Viernes 7 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 54




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito

Secretaría de Acuerdos

Ciudad Victoria, Tamps.

EDICTO

Consorcio Jupa, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Domicilio ignorado.

En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 993/2012, promovida por RAMIRO GUADALUPE PORTES ALEJOS, a través de su apoderado Ramiro Ricardo Alanís, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en el laudo de diecisiete de febrero de dos mil doce, dentro del expediente laboral 96/2/2011, resultando como tercero perjudicado Consorcio Jupa, Sociedad Anónima de Capital Variable, y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acuda al tribunal en cita, a defender sus intereses quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia simple de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.

Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha cuatro de octubre de dos mil doce, que se le manda notificar.

Ciudad Victoria, Tamps., a 4 de octubre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado

en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito

Lic. Elizabeth Ramírez López

Rúbrica. (R.- 359087)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Nogales, Sonora

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO: JAVIER TREJO VELASQUEZ.

POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA QUE CON FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, SE RADICO EL JUICIO DE GARANTIAS NUMERO 99/2011, PROMOVIDO POR NOVAC, EXPORTS, S.A. DE C.V., CONTRA ACTOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CON RESIDENCIA EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y OTRAS AUTORIDADES, A LAS QUE LES RECLAMO LO SIGUIENTE: ACTO RECLAMADO: “…LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 151 DE LA LEY ADUANERA…”, ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Y SE LE EMPLAZA PARA QUE EN UN TERMINO DE NUEVE DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, SE APERSONE A ESTE JUICIO DE GARANTIAS Y SEÑALEN DOMICILIO CONOCIDO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASI, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES Y AUN LAS PERSONALES LES SURTIRAN EFECTOS POR LISTA DE ACUERDOS QUE SE PUBLICAN EN ESTE JUZGADO. SE LE INFORMA QUE QUEDAN A SU DISPOSICION EN LAS OFICINAS DE ESTE JUZGADO LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA.- PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y EN EL PERIODICO “EL IMPARCIAL”, QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA.

Atentamente

Nogales, Son., a 5 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora

Lic. Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco

Rúbrica. (R.- 359476)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal

México, D.F.

EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 835/2012-II, promovido por Leonardo Soto Reséndiz, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo Penal del Distrito Federal y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado Miguel Maya Moreno, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.

Atentamente

México, D.F., a 7 de diciembre de 2012.

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Julio Roberto Sánchez Francisco

Rúbrica.

(R.- 358976)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el juicio de amparo 1464/2005, promovido por el COMISARIADO EJIDAL EL ZAPOTE, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO, contra actos del GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO y otras autoridades, con fundamento en los artículos 30, fracción III, de la Ley de Amparo y el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado AGRODESARROLLOS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que no hacerlo, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de la demanda.

PARA PUBLICARSE POR TRES VECES LOS DIAS QUINCE Y VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DOS MIL DOCE, ASI COMO SIETE DE DICIEMBRE, TODOS DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 3 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Luis Arturo Hernández Becerra

Rúbrica.

(R.- 358114)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

En el juicio de amparo número 530/2012 que promueve DAVID SOTELO CORRALES, en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil doce, dictada en el Toca 4285/2011, del índice del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse domicilio de MARTHA ALEJANDRA VERGARA LOPEZ, en su carácter de tercera perjudicada, se ordenó con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, acorde a su artículo 2º este medio a efecto de emplazarla para que comparezca al juicio antes citado, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja la copia de demanda en la Secretaria de este recinto judicial, apercibida que de no comparecer, continuará el juicio y las notificaciones personales, así como las subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional.

Mexicali, B.C., a 22 de octubre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Lic. Ana Luisa Araceli Pozo Meza

Rúbrica.

(R.- 358540)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Toluca, Estado de México

EDICTO

EMPLAZAMIENTO

Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación.

En el juicio de amparo directo 131/2011, promovido por ANTONIO MONTOYA UBALDO y EDITH HERNANDEZ MUÑOZ, por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la resolución dictada el veinticinco de noviembre de dos mil once, en el toca de apelación 1018/2010, y su ejecución atribuida al Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, se dictó un acuerdo el veintitrés de octubre de dos mil doce, en el cual se ordenó emplazar a Guillermina Casas García, en virtud de ignorar su domicilio, por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de garantías; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo se le hace saber que deberá presentarse en este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados de este Tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Atentamente

Toluca, Edo. de Méx., a 23 de octubre de 2012.

El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

José Merced Pérez Rodríguez

Rúbrica. (R.- 358549)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia Texcoco

Segunda Secretaría

EDICTO

En el expediente número 876/2010, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por “NIETO SALINAS OSVALDO en contra de JOSE LUIS ZAVALLA CANTELI Y MARGARITA CANTELI FUENTES, que se tramita en el Juzgado Primero Civil y de extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, México, se han señalado las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate en publica y subasta respecto de los bienes inmuebles embargados en el presente asunto, consistente en los departamentos marcados con los números 4, 5 y 6 del edificio ”G” ubicados en Calle Violeta, número 202, predio denominado La Teneria de la Concepción, Texcoco, Estado de México, para lo cual se convocan postores al remate de los citados bienes inmuebles, sacados a pública subasta, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,040,000.00
(UN MILLON CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en que fueron valuados los bienes inmuebles objeto de remate.

Para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de éste Juzgado. Se expiden en Texcoco, México, a ocho de Noviembre del año dos mil doce.- DOY FE.

La Segundo Secretario de Acuerdos

Lic. Guadalupe Verenice Aguilar García

Rúbrica.

(R.- 358570)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

Pascuala Moreno Jiménez, por sí y en representación de los menores Griselda Verónica y Benjamín de apellidos Hernández Moreno, en su carácter de tercero perjudicada en donde se encuentre.

En el juicio de amparo número 856/2012, promovido por Julián Hernández Ruiz, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia, con sede en Ocosingo, Chiapas, y de otras autoridades, por auto de esta fecha se ordenó a emplazar a usted como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la república mexicana, para que en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de tercero perjudicada, si así conviniere a sus intereses; apercibida que de no comparecer por sí o por apoderado o gestor que pueda representarla, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del ordenamiento legal en comento; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 31 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Pedro Hernández Coyote

Rúbrica.

(R.- 358844)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

D.C. 499/2012

EDICTO

RAUL PRIETO LOZANO, SU SUCESION.

En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 499/2012, promovido por GRACIELA ROCA MORENO, por derecho propio, contra el acto que reclama de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil once, dictada en los tocas números 438/2011/2 y 438/2011/3, radicado en este Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2º de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.

México, D.F., a 26 de octubre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado

en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Fernando Aragón González

Rúbrica.

(R.- 358684)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

Juicio de Amparo Indirecto 1798/2011-V

Quejosos: Antonio Saenz Ximello y otros

Autoridad responsable: Juez Misto de Primera Instancia en Acatlán de Osorio, Puebla

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS: LIZETH XICOTENCATL GARCIA, FLORICEL GARCIA IGNACIO, MARIA RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA Y BARTOLA CASTELLANOS JULIAN.

En el juicio de amparo 1798/2011, promovido por Antonio Saenz Ximello y Otros, contra actos del Juez Tercero de Lo Civil del Distrito Judicial de Puebla Y otra autoridad, de las que reclama Auto de Formal Prisión, Se manda a emplazar a los terceros perjudicados en cita por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse al referido juicio, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en el lugar de avisos de este Juzgado copia integra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, después de lo cual se procederá a programar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional

San Andrés Cholula, Pue., a 31 de octubre de 2012.

Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Carlos Alberto Elorza Amores

Rúbrica.

(R.- 359079)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

Hilaria Aniceto Efigenio y Raymundo Cilio Victorino terceros perjudicados en el amparo 736/2012, se ordenó emplazarlos a juicio acorde al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, y se hace de su conocimiento que Israel Onofre López en su carácter de Defensor Público de Emiliano Domínguez Romano, promovió demanda de amparo contra actos del Juez de Ejecución de Medidas en Materia de Justicia para Adolescentes y otra autoridad, mismos que hace consistir en la resolución de diecisiete de abril de dos mil doce, a través de la cual se determina no ha lugar a declarar la sustitución de la medida de internamiento definitivo por la libertad asistida. Se les previene para que se presenten al juicio dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán mediante lista que se publique en los estrados de este juzgado; queda a su disposición en la secretaría copia simple de la demanda. Publíquese en cualquier periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

San Andrés Cholula, Pue., a 7 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Ricardo Agustín Torres Saldaña

Rúbrica.

(R.- 359090)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO

C. TERESA HERNANDEZ TORIZ

(Tercera perjudicada)

En los autos del juicio de amparo 617/2012-I promovido por FERNANDO ESPINOZA GALAVIZ Y/O FERNANDO ESPINOZA G., contra actos del Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Juárez y otras autoridades, consistentes en la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diez, en el juicio de usucapión 877/2010 y todo lo actuado en el mismo; se ha nombrado a usted como tercera perjudicada dentro de dicho juicio de amparo y en el mismo, se ordena emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces en el diario “Oficial de la Federación” y en el periódico “EL UNIVERSAL” por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de conformidad con el diverso 2o.; queda a su disposición con el Actuario de este Juzgado copias simples de la demanda de garantías y se le hace saber, además, que se han señalado las NUEVE HORAS CON DIECISEIS MINUTOS DEL DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Tlaxcala, Tlax., a 12 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Raquel Rebeca Zertuche Zertuche

Rúbrica.

(R.- 359242)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Chalco, México

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México

Segunda Secretaría

EDICTO

En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se radicó el expediente 354/2009, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARTHA ALICIA FLORES CORDERO en su carácter de endosataria en procuración de JOSE ALEJANDRO LANDA CONEJO en contra de RICARDO MEDEL ROGERO y GABRIELA SANTA CRUZ PARKER, se han señalado las doce horas (12:00) del día dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), para que tenga verificativo
la Tercera Almoneda de Remate del bien inmueble embargado en autos, el cual esta ubicado en el FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL LOS BOSQUES, MANZANA TERCERA, LOTE 20, CON UNA SUPERFICIE DE 300 METROS CUADRADOS, REGISTRADO BAJO EL NUMERO 019, LIBRO 1096, SECCION 1, DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES y las medidas y colindancias: AL NORTE: 10 MTS CON SIERRA HERMOSA; AL SUR: 10 METROS CON RESTO DEL LOTE 6, AL ORIENTE: 30 METROS CON LOTE 21; AL PONIENTE: 30 METROS CON JAIME DAVILA, sirviendo de base para el remate la cantidad actualizada por el perito tercero en discordia con la deducción del 10% de ésta siendo $2’513,700.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), siendo la postura legal la que cubra la totalidad de la cantidad indicada, en consecuencia, anúnciese su venta convocándose a postores y notificando al demandado de la presente almoneda.

PUBLIQUESE POR TRES VECES, DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO CON LA CELEBRACION DE LA ALMONEDA, DEBERAN MEDIAR NO MENOS DE CINCO DIAS. SE EXPIDE EN CHALCO, MEXICO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- DOY FE.

Secretario de Acuerdos

Lic. María Lilia Segura Flores

Rúbrica.

(R.- 359057)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero

Acapulco

EDICTO

Solga Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable:

En el juicio de amparo 274/2011, promovido por Sabás Ojeda Clara, por propio derecho, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Abasolo, con residencia en Ometepec, Guerrero y otra autoridad, se le señaló como tercero perjudicado; por auto de esta fecha se ordenó emplazarlo por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria en materia de amparo; deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación; queda a su disposición con el actuario de este juzgado copia simple de la demanda de garantías y de todos los acuerdos dictados, se le hace saber que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas del treinta de enero de dos mil trece. Los actos reclamados se hicieron consistir en la orden de aprehensión dictada en su contra en la causa penal 118-I/2005, del índice del juzgado responsable y su ejecución.

Acapulco, Gro., a 30 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. María Hernández Villegas

Rúbrica.

(R.- 359571)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito,

con residencia en Oaxaca, Oaxaca

EDICTO

José Luis Martínez Castañeda y Gonzalo Jiménez Martínez.

En el juicio de amparo directo 743/2009, promovido por la Comunidad de Santo Domingo Ixcatlán, Tlaxiaco, Oaxaca, por conducto de sus representantes comunes, Juan Santiago García, Bertoldo Bernabé García y Teresa Castañeda García, contra la sentencia de quince de octubre de dos mil nueve, dictada por el magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, en el expediente agrario 160/2009, al tener el carácter de terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley en cita, se les emplaza al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal Colegiado, la copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que, si a sus intereses conviene, ocurran a este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos.

Atentamente

Oaxaca de Juárez, Oax., a 14 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Adriana Ivonne Cuevas González

Rúbrica.

(R.- 359574)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales

Federales en el Estado de Nayarit, con sede en El Rincón, Municipio de Tepic

EDICTO

En los autos de la causa penal 155/2009-VIII del índice del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con sede en el Rincón, municipio de Tepic, instruida contra Ramón Hernández López y Mario Alberto Sánchez Cortes, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de uso de documento falso.

Se ordena citar a Jesús Guadalupe Escobar Villa, para que comparezca debidamente identificado ante este Juzgado de Distrito, anexo al Centro Federal de Readaptación Social número Cuatro “Noroeste”, sito carretera libre Tepic-Mazatlán, kilómetro 10.690, a las nueve horas del diez de diciembre de dos mil doce, para el desahogo de careos procesales supletorios.

Atentamente

El Rincón, Tepic, Nay., a 5 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Procesos

Penales Federales en el Estado de Nayarit

Angel Daniel Avila Saldaña

Rúbrica.

(R.- 359581)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Guanajuato

EDICTO

Publicarse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, a efecto de notificar a la persona que acredite tener derecho a la devolución de la cantidad de cuatro mil pesos, que garantizaron el beneficio de condena condicional concedido a J. Isabel Mendoza Cano, dentro de la causa penal 181/2007 que se le instruyó por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de dos años contado a partir del siguiente al de la última publicación del edicto respectivo, a acreditar el derecho a la devolución, apercibida que de no hacerlo, se declarará prescrito el billete de depósito respectivo a favor
de la Federación.

Guanajuato, Gto., a 5 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo

Perla Ivonne Osornio Castillo

Rúbrica.

(R.- 359792)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil

México, D.F.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil doce.

Tercero Perjudicado: Yanery Navarro Vigil.

En los autos del juicio de amparo 823/2012-V promovido por Pedro del Paso Regaert, por propio derecho, contra actos de la Tercera Sala Familiar y Juez Décimo de lo Familiar ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se reclama: la resolución de fecha nueve de agosto de dos mil doce, pronunciada en el toca número 788/2012, por la sala responsable, la cual confirma la sentencia interlocutoria de dieciséis de marzo de dos mil doce, dictada en el incidente de ejecución de sentencia, derivado del juicio controversia del orden familiar, alimentos, promovido por Yanery Navarro Vigil contra Pedro del Paso Regaert, expediente 571/2006, tramitado ante el Juez Décimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena notificar a la parte tercero perjudicada Yanery Navarro Vigil, a fin de que comparezca a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio, mismo que será publicado por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido de que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.

El Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Alfonso Alexander López Moreno

Rúbrica.

(R.- 359231)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito

en Mazatlán, Sinaloa

EDICTO

En el amparo directo 807/2011, se ordenó emplazar a juicio a Bertha Haydé Salazar López, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que Daniela Paola Díaz Rodríguez, promovió demanda de amparo contra la sentencia de diez de octubre de dos mil once, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Culiacán, Sinaloa, en el expediente 1609/2010. Además, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le previene para que en el término de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, se presente a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Tribunal, sin posterior acuerdo. También, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, con apoyo en el artículo 317 del citado Código legal.-

Mazatlán, Sin., a 20 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. María Isabel Alvarez Cañedo

Rúbrica.

(R.- 359801)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

A QUIEN CORRESPONDA.

PRESENTE.

Comunico a Usted, que en autos de la causa penal 111/2007-III, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, instruida en contra de JUAN MANUEL ROCHA SALGADO, por su probable responsabilidad en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 138, párrafo tercero y cuarto de la Ley General de Población vigente en la época de sucedidos los hechos (19 de Noviembre de 2007), mediante auto de siete de noviembre de dos mil doce, se ordenó la devolución a quien acredite la legítima propiedad del vehículo marca Chevrolet GM, tipo Van, línea Beauville, cuatro puertas, cristales polarizados en color negro, placas de circulación MBV-45-97, del Estado de México, bajo el apercibimiento que de no presentarse a reclamarlo dentro del plazo de tres meses a partir de su notificación, causará abandono a favor del Gobierno Federal, en términos del artículo 182-Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Villahermosa, Tab., a 7 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco

Lic. Reyna del Carmen Luna Posada

Rúbrica.

(R.- 359805)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en el Estado

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

Keylin Johana Alvarado García, en su carácter de tercera perjudicada en donde se encuentre.

En El Juicio de amparo 32/2011, promovido por Levis Manuel Vázquez Velázquez, contra actos del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por auto de dieciséis de noviembre de dos mil doce, se ordenó a emplazar a usted, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana, para que en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de tercera perjudicada, si así conviniere a sus intereses; apercibida que de no comparecer por sí o por apoderado o gestor que pueda representarla, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en este órgano jurisdiccional.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 16 de noviembre de 2012.

El Secretario del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito

Lic. Jorge de Jesús Flores Sánchez

Rúbrica.

(R.- 359808)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche

Campeche, Camp.

EDICTO

En la causa penal 32/2010, instruida en contra de ALBERTO COHUO CRUZ y/o ALBERTO KU COHUO y/o ALBERTO RAFAEL KU COHUO, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito contra la salud, con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, cítese al testigo MARIA ANTONIA ALEJO DAMIAN, para la diligencia de careo procesal a celebrarse el día once de diciembre del año en curso, a las diez horas con treinta minutos, en el local que ocupa este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche.

San Francisco de Campeche, Camp., a 9 de noviembre de 2012.

El Juez Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Mario Toraya

Rúbrica.

(R.- 359810)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

Tercero perjudicado: Omar Giovanni Xolalpa Jiménez

En los autos del juicio de amparo 948/2012-V-A, promovido por Joa Daviet Pineda Dorantes por conducto de su defensor particular, contra actos del Presidente de la Séptima Sala Penal del Distrito Federal; está señalado como tercero perjudicado y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y tiene un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para ocurrir a este órgano constitucional, por propio derecho, o a través de su representantes legales, a hacer valer sus derechos; apercibido que, en caso de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista que se publica en éste Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, D.F., a 20 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Víctor Armando Olmedo Lobato

Rúbrica.

(R.- 359459)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito

Monterrey, Nuevo León

EDICTO

A LOS C. EDGAR HERNANDEZ LEAL y JOSE REFUGIO DURON PUENTE, SE LES EMPLAZA A JUICIO YA QUE LES RESULTA EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PENAL 211/2012, DEL INDICE DE ESTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, PROMOVIDO POR JESUS GUADALUPE TORRES TORRES, CONTRA LA SENTENCIA DE TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, DICTADA POR EL MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL CUARTO CIRCUITO; SE LES CONCEDE UN TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADO A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, PARA QUE COMPAREZCAN A JUICIO A HACER VALER SUS DERECHOS, SEÑALEN DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES PRACTICARAN POR MEDIO DE LISTA.

Monterrey, N.L., a 21 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito

Lic. David Gerardo López Fernández

Rúbrica.

(R.- 359813)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal del Estado de Nuevo León

EDICTO

Amparo 524/2012-III, promovido por Sergio Gámez Quiroz, contra actos del Juez Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, existe como tercero perjudicado María Isabel Ruiz Montañez y se desconoce su domicilio actual; por ende, se ordena emplazar a juicio por EDICTOS, que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación que se edite en la entidad, con fundamento en el art. 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de Amparo. Queda a disposición de la tercero, en la Secretaría de este Tribunal copia simple del referido acuerdo, de la demanda de amparo y del auto de admisión; asimismo cuenta con un término de treinta días contados a partir de la última publicación, por sí, por apoderado legal o gestor que pueda representarla a hacer valer sus derechos, debiendo señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se practicarán por lista que se publique en los estrados de este Tribunal Federal. Se fijaron las diez horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de diciembre próximo, para celebrar la audiencia constitucional.

Atentamente

Monterrey, N.L., a 20 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

María de la Luz Rodríguez Nava

Rúbrica.

(R.- 359814)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Por auto de siete de noviembre de dos mil doce, se ordenó emplazar a juicio a Servicios Casanova, sociedad civil, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda de garantías del juicio de amparo 1577/2012, promovido por JOSE JAIME ARIAS LOPEZ, contra actos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra autoridad. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.

México, D.F., a 7 de noviembre de 2012.

La Secretaria

Lic. María de Lourdes Meléndez Martínez

Rúbrica.

(R.- 359886)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

Al margen el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos”, “Poder Judicial de la Federación”, “Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez”.

Tercero Perjudicado: Fernando Ramírez Téllez.

En los autos del juicio de amparo 832/2012-III, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por Enrique Ríos Rosales, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco y otra autoridad, derivados del expediente laboral J.4/105/2010, respecto del laudo de veinticinco de abril de dos mil once. Se ordena emplazar al tercero perjudicado Fernando Ramírez Téllez, a efecto de que comparezcan al referido juicio de amparo 832/2012-III, en defensa de sus intereses, previniéndole que, de no comparecer dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista que se fijará en los estrados de este recinto judicial. Lo anterior de conformidad con el artículo 315 del código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria a la ley de amparo.

PARA SU PUBLICACION EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 7 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Norma Elisa Díaz Amador

Rúbrica. (R.- 359891)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz

EDICTO

NICOLAS CHIÑAS BAUTISTA.

EN LOS AUTOS DE LA CAUSA PENAL 47/2005, SE DICTO UN ACUERDO QUE EN LO
CONDUCENTE DICE:

En consecuencia, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y TRES MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO para los careos procesales entre los elementos aprehensores Carlos Mario Ramírez, Mario Alberto López Rodríguez, Nicolás Chiñas Bautista e Hipólito Gómez Martínez, con los testigos Gerardo y Christian de apellidos González Celaya.

Así mismo, con apoyo a lo dispuesto en el artículo 83 del ordenamiento legal antes invocado, procédase, por una sola ocasión, a citar a NICOLAS CHIÑAS BAUTISTA, mediante edictos, tanto en el Diario Oficial
de la Federación, como en el periódico de mayor circulación nacional denominado "Excélsior" que se edita en la ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de hacerle saber que
en tal fecha deberá presentarse al desahogo de la diligencia en el local que ocupa este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, con domicilio en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en esta ciudad, sito en avenida Universidad (antes carretera antigua a Minatitlán), kilómetro 12, edifico “A”, segundo piso, colonia Reserva Territorial, código postal 96535 (a un lado del CE.RE.SO. regional); a quien se apercibe que en caso de no comparecer sin causa justificada, al omiso, se le impondrá multa equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en esta zona económica; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

Coatzacoalcos, Ver., a 23 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz

Lic. Carlos Porfirio Fuentes Mena

Rúbrica.

(R.- 358538)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,

con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México

EDICTO

En cumplimiento al auto de veinticinco de octubre de dos mil doce, dictado en el amparo D.P.1258/2012, promovido por José Manuel Martínez Martínez, se ordenó notificar y emplazar a la tercero perjudicada Agustina Carrillo Ramírez, a través de edictos que se publiquen tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse ante esta autoridad dentro del término de treinta días hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se practicarán por lista.
Doy Fe.

PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

Atentamente

Secretario de Acuerdos

Lic. Edgar Martín Peña López

Rúbrica.

(R.- 359894)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

MANCORP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo 1695/2012-I, promovido por Filemón López López y otros, contra actos de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer
valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 15 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés

Rúbrica.

(R.- 359895)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DE AZUCAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo 991/2012-V, promovido por Leopoldo Morales Rodríguez, contra actos de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente
a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 27 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés

Rúbrica.

(R.- 359900)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

FRANCISCO JAVIER CASTILLO HERNANDEZ.

En los autos del juicio de amparo 2359/2012-I, promovido por Verónica Doblón Glennie, contra actos de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 28 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés

Rúbrica.

(R.- 359910)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos.

PEDRO LICONA “N”, Y JUAN JAIME “N”.

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

En los autos del juicio de amparo número 860/2012-J, promovido por Francisco Ramiro Clavel Mejía, en su carácter de apoderado legal de JOSE JUAN NAVARRO PARRA, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, reclamando la “negativa a regularizar el procedimiento en que se actúa, y señalar nueva fecha y hora para llevar a cabo la Reinstalación del actor; a través del acuerdo de fecha 16 de mayo de 2012”; juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, sito en Boulevard
del Lago número 103, Edificio “A”. Nivel P.B.. colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, y en el cual entre otros se ha señalado con el carácter de terceros perjudicados a Pedro Licona “N”, y Juan Jaime “N”, y como se desconoce su domicilio actual de éstos últimos, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que debe presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones les surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 9 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de

Distrito en el Estado de Morelos

Mónica M. Montejo Constantino

Rúbrica.

(R.- 359085)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Colima, Col.

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO:

MA. ELENA GONZALEZ

J.A. 306/2012

PRINCIPAL

SECCION AMPARO

MESA III

Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, ELENA SANCHEZ MORA, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra actos del Juez y Secretario de Acuerdos, adscritos al Juzgado Mixto de lo Civil y Mercantil de Manzanillo, Colima, consistentes, esencialmente, en el acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil once, en el que la actora “Desarrolladora Mar del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable”, ejercita acción reivindicatoria, demandando a Ma. Elena González, siendo la verdadera posesionaria de ese inmueble es la aquí quejosa Elena Sánchez Mora, resultando como tercera perjudicada MA. ELENA GONZALEZ, a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Colima, Colima, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, para que si a su interés conviene, se apersone al juicio y aporte las pruebas que estime convenientes; además, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal. Lo anterior dentro del juicio de amparo número 306/2012-III, del índice de este propio órgano jurisdiccional. La audiencia constitucional tendrá su verificativo a las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL DOCE.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Colima, Col., a 8 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima

Lic. Norma Leticia Ramos Virgen

Rúbrica.

(R.- 359546)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado

H. Matamoros, Tamaulipas

EDICTO

Terceros perjudicados María Isabel García Hernández y Gustavo Adolfo Cázares, por este conducto se le comunica que José Alfonso Pereztagle Angulo, Jorge Raúl González y Enrique Escorcia Vargas, promovieron demanda de amparo, contra el auto de formal prisión de veintitrés de septiembre de dos mil diez, dictado en contra de los citados agraviados, por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, dentro del exhorto 1022/2010-III, del índice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, relativo a la causa penal 126/2010-V, por el delito de delincuencia organizada, registrándose la misma bajo el número 1326/2011-V; asimismo, se les hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y que deberán comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se publicará tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se les realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.

La copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Matamoros, Tamps., a 9 de noviembre de 2012.

El Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas

Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles

Rúbrica.

El Secretario

Lic. Gilberto Anaya Camargo

Rúbrica.

(R.- 359550)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito

Morelia, Mich.

EDICTO

ANTONIO Y YOLANDA DE APELLIDOS SAUCEDO MENDOZA, REPRESENTADOS POR SU MADRE TOMASA MENDOZA DIAZ.

En el lugar en que se encuentren hago saber a Ustedes que:

En los autos del juicio de amparo directo 513/2012, promovido por Erasmo Santoyo Rodríguez y/o Erasmo Santoyo Barrera, contra actos de la magistrada de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del estado, con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como parte tercero perjudicada y, como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de cinco de noviembre del año en curso, se ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, haciéndoles saber que podrán presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de la demanda de amparo.

Morelia, Mich., a 9 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito

Lic. Claudia Angélica Millán Peraza

Rúbrica.

(R.- 359795)



AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito

Iguala, Guerrero

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO.

PRESENTE:

ALEJANDRO GONZALEZ CASTRO, ADELINA CALDERON VILLAVERDE, MAGDALENO OLIVARES SOTO, LUIS EDUARDO OLIVARES BAUTISTA, LEONIDES LINARES LINARES, URIEL OLIVARES BAUTISTA, MIGUEL SILVA GARCIA, ADELAIDO CALDERON CASTRO, EUGENIA CASTRO MEDINA, CITLALI YAMILETH CASTRO CALDERON, WILLIAM GAEL FLORES LINARES, MARIA SOLEDAD FLORES LINARES, ABEL FLORES ROMAN, ESPERANZA FLORES LINARES, LUCIA FLORES LINARES, MARIA GONZALEZ CASTRO, FERNANDO GONZALEZ CASTRO, ANGELINA CASTRO MEDINA, SANDRA GONZALEZ SANABRIGA, RICARDO GONZALEZ TORRALVA, KARINA SANABRIGA URQUIDE, ROSA IVETH ALARCON VILLEGAS, MACARIO PANTALEON NERI, FLOR ISABEL LOPEZ DOMINGUEZ, JUAN CARLOS LINARES LEYVA Y ALMA CRISTAL ALARCON FLORES.

En razón de ignorar sus domicilios, por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de ocho de octubre de dos mil doce, dictado en juicio de amparo 408/2012, promovido por Angel Flores Flores, se les requiere para que comparezcan los que representen la sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes de los extintos o herederos de los citados finados, ante este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, ubicado en General Mariano Matamoros número 27 (veintisiete), colonia Centro, código postal 40000, Iguala, Guerrero, debidamente identificados con credencial oficial vigente con fotografía, haciéndoles saber que están a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia simple de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este Tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene.

Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. Alejandro Barradas Morales

Rúbrica.

(R.- 358531)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PUEBLA, ELOY TORRES ARIAS, tercero perjudicado dentro de los autos del juicio de amparo 741/2012,
se ordenó emplazarlo a juicio en términos de los dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal del Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la materia y se hace de su conocimiento que el QUEJOSO OSCAR SALAZAR LOZANO, administrador único y representante legal de INDUSTRIAS COBITEL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, interpuso demanda de amparo contra actos de la JUNTA ESPECIAL TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA Y EL ACTUARIO ADSCRITO A LA MISMA; mismos que hizo constituir en: TODO LO ACTUADO, EN VIRTUD DE QUE SE OMITIO EMPLAZARLO A JUICIO LABORAL 1324/2009. Se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, quedando a
su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado de la demanda. Para su publicación en cualquier periódico de mayor circulación en la República y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION,
que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.

San Andrés Cholula, Pue., a 20 de septiembre de 2012.

La Actuaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. María del Carmen Peregrina Herrada

Rúbrica.

(R.- 359194)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado

H. Matamoros, Tamaulipas

EDICTO

Tercero perjudicado Martín Castillo Escudero, por este conducto se le comunica que Silvia Gutiérrez Valentín, promovió demanda de amparo contra el ilegal emplazamiento de fecha veintidós de febrero de dos mil once, mediante el cual se pretende hacer constar que la nombrada agraviada fue llamada a juicio hipotecario en el expediente 01445/2012, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, de esta ciudad, registrándose la misma bajo el número 680/2012-IV; asimismo, se le hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y que deberá comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se publicará tres veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.

La copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Matamoros, Tamps., a 31 de octubre de 2012.

El Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas

Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles

Rúbrica.

El Secretario

Lic. Josué Juárez Hernández

Rúbrica.

(R.- 359579)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

CATALINA BELTRAN RUBI, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 648/2012-V, PROMOVIDO POR FLOR DE MARIA BELTRAN RUBI CONTRA ACTOS DEL JUEZ OCTAVO CIVIL EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES DE LA PRIMERA DEMARCACION TERRITORIAL DEL ESTADO DE MORELOS, CUYO ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE 78/2011; SE EMPLAZA A USTED CON EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA Y SE LE HACE SABER QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULEVARD DEL LAGO, NUMERO CIENTO TRES, EDIFICIO “B”, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADO A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, PARA HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO 648/2012-V Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS
DE ESTE JUZGADO.

Cuernavaca, Mor., a 14 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez

Rúbrica.

(R.- 359584)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Emplazamiento a la parte tercera perjudicada:

SHALOM DE CUERNAVACA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 1100/2012, promovido por Germán Andrés Ballesteros Cotero, en su carácter de apoderado legal del quejoso Alfonso Víctor Alfaro Rivera, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha señalado a esa persona moral con el carácter de tercera perjudicada en el juicio de garantías mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil doce, se ordenó emplazarla por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrá hacerlo por conducto de su apoderado legal.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 17 de octubre de 2012.

El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Salvador Hernández Hernández

Rúbrica.

El Secretario del Juzgado

Lic. Javier Robles Almaráz

Rúbrica.

(R.- 359800)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Culiacán, Sinaloa

EDICTO

Magdalena Villavelázquez Solís.

(tercero perjudicada).

Se hace de su conocimiento que en Juzgado Cuarto de Distrito Estado de Sinaloa, se tramita juicio de amparo 325/2012-II, promovido por Gulfredo Lugo Aispuro, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad y otras autoridades, reclamando la orden de desocupación del bien inmueble localizado en calle Escobedo esquina con Fray Andrés Tello número 2105-A, colonia Miguel Hidalgo de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; juicio de amparo donde resulta tercero perjudicada Magdalena Villavelázquez Solís; por tanto, se le requiere comparezca al presente juicio de amparo dentro plazo treinta días siguientes a última publicación, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer por si, apoderado o gestor que pueda representarla, todas las subsecuentes notificaciones serán por lista de estrados, queda a su disposición en el juzgado la copia de la demanda. Audiencia constitucional doce horas del veintiocho de agosto de dos mil doce.

Culiacán, Sin., a 24 de agosto de 2012.

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, Encargado del Despacho por licencia
del Titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, y autorización contenida en la circular ST/CCJ/3ª.RR/03/2012, de nueve de agosto
de dos mil doce, suscrito por el licenciado Vicente David Burguet Franco, Secretario Técnico
de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal

Lic. Kristhian Alvarez del Castillo Huergo

Rúbrica.

(R.- 359803)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

EDICTO

TERCEROS INTERESADOS: GUILLERMO LAGUNA CORONA y OSCAR LAGUNA CORONA.

En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo 912/2012, promovido por CARLOS IRAM SANDOVAL, CARLOS NOE ARENAS LOPEZ y JOSE LUIS MORA SANTOS, contra actos del JUEZ DE CONTROL Y JUICIO ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO Y DIRECTORA DEL CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACION SOCIAL NEZA-BORDO, ESTADO DE MEXICO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Federal Vigente, les recae el carácter de terceros interesados, emplazándoseles por este conducto para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezcan al juicio de garantías de mérito, apercibiéndoles que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia
en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DOS MIL DOCE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 13 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México

Lic. Orlando Feregrino Feregrino

Rúbrica.

(R.- 359888)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.

Sidar y Rovirosa, #2, esquina con Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, acceso 6, planta baja.

- Sthephanie Segura Fierro, en representación del menor ofendido Jefersson Ali Barroeta Segura
(Tercero Perjudicado)

Presente.

En los autos del juicio de amparo 1264/2011-IV, promovido por Aranza Itzel Arteaga Báez o Itzel Aranza Arteaga Báez, contra actos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras autoridades, por los actos consistentes en: 1.- La inconstitucionalidad de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil once, dictada en el toca número 590/201; 2.- La ejecución de la resolución citada en el inciso anterior dentro
de la causa penal 188/2011; 3.- Las ordenes privativas de libertad, y; 4.- La inconstitucionalidad del Artículo 30 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, se ordena emplazar por este medio a la tercero perjudicada Sthephanie Segura Fierro, en representación del menor ofendido Jefersson Ali Barroeta Segura, tal como lo dispone el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.

La tercero perjudicada debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente a defender sus derechos, y en caso de no comparecer o no nombrar autorizado en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado.

Durante el lapso del proceso de emplazamiento publíquese el presente en los estrados de este juzgado.

Atentamente

México, D.F., a 27 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Waldo Plata García

Rúbrica.

(R.- 359897)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Juzgado de Distrito

EDICTO

QUEJOSO: MACIEL CHRISTOPHER BENITEZ SOLANA.

INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados Lorenzo Vargas Martínez y Oscar Rodríguez Rosales, que en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante auto de dieciocho de abril de dos mil doce, se admitió la demanda de garantías promovida por Maciel Christopher Benítez Solana, correspondiéndole el número de amparo 477/2012-V, señalando como acto reclamado la resolución dictada el trece de enero de del año dos mil doce, la cual modificó el auto de formal prisión de veinticuatro de septiembre de dos mil once, dictado en la causa penal 273/2011, y señala como autoridades responsables las que enseguida se enuncian:

Magistrados de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social Sergio García Ramírez.

Asimismo, se les hace de su conocimiento el derecho que tienen de apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación.

Finalmente, se les hace del conocimiento que la fecha de la audiencia se encuentra señalada para las once horas del veintiséis de octubre de dos mil doce.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Estado de México.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Sigifredo Gutiérrez Ramírez

Rúbrica.

(R.- 359899)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos.

MARIA SONIA GLADIS GONZALEZ GOMEZ

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

En los autos del juicio de amparo número 330/2012-C, promovido por Lisandro Leonel Rodríguez Figueroa, contra actos del Juez de Control de Garantías y Juicio Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, Director del Centro Estatal de Readaptación Social (cereso) Morelos, con residencia en Atlacholoaya, Morelos, y Jueza de Control del Distrito Judicial de Toluca, con sede en Almoloya de Juárez, México, en el que reclama del Lic. Tomás Mateo Morales en su carácter de Juez de Primera Instancia de Garantía y Juicio Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, el auto que recae al escrito del recurso de apelación interpuesto por mi defensor particular, el día 23 de enero de 2012 y que ordena enviar en el escrito de apelación al Juez de Primera Instancia del Estado de México, ya que como se desprende quien es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del suscrito; del Director del Centro Estatal de Readaptación Social (CERESO) Morelos, en su momento se reclamó el posible traslado que se hizo el día 02 de marzo de 2012; y en el cual se ha señalado con el carácter de tercero perjudicada a María Sonia Gladis González Gómez y como se desconoce su domicilio actual de éste último, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que debe presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 7 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

Ana Lorena García Arellano

Rúbrica.

(R.- 359559)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Piedras Negras, Coahuila

EDICTO

José Antonio Aguirre Luna, se le emplace con el carácter de tercero perjudicado de la demanda de amparo promovida por Antonia Castillo Martínez e Ignacio González Cruz, a la cual le correspondió el número 325/2012, en auto admisorio de seis de junio de dos mil doce, contra los actos reclamados al Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, consistentes en:

“…IV.- ACTO RECLAMADO.- A) Del C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SABINAS, COAHUILA, reclamamos dentro del expediente Número 242/20120, el AUTO de fecha 20 de Abril del 2012, que manda dar debido cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en los autos del expediente arriba indicado, radicado en el Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SABINAS, COAHUILA, de fecha 7 de Noviembre de 2011, dictado dentro del TOCA CIVIL NUMERO 622/2011 en que se nos requiere para que restituyamos al Tercero Perjudicado el bien inmueble ubicado en calle 5 de mayo Numero 2 y calle Mineros Barrio 4 de Minas de Barroteran, Municipio de Melchor Múzquiz Coahuila dentro del término de 5 días. Sin embargo dicho mandato es atentatorio de nuestras garantías individuales, pues no obstante que tenemos instaurado un Juicio de Usucapion en este mismo Juzgado de la Responsable, expediente Número 482/2010 y cuya demanda se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo la partida 22098, Libro 227, Sección V, de fecha 8 de Marzo de 20120, como se acredita con el anexo respectivo. Repito, se nos pretende arbitrariamente despojar del mismo, por el solo hecho de haberse burlado el Tercero perjudicado de la Justicia, pretendiendo ignorar nuestra demanda, no siendo vencido en juicio.

b) Que reclamamos de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
la sentencia definitiva dictada en el Juicio 242/2010 y específicamente el auto de ejecución que con motivo de la misma dicto el C. Juez de Primera Instancia en Materia Civil. Con residencia en Sabinas, Coahuila.

Aclarando que actualmente, se ejecutó dicho auto (el día 11 de mayo del 2012), no obstante de estar interpuesto en el amparo en que se actúa, por lo que la suspensión que al efecto se dice deberá tener
los efectos retroactivos pertinentes. Criterio que es acorde con el sostenido en múltiples ocasiones por los Tribunales Superiores Federales, tanto Colegiados como la Suprema Corte y asimismo existen diversos criterios que permiten actuar a la autoridad federal con posterioridad a la ejecución de la sentencia al considerar ‘como último acto de ejecución’, propiamente la práctica de dicha diligencia y no la sentencia definitiva.

En relación al inciso: e) Nos permitimos manifestar que se promovió el juicio de amparo directo 28/2012, encontrándose dictada la resolución final de dicho amparo”.

Lo anterior se hace del conocimiento de la parte tercera perjudicada, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca por sí o por apoderado que pueda representarlo, requiriéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista.

Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda para que se imponga de ella.

El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico o diario de mayor circulación en la República Mexicana.

Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 26 de septiembre de 2012.

Por Acuerdo del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Secretario de Acuerdos

Lic. Jorge Alfonso Fuentes Avalos

Rúbrica.

(R.- 359797)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

QUEJOSOS: JORGE ELEUTERIO JAIMES LOPEZ.

“”...INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados Eutimio Cárdenas Guzmán y María del Socorro Esparza Cantú de Cárdenas, que en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante auto de veinticuatro de febrero de dos mil doce, se admitió la demanda de garantías promovida por Jorge Eleuterio Jaimes López, correspondiéndole el número de amparo 172/2012-VI, señalando esencialmente como acto todo lo actuado en el Juicio Ejecutivo Mercantil 1891/1993, del índice del Juzgado Cuarto Civil de Monterrey, Nuevo León, y señala como autoridad responsable la que enseguida se enuncia:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

ORDENADORA: C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE MONTERREY, EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, MEXICO.

EJECUTORAS: C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.

C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MEXICO, ACTUALMENTE DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, OFICINA REGISTRAL TLALNEPANTLA.

Asimismo, se les hace de su conocimiento el derecho que tienen de apersonarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación, en la inteligencia que dentro de los tres días subsiguientes a que comparezcan a este órgano jurisdiccional, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en Naucalpan de Juárez, Estado de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se les practicaran aún las de carácter personal, por medio de lista, que se publicará en este órgano de control constitucional.

Finalmente, se les hace del conocimiento que la fecha de la audiencia se encuentra señalada para las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, día y hora disponible en la agenda que para tal efecto lleva este Juzgado.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 9 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Paola Guerrero Serrano

Rúbrica.

(R.- 358834)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp.

EDICTO

AL TERCERO PERJUDICADO:

LOPEZ GUTIERREZ GARCIA PEREZ y

ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL.

Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de once de abril de dos mil doce, pronunciado por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del juicio de amparo 252/2012 del índice de este órgano de control constitucional, se admitió la demanda de amparo promovida por Jorge Ramírez Vasconcelos, Ulises Solórzano Castillejos y José Alias Velázquez, por conducto de su apoderada Mireya del Socorro Uc Quintal, contra actos de la Junta Especial Número Cincuenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche y otras, consistente en: “el auto de veintinueve de agosto de dos mil once, dictado en el expediente laboral 94/2007, en el que se le negó la solicitud de decretar el secuestro provisional que marca el artículo 857, fracción II,
de la Ley Federal del Trabajo, sobre los bienes de los demandados”, y toda vez que a pesar de las investigaciones realizadas por este Juzgado de Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento
de la
tercera perjudicada López Gutiérrez García Pérez y Asociados, Sociedad Civil, se ordenó la notificación, por medio de edictos, que deberán publicarse a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera perjudicada, en este asunto. Asimismo, se hace del conocimiento
de la
tercera perjudicada López Gutiérrez García Pérez y Asociados, Sociedad Civil, que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, mismos que surten sus efectos a partir de la última publicación de tales edictos, tal como lo establece el artículo 30, fracción II, de la citada ley de la materia, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

San Francisco de Campeche, Camp., a 18 de octubre de 2012.

Miriam de Jesús Cámara Patrón

Rúbrica.

(R.- 358856)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado de Circuito

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito

Mérida, Yucatán

EDICTO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.

Calle 47 No.575 letra "H" por 84 letra "A" y 84, Colonia Santa Petronila, C.P. 97000.

Mérida, Yucatán.

ROXANA GORDILLO GONGORA

Domicilio ignorado.

En el expediente 253/2012 formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por INES PILAR SALAZAR HERRERA contra la sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos mil doce, por la
Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el toca número 1464/2011
; se le tuvo como tercero perjudicada en este asunto, ordenándose emplazarla como tal, personalmente, para que comparezca en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente.

Ahora bien, como quiera que a pesar de las gestiones realizadas, mismas que aparecen en autos, no han sido posible localizar su domicilio para llevar adelante dichas diligencias, con fundamento en la fracción II
del artículo 30 de la Ley de Amparo, se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; que la parte agraviada atribuyó a la autoridad responsable lo siguiente:

"ACTO RECLAMADO.- La injusta sentencia de segunda instancia de fecha 29 veintinueve de febrero del año 2012 dos mil doce, dictados (sic) en los autos del Toca Penal número 1464/2011 y en los de la causa penal número 195/2008 del Juzgado Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se me consideró penalmente responsable del delito de FRAUDE denunciado por ROXANA GORDILLO GONGORA”, que queda en la Secretaría de este Tribunal copia de la demanda de garantías a su disposición y que el informe justificado de la autoridad responsable se encuentra glosado al expediente relativo para conocimiento de las partes y ejercicio de sus derechos.

Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación nacional, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.

El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito

Lic. Francisco Gabriel Brito Marín

Rúbrica.

(R.- 358872)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

MI PIZZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Skep Prácticas Administrativas Integrales, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada y Capital Variable, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Magistrado del Octavo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el treinta de marzo de dos mil doce, dentro del toca mercantil 3/2012; por auto de seis de junio de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 566/2012 y de conformidad con el artículo 5o, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Quinto Tribunal Colegiado del XV Circuito, considero que la parte demandada dentró del toca mercantil 03/2012 de origen, Mi Pizza, Sociedad Anónima de Capital Variable, le asiste el carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de garantías, por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda del tercero perjudicado en los domicilios donde pudiese ser emplazado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de veintidós de octubre de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de Mi Pizza, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación, la tercera perjudicada Mi Pizza, Sociedad Anónima de Capital Variable, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publicaran en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29 fracción III,
en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantía interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.

FIRMA DE LA SECRETARIA DE TRIBUNAL Y SELLO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.-

Mexicali, B.C., a 22 de octubre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Lic. Guadalupe Muro Páez

Rúbrica.

(R.- 359043)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Primer Circuito

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán,

con residencia en Morelia

Sección Amparo

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO I-503/2012, PROMOVIDO POR CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ Y MARIA TERESA BOCANEGRA AVILA, EN CUANTO APODERADO JURIDICO Y DEPOSITARIA, RESPECTIVAMENTE, DE LA QUEJOSA DIRECTA MARIA TERESA AVILA MORALES, CONTRA ACTOS DEL TITULAR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, Y OTRAS AUTORIDADES; LA LICENCIADA MARTA ELENA BARRIOS SOLIS, JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MORELIA,
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, Y CON FUNDAMENTO EN LA ULTIMA PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, SE ORDENA PUBLICAR LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, A FIN DE EMPLAZAR A LA MORAL TERCERA PERJUDICADA POSADA DON VASCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO HOTEL POSADA DON VASCO, AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LINEAS QUE ANTECEDEN, HAGASELE SABER A LA CITADA TERCERA PERJUDICADA EN COMENTO QUE DEBERA PRESENTARSE POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN ESTE JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGA VALER LO QUE A SU INTERES CONVENGA; ASIMISMO, SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; IGUALMENTE, QUE DEBERA SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES DENTRO DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES SE LE HARAN POR LISTA, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, EN TERMINOS DE LO ORDENADO EN LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30, DE LA LEY DE AMPARO.

Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia

Lic. Marta Elena Barrios Solís

Rúbrica.

(R.- 359806)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

RUBEN RAMIREZ BARBOSA

En virtud de la demanda de amparo directo promovida por PABLO CESAR y ANGELICA MARIA ambos de apellidos Martínez Santana, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el nueve de septiembre de dos mil once, dentro del toca 484/2011; por auto de dieciséis de julio de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 684/2012; reservándose proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, toda vez, que se ordenó la búsqueda del tercero perjudicado RUBEN RAMIREZ BARBOSA en los domicilios donde pudiese ser emplazado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de veintiocho de septiembre de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de RUBEN RAMIREZ BARBOSA, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero perjudicado RUBEN RAMIREZ BARBOSA, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.

Mexicali, B.C., a 9 de octubre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Guadalupe Muro Páez

Rúbrica.

(R.- 359811)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS:

MARTIN LOPEZ RUIZ Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS MEXICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 714/2012, PROMOVIDO POR PETROLEOS MEXICANOS, CONTRA EL ACTO DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO SIETE BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONSISTENTE EN EL LAUDO DE QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EN EL EXPEDIENTE LABORAL NUMERO 135/1998, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

“…México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil doce.

(…)

(…)

(…)

Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que ha quedado agotada la investigación de domicilio que se realizó a fin de emplazar a los terceros perjudicados Construcciones Marítimas Mexicanas, Sociedad Anónima de Capital Variable Y Martín López Ruiz; por tanto, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, conforme a su numeral 2°, se ordena el emplazamiento de los terceros perjudicados en mención por medio de edictos, los cuales se publicarán a costa de la parte quejosa en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: “La Jornada”, “El Universal”, “El Excelsior”, “El Financiero” o
“El Reforma”, por tres veces de siete en siete días, conteniendo una relación suscinta de la demanda, y haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente de su publicación, debiéndose fijar copia del edicto respectivo en los estrados de este Tribunal por todo el tiempo que dure el emplazamiento.

(…)

En su oportunidad, fíjese un tanto de los edictos en el tablero de avisos de esté Tribunal.

NOTIFIQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

Así lo proveyó y firma la Magistrada María Edith Cervantes Ortiz, Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ante el licenciado Gustavo Adolfo Talavera Campos, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos.

Así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

Atentamente

México, D.F., a 22 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Lic. Gustavo Adolfo Talavera Campos

Rúbrica.

(R.- 359857)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

TERCEROS PERJUDICADOS:

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 175/2012-I, PROMOVIDO POR PEDRO SANTANA Y GALVAN, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL: Se señaló como terceros perjudicados en el presente juicio, a María Antonieta Bautista Blacio, también conocida como María Antonieta Bautista Blasio y Sergio Díaz Landa, también conocido como Sergio Jaime Díaz Landa, y como acto reclamado, esencialmente, la resolución de diez de febrero de dos mil doce, dictada por la sala responsable en el toca 1052/2011/04, que confirmó la resolución de seis de enero de dos mil doce, en la que la A quo, declaró improcedente el incidente de ampliación de intereses en ejecución de sentencia; ello, derivado del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Pedro Santana y Galván, en contra de Sergio Díaz Landa y otra, del índice del Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal. En auto de veintidós de mayo de dos mil doce, se admitió a trámite dicha demanda y se señaló fecha para
la celebración de la audiencia constitucional. En proveído de trece de noviembre de dos mil doce, agotada la investigación del domicilio de los referidos terceros perjudicados se ordenó emplazarle por medio de edictos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Hágase del conocimiento de los citados terceros perjudicados que deberán presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados del siguiente al en que se haga la última publicación de los edictos respectivos, a señalar domicilio en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista, en los estrados de este juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; asimismo, hágase del conocimiento que queda a su disposición en este juzgado federal, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio.

México, D.F., a 13 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Gustavo Medrano González

Rúbrica.

(R.- 359896)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

La Paz, Baja California Sur

EDICTO

-María del Rosario Zúñiga Lizárraga.

-Yuval Rotem.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 561/2011 PROMOVIDO POR ERNESTO REYES FUENTES, POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA Y OTRAS AUTORIDADES, DE QUIENES
SE RECLAMA LO SIGUIENTE:

A) TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL NUMERO 2298/2010, DEL INDICE DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO MERCANTIL, CON SEDE EN HERMOSILLO, SONORA, PROMOVIDO POR “CHIQUITA FRESH NORTH AMERICA, L.L.C.”, CONTRA MARIA DEL ROSARIO ZUÑIGA LIZARRAGA, FRANCISCO OCEGUEDA PEREZ, YUVAL ROTEM Y “BAJA PRODUCE, L.L.C.”

B) EL CONTRATO DE TRANSACCION CELEBRADO EL DIA 11 DE ENERO DEL AÑO 2011, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 4,622, DEL VOLUMEN 34, DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 04, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO MIGUEL ANGEL MURILLO GONZALEZ. DOCUMENTO QUE OBRA EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL NUMERO 2298/2010, DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA. EL CUAL SUPUESTAMENTE, FUE ELEVADO A LA CATEGORIA DE SENTENCIA.

C) LA ORDEN DE EMBARGO Y SU REGISTRO, ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, SOBRE UN POZO DE AGUA AMPARADO CON EL TITULO DE CONCESION 1BCS101193/03ALGR96, QUE SE ENCUENTRA A NOMBRE DEL SEÑOR FRANCISCO OCEGUEDA ZUÑIGA; ASI COMO DE LOS BIENES INMUEBLES:

1.- FRACCION DEL PREDIO RUSTICO INDIVISO “LA MATANZA”, RANCHO GUADALUPE, UBICADO EN LA SUBDELEGACION DE LA MANTANZA, DELEGACION DE TODOS SANTOS, MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, CON CLAVE CATASTRAL NUMERO 1-03-076-0017, CON UNA SUPERFICIE DE 20 HECTAREAS.

2.- FRACCION DEL PREDIO RUSTICO INDIVISO “LA MATANZA”, RANCHO GUADALUPE, UBICADO EN LA SUBDELEGACION DE LA MATANZA, DELEGACION DE TODOS SANTOS, MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, CON CLAVE CATASTRAL NUMERO 1-03-076-00186, CON UNA SUPERFICIE
DE 5-95-75 HECTAREAS.

D) LA ORDEN DE ENTREGA Y PUESTA EN POSESION, ASI COMO LOS FRUTOS EXISTENTES EN LA SIEMBRAS, QUE ESTEN SOBRE LOS PREDIOS SEÑALADOS EN EL APARTADO QUE ANTECEDE.

SE ORDENO NOTIFICAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS MARIA DEL ROSARIO ZUÑIGA LIZARRAGA Y YUVAL ROTEM, POR MEDIO DE EDICTOS, A QUIEN SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARA EL JUICIO Y POR SU INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; EN CONSECUENCIA, PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION
EN EL PAIS, ASI COMO EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD
(EL SUDCALIFORNIANO); SE EXPIDE LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.

La Paz, B.C.S., a 23 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Mateo Fernando Cuevas Avilés

Rúbrica.

(R.- 359260)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

24 Morelia, Mich. 24

EDICTO

Que se publica en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha uno de julio del presente año, dentro del proceso penal número II-56/2011, instruido en contra de Efraín Valdovinos Rodríguez, en el que se dictó un auto que a la letra dice:

Morelia, Michoacán, doce de noviembre de dos mil doce.

Visto la certificación secretarial que antecede, se advierte que no se desahogaron los careos procesales entre los agentes aprehensores José Luis Correa Martínez, Antonio Guadalupe Romero Rojas y Ma. Socorro Ayala Aviles elementos de la Policía Ministerial del Estado, con los atestes Cruz Alfredo Melgarejo Cázarez, Salvador Vences Romero y Fabián Pérez Corral, toda vez que no comparecieron los elementos de referencia.

En consecuencia, se fijan de nueva cuenta a partir de las dieciséis horas con cinco minutos del once de diciembre de dos mil doce para que tengan verificativo los careos procesales de que se trata.

Con fundamento en el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Penales cítese a los elementos aprehensores a excepción de Antonio Guadalupe Romero Rojas, por conducto de su superior jerárquico que lo es el Coordinador General de la Policía Ministerial en el Estado, con sede en esta ciudad.

Dicha autoridad deberá remitir de inmediato constancia de la cita que les formule a sus subalternos, apercibiéndolos que en caso de no asistir sin causa justificada, con fundamento en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales se les impondrá a cada uno multa por el equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en el Estado.

El apercibimiento se hace extensivo a la referida autoridad para el caso de no remitir oportunamente constancia de la cita, o bien, no informe el impedimento legal que tengan para ello; lo anterior, a fin de tener conocimiento si los elementos de que se trata fueron oportunamente notificados y en caso de inasistencia estar en condiciones de imponer la multa correspondiente.

Ahora bien, como de autos se advierte que este juzgado agotó todos los medios legales a su alcance para lograr la comparecencia del elemento aprehensor Antonio Guadalupe Romero Rojas, sin que haya sido posible y a efecto de hacer uso de todas las providencias necesarias y agotar los medios al alcance de este Juzgado, esto es, ordenar la notificación del ateste en mención mediante edictos.

Con fundamento en el artículo 17 Constitucional, así como en los numerales 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales y en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena notificar al testigo Antonio Guadalupe Romero Rojas por medio de edictos, en los cuales se insertará una síntesis del presente acuerdo y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al citado testigo que deberá comparecer debidamente identificado ante este Organo Jurisdiccional, ubicado en la calle Lacas de Uruapan, número 31, colonia Vasco de Quiroga, de esta ciudad, en la hora y fecha antes señaladas, para llevar a cabo dichos careos procesales; se fijará además, en la puerta de este juzgado una copia del edicto de que se trata hasta en tanto se llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba citado.

Atento lo anterior, solicítese al Director General de Administración Regional, mediante atento oficio que se gire al Administrador Regional de esta ciudad, realice la publicación respectiva, anexando los edictos y disco magnético para tal efecto; asimismo, solicítese al referido Administrador entregue mediante oficio a este Organo Jurisdiccional, el ejemplar del periódico de circulación nacional en donde se publique el edicto e indique la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que su consulta pueda realizarse a través de Internet.

En virtud de que el testimonio de Cruz Alfredo Melgarejo Cazárez, Salvador Vences Romero y Fabián Pérez Corral fue recibido en autos a petición de la defensa, queda a cargo del inculpado la presentación de dichos atestes, quien deberá hacerlos comparecer puntualmente y con identificación vigente en la hora y fecha indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior se comisiona al actuario judicial a fin de que notifique a Cruz Alfredo Melgarejo Cazárez, Salvador Vences Romero y Fabián Pérez Corral quienes tienen sus domicilios en la calle Juan Ascencio, número 699; Calle Luis Mora Tovar 624, ambos en la colonia Primo Tapia Oriente, y José Molina Ortiz 313, colonia 20 de Noviembre, respectivamente, todos con sede en esta ciudad.

Asimismo, los aperciba que en caso de no comparecer sin causa justificada con apoyo en los artículos 44, fracción III y 242 del Código Federal de Procedimientos Penales se ordenará su presentación por medio de la fuerza pública.

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma el licenciado Salvador Tapia García, Juez Séptimo de Distrito en el Estado, quien actúa con el licenciado Leonardo Rojas Barragán, secretario que autoriza. Doy fe.

Dos firmas ilegibles.”

Publíquese por una sola vez el presente edicto, en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba citado, y por el mismo lapso de tiempo, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República.

Atentamente

Morelia, Mich., a 12 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán

Lic. Leonardo Rojas Barragán

Rúbrica.

(R- 359804)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito

en el Estado de Chiapas.

AUGUSTO DEL PINO ESTRADA,

JORGE LUIS ESTRADA VILLATORO,

JOSE ALBERTO NUÑEZ SOLIS,

PRESENTE.

En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo 708/2011, promovido por ROBERTO DOMINGUEZ MOSCOSO, por propio derecho y en representación de los menores ROBERTO y MARIA FERNANDA DOMINGUEZ ZOZAYA y otros, contra actos del Fiscal Especializado Jurídico Normativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, juicio en el cual señaló con el carácter de terceros perjudicados y por este medio se les emplaza para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberán presentarse ante este Tribunal, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, por apoderado, representante legal o gestor que pueda representarlos, se seguirá este juicio conforme legalmente le corresponde y las subsecuentes notificaciones aún aquéllas de carácter personal, se les harán por lista que se fije en los estrados de este juzgado, queda a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, las copias simples de traslado de la demanda de garantías.

Asimismo, se hace de conocimiento, que para las NUEVE HORAS DEL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE, está prevista la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 15 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Ricardo Coutiño Gordillo

Rúbrica.

(R.- 359907)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil

en el Distrito Federal

EDICTO

PARA NOTIFICAR A:

LINEA APROBADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 177/2012-IV, PROMOVIDO POR INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVES DEL FONDO DE LA VIVIENDA CONTRA LINEA APROBADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, SE DICTO EL SIGUIENTE PROVEIDO:

México, Distrito Federal, veintinueve de marzo de dos mil doce.

Vista la demanda de cuenta y anexos que se acompañan, se tiene por presentado a José Luis Alvear Gutiérrez, quien se ostenta como apoderado legal del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVES DEL FONDO DE LA VIVIENDA, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del segundo testimonio de la escritura número cien mil trescientos setenta y dos, pasada ante la fe del Notario Público cincuenta y siete del Distrito Federal, demandando en la VIA ORDINARIA CIVIL de LINEA APROBADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, las prestaciones que refiere, por los motivos y causas que se expresan. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número 177/2012.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 4, 23, 24, 70, 322, 323 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE la demanda en la vía y forma propuestas.

En consecuencia, emplácese a la demandada por conducto de quien legalmente le represente, en el domicilio que se señala para tal efecto, corriéndole traslado con las copias simples del presente auto, de la demanda y anexos debidamente selladas y cotejadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que tiene nueve días para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se declarará confesa de los hechos constitutivos de la demanda o en su caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, según corresponda; asimismo, requiérasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal le surtirán en términos de lo dispuesto por el numeral 306 del código adjetivo en cita.

En diverso ángulo, se tiene por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la parte actora y por autorizadas para los mismos efectos, así como para recoger documentos y valores a las personas que menciona.

Finalmente, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, este último que establece los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información pública de las citadas autoridades, así como de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; reglamento que derogó los Acuerdos Generales 9/2003 y 30/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente, así como las demás disposiciones derivadas de esos Acuerdos, hágase del conocimiento de la actora que cuenta con un plazo de tres días computados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la legal notificación del presente proveído, para ejercer su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, prerrogativa que a su vez podrá ser ejercida por la parte demandada en el plazo que le fue otorgado para contestar la demanda, lo anterior para cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, en la forma y términos del reglamento aludido; debiendo precisar que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, determinará si tal oposición puede surtir sus efectos; con la salvedad de que aún cuando las partes no hayan ejercido su derecho de oposición de referencia, en los asuntos en que por disposición legal o por su naturaleza puede afectarse de algún modo la dignidad personal o causar un daño irreparable y, en su caso, los documentos que obren en ellos y no sean reservados o confidenciales, se difundirán en una versión impresa o electrónica de la que se supriman los datos personales de las partes, salvo su nombre, y en la medida en que no impidan conocer el criterio sustentado por este órgano federal; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Notifíquese personalmente a la demandada.

Así lo proveyó y firma la licenciada Edith E. Alarcón Meixueiro, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la licenciada Karina Morales Chavarría, Secretaría que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, dieciséis de octubre de dos mil doce.

Ahora bien, visto el estado procesal que guarda el asunto, del que se advierte que a la fecha no se ha emplazado al demandado Línea Aprobada, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, a pesar de haberse realizado las gestiones tendentes a localizar su domicilio; en esas condiciones, en óbice de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena notificar al referido receptor por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el periódico el Sol de México, así como en el Diario Oficial, haciéndole saber a dicho enjuiciado que deberá acudir ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal para que en nueve días, contados a partir de la última publicación formule su contestación a la demanda; así también la requiera para que designe lugar para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se hará conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; así también en caso de no producir su contestación en el mismo término, se tendrá por confeso de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido personalmente, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo quedando a salvo los derechos para probar en contra, con forme con el precepto 332 del código en cita.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal requiérase a la actor Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a Través del Fondo de la Vivienda, para que comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a efecto de cumplir lo siguiente: a) reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles; b) presente el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y
c) presente las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas, apercibida que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se ordenará dar de baja el asunto del libro de registro de juicios civiles que se lleva en este juzgado, por falta de interés jurídico de la enjuiciante, con base a que el procedimiento es de orden público y debe seguir el principio de justicia rápida y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional, para los efectos legales a que haya lugar.

Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del proveído de veintinueve de marzo de dos mil doce, así como del presente por todo el tiempo de la notificación.

Finalmente, se hace del conocimiento a las partes en el presente juicio, así como a los postulantes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, que a partir del trece de agosto de dos mil doce, se designó al licenciado Felipe V Consuelo Soto, como titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; lo anterior de conformidad a lo acordado en sesión de ocho de agosto del mismo año, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Notifíquese personalmente a la actora y por edictos a Línea Aprobada, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada.

Lo proveyó y firma el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Felipe V Consuelo Soto, ante la secretaria que autoriza. Doy fe.”

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO EL SOL DE MEXICO, ASI COMO EN EL DIARIO OFICIAL.

México, D.F., a 16 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Elvia Lidia Esquivel Pérez

Rúbrica.

(R.- 359843)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

TERCERO PERJUDICADA MARIA FERNANDA OVALLES LAZOS.

En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Martín Rentería Páramo, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el veinte de enero de dos mil doce, dentro del toca penal 3525/2011; por auto de dos de abril de dos mil doce, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 338/2012, y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que a MARIA FERNANDA OVALLES LAZOS, le asiste el carácter de tercero perjudicada en el presente juicio de amparo; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda de la tercero perjudicada en los domicilios donde pudiese ser emplazada, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de esta misma fecha, este tribunal ordenó el emplazamiento de MARIA FERNANDA OVALLES LAZOS, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, la tercero perjudicada MARIA FERNANDA OVALLES LAZOS, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.

Mexicali, B.C., a 22 de octubre de 2012.

Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Luis Rubén Armengol de Salazar

Rúbrica.

(R.- 358559)



AVISOS GENERALES




GRUPO POSADAS, S.A.B. DE C.V.

NOTA ACLARATORIA

Se hace referencia a la convocatoria a la Asamblea General de Tenedores de Certificados Bursátiles con clave de pizarra “POSADAS 08”. Publicada el día 28 de noviembre. Se modificó el primer párrafo por lo que respecta al lugar de celebración de la Asamblea.

Dice:

convocatoria a la Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles que se celebrará el día 11 de diciembre de 2012, a las 10:00 horas, en las oficinas del Representante Común, ubicadas en Torre Esmeralda I, ubicada en Avila Camacho 40-7, colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, Distrito Federal.

Debe de decir:

convocatoria a la Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles que se celebrará el día 11 de diciembre de 2012, a las 10:00 horas, en las oficinas ubicadas en Paseo de la Reforma número 155, P.H., colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, Distrito Federal.

México, D.F., a 7 de diciembre de 2012.

Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple,

INVEX Grupo Financiero, Fiduciario

Delegado Fiduciario

Pedro Izquierdo Rueda

Rúbrica.

(R.- 359826)

Pemex Exploración y Producción

Subdirección Región Norte

Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos

Subgerencia de Recursos Materiales

AVISO MODIFICATORIO

Pemex Exploración y Producción, a través del Activo de Producción Aceite Terciario del Golfo de la
Región Norte, informa a todas las personas físicas o morales establecidos en México o en el extranjero, especialistas en productos químicos para el tratamiento de pozos, que participan en las pruebas
de selección de productos químicos para inyecciones superficiales (mejoradores de flujo y antiespumantes)
en las instalaciones, tuberías, cabezales y tanques de almacenamiento a tratar que se encuentran dentro de los sectores del APATG (Activo de Producción Aceite Terciario del Golfo), el cual abarca varios
municipios del Estado de Veracruz y Puebla, que se suspende hasta nuevo aviso la convocatoria
en cuestión publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 2012, número de
registro 357798.

Poza Rica de Hidalgo, Ver., a 7 de diciembre de 2012.

Superintendente de Contratación de Adquisición, Arrendamiento y Servicios

Martín Bravo Noyola

Rúbrica.

(R.- 359884)



ASOCIACION MEXICANA DE HOTELES Y MOTELES, A.C.

CAMARA NACIONAL HOTELERA®

CONVOCATORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos que rigen la Asociación Mexicana
de Hoteles y Moteles, A.C., se convoca a sus afiliados a la LXXI Asamblea General Ordinaria y XVII Asamblea General Ordinaria de la Cámara Nacional Hotelera®, que tendrán lugar en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, del 16 al 18 de enero de 2013, en el Hotel Spa Hacienda Baruk, sita en boulevard Héroes de Chapultepec número 801, código postal 98054, colonia La Escondida. La Asamblea se considerará legalmente instalada, cualquiera que sea el número de socios presentes, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

Jueves 17 de enero, 10:00 horas

1.- Lista de asistencia.

2.- Lectura de la convocatoria a la Asamblea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

3.- Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.

4.- Lectura y aprobación, en su caso, del Reglamento de la Asamblea General Ordinaria.

5.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la LXX Asamblea General Ordinaria celebrada en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, del 23 al 25 de noviembre de 2011.

6.- Informe de presidencia.

7.- Informe de tesorería.

8.- Informe de la junta de vigilancia.

9.- Informe de comisiones.

10.- Elecciones del Comité Ejecutivo Nacional para el periodo 2012-2014.

11.- Designación de sede para la celebración de la LXXII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, A.C., y de la XVIII Asamblea General Ordinaria de la Cámara Nacional Hotelera, A.C.

12.- Nombramiento de delegado para la protocolización de las actas de las citadas LXXI y XVII, asambleas generales ordinarias.

13.- Asuntos generales.

México, D.F., a 7 de diciembre de 2012.

Presidente

MVZ. Armando de la Cruz Uribe Valle

Rúbrica.

Secretario

Lic. Juan José Fernández Carrillo

Rúbrica.

(R.- 359871)

SERP, S.A. DE C.V.

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de mayo de 2012, se resolvió reducir el capital social en su parte fija por reembolso a los Accionistas en su parte mínima fija sin derecho a retiro para quedar en $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

México, D.F., a 26 de octubre de 2012.

Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad

Angel Martorell Concheso

Rúbrica.

(R.- 359656)



ADVANCED METHODS Co., S. DE R.L. DE C.V.

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 22 de mayo de 2012, se resolvió reducir el capital social en su parte fija por reembolso a los Socios en su parte mínima fija sin derecho a retiro para quedar en $91,536.00 (noventa y un mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.).

México, D.F., a 26 de octubre de 2012.

Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad

Angel Martorell Concheso

Rúbrica.

(R.- 359658)



PRODUCTOS BIOMEDICOS DE MEXICO S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

PRODUCTOS BIOMEDICOS DE MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto del Administrador Unico de la Sociedad el señor MARCO ANTONIO MEJIA RODRIGUEZ, CONVOCA, a los accionistas, a una Asamblea General Ordinaria, que tendrá verificativo en Primer Convocatoria, a las 12:00 horas del día 31 de diciembre del año 2012, en el domicilio ubicado en la avenida Cuauhtémoc número 379, interior 102, colonia Roma Sur código postal 06760, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

ORDEN DEL DIA

1.- Rendición de cuentas del apoderado y representante legal de la sociedad señor PEDRO ARRONA SANCHEZ.

2.- Asuntos conexos.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2012.

Productos Biomédicos de México”, Sociedad Anónima de Capital Variable

Administrador Unico

Marco Antonio Mejía Rodríguez

Rúbrica. (R.- 359828)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,539.00

2/8 de plana $ 3,078.00

3/8 de plana $ 4,617.00

4/8 de plana $ 6,156.00

6/8 de plana $ 9,234.00

1 plana $ 12,312.00

1 4/8 planas $ 18,468.00

2 planas $ 24,624.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.

Dirección de Administración

RESUMEN DE CONVOCATORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la norma vigésima sexta de las normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., se convoca a los interesados a participar en la licitación que a continuación se indica, cuya convocatoria se encuentra disponible para su obtención de manera gratuita, en Internet: www.canal22@org.mx, o bien, en Atletas número 2, edificio Pedro Infante, planta baja, colonia Country Club, código postal 04220, Coyoacán, México, D.F., teléfono 5544-9022, extensiones 1044 y 1046, los días de lunes a viernes (hábiles), con el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas.

Licitación pública nacional número DA/510-BM/01/12.

Descripción general

Lote 1: Equipo de audio y video, 503 Pza., valor de venta $21,554.00;

Lote 2: Mobiliario y equipo de oficina, 6 Pza., valor de venta $132.00;

Lote 3: Equipo de transporte, 8 Pza., valor de venta $421,376.00;

Lote 4: Equipo de cómputo, 90 Pza., valor de venta $1,837.00, y

Lote 5: Materiales de consumo, 1 lote, valor de venta $7,563.40.

Lugar, fecha y horario de acceso a los bienes

Los lotes 1, 2, 4 y 5, en Guadalupe Victoria No. 65, colonia Lomas de San Lorenzo Tezonco, Iztapalapa, C.P. 09780, México, D.F. El lote 3 en Atletas No. 2, Edif. Pedro Infante, colonia Country Club, Coyoacán, C.P. 04220, México, D.F., el día 11 de diciembre de 2012, en horario de 10:00 a 14:00 horas.

Forma y porcentaje de la garantía de ofertas

En moneda nacional mediante cheque certificado o de caja por un importe de 10% del valor mínimo fijado, según lote correspondiente.

Junta de aclaraciones

12 de diciembre de 2012, a las 11:00 horas.

Presentación y apertura de ofertas

20 de diciembre de 2012, a las 11:00 horas.

Fallo

21 de diciembre de 2012, a las 14:00 horas.

Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes

Dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha del pago total de los bienes.

Reglas a las que sujetará la subasta, en su caso

Una vez emitido el fallo, se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.

México, D.F., a 7 de diciembre de 2012.

Director de Administración

C.P. Manuel Velázquez Martínez

Rúbrica.

(R.- 359903)



UNILEVER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

BALANCE GENERAL

(cifras expresadas en pesos mexicanos)

ACTIVO

30/09/2012

31/12/2011

CIRCULANTE



Efectivo e inversiones en valores de inmediata realiz.

40,326, 611

187,821,582

Cuentas por cobrar:



Clientes

2,368,970,428

2,061,940,637

Partes relacionadas

2,228,780,458

1,254,811,592

Impuestos por recuperar

24,940,172

557,943,764

Otras cuentas por cobrar

908,212,303

66,559,700


5,530,903,360

3,941,255,692

Inventarios

1,322,717,155

1,141,169,884

Pagos anticipados

522,117,898

274,706,180

Suma el activo circulante

7,416,065,024

5,544,953,338

Inversiones permanentes en acciones

7,181,993,827

4,340,674,061

Inmuebles, maquinaria y equipo-neto


92,087

Impuesto sobre la renta Diferido

403,818,909

367,654,351

Crédito Mercantil

7,762,712,826

7,762,712,826

Otros activos

50,489,044

41,857,766

Suma Activo

22,815,079,629

18,057,944,430


0

0

PASIVO



PASIVO Y CAPITAL CONTABLE



A CORTO PLAZO



Proveedores

3,860,555,597

3,044,025,865

Provisiones

1,548,286,906

1,445,272,899

Cuentas por pagar y otros gastos acumulados

2,632,481,269

510,439,588

Compañías relacionadas

7,596,669,243

6,327,627,736

Impuesto sobre la renta por pagar

32,056,478

11,729,010

Suma el pasivo total

15,670,049,492

11,339,095,097

CAPITAL CONTABLE



Capital social

5,073,778,025

4,050,436,684

Prima en suscripción de partes sociales

21,052,976

21,052,976

Reserva legal

512,197,579

512,197,579

Resultados Acumulados

1,538,001,558

2,135,162,094


2,050,199,137

2,647,359,673

Suma el capital contable

7,145,030,137

6,718,849,333

Contingencias y compromisos

-

-

Suma el pasivo y capital contable

22,815,079,629

18,057,944,430

México, D.F., a 30 de septiembre de 2012.

Contralor Financiero

Emerson Paiva Inacio

Rúbrica.

(R.- 359820)



ALLIN SUPPLIES, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

14 DE NOVIEMBRE DE 2012

Activo: Cargos y Gastos Diferidos

$13,611.00

Pasivo

$0.00

Capital Social

$321,000.00

Pérdidas acumuladas

$307,389.00

Total Activo y Capital

$13,611.00

En su caso, la parte que a cada socio le corresponda del haber social, se repartirá en forma proporcional
a su participación.

México, D.F., a 14 de noviembre de 2012.

Liquidador Unico

Alfonso Mata García

Rúbrica.

(R.- 359138)



INGENIERIA RAMSEY MEXICANA, S.A. DE C.V.

EN LIQUIDACION

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

(pesos)

ACTIVO


PASIVO


CAJA Y BANCOS

$3,723.00


0.00



CAPITAL

$3,723.00

SUMA ACTIVO

$3,723.00

SUMA PASIVO Y CAPITAL

$3,723.00

EN TERMINOS DEL ARTICULO 247 DE LA FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ESTE BALANCE GENERAL, LOS PAPELES Y LIBROS DE LA SOCIEDAD, QUEDARAN
A DISPOSICION DE LOS ACCIONISTAS PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR SE PUBLICARA POR TRES VECES, DE DIEZ EN DIEZ DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

México, D.F., a 3 de diciembre de 2012.

Liquidador de la Sociedad

Lic. Roberto José Sánchez Dávalos

Rúbrica. (R.- 359885)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

M. 871054 PLANETA MEJOR BETTER PLANET Y DISEÑO

Exped. P.C. 71/2012 (C-28) 565

Folio 32939

NOTIFICACION POR EDICTO

SANTIAGO PABLO MARTIN RODRIGUEZ.

Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento de declaración administrativa de caducidad citado al rubro, correspondiente a la marca 871054 PLANETA MEJOR BETTER PLANET Y DISEÑO, promovido por Enrique Alberto Díaz Mucharraz, en nombre y representación de WAL-MART STORES, INC., en contra de SANTIAGO PABLO MARTIN RODRIGUEZ, con fecha 31 de octubre de 2012, y por oficio con folio de salida 31245, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben
a continuación:

PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 871054 PLANETA MEJOR BETTER PLANET Y DISEÑO, prevista en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, por las razones que se exponen en la presente resolución.

SEGUNDO.- (...)

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y, 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1o. de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya Fe de Erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya Nota Aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004, así como acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999
(con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).

Atentamente

14 de noviembre de 2012.

La Coordinadora Departamental de Nulidades

Lic. María Yolanda Reséndiz Serna

Rúbrica.

(R.- 359717)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

M. 867857 PLANETA MEJOR BETTER PLANET

Exped. P.C. 70/2012 (C-27) 564

Folio 32940

NOTIFICACION POR EDICTO

SANTIAGO PABLO MARTIN RODRIGUEZ.

Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento de declaración administrativa de caducidad citado al rubro, correspondiente a la marca 867857 PLANETA MEJOR BETTER PLANET, promovido por Enrique Alberto Díaz Mucharraz, en nombre y representación de WAL-MART STORES, INC., en contra de SANTIAGO PABLO MARTIN RODRIGUEZ, con fecha 31 de octubre de 2012, y por oficio con folio de salida 31243, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:

PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 867857 PLANETA MEJOR BETTER PLANET, prevista en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, por las razones que se exponen en la presente resolución.

SEGUNDO.- (...)

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y, 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1o. de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya Fe de Erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya Nota Aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero
de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho
medio informativo).

Atentamente

14 de noviembre de 2012.

La Coordinadora Departamental de Nulidades

Lic. María Yolanda Reséndiz Serna

Rúbrica.

(R.- 359718)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

WAL-MART STORES, INC.

VS.

OSCAR ALFREDO VALLS NUÑEZ

M. 989011 VUDOO

Exped. P.C. 1432/2012 (C-430) 12477

Folio 33636

NOTIFICACION POR EDICTO

OSCAR ALFREDO VALLS NUÑEZ.

Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 20 de julio de 2012, al cual recayó el folio de entrada 012477, Guillermo Sosa Ruiz, apoderado de WAL-MART STORES, INC., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. bis 2, Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1o. de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya Fe de Erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya Nota Aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero
de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho
medio informativo).

Atentamente

23 de noviembre de 2012.

La Coordinadora Departamental de Nulidades

Lic. María Yolanda Reséndiz Serna

Rúbrica.

(R.- 359720)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias

Coordinación Departamental de Cumplimiento de Ejecutorias

M. 840344 PRAZDNICHNAYA

Exped. P.C. 2172/2009 (C-600) 18188

Folio 20518

NOTIFICACION POR EDICTO

AGARONIAN, S.A. DE C.V.

Por escrito y anexos presentados en la Oficialía de Partes de esta Dirección, el día 1 de diciembre de 2009, al cual recayó el folio de entrada 18188, SPIRIT INTERNATIONAL N.V., solicitaron la declaración administrativa de caducidad de la marca citada al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste la que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerda a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194
de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009,
6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso iv), primer guión, Coordinación Departamental de Cumplimiento de Ejecutorias, 4o., 5o., 11 fracción IX y último párrafo y 14 fracción I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1o. de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como decreto de 7 de septiembre de 2007; publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso iv), primer guión, Coordinación Departamental de Cumplimiento de Ejecutorias, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y 1o.,
3o. y 7o. inciso r)
y penúltimo párrafo del acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales
y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004
y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

25 de julio de 2012.

El Supervisor Analista adscrito a la Coordinación

Departamental de Cumplimiento de Ejecutorias

Alberto Bucio Razo

Rúbrica.

(R.- 359898)

ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS ANCE

Aviso por el que se informa de la emisión de proyectos y modificación parcial del contenido técnico de normas mexicanas, aprobados por el Comité de Normalización de ANCE, CONANCE, para su consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios, de conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y artículos 43 y 44 de su Reglamento.

PROY-NMX-J-098-ANCE-2012, SISTEMAS ELECTRICOS-TENSIONES ELECTRICAS NORMALIZADAS. Establece los valores de tensiones eléctricas de acometida o servicio. Los valores que establece esta norma son aplicables a sistemas eléctricos de potencia de corriente alterna a frecuencia de 60 Hz y tensiones eléctricas mayores que 100 V y hasta 400 kV. (Cancela a la NMX-J-098-ANCE-1999, Norma referida en la NOM-001-SEDE-2005, NOM-053-SCFI-2000 y NOM-063-SCFI-2002).

PROY-NMX-J-321/4-ANCE-2012, APARTARRAYOS – PARTE 4: APARTARRAYOS DE OXIDOS METALICOS SIN ELECTRODOS DE DESCARGA (EXPLOSORES), PARA SISTEMAS DE CORRIENTE ALTERNA – ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. Establece las especificaciones y métodos de prueba de apartarrayos de óxidos metálicos sin electrodos de descarga (explosores) que se aplican en sistemas de potencia de corriente alterna y aplica a los apartarrayos de resistores no lineales de óxidos metálicos sin electrodos de descarga (explosores) que se diseñan para limitar sobretensiones transitorias en los sistemas de potencia de corriente alterna (Cancela a la NMX-J-321-ANCE-2005).

PROY-NMX-J-657/9-3-ANCE-2012, SISTEMAS HIBRIDOS Y DE ENERGIA RENOVABLE-GUIA PARA LA ELECTRIFICACION RURAL-PARTE 9-3: SISTEMA INTEGRADO – INTERFAZ DEL USUARIO. Establece los requisitos generales para el diseño y la implementación de la interfaz del equipo dentro de la instalación del usuario, a través de la cual se conecta dicho equipo a una microred o a la parte de generación de un sistema autónomo.

PROY-NMX-J-668/1-ANCE-2012, SISTEMAS DE PROTECCION PERSONAL PARA CIRCUITOS DE ALIMENTACION DE VEHICULOS ELECTRICOS (VE): REQUISITOS GENERALES. Establece los requisitos para los dispositivos y sistemas que se destinan a utilizarse en los equipos para carga de vehículos eléctricos para reducir el riesgo de choque eléctrico al usuario de partes accesibles, en circuitos puestos a tierra o aislados.

PROY-NMX-J-668/2-ANCE-2012, SISTEMAS DE PROTECCION PERSONAL PARA CIRCUITOS DE ALIMENTACION DE VEHICULOS ELECTRICOS (VE): REQUISITOS PARTICULARES PARA DISPOSITIVOS DE PROTECCION PARA UTILIZARSE EN SISTEMAS DE CARGA. Establece los requisitos particulares para los dispositivos y sistemas que se destinan a utilizarse en los equipos para carga de vehículos eléctricos.

PROY-NMX-J-674/11-ANCE-2012, EQUIPO DE MEDICION DE ELECTRICIDAD (C.A.) – REQUISITOS GENERALES, PRUEBAS Y CONDICIONES DE PRUEBA – PARTE 11: EQUIPO DE MEDICION. Abarca pruebas tipo para equipo de medición de electricidad para aplicaciones en interiores y exteriores, y aplica a equipo nuevo que se diseña para la medición de energía eléctrica en redes de 60 Hz con tensiones de hasta 600 V.

PROY-NMX-J-674/22-ANCE-2012, EQUIPO DE MEDICION DE ELECTRICIDAD (C.A.)-REQUISITOS PARTICULARES-PARTE 22: MEDIDORES ESTATICOS PARA ENERGIA ACTIVA (CLASES 0,2 S Y 0,5 S). Proporciona las pruebas tipo que se aplican a medidores estáticos de energía activa nuevos, con clases de exactitud 0,2 S y 0,5 S, para la medición de energía eléctrica activa de corriente alterna en redes de 60 Hz.

PROY-NMX-J-674/31-ANCE-2012, MEDICION DE ELECTRICIDAD – SISTEMAS DE PAGO – PARTE 31: REQUISITOS PARTICULARES – MEDIDORES ESTATICOS DE PAGO PARA ENERGIA ACTIVA (CLASES 1 Y 2). Aplica a medidores estáticos de pago watt-hora, nuevos, con precisión clase 1 y 2 para conexión directa, que se utilizan para medir el consumo de energía eléctrica en corriente alterna de una frecuencia de 60 Hz que incluye un interruptor de carga para propósitos de interrupción o restauración del suministro de electricidad a la carga, conforme al valor actual del crédito disponible que se tenga en el medidor de pago.

Los comentarios deben remitirse a la Gerencia de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C., sita en avenida Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F., mismo domicilio en el cual podrán ser consultados gratuitamente o adquiridos. Teléfono 57 47 45 50, fax 57 47 45 60, correo electrónico: lihernandez@ance.org.mx. Costo de los proyectos: $85 (ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

México, D.F., a 30 de noviembre de 2012.

Apoderado Legal

Jorge Amaya Sarralangui

Rúbrica.

(R.- 359838)

FIBRA UNO

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE TENEDORES DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS INMOBILIARIOS O CBFIs EMITIDOS POR DEUTSCHE BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ACTUANDO COMO FIDUCIARIA EN EL
FIDEICOMISO F/1401 “FIBRA UNO”, CON CLAVE DE PIZARRA “FUNO11”
A CELEBRARSE EL 18 DE DICIEMBRE DE 2012

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley de Mercado de Valores, 217, 218, 219, 220 y 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones del Crédito, Cláusula 8.1 del Fideicomiso F/1401
(el “Fideicomiso”), se convoca a los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (“CBFIs”), con clave de pizarra “FUNO11”, emitidos por el Fideicomiso (los “Tenedores”), a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE TENEDORES a celebrarse a las 10:00 horas, del día 18 de diciembre de 2012
en avenida Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 11, colonia Zedec Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01210, México, Distrito Federal, para tratar y resolver los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Presentación del informe de los delegados para la oferta, señores André y Moisés El-Mann Arazi y del Administrador del Fideicomiso, F1 Management, S.C., de las actividades relacionadas con la Emisión de CBFIs de fecha 22 de marzo de 2012, al amparo de la cláusula novena, sección 9.1.24 del Fideicomiso
y su oferta pública y/o privada en los mercados de valores nacional y/o extranjero, así como la ratificación de todas y cada una de dichas actividades.

II. Presentación, discusión y, en su caso, conformidad con el acuerdo del Comité Técnico del Fideicomiso para la emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (“CBFIs”) al amparo de la cláusula novena, sección 9.1.24 del Fideicomiso y su oferta pública y/o privada en los mercados de valores nacional y extranjero.

III. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de (i) La adquisición de un portafolio inmobiliario integrado por aproximadamente 30 propiedades, mediante su aportación al patrimonio del Fideicomiso por sus actuales propietarios; y (ii) La emisión de los Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (“CBFIs”) que, en su caso, se entregarían como contraprestación por la adquisición de dicho portafolio inmobiliario, en términos de lo dispuesto en el Fideicomiso, así como en la legislación aplicable.

IV. Designación de delegados especiales de la asamblea ordinaria de Tenedores.

Con fundamento en el artículo 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para poder asistir a la Asamblea General Ordinaria, los Tenedores deberán presentar las tarjetas de admisión correspondientes a sus CBFIs, expedidas por el Representante Común, por lo que previamente los Tenedores deberán exhibir en las oficinas de The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, ubicadas en Paseo de la Reforma número 115, piso 23, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, México, Distrito Federal, a la atención de Mónica Jiménez Labora Sarabia, los títulos o las respectivas constancias de depósito expedidas por el S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., en los términos de las disposiciones aplicables de la Ley del Mercado de Valores, dentro del horario comprendido entre 9:00 y 18:00 horas, de lunes a viernes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta cuando menos un día hábil de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Tenedores. Contra entrega de las constancias, se expedirán los respectivos pases de asistencia, en la que constarán el nombre del Tenedor y el número de CBFIs que representen, y sin los cuales no podrán participar en la Asamblea General Ordinaria de Tenedores.

Los Tenedores podrán ser representados en la Asamblea General Ordinaria por apoderados que acrediten su personalidad mediante carta poder o mediante cualquier otra forma de poder otorgado conforme a derecho, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 49 fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

La información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos del orden del día de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE TENEDORES, se encontrarán a disposición de los Tenedores al día hábil siguiente de la publicación de la presente convocatoria, en las oficinas del Fideicomiso ubicadas en avenida Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 11, colonia Zedec Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01210, México, Distrito Federal.

México, D.F., a 7 de diciembre de 2012.

Representante Común de los Tenedores

The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple

Delegada Fiduciaria

Mónica Jiménez Labora Sarabia

Rúbrica.

(R.- 359870)

ALBERTO CULVER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

ALBERTO-CULVER SERVICIOS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

UNILEVER AC MEXICO HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V.

UNILEVER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V

AVISO DE FUSION

I. Mediante Asambleas Generales de Socios de ALBERTO CULVER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., ALBERTO-CULVER SERVICIOS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., UNILEVER AC MEXICO HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V., UNILEVER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., celebradas con fecha 15 de octubre de 2012, las sociedades resolvieron fusionarse, subsistiendo la última como Sociedad FUSIONANTE y extinguiéndose las demás como Sociedades FUSIONADAS.

II. En las Asambleas Generales de Socios mencionadas, las sociedades acordaron, principalmente, que la fusión se llevará a cabo conforme a los siguientes términos y condiciones:

a. Las partes están de acuerdo en que la fusión surtirá sus efectos entre las mismas el 19 de octubre de 2012, para efectos contables y fiscales en la fecha anteriormente citada, y frente a terceros en la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, en términos del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Lo anterior, en el entendido de que respecto de todos aquellos acreedores que no hayan consentido a la fusión, sus créditos se darán por vencidos anticipadamente y los mismos se considerarán líquidos y exigibles debiendo la Sociedad FUSIONANTE efectuar el pago de los mismos a solicitud del acreedor de que se trate contra entrega que la documentación que fehacientemente acredite dicha deuda y el pago de la misma.

b. Las cifras que servirán de base para la fusión serán las que reflejen los balances generales de ALBERTO CULVER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., ALBERTO-CULVER SERVICIOS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., UNILEVER AC HOLDINGS MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. y UNILEVER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., al 30 de septiembre de 2012.

c. Como consecuencia, la Sociedad FUSIONANTE adquirirá todos los derechos, garantías, acciones, bienes muebles e inmuebles que pudieran corresponder a las Sociedades FUSIONADAS, por virtud de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos de operación otorgados y realizados por ella y asumirá todas y cada una de las obligaciones a su cargo existentes al momento de la fusión y obligándose a cumplirlas en sus términos, sin que implique novación alguna, es decir, ALBERTO CULVER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., ALBERTO-CULVER SERVICIOS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., UNILEVER AC HOLDINGS MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., en su calidad de Sociedades Fusionadas, transmiten a título universal a favor de UNILEVER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., en su calidad de Sociedad Fusionante, la totalidad de su patrimonio sin reserva ni limitación alguna.

d. Como consecuencia de la fusión se incrementará la parte variable del capital de la Sociedad Fusionante en un monto de $873´224,951.00 M.N. (ochocientos setenta y tres millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y un pesos 00/100 Moneda Nacional), quedando de la siguiente forma:

SOCIOS

PARTES SOCIALES

VALOR DE LA PARTE FIJA

VALOR DE LA PARTE VARIABLE

VALOR

TOTAL

UNILEVER HOLDING MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

1

$50,010.00

$3,978,890,167.00

$3,978,940,177.00

NOMMEXAR, B.V.

1

$1.00

$4,747.00

$4,748.00

TOTAL

2

$50,011.00

$3,978,894,914.00

$3,978,944,925.00

Para los efectos del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente Aviso de Fusión y se transcriben a continuación los últimos Balances Generales de la Sociedad Fusionante y las Sociedades Fusionadas, ambos al 30 de septiembre de 2012.

México, D.F., a 16 de octubre de 2012.

Representante Legal y

Delegado Especial de las Asambleas Generales de Socios

Juan Carlos Cruz Avalos

Rúbrica.

(R.- 359821)

INMOBILIARIA SATCHMO, S.A. DE C.V.

AVISO DE TRANSFORMACION

SE RESUELVE transformar a la sociedad de sociedad anónima de capital variable a sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, a fin de que se rija por el Capítulo Quinto de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la transformación surtirá sus efectos cuando se inscriba en el Registro Público de Comercio, en virtud de que se pactó el pago de todos los adeudos de la Sociedad en la fecha en que surta efectos la transformación, salvo aquéllos respecto de los cuales se hubiere obtenido la conformidad de los acreedores respectivos para cubrir los adeudos en fechas posteriores.

Toda vez que el capital social se verá modificado, los Socios decidieron por unanimidad de votos, que el capital social tendrá una porción mínima fija equivalente a $100,000.00 (cien mil pesos moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos) y que quedará integrado de la siguiente manera:

SOCIOS:

PARTES

VALOR:


SOCIALES

FIJO

VARIABLE

Citadel Plastics Mexico Holdings, LLC.

1

$99,000.00

$11’227,000.00

Citadel Intermediate
Holdings, LLC

1

$1,000.00



2

$100,000.00

$11’227,000.00

TOTAL:

2

$11’327,000.00

Una vez que surta efectos la transformación, los actuales miembros del consejo de administración se convertirán en miembros del consejo de gerentes y el comisario y los funcionarios de la sociedad continuarán en sus cargos.

La sociedad continuará siendo responsable de todas las obligaciones a su cargo frente a sus empleados y trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Los poderes otorgados a la fecha continuarán en vigor hasta que sean revocados, no obstante la transformación de la sociedad de sociedad anónima de capital variable a sociedad de responsabilidad limitada de capital variable.

Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente, a continuación se transcribe el balance de la sociedad al 30 de septiembre de 2012:

INMOBILIARIA SATCHMO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012


Sept.- 2012

Activo

Circulante


Efectivo

$ 5,959,395

Cuentas por cobrar

3,337,447

Inventarios

0

Pagos anticipados

165,957

Impuestos

151,979

Total del activo circulante

9, 614,778

Activos fijos

5, 889,703

Otros activos

9,218

Total del activo

$ 15,513,699

Pasivo


Corto plazo


Cuentas por pagar

$196,268

Impuestos por pagar

75,521

Total del pasivo a corto plazo

271,789

Largo Plazo


Pasivo a largo plazo

7,238,466

Total del pasivo

7,510,255

Capital contable


Capital social

12,339,074

Utilidad neta

-4,335,630

Total del capital contable

8,003,444

Total del pasivo y capital contable

$ 15,513,699

México, D.F., a 4 de diciembre de 2012.

Secretario

Lic. Juan Carlos Serra Campillo

Rúbrica.

(R.- 359835)

BULK MOLDING COMPOUNDS MEXICO, S.A. DE C.V.

AVISO DE TRANSFORMACION

SE RESUELVE transformar a la sociedad de sociedad anónima de capital variable a sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, a fin de que se rija por el Capítulo Quinto de la Ley General
de Sociedades Mercantiles. Conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la transformación surtirá sus efectos cuando se inscriba en el Registro Público de Comercio, en virtud de que se pactó el pago de todos los adeudos de la Sociedad en la fecha en que surta efectos la transformación, salvo aquellos respecto de los cuales se hubiere obtenido la conformidad de los acreedores respectivos para cubrir los adeudos en fechas posteriores.

Toda vez que el capital social de la Sociedad no se verá modificado como resultado de dicha transformación y quedará integrado de la siguiente manera:

SOCIOS

PARTES

VALOR


SOCIALES

FIJO

VARIABLE

Citadel Plastics Mexico Holdings, LLC.

1

$999,000.00

$8’350,000.00

Citadel Intermediate Holdings, LLC

1

$1,000.00



2

$1’000,000.00

$8’350,000.00

TOTAL:

2

9’350,000.00

Una vez que surta efectos la transformación, los actuales miembros del consejo de administración se convertirán en miembros del consejo de gerentes y el comisario y los funcionarios de la sociedad continuarán en sus cargos.

La sociedad continuará siendo responsable de todas las obligaciones a su cargo frente a sus empleados y trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Los poderes otorgados a la fecha continuarán en vigor hasta que sean revocados, no obstante la transformación de la sociedad de sociedad anónima de capital variable a sociedad de responsabilidad limitada de capital variable.

Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente, a continuación se transcribe el balance de la sociedad al 30 de septiembre de 2012:

BULK MOLDING COMPOUNDS MEXICO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012


Sept.-2012

Activo Circulante


Efectivo

$19, 713,651

Cuentas por cobrar

63, 074,061

Inventarios

16, 463,785

Pagos anticipados

268,102

Impuestos

2,821,581

Total del activo circulante

102,341,180

Activos fijos

6,760,336

Otros activos

3,599,209

Total del activo

$ 112,700,725

Pasivo


Corto plazo


Cuentas por pagar

$ 21,021,858

Impuestos por pagar

9,781,904

Provisiones

6,346,295

Total del pasivo a corto plazo

37,150,057

Largo Plazo


Pasivo a largo plazo

17,148,381

Total del pasivo

54,298,438

Capital contable


Capital social

33,737,743

Utilidad neta

24,664,544

Total del capital contable

58,402,287

Total del pasivo y capital contable

$ 112,700,725


México, D.F., a 4 de diciembre de 2012.

Secretario

Lic. Juan Carlos Serra Campillo

Rúbrica.

(R.- 359837)