso, Centro, C.P. 60283

14

San Juan Bautista Guelache, San Juan Chilateca, San Miguel Mixtepec, San Pablo Cuatro Venados, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ixtlahuaca, Santa Ana Zegache, Santa Cruz Mixtepec, Santa Lucía del Camino, Santa María el Tule, Santiago Tlazoyaltepec, Santo Domingo de Morelos, Santo Tomás Jalieza.

Módulo América Sur

Lic. Alejandro Daniel Leyva Celaya

Oficina Recaudadora de Santa Lucía del Camino. Calle de

La Argentina 206,

Col. América Sur, C.P. 71257

15

Guadalupe de Ramírez, Ixpantepec Nieves, San Agustín Atenango, San Francisco Tlapancingo, San Juan Bautista Tlachichilco, San Lorenzo Victoria, San Mateo Nejápam, San Miguel Ahuehuetitlán, Santa Cruz de Bravo, Santiago del Río, Santiago Yucuyachi, Silacayoápam, Zapotitlán Lagunas.

Silacayoápam

Nahúm Fidencio Gómez Vera

Oficina Recaudadora de Silacayoápam Parque Juárez No. 1, planta baja,

Palacio Municipal, C.P. 69413

16

San Pedro Mártir Yucuxaco, San Andrés Cabecera Nueva, Chalcatongo de Hidalgo, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, San Antonio Sinicahua, San Cristóbal Amoltepec, San Juan Ñumí, San Mateo Peñasco, San Miguel Achiutla, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Yosonotú, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Tayata, Santa Lucía Monteverde, Santa María del Rosario, Santa María Nativitas, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa, Santo Tomás Ocotepec, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Tejúpam de la Unión.

Tlaxiaco

Arq. Arsenio Sánchez Pérez

Oficina Recaudadora de Tlaxiaco. Claudio Cruz No. 20, Centro, C.P. 69800

17

Acatlán de Pérez Figueroa, Cosolapa, Loma Bonita, San Felipe Usila, San José Chiltepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Comaltepec, San Juan Lalana, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, Santiago Choapam, San Felipe Jalapa de Díaz.

Tuxtepec

C.P. Rosa Isela Cruz Acosta

Oficina Recaudadora de San Juan Bautista Tuxtepec, 5 de Mayo Esq. Allende s/n, Bajos Palacio Municipal,

C.P. 68300

18

Todos los municipios.

Centro de Atención

de Casos Especiales o Atípicos. San Bartolo Coyotepec

Lic. José Luis Díaz Virgen

San Bartolo Coyotepec Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial, edificio “D” Saúl Martínez, Carretera Federal No. 131

Oaxaca-Puerto Escondido, km 18, Reyes Mantecón, C.P. 71257

19


Centro Concentrador

Lic. Rodrigo Yzquierdo Aguilar

San Bartolo Coyotepec Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial, edificio “D” Saúl Martínez, Carretera Federal No. 131,

Oaxaca-Puerto Escondido km 18, Reyes Mantecón, C.P. 71257

Con la finalidad de proporcionar un servicio de calidad a los Ahorradores defraudados, los primeros días de operación de los Centros de Atención serán para la recepción de los documentos para el trámite del pago, lo que se llevará a cabo de acuerdo con el calendario siguiente, según sea la letra inicial del primer apellido de cada Ahorrador. Una vez agotadas las fechas señaladas en dicho calendario, se atenderá sin distingo alguno.

AHORRADORES POR ORDEN ALFABETICO CUYO PRIMER APELLIDO COMIENCE CON:

Fecha para entregar documentos

en los Centros de Atención

Abascal y hasta Alavez

11 de noviembre de 2011

Albarado y hasta Andrade

14 de noviembre de 2011

Angel y hasta Azcona

15 de noviembre de 2011

Badiola y hasta Benítez

16 de noviembre de 2011

Bermúdez y hasta Castillejos

17 de noviembre de 2011

Castillo y hasta Cristino

18 de noviembre de 2011

Cristóbal y hasta Cruz

22 de noviembre de 2011

Cuenca y hasta Fulgencio

23 de noviembre de 2011

Gabriel y hasta García

24 de noviembre de 2011

Garfias y hasta Guzmán

25 de noviembre de 2011

Helmes y hasta Hernández

28 de noviembre de 2011

Herrera y hasta Longinós

29 de noviembre de 2011

López

30 de noviembre de 2011

Loranca y hasta Martínez

1 de diciembre de 2011

Mata y hasta Moreno

2 de diciembre de 2011

Morgan y hasta Pereyra

5 de diciembre de 2011

Pérez y hasta Ramales

6 de diciembre de 2011

Ramírez y hasta Reyes

7 de diciembre de 2011

Reyna y hasta Ruiz

8 de diciembre de 2011

Saavedra y hasta Santiago

9 de diciembre de 2011

Santibáñez y hasta Vasconcelos

13 de diciembre de 2011

Vásquez y hasta Zurita

14 de diciembre de 2011

El 9 de enero de 2012 finaliza el periodo improrrogable para atender a los Ahorradores que no acudieron
a tramitar el pago de su saldo neto de ahorro.

OCTAVO.- Para ser identificado plenamente como Ahorrador de alguna de Las Sociedades, los interesados deberán acompañar a su solicitud de pago los siguientes requisitos generales, entregando dos fotocopias y presentando el original para su cotejo de uno de los siguientes documentos:

Copia certificada de su Acta de Nacimiento, Pasaporte, Credencial del Instituto Federal Electoral (IFE), Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores INAPAM (antes INSEN), Clave Unica de Registro de Población (CURP), Cédula Profesional o Constancia Municipal de Identidad.

Identificación oficial con fotografía y firma del Ahorrador.

Documento o credencial que lo acredite como socio.

Título(s) de Crédito(s) original(es) o documentos comprobatorios de depósito que acrediten el monto ahorrado y/o invertido y en su caso, Certificado de no Adeudo expedido por el responsable de la disolución o liquidación de la Sociedad.

Si el Ahorrador es contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, deberá presentar su declaración anual correspondiente a cada uno de los años en que fue Ahorrador de la Sociedad por los últimos cinco años.

De no ser contribuyente del Impuesto Sobre la Renta o no estar obligado a presentar declaración, deberá manifestarlo así por escrito en el formulario que se le proporcionará en el Centro de Atención y bajo protesta de decir verdad, con apercibimiento de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

Tratándose de personas morales, deberá exhibirse acta constitutiva certificada de la Sociedad, de sus estatutos con sus últimas modificaciones, poder para actos de dominio del Representante Legal certificado ante Notario Público en el que se le faculte e identificación oficial vigente con fotografía y firma.

NOVENO.- El Ahorrador deberá realizar sus trámites personalmente. Sin embargo, en caso necesario, podrá realizarlos por conducto de un Representante Legal sólo por causa grave y justificada que se acredite o bien tratándose de un incapaz.

Para este efecto, además de lo señalado en el punto Octavo, bastará que su Representante Legal presente:

Identificación oficial vigente con fotografía y firma.

Copia certificada del Acta de Nacimiento de su representado si es menor de edad y/o del documento judicial que acredite el estado de interdicción y la tutela.

Poder expedido por fedatario público para actos de dominio del Representante Legal al que se le faculte.

En ningún caso un Representante Legal podrá a su vez representar a más de tres Ahorradores.

DECIMO.- En el caso de que el Ahorrador haya fallecido y el trámite lo realice el Albacea de la sucesión reconocido por sentencia judicial, además de los requisitos indicados en el punto Octavo, deberán presentar la siguiente documentación:

Copia certificada del Acta de Defunción del Ahorrador.

Copia certificada del documento judicial que acredite su cargo de Albacea.

Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Albacea.

DECIMO PRIMERO.- En el caso de que el Ahorrador haya fallecido y el trámite lo realice el(os) Heredero(s) reconocido(s) por sentencia judicial, además de los requisitos indicados en el punto Octavo, deberán presentar la siguiente documentación:

Copia certificada del Acta de Defunción del Ahorrador.

Copia certificada del Acta de Nacimiento de su representado si es menor de edad o del documento judicial que acredite el estado de interdicción y la tutela.

Identificación oficial vigente con fotografía y firma del(os) Heredero(s).

Copia certificada de la escritura del testamento o en caso de resolución judicial, copia certificada de la sentencia en que conste su protocolización, la partición y adjudicación de los bienes heredados.

DECIMO SEGUNDO.- Cuando hubiese fallecido el Ahorrador y al realizar su depósito en cualquiera de las Sociedades multicitadas, hubiera designado Beneficiario(s), éste(os) podrá(n) presentarse a iniciar el procedimiento de pago, anexando a la solicitud dos fotocopias y presentando el original para su cotejo de uno de los siguientes documentos, además de los requisitos indicados en el punto Octavo:

Copia certificada de Acta de Defunción del Ahorrador.

Del (os) beneficiario(s), Copia certificada de su Acta de Nacimiento, Pasaporte, Credencial del Instituto Federal Electoral (IFE), Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores INAPAM (antes INSEN), Clave Unica de Registro de Población (CURP), Cédula Profesional o Constancia Municipal de Identidad.

Identificación oficial vigente con fotografía y firma del (os) Beneficiario(s).

Contrato celebrado con la Sociedad de que se trate, en que se designan al(os) Beneficiario(s).

DECIMO TERCERO.- Una vez que el Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea, se presente en el Centro de Atención con su documentación correspondiente, el encargado del mismo, cotejará que se encuentren en las Bases de Datos auditadas, dictaminadas y certificadas por la Entidad Federativa, realizará la revisión de los documentos y de no existir inconveniente se le entregará al Ahorrador, a su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea, el formato de solicitud para ser requisitado.

DECIMO CUARTO.- El Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea, entregará(n) en el Centro de Atención, la solicitud requisitada, adjuntando la documentación en original y dos fotocopias para su cotejo.

DECIMO QUINTO.- El encargado del Centro de Atención al recibir la solicitud y documentación en original y copia, verificará que aparezca registrado en las Bases de Datos auditadas, dictaminadas y certificadas por la Entidad Federativa y cotejará que el saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), conforme a lo estipulado en el punto Tercero y en su caso, a lo señalado en el punto Quinto.

DECIMO SEXTO.- El Ahorrador deberá manifestar por escrito, en los términos de la Base Quinta del Artículo 11 de la Ley:

Que cede sus derechos de crédito

Que renuncia al pago de intereses a su favor

Que no se reserva acción ni derechos de ninguna especie en contra de alguna de Las Sociedades de la que es acreedor según corresponda, del Fideicomiso PAGO, la Institución Fiduciaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Gobierno de la Entidad Federativa.

DECIMO SEPTIMO.- Realizado lo anterior y cumplidos los requisitos, al Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea, le(s) será entregado un contra-recibo intransferible por el importe de la documentación recibida, para que acuda posteriormente en la fecha que se le indique a canjear el mismo por su cheque nominativo no negociable.

El contra-recibo indicado es personal, intransferible y no endosable y en él se anotará el monto del saldo neto de ahorro y la fecha de su pago. El documento tendrá una vigencia para ejercer los derechos de cobro de 60 días naturales, contados a partir de su entrega al Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea.

El cheque nominativo no negociable sólo se proporcionará contra entrega de:

a) Del formato finiquito de pago elaborado al efecto, para su firma de conformidad y que contiene la cesión de derechos y la renuncia a las acciones procedimentales.

b) Endosos de los Títulos de Crédito o Cesiones de los documentos comprobatorios de depósito a favor de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria.

c) Suscripción del contrato de cesión de derechos en la(s) Sociedad(es) que corresponda.

DECIMO OCTAVO.- Ningún pago se realizará:

Si el Ahorrador no está reconocido en las Bases de Datos auditadas y dictaminadas por el Auditor Externo y certificadas por la Entidad Federativa.

Si el Ahorrador no otorga las renuncias, endosos, cesiones de derecho de crédito a favor de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria y en su caso, documento comprobatorio de depósito certificado por el Auditor Externo.

Si el Ahorrador no presenta el finiquito de pago debidamente suscrito en tres ejemplares originales.

Si el Ahorrador no entrega el contrato de cesión de derechos suscrito en 3 ejemplares originales.

DECIMO NOVENO.- Los Centros de Atención que establezca la Entidad Federativa tienen la obligación de asesorar y orientar en todo momento a los Ahorradores, con la finalidad de facilitarles y guiarles en la realización de sus trámites respecto al presente procedimiento de pago. Asimismo, existirá un Centro de Atención Especial para atender casos atípicos o de complejidad especial.

VIGESIMO.- Para mayor información El Ahorrador puede consultar la página de Internet: www.finanzasoaxaca.gob.mx o llamar al Centro de Llamadas a los teléfonos 50 21 500 para Valles Centrales y al 01 800 310 70 70 desde cualquier región del Estado.

Los trámites que realice el Ahorrador ante la Entidad Federativa o el Fideicomiso PAGO, son totalmente gratuitos. Este programa público de pago a Ahorradores, está conformado con recursos Federales y Estatales y es ajeno a cualquier partido político y queda prohibido su uso con fines partidarios o de promoción personal.

México, D.F., a 7 de noviembre de 2011.

Responsable Estatal

Titular del Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Lic. Alberto Velázquez García

Rúbrica.

El Coordinador Operativo del Fideicomiso

Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

Arnulfo Leura Zavala

Rúbrica.

Las firmas que anteceden corresponden al Procedimiento de Pago derivado del Convenio de Coordinación celebrado con fecha 31 de octubre de 2011 entre el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

(R.- 336714)

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

INFORMACION AL 3er. TRIMESTRE DE 2011

FIDEICOMISOS Y MANDATOS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Tipo de acto

Fideicomitente o mandante

Denominación

Fiduciario

Ingresos (pesos)

Rendimientos
(pesos)

Egresos (pesos)

Destino

Disponibilidad (pesos)

Tipo de disponibilidad

Observaciones

FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

EUROCENTRO

NAFIN-MEXICO 11081

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

86,023.44

62,713.75

94,580.21

PROMOCION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES, RENTA DE STAND EN FERIAS, CATERING, TRANSPORTACION Y MATERIAL PROMOCIONAL DE LOS EVENTOS DESARROLLADOS

9,316,376.26

PATRIMONIO


FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

TECNOLOGIA Y AUTOMATIZACION HONEYWELL F/1605

HSBC

0.00

0.00

0.00

SUSCRIPCION Y ADMINISTRACION DE LAS ACCIONES DE TECNOLOGIA Y AUTOMATIZACION HONEYWELL, SA CV

488,766.00

PATRIMONIO

SE INICIARON LAS GESTIONES PARA LA EXTINCION DEL FIDEICOMISO

MANDATO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

MANDATOS FUSION Y LIQUIDACION (FONEP, FIDEIN, PAI)

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

0.00

0.00

0.00

ADMINISTRACION DE CARTERAS CREDITICIAS QUE FORMABAN PARTE INTEGRANTE DE LOS ACTIVOS DE LOS EXTINTOS FONEP, FIDEIN Y PAI.

11,475,692.03

PATRIMONIO

EL SALDO DE ESTOS MANDATOS NO SE INTEGRA POR ACTIVOS DISPONIBLES. NO SE REGISTRARON RECUPERACIONES DE CARTERA DURANTE EL PERIODO DEL 31 DE MARZO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011

FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

FONDO PARA LA PARTICIPACION DE RIESGOS 11480

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

614,277,061.99

119,947,674.93

8,005,269.82

GARANTIZAR LOS INCUMPLIMIENTOS DE PAGO QUE SE DERIVEN DE LOS FINANCIAMIENTOS QUE ALGUN INTERMEDIARIO FINANCIERO OTORGUE A LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS, AL AMPARO DE LOS PRODUCTOS ESPECIFICOS ADHERIDOS AL PROGRAMA DE GARANTIAS DE NAFIN.

5,339,507,305.80

PATRIMONIO

PROGRAMA DE GARANTIAS NAFIN

FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

MARIO RENATO MENENDEZ RODRIGUEZ 7997

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

0.00

0.00

0.00

AFECTACION DE BIENES EN FIDEICOMISO, PARA GARANTIZAR CREDITOS A CARGO DEL FIDEICOMITENTE MARIO RENATO MENENDEZ RODRIGUEZ.

7,683,203.20

PATRIMONIO

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO SE ENCUENTRA INTEGRADO POR ACTIVOS NO DISPONIBLES

FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

FONDO DE APOYO AL MERCADO INTERMEDIO DE VALORES 9173

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

0.00

165,448.95

6,045,228.44

APOYO A EMPRESAS PARA QUE ACCEDAN AL MERCADO INTERMEDIO DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES.

5,016,472.62

PATRIMONIO

SIN OBSERVACIONES

FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

FONDO DE PENSIONES Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD
DE NAFIN

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

186,524,349.99

717,429,587.77

816,187,196.88

ENTREGAS POR CONCEPTO DE PAGO DE PENSIONES, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, OTROS BENEFICIOS POSTERIORES AL RETIRO Y PERDIDA EN VENTA DE VALORES.

9,653,909,919.91

PATRIMONIO

EN ARCHIVOS ANEXOS SE ENVIAN LOS ESTADOS FINANCIEROS Y ESTADOS DE CUENTA DEL TERCER TRIMESTRE DE 2011

FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

FIDEICOMISO 80230 ART. 55 BIS LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

0.00

54.49

0.00

NINGUNO

1,650.13

PATRIMONIO


FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

FIDEICOMISO DE CONTRAGARANTIA PARA EL FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL 80139

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

2,549,169,336.66

218,239,137.36

1,428,152,722.88

- HONORARIOS - CASTIGOS, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES - IMPUESTOS DIVERSOS - PERDIDA EN VENTA DE VALORES - ENTREGAS A FIDEICOMISARIOS O FIDEICOMITENTES - ACREEDORES DIVERSOS - RESERVAS Y PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS - ENTREGAS PATRIMONIALES - REMANENTE Y DEFICIT LIQUIDO DE EJERCICIOS ANTERIORES

9,507,987,000.14

PATRIMONIO


FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

FIDEICOMISO DE CAPITAL EMPRENDEDOR

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

186,759,830.52

7,904,729.81

16,983,597.16

APOYO A PROYECTOS EMPRENDEDORES DEL FONDO EMPRENDEDORES CONACYT-NAFIN Y SEGUIMIENTO AL PORTAFOLIO DEL FONDO PARA PREPARAR LOS ESQUEMAS DE SALIDA DE LAS INVERSIONES Y PARTICIPACION EN LOS LLAMADOS DE CAPITAL DEL FONDO MEXICO VENTURES I, PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITAL EMPRENDEDOR.

601,984,075.60

PATRIMONIO


FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

FIDEICOMISO FONDO DE ASISTENCIA TECNICA EN PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO PYME

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

0.00

538,078.76

6,817,550.28

BRINDAR ASESORIA FINANCIERA Y LEGAL A PYMES Y PERSONAS FISICAS.

12,767,431.01

PATRIMONIO

INICIO OPERACIONES EN MAYO 2005.

FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

FONDO DE PENSIONES DE CONTRIBUCION DEFINIDA DE NACIONAL FINANCIERA

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

18,495,521.72

30,042,993.14

22,940,348.58

ENTREGAS POR CONCEPTO DE PAGO A LOS TRABAJADORES POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Y PERDIDA EN VENTA DE VALORES. INFORMACION AL TERCER TRIMESTRE DE 2011.

153,633,343.11

PATRIMONIO

EN ARCHIVOS ANEXOS SE ENVIAN LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LOS ESTADOS DE CUENTA DEL TERCER TRIMESTRE DE 2011

FIDEICOMISO

BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C.

FIDEICOMISO PARA EL APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

0.00

4,609,089.33

-9,661,602.53

- HONORARIOS - IMPUESTOS DIVERSOS - OTROS GASTOS DE OPERACION

141,208,681.78

PATRIMONIO

EL FIDEICOMISO FUE CONSTITUIDO EL 31 DE MARZO DEL 2008

FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

COMPLEMENTO DEL PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA) Y PRESTAMOS DE CORTO Y MEDIANO PLAZO PARA JUBILADOS BAJO EL PLAN DE BENEFICIO DEFINIDO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

61,778,453.00

135,265,922.95

131,373,171.00

ENTREGAS POR CONCEPTO DE COMPLEMENTO PEA Y COSTO FINANCIERO DE PEA Y PRESTAMOS AL TERCER TRIMESTRE DE 2011, DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO DEL FIDEICOMISO "COMPLEMENTO DEL PRESTAMO ESPECIAL PARA EL AHORRO (PEA) Y PRESTAMOS DE CORTO Y MEDIANO PLAZO PARA JUBILADOS BAJO EL PLAN DE BENEFICIO DEFINIDO".

2,476,971,653.38

PATRIMONIO

EN ARCHIVOS ANEXOS SE ENVIAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FIDEICOMISO Y ESTADO DE CUENTA DEL TERCER TRIMESTRE DE 2011

FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

FIDEICOMISO PROGRAMA DE VENTA DE TITULOS EN DIRECTO AL PUBLICO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

117,016,143.60

4,930,259.28

46,119,650.72

ADMINISTRAR LOS RECURSOS FIDEICOMITIDOS Y CONTINUAR CON EL DESARROLLO DE LA OPERACION DEL PROGRAMA DE VENTA DE TITULOS EN DIRECTO AL PUBLICO, ASI COMO PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.

144,458,207.16

PATRIMONIO

EL FIDEICOMISO INICIO OPERACIONES A PARTIR DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010

FIDEICOMISO

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

FIDEICOMISO ATISBOS

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C

0.00

13,869.99

0.00

REGULARIZACION LEGAL, CONTABLE Y FISCAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA EDITORIAL ATISBOS, S.A.

1,020,343.90

PATRIMONIO

EL PATRIMONIO INTEGRADO POR $600,000 POR 600 ACCIONES DE EDITORIAL ATISBOS, S.A. Y $400,000 RECURSOS APORTADOS POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

México, D.F., a 25 de octubre de 2011.

Responsable de la Información

Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario

Lic. Víctor M. Carrillo Ramos

Rúbrica.

(R.- 336663)