Martes
31 de enero de 2012 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla
Diligenciario
EDICTO
DISPOCISION JUEZ SEXTO CIVIL CIUDAD PUEBLA, CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS DE DIECISEIS JULIO DOS MIL NUEVE Y NUEVE DE DICIEMBRE DOS MIL ONCE, DICTADO EXPEDIENTE 52/2008, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMUEVE MARCO ANTONIO BOJALIL VELAZQUEZ ENDOSATARIO PROCURACION DE RAFAEL CABRERO MOLLEDA CONTRA SALOME CARLOS MENDEZ SANCHEZ CONVOQUESE A POSTORES PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA REMATE INMUEBLE EMBARGADO IDENTIFICADO CASA NUMERO TRES MIL NOVECIENTOS CINCO GUION UNO CONJUNTO HABITACIONAL EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO TRES MIL NOVECIENTOS CINCO DE LA AVENIDA DIECINUEVE PONIENTE COLONIA BELISARIO DOMINGUEZ CIUDAD DE PUEBLA, INSCRITO REGISTRO PUBLICO PROPIEDAD CIUDAD PUEBLA, BAJO NUMERO INDICE MAYOR 194938 A NOMBRE DEMANDADO SALOME CARLOS MENDEZ SANCHEZ SIENDO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, O SEA LAS DOS TERCERAS PARTES PRECIO AVALUO, POR LO QUE SE ORDENA SU VENTA POR MEDIO DE TRES EDICTOS EN EL TERMINO DE NUEVE DIAS DEBIENDO HACER POSTURAS Y PUJAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, SEÑALANDOSE DIEZ HORAS DEL DIA NUEVE DE FEBRERO DOS MIL DOCE PARA AUDIENCIA DE REMATE, QUEDANDO AUTOS A DISPOSICION INTERESADOS SECRETARIA PAR DE DICHO JUZGADO.
Ciudad Judicial, Puebla, a 3 de enero de 2012.
Diligenciario Enlace
Lic. Gonzalo Maceda Cruz
Rúbrica.
(R.- 340194)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Tercero de lo Mercantil
EDICTO
Remátese en este Juzgado, a las 10:30 el 14 de febrero de 2012, en el juicio MERCANTIL EJECUTIVO promovido por SERVICIOS DE COBRANZA, RECUPERACION Y SEGUIMIENTO, S.A. DE C.V. antes BANCO SANTANDER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER contra TOTAL CAUSAL, S.A. DE C.V. y RICARDO NUÑEZ VERDIN expediente 3907/07 siguiente inmueble:
50%
CONSULTORIO MARCADO CON NUMERO 310 C, TERCER NIVEL, UBICADO EN EL
BOULEVARD PUERTA DE HIERRO NUMERO 5150, FRACCIONAMIENTO PLAZA
CORPORATIVA ZAPOPAN, EN ZAPOPAN, JALISCO; SUPERFICIE 110.00 M2 CON
CAJON DE ESTACIONAMIENTO, AL INMUEBLE LE CORRESPONDE UN PORCENTAJE
PROINDIVISO SOBRE LAS AREAS COMUNES
DE 1.2116739275 %.
JUSTIPRECIO OTORGADO: $1´547,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.).
POSTURA LEGAL: DOS TERCERAS PARTES DEL JUSTIPRECIO.- CONVOQUESE POSTORES.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.
NOTA: La última publicación debe de realizarse el NOVENO DIA HABIL.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 4 de enero de 2012.
Secretario de Acuerdos
Lic. Lorena Ríos Cervantes
Rúbrica.
(R.- 340584)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado de Jalisco
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia
Quinta Sala
EDICTO
Emplácese Tercero Perjudicado ROSALINA MANRIQUEZ GUZMAN preséntese defender derechos término TREINTA DIAS contados partir última publicación, promovido por PATRIMONIO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO Toca 62/2011 Exp. 655/2010 Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.
Publicarse tres veces de siete en Siete días en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación.
Guadalajara, Jal., a 3 de enero de 2012.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Miguel Angel Estrada Rodríguez
Rúbrica. (R.- 340095)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
FERNANDO RENE ZENDEJAS CASTRO
Que en los autos del Toca 902/2011, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por ESTRADA LOPEZ JORGE ANTONIO, en contra de ZENDEJAS CASTRO FERNANDO RENE, se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha trece de julio de dos mil once, por lo que se ordenó emplazarla por edictos, en virtud de haber sido señalada como tercera perjudicada y por ignorarse su domicilio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 11 de noviembre de 2011.
El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(r.- 340094)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo número 344/2011-8, promovido por PEDRO ESTRADA VEGA apoderado legal de TURAR, S.A., contra actos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado RAUL ESTRADA VEGA y/o RAUL PIOQUINTO ESRRADA VEGA, con apoyo en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se les concede un término de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de México, Distrito Federal; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL DE ELECCION DE LA QUEJOSA.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Asdrúbal González Ramírez
Rúbrica.
(R.- 340265)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al
margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de
Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: Greta de los Angeles Serrano
Pulido. En el juicio de amparo 2063/2011-II, promovido por Greta de
los Angeles Serrano Pulido, apoderada legal de Banco Unión,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
en Liquidación, se ordenó emplazar por edictos al
tercero perjudicado Carlos Javier Calles Santillana, para que si a su
interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le
correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda
respectiva se señaló como acto reclamado la falta de
emplazamiento a juicio en los autos del expediente 116/2004, seguido
ante el Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia de Centro,
Tabasco, y como preceptos constitucionales violados, los artículos
14, 16 y 17. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado que la
audiencia constitucional se fijó para las once horas con
treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil doce, la
cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté
debidamente integrado. Queda a su disposición copia de
la
demanda.
El Secretario
Lic. José Guadalupe Vidal Hidalgo
Rúbrica.
(R.- 340480)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
PRESENTE.
En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 853/11/1, respecto del Juicio ORDINARIO CIVIL seguido por GAYTAN CASTELLANOS PERLA MARIBEL Y OTROS en contra de MERCEDES MARSA MIER DE BENET Y OTROS se dictó un auto con fecha cinco de diciembre de dos mil once, que en síntesis ordena: “Emplácese a los Terceros Perjudicados MERCEDES MARSA MIER DE BENET Y CATALINA SEGURA LEON en términos de Ley, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México, para que comparezcan ante la Autoridad Federal a deducir sus derechos”.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de enero de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 340419)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl
Estado de México
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
Juicio de amparo: D.C. 1433/2011.
Quejoso: YOLANDA LEMBO REYNOSO, por su propio derecho.
Tercero PERJUDICADO: SETH JOSUE AMARO CHAVEZ.
SE
HACE DE SU CONOCIMIENTO que por propio derecho, YOLANDA LEMBO REYNOSO
promovió amparo directo en contra de la resolución
dictada el dieciséis de junio de dos mil once, la PRIMERA SALA
CIVIL REGIONAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud
de que este órgano jurisdiccional
no ha podido emplazar a juicio al tercero perjudicado, con fundamento
en el artículo 30, fracción II,
de
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
en forma supletoria,
emplácese a juicio a SETH JOSUE AMARO CHAVEZ, publicándose
por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación
en la República Mexicana; haciéndosele
saber al citado tercero, que deberá presentarse dentro del
término
de TREINTA DIAS, contados a partir del día
siguiente de la última publicación, a apersonarse;
quedando apercibidos éstos que de no comparecer en este
juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este tribunal colegiado de circuito.
Doy Fe.
Atentamente
Secretario
de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con
residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 340267)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; a usted, ALEJANDRO VALDEZ BERNAL, quien tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo 1414/2011 del JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, se ordenó emplazarlo a juicio por esta vía y se hace de su conocimiento que el quejoso ARMANDO CRUZ NAVA, interpuso demanda de amparo contra actos del JUEZ NOVENO DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA y otra autoridad; se le previene para que se presente dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.
San Andrés Cholula, Pue., a 17 de enero de 2012.
El C. Actuario Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Juan Pablo Flores Montiel
Rúbrica.
(R.- 340649)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
María Teresa Vélez Villalvazo y Mario Manuel Velázquez Dávalos.
En
los autos del juicio de amparo 588/2011-IV, promovido por Banco
Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del
Grupo Financiero Banamex, contra actos del Juez Octavo de Paz Civil
del Distrito Federal; al ser señalados como terceros
perjudicados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, así
como en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo,
se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos,
los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de circulación nacional, haciendo de su conocimiento que en la
secretaría
de este juzgado queda a su disposición
copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término
de treinta días, contado a partir de la última
publicación de tales edictos, para que ocurran al juzgado a
hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 19 de enero de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Olga Patricia Díaz Muciño
Rúbrica.
(R.- 340714)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
TERCERO PERJUDICADA
“Rocío del Carmen Escudero Salgado”
En los autos del Juicio de Amparo número 1618/2011-6 promovido por Joan Gilberto Esperilla Hernández, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo, se ha señalado a Rocío del Carmen Escudero Salgado como tercera perjudicada, a la que se hace del conocimiento que ante este Tribunal se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama auto de formal prisión, dictado dentro de la causa penal 130/2011, del índice del Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. Por ello, se informa a la tercero perjudicado “Rocío Del Carmen Escudero Salgado”, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste Organo de Control Constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Atentamente
Pachuca, Hgo., a 19 de enero de 2012.
Secretaria del Juzgado
Lic. Paola María Olivia Juárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 340730)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Aguascalientes, Ags.
EDICTO
(PRIMERA PUBLICACION)
ESPERANZA QUIÑONES CHAVIRA
En juicio de Amparo 1782/2011, promovido por FERNANDO SANDOVAL SANDOVAL, contra acto JUEZ QUINTO CIVIL DEL ESTADO, que consiste: "...sentencia interlocutoria de fecha veintiuno de octubre de dos mil once y publicada el veinticuatro de octubre del presente, dictada dentro del expediente 1135/2009 del índice del Juzgado Quinto de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes", tiene carácter de tercero perjudicada, ordenándose su emplazamiento por este conducto.- Queda en la Secretaría de éste Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Aguascalientes, ubicado en Avenida Aguascalientes Sur 603, Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías a su disposición, para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, treinta días después de la última publicación de éste.
Aguascalientes, Ags., a 20 de enero de 2012.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Desidé Meza Murillo
Rúbrica.
(R.- 340828)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERECION. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
TERCERA PERJUDICADA:
MARIA ELENA DELIA GONZALEZ ZARUR.
SE
LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE
AMPARO 1776/2011-E, PROMOVIDO POR EDUARDO RAMOS ALMAZAN EN SU
CARACTER DE APODERADO DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA "BUFETE
ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS" SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUAUHTEMOC, CON RESIDENCIA EN APIZACO, TLAXCALA Y DE OTRA AUTORIDAD,
A QUIENES RECLAMA TODO LO ACTUADO Y LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL
EXPEDIENTE 834/2008, DEL INDICE DE LAS RESPONSABLES, RELATIVO AL
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION DE DOS FRACCIONES DEL BIEN
INMUEBLE DENOMINADO "RELOTIFICACION DE LA MANZANA DIEZ DEL
FRACCIONAMIENTO JEAN CHARLOTE III" UBICADO EN EL EJIDO DE SAN
ANDRES AHUASHUASTEPEC, MUNICIPIO DE TZOMPANTEPEC, TLAXCALA, EN
ESPECIAL RESPECTO DE LOS LOTES 5B MANZANA X, 7B MANZANA X, 9B MANZANA
X, 10B MANZANA X, 12B MANZANA X,
18B MANZANA X Y 20B MANZANA X,
ASI COMO LA INSCRIPCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL
JUICIO EN COMENTO, ACTOS QUE ESTIMA VIOLATORIOS EN SU PERJUICIO DE
LOS ARTICULOS 14, 16 Y 27 CONSTITUCIONALES. HACIENDOLE SABER QUE
MEDIANTE ACUERDO DE DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL FUE DIFERIDA Y SE RESERVO SEÑALAR NUEVA FECHA
PARA SU CELEBRACION, HASTA EN TANTO OBRARA EN AUTOS LA CONSTACIA DE
EMPLAZAMIENTO DE LA ALUDIDA TERCERA PERJUDICADA; ASIMISMO, QUE DEBERA
APERSONARSE A JUICIO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS A PARTIR DEL
DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, APERCIBIDA
QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE LE
PRACTICARAN MEDIANTE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE
JUZGADO. LO QUE SE LE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES
PROCEDENTES.
Tlaxcala, Tlax., a 23 de enero de 2012.
La
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de
Tlaxcala
Lic. María Guadalupe Alviso Murillo
Rúbrica.
(R.- 340818)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Décimo de lo Civil
Exp. 1058/2009
EDICTO
REMATE EN PRIMERA ALMONEDA
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR GRUPO
FINTERRA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE,
ENTIDAD NO REGULADA EN CONTRA
DE ANTONIO HORTA SANTANA Y JUANA
CHAVEZ CONTRERAS, EXPEDIENTE NUMERO 1058/2009. LA
C. JUEZ DECIMO
DE LO CIVIL SEÑALO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE PARA QUE TENGA LUGAR EL REMATE EN
SUBASTA PUBLICA EN PRIMERA ALMONEDA DEL INMUEBLE UBICADO EN LOCAL
NUMERO 13-E, PLANTA BAJA DEL CONDOMINIO DENOMINADO PLAZA PROGRESO
UBICADO EN LA CALLE PROGRESO, CENTRAL AUXILIAR, PORCENTAJE DE AREAS
COMUNES 1.0990% DEL POBLADO TECOMAN DEL MUNICIPIO
DE TECOMAN DEL
ESTADO DE COLIMA CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SE ENCUENTRAN DESCRITAS
A LOS AUTOS Y QUE ALCANZARA EL PRECIO DE AVALUO POR LA CANTIDAD DE
$320,000.00 PESOS (TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), Y SERA
POSTURA LEGAL
LA QUE CUBRA DICHA CANTIDAD, EN EL ENTENDIDO DE QUE
LOS INTERESADOS PARA QUE SE LES ADMITA COMO POSTORES DEBERAN EXHIBIR
POR LO MENOS EL DIEZ POR CIENTO DE LA CANTIDAD DE AVALUO EN BILLETE
DE DEPOSITO DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS
S.N.C. INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO.
*Para su publicación por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación, en los Tableros de Aviso de este Juzgado, en los tableros de Aviso del Juzgado del C. Juez Exhortado y en los demás lugares de costumbre de ese lugar.
México, D.F., a 4 de noviembre de 2011.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. J. Félix López Segovia
Rúbrica.
(r.- 340278)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en
el Estado
de Quintana Roo, con residencia en Cancún
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO
JOSE MANUEL GOMEZ LEON
En
los autos del Juicio de Amparo número 613/2011 y su acumulado
614/2011, promovido por GUILLERMO JOSE PRINCE ELIZONDO y LUCIA EMILIA
ABREU GIRALT, contra actos de la Junta Especial Número Tres de
conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad y
otras autoridades, en el que reclamó de dichas autoridades:
"Se hace consistir en los citatorios, emplazamientos,
notificaciones realizados por el
C. Actuario adscrito a la Junta
Especial señalada como Responsable y que a continuación
se mencionan:
a) Citatorios de fecha doce de agosto del año
dos mil diez. b) Emplazamientos y Notificaciones de fecha trece de
agosto de dos mil diez, y c) En consecuencia de las indebidas
citaciones, notificaciones y emplazamientos, se reclama igualmente el
Laudo dictado por la Junta Responsable con fecha treinta de noviembre
de dos mil diez, en el que se resolvió condenar al hoy
quejoso"; se ordenó emplazar al tercero perjudicado JOSE
MANUEL GOMEZ LEON, al que se le hace saber que deberá
presentarse en este Juzgado dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarla, o defender sus derechos; apercibida que de no
comparecer dentro del término señalado, se seguirá
el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio
de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal,
haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la
secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de
garantías, para los efectos legales procedentes, para su
publicación por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República, se expide; lo
anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por
los artículos
30 de la Ley de Amparo, 297 fracción II y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria.
Cancún, Q. Roo, a 9 de noviembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado
Lic. María Teresa Rodríguez Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 340370)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Octavo Civil de Partido
León, Gto.
EDICTO
Por este publicárase tres veces dentro de nueve días, en diario oficial de la federación y tabla de avisos este Juzgado. Anúnciese remate primera almoneda inmueble ubicado lote de terreno nueve de manzana tres, calle Las Liebres de colonia Granja Ceres de esta ciudad, superficie de 1000.00 mil metros cuadrados, mide y linda: norte cincuenta metros con lote 8 ocho, sur cincuenta metros con lote 10 diez, oriente veinte metros con lote 25 veinticinco y poniente veinte metros con calle de su ubicación, embargado en proceso ejecutivo mercantil No. M45/10 promovido por COMERCIALIZADORA COPAMEX, S.A. de C.V., representada por licenciado JESUS ANTONIO ZALDIVAR ESCAÑUELA en contra de JOSE LUIS BECERRA MEZA y TERMOBOND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Siendo postura legal la cantidad de $542,933.33 (quinientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que representa las dos terceras partes de $814,400.00 (ochocientos catorce mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), precio del avalúo. Asimismo hágase del conocimiento de los postores que la postura deberá exhibirse de contado porque el 10% diez por ciento que preveé el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio, es insuficiente para cubrir el importe de la condena. Señalándose para tal efecto las 12:00 doce horas del 21 veintiuno de febrero del año 2012 dos mil doce. Cítese postores y acreedores.
León, Gto., a 18 de enero de 2012.
Secretaria Octavo Civil de Partido
Lic. Helena Othomichi Nagafuji Aguilar
Rúbrica.
(R.- 340700)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo
en el Estado de Nuevo León
EDICTO CON EXTRACTO DE SENTENCIA DE
CONCURSO EN ETAPA DE CONCILIACION
En
el expediente 30/2010-VI relativo al procedimiento de concurso
mercantil de ENTRETENIMIENTO DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, el Juez TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO,
el día CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, dictó
sentencia en la que declara en concurso mercantil a dicho
comerciante, con efectos de retroacción al ONCE DE OCTUBRE DE
DOS MIL DIEZ; declara abierta la etapa de conciliación y
ordena que durante ésta se suspenda todo mandamiento
de
embargo o ejecución contra bienes y derechos del concursado,
excepto los referidos en el artículo 65 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
El
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó
conciliador a VICTOR MANUEL AGUILERA GOMEZ y éste señaló
como domicilio para el cumplimiento de su función “CALLE
SAYULA 201-B (ENTRE LA BARCA Y ZAPOPAN), COL. MITRAS SUR, C.P. 64020
MONTERREY, NUEVO LEON, TEL. (81) 83332242 Correo Electrónico:
concursos.mercantiles@gmail.com
a quien se le ordenó que
inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del
conocimiento de los acreedores de la concursada para que, aquellos
que así lo deseen, le presenten su solicitud
de
reconocimiento de sus créditos. La publicación de este
edicto surte efectos de notificación para quienes aún
no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la
propia sentencia.
Para
su publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico
“EL NORTE”
de esta ciudad.
El
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de
Trabajo
en el Estado de Nuevo León
Lic. Karla Aglaé López Vega
Rúbrica.
(R.- 340701)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo 902/2011-II, promovido por José Manuel Garibay Villarreal, en su carácter de apoderado legal de Unión de Crédito de la Industria Litográfica, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo acto reclamado deriva del toca 1783/2011, derivado del juicio especial hipotecario, expediente 1417/2009, promovido por Unión de Crédito de la Industria Litográfica, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra Lonai Group Property Services, Sociedad Anónima de Capital Variable, del índice del Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la tercera perjudicada LONAI GROUP PROPERTY SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ha ordenado emplazarla a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, queda a disposición de la tercera perjudicada antes mencionada, en la Secretaría de este juzgado, copias simples de la demanda; asimismo se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este juzgado. Se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, conforme a lo previsto en el precepto legal invocado.
Atentamente
México, D.F., a 10 de enero de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Angel Carmona Angeles
Rúbrica.
(R.- 340713)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
“AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE A LA LETRA DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION”
BRENDA BEATRIZ MARTINEZ ZARATE
En razón de ignorar su domicilio, por este medio, se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado bajo el expediente número 1099/2011, promovido por JORGE LUIS RANGEL ROSAS, contra actos de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México y otras autoridades, juicio en el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, inciso b) del artículo 5° de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercera perjudicada, emplazándosele por este conducto, para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Asimismo,
se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las
DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE
DE
FEBRERO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia
constitucional.
Atentamente
Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 11 de enero de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Jonathan Corona Beléndez
Rúbrica.
(R.- 340770)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCERO PERJUDICADO
ISRAEL MORENO FLORES.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1395/2010, promovido por Erick Iván Moreno Castillo, contra actos del Jue Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México; a quien le reclama la orden de presentación decretada, en los autos del juicio ordinario civil 204/2006 así como su ejecución, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de nueve de enero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior o cualquier otro; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que la audiencia constitucional está señalada para las once horas con cincuenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil doce y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, aún y cuando a la fecha de su emplazamiento ya hubiere transcurrido dicha fecha, en razón que en su caso, tendrá verificativo la audiencia constitucional hasta en tanto transcurrido el plazo de treinta días concedido.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 9 de enero de 2012.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Mauricio Vázquez Saldaña
Rúbrica.
(R.- 340777)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil
EDICTO
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO SANTANDER MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER en contra de DOS OCEANOS LIBRAMIENTO S.A. DE C.V. Y BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO S.A. DE C.V., expediente 195/2010, el C. Juez Vigésimo Tercero de lo Civil, dictó una sentencia que en su parte conducente dice:
MEXICO DISTRITO FEDERAL A VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. Téngase por hechas sus manifestaciones que indica EL(LA)(S) APODERADO(A)(S) LEGAL DE LA PARTE ACTORA, como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto por el(lo)s articulo(s) 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio se ordena que los edictos para notificar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva igualmente deberán fijarse en la puerta del juzgado en los términos ordenados por auto de fecha veintisiete de octubre del año en curso, por lo que proceda a su elaboración y fijación en los términos antes aludidos.- NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ VIGESIMO TERCERO CIVIL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A" LICENCIADA LOURDES REGINA GERMAN QUE AUTORIZA LO ACTUADO. DOY FE
MEXICO DISTRITO FEDERAL A VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS "MIL ONCE.
Como lo solicita con fundamento en lo dispuesto el(los) articulo(s) 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se ordena que los edictos para notificar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva, igualmente deberán fijarse en los estrados del juzgado en los términos ordenados por auto de fecha diecisiete de octubre del año en curso.-NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ VIGESIMO TERCERO CIVIL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A" LICENCIADA LOURDES REGINA GERMAN QUE AUTORIZA LO ACTUADO. DOY FE. MEXICO DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
Agréguese
a sus autos el escrito presentado por EL(LA)(S) APODERADO (A)(S)LEGAL
DE LA PARTE ACTORA, como lo solicita se precisa que los puntos
resolutivos de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre del
año dos mil once en el presente juicio deberá
publicarse en el "DIARIO OFICIAL" Y EN
"EL
DIARIO DE MEXICO" por tres veces de siete en siete días.
Formando parte integrante la presente resolución
de la sentencia que se aclara.- NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL C.
JUEZ VIGESIMO TERCERO CIVIL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL,
ante la c. secretaria de acuerdos "A" que autoriza y da
fe.- DOY FE. MEXICO DISTRITO FEDERAL A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL ONCE.
V I S T O S, los autos relativos al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO SANTANDER MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER en contra de DOS OCEANOS LIBRAMIENTO S.A. DE C.V. Y BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO S.A. DE C.V., expediente 195/2010, a efecto de dictar SENTENCIA DEFINITIVA... "RESUELVE: PRIMERO.- Es procedente la vía EJECUTIVA MERCANTIL en la que la parte actora BANCO SANTANDER (MEXICO) S. A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER acreditó los extremos de la acción ejercitada y los demandados DOS OCEANOS LIBRAMIENTO S.A. DE C.V. y BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO S.A. DE C.V., se constituyeron en rebeldía, en consecuencia,-SEGUNDO.- Se condena a los demandados al pago de la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 43/100 M. N. por concepto de capital dispuesto.- TERCERO.- Se concede a los demandados el término de CINCO DIAS para verificar el pago y no haciéndolo, se procederá en ejecución de sentencia.- CUARTO.- Se condena a los demandados al pago de los intereses ordinarios como se reclamó en la prestación número dos de escrito inicial de demandada, en los términos de la parte final del segundo considerando de la presente resolución. QUINTO.- Se condena a los demandados al pago de las costas a favor de su contrario de conformidad con lo expuesto y fundado en el tercer considerando de la presente resolución.- SEXTO.- Notifíquese.- SEPTIMO.- Guárdese copia autorizada de la presente resolución para ser agregada al legajo correspondiente - ASI, Definitivamente lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Vigésimo Tercero de lo Civil, Licenciado JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL, ante la C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.-
PARA SU PUBLICACION EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, EN EL “DIARIO OFICIAL” Y “EN EL DIARIO DE MEXICO “POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS
Atentamente
México, D.F., a 29 de noviembre de 2011.
La C. Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Lourdes Regina Germán
Rúbrica.
(R.- 339983)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil
EDICTO
JUZGADO 23ro. CIVI. EXP. NUM. 1997/2009. SRIA. “A”.
En
los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR BANCO
SANTANDER (MEXICO) S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER, EN CONTRA DE DOS OCEANOS PASO DEL TORO S.A. DE
C.V. Y BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO S.A. DE C.V.,
el C. juez
Vigesimo Tercero de lo Civil dicto un auto que a la letra dice.
En México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre del año dos mil once.
Agréguese
a sus autos el escrito de la parte actora para que obre como
corresponda y como lo solicita, con fundamento en lo ordenado por el
artículo 58 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, supletorio a la materia mercantil en el presente asunto, en
relación con el artículo 315 del cuerpo de leyes
citado,
se precisa que las publicaciones de edictos ordenados en
la sentencia definitiva dictada en este expediente el tres de octubre
del dos mil once, y su auto aclaratorio del seis del mismo mes y año,
se publicarán en: 1. El Diario Oficial de la Federación;
2. en el Periódico “LA CRONICA”; y, 3. en la
puerta de este H. Juzgado; por lo que se deja sin efectos la parte
conducente del auto del seis de octubre del actual, en la que se
dijo: “… y en un periódico local del Estado de
Oaxaca, por lo que gírese exhorto con los insertos necesarios
al juez competente en HUATULCO ESTADO DE OAXACA, para que ordene la
publicación de los edictos en su localidad… ”; lo
anterior para los efectos legales conducentes. NOTIFIQUESE. LO
PROVEYO Y FIRMA EL
C. JUEZ VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL., ANTE LA C.
SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. AL CALCE DOS FIRMAS.
OTRO AUTO MAS.
En México, Distrito Federal, a seis de octubre del año dos mil once.
Dada
cuenta en los presentes autos, y con fundamento en lo ordenado por
los artículos 1331 y 1332 del Código de Comercio, se
aclara la Resolución Definitiva dictada el tres de octubre del
dos mil once, toda vez que al final del considerando dos romano, y en
el quinto punto resolutivo, de dicha resolución, se asentó
lo siguiente:
“… y en virtud de que, la codemandada BIENES RAICES
BAHIAS DE HUATULCO, S.A. DE C.V., fue
requerida de pago y emplazada por medio de EDICTOS, se ordena la
publicación de los puntos resolutivos de esta resolución
en el periódico “LA CRONICA”, en términos
de lo ordenado por el artículo 639 del Código
de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y en un periódico
local del Estado de Oaxaca, por lo que gírese exhorto con los
insertos necesarios al juez competente en HUATULCO ESTADO DE OAXACA,
para que ordene la publicación de los edictos en su
localidad…”; se aclara que debe decir: “…y
en virtud de que, la codemandada BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO,
S.A. DE C.V., fue requerida de pago y emplazada por medio de EDICTOS,
se ordena la publicación de los puntos resolutivos de esta
resolución
en el periódico “LA CRONICA”,
en términos de lo ordenado por el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la
materia mercantil, y en un periódico local del Estado de
Oaxaca, por lo que gírese exhorto con los insertos necesarios
al juez competente en HUATULCO ESTADO DE OAXACA, para que ordene la
publicación de los edictos en su localidad… “.
NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ VIGESIMO TERCERO DE LO
CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL.,
ANTE LA C SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. AL CALCE DOS
FIRMAS.
PUNTOS RESOLUTIVOS A PUBLICAR.
PRIMERO.-
Ha sido procedente la vía EJECUTIVA MERCANTIL en la que la
parte actora BANCO SANTANDER (MEXICO), S. A., INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER, acreditó la procedencia
de su acción ejecutiva y los codemandados DOS OCEANOS PASO DEL
TORO,
S. A. DE C. V. y BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO, S. A. DE
C. V., se condujeron en rebeldía en el presente juicio, en
consecuencia.
SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada al pago de: la cantidad de $1’142,151.34 (UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS 34/100 M.N.) en concepto de suerte principal, pago que deberán realizar las codemandadas en el término improrrogable de CINCO DIAS contados a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable y para el caso contrario procédase al trance y remate de lo embargado y con su producto pago a la actora.
TERCERO.- También se les condena al pago de los Intereses Ordinarios y su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, de conformidad a lo indicado en el segundo considerando de ésta resolución.
CUARTO.- Asimismo se les condena al pago de las costas procesales de acuerdo con lo precisado en el considerando tres romano de la presente resolución.
QUINTO.-
Notifíquese, y en virtud de que la codemandada BIENES RAICES
BAHIAS DE HUATULCO,
S. A. DE C. V., fue requerida de pago y
emplazada por medio de EDICTOS, se ordena la publicación de
los puntos resolutivos de esta resolución en el periódico
“LA CRONICA”, en términos de lo ordenado por
el
artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal, y en un periódico local del
Estado de
Oaxaca, por lo que gírese exhorto con los insertos necesarios
al juez competente en HUATULCO ESTADO DE OAXACA, para que ordene la
publicación de los edictos en su localidad.
PARA SU PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION EN LA PUERTA DEL JUZGADO, EN EL PERIODICO LA CRONICA, Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN TERMINOS DE LO ORDENADO POR EL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS.
Atentamente
México, D.F., a 7 de diciembre de 2011.
La C. Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Lourdes Regina German
Rúbrica.
(R.- 339982)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL
MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE PUEBLA, PUEBLA. ERNESTO TREJO DE LA PEÑA,
tercero perjudicado en el juicio de amparo 693/2011, se ordenó
emplazarla a juicio en términos de lo dispuesto por el
artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en
relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles supletorio a la ley de la materia y se hace
de
su conocimiento que la parte quejosa MOHAMEND SAMIR MORALES ALVAREZ,
interpuso demanda de amparo contra actos de la PRIMERA SALA EN
MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO; mismo que
hizo consistir en: LA RESOLUCION DE CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE
DICTADA DENTRO DEL TOCA 146/2011. Se le previene para que se presente
el juicio de garantías de mérito dentro de los treinta
días siguientes al de la última publicación, ya
que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a
derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán
por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO SEXTO
DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, quedando a su disposición
en la secretaría de este órgano jurisdiccional, las
copias simples de traslado de la demanda; así mismo se le hace
saber que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS VEINTITRES
MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de
garantías. Para su publicación en el periódico
DE MAYOR CIRCULACION y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que
deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en
siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 9 de enero de 2012.
La Actuaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Araceli Salazar Carranza
Rúbrica.
(R.- 340371)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de
Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
MORA DIAS Y/O DIAZ BERENICE
En los autos del juicio de amparo número 2391/2011-II, promovido por WALTER CREAM HEYDRICH, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 21 de diciembre de 2011.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en
Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Araceli Fuentes Medina
Rúbrica.
(r.- 340090)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de
Distrito en el Estado de México,
con residencia en
Naucalpan
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
LUIS HERNANDEZ PATIÑO.
En los autos del juicio de amparo 410/2011, promovido por Hilario Olvera Morán, contra actos del Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, al ser señalada como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos, que se publicaran de tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría del juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. América Uribe España
Rúbrica.
(R.- 340268)
AVISOS GENERALES
|
RANCHO ACOPILCO, ASOCIACION CIVIL
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Por acuerdo del Consejo Directivo de la Asociación Civil denominada Rancho Acopilco y con fundamento en lo dispuesto por el artículo décimo tercero de sus estatutos sociales, se convoca a los Asociados a la Asamblea General Ordinaria y General Extraordinaria que tendrá lugar el próximo 16 de febrero de 2012, a las 17:00 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 18:00 horas, en las instalaciones ubicadas en Monte de las Cruces 548, colonia Las Maromas, México, Distrito Federal, en la que se tratarán asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Ratificación de la cesión de derechos en favor de Asociados.
2. Informe de la administración de la Asociación al mes de enero del año 2012.
3. Estatus actual de Asociados.
4. Rendición de cuentas.
5. Disolución del consejo directivo y nombramiento de uno nuevo.
6. Revocación y otorgamiento de poderes.
7. Asuntos generales.
Se comunica a los Asociados que para asistir y votar en Asamblea, deberán presentarse con su(s) certificado(s) de aportación(es), bajo estatuto social décimo tercero fracción VI que nos rige, la cual será entregada a los escrutadores a la entrada de las instalaciones 5 minutos antes de iniciada la cesión. Los Asociados podrán concurrir a la Asamblea personalmente o por conducto de apoderado general o especial, o por apoderado designado mediante carta poder simple otorgada ante 2 testigos.
Para cualquier aclaración relacionada con la presente convocatoria, favor de comunicarse con la señora Elena Isabel Cogordan Achard al teléfono (01)5517931827.
México, D.F., a 27 de enero de 2012.
Convocatoria publicada por:
Asociados Activos
Presidente
Alfredo García Arias
Rúbrica.
(R.- 340724)
ULTRA ARRENDA, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
CONVOCATORIA
Con
fundamento en los artículos 179, 180, 182, 186, 189 y 190 de
la Ley General de Sociedades Mercantiles se convoca a los accionistas
de Ultra Arrenda, S.A. de C.V., en liquidación a la
celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, que se llevará a cabo el día 15 de
febrero
de 2012, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y si
no existiera quórum legal, a las 12:00 horas en segunda
convocatoria, en el domicilio social de la empresa ubicado en
Insurgentes Sur número 1931, piso 16, colonia Guadalupe Inn,
México, D.F., código postal 01020, en la que se
discutirá y resolverá sobre los asuntos contenidos en
el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Presentación y, en su caso, aprobación del informe relativo al proceso de liquidación de la empresa.
II.- Presentación y, en su caso, aprobación definitiva del balance final del ejercicio de liquidación.
III.- Discusión y, en su caso, aprobación del resultado del Haber Social.
IV.- Revocación de poderes otorgados con anterioridad a la fecha de las presentes asambleas.
V.- Declaratoria de liquidación de la sociedad.
VI.- Designación de los delegados especiales para que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por las asambleas.
Se recuerda a los accionistas que a efecto de tener derecho para asistir a las Asambleas, deberán exhibir al secretario de la Asamblea, el día y hora señalados para su celebración, los títulos de sus acciones que acredite su calidad de socio.
México, D.F., a 31 de enero de 2012.
Director
Ejecutivo de Liquidación de Empresas, Servicio de
Administración y
Enajenación de Bienes en su calidad
de liquidador de Ultra Arrenda, S.A. de C.V.
Lic. Jorge Márquez Serralde
Rúbrica.
(R.- 340869)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/A/02/2011/R/06/009
Oficio: DGR/A/A2/038/2012
A
MARIO RIOS BONALES.- En el procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias DGR/A/02/2011/R/06/009, iniciado por
acuerdo del 15 de febrero de 2011, derivado de la auditoría
482, de tipo “Financiera y de Cumplimiento”, denominada
“Egresos Presupuestales de la Partida 4101 “Subsidios a
la Producción” Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos
Agrarios, es señalado como presunto responsable de haber
omitido verificar la correcta y total integración del
expediente de los grupos: Nopalzíhuitl, S.P.R. de R.l.,
Transportes Rurales del Oriente y Los Altos de Morelos, Grupo
Tequesquican y Chrisjousa, S.C. de R.L. de C.V., con folios
FP/MOR/040806/37, FP/MOR/040806/35, FP/MOR/110806/330 y
FP/MOR/050906/674; asimismo, omitió llevar a cabo las acciones
correspondientes para requerir a los citados Grupos el cumplimiento
de la obligación de remitir a la Representación de la
Secretaría de la Reforma Agraria en
el Estado de Morelos,
el informe de la correcta aplicación de los recursos y la
documentación comprobatoria, posterior al plazo de noventa
días naturales a partir de la fecha de recepción de los
mismos, ocasionando con ello que no se contara con el “Informe
General de Comprobación al FAPPA” y la documentación
relativa a la comprobación de la correcta aplicación
del recurso por un importe de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.), $119,768.77 (CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA
Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS
00/100 M.N.) y $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), lo que
ocasionó un presunto daño al Estado en su Hacienda
Pública Federal por un monto de $889,768.77 (OCHOCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 77/100 M.N.);
por lo que, ante la imposibilidad de localizarlo en los domicilios
que obran en el expediente, mediante acuerdo de fecha 13 de diciembre
de dos mil once, se determinó procedente citarlo a través
de edictos, que serán publicados por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La
Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de
Capital Variable, periódico de circulación en el
territorio nacional, a efecto de que comparezca ante esta autoridad a
la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57
de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, que se celebrará en las oficinas de esta
Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida
Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación
Benito Juárez, código postal 03100, México,
Distrito Federal, a las 13:00 horas del décimo quinto día
hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la
notificación, es decir, a partir del día siguiente al
de su última publicación, a efecto de manifestar lo que
a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos,
apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan y precluido su derecho para
ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los
elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos
conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente
mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en
el domicilio citado.
México, D.F., a 17 de enero de 2012.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 2o., 15 fracción LIII y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 340626)
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/A/02/2011/R/06/008
Oficio: DGR/A/A2/036/2011
A MARIO RIOS BONALES.- En el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/A/02/2011/R/06/008, iniciado por acuerdo del 14 de febrero de 2011, derivado de la auditoría 472, de tipo “Financiera y de Cumplimiento”, denominada “Egresos Presupuestales de la Partida 4101 “Subsidios a la Producción” Programa de la Mujer en el Sector Agrario, es señalado como presunto responsable de haber omitido verificar la correcta y total integración del expediente de los grupos: La Esperanza, Banda La Concepción, Del Jagüey y Las Vacas Vaqueras, con folios PM/MOR/040806/141, PM/MOR/050906/2895, PM/MOR/050906/2904 y PM/MOR/100806/1099; asimismo, omitió llevar a cabo las acciones correspondientes para requerir a los citados Grupos el cumplimiento de la obligación de remitir a la Representación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Morelos el informe de la correcta aplicación de los recursos y la documentación comprobatoria, posterior al plazo de noventa días naturales a partir de la fecha de recepción de los mismos, ocasionando con ello que no se contara con el “Informe General de Comprobación al PROMUSAG” y la documentación relativa a la comprobación de la correcta aplicación del recurso por un importe de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), lo que ocasionó un presunto daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de $720,000.00 (SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.); por lo que, ante la imposibilidad de localizarlo en los domicilios que obran en el expediente, mediante acuerdo de fecha 13 de diciembre de dos mil once, se determinó procedente citarlo a través de edictos, que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca ante esta autoridad a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, a las 10:00 horas del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, es decir, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.
México, D.F., a 17 de enero de 2012.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 2o., 15 fracción LIII y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 340627)
AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ CIUDAD DE MEXICO
TARIFAS
Hago referencia al oficio número 4.1.210.-0025 de fecha 12 de enero de 2012, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual tomó conocimiento de las tarifas específicas aplicables para la prestación del servicio de abordadores mecánicos en su modalidad de pasillos telescópicos que proporciona la empresa Sistemas Integrales para el Transporte, S.A. de C.V., en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México (AICM).
A efecto de dar cumplimiento con el oficio de referencia, a continuación se publican las tarifas correspondientes y que están contenidas como anexo de dicho oficio.
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
TARIFAS
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012, POR PARTE DE LA
EMPRESA
SISTEMAS INTEGRALES PARA EL TRANSPORTE, S.A. DE C.V., EN
LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE ABORDADORES MECANICOS (EN LA
MODALIDAD DE PASILLOS TELESCOPICOS)
PARA EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL BENITO JUAREZ CIUDAD DE MEXICO
Pasillos telescópicos ($/servicio/hora) |
Servicio nacional |
Servicio internacional |
Primera hora de servicio Primer periodo de 15 minutos Segundo periodo de 15 minutos Tercer periodo de 15 minutos Cuarto periodo de 15 minutos |
861.00 261.00 172.00 261.00 172.00 |
1,530.00 459.00 305.00 459.00 305.00 |
Estas tarifas están expresadas en pesos mexicanos.
A estas tarifas se les deberá adicionar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
México, D.F., a 31 de enero de 2012.
Apoderado Legal
Lic. Christian Pastrana Maciá
Rúbrica.
(R.- 340763)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 1051123 AQUA PLANET
ExPed. P.C. 1522/2010 (N-383) 15123
Folio 27824
NOTIFICACION POR EDICTO
JUAN PABLO GONZALEZ LOPEZ.
Que en el procedimiento administrativo de nulidad identificado bajo el P.C. 1522/2010 (N-383) 15123, promovido en contra del registro marcario 1051123 AQUA PLANET, iniciado en este Instituto el 29 de septiembre de 2010, por JOSE PABLO PEREZ ZEA, apoderado de GRUPO POSADAS, S.A.B. DE C.V.; mediante oficio número 27405 de fecha 31 de octubre de 2011, se dictó resolución, la que se transcribe en sus puntos resolutivos a continuación:
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara la nulidad del registro marcario 1051123 AQUA PLANET, con fundamento en el artículo 151 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial.
SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXVIII, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.
El
presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal,
con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX,
6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7 Bis 2,
Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la
Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y
derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los
días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo
de 1999, 26 de enero
de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de
2006, 6 de mayo de 2009 y, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, en
dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c)
subinciso ii), segundo guión, Coordinación
Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último
párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante Decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de
2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año,
así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en
dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso
c), subinciso ii), segundo guión, Coordinación
Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a
III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado
y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de
10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria
publicada el 4 de agosto de 2004, y acuerdo de fecha 13 de septiembre
de 2007, publicados en dicho medio informativo), y 1o., 3o. y 7o.
primer párrafo, incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y
tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los
Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales,
Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales,
Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración,
reforma, nota aclaratoria y modificación, según
corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de
agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio
informativo).
Atentamente
4 de noviembre de 2011.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 340823)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad Pública Federal
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACION
En el expediente EQ/DN/029/2011, tramitado ante la Dirección General de Seguridad Privada, se siguió proceso sancionatorio a la empresa SURO SISTEMAS, S.A. DE C.V.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de enero de 2012.
Director General de Seguridad Privada
Dr. Luis Armando Rivera Castro
Rúbrica.
(R.- 340698)
FEDERACION VICTORIA POPULAR, S.C.
AVISO
Con
fundamento en el artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular, reforma del 13 de agosto
de 2009, la Federación
Victoria Popular, S.C., publica el siguiente listado:
I. Sociedades Financieras Populares que se encuentran afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Caja de la Sierra Gorda, S.A. de C.V., S.F.P. |
Querétaro |
Administradora de Caja Bienestar, S.A. de C.V., S.F.P. |
Querétaro |
Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P. |
Guanajuato |
J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V., S.F.P. |
Michoacán |
Sociedad de Ahorro y Crédito la Paz, S.A. de C.V., S.F.P. |
Querétaro |
Financiera T Agiliza, S.A. de C.V., S.F.P. |
Veracruz |
Multiplica México, S.A. de C.V., S.F.P. |
San Luis Potosí |
|
|
II. Sociedad Financiera Popular en proceso de afiliación a la Federación:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Capital de Inversión Oportuno en México, S.A. de C.V. |
Distrito Federal |
III. Sociedades Financieras Populares sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Financiera Sofitab, S.A. de C.V., S.F.P. |
Tabasco |
IV. Sociedad en proceso de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular.
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nuestra Caja, S.A. de C.V. |
Oaxaca |
31 de enero de 2012.
Federación Victoria Popular, S.C.
Representante Legal
Lic. Hilda Gabriela Rico Reséndiz
Rúbrica.
(R.- 340601)
PRES PROM, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
Conforme
a lo establecido en la fracción V del artículo 242 de
la Ley de Sociedades Mercantiles,
a continuación se publica
el siguiente:
PRES PROM, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
28 DE JULIO DE 2011
Activo |
|
Caja Tesorería: |
$300,000.00 |
Suma el activo: |
$300,000.00 |
Pasivo y Capital |
|
Capital social mínimo: |
$300,000.00 |
Capital social variable: |
$000,000.00 |
Pasivo |
$000,000.00 |
Suma Pasivo y Capital: |
$300,000.00 |
México, D.F., a 28 de julio de 2011.
Liquidador
Israel Aguilar Vilchis
Rúbrica.
(R.- 340755)
E PROMOTION, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
Conforme
a lo establecido en la fracción V del artículo 242 de
la Ley de Sociedades Mercantiles,
a continuación se publica
el siguiente:
E PROMOTION, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
29 DE JULIO DE 2011
Activo |
|
Caja Tesorería: |
$300,000.00 |
Suma el activo: |
$300,000.00 |
Pasivo y Capital |
|
Capital social mínimo: |
$300,000.00 |
Capital social variable: |
$000,000.00 |
Pasivo |
$000,000.00 |
Suma Pasivo y Capital: |
$300,000.00 |
México, D.F., a 29 de julio de 2011.
Liquidador
José Luis Sabido Fajardo
Rúbrica.
(R.- 340756)
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
TASA NAFIN
De
conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de
la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de
mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa
NAFIN (TNF)
de enero aplicable
en febrero de 2012, ha sido determinada en
4.80% anual.
México, D.F., a 25 de enero de 2012.
Nacional Financiera, S.N.C.
Director de Tesorería Mario Govea Soria Rúbrica. |
Director Jurídico Contencioso y de Crédito Javier Nava Tello Rúbrica. |
(R.- 340767)
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CREDITOS GARANTIZADOS CON GARANTIA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la Circular 21/2009 emitida por Banco de México, se da a conocer lo siguiente:
Información de las condiciones del mercado de créditos garantizados con garantía hipotecaria correspondientes al mes de noviembre de 2011 para créditos operados y ofertas vinculantes.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) recibió la información relacionada con las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, correspondiente a los intermediarios financieros no bancarios denominados Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) e instituciones de banca múltiple, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.
La información se desglosa según el tipo de moneda, plazo, tasa de interés y valor de la vivienda, como sigue:
I. Créditos en Unidades de Inversión (UDIS).
Son financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en UDIS y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. No obstante de estar denominado en UDIS, el pago mensual cambia conforme con el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
II. Créditos en pesos.
i. Ofertas vinculantes de créditos por parte de las instituciones de banca múltiple, SOFOLES y SOFOMES con sus propios recursos, o financiados por SHF, principalmente para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. En esta ocasión se presenta la información más representativa de la oferta que los intermediarios tienen, según la información recibida por SHF: Se contemplan cuatro clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, crecientes, decrecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto con el menor CAT promedio.
ii. Financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija.
Atentamente
México, D.F., a 19 de noviembre de 2011.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Director de Estudios Económicos de la Vivienda
Dr. Antonio Puig Escudero
Rúbrica.
Noviembre 2011
Créditos
operados en Udis para vivienda económica a tasa fija para un
periodo de 25 años, cifras en pesos con valor de vivienda de
$402,291 (87,501 Udis)
y crédito de $362,062.
|
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$3,211 |
|
Enganche |
$40,488 |
|
Crédito |
$364,393 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.47% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,281 |
|
Factor de pago al millar operado |
$8.81 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$9.24 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
15% |
|
Aforo Máximo |
90% |
|
CAT Promedio operado sin IVA |
10.3% |
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda media y residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos) /*. Continúa.
|
Mifel /5 |
Hipotecaria Nacional /4 |
Santander /5 |
Banco Mercantil del Norte /7 |
IXE /5 |
Inbursa /4 |
Banco Nacional de México /4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$20,190 |
$29,733 |
$21,315 |
$17,703 |
$18,381 |
$20,752 |
$20,643 |
|
Enganche |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
|
Crédito |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.00% |
2.25% |
2.70% |
3.00% |
2.34% |
n.d. |
n.d. |
% Avalúo como valor de la vivienda |
n.d. |
0.28% |
0.29% |
0.35% |
0.29% |
0.29% |
0.10% |
|
Estudio Socioeconómico |
$920 |
$460 |
$0 |
$500 |
$575 |
$0 |
$575 |
|
Gastos Notariales /1 |
1.00% |
0.81% |
2.00% |
1.80% |
2.07% |
1.59% |
2.62% |
|
Impuestos /2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.62 |
$18.58 |
$13.32 |
$11.06 |
$12.25 |
$12.97 |
$12.90 |
|
% del ingreso que representa el pago /3 |
33% |
33% |
35% |
40% |
25% |
30% |
35% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio sin IVA |
13.5% |
13.9% |
13.9% |
14.0% |
14.0% |
14.3% |
14.3% |
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos) /*. Termina.
|
ING Hipotecaria /4 |
Fincasa Hipotecaria /5 |
Banca Afirme /5 |
Bancomer /4 |
Patrimonio /5 |
Hipotecaria Independiente /4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$20,590 |
$22,940 |
$21,381 |
$18,971 |
$21,572 |
$23,784 |
|
Enganche |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
|
Crédito |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
n.d. |
2.50% |
1.99% |
2.25% |
2.50% |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
0.29% |
0.35% |
0.32% |
0.29% |
0.29% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,150 |
$690 |
$0 |
$897 |
$1,256 |
$800 |
|
Gastos Notariales /1 |
2.00% |
0.99% |
1.73% |
2.82% |
1.84% |
1.50% |
|
Impuestos /2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.87 |
$14.34 |
$13.36 |
$11.86 |
$13.48 |
$14.87 |
|
% del ingreso que representa el pago /3 |
33% |
30% |
40% |
33% |
30% |
33% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio sin IVA |
14.4% |
14.8% |
14.9% |
15.0% |
15.2% |
17.3% |
*/ Se contemplan tres clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, decrecientes, crecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto ofertado con el menor CAT.
1/ Honorarios Notariales respecto al valor del inmueble, no se incluyen en el cálculo del CAT.
2/ Considera el IVA, Registro Público de la Propiedad y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, como porcentaje del valor de la vivienda, no se incluyen en el cálculo del CAT.
3/ Se considera el ingreso mínimo necesario.
4/ Mensualidades fijas durante toda la vida del crédito.
5/ Mensualidad decreciente por disminución de las comisiones y/o seguros.
6/ Mensualidad ajustable durante la vida del crédito por bonificación en la tasa de interés.
7/ Mensualidades crecientes durante la vida del crédito conforme a factores predeterminados.
n.d./ No disponible.
Noviembre 2011
Créditos
operados en pesos para vivienda económica a tasa fija para un
periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda de
$402,291 (87,501 Udis)
y crédito de $362,062.
|
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$4,342 |
|
Enganche |
$40,488 |
|
Crédito |
$364,393 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
1.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,150 |
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Factor de pago al millar operado |
$11.92 |
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Factor de pago al millar vinculante |
$12.52 |
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% máximo del ingreso que representa el pago |
15% |
|
Aforo Máximo |
90% |
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CAT Promedio operado sin IVA |
16.6% |
Créditos operados en pesos con COFINANCIAMIENTO para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda $402,291 (87,501 Udis) y crédito de $362,062. No incluye el componente de INFONAVIT o de FOVISSSTE.
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ING Hipotecaria |
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Pago mensual inicial |
$4,360 |
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Enganche |
$40,488 |
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Crédito |
$364,393 |
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Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
1.20% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
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Estudio Socioeconómico |
$1,057 |
|
Factor de pago al millar operado |
$11.96 |
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Factor de pago al millar vinculante |
$13.67 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
11% |
|
Aforo Máximo |
90% |
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CAT Promedio operado sin IVA |
15.8% |
Créditos operados en pesos con APOYO INFONAVIT para vivienda media a tasa fija para un periodo de 25 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $954,000 (207,501 Udis) y crédito de $858,600.
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ING Hipotecaria |
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Pago mensual inicial |
$10,297 |
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Enganche |
$96,014 |
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Crédito |
$864,128 |
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Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
1.25% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
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Estudio Socioeconómico |
$1,000 |
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Factor de pago al millar operado |
$11.92 |
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Factor de pago al millar vinculante |
$23.88 |
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% máximo del ingreso que representa el pago |
21% |
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Aforo Máximo |
90% |
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CAT Promedio operado sin IVA |
16.0% |
(R.- 340824)