Martes
17 de abril de 2012 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Juicio de Amparo 1496/2011
EDICTO
MARIANO RODRIGUEZ GOMEZ ANTONIO SANTIZ GOMEZ Y SAMUEL SANTIZ GOMEZ
TERCERO PERJUDICADO
EN
EL JUICIO DE AMPARO 1496/2011, PROMOVIDO POR PEDRO GOMEZ LOPEZ,
CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, RESIDENTE EN
OCOSINGO, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO,
CON EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS A MARIANO RODRIGUEZ GOMEZ
ANTONIO SANTIZ GOMEZ Y SAMUEL SANTIZ GOMEZ, EN EL QUE SE SEÑALO
COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSION,
Y SU EJECUCION.
LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 2 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Elsa Eline Nucamendi Ruiz
Rúbrica.
(R.- 344648)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
VICENTE RUIZ PEREZ
TERCERO PERJUDICADO
EN EL JUICIO DE AMPARO 1368/2011, PROMOVIDO POR MANUEL PEREZ DIAZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES Y OTRA AUTORIDAD, RESIDENTES EN SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A VICENTE RUIZ PEREZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSION Y SU EJECUCION.
LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 6 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Elsa Eline Nucamendi Ruiz
Rúbrica.
(R.- 344641)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
II
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos
Penales Federales en el Estado de México
EDICTO
NOTIFICACION
Al margen sello con Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
En el proceso penal 96/2010-II, instruido en contra de ROMEL AVILA ROJAS, JONATHAN GARCIA GUTIERREZ, JOSE LUIS ANAYA SORIA y OSCAR ALMEIDA LOPEZ, por el delito de PORTACION DE ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, y otros, el testigo EMERSON FLORES FLORES, deberá comparecer debidamente identificado a las NUEVE HORAS DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, en la sala de diligencias del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, sito calle Lerdo de Tejada, sin número, colonia Congregación de Cerro de León, municipio de Villa Aldama, Veracruz, para la práctica de una diligencia de carácter judicial ordenada a su cargo por el Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., a 19 de diciembre de 2011.
El Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México
Miguel Angel Medécigo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 341803)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez especializado en asuntos financieros, autos de fecha veintiséis de agosto del dos mil once, treinta de enero, veinticuatro de febrero y seis de marzo del dos mil doce expediente 276/10, juicio ejecutivo mercantil, promueve Fernando Salazar Martínez por su representación vs. Maria de los Angeles Esperanza Rosano Hernandez y Jose Mauricio Gregorio Espinosa Lopez convóquese postores, primera pública almoneda de remate del inmueble embargado, la casa marcada con el número Setenta y Ocho Guión Uno Del Conjunto Habitacional Triplex Marcado con el Número Setenta y Ocho, Del Boulevard Pentelico, del Fraccionamiento Lomas del Mármol, de esta Ciudad, precio primitivo del avalúo la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Pesos, Cero Centavos Moneda Nacional ($451,000.00 M.N.), siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho valor, es decir Trescientos Un Mil Sesenta y Seis Pesos Sesenta y Seis Centavos Moneda Nacional ($301,066.66 M.N.), audiencia de remate a celebrarse a las once horas del día veinticinco de abril del dos mil doce.
Puebla, Pue., a 12 de marzo de 2012.
Diligenciario de Enlace
Lic. Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(r.- 344512)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil
Secretaría “A”
Expediente No. 747/2009
EDICTO
En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MOTOCARROS KAMAJI, S.A. DE C.V., en contra de SALVADOR CHRISTIAN CRUZ GARCIA, LA C. JUEZ TRIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, dicto en audiencia de fecha cinco de marzo y auto de fecha dieciséis de enero ambos del año en curso y siete de diciembre, veinticinco de noviembre y diecisiete de noviembre todos del año dos mil once, por medio del cual y en ejecución de Sentencia se ordena sacar a remate en pública subasta EL INMUEBLE UBICADO EN EL lote de terreno marcado con el número 3601-48, lote 26, ubicado en el retorno villas de campanario actualmente calle Privada de las fuentes numero 3601-48, lote 26, fraccionamiento “Residencial Fuentes Saint Germain” en la ciudad de Cholula Puebla, con las medidas linderos y colindancias que se especifican en autos, para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda se señalan DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de (UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) Que resulta de restar el 10% al precio del avalúo más alto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
SE CONVOCAN POSTORES
Nota: Para su publicación por UNA SOLA VEZ
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
- EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL
México, D.F., a 8 de marzo de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Martina Saula Armas Luna
Rúbrica.
(R.- 344227)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación.
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas.
Raúl Héctor Mandujano Barrios, en su carácter de tercero perjudicada en donde se encuentre.
En
el juicio de amparo número 1547/2010, promovido por Osiel
Ramírez Victorio y/o José Osiel Ramírez
Victorio, contra actos del Juez Primero del Ramo Penal del Distrito
Judicial de Tuxtla con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas,
y de otras autoridades, por auto de esta fecha se ordenó a
emplazar a usted como en efecto lo hago, por medio de edictos que se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
mayor circulación en la república mexicana, para que
en el término de treinta días siguientes al de la
última notificación, se apersone a este juicio en su
carácter
de tercero perjudicado, si así conviniere
a sus intereses; apercibido que de no comparecer por sí o por
apoderado o gestor que pueda representarlo, se ordenará que
las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en
los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 28, fracción III, del ordenamiento legal en
comento; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías
génesis de este expediente, queda a su disposición en
la secretaría de este Juzgado.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 27 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Orlando José Vázquez González
Rúbrica.
(R.- 344642)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
GUILLERMINA PEREZ PEREZ
DONDE SE ENCUENTRE
En
el juicio de amparo 1678/2011, promovido por JESUS GUTIERREZ
VALENCIA, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en
efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por
tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República Mexicana, para que dentro
del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última notificación, se apersone a
este juicio en su carácter de parte tercera perjudicada en la
Secretaría
de este Juzgado, en la que además,
quedará a su disposición copia simple de la demanda de
garantías.
Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A OCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Elsa Eline Nucamendi Ruiz
Rúbrica.
(R.- 344644)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
Por auto de catorce marzo de dos mil doce, se ordenó emplazar a la parte tercera perjudicada Building Wash sociedad anónima de capital variable, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 2454/2011, promovido por Carlos Efraín Oyuzo Villalobos, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
México, D.F., a 14 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Lidia Verónica Guerrero Quezada
Rúbrica.
(R.- 344688)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS:
JESUS MANUEL CORTES GUTIERREZ Y JULIO ALBERTO LOPEZ SERRANO.
Por este conducto, se ordena emplazar a la Jesús Manuel Cortés Gutiérrez y Julio Alberto López Serrano, terceros perjudicados, dentro del juicio de amparo 609/2011, promovido por Jonathan Lorenzo Vázquez, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia de 7 de marzo de 2011, dictada en el toca 10/11.
V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 17, 19 y 20.
Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 8 de marzo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica. (R.- 344692)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Tijuana, B.C.
OF. 3176. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE
EDICTO
En
los autos del juicio de garantías número 443/2010-I y
sus acumulados 468/2011 y 535/2011, promovidos por Rigoberto Cano
Espinoza, Víctor Monge González y Julia Martha Vázquez
Ojeda, contra actos del Juez Primero de lo Civil, residente en esta
ciudad, y otra autoridad, mediante auto de trece de febrero del año
en curso, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos, a la
tercero perjudicada María Elizabeth Espinoza Montaño,
los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el Periódico Reforma, de la ciudad de México,
Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado
Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en
Tijuana, en un término de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación,
quedando
en la Secretaría, las copias simples de la demanda
de garantías para su traslado; asimismo indíquese a la
tercero perjudicada en mención, que debe presentarse ante este
Juzgado en el mismo término, en
la inteligencia que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por
medio de lista de acuerdos, conforme a lo dispuesto en el articulo
28, fracción III de la Ley de Amparo.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 17 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California
Gabriela Ruiz Rivas
Rúbrica.
(R.- 344282)
Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Jalisco
Tercera Sala
EDICTO
H. TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
Por
este conducto emplácese a VICTOR MANUEL FERNANDEZ RAMIREZ Y
CLAUDIA LETICIA CISNEROS RAZO, a efecto de hacerle saber de la
demanda de amparo promovida por Eduardo Wimber Gonzalez, acto
reclamado la resolución de fecha 31 de agosto del 2011,
dictada dentro del toca de apelación 747/2011 relativo al
juicio CIVIL ORDINARIO promovido por JESUS DELGADO PEREZ en contra de
VICTOR MANUEL FERNANDEZ RAMIREZ Y CLAUDIA LETICIA CISNEROS RAZO,
expediente 1633/09; para que comparezcan a hacer valer sus derechos
ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en
turno, dentro del término de 30 días contados del
siguiente al de la última publicación, artículo
167 de la
Ley de Amparo. Copia de demanda de garantías
queda a su disposición en la Secretaría de la Sala.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días en el periódico “EL EXCELSIOR” y “EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”. Artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Guadalajara, Jal., a 28 de marzo de 2012.
“2012, Año de la Equidad entre Mujeres y Hombres”
La Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala
Lic. María Guadalupe Peña Ortega
Rúbrica.
(R.- 344901)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Jalisco
Octava Sala
EDICTO
En los autos del toca 558/2011, relativos al juicio Mercantil de Tramitación Especial promovido por COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS DEL ESTADO DE JALISCO, en contra de AFIANZADORA INSURGENTES S. A. DE C. V., se ordenó emplazar por este medio al tercero perjudicado ELBRUS CONSTRUCTORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la demanda de amparo formulada por COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS DEL ESTADO DE JALISCO, que reclama la sentencia del 24 de Junio del año 2011, que reforma la resolución pronunciada el 29 de Octubre de 2010; deberá presentarse dentro del término de 30 treinta días contados a partir de la última publicación a defender sus derechos, artículo 167 de la ley de amparo.
PUBLIQUESE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y PERIODICO EXCELSIOR.
Guadalajara, Jal., a 22 de marzo de 2012.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Luis Felipe Rosas Herrera
Rúbrica.
(R.- 344906)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al
margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de
Distrito, Villahermosa, Tabasco. A:Rubicel Soberano Ramón,
Wilbert Ramón Mirabal, Beatriz Ramírez Izquierdo,
Martín Madrigal Zapata, Fabiola Valencia de la Cruz, Elsy
Trinidad Bravata Flores, Félix Adrián Ortíz
Suárez, Ivonne Selene López Sánchez, Julia del
Carmen Rodríguez Avalos, Karla Yaxaira Cuevas Flores, María
del Carmen Olán Jiménez, Marisol Bravata Flores, Nora
Silva Rodríguez Segura, Fabiola Muñoz Payró,
Gloria Guadalupe Rodríguez Chan, Juan Magaña López,
María de los Angeles López Ovando, Catalino Benito de
la Cruz, Hernán Collado Ceferino, Concepción Torres
Castillo y José Antonio Mena de la Cruz. En el juicio de
amparo 1475/2011-IV, promovido por Petrona Collado Peregrino y Nancy
Jazmin Estrada Collado, se ordenó emplazar a los citados
terceros perjudicados, para que si a su interés conviene,
comparezcan a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio
de garantías citado.
En la demanda respectiva se señaló
como acto reclamado el auto de término constitucional de
dieciocho de julio de dos mil once, se señaló como
autoridad responsable al Juez Segundo Penal de Primera Instancia
de
Centro, Tabasco y otras y como preceptos constitucionales violados,
los artículos 14, 16 y 19. Se hace del conocimiento a los
terceros perjudicados que la audiencia constitucional se fijó
para las catorce horas con diez minutos del ocho de marzo de dos mil
doce, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté
debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la
demanda.
El Secretario
Lic. Enrique González Virgen
Rúbrica.
(R.- 344636)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Sexta Sala Civil
EDICTO
SE NOTIFICA A: SAMUEL GARCIA JIMENEZ.
Por
auto de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE, dictado en el
cuaderno de amparo relativo al toca 1301/2010, por ignorarse su
domicilio se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de
los treinta días siguientes a la última publicación
de éste edicto, se presente ante la autoridad federal,
quedando a su disposición las copias simples de la demanda de
amparo, interpuesta por la parte quejosa BOSQUES DE SAN ANGEL S.A. DE
C.V., en contra de la sentencia dictada por esta sala, que obra en el
toca antes señalado, que confirma la sentencia definitiva de
fecha veintinueve de abril del dos mil diez, dictada por el
C.
Juez Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal, expediente número
1634/2009 del juicio ORDINARIO MERCANTIL
seguido por BOSQUES DE SAN ANGEL S.A. DE C. V., en contra de SAMUEL
GARCIA JIMENEZ.
Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida Consideración.
Para su publicación por Tres Veces de Siete en Siete días en el “Diario Oficial de la Federación”.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de febrero de 2012.
El C. Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala Civil
Lic. Juan Ulloa Cruz
Rúbrica.
(R.- 344938)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard
del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación
Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: EVA CRESPO SANCHEZ, RUBIEL Y MARIA DEL ROSARIO DE APELLIDOS CARDOSO CRESPON.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
En los autos del juicio de amparo número 815/2011, promovido por Efrén Alonso Torres y Rosa Velásquez Castañeda, contra actos del Juez de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Sexto Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades responsables, consistente en la orden de aprehensión dictada en la causa penal JCC/136/2011, por el delito de homicidio calificado y encubrimiento por favorecimiento en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Guillermo Cardoso Campos y la Sociedad; por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil once, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Eva Crespo Sánchez, Rubiel y María del Rosario de apellidos Cardoso Crespón, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito ubicado en Boulevard Del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Cuernavaca, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
Cuernavaca, Mor., a 27 de febrero de 2012.
La Juez Cuarto de Distrito
en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
La Secretaria del Juzgado Cuarto
de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Asminda Murguía Soto
Rúbrica.
(R.- 344635)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
TERCERA PERJUDICADA
TEUTILA ORANTES RUIZ
EN DONDE SE ENCUENTREN
En
el juicio de amparo 730/2011, promovido por José Domingo
Coutiño Mina, contra actos del Juez de Primera Instancia del
Ramo Penal y Director del Centro Estatal para la Reinserción
Social de Sentenciados número Nueve, con residencia en
Acapetahua, Chiapas, por acuerdo de hoy, se ordenó emplazar a
usted, como en efecto se hace, con apoyo en los artículos 30,
última parte de la fracción II y 157, párrafo
primero, de la Ley de Amparo, 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la
materia, por medio de edictos que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico de mayor circulación
que se edite en la República, para que dentro del término
de treinta días, contados a partir del siguiente a la última
publicación, se apersone a este juicio en su carácter
de tercera perjudicada si conviniere a sus intereses; asimismo,
señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir
notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del
término de tres días, contados a partir de que se
encuentre apersonada al juicio, éstas se harán, aún
las de carácter personal, por lista de acuerdos, de
conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley
de Amparo; en el entendido que la copia
de la demanda queda a su
disposición en la secretaría de este juzgado.
Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN CUALQUIER PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE EN LA REPUBLICA MEXICANA, COMO ESTA ORDENADO EN PROVEIDO DE HOY. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Sergio Armando Luna Cano
Rúbrica.
(R.- 344633)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS
JULIO ALBERTO LOPEZ SERRANO Y JESUS MANUEL CORTES GUTIERREZ
Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros perjudicados Julio Alberto López Serrano y Jesús Manuel Cortés Gutiérrez, en el juicio de amparo directo 608/2011, promovido por Fernando Isaías Baltazar Soto, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Juez Segundo Penal de Partido de Salamanca, Guanajuato, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: La sentencia, dictada el 7 de marzo del año 2011, dentro del toca 10/2011.
VI.- Preceptos constitucionales violados: Artículos 1, 14 y 16 Constitucionales.
Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 7 de marzo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 344638)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS
JULIO ALBERTO LOPEZ SERRANO Y JESUS MANUEL CORTES GUTIERREZ.
Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros perjudicados Julio Alberto López Serrano y Jesús Manuel Cortés Gutiérrez, en el juicio de amparo directo 610/2011, promovido por Rubén Lorenzo Vázquez, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Juez Segundo Penal de Partido de Salamanca, Guanajuato.
ACTO RECLAMADO: Sentencia de siete de marzo de dos mil once, dictada dentro del toca 10/2011.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14, 16, 17, 19 y 20.
Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 8 de marzo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 344640)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
ADA LUZ AGUILAR GOMEZ.
En
el juicio de amparo directo 1054/2011, promovido por Enrique
Hernández Hernández consta esencialmente que la parte
quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia
Federal, señaló como autoridad responsable a la Primera
Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta
ciudad, y como tercera perjudicada a Ada Luz Aguilar Gómez, de
quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la
sentencia de veinticinco de octubre de dos mil once, dictada en el
toca 112-A-1P01/2010, en la que modificó la sentencia
definitiva
de veintiséis de abril de dos mil once,
pronunciada por el Juez Segundo del Ramo Penal para la Atención
de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Tuxtla y Chiapa, con
sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, en la causa penal 185/2008,
en el que consideró al aquí quejoso Enrique Hernández
Hernández, penalmente responsable del delito de extorsión
agravada en grado de tentativa cometido en agravio de Ada Luz Aguilar
Gómez; señaló como preceptos constitucionales
violados los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
Argumentando como conceptos de violación, en síntesis:
falta de elementos para acreditar su plena responsabilidad, así
como la valoración adecuada del cúmulo probatorio. Por
tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II,
de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
se ordena emplazarlo a usted, mediante edictos que deberán de
publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República, haciéndosele saber
que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados del siguiente al de la última
publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus
derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo
Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación
por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término,
no comparece el citado tercero perjudicado, las ulteriores
notificaciones se harán por lista.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 2 de marzo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo
Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Lic. Verónica Peña Velázquez
Rúbrica.
(R.- 344645)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Héctor Jiménez Landín, Galo Alberto Guerra, Ideas Radiofónicas, Infored y Grupo Monitor, las tres últimas Sociedades Anónimas de Capital Variable, por conducto de su apoderado o quien legalmente las represente.
En
los autos del juicio de amparo número 1859/2011, promovido por
HILARIO
ALMARAZ MARTINEZ, contra actos de la Junta Especial Número
Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en
el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito
Federal, se les ha señalado a ustedes como tercero
perjudicados y, toda vez que se desconoce su domicilio actual, por
auto de trece de marzo de dos mil doce, se ha ordenado emplazarlos
por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
el periódico de mayor circulación en la República
Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal
de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a
su disposición en la Actuaría de este Juzgado de
Distrito, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole
saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles,
contado a partir de la última publicación de tales
edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer
sus derechos; así también, se les informa que deberán
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones emitidas en el juicio de amparo 1859/2011, aún
las de carácter personal, se le harán por medio de la
lista en la que se publican los acuerdos, del índice de este
órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo
28, fracción III, de la Ley de Amparo, y haciéndosele
saber que se fijaron las DIEZ HORAS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL
DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
México, D.F., a 13 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Claudia Varela Chávez
Rúbrica.
(R.- 345004)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Sección Amparo
Principal 917/2011-II
EDICTO
Por ignorarse el domicilio de las personas a las que les asiste derecho de heredar de la sucesión a bienes de Mercedes Avila Torres o Mercedes Avila Torres de Ortiz, tercero perjudicada dentro del presente juicio de amparo, por auto de veinte de marzo del dos mil doce, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de Amparo, el Juez Segundo de Distrito en el Estado, ordenó se emplazaran por edictos, haciéndoles saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas, se ventila Juicio de Amparo 917/2011-II, promovido por Fernando Zorrilla López de Lara, por propio derecho, contra actos de Presidencia Municipal de Zacatecas y otras autoridades, que hizo consistir en el escrito de trece de diciembre del dos mil once, expedido por el Arquitecto Jesús María Romo Tenorio, en su carácter de Director de Catastro Municipal de Zacatecas, Zacatecas, en la que se hace del conocimiento del quejoso que no es posible otorgarle clave catastral del bien inmueble denominada Huerta de San Agustín, en virtud de que cuenta con una a nombre de Mercedes Avila Torres de Ortiz; en el cual se encuentran señaladas las once horas del diecinueve de abril del dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; se les previene para que comparezcan en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no comparecer a imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se les harán por medio de lista de acuerdos de este Juzgado. Asimismo, se ordena fijar en los estrados de este Juzgado una copia del presente, hasta en tanto se tenga por legalmente emplazada a la citada tercero perjudicada.
Para ser publicado por tres veces Consecutivas de siete en siete días en los periódicos Diario Oficial de la Federación y Reforma.
Atentamente
Zacatecas, Zac., a 20 de marzo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Ma. de los Angeles Huerta Vázquez
Rúbrica.
(R.- 345123)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado
Séptimo de Distrito en el Estado de México,
en
Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCERA PERJUDICADA
MARIA LEYVA Y/O MARIA LEIVA.
En
los autos del juicio de amparo indirecto número 759/2011-II,
promovido por José Alfredo García Martínez en su
carácter de apoderado legal de Constructora Textor, Sociedad
Anónima de Capital Variable contra actos de la Junta Especial
Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Valle de Cuautitlán Texcoco y el Actuario Adscrito a dicha
Junta, consistente en las diligencias relativas a su emplazamiento,
de fechas trece y dieciséis de junio de dos mil ocho en el
juicio laboral con número de expediente J9/289/208 y como
consecuencia todo lo actuado en dicho juicio hasta el laudo y su
ejecución; y en cumplimiento a lo ordenado en autos de nueve
de marzo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento al juicio
de mérito por edictos, los que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, que puede ser
cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el
Financiero; la Jornada; el Excélsior o cualquier otro;
haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este
Juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y que la audiencia constitucional está señalada
para las once horas con cinco minutos del día tres
de
abril de dos mil doce y que cuenta con un término de treinta
días, contados a partir de la última publicación
de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus
derechos, aún y cuando a la fecha de su emplazamiento ya
hubiere pasado dicha fecha, en razón que en su caso, tendrá
verificativo la audiencia constitucional hasta en tanto haya
transcurrido el plazo de treinta días concedido.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 20 de marzo de 2012.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Claudia Irene Gámez Galindo
Rúbrica.
(R.- 345321)
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO PERJUDICADO: ALEJANDRO DIAZ CORDOBA
Naucalpan de Juárez, Estado de México, nueve de septiembre de dos mil once.
En los autos del juicio de amparo 387/2011-XIV, promovido por RAUL ALONSO HERNANDEZ IBARRA, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otras autoridades, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado ALEJANDRO DIAZ CORDOBA, se ordenó su emplazamiento por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
“INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado ALEJANDRO DIAZ CORDOBA, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por RAUL ALONSO HERNANDEZ IBARRA, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 387/2011-XIV, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otras autoridades, por el acto consistente en: “IV.- ACTO RECLAMADO: A. A las autoridades señaladas como responsables ordenadoras, les reclamo la inconstitucional orden de REAPREHENSION, determinada por la autoridad ordenadora en contra del suscrito; B. A las autoridades responsables señaladas como autoridades ejecutoras, les reclamo al haber transcrito y ordenado al resto de ellas la ejecución de tal orden; C. El resto de las autoridades señaladas como responsables, les reclamo cualquier acto habido y por haber tendiente a ejecutar la orden de REAPREHENSION librada en mi contra, con el fin de privarme de mi libertad personal.
Indíquesele al tercero perjudicado ALEJANDRO DIAZ CORDOBA, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.
A
efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de
garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a
sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para
oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios
detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del
Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México, de veintitrés de enero de dos
mil seis.
Apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Lucdemar Martínez Mateos
Rúbrica.
(R.- 344999)
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO PERJUDICADO:
FELICIANO CAYETANO VALLADARES
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de marzo de dos mil doce.
En
los autos del juicio de amparo 1332/2011-XIII, promovido por JULIO
CESAR SANDOVAL GODOY, JOSE DE JESUS CHAVEZ HARO y EDGAR OSCAR
MARTINEZ GOMEZ, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de México, contra actos del Juez Cuarto Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado
de México, por desconocerse el domicilio del tercero
perjudicado FELICIANO CAYETANO VALLADARES, se ordenó su
emplazamiento por edictos, los que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de mayor circulación
nacional, y además se fijará en la puerta de este
Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el
tiempo
del emplazamiento:
“INSERTO:
Se comunica al tercero perjudicado FELICIANO CAYETANO VALLADARES, que
en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído
de veintiuno de octubre de dos mil once, este Juzgado de Distrito
admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por
JULIO CESAR SANDOVAL GODOY, JOSE DE JESUS CHAVEZ HARO y EDGAR OSCAR
MARTINEZ GOMEZ, correspondiéndole el número de juicio
de amparo indirecto 1332/2011-XIII, contra actos del Juez Cuarto
Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán,
Estado de México, por el acto consistente en: “IV.- ACTO
RECLAMADO: A). De las autoridades responsables como ordenadora LA
ORDEN DE APREHENSION GIRADA EN NUESTRA CONTRA, y por lo que hace a
las autoridades responsables ejecutoras se reclama: EL CUMPLIMIENTO
QUE PRETENDEN DAR A DICHA ORDEN
DE APREHENSION..
Indíquesele al tercero perjudicado FELICIANO CAYETANO VALLADARES, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.
A
efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de
garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a
sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para
oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios
detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del
Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México, de veintitrés de enero de dos
mil seis.
Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Lucdemar Martínez Mateos
Rúbrica.
(R.- 345013)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla.
TERCERO
PERJUDICADOS: 1. María Guadalupe González Cruz, 2. Irma
Torres González, 3. Aurea Pérez Castro, 4. Rosa
Carvajal Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 6. Maru
Oriana Hernández Méndez, 7. Rosa María González
Martínez, 8. María Armida Flores Durán, 10.
Miguel Angel Morales Quiroz, 11. María Cristian Angélica
Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 14. Juan
Crisóstomo Cruz Rico, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María
del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 18. José Cruz Pérez
López, 19. Ana Lilia
Flores Vázquez, 20. Daniel
Hernández Sánchez, 21. Joaquín Sánchez
Antonio, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez,
23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25.
Adela Huesca Ramírez, 26. José Nicolás Pérez
Luna, 27. María Hernández Armas, 28. Juan de Dios Ortiz
Sánchez, 29. Ana Alma Cuevas Miranda, 30. María Elodia
Guadalupe Rosales Marcial, 31. Concepción Cid Rodríguez,
32. Alberto Pérez González, 33. Elizabeth Miranda
Carreón, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35.
Luis Enrique Hernández Blanco, 36. Miguel Angel Hernández
Alvarez, 37. Margarita Zamora Rugerio, 38. María Elena Calva
Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús
Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán
Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 46. María
de Lourdes Sandoval Solis, 47. Matilde Salgado Limón, 48.
Alicia Ramírez Vera, 49. Amado Fausto Muñoz Lobato,
51.
Leoncio Sánchez Bautista, 52. Raúl Martínez y
Huerta, 53. Gilberto Méndez Pérez, 54. José de
Jesús Rosales Toriz, 55. Gloria Leticia Gracia Vázquez,
56. Magdalena Arenas Herrera, 57. José Roberto Gutiérrez
Rosas, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón,
59. José Eduardo Ortega y Cadena, 60. María Elena Ayala
Leyva, 61. María Rosa Florina Lumbreras Ventura, 62. Rosa
Elena Martínez Jaen, 63. Cirenia Cajica López 64. María
del Rosario Enriquez Jiménez, 65. Margarita Pineda Morales,
66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito
Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores,
69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José
Rafael Hernández y Espinosa, 71. Jesús Acevedo Maya,
72. Rubén González Hernández, 73. María
del Rayo Carrizosa Contreras, 74. Juana Aguilar Rivera, 75. Francisco
Pérez González, 76. José Anselmo Hernández
Ortega, 77. María de la Luz Rico Baltazar, 78. Alejandra María
Concepción Hernández Espinosa, 79. Reina Estela Jaimes
Rodríguez, 80. Delfina Zurita Larios, 81. Conrado Galván
Fernández, 82. Ana Luz Carrizosa Reyes, 83. José León
Martínez, 84. Primitivo Flores García,
85. Milka
Granados Jiménez, 86. Gregorio González González,
88. Hilario Mora García, 89. Adán Cirilo Cabrera
Orduña, 90. Martín González Flores, 91. José
Francisco Serrano Osorio, 92. María de los Angeles Juárez
Gómez, 94. Luz María Blancas González, 95.
Filadelfa Cid Machorro, 97. Gerardo Narciso Mendoza Sánchez,
98. José Antonio Bernardo Jiménez Camacho, 99.
Magdaleno Mejía Toledano, 100. Miguel García Linares,
101. Herminia Mendoza Hernández y 102. Vicente Palacios
Samayoa.
En
el juicio de amparo 997/2011, de este juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de Puebla, promovido por OLIMPIA MORANCHEL
NARVAEZ, contra actos del JUEZ SEPTIMO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE
PUEBLA; se ha señalado como tercero perjudicados entre otros a
1. María Guadalupe González Cruz, 2. Irma Torres
González, 3. Aurea Pérez Castro, 4. Rosa Carvajal
Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 6. Maru Oriana
Hernández Méndez, 7. Rosa María González
Martínez, 8. María Armida Flores Durán, 10.
Miguel Angel Morales Quiroz, 11. María Cristian Angélica
Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 14. Juan
Crisóstomo Cruz Rico, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María
del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 18. José Cruz Pérez
López, 19. Ana Lilia Flores Vázquez, 20. Daniel
Hernández Sánchez, 21. Joaquín Sánchez
Antonio, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez,
23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25.
Adela Huesca Ramírez, 26. José Nicolás Pérez
Luna, 27. María Hernández Armas, 28. Juan de Dios Ortiz
Sánchez, 29. Ana Alma Cuevas Miranda, 30. María Elodia
Guadalupe Rosales Marcial, 31. Concepción Cid Rodríguez,
32. Alberto Pérez González, 33. Elizabeth Miranda
Carreón, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35.
Luis Enrique Hernández Blanco, 36. Miguel Angel Hernández
Alvarez, 37. Margarita Zamora Rugerio, 38. María Elena Calva
Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús
Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán
Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 46. María
de Lourdes Sandoval Solis, 47. Matilde Salgado Limón, 48.
Alicia Ramírez Vera, 49. Amado Fausto Muñoz Lobato, 51.
Leoncio Sánchez Bautista, 52. Raúl Martínez y
Huerta, 53. Gilberto Méndez Pérez,
54. José
de Jesús Rosales Toriz, 55. Gloria Leticia Gracia Vázquez,
56. Magdalena Arenas Herrera, 57. José Roberto Gutiérrez
Rosas, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón,
59. José Eduardo Ortega y Cadena, 60. María Elena Ayala
Leyva, 61. María Rosa Florina Lumbreras Ventura, 62. Rosa
Elena Martínez Jaen, 63. Cirenia Cajica López 64. María
del Rosario Enriquez Jiménez, 65. Margarita Pineda Morales,
66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito
Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores,
69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José
Rafael Hernández y Espinosa, 71. Jesús Acevedo Maya,
72. Rubén González Hernández, 73. María
del Rayo Carrizosa Contreras, 74. Juana Aguilar Rivera,
75.
Francisco Pérez González, 76. José Anselmo
Hernández Ortega, 77. María de la Luz Rico
Baltazar,
78. Alejandra María Concepción Hernández
Espinosa, 79. Reina Estela Jaimes Rodríguez, 80. Delfina
Zurita Larios, 81. Conrado Galván Fernández, 82. Ana
Luz Carrizosa Reyes, 83. José León Martínez, 84.
Primitivo Flores García, 85. Milka Granados Jiménez,
86. Gregorio González González, 88. Hilario Mora
García,
89. Adán Cirilo Cabrera Orduña, 90.
Martín González Flores, 91. José Francisco
Serrano Osorio, 92. María de los Angeles Juárez Gómez,
94. Luz María Blancas González, 95. Filadelfa Cid
Machorro, 97. Gerardo Narciso Mendoza Sánchez, 98. José
Antonio Bernardo Jiménez Camacho, 99. Magdaleno Mejía
Toledano,
100. Miguel García Linares, 101. Herminia Mendoza
Hernández y 102. Vicente Palacios Samayoa; y como se desconoce
su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que
deberán publicarse: PRIMERA PUBLICACION EL VEINTISEIS DE
MARZO, SEGUNDA PUBLICACION EL CUATRO DE ABRIL y TERCERA PUBLICACION
EL DIECISIETE DE ABRIL, TODOS DE DOS MIL DOCE, en el “Diario
Oficial de la Federación”
y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”,
“Excelsior”, “El Financiero” o “El
Universal”, a elección
del Consejo de la Judicatura
Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30
fracción II de la
Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley citada.
Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 10 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Aída Araceli Ramírez Lozano
Rúbrica.
(R.- 343149)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo de lo Civil
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
En
los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por NACIONAL
FINANCIERA S.N.C. INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO FIDUCIARIA DEL
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO en contra de PERFORACIONES Y TUNELES
S.A. DE C.V. y de FRANCISCO MORENO TROUSSELLE,
Exp. 154/2010, el
C. JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO JOSE
AGUSTIN PEREZ CORTES, dictó auto con fecha ocho de febrero de
dos mil diez mediante el cual se admitió la demanda y se tuvo
por presentada a la parte actora reclamando el pago de la suma de
$2’876,651.38
(DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.) por concepto de suerte
principal más accesorios legales concediéndose a la
parte demandada el término de quince días más
uno por razón de la distancia para producir su contestación;
y por autos de fechas siete de octubre de dos mil once y cuatro de
noviembre de dos mil once se ordenó el emplazamiento a través
de edictos de los demandados PERFORACIONES Y TUNELES S.A. DE C.V. y
FRANCISCO MORENO TROUSSELLE para que dentro del término de
treinta días se presenten al local del Juzgado a manifestar
lo que a su derecho convenga quedando en la Secretaría de
Acuerdos a su disposición las copias de traslado
correspondientes, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, el
juicio se seguirá en su rebeldía y las notificaciones,
aún las de carácter personal, les surtirán
efectos a través del Boletín Judicial; debiendo además
señalar domicilio para oír notificaciones dentro de
esta jurisdicción, apercibidos que no hacerlo, las
notificaciones se harán por Boletín Judicial. Quedando
en la Secretaría del Juzgado las copias simples
de
traslado a disposición de la parte demandada.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DIARIO DE MEXICO.
México, D.F., a 16 de enero de 2012.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Valencia Valencia
Rúbrica.
(R.- 345078)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
Area de Responsabilidades
Oficio 20095/1.8.2.2/240/2012
Expediente R-002/2012
EDlCTO
Se notifica citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
C. OMAR ISRAEL JIMENEZ LOPEZ. Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109
fracción III y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 1, 2, 3, fracción III, 4, 8, 10, 20, 21, 23,
24, 34 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos; 80, fracción I, numeral 1, del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y en cumplimiento a lo establecido por el artículo
21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, sírvase
comparecer ante el suscrito a las 11:00 horas del séptimo día
hábil contado a partir del día siguiente en que surta
efectos la presente notificación, en el domicilio ubicado en
la calle de Liverpool número 80, 5o. Piso, Colonia Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en
México, D.F., para la celebración de la audiencia
señalada en el último precepto legal invocado. Se hace
de su conocimiento que es necesaria su comparecencia en atención
a las presuntas irregularidades administrativas que se le atribuyen
durante el desempeño de sus funciones como Delegado de la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra en el D.F. (Corett), las cuales derivan de las investigaciones
llevadas a cabo por el Titular del Area de Quejas en el expediente
DE-47/10 y remitidos mediante el oficio número
20095/1.8.2.1/239/2012 en cumplimiento al acuerdo de fecha 21 de
febrero de 2012, mismas que se hacen consistir en las siguientes: Se
le reprocha que en su carácter de Delegado de la Corett en el
D.F., presuntamente no se abstuvo de celebrar los contratos de
compraventa de catorce predios ubicados en el Poblado de San Andrés
Totoltepec II, Manzana 12, Zona 04 en la Delegación Tlalpan
del D.F., por la cantidad total de $79,800.00 (setenta y nueve mil
ochocientos pesos 00/100 M.N.) mediante la suscripción de las
escrituras públicas otorgadas por el Notario Público
No. 111 (Ciento once) del D.F., con lo que culmina el procedimiento
dar certeza jurídica en la tenencia de la tierra, mismas de
las que también se debió abstener de su celebración,
conforme se detalla a continuación: 1.- Lote 31, Superficie
350 Mts2, Avecindado: Rebeca Magdalena Morales Herrera, Número
de escritura 44,460 de fecha 11/06/2009. 2.- Lote 69, Superficie 350
Mts2, Avecindado: Rebeca Magdalena Morales Herrera, Número de
escritura 44,463 de fecha 11/06/2009. 3.- Lote 70, Superficie 350
Mts2, Avecindado: María de los Angeles Toriz Toriz, Número
de escritura 44,464 de fecha 11/06/2009. 4.- Lote 71, Superficie 350
Mts2, Avecindado: Guillermo Orozco Barquín, Número de
escritura 44,467 de fecha 11/06/2009. 5.- Lote 72, Superficie 350
Mts2, Avecindado: Martha Elena Batta Jiménez, Número de
escritura 44,468 de fecha 08/06/2009. 6.- Lote 73, Superficie 350
Mts2, Avecindado: Martha Elena Batta Jiménez, Número de
escritura 44,469 de fecha 11/06/2009. 7.- Lote 74, Superficie 350
Mts2, Avecindado: Guillermo Orozco Barquín, Número de
escritura 44,466 de fecha 11/06/2009. 8.- Lote 75, Superficie 350
Mts2, Avecindado: Kristopher Guillermo Israel Orozco Batta, Número
de escritura 44,470 de fecha 11/06/2009. 9.- Lote 76, Superficie 350
Mts2, Avecindado: Kristopher Guillermo Israel Orozco Batta, Número
de escritura 44,471 de fecha 11/06/2009. 10.- Lote 77, Superficie 350
Mts2, Avecindado: Erika Jannett Orozco Batta, Número de
escritura 44,475 de fecha 11/06/2009. 11.- Lote 78, Superficie 350
Mts2, Avecindado: Erika Jannett Orozco Batta, Número de
escritura 44,474 de fecha 11/06/2009. 12.- Lote 79, Superficie 350
Mts2, Avecindado: Jackelin Berenice Orozco Batta, Número de
escritura 44,472 de fecha 11/06/2009. 13.- Lote 80, Superficie 350
Mts2, Avecindado: Jackelin Berenice Orozco Batta, Número de
escritura No se cuenta. 14.- Lote 81, Superficie 350 Mts2,
Avecindado: María de los Angeles Toriz Toriz, Número de
escritura 44,465 de fecha 11/06/2009. Actos de compraventa que llevó
a cabo en ejercicio de sus facultades otorgadas para actos de dominio
por la Corett, actos en el que se presume abusó de su cargo
mediante la enajenación de los lotes de referencia,
incumpliendo con las obligaciones impuestas por la normatividad que
regula el procedimiento de venta previsto en la Regla 3/07 Regla para
la Enajenación de Superficies Ocupadas, cuya enajenación
se realizó en un precio inferior al determinado
como valor
de enajenación establecido en el avalúo practicado con
fecha 28 de febrero de 2011 número CP4ODF-2011/005 emitido por
el perito valuador certificado el Lic. José Gabriel Bastidas
Salcido, Corredor Público No. 40 del D.F. por la cantidad de
$9,707,000.00 (Nueve millones setecientos siete mil pesos 00/100
M.N.)
en un valor referido al mes de febrero de 2009 y al cual
deberían agregarse los costos de operación y
administración que la Corett debía erogar para llevar a
cabo la regularización de dichos lotes. Conducta con la cual
ocasionó un menoscabo al patrimonio de la Corett, por un monto
total de $9,627,200.00 (Nueve millones seiscientos veintisiete mil
doscientos pesos 00/100 M.N.), mismo que se constituye por la
diferencia resultante entre las cantidades pagadas con motivo de la
compraventa de los catorce predios que nos ocupa y el valor total de
enajenación de los catorce inmuebles en cita, determinado
mediante el referido Dictamen valuatorio de fecha 28 de febrero de
2011 número CP40DF-2011/005. Conducta presuntamente irregular
que también encuentra sustento al no cumplir con lo dispuesto
en el numeral 1 del artículo 14 y 29 de la Regla 1/07 para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, toda vez que no
acreditó la situación de vulnerabilidad de los
avecindados a los cuales les aplicó el precio social
habitacional con el que fueron beneficiados por usted, con lo que se
colige que amén de incumplir con lo previsto en los artículos
referidos, actualizó la primera de las hipótesis del
numeral 1 del artículo 2 de la Regla 3/07 para la Enajenación
de Superficies Ocupadas, por lo que los avecindados no cumplieron con
los requisitos para ser beneficiarios del procedimiento de
regularización social; lo que implicó deficiencia en el
servicio que prestaba. Lo anterior se corrobora, toda vez que en la
documentación de los expedientes originales que obran en el
expediente al rubro citado, se observa que omitió la
realización del censo de verificación de uso, posesión
y destino correspondiente a cada uno de los catorce lotes referidos,
tal y como lo indica el propio numeral 1 del artículo 14 de la
Regla 1/07 para la Regularización de la Tenencia de la Tierra,
con lo que se confirma que en ningún momento del procedimiento
con el cual se otorga certeza jurídica de la tenencia de la
tierra, acreditó la situación de vulnerabilidad de los
avecindados, por lo que no resulta aplicable lo previsto en la regla
en cita, debiéndosele aplicar los precios de enajenación
de acuerdo con la Regla para la Enajenación de Superficies
Ocupadas, tal como lo dispone el artículo 29 de la Regla 1/07,
omitiendo con lo anterior, aplicar lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 2 de la Regla 3/07 para la Enajenación de
Superficies Ocupadas. Por lo anterior y en consecuencia, los predios
aludidos debieron haberse regularizado a valor de enajenación
y no a precio social habitacional tal y como lo llevó a cabo,
lo que se demuestra con el avalúo referido, por la cantidad
total de $9,707,000.00 (Nueve millones setecientos siete mil pesos
00/100 M.N.), por lo que Usted no estaba facultado para fijar el
precio de venta y llevar a cabo la enajenación de dichos
predios. De lo anterior se advierte que contrario al procedimiento
establecido por la Regla 3/07 Regla para la Enajenación de
Superficies Ocupadas, llevó a cabo de manera irregular la
enajenación de los catorce predios ubicados en el Poblado de
San Andrés Totoltepec II, Manzana 12, Zona 04 en la Delegación
Tlalpan del D.F., en un precio total avalado por Usted de $79,800.00
(setenta y nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), sin que se
ajustara a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo
4, 6 y 7 de la Regla 3/07 para la Enajenación de Superficies
Ocupadas, normatividad vigente al momento de los hechos. Conducta
susceptible de reproche que se considera grave atendiendo a los
medios de ejecución que han sido precisados en el presente
oficio citatorio, así como su nivel jerárquico, en
términos del artículo 32, fracción XVII del
Estatuto Orgánico de la misma Dependencia, sin apegarse a la
legislación aplicable, es decir, a las Reglas 1/07 en el
numeral 1 del artículo 14 y 29, así como la 3/07 en su
numeral 1 del artículo 2, al regularizar los referidos lotes,
ocasionando con ello un perjuicio patrimonial a la Entidad por la
cantidad de $9,627,200.00 (Nueve millones seiscientos veintisiete mil
doscientos pesos 00/100 M.N.) luego entonces incumpliendo su
obligación de salvaguardar el servicio público,
conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia, ya que como Delegado de la Dependencia en
el D.F. tenía la obligación de vigilar la salvaguarda
del patrimonio e intereses del Organismo, pues es precisamente a
través de las facultades que le fueron otorgadas en el
Estatuto Orgánico de la Corett, así como en el Manual
de Organización de la Corett, que Usted aplicó de
manera indebida las mismas, por lo que su actuar materializó
la conducta calificada como grave que se le imputa, en consecuencia
mutiló el recurso que pasaría a formar parte del
patrimonio de la Corett. Por lo anterior presuntamente infringió
lo dispuesto por los artículos 7 (Iegalidad) y 8, fracciones I
y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos al no cumplir con el servicio encomendado
y causando deficiencia en el mismo; por lo dispuesto en los numerales
I y IV del artículo 3, Capítulo Primero y numeral XVII
del artículo 32, Capítulo Quinto del Estatuto Orgánico
de la Corett; y numeral 1.8 Delegaciones, puntos 4 y 17 de las
funciones del Manual de Organización de la Corett. Se hace de
su conocimiento que a la audiencia deberá comparecer
personalmente, teniendo derecho a ser asistido por un defensor.
Concluida la audiencia, se le concederá un plazo de cinco días
hábiles para que ofrezca las pruebas que estime pertinentes.
En caso de no comparecer sin causa justificada en la fecha y hora de
la audiencia, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que
se le imputan en base al artículo 288 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley de la materia. De igual forma se encuentra a su disposición
para su consulta el expediente administrativo de referencia, en días
y horas hábiles, en las oficinas que ocupa esta Area. Por
último, se le informa que el Rotulón de este Organo
Interno de Control se encuentra en las oficinas del Area de
Responsabilidades, ubicadas en el domicilio señalado al
principio del presente oficio citatorio, medio a través del
cual se le harán las notificaciones que no sean de carácter
personal y también aquellas en caso de no señalar
domicilio para tales efectos en el D.F., en términos de los
artículos 305, 306, 308 y 316 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Atentamente
México, D.F., a 28 de febrero de 2012.
El Titular del Area de
Responsabilidades del Organo Interno de Control en
la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
Lic. Luis Gerardo Castelán Ramos
Rúbrica.
(R.- 344655)
TRABAJAMOS PARA SER LOS MEJORES, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 3 DE ABRIL DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 12 de abril de 2012. Liquidador José López Moreno Rúbrica. (R.- 345334) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
SOCIEDAD
OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL
ANGEL ALBINO CORZO, S.A.
DE C.V.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, se publican las tarifas registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicables a servicios aeroportuarios que proporciona la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Angel Albino Corzo, S.A. de C.V., en el Aeropuerto Internacional “Angel Albino Corzo”, ubicado en el kilómetro 12.48 Carretera Vergel–Aeropuerto, código postal 29160, en el Municipio de Chiapas de Corzo, Chiapas, a partir del día 2 de marzo de 2012.
Tarifas para el Servicio de Aterrizaje
Se
cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera,
destinada a la prestación de los servicios
de transporte
aéreo al público, con excepción de los taxis
aéreos, por uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de
iluminación de aproximación de pista y los sistemas
visuales indicadores de pendiente de aproximación
normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles
de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo
siguiente:
Factor de cobro ($/t.m.) |
VUELO |
|
Por tonelada |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
19.23 |
45.74 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizajes será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave.
Para efectos de esta tarifa se considera como peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos.
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o
VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque.
Se
cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera,
destinada a la prestación de los servicios
de transporte
aéreo al público, con excepción de los taxis
aéreos, por la asignación de posiciones y estancia en
plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito
de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o
equipaje, y la utilización de señalamientos de
estacionamiento y de posición, así como su iluminación
y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de
apoyo terrestre, conforme
a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) |
VUELO |
|
Por tonelada y por sesenta minutos |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
13.26 |
24.88 |
Reglas de Aplicación
1.- La aplicación de La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma y de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresada en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2.-
La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de
embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo
transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida
(salida de posición) de la aeronave a/de la posición de
estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de
acuerdo al total
de minutos de servicio con los horarios de
registro del reporte de movimiento operacional elaborado
por la
SOAIAAC.
3.-
Al término del uso de los servicios de estacionamiento en
plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias
concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a
prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia
prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará
la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en
plataforma
de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad
con la tarifa vigente.
Si
posteriormente, por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza
mayor, la SOAIAAC instruye al usuario a cambiar la posición de
la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará
contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en
plataforma de permanencia prolongada
o pernocta. Sin embargo, si
el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a
haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la
tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en
plataforma
de embarque y desembarque.
4.- No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I.- Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
II.- Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III.- Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o
IV.- Cuando por disposición de alguna autoridad, la aeronave no puede salir de la plataforma o regrese a ésta.
5.-
No estarán sujetas al pago por los servicios de
estacionamiento en plataforma de embarque
y desembarque las
aeronaves que:
I.- Deben aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;
II.- Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III.- Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de escala o de destino debido a la falta de combustible en éstos; o
IV.- Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C.-
Tarifas para el Servicio de Estacionamiento
en
Plataforma de
Permanencia
Prolongada
o Pernocta.
Se
cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera,
destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo
al público, con excepción de taxis aéreos, por
la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por
periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a
cabo el ascenso
o descenso de pasajeros, carga, correo y/o
equipaje, y la utilización de señalamientos de
estacionamiento y de posición, así como su iluminación,
conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) |
VUELO |
|
Por tonelada y por hora |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
1.49 |
2.96 |
Reglas de aplicación
1.- La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2.- Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por SOAIAAC.
3.- No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I.- Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma;
II.- Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III.- Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial:
IV.-
Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los
rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque
o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia
prolongada
o pernocta hacia cualquier otra área del
aeropuerto, o
V.- Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no puede salir de la plataforma o regrese a ésta.
4.- No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
I.- De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II.- Que aterricen en un aeropuerto por razones de emergencia.
III.- Que aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
D.- Tarifas para el servicio de abordadores Mecánicos para pasajeros
Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de pasillos telescópicos, salas móviles, aeropuentes y/o aerocares, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/media hora/unidad) |
vuelo |
|
Por media hora y por unidad |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
225.18 |
403.86 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodo de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I. Desde la hora para lo cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario, y
II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente esté conectado a la aeronave.
3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV.
Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o por
cualquier otro caso fortuito no imputable
al usuario,
V.
Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda
salir de la plataforma o regrese
a ésta y los pasajeros
deban descender de la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deben abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o
V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo SENEAM.
6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
Tarifas para el Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/pasajero) |
VUELO |
|
Por Pasajero |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
3.47 |
4.05 |
Reglas de Aplicación
1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida.
Tarifas de uso de Aeropuerto (TUA)
Se
aplicará esta tarifa en cada uno de los aeropuertos
administrados por la SOAIAAC a las personas que en calidad de
pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de
transporte aéreo al público en vuelo de salida o taxi
aéreo y que para ello usen las instalaciones del edificio
terminal conforme
a lo siguiente:
TUA Nacional |
TUA Internacional (1) |
221.10 |
20.82 |
La TUA Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente la SOAIAAC determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de Aplicación
1.
Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en el
aeropuerto, si su destino final
es nacional.
2.
Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden
en el aeropuerto, si su destino final
es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
I. Los infantes menores de hasta dos años de edad.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideren como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
Tarifas por servicio aeroportuarios para la Aviación general
Se
aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera,
destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo
privado comercial y transporte aéreo privado no comercial,
taxis aéreos y Aeronaves
del Estado.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/tonelada) |
VUELO |
|
Por tonelada y por hora |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
25.86 |
58.17 |
Reglas de Aplicación
1. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30 minutos, para los siguientes minutos se cobrará la tarifa establecida en el inciso B de este Anexo por periodos de 30 minutos.
Tarifas
por servicio de Estacionamiento de Permanencia prolongada o Pernocta
para la
Aviación General
Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y Aeronaves de Estado, la tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la Aviación General, por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora, conforme a lo siguiente:
Estancia en horas |
Factor de cobro ($/tonelada/hora) |
|
VUELO |
||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
De 1 a 24 |
1.36 |
2.65 |
De 25 a 168 |
1.29 |
2.52 |
De 169 a 336 |
1.22 |
2.39 |
De 337 a 504 |
1.16 |
2.26 |
De 505 a 672 |
1.09 |
2.12 |
Más de 672 |
1.02 |
1.99 |
Reglas de Aplicación
1.
Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará
proporcionalmente por periodos de
30 minutos.
2. Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
Reglas de carácter general para la aplicación de tarifas
1. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos para el aeropuerto en la publicación de información aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por el SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
2.
El periodo de extensión de horario considera el tiempo
transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta que
aterrice o despegue la aeronave, si este resulta más cercano a
la hora de cierre
del aeropuerto.
El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la Aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto.
3. Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $1,482.71 por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público incluyendo taxis aéreos y aviación general.
Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario, se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate.
4.
Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio
durante el periodo de extensión o antelación de horario
del aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se
cobrará una cuota por hora de
$2.136.12 considerando la
hora del cierre del aeropuerto hasta la hora que se recibió la
notificación
de cancelación de la solicitud de
extensión de horario.
En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.
5. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este Anexo, una tarifa de $0.00:
I. La fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República y el Centro de Investigaciones de Seguridad Nacional (CISEN).
II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicios de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
7. Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará el 50% de las tarifas. En el caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas.
8. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la ley en esta materia.
9.
Cualquier
modificación a estas tarifas deberá presentarse, con la
aprobación del Consejo de Administración
de
la SOAIAAC, acompañando copia del Acta del Comité de
Operación y Horarios para el registro ante la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes.
México, D.F., a 2 de marzo de 2012.
Representante Legal
Adela Callejas Mejía
Rúbrica.
(R.- 345340)
GAS NATURAL DE JUAREZ, S.A. DE C.V.
AVISO A SUS USUARIOS Y PUBLICO EN GENERAL
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número RES/204/97 de fecha 2 de diciembre de 1997, mediante la cual se determina conceder a Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V., el permiso de distribución de gas natural sin licitación para la zona geográfica de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como el permiso de distribución número G/022/DIS/97 de fecha 2 de diciembre de 1997, ambos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, hace del conocimiento a sus usuarios y del público en general, la lista de tarifas máximas para la distribución de gas natural para el periodo del año 2012, en cumplimiento a la disposición 21.1 de la directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural (DIR-GAS-001-2007), haciéndoles saber que la misma entrará en vigor a los 5 (cinco) días de su publicación, a la fecha de esta publicación sin incluir el día de su vencimiento.
La presente lista de tarifas aprobada a Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V., se pone a disposición de sus usuarios y público en general para ser consultada en sus oficinas, ubicadas en Avenida de la Raza número 6540 en esta Ciudad Juárez, Chihuahua.
Ciudad Juárez, Chih., a 5 de abril de 2012.
Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V.
Apoderado Legal
Ramón Eduardo Martínez Siqueiros
Rúbrica.
Sector Doméstico |
|
|
$/Gj |
Servicio |
13.20 |
Distribución con comercialización: |
|
Consumo de 0 a 1.03 Gj/mes |
54.39 |
Consumo mayor a 1.03 Gj/mes |
49.59 |
Distribución simple: |
|
Consumo de 0 a 1.03 Gj/mes |
|
Uso |
2.72 |
Capacidad |
51.67 |
Consumo mayor a 1.03 Gj/mes |
|
Uso |
2.48 |
Capacidad |
47.11 |
Conexión Estándar * |
1,856.99 |
Toma raiser de 3/4", incluye silleta y cople de electrofusión |
512.26 |
Meter Set sencillo |
441.53 |
Medidor AL 250 |
585.19 |
Costo por metro lineal |
247.40 |
Desconexión y reconexión |
66.95 |
Sector Comercial |
|
|
$/Gj |
Servicio |
66.03 |
Distribución con comercialización: |
|
Consumo de 0 a 17.48 Gj/mes |
55.89 |
Consumo mayor a 17.48 Gj/mes |
50.45 |
Distribución simple: |
|
Consumo de 0 a 17.48 Gj/mes |
|
Uso |
3.91 |
Capacidad |
51.98 |
Consumo mayor a 17.48 Gj/mes |
|
Uso |
3.53 |
Capacidad |
46.92 |
Conexión Estándar** |
35,260.50 |
Desconexión y reconexión |
66.95 |
Sector Industrial |
|
|
$/Gj |
Servicio |
105.65 |
Distribución con comercialización: |
|
Consumo de 0 a 17.48 Gj/mes |
19.17 |
Consumo mayor a 17.48 Gj/mes |
17.26 |
Distribución simple: |
|
Consumo de 0 a 17.48 Gj/mes |
|
Uso |
1.34 |
Capacidad |
17.83 |
Consumo mayor a 17.48 Gj/mes |
|
Uso |
1.21 |
Capacidad |
16.05 |
Conexión Estándar ** |
123,363.83 |
Desconexión y reconexión |
66.95 |
Consumo Temporada de Verano *** |
7.45 |
* Costo de conexión por metro lineal
** Estos cargos amparan los materiales y medidores mencionados en la cédula de costo presupuestal para instalaciones de medidores comercial e industrial, con capacidad de 800 y 5000 PCH, respectivamente.
*** La tarifa para el consumo de temporada de verano se aplicará en (equipos de clima, refrigeraciones, aires evaporativos, etc.). Así mismo la disponibilidad de esas tarifas será únicamente para el periodo del 30 de abril al 30 de septiembre.
Estas tarifas no incluyen IVA.
(R.- 345314)
GALGOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se convoca a todos los socios de Galgos del Sureste, S.A. de C.V., para que asistan a la Asamblea General Ordinaria que tendrá verificativo el próximo 29 de abril de 2012, a las 10:00 horas en el domicilio social, ubicado en avenida Herminio Chavarría número 2 Mz. 41 esquina Miguel Hidalgo, código postal 09570, colonia Ejidos de Santa María Aztahuacán, Delegación Iztapalapa, bajo la siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Designación de escrutadores, lista de asistencia y declaratoria, en su caso, de encontrarse legalmente instalada la asamblea.
2. Lectura de acta anterior.
3. Nombramiento del nuevo consejo de administración.
4. Asuntos generales y clausura de asamblea.
Ciudad de México, a 11 de abril de 2012.
Tesorero
Josué Reynaldo Mariaud García
Rúbrica.
(R.- 345315)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Sección de Licitaciones Ext. 35084
Producción: Exts. 35094 y 35100
Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
C.P. 06500
México, D.F.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Comisión Federal de Electricidad
División de Distribución Centro Occidente
Oficinas Divisionales
LICITACION PUBLICA No. LPDCOC0112
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 30 de abril de 2012 en la licitación pública número LPDCOC0112 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. de lote |
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo para venta $ |
Depósito en garantía $ |
01* |
Cobre Desnudo |
38,000 kg |
* |
* |
02 |
Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico |
4,000 kg |
62.51/kg. |
25,004.00 |
03 |
Medidores de energía eléctrica, gas y potencia |
18,000 kg |
19.66/kg. |
35,388.00 |
04** |
Transformadores de distribución y potencia sin aceite |
135,000 kg |
23.28/kg. |
314,280.00 |
05 al 08 |
Vehículos de diversos tipos, marcas y modelos |
4 U.I. |
105,115.52 |
10,511.55 |
(*) Los interesados en adquirir el Lote número 01 deberán acudir el día 27 de abril de 2012, de las 10:00 a las 14:00 horas, o hablar al teléfono 01 443 322 54 17 al Departamento Divisional de Abastecimientos, ubicado en avenida Solidaridad número 2554, colonia Electricistas en Morelia, Michoacán, o en las Oficinas de la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles al teléfono 0155-52294400 extensión 84233, donde se le informará del valor mínimo para venta y el depósito de garantía para dicho lote. (**) El lote número 04, será enajenado bajo la modalidad de contrato de compra-venta, con vigencia del 14 de mayo de 2012 al 14 de mayo de 2013.
Los bienes se localizan en el Almacén Divisional de la CFE, con domicilio en avenida Solidaridad número 2554, Colonia Electricistas en Morelia, Michoacán. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 17 al 26 de abril de 2012 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE http://www.cfe.gob.mx/QuienesSomos/ventadebienes/Muebles2011/Paginas/Muebles2012.aspx y el pago de $5,000.00 más IVA, mediante el depósito bancario en efectivo en el banco BBVA Bancomer, en la cuenta bancaria número 0142040336 y enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre, domicilio, teléfono y R.F.C. al correo electrónico jorge.martinez11@cfe.gob.mx, o acudir a las oficinas de Comisión Federal de Electricidad, en División Centro Occidente, ubicadas en Calzada Ventura Puente número 1653, colonia Viveros, Morelia, Mich., de 9:00 a 13:00 horas, presentando identificación con validez oficial y copia del Registro Federal de Contribuyentes, o solicitar información en la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, teléfono (0155) 52-29-44-00 extensiones 84224 y 84233 de 9:00 a 14:00 horas.
La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 17 al 27 de abril de 2012, en horario de 8:00 a 15:30 horas. El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el 30 de abril de 2012, en horario de 9:00 a 9:30 horas, en el Auditorio Divisional de Comisión Federal de Electricidad, ubicado en Calzada Ventura Puente número 1653, colonia Viveros, Morelia, Mich. Los depósitos en garantía se constituirán mediante Cheque de Caja expedido por Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 30 de abril de 2012, a las 10:30 horas, en el mismo lugar, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el 30 de abril de 2012, a las 14:00 horas, en el Auditorio Divisional de Comisión Federal de Electricidad, ubicado en calzada Ventura Puente número 1653, colonia Viveros, Morelia, Mich. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará para los lotes 01 al 03 y del 05 al 08 en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de pago de los mismos y para el lote 04, el retiro se efectuará de acuerdo a lo establecido en el contrato de compra-venta respectivo.
Atentamente
Morelia, Mich., a 17 de abril de 2012.
Gerente General Divisional
Ing. Roberto Vidal León
Rúbrica.
(R.- 344783)