Viernes
31 de agosto de 2012 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia oficial en San Andrés Cholula, Puebla.
En el juicio de amparo 161/2012 del Juzgado Quinto de Distrito en Puebla, promovido por Alfredo Millán Juárez, contra la omisión de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado para hacer cumplir sus resoluciones en el expediente 757/2001, se señaló a la empresa “Industrias Politex, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de quien legalmente la represente como tercero perjudicada, quien se emplaza por tres edictos a publicarse de siete en siete días, en Diario Oficial Federación y en uno de mayor circulación. Queda a su disposición en actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de treinta días contados del siguiente al de última publicación, y se hace saber que se señalaron las diez horas con treinta y cinco minutos del cinco de septiembre de dos mil doce, para la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo 161/2012.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 5 de julio de 2012.
Secretaria
Lic. Jesús Karina Almada Rábago
Rúbrica.
(R.- 351692)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia oficial en San Andrés Cholula, Puebla.
En el juicio de amparo 489/2012 y su acumulados 490/2012 y 491/2012del Juzgado Quinto de Distrito en Puebla, promovido por Rodrigo Martínez Martínez, Miguel Angel Martínez Rodríguez y Lilia Martínez Palacios, contra auto de formal prisión dictado en el proceso 282/2011, reclamada al Juez Segundo Penal de Puebla, Puebla, se señaló a José Damián Clemente Hernández Flores, José Mario Huerta Hernández, María del Carmen Romero Damazo, Francisco Aguilar Sánchez, María Inés Gutiérrez Pérez, José Víctor de la Cruz Miramón, Irma Carolina Huerta Sánchez, Emilio Antonio Batllori Sampedro, María Judith Aymerich Galindo, así como la sucesión a bienes del finado Gabino González Nieves como terceros perjudicados, quienes se emplazan por tres edictos a publicarse de siete en siete días, en Diario Oficial Federación y en uno de mayor circulación en la República. Queda a su disposición en actuaría de este juzgado copia simple demanda de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de treinta días contados del siguiente al de última publicación, y se hace saber que se señalaron las diez horas con cincuenta minutos del diecisiete de septiembre de dos mil doce, para la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo 489/2012 y su acumulados 490/2012 y 491/2012.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 12 de julio de 2012.
Juez Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Alfonso Ortiz López
Rúbrica.
(R.- 353747)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jal.
EDICTO
A: HECTOR MANUEL GALINDO MUÑOZ.
En el juicio de amparo 1357/2011-I, promovido por Gerardo Alejandro Huerga Fernández, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Bansi, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistentes en la interlocutoria de fecha siete de noviembre de dos mil once, dictada en los autos del toca 89/2011, la cual modifica la diversa dictada por el Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el expediente 977/2003, lo que considera una violación a los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, por tanto se ordena emplazarle por edictos para que comparezca si a su interés conviene, en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de Federación y el periódico de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jal., a 3 de agosto de 2012.
El Secretario
Lic. José Jorge Figueroa Torres
Rúbrica.
(R.- 353483)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En
cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiséis de junio de
dos mil doce, dictado en el juicio
de amparo 277/2012-VI,
promovido por Efrén Estupiñan Coronado, contra actos
del Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Cuautitlán Izcalli, México y otra autoridad; se emplaza
por esta vía al tercero perjudicado Daniel Ramos Ortega, a
efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se
tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de
treinta días contados del siguiente a partir de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones se harán por lista que se publica en los
estrados de este órgano
de control constitucional, en
términos de lo dispuesto en la fracción III del
artículo 28, de la Ley de Amparo.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Para publicarse tres veces, de siete en siete días.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 28 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Rosa María Sánchez Baltazar
Rúbrica.
(R.- 353703)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO
REPRESENTANTE DE LA SUCESION DEL TERCERO PERJUDICADO JOSE HELIODORO ALVAREZ HERNANDEZ Y/O JOSE ELIODORO ALVAREZ HERNENDEZ.
En los autos del juicio de amparo número VI 176/2012 1, promovido por ELISA RUEDA AGUILAR, contra actos del Director de Catastro en el Estado, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades, el que se hace consistir en la Nulidad e Ineficacia de todas y cada una de las actuaciones realizadas dentro del Procedimiento Administrativo número 441/2011, que sobre Variación Catastral de Bienes Hereditarios por su propio derecho promovió JOSE HELIODORO ALVAREZ HERNANDEZ; dentro del presente juicio de garantías, se ha señalado a Usted como tercero perjudicado; y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado el emplazamiento por edictos, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación ante este Juzgado, quedando a su disposición la copia de la demanda de garantías, haciéndole de su conocimiento que se han señalado las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia CONSTITUCIONAL y previniéndole para que señale domicilio en esta Ciudad para oír notificaciones personales, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal, le correrán por lista en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Atentamente
Morelia, Mich., a 8 de agosto de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado
Lic. J. Trinidad Sánchez Ménera
Rúbrica.
(R.- 353357)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 412/2012
EDICTO
MARIA ELSA MONDRAGON CAMACHO.
En
los autos del juicio de amparo directo número D.C. 412/2012,
promovido por JAIME TOMAS ENNIS, por derecho propio, contra los actos
de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, consistente en la sentencia de ocho de febrero de
dos mil doce, dictada en el toca número 2171/2011, radicado en
este Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, al ser señalado como tercero perjudicado y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo
315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el
artículo 2º de la Ley de Amparo, se otorga su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que
se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el
Diario oficial de la Federación y en el periódico
“UNOMASUNO”, se hace de su conocimiento que en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta
con un término de 30 días, contados a partir de la
última publicación de tales edictos para que ocurra
ante este órgano jurisdiccional
a hacer valer sus
derechos.
México, D.F., a 7 de agosto de 2012.
El
Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal
Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Fernando Aragón González
Rúbrica.
(R.- 353424)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En el juicio de amparo número 1081/2011 que promueve OSCAR ISMAEL ALFEREZ OLIVIA, en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil once, dictada en el Toca 2266/2011, del índice del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse domicilio de FLORA FUENTES MENDEZ O FLORA PUENTES MENDEZ, en su carácter de tercera perjudicada, se ordenó con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, acorde a su artículo 2o este medio a efecto de emplazarla para que comparezca al juicio antes citado, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja la copia de demanda en la Secretaria de este recinto judicial, apercibida que de no comparecer, continuará el juicio y las notificaciones personales, así como las subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Mexicali, B.C., a 9 de julio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Cuarto
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Ana Luisa Araceli Pozo Meza
Rúbrica.
(R.- 353750)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de lo Civil del Estado de Puebla
Diligenciario
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
Disposición
Juez Octavo Civil Puebla, autos de fecha diez de febrero, nueve de
marzo, dieciocho de abril y tres de julio todos de dos mil doce.
Convóquense postores Primera Almoneda inmueble ubicado
fracción sur, casa treinta y cuatro, Francisco Javier Mina,
San Felipe Hueyotlipan, Puebla, hoy Francisco Javier Mina Oriente,
treinta y dos, de esta Ciudad, inscrito Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Puebla, folio real electrónico
inmobiliario 98369, a nombre de Concepción de Lourdes Calixto
Castillo y María Aurelia Calixto Castillo, postura legal cubra
dos terceras partes avalúo, cantidad DOSCIENTOS VEINTE MIL
PESOS, postura y pujas Secretaría de Juzgado, diez días.
Audiencia de Remate DOCE HORAS VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DOCE. Ejecutivo Mercantil, promueve IRENE MANZARRON SORIANO,
vs.
Concepción de Lourdes Calixto Castillo y María Aurelia
Calixto Castillo, Exp. 667/2010.
Para publicar tres veces en término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en tabla de avisos del Juzgado Octavo Civil de Puebla.
Puebla, Pue., a 12 de julio de 2012.
El Diligenciario de Enlace
Lic. Abraham Toriz Navarro
Rúbrica.
(R.- 353882)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Menor
San José Iturbide, Guanajuato
Secretaría
EDICTO
Publíquese éste por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Tablero de avisos este Juzgado, anúnciese Remate en Primera Almoneda dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 107/2010, promovido por el Licenciado Gumersindo Salazar Zúñiga, en su carácter de endosatario en propiedad de Leticia León Silva en contra de Juana Rangel Vizcaya, sobre el pago de pesos, el siguiente bien:
Un bien inmueble ubicado en calle Azaleas número 64, fraccionamiento Prados del Rosario de esta ciudad de San José Iturbide, Guanajuato, con una superficie de 105 metros cuadrados, el cual mide y linda al NORTE 7.00 m. con Calle Azaleas; al SUR 7.00 m. con lote 23 manzana 13; al ORIENTE 15.0 m. con Lote 03 manzana 13 y al PONIENTE 15.0 m. con lote 01 manzana 13.
Audiencia de Remate en Primera Almoneda que tendrá verificativo a las 10:00 diez horas del día 20 veinte de septiembre de 2012 dos mil doce, sirviendo de base para el remate la cantidad de $365,000.00 (trescientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 en moneda nacional), siendo la postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del valor pericial asignado a la propiedad de la C. JUANA RANGEL VIZCAYA.
San José Iturbide, Gto., a 20 de agosto de 2012.
La C. Secretaria del Juzgado Unico Menor Mixto
Lic. Aída del Consuelo Benítez Vargas
Rúbrica.
(R.- 354084)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito
Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SALINA CRUZ, OAXACA. AVENIDA TAMPICO CIENTO SEIS ALTOS, CENTRO, A LA TERCERA PERJUDICADA, GLORIA ITZEL GARCIA GALVEZ, EN EL JUICIO DE AMPARO 677/2011, PROMOVIDO POR PABLO BONILLA SANCHEZ, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON SEDE EN REYES MANTECON, SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA, Y OTRA AUTORIDAD, SE LE EMPLAZA A ESTE JUICIO DE GARANTIAS, EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE SU DOMICILIO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE, SE APERSONE AL JUICIO DE AMPARO YA CITADO, A DEDUCIR SUS DERECHOS; EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO. PUBLIQUESE ESTE EDICTO POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA REPUBLICA MEXICANA. ASIMISMO, POR ESTE CONDUCTO SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SALINA CRUZ, OAXACA, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
El Secretario
Lic. Luis Anselmo Félix Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 354097)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
En
el juicio de amparo 835/2012 del Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de Puebla, promovido por Leandro Barrales Meza, contra actos
de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación
y Arbitraje del Estado de Puebla se ha señalado como tercero
perjudicada a Leticia López Osorno y como se desconoce su
domicilio, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos que deberán
publicarse tres veces consecutivas, de siete en siete días, en
el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la
república, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría
de este juzgado copia simple de la demanda de garantías,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
término de treinta días contados del siguiente al de la
última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 15 de agosto de 2012.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Nelly Guillermina Contreras Torres
Rúbrica.
(R.- 354090)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
En
juicio amparo 1256/2012-6 promovido por ISRRAEL JIMENEZ ROBLES,
contra actos la TITULAR
DE LA SUBDELEGACION HIDALGO ORGANO
OPERATIVO DE LA DELEGACION ESTATAL JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL Y OTRAS AUTORIDADES, consistente en la orden de
requerimiento de pago y embargo en contra del quejoso, derivado del
acuerdo fiscal de la empresa “MORE CONCEPT DE MEXICO”,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que
se ordena notificar por edictos a “ MORE CONCEPT DE MEXICO”,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (tercero
perjudicado) efecto de presentarse dentro próximos 30 días
ante ésta autoridad, emplazamiento bajo términos
artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315
Código Federal de Procedimientos Civiles aplicación
supletoria quedando copia de demanda a su disposición en este
Juzgado apercibidos que de no comparecer seguirá juicio en
rebeldía.
Publíquese
3 veces de 7 en 7 días Diario Oficial de la Federación,
periódico El Informador y estrados
del Juzgado.
Zapopan, Jal., a 17 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado
Lic. Martha Paulina Robles Muro
Rúbrica.
(R.- 354167)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil
EDICTO
En
los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR BANCA MIFEL
S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO MIFEL EN CONTRA
DE COMPAÑIA DE EQUIPOS, MAQUINARIA Y TRANSFORMACION DE PAPEL
S.A. DE C.V. Y OTRO, EXPEDIENTE NUMERO 708/2009, EL C. JUEZ
CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL, señaló las ONCE HORAS
DEL DIA CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para que se lleve a cabo la
audiencia de REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA respecto del bien inmueble
embargado UBICADO EN CASA NUMERO NUEVE DE LA CALLE CLUB DE GOLF
MEXICO, COLONIA CLUB DE GOLF MEXICO DELLEGACION TLALPAN, EN ESTA
CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, cuyas medidas y colindancias obran
en los avalúos rendidos en autos, siendo postura legal la que
cubra la totalidad de la cantidad que resulte hecha la rebaja del
DIEZ POR CIENTO del precio del avaluo actualizado esto es la cantidad
de (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE
PESOS 70/100 M.N.), cantidad que resulta hecha la rebaja del diez por
ciento y que servira de postura legal, con fundamento en el artículo
1411 del Código de Comercio.
SE CONVOCAN POSTORES.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS.
EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 17 de agosto de 2012.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Ciro Cueto de la Cruz
Rúbrica.
(R.- 354195)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza a la parte tercera perjudicada Alberto Torres Tovar.
En el juicio de aparo número 430/2012-IV del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado el México, promovido por Edgar Lauro Fragoso Aguilar, contra actos del Juez Quinto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México y otra autoridad. Se reclama “…orden de desalojo…”; por violaciones de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, para todos los efectos legales a que haya lugar, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de este Recinto Judicial. Lo anterior tiene su apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 10 de agosto de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Tomás Martínez Moscoza
Rúbrica.
(R.- 354225)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Primer Circuito
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia
Sección Amparo
EDICTO
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO II-295/2012, PROMOVIDO POR J. JESUS
AREVALOS MENDEZ, POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ZAMORA, MICHOACAN, Y OTRAS AUTORIDADES, DE QUIENES RECLAMA LO
SIGUIENTE: DEL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE ZAMORA, MICHOACAN, TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL
AUTO DE FECHA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, DICTADO DENTRO DEL
EXPEDIENTE 741/2009, RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION
VOLUNTARIA FAMILIAR QUE SOBRE DECLARACION DE ESTADO DE INTERDICCION
DE SERAFIN AREVALOS ESTRADA, PROMOVIO MIGUEL ANGEL AREVALOS MENDEZ;
ACTUARIO ADSCRITO A DICHO ORGANO JURISDICCIONAL LA OMISION DE LA
NOTIFICACION RELATIVA A LA ADMISION Y TRAMITES SUBSECUENTES
REALIZADOS EN DICHO EXPEDIENTE; OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ZAMORA,
MICHOACAN, EL HABER EJECUTADO EL OFICIO QUE SE LE ENVIO COMO
CONSECUENCIA DE LA RESOLUCION EMITIDA EN EL CITADO PROCEDIMIENTO, CON
LA FINALIDAD DE LEVANTAR EL ACTA DE TUTELA RESPECTIVA; Y, REPECTO DEL
DIRECTOR DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN, EL HABER
REALIZADO LA PUBLICACION DE TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, RESPECTO
DEL EDICTO QUE SE LE REMITIO CON MOTIVO DE LA EJECUCION DE LA
SENTENCIA DICTADA EN EL ALUDIDO EXPEDIENTE; LA LICENCIADA MARTA ELENA
BARRIOS SOLIS, JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MICHOACAN,
CON RESIDENCIA EN MORELIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE
VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, CON FUNDAMENTO EN LA ULTIMA
PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ORDENA
PUBLICAR LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS,
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE
MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y OTRO DEL ESTADO DE MICHOACAN, A
FIN DE EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA MA. ELENA AREVALOS MENDEZ O
MARIA ELENA AREVALOS MENDEZ, AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN
LINEAS QUE ANTECEDEN, HAGASELE SABER A LA TERCERA PERJUDICADA EN
COMENTO QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS,
CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION,
QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN ESTE
JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGA VALER LO QUE A SU INTERES
CONVENGA; ASIMISMO, SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRAN
SEÑALADAS LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE
AGOSTO DE DOS MIL DOCE PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL; IGUALMENTE, QUE DEBERA SEÑALAR DOMICILIO PARA
OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES DENTRO DE LA RESIDENCIA DE
ESTE JUZGADO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES SE LE
HARAN POR LISTA, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, EN TERMINOS DE LO
ORDENADO EN LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30, DE LA LEY DE AMPARO.
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de
Michoacán, con residencia en Morelia
Lic. Marta Elena Barrios Solís
Rúbrica.
(R.- 350026)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla
Residencia Naucalpan
Segunda Secretaría
Juzgado Noveno de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla,
con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE
En
el expediente marcado con el número 404/2009, relativo al
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por JOSE LUIS ORTIZ GALINDO, en
contra de MARCELA DAZA VALERIO Y OTRO, el Juez Noveno de lo Civil del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de
Juárez, Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio
en relación con el 474 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
Legislación mercantil, se señalan las DIEZ HORAS DEL
ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE en el presente juicio; respecto del
inmueble ubicado en CALLE EMILIANO ZAPATA NUMERO VEINTICINCO, LOTE
78, MANZANA 5, SAN FRANCISCO CUAUTLALPAN, NAUCALPAN DE JUAREZ,
MEXICO, sirviendo como base para ésta, la cantidad de
$2`148,100.00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra
el
total de dicha cantidad, por lo que conforme al artículo 1411
del Código de Comercio en relación con el
474 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la legislación mercantil, háganse las
publicaciones de ley en el Diario Oficial de la Federación y
en la tabla de avisos de este Juzgado por una sola vez convocando
postores, por tres veces dentro de nueve días, rematándose
en pública almoneda y al mejor postor, el bien inmueble de
referencia.
Expidiéndose a los veintiún días del mes de agosto del dos mil doce.
DOY FE.
Por auto de fecha catorce de agosto de dos mil doce se ordena la publicación del presente edicto.
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Eduardo Iván Guzmán Belmar
Rúbrica.
(R.- 354201)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos”, “Poder Judicial de la Federación”, “Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez”.
Terceros Perjudicados: Aurelio Marín Reyes y Eurogerm México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente.
En los autos del juicio de amparo 303/2012-III, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por Román Ortega Martínez, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, derivados de la causa penal, (vinculación a proceso), que se instruye al quejoso por el delito de robo, con agravante de haberse cometido en lugar cerrado y con violencia, en agravio de Daniel Gatica Valdez, Paulino Herrera Benito, Aurelio Marín Reyes, Alberto López Alvarado, Eurogerm, Sociedad Anónima y Estrategia de Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se ordena emplazar a los terceros perjudicados Aurelio Marín Reyes y Eurogerm México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, a efecto de que comparezcan al referido juicio de amparo 303/2012-III, en defensa de sus intereses, previniéndoles que, de no comparecer dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista que se fijará en los estrados de este recinto judicial. Lo anterior de conformidad con el artículo 315 del código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria a la ley de amparo.
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 30 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Juan Carlos Mendoza García
Rúbrica.
(R.- 353320)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
ACTORA: LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
DEMANDADOS: MARIANA DEL CARMEN RUBIO PAEZ, JOSE ANTELMO BELTRAN SANDOVAL Y CENTRAL DE VENDEDORES DE BILLETES DE LOTERIA NACIONAL, ASOCIACION CIVIL.
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 502/2011-II, promovido por la LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, en contra de MARIANA DEL CARMEN RUBIO PAEZ, JOSE ANTELMO BELTRAN SANDOVAL Y CENTRAL DE VENDEDORES DE BILLETES DE LOTERIA NACIONAL, ASOCIACION CIVIL, se han agotado los medios de investigación para localizar el domicilio del codemandado José Antelmo Beltrán Sandoval; con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, y el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil en cita, se ordena el emplazamiento del codemandado José Antelmo Beltrán Sandoval, por medio de edictos a costa de la enjuiciante, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces, de siete en siete días, a fin de que por este medio se dé a conocer al supracitado codemandado la existencia del presente procedimiento, para que ocurra ante este tribunal y comparezca al presente procedimiento en defensa de sus derechos y, en su caso, ofrezca las pruebas que estime convenientes; concediéndosele para tal efecto el término de treinta días para hacerlo, el cual empezara a correr a partir del día siguiente al de la última publicación; haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en esta secretaría II, copia simple del escrito de demanda y anexos correspondientes.
Atentamente
México, D.F., a 24 de julio de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Estela Berenice Vargas Bravo Piedras
Rúbrica.
(R.- 353601)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Colima, Col.
Juicio de Amparo 623/2012-II-A
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
RAMIRO SIGALA PRECIADO
J.A. 623/2012
PRINCIPAL
SECCION AMPARO
MESA II
Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, ALBERTO SALVADOR BARREDA CORDOVA, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se transcriben: “AUTORIDADES RESPONSABLES: El C. Juez de lo Familiar de Villa de Alvarez, Colima, con domicilio oficial y conocido en Villa de Alvarez, Colima” - - - “ACTO RECLAMADO:- Del C. Juez de lo Familiar de Villa de Alvarez, Colima, le reclamo el auto dictado el 9 de abril del año 2012, dentro del expediente 803/2010, relativo al reconocimiento de paternidad que promueve MONICA AIDEE ROMERO MORENO, …”; resultando como tercero perjudicado RAMIRO SIGALA PRECIADO, a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Colima, Colima, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, para que si a su interés conviene, se apersone al juicio y aporte las pruebas que estime convenientes; además, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este tribunal. Lo anterior dentro del juicio de amparo número 623/2012-II-A, del índice de este propio órgano jurisdiccional. La audiencia constitucional tendrá su verificativo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
Para que se publique tres veces de siete en siete días.
Colima, Col., a 13 de julio de 2012.
El Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima
Lic. Edgar Estuardo Vizcarra Pérez
Rúbrica.
(R.- 353752)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en
el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
MOISES GUZMAN SUAREZ.
TERCERO PERJUDICADO.
EN EL JUICIO DE AMPARO III.328/2012, PROMOVIDO POR MIGUEL ANGEL MENDEZ GAMBOA, CONTRA ACTOS DE JUEZ DEL RAMO PENAL, CON RESIDENCIA EN VILLAFLORES, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A MOISES GUZMAN SUAREZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:
“…LA ORDEN DE APREHENSION Y SU EJECUCION…”.
ASIMISMO, COMO GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS, LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
POR OTRA PARTE, HAGASE SABER AL TERCERO PERJUDICADO QUE SE SEÑALARON DOCE HORAS DEL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE CUENTA CON TREINTA DIAS DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION, PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASI Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 13 de julio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Sexto
de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Gabriela López de los Santos
Rúbrica.
(R.- 353755)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE JUAN JOSE BALLESTEROS FLORES, REPRESENTADA POR SERGIO BALLESTEROS CORONA.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En
los autos del juicio de amparo número 337/2012, promovido por
Sonia María de Icaza Bravo, contra actos de la Juez Tercero
Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ciudad Valles en
San Luis Potosí
y otras autoridades; por acuerdo de treinta
y uno de julio de dos mil doce, se ordenó emplazar al tercero
perjudicado Sucesión Intestamentaria a bienes de Juan José
Ballesteros Flores, representada por Sergio Ballesteros Corona, por
edictos para que comparezca dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación de estos edictos a
este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número
1003, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de
entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de
admisión de la misma.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera de uno de los diarios de mayor circulación en el país.
Cuernavaca, Mor., a 7 de agosto de 2012.
El Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Juan Lenin Díaz Hidalgo
Rúbrica.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Flor Verenisse Gómez Peinado
Rúbrica.
(R.- 354222)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota:
Si envía la documentación por correspondencia o
mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la
mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para
poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
EDICTO
Terceros Perjudicados.
Jorge García Gómez, Luis Dávila Guerra, Joaquín Dávalos
Miranda, Héctor Villanueva Ramírez, Mauro Sánchez Nava,
Celia Gutiérrez Trejo, Federico Hanhausen Albert,
Luis Albarrán Hernández.
En cumplimiento al auto de tres de agosto de dos mil doce, dictado por Octavio Bolaños Valadez, Juez Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, en el juicio de amparo número 1012/2011-V, Promovido por Bienes Comunales de San Francisco Chimalpa, contra actos del Tribunal Superior Agrario con sede en el Distrito Federal y otra autoridad, se les tuvo a Ustedes, Jorge García Gómez, Luis Dávila Guerra Joaquín Dávalos Miranda, Héctor Villanueva Ramírez, Mauro Sánchez Nava, Celia Gutiérrez Trejo, Federico Hanhausen Albert, Luis Albarrán Hernández como terceros perjudicados y en términos del artículo 315 de Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo por disposición expresa de su numeral 2°, se les mandó emplazar a juicio por medio de los presentes edictos, para que si a sus intereses conviniere se apersonen al mismo, en la inteligencia de que deberán presentarse en el local de este Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, sito en calle Sor Juana Inés de la Cruz número trescientos dos sur, colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que este órgano jurisdiccional ha señalado las nueve horas con cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional, queda a su disposición en la Secretaría V de este juzgado copia simple de la demanda.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico de Mayor Circulación en la República, se expide la presente en la Ciudad de Toluca, Estado de México; nueve de agosto de dos mil doce. Doy Fe.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Lilia López Jiménez
Rúbrica.
(R.- 353443)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
del Centro Auxiliar de la Primera Región
Especializado en
Extinción de Dominio
México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto:” “Se comunica a la codemandada CAMELIA PATRICIA CERNA CARDENAS, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, en contra de Erika Chávez Díaz, José Serna Padilla o José Cerna Padilla alias “El Zopilote”; y Camelia Patricia Cerna Cárdenas, se registró con el número 2/2012, consistente esencialmente en: “…SE ADMITE LA DEMANDA; en la vía y forma propuesta por la que los ocursantes demandaron la declaratoria de extinción de dominio respecto del inmueble ubicado en Avenida Manuel Avila Camacho 196, Colonia centro de Tecalitlán, Jalisco; asimismo señalan como demandados a Erika Chávez Díaz, José Serna Padilla o José Cerna Padilla alias “El Zopilote”; y Camelia Patricia Cerna Cárdenas.”.
Asimismo se emplaza a dicha demandada para que dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que de contestación a la demanda instaurada por los agentes del Ministerio Público de la Federación, asimismo, quedan en la Secretaría de este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibida que de no dar contestación a la demanda se seguirá el juicio en rebeldía.”
PARA
SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL
UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”,
“LA
JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA, POR TRES VECES
DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.
México, D.F., a 30 de mayo de 2012.
La
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Primera Región, Especializado en Extinción de
Dominio,
con Competencia y Jurisdicción en toda la
República
y Residencia en el Distrito Federal
Lic. Celestina Ordaz Barranco
Rúbrica.
(R.- 353207)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
TERCERO PERJUDICADA ALEJANDRA MORENO RUELAS, a través de su representante legal Sara Moreno Ruelas.
En
virtud de la demanda de amparo directo promovida por Miguel
Zárate Benavente,
contra el acto reclamado a las autoridades responsables Tercera Sala
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con
residencia en esta ciudad y Director del Centro de Readaptación
Social “La Mesa”, con sede
en Tijuana, Baja
California, consistente en la sentencia definitiva dictada en su
contra el catorce de diciembre de dos mil siete, dentro del toca
penal 3800/2007, por auto de dieciocho de agosto de dos mil once, se
registró la demanda de amparo directo bajo el número
711/2011
y de conformidad con el artículo 5o., fracción III,
inciso b) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del XV
Circuito, consideró que a la ofendida dentro de la causa penal
296/2006 de origen, ALEJANDRA
MORENO RUELAS,
le asiste el carácter
de tercero perjudicada en el
presente juicio de amparo; por tanto, se reservó proveer
respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión,
y se ordenó la búsqueda de la tercera perjudicada en
los domicilios donde pudiese ser emplazada, con fundamento en el
artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se
agotaron los medios de investigación para su localización,
sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído
de esta misma fecha, este tribunal ordenó el emplazamiento de
ALEJANDRA
MORENO RUELAS,
a través de su representante legal Sara
Moreno Ruelas,
por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo.
Los
edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en la República, para que
dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación, la tercero
perjudicada ALEJANDRA
MORENO RUELAS,
se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de
no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le
realizarán por medio de lista que se publique en los estrados
de este órgano colegiado, en términos de los artículos
29, fracción III, en relación con el diverso 28,
fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele
saber por medio del edicto en comento,
que la copia de la demanda
de amparo promovida se encuentra a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 11 de julio de 2012.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Luis Rubén Armengol de Salazar
Rúbrica.
(R.- 353754)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Sección Civil
Acapulco, Gro.
EDICTO
“JOSE LUIS CUEVAS PANO”.
“EN CUMPLIMIENTO AUTO DE VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, DICTADO POR EL JUEZ SEXTO DISTRITO ESTADO GUERRERO, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 78/2012, PROMOVIDO POR CECILIA GUADALUPE OJEDA RAMIREZ, ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PERSONA MORAL LATINOAMERICANA DE CONCRETOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE RESULTA SER DEMANDADO, RECLAMANDOSE EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL), POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL DERIVADO DEL TITULO DE CREDITO ADJUNTADO A DEMANDA Y DEMAS PRESTACIONES ACCESORIAS QUE DETALLA EN LA MISMA.
SE CONCEDE EL TERMINO DE OCHO DIAS, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL UBICADO EN EL BOULEVARD DE LAS NACIONES NUMERO 640, GRANJA 39, FRACCION “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, CODIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, A HACER PAGA LLANA DE LO DEMANDADO, O BIEN, DE CONTESTACION A LA DEMANDA Y OPONGA LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE TUVIERE PARA ELLO, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARA EL JUICIO EN REBELDIA Y SE TENDRA POR CONFESADOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA SI SE DIESEN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 332 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA AL CODIGO DE COMERCIO.
ASIMISMO, SE REQUIERE A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, SEÑALE DOMICILIO UBICADO EN ESTA CIUDAD PARA QUE SE HAGAN LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASI, SE LE PRACTICARAN CONFORME A LAS REGLAS DE LAS QUE NO DEBAN SER PERSONALES, EN TERMINOS DEL ARTICULO 1069 DEL CODIGO DE COMERCIO, QUEDA DISPOSICION EN SECRETARIA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO Y ANEXOS”.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.- DOY FE.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Guerrero
Lic. Edgar Herrera Borja
Rúbrica.
(R.- 353878)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS NORMA PATRICIA CHAVEZ CUEVAS y RAMIRO GUADALUPE CUEVAS CHAVEZ.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Otilio Salazar Romero, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el uno de julio de dos mil once, dentro del toca penal 1193/2011, por la comisión del delito de homicidio calificado; por auto de diez de abril de dos mil once, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 356/2012 y de conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que a los ofendidos dentro de la causa penal 823/2007 de origen, NORMA PATRICIA CHAVEZ CUEVAS y RAMIRO GUADALUPE CUEVAS CHAVEZ, les asiste el carácter de terceros perjudicados en el presente juicio de amparo; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda de los terceros perjudicados en los domicilios donde pudiesen ser emplazados, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de esta misma fecha, este tribunal ordenó el emplazamiento de NORMA PATRICIA CHAVEZ CUEVAS y RAMIRO GUADALUPE CUEVAS CHAVEZ, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, los terceros perjudicados NORMA PATRICIA CHAVEZ CUEVAS y RAMIRO GUADALUPE CUEVAS CHAVEZ, se apersonen al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se les tendrá por emplazados y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 13 de julio de 2012.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Luis Rubén Armengol de Salazar
Rúbrica.
(R.- 353907)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Mexicali, Baja California
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, DE BAJA CALIFORNIA, JOSE SICAIROS VILLAREAL Y CARLOS ENRIQUE ALAMEA SEGURA, EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 5/2012-I, PROMOVIDO POR ESEQUIEL MADRID LOPEZ, APODERADO LEGAL DE INMOBILIARIA JEMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA Y ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL NOROESTE, CON RESIDENCIA EN SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, RADICADO EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO, EN EL QUE SE LES HA SEÑALADO COMO TERCEROS PERJUDICADOS, Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO EMPLAZARLOS POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO, Y 315, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA AL DE LA MATERIA. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO, COPIA SIMPLE DE LA DE DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOSELE SABER QUE DEBERAN COMPARECER AL PRESENTE JUICIO DE GARANTIAS DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE SE ORDENAN, A SEÑALAR DOMICILIO DONDE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIENDOSELES QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN POR ROTULON; HACIENDOSELES DE SU CONOCIMIENTO QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, PARA LLEVAR A CABO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL PRESENTE JUICIO DE GARANTIAS. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. ASI LO ACORDO Y FIRMA EL LICENCIADO JOSE NEALS ANDRE NALDA, JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANTE LA SECRETARIA LICENCIADA MARISOL VEGA LEDESMA, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
Mexicali, B.C., a 6 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Marisol Vega Ledesma
Rúbrica.
(R.- 353992)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Juzgado Décimo de lo Civil
Tijuana, B.C.
EDICTO
SE NOTIFICA A: REMEC DEFENSE & SPACE, INC. Y ATLANTIC MICROWAVE CORPORATION y REMEC MEXICO, S.A. DE C.V.- Dentro del expediente número 0396/2012 tramitado ante el Juzgado Décimo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, relativo al juicio ESPECIAL MERCANTIL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO DE CREDITO.- Se dictó Sentencia definitiva el día veintiocho de junio del año dos mil doce, que en su parte relativa dice:
RESUELVE:
PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ESPECIAL MERCANTIL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS DE ACCIONES seguida en este juicio, en la qué la parte actora acreditó los elementos constitutivos de la acción ejercitada y la parte demandada por conducto de su Representante Legal se allanó a las prestaciones y confesó como ciertos los hechos plasmadas en la demanda.
SEGUNDO.- En consecuencia, se decreta la cancelación provisional de los títulos de acciones, consistentes en:
I.- Título número 3 que ampara 650 (seiscientas cincuenta) acciones de la serie “B” con valor nominal de $1.00 Peso cada una, representativas del capital social de la empresa denominada REMEC MEXICO, S.A. DE C.V., a favor de Remec Defense & Space, Inc.
II.- Título número 5 qué ampara una acción de la serie “B” con valor nominal de $1.00 peso, representativa del capital social de la empresa REMEC MEXICO, S.A. DE C.V., a favor de Atlantic Microwave Corporation.
TERCERO.- Publíquese un extracto de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo de sesenta días a qué se refiere el resolutivo que antecede, procédase a su cancelación definitiva y a la reposición de los títulos de acciones a que se hace referencia en el resolutivo segundo de esta resolución por parte de la empresa REMEC MEXICO, S.A. DE C.V., debiéndose notificar la presente resolución en forma personal a las partes interesadas.
QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.- ASI, definitivamente juzgando lo Sentenció y firma la C. Juez Décimo de lo Civil, Del partido Judicial de Tijuana, Baja California Licenciada MARIA DE LOURDES MOLINA MORALES, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada KARLA PATRICIA MARTINEZ TRUJILLO, que da fe.
firmando dos rúbricas
*Publíquese el presente edicto por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación.
Tijuana, B.C., a 7 de agosto de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Nora Artemiza Esparza Arellano
Rúbrica.
(R.- 353994)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCERO PERJUDICADO VICTOR HUGO CASTILLO CORONA.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 392/2012-IV, promovido por Oscar Osvaldo Jasso Guerrero, por su propio derecho, contra actos del Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México; con motivo del proceso que se instruye en su contra en la causa penal 307/2010, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, del índice del Juzgado de referencia, juicio de amparo en el que el quejoso reclama lo siguiente:
-El auto de formal prisión dictado en su contra el dos de abril de dos mil once, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Víctor Hugo Castillo Corona, en los autos de la causa penal 307/2012, seguida en su contra ante el Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México.
En esa virtud, al ser señalado como tercero perjudicado, Víctor Hugo Castillo Corona, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la primera, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de veinticinco de julio de dos mil doce, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo 392/2012-IV por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo y auto admisorio de treinta de marzo de dos mil doce; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil doce y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos, en el entendido que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio en que reside este Juzgado de Distrito, o bien, los conurbados que son: Tlalnepantla, Huixquilucan, Jilotzingo y Atizapan; las posteriores notificaciones, aún las de deban ser personales, se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 1 de agosto de 2012.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 354190)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
La Paz, Baja California Sur
EDICTO
- María de los Angeles López de Lara.
-José de Jesús Castañeda Rodríguez.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 971/2010
PROMOVIDO
POR VIRGINIA
MUÑIZ BARAJAS Y
SU ACUMULADO 972/2010
INSTAURADO
POR MARIA GUADALUPE MUÑIZ BARAJAS, POR CONDUCTO DE SU
APODERADO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL, CON
RESIDENCIA EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES DE QUIENES
SE RECLAMA
LO SIGUIENTE:
DEL
JUEZ VESIMO NOVENO DE LO CIVIL, CON RESIDENCIA EN MEXICO, DISTRITO
FEDERAL,
LA EXPEDICION DE LA CEDULA HIPOTECARIA, SENTENCIA
DEFINITIVA, REMATE, ADJUDICACION Y ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO
ESPECIAL HIPOTECARIO 540/1995, TENDENTES A PRIVAR DE LA PROPIEDAD Y
POSESION DE LOS PREDIOS ROSA VIRGINIA Y SANTA CONSUELO, LOCALIZADOS
EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON UNA
SUPERFICIE DE 100-57-19 HECTAREAS Y 91-50-05 HECTAREAS,
RESPECTIVAMENTE, QUE SEGUN LAS QUEJOSAS VIRGINIA MUÑIZ BARAJAS
Y GUADALUPE MUÑIZ BARAJAS, SON DE SU PROPIEDAD.
DE LOS JUECES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, CON RESIDENCIA LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE ALGUN EXHORTO GIRADO POR EL JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL, CON SEDE EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, ENCAMINADAS A COLOCAR EN POSESION A LOS TERCEROS PERJUDICADOS, RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES SEÑALADOS PRECEDENTEMENTE.
DEL COMISARIO GNERAL DE SEGURIDAD PUBLICA, POLICIA PREVENTIVA Y TRANSITO MUNICIPAL, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, LAS ACTUACIONES QUE EN AUXILIO DE LOS JUECES ALUDIDOS EN EL PARRAFO QUE ANTECEDE, HAYAN EFECTUADO O PRETENDAN REALIZAR CON LA FINALIDAD DE PONER EN POSESION A LOS TERCEROS PERJUDICADOS, RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES MENCIONADOS.
DEL TITULAR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, LA INSCRIPCION DE LA CEDULA HIPOTECARIA Y CAMBIO DE PROPIETARIO REALIZADOS SOBRE LOS PREDIOS ROSA VIRGINIA Y SANTA CONSUELO, LOCALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE LAS QUEJOSAS VIRGINIA MUÑIZ BARAJAS Y GUADALUPE MUÑIZ BARAJAS, ADUCEN SON DE SU PROPIEDAD.
SE
ORDENO NOTIFICAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS MARIA DE LOS ANGELES
LOPEZ DE LARA Y JOSE DE JESUS CASTAÑEDA RODRIGUEZ, POR MEDIO
DE EDICTOS, A QUIEN SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE
JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A
PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION Y SEÑALAR
DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES,
APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARA EL JUICIO Y POR SU
INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARAN POR
MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO;
EN CONSECUENCIA,
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL
"DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION", Y EN UNO DE LOS
PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION
EN EL PAIS, ASI COMO EN UN
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD
(EL
SUDCALlFORNIANO); SE EXPIDE LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY
DE AMPARO.
La Paz, B.C.S., a 23 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Mateo Fernando Cuevas Avilés
Rúbrica.
(R.- 354187)
AVISOS GENERALES
|
BANCO INTERACCIONES, S.A.,
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES
AVISO
A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS
AMORTIZABLES, EMITIDOS POR BANCO INTERACCIONES, S.A., INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INTERACCIONES, COMO FIDUCIARIO
SUSTITUTO DEL FID. 9545, RESPECTO
DE LOS DERECHOS AL COBRO DE LA
CARRETERA TOLUCA-ATLACOMULCO
(OCALFA 95U)
En cumplimiento a lo establecido en la Escritura de Emisión correspondiente, hacemos de su conocimiento que la Tasa de Interés Bruta Anual que devengarán los Certificados de Participación Ordinarios emitidos por Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones (OCALFA 95U) por el periodo comprendido del: 30 de mayo de 2012 al 30 de agosto de 2012 será del: 7.79%, la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión, sobre su Valor Ajustado, sujeto a la Ley Fiscal vigente.
Informamos los importes correspondientes a pagar en el periodo comprendido del 30 de mayo de 2012 al 30 de agosto de 2012, correspondientes al Cupón número 67 de acuerdo con los datos siguientes:
El Rendimiento devengado asciende a la cantidad de |
$13,368,519.44 |
Amortización parcial en pesos |
$6,770,759.80 |
Valor Ajustado de la Emisión en UDIS a la Fecha de Pago |
138,907,726.42 |
Valor Ajustado de Ia Emisión en M.N. a la Fecha de Pago |
$664,751,675.97 |
Fecha de Pago: |
30 de agosto de 2012 |
El lugar de pago será en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, en Paseo de la Reforma número 255, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F.
México, D.F., a 30 de agosto de 2012.
Monex Casa de Bolsa, SA. de C.V.
Monex Grupo Financiero
Representante Común de los Tenedores
Aut. C.N.B.V. 312-2/522981/2006
18/07/2006
Representante Legal
Lic. Héctor Eduardo Vázquez Abén
Rúbrica.
(R.- 354197)
NACIONAL FINANCIERA S.N.C.
TASA NAFIN
De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de agosto aplicable en septiembre de 2012, ha sido determinada en 4.80% anual.
México, D.F., a 28 de agosto de 2012.
Nacional Financiera, S.N.C.
Director General Adjunto Financiero Enrique Carrillo Aguila Rúbrica. |
Director Jurídico Contencioso y de Crédito Javier Nava Tello Rúbrica. |
(R.- 354209)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa V
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
Que en autos de la Averiguación Previa número AP/SIN/CLN/331/2010/M-V, instruida en contra de QUIEN o QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por el Delito de CONTRA LA SALUD, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 1o. fracción II, 123, 181, 182,182-a, 182-b, del Código Federal de Procedimientos Penales, 2 y 4o. fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el Artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA AL PROPIETARIO o POSEEDOR o QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO, respecto del Bien Inmueble afecto y asegurado dentro de la Indagatoria anteriormente señalada, siendo éste:
UN BIEN INMUEBLE TIPO PARCELA CON NUMERO 153 Z2 P1/1, CUYO TITULAR ES GUADALUPE MEDINA ROJAS, AMPARADO CON EL CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 191199, DEL EJIDO TOMO MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA
Lo anterior en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, del Inmueble antes descrito, por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación al mismo; así mismo, se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refieren los artículos 182-A, Párrafo Tercero, 182-Ñ, Párrafo Primero, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, dichos bienes causarán abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 20 de diciembre de 2010.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 354160)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa II
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/1148/2010/M-II
PUBLICACION POR EDICTO
AL LEGITIMO PROPIETARIO DE INMUEBLE UBICADO EN CALLE PEDRO VALLE DE CULIACAN NUMERO 7054, EN FRACCIONAMIENTO VALLE DE SOL, MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA. SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/1148/2010/M-II, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 23 VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/1148/2010/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 5 cinco de junio del año dos mil diez, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales; 40, 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 fracción X, 11 fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causaran abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa II de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
DAMOS FE. TESTIGOS DE ASISTENCIA: ADYLENE ANDREA RESPARDO Y MARIA ELENA AVILEZ LARA.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 23 de diciembre de 2010.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa II de Procedimientos Penales “A”
Lic. Julio César Bastidas Juárez
Rúbrica.
(R.- 354162)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa II
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/625/2010/M-II
PUBLICACION POR EDICTO
AL LEGITIMO PROPIETARIO DE 01 (UN) INMUEBLE DE COLOR AMARILLO POR LA PARTE EXTERNA UBICADO EN LA CALLE ISLA DEL TIBURON NUMERO 1691 (MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO) ENTRE LAS CALLES ISLA DEL CARMEN Y BOULEVARD EL DORADO, EN LA COLONIA LAS QUINTAS DE ESTA CIUDAD, SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/625/2010/M-II, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 20 VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/625/2010/M-II; de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 5 cinco de junio del año dos mil diez, ante esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, Constitucionales; 40, 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 fracción X, 11 fracción II, y 81 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales antes citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los artículos 181, 182, A, y 182-B, Fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el C. LIC. JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa II de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
DAMOS
FE. TESTIGOS DE ASISTENCIA: ADYLENE ANDREA RESPARDO Y MARIA ELENA
AVILEZ LARA.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 20 de diciembre de 2010.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa II de Procedimientos Penales “A”
Lic. Julio César Bastidas Juárez
Rúbrica.
(R.- 354164)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa II
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/580/2010/M-II
PUBLICACION POR EDICTO
AL
LEGITIMO PROPIETARIO DE 01
(UN) INMUEBLE DE COLOR BLANCO OSTION, SIN NUMERO, UBICADO EN
COORDENAS CUADRICULAS (BT- 438298), EL TRAMO CARRETERO “LA
VEINTE”
VILLA JUAREZ Y LA AUTOPISTA LOS MOCHIS–MAZATLAN,
COLONIA LAS CAÑITAS, SINDICATURA DE VILLA JUAREZ, NAVOLATO,
SINALOA,
SE
LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO
AP/PGR/SIN/CLN/580/2010/M-II,
SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:-
CULIACAN, SINALOA, A LOS 23 VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
VISTO
el estado que guarda la presente Averiguación Previa número
AP/PGR/SIN/CLN/580/2010/M-II;
de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 8
ocho de junio del año dos mil diez,
ante esta Representación Social de la Federación, con
fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A,
Constitucionales; 40,
41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o.
fracción II, 123, 181, 182, 182-A, 182-B, del Código
Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo 4o.
fracción I, apartado “A”, inciso e),
10
fracción X, 11 fracción II, y 81 de la Ley Orgánica
de la Institución 2o., 72 fracción IV y 78 del
Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00,
del C. Procurador General de la República, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN ANTES DESCRITO AFECTO A LA
PRESENTE INDAGATORIA.-
En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerarles antes
citados es de acordarse y se: ACUERDA”… PRIMERO: En
virtud de que se desconoce la identidad del propietario del bien
anteriormente descrito, y de conformidad por lo establecido por los
artículos
181, 182, A, y 182-B, fracción II del Código Federal de
Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO
PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que
a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días
naturales posteriores a la publicación del edicto,
apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien
inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer
manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes
muebles de referencia causarán abandono a favor del Gobierno
Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el C. LIC.
JULIO CESAR BASTIDAS JUAREZ, Agente del Ministerio Público de
la Federación adscrito a la Mesa II de Procedimientos Penales
“A”, quien actúa legalmente con testigos de
asistencia que al final firman para constancia. DAMOS FE. TESTIGOS DE
ASISTENCIA: ADYLENE ANDREA RESPARDO Y MARIA ELENA AVILEZ LARA.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 23 de diciembre de 2010.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa II de Procedimientos Penales “A”
Lic. Julio César Bastidas Juárez
Rúbrica.
(R.- 354166)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa V
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
Que en autos de las Averiguaciones Previas números AP/SIN/CLN/931/2010/M-V y AP/SIN/CLN/1107/2010/M-V, instruida en contra de QUIEN o QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por los Delitos de CONTRA LA SALUD y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO y EXPLOSIVOS, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 1o. fracción II, 123, 181, 182, 182-a, 182-b, del Código Federal de Procedimientos Penales, 2 y 4o. fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el Artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA AL PROPIETARIO o POSEEDOR o QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO, respecto de los vehículos afectos y asegurados dentro de las indagatorias anteriormente señaladas, siendo éstos:
UN VEHICULO TIPO CAMIONETA DE LA MARCA JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE, CON PLACAS DE CIRCULACION 420-REE, DEL DISTRITO FEDERAL, DE COLOR GRIS, EL CUAL CUENTA CON EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD TIPO BLINDAJE, con número de serie 1J4GX58N02C186335, MODELO 2002, y
UN VEHICULO TIPO SEDAN, LINEA PASSAT, MARCA VOLSWAGEN, DE COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION VKL-44-20, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE WVWGU73C99E562562, MODELO 2009.
Lo anterior en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, de los vehículos antes descritos, por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación al mismo; así mismo, se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refieren los artículos 182-A, párrafo tercero, 182-Ñ, párrafo primero, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, dichos bienes causarán abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 16 de noviembre de 2010.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 354168)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa III
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la
Averiguación Previa número
AP/PGR/SIN/CLN/398/2010/M-III,
y
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102
apartado “A” de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal,
2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B
del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7,
8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público;
se notifica al
C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así
como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o
acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes
muebles e inmuebles que se describen;
A).- UN TERRENO UBICADO EN COORDENADAS GEOGRAFICAS 24º48’13” DE LATITUD NORTE Y 107º01´55” DE LONGITUD OESTE Y EN COORDENADAS GEOGRAFICAS 24°45´18” DE LATITUD NORTE Y 106°57´07” DE LONGITUD OESTE; UBICADOS EN EL POBLADO DE ARROYO GRANDE;
Su
aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la
Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/398/2010/M-III,
por cuanto hace a los inmuebles y muebles mencionados en el inciso
A) en fecha 14 catorce de abril del año 2010 dos mil diez.
Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en carretera a Navolato kilómetro 9.5, colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 20 de diciembre de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III
Lic. Ernesto López Benítez
Rúbrica.
(R.- 354169)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa VI
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/1182/10/M-VI
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/663/10/M-VI
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/1277/10/M-VI
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/1292/10/M-VI
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/1300/10/M-VI
PUBLICACION POR EDICTO
A
LOS CC. LEGITIMOS PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE: 1.-
UNA CUATRIMOTO MARCA HONDA, TIPO TRX500FE FOURTRAX FOREMAN 4X4 ES,
SIN PLACAS DE CIRCULACION, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE
1HFTE317X54005370, MODELO 2005; 2.-
UNA CUATRIMOTO MARCA HONDA, TIPO TRX500FE FOURTRAX FOREMAN 4X4 ES,
SIN PLACAS DE CIRCULACION, COLOR VERDE, NUMERO DE SERIE
1HFTE317854006503, MODELO 2005. 3.-
OCHO REACTORES PARA SINTESIS ORGANICA DE ACERO INOXIDABLE CUATRO CON
CAPACIDAD PARA 100 LTS APROXIMADAMENTE, UNO DE 80 LTS.
APROXIMADAMENTE Y UNO DE 200 LTS. APROXIMANDAMENTE Y DOS DE 250 LTS.
APROXIMADAMENTE, TODOS VACIOS; 4.-
DOCE TUBOS DE ENFRIAMIENTO DE ACERO INOXIDABLE DE DOS METROS DE
LONGITUD APROXIMADA 5.-
DOS MATRACES DE VIDRIO DE 40 LTS. APROXIMADO VACIOS; 6.-
DOS POLEAS MANUALES DE LIQUIDOS DE FIERRO; 7.-
UNA LANCHA DE FIBRA DE VIDRIO SIN MOTOR DE 7 MTS. DE LARGO POR 2 MTS.
DE ANCHO APROXIMADO; 8.-
UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA, MARCA ITALIKA, COLOR ROJO, SIN PLACAS
DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE LLCLXN3A991107218, MODELO 2009; 9.-
10.-
UN TELEFONO CELULAR DE LA MARCA LG, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE
IMEI:011859, SIN NUMERO: 908ACLH272920; 11.-
UN RADIO TRANSMISOR DE COLOR NEGRO DE LA MARCA MOTOROLA, CON
NUMERACION PRO7350, SERIAL No. 749TKLD609. MODELO: LAH2UCH6DU6AN;
12.-
UN VEHICULO BUICK CENTURY MODELO 1989 COLOR GRIS, CON PLACAS DE
CIRCULACION KFH-465 DE ARIZONA, CON NUMERO DE
SERIE
1G4AL51N3K6414033; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES
PREVIAS NUMEROS AP/PGR/SIN/CLN/1182/10/M-VI,
AP/PGR/SIN/CLN/663/10/M-VI, AP/PGR/SIN/CLN/1277/10/M-VI,
AP/PGR/SIN/CLN/1292/10/M-VI y AP/PGR/SIN/CLN/1300/10/M-VI, SE
DICTARON UNOS ACUERDOS QUE A LA LETRA DICEN.
AP/PGR/SIN/CLN/1182/10/M-VI.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 21 OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.
VISTO.-
Que por acuerdo de fecha 5 cinco de noviembre de 2010 dos mil diez,
esta Representación
Social de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102
apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código
Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123,
181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos
Penales; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado
“A”, inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción
II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72
fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada,
y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República,
DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.-
UNA CUATRIMOTO MARCA HONDA, TIPO TRX500FE FOURTRAX FOREMAN 4X4 ES,
SIN PLACAS DE CIRCULACION, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE
1HFTE317X54005370, MODELO 2005; 2.-
UNA CUATRIMOTO MARCA HONDA, TIPO TRX500FE FOURTRAX FOREMAN 4X4 ES,
SIN PLACAS DE CIRCULACION, COLOR VERDE, NUMERO DE SERIE
1HFTE317854006503, MODELO 2005. En virtud de lo anterior y con
fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y
se: ACUERDA”…
PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS CITADOS VEHICULOS, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales, posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los vehículos en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los vehículos de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa VI de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”
AP/PGR/SIN/CLN/663/10/M-VI.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 21 VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.
VISTO que por acuerdo de fecha 2 dos de junio de 2010 dos mil diez, esta Representación social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- OCHO REACTORES PARA SINTESIS ORGANICA DE ACERO INOXIDABLE CUATRO CON CAPACIDAD PARA 100 LTS. APROXIMADAMENTE, UNO DE 80 LTS. APROXIMADAMENTE Y UNO DE 200 LTS. APROXIMANDAMENTE Y DOS DE 250 LTS. APROXIMADAMENTE, TODOS VACIOS, 2.- DOCE TUBOS DE ENFRIAMIENTO DE ACERO INOXIDABLE DE DOS METROS DE LONGITUD APROXIMADA, 3.- DOS MATRACES DE VIDRIO DE 40 LTS. APROXIMADO VACIOS, 4.- DOS POLEAS MANUALES DE LIQUIDOS DE FIERRO, 5.- UNA LANCHA DE FIBRA DE VIDRIO SIN MOTOR DE 7 MTS. DE LARGO POR 2 MTS. DE ANCHO APROXIMADO. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”…
PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS OBJETOS CITADOS, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales, posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los objetos de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa VI de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”
AP/PGR/SIN/CLN/1277/10/M-VI.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 21 VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.
VISTO que por acuerdo de fecha 4 cuatro de diciembre de 2010 dos mil diez, esta Representación social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA, MARCA ITALIKA, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE LLCLXN3A991107218, MODELO 2009. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”…
PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN CITADO, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales, posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa VI de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”
AP/PGR/SIN/CLN/1292/10/M-VI.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 21 VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.
VISTO que por acuerdo de fecha 8 ocho de diciembre de 2010 dos mil diez, esta Representación social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UN TELEFONO CELULAR DE LA MARCA LG, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE IMEI:011859, sin número: 908ACLH272920; 2.- UN RADIOTRANSMISOR DE COLOR NEGRO DE LA MARCA MOTOROLA, CON NUMERACION PRO7350, SERIAL No. 749TKLD609. MODELO: LAH2UCH6DU6AN. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”…
PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES CITADOS, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales, posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa VI de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”
AP/PGR/SIN/CLN/1300/10/M-VI.
CULIACAN, SINALOA, A LOS 21 VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.
VISTO que por acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2010 dos mil diez, esta Representación social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UN VEHICULO BUICK CENTURY MODELO 1989 COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION KFH-465 DE ARIZONA, CON NUMERO DE SERIE 1G4AL51N3K6414033. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”…
PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL VEHICULO CITADO, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales, posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa VI de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 21 de diciembre de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa VI
Lic. Juan Ramón Romero Moreno
Rúbrica.
(R.- 354158)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Area de Responsabilidades
Expediente Número DR-0005/2012
NOTIFICACION POR EDICTO
NOTIFIQUESE A: VICTOR HUGO ORTIZ RUIZ
En
los autos del expediente al rubro citado se emitió acuerdo de
fecha 24 de julio de 2012, que dice:…“SEGUNDO.- Gírese
oficio a la Dirección de Administración de este Organo
Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, para que realice las gestiones necesarias ante las
instancias competentes y de acuerdo a la normativa aplicable al caso,
para que sea publicada en el Diario Oficial, así como en un
periódico de mayor circulación, la notificación
por edictos del oficio citatorio número 09/300/1284/2012 de
esta misma fecha, dirigido al C. VICTOR HUGO ORTIZ RUIZ, de
conformidad
con lo dispuesto en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos”, que en lo conducente dispone:
TERCERA PUBLICACION
Con
fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109, fracción
III y 113 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1, fracciones I,
II, III y IV, 2o., 3o. fracción III, 4, 5, 7, 8, 20 y 21 de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos; 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles; 3o.,
Apartado D y 80, fracción I, numeral 1 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; artículos cuarto y quinto del Acuerdo por el
que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de
la Secretaría de la Función Pública y se
establece la subordinación jerárquica de los servidores
públicos en su Reglamento Interior, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veintisiete de septiembre de dos
mil once, así como 2o. último párrafo y 8o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, publicado en el mencionado Diario Oficial el ocho de
enero del dos mil nueve; en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 21, fracción I de la citada Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
me permito emplazarlo para que comparezca a las diez horas del décimo
quinto día hábil, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente
citatorio, ante esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de
Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
ubicada en el Centro Nacional SCT, en avenida Universidad y Xola, Ala
Poniente, Cuerpo “A”, tercer piso, colonia Narvarte,
código postal 03020, Delegación Benito Juárez,
en esta Ciudad de México, Distrito Federal, para la audiencia
de ley, prevista en este último precepto legal.
Lo
anterior, obedece a que del análisis de los autos del
expediente DE-012/2011 integrado con motivo de la investigación
practicada en el Area de Quejas de este Organo Interno de Control y
remitido a esta Area
de Responsabilidades mediante oficio número
09/200/6228/2011 del 30 de diciembre de 2011, se desprende que en el
desempeño de su cargo como Subdirector de Administración
del Centro SCT Estado de México de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, presuntamente incurrió en los
siguientes hechos irregulares:
Omitió cumplir con el servicio encomendado y causó la deficiencia del mismo, pues indebidamente a través de su “Firma de Usuario Autorizador” del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), autorizó a favor del Grupo Coorporativo Galis S.A. de C.V. el pago de las cuentas por liquidar certificadas números 635008841, 635008842 y 635008756, de fechas de solicitud 23 de noviembre y 10 de diciembre de 2009, las últimas dos, correspondientes a las estimaciones números 7 EXT, 8 EXT y 21, con cargo al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número 8-O-CE-563-W-0-8, pese a que dichos pagos no se encontraban debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, tales como las facturas, estimaciones y solicitudes de pago expedidas a través del Sistema de Registro de Autorización y Seguimiento Físico y Financiero (SIRASEF).
En relación a la estimación 21, realizó el hecho irregular en conjunto con el C. ALVARO GENERO URBINA MONCAYO, quien se desempeñó como Jefe de Departamento de Recursos Financieros, sujeto a su dirección.
En efecto, el artículo 66, fracciones I y III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone los términos en que deben manejarse los recursos económicos públicos, esto es, que correspondan a compromisos efectivamente devengados y se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos.
Sin embargo, en la especie se carecía de la documentación comprobatoria que acreditara la ejecución de los trabajos de obra y su comprobación, pues mediante los oficios números C.SCT.6.10.-181/2010 y EXP.UAJ.CDV.RAC.01/2010 apartado vigésimo sexto, de fechas 12 de julio y 30 de agosto de 2010 <por medio de los cuales se inició el procedimiento de rescisión administrativa y determinó la rescisión administrativa del contrato en cita, respectivamente>, se determinó que “por cuanto hace a estas estimaciones, en el expediente no existe evidencia de que esa empresa haya presentado bien a la residencia de obra o a la supervisión externa, la documentación soporte tales como los números generadores, boletas de estimación, etc., conforme a las formalidades que prevé el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sección III de su Reglamento y Cláusula Sexta del Contrato…”.
La obra pagada sin contar con el soporte documental, a través de las cuentas por liquidar certificadas números 635008841, 635008842 y 635008756, ascendió a un total de $16´491,936.43 (dieciséis millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos treinta y seis pesos 43/100 M.N.), cantidad que se considera como daño ocasionado por usted a la Federación, en razón de haberse afectado irregularmente el presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EST. |
CLC |
CONCEPTO DE PAGO |
IMPORTE BRUTO |
IMPORTE NETO |
7 EXT |
635008841 |
MANTTO. Y REHABILITACION D/OBRAS |
$7´045,152.00 |
$7´043,355.13 |
8 EXT |
635008842 |
MANTTO. Y REHABILITACION D/OBRAS |
$6´493,312.84 |
$5´301,601.71 |
21 |
635008756 |
MANTTO. Y REHABILITACION D/OBRAS |
$2´953,471.59 |
$2´255,825.76 |
TOTAL |
$16´491,936.43 |
$14´600,782.60 |
Así
mismo, originó perjuicio patrimonial a la Federación, a
través de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, por la cantidad $1’660,802.44 (un millón
seiscientos sesenta mil ochocientos dos pesos
44/100 M.N.), de los
intereses generados, por obra pagada sin contar con el debido soporte
documental que acredite que la obra fue ejecutada, cantidad que
resulta de lo siguiente:
EST. |
FACTURA |
IMPORTE BRUTO |
FECHA DE SOLICITUD |
MESES TRANSCURRIDOS |
INTERES% |
INTERES A APLICAR% |
IMPORTE DEL INTERES |
7 EXT |
599 |
$7´045,152.00 |
23/11/09 |
14 |
0.75* |
10.50 |
$739,740.96 |
8 EXT |
597 |
$6´493,312.84 |
10/12/09 |
13 |
0.75* |
9.75 |
$633,098.00 |
21 |
596 |
$2´953,471.59 |
10/12/09 |
13 |
0.75* |
9.75 |
$287,963.48 |
|
TOTAL |
$16’491,936.43 |
|
|
|
TOTAL |
$1’660,802.44 |
El importe de los intereses se obtiene multiplicando el factor de la tasa de recargos (*) con prórroga mensual por el número de meses transcurridos desde la fecha en que se transfirió el importe por concepto “MANTO. Y REHABILITACION D/OBRAS” a través de las cuentas por liquidar números 635008841, 635008842 y 635008756, a favor de Grupo Corporativo Galis S.A. de C.V., hasta la elaboración del acta de finiquito del 17 de febrero de 2011.
(*) El 0.75% corresponde a la tasa de recargos por prórroga establecida en el artículo 8, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la época de los hechos.
En razón de lo anterior, de acreditarse la presunta irregularidad habrá transgredido las obligaciones impuestas por el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en sus fracciones I, II, III y XXIV.
La fracción I, pues según llevamos dicho, en su situación Subdirector de Administración, omitió cumplir el servicio encomendado como responsable directo de autorizar los pagos, y en razón de causar la deficiencia del servicio pues indebidamente autorizó a través de las cuentas por liquidar certificadas números 635008756, 635008841 y 635008842 el pago de las estimaciones 21, 7 EXT y 8 EXT, sin contar con las estimaciones firmadas por los servidores públicos responsables del área de obras, factura original y solicitudes de pago expedidas por el Sistema de Registro de Autorización y Seguimiento Físico y Financiero (SIRASEF).
Así mismo, se observa presunto incumplimiento a la fracción II del citado artículo, al transgredir lo dispuesto por el artículo 66 fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que precisan los términos en que deben manejarse los recursos económicos públicos; al señalar:
Artículo 66. Las dependencias y entidades serán responsables de que los pagos efectuados con cargo a sus presupuestos se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en las disposiciones aplicables;
III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
En efecto, al autorizar las cuentas por liquidar certificadas, dejó de atender las disposiciones en cita que ordenan hacer pagos a terceros sólo cuando éstos hubieren cumplido sus compromisos para con la Federación y se encuentren debidamente justificados y comprobados.
De igual manera desatendió lo dispuesto en la fracción III, al utilizar las facultades que tiene atribuidas <consistentes en autorizar pagos que se encuentren debidamente justificados y comprobados> para fines distintos, pues indebidamente a través de su “Firma de Usuario Autorizador” del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) autorizó el pago de las cuentas por liquidar certificadas números 635008841, 635008842 y 635008756, correspondientes a las estimaciones números 7 EXT, 8 EXT y 21, sin contar con las estimaciones firmadas por los servidores públicos responsables del área de obras, factura original y solicitudes de pago expedidas por el Sistema de Registro de Autorización y Seguimiento Físico y Financiero (SIRASEF), por la suma de $16´491,936.43 (dieciséis millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos treinta y seis pesos 43/100 M.N.).
En consecuencia, se infringe también la fracción XXIV del citado artículo 8, al incumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el servicio público, específicamente las contenidas en el artículo 66 fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En virtud de lo anterior, y conforme lo establecido en el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se le hace sabedor que en la audiencia deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputan y pueden ser causa de incumplimiento a sus deberes como servidor público.
Igualmente, se hace de su conocimiento que tiene derecho a comparecer asistido de un defensor, y con fundamento en la fracción II de ese numeral, se le informa, que al término de la misma, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para ofrecer las pruebas que estime pertinentes y guarden relación con los hechos que se le atribuyen; apercibido que en caso de no ejercitar este derecho dentro del aludido término, el mismo se tendrá por perdido, conforme lo dispuesto en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Me permito notificar a usted que el expediente administrativo al rubro indicado, queda a su disposición para consulta en días y horas hábiles, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas; en las oficinas de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, sitas en el domicilio señalado. Para consulta de los autos, deberá traer consigo identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte y/o licencia para conducir), igualmente para su comparecencia a la audiencia de ley ante esta Titularidad.
También, me permito hacerlo sabedor de que si no asistiere al desahogo de la mencionada diligencia sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos atribuidos; lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 21, fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Así mismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, Distrito Federal, conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se practicarán por rotulón, conforme a lo establecido por los artículos 306 y 316 del mismo ordenamiento legal.
Por
último, me permito notificarle que los datos personales por
usted proporcionados en el desahogo de la audiencia, serán
protegidos en los términos de los artículos 13 y 14 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental; así como Sexto, Noveno y Décimo
de los Lineamientos
de Protección de Datos Personales,
emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
24 de julio de 2012.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Héctor Manuel Montes Gaytán
Rúbrica.
(R.- 353781)
TALLER DE CALIDAD TURISTICA, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
ACTIVO |
|
IVA ACREDITABLE PAGADO |
30 |
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE |
30 |
PAQUETE DE OFICINA |
1 |
TOTAL DE MOBILIARIO |
1 |
COMPUTADORA |
1 |
MONITOR COMPAQ |
1 |
PC PRESARIO |
1 |
COMPUTADORA SONY VAIO |
0 |
TOTAL DE EQUIPO DE COMPUTO |
4 |
TOTAL DE ACTIVO FIJO |
5 |
TOTAL DE IMPUESTOS POR RECUPERAR |
34.82 |
TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE |
34.82 |
TOTAL ACTIVO |
69.82 |
PASIVO |
|
TOTAL DE PASIVO A CP |
0 |
TOTAL DE PASIVO A LP |
0 |
TOTAL DE PASIVO |
0 |
CAPITAL |
|
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL FIJO |
5000 |
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL VARIABLE |
488963 |
TOTAL DE CAPITAL SOCIAL |
538963 |
RESULTADOS ANTERIORES 2004 |
-1483024.43 |
RESULTADOS ANTERIORES 2005 |
12661.54 |
RESULTADOS ANTERIORES 2006 |
-1348972.76 |
RESULTADOS ANTERIORES 2007 |
430379.39 |
RESULTADOS ANTERIORES 2008 |
1380814.26 |
RESULTADOS ANTERIORES 2009 |
469249.62 |
TOTAL DE RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES |
-538893.38 |
TOTAL DE PASIVO MAS CAPITAL |
69.82 |
PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A CADA SOCIO: |
|
DESARROLLO E INVESTIGACIONES TURISTICAS, S.L. |
99.54% |
CLAUDIA CHAVEZ LOPEZ |
0.46% |
México, D.F., a 30 de junio de 2012.
Director General
Lic. José Antonio Franco Martínez
Rúbrica.
(R.- 353479)
GRUPO CTR, S.A. DE C.V. BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 14 de agosto de 2012. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 353406) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
API SISTEMA PORTUARIO VERACRUZANO, S.A. DE C.V.
RFC: ASP-070926-IC6
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
ACTIVO |
Dic.-11 |
ACTIVO CIRCULANTE |
|
Efectivo en caja y bancos |
$5,609,095.00 |
Valores de inmediata realización |
401,302.00 |
Otras cuentas por cobrar |
3,060,489.00 |
Clientes |
384,430.00 |
Deudores Div. |
1,602.00 |
IVA Acreditable por recuperar |
8,789,005.00 |
Impuestos a favor |
52,330.00 |
Depósito en Garantía |
5,000.00 |
Impuesto al Valor Agregado no pagado |
334,748.00 |
Instrumentos Financieros Primarios |
1,786,400.00 |
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE |
20,424,401.00 |
ACTIVO FIJO |
|
Obra en proceso |
55,565,088.00 |
Obra Terminada |
12,378,775.00 |
Mobiliario y Equipo de Oficina |
22,504.00 |
Dep. Acum. de Eq. de Oficina |
2,264.00 |
Mobiliario y Equipo de Oficina Neto |
20,240.00 |
Equipo de Cómputo |
3,172.00 |
Dep. Acum. de Eq. de Cómputo |
1,382.00 |
Equipo de Cómputo Neto |
1,790.00 |
Equipo Audiovisual y fotográfico |
1,551.00 |
Dep. Acum. de Eq. Audiovisual |
297.00 |
Equipo Audiovisual Neto |
1,254.00 |
TOTAL ACTIVO FIJO NETO |
67,967,147.00 |
TOTAL DE ACTIVO |
$88,391,548.00 |
PASIVO |
|
Contratistas y Proveedores |
$2,305,645.00 |
Impuestos por Pagar |
201,566.00 |
Acreedores Diversos |
32,363.00 |
Nómina por pagar |
139,329.00 |
Retención de Contratistas |
270,717.00 |
IVA Trasladado |
53,025.00 |
TOTAL PASIVO |
3,002,645.00 |
CAPITAL CONTABLE |
|
CAPITAL APORTADO |
|
CAPITAL SOCIAL FIJO |
3,880,000.00 |
CAPITAL SOCIAL VARIABLE |
134,879,162.00 |
CAP. SOC. VARIABLE SUSCRITO NO PAGADO |
-49,495,128.00 |
|
85,384,034.00 |
CAPITAL GANADO |
|
PERDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES |
-8,943,785.00 |
PERDIDA/UTILIDAD DEL PERIODO |
5,068,654.00 |
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
85,388,903.00 |
TOTAL PASIVO MAS CAPITAL |
$88,391,548.00 |
Xalapa Enríquez, Ver., a 27 de agosto de 2012.
Director General Lic. Sergio Alejandro Iglesias Rodríguez Rúbrica. |
Coordinador Administrativo L.C. Guillermo Arturo Alvarez López Rúbrica. |
API SISTEMA PORTUARIO VERACRUZANO, S.A. DE C.V.
RFC: ASP-070926-IC6
ESTADO DE RESULTADOS POR FUNCION CORRESPONDIENTE AL PERIODO DICIEMBRE 2011
INGRESOS |
Diciembre. 2011 |
Cesión parcial de derechos Alvarado |
$3,000,000.00 |
Atraque |
68,447.00 |
Muellaje |
18,493.00 |
Embarque |
29,731.00 |
Cuota Fija |
214,734.00 |
Utilidad Bruta |
3,331,405.00 |
GASTOS GENERALES DE OPERACION |
|
Total Gastos Generales de Operación |
3,797,023.00 |
RESULTADO DE OPERACION |
-465,618.00 |
Otros Ingresos |
5,377,573.00 |
Resultado Integral de Financiamiento |
|
Intereses Ganados |
156,699.00 |
UTILIDAD (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD |
$5,068,654.00 |
Xalapa Enríquez, Ver., a 27 de agosto de 2012.
Director General Lic. Sergio Alejandro Iglesias Rodríguez Rúbrica. |
Coordinador Administrativo L.C. Guillermo Arturo Alvarez López Rúbrica. |
API SISTEMA PORTUARIO VERACRUZANO, S.A. DE C.V.
RFC: ASP-070926-IC6
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
DESCRIPCION |
TOTAL |
Capital Social Suscrito |
$138,759,162.00 |
Capital Social Suscrito no pagado |
-49,495,128.00 |
Aportaciones 2007 |
6,346,002.40 |
Aportaciones 2008 |
11,073,600.32 |
Aportaciones 2009 |
4,005,395.66 |
Aportaciones 2010 |
34,822,408.14 |
Aportaciones 2011 |
33,016,626.99 |
Total aportaciones |
89,264,034.00 |
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio 2007 |
-656,219.65 |
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio 2008 |
-4,669,672.26 |
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio 2009 |
-1,840,330.09 |
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio 2010 |
-1,777,563.00 |
Utilidad (Pérdida) del Periodo 2011 |
5,068,654.00 |
Saldo al final del mes |
$85,388,903.00 |
Xalapa Enríquez, Ver., a 27 de agosto de 2012.
Director General Lic. Sergio Alejandro Iglesias Rodríguez Rúbrica. |
Coordinador Administrativo L.C. Guillermo Arturo Alvarez López Rúbrica. |
API SISTEMA PORTUARIO VERACRUZANO, S.A. DE C.V.
RFC: ASP-070926-IC6
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO METODO INDIRECTO, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Actividades de Operación |
|
Resultado del ejercicio |
$5,068,654.00 |
Depreciación del ejercicio. |
3,012.00 |
Subtotal |
5,071,666.00 |
Cambios que determinan el capital de trabajo y afectan a resultados |
|
Disminución en Contratistas y Proveedores |
18,605,633.00 |
Incremento en cuentas por cobrar y otros |
-6,024,356.00 |
Subtotal |
12,581,277.00 |
Flujo neto de actividades de Operación |
-7,509,611.00 |
Actividades de Inversión |
|
Cambio Adquisición de activo fijo y terreno |
-18,447.00 |
Otras partidas relacionadas con actividades de inversión |
-19,597,021.00 |
Flujo neto de actividades de Inversión |
-19,615,468.00 |
Efectivo a obtener de actividades de financiamiento |
-27,125,079.00 |
Actividades de Financiamiento |
|
Incremento en Capital Social Variable |
33,016,627.00 |
Flujo neto de actividades de Financiamiento |
33,016,627.00 |
Disminución neta de efectivo |
5,891,548.00 |
Efectivo al principio del periodo |
1,905,249.00 |
Efectivo al final del periodo |
$7,796,797.00 |
Xalapa Enríquez, Ver., a 27 de agosto de 2012.
Director General Lic. Sergio Alejandro Iglesias Rodríguez Rúbrica. |
Coordinador Administrativo L.C. Guillermo Arturo Alvarez López Rúbrica. |
(R.- 354214)
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL MIXTA
CONVOCATORIA 001V
RESUMEN DE CONVOCATORIA
La
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.,
informa al público en general que en observancia al artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y de conformidad con el Comité de Bienes Muebles de
API Veracruz, en cumplimiento a las disposiciones que establece la
Ley General de Bienes Nacionales y Normas Generales para el
Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de
Bienes Muebles de la Administración Pública Federal
Centralizada, se convoca a los interesados a participar en la
licitación pública nacional número
009J133E001-001V-12 para la venta de desecho de obras
y vehículos
terrestres ubicados en el Centro de Acopio y Almacén 19 del
Puerto de Veracruz,
cuya convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://www.puertodeveracruz.com.mx, o bien, en avenida
Marina Mercante número 210, piso 7, colonia Centro, Veracruz,
Ver., código postal 91700, teléfono 01 (229) 923-2170,
extensión 72935 y fax extensión 72985, del 5 al 21
junio del año en curso, de 9:00-14:00 y de 16:00-19:00 horas.
Descripción de la licitación |
Venta de desecho de obras y vehículos terrestres ubicados en el Centro de Acopio y Almacén 19 del Puerto de Veracruz. |
Volumen a adquirir |
Los detalles se determinan en la propia convocatoria. |
Fecha de publicación en Página Web |
31/08/2012. |
Visita a las instalaciones |
6/09/2012, 10:00 horas. |
Junta de aclaraciones |
10/09/2012, 10:00 horas. |
Presentación y apertura de proposiciones |
14/09/2012, 10:00 horas. |
Veracruz, Ver., a 23 de agosto de 2012.
Gerente de Administración y Finanzas
C.P. Hilario Contreras Díaz
Rúbrica.
(R.- 354182)