Lunes
13 de febrero de 2012 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur
EDICTO
JUICIO
DE AMPARO 469/2011. PROMOVIDO POR ROSA MARIA RICAUD ROSENZWEIG,
CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL PARTIDO JUDICIAL
DE LORETO, Y OTRAS; RECLAMA
TODO LO ACTUADO DENTRO DEL JUICIO DE JURISDICCION VOLUNTARIA NUMERO
122/2006-C,
DEL JUZGADO DE REFERENCIA; SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO A LA SUCESION
A BIENES
DE ARTURO MILHE SALDIERNA, ASI COMO A LA SUCESION A
BIENES DE BEATRIZ MILHE VIUDA DE MUÑOZ (BEATRIZ GUADALUPE
MILHE SALDIERNA) POR EDICTO, PARA QUE COMPAREZCAN A DEFENDER SUS
DERECHOS ANTE ESTE JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA
DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL
EDICTO; SEÑALEN DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO SE HARAN POR LISTA DE
ACUERDOS; ARTICULO 30 LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
La Paz, B.C.S., a 9 de enero de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, en funciones de Juez,
en términos de lo establecido en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de ocho de noviembre de dos mil once
Lic. Gregorio Antonio Marín Bárcenas
Rúbrica.
(R.- 340422)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro
Juicio de Amparo: 639/2011-4
Quejoso: Luis Angel Almaguer Martínez
Acto reclamado: Auto de fecha 18 de febrero de 2011 y laudo
Fecha de publicación: 18 de agosto de dos mil once
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo, ventilado bajo el expediente número 639/2011-4 promovido por VICENTE SERGIO PADILLA VALDES EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL DE LUIS ANGEL ALMAGUER MARTINEZ, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad y otras autoridades, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero perjudicado y se le emplaza para que en el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarlo, apercibida que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda y las siguientes notificaciones que surjan en el presente juicio, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fijarán en el tablero de avisos de este Juzgado Segundo de Distrito quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado.
Querétaro, Qro., a 20 de enero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Ma. Guadalupe Xicoténcatl Pérez
Rúbrica.
(r.- 341334)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero de lo Civil
Uruapan, Mich.
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA.
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 1482/2007, promovido por María Cristina Hernández Talavera, frente a Iveth Yoselín Montoya Aguilar; se señalaron las 13:00 trece horas del día 24 veinticuatro de febrero de 2012 dos mil doce, para que se lleve a cabo el desahogo de la audiencia de remate en primera almoneda respecto del bien inmueble embargado consistente en: casa en condominio marcada con el número 265, del andador Manuel Martínez, construida en el lote 1, de la manzana 21, del conjunto habitacional denominado “Rosa de Castilla” en el municipio y Distrito de Uruapan. Mandándose anunciar la venta mediante la publicación de 3 tres edictos dentro de 9 nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el estrado de este Tribunal, convocándose postores; sirviendo de base la suma de $247,000.00 doscientos cuarenta y siete mil pesos m.n. y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de esa cantidad.
Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, a 29 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado
Lic. Fernando Reyes Gómez
Rúbrica.
(R.- 341240)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
ELVIA ESPINOZA “N” Y COLEGIO ALEXANDER SUTHERLAND NEILL, ASOCIACION CIVIL.
En
los autos del juicio de amparo 2526/2011-I, promovido por Perla
Yadira Itzel Chávez Gálvez, contra actos la Junta
Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación
y Arbitraje del Distrito Federal y otra,
al ser señaladas
como terceras perjudicadas y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley
de Amparo, así como en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley
de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República;
haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y escrito aclaratorio y que cuentan con un término de
treinta días, contados a partir de la última
publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado
a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 20 de enero de 2012.
Secretaria
del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
de Trabajo en el
Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 341223)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Octavo Civil de Partido
León, Gto.
EDICTO
Por este publicárase tres veces dentro de nueve días, en diario oficial de la federación y tabla de avisos este Juzgado. Anúnciese remate primera almoneda inmueble ubicado lote de terreno nueve de manzana tres, calle Las Liebres de colonia Granja Ceres de esta ciudad, superficie de 1000.00 mil metros cuadrados, mide y linda: norte cincuenta metros con lote 8 ocho, sur cincuenta metros con lote 10 diez, oriente veinte metros con lote 25 veinticinco y poniente veinte metros con calle de su ubicación, embargado en proceso ejecutivo mercantil No. M45/10 promovido por COMERCIALIZADORA COPAMEX, S.A. de C.V., representada por licenciado JESUS ANTONIO ZALDIVAR ESCAÑUELA en contra de JOSE LUIS BECERRA MEZA y TERMOBOND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Siendo postura legal la cantidad de $542,933.33 (quinientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que representa las dos terceras partes de $814,400.00 (ochocientos catorce mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), precio del avalúo. Asimismo hágase del conocimiento de los postores que la postura deberá exhibirse de contado porque el 10% diez por ciento que preveé el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio, es insuficiente para cubrir el importe de la condena. Señalándose para tal efecto las 12:00 doce horas del 21 veintiuno de febrero del año 2012 dos mil doce. Cítese postores y acreedores.
León, Gto., a 18 de enero de 2012.
Secretaria Octavo Civil de Partido
Lic. Helena Othomichi Nagafuji Aguilar
Rúbrica.
(R.- 340700)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Juzgado Quinto de lo Civil
Ciudad Judicial
EDICTO
DISPOCISION
JUEZ QUINTO CIVIL, ORDENADO POR AUTO DE DOCE DE ENERO DE DOS MIL
DOCE; CONVOQUESE POSTORES REMATE SEGUNDA PUBLICA ALMONEDA VENTA
PREDIO URBANO DENOMINADO CHAYOQUILA, SANTIAGO YANCUITLALPAN,
MUNICIPIO DE CUETZALAN, PUEBLA,
A NOMBRE DE JUAN HIDALGO CUAMAYT,
REGISTRADO BAJO LA PARTIDA DOSCIENTOS SESENTA A FOJA TRESCIENTOS SEIS
VUELTA, LIBRO UNO, TOMO SESENTA Y SEIS, SIENDO POSTURA LEGAL CANTIDAD
DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS M. N., CORRESPONDIENTE
DOS TERCERAS PARTES PRECIO AVALUO Y DESCUENTO DEL DIEZ POR CIENTO,
POSTURAS Y PUJAS DEBERAN HACERSE POR ESCRITO, SEÑALANDOSE
AUDIENCIA REMATE DIECISIETE DE FEBRERO DOS MIL DOCE A LAS DOCE HORAS,
PUDIENDOSE TOMAR DATOS SECRETARIA DEL JUZGADO; DIGASELE AL DEUDOR
PODRA LIBERAR SUS BIENES SI PAGA PRESTACIONES QUE FUE SENTENCIADO
ANTES FINCADO REMATE, QUEDANDO ANTECEDENTES DISPOSICION INTERESADO,
SECRETARIA JUZGADO, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 1724/2008, ELIZABETH
GUEVARA LOPEZ CONTRA JUAN HIDALGO CUAMAYT.
Puebla, Pue., a 1 de febrero de 2012.
Diligenciaria
Lic. Lidia Caporal de Matías
Rúbrica.
(R.- 341502)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de lo Civil
Diligenciario
EDICTO
Disposición
Juez Primero Civil Puebla, Expediente 1372/2010 Juicio Ejecutivo
Mercantil promueve DANIEL MARTINEZ MORALES contra MARTHA MORALES
AMATECO, Ejecución de Sentencia Primera Almoneda sobre bien
inmueble ubicado en UNA FRACCION QUE SE SEGREGA DE LA FRACCION DEL
TERRENO DENOMINADO HIXTLAUACAN, ubicado en domicilio conocido en el
pueblo San Baltazar Tetela Puebla, conocido también como
Privada Justo Sierra sin Número San Baltazar Tetela Puebla,
inscrito en Registro Público de la Propiedad de esta ciudad,
bajo el número 634274 a fojas 351/359 Tomo 31-2002
del
Libro 5º. Folio Electrónico 311548 de fecha Diecisiete de
Enero dos mil dos, citan postores legales para venta siendo precio
base para postura legal NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N. que corresponde dos terceras
partes precio avalúo, venciendo término para presentar
posturas y pujas doce horas del día Trece de Marzo dos mil
doce, haciéndole saber al demandado que podrá liberar
su bien, pagando monto íntegro de sus responsabilidades antes
que cause estado el remate.
Para su publicación por dos veces que se publiquen de cinco a cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos del Juzgado Primero Civil de esta capital.
Puebla, Pue., a 3 de febrero de 2012.
Diligenciaria
Lic. Lucero López Larios
Rúbrica.
(R.- 341512)
Estado de México
Poder Judicial
Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México
EDICTO
HAGO
SABER: Toca suplementario de amparo 731/2010. Acuerdo. IRMA LETICIA
GARNICA RAMONES, promovió juicio de amparo por conducto de
esta Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México,
ante el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO
CIRCUITO CON RESIDENCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, señalando
como acto reclamado la resolución de diez de noviembre de dos
mil diez, dictada en el toca de apelación 731/2010,
ordenándose emplazar a los terceros perjudicados ISIDRO
RODRIGUEZ MARTINEZ, MANUEL OCEJO RIOS, ELENA OCEJO DE LAVIADA, ANDRES
OCEJO GIRON y GUILLERMO OCEJO GIRON, en acatamiento al requerimiento
del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
con residencia en Toluca, Estado de México, en términos
de lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria. Publíquese por TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, haciéndoles saber la instauración del juicio
de garantías 38/2011, y el derecho que tienen, con fundamento
en el artículo 167 de la Ley de Amparo, de apersonarse dentro
de un término máximo de DIEZ DIAS, contados a partir
del siguiente a la última publicación, si lo creyeren
conveniente. Dado en Tlalnepantla, Estado de México,
veintisiete de enero de dos mil doce.
DOY FE.
Secretaria
de Acuerdos de la Primera Sala Colegiada Civil
de Tlalnepantla,
Estado de México
Lic. Selene Leal Pérez
Rúbrica.
(R.- 341526)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado
Décimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Morelos
EDICTO
CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.- amparo directo
laboral 633/2011, promovido por PABLO FITZ BARRERA, se ordena
emplazar al tercero perjudicado LEOBARDO SALGADO HERNANDEZ,
haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DIAS, contados a
partir de la última publicación de los edictos, para
que comparezca a éste Tribunal Colegiado a defender sus
derechos y señale domicilio en esta ciudad, para oír y
recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las
posteriores de derecho
se le harán por medio de lista que
se fije en los estrados del órgano jurisdiccional citado, lo
anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo
reclamando el laudo de quince de julio de dos mil once, dictado por
la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación
y Arbitraje en el Estado de Morelos, derivado del expediente laboral
01/535/07.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “La Unión de Morelos” de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 13 de diciembre de 2011.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito
Lic. Víctor Manuel García Bonilla
Rúbrica.
(R.- 341546)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil
Secretaría “A”
Expediente No. 747/2009
EDICTO
En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MOTOCARROS KAMAJI, S.A. DE C.V., en contra de SALVADOR CHRISTIAN CRUZ GARCIA, LA C. JUEZ TRIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, dicto unos autos de fechas dieciséis de enero del año en curso, siete de diciembre, veinticinco de noviembre y diecisiete de noviembre todos del año dos mil once, por medio del cual y en ejecución de Sentencia se ordena sacar a remate en pública subasta EL INMUEBLE UBICADO EN EL lote de terreno marcado con el número 3601-48, lote 26, ubicado en el retorno villas de campanario actualmente calle Privada de las fuentes numero 3601-48, lote 26 fraccionamiento “Residencial Fuentes Saint Germain” en la ciudad de Cholula Puebla, con las medidas linderos y colindancias que se especifican en autos, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se señalan DIEZ HORAS DEL DIA CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $1,261,500.00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) precio de los avalúos mediados.
Nota: Para su publicación por TRES VECES DENTRO DE DIEZ DIAS YA QUE SE CONCEDE UN DIA MAS EN RAZON DE LA DISTANCIA.
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
- EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL
SE CONVOCAN POSTORES
México, D.F., a 19 de enero de 2011.
La C. Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Martina Saula Armas Luna
Rúbrica.
(R.- 340759)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
RAUL HECTOR MANDUJANO BARRIOS
MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ GARCIA.
TERCEROS PERJUDICADOS.
EN
EL JUICIO DE AMPARO I.249/2011, PROMOVIDO POR EDILSER LEONEL MENDEZ
RAMIREZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL, RESIDENTE EN
CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL
CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS
A RAUL HECTOR MANDUJANO BARRIOS
Y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ GARCIA, EN EL QUE SE SEÑALO COMO
ACTO RECLAMADO: LA ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN CONTRA DEL
QUEJOSO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, EN LA CAUSA PENAL 16/2011 Y COMO
GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS, LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 14,
16 Y 22 CONSTITUCIONALES; HAGASE SABER A LOS TERCEROS PERJUDICADOS
QUE LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA
SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENEN
DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION, TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE
ESTA ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE
INCUMPLIR, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL, SE
PRACTICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 13 de diciembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Benito Siu Cruz
Rúbrica.
(R.- 341556)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
México, D.F.
EDICTO
ELISA PEREZ REAL.
En
los autos del juicio de amparo directo D.C.- 750/2011, del índice
del Noveno Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer
Circuito, promovido por ELISA PEREZ REAL, por su propio derecho, y en
cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de
enero de dos mil doce, se ordenó emplazar
por edictos a la
tercera perjudicada FRANQUICIAS MEXICANAS QUE ANTOJO, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, haciéndole saber
que deberá presentarse dentro del término de DIEZ DIAS,
ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico excelsior, así como en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
México, D.F., a 26 de enero de 2012.
El Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gonzalo Hernández Cervantes
Rúbrica.
(r.- 341558)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
PARA NOTlFlCAR A: JOSE ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ; SANTIAGO GONZALEZ GUITERREZ; JUAN PABLO GONZALEZ GUTIERREZ; MARIA BEATRIZ GONZALEZ GUTIERREZ; Y MARIA DEL PlLAR GUTIERREZ SANTIESTEBAN.
En este Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo indirecto 108/2011-III, formado con motivo de la demanda de amparo presentada por Coöperatieve Centrale Reiffeisen- Boerenleenbank, B.A. "Rabobank Nederland", Sucursal Nueva York (Rabobank), contra actos del Magistrado Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, y del Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha quince de diciembre de dos mil once, dictado dentro del presente sumario, y toda vez que fueron señalados como terceros perjudicados, se ordena convocarlos por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de conformidad con el artículo 30, fracción Il, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a aquella, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a apersonarse a juicio, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo promovida por la referida peticionaria de amparo.
El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2011.
La Secretaria del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Lic. Isabel Gutiérrez Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 340490)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito del Vigesimoséptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
Amparo Indirecto 1070/2011-A.
Cuaderno Principal 1070/2011-A
EDICTO
Quejoso: Mauricio Pérez, alias La Mole
HAGO
SABER: En el juicio de Amparo indirecto 1070/2011-A promovido por
MAURICIO PEREZ LOPEZ alias "la Mole", por propio derecho,
contra el auto de formal prisión de fecha once de julio de dos
mil once, dictado en su contra, en los autos de la causa penal número
125/2011, del índice del Juez Primero Penal
de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, se
dictó un proveído el veinticuatro de noviembre de dos
mil once, en el cual se ordenó emplazar a la tercero
perjudicada PAOLA MALDONADO GUILLEN, por medio de edictos, en virtud
de ignorar su domicilio, por lo que se le manda emplazar haciéndole
saber la instauración del presente juicio de garantías;
por medio de este edicto que se publicará por tres veces de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, fijándose además, en la puerta del
Juzgado, una copia íntegra del presente, por todo el tiempo
del emplazamiento, asimismo se les hace saber que deberán
presentarse en este tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del
término de diez días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación respectiva en el Diario
Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de
no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por
lista que se fija en los estrados de este órgano
jurisdiccional. Lo anterior con fundamento en los artículos 30
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Doy
fe. Secretaría del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Quintana Roo.
Cancún, Q. Roo, a 5 de diciembre de 2011.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Darío Carlos Contreras Favila
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Isabel Peña Osornio
Rúbrica.
(R.- 340491)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo 902/2011-II, promovido por José Manuel Garibay Villarreal, en su carácter de apoderado legal de Unión de Crédito de la Industria Litográfica, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo acto reclamado deriva del toca 1783/2011, derivado del juicio especial hipotecario, expediente 1417/2009, promovido por Unión de Crédito de la Industria Litográfica, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra Lonai Group Property Services, Sociedad Anónima de Capital Variable, del índice del Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la tercera perjudicada LONAI GROUP PROPERTY SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ha ordenado emplazarla a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, queda a disposición de la tercera perjudicada antes mencionada, en la Secretaría de este juzgado, copias simples de la demanda; asimismo se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este juzgado. Se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, conforme a lo previsto en el precepto legal invocado.
Atentamente
México, D.F., a 10 de enero de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Angel Carmona Angeles
Rúbrica.
(R.- 340713)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
OMNILIFE HUMANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 2765/2011-I, promovido por Omnihumana, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otras Autoridades, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 18 de enero de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 340788)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
SALVADOR CORVERA VEGA.
Por auto de fecha veinte de enero del año dos mil doce, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 614/2011/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlos por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersonen ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el tres de agosto del dos mil once, que obra en el toca señalado y revoca la sentencia definitiva dictada el cuatro de mayo del dos mil once, por el Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por UNION DE CREDITO PARA LA CONTADURIA PUBLICA S.A. DE C.V. en contra de SOLEDAD CERVANTES ROMERO Y OTRO, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico LA RAZON.
Atentamente
México, D.F., a 23 de enero de 2012.
La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil
Lic. Bianca Gómez Abonce
Rúbrica.
(R.- 341278)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna
Torreón, Coah.
EDICTO
Dentro del Proceso Penal 009/2011, instruido en contra de Juan Manuel Heredia Hernández y Sergio Adán Solís Rentería, por el delito contra la salud y otro, en resolución del veintiocho de septiembre de dos mil once, no se decretó el decomiso del vehículo marca GMC, tipo pick-up, línea Sonoma, color azul, con número de srie 1GTCS14Z1R8529719, placas de circulación 70-39-DYD, del Estado de Durango, montado sobre sus cuatro llantas de medida R15, con sus respectivos rines, cuyo exterior e interior se observa en regulares condiciones, defensa delantera bien, parrilla bien, faros bien cofre bien, parabrisas bien, limpiadores bien, capacete bien, guardafangos izquierdos mal, portezuela izquierda bien, cristal izquierdo bien, medallón bien, cajuela no tiene, luces posteriores bien, defensa posterior bien, guardafangos derechos bien, portezuelas derechas bien, cristales derechos bien, antena bien, espejos mal, cornetas no tiene, biseles no tiene, molduras no tiene, estribos no tiene, guantera bien, tablero bien, volante bien, radio no tiene, reloj no tiene, encendedor no tiene, asientos bien, tapetes bien, luces interiores bien, palanca de velocidades bien, cinturones de velocidad bien, manijas bien, ceniceros bien; se hace del conocimiento del legítimo propietario, que cuenta con el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del edicto, para que comparezca a acreditar la propiedad del bien y manifieste lo que a sus derechos convenga; haciéndole del conocimiento que no deberá enajenar ni grabar el bien; bajo el apercibimiento que de no hacerlo, éste causará abandono a favor del Gobierno Federal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182-Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales así como con lo dispuesto por el diverso numeral 24, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Torreón, Coah., a 6 de enero de 2012.
El Juez Segundo de Distrito
en La Laguna
Lic. Nicolás Salazar Varela
Rúbrica.
(R.- 341335)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Sección de Amparo
Acapulco, Gro.
EDICTO
“JOSE MALDONADO GARCIA”.
“CUMPLIMIENTO AUTO NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADO POR JUEZ SEXTO DISTRITO ESTADO GUERRERO, JUICIO AMPARO 644/2011, PROMOVIDO POR SANTOS TORRES MERAS Y JUAN MERAZ VARGAS, POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PERIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA, CON SEDE EN ZIHUATANEJO, GUERRERO, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARACTER TERCERO PERJUDICADA, TERMINOS ARTICULO 5°, FRACCION III, INCISO A) LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE LE MANDO EMPLAZAR POR EDICTO A JUICIO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE SE APERSONE, DEBIENDOSE PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL, UBICADO BOULEVARD DE LAS NACIONES 640, GRANJA 39, FRACCION “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, CODIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR SIGUIENTE A ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA DE NO COMPARECER LAPSO INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN CARACTER PERSONAL SURTIRAN EFECTOS POR LISTA SE PUBLIQUE ESTRADOS ESTE ORGANO CONTROL CONSTITUCIONAL. EN INTELIGENCIA QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO NUEVE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, PARA CELEBRACION AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDA DISPOSICION EN SECRETARIA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO”.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- DOY FE.
El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Juan Manuel Díaz Núñez
Rúbrica.
(r.- 341340)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, 5. María Enriqueta del Rocío Díaz García, 12. María de Jesús Eva Romero Palacios, 29. Gloria Bautista Romero, 31. Alonso Castillo Cosme, 37. María Tomasa Pérez Pérez y 45. Arturo Sánchez Toxqui, tercero perjudicados en el juicio de amparo 930/2011, de este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por GONZALO CERON GUTIERREZ, contra actos del Juez de lo Penal de Cholula, Puebla y otras autoridades; se ha señalado como tercero perjudicados a 5. María Enriqueta del Rocío Díaz García, 12. María de Jesús Eva Romero Palacios, 29. Gloria Bautista Romero, 31. Alonso Castillo Cosme, 37. María Tomasa Pérez Pérez y 45. Arturo Sánchez Toxqui; y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse: PRIMERA PUBLICACION EL TRECE DE FEBRERO, SEGUNDA PUBLICACION EL VEINTIDOS DE FEBRERO y TERCERA PUBLICACION EL DOS DE MARZO, TODOS DE DOS MIL DOCE, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y que está reservada la fecha y hora de la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto hasta en tanto la Dirección General de Administración Regional, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, exhiba la última publicación de los edictos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 8 de diciembre de 2011.
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Naela Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 341463)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Para publicarse por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en el tablero de avisos de este juzgado, anúnciese remate en SEGUNDA ALMONEDA el bien inmueble embargado dentro del juicio ejecutivo mercantil número 68/2008-A promovido por Isaías González Galicia contra Juan González Díaz, sobre pago de pesos, siendo dicho bien inmueble el siguiente:
PREDIO
ubicado en calle Jazmines edificio A, departamento uno, unidad
habitacional La Victoria, en Puebla, Puebla, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de dicho Distrito
Judicial, bajo el número un millón setenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y nueve, de veinticinco de mayo de dos mil
nueve, en relación al tomo quinientos treinta, Libro Primero,
fojas sesenta y dos, de catorce de junio de
mil novecientos
noventa y cuatro.
Almoneda que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL VEINTITRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, sirviendo de base para la indicada venta pública el precio fijado en avalúo equivalente a ciento cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho pesos con treinta y cuatro centavos.
Se fija como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho valor, esto es, ciento doce mil ciento nueve pesos con ochenta y ocho centavos, moneda nacional.
El deudor puede liberar el inmueble de referencia, pagando el monto de sus responsabilidades, antes de causar estado el fincamiento de remate.
Cítese acreedores y convóquese postores.
San Andrés Cholula, Pue., a 24 de enero de 2012.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Julio Colomo Reyes
Rúbrica.
(R.- 341490)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: CIPRIANO CARRILLO RUIZ Y “MAQUILADORA DE CUERNAVACA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
En
los autos del juicio de amparo número 1046/2011, promovido por
LEOCADIA HERNANDEZ DIAZ, contra actos de la Junta Especial Número
Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con
residencia en esta ciudad, consistente en el acuerdo de veinticuatro
de junio de dos mil once, emitido dentro del juicio laboral
01/1032/04; por acuerdo de trece de diciembre del año en
curso, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados CIPRIANO
CARRILLO RUIZ y “MAQUILADORA DE CUERNAVACA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, por edictos para que comparezcan dentro de los
treinta días, siguientes a la última publicación
de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del
Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación
Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales
conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así
como del auto de admisión de
la misma.
Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Cuernavaca, Mor., a 13 de diciembre de 2011.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Juan Lenín Díaz Hidalgo
Rúbrica.
(R.- 341543)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas
EDICTO
EN EL PROCESO PENAL 35/2004-I, NO SE DECRETO EL DECOMISO DEL VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP, MODELO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (1972), COLOR GUINDA CON GRIS, NUMERO DE SERIE F10GRP61062, CON PLACAS DE CIRCULACION EN-20-447, PARTICULARES DEL ESTADO DE COAHUILA, Y POR ENDE, SE LEVANTA EL ASEGURAMIENTO ORDENADO MEDIANTE AUTO DE DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO, QUEDANDO A DISPOSICION DE QUIEN ACREDITE CON DOCUMENTO FEHACIENTE LA LEGITIMA PROPIEDAD RESPECTO DE DICHO VEHICULO.
LO ANTERIOR, A FIN DE QUE LA PERSONA QUE ACREDITE TAL CIRCUNSTANCIA, ACUDA ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES ASEGURADOS, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ELLO DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO CORRESPONDIENTE; BAJO EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, DICHO AUTOMOTOR SE DECLARARA ABANDONADO, DE CONFORMIDAD CON EL ALUDIDO ARTICULO 182-Ñ, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Zacatecas, Zac., a 9 de noviembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Rebeca Isabel Medina Becerra
Rúbrica.
(R.- 341553)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
“Rubicela Ramírez Matus”
En
los autos del juicio de amparo número 711/2011, promovido por
Juan Ramón Palacios Lara, en representación de Otoniel
Monzón Gómez, contra actos del Juez Segundo del Ramo
Penal de este Distrito Judicial, residente en ejido Lázaro
Cárdenas del municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas,
y otra autoridad;
al ser señalado como tercero perjudicada y desconocerse su
domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas
gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con
fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de
Amparo, así como en el numeral 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en cita,
se ordena su emplazamiento al juicio
de mérito por edictos,
los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
de mayor circulación en la República, haciendo de su
conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo, así
como de los proveídos de dos, siete y veinte de junio, uno de
julio, dos, doce y diecinueve de agosto, dos y nueve de septiembre,
todos del presente año, y que cuenta con un término de
treinta días, contados a partir de la última
publicación de tales edictos, para que ocurra al juzgado a
hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no
comparecer por sí, o por conducto de su apoderado que lo
represente, las subsecuentes notificaciones se le harán por
lista aún las de carácter personal.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 5 de diciembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Séptimo
de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Eralio Nieto Tapia
Rúbrica.
(R.- 341554)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.
María Guadalupe Sánchez González Viuda De García, en el lugar donde se encuentre:
En los autos del juicio de amparo 1029/2011-I, promovido por Juan Lucio García Díaz, contra actos de la Magistrados Integrantes de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, reclamando: “La sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, misma que recayó al recurso de apelación promovido por el suscrito, notificada al día dieciocho de mayo del presente año, esto en atención de que la misma carece de motivación y fundamentación que la ley requiere para su debida eficacia, violando con ello el procedimiento y con esto, las Garantías Constitucionales que el Estado me confiere ” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les han señalado con el carácter de tercera perjudicada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 6 de enero de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Edmundo Pedroza Sandín
Rúbrica. (R.- 341555)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
LUCIA JIMENEZ RUIZ REPRESENTANTE DE LOS MENORES ANGELICA AMAIRANI Y GUILLERMO ANTONIO DE APELLIDOS BAUTISTA JIMENEZ.
TERCERA PERJUDICADA.
EN EL JUICIO DE AMPARO 1276/2011, PROMOVIDO POR EDWAR BAUTISTA CRUZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS NO GRAVES, RESIDENTE EN CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS, Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A LUCIA JIMENEZ RUIZ REPRESENTANTE DE LOS MENORES ANGELICA AMAIRANI Y GUILLERMO ANTONIO DE APELLIDOS BAUTISTA JIMENEZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSION.
LAS
COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA
SECRETARIA
DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE
DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE
ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL,
CON EL APERCIBIMIENTO QUE
DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE
CARACTER PERSONAL SE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS
ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 5 de diciembre de 2011.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Elsa Eline Nucamendi Ruiz
Rúbrica.
(R.- 341557)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: JAIME VALADEZ CAZARES Y “URBASOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
En los autos del juicio de amparo número 528/2011, promovido por RICARDO MADRID MENDOZA Y OTROS, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Cuautla, Morelos, consistente en la omisión de aplicar las medidas de apremio establecidos en la ley laboral dentro del expediente 01/335/05 en contra del Director de Servicios Periciales de la Subprocuraduría Región Oriente de Cuautla, Morelos; por acuerdo de quince de diciembre del año en curso, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados JAIME VALADEZ CAZARES Y URBASOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Cuernavaca, Mor., a 15 de diciembre de 2011.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Juan Lenín Díaz Hidalgo
Rúbrica.
(R.- 341560)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Sección Civil
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 210/2007-B
El juicio ordinario mercantil 210/2007-B, promovido por Pablo Vázquez Dorantes, en su carácter de apoderado legal para pleitos y cobranzas de Bancomer Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, hoy BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en contra de Daniel Caballero Rojano y Lorena Rodríguez Zarate, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ordenó sacar a remate, en PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble embargado consistente en la Casa ubicada en calle Topacio, número ciento veintiséis, manzana tres del fraccionamiento la Joya, del Municipio de Tetla de Solidaridad, Tlaxcala, inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Tlaxcala, bajo la partida trescientos treinta y tres, a foja noventa y tres vuelta a la noventa y seis frente, sección primera, volumen dieciocho, del Distrito Judicial de Morelos. Señalándose para el desahogo de esa diligencia las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL UNO DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, hágase saber a los postores que será postura legal, las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, exhibida de contado, que asciende a la cantidad de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos).
Asimismo, hágase saber a los postores que para formular sus propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en los numerales 481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos legales procedentes.
PARA PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION POR DOS VECES DE CINCO EN CINCO DIAS
Atentamente
Tlaxcala, Tlax., a 23 de enero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Mireya González Ramos
Rúbrica.
(R.- 341230)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo 1015/2011-I, promovido por María del Carmen Guzmán Lecona, contra actos del Juez Septuagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal y otra autoridad, se dictó el siguiente acuerdo:
“México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil doce.
(...) toda vez que de autos se advierte que este órgano jurisdiccional agotó la investigación para emplazar a la citada tercera perjudicada, tal como se advierte del auto mencionado; en esa virtud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia, con la relación sucinta de la demanda, se ordena emplazar por medio de edictos a la tercera perjudicada Laura Campos Guzmán; edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, para dar a conocer por esos medios a la tercera perjudicada de referencia, que tiene el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos en este juicio; quedando a su disposición en la actuaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda de amparo.
Para lo anterior, una vez que los edictos respectivos sean recogidos, fíjese en la puerta de acceso de este juzgado, el edicto correspondiente por todo el tiempo que dure el emplazamiento.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda consistente en que la quejosa María del Carmen Guzmán Lecona, promovió el presente juicio en contra del Juez y actuario, adscritos al Juzgado Septuagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, señalando como actos reclamados todo lo actuado en el juicio de controversia de arrendamiento 901/2011, del índice del citado juzgado, incluyendo la orden de desalojo del inmueble que ahora defiende la quejosa, promovido por Patricia Alejandra López Rocha, contra Laura Campos Guzmán.
(...)
Notifíquese, y personalmente a la quejosa.
Así lo proveyó y firma Oscar Guillermo Armenta Romero, secretario de Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, encargado del despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria María Estela García Aviña, con quien actúa y da fe.”
Atentamente
México, D.F., a 26 de enero de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
María Estela García Aviña
Rúbrica.
(R.- 341313)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
RAUL HECTOR MANDUJANO BARRIOS Y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ GARCIA, QUIENES TIENEN LA CALIDAD DE PADRE Y MADRE DE LA PERSONA QUE EN VIDA RESPONDIO AL NOMBRE DE RAUL ANGEL MANDUJANO GUTIERREZ
TERCEROS PERJUDICADOS.
EN EL JUICIO DE AMPARO V.1376/2010, PROMOVIDO POR EDILSER LEONEL MENDEZ RAMIREZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL, CON SEDE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRA AUTORIDAD, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE PARTE TERCERA PERJUDICADA A RAUL HECTOR MANDUJANO BARRIOS Y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ GARCIA, QUIENES TIENEN LA CALIDAD DE PADRE Y MADRE DE LA PERSONA QUE EN VIDA RESPONDIO AL NOMBRE DE RAUL ANGEL MANDUJANO GUTIERREZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:
“…D).
ACTO RECLAMADO. EL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO EN MI CONTRA DEL
HOY QUEJOSO DE NOMBRE EDILSER LEONEL MENDEZ RAMIREZ, POR LA
RESPONSABLE DE FECHA 27 DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2010, POR EL
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
COPAINALA DE MEZCALAPA, CHIAPAS, COMO PROBABLE RESPONSABLE DEL DELITO
DE PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE PLAGIO O
SECUESTRO, DICTADO
EN LA CAUSA PENAL 406/2009, DEL INDICE DEL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TUXTLA, (SIC) …”.
ASIMISMO PRECISO, COMO GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS, LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 14, 16, 19, 20 Y 22 CONSTITUCIONALES.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENEN DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO NI SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 20 de diciembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Sexto
de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Carlos Arteaga Torres
Rúbrica.
(R.- 341540)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cuernavaca, Mor.
EDICTO
JUICIO 608/2011-III
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS: MANUEL VELASQUEZ SOTELO Y MARTHA SOTELO VILCHIS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 608/2011-III, promovido por Jorge Santiago Bautista, contra actos que reclama de la Junta Especial Uno de la Local de conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, haciéndoles saber que el acto reclamado se hace consistir en: “…ACTO RECLAMADO.- La omisión por parte de la responsable de cumplir con los términos señalados por los artículos 884 y 885 de la Ley Federal del Trabajo, para el efecto de tramitar y concluir el juicio, es decir, cerrar la instrucción y dictar el laudo...”.; derivado del expediente laboral 01/352/2007, promovido por Jorge Santiago Bautista. Se les hace de su conocimiento que se les ha señalado como terceros perjudicados y toda vez que se desconoce sus domicilios actuales, no obstante la investigación de los mismos en términos del artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo, por acuerdo de once de mayo de dos mil once, se ha ordenado emplazarlos por edictos a costa del consejo de la judicatura federal mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, haciéndoles saber que deben presentarse dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones les correrán por lista que se fija en los estrados de éste Juzgado Federal, y que en razón de lo anterior se difirió anticipadamente la audiencia constitucional a fin de otorgarles el término legal para apersonarse al presente juicio, por lo que se dictó un acuerdo que en lo conducente es del tenor siguiente:
“…Cuernavaca Morelos, veintitrés de noviembre de dos mil once.
Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que con fecha catorce de julio de dos mil once, se ordenó el emplazamiento de los terceros perjudicados MANUEL VELASQUEZ SOTELO Y MARTHA SOTELO VILCHIS, mediante la publicación de edictos a costa de la parte quejosa, por tal motivo y no obstante a ello, toda vez que la parte quejosa pertenece a la clase trabajadora, como se advierte de la prueba ofrecida para verificar la capacidad económica de impetrante, lo que implica que este juzgador considere la imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, como lo manifestó y acredito el quejoso; por lo tanto, para no retardar la pronta impartición de justicia, principio rector de este órgano federal en observancia al artículo 17 constitucional, y sin el afán de prejuzgar sobre el sentido del presente asunto, tomando en consideración el acto que se reclama y las consecuencias jurídicas adyacentes, quien ahora resuelve estima necesario llevar a cabo el emplazamiento de tales terceros perjudicados, en consecuencia, se ordena dicha formalidad procesal por medio de edictos, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el numeral 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en la especie, a costa del Consejo de la Judicatura Federal, emplácese a los terceros perjudicados MANUEL VELASQUEZ SOTELO Y MARTHA SOTELO VILCHIS, mediante EDICTOS, los que deberán contener una relación sucinta de la demanda y los datos necesarios, a fin de que estén en aptitud de comparecer a este juicio constitucional, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación a nivel nacional; haciéndoles saber que deberán presentarse en un término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de la lista que se fija en los Estrados de este órgano jurisdiccional, en donde además se deberá fijar copia autorizada íntegra de éste proveído, durante el propio término de treinta días.
Ante esa virtud, remítasele los originales del edicto correspondiente, así como el disco magnético que contenga el archivo a publicar, debiendo acreditar dentro del término de tres días al en que los reciba, haber efectuado los trámites respectivos para su publicación; igualmente, deberá exhibir conforme se vayan publicando, los ejemplares correspondientes.
El anterior razonamiento, encuentra apoyo en el criterio que sostiene el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en la tesis IX.1o.26C, visible en la página 580, del Tomo VIII, Noviembre de 1998, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, que a la letra dice:
"TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. RAZON DE SU EMPLAZAMIENTO. La necesidad de emplazar al tercero perjudicado en el juicio de amparo, tiende a observar la garantía de audiencia y así otorgarle la oportunidad legal de comparecer al mismo y defender sus intereses, haciendo las alegaciones que considere convenientes y ofrecer todas las pruebas para ese efecto”.
Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy, fijándose nuevamente las DIEZ HORAS DEL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para su verificativo; lo anterior, a efecto de no dejarlos en estado de indefensión.…”.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 25 de noviembre de 2011.
El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Erico Torres Miranda
Rúbrica.
(R.- 341549)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
URBANIZADORA VICTORIA, SOCIEDAD ANONIMA y
NATALIA SILVA VIUDA DE VILLANUEVA.
En los autos del juicio de amparo directo número 883/2011, promovido por IRMA CHAVEZ GARCIA y JAVIER ENCINAS QUINTERO, en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca civil 1746/2009, por auto de fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, la Magistrada Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a los terceros perjudicados URBANIZADORA VICTORIA, SOCIEDAD ANONIMA y NATALIA SILVA VIUDA DE VILLANUEVA, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación (una vez aprobado el presupuesto de egresos de dos mil doce).
Se
expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
30 de la Ley de Amparo y 315
del código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Mexicali, B.C., a 18 de enero de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Raymundo López García
Rúbrica.
(R.- 341559)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Oficialía Mayor
Dirección General de Recursos Materiales
EDICTO
SERVICIOS AEREOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En esta Dirección General de Recursos Materiales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se encuentra radicado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato No. LPN-712-054-01/2004-23, celebrado entre la empresa “SERVICIOS AEREOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V.” y esta Dependencia del Ejecutivo Federal, para la prestación de los servicios de Administración, Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo para Aeronaves y Simuladores de Vuelo (Partidas 1, 3, 4 y 5).
Al
respecto, en virtud de ignorarse su domicilio, se procede a emplazar
a esa empresa por medio de edictos, para que dentro del término
de CINCO DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de
la fecha de la última publicación del presente, recoja
la Resolución No. 001/2012 de fecha 27 de enero de 2012
emitida en dicho procedimiento por el suscrito, misma que estará
a su disposición en la Dirección de Adquisiciones
adscrita a esta Dirección General, ubicada en Avenida Xola y
Universidad, Cuerpo “B”, 5o. piso, Centro Nacional SCT,
colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación
Benito Juárez, en México,
Distrito Federal.
Asimismo, se le requiere para que señale un domicilio para oír y recibir las posteriores notificaciones a que haya lugar.
Atentamente
27 de enero de 2012.
El Director General
Lic. Miguel Angel Servín Diago
Rúbrica. (R.- 341330)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.33/2012 de
fecha 12 de enero del 2012, en contra de la empresa “BEST
TOURS S.A. DE C.V.”,
permisionaria del servicio público Federal de Turismo en su
clasificación de turístico de lujo, con permiso con
folio 27603 y 27605 de fechas 8 y 17 de julio del año 1998,
expedidos por este Centro SCT, Quintana Roo dependiente de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
en consecuencia de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo
siguiente. De la revisión de las constancias del expediente
formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el
oficio S.C.T.6.22.1.781/2011,
se
desprende que la
empresa permisionaria del servicio de Autotransporte Federal “BEST
TOURS S.A. DE C.V.”,
se
encuentra contraviniendo lo previsto en los artículos 17
fracciones I y XIV de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99
de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo
13 del Reglamento de
Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR
DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION
EN CONTRA DE LA EMPRESA PERMISIONARIA “BEST TOURS S.A. DE C.V.;
por
lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación
con los artículos 14 y 38 último párrafo de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
y 99 párrafo segundo de la Ley
General de Vías de Comunicaciones,
se le otorga un término de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la última
publicación en el Diario Oficial de la Federación, así
como de la última publicación del periódico de
mayor circulación en el Territorio Nacional, para que
manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y
defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si
transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en
su defensa, se dictará la resolución correspondiente en
términos de la fracción II, del artículo 79 de
la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las
manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio
de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que
ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes
número 410 de la colonia 20 de noviembre de la ciudad de
Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se
adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y
cada uno de los trámites que pretenda realizar la empresa
citada, en el Sistema Integral de Información de
Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las
oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la
situación jurídica respecto del domicilio registrado
por la empresa “BEST
TOURS S.A. DE C.V.”
ante
este Centro SCT .
Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de
indefensión a la empresa antes citada, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para
su consulta el expediente formado con motivo del inicio de
procedimiento administrativo contenido en el oficio
S.C.T.6.22.413.33/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 12 de enero de 2012.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 341475)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.34/2012 de
fecha 23 de enero de 2012, en contra de la empresa “TRANSPORTADORA
TURISTICA EJECUTIVA XOCEMI S.A. DE C.V.”,
permisionaria del servicio público Federal de Turismo Nacional
en su clasificación de Turístico de Lujo;
derivado de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo
siguiente. De la revisión de las constancias del expediente
formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el
oficio S.C.T.6.22.1.827/2011,
se
desprende que la
empresa permisionaria del servicio de Autotransporte Federal
“TRANSPORTADORA
TURISTICA EJECUTIVA XOCEMI S.A. DE C.V.”, se
encuentra contraviniendo lo previsto en los artículos 17
fracciones I y XIV de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99
de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo
13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y
por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR
DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION
EN CONTRA DE LA EMPRESA PERMISIONARIA “TRANSPORTADORA TURISTICA
EJECUTIVA XOCEMI S.A. DE C.V.”;
por
lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación
con los artículos 14 y 38 último párrafo de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
y 99 párrafo segundo de la Ley
General de Vías de Comunicaciones,
se le otorga un término de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la última
publicación en el Diario Oficial de la Federación, así
como de la última publicación del periódico de
mayor circulación en el Territorio Nacional, para que
manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y
defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si
transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en
su defensa, se dictará la resolución correspondiente en
términos de la fracción II, del artículo 79 de
la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las
manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio
de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que
ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes
número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de
Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal
de Procedimiento
Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación
de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar la
empresa citada, en el Sistema Integral de Información de
Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las
oficinas del Centro SCT, Quintana Roo,
a efectos de regularizar la
situación jurídica respecto del domicilio registrado
por la empresa “TRANSPORTADORA
TURISTICA EJECUTIVA XOCEMI S.A. DE C.V.”, ante
este Centro SCT.
Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de
indefensión a la empresa antes citada, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para
su consulta el expediente formado con motivo del inicio de
procedimiento administrativo contenido en el oficio
S.C.T.6.22.413.34/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 12 de enero de 2012.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 341476)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.32/2012 de fecha 12 de enero de 2012, en contra de la empresa “BUSTRAN S.A. DE C.V.”, permisionaria del servicio público Federal de Turismo Nacional en su clasificación Turístico de Lujo; esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.825/2011, se desprende que la empresa permisionaria del servicio de Autotransporte Federal “BUSTRAN S.A. DE C.V.”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículos 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DE LA EMPRESA PERMISIONARIA “BUSTRAN S.A. DE C.V.; por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el Territorio Nacional, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar la empresa citada, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por la empresa “BUSTRAN S.A. DE C.V.” ante este Centro SCT. Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la empresa antes citada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.32/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 12 de enero de 2012.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 341478)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría
de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.31/2012 de fecha 12 de enero de 2012, en contra de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V.”, permisionaria del servicio público Federal de Turismo Nacional en su clasificación de Turístico de Lujo; en consecuencia de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.779/2011, se desprende que la empresa permisionaria del servicio de Autotransporte Federal “TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V.”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículos 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DE LA EMPRESA PERMISIONARIA “TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V.”, por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el Territorio Nacional, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar la empresa citada, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V.” ante este Centro SCT. Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la empresa antes citada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.31/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 12 de enero de 2012.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 341480)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 944124 EVA Y DISEÑO
ExPed. P.C. 329/2011 (C-90) 2642
Folio 1628
NOTIFICACION POR EDICTO
EVA PEREZ FRANCO
Que en el procedimiento administrativo de caducidad identificado bajo el P.C. 329/2011 (C-90) 2642, promovido en contra del registro marcario 944124 EVA Y DISEÑO, iniciado en este Instituto el 17 de febrero de 2011, por ABRAHAM GUILLERMO ALEGRIA MARTINEZ, apoderado de ABRACOM, S.A. DE C.V.; mediante oficio número 1547 de fecha 20 de enero de 2012, se dictó resolución, la que se transcribe en sus puntos resolutivos a continuación:
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 944124 EVA Y DISEÑO, prevista en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, por las razones que se exponen en la presente resolución.
SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXVIII, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009 y, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1o. de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como decreto del 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y, 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
23 de enero de 2012.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 341489)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
MMATS PROFESSIONAL AUDIO, INC.
VS.
ROBERTO AHMMED ESTRADA GUTIERREZ
M. 855643 MMATS Y DISEÑO
ExPed. P.C. 1505/2010(C-503)14933
Folio 1565
NOTIFICACION POR EDICTO
ROBERTO AHMMED ESTRADA GUTIERREZ
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento indicado al rubro, relativo a la caducidad de la marca 855643 MMATS Y DISEÑO, promovido por José F. Hinojosa Cuellar, apoderado de MMATS PROFESSIONAL AUDIO, INC., mediante oficio 1560 de fecha 20 de enero de 2012, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto del registro marcario 855643 MMATS Y DISEÑO, propiedad de ROBERTO AHMMED ESTRADA GUTIERREZ.
SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa que podría ser hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 213 fracción XXVIII, 214 fracción I y 220 de la Ley de la Propiedad Industrial.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.
El
presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en
la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos
1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de
1993;
6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto
y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad
Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de
diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de
junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009,
6
de enero, 18 y 28 de junio de 2010 en dicho medio informativo); 1o.,
3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer
guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o.,
5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a
VIII,
XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante Decretos de
1 de julio de 2002 y 15 de julio
de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y
año, así como Decreto
de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo);
1o., 2.o, 3o., 4o., 5o. fracción V,
inciso
c), subinciso ii), primer guión, Coordinación
Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII
y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29
de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada con fecha
4 de
agosto de 2004, y Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007,
publicados en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer
párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y
tercer párrafo del Acuerdo que
delega facultades en los
Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales,
Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales,
Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración,
reforma, nota aclaratoria y modificación, según
corresponda, de fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4
de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho
medio informativo).
Atentamente
20 de enero de 2012.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 341567)
GRUPO FINANCIERO MIFEL, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
En términos de los artículos 181, 183, 186, 187 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto de los estatutos sociales de GRUPO FINANCIERO MIFEL, S.A. DE C.V., convoco a sus accionistas y a su Comisario a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL DE ACCIONISTAS que habrá de celebrarse a partir de las 17:00 horas del 29 de febrero de 2012 en el domicilio social de la sociedad, en el salón Morelia del Hotel Camino Real, ubicado en Mariano Escobedo 700, colonia Anzures, código postal 11590, Distrito Federal, México, para tratar y resolver los asuntos que se contienen en el siguiente:
I.
Informe del Consejo de Administración al que se refiere el
artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles sobre
las operaciones de la sociedad durante el ejercicio social concluido
el 31 de diciembre
de 2011. Informe del Comisario de la sociedad
en términos de lo dispuesto en la fracción IV del
artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles por
el ejercicio social concluido el 31 de diciembre de 2011. Resolución
respecto de los resultados de la sociedad al 31 de diciembre de 2011.
II. Dividendo a los accionistas de la sociedad.
III. Designación de quienes habrán de fungir como miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración, Comisario y Comisario suplente de la sociedad a partir de la fecha de la Asamblea que por la presente se convoca. Designación de funcionarios de la sociedad.
IV. Emolumentos a los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración, al Secretario no miembro de dicho órgano colegiado, al Comisario y al Comisario suplente de la sociedad, por el desempeño de sus funciones durante el ejercicio social 2012, y mientras continúen en funciones.
V. Designación de delegados para formalizar las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
Para tener derecho a ser admitidos, participar y votar en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas que por la presente se convoca, los accionistas deberán: i) aparecer inscritos como tales en el Libro de Registro de Acciones que GRUPO FINANCIERO MIFEL, S.A. DE C.V., lleva en términos del artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, conforme a lo dispuesto por el artículo vigésimo séptimo de los estatutos sociales de la sociedad; ii) obtener en la Secretaría de la sociedad, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho 24, piso 6, colonia Lomas de Chapultepec, Distrito Federal, México, a cargo del licenciado Luis Alfonso Cervantes Muñiz, teléfono 91.78.50.40, a más tardar el 24 de febrero de 2012, Tarjeta de Admisión a la Asamblea que por la presente se convoca, expedida a la persona que acredite ser accionista, conforme a lo dispuesto por el artículo vigésimo séptimo de los estatutos sociales de la sociedad, y iii) exhibir copia de su cédula de identificación fiscal conforme al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por mandatarios, mediante mandato otorgado en los formularios elaborados por esta sociedad en los términos, y satisfaciendo los requisitos, señalados en el artículo 22 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
La sociedad tendrá a disposición de sus accionistas que decidan concurrir a la Asamblea por conducto de mandatario, en el domicilio de la Secretaría antes señalado, a partir de la publicación de la presente convocatoria, los formularios de mandato a fin de que puedan, los accionistas que así lo decidan, hacerlos llegar debidamente formalizados a quienes en tales casos habrán de fungir como sus mandatarios, de manera que éstos puedan obtener, con la oportunidad que señalan los estatutos sociales, las correspondientes Tarjetas de Admisión.
Los informes y documentos financieros relacionados con el asunto listado como asunto I. del Orden del Día, conforme a lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad en días y horas hábiles bancarios durante los 15 días de calendario anteriores a la fecha de la Asamblea que habrá de discutirlos, esto es, 15 días de calendario antes del 29 de febrero de 2012.
México, D.F., a 3 de febrero de 2012.
Secretario no Miembro del
Consejo de Administración de
Grupo Financiero Mifel, S.A. de C.V.
Luis Alfonso Cervantes Muñiz
Rúbrica.
(R.- 341441)
“FUNDAS PARA COMPUTADORAS MOISES CALTUM RAYEK”, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos 183,186, 187 y 229 al 249 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en los artículos noveno, décimo y décimo octavo de los estatutos sociales que rigen a la sociedad, se convoca a los señores accionistas a una Asamblea General Extraordinaria, misma que se celebrará a las 10:00 horas del día lunes 27 de febrero de 2012, en el domicilio social de la sociedad, sito en carretera México-Toluca 1725, Loc. I 35, colonia Loma de Palo Alto, Delegación Cuajimalpa, código postal 05110, en México, D.F.
Y en la cual se tratará el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.
II.- REMOCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
III.- REVOCACION DE NOMBRAMIENTOS Y PODERES, y
IV.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR Y OTORGAMIENTO DE FACULTADES AL MISMO.
V.- NOMBRAMIENTO DE DELEGADO.
México, D.F., a 7 de febrero de 2012.
Representante Legal
Turquie Balas Sara
Rúbrica.
(R.- 341518)
GRUPO OLYGARC, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DE 2011
ACTIVO |
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CIRCULANTE |
$0.00 |
FIJO |
$0.00 |
TOTAL ACTIVO |
$0.00 |
PASIVO |
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A CORTO PLAZO |
$0.00 |
TOTAL PASIVO |
$0.00 |
CAPITAL CONTABLE |
$0.00 |
SUMA PASIVO MAS CAPITAL |
$0.00 |
Fecha de elaboración: 23 de enero de 2012.
Liquidador
Mario García Enríquez
Rúbrica.
(R.- 340661)
REPRESENTACIONES SUCRE, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 20 DE ENERO DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 24 de enero de 2012. Liquidador Michael P. Kelley Rúbrica. (R.- 340876) |
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