Jueves 27 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 82




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCERA PERJUDICADA

MA. DEL CARMEN FLORES SANCHEZ

Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera perjudicada MA. DEL CARMEN FLORES SANCHEZ, en el juicio de amparo directo 390/2012, promovido por JOSE GARCIA FLORES, contra actos del Magistrado de la Décima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Juez de Partido de lo Penal en Salvatierra, Guanajuato.

ACTO RECLAMADO: Sentencia de diez de noviembre de dos mil diez, dictada dentro del toca 290/2010.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14, 16, 19 y 20.

Se hace saber a la tercera perjudicada de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 29 de octubre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 359807)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS:

TERESA BARRERA CORNEJO, FRITSY CHACON BARRERA Y JORGE LUIS CHACON BARRERA.

Por este conducto, se ordena emplazar a Teresa Barrera Cornejo, Fritsy Chacón Barrera y Jorge Luis Chacón Barrera, terceros perjudicados, dentro del juicio de amparo 506/2012, promovido por José Gabriola Peña, contra actos del Magistrado de la Décima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:

IV.- Acto reclamado: la sentencia de 01 de febrero de 2011, dictada en el toca 412/10.

V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 19 y 20.

Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 30 de octubre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 359809)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

MANCORP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo 1695/2012-I, promovido por Filemón López López y otros, contra actos de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer
valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 15 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés

Rúbrica.

(R.- 359895)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DE AZUCAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo 991/2012-V, promovido por Leopoldo Morales Rodríguez, contra actos de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente
a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 27 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés

Rúbrica.

(R.- 359900)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito

Estado de Chihuahua

EDICTO

Tercero perjudicado:

Sandra María Valencia Campos

En los autos del juicio de amparo 693/2012-III-E promovido por Martha Hernández Baca, contra actos del Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial Morelos, residente en esta ciudad, se ordenó emplazar por edictos a la tercero perjudicada Sandra María Valencia Campos, de conformidad con lo dispuesto por con fundamento
en los artículos 30, fracción II y 157, de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, emplácese a juicio por medio de edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales deberán contener una relación suscinta de la demandada, en la inteligencia de que los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excelsior, o Heraldo de México, o El Universal o Novedades, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber a la indicado tercero perjudicada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación para que reciba la copia de la demanda de garantías, apercibida de que de no hacerlo se seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se le practicaran por medio de lista que se pública en los estrados de este Juzgado de conformidad con el artículo 27, fracción III, dela Ley de Amparo; debiendo fijarse además, una copia de los citados edictos en los estrados de este órgano jurisdiccional por todo el tiempo
del emplazamiento.

Atentamente

Chihuahua, Chih., a 13 de noviembre de 2012.

Firma por Autorización del Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua

La Secretaria del Juzgado

Lic. Silvia Patricia Chavarría Hernández

Rúbrica.

(R.- 359932)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Villahermosa, Tab.

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: Cristi Guadalupe Mosqueda. En el juicio de amparo 1044/2012-IX, promovido por Mario Alfredo Benítez Mandujano, se ordenó emplazar por edictos a la tercero perjudicada Cristi Guadalupe Mosqueda, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado la excesiva fijación de la fianza decretada el ocho de mayo de dos mil doce, en la causa penal 13/2012 instruida en contra de Mario Alfredo Benítez Mandujano, por los delitos de lesiones culposas y daños culposos, se señaló como autoridad responsable al Juez Penal de Primera Instancia del municipio de Tenosique, Tabasco, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14,16, 19 y 20. Se hace del conocimiento a la tercero perjudicada que se reservó fijar fecha y hora para la audiencia constitucional hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.

La Secretaria

Lic. Adela Alejandra Lastra Ortiz

Rúbrica.

(R.- 359929)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California

Tijuana, B.C.

Secretaría Amparo

EDICTO

Emplazamiento Tercero Perjudicada.

Laura Isabel Anguiano de la Cruz.

En el juicio de amparo 180/2011, promovido por Alfredo Avila Resendiz, por su propio derecho, contra actos del juez Tercero de lo Penal, en esta ciudad y otra autoridad, consistente en la resolución de ocho de febrero de dos mil once dictada en la causa penal 43/2011 por el juez Tercero de lo Penal, de esta ciudad, se ordenó emplazar a Laura Isabel Anguiano de la Cruz, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo,
las posteriores notificaciones les surtirán por lista en los estrados de este juzgado. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con treinta minutos del treinta de agosto de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión
a la tercero perjudicada de referencia.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 20 de agosto de 2012.

Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California

María Verónica Zavala Hermosillo

Rúbrica.

(R.- 359937)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla.- Disposición: Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Amparo 703/2012. Quejoso: MIGUEL CABRERA RAMIREZ. Autoridad Responsable: Juez Noveno de lo Penal, de la ciudad de Puebla, y otra autoridad. Acto Reclamado: a) La Omisión y negativa consistente en no practicar los careos con los agentes captores;
b) No resolver sobre la imposibilidad de practicar dichos careos; c) no remitir el proceso de origen 239/2000, a la superioridad para el trámite de la apelación y no acordar el escrito de dos de febrero de dos mil doce, emplácese mediante edictos a los terceros perjudicados AGUSTIN SALAS BARRIENTOS, “FERRETERA LA BALLESTA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y “CONSTRUCTORA DE LA VIVIENDA NACIONAL” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excelsior”. Copias demanda disposición en Secretaría.

San Andrés Cholula, Pue., a 6 de noviembre de 2012.

El Actuario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Humberto Sánchez Durán

Rúbrica.

(R.- 359944)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales

Puente Grande, Jal.

EDICTO

Al margen del Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto 380/2012-I-A, promovido por Carlos Omar Velazco Mares, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a las terceras perjudicadas Nayely Michel Rubio Tegeiro y Beatríz Eugenia Cuesta Romero, por desconocer domicilio de éstas últimas, por lo que deberá hacérseles saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaria del juzgado para que se impongan de su contenido.

Asimismo, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, en el entendido de que si no comparecen dentro del término en comentario, se les harán las posteriores notificaciones de este juicio mediante la lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la ley de la materia.

Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 22 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de Juanacatlán

Martín Aurelio Rubio González

Rúbrica.

(R.- 359947)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito

Chihuahua, Chihuahua

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS: ROSARIO DE LA CRUZ CAZARES, CONSTRUCTORA MEDANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MEDANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En cumplimiento a la resolución de dieciocho de octubre de dos mil doce, dictada en los autos del juicio de amparo directo laboral 629/2012, en el que se ordenó emplazar por Edictos a Rosario de la Cruz Cázares, Constructora Médanos, Sociedad Anónima de Capital Variable y Médanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la demanda de amparo promovida por el licenciado Iván Martínez Casas, apoderado de Mirna Sánchez Rascón, Rogelio Arturo González Sánchez, Rogelio González y Jaime González Martínez, en contra del laudo de trece de enero de dos mil doce, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el expediente laboral 3/2009/3015, en consecuencia procédase a emplazar por edictos a los mencionados terceros perjudicados al citado juicio de amparo, debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo del conocimiento de la tercero perjudicada, que quedará a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal una copia de la demanda de garantías respectiva y que deberá comparecer ante este órgano jurisdiccional, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer dentro del término indicado, por si, por apoderado o gestor que pueda representarla, se le tendrá por debidamente emplazada y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijarán en los estrados de este tribunal colegiado.

Chihuahua, Chih., a 18 de octubre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito

Lic. Sixto Villagómez García

Rúbrica.

(R.- 359952)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

En el juicio de amparo número 1256/2012-1 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por la quejosa MARTHA MARTINEZ RUIZ, por derecho propio, contra actos que reclama del Juez Primero Penal de Pachuca, Hidalgo y otras autoridades; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercero perjudicada MARIA ISABEL RODRIGUEZ CABRERA, a quien se hace de su conocimiento que en el índice de este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se señaló como acto reclamado: “…LA POSIBLE ORDEN DE APREHENSION decretada posiblemente en forma respectiva por las autoridades señaladas como ordenadoras…”, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, sin necesidad de realizar ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

Pachuca de Soto, Hgo., a 3 de diciembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. Juan Manuel Gómez Soriano

Rúbrica.

(R.- 360168)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento Tercero Perjudicado

BRAVO & BRAVO SOCIEDAD CIVIL.

En el juicio de amparo 2509/2012, promovido por Barrera Lara Edgar Eduardo, contra el acto del Presidente de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la omisión de dictar resolución incidental de Tercerías de Derechos Crediticios en el juicio laboral 1427/2006, señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio; el veintidós de noviembre de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 28 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez

Rúbrica.

(R.- 360481)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado

H. Matamoros, Tamaulipas

EDICTO

TERCERA PERJUDICADA ESD RECICLADORA DE MX S. DE R. L. DE C. V., POR ESTE CONDUCTO SE LE COMUNICA QUE VICENTE ALVAREZ SANCHEZ, PROMOVIO DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACIONES, CITACIONES, TODOS LOS AUTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS Y SENTENCIAS DEFINITIVAS SUPUESTAMENTE REALIZADOS Y HECHOS A EL, ASI COMO CUALQUIER REQUERIMIENTO DE PAGO EFECTUADO DENTRO DEL JUICIO DE DESAHUCIO NUMERO 203/2011, DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, DE ESTA LOCALIDAD, REGISTRANDOSE LA MISMA BAJO EL NUMERO 257/2012-IV;
DE IGUAL FORMA, SE LE HACE SABER QUE SE ORDENO SU EMPLAZAMIENTO AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO Y QUE DEBERA COMPARECER, SI ASI CONVINIERE A SUS INTERESES, ANTE ESTE JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO, EL CUAL SE PUBLICARA TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION
EN LA REPUBLICA MEXICANA; Y DEBERA SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA LOCALIDAD; APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS PERSONALES, SE LE REALIZARAN POR LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO DE DI
STRITO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 28, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO.

LA COPIA DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO.

Matamoros, Tamps., a 21 de noviembre de 2012.

El Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas

Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles

Rúbrica.

El Secretario

Lic. Josué Juárez Hernández

Rúbrica.

(R.- 359934)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito

Estado de Chihuahua

EDICTO

Tercero perjudicado:

BANDA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo 38/2012-IV-C promovido por JULIO LOPEZ NIETO, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, se ordenó emplazar por edictos a la moral tercera perjudicada BANDA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II y 157 de la Ley de Amparo en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
ley de la materia, emplácesele a juicio por medio de edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales deberán contener una relación suscinta de la demanda, se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República como pueden ser El Excelsior, El Heraldo de México, El Universal o Novedades, de la Ciudad de México, Distrito Federal. En la inteligencia de que se hará saber a la mencionada moral tercera perjudicada que deberá presentarse, por conducto de quien la represente, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua; apercibida de que no hacerlo se seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se le practicarán por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Además se deberá fijar una copia de los citados edictos en los estrados de este órgano jurisdiccional por todo el tiempo del emplazamiento.

Chihuahua, Chih., a 11 de junio de 2012.

Firma por autorización del Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua

El Secretario de Juzgado

Lic. Adolfo Rendón Sotelo

Rúbrica.

(R.- 359935)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito

Estado de Chihuahua

EDICTO

Tercero perjudicado:

Alma Rosa Baca Orozco, así como los menores Alexander Jean y Celina, ambos de apellidos Collot Baca, por conducto de quien legalmente los represente.

En los autos del juicio de amparo 735/2012-I-p promovido por Jesús Martín Meraz Gardea y Víctor Manuel Simental Amaro, contra actos del Juez de Garantía del Distrito Judicial Morelos, residente en esta ciudad, se ordenó emplazar por edictos a la tercero perjudicada Alma Rosa Baca Orozco, así como los menores Alexander Jean y Celina, ambos de apellidos Collot Baca, por conducto de quien legalmente los represente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II y 157 de la Ley de Amparo en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, emplácesele a juicio por medio de edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales deberán contener una relación suscinta de la demanda, se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República como pueden ser El Excelsior, El Heraldo de México, El Universal o Novedades, de la Ciudad de México, Distrito Federal. En la inteligencia de que se hará saber a la mencionada tercero perjudicada que deberá presentarse, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua; apercibida de que no hacerlo se seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se le practicarán por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado,
de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Además se deberá fijar una copia de los citados edictos en los estrados de este órgano jurisdiccional por todo el tiempo del emplazamiento.

Chihuahua, Chih., a 26 de octubre de 2012.

Firma por autorización del Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua

El Secretario de Juzgado

Lic. Camilo Pech Iuit

Rúbrica.

(R.- 359938)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos.

MARTIN NAVA “N”

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

En los autos del juicio de amparo número 1251/2012-MG, promovido por Abel Tonatiuh Miranda Trenado, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, en el que reclama “La omisión de la responsable para tramitar y concluir el juicio dentro de los términos que señala la Ley Federal del Trabajo; impugnando también los efectos y consecuencias del acto que por esta vía se reclaman, para el efecto de desahogar las pruebas, cerrar la instrucción y formular el laudo”; y en el cual entre otros, se ha señalado con el carácter de tercero perjudicado a Martín Nava “N” y como se desconoce su domicilio actual de éste último, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que debe presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por lista que se publique en los estrados
de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 27 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

Salvador Tercero Jiménez Martínez

Rúbrica.

(R.- 359946)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche

Avenida Patricio Trueba y de Regil número 245, colonia San Rafael,
San Francisco de Campeche, Campeche

EDICTO

A LA TERCERA PERJUDICADA:

ELIZABETH ESTRADA SALAZAR.

Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil doce, pronunciado por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del juicio de amparo 744/2012 del índice de este órgano de control constitucional, se admitió la demanda de amparo promovida por Mario Enrique Gómez Arteaga, contra actos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado y otra, consistente en: “el acuerdo de catorce de junio de dos mil doce, dictado en el Toca
571/11-2012, S.C, en el cual declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el aquí quejoso en contra del proveído de quince de mayo de dos mil doce, dictado por el Juez Primero del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado”, y toda vez que a pesar de las investigaciones realizadas por este Juzgado de Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento de la
tercera perjudicada Elizabeth Estrada Salazar, se ordenó la notificación, por medio de edictos, que deberán publicarse a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera perjudicada, en este asunto. Asimismo,
se hace del conocimiento de la
tercera perjudicada Elizabeth Estrada Salazar, que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, mismos que surten sus efectos a partir de la última publicación de tales edictos, tal como lo establece el artículo 30, fracción II, de la citada ley de la materia, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

San Francisco de Campeche, Camp., a 9 de noviembre de 2012.

Jueza Primero de Distrito en el Estado

Miriam de Jesús Cámara Patrón

Rúbrica.

(R.- 359949)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del
Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chihuahua

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS: SERVICIOS FISCALES Y EMPRESARIALES DE AGUASCALIENTES, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y APOYO LABORAL ESPECIALIZADO, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

En cumplimiento a la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil doce, dictada en los autos del juicio de amparo directo laboral 449/2012, en el que se ordenó emplazar por Edictos a Servicios Fiscales y Empresariales de Aguascalientes, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada y Apoyo Laboral Especializado, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, respecto de la demanda de amparo promovida por el licenciado Pascual Abraham González Soto, apoderado de Griselda Susana Gutiérrez Fierro, en contra del laudo de dieciséis de diciembre de dos mil once, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el expediente laboral 3/2010/3720, en consecuencia procédase a emplazar por edictos a los mencionados terceros perjudicados al citado juicio de amparo, debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo del conocimiento de los terceros perjudicados, que quedará a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal una copia de la demanda de garantías respectiva y que deberán comparecer ante este órgano jurisdiccional, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no comparecer dentro del término indicado, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se les tendrá por debidamente emplazados y las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fijarán en los estrados de este tribunal colegiado.

Chihuahua, Chih., a 21 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito

Lic. Sixto Villagómez García

Rúbrica.

(R.- 359950)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

En el juicio de amparo número 1276/2012-1 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Héctor Hernández Bautista, contra actos que reclama de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, con sede en esta ciudad y otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera perjudicada Guillermina Hernández San Juan, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclaman el acuerdo de once de julio de dos mil doce, dictado en la causa penal 44/2010, por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo y la resolución de treinta y uno de enero de la presente anualidad, emitida en el toca 2050/2011 por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo. Por ello, se hace del conocimiento a Guillermina Hernández San Juan, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente hagan valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional, bajo el entendido que la fecha señalada para la audiencia constitucional lo es el día diecinueve de diciembre de dos mil doce, a las nueve horas con treinta y cinco minutos. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

Pachuca, Hgo., a 3 de diciembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. Norma Rodríguez García

Rúbrica.

(R.- 360166)



Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado de Jalisco

Poder Judicial del Estado de Jalisco

Supremo Tribunal de Justicia

Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

Toca 174/2010 Exp. 681/2005

EDICTO

CARLOS ORTIZ MARQUEZ, en su carácter de abogado patrono de la parte actora OSCAR FONSECA ALVAREZ promueve demanda de amparo directo.

AUTORIDADES RESPONSABLES.- Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y Juez Sexto de lo Civil del Primero Partido Judicial en el Estado.

ACTO RECLAMADO.- Sentencia Definitiva dictada en el toca No. 174/2010, por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, el 31 treinta y uno de agosto del 2010 dos mil diez.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

Por ignorar domicilio del Tercero Perjudicado JULIO LUIS ACEVES ESQUIVIAS, se ordenó emplazar por este medio, haciéndole saber término de 30 treinta días a partir del día siguiente de la última publicación, para presentarse ante la Autoridad Federal a defender derechos.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excelsior.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 7 de noviembre de 2012.

2012, Año de la Equidad entre Mujeres y Hombres”

El Secretario de Acuerdos

Lic. José Ignacio Sahagún Guerrero

Rúbrica.

(R.- 360311)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo

y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

EDICTO

MINA LA ESTRELLA".

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE; DICTADO POR EL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 964/2012-III Y SU ACUMULADO 965/2012-IV, PROMOVIDO POR DENISSE BECERRIL AGUILAR Y OSCAR BECERRIL AGUILAR RESPECTIVEMENTE, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO VEINTINUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA, Y OTRA AUTORIDAD; EN EL CUAL SE LE TUVO COMO TERCERA PERJUDICADA; Y, EN TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, POR DISPOSICION EXPRESA DE SU NUMERAL 2°, SE ORDENA EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS, A ESTE JUICIO A "MINA LA ESTRELLA", PARA QUE SI A SU INTERES CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL TRES DE ENERO DE DOS MIL TRECE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA TERCERA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MEXICO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. DOY FE.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias

de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

Lic. Miguel Iván Millán Iturbe

Rúbrica.

(R.- 360690)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

Al margen, un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En los autos del juicio ejecutivo mercantil expediente 529/2009-IV, promovido por RODRIGO ARANDA SALMERON en contra de ANA MARIA CASTILLO TAPIA, mediante audiencia de doce de diciembre de dos mil doce, se dictó lo que en esencia dice:

(…) se señalan las TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS del OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, para la audiencia de octava almoneda respecto del inmueble ubicado en Calle Camino a San Pedro, Número 14, departamento 504, Condominio Norte, Edificio B, Conjunto Habitacional Cinco de Mayo, Colonia los Volcanes, Tlalpan, Distrito Federal, sirviendo de base para el remate la cantidad de $309,458.097 (TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 097/100 MONEDA NACIONAL), que resulta de deducir el diez por ciento de $343,842.33 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio base fijado para esta octava almoneda, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 479 de la legislación antes citada y, para tal efecto, convóquese postores mediante edictos que deberán publicarse por una sola vez, en la forma
que previene el numeral 475 del ordenamiento adjetivo civil, esto es, publicándose edictos en el Diario Oficial de la Federación y en la puerta de este juzgado, de manera que, entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, medie un plazo que no sea menor de cinco días…”.

El Secretario adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. José María Lavalle Cambranis

Rúbrica.

(R.- 360696)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil

México, D.F.

EDICTO

A: MARCELA SAAVEDRA VAZQUEZ Y LUIS RAMIREZ MENDOZA.

EN EL EXPEDIENTE NUMERO 592/2010-A DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, EN CONTRA DE MARCELA SAAVEDRA VAZQUEZ Y LUIS RAMIREZ MENDOZA. LA JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA IRMA RODRIGUEZ FRANCO, EL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DICTO UN AUTO EN EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS DEMANDADOS MARCELA SAAVEDRA VAZQUEZ Y LUIS RAMIREZ MENDOZA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES CONSECUTIVAS, DE TRES EN TRES DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN EL PERIODICO “EL SOL DE MEXICO”, DEBIENDO HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS CITADOS DEMANDADOS QUE DEBEN PRESENTARSE DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION PARA COMPARECER A JUICIO, A CONTESTAR LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, A OFRECER PRUEBAS Y HACER VALER LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO ASI SE TENDRA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, DEBIENDO SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL APERCIBIDOS QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE LES HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. CONSECUENTEMENTE SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS DE MERITO, QUE POR AUTO DE DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, SE TUVO A LA ACTORA LOTERIA NACIONA PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, DEMANDANDO EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL DE MARCELA SAAVEDRA VAZQUEZ Y DE LUIS RAMIREZ MENDOZA, LAS PRESTACIONES QUE INDICAN EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA. LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA LA PARTE DEMANDADA CON DOMICILIO DESCONOCIDO, QUEDANDO A SU DISPOSICION, EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO LAS RESPECTIVAS COPIAS DE TRASLADO.

México, D.F., a 23 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Raúl Aurelio Servín García

Rúbrica. (R.- 360586)



AVISO AL PUBLICO

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:

Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.

Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.

En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.

En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.

El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.

Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.

El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.

Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.

Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.

Nota: Si envía la documentación por correspondencia o mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas

Nuevo Laredo, Tamaulipas

EDICTO

MARINA PEREZ MALDONADO en representación del menor de edad MARTIN ELIAS LUNA PEREZ.

En los autos del juicio de amparo número 243/2012-2, promovido por MARIO EDUARDO LUNA LIRA contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal con residencia en la ciudad de Nuevo Laredo y otra autoridad, se dictó un auto en el que se ordenó notificar por edictos a usted MARINA PEREZ MALDONADO en representación del menor de edad MARTIN ELIAS LUNA PEREZ, en virtud de que se le tiene como tercero perjudicado, desconociéndose su domicilio cierto y actual, los acuerdos siguientes:

ACUERDO DE VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, en el que se admitió la demanda de amparo, que se señalaron las CATORCE HORAS DEL SEIS DE JULIO DOS MIL DOCE para celebrar la audiencia constitucional, y se pidieron a las autoridades responsables sus informes justificados. Asimismo, se hizo saber a las partes su derecho a la protección de sus datos personales, en términos de lo dispuesto por los artículos 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8°, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal antes citada.

ACUERDO DE CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, en el que se tuvo como tercero perjudicado
al menor de edad MARTIN ELIAS LUNA PEREZ por ser la parte ofendida en la causa penal de la que emana el acto reclamado.

ACUERDO DE DOCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, en el que se tuvo a MARINA PEREZ MALDONADO como representante del citado menor de edad MARTIN ELIAS LUNA PEREZ en razón de ser quien actualmente su tiene la custodia del citado menor.

Por último, infórmesele que cuenta con un término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, quedando a su disposición copia de la demanda; apercibida que de no hacerlo las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán por lista en los estrados de este tribunal. Señalándose las NUEVE HORAS DEL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.

Fíjese en los estrados de este Juzgado, copia íntegra del presente acuerdo, por todo el tiempo que dure
el emplazamiento.

Atentamente

Nuevo Laredo, Tamps., a 5 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas

Lic. Josué Javier Gómez Abrach

Rúbrica.

(R.- 359817)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

PEDRO SANCHEZ LEZAMA, en el lugar donde se encuentre:

En los autos del juicio de amparo 1580/2012-X, promovido por Nadxhiely Matus Martínez, contra actos de los Magistrados Integrantes de la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado, reclamando: “La sentencia que confirma El Ilegal Auto de Vinculación a Proceso, dictado en la toca penal 60/2012-CO-12, derivado de la Causa Penal número JCC/287/2012, con fecha 13 de Septiembre del 2012, referida, lo anterior toda vez que en dicho Auto se han violado en mi perjuicio las Garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica, así como el Principio de Presunción de Inocencia, previstas por los artículos 14, 16, 19 y 20 inciso B fracción I, Constitucional, precisamente ante la falta de debida Fundamentación y Motivación, así como la ilegal valoración y el indebido análisis de los agravios presentados en el Recurso de Apelación al calificarlos de infundados e inoperantes por insuficientes en otra, lo que me tiene sujeta a un Proceso Penal indebidamente” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les han señalado con el carácter de terceros perjudicados y al desconocerse sus domicilios actuales, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 27 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Arturo Roque Hernández Yáñez

Rúbrica.

(R.- 360172)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil

México, D.F.

EDICTO

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

TERCERO PERJUDICADO: CONSTANTINO GONZALEZ RIANDE.

En los autos del Juicio de Amparo 836/2012-VI, promovido por MEXEX (MEXICANA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Segunda Sala Civil, del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Sexto Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan en el Estado de México; demanda en la que se señala como ACTO RECLAMADO el emplazamiento y como consecuencia de ello, todo lo actuado en el juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario expediente 791/2010 del índice del Juzgado Octogésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Juzgado Décimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al que se le asignó como nuevo número de expediente el 1364/2012, seguido por Constantino González Riande en contra de la hoy quejosa y COMERCIALIZADORA AL-TRADE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; así como la sentencia definitiva de siete de abril de dos mil doce; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero perjudicado Constantino González Riande, a fin de que comparezca a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de cuatro de octubre de dos mil doce, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se les harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 4 de diciembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado

Primero de Distrito en Materia Civil

en el Distrito Federal

Lic. Israel Esquivel Calzada

Rúbrica.

(R.- 360379)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO.

A: LUCIA DELFINA LEZAMA REYES (TERCERO PERJUDICADO).

En acuerdo de ocho de noviembre de dos mil doce, dictado en los autos del expediente principal del juicio de amparo número 1059/2012, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por Raymundo Carreño del Moral, en representación legal de Volkswagen de México, S.A. de C.V., contra actos de la Junta Espacial número Treinta y Tres de las de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad de Puebla, de quien reclama el acto consistente en: “La admisión, tramitación y resolución por los miembros integrantes de la Junta Especial número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, del juicio laboral registrado con el número de expediente 506/2003, promovido en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del cual se omitió emplazar como parte a VOLKSWAGEN DE MEXICO, S.S DE C.V. no obstante que la cuestión debatida podía afectar seriamente su esfera jurídica”; se ha señalado a Lucia Delfina Lezama Reyes, con el carácter de tercera perjudicada, y toda vez que se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al ordenamiento legal antes invocado, según su artículo 2º, se ordena su emplazamiento por edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el “Diario la Jornada Nacional”, deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que si pasado el término, no comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado de Distrito.

Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, señalándose las diez horas con veinte minutos del diez de diciembre de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional. DOY FE.

Ciudad de San Andrés, Cholula, Pue., a 9 de noviembre de 2012.

La Actuaria Judicial

Ursula Legaria Menéndez

Rúbrica.

(R.- 360734)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

LORENZO MORENO MACAZAGA, CARMEN FIGUEROA VIUDA DE MORENO Y COMERCIAL MARLO, SOCIEDAD ANONIMA

En los autos del juicio de amparo número 573/2012-III, promovido por JOSE FEDERICO MONROY PADILLA contra actos del Juez Octavo de lo Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse sus domicilios actuales, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Fortres Mangas Martínez

Rúbrica.

(R.- 360671)



AVISOS GENERALES




Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración General Jurídica

AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE AMPARO E INSTANCIAS JUDICIALES
Y DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE LO CONTENCIOSO

Se comunica a todas las autoridades federales, locales, dependencias, entidades federativas, litigantes, órganos jurisdiccionales y al público en general, lo siguiente:

Con el propósito de proveer el mejor despacho de los asuntos y en consecuencia ejercer las facultades contenidas en los artículos 22 y 23 Apartados A y B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, contenido en el artículo primero del “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010, en vigor al día siguiente de su publicación, y el 13 de julio de 2012, en vigor a partir del 14 de agosto del 2012, con fundamento en los artículos 3 fracciones VIII y XV, y 22 fracción XX del referido Reglamento Interior; se hace del conocimiento a todas las autoridades federales, locales, dependencias, entidades federativas, litigantes, órganos jurisdiccionales y al público en general, que a partir del día catorce de diciembre del año en curso, el domicilio para oír y recibir notificaciones de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales y de la Administración Central de lo Contencioso, ambas,
de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, estarán ubicadas en
avenida Paseo de la Reforma Norte número 10, pisos 21 y 22, respectivamente, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06030, México, Distrito Federal. Lo anterior para todos los efectos judiciales, legales y administrativos procedentes.

Atentamente

México, D.F., a 12 de diciembre de 2012.

El Administrador General Jurídico

Lic. Jesús Rojas Ibáñez

Rúbrica.

(R.- 360521)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

IDEO LLC.

VS.

ALEJANDRA GUTIERREZ VILLEGAS

M. 982324 IDEO Y DISEÑO

Exped. P.C. 592/2012 (C-186) 5673

Folio 35162

NOTIFICACION POR EDICTO

ALEJANDRA GUTIERREZ VILLEGAS

Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento de declaración administrativa de caducidad citado al rubro, correspondiente a la marca 982324 IDEO Y DISEÑO, promovido por ADOLFO ATHIE CERVANTES, apoderado de IDEO, LLC., en contra de ALEJANDRA GUTIERREZ VILLEGAS con fecha 30 de noviembre de 2012, y por oficio con folio de salida 34458, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:

PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto del registro marcario 982324 IDEO Y DISEÑO, propiedad de ALEJANDRA GUTIERREZ VILLEGAS.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal, y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXX, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. bis 2, Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1o. de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya Nota Aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).

Atentamente

5 de diciembre de 2012.

La Coordinadora Departamental de Nulidades

Lic. María Yolanda Reséndiz Serna

Rúbrica.

(R.- 360697)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual

Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Expediente 2102/11-EPI-01-5 Nine West Development Corporation

EDICTO

JACOB RABI

En los autos del juicio contencioso administrativo número 2102/11-EPI-01-5, promovido por NINE WEST DEVELOPMENT CORPORATION, en contra del Titular de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas “A” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número MA/M/1985/1130847 de 30 de agosto de 2011, donde se resolvió negar el registro de marca NINE WEST VINTAGE AMERICA COLLECTION, tramitado en el expediente número 1130847, solicitud presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 29 de octubre de 2010; se dictó un acuerdo con fecha 5 de noviembre de 2012, en donde se ordenó emplazar a JACOB RABI, al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

México, D.F., a 5 de noviembre de 2012.

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Lic. María de los Angeles Garrido Bello

Rúbrica.

Secretaria de Acuerdos

Lic. Ruth Beatriz de la Torre Edmiston

Rúbrica.

(R.- 360501)



SAIDA, S.A. DE C.V.

CONVOCA

A los señores accionistas de SAIDA, S.A. DE C.V., a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas, que deberá celebrarse en el domicilio ubicado en avenida Insurgentes Sur número 100, despacho 304, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, el día 21 de enero de 2013
a las
12:00 horas. En caso de no existir Quórum, se celebrará la Asamblea en Segunda Convocatoria el día 13 de febrero de 2013 a las 12:00 horas, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA

  1. REVOCACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y NOMBRAMIENTO DEL NUEVO ADMINISTRADOR UNICO O CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.

  2. REVOCACION DE PODERES OTORGADOS POR LA SOCIEDAD Y OTORGAMIENTO DE NUEVOS PODERES.

  3. DISCUSION Y, EN SU CASO, APROBACION Y FORMALIZACION DE LAS TRANSMISIONES DE ACCIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACION DE ESTA ASAMBLEA.

  4. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.

  5. DISCUSION, APROBACION O MODIFICACION DEL INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SOBRE LA MARCHA DE LA SOCIEDAD EN LOS ULTIMOS 5 EJERCICIOS.

  6. DISCUSION, APROBACION O MODIFICACION DEL INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN QUE DESGLOSEN Y EXPLIQUEN LAS PRINCIPALES POLITICAS Y CRITERIOS CONTABLES Y DE INFORMACION SEGUIDOS EN LA PREPARACION DE LA INFORMACION FINANCIERA.

  7. DISCUSION, APROBACION O MODIFICACION DEL INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DE LA SOCIEDAD A LA FECHA DEL CIERRE DEL ULTIMO EJERCICIO.

  8. DISCUSION, APROBACION O MODIFICACION DEL INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN EL QUE MUESTRE EXPLICADOS Y CLASIFICADOS LOS RESULTADOS DE LA SOCIEDAD DURANTE LOS ULTIMOS CINCO EJERCICIOS.

  9. DISCUSION, APROBACION O MODIFICACION DEL INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN EL QUE MUESTRE LOS CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA DURANTE LOS ULTIMOS 5 EJERCICIOS.

  10. DISCUSION, APROBACION O MODIFICACION DEL INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN EL QUE MUESTRE LOS CAMBIOS EN LAS PARTIDAS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL, ACAECIDOS DURANTE LOS ULTIMOS 5 EJERCICIOS.

  11. DISCUSION, APROBACION O MODIFICACION DEL INFORME DE LOS COMISARIOS RESPECTO DE LA VERACIDAD, SUFICIENCIA Y RAZONABILIDAD DE LA INFORMACION PRESENTADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

  12. APROBACION PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD.

  13. ASUNTOS GENERALES.

  14. DESIGNACION DE DELEGADO ESPECIAL PARA FORMALIZAR, EN SU CASO, LAS RESOLUCIONES A ADOPTARSE POR LA PRESENTE ASAMBLEA.

México, D.F., a 21 de diciembre de 2012.

Secretario del Consejo de Administración

Antonio Alfredo de Jesús Rius Abbud

Rúbrica.

(R.- 360728)



PROMOTORA COLLAR DE LA PERLA DEL MAR DE CORTES, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de la Sociedad “PROMOTORA COLLAR DE LA PERLA DEL MAR DE CORTES, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas de la mencionada Sociedad, la cual tendrá verificativo el día martes 22 de enero del año 2013 a las 10:00 horas, en el domicilio del Corporativo del Grupo Braniff, ubicado en la avenida Paseo de la Reforma número 830, colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. y bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.- Discutir, aprobar o modificar el informe del Consejo de Administración a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe
del Comisario, tomar las medidas que se juzguen oportunas y lectura de los Estados de Situación Financiera de la Sociedad correspondientes al ejercicio social comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre del año 2012;

II.- Elección o reelección, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración, funcionarios
y comisario de la sociedad;

III.- Determinación de los emolumentos que deban percibir los miembros del Consejo de Administración, funcionarios y comisario de la sociedad;

IV.- Declaraciones de Impuestos;

V.- Informe del Gerente General de la Sociedad, señor Guillermo Braniff Moreno sobre las actividades de la misma del 9 de octubre del año 2012 a la fecha de la presente Asamblea;

VI.- Reportes del Lic. Rafael E. Martínez de Escobar J. sobre los resultados a la fecha de los siguientes asuntos:

A) Litigio de los ejidatarios disidentes del área de uso común, y

B) Compraventa de los inmuebles conocidos como Parcelas 69 a la 80.

VII. - Estudio, discusión y aprobación, en su caso, sobre la necesidad de aumentar el capital social de la sociedad en su parte variable, mediante la capitalización de las aportaciones realizadas por los accionistas durante el periodo comprendido entre el 10 de octubre del año 2012 y el 21 de enero del año 2013 y mediante la capitalización de pasivos;

VIII.- Estudio, discusión y aprobación, en su caso, de la propuesta de aportaciones para el presente año
y del presupuesto de los asuntos que faltan por concluir, y

IX.- Cualquiera otro asunto relacionado con los puntos anteriores y asuntos generales.

México, D.F., a 17 de diciembre de 2012.

Secretario del Consejo de Administración

Lic. Rafael E. Martínez de Escobar Jenik

Rúbrica.

(R.- 360738)



MVS MULTIVISION, S.A. DE C.V.

AVISO DE ESCISION

La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MVS Multivisión, S.A. de C.V. celebrada el 14 de diciembre de 2012 aprobó la escisión de MVS Multivisión, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la “Escindente” o la “Sociedad”) la cual sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital a una sociedad anónima de capital variable de nueva creación que resulta de la escisión y que se denomina Canal Cine Latino, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la “Escindida”).

La escisión de la Sociedad se lleva a cabo de conformidad con lo siguiente:

1. Se toman como base para la escisión (i) los estados financieros dictaminados de la Sociedad al 31
de diciembre de 2011, (ii) los estados financieros internos de la Sociedad con números al 30 de noviembre de 2012 y (iii) el balance general pro-forma de escisión de la Sociedad, mismo que sirve como balance general de constitución de Canal Cine Latino, S.A. de C.V., el cual ha sido elaborado con base en los estados financieros internos de la Sociedad al día 30 de noviembre de 2012.

2. En términos de la información contable y financiera señalada en el punto que antecede y como resultado de la escisión de la Sociedad, que subsiste con su actual denominación, esta quedará con un capital social totalmente suscrito y pagado de $202’851,285.00 M.N. (doscientos dos millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100, moneda nacional), el cual deberá quedar dividido en
(i) $1,000.00 M.N. (mil pesos 00/100, moneda nacional) por lo que se refiere a la parte fija, a ser representada por igual número de acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de $1.00 M.N. (un peso 00/100, moneda nacional), cada una, de la Clase I y (ii) por lo que se refiere a la parte variable del capital, la cantidad de $202’850,285.00 M.N. (doscientos dos millones ochocientos cincuenta mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100, moneda nacional), a ser representado por igual número de acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de $1.00 M.N. (un peso 00/100, moneda nacional), cada una, de la Clase II.

3. La Escindida queda constituida con un capital social totalmente suscrito y pagado de $370,500.00 M.N. (trescientos setenta mil quinientos pesos 00/100, moneda nacional), de los cuales la cantidad de $1,000 M.N. (mil pesos 00/100, moneda nacional) corresponderá a la parte mínima fija, y la cantidad restante, a la parte variable del capital social, y las cuales en su conjunto quedarán representadas por 370,500 (trescientas setenta mil quinientas) acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de $1.00 M.N. (un peso 00/100, moneda nacional).

5. Los activos, pasivos, capital social y capital contable que corresponden al patrimonio inicial de la Escindida, han sido traspasados en la fecha en que la Escindida quedó constituida ante fedatario público.

6. En virtud de la escisión, la sociedad Escindida será causahabiente de todos los derechos y obligaciones inherentes a cada uno de los activos y pasivos que le fueren aportados. Si la sociedad Escindida incumpliere alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, la Escindida responderá solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso para la escisión, durante un plazo de tres años contado a partir de la última publicación del presente aviso hasta por el importe del activo neto que le fue atribuido en la escisión. Por su parte, la Sociedad será responsable hasta por la totalidad del monto de dichas obligaciones, en virtud de que no deja de existir en términos de la escisión.

7. El texto completo de la resolución de la escisión se encuentra a disposición de los acreedores de MVS Multivisión, S.A. de C.V., en las oficinas ubicadas en Calzada de Tlalpan número 1924, colonia Churubusco Country Club, México, D.F., durante un plazo de cuarenta y cinco días de calendario a partir de la fecha en que se hubiera hecho la inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal de la escritura
en donde consten las resoluciones de escisión y la publicación mencionada.

El presente aviso se realiza en cumplimiento y para los efectos previstos en el artículo 228 bis de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ciudad de México, D.F., a 21 de diciembre de 2012.

Delegado Especial de la Asamblea

Adrián Ortega Navarrete

Rúbrica.

(R.- 360744)

Petróleos Mexicanos

Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

AVISO DE ACLARACION A LA NORMA DE REFERENCIA NRF-030-PEMEX-2009

DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE DUCTOS
TERRESTRES PARA TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS”

Petróleos Mexicanos por conducto del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 51 A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pública el aviso de aclaración de la norma de referencia que se indica a continuación, misma que entró en vigor el día 21 de julio de 2009 y fue elaborada por el Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Exploración y Producción y aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

La aclaración se basa en que en la revisión normativa nacional e internacional en el tema que nos ocupa,
no existen referencias que prohíban el doblado de tuberías con costura helicoidal. Y consiste en el siguiente punto:

Designación

Título de la Norma

NRF-030-PEMEX-2009

Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte de hidrocarburos



Numeral

Dice:

Debe decir:

8.2.10 Doblado

Párrafo 4º


Donde dice:

Los cambios de dirección requeridos para apegarse al contorno de la zanja pueden realizarse doblando el ducto de acuerdo a los radios mínimos indicados en la Tabla 11. No se permite el doblado de tuberías con costura helicoidal

Debe decir:

Los cambios de dirección requeridos para apegarse al contorno de la zanja pueden realizarse doblando el ducto de acuerdo a los radios mínimos indicados en la Tabla 11.

No se permite el doblado en la soldadura circunferencial, ni la alteración de la soldadura de fábrica para efectuar los dobleces

México, D.F., a 18 de diciembre de 2012.

El Presidente del CNPMOS

Ing. Carlos R. Murrieta Cummings

Rúbrica.

(R.- 360747)



EMPRESAS LANZAGORTA, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2012.

ACTIVO



ACTIVO CIRCULANTE



CAJA

0


BANCOS

0


CUENTAS POR COBRAR

0

0

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE


0

ACTIVO FIJO



NO HAY


0

TOTAL ACTIVO


0

PASIVO



CUENTAS POR PAGAR

0


IMPUESTOS POR PAGAR

0

0



0

CAPITAL

APORTADO



CAPITAL SOCIAL


0

GANADO



RESULTADO DEL EJERCICIO


0

UTILIDADES ACUMULADAS

__

0

PERDIDAS ACUMULADAS

__

0

TOTAL CAPITAL CONTABLE


0



__

TOTAL PASIVO Y CAPITAL


0

El presente Balance Final de Liquidación se publica con base en la fracción II del artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles. En virtud de la situación que refleja este balance, ninguno de los socios recibirá cantidad alguna del haber social.

México, D.F., a 27 de diciembre de 2012.

Liquidador

Oscar Bernal García

Rúbrica.

(R.- 360714)

SERP, S.A. DE C.V.

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de mayo de 2012, se resolvió reducir el capital social en su parte fija por reembolso a los Accionistas en su parte mínima fija sin derecho a retiro para quedar en $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

México, D.F., a 26 de octubre de 2012.

Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad

Angel Martorell Concheso

Rúbrica.

(R.- 359656)



ADVANCED METHODS Co., S. DE R.L. DE C.V.

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 22 de mayo de 2012, se resolvió reducir el capital social en su parte fija por reembolso a los Socios en su parte mínima fija sin derecho a retiro para quedar en $91,536.00 (noventa y un mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.).

México, D.F., a 26 de octubre de 2012.

Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad

Angel Martorell Concheso

Rúbrica.

(R.- 359658)



INGENIERIA RAMSEY MEXICANA, S.A. DE C.V.

EN LIQUIDACION

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

(pesos)

ACTIVO


PASIVO


CAJA Y BANCOS

$3,723.00


0.00



CAPITAL

$3,723.00

SUMA ACTIVO

$3,723.00

SUMA PASIVO Y CAPITAL

$3,723.00

EN TERMINOS DEL ARTICULO 247 DE LA FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ESTE BALANCE GENERAL, LOS PAPELES Y LIBROS DE LA SOCIEDAD, QUEDARAN
A DISPOSICION DE LOS ACCIONISTAS PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR SE PUBLICARA POR TRES VECES, DE DIEZ EN DIEZ DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

México, D.F., a 3 de diciembre de 2012.

Liquidador de la Sociedad

Lic. Roberto José Sánchez Dávalos

Rúbrica. (R.- 359885)



HAAS SMARTCARDS, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

30 DE NOVIEMBRE DE 2012

Activo:

$0.00

Pasivo: Acreedores Diversos

$18,180.00

Capital Social:

$16’164,826.00

Pérdidas acumuladas:

($15’913,697.00)

Resultado del Ejercicio:

($269,309.00)

Total Pasivo y Capital:

$0.00

Apizaco, Tlax., a 30 de noviembre de 2012.

Liquidador Unico

Enrique Olivares Sánchez

Rúbrica.

(R.- 360295)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $1,203.00

Ejemplar de una sección del día: $12.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V.

CONSTRUCTORA BOSQUE REAL, S.A. DE C.V., S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se hace del conocimiento del público que las sociedades arriba citadas acordaron, mediante respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas el 3 de diciembre de 2012, aprobar el Convenio de Fusión (el “Convenio”), celebrado entre CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V. (“sociedad fusionante”) y CONSTRUCTORA BOSQUE REAL, S.A. DE C.V. (“sociedad fusionada”), del cual se desprende lo siguiente:

1.- Como consecuencia de la fusión subsistirá CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V., como sociedad fusionante y se extinguirán CONSTRUCTORA BOSQUE REAL, S.A. DE C.V., como sociedad fusionada.

2.- CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V. y la sociedad fusionada manifiestan que conocen sus balances generales proforma al 30 de noviembre de 2012, respectivamente, y que los aceptan en los términos que se presentan.

3.- CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V., se convertirá en propietaria a título universal del patrimonio de la sociedad fusionada, por lo que adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de éstas, sin reserva ni limitación alguna.

4.- Al consumarse la fusión, CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V., se subrogará en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la sociedad fusionada y la sustituirá en todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por ella derivadas, en general, de los actos y operaciones realizados en los que ésta haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.

5.- Como consecuencia de la fusión, CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V., podrá o no incrementar la parte variable de su capital social, de conformidad con los acuerdos adoptados en las Asambleas de Accionistas de CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V. y la sociedad fusionada.

6.- La totalidad de las acciones representativas del capital social de la sociedad fusionada se cancelarán, una vez que hayan surtido efectos entre las partes la fusión, en los términos de los acuerdos adoptados en las respectivas Asambleas de Accionistas de CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V., y la sociedad fusionada.

7.- Los convenios celebrados por CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V., con la sociedad fusionada, respectivamente, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social de CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V., y la sociedad fusionada. Asimismo, deberán publicarse los principales acuerdos tomados por las Asambleas Generales de Accionistas de CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V. y de la sociedad fusionada en el Diario Oficial de la Federación, así como los balances generales proforma de CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V., y de la sociedad fusionada, referidos al 30 de noviembre de 2012, respectivamente.

8.- Una vez efectuada la fusión, la administración y vigilancia de la sociedad fusionada quedará a cargo de los administradores, funcionarios y comisarios, actualmente nombrados o que llegare a nombrar CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V., y con las atribuciones y obligaciones que corresponda, de acuerdo con la ley y los estatutos sociales de CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V.

9.- La fusión se encuentra sujeta a las condiciones resolutorias consistentes en (i) la oposición fundada a la fusión por parte de cualquier acreedor, en los términos del artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por oposición fundada se entiende aquella que, en términos de ley, se encuentra soportada por sentencia que constituya cosa juzgada, o bien, por oposición reconocida válida por parte de la asamblea de accionistas; o (ii) se niegue la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente de los acuerdos de fusión. De realizarse cualquiera de las condiciones arriba señaladas, se volverán las cosas al estado que tenían antes de la fusión, como si ésta nunca se hubiere celebrado.

10.- La fusión se encuentra sujeta a un plazo por el cual la misma surtirá efectos entre las partes a partir del 30 de noviembre de 2012 y, frente a terceros, tres meses después de la fecha en que fueran inscritos los acuerdos de fusión en los registros públicos de la propiedad y del comercio correspondientes al domicilio social de CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V., y de la sociedad fusionada, en los términos de lo dispuesto por el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

11.- Los poderes otorgados por la sociedad fusionada quedarán sin efecto legal alguno, a partir de la fecha en que se inscriba en los registros públicos de la propiedad y del comercio correspondientes, los acuerdos
de fusión.

12.- CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V., y la sociedad fusionada acuerdan que cualquier controversia, de la naturaleza que sea, que se susciten con motivo de la interpretación, falta de cumplimiento o terminación del convenio de fusión, deberá ser resuelta por los tribunales competentes de México, Distrito Federal.

México, D.F., a 3 de diciembre de 2012.

Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de

Consorcio Inmobiliario Lomas, S.A. de C.V.

Constructora Bosque Real, S.A. de C.V.

Lic. Hugo Alejandro Vidargas Hernández

Rúbrica.

CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS, S.A. DE C.V.

(PROFORMA DE FUSION)

BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

(pesos sin centavos)

Concepto

Consorcio

Inmobiliario Lomas,

antes de fusión

Constructora

Bosque Real,

antes de fusión

CILSA

fusionada

ACTIVO




CAJA, BANCOS E INVERSIONES

48,863,969

1,926

48,865,895

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

787,397,120

92,213,926

787,023,205

IMPUESTOS POR RECUPERAR

72,598,687

719,845

61,840,057

ACTIVO FIJO

1,870,307,191


1,794,069,245

SUMA EL ACTIVO

2,779,166,968

92,935,697

2,691,798,401

PASIVO




CUENTAS POR PAGAR

3,590,352,972

5,218,875

3,502,984,006

IMPUESTOS POR PAGAR

11,885,607

11,478,475

11,885,607

DEPOSITOS POR VENTAS

9,830,941


9,830,941

APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS

513,327


513,327

IMPUESTOS DIFERIDO

69,428,718


69,428,718

SUMA PASIVO

3,682,011,565

16,697,350

3,594,642,599

CAPITAL




CAPITAL SOCIAL

4,916,202,590

83,854,401

4,916,202,990

RESULTADOS ACUMULADOS

-5,819,047,187

-7,616,054

-5,819,047,187

SUMA CAPITAL

-902,844,598

76,238,347

-902,844,198

SUMA PASIVO Y CAPITAL

2,779,166,968

92,935,697

2,691,798,401

México, D.F., a 1 de diciembre de 2012.

Representante Legal

C.P. Rosalino Pérez Montes

Rúbrica.

CONSTRUCTORA BOSQUE REAL, S.A. DE C.V.

(PROFORMA DE FUSION)

BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

(pesos sin centavos)

ACTIVO


CAJA, BANCOS E INVERSIONES

1,926

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

92,213,926

IMPUESTOS POR RECUPERAR

719,845

SUMA EL ACTIVO

92,935,697

PASIVO


CUENTAS POR PAGAR

5,218,875

IMPUESTOS POR PAGAR

11,478,475

SUMA PASIVO

16,697,350

CAPITAL


CAPITAL SOCIAL

83,854,401

RESULTADOS ACUMULADOS

-7,616,054

SUMA CAPITAL

76,238,347

SUMA PASIVO Y CAPITAL

92,935,697

México, D.F., a 1 de diciembre de 2012.

Representante Legal

C.P. Eduardo Cossi Estrada

Rúbrica.

(R.- 360641)

PENSIONES BANORTE GENERALI, S.A. DE C.V.

GRUPO FINANCIERO BANORTE

BALANCE GENERAL AL 1 DE DICIEMBRE DE 2012

(cifras en pesos)

100 Activo



110 Inversiones


42,092,607,425

111 Valores y Operaciones con Productos Derivados

41,646,929,065


112 Valores

41,646,929,065


113 Gubernamentales

30,155,069,017


114 Empresas Privadas

5,906,440,945


115 Tasa Conocida

5,906,440,945


116 Renta Variable

-


117 Extranjeros

756,464,248


118 Valuación Neta

3,299,206,076


119 Deudores por Intereses

1,566,709,365


120 Dividendos por cobrar sobre Títulos de Capital

-


121 (-) Deterioro de Valores

36,960,586


122 Valores Restringidos

-


123 Inversiones en Valores dados en Préstamo

-


124 Valores Restringidos

-


125 Operaciones con Productos Derivados

-


126 Reporto

(1)


127 Préstamos

445,678,361


128 Sobre Pólizas

-


129 Con Garantía

-


130 Quirografarios

445,678,361


131 Contratos de Reaseguro Financiero

-


132 Descuentos y Redescuentos

-


133 Cartera Vencida

-


134 Deudores por Intereses

-


135 (-) Estimación para Castigos

-


136 Inmobiliarias

-


137 Inmuebles

-


138 Valuación Neta

-


139 (-) Depreciación

-


140 Inversiones para Obligaciones Laborales


1,810,562

141 Disponibilidad


5,135,524

142 Caja y Bancos

5,135,524


143 Deudores


135,421,023

144 Por Primas

121,416,817


145 Agentes y Ajustadores

-


146 Documentos por Cobrar

-


147 Préstamos al personal

696,281


148 Otros

13,307,925


149 (-) Estimación para Castigos

-


150 Reaseguradores y Reafianzadores


-

151 Instituciones de Seguros y Fianzas

-


152 Depósitos Retenidos

-


153 Participación de Reaseguradores por Siniestros Pendientes

-


154 Participación de Reaseguradores por Riesgos en Curso

-


155 Otras Participaciones

-


156 Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento

-


157 Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Fianzas
en Vigor

-


158 (-) Estimación para Castigos

-


159 Inversiones Permanentes


19,108,844

160 Subsidiarias

-


161 Asociadas

18,940,462


162 Otras Inversiones Permanentes

168,382


163 Otros Activos


4,506,165

164 Mobiliario y Equipo

2,138,166


165 Activos Adjudicados

-


166 Diversos

1,302,194


167 Gastos Amortizables

5,335,135


168 (-) Amortización

5,335,135


169 Activos Intangibles

1,065,805


170 Productos Derivados

-


Suma del Activo


42,258,589,543

200 Pasivo



210 Reservas Técnicas


40,764,950,434

211 De Riesgos en Curso

39,352,976,533


212 Vida

39,352,976,533


213 Accidentes y Enfermedades

-


214 Daños

-


215 Fianzas en Vigor

-


216 De Obligaciones Contractuales

100,353,629


217 Por Siniestros y Vencimientos

100,353,629


218 Por Siniestros Ocurridos y No Reportados

-


219 Por Dividendos sobre Pólizas

-


220 Fondos de Seguros en Administración

-


221 Por Primas en Depósito

-


222 De Previsión

1,311,620,272


223 Previsión

-


224 Riesgos Catastróficos

-


225 Contingencia

787,059,531


226 Especiales

524,560,741


227 Reservas para Obligaciones Laborales


4,524,734

228 Acreedores


187,207,136

229 Agentes y Ajustadores

-


230 Fondos en Administración de Pérdidas

-


231 Acreedores por Responsabilidades de Fianzas

-


232 Diversos

187,207,135


233 Reaseguradores y Reafianzadores


-

234 Instituciones de Seguros y Fianzas

-


235 Depósitos Retenidos

-


236 Otras Participaciones

-


237 Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento

-


238 Operaciones con Productos Derivados



239 Financiamientos Obtenidos



240 Emisión de Deuda

-


241 Por Obligaciones Subordinadas No susceptibles de Convertirse en Acciones

-


242 Otros Títulos de Crédito

-


243 Contratos de Reaseguro Financiero

-


244 Otros Pasivos


142,016,501

245 Provisiones para la Participación de los Trabajadores en
la Utilidad

-


246 Provisiones para el Pago de Impuestos

2,340,531


247 Otras Obligaciones

7,604,262


248 Créditos Diferidos

132,071,708


Suma del Pasivo


41,098,698,805

300 Capital



310 Capital o Fondo Social Pagado


325,171,600

311 Capital o Fondo Social

325,171,600


312 (-) Capital o Fondo No Suscrito

-


313 (-) Capital o Fondo No Exhibido

-


314 (-) Acciones Propias Recompradas

-


315 Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a Capital


-

316 Reservas


121,361,759

317 Legal

121,361,759


318 Para Adquisición de Acciones Propias

-


319 Otras

-


320 Superávit por Valuación


(1,422,320)

321 Inversiones Permanentes


-

323 Resultados de Ejercicios Anteriores


632,185,751

324 Resultado del Ejercicio


82,593,948

325 Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios


-

Suma del Capital


1,159,890,738

Suma del Pasivo y Capital


42,258,589,543



Orden


810

Valores en Depósito

-

820

Fondos en Administración

-

830

Responsabilidades por Fianzas en Vigor

-

840

Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas

-

850

Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación

-

860

Reclamaciones Contingentes

-

870

Reclamaciones Pagadas

-

875

Reclamaciones Canceladas

-

880

Recuperación de Reclamaciones Pagadas

-

890

Pérdida Fiscal por Amortizar

1,797,419,681

900

Reserva por Constituir para Obligaciones Laborales al Retiro

-

910

Cuentas de Registro

180,840,156

920

Operaciones con Productos Derivados

-

921

Operaciones con Valores Otorgadas en Préstamo

-

922

Garantías Recibidas por Derivados

-

923

Garantías Recibidas por Reporto

(0)

El capital pagado incluye la cantidad de $0.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.

El presente balance general se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad), hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Los Estados Financieros pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica: http://www.banorte.com/portal/personas/informacion.web?grupo=13&elemento=1199

Los estados financieros se encuentran dictaminados por el C.P.C. Fernando Nogueda Conde, miembro
de la Sociedad denominada Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución/sociedad; asimismo, las reservas técnicas de la institución/sociedad fueron dictaminadas por la Act. Ana María Ramírez Lozano, miembro de la Sociedad denominada Técnica Actuarial, S.A. de C.V.

Monterrey, N.L., a 14 de diciembre de 2012.

Director General

Act. Andrea Battini

Rúbrica.

Director de Auditoría

José Guillermo Vélez Castro

Rúbrica.

Subdirector de Contabilidad

C.P. Luis Carlos Vázquez Gómez

Rúbrica.

AVISO DE FUSION

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica aviso de fusión de las sociedades mercantiles denominadas Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V., como empresa fusionada y Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, como empresa fusionante y, por acuerdos tomados en las asambleas generales extraordinarias de accionistas, celebradas con fecha 2 de octubre del 2012, se informa lo siguiente:

PRIMERA.- Se aprueba la fusión de Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiera Banorte, como empresa fusionante o que subsiste, con Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V., que tendrá el carácter de empresa fusionada o que se extingue.

SEGUNDA.- La fusión de Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, sociedad fusionante, con Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V., empresa fusionada, se ejecutará conforme a las bases siguientes:

1. Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, será la empresa fusionante o que subsiste y Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V., será la empresa fusionada o que se extingue.

2. Se aprueba la celebración del convenio de fusión para formalizar los acuerdos adoptados por medio de las asambleas generales extraordinarias de accionistas.

3. Se aprueba que los Balances Generales de Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte y Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V., referidos al día 30 de septiembre de 2012, sirvan como base para la fusión decretada.

4. La fusión surtirá efecto en el momento de la inscripción, en los registros públicos de comercio del domicilio de las empresas, de los presentes acuerdos o bases aprobados para la fusión y de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la fusión de las sociedades.

5. Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, resultará causahabiente a título universal de Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V., y quedarán incorporados al patrimonio de la primera, todos los activos y pasivos de la fusionada, sin reserva ni limitación alguna y sin necesidad de cualquier acto jurídico complementario.

6. Por lo mismo, todos los activos, bienes y derechos de la sociedad fusionada, Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V., se transmitirán y pasarán a ser propiedad de Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, incluyendo los derechos determinados o indeterminados, principales o accesorios y los que se adquieran en los sucesivo, legitimando a Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para exigir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas a favor de Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V..

Asimismo, se legitima a Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para continuar con las acciones administrativas, judiciales y vías intentadas en juicio por Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V.

7. Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, deberá asumir todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza o clase, principales o accesorios, que integren los pasivos de la fusionada Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V. Todos los pasivos y obligaciones serán cumplidos puntualmente por Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, en sus fechas de vencimiento, como si hubieran sido contraídas por la fusionante.

Asimismo, se legitima a Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, para continuar con las excepciones intentadas en juicio por Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V., y además dar contestación a las demandas interpuestas en contra de esta Sociedad, así como para intervenir en todos aquellos juicios o vías que por cualquier motivo tenga interés.

8. Los miembros integrantes del Consejo de Administración, los Comisarios y demás funcionarios de Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V., empresa fusionada, cesarán en sus funciones a partir de la fecha en que surta efectos la fusión.

9. Por motivo de la fusión no se aumentará el capital social de Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte.

Monterrey, N.L., a 14 de diciembre de 2012.

Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte y Horizontes Banorte Generali, S.A. de C.V.

Act. Andrea Battini

Rúbrica.

(R.- 360686)

ITW POLYMEX, S. DE R.L. DE C.V.

AVISO DE FUSION

ITW Polymex S. de R.L. de C.V. y Distribuidora de Productos Sebring S. de R.L. de C.V.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que mediante resolución adoptada en la Asamblea de Socios de las sociedades ITW Polymex,
S. de R.L. de C.V. y Distribuidora de Productos Sebring, S. de R.L. de C.V., celebradas con fecha 13 de diciembre de 2012, se aprobó la fusión de estas sociedades, subsistiendo ITW Polymex, S. de R.L. de C.V., como sociedad fusionante y extinguiéndose Distribuidora de Productos Sebring, S. de R.L. de C.V., como sociedad fusionada, conforme a los siguientes acuerdos de fusión:

  1. Se aprueba la fusión de ITW POLYMEX, S. DE R.L. DE C.V. con carácter de fusionante, con la sociedad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SEBRING, S. DE R.L. DE C.V., con carácter de fusionada, con base en los Balances Generales y Estados de Resultados de las sociedades al 30 de noviembre de 2012.

  2. Como resultado de la fusión subsistirá ITW POLYMEX, S. DE R.L. DE C.V. bajo la misma denominación y desapareciendo la sociedad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SEBRING, S. DE R.L. DE C.V.

  3. Con motivo de la fusión, la parte variable del capital social suscrito y pagado de la sociedad fusionante se aumenta en la cantidad de $15.00 (quince pesos 00/100 M.N.), aumento que quedará representado mediante el incremento en el valor de las partes sociales de los socios de la sociedad fusionante, para que el capital social total de ITW POLYMEX, S. DE R.L. DE C.V. quede elevado a la cantidad de $105’001,116.00 (ciento cinco millones un mil ciento dieciséis pesos 00/100). Se hace constar que en virtud de que el aumento del capital resuelto se realiza como consecuencia de la fusión acordada, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  4. La cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100) queda como capital mínimo fijo de la sociedad fusionante, y la cantidad de $104,001,116.00 (ciento cuatro millones un mil ciento dieciséis pesos 00/100) queda como capital variable.

  5. Toda vez que la sociedad fusionante es socio de la sociedad fusionada, una vez que surta efectos la fusión, operará una confusión de derechos respecto de la participación de la sociedad fusionante en
    la sociedad fusionada, cancelándose al efecto la parte social correspondiente.

  6. Tomando en consideración de que el otro socio de la sociedad fusionada es igualmente socio de la sociedad fusionante, se incrementará el valor de su parte social en la sociedad fusionante en un valor equivalente al de su participación en la sociedad fusionada.

  7. Como consecuencia de la fusión, ITW POLYMEX, S. DE R.L. DE C.V., adquiere tanto el activo como el pasivo de la sociedad fusionada DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SEBRING, S. DE R.L. DE C.V., sin reserva ni limitación alguna.

  8. ITW POLYMEX, S. DE R.L. DE C.V., una vez que surta efectos la fusión, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a cargo de la sociedad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SEBRING, S. DE R.L. DE C.V., cualquiera que sea su naturaleza, no sólo con el patrimonio adquirido de dicha sociedad, sino también con el que le pertenecía antes de la fusión.

  9. Se acuerda que la fusión surta efectos a partir del 1 de enero de 2013.

  10. Con motivo de fusión, no se realizará cambio alguno en la integración de los órganos de administración de ITW POLYMEX, S. DE R.L. DE C.V., en su carácter de sociedad fusionante. Asimismo, quedan en vigor todos y cada uno de los poderes generales y especiales otorgados por la sociedad fusionante con anterioridad a la fusión.

  11. Se aprueba el manejo de todas las personas que hasta la fecha hayan actuado como miembros del Consejo de Gerentes y funcionarios, de la sociedad fusionada, liberándolos expresa e irrevocablemente de toda responsabilidad y cancelándose las garantías que tenían otorgadas, en su caso.

Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente, se transcriben a continuación los balances de las sociedades que se fusionan:


ITW POLYMEX S. DE R.L. DE C.V.

BALANCE GENERAL

AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

FONDO FIJO

$145,000.00

BANCOS

$2,050,079.47

INVERSIONES CORRIENTES

$315,903,333.39

CLIENTES

$122,325,631.18

DEUDORES

-$5,765,366.62

IMPUESTOS POR RECUPERAR

$1,106,330.00

PAGOS ANTICIPADOS

$1,580,309.34

INVENTARIOS

$62,962,546.12

ANTICIPO DE PROVEEDORES

$12,400,949.37

PAGOS ANTICIPADOS DE IMPUESTOS

$18,233,186.00

INVERSIONES EN ACCIONES

$54,952,761.46

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE

$585,894,759.71

ACTIVO FIJO

TERRENOS

$1,842,750.00

EDIFICIOS

$17,677,952.54

MOBILIARIO, MAQUINARIA EQUIPO

$25,338,951.05

DEP. ACUMULADA MOB., MAQ. Y EQ.

-$23,921,952.72

TOTAL DE ACTIVO FIJO

$20,937,700.87

OTROS ACTIVOS

CARGOS DIFERIDOS

$0.14

TOTAL DE OTROS ACTIVOS

$0.14

TOTAL DE ACTIVOS

$606,832,460.72

PASIVO

PASIVO CIRCULANTE:

PROVEEDORES

$11,627,060.26

ACREEDORES DIVERSOS

$14,467,270.40

RETENCIONES P.F. Y P.M.

$352,206.96

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

$17,764,231.24

I.S.R. Y P.T.U.

$21,810,525.02

TOTAL DE PASIVO CIRCULANTE

$66,021,293.88

TOTAL DE PASIVOS

$66,021,293.88

CAPITAL

CAPITAL FIJO

$1,000,000.00

CAPITAL VARIABLE

$104,001,101.00

RESERVAS DE CAPITAL

-$730,166.00

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

$376,854,010.07

RESULTADOS DEL EJERCICIO

$59,686,271.77

TOTAL DE CAPITAL

$540,811,216.84

TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL

$606,832,510.72


ITW POLYMEX

ESTADO DE RESULTADOS

AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

VENTAS TOTALES

$510,394,310.25

DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES

$47,497,834.08

VENTAS NETAS

$462,896,476.17

COSTO DE VENTAS

$279,937,755.84

GASTOS DE FABRICACION

$14,669,468.45

UTILIDAD BRUTA

$168,289,251.88

GASTOS


GASTOS DE ADMINISTRACION

$24,744,493.28

REGALIAS ITW

$34,038,399.00

GASTOS DE VENTA

$39,184,549.13

UTILIDAD/PERDIDA DE OPERACION

$70,321,810.47

ACTUALIZACION EN MANO DE OBRA

-$239,340.20

HONORARIOS NO OPERATIVOS

$591,763.50


$69,969,387.17

OPERACION FINANCIERA


PRODUCTOS FINANCIEROS

$10,718,781.80

OTROS INGRESOS

$69,093.85

UTILIDAD/PERDIDA EN CAMBIOS

-$330,806.05

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS

$80,426,456.77

I.S.R.

$20,740,185.00

UTILIDAD NETA

$59,686,271.77

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SEBRING S. DE R.L. DE C.V.

BALANCE GENERAL

AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

ACTIVO

DISPONIBLE

CAJA

$8,000.00

BANCOS MONEDA NACIONAL

$0.00

BANCOS DOLARES

$8,946.29

INVERSIONES

$0.00

TOTAL ACTIVO DISPONIBLE

$16,946.29

CIRCULANTE

CLIENTES GUADALAJARA

$25,498,434.30

CLIENTES PACIFICO

$0.00

CLIENTES MONTERREY

$0.00

CLIENTES MEXICO

$0.00

CLIENTES DOLARES

$106,558.39

RESERVA PARA CLIENTES

-$2,079,751.37

DEUDORES DIVERSOS

$9,097.82

INVENTARIOS

$7,155,336.90

RESERVA PARA INVENTARIOS

-$311,201.61

MERCANCIAS EN TRANSITO

$0.00

IVA SALDO A FAVOR

$201,766.05

ANTICIPO A PROVEEDORES

$0.00

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE

$30,580,240.48

FIJO

EQUIPO DE TRANSPORTE

$1,027,517.54

DEP. ACUM. EQ. TRANSPOR

-$963,933.66

MOB. Y EQ. DE OFICINA

$0.00

DEP. ACUM. EQ. DE OFICINA

$0.00

MAQUINARIA Y EQUIPO

$5,573,227.97

DEP. ACUM. MAQ. Y EQUIPO

-$2,491,742.67

EQUIPO DE COMPUTO

$0.00

DEP. ACUM. EQ. DE COMPUTO

$0.00

HERRAMIENTAS Y EQUIPO

$0.00

DEP. ACUM. HERRAMIEN. Y EQUIPO

$0.00

DEPOSITOS EN GARANTIA

$76,114.15

EFECTO DE REEXPRESION ACTIVOS FIJOS

$0.00

TOTAL ACTIVO FIJO

$3,221,183.33

DIFERIDO


GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

$21,028,345.51

IMPUESTOS ANTICIPADOS

$1,122,445.91

TOTAL ACTIVO DIFERIDO

$22,150,791.42

TOTAL ACTIVO

$55,969,161.52

PASIVO

CORTO PLAZO

PROVEEDORES NACIONALES

$1,462,803.83

PROVEEDORES EXTRANJEROS

$0.00

ACREEDORES DIVERSOS

-$76,180,234.04

IMPUESTOS POR PAGAR

$833,882.01

EFECTO DE REEXPRESION IMPTOS. POR PAGAR

$0.00

DOCUMENTOS POR PAGAR

$0.00

P.T.U. POR PAGAR

$0.00

IVA POR PAGAR

$4,383,272.66

RESERVAS PARA GASTOS

$1,710,555.44

TOTAL PASIVO CORTO PLAZO

-$67,789,720.10

DOCUMENTOS POR PAGAR BANCOS

TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO

$0.00

TOTAL PASIVO

-$67,789,720.10

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL

$3,000.00

CAPITAL VARIABLE

$2,185,883.13

EFECTO DE REEXPRESION CAPITAL SOC.

$0.00

RESERVA LEGAL

$89,814.00

EFECTO DE REEXPRESION RESERVA LEGAL

$0.00

APORTAC. PARA FUT. AUM. DE CAP.

$0.00

EFECTO DE REEXPRESION APORT. P FUTUROS

$0.00

RESULTADO DE EJER. ANTERIORES

$108,092,831.55

EFECTO DE REEXPRESION RESULT. DE EJ. ANT.

$0.00

RESULTADO DEL EJERCICIO

$13,387,352.94

TOTAL CAPITAL CONTABLE

$123,758,881.62

SUMA PASIVO MAS CAPITAL

$55,969,161.52


DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SEBRING S. DE R.L. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS

AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012


NOVIEMBRE

GRAN TOTAL

VENTAS NETAS

$5,318,812.13

$67,263,110.50

VENTAS BRUTAS

$5,847,178.17

$75,859,011.92

VENTAS

$5,847,178.17

$75,859,011.92

TOTAL DES. Y DEV. SOBRE VENTA

$528,366.04

$8,595,901.42

DESCUENTOS SOBRE VENTAS

$371,206.72

$4,144,268.84

DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS

$157,159.32

$4,451,632.58

COSTO DE VENTA

$2,859,876.34

$39,394,045.97

COSTO DE VENTA

$2,801,887.78

$37,424,388.09

MAQUILAS Y GASTOS

$57,988.56

$1,969,657.88



$0.00

UTILIDAD MARGINAL

$2,458,935.79

$27,869,064.53

GASTOS DE OPERACION

$668,610.14

$10,526,732.44

GASTOS DE ADMINISTRACION

$182,314.18

$3,972,010.38

GASTOS DE VENTA

$486,295.96

$6,554,722.06

UTILIDAD DE OPERACION

$1,790,325.65

$17,342,332.09

OTROS GASTOS

$1,647.91

$1,176,875.38

PERDIDA CAMBIARIA

$1,643.74

$1,062,500.61

GASTOS FINANCIEROS

$0.00

$0.00

OTROS GASTOS

$4.17

$114,374.77

OTROS PRODUCTOS

$259,143.88

$3,131,762.85

PRODUCTOS FINANCIEROS

$258,601.34

$2,145,021.81

GANANCIA CAMBIARIA

$542.54

$901,606.65

OTROS INGRESOS

$0.00

$85,134.39

FACTURAS PACER


$0.00

UTILIDAD O PERDIDA ANTES DE IMP.

$2,047,821.62

$19,297,219.56

GASTOS REESTRUCTURA


$0.00

AMORTIZACIONES DE GASTOS

$149,159.42

$1,640,753.62

ISR


$0.00

UTILIDAD O PERDIDA ANTES DE IMP.

$1,898,662.20

$17,656,465.94



$0.00

ISR


$4,269,113.00

UTILIDAD NETA ACUMULADA


$13,387,352.94


México, D.F., a 17 de diciembre de 2012.

Delegado Especial

María Eugenia Ríos Espinosa

Rúbrica.

(R.- 360698)

Petróleos Mexicanos

Dirección Corporativa de Administración

Subdirección de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

LICITACION PUBLICA SUAP-I-01/2013


De conformidad con las disposiciones que establecen el artículo 117, segundo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Petróleos Mexicanos a través de la Subdirección de Administración Patrimonial, invita a personas morales mexicanas y extranjeras, con capacidad legal para adquirir bienes inmuebles y legitimadas en términos de las bases para adquirir este bien en particular, a participar en la licitación pública antes mencionada, que se llevará a cabo, a través
del procedimiento presencial, para la enajenación del inmueble de su propiedad localizado en la Ciudad de Melchor Múzquiz, Estado de Coahuila, y que a continuación se señala:

Licitación

pública

Descripción del

inmueble

Superficie

aproximada

Valor mínimo de

adjudicación

SUAP-I-01/2013

Inmueble denominado Antigua Estación de Servicio, ubicado en calle Javier Mina esquina 5 de Mayo, Zona Centro, Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila

2,500.00 M²

Incluye 566.57 M² de construcciones

$2,012,928.00

(dos millones doce mil novecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.)


Fecha, hora y lugar del acto de
presentación y apertura de ofertas

Fecha, hora y lugar del acto de fallo

21 de febrero de 2013, 12:00 horas.

Av. Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva,
piso 34, Col. Petróleos Mexicanos,
Delegación Miguel Hidalgo, en México,
Distrito Federal, C.P. 11311

Al finalizar el acto de presentación y

apertura de ofertas, en el mismo lugar


Petróleos Mexicanos a través de la Subdirección de Administración proporcionará a los interesados las bases que regirán la licitación considerada en esta convocatoria a partir del 27 de diciembre de 2012 y hasta el día 20 de febrero de 2013, en los días y horas hábiles, en las oficinas de la Subdirección de Administración Patrimonial, Subgerencia de Promoción de Bienes Inmuebles, ubicadas en avenida Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, mismas que estarán disponibles para su consulta en la página, http://www.pemex.com,>> Productos y servicios>>Venta de activos improductivos, o bien, solicitarlas por escrito a dicha oficina para ser enviadas por mensajería y/o correo electrónico.

Para cualquier información favor de comunicarse a los teléfonos: 01(55) 1944-9054 y 1944-2500, extensiones 59351, 59354 y 59355.


México, D.F., a 27 de diciembre de 2012.

El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria

Lic. Juan Zuani González

Rúbrica.

(R.- 360578)