Lunes
13 de agosto de 2012 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación.
En el juicio de amparo directo 192/2011, promovido por JORGE DANIEL GRANADOS ROSAS, por propio derecho, contra actos de la Sala Unitaria Especializada para Adolescentes y Penal en Violencia de Género de la Región de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 93/2009, y otra autoridad, se dictó un acuerdo el veinticinco de junio de dos mil doce, en el cual se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Karla Villar Olea y Oscar de Jesús Villar Olea, por conducto de quien legalmente los represente, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio, por lo que se les manda emplazar haciéndoles saber la instauración del presente juicio de garantías; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo se les hace saber que deberán presentarse en este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados de este Tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., a 25 de junio de 2012.
El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Juan Pedro Contreras Navarro
Rúbrica. (R.- 350916)
Estados Unidos Mexicanos
Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTO
En
los autos del juicio de amparo indirecto 19/2012 y sus acumulados
20/2012 y 21/2012 del índice de este Tribunal, promovido por
Gregorio Medina Santana, Mario Ernesto Méndez Mendoza y Jesús
Santana Ferrusca, contra actos del Cuarto Tribunal Unitario de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con sede en
Guanajuato, Guanajuato y otros, en el que se reclama la resolución
de veintiuno de agosto de dos mil nueve, en que se modificó el
auto de término constitucional de veintitrés de
diciembre de dos mil ocho, dictado por el Juez Primero de Distrito en
Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México,
con residencia en esta ciudad, en la causa penal 87/2008, que se
instruye a los quejosos de referencia por su probable responsabilidad
en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y
secuestro, así como
su ejecución; con fundamento en
los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria, se ordenó el emplazamiento a juicio de los
terceros perjudicados José Méndez Vázquez y
Enedino Martínez Ascención, para el efecto de que
comparezcan ante este órgano jurisdiccional, ubicado en
Avenida Doctor Nicolás San Juan, número ciento cuatro,
sexto piso, colonia Exrancho Cuauhtémoc, código postal
50010, por sí o por apoderado que pueda representarlos, en el
término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de los edictos,
quedando a su disposición en la Secretaría
correspondiente las copias simples de la demanda de garantías
para su traslado, apercibidos que en caso de no presentarse dentro
del término establecido para ello, se tendrá por hecha
la notificación a su entero perjuicio; los presentes edictos
deberán publicarse los días seis, trece
y veinte de
agosto de dos mil doce.
Toluca, Edo. de Méx., a 5 de julio de 2012.
El Secretario del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Lic. Hugo Alberto Galindo Pedroza
Rúbrica.
(R.- 351672)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Séptima Sala Civil
EDICTO
En
el cuaderno de amparo deducido del toca número 468/2011,
sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, relativo al juicio ESPECIAL
HIPOTECARIO, promovido por FINCASA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, IXE GRUPO FINANCIERO, en contra de
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA REYME, S.A. DE C.V. Y OTRO, se ordeno
emplazar por medio de edictos al tercero perjudicado INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA REYME, S.A.
DE C.V., para que comparezca ante esta
Sala dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del
día siguiente de la última publicación de los
presentes edictos que se harán de siete en siete días
por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico “El Sol de México”, haciendo del
conocimiento del tercero en cita que deberá señalar
domicilio dentro de la jurisdicción en esta Séptima
Sala Civil. Quedando
a su disposición en esta Sala copia
de traslado de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora,
en contra de la sentencia de fecha trece de junio del dos mil
once.
México, D.F., a 3 de julio de 2012.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil
Lic. Miriam Silva Mata
Rúbrica.
(R.- 350857)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
En los autos del juicio de amparo directo 240/2012, promovido por Francisco Javier Rodríguez Orozco, contra el acto que reclama de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil once, en el toca 15/2011, se emplaza por este medio al tercero perjudicado Francisco Sahagun Fernández quien deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación a defender sus derechos. De conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jal., a 29 de mayo de 2012.
Presidente del Primer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Tercer Circuito
Magdo. Carlos Arturo González Zárate
Rúbrica.
(R.- 351008)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
DISPOSICION JUEZA ESPECIALIZADO ASUNTOS FINANCIEROS PUEBLA, AUTO DE FECHA CINCO DE JULIO DOS MIL DOCE, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE 1253/2009, PROMUEVE RAFAEL LOPEZ DOMINGUEZ Y MARIA INES GRACIELA MARIN JIMENEZ, CONTRA JAVIER REYES CABRERA. SE DECRETA PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA DE REMATE BIEN INMUEBLE EMBARGADO AUTOS, IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NUMERO VEINTIUNO DE LA MANZANA TREINTA Y DOS, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL HACIENDA EL CRISTO Y CASA HABITACION SOBRE EL EXISTENTE, IDENTIFICADA OFICIALMENTE CON EL NUMERO SESENTA Y SEIS, ACTUALMENTE NUMERO OCHENTA Y OCHO DE LA CALLE PASEO DEL CRISTO RESIDENCIAL EL CRISTO EN ATLIXCO PUEBLA, VALOR AVALUO UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, QUE ES EL RESULTADO DOS TERCERAS PARTES SOBRE EL PRECIO AVALUO ORDENANDOSE PUBLICAR EDICTO POR TRES VECES TERMINO NUEVE DIAS, CONVOCANDOSE POSTORES HACIENDOLES SABER QUE POSTURA Y PUJAS DEBERAN EXHIBIRSE AUDIENCIA REMATE A CELEBRARSE DOCE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DOS MIL DOCE HAGASE SABER DEUDOR PUEDE LIBERAR BIEN INMUEBLE HACIENDO PAGO INTEGRO MONTO RESPONSABILIDADES.
Se ordena publicar por tres veces término nueve días, Diario Oficial de la Federación, tabla de avisos del juzgado y lugar de ubicación del inmueble.
H. Puebla de Zaragoza, a 11 de julio de 2012.
Diligenciario de Enlace
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 352384)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento del Tercero Perjudicado
*CALMECAC ALIANZA CIUDADANA, ASOCIACION CIVIL.
En
el juicio de amparo 834/2012, promovido por PAVON MAYO ROBERTO
NEFTALI, contra los actos de la Junta Especial Número Nueve de
la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,
consistente en la omisión de dictar laudo en el expediente
laboral 2448/2011, se señaló como tercero perjudicado
al citado en proveído de nueve de abril de dos mil doce, y al
desconocerse su domicilio el siete de junio de dos mil doce, se
ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana,
se le
hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta
días, contado del siguiente al de la última publicación
de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y
señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que
de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán
por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de
este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 29 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 351529)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento de los Terceros Perjudicados
*AXROT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y FERNANDO RODRIGUEZ TORRES
En
el juicio de amparo 902/2012, promovido por CHAVARRIA OROZCO JORGE
ARAEL, contra los actos de la Junta Especial Número Seis de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra,
consistente en la omisión de proveer el escrito presentado en
oficialía de partes el tres de enero de dos mil doce, relativo
al expediente laboral 660/2004, se señalaron como terceros
perjudicados a los citados en proveído de diecisiete de abril
de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio, el catorce de junio
de dos mil doce,
se ordenó su emplazamiento por edictos,
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días,
en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término
de treinta días, contado del siguiente al de la última
publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer
sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones,
apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se
les harán por lista. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la
demanda de garantías.
México, D.F., a 29 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 351534)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.-
JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
GLORIA BECERRIL SILVA.
En
los autos del juicio de amparo 340/2012, promovido por Elizeth
Martínez Rivero, contra actos del Juez Segundo Penal de
Primera Instancia en Ecatepec de Morelos, Estado de México, al
ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en la fracción II del
artículo 30 de la Ley de Amparo, así como el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al
juicio de mérito, por edictos,
que se publicaran de tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República; haciendo de su
conocimiento que en la secretaría del juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta
con el término de treinta días, contados a partir de la
última publicación de estos edictos, para que ocurra a
este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente.
Secretaria
del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con
residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Daniela Montes de Oca Acosta
Rúbrica.
(R.- 351547)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
Por auto de seis de julio de dos mil doce, se ordenó emplazar a: Jesús Armando Piña Jiménez y José Juan Ortiz Sánchez, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 576/2012, promovido por César Sánchez Hernández, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
México, D.F., a 12 de julio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María de Lourdes Meléndez Martínez
Rúbrica.
(R.- 352116)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
EXPEDIENTE JUICIO DE AMPARO 92/2012-IV
En los autos del Juicio de Amparo número 92/2012-IV, promovido por Jesús Manuel Méndez Santos, contra actos del Juez Tercero Civil de esta ciudad, reclamando, esencialmente, el procedimiento del juicio ejecutivo mercantil M362/93, donde se señaló a Raymundo Torres Amaro, con el carácter de tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de Federación” y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de persona autorizada ante este tribunal federal, ubicado en boulevard Adolfo López Mateos número 915, Oriente, esquina con callejón del Toro, colonia Coecillo, en esta localidad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias fotostáticas simples de la demanda en la actuaría de este órgano de control constitucional. Si pasado este término, no compareciere por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados del juzgado.
Atentamente
León, Gto., a 21 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Bertha Patricia Orozco Hernández
Rúbrica.
(R.- 352335)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal
La C. Juez Maestra Alejandra Beltrán Torres
EDICTO
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por PALOMERA DE LA REE ROSA MARTHA en contra de GRAPHOS TECNOLOGICOS S.A. DE C.V. Y BENJAMIN FRANCISCO SALINAS SADA con número de expediente 1274/2010 la C. Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil, dicto un auto el veintidós de junio del año en curso que a la letra dice: Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y como se solicita, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, procédase a emplazar a juicio a los codemandados GRAPHOS TECNOLOGICOS S.A. DE C.V. Y BENJAMIN FRANCISCO SALINAS SADA por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en el Diario Oficial de la Federación, haciéndose del conocimiento de dichos codemandados que se les concede un término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para dar contestación a la demanda, quedando a su disposición las copias para el traslado correspondientes a la demanda en la Secretaria de Acuerdos del Juzgado.- Notifíquese. Así lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Sabina Islas Bautista, quien autoriza y da fe. Doy fe.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, TRES VECES CONSECUTIVAS.
México, D.F., a 22 de junio de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Sabina Islas Bautista
Rúbrica.
(R.- 353016)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza al tercero perjudicado Autotransportes Duarte Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo número 334/2012-lll del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado el México, promovido por Jorge Cristian Rosales Arias, Roberto Sánchez Ramírez y Eduardo Hernández Colín, por propio derecho, contra actos de la PRIMERA SALA PENAL REGIONAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. Se reclama "…El auto auto de formal prisión de fecha veintiséis de enero de dos mil doce, dentro de la causa penal 221/2011 y modificada por la sentencia ejecutoriada de fecha veinte de diciembre de dos mil once, en cumplimiento a lo ordenado en el toca 962/2011…”; por violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, para todos los efectos legales a que haya lugar, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de éste Recinto Judicial. Lo anterior tiene su apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Francisco Emmanuel Alegría Colín
Rúbrica.
(R.- 353202)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Décimo Civil de
Primera Instancia de Tlalnepantla
Juzgado Décimo Civil del
Distrito Judicial de Tlalnepantla,
con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Segunda Secretaría
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
Se le hace saber que en este juzgado se tramita el expediente 930/2010, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO DEL BAJIO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE en contra de JVERA MARQUEZ GERMAN, el C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE EN LO CONDUCENTE DICE. AUTO.- Atizapán de Zaragoza, México, veinte de junio de dos mil doce. Visto el contenido del escrito, así como los autos, con fundamento en el artículo 1077 del Código de Comercio, se regulariza el auto del trece de junio de dos mil doce, únicamente en la parte conducente al domicilio del inmueble a rematar, siendo lo correcto “CALLE CISNE NUMERO 61, LOTE 30, MANZANA 15, FRACCIONAMIENTO LAS ARBOLEDAS EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, INMUEBLE INSCRITO BAJO LA PARTIDA 83 (OCHENTA Y TRES), VOLUMEN 141 (CIENTO CUARENTA Y UNO), LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA”. Por otro lado, por hechas sus manifestaciones y como se solicita, en términos del artículo 1411 del Código de Comercio, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, dado el periodo vacacional por el que atravesará este Juzgado, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del inmueble ubicado en CALLE CISNE NUMERO 61, LOTE 30, MANZANA 15, FRACCIONAMIENTO LAS ARBOLEDAS EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, INMUEBLE INSCRITO BAJO LA PARTIDA 83 (OCHENTA Y TRES), VOLUMEN 141 (CIENTO CUARENTA Y UNO), LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, INSCRITO A NOMBRE DE GERMAN VERA MARQUEZ. En tal virtud, en términos de los diversos 1411 del Código de Comercio, en relación con los artículos 469 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la legislación mercantil, anúnciese su venta por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS, por medio de edictos que se publicarán en el “Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de éste Juzgado”, convocándose postores para la almoneda, sirviendo como precio base para el remate la cantidad de $2,085,000 (DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en atención al avalúo emitido por el Perito de la parte actora, por ser el que más le beneficia a la parte demandada, resultando postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, conforme lo establece el artículo 479 de la codificación adjetiva civil federal. Mediante proveído de fecha veinte de junio de dos mil doce, se ordena convocar postores por medio de edictos que se publicaran POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCION, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO A VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
Atizapán de Zaragoza, Edo. de Méx., a 29 de junio de 2012.
Segunda Secretario
Lic. Verónica Rodríguez Trejo
Rúbrica.
(R.- 352790)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
México, D.F.
EDICTO
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, diecinueve de julio de dos mil doce.
TERCERA PERJUDICADA PLAZA DEL ZAPATO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En
los autos del Juicio de Amparo 361/2012-V, promovido por PSAC,
SOCIEDAD CIVIL, por conducto de su apoderado legal JOSE RAFAEL RAMOS
PEDRUEZA LARRAÑAGA, contra actos del JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN
MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL; demanda: Actos Reclamados: la
sentencia interlocutoria de fecha veintisiete de marzo de dos mil
doce, dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, en los autos del concurso mercantil 16/2005-I, que
resolvió el recurso de revocación interpuesto por la
hoy quejosa en contra de la diversa de veintitrés de mayo del
año pasado que declaró fundado el incidente de nulidad
por fraude procesal de la calificación y cuantificación
realizada a favor de la hoy quejosa PSAC, SOCIEDAD CIVIL, en la
sentencia de reconocimiento, prelación y graduación
de
crédito, en fraude de acreedores; con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la
Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena
emplazar a juicio a la tercera perjudicada PLAZA DEL ZAPATO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a fin de que comparezca a deducir su
derecho en el término de treinta días contados a partir
del día siguiente en que se efectúe la última
publicación, quedando a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda; así
como el auto admisorio de fecha catorce de mayo de dos mil doce,
mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete
días, en uno de los periódicos de mayor circulación
de la República, así como en el Diario Oficial de la
Federación, haciéndole saber a la tercera perjudicada
antes mencionada que deberá ocurrir al presente juicio de
garantías por conducto de quien legalmente la represente,
dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación,
apercibida de que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo,
las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción
II, de la Ley de Amparo.
México, D.F., a 19 de julio de 2012.
El C. Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Alfonso Alexander López Moreno
Rúbrica.
(R.- 352376)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.-
JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCEROS PERJUDICADOS MARTHA ROCHA RAMIREZ, JESUS PINO VALERIO Y RAFAEL ANAYA VELAZQUEZ.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1377/2011-D, promovido por José Luis Mejía Alvarez, por su propio derecho, contra actos de los Magistrados de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Estado de México y del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México; con motivo del toca de apelación 714/2010, del índice de la Sala de referencia, promovido por José Luis Mejía Alvarez, juicio de amparo en el que el quejoso reclama lo siguiente:
-La resolución de once de octubre de dos mil diez, que confirma el auto de formal prisión dictado en la causa penal 212/2011-II, del índice del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México por el delito de secuestro, en agravio de Bogard Alberto Gutiérrez Reyes, Edgar Trinidad Gómez, Martha Rocha Ramírez, Josue Arpero Balderas, Jesús Pino Valerio, Fernando García Rojo, Sergio Daniel Cruz Reyes y Rafael Anaya Velázquez y por el delito de delincuencia organizada en agravio de la seguridad pública, dictado por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Estado de México.
En
esa virtud, al ser señalado como terceros perjudicados MARTHA
ROCHA RAMIREZ, JESUS PINO VALERIO Y RAFAEL ANAYA VELAZQUEZ y
desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en la
fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo y el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la primera, y en cumplimiento a
lo ordenado en auto de tres de julio de dos mil doce, en donde se
ordenó su emplazamiento al juicio de amparo 1377/2011-D por
edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, que puede ser cualquiera de los
siguientes:
el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada;
el Excélsior; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría
de este Juzgado quedan a su disposición copias simples de la
demanda de amparo y auto admisorio de cuatro de noviembre de dos mil
once; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia
constitucional está señalada para las diez horas con
catorce minutos del veintitrés de julio de dos mil doce
y
que cuentan con un término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de los edictos, para
que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos, en el entendido
que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en el Municipio en que reside este Juzgado de
Distrito, las posteriores notificaciones aún las de deban ser
personales se le harán por lista de acuerdos que se publica en
los estrados de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el
articulo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 10 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
Lic. Nicolás Blancas Sánchez
Rúbrica.
(R.- 353196)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Primera Región
Especializado en
Extinción de Dominio
México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto:” “Se comunica a la codemandada CAMELIA PATRICIA CERNA CARDENAS, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, en contra de Erika Chávez Díaz, José Serna Padilla o José Cerna Padilla alias “El Zopilote”; y Camelia Patricia Cerna Cárdenas, se registró con el número 2/2012, consistente esencialmente en: “…SE ADMITE LA DEMANDA; en la vía y forma propuesta por la que los ocursantes demandaron la declaratoria de extinción de dominio respecto del inmueble ubicado en Avenida Manuel Avila Camacho 196, Colonia centro de Tecalitlán, Jalisco; asimismo señalan como demandados a Erika Chávez Díaz, José Serna Padilla o José Cerna Padilla alias “El Zopilote”; y Camelia Patricia Cerna Cárdenas.”.
Asimismo se emplaza a dicha demandada para que dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que de contestación a la demanda instaurada por los agentes del Ministerio Público de la Federación, asimismo, quedan en la Secretaría de este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibida que de no dar contestación a la demanda se seguirá el juicio en rebeldía.”
PARA
SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL
UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”,
“LA
JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES
DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.
México, D.F., a 30 de mayo de 2012.
La
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Primera Región, Especializado en Extinción de
Dominio,
con Competencia y Jurisdicción en toda la
República
y Residencia en el Distrito Federal
Lic. Celestina Ordaz Barranco
Rúbrica.
(R.- 353207)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 341/2010-A, SEGUIDO POR GMAC FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA CONTRA THE WOLDWIDE GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTO EL SIGUIENTE PROVEIDO:
"En
la ciudad de México, Distrito Federal, a las diez horas con
veinticinco minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, día
y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de
remate en primera y pública almoneda señalada en auto
de veinticuatro de abril de dos mil doce. El licenciado Felipe V
Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia
Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria licenciada Ana Paola
Sánchez Villanueva, declaran abierta la audiencia. La
Secretaría hace constar que no obstante haber sido voceadas a
la audiencia, no comparecen las partes en el presente asunto,
certificación que se hace para los efectos a que haya lugar.
La secretaria da cuenta al Juez, con el escrito del actor Gmac
Financiera, sociedad anónima de capital variable, sociedad
financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por
conducto de su apoderado Enrique Ballester Izaguirre, por el que
exhibe las publicaciones de los edictos efectuados en el Diario
Oficial de la Federación el cuatro, siete y doce, todos de
junio del año en curso; asimismo, exhibe
el despacho
166/2012 del índice de este juzgado de distrito, dirigido al
Juez Primero Civil con residencia en Puerto Peñasco, al que
obran agregadas las publicaciones realizadas en el periódico
local "El Imparcial" y las diversas realizadas en el local
de ese órgano jurisdiccional; publicaciones en las que se hace
del conocimiento la fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de
remate en primera y pública almoneda ordenada por este juzgado
de distrito. El Juez acuerda: Agréguese a los autos para que
obre como corresponda el escrito del enjuiciante, por el que exhibe
las publicaciones de los ejemplares del Diario Oficial de la
Federación y despacho 166/2012 del índice de este
juzgado de distrito, en los que se realizaron las publicaciones de
los edictos en mención a fin de llevar a cabo la audiencia de
remate en primera pública y almoneda de los bienes embargados
en el presente asunto.
Ahora bien, la Secretaria da cuenta al Juez con el estado procesal que guarda el asunto, del que se desprende que después de revisar minuciosamente las publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación el cuatro, siete y doce, todos de junio de dos mil doce, se advierte que las mismas no fueron realizadas atendiendo el numeral 469 el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, que establece que en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda; en esas condiciones, de conformidad con el artículo 469 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de comercio y aplicando por analogía y en lo conducente la Jurisprudencia 1 a./J. 67/2004, visible en la página 228, tomo XX, Octubre de 2004, Primera Sala, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo texto y rubro dicen: "REMATE DE BIENES INMUEBLES. LA SUBASTA DERIVADA DE JUICIOS MERCANTILES, DEBE VERIFICARSE EN EL LAPSO DE VEINTE DIAS SIGUIENTES A HABERLO MANDADO ANUNCIAR, PERO EN NINGUN CASO MEDIARAN MENOS DE CINCO DIAS ENTRE LA PUBLICACION DEL ULTIMO EDICTO Y LA ALMONEDA (ARTICULO 511 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SUPLETORIO DEL ARTICULO 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO, CONFORME AL TEXTO ANTERIOR DEL PRECEPTO 1054). Como el artículo 1411 del Código de Comercio no establece en forma clara y específica plazo o término dentro del cual debe tener verificativo la audiencia de remate respecto de bienes inmuebles una vez hecho el anuncio legal de la venta, cuenta habida que la expresión "en seguida" que se emplea en ese dispositivo legal no es clara sobre ese aspecto, pues no denota un lapso específico: en consecuencia, debe acudirse a la supletoriedad de la ley procesal común, conforme lo autorizaba el precepto 1054 del propio código hasta antes de su reforma publicada en trece de junio de dos mil tres; de ahí que el artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, tenga plena aplicación de manera supletoria a la materia mercantil, el cual refiere que tratándose de remate de bienes inmuebles, el lapso que debe mediar para la subasta, debe ser el de veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar, pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda"; este órgano jurisdiccional considera y decide de plano no proseguir con el remate anunciado, por las consideraciones vertidas en líneas precedentes, toda vez que no se cumplió con el requisito de la publicación para convocar a postores a esta audiencia de remate; por lo que, a efecto de que en tiempo se realicen las publicaciones de los edictos en términos de lo establecido en el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debiendo atender a lo estipulado en el diverso 469 del texto legal en comento, aplicado supletoriamente al de Comercio; es decir, debiendo mediar entre la última publicación y la fecha de remate cinco días hábiles más once por razón de distancia; por lo que, deberán mediar por lo menos dieciséis días hábiles desde la última publicación de los edictos a la fecha de remate.
En
esas condiciones, se señalan las diez horas con veinticinco
minutos del dieciocho de septiembre de dos mil doce, para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primera y pública
almoneda de los bienes inmuebles embargados en autos, consistente en
una torre de departamentos integrada por ciento once unidades
privativas, es decir, el terreno, áreas comunes y las unidades
privativas, en las condiciones en que se encuentran los cuales se
ubican dentro del predio urbano con clave catastral 61004401107,
manzana uno, Edificio Antigua, del desarrollo turístico
denominado "LAS PALOMAS SEASIDE GOLF, COMMUNITY FASE III",
ubicado en Boulevard Costero, número setecientos, colonia las
Palomas, código postal 83550, municipio Puerto Peñasco,
en el Estado de Sonora el cual consta en la escritura pública
número 830, volumen tres,
de fecha veintitrés de
noviembre del año dos mil seis, e inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad bajo
número 29,631, volumen 1891, de la sección primera, de
fecha dieciséis
de febrero de dos mil siete; debiendo
publicar los edictos en el Diario Oficial de la Federación,
por tres veces dentro de nueve días, con fundamento en el
artículo 1411 del Código de Comercio, los que deberán
ser a costa de la actora, sirviendo de base para el remate
$207'758,000.00 (doscientos siete millones setecientos cincuenta y
ocho mil pesos 00/100 moneda nacional), precio del avalúo
emitido por el perito Alfonso Luis Penela Quintanilla designado por
la actora y será postura legal la que cubra las dos terceras
partes del precio del avalúo de conformidad con el artículo
479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria al Código Comercio.
Por lo que, se convocan postores para la subasta de referencia, en la que los licitadores que deseen tomar parte de ella, deberán consignar previamente a este juzgado una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, con fundamento en el arábigo 482 del ordenamiento legal invocado aplicado supletoriamente al de la materia; asimismo, deberán formular sus posturas por escrito en los términos establecidos en el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
En esa tesitura, se ordena fijar en la puerta de este juzgado, los edictos, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, para los efectos a que haya lugar.
Luego, en virtud de que dicho inmueble se encuentran fuera de la jurisdicción de este juzgado federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1071 del Código de Comercio y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, líbrese exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, para que con plenitud de jurisdicción en auxilio de las labores de este Juzgado, sirva publicar los edictos fijándolos en la puerta de su juzgado, de conformidad con el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, para los efectos legales a que haya lugar.
Se hace del conocimiento del Juez exhortado que la plenitud de jurisdicción, concedida comprende la facultad para que ordene se practiquen todas las diligencias necesarias para ello, así como para acordar todas las promociones tendentes a lograr el cumplimiento a lo aquí ordenado; asimismo, se informa que Manuel Zorrilla Cabada, es autorizado de la actora en términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del código de la materia.
En razón de lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, se deja a disposición de la enjuiciante el medio de comunicación librado; en consecuencia, requiérase a Gmac Financiera, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada, para que en el término de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibirlo a través de persona autorizada y una vez hecho lo anterior, en tres días siguientes a la presentación del exhorto en comento, lo acredite ante este órgano jurisdiccional con el acuse de recibo correspondiente.
Luego, para los efectos anteriores, en términos del numeral 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código de la materia, líbrese oficio al Diario Oficial de la Federación, además del periódico local "El Imparcial", por así haberlo solicitado la accionante, a fin de que publiquen los edictos arriba ordenados, debiendo atender lo establecido por el artículo 469 del texto legal en comento, esto es, en ningún caso deberán mediar menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda; edictos que se dejan a disposición de la actora, así como los mencionados oficios, para lo cual con fundamento en el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio se conceden tres días para que comparezca al local de este juzgado a recibirlos.
Asimismo, se hace del conocimiento de la accionante que una vez que reciba el exhorto, edictos y oficios referidos en párrafos precedentes, contará con tres días, para revisarlos minuciosamente y en el caso de advertir alguna inconsistencia o error substancial los devuelva, lo anterior, a efecto de evitar dilaciones en el procedimiento de remate.
Notifíquese; personalmente, al actor
Con lo que se da por terminada la presente audiencia de remate, firmando los que en ella intervinieron, en unión del Juez, ante la Secretaria que autoriza y da fe."
México, D.F., a 18 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Ana Paola Sánchez Villanueva
Rúbrica.
(R.- 350687)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
EXPEDIENTE JUICIO DE AMPARO 92/2012-IV
En los autos del Juicio de Amparo número 92/2012-IV, promovido por Jesús Manuel Méndez Santos, contra actos del Juez Tercero Civil de esta ciudad, reclamando, esencialmente, el procedimiento del juicio ejecutivo mercantil M362/93, donde se señaló a Martín Quiroz Valdez, con el carácter de tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de persona autorizada ante este tribunal federal, ubicado en boulevard Adolfo López Mateos número 915, Oriente, esquina con callejón del Toro, colonia Coecillo, en esta localidad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias fotostáticas simples de la demanda en la actuaría de este órgano de control constitucional. Si pasado este término, no compareciere por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados del juzgado.
Atentamente
León, Gto., a 21 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Bertha Patricia Orozco Hernández
Rúbrica.
(R.- 352338)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de lo Civil del Estado de Puebla
Actuaciones
Distrito Judicial
Cholula, Pue.
EDICTO
DISPOSICION JUEZ SEGUNDO CIVIL, CHOLULA PUEBLA, SEGUN AUTOS DE FECHA UNO Y VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE; CINCO Y VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, EXPEDIENTE 1167/2009, JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, INICIADO POR GE MONEY CREDITO HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, CONTINUADO POR GE CONSUMO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, ACTUALMENTE SANTANDER HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA; ATRAVES DE SU APODERADO LEGAL FERNANDO SALAZAR MARTINEZ, EN CONTRA DE EFRAIN JUAREZ VILLA, ANUNCIAR PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA REMATE INMUEBLE EMBARGADO CASA MARCADA CON EL NUMERO TREINTA Y CINCO, DE LA CALLE “OAXACA”, DE LA COLONIA INDEPENDENCIA, DE LA CIUDAD DE CHOLULA, PUEBLA; INSCRITA EN REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE CHOLULA PUEBLA, BAJO LA PARTIDA NUMERO CIENTO NOVENTA Y CINCO, A FOJAS CINCUENTA, DEL LIBRO UNO, TOMO DOSCIENTOS VEINTIUNO, DE FECHA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE, A NOMBRE DE EFRAIN JUAREZ VILLA, POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES PRECIO AVALUO, QUE ES LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, SIRVE DE POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS, SESENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, CONVOCANDOSE POSTORES, HACIENDOLES SABER QUE LAS POSTURAS Y PUJAS DEBERAN EXHIBIRSE EN AUDIENCIA DE REMATE A CELEBRARSE A LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, NO DIBIENDO MEDIAR UN TERMINO MENOR DE CINCO DIAS ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION RESPECTIVA Y LA FECHA SEÑALADA.
HAGASE SABER AL DEUDOR QUE PUEDE LIBERAR SUS BIENES, PAGANDO INTEGRAMENTE EL MONTO DE SUS RESPONSABILIDADES, HASTA ANTES DE CAUSAR ESTADO EL AUTO DE FINCAMIENTO DE REMATE.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO.
San Pedro Cholula, Pue., a 27 de junio de 2012.
El Diligenciario Non
Lic. Laura Antonia Clemente Lozano
Rúbrica.
(R.- 350884)
AVISOS GENERALES
|
TERMINAL KMS DE GNL, S. DE R.L. DE C.V.
LISTA DE TARIFAS
Publicación de tarifas máximas iniciales autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a Terminal KMS de GNL, S. de R.L. de C.V. (“KMS”) como titular del Permiso de almacenamiento de gas natural G/228/ALM/2008, de conformidad con la disposición 21.1 de la Directiva de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-2007.
Cargo por Capacidad: 8.2095 pesos por Gigajoule.
Cargo por Uso: El cargo por uso mensual (CU) aplicable a cada usuario se determinará mediante la fórmula siguiente:
CU= (CEE * PUkwh + CD *PUD) * EGU
Donde:
CU es el cargo por uso aplicable en el mes correspondiente, en pesos.
CEE es el consumo total mensual de energía eléctrica, en kWh.
PUkWh es el precio unitario de kWh, de conformidad con la tarifa aplicable del servicio de energía eléctrica correspondiente al mes en cuestión, en pesos por kWh.
CD es la demanda facturable, en kW.
PUD es el precio unitario de demanda por kW, de conformidad con la tarifa aplicable del servicio público de energía eléctrica correspondiente al mes en cuestión, en pesos por kW.
EGU es la fracción de la energía total contenida en el gas natural entregada mensualmente por KMS a cada Usuario del Sistema de Almacenamiento.
México, D.F., a 3 de agosto de 2012.
Representante Legal
Bongeoun Choi
Rúbrica.
(R.- 353176)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
EDICTO
“inserto”:
“Se comunica al señor ROGELIO HERNANDEZ CORTES, que el 3
de agosto de 2011, se dicto acuerdo de aseguramiento dentro de la
indagatoria de origen AP/PGR/SIEDO/UEITA/146/2011, actualmente
AP/PGR/SIEDO/UEITA/199/2011, en contra del vehículo, que según
registros es de su propiedad, sito: marca Chevrolet, tipo Cheyenne
LTZ, doble cabina 4 X4, sin placas de circulación con número
de identificación vehicular 3GCRKTE9AG217873, de origen
nacional y modelo 2010, color guinda, placas de circulación
DV46618 del Estado de Chihuahua, número de serie
1D7HU16DX3J658288; por tanto, sirva el presente para notificar tal
circunstancia, bajo el apercibimiento que de no manifestar lo que a
su interés convenga, en el término establecido por la
ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 182
a, 182 c último párrafo
y 182 ñ, todos del
Código Federal de Procedimientos Penales; dicho automotor
causará abandono a favor
de la federación.
Quedando a su disposición dicha indagatoria en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría en Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma, número 75, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06030, México, Distrito Federal.” CUMPLASE.
Atentamente
México, D.F., a 17 de julio de 2012.
Agente
del Ministerio Público de la Federación adscrita a la
Unidad Especializada
en Investigación de Terrorismo,
Acopio y Tráfico de Armas
Wendy Patricia López Campos
Rúbrica.
(R.- 353188)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en
Investigación de Delitos
contra el Ambiente y Previstos en
Leyes Especiales
NOTIFICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN TENGA INTERES O PROPIETARIO QUE
EN LOS AUTOS DE LA AVERIGUACION PREVIA 161/UEIDAPLE/LE/2/2009, QUE SE
INSTRUYE EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA
PROBABLE COMISION DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 150 DE LA LEY
GENERAL DE BIENES NACIONALES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21
Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 123, 181,
182, 206 Y 208 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; EN
RELACION CON LOS ARTICULOS 1o., 3o., 4 FRACCION I INCISOS B), C) Y Ñ)
DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; ASI
COMO EL ACUERDO A/011/00, EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA
REPUBLICA, SE DICTO UN ACUERDO DE ASEGURAMIENTO, QUE ESTABLECE “…SE
DECRETA EL ASEGURAMIENTO DE LOS SIGUIENTES OBJETOS: 1). UN CPU. SIN
MARCA, NI MODELO; 2.- UN MONITOR MARCA SANSUNG;
3.- TECLADO SIN
MARCA, MODELO KD-2101, CODIGO DE BARRAS 014040173955; 4.- UN MOUSE
MARCA MITSU; 5.- UN MICROFONO MARCA SOUND TRACK DM-500; 6.- UN
MICROFONO MARCA RADAX; 7.- UN REGULADOR MARCA SENTRA; 8.- UNA
MEZCLADORA MARCA PHONIC, MODELO 120; 9.- UN AMPERIMETRO SIN MARCA;
10.- UN REGULADOR DE VOLTAJE, SIN MARCA Y SIN MODELO; 11.- UN
AUDIFONO SIN MARCA NI MODELO; 12.- UN TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL;
13.- UN TELEFONO MARCA NOKIA; 14.- UN TELEFONO MARCA AVVIO; 15.-
UN TRASMISOR DE SEÑAL SIN MARCA; 16.- UNA LINEA DE TRANSMISION
Y UN ANTENA DENOMINADA OMNIDIRECCIONAL
Y DIVERSA DOCUMENTACION,
ENCONTRADOS EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE RETAMA MZ7,
LOTE 14, COLONIA SAN MIGUEL JACALONES, C.P. 56604, EN MUNICIPIO DE
CHALCO, ESTADO DE MEXICO…”, POR CONSIDERARLOS OBJETOS E
INSTRUMENTOS DE DELITO Y TODA VEZ QUE NO SE CONOCE LA IDENTIDAD DE
LOS PROPIETARIOS DE LOS CITADOS OBJETOS ASEGURADOS, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTICULOS 182-A Y 182-B DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, SE NOTIFICA EL CITADO ACUERDO, POR ESTE MEDIO, APERCIBIENDO
A LOS INTERESADOS QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA,
EN UN TERMINO DE 90 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LOS DE LA
NOTIFICACION, LOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO
FEDERAL.
México, D.F., a 11 de julio de 2012.
Fiscal Coordinador Especializado Titular de la Mesa 2 de la UEIDAPLE
Lic. Jorge Arturo Peñaloza López
Rúbrica.
(R.- 353195)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos
contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales
NOTIFICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN TENGA INTERES O PROPIETARIO QUE EN LOS AUTOS DE LA AVERIGUACION PREVIA 250/UEIDAPLE/LE/12/2008, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO PREVISTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 123, 181, 182, 206 Y 208 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1º, 3º, 4 FRACCION I INCISOS B), C) Y Ñ) DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; ASI COMO EL ACUERDO A/011/00, EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, SE DICTO UN ACUERDO DE ASEGURAMIENTO, QUE ESTABLECE “…PRIMERO.- A EFECTO DE EVITAR QUE SE PIERDAN, ALTEREN, OCULTEN O DESTRUYAN, SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO DE LOS SIGUIENTES BIENES: 1). SESENTA Y TRES (63), MAQUINAS DE JUEGOS ELECTRONICOS; 2.- TRECE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N., ENCONTRADOS EN DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, UBICADOS EN EL ESTADO DE MEXICO, POR CONSIDERALOS OBJETOS E INSTRUMENTOS DE DELITO Y TODA VEZ QUE NO SE CONOCE LA IDENTIDAD DEL PROPIETARIO DE LOS CITADOS OBJETOS ASEGURADOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 182 – A Y 182 – B DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL CITADO ACUERDO, POR ESTE MEDIO, APERCIBIENDO A LOS INTERESADOS QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO DE 90 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LOS DE LA NOTIFICACION, LOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
México, D.F., a 11 de julio de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa 12 de la UEIDAPLE
Lic. Ramón Guzmán Bernal
Rúbrica.
(R.- 353194)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en
Investigación de Delitos
contra el Ambiente y Previstos en
Leyes Especiales
NOTIFICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO Y/O QUIEN TENGA INTERES QUE EN LOS AUTOS DE LA AVERIGUACION PREVIA 020/UEIDAPLE/LE/4/2009, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 12 FRACCION II DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 123, 181, 182, 206 Y 208 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1o., 3o., 4 FRACCION I INCISOS B), C) Y Ñ) DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; ASI COMO EL ACUERDO A/011/00, EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, SE DICTO UN ACUERDO DE ASEGURAMIENTO, DE LOS SIGUIENTES BIENES: A).- 65 SESENTA Y CINCO MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y B) LA CANTIDAD DE $546.00 QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS, PESOS MONEDA NACIONAL; BIENES ENCONTRADOS EN DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS DE LA DELEGACION MIGUEL HIDALGO, DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA ANTE ESTA AUTORIDAD FEDERAL, SITUADA EN AVENIDA INSURGENTES SUR 235, DECIMO PISO, COLONIA ROMA NORTE, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06700, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
México, D.F., a 11 de julio de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa 4-UEIDAPLE
Lic. Norma Angélica Vera Serrano
Rúbrica.
(R.- 353199)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en
Investigación de Delitos
contra el Ambiente y Previstos en
Leyes Especiales
NOTIFICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA AL PROPIETARIO Y/O QUIEN TENGA INTERES QUE
EN LOS AUTOS DE LA AVERIGUACION PREVIA 225/UEIDAPLE/LE/14/2008, QUE
SE INSTRUYE EN CONTRA DE QUIEN
O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES,
POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 150 DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21
Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 123, 181,
182, 206 Y 208 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; EN
RELACION CON LOS ARTICULOS 1o., 3o., 4 FRACCION I INCISOS B), C) Y Ñ)
DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; ASI
COMO EL ACUERDO A/011/00, EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA
REPUBLICA, SE DICTO UN ACUERDO DE ASEGURAMIENTO, QUE ESTABLECE
“…PRIMERO.- - A EFECTO DE EVITAR QUE PIERDAN, ALTEREN,
OCULTEN O DESTRUYAN, SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO DE LOS SIGUIENTES
BIENES “1.-
TRASMISOR DE LA MARCA STD, TYPE: RF(S) 300, SERIAL, No. 139;
2.-
UN MEZCLADOR DE LA MARCA BEHRINGER, EURORACK UB1204FX-PRO, CON NUMERO
DE SERIE NO545319160; 3.- UN PROCESADOR DE AUDIO LAUDIO INTERACTIVE
DYNAMICS PROCESSOR, MARCA BEHRINGER AUTOCOM PRO-XL, MODELO: MDX1600;
4.- UN CPU MONITOR, TECLADO,
Y MOUSE; 5.- CABLE DE COLOR NEGRO
(LINEA DE TRANSMISION), SIN IDENTIFICACION;
6- UNA ANTENA
TRANSMISORA PARA FM, SIN IDENTIFICAR (ANTENA MONOPOLO DE CUATRO
ELEMENTOS CON PLANO DE TIERRA); 7.- UN REGULADOR Y UN NO BREAK.”;
ENCONTRADOS EN CALLE BENITO JUAREZ, SIN NUMERO, COLONIA LOMA DE
ATZOLCO, ECATEPEC, ESTADO
DE MEXICO; POR CONSIDERALOS OBJETOS E
INSTRUMENTOS DE DELITO Y TODA VEZ QUE NO SE CONOCE LA IDENTIDAD DE
LOS PROPIETARIOS DE LOS CITADOS OBJETOS ASEGURADOS, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTICULOS 182 – A Y 182 – B DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL CITADO ACUERDO, POR ESTE
MEDIO, APERCIBIENDO A LOS INTERESADOS QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A
SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO
DE 90 DIAS NATURALES
SIGUIENTES A LOS DE LA NOTIFICACION, LOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A
FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
México, D.F., a 11 de julio de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa 14-UEIDAPLE
Lic. José Isaac Rivera González
Rúbrica.
(R.- 353197)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos
contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales
EDICTO
Propietario
de: Un vehículo marca Dodge de tres y media toneladas, color
azul marino con placas
de circulación 7976AN del Distrito
Federal, Un vehículo marca Ford F350, color verde botella, con
placas de circulación WY64979 de Tlaxcala, 12 sierras banda,
una pala, una sierra tipo banda, un carril transportador, un motor
azul, un motor color verde, una sierra tipo circular de color azul
con motor.
Localizados en el inmueble ubicado en calle Gustavo Baz sin número, colonia Granjas Jorge Jiménez Cantú, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México.
En
cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria
87/UEIDAPLE/DA/15/2007, instruida en la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en
Leyes Especiales dependiente de la Procuraduría General de la
República por la probable comisión de los delitos
previstos en el artículo 419 del Código Penal Federal y
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102
apartado “A” de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal
Federal, 180, 182, 182 A, y 182 B fracción II, del Código
Federal de Procedimientos Penales, 4o. fracción I inciso A)
subincisos a), b), j), w) de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de
su Reglamento, se le notifica al PROPIETARIO el acuerdo de
aseguramiento de fecha dieciocho de julio del año dos mil
siete, que realizó la Procuraduría General de la
República, de los bienes de su propiedad
o posesión,
consistentes en un vehículo marca Dodge de tres y media
toneladas, color azul marino con placas de circulación 7976AN
del Distrito Federal, un vehículo marca Ford F350, color verde
botella, con placas
de circulación WY64979 de Tlaxcala, 12
sierras banda, una pala, una sierra tipo banda, un carril
transportador, un motor azul, un motor color verde, una sierra tipo
circular de color azul con motor, considerados objeto del delito y
que los mismos se localizaron en fecha dieciocho de julio del año
dos mil siete, en el inmueble ubicado en calle Gustavo Baz sin
número, colonia Granjas Jorge Jiménez Cantú,
Municipio de Ixtapaluca, Estado de México. Lo anterior se hace
de su conocimiento para que manifieste lo que en su derecho convenga,
en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del
Código Federal
de Procedimientos Penales, apercibido que
transcurrido el término de noventa días naturales
siguientes a que surta efectos la presente notificación, los
bienes asegurados causarán abandono a favor del Gobierno
Federal. Poniendo a su disposición, en las oficinas que ocupa
esta mesa instructora, ubicada en avenida Insurgentes Sur No. 235,
colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, México,
D.F., las constancias que motivaron el acuerdo ministerial a que se
hace referencia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de julio de 2012.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa 17-UEIDAPLE
Lic. Marisol Vega Torres
Rúbrica.
(R.- 353200)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Chihuahua
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Décimo Primera Investigadora, en Ciudad Juárez, Chihuahua
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A LA C. PATRICIA IVONNE DOMINGUEZ MONTES Y/O A QUIEN RESULTE
SER PROPIETARIO O A SUS REPRESENTANTES LEGALES, DEL INMUEBLE UBICADO
EN CALLE PASEO DE LOS ALMENDROS, NUMERO 2512, FRACCIONAMIENTO LOS
ALMENDROS, EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, INCLUYENDO MENAJE, ASI COMO,
DE LOS VEHICULOS: 1.- MARCA CHEVROLET, AÑO MODELO 2005, TIPO
MPV, LINEA TRAIL BLAZER, CON NUMERO DE SERIE 1GNDS13S552366120, CON
PLACAS DE CIRCULACION EEP-38360 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y 2.- MARCA
VOLKSWAGEN, MODELO PASSAT, TIPO PASAJEROS, CUATRO PUERTAS; COLOR
AZUL, AÑO MODELO 2005, CON PLACAS DE CIRCULACION CS2-F482 DEL
ESTADO DE TEXAS U.S.A., CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
WVWAD63B75E081632; QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/CHIH/JUA/1464/2012-XI-A, INSTRUIDA EN CONTRA DE LUIS ARMANDO
PEREZ CARAVEO Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LOS
DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA,
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO INMUEBLE, MENAJE Y VEHICULOS,
RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS Y SE
LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN
TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA
SIGUIENTE A
LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO,
ANTE LA LICENCIADA SILVIA HERNANDEZ ORTIZ, AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITA A LA AGENCIA DECIMO PRIMERA
INVESTIGADORA, DE LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”,
DE LA DELEGACION ESTATAL DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA
REPUBLICA EN CHIHUAHUA, CON DOMICILIO EN CALLE HERMANOS ESCOBAR,
NUMERO 820, ESQUINA CON AVENIDA ABRAHAM LINCOLN, COLONIA LA PLAYA, EN
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, CODIGO POSTAL 32310; LOS BIENES DE QUE SE
TRATA, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Juárez, Chih., a 4 de junio de 2012.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Agencia Décimo Primera
Lic. Silvia Hernández Ortiz
Rúbrica.
(R.- 353201)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Ciudad Juárez, Chihuahua
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA AL C. ATZEL RAFAEL LOPEZ Y/O A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO
O A SU REPRESENTANTE LEGAL, DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE RANCHO LAS
VARAS, NUMERO 3404, FRACCIONAMIENTO PRADERA DORADA, EN CIUDAD JUAREZ,
CHIHUAHUA, ASI COMO, DEL MENAJE QUE EXISTE EN SU INTERIOR,
CONSISTENTE EN UN REFRIGERADOR COLOR BLANCO, MARCA HOTPOINT, UNA
LAVADORA, COLOR BLANCO, KEN-MORE, UNA ESTUFA, COLOR NEGRO CON BLANCO,
MARCA MABE Y UNA SALA COMPUESTA POR DOS SILLONES COLOR BEIGE; QUE EN
LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/CHIH/JUA/1128/2012-IV-A,
INSTRUIDA EN CONTRA DE DIVERSAS PERSONAS, POR LOS DELITOS DE
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y OTROS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE DICHO INMUEBLE Y MENAJE, RAZON POR LA CUAL, DEBERAN
ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS Y SE LES APERCIBE QUE DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS
NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A
LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO,
ANTE LA LICENCIADA YENY LUEVANO PARRILLA, AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITA A LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA
DE LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”,
DE
LA DELEGACION ESTATAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN
CHIHUAHUA, CON DOMICILIO EN CALLE HERMANOS ESCOBAR, NUMERO 820,
ESQUINA CON AVENIDA ABRAHAM LINCOLN, FRACCIONAMIENTO LA PLAYA, EN
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, CON CODIGO POSTAL 32310; LOS BIENES DE QUE
SE TRATA, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Juárez, Chih., a 15 de junio de 2012.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Agencia Cuarta Investigadora
Lic. Yeny Luévano Parrilla
Rúbrica.
(R.- 353203)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en
Investigación de Operaciones con Recursos
de Procedencia
Ilícita y de Falsificación o Alteración de
Moneda
EDICTO
La
agente del Ministerio Público de la Federación adscrita
a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en
Delincuencia Organizada con fundamento en los artículos 181,
182, 182-A, 182-B fracción II del Código Federal de
Procedimientos Penales; por esta vía se NOTIFICA
A ARMANDO
RODRIGUEZ MEJIA, ARMANDO RODRIGUEZ RUBALCAVA,
ALBERTO
RODRIGUEZ RUBALCAVA,
DANIEL RODRIGUEZ RUBALCAVA y/o
propietario y/o interesado y/o representante legal y/o quien o
quienes se sientan con derecho,
EL
ACUERDO
DE ASEGURAMIENTO
DE
BIENES INMUEBLES,
dictado EL
30 TREINTA DE MAYO DE 2012 DOS MIL DOCE,
DENTRO
DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO UEIORPIFAM/AP/151/2011
INICIADA
POR EL DELITO DE
OPERACIONES
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, DELINCUENCIA ORGANIZADA
y
lo que resulte.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo
182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, mismo en
resumen dice: “… con fundamento en los artículos
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 168, 180, 181, 182, 182-A y 182-B
del Código Federal de Procedimientos Penales; 2, 4 fracción
I inciso A), subincisos b), c) y e), 9, 10 fracción X y 11
fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República en relación con el 2 y 28
fracción III inciso a) de su Reglamento, así como los
numerales 1, 6 y 76 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público; artículo
7, fracción XI del Acuerdo A/066/03; artículo prim,
fracción IV número 3 del Acuerdo A/068/03; artículo
primero, fracción VII del Acuerdo A/020/99 y artículos
primero al noveno del Acuerdo A/011/00, emitidos por el C. Procurador
General de la República; así como en base en los
Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes para la Transferencia de Bienes Asegurados y Decomisados en
Procedimientos Penales Federales; es procedente el resolverse y se:
“…
RESUELVE: PRIMERO.- Se decreta el aseguramiento provisional de los
bienes inmuebles ubicados en: 1.-
Avenida Eje Central Lázaro Cárdenas número 559,
Colonia Fraccionamiento Narvarte, Código Postal 03020,
Delegación Benito Juárez en México Distrito
Federal, la cantidad de $1,680.00 (Un mil seiscientos ochenta pesos
00/100 M.N) hallado dentro del mismo, así como el menaje
encontrado al interior de dicho inmueble. 2.- Calle Sierra de la
Conchagua número 83 Colonia Jardines en la Montaña,
Código Postal 14510, Delegación Tlalpán, en
México Distrito Federal, menaje encontrado en su interior y un
vehículo de la marca INFINITI, color plata, cuatro puertas,
con número de placa de circulación 333-RJH, del
Distrito Federal, número VIN JNKBF01A82M008422, con quemacocos
y vestiduras de piel en color beige localizado en el interior del
mismo. 3.-Inmueble ubicado en Avenida universidad número 1883,
Colonia Oxtopulco Universidad, Código Postal 04318, Delegación
Coyoacán, en México Distrito Federal así como
menaje hallado en su interior…”. Lo
anterior a efecto de que se apersonen ante esta Representación
Social de la Federación y se impongan del contenido del
referido acuerdo de aseguramiento, previa acreditación de su
personalidad e interés jurídico en las oficinas de la
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con
Recursos de Procedencia IIícita y de Falsificación
o
Alteración de Moneda de la Subprocuraduría de
Investigación Especializada en Delincuencia Organizada,
ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75 planta baja,
colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300,
México D.F.
En
términos del artículo 182-A del Código Federal
de Procedimientos Penales, se apercibe a ARMANDO
RODRIGUEZ MEJIA, ARMANDO, ALBERTO Y DANIEL DE APELLIDOS RODRIGUEZ
RUBALCAVA
y/o propietario y/o interesado y/o representante legal y/o quien
o quienes se sientan con derecho,
que de no comparecer ante esta Representación Social de la
Federación y manifestar lo que a su derecho convenga en un
término de 90 noventa días naturales siguientes al de
la notificación, los bienes causarán abandono a favor
del Gobierno Federal,
lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 181, 182,
182-A, 182-B fracción II del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Atentamente
México, D.F., a 6 de junio de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la UEIORPIFAM
Lic. Evelia Cruz González
Rúbrica.
(R.- 353187)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en
Investigación de Operaciones con Recursos
de Procedencia
Ilícita y de Falsificación y Alteración de
Moneda
EDICTO
Se
notifica a la C. Areceli Pazquirban Romero, Juan Pablo Ruiz Salazar,
y/o Quien o Quienes tengan interés jurídico y/o a su
representante legal y/o se crea(n) con derecho y/o quien acredite la
propiedad y procedencia lícita del bien inmueble ubicado en la
avenida oriente 8 ocho, número 201 doscientos uno, Colonia
Centro, Municipio de Orizaba, Veracruz, C.P. 94300, así como
de su respectivo menaje consistente en: un piano de la marca RICHMOND
INDIANA; un televisor de la marca sony, modelo trinitrón wega
color gris; dos vitrinas realizadas en madera de pino; un mueble tipo
cajonera realizado en madera de pino y un mueble tipo cajonera
realizado en madera de pino de los cuales se decretó su
aseguramiento ministerial precautorio el día 11 once de mayo
de 2012 dos mil doce, en autos de la Averiguación Previa
UEIORPIFAM/AP/089/2012. Así mismo se decretó el
aseguramiento de los objetos siguiente: Indicio 1.A- Un recipiente de
plástico de color blanco, con tapa el cual presenta una
etiqueta con la leyenda: “Wuater Mark Inc”, Indicio 1.B-
Un recipiente de plástico de color blanco, con tapa el cual
presenta una etiqueta con la leyenda: “Wuater Mark Inc”,
Indicio 1.C- Un recipiente metálico cerrado a presión
de diversos colores
con la leyenda: “Aerocomex”,
Indicio 1.D- un recipiente de plástico de color negro con tapa
con una etiqueta con la leyenda: “Prosef”, 1.E- un
recipiente de plástico con la leyenda: “Verde Fluor”,
Indicio 1.F- un recipiente de plástico con la leyenda: “Rojo
Fluor”, Indicio 1.G- Un recipiente de plástico de color
blanco con tapa con
la leyenda: “Realzador”, Indicio
1.H- Un recipiente de plástico transparente con tapa con una
etiqueta con la leyenda “sellador barniz”, Indicio 1.I-
Un recipiente de plástico de color blanco con la etiqueta de
color naranja con la leyenda: “Adhesivo”, Indicio 1.J- un
recipiente de plástico con tapa con la leyenda: “Qualintink”,
Indicio 1.K- un recipiente metálico cerrado a presión
con la leyenda: “Fijador roel”, Indicio 1.L- Un
recipiente de plástico de color gris con tapa, con una
etiqueta con la leyenda: “serigrafía”, Indicio
1.M- un recipiente
de plástico transparente con tapa
conteniendo polvo de color rojo, Indicio 1.N- un recipiente de
plástico transparente con tapa conteniendo polvo de color
verde, Indicio 1.ñ- un recipiente de plástico
transparente con tapa conteniendo polvo de color amarillo, Indicio
1.O- un recipiente de plástico transparente con tapa
conteniendo polvo de color Azul. Indicio 2: un tubo de cartón
con hoja enrollada tipo holograma. Indicio 3: Un objeto de madera,
tipo selladora con mango de madera. Indicio 4, se divide en Indicio
4.A- Un cojín para sello con cubiertas plásticas,
Indicio 4.B-Dos discos tipo “Cds”. Indicio 5: Un papel
con imagen por ambos lados y presenta la leyenda: “Banco de
México”, “Veinte”. Indicio 6, el cual se
divide en: Indicio 6.A-Diversa documentación y papeles,
Indicio 6.B-Un disco duro y cuatro CDS. Indicio 7, está
dividido en: Indicio 7.A- Un pasaporte, Indicio 7.B- Un marco con
pintura. Indicio 8, está dividido en: Indicio 8.A- Múltiples
hojas de papel, Indicio 8.B- Una bolsa que en su interior contiene
múltiples hojas de papel. Indicio 9, está dividido en:
Indicio 9.A-Recipiente metálico con tapa con etiqueta con la
leyenda “serigrafía”, Indicio 9.B- Recipiente de
plástico color blanco con tapa y con la leyenda “Realzador”,
Indicio 9.C- Recipiente de plástico transparente
con
etiqueta de color naranja con la leyenda “blanco titanio”,
Indicio 9.D- Recipiente de plástico de color negro con
etiqueta gris con la leyenda: “Propst”; apercibidas de
que en caso de no manifestar lo que ha su derecho convenga y/o
acredite la propiedad y procedencia licita de dicho inmueble y su
respectivo menaje, a fin lo de que si se cree con mejor o igual
derecho, comparezca ante esta Representación Social de la
Federación,
a deducir sus derechos en las oficinas que
ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de
Falsificación o Alteración de Moneda, ubicadas en
Avenida Paseo de la Reforma, número 75, planta baja, Colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México,
Distrito Federal, lo anterior en el plazo de 90 noventa días
naturales contados a partir de la presente notificación dichos
bienes causaran abandono a favor del Gobierno Federal. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, 16, 21 y 102
apartado “A” de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 181, 182, 182-A, 182-B fracción
II y 182-Q Código Federal de Procedimientos Penales y el
artículo 5, 7 de la Ley Federal para la Administración
y Enajenación de Bienes del Sector Público. CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de junio de 2012.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la UEIROPIFAM de la S.I.E.D.O.
Lic. Luis Alberto Martínez Palma
Rúbrica.
(R.- 353190)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en
Investigación de Delitos
contra el Ambiente y Previstos en
Leyes Especiales
NOTIFICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA AL PROPIETARIO Y/O QUIEN TENGA INTERES QUE
EN LOS AUTOS DE LA AVERIGUACION PREVIA 241/UEIDAPLE/LE/3/2011, QUE SE
INSTRUYE EN CONTRA DE QUIEN
O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR
LA PROBABLE COMISION DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 464
TER. DE LA LEY GENERAL DE SALUD,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21
Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 123, 181,
182, 206 Y 208 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; EN
RELACION CON LOS ARTICULOS 1o., 3o., 4 FRACCION I INCISOS B), C) Y Ñ)
DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; ASI
COMO EL ACUERDO A/011/00, EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA
REPUBLICA, SE DICTO UN ACUERDO DE ASEGURAMIENTO, MISMO QUE EN SU
PARTE SUSTANCIAL ESTABLECE: “…
PRIMERO.- A EFECTO DE EVITAR QUE PIERDAN, ALTEREN, OCULTEN O
DESTRUYAN, SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO DE LOS SIGUIENTES BIENES.
A).-
BODEGA CON CONSTRUCCION Y TERRENO, UBICADA EN CALLE PRIVADA NORTE
72-A NUMERO 23 DE LA COLONIA FAJA DE ORO O BONDOJITO DE LA DELEGACION
GUSTAVO A. MADERO. B) MAQUINA MARCA FRANCO NIGRIS FRATELLI ZANASI
S.P.A. MILANO ITALY COLOR VERDE CON BLANCO CON SERIE LZ64MATR21171
BREVETTATA, IDENTIFICADA CON EL NUMERO M-1, C).- MAQUINA MARCA
BATTENFELD CON SERIE 04149578 BRASIL COLOR GRIS CON BATERIA DE LA
MARCA BATTENFELD, IDENTIFICADA CON EL NUMERO M-2; D) MAQUINA MARCA
JIANGNAN SIN SERIE AL PARECER CHINA CON PLACA DE ESCRITURA CHINA, DE
COLOR GRIS ACERO EMBLIZTEADORA CON PRENSAS INTERCAMBIABLES, M-3, E)
MAQUINA COMPRESOR DE AIRE DE 235 LTS. MARCA EVANS 5HP COLOR ROJO CON
SERIE1415 HECHA EN ARANZA NUEVO LEON, M-4; F) MAQUINA NUMERO CINCO
MARCA MARK-I DE COLOR NARANJA Y GRIS CON AZUL CON SERIE 72-449 MODELO
125-IX-8 HECHA EN U.S.A., M-5; G) MAQUINA ROTADORA DE TABLETAS,
SERIAL NO.- 402, STANDR, NO.- YY0221-1995,
SHANGHAI-TIANHE-PHAERNACEU TIKAL-MACHINERY CO., LTD.SHANGAI CHINA DE
COLOR BEIGE. CON
MATRICES CARGADAS, M-6; H) UNA BASCULA COLOR BLANCA CON NEGRO SIN
BALANZON MARCA OHAUS CON CAPACIDAD DE 2610G, O 5, LB 2OZ; I) UNA
BASCULA SIN MARCA DE COLOR VERDE CON DORADO CON CAPACIDAD DE 260 KGS.
J) 13-TRECE PRENSAS METALICAS PARA DISEÑO PARA EMPAQUE
(BLISTER) DE DIVERSAS FORMAS Y MULTIPLOS, DE TABLETAS, CAPSULAS Y/O
GRAGEAS”; POR
CONSIDERALOS OBJETOS E INSTRUMENTOS DE DELITO Y TODA VEZ QUE NO SE
CONOCE LA IDENTIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE LOS CITADOS OBJETOS
ASEGURADOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 182-A Y 182-B DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL CITADO ACUERDO, POR
ESTE MEDIO, APERCIBIENDO A LOS INTERESADOS QUE DE NO MANIFESTAR LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO DE 90 DIAS NATURALES
SIGUIENTES A LOS DE LA NOTIFICACION, LOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A
FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
México, D.F., a 11 de julio de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa 3-UEIDAPLE
Mtro. Jaime Hernández Ponce
Rúbrica.
(R.- 353191)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Agencia Quinta del Ministerio Público de la Federación
Ciudad Juárez, Chih.
NOTIFICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A ELENA ROJO URANGA DE AUZA Y/O ELENA ROJO VIUDA DE URANG
Y/O A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O A SU REPRESENTANTE LEGAL DEL
BIEN INMUEBLE UBICADO
EN CALLE CEREZO Y ALMENDRO, NUMERO 11865,
DE LA COLONIA GRANJA DE SANTA ELENA, EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA,
MISMO QUE DE IZQUIERDA A DERECHA TIENE SU COLINDANCIA CON LA CALLE
CEREZO, CUENTA CON UNA BARDA DE BLOCK COLOR BLANCO DE TRES METROS DE
ALTURA CON TREINTA Y DOS METROS Y MEDIO DE ANCHO APROXIMADAMENTE,
TIENE CATORCE CASTILLOS PINTADOS EN COLOR ROJO; SEGUIDO DE ESTA, SE
TIENE UN PORTON METALICO DE COLOR BLANCO DE APROXIMADAMENTE TRES
METROS Y MEDIO DE ANCHO EN CUYA PARTE SUPERIOR SE APRECIA ALAMBRE DE
PUAS Y ACCESO PARA VEHICULOS; ENSEGUIDA, CONTINUA LA BARDA DE BLOCK
DE COLOR BLANCO DE APROXIMADAMENTE TRES METROS DE ALTURA Y SIETE
METROS Y MEDIO DE ANCHO, TIENE CUATRO CASTILLOS PINTADOS DE COLOR
ROJO, UBICADOS ESTOS APROXIMADAMENTE CADA DOS METROS Y MEDIO; EN LA
PARTE SUPERIOR TIENE UN TECHO DE CONCRETO DE APROXIMADAMENTE CINCO
METROS DE ANCHO; POR LA CALLE CEREZO DE DERECHA A IZQUIERDA TIENE SU
COLINDANCIA CON LA CALLE ALMENDROS, CUENTA CON UNA BARDA DE BLOCK DE
APROXIMADAMENTE TRES METROS DE ALTURA Y VEINTE METROS DE ANCHO, ES
COLOR BLANCO CON NUEVE CASTILLOS DE COLOR ROJO, UN PORTON METALICO DE
COLOR BLANCO DE DOS HOJAS DE APROXIMADAMENTE TRES METROS Y MEDIO DE
ANCHO EN CUYA PARTE SUPERIOR TIENE ALAMBRE DE PUAS Y ACCESO PARA
VEHICULOS; ENSEGUIDA, CONTINUA LA BARDA DE BLOCK DE APROXIMADAMENTE
QUINCE METROS DE ANCHO DE COLOR BLANCO CON SIETE CASTILLOS PINTADOS
DE COLOR ROJO, DE LADO DERECHO HAY UN TECHO DE CONCRETO DE
APROXIMADAMENTE CUATRO METROS DE ANCHO, EN DONDE SE ENCUENTRA
INSTALADO UN TINACO DE COLOR NEGRO DE APROXIMADAMENTE MIL LITROS;
CUENTA CON UN PATIO POLIGONAL DE APROXIMADAMENTE TREINTA Y SEIS
METROS DE ANCHO POR CUARENTA Y CINCO DE PROFUNDIDAD, EN SU INTERIOR
CUENTA CON TRES CONSTRUCCIONES INDEPENDIENTES, UNA DE ELLAS UBICADA
EN EL LADO DERECHO DEL INMUEBLE Y DOS MAS AL FONDO DEL PREDIO, BIEN
INMUEBLE QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/CHIH/JUA/1288/2009-V-A,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LOS
DELITOS DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE
BIEN INMUEBLE, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO O
GRAVARLO Y SE LE APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR
DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C.
LICENCIADO JUAN ANTONIO SOTO MURILLO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA FEDERACION ADSCRITO A LA AGENCIA QUINTA INVESTIGADORA CON
DOMICILIO EN AVENIDA ABRAHAM LINCOLN, NUMERO 820, ESQUINA CON
HERMANOS ESCOBAR, FRACCIONAMIENTO LA PLAYA, CODIGO POSTAL 32310 EN
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO
FEDERAL.
Ciudad Juárez, Chih., a 14 de junio de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Agencia Quinta Investigadora
en Ciudad Juárez, Chihuahua
Lic. Juan Antonio Soto Murillo
Rúbrica.
(R.- 353205)
SERVICIOS INTEGRALES HFMX, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
AL 30 DE JUNIO DE 2011
ACTIVO Caja y Bancos |
$0.00 |
Total Activo |
$0.00 |
PASIVO Corto Plazo Impuestos por pagar |
$0.00 |
Total Pasivo |
$0.00 |
CAPITAL CONTABLE Capital Social Pérdidas Acumuladas Utilidad por Liquidación |
$0.00 $0.00 |
Total Capital Contable |
$0.00 |
Total Pasivo y Capital |
$0.00 |
De conformidad con el balance general en liquidación no hay distribución del capital social por no existir cantidad alguna a distribuir.
En cumplimiento y para efectos del artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente balance general de liquidación.
El Balance General, los papeles y los libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad para los efectos legales a que dé lugar
México, D.F., a 21 de mayo de 2012.
El C. Liquidador
Daniel Tovar Sánchez
Rúbrica.
(R.- 352605)
INGENIERIA MULLER, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 23 DE JULIO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 26 de julio de 2012. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 352350) |
|
GHI ASESORES EN INGENIERIA, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 5 DE JULIO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 26 de julio de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 352351) |
SERVICIOS CLADE, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE JULIO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 26 de julio de 2012. Liquidador José López Moreno Rúbrica. (R.- 352352) |
|
VITTEUS, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 15 DE JUNIO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 25 de julio de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 352348) |
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Secretaría de la Función Pública
H. Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Hemos
examinado los estados de situación financiera del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes (SAE), Organismo
Descentralizado de la Administración Pública Federal,
al 31 de diciembre de 2011, y los estados de resultados, de
variaciones en el patrimonio y de flujos de efectivo, que les son
relativos, por el ejercicio que terminó en esa fecha. Dichos
estados financieros son responsabilidad de la Administración
del
SAE. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión
sobre los mismos con base en nuestra auditoría.
Los estados financieros al 31 de diciembre de 2010, fueron
dictaminados por otra firma de contadores
públicos quien en su dictamen, de fecha 24 de marzo de 2011,
expresó una opinión sin salvedades.
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con la normatividad contable gubernamental aplicable al SAE que se indica en la Nota 3. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las reglas y normas de contabilidad gubernamental utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
En
nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados
presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la
situación financiera del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes, al 31 de diciembre de 2011, los
resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio y los
flujos de efectivo por el año que terminó en esa fecha,
de conformidad con la normatividad contable gubernamental que le
es
aplicable.
Las cuentas de orden que se muestran en la Nota 22 a los estados financieros reconocen el valor de las existencias de los bienes que han sido puestos a disposición del SAE para su custodia, administración y venta; así como el valor de los activos para la administración de los mandatos y encomiendas que fueron transferidos al organismo, y el monto de las obligaciones contingentes que pudieran derivarse por asuntos contenciosos en contra de los mandatos y encomiendas que le fueron transferidos por otros organismos (FIDELIQ y SERA) que tenían a su cargo ese tipo de actividades; asimismo, en las referidas cuentas, se incluyen conceptos de control presupuestal.
Atentamente
México, D.F., a 29 de marzo de 2012.
Barriguete López Cruz y Cía., S.C.
C.P.C. Fernando López Cruz
Cédula Profesional 746689
Rúbrica.
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
(cifras en pesos)
|
|
ESTADO 1 |
|
31-Dic.-2011 |
31-Dic.-2010 |
ACTIVO |
|
|
CIRCULANTE |
|
|
Caja y Bancos |
$144,912,927 |
$39,714,331 |
Inversiones en Valores Temporales (Nota 4a) |
894,540,401 |
1,951,835,824 |
Recursos restringidos (Nota 4b) |
13,000,930 |
23,477,883 |
Suma |
1,052,454,258 |
2,015,028,038 |
Depósitos y Fondos Especiales (Nota 5) |
1,173,429,584 |
0 |
Cuentas por Cobrar (Nota 6) |
669,649,151 |
558,321,078 |
Estimación para cuentas de cobro dudoso (Nota 6 E) |
(388,283,491) |
(394,541,369) |
Neto |
281,365,660 |
163,779,709 |
Bienes (Nota 9) |
223,318,198 |
230,360,273 |
Estimación para baja de valor (Nota 9) |
(155,506,827) |
(161,911,678) |
Neto |
67,811,371 |
68,448,595 |
Suma el Circulante |
2,575,060,873 |
2,247,256,342 |
A LARGO PLAZO |
|
|
Depósitos en Garantía |
34,168 |
34,168 |
Inversiones en Acciones (Nota 4 c) |
242,482 |
250,261 |
Fondo de Reserva para beneficios a los empleados (Nota 10) |
210,565,324 |
215,364,107 |
Suma el Largo Plazo |
210,841,974 |
215,648,536 |
FIJO |
|
|
Inmuebles (Notas 7 y 16) |
260,743,820 |
260,743,822 |
Depreciación Acumulada (Nota 7 y 16) |
(59,244,549) |
(48,417,032) |
Neto |
201,499,271 |
212,326,790 |
Mobiliario y Equipo (Nota 8 y 16) |
148,686,296 |
127,056,572 |
Depreciación Acumulada (Nota 8 y 16) |
(102,575,353) |
(90,445,026) |
Neto |
46,110,943 |
36,611,546 |
Suma el Fijo |
247,610,214 |
248,938,336 |
Total del Activo |
$3,033,513,061 |
$2,711,843,214 |
PASIVO |
|
|
A CORTO PLAZO |
|
|
Cuentas por pagar (Nota 11) |
$1,715,314,512 |
$1,492,744,808 |
Impuestos y Cuotas por pagar (Nota 12) |
49,691,004 |
46,508,939 |
Suma a Corto Plazo |
1,765,005,516 |
1,539,253,747 |
RESERVAS |
|
|
Reserva para beneficios a los empleados (Nota 13) |
944,073,052 |
754,626,121 |
Total de Pasivo |
2,709,078,568 |
2,293,879,868 |
PATRIMONIO |
|
|
Patrimonio (Nota 14) |
1,003,221,830 |
981,176,481 |
Aportaciones del Gobierno Federal (Nota 15) |
6,687,969 |
6,687,969 |
Superávit por revaluación (Nota 16) |
24,295,883 |
24,295,883 |
Resultados de Ejercicios Anteriores |
(594,196,987) |
(661,951,004) |
Resultado del Ejercicio |
(115,574,202) |
67,754,017 |
Total de Patrimonio |
324,434,493 |
417,963,346 |
Total Pasivo y Patrimonio |
$3,033,513,061 |
$2,711,843,214 |
CUENTAS DE ORDEN (Nota 22) |
|
|
Control Presupuestal de Ingresos (Nota 22 A) |
$2,166,033,630 |
$3,533,101,672 |
Control Presupuestal de Egresos (Nota 22 B) |
2,140,168,998 |
3,507,278,989 |
Control de Bienes (Nota 22 C) |
4,463,613,974 |
3,672,729,215 |
Valores en Administración (Nota 22 D) |
16,662,802,835 |
13,839,353,202 |
Contingencias (Nota 22 E) |
16,901,985,556 |
383,191,358 |
Fideicomisos en Administración (Nota 22 F) |
2,559,056,851 |
2,613,042,485 |
Total Cuentas de Orden |
$44,893,661,844 |
$27,548,696,921 |
Las notas adjuntas son parte integrante de este estado financiero.
Director General del SAE en funciones a partir del 23 de febrero de 2012 Lic. Tuffic Miguel Ortega Rúbrica. |
Director Corporativo de Finanzas y Administración en funciones a partir del 16 de marzo de 2012 Lic. Alejandro Ríos Camarena Rodríguez Rúbrica. |
Director Ejecutivo de Administración de Recursos Financieros y Materiales en funciones a partir del 1 de abril de 2011 Luis Fernando Castro Vieyra Rúbrica. |
Coordinador de Contabilidad C.P. Jorge Bustos Guzmán Rúbrica. |
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
ESTADO DE RESULTADOS POR LOS AÑOS COMPRENDIDOS
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Y DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
(cifras en pesos)
|
|
ESTADO 2 |
|
31-DIC.-2011 |
31-DIC.-2010 |
INGRESOS |
|
|
Prestación de servicios (Nota 17 A) |
$29,893,475 |
$45,642,099 |
Productos Financieros (Nota 17 B) |
56,799,075 |
58,681,626 |
Otros Productos (Nota 17 C) |
42,540,109 |
132,931,035 |
Suman Ingresos |
129,232,659 |
237,254,760 |
GASTOS |
|
|
Remuneración al Personal (Nota 18 A) |
782,689,723 |
713,978,889 |
Gastos de Administración (Nota 18 B) |
301,829,938 |
224,359,343 |
Depreciaciones (Nota 19 A) |
23,310,011 |
22,983,392 |
Otros Gastos (Nota 19 B) |
4,069,116 |
14,961,038 |
(Utilidad) Pérdida Cambiaria (Nota 21) |
573,893 |
(239,228) |
Suman Gastos |
1,112,472,681 |
976,043,434 |
SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
|
|
Ministración recibida (Nota 20 A) |
897,892,295 |
859,986,861 |
Reintegro y Remanente del ejercicio (Notas 20 B) y C) |
(30,226,475) |
(53,444,170) |
Neto |
867,665,820 |
806,542,691 |
Resultado del ejercicio |
$(115,574,202) |
$67,754,017 |
Las notas adjuntas son parte integrante de este estado financiero.
Director General del SAE en funciones a partir del 23 de febrero de 2012 Lic. Tuffic Miguel Ortega Rúbrica. |
Director Corporativo de Finanzas y Administración en funciones a partir del 16 de marzo de 2012 Lic. Alejandro Ríos Camarena Rodríguez Rúbrica. |
Director Ejecutivo de Administración de Recursos Financieros y Materiales en funciones a partir del 1 de abril de 2011 Luis Fernando Castro Vieyra Rúbrica. |
Coordinador de Contabilidad C.P. Jorge Bustos Guzmán Rúbrica. |
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO
POR LOS AÑOS COMPRENDIDOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Y DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
(cifras en pesos)
|
|
|
|
|
ESTADO 3 |
|
|
PATRIMONIO |
RESULTADOS |
APORTACIONES |
SUPERAVIT POR |
TOTAL |
|
|
(Nota 14) |
DEL EJERCICIO |
DE EJERC. ANT. |
DEL GOB. FED. |
REVALUACION |
|
|
|
|
|
(Nota 15) |
(Nota 16) |
|
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 |
$975,608,305 |
$299,552,033 |
$(961,503,037) |
$6,687,969 |
$24,295,883 |
$344,641,153 |
Traspaso a remanente de ejercicios anteriores |
|
(299,552,033) |
299,552,033 |
|
|
0 |
Donación de equipo efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, con motivo de los Acuerdos de Cooperación en el marco de la Iniciativa Mérida |
5,568,176 |
|
|
|
|
5,568,176 |
Resultado del ejercicio |
_____ |
67,754,017 |
_____ |
_____ |
_____ |
67,754,017 |
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 |
$981,176,481 |
$67,754,017 |
$(661,951,004) |
$6,687,969 |
$24,295,883 |
$417,963,346 |
Traspaso a remanente de ejercicios anteriores |
|
(67,754,017) |
67,754,017 |
|
|
0 |
Precisión efectuada por la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, a los valores de los bienes donados en el año 2010, con motivo de los Acuerdos de Cooperación en el marco de la Iniciativa Mérida |
(324,141) |
|
|
|
|
(324,141) |
Reconocimiento de la implementación de la Plataforma Informática SAE |
22,369,490 |
|
|
|
|
22,369,490 |
Resultado del ejercicio |
_____ |
(115,574,202) |
_____ |
_____ |
_____ |
(115,574,202) |
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 |
$1,003,221,830 |
$(115,574,202) |
$(594,196,987) |
$6,687,969 |
$24,295,883 |
$324,434,493 |
Las notas adjuntas son parte integrante de este estado financiero.
Director General del SAE en funciones a partir del 23 de febrero de 2012 Lic. Tuffic Miguel Ortega Rúbrica. |
Director Corporativo de Finanzas y Administración en funciones a partir del 16 de marzo de 2012 Lic. Alejandro Ríos Camarena Rodríguez Rúbrica. |
Director Ejecutivo de Administración de Recursos Financieros y Materiales en funciones a partir del 1 de abril de 2011 Luis Fernando Castro Vieyra Rúbrica. |
Coordinador de Contabilidad C.P. Jorge Bustos Guzmán Rúbrica. |
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
POR EL PERIODO COMPRENDIDO
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Y DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
(cifras en pesos)
|
|
ESTADO 4 |
ACTIVIDADES DE OPERACION |
31-DIC.-2011 |
31-DIC.-2010 |
Resultado del ejercicio |
$(115,574,202) |
$67,754,017 |
Partidas relacionadas con actividades de inversión |
|
|
Depreciación |
23,310,011 |
22,983,392 |
Valor en libros del mobiliario y equipo dado de baja |
63,457 |
589,483 |
Partidas relacionadas con actividades de operación |
|
|
Valor en libros de inmuebles dados de baja |
637,224 |
1,003,921 |
Utilidad cambiaria |
573,893 |
(239,228) |
Costo del periodo por beneficios a los empleados (estudio actuarial) |
212,753,670 |
166,638,806 |
Aplicación del exceso de estimación para cuentas incobrables |
(7,620,611) |
(29,119,341) |
Ingresos diversos |
(31,459,650) |
(85,057,768) |
Gastos diversos |
58,073,435 |
43,350,118 |
Suma |
140,757,227 |
187,903,400 |
Disminución de las cuentas por cobrar |
0 |
21,973,296 |
Disminución del Fondo de reseva para beneficios a los empleados |
4,798,783 |
0 |
Disminución de cuentas por pagar |
289,157,677 |
23,202,040 |
Incremento de Depósitos y Fondos Especiales |
(1,173,429,584) |
0 |
Incremento de las cuentas por cobrar |
(173,786,627) |
0 |
Incremento disminución de las Inversiones en Acciones |
0 |
(16,645) |
Incremento del Fondo de reseva para beneficios a los empleados |
0 |
(43,777,634) |
Incremento de la Reserva para beneficios a los empleados |
(4,226,947) |
(120,228) |
Incremento de los Impuestos y cuotas por pagar |
(45,844,309) |
(10,258,642) |
Flujos netos de efectivo de actividades de operación |
(962,573,780) |
178,905,587 |
ACTIVIDADES DE INVERSION |
|
|
Inversión al inmueble |
0 |
(2,814,721) |
Compra de mobiliario y equipo |
0 |
(32,855) |
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión |
0 |
(2,847,576) |
Incremento neto de efectivo y demás equivalentes de efectivo |
(962,573,780) |
176,058,011 |
Efectivo y equivalentes de efectivo al principio del periodo |
2,015,028,038 |
1,838,970,027 |
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo |
1,052,454,258 |
2,015,028,038 |
Las notas adjuntas son parte integrante de este estado financiero.
Director General del SAE en funciones a partir del 23 de febrero de 2012 Lic. Tuffic Miguel Ortega Rúbrica. |
Director Corporativo de Finanzas y Administración en funciones a partir del 16 de marzo de 2012 Lic. Alejandro Ríos Camarena Rodríguez Rúbrica. |
Director Ejecutivo de Administración de Recursos Financieros y Materiales en funciones a partir del 1 de abril de 2011 Luis Fernando Castro Vieyra Rúbrica. |
Coordinador de Contabilidad C.P. Jorge Bustos Guzmán Rúbrica. |
(R.- 353183)
Secretaría de la Defensa Nacional
CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA No. SDN-LP-XIIRM01/2012
El que suscribe, General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Mario Mota García, Jefe de los Servicios Regionales de la XII Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y las Vigésima Octava, Vigésima Novena y Trigésima de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene el agrado de invitar, al público en general, a participar en la venta de diversos lotes de desecho ferroso vehicular y unidades rodantes que a continuación se indican y que se describen en las bases respectivas, la cual se realizará mediante el procedimiento de licitación pública como sigue:
No. de lote |
Descripción |
Valor para venta |
Ubicación |
1-5 |
Desecho ferroso vehicular |
$2.6143 por Kg |
Diversas Unidades de los estados de Guanajuato y Querétaro |
No. de Ptda. |
Descripción |
Valor para venta |
Ubicación |
1-23 |
Unidades rodantes |
Determinado por el avalúo respectivo |
Diversas Unidades de los estados de Guanajuato, Querétaro y Michoacán |
La venta de las bases se realizará del 13 de agosto de 2012 y hasta el día 28 del mismo mes y año en días hábiles, de 8:00 a 14:00 horas y tendrán un costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) más IVA (16%), debiendo realizar el pago en cualquier institución bancaria o vía Internet mediante la hoja de ayuda que se genera a través del esquema de pago denominado “e5cinco”, con la clave de la dependencia: 03 Secretaría de la Defensa Nacional; clave de referencia: 036000170; cadena de la dependencia: 00105620000012; desglosando debidamente el importe e IVA; asimismo, podrán consultarse en la página www.sedena.gob.mx
La
adquisición de bases se realizará en la Jefatura de los
Servicios Regionales de la XII Región Militar, con
domicilio en avenida Paseo Solidaridad número 7620, colonia
Morelos, en la ciudad de Irapuato, Gto., (Campo Militar No. 16-A),
para lo cual las personas físicas entregarán copia
legible del comprobante de pago expedido por la institución
bancaria, copia de identificación con validez oficial vigente
(pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, credencial de
elector o cédula profesional) y en caso de requerirlas a
nombre de otra persona deberá presentar poder privado (carta
poder) facultándolo para tal efecto, acompañado de
copias de
las identificaciones oficiales señaladas del
poderdante, del apoderado y de los testigos. En el caso de las
personas morales, el representante legal deberá entregar,
además del comprobante de pago e identificación
oficial, copia del poder notarial que lo acredite como tal.
Las ofertas deberán presentarse mediante la cédula anexa a las bases, en sobre cerrado, rotulado o manuscrito con los datos del licitante, garantizándolas con cheque de caja y/o certificado expedido por una institución bancaria (excepto Bancomer), a favor de la Tesorería de la Federación, por el 10% del valor de venta de los bienes que se pretenda adquirir, mismo que será devuelto al término del acto de fallo, salvo al que haya presentado la oferta más alta, quedando en garantía; en el concepto que la fecha de expedición de los cheques de caja deberá ser máximo 30 días anteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas y en los casos de cheque certificado, éste deberá ser de la cuenta del licitante, ya sea persona física o moral.
Las dudas sobre el contenido de las bases se resolverán en la junta de aclaraciones que se realizará a las 9:00 horas del día 29 de agosto de 2012, en la sala de juntas de la Jefatura Regional antes señalada, a la cual podrá asistir cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de la licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión; asimismo, en caso que con motivo de dicha junta proceda la modificación a las bases, será obligación de los interesados obtener copia del acta que por ello se levante, la que también será colocada en la página de Internet para formar parte de las bases.
La inscripción se llevará a cabo en la referida sala de juntas el día 30 de agosto de 2012 a las 9:45 horas, a efecto de recepcionar la documentación requerida en las bases de la licitación. A las 11:00 horas del mismo día se procederá a la apertura de ofertas y a las 12:00 horas el fallo.
El pago de los bienes adjudicados se hará previo a su retiro mediante el esquema de pago denominado “e5cinco”, presentando en ventanilla bancaria de cualquier institución la hoja de ayuda que se anexará al oficio de adjudicación, teniendo como fecha límite para el retiro el día 19 de septiembre de 2012.
En caso de declararse desierto algún lote se procederá a su subasta, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor fijado para venta en la licitación; si en la primera almoneda no hubiera postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en ésta un 10% del importe que en la anterior hubiere constituido la postura legal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Irapuato, Gto., a 13 de agosto de 2012.
El Jefe de los Servicios Regionales de la XII Región Militar
Gral. Bgda. D.E.M. Mario Mota García
Rúbrica.
(R.- 353165)