Lunes
20 de agosto de 2012 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
En los autos del juicio de amparo directo 240/2012, promovido por Francisco Javier Rodríguez Orozco, contra el acto que reclama de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil once, en el toca 15/2011, se emplaza por este medio al tercero perjudicado Francisco Sahagun Fernández quien deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación a defender sus derechos. De conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jal., a 29 de mayo de 2012.
Presidente del Primer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Tercer Circuito
Magdo. Carlos Arturo González Zárate
Rúbrica.
(R.- 351008)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
JOSE LUIS GARCIA SANCHEZ.
En
los autos del juicio ejecutivo mercantil número 209/2011, que
se tramita ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal; CARLOS TAMER TANUS, le demanda en la VIA EJECUTIVA
MERCANTIL, las siguientes prestaciones: “a)El pago de la
cantidad de $4’000.000.00 (cuatro millones de pesos 00/100
moneda nacional), por concepto de suerte principal; b) El pago de los
intereses moratorios a razón del 5% (cinco por ciento)
mensual, mismos que han generado a partir del vencimiento de cada
uno
de
los documentos base de la acción; y, C) El pago de los gastos
y costas que se generen por la tramitación del
presente juicio el cual se promueve en virtud del incumplimiento de
la parte demandada de su obligación
de pago”. Por
auto de uno de agosto de dos mil doce, se ordenó emplazarlo
por edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas en
el periódico “El Universal” y en el Diario Oficial
de la Federación, haciéndole saber que a dicho
demandado que debe presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal, dentro del término de
treinta días contado a partir de la última publicación
de los edictos, a fin de dar contestación a la demandada
incoada en su contra, apercibido que en caso de no hacerlo se seguirá
el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones, aún
las de carácter personal le surtirán por medio de lista
que se fije en los estrados de este juzgado federal, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 1069
y 1070 del Código
de Comercio. Queda a su disposición en la Secretaría
del juzgado las copias de traslado de la demanda y sus anexos.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
México, D.F., a 10 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. María Cristina Bretón Estrada
Rúbrica.
(R.- 353521)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento del Tercero Perjudicado
*CALMECAC ALIANZA CIUDADANA, ASOCIACION CIVIL.
En
el juicio de amparo 834/2012, promovido por PAVON MAYO ROBERTO
NEFTALI, contra los actos de la Junta Especial Número Nueve de
la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,
consistente en la omisión de dictar laudo en el expediente
laboral 2448/2011, se señaló como tercero perjudicado
al citado en proveído de nueve de abril de dos mil doce, y al
desconocerse su domicilio el siete de junio de dos mil doce, se
ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana,
se le
hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta
días, contado del siguiente al de la última publicación
de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y
señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que
de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán
por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de
este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 29 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 351529)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento de los Terceros Perjudicados
*AXROT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y FERNANDO RODRIGUEZ TORRES
En
el juicio de amparo 902/2012, promovido por CHAVARRIA OROZCO JORGE
ARAEL, contra los actos de la Junta Especial Número Seis de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra,
consistente en la omisión de proveer el escrito presentado en
oficialía de partes el tres de enero de dos mil doce, relativo
al expediente laboral 660/2004, se señalaron como terceros
perjudicados a los citados en proveído de diecisiete de abril
de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio, el catorce de junio
de dos mil doce,
se ordenó su emplazamiento por edictos,
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días,
en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término
de treinta días, contado del siguiente al de la última
publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer
sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones,
apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se
les harán por lista. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la
demanda de garantías.
México, D.F., a 29 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 351534)
Estados Unidos Mexicanos
Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTO
En
los autos del juicio de amparo indirecto 19/2012 y sus acumulados
20/2012 y 21/2012 del índice de este Tribunal, promovido por
Gregorio Medina Santana, Mario Ernesto Méndez Mendoza y Jesús
Santana Ferrusca, contra actos del Cuarto Tribunal Unitario de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con sede en
Guanajuato, Guanajuato y otros, en el que se reclama la resolución
de veintiuno de agosto de dos mil nueve, en que se modificó el
auto de término constitucional de veintitrés de
diciembre de dos mil ocho, dictado por el Juez Primero de Distrito en
Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México,
con residencia en esta ciudad, en la causa penal 87/2008, que se
instruye a los quejosos de referencia por su probable responsabilidad
en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y
secuestro, así como
su ejecución; con fundamento en
los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria, se ordenó el emplazamiento a juicio de los
terceros perjudicados José Méndez Vázquez y
Enedino Martínez Ascención, para el efecto de que
comparezcan ante este órgano jurisdiccional, ubicado en
Avenida Doctor Nicolás San Juan, número ciento cuatro,
sexto piso, colonia Exrancho Cuauhtémoc, código postal
50010, por sí o por apoderado que pueda representarlos, en el
término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de los edictos,
quedando a su disposición en la Secretaría
correspondiente las copias simples de la demanda de garantías
para su traslado, apercibidos que en caso de no presentarse dentro
del término establecido para ello, se tendrá por hecha
la notificación a su entero perjuicio; los presentes edictos
deberán publicarse los días seis, trece
y veinte de
agosto de dos mil doce.
Toluca, Edo. de Méx., a 5 de julio de 2012.
El Secretario del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Lic. Hugo Alberto Galindo Pedroza
Rúbrica.
(R.- 351672)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.-
JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
GLORIA BECERRIL SILVA.
En
los autos del juicio de amparo 340/2012, promovido por Elizeth
Martínez Rivero, contra actos del Juez Segundo Penal de
Primera Instancia en Ecatepec de Morelos, Estado de México, al
ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en la fracción II del
artículo 30 de la Ley de Amparo, así como el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al
juicio de mérito, por edictos,
que se publicaran de tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República; haciendo de su
conocimiento que en la secretaría del juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta
con el término de treinta días, contados a partir de la
última publicación de estos edictos, para que ocurra a
este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente.
Secretaria
del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con
residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Daniela Montes de Oca Acosta
Rúbrica.
(R.- 351547)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal
La C. Juez Maestra Alejandra Beltrán Torres
EDICTO
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por PALOMERA DE LA REE ROSA MARTHA en contra de GRAPHOS TECNOLOGICOS S.A. DE C.V. Y BENJAMIN FRANCISCO SALINAS SADA con número de expediente 1274/2010 la C. Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil, dicto un auto el veintidós de junio del año en curso que a la letra dice: Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y como se solicita, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, procédase a emplazar a juicio a los codemandados GRAPHOS TECNOLOGICOS S.A. DE C.V. Y BENJAMIN FRANCISCO SALINAS SADA por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en el Diario Oficial de la Federación, haciéndose del conocimiento de dichos codemandados que se les concede un término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para dar contestación a la demanda, quedando a su disposición las copias para el traslado correspondientes a la demanda en la Secretaria de Acuerdos del Juzgado.- Notifíquese. Así lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Sabina Islas Bautista, quien autoriza y da fe. Doy fe.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, TRES VECES CONSECUTIVAS.
México, D.F., a 22 de junio de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Sabina Islas Bautista
Rúbrica.
(R.- 353016)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición
Ciudadana Juez Especializada en Asuntos Financieros, Puebla, Capital,
autos quince y veintiocho de junio del dos mil doce, ordena convocar
postores PRIMERA Y PUBLICA almoneda de remate, respecto del LOTE DE
TERRENO DENOMINADO “TINIXTLA”, UBICADO EN EL BARRIO DE
ELOXOCHITLAN, MUNICIPIO DE ZACATLAN, PUEBLA, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad
y de Comercio de Zacatlán
Puebla, bajo la Partida Numero 1120, a fojas 171 Vuelta, del Tomo
144, Libro 1, siendo postura legal cantidad que cubra las dos
terceras partes del precio de avalúo, esto es la cantidad de:
UN MILLON OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS, CERO CENTAVOS M.N; se señalan
las once horas del día cuatro de septiembre del dos mil doce
para la audiencia de remate, posturas y pujas deberán
presentarse por escrito hasta antes de la audiencia ; quedan autos en
secretaría interesados tomen datos. Demandados pueden liberar
inmueble pagando el monto de sus responsabilidades antes de causar
estado el fincamiento de remate., Promueve BANCO MERCANTIL DEL NORTE
S.A, a través de su apoderado en contra
de ABELARDO
HERNANDEZ AGUILAR y ELOINA AMADOR CUEVAS. Juicio Ejecutivo Mercantil,
Exp. Núm. 229/2010.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE 9 DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LAS PUERTAS DE ESTE JUZGADO Y EN EL LUGAR DE UBICACION DEL INMUEBLE.
Puebla, Pue., a 3 de julio de 2012.
El C. Ejecutor
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 352770)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Especializada Asuntos Financieros, Distrito Judicial Puebla, expediente numero 1591/2009, juicio ejecutivo mercantil promueve Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, a través representante legal ROLANDO HUMBERTO RAMIREZ SANCHEZ, contra SANTA POPOCATL RODRIGUEZ, resoluciones marzo veintisiete, junio veinticinco dos mil doce, ordenan anunciar Primera Pública almoneda remate inmueble embargado identificado Casa habitación número doscientos cinco Privada “A” Calle Dos Colonia Xicoténcatl, Tlaxcala, Tlaxcala, sirviendo base remate cantidad CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL, resultado dos terceras partes sobre precio avalúo, debiéndose anunciar venta tres edictos se publiquen dentro término NUEVE DIAS en Diario Oficial de la Federación, las puertas Juzgado, ubicación inmueble, convocándose postores, haciendo saber posturas, pujas deberán exhibirse audiencia de remate a celebrarse once horas septiembre tres dos mil doce, no debiendo mediar un término menor cinco días entre última publicación respectiva fecha señalada, hágase saber deudor puede liberar bien embargado en autos pagando monto sus responsabilidades.
Ciudad Judicial, Pue., a 11 de julio de 2012.
El Diligenciario
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 353040)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
QUEJOSA: BANCO SANTANDER (MEXICO), SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER.
TERCERO PERJUDICADO: CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES CEPAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ANGEL GALINDO GONZALEZ Y MAYRA LIVIER QUINTERO LOPEZ.
En
los autos del amparo indirecto 1047/2011-III, promovido por Banco
Santander (México), Sociedad Anónima, Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, contra actos de
la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, por auto de once de julio del año en curso, se
decretó que se había agotado la investigación
para emplazar a los terceros perjudicados Construcciones
Industriales
CEPAM, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Angel Galindo González y Mayra livier Quintero López,
con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la
Ley de Amparo, con relación al diverso 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación
supletoria a la ley de la materia, realícese su emplazamiento
por medio de edictos a costa de la quejosa, los cuales deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional, debiéndose
publicar por tres veces, de siete en siete días, para dar a
conocer por esos medios a los terceros perjudicados que tienen el
término de treinta días, contado a partir del siguiente
al de la última publicación para comparecer a juicio,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les
harán por medio de lista que se fijará en los estrados
de este juzgado, la cual contendrá en síntesis la
determinación judicial que ha de notificarse.
Atentamente
México, D.F., a 23 de julio de 2012.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 352165)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza al tercero perjudicado Autotransportes Duarte Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo número 334/2012-lll del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado el México, promovido por Jorge Cristian Rosales Arias, Roberto Sánchez Ramírez y Eduardo Hernández Colín, por propio derecho, contra actos de la PRIMERA SALA PENAL REGIONAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. Se reclama "…El auto auto de formal prisión de fecha veintiséis de enero de dos mil doce, dentro de la causa penal 221/2011 y modificada por la sentencia ejecutoriada de fecha veinte de diciembre de dos mil once, en cumplimiento a lo ordenado en el toca 962/2011…”; por violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, para todos los efectos legales a que haya lugar, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de éste Recinto Judicial. Lo anterior tiene su apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Francisco Emmanuel Alegría Colín
Rúbrica.
(R.- 353202)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
DEMANDADO: GRUPO PLANEACION Y PROYECTOS, S.A. DE C. V.
En el expediente 524/2009-A, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, relativo al juicio ordinario civil promovido por INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGIA “DR. ARTURO BELTRAN ORTEGA” DELEGACION ESTADO DE GUERRERO, en contra de GRUPO PLANEACION Y PROYECTO, SA. DE C.V. la Juez del conocimiento, el seis de agosto del año en curso, dictó un auto en que se señalaron las ONCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, a fin de llevar a cabo el desahogo de la prueba confesional a cargo de la parte demandada ofrecida por la parte actora; en tal virtud, CITESE a la parte demandada GRUPO PLANEACION Y PROYECTO, S.A. DE C.V., para que comparezca por conducto de apoderado legal con facultades para absolver posiciones, el día y hora señalados, debidamente identificado, a absolver posiciones, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por confesa de aquellas posiciones que sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del ordenamiento legal invocado, lo que se deberá notificar por medio de Edictos, que se publicaran por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la puerta de este órgano jurisdiccional.
PARA PUBLICAR POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 6 de agosto de 2012.
El Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Raúl Aurelio Servín García
Rúbrica.
(R.- 353396)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCERO PERJUDICADO ROGELIO AQUINO CHAPARRO
En autos del juicio de amparo indirecto número 303/2012-I, promovido por Ulises Jonatan Muñiz Silvestre, en su carácter de apoderado legal de la persona moral quejosa “Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México”, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México; la parte quejosa reclama lo siguiente:
- La resolución incidental de veinte de enero de dos mil doce, dictada en el Juicio Laboral J.3/671/2009.
En esa virtud, al ser señalado como tercero perjudicado Rogelio Aquino Chaparro y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo y del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la primera, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de once de julio de dos mil doce, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo 303/2012-I por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo, auto admisorio de veintitrés de marzo de dos mil doce; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las DIEZ HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos, en el entendido que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio que reside este Juzgado de Distrito, o bien, los conurbados que son: Tlalnepantla, Huixquilucan, Jilotzingo y Atizapan, las posteriores notificaciones aún las de deban ser personales se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el articulo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 20 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
Lic. Daniel Rodríguez Estrada
Rúbrica.
(R.- 353012)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 676/2011-VI, PROMOVIDO POR ALBERTO FERRIZ HUITRON, CONTRA ACTOS DEL JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUEBLA Y JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO VICTOR HUGO LAVIN ALVARADO, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN EL JUZGADO LA DEMANDA DE GARANTIAS Y ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA MISMA, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUEBLA Y JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A MIGUEL ANGEL VAZQUEZ ITLAPALE E ISABEL GALINDO HUERTA, Y EN SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE SE TUVO A VICTOR LAVIN ALVARADO COMO TERCERO PERJUDICADO EN BASE A LA CESION DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS LLEVADOS ACABO EN EL JUICIO NATURAL Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LO SIGUIENTE: “SE RECLAMA COMO ANTICONSTITUCIONAL Y VIOLATORIO E LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DE LAS QUE SOY TITULAR POR PARTE DEL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EL EMBARGO TRABADO EN CONTRA DEL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD UBICADO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NUMERO 1786, EDIFICIO B DEPARTAMENTO 303, COLONIA ROMERO DE TERREROS, DELEGACION COYOACAN, DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 04318, Y POR PARTE DEL C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUEBLA, LA PUESTA EN REMATE DEL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD IDENTIFICADO ANTERIORMENTE, QUE PRETENDE CUMPLIMENTAR, SIN QUE A LA FECHA HAYA SIDO REQUERIDO O NOTIFICADO LEGALMENTE O QUE SE ME HAYA SEGUIDO UN JUICIO EN MI CONTRA. HABIENDOSE SEÑALADO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Nancy Almogabar Santos
Rúbrica.
(R.- 353145)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.-
JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCEROS PERJUDICADOS MARTHA ROCHA RAMIREZ, JESUS PINO VALERIO Y RAFAEL ANAYA VELAZQUEZ.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1377/2011-D, promovido por José Luis Mejía Alvarez, por su propio derecho, contra actos de los Magistrados de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Estado de México y del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México; con motivo del toca de apelación 714/2010, del índice de la Sala de referencia, promovido por José Luis Mejía Alvarez, juicio de amparo en el que el quejoso reclama lo siguiente:
-La resolución de once de octubre de dos mil diez, que confirma el auto de formal prisión dictado en la causa penal 212/2011-II, del índice del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México por el delito de secuestro, en agravio de Bogard Alberto Gutiérrez Reyes, Edgar Trinidad Gómez, Martha Rocha Ramírez, Josue Arpero Balderas, Jesús Pino Valerio, Fernando García Rojo, Sergio Daniel Cruz Reyes y Rafael Anaya Velázquez y por el delito de delincuencia organizada en agravio de la seguridad pública, dictado por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Estado de México.
En
esa virtud, al ser señalado como terceros perjudicados MARTHA
ROCHA RAMIREZ, JESUS PINO VALERIO Y RAFAEL ANAYA VELAZQUEZ y
desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en la
fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo y el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la primera, y en cumplimiento a
lo ordenado en auto de tres de julio de dos mil doce, en donde se
ordenó su emplazamiento al juicio de amparo 1377/2011-D por
edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, que puede ser cualquiera de los
siguientes:
el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada;
el Excélsior; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría
de este Juzgado quedan a su disposición copias simples de la
demanda de amparo y auto admisorio de cuatro de noviembre de dos mil
once; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia
constitucional está señalada para las diez horas con
catorce minutos del veintitrés de julio de dos mil doce
y
que cuentan con un término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de los edictos, para
que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos, en el entendido
que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en el Municipio en que reside este Juzgado de
Distrito, las posteriores notificaciones aún las de deban ser
personales se le harán por lista de acuerdos que se publica en
los estrados de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el
articulo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 10 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
Lic. Nicolás Blancas Sánchez
Rúbrica.
(R.- 353196)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
A.D. 310/2012
Toca 809/2011
Quejoso: Grandorado Residencial, Sociedad Anónima de Capital Variable
EDICTO
QUEJOSA: GRANDORADO RESIDENCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL CLAUDIA RUIZ ZAMITIZ BONILLA.
AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA: SEGUNDA SALA CIVIL REGIONAL DE TOLUCA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.
AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA: JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
TERCERO INTERESADO: SUPERVISION Y COORDINACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE LA CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
A
SUPERVISION Y COORDINACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE LA
CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a quien le
reviste el carácter de tercero interesado, en términos
del artículo 5o,
fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se le hace
saber: Que en los autos del Amparo Directo número 310/2012,
promovido por GRANDORADO RESIDENCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por conducto de su apoderada legal CLAUDIA RUIZ ZAMITIZ
BONILLA, contra actos de la Segunda Sala Civil Regional de Toluca,
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y su
ejecución atribuida al Juez Primero Civil de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, se
encuentra señalado como acto reclamado en específico:
la sentencia de veintitrés de febrero
de dos mil doce,
dictada en el toca 809/2011 del índice de la citada Sala
responsable. Por auto de diez de abril de dos mil doce, se libraron
oficios a diversas autoridades administrativas a fin de localizar el
domicilio
de la tercera interesada SUPERVISION Y COORDINACION DE
ESTUDIOS Y PROYECTOS DE LA CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE; sin que se haya logrado tal cometido, en mérito de
lo anterior se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán
publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional,
de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de
la materia, y 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Se hace
saber a SUPERVISION Y COORDINACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE LA
CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que queda a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
Tribunal Colegiado copia simple de la demanda de garantías y
para su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a
partir de la última publicación de este edicto en esos
órganos de información, tiene treinta días para
que comparezca ante este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Segundo Circuito, a deducir lo que a su derecho convenga,
apercibido que si transcurrido ese término no comparece por sí
o
a través de su representante, las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se harán
por lista que se fijará en este Tribunal Colegiado.
Toluca, Edo. de Méx., a 8 de agosto de 2012.
El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Javier Cardoso Chávez
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Salvador Bravo Hernández
Rúbrica.
(R.- 353389)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Hermosillo, Sonora
EDICTO
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA,
CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO.
TERCEROS PERJUDICADOS.
1.- COMERCIAL CHILLAN, S.A. DE C.V.
2.- JESUS EDGAR GOMEZ INZUNZA
3.- CAMPO AGRICOLA EL PORVENIR
RADICADA BAJO EXP. 405/2012
FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, RECLAMO EN LO ESENCIAL: LA ORDEN Y DECLARACION DE EMBARGO, ASI COMO ENVIO DE LOS OFICIOS EN SU CASO PREVENTIVOS Y DEFINITIVOS AL ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE HERMOSILLO, SONORA, PARA LA INSCRIPCION DE LOS EMBARGOS, ASI COMO LOS DEMAS ACTOS CONSECUENTES DEL JUICIO LABORAL 1177/2011, PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER CAMALICH LADAVAZOS Y OTROS ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO. EN ATENCION A QUE COMERCIAL CHILLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, JESUS EDGAR GOMEZ INZUNZA y CAMPO AGRICOLA EL PORVENIR, TIENEN EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, Y SE DESCONOCE EL DOMICILIO EN QUE PUEDA EFECTUARSE LA PRIMERA NOTIFICACION, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA, SE ORDENO NOTIFICARLES EL EMPLAZAMIENTO, POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO EL EXCELSIOR, CON RESIDENCIA EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y REQUERIRLOS PARA QUE, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, SE APERSONEN AL JUICIO DE AMPARO Y SEÑALEN DOMICILIO CIERTO EN ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, DONDE OIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, POR SI, POR APODERADO, O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLOS, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU AUSENCIA, Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN AQUELLAS DE CARACTER PERSONAL SE LES HARAN CONFORME A LAS REGLAS PARA LAS NOTIFICACIONES QUE NO DEBEN SER PERSONALES, ESTO POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN TERMINOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 28 DE LA LEY DE AMPARO.
NOMBRE DEL QUEJOSO: FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
TERCEROS PERJUDICADOS: COMERCIAL CHILLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, JESUS EDGAR GOMEZ INZUNZA Y CAMPO AGRICOLA EL PORVENIR
Atentamente
Hermosillo, Son., a 8 de agosto de 2012.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Sonora
Lic. Carlos Arturo Leal Salicrup
Rúbrica.
(R.- 353481)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en
el Estado de Guerrero
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN
EL ESTADO DE GUERRERO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1665/2011-V, PROMOVIDO POR ARTURO LATABAN LOPEZ, QUIEN SE OSTENTA CON EL CARACTER DE AUDITOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA AUDITORIA GENERAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, CONTRA ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL CONSULTIVO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, Y OTRAS AUTORIDADES; JORGE ARTURO PORRAS GUTIERREZ, JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, ORDENO QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE:
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE HECTOR NETZAH MORENO CUEVAS, QUE LE RESULTA EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 5, FRACCION III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1665//2011-V, PROMOVIDO POR ARTURO LATABAN LOPEZ, QUIEN SE OSTENTA CON EL CARACTER DE AUDITOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAARTURO LATABAN LOPEZ, QUIEN SE OSTENTA CON EL CARACTER DE AUDITOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA AUDITORIA GENERAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, CONTRA LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL CONSULTIVO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y OTRAS AUTORIDADES, EXPEDIENTE QUE CORRESPONDE AL INDICE DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO, GUERRERO; SE ORDENO EMPLAZARLO A JUICIO EN TERMINOS DEL ARTICULO 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON EL DIVERSO 315, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SUPLETORIO A LA LEY DE LA MATERIA, Y SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO ESTE SE SEGUIRA CONFORME A DERECHO PROCEDA, Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL LE SURTIRA EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA, LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDAD Y ANEXOS, ASI COMO LOS AUTOS PARA QUE SE IMPONGA DE ELLOS, Y QUE LA FECHA PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SERA A LAS ONCE HORAS DEL VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
LO QUE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., a 25 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero
de Distrito en el Estado de Guerrero
Luis Roberto Jiménez Cabrera
Rúbrica.
(R.- 353490)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil
EDICTO
Al margen un sello que dice TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, y en cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Definitiva de fecha dieciocho de octubre del dos mil once, y auto de fecha siete de junio del año dos mil doce, dictado en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por HERMI INGENIERIA, S.A. DE C.V. en contra de HERNAN JAVIER MORALES RAMOS y ANNA RAMONA CARDENAS PONCE, expediente 558/2005, el C. Juez VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, dicto una sentencia definitiva que a la letra dice: Por expuesto y fundado, es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara parcialmente procedente la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO planteada por la C. ALMA DELIA CUEVAS VAZQUEZ, respecto del inmueble controvertido consistente casa HABITACION UBICADA EN LA CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ NUMERO 213, COLONIA AMPLIACION UNIDAD NACIONAL, CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, y terreno sobre el cual se encuentra edificada, que se identifica como PREDIO URBANO, CONSTITUIDO POR UNA FRACCION DEL LOTE NUMERO 10-B, MANZANA 91-A, de la colonia y municipio citados, con una superficie de 161.50 mts2., con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE, en diecinueve metros, con fracción del mismo lote 10-B; al SUR, en diecinueve metros con el lote once; al ESTE, en ocho metros cincuenta centímetros, con Calle Sor Juana Inés de la Cruz; y, al OESTE, en ocho metros cincuenta centímetros, con fracción del mismo lote 10-B, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo los datos, Sección Cuarta, Número 441, Legajo 6-009, de Ciudad Victoria Tamaulipas.
SEGUNDO.- En consecuencia se declara excluido de toda ejecución en el juicio principal, del inmueble mencionado en el cuerpo de la presente resolución y se ordena destrabar el embargo practicado en el juicio principal sobre el inmueble materia de la presente tercería.
TERCERO.- Se absuelve a las ejecutante y ejecutada de la prestación reclamada con el inciso d) de la demanda, de acuerdo con lo fundado y motivado en la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a la ejecutante y ejecutada al pago de costas procesales en la presente instancia, conforme a lo precisado en esta resolución.
QUINTO.- Notifíquese; Asimismo, en virtud de haberse emplazado en la presente tercería, a la parte enjecutante por medio de EDICTOS, con fundamento en lo ordenado por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la materia mercantil en el presente asunto, se ordena la publicación de los puntos resolutivos de esta sentencia, en: 1. El Diario Oficial de la Federación; 2. en el Periódico “LA CRONICA”; y, 3. en la puerta de este H. Juzgado.
ASI, Definitivamente juzgando lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Vigésimo Tercero de lo Civil, Licenciado José Luis Castillo Sandoval, ante el C. Secretario de acuerdos que autoriza y da fe.
MEXICO, DISTRITO FEDERAL A SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE.
Como lo solicita la promovente elabórense y entréguensele los edictos ordenados en autos para los efectos legales a que haya lugar.
EDICTOS PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO “LA CRONICA” Y EN EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS.
El C. Secretario Actuario “B”
Lic. Javier Mendoza Maldonado
Rúbrica.
(R.- 353537)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil
EDICTO
JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
En los autos del Juicio ORDINARIO MERCANTIL seguido por KALIS SESIN MARIA GUADALUPE en contra de IUS CONSULTING B&M, S.C. Y JESUS BONEQUI CERVANTES, expediente 1257/2008 el C. JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL de esta Ciudad, por auto dictado con fecha treinta y uno de mayo del año en curso, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE PROXIMO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA respecto del bien inmueble dado en garantía por la obligada solidaria VERONICA DEL CARMEN PALESTINO LEAL, ubicado en Avenida San Jerónimo número 1585, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 01020, en esta Ciudad, (también conocido como fracción oriente resultante de la subdivisión del predio descrito como una fracción del terreno Lomas Quebradas en la Jurisdicción de Magdalena Contreras, México, Distrito Federal), cuyas demás características obran en autos. Sirve de base para el remate, la cantidad de $6’504,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de avalúo más alto determinado por el perito ARQ. OCTAVIO JORGE HERRERA DIAZ, designado por la parte demandada; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, y la que se formulará en términos de lo prescrito por el artículo 481 del Código Procesal Federal, supletorio al de Comercio.
SE CONVOCAN POSTORES.
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días, debiendo mediar entre la ultima publicación y la fecha de remate cinco días hábiles, en la inteligencia que, los edictos deberán publicarse el primero en el primer día de los nueve que establece el articulo 1411, el tercero en el noveno día y el segundo en cualquier día de los que medien del segundo al octavo día, en: el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
México, D.F., a 8 de junio de 2012.
El C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. Jorge García Ortega
Rúbrica.
(R.- 353548)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
En el juicio de amparo número 168/2012-II, promovido por Margarita Ontiveros López, en su carácter de tutora legítima de Victoria López Cruz, contra actos del Juez Segundo de lo Civil, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, por el acto reclamado consistente en las actuaciones del expediente 247/1999, así como el cuadernillo de costas, promovido por Juan Martínez Martínez y Paúl Elías Tovar Avila, entre otros actos que se reclaman; se ordenó emplazar a juicio por medio de edictos al tercero perjudicado Fidel García Márquez, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como, en el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, en un término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de amparo y su escrito aclaratorio para su traslado; asimismo indíquese al tercero perjudicado referido que en caso de no presentarse en el término indicado las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 20 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California
Silvia Candelaria Vega Chávez
Rúbrica.
(R.- 352272)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL
MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL,
CINCO DE JULIO
DE DOS MIL DOCE.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 291/2012-V, PROMOVIDO POR
ESTELA ORTIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE ALBACEA DE LA SUCESION DE JOSE
TURQUIE ROZILLO, CONTRA ACTOS DE LA DECIMA SALA CIVIL, JUEZ VIGESIMO
OCTAVO DE LO CIVIL Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, TODOS DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA
VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE
ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO, JOSE ANTONIO TURQUIE LOZANO,
POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN
SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UNO DE LOS
DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, A FIN DE QUE
COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE
TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA
ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION,
COPIA SIMPLE DE
LA DEMANDA DE GARANTIAS Y DEMAS ANEXOS EXHIBIDOS,
APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES
NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION
II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE
MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE
GARANTIAS, EN LA QUE LA QUEJOSA RECLAMA DE LA AUTORIDAD ORDENADORA SE
RECLAMA LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE LE RECAYERA AL RECURSO DE
APELACION EN
EL TOCA NUMERO 315/2003/08, DE FECHA CINCO DE MARZO
DE DOS MIL DOCE, DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS SE RECLAMA EL HACER
EFECTIVO EL COBRO DE LA CANTIDAD LIQUIDA A QUE FUE CONDENADA LA HOY
QUEJOSA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA EMITIDA CON FECHA SEIS (6) DE
AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003) POR EL JUEZ NATURAL DENTRO DE LOS AUTOS
DEL EXPEDIENTE NUMERO 304/2002.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Norma Vaca Sánchez
Rúbrica.
(R.- 352353)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil
Ubicado
en Avenida Niños Héroes número 132, Torre
Sur,
noveno piso, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc,
México, Distrito Federal
Secretaría “A”
Expediente 991/06
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintiuno de junio del año en curso, dictado en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL (TOMO II) promovido por BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL EN SU CARACTER DE CEDENTE Y TERESITA DANAE ARRACHE PLIEGO COMO CESIONARIO en contra de LUIS ENRIQUE MACIAS GUDIÑO. La C. Juez Décimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal señalo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA Y PUBLICA SUBASTA DEL BIEN EMBARGADO, respecto de la casa HABITACION MARCADA CON EL NUMERO 257 FRACCION “ A” DE LA CALLE DE CLEOPATRA, EN LA COLONIA DELICIAS, CODIGO POSTAL 62330, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS, sirviendo de base para el precio del remate la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL precio del avalúo de mayor cantidad y será postura legal la que cubra dicha cantidad.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS.
México, D.F., a 3 de julio de 2012.
El C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. Roberto López Martínez
Rúbrica.
(R.- 352933)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
EDUARDO ALFONSO ROSALES HERRERA
En los autos del juicio de amparo 557/2012-VI, promovido por SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado como tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de diecinueve de julio de dos mil doce, emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.
Atentamente
México, D.F., a 2 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Liliana Guadalupe Vargas
Rúbrica.
(R.- 352997)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
EDICTO
En la causa penal 186/2010-I, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, se ordenó que por cuanto hace a los objetos siguientes:
“…a) Un equipo Notebook, marca Acer Aspire One, color azul, N/S: LUS050B109836084922535, con sus respectivo eliminador de energía; b) una agenda azul en vinil, con la leyenda “Joyería Imagen”, conteniendo once tarjetas de presentación, una tarjeta bancaria de cheque electrónico expedida por el Banco Serfín, con número 0800993840019 con vigencia al “08/04”, una carta en hoja rayada, tamaño carta, de fecha septiembre de dos mil dos, dirigida a “César” y firmada por “Aure”, una hoja con diversos datos en idioma inglés, un pedazo en papel color amarillo con el nombre de “Grisel Hdz Quintanar CNCI”, con diversos números telefónicos, 2 dos tarjetas departamentales, color azul expedidas por “el palacio de hierro”, con los números 6520500016379288 y 6520500018490477, c) una bolsa de plástico transparente, misma que contiene 85 discos compactos; d) una cámara fotográfica color gris, marca Fujifilm, con N/S: 22A50225, con memoria expansible de la marca Fujifilm MG-165 W, e) un portarretrato electrónico de la marca Samsung, color negro con N/S: YE0FHVAZ300061Z, con un adaptador de energía color negro, de la marca Samsung, modelo 5AD1212; f) un teléfono celular, marca Sony, modelo Cibershot, color negro; g) 02 teléfonos celulares, marca Nokia, uno de color gris con azul y otro de color negro con gris; h) un dildo; i) una memoria USB marca Sony de color negro; j) una memora USB, de color azul; y, k) un diskette de tres y media, marca Verbatim, color negro…”, quedan a disposición de quien acredite tener derecho a ellos, por el término de tres meses a partir de la notificación del presente auto, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se declarará su abandono, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 46, de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados,
Atentamente
México, D.F., a 10 de julio de 2012.
El Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Ricardo Delgado Quiróz
Rúbrica.
(R.- 353182)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición del Juez Especializado en Asuntos Financieros de esta Ciudad, en cumplimiento a los autos de fecha seis de agosto de dos mil diez y dos de agosto de dos mil doce, dentro el expediente número 90/2006 Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve Francisco Martínez Guzmán, Apoderado Legal de FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, en contra de RAFAEL RONULFO RODRIGUEZ MURRIETA, ordena remate en Primera Pública Almoneda del inmueble embargado identificado como: PREDIO RUSTICO, UBICADO EN LA SECCION TERCERA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JUAN ACATENO, MUNICIPIO DE TEZIUTLAN, PUEBLA, inscrito bajo la Partida Numero cuatrocientos veinte, a fojas setenta y uno, volumen ciento trece, Libro Primero, de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco del Registro Público de la Propiedad de Teziutlan, Puebla, siendo la postura legal la cantidad de $608,602.00 (Seiscientos ocho mil seiscientos dos pesos 00/100 moneda nacional), cantidad que cubre las dos terceras partes del avaluó, quedan autos a disposición del interesados en oficialía de este juzgado el termino postura y pujas deberán de hacerse dentro de los diez días siguientes a la publicación del ultimo edicto vence termino A LAS DOCE HORAS DEL DIA PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, fecha que tendrá verificativo la audiencia de remate, haciendo saber a demandado puede liberar el bien inmueble embargado pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades antes de causar estado auto de fincamiento de remate.
Para su publicación por tres veces dentro del término de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de éste Juzgado y lugar de ubicación del Inmueble a rematar.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 8 de agosto de 2012.
Diligenciaria Enlace
Ejecutor adscrito al Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Lic. Roberto I. Calderón Dávila
Rúbrica.
(R.- 353373)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
III
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LUIS FERNANDO TORRES SANTIAGO.
SENORIA SALINAS SANCHEZ.
ALONDRA ARELLANO CERVANTES.
MARIA ELENA ESPINOZA VARGAS:
“INSERTO: Se comunica A LOS TERCEROS PERJUDICADOS LUIS FERNANDO TORRES SANTIAGO, SENORIA SALINAS SANCHEZ, ALONDRA ARELLANO CERVANTES Y MARIA ELENA ESPINOZA VARGAS; que en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de once de noviembre de dos mil diez, se admitió a trámite la demanda de amparo 1218/2010-III, formulada por Adalberto Magaña Jiménez, en contra de actos del JUEZ QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, (actualmente por fusión Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Indicado Distrito Judicial) por los siguientes actos reclamados:
“Del C. Juez Quinto Penal de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México, reclamo el auto de formal prisión de fecha 13 de octubre del año en curso, dictado en la Causa Penal número 78/2010-2, acto en el que se omite analizar las violaciones procesales y por consecuencia Constitucionales que se hace valer en el apartado correspondiente es este escrito.”
Asimismo, por auto de veintiuno de diciembre de dos mil diez, se ordenó la acumulación del diverso juicio de amparo 1423/2010, promovido por el mismo quejoso Adalberto Magaña Jiménez, en la cual el acto reclamado lo hizo consistir en:
“a).- El C. Juez Quinto Penal de Primera Instancia de Cuautitlán, México, reclamo el auto de formal prisión dictado en fecha 15 de octubre del año en curso en mi contra, en la causa penal 197/2010, por el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Cuautitlán, México, como probable responsable del delito de Cohecho, Juicio respecto del cual declinó su Competencia a Favor del Juez Quinto Penal de Primera Instancia de Cuautitlán, México, quien mediante auto de fecha 17 de noviembre del año en curso, reconoce y acepta la competencia, en la causa penal número 78/2010-2.
b).- De la Autoridad Responsable Juez Quinto Penal de Primera Instancia de Cuautitlán, México, señalo igualmente como acto reclamado, el auto de formal prisión dictado en fecha 16 de octubre del año en curso en mi contra, en la causa penal 197/2010, por el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Cuautitlán, México, como probable responsable de cuatro delitos de Robo Agraviado, por haberse causado la muerte en agravio de FERNANDO TORRES SALINAS, RICARDO SERRANO YAÑEZ, JOSE LUIS VARGAS BUSTOS Y JOSE LUIS VARGAS ESPINOZA y finalmente en agravio de SERGIO ISAAC MERCADO RODRIGUEZ, respectivamente, Juicio respecto del cual la autoridad citada, declinó su Competencia a favor del Juez Quinto Penal de Primera Instancia de Cuautitlán, México, quien mediante auto de fecha 17 de noviembre del año en curso, reconoce y acepta la competencia, acumulándose los autos respectivos a la causa penal número 78/2010-2.”
Indíquese a los terceros perjudicados que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, citado en Boulevard Toluca, número cuatro, Naucalpan de Juárez, Estado de México, a fin de apersonarse a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, de los edictos ordenados.
Lo anterior, a fin de que tengan conocimiento de la interposición del juicio, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidos que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la ley de la materia, en relación con el 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por lista que se fije en este Juzgado Federal.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en un periódico de mayor circulación en la república. Naucalpan, Estado de México, dieciocho de julio de dos mil doce. Doy Fe.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México
Lic. José Roberto Rodríguez Martínez
Rúbrica.
(R.- 353495)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Menor Civil
Secretaría
Irapuato, Gto.
EDICTO
Juicio Ejecutivo Mercantil número 1032/2011 promovido por el Licenciado MIGUEL ANGEL RUIZ VALENCIA en contra de ELISEO ROMO AVALOS, tramitado Juzgado Cuarto Menor Civil, de ésta Ciudad.
Por éste publicarse tres veces dentro de nueve días, en Diario Oficial de la Federación y puerta de avisos de éste Juzgado y anúnciese Remate Primera Almoneda:
LOCAL COMERCIAL (DOCE), MODULO (DOS), ANDEN (UNO), EDIFICIO SUJETO A REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DENOMINADO CENTRAL DE ABASTOS DE IRAPUATO, CON SUPERFICE (CIENTO VEINTE) METROS CUADRADOS, LO QUE MIDE Y LINDA: AL NORTE (DIEZ METROS) LINEALES CON CALLE PRIMERA, AL SUR (DIEZ) METROS LINEALES CON LOTE (DOCE) ANDEN (DOS), AL ORIENTE (DOCE) METROS LINEALES CON LOTE (TRECE) ANDEN (UNO) Y AL PONIENTE (DOCE) METROS LINEALES CON LOTE (ONCE) ANDEN (UNO), REGISTRADO A NOMBRE DE ELISEO ROMO AVALOS, ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD Y CON FOLIO REAL R17*107581.
Diligencia de remate a verificarse a las diez horas del diez de Septiembre de dos mil doce, dándose como postura legal la que cubra las dos terceras partes de $1,300,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo la postura la suma de CON UN VALOR DE $866,666.66 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.) valor fijado por el perito, convocándose a postores y acreedores.
Irapuato, Gto., a 6 de agosto de 2012.
Secretaria Interina
Lic. Mónica Cano Vargas
Rúbrica.
(R.- 353485)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicada
* JESUS SOTO RIVERA
* MATILDE SOTO DELGADILLO
* SOPORTEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 977/2012, promovido por MARIA FERNANDA SOSA LOPEZ, contra el acto de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en su omisión de dictar laudo en el juicio laboral 1665/2009, señalados como terceros perjudicados en proveído de ocho de mayo de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el trece de junio de dos mil doce se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 3 de agosto de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 353540)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
JESUS FUENTES AGUILAR.
Que en los autos del Toca 353/2012, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por ALCALA PELAEZ RICARDO ARTURO, en contra de RODOLFO FRIAS BUENDIA Y OTROS, se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha diecinueve de abril de dos mil doce, por lo que se ordenó emplazarla por edictos, en virtud de haber sido señalada como tercera perjudicada y por ignorarse su domicilio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Universal, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 8 de agosto de 2012.
El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 353542)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Familiar
Secretaría B
Expediente 1074/08
EDICTO
A LOS CC. QUE SE CREAN CON MEJOR DERECHO A HEREDAR C.
En los autos del Juicio INTESTAMENTARIO, A BIENES DE ANA LUISA MAYETT LOYO, el C. JUEZ ordeno que por este conducto se le hiciera saber la muerte Sin Testar del de cujus, a fin de que dentro del término de CUARENTA DIAS, contados a partir de la última publicación para que comparezca ante el Juzgado a deducir los posibles derechos que les pudieren corresponder en esta Sucesión, reclaman las herencia ALBERTO SANTOS MAYETT, Sobrino de la autora de la sucesión quedando en la Secretaria del Juzgado el Expediente para su consulta.
Para su publicación por dos veces de diez en diez días en el Boletín Judicial.
México, D.F., a 13 de marzo de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Blanca Estela Valdez Santamaría
Rúbrica.
(R.- 353543)
AVISOS GENERALES
|
El Administrador Unico de Axented Digital Communications, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (la “Sociedad”), convoca a los accionistas de la Sociedad a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 17 de septiembre de 2012 (dos mil doce) a las 11:00 am, en la calle Privada Rhin número 651 (seiscientos cincuenta y uno) Poniente, colonia Centro, en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000, y la cual se sujetará al siguiente:
I. Instalación de la asamblea.
II. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de una disminución del capital social de la sociedad mediante reembolso a los accionistas.
III. Designación de Delegados Especiales.
IV. Lectura y aprobación del Acta.
Monterrey, N.L., a 16 de agosto de 2012.
Administrador Unico de
Axented Digital Communications, S.A. de C.V.
Bernardo Martínez Zulueta
Rúbrica. (R.- 353484)
EMPRESA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA
AL 30 DE ABRIL DE 2012
(pesos mexicanos)
Activo |
|
Circulante |
0 |
No Circulante |
0 |
Total Activo |
0 |
Pasivo |
|
Pasivo a Corto Plazo |
0 |
Pasivo Circulante |
0 |
Total Pasivo |
0 |
Capital Social |
|
Utilidades Acumuladas |
373150.00 |
Pérdidas Acumuladas |
-382790.09 |
Perdida del Ejercicio |
-51362.91 |
Actualización del Capital Contable |
11003.00 |
Total Capital |
0 |
Total Pasivo más Capital |
0 |
El
presente balance se presenta en cumplimiento y para los efectos de la
fracción II del artículo 247 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. Este balance, los papeles y los libros de la
Sociedad, quedan a
disposición
de los accionistas para todos los efectos legales a que haya lugar.
México, D.F., a 30 de abril de 2012.
Liquidador
C.P. Javier Mendoza García
Rúbrica.
(R.- 353528)
EDICTO NOTARIAL
En Escritura Pública Número 64 (2012), otorgada en esta capital con fecha diez de mayo del dos mil doce, ante mí, en el Protocolo de la Notaría Pública Número Dieciocho a mi cargo, se Radicó la Sucesión Testamentaria de la Ciudadana ELIA ESTHER GARCIA GOMEZ, denunciado por el Ciudadano CESAR OMAR PINZON GARCIA y para cumplir con lo dispuesto por el artículo treinta y tres fracción II de la Ley del Notariado del Estado en vigor, se comunica a los acreedores y a los que se consideren con derecho a la herencia para que comparezcan a deducir sus derechos dentro del término de 30 días después de la última publicación que se harán de diez en diez por tres veces del presente aviso.
San Francisco de Campeche, Camp., a 30 de julio de 2012.
Notario Público Número Dieciocho
Lic. Tirso René Rodríguez de la Gala Guerrero
ROGT371207TB4
Rúbrica.
(R.- 352849)
V.S.M. ABRASIVES, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE JUNIO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 7 de agosto de 2012. Liquidador José López Moreno Rúbrica. (R.- 353114) |
|
4E SERVICIOS DE PERSONAL, S. DE R.L. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 17 DE JULIO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 7 de agosto de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 353116) |
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente 94/11-EPI-01-11
Actor: Universidad del Claustro de Sor Juana A.C.
EDICTO
C. MARIA DEL ROCIO CARAZA MORALES
En los autos del juicio contencioso administrativo número 94/11-EPI-01-11, promovido por UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA A.C., en contra del Titular de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución NEGATIVA DE MARCA recaída a la solicitud de registro contenida en el expediente 989877 correspondiente al signo distintivo ZEFIRO y diseño, presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 17 de febrero de 2009; se dictó un acuerdo de fecha primero de abril de 2011, en donde se ordenó emplazar a MARIA DEL ROCIO CARAZA MORALES, al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada en 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de Edictos ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizaran por Boletín Electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de agosto de 2012.
La Magistrada Instructora de la Segunda Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mag. María de los Angeles Garrido Bello
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Berenice Hernández Deleyja
Rúbrica.
(R.- 353486)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
Auditoría Superior de la Federación
México
Cámara de Diputados
EDICTO
C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA
MORAL DENOMINADA COIPRO, S.A. DE C.V.
En
los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias número DGRRFEM/C/03/2012/07/085, que se instruye
ante esta Dirección General de Responsabilidades a los
Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de
solventación del pliego de observaciones número
035/2010, formulado al Municipio de Tijuana, Baja California, como
resultado de la revisión y fiscalización superior de la
Cuenta Pública 2007, dentro del cual dicha persona moral ha
sido señalada como presunta responsable por el incumplimiento
del contrato de obra pública número
IS-SEDESOM-R33-TJ-DST-020 celebrado con el Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California, para la ejecución de los trabajos de
la obra denominada “Pavimentación del Callejón
Lomas Blanca”, en la que dicha empresa obtuvo un pago con cargo
a los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal en
cantidad de $112,665.64 (CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO
PESOS 64/100 M.N.), por concepto del 30% de anticipo, sin embargo con
motivo de los trabajos de fiscalización se conoció que
dicha obra tuvo un avance de ejecución del 0%, infringiendo lo
establecido en los artículos 59 y 71 de la Ley de Obras
Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados
con la Misma del Estado de Baja California y 70 del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios
Relacionados con la Misma del Estado de Baja California y Cláusula
Cuarta del contrato de obra pública número
IS-SEDESOM-R33-TJ-DST-020, lo que causó un presunto daño
por la citada cantidad; asimismo y en razón de que se
desconoce su domicilio actual, con fundamento en el artículo
37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, de acuerdo a su artículo 64,
se le emplaza al procedimiento de mérito por medio de edictos,
los que se publicarán por tres días consecutivos en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en los
cuales se le informa que se le cita a su representante legal para que
comparezca personalmente a la audiencia de ley, prevista en el
artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual se
celebrará a las 11:00 (ONCE) horas del décimo primer
día hábil siguiente al de la última publicación
de tales edictos, en las oficinas que ocupa la Dirección de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
“C”, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número
167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200,
México, Distrito Federal, poniéndose a la vista en el
citado domicilio, en un horario de 10:00 a 14:00 horas en días
hábiles, las constancias que integran el expediente de
referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en
relación a los hechos que se le imputan, así como para
que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá
asistir su representante legal, acompañado de su abogado o
persona de confianza, apercibido que de no comparecer, sin justa
causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y
por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y
se resolverá con los elementos que obren en el expediente
respectivo.
México, D.F., a 13 de agosto de 2012.
El Director General
Lic. Oscar René Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 353458)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
Auditoría Superior de la Federación
México
Cámara de Diputados
EDICTO
C. ISABEL CRISTINA VAZQUEZ BORUNDA
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias número DGRRFEM/C/03/2012/07/085, que se instruye ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 035/2010, formulado al Municipio de Tijuana, Baja California, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual usted ha sido señalada como presunta responsable, por el incumplimiento del contrato de obra pública número AD-SEDESOM-R33-07-TJ-SMA-203 celebrado con el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, para la ejecución de los trabajos de la obra denominada “rehabilitación y suministro de juegos infantiles en el jardín de niños MALINALLI”, “suministro de juegos infantiles de patio en el preescolar infantil MILLER” y “suministro de juegos infantiles de patio, en el jardín de niños PRAXEDIS GUERRERO”, en la que dicha empresa obtuvo un pago con cargo a los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal en cantidad de $44,509.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.), por concepto del suministro de los bienes que dio origen al citado contrato, infringiendo lo establecido en los artículos 59 y 71 de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California y 70 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California, lo que causó un presunto daño por la citada cantidad; asimismo y en razón de que se desconoce su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de acuerdo a su artículo 64, se le emplaza al procedimiento de mérito por medio de edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en los cuales se le informa que se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, prevista en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual se celebrará a las 11:00 (ONCE) horas del décimo día hábil siguiente al de la última publicación de tales edictos, en las oficinas que ocupa la Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “C”, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, Col. Héroes de Padierna, código postal 14200, México, Distrito Federal, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de 10:00 a 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer, sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 13 de agosto de 2012.
El Director General
Lic. Oscar René Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 353461)
Pemex Exploración y Producción
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Exploración y Producción, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se llevarán a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los siguientes bienes:
Licitación SUAP-ME- |
Descripción general |
Valor de referencia para venta |
Localización unidades |
Plazo máximo de retiro |
155/12 |
Chrysler Neón sedán 2004 Chevrolet Silverado chasis cabina 2005 (2) |
$118,500.00 M.N. |
Reforma, Chis. 3 |
15 días hábiles |
156/12 |
Chevrolet Silverado 2004 |
$316,800.00 M.N. |
El Plan, Ver. 9 |
15 días hábiles |
157/12 |
Chevrolet Silverado 2003 |
$422,400.00 M.N. |
Cárdenas, Tab. Patio El Castaño. 12 |
15 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 20 de agosto al 13 de septiembre de 2012 en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión en la página de Pemex a través de la ruta; http://www.pemex.com > Productos y servicios > Venta de activos improductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla única”, sita en Marina Nacional 329, Edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00 horas previa presentación del Certificado de Compra de Bases.
Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (Guía de Pago) que genera el sistema en la página de Internet.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J. P. Morgan Chase Bank, N. A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá 3 días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en las licitaciones públicas es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.
El
acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará
el 14 de septiembre de 2012, a las 10:00 horas, en Bahía de
San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo código postal 11300,
México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir
el acto de presentación y apertura
de ofertas, en el mismo
lugar.
Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser de 10% del monto del valor de referencia para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor Información favor de llamar al teléfono: 1944-2500 extensiones 59360 y 59213.
México, D.F., a 20 de agosto de 2012.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 353488)
Pemex Exploración y Producción
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De
conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, Pemex Exploración y Producción, a través
de la Subdirección de Administración Patrimonial,
invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras,
a participar en la licitación pública que se llevará
a cabo, a través del procedimiento presencial, para la
enajenación onerosa de los siguientes bienes, localizados en
patio de salvamento,
El Plan, Ver.
Licitación SUAP-ME- |
Descripción general |
Valor de referencia para venta/ Unidades |
Plazo máximo de retiro |
153/12 |
Chevrolet Silverado 2001 (2) Chevrolet Silverado 2003 (2) Chevrolet Silverado 2004 (26) Ford Econoline Van 2005 (2) |
$1’118,600.00 M.N. 32 unidades |
15 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo al lugar donde se localizan los bienes, del 20 de agosto al 6 de septiembre del 2012 en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión en la página de Pemex a través de la ruta: http://www.pemex.com > Productos y servicios > Venta de activos improductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla única”, sita en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00 horas, previa presentación del certificado de compra de bases.
Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario, anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (guía de pago) que genera el sistema en la página de Internet.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, a venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en la licitación pública, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 7 de septiembre de 2012, a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo, se efectuará al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el mismo lugar.
Las ofertas deberán referirse a la licitación, y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser de 10% del monto del valor de referencia para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor Información favor de llamar al teléfono: 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.
México, D.F., a 20 de agosto de 2012.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 353489)
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
DICTAMEN DEL COMISARIO
A la Asamblea General de Accionistas:
En mi carácter de comisario y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los Estatutos de Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado (la “Compañía”), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, con relación a la marcha de la Compañía por el año terminado el 31 de diciembre de 2011.
He asistido a las Asambleas de Accionistas y juntas de Consejo de Administración a las que he sido convocado y he obtenido de los directores y administradores, la información sobre las operaciones, documentación y registros que consideré necesario examinar mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México.
En la Nota 1 a los estados financieros adjuntos, se describen las operaciones de la Compañía y las condiciones del entorno regulatorio que afectan a las mismas, en la Nota 3 a los estados financieros, se describen los criterios contables establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “Comisión”) a través de las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas” de acuerdo a dichas disposiciones, al ser la Compañía una entidad con vínculo patrimonial de Banco Fácil, S.A., Institución de Banca Múltiple (Compañía afiliada) aplica las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito” en su conjunto (las “Disposiciones”), así como la emisión de oficios generales que regulan el registro contable de ciertas transacciones y otras leyes aplicables las cuales utiliza la Compañía para la preparación de su información financiera. En la Nota 2 se señalan las principales diferencias entre los criterios contables establecidos por la Comisión y las normas de información financiera aplicables en México, aplicadas comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas. En la Nota 3 a los estados financieros, se indica que la Comisión emitió modificaciones a la metodología de calificación de cartera de crédito de consumo no revolvente, permitiendo a las instituciones de crédito reconocer durante el año 2011, un cargo en el capital contable, el efecto financiero acumulado inicial de la aplicación de la nueva metodología antes mencionada. El efecto de este cambio en la metodología mencionada anteriormente reconocido en 2011, ascendió a $95 millones de pesos (netos de impuestos diferidos). Dichos efectos fueron registrados en el rubro de “Resultado de ejercicios anteriores” que forma parte del capital contable, de conformidad con la metodología establecida por la Comisión.
En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información seguidos por la Compañía y considerados por los administradores para preparar la información presentada por los mismos a esta Asamblea son adecuados, suficientes y excepto por lo mencionado en el párrafo anterior, se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información financiera refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado al 31 de diciembre de 2011, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo por el año que término en esa fecha, de conformidad con los criterios contables establecidos por la Comisión.
México, D.F., a 30 de marzo de 2012.
Comisario
CPC. Rony García Dorantes
Rúbrica.
CONSUPAGO, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Al Consejo de Administración y accionistas:
Hemos examinado los balances generales de Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado (la “Compañía”), al 31 de diciembre de 2011 y 2010 y sus relativos estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en: expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los Criterios Contables Establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “Comisión”). La auditoría consiste en: el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los criterios contables utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
En la Nota 1 a los estados financieros adjuntos, se describen las operaciones de la Compañía y las condiciones del entorno regulatorio que afectan a las mismas, en la Nota 3 a los estados financieros, se describen los criterios contables establecidos por la Comisión a través de las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas” de acuerdo con dichas disposiciones, al ser la Compañía una entidad con vínculo patrimonial de Banco Fácil, S.A., Institución de Banca Múltiple (Compañía afiliada) aplica las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito” en su conjunto (las “Disposiciones”), así como la emisión de oficios generales que regulan el registro contable de ciertas transacciones y otras leyes aplicables las cuales utiliza la Compañía para la preparación de su información financiera. En la Nota 2 se señalan las principales diferencias entre los criterios contables establecidos por la Comisión y las normas de información financiera aplicables en México, aplicadas comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas. En la Nota 3 a los estados financieros, se indica que la Comisión emitió modificaciones a la metodología de calificación de cartera de crédito de consumo no revolvente, permitiendo a la Compañía reconocer durante el año de 2011, un cargo en el capital contable, el efecto financiero acumulado inicial derivado de la aplicación de la nueva metodología antes mencionada. El efecto de este cambio en la metodología mencionada anteriormente reconocido en 2011, ascendió a $95 millones de pesos (netos de impuestos diferidos). Dichos efectos fueron registrados en el rubro de “Resultado de ejercicios anteriores” que forman parte del capital contable, de conformidad con la metodología establecida por la Comisión.
Como
se menciona en la Nota 31 a los estados financieros, de conformidad a
dicho artículo 78 de las Disposiciones de Carácter
General Aplicables a las Emisoras de Valores y otros participantes
del Mercado de Valores, la Compañía se encuentra
exceptuada de aplicar Normas de Información Financiera
Internacionales, así como el elaborar y divulgar
obligatoriamente su información financiera con base en las
Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por
sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de
Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés).
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, al 31 de diciembre de 2011 y 2010 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los criterios contables establecidos por la Comisión.
30 de marzo de 2012.
Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited
Registro en la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal número 17649
CPC. José Ignacio Valle Aparicio
Rúbrica.
CONSUPAGO, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
(SUBSIDIARIA DE GRUPO CONSUPAGO, S.A. DE C.V.)
AV. SANTA FE 481, PISO 16, COL. CRUZ MANCA, C.P. 05349, DELEGACION CUAJIMALPA, MEXICO, D.F.
BALANCES GENERALES
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
Activo |
2011 |
2010 |
Disponibilidades |
$334,578 |
$352,446 |
Inversiones en valores: |
|
|
Títulos para negociar |
212,301 |
724,826 |
Títulos conservados al vencimiento |
11,077 |
56,366 |
|
223,378 |
781,192 |
Cartera de crédito vigente: |
|
|
Créditos al consumo |
2,127,842 |
2,093,760 |
Cartera de crédito vencida: |
|
|
Créditos al consumo |
81,868 |
57,004 |
Total de cartera de crédito |
2,209,710 |
2,150,764 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
(186,520) |
(74,129) |
Cartera de créditos, neta |
2,023,190 |
2,076,635 |
Portafolio de dependencias |
360,267 |
304,148 |
Otras cuentas por cobrar |
330,567 |
243,402 |
Bienes adjudicados, neto |
392 |
476 |
Mobiliario y equipo, neto |
22,151 |
19,116 |
Impuestos diferidos, neto |
36,979 |
43,454 |
Otros activos, neto |
217,781 |
183,251 |
Total activo |
$3,549,283 |
$4,004,120 |
Pasivo y capital contable |
|
|
Pasivos bursátiles |
$764,806 |
$763,372 |
Préstamos bancarios y de otros organismos: |
|
|
De corto plazo |
684,515 |
503,158 |
De largo plazo |
352,423 |
1,096,531 |
|
1,036,938 |
1,599,689 |
Otras cuentas por pagar: |
|
|
Impuestos a la utilidad por pagar |
15,979 |
45,436 |
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
44,007 |
39,611 |
|
59,986 |
85,047 |
Total pasivo |
1,861,730 |
2,448,108 |
Capital contable: |
|
|
Capital contribuido: |
|
|
Capital social |
468,480 |
468,480 |
Capital ganado: |
|
|
Reservas de capital |
69,955 |
45,109 |
Resultado de ejercicios anteriores |
675,497 |
545,514 |
Resultado neto |
473,621 |
496,909 |
Total capital contable |
1,687,553 |
1,556,012 |
Total pasivo y capital contable |
$3,549,283 |
$4,004,120 |
Cuentas de orden (Ver nota 26) |
|
|
Cuentas por cobrar dependencias cedidas a terceros |
$245,182 |
$244,757 |
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera vencida |
$7,111 |
$4,711 |
“Los presentes balances generales, se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Compañía hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.”
“El saldo histórico del capital social al 31 de diciembre de 2011 es de $443,726”.
“Los presentes balances generales fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”
“Los estados financieros adjuntos han sido publicados en la página de Internet: www.bmv.com.mx. De igual forma la información que, en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede ser consultada en la página de Internet: www.cnbv.gob.mx”.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Director General Lic. Carlos Fuente Villa Rúbrica. |
Contralor Lic. Eric Trejo Tirado Rúbrica. |
Contador General C.P. Rafael Vega Morales Rúbrica. |
Auditor Interno Lic. Antonio Vázquez Sotomayor Rúbrica. |
CONSUPAGO, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
(SUBSIDIARIA DE GRUPO CONSUPAGO, S.A. DE C.V.)
AV. SANTA FE 481, PISO 16, COL. CRUZ MANCA, C.P. 05349, DELEGACION CUAJIMALPA, MEXICO, D.F.
ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
2011 |
2010 |
Ingresos por intereses |
$1,389,074 |
$1,431,338 |
Gastos por intereses |
(200,003) |
(177,005) |
Margen financiero |
1,189,071 |
1,254,333 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
(51,062) |
(118,909) |
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios |
1,138,009 |
1,135,424 |
Comisiones y tarifas pagadas |
(280,069) |
(254,277) |
Otros ingresos de la operación, neto |
119,702 |
64,240 |
Gastos de administración y promoción |
(325,187) |
(245,847) |
Resultado antes de impuestos a la utilidad |
652,455 |
699,540 |
Impuestos a la utilidad: |
|
|
Causados |
(131,610) |
(221,756) |
Diferidos |
(47,224) |
19,125 |
Resultado neto |
$473,621 |
$496,909 |
“Los
presentes estados de resultados se formularon de conformidad con los
Criterios
de Contabilidad
para las Instituciones de Crédito emitidos
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con
fundamento
en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102
de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia
general
y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose
reflejados todos los ingresos
y egresos derivados de las
operaciones efectuadas por la Compañía por los periodos
arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a
sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y
administrativas aplicables.”
“Los presentes estados de resultados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.”
“Los
estados financieros adjuntos han sido publicados en la página
de Internet: www.bmv.com.mx.
De igual forma la información
que, en cumplimiento de las disposiciones de carácter general,
se le proporciona periódicamente a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores puede ser consultada en la página de
Internet: www.cnbv.gob.mx”.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Director General Lic. Carlos Fuente Villa Rúbrica. |
Contralor Lic. Eric Trejo Tirado Rúbrica. |
Contador General C.P. Rafael Vega Morales Rúbrica. |
Auditor Interno Lic. Antonio Vázquez Sotomayor Rúbrica. |
CONSUPAGO, S.A. DE C.V.
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(SUBSIDIARIA DE GRUPO CONSUPAGO, S.A. DE C.V.)
AV. SANTA FE 481, PISO 16, COL. CRUZ MANCA, C.P. 05349, DELEGACION CUAJIMALPA, MEXICO, D.F.
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
Capital |
|
|
|
|
|
contribuido |
Capital ganado |
|
||
|
|
|
Resultado |
|
Total |
|
Capital |
Reservas |
de ejercicios |
Resultado |
capital |
|
social |
de capital |
anteriores |
neto |
contable |
Saldo al 31 de diciembre de 2009 |
$468,480 |
$21,739 |
$281,474 |
$467,410 |
$1,239,103 |
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas- |
|
|
|
|
|
Aplicación del resultado del ejercicio anterior |
- |
23,370 |
444,040 |
(467,410) |
- |
Pago de dividendos |
- |
- |
(180,000) |
- |
(180,000) |
Total |
- |
23,370 |
264,040 |
(467,410) |
(180,000) |
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral- |
|
|
|
|
|
Resultado neto |
- |
- |
- |
496,909 |
496,909 |
Saldo al 31 de diciembre de 2010 |
468,480 |
45,109 |
545,514 |
496,909 |
1,556,012 |
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas- |
|
|
|
|
|
Aplicación del resultado del ejercicio anterior |
- |
24,846 |
472,063 |
(496,909) |
- |
Pago de dividendos |
- |
- |
(247,000) |
- |
(247,000) |
Efecto por la adopción de la nueva metodología para el cálculo de la estimación preventiva, neto de impuestos diferidos |
- |
- |
(95,080) |
- |
(95,080) |
Total |
- |
24,846 |
129,983 |
(496,909) |
(342,080) |
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral- |
|
|
|
|
|
Resultado neto |
- |
- |
- |
473,621 |
473,621 |
Saldos al 31 de diciembre de 2011 |
$468,480 |
$69,955 |
$675,497 |
$473,621 |
$1,687,553 |
“Los presentes estados de variaciones en el capital contable, se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Compañía hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas bancarias y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.”
“Los
presentes estados de variaciones en el capital contable fueron
aprobados por el Consejo de Administración bajo la
responsabilidad de los funcionarios que
lo suscriben.”
“Los estados financieros adjuntos han sido publicados en la página de Internet: www.bmv.com.mx. De igual forma la información que, en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede ser consultada en la página de Internet: www.cnbv.gob.mx”.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Director General Lic. Carlos Fuente Villa Rúbrica. |
Contralor Lic. Eric Trejo Tirado Rúbrica. |
Contador General C.P. Rafael Vega Morales Rúbrica. |
Auditor Interno Lic. Antonio Vázquez Sotomayor Rúbrica. |
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ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
|
2011 |
2010 |
|
Resultado neto |
$473,621 |
$496,909 |
|
Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo: |
|
|
|
Depreciaciones y amortizaciones |
12,735 |
11,804 |
|
Impuestos a la utilidad causados y diferidos |
178,834 |
202,631 |
|
Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo |
665,190 |
711,344 |
|
Actividades de operación: |
|
|
|
Cambio en inversiones en valores |
557,814 |
(464,151) |
|
Cambio en cartera de crédito, neta |
(41,635) |
(21,985) |
|
Cambio del portafolio de dependencias |
(56,119) |
(78,668) |
|
Cambio en otras cuentas por cobrar y por pagar |
(128,733) |
(58,882) |
|
Cambio en bienes adjudicados |
84 |
28 |
|
Cambio en otros activos |
(43,819) |
(3,755) |
|
Cambio en impuestos a la utilidad por pagar |
(155,852) |
(191,360) |
|
Cambio en pasivos bursátiles |
1,434 |
259,563 |
|
Cambio en préstamos interbancarios y de otros organismos |
(562,751) |
(45,677) |
|
Flujos netos de efectivo de actividades de operación |
235,613 |
106,457 |
|
Actividades de inversión: |
|
|
|
Pagos por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo |
(6,481) |
(29,970) |
|
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión |
(6,481) |
(29,970) |
|
Actividades de financiamiento: |
|
|
|
Pagos de dividendos en efectivo |
(247,000) |
(180,000) |
|
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento |
(247,000) |
(180,000) |
|
Disminución neta de disponibilidades |
$(17,868) |
$(103,513) |
|
Disponibilidades al inicio del periodo |
352,446 |
455,959 |
|
Disponibilidades al final del periodo |
$334,578 |
$352,446 |
“Los
presentes estados de flujos de efectivo se formularon de conformidad
con los Criterios
de Contabilidad para las Instituciones de Crédito, emitidos
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 99, 101 y 102 de la Ley de
Instituciones de Crédito, de observancia general y
obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose
reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo
derivados de las operaciones efectuadas por la Compañía
hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y
valuaron con apego a sanas prácticas bancarias y a
las
disposiciones legales y administrativas aplicables.”
“Los presentes estados de flujos de efectivo fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que los suscriben.”
“Los estados financieros adjuntos han sido publicados en la página de Internet: www.bmv.com.mx. De igual forma la información que, en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede ser consultada en la página de Internet: www.cnbv.gob.mx”.
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.
Director General Lic. Carlos Fuente Villa Rúbrica. |
Contralor Lic. Eric Trejo Tirado Rúbrica. |
Contador General C.P. Rafael Vega Morales Rúbrica. |
Auditor Interno Lic. Antonio Vázquez Sotomayor Rúbrica. |
CONSUPAGO, S.A. DE C.V.
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AV. SANTA FE 481, PISO 16, COL. CRUZ MANCA, C.P. 05349, DELEGACION CUAJIMALPA, MEXICO, D.F.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
(en miles de pesos)
1. Operaciones y entorno regulatorio de la operación
El 16 de julio de 2001 se constituyó Consupago, S.A. de C.V. (la “Compañía”) subsidiaria al de Grupo Consupago S.A. de C.V., quien posee el 99.98% de su capital y su principal actividad es el otorgamiento y obtención de créditos. El otorgamiento de créditos lo realiza a través del “Crédito Institucional”, que son créditos en efectivo a empleados de entidades y dependencias gubernamentales con los que la Compañía tiene celebrados convenios garantizados con descuentos vía nómina los cuales se explican en la Nota 3.
Eventos significativos-
a) La
Compañía fue autorizada a partir del 2 de marzo de 2007
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Unidad de Banca y Ahorro, para operar como Sociedad Financiera de
Objeto Limitado (“SOFOL”).
En consecuencia, se
reformaron sus estatutos sociales y la Compañía cambió
su denominación social a Consupago, S.A. de C.V., Sociedad
Financiera de Objeto Limitado. Asimismo, atendiendo a lo establecido
en las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades
a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la
Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2005, al
estar la Compañía vinculada patrimonialmente a Banco
Fácil, S.A., Institución de Banca Múltiple, debe
aplicar, entre otros aspectos operativos, los criterios contables
establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(la Comisión) a través de las Disposiciones de carácter
General Aplicables a las Instituciones de Crédito (las
“Disposiciones”), para instituciones de crédito.
b) La Compañía no tiene empleados y todos los servicios contables y administrativos son prestados por una compañía afiliada. Consecuentemente, la Compañía no está obligada a hacer pagos por participación de utilidades al personal, ni tiene obligaciones de carácter laboral.
Dentro de las facultades que le corresponden a la Comisión en su carácter de regulador, pudiera llevar a cabo revisiones de la información financiera y requerir modificaciones a la misma.
Durante el 2011 el entorno económico mundial ha mostrado signos de inestabilidad, lo cual se ha reflejado en la reducción de la calificación sobre la deuda soberana de algunos países desarrollados emitida por agencias calificadoras, generando incertidumbre en los mercados financieros globales, reflejándose en una alta volatilidad en los mercados bursátiles y cambiarios, así como una contracción del crédito y una falta de liquidez en los mercados financieros globales lo cual no tuvo un impacto significativo en el margen financiero de la Compañía.
2. Principales diferencias con normas de información financiera aplicables en México.
Los estados financieros consolidados han sido preparados de conformidad con los criterios contables establecidos por la Comisión, los cuales, principalmente en los siguientes casos, difieren de las Normas de Información Financiera Aplicables en México (“NIF”), aplicadas comúnmente para la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas:
– Los deudores diversos no identificados a los 60 días y los deudores identificados a los 90 días dependiendo de su naturaleza, se reservan con cargo a los resultados del ejercicio, independientemente de su posible recuperación.
– Se suspende la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se registra en cuentas de orden. Cuando dichos intereses vencidos son cobrados, se reconocen directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de “Ingresos por intereses”. A partir de enero de 2010, las NIF establecen que no deben reconocerse en los estados financieros, los intereses o rendimientos devengados de las cuentas por cobrar derivados de cuentas de difícil recuperación debido a que deben considerarse como activos contingentes.
– Los
criterios contables de la Comisión permiten efectuar
reclasificaciones de la categoría de títulos
conservados a vencimiento, o de títulos para negociar hacia
disponibles para la venta en circunstancias extraordinarias (por
ejemplo, la falta de liquidez en el mercado, que no exista un mercado
activo para los títulos, entre otras), las cuales deben ser
evaluadas y, en su caso, validadas mediante autorización
expresa de la Comisión. La Interpretación a las Normas
de Información Financiera (INIF) número 16,
“Transferencia
de categoría de instrumentos
financieros primarios con fines de negociación” no
contiene ninguna restricción para llevar a cabo las
clasificaciones mencionadas anteriormente, siempre y cuando se
cumplan los requisitos establecidos en la misma.
– La
Comisión establece metodologías para la determinación
de la estimación preventiva para riesgos crediticios para
ciertas carteras con base en pérdida esperada. Las NIF
requieren la creación de una estimación para cuentas de
cobro dudoso con base en un estudio de su recuperabilidad, sin
establecer
una metodología específica.
– La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (“PTU”) corriente se presenta en el estado de resultados dentro del rubro de “Gastos de administración y promoción”. De conformidad con las NIF, la PTU corriente se presenta dentro del rubro de “Otros ingresos y gastos”.
– Los
criterios contables de la Comisión establecen que para la
preparación del Estado de Flujos de efectivo se lleve a cabo
sobre el método indirecto, partiendo del resultado neto. De
acuerdo con la NIF B-2 “Estado de flujo de efectivo”
considera que puede prepararse con base al método directo e
indirecto
y partiendo del resultado antes de impuestos.
– Los ingresos por intereses derivados de los créditos se reconocen conforme se devengan bajo el método de línea recuenta. La NIF no contempla una norma en específico respecto a la metodología de cálculo a aplicar sobre de los ingresos provenientes de intereses de cartera, por lo que por supletoriedad, deberán de apegarse a las normas internacionales de información financiera (“IFRS” por sus siglas en inglés), IAS 18, “Reconocimiento de ingresos”, la cual obliga a calcular dicho ingreso en base al método de tasa de interés efectivo.
– El 25 de octubre de 2010, la Comisión modificó las metodologías aplicables a la constitución de reservas preventivas para carteras crediticias de consumo no revolvente, en base a modelos de pérdidas esperadas, las cuales entraron en vigor durante 2011. La Comisión establece que el efecto financiero acumulado inicial derivado de la aplicación de las metodologías de calificación se registre directamente en el capital contable dentro del rubro “Resultados de ejercicios anteriores”. De acuerdo con la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores” cualquier cambio en estimación contable debe ser aplicada de manera prospectiva en los resultados del ejercicio.
3. Principales políticas contables
Las principales políticas contables de la Compañía están de acuerdo con los criterios contables prescritos por la Comisión a través de las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (las “Disposiciones”), de acuerdo con dichas disposiciones, al ser la Compañía una entidad con vínculo patrimonial de Banco Fácil, S.A. Institución de Banca Múltiple (Compañía afiliada), así como en los oficios generales y particulares que ha emitido para tal efecto tienen oficios particulares, las cuales requieren que la Administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos, para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros consolidados y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la Administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias actuales.
De acuerdo con el Criterio contable A-1 de la Comisión, la contabilidad de la Compañía se ajustará a las NIF definidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (“CINIF”), (antes Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF)), excepto cuando a juicio de la Comisión sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que las instituciones realizan operaciones especializadas.
Cambios en políticas contables-
Cambios en Criterios Contables de la Comisión-
Cambios ocurridos durante el ejercicio 2011
Durante 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación ciertas modificaciones a los criterios contables para las Instituciones de Crédito.
Estos cambios tienen como objetivo lograr una consistencia con las NIF y las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), así como brindar información financiera más completa, con mayores y mejores revelaciones y se enfocan principalmente al tema de inversiones en valores, operaciones con instrumentos financieros derivados y cartera de crédito, así como en la presentación de los estados financieros.
Los principales cambios son los siguientes:
– Se
reestructura la presentación del estado de resultados de forma
integral para su apego a NIF.
Se eliminan los rubros de “Otros
productos” y “Otros gastos” y las partidas que
componían estos rubros
se presentan ahora dentro del rubro
de “Otros ingresos (egresos) de la operación”
dentro del Resultado
de la operación.
– En caso de instrumentos financieros híbridos segregables, se presentarán por separado el contrato anfitrión y el derivado implícito. Anteriormente se establecía que ambos se debían presentar de forma conjunta. Ahora el derivado implícito debe presentarse en el rubro de “Derivados”.
– En convergencia con NIF, se elimina el requerimiento de aumentar al resultado neto en el estado de flujos de efectivo, la estimación preventiva para riesgos crediticios.
– Se modifica el Criterio contable B-6 “Cartera de crédito” de las Disposiciones de carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, principalmente para establecer lo siguiente:
a) El tratamiento para las reestructuras y renovación de créditos, así como a las comisiones y costos correspondientes.
b) La incorporación de las comisiones por reestructura de créditos como comisiones por el otorgamiento inicial del crédito siendo sujetas a su diferimiento durante el nuevo plazo del crédito reestructurado.
c) Asimismo, se establece que la presentación de las comisiones cobradas y pagadas debe realizarse neta de sus costos y gastos correspondientes.
d) Los requisitos que deben seguirse para considerar que existe pago sostenido por el acreditado.
e) En la fecha de cancelación de una línea de crédito, el saldo pendiente de amortizar por concepto de comisiones cobradas por las líneas de crédito, que se cancelen antes de que concluya el periodo de 12 meses se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de “Comisiones y tarifas cobradas”.
– Se deberá presentar en el rubro de “Otros activos”, el cargo diferido que, en su caso, se hubiera generado por la adquisición de cartera; y por otra parte la presentación en el rubro de “Créditos diferidos” y cobros anticipados, la opción de compra a precio reducido, así como el excedente que en su caso se hubiere originado por las adquisiciones de cartera.
Cambios en las NIF emitidas por el CINIF aplicables a la Compañía-
Los
siguientes pronunciamientos contables fueron promulgados por el CINIF
durante el ejercicio de 2010
y entraron en vigor a partir del 1
de enero de 2011:
NIF B-5, Información financiera por segmentos-Establece el enfoque gerencial para revelar la información financiera por segmentos a diferencia del Boletín B-5 que, aunque manejaba un enfoque gerencial, requería que la información a revelar se clasificará por segmentos económicos, áreas geográficas o por grupos homogéneos de clientes; requiere revelar por separado los ingresos por intereses, gastos por intereses y pasivos; e información sobre productos, servicios, áreas geográficas y principales clientes y proveedores.
NIF C-5, Pagos anticipados- Establece como una característica básica de los pagos anticipados el que éstos no le transfieren aún a la Compañía los riesgos y beneficios inherentes a los bienes y servicios que está por adquirir o recibir; requiere que se reconozca deterioro cuando pierdan su capacidad para generar dichos beneficios y su presentación en el balance general, en el activo circulante o largo plazo.
NIF C-6, Propiedades, planta y equipo- Incorpora el tratamiento del intercambio de activos en atención a la sustancia comercial; incluye las bases para determinar el valor residual de un componente, considerando montos actuales; elimina la regla de asignar un valor determinado con avalúo a las propiedades, planta y equipo adquiridas sin costo alguno o a un costo que es inadecuado; establece la regla de continuar depreciando un componente cuando no se esté utilizando, salvo que se utilicen métodos de depreciación en función a la actividad.
Adicionalmente
durante diciembre de 2010, el CINIF emitió las “Mejoras
a las NIF 2011”, documento mediante el cual se incorporan
cambios o precisiones a las NIF con la finalidad de establecer un
planteamiento normativo más adecuado. Estas mejoras se
clasifican en dos secciones de acuerdo con
lo siguiente:
a. Mejoras a las NIF que generan cambios contables, que son modificaciones que generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en los estados financieros. Las NIF que sufren este tipo de mejoras son:
NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores
NIF B-2, Estado de flujos de efectivo
Boletín C-3, Cuentas por Cobrar
NIF C-13, Partes relacionadas
b. Mejoras a las NIF que no generan cambios contables, que son modificaciones para hacer precisiones a las mismas, que ayuden a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible; por ser precisiones, no generan cambios contables en los estados financieros. Las NIF que sufren este tipo de mejoras son:
NIF C9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
NIF D-4, Impuestos a la utilidad
Cambio en estimación contable aplicables en 2011-
Con fecha 25 de octubre de 2010, la Comisión emitió una resolución que modifica las Disposiciones, por medio de la cual se modifica la metodología aplicable a la calificación de la cartera crediticia de consumo no revolvente. La aplicación de la nueva metodología será de manera prospectiva a partir de marzo de 2011, y está basada en fórmulas preestablecidas por la Comisión, las cuales serán aplicadas a todos los préstamos dentro de la cartera de crédito para determinar su estimación. Los elementos principales que considera son; la severidad de la pérdida, la probabilidad de incumplimiento de acuerdo a las fechas de pago establecidas en los contratos. Este hace una diferencia entre los créditos revolventes (p.ej. tarjeta de crédito) y los no revolventes (p.ej. descuentos vía nómina).
La Compañía reconoció a partir de marzo de 2011 el efecto inicial de la aplicación de la metodología de la cartera de consumo proveniente de créditos no revolventes en el capital contable, neto de su impuesto diferido correspondiente, dentro del rubro de “Resultados de ejercicios anteriores”, dicho efectos ascendió a $95 millones de pesos.
Por el periodo previo a la adopción de la nueva metodología, la reserva de créditos no revolventes se determinaba agrupando la cartera de consumo, por tipo de portafolio, dicha clasificación se encuentra definida en las Disposiciones de la Comisión basadas principalmente en el número de incumplimientos. La Compañía aplicará a cada estrato los porcentajes de reserva preestablecidos por la Comisión para cada tipo de riesgo para determinar la estimación preventiva.
En
caso de haber efectuado el reconocimiento del efecto mencionado
anteriormente en los resultados
del ejercicio, los rubros que se
hubieran afectado e importes que se hubieran registrado y presentado
en el balance general al 31 de diciembre de 2011, serían:
|
2011 |
Resultado de ejercicios anteriores |
$95,072 |
Resultado del ejercicio |
$456,623 |
Y en el estado de resultados lo siguiente:
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
$135,829 |
Impuesto a la utilidad diferidos (netos) |
$40,748 |
Resultado del ejercicio |
$361,551 |
Las principales políticas contables que sigue la Compañía se resumen a continuación:
Unidad
monetaria de los estados financieros- Los estados financieros y notas
al 31 de diciembre de 2011
y 2010 y por los años que
terminaron en esas fechas incluyen saldos y transacciones en pesos de
diferente poder adquisitivo.
Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera- La inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores al 31 de diciembre de 2011 y 2010, es 15% y 19%, respectivamente; por lo tanto, el entorno económico califica como no inflacionario en ambos ejercicios y consecuentemente, no se reconocen los efectos de la inflación en los estados financieros consolidados adjuntos. Los porcentajes de inflación por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2011 y 2010 fueron 3.82% y 4.40%, respectivamente.
A partir del 1 de enero de 2008, la Compañía suspendió el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros; sin embargo, los activos y pasivos no monetarios y el capital contable incluyen los efectos de reexpresión reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2007.
Disponibilidades- Se registran a valor nominal, los cuales se valúan a su valor razonable al cierre del ejercicio. Las disponibilidades en moneda extranjera se valúan al tipo de cambio publicado por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación “DOF”, el día hábil bancario posterior a la fecha de valuación.
En este rubro también se incluyen los depósitos y las operaciones de préstamos interbancarios pactadas a un plazo menor o igual a 3 días hábiles, los rendimientos que generan dichos depósitos y operaciones, se reconocen en los resultados del ejercicio conforme se devengan.
Inversiones en valores-
Títulos para negociar- Los títulos para negociar representan inversiones en valores de instrumentos de deuda y variable, en posición propia y entregados en garantía, en donde se tiene la intención de vender, las cuales se valúan a su valor razonable. Por otro lado, el costo se determina por el método de costos promedio. La diferencia entre el costo de las inversiones de instrumentos de deuda más el interés devengado y el costo de los instrumentos de renta variable con respecto a su valor razonable, se registra en el estado de resultados y estos efectos de la valuación tendrán el carácter de no realizados para reparto a sus accionistas, hasta en tanto no se realicen.
Títulos conservados a vencimiento- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables, y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto de los cuales, la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. El valor razonable de los títulos de deuda incluirá el componente tanto de principal como de intereses devengados. El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo contra los resultados del ejercicio.
Los
Criterios contables de la Comisión permiten transferir títulos
clasificados como “conservados
a vencimiento” hacia la
categoría de “títulos disponibles para la venta”,
siempre y cuando no se cuente con la intención o capacidad de
mantenerlos hasta el vencimiento, así como reclasificaciones
hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento
en circunstancias extraordinarias (por ejemplo, la falta de liquidez
en el mercado, que no exista un mercado activo para el mismo, entre
otras), las cuales deben ser evaluadas y en su caso validadas
mediante autorización expresa de la Comisión.
Deterioro en el valor de un título- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.
La Compañía deberá evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado.
Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, si y sólo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro.
Al 31 de diciembre de 2011, la Compañía no ha identificado deterioro de algún título
Cartera de crédito vigente- Representa el saldo de los montos efectivamente entregados a los acreditados que se encuentran vigentes más los intereses devengados no cobrados. Los créditos que habiéndose reestructurado y cuentan con evidencia de pago sostenido pueden ser clasificados como cartera de crédito vigente. Los intereses se reconocen como ingresos en el momento en que se devengan. La acumulación de intereses se suspende al momento en que el crédito se traspasa a cartera vencida, a los 90 días naturales.
Los intereses devengados durante el periodo en que el crédito se consideró cartera vencida se reconocen como ingresos en el momento en que se cobran.
Principales políticas y procedimientos para la originación de créditos:
– La Compañía otorga préstamos a empleados federales de manera rápida, sencilla y efectiva con un mínimo de requisitos.
– Los créditos que otorga la Compañía son al consumo, el producto está denominado como “Dinero inmediato a través de tu Nómina”
– Los montos de los créditos originados van de $5 a $200.
La Compañía cuenta con liquidaciones anticipadas, anticipos de cobranza y liquidaciones mediante otorgamiento de un nuevo crédito.
Créditos
con Descuento por Nómina a empleados de Dependencias- Como
parte de la estrategia de colocación de créditos, la
Compañía opera los créditos con descuento por
nómina a través de Comisionistas, quienes realizan las
actividades de promoción y la gestión administrativa
con las Dependencias. Como contraprestación por estos
servicios, la Compañía paga a los Comisionistas una
comisión mercantil.
Los Comisionistas de la Compañía
cuentan con diversos convenios celebrados con las Dependencias para
tener acceso a la colocación de créditos con los
empleados de éstas (los acreditados de la Compañía).
Los créditos otorgados a los empleados se documentan en
contratos de crédito y pagarés a favor de la Compañía
y son originados a través de los convenios de colaboración
con las Dependencias, mediante los cuales queda establecido el cobro
del servicio de la deuda de dichos créditos vía el
descuento directo en nómina, a través de mandato
irrevocable otorgado por el acreditado a su patrón,
autorizando a las Dependencias a que enteren a la Compañía,
por nombre y cuenta del acreditado, los pagos retenidos por nómina
del crédito otorgado por la Compañía.
La
capacidad para generar efectivo de la Compañía depende
de una diversidad de factores, muchos de los cuales están
fuera de su control. Por otra parte la capacidad para realizar pagos
de la deuda dependerá
de la capacidad para generar flujos
de efectivo en el futuro. Lo anterior se encuentra, en cierta medida,
sujeto a factores económicos, financieros y competitivos,
entre otros, que se encuentran fuera del control de la Compañía.
Pudiera ser posible que como parte del negocio no sea capaz de
generar suficiente flujo de efectivo de sus operaciones, y podría
no tener acceso a créditos en el futuro por montos suficientes
para cubrir el pago de su deuda o para fondear sus demás
necesidades de liquidez. A su vez pudiera requerir refinanciar toda o
parte de su deuda en o con anterioridad a su vencimiento, pudiendo no
lograr dicho refinanciamiento en términos comerciales
razonables.
Por otra parte la Compañía podría no ser capaz de cobrar los créditos sobre nómina ante la muerte o incapacidad de sus acreditados o ante la terminación de su relación laboral por lo que la capacidad para cobrar los Créditos con Descuento de Nómina depende de las instrucciones de nuestros clientes dadas a sus empleadores. La muerte o incapacidad de un acreditado, o la terminación de la relación laboral de un deudor por cualquier razón (incluyendo la muerte o retiro), podría resultar en que el acreditado deje de percibir su salario y, en consecuencia, de pagar su crédito. Una vez ocurrida la muerte o incapacidad de un deudor, o la terminación de su relación laboral, podrá no recibir la Compañía el pago correspondiente del crédito con descuento de nómina respectivo, a pesar de tener recursos legales en contra de dicho deudor, sus activos o terceros obligados.
Cartera de crédito vencida- Los créditos son registrados como cartera vencida cuando, tratándose de créditos con amortizaciones que hayan sido pactados en pagos periódicos parciales, tengan 90 días naturales, posteriores a la fecha de vencimiento de la primera amortización vencida y no liquidada por el acreditado.
– Si los adeudos consisten en créditos revolventes que presentan dos periodos mensuales de facturación o en su caso, 60 o más días de vencidos.
– Si el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.
Los créditos vencidos reestructurados o renovados, permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido, es decir, cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito.
Se suspende la acumulación de intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el crédito es catalogado como cartera vencida.
Calificación de cartera crediticia y estimación preventiva para riesgos crediticios-
Cartera crediticia de consumo no revolvente-
A partir del mes de marzo de 2011 en que adopto este cambio de metodología, la Compañía al calificar la cartera crediticia de consumo no revolvente determina a la fecha de la calificación de los créditos de las reservas preventivas correspondientes, considerando para tal efecto, la Probabilidad de incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento, de conformidad con lo siguiente:
El monto total de reservas preventivas correspondientes a la cartera de consumo no revolvente, será igual a las reservas de cada crédito, conforme a lo siguiente:
En donde:
Ri= Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito.
PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.
SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.
EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
La
calificación y constitución de las reservas preventivas
de la cartera crediticia de consumo no
revolvente se realiza con
cifras al último día de cada mes y se presenta a la
Comisión a más tardar a los
30 días
siguientes al mes calificado, de acuerdo a los porcentajes de
reservas aplicables, como se indicó anteriormente.
Hasta el 28 de febrero de 2011, la Compañía calificaba, constituía y registraba las reservas preventivas correspondientes a la cartera crediticia no revolventes de consumo, al último día de cada mes, ajustándose al procedimiento siguiente:
I. Se estratificaba la totalidad de la cartera en función al número de periodos de facturación que a la fecha de la calificación reporten incumplimiento del pago exigible establecido por la Compañía, utilizando los datos del historial de pagos de cada crédito en la institución de crédito, de por lo menos 9, 13 o 18 periodos anteriores a dicha fecha, conforme a lo señalado en las siguientes tablas. Cuando el crédito había sido otorgado dentro del referido lapso, se utilizaban los datos con los que se contaba a la fecha.
II. Constituía para cada estrato, las reservas preventivas que resultaban de aplicar al importe total del saldo insoluto de los créditos que se ubicaban en cada estrato, los porcentajes de reservas preventivas que se indican a continuación, dependiendo si los periodos de facturación con incumplimiento son semanales, quincenales o mensuales. La Compañía no incluía los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida. Los intereses devengados no cobrados sobre cartera vencida son reservados en su totalidad al momento de su traspaso.
Evidencia
de pago sostenido- En el caso de que los créditos registren
incumplimiento de pago y sean objeto de reestructuración, la
Compañía lo mantiene en el estrato que presentaba
previamente a la reestructuración hasta que exista evidencia
de pago sostenido del crédito en los términos que
establece
la Comisión.
La estimación preventiva para riesgos crediticios se presenta en el balance general en un rubro por separado, restando al total de la cartera de crédito.
Reestructuración- La Compañía efectúa reestructuras, las cuales son; aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien
b) Modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:
– Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;
– Cambio de moneda o unidad de cuenta, o
– Concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue tras concluir el plazo originalmente pactado, en cuyo caso se tratará de una renovación.
Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito.
Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir el monto total de cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación se hayan devengado. Para estos efectos no se considerarán los intereses devengados reconocidos en cuentas de orden.
El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos de la presente definición, no se considera pago sostenido
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.
Costos y gastos incrementales asociados.- Con el otorgamiento inicial del crédito, se reconocen como un cargo diferido, los cuales deben amortizarse contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconocen los ingresos por comisiones cobradas.
Portafolio de Dependencias- Representan cuentas por cobrar generadas una vez que existe evidencia de retención al acreditado de la parcialidad correspondiente a través de su nómina y a su vez, la Compañía no ha recibido los flujos de efectivo a que se refiere dicha evidencia los cuales se reservan a los 90 días naturales.
Cuentas por cobrar: No se incluirán en caso de existir, las cuentas por cobrar derivadas de la cartera de crédito y derechos de cobro, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos y se les aplicará la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes plazos:
a) A los 60 días naturales, siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b) A los 90 días naturales, siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
Bienes adjudicados, neto- Los bienes adjudicados se registran contablemente en la fecha en que causa ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación, al valor que se fije para efectos de adjudicación o al valor neto de realización, el que sea menor. El valor neto de realización es el precio probable de venta del activo, determinado por avalúos, que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión, menos los costos y gastos de venta que se eroguen en la realización del bien.
Los bienes recibidos mediante dación en pago se registran en la fecha en que se firma la escritura de dación en pago o en la fecha en que se formaliza documentalmente la entrega o transmisión de la propiedad del bien, al valor convenido entre las partes o al valor de un avalúo que cumpla con los requisitos establecidos por la Comisión, el que sea menor.
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconoce en los resultados del ejercicio en el rubro de otros gastos de la operación.
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último se ajusta al valor neto del activo.
Los bienes adjudicados se valúan conforme a las disposiciones, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, registrando dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
Conforme a las disposiciones aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia, deben constituirse reservas por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago de conformidad con el Apartado E de las disposiciones, distinguiendo porcentajes en función al tiempo transcurrido desde que fue recibido y la naturaleza de ellos, tratándose de bienes muebles o inmuebles, reconociendo los efectos en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, neto de estimaciones, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
Mobiliario y equipo, neto-El mobiliario y equipo se registran originalmente al costo de adquisición. Hasta el año 2007 el mobiliario y equipo se actualizaba utilizando un factor derivado del valor de las Unidades de Inversión (UDI). La depreciación y amortización relativa se registra aplicando al costo o al costo actualizado hasta dicha fecha, utilizando los siguientes porcentajes:
|
Tasa |
Mobiliario y equipo |
10% |
Equipo de cómputo |
30% |
Equipo de transporte |
25% |
Impuestos
a la utilidad-
El Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) y el Impuesto
Empresarial a Tasa Unica (“IETU”) se registran en los
resultados del año en que se causan. Para reconocer el
impuesto diferido se determina si, con base en proyecciones
financieras y fiscales, la Compañía causará ISR
o IETU y reconoce
el impuesto diferido que corresponda al
impuesto que esencialmente pagará. La Institución
determina el impuesto diferido sobre las diferencias temporales, las
pérdidas fiscales y los créditos fiscales, desde
el
reconocimiento inicial de las partidas y al final de cada periodo. El
impuesto diferido derivado de las diferencias temporales se reconoce
utilizando el método de activos y pasivos, que es aquel que
compara los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. De
esa comparación surgen diferencias temporales, tanto
deducibles como acumulables, que sumadas a las pérdidas
fiscales por amortizar y al crédito fiscal por las provisiones
preventivas para riesgos crediticios pendientes de deducir, se les
aplica la tasa fiscal a las que se reversarán las partidas.
Los importes derivados de estos tres conceptos corresponden al pasivo
o activo por impuesto diferido reconocido.
Otros
activos- Se encuentran representados principalmente por comisiones
pagadas por apertura de crédito, los cuales se amortizan
conforme a la vida del crédito y gastos de instalación.
Hasta el 31
de diciembre de 2007 los gastos de instalación,
se actualizaban mediante un factor derivado del valor de la UDI desde
su fecha de erogación hasta el cierre del ejercicio. La
amortización de los gastos de instalación se calcula
bajo el método de línea recta a la tasa del 5%.
Deterioro de activos de larga duración en uso- La Compañía revisa el valor en libros de los activos de larga duración en uso, ante la presencia de algún indicio de deterioro que pudiera indicar que el valor en libros pudiera no ser recuperable, considerando el mayor del valor presente de los flujos netos de efectivo futuros o el precio neto de venta en el caso de su eventual disposición. El deterioro se registra si el valor en libros excede al mayor de los valores antes mencionados. Los indicios de deterioro que se consideran para estos efectos, son entre otros, las pérdidas de operación o flujos de efectivo negativos en el periodo si es que están combinados con un historial o proyección de pérdidas, depreciaciones y amortizaciones cargadas a resultados que en términos porcentuales, en relación con los ingresos, sean substancialmente superiores a las de ejercicios anteriores, efectos de obsolescencia, competencia y otros factores económicos y legales.
Operaciones en moneda extranjera- Las operaciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Los activos y pasivos en moneda extranjera se expresan en moneda nacional utilizando el tipo de cambio dado a conocer por Banxico en el DOF, el día hábil bancario posterior a la fecha de valuación.
Los ingresos y egresos derivados de operaciones en moneda extranjera, se valorizan en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de operación. Las fluctuaciones cambiarias se registran en los resultados del ejercicio en que ocurren.
Provisiones- Se reconocen cuando se tiene una obligación presente como resultado de un evento pasado, que probablemente resulte en la salida de recursos económicos y que pueda ser estimada razonablemente.
Reconocimiento de ingresos, gastos por interés y comisiones- Los intereses derivados de los préstamos otorgados, se reconocen en el estado de resultados conforme se devengan en función de los plazos establecidos en los contratos celebrados con los acreditados y las tasas de interés pactadas.
Los intereses generados por los préstamos bancarios y de otros organismos, se registran en el estado de resultados conforme se devengan.
La Compañía no cobra comisiones por el otorgamiento inicial de crédito.
Otros ingresos (egresos) de la operación- Son los distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero.
Margen financiero-El margen financiero de la Compañía está conformado por la diferencia resultante del total de los ingresos por intereses menos los gastos por intereses.
Los ingresos por intereses se integran por los rendimientos generados por la cartera de crédito, en función de los plazos establecidos en los contratos celebrados con los acreditados y las tasas de interés pactadas, amortización de los intereses cobrados por anticipado, así como los premios o intereses por depósitos en entidades financieras, préstamos bancarios, cuentas de margen e inversiones en valores.
Los gastos por intereses consideran los préstamos bancarios. La amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del crédito forman parte de los gastos por intereses.
Tanto los ingresos como los gastos por interés, normalmente se ajustan en forma periódica en función de la situación del mercado y el entorno económico.
Utilidad (pérdida) integral- Es la modificación del capital contable durante el ejercicio por conceptos que no son aportaciones, reducciones y distribuciones de capital; se integra por la utilidad (pérdida) neta del ejercicio más otras partidas que representan una ganancia o pérdida del mismo periodo, las cuales se presentan directamente en el capital contable sin afectar el estado de resultados. Las otras partidas de utilidad (pérdida) integral están representadas por los efectos de conversión de operaciones extranjeras. Al momento de realizarse los activos y pasivos que originaron las otras partidas de utilidad integral, estas últimas se reconocen en el estado de resultados.
Efectos de actualización patrimonial- Representa el capital contribuido y ganado actualizado hasta el 31 de diciembre de 2007 utilizando el factor derivado del valor de la UDI. A partir del ejercicio de 2008, al operar la Compañía en un entorno no inflacionario no se reconocen los efectos de inflación del periodo para el capital contribuido y ganado.
Estado de flujos de efectivo- El estado de flujo de efectivo presenta la capacidad de la Compañía para generar el efectivo y los equivalentes, así como la forma en que la Compañía utiliza dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades.
Cuentas de orden (Ver nota 26)
Intereses devengados no cobrados derivados de la cartera vencida- Representa los intereses no reconocidos en el estado de resultados, por tratarse de operaciones clasificadas como cartera vencida.
Cuentas por cobrar a dependencias cedidas a terceros- Representa el saldo de las cuentas por cobrar a dependencias cedidas a un tercero.
4. Disponibilidades
Al 31 de diciembre de, se integran como sigue:
|
2011 |
2010 |
Caja |
$41 |
$39 |
Depósitos en bancos nacionales (a) |
10,361 |
138,659 |
324,176 |
213,748 |
|
|
$334,578 |
$352,446 |
(a) Incluyen depósitos bancarios en cuentas de cheques en los dólares estadounidenses por un importe de .26 valuados al tipo de cambio de $13.9787 publicado en el DOF el último día del mes.
(b) Corresponden principalmente a cobranza depositada en cuentas bancarias del Fideicomiso número 208 y Fideicomiso número 1359, que garantizan la deuda contratada con Bank of Montreal Financial Group (Bank of Montreal) y Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat (Scotiabank), respectivamente, que se detallan en la Nota 14.
5. Inversiones en valores
Al 31 de diciembre de, se integran como sigue:
|
2011 |
|
Tipo de título |
Fecha de vencimiento |
Importe |
|
|
|
Enero 02, 2012 |
$170,144 |
|
Reporto gubernamental |
Enero 02, 2012 |
42,157 |
|
|
212,301 |
|
|
|
Enero 10, 2012 |
507 |
|
Certificados bursátiles fiduciarios (a) |
Abril 10, 2012 |
10,570 |
|
|
11,077 |
Total |
|
$223,378 |
|
2010 |
|
Tipo de título |
Fecha de vencimiento |
Importe |
Títulos para negociar: |
|
|
Pagaré bancario |
3 de enero 2011 |
$442,172 |
Reporto gubernamental |
3 de enero 2011 |
282,654 |
|
|
724,826 |
Títulos conservados al vencimiento: |
|
|
Certificados bursátiles fiduciarios (a) |
10 de enero 2012 |
23,151 |
Certificados bursátiles fiduciarios (a) |
10 de mayo 2012 |
33,215 |
|
|
56,366 |
Total |
|
$781,192 |
Los títulos para negociar (Pagarés bancarios y Reportos) en los que invierte la Compañía son a plazo de un día las tasas pactadas a cierre de mes fueron de:
NAFIN |
4.30% |
Scotiabank |
4.80% |
Vector |
4.30% |
Los títulos conservados al vencimiento tienen las siguientes fechas de vencimiento y tasas:
Certificados bursátiles fiduciarios (a) |
Enero 10, 2012 TIIE + 2.50% |
Certificados bursátiles fiduciarios (a) |
Abril 10, 2012 TIIE + 2.50% |
(a) Al 31 de diciembre de 2011 los títulos conservados a vencimiento no presentan signos de deterioro por lo que la Compañía no ha reconocido ningún efecto por deterioro en los resultados del ejercicio.
6. Cartera de créditos, neta
Al 31 de diciembre de, se muestra a continuación:
|
2011 |
2010 |
Institucional |
|
|
$2,058,852 |
$2,007,034 |
|
Intereses |
150,858 |
143,730 |
Total |
2,209,710 |
2,150,764 |
(186,520) |
(74,129) |
|
|
(186,520) |
(74,129) |
Total |
$2,023,190 |
$2,076,635 |
La cartera está integrada por préstamos a plazos de 12 a 48 meses, con tasas de interés variable.
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, parte de la cartera se encuentra garantizando la deuda contratada con Bank of Montreal y Scotiabank, que se detalla en la Nota 14.
Al
31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía tiene
créditos castigados por un importe de $74,501
y $92,737,
respectivamente.
Los movimientos en la cartera vencida al 31 de diciembre son los siguientes:
|
2011 |
2010 |
Cartera vencida al inicio del año |
$57,004 |
$60,408 |
Traspasos de cartera vigente a vencida |
118,567 |
203,811 |
Traspasos de cartera vencida a vigente |
(19,202) |
(49,270) |
Liquidación de adeudos |
- |
- |
Aplicaciones a las reservas |
(74,501) |
(157,945) |
Cartera vencida al final del año |
$81,868 |
$57,004 |
Al 31 de diciembre de 2011, la antigüedad de los saldos de la cartera vigente es la siguiente:
|
0 a 29 días |
30 a 59 días |
60 a 89 días |
90 a 120 días |
Total |
Cartera institucional |
$1,988,648 |
$97,901 |
$41,293 |
$ - |
$2,127,842 |
Al 31 de diciembre de 2011, la antigüedad de los saldos de la cartera vencida es la siguiente:
|
1 a 89 días |
90 a 180 días |
181 a 365 días |
Total |
Cartera institucional |
$3,706 |
$52,246 |
$25,916 |
$81,868 |
A continuación se desglosan los créditos comerciales, identificando la cartera emproblemada y no emproblemada, tanto vigente como vencida, al 31 de diciembre de 2011:
|
No Emproblemada |
Emproblemada |
|
||
Cartera |
Vigente |
Vencida |
Vigente |
Vencida |
Total |
Actividad empresarial o comercial |
$2,127,842 |
$73,238 |
$- |
$8,630 |
$2,209,710 |
Créditos a entidades financieras |
- |
- |
- |
- |
- |
|
$2,127,842 |
$73,238 |
$- |
$8,630 |
$2,209,710 |
Reestructuras- Durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, se reestructuraron 689 créditos de los cuales 106 se reclasificaron a cartera vigente una vez que pudo comprobarse el pago sostenido de cada uno de ellos. El monto total reestructurado fue de $10,638 y el reclasificado a cartera fue vigente de $1,597.
El 30 de septiembre de 2011 se realizó la operación de venta de cartera quebrantada a PRESER, vendiendo 2,697 cuentas con un valor de $20,000, de esta operación han sido cobrados y transferidos un total de $7,933.
Cartera quebrantada |
Pesos |
Dólares americanos (valorizados) |
Total |
Actividad empresarial o comercial |
$993 |
$ - |
$993 |
Cartera reclasificada a vencida |
Pesos |
Dólares americanos (valorizados) |
Total |
Actividad empresarial o comercial |
$5,306 |
$ - |
$5,306 |
Diversificación de riesgos-
De conformidad con las Disposiciones en relación con la diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas y pasivas; al 31 de diciembre de 2011 no existen financiamientos otorgados a deudores o grupos de personas que representan riesgo común, cuyo importe individual es mayor al 10% del capital básico (del mes inmediato anterior a la fecha que se reporta).
Créditos relacionados- Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, no existen créditos a partes relacionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 73 y 73 bis de la Ley.
7. Estimación preventiva para riesgos crediticios
Por el periodo de doce meses terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, los movimientos de la estimación preventiva de riesgos crediticios, son los siguientes:
|
2011 |
2010 |
Saldo inicial: |
$74,129 |
$113,165 |
Incremento de provisiones a resultados |
51,063 |
118,909 |
Aplicación nueva metodología |
135,829 |
|
Aplicaciones a la reserva |
(74,501) |
(157,945) |
Saldo final |
$186,520 |
$74,129 |
Al
cierre de agosto de 2011,
la Compañía adoptó un cálculo de reservas
crediticias para aquellos
créditos “no ratificados”,
es decir los que no habían recibido un pago, basado en el
“score crediticio” de los acreditados asignando un
porcentaje de reservas específico; con fecha 31 de enero de
2012, esta metodología quedó sin efecto para utilizar
en los créditos “no ratificados” la emitida por la
Comisión, a través de las Disposiciones, cuyo efecto en
resultados al 31 de diciembre de 2011 sería de un incremento
de $14,000, de haberse aplicado de forma retrospectiva. Dado que es
un cambio en la estimación, la Compañía la
aplicará de forma prospectiva.
8. Portafolio de Dependencias
Al 31 de diciembre de, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
ISSSTE Centralizado |
$77,207 |
$113,456 |
Secretaría Educación Veracruz Federal (Secc. 32) |
67,567 |
54,361 |
Secretaría Educación Veracruz Estatal (Secc. 56) |
27,674 |
20,764 |
Secretaría Educación Guerrero Federal (Secc. 14) |
18,494 |
6,018 |
Gobierno del Distrito Federal |
16,654 |
9,155 |
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS Jubilados) |
12,603 |
10,017 |
PACC Secretaría Educación Veracruz Federal (Secc. 32) |
11,619 |
24,043 |
SEP DF Unidades Pagadoras 34 y 38 |
10,845 |
4,702 |
Ayuntamiento Acapulco Guerrero |
8,059 |
4,179 |
Secretaría Educación Chihuahua Estatal (Secc. 42) |
6,902 |
2,285 |
Gobierno Veracruz |
6,786 |
1,812 |
PACC Secretaría Educación Veracruz Estatal (Secc. 56) |
6,120 |
9,489 |
PACC IPE Veracruz |
4,653 |
3,312 |
Gobierno Tabasco (Ejecutiva) |
4,358 |
5,374 |
Sindicato Unico Servidores Públicos Estado de Guerrero (SUSPEG) |
4,033 |
1 |
Otras |
76,693 |
35,180 |
|
$360,267 |
$304,148 |
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía no ha reconocido, ninguna estimación por cuentas incobrables.
9. Otras cuentas por cobrar
Al 31 de diciembre de, se integra como sigue:
|
|
2011 |
2010 |
Cuentas por cobrar con partes relacionadas |
(a) |
$159,069 |
$152,292 |
Anticipos a distribuidores y comisionistas |
(b) |
71,079 |
81,357 |
Anticipo a proveedores |
|
5,185 |
246 |
Anticipo de ISR |
|
77,200 |
- |
Cuentas por cobrar a distribuidores |
|
1,765 |
3,203 |
Otros deudores |
(c) |
16,269 |
6,304 |
|
|
$330,567 |
$243,402 |
a) Al 31 de diciembre de 2011, esta cuenta se constituye en su mayoría por adeudos de Prestacción derivados de anticipos por cesión de cartera y venta de cartera de jubilados por $126,000 y $30,000, respectivamente.
b) Se anticiparon montos a diversos distribuidores y comisionistas que se cancelarán con el devengo de las comisiones integrados como sigue:
Al 31 de diciembre de, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
BNP |
$26,468 |
$16,288 |
SNTE |
25,500 |
10.489 |
Mass Soluciones Te Prestamos |
- |
10,000 |
GMT |
9,000 |
7,572 |
Dynamics Solution Team |
- |
7,722 |
La Tenda |
5,500 |
4,593 |
Consorcio Empresarial MTY |
4,000 |
- |
Otros |
611 |
24,693 |
|
$71,079 |
$81,357 |
c) Se integra principalmente por montos por aplicar derivados de liquidaciones anticipadas por $10,152.
10. Bienes adjudicados, neto
Al 31 de diciembre de, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Inmuebles adjudicados |
$560 |
$560 |
Menos- Estimación para baja de valor |
(168) |
(84) |
|
$392 |
$476 |
11. Mobiliario y equipo, neto
Al 31 de diciembre de, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
$4,972 |
$4,659 |
|
Equipo de transporte |
19,801 |
16,244 |
22,549 |
19,663 |
|
|
47,322 |
40,566 |
Depreciación acumulada |
(25,171) |
(21,450) |
|
$22,151 |
$19,116 |
12. Otros activos, neto
Al 31 de diciembre de, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
$10,431 |
$9,265 |
|
67,743 |
31,637 |
|
|
78,174 |
40,902 |
Menos: |
|
|
(18,025) |
(8,736) |
|
|
60,149 |
32,166 |
147,340 |
118,378 |
|
579 |
359 |
|
Impuesto Sobre la Renta |
- |
24 |
9,713 |
32,324 |
|
|
$217,781 |
$183,251 |
a) La Compañía otorga pago de comisiones por concepto de colocación de créditos a razón de un 4% sobre el crédito otorgado. Se presentan en este rubro toda vez que el comisionista ha culminado el objeto de cobro y ha presentado el comprobante de pago a cargo de la Compañía. Dichas comisiones son registradas como un gasto diferido que se va amortizando bajo el método de línea recta durante el plazo de los créditos. Las cuales se amortizan en un periodo promedio de 12 a 48 meses.
b) Se integra por otros honorarios financieros por diferir a la vida del crédito por $5,844, así como premios a distribuidores por diferir por $2,573.
13. Posición en moneda extranjera
Al 31 de diciembre de, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Dólares estadounidenses: |
|
|
Activos monetarios |
47,319 |
40,539 |
Posición larga |
47,319 |
40,539 |
Equivalentes en pesos |
$661 |
$502 |
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, el tipo de cambio dado a conocer por Banxico en relación con el dólar estadounidense era de $13.9787 y $12.3817, respectivamente, por dólar estadunidense.
Al 30 de marzo 2012, la posición en moneda extranjera (no auditada), es similar a la del cierre del ejercicio.
14. Pasivos bursátiles y préstamos bancarios y de otros organismos
|
2011 |
|
|
|
||||||
Institución |
Tipo de moneda |
Plazos de vencimiento (meses) |
Garantía |
Tasa promedio ponderada |
Línea de crédito total |
Línea de crédito utilizada |
Línea de crédito no utilizada |
Tipo de crédito |
2011 |
2010 |
Pasivos bancarios |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Bank of Montreal Senior Loans (a) |
Pesos |
60 |
100% |
TIIE + 2.53% |
$1,957,018 |
$255,870 |
$1,701,148 |
Con garantía cartera crediticia |
$255,870 |
$510,430 |
Bank of Montreal Subordinated Loans (b) |
Pesos |
60 |
100% |
TIIE + 4.75% |
- |
- |
- |
Con garantía cartera crediticia |
- |
787,000 |
Scotiabank Inverlat (c) |
Pesos |
60 |
100% |
TIIE + 3.00% |
1,000,000 |
677,717 |
322,282 |
Con garantía cartera crediticia |
677,717 |
296,137 |
IXE Banco (d) |
Pesos |
3, 6, 9 y 12 |
100% |
TIIE + 3.50% |
100,000 |
100,000 |
- |
Con garantía cartera crediticia |
100,000 |
- |
Total pasivos bancarios |
|
|
|
|
$3,057,018 |
$1,033,587 |
$2,023,431 |
|
$1,033,587 |
$1,593,567 |
Pasivos bursátiles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Notas de mediano plazo-Europeso (e) |
Pesos |
30 |
Quirografaria |
9.875% |
$4,193,610 |
$750,000 |
$3,443,610 |
Deuda pública |
$750,000 |
$750,000 |
Total pasivos bursátiles |
|
|
|
|
$4,193,610 |
$750,000 |
$3,443,610 |
|
$750,000 |
$750,000 |
Intereses devengados no pagados |
|
|
|
|
|
|
|
|
$18,157 |
$19,494 |
Total pasivos financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
$1,801,744 |
$2,363,061 |
a) Los montos de las líneas están establecidos en USD por lo que fueron valuados al TC del 31 de diciembre de 2011 (13.9787 Mxn/Usd).
Al 31 de diciembre de 2010 sobre la línea de crédito de Bank of Montreal no se puede disponer más, sólo se realizan las amortizaciones y pago de intereses mensuales correspondientes.
El
F/208 es un contrato de fideicomiso irrevocable y de administración
de pago, celebrado el 17 de noviembre de 2005 y modificado en su
totalidad mediante un segundo convenio modificatorio total celebrado
el 30 de junio de 2008 y mediante un tercer convenio modificatorio
total celebrado el 9 de julio de 2009 entre la Compañía
como fideicomitente y fideicomisario en cuarto lugar, Bank of
Montreal, actuando en representación y en beneficio de los
acreditantes privilegiados
como fideicomisario en primer lugar y
segundo lugar, respectivamente, Sherman Financial Group LLC, como
fideicomisario en tercer lugar y parte originalmente del contrato de
fideicomiso irrevocable y de administración de pago, y
Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca
Múltiple (“Deutsche Bank”) actuando como
fiduciario, y el cual fue constituido como un instrumento legal para
administrar la cartera que la Compañía aporta a dicho
fideicomiso y de esta manera, garantizar
el pago a Bank of
Montreal.
(b) El crédito está dividido en una parte Subordinada y una parte Privilegiada (Senior y Subordinated). La parte subordinada fue prepagada durante el mes de diciembre 2011.
(c) Crédito Estructurado, con garantía de la cartera de crédito. El crédito se encuentra garantizado mediante el Fideicomiso número 1359 constituido en Deutsche Bank México, S.A. La línea autorizada es por $1,000 millones de pesos y tiene vencimiento en diciembre de 2016 con un año de Periodo de Revolvencia (b).
(d) Crédito Simple con Garantía prendaria de la cartera crediticia. Línea autorizada por $100 millones de pesos con vencimiento en noviembre de 2012.
Consupago como fideicomitente del F/208, tiene la obligación de instruir a las dependencias con las que tiene celebrados convenios y que retienen del sueldo de los trabajadores a quienes la Compañía les ha otorgado un crédito, para que éstas depositen las cantidades retenidas a la cuenta del fideicomiso, la cual es administrada por Deutsche Bank. Asimismo, las cuentas de cobranza en las que la Compañía recibía las cantidades retenidas por las dependencias, están afectadas con un contrato de mandato irrevocable, mediante el cual la institución de banca múltiple en la que están aperturadas dichas cuentas de cobranzas, transfiere a la cuenta de fideicomiso cualquier cantidad que haya sido depositada en las multicitadas cuentas de cobranza.
Deutsche Bank México, administra el patrimonio del F/208 (derechos de créditos aportados, ganancias originadas por inversiones permitidas, etc.), y distribuye generalmente las ganancias obtenidas en el siguiente orden de prelación:
1. Para el pago de impuestos de conformidad con la legislación aplicable.
2. Para el pago de honorarios, costos y gastos del Fiduciario.
3. Pago de honorarios y otros al prestador de servicios.
4. Para el pago de las cantidades adeudadas a los acreditados privilegiados.
5. Para el pago de las cantidades adeudadas a los acreditados subordinados.
6. Para el pago de las cantidades adeudadas en virtud del préstamo otorgado por Sherman Financial Group, LLC a favor de la Compañía.
7. Las cantidades restantes son para la Compañía.
Las cesiones de derechos de crédito que la Compañía realiza de tiempo en tiempo a favor de Deustche Bank, no se pueden considerar como ventas de cartera, toda vez que el fideicomitente conserva el derecho de reversión respecto de dichos derechos de crédito. Asimismo, Consupago continúa administrando los créditos aportados al F/208, de manera que, si existe cualquier controversia o reclamación respecto a un crédito, la Compañía es la que atiende dichas reclamaciones, quejas o demandas ante las diversas dependencias administrativas (PROFECO y CONDUSEF) y judiciales. De igual forma, la Compañía sigue gestionando la cobranza respecto a los derechos de crédito cedidos ante las dependencias, con la salvedad de que las cantidades generadas por dicha gestión, a partir de la fecha de la cesión de los derechos, deben de ser depositadas a la cuenta del fideicomiso en mención.
La Compañía pretende bursatilizar ciertos derechos de crédito excedentes y derechos de créditos de aforo que pueda readquirir de tiempo en tiempo del fiduciario conforme al contrato, mediante la celebración de uno o más fideicomisos emisores y la cesión de los derechos de crédito revertidos que readquiera al fiduciario emisor correspondiente de conformidad con el contrato, el cual emitirá y realizará oferta pública o colocará entre particulares los valores. Para lograr este fin, una vez que cualesquier derechos de crédito sean revertidos por el fiduciario al fideicomitente de conformidad con un contrato de reversión cualquier cobranza de derechos de crédito revertidos derivada de dichos derechos de crédito que sea pagada en cualquier cuenta del fideicomitente, a partir de la fecha de reversión correspondiente, será transferida por el fiduciario al titular de derechos de crédito revertidos correspondiente, en los términos del convenio modificatorio.
(e) Notas de mediano plazo (High Yield MTN)
Durante el mes de noviembre 2011 la Compañía recibió calificaciones de S&P y Fitch Ratings para un programa Quirografario de Notas de Mediano Plazo hasta por un monto de USD $300,000,000. La primera emisión al amparo del programa se llevó a cabo el día 27 de octubre de 2010, con las siguientes características:
Tranche Inicial: |
$750,000 |
Fecha de Emisión: |
27 octubre 2010 |
Plazo: |
2.5 años |
Amortización: |
Al vencimiento |
Tasa: |
9.875% anual |
Pago de Intereses: |
Semestral |
Calificaciones: |
S&P: Global Notes BB-, Local Issuer A |
|
Fitch: Global Notes BB-, Local Issuer A- |
Estructurador: |
BCP Securities, LLC |
Colocadores Tranche Inicial: |
BCP Securities, LLC y GBM International Inc. |
15. Acreedores diversos
Al 31 de diciembre de, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
$8,542 |
$14,692 |
|
12,315 |
3,095 |
|
874 |
717 |
|
- |
6,876 |
|
22,276 |
14,231 |
|
|
$44,007 |
$39,611 |
(a) Al 31 de diciembre de 2011 el rubro de acreedores diversos se conforma por saldos a favor de clientes por exceso en cobranza, cuenta por pagar a Preser por cesión de portafolio de dependencias, y diversos proveedores de bienes y servicios por $8,507, $2,051 y $11,718, respectivamente.
16. Operaciones y saldos con partes relacionadas
La
Compañía ha realizado las siguientes transacciones con
partes relacionadas al 31 de diciembre 2011
y 2010:
|
2011 |
2010 |
Ingresos: |
|
|
Banco Fácil, S.A., Institución de Banca Múltiple |
$2,567 |
$14,112 |
Consupresta, S.A. de C.V. |
61 |
247 |
Prestacción, S.A. de C.V. |
451 |
1,239 |
Total |
$3,079 |
$15,598 |
|
2011 |
2010 |
Gastos: |
|
|
Prestacción, S.A. de C.V. |
$15,107 |
$17,003 |
Preser, S.A. de C.V. (a) |
10,326 |
4,801 |
Su Personal Paguitos, S.A. de C.V. (c) |
117,106 |
96,702 |
Resurgent Capital Services, L.P. |
4,307 |
6,972 |
Grupo Consupago, S.A. de C.V. |
258 |
578 |
Consupresta, S.A. de C.V. |
24,791 |
18,871 |
Total |
$171,895 |
$144,927 |
Al
31 de diciembre de 2011 y 2010, la Compañía tiene los
siguientes saldos por cobrar y por pagar con
sus
compañías afiliadas o asociadas, las cuales se
presentan dentro del rubro de otras cuentas por cobrar
y por
pagar:
|
2011 |
2010 |
Cuentas por cobrar a: |
|
|
Prestacción, S.A. de C.V. (b) |
$156,162 |
$146,639 |
Grupo Consupago, S.A. de C.V. |
- |
3 |
Banco Fácil, S.A., Institución de Banca Múltiple |
2,340 |
5,650 |
Haypinck |
9 |
- |
La Tenda |
283 |
- |
Frecal |
379 |
- |
Total |
$159,173 |
$152,292 |
Cuentas por pagar a: |
|
|
Resurgent Capital Services, L.P. |
$3,541 |
$2,925 |
Servicios y Asesoría, S.A. de C.V. |
- |
170 |
Haypinck |
44 |
- |
Su Personal Paguitos, S.A. de C.V. |
115 |
- |
Total |
$3,700 |
$3,095 |
(a) Son los intereses pagados por la cesión de cuentas por cobrar a dependencias mayores a 90 días de atraso, como se muestra a continuación:
Cesión de cuentas por cobrar a dependencias:
– Durante 2011, la Compañía celebró operaciones con Preser (parte relacionada), referentes a la cesión onerosa de los derechos de cobro a las dependencias gubernamentales por un monto de $1,013,624, el valor neto es el resultado de descontar al valor nominal la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) + 7 puntos porcentuales. El valor de descuento asciende a $10,326.
– Por los importes cedidos no recuperados, la Compañía pagó intereses mensuales a una tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) + 7 puntos porcentuales.
– La Compañía será quien realice las gestiones de cobro, judiciales y extrajudiciales que correspondan y a los que tenga derecho frente a las dependencias.
– La
cesión de cuentas por cobrar dependencias al valor de venta
con descuento al 31 de diciembre
de 2011 fue como sigue:
|
Valor a descuento |
Enero |
$80,029 |
Febrero |
73,884 |
Marzo |
74,958 |
Abril |
42,996 |
Mayo |
62,676 |
Junio |
130,826 |
Julio |
88,005 |
Agosto |
77,685 |
Septiembre |
99,140 |
Octubre |
59,236 |
Noviembre |
73,708 |
Diciembre |
140,432 |
|
$1,003,575 |
(b) Corresponde al importe de los anticipos de las cesiones de cartera realizadas en el mes de diciembre de 2011. Durante el ejercicio 2011, la Compañía realizó con Prestacción, S.A. de C.V. operaciones de cesiones de cartera por un importe de $122,634.
(c) Su Personal Paguitos, S.A. de C.V. otorgó servicios administrativos durante 2011 por $113,565 y refacturó gastos por $98.
17. Capital contable
Al 31 de diciembre de 2011, el capital social está representado por 443,726 acciones ordinarias comunes, divididas en dos series “A” y “B”, nominativas, totalmente suscritas y pagadas con valor nominal de un mil pesos cada una y está integrado como sigue:
|
Número autorizado de acciones |
Importe |
Capital fijo |
|
|
Serie A, sin derecho a retiro |
46,000 |
$46,000 |
Capital variable |
|
|
Serie B, con derecho a retiro |
397,726 |
397,726 |
|
443,726 |
443,726 |
Efecto de actualización reconocido hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
24,754 |
Total |
|
$468,480 |
La
distribución del capital contable, excepto por los importes
actualizados del capital social aportado y de las utilidades
retenidas fiscales, causará el ISR sobre dividendos a cargo de
la Compañía a la tasa vigente.
El
impuesto que se pague por dicha distribución se podrá
acreditar contra el ISR del ejercicio en el que se pague el impuesto
sobre dividendos y en los dos ejercicios inmediatos siguientes,
contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los
mismos.
Las utilidades retenidas incluyen la reserva legal. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, de las utilidades netas del ejercicio debe separarse un 5% como mínimo para formar la reserva legal, hasta que su importe ascienda al 20% del capital social a valor nominal. La reserva legal puede capitalizarse, pero no debe repartirse a menos que se disuelva la Compañía, y debe ser reconstituida cuando disminuya por cualquier motivo.
Mediante Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas celebradas el 26 de enero, 14 de abril, 12 de julio y 31 de octubre de 2011 se decretó pago de dividendos en efectivo por un importe de $70,000, $47,000, $60,000 y $70,000, respectivamente.
18. Impuestos a la utilidad
Régimen de Impuesto Sobre la Renta y al Impuesto Empresarial a Tasa Unica- La Compañía está sujeta en 2011 y 2010 al ISR y al IETU.
El ISR se calcula a la tasa del 30% considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como la depreciación calculada sobre valores en pesos constantes, se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios a través del ajuste anual por inflación.
La tasa es 30% para los años 2011 y 2010, y será 30% para 2012, 29% para el año 2013 y 28% para el año 2014. La Compañía causa el ISR en forma consolidada con sus subsidiarias a partir del año 2011.
El IETU grava las enajenaciones de bienes, las prestaciones de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los términos definidos en dicha ley, menos ciertas deducciones autorizadas. El impuesto por pagar se calcula restando al impuesto determinado los créditos por las pérdidas reportadas para efectos de dicho impuesto, crédito por inversiones, créditos por salarios y servicios personales subordinados y el impuesto causado en el ejercicio. Como regla general, los ingresos, las deducciones y ciertos créditos fiscales se determinan con base en flujos de efectivo, sin embargo, la Compañía respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses lo determinan a través del margen de intermediación con base en lo devengado. La tasa de IETU para 2011 y 2010 es de 17.5%.
El impuesto a la utilidad causado es el que resulta mayor entre el ISR y el IETU.
Con base en los supuestos y proyecciones financieras determinadas por la administración, de acuerdo con lo que se menciona en la INIF 8 “Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Unica”, la Compañía identificó que esencialmente pagará ISR, por lo tanto, reconoce únicamente ISR diferido.
Conciliación del resultado contable fiscal- Las principales partidas que afectaron la determinación del resultado fiscal de la Compañía fueron la deducción de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, la depreciación y amortización de activos y gastos diferidos y el ajuste anual por inflación, los cuales tienen tratamiento diferente para efectos contables y fiscales.
El Impuesto Sobre la Renta diferido al 31 de diciembre de 2011 y 2010, se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
ISR diferido activo: |
|
|
Cartera castigada pendiente de deducir |
$55,956 |
$72,690 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
24,165 |
22,239 |
Otras provisiones |
9,673 |
2,161 |
ISR diferido activo |
89,794 |
97,090 |
ISR diferido (pasivo): |
|
|
Comisiones pagadas por anticipado |
(52,815) |
(53,636) |
ISR diferido pasivo |
(52,815) |
(53,636) |
Total activo diferido |
$36,979 |
$43,454 |
La conciliación de la tasa legal del ISR y la tasa efectiva expresadas como un porcentaje de la utilidad antes de impuestos a la utilidad es:
|
2011 |
2010 |
Tasa legal |
30% |
30% |
(Menos) otros |
(5)% |
(4%) |
Más efectos de la inflación |
3% |
3% |
Tasa efectiva |
28% |
29% |
19. Otros ingresos y egresos de la operación
Al 31 de diciembre se integra como sigue:
|
2011 |
2010 |
Ingresos: |
|
|
Cancelación de reservas |
$- |
$12,060 |
Pagos no reclamados |
27,327 |
15,112 |
Ingresos por recuperación de cuentas |
95,753 |
113,720 |
Comisiones por GDF-BNP |
21,404 |
23,998 |
Ingresos por refacturación de gastos |
7 |
14,112 |
Utilidad cambiaria |
1,763 |
919 |
Venta de activo fijo |
1,699 |
413 |
Otros ingresos |
18,344 |
6,827 |
Total otros ingresos |
$166,298 |
$187,161 |
|
2011 |
2010 |
Gastos: |
|
|
Quebranto de cuentas incobrables dependencias |
$7,058 |
$84,383 |
Comisiones por cobranza comisiones GDF-BNP |
21,404 |
23,998 |
Costo financiero venta de cartera |
10,403 |
5,453 |
Intereses a cargo venta de cartera Preser |
2,454 |
4,801 |
Costo de activo fijo vendido/siniestrado |
1,191 |
1,478 |
Otros gastos |
4,085 |
2,808 |
Total otros gastos |
(46,596) |
(122,921) |
Total otros ingresos y egresos de la operación |
$119,702 |
$64,240 |
20. Contingencias
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, en opinión de la Administración y de sus asesores fiscales, legales y laborales internos y externos, la Compañía no espera contingencias como consecuencia de las operaciones propias de su actividad que representen pasivos contingentes.
21. Compromisos contraídos
El 23 de mayo de 2011 se celebra un contrato modificatorio al arrendamiento del inmueble para extender la vigencia del contrato por dos años, dicho plazo se contará a partir del 15 de julio de 2011, hasta el 14 de julio del año 2013, estableciendo una nueva renta mensual por la cantidad de $18.64 (valor nominal) dólares estadounidenses por metro cuadrado.
22. Administración de riesgos cifras (no auditadas)
En materia de Administración Integral de Riesgos, la Compañía se sujeta a lo establecido en el Capítulo IV del Título II de la Circular Unica de Bancos, como lo señala el artículo 70 de la Circular Unica de Instituciones Financieras Especializadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009.
El proceso de la administración integral de riesgos se refiere al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos, y acciones que se implementan para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesta la Compañía.
Los responsables de la Administración Integral de Riesgos y sus funciones son:
1. El Consejo de Administración, cuya responsabilidad es la de aprobar los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, los límites globales y específicos de exposición a los distintos tipos de riesgo y los mecanismos para la realización de acciones correctivas.
2. El Director General cuya responsabilidad es la de vigilar que se mantenga la independencia necesaria entre las unidades para la administración integral de riesgos y las de negocios, así como definir una mayor cultura en materia de administración de riesgos.
3. El Comité de Riesgos cuya función es la de administrar los riesgos a que se encuentra expuesta la Compañía y vigilar que a realización de las operaciones se ajusten a los objetivos, políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos.
4. Auditoría Interna, quien es responsable de llevar a cabo cuando menos una vez al año una revisión de la administración integral de riesgos.
La Compañía está enfocada al otorgamiento de créditos personales para descuento en nómina.
Los criterios, políticas y procedimientos adoptados por la Compañía, en materia de administración integral de riesgos, están sustentados en políticas internas y en la normatividad aplicable.
Riesgos de Crédito
Definido como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o de una contraparte contractual, en la Compañía este riesgo se encuentra limitado de acuerdo a lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos, autorizado por el Comité de Riesgos y el Consejo de Administración de la Compañía. En dicho documento tiene establecido:
1. La definición del mercado objetivo
2. El proceso de otorgamiento del crédito;
3. El mecanismo de cobranza de la Compañía;
4. La definición de los sujetos de crédito;
5. La fuente de pago;
La Compañía realiza un análisis periódico de la evolución de la Cartera Crediticia, por medio de la medición de indicadores de atraso, quebranto, concentración, pérdidas, etc. para cada uno de los diferentes portafolios que componen la cartera, éste es analizado y autorizado mensualmente por el Comité de Riesgos de la Compañía, órgano de gobierno encargado de vigilar la evolución de riesgos.
De manera particular, tanto la construcción de indicadores, como la revisión de la Cartera crediticia así como toda la información que se presenta ante el Comité de Riesgos, es preparada por la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, área independiente de las Unidades de Negocio y Administrativas, quien también posee facultades de intervención y ejecución inmediata en aquellos casos que durante sus procesos periódicos y/o especiales de revisión, detecte condiciones que contravengan los objetivos, lineamientos, políticas y límites de exposición y tolerancia, previamente autorizados por el Consejo de Administración.
Determinación de políticas y lineamientos, vigilancia de la correcta aplicación de procedimientos, segregación de funciones en el proceso de la actividad crediticia, una estricta vigilancia del cumplimiento de los Límites de Exposición al Riesgo de Crédito y la periódica medición y vigilancia de la evolución de los indicadores clave de la Compañía presentados ante un órgano del Gobierno Corporativo, con amplias facultades para toma de decisiones son en su conjunto el proceso por medio del cual la Compañía efectúa la Administración Integral de Riesgos, en apego a los criterios y condiciones determinados por las autoridades financieras en la Circular Unica de Bancos.
Para los próximos doce meses, la Compañía ha determinado su pérdida esperada en un rango de entre el 3% y 4%.
Riesgos de Liquidez
Definido como la pérdida potencial por la imposibilidad o dificultad de renovar pasivos o de contratar otros en condiciones normales para la Compañía, por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.
La Compañía ha mitigado este riesgo con la estructuración de su deuda, ya que sus principales pasivos están contratados a largo plazo y los de corto plazo financian principalmente capital de trabajo, el riesgo de no poder renovarlos está disminuido con la capacidad de endeudamiento con la que aún se cuenta en pasivos de largo plazo.
Dentro de las fuentes de fondeo actuales de la Compañía se encuentran, una línea bancaria de corto plazo con IXE Banco por $100 millones de pesos con garantía de Cartera de Créditos al consumo, misma que tiene una vigencia hasta el 13 de septiembre de 2011 para financiar capital de trabajo y necesidades eventuales de tesorería. Un programa de Certificados Bursátiles de corto plazo hasta por $1,000 millones de pesos con calificación F2 y A2 por Fitch Ratings y Standard & Poor´s respectivamente, dicho programa está vigente hasta el 1 de septiembre de 2011 y es quirografario. La compañía cuenta con una línea de crédito con garantía de Cartera de Créditos al Consumo por $500 millones de pesos contratada con Scotiabank. Adicionalmente la compañía cuenta con un programa de Notas de Mediano Plazo (Euro-peso) hasta por un importe de $300 millones de dólares estadounidenses, dichas notas pueden ser emitidas en prácticamente cualquier moneda (USD, GBP, MXN) y son quirografarias.
Riesgos de Mercado
Definido como la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo, que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados de un portafolio de inversión, tales como tasas de interés tipos de cambio, índices de precios, etc.
La Compañía no realiza operaciones en instrumentos financieros que puedan involucrar un riesgo de mercado y solamente ejecuta las inversiones que el Consejo de Administración y sus Comités Auxiliares presenten a su consideración.
Los límites son los siguientes:
1. Inversión, sólo se realizan inversiones de excedentes de tesorería;
2. Localización, sólo se admite la inversión de excedentes en reportos a un día de títulos o valores de mercado nacionales contemplados en la Ley del Mercado de Valores con autorización vigente emitida por la Comisión, principalmente en valores gubernamentales, cualquier inversión con posición propia debe ser autorizada con el Consejo de Administración;
3. Tasa de Interés, sólo se admiten inversiones de excedentes de tesorería en títulos o valores de renta fija. Cualquier inversión en instrumentos de renta variable deberá ser autorizada por el Consejo de Administración;
4. Instrumentos denominados en divisas, no se realizan inversión en títulos en instrumentos denominados en moneda extranjera;
5. Coberturas, para mitigar el riesgo de tasa de interés en el costo de su deuda la Compañía cuenta con coberturas sobre la TIIE (CAP).
Riesgo Operacional
Definido como la Pérdida Potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones y en la transmisión de información.
La
Compañía utiliza la estimación de la pérdida,
severidad y probabilidad de ocurrencia de este indicador establecido
en el modelo denominado Método del indicador Básico a
que se refieren las reglas para los requerimientos de capitalización
de las Instituciones de Banca Múltiple y las Sociedades
Nacionales
de Crédito, Instituciones de Banca de
Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de noviembre de 2007.
Para efectos de complementar, o ajustar este índice, la Compañía actualmente prepara la Base de Datos de las pérdidas históricas que someterá a la autorización de la Comisión en los términos de la Regla Séptima de las Reglas de Capitalización referidas.
Riesgo Tecnológico
Definido como la perdida potencial por daños, interrupción, alteración, o fallas derivadas del uso o dependencia en el hardware, software, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de distribución de información necesario para la prestación de servicios con los clientes de la Compañía.
La Compañía ha desarrollado una serie de procesos y procedimientos para mitigar los efectos adversos de la suspensión temporal de parte o de todos estos sistemas.
Para la operación diaria dispone de diversos sistemas que le aseguran la correcta y oportuna transmisión de los datos, así como el respaldo de los mismos.
1. Al menos una vez al año se realiza una auditoría de sistemas por un despacho independiente;
2. Se cuenta con mecanismos de protección, respaldo y resguardo de información generada en sus diferentes plataformas mediante un proceso documentado y recurrente;
3. Se cuenta con una plataforma de sistemas que cuentan con mecanismos de protección de accesos no autorizados;
4. Se cuenta con un Plan de Continuidad de Negocio y recuperación de Desastres que contemplan contingencias que requieren acceso remoto para personal clave de la Compañía;
5. Cuenta con un sistema de información que le permite obtener diferentes indicadores y reportes de las transacciones para monitorear las actividades del negocio;
Riesgo Legal
Definido como la pérdida potencial derivada del incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, emisión de resoluciones desfavorables, aplicación de sanciones con relación a las operaciones que se lleven a cabo.
Todas las actividades de la Compañía se realizan dentro del marco legal.
1. Cuenta con una Dirección Jurídica integrada por diversos profesionales que se encargan de evaluar y revisar en el marco jurídico las operaciones de la Compañía.
2. Cuenta
con los servicios de una firma de abogados independientes con
cobertura Nacional
para atender diversos requerimientos judiciales
y administrativos relacionados con la actividad crediticia de
la
Compañía.
3. Cuenta
con un Código de Etica que establece las reglas para guiar la
actuación de los empleados
y colaboradores.
23. Información por segmentos
Los principales datos por segmento de negocio al 31 de diciembre de 2011 son los siguientes:
|
Créditos al consumo |
Tesorería |
Otros |
Total |
Margen financiero |
$1,152,583 |
$36,444 |
$44 |
$1,189,071 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
(51,062) |
- |
- |
(51,062) |
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios |
1,101,521 |
36,444 |
44 |
1,138,009 |
Comisiones y tarifas pagadas |
(261,453) |
(18,616) |
- |
(280,069) |
Ingresos (egresos) totales de la operación |
840,067 |
17,828 |
44 |
857,939 |
Gastos de administración y promoción |
(325,187) |
- |
- |
(325,187) |
Otros ingresos de la operación, neto |
8,274 |
- |
111,428 |
119,702 |
Resultado antes de impuestos a la utilidad |
523,155 |
17,828 |
111,472 |
652,455 |
Impuestos a la utilidad |
(178,834) |
- |
- |
(178,834) |
Resultado neto |
$344,321 |
$17,828 |
$111,472 |
$473,621 |
24. Principales conceptos que integran el estado de resultados
Los principales conceptos que integran los resultados de la Compañía por los ejercicios 2011 y 2010, son como sigue:
|
2011 |
2010 |
Ingresos por intereses: |
|
|
Operaciones de crédito de consumo |
$1,344,859 |
$1,394,169 |
Inversiones en valores |
34,196 |
26,063 |
Otros |
10,019 |
11,106 |
Total |
$1,389,074 |
$1,431,338 |
|
2011 |
2010 |
Préstamos bancarios |
$124,912 |
$164,328 |
Préstamos de otros organismos |
75,091 |
12,677 |
Total |
$200,003 |
$177,005 |
25. Cuadro comparativo de vencimientos de los principales activos y pasivos
A continuación se muestran los plazos de vencimiento de los principales rubros de activo y pasivo al 31 de diciembre de 2011:
|
Hasta 6 meses |
De 6 meses a 1 año |
De 1 año a 5 años |
Total |
Disponibilidades |
$327,736 |
$6,842 |
$- |
$334,578 |
Inversiones en valores |
223,378 |
- |
- |
223,378 |
Cartera de crédito- |
|
|
|
|
Vigente |
228,675 |
453,466 |
1,445,702 |
2,127,842 |
Portafolio dependencias |
360,267 |
- |
- |
360,267 |
Cuentas por cobrar |
330,567 |
- |
- |
330,567 |
Total de activos |
$1,470,623 |
$460,308 |
$1,445,702 |
$3,376,632 |
|
Hasta 6 meses |
De 6 meses a 1 año |
De 1 año a 5 años |
Total |
Pasivos bursátiles |
$14,806 |
$- |
$750,000 |
$764,806 |
Préstamos bancarios y de otros organismos |
518,517 |
162,647 |
352,423 |
1,036,938 |
Otras cuentas por pagar |
59,986 |
- |
- |
59,986 |
Total de pasivos |
593,309 |
162,647 |
1,102,423 |
1,861,730 |
Activos menos pasivos |
$877,314 |
$297,661 |
$343,279 |
$1,514,902 |
26. Cuentas de orden
Las cuentas de orden no forman parte integral del balance general y solamente fueron sujetos de auditoría externa las cuentas de orden en donde se registran las operaciones que tienen una relación directa con las cuentas del balance general.
Al 31 de diciembre de, se integran como sigue:
|
2011 |
2010 |
Cuentas por cobrar dependencias cedidas a terceros |
$245,182 |
$244,757 |
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera vencida |
7,111 |
4,711 |
Total de cuentas de orden |
$252,293 |
$249,468 |
27. Calificaciones
Al 31 de diciembre de 2011 la compañía mantiene las siguientes calificaciones:
|
S&P |
Fitch |
Corporativas |
|
|
Contraparte de Crédito Global |
BB |
BB- |
Corporativa Nacional |
mxA/mxA-2 |
A-(mex)/F2(mex) |
Deuda Bancaria Estructurada |
|
|
BMO Crédito Senior |
AAA |
AAA |
Scotiabank Estructurado |
AAA |
AAA |
Deuda Pública |
|
|
Papel Comercial |
mxA-2 |
F2(mex) |
Europeso MTN |
BB- |
BB- |
28. Eventos subsecuentes
Amortización de préstamos bancarios- Al 31 de enero se realizaron las amortizaciones sobre las líneas de crédito de Bank of Montreal y Scotiabank, de la siguiente manera:
Fecha de pago |
Pago de principal recibido |
17 de enero de 2012 |
$15,596 |
20 de enero de 2012 |
$44,857 |
Partes relacionadas- Al 31 de enero de 2012 se celebró un contrato de cesión de cartera con Prestacción, S.A. de C.V. por un importe de $8,099
Dividendos- El 16 de febrero de 2012 mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas se aprobó distribuir y pagar a los accionistas de la sociedad como dividendos la cantidad de $56,000.
29. Nuevos pronunciamientos contables
Con el objetivo de converger la normatividad mexicana con la normatividad internacional, durante 2011 el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera promulgó las siguientes NIF, Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF) y mejoras a las NIF, que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2012, como sigue:
B-3, Estado de resultado integral
B-4, Estado de cambios en el capital contable
C-6, Propiedades, planta y equipo
Mejoras a las Normas de Información Financiera 2012
Algunos de los principales cambios que establecen estas normas, son:
NIF
B-3, Estado de resultado integral.- Establece la opción de
presentar a) un sólo estado que contenga los rubros que
conforman la utilidad o pérdida neta, así como los
otros resultados integrales (ORI) y la participación en los
ORI de otras entidades y denominarse estado de resultado integral o
b) en dos estados;
el estado de resultados, que debe incluir
únicamente los rubros que conforman la utilidad o pérdida
neta y el estado de otros resultados integrales, que debe partir de
la utilidad o pérdida neta y presentar enseguida
los ORI y
la participación en los ORI de otras entidades. Adicionalmente
establece que no deben presentarse en forma segregada partidas como
no ordinarias, ya sea en el estado financiero o en notas a los
estados financieros.
NIF B-4, Estado de cambios en el capital contable.- Establece las normas generales para la presentación y estructura del estado de variaciones en el capital contable como mostrar los ajustes retrospectivos por cambios contables y correcciones de errores que afectan los saldos iniciales de cada uno de los rubros del capital contable y presentar el resultado integral en un sólo renglón, desglosado en todos los conceptos que lo integran, según la NIF B-3.
NIF C-6, Propiedades, planta y equipo.- Establece la obligación de depreciar componentes que sean representativos de una partida de propiedades, planta y equipo, independientemente de depreciar el resto de la partida como si fuera un sólo componente.
Mejoras a las NIF 2012.- Las principales mejoras que generan cambios contables que deben reconocerse en forma retrospectiva en ejercicios que inicien a partir 1 de enero de 2012, son:
Boletín B-14, Utilidad por acción.- Establece que la utilidad por acción diluida sea calculada y revelada cuando el resultado por operaciones continuas sea una pérdida, sin importar si se presenta una utilidad neta.
NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo.- Requiere que en el balance general el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos se presenten a corto plazo, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance general; si la restricción expira en fecha posterior, dicho rubro debe presentarse en el activo a largo plazo.
Boletín C-11, Capital contable.- Elimina la regla de registrar como parte del capital contable contribuido las donaciones que reciba una entidad, debiéndose registrar como ingreso en el estado de resultados, de conformidad con la NIF B-3, Estado de resultados.
Boletín
C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y
su disposición.- Elimina: a) la restricción de que un
activo no esté en uso para poderse clasificar como destinado
para la venta y b)
la reversión de pérdidas por
deterioro del crédito mercantil. Asimismo, establece que las
pérdidas por deterioro en el valor de los activos de larga
duración deben presentarse en el estado de resultados en los
renglones de costos y gastos que correspondan y no como otros
ingresos y gastos o como partida especial.
NIF D-3, Beneficios a los empleados.- Requiere que la PTU causada y diferida se presente en el estado de resultados en los rubros de costos y gastos que correspondan y no en el rubro de otros ingresos o gastos.
Asimismo, se emitieron mejoras a las NIF 2012 que no generan cambios contables y que principalmente establecen mayores requisitos de revelación sobre supuestos clave utilizados en las estimaciones y en la valuación de activos y pasivos a valor razonable, que pudieran originar ajustes importantes en dichos valores dentro del periodo contable siguiente.
A la fecha de emisión de estos estados financieros, la Compañía está en proceso de determinar los efectos de estos criterios y normas en su información financiera.
30. Reclasificaciones a los estados financieros
Los estados financieros al 31 de diciembre de 2010 han sido reclasificados en ciertos rubros, con el objeto de hacer comparable su presentación con la de los estados financieros al 31 de diciembre de 2011.
Dichas reclasificaciones se realizan en los siguientes rubros: Gastos de administración y promoción y Otros ingresos de la operación.
31. Normas de información financiera internacionales
El 27 de enero de 2009, se publicó en el DOF ciertas modificaciones a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores, referentes al artículo 78 de las Disposiciones, las cuales establecían que los estados financieros de dichas entidades deberán ser elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera “International Financial Reporting Standards” que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad “International Accounting Standards Board”, así como dictaminados por auditor externo cuando así corresponda.
La auditoría y el dictamen del auditor externo, deberán ser realizados con base en las Normas Internacionales de Auditoría “International Standards on Auditing” emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento “International Auditing and Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores “International Federation of Accountants”.
Tratándose de los estados financieros que, en su caso, presenten las entidades financieras, deberán ser elaborados y dictaminados de acuerdo con las normas contables y de auditoría dictadas por las autoridades mexicanas competentes.
De conformidad a dicho artículo, la Compañía se encuentra exceptuada de aplicar Normas de Información Financiera Internacionales, así como el elaborar y divulgar obligatoriamente su información financiera con base en las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés).
Posteriormente se publicaron actualizaciones a dicho artículo, las cuales no modifican la no aplicación de presentar la información financiera de la compañía bajo IFRS.
32. Autorización de la emisión de los estados financieros por parte de la Comisión
Los estados financieros adjuntos al 31 de diciembre de 2011 y 2010 están sujetos a la revisión por parte de la Comisión, por lo que los mismos pueden ser modificados como resultado de dicha revisión por parte de esta autoridad supervisora.
CONSUPAGO, S.A. DE C.V. SFOL
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
ANEXO 31
QUINCENAL |
|||
GRADO DE RIESGO |
IMPORTE |
PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS |
IMPORTE DE RESERVAS |
A |
93.00 |
0 a 0.99% |
1.00 |
B |
1,788.00 |
1 a 19.99% |
74.00 |
C |
85.00 |
20 a 59.99 |
32.00 |
D |
65.00 |
60 a 89.99% |
43.00 |
E |
13.00 |
90 a 100% |
13.00 |
TOTALES |
2,044.00 |
|
163.00 |
MENSUAL |
|||
GRADO DE RIESGO |
IMPORTE |
PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS |
IMPORTE DE RESERVAS |
A |
- |
0 a 0.99% |
- |
B |
124.00 |
1 a 19.99% |
10.00 |
C |
40.00 |
20 a 59.99 |
13.00 |
D |
1.00 |
60 a 89.99% |
1.00 |
E |
- |
90 a 100% |
- |
TOTALES |
165.00 |
|
24.00 |
SEMANAL |
|||
GRADO DE RIESGO |
IMPORTE |
PORCENTAJE DE RESERVAS PREVENTIVAS |
IMPORTE DE RESERVAS |
A |
- |
0 a 0.99% |
- |
B |
1.00 |
1 a 19.99% |
- |
C |
- |
20 a 59.99 |
- |
D |
- |
60 a 89.99% |
- |
E |
- |
90 a 100% |
- |
TOTALES |
1.00 |
|
- |
TOTAL GRAL |
2,210.00 |
|
187.00 |
ANEXO 35
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA
CONSUPAGO, S.A. DE C.V. SFOL
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
(cifras en millones de pesos)
|
|
RESERVES |
|||
|
IMPORTE CARTERA CREDITICIA |
CARTERA COMERCIAL |
CARTERA DE CONSUMO |
CARTERA HIPOTECARIA DE VIVIENDA |
TOTAL RESERVAS PREVENTIVAS |
|
|||||
|
|||||
Riesgo A |
93 |
|
1 |
|
1 |
Riesgo B |
1,913 |
|
84 |
|
84 |
Riesgo C |
125 |
|
45 |
|
45 |
Riesgo D |
66 |
|
44 |
|
44 |
Riesgo E |
13 |
|
13 |
|
13 |
TOTAL |
$2,210 |
$- |
$187 |
- |
$187 |
Menos |
|
|
|
|
|
Reservas Constituidas |
|
|
|
$187 |
|
EXCESO |
|
|
|
|
0 |
(R.- 353231)