Martes 17 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 92




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Juicio de Amparo 1496/2011

EDICTO

MARIANO RODRIGUEZ GOMEZ ANTONIO SANTIZ GOMEZ Y SAMUEL SANTIZ GOMEZ

TERCERO PERJUDICADO

EN EL JUICIO DE AMPARO 1496/2011, PROMOVIDO POR PEDRO GOMEZ LOPEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, RESIDENTE EN OCOSINGO, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS A MARIANO RODRIGUEZ GOMEZ ANTONIO SANTIZ GOMEZ Y SAMUEL SANTIZ GOMEZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSION,
Y SU EJECUCION.

LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 2 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Elsa Eline Nucamendi Ruiz

Rúbrica.

(R.- 344648)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO


VICENTE RUIZ PEREZ

TERCERO PERJUDICADO

EN EL JUICIO DE AMPARO 1368/2011, PROMOVIDO POR MANUEL PEREZ DIAZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES Y OTRA AUTORIDAD, RESIDENTES EN SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A VICENTE RUIZ PEREZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSION Y SU EJECUCION.

LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.


Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 6 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Elsa Eline Nucamendi Ruiz

Rúbrica.

(R.- 344641)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

II

Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos

Penales Federales en el Estado de México

EDICTO

NOTIFICACION

Al margen sello con Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.

En el proceso penal 96/2010-II, instruido en contra de ROMEL AVILA ROJAS, JONATHAN GARCIA GUTIERREZ, JOSE LUIS ANAYA SORIA y OSCAR ALMEIDA LOPEZ, por el delito de PORTACION DE ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, y otros, el testigo EMERSON FLORES FLORES, deberá comparecer debidamente identificado a las NUEVE HORAS DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, en la sala de diligencias del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, sito calle Lerdo de Tejada, sin número, colonia Congregación de Cerro de León, municipio de Villa Aldama, Veracruz, para la práctica de una diligencia de carácter judicial ordenada a su cargo por el Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.

Atentamente

Toluca, Edo. de Méx., a 19 de diciembre de 2011.

El Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México

Miguel Angel Medécigo Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 341803)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez especializado en asuntos financieros, autos de fecha veintiséis de agosto del dos mil once, treinta de enero, veinticuatro de febrero y seis de marzo del dos mil doce expediente 276/10, juicio ejecutivo mercantil, promueve Fernando Salazar Martínez por su representación vs. Maria de los Angeles Esperanza Rosano Hernandez y Jose Mauricio Gregorio Espinosa Lopez convóquese postores, primera pública almoneda de remate del inmueble embargado, la casa marcada con el número Setenta y Ocho Guión Uno Del Conjunto Habitacional Triplex Marcado con el Número Setenta y Ocho, Del Boulevard Pentelico, del Fraccionamiento Lomas del Mármol, de esta Ciudad, precio primitivo del avalúo la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Pesos, Cero Centavos Moneda Nacional ($451,000.00 M.N.), siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho valor, es decir Trescientos Un Mil Sesenta y Seis Pesos Sesenta y Seis Centavos Moneda Nacional ($301,066.66 M.N.), audiencia de remate a celebrarse a las once horas del día veinticinco de abril del dos mil doce.

Puebla, Pue., a 12 de marzo de 2012.

Diligenciario de Enlace

Lic. Soledad Guadalupe Basilio Gómez

Rúbrica.

(r.- 344512)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil

Secretaría “A”

Expediente No. 747/2009

EDICTO

En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MOTOCARROS KAMAJI, S.A. DE C.V., en contra de SALVADOR CHRISTIAN CRUZ GARCIA, LA C. JUEZ TRIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, dicto en audiencia de fecha cinco de marzo y auto de fecha dieciséis de enero ambos del año en curso y siete de diciembre, veinticinco de noviembre y diecisiete de noviembre todos del año dos mil once, por medio del cual y en ejecución de Sentencia se ordena sacar a remate en pública subasta EL INMUEBLE UBICADO EN EL lote de terreno marcado con el número 3601-48, lote 26, ubicado en el retorno villas de campanario actualmente calle Privada de las fuentes numero 3601-48, lote 26, fraccionamiento “Residencial Fuentes Saint Germain” en la ciudad de Cholula Puebla, con las medidas linderos y colindancias que se especifican en autos, para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda se señalan DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de (UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) Que resulta de restar el 10% al precio del avalúo más alto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

SE CONVOCAN POSTORES

Nota: Para su publicación por UNA SOLA VEZ

- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

- EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL

México, D.F., a 8 de marzo de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos “A”

Lic. Martina Saula Armas Luna

Rúbrica.

(R.- 344227)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación.

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas.

Raúl Héctor Mandujano Barrios, en su carácter de tercero perjudicada en donde se encuentre.

En el juicio de amparo número 1547/2010, promovido por Osiel Ramírez Victorio y/o José Osiel Ramírez Victorio, contra actos del Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y de otras autoridades, por auto de esta fecha se ordenó a emplazar a usted como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la república mexicana, para que
en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter
de tercero perjudicado, si así conviniere a sus intereses; apercibido que de no comparecer por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del ordenamiento legal en comento; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 27 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Orlando José Vázquez González

Rúbrica.

(R.- 344642)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO


ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

GUILLERMINA PEREZ PEREZ

DONDE SE ENCUENTRE

En el juicio de amparo 1678/2011, promovido por JESUS GUTIERREZ VALENCIA, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercera perjudicada en la Secretaría
de este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de garantías.

Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A OCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE.


La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Elsa Eline Nucamendi Ruiz

Rúbrica.

(R.- 344644)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

Por auto de catorce marzo de dos mil doce, se ordenó emplazar a la parte tercera perjudicada Building Wash sociedad anónima de capital variable, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 2454/2011, promovido por Carlos Efraín Oyuzo Villalobos, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.

México, D.F., a 14 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Lidia Verónica Guerrero Quezada

Rúbrica.

(R.- 344688)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS:

JESUS MANUEL CORTES GUTIERREZ Y JULIO ALBERTO LOPEZ SERRANO.

Por este conducto, se ordena emplazar a la Jesús Manuel Cortés Gutiérrez y Julio Alberto López Serrano, terceros perjudicados, dentro del juicio de amparo 609/2011, promovido por Jonathan Lorenzo Vázquez, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:

IV.- Acto reclamado: la sentencia de 7 de marzo de 2011, dictada en el toca 10/11.

V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 17, 19 y 20.

Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 8 de marzo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado

en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica. (R.- 344692)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito

Tijuana, B.C.

OF. 3176. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE.

PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE

EDICTO

En los autos del juicio de garantías número 443/2010-I y sus acumulados 468/2011 y 535/2011, promovidos por Rigoberto Cano Espinoza, Víctor Monge González y Julia Martha Vázquez Ojeda, contra actos del Juez Primero de lo Civil, residente en esta ciudad, y otra autoridad, mediante auto de trece de febrero del año en curso, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos, a la tercero perjudicada María Elizabeth Espinoza Montaño, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, en un término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando
en la Secretaría, las copias simples de la demanda de garantías para su traslado; asimismo indíquese a la tercero perjudicada en mención, que debe presentarse ante este Juzgado en el mismo término, en
la inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos, conforme a lo dispuesto en el articulo 28, fracción III de la Ley de Amparo.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 17 de febrero de 2012.

Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California

Gabriela Ruiz Rivas

Rúbrica.

(R.- 344282)



Estados Unidos Mexicanos

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Jalisco

Tercera Sala

EDICTO


H. TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Por este conducto emplácese a VICTOR MANUEL FERNANDEZ RAMIREZ Y CLAUDIA LETICIA CISNEROS RAZO, a efecto de hacerle saber de la demanda de amparo promovida por Eduardo Wimber Gonzalez, acto reclamado la resolución de fecha 31 de agosto del 2011, dictada dentro del toca de apelación 747/2011 relativo al juicio CIVIL ORDINARIO promovido por JESUS DELGADO PEREZ en contra de VICTOR MANUEL FERNANDEZ RAMIREZ Y CLAUDIA LETICIA CISNEROS RAZO, expediente 1633/09; para que comparezcan a hacer valer sus derechos ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, dentro del término de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, artículo 167 de la
Ley de Amparo. Copia de demanda de garantías queda a su disposición en la Secretaría de la Sala.

Para publicarse por tres veces de siete en siete días en el periódico “EL EXCELSIOR” y “EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”. Artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Guadalajara, Jal., a 28 de marzo de 2012.

2012, Año de la Equidad entre Mujeres y Hombres”

La Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala

Lic. María Guadalupe Peña Ortega

Rúbrica.

(R.- 344901)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Jalisco

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Jalisco

Octava Sala

EDICTO

En los autos del toca 558/2011, relativos al juicio Mercantil de Tramitación Especial promovido por COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS DEL ESTADO DE JALISCO, en contra de AFIANZADORA INSURGENTES S. A. DE C. V., se ordenó emplazar por este medio al tercero perjudicado ELBRUS CONSTRUCTORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la demanda de amparo formulada por COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS DEL ESTADO DE JALISCO, que reclama la sentencia del 24 de Junio del año 2011, que reforma la resolución pronunciada el 29 de Octubre de 2010; deberá presentarse dentro del término de 30 treinta días contados a partir de la última publicación a defender sus derechos, artículo 167 de la ley de amparo.

PUBLIQUESE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y PERIODICO EXCELSIOR.


Guadalajara, Jal., a 22 de marzo de 2012.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Luis Felipe Rosas Herrera

Rúbrica.

(R.- 344906)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A:Rubicel Soberano Ramón, Wilbert Ramón Mirabal, Beatriz Ramírez Izquierdo, Martín Madrigal Zapata, Fabiola Valencia de la Cruz, Elsy Trinidad Bravata Flores, Félix Adrián Ortíz Suárez, Ivonne Selene López Sánchez, Julia del Carmen Rodríguez Avalos, Karla Yaxaira Cuevas Flores, María del Carmen Olán Jiménez, Marisol Bravata Flores, Nora Silva Rodríguez Segura, Fabiola Muñoz Payró, Gloria Guadalupe Rodríguez Chan, Juan Magaña López, María de los Angeles López Ovando, Catalino Benito de la Cruz, Hernán Collado Ceferino, Concepción Torres Castillo y José Antonio Mena de la Cruz. En el juicio de amparo 1475/2011-IV, promovido por Petrona Collado Peregrino y Nancy Jazmin Estrada Collado, se ordenó emplazar a los citados terceros perjudicados, para que si a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado.
En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de término constitucional de dieciocho de julio de dos mil once, se señaló como autoridad responsable al Juez Segundo Penal de Primera Instancia
de Centro, Tabasco y otras y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 19. Se hace del conocimiento a los terceros perjudicados que la audiencia constitucional se fijó para las catorce horas con diez minutos del ocho de marzo de dos mil doce, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.

El Secretario

Lic. Enrique González Virgen

Rúbrica.

(R.- 344636)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Sexta Sala Civil

EDICTO

SE NOTIFICA A: SAMUEL GARCIA JIMENEZ.

Por auto de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca 1301/2010, por ignorarse su domicilio se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se presente ante la autoridad federal, quedando a su disposición las copias simples de la demanda de amparo, interpuesta por la parte quejosa BOSQUES DE SAN ANGEL S.A. DE C.V., en contra de la sentencia dictada por esta sala, que obra en el toca antes señalado, que confirma la sentencia definitiva de fecha veintinueve de abril del dos mil diez, dictada por el
C. Juez Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal, expediente número 1634/2009 del juicio ORDINARIO
MERCANTIL seguido por BOSQUES DE SAN ANGEL S.A. DE C. V., en contra de SAMUEL GARCIA JIMENEZ.

Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida Consideración.

Para su publicación por Tres Veces de Siete en Siete días en el “Diario Oficial de la Federación”.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de febrero de 2012.

El C. Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala Civil

Lic. Juan Ulloa Cruz

Rúbrica.

(R.- 344938)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370

Sección Amparo

EDICTO

A: EVA CRESPO SANCHEZ, RUBIEL Y MARIA DEL ROSARIO DE APELLIDOS CARDOSO CRESPON.

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

En los autos del juicio de amparo número 815/2011, promovido por Efrén Alonso Torres y Rosa Velásquez Castañeda, contra actos del Juez de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades responsables, consistente en la orden de aprehensión dictada en la causa penal JCC/136/2011, por el delito de homicidio calificado y encubrimiento por favorecimiento en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Guillermo Cardoso Campos y la Sociedad; por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil once, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Eva Crespo Sánchez, Rubiel y María del Rosario de apellidos Cardoso Crespón, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito ubicado en Boulevard Del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.

Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Cuernavaca, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

Cuernavaca, Mor., a 27 de febrero de 2012.

La Juez Cuarto de Distrito

en el Estado de Morelos

Lic. Griselda Sáenz Horta

Rúbrica.

La Secretaria del Juzgado Cuarto

de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Asminda Murguía Soto

Rúbrica.

(R.- 344635)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERA PERJUDICADA

TEUTILA ORANTES RUIZ

EN DONDE SE ENCUENTREN

En el juicio de amparo 730/2011, promovido por José Domingo Coutiño Mina, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal y Director del Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número Nueve, con residencia en Acapetahua, Chiapas, por acuerdo de hoy, se ordenó emplazar a usted, como en efecto se hace, con apoyo en los artículos 30, última parte de la fracción II y 157, párrafo primero, de la Ley de Amparo, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación que se edite en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, se apersone a este juicio en su carácter de tercera perjudicada si conviniere a sus intereses; asimismo, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término de tres días, contados a partir de que se encuentre apersonada al juicio, éstas se harán, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo; en el entendido que la copia
de la demanda queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.

Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN CUALQUIER PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE EN LA REPUBLICA MEXICANA, COMO ESTA ORDENADO EN PROVEIDO DE HOY. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Sergio Armando Luna Cano

Rúbrica.

(R.- 344633)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS

JULIO ALBERTO LOPEZ SERRANO Y JESUS MANUEL CORTES GUTIERREZ

Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros perjudicados Julio Alberto López Serrano y Jesús Manuel Cortés Gutiérrez, en el juicio de amparo directo 608/2011, promovido por Fernando Isaías Baltazar Soto, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Juez Segundo Penal de Partido de Salamanca, Guanajuato, en cuya demanda de garantías se señala:

IV.- Acto reclamado: La sentencia, dictada el 7 de marzo del año 2011, dentro del toca 10/2011.

VI.- Preceptos constitucionales violados: Artículos 1, 14 y 16 Constitucionales.

Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 7 de marzo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado

en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 344638)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS

JULIO ALBERTO LOPEZ SERRANO Y JESUS MANUEL CORTES GUTIERREZ.

Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros perjudicados Julio Alberto López Serrano y Jesús Manuel Cortés Gutiérrez, en el juicio de amparo directo 610/2011, promovido por Rubén Lorenzo Vázquez, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Juez Segundo Penal de Partido de Salamanca, Guanajuato.

ACTO RECLAMADO: Sentencia de siete de marzo de dos mil once, dictada dentro del toca 10/2011.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14, 16, 17, 19 y 20.

Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 8 de marzo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado

en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 344640)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

ADA LUZ AGUILAR GOMEZ.

En el juicio de amparo directo 1054/2011, promovido por Enrique Hernández Hernández consta esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, y como tercera perjudicada a Ada Luz Aguilar Gómez, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil once, dictada en el toca 112-A-1P01/2010, en la que modificó la sentencia definitiva
de veintiséis de abril de dos mil once, pronunciada por el Juez Segundo del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Tuxtla y Chiapa, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, en la causa penal 185/2008, en el que consideró al aquí quejoso Enrique Hernández Hernández, penalmente responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa cometido en agravio de Ada Luz Aguilar Gómez; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis: falta de elementos para acreditar su plena responsabilidad, así como la valoración adecuada del cúmulo probatorio. Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo a usted, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece el citado tercero perjudicado, las ulteriores notificaciones se harán por lista.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 2 de marzo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo

Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito

Lic. Verónica Peña Velázquez

Rúbrica.

(R.- 344645)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO


Héctor Jiménez Landín, Galo Alberto Guerra, Ideas Radiofónicas, Infored y Grupo Monitor, las tres últimas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de su apoderado o quien legalmente las represente.

En los autos del juicio de amparo número 1859/2011, promovido por HILARIO ALMARAZ MARTINEZ, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se les ha señalado a ustedes como tercero perjudicados y, toda vez que se desconoce su domicilio actual, por auto de trece de marzo de dos mil doce, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones emitidas en el juicio de amparo 1859/2011, aún las de carácter personal, se le harán por medio de la lista en la que se publican los acuerdos, del índice de este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, y haciéndosele saber que se fijaron las DIEZ HORAS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.


Atentamente

México, D.F., a 13 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Claudia Varela Chávez

Rúbrica.

(R.- 345004)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas

Sección Amparo

Principal 917/2011-II

EDICTO

Por ignorarse el domicilio de las personas a las que les asiste derecho de heredar de la sucesión a bienes de Mercedes Avila Torres o Mercedes Avila Torres de Ortiz, tercero perjudicada dentro del presente juicio de amparo, por auto de veinte de marzo del dos mil doce, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de Amparo, el Juez Segundo de Distrito en el Estado, ordenó se emplazaran por edictos, haciéndoles saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas, se ventila Juicio de Amparo 917/2011-II, promovido por Fernando Zorrilla López de Lara, por propio derecho, contra actos de Presidencia Municipal de Zacatecas y otras autoridades, que hizo consistir en el escrito de trece de diciembre del dos mil once, expedido por el Arquitecto Jesús María Romo Tenorio, en su carácter de Director de Catastro Municipal de Zacatecas, Zacatecas, en la que se hace del conocimiento del quejoso que no es posible otorgarle clave catastral del bien inmueble denominada Huerta de San Agustín, en virtud de que cuenta con una a nombre de Mercedes Avila Torres de Ortiz; en el cual se encuentran señaladas las once horas del diecinueve de abril del dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; se les previene para que comparezcan en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no comparecer a imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se les harán por medio de lista de acuerdos de este Juzgado. Asimismo, se ordena fijar en los estrados de este Juzgado una copia del presente, hasta en tanto se tenga por legalmente emplazada a la citada tercero perjudicada.

Para ser publicado por tres veces Consecutivas de siete en siete días en los periódicos Diario Oficial de la Federación y Reforma.

Atentamente

Zacatecas, Zac., a 20 de marzo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Ma. de los Angeles Huerta Vázquez

Rúbrica.

(R.- 345123)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.

TERCERA PERJUDICADA

MARIA LEYVA Y/O MARIA LEIVA.

En los autos del juicio de amparo indirecto número 759/2011-II, promovido por José Alfredo García Martínez en su carácter de apoderado legal de Constructora Textor, Sociedad Anónima de Capital Variable contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco y el Actuario Adscrito a dicha Junta, consistente en las diligencias relativas a su emplazamiento, de fechas trece y dieciséis de junio de dos mil ocho en el juicio laboral con número de expediente J9/289/208 y como consecuencia todo lo actuado en dicho juicio hasta el laudo y su ejecución; y en cumplimiento a lo ordenado en autos de nueve de marzo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior o cualquier otro; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que la audiencia constitucional está señalada para las once horas con cinco minutos del día tres
de abril de dos mil doce y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, aún y cuando a la fecha de su emplazamiento ya hubiere pasado dicha fecha, en razón que en su caso, tendrá verificativo la audiencia constitucional hasta en tanto haya transcurrido el plazo de treinta días concedido.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 20 de marzo de 2012.

Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Claudia Irene Gámez Galindo

Rúbrica.

(R.- 345321)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO


AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TERCERO PERJUDICADO: ALEJANDRO DIAZ CORDOBA

Naucalpan de Juárez, Estado de México, nueve de septiembre de dos mil once.

En los autos del juicio de amparo 387/2011-XIV, promovido por RAUL ALONSO HERNANDEZ IBARRA, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otras autoridades, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado ALEJANDRO DIAZ CORDOBA, se ordenó su emplazamiento por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado ALEJANDRO DIAZ CORDOBA, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por RAUL ALONSO HERNANDEZ IBARRA, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 387/2011-XIV, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otras autoridades, por el acto consistente en: “IV.- ACTO RECLAMADO: A. A las autoridades señaladas como responsables ordenadoras, les reclamo la inconstitucional orden de REAPREHENSION, determinada por la autoridad ordenadora en contra del suscrito; B. A las autoridades responsables señaladas como autoridades ejecutoras, les reclamo al haber transcrito y ordenado al resto de ellas la ejecución de tal orden; C. El resto de las autoridades señaladas como responsables, les reclamo cualquier acto habido y por haber tendiente a ejecutar la orden de REAPREHENSION librada en mi contra, con el fin de privarme de mi libertad personal.

Indíquesele al tercero perjudicado ALEJANDRO DIAZ CORDOBA, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos
mil seis.

Apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.


Atentamente

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Lucdemar Martínez Mateos

Rúbrica.

(R.- 344999)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TERCERO PERJUDICADO:

FELICIANO CAYETANO VALLADARES

Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de marzo de dos mil doce.

En los autos del juicio de amparo 1332/2011-XIII, promovido por JULIO CESAR SANDOVAL GODOY, JOSE DE JESUS CHAVEZ HARO y EDGAR OSCAR MARTINEZ GOMEZ, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado FELICIANO CAYETANO VALLADARES, se ordenó su emplazamiento por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo
del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado FELICIANO CAYETANO VALLADARES, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por JULIO CESAR SANDOVAL GODOY, JOSE DE JESUS CHAVEZ HARO y EDGAR OSCAR MARTINEZ GOMEZ, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 1332/2011-XIII, contra actos del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, por el acto consistente en: “IV.- ACTO RECLAMADO: A). De las autoridades responsables como ordenadora LA ORDEN DE APREHENSION GIRADA EN NUESTRA CONTRA, y por lo que hace a las autoridades responsables ejecutoras se reclama: EL CUMPLIMIENTO QUE PRETENDEN DAR A DICHA ORDEN
DE APREHENSION..

Indíquesele al tercero perjudicado FELICIANO CAYETANO VALLADARES, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos
mil seis.

Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copia simple de la demanda de garantías.


Atentamente

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Lucdemar Martínez Mateos

Rúbrica.

(R.- 345013)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla.

TERCERO PERJUDICADOS: 1. María Guadalupe González Cruz, 2. Irma Torres González, 3. Aurea Pérez Castro, 4. Rosa Carvajal Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 6. Maru Oriana Hernández Méndez, 7. Rosa María González Martínez, 8. María Armida Flores Durán, 10. Miguel Angel Morales Quiroz, 11. María Cristian Angélica Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 14. Juan Crisóstomo Cruz Rico, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 18. José Cruz Pérez López, 19. Ana Lilia
Flores Vázquez, 20. Daniel Hernández Sánchez, 21. Joaquín Sánchez Antonio, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez, 23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25. Adela Huesca Ramírez, 26. José Nicolás Pérez Luna, 27. María Hernández Armas, 28. Juan de Dios Ortiz Sánchez, 29. Ana Alma Cuevas Miranda, 30. María Elodia Guadalupe Rosales Marcial, 31. Concepción Cid Rodríguez, 32. Alberto Pérez González, 33. Elizabeth Miranda Carreón, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35. Luis Enrique Hernández Blanco, 36. Miguel Angel Hernández Alvarez, 37. Margarita Zamora Rugerio, 38. María Elena Calva Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 46. María de Lourdes Sandoval Solis, 47. Matilde Salgado Limón, 48. Alicia Ramírez Vera, 49. Amado Fausto Muñoz Lobato,
51. Leoncio Sánchez Bautista, 52. Raúl Martínez y Huerta, 53. Gilberto Méndez Pérez, 54. José de Jesús Rosales Toriz, 55. Gloria Leticia Gracia Vázquez, 56. Magdalena Arenas Herrera, 57. José Roberto Gutiérrez Rosas, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón, 59. José Eduardo Ortega y Cadena, 60. María Elena Ayala Leyva, 61. María Rosa Florina Lumbreras Ventura, 62. Rosa Elena Martínez Jaen, 63. Cirenia Cajica López 64. María del Rosario Enriquez Jiménez, 65. Margarita Pineda Morales, 66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores, 69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José Rafael Hernández y Espinosa, 71. Jesús Acevedo Maya, 72. Rubén González Hernández, 73. María del Rayo Carrizosa Contreras, 74. Juana Aguilar Rivera, 75. Francisco Pérez González, 76. José Anselmo Hernández Ortega, 77. María de la Luz Rico Baltazar, 78. Alejandra María Concepción Hernández Espinosa, 79. Reina Estela Jaimes Rodríguez, 80. Delfina Zurita Larios, 81. Conrado Galván Fernández, 82. Ana Luz Carrizosa Reyes, 83. José León Martínez, 84. Primitivo Flores García,
85. Milka Granados Jiménez, 86. Gregorio González González, 88. Hilario Mora García, 89. Adán Cirilo Cabrera Orduña, 90. Martín González Flores, 91. José Francisco Serrano Osorio, 92. María de los Angeles Juárez Gómez, 94. Luz María Blancas González, 95. Filadelfa Cid Machorro, 97. Gerardo Narciso Mendoza Sánchez, 98. José Antonio Bernardo Jiménez Camacho, 99. Magdaleno Mejía Toledano, 100. Miguel García Linares, 101. Herminia Mendoza Hernández y 102. Vicente Palacios Samayoa.

En el juicio de amparo 997/2011, de este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por OLIMPIA MORANCHEL NARVAEZ, contra actos del JUEZ SEPTIMO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA; se ha señalado como tercero perjudicados entre otros a 1. María Guadalupe González Cruz, 2. Irma Torres González, 3. Aurea Pérez Castro, 4. Rosa Carvajal Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 6. Maru Oriana Hernández Méndez, 7. Rosa María González Martínez, 8. María Armida Flores Durán, 10. Miguel Angel Morales Quiroz, 11. María Cristian Angélica Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 14. Juan Crisóstomo Cruz Rico, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 18. José Cruz Pérez López, 19. Ana Lilia Flores Vázquez, 20. Daniel Hernández Sánchez, 21. Joaquín Sánchez Antonio, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez, 23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25. Adela Huesca Ramírez, 26. José Nicolás Pérez Luna, 27. María Hernández Armas, 28. Juan de Dios Ortiz Sánchez, 29. Ana Alma Cuevas Miranda, 30. María Elodia Guadalupe Rosales Marcial, 31. Concepción Cid Rodríguez, 32. Alberto Pérez González, 33. Elizabeth Miranda Carreón, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35. Luis Enrique Hernández Blanco, 36. Miguel Angel Hernández Alvarez, 37. Margarita Zamora Rugerio, 38. María Elena Calva Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 46. María de Lourdes Sandoval Solis, 47. Matilde Salgado Limón, 48. Alicia Ramírez Vera, 49. Amado Fausto Muñoz Lobato, 51. Leoncio Sánchez Bautista, 52. Raúl Martínez y Huerta, 53. Gilberto Méndez Pérez,
54. José de Jesús Rosales Toriz, 55. Gloria Leticia Gracia Vázquez, 56. Magdalena Arenas Herrera, 57. José Roberto Gutiérrez Rosas, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón, 59. José Eduardo Ortega y Cadena, 60. María Elena Ayala Leyva, 61. María Rosa Florina Lumbreras Ventura, 62. Rosa Elena Martínez Jaen, 63. Cirenia Cajica López 64. María del Rosario Enriquez Jiménez, 65. Margarita Pineda Morales, 66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores, 69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José Rafael Hernández y Espinosa, 71. Jesús Acevedo Maya, 72. Rubén González Hernández, 73. María del Rayo Carrizosa Contreras, 74. Juana Aguilar Rivera,
75. Francisco Pérez González, 76. José Anselmo Hernández Ortega, 77. María de la Luz Rico Baltazar,
78. Alejandra María Concepción Hernández Espinosa, 79. Reina Estela Jaimes Rodríguez, 80. Delfina Zurita Larios, 81. Conrado Galván Fernández, 82. Ana Luz Carrizosa Reyes, 83. José León Martínez, 84. Primitivo Flores García, 85. Milka Granados Jiménez, 86. Gregorio González González, 88. Hilario Mora García,
89. Adán Cirilo Cabrera Orduña, 90. Martín González Flores, 91. José Francisco Serrano Osorio, 92. María de los Angeles Juárez Gómez, 94. Luz María Blancas González, 95. Filadelfa Cid Machorro, 97. Gerardo Narciso Mendoza Sánchez, 98. José Antonio Bernardo Jiménez Camacho, 99. Magdaleno Mejía Toledano,
100. Miguel García Linares, 101. Herminia Mendoza Hernández y 102. Vicente Palacios Samayoa; y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse: PRIMERA PUBLICACION EL VEINTISEIS DE MARZO, SEGUNDA PUBLICACION EL CUATRO DE ABRIL y TERCERA
PUBLICACION EL DIECISIETE DE ABRIL, TODOS DE DOS MIL DOCE, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección
del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada.

Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 10 de febrero de 2012.

Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Aída Araceli Ramírez Lozano

Rúbrica.

(R.- 343149)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo de lo Civil

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO


En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por NACIONAL FINANCIERA S.N.C. INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO en contra de PERFORACIONES Y TUNELES S.A. DE C.V. y de FRANCISCO MORENO TROUSSELLE,
Exp. 154/2010, el C. JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO JOSE AGUSTIN PEREZ CORTES, dictó auto con fecha ocho de febrero de dos mil diez mediante el cual se admitió la demanda y se tuvo por presentada a la parte actora reclamando el pago de la suma de $2’876,651.38
(DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.) por concepto de suerte principal más accesorios legales concediéndose a la parte demandada el término de quince días más uno por razón de la distancia para producir su contestación; y por autos de fechas siete de octubre de dos mil once y cuatro de noviembre de dos mil once se ordenó el emplazamiento a través de edictos de los demandados PERFORACIONES Y TUNELES S.A. DE C.V. y FRANCISCO MORENO TROUSSELLE para que dentro del término de treinta días se presenten al local del Juzgado a manifestar
lo que a su derecho convenga quedando en la Secretaría de Acuerdos a su disposición las copias de traslado correspondientes, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía y las notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos a través del Boletín Judicial; debiendo además señalar domicilio para oír notificaciones dentro de esta jurisdicción, apercibidos que no hacerlo, las notificaciones se harán por Boletín Judicial. Quedando en la Secretaría del Juzgado las copias simples
de traslado a disposición de la parte demandada.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MEXICO.


México, D.F., a 16 de enero de 2012.

El C. Secretario de Acuerdos

Lic. Francisco Valencia Valencia

Rúbrica.

(R.- 345078)






AVISOS GENERALES





Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

Area de Responsabilidades

Oficio 20095/1.8.2.2/240/2012

Expediente R-002/2012

EDlCTO

Se notifica citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

C. OMAR ISRAEL JIMENEZ LOPEZ. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, fracción III, 4, 8, 10, 20, 21, 23, 24, 34 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 80, fracción I, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sírvase comparecer ante el suscrito a las 11:00 horas del séptimo día hábil contado a partir del día siguiente en que surta efectos la presente notificación, en el domicilio ubicado en la calle de Liverpool número 80, 5o. Piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, D.F., para la celebración de la audiencia señalada en el último precepto legal invocado. Se hace de su conocimiento que es necesaria su comparecencia en atención a las presuntas irregularidades administrativas que se le atribuyen durante el desempeño de sus funciones como Delegado de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el D.F. (Corett), las cuales derivan de las investigaciones llevadas a cabo por el Titular del Area de Quejas en el expediente DE-47/10 y remitidos mediante el oficio número 20095/1.8.2.1/239/2012 en cumplimiento al acuerdo de fecha 21 de febrero de 2012, mismas que se hacen consistir en las siguientes: Se le reprocha que en su carácter de Delegado de la Corett en el D.F., presuntamente no se abstuvo de celebrar los contratos de compraventa de catorce predios ubicados en el Poblado de San Andrés Totoltepec II, Manzana 12, Zona 04 en la Delegación Tlalpan del D.F., por la cantidad total de $79,800.00 (setenta y nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) mediante la suscripción de las escrituras públicas otorgadas por el Notario Público No. 111 (Ciento once) del D.F., con lo que culmina el procedimiento dar certeza jurídica en la tenencia de la tierra, mismas de las que también se debió abstener de su celebración, conforme se detalla a continuación: 1.- Lote 31, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Rebeca Magdalena Morales Herrera, Número de escritura 44,460 de fecha 11/06/2009. 2.- Lote 69, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Rebeca Magdalena Morales Herrera, Número de escritura 44,463 de fecha 11/06/2009. 3.- Lote 70, Superficie 350 Mts2, Avecindado: María de los Angeles Toriz Toriz, Número de escritura 44,464 de fecha 11/06/2009. 4.- Lote 71, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Guillermo Orozco Barquín, Número de escritura 44,467 de fecha 11/06/2009. 5.- Lote 72, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Martha Elena Batta Jiménez, Número de escritura 44,468 de fecha 08/06/2009. 6.- Lote 73, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Martha Elena Batta Jiménez, Número de escritura 44,469 de fecha 11/06/2009. 7.- Lote 74, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Guillermo Orozco Barquín, Número de escritura 44,466 de fecha 11/06/2009. 8.- Lote 75, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Kristopher Guillermo Israel Orozco Batta, Número de escritura 44,470 de fecha 11/06/2009. 9.- Lote 76, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Kristopher Guillermo Israel Orozco Batta, Número de escritura 44,471 de fecha 11/06/2009. 10.- Lote 77, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Erika Jannett Orozco Batta, Número de escritura 44,475 de fecha 11/06/2009. 11.- Lote 78, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Erika Jannett Orozco Batta, Número de escritura 44,474 de fecha 11/06/2009. 12.- Lote 79, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Jackelin Berenice Orozco Batta, Número de escritura 44,472 de fecha 11/06/2009. 13.- Lote 80, Superficie 350 Mts2, Avecindado: Jackelin Berenice Orozco Batta, Número de escritura No se cuenta. 14.- Lote 81, Superficie 350 Mts2, Avecindado: María de los Angeles Toriz Toriz, Número de escritura 44,465 de fecha 11/06/2009. Actos de compraventa que llevó a cabo en ejercicio de sus facultades otorgadas para actos de dominio por la Corett, actos en el que se presume abusó de su cargo mediante la enajenación de los lotes de referencia, incumpliendo con las obligaciones impuestas por la normatividad que regula el procedimiento de venta previsto en la Regla 3/07 Regla para la Enajenación de Superficies Ocupadas, cuya enajenación se realizó en un precio inferior al determinado
como valor de enajenación establecido en el avalúo practicado con fecha 28 de febrero de 2011 número CP4ODF-2011/005 emitido por el perito valuador certificado el Lic. José Gabriel Bastidas Salcido, Corredor Público No. 40 del D.F. por la cantidad de $9,707,000.00 (Nueve millones setecientos siete mil pesos 00/100 M.N.)
en un valor referido al mes de febrero de 2009 y al cual deberían agregarse los costos de operación y administración que la Corett debía erogar para llevar a cabo la regularización de dichos lotes. Conducta con la cual ocasionó un menoscabo al patrimonio de la Corett, por un monto total de $9,627,200.00 (Nueve millones seiscientos veintisiete mil doscientos pesos 00/100 M.N.), mismo que se constituye por la diferencia resultante entre las cantidades pagadas con motivo de la compraventa de los catorce predios que nos ocupa y el valor total de enajenación de los catorce inmuebles en cita, determinado mediante el referido Dictamen valuatorio de fecha 28 de febrero de 2011 número CP40DF-2011/005. Conducta presuntamente irregular que también encuentra sustento al no cumplir con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 y 29 de la Regla 1/07 para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, toda vez que no acreditó la situación de vulnerabilidad de los avecindados a los cuales les aplicó el precio social habitacional con el que fueron beneficiados por usted, con lo que se colige que amén de incumplir con lo previsto en los artículos referidos, actualizó la primera de las hipótesis del numeral 1 del artículo 2 de la Regla 3/07 para la Enajenación de Superficies Ocupadas, por lo que los avecindados no cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios del procedimiento de regularización social; lo que implicó deficiencia en el servicio que prestaba. Lo anterior se corrobora, toda vez que en la documentación de los expedientes originales que obran en el expediente al rubro citado, se observa que omitió la realización del censo de verificación de uso, posesión y destino correspondiente a cada uno de los catorce lotes referidos, tal y como lo indica el propio numeral 1 del artículo 14 de la Regla 1/07 para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con lo que se confirma que en ningún momento del procedimiento con el cual se otorga certeza jurídica de la tenencia de la tierra, acreditó la situación de vulnerabilidad de los avecindados, por lo que no resulta aplicable lo previsto en la regla en cita, debiéndosele aplicar los precios de enajenación de acuerdo con la Regla para la Enajenación de Superficies Ocupadas, tal como lo dispone el artículo 29 de la Regla 1/07, omitiendo con lo anterior, aplicar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Regla 3/07 para la Enajenación de Superficies Ocupadas. Por lo anterior y en consecuencia, los predios aludidos debieron haberse regularizado a valor de enajenación y no a precio social habitacional tal y como lo llevó a cabo, lo que se demuestra con el avalúo referido, por la cantidad total de $9,707,000.00 (Nueve millones setecientos siete mil pesos 00/100 M.N.), por lo que Usted no estaba facultado para fijar el precio de venta y llevar a cabo la enajenación de dichos predios. De lo anterior se advierte que contrario al procedimiento establecido por la Regla 3/07 Regla para la Enajenación de Superficies Ocupadas, llevó a cabo de manera irregular la enajenación de los catorce predios ubicados en el Poblado de San Andrés Totoltepec II, Manzana 12, Zona 04 en la Delegación Tlalpan del D.F., en un precio total avalado por Usted de $79,800.00 (setenta y nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), sin que se ajustara a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4, 6 y 7 de la Regla 3/07 para la Enajenación de Superficies Ocupadas, normatividad vigente al momento de los hechos. Conducta susceptible de reproche que se considera grave atendiendo a los medios de ejecución que han sido precisados en el presente oficio citatorio, así como su nivel jerárquico, en términos del artículo 32, fracción XVII del Estatuto Orgánico de la misma Dependencia, sin apegarse a la legislación aplicable, es decir, a las Reglas 1/07 en el numeral 1 del artículo 14 y 29, así como la 3/07 en su numeral 1 del artículo 2, al regularizar los referidos lotes, ocasionando con ello un perjuicio patrimonial a la Entidad por la cantidad de $9,627,200.00 (Nueve millones seiscientos veintisiete mil doscientos pesos 00/100 M.N.) luego entonces incumpliendo su obligación de salvaguardar el servicio público, conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, ya que como Delegado de la Dependencia en el D.F. tenía la obligación de vigilar la salvaguarda del patrimonio e intereses del Organismo, pues es precisamente a través de las facultades que le fueron otorgadas en el Estatuto Orgánico de la Corett, así como en el Manual de Organización de la Corett, que Usted aplicó de manera indebida las mismas, por lo que su actuar materializó la conducta calificada como grave que se le imputa, en consecuencia mutiló el recurso que pasaría a formar parte del patrimonio de la Corett. Por lo anterior presuntamente infringió lo dispuesto por los artículos 7 (Iegalidad) y 8, fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al no cumplir con el servicio encomendado y causando deficiencia en el mismo; por lo dispuesto en los numerales I y IV del artículo 3, Capítulo Primero y numeral XVII del artículo 32, Capítulo Quinto del Estatuto Orgánico de la Corett; y numeral 1.8 Delegaciones, puntos 4 y 17 de las funciones del Manual de Organización de la Corett. Se hace de su conocimiento que a la audiencia deberá comparecer personalmente, teniendo derecho a ser asistido por un defensor. Concluida la audiencia, se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca las pruebas que estime pertinentes. En caso de no comparecer sin causa justificada en la fecha y hora de la audiencia, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan en base al artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. De igual forma se encuentra a su disposición para su consulta el expediente administrativo de referencia, en días y horas hábiles, en las oficinas que ocupa esta Area. Por último, se le informa que el Rotulón de este Organo Interno de Control se encuentra en las oficinas del Area de Responsabilidades, ubicadas en el domicilio señalado al principio del presente oficio citatorio, medio a través del cual se le harán las notificaciones que no sean de carácter personal y también aquellas en caso de no señalar domicilio para tales efectos en el D.F., en términos de los artículos 305, 306, 308 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Atentamente

México, D.F., a 28 de febrero de 2012.

El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

Lic. Luis Gerardo Castelán Ramos

Rúbrica.

(R.- 344655)



TRABAJAMOS PARA SER LOS MEJORES,

S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 3 DE ABRIL DE 2012


Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0


México, D.F., a 12 de abril de 2012.

Liquidador

José López Moreno

Rúbrica.

(R.- 345334)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,203.00

Ejemplar de una sección del día: $ 12.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL
ANGEL ALBINO CORZO, S.A. DE C.V.


En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, se publican las tarifas registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicables a servicios aeroportuarios que proporciona la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Angel Albino Corzo, S.A. de C.V., en el Aeropuerto Internacional “Angel Albino Corzo”, ubicado en el kilómetro 12.48 Carretera Vergel–Aeropuerto, código postal 29160, en el Municipio de Chiapas de Corzo, Chiapas, a partir del día 2 de marzo de 2012.

  1. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje

Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios
de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente:


Factor de cobro ($/t.m.)

VUELO

Por tonelada

NACIONAL

INTERNACIONAL

19.23

45.74


Reglas de Aplicación

1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizajes será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave.

Para efectos de esta tarifa se considera como peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.

Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.

  1. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:

I. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;

II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;

III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos.

IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;

V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o

VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.

  1. Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque.

Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios
de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posiciones y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme
a lo siguiente:


Factor de cobro ($/t.m./60 minutos)

VUELO

Por tonelada y por sesenta minutos

NACIONAL

INTERNACIONAL

13.26

24.88


Reglas de Aplicación

1.- La aplicación de La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma y de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.

Para su aplicación, el peso de la aeronave expresada en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.

2.- La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total
de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado
por la SOAIAAC.

3.- Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma
de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.

Si posteriormente, por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, la SOAIAAC instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada
o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma
de embarque y desembarque.

4.- No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:

I.- Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;

II.- Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;

III.- Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o

IV.- Cuando por disposición de alguna autoridad, la aeronave no puede salir de la plataforma o regrese a ésta.

5.- No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque
y desembarque las aeronaves que:

I.- Deben aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;

II.- Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;

III.- Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de escala o de destino debido a la falta de combustible en éstos; o

IV.- Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.

C.- Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada
o Pernocta
.

Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de taxis aéreos, por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso
o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación, conforme a lo siguiente:


Factor de cobro ($/t.m./60 minutos)

VUELO

Por tonelada y por hora

NACIONAL

INTERNACIONAL

1.49

2.96


Reglas de aplicación

1.- La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.

Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.

2.- Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por SOAIAAC.

3.- No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:

I.- Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma;

II.- Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;

III.- Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial:

IV.- Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada
o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto, o

V.- Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no puede salir de la plataforma o regrese a ésta.

4.- No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:

I.- De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada.

II.- Que aterricen en un aeropuerto por razones de emergencia.

III.- Que aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.

D.- Tarifas para el servicio de abordadores Mecánicos para pasajeros

Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de pasillos telescópicos, salas móviles, aeropuentes y/o aerocares, conforme a lo siguiente:


Factor de cobro ($/media hora/unidad)

vuelo

Por media hora y por unidad

NACIONAL

INTERNACIONAL

225.18

403.86


Reglas de Aplicación

1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodo de 15 minutos.

2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:

I. Desde la hora para lo cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario, y

II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente esté conectado a la aeronave.

3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.

4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:

I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala;

II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;

III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;

IV. Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o por cualquier otro caso fortuito no imputable
al usuario,

V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese
a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.

5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que:

I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia;

II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;

III. Deben abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos;

IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o

V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo SENEAM.

6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.

  1. Tarifas para el Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano

Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente:


Factor de cobro ($/pasajero)

VUELO

Por Pasajero

NACIONAL

INTERNACIONAL

3.47

4.05

Reglas de Aplicación

1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida.

  1. Tarifas de uso de Aeropuerto (TUA)

Se aplicará esta tarifa en cada uno de los aeropuertos administrados por la SOAIAAC a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o taxi aéreo y que para ello usen las instalaciones del edificio terminal conforme
a lo siguiente:

TUA Nacional

TUA Internacional (1)

221.10

20.82


    1. La TUA Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente la SOAIAAC determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.

Reglas de Aplicación

1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final
es nacional.

2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final
es el extranjero.

3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:

I. Los infantes menores de hasta dos años de edad.

II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.

III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideren como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.

  1. Tarifas por servicio aeroportuarios para la Aviación general

Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y Aeronaves
del Estado.

Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:


Factor de cobro ($/tonelada)

VUELO

Por tonelada y por hora

NACIONAL

INTERNACIONAL

25.86

58.17


Reglas de Aplicación

1. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.

2. En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30 minutos, para los siguientes minutos se cobrará la tarifa establecida en el inciso B de este Anexo por periodos de 30 minutos.

  1. Tarifas por servicio de Estacionamiento de Permanencia prolongada o Pernocta para la
    Aviación General

Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y Aeronaves de Estado, la tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la Aviación General, por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora, conforme a lo siguiente:

Estancia en horas

Factor de cobro ($/tonelada/hora)

VUELO

NACIONAL

INTERNACIONAL

De 1 a 24

1.36

2.65

De 25 a 168

1.29

2.52

De 169 a 336

1.22

2.39

De 337 a 504

1.16

2.26

De 505 a 672

1.09

2.12

Más de 672

1.02

1.99


Reglas de Aplicación

1. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de
30 minutos.

2. Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.

  1. Reglas de carácter general para la aplicación de tarifas

1. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos para el aeropuerto en la publicación de información aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por el SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

2. El periodo de extensión de horario considera el tiempo transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta que aterrice o despegue la aeronave, si este resulta más cercano a la hora de cierre
del aeropuerto.

El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la Aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto.

3. Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $1,482.71 por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público incluyendo taxis aéreos y aviación general.

Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario, se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate.

4. Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario del aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se cobrará una cuota por hora de
$2.136.12 considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora que se recibió la notificación
de cancelación de la solicitud de extensión de horario.

En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.

5. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

6. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este Anexo, una tarifa de $0.00:

I. La fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República y el Centro de Investigaciones de Seguridad Nacional (CISEN).

II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicios de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.

7. Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará el 50% de las tarifas. En el caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas.

8. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la ley en esta materia.

9. Cualquier modificación a estas tarifas deberá presentarse, con la aprobación del Consejo de Administración
de la SOAIAAC, acompañando copia del Acta del Comité de Operación y Horarios para el registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


México, D.F., a 2 de marzo de 2012.

Representante Legal

Adela Callejas Mejía

Rúbrica.

(R.- 345340)

GAS NATURAL DE JUAREZ, S.A. DE C.V.

AVISO A SUS USUARIOS Y PUBLICO EN GENERAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número RES/204/97 de fecha 2 de diciembre de 1997, mediante la cual se determina conceder a Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V., el permiso de distribución de gas natural sin licitación para la zona geográfica de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como el permiso de distribución número G/022/DIS/97 de fecha 2 de diciembre de 1997, ambos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, hace del conocimiento a sus usuarios y del público en general, la lista de tarifas máximas para la distribución de gas natural para el periodo del año 2012, en cumplimiento a la disposición 21.1 de la directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural (DIR-GAS-001-2007), haciéndoles saber que la misma entrará en vigor a los 5 (cinco) días de su publicación, a la fecha de esta publicación sin incluir el día de su vencimiento.

La presente lista de tarifas aprobada a Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V., se pone a disposición de sus usuarios y público en general para ser consultada en sus oficinas, ubicadas en Avenida de la Raza número 6540 en esta Ciudad Juárez, Chihuahua.

Ciudad Juárez, Chih., a 5 de abril de 2012.

Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V.

Apoderado Legal

Ramón Eduardo Martínez Siqueiros

Rúbrica.


Sector Doméstico

 

$/Gj

Servicio

13.20

Distribución con comercialización:


Consumo de 0 a 1.03 Gj/mes

54.39

Consumo mayor a 1.03 Gj/mes

49.59

Distribución simple:


Consumo de 0 a 1.03 Gj/mes


Uso

2.72

Capacidad

51.67

Consumo mayor a 1.03 Gj/mes


Uso

2.48

Capacidad

47.11

Conexión Estándar *

1,856.99

Toma raiser de 3/4", incluye silleta y cople de electrofusión

512.26

Meter Set sencillo

441.53

Medidor AL 250

585.19

Costo por metro lineal

247.40

Desconexión y reconexión

66.95

Sector Comercial

 

$/Gj

Servicio

66.03

Distribución con comercialización:


Consumo de 0 a 17.48 Gj/mes

55.89

Consumo mayor a 17.48 Gj/mes

50.45

Distribución simple:


Consumo de 0 a 17.48 Gj/mes


Uso

3.91

Capacidad

51.98

Consumo mayor a 17.48 Gj/mes


Uso

3.53

Capacidad

46.92

Conexión Estándar**

35,260.50

Desconexión y reconexión

66.95

Sector Industrial

 

$/Gj

Servicio

105.65

Distribución con comercialización:


Consumo de 0 a 17.48 Gj/mes

19.17

Consumo mayor a 17.48 Gj/mes

17.26

Distribución simple:


Consumo de 0 a 17.48 Gj/mes


Uso

1.34

Capacidad

17.83

Consumo mayor a 17.48 Gj/mes


Uso

1.21

Capacidad

16.05

Conexión Estándar **

123,363.83

Desconexión y reconexión

66.95

Consumo Temporada de Verano ***

7.45


* Costo de conexión por metro lineal

** Estos cargos amparan los materiales y medidores mencionados en la cédula de costo presupuestal para instalaciones de medidores comercial e industrial, con capacidad de 800 y 5000 PCH, respectivamente.

*** La tarifa para el consumo de temporada de verano se aplicará en (equipos de clima, refrigeraciones, aires evaporativos, etc.). Así mismo la disponibilidad de esas tarifas será únicamente para el periodo del 30 de abril al 30 de septiembre.

Estas tarifas no incluyen IVA.

(R.- 345314)



GALGOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los socios de Galgos del Sureste, S.A. de C.V., para que asistan a la Asamblea General Ordinaria que tendrá verificativo el próximo 29 de abril de 2012, a las 10:00 horas en el domicilio social, ubicado en avenida Herminio Chavarría número 2 Mz. 41 esquina Miguel Hidalgo, código postal 09570, colonia Ejidos de Santa María Aztahuacán, Delegación Iztapalapa, bajo la siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Designación de escrutadores, lista de asistencia y declaratoria, en su caso, de encontrarse legalmente instalada la asamblea.

2. Lectura de acta anterior.

3. Nombramiento del nuevo consejo de administración.

4. Asuntos generales y clausura de asamblea.

Ciudad de México, a 11 de abril de 2012.

Tesorero

Josué Reynaldo Mariaud García

Rúbrica.

(R.- 345315)



DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

DIRECTORIO

Conmutador: 50 93 32 00

Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081

Sección de Licitaciones Ext. 35084

Producción: Exts. 35094 y 35100

Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009

Domicilio: Río Amazonas No. 62

Col. Cuauhtémoc, México, D.F.

C.P. 06500

México, D.F.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Comisión Federal de Electricidad

División de Distribución Centro Occidente

Oficinas Divisionales

LICITACION PUBLICA No. LPDCOC0112

CONVOCATORIA

En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 30 de abril de 2012 en la licitación pública número LPDCOC0112 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:

No. de lote

Descripción

Cantidad y unidad de medida

Valor mínimo para venta

$

Depósito en garantía

$

01*

Cobre Desnudo

38,000 kg

*

*

02

Conductores eléctricos de cobre

con forro de plástico

4,000 kg

62.51/kg.

25,004.00

03

Medidores de energía eléctrica, gas y potencia

18,000 kg

19.66/kg.

35,388.00

04**

Transformadores de distribución

y potencia sin aceite

135,000 kg

23.28/kg.

314,280.00

05 al 08

Vehículos de diversos tipos, marcas y modelos

4 U.I.

105,115.52

10,511.55

(*) Los interesados en adquirir el Lote número 01 deberán acudir el día 27 de abril de 2012, de las 10:00 a las 14:00 horas, o hablar al teléfono 01 443 322 54 17 al Departamento Divisional de Abastecimientos, ubicado en avenida Solidaridad número 2554, colonia Electricistas en Morelia, Michoacán, o en las Oficinas de la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles al teléfono 0155-52294400 extensión 84233, donde se le informará del valor mínimo para venta y el depósito de garantía para dicho lote. (**) El lote número 04, será enajenado bajo la modalidad de contrato de compra-venta, con vigencia del 14 de mayo de 2012 al 14 de mayo de 2013.

Los bienes se localizan en el Almacén Divisional de la CFE, con domicilio en avenida Solidaridad número 2554, Colonia Electricistas en Morelia, Michoacán. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 17 al 26 de abril de 2012 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE http://www.cfe.gob.mx/QuienesSomos/ventadebienes/Muebles2011/Paginas/Muebles2012.aspx y el pago de $5,000.00 más IVA, mediante el depósito bancario en efectivo en el banco BBVA Bancomer, en la cuenta bancaria número 0142040336 y enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre, domicilio, teléfono y R.F.C. al correo electrónico jorge.martinez11@cfe.gob.mx, o acudir a las oficinas de Comisión Federal de Electricidad, en División Centro Occidente, ubicadas en Calzada Ventura Puente número 1653, colonia Viveros, Morelia, Mich., de 9:00 a 13:00 horas, presentando identificación con validez oficial y copia del Registro Federal de Contribuyentes, o solicitar información en la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, teléfono (0155) 52-29-44-00 extensiones 84224 y 84233 de 9:00 a 14:00 horas.

La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 17 al 27 de abril de 2012, en horario de 8:00 a 15:30 horas. El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el 30 de abril de 2012, en horario de 9:00 a 9:30 horas, en el Auditorio Divisional de Comisión Federal de Electricidad, ubicado en Calzada Ventura Puente número 1653, colonia Viveros, Morelia, Mich. Los depósitos en garantía se constituirán mediante Cheque de Caja expedido por Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 30 de abril de 2012, a las 10:30 horas, en el mismo lugar, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el 30 de abril de 2012, a las 14:00 horas, en el Auditorio Divisional de Comisión Federal de Electricidad, ubicado en calzada Ventura Puente número 1653, colonia Viveros, Morelia, Mich. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará para los lotes 01 al 03 y del 05 al 08 en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de pago de los mismos y para el lote 04, el retiro se efectuará de acuerdo a lo establecido en el contrato de compra-venta respectivo.

Atentamente

Morelia, Mich., a 17 de abril de 2012.

Gerente General Divisional

Ing. Roberto Vidal León

Rúbrica.

(R.- 344783)