Lunes
31 de diciembre de 2012 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jal.
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
BLANCA CECILIA MORENO RODRIGUEZ LOPEZ Y, SAMUEL LOPEZ IÑIGUEZ.
En el juicio de amparo 948/2012-III, promovido por Isidora González Torres y Flavio Pérez Ruvalcaba, contra actos del Juez Tercero de lo Civil, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mismos que hace consistir en la orden de sacar a remate en venta pública la finca marcada con el número 672, de la calle Irene Robledo García (antes Enrique Díaz de León), en el Fraccionamiento “Santa Elena Estadio”, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y el lote de terreno en el cual se encuentra construida; por ende, las consecuencias jurídicas que ello conlleva, a saber, la adjudicación, escrituración y toma de posesión respecto de dicho bien, dentro de las actuaciones del juicio civil sumario hipotecario número 353/1999, no obstante que son terceros extraños al mismo, lo que consideran una violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales; por tanto, se ordena emplazar por edictos a Blanca Cecilia Moreno Rodríguez López y Samuel López Iñiguez, para que comparezcan si a su interés conviene en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por si, o por representante legal, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
Zapopan, Jal., a 10 de diciembre de 2012.
La Secretaria
Lic. Rossana Villavicencio Benítez
Rúbrica. (R.- 360414)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Amparo 1759/2012
EDICTO
Mediante auto de veinte de agosto de dos mil doce, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Humberto Flores Cerda, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Décimo Quinto Distrito; que quedó registrada con el número 1759/2012; asimismo, se tuvo como terceros perjudicados a Raúl Bustos Cabrera y Gustavo Bustos Cabrera también conocido como Abel Gustavo Bustos Cabrera, ordenando emplazarlos a juicio, sin que a la fecha se haya logrado el emplazamiento del tercero perjudicado Gustavo Bustos Cabrera también conocido como Abel Gustavo Bustos Cabrera; por tanto, a fin de hacerle saber la radicación del juicio y pueda comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Asimismo, se informa que la fecha para celebración de la audiencia constitucional esta señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana.
Atentamente
Zapopan, Jal., a 18 de diciembre de 2012.
La
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Aída Elizabeth Alferez Flores
Rúbrica.
(R.- 360842)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Zacatecas
Por ignorarse el domicilio de la tercero perjudicada Yolanda Gaeta Raigoza, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, se ordenó emplazarla por edictos, haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila el juicio de amparo 648/2012-I, promovido por Ma. del Refugio Ortíz Rivera, contra actos del Juez Segundo del Ramo Penal de la capital, que hizo consistir en la resolución de once de septiembre de dos mil doce, dictada en el proceso penal 83/2009; en el cual se encuentran fijadas las once horas con cinco minutos del siete de enero de dos mil trece, para la celebración de la audiencia constitucional; se le previene para que comparezca en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado.
Zacatecas, Zac., a 23 de noviembre de 2012.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
Lic. Adriana Salazar Orozco
Rúbrica.
(R.- 359959)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Querétaro
Juicio de Amparo Principal 1649/2012 *BHOC*
EMPLAZAMIENTO
QUEJOSA: ISRAEL SILLER MARTINEZ
PARTE TERCERA PERJUDICADA: HOTEL MESON DEL ALFARERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 1649/2012, promovido por ISRAEL SILLER MARTINEZ; sumario en el cual le resulta el carácter de parte tercera perjudicada, emplazándole por este conducto para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 21 de noviembre de 2012.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
Lic. Víctor Osvaldo Cedeño Benavides
Rúbrica.
(R.- 359980)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo
del Décimo Circuito con residencia en Villahermosa
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco. A: En el juicio de amparo 821/2011, promovido por Isaías Sánchez de la Cruz y Benita Sánchez de la Cruz, se ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados Felipe López e Israel Pérez, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos correspondientes en el juicio de referencia. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de treinta de junio de dos mil once, dictada en el toca penal 129/2011-II, por el delito de secuestro; se señalaron como autoridad responsable a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco; así como violación a los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Se hace del conocimiento a los terceros perjudicados para los efectos legales conducentes.
La Secretaria de Acuerdos
Maribel Pérez Morales
Rúbrica.
(R.- 360342)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
GUILLERMO GRANADOS GONZALEZ.
Por este conducto, se ordena emplazar al tercero perjudicado: Guillermo Granados González, dentro del juicio de amparo 477/2012, promovido por Roberto Flores Navarro, contra actos del Magistrado de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de otra autoridad, en cuya demanda de garantías se señala:
Acto reclamado: la sentencia de 21 de febrero de 2011, dictada en el toca 22/2012.
Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16.
Se hace saber al tercero perjudicado de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 12 de noviembre de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 360343)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERO PERJUDICADO: RODOLFO SALAZAR SANDOVAL.
…En
los autos del juicio de amparo número 951/2012-I, promovido
por MARICARMEN NORIEGA CASARRUBIO, contra actos del Juez Décimo
Sexto de Paz Civil (antes Trigésimo Sexto) del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, y otras autoridades, y
como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero
perjudicado RODOLFO SALAZAR SANDOVAL, se ha ordenado en el proveído
de veintitrés de noviembre de dos mil doce, emplazarlo a
juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres
veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico de mayor circulación
en la República Mexicana, ello en atención a lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de
este tribunal, la copia simple de la demanda, auto admisorio;
asimismo, se le hace de su conocimiento que cuenta con el plazo de
treinta días, contados a partir de la última
publicación de los edictos respectivos, para que ocurra ante
este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos si a sus intereses
conviniere, y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano
de control constitucional. Y como está ordenado en el proveído
de veintiséis de los corrientes, se señalaron las once
horas del catorce de diciembre del presente año, para que
tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
México, D.F., a 23 de noviembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Jorge Luis Zárate Solís
Rúbrica.
(R.- 359972)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
En el juicio amparo 2122/2012, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, promovido por Roberto Gonzalo Martínez de Castro Neri y Alejandra García Arenas, contra los actos del Congreso del Estado de Jalisco y otras autoridades, consistente en el decreto 17114 publicado el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal Procedimientos Civiles y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado MAGDALENO CADENA RAMOS, apercibido que de no comparecer a este tribunal a proporcionar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, las subsecuentes se practicarán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”.
Zapopan, Jal., a 30 de noviembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materias
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Luis Humberto de Anda de la Torre
Rúbrica.
(R.- 359923)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas
Cintalapa de Figueroa, Chiapas
Causa Penal 53/2011-IV
EDICTO
“C. Raúl Moreno Arguello.
En
los autos de la causa penal 53/2011-IV, instruida en contra de
Gerardo Moreno Pérez, por su probable responsabilidad en la
comisión del delito de portación de armas de fuego sin
licencia, el treinta de noviembre de dos mil doce, se
dictó un acuerdo en el que, atendiendo a que se desconoce su
domicilio actual, se ordenó notificarle por edicto, para que
comparezca debidamente identificado ante el Juzgado
Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa;
a la celebración de los careos procesales en que tendrá
participación a partir de las doce horas del veintiuno de
enero de dos mil trece.”
Atentamente
Cintalapa de Figueroa, Chis., a 30 de noviembre de 2012.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Chiapas, en funciones de Juez
Lic. David León Matías
Rúbrica.
(R.- 360497)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el D.F.
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA:
MARIA ELBA CORTES MARTINEZ
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NUMERO 697/2012, PROMOVIDO POR
MARIBEL AMABILIS CONTRERAS, CONTRA ACTOS DE LA QUINTA SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA AUTORIDAD:
Se señaló como terceros perjudicados a
MARIA ELBA
CORTÉS MARTINEZ y otros, y como acto reclamado la sentencia de
siete de septiembre de este año, emitida por la sala
responsable en los autos del toca 374/2011/2, por la que confirmó
la sentencia definitiva emitida en el juicio ordinario civil
1109/2010, del índice del Juzgado Trigésimo Tercero de
lo Civil del Distrito Federal, y por auto de treinta de octubre
actual, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera
perjudicada indicada, requiriéndola que deberá
presentarse ante este Tribunal dentro del término de treinta
días contados del siguiente al de la última
publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las
subsecuentes notificaciones por medio de lista, en los estrados de
este Colegiado; asimismo, hágase del conocimiento que queda a
su disposición en este Tribunal Colegiado, copia simple de la
demanda de amparo.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2012.
El Secretario
Lic. Francisco Javier Escalera Soto
Rúbrica.
(R.- 360581)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Pral. 541/2012
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo 541/2012, promovido por María Cristina Matus Puga, contra actos del Juez y Actuario, adscritos al Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; demanda admitida el diecinueve de junio de dos mil doce, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, mediante proveído de veintisiete de noviembre del dos mil doce, se ordenó emplazar a juicio a la tercera perjudicada Thelma Magnolia Blando Bermejo, haciéndole saber que se puede apersonar por conducto de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa y anexos que exhibió con la misma.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. José Rubén Luna Martínez
Rúbrica.
(R.- 360683)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTO
NORMA SILVIA RIVERA SOTOMAYOR, PARTE TERCERO PERJUDICADA.
En los autos del presente juicio de amparo número 806/2011, promovido por HECTOR CONTRERAS LOPEZ, en contra de actos de la 1. Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, y otras, cuyos actos reclamados se hacen consistir en: ““IV.- ACTO RECLAMADO.- La resolución de segunda instancia que confirma el Auto de Formal Prisión dictado con fecha 14 de Julio del 2011, dentro del Toca 1497/2011 por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz”. Asimismo, de su escrito aclaratorio se advierte que el impetrante de garantías, refiere: “...También señalo como Acto Reclamado: La Orden de Búsqueda, Localización y Aprehensión que se hubiera girado en mi contra por el Juez Tercero de Primera Instancia de la Ciudad de Orizaba, Ver., dentro de la causa 276/2010...”; en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido, por el numeral 2º de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarla por este medio como parte tercero perjudicada, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de TREINTA DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado la copia correspondiente a la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista.
Finalmente para los efectos legales a que haya lugar se transcribe la parte fundamental del acuerdo en el cual se ordenó la publicación del presente edicto:
“con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, emplácese a Norma Silvia Rivera Sotomayor, por medio de edictos, a costa de la parte quejosa, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excelsior de circulación nacional, tal y como lo previene el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2° de la invocada ley secundaria.
Asimismo, hágase saber a dicha parte tercero perjudicada que deberá presentarse, ante este Juzgado Federal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer sus derechos, en la inteligencia que de no presentarse, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos, de conformidad con lo dispuesto por los preceptos legales antes reproducidos.”
Córdoba, Ver., a 26 de noviembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
Lic. Xiomara Gómez Galicia
Rúbrica.
(R.- 360337)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
EDICTO
HERRAMIENTAS EQUIPOS Y REFACCIONES NAUCALPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y TOMAS BOLAÑOS MARTINEZ.
MEDIANTE
PROVEIDO DICTADO EL DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN EL
JUICIO DE AMPARO 1074/2012-IV, PROMOVIDO POR PLASTICOS CREAM SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADA MARIA
GUADALUPE ROBLES PONCE, CONTRA TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO 325/2007,
DEL INDICE DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA,
ESTADO DE MEXICO, DEL CUAL SE OSTENTA COMO TERCERA EXTRAÑA
A
JUICIO.
SE ORDENO SU EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS CON EL OBJETO DE QUE SI A SU INTERERES CONVIENE SE APERSONEN AL JUICIO CITADO, EN SU CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS, PARA LO CUAL SE DEBERAN PRESENTAR EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, SITO EN AVENIDA SOR JUANA INES DE LA CRUZ TRESCIENTOS DOS SUR, COLONIA CENTRO, EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 50000, PRIMER PISO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA CUATRO DE ESTE JUZGADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias
de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
José Iván Mendoza Ochoa
Rúbrica.
(R.- 359789)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Amparos
Mesa VA
P-821/2012
EDICTO
PARA NOTIFICAR AL TERCERO PERJUDICADO ANGEL EDUARDO MONTES DIAZ, SEÑALADO CON TAL CARACTER EN EL JUICIO DE AMPARO 821/2012-V-A, PROMOVIDO POR VICTOR MANUEL MONTOYA RIVERO EN SU CARACTER DE APODERADO DE REPRESENTACIONES MEX-AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL FISCAL CENTRAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DE DELITOS FINANCIEROS Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN: “LA RESOLUCION DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, EMITIDA EN LA INDAGATORIA FDF/T/T2/458/08-06, EN LA QUE SE DETERMINO AUTORIZAR LA RESERVA DE ESTA”; HABIENDOSE ORDENADO EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, MEDIANTE PROVEIDO DE UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, LOS CUALES CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA DE AQUELLA, SE ORDENO PUBLICAR POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, PARA EL EFECTO DE QUE COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLO, SI ASI CONVIENE A SUS INTERESES, EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION, EN LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS PARA SU TRASLADO; ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL PRESENTE JUICIO.
Atentamente
México, D.F., a 27 de noviembre de 2012.
El
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo
en
Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Juan Pablo Cortés Torres
Rúbrica.
(R.- 359978)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTO
NORMA SILVIA RIVERA SOTOMAYOR Y/O QUIEN LEGALMENTE REPRESENTE LOS DERECHOS DE LA MISMA.
En
los autos del presente juicio de amparo número 372/2011,
promovido por ANGELICA CORONA CONTRERAS, en contra de actos del 1.
Juez Tercero de Primera Instancia, con residencia en Orizaba,
Veracruz y otras autoridades, cuyos actos reclamados se hacen
consistir en: “IV.- ACTO RECLAMADO:
“a).- De la
autoridad señalada como responsable ordenadora reclamo el AUTO
DE FORMAL PRISION
de fecha Cinco de Abril del Dos Mil Once, dentro
de la Causa Penal 0276/2011 por el supuesto delito de DESPOJO en
agravio del patrimonio de ISAIAS ALVARO, MARCO ANTONIO, ENRIQUE
GRACIELA AYARI Y GUADALUPE GELITZI de apellidos RODRIGUEZ MARTINEZ,
NORMA SILVIA RIVERA SOTOMAYOR Y MARIA GUADALUPE MARTINEZ MUÑOZ.
b).- De la autoridad señalada como ejecutora reclamo la orden
dada por la autoridad ordenadora para que me sea tomada la
identificación administrativa por los medios acostumbrados
(ficha signalética) prevista por el artículo 175 del
Código de Procedimientos Penales para el estado”; en
virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo
315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en vista de lo prevenido, por el numeral
2º de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarla por este
medio como tercera perjudicada, se le hace saber que puede
apersonarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a
partir del día siguiente de la última publicación,
y que está a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado la copia correspondiente a la demanda de amparo.
Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por
sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se
seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se
realizarán por medio de lista.
Córdoba, Ver., a 13 de noviembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
Lic. Adela Muro Lezama
Rúbrica.
(R.- 360339)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 514/2011-IV, PROMOVIDO POR JUAN ARISTA FIDEL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, RESIDENTE EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO, Y OTRAS AUTORIDADES, EL SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, (CALLE 5 DE MAYO NUMERO 9, CENTRO), ORDENO QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE:
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE JUAN REYES N. POR SER QUIEN PUDIESE TENER DERECHO A FAVOR DE ZENAIDO RAMIREZ MORALES, QUE LE RESULTA EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 5, FRACCION III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NUMERO 514/2011-IV, PROMOVIDO POR JUAN ARISTA FIDEL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, RESIDENTE EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO Y OTRAS AUTORIDADES, EXPEDIENTE QUE CORRESPONDE AL INDICE DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO; POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, LE SURTIRAN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, ASIMISMO QUE SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS DIEZ HORAS DEL ONCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO ALUDIDO.
Chilpancingo de los Bravo, Gro., a 12 de noviembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
José Luis Durán Zavaleta
Rúbrica.
(R.- 360340)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO
JUAN RENDON MOSO.
PRESENTE.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, determinó mediante acuerdo de fecha quince de junio del año en curso, lo que reiteró el trece de noviembre del mismo año, en los términos precisados en este último acuerdo, ambos emitidos en el toca relativo al juicio de amparo directo 1192/2011, formado con motivo de la demanda de amparo promovida por JUAN CARLOS HERRERA MOLINA, contra actos de la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Acapulco, Guerrero, consistente en el laudo de fecha nueve de agosto del año pasado, dictado en expediente laboral número 00117/2007, se le llamara a dicho juicio por medio de edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en razón de desconocerse su domicilio, con base en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que en dicho Organo Jurisdiccional se encuentra formado el amparo directo laboral referido, a efecto de que concurra ante este Tribunal Federal, dentro del término de treinta días siguientes a aquél en que se realice la última publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos como tercero perjudicado, previniéndole asimismo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores le surtirán efectos por lista.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., a 14 de noviembre de 2012.
El
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Civil
y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Lic. Dionicio O. Ramírez Avilés
Rúbrica.
(R.- 360341)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Guanajuato
EDICTO
Publicarse
por tres veces con intervalos de siete días entre sí,
en el Diario Oficial de la Federación,
en uno de los de
mayor circulación en la República Mexicana y Tablero de
Avisos de este tribunal federal, éste último durante
todo el tiempo del emplazamiento, a efecto de emplazar al tercero
perjudicado J. CRUZ VALDIVIA RAMIREZ, para que comparezca a defender
sus derechos en el juicio de garantías 623/2012-C radicado en
el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en la
ciudad de Guanajuato, Guanajuato, promovido por José Benjamín
Domínguez Alonso, por su propio derecho y como albacea de la
sucesión a bienes de María Alonso Hernández
viuda de Cándido Domínguez, contra actos de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad, por lo que
deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del
término de treinta días contado a partir del siguiente
al de la última publicación del edicto respectivo a
recibir copia de la demanda de amparo y a señalar domicilio
para recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de
no hacerlo, las subsecuentes, se le harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este tribunal federal, aun las de
carácter personal.
Guanajuato, Gto., a 22 de noviembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Alba Córdova Tapia
Rúbrica.
(R.- 360344)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO.
Mediante auto de veintiséis de julio de dos mil doce, este Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por LUIS CASTILLO NIEVES, como apoderada especial de ISIDRO DE LA O QUIÑONES Y ALFONSO GALINDO BENITES, contra actos de la PRIMERA JUNTA ESPEICAL DE LA LOCAL DE CONCILIACION DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO, la cual quedó registrada con el número 1572/2012, en el que reclama la falta de resolución en el trámite de juicio laboral de donde emana el acto reclamado, dentro de los plazos y términos legales, en específico el escrito presentado el tres de mayo de dos mil once. El veintiséis de julio de dos mil doce, se ordenó emplazar al presente juicio de amparo a la fuente de trabajo ubicada en la calla Presa de la Rusias número 130, Colonia La Punta, municipio de Tonalá, Jalisco denominada “Brandon Industrias, Seteve Brandon Macías Guevara y Norma Macías Guevara, como terceros perjudicados a fin de que puedan comparecer al mismo a defender sus derechos dentro del término de treinta días, hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente, por lo que queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. La fecha para celebración de la audiencia constitucional es DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana.
Atentamente
Zapopan, Jal., a 14 de noviembre de 2012.
El
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Marcos Estrada Villanueva
Rúbrica.
(R.- 360345)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
“SANISERVICIOS DE MORELOS”
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1868/2012-II, PROMOVIDO POR LUIS
ARMANDO TERAN MARTIN EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL DE
COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y UNO DE
LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS Y
ACTUARIO ADSCRITO A DICHA JUNTA, ACTOS QUE SE HACEN CONSISTIR EN LA
CITACION
Y EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE LA SOCIEDAD COMUNICACIONES
NEXTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V. REALIZADOS POR LA AUTORIDAD
RESPONSABLE, CONFORME A LOS CUALES SE TUVO POR NOTIFICADA Y EMPLAZADA
A JUICIO A LA MENCIONADA PERSONA MORAL EN EL EXPEDIENTE LABORAL
646/2007 Y EL ACUERDO DICTADO POR ESA AUTORIDAD EN EL QUE SE TIENE
POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO A MI REPRESENTADA Y
POR PERDIDO EL DERECHO A OFRECER PRUEBAS; SE EMPLAZA A USTED Y SE
HACE SABER QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN EL EDIFICIO “B”,
TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NUMERO 103, COLONIA VILLAS
DEPORTIVAS, EN CUERNAVACA, MORELOS, CODIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL
TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA
ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA
DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, AUTO ADMISORIO y DEL AUTO de
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ASIMISMO SE LE APERCIBE QUE
EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA Y LAS
ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN POR
MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.-
Cuernavaca, Mor., a 7 de diciembre de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez
Rúbrica.
(R.- 360644)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado de Primera Instancia
Huetamo, Mich.
EDICTO
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 347/2005, promovido por SERVANDO VALLE MALDONADO, por conducto de sus endosatarios en procuración, frente a FRANCISCA EGUILUZ BAUTISTA, mandándose anunciar Octava Almoneda Judicial, señalándose las 14:00 catorce horas del día 11 once de Febrero del año 2013 dos mil trece, para que tenga lugar la Audiencia de Remate del bien Inmueble embargado en este juicio por la parte Actora:
Siendo
el bien Inmueble un Predio Rústico denominado “Los
Capires”, ubicado a inmediaciones
de la Comunidad de Los
Capires, municipio de Cutzamala de Pinzón guerrero, el cual
tiene una superficie de 20-00-00 veinte hectáreas y las
siguientes medidas y colindancias: NORTE.- Mide 1,055.00 mil
cincuenta y cinco metros y colinda con el
Lote que les corresponderá a RAFAELA Y MA. DEL CARMEN
EGUILUZ BAUTISA; SUR.- Mide 1,022.00 mil
veintidós metros y colinda con Lote de GUADALUPE EGUILUZ
BAUTISTA; ORIENTE.- Mide 198.00 ciento noventa y ocho metros y
colinda con el Ejido definitivo de Cutzamala de Pinzón;
y,
PONIENTE.- Mide 199.00 ciento noventa y nueve metros y colinda con
Cuadrilla de Los Capires.-
Sirviendo como base para el remate la suma de $286,978.14 Doscientos Ochenta y Seis Novecientos Setenta y Ocho Pesos 14/100 Moneda Nacional, siendo postura legal la que cubra las 2 dos terceras partes de dicha suma, menos la deducción correspondiente para esta almoneda, según valor pericial asignado.
Huetamo, Mich., a 19 de diciembre de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Ramo Civil
Lic. Armando Flores Ochoa
Rúbrica.
(R.- 360695)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
TEX AIR PARTS INTERNATIONAL, LTD
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 704/2012-I, PROMOVIDO POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRA TEX AIR PARTS INTERNATIONAL, LTD, SE DICTO EL SIGUIENTE AUTO:
“México, Distrito Federal, ocho de noviembre de dos mil doce.
Agréguese para que obre como corresponda el oficio de la Comisión Nacional del Agua, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento de veinticinco de octubre pasado, y al efecto informa que no obran antecedentes a nombre de la demandada, en esas condiciones, visto el estado procesal que guarda el presente asunto y tomando en consideración que se han agotado los medios para localizar el domicilio de la demandada Tex Air Parts International, LTD y en óbice de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a la referida demandada por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el periódico El Sol de México, así como en el Diario Oficial, haciéndole saber al enjuiciado que deberá constituirse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, apercibida que de no hacerlo las ulteriores notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; asimismo, en caso de no producir su contestación se tendrá por confesa de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido por conducto de quien legalmente represente a la enjuiciada, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el ordinal 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Para
los efectos anteriores, mediante notificación personal,
requiérase a la Procuraduría General de la República
para que comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Civil en el Distrito Federal, a efecto de cumplir lo siguiente: a)
reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro
de tres días contados a partir de que surta efectos la
notificación del presente auto, en términos de lo
dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código
Federal de Procedimientos Civiles; b) exhiba el comprobante de pago
de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del
día siguiente en que se pongan a su disposición los
edictos; y c) presente las publicaciones correspondientes dentro de
los tres días siguientes a la última de ellas
apercibido que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos
anteriores, se dará de baja el asunto por falta de interés
del promovente, atendiendo al principio de justicia expedita
consagrado en el artículo
17 constitucional.
Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del proveído de quince de octubre de dos mil doce, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.
Notifíquese personalmente al actor y por edictos a la demandada.
Lo proveyó y firma el maestro Felipe V Consuelo Soto, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaría que autoriza. Doy fe.”
“México, Distrito Federal, quince de octubre de dos mil doce.
Vista la demanda de cuenta y documentos acompañados por la Procuraduría General de la República por conducto de quien se ostenta Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la republica Enrique Sánchez Conejo personalidad que acredita en términos de la copia certificada del nombramiento de uno de abril de dos mil ocho, suscrito por Rafael Ibarra Consejo oficial mayor de la Procuraduría General de la República; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles bajo el registro 704/2012-I.
Téngase a la actora demandando en la vía ordinaria civil de Tex Air Parts International, LTD, con domicilio en Alfonso Corona del Rosal número 71, colonia Adolfo López Mateos, código postal 15670 en esta ciudad, entre otras la siguiente prestación:
“A) El pago de la cantidad de USD $39,651.16 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS 16/100 USD), por concepto de pena convencional a que se refiere la cláusula décima séptima por incumplimiento al contrato número 2/257/2005 de fecha 7 de diciembre de 2005, cantidad determinada mediante el anexo del acuse del oficio DRM/643/2006, que se agrega en original al presente como ANEXO 14…”
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracciones I
y III constitucional, 53 fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial Federal, 19, 24, fracción IV, 322, 323, 324
y 327 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, se
admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta
contra Tex Air Parts International, LTD, en los términos que
demanda; por lo que se comisiona a alguno de los actuarios adscritos
a este órgano jurisdiccional, se constituya en el domicilio
del demandado de mérito y por conducto de apoderado o
representante legal con las copias de la demanda y anexos le corra
traslado y emplace a juicio para que en nueve días, formule su
contestación a la demanda, apercibido que en caso de no
hacerlo, se tendrá por confesa de los hechos siempre y cuando
el emplazamiento se haya entendido con apoderado o representante
legal de la demandada, en cualquier otro caso, se tendrá por
contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para
probar en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332
del código en cita y lo requiera para que en el mismo término
designe lugar para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibiéndolo que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones se harán conforme a las reglas para las
notificaciones que no deban ser personales.
En términos de los dispuesto por los artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene a la accionante exhibiendo con su demanda diversos documentales, las cuales se ordena guardar en el seguro de esta Secretaría.
Por otra parte, solicita se decrete la medida precautoria consistente en el embargo de bienes suficientes propiedad de la parte demandada para garantizar el resultado del juicio.
En consecuencia, es necesario analizar los arábigos 389, 390, 391, 392, 393 y 395 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen lo siguiente:
“Artículo 389. Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:
III. Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y
IV. Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.
Artículo
390. La medida que se refiere la fracción I del artículo
anterior, se concederá a solicitud
del interesado, quien
deberá fijar el importe de la demanda, si aún no se
instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará
el importe de la cantidad que deba asegurarse.
Artículo 391. La parte que solicite la medida debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, y la parte contra la que se dicte podrá obtener el levantamiento de la medida, o que no se efectúe, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.
Artículo 392. La medida de que trata la fracción II del artículo 389, se decretará cuando se demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse.
Artículo
393. En el caso del artículo anterior el que solicite la
medida otorgará previamente garantía suficiente para
responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen,
sin que la contraparte pueda otorgar garantía para que se
levante la medida o para que no se lleve a cabo. Para fijar el
importe
de la garantía de que tratan este artículo
y el 391 podrá oír el tribunal cuando lo estime
necesario, el parecer de un perito.
Artículo 395. Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.”
De lo anterior, se desprende que las medidas precautorias son actos que se decretan sin audiencia de las personas contra quien se dirigen, por lo que no puede establecerse que exista juicio; asimismo, quien solicita una medida precautoria, cuando la acción que ejercita es personal, debe comprobar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida promovida así garantizar los daños y perjuicios que con ella se ocasionen ya que quien la solicite debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, para responder los resultados del juicio.
De lo anterior se desprende que quien solicita una providencia precautoria, cuando la acción que ejercita es personal, debe comprobar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que promueve, o sea, que demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse, sobre los cuales va a ejercitar su acción, pues en el caso que no se justifiquen esos extremos, no puede dictarse el embargo referido.
Asimismo,
conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, que establece
criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso
a la información en posesión de esos órganos del
Poder Judicial de la Federación, tribunales
de Circuito y
juzgados de Distrito, en concordancia con el artículo 8º
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, se hace del conocimiento de las partes
el derecho que les asiste para omitir sus datos personales cuando se
haga la pública la sentencia respectiva que se dicte en el
presente asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición
expresa conlleva su consentimiento para que dicha sentencia se
publique sin supresión de datos.
Notifíquese personalmente a las partes.
Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza. Doy Fe.”
México, D.F., a 8 de noviembre de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Ana Paola Sánchez Villanueva
Rúbrica.
(R.- 359996)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 945/2012-VIII, promovido por Río Tuerto S.A. de C.V., contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil doce, se admitió la demanda, en la que se señaló como acto reclamado la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil doce, dictada en los tocas 373/2007/14 y 373/2007-15, derivada del juicio especial hipotecario la ahora quejosa, contra Frigoríficos Especializados de Tuxpan S. A. de C. V. y otro expediente 123/2006; se tuvo entre otros, como terceros perjudicados a Rehabilitación de Maquinaria, Remaconst S. A. de C. V. y a la fecha no ha sido posible emplazarlos; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a dicho tercero que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso tres, primer piso del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en los artículos 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de cinco de diciembre de dos mil doce.
Dos firmas ilegibles: Rúbricas
México, D.F., a 5 de diciembre de 2012.
La Secretaria
Silvia Danae Pérez Segovia
Rúbrica.
(R.- 360457)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En autos del juicio de amparo 385/2012-II-K promovido por Víctor Alfonso Moreno Mejía, contra actos del Juez 63o. Penal del Distrito Federal y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a tercera perjudicada MITZY JOCELYN MEZA GALINDO, se le concede término de 30 días, contados a partir de última publicación comparezca a juicio a deducir derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por lista.
Atentamente
México, D.F., a 10 de diciembre de 2012.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Fernando A. Delgadillo Rodríguez
Rúbrica. (R.- 360486)
AVISOS GENERALES
|
DUROPLAST, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 5 de diciembre de 2012. Liquidador Erika Liliana Vázquez Contreras Rúbrica. (R.- 359915 |
|
SILVIA PENDAS, S.A. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 5 de diciembre de 2012. Liquidador Erika Liliana Vázquez Contreras Rúbrica. (R.- 359917) |
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 851465 AMERILAB
Exped. P.C. 13/2012(C-7)120
Folio 35176
NOTIFICACION POR EDICTO
TE. VE. COMPRAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento de declaración administrativa de caducidad al rubro, correspondiente a la marca 851465 AMERILAB, promovido por ALBERTO DIAZ MUCHARRAZ, en nombre y representación de AMERILAB TECHNOLOGIES, INC., en contra de la sociedad TE. VE. COMPRAS DE MEXICO, S.A. DE C.V., con fecha 30 de noviembre de 2012, y por oficio con folio de salida 34543, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
I.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 851465 AMERILAB, con fundamento en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
II.-
Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma
personal y a la demandada a través de edictos. En
consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación
de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los
artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial,
gírese a la actora oficio por separado que contenga un
extracto de la presente resolución, a efecto de que lo
publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de los de mayor circulación en la
República Mexicana.
Por lo anterior, en términos de
lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de
la presente resolución, para exhibir las respectivas
publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija
el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de
terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a
petición de la actora, por cinco días hábiles
adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir
debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso
de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá
una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil
días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción
XXX, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad
Industrial.
III.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y, 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993, 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, título
sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de
2004, 16 de junio de 2005,
25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009,
6 de enero de 2010, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero de 2012 y 9
de abril de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción
V inciso c) subinciso ii), segundo guión, Coordinación
Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último
párrafo y 14 fracciones I a III,
V a VIII, XI y XII del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de
2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año
en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de
septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c,
subinciso ii) segundo guión, Coordinación Departamental
de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a III, V a VIII,
XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado,
según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre
de 2002 y 29 de julio del 2004, con nota aclaratoria publicada el 4
de agosto del 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13
de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos
j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo
que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos,
Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas
Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales
y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de
febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de
septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
5 de diciembre de 2012.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 360692)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Oficio No. 311-48955/2012
CNBV 311.311.23 (326 U-288) “2012-12-11” (9)
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.
Unión de Crédito Chihuahuense, S.A. de C.V.
Antonio de Montes y Escudero No. 1097,
Colonia San Felipe, 31240,
Chihuahua, Chih.
At’n.: C.P. Carmen Alicia Levario Carrillo
Directora General
Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito y con motivo de la reforma a la Cláusula Sexta de los estatutos de esa sociedad, acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de abril de 2012, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Segundo, fracción II de la concesión para operar que le fue otorgada mediante oficio número 601-II-42674 de fecha 15 de septiembre de 1967, para quedar como sigue:
“Segundo.-
I.-
II.- El capital social autorizado será variable y ascenderá a la cantidad de $30’000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 20’000,000 acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro, 3’000,000 acciones Serie “B” representativas del capital variable con derecho a retiro y 7’000,000 acciones Serie “C” representativas del capital fijo sin derecho a retiro, todas ellas con valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) cada una.
III.- “
Atentamente
México, D.F., a 11 de diciembre de 2012.
Director General de Autorizaciones Especializadas
Lic. Héctor Barrenechea Nava
Rúbrica.
(R.- 360655)
NACIONAL FINANCIERA S.N.C.
TASA NAFIN
De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de diciembre aplicable en enero de 2013, ha sido determinada en 4.85% anual.
México, D.F., a 24 de diciembre de 2012.
Nacional Financiera, S.N.C.
Director General Adjunto Financiero Enrique Carrillo Aguila Rúbrica. |
Director Jurídico Contencioso y de Crédito Javier Nava Tello Rúbrica. |
(R.- 360822)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Sección de Licitaciones Ext. 35084
Producción: Exts. 35094 y 35100
Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
C.P. 06500
México, D.F.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
ALUMAX EXTRUSIONS MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
Activo |
|
Pasivos |
|
Impuestos por Recuperar |
$260,495 |
Cuentas por Pagar Partes Relacionadas |
$83,039 |
|
|
Suma de Pasivo |
$83,039 |
|
|
Capital Contable |
|
|
|
Capital Social |
$88,394,688 |
|
|
Pérdidas Acumuladas de Ejercicios Anteriores |
87,613,645 |
|
|
Pérdida Neta |
603,587 |
|
________ |
Suma del Capital Contable |
$177,457 |
Suma del Activo |
$260,495 |
Suma del Pasivo más Capital Contable |
$260,495 |
En términos del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, este balance se publica por 3 veces de 10 en 10 días y quedará a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días a partir de la última publicación.
Ciénega de Flores, N.L., a 5 de diciembre de 2012.
Liquidadora de la Sociedad C.P. Norma Alicia Bernal González Rúbrica. |
Liquidadora de la Sociedad C.P. María del Rosario Contreras Sandoval Rúbrica. |
(R.- 360007)
SERVICIO AMBULATORIO CLA, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2012
(pesos sin centavos)
ACTIVO |
|
Suma el activo |
0 |
PASIVO |
|
Suma el pasivo |
0 |
CAPITAL |
|
Capital social |
50,000 |
Pérdidas acumuladas |
(50,000) |
Suma el capital |
0 |
Suma el pasivo y capital |
0 |
México, D.F., a 10 de noviembre de 2012.
Liquidador
C.P. Eduardo Cossi Estrada
Rúbrica.
(R.- 359920)
CODINSA REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 5 de diciembre de 2012. Liquidador José de Jesús Pérez Díaz Rúbrica. (R.- 359914) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIAMANTE, S.A. DE C.V.
PYL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
FINAGRO DEL NORTE, S.A. DE C.V.
FINAGRO DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
FINAGRO DE MICHOACAN, S.A. DE C.V.
FINAGRO DEL SURESTE, S.A. DE C.V.
CONVENIO DE FUSION
1.-
OBJETO.- Por medio del presente convenio de fusión, las
sociedades denominadas PYL de Occidente, S.A. de C.V., Finagro del
Norte, S.A. de C.V., Finagro del Centro, S.A. de C.V., Finagro de
Michoacán,
S.A. de C.V. y Finagro del Sureste, S.A. de C.V.
(en adelante las Sociedades Fusionadas) y Servicios Administrativos
Diamante, S.A. de C.V. (en adelante la Sociedad Fusionante) acuerdan
la fusión entre éstas, extinguiéndose
jurídicamente las cinco primeras como Sociedades Fusionadas y
subsistiendo esta última como Sociedad Fusionante.
2.- EFECTOS.- Se acuerda que fiscalmente la fusión surta efectos al momento en que se celebren las correspondientes asambleas generales extraordinarias de accionistas de cada una de dichas sociedades, esto es el día 20 de diciembre de 2012.
Frente a terceros tres meses después de haberse llevado a cabo la inscripción ante el Registro Público de Comercio, de los acuerdos sobre la fusión antes mencionada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
3.- BALANCES GENERALES PARA LA FUSION.- Se aprueba que la fusión se realice con base en las cantidades que se expresan en los Balances Generales de las sociedades que se fusionan al 30 de noviembre de 2012, los cuales se agregan como Anexo “A” del presente convenio; considerando para tales efectos los ajustes que procedan por la fusión en comento.
4.- TRANSMISION DEL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES FUSIONADAS.- En razón de la fusión todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones, responsabilidades de toda índole y, en general, todo el patrimonio de las Sociedades Fusionadas, sin reserva ni limitación alguna, pasarán en bloque y a título universal a la Sociedad Fusionante.
Forma, Plazo y Mecanismos para transmitir el Patrimonio Fusionado.- El Patrimonio de las Sociedades Fusionadas se transmitirá a la Sociedad Fusionante en la siguiente forma:
4.1. Activo y Pasivo.- Los activos y pasivos se transmiten a la Sociedad Fusionante, en los términos aquí acordados para formar parte de su patrimonio social.
4.2. Capital social.- La Sociedad Fusionante tendrá un capital social con posterioridad a la fusión por la cantidad de $248,000,000.00 (doscientos cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), el cual estará representado por 992 (novecientas noventa y dos) acciones comunes, nominativas, con expresión de valor nominal de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) cada una.
Dicho capital social se integrará de la siguiente manera: i) Capital mínimo fijo, sin derecho a retiro por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), representado por 2 (dos) acciones ordinarias de la serie “A”, nominativas con expresión de valor nominal de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) cada una, y ii) Capital variable por la cantidad de $247,500,000.00 (Doscientos cuarenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y estará representado por 990 (novecientas noventa) acciones ordinarias de la serie “B”, nominativas con expresión de valor nominal de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) cada una. Se acuerda que el capital social variable sea ilimitado.
5.- CANJE Y EMISION DE NUEVAS ACCIONES.- Los accionistas convienen en canjear sus acciones representativas del capital social de las Sociedades Fusionadas, por las nuevas acciones representativas del capital social de la Sociedad Fusionante, que se emiten como consecuencia de la fusión antes referida, en los términos y condiciones que a continuación se mencionan:
5.1. En los casos, de aquellos accionistas que el valor de sus acciones emitidas por alguna de las Sociedades Fusionadas, no llegue a cubrir el valor de una acción representativa del capital social de la Sociedad Fusionante, Servicios Administrativos Diamante, S.A. de C.V., se acuerdan que a dichos accionistas no se les asigne ninguna acción de la Sociedad Fusionante.
Para tales efectos, se aprueba que aquellos accionistas que no pudieron suscribir ninguna acción emitida por la Sociedad Fusionante, se les liquide en efectivo e íntegramente el monto que les corresponda del capital social o contable de la sociedad fusionada de la cual sean accionistas, según convenga al accionista, de conformidad con la participación accionaria que ostentaban hasta el momento de celebrar la asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se aprobó fusionar a la misma.
Asimismo, se aprueba que el pago correspondiente lo efectúe la Sociedad Fusionante Servicios Administrativos Diamante, S.A. de C.V.
Para determinar el monto antes mencionado, se acuerda utilizar el capital social o contable manifestado en el Balance General de fecha 30 de noviembre de 2012 y aprobado para efectos de la fusión de las Sociedades Fusionadas, en la asamblea general extraordinaria de accionistas correspondiente.
5.2.
Se canjearán a los actuales accionistas de PYL de Occidente,
S.A. de C.V., los títulos representativos del capital social
de dicha sociedad, contra la entrega de acciones emitidas por la
Sociedad Fusionante,
que se emitirán en una proporción
de una (1) acción ordinaria de la serie “B” de la
Sociedad Fusionante
por 250,000 acciones
de PYL de Occidente, S.A. de C.V., sin distinguir la serie a la que
correspondan, de las que sean titulares.
5.3. Se canjearán a los actuales accionistas de Finagro del Norte, S.A. de C.V., los títulos representativos del capital social de dicha sociedad, contra la entrega de acciones emitidas por la Sociedad Fusionante, que se emitirán en una proporción de una (1) acción ordinaria de la serie “B” de la Sociedad Fusionante por cada 2,501.628205 acciones de Finagro del Norte, S.A. de C.V., sin distinguir la serie a la que correspondan, de las que sean titulares.
5.4. Se canjearán a los actuales accionistas de Finagro del Centro, S.A. de C.V., los títulos representativos del capital social de dicha sociedad, contra la entrega de acciones emitidas por la Sociedad Fusionante, que se emitirán en una proporción de una (1) acción ordinaria de la serie “B” de la Sociedad Fusionante por cada 500.584158 acciones de Finagro del Centro, S.A. de C.V., sin distinguir la serie a la que correspondan, de las que sean titulares.
5.5. Se canjearán a los actuales accionistas de Finagro de Michoacán, S.A. de C.V., los títulos representativos del capital social de dicha sociedad, contra la entrega de acciones emitidas por la Sociedad Fusionante, que se emitirán en una proporción de una (1) acción ordinaria de la serie “B” de la Sociedad Fusionante por cada 2,517 acciones de Finagro de Michoacán, S.A. de C.V., sin distinguir la serie a la que correspondan, de las que sean titulares.
5.6. Se canjearán a los actuales accionistas de Finagro del Sureste, S.A. de C.V., los títulos representativos del capital social de dicha sociedad, contra la entrega de acciones emitidas por la Sociedad Fusionante, que se emitirán en una proporción de una (1) acción ordinaria de la serie “B” de la Sociedad Fusionante por cada 2,504.224138 acciones de Finagro del Sureste, S.A. de C.V., sin distinguir la serie a la que correspondan, de las que sean titulares.
5.7. De acuerdo con lo establecido en el inciso 5.1., se aprueba que a los accionistas que se enlistan en el Anexo “B” del presente convenio, no se les asigne acción alguna representativa del capital social de la Sociedad Fusionante, respecto de las acciones de que eran propietarios, emitidas por las sociedades que se mencionan en el mismo Anexo “B”.
Por lo que una vez realizado el canje accionario de referencia, la estructura accionaria de la Sociedad Fusionante SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIAMANTE, S.A DE C.V., quedará integrado de la siguiente manera:
Accionista |
Capital Fijo Serie "A" |
Capital Variable Serie "B" |
Total |
Inmobiliaria Corporativa Las Cañadas, S.C. |
1 |
903 |
904 |
Corporativo Las Cañadas, S.A. de C.V. |
1 |
87 |
88 |
Subtotal: |
2 |
990 |
992 |
6.- REGISTRO Y PUBLICACIONES.- Cada una de las sociedades que se fusionan dará cumplimiento a lo previsto por el Artículo 223 doscientos veintitrés de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente.
7.- TRANSMISION DE DOMINIO.- La transmisión de dominio o titularidad de bienes derechos u otros haberes que por su naturaleza requieran formalidad y registro específicos para fines ante terceros, pasan a ser propiedad de la Sociedad Fusionante, por el solo hecho de estar en el patrimonio y en el Balance General de las Sociedades Fusionadas, sin perjuicio de que posteriormente se cumpla con tales formalidades y registros.
8.-
REGISTROS
CONTABLES.- Se acuerda se realicen los asientos correspondientes en
los libros contables
y
sociales de las sociedades involucradas, en los términos
expuestos en el presente convenio de fusión.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.
Servicios Administrativos Diamante, S.A. de C.V.
PYL de Occidente, S.A. de C.V.
Finagro del Norte, S.A. de C.V.
Finagro del Centro, S.A. de C.V.
Finagro de Michoacán, S.A. de C.V.
Finagro del Sureste, S.A. de C.V.
Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas
Francisco José Flores Meléndez
Rúbrica.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIAMANTE, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
cifras en pesos
ACTIVOS |
|
Caja e Inversiones Temporales |
2,982.92 |
Cuenta Corriente Intercompañía Activa |
|
Clientes Intercompañías |
|
Impuestos a favor |
|
Deudores Diversos |
|
Otras Cuentas por Cobrar |
450,000.00 |
Total Circulante |
452,982.92 |
Activo Fijo (Histórico) |
|
Activo Fijo (Revaluación) |
|
Depreciación Acumulada (Histórica) |
|
Depreciación Acumulada (Revaluación) |
|
Inversiones en Acciones en Finagro del Norte |
163,000.00 |
Método de participación |
-104,399.61 |
Inversiones en Acciones en PYL Occidente |
529,176.00 |
Método de participación |
-532,710.29 |
Inversiones en Acciones en Sureste |
1,000.00 |
Método de participación |
-1,000.00 |
Otras Inversiones Permanentes en Acciones |
0.00 |
Total Fijo |
55,066.10 |
Ajuste |
___ |
Activo Total |
508,049.02 |
PASIVOS |
|
Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva |
|
Proveedores Moneda Nacional |
|
Impuestos por Pagar |
|
Otros pasivos de Concurso Mercantil |
|
Otros pasivos |
|
Total Corto Plazo |
0.00 |
Impuestos Diferidos Pasivos |
___ |
Pasivo Total |
0.00 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital Social |
500,000.00 |
Actualización de Capital Social |
192,973.80 |
Reserva Legal |
|
Superávit por actualización |
|
Utilidad de Ejercicios Anteriores |
-224,741.70 |
Utilidad neta del ejercicio |
39,816.92 |
Otras partidas de Capital |
___ |
Total Capital Contable |
508,049.02 |
Total Pasivo y Capital Contable |
508,049.02 |
Contadora General L.C. Vanessa Uribe Toledano Céd. Prof. 4211152 Rúbrica. |
Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas Lic. Francisco José Flores Meléndez Rúbrica. |
PYL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
cifras en pesos
ACTIVOS |
|
Caja e Inversiones Temporales |
|
Cuenta Corriente Intercompañía Activa |
|
Clientes Intercompañías |
|
Impuestos a favor |
|
Deudores Diversos |
|
Otras Cuentas por Cobrar |
___ |
Total Circulante |
0.00 |
Activo Fijo (Histórico) |
|
Activo Fijo (Revaluación) |
|
Depreciación Acumulada (Histórica) |
|
Depreciación Acumulada (Revaluación) |
|
Inversiones en Acciones en Finagro del Norte |
|
Método de participación |
|
Inversiones en Acciones en PYL Occidente |
|
Método de participación |
|
Inversiones en Acciones en Sureste |
|
Método de participación |
|
Otras Inversiones Permanentes en Acciones |
___ |
Total Fijo |
0.00 |
Ajuste |
___ |
Activo Total |
0.00 |
PASIVOS |
|
Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva |
|
Proveedores Moneda Nacional |
|
Impuestos por Pagar |
|
Otros pasivos de Concurso Mercantil |
|
Otros pasivos |
83,363.00 |
Total Corto Plazo |
83,363.00 |
Impuestos Diferidos Pasivos |
___ |
Pasivo Total |
83,363.00 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital Social |
45,529,176.00 |
Actualización de Capital Social |
4,225,636.39 |
Reserva Legal |
|
Superávit por actualización |
|
Utilidad de Ejercicios Anteriores |
-50,674,003.39 |
Utilidad neta del ejercicio |
|
Otras partidas de Capital |
835,828.00 |
Total Capital Contable |
-83,363.00 |
Total Pasivo y Capital Contable |
-0.00 |
Contadora General L.C. Vanessa Uribe Toledano Céd. Prof. 4211152 Rúbrica. |
Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas Lic. Francisco José Flores Meléndez Rúbrica. |
FINAGRO DEL NORTE, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
cifras en pesos
ACTIVOS |
|
Caja e Inversiones Temporales |
|
Cuenta Corriente Intercompañía Activa |
|
Clientes Intercompañías |
|
Impuestos a favor |
|
Deudores Diversos |
|
Otras Cuentas por Cobrar |
___ |
Total Circulante |
0.00 |
Activo Fijo (Histórico) |
|
Activo Fijo (Revaluación) |
|
Depreciación Acumulada (Histórica) |
|
Depreciación Acumulada (Revaluación) |
|
Inversiones en Acciones en Finagro del Norte |
|
Método de participación |
|
Inversiones en Acciones en PYL Occidente |
|
Método de participación |
|
Inversiones en Acciones en Sureste |
|
Método de participación |
|
Otras Inversiones Permanentes en Acciones |
___ |
Total Fijo |
0.00 |
Ajuste |
___ |
Activo Total |
0.00 |
PASIVOS |
|
Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva |
|
Proveedores Moneda Nacional |
|
Impuestos por Pagar |
|
Otros pasivos de Concurso Mercantil |
|
Otros pasivos |
226,500.00 |
Total Corto Plazo |
226,500.00 |
Impuestos Diferidos Pasivos |
___ |
Pasivo Total |
226,500.00 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital Social |
97,663,000.00 |
Actualización de Capital Social |
46,969,339.50 |
Reserva Legal |
26,931.55 |
Superávit por actualización |
|
Utilidad de Ejercicios Anteriores |
-144,885,771.05 |
Utilidad neta del ejercicio |
|
Otras partidas de Capital |
___ |
Total Capital Contable |
-226,500.00 |
Total Pasivo y Capital Contable |
0.00 |
Contadora General L.C. Vanessa Uribe Toledano Céd. Prof. 4211152 Rúbrica. |
Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas Lic. Francisco José Flores Meléndez Rúbrica. |
FINAGRO DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
cifras en pesos
ACTIVOS |
|
Caja e Inversiones Temporales |
|
Cuenta Corriente Intercompañía Activa |
|
Clientes Intercompañías |
|
Impuestos a favor |
|
Deudores Diversos |
|
Otras Cuentas por Cobrar |
___ |
Total Circulante |
0.00 |
Activo Fijo (Histórico) |
|
Activo Fijo (Revaluación) |
|
Depreciación Acumulada (Histórica) |
|
Depreciación Acumulada (Revaluación) |
|
Inversiones en Acciones en Finagro del Norte |
|
Método de participación |
|
Inversiones en Acciones en PYL Occidente |
|
Método de participación |
|
Inversiones en Acciones en Sureste |
|
Método de participación |
|
Otras Inversiones Permanentes en Acciones |
___ |
Total Fijo |
0.00 |
Ajuste |
___ |
Activo Total |
0.00 |
PASIVOS |
|
Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva |
|
Proveedores Moneda Nacional |
|
Impuestos por Pagar |
|
Otros pasivos de Concurso Mercantil |
|
Otros pasivos |
84,499.98 |
Total Corto Plazo |
84,499.98 |
Impuestos Diferidos Pasivos |
___ |
Pasivo Total |
84,499.98 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital Social |
25,250,000.00 |
Actualización de Capital Social |
126,170.98 |
Reserva Legal |
|
Superávit por actualización |
|
Utilidad de Ejercicios Anteriores |
-25,460,729.26 |
Utilidad neta del ejercicio |
|
Otras partidas de Capital |
58.30 |
|
0.00 |
Total Capital Contable |
-84,499.98 |
Total Pasivo y Capital Contable |
0.00 |
Contadora General L.C. Vanessa Uribe Toledano Céd. Prof. 4211152 Rúbrica. |
Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas Lic. Francisco José Flores Meléndez Rúbrica. |
FINAGRO DE MICHOACAN, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
cifras en pesos
ACTIVOS |
|
Caja e Inversiones Temporales |
|
Cuenta Corriente Intercompañía Activa |
|
Clientes Intercompañías |
|
Impuestos a favor |
|
Deudores Diversos |
|
Otras Cuentas por Cobrar |
___ |
Total Circulante |
0.00 |
Activo Fijo (Histórico) |
|
Activo Fijo (Revaluación) |
|
Depreciación Acumulada (Histórica) |
|
Depreciación Acumulada (Revaluación) |
|
Inversiones en Acciones en Finagro del Norte |
|
Método de participación |
|
Inversiones en Acciones en PYL Occidente |
|
Método de participación |
|
Inversiones en Acciones en Sureste |
|
Método de participación |
|
Otras Inversiones Permanentes en Acciones |
___ |
Total Fijo |
0.00 |
Ajuste |
___ |
Activo Total |
0.00 |
PASIVOS |
|
Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva |
|
Proveedores Moneda Nacional |
|
Impuestos por Pagar |
|
Otros pasivos de Concurso Mercantil |
|
Otros pasivos |
148,000.00 |
Total Corto Plazo |
148,000.00 |
Impuestos Diferidos Pasivos |
___ |
Pasivo Total |
148,000.00 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital Social |
21,750,000.00 |
Actualización de Capital Social |
9,154,384.23 |
Reserva Legal |
|
Superávit por actualización |
|
Utilidad de Ejercicios Anteriores |
-31,052,384.23 |
Utilidad neta del ejercicio |
|
Otras partidas de Capital |
|
|
0.00 |
Total Capital Contable |
-148,000.00 |
Total Pasivo y Capital Contable |
0.00 |
Contadora General L.C. Vanessa Uribe Toledano Céd. Prof. 4211152 Rúbrica. |
Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas Lic. Francisco José Flores Meléndez Rúbrica. |
FINAGRO DEL SURESTE, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
cifras en pesos
ACTIVOS |
|
Caja e Inversiones Temporales |
|
Cuenta Corriente Intercompañía Activa |
|
Clientes Intercompañías |
|
Impuestos a favor |
|
Deudores Diversos |
|
Otras Cuentas por Cobrar |
___ |
Total Circulante |
0.00 |
Activo Fijo (Histórico) |
|
Activo Fijo (Revaluación) |
|
Depreciación Acumulada (Histórica) |
|
Depreciación Acumulada (Revaluación) |
|
Inversiones en Acciones en Finagro del Norte |
|
Método de participación |
|
Inversiones en Acciones en PYL Occidente |
|
Método de participación |
|
Inversiones en Acciones en Sureste |
|
Método de participación |
|
Otras Inversiones Permanentes en Acciones |
___ |
Total Fijo |
0.00 |
Ajuste |
___ |
Activo Total |
0.00 |
PASIVOS |
|
Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva |
|
Proveedores Moneda Nacional |
|
Impuestos por Pagar |
|
Otros pasivos de Concurso Mercantil |
|
Otros pasivos |
99,000.00 |
Total Corto Plazo |
99,000.00 |
Impuestos Diferidos Pasivos |
___ |
Pasivo Total |
99,000.00 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital Social |
58,001,000.00 |
Actualización de Capital Social |
28,044,868.30 |
Reserva Legal |
|
Superávit por actualización |
|
Utilidad de Ejercicios Anteriores |
-86,144,868.30 |
Utilidad neta del ejercicio |
|
Otras partidas de Capital |
|
|
0.00 |
Total Capital Contable |
-99,000.00 |
Total Pasivo y Capital Contable |
0.00 |
Contadora General L.C. Vanessa Uribe Toledano Céd. Prof. 4211152 Rúbrica. |
Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas Lic. Francisco José Flores Meléndez Rúbrica. |
SISTEMA DE EXTINCION DE PASIVO
La Sociedad Fusionante “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIAMANTE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como consecuencia de la extinción de todas las Sociedades Fusionadas, asumirá todos los activos y pasivos de éstas, como causahabiente a título universal, constituyendo de esta forma de extinción del pasivo de las Sociedades Fusionadas.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.
PYL de Occidente, S.A. de C.V.
Finagro del Norte, S.A. de C.V.
Finagro del Centro, S.A. de C.V.
Finagro de Michoacán, S.A. de C.V.
Finagro del Sureste, S.A. de C.V.
Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas
Francisco José Flores Meléndez
Rúbrica.
(R.- 360832)
GRUPO HOLCIM APASCO
AVISO DE DEDUCCION FISCAL DE CREDITOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE GRUPO HOLCIM. Integrado entre otras por las empresas a CEMENTOS APASCO, S.A. DE C.V., CONCRETOS APASCO, S.A. DE C.V., GRAVASA, S.A. DE C.V. y ECOLTEC, S.A. DE C.V., comunican al público en general que:
De
conformidad y en cumplimiento a lo establecido en las reformas
publicadas en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho
de julio del año dos mil seis y primero de octubre de dos mil
siete, al artículo 31 de
la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, en el cual refieren a los requisitos que deben contener las
deducciones fiscales fracción XVI
incisos A) y B). En
el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas
se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de
prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la
imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
A)
Tratándose
de créditos cuya suerte principal al día de su
vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión,
cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra
en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se
considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año
de haber incurrido
en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo
dispuesto en el inciso A) de esta fracción será
aplicable tratándose de créditos contratados con el
público en general, cuya suerte principal al día de su
vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades
de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las
reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio
de Administración Tributaria informe de dichos créditos
a las sociedades
de información crediticia que obtengan
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información
Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso A) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
En
tal circunstancia, y
para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente,
las personas que de acuerdo a la información proporcionada a
nuestras empresas son de las que se encuentran en el rubro
de
personas con actividad empresarial, mismas que a continuación
se enlistan:
Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del crédito |
MARIA ESTHER FLORES ROBLEDO. |
FORE661106FUA |
$6,749.58 |
PEDRO GONZALEZ GUTIERREZ |
GOGP611023KY1 |
$69,364.08 |
MARIA ADELINA VILLA ARREOLA |
VIAA720805UT2 |
$108,355.64 |
ORIGEN CONSTRUCCIONES Y ACARREOS, S. DE R.L. |
OCA960523SUA |
$87,611.90 |
MATERIALES FATIMA, S.A. DE C.V. |
MFA770720CR3 |
$120,111.68 |
ACEROS Y CEMENTOS FATIMA, S.A. DE C.V. |
ACF091204LN1 |
$2,996.83 |
JOSE OROZCO OROZCO |
OOJO480319AP6 |
$453.77 |
MIGUEL VELEZ ALARCON |
VEAM8903169Q2 |
$23,571.05 |
EDGAR LOPEZ SALAZAR |
LOSE670906V47 |
$12,171.41 |
JOSE ROSALIO TENORIO ALVARADO |
TEAR850816SLA |
$33,025.13 |
ROBERTO VARGAS DUARTE |
VADR640607Q33 |
$15,208.03 |
ROBERTO BAHENA SALAZAR |
BASR820221DI5 |
$40,434.84 |
JORGE ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ |
SAJJ7407052G9 |
$52,140.98 |
HORTENCIA CASTAÑO GONZALEZ |
CAGH361020G40 |
$43,475.74 |
VILLANUEVA NAVARRO LUIS FERNANDO |
VINL630619KA1 |
$117,739.52 |
RENTERIA REYES CUAUHTEMOC |
RERC740607LT1 |
$69,028.91 |
LEONEL DIAZ SEPULVEDA |
DISL530513969 |
$128,391.90 |
CONCRETOS MALDONADO, S.A. DE C.V. |
CMA0702081C6 |
$118,436.25 |
SANCHEZ FIGUEROA MARYSOL GERARD |
SAFM970601RE6 |
$18,817.70 |
MEDELLIN LUIS MONICA GUADALUPE |
MELM710409FK1 |
$5,553.03 |
GONZALEZ ROSALES PRISCILA |
GORP9210262U5 |
$1,990.65 |
AGATON MUÑIZ GAMALIEL |
AAMG6711278T5 |
$15,206.43 |
ALCARAZ DE LA PEÑA JOSE LUIS |
AAPL6102253Z4 |
$38,897.04 |
MACHADO MARQUEZ MAURA |
MANM4401163V1 |
$108,821.48 |
RADILLO SOTO MARIA DE JESUS |
RASJ470502MR9 |
$9,612.77 |
IBAÑEZ PEREZ JORGE |
IAPJ650309850 |
$16,741.32 |
MAPCO DE MEXICALI S. DE R.L. DE C.V. |
MME060223EL5 |
$62,011.14 |
CONSTRUCCION
Y ADMINISTRACION DE CAJEME |
CAC850904UI0 |
$20,311.82 |
GUZMAN LOPEZ RAMON |
GULR600113KU8 |
$66,884.60 |
SANDOVAL TREJO JAVIER |
SATJ780602L70 |
$89,018.40 |
AGUILERA GARCIA OSCAR FERNANDO |
AUGO650422M89 |
$91,766.88 |
MUROCRETOS EL PERICO S.C. DE R.L. DE C.V. |
MPE070307TK5 |
$107,852.02 |
IMPULSORA Y DISTRIBUIDORA DE ACEROS Y AGREGADOS DEL GOLFO S.A. DE C.V. |
IDA0405218S2 |
$27,990.00 |
Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del crédito |
PROFUTURO DE SAN JOSE ITURBIDE, S.A. DE C.V. |
PSJ0805238C8 |
$87,588.56 |
INTEGRAGAS TELCORZ, S.A. DE C.V. |
ITE0406084K1 |
$62,713.11 |
MARTINEZ CAMARA LUIS ALBERTO |
MACL601111L63 |
$34,181.74 |
CONSTRUCTORA
ESPECIALIZADA EN INDUSTRIA, |
CEI010219JXA |
$129,253.77 |
V.I.G. INGENIERIA ESTRUCTURAL, S.A. DE C.V. |
VIE041015IZ4 |
$79,674.25 |
CONSTRUCTORA MACARJOR, S.A. DE C.V. |
CMA000713G71 |
$49,426.11 |
BUFFETE CONSTRUCTOR INTEGRADO S.A. DE C.V. |
BCI021004UH9 |
$5,042.00 |
PEREZ MORENO CONRADO |
PEMC6011262A6 |
$29,990.00 |
CONSORCIO
CONSTRUCTIVO Y ASOCIADOS, |
CCA05111618A |
$65,489.65 |
FEDERICO RAMON DEL RIO VILLASEÑOR |
RIVF720223D92 |
$20,633.78 |
GUTIERREZ PALOMARES EDUARDO ARTURO |
GUPE660826R96 |
$16,858.45 |
SERTECONIN S.A. DE C.V. |
SER100705474 |
$12,057.20 |
SIIMON, S.A. DE C.V. |
SII000929S54 |
$77,742.69 |
EDIFICADORA DE LOS CABOS S. DE R.L. DE C.V. |
ECA040708AF9 |
$94,861.70 |
DESARROLLADORA DE PROYECTOS CIVILES Y AMBIENTALES S.A. DE C.V. |
DPC0208093Q4 |
$19,052.26 |
MMB CONSTRUCTORA S.C. |
MCO080529UJA |
$11,243.85 |
BERRY & TORRES PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S. DE R.L. DE C.V. |
BTP940730SL5 |
$10,680.88 |
CONSTRUCTORA
Y COORDINADORA CABAM |
CCC0604058B8 |
$30,478.69 |
GDA CONSTRUCTORA S.A. DE C.V. |
GCO950907G70 |
$15,839.02 |
CORP. MCR CONSTRUCCIONES S.C. DE R.L. DE C.V. |
CMC050520NH7 |
$9,964.48 |
FREC ARQUITECTOS S.A. DE C.V. |
FAR010322RT4 |
$10,353.63 |
JUAREZ GARCIA MIGUEL |
JUGM6309169U0 |
$15,621.12 |
CONSTRUCTORA
ENSENADA E INMOBILIARIA, |
CEI871016MI7 |
$8,434.44 |
ANNKARACOL S. DE R.L. DE C.V. |
ANN070707DD1 |
$96,654.67 |
SUMA CONSTRUCTORA S.A. DE C.V. |
SCO0707314Z7 |
$30,988.32 |
SOLUCIONES ECOLOGICAS DE MEXICO S.A. DE C.V. |
SEM950405D1A |
$55,278.90 |
V&G ASESORIA Y CONSTRUCCION S.A DE C.V. |
VAC0106097L5 |
$79,989.02 |
PACHMAR CONSORCIO CONSTRUCTOR VERACRUZANO S.A. DE C.V. |
PCC001123NC4 |
$103,679.38 |
CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA XICOTENCATL S.A. DE C.V. |
CUX761119BJ9 |
$55,547.42 |
TRANSVERSAL DE ADMINISTRACION S.A. DE C.V. |
TAD0611132W1 |
$55,461.50 |
Por Ecoltec, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del crédito |
SANMINA SCI SYSTEMS DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
SSM950412Q42 |
$25,223.51 |
PROMOTORA AMBIENTAL DEL SURESTE S.A. DE C.V. |
PAS930513PD3 |
$94,759.68 |
B) Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
En
tal circunstancia, y
para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente,
las persona que de acuerdo a la información proporcionada a
nuestras empresas son de las que se encuentran en el rubro
de
personas con actividad empresarial, mismas que a continuación
se enlistan:
Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del crédito |
JOSE LUIS RICO BIBIAN |
RIBL830706323 |
$391,179.15 |
REGAL BLOCK S.A. DE C.V. |
RBL041222TH1 |
$290,785.25 |
EDANGOR S.A. DE C.V. |
EDA080930823 |
$1,501,872.56 |
GOMEZ FLORES MARTIN |
GOFM661205RS1 |
$236,767.36 |
NUÑEZ ACARREOS Y EXCAVACIONES S.A. DE C.V. |
NAE030707M34 |
$415,199.01 |
MONTALVO BERNAL RICARDO RENE |
MOBR600214JC0 |
$2,491,492.67 |
CENTRAL CEMENTERA DEL GOLFO S.A. DE C.V. |
CCG971121JM6 |
$381,928.41 |
MAPCO DE MEXICALI S. DE R.L. DE C.V. |
MME060223EL5 |
$567,956.60 |
Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del Crédito |
DEN CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. |
DCO020131J80 |
$1,037,067.24 |
ARRENDADORA Y EDIFICADORA ALMAAR, S.A. DE C.V. |
AEA940407CRA |
$324,339.12 |
MAXPLUS EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. |
MED0309016N2 |
$223,437.69 |
NGD CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. |
NCO040130JX3 |
$262,134.41 |
GRUPO SIFRA, S.A. DE C.V. |
GSI080424EB3 |
$166,866.40 |
JOSE LUIS CARRERA MORALES |
CAML6201294A9 |
$194,261.23 |
GRUPO RICAO, S.A. DE C.V. |
GRI080829CJ4 |
$324,034.44 |
EMEZET CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
ECO040116QY5 |
$1,350,814.48 |
GRUPO
CONSTRUCTOR DEL COLORADO |
GCC0601263Y8 |
$366,444.37 |
JORGE ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ |
SAJJ7407052G9 |
$539,776.93 |
CONSTRUCTORA BALCA S.A. DE C.V |
CBA920127F45 |
$257,034.13 |
VAZQUEZ VALENZUELA MARCO ANTONIO |
VAVM7302207J0 |
$159,797.04 |
INGENIERIA
ESPECIALIZADA EN OBRA CIVIL, |
IEE070227FE7 |
$150,445.70 |
GRUPO CONSTRUCTOR INTEGRAL ALFA Y OMEGA S.A. DE C.V. |
GCI021114IW0 |
$199,990.00 |
EDIPO CONSTRUCTORES S.A. DE C.V. |
ECO960207HU7 |
$779,459.57 |
ESTACIONAMIENTO Y LOCALES COMERCIALES DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V. |
ELC050823IU6 |
$561,380.60 |
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TECATE |
PMT540302AR5 |
$630,995.72 |
MCI DESARROLLOS, S.A. DE C.V. |
MDE0208178Z0 |
$254,973.72 |
CONSTRUCTORA
Y ARRENDADORA GARDUÑO |
CAG050603R6A |
$200,144.98 |
JG CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
JGC030513KM8 |
$993,658.36 |
GRUPO INMOBILIARIO CASLO, S.A. DE C.V. |
GIC9711188T3 |
$228,795.56 |
DC DAMKEN SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCION S.A. DE C.V. |
DDS080502641 |
$188,172.70 |
Por Gravasa, S.A. de C.V.:
Nombre del cliente |
RFC |
Importe del crédito |
EL PERICO FERRETERO S. DE R.L. DE C.V. |
PFC9904063S7 |
$177,814.70 |
Mediante este aviso se les informa que se efectuarán las deducciones de los créditos incobrables a su cargo, a fin de que dichas personas acumulen el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 31 fracción XVI incisos A) y B).
El texto completo de dicha reforma puede ser consultado en el Diario Oficial de la Federación publicado el dieciocho de julio del año dos mil seis y primero de octubre de dos mil siete.
México, D.F., a 12 de diciembre de 2012.
Representante Legal
Lic. Raúl Bernardo Arroyo Ramón
Rúbrica.
(R.- 360554)