Viernes 14 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito

Secretaría de Acuerdos

Ciudad Victoria, Tamps.

EDICTO

Consorcio Jupa, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Domicilio ignorado.

En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 993/2012, promovida por RAMIRO GUADALUPE PORTES ALEJOS, a través de su apoderado Ramiro Ricardo Alanís, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en el laudo de diecisiete de febrero de dos mil doce, dentro del expediente laboral 96/2/2011, resultando como tercero perjudicado Consorcio Jupa, Sociedad Anónima de Capital Variable, y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acuda al tribunal en cita, a defender sus intereses quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia simple de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.

Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha cuatro de octubre de dos mil doce, que se le manda notificar.

Ciudad Victoria, Tamps., a 4 de octubre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado

en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito

Lic. Elizabeth Ramírez López

Rúbrica. (R.- 359087)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Nogales, Sonora

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO: JAVIER TREJO VELASQUEZ.

POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA QUE CON FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, SE RADICO EL JUICIO DE GARANTIAS NUMERO 99/2011, PROMOVIDO POR NOVAC, EXPORTS, S.A. DE C.V., CONTRA ACTOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CON RESIDENCIA EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y OTRAS AUTORIDADES, A LAS QUE LES RECLAMO LO SIGUIENTE: ACTO RECLAMADO: “…LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 151 DE LA LEY ADUANERA…”, ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Y SE LE EMPLAZA PARA QUE EN UN TERMINO DE NUEVE DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, SE APERSONE A ESTE JUICIO DE GARANTIAS Y SEÑALEN DOMICILIO CONOCIDO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASI, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES Y AUN LAS PERSONALES LES SURTIRAN EFECTOS POR LISTA DE ACUERDOS QUE SE PUBLICAN EN ESTE JUZGADO. SE LE INFORMA QUE QUEDAN A SU DISPOSICION EN LAS OFICINAS DE ESTE JUZGADO LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA.- PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y EN EL PERIODICO “EL IMPARCIAL”, QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA.

Atentamente

Nogales, Son., a 5 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora

Lic. Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco

Rúbrica. (R.- 359476)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

En el Juicio de Amparo 709/2012, promovido por Sandra Segoviano Platero, contra actos del Juez Quincuagésimo Penal del Distrito Federal; en el que se señaló como tercero perjudicado entre otros a José Luis Ongay y Oramas y Carlos Darwin Montuy Hernández, se ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos; que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.

Atentamente

México, D.F., a 23 de noviembre de 2012.

La Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Josefína del Carmen Mora Dorantes

Rúbrica.

(R.- 354546)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Toluca, Estado de México

EDICTO

EMPLAZAMIENTO

Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación.

En el juicio de amparo directo 131/2011, promovido por ANTONIO MONTOYA UBALDO y EDITH HERNANDEZ MUÑOZ, por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la resolución dictada el veinticinco de noviembre de dos mil once, en el toca de apelación 1018/2010, y su ejecución atribuida al Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, se dictó un acuerdo el veintitrés de octubre de dos mil doce, en el cual se ordenó emplazar a Guillermina Casas García, en virtud de ignorar su domicilio, por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de garantías; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo se le hace saber que deberá presentarse en este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados de este Tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Atentamente

Toluca, Edo. de Méx., a 23 de octubre de 2012.

El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

José Merced Pérez Rodríguez

Rúbrica. (R.- 358549)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

En el juicio de amparo 707/2011-I, promovido por Carlos Leo Dan Mora Peralta, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y otras autoridades, reclama lo siguiente: la omisión de acordar las promociones de trece de marzo de dos mil siete, veinticinco de septiembre de dos mil siete, siete de enero de dos mil ocho, y en su caso la falta de notificación en forma personal respecto del acuerdo donde se ordena el archivo por caducidad respecto del expediente laboral J.2/845/2004, se les manda emplazar por medio de edictos, con el objeto de que si a su interés conviene se apersonen al juicio 707/2011-I en su carácter
de terceros perjudicados; deberán presentarse en el local de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, sito en Boulevard Toluca número cuatro, Colonia Industrial Naucalpan, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53370, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, en el entendido de que se han señalado las diez horas con cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil doce, para la audiencia constitucional, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia simple de la demanda de garantías y escrito aclaratorio.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la república. Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinticuatro de octubre de dos mil doce. Doy fe.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Eduardo Jonathan Tercero Reyes

Rúbrica.

(R.- 358747)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCEROS PERJUDICADOS

CARLOS SANDOVAL ROJAS Y OSCAR H. MAZARIEGOS E.

En los autos del juicio de amparo 215/2012-V promovido por MARIA SOFIA ANDREA DABROWSKI ROMERO O ANDREA DABROWSKI, por su propio derecho, contra actos del Juez y Secretarios Actuarios adscritos al Juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Admitida la demanda por auto de trece de marzo del año en curso, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio a los terceros perjudicados CARLOS SANDOVAL ROJAS Y OSCAR H. MAZARIEGOS E.; haciéndole de su conocimiento que pueden apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por lista, conforme a lo previsto en los artículos 30 fracción II y 28 párrafo tercero, de la Ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales a que haya lugar.

México, D.F., a 24 de agosto de 2012.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Blanca Araceli Arce Martínez

Rúbrica.

(R.- 359064)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO.- A DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

A LA C. MARIA DEL SOCORRO AGUILAR TORRESCANO.

José Manuel Torres Angel, Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, ordena emplazar a usted como tercera perjudicada, mediante edictos, los cuales se publicarán, por tres veces, de siete en siete días, como esta ordenado en auto de trece de septiembre de dos mil doce, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; en los autos del juicio de amparo número 1024/2011-III-6, promovido por Juan Manuel Alvarez González, Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México y otras autoridades, se le notifica que la audiencia constitucional que tendrá verificativo a las nueve horas con veinticuatro minutos del cuatro de octubre de dos mil doce, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, edemas se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo.

Atentamente

El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México

Guido Pérez Ramírez

Rúbrica.

(R.- 359074)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

Hilaria Aniceto Efigenio y Raymundo Cilio Victorino terceros perjudicados en el amparo 736/2012, se ordenó emplazarlos a juicio acorde al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, y se hace de su conocimiento que Israel Onofre López en su carácter de Defensor Público de Emiliano Domínguez Romano, promovió demanda de amparo contra actos del Juez de Ejecución de Medidas en Materia de Justicia para Adolescentes y otra autoridad, mismos que hace consistir en la resolución de diecisiete de abril de dos mil doce, a través de la cual se determina no ha lugar a declarar la sustitución de la medida de internamiento definitivo por la libertad asistida. Se les previene para que se presenten al juicio dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán mediante lista que se publique en los estrados de este juzgado; queda a su disposición en la secretaría copia simple de la demanda. Publíquese en cualquier periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

San Andrés Cholula, Pue., a 7 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Ricardo Agustín Torres Saldaña

Rúbrica.

(R.- 359090)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO

C. TERESA HERNANDEZ TORIZ

(Tercera perjudicada)

En los autos del juicio de amparo 617/2012-I promovido por FERNANDO ESPINOZA GALAVIZ Y/O FERNANDO ESPINOZA G., contra actos del Juez de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Juárez y otras autoridades, consistentes en la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diez, en el juicio de usucapión 877/2010 y todo lo actuado en el mismo; se ha nombrado a usted como tercera perjudicada dentro de dicho juicio de amparo y en el mismo, se ordena emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces en el diario “Oficial de la Federación” y en el periódico “EL UNIVERSAL” por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de conformidad con el diverso 2o.; queda a su disposición con el Actuario de este Juzgado copias simples de la demanda de garantías y se le hace saber, además, que se han señalado las NUEVE HORAS CON DIECISEIS MINUTOS DEL DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Tlaxcala, Tlax., a 12 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Raquel Rebeca Zertuche Zertuche

Rúbrica.

(R.- 359242)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

En el juicio de amparo 856/2012-VI, promovido por Miguel Angel Amador Camacho, contra actos del Juez de Control de Ecatepec de Morelos, Estado de México y otra autoridad, reclama lo siguiente: el auto de vinculación a proceso dictado el once de febrero de dos mil doce, en la carpeta administrativa 77/2012, seguida en contra del ahora quejoso Miguel Angel Amador Camacho, por su probable intervención en la comisión del hecho delictuoso de robo de vehículo automotor cometido con violencia, en agravio de Angel Rodrigo Castillo Pedraza, se le manda emplazar por medio de edictos, con el objeto de que si a su interés conviene se apersone al juicio 856/2012-VI, en su carácter de tercero perjudicado; deberá presentarse en el local de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, sito en Boulevard Toluca número cuatro, Colonia Industrial Naucalpan, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53370, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, en el entendido de que se han señalado las diez horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce, para la audiencia constitucional, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia simple de la demanda de garantías.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana. Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil doce. Doy fe.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Humberto Guillén Santiago

Rúbrica.

(R.- 358753)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

Juicio de Amparo Indirecto 1798/2011-V

Quejosos: Antonio Saenz Ximello y otros

Autoridad responsable: Juez Misto de Primera Instancia en Acatlán de Osorio, Puebla

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS: LIZETH XICOTENCATL GARCIA, FLORICEL GARCIA IGNACIO, MARIA RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA Y BARTOLA CASTELLANOS JULIAN.

En el juicio de amparo 1798/2011, promovido por Antonio Saenz Ximello y Otros, contra actos del Juez Tercero de Lo Civil del Distrito Judicial de Puebla Y otra autoridad, de las que reclama Auto de Formal Prisión, Se manda a emplazar a los terceros perjudicados en cita por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse al referido juicio, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en el lugar de avisos de este Juzgado copia integra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, después de lo cual se procederá a programar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional

San Andrés Cholula, Pue., a 31 de octubre de 2012.

Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Carlos Alberto Elorza Amores

Rúbrica.

(R.- 359079)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Por auto de treinta y uno de octubre de dos mil doce, se ordenó emplazar a juicio a International Media Consulting Group, sociedad anónima de capital variable; Gabino Robledo Aburto, y María Martha Flores Patricio, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda de garantías del juicio de amparo 2233/2012, promovido por el ALEJANDRA ORTIZ HERNANDEZ, contra actos de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra autoridad. Se les apercibe
que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.

México, D.F., a 31 de octubre de 2012.

La Secretaria

Lic. Rita Elena Muñoz Canales

Rúbrica.

(R.- 359105)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero

Acapulco

EDICTO

Solga Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable:

En el juicio de amparo 274/2011, promovido por Sabás Ojeda Clara, por propio derecho, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Abasolo, con residencia en Ometepec, Guerrero y otra autoridad, se le señaló como tercero perjudicado; por auto de esta fecha se ordenó emplazarlo por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria en materia de amparo; deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación; queda a su disposición con el actuario de este juzgado copia simple de la demanda de garantías y de todos los acuerdos dictados, se le hace saber que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas del treinta de enero de dos mil trece. Los actos reclamados se hicieron consistir en la orden de aprehensión dictada en su contra en la causa penal 118-I/2005, del índice del juzgado responsable y su ejecución.

Acapulco, Gro., a 30 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. María Hernández Villegas

Rúbrica.

(R.- 359571)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito,

con residencia en Oaxaca, Oaxaca

EDICTO

José Luis Martínez Castañeda y Gonzalo Jiménez Martínez.

En el juicio de amparo directo 743/2009, promovido por la Comunidad de Santo Domingo Ixcatlán, Tlaxiaco, Oaxaca, por conducto de sus representantes comunes, Juan Santiago García, Bertoldo Bernabé García y Teresa Castañeda García, contra la sentencia de quince de octubre de dos mil nueve, dictada por el magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con residencia en Huajuapan de León, Oaxaca, en el expediente agrario 160/2009, al tener el carácter de terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley en cita, se les emplaza al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal Colegiado, la copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que, si a sus intereses conviene, ocurran a este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos.

Atentamente

Oaxaca de Juárez, Oax., a 14 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Adriana Ivonne Cuevas González

Rúbrica.

(R.- 359574)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo

del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chihuahua

EDICTO

TERCERO PERJUDICADA: ALERTA ALTA SEGURIDAD Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En cumplimiento a la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil doce, dictada en los autos del juicio de amparo directo laboral 120/2012, en el que se le ordenó emplazar por Edictos a Alerta Alta Seguridad y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la demanda promovida por el licenciado Antonio Juan Martín Rodríguez, apoderado de Efrén Romero Sotelo, en contra del laudo de uno de febrero de dos mil once, dictado por la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el expediente laboral 392/2001, en consecuencia procédase a emplazar por edictos a la mencionada tercero perjudicada en el citado juicio de amparo, debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo del conocimiento de la tercero perjudicada, que quedará a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal una copia de la demanda de garantías respectiva y que deberá comparecer ante este órgano jurisdiccional, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer dentro del término indicado, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se le tendrá por debidamente emplazada y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijarán en los estrados de este tribunal colegiado.

Chihuahua, Chih., a 15 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado

en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito

Lic. Sixto Villagómez García

Rúbrica.

(R.- 359100)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México

EDICTO

En los autos del juicio de amparo directo D.P. 1336/2012, promovido por Luis Agustín Sevilla, se ordena emplazar a juicio a través del presente edicto a la tercero perjudicada Socorro Morales Seno.

Hágase saber a la tercero perjudicada Socorro Morales Seno, que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a defender sus derechos en el presente juicio de amparo para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, apercibida que en caso de no hacerlo así, se seguirá este juicio conforme legalmente le corresponde y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fija en los estrados de este tribunal.

Atentamente

Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 14 de noviembre de 2012.

Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México

Lic. Edgar Martín Peña López

Rúbrica.

(R.- 359650)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito

Morelia, Mich.

EDICTO

ANTONIO Y YOLANDA DE APELLIDOS SAUCEDO MENDOZA, REPRESENTADOS POR SU MADRE TOMASA MENDOZA DIAZ.

En el lugar en que se encuentren hago saber a Ustedes que:

En los autos del juicio de amparo directo 513/2012, promovido por Erasmo Santoyo Rodríguez y/o Erasmo Santoyo Barrera, contra actos de la magistrada de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del estado, con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como parte tercero perjudicada y, como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de cinco de noviembre del año en curso, se ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, haciéndoles saber que podrán presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de la demanda de amparo.

Morelia, Mich., a 9 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito

Lic. Claudia Angélica Millán Peraza

Rúbrica.

(R.- 359795)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito

en Mazatlán, Sinaloa

EDICTO

En el amparo directo 807/2011, se ordenó emplazar a juicio a Bertha Haydé Salazar López, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que Daniela Paola Díaz Rodríguez, promovió demanda de amparo contra la sentencia de diez de octubre de dos mil once, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Culiacán, Sinaloa, en el expediente 1609/2010. Además, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le previene para que en el término de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, se presente a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Tribunal, sin posterior acuerdo. También, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, con apoyo en el artículo 317 del citado Código legal.-

Mazatlán, Sin., a 20 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. María Isabel Alvarez Cañedo

Rúbrica.

(R.- 359801)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en el Estado

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

Keylin Johana Alvarado García, en su carácter de tercera perjudicada en donde se encuentre.

En El Juicio de amparo 32/2011, promovido por Levis Manuel Vázquez Velázquez, contra actos del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por auto de dieciséis de noviembre de dos mil doce, se ordenó a emplazar a usted, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana, para que en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de tercera perjudicada, si así conviniere a sus intereses; apercibida que de no comparecer por sí o por apoderado o gestor que pueda representarla, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en este órgano jurisdiccional.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 16 de noviembre de 2012.

El Secretario del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito

Lic. Jorge de Jesús Flores Sánchez

Rúbrica.

(R.- 359808)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Ciudad Judicial Federal

Zapopan, Jalisco

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO:

Red Médica Internacional de México, Sociedad Anónima de Capital Variable México, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Mediante demanda de amparo presentada el día seis de octubre de dos mil once, María Isabel Soloeta López, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir como sigue: “el laudo definitivo de fecha 23 de agosto del año 2011, emitido por la H. Junta Especial N|. 17 de la _Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, en el expediente laboral 28/2003, mismo que resulta notoriamente ilegal, como se desprenderá de los conceptos de violación que hará valer en el cuerpo de esta demanda...”; a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 1582/2011, del índice de este propio órgano judicial.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Para su publicación:

- "Diario Oficial de la Federación", México, Distrito Federal.

- Periódico "Excélsior", México, Distrito Federal.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 16 de octubre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Lic. Leticia González Madrigal

Rúbrica.

(R.- 359302)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito

Monterrey, Nuevo León

EDICTO

A LOS C. EDGAR HERNANDEZ LEAL y JOSE REFUGIO DURON PUENTE, SE LES EMPLAZA A JUICIO YA QUE LES RESULTA EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PENAL 211/2012, DEL INDICE DE ESTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, PROMOVIDO POR JESUS GUADALUPE TORRES TORRES, CONTRA LA SENTENCIA DE TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, DICTADA POR EL MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL CUARTO CIRCUITO; SE LES CONCEDE UN TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADO A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, PARA QUE COMPAREZCAN A JUICIO A HACER VALER SUS DERECHOS, SEÑALEN DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES PRACTICARAN POR MEDIO DE LISTA.

Monterrey, N.L., a 21 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito

Lic. David Gerardo López Fernández

Rúbrica.

(R.- 359813)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal del Estado de Nuevo León

EDICTO

Amparo 524/2012-III, promovido por Sergio Gámez Quiroz, contra actos del Juez Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, existe como tercero perjudicado María Isabel Ruiz Montañez y se desconoce su domicilio actual; por ende, se ordena emplazar a juicio por EDICTOS, que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación que se edite en la entidad, con fundamento en el art. 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de Amparo. Queda a disposición de la tercero, en la Secretaría de este Tribunal copia simple del referido acuerdo, de la demanda de amparo y del auto de admisión; asimismo cuenta con un término de treinta días contados a partir de la última publicación, por sí, por apoderado legal o gestor que pueda representarla a hacer valer sus derechos, debiendo señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se practicarán por lista que se publique en los estrados de este Tribunal Federal. Se fijaron las diez horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de diciembre próximo, para celebrar la audiencia constitucional.

Atentamente

Monterrey, N.L., a 20 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

María de la Luz Rodríguez Nava

Rúbrica.

(R.- 359814)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

ISRAEL ENRIQUE PERALTA CRESPO. En los autos del juicio de amparo 782/2012-II, promovido por Jorge Clemente Montesinos, contra actos del Juez Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

Secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Gerardo Arturo Uribe Benítez

Rúbrica.

(R.- 359212)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa,

con sede en Mazatlán

EDICTO

En la causa penal 34/2012, del índice de este Juzgado, se ordenó notificar a quien acredite ser el legítimo propietario del vehículo Volkswagen tipo beetle, modelo 2002 color negro serie 3VWBB21C42M427122, con placas de circulación LVM-61-87 del Estado de México, que cuenta con el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de su publicación, para comparecer ante la Coordinación Regional del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con domicilio en Andador José González Hermosillo, número 1320, colonia Centro, Culiacán, Sinaloa, a solicitar la devolución del vehículo antes mencionado, apercibido que de no comparecer a dichas instalaciones en el plazo antes indicado, se declarará abandonado, en términos del artículo 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales.

Mazatlán, Sin., a 14 de noviembre de 2012.

Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán

Lic. Elenisse Leyva Gómez

Rúbrica.

(R.- 359799)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

Tercero perjudicado: Omar Giovanni Xolalpa Jiménez

En los autos del juicio de amparo 948/2012-V-A, promovido por Joa Daviet Pineda Dorantes por conducto de su defensor particular, contra actos del Presidente de la Séptima Sala Penal del Distrito Federal; está señalado como tercero perjudicado y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y tiene un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para ocurrir a este órgano constitucional, por propio derecho, o a través de su representantes legales, a hacer valer sus derechos; apercibido que, en caso de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista que se publica en éste Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, D.F., a 20 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Víctor Armando Olmedo Lobato

Rúbrica.

(R.- 359459)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, Lilia Silva Aguilar tercero perjudicada en el juicio de amparo 571/2012, de este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por Guillermo Cortés Torreblanca, contra actos del 1. Juez Décimo de lo Civil de la ciudad de Puebla y otra autoridad; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida tercero perjudicada, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, del auto admisorio y del proveído de quince de noviembre de dos mil doce, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 26 de noviembre de 2012.

Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Naela Márquez Hernández

Rúbrica.

(R.- 359942)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.

En el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato, se encuentra radicado el juicio de amparo 1113/2012, promovido por HECTOR MANUEL REYES HERNANDEZ, contra actos del Agente del Ministerio Público V en León, Guanajuato, consistentes en la determinación de archivo de la averiguación previa 54/2010; juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero perjudicado JUAN ALBERTO AGUILAR GOMEZ, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República;
en el entendido que el tercero perjudicado en cita, deberá comparecer a juicio dentro del término de
treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo.

Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.

León, Gto., a 15 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato

Rosa Ojilvia Pérez Martínez

Rúbrica.

(R.- 359943)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCERO PERJUDICADAS:

EVELIN MARIA HERRERA Y THALIA MARIA BOZA

Por este conducto, se ordena emplazar a las tercero perjudicadas, EVELIN MARIA HERRERA Y THALIA MARIA BOZA, en el juicio de amparo directo 575/2012, promovido por Francisco Javier García Laguna, contra el acto reclamado al Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:

IV.- Acto reclamado: la sentencia dictada en 14 de febrero de 2011, dentro del toca 413/2010.

VI.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: Artículos 14, y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se hace saber a las tercero perjudicadas de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 16 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 359951)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito

Irapuato, Gto.

EDICTO

Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, (Reforma, El Universal, La Jornada, Excélsior y otros), y Tablero de Avisos de este tribunal federal, éste último durante todo el tiempo del emplazamiento una vez que la Administradora Regional publique los mismos, a efecto de emplazar a la tercero perjudicado Luis Alberto Pedraza Renaud, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 178/2012-III, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, Guanajuato, promovido por Benigno Benjamín Gutiérrez Alvarez y otros, contra actos del Juez Primero Civil de Partido, con residencia en Silao, Guanajuato y otras autoridades, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación del edicto respectivo a recibir copia de la demanda de amparo, y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal.

Irapuato, Gto., a 9 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

María del Rosario Osuna Beltrán

Rúbrica.

(R.- 359956)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Colima, Col.

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO:

MA. ELENA GONZALEZ

J.A. 306/2012

PRINCIPAL

SECCION AMPARO

MESA III

Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, ELENA SANCHEZ MORA, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra actos del Juez y Secretario de Acuerdos, adscritos al Juzgado Mixto de lo Civil y Mercantil de Manzanillo, Colima, consistentes, esencialmente, en el acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil once, en el que la actora “Desarrolladora Mar del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable”, ejercita acción reivindicatoria, demandando a Ma. Elena González, siendo la verdadera posesionaria de ese inmueble es la aquí quejosa Elena Sánchez Mora, resultando como tercera perjudicada MA. ELENA GONZALEZ, a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Colima, Colima, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, para que si a su interés conviene, se apersone al juicio y aporte las pruebas que estime convenientes; además, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal. Lo anterior dentro del juicio de amparo número 306/2012-III, del índice de este propio órgano jurisdiccional. La audiencia constitucional tendrá su verificativo a las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL DOCE.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Colima, Col., a 8 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima

Lic. Norma Leticia Ramos Virgen

Rúbrica.

(R.- 359546)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO

SILVESTRE FELIX FELIX

Por este conducto, se ordena emplazar al tercero perjudicado SILVESTRE FELIX FELIX, en el juicio de amparo directo 570/2012, promovido por JESUS ADAN QUINTERO VALENCIA, contra actos del Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Juez de Ejecución de Medias Judiciales y Sanciones Penales del Sistema de Justicia Penal Oral con residencia en Valle de Santiago, Guanajuato.

ACTO RECLAMADO: Sentencia de veintitrés de marzo de dos mil seis, dictada dentro del toca 79/2006.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14 y 16.

Se hace saber al tercero perjudicado de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 15 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado

en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 359957)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

Jaime Santiz Gómez, en su carácter de tercero perjudicado en donde se encuentre.

En el juicio de amparo número 1107/2012, promovido por Evangelina Ballinas León, contra actos del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Relacionados con Servidores Públicos, con sede en esta ciudad y otras autoridades, por auto de quince de noviembre de dos mil doce, se ordenó emplazar a usted como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana, para que en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de tercero perjudicado, si así conviniere a sus intereses; apercibido que de no comparecer por si o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del ordenamiento legal en comento; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 23 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Sergio Gerardo Sarmiento Domínguez

Rúbrica.

(R.- 359961)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS

CENTRO HOSPITALARIO DE ESPECIALIDADES MEDICAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

JESUS MANZO ALCANTARA

GABRIEL MANZO MARTINEZ

CARLOS MANZO MARTINEZ

En el juicio de amparo 2199/2012, promovido por MARIA GUADALUPE PAEZ ARTEAGA, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la omisión de dictar laudo en el juicio laboral 1299/2012, señalados como terceros perjudicados en proveído de once de septiembre de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el veinticinco de octubre de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 21 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez

Rúbrica.

(R.- 360023)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, veinticuatro de octubre de dos mil doce: A Croswill Amado Ortiz Conde. En el juicio de amparo 1841/2012-I, promovido por Bernardo Vidaña Bautista, contra el acto del Juez Primero Penal de Primera Instancia de Cárdenas, Tabasco y otra autoridad, se dictó el auto que en lo conducente dice: “…resulta procedente ordenar el emplazamiento a juicio del tercero interesado Croswill Amado Ortiz Conde, por medio de edictos que correrán a costa del quejoso Bernardo Vidaña Bautista. Por tanto, procédase a la expedición de dichos edictos para su publicación por cuenta del impetrante de garantías, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces de siete en siete días, haciéndoles saber al nombrado tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado al siguiente de la última publicación, al local de este Juzgado Cuarto de Distrito, sito en Malecón Leandro Rovirosa Wade esquina con Juan Jovito Pérez de la colonia Las Gaviotas de esta Ciudad, debiendo contener dichos edictos una relación sucinta de la demanda y fijarse además en los estrados de este juzgado copia íntegra de este proveído y de los edictos por todo el tiempo del emplazamiento…”.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco

Lic. Sandra Guzmán Gutiérrez

Rúbrica.

(R.- 360169)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado

H. Matamoros, Tamaulipas

EDICTO

Terceros perjudicados María Isabel García Hernández y Gustavo Adolfo Cázares, por este conducto se le comunica que José Alfonso Pereztagle Angulo, Jorge Raúl González y Enrique Escorcia Vargas, promovieron demanda de amparo, contra el auto de formal prisión de veintitrés de septiembre de dos mil diez, dictado en contra de los citados agraviados, por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, dentro del exhorto 1022/2010-III, del índice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, relativo a la causa penal 126/2010-V, por el delito de delincuencia organizada, registrándose la misma bajo el número 1326/2011-V; asimismo, se les hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y que deberán comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se publicará tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se les realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.

La copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Matamoros, Tamps., a 9 de noviembre de 2012.

El Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas

Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles

Rúbrica.

El Secretario

Lic. Gilberto Anaya Camargo

Rúbrica.

(R.- 359550)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito

Mazatlán, Sin.

EDICTO

En el amparo directo 167/2012, se ordenó emplazar a juicio a Víctor González García, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que se hace de su conocimiento que Armando Cabrera Peraza o Amando Cabrera Peraza promovió demanda de amparo contra la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil once, dictada por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, en el toca 574/2011. Además, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le previene para que en el término de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, se presente a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Tribunal, sin posterior acuerdo. También, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, con apoyo en el artículo 317, del citado Código legal.

Mazatlán, Sin., a 28 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Jesús García Hernández

Rúbrica.

(R.- 360175)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: María Asunción Rodríguez Benítez y/o María Asunción Rodríguez Benito, En el juicio de amparo 92/2012-IX, promovido por José Juan Arias Torres, se ordenó emplazar por edictos a la tercero perjudicada, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado la orden de presentación, aprehensión y/o detención, se señaló como autoridad responsable al Juez Penal de Primer Instancia de Nacajuca, Tabasco y otras, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14 y 16. Se hace del conocimiento a la tercero perjudicada que la audiencia constitucional se fijó para las once horas con veintisiete minutos del veintidós de octubre de dos mil doce, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.

La Secretaria

Adela Alejandra Lastra Ortiz

Rúbrica.

(R.- 360176)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado

Coatzacoalcos, Ver.

EDICTO

A: José Luis Martínez Fernández

En los autos del juicio de amparo 389/2012-III, y su acumulado 540/2012-V, promovidos por Aroldo Mercado Sabillón y Marlon Arnulfo Barahona, actores en el toca penal 23/2012-A, del índice de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, relativo a la causa penal 583/2011, del índice del Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, en proveído de doce de septiembre de dos mil doce, se dictó lo siguiente: notifíquese por medio de edictos al tercero perjudicado de referencia, que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer a este juzgado a deducir sus derechos en el presente juicio de amparo.

Atentamente

Coatzacoalcos, Ver., a 19 de septiembre de 2012.

EL Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz

Lic. Pedro Antonio Rodríguez Díaz

Rúbrica.

(R.- 360178)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,

con residencia en Zapopan

EDICTO

A: TERCERA PERJUDICADA ANDREA SOTO FERNANDEZ.

En el amparo 623/2012-II, índice JUZGADO PRIMERO DISTRITO MATERIA CIVIL ESTADO DE JALISCO, promovido por JOSE TRINIDAD CAMACHO CARVAJAL, contra actos del JUEZ NOVENO FAMILIAR DE GUADALAJARA, JALISCO Y DEL SECRETARIO ADSCRITO, en el que reclama el auto dictado en la audiencia de ocho de junio de dos mil doce, en la cual el Juez natural se niega a pronunciar sentencia,
en el juicio civil sumario 678/2009, se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca, por sí o conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los diarios de mayor circulación en la República.

Zapopan, Jal., a 4 de diciembre de 2012.

La Secretaria

Lic. María Esther Ponce Arroyo

Rúbrica.

(R.- 360227)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

EDICTO

TERCEROS INTERESADOS: GUILLERMO LAGUNA CORONA y OSCAR LAGUNA CORONA.

En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo 912/2012, promovido por CARLOS IRAM SANDOVAL, CARLOS NOE ARENAS LOPEZ y JOSE LUIS MORA SANTOS, contra actos del JUEZ DE CONTROL Y JUICIO ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO Y DIRECTORA DEL CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACION SOCIAL NEZA-BORDO, ESTADO DE MEXICO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Federal Vigente, les recae el carácter de terceros interesados, emplazándoseles por este conducto para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezcan al juicio de garantías de mérito, apercibiéndoles que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia
en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DOS MIL DOCE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 13 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México

Lic. Orlando Feregrino Feregrino

Rúbrica.

(R.- 359888)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

MARGARITA BELTRANENA.

En los autos del juicio de amparo número 1348/2011-II, promovido por José y/o José Guadalupe Minero Guerra y otro, por conducto de su apoderado, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 16 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés

Rúbrica.

(R.- 360241)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento del Tercero Perjudicado

YORI SALANT PERRELMAN

En el juicio de amparo 2126/2012, promovido por DIANA BEATRIZ OCHOA CRUZ, contra el acto de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la audiencia de veintinueve de junio de dos mil doce dictada en el juicio laboral 1737/2012, señalado como tercero perjudicado en proveído de diecisiete de septiembre de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el quince de octubre de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 23 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez

Rúbrica.

(R.- 360277)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO

A quien o quienes tengan interés en acreditar la propiedad del numerario que se describe:

De conformidad con el artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, aplicado por analogía jurídica sustancial, se concede el plazo de tres meses contado a partir de la notificación del presente auto a quien pudiera tener algún derecho sobre la cantidad de dieciséis mil quinientos quince dólares americanos ($16,515 USD) en efectivo, así como cuatro mil quinientos dólares americanos ($4,500 USD) en cheques de viajero, numerario asegurado en la averiguación previa 223/MPINCD/96, que dio origen a la causa auxiliar 66/1997 del índice del entonces Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal (actualmente Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal), a fin de que comparezca en este órgano jurisdiccional a reclamar su devolución.

Atentamente

México, D.F., a 3 de diciembre de 2012.

El Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Ricardo Delgado Quiróz

Rúbrica.

(R.- 360281)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado de Primera Instancia

Huetamo, Mich.

EDICTO

Dentro del Juicio Ejecutivo mercantil número 347/2005, promovido por SERVANDO VALLE MALDONADO, por conducto de sus endosatarios en procuración, frente a FRANCISCA EGUILUZ BAUTISTA, mandándose anunciar Séptima Almoneda Judicial, señalándose las 13:00 trece horas del día 18 dieciocho de Diciembre
del año 2012 dos mil doce, para que tenga lugar la Audiencia de Remate del bien Inmueble embargado en este juicio por la parte Actora:

Siendo el bien Inmueble un Predio Rústico denominado "Los Capires", ubicado a inmediaciones de la Comunidad Los Capires, municipio de Cutzamala de Pinzón guerrero, el cual tiene una superficie de 20-00-00 veinte hectáreas y las siguientes medidas y colindancias: NORTE.- Mide 1,055.00 mil cincuenta y cinco metros y colinda con el Lote que les corresponderá a RAFAELA Y MA. DEL CARMEN EGUILUZ BAUTISA; SUR.-
Mide 1,022.00 mil veintidós metros y colinda con Lote de GUADALUPE EGUILUZ BAUTISTA; ORIENTE.- Mide 198.00 ciento noventa y ocho metros y colinda con el Ejido definitivo de Cutzamala de Pinzón;
y, PONIENTE.- Mide 199.00 ciento noventa y nueve metros y colinda con Cuadrilla de Los Capires.

Sirviendo como base para el remate la suma de $318,864.60 Trescientos Dieciocho Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Pesos 60/100 Moneda Nacional, siendo postura legal la que cubra las 2 dos terceras partes de dicha suma, menos la deducción correspondiente para esta almoneda, según valor pericial asignado.

Huetamo, Mich., a 21 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Ramo Civil

Lic. Armando Flores Ochoa

Rúbrica.

(R.- 360315)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

DA- 254/2012

J.N. 24187/03-17-06-7/918/08-PL-09-10

EDICTO

QUEJOSO: ASOFARMA DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

TERCERO PERJUDICADA: OFFENBACH MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

A OFFENBACH MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien tiene el carácter de tercero perjudicada, en términos del artículo 5, fracción III, inciso A), de la Ley de Amparo, se le hace saber: Que en los autos del juicio de Amparo 254/2012, promovido por Mauricio Escoto Martínez Castro, en su carácter de apoderado, de ASOFARMA DE MEXICO, sociedad anónima de capital variable, radicado en este Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se encuentra señalado como acto reclamado en específico: la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diez, dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de atrayente 24187/03-17-06-7/918/08-PL-09-10, del índice de la citada Sala. Por auto de dieciocho de abril de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de garantías precisada, asimismo, en el auto de admisión se tuvo como tercero perjudicada a OFFENBACH MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, entre otras y de la cual se desconoce su domicilio actual, independientemente de las investigaciones que se han realizado, mediante proveído de fecha cinco de noviembre de dos mil doce, se ha ordenado emplazarla por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia y 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Se hace saber a OFFENBACH MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que queda a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este· Tribunal Colegiado copia simple de la demanda de garantías y para su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a partir de la última publicación de este edicto en esos órganos de información, tiene treinta días para que comparezca ante en este Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a deducir lo que a su derecho convenga, apercibidas que sí transcurrido ese término no comparecen por sí o a través de su representante legal, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se harán por lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Colegiado.

México, D.F., a 14 de noviembre de 2012.

El Magistrado Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito

Lic. Eugenio Reyes Contreras

Rúbrica.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Arturo Soto Reyes Loranca

Rúbrica.

(R.- 359069)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

EMPLAZAMIENTO

A: Socorro Ananely Alejandro Medina por si y como denunciante de Vianey Alejandro Mendoza.

(Tercera perjudicada)

En acuerdo de trece de noviembre dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 1221/2012-VIII, del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, promovido por el quejoso José Camilo Prieto Fabián, contra actos del Juez de lo Penal de Chalchicomula, Puebla y otra autoridad, consistente el acto reclamado en: “…la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil doce, la cual dicta el ilegal auto de formal prisión o preventiva”. Se señaló como parte tercera perjudicada a Socorro Ananely Alejandro Medina por si y como denunciante de Vianey Alejandro Mendoza, y como se desconoce su domicilio y por así haberse agotado todos los medios legales para ello, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena su emplazamiento a la tercera perjudicada Socorro Ananely Alejandro Medina por si y como denunciante de Vianey Alejandro Mendoza, por edictos que se publicaran tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “La Jornada”, misma deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en San Andrés Cholula, Puebla o en Puebla, Puebla, apercibido que si pasado el término para ello, no comparece por sí o por apoderado legal o gestor que pueda representarla, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijarán en los estrados este juzgado, señalándose para la audiencia constitucional las nueve horas con diez minutos del día trece de diciembre de dos mil doce. Doy Fe.

San Andrés Cholula, Pue., a 14 de noviembre de 2012.

El Actuario Judicial

Lic. Jorge Alejandro Hernández Fonseca

Rúbrica.

(R.- 359936)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.

EN EL JUICIO DE AMPARO 101/2012 RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, PROMOVIDO POR ANA MARIA DE GANTE AVALOS, VALENTE MEDINA SEOANE, AGUSTIN CRUZ AGUAYO, DARIO MEDINA SEOANE, MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO Y ALFONSO COLUNGA VELAZQUEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, RECLAMAN LA ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR EL REFERIDO JUEZ, EN LA CAUSA PENAL 324/2009, COMO PROBABLES RESPONSABLES DE LA COMISION DEL DELITO DE FRAUDE; SE HA SEÑALADO A ELIZABETH DE LA C. AYALA GUERRERO O ELIZABETH DEL CARMEN AYALA GUERRERO COMO TERCERO PERJUDICADA Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE HA ORDENADO EMPLAZARLA POR MEDIO DE EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE
EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL” Y EN EL PERIODICO “EL EXCELSIOR”, QUE ES UNO
DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SE LE HACE SABER QUE SE HAN SEÑALADO LAS
DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL SIETE DE ENERO DE DOS MIL TRECE, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DENTRO DE ESTE JUICIO.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 23 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Jesús Karina Almada Rábago

Rúbrica.

(R.- 359940)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. Al representante legal de la persona moral denominada “Taco Rico”. En el juicio de amparo directo 434/2012, promovido por ESTEBAN DURAN GUARNEROS, contra la sentencia de seis de julio de dos mil doce, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 132/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso penal 342/2007 del Juzgado Octavo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido por el delito de robo calificado. En el citado juicio de amparo, la persona moral en cita tiene el carácter de tercera perjudicado, atento a que es ofendida dentro del proceso de origen, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto emplazarla –por conducto de su representante legal- por edictos, en términos de los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación; caso contrario, las subsecuentes notificaciones se realizarán por lista, como lo dispone el artículo 28 fracción III de la ley de la materia.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 29 de noviembre de 2012.

Magistrado Presidente

Diógenes Cruz Figueroa

Rúbrica.

(R.- 360187)



AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado

H. Matamoros, Tamaulipas

EDICTO

Tercero perjudicado Martín Castillo Escudero, por este conducto se le comunica que Silvia Gutiérrez Valentín, promovió demanda de amparo contra el ilegal emplazamiento de fecha veintidós de febrero de dos mil once, mediante el cual se pretende hacer constar que la nombrada agraviada fue llamada a juicio hipotecario en el expediente 01445/2012, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, de esta ciudad, registrándose la misma bajo el número 680/2012-IV; asimismo, se le hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y que deberá comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se publicará tres veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.

La copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Matamoros, Tamps., a 31 de octubre de 2012.

El Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas

Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles

Rúbrica.

El Secretario

Lic. Josué Juárez Hernández

Rúbrica.

(R.- 359579)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

CATALINA BELTRAN RUBI, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 648/2012-V, PROMOVIDO POR FLOR DE MARIA BELTRAN RUBI CONTRA ACTOS DEL JUEZ OCTAVO CIVIL EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES DE LA PRIMERA DEMARCACION TERRITORIAL DEL ESTADO DE MORELOS, CUYO ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE 78/2011; SE EMPLAZA A USTED CON EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA Y SE LE HACE SABER QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULEVARD DEL LAGO, NUMERO CIENTO TRES, EDIFICIO “B”, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADO A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, PARA HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO 648/2012-V Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS
DE ESTE JUZGADO.

Cuernavaca, Mor., a 14 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez

Rúbrica.

(R.- 359584)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Emplazamiento a la parte tercera perjudicada:

SHALOM DE CUERNAVACA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 1100/2012, promovido por Germán Andrés Ballesteros Cotero, en su carácter de apoderado legal del quejoso Alfonso Víctor Alfaro Rivera, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha señalado a esa persona moral con el carácter de tercera perjudicada en el juicio de garantías mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil doce, se ordenó emplazarla por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrá hacerlo por conducto de su apoderado legal.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 17 de octubre de 2012.

El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Salvador Hernández Hernández

Rúbrica.

El Secretario del Juzgado

Lic. Javier Robles Almaráz

Rúbrica.

(R.- 359800)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Culiacán, Sinaloa

EDICTO

Magdalena Villavelázquez Solís.

(tercero perjudicada).

Se hace de su conocimiento que en Juzgado Cuarto de Distrito Estado de Sinaloa, se tramita juicio de amparo 325/2012-II, promovido por Gulfredo Lugo Aispuro, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad y otras autoridades, reclamando la orden de desocupación del bien inmueble localizado en calle Escobedo esquina con Fray Andrés Tello número 2105-A, colonia Miguel Hidalgo de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; juicio de amparo donde resulta tercero perjudicada Magdalena Villavelázquez Solís; por tanto, se le requiere comparezca al presente juicio de amparo dentro plazo treinta días siguientes a última publicación, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer por si, apoderado o gestor que pueda representarla, todas las subsecuentes notificaciones serán por lista de estrados, queda a su disposición en el juzgado la copia de la demanda. Audiencia constitucional doce horas del veintiocho de agosto de dos mil doce.

Culiacán, Sin., a 24 de agosto de 2012.

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, Encargado del Despacho por licencia
del Titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, y autorización contenida en la circular ST/CCJ/3ª.RR/03/2012, de nueve de agosto
de dos mil doce, suscrito por el licenciado Vicente David Burguet Franco, Secretario Técnico
de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal

Lic. Kristhian Alvarez del Castillo Huergo

Rúbrica.

(R.- 359803)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCERO PERJUDICADAS:

PERSONAS MORALES AUTOTRANSPORTES SEKOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y PRODUCTORA DE TARIMAS DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Por este conducto, se ordena emplazar a las tercero perjudicadas: personas morales Autotransportes Sekom, Sociedad Anónima de Capital Variable y Productora de Tarimas del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio de amparo 457/2012, promovido por Eulogio Farías Vázquez, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de otras autoridades, en cuya demanda de garantías se señala:

Acto reclamado: la sentencia de 25 de noviembre de 2011, dictada en el toca 333/2011.

Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 20.

Se hace saber a las tercero perjudicadas de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidas que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 22 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado

en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 359939)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

  1. JOSE EMILIO MORENO JIMENEZ, ROBERTO IVAN FLORES ALVARADO, OVIDIO GIRON AGUILAR Y SHEYLA LENICA VILLATORO ARGÜELLO.

TERCERO PERJUDICADO EN EL LUGAR EN QUE

SE ENCUENTRE.

En el juicio de amparo 964/2012, promovido por Alberto Antonio Domínguez Alvarez, contra actos del Juez Tercero del Ramo Penal, residente en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Angel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de siete de agosto de dos mil doce, mediante el cual se ordenó emplazarles al presente juicio, en virtud de que se les han señalado como terceros perjudicados y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita; haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones les surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración las NUEVE HORAS DEL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. Fíjese en la puerta de este tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.

Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 21 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Darinel de Jesús Rodríguez Moreno

Rúbrica.

(R.- 359941)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS:

LUZ OBDULIA AYALA VAZQUEZ, KATIA MARIA Y JESUS

ARMANDO, AMBOS DE APELLIDOS ROMERO AYALA.

Por este conducto, se ordena emplazar a los Terceros Perjudicados: Luz Obdulia Ayala Vázquez, Katia María y Jesús Armando, ambos de apellidos Romero Ayala, dentro del juicio de amparo 473/2012, promovido por Jorge Reyes Hernández, contra actos del Magistrado de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:

IV.- Acto reclamado: la sentencia de 26 de Octubre de 2011, dictada en el toca 305/2011.

V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 19.

Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 21 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado

en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 359945)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero

Acapulco

EDICTO

Jorge Eduardo Rodríguez Orozco.

Gabriel Maximiliano Cervantes Alvarez.

Cumplimiento auto doce de noviembre de dos mil doce, dictado por el Juez Tercero Distrito Estado Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco, en Juicio Amparo 1264/2011-I, promovido por Marco Antonio Gómez Rumualdo, por su propio derecho, contra actos de Jueces Primero y Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Azueta, con residencia en Zihuatanejo, Guerrero, y los Coordinadores de Zona de la Policía Ministerial del Estado, domiciliados en Tecpan de Galeana y Atoyac de Alvarez, Guerrero, se hace conocimiento resulta carácter terceros perjudicados, en términos artículo 5o., Fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por edicto a juicio, si a sus intereses convinieren se apersonen, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibidos de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional.

En inteligencia que se han señalado nueve horas del catorce de diciembre de dos mil doce, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo.”

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil doce.- doy fe.

Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. Víctor Ignacio Rábago Castañeda

Rúbrica.

(R.- 359948)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. HECTOR LOPEZ HERNANDEZ: Disposición del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo número 295/2012, promovido por GERMAN MIRON JACOME, contra la sentencia de cuatro de abril de dos mil siete, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca de apelación 118/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada dentro del proceso penal 233/2005 del Juzgado Cuarto de lo Penal, instruido en contra del citado quejoso por los delitos de portación de arma e instrumento prohibido y robo calificado. En el citado juicio de amparo usted ha sido señalado tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos de los artículos 30 fracción II de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Queda
a su disposición en la actuaría de este Tribunal Colegiado copia simple de la demanda, haciéndole saber que se encuentra en aptitud de presentarse a deducir los derechos que con tal carácter le corresponde, dentro
del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación; caso contrario,
las subsecuentes notificaciones se realizarán por lista, como lo dispone el artículo 28, fracción III de la
ley de la materia.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 6 de noviembre de 2012.

Magistrado Presidente

Diógenes Cruz Figueroa

Rúbrica.

(R.- 359551)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito

León, Guanajuato

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de León, Guanajuato.

EXPEDIENTE 727/2012-III

En los autos del Juicio de Amparo número 727/2012-III, promovido por Roberto Rodríguez Díaz, contra actos del Juez Tercero Penal de Partido y del Agente del Ministerio Público V, ambos con sede en esta ciudad, reclamando la resolución emitida dentro del recurso 8/2012, a través de la cual confirmó la determinación de archivo de la averiguación previa 123/2010, perteneciente a la Agencia del Ministerio Público V de León, Guanajuato, radicándose el juicio constitucional con el número anotado al rubro, en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, donde se señaló a Juan Carlos Guzmán Villaseca y Karla Yazmín de Guadalupe Guzmán Hernández, con el carácter de terceros perjudicados y como se desconoce el domicilio de los mismos, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico "El Universal", por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí o a través de persona autorizada ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 915, Oriente, esquina con callejón del Toro, colonia Coecillo, en la ciudad de León, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias fotostáticas simples de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.

Atentamente

León, Gto., a 23 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato

Lic. Rafaela Madrid Padilla

Rúbrica.

(R.- 359954)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito,

con sede en Tepic, Nayarit

EDICTO

En los autos del Juicio de Amparo 91/2012-I, del índice del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en la ciudad de Tepic, Nayarit, promovido por Janio Mateo Olmedo Rojas y José María López Flores, contra actos del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, que hacen consistir en la resolución de veintidós de diciembre de dos mil once, dictada en el toca penal 132/2009, por dicha autoridad en la cual confirmó el auto de formal prisión dictado a los quejosos en el expediente 19/2009 por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Nayarit y que ahora conoce el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, dentro de los autos de la causa penal 75/2009-X acumulada a la diversa 38/2009-X ; por esta vía se ordena emplazar al presente juicio al tercero perjudicado Alberto Salomón Aquino Pacheco, por lo que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación ante este Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, ubicado en Avenida Las Brisas número exterior 40, número interior 42, segundo piso, plaza comercial Tepic, fraccionamiento Las Brisas, en esta ciudad, en cualquier día de lunes a viernes en horas hábiles a partir de las nueve a las quince horas, para que señale domicilio donde pueda oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se fije en los estrados de este Tribunal Federal, aún las de carácter personal, en términos de la fracción III, del artículo 28, de la Ley de la Materia, hasta en tanto indique un domicilio para tal efecto. En el entendido que se fijaron las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Atentamente

Tepic, Nay., a 23 de noviembre de 2012.

El Secretario del Segundo Tribunal

Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito

Lic. Carlos Ricardo Cortés Ortiz

Rúbrica.

(R.- 359955)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 880/2012-I, promovido por Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Inverlat, contra actos de la Sexta Sala Civil del Distrito Federal y otra; mediante proveído de tres de octubre de dos mil doce, se admitió la demanda, en la que se señaló como acto reclamado la sentencia de seis de septiembre de dos mil doce, dictada en el toca 1508/2012, del índice de la sala responsable y su ejecución; se tuvo como terceros perjudicados a Rafael Sacal Micha, Compañía Inmobiliaria Troal, Casa Aries Internacional, Casa Aries Promoción Corporativa y Casa Aries México, éstas últimas sociedades anónimas de capital variable y a la fecha no ha sido posible emplazarlos; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a los terceros de mérito que deberán presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso tres, primer nivel del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se les harán subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciséis de noviembre de dos mil doce.

Dos firma ilegibles. Rúbricas.

México, D.F., a 16 de noviembre de 2012.

La Secretaria

Ana Paola Sánchez Villanueva

Rúbrica.

(R.- 360066)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

Exp. 1148/2012-A

EDICTO

MARIA TERESA CHAVEZ DE PETRIDES, por su propio derecho, promovió juicio de garantías, contra actos que reclama del JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO y otra autoridad reclamando todo lo actuado dentro del juicio ordinario civil 731/2009, así como la falta de emplazamiento al mismo.

En el juicio de amparo 1148/2012-A, se han señalado las ONCE HORAS CON UN MINUTOS DEL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Se señaló como terceros perjudicados a FLOR MAGDALENA VAZQUEZ CARRASCO y PEDRO ROGELIO SOTOMALLOR DIAZ y toda vez que se desconoce el domicilio actual y correcto, se ordena su notificación por edictos, para que se presenten dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, en el local de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en: Avenida Boulevard Toluca, número cuatro, fraccionamiento Industrial Alce Blanco, C.P. 53489, quedando a su disposición las copias de traslado correspondientes. Si no se presentan en ese término, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones le surtirán por medio de listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 5 de diciembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Enrique Vladimir Soto Miranda

Rúbrica.

(R.- 360078)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. RICARDO SANCHEZ VIVEROS: Disposición del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo número 388/2012, promovido por MARCO ANTONIO MORENO MONICO o MARCO ANTONIO MONICO MORENO, contra la sentencia de trece de noviembre de dos mil seis, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca de apelación 893/2006, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada dentro del proceso penal 447/2000 del Juzgado Penal del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, instruido en contra
del citado quejoso por los delitos de robo calificado y robo simple. En el citado juicio de amparo usted ha sido señalado tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos de los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Queda a su disposición en la actuaría de este Tribunal Colegiado copia simple de la demanda, haciéndole saber que se encuentra en aptitud de presentarse a deducir los derechos que con tal carácter le corresponde, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación; caso contrario, las subsecuentes notificaciones se realizarán por lista, como lo dispone el artículo 28, fracción III de la ley de la materia.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 15 de noviembre de 2012.

Magistrado Presidente

Diógenes Cruz Figueroa

Rúbrica.

(R.- 360164)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

HUMBERTO HERNANDEZ OCAÑA, SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EN DONDE
SE ENCUENTRE.

EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 788/2012, PROMOVIDO POR ANDRES AYALA LEYVA, CONTRA ACTOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD Y OTRA AUTORIDAD, POR AUTO DE ESTA FECHA SE ORDENO A EMPLAZAR A USTED COMO EN EFECTO LO HAGO, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, PARA QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA ULTIMA NOTIFICACION, SE APERSONE A ESTE JUICIO EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, SI ASI CONVINIERE A SUS INTERESES; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER POR SI O POR APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO,
SE ORDENARA QUE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE REALICEN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA DIARIAMENTE EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28, FRACCION III, DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN COMENTO; EN EL ENTENDIDO DE QUE LA COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS GENESIS DE ESTE EXPEDIENTE, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA
DE ESTE JUZGADO.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de octubre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Luis Alberto Gutiérrez Amado

Rúbrica.

(R.- 360180)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En los autos del juicio de amparo número 651/2012-1, promovido por BANCO SANTANDER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, ahora BANCO SANTANDER (MEXICO), SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, contra actos de la CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, derivados del juicio ejecutivo mercantil número 102/2011, y tomando en consideración que no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero perjudicado CONSULTORIA NACIONAL MX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; se ha ordenado emplazar a juicio por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición del tercero perjudicado antes mencionado, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace saber que cuenta con un término de treinta días, los que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos de este Juzgado. Asimismo, se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos mencionados.

Atentamente

México, D.F., a 6 de diciembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Azucena Espinoza Chá

Rúbrica.

(R.- 360274)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

RAUL ROMERO VENEGAS.

En los autos del juicio de amparo número 665/2012-V, promovido por Arturo González Monroy, contra actos del Juez Septuagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y actuario adscrito a dicho juzgado; radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 27 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Ruth Edith Pacheco Escobedo

Rúbrica.

(R.- 360278)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento de la Tercero Perjudicada

NOVACTION MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

En el juicio de amparo 2112/2012, promovido por YOLANDA ATAYDEMEJIA, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras, consistente en la omisión de notificar a la demanda y dictar resolución interlocutoria de liquidación en el expediente laboral 346/2012, al desconocerse su domicilio el diecisiete de octubre de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda
de garantías.

México, D.F., a 28 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez

Rúbrica.

(R.- 360282)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Amparos

Mesa VA

P- 741/2012

LESF

EDICTO

PARA NOTIFICAR AL MARIA ISABEL SANCHEZ PEREZ, REPRESENTANTE DEL TERCERO PERJUDICADO ONESIMO DIAZ ROBLES, SEÑALADO CON TAL CARACTER EN EL JUICIO DE AMPARO 741/2012-V-A, PROMOVIDO POR NESTOR RAMIREZ BAUTISTA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO MILITAR ADSCRITO A LA PRIMERA REGION MILITAR Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN: "EL AUTO DE FORMAL PRISION DE ONCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, EMITIDO EN LA CAUSA 387/2012; HABIENDOSE ORDENADO EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, MEDIANTE PROVEIDO DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, LOS CUALES CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA DE AQUELLA, SE ORDENO PUBLICAR POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, PARA EL EFECTO DE QUE COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLA, SI ASI CONVIENE A SUS INTERESES, EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION, EN LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS PARA SU TRASLADO; ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA.

Atentamente

México, D.F., a 28 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Juan Pablo Cortés Torres

Rúbrica.

(R.- 360284)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento de los Terceros Perjudicados

ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD PRIVADA Y SALVAGUARDAS DE NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; GALOE_PI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; ESPRISAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; VIGILANCIA EJECUTIVA PERSONALIZADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; ARTURO RODRIGUEZ; GERMAN NAVARRO ALBA; MIGUEL ALFONSO AGUILAR MARTINEZ

En el juicio de amparo 1440/2012, promovido por JORGE ANTONIO GONZALEZ BARRAGAN, contra el acto de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y su Presidente, consistente en la omisión de dictar el laudo en el juicio laboral 2433/2011, señalados como terceros perjudicados en proveído de veintiuno de junio de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el veintitrés de octubre del mismo año, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 15 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Lourdes Cristina Valadez Pérez

Rúbrica.

(R.- 360286)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

EDICTO

TERCERA INTERESADA

MARLENE MONTSERRAT GIL ALBARRAN

En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo 824/2012, promovido por PAULA GAMBOA MONDRAGON, EN SU CARACTER DE DEFENSOR PARTICULAR DE AUSENCIO NAVA MARTINEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO Y OTRA AUTORIDAD, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Federal Vigente, le recae el carácter de tercera interesada, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 26 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México

Lic. Orlando Fererino Feregrino

Rúbrica.

(R.- 360289)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado de Primera Instancia

Huetamo, Mich.

EDICTO

Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 84/2011, promovido por MARBELLA VARGAS HERNANDEZ, por conducto de sus endosatarios en procuración, frente a ALEJANDRA EQUIHUA DIAZ, mandándose anunciar Quinta Almoneda Judicial, señalándose las 14:00 catorce horas del día 17 diecisiete de diciembre del año 2012 dos mil doce, para que tenga lugar la Audiencia de Remate del bien Inmueble embargado en
este Juicio por la parte Actora:

Siendo el bien Inmueble un predio urbano con construcción, ubicado en calle Retorno Cinco 5 número 86 ochenta y seis, del Conjunto Habitacional Villas del Sol de la ciudad de Morelia, Michoacán, el cual tiene una extensión superficial de 46.34 metros cuadrados, y las siguientes Medidas y Colindancias: NORTE.- Mide 8.37 metros y colinda con Muro Medianero en Condominio; SUR.- Mide 10.90 metros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco; ORIENTE.- Mide 4.50 metros y colinda con Casa 146, Retorno Cuatro;
y, PONIENTE.- Mide en línea quebrada de sur a norte 3.43 metros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco: 2.53 metros de poniente a oriente, con área Común Lote 8 ocho, Condominio Cinco;
y, 1.07 metros, con área común Lote en Condominio Cinco; y, Cochera Casa 86 Retorno Cinco, tiene una superficie de 12.50 metros cuadrados y las siguientes Medidas y Colindancias: NORTE.- Mide 5.00 metros con Cochera Casa 82, Retorno Cinco; SUR.- Mide 5.00 metros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco; ORIENTE.- Mide 2.50 metros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco; y, PONIENTE.- Mide 2.50 metros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco.

Sirviendo como base para el remate la suma de $185,200.97 Ciento Ochenta y Cinco Mil Doscientos Pesos 97/100 Moneda Nacional, siendo postura legal la que cubra las 2 dos terceras partes de dicha suma, según valor pericial asignado.

Huetamo, Mich., a 7 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Ramo Civil

Lic. Armando Flores Ochoa

Rúbrica.

(R.- 360318)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Primer Circuito

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán,

con residencia en Morelia

Sección Amparo

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO I-503/2012, PROMOVIDO POR CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ Y MARIA TERESA BOCANEGRA AVILA, EN CUANTO APODERADO JURIDICO Y DEPOSITARIA, RESPECTIVAMENTE, DE LA QUEJOSA DIRECTA MARIA TERESA AVILA MORALES, CONTRA ACTOS DEL TITULAR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, Y OTRAS AUTORIDADES; LA LICENCIADA MARTA ELENA BARRIOS SOLIS, JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MORELIA,
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, Y CON FUNDAMENTO EN LA ULTIMA PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, SE ORDENA PUBLICAR LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, A FIN DE EMPLAZAR A LA MORAL TERCERA PERJUDICADA POSADA DON VASCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO HOTEL POSADA DON VASCO, AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LINEAS QUE ANTECEDEN, HAGASELE SABER A LA CITADA TERCERA PERJUDICADA EN COMENTO QUE DEBERA PRESENTARSE POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN ESTE JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGA VALER LO QUE A SU INTERES CONVENGA; ASIMISMO, SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; IGUALMENTE, QUE DEBERA SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES DENTRO DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES SE LE HARAN POR LISTA, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, EN TERMINOS DE LO ORDENADO EN LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30, DE LA LEY DE AMPARO.

Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia

Lic. Marta Elena Barrios Solís

Rúbrica.

(R.- 359806)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

RUBEN RAMIREZ BARBOSA

En virtud de la demanda de amparo directo promovida por PABLO CESAR y ANGELICA MARIA ambos de apellidos Martínez Santana, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el nueve de septiembre de dos mil once, dentro del toca 484/2011; por auto de dieciséis de julio de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 684/2012; reservándose proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, toda vez, que se ordenó la búsqueda del tercero perjudicado RUBEN RAMIREZ BARBOSA en los domicilios donde pudiese ser emplazado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de veintiocho de septiembre de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de RUBEN RAMIREZ BARBOSA, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero perjudicado RUBEN RAMIREZ BARBOSA, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.

Mexicali, B.C., a 9 de octubre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Guadalupe Muro Páez

Rúbrica.

(R.- 359811)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos.

MARIA SONIA GLADIS GONZALEZ GOMEZ

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

En los autos del juicio de amparo número 330/2012-C, promovido por Lisandro Leonel Rodríguez Figueroa, contra actos del Juez de Control de Garantías y Juicio Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, Director del Centro Estatal de Readaptación Social (cereso) Morelos, con residencia en Atlacholoaya, Morelos, y Jueza de Control del Distrito Judicial de Toluca, con sede en Almoloya de Juárez, México, en el que reclama del Lic. Tomás Mateo Morales en su carácter de Juez de Primera Instancia de Garantía y Juicio Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, el auto que recae al escrito del recurso de apelación interpuesto por mi defensor particular, el día 23 de enero de 2012 y que ordena enviar en el escrito de apelación al Juez de Primera Instancia del Estado de México, ya que como se desprende quien es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del suscrito; del Director del Centro Estatal de Readaptación Social (CERESO) Morelos, en su momento se reclamó el posible traslado que se hizo el día 02 de marzo de 2012; y en el cual se ha señalado con el carácter de tercero perjudicada a María Sonia Gladis González Gómez y como se desconoce su domicilio actual de éste último, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que debe presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 7 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

Ana Lorena García Arellano

Rúbrica.

(R.- 359559)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Piedras Negras, Coahuila

EDICTO

José Antonio Aguirre Luna, se le emplace con el carácter de tercero perjudicado de la demanda de amparo promovida por Antonia Castillo Martínez e Ignacio González Cruz, a la cual le correspondió el número 325/2012, en auto admisorio de seis de junio de dos mil doce, contra los actos reclamados al Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, consistentes en:

“…IV.- ACTO RECLAMADO.- A) Del C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SABINAS, COAHUILA, reclamamos dentro del expediente Número 242/20120, el AUTO de fecha 20 de Abril del 2012, que manda dar debido cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en los autos del expediente arriba indicado, radicado en el Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SABINAS, COAHUILA, de fecha 7 de Noviembre de 2011, dictado dentro del TOCA CIVIL NUMERO 622/2011 en que se nos requiere para que restituyamos al Tercero Perjudicado el bien inmueble ubicado en calle 5 de mayo Numero 2 y calle Mineros Barrio 4 de Minas de Barroteran, Municipio de Melchor Múzquiz Coahuila dentro del término de 5 días. Sin embargo dicho mandato es atentatorio de nuestras garantías individuales, pues no obstante que tenemos instaurado un Juicio de Usucapion en este mismo Juzgado de la Responsable, expediente Número 482/2010 y cuya demanda se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo la partida 22098, Libro 227, Sección V, de fecha 8 de Marzo de 20120, como se acredita con el anexo respectivo. Repito, se nos pretende arbitrariamente despojar del mismo, por el solo hecho de haberse burlado el Tercero perjudicado de la Justicia, pretendiendo ignorar nuestra demanda, no siendo vencido en juicio.

b) Que reclamamos de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
la sentencia definitiva dictada en el Juicio 242/2010 y específicamente el auto de ejecución que con motivo de la misma dicto el C. Juez de Primera Instancia en Materia Civil. Con residencia en Sabinas, Coahuila.

Aclarando que actualmente, se ejecutó dicho auto (el día 11 de mayo del 2012), no obstante de estar interpuesto en el amparo en que se actúa, por lo que la suspensión que al efecto se dice deberá tener
los efectos retroactivos pertinentes. Criterio que es acorde con el sostenido en múltiples ocasiones por los Tribunales Superiores Federales, tanto Colegiados como la Suprema Corte y asimismo existen diversos criterios que permiten actuar a la autoridad federal con posterioridad a la ejecución de la sentencia al considerar ‘como último acto de ejecución’, propiamente la práctica de dicha diligencia y no la sentencia definitiva.

En relación al inciso: e) Nos permitimos manifestar que se promovió el juicio de amparo directo 28/2012, encontrándose dictada la resolución final de dicho amparo”.

Lo anterior se hace del conocimiento de la parte tercera perjudicada, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca por sí o por apoderado que pueda representarlo, requiriéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista.

Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda para que se imponga de ella.

El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico o diario de mayor circulación en la República Mexicana.

Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 26 de septiembre de 2012.

Por Acuerdo del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Secretario de Acuerdos

Lic. Jorge Alfonso Fuentes Avalos

Rúbrica.

(R.- 359797)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos.

PEDRO LICONA “N”, Y JUAN JAIME “N”.

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

En los autos del juicio de amparo número 860/2012-J, promovido por Francisco Ramiro Clavel Mejía, en su carácter de apoderado legal de JOSE JUAN NAVARRO PARRA, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, reclamando la “negativa a regularizar el procedimiento en que se actúa, y señalar nueva fecha y hora para llevar a cabo la Reinstalación del actor; a través del acuerdo de fecha 16 de mayo de 2012”; juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, sito en Boulevard
del Lago número 103, Edificio “A”. Nivel P.B.. colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, y en el cual entre otros se ha señalado con el carácter de terceros perjudicados a Pedro Licona “N”, y Juan Jaime “N”, y como se desconoce su domicilio actual de éstos últimos, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que debe presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones les surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 9 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de

Distrito en el Estado de Morelos

Mónica M. Montejo Constantino

Rúbrica.

(R.- 359085)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS:

MARTIN LOPEZ RUIZ Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS MEXICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 714/2012, PROMOVIDO POR PETROLEOS MEXICANOS, CONTRA EL ACTO DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO SIETE BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONSISTENTE EN EL LAUDO DE QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EN EL EXPEDIENTE LABORAL NUMERO 135/1998, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

“…México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil doce.

(…)

(…)

(…)

Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que ha quedado agotada la investigación de domicilio que se realizó a fin de emplazar a los terceros perjudicados Construcciones Marítimas Mexicanas, Sociedad Anónima de Capital Variable Y Martín López Ruiz; por tanto, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, conforme a su numeral 2°, se ordena el emplazamiento de los terceros perjudicados en mención por medio de edictos, los cuales se publicarán a costa de la parte quejosa en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: “La Jornada”, “El Universal”, “El Excelsior”, “El Financiero” o
“El Reforma”, por tres veces de siete en siete días, conteniendo una relación suscinta de la demanda, y haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente de su publicación, debiéndose fijar copia del edicto respectivo en los estrados de este Tribunal por todo el tiempo que dure el emplazamiento.

(…)

En su oportunidad, fíjese un tanto de los edictos en el tablero de avisos de esté Tribunal.

NOTIFIQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

Así lo proveyó y firma la Magistrada María Edith Cervantes Ortiz, Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ante el licenciado Gustavo Adolfo Talavera Campos, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos.

Así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

Atentamente

México, D.F., a 22 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Lic. Gustavo Adolfo Talavera Campos

Rúbrica.

(R.- 359859)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Séptimo Civil

Naucalpan, Méx.

Juzgado Séptimo de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México

En el expediente marcado con el número 556/2011, relativo al Procedimiento Especial de Cancelación y Reposición de una acción de la cual es titular y propietaria que la acredita como socia del Club de Golf Chapultepec S.A., tramitado en el Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, México, en el que por auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce y por el Considerando Segundo de la Sentencia dictada en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil doce, se decreto la cancelación de la acción número 000470 que ampara la titularidad de una acción de CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA, expedida a favor de FERNANDO GOMEZ SEGOVIA, cuyo titular actual es MARIA TERESA GOMEZ SOTOMAYOR por lo que se ordena realizar por una ocasión la publicación de un extracto de la resolución de cancelación en el Diario Oficial de la Federación, por el término de sesenta días contados a partir de la publicación de la misma transcribiendo de manera integra los resolutivos de la sentencia de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil doce que en lo conducente dice:

PRIMERO.- Resulta procedente la acción de cancelación y reposición de título ejercitada por MARIA TERESA GOMEZ SOTOMAYOR.

SEGUNDO.- Se decreta la cancelación de la acción número 000470 que ampara la titularidad de una acción de CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA, expedida a favor de FERNANDO GOMEZ SEGOVIA, cuyo titular actual lo es MARIA TERESA GOMEZ SOTOMAYOR, en los términos precisados en la parte final del considerando segundo de esta resolución.

TERCERO.- Se condena a CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA a la reposición de la acción señalada, en los términos señalados en la parte final del segundo de los considerandos.

CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

Debiéndose notificar la presente a la persona moral que expidió la acción para que manifieste lo que a su derecho convenga y una vez transcurridos los sesenta días antes mencionados, sin oposición de parte interesada, se ordena la reposición de la acción número 000470 extraviada a MARIA TERESA GOMEZ SOTOMAYOR, lo que deberá hacer en un término de ocho días contados a partir del en que cause ejecutoria la presente resolución, en las términos en que fue expedida, y en caso de que no lo haga dentro de dicho plazo, la suscrita lo hará en su rebeldía, previo agotamiento de los medios de apremio señalados en la ley.

Se expide para su publicación a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil doce.

Doy fe.

Validación: el veinticinco de octubre de dos mil doce se dictó auto que ordena la publicación de la presente; Lic. Gilberto Garduño Guadarrama, Secretaria de Acuerdos y firma.- Rúbrica.

(R.- 360075)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Morelia, Mich.

EDICTO

Emplazamiento a:

DORA ALICIA ALFARO RUBIO

AGENCIA DE CAMBIO ALFARO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO I-537/2012 PROMOVIDO POR ENRIQUE SALVADOR PEREZ VILLASECA, CONTRA ACTOS DEL MAGISTRADO DE LA TERCERA SALA PENAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD, DE QUIEN RECLAMO LA RESOLUCION DICTADA EL VIENTICINCO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, DENTRO DEL TOCA PENAL I-283/2012, FORMADO CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACION QUE HIZO VALER CONTRA EL AUTO QUE RESOLVIO EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO SOBRE RPESCRIPCION PECUNIARIA DE REPARACION DEL DAÑO, DICTADO EN EL PROCESO PENAL 507/1992; LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, DE CONFORMIDAD CON EL AUTO DE VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, CON FUNDAMENTO EN LA ULTIMA PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLIQUENSE LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y OTRO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, A FIN DE EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS DORA ALICIA ALFARO RUBIO Y AGENCIA DE CAMBIO ALFARO, AL JUICIO DE AMPARO ANTES REFERIDO, HAGASELES SABER A LOS CITADOS TERCEROS PERJUDICADOS QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN ESTE JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGAN VALER LO QUE A SU INTERES CONVENGA; ASIMISMO, SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS DIEZ HORAS DEL DOS DE ENERO DE DOS MIL TRECE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN EL ENTENDIDO DE QUE SI AL LLEGAR LA FECHA ANTES FIJADA AUN ESTA TRANSCURRIENDO EL PLAZO OTORGADO A LOS TERCEROS AFECTADOS EN CITA, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUZGADO DE DISTRITO, ESTE ORGANO JURISDICCIONAL PROVEERA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA SOBRE SU DIFERIMIENTO; IGUALMENTE SE LES HACE SABER QUE DEBERAN SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDOS DE QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES SE LES HARAN POR LISTA, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 30, FRACCION II, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Morelia, Mich., a 23 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán

Lic. María Dolores Cedeño Morales

Rúbrica.

(R.- 360165)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua

Sección Amparo

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 514/2012-IV, promovido ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, por Julio Alanis Torres, Ernesto Molina González, Jaime Bueno Morales, José María Reyes Ruiz-Esparza, Ismael Garybay Flores y René Osvaldo Regalado, contra actos del Jefe del Servicio de Administración Tributaria con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal y otros; el suscrito licenciado Carlos Miguel García Treviño, por acuerdo de dos de octubre de dos mil doce, ordenó emplazar a Constructora e Inmobiliaria Sierra Blanca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien se le atribuyó el carácter de tercero perjudicado en el presente juicio, lo que se ordenó mediante edictos, con apoyo en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.

Al respecto los quejosos reclaman, todas las actuaciones que obran en el Procedimiento Administrativo de Ejecución número EXP SAT-322-14-07-2011 MR., del que se pretende privar a los promoventes de los derechos adquiridos mediante laudo firme en el expediente laboral 3/03/2582, del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, ello en relación a la ejecución, remate y adjudicación, respecto de dos inmuebles, con los siguientes datos del registro público de la propiedad y del comercio de esta ciudad:

a). INSCRIPCION 99, FOLIO 103 LIBRO 3184 DE SECCION PRIMERA del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad.

b). INSCRIPCION 98, FOLIO 102, LIBRO 3184 DE SECCION PRIMERA del Registro Público de
la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad.

Así como la omisión de la responsable de ordenar la cancelación de la anotación marginal preventiva en relación a la adjudicación de éstos a favor del fisco federal.

Se hace saber a la moral tercero perjudicada Constructora e Inmobiliaria Sierra Blanca, Sociedad Anónima de Capital Variable que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este juzgado, y cuenta con treinta días a partir de la última publicación de los edictos a fin de que acuda ante este órgano jurisdiccional a señalar domicilio para recibir notificaciones y hacer valer sus derechos, apercibida, que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le practicarán por lista
de acuerdos.

Nota: Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

Ciudad Juárez, Chih., a 7 de noviembre de 2012.

Por acuerdo de Juez Quinto de Distrito

en el Estado de Chihuahua

La Secretaria

Lic. Alma Karina González Carrillo

Rúbrica.

(R.- 360170)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Morelia, Mich.

EDICTO

Emplazamiento a:

ACELIA JAKELINE CALAÑA TRUJILLO

ANGEL ADRIAN NARANJO CALAÑA

OMAR YAEL LUNA GOMEZ

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO III-695/2012-M, PROMOVIDO POR VICTOR HUGO MENDEZ SANTOYO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL, CON SEDE EN ESTA CIUDAD; LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, DE CONFORMIDAD CON EL AUTO DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, CON FUNDAMENTO EN LA ULTIMA PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLIQUENSE LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y OTRO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, A FIN DE EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS ACELIA JAKELINE CALAÑA TRUJILLO, ANGEL ADRIAN NARANJO CALAÑA Y OMAR YAEL LUNA GOMEZ, AL JUICIO DE AMPARO ANTES REFERIDO, HAGASELES SABER A LOS CITADOS TERCEROS PERJUDICADOS QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN ESTE JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGAN VALER LO QUE A SU INTERES CONVENGA; ASIMISMO, SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA DOS DE ENERO DE DOS MIL TRECE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN EL ENTENDIDO DE QUE SI AL LLEGAR LA FECHA ANTES FIJADA AUN ESTA TRANSCURRIENDO
EL PLAZO OTORGADO A LOS TERCEROS AFECTADOS EN CITA, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUZGADO DE DISTRITO, ESTE ORGANO JURISDICCIONAL PROVEERA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA SOBRE SU DIFERIMIENTO; IGUALMENTE SE LES HACE SABER QUE DEBERAN SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDOS DE QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES SE LES HARAN POR LISTA, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 30, FRACCION II, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Morelia, Mich., a 23 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán

Lic. Rosa María Cortés Guzmán

Rúbrica.

(R.- 360177)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna

Torreón, Coahuila

EDICTO

PASTELERIA DOLCE VITA.

TERCERA PERJUDICADA.-

En los autos del juicio de amparo número 1743/2012, promovido por Sanjuanita Flores Martínez, contra actos que reclama de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, se ha señalado a usted como tercera perjudicada, y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, y en el periódico “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que para el caso de no comparecer, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio en su rebeldía, y se harán las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado Federal; se le hace saber además, que se han señalado las DIEZ HORAS CON VEINTIDOS MINUTOS DEL DIA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto; se hace de su conocimiento que la quejosa señala como actos reclamados los siguientes:
“I.- DE LA PRIMERA DE LAS AUTORIDADES RECLAMO LA NEGATIVA A DICTAR ACUERDO DE LAS PROMOCIIONES DE FECHAS 13 DE ABRIL DE 2012 DONDE SEÑALO LA QUEJOSA NUEVO DOMICILIO Y JAMAS RECAYO ACUERDO AL RESPECTO DENTRO DEL JUICIO LABORAL 1456/2010 MESA IV.
2.- LA NEGATIVA DE DICTAR ACUERDO CORRESPONDIENTE PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS SOLICITADO POR ESCRITO CON FECHA 23 DE MAYO DE 2012, RECAYENDO UN ACUERDO CON FECHA 12 DE JUNIO DE 2012 QUE JAMAS ESTUVO FUNDADO Y MOTIVADO. 3.- LA ORDEN DE NEGATIVA AL ACTUARIO DE LA MESA 4 A NOTIFICAR LOS ACUERDOS DE FECHAS DE DESAHOGO DE PRUEBAS DICTADOS EN EL EXPEDIENTE LABORAL DE REFERENCIA. 4.- LA INDOLENCIA CON LA QUE SE CONDUCE LA RESPONSABLE ASI COMO LA TARDANZA EN DAR TRAMITE AL PRESENTE JUICIO LABORAL FAVORECIENDO LOS INTERESES DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS. II.- DE LA SEGUNDA DE LAS AUTORIDADES SU NEGATIVA Y RENUENCIA A NOTIFICAR A LOS DEMANDADOS DENTRO DEL JUICIO PRINCIPAL LOS DIVERSOS ACUERDOS DONDE FUE FIJADAS FECHAS DE AUDIENCIA PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS ELLO POR ORDENES DE LA JUNTA RESPONSABLE, MANIFESTANDO SIEMPRE EL ACTUARIO QUE COMO NO SE LO ORDENAN LA JUNTA LOCAL Y NO TIENE MEDIOS PARA IR NO VA IR.”.

Atentamente

Torreón, Coah., a 14 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna

Lic. María Elena Sifuentes Reza

Rúbrica.

(R.- 360186)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
en Chilpancingo, Gro.

EDICTO

GRANADA INC. S.A. DE C.V.

PRESENTE:

El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, ordenó mediante acuerdo de fecha seis de noviembre del año en curso, dictado en el expediente relativo al juicio de amparo directo 308/2012, formado con motivo de la demanda de amparo promovida por MARK ADAMS Y CARMEN ADAMS, por conducto de su apoderado legal JAVIER RUIZ GUTIERREZ, contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, dictado en el toca civil número 321/2011, se le llame a dicho juicio por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en algunos de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en razón de desconocerse su domicilio, con base en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que en dicho Organo Jurisdiccional se encuentra formado el amparo directo civil referido, a efecto de que concurra ante este Tribunal Federal, dentro del término de treinta días siguientes a aquél en que se realice la última publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos como tercero perjudicada, previniéndole asimismo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores le surtirán efectos por lista.

Atentamente

Chilpancingo, Gro., a 7 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil
y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito

Lic. Dionicio O. Ramírez Avilés

Rúbrica.

(R.- 360247)

Estado de México

Poder Judicial

Primera Sala Familiar

Texcoco

EDICTO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

PRIMERA SALA FAMILIAR REGIONAL DE TEXCOCO.

TERCEROS PERJUDICADOS EN EL PRESENTE JUICIO.

LEONOR VAZQUEZ ORTIZ

JOSE LUIS DELGADO VAZQUEZ

CARLOS DANIEL DELGADO VAZQUEZ

Se hace de su conocimiento que el señor JOSE LUIS DELGADO TRUJILLO, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo por conducto de esta Sala Familiar Regional de Texcoco, ante el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México; en la que señala como acto reclamado la sentencia dictada en el toca de apelación número 599/2011, donde por auto de fecha ocho de marzo del año dos mil once, dictado en el cuaderno suplementario de amparo, se ordenó emplazar por Edictos, a los terceros perjudicados LEONOR VAZQUEZ ORTIZ, JOSE LUIS DELGADO VAZQUEZ y CARLOS DANIEL DELGADO VAZQUEZ, en virtud de haberlo señalado el prenombrado quejoso, como terceros perjudicados, y en atención a que se desconoce su domicilio actual. Autoridad responsable: La Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Acto Reclamado: La sentencia dictada el 24 veinticuatro de noviembre del año 2011 dos mil once, por la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, Estado de México, en el toca de apelación 599/2011, promovido por JOSE LUIS DELGADO TRUJILLO, relativo al juicio de Cancelación de Pensión Alimenticia, promovida por el propio quejoso, en contra de los hoy terceros perjudicados. Preceptos constitucionales violados: Lo son los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Concepto de violación: Expresado en los siguientes términos: “…viola en perjuicio de a parte quejosa los derechos públicos subjetivos contenidos en los artículos 14 párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, como consecuencia de que en tal resolución judicial se incurre en una indebida interpretación y aplicación del artículo 4.144 del Código Civil para el Estado de México, en una falta de aplicación de los artículos 4.126, 4.130, 4.135, 4.145, 4.223, fracción III, 4.339 y 4.340 del Código Civil para el Estado de México, y en una violación de os artículos 1.95 (que establece el principio de congruencia que debe satisfacer toda resolución judicial) 1.137, 1.213, 1.252, 1.253, 1.254, 1.267, 1.268, 1.273, 1.287, 1.293, 1.359, 1.366 y demás conducentes del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México…”. Por lo antes expuesto y fundado, a ese H. Tribunal Colegiado, atentamente pido se sirva: Primero.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal. Segundo.- Tener por autorizados en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los profesionistas indicados. Tercero.- Previa substanciación legal, dictar sentencia en donde se otorgue a esta parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la unión, en contra de la sentencia reclamada. Protesto lo necesario.” Por lo que, se hace saber a LEONOR VAZQUEZ ORTIZ, JOSE LUIS DELGADO VAZQUEZ y CARLOS DANIEL DELGADO VAZQUEZ, que deberán apersonarse, en su carácter de terceros perjudicados, dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, tal y como lo dispone el artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparos, de considerarlo necesario a la defensa de sus intereses. Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un Periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Si pasado este término, no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del correspondiente Tribunal; quedando a su disposición las copias de traslado de la demanda de amparo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia integra de la resolución que se ordena publicar por todo el tiempo del emplazamiento.

Se expide a los 13 trece días del mes de marzo del año 2012 dos mil doce.

Secretario de Acuerdos de la Sala Familiar Regional de Texcoco

Lic. Marcelino García Nava

Rúbrica.

(R.- 359692)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

20 Morelia, Mich. 20

EDICTO

Que se publica en cumplimiento a lo ordenado en auto de veinte de julio de dos mil doce, dentro del proceso penal II-11/2012, instruido contra Edgar Alonso Ibarra Ortega, por la comisión del delito de portación de arma de fuego reservada se dictó un auto que en lo conducente dice:

Morelia, Michoacán, veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Vista la cuenta precedente, agréguense los oficios signados por el Director del Centro de Reinserción Social "Lic. David Franco Rodríguez" con sede en Charo, Michoacán, mediante los cuales informa que le fue imposible realizar el traslado del inculpado Edgar Alonso Ibarra Ortega ante este juzgado para el desahogo de los careos procesales decretados dentro de la presente causa con la ateste Diana Carolina Cedeño Díaz, fijados para las catorce horas con quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, toda vez que el personal de seguridad de dicho centro se avocó a realizar traslados definitivos de ese y otros centros
de reclusión.

Asimismo, visto el estado de autos específicamente la certificación secretarial que antecede, se desprende que no se llevó a cabo dicho medio de prueba.

Atento lo anterior, se fijan las trece horas con quince minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, para llevar a cabo los careos antes mencionados y para el caso de que la testigo Diana Carolina Cedeño Díaz no comparezca ante este juzgado, se ordena su desahogo de manera supletoria.

Por tanto, a efecto de hacer uso de todas las providencias necesarias y agotar los medios al alcance de este juzgado, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales así como en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena notificar a la testigo Diana Carolina Cedeño Díaz por medio de edictos, en los cuales se contendrá una síntesis del presente acuerdo y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber a la testigo
en mención que deberá comparecer debidamente identificada, ante las instalaciones de este juzgado, ubicado en calle Lacas de Uruapan, número 31, colonia Vasco de Quiroga, código postal 58230.

De igual forma, se fijará además, en la puerta de este juzgado, una copia del edicto de que se trata hasta en tanto se llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba en mención.

Solicítese al Director General de Administración Regional con sede en esta ciudad, realice la publicación respectiva, anexando el edicto; asimismo, solicítese al referido Administrador entregue mediante oficio a este juzgado, el ejemplar del periódico de circulación nacional en donde se publicó el edicto, e indique la fecha
de publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que su consulta pueda realizarse a través de internet.

Por tanto, toda vez que el inculpado guarda reclusión en el Centro de Reinserción Social “Lic. David Franco Rodríguez”, con sede en Charo, Michoacán, comuníquese lo anterior al Director de dicho centro para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Asimismo, gírese atento oficio al Comandante de la Policía Territorial y de Caminos, con sede en esta ciudad, a fin de que tenga a bien realizar el traslado del inculpado Edgar Alonso Ibarra Ortega a la rejilla de prácticas de este juzgado en la hora y fecha antes indicadas con las seguridades del caso y bajo su más estricta responsabilidad.

Finalmente, apercíbase al defensor particular del inculpado que en caso de no comparecer en la hora y fecha anteriormente citadas, se le impondrá multa por el equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en el Estado, de conformidad con el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma el licenciado Salvador Tapia García, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, quien actúa con el licenciado Leonardo Rojas Barragán, secretario que autoriza. Doy fe. DOS FIRMAS ILEGIBLES”

Publíquese por una sola vez el presente edicto, en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto lleguen la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba citado, y por el mismo lapso de tiempo, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República.

Morelia, Mich., a 26 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán

Lic. Leonardo Rojas Barragán

Rúbrica.

(R.- 360190)






AVISOS GENERALES





Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

EDICTO

C. JORGE LOZANO ARMENGOL

En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias número DGRRFEM/C/11/2012/08/218, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 1249/2010, de fecha treinta de septiembre de dos mil diez, formulado al Municipio
de San Luis Potosí, San Luis Potosí, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, dentro del cual ha sido señalado como presunto responsable, en su carácter de Presidente Municipal, del referido Municipio, por no haber aplicado las sanciones establecidas en la cláusula octava de los contratos de compraventa números 078/08 y 074/08, de fechas treinta de septiembre y primero de octubre, ambos del dos mil ocho, que celebró con cargo a los recursos del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública 2008, al proveedor Distribuciones Condor S.A. de C.V., al incumplirse las fechas pactadas para la entrega de los bienes en los convenios modificatorios números 074/08/A y 078/08/A, ambos de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, mismos que presentan respectivamente un atraso de 26 días naturales, contrariando por tanto el contenido del artículo 59, de la Ley de Adquisiciones para el Estado de San Luis Potosí, vigente en el año 2008, así como la cláusula octava de los contratos de compraventa números 078/08 y 074/08, de fechas treinta de septiembre y primero de octubre, ambos del dos mil ocho, lo que causó un presunto daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $751,295.34; y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por medio de edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, prevista en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual se celebrará a las 10:00 horas del día 10 de enero de 2013, en las oficinas que ocupa la Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y
Municipios “C”, ubicadas en la carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14140, México, D.F., a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer, sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de 10:00 a 14:00 horas en días hábiles,
las constancias que integran el expediente de referencia para su consulta; se hace de su conocimiento
que de conformidad con el Acuerdo por el que se declaran días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación, adicionales a los previstos en el artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 29 de febrero de 2012, se consideraron como días inhábiles del 24 al 31 de diciembre de 2012.

México, D.F., a 28 de noviembre de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(R.- 359883)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Especializada en Materia de Propiedad

Intelectual

Expediente: 1225/11-EPI-01-5 GRUPO PISCIMEX, S.A. DE C.V.

EDICTO

COMERCIALIZADORA AFIFON, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio contencioso administrativo número 1225/11-EPI-01-5, promovido por GRUPO PISCIMEX, S.A. DE C.V., en contra de la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con número de folio 9926 de 27 de abril de 2011, donde se resolvió negar la declaración administrativa de nulidad del registro marcario 1131471 GRUPO YANUN y DISEÑO, prevista en el artículo 151, fracciones I y IV de la Ley de la Propiedad Industrial; se dictó un acuerdo con fecha 2 de mayo de 2012, en donde se ordenó emplazar a COMERCIALIZADORA AFIFON, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

México, D.F., a 3 de septiembre de 2012.

La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Lic. María de los Angeles Garrido Bello

Rúbrica.

Secretaria de Acuerdos

Lic. Ruth Beatriz de la Torre Edmiston

Rúbrica.

(R.- 359068)



CORPORACION MEXICANA ESPECIALIZADA

EN SERVICIOS DE SALUD, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 179, 180, 182, 183, 184, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y décimo de los Estatutos Sociales de esta Sociedad, se convoca a los señores accionistas de Corporación Mexicana Especializada en Servicios de Salud, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevarán a cabo el día 31 de diciembre de 2012, a las diez horas, en las oficinas ubicadas en avenida Chapultepec 218, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

ORDEN DEL DIA

I. Discusión y aprobación, en su caso, del aumento al capital social en su parte variable.

II. Informe del Consejo de Administración, en relación a las actividades de la Sociedad, por el ejercicio que concluyó el 31 de diciembre de 2011.

III. Aprobación de los estados financieros dictaminados por el ejercicio que concluyó el 31 de diciembre
de 2011.

IV. Informe del Comisario.

V. Resoluciones respecto de la aplicación de resultados de la Sociedad por el ejercicio social que concluyó el 31 de diciembre de 2011.

VI. Nombramiento y/o ratificación, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración y resoluciones sobre su remuneración.

VII. Nombramiento y/o ratificación, en su caso, del Comisario.

VIII. Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones adoptadas por
la asamblea.

IX. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la asamblea.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2012.

Corporación Mexicana Especializada en Servicios de Salud, S.A. de C.V.

Apoderado

Lic. Alfredo de Jesús Loera Fernández

Rúbrica.

(R.- 360223)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

FABRICAS DEL CALZADO CANADA, S.A. DE C.V.

VS.

MAURICIO VEGA PLASCENCIA

M. 897936 BAMBUS

Exped. P.C. 1207/2012 (C-366) 10677

Folio 28753

NOTIFICACION POR EDICTO

MAURICIO VEGA PLASCENCIA.

Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 21 de junio de 2012, al cual recayó el folio de entrada 010677, HUMBERTO LOPEZ AVILA, apoderado de FABRICAS DEL CALZADO CANADA, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MAURICIO VEGA PLASCENCIA, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. bis 2, Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012; publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1o. de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya Nota Aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).

Atentamente

8 de octubre de 2012.

La Coordinadora Departamental de Nulidades

Lic. María Yolanda Reséndiz Serna

Rúbrica.

(R.- 360137)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

F. HOFFMANN-LA ROCHE AG

Vs.

XAVIER TINOCO WEIDNER

MARCA 1206074 TEMAFLO

Exped. P.C. 83/2012 (N-30) 622

Folio 29294

NOTIFICACION POR EDICTO

XAVIER TINOCO WEIDNER.

Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 9 de enero de 2012, al cual recayó el folio de entrada 000622, Manuel M. Soto, apoderado de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 151 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente del día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Para su Publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, título sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1o. de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c), subinciso ii) primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, el 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

12 de octubre de 2012.

La Coordinadora Departamental de Nulidades

Lic. María Yolanda Reséndiz Serna

Rúbrica.

(R.- 360237)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 140338 ASTRAL

Exped. P.C. 1830/2011 (C-497) 16889

Folio 32687

NOTIFICACION POR EDICTO

EXINMEX, S.A. DE C.V.

Que en el procedimiento administrativo de caducidad identificado bajo el P.C. 1830/2011(C497) 16889, promovido en contra del registro marcario 140338 ASTRAL, iniciado en este Instituto el 14 de octubre de 2011, por FLUIDRA COMMERCIAL, S.A.U.; mediante oficio número 31042 de fecha 31 de octubre de 2012, se dictó resolución, la que se transcribe en sus puntos resolutivos a continuación:

RESUELVE

PRIMERO.- se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 140338 ASTRAL, prevista en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, por las razones que se exponen en la presente resolución.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal, y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la parte actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podrá ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXX, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y, 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o.
y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7 Bis 2, título sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero del 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010 y, 27 de enero y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año
en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c, subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a III,
V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio del 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto del 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y, 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que Delega Facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999
(con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero del 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto del 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

13 de noviembre de 2012.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Fernando Soler Aguilar

Rúbrica.

(R.- 360317)

KENTUCKY FRIED CHICKEN DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V.

(FUSIONANTE)

OPERADORA TLAXCOR, S. DE R.L. DE C.V.

YUM! RESTAURANTS, S. DE R.L. DE C.V.

YUM! RESTAURANTS HOLDING, S. DE R.L. DE C.V.

(FUSIONADAS)

AVISO DE FUSION

Kentucky Fried Chicken de México, S. de R.L. de C.V. (KFC), Operadora Tlaxcor S. de R.L. de C.V., Yum! Restaurants, S. de R.L. de C.V. y Yum! Restaurants Holding, S. de R.L. de C.V., en asambleas generales extraordinarias de socios celebradas el 6 de diciembre del 2012, resolvieron fusionarse, subsistiendo KFC en su carácter de sociedad fusionante y extinguiéndose Operadora Tlaxcor S. de R.L. de C.V., Yum! Restaurants, S. de R.L. de C.V. y Yum! Restaurants Holding, S. de R.L. de C.V. como sociedades fusionadas. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican los acuerdos de fusión tomados en las asambleas indicadas y pactados en el convenio de fusión celebrado el 7 de diciembre de 2012, de acuerdo con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Las partes convienen en fusionarse de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente aviso de fusión, en la inteligencia de que KFC subsistirá como sociedad fusionante y Operadora Tlaxcor S. de R.L. de C.V., Yum! Restaurants, S. de R.L. de C.V. y Yum! Restaurants Holding,
S. de R.L. de C.V., se extinguirán como sociedades fusionadas.

SEGUNDA.- La fusión se realizará con base en los respectivos balances generales pro-forma de fusión de KFC con cifras al 3 de diciembre del 2012 y de Operadora Tlaxcor S. de R.L. de C.V., Yum! Restaurants,
S. de R.L. de C.V. y Yum! Restaurants Holding, S. de R.L. de C.V., con cifras al 3 de diciembre del 2012, en los términos de lo dispuesto en los artículos 223 y siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables a la materia.

TERCERA.- En virtud de que KFC subsistirá como sociedad fusionante, dicha sociedad se convertirá en titular del patrimonio de Operadora Tlaxcor S. de R.L. de C.V., Yum! Restaurants, S. de R.L. de C.V. y Yum! Restaurants Holding, S. de R.L. de C.V., por lo que adquirirá todos los activos y asumirá todos los pasivos de Operadora Tlaxcor S. de R.L. de C.V., Yum! Restaurants, S. de R.L. de C.V. y Yum! Restaurants Holding,
S. de R.L. de C.V., sin reserva ni limitación alguna.

En consecuencia, KFC se subrogará en todos los derechos y acciones que corresponden a las sociedades fusionadas hasta esta fecha y se sustituirá en todas las obligaciones contraídas por las mismas, en general, de actos u operaciones realizados por Operadora Tlaxcor S. de R.L. de C.V., Yum! Restaurants, S. de R.L. de C.V. y Yum! Restaurants Holding, S. de R.L. de C.V., o en los que dichas sociedades hayan intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda.

CUARTA.- Como resultado de la fusión, el capital social de KFC tendrá un importe de $914,000,372.00 (NOVECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)

QUINTA.- Entre las sociedades que se fusionan y sus socios, la fusión surtirá efectos a partir de la presentación para su inscripción del instrumento notarial correspondiente en el Registro Público de Comercio, la que se realizará con cifras de KFC al 3 de diciembre del 2012 y de Operadora Tlaxcor S. de R.L. de C.V., Yum! Restaurants, S. de R.L. de C.V. y Yum! Restaurants Holding, S. de R.L. de C.V. con cifras al 3 de diciembre del 2012, y en base en los balances generales pro-forma debidamente aprobados.

SEXTA.- La fusión surtirá efectos ante terceros al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Lo anterior dado que se obtendrá la anuencia de los acreedores para la fusión, y respecto de aquellos que no den tal anuencia, se les pagará el importe de su crédito. KFC dará cumplimiento a todos los compromisos y obligaciones a cargo de las sociedades fusionadas en los términos y condiciones originalmente contraídos y que se encuentren en vigor a la fecha de la fusión, extinguiéndose por confusión cualesquier derechos y obligaciones que pudieren existir entre Operadora Tlaxcor S. de R.L. de C.V.,
Yum! Restaurants, S. de R.L. de C.V. y Yum! Restaurants Holding, S. de R.L. de C.V.
y KFC.

México, D.F., a 10 de diciembre de 2012.

Representante Legal

Lic. Aurelio Valtierra Nájera

Rúbrica.

BALANCES GENERALES PRO-FORMA DE FUSION BASADOS EN CIFRAS DE KFC AL 3 DE DICIEMBRE DE 2012 Y DE OPERADORA TLAXCOR S. DE R.L. DE C.V., YUM! RESTAURANTS, S. DE R.L. DE C.V.
Y YUM! RESTAURANTS HOLDING, S. DE R.L. DE C.V.
AL 3 DE DICIEMBRE DE 2012

(cifras en miles de pesos)


Operadora Tlaxcor, S. de R.L. de CV.

Yum! Restaurants, S. de R.L.

de C.V.

Yum! Restaurants Holding,

S. de R.L. de C.V.

Kentucky Fried Chicken de México, S. de R.L. de C.V.

Balance Fusionado

Activo

4,709

17,165

1,070,910

538,641

1,095,895

Pasivo

203

1,534

131,370

23,248

156,355

Capital Social Histórico

3,497

154,448

914,000

1,000,899

914,000

Otras cuentas de Capital

1,010

138,817

25,540

485,505

25,540

Capital Contable

4,506

15,631

939,540

515,393

939,540


KFC subsistirá como sociedad fusionante, por lo que asumirá todos los activos y pasivos de Operadora Tlaxcor S. de R.L. de C.V., Yum! Restaurants, S. de R.L. de C.V. y Yum! Restaurants Holding, S. de R.L. de C.V., sin reserva ni limitación alguna.

México, D.F., a 10 de diciembre de 2012.

Apoderado Legal de

Operadora Tlaxcor S. de R.L. de C.V., Yum! Restaurants, S. de R.L. de C.V.
y Yum! Restaurants Holding, S. de R.L. de C.V.

Lic. Aurelio Valtierra Nájera

Rúbrica.

(R.- 360263)



GRUPO BADA BING, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2012

DESCRIPCION

SALDO AL FINAL DEL MES

CAPITAL CONTABLE


CAPITAL SOCIAL

50,000.00

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

341,443.75

RESULTADO DEL EJERCICIO

-391,443.75

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE

0.00

Atentamente

México, D.F., a 11 de diciembre de 2012.

Grupo Bada Bing, S.A. de C.V.

Liquidador

C.P. Víctor Manuel Pérez Solís

Rúbrica.

(R.- 360279)



0311 INTEGRA S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION
AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 3 de diciembre de 2012.

Liquidador

Bernardo Noé Sánchez Ramos

Rúbrica.

(R.- 359919)


DUROPLAST HOLDING DE
MEXICO S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION
AL 6 DE MAYO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 6 de diciembre de 2012.

Liquidador

Fabián Ezequiel Hernández Cortez

Rúbrica.

(R.- 360150)

UL DE MEXICO, S.A. DE C.V.

SERVICIOS DE CERTIFICACION MEXICO, S.A. DE C.V.

CONVENIO DE FUSION

UL de México, S.A. de C.V. y Servicios de Certificación México, S.A. de C.V., en asambleas generales extraordinarias de accionistas, celebradas el 10 de diciembre de 2012, resolvieron fusionarse conforme a los términos y condiciones del convenio suscrito, que se establece en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Se resuelve aprobar y se aprueba la fusión de UL de México, S.A. de C.V. con Servicios de Certificación México, S.A. de C.V., subsistiendo la primera como Sociedad Fusionante y desapareciendo la segunda como Sociedad Fusionada.

SEGUNDA.- Se establece el día 31 de diciembre de 2012, como fecha de la fusión, la cual surtirá efectos cuando se inscriban los acuerdos de fusión a que se refiere este convenio en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, en virtud de que se pactó el pago de todas las deudas a cargo de Servicios de Certificación México, S.A. de C.V., por parte de UL de México, S.A. de C.V.

TERCERA.- Como consecuencia de la fusión, todos los activos de Servicios de Certificación México, S.A. de C.V. pasarán a UL de México, S.A. de C.V., y esta Sociedad reconocerá y hará suyos todos los pasivos que Servicios de Certificación México, S.A. de C.V. tuviera a la fecha de la fusión quedando expresamente obligada a pagarlos, en virtud de que se pactó el pago de todas las deudas a cargo de Servicios de Certificación México, S.A. de C.V., por parte de UL de México, S.A. de C.V.

CUARTA.- Una vez que surta efectos la fusión, los accionistas de Servicios de Certificación México, S.A. de C.V. recibirán acciones de UL de México, S.A. de C.V., en la proporción a su tenencia accionaria.

QUINTA.- Al surtir efectos la fusión, el capital social de UL de México, S.A. de C.V., se verá aumentado en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) que corresponde al capital social de Servicios de Certificación México, S.A. de C.V. Por lo tanto, el capital social de UL de México, S.A. de C.V. será la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) corresponden a la parte fija del capital social y $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) corresponderán a la parte variable del mismo. El capital social de UL de México, S.A. de C.V. estará representado por 10,000 (diez mil) acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.) cada una.

SEXTA.- En virtud de los acuerdos cuarto y quinto anteriores, las acciones representativas del capital social de UL de México, S.A. de C.V., quedarán distribuidas de la siguiente manera:

ACCIONISTAS

ACCIONES


CAPITAL FIJO

CAPITAL VARIABLE

Underwriters Laboratories Holdings B.V.

4,999

4,999

UL International, L.L.C.

1

1

SUBTOTAL

5,000

5,000

TOTAL

10,000

SEPTIMA.- Al surtir efectos la fusión, los actuales títulos o certificados provisionales de acciones representativas del capital social tanto de Servicios de Certificación México, S.A. de C.V., así como de UL de México, S.A. de C.V. serán cancelados y se expedirán nuevos títulos o certificados provisionales de acciones representativos del capital social de UL de México, S.A. de C.V., mismos que serán entregados a los accionistas.

OCTAVA.- En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables al caso, sometiéndose las partes, para su interpretación y cumplimento, a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.

Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente, se transcriben a continuación los balances generales al 30 de noviembre de 2012, de las sociedades que se fusionan:

UL DE MEXICO, S.A. DE C.V.

ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

IMPORTES EN PESOS ACTUALIZADOS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012


Pesos

ACTIVO


Activo Circulante:


Efectivo y Equivalentes

4,254,012

Cuentas por Cobrar:

410,021

Clientes y estimaciones


Ctas. por cobrar a Partes Relacionadas

7,395,318

Otros


Impuestos por recuperar

5,889,961

Gastos anticipados

35,241

Total de Activo Circulante:

17,984,553

Activo Fijo:


Mobiliario y Equipo Neto

553,686

Otros Activos

857,802

Total de Activo Fijo:

1,411,488

TOTAL DE ACTIVO

19,396,041

PASIVO


Pasivo a Corto Plazo:


Ctas. por pagar a Partes Relacionadas

3,073,984

Regalías por Pagar


Proveedores


Impuestos por Pagar

1,736,466

Otras cuentas y gastos por pagar

2,274,478

Total Pasivo a Corto Plazo:

7,084,928

CAPITAL CONTABLE


Capital Contable


Capital Social

202,914

Reserva Legal

10,000

Resultados Acumulados

9,358,866

Resultado del Ejercicio

2,739,333

Total de Capital Contable:

12,311,113

TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

19,396,041

Gerente de Finanzas

C.P. Salvador Vilchis Morales

Rúbrica.

SERVICIOS DE CERTIFICACION MEXICO, S.A. DE C.V.

ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

IMPORTES EN PESOS ACTUALIZADOS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012


Pesos

ACTIVO


Activo Circulante:


Efectivo y Equivalentes

908,620

Cuentas por Cobrar:

1,059

Clientes y estimaciones


Ctas. por cobrar a Partes Relacionadas

13,856,845

Otros


Impuestos por recuperar


Gastos anticipados

954,847

Total de Activo Circulante:

15,721,371

Activo Fijo:


Mobiliario y Equipo Neto


Otros Activos


Total de Activo Fijo:


TOTAL DE ACTIVO

15,721,371

PASIVO


Pasivo a Corto Plazo:


Ctas. por pagar a Partes Relacionadas


Regalías por Pagar


Proveedores


Impuestos por Pagar

5,719,535

Otras cuentas y gastos por pagar

3,903,434

Total Pasivo a Corto Plazo:

9,622,969

CAPITAL CONTABLE


Capital Contable


Capital Social

191,618

Reserva Legal

10,000

Resultados Acumulados

4,633,801

Resultado del Ejercicio

1,262,983

Total de Capital Contable:

6,098,402

TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

15,721,371

México, D.F., a 10 de diciembre de 2012.

Gerente de Finanzas

C.P. Salvador Vilchis Morales

Rúbrica.

Delegado de la Asamblea

Lic. Enrique Manuel Ramírez Ramírez

Rúbrica.

(R.- 360233)

MIRA FINANCIERA INMOBILIARIA DE MEXICO S.A. DE C.V. SOFOM ENR

BALANCE AL 31 DE AGOSTO DE 2012


Activos

Actual

Pasivos

Actual

Caja y Bancos

60,284

Cuentas por Pagar y Reservas

-

Clientes

-

Cuentas por Pagar Afiliadas

900,000

Inventarios

-

Otros Pasivos por Pagar

-

Otros Activos

40

Total Pasivo Circulante

900,000

Afiliadas por Cobrar

-

Pasivos Largo Plazo


Total Activos Circulantes

60,324

Préstamo por Pagar Afiliadas

-



Impuestos Diferidos Pasivos

-

Activos Largo Plazo






Capital


Inversiones en Afiliadas

-

Capital Social Propio

3,371,737



Capital Social Interés Minonitario

-

Impuestos Diferidos Activo

-

Utilidades/Pérdidas Ejer. Anteriores

(4,279,432)



Utilidades/Pérdidas del Ejercicio

68,019

Propiedad Planta y Equipo

-

Total Capital Contable

(839,676)

TOTAL ACTIVOS

60,324

TOTAL PASIVO Y CAPITAL

60,324


Elaboró

Gerente de Contabilidad

Ced. Prof. 5200292

Carlos Becerril R.

Rúbrica.

Autorizó

Director Financiero

Juan Carlos Ostos F.

Rúbrica.


MIRA FINANCIERA INMOBILIARIA DE MEXICO S.A. DE C.V. SOFOM ENR

ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2012


Actual

Ventas

-

Costo de Ventas

-

----------------

Utilidad Bruta

-

Gastos Generales y Administración


Gastos Administrativos

40,801

Gastos de Ventas

-

Gastos de Oficina

-

Gastos Generales

6,549

----------------

Total Gastos Generales y Administración

47,350

----------------

Unidad/(Pérdida) de Operación

(47,350)

Ingresos y Gastos Varios

115,369

Utilidad (Pérdida) antes de Impuestos

68,019

Provisión de Impuestos

-

Utilidad/(Pérdida) Neta

68,019


18 de septiembre de 2012.

Elaboró

Gerente de Contabilidad

Ced. Prof. 5200292

Carlos Becerril R.

Rúbrica.

Autorizó

Director Financiero

Juan Carlos Ostos F.

Rúbrica.

(R.- 359530)

SIEFORE ARGOS 4, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION

AL 31 DE MAYO DE 2012

(cifras en pesos)


ACTIVO


PASIVO



INVERSIONES


CORTO PLAZO



INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


PROVISIONES PARA GASTOS



GUBERNAMENTALES

$0

PROVISIONES PARA GASTOS


$0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL

0

TOTAL PASIVO


$0

INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


CAPITAL CONTABLE



GUBERNAMENTALES

$0

CAPITAL SOCIAL PAGADO

FIJO SIN DERECHO A RETIRO


$100,000


PRIVADOS

0

VARIABLE DE LA RESERVA ESPECIAL AFORE


0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA NOMINAL

0

VARIABLE DE LOS TRABAJADORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO


CUENTA LIQUIDADORA DE RESULTADOS


-100,000

GUBERNAMENTALES

$0

PRIMA EN VENTA DE ACCIONES


0

MINUSVALIA DE INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO

0

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS POR REPORTO


RESULTADO DEL EJERCICIO


0

GUBERNAMENTALES

$0

PLUSVALIA (MINUSVALIA)


0


$0



____

DISPONIBLE


TOTAL DE CAPITAL CONTABLE


$0

BANCOS

$0



____

DEUDORES DIVERSOS


TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE


$0

POR LIQUIDACION DE ACCIONES

$0




INTERESES DEVENGADOS SOBRE VALORES

__





$0




TOTAL ACTIVO

$0





México, D.F., a 1 de noviembre de 2012.

Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple

Grupo Financiero Mifel

Apoderado del Liquidador

Lic. Salvador de la Llata Mercado

Rúbrica.

(R.- 360055)

SIEFORE ARGOS 4 ADICIONAL, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION

AL 31 DE MAYO DE 2012

(cifras en pesos)


ACTIVO


PASIVO



INVERSIONES


CORTO PLAZO



INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


PROVISIONES PARA GASTOS



GUBERNAMENTALES

$0

PROVISIONES PARA GASTOS


$0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL

0

TOTAL PASIVO


$0

INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


CAPITAL CONTABLE



GUBERNAMENTALES

$0

CAPITAL SOCIAL PAGADO

FIJO SIN DERECHO A RETIRO


$100,000


PRIVADOS

0

VARIABLE DE LA RESERVA ESPECIAL AFORE


0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA NOMINAL

0

VARIABLE DE LOS TRABAJADORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO


CUENTA LIQUIDADORA DE RESULTADOS


-100,000

GUBERNAMENTALES

$0

PRIMA EN VENTA DE ACCIONES


0

MINUSVALIA DE INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO

0

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS POR REPORTO


RESULTADO DEL EJERCICIO


0

GUBERNAMENTALES

$0

PLUSVALIA (MINUSVALIA)


0


$0



____

DISPONIBLE


TOTAL DE CAPITAL CONTABLE


$0

BANCOS

$0



____

DEUDORES DIVERSOS


TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE


$0

POR LIQUIDACION DE ACCIONES

$0




INTERESES DEVENGADOS SOBRE VALORES

__





$0




TOTAL ACTIVO

$0





México, D.F., a 1 de noviembre de 2012.

Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple

Grupo Financiero Mifel

Apoderado del Liquidador

Lic. Salvador de la Llata Mercado

Rúbrica.

(R.- 360056)

SIEFORE ARGOS 1, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION

AL 31 DE MAYO DE 2012

(cifras en pesos)


ACTIVO


PASIVO



INVERSIONES


CORTO PLAZO



INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


PROVISIONES PARA GASTOS



GUBERNAMENTALES

$0

PROVISIONES PARA GASTOS


$0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL

0

TOTAL PASIVO


$0

INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


CAPITAL CONTABLE



GUBERNAMENTALES

$0

CAPITAL SOCIAL PAGADO

FIJO SIN DERECHO A RETIRO


$100,000


PRIVADOS

0

VARIABLE DE LA RESERVA ESPECIAL AFORE


0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA NOMINAL

0

VARIABLE DE LOS TRABAJADORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO


CUENTA LIQUIDADORA DE RESULTADOS


-100,000

GUBERNAMENTALES

$0

PRIMA EN VENTA DE ACCIONES


0

MINUSVALIA DE INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO

0

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS POR REPORTO


RESULTADO DEL EJERCICIO


0

GUBERNAMENTALES

$0

PLUSVALIA (MINUSVALIA)


0


$0



____

DISPONIBLE


TOTAL DE CAPITAL CONTABLE


$0

BANCOS

$0



____

DEUDORES DIVERSOS


TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE


$0

POR LIQUIDACION DE ACCIONES

$0




INTERESES DEVENGADOS SOBRE VALORES

__





$0




TOTAL ACTIVO

$0





México, D.F., a 1 de noviembre de 2012.

Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple

Grupo Financiero Mifel

Apoderado del Liquidador

Lic. Salvador de la Llata Mercado

Rúbrica.

(R.- 360059)

SIEFORE ARGOS 2, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION

AL 31 DE MAYO DE 2012

(cifras en pesos)


ACTIVO


PASIVO



INVERSIONES


CORTO PLAZO



INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


PROVISIONES PARA GASTOS



GUBERNAMENTALES

$0

PROVISIONES PARA GASTOS


$0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL

0

TOTAL PASIVO


$0

INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


CAPITAL CONTABLE



GUBERNAMENTALES

$0

CAPITAL SOCIAL PAGADO

FIJO SIN DERECHO A RETIRO


$100,000


PRIVADOS

0

VARIABLE DE LA RESERVA ESPECIAL AFORE


0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA NOMINAL

0

VARIABLE DE LOS TRABAJADORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO


CUENTA LIQUIDADORA DE RESULTADOS


-100,000

GUBERNAMENTALES

$0

PRIMA EN VENTA DE ACCIONES


0

MINUSVALIA DE INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO

0

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS POR REPORTO


RESULTADO DEL EJERCICIO


0

GUBERNAMENTALES

$0

PLUSVALIA (MINUSVALIA)


$0.00


$0




DISPONIBLE


TOTAL DE CAPITAL CONTABLE


$0

BANCOS

$0



____

DEUDORES DIVERSOS


TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE


$0

POR LIQUIDACION DE ACCIONES

$0




INTERESES DEVENGADOS SOBRE VALORES

__





$0




TOTAL ACTIVO

$0





México, D.F., a 1 de noviembre de 2012.

Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple

Grupo Financiero Mifel

Apoderado del Liquidador

Lic. Salvador de la Llata Mercado

Rúbrica.

(R.- 360062)

SIEFORE ARGOS 3, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION

AL 31 DE MAYO DE 2012

(cifras en pesos)


ACTIVO


PASIVO



INVERSIONES


CORTO PLAZO



INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


PROVISIONES PARA GASTOS



GUBERNAMENTALES

$0

PROVISIONES PARA GASTOS


$0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL

0

TOTAL PASIVO


$0

INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


CAPITAL CONTABLE



GUBERNAMENTALES

$0

CAPITAL SOCIAL PAGADO

FIJO SIN DERECHO A RETIRO


$100,000


PRIVADOS

0

VARIABLE DE LA RESERVA ESPECIAL AFORE


0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA NOMINAL

0

VARIABLE DE LOS TRABAJADORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO


CUENTA LIQUIDADORA DE RESULTADOS


-100,000

GUBERNAMENTALES

$0

PRIMA EN VENTA DE ACCIONES


0

MINUSVALIA DE INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO

0

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS POR REPORTO


RESULTADO DEL EJERCICIO


0

GUBERNAMENTALES

$0

PLUSVALIA (MINUSVALIA)


0


$0



__

DISPONIBLE


TOTAL DE CAPITAL CONTABLE


0

BANCOS

$0



__

DEUDORES DIVERSOS


TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE


$0

POR LIQUIDACION DE ACCIONES

$0




INTERESES DEVENGADOS SOBRE VALORES

__





$0




TOTAL ACTIVO

$0





México, D.F., a 1 de noviembre de 2012.

Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple

Grupo Financiero Mifel

Apoderado del Liquidador

Lic. Salvador de la Llata Mercado

Rúbrica.

(R.- 360068)

SIEFORE ARGOS 5, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION

AL 31 DE MAYO DE 2012

(cifras en pesos)


ACTIVO


PASIVO



INVERSIONES


CORTO PLAZO



INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


PROVISIONES PARA GASTOS



GUBERNAMENTALES

$0

PROVISIONES PARA GASTOS


$0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL

0

TOTAL PASIVO


$0

INVERSION EN INSTRUMENTOS DE TASA REAL:


CAPITAL CONTABLE



GUBERNAMENTALES

$0

CAPITAL SOCIAL PAGADO

FIJO SIN DERECHO A RETIRO


$100,000


PRIVADOS

0

VARIABLE DE LA RESERVA ESPECIAL AFORE


0

PLUSVALIA EN INSTRUMENTOS DE TASA NOMINAL

0

VARIABLE DE LOS TRABAJADORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO:


CUENTA LIQUIDADORA DE RESULTADOS


-100,000

GUBERNAMENTALES

$0

PRIMA EN VENTA DE ACCIONES


0

MINUSVALIA DE INSTRUMENTOS LIGADOS AL DOLAR AMERICANO

0

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES


0

INVERSION EN INSTRUMENTOS POR REPORTO:


RESULTADO DEL EJERCICIO


0

GUBERNAMENTALES

$0

PLUSVALIA (MINUSVALIA)


$0


$0



___

DISPONIBLE


TOTAL DE CAPITAL CONTABLE


$0

BANCOS

$0



___

DEUDORES DIVERSOS


TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE


$0

POR LIQUIDACION DE ACCIONES

$0




INTERESES DEVENGADOS SOBRE VALORES

__





$0




TOTAL ACTIVO

$0





México, D.F., a 1 de noviembre de 2012.

Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple

Grupo Financiero Mifel

Apoderado del Liquidador

Lic. Salvador de la Llata Mercado

Rúbrica.

(R.- 360071)