Viernes 13 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 86




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO

Arturo González Marín”

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintinueve de febrero de dos mil doce, dictado en los autos del Juicio de Amparo número 1464/2011-6 promovido por Beatríz Colín Carbajal, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, a Arturo González Marín le reviste el carácter de tercero perjudicado, por lo cual se hace de su conocimiento que ante este Tribunal Federal se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama todo lo actuado de los juicios ordinario civil 272/2004 y 236/2011 ambos del índice del citado Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zacualtipán, Hidalgo. Por ello, se informa a la tercero perjudicado Arturo González Marín, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste Organo de Control Constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

Atentamente

Pachuca, Hgo., a 29 de febrero de 2012.

Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. Paola María Olivia Juárez Martínez

Rúbrica.

(R.- 344407)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO

Jorge Ancres Villarnobo Bustos”

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintinueve de febrero de dos mil doce, dictado en los autos del Juicio de Amparo número 1464/2011-6 promovido por Beatríz Colín Carbajal, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, a Jorge Ancres Villarnobo Bustos le reviste el carácter de tercero perjudicado, por lo cual se hace de su conocimiento que ante este Tribunal Federal se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama todo lo actuado dentro de los juicios ordinario civil 272/2004 y 236/2011 ambos del índice del citado Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zacualtipán, Hidalgo. Por ello, se informa a la tercero perjudicado Jorge Ancres Villarnobo Bustos, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste Organo de Control Constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

Atentamente

Pachuca, Hgo., a 29 de febrero de 2012.

Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. Paola María Olivia Juárez Martínez

Rúbrica.

(R.- 344408)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla

Juzgado Quinto de lo Civil

Ciudad Judicial

EDICTO

Disposición Juez Quinto de lo Civil, Puebla, expediente 359/2007, Juicio Ejecutivo Mercantil, Promueve JOSE FRANCISCO UREÑA REYES, contra GREGORIO JOSE TLACOMULCO REYES, convóquese postores Primera Pública Almoneda respecto PRIMERA FRACCION DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “XOTITLA” UBICADO EN EL BARRIO DE JESUS MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, postura legal la que cubra las dos terceras partes avalúo, es CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N., Quedando autos disposición interesados en Juzgado, venciendo termino de posturas doce horas del Veinticinco de Abril del presente año. El demandado podrá liberar bien si paga sus responsabilidades hasta antes que cause estado fincamiento del remate.

Puebla, Pue., a 14 de marzo de 2012.

Diligenciaria

Lidia Caporal De Matías

Rúbrica. (R.- 344548)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO


AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION

Por este medio, en relación al exhorto 54/2011, deducido de la causa 34/2010, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, instruida contra José Salvador Puga Quintanilla y otros, por el delito portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, se notifica al testigo Gumaro García Delgado que deberá comparecer a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil doce, en el local de este Juzgado, sito en calle Reforma número ochenta, colonia Lomas de San Lorenzo Tezonco, delegación lztapalapa, código postal 09780, anexo al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, a fin de lograr el desahogo de su deposado.

Edicto a publicarse en un Diario Oficial de la Federación.


Atentamente

México, D.F., a 30 de enero de 2012.

El Juez Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Lic. Gerardo Eduardo García Anzures

Rúbrica.

(R.- 340742)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Séptima Sala Civil

EDICTO

En el cuaderno de amparo deducido del toca número 1652/2010, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO IRREVOCABLE NUMERO F/238864, en contra de JOSE MIGUEL ESPARZA MALDONADO Y OTRA, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS a la tercera perjudicada MARTHA GENOVEVA GARCIA TRUJILLO, para que comparezca ante esta Sala dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se hará de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, haciendo del conocimiento de los terceros en cita que deberá señalar domicilio dentro de
la jurisdicción de esta Séptima Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha seis de diciembre del dos mil diez.

México, D.F., a 22 de noviembre de 2011.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Séptima Sala Civil

Lic. Miriam Silva Mata

Rúbrica.

(R.- 343707)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: CARLOS DE ANDA VILLALOBOS

En los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca numero 1071/2011, deducido del juicio Ordinario Civil seguido por Gudiño Toscano Sigifredo contra Carlos de Anda Villalobos, Francisco Javier Quiroz Villa y Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado Carlos de Anda Villalobos, haciéndole saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el juicio de amparo interpuesto por Carlos Enrique Martínez Díaz, apoderado de Sigifredo Gudiño Toscano, contra la sentencia dictada por esta Sala el once de julio de dos mil once, en el referido toca, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de la H. SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, en su domicilio ubicado en el octavo piso de la Calle de Río de la Plata número 48, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en México Distrito Federal.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION"

México, D.F., a 31 de enero de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Matilde Ramírez Hernández

Rúbrica. (R.- 343781)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur

EDICTO

JUICIO DE AMPARO 1109/2010, PROMOVIDO POR CARLOS MANUEL CARENZO GROSS, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, Y OTRA AUTORIDAD; RECLAMA EL RETRASO INJUSTIFICADO Y LA ILEGAL OMISION EN EL TRAMITE DEL JUICIO LABORAL I-158/06; LA OMISION Y RETRASO INJUSTIFICADO DE LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS DEL JUICIO LABORAL EN CITA; ASIMISMO RECLAMA TODAS Y CADA UNO DE LAS OMISIONES O DILACIONES SUBSECUENTES QUE SE GENEREN DURANTE EL TRAMITE DEL CITADO JUICIO. SE ORDENO EMPLAZAR A LAS TERCERAS PERJUDICADAS VILLA A1-12, VILLA A1-17, VILLA A1-18, VILLA A2-08, VILLA A2-13 Y VILLA A1-26, A1-14, VILLA B2-09, Y VILLA A2-24, POR EDICTOS, PARA QUE COMPAREZCAN EN TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION, SEÑALEN DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDAS DE NO HACERLO, SE HARAN POR LISTA; ARTICULO 30 LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DE APLICACION SUPLETORIA.

La Paz, B.C.S., a 8 de marzo de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur

Lic. Octavio Ramos Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 344184)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 1049/2011-IV, promovido por Rogelio Izquierdo Carballeda, contra actos del Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal; mediante proveído de veintiuno de diciembre de dos mil once, se admitió la demanda de amparo, en la que se señaló como acto reclamado los diversos autos de diecisiete de noviembre de dos mil once, pronunciados por el Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal en el juicio ejecutivo mercantil 1404/2008, en los que desechó el incidente de nulidad de actuaciones; tuvo por pagadas las prestaciones; por cobrados los cheques entregados por los demandados; y ordenó la cancelación del embargo, así como la devolución del documento base de la acción, y finalmente, declaró por concluido el juicio; se tuvieron como terceros perjudicados a Banco Ve por Más, sociedad anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Ve por Más; Coimpex, sociedad anónima de capital variable; Roque Aníbal Ale Luquez y Norma Elena Ulloa García y a la fecha no ha sido posible emplazar a Coimpex, sociedad anónima de capital variable, Roque Aníbal Ale Luquez y Norma Elena Ulloa García, a pesar de haberse dictado las medidas pertinentes con el fin de investigar su domicilio; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a los terceros perjudicados citados en último término que deberá presentarse ante este Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en Distrito Federal, sito en el acceso seis, nivel plaza del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenando en proveído de veintitrés de febrero de dos mil doce.

Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

México, D.F., a 23 de febrero de 2012.

La Secretaria

Elvia Lidia Esquivel Pérez

Rúbrica.

(R.- 343711)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

ESPINOSA Y/O ESPINOZA ZUÑIGA JESUS.

En los autos del juicio de amparo 1506/2011-V, promovido por Díaz Rodríguez Guillermo contra actos de la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 30 de marzo de 2012.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Erika Andrade Espinoza

Rúbrica.

(R.- 344324)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.

En auto de catorce de marzo de dos mil doce, se ordenó emplazar a la parte tercera perjudicada Imelda Cruz Valle, por conducto de su albacea Abigail Hernández Cruz, o quien ostente tener ese carácter, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este juzgado en el término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda del juicio de amparo 968/2010, promovido por Carlos Alberto Hernández Baeza, contra actos del Presidente de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero y otros. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.

México, D.F., a 22 de marzo de 2012.

La Secretaria

Lic. Blanca Cecilia Pérez Novales

Rúbrica.

(R.- 344523)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

FERNANDO MOSQUEDA Y/O MOZQUEDA.

En los autos del juicio de amparo 2612/2011-V, promovido por Cinthya Angelyn Chávez Uribe, contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su Presidente y Actuario adscritos, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 30 de marzo de 2012.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Erika Andrade Espinoza

Rúbrica.

(R.- 344577)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Ciudadana Juez Especializada en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, Puebla, Convóquense Postores Remate PRIMERA y Pública Almoneda respecto del inmueble dado en garantía en el Convenio Judicial de Reconocimiento de Adeudo consistente en la Casa habitación marcada con el número (2238) Dos Mil Doscientos Treinta y Ocho de la Prolongación de la Avenida Veinte Oriente de la Colonia El Barreal de San Andrés Cholula, Puebla, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad de Cholula, Puebla bajo la Partida 428 a Fojas 111, Libro Primero, Tomo 213, por lo que en cumplimiento a la Cláusula Sexta y Séptima del Convenio citado con antelación, sirve de base para el Remate la cantidad de $2’126,498.33 (Dos Millones Ciento Veintiseis Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Pesos Treinta y Tres Centavos Moneda Nacional), que es el resultado de las dos terceras partes del precio de avalúo de los peritos de las partes, haciéndoles saber a los interesados que las posturas y pujas deberán exhibirse en la Audiencia de Remate a celebrarse a las DOCE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. Expediente 311/2007. Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve SCOTIABANK INVERLAT, S.A. contra SERGIO GERARDO CARRETO GARZON. Autos de fecha Veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Once, Cinco de Enero y Seis de Marzo ambos del Dos Mil Doce.

Ciudad Judicial, Pue., a 26 de marzo de 2012.

La C. Diligenciaria de Enlace

Lic. Ma. Soledad Guadalupe Basilio Gómez

Rúbrica.

(R.- 344965)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla

Juzgado Quinto de lo Civil

Ciudad Judicial

EDICTO

Disposición del Juez Quinto de lo Civil de Ciudad Judicial en el Estado de Puebla, en cumplimiento a los autos de fecha Treinta de Junio de Dos Mil Once y Diez de Enero de Dos Mil Doce, dictados dentro del expediente número 758/2006 Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve Francisco Martínez Guzmán, Apoderado Legal de FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, en contra de JOSE FLAVIANO MARTINEZ HERNANDEZ ordena remate en Primera Pública Almoneda del inmueble embargado identificado como CASA UBICADA EN EL LOTE NUMERO TREINTA, MANZANA “C” DE LA UNIDAD HABITACIONAL “OCOTLAN”, UBICADA EN LA POBLACION DE SAN GABRIEL CUAHUTLA, MUNICIPIO DE TLAXCALA, e inscrito bajo la partida 426 a fojas 98 vuelta y frente, de la Seccion Primera, Volumen 93 del Distrito Judicial de Hidalgo, de fecha 26 de Julio de mil novecientos ochenta y nueve del Registro Público de la Propiedad de Tlaxcala, sirviendo de base la cantidad de $137,333.33 (ciento treinta y siete mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos moneda nacional), cantidad que cubre las dos terceras partes del precio del avalúo, quedan autos a disposición de interesados en Oficialía de este Juzgado. El termino, postura y pujas, VENCE TERMINO DOCE HORAS DEL DIA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. Haciendo saber a demandado que podrá liberar su bien haciendo el pago integro del monto de su responsabilidad, hasta antes de causar estado auto de fincamiento de remate.

Para su publicación por medio de tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial
de la Federación, en la puerta de este juzgado y lugar de ubicación del inmueble a rematar.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 28 febrero de 2012.

Diligenciaria de Enlace del Juzgado Quinto de lo Civil en Ciudad Judicial en el Estado de Puebla

Lic. Lidia Caporal De Matías

Rúbrica.

(R.- 344514)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Primero de lo Civil

EDICTO DE REMATE

SE CONVOCAN POSTORES

EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 98/09, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR NOVOA ZEPEDA MIGUEL, EN CONTRA DE BRUM GUADARRAMA ALFREDO HOY SU SUCESION, EL C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL POR MINISTERIO DE LEY, MEDIANTE AUDIENCIA DE VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, ORDENO SACAR A REMATE EN QUINTA ALMONEDA,
EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO MANZANA 8, LOTE 29, SECCION A, COLONIA CONSTITUCION
DE 1917, DELEGACION IZTAPALAPA, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, TENIENDOSE COMO PRECIO DE AVALUO LA CANTIDAD DE $1,129,804.20 (UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 20/100 M.N.), SEÑALANDOSE LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, PARA QUE SE LLEVE A CABO LA SUBASTA PUBLICA EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO, DEBIENDO LOS LICITADORES PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA, CONSIGNAR PREVIAMENTE MEDIANTE BILLETE DE DEPOSITO, UNA CANTIDAD IGUAL AL DIEZ POR CIENTO EFECTIVO DEL VALOR QUE SIRVE DE BASE PARA EL REMATE, SIN CUYO REQUISITO NO SERAN ADMITIDOS.

Para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este Juzgado, debiendo mediar entre la fecha de publicación y la fecha de remate un término que no sea menor de cinco días.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Rosa María del Consuelo Mojica Rivera

Rúbrica.

(R.- 345213)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

EDICTO

Martha Julia Cepeda González.

(testigo)

Domicilio ignorado.

En los autos del proceso penal 199/2008-V, instruido en contra de Manuel Treviño Ochoa, por el delito de contra la salud y otros, se dictó un proveído de fecha seis de marzo de dos mil doce, en el cual, entre otras cosas, se señalaron las diez horas con veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, para el desahogo de la diligencia de declaración testimonial a cargo de Martha Julia Cepeda González, ordenándose la notificación de Martha Julia Cepeda González, por medio de edictos en atención a que se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“El Norte” que se edita en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, haciéndole del conocimiento que deberá comparecer al recinto oficial que ocupa este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución número 241 poniente, zona centro, en Monterrey, Nuevo León, debidamente identificada, para la práctica de la diligencia antes mencionada.

Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.

Monterrey, N.L., a 6 de marzo de 2012.

La Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

Lic. Rubí Sandoval Aguilera

Rúbrica.

(R.- 345232)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

EDICTO

FRANCISCO GUADALUPE SANCHEZ HERNANDEZ, JAVIER HERNANDEZ SOLIS e IVAN RUIZ VILLALOBOS.

En los autos de la causa penal 104/2011-V del índice de este Juzgado, instruida a RAMIRO GASPAR MONTERO, por un delito de contra la salud, se dictó un acuerdo en esta fecha, en el que se ordenó que se les hicieran saber que deberán comparecer debidamente identificados a la sala de audiencias de este juzgado de Distrito, sito en Avenida Constitución número 241, poniente, Zona Centro de esta ciudad, a las once horas del dieciocho de abril de dos mil doce; al desahogo de la diligencias testimoniales a su cargo, así como los careos entre estos y el procesado de mérito.

Monterrey, N.L., a 1 de marzo de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

Lic. Alejandro Montes Iglesias

Rúbrica.

(R.- 345233)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Emplazamiento a los terceros perjudicados Rodolfo Meneses Tlacomulco, María Cristina López Bravo, Alan Hernán González Ledesma, Juan Carlos Cigarroa Zarate, Guillermina Victoria Aguilar de Ita, María Trinidad García Mayoral y Sabina Arenas Hernández.

Presente.

En los autos del juicio de amparo número 1778/2010, promovido por Gonzalo Cerón Gutiérrez, contra el Juez Tercero de lo Penal del distrito judicial de Puebla, Puebla y otra; a quien reclama la orden de aprehensión dictada en el proceso 29/10, al ser señalados terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el catorce de febrero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “El Sol de Puebla”, con apoyo en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberán presentarse ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

San Andrés Cholula, Pue., a 2 de marzo de 2012.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Luis Gabriel Villavicencio Ramírez

Rúbrica.

(R.- 345234)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Séptimo Civil de Toluca, México

EDICTO


Se hace del conocimiento que en el expediente marcado con el número 598/2011, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por Lic. RODOLFO JAIMES MUCIÑO, apoderado legal de BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX,en contra de MARITZA MIRIAM ESCUTIA CIANCA y VICTOR MANUEL GARCIA GUTIERREZ, la Juez Séptimo Civil de Primera Instancia de Toluca, México, por auto de cinco de octubre de dos mil once, con fundamento
en los artículos 1055, 1063, 1070 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en aplicación, en relación con el diverso numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se ordeno emplazar a los demandados MARITZA MIRIAM ESCUTIA CIANCA
y VICTOR MANUEL GARCIA GUTIERREZ, por medio de EDICTOS que se publicara por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos diarios de mayor circulación en la República; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; fijándose además en la Puerta de este Tribunal una copia integra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento al multicitado demandado que para
el caso de no comparecer por si, o mediante apoderado o gestor, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por medio de lista y boletín que se publique en la tabla de avisos de este juzgado; fundándose para hacerlo en las siguientes prestaciones:

a) El pago de la cantidad de $62,496.13 (sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis pesos
13/100 M.N.) por conceptos de suerte principal, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado, por el Contador Publico facultado por la Institución Bancaria de fecha 27 de abril del 2010, determina en relación directa con las tasas establecidas del contrato de apertura de crédito con Garantía Hipotecaria de fecha dieciocho de enero del año dos mil ocho, celebrado entre “BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, y MARITZA MIRIAM ESCUTIA CIANCA como DEUDOR PRINCIPAL con el consentimiento de su esposo VICTOR MANUEL GARCIA GUTIERREZ, que se constituye como DEUDOR SOLIDARIO mismo que se exhibe con la presente demanda como documento fundatorio de la acción.

b) El pago de la cantidad de $17,800.05 (diecisiete mil ochocientos pesos 05/100 M.N.) por conceptos de EROGACIONES NO PAGADAS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.

c) El pago de la cantidad de $1,313.34 (mil trescientos trece pesos 34/100 M.N.) por conceptos de SEGUROS NO PAGADO, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado,

d) El pago de la cantidad de $19,868.03 (diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos 03/100 M.N.) por conceptos de INTERESES DE MENSUALIDADES DIFERIDAS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.

e) El pago de la cantidad de $2,740.02 (dos mil setecientos cuarenta pesos 02/100 M.N.) por conceptos de INTERESES MORATORIOS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.

f).- El pago de los Gastos y Costas Judiciales que se originen para la tramitación del presente asunto.

Se expide el presente, en la Ciudad de Toluca, México a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once; doy fe.

AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE

Segundo Secretario de Acuerdos

Lic. Hernán Bastida Jiménez

Rúbrica.

(R.- 344177)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito

Zapopan, Jal.

EDICTO


Emplazamiento al tercero perjudicado, JESICA ROCIO ZATARAIN GONZALEZ.

En los autos del cuaderno de amparo directo derivado del toca civil 31/2011, formado con motivo de la demanda de garantías, promovida por el licenciado Paúl Salvador González Ramírez, apoderado legal de GE Consumo México, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM ENR, antes GE MONEY, Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sofol, contra la sentencia pronunciada en el toca civil 31/2011, el quince de diciembre de dos mil once, por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en la que confirmó la resolución de dieciséis de mayo de dos mil once, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio mercantil ordinario 283/2009, a través del cual, declaró improcedente la vía ordinaria mercantil intentada, y dejó a salvo los derechos de la actora, para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera, como acto reclamado se señala el siguiente: “IV.- ACTO RECLAMADO.- la (sic) SENTENCIA dictada el día 15 QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, por la Autoridad Responsable, en los autos del TOCA DE APELACION 31/2011 formado con motivo del recurso de apelación que se hizo valer en contra de la sentencia definitiva dictada por el C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO con sede en esta ciudad en los autos del procedimiento mercantil ordinario EXPEDIENTE NUMERO 283/2009.”.

Con fundamento en el artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se aplicación supletoria, se acordó emplazar a JESICA ROCIO ZATARAIN GONZALEZ, como tercero perjudicado, por edictos, los cuales se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Reforma, del Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en turno dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, para que si lo estima pertinente, haga valer sus derechos.


Atentamente

Zapopan, Jal., a 13 de marzo de 2012.

El Secretario del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito

Lic. Guadalupe Antonio Martínez Cuxim

Rúbrica.

(R.- 344167)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el D.F.

EDICTO


EMPLAZAMIENTO A JUICIO ORDINARIO MERCANTIL A ZAJELA DISTRIBUCIONES, S. DE R.L.
DE C.V.

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de trece de febrero de dos mil doce, dictado por la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en los autos del Juicio Ordinario Mercantil, expediente 723/2011-B, promovido por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, S.A. DE C.V., en contra de ZAJELA DISTRIBUCIONES S. DE R.L. DE C.V., se ordenó emplazar a juicio al demandado ZAJELA DISTRIBUCIONES, S. DE R.L. DE C.V., por medio de EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación amplia en la República, haciéndole saber que se le concede un término de treinta días, para que comparezca a contestar la demanda instaurada en su contra, término que empezará a correr al día siguiente de la última publicación, quedando en el local de este juzgado y a su disposición las copias de traslado, apercibido que de no contestar en el término concedido, se le tendrá por confeso de los hechos narrados por la parte actora, asimismo deberá señalar domicilio dentro de esta jurisdicción, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista.

Demanda que fue promovida por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, S.A. DE C.V., en contra de ZAJELA DISTRIBUCIONES S. DE R.L. DE C.V., en la vía ordinaria mercantil el pago de la cantidad de $80,090.88 (OCHENTA MIL NOVENTA PESOS 88/100 M.N.) por concepto de suerte principal derivada de las facturas referidas en su escrito, el pago de intereses moratorios, del Impuesto al Valor Agregado y el pago de gastos y costas; demanda que fue admitida y registrada con el número 723/2011-B, por este Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal el veinticinco de noviembre de dos mil once, auto en el que se ordenó emplazarle al juicio señalado en líneas precedentes.

PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.


Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Briseida Cuanalo Ramírez

Rúbrica.

(R.- 344181)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Amparo Directo 235/2011

Antecedentes

Toca de Apelación 14/2011

Expediente 511/2008

EDICTO

HAGO SABER: En el juicio de Juicio de Amparo Directo 235/2011, promovido por LORENZO VAQUERO CARRANZA, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 14/2011, y otra autoridad, se dictó un acuerdo el cinco de marzo de dos mil doce, en el cual se ordenó emplazar a la parte tercera perjudicada, HUMBERTO MENCHACA CADENA, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio, por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de garantías; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además, en la puerta del tribunal, así como en la puerta del local de las autoridades responsables, una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo se le hace saber que deberán presentarse en este tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados de este tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Doy fe. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Toluca, Edo. de Méx., a 13 de marzo de 2012.

Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Lic. Iván Llolistli Romero Mendoza

Rúbrica.

(R.- 344192)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

En el juicio de amparo número 56/2012-1 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Rodrigo Abrego Hernández, contra actos que reclama del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera perjudicada Gloria Patricia González Aguirre, en su calidad de albacea definitiva de la sucesión testamentaria a bienes de Sergio Castañeda Téllez Girón, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama el acuerdo de fecha siete de noviembre de dos mil seis, dictado en el juicio ejecutivo mercantil número 508/2004, radicado en el Juzgado de referencia. Por ello, se hace del conocimiento a Gloria Patricia González Aguirre con el carácter aludido, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente hagan valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional, bajo el entendido que la fecha señalada para la audiencia constitucional lo es EL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE A LAS NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

Pachuca, Hgo., a 16 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo

de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. Norma Rodríguez García

Rúbrica.

(R.- 344482)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial Federal

Hidalgo

Juzgado Tercero de Distrito

Pachuca, Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO


En el juicio de amparo 1566/2011-3 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por María del Pilar Rojas Icaza en su carácter de apoderada legal de Manuel Jasso Rojas albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de Soledad Jasso Rojas, contra actos de los Jueces Primero, Segundo y Tercero Civiles y Familiares del Distrito Judicial de Tulancingo, Hidalgo y Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros perjudicados Crispín Butrón Santillán, Juan Vargas Arroyo, Pedro Téllez Fernández, Juan Hernández Santillán y David Hernández Santillán, a quienes se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se señalaron como actos reclamados: “el ilegal emplazamiento realizado a SOLEDAD JASSO ROJAS dentro de los autos del juicio ordinario civil 671/979 (...) así como el resto de las ilegales actuaciones derivadas del citado procedimiento (...) incluida la sentencia definitiva (...)”. Por ello se hace del conocimiento de Crispín Butrón Santillán, Juan Vargas Arroyo, Pedro Téllez Fernández, Juan Hernández Santillán y David Hernández Santillán, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.


Pachuca de Soto, Hgo., a 3 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. Alberto Aguirre Farfán

Rúbrica.

(R.- 344924)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO, APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

JUIDIO EJECUTIVO MERCANTIL 172/2010

SE CONVOCAN POSTORES

En el juicio ejecutivo mercantil 172/2010, promovido por José Pablo Cortina Cordero, contra Jaime Eduardo Cuevas Correa, mediante proveído de siete de marzo de dos mil doce, se ordenó proceder al remate del inmueble propiedad del demandado, ubicado en calle Bahía de Perula número catorce, manzana letra "T", lote 10 (diez), colonia Verónica Anzures, código postal uno, uno, tres, cero, cero, delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad, cuyo valor comercial para efectos de su venta judicial tiene como precio $2'235,600.00 (dos millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional) que resulta de la deducción de un diez por ciento, del valor del avalúo de ese bien raíz y será postura legal para el remate en segunda almoneda, la que cubra las dos terceras partes del precio antes dicho; motivo por el que se fijó para la audiencia de remate las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE. Queda a la vista de los postores interesados el avalúo del bien raíz referido. Para que las ofertas se consideren válidas, quien las formule deberá cumplir con los requisitos del artículo 481 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles y exhibir antes del inicio de la audiencia, una cantidad de dinero equivalente a por lo menos el diez por ciento del precio fijado para el remate en segunda almoneda, a través de billete de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito (BANSEFI) y a disposición de este órgano jurisdiccional.

LOS EDICTOS DEBERAN PUBLICARSE, EL PRIMERO, EN EL PRIMER DIA DE LOS NUEVE, EL TERCERO, EN EL NOVENO DIA Y EL SEGUNDO EN CUALQUIER DIA ENTRE EL SEGUNDO Y EL OCTAVO DIA, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL ALUDIDO PLAZO DEBE EFECTUARSE CON BASE EN DIAS HABILES.

México, D.F., a 7 de marzo de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Víctor Hugo Solano Vera

Rúbrica.

(R.- 344338)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Morelos

EDICTO


Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

SEGURIDAD ELECTRONICA PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (ALERTEC), en el lugar donde se encuentre:

En los autos del juicio de amparo 1829/2011-I, promovido por ISRAEL LARA ARROYO, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, reclamando: “LA OMISION DE DICTAR LAUDO QUE RESUELVA EL FONDO DEL ASUNTO DENTRO DE LOS TERMINOS LEGALES CONTEMPLADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le han señalado con el carácter de tercera perjudicada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.


Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 5 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Alejandra Ivonne Mejenes Alvarez

Rúbrica.

(R.- 344871)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO


Julio Rodríguez Monsalve, Alejandro Ayala y Aranda. Manuel González Chico, Alfredo Juan Carreño León y Sergio Alejandro González Amador y/o Sergio Alejandro Hernández Amador

En el Juicio de Amparo número 1209/2011, Miguel Francisco González Canudas en su carácter de titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y Representante Legal de dicho órgano, demandó amparo contra actos del Procurador General de la República y otras autoridades, que hizo consistir en el oficio número SPCAJ/SP/4911/2011, de siete de noviembre de dos mil once, en el cual se autorizó en definitiva el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa A.P.128/UEIDCSPCAJ/2008, así como el acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil diez, por medio del cual el agente del Ministerio Público responsable consultó el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa antes citada; señalando como preceptos violados los artículos 14, 16 y 20 Constitucionales; juicio en el que se ha señalado a ustedes como terceros perjudicados y, dado que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Por tanto, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías y se les hace saber que cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.


Atentamente

México, D.F., a 28 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal

Mirna Gómez Valverde

Rúbrica.

(R.- 344977)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

Mesa V

Sección Penal

EDICTO

Carlos Rodríguez Betancourt.

(testigo)

Domicilio ignorado.

En los autos del proceso penal número 213/2009-V, instruido en contra de Jesús Padilla Correa, por el delito de contra la salud, se dictó un proveído de fecha seis de marzo de dos mil doce, en el cual, entre otras cosas, se señalaron las once horas con veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil doce, para el desahogo de la diligencia de declaración testimonial a cargo del testigo Carlos Rodríguez Betancourt, y al término de dicha diligencia, careos de éste con el procesado Jesús Parrilla Correa, ordenándose
la notificación de Carlos Rodríguez Betancourt, por medio de edictos en atención a que se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“El Norte” que se edita en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, haciéndole del conocimiento que deberá comparecer al recinto oficial que ocupa este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución número 241 poniente, zona centro, en Monterrey, Nuevo León, debidamente identificado, para la práctica de las diligencias antes mencionadas.

Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.

Monterrey, N.L., a 6 de marzo de 2012.

La Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

Lic. Rubí Sandoval Aguilera

Rúbrica.

(R.- 345226)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil

EDICTO

JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

ACTOR: AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.

DEMANDADO: MADERO TRADING LTD Y OTRO

EXPEDIENTE: 76/2006

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

SE CONVOCAN POSTORES

En cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha diez de febrero de dos mil doce, el C. Juez ordeno el remate en publica subasta respecto del cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad que al demandado le corresponde del inmueble, embargado en autos consistente en el ubicado en: Calle Santa María Tenango numero sesenta y seis, Colonia Bosques de Echegaray, Municipio de Naucalpan, Estado de México, con las superficie medidas y linderos descritos en autos, sirviendo como base para el remate del referido inmueble el cincuenta por ciento la cantidad de $2´037,440.00 (DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y siendo postura legal la que cubra la totalidad del precio fijado, dado que con su venta en las dos terceras partes del mismo no se cubre el adeudo liquido determinado en autos a cargo del demandado en términos del artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles y para intervenir en la subasta los licitadores deberán consignar previamente a este Juzgado, mediante billete de depósito una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria al Código de Comercio, y para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, por lo tanto convóquense postores por medio de edictos que se publicaran por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS HABILES EN EL ENTENDIDO DE QUE DEBERAN MEDIAR CINCO DIAS HABILES ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS Y LA FECHA SEÑALADA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN CITA edictos que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación y en los Tableros de Avisos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que el día y hora antes indicados comparezcan postores a este H. Juzgado a realizar su postura legal respecto del bien inmueble que nos ocupa en el Remate en Primera Almoneda.

México, D.F., a 13 de marzo de 2012.

El C. Secretario de Acuerdos “B”

Lic. Gilberto E. Ovando Camacho

Rúbrica.

(R.- 344639)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

A.D. 982/2011

Toca 579/2011

EDICTO

QUEJOSO: GERARDO NESTOR CASTILLO BLANCO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL DE TLALNEPANTLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.

TERCERO INTERESADO: DIRECCION Y ADMINISTRACION TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O DIRECCION Y ADMINISTRACION TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA.

A DIRECCION Y ADMINISTRACION TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O DIRECCION Y ADMINISTRACION TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA, persona a quien reviste el carácter de tercero interesado, en términos del artículo 5, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se le hace saber: Que en los autos del juicio de Amparo 982/2011, promovido por GERARDO NESTOR CASTILLO BLANCO, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, radicado en este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segunda Circuito, se encuentra señalado como acto reclamado en específico: la resolución de tres de octubre de dos mil once, dictada en el toca 579/2011 del índice de la citada Sala responsable. Por auto de veinte de diciembre de dos mil once, la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, libró oficio a diversas autoridades administrativas a fin de localizar el domicilio del tercero interesado DIRECCION Y ADMINISTRACION TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O DIRECCION Y ADMINISTRACION TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA, sin que se haya logrado tal cometido, en mérito de lo anterior se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia y 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Se hacer saber a DIRECCION Y ADMINISTRACION TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O DIRECCION Y ADMINISTRACION TECNICA, SOCIEDAD ANONIMA, que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado copia simple de la demanda de garantías y para su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a partir de la última publicación de este edicto en esos órganos de información, tiene treinta días para que comparezca ante este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, a deducir lo que a su derecho convenga, apercibido que sí transcurrido ese término no comparece por sí o a través de su representante, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se hará por lista que se fijará en este Tribunal Colegiado.

Toluca, Edo. de Méx., a 14 de marzo de 2012.

El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Lic. Javier Cardoso Chávez

Rúbrica.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Arturo Soto Reyes Loranca

Rúbrica.

(R.- 345211)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos.

PROVEEDORA DE ARTICULOS DEL BAJIO, S.A. DE C.V; CANSEMEX, S.A. DE C.V; SISTEMAS ABENDER, S.A. DE C.V; CYRPSA DEL CENTRO, S.A. DE C.V.; DALBAMEX, S.A. DE C.V. Y CURUPAY, S.A. DE C.V; en el lugar donde se encuentren:

En los autos del juicio de amparo número 267/2011-D promovido por MARCO ANTONIO GARCIA GARCIA apoderado legal de ALFREDO ORTEGA ROSALES, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, en el que el citado quejoso hace consistir el acto reclamado en la negativa de la autoridad responsable de desahogar los informes de autoridad ordenados desde el cuatro de agosto de dos mil diez, juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el carácter de parte tercero perjudicados y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO.

Fíjese un ejemplar tanto en la mampara de este Tribunal Federal como en la mampara de la entrada del Edificio sede.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 8 de marzo de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

Roberto Ramírez Moreno

Rúbrica.

(R.- 345228)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Cuernavaca, Mor.

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

CONJUNTO HABITACIONAL RINCONES DE TEZOYUCA, ASOCIACION CIVIL Y/O CONJUNTO HABITACIONAL RINCONES DEL AGUA, ASOCIACION CIVIL, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LOS REPRESENTE, ASI COMO JUAN JOSE DURAN “N”, GRACIANO ANTONIO ARANDIA DE LA PEÑA, JORGE CASPETA GARCIA Y FERNANDO VARGAS “N”, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN:

En los autos del juicio de amparo 1351/2011-III, promovido por Brontys Procoro Ramírez Silva, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y arbitraje del Estado de Morelos, reclamando: “…La omisión de la autoridad responsable al no proveer en tiempo y forma absolutamente nada, a la solicitud que por escrito realice, la cual fue de su conocimiento con fecha 12 de Septiembre del 2011, (misma que se adjunta al presente en acuse original para constancia, promoción mediante la cual revoque a los anteriores apoderados legales del hoy quejoso, así como solicite seme reconociera como nuevo apoderado legal del quejoso en el juicio de origen, y se expidieran a mi costa copias certificadas de todos lo actuado en el expediente de origen entre otras cosas…” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el carácter de terceros perjudicados y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS HORAS DEL ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 8 de marzo de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. José Luis Allier Piñera

Rúbrica.

(R.- 345229)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito

Tijuana, Baja California

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO.

TIJUANA, B.C.

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO.

JARDIN DE LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE (antes Jardines de Tijuana,

Sociedad Anónima de Capital Variable) y SERGIO

RODRIGUEZ CHAIDEZ.

Al margen, sello Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

En el Juicio de Amparo número 551/2011-III, promovido por ANGEL FRANCISCO TERRAZAS MORENO en su carácter de mandatario de DESARROLLO INDUSTRIAL DE TIJUANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y JOSE MARIA TERRAZAS MORENO como mandataria de HILDA ROCIO BECERRA BARRETO, contra actos del Juez Noveno de lo Civil, con residencia en Tijuana, Baja California, y otra autoridad, consistente en los siguientes actos reclamados:

ACTOS RECLAMADOS:

a) Del Juez Noveno de Primera Instancia Civil, de esta ciudad reclamamos las actuaciones del juicio ordinario de prescripción positiva promovido por SERGIO RODRIGUEZ CHAIDEZ en contra de JARDINES DE TIJUANA, SOCIEDAD ANONIMA (hoy JARDIN DE LA ESPERANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CPAITAL VARIABLE), según expediente número 1288/2009 del Juzgado Noveno de Primera Instancia de lo Civil de esta ciudad y especialmente, la sentencia definitiva dictada en dicho juicio (que causo ejecutoria), mediante la cual se declaró que, por haber operado la prescripción positiva en su favor, el señor SERGIO RODRIGUEZ CHAIDEZ se convirtió en legítimo propietario de un polígono de terreno, -identificado como: Fracción de Terreno inmerso dentro de un predio denominado Cerro Colorado, en el Poblado de la Presa, de esta ciudad, con superficie de 17,550.00 metros cuadrados-, que se traslapa sobre dos fracciones de terreno propiedad de los aquí impetrantes (identificados como polígono 2 y 3), mismos actos por virtud de los cuales se afecta y se pretende privar a los ahora quejosos de la propiedad de dichas fracciones de terreno sin que se les haya oído y vencido en juicio, ante un tribunal previamente establecido, en el que se hubieren observado las formalidades esénciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y cuya legalidad causa que los expresados actos carezcan de una debida fundamentación y motivación.

Asimismo, reclamamos las consecuencias que deriven de los actos reclamados.

b).- Del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, reclamamos la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario civil (de prescripción positiva) promovido por SERGIO RODRIGUEZ CHAIDEZ en contra de JARDINES DE TIJUANA, SOCIEDAD ANONIMA (hoy JARDINES
D ELA ESPERANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE), según expediente número 1288/2009 del Juzgado Noveno de Primera instancia de lo Civil de esta ciudad, media te la inscripción de dicha sentencia bajo la partida número 5722955, de fecha 2 de julio de dos mil diez, de la sección civil.”

Por auto de cinco de marzo de dos mil doce, se acordó emplazar a los terceros perjudicados, JARDIN DE LA ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (antes Jardines de Tijuana, Sociedad Anónima de Capital Variable) y SERGIO RODRIGUEZ CHAIDEZ, por EDICTOS que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de circulación nacional y en otro de nivel local, haciéndole saber que podrá presentarse a juicio dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los presentes edictos por medio de representante legal, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista fijada en los estrados de este tribunal, en el entendido de que la copia de la demanda, queda a su disposición en la secretaría de éste juzgado; Finalmente, se hace del conocimiento que la audiencia se celebrará a las ONCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para los efectos legales conducentes.

Tijuana, B.C., a 14 de marzo de 2012.

Secretario del Juzgado Séptimo

de Distrito en el Estado

Lic. José Alejandro Ortiz Monroy

Rúbrica.

(R.- 344832)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros de esta Ciudad de Puebla, auto uno de marzo de dos mil doce, ORDENA:

Publicarse tres veces término de nueve días, convoca Postores Primera y Pública Almoneda de Remate, Juicio Ejecutivo Mercantil, Expediente Número 465/2009 de este Juzgado, de inicio promueve ESTEBAN JESUS SERNA GONZALEZ, REGINA PILAR BALLESTEROS COLON y ARTURO ESPINOSA PENSADO y lo continua JOSE RAUL MANZANO JIMENEZ TODOS COMO MANDATARIOS DE FINANCIERA RURAL, en contra de CARLOS APOLONIO MEDINA GONZALEZ también conocido como CARLOS MEDINA GONZALEZ y MARIA ANGELICA VALDEZ RIVERA, se procede a anunciar la venta de los inmuebles embargados dentro del presente asunto, con las medidas y colindancias citadas en el avaluó respectivo, respecto de los siguientes bienes inmuebles:

a) UNA FRACCION DE TERRENO Y/O TERRENO RUSTICO DE TERCERA CLASE, Y CONSTRUCCION SOBRE EL EREGIDA, QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN LA CARRETERA OAXACA PUERTO ANGEL, EN SAN MIGUEL, EJUTLA, OAXACA, TAMBIEN CONOCIDO COMO TERRENO RUSTICO DE TERCERA CLASE UBICADO EN SAN MIGUEL EJUTLA, OAXACA, INSCRITO CON CARACTER DE DEFINITIVO BAJO LA PARTIDA NUMERO 124 DEL TOMO 7 DE LA SECCION PRIMERA “REGISTRO DE LA PROPIEDAD” DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, CON FECHA DE DOS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, siendo precio de avalúo el promedio de las dos tasaciones de los realizados por los peritos de las partes esto es la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, sirviendo de base para el remate la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio del avalúo.

b) UN TERRENO AGRICOLA UBICADO EN LA POBLACION DE HACIENDA VIEJA, EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, DENOMINADO “EL PITALLO” Y CONSTRUCCION SOBRE EL EREGIDA, INMUEBLE INSCRITO BAJO EL NUMERO 234, TOMO I DE LOS LIBROS DE LA SECCION PRIMERA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, CON FECHA TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL, siendo precio de avalúo el promedio de las dos tasaciones de los realizados por los peritos de las partes esto es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, sirviendo de base para el remate la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio del avalúo.

c) UN TERRENO AGRICOLA UBICADO EN SORITANA, BARRIO DE LA ERMITA, DISTRITO DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA Y CONSTRUCCION SOBRE EL EREGIDA, INSCRITO CON CARACTER DE DEFINITIVO BAJO LA PARTIDA NUMERO 248 DEL TOMO 1 DE LA SECCION PRIMERA “TITULOS TRASLATIVOS DEL DOMINIO” DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, siendo precio de avalúo el promedio de las dos tasaciones de los realizados por los peritos de las partes esto es la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, sirviendo de base para el remate la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio del avalúo.

d) FRACCION DEL TERRENO DENOMINADA LA ERMITA, DISTRITO DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA Y CONSTRUCCION SOBRE EL EREGIDA, INSCRITO CON EL REGISTRO NUMERO 153 DE
LA SECCION PRIMERA “TITULOS TRASLATIVOS DE DOMINIO” DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, CON FECHA VEINTISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, siendo precio de avalúo el promedio de las dos tasaciones de los realizados por los peritos de las partes esto es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, sirviendo de base para el remate la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio del avalúo.

e) FRACION DE SITIO SOLAR Y CONSTRUCCION SOBRE EL EREGIDA (LOCAL COMERCIAL) UBICADO EN EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, INSCRITO CON EL REGISTRO NUMERO 358 DE
LA SECCION PRIMERA “TITULOS TRASLATIVOS DE DOMINIO” DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, CON FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, siendo precio de avalúo el promedio de las dos tasaciones de los realizados por los peritos de las partes esto es la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, sirviendo de base para el remate la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio del avalúo.

f) BODEGA UBICADA EN EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, CONOCIDA TAMBIEN COMO FRACCION DE SITIO SOLAR UBICADO EN LA CALLE MANUEL SABINO CRESPO NUMERO SETENTA Y SIETE (BODEGA) UBICADA EN EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, INSCRITO CON EL REGISTRO NUMERO 239 EN EL APENDICE DE LA SECCION PRIMERA “TITULOS TRASLATIVOS DE DOMINIO”, DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, CON FECHA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, siendo precio de avalúo el promedio de las dos tasaciones de los realizados por los peritos de las partes esto es la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, sirviendo de base para el remate la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio del avalúo.

g) FRACCION DE TERRENO DE AGOSTADERO Y CONSTRUCCION SOBRE EL EREGIDA, UBICADA EN LA AGENCIA MUNICIPAL DEL VADO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE LA COMPAÑIA, DISTRITO DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, INSCRITO BAJO LA PARTIDA NUMERO 39 DEL TOMO 3 DE
LA SECCION PRIMERA “TITULOS TRASLATIVOS DE DOMINIO” DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, CON FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DOS, siendo precio de avalúo el promedio de las dos tasaciones de los realizados por los peritos de las partes esto es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, sirviendo de base para el remate la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio del avalúo.

h) FRACCION DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO DOS Y CONSTRUCCION SOBRE EL EREGIDA, UBICADO EN EL CAMINO VECINAL DE LA “Y” “GRIEGA” EN LA JURISDICCION DE LA AGENCIA DE POLICIA DE LA “Y” “GRIEGA”, MUNICIPIO DE LA COMPAÑIA, DISTRITO DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, INSCRITO BAJO LA PARTIDA NUMERO 99 DEL TOMO 3 DE LA SECCION PRIMERA “TITULOS TRASLATIVOS DE DOMINIO” DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, CON FECHA DE DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, siendo precio de avalúo el promedio de las dos tasaciones de los realizados por los peritos de las partes esto es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, sirviendo de base para el remate la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio del avalúo.

i) FRACCION DE TERRENO UBICADO EN LA “Y” GRIEGA, LA COMPAÑIA Y CONSTRUCCION SOBRE EL EREGIDA, UBICADA EN EL DISTRITO DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, INSCRITO BAJO LA PARTIDA NUMERO 98 TOMO 8 DE LA SECCION PRIMERA “TITULOS TRASLATIVOS DE DOMINIO” DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO, OAXACA, CON FECHA DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo precio de avalúo el promedio de las dos tasaciones de los realizados por los peritos de las partes esto es la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, sirviendo de base para el remate la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio del avalúo.

Las posturas y pujas deberán exhibirse en AUDIENCIA DE REMATE A CELEBRARSE A LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.

Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Diligenciaria de Enlace

Lic. Soledad Guadalupe Basilio Gómez

Rúbrica.

(R.- 344963)






AVISOS GENERALES





Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales de Estados y Municipios

Procedimiento DGRRFEM/A/04/2012/07/100

NOTIFICACION POR EDICTO

C. Rubén Palomo Navarro

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/04/2012/07/100, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 101/2009, formulado al Municipio de Pinos, Zacatecas, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de Presidente Municipal de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, se le atribuye haber suscrito los cheques números 120, 318, 400 y 401, mediante los cuales se liberaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, para el pago de 4 estudios (geológico, basurero y dos perforaciones de pozo), de los cuales no se cuenta con la documentación comprobatoria de los gastos realizados; asimismo, se constató que adquirieron dos plantas solares de las cuales se desconoce su uso y destino, bienes adquiridos con recursos del citado fondo; en incumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas en relación con el artículo 74 fracciones III, X, XII de la Ley Orgánica Municipal; lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $147,432.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS
00/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 10:00 horas del DECIMO SEGUNDO día habil siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la carretera Picacho Ajusco
número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, las constancias que integran
el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

México, D.F., a 9 de abril de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(R.- 345236)

Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales de Estados y Municipios

Procedimiento DGRRFEM/A/04/2012/07/100

NOTIFICACION POR EDICTO

C. Ignacio Medina Yepiz

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/04/2012/07/100, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 101/2009, formulado al Municipio de Pinos, Zacatecas, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, se le atribuye haber suscrito los cheques números 120, 318, 400 y 401, mediante los cuales se liberaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, para el pago de 4 estudios (geológico, basurero y dos perforaciones de pozo), de los cuales no se cuenta con la documentación comprobatoria de los gastos realizados; en incumplimiento de
los artículos 53 de la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas en relación con el artículo 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal; lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $147,432.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 12:00 horas del DECIMO SEGUNDO día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, las constancias que integran
el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

México, D.F., a 9 de abril de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(R.- 345237)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual

Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Expediente 407/11-EPI-01-1

Actor Speed Channel, Inc.

EDICTO

C. REPRESENTANTE LEGAL DE MAS UTILIDADES, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio contencioso administrativo número 407/11-EPI-01-1, promovido por SPEED CHANNEL, INC., en contra del Titular de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas "A" del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número MA/M/1985/1058296, de fecha 24 de noviembre de 2010; se dictó un acuerdo fecha 1 de febrero de 2011, en donde se ordenó emplazar a MAS UTILIDADES, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.

México, D.F., a 1 de febrero de 2012.

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Lic. Luz María Anaya Domínguez

Rúbrica.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Guadalupe del Consuelo Zurita Mézquita

Rúbrica.

(R.- 344944)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Expediente: 976/10-EPI-01-8

Actor: CHANTILLY, S.A. DE C.V.

EDICTO

México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil diez.- “2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución”.- Se da cuenta con el escrito presentado
en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el día 19 de mayo de 2010 y en el archivo de esta Sala el 20 siguiente, por el que la C. MARIA GUADALUPE SANCHEZ JIMENEZ, en representación de la persona moral CHANTILLY, S.A. DE C.V., personalidad que tiene debidamente reconocida por la autoridad que emitió el acto impugnado, demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con número de folio 4040 de fecha 26 de febrero de 2010, por la que la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial de la Dirección Divisional
de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, declaró administrativamente la nulidad del registro marcario 818297 CHANTILLY, tramitado en el expediente P.C. 1103/2008(N-289)9340.- En términos de los artículos 14, fracción XI, 32 y 38, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007; artículo 23 del Reglamento Interior de este Tribunal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009, en relación con los diversos 13, 14, 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA DE NULIDAD.- Con copias simples de la demanda y de sus anexos exhibidos, córrase traslado a la SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA DIRECCION DIVISIONAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, emplazándola para que en su carácter de autoridad demandada la conteste en el término de Ley, apercibida de que en caso de no hacerlo se estará a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Asimismo, con copia de la demanda y anexos, córrase traslado al C. ALFREDO PEREYRA AGUILAR, con domicilio ubicado en Carolina, Número 100-802, Colonia Ciudad de los Deportes, C.P. 03710, México, Distrito Federal; para que en su carácter de TERCERO INTERESADO, comparezca a juicio a deducir sus derechos, en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, CON EL APERCIBIMIENTO, que en caso de no hacerlo, se tendrá por precluído el derecho para comparecer a juicio.- Se admiten las pruebas ofrecidas en el capítulo correlativo y en preparación de la marcada con el número 2, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, fracción V, tercer párrafo y 45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se requiere a la autoridad demandada, para que a más tardar al momento de contestar la demanda presente el expediente administrativo número P.C. 1103/2008(N-289)9340 debidamente foliado, del cual derivó la resolución impugnada, o bien, copia certificada del mismo, APERCIBIDA que de no dar cumplimiento debido en el tiempo y forma antes precisados, se presumirán por ciertos los hechos que con dicho expediente pretende probar la parte actora.- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Bosque de Radiatas, Número 6, Despacho 501, piso 5, Colonia Bosques de las Lomas, C.P. 05120, Delegación Cuajimalpa, México, Distrito Federal; asimismo, se invita tanto a la parte actora como al tercero interesado, para que si así lo desean, señalen su dirección de correo electrónico, a fin de que por este medio se les dé aviso de la emisión de autos y demás resoluciones que en este expediente se dicten.- En relación a las personas que señala para oír notificaciones e imponerse en autos del presente juicio, se tienen por autorizados a las personas señaladas y únicamente para recibir notificaciones, presentar promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos se tiene por autorizado al Licenciado OSCAR FRANCISCO DE LA TORRE JARA, toda vez que cuenta con el debido registro de su cédula profesional ante la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, lo anterior en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2010.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10, último párrafo, del Acuerdo G/18/2003, mediante el cual se expidió el Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; y acuerdo G/19/2003, emitido por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, por el que se establecen lineamientos relativos a lo dispuesto por el artículo 10, del Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, REQUIERASE A LAS PARTES DEL PRESENTE JUICIO para que en un término de CINCO DIAS HABILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifiesten su oposición a que se publique la sentencia ejecutoriada respectiva que se dicte en el presente expediente, con sus datos personales, APERCIBIDAS que en caso de no hacerlo SE TENDRA POR ACEPTADO que la sentencia señalada se publicará sin dichos datos.- NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, Licenciada MARIA DE LOS ANGELES GARRIDO BELLO, ante la Licenciada TANIA MONROY CAUDILLO, Secretaria de Acuerdos que da fe. México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil diez.- “2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución”.- Se da cuenta con el oficio JNTF.2010.5776 presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el día 3 de agosto de 2010 y recibido en esta sala el 4 siguiente, por el que el SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE AMPAROS EN REPRESENTACION LEGAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en representación de la autoridad demandada, formula su contestación de demanda, ofrece pruebas y designa delegados.- Con fundamento en el artículo 38, fracciones II y IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los diversos 19, 20 y 21, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA.- Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas.- Con copias simples de la contestación de demanda, córrase traslado a la parte actora y al tercero interesado para los efectos de Ley.- Se tienen como delegados de la autoridad demandada a las personas designadas para tal efecto y se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Periférico Sur número 3106, quinto piso, Colonia Jardines del Pedregal, código postal 01900, en esta Ciudad.- Asimismo, se tiene por cumplimentado el requerimiento formulado a la autoridad demandada mediante proveído de fecha 21 de mayo de 2010, por lo que se deja sin efectos el apercibimiento en el mismo decretado, toda vez que la autoridad demandada exhibe copias certificadas del expediente administrativo del cual derivó la resolución impugnada, en tal virtud, se tiene por desahogada la prueba documental marcada con el número 2 del capítulo correlativo del escrito inicial de demanda; en tal virtud, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, DESE VISTA a la parte actora para que en el término de TRES DIAS HABILES legalmente computados manifiesten lo que a su derecho convenga con relación a las copias certificadas de mérito, bajo el APERCIBIMIENTO de no hacerlo, se les tendrá por conformes con las mismas.- NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la C. Magistrada Instructora de la SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, Licenciada MARIA DE LOS ANGELES GARRIDO BELLO, ante la Licenciada TANIA MONROY CAUDILLO, Secretaria de Acuerdos que actúa y da fe.


México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil once.- Se da cuenta con el oficio número JNTF.2011.236 presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 13 de enero de 2011 y recibido en el archivo de esta Sala el 14 siguiente, por el que el SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE REPRESENTACION LEGAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en representación de la autoridad demandada, cumplimenta oportunamente el requerimiento formulado en el proveído de 9 de diciembre de 2010, señalando el domicilio del tercero interesado.- Con fundamento en los artículos 1o. y 41, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 38, fracciones VII y X, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, TENGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA el cual se manda agregar a sus autos para los efectos legales a que haya lugar, se tiene por cumplimentado el requerimiento ordenado en el auto antes referido, dejándose sin efectos el apercibimiento decretado en el mismo, ahora bien, toda vez que la demandada señala el domicilio del tercero interesado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dígase al C. Actuario adscrito a esta Sala que proceda con carácter de URGENTE a reexpedir la notificación del proveído de fecha 21 de mayo, 28 de junio, 13 de agosto y 9 de diciembre de 2010, con copias simples de la demanda y sus anexos, de la contestación de la demanda, del escrito de cumplimiento de requerimiento, así como el presente proveído al C. ALFREDO PEREYRA AGUILAR, tercero interesado en el presente juicio, en el domicilio ubicado en Calle Tuxpan número 89, Colonia Roma Sur, México, Distrito Federal, para que en su carácter de tercero interesado se apersone en el presente juicio y manifieste lo que a su derecho convenga, en términos del articulo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, CON EL APERCIBIMIENTO que en caso de no hacerlo, se tendrá por precluído su derecho para ello.- Por último, se conmina al tercero interesado para que si así lo desea, señale su dirección de correo electrónico, a fin de que por este medio se le dé aviso de la emisión de autos y demás resoluciones que en este expediente se dicten.- NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la C. Magistrada Instructora de la SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, Licenciada TANIA MONROY CAUDILLO, Secretaria de Acuerdos que da fe.


México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil once.- “75 Aniversario de la Promulgación de la Ley de Justicia Fiscal”.- Agréguese a sus autos el oficio número EPI-1-2-5803/11 y anexos, con el que se pretendió notificar los acuerdos de fechas 21 de mayo, 28 de junio, 13 de agosto y 9 de diciembre, todos de 2010, con copia de la demanda, de la contestación y de sus anexos al C. ALFREDO PEREYRA AGUILAR, con carácter de tercero interesado en el presente juicio, sin haber sido posible llevarla a cabo en virtud de lo asentado en la razón actuarial de 3 de febrero de 2011, en la cual la Actuaria adscrita a este Tribunal señaló lo siguiente: “…Una vez en el interior, informé a las recepcionistas del motivo de mi presencia en el sitio, y se mostraron extrañadas del nombre del tercero interesado, al que dijeron desconocer. No obstante, buscaron
en sus registros ya que se trata de un corporativo que arrienda locales a diversas empresas y les presta servicios de recepción de documentos y recibo de llamadas y recados, pero no lo encontraron. Uno de los empleados dijo llamarse Alicia González y la otra omitió su nombre. También hicieron venir a la recepción a un hombre joven que dijo ser el administrador del corporativo Inmobiliaria Elemoc, S.C., y llamarse Emmerick León. Esta persona se comunicó telefónicamente con algunos de sus clientes para saber si conocen al tercero interesado, con resultados negativos, por lo que me manifestó que definitivamente no tiene domicilio en el inmueble, no lo conocen y siendo ajenos al asunto no pueden recibir una notificación en la que carecen de interés jurídico. En vista de lo manifestado por los informantes opté por retirarme del inmueble a las doce treinta horas del día de la fecha. Consecuentemente, toda vez que resulta imposible realizar la notificación ordenada en el domicilio señalado en autos, con fundamento en el artículo 311 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los preceptos correspondientes de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, levanto la presente acta, con la que doy cuenta al Magistrado Instructor, devuelvo la minuta y anexos que se acompañan, para los efectos legales que procedan y la cierro siendo las diecisiete treinta horas del día de la fecha.-
Doy fe…”.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relacionado con el 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIERASE A LA PARTE ACTORA y A LA AUTORIDAD DEMANDADA, para que en el término de TRES DIAS HABILES, legalmente computados, señalen el nuevo domicilio del C. ALFREDO PEREYRA AGUILAR, a fin de que se reexpida la notificación los acuerdos de fechas 21 de mayo, 28 de junio, 13 de agosto y 9 de diciembre, todos de 2010, con copia de la demanda, de la contestación y de sus anexos, así como del presente proveído y esté en aptitud de apersonarse en el presente juicio en su carácter de tercero interesado, apercibidas, que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, por lo que hace a la parte actora, se ordenará el emplazamiento por edictos al tercero interesado en términos de lo dispuesto en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con el artículo 14, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010 a costa de la accionante, ello en virtud de que tiene como finalidad que las partes conozcan la existencia de un juicio en el cual pueden afectarse sus intereses y, por tanto, tal perjuicio constituya un daño irreparable, en este caso, para el tercero interesado, y por lo que hace a la autoridad demandada, se le impondrá una medida de apremio de hasta mil pesos, ello en términos del artículo 59, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia Contenciosa Administrativa Federal.- NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la C. Magistrada Instructora de la SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, Licenciada MARIA DE LOS ANGELES GARRIDO BELLO, ante la Licenciada TANYA MONROY CAUDILLO, Secretaria de Acuerdos que actúa y da fe.


(R.- 343869)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y de Falsificación o Alteración de Moneda

EDICTO

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la averiguación previa número UEIORPIFAM/AP/121/2011 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-b del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a Silviu Dinu, quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia licita de la cantidad de $100,000.00 USD (cien mil dólares americanos 00/100), puestos a disposición de esta autoridad por la Policía Federal, por hechos acontecidos en la Ciudad de México; su correspondiente aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa UEIORPIFAM/AP/121/2011, en fecha 10 diez de junio de 2011. Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma, Número 75, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México Distrito Federal; lugar en donde se les pondrán a su disposición de las constancias conducentes al citado aseguramiento; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos recursos en dólares de los Estados Unidos de América causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.”

México, D.F., a 3 de febrero de 2012.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la UEIORPIFAM

Lic. Tommy Pérez Ramírez

Rúbrica.

(r.- 345144)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos

de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda

EDICTO

Se notifica ACUERDO DE ASEGURAMIENTO, en términos del considerando PRIMERO de esta resolución, decretado dentro de la indagatoria UEIORPIFAM/AP/291/2011, el día 3 Tres de octubre del 2011 dos mil once, dictado en autos de la indagatoria UEIORPIFAM/AP/242/2011, referente al siguientes Numerario: “…PRIMERO.- Se ordena el aseguramiento provisional del importe de 157,961.00 USD (ciento cincuenta y siete mil novecientos sesenta y un dólares americanos) y 495.00 ( cuatrocientos noventa y cinco Quetzales Guatemaltecos, dando un total que asciende a la cantidad de $2,126,497.91 (dos millones ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y siete pesos 91/100 M.N)…”. Al tipo de cambio al día de su aseguramiento del tres de octubre del año dos mil once; “… resumen, numerario que le fuera asegurado al
C. ORTIZ LOPEZ JAYRON ADELKY, de Nacionalidad Guatemalteca, en la Terminal dos del Aeropuerto Internacional de la ciudad de México; por el personal de la Aduana; a efecto de que quién o quienes se manifiesten tener interés jurídico y/o acreditaran la propiedad y procedencia licita, del mismo numerario; de no manifestarse persona alguna, en un término de noventa (90) días naturales, siguientes al de la notificación, esta Representación Social de la Federación, DECLARARA EL ABANDONO DEL CITADO NUMERARIO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, conforme a lo establecido en el artículo 182 A y 182 B del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección”.

México, D.F., a 27 de diciembre de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la UEIORPIFAM

Lic. Juan Carlos Tatua Mendoza

Rúbrica.

(R.- 345156)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo

Acopio y Tráfico de Armas

EDICTO

PROPIETARIO Y/O APODERADO LEGAL Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHO.

La Ciudadana Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a esta Unidad Especializada con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1o., 2o., 3o., 4o., 7o., 8o., de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 1o. fracción I, 2o. fracciones II,
y XI y 168, 180, 181 Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 1, 3 y 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público 3o. fracción VI y 4o.
de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en relación con el 27 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Acuerdo a/011/00 emitido por el C. Procurador General de la República; por esta
vía se notifica el aseguramiento Ministerial de dieciséis de marzo de dos mil nueve, dentro de la
averiguación previa PGR/SIEDO/UEITA/048/2009, antes PGR/SIEDO/UEITA/030/2009, respecto del siguiente vehículo una camioneta Ford, tipo Lobo, color blanco Pick Up modelo 1998, placas de circulación
WC-90619 del Estado de Tamaulipas serie 1FTZF1724WNA78604. En virtud de lo anterior se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación el citado vehículo causará abandono a favor abandono a favor del Gobierno Federal, en término de lo establecido en el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección”.

México, D.F., a 6 de diciembre de 2011.

La Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrita a la Unidad Especializada en Investigación

de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

Lic. Noemí del Valle Ramos

Rúbrica.

(R.- 345158)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

EDICTO

Se notifica a quien tenga derecho sobre los bienes asegurados mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil diez y que se encuentran afectos a la averiguación previa PGR/SIEDO/UEITA/093/2010, triplicado de la indagatoria PGR/SIEDO/UEITA/040/2010, respecto de: 1. Vehículo automotor marca Chev General Motors, modelo Suburban, tipo MPV, color guinda, año del modelo 1994, con número de identificación vehicular 1GNFK16K0RJ446750, sin placas de circulación; 2. Vehículo automotor marca Ford, modelo F150, tipo camioneta, color café, año del modelo 1998, con número de identificación vehicular 2FTZF1727WCA83642. Lo anterior a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, Código Postal 06300, lugar en donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento; asimismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, contados a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de noviembre de 2011.

La C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada
en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la S.I.E.D.O.

Lic. Beatriz Elena Rodríguez Buendía

Rúbrica.

(R.- 345160)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

y de Falsificación y Alteración de Moneda

EDICTO


El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada con fundamento en los artículos 181, 182, 182-A, 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales; por esta vía se NOTIFICA A EDGAR EDUARDO LOPEZ GOMEZ O ARMANDO RODRIGUEZ VILLANUEVA O FELIPE SALAZAR, Y/O INTERESADO (S) Y/O REPRESENTANTE LEGAL, EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE DOS VEHICULOS, dictado EL 04 CUATRO DE ABRIL DE 2011 DOS MIL ONCE, QUE SUBSISTE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO UEIORPIFAM/AP/176/2010 TRIPLICADO ABIERTO DE LA DIVERSA UEIORPIFAM/AP/125/2010
y a la que se acumuló la UEIORPIFAM/AP/230/2010 INICIADA POR EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, y lo que resulte, y, de las actuaciones hasta el momento practicadas, se advierte la necesidad de realizar la notificación respecto
del acuerdo donde se ordenó el aseguramiento provisional de dos vehículos en términos de lo dispuesto por el artículo 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, que en resumen dice: “…En razón de todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II, 180, 181 y 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. y 6o. 76 de la Ley Federal para la Administración
y Enajenación de Bienes del Sector Público; 4o. fracciones I, inciso “A” subincisos a), b), f) y j) de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 15 y 28 fracción III y penúltimo párrafo de su Reglamento; artículo primero fracción IV número 3 y artículos primero, segundo y sexto transitorios
del Acuerdo A/068/03, emitido por el C. Procurador General de la República, se RESUELVE: PRIMERO.- Por las razones señaladas en la parte relativa de esta determinación se decreta el aseguramiento provisional de los siguientes: Vehículo marca Pontiac, tipo G6-GT Sedan cuatro puertas, color rojo, con placas
de circulación SCU-41-74 del Estado de Nuevo León, con número de identificación (VIN) 1G2ZH578264149170. DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 2006. Vehículo marca Toyota, tipo Yaris LE, con placas de circulación SEC-56-26 del Estado de Nuevo León, con número de identificación (VIN) JTDKT923775116577. DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 2007…”

Lo anterior a efecto de que se apersonen ante esta Representación Social de la Federación y se impongan del contenido del referido acuerdo de aseguramiento, previa acreditación de su personalidad e interés jurídico en las oficinas de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

En términos del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a EDGAR EDUARDO LOPEZ GOMEZ O ARMANDO RODRIGUEZ VILLANUEVA O FELIPE SALAZAR, Y/O INTERESADO(S) Y/O REPRESENTANTE LEGAL, que de no comparecer ante esta Representación Social
de la Federación y manifestar lo que a su derecho convenga en un término de 90 noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.


Atentamente

México, D.F., a 12 de enero de 2012.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Rodrigo Refugio Sevilla

Rúbrica.

(R.- 345146)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos

Ministerio Público de la Federación

EDICTO

Se notifica a JOSE ALFREDO DORADOR ARANGURE, JULIAN PINEDA SALGADO, CELIA VALADEZ LOPEZ, JOSE REYES LARGO y EDWIN OMAR ROSALES MARROQUIN, que dentro de la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEITMIO/AP/011/2004, el dieciocho de octubre del dos mil cinco, se el Agente del Ministerio Público de la Federación, Licenciado José Luis Leyva Martínez, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 400 bis del Código Penal Federal; 1o., 2o., 123, 168, 180, 181, 182-H y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales; 8o. párrafo quinto, 9 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ; 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1.o, 6o. y 76 de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, 117 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito; Primero fracción VI del Acuerdo A/020/99 del Procurador General de la República; Primero y Noveno del Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República, Convenio de Colaboración Institucional que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictó acuerdo en el que por considerarlos instrumento, objeto o producto del delito de Tráfico de Indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, se decretó el aseguramiento de las cuentas bancarias, correspondientes a las personas e instituciones financieras que a continuación se señalan: JOSE ALFREDO DORADOR ARANGUREN, institución financiera Banco Nacional de México, cheques en dólares, número de cuenta 430/9813923 saldo al momento del aseguramiento $59,164.96 dólares; de la institución financiera BBVA Bancomer, número de cuenta 1163924289, saldo al momento del aseguramiento $3219.47 PESOS; BBVA Bancomer, número de cuenta 1327650485 saldo al momento del aseguramiento $376,758.23; JULIAN PINEDA SALGADO, de la institución financiera Banco Internacional, número de cuenta 0000004013447651, de la que al momento del aseguramiento no se tenía monto alguno; de la institución financiera HSBC número de cuenta 7001443696, saldo al aseguramiento $2.99 dólares; CELIA VALADEZ LOPEZ, de la institución financiera Banco Nacional de México, cheques en dólares número 430/9819875 saldo al momento del aseguramiento $75,144.78; de la institución financiera Banco Nacional de México, cuenta maestra número 7544628993 con medio de acceso
a través de la cuenta de cheques número 430/7276491, saldo al aseguramiento $102,129.88 pesos; de la institución financiera HSBC, cuenta número 6163590103 saldo al momento del aseguramiento $154,844.32 pesos; de la institución financiera Banamex, número cuenta 8548-9701-0592-5891, sin saldo al momento del aseguramiento; EDWIN OMAR ROSALES MARROQUIN, de la institución financiera HSBC, cuenta número 6116346702, sucursal 3048, Plaza Camelinas, Morelia, Michoacán, saldo al aseguramiento $823.37; de la institución financiera Banco Azteca, cuenta guardadito número 7320 0200004913, saldo al momento
del ASEGURAMIENTO $204.21; cuenta guardadito número 73200256285671, saldo al momento del aseguramiento $779.96; JOSE REYES LARGO, de la institución financiera Banco Nacional de México,
cuenta maestra número 7571096211 con medio de acceso a través de la cuenta de cheques número 4581/35122, saldo al momento del aseguramiento $18,440.76 PESOS; MARTIN LEYVA OROZCO, de la institución financiera BBVA Bancomer, cuenta número 1415421578, saldo al momento del aseguramiento $2,332.57 pesos.

Por lo que en términos del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, en este acto se les apercibe en el sentido de que no podrán enajenar o gravar ninguna de las cuentas antes señaladas, haciéndoles saber que cuentan con un término de noventa días naturales contados a partir de la publicación del presente, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga, en caso contrario los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, asimismo, queda a su disposición el acuerdo de aseguramiento referido, en las oficinas ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, D.F.

Atentamente

México, D.F., a 6 de diciembre de 2011.

La C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Adscrita a la U.E.I.T.M.I.O.

Lic. Griselda Nohemí López Félix

Rúbrica.

(R.- 345154)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

EDICTO


Se notifica a los PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, del Aseguramiento Provisional decretado por esta autoridad dentro de la averiguación previa número AV. PREV.PGR/SIEDO/UEIDCS/213/2011 antes PGR/SIEDO/UEIDCS/078/2011, en los términos siguientes: Acuerdo de Aseguramiento de fecha nueve de marzo de dos mil once, respecto del inmueble ubicado en el Edificio Chamizal, interior 604, que se encuentra situado en el Eje Central Lázaro Cárdenas número 491, esquina con calle Manuel González, Unidad Habitacional Nonoalco Tlatelolco, código postal 06900, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, así como de los bienes muebles encontrados en su interior: Mesa cuadrada de madera con cubierta en pasta mármol; ocho sillas en color blanco. Mueble tipo bufette en madera color chocolate, cubierta en pasta mármol color blanco, el cual presenta dos puertas a cada extremo y en la parte central tres cajones, donde en el primero de arriba hacia abajo, se apreció el indicio: 1A. Un disco de color rojo con blanco marca MATRIX, con la leyenda “S. d. muerta” dos chips de Telcel y un celular Nokia, de color gris con azul; 1B. Documentos diversos, Sala modular en textura en piel color café. Mesa de centro rectangular, madera color café con aplicaciones textura de piel color café, dos mesas laterales cuadradas, terminado en color chocolate. Florero decorativo con follaje de diversas especies, con espigas. Ventilador marca Lasko, eléctrico, tipo torre, vertical, modelo A820M, color gris. Pantalla marca Sony Bravia, cuarenta pulgadas, modelo KDL-40S-5100, color negro, con su respectivo control remoto. Mueble para televisión en madera color chocolate con dos cajones para discos compactos laterales. Perchero en madera, con un metro con setenta y ocho centímetros de altura, color chocolate y soportes metálicos que tiene colgado indicio 2. Corbatín de papel de color verde forrado de mica transparente, con la leyenda “ESTACIONAMIENTO CHAMIZAL” con el folio 044. Reloj de pared sin marca, de 40 cm de diámetro, redondo, gris titanio. Un DVD marca LG, modelo DV-487, color negro, con su respectivo control remoto. Un Refrigerador marca Samsung, dúplex, modelo DS23DGRS, color acero de veintitrés pies. Estufa marca Mabe, modelo EM1765BIO, con cinco quemadores, dos parrillas y un comal y horno. Funcionamiento eléctrico, color blanco y acero con su respectiva campana. Horno de microondas, marca Panasonic, modelo NN-T795SM, color acero de mil doscientos watts. Licuadora marca Oster, modelo BRLY’7, de seiscientos watts, base de plástico negro y acero, con su vaso de cristal; Una Lavadora marca Kenmore Limited Edition, modelo 82994500 y una Secadora de ropa marca Kenmore Limited Edition, modelo 87994500. Un Juego de recámara con una cama tamaño matrimonial, base de madera color chocolate, cabecera de madera color chocolate y aplicaciones en textura de piel color café. Dos burós de madera color chocolate con tres cajones de medidas de setenta por setenta centímetros; un colchón marca Wendy ortopédico Súper Orión tamaño matrimonial. Mueble tipo cómoda de dos puertas abatibles y cuatro cajones. Pantalla marca Sony Bravia, cuarenta pulgadas, modelo KDL-40S-5100, color negro, con su respectivo control remoto. Una lámpara de piel, luz incandescente, base y cuerpo de aluminio, pantalla de cartón blanco, con una altura de un metro con cuarenta y cinco centímetros; Un Juego de recámara con un colchón marca Wendy ortopédico Gales tamaño King-size, dos bases de madera color chocolate tamaño individual, cabecera de madera color chocolate y aplicaciones en textura de piel color chocolate. Dos burós de madera color chocolate con tres cajones de medidas de sesenta por cuarenta centímetros. Cuadro decorativo, soporte en tela, tema abstracto, firma ilegible, marco de madera color chocolate de ochenta por ochenta centímetros. Pantalla marca Sony Bravia, cuarenta pulgadas, modelo KDL-40S-5100, color negro, con su respectivo control remoto. Cómoda de madera color chocolate de ocho cajones con medidas un metro con sesenta centímetros de largo por cuarenta centímetros de ancho por ochenta y siete centímetros de altura; una luna de ochenta y cuatro centímetros de largo por sesenta y dos centímetros de ancho, marco de madera color chocolate con aplicaciones de fibra vegetal. DVD marca LG, modelo DV487, color negro con su respectivo control remoto. Una lámpara de piel, luz incandescente, base y cuerpo de aluminio, pantalla de cartón blanco, con una altura de un metro con cuarenta y cinco centímetros; Un Juego de recámara con una cama tamaño matrimonial, base de madera color chocolate, cabecera de madera color chocolate y aplicaciones en textura de piel color café. Dos burós de madera color chocolate con tres cajones de medidas de sesenta centímetros por cuarenta centímetros. Un colchón marca Wendy ortopédico Súper Orión tamaño matrimonial. Mueble para televisión de madera color chocolate con cuatro puertas abatibles y un entrepaño con medidas de ochenta y cinco centímetros de largo por treinta y siete centímetros de ancho y por un metro con veinte centímetros de altura. Pantalla marca Sony Bravia, cuarenta pulgadas, modelo KDL-40S-5100, color negro, con su respectivo control remoto. Plancha marca Tefal, modelo Aqua Speed Ultracord doscientos cuarenta y cinco, color banca con azul. Así mismo se notifica a los PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, del Aseguramiento Provisional decretado por esta autoridad dentro de la averiguación previa número PGR/SIEDO/UEIDCS/213/2011 antes PGR/SIEDO/UEIDCS/078/2011, en los términos siguientes: Acuerdo de Aseguramiento de fecha catorce de abril de dos mil once, de objetos y bienes muebles, afectos al domicilio ubicado en la avenida Paseos del Bosque número 121, Fraccionamiento Paseos del Bosque, Naucalpan de Juárez, Estado de México, respecto de: MENAJE: 1. Un juego de sala compuesto por sillón love seat y sofá de tela tipo Ultradobby Antelope de color beige, modelo Murano, en mal estado de conservación; 2. Una pantalla plana de plasma de la marca SONY, modelo BRAVIA de 46”, en regular estado de conservación; 3. Una caja de seguridad de color gris con sistema de cierre digital de la marca SENTRY, en regular estado de conservación, 4. Un antecomedor de madera y tela tipo piel consistente en una mesa de madera cuadrada de color café y ocho sillas de color café, en regular estado de conservación; 5. Una escaladora de la marca FOCUS, modelo PRO-FORM XP 115,
en regular estado de conservación; 6. Una pantalla de plasma de la marca LG de 26”, en regular estado de conservación; 7. Un refrigerador color de la marca MABE, color beige, de dos puertas, en regular estado
de conservación; 8. Una secadora de gas de la marca General Electric, modelo SGEPC1MW, en regular estado de conservación; 9. Una lavadora de gas de la Marca General Electric, sin modelo visible, en regular estado de conservación; 10. Una pantalla LCD de la marca SONY, modelo BRAVIA de 40”, en regular estado de conservación; 11. Una mesa de madera con estructura de forja con tres cajones, con dimensiones de 1.37x0.77x0.39 metros, la cual se aprecia en regular estado de conservación; 12. Una mesa de madera
en color café con cuadro bancos forrados en piel, en regular estado de conservación; 13. Una aspiradora marca HOOVER, modelo WID TUNER en color negro, en regular estado de conservación; 14. Una estructura metálica la cual es usada como asador de carnes, en regular estado de conservación. Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la presente notificación, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06300, causarán ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales. Se pone
a su disposición, en el mismo domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción II en relación con el 107 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado
A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que existen indicios
de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales. CUMPLASE.


Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.”

México, D.F., a 13 de enero de 2012.

La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Lic. María Eugenia García Colín

Rúbrica.

(R.- 345147)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y de Falsificación y Alteración de Moneda

EDICTO


Se NOTIFICA a QUIEN o QUIENES se crean CON DERECHO, del ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL, Y UNA MOCHILA, fechado el día 6 del mes de noviembre del año de 2010 dos mil diez, dentro de la averiguación previa número UEIORPIFAM/AP/257/2010, por medio del cual se decretó el aseguramiento provisional de: 1. Una mochila al parecer de piel, en color negro con costuras en color blanco, la cual tiene la leyenda “MONT BLANC” en su parte frontal, con medidas aproximadas de veintitrés centímetros de ancho por veintisiete centímetros de alto, la misma cuenta con correa al parecer de tela y piel en color negro con la leyenda “MONT BLANC”; como también del siguiente numerario en moneda nacional y extranjera: 1. 69 sesenta y nueve piezas de billetes de denominación
de $500.00 (quinientos pesos 00/100 moneda nacional), haciendo un total de $34,500.00 (treinta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). 2. 20 veinte piezas de billetes de denominación de $500.00 (quinientos pesos 00/100 moneda nacional), sumando $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional). 3. 20 veinte piezas de billetes de denominación de $500.00 (quinientos pesos 00/100 moneda nacional), sumando $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional). 4. 20 veinte piezas de billetes
de denominación de $500.00 (quinientos pesos 00/100 moneda nacional), sumando $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional). 5. 04 cuatro piezas de billetes de la denominación 20 (veinte dólares americanos), las cuales suman la cantidad de 80 (ochenta dólares americanos). 6. 30 treinta piezas de billetes de la denominación 100 dólares (cien dólares americanos), y 100 cien piezas de billetes de las denominación
de 20 dólares (veinte dólares americanos), las cuales entre si la cantidad de 5 000 dólares (cinco mil dólares americanos). 7. 100 cien piezas de billetes de la denominación 10 dólares (diez dólares americanos),
las cuales suman la cantidad de 1000 dólares (mil dólares americanos). 8. 100 cien piezas de billetes
de la denominación 10 (diez dólares americanos), las cuales suman la cantidad de 1000 dólares (mil dólares americanos). 9. 79 setenta y nueve piezas de billetes de la denominación 10 (diez dólares americanos), las cuales suman la cantidad de 790 dólares (setecientos noventa dólares americanos); a fin de que si se cree o creen con mejor o igual derecho, comparezcan ante esta Representación Social de la Federación a deducir sus derechos en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, ubicadas en Paseo de la Reforma número 75 setenta y cinco, planta baja, colonia Guerrero, código postal 06300, México, Distrito Federal, lugar en donde se ponen a su disposición las constancias conducentes al citado acuerdo de aseguramiento; apercibiéndosele que de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, a partir de la presente notificación, los bienes aludidos causarán abandono a favor del Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 181, 182, 182-A, 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales.


Atentamente

México, D.F., a 3 de octubre de 2011.

Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrita a la UEIORPIFAM

Lic. María Antonieta León Alvarez

Rúbrica.

(R.- 345151)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas

EDICTO


Se notifica A ROGELIO REYES AGUILAR Y/O QUIEN O A QUIENES TENGAN INTERES JURIDICO, sobre el bien inmueble afecto a la averiguación previa AP/PGR/SIEDO/UEITA/112/2011, el acuerdo de aseguramiento de fecha veintiséis de septiembre de dos mil once respecto del bien inmueble consistente en: Solar urbano localizado en el Poblado Sardinas, Municipio de Nadadores, Coahuila, que según título de propiedad expedido por el R.A.N., se identifica como Lote No. 1, manzana 24, de superficie 4,114.16 m2, con las siguientes medidas y colindancias al noroeste mide 64.71 mts. colinda con calle sin nombre, al sureste mide 66.10 mts. Colinda con solar No. 2, al suroeste mide 59.68 mts., colinda con el solar No. 4, al noroeste mide 66.34 mts. colinda con calle sin nombre, con datos de inscripción en el R.P.P. PARTIDA 9549, LIBRO 20, SECC 1a., TOMO S.U. FOJA 134, FECHA 19 DE ABRIL DE 2001, así como las construcciones ubicadas dentro del mismo siendo una construcción de 10 m de largo por 4.0 m de ancho por 2.50 m de alto aproximadamente, divida en dos partes, una construcción de block en obra negra sin techo con piso de tierra sin puertas ni ventanas, continuo a ésta una construcción con muros de adobe, con techo de lámina acanalada con una puerta de madera color verde que da vista a la construcción de block, y una puerta metálica color blanco, y una chimenea de block y al fondo un capilla rosa, con una cruz de aproximadamente 1m X 1m, con una altura de 2.38 m, aproximadamente, a efecto que el propietario, apoderado legal y/o la persona que se crea con derecho, manifieste lo que su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, primer piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300, lugar en donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento; apercibido que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un plazo de noventa días naturales contados a partir de la publicación del presente edicto, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, el citado bien inmueble causará abandono a favor de la Federación, así mismo se le apercibe para que no enajene ni grave el bien asegurado. CUMPLASE.


Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de octubre de 2011.

La C. Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo,

Acopio y Tráfico de Armas

Lic. Delia Guadalupe Reyes Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 345152)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

EDICTO


Se notifica A LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, el acuerdo de fecha diecisiete de septiembre del dos mil once, dictado en autos de la indagatoria
A.P. PGR/SIEDO/UEIDCS/268/2011, por el cual se determina el ACUERDO DE ASEGURAMIENTO MINISTERIAL de los siguientes bienes: 1.- Un Inmueble ubicado en Calle Cascada número 9-B, Fraccionamiento Industrial La Noria, municipio del Marqués, Estado de Querétaro. (NAVE INDUSTRIAL).
2.- Camioneta marca Honda, línea Pilot, Color Gris, número de serie 2HKYF18525H900531, modelo 2005, de procedencia extranjera, placas de circulación LYP-62-94 particulares para el Estado de México. 3.- Camioneta marca Toyota, línea T100, tipo pick-up, color blanco, con número de serie JTAVD12F7S0003529, modelo 1995, de procedencia extranjera, con placas de circulación SS-45-678 particulares para el Estado de Querétaro. 4.- Camioneta marca Nissan, línea Urvan, color blanco, con número de serie JN1FE56S07X570165, modelo 2007, de procedencia extranjera, con placas de circulación MES-98-06 particulares para el Estado de México. 5.- Semirremolque con chasís marca AL-KO, tipo casa rodante, color blanco, placas de circulación 4-HG-6222 para el Estado de Jalisco, con número de serie 4PXT13025W2009560, es un vehículo de procedencia extranjera y corresponde a un modelo 1998.
6.- Camioneta marca GM, línea Silverado tipo caja thermoking, color blanco, plataforma hidráulica, número de serie 3GBJC34R46M106158, modelo 2006, de procedencia nacional, placas de circulación JP-16-184 particulares para el Estado de Jalisco. 7.- Vehículo marca DODGE, línea H100, tipo estacas con plataforma hidráulica, número de serie KMFZB17H46U219892, de procedencia nacional, modelo 2006, placas de circulación SS-71-793 para el Estado de Querétaro. 8.- Un montacargas, marca CATERPILLAR, modelo GP25, con número de serie SAM01571, color amarillo sin placas de circulación. 9.- Lap Top marca HEWLETT PACKARD, modelo NC6220, color gris, con capacidad de disco duro de 40 GB, 1GB de memoria RAM y procesador Pentium 4. Pantalla de 14”, color negro. 10.- Lap Top, marca SONY, modelo PCG-7G2P, pantalla de 15.5”, sin accesorios, con capacidad de disco duro de 80 GB, color gris. 11.- Un sistema de presurización de agua (Hidroneumático), de la marca Value-Well, modelo VW62. 12.- Una máquina centrifugadora marca SUCCOLINI Automática modelo SAP660 con motor de 30 HP de fabricación italiana. 13.- Tres tolvas de acero inoxidable (dos grandes de 1.30 m de diámetro y 2.30 de longitud y una de 1.20 m de diámetro y 1.90
de longitud aproximadamente) sin marca ni modelo visible, fabricadas en acero inoxidable.
14.- Un reactor de 0.80 m de altura y 0.50 m de diámetro con recipiente de 1.15 m de altura y 0.67 m de diámetro, fabricadas
en acero inoxidable.
15.- Dos Marmitas de Vapor de volteo de la marca INTERETNICA de 60 litros, fabricadas en acero inoxidable. 16.- Dos bombas de diafragma fabricadas en plástico. 17.- Un pirómetro de control sin marca ni modelo visible. 18.- Una amasadora mezcladora de la marca AMK Meter Jupper Aschener. 19.- Dos bombas centrífugas para químicos de la marca Emerson Modelo A15795. 20.- Dos bombas centrífugas para químicos sin marca ni modelo visibles en mal estado (chatarra) de 7.5 C.p. la primera y la segunda de 5 C.p. 21.- Un Reactor de 2.50 m de altura y 1.20 m de diámetro en color azul sin marca, ni modelo visibles y sistema de agitación con motor eléctrico. 22.- Una bomba de diafragma fabricada en plástico. 23.- Cinco tolvas de plástico de la marca Rotoplas, con las siguientes dimensiones aproximadamente 2.40 m de diámetro y 2.55 m de altura y capacidad de 7000 litros montadas sobre una estructura metálica con doble válvula de plástico. 24.- Cuatro tanques verticales de la marca Rotoplas, con las siguientes dimensiones aproximadamente 3.00 m de diámetro y 3.25 m de altura y capacidad de 22,000 litros y con tres bombas centrífugas. 25.- Tres tolvas de plástico de la marca Rotoplas, con las siguientes dimensiones aproximadamente 1.10 m de diámetro y 2.18 m de altura y capacidad de 1400 litros montadas sobre una estructura metálica con doble válvula de plástico. 26.- Un Reactor grande de aproximadamente 3.00 m de altura y 1.30 m de diámetro en color azul, de la marca Pfaudler, modelo RA.48.500.100.100, con una capacidad de 1892 litros y Condensador de 4.5 metros de altura también en color azul y sistema de agitación con motor eléctrico. 27.- Una tolva de plástico de la marca Rotoplas, con las siguientes dimensiones aproximadamente 1.10 m de diámetro y 2.18 m de altura y capacidad de 1400 litros montada sobre una estructura metálica y sistema de agitación con motor eléctrico. 28.- Un juego de Condensadores
(4 Condensadores en serie) fabricados en metal de color Azul montados sobre una estructura metálica (solera), sin marca ni modelo visibles y bomba eléctrica.
29.- Un Reactor de aproximadamente 2.20 m de altura y 0.80 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visible, dos condensadores (un condensador fijo y un juego de condensadores en serie en su parte posterior), sistema de agitación con motor eléctrico y bomba de diafragma. 30.- Una máquina centrifugadora de aproximadamente 1.0 m de altura y 0.90 m de diámetro, fabricada en acero inoxidable, sin marca ni modelo visible. 31.- Un calentador de Aceite a Gas de aproximadamente 2.20 m de altura y 1.230 m de diámetro, pirómetro de control, ambos en color café, recuperador de aceite y dos bombas centrífugas. 32.- Un Reactor grande de aproximadamente 3.00 m de altura y 1.80 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, con cuatro condensadores de 3 m de altura cada uno, también de acero inoxidable y sistema de agitación con motor eléctrico. 33.- Un Compresor de Aire, de la marca SULLAIR modelo ES-6, sin número de serie visible, cuenta con una carcasa de material sintético terminada en color verde, ésta montada sobre una base de metal en perfil estructural PTR y con tanque de almacenamiento vertical. 34.- Una máquina centrifugadora de aproximadamente 1.0 m de altura y 0.90 m de diámetro, fabricada en acero inoxidable, de la marca Hanseong, modelo no visible. 35.- Una máquina centrifugadora de aproximadamente 0.87 m de altura y 0.80 m de diámetro, fabricada en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles. 36.- Una máquina centrifugadora de aproximadamente 1.0 m de altura y 0.90 m de diámetro, fabricada en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles. 37.- Tres filtros para vacío fabricados en acero inoxidable, sin marca, modelo y capacidad visibles con las siguientes dimensiones, diámetro de recipiente 23.5”, además adosados al cuerpo se encuentran dos cilindros para conexión de línea de vacío y purga y un indicador de nivel con instrumento para medir la presión negativa a la cual se encuentran sometidos (vecúmetro) y bomba de vacío. 38.- Una tolva de acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles con las siguientes dimensiones aproximadamente 1.30 m de diámetro y 2.0 m de altura y capacidad de 1400 litros montadas sobre una estructura metálica de 3 m de altura, sistema de agitación con motor eléctrico y bomba de diafragma. 39.- Un Reactor de aproximadamente 2.20 m de altura y 0.80 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, y un juego de condensadores en serie en su parte posterior, sistema de agitación con motor eléctrico. 40.- Un Reactor de aproximadamente 1.30 m de altura y 0.55 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, condensador, sistema de agitación con motor eléctrico. 41.- Un sistema de enfriamiento la cual consta de lo siguiente: una torre de enfriamiento sin marca, ni modelo visibles (1.65 m de ancho 1.65 m de largo x 3.20 m de altura la cual sale del techo). Dos tanques de la marca Rotoplas con capacidad de 10,000 litros (2.20 m de diámetro y 3.10 m de altura), una motobomba de la marca Honda modelo GX 240 y potencia de 6.5 Hp, el equipo antes mencionado se encuentra instalado sobre una estructura metálica de 6.70 m de longitud y 4.0 m de altura. 42.- Un Reactor de aproximadamente 4.0 m de altura y 1.20 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, doble condensador, sistema de agitación con motor eléctrico en color azul. 43.- Una tolva de acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, con las siguientes dimensiones aproximadamente 1.30 m de diámetro y 2.0 m de altura y capacidad de 1400 litros montadas sobre una estructura metálica de 3 m de altura, sistema de agitación con motor eléctrico y bomba de diafragma. 44.- Dos Reactores de aproximadamente 1.80 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, condensador (1.80 m x 0.25 m), sistema de agitación con motor eléctrico y una bomba de diafragma. 45.- Dos tolvas de acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles con las siguientes dimensiones aproximadamente 1.30 m de diámetro y 2.0 m de altura y capacidad de 1400 litros montadas sobre una estructura metálica de 3 m de altura. 46.- Un molino pulverizador, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, con motor eléctrico y montado sobre una mesa metálica la cual tiene una tolva para recolectar la materia prima procesada. 47.- Una máquina centrifugadora de aproximadamente 1.60 m de altura y 1.60 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles. 48.- Una máquina centrifugadora de aproximadamente 1.20 m de altura y 1.10 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles. 49.- Un Reactor de aproximadamente 1.10 m de altura y 0.80 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, doble condensador. 50.- Dos sistemas de agitación para tolvas de 3 m de largo, constan de motor eléctrico, flecha y hélice de 5 Hp de la marca SM-CYCLO. 51.- Un calentador de líquido Térmico Eléctrico de la marca Cilonik, Modelo E30 KW con número de serie 2, temperatura máxima de operación 300°C y motores 220 V. 52.- Una unidad Hidráulica de potencia fabricado en acero, sin marca, ni modelo visibles, con número de serie OF 1102-82. 53.- Un Reactor de aproximadamente 1.80 m de altura y 1.10 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles. 54.- Un Reactor de aproximadamente 1.30 m de altura y 0.55 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles. 55.- Una máquina centrifugadora de aproximadamente 0.90 m de altura y 1.00 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, de la marca Hanseong, modelo no visible. Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la presente notificación, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06300, causarán ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción II en relación con el 107 del Código Federal de Procedimientos Penales;
4o. fracción I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales. CUMPLASE.


Sufragio Efectivo. No Reelección”.

México, D.F., a 19 de enero de 2012.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Unidad Especializada en Investigación

de Delitos contra la Salud

Lic. Emanuel Sandoval Sandoval

Rúbrica.

(R.- 345148)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

EDICTO

Se notifica A LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, el acuerdo de fecha ocho de septiembre del año dos mil nueve, dictado en autos de la indagatoria AV. PREV. PGR/SIEDO/UEIDCS/281/2009, por el cual se determina el ACUERDO DE ASEGURAMIENTO MINISTERIAL de los siguientes bienes: 1.- Finca, terreno y construcción denominada “RANCHO EL PARAISO” ubicada en calle Paraíso s/n en el Poblado de Atlacholoaya, municipio de Xochitepec, Morelos, así como el menaje de la misma. 2.- Vehículo marca Dodge, tipo camioneta con redilas RAM 4000 dos puertas, color arena, con placas de circulación UN-62-520 del Estado de Morelos, con número de serie 3B6MC36502M210812; 3.- Una cebra, un burro, dos vacas cebú, una guacamaya, cuatro pavorreales, dos patos, dos gansos, un gallo, cuatro aves pequeñas. Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales contados a partir de la presente notificación, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300, causarán ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción II en relación con el 107 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.- CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección”.

México, D.F., a 17 de enero de 2012.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Alejandro López González

Rúbrica.

(R.- 345143)



GASODUCTO DE AGUAPRIETA S. DE R.L. DE C.V.

LISTA DE PRECIOS Y TARIFAS

(cifras en pesos, moneda nacional)

Publicación en cumplimiento a lo establecido en el permiso de transporte de gas natural G/125/TRA/2002 otorgado el 19 de julio de 2002 y de conformidad con la sección D, párrafo 21.1 de la Directiva de Precios
y Tarifas publicada por la Comisión Reguladora de Energía.

Concepto

Pesos/Gjoule

Pesos/Gcal

Pesos/Mmbtu

Cargo por servicio en base firme




Capacidad

1.1289

4.7266

1.1910

Uso

0.1366

0.5720

0.1441

Nota: precios no incluyen IVA.

México, D.F., a 9 de abril de 2012.

Representante Legal

Gerardo De Santiago Tona

Rúbrica. (R.- 345119)

Consejo Estatal de Transporte y Vialidad

México

Proyecto de Transporte Sustentable y Calidad del Aire

Contratación de Servicios de Consultoría

DONACION GEF, No. TF095695

ANUNCIO DE EXPRESIONES DE INTERES

El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, ha sido designado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que como agente financiero administre y dé seguimiento a la donación otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto equivalente a US $5,378,000 con recursos provenientes del Fondo Global del Medio Ambiente (GEF) para el proyecto denominado Transporte Sustentable y Calidad del Aire”, ejecutado parcialmente por el Consejo Estatal de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado de Nuevo León, como “Entidad Elegible” y se propone utilizar una parte de los fondos para efectuar los pagos contemplados en el contrato para la realización del proyecto consistente en:

Estructuración técnica, legal y financiera del corredor de Movilidad Sustentable Constitución - Morones Prieto. Estudio que deberá determinar una propuesta técnica legal y financiera para la operación del corredor en cuestión. Elaborando un modelo en TransCad de cambio modal, y un modelo financiero considerando inversión pública, privada y de organismos internacionales. Las especificaciones técnicas incluyen el diseño del BRT y de los carriles HOV- HOT a lo largo del corredor así como determinar las reglas de operación y los métodos de control de pago de estos carriles.

El periodo estimado de ejecución del estudio es de 6 meses.

El Consejo Estatal de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado de Nuevo León como “Entidad Elegible” invita a empresas consultoras elegibles a presentar expresiones de interés para prestar los servicios de consultoría solicitados. Los consultores interesados deberán enviar una carta en donde expresen su interés por participar en el concurso de estos trabajos y proporcionar información suficiente que indique que están calificados para realizar el Proyecto. Esta información podrá incluir el currículum de la firma para identificar su experiencia en trabajos similares, disponibilidad de especialistas para ejecutar el proyecto, el equipo técnico disponible, última declaración fiscal e información sobre su situación financiera, copia de los últimos 2 contratos de características similares al proyecto, entre otras. Los consultores se podrán asociar con otras firmas, con el fin de contar con mejores calificaciones. La dirección postales y de correo electrónico para enviar dicha documentación y para obtener mayor información acerca de los trabajos objeto del presente anuncio, se señala al final, en horas hábiles de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

De las expresiones de interés se elaborará una lista corta de consultores para efectuar el concurso conforme a los procedimientos indicados en las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial” de mayo de 2004, actualizadas en octubre de 2006 y en mayo de 2010. Podrán participar las firmas registradas o constituidas en países miembros del Banco.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este documento, durante un horario 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes a partir de la publicación de la presente solicitud y hasta el 23 de abril de 2012.

Las expresiones de interés deberán ser enviadas vía correo directo o correo electrónico a la dirección indicada al final, siendo la fecha límite el 23 de abril de 2012 en el horario anteriormente indicado.

La información deberá enviarse a:

Area: Consejo Estatal de Transporte y Vialidad

Domicilio: Av. Fundidora S/N (Pabellón SINTRAM Interior Parque Fundidora) Col. Obrera, Monterrey, N.L.

Responsable: Hernán Villarreal Rodríguez, Jesús Villarreal Martínez, Enrique Bosques Esquivel

Tel.: 0181-81910539 al 42

E-mail: hernan@cetyv.gob.mx, jvillarreal@cetyv.gob.mx, ebosques@cetyv.gob.mx,

Monterrey, N.L., a 9 de abril de 2012.

Director Ejecutivo del Consejo

Estatal de Transporte y Vialidad

Dr. Hernán Villarreal Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 345238)

FIBRA UNO

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE TENEDORES DE
CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS INMOBILIARIOS O CBFIs EMITIDOS POR
DEUTSCHE BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ACTUANDO COMO
FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO F/1401 “FIBRA UNO”, CON CLAVE DE PIZARRA “FUNO11”
A CELEBRARSE EL
2 DE MAYO DE 2012


De conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley de Mercado de Valores, 217, 218, 219, 220 y 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones del Crédito, Cláusula 8.1 del Fideicomiso F/1401
(el “Fideicomiso”), se convoca a los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (“CBFIs”), con clave de pizarra “FUNO11”, emitidos por el Fideicomiso (los “Tenedores”), a la
ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE TENEDORES a celebrarse a las 12:00 horas, del día 2 de mayo de 2012, en el domicilio ubicado en Avenida Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso 11, colonia Zedec Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01210, México, Distrito Federal, para tratar y resolver los asuntos contenidos en el siguiente:


ORDEN DEL DIA


  1. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe del Administrador del Fideicomiso sobre las actividades efectuadas en el ejercicio social concluido al 31 de diciembre de 2011, incluyendo la lectura y, en su caso, aprobación del informe del Comité Técnico del Fideicomiso, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción IV, inciso e) de la Ley del Mercado de Valores.

  2. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del informe anual de las actividades llevadas a cabo por el Comité de Auditoría y Comité de Prácticas, de conformidad con el artículo 43, fracciones I y II de la Ley del Mercado de Valores, así como del informe del Comité de Nominaciones.

  3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe del Administrador del Fideicomiso, respecto a la obligación contenida en el artículo 44 fracción XI de la Ley del Mercado de Valores y artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, excepto el inciso b) de dicho artículo.

  4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe del Administrador del Fideicomiso, respecto a la obligación contenida en el artículo 172, inciso b), de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el que se contienen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera, en relación con los informes del Auditor Externo del Fideicomiso respecto de dicho ejercicio social, así como la opinión del Comité Técnico sobre el contenido de dicho informe.

  5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del reporte sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el ejercicio social concluido al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 86, fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  6. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los estados financieros del Fideicomiso correspondientes al ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2011, y aplicación de los resultados en dicho ejercicio.

  7. Propuesta, discusión y, en su caso, renuncia, nombramiento y ratificación de los Miembros del Comité Técnico, previa calificación, en su caso, de la independencia de los Miembros Independientes.

  8. Propuesta, discusión y, en su caso aprobación, de los emolumentos correspondientes a los Miembros Independientes del Comité Técnico.

  9. Propuesta, discusión y, en su caso, renuncia, nombramiento y ratificación de los miembros del Comité de Prácticas y del Comité de Auditoría del Fideicomiso.

  10. En su caso, designación de delegados especiales de la Asamblea General Anual Ordinaria de Tenedores.

  11. Asuntos varios.

  12. Redacción, lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Anual Ordinaria de Tenedores.

Con fundamento en el artículo 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para poder asistir a la Asamblea General Anual Ordinaria, los Tenedores deberán presentar las tarjetas de admisión correspondientes a sus CBFIs, expedidas por el Representante Común, por lo que previamente los Tenedores deberán exhibir en las oficinas de The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, ubicadas en Paseo de la Reforma número 115, piso 23, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, México, Distrito Federal, a la atención de Mónica Jiménez Labora Sarabia, los títulos
o las respectivas constancias de depósito expedidas por el S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., en los términos de las disposiciones aplicables de la Ley del Mercado de Valores, dentro del horario comprendido entre 9:00 y 18:00 horas, de lunes a viernes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta cuando menos un día hábil de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General Anual Ordinaria de Tenedores. Contra entrega de las constancias, se expedirán los respectivos pases de asistencia, en la que constarán el nombre del Tenedor y el número de CBFIs que representen, y sin los cuales no podrán participar en la Asamblea General Anual Ordinaria de Tenedores.

Los Tenedores podrán ser representados en la Asamblea General Anual Ordinaria por apoderados que acrediten su personalidad mediante carta poder o mediante cualquier otra forma de poder otorgado conforme a derecho, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 49 fracción III de la Ley del Mercado
de Valores.

La información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos del Orden del Día de la ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE TENEDORES, se encontrarán a disposición de los Tenedores con 15 (quince) días anteriores a la celebración de dicha Asamblea, en las oficinas del
Fideicomiso ubicadas en avenida Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, piso 11, colonia Zedec Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01210, México, Distrito Federal.


México, D.F., a 2 de abril de 2012.

Representante Común de los Tenedores

The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple

Delegado Fiduciario

Alberto Castillo Pereyra

Rúbrica.

(R.- 345031)



ARRENDADORA CAPITAL, S.A. DE C.V.

EN LIQUIDACION

ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

PRIMERA CONVOCATORIA


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 178, 179, 180, 181, 182, 183, 186, 187 y 247 fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, artículo 8, fracción VII, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en términos de lo previsto en la cláusula octava de los estatutos sociales de Arrendadora Capital, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, en liquidación, se convoca a sus accionistas a la celebración de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria que se llevarán a cabo el día 30 de abril de 2012 a las 11:00 horas, en el inmueble ubicado en Insurgentes Sur número 1931, piso 16, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

  1. Presentación del Informe del Liquidador en relación con el proceso de liquidación de la Sociedad.

  2. Discusión y, en su caso, aprobación del Balance Final de Liquidación de la Sociedad.

  3. Presentación del Informe del Liquidador en relación con lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  4. Revocación de poderes otorgados con anterioridad a la fecha de las presentes Asambleas.

  5. Designación de delegados especiales encargados de dar cumplimiento a las resoluciones adoptadas por las Asambleas.

Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán obtener a más tardar el 27 de abril de 2012, su tarjeta de admisión, en las oficinas ubicadas en Insurgentes Sur Número 1931, piso 16, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, misma que será otorgada a favor de la persona que acredite ser titular de las acciones respectivas.

Los accionistas podrán comparecer a las Asambleas personalmente o por medio de apoderado con poder general o especial, bastando en este último caso una carta poder firmada por los accionistas.


México, D.F., a 13 de abril de 2012.

Director Ejecutivo de Liquidación de Empresas del

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Liquidador de Arrendadora Capital, S.A. de C.V. en Liquidación

Lic. Jorge Antonio Márquez Serralde

Rúbrica.

(R.- 345191)

DEUTSCHE BANK MEXICO, S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, DIVISION FIDUCIARIA


FIDEICOMISOS EMISORES F/257680, F/260495, F/261777, F/300250, F/303925 y F/304735
ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES
TFOVIS 09U,
TFOVIS 09-2U, TFOVIS 09-3U, TFOVIS 10-2U, TFOVIS 11U y TFOVIS 11-2U EMITIDOS POR
HSBC MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO


SEGUNDA CONVOCATORIA


A LA ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES CON CLAVES DE PIZARRA TFOVIS 09U, TFOVIS 09-2U, TFOVIS 09-3U, TFOVIS 10-2U, TFOVIS 11U y TFOVIS 11-2U TODOS ELLOS EMITIDOS POR HSBC MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO A CELEBRARSE EL 27 DE ABRIL DE 2012.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 217, 218, 219 y 220 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y los títulos que amparan los Certificados Bursátiles Fiduciarios (los “Certificados”), se convoca a los Tenedores de los Certificados, a la Asamblea General de Tenedores a celebrarse el próximo 27 de abril de 2012 a las 12:00 horas, en el domicilio social del Representante Común, ubicado en Torre Esmeralda I, boulevard Manuel Avila Camacho número 40, piso 17, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, Distrito Federal, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA


UNICO. Aviso a los Tenedores sobre las acciones realizadas para la conciliación de los Reportes de Cobranza de las emisiones.

Se les recuerda a los Tenedores que de conformidad con el artículo 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones del Crédito, para asistir a la Asamblea deberán entregar la constancia de depósito que expida la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., complementados con el listado de titulares de dichos valores, copia fotostática de la identificación oficial de (los) representante(s) de los titulares de dichos valores y el documento en donde consta su personalidad, cuando menos un día de anticipación a la celebración de la Asamblea, en las oficinas del Representante Común, ubicadas en Torre Esmeralda I, boulevard Manuel Avila Camacho número 40, piso 17, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, Distrito Federal, a la atención de Diego Cervantes Villegas, dentro del horario comprendido entre
9:00 y 16:00 horas, de lunes a viernes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Contra la recepción de dichas constancias se entregará a los Tenedores un pase de asistencia a la Asamblea,
sin el cual no podrán participar en ésta.

Favor tomar en consideración que el quórum de instalación de la Asamblea se computará por emisión.


México, D.F., a 9 de abril de 2012.

Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria

como Representante Común de las Emisiones

Delegado Fiduciario

Ma. Carmen Mozas Gómez

Rúbrica.

(R.- 345122)



BALANCE FINAL DE LIQUIDACION DE BANCO INTERESTATAL, S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN LIQUIDACION

AL 31 DE OCTUBRE DE 2011

(cifras en miles de pesos)


ACTIVO

0

Total de Activo

0

PASIVO


Préstamos de Otros Organismos

12,797,140

Acreedores Diversos

3,674

Total de Pasivo

12,800,814

CAPITAL CONTABLE


Capital Social

455,214

Prima en venta de acciones

80,635

Reserva de Capital

1,944

Resultado de ejercicios anteriores

(7,706,364)

Exceso o Insuficiencia en la actualización del Capital Contable

717,143

Por valuación de inversiones permanentes en acciones

(110)

Utilidad (Pérdida) del Ejercicio

(6,349,276)

Total de Capital Contable

(12,800,814)

Total Pasivo y Capital Contable

0

CUENTAS DE ORDEN


Montos comprometidos en operaciones con el IPAB

12,797,140


Con fecha 6 de marzo de 2012, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal declaró la terminación del concurso mercantil en el que se encontraba la Institución, al haberse efectuado el pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones de la propia Institución, y no quedar más bienes por realizarse; por ello, el total de activo es cero y no existe haber social para distribuir a los accionistas.

En cumplimiento de los artículos 4 y 57 fracción I (este último, actualmente derogado) de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el Balance Final de Liquidación de Banco Interestatal, S.A., Institución de Banca Múltiple en liquidación,
al 31 de octubre de 2011.

En cumplimiento del artículo 57 fracción I de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (hoy derogado),
el Balance Final de Liquidación de Banco Interestatal, S.A., Institución de Banca Múltiple en liquidación,
fue sometido a la revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que ésta ordenara correcciones al mismo.

Las disposiciones derogadas adquieren vigencia, en términos de lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 6 de julio de 2006.


México, D.F., a 27 de marzo de 2012.

D&T Case, S.A. de C.V.

Apoderado del Liquidador

Apoderado

C.P. Gerardo Ortiz Avila

Rúbrica.

(R.- 345200)



Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

Coordinación de Administración y Sistemas

FIDEICOMISOS Y MANDATOS AL 31 DE MARZO DE 2012


Tipo/ámbito

Fideicomitente o mandante

Denominación

Ingresos (pesos)

Rendimientos (pesos)

Egresos

(pesos)

Fideicomiso

Federal

Fideicomiso de Administración e Inversión para el Establecimiento y Operación de los Fondos de Apoyo a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del INIFAP

17,677,544.0

1,732,029.0

142,290,178.0


Destino

Disponibilidad (pesos)

Tipo de disponibilidad

Observaciones

Operación de proyectos de investigación, validación, desarrollo tecnológico y de transferencia tecnológica en materia forestal, agrícola y pecuaria en ocho Centros de Investigación Regional y cinco Centros de Investigación Disciplinaria; pago de honorarios del fiduciario y comisiones bancarias

128,939,348.0

Recursos propios (externos y autogenerados)

Al 31 de diciembre de 2011, el Fideicomiso mantuvo una disponibilidad de $251,819,953.0, los recursos corresponden a proyectos de investigación, validación, desarrollo tecnológico y de transferencia de tecnología en materia forestal, agrícola y pecuaria.


México, D.F., a 4 de abril de 2012.

Responsable de la información

Director de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas

M.A. Francisco González Naranjo

Rúbrica.

(R.- 345180)

AEROPUERTO DE COZUMEL S.A. DE C.V.

TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 5 DE ABRIL DE 2012


CONCEPTO

HORARIO

NORMAL


Nal.

Int.

SERVICIO DE ATERRIZAJE

FACTOR DE COBRO ($/T.M.)

POR TONELADA O FRACCION

18.24

43.26

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

12.56

23.46

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

1.22

2.46

SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)

POR PASAJERO

3.84

4.46

NOTAS.-

* TARIFAS EN PESOS MEXICANOS

* ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.


México, D.F., a 3 de abril de 2012.

Responsable

Representante Legal

Lic. Claudio Ramón Góngora Morales

Rúbrica.

(R.- 345129)



AEROPUERTO DE MERIDA, S.A. DE C.V.

TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 5 DE ABRIL DE 2012

CONCEPTO

HORARIO

NORMAL

HORARIO

CRITICO

Nal.

Int.

Nal.

Int.

SERVICIO DE ATERRIZAJE

FACTOR DE COBRO ($/T.M.)

POR TONELADA O FRACCION

15.42

39.79

15.42

39.79

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

10.65

21.57

10.65

21.57

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

1.41

2.65

1.41

2.65

SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS

FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD)

POR HORA Y POR UNIDAD

359.60

701.55

359.60

701.55

SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)

POR PASAJERO

2.93

3.92

2.93

3.92

NOTAS.-

* TARIFAS EN PESOS MEXICANOS

* ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

* HORARIO CRITICO DE 10:00 A 12:00 HORAS.

México, D.F., a 3 de abril de 2012.

Responsable

Representante Legal

Lic. Claudio Ramón Góngora Morales

Rúbrica.

(R.- 345130)



AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.

TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 5 DE ABRIL DE 2012

CONCEPTO

HORARIO

NORMAL

Nal.

Int.

SERVICIO DE ATERRIZAJE

FACTOR DE COBRO ($/T.M.)

POR TONELADA O FRACCION

15.82

37.40

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

10.93

20.31

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA

FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)

POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA

1.11

2.11

SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS

FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD)

POR HORA Y POR UNIDAD

253.45

456.19

SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO

FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)

POR PASAJERO

3.51

4.07

CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS

3,076.08

3,076.08

NOTAS.-

* TARIFAS EN PESOS MEXICANOS

* ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EL CUAL SERA TRASLADADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

* LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO EN HORARIO EXTRAORDINARIO SE INCREMENTAN 100% SOBRE LAS NORMALES.

México, D.F., a 3 de abril de 2012.

Responsable

Representante Legal

Lic. Claudio Ramón Góngora Morales

Rúbrica.

(R.- 345131)