Miércoles
4 de abril de 2012 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Tlaxcala
C. CARMEN, MIRIAM Y MARIA JUANA, TODAS DE APELLIDOS RIVERA LOPEZ
En los autos del juicio de amparo 165/2011, promovido por Leonel Alvarado Guizar, en su carácter de apoderado legal de la parte actora LEOPOLDO, ROSA MICAELA, JUAN ALFREDO, MARIA VICTORIA GUADALUPE, JOSE TOMAS, TODOS DE APELLIDOS RIVERA ISLAS, contra actos del Juez Primero de lo Civil y Familiar de Distrito Judicial de Cuauhtémoc, consistente en todo lo actuado en el expediente número 211/2008, relativo al Juicio Intestamentario a bienes de José Alfredo Rivera Domínguez y/o Alfredo Rivera Domínguez, denunciado por ROSARIO LOPEZ MACIAS Y/O OLIMPIA ROSARIO LOPEZ MACIAS, CARMEN, MIRIAM Y MARIA JUANA DE APELLIDOS RIVERA LOPEZ, se les ha nombrado a ustedes como terceras perjudicadas dentro del presente Juicio de Amparo 165/2011, se ordena emplazarlas por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “EL UNIVERSAL”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2o., haciéndoles saber que deberán comparecer dentro de los siguientes treinta días contados a partir del siguiente al último día de la publicación, quedando a su disposición con el actuario de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías y se le hace saber, además, que se han señalado las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, para la audiencia constitucional.
Tlaxcala, Tlax., a 12 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Artemisa Venus Fernández Angel
Rúbrica.
(R.- 344712)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado, JESICA ROCIO ZATARAIN GONZALEZ.
En los autos del cuaderno de amparo directo derivado del toca civil 31/2011, formado con motivo de la demanda de garantías, promovida por el licenciado Paúl Salvador González Ramírez, apoderado legal de GE Consumo México, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM ENR, antes GE MONEY, Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sofol, contra la sentencia pronunciada en el toca civil 31/2011, el quince de diciembre de dos mil once, por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en la que confirmó la resolución de dieciséis de mayo de dos mil once, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio mercantil ordinario 283/2009, a través del cual, declaró improcedente la vía ordinaria mercantil intentada, y dejó a salvo los derechos de la actora, para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera, como acto reclamado se señala el siguiente: “IV.- ACTO RECLAMADO.- la (sic) SENTENCIA dictada el día 15 QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, por la Autoridad Responsable, en los autos del TOCA DE APELACION 31/2011 formado con motivo del recurso de apelación que se hizo valer en contra de la sentencia definitiva dictada por el C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO con sede en esta ciudad en los autos del procedimiento mercantil ordinario EXPEDIENTE NUMERO 283/2009.”.
Con fundamento en el artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se aplicación supletoria, se acordó emplazar a JESICA ROCIO ZATARAIN GONZALEZ, como tercero perjudicado, por edictos, los cuales se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Reforma, del Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en turno dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, para que si lo estima pertinente, haga valer sus derechos.
Atentamente
Zapopan, Jal., a 13 de marzo de 2012.
El Secretario del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito
Lic. Guadalupe Antonio Martínez Cuxim
Rúbrica.
(R.- 344167)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, auto veinticinco enero y nueve febrero de dos mil doce, convoca postores remate primera almoneda respecto de LA CASA LETRA “D”, DEL EDIFICIO DOS MIL NOVECIENTOS CINCO, DE LA CALLE ANDADOR DE LA LUNA, CONJUNTO AMANECER DEL FRACCIONAMIENTO LAS ANIMAS DE ESTA CIUDAD, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 137823 de folio electrónico, siendo postura legal la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.
Venciéndose
término para presentar posturas y pujas a las once horas cero
minutos del día dieciocho de abril del dos mil doce.
Comunicándose al deudor que puede liberar el bien haciendo
pago íntegro del monto
de sus responsabilidades hasta
antes cause estado auto que declara fincado el remate.
Expediente 103/2011, Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de ROBERTO HERNANDEZ GOCHI Y XOCHITL GARCIA MENDOZA.
Expido el presente edicto para su publicación por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y los Estrados de este Juzgado; Ciudad Judicial, Puebla, a quince de febrero del año dos mil doce.
La Diligenciaria de Enlace
Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 342733)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Zacatecas
Por ignorarse el domicilio de la tercero perjudicada Gabriela Sierra Vázquez, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, se ordenó emplazar por edictos; haciéndole saber que en este Juzgado, se tramita el juicio de amparo 21/2011-II, promovido por Adolfo Paniagua Camacho, contra el Juez Primero del Ramo Penal del distrito judicial de la Capital y otras autoridades, que hizo consistir en la orden de reaprehensión, librada en su contra, dentro del proceso 105/2007, instruido en su contra por el delito de lesiones culposas; en el cual se encuentran señaladas las once horas con veinticinco minutos del catorce de marzo de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional; se le previene para que comparezca en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrado de este Juzgado.
Zacatecas, Zac., a 28 de febrero de 2012.
Secretaria de Juzgado
Lic. Ma. de los Angeles Huerta Vázquez
Rúbrica.
(R.- 344347)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Juzgado Quinto de lo Civil
Ciudad Judicial
EDICTO
Disposición Juez Quinto de lo Civil, Puebla, expediente 359/2007, Juicio Ejecutivo Mercantil, Promueve JOSE FRANCISCO UREÑA REYES, contra GREGORIO JOSE TLACOMULCO REYES, convóquese postores Primera Pública Almoneda respecto PRIMERA FRACCION DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “XOTITLA” UBICADO EN EL BARRIO DE JESUS MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, postura legal la que cubra las dos terceras partes avalúo, es CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N., Quedando autos disposición interesados en Juzgado, venciendo termino de posturas doce horas del Veinticinco de Abril del presente año. El demandado podrá liberar bien si paga sus responsabilidades hasta antes que cause estado fincamiento del remate.
Puebla, Pue., a 14 de marzo de 2012.
Diligenciaria
Lidia Caporal De Matías
Rúbrica. (R.- 344548)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
PRESENTE
En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 860/11/1 promovido por la parte actora, respecto del Juicio ORDINARIO CIVIL seguido por BALLINAS BALLINAS MARIO en contra de LOMAS ESTRELLA S.A. Y OTRO se dictó un auto con fecha veintiocho de febrero de año dos mil doce, que en síntesis ordena: “Emplácese a la Tercera Perjudicada LOMAS ESTRELLA S.A. DE C.V., en términos de Ley en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México: para que comparezcan Ante la autoridad Federal a deducir sus derechos”.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
México, D.F., a 1 de marzo de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 343527)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros, auto de fecha nueve de marzo del dos mil doce expediente 186/10, juicio ejecutivo mercantil, promueve Fernando Salazar Martínez por su representación vs. Magali Sujey Suarez Castillo del inmueble embargado, la vivienda identificada con el numero oficial “MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES GUION TRES DE LA CALLE CIENTO DIECINUEVE ORIENTE, DE LA MANZANA DIECINUEVE, LOTE DIECISIETE, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “LOS HEROES DE PUEBLA” DE ESTA CIUDAD, precio primitivo del avalúo la cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Mil Pesos, Cero Centavos Moneda Nacional ($386,000.00 M.N.), siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho valor, es decir Doscientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos, Treinta y Tres Centavos Moneda Nacional ($257,333.33 M.N.), audiencia de remate a celebrarse a las doce horas del día diecisiete de abril del dos mil doce.
Puebla, Pue., a 14 de marzo de 2012.
Diligenciario de Enlace
Lic. Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 344061)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila
EDICTO
“Sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes de Víctor Manuel Rueda Oñate, se le emplaza con el carácter de tercera perjudicada, del juicio de amparo número 603/2011, promovido por Víctor Manuel Rueda Guerra, contra actos reclamados al Juez de Primera Instancia de lo Familiar en el Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; consistentes en: “Como acto reclamado de la autoridad señalada como responsable las ordenes, autos y resoluciones en especial el auto y junta de herederos de fecha 27 de enero de 1988, celebrada dentro de los autos del JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO No. 7/988 A BIENES DE LA SEÑORA CONSUELO GUERRA ELIZONDO DE RUEDA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIO GRANDE, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, JUICIO AL QUE NO FUI CITADO, LLAMADO, OIDO, VENCIDO NI IMPUGNADO EN DICHO PROCEDIMIENTO”.
Lo anterior se hace de su conocimiento, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca por sí o por apoderado que pueda representarla requiriéndola para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Piedras Negras, Coahuila, con apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se les harán por medio de lista. En la Secretaría del Juzgado se encuentra copia de la demanda para que se imponga de ella. El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico o diario de mayor circulación en la República Mexicana, lo anterior ordenado por auto de dieciséis de noviembre de dos mil once.
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 25 de noviembre de 2011.
Por acuerdo del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza
La Secretaria
Lic. Ma. Socorro Rangel Narváez
Rúbrica.
(R.- 343710)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA:
SUCESION A BIENES DE INOCENCIA RAMIREZ ARRONA.
Por este conducto, se ordena emplazar a la Sucesión a bienes de Inocencia Ramírez Arrona, tercera perjudicada, dentro del juicio de amparo 99/2012, promovido por Juan José Ramírez Jiménez, contra actos del Magistrado de la Décima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia de 11 de enero de 2012, dictada en el toca 366/11.
VI.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 Y 17.
Se hace saber a la tercera perjudicada de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 1 de marzo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica. (R.- 344391)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán,
con residencia en Uruapan, Michoacán
Andrea Camacho Menera, José María Alemán Loya, terceros perjudicados.
En el juicio de amparo 289/2011, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, promovido por Donato Menera Farfán, se ordenó emplazar por medio de edictos a los terceros perjudicados Andrea Camacho Menera y José María Alemán Loya, quienes deberán apersonarse ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de su última publicación, señalar domicilio en Uruapan, Michoacán, para oír y recibir notificaciones, apercibidos de no hacerlo, se les practicarán por medio de lista; se fijaron las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional; en la secretaría de este juzgado, se encuentra a su disposición una copia de la demanda de garantías y auto admisorio.
Uruapan, Mich., a 7 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Julieta Franco Luna
Rúbrica.
(R.- 344394)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur
EDICTO
JUICIO
DE AMPARO 1109/2010, PROMOVIDO POR CARLOS MANUEL CARENZO GROSS,
CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL
ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Y OTRA AUTORIDAD; RECLAMA EL RETRASO INJUSTIFICADO Y LA ILEGAL
OMISION EN EL TRAMITE DEL JUICIO LABORAL I-158/06; LA OMISION Y
RETRASO INJUSTIFICADO DE LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS DEL
JUICIO LABORAL EN CITA; ASIMISMO RECLAMA TODAS Y CADA UNO DE LAS
OMISIONES O DILACIONES SUBSECUENTES QUE SE GENEREN DURANTE EL TRAMITE
DEL CITADO JUICIO. SE ORDENO EMPLAZAR A LAS TERCERAS PERJUDICADAS
VILLA A1-12, VILLA A1-17, VILLA A1-18, VILLA A2-08, VILLA A2-13 Y
VILLA A1-26, A1-14, VILLA B2-09, Y VILLA A2-24, POR EDICTOS, PARA QUE
COMPAREZCAN EN TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA
PUBLICACION, SEÑALEN DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y
RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDAS DE NO HACERLO, SE HARAN POR
LISTA; ARTICULO 30 LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES
DE APLICACION SUPLETORIA.
La Paz, B.C.S., a 8 de marzo de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur
Lic. Octavio Ramos Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 344184)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla.
En los autos del juicio de amparo 1248/2011, promovido por Selma Ferretis Nieto y/o Selma Ferretis de Jaber, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de Poza Rica, Veracruz, en el que reclama todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 1797/91 de su índice; se ha señalado a Eduardo Jaber Gómez y Juan Javier Téllez Silva, como terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio, se ordena emplazarlos por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación y se les hace saber que se han señalado las nueve horas con cincuenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce, para la audiencia constitucional.
C.C.P.- El Director del Diario Oficial de la Federación
Presente.
C.C.P.- El Director del Periódico de mayor circulación en la República Mexicana
Presente.
San Andrés Cholula, Pue., a 14 de marzo de 2012.
El Secretario
Lic. José Antonio Radbruch Sánchez
Rúbrica. (R.- 344758)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
En los autos del juicio ordinario mercantil número 774/2011-V, promovido por IMPULSORA DE DESARROLLO INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante proveído de veintinueve de febrero de dos mil doce, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la parte demandada REJILLAS CASTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el termino de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la ultima publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de merito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de estrados. En acatamiento al auto de merito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en la vía ordinaria mercantil en la que la parte actora señaló como prestaciones: El pago de la cantidad de $2'557,800.00 (dos millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), incluido el impuesto al valor agregado, por concepto de anticipo otorgado por mi mandante a favor de la empresa REJILLAS CASTILLO, S.A. DE C.V., según orden de compra número 4341, de fecha 21 de diciembre de 2010, la cual fue celebrada entre Impulsora de Desarrollo Integral, S.A. de C.V. y la hoy demandada. El pago de intereses moratorios que se hayan generado a partir del incumplimiento de la entrega de los trabajos y hasta que se dé cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas, el cual será cuantificado en base al interés legal establecido en la ley. El pago de gastos y costas procesales que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Norma Vaca Sánchez
Rúbrica.
(R.- 343877)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
DAVID VALDEZ RAMOS.
En los autos del juicio de amparo directo número 484/2011, promovido por DAVID VALDEZ RAMOS, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 3723/2010, por auto de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a la tercera perjudicada María Elena Arredondo Castañeda, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, a partir del dos de abril de dos mil doce, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Mexicali, B.C., a 29 de febrero de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del XV Circuito
Lic. Raymundo López García
Rúbrica.
(R.- 344393)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Partido
Secretaría
Silao, Gto.
EDICTO
ANUNCIASE REMATE PUBLICA ALMONEDA MEJOR POSTOR: ALMONEDA DEL VEHICULO CHEVROLET 3600, COLOR BLANCO, CON CAJA TERMICA COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION 702-DT-3, MEXICANAS DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL.- SECUESTRADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR JOSE DE JESUS CRUZ RAMIREZ Y OTRA, EN SU CARACTER DE ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA SUPER CAMIONES Y AUTOS DE SILAO, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE AES FLETES Y TRANSFERS S.A. DE C.V., SOBRE PAGO DE PESOS, EXPEDIENTE M19/11.- CITESE ACREEDORES Y POSTORES.
DILIGENCIA LLEVARA EFECTO LAS 10:00 DIEZ HORAS, DEL DIA 11 ONCE DE ABRIL DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE.
SERVIRA
POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DE $163.400.00 QUE ES EL
VALOR
PERICIAL.
POR LO QUE SE ORDENA PUBLICAR TRES VECES DENTRO DE 3 TRES DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL TABLERO DE AVISOS DE ESTE TRIBUNAL.
Silao, Gto., a 12 de marzo de 2012.
La Secretaria
Lic. Norma Leticia Muñoz Gómez
Rúbrica.
(R.- 344436)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el D.F.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
A JUICIO ORDINARIO MERCANTIL A ZAJELA DISTRIBUCIONES, S. DE R.L.
DE
C.V.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de trece de febrero de dos mil doce, dictado por la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en los autos del Juicio Ordinario Mercantil, expediente 723/2011-B, promovido por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, S.A. DE C.V., en contra de ZAJELA DISTRIBUCIONES S. DE R.L. DE C.V., se ordenó emplazar a juicio al demandado ZAJELA DISTRIBUCIONES, S. DE R.L. DE C.V., por medio de EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación amplia en la República, haciéndole saber que se le concede un término de treinta días, para que comparezca a contestar la demanda instaurada en su contra, término que empezará a correr al día siguiente de la última publicación, quedando en el local de este juzgado y a su disposición las copias de traslado, apercibido que de no contestar en el término concedido, se le tendrá por confeso de los hechos narrados por la parte actora, asimismo deberá señalar domicilio dentro de esta jurisdicción, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista.
Demanda que fue promovida por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, S.A. DE C.V., en contra de ZAJELA DISTRIBUCIONES S. DE R.L. DE C.V., en la vía ordinaria mercantil el pago de la cantidad de $80,090.88 (OCHENTA MIL NOVENTA PESOS 88/100 M.N.) por concepto de suerte principal derivada de las facturas referidas en su escrito, el pago de intereses moratorios, del Impuesto al Valor Agregado y el pago de gastos y costas; demanda que fue admitida y registrada con el número 723/2011-B, por este Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal el veinticinco de noviembre de dos mil once, auto en el que se ordenó emplazarle al juicio señalado en líneas precedentes.
PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Briseida Cuanalo Ramírez
Rúbrica.
(R.- 344181)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Amparo Directo 235/2011
Antecedentes
Toca de Apelación 14/2011
Expediente 511/2008
EDICTO
HAGO SABER: En el juicio de Juicio de Amparo Directo 235/2011, promovido por LORENZO VAQUERO CARRANZA, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 14/2011, y otra autoridad, se dictó un acuerdo el cinco de marzo de dos mil doce, en el cual se ordenó emplazar a la parte tercera perjudicada, HUMBERTO MENCHACA CADENA, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio, por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de garantías; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además, en la puerta del tribunal, así como en la puerta del local de las autoridades responsables, una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo se le hace saber que deberán presentarse en este tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados de este tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Doy fe. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Toluca, Edo. de Méx., a 13 de marzo de 2012.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Iván Llolistli Romero Mendoza
Rúbrica.
(R.- 344192)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
EMPRESA INTEGRADORA DE NEGOCIOS MEXICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
TERCERO PERJUDICADO
EN EL JUICIO DE AMPARO 1223/2011, PROMOVIDO POR YIYE LOPEZ MENDEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL, RESIDENTE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A EMPRESA INTEGRADORA DE NEGOCIOS MEXICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL DE DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, DICTADO EN SU CONTRA EN LA CAUSA PENAL 473/2009, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL.
LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 22 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Laura Elena Romero Luna
Rúbrica.
(R.- 344368)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
UNION DE CAMIONEROS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, DE SUCHIAPA, C.N.O.P., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE.
(TERCERO PERJUDICADO).
EN EL JUICIO DE AMPARO I.110/2012, PROMOVIDO POR WALTER PEREZ RODRIGUEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES, CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A UNION DE CAMIONEROS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION DE SUCHIAPA, C.N.O.P., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:
“…IV).- EL ACTO QUE SE LE RECLAMA A LA AUTORIDAD: El ilegal nuevo auto de formal prisión de 22 veintidós de diciembre de 2011 dos mil once, dictado en la causa número 26/2011…”
ASIMISMO, COMO GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS, SEÑALO LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 16, 19 y 20 CONSTITUCIONALES.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 29 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Benito Siu Cruz
Rúbrica.
(R.- 344375)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp.
EDICTO
A LA TERCERA PERJUDICADA:
MULTIRENT DEL REAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Por
este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de
treinta de septiembre de dos mil once, pronunciado por la suscrita
Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los
autos del juicio de amparo 1044/2011-III-B del índice de este
órgano de control constitucional, se admitió la
demanda
de amparo promovida por Jorge Alberto Pasasín
López, contra actos de la Sala Mixta del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, de
quien reclama: la resolución dictada el catorce de septiembre
de dos mil once en el toca de apelación 653/10-11/S.M.; y toda
vez que a pesar de las investigaciones realizadas por este Juzgado de
Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento a la citada
tercera perjudicada Multirent del Real, Sociedad Anónima de
Capital Variable, se ordenó la notificación, por medio
de edictos, que deberán publicarse a costa de la parte
quejosa, por tres veces, de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República; y dado que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° fracción
III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de
tercera perjudicada, en este asunto. Asimismo, se hace del
conocimiento de la referida empresa tercera perjudicada, que cuenta
con el término de treinta días para comparecer a este
juicio constitucional a defender sus derechos, mismos que surten sus
efectos a partir de la última publicación de tales
edictos, tal como lo establece el artículo 30, fracción
II, de la citada ley de la materia, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo.
San Francisco de Campeche, Camp., a 3 de febrero de 2012.
Juez Primero de Distrito en el Estado
Miriam de Jesús Cámara Patrón
Rúbrica.
(R.- 344378)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
Sección Amparo
Mesa I
EDICTO
En el juicio de amparo 890/2011, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, promovido por Edith y Haydeé de apellidos Vázquez Viú, contra actos del Juez Quinto de Primera Instancia, con sede en la ciudad de Veracruz y otras, consistente en el auto de formal prisión dictado en la causa penal número 49/2011 del índice del juzgado responsable, la toma de la ficha signalética y la orden de traslado; edicto que se ordena por ignorarse el domicilio del tercero perjudicado Miguel Angel Rodríguez Criollo, con la finalidad de que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibido que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las subsecuentes notificaciones personales, les serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado; significándole que la audiencia constitucional se señaló para las once horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil doce; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30, fracción Ii, de la ley de amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, con fundamento en lo dispuesto por el precepto segundo de la citada ley, apercibido que de no comparecer las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el numeral 30, fracción ii, de la ley de amparo.
Boca del Río, Ver., a 16 de febrero de 2012.
La Secretaria
Lic. Adela Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 344387)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
TERCERO PERJUDICADO.
FELIPE GARRIDO DOMINGUEZ.
EN DONDE SE ENCUENTRE.
En
el juicio de amparo 56/2011, promovido por Keila López Ortiz y
Rosa Elena Cha Domínguez, contra actos del Juez de Primera
Instancia del Ramo Penal, residente en Villa de Acapetahua, Chiapas y
Directora del Centro Estatal para la Reinserción Social de
Sentenciados número cuatro, con sede en esta ciudad, por
acuerdo de hoy, se ordenó emplazar a usted, como en efecto se
hace, con apoyo en los artículos 30, última parte de la
fracción II y 157, párrafo primero, de la Ley de
Amparo, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la ley de la materia, por medio de
edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación que se edite en la
República, para que dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente a la última publicación,
se apersone a este juicio en su carácter de tercero
perjudicado si conviniere a sus intereses; asimismo, señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,
con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término de
tres días, contados a partir de que se encuentre apersonado al
juicio, éstas se harán, aún las de carácter
personal, por lista de acuerdos, de conformidad con el artículo
28, fracción III,
de la Ley de Amparo; en el entendido que
la copia de la demanda queda a su disposición en la secretaría
de este juzgado.
Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN CUALQUIER PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE EN LA REPUBLICA MEXICANA, COMO ESTA ORDENADO EN PROVEIDO DE HOY. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Sergio Armando Luna Cano
Rúbrica.
(R.- 344342)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Emplazamiento a la tercero perjudicada Mario Oselia Martínez Alcántara o Arcelia Martínez Alcántara. Presente.
En los autos del juicio de amparo número 1634/2011, promovido por Miguel Angel Blancas Tejeda, contra el Juez de lo Penal del distrito judicial de Tlatlauquitepec, Puebla y otra; a quien reclama el auto de formal prisión de seis de octubre de dos mil once en el proceso 62/09, al ser señalada tercero perjudicada y desconocerse su domicilio, el tres de enero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “El Sol de Puebla”, con apoyo en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
San Andrés Cholula, Pue., a 1 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Ma. R. Julieta Romero Guzmán
Rúbrica.
(R.- 344388)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Juzgado Quinto de lo Civil
Ciudad Judicial
EDICTO
Disposición del Juez Quinto de lo Civil de Ciudad Judicial en el Estado de Puebla, en cumplimiento a los autos de fecha Treinta de Junio de Dos Mil Once y Diez de Enero de Dos Mil Doce, dictados dentro del expediente número 758/2006 Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve Francisco Martínez Guzmán, Apoderado Legal de FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, en contra de JOSE FLAVIANO MARTINEZ HERNANDEZ ordena remate en Primera Pública Almoneda del inmueble embargado identificado como CASA UBICADA EN EL LOTE NUMERO TREINTA, MANZANA “C” DE LA UNIDAD HABITACIONAL “OCOTLAN”, UBICADA EN LA POBLACION DE SAN GABRIEL CUAHUTLA, MUNICIPIO DE TLAXCALA, e inscrito bajo la partida 426 a fojas 98 vuelta y frente, de la Seccion Primera, Volumen 93 del Distrito Judicial de Hidalgo, de fecha 26 de Julio de mil novecientos ochenta y nueve del Registro Público de la Propiedad de Tlaxcala, sirviendo de base la cantidad de $137,333.33 (ciento treinta y siete mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos moneda nacional), cantidad que cubre las dos terceras partes del precio del avalúo, quedan autos a disposición de interesados en Oficialía de este Juzgado. El termino, postura y pujas, VENCE TERMINO DOCE HORAS DEL DIA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. Haciendo saber a demandado que podrá liberar su bien haciendo el pago integro del monto de su responsabilidad, hasta antes de causar estado auto de fincamiento de remate.
Para
su publicación por medio de tres veces dentro del término
de nueve días en el Diario Oficial
de la Federación,
en la puerta de este juzgado y lugar de ubicación del inmueble
a rematar.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 28 febrero de 2012.
Diligenciaria de Enlace del Juzgado Quinto de lo Civil en Ciudad Judicial en el Estado de Puebla
Lic. Lidia Caporal De Matías
Rúbrica.
(R.- 344514)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
EDICTO
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO.
EN CUMPLIMIENTO A LA DETERMINACION DE VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, EN AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 33/2008-I, PROMOVIDO POR CESAR PAVON SALINAS, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE COMUN DE CREDITO UNION EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE MARVIL VILCHIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE COMO DEUDOR PRINCIPAL Y A MARIO BALDEMAR VILCHIS VILCHIS EN SU DOBLE CARACTER DE GARANTE HIPOTECARIO Y OBLIGADO SOLIDARIO DEL DEUDOR PRINCIPAL Y JUANA LILIA PEÑA NAVA CONOCIDA TAMBIEN COMO LILIA PEÑA NAVA, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO SEÑALO LAS DOCE HORAS DEL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE DEL BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN:
“TERRENO CON SUPERFICIE DE 6,841.25 M2 LOTE NO. 4 QUE MIDE Y LINDA AL NORTE EN 91.01 CON SEVERIANO VENTURA; AL SUR EN 81.00 METROS CON CAMPOS DEPORTIVOS; AL ORIENTE EN 74.00 METROS CON CALZADA LUIS CAMARENA Y AL PONIENTE EN 77.00 METROS CON LOTE TRES.”.
SIRVASE DE BASE PARA ESTA LA CANTIDAD DE $4´676,885.01 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), VALOR QUE RESULTO DE DEDUCIR EL DIEZ POR CIENTO A LA CANTIDAD QUE SE FIJO COMO BASE PARA LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, ACORDE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 475 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CODIGO DE COMERCIO, PARA LO CUAL SERA POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CATIDAD, ORDENANDO SU VENTA Y PUBLICACION POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, CONVOCANDO POSTORES.
Toluca, Edo. de Méx., a 28 de marzo de 2012.
El Secretario
Lic. Edwin Vega Ramírez
Rúbrica. (R.- 344722)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: MARCO ANTONIO BACA BAÑOS, TRANSPORTES YAHULICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, TRANSPORTES INTEROCEANICOS LINEA-AZUL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CABALLERO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
En los autos del juicio de amparo número 173/2011, promovido por NESTOR JUVENCIO PEÑA HERRERA, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y otras autoridades, con residencia en esta ciudad, consistente en la negativa por parte de la autoridad responsable mencionada en tomar las medidas necesarias a fin de ejecutar el laudo emitido en el juicio laboral 01/806/07; por acuerdo de veinticuatro de febrero del año en curso, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Marco Antonio Baca Baños, Transportes Yahulica, Sociedad Anónima de Capital Variable, Transportes Interoceánicos Línea-Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable y Caballero Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para
su publicación por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en
uno de los periódicos de mayor circulación a nivel
nacional, ambos de la capital
de la Republica.
Cuernavaca, Mor., a 24 de febrero de 2012.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Jonathan Pineda Castro
Rúbrica.
(R.- 344383)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
JORGE FRANCISCO GOMEZ CLAVEL.
TERCERO PERJUDICADO.
EN EL JUICIO DE AMPARO II.1480/2011, PROMOVIDO POR JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES, CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A JORGE FRANCISCO GOMEZ CLAVEL, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:
“…IV. ACTO RECLAMADO: De la autoridad señalada como ordenadora, en contra del auto de término constitucional de TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, emitido dentro de la causa penal número 209/2010, del índice del Juzgado Primero del Ramo Penal, para la Atención de Delitos Graves, del Distrito Judicial de Tuxtla-Chiapa, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, a través del cual considera al justiciable de garantías JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA, como probable responsable del antijurídico de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE PLAGIO O SECUESTRO, previsto por el numeral 213 fracción I y sancionado por los artículos 214, 215 fracciones I, II, III y 215 Bis fracción I, en relación con los numerales 9º. 14 fracción II, (delito permanente o continuo), 15 párrafo primero (hipótesis de acción dolosa, párrafo segundo (hipótesis de obrar dolosamente el que conociendo los elementos del tipo, quiere la realización del hecho descrito por la ley), 19 fracción III (coautores materiales), todos del código penal vigente el Estado de Chiapas, ilícitos que según la autoridad responsable ordenadora se infirieron en agravio de GEHU RUIZ RINCON, EDGAR DE JESUS PEÑA MOGUEL Y JORGE FRANCISCO GOMEZ CLAVEL, de hechos ocurridos en ese distrito judicial, y la ejecución del mismo que se encuentran realizando las autoridades señaladas como ejecutoras actos violatorios a todas luces de sus prerrogativas constitucionales”:
“…V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
Artículo en lo especial el 19, de la Ley de Leyes y en lo esencial 14 y 16 de la Constitución General de la República”.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASI Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 29 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Verónica Gutiérrez Fuentes
Rúbrica.
(R.- 344380)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
con residencia en Boca del Río
EDICTO
A: AKIMEBEL DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, POR SI MISMA O POR CONDUCTO DE SUS FAMILIARES O QUIENES DEPENDAN ECONOMICAMENTE, O LA PERSONA QUE ACTUALMENTE TIENE EL DERECHO SOBRE LOS BIENES DE DICHA PERSONA, AL NO QUEDAR ESTABLECIDO EN AUTOS PLENAMENTE SI DICHA PERSONA FALLECIO O NO, ASI COMO IRENE GARCIA GARCIA Y ZULEMA ROSALES GARCIA
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO I-975/2010-2 PROMOVIDO POR MARGARITA Y/O MAXIMINA MARGARITA MORENO LOPEZ, CONTRA ACTOS DE LA 1. PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN XALAPA, VERACRUZ, 2. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, 3. COORDINADOR DE LA AGENCIA VERACRUZANA DE INVESTIGACIONES, EN COSAMALOAPAN, VERACRUZ, 4. ENCARGADO DE LA PLAZA DE LA AGENCIA VERACRUZANA DE INVESTIGACIONES, 5. COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL Y 6. DELEGADO DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO, EN TIERRA BLANCA, VERACRUZ, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS TERCERO PERJUDICADOS AKIMEBEL DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, POR SI MISMA O POR CONDUCTO DE SUS FAMILIARES O QUIENES DEPENDAN ECONOMICAMENTE, O LA PERSONA QUE ACTUALMENTE TIENE EL DERECHO SOBRE LOS BIENES DE DICHA PERSONA, AL NO QUEDAR ESTABLECIDO EN AUTOS PLENAMENTE SI DICHA PERSONA FALLECIO O NO, ASI COMO IRENE GARCIA GARCIA Y ZULEMA ROSALES GARCIA, POR IGNORAR SUS DOMICILIOS, A QUIENES SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION A EFECTO DE EMPLAZARLOS A JUICIO, YA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL EDICTO; LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PRECEPTO SEGUNDO DE LA CITADA LEY, APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN POR LISTA DE ACUERDOS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
Boca del Río, Ver., a 5 de enero de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto
de Distrito en el Estado
Ernesto García Rubio
Rúbrica.
(R.- 344395)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO NOVENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.
ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ DONDE SE ENCUENTRE
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 701/2011-I, PROMOVIDO POR SERGIO LOPEZ SALINAS, EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA CONTRA ACTOS DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA SUBDIRECCION DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-REFINACION DE PETROLEOS MEXICANOS, EL VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE SE DICTO EL AUTO QUE EN LA PARTE QUE INTERESA ES DEL TENOR SIGUIENTE:
“(…) POR TALES MOTIVOS, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO POR AUTO DE FECHA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DOCE A LA PARTE QUEJOSA Y EL EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ, SE REALIZARA POR MEDIO DE EDICTOS A SU COSTA.
CONSECUENTEMENTE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 5º, FRACCION III, INCISO C) Y 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO EN RELACION CON EL 297, FRACCION II Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO DE MANERA SUPLETORIA A LA LEY ALUDIDA, CONFORME A DISPOSICION EXPRESA DE SU ARTICULO 2º, REQUIERASE A SERGIO LOPEZ SALINAS, REPRESENTANTE DE LA PARTE QUEJOSA PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACION DEL PRESENTE AUTO, SE PRESENTE EN LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO FEDERAL DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON CREDENCIAL DE VALIDEZ OFICIAL, DE NUEVE A QUINCE HORAS PARA HACERLE ENTREGA DEL INSERTO QUE DEBERAN PUBLICAR POR EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, EN LA FORMA QUE ESTABLECE EL ULTIMO PRECEPTO LEGAL INVOCADO.”
EN EFECTO EL EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ LO HAGO, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS O DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, PARA QUE, POR SI O BIEN, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE O APODERADO, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA NOTIFICACION, COMPAREZCA A ESTE JUICIO EN SU CARACTER DE PARTE TERCERO PERJUDICADO EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, EN LA QUE, ADEMAS, QUEDA A SU DISPOSICION COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
Y
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE CARTORCE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, EN EL
QUE SE ORDENO SE EXPIDIERA NUEVAMENTE EL PRESENTE EDICTO PARA FIJARSE
EN LA PUERTA
DE
ESTE JUZGADO, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO
FEDERAL, VEINTE DE
MARZO DE DOS MIL DOCE.
El Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
José Eduardo Alvarado Ramírez
Rúbrica.
(R.- 344396)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Séptimo Civil de Toluca, México
EDICTO
Se
hace del conocimiento que en el expediente marcado con el número
598/2011, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por Lic.
RODOLFO JAIMES MUCIÑO, apoderado legal de BANCO NACIONAL DE
MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX,en
contra de MARITZA MIRIAM ESCUTIA CIANCA y VICTOR MANUEL GARCIA
GUTIERREZ, la Juez Séptimo Civil de Primera Instancia de
Toluca, México, por auto de cinco de octubre de dos mil once,
con fundamento
en los artículos 1055, 1063, 1070 y demás
relativos y aplicables del Código de Comercio en aplicación,
en relación con el diverso numeral 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la legislación mercantil, se ordeno emplazar a los demandados
MARITZA MIRIAM ESCUTIA CIANCA
y VICTOR MANUEL GARCIA GUTIERREZ,
por medio de EDICTOS que se publicara por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los Periódicos diarios de mayor circulación en
la República; haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación;
fijándose además en la Puerta de este Tribunal una
copia integra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento, con el apercibimiento al multicitado demandado que
para
el caso de no comparecer por si, o mediante apoderado o
gestor, se seguirá el juicio en su rebeldía,
haciéndosele las subsecuentes notificaciones aún las de
carácter personal por medio de lista y boletín que se
publique en la tabla de avisos de este juzgado; fundándose
para hacerlo en las siguientes prestaciones:
a)
El pago de la cantidad de $62,496.13 (sesenta y dos mil cuatrocientos
noventa y seis pesos
13/100 M.N.) por conceptos de suerte
principal, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado, por el
Contador Publico facultado por la Institución Bancaria de
fecha 27 de abril del 2010, determina en relación directa con
las tasas establecidas del contrato de apertura de crédito con
Garantía Hipotecaria de fecha dieciocho de enero del año
dos mil ocho, celebrado entre “BANCO NACIONAL DE MEXICO,
SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX,y MARITZA
MIRIAM ESCUTIA CIANCA como DEUDOR PRINCIPAL con el consentimiento de
su esposo VICTOR MANUEL GARCIA GUTIERREZ, que se constituye como
DEUDOR SOLIDARIO mismo que se exhibe con la presente demanda como
documento fundatorio de la acción.
b) El pago de la cantidad de $17,800.05 (diecisiete mil ochocientos pesos 05/100 M.N.) por conceptos de EROGACIONES NO PAGADAS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.
c) El pago de la cantidad de $1,313.34 (mil trescientos trece pesos 34/100 M.N.) por conceptos de SEGUROS NO PAGADO, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado,
d) El pago de la cantidad de $19,868.03 (diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos 03/100 M.N.) por conceptos de INTERESES DE MENSUALIDADES DIFERIDAS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.
e) El pago de la cantidad de $2,740.02 (dos mil setecientos cuarenta pesos 02/100 M.N.) por conceptos de INTERESES MORATORIOS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.
f).- El pago de los Gastos y Costas Judiciales que se originen para la tramitación del presente asunto.
Se expide el presente, en la Ciudad de Toluca, México a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once; doy fe.
AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Hernán Bastida Jiménez
Rúbrica.
(R.- 344177)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil
Sría “A”
Exp. 123/2008
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha quince de febrero del año en curso, dictado en los autos del expediente número 123/2008, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por SISTEMA UNICO DE AUTOFINANCIAMIENTO, S.A. DE C.V., en contra de CARLOS ALBERTO CUELLAR RODRIGUEZ y JUAN LEYVA APOLONIO, La C. Juez Sexagésimo Primero de lo Civil, de esta ciudad, dicto un auto que a la letra dice: México distrito federal a veintiocho de febrero del dos mil doce” “…en el sentido de que el nombre correcto de la colonia del bien a rematar es COLONIA LA CEBADA SAN LORENZO, y no como se menciona en dicho auto, salvo dicha precisión subiste en sus términos el auto antes mencionado…” “…, visto su contenido, y con fundamento en los artículos 1346, 1347, 1410, 1411, 1412 del Código de Comercio, se manda a sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble ubicado en MANZANA 47, LOTE 11, ZONA 1, COLONIA LA CEBADA SAN LORNZO TEPEPAN, DELEGACION XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 240.00 M2, y para tal efecto se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para la audiencia de remate señalada; convóquense postores por medio de EDICTOS mismos que se publicarán por tres veces dentro de nueve días en los estrados del juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio; asimismo y con apoyo en el artículo 469 del ordenamiento Legal invocado, en ningún caso mediaran menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda; sirve de base para el remate la cantidad de $2,320,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) valor de avalúo y es postura legal el que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo, y para los efectos de la adjudicación, deberá estarse a lo que establece el artículo 1412 del Código de Comercio, y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por BANSEFI, sin cuyo requisito no serán admitidos.- Notifíquese.-
PARA SU PUBLICACION PUBLICARAN POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO C, DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION PRESENTE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, DICTADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR SISTEMA UNICO DE AUTOFINANCIAMIENTO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE CARLOS CUELLAR RODRIGUEZ Y JUAN LEYVA APOLONIO ENVIO A USTED EDICTOS PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO A SU DIGNO CARGO.
México, D.F., a 29 de febrero de 2012.
La C. Conciliadora en Funciones de Secretaria
Secretaria de Acuerdos “A”, por Ministerio de Ley
Lic. Rocío Angelina Calvo Ochoa
Rúbrica.
(R.- 344281)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla.
TERCERO
PERJUDICADOS: 1. María Guadalupe González Cruz, 2. Irma
Torres González, 3. Aurea Pérez Castro, 4. Rosa
Carvajal Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 6. Maru
Oriana Hernández Méndez, 7. Rosa María González
Martínez, 8. María Armida Flores Durán, 10.
Miguel Angel Morales Quiroz, 11. María Cristian Angélica
Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 14. Juan
Crisóstomo Cruz Rico, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María
del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 18. José Cruz Pérez
López, 19. Ana Lilia
Flores Vázquez, 20. Daniel
Hernández Sánchez, 21. Joaquín Sánchez
Antonio, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez,
23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25.
Adela Huesca Ramírez, 26. José Nicolás Pérez
Luna, 27. María Hernández Armas, 28. Juan de Dios Ortiz
Sánchez, 29. Ana Alma Cuevas Miranda, 30. María Elodia
Guadalupe Rosales Marcial, 31. Concepción Cid Rodríguez,
32. Alberto Pérez González, 33. Elizabeth Miranda
Carreón, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35.
Luis Enrique Hernández Blanco, 36. Miguel Angel Hernández
Alvarez, 37. Margarita Zamora Rugerio, 38. María Elena Calva
Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús
Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán
Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 46. María
de Lourdes Sandoval Solis, 47. Matilde Salgado Limón, 48.
Alicia Ramírez Vera, 49. Amado Fausto Muñoz Lobato,
51.
Leoncio Sánchez Bautista, 52. Raúl Martínez y
Huerta, 53. Gilberto Méndez Pérez, 54. José de
Jesús Rosales Toriz, 55. Gloria Leticia Gracia Vázquez,
56. Magdalena Arenas Herrera, 57. José Roberto Gutiérrez
Rosas, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón,
59. José Eduardo Ortega y Cadena, 60. María Elena Ayala
Leyva, 61. María Rosa Florina Lumbreras Ventura, 62. Rosa
Elena Martínez Jaen, 63. Cirenia Cajica López 64. María
del Rosario Enriquez Jiménez, 65. Margarita Pineda Morales,
66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito
Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores,
69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José
Rafael Hernández y Espinosa, 71. Jesús Acevedo Maya,
72. Rubén González Hernández, 73. María
del Rayo Carrizosa Contreras, 74. Juana Aguilar Rivera, 75. Francisco
Pérez González, 76. José Anselmo Hernández
Ortega, 77. María de la Luz Rico Baltazar, 78. Alejandra María
Concepción Hernández Espinosa, 79. Reina Estela Jaimes
Rodríguez, 80. Delfina Zurita Larios, 81. Conrado Galván
Fernández, 82. Ana Luz Carrizosa Reyes, 83. José León
Martínez, 84. Primitivo Flores García,
85. Milka
Granados Jiménez, 86. Gregorio González González,
88. Hilario Mora García, 89. Adán Cirilo Cabrera
Orduña, 90. Martín González Flores, 91. José
Francisco Serrano Osorio, 92. María de los Angeles Juárez
Gómez, 94. Luz María Blancas González, 95.
Filadelfa Cid Machorro, 97. Gerardo Narciso Mendoza Sánchez,
98. José Antonio Bernardo Jiménez Camacho, 99.
Magdaleno Mejía Toledano, 100. Miguel García Linares,
101. Herminia Mendoza Hernández y 102. Vicente Palacios
Samayoa.
En
el juicio de amparo 997/2011, de este juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de Puebla, promovido por OLIMPIA MORANCHEL
NARVAEZ, contra actos del JUEZ SEPTIMO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE
PUEBLA; se ha señalado como tercero perjudicados entre otros a
1. María Guadalupe González Cruz, 2. Irma Torres
González, 3. Aurea Pérez Castro, 4. Rosa Carvajal
Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 6. Maru Oriana
Hernández Méndez, 7. Rosa María González
Martínez, 8. María Armida Flores Durán, 10.
Miguel Angel Morales Quiroz, 11. María Cristian Angélica
Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 14. Juan
Crisóstomo Cruz Rico, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María
del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 18. José Cruz Pérez
López, 19. Ana Lilia Flores Vázquez, 20. Daniel
Hernández Sánchez, 21. Joaquín Sánchez
Antonio, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez,
23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25.
Adela Huesca Ramírez, 26. José Nicolás Pérez
Luna, 27. María Hernández Armas, 28. Juan de Dios Ortiz
Sánchez, 29. Ana Alma Cuevas Miranda, 30. María Elodia
Guadalupe Rosales Marcial, 31. Concepción Cid Rodríguez,
32. Alberto Pérez González, 33. Elizabeth Miranda
Carreón, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35.
Luis Enrique Hernández Blanco, 36. Miguel Angel Hernández
Alvarez, 37. Margarita Zamora Rugerio, 38. María Elena Calva
Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús
Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán
Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 46. María
de Lourdes Sandoval Solis, 47. Matilde Salgado Limón, 48.
Alicia Ramírez Vera, 49. Amado Fausto Muñoz Lobato, 51.
Leoncio Sánchez Bautista, 52. Raúl Martínez y
Huerta, 53. Gilberto Méndez Pérez,
54. José
de Jesús Rosales Toriz, 55. Gloria Leticia Gracia Vázquez,
56. Magdalena Arenas Herrera, 57. José Roberto Gutiérrez
Rosas, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón,
59. José Eduardo Ortega y Cadena, 60. María Elena Ayala
Leyva, 61. María Rosa Florina Lumbreras Ventura, 62. Rosa
Elena Martínez Jaen, 63. Cirenia Cajica López 64. María
del Rosario Enriquez Jiménez, 65. Margarita Pineda Morales,
66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito
Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores,
69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José
Rafael Hernández y Espinosa, 71. Jesús Acevedo Maya,
72. Rubén González Hernández, 73. María
del Rayo Carrizosa Contreras, 74. Juana Aguilar Rivera,
75.
Francisco Pérez González, 76. José Anselmo
Hernández Ortega, 77. María de la Luz Rico
Baltazar,
78. Alejandra María Concepción Hernández
Espinosa, 79. Reina Estela Jaimes Rodríguez, 80. Delfina
Zurita Larios, 81. Conrado Galván Fernández, 82. Ana
Luz Carrizosa Reyes, 83. José León Martínez, 84.
Primitivo Flores García, 85. Milka Granados Jiménez,
86. Gregorio González González, 88. Hilario Mora
García,
89. Adán Cirilo Cabrera Orduña, 90.
Martín González Flores, 91. José Francisco
Serrano Osorio, 92. María de los Angeles Juárez Gómez,
94. Luz María Blancas González, 95. Filadelfa Cid
Machorro, 97. Gerardo Narciso Mendoza Sánchez, 98. José
Antonio Bernardo Jiménez Camacho, 99. Magdaleno Mejía
Toledano,
100. Miguel García Linares, 101. Herminia Mendoza
Hernández y 102. Vicente Palacios Samayoa; y como se desconoce
su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que
deberán publicarse: PRIMERA PUBLICACION EL VEINTISEIS DE
MARZO, SEGUNDA PUBLICACION EL CUATRO DE ABRIL y TERCERA PUBLICACION
EL DIECISIETE DE ABRIL, TODOS DE DOS MIL DOCE, en el “Diario
Oficial de la Federación”
y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”,
“Excelsior”, “El Financiero” o “El
Universal”, a elección
del Consejo de la Judicatura
Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30
fracción II de la
Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley citada.
Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 10 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Aída Araceli Ramírez Lozano
Rúbrica.
(R.- 343149)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Tijuana, Baja California
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO.
TIJUANA, B.C.
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO.
JARDIN DE LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE (antes Jardines de Tijuana,
Sociedad Anónima de Capital Variable) y SERGIO
RODRIGUEZ CHAIDEZ.
Al margen, sello Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
En el Juicio de Amparo número 551/2011-III, promovido por ANGEL FRANCISCO TERRAZAS MORENO en su carácter de mandatario de DESARROLLO INDUSTRIAL DE TIJUANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y JOSE MARIA TERRAZAS MORENO como mandataria de HILDA ROCIO BECERRA BARRETO, contra actos del Juez Noveno de lo Civil, con residencia en Tijuana, Baja California, y otra autoridad, consistente en los siguientes actos reclamados:
ACTOS RECLAMADOS:
“a) Del Juez Noveno de Primera Instancia Civil, de esta ciudad reclamamos las actuaciones del juicio ordinario de prescripción positiva promovido por SERGIO RODRIGUEZ CHAIDEZ en contra de JARDINES DE TIJUANA, SOCIEDAD ANONIMA (hoy JARDIN DE LA ESPERANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CPAITAL VARIABLE), según expediente número 1288/2009 del Juzgado Noveno de Primera Instancia de lo Civil de esta ciudad y especialmente, la sentencia definitiva dictada en dicho juicio (que causo ejecutoria), mediante la cual se declaró que, por haber operado la prescripción positiva en su favor, el señor SERGIO RODRIGUEZ CHAIDEZ se convirtió en legítimo propietario de un polígono de terreno, -identificado como: Fracción de Terreno inmerso dentro de un predio denominado Cerro Colorado, en el Poblado de la Presa, de esta ciudad, con superficie de 17,550.00 metros cuadrados-, que se traslapa sobre dos fracciones de terreno propiedad de los aquí impetrantes (identificados como polígono 2 y 3), mismos actos por virtud de los cuales se afecta y se pretende privar a los ahora quejosos de la propiedad de dichas fracciones de terreno sin que se les haya oído y vencido en juicio, ante un tribunal previamente establecido, en el que se hubieren observado las formalidades esénciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y cuya legalidad causa que los expresados actos carezcan de una debida fundamentación y motivación.
Asimismo, reclamamos las consecuencias que deriven de los actos reclamados.
b).-
Del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de esta
ciudad, reclamamos la ejecución de la sentencia definitiva
dictada en el juicio ordinario civil (de prescripción
positiva) promovido por SERGIO RODRIGUEZ CHAIDEZ en contra de
JARDINES DE TIJUANA, SOCIEDAD ANONIMA (hoy JARDINES
D ELA
ESPERANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE), según
expediente número 1288/2009 del Juzgado Noveno de Primera
instancia de lo Civil de esta ciudad, media te la inscripción
de dicha sentencia bajo la partida número 5722955, de fecha 2
de julio de dos mil diez, de la sección civil.”
Por auto de cinco de marzo de dos mil doce, se acordó emplazar a los terceros perjudicados, JARDIN DE LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (antes Jardines de Tijuana, Sociedad Anónima de Capital Variable) y SERGIO RODRIGUEZ CHAIDEZ, por EDICTOS que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de circulación nacional y en otro de nivel local, haciéndole saber que podrá presentarse a juicio dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los presentes edictos por medio de representante legal, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista fijada en los estrados de este tribunal, en el entendido de que la copia de la demanda, queda a su disposición en la secretaría de éste juzgado; Finalmente, se hace del conocimiento que la audiencia se celebrará a las ONCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para los efectos legales conducentes.
Tijuana, B.C., a 14 de marzo de 2012.
Secretario del Juzgado Séptimo
de Distrito en el Estado
Lic. José Alejandro Ortiz Monroy
Rúbrica.
(R.- 344832)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Exp. 1016/2011-D
EDICTO
MARIA CRISTINA PAREDES DEL MAZO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de FEDERICO PAREDES DEL MAZO, promovió juicio de garantías número 1016/2011-D, contra actos que reclama del JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO y otras autoridades, consistente en la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil de usucapión número 92/2003-2, del índice de la autoridad responsable.
Asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DEL VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Se señaló como tercero perjudicada a ENGELBERTO CONTRERAS GOMEZ y ANGELA DE JESUS CORONA PRECIADO, ahora bien, toda vez que a la fecha se desconoce el domicilio actual y correcto de la tercero perjudicada ANGELA DE JESUS CORONA PRECIADO, se ordena su notificación por medio de edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado Federal las copias de traslado correspondientes. En el entendido que si no se presenta en ese término, por sí o por apoderado que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 22 de marzo de 2012.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Lic. Guillermo Medel Osuna
Rúbrica.
(R.- 344779)
AVISOS GENERALES
|
SERVICIOS EJECUTIVOS TAXI MEX, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Servicios Ejecutivos Taxi Mex, S.A. de C.V., a la asamblea general ordinaria el día 29 de abril de 2012 a las 9:00 horas, en el salón Belmar, ubicado en la calle de Baja California número 5, colonia Roma Sur, para tratar los puntos del siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de asistencia.
2.- Lectura del acta anterior para aceptación o modificación.
3.- Lectura y aprobación, en su caso, del informe del Consejo de Administración.
4.- Lectura y aprobación, en su caso, de los balances.
5.- Compra venta de acciones.
6.- Asuntos generales.
7.- Clausura de la asamblea.
Para tener derecho de asistir a la asamblea, los accionistas deberán depositar sus acciones en la secretaría de la sociedad, a más tardar el día 28 de abril de 2012, fecha en que quedará cerrado el registro de accionistas para efecto de la asamblea.
Se hace una segunda convocatoria para el día 29 de abril de 2012 a las 9:30 horas, en el domicilio y bajo el orden del día señalado con anterioridad.
Se hace una tercera convocatoria para el día 29 de abril de 2012 a las 10:00 horas, en el domicilio y bajo el orden del día señalado con anterioridad.
México, D.F., a 9 de marzo de 2012.
Presidente del Consejo de Administración
Felipe Júlian Rodríguez López
Rúbrica. (R.- 344747)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 801470 IRIS Y DISEÑO
ExPed. P.C. 1172/2011 (C-321) 11057
Folio 31756
NOTIFICACION POR EDICTO
REPRESENTANTE DE COTECNA S.A.
PRESENTE.
Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día 11 de julio de 2011, con folio de entrada 11507, MARIA TERESA ELJURE TELLEZ, apoderada de IRIS NATION WORLDWIDE LIMITED, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario 801470 IRIS Y DISEÑO, propiedad de COTECNA S.A., haciendo consistir su acción en la causal contenida en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, COTECNA S.A., el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, Título
Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de
2004, 16 de junio de 2005,
25 de enero del 2006, 6 de mayo de
2009, 6 de enero de 2010, 18 y 28 de junio de 2010 en dicho medio
informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii),
segundo guión, Coordinación Departamental de
Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo
y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos
de 1o. de julio del 2002 y 15 de julio del 2004, cuya fe de erratas
se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio
informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007);
1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo
guión, Coordinación Departamental de Cancelación
y Caducidad, 18 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII y 32 del
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29
de julio del 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto del
2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre
de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), n),
o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega
facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador,
Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales,
Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros
Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y
modificación, según corresponda, de 4 de febrero de
2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de
2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
12 de diciembre de 2011.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 344620)
Instituto Politécnico Nacional
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas
Secretaría Ejecutiva
ACUERDO
POR EL QUE SE HABILITAN LOS DIAS DEL 2 AL 6 DE ABRIL DE
2012,
COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL QUE SEÑALA
EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA COMISION DE OPERACION Y FOMENTO DE
ACTIVIDADES ACADEMICAS
DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL,
PUBLICADO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011,
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, (COFAA-IPN) tiene como objetivo apoyar técnica y económicamente al propio Instituto para la mejor realización de sus finalidades, como se establece en el Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 1982, por el que se mantiene el carácter de Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que en dicho decreto en su artículo séptimo fracción II, señala que es una atribución del Secretario Ejecutivo de la Comisión, planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Organismo.
Que con el fin de cumplir con eficiencia y eficacia la función específica que establece la fracción V del artículo segundo del decreto de mérito, correspondiente a proveer de equipos, accesorios y materiales adecuados a los talleres y laboratorios del Instituto Politécnico Nacional, así como apoyar financiera y técnicamente las operaciones de mantenimiento y conservación, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
1o.
Se habilitan los días del 2 al 6 de abril de 2012,
comprendidos dentro del periodo vacacional,
a efecto de dar
cumplimiento en tiempo y forma al Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Comisión
de Operación y Fomento de Actividades Académicas del
Instituto Politécnico Nacional.
2o. Infórmese a los interesados el presente Acuerdo, mediante su publicación en los estrados de esta Comisión, en la página de Internet de la COFAA-IPN, y en el Diario Oficial de la Federación.
“La Técnica al Servicio de la Patria”
México, D.F., a 28 de marzo de 2012.
Secretario Ejecutivo
Ing. Cuauhtémoc Acosta Díaz
Rúbrica.
(R.- 344824)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Oficio 311-48531/2012
CNBV 311.311.25 (5414 U-873) “2012-02-13” (9)
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad
UNION DE CREDITO DE LA
COMARCA LAGUNERA, S.A. DE C.V.
Boulevard Independencia número 1900 Ote.,
Colonia Navarro, 27010,
Torreón, Coah.
At´n.: C.P. Francisco Murillo Hernández
Gerente General
Con
fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de
Crédito y con motivo de la reforma al Artículo Séptimo
de los estatutos de esa sociedad, acordada en la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada el 12 de septiembre de 2011,
esta Comisión tiene a bien modificar el punto Segundo,
fracción II de la autorización para operar que le fue
otorgada mediante oficio número DGA-160-17610
de fecha 3 de
febrero de 2005, para quedar como sigue:
“Segundo.-
I.-
II.- El capital social autorizado será de $100´000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 50,000 acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo y 50,000 acciones Serie “B” correspondientes al capital variable, todas ellas con valor nominal de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) cada una.
III.- ”
Atentamente
México, D.F., a 13 de febrero de 2012.
Director General de Autorizaciones Especializadas
Lic. Héctor Barrenechea Nava
Rúbrica.
(R.- 344849)
AEROPUERTO DE CANCUN, S.A. DE C.V.
TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 23 DE MARZO DE 2012
CONCEPTO |
HORARIO |
NORMAL |
HORARIO |
CRITICO |
|
Nal. |
Int. |
Nal. |
Int. |
SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION |
14.43 |
37.41 |
21.57 |
55.90 |
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA |
9.94 |
20.18 |
15.00 |
30.40 |
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA |
1.25 |
2.53 |
1.40 |
2.65 |
SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD) POR HORA Y POR UNIDAD |
337.74 |
658.81 |
506.69 |
988.29 |
SERVICIO DE AEROCARES FACTOR DE COBRO ($/VIAJE) POR VIAJE |
168.81 |
329.48 |
253.28 |
493.56 |
SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO |
2.94 |
3.92 |
4.63 |
5.74 |
NOTAS:
*TARIFAS EN PESOS MEXICANOS
*ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.
*HORARIO CRITICO DE 12:00 A 16:00 HORAS.
México, D.F., a 27 de marzo de 2012.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 344771)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota:
Si envía la documentación por correspondencia o
mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la
mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para
poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Pemex Gas y Petroquímica Básica
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
LICITACION PUBLICA SUAP-DG/03/12
CONVOCATORIA
De
conformidad con las disposiciones que establecen el artículo
117, segundo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales y
las Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la
Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios, Pemex Gas y Petroquímica Básica
a través de la Subdirección de Administración
Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas morales
mexicanas y extranjeras, con capacidad legal para adquirir bienes
inmuebles y legitimadas en términos de las bases para adquirir
estos bienes en particular, a participar en la licitación
pública antes mencionada, que se llevará a cabo, a
través del procedimiento presencial, para la enajenación
del ramal específico y tuberías
de interconexión
de su propiedad que a continuación se señalan:
Licitación pública SUAP-DG/ |
Descripción
y ubicación |
Longitud aproximada |
Valor de referencia para venta |
03/12 |
Ramal específico para la conducción y entrega de gas de 16” D.N, que forma un gasoducto cuyo trazo corre de Lomas del Real a CFE Altamira, tubería de interconexión de 4” D.N. entre ramal principal y estación de medición y regulación a Campo Tamaulipas y tubería de interconexión de 4” D.N. entre ramal principal y estación de medición y regulación a policyd, Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas |
Ramal específico 15.00 kms. (quince kilómetros) Interconexión Campo Tamaulipas 7.20 (siete kilómetros doscientos metros) interconexión policyd 0.01 kms. (diez metros) |
$97´500,000.00 (noventa
y siete millones quinientos mil pesos |
Fecha,
hora y lugar del acto de presentación |
Fecha, hora y lugar del acto de fallo |
16 de mayo de 2012 12:00 Hrs. Av. Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, piso 34, Col. Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, C.P. 11311 |
Al
finalizar el acto de presentación y |
Pemex
Gas y Petroquímica Básica a través de la
Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos
Mexicanos, proporcionará a los interesados las bases que
regirán la licitación considerada en esta convocatoria
a partir del 4 de abril de 2012 y hasta el 15 de mayo de 2012, en los
días y horas hábiles, en las oficinas de la
Subdirección de Administración Patrimonial, Subgerencia
de Promoción de Bienes Inmuebles, ubicadas en avenida Marina
Nacional número 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia
Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México,
D.F., código postal 11311, mismas que estarán
disponibles para su consulta en la página,
http://www.pemex.com, >> Productos y servicios >> Venta
de activos improductivos, o bien, solicitarlas por escrito a dicha
oficina para ser enviadas por mensajería, correo electrónico
o por fax.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo el 7
de mayo de 2012 a las
12:00 horas, en la misma dirección en que se celebrará
el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para cualquier información favor de comunicarse a los teléfonos 01(55) 1944-9054 y 1944-2500, extensiones 59351, 59354 y 59355.
México, D.F., a 4 de abril de 2012.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 344765)
Pemex Gas y Petroquímica Básica
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
LICITACION PUBLICA SUAP-DG/04/12
CONVOCATORIA
De conformidad con las disposiciones que establecen el artículo 117, segundo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Pemex Gas y Petroquímica Básica a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas morales mexicanas y extranjeras, con capacidad legal para adquirir bienes inmuebles y legitimadas en términos de las bases para adquirir estos bienes en particular, a participar en la licitación pública antes mencionada, que se llevará a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación del ramal específico que forma un gasoducto fuera de operación de su propiedad y que a continuación se señala:
Licitación pública SUAP-DG/ |
Descripción y ubicación del gasoducto |
Longitud aproximada |
Valor de referencia para venta |
04/12 |
Ramal específico para la conducción y entrega de gas de 16” D.N, que forma un Gasoducto fuera de operación, cuyo trazo corre de Huimilpan a Parque Industrial Querétaro 2000, municipios de Huimilpan, Corregidora y Querétaro en el Estado de Querétaro |
47.90235 kms. (cuarenta y siete kilómetros novecientos dos metros y treinta y cinco centímetros) |
$135´000,000.00 (ciento treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) |
Fecha,
hora y lugar del acto de presentación |
Fecha, hora y lugar del acto de fallo |
11 de mayo de 2012 12:00 Hrs. Av. Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, piso 34, Col.
Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo |
Al
finalizar el acto de presentación y |
Pemex Gas y Petroquímica Básica a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, proporcionará a los interesados las bases que regirán la licitación considerada en esta convocatoria a partir del 4 de abril de 2012 y hasta el 10 de mayo de 2012, en los días y horas hábiles, en las oficinas de la Subdirección de Administración Patrimonial, Subgerencia de Promoción de Bienes Inmuebles, ubicadas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, mismas que estarán disponibles para su consulta en la página, http://www.pemex.com, >> Productos y servicios >> Venta de activos improductivos, o bien, solicitarlas por escrito a dicha oficina para ser enviadas por mensajería, correo electrónico o por fax. La junta de aclaraciones se llevará a cabo el 3 de mayo de 2012 a las 12:00 horas, en la misma dirección en que se celebrará el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para cualquier información favor de comunicarse a los teléfonos 01(55) 1944-9054 y 1944-2500, extensiones 59351, 59354 y 59355.
México, D.F., a 4 de abril de 2012.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 344756)
Secretaría de la Función Pública
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal
CONVOCATORIA PARA LA LICITACION PUBLICA 002/2012 DE INMUEBLES FEDERALES
El
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, a quien en lo sucesivo se denominará como “El
INDAABIN”, órgano desconcentrado de
la Secretaría
de la Función Pública, a quien en adelante se
denominará como “LA SECRETARIA”, de conformidad
con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción V,
11 fracción I, 20, 27 fracción IV, 29 fracciones I, II
y VI, 84 fracción I, 85, 86, párrafo primero, 88, 95,
96, 101 fracciones I, VI, VIII, 143 fracción II, 148 y el
transitorio décimo y demás artículos relativos y
aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, y en el
Acuerdo por el que se establecen las Normas para la Venta de
Inmuebles de Propiedad Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de junio de 2008, convoca a todas las
personas físicas y morales interesadas a participar en la
licitación pública de 55 inmuebles de propiedad federal
con Decretos Presidenciales y Acuerdos Secretariales de
desincorporación y autorización de enajenación
onerosa publicados en el Diario Oficial de la Federación los
días: 2 de mayo de 2002, 12 de septiembre de 2003, 23 de mayo
de 2005, 8 de febrero de 2006, 12 de octubre de 2006,
27 de agosto
de 2008, 26 de septiembre de 2008, 30 de mayo de 2011, 25 de julio de
2011, 15 de septiembre de 2011, 24 de octubre de 2011, 7 de
diciembre
de 2011, 21 de diciembre de 2011, 22 de diciembre de
2011, 26 de enero de 2012 y 1 de febrero de 2012. Los inmuebles serán
enajenados onerosamente
“ad corpus”, 22 en forma
individual, 16 en 2 paquetes y 17 en forma individual y en 5
paquetes, ubicados en diversos estados de la República
Mexicana y que se describen a continuación:
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Valor base |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
14-7896-3 |
Terreno rústico |
Fracción del predio "Agua Dulce", Fraccionamiento Mismaloya, Tomatlán, Jal. |
5,100,000.00* |
$10,485,090.00 |
23-abril-12 13:00 Hrs. |
23-abril-12 13:30 Hrs. |
5-5269-0 |
Terreno urbano |
Lote 6, manzana 6, Fraccionamiento Parque Industrial Las Torres, Saltillo, Coah. (1) |
5,000.00 |
$2,304,500.00 |
23-abril-12 11:00 Hrs. |
23-abril-12 11:30 Hrs. |
5-5270-7 |
Terreno urbano |
Lote 7, manzana 6, Fraccionamiento Parque Industrial Las Torres, Saltillo, Coah. (1) |
5,000.00 |
$2,304,500.00 |
23-abril-12 11:00 Hrs. |
23-abril-12 11:30 Hrs. |
13-11969-6 |
Terreno urbano |
Lote 247, manzana XXXV, Fraccionamiento Industrial Tepeji, Km. 61 Autopista México-Querétaro, Tepeji del Río de Ocampo, Hgo. (2) |
20,525.04 |
$6,770,999.00 |
24-abril-12 12:00 Hrs. |
24-abril-12 12:30 Hrs. |
13-11971-1 |
Terreno urbano |
Lote 249, manzana XXXV, Fraccionamiento Parque Industrial Tepeji, km 61 autopista México-Querétaro, Tepeji del Río de Ocampo, Hgo. (2) |
20,508.31 |
$6,765,486.00 |
24-abril-12 12:00 Hrs. |
24-abril-12 12:30 Hrs. |
13-11990-9 |
Terreno urbano |
Lote 256, manzana XXXVI, Fraccionamiento Industrial Tepeji, km 61 autopista México-Querétaro, Tepeji del Río de Ocampo, Hgo. (2) |
27,254.98** |
$7,991,842.00 |
24-abril-12 12:00 Hrs. |
24-abril-12 12:30 Hrs. |
13-10507-3 |
Terreno urbano |
Lote 266, manzana XXXVI, del Fraccionamiento Industrial Tepeji, km 61 autopista México-Querétaro, Tepeji del Río de Ocampo, Hgo. (2) |
24,926.04*** |
$7,457,794.00 |
24-abril-12 12:00 Hrs. |
24-abril-12 12:30 Hrs. |
32-07655-5 |
Terreno rústico |
Km 615 carretera Panamericana al Norte de la población de Ojocaliente, Ojocaliente, Zac. |
7,685.00 |
$445,961.00 |
24-abril-12 11:00 Hrs. |
24-abril-12 11:30 Hrs. |
* Inmueble con restricciones, ubicado en zona rústica dentro del área forestal del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio. Superficie de acuerdo a la escritura: 5,100,000.00 m², superficie real de acuerdo a levantamiento topográfico según plano número DRPCPF-3800-2011-T de fecha 2 de diciembre de 2011, 5,010,728.77 m².
** Inmueble con afectación de 8,070.88 m² por líneas de alta tensión que pasan por el terreno, según plano DRPCPF-3822-2012-T de fecha 9 de enero de 2012.
*** Inmueble con afectación de 9,835.97 m² por líneas de alta tensión que pasan por el terreno, según plano DRPCPF-3823-2012-T de fecha 8 de enero de 2012.
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Superficie de Const. (m2) |
Valor base |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
08-06445-2 |
Terreno c/Const. |
“Centro Acuícola Madera” Presa Independencia s/n, Col. Nuevo Madera, Madera, Chih. |
64,179.04 |
2,551.27* |
$4’528,011.00 |
24-abril-12 13:00 Hrs. |
24-abril-12 13:30 Hrs. |
15-13680-0 |
Local |
Local "D-2", Centro Comercial Center Plazas, manzana 16, primer nivel, avenida Hank González No. 50, sección "B", Fraccionamiento Valle de Anáhuac, Ecatepec de Morelos, Edo. de Méx. (3) |
856.44 |
856.44 |
$7,496,114.00 |
25-abril-12 12:00 Hrs. |
25-abril-12 12:30 Hrs. |
15-13681-0 |
Local |
Local
"E" Centro Comercial Center Plazas, manzana 16,
primer nivel, avenida Hank González No. 50, |
200.44 |
200.44 |
$2,061,630.00 |
25-abril-12 12:00 Hrs. |
25-abril-12 12:30 Hrs. |
19-18438-8 |
Casa |
Lote 35, manzana 47, Fraccionamiento Bosques de Satélite, Monterrey, N.L. |
209.72 |
125.66 |
$1,275,663.00 |
25-abril-12 11:00 Hrs. |
25-abril-12 11:30 Hrs. |
26-05880-5 |
Casa |
Av. Canotaje No. 43 esquina con Olímpica, Fraccionamiento Raquet Club, Primera Sección Sur, C.P. 83200, Hermosillo, Son. |
487.83 |
213.00 |
$1,591,236.00 |
25-abril-12 16:00 Hrs. |
25-abril-12 16:30 Hrs. |
* Superficie real de construcción 1,525.75 m², según avalúo de fecha 21 de marzo de 2012.
(1) Paquete de 2 inmuebles identificados como lotes 6 y 7, manzana 6, Fraccionamiento Parque Industrial Las Torres, Saltillo, Coah., con valor base de $4’106,100.00 (cuatro millones ciento seis mil cien pesos 00/100 M.N.). La visita a los inmuebles y la junta de aclaraciones, se especifican en la venta de forma individual.
(2) Paquete de 7 inmuebles identificados como lote 247, 248, 249, 250 y 251 de la manzana XXXV, lotes 256 y 266 de la manzana XXXVI, Fraccionamiento Industrial Tepeji, kilómetro 61 autopista México-Querétaro, Tepeji del Río de Ocampo, Hgo., con valor base de $41’250,967.00 (cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil novecientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.). La visita a los inmuebles y la junta de aclaraciones, se especifican en la venta de forma individual.
(3)
Paquete de 2 inmuebles identificados como Locales "D-2" y
“E”, Centro Comercial Center Plazas, manzana 16, primer
nivel, avenida Hank González número 50,
sección
"B", Fraccionamiento Valle de Anáhuac, Ecatepec de
Morelos, Estado de México, con valor base de $9’036,972.00
(nueve millones treinta y seis mil novecientos setenta y dos pesos
00/100 M.N.). La visita a los inmuebles y la junta de aclaraciones,
se especifican en la venta de forma individual.
Con relación a los inmuebles que integran los tres paquetes (1), (2) y (3) antes indicados, éstos podrán ser ofertados tanto en paquete como en forma individual; sin embargo, en caso de que concurran ofertas individuales que en conjunto superen el valor de paquete, se dará preferencia a las primeras y se tendrán por aceptadas en los términos y requisitos establecidos en esta convocatoria y las bases de participación.
Los siguientes inmuebles incluyen un descuento, de conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales, que en su parte conducente establece que: “si el inmueble federal de que se trate no se vende, la Secretaría podrá optar por celebrar una segunda licitación pública, señalando como postura legal el ochenta por ciento del valor base”.
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Valor base |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
|||
25-04336-7 |
Terreno rústico |
Fracción del ejido “El Aguaje de la Costilla” aproximadamente a 1 km al suroeste del Poblado de la Costilla, Col. Ejido el Aguaje de la Costilla, Mazatlán, Sin. |
5,499.31 |
$10,258.00 |
23-abril-12 11:00 Hrs. |
23-abril-12 11:30 Hrs. |
|||
13-11896-6 |
Terreno urbano |
Lote 16 manzana 57-A, 3a. Sección Herraduras, Fraccionamiento Praderas del Potrero, km 8 carretera México-Tula, Atotonilco de Tula, Hgo. |
101.25 |
$63,668.00 |
24-abril-12 10:30 Hrs. |
24-abril-12 11:00 Hrs. |
|||
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Superficie de Const. (m2) |
Valor base |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
||
26-07832-0 |
Terreno c/Const. |
Lotes II y III, manzana 13-J, Caborca, Son. |
1,505.00 |
735.00 |
$1,324,524.00 |
25-abril-12 11:00 Hrs. |
25-abril-12 11:30 Hrs. |
||
01-01639-1 |
Terreno c/Const. |
“Campamento Calvillo”, carretera federal Aguascalientes-Jalpa, Zona 1, manzana 150, lote 1, número 52, Calvillo, Ags. |
273.83 |
98.36 |
$255,238.00 |
25-abril-12 13:00 Hrs. |
25-abril-12 13:30 Hrs. |
||
15-9141-3 |
Casa |
Hacienda de Tarimoro No. 73, Fraccionamiento Lomas de La Hacienda, Atizapán, Estado de México |
302.68 |
154.52 |
$1,235,638.00 |
23-abril-12 11:00 Hrs. |
23-abril-12 11:30 Hrs. |
Los siguientes inmuebles incluyen un descuento, de conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales, que en su parte conducente establece que: “si el inmueble federal de que se trate no se vende, la Secretaría podrá optar por celebrar una tercera licitación pública, señalando como postura legal el sesenta por ciento del valor base”.
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Valor base |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
04-01920-7 |
Terreno rústico |
Lote 3 que forma parte del predio rústico "San Fernando", jurisdicción de Pocyaxum, Tixmucuy, Camp. (4) |
1,542,610.00 |
$521,391.00 |
24-abril-12 10:00 Hrs. |
24-abril-12 10:30 Hrs. |
04-01921-6 |
Terreno rústico |
Lote 4 que forma parte del predio rústico "San Fernando", jurisdicción de Pocyaxum, Tixmucuy, Camp. (4) |
1,542,616.00 |
$521,393.00 |
24-abril-12 10:00 Hrs. |
24-abril-12 10:30 Hrs. |
04-01922-5 |
Terreno rústico |
Lote 5 que forma parte del predio rústico "San Fernando", jurisdicción de Pocyaxum, Tixmucuy, Camp. (4) |
1,542,628.00 |
$521,397.00 |
24-abril-12 10:00 Hrs. |
24-abril-12 10:30 Hrs. |
04-01926-1 |
Terreno rústico |
Lote 8 que forma parte del predio rústico "Don Félix", jurisdicción de Pocyaxum, Tixmucuy, Camp. (5) |
1,953,390.00 |
$653,621.00 |
24-abril-12 10:00 Hrs. |
24-abril-12 10:30 Hrs. |
04-01927-0 |
Terreno rústico |
Lote 9 que forma parte del predio rústico "Don Félix", jurisdicción de Pocyaxum, Tixmucuy, Camp. (5) |
1,953,342.00 |
$653,606.00 |
24-abril-12 10:00 Hrs. |
24-abril-12 10:30 Hrs. |
04-01928-0 |
Terreno rústico |
Lote 10 que forma parte del predio rústico "Don Félix", jurisdicción de Pocyaxum, Tixmucuy, Camp. (5) |
1,953,336.00 |
$653,604.00 |
24-abril-12 10:00 Hrs. |
24-abril-12 10:30 Hrs. |
13-11970-2 |
Terreno urbano |
Lote 248, manzana XXXV, Fraccionamiento "Parque Industrial Tepeji", km 61 autopista México-Querétaro, Tepeji del Río de Ocampo, Hgo. (2) |
20,525.04 |
$5,495,981.00 |
24-abril-12 12:00 Hrs. |
24-abril-12 12:30 Hrs. |
13-11972-0 |
Terreno urbano |
Lote 250, manzana XXXV, Fraccionamiento "Parque Industrial Tepeji", km 61 autopista México-Querétaro, Tepeji del Río de Ocampo, Hgo. (2) |
20,242.54 |
$5,437,827.00 |
24-abril-12 12:00 Hrs. |
24-abril-12 12:30 Hrs. |
13-11973-0 |
Terreno urbano |
Lote 251, manzana XXXV, Fraccionamiento "Parque Industrial Tepeji", km 61 autopista México-Querétaro, Tepeji del Río de Ocampo, Hgo. (2) |
30,893.82 |
$7,840,012.00 |
24-abril-12 12:00 Hrs. |
24-abril-12 12:30 Hrs. |
5-4651-2 |
Terreno urbano |
Boulevard Venustiano Carranza km 4, colonia Doctores, en Villa Fuente, Piedras Negras, Coah. |
150,006.00* |
$6,481,009.00 |
25-abril-12 17:00 Hrs. |
25-abril-12 17:30 Hrs. |
15-13897-7 |
Terreno rústico |
Fracción de terreno, calle Agua Bendita, Paraje San Miguel s/n, Col. Barrio de San Miguel, Huixquilucan, Edo. de México ** |
2,432.29 |
$607,504.00 |
23-abril-12 10:30 Hrs. |
23-abril -12 11:00 Hrs. |
15-13898-6 |
Terreno rústico |
Fracción de terreno, calle Agua Bendita, Paraje Eñandu s/n, Col. Barrio de San Miguel, Huixquilucan, Edo. de México ** |
1,337.87 |
$357,101.00 |
23-abril-12 12:00 Hrs. |
23-abril -12 12:30 Hrs. |
19-18453-9 |
Terreno urbano |
Lote 5, Congregación Colombia, frente a la carretera Monterrey-Colombia km. 6.3, Anáhuac, N.L. |
161,315.00*** |
$921,948.00 |
25-abril-12 13:00 Hrs. |
25-abril-12 13:30 Hrs. |
30-08480-7 |
Terreno urbano |
Lote No. 2, manzana 4, colonia Agrícola Militar, San Andrés Tuxtla, Ver. |
1,170.00 |
$309,254.00 |
23-abril-12 12:00 Hrs. |
23-abril-12 12:30 Hrs. |
32-7656-4 |
Terreno rústico |
Km 615 carretera Panamericana al Norte de la Población de Ojocaliente, Ojocaliente, Zac. |
27,610.00 |
$921,865.00 |
24-abril-12 11:00 Hrs. |
24-abril-12 11:30 Hrs. |
*
La enajenación onerosa de este inmueble comprende las dos
fracciones identificadas como polígonos “G” y “E”
según plano DRPCPF-3636-2011-T de fecha
4 de mayo de 2011,
con una superficie total de 135,927.19 m², por lo que se excluye
de la enajenación el polígono “F” que
comprende las áreas afectadas por
vialidad municipal.
** Ambos inmuebles no tienen acceso a vialidades, por lo que el adquirente gestionará en su caso, la servidumbre de paso respectiva.
*** El título de propiedad de este inmueble no consigna la superficie total del mismo, sin embargo en registros de la Tesorería Municipal se consigna una superficie de 161,315.00 m² y el levantamiento topográfico determina una superficie de 159,316.01 m².
(4) Paquete de 3 inmuebles identificados como lotes 3, 4 y 5 que forman parte del predio rústico "San Fernando", jurisdicción de Pocyaxum, Tixmucuy, Camp., con valor base de $1,451,613.00 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos trece pesos 00/100 M.N.). La visita a los inmuebles y la junta de aclaraciones, se especifican en la venta de forma individual.
(5) Paquete de 3 inmuebles identificados como lotes 8, 9 y 10 que forman parte del predio rústico "Don Félix", jurisdicción de Pocyaxum, Tixmucuy, Camp., con valor base de $1’820,023.00 (un millón ochocientos veinte mil veintitrés pesos 00/100 M.N.). La visita a los inmuebles y la junta de aclaraciones, se especifican en la venta de forma individual.
Con relación a los inmuebles que integran los dos paquetes (4) y (5) antes indicados, éstos podrán ser ofertados tanto en paquete como en forma individual; sin embargo, en caso de que concurran ofertas individuales que en conjunto superen el valor de paquete, se dará preferencia a las primeras y se tendrán por aceptadas en los términos y requisitos establecidos en esta convocatoria y las bases de participación.
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Superficie de Const. (m2) |
Valor base |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
24-06298-5 |
Terreno c/Const. |
"Campamento Salinas" carretera San Luis Potosí-Zacatecas km 98+172, Poblado de Salinas Hidalgo, S.L.P. |
1,000.00 |
233.40 |
$487,318.00 |
25-abril-12 13:00 Hrs. |
25-abril-12 13:30 Hrs. |
Paquete de 8 oficinas ubicadas en Calzada Ermita Iztapalapa número 920, edificio I, Barrio de Santa Bárbara, código postal 09000, Delegación Iztapalapa, D.F., con valor base de $3’084,981.00 (tres millones ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) *
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Superficie de Const. (m2) |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
09-20061-0 09-20062-0 09-20063-9 09-20064-8 09-20065-7 09-20066-6 09-20067-5 09-20068-4 |
Oficinas 1er. y 2o. nivel |
101 102 103 104 201 202 203 204 8 cajones de estacionamiento identificados con los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 |
70.82 73.40 73.40 122.60 70.82 73.40 73.40 128.00 |
974.43 Superficie total de construcción |
25-abril-12 10:30 Hrs. |
25-abril-12 11:00 Hrs. |
* Edificio desarrollado en 3 niveles; el objeto de la enajenación únicamente son los pisos 1 y 2. Se requiere reforzar el inmueble, se cuenta con dictamen estructural para su consulta.
Paquete de 8 oficinas ubicadas en calzada Ermita Iztapalapa número 920, edificio II, Barrio de Santa Bárbara, código postal 09000, Delegación Iztapalapa, D.F., con valor base de $3,654,850.00 (tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) *
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Superficie de Const. (m2) |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
09-20775-6 09-20776-5 09-20777-4 09-20778-3 09-18478-7 09-20779-2 09-20780-9 09-20781-8 |
Oficinas 1er. y 2o. nivel |
101 102 103 104 201 202 203 204 7 cajones de estacionamiento identificados con los Nos. 9, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 |
117.00 72.15 72.15 81.75 122.92 72.15 72.15 81.75 |
1,195.46 Superficie total de construcción |
25-abril-12 10:30 Hrs. |
25-abril-12 11:00 Hrs. |
* Edificio desarrollado en 3 niveles; el objeto de la enajenación únicamente son los pisos 1 y 2. Se requiere reforzar el inmueble, se cuenta con dictamen estructural para su consulta.
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Superficie de Const. (m2) |
Valor base |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
07-08275-0 |
Terreno c/Const. |
Calle Prolongación de Cuauhtémoc s/n, C.P. 29600, Población de Raudales Mal Paso, Tecpatán, Chis. |
11,674.00 |
1,200.50 |
$1,163,999.00 |
25-abril-12 12:00 Hrs. |
25-abril-12 12:30 Hrs. |
20-26165-9 |
Casa |
Luis Echeverria s/n, colonia Deportiva, Salina Cruz, Oax. |
326.13 |
197.62 |
$602,393.00 |
25-abril-12 13:00 Hrs. |
25-abril-12 13:30 Hrs. |
30-08588-7 |
Edificio |
Calle Francisco Canal No. 1082, Col. Centro, C.P. 91700, Veracruz, Ver. |
1,411.42* |
4,700.00* |
$4,320,138.00 |
24-abril-12 10:00 Hrs. |
24-abril-12 10:30 Hrs. |
* La superficie en venta del terreno es de 1,411.42 m², según plano DRPCPF-2792-2009-T de fecha 27 de febrero de 2009. No se cuenta con dictamen estructural.
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Superficie de Const. (m2) |
Valor base |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
20-26155-0 |
Terreno/Bodegas |
Carretera Ixtepec Juchitán Km. 3.5, Ixtepec, Oax. |
14,709.80* |
3,675.97* |
$8,979,830.00 |
25-abril-12 10:00 Hrs. |
25-abril-12 10:30 Hrs. |
23-02832-5 |
Casa |
Lote 8, manzana 3, Supermanzana 67, Cancún, Benito Juárez, Q. Roo |
349.74 |
100.00 |
$1,288,714.00 |
23-abril-12 10:00 Hrs. |
23-abril-12 10:30 Hrs. |
*Superficie de terreno 14,500.49 m², y de construcción 3,675.97 m², según avalúo.
Venta
de bases de la licitación.- Las bases para participar en la
licitación pública se encuentran a disposición
de los interesados para su consulta en la página Web
del INDAABIN; www.indaabin.gob.mx y en las oficinas de la Dirección
General del Patrimonio Inmobiliario Federal del INDAABIN, sitas en
Salvador Novo número 8, colonia Barrio de Santa Catarina,
código postal 04010, Delegación Coyoacán, en
México, Distrito Federal, teléfonos 55-54-79-14 y
55-54-04-56, extensiones 225, 227 y 228, a partir del 4 de abril de
9:00 a 14:00 horas y en los días hábiles subsecuentes
de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas, hasta el 20 de abril de
2012 antes
de las 14:00 horas.
El costo total de adquisición de cada una de estas bases es de $1,650.00 desglosándose de la siguiente manera: importe: $1,422.00 (un mil cuatrocientos veintidós pesos 00/100 M.N.), IVA: $228.00 (doscientos veintiocho pesos 00/100 M.N.).
Los
interesados en participar en la licitación pública,
deberán recabar previamente a través de la página
Web del INDAABIN; www.indaabin.gob.mx o en el domicilio arriba
señalado la hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria
de derechos, productos y aprovechamientos (e5cinco), a efecto de
poder acudir de 10:00 a 14:00 horas, a alguna institución de
crédito a realizar el pago por la cantidad señalada y
presentarse nuevamente en las oficinas citadas y canjear el recibo
de
pago por las bases. El promovente deberá canjear su recibo de
pago a más tardar el 20 de abril de 2012, antes de las 14:00
horas.
Visitas a los inmuebles y junta de aclaraciones.- Se llevarán a cabo en el domicilio del inmueble objeto de la enajenación, en las fechas y horarios establecidos tanto en las bases, como en esta convocatoria. Los inmuebles se enajenan “ad corpus” en las condiciones que actualmente se encuentran. La superficie de los inmuebles corresponde a lo que se consigna en los títulos de propiedad.
Valor base para la licitación pública de inmuebles.- Los participantes deberán considerar el valor base de los inmuebles, para presentar sus ofertas de compra, en el entendido de que se desecharán las ofertas de compra que consignen un importe inferior al valor base.
Garantía de seriedad.- Los interesados en participar en la licitación pública deberán garantizar la seriedad de sus propuestas. Las garantías deberán extenderse a favor de la Tesorería de la Federación por el 10% del monto de las ofertas de compra (sin considerar centavos) y presentarse mediante cheque de caja.
Registro de participantes y revisión de documentos.- El 26 de abril de 2012 de 9:00 a 10:30 horas, en Salvador Novo número 8, colonia Barrio de Santa Catarina, código postal 04010, Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal.
Presentación
y apertura de ofertas de compra.- Los participantes entregarán
su oferta de compra en sobre cerrado el día 26 de abril de
2012 a las 11:00 horas,
en las oficinas de la Dirección
General del Patrimonio Inmobiliario Federal, sitas en la calle de
Salvador Novo número 8, colonia Barrio de Santa Catarina,
código postal 04010, Delegación Coyoacán, en
México, Distrito Federal.
Una vez recibidas todas las ofertas de compra, se llevará a cabo su apertura ante la presencia del representante de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública de acuerdo al procedimiento establecido en las bases. En primer lugar, el presidente del INDAABIN o, a quien designe para presidir el acto, dará a conocer a los participantes el valor base de la licitación pública del inmueble y a continuación, abrirá cada sobre y leerá en voz alta el monto de la oferta de compra presentada por cada participante.
Fallo.- El mismo día 26 de abril de 2012, una vez leídas todas las ofertas de compra, se procederá al acto de fallo, declarando ganador de la licitación al participante que presente la oferta más alta, siempre y cuando sea igual o superior al valor base establecido para la licitación pública de los inmuebles.
Pago.- El ganador dispondrá de un plazo de 30 días siguientes a la fecha del fallo, para cubrir el importe total de su oferta de compra, mediante el formato DPAe5cinco (pago en ventanilla bancaria) a favor de la Tesorería de la Federación.
México, D.F., a 4 de abril de 2012.
Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal
Mtro. Avelino Bravo Cacho
Rúbrica.
(R.- 344800)
ALMACENADORA ACCEL, S.A.
ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Al Consejo de Administración y accionistas:
Hemos examinado los balances generales de Almacenadora Accel, S.A., Organización Auxiliar del Crédito (la “Almacenadora”) (subsidiaria de Accel, S.A.B. de C.V.), al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Almacenadora. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los criterios contables emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “Comisión”), para los Almacenes Generales de Depósito. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los criterios contables utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se indica en las Notas 1 y 3 a los estados financieros, las operaciones de la Almacenadora, así como su requerimiento de información, están reguladas por la Comisión a través de la emisión de disposiciones de carácter general para almacenes generales de depósito y otras leyes aplicables. En la Nota 1 se hace referencia a las operaciones de la Almacenadora y en la Nota 3 se señalan las principales diferencias entre los criterios contables establecidos por la Comisión y las normas de información financiera mexicanas, aplicadas comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Almacenadora Accel, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los criterios contables establecidos por la Comisión.
23 de marzo de 2012.
Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C.
Miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited
C.P.C. Pedro Enrique Jiménez Castañeda
Rúbrica.
ALMACENADORA ACCEL, S.A.
ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
(SUBSIDIARIA DE ACCEL, S.A.B. DE C.V.)
BALANCES GENERALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
Activo |
2011 |
2010 |
Disponibilidades |
$19,172 |
$15,490 |
Inversiones en valores: |
|
|
Títulos para negociar |
36,667 |
10,520 |
Otras cuentas por cobrar - Neto |
88,522 |
99,232 |
Inmuebles, mobiliario y equipo - Neto |
847,371 |
863,763 |
Otros activos, cargos diferidos e intangibles - Neto |
50,590 |
48,606 |
Total del activo |
$1,042,322 |
$1,037,611 |
Pasivo |
|
|
Préstamos bancarios y de otros organismos: |
|
|
De corto plazo |
$8,121 |
$15,771 |
De largo plazo |
- |
22,838 |
Otras cuentas por pagar: |
|
|
Proveedores |
7,667 |
10,208 |
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
169,786 |
143,640 |
|
177,453 |
153,848 |
Impuesto sobre la renta diferido - Neto |
88,450 |
103,368 |
Créditos diferidos y cobros anticipados |
2,555 |
4,066 |
Total pasivo |
276,579 |
299,891 |
Capital contable |
|
|
Capital contribuido: |
|
|
Capital social |
321,190 |
321,190 |
Capital ganado: |
|
|
Reservas de capital |
58,368 |
56,096 |
Resultado de ejercicios anteriores |
343,162 |
337,720 |
Resultado neto |
43,023 |
22,714 |
|
444,553 |
416,530 |
Total capital contable |
765,743 |
737,720 |
Total pasivo y capital contable |
$1,042,322 |
$1,037,611 |
Cuentas de orden |
|
|
Depósito de bienes |
$8,756,959 |
$8,174,383 |
Otras cuentas de registro |
$14,018,402 |
$12,111,817 |
“El saldo histórico de capital social al 31 de diciembre de 2011 y 2010, es de $38,750.”
“Los presentes balances generales, se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Almacenes Generales de Depósito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la organización auxiliar hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables”
“Los presentes balances generales fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben”.
El índice de capitalización sobre activos en riesgo crediticio es 73.46% (Capital contable entre Activo total).
www.cnbv.gob.mx
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros
Director General Lic. Manuel J. Muñoz Martínez Rúbrica. |
Contralor Corporativo C.P. Miguel Altamirano Gallegos Rúbrica. |
Contador General C.P. Jesús C. Rico Contreras Rúbrica. |
ALMACENADORA ACCEL, S.A.
ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
(SUBSIDIARIA DE ACCEL, S.A.B. DE C.V.)
ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
2011 |
2010 |
Ingresos por servicios |
$497,850 |
$447,757 |
Ingresos por intereses |
7,875 |
6,658 |
Gastos por maniobras |
(9,532) |
(6,797) |
Gastos por intereses |
(3,971) |
(6,797) |
Margen financiero |
492,222 |
440,821 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
- |
- |
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios |
492,222 |
440,821 |
Comisiones y tarifas pagadas |
(960) |
(755) |
Otros egresos de la operación |
(2,416) |
(7,953) |
|
(3,376) |
(8,708) |
Ingresos totales de la operación |
488,846 |
432,113 |
Gastos de administración |
474,251 |
429,526 |
Resultado de la operación |
14,595 |
2,587 |
Otros productos |
38,961 |
29,792 |
Otros gastos |
(7,638) |
(4,908) |
|
31,323 |
24,884 |
Resultado antes de impuestos a la utilidad |
45,918 |
27,471 |
Impuestos a la utilidad causados |
17,813 |
2,065 |
Impuestos a la utilidad diferidos (netos) |
(14,918) |
2,692 |
|
2,895 |
4,757 |
Resultado neto |
$43,023 |
$22,714 |
“Los presentes estados de resultados se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Almacenes Generales de Depósito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la organización auxiliar durante los períodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables”.
“Los presentes estados de resultados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben”.
El índice de capitalización sobre activos en riesgo crediticio es 73.46% (Capital contable entre Activo total)
www.cnbv.gob.mx
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.
Director General Lic. Manuel J. Muñoz Martínez Rúbrica. |
Contralor Corporativo C.P. Miguel Altamirano Gallegos Rúbrica. |
Contador General C.P. Jesús C. Rico Contreras Rúbrica. |
ALMACENADORA ACCEL, S.A.
ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
(SUBSIDIARIA DE ACCEL, S.A.B. DE C.V.)
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
Capital contribuido |
|
Capital ganado |
|
|
|
Capital social |
Reservas de capital |
Resultado de ejercicios anteriores |
Resultado neto |
Total del capital contable |
Saldos al 31 de diciembre de 2009 |
$321,190 |
$53,367 |
$328,162 |
$27,287 |
$730,006 |
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas |
|
|
|
|
|
Traspaso de utilidades |
- |
- |
27,287 |
(27,287) |
- |
Constitución de reservas |
- |
2,729 |
(2,729) |
- |
- |
Decreto de dividendos |
- |
- |
(15,000) |
- |
(15,000) |
|
- |
2,729 |
9,558 |
(27,287) |
(15,000) |
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral- |
|
|
|
|
|
Utilidad integral: |
|
|
|
|
|
Resultado neto |
- |
- |
- |
22,714 |
22,714 |
|
- |
- |
- |
22,714 |
22,714 |
Saldos al 31 de diciembre de 2010 |
321,190 |
56,096 |
337,720 |
22,714 |
737,720 |
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas- |
|
|
|
|
|
Traspaso de utilidades |
- |
- |
22,714 |
(22,714) |
- |
Constitución de reservas |
- |
2,272 |
(2,272) |
- |
- |
Decreto de dividendos |
- |
- |
(15,000) |
- |
(15,000) |
|
- |
2,272 |
5,442 |
(22,714) |
(15,000) |
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral- |
|
|
|
|
|
Utilidad integral: |
|
|
|
|
|
Resultado neto |
- |
- |
- |
43,023 |
43,023 |
|
- |
- |
- |
43,023 |
43,023 |
Saldos al 31 de diciembre de 2011 |
$321,190 |
$58,368 |
$343,162 |
$43,023 |
$765,743 |
“Los presentes estados de variaciones en el capital contable se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Almacenes Generales de Depósito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la organización auxiliar durante los periodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables”.
“Los
presentes estados de variaciones en el capital contable fueron
aprobados por el Consejo de Administración bajo la
responsabilidad de los directivos que
lo suscriben”.
www.cnbv.gob.mx
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.
Director General Lic. Manuel J. Muñoz Martínez Rúbrica. |
Contralor Corporativo C.P. Miguel Altamirano Gallegos Rúbrica. |
Contador General C.P. Jesús C. Rico Contreras Rúbrica. |
ALMACENADORA ACCEL, S.A.
ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
(SUBSIDIARIA DE ACCEL, S.A.B. DE C.V.)
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
2011 |
2010 |
Resultado neto |
$43,023 |
$22,714 |
Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo: |
|
|
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
962 |
4,710 |
Depreciaciones y amortizaciones |
46,840 |
45,904 |
Provisiones |
15,440 |
16,334 |
Impuestos a la utilidad causados y diferidos |
(14,918) |
2,692 |
|
91,347 |
92,354 |
Actividades de operación: |
|
|
Cambio en inversiones en valores |
(26,147) |
12,899 |
Cambio en otros activos operativos (neto) |
5,518 |
(20,550) |
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos |
(30,488) |
(15,794) |
Cambio en otros pasivos operativos |
(6,346) |
(33,303) |
Flujos netos de efectivo de actividades de operación |
(57,463) |
(56,748) |
Actividades de inversión: |
|
|
Pagos por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo |
(28,202) |
(32,294) |
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión |
(28,202) |
(32,294) |
Actividades de financiamiento: |
|
|
Pagos de dividendos en efectivo |
(2,000) |
(5,800) |
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento |
(2,000) |
(5,800) |
Incremento (disminución) neta de efectivo y equivalentes de efectivo |
3,682 |
(2,488) |
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo |
15,490 |
17,978 |
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo |
$19,172 |
$15,490 |
“Los
presentes estados de flujos de efectivo se formularon de conformidad
con los Criterios
de Contabilidad para Almacenes Generales de
Depósito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados
de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las
entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las
operaciones efectuadas por la organización auxiliar durante
los periodos
arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a
sanas prácticas y a las disposiciones aplicables”.
“Los presentes estados de flujos de efectivo fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben”.
www.cnbv.gob.mx
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.
Director General Lic. Manuel J. Muñoz Martínez Rúbrica. |
Contralor Corporativo C.P. Miguel Altamirano Gallegos Rúbrica. |
Contador General C.P. Jesús C. Rico Contreras Rúbrica. |
ALMACENADORA ACCEL, S.A.
ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
(SUBSIDIARIA DE ACCEL, S.A.B. DE C.V.)
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
1. Actividades
Almacenadora Accel, S.A. Organización Auxiliar del Crédito (la “Almacenadora”), subsidiaria de Accel, S.A.B. de C.V., se dedica principalmente a la prestación de servicios de almacenamiento, guarda y conservación de bienes o mercancías en bodegas propias, rentadas y habilitadas de clientes; y a la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. Se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Crédito (la “Ley”) así como por las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “Comisión”).
Dentro de las facultades que le corresponden a la Comisión en su carácter de regulador de las organizaciones auxiliares del crédito, pudiera llevar a cabo revisiones de la información financiera de la Almacenadora y requerir modificaciones a la misma.
La Almacenadora no tiene empleados, excepto por su Director General. Los servicios de personal son prestados por una Compañía afiliada, consecuentemente, no está sujeta a obligaciones de carácter laboral, excepto por las generadas por el Director General, los pensionados y las obligaciones solidarias que pudieran surgir ocasionadas por la falta de cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales de las partes relacionadas que le prestan los servicios de personal.
2. Bases de presentación
a. Unidad
monetaria de los estados financieros - Los estados financieros y
notas al 31 de diciembre de 2011 y 2010 y por los años que
terminaron en esas fechas incluyen saldos y transacciones en pesos
de
diferente poder adquisitivo.
b. Utilidad integral - Es la modificación del capital contable durante el ejercicio por conceptos que no son aportaciones, reducciones y distribuciones del capital; se integra por el resultado neto del ejercicio más otras partidas que representan una ganancia o pérdida del mismo periodo, las cuales se presentan directamente en el capital contable sin afectar el estado de resultados. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, no se obtuvieron otras partidas de utilidad integral.
3. Resumen de las principales políticas contables
Principales políticas contables - Las políticas contables que sigue la Almacenadora están de acuerdo con los criterios contables establecidos por la Comisión en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” (las “Disposiciones”), las cuales requieren que la Administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos parar determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y efectuar las revelaciones que se requieran en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la Administración de la Almacenadora considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias.
De acuerdo con el criterio contable A-1 de la Comisión, la contabilidad de la Almacenadora, se ajustará a las normas de información financiera aplicables a México, definidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) (antes Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.), excepto cuando a juicio de la Comisión sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en su consideración que las almacenadoras realizan operaciones especializadas.
Las prácticas contables seguidas por la Almacenadora son las siguientes:
a. Cambios en políticas contables -
Cambios en las NIF emitidas por el CINIF aplicables a la Almacenadora
Los siguientes pronunciamientos contables fueron promulgados por el CINIF durante el ejercicio de 2010 y entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2011:
NIF B-5, Información financiera por segmentos - Establece el enfoque gerencial para revelar la información financiera por segmentos a diferencia del Boletín B-5 que, aunque manejaba un enfoque gerencial, requería que la información a revelar se clasificara por segmentos económicos, áreas geográficas o por grupos homogéneos de clientes; requiere revelar por separado los ingresos por intereses, gastos por intereses y pasivos; e información sobre productos, servicios, áreas geográficas y principales clientes y proveedores.
NIF
C-5, Pagos anticipados - Establece como una característica
básica de los pagos anticipados el que éstos no le
transfieren aún a la Almacenadora los riesgos y beneficios
inherentes a los bienes y servicios
que está por adquirir o
recibir; requiere que se reconozca deterioro cuando pierdan su
capacidad para generar dichos beneficios y su presentación en
el balance general, en el activo circulante o largo plazo.
NIF C-6, Propiedades, planta y equipo - Incorpora el tratamiento del intercambio de activos en atención a la sustancia comercial; incluye las bases para determinar el valor residual de un componente, considerando montos actuales; elimina la regla de asignar un valor determinado con avalúo a las propiedades, planta y equipo adquiridas sin costo alguno o a un costo que es inadecuado; establece la regla de continuar depreciando un componente cuando no se esté utilizando, salvo que se utilicen métodos de depreciación en función a la actividad.
Adicionalmente durante diciembre de 2010, el CINIF emitió las “Mejoras a las NIF 2011”, documento mediante el cual se incorporan cambios o precisiones a las NIF con la finalidad de establecer un planteamiento normativo más adecuado. Estas mejoras se clasifican en dos secciones de acuerdo con lo siguiente:
a. Mejoras a las NIF que generan cambios contables, que son modificaciones que generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en los estados financieros. Las NIF que sufren este tipo de mejoras son:
NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores
NIF B-2, Estado de flujos de efectivo
Boletín C-3, Cuentas por Cobrar
NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura
NIF C-13, Partes relacionadas
Boletín D-5, Arrendamientos
b. Mejoras a las NIF que no generan cambios contables, que son modificaciones para hacer precisiones a las mismas, que ayuden a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible; por ser precisiones, no generan cambios contables en los estados financieros. Las NIF que sufren este tipo de mejoras son:
NIF C-2, Instrumentos financieros
NIF C9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
NIF C10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura
NIF C12, Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos
NIF D-4, Impuestos a la utilidad
Boletín D-5, Arrendamientos
NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento
b. Diferencias con las NIF -
- Los criterios contables de la Comisión establecen que para la preparación del Estado de Flujos de Efectivo se lleve a cabo sobre el método indirecto, partiendo del resultado neto. De acuerdo con la NIF B-2 “Estado de flujo de efectivo” considera que puede prepararse con base al método directo e indirecto y partiendo del resultado antes de impuestos
- Para efecto de valuar la baja de inmuebles, la Almacenadora utiliza los valores determinados por un perito valuador previo a la fecha de la baja.
- La Almacenadora está obligada a determinar una reserva para cubrir reclamaciones derivadas de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas con base a la metodología establecida por la Comisión, sin embargo, el Boletín C-9 “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF, requiere que se reconozca una obligación presente como resultado de un evento pasado, que probablemente resulte en la salida de recursos económicos y que pueda ser estimada razonablemente.
- De acuerdo con las reglas y prácticas contables establecidas por la Comisión, en el estado de flujos de efectivo, el efectivo y equivalentes de efectivo está representado por el rubro de disponibilidades, sin considerar valores de corto plazo, de gran liquidez, y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor, como lo requiere la NIF C-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”.
- La
Almacenadora constituye una estimación por irrecuperabilidad o
difícil cobro de acuerdo a lo establecido por la Comisión,
conforme a lo siguiente: por el importe total del adeudo a los 60
días naturales siguientes a su registro inicial, cuando
correspondan a deudores no identificados; y a los 90 días
naturales
siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores
identificados, independientemente de su posible recuperación
por parte de la Almacenadora.
c. Reconocimiento de los efectos de la inflación - La inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores al 31 de diciembre de 2011 y 2010, es 11.78% y 14.48%, respectivamente; por lo tanto, el entorno económico califica como no inflacionario en ambos ejercicios y consecuentemente, no se reconocen los efectos de la inflación en los estados financieros adjuntos. Los porcentajes de inflación por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2011 y 2010 fueron 3.82% y 4.40%, respectivamente.
A partir del 1 de enero de 2008, la Almacenadora suspendió el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros; sin embargo, los activos y pasivos no monetarios y el capital contable incluyen los efectos de reexpresión reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2007.
d. Disponibilidades - Consisten principalmente en depósitos bancarios en cuentas de cheques los cuales se valúan a su valor nominal y cuyos rendimientos se reconocen en los resultados conforme se devengan.
e. Inversiones en valores - Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse para negociar, disponibles para la venta, o conservados a vencimiento.
La clasificación a que se refiere el párrafo anterior la hará la Administración de la Almacenadora, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo.
f. Inmuebles, mobiliario y equipo - Se registran al costo de adquisición. Los saldos que provienen de adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2007 se actualizaron aplicando factores derivados de las Unidades de Inversión (“UDI”) hasta esa fecha. Los costos de adquisición que se consideraron para actualizar los activos fijos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1996, fueron los que se reportaron a esa fecha con base en valores netos de reposición de acuerdo con avalúos de peritos independientes. La depreciación se calcula conforme al método de línea recta con base en la vida útil estimada de los activos, como sigue:
|
Años promedio |
Edificios |
44 |
Equipo de bodega |
9 |
Maquinaria |
9 |
Mobiliario |
8 |
Equipo de cómputo |
3 |
Equipo de transporte |
3 |
g. Deterioro de activos de larga duración en uso - La Almacenadora revisa el valor en libros de los activos de larga duración en uso, ante la presencia de algún indicio de deterioro que pudiera indicar que el valor en libros pudiera no ser recuperable, considerando el mayor del valor presente de los flujos netos de efectivo futuros o el precio neto de venta en el caso de su eventual disposición. El deterioro se registra si el valor en libros excede al mayor de los valores antes mencionados. Los indicios de deterioro que se consideran para estos efectos, son entre otros, las pérdidas de operación o flujos de efectivo negativos en el periodo si es que están combinados con un historial o proyección de pérdidas, depreciaciones y amortizaciones cargadas a resultados que en términos porcentuales, en relación con los ingresos, sean substancialmente superiores a las de ejercicios anteriores, efectos de obsolescencia, reducción en la demanda de los servicios que se prestan, competencia y otros factores económicos y legales.
h. Beneficios a los empleados por terminación, al retiro y otras - El pasivo por primas de antigüedad, pensiones por beneficios definidos, e indemnizaciones por terminación de la relación laboral se registra conforme se devenga, el cual se calcula por actuarios independientes con base en el método de crédito unitario proyectado utilizando tasas de interés nominales.
i. Otros
activos - Se encuentra integrado principalmente por la inversión
para cubrir la reserva por contingencias de reclamaciones por
faltantes de mercancías, depósitos en garantía,
desarrollos informáticos
y pagos anticipados.
De acuerdo con los criterios contables de la Comisión tanto las inversiones en valores adquiridas para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías como sus intereses se presentan dentro del rubro de otros activos. De acuerdo con las reglas de la Comisión esta inversión se encuentra constituida únicamente para reclamaciones por faltantes de mercancías por lo que no podrá ser usada para ningún otro concepto. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, dicha inversión se registra a su valor de mercado.
Los desarrollos informáticos se registran en función a su costo erogado en función de las fases de desarrollo. La amortización se calcula en línea en función de la vida útil esperada en que obtendrán beneficios económicos.
Asimismo,
dentro del rubro de “Otros activos” se registran las
inversiones en valores del fondo de pensiones y jubilaciones. Las
inversiones en valores adquiridas para cubrir el plan de pensiones y
prima
de antigüedad se registran a su valor de mercado. Para
efectos de presentación en los estados financieros, en caso de
que las inversiones en valores adquiridos para cubrir el plan de
pensiones y prima de antigüedad sean mayores al pasivo
reconocido, este excedente se presentará en el rubro de “Otros
activos”. En caso de ser menor, dicho saldo se presentará
reduciendo el rubro de “Acreedores diversos y otras cuentas por
pagar”.
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 se presenta
reduciendo el rubro de “Acreedores diversos y otras cuentas por
pagar.
j. Provisiones - Se reconocen cuando se tiene una obligación presente como resultado de un evento pasado, que probablemente resulte en la salida de recursos económicos y que pueda ser estimada razonablemente.
k. Impuestos a la utilidad - El impuesto sobre la renta (“ISR”) y el impuesto empresarial a tasa única (“IETU”) se registran en los resultados del año en que se causan. Para reconocer el impuesto diferido se determina si, con base en proyecciones financieras, la Almacenadora causará ISR o IETU y reconoce el impuesto diferido que corresponda al impuesto que esencialmente pagará. El diferido se reconoce aplicando la tasa correspondiente a las diferencias temporales que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. El impuesto diferido activo se registra sólo cuando existe alta probabilidad de que pueda recuperarse.
l. Transacciones en moneda extranjera - Las transacciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente a la fecha de su celebración. Los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera se valúan en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de los estados financieros. Las fluctuaciones cambiarias se registran en los resultados.
m. Cuentas de orden -
Depósito en bienes - Representa el valor de los bienes o mercancías en guarda y conservación en bodegas propias, rentadas y habilitadas de clientes; los cuales se encuentran reconocidos al valor de adquisición del bien reportado por el depositante, el cual difiere de su valor razonable a la fecha de cierre. De acuerdo a la Ley las bodegas habilitadas son aquellas locales que forman parte de las instalaciones del depositante.
Otras cuentas de registro (no auditado):
Valores en custodia – Su saldo representa el importe de los certificados de depósito no negociables por el valor de las mercancías depositadas tanto en bodegas propias, como en las rentadas y habilitadas de clientes y que están en custodia de la Almacenadora.
Certificados de depósito negociables – El saldo representa importe de los certificados de depósito en circulación sujetos a negociación con terceros por el valor de las mercancías depositadas en bodegas propias, rentadas o habilitadas de clientes.
Emisores de bonos de prenda – El saldo representa los bonos de prenda emitidos en circulación y que comprueban la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito.
Otras – El saldo representa otras contingencias o derechos que tiene la Almacenadora.
n. Reconocimiento de ingresos - Los ingresos derivados de los bienes en custodia, principalmente por servicios de almacenaje y maniobras, se reconocen en resultados conforme se presta el servicio.
4. Disponibilidades
El saldo de disponibilidades al 31 de diciembre de 2011 y 2010, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Bancos moneda nacional |
$7,262 |
$7,852 |
Bancos moneda extranjera |
11,910 |
7,638 |
|
$19,172 |
$15,490 |
5. Inversiones en valores
a) Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los títulos para negociar de la Almacenadora están representados por Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (“Bondes”) el monto de la inversión, asciende a $36,667 y $10,520, respectivamente.
b) El plazo promedio de los títulos para negociar es de 1 día.
c) Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el monto del interés de los títulos para negociar reconocidos en los resultados del ejercicio conforme se devengan, ascienden a $609 y $321, respectivamente.
6. Otras cuentas por cobrar
|
2011 |
2010 |
Deudores por servicios |
$71,656 |
$89,241 |
Impuesto al Valor Agregado por acreditar |
9,836 |
7,954 |
Impuesto Sobre la Renta a favor |
8,067 |
5,955 |
Otros |
3,282 |
2,675 |
|
92,841 |
105,825 |
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
(4,319) |
(6,593) |
|
$88,522 |
$99,232 |
Por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011 y 2010, los movimientos de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro se analizan como sigue:
|
2011 |
2010 |
Saldo inicial |
$6,593 |
$4,071 |
Incrementos |
962 |
4,710 |
Aplicaciones y castigos del periodo |
(3,236) |
(2,188) |
Saldo final |
$4,319 |
$6,593 |
7. Inmuebles, mobiliario y equipo - Neto
|
2011 |
2010 |
Terrenos y edificios |
$1,311,056 |
$1,305,848 |
Equipo de bodega |
220,222 |
206,015 |
Maquinaria |
112,266 |
111,621 |
Mobiliario |
34,453 |
33,060 |
Equipo de cómputo |
44,502 |
41,752 |
Bienes en arrendamiento |
12,929 |
12,932 |
Equipo de transporte |
9,183 |
9,017 |
|
1,744,611 |
1,720,245 |
Depreciación acumulada |
(908,571) |
(865,126) |
Construcciones en proceso |
11,331 |
8,644 |
|
$847,371 |
$863,763 |
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, un inmueble con valor neto de $216,352 y $218,444, respectivamente, está otorgado en garantía del pasivo bancario, mediante contrato de crédito bajo la forma de Apertura de Crédito Simple y Garantía Hipotecaria (Ver Nota 9).
El cargo a resultados por la depreciación del ejercicio fue de $44,594 en 2011 y $44,219 en 2010.
8. Otros activos, cargos diferidos e intangibles
|
2011 |
2010 |
Inversiones en la reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías (ver nota 10) (a) |
$25,783 |
$22,472 |
Depósitos en garantía |
9,322 |
9,102 |
Desarrollos informáticos |
12,607 |
12,325 |
Otros pagos anticipados |
6,809 |
6,392 |
|
54,522 |
50,291 |
Amortización de intangibles acumulada |
(3,931) |
(1,685) |
|
$50,590 |
$48,606 |
(a) Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la inversión en la reserva de contingencia se encuentra integrada de la siguiente manera:
|
2011 |
2010 |
||
|
Importe |
% |
Importe |
% |
Mercado de dinero |
$25,783 |
100% |
$22,472 |
100% |
Durante el año 2011 y 2010 la inversión para la reserva de contingencia tuvo los siguientes movimientos:
|
2011 |
2010 |
Saldo inicial |
$22,472 |
$10,696 |
Incrementos por aportaciones nuevas |
2,469 |
11,239 |
Intereses generados |
842 |
537 |
Total |
$25,783 |
$22,472 |
El monto de los rendimientos generados durante 2011 y 2010 ascienden a $842 y $537, éstos son reinvertidos de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Comisión. Estos rendimientos son disminuidos en el cálculo trimestral de la reserva de contingencia.
9. Préstamos bancarios y de otros organismos
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los préstamos bancarios y de otros organismos se integran como sigue:
|
2011 |
|||||
|
Capital |
Intereses devengados no pagados |
Total |
Tasa |
Tipo de garantía |
Valor de garantía |
Scotiabank Inverlat, S.A. (1) |
$3,158 |
$11 |
$3,169 |
7.2035% |
Hipotecaria |
$216,352 |
Scotiabank Inverlat, S.A. (2) |
4,931 |
21 |
4,952 |
8.5535% |
Hipotecaria |
$216,352 |
Pasivo a largo plazo |
8,089 |
32 |
8,121 |
|
|
|
Menos - Porción circulante |
8,089 |
32 |
8,121 |
|
|
|
|
$- |
$- |
$- |
|
|
|
|
2010 |
|||||
|
Capital |
Intereses devengados no pagados |
Total |
Tasa |
Tipo de garantía |
Valor de garantía |
Scotiabank Inverlat, S.A. (1) |
$7,368 |
$28 |
$7,396 |
7.2750% |
Hipotecaria |
$218,444 |
Scotiabank Inverlat, S.A. (2) |
13,383 |
62 |
13,445 |
8.625% |
Hipotecaria |
$218,444 |
Scotiabank Inverlat, S.A. (3) |
17,750 |
18 |
17,768 |
7.2750% |
Hipotecaria |
$218,444 |
Pasivo a largo plazo |
38,501 |
108 |
39,609 |
|
|
|
Menos - Porción circulante |
15,663 |
108 |
15,771 |
|
|
|
|
$22,838 |
$- |
$22,838 |
|
|
|
(1) Crédito simple con garantía hipotecaria por $40,000, para invertir en la adquisición de acciones de la empresa Comercial América, con una vigencia de 10 años, plazo de 6 meses de gracia, para el pago de capital y vencimiento en 2012 a la tasa de interés anual de TIIE más 2.40 puntos porcentuales.
(2) Crédito simple con garantía hipotecaria por $25,000, con una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de la primera disposición, con vencimiento en julio de 2012, los intereses ordinarios se calcularán desde la fecha cada disposición hasta la fecha de su vencimiento final, a una tasa de interés anual que será igual al resultado de sumar a la TIIE más 3.75 puntos porcentuales.
(3) Crédito simple con garantía hipotecaria por $30,000, con garantía sobre inmuebles, con una vigencia hasta de 10 años, con vencimiento en 2016 a la tasa de interés anual sobre saldos insolutos TIIE más 2.40 puntos porcentuales.
En octubre de 2011, la Almacenadora liquidó anticipadamente este crédito, el importe del pago anticipado ascendió a $15,500.
TIIE - Tasa de interés interbancaria de equilibrio que es definida por el Banco de México; al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la TIIE fue de 4.8035% y 4.8750%, respectivamente.
10. Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
a. Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Inversiones para pensiones de personal y primas de antigüedad |
$(7,283) |
$(8,560) |
Provisión para obligaciones laborales al retiro |
9,203 |
9,703 |
|
1,920 |
1,143 |
Reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías |
26,305 |
23,047 |
Provisiones para obligaciones diversas |
21,335 |
18,977 |
Servicios administrativos por pagar |
71,246 |
64,315 |
Acreedores diversos |
6,214 |
3,021 |
Dividendos por pagar |
30,772 |
17,772 |
Impuestos por pagar |
11,994 |
15,365 |
|
$169,786 |
$143,640 |
b. Los movimientos de la reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías y de las principales provisiones para obligaciones diversas se muestran a continuación:
|
|
|
2011 |
|
|
|
Saldo |
|
Provisión |
|
Saldo al |
|
Inicial |
Adiciones |
Utilizada |
Reversiones |
Cierre |
Reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías |
$23,047 |
$3,258 |
$- |
$- |
$26,305 |
Provisiones para obligaciones diversas - |
|
|
|
|
|
Provisión para gratificaciones al personal |
2,874 |
10,450 |
1,203 |
3,835 |
8,286 |
Otras provisiones |
16,103 |
4,990 |
1,038 |
7,006 |
13,049 |
|
18,977 |
15,440 |
2,241 |
10,841 |
21,335 |
|
|
|
|
|
|
|
$42,024 |
$18,698 |
$2,241 |
$10,841 |
$47,640 |
|
|
|
2010 |
|
|
|
Saldo |
|
Provisión |
|
Saldo al |
|
inicial |
Adiciones |
utilizada |
Reversiones |
cierre |
Reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías |
$14,557 |
$8,490 |
$- |
$- |
$23,047 |
Provisiones para obligaciones diversas - |
|
|
|
|
|
Provisión para gratificaciones al personal |
8,339 |
2,483 |
3,996 |
3,952 |
2,874 |
Otras provisiones |
19,339 |
13,820 |
10,700 |
6,356 |
16,103 |
|
27,678 |
16,303 |
14,696 |
10,308 |
18,977 |
|
$42,235 |
$24,793 |
$14,696 |
$10,308 |
$42,024 |
Reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías - De conformidad con las circulares emitidas por la Comisión la Almacenadora está obligada a mantener una reserva para cubrir las reclamaciones derivadas de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas. Esta reserva se incrementará por periodos trimestrales aplicando el 0.01% al promedio trimestral de los saldos diarios de los Certificados de Depósitos emitidos.
En los casos que la Almacenadora demuestre que existe una reclamación fundamentada de los depositantes o tenedores de los certificados de depósito, por faltantes de mercancía, la Almacenadora podrá afectar la reserva de contingencia, o inversión de la reserva de contingencia a través de una autorización de la Comisión. Cuando se afecte la reserva de contingencia, se tendrá la obligación de reconstituirla con las recuperaciones que de las mismas se logren obtener y con el importe que resulte de aplicar 0.04% sobre el promedio trimestral de los saldos diarios de los Certificados de Depósitos emitidos, hasta que ambos conceptos cubran el monto utilizado de la reserva.
Durante 2011 y 2010, el incremento a la inversión de la reserva de contingencia asciende a $2,416 y $7,953, respectivamente.
Durante 2011 y 2010, la Almacenadora no realizó aplicaciones de la reserva de contingencia.
11. Obligaciones laborales al retiro
La Almacenadora tiene un plan de pensiones de beneficios definidos el cual consiste en que los participantes tienen derecho a una pensión a la edad de 65 años y con una antigüedad de 10 años como mínimo, permitiéndose el retiro anticipado a la edad mínima de 60 años y con una antigüedad mínima de 10 años. La pensión mensual que se entregará a cada participante consiste en el 1.5% del sueldo pensionable por los años de servicio.
Este plan cubre también primas de antigüedad, que consisten en un pago único de 12 días por cada año trabajado, con base al último sueldo, limitado al doble del salario mínimo bancario establecido por ley. El pasivo relativo y el costo anual de dichos beneficios se calcula por actuario independiente, conforme a las bases definidas en el plan de pensiones, utilizando el método de crédito unitario proyectado.
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, las obligaciones de este plan cubren a 14 y 17 jubilados y a un empleado en activo de la Almacenadora, respectivamente.
Los valores presentes de estas obligaciones y las tasas utilizadas para su cálculo son:
|
2011 |
2010 |
Obligaciones por beneficios adquiridos |
$5,810 |
$6,698 |
Obligaciones por beneficios no adquiridos |
4,626 |
4,490 |
Obligación por beneficios definidos |
10,436 |
11,188 |
Valor razonable de los activos del plan |
(7,283) |
(8,560) |
Pasivo no fondeado |
3,153 |
2,628 |
Partidas pendientes de amortizar: |
|
|
Pasivo de transición |
(58) |
(116) |
Servicios pasados y modificaciones al plan |
(1,175) |
(1,369) |
|
(1,233) |
(1,485) |
Pasivo neto proyectado |
$1,920 |
$1,143 |
Tasas nominales utilizadas en los cálculos actuariales:
|
2011 |
2010 |
Descuento de las obligaciones por beneficios proyectados a su valor presente |
8.25% |
8.50% |
Incremento de salario |
5.00% |
5.00% |
Rendimiento esperado de los activos |
4.00% |
4.00% |
El costo neto del periodo se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Costo laboral del servicio actual |
$315 |
$246 |
Costo financiero |
847 |
835 |
Rendimiento de los activos del plan |
(638) |
(625) |
Amortización de pasivo de transición |
58 |
58 |
Amortización de modificaciones al plan |
195 |
187 |
Amortización ganancias actuariales |
- |
48 |
Costo neto del periodo |
$777 |
$749 |
12. Capital contable
a. El capital social al 31 de diciembre de 2011 y 2010, se integra como sigue:
|
Número de acciones |
Valor histórico |
Efecto de actualización acumulados al 31 de diciembre de 2007 |
Total |
Capital fijo suscrito |
180,000,000 |
$45,000 |
$284,619 |
$329,619 |
Capital fijo no exhibido |
(93,515,811) |
(6,250) |
(2,179) |
(8,429) |
|
86,482,088 |
$38,750 |
$282,440 |
$321,190 |
Las acciones son comunes, nominativas, sin expresión de valor nominal. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, el capital social mínimo fijo para la Almacenadora sin derecho a retiro debe ser por $36,607, y estar suscrito y pagado.
b. En la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2011 se decidió incrementar la reserva de capital por $2,272 mediante traspaso de los resultados de ejercicios anteriores. Asimismo, se decretaron dividendos por $15,000, al 31 de diciembre de 2011 están pendientes de pago.
c. Mediante la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2010 se incrementó la reserva de capital por $2,729 con cargo a los resultados de ejercicios anteriores. De igual manera se decretaron dividendos por $15,000, al 31 de diciembre de 2010 están pendientes de pago.
d. De acuerdo a la resolución adoptada en Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en abril de 2006 se decretaron dividendos por $21,651, de los cuales al 31 de diciembre de 2011 están pendientes de pago $772.
e. La Almacenadora debe incrementar la reserva legal con el 10% del resultado neto del ejercicio, hasta que ésta alcance un monto igual al del capital social pagado.
f. La distribución del capital contable, excepto por los importes actualizados del capital social aportado y de las utilidades retenidas fiscales, causará el impuesto sobre la renta a cargo de la Almacenadora a la tasa vigente al momento de la distribución. El impuesto que se pague por dicha distribución, se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos y en los dos ejercicios inmediatos siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.
g. Los saldos de las cuentas fiscales del capital contable al 31 de diciembre son:
|
2011 |
2010 |
Cuenta de capital de aportación |
$119,518 |
$115,132 |
Cuenta de utilidad fiscal neta |
610,297 |
550,890 |
Total |
$729,815 |
$666,022 |
13. Saldos en moneda extranjera
a. La posición monetaria en moneda extranjera al 31 de diciembre es:
|
2011 |
2010 |
Dólares estadounidenses: |
|
|
Activos monetarios |
854 |
636 |
Pasivos monetarios |
- |
- |
Posición larga |
854 |
636 |
Equivalente en pesos |
$11,911 |
$7,854 |
b. Los tipos de cambio en pesos vigentes a la fecha de los estados financieros y a la fecha del dictamen, fueron como sigue:
|
31 de diciembre de |
23 de marzo de |
|
|
2011 |
2010 |
2012 |
Dólar bancario |
$13.9476 |
$12.3496 |
$12.8035 |
14. Operaciones y saldos con partes relacionadas
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los saldos con partes relacionadas son:
|
2011 |
2010 |
Por cobrar: |
|
|
Accel Comercial, S.A. de C.V. |
$3,092 |
$1,958 |
Accel Distribución, S.A. de C.V. |
530 |
725 |
|
$3,622 |
$2,683 |
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los saldos por cobrar con partes relacionadas se encuentran registrados dentro del rubro de otras cuentas por cobrar dentro del balance general adjunto.
|
2011 |
2010 |
Por pagar: |
|
|
Administradora de Servicios Accel, S.A. de C.V. |
$25,055 |
$23,653 |
Accel, S.A.B. de C.V. |
30,834 |
17,959 |
Servicios Administrativos Accel, S.A. de C.V. |
49,627 |
42,671 |
|
$105,516 |
$84,283 |
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, los saldos por pagar con partes relacionadas se encuentran registrados dentro del rubro de acreedores diversos dentro del balance general adjunto.
Las operaciones con partes relacionadas, efectuadas en el curso normal de sus operaciones, fueron como sigue:
|
2011 |
2010 |
Ingresos: |
|
|
Ingresos por arrendamientos |
$20,247 |
$18,722 |
Otros ingresos |
7,233 |
- |
|
$7,233 |
$18,722 |
Gastos: |
|
|
Gastos por rentas |
$(6,108) |
$(5,242) |
Gastos por regalías |
(14,137) |
(12,705) |
Gasto por uso de aeronaves |
(4,800) |
(4,571) |
Gastos por servicios administrativos (1) |
(159,970) |
(153,464) |
|
$(185,015) |
$(175,982) |
(1) La
Almacenadora no tiene empleados, por lo que tiene celebrados
contratos por la prestación
de servicios administrativos de
personal con sus partes relacionadas; Servicios Administrativos
Accel,
S.A. de C.V. y Administradora de Servicios Accel, S.A. de
C.V.
15. Cuentas de orden
a) Depósito de bienes
Representa el valor de los bienes o mercancías en guarda y conservación en bodegas propias, rentadas y habilitadas de clientes; los cuales se encuentran reconocidos al valor de adquisición del bien reportado por el depositante, el cual difiere de su valor razonable a la fecha de cierre.
De acuerdo a la Ley las bodegas habilitadas son aquellos locales que forman parte de las instalaciones del depositante.
Los bienes y mercancías depositados al 31 de diciembre de 2011 y 2010, se muestran a continuación:
Por tipo de producto:
|
2011 |
2010 |
||
|
Bodegas |
Bodegas |
|
|
|
propias |
habilitadas |
Total |
Total |
Granos y semillas |
$25,252 |
$3,026,624 |
$3,051,876 |
$2,800,272 |
Vinos y licores |
15,301 |
503,002 |
518,303 |
299,258 |
Ganado |
- |
1,662,362 |
1,662,362 |
1,347,403 |
Papel y celulosa |
138,185 |
- |
138,185 |
255,984 |
Cárnicos |
72,563 |
- |
72,563 |
56,714 |
Frutas y verduras |
64,066 |
- |
64,066 |
138,500 |
Mariscos y pescados |
114,407 |
7,529 |
121,936 |
75,264 |
Accesorios electrónicos |
30,751 |
- |
30,751 |
85,379 |
Maquinaria y refacciones |
124,507 |
- |
124,507 |
107,337 |
Telas |
23,705 |
- |
23,705 |
24,780 |
Juguetes |
36,261 |
- |
36,261 |
- |
Llantas |
98,934 |
17,506 |
116,440 |
61,646 |
Aceites y aditivos |
49,722 |
- |
49,722 |
68,133 |
Abarrotes |
23,217 |
- |
23,217 |
36,852 |
Café |
4,565 |
- |
4,565 |
11,350 |
Accesorios para baño |
41,886 |
- |
41,886 |
- |
Productos químicos |
123,077 |
- |
123,077 |
16,859 |
Productos Lácteos |
48,290 |
- |
48,290 |
60,943 |
Cerraduras |
10,369 |
- |
10,369 |
54,425 |
Alimentos congelados y procesados |
42,058 |
- |
42,058 |
60,865 |
Guantes de látex |
23,419 |
- |
23,419 |
- |
Maderas |
8,238 |
25,319 |
33,557 |
- |
Moldes de plástico |
11,148 |
- |
11,148 |
- |
Resinas |
16,375 |
- |
16,375 |
11,188 |
Rollos de poliéster |
34,665 |
- |
34,665 |
- |
Otros productos y materias primas |
2,271,683 |
61,973 |
2,333,656 |
2,601,231 |
|
$3,452,644 |
$5,304,315 |
$8,756,959 |
$8,174,383 |
Con base en los contratos operativos que se tienen con los depositantes, las mercancías o bienes pueden ser rematados por la Almacenadora cuando existen 4 adeudos vencidos por parte del depositante. Cuando el valor de la postura es igual o menor a los adeudos del depositante se suspende el remate y se solicita autorización al Sistema de Administración Tributaria en caso de la mercancía sea fiscal para destrucción de las mercancías.
Los bienes y mercancías rematados al 31 de diciembre de 2011 y 2010 se muestran a continuación:
2011 |
||||
Depositante |
Valor de la mercancía |
Almoneda |
Postura legal |
Tipo mercancía |
David Alvárez Magaña |
$330 |
5ta |
$21 |
Frutas congeladas |
JCA Tecnología, S.A. de C.V. |
$1,160 |
5ta |
$72 |
Artículos de papelería |
Asociación de Industrias Alicantinas de Helados y Derivados, S.A. de C.V. |
$823 |
4ta |
$103 |
Cajas de helados |
Whirlpool México, S.A. de C.V. |
$11 |
3ra |
$3 |
Juegos de sartenes |
Whirlpool México, S.A. de C.V. |
$33 |
3ra |
$8 |
Electrdomésticos |
Whirlpool México, S.A. de C.V. |
$9 |
3ra |
$2 |
Artículos de cocina |
Whirlpool México, S.A. de C.V. |
$7 |
3ra |
$2 |
Juegos de tazones |
Whirlpool México, S.A. de C.V. |
$4 |
3ra |
$1 |
Paquetes de cocina |
Distribuidora Tovelini, S.A. de C.V. |
$186 |
3ra |
$47 |
Vino tinto |
2010 |
||||
Depositante |
Valor de la mercancía |
Almoneda |
Postura legal |
Tipo mercancía |
General de Juguetes, S.A. de C.V. |
$129 |
2da |
$64 |
Juguetes, corrugados y estantería |
Tenax, S.A. de C.V. |
$17 |
3ra |
$4 |
Malla plástica |
Loay y Asociados, S.A. de C.V. |
$460 |
4ta |
$57 |
Bolsas y mochilas |
Grupo Cassarics, S.A. de C.V. |
$355 |
4ta |
$44 |
Juegos de buceo y juguetes |
Comercializadora Ki Tavo, S.A. de C.V. |
$94 |
4ta |
$12 |
Asientos |
Secten, S.A. de C.V. |
$1,439 |
4ta |
$180 |
Recortadora de vello, depiladoras |
Grupo Serla, S.A. de C.V. |
$189 |
4ta |
$24 |
Papel |
Cerámica Peninsular, S.A. de C.V. |
$128 |
4ta |
$16 |
Pisos |
ABC de Vinos, S.A. de C.V. |
$74 |
4ta |
$9 |
Vinos |
Propuestas de Moda, S.A. de C.V. |
$42 |
3ra |
$12 |
Bolsas de piel |
Entebi Internacional. S.A. de C.V. |
$12 |
3ra |
$3 |
Palas |
Yasev internacional, S.A. de C.V |
$32 |
5ta |
$16 |
Utensilios de cocina |
J&J World Venture, S. de R.L. de C.V. |
$85 |
3ra |
$21 |
Ron cubano |
Distribuidora Prana, S.A. de C.V. |
$109 |
5ta |
$7 |
Jeringas desechables |
Distribuidora Halkis, S.A. de C.V. |
$58 |
3ra |
$14 |
Pescado |
Los metros cuadrados de los locales incluidos en el rubro de inmuebles destinados a bodegas son 162.9 (no auditado) y 177.9 (no auditado), por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, respectivamente.
b) Otras cuentas de registro (no auditado)
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 las otras cuentas de registro presentan un saldo de $14,018,402 y $12,111,817, respectivamente.
16. Otros productos (gastos)
Se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Ingresos por arrendamiento (Nota 15a.) |
$20,247 |
$18,722 |
Otros ingresos con partes relacionadas |
7,233 |
- |
Recuperaciones |
1,108 |
9,412 |
Ganancia en venta de activo fijo |
469 |
392 |
Otros |
9,904 |
1,266 |
|
38,961 |
29,792 |
Afectaciones a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
(962) |
(4,710) |
Otros |
(6,676) |
(198) |
|
(7,638) |
(4,908) |
|
$31,323 |
$24,884 |
17. Impuesto a la utilidad
La Almacenadora está sujeta al ISR y al IETU.
ISR - La tasa es 30% para los años 2011 y 2010, y será 30% para 2012, 29% para el año 2013 y 28% para el año 2014.
IETU - Tanto los ingresos como las deducciones y ciertos créditos fiscales se determinan con base en flujos de efectivo de cada ejercicio. A partir de 2010 la tasa es 17.5%.
El impuesto a la utilidad causado es el que resulta mayor entre el ISR y el IETU.
Con base en proyecciones financieras, de acuerdo con lo que se menciona en la INIF 8, “Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Unica”, la Almacenadora identificó que esencialmente pagará ISR, por lo tanto, reconoce únicamente ISR diferido.
a. Los impuestos a la utilidad se integran como sigue:
|
2011 |
2010 |
ISR Causado |
$17,813 |
$2,065 |
ISR Diferido |
(14,918) |
2,692 |
|
$2,895 |
$4,757 |
b. La conciliación de la tasa legal del ISR y la tasa efectiva expresadas como un porcentaje de la utilidad antes de impuestos a la utilidad es:
|
2011 |
2010 |
Tasa legal |
30% |
30% |
Menos efectos de diferencias permanentes, principalmente gastos no deducibles |
(21) |
(8) |
Efectos de inflación |
(1) |
(3) |
Modificación en tasas |
(2) |
(2) |
Tasa efectiva |
6% |
17% |
c. Los principales conceptos que originan el saldo del pasivo por ISR diferido son:
|
2011 |
2010 |
Pasivos: |
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Inmuebles, mobiliario y equipo |
$(95,510) |
$(109,133) |
Pagos anticipados |
(11,183) |
(1,324) |
|
(106,693) |
(110,457) |
Activos: |
|
|
Provisiones |
18,243 |
7,089 |
|
18,243 |
7,089 |
ISR diferido pasivo |
$(88,450) |
$(103,368) |
18. Compromisos
La Almacenadora tiene celebrados contratos por la prestación de servicios administrativos de personal con sus partes relacionadas; Servicios Administrativos Accel, S.A. de C.V. y Administradora de Servicios Accel, S.A. de C.V., los cuales tienen vigencia indefinida.
La Almacenadora tiene celebrado un contrato de uso de nombre comercial y pago de regalías con su Compañía Tenedora Accel, S.A.B. de C.V., el cual tiene vigencia indefinida.
La Almacenadora ocupa edificios contratados en arrendamiento con dos partes relacionadas; los cuales fueron renovados hasta el 31 de diciembre de 2011. Los gastos por renta ascendieron a $6,108 y $5,242 en 2011 y 2010, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2011, el compromiso por rentas mínimas futuras es de $4,203, aproximadamente.
La Almacenadora otorga en arrendamiento edificios con dos partes relacionadas; los cuales fueron renovados hasta el 31 de diciembre de 2011. Los ingresos por renta ascendieron a $20,247 y $18,722 en 2011 y 2010, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2011, el ingreso por rentas mínimas futuras es de $20,136 aproximadamente.
19. Contingencias
a. La Almacenadora tiene diversos litigios derivados del curso normal de sus operaciones. En opinión de la Administración y los abogados externos de la Almacenadora, las provisiones registradas son suficientes para cubrir los montos que se pudieran derivar de estos litigios; por lo que, ninguno de éstos, individual o colectivamente, es probable que resulten en el registro de un pasivo adicional que pudiera afectar de manera importante, su posición financiera, los resultados de operación o liquidez.
b. Las autoridades han estado revisando la determinación de impuestos sobre importaciones declarados por la Almacenadora por cuenta de sus clientes, durante los ejercicios de 1994 a 1998.
c. Al
31 de diciembre de 2011, la Almacenadora tiene una demanda
interpuesta por Chablis,
S.A. de C.V. por el pago de $5,900, por
el valor del siniestro de las mercancías amparadas por el
certificado de depósito número T47704, expedido por la
Almacenadora, además del pago por la cantidad de $3,060, por
concepto de perjuicios que se causaron, así como el pago de
gastos y costos que se generen por la substanciación del
juicio. Por lo que la Almacenadora al 31 de diciembre de 2011, tiene
registrada una provisión por $6,000; sin embargo, el 23 de
enero de 2012, la Almacenadora realizó el pago de la demanda,
así como de los gastos y costos generados a dicha fecha, el
importe del pago ascendió a $5,540.
b. Por las operaciones con partes relacionadas nacionales, podrían surgir diferencias de impuestos si la autoridad fiscal al revisar dichas operaciones considera que los precios y montos utilizados no son equiparables a los que se utilizan con o entre partes independientes en operaciones comparables; sin embargo la Almacenadora considera que dichos precios y montos utilizados si son equiparables.
20. Nuevos pronunciamientos contables
El 3 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ciertas modificaciones a los criterios contables para los Almacenes Generales de Depósito. Estos cambios tienen como objetivo lograr una consistencia con las NIF y las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), así como brindar información financiera más completa, con mayores y mejores revelaciones, las cuales entran en vigor a partir del 1 de marzo de 2012.
Los principales cambios son los siguientes:
– Se
reestructura la presentación del estado de resultados de forma
integral para su apego a NIF.
Se eliminan los rubros de “Otros
productos” y “Otros gastos” y las partidas que
componían estos rubros se presentan ahora dentro del rubro de
“Otros ingresos (egresos) de la operación” dentro
del Resultado de la operación.
– En convergencia con NIF, se elimina el requerimiento de aumentar al resultado neto en el estado de flujos de efectivo, la estimación preventiva para riesgos crediticios.
Con el objetivo de converger la normatividad mexicana con la normatividad internacional, durante 2011 el CINIF promulgó las siguientes NIF, Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF) y mejoras a las NIF, que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2012, como sigue:
B-3, Estado de resultado integral
B-4, Estado de variaciones en el capital contable
C-6, Propiedades, planta y equipo
Mejoras a las Normas de Información Financiera 2012
Algunos de los principales cambios que establecen estas normas, son:
NIF
B-3, Estado de resultado integral.- Establece la opción de
presentar a) un solo estado que contenga los
rubros que conforman la utilidad o pérdida neta, así
como los otros resultados integrales (ORI) y la participación
en los ORI de otras entidades y denominarse estado de resultado
integral o b) en dos estados; el estado
de resultados, que debe
incluir únicamente los rubros que conforman la utilidad o
pérdida neta y el estado de otros resultados integrales, que
debe partir de la utilidad o pérdida neta y presentar
enseguida los ORI y la participación en los ORI de otras
entidades. Adicionalmente establece que no deben presentarse en forma
segregada partidas como no ordinarias, ya sea en el estado financiero
o en notas a los estados financieros.
NIF B-4, Estado de variaciones en el capital contable.- Establece las normas generales para la presentación y estructura del estado de variaciones en el capital contable como mostrar los ajustes retrospectivos por cambios contables y correcciones de errores que afectan los saldos iniciales de cada uno de los rubros del capital contable y presentar el resultado integral en un solo renglón, desglosado en todos los conceptos que lo integran, según la NIF B-3.
NIF C-6, Propiedades, planta y equipo.- Establece la obligación de depreciar componentes que sean representativos de una partida de propiedades, planta y equipo, independientemente de depreciar el resto de la partida como si fuera un solo componente.
Mejoras a las NIF 2012.- Las principales mejoras que generan cambios contables que deben reconocerse en forma retrospectiva en ejercicios que inicien a partir 1 de enero de 2012, son:
Boletín B-14, Utilidad por acción.- Establece que la utilidad por acción diluida sea calculada y revelada cuando el resultado por operaciones continuas sea una pérdida, sin importar si se presenta una utilidad neta.
NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo.- Requiere que en el balance general el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos se presenten a corto plazo, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance general; si la restricción expira en fecha posterior, dicho rubro debe presentarse en el activo a largo plazo.
Boletín C-11, Capital contable.- Elimina la regla de registrar como parte del capital contable contribuido las donaciones que reciba una entidad, debiéndose registrar como ingreso en el estado de resultados, de conformidad con la NIF B-3, Estado de resultados.
Boletín
C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y
su disposición.- Elimina:
a) la restricción de que
un activo no esté en uso para poderse clasificar como
destinado para la venta
y b) la reversión de pérdidas
por deterioro del crédito mercantil. Asimismo, establece que
las pérdidas por deterioro en el valor de los activos de larga
duración deben presentarse en el estado de resultados en los
renglones de costos y gastos que correspondan y no como otros
ingresos y gastos o como partida especial.
Así mismo, se emitieron Mejoras a las NIF 2012 que no generan cambios contables y que principalmente establecen mayores requisitos de revelación sobre supuestos clave utilizados en las estimaciones y en la valuación de activos y pasivos a valor razonable, que pudieran originar ajustes importantes en dichos valores dentro del periodo contable siguiente.
A la fecha de emisión de estos estados financieros, la Almacenadora está en proceso de determinar los efectos de estas nuevas normas en su información financiera.
21. Autorización de la emisión de los estados financieros
Los
estados financieros adjuntos fueron autorizados para su emisión
el 24 de enero de 2012, por el
Lic. Manuel J. Muñoz
Martínez Director General de la Almacenadora, consecuentemente
éstos no reflejan los hechos ocurridos después de esa
fecha y están sujetos a la aprobación de la asamblea
ordinaria de accionistas de la Almacenadora, quien puede decidir su
modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
(R.- 344738)