Miércoles 15 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

MUNIR TAGER RAME, MARLON TAGER HAZOURI, MARGARITA HAZOURI NEME, BEHETZABETH ISOLINA DIAZ PIÑA Y BELFEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el juicio de amparo 720/2011-IV, promovido por Dhana Cosmetics, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 15 de julio de 2011.

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Rodolfo Aguilar Alor

Rúbrica.

(R.- 340575)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PUEBLA. EMPLACESE POR EDICTOS A JAVIER MOLINA CASCO, EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO 1467/2011, PROMOVIDO POR INMOBILIARIA HENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL DIANA DURAN OLIVARES, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA Y OTRO; MISMOS QUE HIZO CONSISTIR EN LA EJECUCION MATERIAL DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE FECHA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, DICTADA AL RESOLVER EL TOCA DE APELACION NUMERO 509/2011, SE LE PREVIENE PARA QUE SE APERSONE AL JUICIO DE GARANTIAS DE MERITO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA ULTIMA PUBLICACION. QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA, LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO DE LA DEMANDA.

San Andrés Cholula, Pue., a 6 de enero de 2012.

La Actuaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Vianey Hernández Torres

Rúbrica.

(R.- 340952)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICAL DE LA FEDERACION

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil doce.-

Por auto de diecisiete de enero de dos mil doce, se ordena emplazar a HIELO Y REFRIGERACION
SAN ANTONIO, SOCIEDA ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 2558/2011, promovido por ORLANDO GUTIERREZ ORTEGA y otros, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra.

México, D.F., a 24 de enero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Paola Ruiz Medina

Rúbrica.

(R.- 340871)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Tercera Sala Civil

EMPLAZAMIENTO POR EDICTO


A LA TERCERA PERJUDICADA: GUILLERMINA CARMONA MIER.

En los autos del cuaderno de amparo del Actor, relativo al toca número 602/2011 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por FABELA GUTIERREZ LEOPOLDO en contra de CARMONA MIER GUILLERMINA Y OTRO, se dictó proveído de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, mediante el cual se provee que ignorándose el domicilio de la tercera perjudicada: GUILLERMINA CARMONA MIER, se ordenó emplazarla al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha tres de mayo del dos mil once en los autos del toca 602/2011, la referida Tercera Perjudicada deberá comparecer ante la Autoridad Federal, a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición.


México, D.F., a 19 de enero de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil

Lic. Elsa Zaldívar Cruz

Rúbrica.

(R.- 341023)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Tercera Sala Civil

EMPLAZAMIENTO POR EDICTO


AL TERCERO PERJUDICADO: JORGE MORALES HESSE.

En los autos del cuaderno de amparo del Actor relativo al toca número 1290/2011 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por GUTIERREZ HEREDIA JUANA AZUCENA Y OTROS en contra de MORALES HESSE JORGE Y OTRO, se dictó proveído de fecha dieciséis de enero del dos mil doce, de los cuales se provee, que ignorándose el domicilio del Tercero Perjudicado JORGE MORALES HESSE, se ordenó emplazar al antes citado al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha ocho de septiembre del dos mil once, dictada en los autos del toca 1290/2011, el referido Tercero Perjudicado deberá comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición.

México, D.F., a 24 de enero de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil

Lic. Elsa Zaldívar Cruz

Rúbrica.

(R.- 341021)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Octava Sala Civil

EDICTO

ROBERTO RUIZ SANCHEZ, CLEMENCIA DE LEON VIUDA DE ELIZONDO; MARIA ELENA DEL PILAR ELIZONDO Y DE LEON; CLEMENCIA ELIZONDO Y DE LEON Y TEODORO OSCAR ELIZONDO Y DE LEON.

En los autos del Toca 562/2011, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por RUIZ ESPINOZA HIPOLITO ROBERTO, en contra de CLEMENCIA DE LEON VIUDA DE ELIZONDO Y OTROS. Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil once, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.

Atentamente

México, D.F., a 4 de enero de 2012.

C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Rogelio Bravo Acosta

Rúbrica.

(R.- 341073)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito de Procesos

Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO DE NOTIFICACION


En el proceso penal 10/2003, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, instruido contra JESUS TIZOC GARCIA GORDILLO, por el delito contra la salud, en la modalidad de posesión de los estupefacientes denominados marihuana y clorhidrato de cocaína con fines de comercio, en su hipótesis de venta; y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se determinó poner a disposición el numerario consistente en $50.00 (cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), así como 4.00 (cuatro dólares americanos), de la persona que crea tener derecho a él, a fin de que acredite su propiedad para realizar las gestiones respectivas para su devolución.

Con el apercibimiento que de no hacer la reclamación relativa ante este Juzgado Federal, en el término de tres meses, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182 Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales, el citado numerario, causará abandono a favor del Gobierno Federal.


Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito de

Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Lic. Lizbeth Martínez Arias

Rúbrica.

(R.- 341225)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave

Juzgado Segundo de Primera Instancia

Xalapa, Veracruz

EDICTO

En los autos del Expediente 1725/2010, Juicio Ordinario Mercantil promovido por Lic. Víctor Hugo Domínguez Coronado como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Institución SCOTIABANK INVERLAT S.A., en contra de la señora LYZETH CUEVAS HUERTA, demandándole el cumplimiento del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, cobro de pesos y de más prestaciones; por acuerdo de fecha veinticinco de octubre del año dos mil once, se ordenó EMPLAZAR POR EDICTOS A LA DEMANDADA, LYZETH CUEVAS HUERTA en términos de lo previsto por el artículo 1070 del Código de Comercio, por lo que se hace saber a la demandada, LYZETH CUEVAS HUERTA, que deberá presentarse ante este tribunal dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda promovida en su contra, quedando a su disposición en la secretaria de este juzgado copia cotejada de la demanda promovida en su contra, y requiriéndolo para que dentro de dicho plazo señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibiendo a la citada demandada que de no dar contestación a la demanda dentro del plazo otorgado se le tendrá por presuntivamente cierto los hechos de la demanda, continuándose el juicio en su rebeldía y de no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, haciéndosele las ulteriores notificaciones por listas de acuerdos.

Y para ser publicado por tres veces de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en el periódico EL DIARIO DE XALAPA que se edita en esta ciudad; se expide el presente en la ciudad de XALAPA, Ver., a los once días del mes de noviembre de dos mil once.

El C. Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Xalapa, Ver.

Lic. María Guadalupe Acevedo Zagade

Rúbrica.

(R.- 341148)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito

EDICTO

PARA NOTIFICAR A:

MARCO ANTONIO OJEDA ALVAREZ.

En este Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, se tramita el juicio de amparo indirecto número 92/2011-I promovido por Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, contra actos del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinte de enero de dos mil doce, dictado dentro del juicio de amparo indirecto número 92/2011-I, toda vez que fue señalado como tercero perjudicado se ordena convocarlo por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a aquella, a efecto de que se apersone en el presente juicio de garantías y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de México, Distrito Federal, dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal Federal.

El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

México, D.F., a 20 de enero de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario

en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito

Lic. Rubén Pedrero Ruiz

Rúbrica.

(R.- 341378)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero

Sección de Amparo

Acapulco, Gro.

EDICTO

GILBERTO GALEANA CALDERON”.

CUMPLIMIENTO AUTO VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADO POR EL JUEZ SEXTO DISTRITO ESTADO GUERRERO, EN JUICIO AMPARO 442/2011, PROMOVIDO JUAN MANUEL SOSA VILLEGAS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA, CON SEDE EN ZIHUATANEJO, GUERRERO, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARACTER TERCERO PERJUDICADA, EN TERMINOS ARTICULO 5o, FRACCION III, INCISO B) LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE MANDO EMPLAZAR POR EDICTO A JUICIO, SI A SU INTERES CONVINIERE SE APERSONE A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, DEBIENDOSE PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL, UBICADO BOULEVARD DE LAS NACIONES NUMERO 640, GRANJA 39, FRACCION “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, CODIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, A PARTIR SIGUIENTE A ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA DE NO COMPARECER LAPSO INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES PERSONALES SURTIRAN EFECTOS POR LISTA SE PUBLIQUE ESTRADOS ESTE ORGANO CONTROL CONSTITUCIONAL.

EN INTELIGENCIA QUE JUZGADO HA SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, SECRETARIA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO Y ANEXOS.”

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- DOY FE.

El Secretario del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero

encargado del despacho por vacaciones del Titular

Lic. Rafael Ibarra Delgado

Rúbrica.

(R.- 341488)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

EDICTO


EMPLAZAMIENTO A: LETICIA MORALES LUNA

En los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca número 1210/2011, deducido del juicio Ordinario Civil seguido por Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. contra Leticia Morales Luna, Ondonorama Viajes, S.A. de C.V. y Ana María Díaz Manjarrez, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó emplazar por edictos a la tercera perjudicada Leticia Morales Luna, haciéndole saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el juicio de amparo interpuesto por Héctor Daniel Lara Tostado, apoderado de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., contra la sentencia dictada por esta Sala el dieciocho de agosto de dos mil once, en el referido toca, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de la H. SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, en su domicilio ubicado en el octavo piso de la Calle de Río de la Plata número 48, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en México
Distrito Federal.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION"


México, D.F., a 27 de enero de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Civil del
H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Matilde Ramírez Hernández

Rúbrica.

(R.- 341496)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Cuarta Sala Civil

EDICTO

FABRICAS DE CARTON Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.

Por auto de fecha veintiocho de octubre del año dos mil once, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 1079/2009/2, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos,
se ordenó emplazarlo por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el veintisiete de junio del dos mil once, que obra en el toca señalado y modifica la sentencia definitiva dictada el dieciséis de noviembre del dos mil diez, por la Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por COMERCIALIZADORA METROGAS, S.A. DE C.V. en contra de FABRICAS DE CARTON Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. Y OTRO, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.

NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el periódico El Diario de México.

Atentamente

México, D.F., a 28 de octubre de 2011.

La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil

Lic. Irma Lorena Cano Dávila

Rúbrica.

(R.- 341524)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito

Guadalajara, Jal.

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO:

Pomania Internacional, sociedad anónima de capital variable y Antonio Mendoza Salazar.

Mediante demanda de amparo presentada el día treinta de marzo de dos mil once, Rocío Guadalupe Castellanos González, apoderada especial del trabajador actor Jorge Ernesto Meraz Buda, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “…la ilegal valoración para dictar el laudo de fecha 14 de abril del año 2010,...”; a quienes se les emplaza por medio del presente edicto y se les hace saber que deben presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 323/2011, del índice de este propio órgano judicial.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Para su publicación:

-“Diario Oficial de la Federación”, México, Distrito Federal.

- Periódico “Excélsior”, México, Distrito Federal.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 17 de noviembre de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Lic. Leticia González Madrigal

Rúbrica.

(R.- 341568)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Guadalajara, Jal.

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO:

Club Social y Deportivo Jalisco, asociación civil y Servicios Corporativos Bidever, sociedad anónima de capital variable.

Mediante demanda de amparo presentada el día dos de junio de dos mil once, José Antonio Hernández Méndez, apoderado especial del trabajador actor J. Jesús Ortega Becerra, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “…el laudo definitivo dictado por la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, dentro del juicio laboral número 22/2006-E, y que fue dictado en cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo presentado en contra del primer laudo...”; a quienes se les emplaza por medio del presente edicto y se les hace saber que deben presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 948/2011, del índice de este propio órgano judicial.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Para su publicación:

-“Diario Oficial de la Federación”, México, Distrito Federal.

- Periódico “Excélsior”, México, Distrito Federal.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 29 de noviembre de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Lic. Leticia González Madrigal

Rúbrica.

(R.- 341570)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Guadalajara, Jal.

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO:

Mega Servicios Atlantis, sociedad anónima de capital variable.

Mediante demanda de amparo presentada el día ocho de julio de dos mil once, Alma Delia González Gutiérrez, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “a) La resolución en forma de laudo emitida por la responsable dentro del expediente 1544/2006-H,…”; a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 966/2011, del índice de este propio órgano judicial.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Para su publicación:

-“Diario Oficial de la Federación”, México, Distrito Federal.

- Periódico “Excélsior”, México, Distrito Federal.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 7 de diciembre de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Lic. Leticia González Madrigal

Rúbrica.

(R.- 341572)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Guadalajara, Jal.

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO:

Félix Maldonado Castillo y fuente de trabajo dedicada a la mensajería y paquetería, misma que se encontraba ubicada en calle Loma Tranquila 8327, colonia Loma Dorada, en Tonalá, Jalisco.

Mediante demanda de amparo presentada el día dieciséis de noviembre de dos mil diez, José Antonio Hernández Méndez, apoderado especial del trabajador actor Raúl Emilio Guerrero Espindola, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “…De la autoridad señalada como responsable lo constituye el laudo definitivo dictado dentro del juicio laboral ordinario número 3296/2009-J...”; a quienes se les emplaza por medio del presente edicto y se les hace saber que deben presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 478/2011, del índice de este propio órgano judicial.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Para su publicación:

-“Diario Oficial de la Federación”, México, Distrito Federal.

- Periódico “Excélsior”, México, Distrito Federal.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 29 de noviembre de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Lic. Leticia González Madrigal

Rúbrica.

(R.- 341584)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO, APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 172/2010.

SE CONVOCAN POSTORES

En el juicio ejecutivo mercantil 172/2010, promovido por José Pablo Cortina Cordero, contra Jaime Eduardo Cuevas Correa, mediante proveídos de ocho de diciembre de dos mil once y diecinueve de enero de dos mil doce, se ordenó proceder al trance y remate del inmueble propiedad del demandado, ubicado en calle Bahía de Perula número catorce, manzana letra "T", lote 10 (diez), colonia Verónica Anzures, código postal uno, uno, tres, cero, cero, delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad, cuyo valor comercial para efectos de su venta judicial tiene como precio la cantidad de $2'484,000.00 (dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional) y será postura legal para el remate en primera almoneda, la que cubra las dos terceras partes del precio antes dicho; motivo por el que se fijó para la audiencia de remate las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL SIETE DE MARZO DE DOS MIL DOCE. Queda a la vista de los postores interesados el avalúo del bien raíz referido. Para que las ofertas se consideren válidas, quien las formule deberá exhibir al momento en que se celebre la audiencia de remate, una cantidad de dinero equivalente a por lo menos al diez por ciento del valor de avalúo a través de billete de depósito expedido por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito (BANSEFI) y a disposición de este órgano jurisdiccional.

LOS EDICTOS DEBERAN PUBLICARSE, EL PRIMERO, EN EL PRIMER DIA DE LOS NUEVE,
EL TERCERO, EN EL NOVENO DIA Y EL SEGUNDO EN CUALQUIER DIA, ES DECIR DEL SEGUNDO AL OCTAVO DIA, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL ALUDIDO PLAZO DEBE EFECTUARSE CON BASE EN DIAS HABILES.

México, D.F., a 19 de enero de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Víctor Hugo Solano Vera

Rúbrica.

(R.- 341604)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Secc. Amps.

Mesa III

Exp. 903/2011

EDICTO

EDUARDO FRANCISCO BERNAL BAUTISTA

EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA III, JUICIO DE AMPARO, EXPEDIENTE NUMERO 903/2011, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En el juicio de amparo 903/2011, promovido por Eduardo Bernal Martínez, contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra autoridad, en virtud de ignorar el domicilio del tercero perjudicado Eduardo Francisco Bernal Bautista, por auto de 16 de diciembre de 2011, se ordenó emplazarlo al presente juicio de garantías por medio de edictos, haciendo de su conocimiento que deberá presentarse dentro del término de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, al presente juicio de garantías, por su propio derecho, por apoderado o por persona autorizada en términos de ley que pueda representarla, apercibido que de no presentarse en dicho término, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Cabe señalar que en el amparo de mérito se reclama la sentencia de cuatro de octubre de dos mil once, pronunciada en el toca de apelación 896/2011/01, misma que confirma el auto de dieciocho de agosto de la anualidad, dictado por el Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal, en los autos del juicio ejecutivo mercantil 767/1998, así como el proveído precitado.

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.

México, D.F., a 16 de diciembre de 2011.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Yara Patricia Morales Chavarría

Rúbrica.

(R.- 341667)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. TERCERO PERJUDICADA: ABITARE, SOCIEDAD ANONIMA, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.

En los autos de juicio de amparo, expediente 1047/2011-II, promovido por Adán Garrido Barocio, contra actos del Juez Septuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como se desconoce el domicilio cierto y actual de la tercero perjudicada ABITARE, SOCIEDAD ANONIMA, conforme al proveído de treinta de enero de dos mil doce, que ordenó emplazarla al juicio de amparo por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este juzgado a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le hará por lista de acuerdos de este Juzgado.
Se hace de su conocimiento que mediante proveído de diecisiete de enero de esta anualidad, se señalaron las catorce horas del siete de febrero de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Atentamente

México, D.F., a 3 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Cutberto Fung Castellanos

Rúbrica.

(R.- 341697)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TERCEROS PERJUDICADOS MERCOVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JUAN PABLO GONZALEZ GUTIERREZ.

En los autos del juicio de amparo 887/2011-VII, promovido por Esteban Zárate Lowery, apoderado legal de Fianzas Asecam, sociedad anónima, Grupo Financiero Asecam, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Instituto de la Función Registral del Estado de México Ecatepec-Coacalco, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados Mercova, Sociedad Anónima de Capital Variable y Juan Pablo González Gutiérrez, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del amparista, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de Ia Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

lNSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados Mercova, Sociedad Anónima de Capital Variable y Juan Pablo González Gutiérrez, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veinticinco de julio de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Esteban Zárate Lowery, apoderado legal de Fianzas Asecam, sociedad anónima, Grupo Financiero Asecam, correspondiéndole al número de juicio de amparo indirecto 887/2011-Vll, promovido contra actos del Instituto de la Función Registral del Estado de México Ecatepec-Coacalco, consistente en:

"IV.- ACTO RECLAMADO: La cancelación o tildación de la afectación en garantía por Ia cantidad de
$51 000, 000.00 de pesos, con motivo de las fianzas DFR999-003487, DFR999-002114, DFR999-003485, DFR999-002115 y DFR999-003486 correspondiente al inmueble identificado como Fracción del Lote ubicado en el Pueblo de Santa Clara, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México con superficie de
4, 358.40 metros cuadrados.

Indíquese a los terceros perjudicados Mercova, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente Ia represente y Juan Pablo González Gutiérrez, que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de Ia última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a su interés conviniere, y a su vez señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de Ia jurisdicción de este juzgado.

Apercibidos que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de enero de 2012.

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Samuel Enrique Madrigal Méndez

Rúbrica.

(R.- 340489)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

Sección Civil

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 305/2009-A

El juicio ordinario mercantil 305/2009-A, promovido por Bancomer Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, hoy “BBVA Bancomer”, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas Pablo Vázquez Dorantes, en contra de Agustín Robles Simón, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ordenó sacar a remate, en PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble embargado consistente en la casa habitación marcada con el número dieciocho “B”, de la privada Malintzi, lote dieciocho, manzana uno, del conjunto habitacional “Trinidad segunda etapa” ubicado en San Andrés Ahuashuatepec, Municipio de Tzompantepec, Tlaxcala, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo la partida número cuatrocientos setenta y cuatro, a foja ciento cuarenta y cinco frente, de la sección primera, del volumen noventa y cinco, del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, de fecha diez de septiembre de dos mil ocho. Señalándose para el desahogo de esa diligencia las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, hágase saber a los postores que será postura legal, las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, exhibida de contado, que asciende a la cantidad de $180,000.00 (ciento ochenta mil pesos, moneda nacional).

Asimismo, hágase saber a los postores que para formular sus propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en los numerales 481 y 482 del Código Adjetivo Civil Federal.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos legales procedentes.

PARA PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAZ.

Atentamente

Tlaxcala, Tlax., a 11 de enero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

Mireya González Ramos

Rúbrica.

(R.- 341228)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Primero de lo Civil

Niños Héroes No. 132, Torre Sur, 1er. piso, Col. Doctores,
Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06720

EDICTO

En los autos del expediente número 613/2008, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido
por COMPAÑIA COMERCIALIZADORA DE FIBRAS, S.A. DE C.V., en contra de MALLAS ANTIGRANIZO, S.A. DE C.V. Y HECTOR MANUEL CHACON CHACON, La C. Juez Primero de lo Civil del Distrito Federal, Maestra MARIA ELENA GALGUERA GONZALEZ, ordeno sacar a remate el inmueble embargado, con fundamento en el artículo 474 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, así como al artículo 1411 del Código de Comercio, y demás relativos y aplicables, sáquese a remate en PRIMER ALMONEDA el bien inmueble identificado como PARCELA NUMERO 97-Z-1-P-2/3 CON FRENTE A LA CALLE CAMPO ALEGRE, EJIDO DE CUAUHTEMOC, ANTES SAN ANTONIO DE LOS ARENALES, MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC, ESTADO
DE CHIHUAHUA, con valor de avalúo por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100, M. N., sirviendo como postura legal aquella que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo, para que tenga lugar la subasta pública en el local de éste juzgado, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, debiéndose anunciar su venta legal mediante EDICTOS debiendo los licitadores para tomar parte de la subasta realizar su postura observando los requisitos íntegros a que se refiere el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, consignando a su vez previamente, una cantidad equivalente por lo menos al DIEZ POR CIENTO del monto que se sirve como base para el remate, siendo ello mediante billete de depósito; sin cuyo requisito no serán admitidos, SE CONVOCAN POSTORES.

PARA SU PUBLICACION POR MEDIO DE EDICTOS que se publicarán por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION POR UNA SOLA VEZ., debiendo mediar entre la última publicación y la fecha de remate de la almoneda al menos CINCO DIAS.

México, D.F., a 6 de enero de 2012.

El C. Secretario de Acuerdos de la Secretaría “A”

Lic. Víctor Manuel Silveyra Gómez

Rúbrica.

(R.- 341531)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado

H. Matamoros, Tamaulipas

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE AMPARO 1544/2011-VII:

A: EDUARDO ARMANDO ABRAHAM CHAVEZ MUÑOZ, MARICELA MUÑOZ AVILA, JOSE ALBERTO ELIZONDO OCAMPO, PABLO ASCENSION DE LA FUENTE JUAREZ, JUAN ANTONIO CASTRO TOLIBIA, RODOLFO ALVARADO SOSA SOSA, JOSE ANTONIO YURIAR AGUILAR, ANGEL REYES VALDEZ Y JAVIER VAZQUEZ LUNA.

POR MEDIO DEL PRESENTE SE LES COMUNICA QUE URIAS GILBERTO REYES MAR, PROMOVIO JUICIO DE AMPARO, QUE SE RADICO ANTE ESTE JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS, REGISTRANDOSE BAJO EL NUMERO 1544/2011-VII, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO; AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES; AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACION, TODOS CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE MATAMOROS, TAMAULIPAS; AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA SALUD DE LA SUBPROCURADURIA DE INVESTIGACION ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA; AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TERRORISMO, ACOPIO Y TRAFICO DE ARMAS DE LA SUBPROCURADURIA DE INVESTIGACION ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, AMBAS CON RESIDENCIA EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL; RECLAMANDOLES LA ORDEN DE APREHENSION DICTADA DENTRO DE LA CAUSA PENAL 011/2010-VIII, POR LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE SECUESTRO, LIBRADA POR EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, EL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

EN RAZON DE LO ANTERIOR Y TODA VEZ QUE SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE LES EMPLAZARA A TRAVES DEL PRESENTE EDICTO QUE PUBLICARA TRES VECES SE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO “EL BRAVO” DE ESTA CIUDAD, HACIENDOLES DE SU CONOCIMIENTO QUE TIENEN EL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, A FIN DE QUE SI LO ESTIMAN CONVENIENTE, SE APERSONEN AL PRESENTE JUICIO A DEFENDER SUS DERECHOS; ASIMISMO, SE LES REQUIERE PARA QUE DENTRO DEL TERMINO ALUDIDO, SEÑALEN DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDOS DE QUE EN CASO DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN POR LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJARA EN LAS PUERTAS DE ESTE JUZGADO FEDERAL.

H. Matamoros, Tamps., a 2 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas

Lic. Cecilia Abigail Saldívar Barrera

Rúbrica.

(R.- 341640)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz

con residencia en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, perteneciente al Séptimo Circuito

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 741/2011-III, PROMOVIDO POR MIGUEL RAFAEL CUELLAR CALDERON, CON ESTA FECHA SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

Boca del Río, Veracruz, tres de octubre de dos mil once.

Vistos; con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a sus autos el oficio de cuenta que remite la autoridad Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva, con sede en Xalapa, Veracruz, mediante el cual en cumplimiento a lo solicitado en proveído de veintiuno de septiembre del presente año, por el que se le requirió para que conforme a los expedientes, registros y base de datos que existiere en sus archivos, proporcionara el nombre y domicilio de la tercero perjudicada Ana Judith Ayaquica Ramos, en representación de su hija Ana Karen Ortega Ayaquica, manifiesta que no se encontró registro alguno de la citada persona.

Por otra parte, atento a lo anterior, y dado que en autos no se cuenta con mayores datos de identificación y
que hasta esta fecha no ha sido posible emplazar a la parte tercera perjudicada, a pesar de las medidas adoptadas para ello, y a fin de integrar debidamente el juicio de garantías en que se actúa, con apoyo en el artículo 30, fracción II, última parte de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, procédase a emplazarla mediante edictos a entera costa del quejoso, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en
el periódico de circulación nacional denominado "Excélsior" que se edita en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como en el periódico “Dictamen” de este Estado, haciéndole saber que a través del presente juicio
de garantías número 741/2011-III, promovido por Miguel Rafael Cuellar Calderón, se demanda la protección de la Justicia Federal, contra actos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz y otras; que los hizo consistir en: la resolución de treinta de mayo de dos mil once, en la que se confirma el auto de formal prisión de veintiséis de diciembre de dos mil diez, dictado en los autos de
la causa penal 274/2009, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia, con sede en Veracruz, Veracruz.

Hágase del conocimiento a la aludida tercera perjudicada que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer a este Juzgado a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo.

Por otro lado, fíjese en la tabla de avisos de este tribunal copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo de emplazamiento.

En mérito de lo anterior, requiérase al quejoso para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que quede legalmente notificado de este proveído, acuda ante este Tribunal a recoger los edictos que aquí se ordenan, con el apercibimiento que de no hacerlo o no manifestar su imposibilidad para dar cumplimiento a lo anterior, ni aportar elementos de prueba que acrediten el impedimento que tuviere para ello, se acordará lo conducente.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2ª./J. 108/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja cuatrocientos dieciséis del tomo XXXII, Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de agosto de dos mil diez, de rubro:

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACION NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.”

Notifíquese personalmente a la parte quejosa, por lista de acuerdos a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita; y mediante oficio a las autoridades responsables y cúmplase.

Así, lo proveyó y firma la licenciada Sofía Verónica Avalos Díaz, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ante el licenciado José Luis Castro Coutiño, secretario que autoriza y da fe. “FIRMAS RUBRICAS.”

LO QUE TRANSCRIBO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.

Atentamente

Boca del Río, Ver., a 3 de octubre de 2011.

La Juez Sexto de Distrito en el Estado

Lic. Sofía Verónica Avalos Díaz

Rúbrica.

El Secretario

Lic. José Luis Castro Coutiño

Rúbrica.

(R.- 341099)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Segunda Sala Regional de Occidente

Guadalajara, Jal.

Se emplaza a los trabajadores de JS ARQUITECTOS, S.C., que laboraron durante el ejercicio 2008, para que en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se apersonen a defender sus intereses en el juicio 3259/11-07-02-7, radicado en la Segunda Sala Regional de Occidente, presentado por el C. Jorge Miguel Salazar Mendoza, representante legal de la empresa de referencia, en contra de la resolución 500-50-00-03-01-2010-7703 de 29 de noviembre de 2010 por el que la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puerto Vallarta, determina un reparto de utilidades en cantidad de $82,943.89,
por el ejercicio referido.

Téngase el presente edicto como notificación a los trabajadores de mérito, conforme a lo establecido en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Así lo proveyó y firma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Licenciado JOSE LIMON GALLEGOS, Primer Secretario de Acuerdos de la Primera Ponencia de esta Sala, en funciones de Magistrado por Ministerio de Ley, de conformidad con el Acuerdo G/JGA/37/2011, emitido por la Junta de Gobierno y Administración
de este Tribunal, ante la Licenciada
Yazmín Rodríguez Aguilar, Secretaria de Acuerdos quien da fe”.- Rúbricas.

(R.- 341244)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Segundo de lo Familiar

Morelia, Michoacán

EDICTO

JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR

MORELIA, MICHOACAN.

CONVOQUESE A MANUEL MENDOZA FERNANDEZ:

EN AUTOS QUE INTEGRAN TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO NUMERO 421/2004 PROMUEVE NEREYDA VILLICAÑA PEREZ FRENTE MARIA GUADALUPE BAEZ CERVANTES Y MANUEL MENDOZA FERNANDEZ: SE DICTO SIGUIENTE AUTO:

Morelia, Michoacán, Enero 26 veintiséis de 2012 dos mil doce.-

Se acusa rebeldía al codemandado Manuel Mendoza Fernández, teniéndosele por contestada demanda en sentido negativo; se señalan 13:00 trece horas del día 28 veintiocho de Febrero de este año, para que comparezca ante este Tribunal, a la audiencia de conciliación, sin mandatarios, abogados patronos o asesores, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, en caso de no comparecer, será sancionado con quince días de salario mínimo general vigente en esta área geográfica, salvo causa justificada.

Atentamente

Morelia, Mich., a 1 de febrero de 2012.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Esperanza Sosa Pérez

Rúbrica.

(R.- 341537)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Principal 2687/2011-IX

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A LA TERCERO PERJUDICADA.

IRMA YOLANDA VARGAS LEON.

EN EL JUICIO DE AMPARO 2687/2011-IX, PROMOVIDO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN ESTA FECHA SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

En los autos del juicio de amparo 2687/2011-IX, promovido por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, contra actos de la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, consistente en el “El acuerdo plenario de fecha veintinueve de septiembre de dos mil once”, se le ha señalado a usted como tercero perjudicada y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de diez de enero de dos mil doce, se ha ordenado emplazarla al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2o. de la anterior legislación.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

Atentamente

México, D.F., a 19 de enero de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Arturo Arellano Lastra

Rúbrica.

(R.- 341734)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializado en Asuntos Financieros, de fecha primero de febrero del dos mil doce, expediente 759/2009, Juicio Ordinario Mercantil, promueve FERNANDO SALAZAR MARTINEZ en representación contra MIGUEL ANGEL MORALES SUAREZ Y GABRIELA DE LOS ANGELES NAVA SANCHEZ convóquese postores, primera publica almoneda de remate inmueble embargado Casa Habitación tipo Dúplex, número mil seiscientos cincuenta y tres guión uno de la Calle Plazuela de la Granja del Fraccionamiento Las Plazas de Amalucan, Ciudad de Puebla, por medio de tres edictos a publicar en término nueve días en Diario Oficial de la Federación, en las puertas del Juzgado. Posturas y pujas deberán exhibirse en audiencia de remate a celebrarse a las once horas del día seis de marzo del dos mil doce. Siendo postura legal cantidad de trescientos mil, seiscientos pesos cero centavos moneda nacional que cubre las dos terceras partes del valor avalúo. Hágase saber al deudor que puede liberar el bien embargado pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades. Disposición autos Secretaría Juzgado.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES EN EL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

Puebla, Pue., a 9 de febrero de 2012.

Diligenciario de Enlace

Lic. Soledad Guadalupe Basilio Gómez

Rúbrica.

(R.- 341639)



AVISOS GENERALES




Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Oficialía Mayor

Dirección General de Recursos Materiales

EDICTO

SERVICIOS AEREOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V.

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

En esta Dirección General de Recursos Materiales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se encuentra radicado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato No. LPN-712-054-01/2004-23, celebrado entre la empresa “SERVICIOS AEREOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V.” y esta Dependencia del Ejecutivo Federal, para la prestación de los servicios de Administración, Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo para Aeronaves y Simuladores de Vuelo (Partidas 1, 3, 4 y 5).

Al respecto, en virtud de ignorarse su domicilio, se procede a emplazar a esa empresa por medio de edictos, para que dentro del término de CINCO DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación del presente, recoja la Resolución No. 001/2012 de fecha 27 de enero de 2012 emitida en dicho procedimiento por el suscrito, misma que estará a su disposición en la Dirección de Adquisiciones adscrita a esta Dirección General, ubicada en Avenida Xola y Universidad, Cuerpo “B”, 5o. piso, Centro Nacional SCT, colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación Benito Juárez, en México,
Distrito Federal.

Asimismo, se le requiere para que señale un domicilio para oír y recibir las posteriores notificaciones a que haya lugar.

Atentamente

27 de enero de 2012.

El Director General

Lic. Miguel Angel Servín Diago

Rúbrica. (R.- 341330)



CALERAS BERTRAN”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

PRIMERA CONVOCATORIA

A los accionistas:

Con fundamento en los estatutos sociales, se convoca a los accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el domicilio social ubicado en la calle de Pennsylvania número 4, tercer piso, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, en esta ciudad a las 10:00 horas del día 27 de febrero del año dos mil doce, de acuerdo con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. PRESENTACION, DISCUSION Y EN SU CASO APROBACION DE LA PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LA PARTE VARIABLE.

II. DESIGNACION DEL DELEGADO DE LA ASAMBLEA.

Ciudad de México, D.F., a 9 de febrero de 2012.

El Consejo de Administración de “Caleras Bertrán” S.A. de C.V.

Presidente

Juan Bosco Ramos y Corral

Rúbrica.

Secretario

Carlos Alberto Ramos y Zeleny

Rúbrica.

Consejero

Lucina María Teresa Ramos Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 341726)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia Jurídica

Dirección General de Autorizaciones Especializadas

Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares

Oficio 210-254/2011 y 120-40528/2011

CNBV.311.311.16 (5368) “2011-12-16” <10>

Asunto: Autorización para la organización y funcionamiento de Financiera Súmate, S.A. de CV., S.F.P.

Federación Mexicana de Desarrollo, A.C.

Km. 32 Carretera San Miguel de Allende a Querétaro,

C.P. 37700, San Miguel de Allende, Gto.

Financiera Súmate, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado

Blvd. Atlixco Núm. 39,

Colonia La Paz, C.P. 72160, Puebla, Pue.

At᾿n: Lic. Jorge Ernesto García Fuentes

Representante legal de la Federación

Lic. Hugo Epigmenio Pérez García

Representante legal de la Sociedad

La Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2011 y en atención a la solicitud de Federación Mexicana de Desarrollo, A.C. contenida en el escrito recibido el 15 de abril de 2011, por el cual, en nombre de la sociedad denominada Financiera Súmate, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sociedad), solicita la autorización de la Comisión para que dicha sociedad se organice y funcione como Sociedad Financiera Popular, con fundamento en los artículos 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su secretario:

CUARTO: Los integrantes de la Junta de Gobierno con base en la opinión favorable del Comité
de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesión celebrada
el 2 de diciembre de 2011, autorizaron por unanimidad a Financiera Súmate, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular con un nivel
de operaciones I, con la denominación de “Financiera Súmate, S.A. de C.V., S.F.P.”, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular”

La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:

Primera.- La Sociedad se organizará y funcionará como Sociedad Financiera Popular conforme a lo dispuesto por el artículo 9 y demás aplicables de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Mercantiles, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

I. Su denominación será “Financiera Súmate”, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.

II. Su domicilio social se ubicará en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla y tendrá un Nivel de Operaciones 1.

Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Cuarta.- La Autorización deberá publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 158, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta Comisión podrá revocar la autorización de que se trata, entre otros, si la Sociedad no presenta el testimonio de la escritura para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización que nos ocupa; si no solicita su inicio de operaciones como Sociedad Financiera Popular en términos de lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la referida Ley dentro del término de ciento ochenta días hábiles a partir de que haya sido otorgada dicha autorización; si la Comisión le niega la autorización para el inicio de operaciones a que se refiere el mencionado artículo 32 Bis, o bien, si no inicia operaciones como Sociedad Financiera Popular dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el señalado artículo 32 Bis.

Séptima.- En tanto la Comisión no otorgue a la Sociedad la autorización para iniciar operaciones como Sociedad Financiera Popular a que se refiere el artículo 32 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sólo podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo, sin que pueda celebrar como Sociedad Financiera Popular las operaciones señaladas en el inciso a) de la fracción I del artículo 36 del mencionado ordenamiento legal.

La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV del señalado artículo 32 Bis.

Octava.- La Sociedad podrá realizar las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, una vez que obtenga de la Comisión la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de dicho ordenamiento legal, para lo cual deberá acreditar
una adecuada gestión de sus operaciones crediticias.

Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, tercer párrafo, 147, 149 y 158, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así como antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo párrafo, 12, 15, fracción IX y último párrafo, en relación con el 22, fracciones I, inciso a) y II, en concordancia con el 16, fracción VIII y 17, fracción XII, 41, fracción X, y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009; 14, fracción I, numerales 1) y 3), y II, numeral 2), y 32, fracción I, numeral 2) y IV, numeral 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009; así como 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el citado Diario Oficial el 31 de agosto de 2009.

Atentamente

México, D.F., a 16 de diciembre de 2011.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidente Jurídico

Lic. Jorge Leonardo González García

Rúbrica.

Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Ing. Gabriel Napoleón Díaz Leyva

Rúbrica.

(R.- 341516)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia Jurídica

Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B

Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero

Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D

Of.: 312-2/49115/2012

Exp.: CNBV.312.211.23 (1186)

Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad.

Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.

Institución de Banca Múltiple Filial

Paseo de las Palmas No. 405, piso 17

Col. Lomas de Chapultepec

11000, México, D.F.

At’n.: Sr. Akira Nakamura

Director General

Con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y con motivo de la reforma a los artículos séptimo, octavo y décimo primero de los estatutos sociales de esa institución, acordada mediante resoluciones unánimes de accionistas adoptadas fuera de asamblea el 9 de diciembre de 2011, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Segundo de la “Resolución por la que se autoriza la constitución y operación de una institución de banca múltiple filial que se denominará Bank of Tokyo México, S.A.”
-actualmente “Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Filial”-, contenida en oficio 101.-018 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 30 de enero de 1995 y publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero del mismo año, modificada por última vez mediante oficio 312-2/34647/2011 emitido por esta autoridad el 6 de mayo de 2011 y publicado en el citado Diario el 26 del mismo mes y año, para quedar en los siguientes términos:

“…

TERCERO.- El capital social de “Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Filial” es la cantidad de $3,434’000,000.00 (tres mil cuatrocientos treinta y cuatro millones de pesos 00/100) moneda nacional.

…”

Atentamente

México, D.F., a 27 de enero de 2012.

Director General de Autorizaciones

al Sistema Financiero

Lic. José Antonio Bahena Morales

Rúbrica.

Director General de Supervisión de

Grupos e Intermediarios Financieros D

Lic. Jorge Córdova Estrada

Rúbrica.

(R.- 341720)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,539.00

2/8 de plana $ 3,078.00

3/8 de plana $ 4,617.00

4/8 de plana $ 6,156.00

6/8 de plana $ 9,234.00

1 plana $ 12,312.00

1 4/8 planas $ 18,468.00

2 planas $ 24,624.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recursos y Servicios

Administración Central de Apoyo Jurídico

SAT.AGRS.CONCESION.002/07-002-MI

Extracto de modificación al Título de Concesión para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición
de mercancías.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la condición 26 (veintiséis) del Título de Concesión Nacional número SAT.AGRS.CONCESION.002/007-002, se realiza la presente publicación en los siguientes términos:

MODIFICACION AL TITULO DE CONCESION, PARA ADMINISTRAR LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS EXTRANJEROS CON CALIDAD DE TURISTAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE POBLACION, QUE RETORNEN AL EXTRANJERO POR VIA AEREA O MARITIMA, QUE LES HAYA SIDO TRASLADADO EN LA ADQUISICION DE MERCANCIAS NUMERO SAT.AGRS.CONCESION.002/007-002, OTORGADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT), ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE GERARDO CORDOVA BEJARANO, EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR CENTRAL DE APOYO JURIDICO, DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS A FAVOR DE LA EMPRESA YVESAM RETORNOS MUNDIALES, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C.P.C. SAMUEL RICARDO EGURE LASCANO, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LOS SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL CONCEDENTE” Y “EL CONCESIONARIO”, RESPECTIVAMENTE.

Fecha de otorgamiento.- 17 de enero de 2012.

PRIMERA.- CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL CONCESIONARIO”
y “EL CONCEDENTE”, aceptan y se obligan a que además de lo estipulado en la presente modificación, continuarán vigentes con toda su fuerza legal, las condiciones contenidas en el Título de Concesión, SAT.AGRS.CONCESION.002/007-002, por lo que resultan de observancia obligatoria en todos sus términos, incluyendo aquellas condiciones referentes a los plazos de la concesión.

SEGUNDA.- OBJETO DE LA MODIFICACION.- El Gobierno Federal a través de “EL CONCEDENTE” modifica la condición 3 (tres) del título de concesión SAT.AGRS.CONCESION.002/007-002, adicionando a los doce puntos autorizados, el siguiente:

Aeropuerto Internacional, Miguel Hidalgo y Costilla, en Guadalajara, Jalisco.

TERCERA.- PRESTACION DE SERVICIOS.- De conformidad con la propia condición 3 (tres) del Título de Concesión, y la séptima Regla de Operación, “EL CONCESIONARIO” deberá iniciar operaciones en el punto de salida concedido dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir del otorgamiento de la presente concesión.

CUARTA.- COMISION.- Con relación en lo dispuesto en la condición 5 (cinco) del Título de Concesión y el segundo párrafo de la Regla Décima Segunda de las Reglas de Operación, “EL CONCESIONARIO” deberá registrar el esquema de comisión que aplicará en el punto adicional concedido, previo a la aplicación
del mismo, así como realizar la publicación en su portal de Internet y en el Módulo de Atención, referente al punto concedido.

QUINTA.- MODIFICACION DE LA GARANTIA.- “EL CONCESIONARIO” deberá presentar en el término de 20 días hábiles, a partir del otorgamiento de la presente modificación el documento en el que se reconozca por parte de la Afianzadora Sofimex, S.A., la presente modificación del Título de Concesión y garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas tanto en el Título como en la presente modificación.

Se expide la presente constancia en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 17 días del mes de enero de 2012.

Atentamente

Por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico y del Administrador de Apoyo Jurídico “1”,
con fundamento en lo que disponen los artículos 2, apartado B, fracción VII, inciso d), 8, párrafo cuarto
y 28, penúltimo párrafo, numeral 6, inciso b), del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, en vigor, firma en suplencia el Administrador de Apoyo Jurídico “2”

Lic. César Erasmo Tintos Funcke

Rúbrica.

(R.- 341718)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO


Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.33/2012 de fecha 12 de enero de 2012, en contra de la empresa “BEST TOURS S.A.
DE C.V.”,
permisionaria del servicio público Federal de Turismo en su clasificación de turístico de lujo, con permiso con folio 27603 y 27605 de fechas 8 y 17 de julio del año 1998, expedidos por este Centro SCT, Quintana Roo dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.781/2011, se desprende que la empresa permisionaria del servicio de Autotransporte Federal “BEST TOURS S.A. DE C.V.”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículos 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DE LA EMPRESA PERMISIONARIA “BEST TOURS S.A. DE C.V.; por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el Territorio Nacional, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar la empresa citada, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por la empresa “BEST TOURS S.A. DE C.V.” ante este Centro SCT . Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la empresa antes citada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.33/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.


Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 12 de enero de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 341482)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.34/2012 de fecha 12 de enero de 2012, en contra de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA EJECUTIVA XOCEMI S.A. DE C.V.”, permisionaria del servicio público Federal de Turismo Nacional en su clasificación de Turístico de Lujo; derivado de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.827/2011, se desprende que la empresa permisionaria del servicio de Autotransporte Federal “TRANSPORTADORA TURISTICA EJECUTIVA XOCEMI S.A. DE C.V.”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículos 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DE LA EMPRESA PERMISIONARIA “TRANSPORTADORA TURISTICA EJECUTIVA XOCEMI S.A. DE C.V.”; por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el Territorio Nacional, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar la empresa citada, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA EJECUTIVA XOCEMI S.A. DE C.V.”, ante este Centro SCT. Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la empresa antes citada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.34/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 12 de enero de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 341483)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.32/2012 de fecha 12 de enero de 2012, en contra de la empresa “BUSTRAN S.A. DE C.V.”, permisionaria del servicio público Federal de Turismo Nacional en su clasificación Turístico de Lujo; esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.825/2011, se desprende que la empresa permisionaria del servicio de Autotransporte Federal “BUSTRAN S.A. DE C.V.”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículos 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DE LA EMPRESA PERMISIONARIA “BUSTRAN S.A. DE C.V.; por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el Territorio Nacional, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar la empresa citada, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por la empresa “BUSTRAN S.A. DE C.V.” ante este Centro SCT. Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la empresa antes citada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.32/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 12 de enero de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 341484)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.31/2012 de fecha 12 de enero de 2012, en contra de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V.”, permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo Nacional en su clasificación de Turístico de Lujo; en consecuencia de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.779/2011, se desprende que la empresa permisionaria del servicio de Autotransporte Federal “TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V.”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículos 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DE LA EMPRESA PERMISIONARIA “TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V.”, por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el Territorio Nacional, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar la empresa citada, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V.” ante este Centro SCT. Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la empresa antes citada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.31/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 12 de enero de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 341485)

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recursos y Servicios

CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION

A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA

No. SAT. AGRS-004/2012

Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o. transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre
de 1995, 28 fracción XLVII, en relación con el 29 apartado “I”, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en vigor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Organo Desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en términos del precepto citado en primer lugar los servicios que más adelante se precisan, por lo cual convoca a los interesados en obtener Título de Autorización para prestar al SAT los servicios que a continuación se describen:

Servicios de Impresión, Digitalización y Fotocopiado (SID):

Los interesados deberán contar con la infraestructura necesaria y la experiencia para realizar a nivel nacional y local la correcta operación de los multifuncionales, impresoras, escáneres y fotocopiadoras fijas, portátiles y bajo demanda, soporte en sitio, mantenimiento, suministro de papel y consumibles, esquema de monitoreo e impresión inteligente, bajo niveles de servicio establecidos.

El alcance de los servicios consta de:

Entrega e instalación de equipo fijo y móvil.

Asignación de recursos humanos en sitio para la atención y resolución de incidentes.

Suministro de los consumibles necesarios para la correcta operación del servicio.

Capacitación en el uso de los servicios.

Implantación, operación y administración de servicios de impresión inteligente.

Implantación, operación y administración del sistema de monitoreo en línea de la solución y los equipos instalados.

REQUISITOS:

Las interesadas en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera con los siguientes requisitos:

I. Tener cinco años de experiencia prestando los servicios que se vayan a autorizar.

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1’965,630.00 M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011).

III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que las interesadas deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:

a. Carta original en papel membretado de la persona moral solicitante, en la cual el apoderado legal, manifieste el interés de su representada en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de convocatoria y el tipo de servicios; cédula o número de identificación fiscal o su equivalente, monto de capital social pagado, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional. Dicha carta deberá contener firma autógrafa del representante legal. Adicionalmente, se deberá presentar, copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de identificación oficial vigente, y de poder notarial que acredite tener las facultades para actos de administración.

b. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva, y principal(es) reforma(s) entre otro(s) la(s) modificación(es) al
capital social, misma(s) que deberá(n) contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente
o su equivalente.

c. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de los estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

d. Original del currículum de la solicitante, donde manifieste la experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria, mismo que deberá contener la firma autógrafa del representante legal; así como copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de contratos, convenios, pedidos o facturas, en los que se haga constar de forma expresa el servicio ofrecido tal que se compruebe la experiencia de cinco años prestando servicios similares a que se refiere esta convocatoria. En el caso de que impliquen información reservada o confidencial se deberá testar en la parte conducente por el notario público que lleve a cabo la certificación correspondiente.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.

En el caso de personas morales extranjeras, los documentos podrán presentarse en idioma diferente al español con excepción de la carta referida en el inciso a., apostillados y en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español efectuada por perito.

Las personas morales interesadas en obtener el Título de Autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, podrán presentar la documentación a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de febrero 2013, en un horario
de 9:00 a 14:00 horas, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes señalados.

El procedimiento para el otorgamiento del Título de Autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:

1. En la entrega de la documentación, se realizará por el área competente, la revisión cuantitativa.

2. En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación al área requirente del servicio, para
la evaluación cualitativa de la documentación, realizándose en forma simultánea la evaluación cualitativa de la documentación legal. En todas las evaluaciones mencionadas se emitirá un dictamen por el área respectiva.

3. En el supuesto de que la interesada cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización correspondiente.

4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la interesada, para que de conformidad con los artículos 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presente la documentación faltante dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de notificación; de lo contrario, la solicitud será rechazada, lo cual se notificará a la misma. Una vez transcurridos sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que se dictamine el rechazo de la solicitud de Título de Autorización, la convocante podrá proceder a la devolución de la documentación presentada, previa petición de la interesada o a su destrucción, salvo que hubiere sido recurrido el trámite, en cuyo caso la documentación se conservará hasta la total conclusión del recurso e instancias subsecuentes.

5. En el caso de que la solicitud hubiere sido rechazada por la omisión de alguno de los requisitos contenidos en esta convocatoria, la interesada podrá presentar la solicitud de Título de Autorización nuevamente, con el total de la documentación señalada en la misma, durante la vigencia de ésta.

El SAT podrá modificar la vigencia de la convocatoria, siempre que la modificación se haga del conocimiento de las interesadas por el mismo medio utilizado para su publicación.

El SAT se reserva el derecho de verificar que las personas morales interesadas en obtener Título de Autorización se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para efectos
del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; en caso de no encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones el SAT no otorgará Título de Autorización.

La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Fideicomisos, sita en avenida Juárez número 101, piso 17, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, México, D.F., a la atención del Administrador Central de Fideicomisos, de la Administración General de Recursos y Servicios. La entrega de los títulos de autorización, se llevará a cabo previa cita al teléfono 51-30-75-85.

Con el objeto de aclarar posibles dudas, podrán formularse preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: titulos@sat.gob.mx.

Para efectos de notificación, el SAT publicará el otorgamiento o no otorgamiento del Título de Autorización en la página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección “Administración SAT” en la subsección “Más Información de Administración SAT”, “Títulos de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”, en la subsección “Otorgamiento de Títulos”, a más tardar 45 días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación, dicho plazo se interrumpirá en el caso de que el SAT considere necesario requerir información a la solicitante, reanudándose cumplido el requerimiento.

Efectos y alcances del Título de Autorización.

Los títulos de autorización que se otorguen, de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a las autorizadas de la obligación de sujetarse al o los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria.

México, D.F., a 15 de febrero de 2012.

Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General

de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria

Lic. María Concepción Lugo Alarcón

Rúbrica.

(R.- 341684)