Lunes 31 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 126




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Zapopan, Jal.

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

BLANCA CECILIA MORENO RODRIGUEZ LOPEZ Y, SAMUEL LOPEZ IÑIGUEZ.

En el juicio de amparo 948/2012-III, promovido por Isidora González Torres y Flavio Pérez Ruvalcaba, contra actos del Juez Tercero de lo Civil, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, mismos que hace consistir en la orden de sacar a remate en venta pública la finca marcada con el número 672, de la calle Irene Robledo García (antes Enrique Díaz de León), en el Fraccionamiento “Santa Elena Estadio”, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y el lote de terreno en el cual se encuentra construida; por ende, las consecuencias jurídicas que ello conlleva, a saber, la adjudicación, escrituración y toma de posesión respecto de dicho bien, dentro de las actuaciones del juicio civil sumario hipotecario número 353/1999, no obstante que son terceros extraños al mismo, lo que consideran una violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales; por tanto, se ordena emplazar por edictos a Blanca Cecilia Moreno Rodríguez López y Samuel López Iñiguez, para que comparezcan si a su interés conviene en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por si, o por representante legal, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Zapopan, Jal., a 10 de diciembre de 2012.

La Secretaria

Lic. Rossana Villavicencio Benítez

Rúbrica. (R.- 360414)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Amparo 1759/2012

EDICTO

Mediante auto de veinte de agosto de dos mil doce, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Humberto Flores Cerda, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Décimo Quinto Distrito; que quedó registrada con el número 1759/2012; asimismo, se tuvo como terceros perjudicados a Raúl Bustos Cabrera y Gustavo Bustos Cabrera también conocido como Abel Gustavo Bustos Cabrera, ordenando emplazarlos a juicio, sin que a la fecha se haya logrado el emplazamiento del tercero perjudicado Gustavo Bustos Cabrera también conocido como Abel Gustavo Bustos Cabrera; por tanto, a fin de hacerle saber la radicación del juicio y pueda comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. Asimismo, se informa que la fecha para celebración de la audiencia constitucional esta señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 18 de diciembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Aída Elizabeth Alferez Flores

Rúbrica.

(R.- 360842)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Zacatecas

Por ignorarse el domicilio de la tercero perjudicada Yolanda Gaeta Raigoza, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, se ordenó emplazarla por edictos, haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila el juicio de amparo 648/2012-I, promovido por Ma. del Refugio Ortíz Rivera, contra actos del Juez Segundo del Ramo Penal de la capital, que hizo consistir en la resolución de once de septiembre de dos mil doce, dictada en el proceso penal 83/2009; en el cual se encuentran fijadas las once horas con cinco minutos del siete de enero de dos mil trece, para la celebración de la audiencia constitucional; se le previene para que comparezca en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado.

Zacatecas, Zac., a 23 de noviembre de 2012.

Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito

Lic. Adriana Salazar Orozco

Rúbrica.

(R.- 359959)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito

en el Estado de Querétaro

Juicio de Amparo Principal 1649/2012 *BHOC*

EMPLAZAMIENTO

QUEJOSA: ISRAEL SILLER MARTINEZ

PARTE TERCERA PERJUDICADA: HOTEL MESON DEL ALFARERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 1649/2012, promovido por ISRAEL SILLER MARTINEZ; sumario en el cual le resulta el carácter de parte tercera perjudicada, emplazándole por este conducto para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.

Atentamente

Querétaro, Qro., a 21 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

Lic. Víctor Osvaldo Cedeño Benavides

Rúbrica.

(R.- 359980)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,539.00

2/8 de plana $ 3,078.00

3/8 de plana $ 4,617.00

4/8 de plana $ 6,156.00

6/8 de plana $ 9,234.00

1 plana $ 12,312.00

1 4/8 planas $ 18,468.00

2 planas $ 24,624.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo

del Décimo Circuito con residencia en Villahermosa

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco. A: En el juicio de amparo 821/2011, promovido por Isaías Sánchez de la Cruz y Benita Sánchez de la Cruz, se ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados Felipe López e Israel Pérez, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos correspondientes en el juicio de referencia. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de treinta de junio de dos mil once, dictada en el toca penal 129/2011-II, por el delito de secuestro; se señalaron como autoridad responsable a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco; así como violación a los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Se hace del conocimiento a los terceros perjudicados para los efectos legales conducentes.

La Secretaria de Acuerdos

Maribel Pérez Morales

Rúbrica.

(R.- 360342)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO:

GUILLERMO GRANADOS GONZALEZ.

Por este conducto, se ordena emplazar al tercero perjudicado: Guillermo Granados González, dentro del juicio de amparo 477/2012, promovido por Roberto Flores Navarro, contra actos del Magistrado de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de otra autoridad, en cuya demanda de garantías se señala:

Acto reclamado: la sentencia de 21 de febrero de 2011, dictada en el toca 22/2012.

Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16.

Se hace saber al tercero perjudicado de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 12 de noviembre de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 360343)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCERO PERJUDICADO: RODOLFO SALAZAR SANDOVAL.

En los autos del juicio de amparo número 951/2012-I, promovido por MARICARMEN NORIEGA CASARRUBIO, contra actos del Juez Décimo Sexto de Paz Civil (antes Trigésimo Sexto) del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y otras autoridades, y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero perjudicado RODOLFO SALAZAR SANDOVAL, se ha ordenado en el proveído de veintitrés de noviembre de dos mil doce, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, la copia simple de la demanda, auto admisorio; asimismo, se le hace de su conocimiento que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos respectivos, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional. Y como está ordenado en el proveído de veintiséis de los corrientes, se señalaron las once horas del catorce de diciembre del presente año, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Atentamente

México, D.F., a 23 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Jorge Luis Zárate Solís

Rúbrica.

(R.- 359972)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa

y de Trabajo en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el juicio amparo 2122/2012, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, promovido por Roberto Gonzalo Martínez de Castro Neri y Alejandra García Arenas, contra los actos del Congreso del Estado de Jalisco y otras autoridades, consistente en el decreto 17114 publicado el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal Procedimientos Civiles y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado MAGDALENO CADENA RAMOS, apercibido que de no comparecer a este tribunal a proporcionar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, las subsecuentes se practicarán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda.

PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”.

Zapopan, Jal., a 30 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materias

Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Luis Humberto de Anda de la Torre

Rúbrica.

(R.- 359923)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas

Cintalapa de Figueroa, Chiapas

Causa Penal 53/2011-IV

EDICTO

C. Raúl Moreno Arguello.

En los autos de la causa penal 53/2011-IV, instruida en contra de Gerardo Moreno Pérez, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de armas de fuego sin licencia, el treinta de noviembre de dos mil doce, se dictó un acuerdo en el que, atendiendo a que se desconoce su domicilio actual, se ordenó notificarle por edicto, para que comparezca debidamente identificado ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa;
a la celebración de los careos procesales en que tendrá participación a partir de las doce horas del veintiuno de enero de dos mil trece.”

Atentamente

Cintalapa de Figueroa, Chis., a 30 de noviembre de 2012.

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos

Penales Federales en el Estado de Chiapas, en funciones de Juez

Lic. David León Matías

Rúbrica.

(R.- 360497)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el D.F.

EDICTO

TERCERA PERJUDICADA:

MARIA ELBA CORTES MARTINEZ

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NUMERO 697/2012, PROMOVIDO POR MARIBEL AMABILIS CONTRERAS, CONTRA ACTOS DE LA QUINTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA AUTORIDAD: Se señaló como terceros perjudicados a
MARIA ELBA CORTÉS MARTINEZ y otros, y como acto reclamado la sentencia de siete de septiembre de este año, emitida por la sala responsable en los autos del toca 374/2011/2, por la que confirmó la sentencia definitiva emitida en el juicio ordinario civil 1109/2010, del índice del Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, y por auto de treinta de octubre actual, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera perjudicada indicada, requiriéndola que deberá presentarse ante este Tribunal dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista, en los estrados de este Colegiado; asimismo, hágase del conocimiento que queda a su disposición en este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de amparo.

México, D.F., a 6 de noviembre de 2012.

El Secretario

Lic. Francisco Javier Escalera Soto

Rúbrica.

(R.- 360581)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Pral. 541/2012

EDICTO

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En los autos del juicio de amparo 541/2012, promovido por María Cristina Matus Puga, contra actos del Juez y Actuario, adscritos al Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; demanda admitida el diecinueve de junio de dos mil doce, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, mediante proveído de veintisiete de noviembre del dos mil doce, se ordenó emplazar a juicio a la tercera perjudicada Thelma Magnolia Blando Bermejo, haciéndole saber que se puede apersonar por conducto de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa y anexos que exhibió con la misma.

México, D.F., a 10 de diciembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. José Rubén Luna Martínez

Rúbrica.

(R.- 360683)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Córdoba

EDICTO

NORMA SILVIA RIVERA SOTOMAYOR, PARTE TERCERO PERJUDICADA.

En los autos del presente juicio de amparo número 806/2011, promovido por HECTOR CONTRERAS LOPEZ, en contra de actos de la 1. Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, y otras, cuyos actos reclamados se hacen consistir en: ““IV.- ACTO RECLAMADO.- La resolución de segunda instancia que confirma el Auto de Formal Prisión dictado con fecha 14 de Julio del 2011, dentro del Toca 1497/2011 por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz”. Asimismo, de su escrito aclaratorio se advierte que el impetrante de garantías, refiere: “...También señalo como Acto Reclamado: La Orden de Búsqueda, Localización y Aprehensión que se hubiera girado en mi contra por el Juez Tercero de Primera Instancia de la Ciudad de Orizaba, Ver., dentro de la causa 276/2010...”; en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido, por el numeral 2º de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarla por este medio como parte tercero perjudicada, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de TREINTA DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado la copia correspondiente a la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista.

Finalmente para los efectos legales a que haya lugar se transcribe la parte fundamental del acuerdo en el cual se ordenó la publicación del presente edicto:

con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, emplácese a Norma Silvia Rivera Sotomayor, por medio de edictos, a costa de la parte quejosa, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excelsior de circulación nacional, tal y como lo previene el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2° de la invocada ley secundaria.

Asimismo, hágase saber a dicha parte tercero perjudicada que deberá presentarse, ante este Juzgado Federal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer sus derechos, en la inteligencia que de no presentarse, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos, de conformidad con lo dispuesto por los preceptos legales antes reproducidos.”

Córdoba, Ver., a 26 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Córdoba

Lic. Xiomara Gómez Galicia

Rúbrica.

(R.- 360337)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo

y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

EDICTO

HERRAMIENTAS EQUIPOS Y REFACCIONES NAUCALPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y TOMAS BOLAÑOS MARTINEZ.

MEDIANTE PROVEIDO DICTADO EL DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN EL JUICIO DE AMPARO 1074/2012-IV, PROMOVIDO POR PLASTICOS CREAM SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADA MARIA GUADALUPE ROBLES PONCE, CONTRA TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO 325/2007, DEL INDICE DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, DEL CUAL SE OSTENTA COMO TERCERA EXTRAÑA
A JUICIO.

SE ORDENO SU EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS CON EL OBJETO DE QUE SI A SU INTERERES CONVIENE SE APERSONEN AL JUICIO CITADO, EN SU CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS, PARA LO CUAL SE DEBERAN PRESENTAR EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, SITO EN AVENIDA SOR JUANA INES DE LA CRUZ TRESCIENTOS DOS SUR, COLONIA CENTRO, EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 50000, PRIMER PISO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA CUATRO DE ESTE JUZGADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. DOY FE.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias

de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

José Iván Mendoza Ochoa

Rúbrica.

(R.- 359789)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Amparos

Mesa VA

P-821/2012

EDICTO

PARA NOTIFICAR AL TERCERO PERJUDICADO ANGEL EDUARDO MONTES DIAZ, SEÑALADO CON TAL CARACTER EN EL JUICIO DE AMPARO 821/2012-V-A, PROMOVIDO POR VICTOR MANUEL MONTOYA RIVERO EN SU CARACTER DE APODERADO DE REPRESENTACIONES MEX-AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL FISCAL CENTRAL DE INVESTIGACION PARA LA ATENCION DE DELITOS FINANCIEROS Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN: “LA RESOLUCION DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, EMITIDA EN LA INDAGATORIA FDF/T/T2/458/08-06, EN LA QUE SE DETERMINO AUTORIZAR LA RESERVA DE ESTA”; HABIENDOSE ORDENADO EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, MEDIANTE PROVEIDO DE UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, LOS CUALES CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA DE AQUELLA, SE ORDENO PUBLICAR POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, PARA EL EFECTO DE QUE COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLO, SI ASI CONVIENE A SUS INTERESES, EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION, EN LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS PARA SU TRASLADO; ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL PRESENTE JUICIO.

Atentamente

México, D.F., a 27 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Juan Pablo Cortés Torres

Rúbrica.

(R.- 359978)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Córdoba

EDICTO

NORMA SILVIA RIVERA SOTOMAYOR Y/O QUIEN LEGALMENTE REPRESENTE LOS DERECHOS DE LA MISMA.

En los autos del presente juicio de amparo número 372/2011, promovido por ANGELICA CORONA CONTRERAS, en contra de actos del 1. Juez Tercero de Primera Instancia, con residencia en Orizaba, Veracruz y otras autoridades, cuyos actos reclamados se hacen consistir en: “IV.- ACTO RECLAMADO:
“a).- De la autoridad señalada como responsable ordenadora reclamo el AUTO DE FORMAL PRISION
de fecha Cinco de Abril del Dos Mil Once, dentro de la Causa Penal 0276/2011 por el supuesto delito de DESPOJO en agravio del patrimonio de ISAIAS ALVARO, MARCO ANTONIO, ENRIQUE GRACIELA AYARI Y GUADALUPE GELITZI de apellidos RODRIGUEZ MARTINEZ, NORMA SILVIA RIVERA SOTOMAYOR Y MARIA GUADALUPE MARTINEZ MUÑOZ. b).- De la autoridad señalada como ejecutora reclamo la orden dada por la autoridad ordenadora para que me sea tomada la identificación administrativa por los medios acostumbrados (ficha signalética) prevista por el artículo 175 del Código de Procedimientos Penales para el estado”; en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido, por el numeral 2º de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarla por este medio como tercera perjudicada, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente a la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista.

Córdoba, Ver., a 13 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Córdoba

Lic. Adela Muro Lezama

Rúbrica.

(R.- 360339)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 514/2011-IV, PROMOVIDO POR JUAN ARISTA FIDEL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, RESIDENTE EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO, Y OTRAS AUTORIDADES, EL SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, (CALLE 5 DE MAYO NUMERO 9, CENTRO), ORDENO QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE:

CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE JUAN REYES N. POR SER QUIEN PUDIESE TENER DERECHO A FAVOR DE ZENAIDO RAMIREZ MORALES, QUE LE RESULTA EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 5, FRACCION III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NUMERO 514/2011-IV, PROMOVIDO POR JUAN ARISTA FIDEL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, RESIDENTE EN TLAPA DE COMONFORT, GUERRERO Y OTRAS AUTORIDADES, EXPEDIENTE QUE CORRESPONDE AL INDICE DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO; POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, LE SURTIRAN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, ASIMISMO QUE SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS DIEZ HORAS DEL ONCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO ALUDIDO.

Chilpancingo de los Bravo, Gro., a 12 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero

José Luis Durán Zavaleta

Rúbrica.

(R.- 360340)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito

Chilpancingo, Gro.

EDICTO

JUAN RENDON MOSO.

PRESENTE.

El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, determinó mediante acuerdo de fecha quince de junio del año en curso, lo que reiteró el trece de noviembre del mismo año, en los términos precisados en este último acuerdo, ambos emitidos en el toca relativo al juicio de amparo directo 1192/2011, formado con motivo de la demanda de amparo promovida por JUAN CARLOS HERRERA MOLINA, contra actos de la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Acapulco, Guerrero, consistente en el laudo de fecha nueve de agosto del año pasado, dictado en expediente laboral número 00117/2007, se le llamara a dicho juicio por medio de edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en razón de desconocerse su domicilio, con base en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que en dicho Organo Jurisdiccional se encuentra formado el amparo directo laboral referido, a efecto de que concurra ante este Tribunal Federal, dentro del término de treinta días siguientes a aquél en que se realice la última publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos como tercero perjudicado, previniéndole asimismo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores le surtirán efectos por lista.

Atentamente

Chilpancingo, Gro., a 14 de noviembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil
y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito

Lic. Dionicio O. Ramírez Avilés

Rúbrica.

(R.- 360341)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Guanajuato

EDICTO

Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación,
en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana y Tablero de Avisos de este tribunal federal, éste último durante todo el tiempo del emplazamiento, a efecto de emplazar al tercero perjudicado J. CRUZ VALDIVIA RAMIREZ, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 623/2012-C radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, promovido por José Benjamín Domínguez Alonso, por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de María Alonso Hernández viuda de Cándido Domínguez, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación del edicto respectivo a recibir copia de la demanda de amparo y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aun las de carácter personal.

Guanajuato, Gto., a 22 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Alba Córdova Tapia

Rúbrica.

(R.- 360344)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO.

Mediante auto de veintiséis de julio de dos mil doce, este Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por LUIS CASTILLO NIEVES, como apoderada especial de ISIDRO DE LA O QUIÑONES Y ALFONSO GALINDO BENITES, contra actos de la PRIMERA JUNTA ESPEICAL DE LA LOCAL DE CONCILIACION DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO, la cual quedó registrada con el número 1572/2012, en el que reclama la falta de resolución en el trámite de juicio laboral de donde emana el acto reclamado, dentro de los plazos y términos legales, en específico el escrito presentado el tres de mayo de dos mil once. El veintiséis de julio de dos mil doce, se ordenó emplazar al presente juicio de amparo a la fuente de trabajo ubicada en la calla Presa de la Rusias número 130, Colonia La Punta, municipio de Tonalá, Jalisco denominada “Brandon Industrias, Seteve Brandon Macías Guevara y Norma Macías Guevara, como terceros perjudicados a fin de que puedan comparecer al mismo a defender sus derechos dentro del término de treinta días, hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente, por lo que queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías. La fecha para celebración de la audiencia constitucional es DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana.

Atentamente

Zapopan, Jal., a 14 de noviembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Marcos Estrada Villanueva

Rúbrica.

(R.- 360345)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

SANISERVICIOS DE MORELOS”

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1868/2012-II, PROMOVIDO POR LUIS ARMANDO TERAN MARTIN EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL DE COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y UNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHA JUNTA, ACTOS QUE SE HACEN CONSISTIR EN LA CITACION
Y EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE LA SOCIEDAD COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V. REALIZADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CONFORME A LOS CUALES SE TUVO POR NOTIFICADA Y EMPLAZADA A JUICIO A LA MENCIONADA PERSONA MORAL EN EL EXPEDIENTE LABORAL 646/2007 Y EL ACUERDO DICTADO POR ESA AUTORIDAD EN EL QUE SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO A MI REPRESENTADA Y POR PERDIDO EL DERECHO A OFRECER PRUEBAS; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN EL EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NUMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN CUERNAVACA, MORELOS, CODIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, AUTO ADMISORIO y DEL AUTO de VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ASIMISMO SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.-

Cuernavaca, Mor., a 7 de diciembre de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez

Rúbrica.

(R.- 360644)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado de Primera Instancia

Huetamo, Mich.

EDICTO

Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 347/2005, promovido por SERVANDO VALLE MALDONADO, por conducto de sus endosatarios en procuración, frente a FRANCISCA EGUILUZ BAUTISTA, mandándose anunciar Octava Almoneda Judicial, señalándose las 14:00 catorce horas del día 11 once de Febrero del año 2013 dos mil trece, para que tenga lugar la Audiencia de Remate del bien Inmueble embargado en este juicio por la parte Actora:

Siendo el bien Inmueble un Predio Rústico denominado “Los Capires”, ubicado a inmediaciones
de la Comunidad de Los Capires, municipio de Cutzamala de Pinzón guerrero, el cual tiene una superficie de 20-00-00 veinte hectáreas y las siguientes medidas y colindancias: NORTE.- Mide 1,055.00 mil cincuenta y cinco
metros y colinda con el Lote que les corresponderá a RAFAELA Y MA. DEL CARMEN EGUILUZ BAUTISA; SUR.- Mide 1,022.00 mil veintidós metros y colinda con Lote de GUADALUPE EGUILUZ BAUTISTA; ORIENTE.- Mide 198.00 ciento noventa y ocho metros y colinda con el Ejido definitivo de Cutzamala de Pinzón;
y, PONIENTE.- Mide 199.00 ciento noventa y nueve metros y colinda con Cuadrilla de Los Capires.-

Sirviendo como base para el remate la suma de $286,978.14 Doscientos Ochenta y Seis Novecientos Setenta y Ocho Pesos 14/100 Moneda Nacional, siendo postura legal la que cubra las 2 dos terceras partes de dicha suma, menos la deducción correspondiente para esta almoneda, según valor pericial asignado.

Huetamo, Mich., a 19 de diciembre de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Ramo Civil

Lic. Armando Flores Ochoa

Rúbrica.

(R.- 360695)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

TEX AIR PARTS INTERNATIONAL, LTD

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 704/2012-I, PROMOVIDO POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRA TEX AIR PARTS INTERNATIONAL, LTD, SE DICTO EL SIGUIENTE AUTO:

México, Distrito Federal, ocho de noviembre de dos mil doce.

Agréguese para que obre como corresponda el oficio de la Comisión Nacional del Agua, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento de veinticinco de octubre pasado, y al efecto informa que no obran antecedentes a nombre de la demandada, en esas condiciones, visto el estado procesal que guarda el presente asunto y tomando en consideración que se han agotado los medios para localizar el domicilio de la demandada Tex Air Parts International, LTD y en óbice de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a la referida demandada por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el periódico El Sol de México, así como en el Diario Oficial, haciéndole saber al enjuiciado que deberá constituirse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, apercibida que de no hacerlo las ulteriores notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; asimismo, en caso de no producir su contestación se tendrá por confesa de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido por conducto de quien legalmente represente a la enjuiciada, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el ordinal 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a efecto de cumplir lo siguiente: a) reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles; b) exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente en que se pongan a su disposición los edictos; y c) presente las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas apercibido que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el asunto por falta de interés del promovente, atendiendo al principio de justicia expedita consagrado en el artículo
17 constitucional.

Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del proveído de quince de octubre de dos mil doce, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.

Notifíquese personalmente al actor y por edictos a la demandada.

Lo proveyó y firma el maestro Felipe V Consuelo Soto, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaría que autoriza. Doy fe.”

México, Distrito Federal, quince de octubre de dos mil doce.

Vista la demanda de cuenta y documentos acompañados por la Procuraduría General de la República por conducto de quien se ostenta Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la republica Enrique Sánchez Conejo personalidad que acredita en términos de la copia certificada del nombramiento de uno de abril de dos mil ocho, suscrito por Rafael Ibarra Consejo oficial mayor de la Procuraduría General de la República; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles bajo el registro 704/2012-I.

Téngase a la actora demandando en la vía ordinaria civil de Tex Air Parts International, LTD, con domicilio en Alfonso Corona del Rosal número 71, colonia Adolfo López Mateos, código postal 15670 en esta ciudad, entre otras la siguiente prestación:

A) El pago de la cantidad de USD $39,651.16 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS 16/100 USD), por concepto de pena convencional a que se refiere la cláusula décima séptima por incumplimiento al contrato número 2/257/2005 de fecha 7 de diciembre de 2005, cantidad determinada mediante el anexo del acuse del oficio DRM/643/2006, que se agrega en original al presente como ANEXO 14…”

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracciones I y III constitucional, 53 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, 19, 24, fracción IV, 322, 323, 324 y 327 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta contra Tex Air Parts International, LTD, en los términos que demanda; por lo que se comisiona a alguno de los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, se constituya en el domicilio del demandado de mérito y por conducto de apoderado o representante legal con las copias de la demanda y anexos le corra traslado y emplace a juicio para que en nueve días, formule su contestación a la demanda, apercibido que en caso de no hacerlo, se tendrá por confesa de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido con apoderado o representante legal de la demandada, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del código en cita y lo requiera para que en el mismo término designe lugar para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.

En términos de los dispuesto por los artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene a la accionante exhibiendo con su demanda diversos documentales, las cuales se ordena guardar en el seguro de esta Secretaría.

Por otra parte, solicita se decrete la medida precautoria consistente en el embargo de bienes suficientes propiedad de la parte demandada para garantizar el resultado del juicio.

En consecuencia, es necesario analizar los arábigos 389, 390, 391, 392, 393 y 395 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecen lo siguiente:

Artículo 389. Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

III. Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y

IV. Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.

Artículo 390. La medida que se refiere la fracción I del artículo anterior, se concederá a solicitud
del interesado, quien deberá fijar el importe de la demanda, si aún no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse.

Artículo 391. La parte que solicite la medida debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, y la parte contra la que se dicte podrá obtener el levantamiento de la medida, o que no se efectúe, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.

Artículo 392. La medida de que trata la fracción II del artículo 389, se decretará cuando se demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse.

Artículo 393. En el caso del artículo anterior el que solicite la medida otorgará previamente garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, sin que la contraparte pueda otorgar garantía para que se levante la medida o para que no se lleve a cabo. Para fijar el importe
de la garantía de que tratan este artículo y el 391 podrá oír el tribunal cuando lo estime necesario, el parecer de un perito.

Artículo 395. Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.”

De lo anterior, se desprende que las medidas precautorias son actos que se decretan sin audiencia de las personas contra quien se dirigen, por lo que no puede establecerse que exista juicio; asimismo, quien solicita una medida precautoria, cuando la acción que ejercita es personal, debe comprobar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida promovida así garantizar los daños y perjuicios que con ella se ocasionen ya que quien la solicite debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, para responder los resultados del juicio.

De lo anterior se desprende que quien solicita una providencia precautoria, cuando la acción que ejercita es personal, debe comprobar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que promueve, o sea, que demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse, sobre los cuales va a ejercitar su acción, pues en el caso que no se justifiquen esos extremos, no puede dictarse el embargo referido.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de esos órganos del Poder Judicial de la Federación, tribunales
de Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para omitir sus datos personales cuando se haga la pública la sentencia respectiva que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que dicha sentencia se publique sin supresión de datos.

Notifíquese personalmente a las partes.

Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza. Doy Fe.”

México, D.F., a 8 de noviembre de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Ana Paola Sánchez Villanueva

Rúbrica.

(R.- 359996)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 945/2012-VIII, promovido por Río Tuerto S.A. de C.V., contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil doce, se admitió la demanda, en la que se señaló como acto reclamado la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil doce, dictada en los tocas 373/2007/14 y 373/2007-15, derivada del juicio especial hipotecario la ahora quejosa, contra Frigoríficos Especializados de Tuxpan S. A. de C. V. y otro expediente 123/2006; se tuvo entre otros, como terceros perjudicados a Rehabilitación de Maquinaria, Remaconst S. A. de C. V. y a la fecha no ha sido posible emplazarlos; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a dicho tercero que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso tres, primer piso del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en los artículos 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de cinco de diciembre de dos mil doce.

Dos firmas ilegibles: Rúbricas

México, D.F., a 5 de diciembre de 2012.

La Secretaria

Silvia Danae Pérez Segovia

Rúbrica.

(R.- 360457)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En autos del juicio de amparo 385/2012-II-K promovido por Víctor Alfonso Moreno Mejía, contra actos del Juez 63o. Penal del Distrito Federal y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a tercera perjudicada MITZY JOCELYN MEZA GALINDO, se le concede término de 30 días, contados a partir de última publicación comparezca a juicio a deducir derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por lista.

Atentamente

México, D.F., a 10 de diciembre de 2012.

Secretario del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Fernando A. Delgadillo Rodríguez

Rúbrica. (R.- 360486)



AVISOS GENERALES





DUROPLAST, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0


México, D.F., a 5 de diciembre de 2012.

Liquidador

Erika Liliana Vázquez Contreras

Rúbrica.

(R.- 359915


SILVIA PENDAS, S.A.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0


México, D.F., a 5 de diciembre de 2012.

Liquidador

Erika Liliana Vázquez Contreras

Rúbrica.

(R.- 359917)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 851465 AMERILAB

Exped. P.C. 13/2012(C-7)120

Folio 35176

NOTIFICACION POR EDICTO

TE. VE. COMPRAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento de declaración administrativa de caducidad al rubro, correspondiente a la marca 851465 AMERILAB, promovido por ALBERTO DIAZ MUCHARRAZ, en nombre y representación de AMERILAB TECHNOLOGIES, INC., en contra de la sociedad TE. VE. COMPRAS DE MEXICO, S.A. DE C.V., con fecha 30 de noviembre de 2012, y por oficio con folio de salida 34543, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:

I.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 851465 AMERILAB, con fundamento en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.

II.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana.
Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXX, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.

III.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y, 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, título sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005,
25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero de 2010, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero de 2012 y 9 de abril de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III,
V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio del 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto del 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

5 de diciembre de 2012.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Fernando Soler Aguilar

Rúbrica.

(R.- 360692)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia Jurídica

Dirección General de Autorizaciones Especializadas

Oficio No. 311-48955/2012

CNBV 311.311.23 (326 U-288) “2012-12-11” (9)

Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.

Unión de Crédito Chihuahuense, S.A. de C.V.

Antonio de Montes y Escudero No. 1097,

Colonia San Felipe, 31240,

Chihuahua, Chih.

At’n.: C.P. Carmen Alicia Levario Carrillo

Directora General

Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito y con motivo de la reforma a la Cláusula Sexta de los estatutos de esa sociedad, acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de abril de 2012, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Segundo, fracción II de la concesión para operar que le fue otorgada mediante oficio número 601-II-42674 de fecha 15 de septiembre de 1967, para quedar como sigue:

Segundo.-

I.-

II.- El capital social autorizado será variable y ascenderá a la cantidad de $30’000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 20’000,000 acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro, 3’000,000 acciones Serie “B” representativas del capital variable con derecho a retiro y 7’000,000 acciones Serie “C” representativas del capital fijo sin derecho a retiro, todas ellas con valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) cada una.

III.- “

Atentamente

México, D.F., a 11 de diciembre de 2012.

Director General de Autorizaciones Especializadas

Lic. Héctor Barrenechea Nava

Rúbrica.

(R.- 360655)



NACIONAL FINANCIERA S.N.C.

TASA NAFIN

De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de diciembre aplicable en enero de 2013, ha sido determinada en 4.85% anual.

México, D.F., a 24 de diciembre de 2012.

Nacional Financiera, S.N.C.

Director General Adjunto Financiero

Enrique Carrillo Aguila

Rúbrica.

Director Jurídico Contencioso y de Crédito

Javier Nava Tello

Rúbrica.

(R.- 360822)



DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

DIRECTORIO

Conmutador: 50 93 32 00

Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081

Sección de Licitaciones Ext. 35084

Producción: Exts. 35094 y 35100

Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009

Domicilio: Río Amazonas No. 62

Col. Cuauhtémoc, México, D.F.

C.P. 06500

México, D.F.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

ALUMAX EXTRUSIONS MEXICO, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

Activo


Pasivos


Impuestos por Recuperar

$260,495

Cuentas por Pagar Partes Relacionadas

$83,039



Suma de Pasivo

$83,039



Capital Contable




Capital Social

$88,394,688



Pérdidas Acumuladas de Ejercicios Anteriores

87,613,645



Pérdida Neta

603,587


________

Suma del Capital Contable

$177,457

Suma del Activo

$260,495

Suma del Pasivo más Capital Contable

$260,495

En términos del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, este balance se publica por 3 veces de 10 en 10 días y quedará a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días a partir de la última publicación.

Ciénega de Flores, N.L., a 5 de diciembre de 2012.

Liquidadora de la Sociedad

C.P. Norma Alicia Bernal González

Rúbrica.

Liquidadora de la Sociedad

C.P. María del Rosario Contreras Sandoval

Rúbrica.

(R.- 360007)



SERVICIO AMBULATORIO CLA, S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACION)

BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2012

(pesos sin centavos)


ACTIVO


Suma el activo

0

PASIVO


Suma el pasivo

0

CAPITAL


Capital social

50,000

Pérdidas acumuladas

(50,000)

Suma el capital

0

Suma el pasivo y capital

0


México, D.F., a 10 de noviembre de 2012.

Liquidador

C.P. Eduardo Cossi Estrada

Rúbrica.

(R.- 359920)



CODINSA REPRESENTACIONES,

S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012


Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0


México, D.F., a 5 de diciembre de 2012.

Liquidador

José de Jesús Pérez Díaz

Rúbrica.

(R.- 359914)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,203.00

Ejemplar de una sección del día: $ 12.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIAMANTE, S.A. DE C.V.

PYL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

FINAGRO DEL NORTE, S.A. DE C.V.

FINAGRO DEL CENTRO, S.A. DE C.V.

FINAGRO DE MICHOACAN, S.A. DE C.V.

FINAGRO DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

CONVENIO DE FUSION

1.- OBJETO.- Por medio del presente convenio de fusión, las sociedades denominadas PYL de Occidente, S.A. de C.V., Finagro del Norte, S.A. de C.V., Finagro del Centro, S.A. de C.V., Finagro de Michoacán,
S.A. de C.V. y Finagro del Sureste, S.A. de C.V. (en adelante las Sociedades Fusionadas) y Servicios Administrativos Diamante, S.A. de C.V. (en adelante la Sociedad Fusionante) acuerdan la fusión entre éstas, extinguiéndose jurídicamente las cinco primeras como Sociedades Fusionadas y subsistiendo esta última como Sociedad Fusionante.

2.- EFECTOS.- Se acuerda que fiscalmente la fusión surta efectos al momento en que se celebren las correspondientes asambleas generales extraordinarias de accionistas de cada una de dichas sociedades, esto es el día 20 de diciembre de 2012.

Frente a terceros tres meses después de haberse llevado a cabo la inscripción ante el Registro Público de Comercio, de los acuerdos sobre la fusión antes mencionada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

3.- BALANCES GENERALES PARA LA FUSION.- Se aprueba que la fusión se realice con base en las cantidades que se expresan en los Balances Generales de las sociedades que se fusionan al 30 de noviembre de 2012, los cuales se agregan como Anexo “A” del presente convenio; considerando para tales efectos los ajustes que procedan por la fusión en comento.

4.- TRANSMISION DEL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES FUSIONADAS.- En razón de la fusión todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones, responsabilidades de toda índole y, en general, todo el patrimonio de las Sociedades Fusionadas, sin reserva ni limitación alguna, pasarán en bloque y a título universal a la Sociedad Fusionante.

Forma, Plazo y Mecanismos para transmitir el Patrimonio Fusionado.- El Patrimonio de las Sociedades Fusionadas se transmitirá a la Sociedad Fusionante en la siguiente forma:

4.1. Activo y Pasivo.- Los activos y pasivos se transmiten a la Sociedad Fusionante, en los términos aquí acordados para formar parte de su patrimonio social.

4.2. Capital social.- La Sociedad Fusionante tendrá un capital social con posterioridad a la fusión por la cantidad de $248,000,000.00 (doscientos cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), el cual estará representado por 992 (novecientas noventa y dos) acciones comunes, nominativas, con expresión de valor nominal de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) cada una.

Dicho capital social se integrará de la siguiente manera: i) Capital mínimo fijo, sin derecho a retiro por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), representado por 2 (dos) acciones ordinarias de la serie “A”, nominativas con expresión de valor nominal de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) cada una, y ii) Capital variable por la cantidad de $247,500,000.00 (Doscientos cuarenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y estará representado por 990 (novecientas noventa) acciones ordinarias de la serie “B”, nominativas con expresión de valor nominal de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) cada una. Se acuerda que el capital social variable sea ilimitado.

5.- CANJE Y EMISION DE NUEVAS ACCIONES.- Los accionistas convienen en canjear sus acciones representativas del capital social de las Sociedades Fusionadas, por las nuevas acciones representativas del capital social de la Sociedad Fusionante, que se emiten como consecuencia de la fusión antes referida, en los términos y condiciones que a continuación se mencionan:

5.1. En los casos, de aquellos accionistas que el valor de sus acciones emitidas por alguna de las Sociedades Fusionadas, no llegue a cubrir el valor de una acción representativa del capital social de la Sociedad Fusionante, Servicios Administrativos Diamante, S.A. de C.V., se acuerdan que a dichos accionistas no se les asigne ninguna acción de la Sociedad Fusionante.

Para tales efectos, se aprueba que aquellos accionistas que no pudieron suscribir ninguna acción emitida por la Sociedad Fusionante, se les liquide en efectivo e íntegramente el monto que les corresponda del capital social o contable de la sociedad fusionada de la cual sean accionistas, según convenga al accionista, de conformidad con la participación accionaria que ostentaban hasta el momento de celebrar la asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se aprobó fusionar a la misma.

Asimismo, se aprueba que el pago correspondiente lo efectúe la Sociedad Fusionante Servicios Administrativos Diamante, S.A. de C.V.

Para determinar el monto antes mencionado, se acuerda utilizar el capital social o contable manifestado en el Balance General de fecha 30 de noviembre de 2012 y aprobado para efectos de la fusión de las Sociedades Fusionadas, en la asamblea general extraordinaria de accionistas correspondiente.

5.2. Se canjearán a los actuales accionistas de PYL de Occidente, S.A. de C.V., los títulos representativos del capital social de dicha sociedad, contra la entrega de acciones emitidas por la Sociedad Fusionante,
que se emitirán en una proporción de una (1) acción ordinaria de la serie “B” de la Sociedad Fusionante
por 250,000
acciones de PYL de Occidente, S.A. de C.V., sin distinguir la serie a la que correspondan, de las que sean titulares.

5.3. Se canjearán a los actuales accionistas de Finagro del Norte, S.A. de C.V., los títulos representativos del capital social de dicha sociedad, contra la entrega de acciones emitidas por la Sociedad Fusionante, que se emitirán en una proporción de una (1) acción ordinaria de la serie “B” de la Sociedad Fusionante por cada 2,501.628205 acciones de Finagro del Norte, S.A. de C.V., sin distinguir la serie a la que correspondan, de las que sean titulares.

5.4. Se canjearán a los actuales accionistas de Finagro del Centro, S.A. de C.V., los títulos representativos del capital social de dicha sociedad, contra la entrega de acciones emitidas por la Sociedad Fusionante, que se emitirán en una proporción de una (1) acción ordinaria de la serie “B” de la Sociedad Fusionante por cada 500.584158 acciones de Finagro del Centro, S.A. de C.V., sin distinguir la serie a la que correspondan, de las que sean titulares.

5.5. Se canjearán a los actuales accionistas de Finagro de Michoacán, S.A. de C.V., los títulos representativos del capital social de dicha sociedad, contra la entrega de acciones emitidas por la Sociedad Fusionante, que se emitirán en una proporción de una (1) acción ordinaria de la serie “B” de la Sociedad Fusionante por cada 2,517 acciones de Finagro de Michoacán, S.A. de C.V., sin distinguir la serie a la que correspondan, de las que sean titulares.

5.6. Se canjearán a los actuales accionistas de Finagro del Sureste, S.A. de C.V., los títulos representativos del capital social de dicha sociedad, contra la entrega de acciones emitidas por la Sociedad Fusionante, que se emitirán en una proporción de una (1) acción ordinaria de la serie “B” de la Sociedad Fusionante por cada 2,504.224138 acciones de Finagro del Sureste, S.A. de C.V., sin distinguir la serie a la que correspondan, de las que sean titulares.

5.7. De acuerdo con lo establecido en el inciso 5.1., se aprueba que a los accionistas que se enlistan en el Anexo “B” del presente convenio, no se les asigne acción alguna representativa del capital social de la Sociedad Fusionante, respecto de las acciones de que eran propietarios, emitidas por las sociedades que se mencionan en el mismo Anexo “B”.

Por lo que una vez realizado el canje accionario de referencia, la estructura accionaria de la Sociedad Fusionante SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIAMANTE, S.A DE C.V., quedará integrado de la siguiente manera:

Accionista

Capital Fijo Serie "A"

Capital Variable Serie "B"

Total

Inmobiliaria Corporativa Las Cañadas, S.C.

1

903

904

Corporativo Las Cañadas, S.A. de C.V.

1

87

88

Subtotal:

2

990

992

6.- REGISTRO Y PUBLICACIONES.- Cada una de las sociedades que se fusionan dará cumplimiento a lo previsto por el Artículo 223 doscientos veintitrés de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente.

7.- TRANSMISION DE DOMINIO.- La transmisión de dominio o titularidad de bienes derechos u otros haberes que por su naturaleza requieran formalidad y registro específicos para fines ante terceros, pasan a ser propiedad de la Sociedad Fusionante, por el solo hecho de estar en el patrimonio y en el Balance General de las Sociedades Fusionadas, sin perjuicio de que posteriormente se cumpla con tales formalidades y registros.

8.- REGISTROS CONTABLES.- Se acuerda se realicen los asientos correspondientes en los libros contables
y sociales de las sociedades involucradas, en los términos expuestos en el presente convenio de fusión.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.

Servicios Administrativos Diamante, S.A. de C.V.

PYL de Occidente, S.A. de C.V.

Finagro del Norte, S.A. de C.V.

Finagro del Centro, S.A. de C.V.

Finagro de Michoacán, S.A. de C.V.

Finagro del Sureste, S.A. de C.V.

Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas

Francisco José Flores Meléndez

Rúbrica.


SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIAMANTE, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

cifras en pesos

ACTIVOS


Caja e Inversiones Temporales

2,982.92

Cuenta Corriente Intercompañía Activa


Clientes Intercompañías


Impuestos a favor


Deudores Diversos


Otras Cuentas por Cobrar

450,000.00

Total Circulante

452,982.92

Activo Fijo (Histórico)


Activo Fijo (Revaluación)


Depreciación Acumulada (Histórica)


Depreciación Acumulada (Revaluación)


Inversiones en Acciones en Finagro del Norte

163,000.00

Método de participación

-104,399.61

Inversiones en Acciones en PYL Occidente

529,176.00

Método de participación

-532,710.29

Inversiones en Acciones en Sureste

1,000.00

Método de participación

-1,000.00

Otras Inversiones Permanentes en Acciones

0.00

Total Fijo

55,066.10

Ajuste

___

Activo Total

508,049.02

PASIVOS


Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva


Proveedores Moneda Nacional


Impuestos por Pagar


Otros pasivos de Concurso Mercantil


Otros pasivos


Total Corto Plazo

0.00

Impuestos Diferidos Pasivos

___

Pasivo Total

0.00

CAPITAL CONTABLE


Capital Social

500,000.00

Actualización de Capital Social

192,973.80

Reserva Legal


Superávit por actualización


Utilidad de Ejercicios Anteriores

-224,741.70

Utilidad neta del ejercicio

39,816.92

Otras partidas de Capital

___

Total Capital Contable

508,049.02

Total Pasivo y Capital Contable

508,049.02


Contadora General

L.C. Vanessa Uribe Toledano

Céd. Prof. 4211152

Rúbrica.

Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas

Lic. Francisco José Flores Meléndez

Rúbrica.


PYL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

cifras en pesos

ACTIVOS


Caja e Inversiones Temporales


Cuenta Corriente Intercompañía Activa


Clientes Intercompañías


Impuestos a favor


Deudores Diversos


Otras Cuentas por Cobrar

___

Total Circulante

0.00

Activo Fijo (Histórico)


Activo Fijo (Revaluación)


Depreciación Acumulada (Histórica)


Depreciación Acumulada (Revaluación)


Inversiones en Acciones en Finagro del Norte


Método de participación


Inversiones en Acciones en PYL Occidente


Método de participación


Inversiones en Acciones en Sureste


Método de participación


Otras Inversiones Permanentes en Acciones

___

Total Fijo

0.00

Ajuste

___

Activo Total

0.00

PASIVOS


Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva


Proveedores Moneda Nacional


Impuestos por Pagar


Otros pasivos de Concurso Mercantil


Otros pasivos

83,363.00

Total Corto Plazo

83,363.00

Impuestos Diferidos Pasivos

___

Pasivo Total

83,363.00

CAPITAL CONTABLE


Capital Social

45,529,176.00

Actualización de Capital Social

4,225,636.39

Reserva Legal


Superávit por actualización


Utilidad de Ejercicios Anteriores

-50,674,003.39

Utilidad neta del ejercicio


Otras partidas de Capital

835,828.00

Total Capital Contable

-83,363.00

Total Pasivo y Capital Contable

-0.00


Contadora General

L.C. Vanessa Uribe Toledano

Céd. Prof. 4211152

Rúbrica.

Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas

Lic. Francisco José Flores Meléndez

Rúbrica.


FINAGRO DEL NORTE, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

cifras en pesos

ACTIVOS


Caja e Inversiones Temporales


Cuenta Corriente Intercompañía Activa


Clientes Intercompañías


Impuestos a favor


Deudores Diversos


Otras Cuentas por Cobrar

___

Total Circulante

0.00

Activo Fijo (Histórico)


Activo Fijo (Revaluación)


Depreciación Acumulada (Histórica)


Depreciación Acumulada (Revaluación)


Inversiones en Acciones en Finagro del Norte


Método de participación


Inversiones en Acciones en PYL Occidente


Método de participación


Inversiones en Acciones en Sureste


Método de participación


Otras Inversiones Permanentes en Acciones

___

Total Fijo

0.00

Ajuste

___

Activo Total

0.00

PASIVOS


Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva


Proveedores Moneda Nacional


Impuestos por Pagar


Otros pasivos de Concurso Mercantil


Otros pasivos

226,500.00

Total Corto Plazo

226,500.00

Impuestos Diferidos Pasivos

___

Pasivo Total

226,500.00

CAPITAL CONTABLE


Capital Social

97,663,000.00

Actualización de Capital Social

46,969,339.50

Reserva Legal

26,931.55

Superávit por actualización


Utilidad de Ejercicios Anteriores

-144,885,771.05

Utilidad neta del ejercicio


Otras partidas de Capital

___

Total Capital Contable

-226,500.00

Total Pasivo y Capital Contable

0.00


Contadora General

L.C. Vanessa Uribe Toledano

Céd. Prof. 4211152

Rúbrica.

Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas

Lic. Francisco José Flores Meléndez

Rúbrica.


FINAGRO DEL CENTRO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

cifras en pesos

ACTIVOS


Caja e Inversiones Temporales


Cuenta Corriente Intercompañía Activa


Clientes Intercompañías


Impuestos a favor


Deudores Diversos


Otras Cuentas por Cobrar

___

Total Circulante

0.00

Activo Fijo (Histórico)


Activo Fijo (Revaluación)


Depreciación Acumulada (Histórica)


Depreciación Acumulada (Revaluación)


Inversiones en Acciones en Finagro del Norte


Método de participación


Inversiones en Acciones en PYL Occidente


Método de participación


Inversiones en Acciones en Sureste


Método de participación


Otras Inversiones Permanentes en Acciones

___

Total Fijo

0.00

Ajuste

___

Activo Total

0.00

PASIVOS


Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva


Proveedores Moneda Nacional


Impuestos por Pagar


Otros pasivos de Concurso Mercantil


Otros pasivos

84,499.98

Total Corto Plazo

84,499.98

Impuestos Diferidos Pasivos

___

Pasivo Total

84,499.98

CAPITAL CONTABLE


Capital Social

25,250,000.00

Actualización de Capital Social

126,170.98

Reserva Legal


Superávit por actualización


Utilidad de Ejercicios Anteriores

-25,460,729.26

Utilidad neta del ejercicio


Otras partidas de Capital

58.30


0.00

Total Capital Contable

-84,499.98

Total Pasivo y Capital Contable

0.00


Contadora General

L.C. Vanessa Uribe Toledano

Céd. Prof. 4211152

Rúbrica.

Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas

Lic. Francisco José Flores Meléndez

Rúbrica.

FINAGRO DE MICHOACAN, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

cifras en pesos

ACTIVOS


Caja e Inversiones Temporales


Cuenta Corriente Intercompañía Activa


Clientes Intercompañías


Impuestos a favor


Deudores Diversos


Otras Cuentas por Cobrar

___

Total Circulante

0.00

Activo Fijo (Histórico)


Activo Fijo (Revaluación)


Depreciación Acumulada (Histórica)


Depreciación Acumulada (Revaluación)


Inversiones en Acciones en Finagro del Norte


Método de participación


Inversiones en Acciones en PYL Occidente


Método de participación


Inversiones en Acciones en Sureste


Método de participación


Otras Inversiones Permanentes en Acciones

___

Total Fijo

0.00

Ajuste

___

Activo Total

0.00

PASIVOS


Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva


Proveedores Moneda Nacional


Impuestos por Pagar


Otros pasivos de Concurso Mercantil


Otros pasivos

148,000.00

Total Corto Plazo

148,000.00

Impuestos Diferidos Pasivos

___

Pasivo Total

148,000.00

CAPITAL CONTABLE


Capital Social

21,750,000.00

Actualización de Capital Social

9,154,384.23

Reserva Legal


Superávit por actualización


Utilidad de Ejercicios Anteriores

-31,052,384.23

Utilidad neta del ejercicio


Otras partidas de Capital



0.00

Total Capital Contable

-148,000.00

Total Pasivo y Capital Contable

0.00


Contadora General

L.C. Vanessa Uribe Toledano

Céd. Prof. 4211152

Rúbrica.

Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas

Lic. Francisco José Flores Meléndez

Rúbrica.


FINAGRO DEL SURESTE, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

cifras en pesos

ACTIVOS


Caja e Inversiones Temporales


Cuenta Corriente Intercompañía Activa


Clientes Intercompañías


Impuestos a favor


Deudores Diversos


Otras Cuentas por Cobrar

___

Total Circulante

0.00

Activo Fijo (Histórico)


Activo Fijo (Revaluación)


Depreciación Acumulada (Histórica)


Depreciación Acumulada (Revaluación)


Inversiones en Acciones en Finagro del Norte


Método de participación


Inversiones en Acciones en PYL Occidente


Método de participación


Inversiones en Acciones en Sureste


Método de participación


Otras Inversiones Permanentes en Acciones

___

Total Fijo

0.00

Ajuste

___

Activo Total

0.00

PASIVOS


Cuenta Corriente Intercompañía Pasiva


Proveedores Moneda Nacional


Impuestos por Pagar


Otros pasivos de Concurso Mercantil


Otros pasivos

99,000.00

Total Corto Plazo

99,000.00

Impuestos Diferidos Pasivos

___

Pasivo Total

99,000.00

CAPITAL CONTABLE


Capital Social

58,001,000.00

Actualización de Capital Social

28,044,868.30

Reserva Legal


Superávit por actualización


Utilidad de Ejercicios Anteriores

-86,144,868.30

Utilidad neta del ejercicio


Otras partidas de Capital



0.00

Total Capital Contable

-99,000.00

Total Pasivo y Capital Contable

0.00


Contadora General

L.C. Vanessa Uribe Toledano

Céd. Prof. 4211152

Rúbrica.

Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas

Lic. Francisco José Flores Meléndez

Rúbrica.

SISTEMA DE EXTINCION DE PASIVO

La Sociedad Fusionante “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIAMANTE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como consecuencia de la extinción de todas las Sociedades Fusionadas, asumirá todos los activos y pasivos de éstas, como causahabiente a título universal, constituyendo de esta forma de extinción del pasivo de las Sociedades Fusionadas.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.

PYL de Occidente, S.A. de C.V.

Finagro del Norte, S.A. de C.V.

Finagro del Centro, S.A. de C.V.

Finagro de Michoacán, S.A. de C.V.

Finagro del Sureste, S.A. de C.V.

Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas

Francisco José Flores Meléndez

Rúbrica.

(R.- 360832)

GRUPO HOLCIM APASCO

AVISO DE DEDUCCION FISCAL DE CREDITOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE GRUPO HOLCIM. Integrado entre otras por las empresas a CEMENTOS APASCO, S.A. DE C.V., CONCRETOS APASCO, S.A. DE C.V., GRAVASA, S.A. DE C.V. y ECOLTEC, S.A. DE C.V., comunican al público en general que:

De conformidad y en cumplimiento a lo establecido en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de julio del año dos mil seis y primero de octubre de dos mil siete, al artículo 31 de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el cual refieren a los requisitos que deben contener las deducciones fiscales fracción
XVI incisos A) y B). En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

A) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido
en mora.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

Lo dispuesto en el inciso A) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades
de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso A) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

En tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el rubro
de personas con actividad empresarial, mismas que a continuación se enlistan:


Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:

Nombre del cliente

RFC

Importe del crédito

MARIA ESTHER FLORES ROBLEDO.

FORE661106FUA

$6,749.58

PEDRO GONZALEZ GUTIERREZ

GOGP611023KY1

$69,364.08

MARIA ADELINA VILLA ARREOLA

VIAA720805UT2

$108,355.64

ORIGEN CONSTRUCCIONES Y ACARREOS, S. DE R.L.

OCA960523SUA

$87,611.90

MATERIALES FATIMA, S.A. DE C.V.

MFA770720CR3

$120,111.68

ACEROS Y CEMENTOS FATIMA, S.A. DE C.V.

ACF091204LN1

$2,996.83

JOSE OROZCO OROZCO

OOJO480319AP6

$453.77

MIGUEL VELEZ ALARCON

VEAM8903169Q2

$23,571.05

EDGAR LOPEZ SALAZAR

LOSE670906V47

$12,171.41

JOSE ROSALIO TENORIO ALVARADO

TEAR850816SLA

$33,025.13

ROBERTO VARGAS DUARTE

VADR640607Q33

$15,208.03

ROBERTO BAHENA SALAZAR

BASR820221DI5

$40,434.84

JORGE ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ

SAJJ7407052G9

$52,140.98

HORTENCIA CASTAÑO GONZALEZ

CAGH361020G40

$43,475.74

VILLANUEVA NAVARRO LUIS FERNANDO

VINL630619KA1

$117,739.52

RENTERIA REYES CUAUHTEMOC

RERC740607LT1

$69,028.91

LEONEL DIAZ SEPULVEDA

DISL530513969

$128,391.90

CONCRETOS MALDONADO, S.A. DE C.V.

CMA0702081C6

$118,436.25

SANCHEZ FIGUEROA MARYSOL GERARD

SAFM970601RE6

$18,817.70

MEDELLIN LUIS MONICA GUADALUPE

MELM710409FK1

$5,553.03

GONZALEZ ROSALES PRISCILA

GORP9210262U5

$1,990.65

AGATON MUÑIZ GAMALIEL

AAMG6711278T5

$15,206.43

ALCARAZ DE LA PEÑA JOSE LUIS

AAPL6102253Z4

$38,897.04

MACHADO MARQUEZ MAURA

MANM4401163V1

$108,821.48

RADILLO SOTO MARIA DE JESUS

RASJ470502MR9

$9,612.77

IBAÑEZ PEREZ JORGE

IAPJ650309850

$16,741.32

MAPCO DE MEXICALI S. DE R.L. DE C.V.

MME060223EL5

$62,011.14

CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION DE CAJEME
S.A. DE C.V.

CAC850904UI0

$20,311.82

GUZMAN LOPEZ RAMON

GULR600113KU8

$66,884.60

SANDOVAL TREJO JAVIER

SATJ780602L70

$89,018.40

AGUILERA GARCIA OSCAR FERNANDO

AUGO650422M89

$91,766.88

MUROCRETOS EL PERICO S.C. DE R.L. DE C.V.

MPE070307TK5

$107,852.02

IMPULSORA Y DISTRIBUIDORA DE ACEROS Y AGREGADOS DEL GOLFO S.A. DE C.V.

IDA0405218S2

$27,990.00


Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:

Nombre del cliente

RFC

Importe del crédito

PROFUTURO DE SAN JOSE ITURBIDE, S.A. DE C.V.

PSJ0805238C8

$87,588.56

INTEGRAGAS TELCORZ, S.A. DE C.V.

ITE0406084K1

$62,713.11

MARTINEZ CAMARA LUIS ALBERTO

MACL601111L63

$34,181.74

CONSTRUCTORA ESPECIALIZADA EN INDUSTRIA,
S.A. DE C.V.

CEI010219JXA

$129,253.77

V.I.G. INGENIERIA ESTRUCTURAL, S.A. DE C.V.

VIE041015IZ4

$79,674.25

CONSTRUCTORA MACARJOR, S.A. DE C.V.

CMA000713G71

$49,426.11

BUFFETE CONSTRUCTOR INTEGRADO S.A. DE C.V.

BCI021004UH9

$5,042.00

PEREZ MORENO CONRADO

PEMC6011262A6

$29,990.00

CONSORCIO CONSTRUCTIVO Y ASOCIADOS,
S.A. DE C.V.

CCA05111618A

$65,489.65

FEDERICO RAMON DEL RIO VILLASEÑOR

RIVF720223D92

$20,633.78

GUTIERREZ PALOMARES EDUARDO ARTURO

GUPE660826R96

$16,858.45

SERTECONIN S.A. DE C.V.

SER100705474

$12,057.20

SIIMON, S.A. DE C.V.

SII000929S54

$77,742.69

EDIFICADORA DE LOS CABOS S. DE R.L. DE C.V.

ECA040708AF9

$94,861.70

DESARROLLADORA DE PROYECTOS CIVILES Y AMBIENTALES S.A. DE C.V.

DPC0208093Q4

$19,052.26

MMB CONSTRUCTORA S.C.

MCO080529UJA

$11,243.85

BERRY & TORRES PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S. DE R.L. DE C.V.

BTP940730SL5

$10,680.88

CONSTRUCTORA Y COORDINADORA CABAM
S.A. DE C.V.

CCC0604058B8

$30,478.69

GDA CONSTRUCTORA S.A. DE C.V.

GCO950907G70

$15,839.02

CORP. MCR CONSTRUCCIONES S.C. DE R.L. DE C.V.

CMC050520NH7

$9,964.48

FREC ARQUITECTOS S.A. DE C.V.

FAR010322RT4

$10,353.63

JUAREZ GARCIA MIGUEL

JUGM6309169U0

$15,621.12

CONSTRUCTORA ENSENADA E INMOBILIARIA,
S.A. DE C.V.

CEI871016MI7

$8,434.44

ANNKARACOL S. DE R.L. DE C.V.

ANN070707DD1

$96,654.67

SUMA CONSTRUCTORA S.A. DE C.V.

SCO0707314Z7

$30,988.32

SOLUCIONES ECOLOGICAS DE MEXICO S.A. DE C.V.

SEM950405D1A

$55,278.90

V&G ASESORIA Y CONSTRUCCION S.A DE C.V.

VAC0106097L5

$79,989.02

PACHMAR CONSORCIO CONSTRUCTOR VERACRUZANO S.A. DE C.V.

PCC001123NC4

$103,679.38

CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA XICOTENCATL S.A. DE C.V.

CUX761119BJ9

$55,547.42

TRANSVERSAL DE ADMINISTRACION S.A. DE C.V.

TAD0611132W1

$55,461.50


Por Ecoltec, S.A. de C.V.:

Nombre del cliente

RFC

Importe del crédito

SANMINA SCI SYSTEMS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

SSM950412Q42

$25,223.51

PROMOTORA AMBIENTAL DEL SURESTE S.A. DE C.V.

PAS930513PD3

$94,759.68


B) Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

En tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, las persona que de acuerdo a la información proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el rubro
de personas con actividad empresarial, mismas que a continuación se enlistan:


Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:

Nombre del cliente

RFC

Importe del crédito

JOSE LUIS RICO BIBIAN

RIBL830706323

$391,179.15

REGAL BLOCK S.A. DE C.V.

RBL041222TH1

$290,785.25

EDANGOR S.A. DE C.V.

EDA080930823

$1,501,872.56

GOMEZ FLORES MARTIN

GOFM661205RS1

$236,767.36

NUÑEZ ACARREOS Y EXCAVACIONES S.A. DE C.V.

NAE030707M34

$415,199.01

MONTALVO BERNAL RICARDO RENE

MOBR600214JC0

$2,491,492.67

CENTRAL CEMENTERA DEL GOLFO S.A. DE C.V.

CCG971121JM6

$381,928.41

MAPCO DE MEXICALI S. DE R.L. DE C.V.

MME060223EL5

$567,956.60


Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:

Nombre del cliente

RFC

Importe del Crédito

DEN CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.

DCO020131J80

$1,037,067.24

ARRENDADORA Y EDIFICADORA ALMAAR, S.A. DE C.V.

AEA940407CRA

$324,339.12

MAXPLUS EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.

MED0309016N2

$223,437.69

NGD CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.

NCO040130JX3

$262,134.41

GRUPO SIFRA, S.A. DE C.V.

GSI080424EB3

$166,866.40

JOSE LUIS CARRERA MORALES

CAML6201294A9

$194,261.23

GRUPO RICAO, S.A. DE C.V.

GRI080829CJ4

$324,034.44

EMEZET CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

ECO040116QY5

$1,350,814.48

GRUPO CONSTRUCTOR DEL COLORADO
S. DE R.L. DE C.V.

GCC0601263Y8

$366,444.37

JORGE ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ

SAJJ7407052G9

$539,776.93

CONSTRUCTORA BALCA S.A. DE C.V

CBA920127F45

$257,034.13

VAZQUEZ VALENZUELA MARCO ANTONIO

VAVM7302207J0

$159,797.04

INGENIERIA ESPECIALIZADA EN OBRA CIVIL,
S.A. DE C.V.

IEE070227FE7

$150,445.70

GRUPO CONSTRUCTOR INTEGRAL ALFA Y OMEGA S.A. DE C.V.

GCI021114IW0

$199,990.00

EDIPO CONSTRUCTORES S.A. DE C.V.

ECO960207HU7

$779,459.57

ESTACIONAMIENTO Y LOCALES COMERCIALES DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V.

ELC050823IU6

$561,380.60

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TECATE

PMT540302AR5

$630,995.72

MCI DESARROLLOS, S.A. DE C.V.

MDE0208178Z0

$254,973.72

CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA GARDUÑO
S.A. DE C.V.

CAG050603R6A

$200,144.98

JG CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

JGC030513KM8

$993,658.36

GRUPO INMOBILIARIO CASLO, S.A. DE C.V.

GIC9711188T3

$228,795.56

DC DAMKEN SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCION S.A. DE C.V.

DDS080502641

$188,172.70


Por Gravasa, S.A. de C.V.:

Nombre del cliente

RFC

Importe del crédito

EL PERICO FERRETERO S. DE R.L. DE C.V.

PFC9904063S7

$177,814.70


Mediante este aviso se les informa que se efectuarán las deducciones de los créditos incobrables a su cargo, a fin de que dichas personas acumulen el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 31 fracción XVI incisos A) y B).

El texto completo de dicha reforma puede ser consultado en el Diario Oficial de la Federación publicado el dieciocho de julio del año dos mil seis y primero de octubre de dos mil siete.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2012.

Representante Legal

Lic. Raúl Bernardo Arroyo Ramón

Rúbrica.

(R.- 360554)