Viernes 10 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

Al margen el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos”, “Poder Judicial de la Federación”, “Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez”.

Tercero Perjudicada: María de Jesús Zamora Alvarez.

En los autos del juicio de amparo 1125/2011-IV, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por Marivi Morales Herrera, contra actos del Juez Cuadragésimo Octavo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Juez y Actuario, ambos del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia en Ecatepec de Morelos, Estado de México, derivados del juicio especial hipotecario 733/2001, promovido por Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en contra de María de Jesús Zamora Alvarez. Se ordena emplazar a la tercera perjudicada María de Jesús Zamora Alvarez, a efecto de que comparezca al referido juicio de amparo 1125/2011-IV, en defensa de sus intereses, previniéndole que, de no comparecer dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista que se fijará en los estrados de este recinto judicial. Lo anterior de conformidad con el artículo 315 del código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria a la ley de amparo.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 30 de diciembre de 2011.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Juan Carlos Mendoza García

Rúbrica.

(R.- 340443)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Aguascalientes, Aguascalientes

EDICTO

Para emplazar a: EGREN ALEJANDRO CARMONA PLIEGO. En el juicio de amparo número 1270/2011-III-3, promovido por GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ ARVIDE, contra actos de la PRIMERA SALA MIXTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y OTRAS AUTORIDADES, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo al tercero perjudicado EGREN ALEJANDRO CARMONA PLIEGO. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberá presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Aguascalientes, Ags., 4 de enero de 2012. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. YOLANDA TORRES ZAMARRIPA.

Atentamente

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Lic. Yolanda Torres Zamarripa

Rúbrica.

(R.- 341012)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Quinta Sala Civil

EDICTO

C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

PRESENTE.

En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 853/11/1, respecto del Juicio ORDINARIO CIVIL seguido por GAYTAN CASTELLANOS PERLA MARIBEL Y OTROS en contra de MERCEDES MARSA MIER DE BENET Y OTROS se dictó un auto con fecha cinco de diciembre de dos mil once, que en síntesis ordena: “Emplácese a los Terceros Perjudicados MERCEDES MARSA MIER DE BENET Y CATALINA SEGURA LEON en términos de Ley, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México, para que comparezcan ante la Autoridad Federal a deducir sus derechos”.

Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de enero de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil

Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez

Rúbrica.

(R.- 340419)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

María Teresa Vélez Villalvazo y Mario Manuel Velázquez Dávalos.

En los autos del juicio de amparo 588/2011-IV, promovido por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, contra actos del Juez Octavo de Paz Civil del Distrito Federal; al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, haciendo de su conocimiento que en la secretaría
de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 19 de enero de 2012.

Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Olga Patricia Díaz Muciño

Rúbrica.

(R.- 340714)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del expediente número 1212/2007 en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por COMPUCENTER DE MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de GUILLERMO JESUS VELASCO GRAJALES
y LUZ MARIA HORTENCIA JIMENEZ VALDEZ, el C. Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, señaló mediante proveído dictado de fecha diez de enero del año en curso, las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en publica subasta y en primera almoneda el bien inmueble embargado en los autos del juicio antes citado, consistente en LOTE 30, MANZANA 36 DEL FRACCIONAMIENTO CONDADO DE SAYAVEDRA, TERCERA SECCION, CIRCUITO TAMESIS, NUMERO NOVENTA Y OCHO, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $4,280,000.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N), precio fijado por el perito DAVID ARANDA SANCHEZ, respecto del inmueble embargado.

Para su publicación por tres veces dentro de nueve días y entre la última publicación y la fecha de remate medie un término que no sea menor de cinco días hábiles, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, periódico OVACIONES, puertas o tableros del Juzgado, receptoria de rentas, lugares de costumbre, y el periódico de mayor circulación de esa entidad.

México, D.F., a 12 de enero de 2012.

El C. Secretario “B” de Acuerdos

Lic. Juan Francisco García Segu

Rúbrica.

(R.- 340856)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Aguascalientes, Aguascalientes

EDICTO

Para emplazar a: JORGE HOYOS LINARES. En el juicio de amparo número 720/2011-VI-1, promovido por MIGUEL ANGEL ESQUIVEL PARRA, contra actos del DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTRAS AUTORIDADES, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo al tercero perjudicado JORGE HOYOS LINARES. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberá presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Aguascalientes, Aguascalientes, 15 de diciembre de 2011. EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. JAVIER HERNANDEZ NAVARRO.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Lic. Javier Hernández Navarro

Rúbrica.

(R.- 341014)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango, Dgo.

EDICTO

C. Francisco Javier Lozano García.

En los autos del juicio de amparo 1041/2011, promovido por Miguel Delgado Flores, contra actos del Juez de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta en Nombre de Dios, Durango y, en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2 de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlo por este medio como tercero perjudicado, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo.

Durango, Dgo., a 17 de noviembre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Lic. Adriana Hernández Orrante

Rúbrica.

(R.- 341016)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia

Administrativa en el Estado de Nuevo León

EDICTO

REPRESENTANTE LEGAL DE EMPACADORA TREVIÑO, S.A DE C.V

PRESENTE.-

En el juicio de amparo número 464/2010, que promueve JOSE ANGEL SILLAS BERNAL, contra de actos de los Magistrados de la Segunda Sala Regional Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se dictó un acuerdo de fecha treinta de noviembre de dos mil once, mediante el cual se deja sin efectos la audiencia señalada para DIEZ HORAS DEL CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, y se ordena emplazar a la empresa EMPACADORA TREVIÑO, S.A. DE C.V., tercero perjudicado, para que comparezca ante este órgano jurisdiccional, programándose como nueva fecha para la audiencia constitucional las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE; lo anterior a efecto de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, lo anterior con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo.

Monterrey, N.L., a 30 de noviembre de 2011.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito

en Materia Administrativa en el Estado

Lic. Fernando Flores Monroy

Rúbrica.

(R.- 340648)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango, Dgo.

EDICTO

C. José Irack Rodríguez Harvin.

En los autos del juicio de amparo 876/2011, promovido por Sixto Delgado Mendía, Brenda Guadalupe Rodarte Irigoyen, María Georgina Chávez Chávez, Ismelda Ruíz Luna y Julio Ruíz Luna, contra actos del Juez de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta en Nombre de Dios, Durango, y, en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2 de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlo por este medio como tercero perjudicado, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo.

Durango, Dgo., a 29 de noviembre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Lic. Adriana Hernández Orrante

Rúbrica.

(R.- 341018)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas

Ciudad Victoria, Tamaulipas

EDICTO

ALFONSO II GOMEZ ORTIZ.

DOMICILIO IGNORADO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1213/2011-III, PROMOVIDO POR SERGIO JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, EN EL CUAL ALFONSO II GOMEZ ORTIZ, TIENE EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, Y TOMANDO EN CONSIDERACION QUE NO OBSTANTE QUE SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS PERTINENTES CON EL PROPOSITO DE EMPLAZARLO, SIN QUE SE HAYA LOGRADO SU LOCALIZACION, SE HA ORDENADO EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE LA REPUBLICA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ENTRE CADA UNA DE LAS PUBLICACIONES DEBEN MEDIAR DOS DIAS HABILES, PARA QUE LA SIGUIENTE PUBLICACION SE REALICE AL TERCER DIA HABIL SIGUIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO COPIA COTEJADA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y SE LE HACE SABER ADEMAS, QUE SE HAN SEÑALADO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ESTE ASUNTO; EN LA INTELIGENCIA QUE DEBERA PRESENTARSE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, APERCIBIDO DE QUE SI, PASADO ESE TERMINO, NO COMPARECE, SE LE HARAN LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

Ciudad Victoria, Tamps., a 10 de enero de 2012.

El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado

Lic. Carlos Max Tovar Niño

Rúbrica.

(R.- 341102)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato,

con residencia en la ciudad de Celaya

EDICTO

SERGIO BLANCO CUELLAR.

En cumplimiento al auto de dos de diciembre de dos mil once, dictado en el juicio de amparo 633/2011, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, promovido por LILIA DEL CARMEN YAÑEZ HERNANDEZ, contra actos de la JUEZ QUINTO CIVIL DE PARTIDO de León, Guanajuato y otras autoridades, de quien reclamó TODO LO ACTUADO DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 61/2005, del índice del juzgado responsable; se ordenó el emplazamiento por edictos del tercero perjudicado SERGIO BLANCO CUELLAR, que deberán ser publicados por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA; deberá también publicarse en la tabla de avisos de este Juzgado; donde se previene al tercero perjudicado, para que en el término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, comparezca a recoger la copia de la demanda de amparo, que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal; lo anterior, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la
Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.

Celaya, Gto., a 15 de diciembre de 2011.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato

Lic. Antonio Guiza Cabrera

Rúbrica.

(R.- 341370)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Pral.- 2683/2011

EDICTO

Emplazamiento Tercero Perjudicada.

AUTOMATIZACION, CONTROL Y PRODUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y VIRGINIA GLORIA CONTRERAS BARRAZA.

En el juicio de amparo 2683/2011, promovido por AGUSTIN ROBERTO SOLIS BARRERA, contra el acto de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el acuerdo de cinco de septiembre de dos mil once, en el que no se acordó favorablemente el auto de ejecución en el expediente laboral 33/2005, señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el doce de enero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 23 de enero de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez

Rúbrica.

(R.- 341456)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento Tercera Perjudicada.

JALAGAT DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el juicio de amparo 2705/2011, promovido por ALBERTO IBARRA SANCHEZ, contra el acto de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en
la omisión de dictar el laudo, en el expediente laboral 1585/2009, señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio, el cinco de enero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado
a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda
de garantías.

México, D.F., a 23 de enero de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez

Rúbrica.

(R.- 341470)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

San Andrés Cholula, Puebla

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, Teodora Ordaz Anaya, Miguel A. Salazar Cruz, María Antonieta Sánchez Guzmán, Laura Esperanza Olvera Morales y José López Hernández, terceros perjudicados en el amparo 1463/2009, se ordenó emplazarlo a juicio acorde al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, y se hace de su conocimiento que el Ejido de San Baltazar Campeche, Puebla, a través de José Mauro Muñoz Candia, José Raymundo Reyes Román y Ricarda Pedraza Martínez, Presidente, Secretario y Tesorera, respectivamente, interpusieron demanda de amparo contra actos del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y otras autoridades, mismos que hace consistir en la autorización de ocupación con fines de construcción de casa habitación, bodegas, talleres, otorgando licencias de uso de suelo, construcción, alineamiento y número oficial, así como otorgar servicios públicos, en el terreno propiedad del ejido quejoso. Se les previene para que se presenten al juicio dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán mediante lista que se publique en los estrados de este juzgado; quedando a su disposición en la secretaría copia simple de la demanda. Publíquese en cualquier periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

San Andrés Cholula, Pue., a 12 de enero de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Leoncio Nateras Gómez

Rúbrica.

(r.- 341352)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

PATRICIA DOLORES ESCOBAR SANCHEZ, en el lugar donde se encuentre:

En los autos del juicio de amparo 1058/2011-X, promovido por Tomás Lujan Roán, por propio derecho contra actos del Juez de Primera Instancia de lo Civil del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, y otra autoridad, reclamando: “todos los autos, decretos y resoluciones, dictadas dentro del expediente número 37/2011, radicado en la Primera Secretaria, del Juzgado Civil de Primera Instancia y específicamente la orden de notificar en mi domicilio a una persona que desconozco, además de que dichos actos procesales son para materializarse sobre un inmueble del que el suscrito soy poseedor y que más adelante se hará mención, tratándome de desposeerme de dicho inmueble, y por lo tanto reclamo la desposesión que respecto del mismo pretenden consumar en mi perjuicio;” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercera perjudicada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca., Mor., a 12 de enero de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de

Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Edmundo Pedroza Sandín

Rúbrica.

(r.- 340733)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero

Acapulco

Sección de Amparo

Mesa 6

EDICTO

ISRAEL MUÑOZ JIMENEZ”.

CUMPLIMIENTO AUTO CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DOCE, DICTADO POR JUEZ CUARTO DISTRITO ESTADO GUERRERO, JUICIO AMPARO 752/2011, PROMOVIDO OTONIEL PABLO MENDOZA, CONTRA ACTOS DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN SECTOR COSTA AZUL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARACTER TERCERO PERJUDICADO, TERMINOS ARTICULO 5°, FRACCION III, INCISO A) LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE LE MANDO EMPLAZAR POR EDICTO A JUICIO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE SE APERSONE, DEBIENDOSE PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL, UBICADO BOULEVARD DE LAS NACIONES 640, GRANJA 39, FRACCION “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, CODIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR SIGUIENTE A ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO DE NO COMPARECER LAPSO INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN CARACTER PERSONAL SURTIRAN EFECTOS POR LISTA SE PUBLIQUE ESTRADOS ESTE ORGANO CONTROL CONSTITUCIONAL. EN INTELIGENCIA QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, PARA CELEBRACION AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDA DISPOSICION EN SECRETARIA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO”.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE.- DOY FE.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. María Alejandra Popoca Pérez

Rúbrica.

(R.- 341226)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Quintana Roo, con residencia en Cancún

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO

JOSE MANUEL GOMEZ LEON

En los autos del Juicio de Amparo número 613/2011 y su acumulado 614/2011, promovido por GUILLERMO JOSE PRINCE ELIZONDO y LUCIA EMILIA ABREU GIRALT, contra actos de la Junta Especial Número Tres de conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, en el que reclamó de dichas autoridades: "Se hace consistir en los citatorios, emplazamientos, notificaciones realizados por el
C. Actuario adscrito a la Junta Especial señalada como Responsable y que a continuación se mencionan:
a) Citatorios de fecha doce de agosto del año dos mil diez. b) Emplazamientos y Notificaciones de fecha trece de agosto de dos mil diez, y c) En consecuencia de las indebidas citaciones, notificaciones y emplazamientos, se reclama igualmente el Laudo dictado por la Junta Responsable con fecha treinta de noviembre de dos mil diez, en el que se resolvió condenar al hoy quejoso"; se ordenó emplazar al tercero perjudicado JOSE MANUEL GOMEZ LEON, al que se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, o defender sus derechos; apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales procedentes, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por
los artículos 30 de la Ley de Amparo, 297 fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria.

Cancún, Q. Roo, a 9 de noviembre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Segundo de

Distrito en el Estado

Lic. María Teresa Rodríguez Cárdenas

Rúbrica.

(R.- 340370)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PUEBLA. ERNESTO TREJO DE LA PEÑA, tercero perjudicado en el juicio de amparo 693/2011, se ordenó emplazarla a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la ley de la materia y se hace
de su conocimiento que la parte quejosa MOHAMEND SAMIR MORALES ALVAREZ, interpuso demanda de amparo contra actos de la PRIMERA SALA EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO; mismo que hizo consistir en: LA RESOLUCION DE CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE DICTADA DENTRO DEL TOCA 146/2011. Se le previene para que se presente el juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional, las copias simples de traslado de la demanda; así mismo se le hace saber que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS VEINTITRES MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de garantías. Para su publicación en el periódico DE MAYOR CIRCULACION y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.

San Andrés Cholula, Pue., a 9 de enero de 2012.

La Actuaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Araceli Salazar Carranza

Rúbrica.

(R.- 340371)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado de lo Civil y de lo Familiar

Tepeaca, Puebla

Diligenciario

Distrito Judicial

Tepeaca, Pue.

EDICTO

Disposición Juez de lo Civil de Tepeaca, Puebla, expediente 295/2005, Juicio Ejecutivo Mercantil, Promueve JOSE FRANCISCO UREÑA REYES, contra DOLORES ZAYAS JIMENEZ también conocida como MARIA DOLORES ZAYAS JIMENEZ; Y MARIA DOLORES JIMENEZ JIMENEZ, convóquese postores primera Pública Almoneda respecto SETECIENTOS METROS DADOS EN GARANTIA HIPOTECARIA POR CONTRATO DE MUTUO CELEBRADO ANTE LA NOTARlA PUBLICA NUMERO UNO DE TEPEACA, PUEBLA, Y QUE CONSTA MEDIANTE EL INSTRUMENTO 12,395, DEL VOLUMEN CII, DE DICHA NOTARlA, METROS CUADRADOS QUE CORRESPONDEN RESPECTO DEL PREDIO RUSTICO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ACATZINGO, DE HIDALGO, INSCRITA BAJO LA PARTIDA NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO A FOJAS CIENTO DIEZ VUELTA, LIBRO UNO, TOMO SESENTA Y CINCO DE FECHA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, postura legal la que cubra las dos terceras partes avalúo, es CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N., Quedando autos disposición interesados en Juzgado, venciendo termino de posturas DOCE HORAS DEL DECIMO DIA DE PUBLICACION DE ULTIMO EDICTO. El demandado podrá liberar bien si paga sus responsabilidades hasta antes que cause estado fincamiento del remate.

Puebla, Pue., a 3 de octubre de 2011.

Diligenciaria adscrita al Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla

Olga Pérez Zambrano

Rúbrica.

(R.- 340457)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Sexto Circuito

León, Guanajuato

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.

Juan Manuel Cabrera Vera, Manuel Cabrera y Reyes García Soto

(Terceros Perjudicados)

En los autos del juicio de amparo número 857/2011-III-A, promovido por Ma. Isabel Porras Mares, en su carácter de tutora provisional de las menores Joana Elizabeth Cabrera García y María Gabriela Ibarra García, contra actos del Magistrado de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en la ciudad de Guanajuato y de otra autoridad, actos que se hacen consistir en: la resolución de diecinueve de mayo de dos mil once dictada dentro de los autos del toca de apelación 240/2011.

En virtud de que no ha sido posible la localización del domicilio de los terceros perjudicados Juan Manuel Cabrera Vera, Manuel Cabrera y Reyes García Soto, no obstante que este Juzgado hizo las gestiones necesarias para localizar los domicilios en donde se pudieran llevar a cabo los emplazamientos de mérito, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de uno de diciembre de dos mil once, por lo que con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, procédase a hacer el emplazamiento a los referidos terceros perjudicados por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en cualesquiera de los periódicos "El Universal", “Reforma” o “Excelsior” que son de los de mayor circulación en la República Mexicana; y hágaseles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente día al de la última publicación; se fijarán además en el tablero respectivo de este tribunal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento y notificación, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista.

León, Gto., a 9 de diciembre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato

Lic. Norma Rojas López

Rúbrica.

(R.- 340743)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.

EN EL JUICIO DE AMPARO 896/2011 RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, PROMOVIDO POR REYES DE LA FUENTE CONDE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE LO PENAL DE TEPEACA, PUEBLA Y DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE TEPEACA, PUEBLA, RECLAMO EL AUTO DE FORMAL PRISION DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ; SE HA SEÑALADO A ANA LAURA VEGA ALFARO Y ROSA MARIA RUANO SALAZAR COMO TERCERAS PERJUDICADAS Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE HA ORDENADO EMPLAZARLAS, POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN EL PERIODICO “EL EXCELSIOR”, QUE ES UNO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES,
DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLES SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SE LES HACE SABER QUE SE HAN SEÑALADO LAS DIEZ HORAS DEL DOS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DENTRO DE
ESTE JUICIO.

C.C.P.- EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.- PRESENTE.

C.C.P.- EL DIRECTOR DEL PERIODICO “EL EXCELSIOR”.- PRESENTE.

San Andrés Cholula, Pue., a 12 de enero de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. José Antonio Radbruch Sánchez

Rúbrica.

(R.- 341355)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito

Guadalajara, Jal.

EDICTO

En los autos del cuaderno de amparo directo derivado del toca civil 26/2011, formado con motivo de la demanda de garantías, promovida por Adrián Garza Elizondo, autorizado del actor Benjamín Jiménez Jiménez, accionista de la empresa Agroindustria Guadalajara, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la resolución pronunciada en el toca civil número 26/2011, el nueve de noviembre de dos mil once, por este Tribunal Unitario, como acto reclamado se señala el siguiente: “4.- ACTOS RECLAMADOS.- Lo constituye la Sentencia dictada por el C. Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito como consecuencia de la apelación al efecto promovida por esta parte actora en el juicio natural, hoy quejosa resolución de fecha 09 de Noviembre del 2011, misma que fue notificada personalmente el día 10 de Noviembre del 2011, constituyendo al efecto la parte apelada los demandados en el juicio natural, sentencia que la aquí quejosa considera se le dejó en estado de indefensión ante los actos de la autoridad señalada como responsable en atención a que ésta al emitir su resolución aplica en forma indebida diversos ordenamiento legales desde luego previstos por las leyes de la materia dejando en consecuencia la responsable de aplicar los debidos, según se demostrará posteriormente dentro de este mismo escrito.”.

Con fundamento en el artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se aplicación supletoria, se acordó emplazar a los terceros perjudicados Distribuidora y Productora Las Trancas, Sociedad Anónima de Capital Variable y JOEL ROMERO TAPIA, como terceros perjudicados, por edictos, los cuales se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Reforma, del Distrito Federal, haciéndole saber que deberán presentarse ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en turno, dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, para que si lo estiman pertinente, hagan valer sus derechos.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 26 de enero de 2012.

El Secretario del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito

Lic. Guadalupe Antonio Martínez Cuxim

Rúbrica.

(R.- 341387)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México

EDICTO

En el expediente marcado con el número 955/2009, relativo al Juicio ejecutivo Mercantil promovido por LIC. ARIEL ALBARRAN PEÑA en carácter de endosatario en procuración de MARIA DE LA LUZ LOPEZ NAVA en contra de MARCELINO GARDUÑO GUTIERREZ y FILIBERTO REYES PALMA el JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE, MEXICO, dicto un auto que a la letra dice: con fundamento a los artículos 1054, 1077, 1410, 1411 del Código de Comercio en vigor, en relación con los artículos 474 relativo del Código Federal de Procedimientos Civiles y de aplicación supletoria a la legislación mercantil, por disposición expresa de los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio, para que tenga verificativo LA QUINTA ALMONEDA DE REMATE, se señalan LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE, en tal virtud anunciese su venta POR UNA VEZ en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de avisos que se lleva en este Juzgado, convocándose postores y cítese acreedores sirviéndose de base para el remate la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $940,558.80 (NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 80/100 M.N.), para la almoneda respecto del inmueble: ubicado en Santa María Jajalpa, Municipio de Tenango del Valle, México, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: 78.30 metros con camino; SUR: 78.00 metros con zanja; al ORIENTE: 137.50 metros con Jesús Gutiérrez; al Poniente: 102.85 metros con Felipe Palma, con una superficie aproximada de 10,580.00 metros cuadrados. El Juez Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tenango del Valle, México, ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de avisos que se lleva en este Juzgado, POR UNA VEZ, convocándose postores y cítese acreedores SE EXPIDE EN TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MEXICO, TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE SE ORDENA LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS.

Primer Secretario

Lic. Elizabeth Terán Albarrán

Rúbrica.

(R.- 341398)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León

EDICTO

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

EMPLAZAMIENTO:- TERCERO PERJUDICADO: ACERO INDUSTRIAS MM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO, NUMERO 701/2011, PROMOVIDO POR RODRIGO CANTU REYNA, CONTRA ACTOS DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, SE DICTARON LOS SIGUIENTES AUTOS, LOS CUALES A LA LETRA DICEN:

En cumplimiento a lo ordenado en auto de veinte de enero de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 701/2011, promovido por Rogelio Cantú Reyna, contra actos del Titular del Organo Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Social, se le manda emplazar a la tercero perjudicada Acero Industrias MM, Sociedad Anónima de Capital Variable, se presente ante este Juzgado dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, haciéndole saber que queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado, copia de la demanda de garantías, auto admisorio, proveídos de cuatro y veinte de enero de dos mil doce, en la inteligencia de que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas del siete de febrero de dos mil doce, y que en caso de no comparecer ante este Juzgado en el plazo señalado, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista que se publique en los esrados de este Juzgado”

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Monterrey, N.L., a 20 de enero de 2012.

El C. Secretario del Juzgado Tercero en Materia Administrativa

en el Estado de Nuevo León

Juan Claudio Bonilla Juárez

Rúbrica.

(R.- 341442)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero Distrito en Materia Civil en el D.F.

EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 1022/2011-V, promovido por Fernando de la Parra y Jaso, contra actos de la Quinta Sala, Juez Tercero, y actuarios adscritos a dicho juzgado, todos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil once, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por el quejoso en cita, en la que señaló como acto reclamado la sentencia de doce de julio de dos mil once, dictada por la sala responsable, en el toca 580/2011, en dicho juicio se tuvo como tercero perjudicado a Ramón Ojeda Barrios, se ordenó su emplazamiento; y es la fecha en que no ha sido posible emplazarlo, a pesar de haber solicitado la investigación de domicilio a diversas instituciones, quienes dieron contestación al requerimiento realizado por este Juzgado de Distrito, sin embargo, de dicha investigación no se obtuvieron resultados productivos; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto al tercero perjudicado de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso seis, nivel plaza del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia
El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecisiete de enero de dos mil once.

Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

México, D.F., a 17 de enero de 2012.

La Secretaria

Ana Paola Sánchez Villanueva

Rúbrica.

(R.- 341449)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERECION. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

TERCERA PERJUDICADA:

MARIA ELENA DELIA GONZALEZ ZARUR.

SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE AMPARO 1776/2011-E, PROMOVIDO POR EDUARDO RAMOS ALMAZAN EN SU CARACTER DE APODERADO DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA "BUFETE ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS" SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTEMOC, CON RESIDENCIA EN APIZACO, TLAXCALA Y DE OTRA AUTORIDAD, A QUIENES RECLAMA TODO LO ACTUADO Y LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL EXPEDIENTE 834/2008, DEL INDICE DE LAS RESPONSABLES, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION DE DOS FRACCIONES DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO "RELOTIFICACION DE LA MANZANA DIEZ DEL FRACCIONAMIENTO JEAN CHARLOTE III" UBICADO EN EL EJIDO DE SAN ANDRES AHUASHUASTEPEC, MUNICIPIO DE TZOMPANTEPEC, TLAXCALA, EN ESPECIAL RESPECTO DE LOS LOTES 5B MANZANA X, 7B MANZANA X, 9B MANZANA X, 10B MANZANA X, 12B MANZANA X,
18B MANZANA X Y 20B MANZANA X, ASI COMO LA INSCRIPCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO EN COMENTO, ACTOS QUE ESTIMA VIOLATORIOS EN SU PERJUICIO DE LOS ARTICULOS 14, 16 Y 27 CONSTITUCIONALES. HACIENDOLE SABER QUE MEDIANTE ACUERDO DE DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL FUE DIFERIDA Y SE RESERVO SEÑALAR NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACION, HASTA EN TANTO OBRARA EN AUTOS LA CONSTACIA DE EMPLAZAMIENTO DE LA ALUDIDA TERCERA PERJUDICADA; ASIMISMO, QUE DEBERA APERSONARSE A JUICIO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE LE PRACTICARAN MEDIANTE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. LO QUE SE LE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.

Tlaxcala, Tlax., a 23 de enero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Tlaxcala

Lic. María Guadalupe Alviso Murillo

Rúbrica.

(R.- 340818)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.

C. KARLA GUADALUPE DIAZ LUNA, SANDRA MENDEZ SANCHEZ, MAYELI MENDIETA ROMERO, ROSARIO FLORES SANCHEZ, JAZMIN GOMEZ ACERO, ALBA DAMARIS SANCHEZ DOMINGUEZ, LILA BENAVIDEZ BELTRAN, CINTIA SANTINI TORRES, VERONICA PADILLA PERALTA, MARIA TRINIDAD MONTES, y BRENDA ITZEL GONZALEZ DIAZ, TERCERAS PERJUDICADAS EN EL LUGAR EN QUE
SE ENCUENTREN.

En el juicio de amparo número 1170/2011, promovido por LUIS ALBERTO SANCHEZ GUILLEN, contra actos del Juez Segundo del Ramo Penal, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas y otra autoridad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Angel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, mediante el cual se ordenó emplazarle al juicio, en virtud de que se les ha señalado como terceras perjudicadas y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlas por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita; haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.


Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 30 de noviembre de 2011.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Darinel de Jesús Rodríguez Moreno

Rúbrica.

(R.- 341347)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Estado de Chihuahua

Juzgado Tercero de Distrito

Sección Amparo

EDICTO

POR AUTO DE FECHA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, PRONUNCIADO POR LILIANA FLORES BELTRAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, ENCARGADA DEL DESPACHO EN TERMINOS DEL ARTICULO 161 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, AUTORIZADA EN SESION DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, POR LA COMISION DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, SE ORDENO EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DE LA TERCERA PERJUDICADA AGRO GAN DODICHI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 956/2011, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO JOSE NEPTUNO MARTINEZ ALMEIDA, REPRESENTANTE LEGAL DE AXI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL MAGISTRADO DE LA OCTAVA SALA PENAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, AL TENOR DEL AUTO QUE SE INSERTA:

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de diciembre de dos mil once.

Agréguense a sus autos el oficio y anexo de cuenta, signado por el Juez Noveno de Distrito en el Estado, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, mediante el cual devuelve sin diligenciar por las razones que expone el exhorto 619/2011 del índice de este Juzgado, que se le envió para que en auxilio de las labores de este órgano de control constitucional se sirviera indagar el domicilio de la tercera perjudicada AGRO GAN DODICHI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y en su caso emplazarlo a este juicio.

En mérito de lo anterior, y toda vez que se agotó en esta instancia constitucional lo establecido en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, es decir, investigar el domicilio de la tercera perjudicada AGRO GAN DODICHI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; en tales condiciones, en términos del artículo 157 de la ley de la materia y a efecto de no dejar indefinido este juicio de garantías, se ordena el emplazamiento de aquélla por medio de edictos y a costa de la aquí quejosa AXI, Sociedad Anónima de Capital Variable; en consecuencia, requiérase a esta última para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que quede legalmente notificada de este proveído comparezca a recogerlos, y en el plazo de treinta días acredite haber realizado su publicación, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa por el equivalente de diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme a lo establecido en el artículo 59, fracción I reformada, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación en consulta; en la inteligencia de que tales edictos deberán ser publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional debiendo hacer del conocimiento de la tercero perjudicada aludida que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, el juicio seguirá su curso y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de este Juzgado. Hágase del conocimiento de la referida tercera perjudicada la instauración de este juicio de garantías número 956/2011, promovido por el licenciado José Neptuno Martínez Almeida, representante legal de AXI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Magistrado de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, mismos que se hicieron consistir en:

"IV. ACTOS RECLAMADOS

3. Del C. MAGISTRADO DE LA OCTAVA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS, reclamo el siguiente acto:

La emisión de la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011, dictada dentro del Toca 381/2011, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el suscrito, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, emitida por la Juez Sexto Civil del Distrito Judicial Morelos, dentro del Juicio Ordinario Civil promovido en contra de la empresa AGRO GAN DODICHI, S.A. DE C.V."

Se apercibe también a la parte quejosa, que de no recoger los edictos, pagar su publicación y exhibirlos, en la forma y términos indicados o bien manifestar el impedimento que tuviera para ello, se decretará el sobreseimiento en el juicio.

Es aplicable al caso la tesis jurisprudencial visible en la página doscientos once del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Julio de 2002, Novena Epoca, que dice:

"EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o., fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos
a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso."

En caso de quedar satisfechos los apercibimientos, fíjese en el tablero de avisos de este Tribunal una copia íntegra del presente acuerdo durante el tiempo del emplazamiento.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

Así lo acuerda y firma Liliana Flores Beltrán, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, Encargada del Despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada en sesión del seis de diciembre de dos mil once, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Ana Elia Ortega Vargas, Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.

LO QUE, TRANSCRIBO EN VIA DE EDICTO, PARA QUE TENGA DEBIDO CUMPLIMIENTO.

Chihuahua, Chih., a 30 de diciembre de 2011.

La Secretaria

Ana Elia Ortega Vargas

Rúbrica.

(R.- 341392)



AVISO AL PUBLICO

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:

Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.

Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.

En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.

En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.

El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.

Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.

El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.

Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.

Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.

Nota: Si envía la documentación por correspondencia o mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO


NEIL CRISTOPHER PIMENTEL RAMOS, a través de sus padres NEIL PIMENTEL MANCILLA Y FONTAYNE RAMOS TOLEDO. EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EN DONDE SE ENCUENTRE.

EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 775/2011, PROMOVIDO POR JUAN CARLOS TRUJILLO CRUZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RMAO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS, POR AUTO DE ESTA FECHA SE ORDENO A EMPLAZAR A USTED COMO EN EFECTO LO HAGO, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, PARA QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA ULTIMA NOTIFICACION, SE APERSONE A ESTE JUICIO EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, SI ASI CONVINIERE A SUS INTERESES; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER POR SI O POR APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO, SE ORDENARA QUE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL
SE REALICEN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA DIARIAMENTE EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28, FRACCION III, DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN COMENTO; EN EL ENTENDIDO DE QUE LA COPIA DE LA DEMANDA
DE GARANTIAS GENESIS DE ESTE EXPEDIENTE, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Vista; la constancia de notificación que antecede hecha al quejoso Juan Carlos Trujillo Cruz, de la que se observa que en cumplimiento al auto de tres de noviembre del año en curso, manifiesta que no cuenta con los recurso económicos para sufragar los gastos que generan la publicación de edictos, ordenada en auto de veintiséis de septiembre del año en curso, a fin de emplazar al tercero perjudicado NEIL CRISTOPHER PIMENTEL RAMOS, a través de sus padres NEIL PIMENTEL MANCILLA Y FONTAYNE RAMOS TOLEDO, quien resulta ser parte ofendida dentro de los autos de la causa penal.

Atento a lo anterior, tomando en cuenta que que no se ha emplazado a juicio al citado tercero perjudicado, que se agotó la investigación a que alude la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, que el presente juicio de amparo es en materia penal, pues el acto que reclama el quejoso es el auto de formal prisión dictado en su contra en la causa penal 420/2009, del índice de la autoridad responsable, Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en Cintalapa, Chiapas, por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro en agravio del menor NEIL CRISTOPHER PIMENTEL RAMOS y delincuencia organizada en agravio de la sociedad, así como lo manifestado por el propio quejoso y a que este se encuentra privado de su libertad recluido en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados número Catorce el Amate, con residencia en Cintalapa de Figuera, Chiapas, aunado a que en su declaración preparatoria manifestó tener grado de estudio de secundaria, como ocupación la compra y venta de fierros de carros, así como cuatro dependientes económicos, de lo que se observa que sus condiciones económicas no son las óptimas para poder sufragar los gastos de publicación de edictos, de ahí que en estricto apego a los fines del juicio de amparo y de la garantía de acceso a la justicia, consagrada en el artículo 17 Constitucional, sea procedente ordenar la publicación de aquéllos a costa del Consejo de la Judicatura Federal.

Es aplicable a lo anterior, por el contenido jurídico que la orienta la Jurisprudencia por contradicción número 1a./J. 84/2011, sustenta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, Materia Común, página 266, número de registro IUS 161091, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

EMPLAZAMIENTO DE LA VICTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIBLES AL QUEJOSO NO CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO. El artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, impone la obligación de emplazar al tercero perjudicado al juicio de garantías, inclusive mediante edictos, ante el extremo de no obtener datos para localizarlo. La observancia de esta formalidad en el juicio de amparo directo en materia penal promovido por el enjuiciado cumple con el objetivo de otorgar a la víctima u ofendido del delito, con derecho a recibir la reparación del daño, la oportunidad de ser escuchado respecto del interés que tiene en la subsistencia del acto reclamado. Ahora bien, en caso de actualizarse situaciones particulares del quejoso que le impidan dar cumplimiento al requerimiento para que se realice el emplazamiento del tercero perjudicado mediante edictos, como la falta de recursos económicos |1para cubrir el costo, derivada de la privación de su libertad personal como consecuencia de la sentencia condenatoria que reclama o de sus condiciones personales, basta que se exprese esta condición de insolvencia económica para que, en estricto apego a los fines del juicio de amparo y de la garantía de acceso a la justicia, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se proceda a ordenar la publicación de los edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal.”

Así como la diversa tesis jurisprudencial 2a./J.108/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XXXII, Agosto de 2010, Materia Común, página 416, número de registro IUS 164074, del rubro y texto siguiente:

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACION NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. Una nueva reflexión lleva a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a modificar el criterio contenido en su jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", pues si bien es cierto que conforme al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, agotado el procedimiento de investigación para conocer el domicilio del tercero perjudicado sin resultado alguno, debe ordenarse su emplazamiento por edictos a costa del quejoso, requiriéndolo para que los recoja en el local del órgano jurisdiccional con el apercibimiento de aplicarle las medidas de apremio pertinentes en caso de no acatar tal decisión, también lo es que ese incumplimiento no conduce necesariamente al sobreseimiento en el juicio de garantías, pues en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es preciso respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial; por consiguiente, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso, de manera que si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existen indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión al promovente del juicio de amparo.”

En consecuencia, gírese atento oficio al Administrador Regional en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, perteneciente al Consejo de la Judicatura Federal, para que en auxilio de la justicia federal y de no haber impedimento legal o presupuestal alguno, provea lo necesario a fin de que la citada institución absorva los gastos relacionados con la publicación de los edictos de mérito para emplazar a juicio al tercero perjudicado NEIL CRISTOPHER PIMENTEL RAMOS, a través de sus padres NEIL PIMENTEL MANCILLA Y FONTAYNE RAMOS TOLEDO; los cuales de conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición expresa de su numeral 2º, deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódico diarios de mayor circulación en la República; esto, para que en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersone a este juicio, si así conviniere a sus intereses; asimismo se le previene para que en el referido término señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del ordenamiento legal en comento; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Se ordena fijar en la puerta de acceso de este propio tribunal copia íntegra de este acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo, en aras de una mejor impartición de justicia, gírese atento oficio al Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, con residencia en esta ciudad, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva fijar en el acceso principal de ese órgano jurisdiccional, copia íntegra de los edictos en comento, que para tal efecto deberá anexarse a la misiva, en el entendido de que deberá informar a este juzgado del cumplimiento que se sirva dar a la misma, así también, solicítese a los titulares de los demás juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios, residentes en esta ciudad, que de no haber inconveniente legal alguno permitan la publicación de aquéllos en sus estrados y en lugares visibles de los inmuebles que guardan sus oficinas.

Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, para su celebración.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Así lo acordó y firma el Juez Segundo de Distrito en el Estado, licenciado JUAN MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ DE LARA, ante el licenciado Pedro Hernández Coyote, Secretario de Juzgado, quien autoriza y da fe. DOY FE.


Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 24 de noviembre de 2011.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Pedro Hernández Coyote

Rúbrica.

(R.- 341222)






AVISOS GENERALES





Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

EDICTO


En relación con los adeudos al Organo Desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió el oficio número 1.2.00646, de fecha 12 de enero de 2012, mediante el cual se comunicó a la empresa denominada AERO HONDURAS, S.A. DE C.V., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de enero a agosto de 2005; por un monto de $155,331.54 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 54/100 M.N.), valor histórico sin actualización y recargos fiscales, así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; y toda vez que se desconoce el domicilio y el representante legal de dicha aerolínea en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordenó notificar dicho documento por medio de edictos, para lo cual se harán publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, quedando a disposición de AERO HONDURAS, S.A. DE C.V., el expediente integrado para tal efecto, en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicado en Av. Universidad s/n, Colonia Narvarte, C.P. 03020, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal. El comunicado que se notifica señala lo siguiente:

PRIMERO.- Se comunica a AERO HONDURAS, S.A. DE C.V., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de enero a agosto de 2005; así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; situación que se mantendrá hasta en tanto AERO HONDURAS, S.A. DE C.V., acredite haber cumplido con los pagos señalados, más recargos y actualizaciones correspondientes.

Se continuarán prestando los servicios de navegación aérea únicamente a las aeronaves de la empresa AERO HONDURAS, S.A. DE C.V., que se encuentren en vuelo al momento en que surta efectos la notificación del presente oficio.

SEGUNDO.- Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la suspensión comunicada a la empresa AERO HONDURAS, S.A. DE C.V., para que en términos de las leyes vigentes, puedan tomar las acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión referida en el numeral PRIMERO.

TERCERO.- Se informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o. y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunica a la empresa AERO HONDURAS, S.A. DE C.V., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

CUARTO.- Notifíquese por edictos en términos de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que se desconoce el domicilio de AERO HONDURAS, S.A. DE C.V. y no ha dejado representante legal para dichos efectos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.


México, D.F., a 12 de enero de 2012.

El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Gerardo Sánchez Henkel

Rúbrica.

(R.- 341117)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

EDICTO

En relación con los adeudos al Organo Desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió el oficio número 1.2.00306, de fecha 5 de enero de 2012, mediante el cual se comunicó a la empresa denominada INTERSTATE EQUIPMENT LEASING INC D/B/A SWIFT AIR, la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2005; julio, agosto y septiembre de 2006; abril, agosto y noviembre de 2007; marzo y agosto de 2008; agosto de 2009; marzo y agosto de 2010 y abril, mayo, julio y agosto de 2011; por un monto de $82,957.58 (OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 58/100 M.N.), valor histórico sin actualización y recargos fiscales, así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; y toda vez que se desconoce el domicilio y el representante legal de dicha aerolínea en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordenó notificar dicho documento por medio de edictos, para lo cual se harán publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, quedando a disposición de INTERSTATE EQUIPMENT LEASING INC D/B/A SWIFT AIR el expediente integrado para tal efecto, en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicado en Avenida Universidad sin número, colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal. El comunicado que se notifica señala lo siguiente:

PRIMERO.- Se comunica a INTERSTATE EQUIPMENT LEASING INC D/B/A SWIFT AIR, la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2005; julio, agosto y septiembre de 2006; abril, agosto y noviembre de 2007; marzo y agosto de 2008; agosto de 2009; marzo y agosto de 2010 y abril, mayo, julio y agosto de 2011, así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; situación que se mantendrá hasta en tanto INTERSTATE EQUIPMENT LEASING INC D/B/A SWIFT AIR., acredite haber cumplido con los pagos señalados, más recargos y actualizaciones correspondientes.

Se continuarán prestando los servicios de navegación aérea únicamente a las aeronaves de la empresa INTERSTATE EQUIPMENT LEASING INC D/B/A SWIFT AIR que se encuentren en vuelo al momento en que surta efectos la notificación del presente oficio.

SEGUNDO.- Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la suspensión comunicada a la empresa INTERSTATE EQUIPMENT LEASING INC D/B/A SWIFT AIR, para que en términos de las leyes vigentes, puedan tomar las acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión referida en el numeral PRIMERO.

TERCERO.- Se informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o. y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunica a la empresa INTERSTATE EQUIPMENT LEASING INC D/B/A SWIFT AIR, la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

CUARTO.- Notifíquese por edictos en términos de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que se desconoce el domicilio de INTERSTATE EQUIPMENT LEASING INC D/B/A SWIFT AIR y no ha dejado representante legal para dichos efectos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 5 de enero de 2012.

El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Gerardo Sánchez Henkel

Rúbrica.

(R.- 341112)

CONDOMINIO “VILLAS PARAISO PRINCESS I”

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

C.P. Perfecto Nogueda Torres, representante legal de la persona moral denominada Organización Ideal, S. de R.L. de C.V., quién ostenta el cargo de Administradora del Condominio “Villas Paraíso Princess I”, ubicado en avenida Playa Revolcadero sin número, Fraccionamiento Granjas del Marqués, en Acapulco, Guerrero, México; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, número 557 y los artículos 39, 40, 41 y 43 del Reglamento del Condominio “Villas Paraíso Princess I”.

Convoca a los propietarios de las unidades privativas que integran el condominio denominado “Villas Paraíso Princess I”, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse precisamente en el “Salón Las Fuentes”, localizado al interior de las instalaciones del Hotel The Fairmont Pierre Marqués, cuyo domicilio se ubica en avenida Costera Las Palmas sin número, colonia Granjas del Marqués, código postal 39890, en Acapulco, Guerrero, México.

EN PRIMERA CONVOCATORIA a las 9:30 HORAS DEL SABADO 3 DE MARZO DE 2012 en cuyo caso, la Asamblea General Ordinaria se declarará legalmente instalada con un quórum mínimo del 51% del indiviso del condominio y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes. En caso de no conformarse el quórum necesario, se cita EN SEGUNDA CONVOCATORIA a las 10:00 HORAS DEL SABADO 3 DE MARZO DE 2012, en el lugar y domicilio que se ha indicado en líneas anteriores y se declarará legalmente instalada la Asamblea sea cual fuere el número de condóminos que asistan personalmente o a través de mandatarios, las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes y serán obligatorias para todos, debiendo desahogarse el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Designación del Presidente y de dos escrutadores de la Asamblea.

2. Pase de lista y recuento de los asistentes a la Asamblea por parte de los escrutadores para determinar el quórum señalado en el artículo quincuagésimo del Reglamento del Condominio “Villas Paraíso Princess I”.

3. Informe de los escrutadores del quórum en la Asamblea.

4. Declaratoria de la legal instalación de la Asamblea de Condóminos por parte del Presidente de
la Asamblea.

5. Informe del Presidente del Comité de Vigilancia, presentación y aprobación.

6. Informe del Administrador, presentación y aprobación, en su caso, de los estados financieros del condominio ejercidos en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

7. Presentación y aprobación en su caso, del presupuesto de egresos para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, propuesta de administración y aprobación de la cuota de mantenimiento mensual, que se aplicará a cada unidad y que deberá pagarse en forma anticipada.

8. Penalidad para condóminos morosos y lineamientos para demandar judicialmente el pago de cuotas de mantenimiento.

9. Designación y/o ratificación del Administrador del Condominio “Villas Paraíso Princess I”.

10. Propuesta para designar al Comité de Vigilancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, número 557.

11. Votación para aplicar la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, número 557, en forma supletoria y complementaria del Reglamento Interno del Condominio Villas Paraíso Princess I.

12. Ratificación de la determinación para aplicar en el condominio lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Propiedad en Condominio del Estado de Guerrero, número 557.

13. Otorgamiento de poderes para representar a los condóminos.

14. Aprobación de la fecha para celebrar la Asamblea General Ordinaria de Condóminos para el año 2013.

15. Asuntos generales.

16. Autorización para que el Administrador del Condominio en su carácter de representante legal de los condóminos de acuerdo a lo estipulado en el artículo trigésimo cuarto inciso “F” del Reglamento del Condominio y del artículo 53 fracción XVII de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, número 557, para que protocolicen y ratifiquen las resoluciones ante notario público.

Atentamente

Acapulco, Gro., a 10 de febrero de 2012.

Representante Legal de

Organización Ideal S. de R.L. de C.V.

Administradora del Condominio Villas Paraíso Princess I

C.P. Perfecto Nogueda Torres

Rúbrica.

(R.- 341371)

CONDOMINIO “VILLAS PRINCESS”

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

C.P. Perfecto Nogueda Torres Representante Legal de la persona moral denominada Organización Ideal, S. de R.L. de C.V., quien ostenta el cargo de Administradora del Condominio “VILLAS PRINCESS”, ubicado en avenida Costera de las Palmas sin número, Fraccionamiento Granjas del Marqués, en Acapulco, Gro., México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, número 557 y el artículo 13 del Reglamento del Condominio “VILLAS PRINCESS”.

Convoca a los propietarios de las unidades privativas que integran el condominio denominado “VILLAS PRINCESS”, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse precisamente en el salón “Las Fuentes”, localizado al interior de las instalaciones del Hotel The Fairmont Pierre Marqués, cuyo domicilio se ubica en avenida Costera de las Palmas sin número, colonia Granjas del Marqués, código postal 39890, en Acapulco, Gro., México.

En primera convocatoria a las 9:30 horas del sábado 17 de marzo de 2012, en cuyo caso, la Asamblea General Ordinaria se declarará legalmente instalada con un quórum mínimo del 51% del indiviso del condominio y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes en caso de no conformarse el quórum necesario, se cita.

En segunda convocatoria a las 10:00 horas del sábado 17 de marzo de 2012, en el lugar y domicilio que se ha indicado en líneas anteriores y se declarará legalmente instalada la asamblea sea cual fuere el número de condóminos que asistan personalmente o a través de mandatarios. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes y serán obligatorias para todos, debiendo desahogarse el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Designación del Presidente y dos escrutadores de la Asamblea.

2.- Pase de lista y recuento de los asistentes a la Asamblea por parte de los escrutadores para determinar el quórum señalado en el artículo 13 del Reglamento del Condominio.

3.- Informe de los escrutadores del quórum en la Asamblea.

4.- Declaratoria de la legal instalación de la Asamblea de Condóminos por parte del Presidente de
la Asamblea.

5.- Informe del Presidente del Comité de Vigilancia.

6.- Informe del Administrador, presentación y aprobación, en su caso, de los estados financieros del condominio, ejercidos en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

7.- Presentación y aprobación, en su caso, del presupuesto de egresos para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, y aprobación de la cuota de mantenimiento mensual que se aplicará a cada inquilino y que deberá pagarse en forma anticipada.

8.- Penalidad para condóminos morosos y lineamientos para demandar judicialmente el pago de las cuotas de mantenimiento.

9.- Ratificación o designación del Administrador del Condominio “VILLAS PRINCESS”.

10.- Ratificación o designación del Comité de Vigilancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, número 557.

11.- Ratificación de la determinación para aplicar en el condominio, lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, número 557.

12.- Otorgamiento de poderes para representar a los condóminos.

13.- Ratificación de los acuerdos estatutarios de los reglamentos de construcción, de alberca y uso de cancha de tenis.

14.- Asuntos específicos: áreas comunes, drenaje del condominio y calle de acceso.

15.- Presentación y aprobación de los proyectos para el año 2012: salón de usos múltiples y chiller para cuarto de máquinas.

16.- Asuntos generales.

17.- Aprobación de la fecha y sede para celebrar la Asamblea General Ordinaria de Condóminos correspondiente al año 2013.

18.- Autorización para que el Administrador del Condominio en su carácter de representante legal de los condóminos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11, inciso F) del Reglamento del Condominio y del artículo 53 fracción XVII de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, número 557, protocolice y ratifique las resoluciones ante notario público.

Atentamente

Acapulco, Gro., a 10 de febrero de 2012.

Representante Legal de Organización Ideal, S. de R.L. de C.V.

Administradora del Condominio “VILLAS PRINCESS”

C.P. Perfecto Nogueda Torres

Rúbrica.

(R.- 341374)

ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO VILLAS I PRINCESS, A.C.

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Daniela Sofía Montemayor Riestra y Perfecto Nogueda Torres representante legal de “Organización Ideal, S. de R.L. de C.V., quienes ostentan respectivamente los cargos de Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Asociación de Propietarios del Condominio Villas I Princess, A.C., cuyo domicilio se ubica en avenida Vista de Golf sin número, Fraccionamiento Granjas del Marqués, en Acapulco, Gro., México, con fundamento en los artículos décimo séptimo y vigésimo del acta estatutaria de la Asociación Civil.

Convocan a los asociados a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse precisamente en el salón
“Las Fuentes”, localizado al interior de las instalaciones del Hotel The Fairmont Pierre Marqués, cuyo domicilio está ubicado en la avenida Costera de las Palmas sin número, colonia Granjas del Marqués, código postal 39890, en Acapulco, Guerrero, México.

En primera convocatoria a las 11:30 horas del sábado 17 de marzo de 2012, en cuyo caso, la Asamblea General Ordinaria se declarará legalmente instalada con un quórum mínimo del 51% de los asociados y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes. En caso de no conformarse el quórum necesario,
se cita;

En segunda convocatoria a las 12:00 horas del sábado 17 de marzo de 2012, en el lugar y domicilio que se ha indicado en líneas anteriores y se declarará legalmente instalada la asamblea sea cual fuere el número de asociados que asistan personalmente o a través de mandatarios, las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes y serán obligatorias para todos, debiendo desahogarse el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Designación del Presidente, Secretario y Escrutador de la Asamblea.

2.- Pase de lista, recuento de los asistentes de la Asamblea e informe por parte de los escrutadores del quórum en la Asamblea, acorde a lo establecido en el artículo vigésimo del acta estatutaria.

3.- Informe del Presidente de la Mesa Directiva, presentación y aprobación.

4.- Designación o ratificación de la Mesa Directiva, que estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres vocales en términos de lo establecido en el artículo octavo del acta estatutaria.

5.- Designación del Comité de Vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero y décimo cuarto del acta estatutaria.

6.- Otorgamiento de poderes para representar a la Asociación Civil.

7.- Asuntos generales.

8.- Autorización para que los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación Civil en su carácter de representantes legales de acuerdo con lo estipulado en el artículo octavo del acta estatutaria, protocolicen y ratifiquen las resoluciones contenidas en la minuta de la Asamblea ante notario público.

Atentamente

Acapulco, Gro., a 10 de febrero de 2012.

Presidenta de la Mesa Directiva de “Asociación de Propietarios del Condominio

Villas I Princess, A.C.

Daniela Sofía Montemayor Riestra

Rúbrica.

Representante Legal de “Organización Ideal, S. de R.L. de C.V.

Secretario

C.P. Perfecto Nogueda Torres

Rúbrica.

(R.- 341375)



VILLAS PARAISO PRINCESS I, A.C.

CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

SR. JORGE NICOLAU BENITO Y C.P. PERFECTO NOGUEDA TORRES, REPRESENTANTE LEGAL DE “ORGANIZACION IDEAL, S. DE R.L. DE C.V.”, QUIENES OSTENTAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE, DE LA MESA DIRECTIVA DE “VILLAS PARAISO PRINCESS I, ASOCIACION CIVIL”, CUYO DOMICILIO SE UBICA EN AVENIDA PLAYA REVOLCADERO SIN NUMERO, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, EN ACAPULCO, GUERRERO, MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS DECIMO NOVENO Y VIGESIMO DEL ACTA ESTATUTARIA DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA “VILLAS PARAISO PRINCESS I, ASOCIACION CIVIL”.

CONVOCAN A LOS ASOCIADOS A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A CELEBRARSE PRECISAMENTE EN EL SALON “LAS FUENTES”, LOCALIZADO AL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DEL HOTEL THE FAIRMONT PIERRE MARQUES, CUYO DOMICILIO ES UBICADO EN AVENIDA COSTERA DE LAS PALMAS SIN NUMERO, COLONIA GRANJAS DEL MARQUES, CODIGO POSTAL 39890, EN ACAPULCO, GRO., MEXICO.

EN PRIMERA CONVOCATORIA.- A LAS 11:30 HORAS DEL SABADO 3 DE MARZO DE 2012, EN CUYO CASO, LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SE DECLARARA LEGALMENTE INSTALADA CON UN QUORUM MINIMO DEL 51% DE LOS ASOCIADOS Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN POR LA MAYORIA DE LOS PRESENTES. EN CASO DE NO CONFORMARSE EL QUORUM NECESARIO, SE CITA;

EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- A LAS 12:00 HORAS DEL SABADO 3 DE MARZO DE 2012, EN EL LUGAR Y DOMICILIO QUE SE HA INDICADO EN LINEAS ANTERIORES Y SE DECLARARA LEGALMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA SEA CUAL FUERE EL NUMERO DE ASOCIADOS QUE ASISTAN PERSONALMENTE O A TRAVES DE MANDATARIOS, LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN POR LA MAYORIA DE LOS PRESENTES Y SERAN OBLIGATORIAS PARA TODOS, DEBIENDO DESAHOGARSE EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DIA

1.- DESIGNACION DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y ESCRUTADOR DE LA ASAMBLEA.

2.- PASE DE LISTA, RECUENTO DE LOS ASISTENTES DE LA ASAMBLEA E INFORME POR PARTE DE LOS ESCRUTADORES DEL QUORUM EN LA ASAMBLEA, ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO VIGESIMO DEL ACTA ESTATUTARIA.

3.- INFORME DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, PRESENTACION Y APROBACION.

4.- DESIGNACION O RATIFICACION DE LA MESA DIRECTIVA, QUE ESTARA INTEGRADA POR: UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y TRES VOCALES; EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO OCTAVO DEL ACTA ESTATUTARIA.

5.- DESIGNACION DEL COMITE DE VIGILANCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO DEL ACTA ESTATUTARIA.

6.- OTORGAMIENTO DE PODERES PARA REPRESENTAR A LA ASOCIACION CIVIL.

7.- ASUNTOS GENERALES.

8.- AUTORIZACION PARA QUE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL EN SU CARACTER DE REPRESENTANTES LEGALES DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO OCTAVO DEL ACTA ESTATUTARIA, PROTOCOLICEN Y RATIFIQUEN LAS RESOLUCIONES CONTENIDAS EN LA MINUTA DE LA ASAMBLEA ANTE NOTARIO PUBLICO.

Atentamente

Acapulco, Gro., a 10 de febrero de 2012.

Presidente

Jorge Nicolau Benito

Rúbrica.

Representante legal de “Organización Ideal, S. de R.L. de C.V.”

Secretario

C.P. Perfecto Nogueda Torres

Rúbrica. (R.- 341376)



GAS NATURAL MEXICO, S.A. DE C.V.

AVISO AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE

DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRAFICA DE MONTERREY

Gas Natural México, S.A. de C.V., con domicilio en Jaime Balmes número 8-704, colonia Los Morales Polanco, código postal 11510, México, D.F., en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/033/DIS/98 para la Zona Geográfica de Monterrey, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía el 24 de abril de 1998, la lista de tarifas autorizadas que entrarán en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRAFICA MONTERREY

Mercado Residencial

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$47.95

Distribución con comercialización



Bloque Unico

Pesos/Gjoule

$95.50

Distribución simple



Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$47.75

Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$47.75

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$2,080.74

Conexión No estándar

Pesos/metrolineal

$816.89

Desconexión y reconexión

Pesos

$182.63

Cheque Devuelto (5)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$235.48

Acto Administrativo (6)

Pesos/acto

$96.53

Mercado Comercial-Pequeño Industrial (1)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$143.86

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 84 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$59.59

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$36.18

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$23.23

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$7.08

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$2.36

Distribución simple



Bloque I - De 0 a 84 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$29.79

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$29.79

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$18.09

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$18.09

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$11.61

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$11.61

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$3.54

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$3.54

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$1.18

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$1.18

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$4,463.08

Conexión No estándar



Cargo (usuarios hasta 1,507 GJ/año)

Pesos/metrolineal

$887.19

Cargo (usuarios entre 1,507 y 41,868 GJ/año)

Pesos/metrolineal

$1,306.15

Desconexión y reconexión

Pesos

$363.77

Cheque Devuelto (5)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$310.07

Acto Administrativo (6)

Pesos/acto

$134.56


Mercado Comercial-Gran Industrial (2)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$1,814.32

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$13.96

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$6.82

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$1.18

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$0.53

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$0.14

Distribución simple



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$6.98

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$6.98

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$3.41

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$3.41

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.59

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.59

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.27

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.27

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.07

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.07

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$131,251.21

Conexión No estándar

Pesos/metro lineal

$1,456.24

Desconexión y reconexión

Pesos

$544.91

Cheque Devuelto (5)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$571.87

Acto Administrativo (6)

Pesos/acto

$191.60


Mercado Gran Industrial GU 1 (3)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$1,502.85

Distribución con comercialización



Bloque único

Pesos/Gjoule

$0.71

Distribución simple



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.35

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.35

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$131,251.21

Conexión No estándar

Pesos/metro lineal

$1,456.24

Desconexión y reconexión

Pesos

$544.91

Cheque Devuelto (5)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$571.87

Acto Administrativo (6)

Pesos/acto

$191.60


Mercado Gran Industrial GU 2 (4)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$1,502.85

Distribución con comercialización



Bloque único

Pesos/Gjoule

$0.22

Distribución simple



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.11

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.11

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$131,251.21

Conexión No estándar

Pesos/metro lineal

$1,456.24

Desconexión y reconexión

Pesos

$544.91

Cheque Devuelto (5)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$571.87

Acto Administrativo (6)

Pesos/acto

$191.60

Notas:

(1) Para consumos menores a 41,868 Gjoule/año.

(2) Para consumos mayores de 41,868 Gjoule/año y hasta 4,186,800 Gjoule/año.

(3) Para consumos mayores de 4,186,800 y hasta 20,934,000 Gjoule/año.

(4) Para consumos mayores a 20,934,000 Gjoule/año.

(5) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo administrativo.

(6) Incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores que requieren
de intervención específica a petición.

Esta categoría incluye duplicado de facturas perdidas, cobranza en el domicilio del usuario y acto de suspensión del servicio.

México, D.F., a 8 de febrero de 2012.

Gas Natural México, S.A. de C.V.

Representante Legal

Lic. Aida Ivett Ceja Aguilar

Rúbrica.

(R.- 341377)

GAS NATURAL MEXICO, S.A. DE C.V.

AVISO AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE

DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRAFICA DE TOLUCA

Gas Natural México, S.A. de C.V., con domicilio en Jaime Balmes número 8-704, colonia Los Morales Polanco, código postal 11510, México, D.F., en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/018/DIS/97 para la Zona Geográfica de Toluca, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía el 3 de septiembre de 1997, la lista de tarifas autorizadas que entrarán en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRAFICA DE TOLUCA

Mercado Residencial

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$73.82

Distribución con comercialización



Bloque Unico

Pesos/Gjoule

$63.12

Distribución simple



Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$31.56

Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$31.56

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$2,149.94

Conexión No estándar

Pesos/metro lineal

$849.20

Desconexión y reconexión

Pesos

$190.49

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$245.69

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$100.72


Mercado Comercial-Pequeño Industrial (1)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$137.11

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 84 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$44.07

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$34.82

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$21.26

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$1.64

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$0.82

Distribución simple



Bloque I – De 0 a 84 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$22.03

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$22.03

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$17.41

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$17.41

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$10.63

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$10.63

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.82

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.82

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.41

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.41

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$4,675.09

Conexión No estándar



Cargo (usuarios hasta 1,507 GJ/año)

Pesos/metro lineal

$924.59

Cargo (usuarios entre 1,507 y 41,868 GJ/año)

Pesos/metro lineal

$1,361.21

Desconexión y reconexión

Pesos

$379.42

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$323.52

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$140.39


Mercado Comercial-Gran Industrial (2)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$1,456.81

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$11.46

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$6.14

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$1.02

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$0.49

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$0.20

Distribución simple



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$5.73

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$5.73

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$3.07

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$3.07

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.51

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.51

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.25

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.25

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.10

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.10

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$135,476.08

Conexión No estándar

Pesos/metro lineal

$1,517.64

Desconexión y reconexión

Pesos

$568.36

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$596.67

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$199.91

Notas:

(1) Para consumos menores a 41,868 Gjoule/año.

(2) Para consumos mayores de 41,868 Gjoule/año.

(3) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo administrativo.

(4) Incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores que requieren
de intervención específica a petición.

Esta categoría incluye duplicado de facturas perdidas, cobranza en el domicilio del usuario y acto de suspensión del servicio.

México, D.F., a 8 de febrero de 2012.

Gas Natural México, S.A. de C.V.

Representante Legal

Lic. Aida Ivett Ceja Aguilar

Rúbrica.

(R.- 341379)

GAS NATURAL MEXICO, S.A. DE C.V.

AVISO AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE

DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRAFICA DE NUEVO LAREDO

Gas Natural México, S.A. de C.V., con domicilio en Jaime Balmes número 8-704, colonia Los Morales Polanco, código postal 11510, México, D.F., en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/021/DIS/97 para la Zona Geográfica de Nuevo Laredo, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía el 17 de noviembre de 1997, la lista de tarifas autorizadas que entrarán en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRAFICA NUEVO LAREDO

Mercado Residencial

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$87.28

Distribución con comercialización



Bloque Unico

Pesos/Gjoule

$109.33

Distribución simple



Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$54.66

Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$54.66

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$2,097.94

Conexión No estándar

Pesos/metrolineal

$831.06

Desconexión y reconexión

Pesos

$186.09

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$245.99

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$100.84


Mercado Comercial-Pequeño Industrial (1)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$280.22

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 84 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$73.28

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$48.27

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$34.24

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$19.54

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$9.77

Distribución simple



Bloque I – De 0 a 84 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$36.64

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$36.64

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$24.13

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$24.13

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$17.12

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$17.12

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$9.77

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$9.77

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$4.89

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$4.89

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$4,625.30

Conexión No estándar



Cargo (usuarios hasta 1,507 GJ/año)

Pesos/metrolineal

$902.58

Cargo (usuarios entre 1,507 y 41,868 GJ/año)

Pesos/metrolineal

$1,328.81

Desconexión y reconexión

Pesos

$370.66

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$323.91

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$140.56


Mercado Comercial-Gran Industrial (2)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$1,738.57

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$24.43

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$13.68

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$7.33

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$0.59

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$0.24

Distribución simple



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$12.21

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$12.21

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$6.84

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$6.84

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$3.66

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$3.66

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.29

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.29

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.12

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.12

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$132,193.84

Conexión No estándar

Pesos/metrolineal

$1,481.51

Desconexión y reconexión

Pesos

$555.24

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$597.39

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$200.15

Notas:

(1) Para consumos menores a 41,868 Gjoule/año.

(2) Para consumos mayores de 41,868 Gjoule/año.

(3) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo administrativo.

(4) Incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores que requieren
de intervención específica a petición.

Esta categoría incluye duplicado de facturas perdidas, cobranza en el domicilio del usuario y acto de suspensión del servicio.

México, D.F., a 8 de febrero de 2012.

Gas Natural México, S.A. de C.V.

Representante Legal

Lic. Aida Ivett Ceja Aguilar

Rúbrica.

(R.- 341380)

GAS NATURAL MEXICO, S.A. DE C.V.

AVISO AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE

DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRAFICA DE SALTILLO

Gas Natural México, S.A. de C.V., con domicilio en Jaime Balmes número 8-704, colonia Los Morales Polanco, código postal 11510, México, D.F., en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/015/DIS/97 para la Zona Geográfica de Saltillo, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía el 20 de junio de 1997, la lista de tarifas autorizadas que entrarán en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRAFICA SALTILLO

Mercado Residencial

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$73.70

Distribución con comercialización



Bloque Unico

Pesos/Gjoule

$74.55

Distribución simple



Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$37.28

Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$37.28

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$2,132.39

Conexión No estándar

Pesos/metro lineal

$843.54

Desconexión y reconexión

Pesos

$186.82

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$241.20

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$98.88


Mercado Comercial-Pequeño Industrial (1)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$294.80

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 84 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$47.64

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$28.97

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$18.60

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$7.46

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$3.31

Distribución simple



Bloque I – De 0 a 84 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$23.82

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$23.82

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$14.49

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$14.49

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$9.30

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$9.30

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$3.73

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$3.73

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$1.66

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$1.66

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$4,557.25

Conexión No estándar



Cargo (usuarios hasta 1,507 GJ/año)

Pesos/metro lineal

$916.14

Cargo (usuarios entre 1,507 y 41,868 GJ/año)

Pesos/metro lineal

$1,348.77

Desconexión y reconexión

Pesos

$372.12

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$317.61

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$137.83


Mercado Comercial-Gran Industrial (2)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$1,465.31

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$12.43

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$8.28

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$3.73

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$0.50

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$0.21

Distribución simple



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$6.21

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$6.21

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$4.14

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$4.14

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$1.86

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$1.86

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.25

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.25

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$0.10

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$0.10

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$134,386.35

Conexión No estándar

Pesos/metro lineal

$1,503.75

Desconexión y reconexión

Pesos

$557.41

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$585.78

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$196.26

Notas:

(1) Para consumos menores a 41,868 Gjoule/año.

(2) Para consumos mayores de 41,868 Gjoule/año.

(3) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo administrativo.

(4) Incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores que requieren
de intervención específica a petición.

Esta categoría incluye duplicado de facturas perdidas, cobranza en el domicilio del usuario y acto de suspensión del servicio.

México, D.F., a 8 de febrero de 2012.

Gas Natural México, S.A. de C.V.

Representante Legal

Lic. Aida Ivett Ceja Aguilar

Rúbrica.

(R.- 341383)

GAS NATURAL MEXICO, S.A. DE C.V.

AVISO AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE

DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRAFICA DEL BAJIO

Gas Natural México, S.A. de C.V., con domicilio en Jaime Balmes número 8-704, colonia Los Morales Polanco, código postal 11510, México, D.F., en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general y a los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/081/DIS/2000 de la Zona Geográfica del Bajío, en los términos de la resolución RES/355/2008 de fecha 9 de octubre de 2008, la lista de tarifas autorizadas que entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRAFICA DEL BAJIO

Mercado Residencial

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$68.97

Distribución con comercialización



Bloque Unico

Pesos/Gjoule

$52.24

Distribución simple



Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$26.12

Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$26.12

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$3,038.52

Conexión No estándar

Pesos/metro lineal

$810.16

Desconexión y reconexión

Pesos

$180.98

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$242.19

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$99.28


Mercado Comercial-Pequeño Industrial (1)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$183.91

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 84 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$51.38

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$30.83

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$18.50

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$7.98

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$4.00

Distribución simple



Bloque I-De 0 a 84 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$25.69

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$25.69

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$15.41

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$15.41

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$9.25

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$9.25

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$3.99

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$3.99

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$2.00

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$2.00

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$4,625.74

Conexión No estándar



Cargo (usuarios hasta 1,507 GJ/año)

Pesos/metro lineal

$870.34

Cargo (usuarios entre 1,507 y 41,868 GJ/año)

Pesos/metro lineal

$1,331.29

Desconexión y reconexión

Pesos

$360.47

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$318.90

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$138.39


Mercado Comercial-Gran Industrial (2)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$7,926.60

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$11.08

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$9.51

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$7.73

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$6.01

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$4.29

Distribución simple



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$5.54

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$5.54

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$4.75

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$4.75

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$3.86

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$3.86

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$3.00

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$3.00

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$2.15

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$2.15

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$132,211.54

Conexión No estándar

Pesos/metro lineal

$1,471.93

Desconexión y reconexión

Pesos

$539.97

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$588.16

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$197.06

Notas:

(1) Para consumos menores a 41,868 Gjoule/año.

(2) Para consumos mayores de 41,868 Gjoule/año.

(3) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo administrativo.

(4) Incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores que requieren
de intervención específica a petición.

Esta categoría incluye duplicado de facturas perdidas, cobranza en el domicilio del usuario y acto de suspensión del servicio.

México, D.F., a 8 de febrero de 2012.

Gas Natural México, S.A. de C.V.

Representante Legal

Lic. Aida Ivett Ceja Aguilar

Rúbrica.

(R.- 341386)

COMERCIALIZADORA METROGAS, S.A. DE C.V.

AVISO AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION
DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRAFICA DEL DISTRITO FEDERAL

Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., con domicilio en Jaime Balmes número 8-703, colonia Los Morales Polanco, código postal 11510, México, D.F., en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/041/DIS/98 para la Zona Geográfica del Distrito Federal, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía el 3 de septiembre de 1998, la lista de tarifas autorizadas que entrarán en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRAFICA DEL DISTRITO FEDERAL

Mercado Residencial

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$41.07

Distribución con comercialización



Bloque Unico

Pesos/Gjoule

$75.67

Distribución simple



Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$37.83

Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$37.83

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$2,174.89

Conexión No estándar

Pesos/metro lineal

$867.75

Desconexión y reconexión

Pesos

$180.67

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$237.71

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$97.45


Mercado Comercial-Pequeño Industrial (1)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$217.40

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 84 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$35.02

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$30.03

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$24.23

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$6.63

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$2.50

Distribución simple



Bloque I-De 0 a 84 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$17.51

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$17.51

Bloque II - Más de 84 a 628 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$15.01

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$15.01

Bloque III - Más de 628 a 1,394 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$12.12

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$12.12

Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$3.32

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$3.32

Bloque V - Más de 2,093 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$1.25

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$1.25

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$4,401.88

Conexión No estándar



Cargo (usuarios hasta 1,507 GJ/año)

Pesos/metro lineal

$932.20

Cargo (usuarios entre 1,507 y 41,868 GJ/año)

Pesos/metro lineal

$1,421.43

Desconexión y reconexión

Pesos

$359.86

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$313.01

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$135.83


Mercado Comercial-Gran Industrial (2)

Unidades

Vigente

Servicio

Pesos/mes

$1,592.68

Distribución con comercialización



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$12.79

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$9.18

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$7.46

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$5.80

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes

Pesos/Gjoule

$4.14

Distribución simple



Bloque I - De 0 a 3,488 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$6.39

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$6.39

Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$4.59

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$4.59

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$3.73

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$3.73

Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$2.90

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$2.90

Bloque V - Más de 348,899 Gjoule/mes



Cargo por uso

Pesos/Gjoule

$2.07

Cargo por capacidad

Pesos/Gjoule

$2.07

Conexión estándar (cargo único)

Pesos

$135,758.43

Conexión No estándar

Pesos/metro lineal

$1,513.94

Desconexión y reconexión

Pesos

$539.05

Cheque Devuelto (3)

% s/total cheque

20%

Depósito de Prueba de Medidor

Pesos

$577.29

Acto Administrativo (4)

Pesos/acto

$193.41

Notas:

(1) Para consumos menores a 41,868 Gjoule/año.

(2) Para consumos mayores de 41,868 Gjoule/año.

(3) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo administrativo.

(4) Incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores que requieren
de intervención específica a petición.

Esta categoría incluye duplicado de facturas perdidas, cobranza en el domicilio del usuario y acto de suspensión del servicio.

México, D.F., a 8 de febrero de 2012.

Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V.

Representante Legal

Lic. Aida Ivett Ceja Aguilar

Rúbrica.

(R.- 341388)

PRES PROM, S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACION)

Conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles,
a continuación se publica el siguiente:

PRES PROM, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

28 DE JULIO DE 2011

Activo


Caja Tesorería:

$300,000.00

Suma el activo:

$300,000.00

Pasivo y Capital


Capital social mínimo:

$300,000.00

Capital social variable:

$000,000.00

Pasivo

$000,000.00

Suma Pasivo y Capital:

$300,000.00

México, D.F., a 28 de julio de 2011.

Liquidador

Israel Aguilar Vilchis

Rúbrica.

(R.- 340755)



E PROMOTION, S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACION)

Conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles,
a continuación se publica el siguiente:

E PROMOTION, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

29 DE JULIO DE 2011

Activo


Caja Tesorería:

$300,000.00

Suma el activo:

$300,000.00

Pasivo y Capital


Capital social mínimo:

$300,000.00

Capital social variable:

$000,000.00

Pasivo

$000,000.00

Suma Pasivo y Capital:

$300,000.00

México, D.F., a 29 de julio de 2011.

Liquidador

José Luis Sabido Fajardo

Rúbrica.

(R.- 340756)



WASTON SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 31 DE ENERO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 7 de febrero de 2012.

Liquidador

Gerardo Hernández Rojas

Rúbrica.

(R.- 341428)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,203.00

Ejemplar de una sección del día: $ 12.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

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