Miércoles 19 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 100




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDlCTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

QUEJOSO: GILLES PAUL GEORGES SPITALIER MARTEL.

TERCERA PERJUDICADA: IVONNE NOLAN TRON DINNEEN Y/O YVONNE TRON DINNEEN.

En los autos del amparo indirecto 537/2012-III, promovido por Gilles Paul Georges Spitalier Martel, contra la resolución de veintiocho de mayo de dos mil doce dictada en el toca 644/2012, por la Cuarta Sala Familiar y su ejecución al Juez Vigésimo de lo Familiar, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se decretó que se había agotado la investigación para emplazar a la tercera perjudicada Ivonne Nolan Tron Dinneen y/o Yvonne Tron Dinneen y con apoyo en el numeral 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley primeramente citada, se ordenó realizar el emplazamiento de la tercera perjudicada en cita por medio de edictos a costa del quejoso, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, debiéndose publicar por tres veces, de siete en siete días, para dar a conocer por esos medios a la tercera perjudicada que tiene el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer a juicio, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, la cual contendrá en síntesis la determinación judicial que habrá de notificarse.

Atentamente

México, D.F., a 21 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Oscar Guillermo Armenta Romero

Rúbrica. (R.- 359330)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato

Sexta Sala Civil

Secretaría

EDICTO

Por éste publicarse por tres veces de siete en siete días en el Tablero de avisos de esta Sala, Diario Oficial de la Federación y en el Diario de mayor circulación en la República, haciéndose saber a SALVADOR LOPEZ CABRERA Y MARIANO GABRIEL SOTO LOPEZ, que por este conducto se les emplaza en su carácter de terceros perjudicados, con el que fue señalado dentro del amparo interpuesto por el ING. ENRIQUE ALVAREZ VARGAS, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de Junio de dos mil doce, dictada por esta Sala, en el toca número 313/2012, formado con motivo de la apelación interpuesta por BELLANIRA LOPEZ CABRERA, en contra de la sentencia de fecha 24 veinticuatro de Abril de dos mil doce, y su aclaración de fecha 14 catorce de Mayo de dos mil doce, dictada por el Juez Civil de Partido de San José Iturbide, Guanajuato, dentro del expediente número C1032/2011, que contiene las actuaciones del Juicio Ordinario Civil sobre división de cosa común, promovido por el Ingeniero ENRIQUE ALVAREZ VARGAS, en contra de SALVADOR LOPEZ CABRERA, JOSE LUIS LOPEZ CABRERA, GEORGINA MARICELA LOPEZ CABRERA, MARIANO GABRIEL SOTO LOPEZ y de BELLANIRA LOPEZ CABRERA para que comparezcan al Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en turno a defender sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejándose a su disposición en la Secretaría de esta Sala Civil, copia de la demanda de amparo.- Guanajuato, Gto., 21 de Noviembre de 2012.- Doy Fe.

La Secretaria de Acuerdos de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado

Lic. Rosalina del Carmen Rodríguez Sánchez

Rúbrica. (R.- 359345)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Zacatecas

Por ignorarse el domicilio de la tercero perjudicada Yolanda Gaeta Raigoza, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, se ordenó emplazarla por edictos, haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila el juicio de amparo 648/2012-I, promovido por Ma. del Refugio Ortíz Rivera, contra actos del Juez Segundo del Ramo Penal de la capital, que hizo consistir en la resolución de once de septiembre de dos mil doce, dictada en el proceso penal 83/2009; en el cual se encuentran fijadas las once horas con cinco minutos del siete de enero de dos mil trece, para la celebración de la audiencia constitucional; se le previene para que comparezca en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado.

Zacatecas, Zac., a 23 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito

Lic. Adriana Salazar Orozco

Rúbrica.

(R.- 359959)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito

en el Estado de Querétaro

Juicio de Amparo Principal 1649/2012 *BHOC*

EMPLAZAMIENTO

QUEJOSA: ISRAEL SILLER MARTINEZ

PARTE TERCERA PERJUDICADA: HOTEL MESON DEL ALFARERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 1649/2012, promovido por ISRAEL SILLER MARTINEZ; sumario en el cual le resulta el carácter de parte tercera perjudicada, emplazándole por este conducto para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.

Atentamente

Querétaro, Qro., a 21 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

Lic. Víctor Osvaldo Cedeño Benavides

Rúbrica.

(R.- 359980)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 709/2012-VIII y acum, promovido por Navistar Financial S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada y otra, contra actos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra; mediante proveído de veintidós de agosto de dos mil doce, se admitió la demanda, en la que se señaló como acto reclamado la resolución de cuatro de julio de dos mil doce, dictada en el toca 967/2012-01, derivada del juicio especial mercantil seguido por Navistar Financial S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada, contra Carga Express Mexicana S. A. de C. V. y otro expediente 542/2011; se tuvo entre otros, como terceros perjudicados a Jesús Gallardo Muñoz y a la fecha no ha sido posible emplazarlos; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a dicho tercero que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso tres, primer piso del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de ocho de octubre de dos mil doce.

Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

México. D.F., a 5 de noviembre de 2012.

La Secretaria

Silvia Danae Pérez Segovia

Rúbrica.

(R.- 359350)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa

y de Trabajo en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el juicio amparo 2122/2012, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, promovido por Roberto Gonzalo Martínez de Castro Neri y Alejandra García Arenas, contra los actos del Congreso del Estado de Jalisco y otras autoridades, consistente en el decreto 17114 publicado el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal Procedimientos Civiles y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado MAGDALENO CADENA RAMOS, apercibido que de no comparecer a este tribunal a proporcionar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, las subsecuentes se practicarán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda.

PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”.

Zapopan, Jal., a 30 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materias

Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Luis Humberto de Anda de la Torre

Rúbrica.

(R.- 359923)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO DE NOTIFICACION

En la causa penal 51/2012-III, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que se instruye contra ALEJANDRO MUÑOZ CORREA, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, se ordenó notificar a Elma María Granados Ramírez o Elma Marina Granados Ramírez, que deberá presentarse a las once horas con treinta y tres minutos del veintisiete de diciembre de dos mil doce, ante el Juzgado Federal, sito en calle Jaime Nunó 175, colonia Zona Escolar, Delegación Gustavo A. Madero, de esta ciudad (a un costado del Reclusorio Norte), con una identificación oficial vigente, apercibida que de no hacerlo así, en vía de apremio se le impondrá una multa de CINCUENTA DIAS de salario mínimo general vigente en esta zona económica, equivalente a la cantidad de $3,116.50 (tres mil ciento dieciséis pesos 50/100
moneda nacional), en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 44 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

México, D.F., a 23 de noviembre de 2012.

Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Lic. Ricardo Delgado Quiróz

Rúbrica.

(R.- 360374)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Zapopan, Jal.

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

BLANCA CECILIA MORENO RODRIGUEZ LOPEZ Y, SAMUEL LOPEZ IÑIGUEZ.

En el juicio de amparo 948/2012-III, promovido por Isidora González Torres y Flavio Pérez Ruvalcaba, contra actos del Juez Tercero de lo Civil, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mismos que hace consistir en la orden de sacar a remate en venta pública la finca marcada con el número 672, de la calle Irene Robledo García (antes Enrique Díaz de León), en el Fraccionamiento “Santa Elena Estadio”, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y el lote de terreno en el cual se encuentra construida; por ende, las consecuencias jurídicas que ello conlleva, a saber, la adjudicación, escrituración y toma de posesión respecto de dicho bien, dentro de las actuaciones del juicio civil sumario hipotecario número 353/1999, no obstante que son terceros extraños al mismo, lo que consideran una violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales; por tanto, se ordena emplazar por edictos a Blanca Cecilia Moreno Rodríguez López y Samuel López Iñiguez, para que comparezcan si a su interés conviene en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por si, o por representante legal, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Zapopan, Jal., a 10 de diciembre de 2012.

La Secretaria

Lic. Rossana Villavicencio Benítez

Rúbrica. (R.- 360414)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 945/2012-VIII, promovido por Río Tuerto S.A. de C.V., contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil doce, se admitió la demanda, en la que se señaló como acto reclamado la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil doce, dictada en los tocas 373/2007/14 y 373/2007-15, derivada del juicio especial hipotecario la ahora quejosa, contra Frigoríficos Especializados de Tuxpan S. A. de C. V. y otro expediente 123/2006; se tuvo entre otros, como terceros perjudicados a Rehabilitación de Maquinaria, Remaconst S. A. de C. V. y a la fecha no ha sido posible emplazarlos; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a dicho tercero que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso tres, primer piso del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en los artículos 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de cinco de diciembre de dos mil doce.

Dos firmas ilegibles: Rúbricas

México, D.F., a 5 de diciembre de 2012.

La Secretaria

Silvia Danae Pérez Segovia

Rúbrica.

(R.- 360457)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,539.00

2/8 de plana $ 3,078.00

3/8 de plana $ 4,617.00

4/8 de plana $ 6,156.00

6/8 de plana $ 9,234.00

1 plana $ 12,312.00

1 4/8 planas $ 18,468.00

2 planas $ 24,624.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.632/2012 PROMOVIDO POR HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA (SOFOM ENR), antes HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, por conducto de su
apoderado RICARDO CERVANTES SANCHEZ, CONTRA ACTOS DE LA QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO SE ORDENO EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, A LA TERCERO PERJUDICADA CORPORATIVO ADOBE, SOCIEDAD ANONIMA, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ORGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS CONTADO A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARA DE SIETE EN SIETE DIAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, HACIENDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICION EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

México, D.F., a 20 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Tribunal del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. María Irene López Reyes

Rúbrica.

(R.- 359193)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

A: RALPH WIERZYK TELM, JOSE RICARDO MENDEZ RODRIGUEZ y JESUS GONZALEZ PACHECO (TERCEROS PERJUDICADOS).

En proveído de veintitrés de agosto dos mil doce, dictados en los autos del juicio de amparo 1052/2012-II, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por FEDERICO RAMIREZ BRITO ADMINISTRADOR UNICO DE “INGENERIA CIVIL E INDUSTRIAL DE LA CORTINA S.A. DE C.V.”, contra actos del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PUEBLA Y OTRAS, de lo que reclama el acto consistente en: “EL ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE DENTRO DEL EXPEDIENTE 1525/1993 DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE PUEBLA MODIFICADO POR RESOLUCION DE OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE EN EL RECURSO DE REVOCACION…”
Se ha señalado a usted, con el carácter de tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al ordenamiento legal antes invocado, según su artículo 2o., se ordena su emplazamiento por edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el “Diario la Jornada”, deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que si pasado el término, no comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados este Juzgado de Distrito. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, señalándose LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. DOY FE.

San Andrés Cholula, Pue., a 27 de agosto de 2012.

El Actuario Judicial adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Andry Camilo González Guzmán

Rúbrica.

(R.- 359195)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco

EDICTO

En términos de los artículos 2°, 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se emplaza al tercero perjudicado KANDI KAY POWELL, dentro del presente juicio de amparo 186/2012-VIII, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil doce, compareció el quejoso OSWY RODOLFO MORALES GARCIA, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos reclamados, precisados en su escrito inicial de demanda, por ese motivo, se inició a trámite el juicio de garantías, del índice del actual Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

En esa virtud y por desconocer su domicilio, juicio por medio del presente edicto, a cuyo efecto la fotocopia de la demanda de garantías queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que:

Deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av. Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd. Judicial, municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente.

Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal, y, la audiencia constitucional tendrá verificativo a las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL TRECE del año en curso.

Así lo proveyó y firma YOLANDA CECILIA CHAVEZ MONTELONGO, Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ante la secretaria CONSTANZA JUDITH CARRANZA ECHAURY, que autoriza y da fe.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 29 de octubre de 2012.

Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Lic. Constanza Judith Carranza Echaury

Rúbrica.

(R.- 359547)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

EDICTO

Sergio Mercado López y Alfonso Quiroz López.

Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.

En cumplimiento al auto de seis de noviembre de dos mil doce, dictado por Octavio Bolaños Valadez, Juez Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles en el Estado de México, en el juicio de amparo 854/2011-VII, promovido por Exaltación Martínez Carranza, contra actos del Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y otras autoridades, se les tuvo como terceros perjudicados y en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por disposición expresa del artículo 2°, se les mandó emplazar por medio de los presentes edictos al presente juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersonen, entendiéndose que deben presentarse en el local de este Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, ubicado en calle Sor Juana Inés de la Cruz, número 302, colonia Centro, Toluca, Estado de México, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en la inteligencia de que este juzgado ha señalado las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil trece, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república, se expide la presente en la ciudad de Toluca, Estado de México, a seis de noviembre de dos mil doce. Doy fe.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

Yamín Dávalos Rosas

Rúbrica.

(R.- 359576)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo

y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

EDICTO

HERRAMIENTAS EQUIPOS Y REFACCIONES NAUCALPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y TOMAS BOLAÑOS MARTINEZ.

MEDIANTE PROVEIDO DICTADO EL DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN EL JUICIO DE AMPARO 1074/2012-IV, PROMOVIDO POR PLASTICOS CREAM SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADA MARIA GUADALUPE ROBLES PONCE, CONTRA TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO 325/2007, DEL INDICE DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, DEL CUAL SE OSTENTA COMO TERCERA EXTRAÑA
A JUICIO.

SE ORDENO SU EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS CON EL OBJETO DE QUE SI A SU INTERERES CONVIENE SE APERSONEN AL JUICIO CITADO, EN SU CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS, PARA LO CUAL SE DEBERAN PRESENTAR EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, SITO EN AVENIDA SOR JUANA INES DE LA CRUZ TRESCIENTOS DOS SUR, COLONIA CENTRO, EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 50000, PRIMER PISO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA CUATRO DE ESTE JUZGADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. DOY FE.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias

de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

José Iván Mendoza Ochoa

Rúbrica.

(R.- 359789)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCERO PERJUDICADO: RODOLFO SALAZAR SANDOVAL.

En los autos del juicio de amparo número 951/2012-I, promovido por MARICARMEN NORIEGA CASARRUBIO, contra actos del Juez Décimo Sexto de Paz Civil (antes Trigésimo Sexto) del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y otras autoridades, y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero perjudicado RODOLFO SALAZAR SANDOVAL, se ha ordenado en el proveído de veintitrés de noviembre de dos mil doce, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, la copia simple de la demanda, auto admisorio; asimismo, se le hace de su conocimiento que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos respectivos, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional. Y como está ordenado en el proveído de veintiséis de los corrientes, se señalaron las once horas del catorce de diciembre del presente año, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Atentamente

México, D.F., a 23 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Jorge Luis Zárate Solís

Rúbrica.

(R.- 359972)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Amparos

Mesa VA

P-821/2012

EDICTO

PARA NOTIFICAR AL TERCERO PERJUDICADO ANGEL EDUARDO MONTES DIAZ, SEÑALADO CON TAL CARACTER EN EL JUICIO DE AMPARO 821/2012-V-A, PROMOVIDO POR VICTOR MANUEL MONTOYA RIVERO EN SU CARACTER DE APODERADO DE REPRESENTACIONES MEX-AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL FISCAL CENTRAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DE DELITOS FINANCIEROS Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN: “LA RESOLUCION DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, EMITIDA EN LA INDAGATORIA FDF/T/T2/458/08-06, EN LA QUE SE DETERMINO AUTORIZAR LA RESERVA DE ESTA”; HABIENDOSE ORDENADO EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, MEDIANTE PROVEIDO DE UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, LOS CUALES CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA DE AQUELLA, SE ORDENO PUBLICAR POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, PARA EL EFECTO DE QUE COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLO, SI ASI CONVIENE A SUS INTERESES, EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION, EN LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS PARA SU TRASLADO; ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL PRESENTE JUICIO.

Atentamente

México, D.F., a 27 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Juan Pablo Cortés Torres

Rúbrica.

(R.- 359978)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

MARIA DOLORES KARINA MENDOZA MARIN, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1932/2011-V, PROMOVIDO POR GRUPO RESTAURANTERO
MI GUSTO ES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL EDGARDO ESTRADA VILLA, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS AUTORIDADES, CUYO ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCION DE SUSTITUCION PATRONAL DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSTITUCION PATRONAL PROMOVIDO EN EL CONFLICTO LABORAL 01/204/2002; SE EMPLAZA A USTED CON EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA Y SE LE HACE SABER QUE DEBERA
COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULEVARD DEL LAGO, NUMERO CIENTO TRES, EDIFICIO “B”, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLES ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO 1932/2011-V Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

Cuernavaca, Mor., a 22 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez

Rúbrica.

(R.- 360013)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito

Irapuato, Gto.

EDICTO

JORGE OCTAVIO IÑIGUEZ SANCHEZ

En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 418/2012-V, promovido por Enrique Antonio Orvañanos Acosta, contra actos del Juez Penal de Partido Judicial de San Miguel de Allende, Guanajuato, juicio en el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, inciso a) del artículo 5° de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercero perjudicado, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, sin previo acuerdo se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

Asimismo, que la celebración de la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

Atentamente

Irapuato, Gto., a 7 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato

José Borja Reynoso

Rúbrica.

(R.- 360124)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

- LUCIANA DE LA CRUZ CAYETANO

En los autos de juicio de amparo 2202/2012-II, promovido por MARIA ELENA ARRIAGA CARRILLO, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Arbitraje del Distrito Federal y Actuario Ejecutor adscrito, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado como tercera perjudicada y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintiséis de noviembre de dos mil doce, emplazar por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos;
así también se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de la lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 4 de diciembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Liliana Guadalupe Vargas González

Rúbrica.

(R.- 360355)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

Se emplaza a la tercera perjudicada Trans G. A.

En el juicio de amparo número 1077/2012-VI, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por Melecio Tapia Beltrán, por su propio derecho contra actos del Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otra autoridad, se reclama “…Los proveídos de diecisiete de marzo de dos mil diez, el ilegal emplazamiento de diecinueve de noviembre de dos mil nueve y la notificación del laudo de veintiuno de junio de dos mil doce pronunciados en el expediente 763/20009 a dicha persona moral, así como la ejecución, es decir, el embargo respecto de inmueble ubicado en calle Manzanos 42, colonia Bello Horizonte, Municipio de Tultitlán, estado de México…”; por violación de las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se le manda emplazar para que se apersone al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses, apercibiéndola que en caso de no comparecer dentro del término de treinta días, por sí o por medio de su representante legal, contados a partir del día siguiente de la última Publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento y las ulteriores notificaciones se le harán por medio de la lista que se fije en los estrados del Juzgado. Lo anterior tiene su apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio de la Ley de Amparo.

PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 10 de diciembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Rosa María Sánchez Baltazar

Rúbrica.

(R.- 360417)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California

EDICTO

Terceros perjudicados: MARTHA SILVIA MORENO AGUIRRE, UNION DE CREDITO MERCANTIL DE CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, RAFAEL SALAS, ADOLFO AUDELES AVILAS, JUAN JOSE VAZQUEZ MONTES y RAFAEL SALAS MUÑOZ.

En los autos del Juicio de Amparo 195/2011 que promovió Marina Valenzuela Ortiz, contra actos del Juez Primero de lo Civil, con sede en esta ciudad y otras autoridades, del que reclamó: “…A) Del Juez Primero de lo Civil, con sede en esta ciudad, reclamo mediante el presente Juicio de Garantías, la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda, dentro del Juicio Ordinario Civil, expediente No. 1401/2007 y seguido en contra de la Sra. Martha Silvia Moreno Aguirre, así como también las subsecuentes actuaciones, notificaciones que ellas se ordenaron, la sentencia definitiva que decreta procedente la acción de prescripción positiva, y que afecta el inmueble de mi propiedad, de fecha 2 de marzo de 2010, las notificaciones subsecuentes a ella y el auto que la declara ejecutoriada y ordena su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de fecha 12 de mayo de 2010, sentencia que declara a hoy tercera perjudicada que se ha convertido en propietaria del inmueble identificado como lotes 36 y 37 de la manzana 30 del desarrollo urbano Venustiano Carranza de esta ciudad con superficie de 375 metros cuadrados y no así de las construcciones… B).- Del Registrador Publico de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, reclamo la ejecución dada a la sentencia recaída en el juicio de prescripción positiva aludido en el inciso que antecede de la cancelación total de la inscripción partida 117, tomo 23, sección civil de fecha 12 de diciembre de 1989 y la inscripción que de la sentencia hace…. C).- Del Juez Quinto de lo Civil, de este partido Judicial reclamo la ejecución que pretenda dar de cualquier acto, dentro del Juicio No. 1584/2010, promovido por la quejosa en mi contra, que tiendan a privarme de mis derechos de propiedad, de mis posesiones y bienes, así como la continuidad y el dictado de una sentencia.”; se les emplaza al juicio de garantías en cita del índice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali, y se les hace saber que deberán comparecer ante este Organo Jurisdiccional, con domicilio que se ubica en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, calle del Hospital número 594, Zona Industrial Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; lo anterior, a efecto de hacerles entrega de la demanda de garantías del juicio de amparo en cita, la cual se admitió a trámite en veintitrés de marzo de dos mil once y del proveído de tres de octubre de dos mil doce, por el que se ordena su emplazamiento por edictos; con el apercibimiento, que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las que tengan carácter personal se les harán por medio de lista de estrados que se fija en este Juzgado, en términos del artículo 30, fracción I, conforme a las reglas previstas en el diverso numeral 28, fracción III, ambos de la ley de amparo.

Atentamente

Mexicali, B.C., a 31 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Xóchitl Hernández Farfán

Rúbrica.

(R.- 359092)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Sección Civil

Mesa I

Juicio Ordinario Civil

Expediente 271/2012-I

EDICTO

PARTE ACTORA: Colegio de Bachilleres.

PARTE DEMANDADA: Payjl Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable

En el juicio Ordinario Civil 271/2012-l, promovido por COLEGIO DE BACHILLERES contra PAYJL CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó el siguiente auto:

México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

Agréguese a los autos el escrito signado por Héctor Bermudez Rojas, en su carácter de apoderado de la actora; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar por edictos a la demandada Payjl Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, a costa de la actora, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, a fin que comparezca al presente procedimiento y en su caso ofrezca las pruebas que se estime conveniente, concediéndosele para tal efecto el término de treinta días para hacerlo, los cuales empezaran a contar a partir del día siguiente al de la última publicación, haciendo de su conocimiento que quedan en este juzgado las copias de traslado correspondientes.

Héctor Bermúdez Rojas, en su carácter de apoderado de la parte actora Colegio de Bachilleres, demando en la vía ordinaria civil a Payjl Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones:

  1. La cantidad de $51,510.21 (cincuenta y un mil quinientos diez pesos 21/100 m.n.), como devolución de la amortización que omitió hacer el demandado, derivado del anticipo que se le entregó para el inicio de la obra, cantidad que deberá incrementarse de acuerdo al interés legal y cuantificada hasta el momento de su liquidación total.

  2. El pago de la cantidad de $44,642.17 (cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos pesos 17/100 m.n.), como pena convencional, establecida en la Cláusula Décima Quinta tercer párrafo del contrato base de la acción, derivado del incumplimiento del trabajo por parte de la empresa hoy demandada.

  3. El pago de la cantidad de $171,700.68 (ciento setenta y un mil setecientos pesos 68/100 m.n.),
    por concepto de los perjuicios ocasionados a mi poderdante como consecuencia del incumplimiento de los trabajos convenidos.

  4. El pago de gastos y costas que origina el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2118 del Código Civil Federal.

En virtud de lo anterior, quedan a disposición de la parte actora los edictos de referencia

Notifíquese.

Así lo proveyó y firma Elizabeth Vargas Lira, Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la secretaria María Estela García Aviña, con quien actúa y da fe”.

México, D.F., a 2 de octubre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. María Estela García Aviña

Rúbrica.

(R.- 360122)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN EL DISTRITO FEDERAL

FUNDACION CREANDO UN MUNDO NUEVO, ASOCIACION CIVIL (CENTRO DE FISCALIZACION CIUDADANA).

TERCERO PERJUDICADO EN EL PRESENTE JUICIO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1229/2012-VI, PROMOVIDO POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, CONTRA ACTOS DEL SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DE PETROLEOS MEXICANOS Y OTRAS AUTORIDADES, RADICADO EN ESTE JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, SE HA SEÑALADO A DICHA PERSONA MORAL CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADA Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO EMPLAZARLE POR EDICTOS, QUE SERAN PUBLICADOS POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y EL DIVERSOS 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY CITADA EN TERMINOS DE SU ARTICULO 2; POR TANTO, SE LE HACE SABER A LA ALUDIDA PERSONA MORAL FUNDACION CREANDO UN MUNDO NUEVO, ASOCIACION CIVIL (CENTRO DE FISCALIZACION CIUDADANA), QUE DEBERA PRESENTARSE EN EL LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, A EFECTO
DE QUE EJERZA SUS DERECHOS EN EL PRESENTE JUICIO; PARA ELLO, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, ASI COMO DEL AUTO ADMISORIO DE SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO; ASIMISMO, SE LE HACE SABER, QUE SE HAN SEÑALADO LA ONCE HORAS DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ESTE ASUNTO.

Atentamente

México, D.F., a 13 de diciembre de 2012.

Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Lic. Oscar Gonzalo Acosta Gómez

Rúbrica.

(R.- 360402)



DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

DIRECTORIO

Conmutador: 50 93 32 00

Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081

Sección de Licitaciones Ext. 35084

Producción: Exts. 35094 y 35100

Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009

Domicilio: Río Amazonas No. 62

Col. Cuauhtémoc, México, D.F.

C.P. 06500

México, D.F.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil

México, D.F.

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

NORMA ANGELICA ALATORRE MELAYES.

En los autos del juicio ordinario mercantil número 497/2012-III, que se tramita ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la sucesión de María de Lourdes Miranda Gómez, demandó en la vía ordinaria mercantil de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, las siguientes prestaciones: “a). El pago o restitución del dinero perteneciente a la actora, consistente en la cantidad de $10´000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 moneda nacional). b). El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios que generó la cantidad de $10´000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 moneda nacional), desde el día doce de junio de dos mil nueve, fecha a partir de la cual se hizo el depósito de la suerte principal a que se refiere el inciso anterior; más los que se sigan generando hasta la total solución de este conflicto; intereses que deberán cuantificarse de conformidad con los establecido en el Contrato de Inversión Carátula Personas Físicas número 191870204, que celebraron las partes, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia que al efecto se dicte. c). El pago de intereses moratorios al seis por ciento anual, conforme al artículo 362 del Código de Comercio, calculados sobre el monto total del capital más los intereses ordinarios, mismos que se generaron a partir del día nueve de diciembre de dos mil diez, fecha a partir de la cual nuestra apoderada que hoy también promueve, requirió el pago de la suerte principal y los intereses ordinarios generados, a la institución hoy demandada, cuya cuantificación de intereses moratorios se harán en la etapa de ejecución de sentencia. d). El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio, a cargo de la Institución Bancaria demandada, los que se cuantificarán en la etapa de ejecución de sentencia”. Por auto de siete de agosto de dos mil doce, se ordenó emplazar a la demandada Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, para que dentro del término de quince días, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Por auto de seis de septiembre de dos mil doce, se tuvo a la enjuiciada contestado en tiempo y forma legales la demanda. Por auto de dieciocho de septiembre de dos mil doce, previa solicitud de la institución demandada y con fundamento en los dispuesto por el artículo 1094, fracción VI, en relación con el artículo 1203, ambos del Código de Comercio, se ordenó llamar a juicio a Norma Angélica Alatorre Melayes, para efecto de que manifieste lo que a su derecho corresponda, rinda las pruebas que crea convenientes y le pare perjuicio la sentencia que llegue a pronunciarse en el presente juicio. Finalmente, una vez que se agotaron los medio de localización del domicilio de la tercera llamada a juicio, por auto de seis de diciembre de dos mil doce, se determinó emplazar a Norma Angélica Alatorre Melayes, por edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal, haciéndole saber a dicha persona física que debe presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dentro del término de treinta días contado a partir de la última publicación de los edictos, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en virtud de haber sido llamada a juicio por parte de la demandada, así como para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado; apercibida que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1068, fracción III, 1069 y 1070 del Código de Comercio. Quedando a su disposición en la Secretaría del juzgado las copias de traslado respectivas.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

México, D.F., a 6 de diciembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. María Cristina Bretón Estrada

Rúbrica.

(R.- 360356)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

TEX AIR PARTS INTERNATIONAL, LTD

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 704/2012-I, PROMOVIDO POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRA TEX AIR PARTS INTERNATIONAL, LTD, SE DICTO EL SIGUIENTE AUTO:

México, Distrito Federal, ocho de noviembre de dos mil doce.

Agréguese para que obre como corresponda el oficio de la Comisión Nacional del Agua, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento de veinticinco de octubre pasado, y al efecto informa que no obran antecedentes a nombre de la demandada, en esas condiciones, visto el estado procesal que guarda el presente asunto y tomando en consideración que se han agotado los medios para localizar el domicilio de la demandada Tex Air Parts International, LTD y en óbice de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a la referida demandada por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el periódico El Sol de México, así como en el Diario Oficial, haciéndole saber al enjuiciado que deberá constituirse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, apercibida que de no hacerlo las ulteriores notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; asimismo, en caso de no producir su contestación se tendrá por confesa de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido por conducto de quien legalmente represente a la enjuiciada, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el ordinal 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a efecto de cumplir lo siguiente: a) reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles; b) exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente en que se pongan a su disposición los edictos; y c) presente las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas apercibido que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el asunto por falta de interés del promovente, atendiendo al principio de justicia expedita consagrado en el artículo
17 constitucional.

Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del proveído de quince de octubre de dos mil doce, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.

Notifíquese personalmente al actor y por edictos a la demandada.

Lo proveyó y firma el maestro Felipe V Consuelo Soto, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaría que autoriza. Doy fe.”

México, Distrito Federal, quince de octubre de dos mil doce.

Vista la demanda de cuenta y documentos acompañados por la Procuraduría General de la República por conducto de quien se ostenta Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la republica Enrique Sánchez Conejo personalidad que acredita en términos de la copia certificada del nombramiento de uno de abril de dos mil ocho, suscrito por Rafael Ibarra Consejo oficial mayor de la Procuraduría General de la República; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles bajo el registro 704/2012-I.

Téngase a la actora demandando en la vía ordinaria civil de Tex Air Parts International, LTD, con domicilio en Alfonso Corona del Rosal número 71, colonia Adolfo López Mateos, código postal 15670 en esta ciudad, entre otras la siguiente prestación:

A) El pago de la cantidad de USD $39,651.16 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS 16/100 USD), por concepto de pena convencional a que se refiere la cláusula décima séptima por incumplimiento al contrato número 2/257/2005 de fecha 7 de diciembre de 2005, cantidad determinada mediante el anexo del acuse del oficio DRM/643/2006, que se agrega en original al presente como ANEXO 14…”

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracciones I y III constitucional, 53 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, 19, 24, fracción IV, 322, 323, 324 y 327 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta contra Tex Air Parts International, LTD, en los términos que demanda; por lo que se comisiona a alguno de los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, se constituya en el domicilio del demandado de mérito y por conducto de apoderado o representante legal con las copias de la demanda y anexos le corra traslado y emplace a juicio para que en nueve días, formule su contestación a la demanda, apercibido que en caso de no hacerlo, se tendrá por confesa de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido con apoderado o representante legal de la demandada, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del código en cita y lo requiera para que en el mismo término designe lugar para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.

En términos de los dispuesto por los artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene a la accionante exhibiendo con su demanda diversos documentales, las cuales se ordena guardar en el seguro de esta Secretaría.

Por otra parte, solicita se decrete la medida precautoria consistente en el embargo de bienes suficientes propiedad de la parte demandada para garantizar el resultado del juicio.

En consecuencia, es necesario analizar los arábigos 389, 390, 391, 392, 393 y 395 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen lo siguiente:

Artículo 389. Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

III. Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y

IV. Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.

Artículo 390. La medida que se refiere la fracción I del artículo anterior, se concederá a solicitud
del interesado, quien deberá fijar el importe de la demanda, si aún no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse.

Artículo 391. La parte que solicite la medida debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, y la parte contra la que se dicte podrá obtener el levantamiento de la medida, o que no se efectúe, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.

Artículo 392. La medida de que trata la fracción II del artículo 389, se decretará cuando se demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse.

Artículo 393. En el caso del artículo anterior el que solicite la medida otorgará previamente garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, sin que la contraparte pueda otorgar garantía para que se levante la medida o para que no se lleve a cabo. Para fijar el importe
de la garantía de que tratan este artículo y el 391 podrá oír el tribunal cuando lo estime necesario, el parecer de un perito.

Artículo 395. Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.”

De lo anterior, se desprende que las medidas precautorias son actos que se decretan sin audiencia de las personas contra quien se dirigen, por lo que no puede establecerse que exista juicio; asimismo, quien solicita una medida precautoria, cuando la acción que ejercita es personal, debe comprobar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida promovida así garantizar los daños y perjuicios que con ella se ocasionen ya que quien la solicite debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, para responder los resultados del juicio.

De lo anterior se desprende que quien solicita una providencia precautoria, cuando la acción que ejercita es personal, debe comprobar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que promueve, o sea, que demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse, sobre los cuales va a ejercitar su acción, pues en el caso que no se justifiquen esos extremos, no puede dictarse el embargo referido.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de esos órganos del Poder Judicial de la Federación, tribunales
de Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para omitir sus datos personales cuando se haga la pública la sentencia respectiva que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que dicha sentencia se publique sin supresión de datos.

Notifíquese personalmente a las partes.

Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza. Doy Fe.”

México, D.F., a 8 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Ana Paola Sánchez Villanueva

Rúbrica.

(R.- 359996)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EN LOS AUTOS DEL CONCURSO MERCANTIL NUMERO 257/2011-VIII, PROMOVIDO POR “SANCHEZ”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, MEDIANTE SENTENCIA DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, ENGROSADA EL TREINTA DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, SE ORDENA PUBLICAR UN EXTRACTO DE DICHA SENTENCIA, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA. EN CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO DECIMO TERCERO DE LA MISMA CUYOS RESOLUTIVOS, SON DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: “PRIMERO.- ES PROCEDENTE LA DEMANDA FORMULADA AL HABERSE ACREDITADO EN AUTOS QUE PRODUCTORA, COMERCIALIZADORA Y EDITORIA DE LIBROS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 10 DE LA LEY DE CONCURSO MERCANTILES, INCURRIO EN INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES, POR LO QUE CON ESTA FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL A PRODUCTORA, COMERCIALIZADORA Y EDITORA DE LIBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUIEN TIENE SU DOMICILIO SOCIAL EN CALLE PASCUAL OROZCO NUMERO CINCUENTA Y UNO, COLONIA IZTACALCO DELEGACION IZTACALCO, C.P. 08640, MEXICO, DISTRITO FEDERAL. SEGUNDO.- SE DECLARA ABIERTA LA ETAPA DE CONCILIACION POR CIENTO OCHENTA Y CINCO DIAS NATURALES, SIN PERJUCICIO DE LO DE MAS ORDENADO POR EL ARTICULO 145 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. LO ANTERIOR ES ASI, DADO QUE EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 20 Y 43, FRACCION V, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, ES LA PROPIA COMERCIANTE QUIEN DEBE SOLICITAR LA DECLARACION DE CONCURSO MERCANTIL PIDIENDO EXPRESAMENTE SE ABRA EN ETAPA DE QUIEBRA. TERCERO. SE ORDENA AL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES QUE DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS Y A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ALEATORIO PREVIAMENTE ESTABLECIDO, DESIGNE CONCILIADOR QUIEN, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A SU DESIGNACION DEBERA HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS ACREEDORES SU NOMBRAMIENTO Y SEÑALAR UN DOMICILIO DENTRO DE LA JURISDICCION DE ESTE JUZGADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY. EN TANTO SE EFECTUA DESIGNACION DE CONCILIADOR, EL COMERCIANTE, SUS ADMINISTRADORES GENRENTES Y DERENDIENTES TENDRAN LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY ATRIBUYE A LOS DEPOSITARIOS. CUARTO.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS PRESUNTOS ACREEDORES, PARA QUE REALICEN SU SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CREDITO ANTE EL CONCILIADOR QUE AL EFECTO SE NOMBRE EN EL PRESENTE JUICIO CONCURSAL, Y EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 122 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE TENGA QUE AGOTARSE EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, GRADUACION Y PRELACION DE CREDITOS. QUINTO.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 43, FRACCION X Y 112
DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, SE SEÑALA COMO FECHA DE RETROACCION DEL CONCURSO MERCANTIL EL DOS DE MAYO DE DOS MIL ONCE. SEXTO.- ESTA SENTENCIA PRODUCE EFECTOS DE ARRAIGO DE GREGORIO DE HARO JUAREZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA CONCURSADA PRODUCTORA, COMERCIALIZADORA Y EDITORA DE LIBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SEGUN SE APRECIA DEL TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO DEL INDICE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO CUATRO DEL ESTADO DE MEXICO, PARA EL SOLO EFECTO DE QUE NO PUEDA SEPARARSE DEL LUGAR DE SU DOMICILIO SIN DEJAR, MEDIANTE MANDATO, APODERADO SUFICIENTEMENTE INSTRUIDO Y EXPRESADO. SEPTIMO.- SE ORDENA AL CONCLILIADOR INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS, EFECTUANDO
DE OFICIO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 121 Y 123 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES SU DETERMINACION; DEBERA ELABORAR LA LISTA DE CREDITOS A CARGO DEL COMERCIANTE QUE PROPONE RECONOCER, CON BASE ENTRE OTRAS FUENTES, EN LA CONTABILIDAD DEL MISMO, CON LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE PERMITAN DETERMINAR SU PASIVO, CON LA INFORMACION QUE EL PROPIO COMERCIANTE Y SU PERSONAL ESTAN OBLIGACIOS A PROPORCIONAR. ASI COMO, EN SU CASO, DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO QUE SE LE PRESENTEN. OCTAVO.- SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS ACREEDORES RESIDENTES EN LA REPUBLICA MEXICANA QUE AQUELLOS QUE ASI LO DESEEN, PRESENTEN SUS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CREDITO, AL CONCILIADOR EN EL DOMICILIO QUE ESTE SEÑALE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME A LO DESPUESTO POR EL ARTICULO 125 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, SIN PERJUICIO DE LO ORDENADO EN EL RESOLUTIVO QUE ANTECEDE. LOS ACREEDORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PODRAN PRESENTAR DICHAS SOLICITUDES, SI A SUS INTERESES CONVIENE, ANTE LA PERSONA Y LUGAR INDICADOS, DENTRO DE UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS NATURALES CONFORME EL ARTICULO 291 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. NOVENO.- SE ORDENA A LA COMERCIANTE PONGA DE INMEDIATO A DISPOSICION DEL CONCILIADOR LOS LIBROS, REGISTROS Y DEMAS DOCUMENTOS DE SU EMPRESA, ASI COMO LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SUFRAGAR LAS PUBLICACIONES Y GASTOS DE REGISTROS PREVISTOS EN LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. DECIMO.- SE ORDENA A LA COMERCIANTE PERMITA AL CONCILIADOR Y A LOS INTERVENTORES, LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SUS CARGOS. DECIMO PRIMERO.- SE ORDENA A LA COMERCIANTE SUSPENDER EL PAGO DE LOS ADEUDOS CONTRAIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE COMIENCE A SURTIR EFECTOS ESTA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL, SALVO LOS QUE SEAN INDISPENSABLES PARA LA OPERACION ORDINARIA DE LA EMPRESA, RESPECTO DE LOS CUALES DEBERA INFORMAR A ESTE JUZGADO DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES DE EFECTUADOS. DECIMO SEGUNDO.- SE ORDENA QUE DURANTE LA ETAPA DE CONCILIACION SEA SUSPENDIDO TODO MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCION CONTRA BIENES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE, CON LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, ES DECIR, EL MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCION DE CARACTER LABORAL, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCION XXIII, DEL APARTADO A, DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, CONSIDERANDO LOS SALARIOS DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL CONCURSO MERCANTIL, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS ACCIONES PROMOVIDAS Y LOS JUICIOS SEGUIDOS POR LA COMERCIANTE Y LOS PROMOVIDAS Y SEGUIDOS CONTRA EL, QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE AL DICTARSE ESTA SENTENCIA, QUE TENGAN UN CONTENIDO PATRIMONIAL, NO SE ACUMULARAN AL JUICIO CONCURSAL, SINO QUE SE SEGUIRAN POR LA COMERCIANTE BAJO LA VIGILANCIA DEL CONCILIADOR, PARA LO CUAL LA CONCURSADA DEBERA INFORMAR AL ESPECIALISTA DE LA EXISTENCIA DE DICHOS PROCEDIMIENTOS, AL DIA SIGUIENTE DE QUE SEA DE SU CONOCIMIENTO SU DESIGNACION, COMO ESTABLECE EL ARTICULO 84 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. DECIMO TERCERO.- SE ORDENA AL CONCILIADOR QUE DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A SU DESIGNACION, TRAMITE LA PUBLICACION DE UN EXTRACTO DE ESTA SENTENCIA, POR DOS VECES CONCECUTIVAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE LA REPUBLICA MEXICANA, PARA
LA CUAL SE ORDENA DESDE AHORA ELABORAR LOS EDICTOS CONTENIDO DICHO EXTRACTO Y LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES Y PONEROS A DISPOSICION DEL CONCILIADOR. DECIMO CUARTO.- SE ORDENA AL CONCILIADOR QUE DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A SU DESIGNACION, SOLICITE LA INSCRIPCION DE ESTA SENTENCIA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL. PARA TAL EFECTO SE ORDENA DESDE AHORA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS, ASI COMO, GIRAR LOS OFICIOS, DESPACHOS Y EXHORTOS QUE SEAN NECESARIOS Y UNA VEZ ELABORADOS, PONGANSE A DISPOSICION DEL CONCILIADOR. DECIMO QUINTO.- CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR ORIGINALMENTE PACTADO PARA EL PAGO, LOS CREDITOS A CARGO DE LA CONCURSADA QUE CAREZCA DE GARANTIA REAL DEJARAN DE CAUSAR INTERESES A LA FECHA DE ESTA SENTENCIA; SI NO HUBIEREN SIDO DENOMINADOS ORIGINALMENTE EN UDIS, SE CONVERTIRAN A DICHA UNIDAD PREVIA CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE LOS QUE EN SU CASO ESTUVIEREN DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA; EL TIPO DE CAMBIO Y LA EQUVALENCIA DE LAS CITADAS UNIDADES SERAN LOS DETERMINADOS POR EL BANCO DE MEXICO PARA LA FECHA DE ESTA SENTENCIA.
CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR ORIGINALMENTE PACTADO PARA PAGO, LOS CREDITOS CON GARANTIA REAL, A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SENTENCIA, SOLO CAUSARAN INTERESES ORDINARIOS Y HASTA POR EL VALOR DE LA GARANTIA; SE MANTENDRAN EN LA MONEDA O UNIDAD EN QUE ORIGINALMENTE SE DENOMINARON, PERO TAMBIEN SE CONVERTIRAN A UDIS SOLO PARA CUANTIFICAR EL ALCANCE DE SU PARTICIPACION EN LAS DECISIONES EN QUE ASI SE REQUIERA, CASO EN EL CUAL, SE EMPLEARA LA EQUIVALENCIA ANTES MENCIONADA…”. ASIMISMO, SE HACE MENCION QUE POR PROVEIDO DE ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, SE HIZO LA ACLARACION DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA DEL RESOLUTIVO DECIMO TERCERO, PARA EL UNICO EFECTO DE PRECISAR QUE LOS EDICTOS SERAN PUBLICADOS POR UNA SOLA OCASION,
POR LO QUE QUEDO EN EL TENOR SIGUIENTE DICHO RESOLUTIVO. DECIMO TERCERO.- SE ORDENA
AL CONCILIADOR QUE DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A SU DESIGNACION TRAMITE LA PUBLICACION DE UN EXTRACTO DE ESTA SENTENCIA, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE LA REPUBLICA MEXICANA, PARA LO CUAL SE ORDENA DESDE AHORA ELABORAR LOS EDICTOS CONTENIDO DICHO EXTRACTO Y LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES, Y PONERLOS A DISPOSICION DEL CONCILIADOR, DE IGUAL MANERA
POR AUTO DICTADO EL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, SE ACLARO QUE SE TIENE POR ARRAIGADO A LUNA SANABRIA SALVADOR EN LUGAR DE GREGORIO DE HARO SANCHEZ”.

La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Liliana Sotomayor Galván

Rúbrica.

(R.- 360300)






AVISOS GENERALES





Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

EDICTO

C. MA. ELIA CARITINA MEDINA ORTEGA

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/B/12/2012/08/275, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número R0883/2010, formulado al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, como resultado
de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, dentro del cual ha sido considerada como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que durante el desempeño de su cargo como
Responsable del Area de Normatividad y Seguimiento en la Dirección de Administración de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y a quien se le atribuye que como responsable de validar y controlar las hojas de compatibilidad de empleos así como mantener actualizados los controles internos; omitió informar sobre el estado que guardaban las plantillas de personal; toda vez, que de la revisión a la nómina de honorarios y de la relación de personal contratada por honorarios durante el ejercicio de 2008 (en medios magnéticos), correspondientes al Estado de San Luis Potosí, se determinó que se destinaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por un monto de $70,542.11 (SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 11/100 M.N.), para el pago de 4 trabajadores que se encontraban contratados por honorarios y que a su vez contaban con al menos una plaza presupuestal en la nómina ordinaria, de los cuales no fue presentada evidencia documental que acreditará la compatibilidad de empleos correspondiente y su situación laboral; por lo que no fueron aplicados correctamente los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), por lo que ocasionó un daño a la Hacienda Pública por un monto de $70,542.11 (SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 11/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegró a la cuenta del fondo, y por desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de Ley, la cual se celebrará a las 11:00 horas del décimo día hábil siguiente al de la última publicación de tales edictos, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14140, en la Ciudad de México, Distrito Federal, poniéndose a su disposición para su consulta en el citado domicilio, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas
y formule alegatos,
audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

México, D.F., a 10 de diciembre de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(R.- 360373)

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

EDICTO

C. JULIO RODRIGUEZ MONSALVE

En los autos de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias números DGRRFEM/B/12/2012/08/270, DGRRFEM/B/12/2012/08/279 y DGRRFEM/B/12/2012/08/282, que se siguen ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación de los pliegos de observaciones números 719/2010, 796/2010 y 798/2010, respectivamente, formulados al Gobierno del Distrito Federal, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, dentro de los cuales ha sido considerado como presunto responsable
de los actos u omisiones que se describen, mismos que fueron acontecidos durante el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil ocho, en el desempeño de sus funciones
como
Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en el siguiente orden

Procedimiento número DGRRFEM/B/12/2012/08/270.

No aseguró la aplicación y cumplimiento de las normas, controles y sistemas en la administración de recursos humanos, además de que no dirigió, coordinó, ni controló las actividades encaminadas
a la selección, contratación, pagos y movimientos de personal, lo que originó que con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2008, se efectuaran indebidamente pagos por concepto de percepciones a cinco trabajadores con puesto de médicos especialistas, sin que contaran con el título o certificado que los acreditará para ejercer una especialidad. Ocasionándose en consecuencia un presunto daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $2’019,633.33 (DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), más los intereses generados desde
su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
(FASSA) 2008.

Procedimiento número DGRRFEM/B/12/2012/08/279.

No estableció los lineamientos para la adecuada administración de los recursos humanos, a fin de garantizar el buen funcionamiento de las unidades operativas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, dejando de asegurar la aplicación y cumplimiento de las normas, controles y sistemas en la administración de recursos humanos, pues no supervisó la aplicación y estricta observancia de las disposiciones jurídicas establecidas en las leyes y reglamentos en materia laboral aplicables, omitiendo dirigir, coordinar y controlar las actividades encaminadas al pago y movimientos del personal, lo que originó que con cargo a recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2008, se efectuaran indebidamente pagos a 297 empleados eventuales, por importes mayores de los establecidos en los respectivos contratos de honorarios, ello en contravención de las cláusulas cuarta y quinta de cada contrato. Ocasionándose en consecuencia un presunto daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $2´050,149.55 (DOS MILLONES CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS 55/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del Fondo.

Procedimiento número DGRRFEM/B/12/2012/08/282.

No estableció los lineamientos para la adecuada administración de los recursos humanos, a fin de garantizar el buen funcionamiento de las unidades operativas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, dejando de asegurar la aplicación y cumplimiento de las normas, controles y sistemas en la administración de recursos humanos, pues no supervisó la aplicación y estricta observancia de las disposiciones jurídicas establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo, leyes y reglamentos en materia laboral aplicables, omitiendo dirigir, coordinar y controlar las actividades encaminadas al pago y movimientos del personal, lo que originó que la nómina ordinaria de los Servicios de Salud del Distrito Federal, se elaborara sin considerar los movimientos reales del personal, ocasionándose que con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2008, durante las quincenas números 19, 20, 21 y 22
del ejercicio dos mil ocho, se efectuaran indebidamente cuatro pagos correspondientes al salario de la
C. María Isabel Tinoco Lugo, quien sin contar con autorización de comisión sindical correspondiente,
dejó de prestar sus servicios como enfermera en el C.S. T-III Dr. Luis E. Ruíz de la Jurisdicción Sanitaria “Venustiano Carranza”, para desarrollar actividades propias de la comisión sindical que le fue negada, según se desprende del oficio número J.S.V.C./SAF/RH/2982/2008 de fecha veinticinco de septiembre del dos mil ocho, a través del cual se le comunicó por parte del Director Jurisdiccional ”Venustiano Carranza” que dicha comisión le fue negada. Presumiéndose en consecuencia la existencia de un daño al estado en su Hacienda Pública Federal, por un monto de $36,871.60 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.)
más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta
del fondo.

Por lo que al desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
se le emplazará a los procedimientos de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y se le emplaza para que comparezca personalmente a las audiencias de ley, las cuales se celebrarán, conforme a los tres procedimientos antes citados, a las 9:00, 11:00 y 13:00 horas del décimo tercer día hábil siguiente al de la última publicación de tales edictos, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14140, México, D.F., poniéndose a su disposición para su consulta en el citado domicilio, en un horario de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran los expedientes de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencias a las que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(R.- 360375)



DESARROLLO INMOBILIARIO BAJA, S.A. DE C.V.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS

PRIMERA CONVOCATORIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 178, 179, 180, 181, 182, 183, 187, 189, 190, de la
Ley General de Sociedades Mercantiles y en términos de lo previsto por las Cláusulas Décima, Décimo Cuarta y Décimo Quinta de los Estatutos Sociales de DESARROLLO INMOBILIARIO BAJA, S.A. DE C.V.,
se convoca a sus accionistas a la celebración de las Asambleas Generales Extraordinaria y Ordinaria que se verificarán el día CUATRO de ENERO de DOS MIL TRECE, a las TRECE HORAS, en el inmueble ubicado en Dante 26 Bis Segundo Piso, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, en la ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

I. Resolución y Aprobación, en su caso, sobre la modificación de las Cláusulas Sexta, Décimo Cuarta, Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Cuarta, Vigésimo Séptima, Vigésima Octava y Vigésimo Novena de los Estatutos Sociales.

II. Designación de Delegados Especiales.

ASAMBLEA ORDINARIA

I. Revisión y aprobación en su caso, del informe del Consejo de Administración respecto de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

II. Remoción del Comisario y designación de nuevo Comisario.

III. Resolución y aprobación, en su caso, sobre la necesidad de exigir rendición de cuentas a mandatarios de la sociedad y, en su caso, ejercitar las acciones legales correspondientes, así como acciones legales en contra de consejeros y comisario, y designación de la persona o personas que hayan de ejercitarlas.

IV. Nombramiento de Consejeros y determinación de sus remuneraciones.

V. Revocación de poderes.

VI. Otorgamiento de poderes.

VII. Designación de Delegados Especiales.

Los accionistas podrán comparecer a las asambleas personalmente o por medio de mandatario.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2012.

Presidente del Consejo de Administración

Nicolás Fainsod Lubich

Rúbrica.

(R.- 360389)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Seguridad Pública

PUBLICACION DE SANCION

El 26 de septiembre de 2012, en el expediente administrativo 057/2004, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública, se amonestó al prestador de servicios de seguridad privada denominado CORPORATIVO PLUS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS,
S.A. DE C.V., con domicilio matriz ubicado en: avenida Vallarta número 6503, Local G-2, colonia Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, código postal 45010, por la contravención a diversas disposiciones contenidas en la
Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de noviembre de 2012.

El Director General de Seguridad Privada

Dr. Luis Armando Rivera Castro

Rúbrica.

(R.- 360430)



JUST ENJOY MEXICO, S.A. DE C.V.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

CONVOCATORIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 182, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de la Sociedad a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el próximo día 10 de enero de 2012, a las 10:00 (diez) horas dentro de su domicilio social, en las oficinas ubicadas en Av. Prol. Paseo de la Reforma 115-804, Paseo de las Lomas, 01330 México, D.F., para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Modificación al Artículo Sexto de los Estatutos Sociales.

II. Propuesta para llevar a cabo un aumento en la porción variable del capital social. Resoluciones
al respecto.

III. Elaboración de los asientos correspondientes en el Libro de Registro de Acciones y en el Libro de Registro de Variaciones de Capital, según se requieran, y de los títulos de las acciones que representen las resoluciones de los accionistas adoptadas en la presente Asamblea.

IV. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación respecto de la ratificación y designación de miembros del Consejo de Administración y Comisario de la Sociedad.

V. Designación de delegados que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por
la Asamblea.

Para asistir a la Asamblea, los accionistas depositarán en el domicilio citado en el primer párrafo, antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, ya sean los títulos o certificados que amparen las acciones o las constancias de depósito expedidas por una institución bancaria. Contra la entrega de dichos documentos se expedirán tarjetas de admisión a los accionistas o a sus representantes. Los certificados, títulos o constancias de depósito mencionados, serán devueltos a los accionistas respectivos o a sus representantes, que hayan entregado las tarjetas de admisión, una vez que la asamblea haya terminado. Se recuerda a los accionistas que podrán comparecer personalmente o por conducto de apoderado designado mediante simple carta poder otorgada ante 2 (dos) testigos.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2012.

Presidente del Consejo de Administración

José Miguel López-Frade Padilla

Rúbrica.

Secretaria del Consejo de Administración

Yolanda Gago Blanco

Rúbrica.

Tesorero del Consejo de Administración

Martín Hagerman Sánchez

Rúbrica.

(R.- 360407)