Martes 31 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 107


SECCION DE AVISOS


AVISOS JUDICIALES


Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla

Diligenciario

EDICTO

DISPOCISION JUEZ SEXTO CIVIL CIUDAD PUEBLA, CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS DE DIECISEIS JULIO DOS MIL NUEVE Y NUEVE DE DICIEMBRE DOS MIL ONCE, DICTADO EXPEDIENTE 52/2008, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMUEVE MARCO ANTONIO BOJALIL VELAZQUEZ ENDOSATARIO PROCURACION DE RAFAEL CABRERO MOLLEDA CONTRA SALOME CARLOS MENDEZ SANCHEZ CONVOQUESE A POSTORES PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA REMATE INMUEBLE EMBARGADO IDENTIFICADO CASA NUMERO TRES MIL NOVECIENTOS CINCO GUION UNO CONJUNTO HABITACIONAL EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO TRES MIL NOVECIENTOS CINCO DE LA AVENIDA DIECINUEVE PONIENTE COLONIA BELISARIO DOMINGUEZ CIUDAD DE PUEBLA, INSCRITO REGISTRO PUBLICO PROPIEDAD CIUDAD PUEBLA, BAJO NUMERO INDICE MAYOR 194938 A NOMBRE DEMANDADO SALOME CARLOS MENDEZ SANCHEZ SIENDO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, O SEA LAS DOS TERCERAS PARTES PRECIO AVALUO, POR LO QUE SE ORDENA SU VENTA POR MEDIO DE TRES EDICTOS EN EL TERMINO DE NUEVE DIAS DEBIENDO HACER POSTURAS Y PUJAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, SEÑALANDOSE DIEZ HORAS DEL DIA NUEVE DE FEBRERO DOS MIL DOCE PARA AUDIENCIA DE REMATE, QUEDANDO AUTOS A DISPOSICION INTERESADOS SECRETARIA PAR DE DICHO JUZGADO.

Ciudad Judicial, Puebla, a 3 de enero de 2012.

Diligenciario Enlace

Lic. Gonzalo Maceda Cruz

Rúbrica.

(R.- 340194)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Jalisco

Poder Judicial

Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

Primer Partido Judicial

Juzgado Tercero de lo Mercantil

EDICTO

Remátese en este Juzgado, a las 10:30 el 14 de febrero de 2012, en el juicio MERCANTIL EJECUTIVO promovido por SERVICIOS DE COBRANZA, RECUPERACION Y SEGUIMIENTO, S.A. DE C.V. antes BANCO SANTANDER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER contra TOTAL CAUSAL, S.A. DE C.V. y RICARDO NUÑEZ VERDIN expediente 3907/07 siguiente inmueble:

50% CONSULTORIO MARCADO CON NUMERO 310 C, TERCER NIVEL, UBICADO EN EL BOULEVARD PUERTA DE HIERRO NUMERO 5150, FRACCIONAMIENTO PLAZA CORPORATIVA ZAPOPAN, EN ZAPOPAN, JALISCO; SUPERFICIE 110.00 M2 CON CAJON DE ESTACIONAMIENTO, AL INMUEBLE LE CORRESPONDE UN PORCENTAJE PROINDIVISO SOBRE LAS AREAS COMUNES
DE 1.2116739275 %.

JUSTIPRECIO OTORGADO: $1´547,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.).

POSTURA LEGAL: DOS TERCERAS PARTES DEL JUSTIPRECIO.- CONVOQUESE POSTORES.

PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

NOTA: La última publicación debe de realizarse el NOVENO DIA HABIL.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 4 de enero de 2012.

Secretario de Acuerdos

Lic. Lorena Ríos Cervantes

Rúbrica.

(R.- 340584)

Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado de Jalisco

Poder Judicial del Estado de Jalisco

Supremo Tribunal de Justicia

Quinta Sala

EDICTO

Emplácese Tercero Perjudicado ROSALINA MANRIQUEZ GUZMAN preséntese defender derechos término TREINTA DIAS contados partir última publicación, promovido por PATRIMONIO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO Toca 62/2011 Exp. 655/2010 Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Publicarse tres veces de siete en Siete días en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación.

Guadalajara, Jal., a 3 de enero de 2012.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Miguel Angel Estrada Rodríguez

Rúbrica. (R.- 340095)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Octava Sala Civil

EDICTO

FERNANDO RENE ZENDEJAS CASTRO

Que en los autos del Toca 902/2011, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por ESTRADA LOPEZ JORGE ANTONIO, en contra de ZENDEJAS CASTRO FERNANDO RENE, se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha trece de julio de dos mil once, por lo que se ordenó emplazarla por edictos, en virtud de haber sido señalada como tercera perjudicada y por ignorarse su domicilio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.

Atentamente

México, D.F., a 11 de noviembre de 2011.

El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Rogelio Bravo Acosta

Rúbrica.

(r.- 340094)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En los autos del juicio de amparo número 344/2011-8, promovido por PEDRO ESTRADA VEGA apoderado legal de TURAR, S.A., contra actos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado RAUL ESTRADA VEGA y/o RAUL PIOQUINTO ESRRADA VEGA, con apoyo en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se les concede un término de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de México, Distrito Federal; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.

NOTA: ESTE EDICTO DEBERA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL DE ELECCION DE LA QUEJOSA.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Asdrúbal González Ramírez

Rúbrica.

(R.- 340265)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: Greta de los Angeles Serrano Pulido. En el juicio de amparo 2063/2011-II, promovido por Greta de los Angeles Serrano Pulido, apoderada legal de Banco Unión, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple en Liquidación, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado Carlos Javier Calles Santillana, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado la falta de emplazamiento a juicio en los autos del expediente 116/2004, seguido ante el Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia de Centro, Tabasco, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 17. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado que la audiencia constitucional se fijó para las once horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de
la demanda.

El Secretario

Lic. José Guadalupe Vidal Hidalgo

Rúbrica.

(R.- 340480)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Quinta Sala Civil

EDICTO

C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

PRESENTE.

En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 853/11/1, respecto del Juicio ORDINARIO CIVIL seguido por GAYTAN CASTELLANOS PERLA MARIBEL Y OTROS en contra de MERCEDES MARSA MIER DE BENET Y OTROS se dictó un auto con fecha cinco de diciembre de dos mil once, que en síntesis ordena: “Emplácese a los Terceros Perjudicados MERCEDES MARSA MIER DE BENET Y CATALINA SEGURA LEON en términos de Ley, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México, para que comparezcan ante la Autoridad Federal a deducir sus derechos”.

Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de enero de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil

Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez

Rúbrica.

(R.- 340419)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl

Estado de México

EDICTO

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.

Juicio de amparo: D.C. 1433/2011.

Quejoso: YOLANDA LEMBO REYNOSO, por su propio derecho.

Tercero PERJUDICADO: SETH JOSUE AMARO CHAVEZ.

SE HACE DE SU CONOCIMIENTO que por propio derecho, YOLANDA LEMBO REYNOSO promovió amparo directo en contra de la resolución dictada el dieciséis de junio de dos mil once, la PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de que este órgano jurisdiccional no ha podido emplazar a juicio al tercero perjudicado, con fundamento en el artículo 30, fracción II,
de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
en forma supletoria, emplácese a juicio a SETH JOSUE AMARO CHAVEZ, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República Mexicana; haciéndosele saber al citado tercero, que deberá presentarse dentro del término
de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibidos éstos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito.
Doy Fe.

Atentamente

Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México

Lic. Edgar Martín Peña López

Rúbrica.

(R.- 340267)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; a usted, ALEJANDRO VALDEZ BERNAL, quien tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo 1414/2011 del JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, se ordenó emplazarlo a juicio por esta vía y se hace de su conocimiento que el quejoso ARMANDO CRUZ NAVA, interpuso demanda de amparo contra actos del JUEZ NOVENO DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA y otra autoridad; se le previene para que se presente dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

San Andrés Cholula, Pue., a 17 de enero de 2012.

El C. Actuario Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Juan Pablo Flores Montiel

Rúbrica.

(R.- 340649)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

María Teresa Vélez Villalvazo y Mario Manuel Velázquez Dávalos.

En los autos del juicio de amparo 588/2011-IV, promovido por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, contra actos del Juez Octavo de Paz Civil del Distrito Federal; al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, haciendo de su conocimiento que en la secretaría
de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 19 de enero de 2012.

Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Olga Patricia Díaz Muciño

Rúbrica.

(R.- 340714)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

TERCERO PERJUDICADA

Rocío del Carmen Escudero Salgado”

En los autos del Juicio de Amparo número 1618/2011-6 promovido por Joan Gilberto Esperilla Hernández, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo, se ha señalado a Rocío del Carmen Escudero Salgado como tercera perjudicada, a la que se hace del conocimiento que ante este Tribunal se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama auto de formal prisión, dictado dentro de la causa penal 130/2011, del índice del Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. Por ello, se informa a la tercero perjudicado “Rocío Del Carmen Escudero Salgado”, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste Organo de Control Constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

Atentamente

Pachuca, Hgo., a 19 de enero de 2012.

Secretaria del Juzgado

Lic. Paola María Olivia Juárez Martínez

Rúbrica.

(R.- 340730)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Aguascalientes, Ags.

EDICTO

(PRIMERA PUBLICACION)

ESPERANZA QUIÑONES CHAVIRA

En juicio de Amparo 1782/2011, promovido por FERNANDO SANDOVAL SANDOVAL, contra acto JUEZ QUINTO CIVIL DEL ESTADO, que consiste: "...sentencia interlocutoria de fecha veintiuno de octubre de dos mil once y publicada el veinticuatro de octubre del presente, dictada dentro del expediente 1135/2009 del índice del Juzgado Quinto de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes", tiene carácter de tercero perjudicada, ordenándose su emplazamiento por este conducto.- Queda en la Secretaría de éste Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Aguascalientes, ubicado en Avenida Aguascalientes Sur 603, Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías a su disposición, para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, treinta días después de la última publicación de éste.

Aguascalientes, Ags., a 20 de enero de 2012.

Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Desidé Meza Murillo

Rúbrica.

(R.- 340828)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERECION. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

TERCERA PERJUDICADA:

MARIA ELENA DELIA GONZALEZ ZARUR.

SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE AMPARO 1776/2011-E, PROMOVIDO POR EDUARDO RAMOS ALMAZAN EN SU CARACTER DE APODERADO DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA "BUFETE ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS" SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTEMOC, CON RESIDENCIA EN APIZACO, TLAXCALA Y DE OTRA AUTORIDAD, A QUIENES RECLAMA TODO LO ACTUADO Y LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL EXPEDIENTE 834/2008, DEL INDICE DE LAS RESPONSABLES, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION DE DOS FRACCIONES DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO "RELOTIFICACION DE LA MANZANA DIEZ DEL FRACCIONAMIENTO JEAN CHARLOTE III" UBICADO EN EL EJIDO DE SAN ANDRES AHUASHUASTEPEC, MUNICIPIO DE TZOMPANTEPEC, TLAXCALA, EN ESPECIAL RESPECTO DE LOS LOTES 5B MANZANA X, 7B MANZANA X, 9B MANZANA X, 10B MANZANA X, 12B MANZANA X,
18B MANZANA X Y 20B MANZANA X, ASI COMO LA INSCRIPCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO EN COMENTO, ACTOS QUE ESTIMA VIOLATORIOS EN SU PERJUICIO DE LOS ARTICULOS 14, 16 Y 27 CONSTITUCIONALES. HACIENDOLE SABER QUE MEDIANTE ACUERDO DE DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL FUE DIFERIDA Y SE RESERVO SEÑALAR NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACION, HASTA EN TANTO OBRARA EN AUTOS LA CONSTACIA DE EMPLAZAMIENTO DE LA ALUDIDA TERCERA PERJUDICADA; ASIMISMO, QUE DEBERA APERSONARSE A JUICIO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE LE PRACTICARAN MEDIANTE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. LO QUE SE LE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.

Tlaxcala, Tlax., a 23 de enero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Tlaxcala

Lic. María Guadalupe Alviso Murillo

Rúbrica.

(R.- 340818)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Décimo de lo Civil

Exp. 1058/2009

EDICTO

REMATE EN PRIMERA ALMONEDA

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR GRUPO FINTERRA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA EN CONTRA
DE ANTONIO HORTA SANTANA Y JUANA CHAVEZ CONTRERAS, EXPEDIENTE NUMERO 1058/2009. LA
C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL SEÑALO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE PARA QUE TENGA LUGAR EL REMATE EN SUBASTA PUBLICA EN PRIMERA ALMONEDA DEL INMUEBLE UBICADO EN LOCAL NUMERO 13-E, PLANTA BAJA DEL CONDOMINIO DENOMINADO PLAZA PROGRESO UBICADO EN LA CALLE PROGRESO, CENTRAL AUXILIAR, PORCENTAJE DE AREAS COMUNES 1.0990% DEL POBLADO TECOMAN DEL MUNICIPIO
DE TECOMAN DEL ESTADO DE COLIMA CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SE ENCUENTRAN DESCRITAS A LOS AUTOS Y QUE ALCANZARA EL PRECIO DE AVALUO POR LA CANTIDAD DE $320,000.00 PESOS (TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), Y SERA POSTURA LEGAL
LA QUE CUBRA DICHA CANTIDAD, EN EL ENTENDIDO DE QUE LOS INTERESADOS PARA QUE SE LES ADMITA COMO POSTORES DEBERAN EXHIBIR POR LO MENOS EL DIEZ POR CIENTO DE LA CANTIDAD DE AVALUO EN BILLETE DE DEPOSITO DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO.

*Para su publicación por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación, en los Tableros de Aviso de este Juzgado, en los tableros de Aviso del Juzgado del C. Juez Exhortado y en los demás lugares de costumbre de ese lugar.

México, D.F., a 4 de noviembre de 2011.

El C. Secretario de Acuerdos “B”

Lic. J. Félix López Segovia

Rúbrica.

(r.- 340278)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Quintana Roo, con residencia en Cancún

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO

JOSE MANUEL GOMEZ LEON

En los autos del Juicio de Amparo número 613/2011 y su acumulado 614/2011, promovido por GUILLERMO JOSE PRINCE ELIZONDO y LUCIA EMILIA ABREU GIRALT, contra actos de la Junta Especial Número Tres de conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, en el que reclamó de dichas autoridades: "Se hace consistir en los citatorios, emplazamientos, notificaciones realizados por el
C. Actuario adscrito a la Junta Especial señalada como Responsable y que a continuación se mencionan:
a) Citatorios de fecha doce de agosto del año dos mil diez. b) Emplazamientos y Notificaciones de fecha trece de agosto de dos mil diez, y c) En consecuencia de las indebidas citaciones, notificaciones y emplazamientos, se reclama igualmente el Laudo dictado por la Junta Responsable con fecha treinta de noviembre de dos mil diez, en el que se resolvió condenar al hoy quejoso"; se ordenó emplazar al tercero perjudicado JOSE MANUEL GOMEZ LEON, al que se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, o defender sus derechos; apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por
los artículos 30 de la Ley de Amparo, 297 fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria.

Cancún, Q. Roo, a 9 de noviembre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Segundo de

Distrito en el Estado

Lic. María Teresa Rodríguez Cárdenas

Rúbrica.

(R.- 340370)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Octavo Civil de Partido

León, Gto.

EDICTO

Por este publicárase tres veces dentro de nueve días, en diario oficial de la federación y tabla de avisos este Juzgado. Anúnciese remate primera almoneda inmueble ubicado lote de terreno nueve de manzana tres, calle Las Liebres de colonia Granja Ceres de esta ciudad, superficie de 1000.00 mil metros cuadrados, mide y linda: norte cincuenta metros con lote 8 ocho, sur cincuenta metros con lote 10 diez, oriente veinte metros con lote 25 veinticinco y poniente veinte metros con calle de su ubicación, embargado en proceso ejecutivo mercantil No. M45/10 promovido por COMERCIALIZADORA COPAMEX, S.A. de C.V., representada por licenciado JESUS ANTONIO ZALDIVAR ESCAÑUELA en contra de JOSE LUIS BECERRA MEZA y TERMOBOND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Siendo postura legal la cantidad de $542,933.33 (quinientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que representa las dos terceras partes de $814,400.00 (ochocientos catorce mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), precio del avalúo. Asimismo hágase del conocimiento de los postores que la postura deberá exhibirse de contado porque el 10% diez por ciento que preveé el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio, es insuficiente para cubrir el importe de la condena. Señalándose para tal efecto las 12:00 doce horas del 21 veintiuno de febrero del año 2012 dos mil doce. Cítese postores y acreedores.

León, Gto., a 18 de enero de 2012.

Secretaria Octavo Civil de Partido

Lic. Helena Othomichi Nagafuji Aguilar

Rúbrica.

(R.- 340700)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo

en el Estado de Nuevo León

EDICTO CON EXTRACTO DE SENTENCIA DE

CONCURSO EN ETAPA DE CONCILIACION

En el expediente 30/2010-VI relativo al procedimiento de concurso mercantil de ENTRETENIMIENTO DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el Juez TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, el día CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, dictó sentencia en la que declara en concurso mercantil a dicho comerciante, con efectos de retroacción al ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ; declara abierta la etapa de conciliación y ordena que durante ésta se suspenda todo mandamiento
de embargo o ejecución contra bienes y derechos del concursado, excepto los referidos en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles
. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó conciliador a VICTOR MANUEL AGUILERA GOMEZ y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función “CALLE SAYULA 201-B (ENTRE LA BARCA Y ZAPOPAN), COL. MITRAS SUR, C.P. 64020 MONTERREY, NUEVO LEON, TEL. (81) 83332242 Correo Electrónico: concursos.mercantiles@gmail.com
a quien se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que, aquellos que así lo deseen, le presenten su solicitud
de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.

Para su publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“EL NORTE” de esta ciudad.

Monterrey, N.L., a 20 de enero de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo
en el Estado de Nuevo León

Lic. Karla Aglaé López Vega

Rúbrica.

(R.- 340701)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En los autos del juicio de amparo 902/2011-II, promovido por José Manuel Garibay Villarreal, en su carácter de apoderado legal de Unión de Crédito de la Industria Litográfica, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo acto reclamado deriva del toca 1783/2011, derivado del juicio especial hipotecario, expediente 1417/2009, promovido por Unión de Crédito de la Industria Litográfica, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra Lonai Group Property Services, Sociedad Anónima de Capital Variable, del índice del Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la tercera perjudicada LONAI GROUP PROPERTY SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ha ordenado emplazarla a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, queda a disposición de la tercera perjudicada antes mencionada, en la Secretaría de este juzgado, copias simples de la demanda; asimismo se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este juzgado. Se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, conforme a lo previsto en el precepto legal invocado.

Atentamente

México, D.F., a 10 de enero de 2012.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Angel Carmona Angeles

Rúbrica.

(R.- 340713)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

EDICTO

AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE A LA LETRA DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION”

BRENDA BEATRIZ MARTINEZ ZARATE

En razón de ignorar su domicilio, por este medio, se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado bajo el expediente número 1099/2011, promovido por JORGE LUIS RANGEL ROSAS, contra actos de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México y otras autoridades, juicio en el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, inciso b) del artículo 5° de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercera perjudicada, emplazándosele por este conducto, para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE
DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 11 de enero de 2012.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl

Lic. Jonathan Corona Beléndez

Rúbrica.

(R.- 340770)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez

EDICTO

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.

TERCERO PERJUDICADO

ISRAEL MORENO FLORES.

En los autos del juicio de amparo indirecto número 1395/2010, promovido por Erick Iván Moreno Castillo, contra actos del Jue Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México; a quien le reclama la orden de presentación decretada, en los autos del juicio ordinario civil 204/2006 así como su ejecución, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de nueve de enero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior o cualquier otro; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que la audiencia constitucional está señalada para las once horas con cincuenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil doce y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, aún y cuando a la fecha de su emplazamiento ya hubiere transcurrido dicha fecha, en razón que en su caso, tendrá verificativo la audiencia constitucional hasta en tanto transcurrido el plazo de treinta días concedido.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 9 de enero de 2012.

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

Mauricio Vázquez Saldaña

Rúbrica.

(R.- 340777)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil

EDICTO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO SANTANDER MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER en contra de DOS OCEANOS LIBRAMIENTO S.A. DE C.V. Y BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO S.A. DE C.V., expediente 195/2010, el C. Juez Vigésimo Tercero de lo Civil, dictó una sentencia que en su parte conducente dice:

MEXICO DISTRITO FEDERAL A VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. Téngase por hechas sus manifestaciones que indica EL(LA)(S) APODERADO(A)(S) LEGAL DE LA PARTE ACTORA, como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto por el(lo)s articulo(s) 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio se ordena que los edictos para notificar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva igualmente deberán fijarse en la puerta del juzgado en los términos ordenados por auto de fecha veintisiete de octubre del año en curso, por lo que proceda a su elaboración y fijación en los términos antes aludidos.- NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ VIGESIMO TERCERO CIVIL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A" LICENCIADA LOURDES REGINA GERMAN QUE AUTORIZA LO ACTUADO. DOY FE

MEXICO DISTRITO FEDERAL A VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS "MIL ONCE.

Como lo solicita con fundamento en lo dispuesto el(los) articulo(s) 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se ordena que los edictos para notificar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva, igualmente deberán fijarse en los estrados del juzgado en los términos ordenados por auto de fecha diecisiete de octubre del año en curso.-NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ VIGESIMO TERCERO CIVIL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A" LICENCIADA LOURDES REGINA GERMAN QUE AUTORIZA LO ACTUADO. DOY FE. MEXICO DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

Agréguese a sus autos el escrito presentado por EL(LA)(S) APODERADO (A)(S)LEGAL DE LA PARTE ACTORA, como lo solicita se precisa que los puntos resolutivos de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre del año dos mil once en el presente juicio deberá publicarse en el "DIARIO OFICIAL" Y EN
"EL DIARIO DE MEXICO" por tres veces de siete en siete días. Formando parte integrante la presente resolución de la sentencia que se aclara.- NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ VIGESIMO TERCERO CIVIL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL, ante la c. secretaria de acuerdos "A" que autoriza y da fe.- DOY FE. MEXICO DISTRITO FEDERAL A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

V I S T O S, los autos relativos al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO SANTANDER MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER en contra de DOS OCEANOS LIBRAMIENTO S.A. DE C.V. Y BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO S.A. DE C.V., expediente 195/2010, a efecto de dictar SENTENCIA DEFINITIVA... "RESUELVE: PRIMERO.- Es procedente la vía EJECUTIVA MERCANTIL en la que la parte actora BANCO SANTANDER (MEXICO) S. A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER acreditó los extremos de la acción ejercitada y los demandados DOS OCEANOS LIBRAMIENTO S.A. DE C.V. y BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO S.A. DE C.V., se constituyeron en rebeldía, en consecuencia,-SEGUNDO.- Se condena a los demandados al pago de la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 43/100 M. N. por concepto de capital dispuesto.- TERCERO.- Se concede a los demandados el término de CINCO DIAS para verificar el pago y no haciéndolo, se procederá en ejecución de sentencia.- CUARTO.- Se condena a los demandados al pago de los intereses ordinarios como se reclamó en la prestación número dos de escrito inicial de demandada, en los términos de la parte final del segundo considerando de la presente resolución. QUINTO.- Se condena a los demandados al pago de las costas a favor de su contrario de conformidad con lo expuesto y fundado en el tercer considerando de la presente resolución.- SEXTO.- Notifíquese.- SEPTIMO.- Guárdese copia autorizada de la presente resolución para ser agregada al legajo correspondiente - ASI, Definitivamente lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Vigésimo Tercero de lo Civil, Licenciado JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL, ante la C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.-

PARA SU PUBLICACION EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, EN EL “DIARIO OFICIAL” Y “EN EL DIARIO DE MEXICO “POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS

Atentamente

México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.

La C. Secretaria de Acuerdos “A”

Lic. Lourdes Regina Germán

Rúbrica.

(R.- 339983)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil

EDICTO

JUZGADO 23ro. CIVI. EXP. NUM. 1997/2009. SRIA. “A”.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, EN CONTRA DE DOS OCEANOS PASO DEL TORO S.A. DE C.V. Y BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO S.A. DE C.V.,
el C. juez Vigesimo Tercero de lo Civil dicto un auto que a la letra dice.

En México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre del año dos mil once.

Agréguese a sus autos el escrito de la parte actora para que obre como corresponda y como lo solicita, con fundamento en lo ordenado por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la materia mercantil en el presente asunto, en relación con el artículo 315 del cuerpo de leyes citado,
se precisa que las publicaciones de edictos ordenados en la sentencia definitiva dictada en este expediente el tres de octubre del dos mil once, y su auto aclaratorio del seis del mismo mes y año, se publicarán en: 1. El Diario Oficial de la Federación; 2. en el Periódico “LA CRONICA”; y, 3. en la puerta de este H. Juzgado; por lo que se deja sin efectos la parte conducente del auto del seis de octubre del actual, en la que se dijo: “… y en un periódico local del Estado de Oaxaca, por lo que gírese exhorto con los insertos necesarios al juez competente en HUATULCO ESTADO DE OAXACA, para que ordene la publicación de los edictos en su localidad… ”; lo anterior para los efectos legales conducentes. NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL
C. JUEZ VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL., ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. AL CALCE DOS FIRMAS.

OTRO AUTO MAS.

En México, Distrito Federal, a seis de octubre del año dos mil once.

Dada cuenta en los presentes autos, y con fundamento en lo ordenado por los artículos 1331 y 1332 del Código de Comercio, se aclara la Resolución Definitiva dictada el tres de octubre del dos mil once, toda vez que al final del considerando dos romano, y en el quinto punto resolutivo, de dicha resolución, se asentó lo siguiente: “… y en virtud de que, la codemandada BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO, S.A. DE C.V., fue requerida de pago y emplazada por medio de EDICTOS, se ordena la publicación de los puntos resolutivos de esta resolución en el periódico “LA CRONICA”, en términos de lo ordenado por el artículo 639 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y en un periódico local del Estado de Oaxaca, por lo que gírese exhorto con los insertos necesarios al juez competente en HUATULCO ESTADO DE OAXACA, para que ordene la publicación de los edictos en su localidad…”; se aclara que debe decir: “…y en virtud de que, la codemandada BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO, S.A. DE C.V., fue requerida de pago y emplazada por medio de EDICTOS, se ordena la publicación de los puntos resolutivos de esta resolución
en el periódico “LA CRONICA”, en términos de lo ordenado por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la materia mercantil, y en un periódico local del Estado de Oaxaca, por lo que gírese exhorto con los insertos necesarios al juez competente en HUATULCO ESTADO DE OAXACA, para que ordene la publicación de los edictos en su localidad… “. NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL., ANTE LA C SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. AL CALCE DOS FIRMAS.

PUNTOS RESOLUTIVOS A PUBLICAR.

PRIMERO.- Ha sido procedente la vía EJECUTIVA MERCANTIL en la que la parte actora BANCO SANTANDER (MEXICO), S. A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER, acreditó la procedencia de su acción ejecutiva y los codemandados DOS OCEANOS PASO DEL TORO,
S. A. DE C. V. y BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO, S. A. DE C. V., se condujeron en rebeldía en el presente juicio, en consecuencia.

SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada al pago de: la cantidad de $1’142,151.34 (UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS 34/100 M.N.) en concepto de suerte principal, pago que deberán realizar las codemandadas en el término improrrogable de CINCO DIAS contados a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable y para el caso contrario procédase al trance y remate de lo embargado y con su producto pago a la actora.

TERCERO.- También se les condena al pago de los Intereses Ordinarios y su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, de conformidad a lo indicado en el segundo considerando de ésta resolución.

CUARTO.- Asimismo se les condena al pago de las costas procesales de acuerdo con lo precisado en el considerando tres romano de la presente resolución.

QUINTO.- Notifíquese, y en virtud de que la codemandada BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO,
S. A. DE C. V., fue requerida de pago y emplazada por medio de EDICTOS, se ordena la publicación de los puntos resolutivos de esta resolución en el periódico “LA CRONICA”, en términos de lo ordenado por
el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y en un periódico local del
Estado de Oaxaca, por lo que gírese exhorto con los insertos necesarios al juez competente en HUATULCO ESTADO DE OAXACA, para que ordene la publicación de los edictos en su localidad.

PARA SU PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION EN LA PUERTA DEL JUZGADO, EN EL PERIODICO LA CRONICA, Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN TERMINOS DE LO ORDENADO POR EL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS.

Atentamente

México, D.F., a 7 de diciembre de 2011.

La C. Secretaria de Acuerdos “A”

Lic. Lourdes Regina German

Rúbrica.

(R.- 339982)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PUEBLA. ERNESTO TREJO DE LA PEÑA, tercero perjudicado en el juicio de amparo 693/2011, se ordenó emplazarla a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la ley de la materia y se hace
de su conocimiento que la parte quejosa MOHAMEND SAMIR MORALES ALVAREZ, interpuso demanda de amparo contra actos de la PRIMERA SALA EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO; mismo que hizo consistir en: LA RESOLUCION DE CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE DICTADA DENTRO DEL TOCA 146/2011. Se le previene para que se presente el juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional, las copias simples de traslado de la demanda; así mismo se le hace saber que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS VEINTITRES MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de garantías. Para su publicación en el periódico DE MAYOR CIRCULACION y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.

San Andrés Cholula, Pue., a 9 de enero de 2012.

La Actuaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Araceli Salazar Carranza

Rúbrica.

(R.- 340371)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de

Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

MORA DIAS Y/O DIAZ BERENICE

En los autos del juicio de amparo número 2391/2011-II, promovido por WALTER CREAM HEYDRICH, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 21 de diciembre de 2011.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en

Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Araceli Fuentes Medina

Rúbrica.

(r.- 340090)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan

EDICTO

AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ.

LUIS HERNANDEZ PATIÑO.

En los autos del juicio de amparo 410/2011, promovido por Hilario Olvera Morán, contra actos del Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, al ser señalada como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos, que se publicaran de tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría del juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. América Uribe España

Rúbrica.

(R.- 340268)



AVISOS GENERALES




RANCHO ACOPILCO, ASOCIACION CIVIL

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Por acuerdo del Consejo Directivo de la Asociación Civil denominada Rancho Acopilco y con fundamento en lo dispuesto por el artículo décimo tercero de sus estatutos sociales, se convoca a los Asociados a la Asamblea General Ordinaria y General Extraordinaria que tendrá lugar el próximo 16 de febrero de 2012, a las 17:00 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 18:00 horas, en las instalaciones ubicadas en Monte de las Cruces 548, colonia Las Maromas, México, Distrito Federal, en la que se tratarán asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Ratificación de la cesión de derechos en favor de Asociados.

2. Informe de la administración de la Asociación al mes de enero del año 2012.

3. Estatus actual de Asociados.

4. Rendición de cuentas.

5. Disolución del consejo directivo y nombramiento de uno nuevo.

6. Revocación y otorgamiento de poderes.

7. Asuntos generales.

Se comunica a los Asociados que para asistir y votar en Asamblea, deberán presentarse con su(s) certificado(s) de aportación(es), bajo estatuto social décimo tercero fracción VI que nos rige, la cual será entregada a los escrutadores a la entrada de las instalaciones 5 minutos antes de iniciada la cesión. Los Asociados podrán concurrir a la Asamblea personalmente o por conducto de apoderado general o especial, o por apoderado designado mediante carta poder simple otorgada ante 2 testigos.

Para cualquier aclaración relacionada con la presente convocatoria, favor de comunicarse con la señora Elena Isabel Cogordan Achard al teléfono (01)5517931827.

México, D.F., a 27 de enero de 2012.

Convocatoria publicada por:

Asociados Activos

Presidente

Alfredo García Arias

Rúbrica.

(R.- 340724)



ULTRA ARRENDA, S.A. DE C.V.

EN LIQUIDACION

CONVOCATORIA

Con fundamento en los artículos 179, 180, 182, 186, 189 y 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se convoca a los accionistas de Ultra Arrenda, S.A. de C.V., en liquidación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 15 de febrero
de 2012, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y si no existiera quórum legal, a las 12:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa ubicado en Insurgentes Sur número 1931, piso 16, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., código postal 01020, en la que se discutirá y resolverá sobre los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.- Presentación y, en su caso, aprobación del informe relativo al proceso de liquidación de la empresa.

II.- Presentación y, en su caso, aprobación definitiva del balance final del ejercicio de liquidación.

III.- Discusión y, en su caso, aprobación del resultado del Haber Social.

IV.- Revocación de poderes otorgados con anterioridad a la fecha de las presentes asambleas.

V.- Declaratoria de liquidación de la sociedad.

VI.- Designación de los delegados especiales para que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por las asambleas.

Se recuerda a los accionistas que a efecto de tener derecho para asistir a las Asambleas, deberán exhibir al secretario de la Asamblea, el día y hora señalados para su celebración, los títulos de sus acciones que acredite su calidad de socio.

México, D.F., a 31 de enero de 2012.

Director Ejecutivo de Liquidación de Empresas, Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes en su calidad de liquidador de Ultra Arrenda, S.A. de C.V.

Lic. Jorge Márquez Serralde

Rúbrica.

(R.- 340869)



AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento: DGR/A/02/2011/R/06/009

Oficio: DGR/A/A2/038/2012

A MARIO RIOS BONALES.- En el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/A/02/2011/R/06/009, iniciado por acuerdo del 15 de febrero de 2011, derivado de la auditoría 482, de tipo “Financiera y de Cumplimiento”, denominada “Egresos Presupuestales de la Partida 4101 “Subsidios a la Producción” Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos Agrarios, es señalado como presunto responsable de haber omitido verificar la correcta y total integración del expediente de los grupos: Nopalzíhuitl, S.P.R. de R.l., Transportes Rurales del Oriente y Los Altos de Morelos, Grupo Tequesquican y Chrisjousa, S.C. de R.L. de C.V., con folios FP/MOR/040806/37, FP/MOR/040806/35, FP/MOR/110806/330 y FP/MOR/050906/674; asimismo, omitió llevar a cabo las acciones correspondientes para requerir a los citados Grupos el cumplimiento de la obligación de remitir a la Representación de la Secretaría de la Reforma Agraria en
el Estado de Morelos, el informe de la correcta aplicación de los recursos y la documentación comprobatoria, posterior al plazo de noventa días naturales a partir de la fecha de recepción de los mismos, ocasionando con ello que no se contara con el “Informe General de Comprobación al FAPPA” y la documentación relativa a la comprobación de la correcta aplicación del recurso por un importe de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), $119,768.77 (CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), lo que ocasionó un presunto daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de $889,768.77 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 77/100 M.N.); por lo que, ante la imposibilidad de localizarlo en los domicilios que obran en el expediente, mediante acuerdo de fecha 13 de diciembre de dos mil once, se determinó procedente citarlo a través de edictos, que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca ante esta autoridad a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, a las 13:00 horas del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, es decir, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.

México, D.F., a 17 de enero de 2012.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 2o., 15 fracción LIII y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

El Director General

Lic. Víctor José Lazcano y Beristain

Rúbrica.

(R.- 340626)



Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento: DGR/A/02/2011/R/06/008

Oficio: DGR/A/A2/036/2011

A MARIO RIOS BONALES.- En el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/A/02/2011/R/06/008, iniciado por acuerdo del 14 de febrero de 2011, derivado de la auditoría 472, de tipo “Financiera y de Cumplimiento”, denominada “Egresos Presupuestales de la Partida 4101 “Subsidios a la Producción” Programa de la Mujer en el Sector Agrario, es señalado como presunto responsable de haber omitido verificar la correcta y total integración del expediente de los grupos: La Esperanza, Banda La Concepción, Del Jagüey y Las Vacas Vaqueras, con folios PM/MOR/040806/141, PM/MOR/050906/2895, PM/MOR/050906/2904 y PM/MOR/100806/1099; asimismo, omitió llevar a cabo las acciones correspondientes para requerir a los citados Grupos el cumplimiento de la obligación de remitir a la Representación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Morelos el informe de la correcta aplicación de los recursos y la documentación comprobatoria, posterior al plazo de noventa días naturales a partir de la fecha de recepción de los mismos, ocasionando con ello que no se contara con el “Informe General de Comprobación al PROMUSAG” y la documentación relativa a la comprobación de la correcta aplicación del recurso por un importe de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), lo que ocasionó un presunto daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de $720,000.00 (SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.); por lo que, ante la imposibilidad de localizarlo en los domicilios que obran en el expediente, mediante acuerdo de fecha 13 de diciembre de dos mil once, se determinó procedente citarlo a través de edictos, que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca ante esta autoridad a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, a las 10:00 horas del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, es decir, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.

México, D.F., a 17 de enero de 2012.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 2o., 15 fracción LIII y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

El Director General

Lic. Víctor José Lazcano y Beristain

Rúbrica.

(R.- 340627)



AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ CIUDAD DE MEXICO

TARIFAS

Hago referencia al oficio número 4.1.210.-0025 de fecha 12 de enero de 2012, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual tomó conocimiento de las tarifas específicas aplicables para la prestación del servicio de abordadores mecánicos en su modalidad de pasillos telescópicos que proporciona la empresa Sistemas Integrales para el Transporte, S.A. de C.V., en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México (AICM).

A efecto de dar cumplimiento con el oficio de referencia, a continuación se publican las tarifas correspondientes y que están contenidas como anexo de dicho oficio.

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TARIFAS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012, POR PARTE DE LA EMPRESA
SISTEMAS INTEGRALES PARA EL TRANSPORTE, S.A. DE C.V., EN LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE ABORDADORES MECANICOS (EN LA MODALIDAD DE PASILLOS TELESCOPICOS)
PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ CIUDAD DE MEXICO

Pasillos telescópicos

($/servicio/hora)

Servicio nacional

Servicio internacional

Primera hora de servicio

Primer periodo de 15 minutos

Segundo periodo de 15 minutos

Tercer periodo de 15 minutos

Cuarto periodo de 15 minutos

861.00

261.00

172.00

261.00

172.00

1,530.00

459.00

305.00

459.00

305.00

Estas tarifas están expresadas en pesos mexicanos.

A estas tarifas se les deberá adicionar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

México, D.F., a 31 de enero de 2012.

Apoderado Legal

Lic. Christian Pastrana Maciá

Rúbrica.

(R.- 340763)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 1051123 AQUA PLANET

ExPed. P.C. 1522/2010 (N-383) 15123

Folio 27824

NOTIFICACION POR EDICTO

JUAN PABLO GONZALEZ LOPEZ.

Que en el procedimiento administrativo de nulidad identificado bajo el P.C. 1522/2010 (N-383) 15123, promovido en contra del registro marcario 1051123 AQUA PLANET, iniciado en este Instituto el 29 de septiembre de 2010, por JOSE PABLO PEREZ ZEA, apoderado de GRUPO POSADAS, S.A.B. DE C.V.; mediante oficio número 27405 de fecha 31 de octubre de 2011, se dictó resolución, la que se transcribe en sus puntos resolutivos a continuación:

RESUELVE

PRIMERO.- Se declara la nulidad del registro marcario 1051123 AQUA PLANET, con fundamento en el artículo 151 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXVIII, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.

El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7 Bis 2, Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero
de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009 y, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c) subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c), subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo), y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

4 de noviembre de 2011.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Fernando Soler Aguilar

Rúbrica.

(R.- 340823)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Seguridad Pública Federal

Dirección General de Seguridad Privada

PUBLICACION

En el expediente EQ/DN/029/2011, tramitado ante la Dirección General de Seguridad Privada, se siguió proceso sancionatorio a la empresa SURO SISTEMAS, S.A. DE C.V.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de enero de 2012.

Director General de Seguridad Privada

Dr. Luis Armando Rivera Castro

Rúbrica.

(R.- 340698)



FEDERACION VICTORIA POPULAR, S.C.

AVISO

Con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, reforma del 13 de agosto
de 2009, la Federación Victoria Popular, S.C., publica el siguiente listado:

I. Sociedades Financieras Populares que se encuentran afiliadas a la Federación:

Nombre de la sociedad

Entidad federativa

Nombre de la sociedad

Entidad federativa

Caja de la Sierra Gorda,

S.A. de C.V., S.F.P.

Querétaro

Administradora de

Caja Bienestar,

S.A. de C.V., S.F.P.

Querétaro

Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P.

Guanajuato

J.P. Sofiexpress,

S.A. de C.V., S.F.P.

Michoacán

Sociedad de Ahorro y Crédito la Paz, S.A. de C.V., S.F.P.

Querétaro

Financiera T Agiliza,

S.A. de C.V., S.F.P.

Veracruz

Multiplica México,

S.A. de C.V., S.F.P.

San Luis Potosí




II. Sociedad Financiera Popular en proceso de afiliación a la Federación:

Nombre de la sociedad

Entidad federativa

Capital de Inversión Oportuno en México, S.A. de C.V.

Distrito Federal


III. Sociedades Financieras Populares sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas a la Federación:

Nombre de la sociedad

Entidad federativa

Financiera Sofitab, S.A. de C.V., S.F.P.

Tabasco


IV. Sociedad en proceso de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular.

Nombre de la sociedad

Entidad federativa

Nuestra Caja, S.A. de C.V.

Oaxaca

31 de enero de 2012.

Federación Victoria Popular, S.C.

Representante Legal

Lic. Hilda Gabriela Rico Reséndiz

Rúbrica.

(R.- 340601)

PRES PROM, S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACION)

Conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles,
a continuación se publica el siguiente:

PRES PROM, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

28 DE JULIO DE 2011

Activo


Caja Tesorería:

$300,000.00

Suma el activo:

$300,000.00

Pasivo y Capital


Capital social mínimo:

$300,000.00

Capital social variable:

$000,000.00

Pasivo

$000,000.00

Suma Pasivo y Capital:

$300,000.00

México, D.F., a 28 de julio de 2011.

Liquidador

Israel Aguilar Vilchis

Rúbrica.

(R.- 340755)



E PROMOTION, S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACION)

Conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles,
a continuación se publica el siguiente:

E PROMOTION, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

29 DE JULIO DE 2011

Activo


Caja Tesorería:

$300,000.00

Suma el activo:

$300,000.00

Pasivo y Capital


Capital social mínimo:

$300,000.00

Capital social variable:

$000,000.00

Pasivo

$000,000.00

Suma Pasivo y Capital:

$300,000.00

México, D.F., a 29 de julio de 2011.

Liquidador

José Luis Sabido Fajardo

Rúbrica.

(R.- 340756)



NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

TASA NAFIN

De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de enero aplicable
en febrero de 2012, ha sido determinada en 4.80% anual.

México, D.F., a 25 de enero de 2012.

Nacional Financiera, S.N.C.

Director de Tesorería

Mario Govea Soria

Rúbrica.

Director Jurídico Contencioso y de Crédito

Javier Nava Tello

Rúbrica.

(R.- 340767)

SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.

CONDICIONES DEL MERCADO DE CREDITOS GARANTIZADOS CON GARANTIA HIPOTECARIA

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la Circular 21/2009 emitida por Banco de México, se da a conocer lo siguiente:

Información de las condiciones del mercado de créditos garantizados con garantía hipotecaria correspondientes al mes de noviembre de 2011 para créditos operados y ofertas vinculantes.

Presentación.

Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) recibió la información relacionada con las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, correspondiente a los intermediarios financieros no bancarios denominados Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) e instituciones de banca múltiple, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.

La información se desglosa según el tipo de moneda, plazo, tasa de interés y valor de la vivienda, como sigue:

I. Créditos en Unidades de Inversión (UDIS).

Son financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en UDIS y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. No obstante de estar denominado en UDIS, el pago mensual cambia conforme con el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

II. Créditos en pesos.

i. Ofertas vinculantes de créditos por parte de las instituciones de banca múltiple, SOFOLES y SOFOMES con sus propios recursos, o financiados por SHF, principalmente para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. En esta ocasión se presenta la información más representativa de la oferta que los intermediarios tienen, según la información recibida por SHF: Se contemplan cuatro clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, crecientes, decrecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto con el menor CAT promedio.

ii. Financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija.

Atentamente

México, D.F., a 19 de noviembre de 2011.

Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

Director de Estudios Económicos de la Vivienda

Dr. Antonio Puig Escudero

Rúbrica.


Noviembre 2011

Créditos operados en Udis para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 25 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $402,291 (87,501 Udis)
y crédito de $362,062.

 

ING Hipotecaria

Pago mensual inicial

$3,211

Enganche

$40,488

Crédito

$364,393

Erogación Inicial

% Apertura como valor del crédito

2.47%

% Avalúo como valor de la vivienda

0.25%

Estudio Socioeconómico

$1,281

Factor de pago al millar operado

$8.81

Factor de pago al millar vinculante

$9.24

% máximo del ingreso que representa el pago

15%

Aforo Máximo

90%

CAT Promedio operado sin IVA

10.3%


Ofertas vinculantes en pesos para vivienda media y residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos) /*. Continúa.


Mifel /5

Hipotecaria Nacional /4

Santander /5

Banco Mercantil del Norte /7

IXE /5

Inbursa /4

Banco Nacional de México /4

Pago Mensual Promedio

$20,190

$29,733

$21,315

$17,703

$18,381

$20,752

$20,643

Enganche

$400,000

$400,000

$400,000

$400,000

$400,000

$400,000

$400,000

Crédito

$1,600,000

$1,600,000

$1,600,000

$1,600,000

$1,600,000

$1,600,000

$1,600,000

Erogación Inicial

% Apertura como valor del crédito

2.00%

2.25%

2.70%

3.00%

2.34%

n.d.

n.d.

% Avalúo como valor de la vivienda

n.d.

0.28%

0.29%

0.35%

0.29%

0.29%

0.10%

Estudio Socioeconómico

$920

$460

$0

$500

$575

$0

$575

Gastos Notariales /1

1.00%

0.81%

2.00%

1.80%

2.07%

1.59%

2.62%

Impuestos /2

5.00%

5.00%

5.00%

5.00%

5.00%

5.00%

5.00%

Factor de pago al millar vinculante

$12.62

$18.58

$13.32

$11.06

$12.25

$12.97

$12.90

% del ingreso que representa el pago /3

33%

33%

35%

40%

25%

30%

35%

Aforo

80%

80%

80%

80%

80%

80%

80%

CAT Promedio sin IVA

13.5%

13.9%

13.9%

14.0%

14.0%

14.3%

14.3%


Ofertas vinculantes en pesos para vivienda residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos) /*. Termina.

 

ING Hipotecaria /4

Fincasa Hipotecaria /5

Banca Afirme /5

Bancomer /4

Patrimonio /5

Hipotecaria Independiente /4

Pago Mensual Promedio

$20,590

$22,940

$21,381

$18,971

$21,572

$23,784

Enganche

$400,000

$400,000

$400,000

$400,000

$400,000

$400,000

Crédito

$1,600,000

$1,600,000

$1,600,000

$1,600,000

$1,600,000

$1,600,000

Erogación Inicial

% Apertura como valor del crédito

n.d.

2.50%

1.99%

2.25%

2.50%

2.50%

% Avalúo como valor de la vivienda

0.25%

0.29%

0.35%

0.32%

0.29%

0.29%

Estudio Socioeconómico

$1,150

$690

$0

$897

$1,256

$800

Gastos Notariales /1

2.00%

0.99%

1.73%

2.82%

1.84%

1.50%

Impuestos /2

5.00%

5.00%

5.00%

5.00%

5.00%

5.00%

Factor de pago al millar vinculante

$12.87

$14.34

$13.36

$11.86

$13.48

$14.87

% del ingreso que representa el pago /3

33%

30%

40%

33%

30%

33%

Aforo

80%

80%

80%

80%

80%

80%

CAT Promedio sin IVA

14.4%

14.8%

14.9%

15.0%

15.2%

17.3%

*/ Se contemplan tres clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, decrecientes, crecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto ofertado con el menor CAT.

1/ Honorarios Notariales respecto al valor del inmueble, no se incluyen en el cálculo del CAT.

2/ Considera el IVA, Registro Público de la Propiedad y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, como porcentaje del valor de la vivienda, no se incluyen en el cálculo del CAT.

3/ Se considera el ingreso mínimo necesario.

4/ Mensualidades fijas durante toda la vida del crédito.

5/ Mensualidad decreciente por disminución de las comisiones y/o seguros.

6/ Mensualidad ajustable durante la vida del crédito por bonificación en la tasa de interés.

7/ Mensualidades crecientes durante la vida del crédito conforme a factores predeterminados.

n.d./ No disponible.


Noviembre 2011

Créditos operados en pesos para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $402,291 (87,501 Udis)
y crédito de $362,062.

 

ING Hipotecaria

Pago mensual inicial

$4,342

Enganche

$40,488

Crédito

$364,393

Erogación Inicial

% Apertura como valor del crédito

1.50%

% Avalúo como valor de la vivienda

0.25%

Estudio Socioeconómico

$1,150

Factor de pago al millar operado

$11.92

Factor de pago al millar vinculante

$12.52

% máximo del ingreso que representa el pago

15%

Aforo Máximo

90%

CAT Promedio operado sin IVA

16.6%

Créditos operados en pesos con COFINANCIAMIENTO para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda $402,291 (87,501 Udis) y crédito de $362,062. No incluye el componente de INFONAVIT o de FOVISSSTE.

 

ING Hipotecaria

Pago mensual inicial

$4,360

Enganche

$40,488

Crédito

$364,393

Erogación Inicial

% Apertura como valor del crédito

1.20%

% Avalúo como valor de la vivienda

0.25%

Estudio Socioeconómico

$1,057

Factor de pago al millar operado

$11.96

Factor de pago al millar vinculante

$13.67

% máximo del ingreso que representa el pago

11%

Aforo Máximo

90%

CAT Promedio operado sin IVA

15.8%


Créditos operados en pesos con APOYO INFONAVIT para vivienda media a tasa fija para un periodo de 25 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $954,000 (207,501 Udis) y crédito de $858,600.

 

ING Hipotecaria

Pago mensual inicial

$10,297

Enganche

$96,014

Crédito

$864,128

Erogación Inicial

% Apertura como valor del crédito

1.25%

% Avalúo como valor de la vivienda

0.25%

Estudio Socioeconómico

$1,000

Factor de pago al millar operado

$11.92

Factor de pago al millar vinculante

$23.88

% máximo del ingreso que representa el pago

21%

Aforo Máximo

90%

CAT Promedio operado sin IVA

16.0%


(R.- 340824)