Viernes
24 de febrero de 2012 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del expediente número 502/2006 en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por HINOJOSA OSORIO CANDIDO ANTONIO y ELIAS TUACHI CHAYO, en contra de INMOBILIARIA TELOLOAPAN, S.A. DE C.V., el C. Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, señaló mediante proveído dictado dentro de la audiencia de fecha veinte de enero del año en curso, las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en publica subasta y en segunda almoneda el bien inmueble embargado en los autos del juicio antes citado, consistente en CALLE JUAN CUAMATZIN ESQUINA CON ANILLO DE CIRCUNVALACION CASA 2, COLONIA CENTRO, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, DISTRITO FEDERAL, y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $23,793,000.00 (VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N), con deducción de un diez por ciento sobre el precio primitivo precio fijado por el perito NORA VAZQUEZ MONTOYA, por ser el avalúo mas alto de los rendidos en autos respecto del inmueble embargado.
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, periódico EL DIARIO DE MEXICO, en la tabla de avisos o estrados de este.
México, D.F., a 25 de enero de 2012.
El C. Secretario “B” de Acuerdos
Lic. Juan Francisco García Segu
Rúbrica.
(r.- 341979)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Quinto Civil
Primera Instancia
Nezahualcóyotl,
Residencia en Chimalhuacán, México
Primera Secretaría
EDICTO
Al público en general, en los autos del expediente 473/08, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Mauricio Florián Castillo Banuet, en contra de Marco Antonio Vega Sandoval y Luis Nicolás Pérez Ballesteros, se convoca postores al remate en cuarta almoneda que tendrá verificativo A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, respecto del bien inmueble embargado denominado TEMASCALTITLA, ubicado en la calle de las Flores, lote 7, manzana 26, colonia Santa María Nativitas, Municipio de Chimalhuacan, Estado de México y el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México bajo la partida número 96, del libro Primero, volumen 166 de la sección primera, de fecha 02 de Diciembre de 1993 a favor de Luis Nicolás Pérez Ballesteros, con una superficie total de 1,914.56 MTS CUADRADOS, sirviendo como precio base para el remate $2,740,059.49, que resulta de deducir el diez por ciento a la cantidad de $3,044,510.55, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad indicada Publicación que será por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del Juzgado. Se extiende a los veinte días del mes de Febrero año dos mil doce. DOY FE.
Fecha de acuerdo que ordena la publicación: quince de febrero del dos mil doce.
Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Angel Porfirio Sánchez Ruiz
Rúbrica. (R.- 342259)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PUEBLA. EMPLACESE POR EDICTOS A JAVIER MOLINA CASCO, EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO 1467/2011, PROMOVIDO POR INMOBILIARIA HENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL DIANA DURAN OLIVARES, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA Y OTRO; MISMOS QUE HIZO CONSISTIR EN LA EJECUCION MATERIAL DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE FECHA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, DICTADA AL RESOLVER EL TOCA DE APELACION NUMERO 509/2011, SE LE PREVIENE PARA QUE SE APERSONE AL JUICIO DE GARANTIAS DE MERITO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA ULTIMA PUBLICACION. QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA, LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO DE LA DEMANDA.
San Andrés Cholula, Pue., a 6 de enero de 2012.
La Actuaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Vianey Hernández Torres
Rúbrica.
(R.- 340952)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
ROBERTO RUIZ SANCHEZ, CLEMENCIA DE LEON VIUDA DE ELIZONDO; MARIA ELENA DEL PILAR ELIZONDO Y DE LEON; CLEMENCIA ELIZONDO Y DE LEON Y TEODORO OSCAR ELIZONDO Y DE LEON.
En los autos del Toca 562/2011, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por RUIZ ESPINOZA HIPOLITO ROBERTO, en contra de CLEMENCIA DE LEON VIUDA DE ELIZONDO Y OTROS. Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil once, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 4 de enero de 2012.
C.
Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del
Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 341073)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
PARA NOTIFICAR A:
MARCO ANTONIO OJEDA ALVAREZ.
En este Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, se tramita el juicio de amparo indirecto número 92/2011-I promovido por Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, contra actos del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinte de enero de dos mil doce, dictado dentro del juicio de amparo indirecto número 92/2011-I, toda vez que fue señalado como tercero perjudicado se ordena convocarlo por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a aquella, a efecto de que se apersone en el presente juicio de garantías y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de México, Distrito Federal, dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal Federal.
El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
México, D.F., a 20 de enero de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario
en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Lic. Rubén Pedrero Ruiz
Rúbrica.
(R.- 341378)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Pral.- 2683/2011
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicada.
AUTOMATIZACION, CONTROL Y PRODUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y VIRGINIA GLORIA CONTRERAS BARRAZA.
En el juicio de amparo 2683/2011, promovido por AGUSTIN ROBERTO SOLIS BARRERA, contra el acto de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el acuerdo de cinco de septiembre de dos mil once, en el que no se acordó favorablemente el auto de ejecución en el expediente laboral 33/2005, señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el doce de enero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 23 de enero de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 341456)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Tercera Perjudicada.
JALAGAT DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En
el juicio de amparo 2705/2011, promovido por ALBERTO IBARRA SANCHEZ,
contra el acto de la Junta Especial Número Cuatro de la Local
de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente
en
la omisión de dictar el laudo, en el expediente laboral
1585/2009, señalada como tercera perjudicada y desconocerse su
domicilio, el cinco de enero de dos mil doce, se ordenó su
emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contados del
siguiente al de la última publicación de tales edictos,
ante este juzgado
a hacer valer sus derechos y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo
se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun
las de carácter personal, se le harán por lista. Queda
a su disposición en la Secretaría de este Organo
Jurisdiccional copia simple de la demanda
de garantías.
México, D.F., a 23 de enero de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 341470)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, Teodora Ordaz Anaya, Miguel A. Salazar Cruz, María Antonieta Sánchez Guzmán, Laura Esperanza Olvera Morales y José López Hernández, terceros perjudicados en el amparo 1463/2009, se ordenó emplazarlo a juicio acorde al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, y se hace de su conocimiento que el Ejido de San Baltazar Campeche, Puebla, a través de José Mauro Muñoz Candia, José Raymundo Reyes Román y Ricarda Pedraza Martínez, Presidente, Secretario y Tesorera, respectivamente, interpusieron demanda de amparo contra actos del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y otras autoridades, mismos que hace consistir en la autorización de ocupación con fines de construcción de casa habitación, bodegas, talleres, otorgando licencias de uso de suelo, construcción, alineamiento y número oficial, así como otorgar servicios públicos, en el terreno propiedad del ejido quejoso. Se les previene para que se presenten al juicio dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán mediante lista que se publique en los estrados de este juzgado; quedando a su disposición en la secretaría copia simple de la demanda. Publíquese en cualquier periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 12 de enero de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Leoncio Nateras Gómez
Rúbrica.
(r.- 341352)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
México, Distrito Federal
EDICTO
Al
margen del Escudero Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, que
dice Poder Judicial de
la Federación.
En los autos del juicio de amparo 1171/2011-I promovido por Jorge Julián Rodríguez Ochoa, defensor particular de los quejosos LUIS MIGUEL CESAR GASTELUM y CATALINA CESAR GASTELUM, se ordena emplazar a juicio a través del presente EDICTO al tercero perjudicado DAVID HANONO TAWIL.
Hágase saber al tercero perjudicado DAVID HANONO TAWIL, qué deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir sus derechos en el presente juicio, para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, apercibido que en caso de no hacerlo así, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá este juicio conforme legalmente le corresponde y las subsecuentes notificaciones, aún aquellas de carácter personal, se les harán por lista que se fija en este Juzgado.
LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
Atentamente
México, D.F., a 2 de febrero de 2012.
Secretario del Juzgado Tercero Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Edgar Oliver Robles
Rúbrica.
(R.- 341854)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición del Juez Especializado en Asuntos Financieros de esta Ciudad, en cumplimiento a los autos de fecha Seis de Julio de dos mil once y auto de Cuatro de enero de dos mil doce, expediente número 38/2009 Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve Francisco Martínez Guzmán, Apoderado Legal de FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, en contra de OSCAR FERRER FEREIRA, ordena remate en Primera Pública Almoneda del inmueble embargado identificado como TERRENO DENOMINADO RANCHO “LA VICTORIA” UBICADO EN EL TERCER CUADRO DE LA CIUDAD DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, e inscrito bajo la partida 1497 a fojas 189 frente, del Tomo 134, Libro I, de fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla, sirviendo de base la cantidad de $983,000.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que es el resultado de las dos terceras partes del avalúo, quedan autos a disposición de interesados en Oficialía de este Juzgado. Haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán exhibirse en la Audiencia de remate a celebrarse a las DOCE HORAS DEL DIA OCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE, haciendo saber a demandado puede liberar el bien inmueble embargado pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades antes de causar estado auto de fincamiento de remate.
Para su publicación por tres veces dentro del término de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de éste Juzgado y lugar de ubicación del Inmueble a rematar.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 12 de enero de 2012.
Diligenciaria Enlace
Ejecutora adscrita al Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 341787)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
Por auto de diecinueve de enero de dos mil doce, se ordenó emplazar al tercero perjudicado Arturo González, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 1990/2011, promovido por Natividad Guerrero Calvo, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes se le harán por medio de lista.
México, D.F., a 30 de enero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María de Lourdes Meléndez Martínez
Rúbrica.
(R.- 341936)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCEROS PERJUDICADOS:
MAURICIO GUTIERREZ ULLRICH y MARIA ELENA
MARTHA ULLRICH DE LA VEGA.
En
los autos del juicio de amparo número 1013/2011-III, promovido
por LUIS ENRIQUE GARCIA ULLRICH, por propio derecho, contra actos de
la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal; en el que se señala como terceros
perjudicados a MAURICIO GUTIERREZ ULLRICH y MARIA ELENA MARTHA
ULLRICH DE LA VEGA, y al desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley
de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno
de los periódicos de mayor circulación en la
República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría
de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición
copia simple de la demanda de garantías a efecto de que en un
término de treinta días contados a partir de la última
publicación de tales edictos, ocurran al juzgado a hacer valer
sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 9 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Zenaida Díaz Flores
Rúbrica.
(R.- 341950)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Aguascalientes, Ags.
EDICTO
(PRIMERA PUBLICACION)
Lucas Villegas de la Cruz.
En el juicio de amparo número 720/2011-III, promovido por Cesar Franco Franco, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado y otras, que hizo consistir en “… la orden de detención y desposesión de un vehículo de mi propiedad, MARCA FORD, TIPO LOBO, COLOR BLANCA, MODELO 2004, NUMERO DE SERIE 1FTRF04524KD62935, dentro de la AVERIGUACION 6625/05-11…”, se le designó como tercero perjudicado y se ordenó su emplazamiento por este conducto. Se le hace saber que deberá presentarse dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer dentro de ese término se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aun las personales, se le harán por lista. En este juicio se señalaron las nueve horas con quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce, para la audiencia constitucional, en la cual se dictará la resolución correspondiente. Queda en la secretaría del juzgado copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere.
Aguascalientes, Ags., a 7 de febrero de 2012.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Luis Neri Alcocer
Rúbrica.
(R.- 342212)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Nogales, Sonora
EDICTO
En el juicio de amparo 100/2011, promovido por MARCO ANTONIO DE AVILA ALBA, contra actos del JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, Y EL DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL PENITENCIARIO NOGALES II, en el que reclaman el auto de formal prisión en su contra y su ejecución, SE EMPLAZA a la tercero perjudicada SUSANA VENTURA NAVARRO, para que si a sus intereses conviene se apersone al referido juicio de garantías; asimismo, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, señale domicilio en esta ciudad de Nogales, Sonora, en dónde oír y recibir notificaciones, apercibida que en caso de no hacerlo así, se ordenará hacerle las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana (tales como Excelsior, Universal).
Nogales, Son., a 8 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Nogales, Sonora
Lic. Hilda Elizabeth Plascencia Carrasco
Rúbrica.
(R.- 342241)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.
C.
KARLA GUADALUPE DIAZ LUNA, SANDRA MENDEZ SANCHEZ, MAYELI MENDIETA
ROMERO, ROSARIO FLORES SANCHEZ, JAZMIN GOMEZ ACERO, ALBA DAMARIS
SANCHEZ DOMINGUEZ, LILA BENAVIDEZ BELTRAN, CINTIA SANTINI TORRES,
VERONICA PADILLA PERALTA, MARIA TRINIDAD MONTES, y BRENDA ITZEL
GONZALEZ DIAZ, TERCERAS PERJUDICADAS EN EL LUGAR EN QUE
SE
ENCUENTREN.
En el juicio de amparo número 1170/2011, promovido por LUIS ALBERTO SANCHEZ GUILLEN, contra actos del Juez Segundo del Ramo Penal, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas y otra autoridad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Angel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, mediante el cual se ordenó emplazarle al juicio, en virtud de que se les ha señalado como terceras perjudicadas y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlas por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita; haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 30 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Darinel de Jesús Rodríguez Moreno
Rúbrica.
(R.- 341347)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Sección de Amparo
Acapulco, Gro.
EDICTO
“GILBERTO GALEANA CALDERON”.
“CUMPLIMIENTO AUTO VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADO POR EL JUEZ SEXTO DISTRITO ESTADO GUERRERO, EN JUICIO AMPARO 442/2011, PROMOVIDO JUAN MANUEL SOSA VILLEGAS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA, CON SEDE EN ZIHUATANEJO, GUERRERO, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARACTER TERCERO PERJUDICADA, EN TERMINOS ARTICULO 5o, FRACCION III, INCISO B) LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE MANDO EMPLAZAR POR EDICTO A JUICIO, SI A SU INTERES CONVINIERE SE APERSONE A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, DEBIENDOSE PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL, UBICADO BOULEVARD DE LAS NACIONES NUMERO 640, GRANJA 39, FRACCION “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, CODIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, A PARTIR SIGUIENTE A ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA DE NO COMPARECER LAPSO INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES PERSONALES SURTIRAN EFECTOS POR LISTA SE PUBLIQUE ESTRADOS ESTE ORGANO CONTROL CONSTITUCIONAL.
EN INTELIGENCIA QUE JUZGADO HA SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, SECRETARIA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO Y ANEXOS.”
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.- DOY FE.
El Secretario del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
encargado del despacho por vacaciones del Titular
Lic. Rafael Ibarra Delgado
Rúbrica.
(R.- 341488)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Mesa 6
EDICTO
“ISRAEL MUÑOZ JIMENEZ”.
“CUMPLIMIENTO AUTO CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DOCE, DICTADO POR JUEZ CUARTO DISTRITO ESTADO GUERRERO, JUICIO AMPARO 752/2011, PROMOVIDO OTONIEL PABLO MENDOZA, CONTRA ACTOS DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN SECTOR COSTA AZUL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARACTER TERCERO PERJUDICADO, TERMINOS ARTICULO 5°, FRACCION III, INCISO A) LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE LE MANDO EMPLAZAR POR EDICTO A JUICIO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE SE APERSONE, DEBIENDOSE PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL, UBICADO BOULEVARD DE LAS NACIONES 640, GRANJA 39, FRACCION “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, CODIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR SIGUIENTE A ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO DE NO COMPARECER LAPSO INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN CARACTER PERSONAL SURTIRAN EFECTOS POR LISTA SE PUBLIQUE ESTRADOS ESTE ORGANO CONTROL CONSTITUCIONAL. EN INTELIGENCIA QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, PARA CELEBRACION AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDA DISPOSICION EN SECRETARIA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO”.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE.- DOY FE.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. María Alejandra Popoca Pérez
Rúbrica.
(R.- 341226)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.
EN
EL JUICIO DE AMPARO 896/2011 RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES
CHOLULA, PUEBLA, PROMOVIDO POR REYES DE LA FUENTE CONDE, CONTRA ACTOS
DEL JUEZ DE LO PENAL DE TEPEACA, PUEBLA Y DIRECTOR DEL CENTRO DE
REINSERCION SOCIAL DE TEPEACA, PUEBLA, RECLAMO EL AUTO DE FORMAL
PRISION DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ; SE HA SEÑALADO
A ANA LAURA VEGA ALFARO Y ROSA MARIA RUANO SALAZAR COMO TERCERAS
PERJUDICADAS Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE HA ORDENADO
EMPLAZARLAS, POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE TRES VECES
CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION” Y EN EL PERIODICO “EL EXCELSIOR”,
QUE ES UNO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA
LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES,
DE
APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. QUEDA A SU DISPOSICION EN
LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS,
HACIENDOLES SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE
TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SE
LES HACE SABER QUE SE HAN SEÑALADO LAS DIEZ HORAS DEL DOS DE
MARZO DE DOS MIL DOCE, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DENTRO DE
ESTE JUICIO.
C.C.P.- EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.- PRESENTE.
C.C.P.- EL DIRECTOR DEL PERIODICO “EL EXCELSIOR”.- PRESENTE.
San Andrés Cholula, Pue., a 12 de enero de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. José Antonio Radbruch Sánchez
Rúbrica.
(R.- 341355)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición
del Juez Especializado en Asuntos Financieros de esta Ciudad, en
cumplimiento a los autos de fecha Veinticinco de Agosto de dos mil
Once y Once de Enero de dos mil Doce, expediente número
1119/2009 Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve Francisco Martínez
Guzmán, Mandatario General para pleitos y Cobranzas de
FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, en contra de
FELIPE GERONIMO CERVANTES VASQUEZ, también conocido como:
FELIPE CERVANTES VAZQUEZ y/o FELIPE JERONIMO CERVANTES VASQUEZ Y
RUFINA ORTIZ ESTRADA, ordena remate en Primera Pública
Almoneda del inmueble embargado identificado como: RANCHO NUXAÑO
EN EL PARAJE DENOMINADO “LA ANGOSTURA”, PERTENECIENTE A
LA JURISDICCION DE SAN SEBASTIAN TECOMAXTLAHUACA, JUXTLAHUACA OAXACA,
inscrito en el registro numero 426 (cuatrocientos veintiséis),
en la Sección Primera (títulos traslativos de dominio),
del Registro Público de la Propiedad
de Juxtlahuaca,
Oaxaca, de fecha veintidós de octubre de dos mil siete,
sirviendo de base la cantidad de $96,933.00 (NOVENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
que es el resultado de las dos terceras partes del avalúo,
quedan autos a disposición de interesados en Oficialía
de este Juzgado. Haciéndoles saber que las posturas y pujas
deberán exhibirse en la Audiencia de remate a celebrarse a las
DOCE HORAS DEL DIA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, haciendo saber a
demandado puede liberar el bien inmueble embargado pagando
íntegramente el monto de sus responsabilidades antes de causar
estado auto de fincamiento de remate.
Para su publicación por tres veces dentro del término de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de éste Juzgado y lugar de ubicación del Inmueble a rematar.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 16 de enero de 2012.
Diligenciaria Enlace
Ejecutora adscrita al Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 341799)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Terceros perjudicados: Cinthya del Rocío Delgado Córdova y Fernando Javier Hinojosa Frausto.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, en el amparo directo civil 480/2011, promovido por José de Jesús Martínez Muñoz, por conducto de su mandataria judicial Leticia Eugenia Hernández Granados, en atención a que no se localizó domicilio alguno de los citados terceros perjudicados, en proveído de dieciséis de junio de dos mil once, ordenó su emplazamiento por este medio, conteniendo relación sucinta de la demanda que en lo conducente dice:
A). Autoridades: ordenadora: Cuarta Sala Civil Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Ejecutora: Juez Séptimo Civil de Partido de León, Guanajuato.
B). Acto reclamado: Sentencia de siete de julio de 2010 dictada en el toca 324/2010 en la que se modificó la de primer grado emitida en el expediente C-915/2007.
C). Preceptos constitucionales violados: 14 y 16
D).- Conceptos de violación: Que el acto reclamado vulnera las garantías del quejoso al argumentar la responsable que por el hecho de ser parte actora en el juicio carecía de legitimación ad causam para promover un nuevo juicio, ya que da como causa que no era tercero extraño, aunque refiere que otra excepción para promover juicio autónomo lo era cuando quien sí fue a juicio alegara que fue suplantado, omitiendo aplicar este supuesto a su favor, ya que no solamente lo puede hacer el tercero extraño sino también cuando se ha sido parte, haya sido suplantado (como ocurre con el quejoso), quien no dio su consentimiento para el desistimiento, comprobándose éste en plenitud con el material probatorio que no mereció la valoración de la juzgadora, ya que se encuentra en la hipótesis de haber sido suplantado en el juicio mediante un desistimiento de la acción y del procedimiento inexistente, imitando su firma.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 23 de enero de 2012.
El
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias
Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito
Lic. Gabriel Higinio Rodríguez González
Rúbrica.
(R.- 341832)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCERAS PERJUDICADAS
MAGDALENA LOPEZ FRANCO, NANCY ITALIA RAMIREZ LOPEZ Y JOSEFINA LOPEZ MAGDALENO.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 678/2011-VI, promovido por Guadalupe Ramírez Bringas y Graciela Ramírez Bringas, contra actos del Juez Segundo Familiar de Tlalnepantla, Estado de México; a quien le reclaman la sentencia de trece de mayo de dos mil once, dictada en el Expediente 554/2009, entre otras cosas relativo al Juicio Sucesorio intestamentario a bienes de Guadalupe Bringas Vilchis, y al desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de treinta de diciembre de dos mil once, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con cinco minutos del día trece de febrero de dos mil doce y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 31 de enero de 2012.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Héctor Francisco Jiménez Leal
Rúbrica.
(R.- 341940)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito
Oaxaca, Oax.
C. JOSE SEBASTIAN MARTINEZ MARTINEZ.
(TERCERO PERJUDICADO)
PRESENTE.
En juicio garantía 1341/2011, promovido por JOSE FELIPE RAMIREZ ALVARADO, contra actos juez Tercero de lo Penal del distrito judicial del Centro, residente en esta ciudad, reclama auto de formal prisión dictado causa penal 158/2011, el dos de octubre de dos mil once.
Con fundamento artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; EMPLACESE a este juicio al tercero perjudicado JOSE SEBASTIAN MARTINEZ MARTINEZ, mediante EDICTOS, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, mismos que serán publicados los días veinticuatro de febrero, seis y trece de marzo del año en curso; fijándose además en la puerto del Juzgado copia íntegra del auto dictado el dos de enero de este año, en este juicio, por el tiempo del emplazamiento; para tal efecto, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda. Si pasado el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación, no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por lista.
Se hace del conocimiento que están señaladas las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 2 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Lic. Juan Martínez Trujillo
Rúbrica.
(R.- 342184)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna
Torreón, Coah.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, EN TORREON, COAHUILA.
LIBERTAD TREJO SABAG.
TERCERA PERJUDICADA.
En los autos del juicio de amparo número juicio de amparo número 1226/2011, promovido por ANTONIO CHINCOYA CARMONA y MA. VERONICA GUADALUPE MARTINEZ SANCHEZ, contra actos que reclaman del JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, radicado en este Juzgado de Distrito en la Laguna, se ha señalado a usted como tercera perjudicada, y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenada emplazarla por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” y en el periódico “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que para el caso de no comparecer, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio en su rebeldía, y se harán las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado Federal; se le hace saber además, que se han señalado las diez horas del día doce de marzo de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto; se hace de su conocimiento que la parte quejosa señala como actos reclamados esencialmente los consistentes en todo lo actuado en el Juicio Sumario Civil Hipotecario expediente número 716/2010 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil, con sede en Torreón, Coahuila.
Atentamente
Torreón, Coah., a 17 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna
Lic. José Humberto Solís Sánchez
Rúbrica.
(R.- 342238)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil
Primera Instancia de Cuautitlán
Juzgado Tercero Civil de Cuautitlán con Residencia
en Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Primera Secretaría
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE
EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 1297/2019, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR JUAREZ SANCHEZ PABLO Y OVIEDO RIVERA MA. CRISTINA, EN CONTRA DE ENRIQUE GREGORIO ROMERO NUÑEZ; se señalan las CATORCE HORAS DEL DIA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la primera Almoneda de Remate, respecto del bien inmueble embargado mediante diligencia de fecha catorce de diciembre del dos mil nueve, identificado como EDIFICIO EN CONDOMINIO COMERCIAL Y LOCALES COMERCIALES MARCADOS CON LOS NUMEROS 1, 2, 3, 4, 5 y 6, CONSTRUIDOS SOBRE EL PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE NUMERO 47, DISTRITO C GUION 54 GUION B, ubicado en AVENIDA DOCTOR JORGE JIMENEZ CANTU, NUMERO 510, CENTRO URBANO COMERCIAL EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, con una superficie total de seiscientos metros cuadrados (600.00 m2), con las siguientes medidas y colindancias al NORTE en 37.00 metros y colinda con construcción; al SUR en 43.87 metros y colinda con edificio habitacional en condominio; al ORIENTE en 16.25 metros y colinda con estacionamiento que da directo a la Avenida Doctor Jorge Jiménez Cantú; y al PONIENTE en 14.90 metros y colinda con Cerrada Austria, valuado en su totalidad tanto por el perito designado por la parte actora como por el perito designado en rebeldía de la parte demandada, en la cantidad de $5’000,000.00 M.N. (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), en consecuencia se convoca a postores, sirviendo como postura legal para el remate la cantidad antes mencionada, debiéndose publicar los edictos por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado, de tal manera que entre la última publicación o fijación del edicto y la fecha de remate, medie un término que no sea menor de cinco días, en términos de lo que disponen los artículos 469 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, POR LO CUAL, EXPIDANSE LOS EDICTOS RESPECTIVOS LOS CUALES DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS EN EL QUE SE ENCUENTRE UBICADO EL INMUEBLE MATERIA DEL REMATE, CONVOCANDO POSTORES PARA QUE COMPAREZCAN AL CITADO REMATE, SIN QUE MEDIEN MENOS DE CINCO DIAS ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS Y LA ALMONEDA. SE EXPIDEN A LOS DICISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE. DOY FE.
Primer Secretario
Lic. Norberto Barreto Hernández
Rúbrica.
(R.- 342300)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Al
margen, un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE
DISTRITO EN MATERIAL CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En
los autos del juicio ejecutivo mercantil expediente 529/2009-IV,
promovido por RODRIGO ARANDA SALMERON en contra de ANA MARIA CASTILLO
TAPIA, se llevó a cabo la audiencia de nueve de febrero
de
dos mil doce, que en su parte conducente dice:
“(…)
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y tomando en
consideración las reglas de publicación y la obligación
de revisar escrupulosamente este expediente antes de dar inicio al
remate,
se aprecia que en cumplimiento a lo ordenado en los
proveídos de veintidós de diciembre de dos mil once,
y
de cinco de enero de dos mil doce, se hicieron las publicaciones por
tres veces, dentro de nueve días naturales, esto es el
veintiséis de enero, el uno y el tres de febrero, todos de dos
mil doce, y no en días hábiles conforme a la ley de la
materia, por lo que los edictos no son bastantes y suficientes para
tener debidamente publicitada la subasta judicial fijada para el día
de hoy; asimismo, en virtud de que no se cumple con lo previsto por
el artículo 469 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria al Código de
Comercio, esto es, que deben mediar al menos cinco días entre
la publicación del último edicto y la almoneda; en
consecuencia, se difiere la audiencia de remate en primera almoneda
del inmueble ubicado en Calle Camino a San Pedro, Número 14,
departamento 504, Condominio Norte, Edificio B, Conjunto Habitacional
Cinco de Mayo, Colonia los Volcanes, Tlalpan, Distrito Federal, y se
señalan las DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE
DE MARZO DE DOS MIL DOCE, debiendo el actor anunciar su venta en el
“Diario Oficial” de la Federación y en la puerta
de este juzgado, por tres veces, dentro de nueve días hábiles,
en los que se deberá precisar el valor comercial del bien
conforme al dictamen emitido por el perito designado por la parte
actora, que es por la cantidad de $647,000.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que
cubra las dos terceras partes del precio fijado, de conformidad con
lo preceptuado por el artículo 479 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código
de Comercio aplicable (…). Con lo anterior, se da por
terminada la presente audiencia firmando al calce para constancia la
compareciente, así como el juez, asistido del secretario con
quien actúa. Doy fe”.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. José María Lavalle Cambranis
Rúbrica.
(R.- 342333)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz
con residencia en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, perteneciente al Séptimo Circuito
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 741/2011-III, PROMOVIDO POR MIGUEL RAFAEL CUELLAR CALDERON, CON ESTA FECHA SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
Boca del Río, Veracruz, tres de octubre de dos mil once.
Vistos; con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a sus autos el oficio de cuenta que remite la autoridad Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva, con sede en Xalapa, Veracruz, mediante el cual en cumplimiento a lo solicitado en proveído de veintiuno de septiembre del presente año, por el que se le requirió para que conforme a los expedientes, registros y base de datos que existiere en sus archivos, proporcionara el nombre y domicilio de la tercero perjudicada Ana Judith Ayaquica Ramos, en representación de su hija Ana Karen Ortega Ayaquica, manifiesta que no se encontró registro alguno de la citada persona.
Por
otra parte, atento a lo anterior, y dado que en autos no se cuenta
con mayores datos de identificación y
que
hasta esta fecha no ha sido posible emplazar a la parte tercera
perjudicada, a pesar de las medidas adoptadas para ello, y a fin de
integrar debidamente el juicio de garantías en que se actúa,
con apoyo en el artículo
30, fracción II, última parte de la Ley de Amparo, en
relación con el numeral 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, procédase
a emplazarla mediante edictos a entera costa del quejoso,
que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación, en
el
periódico de circulación nacional denominado
"Excélsior" que se edita en la Ciudad de México,
Distrito Federal,
así como en el periódico “Dictamen” de este
Estado, haciéndole saber que a través del presente
juicio
de
garantías número 741/2011-III, promovido por Miguel
Rafael Cuellar Calderón, se demanda la protección de la
Justicia Federal, contra actos de la Primera Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz y
otras; que los hizo consistir en: la resolución de treinta de
mayo de dos mil once, en la que se confirma el auto de formal prisión
de veintiséis de diciembre de dos mil diez, dictado en los
autos de
la
causa penal 274/2009, del índice del Juzgado Tercero de
Primera Instancia, con sede en Veracruz, Veracruz.
Hágase del conocimiento a la aludida tercera perjudicada que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberá comparecer a este Juzgado a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo.
Por otro lado, fíjese en la tabla de avisos de este tribunal copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo de emplazamiento.
En mérito de lo anterior, requiérase al quejoso para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que quede legalmente notificado de este proveído, acuda ante este Tribunal a recoger los edictos que aquí se ordenan, con el apercibimiento que de no hacerlo o no manifestar su imposibilidad para dar cumplimiento a lo anterior, ni aportar elementos de prueba que acrediten el impedimento que tuviere para ello, se acordará lo conducente.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2ª./J. 108/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja cuatrocientos dieciséis del tomo XXXII, Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de agosto de dos mil diez, de rubro:
“EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACION NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.”
Notifíquese personalmente a la parte quejosa, por lista de acuerdos a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita; y mediante oficio a las autoridades responsables y cúmplase.
Así, lo proveyó y firma la licenciada Sofía Verónica Avalos Díaz, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ante el licenciado José Luis Castro Coutiño, secretario que autoriza y da fe. “FIRMAS RUBRICAS.”
LO QUE TRANSCRIBO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Atentamente
Boca del Río, Ver., a 3 de octubre de 2011.
La Juez Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Sofía Verónica Avalos Díaz
Rúbrica.
El Secretario
Lic. José Luis Castro Coutiño
Rúbrica.
(R.- 341099)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Estado de Chihuahua
Juzgado Tercero de Distrito
Sección Amparo
EDICTO
POR AUTO DE FECHA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, PRONUNCIADO POR LILIANA FLORES BELTRAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, ENCARGADA DEL DESPACHO EN TERMINOS DEL ARTICULO 161 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, AUTORIZADA EN SESION DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, POR LA COMISION DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, SE ORDENO EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DE LA TERCERA PERJUDICADA AGRO GAN DODICHI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 956/2011, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO JOSE NEPTUNO MARTINEZ ALMEIDA, REPRESENTANTE LEGAL DE AXI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL MAGISTRADO DE LA OCTAVA SALA PENAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, AL TENOR DEL AUTO QUE SE INSERTA:
Chihuahua, Chihuahua, a treinta de diciembre de dos mil once.
Agréguense a sus autos el oficio y anexo de cuenta, signado por el Juez Noveno de Distrito en el Estado, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, mediante el cual devuelve sin diligenciar por las razones que expone el exhorto 619/2011 del índice de este Juzgado, que se le envió para que en auxilio de las labores de este órgano de control constitucional se sirviera indagar el domicilio de la tercera perjudicada AGRO GAN DODICHI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y en su caso emplazarlo a este juicio.
En mérito de lo anterior, y toda vez que se agotó en esta instancia constitucional lo establecido en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, es decir, investigar el domicilio de la tercera perjudicada AGRO GAN DODICHI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; en tales condiciones, en términos del artículo 157 de la ley de la materia y a efecto de no dejar indefinido este juicio de garantías, se ordena el emplazamiento de aquélla por medio de edictos y a costa de la aquí quejosa AXI, Sociedad Anónima de Capital Variable; en consecuencia, requiérase a esta última para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que quede legalmente notificada de este proveído comparezca a recogerlos, y en el plazo de treinta días acredite haber realizado su publicación, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa por el equivalente de diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme a lo establecido en el artículo 59, fracción I reformada, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación en consulta; en la inteligencia de que tales edictos deberán ser publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional debiendo hacer del conocimiento de la tercero perjudicada aludida que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, el juicio seguirá su curso y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de este Juzgado. Hágase del conocimiento de la referida tercera perjudicada la instauración de este juicio de garantías número 956/2011, promovido por el licenciado José Neptuno Martínez Almeida, representante legal de AXI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Magistrado de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, mismos que se hicieron consistir en:
"IV. ACTOS RECLAMADOS
3. Del C. MAGISTRADO DE LA OCTAVA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS, reclamo el siguiente acto:
La emisión de la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011, dictada dentro del Toca 381/2011, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el suscrito, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, emitida por la Juez Sexto Civil del Distrito Judicial Morelos, dentro del Juicio Ordinario Civil promovido en contra de la empresa AGRO GAN DODICHI, S.A. DE C.V."
Se apercibe también a la parte quejosa, que de no recoger los edictos, pagar su publicación y exhibirlos, en la forma y términos indicados o bien manifestar el impedimento que tuviera para ello, se decretará el sobreseimiento en el juicio.
Es aplicable al caso la tesis jurisprudencial visible en la página doscientos once del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Julio de 2002, Novena Epoca, que dice:
"EMPLAZAMIENTO
POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE
RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de
Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará
mediante notificación personal, siempre que se conozca o se
logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del
quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél.
Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en
el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en
relación con los diversos dispositivos 30, fracción II
y 5o., fracción III, del propio ordenamiento, así como
en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si
una vez agotada la investigación a que alude el referido
artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a
juicio del tercero perjudicado por medio de edictos
a costa del
quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y
exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio
de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto
procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y
hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo
de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza
una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los
edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al
arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el
artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se
entorpece la administración de justicia, por retardarse la
solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano
jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés
particular no puede estar por encima del interés público,
tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la
sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan
dentro de los términos que al respecto señale la ley y
no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en
este caso del quejoso."
En caso de quedar satisfechos los apercibimientos, fíjese en el tablero de avisos de este Tribunal una copia íntegra del presente acuerdo durante el tiempo del emplazamiento.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Así lo acuerda y firma Liliana Flores Beltrán, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, Encargada del Despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada en sesión del seis de diciembre de dos mil once, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Ana Elia Ortega Vargas, Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.
LO QUE, TRANSCRIBO EN VIA DE EDICTO, PARA QUE TENGA DEBIDO CUMPLIMIENTO.
Chihuahua, Chih., a 30 de diciembre de 2011.
La Secretaria
Ana Elia Ortega Vargas
Rúbrica.
(R.- 341392)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
México, Distrito Federal
EDICTO
Al
margen del Escudero Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, que
dice Poder Judicial de
la Federación.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 521/2011-I, PROMOVIDO POR LUZ MARIA LOBATON DIAZ Y CARLOS BERZUNZA FERNANDEZ, EN REPRESENTACION DEL QUEJOSO CARLOS LOBATON GONZALEZ, SE ORDENA A EMPLAZAR A JUICIO A TRAVES DEL PRESENTE EDICTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS SIGUIENTES:
|
TERCERO PERJUDICADO. |
1. |
JORGE TORRES DELGADILLO. |
2. |
MATILDE CONCEPCION APARICIO MARTINEZ. |
3. |
BLANCA ESTELA BAZAN ALVAREZ. |
4. |
ARTURO SALGADO BALTAZAR. |
5. |
MARIA DE LA LUZ BEATRIZ PEREZ GAYTAN. |
6. |
OSVALDO JIMENEZ SERRALDE. |
7. |
MARTIN CHAVEZ GALVAN. |
8. |
ROSARIO BRAVO SALAZAR. |
9. |
ABEL CAZAREZ MONTERO. |
10. |
ALFREDO MANCERA ZUÑIGA. |
11. |
HILARIO MARTINEZ IBARRA. |
12. |
JOSE DUARTE MUÑOZ. |
13. |
JOSE JUAN RODRIGUEZ JASSO. |
14. |
LORENZO GUERRERO RODRIGUEZ. |
15. |
MIGUEL ANGEL VEGA GALICIA. |
16. |
PATRICIA ALVARADO GONALEZ. |
17. |
RODRIGO VELAZQUEZ ESPEJEL. |
18. |
DIONISIO ROSALES HERNANDEZ. |
19. |
MANUEL MENDOZA TIRADO. |
20. |
RAFAEL JUAN RODRIGUEZ GUTIERREZ. |
21. |
ROSA MARIA SAAVEDRA VEGA. |
22. |
ROSARIO AGUILERA HERNANDEZ. |
23. |
YOLANDA ELIZABETH MENESES VILLEGAS. |
24. |
YOLANDA DE LA PAZ GARNICA. |
25. |
ALFREDO PEREZ ZAVALA. |
26. |
FRANCISCO RODRIGUEZ BALBUENA. |
27. |
GABRIELA RODRIGUEZ ARREDONDO. |
28. |
HILDA REYES FRANCO. |
29. |
JUANA AQUA CORREA. |
30. |
MARIA ALICIA SANCHEZ CEBALLOS. |
31. |
NANCY GUADALUPE SANTILLAN ORTEGA. |
32. |
RICARDO MERINO BUSTOS. |
33. |
ROBERTO CASASOLA TORRES. |
34. |
GABRIELA PLATAS LOPEZ. |
35. |
ISABEL SARMIENTO ALVAREZ. |
36. |
JAVIER HERNANDEZ SARABIA. |
37. |
LAURA MARINA PARADA GARCIA. |
38. |
LUZ CRISTINA GOMEZ ORTIZ. |
39. |
MARIA MAGDALENA GARCIA AGUAYO. |
40. |
OSCAR JOSE RIVERA ROMAY. |
41. |
SUSANA MONICA NAVARRO RODRIGUEZ. |
42. |
TEODORO LORENZO BAUTISTA DE LA LUZ. |
43. |
VICTORIA RANGEL VALADEZ. |
44. |
EUSEBIO ALEJANDRO AYALA GARCIA. |
45. |
GREGORIO JIMENEZ DOMINGUEZ. |
46. |
JACINTO JOEL HERNANDEZ RAMIREZ. |
47. |
MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO HERNANDEZ. |
48. |
PEDRO LEOBARDO ISLAS HERNANDEZ. |
49. |
VERONICA CANALES OLVERA. |
50. |
JOSE LOPEZ CASTRO. |
51. |
PATRICIA BELTRAN GARCIA. |
52. |
ALBERTO CANSECO MARTINEZ |
53. |
GEORGINA RODRIGUEZ ALPIDE |
54. |
MARIA ESTHER GONZALEZ MALDONADO |
Hágase saber a los terceros perjudicados antes mencionados, que deberán presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir sus derechos en el presente juicio, para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, apercibidos que en caso de no hacerlo así, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá este juicio conforme legalmente le corresponde y las subsecuentes notificaciones, aún aquellas de carácter personal, se les harán por lista que se fija en este Juzgado.
LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
Atentamente
Secretario
del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el
Distrito Federal
Edgar Oliver Robles
Rúbrica.
(R.- 341878)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
NEIL CRISTOPHER PIMENTEL RAMOS, a través de sus padres NEIL PIMENTEL MANCILLA Y FONTAYNE RAMOS TOLEDO. EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EN DONDE SE ENCUENTRE.
EN
EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 775/2011, PROMOVIDO POR JUAN CARLOS
TRUJILLO CRUZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RMAO PENAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA,
CHIAPAS, POR AUTO DE ESTA FECHA SE ORDENO A EMPLAZAR A USTED COMO EN
EFECTO LO HAGO, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES
DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, PARA QUE EN
EL TERMINO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA ULTIMA NOTIFICACION,
SE APERSONE A ESTE JUICIO EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, SI
ASI CONVINIERE A SUS INTERESES; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER POR
SI O POR APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO, SE ORDENARA QUE
LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL
SE
REALICEN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA DIARIAMENTE EN LOS
ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL
ARTICULO 28, FRACCION III, DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN COMENTO; EN EL
ENTENDIDO DE QUE LA COPIA DE LA DEMANDA
DE GARANTIAS GENESIS DE
ESTE EXPEDIENTE, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE
JUZGADO.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
Vista; la constancia de notificación que antecede hecha al quejoso Juan Carlos Trujillo Cruz, de la que se observa que en cumplimiento al auto de tres de noviembre del año en curso, manifiesta que no cuenta con los recurso económicos para sufragar los gastos que generan la publicación de edictos, ordenada en auto de veintiséis de septiembre del año en curso, a fin de emplazar al tercero perjudicado NEIL CRISTOPHER PIMENTEL RAMOS, a través de sus padres NEIL PIMENTEL MANCILLA Y FONTAYNE RAMOS TOLEDO, quien resulta ser parte ofendida dentro de los autos de la causa penal.
Atento a lo anterior, tomando en cuenta que que no se ha emplazado a juicio al citado tercero perjudicado, que se agotó la investigación a que alude la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, que el presente juicio de amparo es en materia penal, pues el acto que reclama el quejoso es el auto de formal prisión dictado en su contra en la causa penal 420/2009, del índice de la autoridad responsable, Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en Cintalapa, Chiapas, por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro en agravio del menor NEIL CRISTOPHER PIMENTEL RAMOS y delincuencia organizada en agravio de la sociedad, así como lo manifestado por el propio quejoso y a que este se encuentra privado de su libertad recluido en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados número Catorce el Amate, con residencia en Cintalapa de Figuera, Chiapas, aunado a que en su declaración preparatoria manifestó tener grado de estudio de secundaria, como ocupación la compra y venta de fierros de carros, así como cuatro dependientes económicos, de lo que se observa que sus condiciones económicas no son las óptimas para poder sufragar los gastos de publicación de edictos, de ahí que en estricto apego a los fines del juicio de amparo y de la garantía de acceso a la justicia, consagrada en el artículo 17 Constitucional, sea procedente ordenar la publicación de aquéllos a costa del Consejo de la Judicatura Federal.
Es aplicable a lo anterior, por el contenido jurídico que la orienta la Jurisprudencia por contradicción número 1a./J. 84/2011, sustenta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, Materia Común, página 266, número de registro IUS 161091, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
“EMPLAZAMIENTO DE LA VICTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIBLES AL QUEJOSO NO CONDUCE AL SOBRESEIMIENTO. El artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, impone la obligación de emplazar al tercero perjudicado al juicio de garantías, inclusive mediante edictos, ante el extremo de no obtener datos para localizarlo. La observancia de esta formalidad en el juicio de amparo directo en materia penal promovido por el enjuiciado cumple con el objetivo de otorgar a la víctima u ofendido del delito, con derecho a recibir la reparación del daño, la oportunidad de ser escuchado respecto del interés que tiene en la subsistencia del acto reclamado. Ahora bien, en caso de actualizarse situaciones particulares del quejoso que le impidan dar cumplimiento al requerimiento para que se realice el emplazamiento del tercero perjudicado mediante edictos, como la falta de recursos económicos |1para cubrir el costo, derivada de la privación de su libertad personal como consecuencia de la sentencia condenatoria que reclama o de sus condiciones personales, basta que se exprese esta condición de insolvencia económica para que, en estricto apego a los fines del juicio de amparo y de la garantía de acceso a la justicia, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se proceda a ordenar la publicación de los edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal.”
Así como la diversa tesis jurisprudencial 2a./J.108/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XXXII, Agosto de 2010, Materia Común, página 416, número de registro IUS 164074, del rubro y texto siguiente:
“EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACION NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. Una nueva reflexión lleva a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a modificar el criterio contenido en su jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", pues si bien es cierto que conforme al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, agotado el procedimiento de investigación para conocer el domicilio del tercero perjudicado sin resultado alguno, debe ordenarse su emplazamiento por edictos a costa del quejoso, requiriéndolo para que los recoja en el local del órgano jurisdiccional con el apercibimiento de aplicarle las medidas de apremio pertinentes en caso de no acatar tal decisión, también lo es que ese incumplimiento no conduce necesariamente al sobreseimiento en el juicio de garantías, pues en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es preciso respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial; por consiguiente, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso, de manera que si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existen indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión al promovente del juicio de amparo.”
En consecuencia, gírese atento oficio al Administrador Regional en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, perteneciente al Consejo de la Judicatura Federal, para que en auxilio de la justicia federal y de no haber impedimento legal o presupuestal alguno, provea lo necesario a fin de que la citada institución absorva los gastos relacionados con la publicación de los edictos de mérito para emplazar a juicio al tercero perjudicado NEIL CRISTOPHER PIMENTEL RAMOS, a través de sus padres NEIL PIMENTEL MANCILLA Y FONTAYNE RAMOS TOLEDO; los cuales de conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición expresa de su numeral 2º, deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódico diarios de mayor circulación en la República; esto, para que en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersone a este juicio, si así conviniere a sus intereses; asimismo se le previene para que en el referido término señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del ordenamiento legal en comento; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Se ordena fijar en la puerta de acceso de este propio tribunal copia íntegra de este acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo, en aras de una mejor impartición de justicia, gírese atento oficio al Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, con residencia en esta ciudad, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva fijar en el acceso principal de ese órgano jurisdiccional, copia íntegra de los edictos en comento, que para tal efecto deberá anexarse a la misiva, en el entendido de que deberá informar a este juzgado del cumplimiento que se sirva dar a la misma, así también, solicítese a los titulares de los demás juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios, residentes en esta ciudad, que de no haber inconveniente legal alguno permitan la publicación de aquéllos en sus estrados y en lugares visibles de los inmuebles que guardan sus oficinas.
Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, para su celebración.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo acordó y firma el Juez Segundo de Distrito en el Estado, licenciado JUAN MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ DE LARA, ante el licenciado Pedro Hernández Coyote, Secretario de Juzgado, quien autoriza y da fe. DOY FE.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 24 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Pedro Hernández Coyote
Rúbrica.
(R.- 341222)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado, con residencia en
Poza Rica de Hgo., Ver.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 488/2011, promovido por ENRIQUE MARQUEZ GONZALEZ, contra actos que reclama del Juez Primero de Primera Instancia, con residencia en Papantla de Olarte, Veracruz, radicado en este Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y como acto reclamado: “La resolución dictada en mi contra dentro de la causa penal número 67/2011, de fecha 24 de mayo del año 2011, en la que se dicta un AUTO DE FORMAL PRISION en contra del hoy procesado por los supuestos delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y daños culposos.” En auto de diecisiete de junio de dos mil once, se admitió a trámite dicha demanda, rindió informe justificado la autoridad responsable y se advirtió que les reviste el carácter de tercero perjudicadas a MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ MORALEZ Y MARIA CASTAN SANTIAGO. Toda vez que se han señalado como terceras perjudicadas y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlas por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, como lo es el “EXCELSIOR”, que se editan en la Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos, así como señalar domicilio en esta ciudad, apercibida que para el caso de no comparecer, pasado ese tiempo, se harán las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado; se les hace saber además que se han señalado las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
SELLO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
SELLO
JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN
POZA RICA, VERACRUZ.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Lic. José Alberto Blanco Palmeros
Rúbrica. (R.- 342087)
AVISOS GENERALES
|
BANK OF TOKYO-MITSUBISHI UFJ (MEXICO), S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo décimo
tercero de los estatutos sociales de Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ
(México), S.A., Institución de Banca Múltiple
Filial, se hace constar que, mediante resoluciones de Bank of
Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A., Institución de
Banca Múltiple Filial, adoptadas fuera
de asamblea el 9 de
diciembre de 2011, por unanimidad de votos de los accionistas, se
acordó aumentar el capital social suscrito y pagado de la
sociedad de $696,200,000.00 (seiscientos noventa y seis millones
doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), a $3,434’000,000.00
(tres mil cuatrocientos treinta y cuatro millones de pesos 00/100
moneda nacional).
México, D.F., a 13 de febrero de 2012.
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.
Institución de Banca Múltiple Filial
Consejero Propietario
Takashi Uchino
Rúbrica.
(R.- 342237)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
C. Cecilio Antonio Olivas Ibarra
En
los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGRRFEM/A/01/2012/07/019, que se sigue ante esta
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de
solventación del pliego de observaciones número
445/2010, formulado al Municipio de Lerdo, Durango, como resultado de
la revisión y fiscalización superior de la Cuenta
Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como
presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se
describen, en virtud de que en el periodo comprendido entre el 14 de
febrero al 31 de agosto de 2007, en su carácter de Presidente
Municipal del referido Municipio, suscribió
los contratos de obra pública a precio unitario y tiempo
determinado PML-R33-SE-AD-01-07
del
6 de marzo de 2007;
PML-R33-SE-IR-13-07
del 17 de marzo de 2007; PML-R33-SE-AD-17-07 del 30 de abril de 2007;
PML-R33-SE-AD-21-07
del 28 de marzo de 2007; PML-R33-SE-AD-22-07 del 30 de abril de 2007;
PML-R33-SE-AD-26-07 del 23 de mayo de 2007; PML-R33-SE-AD-27-07 del
30 de mayo de 2007, PML-R33-SE-AD-38-07 del 26 de junio de 2007;
PML-R33-SE-AD-47-07 del 16 de agosto de 2007; PML-R33-SE-AD-44-07 del
11 de agosto de 2007 y PML-R33-SE-AD-46-07 del 23 de agosto de 2007,
contratos mediante los que se destinaron recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, para la
ejecución de obras que fueron realizadas en zonas que
corresponden a niveles socioeconómicos de media a alto por lo
que las mismas no benefician directamente a sectores de población
en condiciones de rezago social y pobreza extrema por lo que se
considera que con su conducta generó un daño al Estado
en su Hacienda Pública Federal por un monto de $2,114,013.87
(DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL TRECE PESOS 87/100 M.N.),
transgrediendo con ello lo establecido en los artículos 25,
fracción III y segundo párrafo; 33, inciso a) y 49,
párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación
Fiscal, en relación con el artículo 42, fracción
I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Durango;
y por desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el artículo
37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, se
le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se
publicarán
por tres días consecutivos en el Diario
Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en el territorio nacional,
y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley,
la cual se celebrará a las 10:00 horas del día seis de
marzo de dos mil doce en las oficinas que ocupa esta Dirección
General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Héroes
de Padierna, Del. Tlalpan, C.P. 14200, México, D.F.,
poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de
las 10:00 a las 14:00 hrs. en días hábiles, las
constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que
manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los
hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y
formule alegatos,
audiencia a la que podrá asistir acompañado de su
abogado o persona de confianza,
apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para
ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los
elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 7 de febrero de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 342015)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
C. Cecilio Antonio Olivas Ibarra
En
los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGRRFEM/A/01/2012/07/020, que se sigue ante esta
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de
solventación del pliego de observaciones número
411/2010, formulado al Municipio de Lerdo, Durango, como resultado de
la revisión y fiscalización superior de la Cuenta
Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como
presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se
describen, en virtud de que en el periodo comprendido entre el 14 de
febrero al 31 de agosto de 2007, en su carácter de Presidente
Municipal del referido Municipio, suscribió
los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo
determinado PML-R33-SE-AD-19-07 del 13 de abril de 2007;
PML-R33-SE-AD-29-07 del 30 de mayo de 2007; PML-R33-SE-AD-30-07 del 2
de junio
de 2007; 10012EMF001 del 10 de agosto de 2007;
10012EFM005 del 16 de agosto de 2007; 10012EMF007 del 4 de agosto de
2007; 10012EMF006 del 15 de agosto de 2007; 100121ME015 del 28 de
julio
de 2007; PML-R33-TJ-AD-01-07 del 9 de mayo de 2007;
PML-R33-SE-AD-18-07 del 11 de abril de 2007; PML-R33-SE-AD-31-07 del
15 de junio de 2007 y, 100121ME017 del 14 de julio de 2007, mediante
los que se destinaron recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal, para la ejecución de obras,
cuyos objetos no se encuentran comprendidos en los rubros permitidos
por la Ley de Coordinación Fiscal, para el ejercicio del
Fondo, incumpliendo con ello las disposiciones normativas que regulan
el ejercicio del mismo, por lo que se considera que con su conducta
generó un daño al Estado en su Hacienda Pública
Federal por un monto de $2,034,791.63 (DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 63/100 M.N.), transgrediendo con
ello lo establecido en los artículos 25, fracción III y
segundo párrafo; 33, inciso a) y 49, párrafos primero y
segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación
con el artículo 42, fracción I de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de Durango;
y por desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el artículo
37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, se
le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se
publicarán
por tres días consecutivos en el Diario
Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en el territorio nacional,
y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley,
la cual se celebrará a las 13:00 horas del día seis de
marzo de dos mil doce en las oficinas que ocupa esta Dirección
General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Héroes
de Padierna, Deleg. Tlalpan, C.P. 14200, México, D.F.,
poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de
las 10:00 a las 14:00 hrs. en días hábiles, las
constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que
manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los
hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y
formule alegatos,
audiencia a la que podrá asistir acompañado de su
abogado o persona de confianza,
apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para
ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los
elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 7 de febrero de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 342017)
INMOBILIARIA MACHA DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance general de liquidación en los siguientes términos:
ACTIVO |
|
Circulante |
|
IVA a Favor de Periodos Anteriores |
755 |
Suma el activo circulante |
755 |
Otros |
|
Pagos Anticipados |
48 |
Suma total activo |
803 |
PASIVO |
|
A corto plazo |
|
CAPITAL CONTABLE |
|
Resultado de ejercicios anteriores |
803 |
Suma del Pasivo y el Capital |
803 |
México, D.F., a 31 de enero de 2012.
Liquidador
C.P.C. Eduardo Nyssen Ocaranza
Rúbrica.
(r.- 341520)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M.- 642222 LA MICHOACANA 2000 Y DISEÑO
ExPed. P.C. 2110/2007 (C-625) 17237
Folio 5522
NOTIFICACION POR EDICTO
JOSE MARIA FERNANDEZ VALENCIA
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento administrativo contencioso de caducidad de la marca 642222 LA MICHOACANA 2000 Y DISEÑO, promovido por JORGE LEON BAZ, en nombre y representación de MARCO ANTONIO ANDRADE MALFAVON, en contra de JOSE MARIA FERNANDEZ VALENCIA, con fecha 23 de marzo de 2009 y folio 5385, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
I.
Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario
642222 LA MICHOACANA 2000
y DISEÑO.
II. Se ordena la expedición de un extracto de la presente resolución para su posterior publicación por medio de edictos, a efecto de que le sea notificada a la parte demandada.
III. Una vez que sean exhibidas las publicaciones de los edictos señalados en el numeral anterior, publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
IV. Notifíquese a la actora.
Por lo anterior, este Instituto procede a notificar a usted la referida resolución, mediante su publicación por una sola vez, en un periódico de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos legales establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, Título Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio del 2005 y 25 de enero del 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii) segundo guión, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1o. de julio del 2002 y 15 de julio del 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c), subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio del 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto del 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero del 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto del 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
24 de marzo de 2009.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 342070)
AFIANZADORA ASERTA, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO ASERTA
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
(cifras en pesos)
100 |
Activo |
|
|
110 |
Inversiones |
|
884,542,486 |
111 |
Valores y Operaciones con Productos Derivados |
863,251,826 |
|
112 |
Valores |
863,251,826 |
|
113 |
Gubernamentales |
592,166,755 |
|
114 |
Empresas Privadas |
230,341,316 |
|
115 |
Tasa Conocida |
188,465,879 |
|
116 |
Renta Variable |
41,875,437 |
|
117 |
Extranjeros |
27,635,132 |
|
118 |
Valuación Neta |
10,345,000 |
|
119 |
Deudores por Intereses |
2,384,991 |
|
120 |
Dividendos por Cobrar sobre Títulos de Capital |
0 |
|
121 |
(-) Deterioro de Valores |
0 |
|
122 |
Valores Restringidos |
378,631 |
|
123 |
Inversiones en Valores dados en Préstamo |
0 |
|
124 |
Valores Restringidos |
378,631 |
|
125 |
Operaciones con Productos Derivados |
0 |
|
126 |
Reporto |
0 |
|
127 |
Préstamos |
0 |
|
128 |
Con Garantía |
0 |
|
129 |
Quirografarios |
0 |
|
130 |
Descuentos y Redescuentos |
0 |
|
131 |
Cartera Vencida |
0 |
|
132 |
Deudores por Intereses |
0 |
|
133 |
(-) Estimación para Castigos |
0 |
|
134 |
Inmobiliarias |
21,290,660 |
|
135 |
Inmuebles |
12,701,768 |
|
136 |
Valuación Neta |
9,556,379 |
|
137 |
(-) Depreciación |
967,486 |
|
138 |
Inversiones para Obligaciones Laborales |
|
21,169,165 |
139 |
Disponibilidad |
|
8,887,076 |
140 |
Caja y Bancos |
8,887,076 |
|
141 |
Deudores |
|
263,699,989 |
142 |
Por Primas |
247,071,726 |
|
143 |
Agentes |
0 |
|
144 |
Documentos por Cobrar |
4,768,606 |
|
145 |
Deudores por Responsabilidades de Fianzas por Reclamaciones Pagadas |
11,633,108 |
|
146 |
Préstamos al Personal |
4,177,502 |
|
147 |
Otros |
65,625,297 |
|
148 |
(-) Estimación para Castigos |
69,576,251 |
|
149 |
Reafianzadores |
|
315,774,213 |
150 |
Instituciones de Fianzas |
0 |
|
151 |
Primas Retenidas por Reafianzamiento Tomado |
0 |
|
152 |
Otras Participaciones |
7,603,723 |
|
153 |
Intermediarios de Reafianzamiento |
0 |
|
154 |
Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Fianzas en Vigor |
308,170,490 |
|
155 |
(-) Estimación para Castigos |
0 |
|
156 |
Inversiones Permanentes |
|
0 |
157 |
Subsidiarias |
0 |
|
158 |
Asociadas |
0 |
|
159 |
Otras Inversiones Permanentes |
0 |
|
160 |
Otros Activos |
|
187,368,841 |
161 |
Mobiliario y Equipo |
17,921,478 |
|
162 |
Activos Adjudicados |
6,245,000 |
|
163 |
Diversos |
134,343,675 |
|
164 |
Gastos Amortizables |
33,220,939 |
|
165 |
(-) Amortización |
4,362,251 |
|
166 |
Activos Intangibles |
0 |
|
167 |
Productos Derivados |
0 |
|
|
Suma del Activo |
|
1,681,441,770 |
200 |
Pasivo |
|
|
210 |
Reservas Técnicas |
|
666,244,245 |
211 |
Fianzas en Vigor |
562,058,220 |
|
212 |
Contingencia |
104,186,025 |
|
213 |
Reservas para Obligaciones Laborales |
|
20,654,584 |
214 |
Acreedores |
|
112,464,117 |
215 |
Agentes |
34,721,962 |
|
216 |
Acreedores por Responsabilidades de Fianzas |
16,869,615 |
|
217 |
Diversos |
60,872,541 |
|
218 |
Reafianzadores |
|
110,035,079 |
219 |
Instituciones de Fianzas |
108,320,388 |
|
220 |
Depósitos Retenidos |
0 |
|
221 |
Otras Participaciones |
1,714,691 |
|
222 |
Intermediarios de Reafianzamiento |
0 |
|
223 |
Operaciones con Productos Derivados |
|
0 |
224 |
Financiamientos Obtenidos |
|
0 |
225 |
Emisión de Deuda |
0 |
|
226 |
Por Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones |
0 |
|
227 |
Otros Títulos de Crédito |
0 |
|
228 |
Contratos de Reaseguro Financiero |
0 |
|
229 |
Otros Pasivos |
|
153,255,818 |
230 |
Provisión
para la Participación de los Trabajadores en |
0 |
|
231 |
Provisiones para el Pago de Impuestos |
57,760,631 |
|
232 |
Otras Obligaciones |
95,495,187 |
|
233 |
Créditos Diferidos |
0 |
|
|
Suma del Pasivo |
|
1,062,653,844 |
300 |
Capital |
|
|
310 |
Capital Pagado |
|
290,226,333 |
311 |
Capital Social |
290,226,333 |
|
312 |
(-) Capital No Suscrito |
0 |
|
313 |
(-) Capital No Exhibido |
0 |
|
314 |
(-) Acciones Propias Recompradas |
0 |
|
315 |
Obligaciones
Subordinadas de Conversión Obligatoria |
|
0 |
316 |
Reservas |
|
46,626,260 |
317 |
Legal |
39,757,627 |
|
318 |
Para Adquisición de Acciones Propias |
0 |
|
319 |
Otras |
6,868,633 |
|
320 |
Superávit por Valuación |
|
5,860,848 |
321 |
Inversiones Permanentes |
|
0 |
323 |
Resultados de Ejercicios Anteriores |
|
115,994,139 |
324 |
Resultado del Ejercicio |
|
157,126,732 |
325 |
Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios |
|
2,953,615 |
|
Suma del Capital |
|
618,787,927 |
|
Suma del Pasivo y Capital |
|
1,681,441,770 |
|
Orden |
|
810 |
Valores en Depósito |
9,512,355 |
820 |
Fondos en Administración |
0 |
830 |
Responsabilidades por Fianzas en Vigor |
61,054,114,835 |
840 |
Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas |
1,307,049,464,117 |
850 |
Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación |
182,219,809 |
860 |
Reclamaciones Contingentes |
154,707,820 |
870 |
Reclamaciones Pagadas |
57,089,989 |
875 |
Reclamaciones Canceladas |
227,856,477 |
880 |
Recuperación de Reclamaciones Pagadas |
24,795,031 |
890 |
Pérdida Fiscal por Amortizar |
0 |
900 |
Reserva por Constituir para Obligaciones Laborales |
0 |
910 |
Cuentas de Registro |
1,173,442,382 |
920 |
Operaciones con Productos Derivados |
0 |
921 |
Operaciones con Valores Otorgados en Préstamo |
0 |
922 |
Garantías Recibidas por Derivados |
0 |
923 |
Garantías Recibidas por Reporto |
0 |
El capital pagado incluye la cantidad de $5,350,000.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.
El presente Balance General se formuló, de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Los Estados Financieros y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica:
http://www.aserta.com.mx/portal/server.pt/community/Aserta/200/Informacion%20Financiera/.
Los Estados Financieros se encuentran dictaminados por el C.P.C. Rony García Dorantes, miembro de la sociedad denominada Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución; asimismo, las reservas técnicas de la institución fueron dictaminadas por el Act. Eduardo Peñuelas Galaz miembro de la sociedad denominada Lockton Consultores Actuariales.
El dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica: http://www.aserta.com.mx/portal/server.pt/community/Aserta/200/Informacion%20Financiera/, a partir de los sesenta días naturales, siguientes al cierre del ejercicio de 2011.
México, D.F., a 26 de enero de 2012.
Director General Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi Rúbrica. |
Auditor Interno C.P. José Martín Rosales Guerrero Rúbrica. |
Subdirector de Finanzas
C.P. Francisco Hernández Gómez
Rúbrica.
AFIANZADORA ASERTA, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO ASERTA
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
(cifras en pesos)
400 |
Primas |
|
|
|
410 |
Emitidas |
|
1,123,035,481 |
|
420 |
(-) Cedidas |
|
615,936,837 |
|
430 |
De Retención |
|
507,098,644 |
|
440 |
(-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor |
|
45,007,197 |
|
450 |
Primas de Retención Devengadas |
|
|
462,091,447 |
460 |
Costo Neto de Adquisición |
|
30,372,696 |
|
470 |
Comisiones a Agentes |
283,618,651 |
|
|
480 |
Comisiones por Reafianzamiento Tomado |
- |
|
|
490 |
(-) Comisiones por Reafianzamiento Cedido |
266,590,881 |
|
|
500 |
Cobertura de Exceso de Pérdida |
- |
|
|
510 |
Otros |
13,344,927 |
|
|
520 |
Costo Neto de Reclamaciones |
|
10,811,547 |
|
530 |
Reclamaciones |
10,811,547 |
|
|
540 |
(-) Reclamaciones Recuperadas del Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional |
- |
|
|
550 |
Utilidad (Pérdida) Técnica |
|
|
420,907,204 |
560 |
Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas |
|
21,280,083 |
|
570 |
Incremento a la Reserva de Contingencia |
21,280,083 |
|
|
585 |
Resultado de Operaciones Análogas y Conexas |
|
- |
|
590 |
Utilidad (Pérdida) Bruta |
|
|
399,627,120 |
600 |
Gastos de Operación Netos |
|
207,015,032 |
|
610 |
Gastos Administrativos y Operativos |
189,156,453 |
|
|
620 |
Remuneraciones y Prestaciones al Personal |
8,119,234 |
|
|
630 |
Depreciaciones y Amortizaciones |
9,739,345 |
|
|
640 |
Utilidad (Pérdida) de la Operación |
|
|
192,612,089 |
650 |
Resultado Integral de Financiamiento |
|
25,319,276 |
|
660 |
De Inversiones |
27,378,546 |
|
|
670 |
Por Venta de Inversiones |
(14,190,267) |
|
|
680 |
Por Valuación de Inversiones |
5,391,335 |
|
|
700 |
Por Emisión de Instrumentos de Deuda |
- |
|
|
710 |
Por Reaseguro Financiero |
- |
|
|
720 |
Otros |
7,526,445 |
|
|
730 |
Resultado Cambiario |
(786,783) |
|
|
740 |
(-) Resultado por Posición Monetaria |
- |
|
|
745 |
Participación en el Resultado de Inversiones Permanentes |
|
- |
|
750 |
Utilidad (pérdida) antes de Impuestos a la Utilidad |
|
|
217,931,365 |
760 |
(-) Provisión para el Pago de Impuestos a la Utilidad |
|
60,804,633 |
|
790 |
Utilidad (Pérdida) antes de Operaciones Discontinuadas |
|
|
157,126,732 |
800 |
Operaciones Discontinuadas |
|
- |
|
810 |
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio |
|
|
157,126,732 |
El presente Estado de Resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Estado de Resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
México, D.F., a 26 de enero de 2012.
Director General Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi Rúbrica. |
Auditor Interno C.P. José Martín Rosales Guerrero Rúbrica. |
Subdirector de Finanzas
C.P. Francisco Hernández Gómez
Rúbrica.
(R.- 342250)
AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO ASERTA
BALANCE GENERAL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
(cifras en pesos)
100 |
Activo |
|
|
110 |
Inversiones |
|
1,628,607,928 |
111 |
Valores y Operaciones con Productos Derivados |
1,274,470,960 |
|
112 |
Valores |
1,274,470,960 |
|
113 |
Gubernamentales |
894,801,919 |
|
114 |
Empresas Privadas |
299,776,566 |
|
115 |
Tasa Conocida |
235,095,898 |
|
116 |
Renta Variable |
64,680,667 |
|
117 |
Extranjeros |
56,724,572 |
|
118 |
Valuación Neta |
16,894,690 |
|
119 |
Deudores por Intereses |
5,716,443 |
|
120 |
Dividendos por Cobrar sobre Títulos de Capital |
0 |
|
121 |
(-) Deterioro de Valores |
0 |
|
122 |
Valores Restringidos |
556,770 |
|
123 |
Inversiones en Valores dados en Préstamo |
0 |
|
124 |
Valores Restringidos |
556,770 |
|
125 |
Operaciones con Productos Derivados |
0 |
|
126 |
Reporto |
5,296,828 |
|
127 |
Préstamos |
24,248,621 |
|
128 |
Con Garantía |
24,248,621 |
|
129 |
Quirografarios |
0 |
|
130 |
Descuentos y Redescuentos |
0 |
|
131 |
Cartera Vencida |
1,626,226 |
|
132 |
Deudores por Intereses |
0 |
|
133 |
(-) Estimación para Castigos |
1,626,226 |
|
134 |
Inmobiliarias |
324,591,519 |
|
135 |
Inmuebles |
157,213,666 |
|
136 |
Valuación Neta |
204,886,111 |
|
137 |
(-) Depreciación |
37,508,258 |
|
138 |
Inversiones para Obligaciones Laborales |
|
84,812,219 |
139 |
Disponibilidad |
|
5,437,245 |
140 |
Caja y Bancos |
5,437,245 |
|
141 |
Deudores |
|
150,637,106 |
142 |
Por Primas |
133,705,689 |
|
143 |
Agentes |
3,682,282 |
|
144 |
Documentos por Cobrar |
33,306,401 |
|
145
|
Deudores por Responsabilidades de Fianzas por Reclamaciones Pagadas |
51,433,473 |
|
146 |
Préstamos al Personal |
6,002,005 |
|
147 |
Otros |
58,664,832 |
|
148 |
(-) Estimación para Castigos |
136,157,576 |
|
149 |
Reafianzadores |
|
268,975,332 |
150 |
Instituciones de Fianzas |
30,888,608 |
|
151 |
Primas Retenidas por Reafianzamiento Tomado |
0 |
|
152 |
Otras Participaciones |
139,136,803 |
|
153 |
Intermediarios de Reafianzamiento |
0 |
|
154
|
Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Fianzas en Vigor |
140,849,049 |
|
155 |
(-) Estimación para Castigos |
41,899,129 |
|
156 |
Inversiones Permanentes |
|
0 |
157 |
Subsidiarias |
0 |
|
158 |
Asociadas |
0 |
|
159 |
Otras Inversiones Permanentes |
0 |
|
160 |
Otros Activos |
|
212,374,635 |
161 |
Mobiliario y Equipo |
37,252,839 |
|
162 |
Activos Adjudicados |
92,418,089 |
|
163 |
Diversos |
74,619,871 |
|
164 |
Gastos Amortizables |
62,179,571 |
|
165 |
(-) Amortización |
54,095,735 |
|
166 |
Activos Intangibles |
0 |
|
167 |
Productos Derivados |
0 |
|
|
Suma del Activo |
|
2,350,844,464 |
200 |
Pasivo |
|
|
210 |
Reservas Técnicas |
|
1,282,241,419 |
211 |
Fianzas en Vigor |
411,331,701 |
|
212 |
Contingencia |
870,909,718 |
|
213 |
Reservas para Obligaciones Laborales |
|
83,742,592 |
214 |
Acreedores |
|
79,531,217 |
215 |
Agentes |
5,247,098 |
|
216 |
Acreedores por Responsabilidades de Fianzas |
38,391,010 |
|
217 |
Diversos |
35,893,109 |
|
218 |
Reafianzadores |
|
128,028,423 |
219 |
Instituciones de Fianzas |
105,519,772 |
|
220 |
Depósitos Retenidos |
91,955 |
|
221 |
Otras Participaciones |
18,516,183 |
|
222 |
Intermediarios de Reafianzamiento |
3,900,512 |
|
223 |
Operaciones con Productos Derivados |
|
0 |
224 |
Financiamientos Obtenidos |
|
0 |
225 |
Emisión de Deuda |
0 |
|
226
|
Por Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones |
0 |
|
227 |
Otros Títulos de Crédito |
0 |
|
228 |
Contratos de Reaseguro Financiero |
0 |
|
229 |
Otros Pasivos |
|
78,720,222 |
230 |
Provisión para la Participación de los Trabajadores en la Utilidad |
0 |
|
231 |
Provisiones para el Pago de Impuestos |
12,919,320 |
|
232 |
Otras Obligaciones |
65,800,902 |
|
233 |
Créditos Diferidos |
0 |
|
|
Suma del Pasivo |
|
1,652,263,872 |
300 |
Capital |
|
|
310 |
Capital Pagado |
|
603,679,190 |
311 |
Capital Social |
603,679,190 |
|
312 |
(-) Capital No Suscrito |
0 |
|
313 |
(-) Capital No Exhibido |
0 |
|
314 |
(-) Acciones Propias Recompradas |
0 |
|
315
|
Obligaciones
Subordinadas de Conversión Obligatoria |
|
0 |
316 |
Reservas |
|
14,327,975 |
317 |
Legal |
13,452,698 |
|
318 |
Para Adquisición de Acciones Propias |
0 |
|
319 |
Otras |
875,277 |
|
320 |
Superávit por Valuación |
|
33,788,853 |
321 |
Inversiones Permanentes |
|
-5,435,997 |
323 |
Resultados de Ejercicios Anteriores |
|
107,398,445 |
324 |
Resultado del Ejercicio |
|
57,033,618 |
325 |
Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios |
|
102,583,858 |
|
Efecto Acumulado por Conversión |
|
0 |
|
Participación Controladora |
|
698,579,052 |
|
Participación no Controladora |
|
1,540 |
|
Suma del capital contable |
|
698,580,592 |
|
Suma del Pasivo y Capital |
|
2,350,844,464 |
|
Orden |
|
|
810 |
Valores en Depósito |
128,719,793 |
|
820 |
Fondos en la Administración |
0 |
|
830 |
Responsabilidades por Fianzas en Vigor |
55,811,732,260 |
|
840 |
Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas |
2,880,635,596,532 |
|
850 |
Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación |
1,020,142,819 |
|
860 |
Reclamaciones Contingentes |
271,971,307 |
|
870 |
Reclamaciones Pagadas |
296,716,858 |
|
875 |
Reclamaciones Canceladas |
431,950,582 |
|
880 |
Recuperación de Reclamaciones Pagadas |
55,481,028 |
|
890 |
Pérdida Fiscal por Amortizar |
0 |
|
900 |
Reserva por Constituir para Obligaciones Laborales |
0 |
|
910 |
Cuentas de Registro |
4,215,752,385 |
|
920 |
Operaciones con Productos Derivados |
0 |
|
921 |
Operaciones con Valores Otorgados en Préstamo |
0 |
|
922 |
Garantías Recibidas por Derivados |
0 |
|
923 |
Garantías Recibidas por Reporto |
0 |
|
El
presente Balance General Consolidado se formuló, de
conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad
por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de
manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en
su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución,
sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos
hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron
con apego a las sanas prácticas institucionales y a las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente Balance General Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Los Estados Financieros Consolidados y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros consolidados, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica: http:/www.aserta.com.mx/portal/server.pt/community/insurgentes/203/Informacion%20Financiera/.
Los Estados Financieros Consolidados se encuentran dictaminados por el C.P.C. Rony García Dorantes, miembro de la sociedad denominada Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución; asimismo, las reservas técnicas de la institución fueron dictaminadas por el Act. Eduardo Peñuelas Galaz miembro de la sociedad denominada Lockton Consultores Actuariales.
El dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros Consolidados y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros Consolidados dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica:
http://www.aserta.com.mx/portal/server.pt/community/insurgentes/203/Informacion%20Financiera/, a partir de los sesenta días naturales, siguientes al cierre del ejercicio de 2011.
México, D.F., a 26 de enero de 2012.
Director General Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi Rúbrica. |
Auditor Interno C.P. José Martín Rosales Guerrero Rúbrica. |
Subdirector de Finanzas
C.P. Francisco Hernández Gómez
Rúbrica.
AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO ASERTA
ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
(cifras en pesos)
400 |
Primas |
|
|
|
410 |
Emitidas |
|
669,506,491 |
|
420 |
(-) Cedidas |
|
195,177,954 |
|
430 |
De Retención |
|
474,328,538 |
|
440
|
(-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor |
|
85,878,571 |
|
450 |
Primas de Retención Devengadas |
|
|
560,207,109 |
460 |
(-) Costo Neto de Adquisición |
|
120,332,314 |
|
470 |
Comisiones a Agentes |
142,602,584 |
|
|
480 |
Comisiones por Reafianzamiento Tomado |
68,190,331 |
|
|
490 |
(-) Comisiones por Reafianzamiento Cedido |
85,656,195 |
|
|
500 |
Cobertura de Exceso de Pérdida |
429,671 |
|
|
510 |
Otros |
5,234,076 |
|
|
520 |
(-) Costo Neto de Reclamaciones |
|
195,983,918 |
|
530 |
Reclamaciones |
195,983,918 |
|
|
540 |
(-) Reclamaciones Recuperadas del Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional |
- |
|
|
550 |
Utilidad (Pérdida) Técnica |
|
|
243,890,877 |
560 |
(-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas |
|
20,828,765 |
|
570 |
Incremento a la Reserva de Contingencia |
20,828,765 |
|
|
585 |
Resultado de Operaciones Análogas y Conexas |
|
- |
|
590 |
Utilidad (Pérdida) Bruta |
|
|
223,062,111 |
600 |
(-) Gastos de Operación Netos |
|
197,228,717 |
|
610 |
Gastos Administrativos y Operativos |
182,404,290 |
|
|
620 |
Remuneraciones y Prestaciones al Personal |
920,550 |
|
|
630 |
Depreciaciones y Amortizaciones |
13,903,878 |
|
|
640 |
Utilidad (Pérdida) de la Operación |
|
|
25,833,394 |
650 |
Resultado Integral de Financiamiento |
|
55,582,644 |
|
660 |
De Inversiones |
54,222,086 |
|
|
670 |
Por Venta de Inversiones |
(27,384,112) |
|
|
680 |
Por Valuación de Inversiones |
7,017,432 |
|
|
700 |
Por Emisión de Instrumentos de Deuda |
- |
|
|
710 |
Por Reaseguro Financiero |
- |
|
|
720 |
Otros |
19,778,534 |
|
|
730 |
Resultado Cambiario |
1,948,704 |
|
|
740 |
(-) Resultado por Posición Monetaria |
- |
|
|
745 |
Participación en el Resultado de Inversiones Permanentes |
|
- |
|
750 |
Utilidad (pérdida) antes de Impuestos a la Utilidad |
|
|
81,416,038 |
760 |
(-) Provisión para el Pago de Impuestos a la Utilidad |
|
24,382,354 |
|
790 |
Utilidad (Pérdida) antes de Operaciones Discontinuadas |
|
|
57,033,684 |
800 |
Operaciones Discontinuadas |
|
- |
|
810 |
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio |
|
|
57,033,684 |
|
Participación No Controladora |
|
|
66 |
|
Participación Controladora |
|
|
57,033,618 |
El presente Estado de Resultados Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados de manera consolidada los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución, sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos por el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente Estado de Resultados Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
México, D.F., a 26 de enero de 2012.
Director General Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi Rúbrica. |
Auditor Interno C.P. José Martín Rosales Guerrero Rúbrica. |
Subdirector de Finanzas
C.P. Francisco Hernández Gómez
Rúbrica.
(R.- 342256)
FIANZAS MONTERREY, S.A.
BALANCE GENERAL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
cifras en pesos
100 |
ACTIVO |
|
|
110 |
INVERSIONES |
|
2,173,528,607.93 |
111 |
VALORES Y OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS |
2,083,284,133.58 |
|
112 |
VALORES |
2,083,284,133.58 |
|
113 |
GUBERNAMENTALES |
1,404,429,878.50 |
|
114 |
EMPRESAS PRIVADAS |
596,366,992.09 |
|
115 |
TASA CONOCIDA 596,366,992.09 |
|
|
116 |
RENTA VARIABLE 0.00 |
|
|
117 |
EXTRANJEROS |
74,632,303.41 |
|
118 |
VALUACION NETA |
-3,210,783.82 |
|
119 |
DEUDORES POR INTERESES |
11,065,743.40 |
|
120 |
DIVIDENDOS
POR COBRAR SOBRE |
0.00 |
|
121 |
(-) DETERIORO DE VALORES |
0.00 |
|
122 |
VALORES RESTRINGIDOS |
0.00 |
|
123 |
INVERSIONES EN VALORES DADOS EN PRESTAMO 0.00 |
|
|
124 |
VALORES RESTRINGIDOS 0.00 |
0.00 |
|
125 |
OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS |
|
0.00 |
126 |
REPORTO |
|
25,408,309.12 |
127 |
PRESTAMOS |
11,885,329.35 |
|
128 |
CON GARANTIA |
11,807,920.88 |
|
129 |
QUIROGRAFARIOS |
0.00 |
|
130 |
DESCUENTOS Y REDESCUENTOS |
0.00 |
|
131 |
CARTERA VENCIDA |
0.00 |
|
132 |
DEUDORES POR INTERESES |
77,408.47 |
|
133 |
(-) ESTIMACION PARA CASTIGOS |
0.00 |
|
134 |
INMOBILIARIAS |
52,950,835.88 |
|
135 |
INMUEBLES |
38,000,175.63 |
|
136 |
VALUACION NETA |
15,194,371.22 |
|
137 |
(-) DEPRECIACION |
243,710.97 |
|
138 |
INVERSIONES PARA OBLIGACIONES LABORALES |
|
77,807,783.92 |
139 |
DISPONIBILIDAD |
|
26,695,704.29 |
140 |
CAJA Y BANCOS |
26,695,704.29 |
|
141 |
DEUDORES |
|
257,070,207.59 |
142 |
POR PRIMAS |
224,808,782.62 |
|
143 |
AGENTES |
0.00 |
|
144 |
DOCUMENTOS POR COBRAR |
4,674,072.99 |
|
145 |
DEUDORES
POR RESPONSABILIDADES DE |
11,647,125.00 |
|
146 |
PRESTAMOS AL PERSONAL |
141,508.60 |
|
147 |
OTROS |
16,023,752.37 |
|
148 |
(-) ESTIMACION PARA CASTIGOS |
225,033.99 |
|
149 |
REAFIANZADORES |
|
372,760,044.45 |
150 |
INSTITUCIONES DE FIANZAS |
8,940,950.75 |
|
151 |
PRIMAS RETENIDAS POR REAFIANZAMIENTO TOMADO |
0.00 |
|
152 |
OTRAS PARTICIPACIONES |
6,672,077.70 |
|
153 |
INTERMEDIARIOS DE REAFIANZAMIENTO |
0.00 |
|
154 |
PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR |
357,147,016.00 |
|
155 |
(-) ESTIMACION PARA CASTIGOS |
0.00 |
|
156 |
INVERSIONES PERMANENTES |
|
2,607,637.68 |
157 |
SUBSIDIARIAS |
0.00 |
|
158 |
ASOCIADAS |
1,655,816.07 |
|
159 |
OTRAS INVERSIONES PERMANENTES |
951,821.61 |
|
160 |
OTROS ACTIVOS |
|
264,996,429.79 |
161 |
MOBILIARIO Y EQUIPO |
15,854,068.80 |
|
162 |
ACTIVOS ADJUDICADOS |
14,704,908.03 |
|
163 |
DIVERSOS |
226,264,403.00 |
|
164 |
GASTOS AMORTIZABLES |
26,201,016.05 |
|
165 |
(- ) AMORTIZACION |
18,027,966.09 |
|
166 |
ACTIVOS INTANGIBLES |
0.00 |
|
167 |
PRODUCTOS DERIVADOS |
0.00 |
|
|
SUMA DEL ACTIVO |
|
3,175,466,415.65 |
200 |
PASIVO |
|
|
210 |
RESERVAS TECNICAS |
|
1,340,749,818.21 |
211 |
FIANZAS EN VIGOR |
757,115,012.01 |
|
212 |
CONTINGENCIA |
583,634,806.20 |
|
213 |
RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES |
|
71,031,339.84 |
214 |
ACREEDORES |
|
237,110,817.87 |
215 |
AGENTES |
76,225,631.44 |
|
216 |
ACREEDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS |
33,611,285.48 |
|
217 |
DIVERSOS |
127,273,900.95 |
|
218 |
REAFIANZADORES |
|
45,991,164.68 |
219 |
INSTITUCIONES DE FIANZAS |
26,082,756.63 |
|
220 |
DEPOSITOS RETENIDOS |
0.00 |
|
221 |
OTRAS PARTICIPACIONES |
19,908,408.05 |
|
222 |
INTERMEDIARIOS DE REAFIANZAMIENTO |
0.00 |
|
223 |
OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS |
|
0.00 |
224 |
FINANCIAMIENTOS OBTENIDOS |
|
0.00 |
225 |
EMISION DE DEUDA |
0.00 |
|
226 |
POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO SUSCEPTIBLES DE CONVERTIRSE EN ACCIONES |
0.00 |
|
227 |
OTROS TITULOS DE CREDITO |
0.00 |
|
228 |
CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO |
0.00 |
|
229 |
OTROS PASIVOS |
|
252,499,154.10 |
230 |
PROVISIONES PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD |
1,191,798.88 |
|
231 |
PROVISIONES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS |
190,509,890.70 |
|
232 |
OTRAS OBLIGACIONES |
60,797,464.52 |
|
233 |
CREDITOS DIFERIDOS |
0.00 |
______________ |
|
SUMA DEL PASIVO |
|
1,947,382,294.70 |
300 |
CAPITAL |
|
|
310 |
CAPITAL PAGADO |
|
200,067,578.71 |
311 |
CAPITAL SOCIAL |
246,666,076.75 |
|
312 |
(-) CAPITAL NO SUSCRITO |
0.00 |
|
313 |
(-) CAPITAL NO EXHIBIDO |
46,598,498.04 |
|
314 |
(-) ACCIONES PROPIAS RECOMPRADAS |
0.00 |
|
315 |
OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL |
|
0.00 |
316 |
RESERVAS |
|
225,984,757.93 |
317 |
LEGAL |
203,024,804.84 |
|
318 |
PARA ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS |
0.00 |
|
319 |
OTRAS |
22,959,953.09 |
|
320 |
SUPERAVIT POR VALUACION |
|
3,571,271.94 |
321 |
INVERSIONES PERMANENTES |
|
2,641,592.72 |
323 |
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
|
384,224,214.56 |
324 |
RESULTADO DEL EJERCICIO |
|
399,099,854.83 |
325 |
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS |
|
12,494,850.26 |
|
PARTICIPACION CONTROLADORA 1,227,852,242.42 PARTICIPACION NO CONTROLADORA 231,878.53 |
|
______________ |
|
SUMA DEL CAPITAL |
|
1,228,084,120.95 |
|
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL |
|
3,175,466,415.65 |
|
ORDEN |
|
|
810 |
VALORES EN DEPOSITO |
0.00 |
|
820 |
FONDOS EN ADMINISTRACION |
4,004,831,279.06 |
|
830 |
RESPONSABILIDADES POR FIANZAS EN VIGOR |
129,168,130,780.06 |
|
840 |
GARANTIAS DE RECUPERACION POR FIANZAS EXPEDIDAS |
237,776,990,935.73 |
|
850 |
RECLAMACIONES RECIBIDAS PENDIENTES DE COMPROBACION |
142,277,901.56 |
|
860 |
RECLAMACIONES CONTINGENTES |
131,832,007.45 |
|
870 |
RECLAMACIONES PAGADAS |
51,152,439.43 |
|
875 |
RECLAMACIONES CANCELADAS |
200,030,583.20 |
|
880 |
RECUPERACION DE RECLAMACIONES PAGADAS |
27,430,948.02 |
|
890 |
PERDIDA FISCAL POR AMORTIZAR |
0.00 |
|
900 |
RESERVA POR CONSTITUIR PARA OBLIGACIONES LABORALES |
0.00 |
|
910 |
CUENTAS DE REGISTRO |
67,497,399.02 |
|
920 |
OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS |
0.00 |
|
921 |
OPERACIONES CON VALORES OTORGADOS EN PRESTAMO |
0.00 |
|
922 |
GARANTIAS RECIBIDAS POR DERIVADOS |
0.00 |
|
923 |
GARANTIAS RECIBIDAS POR REPORTO |
25,408,309.12 |
|
El presente Balance General Consolidado se formuló, de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución, sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables y fueron registradas en las cuentas que corresponden al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Balance General Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Los
Estados Financieros Consolidados y las Notas de Revelación que
forman
parte integrante de los estados financieros consolidados,
pueden ser consultados en Internet,
en la página
electrónica: www.fianzasmonterrey.com.mx y particularmente en
la ruta:
http://www.fianzanet.com.mx/archivosfm/EstadosFinancieros2011.pdf, y
http://www.fianzanet.com.mx/archivosfm/NotasDeRevelacion2011.pdf
según corresponda.
Los Estados Financieros Consolidados se encuentran dictaminados por la C.P.C. Adriana Fabiola Rubio Gutiérrez, miembro de la sociedad denominada PricewaterhouseCoopers, S.C., contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución; asimismo, las reservas técnicas de la institución fueron dictaminadas por el Actuario Luis Hernández Fragoso.
El
Dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros
Consolidados y las notas que
forman parte integrante de los
Estados Financieros Consolidados dictaminados, se ubicarán
para
su consulta en Internet, en la página electrónica:
www.fianzasmonterrey.com.mx, en la ruta:
http://www.fianzanet.com.mx/archivosfm/DictamenEDOFIN2011.pdf a
partir de los sesenta días naturales siguientes al cierre del
ejercicio de 2011.
El capital contribuido incluye la cantidad de $1'273,000.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.
Elaborado el 15 de febrero de 2012.
Director General Lic. Adolfo Christlieb Morales Rúbrica. |
Director de Administración y Finanzas C.P. Luis Mote Amador Rúbrica. |
Gerente de Regulaciones C.P. David Agustín Montiel Ordóñez Rúbrica. |
Contralor General C.P. Leopoldo López Ramos Rúbrica. |
FIANZAS MONTERREY, S.A.
ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
cifras en pesos
400 |
PRIMAS |
|
|
|
410 |
EMITIDAS |
|
1,526,406,058.28 |
|
420 |
(-) CEDIDAS |
|
645,752,667.26 |
|
430 |
DE RETENCION |
|
880,653,391.02 |
|
440 |
(-) INCR. NETO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO Y DE FIANZAS EN VIGOR |
|
56,917,715.32 |
|
450 |
PRIMAS DE RETENCION DEVENGADAS |
|
|
823,735,675.70 |
460 |
(-) COSTO NETO DE ADQUISICION |
|
43,246,765.62 |
|
470 |
COMISIONES A AGENTES |
398,097,938.48 |
|
|
480 |
COMISIONES POR REAFIANZAMIENTO TOMADO |
116,018.50 |
|
|
490 |
(-) COMISIONES POR REAFIANZAMIENTO CEDIDO |
-247,223,667.98 |
|
|
500 |
COBERTURA DE EXCESO DE PERDIDA |
0.00 |
|
|
510 |
OTROS |
-107,743,523.38 |
|
|
520 |
(-) COSTO NETO DE RECLAMACIONES |
|
38,753,119.06 |
|
530 |
RECLAMACIONES |
38,753,119.06 |
|
|
540 |
(-) RECLAMACIONES RECUPERADAS DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL |
0.00 |
|
|
550 |
UTILIDAD (PERDIDA) TECNICA |
|
|
741,735,791.02 |
560 |
(-) INCREMENTO NETO DE OTRAS RESERVAS TECNICAS |
|
44,537,868.69 |
|
570 |
INCREMENTO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA |
44,537,868.69 |
|
|
585 |
RESULTADO DE OPERACIONES ANALOGAS Y CONEXAS |
|
9,562,418.75 |
|
590 |
UTILIDAD (PERDIDA) BRUTA |
|
|
706,760,341.08 |
600 |
(-) GASTOS DE OPERACION NETOS |
|
294,678,374.87 |
|
610 |
GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS |
47,490,551.36 |
|
|
620 |
REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL |
232,886,104.35 |
|
|
630 |
DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES |
14,301,719.16 |
|
|
640 |
UTILIDAD (PERDIDA) DE LA OPERACION |
|
|
412,081,966.21 |
650 |
RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO |
|
157,188,439.03 |
|
660 |
DE INVERSIONES |
123,308,749.67 |
|
|
670 |
POR VENTA DE INVERSIONES |
1,982,918.88 |
|
|
680 |
POR VALUACION DE INVERSIONES |
12,237,028.49 |
|
|
700 |
POR EMISION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA |
0.00 |
|
|
710 |
POR REASEGURO FINANCIERO |
0.00 |
|
|
720 |
OTROS |
1,232,609.87 |
|
|
730 |
RESULTADO CAMBIARIO |
18,427,132.12 |
|
|
740 |
(-) RESULTADO POR POSICION MONETARIA |
0.00 |
|
|
745 |
PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE INVERSIONES PERMANENTES |
-402,822.38 |
|
|
750 |
UTILIDAD (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD |
|
|
568,867,582.86 |
760 |
(-) PROVISION PARA EL PAGO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD |
|
169,767,728.03 |
|
790 |
UTILIDAD (PERDIDA) ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS |
|
|
399,099,854.83 |
800 |
OPERACIONES DISCONTINUADAS |
|
|
0.00 |
|
PARTICIPACION CONTROLADORA |
399,095,445.41 |
|
|
|
PARTICIPACION NO CONTROLADORA |
4,409.42 |
|
_____________ |
810 |
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO |
|
|
399,099,854.83 |
El presente Estado de Resultados Consolidado se formuló, de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados de manera consolidada todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Institución, sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos por el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables y fueron registradas en las cuentas que corresponden de acuerdo al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Estado de Resultados Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Elaborado el 15 de febrero de 2012.
Director General Lic. Adolfo Christlieb Morales Rúbrica. |
Director de Administración y Finanzas C.P. Luis Mote Amador Rúbrica. |
Gerente de Regulaciones C.P. David Agustín Montiel Ordóñez Rúbrica. |
Contralor General C.P. Leopoldo López Ramos Rúbrica. |
(R.- 342266)
DESARROLLO COMERCIAL EL OLIVO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 3 DE FEBRERO DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 9 de febrero de 2012. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 341597)
|
|
ASESORIA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LA EMPRESA, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE ENERO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 20 de febrero de 2012. Liquidador José López Moreno Rúbrica. (R.- 342249) |
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
GRUPO FINANCIERO ASERTA, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
(cifras en pesos)
100 |
Activo |
|
|
110 |
Inversiones |
|
2,519,561,139 |
111 |
Valores y Operaciones con Productos Derivados |
2,138,182,008 |
|
112 |
Valores |
2,138,182,008 |
|
113 |
Gubernamentales |
1,486,968,674 |
|
114 |
Empresas Privadas |
530,577,104 |
|
115 |
Tasa Conocida |
424,020,999 |
|
116 |
Renta Variable |
106,556,104 |
|
117 |
Extranjeros |
84,359,704 |
|
118 |
Valuación Neta |
27,239,690 |
|
119 |
Deudores por Intereses |
8,101,435 |
|
120 |
Dividendos por Cobrar sobre Títulos de Capital |
0 |
|
121 |
(-) Deterioro de Valores |
0 |
|
122 |
Valores Restringidos |
935,401 |
|
123 |
Inversiones en Valores dados en Préstamo |
0 |
|
124 |
Valores Restringidos |
935,401 |
|
125 |
Operaciones con Productos Derivados |
0 |
|
126 |
Reporto |
11,248,331 |
|
127 |
Préstamos |
24,248,621 |
|
128 |
Con Garantía |
24,248,621 |
|
129 |
Quirografarios |
0 |
|
130 |
Descuentos y Redescuentos |
0 |
|
131 |
Cartera Vencida |
1,626,226 |
|
132 |
Deudores por Intereses |
0 |
|
133 |
(-) Estimación para Castigos |
1,626,226 |
|
134 |
Inmobiliarias |
345,882,179 |
|
135 |
Inmuebles |
169,915,434 |
|
136 |
Valuación Neta |
214,442,490 |
|
137 |
(-) Depreciación |
38,475,744 |
|
138 |
Inversiones para Obligaciones Laborales |
|
105,981,384 |
139 |
Disponibilidad |
|
14,795,397 |
140 |
Caja y Bancos |
14,795,397 |
|
141 |
Deudores |
|
414,887,243 |
142 |
Por Primas |
380,777,415 |
|
143 |
Agentes |
3,682,282 |
|
144 |
Documentos por Cobrar |
38,075,008 |
|
145 |
Deudores por Responsabilidades de Fianzas por Reclamaciones Pagadas |
63,066,581 |
|
146 |
Préstamos al Personal |
10,179,507 |
|
147 |
Otros |
124,840,277 |
|
148 |
(-) Estimación para Castigos |
205,733,827 |
|
149 |
Reafianzadores |
|
552,797,805 |
150 |
Instituciones de Fianzas |
155,139 |
|
151 |
Primas Retenidas por Reafianzamiento Tomado |
0 |
|
152 |
Otras Participaciones |
145,522,255 |
|
153 |
Intermediarios de Reafianzamiento |
0 |
|
154 |
Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Fianzas en Vigor |
449,019,539 |
|
155 |
(-) Estimación para Castigos |
41,899,129 |
|
156 |
Inversiones Permanentes |
|
0 |
157 |
Subsidiarias |
0 |
|
158 |
Asociadas |
0 |
|
159 |
Otras Inversiones Permanentes |
0 |
|
160 |
Otros Activos |
|
401,933,208 |
161 |
Mobiliario y Equipo |
55,939,700 |
|
162 |
Activos Adjudicados |
98,663,089 |
|
163 |
Diversos |
210,387,896 |
|
164 |
Gastos Amortizables |
95,400,510 |
|
165 |
(-) Amortización |
58,457,986 |
|
166 |
Activos Intangibles |
0 |
|
167 |
Productos Derivados |
0 |
|
|
Suma del Activo |
|
4,009,956,176 |
200 |
Pasivo |
|
|
210 |
Reservas Técnicas |
|
1,948,485,664 |
211 |
Fianzas en Vigor |
973,389,921 |
|
212 |
Contingencia |
975,095,743 |
|
213 |
Reservas para Obligaciones Laborales |
|
104,397,175 |
214 |
Acreedores |
|
193,360,496 |
215 |
Agentes |
39,969,059 |
|
216 |
Acreedores por Responsabilidades de Fianzas |
55,260,625 |
|
217 |
Diversos |
98,130,812 |
|
218 |
Reafianzadores |
|
206,111,762 |
219 |
Instituciones de Fianzas |
181,999,372 |
|
220 |
Depósitos Retenidos |
91,955 |
|
221 |
Otras Participaciones |
20,119,923 |
|
222 |
Intermediarios de Reafianzamiento |
3,900,512 |
|
223 |
Operaciones con Productos Derivados |
|
0 |
224 |
Financiamientos Obtenidos |
|
0 |
225 |
Emisión de Deuda |
0 |
|
226 |
Por Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones |
0 |
|
227 |
Otros Títulos de Crédito |
0 |
|
228 |
Contratos de Reaseguro Financiero |
0 |
|
229 |
Otros Pasivos |
|
256,263,190 |
230 |
Provisión para la Participación de los Trabajadores en la Utilidad |
0 |
|
231 |
Provisiones para el Pago de Impuestos |
71,263,633 |
|
232 |
Otras Obligaciones |
161,736,743 |
|
233 |
Créditos Diferidos |
23,262,814 |
|
|
Suma del Pasivo |
|
2,708,618,287 |
300 |
Capital |
|
|
310 |
Capital Pagado |
|
400,120,435 |
311 |
Capital Social |
400,120,435 |
|
312 |
(-) Capital No Suscrito |
0 |
|
313 |
(-) Capital No Exhibido |
0 |
|
314 |
(-) Acciones Propias Recompradas |
0 |
|
315 |
Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital |
|
0 |
316 |
Reservas |
|
45,288,496 |
317 |
Legal |
45,288,496 |
|
318 |
Para Adquisición de Acciones Propias |
0 |
|
319 |
Otras |
0 |
|
320 |
Superávit por Valuación |
|
0 |
321 |
Inversiones Permanentes |
|
-74,543,961 |
323 |
Resultados de Ejercicios Anteriores |
|
633,097,373 |
324 |
Resultado del Ejercicio |
|
297,314,843 |
325 |
Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios |
|
0 |
|
Efecto Acumulado por Conversión |
|
0 |
|
Participación Controladora |
|
1,301,277,185 |
|
Participación no Controladora |
|
60,704 |
|
Suma del Capital Contable |
|
1,301,337,889 |
|
Suma del Pasivo y Capital |
|
4,009,956,176 |
|
Orden |
|
|
810 |
Valores en Depósito |
|
138,232,148 |
820 |
Fondos en Administración |
|
0 |
830 |
Responsabilidades por Fianzas en Vigor |
|
116,865,847,094 |
840 |
Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas |
|
4,187,685,060,649 |
850 |
Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación |
|
1,202,362,629 |
860 |
Reclamaciones Contingentes |
|
426,679,127 |
870 |
Reclamaciones Pagadas |
|
353,806,847 |
875 |
Reclamaciones Canceladas |
|
659,807,058 |
880 |
Recuperación de Reclamaciones Pagadas |
|
80,276,060 |
890 |
Pérdida Fiscal por Amortizar |
|
0 |
900 |
Reserva por Constituir para Obligaciones Laborales |
|
0 |
910 |
Cuentas de Registro |
|
5,389,196,767 |
920 |
Operaciones con Productos Derivados |
|
0 |
921 |
Operaciones con Valores Otorgados en Préstamo |
|
0 |
922 |
Garantías Recibidas por Derivados |
|
0 |
923 |
Garantías Recibidas por Reporto |
|
0 |
“El presente Balance General Consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Balance General Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben”.
Los Estados Financieros Consolidados y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros consolidados, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica: http:/www.aserta.com.mx/portal/server.pt/community/grupo_financiero_aserta/204/Informacion%20Financiera/
Los Estados Financieros Consolidados se encuentran dictaminados por el C.P.C. Rony García Dorantes, miembro de la sociedad denominada Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu contratada para prestar los servicios de auditoría externa a este grupo financiero; asimismo, las reservas técnicas de las instituciones de Fianzas fueron dictaminadas por el Act. Eduardo Peñuelas Galaz miembro de la sociedad denominada Lockton Consultores Actuariales.
El Dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros Consolidados y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros Consolidados dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica:
http://www.aserta.com.mx/portal/server.pt/community/grupo_financiero_aserta/204/Informacion%20Financiera/, a partir de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de 2011.
México, D.F., a 26 de enero de 2012.
Director General Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi Rúbrica. |
Administrador General de Auditoría Interna C.P. José Martín Rosales Guerrero Rúbrica. |
Administrador General de Contabilidad C.P. Francisco Hernández Gómez Rúbrica. |
Administrador General de Contraloría Interna C.P. Marco Antonio Alejo García Rúbrica. |
GRUPO FINANCIERO ASERTA, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
(cifras en pesos)
400 |
Primas |
|
|
|
410 |
Emitidas |
|
1,637,502,021 |
|
420 |
(-) Cedidas |
|
656,074,839 |
|
430 |
De Retención |
|
981,427,182 |
|
440 |
(-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor |
|
-40,871,374 |
|
450 |
Primas de Retención Devengadas |
|
|
1,022,298,555 |
460 |
(-) Costo Neto de Adquisición |
|
150,107,487 |
|
470 |
Comisiones a Agentes |
426,221,235 |
|
|
480 |
Comisiones por Reafianzamiento Tomado |
1,099,638 |
|
|
490 |
(-) Comisiones por Reafianzamiento Cedido |
285,156,384 |
|
|
500 |
Cobertura de Exceso de Pérdida |
429,671 |
|
|
510 |
Otros |
7,513,327 |
|
|
520 |
(-) Costo Neto de Reclamaciones |
|
206,795,465 |
|
530 |
Reclamaciones |
206,795,465 |
|
|
540 |
(-) Reclamaciones Recuperadas del Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional |
- |
|
|
550 |
Utilidad (Pérdida) Técnica |
|
|
665,395,604 |
560 |
(-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas |
|
42,108,848 |
|
570 |
Incremento a la Reserva de Contingencia |
42,108,848 |
|
|
585 |
Resultado de Operaciones Análogas y Conexas |
|
- |
|
590 |
Utilidad (Pérdida) Bruta |
|
|
623,286,755 |
600 |
(-) Gastos de Operación Netos |
|
402,498,476 |
|
610 |
Gastos Administrativos y Operativos |
369,526,548 |
|
|
620 |
Remuneraciones y Prestaciones al Personal |
9,039,784 |
|
|
630 |
Depreciaciones y Amortizaciones |
23,932,144 |
|
|
640 |
Utilidad (Pérdida) de la Operación |
|
|
220,788,279 |
650 |
Resultado Integral de Financiamiento |
|
163,085,317 |
|
660 |
De Inversiones |
79,573,558 |
|
|
670 |
Por Venta de Inversiones |
(41,574,379) |
|
|
680 |
Por Valuación de Inversiones |
12,408,766 |
|
|
700 |
Por Emisión de Instrumentos de Deuda |
- |
|
|
710 |
Por Reaseguro Financiero |
- |
|
|
720 |
Otros |
111,504,094 |
|
|
730 |
Resultado Cambiario |
1,173,277 |
|
|
740 |
(-) Resultado por Posición Monetaria |
- |
|
|
745 |
Participación en el Resultado de Inversiones Permanentes |
|
- |
|
750 |
Utilidad (pérdida) antes de Impuestos a la Utilidad |
|
|
383,873,596 |
760 |
(-) Provisión para el Pago de Impuestos a la Utilidad |
|
86,534,681 |
|
790 |
Utilidad (Pérdida) antes de Operaciones Descontinuadas |
|
|
297,338,915 |
800 |
Operaciones Discontinuadas |
|
- |
|
810 |
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio |
|
|
297,338,915 |
|
Participación No Controladora |
|
|
24,072 |
|
Participación Controladora |
|
|
297,314,843 |
“El presente Estado de Resultados Consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Estado de Resultados Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben”.
México, D.F., a 26 de enero de 2012.
Director General Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi Rúbrica. |
Administrador General de Auditoría Interna C.P. José Martín Rosales Guerrero Rúbrica. |
Administrador General de Contabilidad C.P. Francisco Hernández Gómez Rúbrica. |
Administrador General de Contraloría Interna C.P. Marco Antonio Alejo García Rúbrica. |
(R.- 342252)
Petróleos Mexicanos
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De
conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, Petróleos Mexicanos,
a través de la
Subdirección de Administración Patrimonial, invita a
personas físicas y morales, nacionales
y extranjeras, a
participar en las licitaciones públicas que se llevarán
a cabo, a través del procedimiento presencial, para la
enajenación onerosa de los siguientes bienes:
Licitación SUAP-M- |
Descripción general |
Valor para venta |
Localización unidades |
Plazo máximo de retiro |
044/12 |
Clark montacarga frontal Chrysler Ram pick up 2002 Chevrolet Silverado 2001 (2) |
$86,800.00 M.N. |
Cd. Madero, Tamps 1 Cadereyta, N.L. 3 |
15 días hábiles |
045/12 |
Chrysler ambulancia 1999 Chrysler ambulancia 2000 Chevrolet Chevy C-2 2004 Chevrolet pick up 1998 (3) |
$135,000.00 M.N. |
Dos Bocas, Tab. 2 Huimanguillo, Tab. 4 |
15 días hábiles |
046/12 |
Chrysler Ram pick up 2002 |
$28,000.00 M.N. |
Boca del Río, Ver. 2 |
15 días hábiles |
047/12 |
Chrysler Ram Wagon 2002 Chrysler Ram pick up 2002 |
$48,700.00 M.N. |
Morelos, Ver. 2 |
15 días hábiles |
048/12 |
Chrysler Ram pick up 2002 |
$16,100.00 M.N. |
Villahermosa, Tab. 1 |
15 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 23 de febrero al 8 de marzo de 2012, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.
Las
bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta
y adquisición en la página de Pemex,
a través
de la ruta; http://www.pemex.com >Productos y servicios > Venta
de activos improductivos, también estarán a su
disposición en la “Ventanilla Unica”, sita en
Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja,
colonia
Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México,
D.F., código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00
horas, previa presentación del certificado de compra de bases.
Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su
costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) IVA
incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá
hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo
a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará
el formato (Guía de Pago) que genera el sistema electrónico
en la página
de Internet.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en las licitaciones públicas es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 9 de marzo de 2012 a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.
Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser del 10% del monto del valor para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.
México, D.F., a 23 de febrero de 2012.
El Coordinador “A”
Lic. José Alfredo Jiménez Soto
Rúbrica.
(R.- 342244)
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO
MODIFICACION A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA AUTORIZACION COMO VALUADOR PROFESIONAL DE INMUEBLES OBJETO DE CREDITOS GARANTIZADOS A LA VIVIENDA.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7, 7 bis y 7 ter de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tiene la obligación de establecer, mediante reglas de carácter general, los términos y las condiciones para obtener la autorización como perito valuador, así como las obligaciones y prohibiciones de los valuadores profesionales y las unidades de valuación, respecto de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda. Asimismo, podrá establecer, a través de dichas reglas, la metodología para la valuación de los bienes inmuebles y sancionar el incumplimiento de las obligaciones y la comisión de las conductas prohibidas.
En
términos de lo anterior, el Consejo Directivo de la Sociedad
Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria número
61 del 7 de diciembre de 2011, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 19 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria
Federal, segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de
Instituciones de Crédito y segundo párrafo del artículo
57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, autorizó
diversas modificaciones a las Reglas de Carácter General
Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de
Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.
Atento a lo anterior, se modifican: la fracción VIII bis de la
regla tercera; la fracción I del inciso B de la regla séptima;
las fracciones I, III y V de la regla decimoctava; las fracciones I,
III y IV de la regla decimoctava bis; las fracciones II y III y X de
la regla vigésima; la fracción III de la regla vigésima
primera; las fracciones I, II y III de la regla vigésima
séptima y la regla quincuagésima primera; se adicionan:
las fracciones IV bis, V bis,
VIII ter y IX bis de la regla
tercera; la fracción VI de la regla decimoctava; la fracción
V de la regla decimoctava bis; la fracción VII de la regla
decimonovena bis y la fracción IX de la regla vigésima
segunda y se deroga la fracción VII del inciso B de la
séptima, de las Reglas de Carácter General Relativas a
la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto
de Créditos Garantizados a la Vivienda, para quedar en los
términos siguientes:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Primera...
Segunda...
Tercera. Definiciones.- Para los efectos de estas Reglas, se entiende por:
I. ...
II. ...
II bis. ...
II ter. ...
III. ...
IV. ...
IV bis. Firma Electrónica Avanzada.- La que el Código de Comercio define como tal.
V. ...
V bis. Formato Digital.- El avalúo en forma de mensaje de datos realizado en términos de lo establecido por la metodología, y bajo el esquema tecnológico para su elaboración publicado por la Sociedad, a través de la dirección electrónica: www.shf.gob.mx.
VI. ...
VI. bis ...
VII. ...
VIII. ...
VIII bis Mensaje de Datos.- El que el Código de Comercio define como tal.
VIII ter. Metodología.- Las Reglas de Carácter General que Establecen la Metodología para la Valuación de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, establecidas por la Sociedad.
IX. ...
IX
bis. Prestador
de Servicios de Certificación.- El que el Código de
Comercio define como tal
y que se encuentra acreditado por la
Secretaría de Economía para prestar los servicios de
emisión de certificados digitales.
X. ...
XI ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
Cuarta...
CAPITULO II
De los requisitos para obtener la Autorización
Quinta...
Sexta...
CAPITULO III
De los requisitos para obtener la Inscripción
Séptima.
Requisitos.
Para obtener la inscripción, las unidades de valuación
deberán cumplir con
lo siguiente:
A. …
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. …
B. Administrativos.
I. Entregar,
por escrito y a través de medios electrónicos, un
manual de valuación al que se sujetarán los valuadores
profesionales y controladores el cual deberá cumplir con la
normatividad relativa y aplicable en materia de avalúos, y
contener las prácticas y los procedimientos para la
elaboración, revisión
y certificación de
éstos, incluyendo los relativos a asegurar que el estado
físico real de los inmuebles corresponde al de los avalúos
certificados.
El manual de valuación deberá sujetarse a lo establecido por la metodología, incluyendo la estructura, contenido y conformación del avalúo, previsto en la misma, así como guardar concordancia con los recursos técnicos, materiales y humanos con los que cuenta la Unidad de Valuación. Deberá constar que el manual respectivo haya sido aprobado por su Organo de Gobierno;
II ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Se deroga.
VIII. ...
C. …
I. ...
II. ...
III. ...
IV. …
D. …
I. ...
II. ...
III. …
CAPITULO IV
Del procedimiento
Octava...
Novena...
Décima…
Decimaprimera…
Decimasegunda…
Decimatercera...
Decimacuarta...
Decimaquinta…
CAPITULO V
De los efectos
Decimasexta...
Decimaséptima...
CAPITULO VI
De las obligaciones y prohibiciones de los Valuadores Profesionales y de las Unidades de Valuación
Decimoctava. Obligaciones de los Valuadores Profesionales. Los Valuadores Profesionales tendrán las siguientes obligaciones:
I. Guardar
confidencialidad respecto con la información que conozcan y
manejen con motivo de la realización de los avalúos,
salvo que la utilicen con fines estadísticos, en cuyo caso, la
divulgación de información únicamente podrá
realizarla a través de la Unidad de Valuación, que
certifique los avalúos
que realiza.
II. ...
III. Firmar los avalúos que realicen. Cuando los Valuadores Profesionales realicen y entreguen los avalúos en formato digital, éstos deberán ser firmados mediante firma electrónica avanzada, empleando certificados emitidos por un prestador de servicios de certificación y deberán ser conservados en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002 expedida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, o la que la sustituya.
IV. ...
V. Visitar e inspeccionar los inmuebles objeto de los avalúos que realicen.
VI. Las demás contenidas en estas Reglas, así como las que al efecto determine la Sociedad, siempre y cuando no contraríe lo establecido en la Ley.
Decimoctava Bis. Obligaciones de los Controladores. Los Controladores tendrán las siguientes obligaciones:
I. Guardar
confidencialidad respecto a la información que conozcan y
manejen con motivo de los avalúos que firmen en nombre y
representación de la Unidad de Valuación que ésta
certifique, salvo que la misma sea utilizada con fines estadísticos,
en cuyo caso, la divulgación de información únicamente
podrá realizarla a través de la Unidad de Valuación,
para quien el Controlador firma en nombre y representación
los avalúos.
II. ...
III. Firmar avalúos en nombre y representación de la Unidad de Valuación que esta certifique. Cuando los controladores certifiquen y entreguen los avalúos en formato digital, éstos deberán ser firmados mediante firma electrónica avanzada, empleando certificados emitidos por un prestador de servicios de certificación y deberán ser conservados en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002 expedida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, o la que la sustituya.
IV. Obtener para fines de certificación de avalúos, la información relativa a la ubicación y condiciones físicas de los inmuebles valuados, así como los valores relativos a la zona a la que pertenecen los inmuebles.
V. Las demás que establezcan estas reglas de carácter general, así como las que al efecto determine la Sociedad, siempre y cuando no contraríe lo establecido en la Ley.
Decimanovena....
Decimanovena Bis. Prohibiciones de los Controladores. Los Controladores no podrán:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
VII. Fungir
como representantes legales, socios o directivos de alguna otra
Unidad de Valuación Inscrita distinta de la Unidad de
Valuación en la que funge como controlador; o fungir en
cualquier capacidad en empresas constructoras o desarrolladoras de
vivienda o desempeñar funciones dentro de las áreas
encargadas del otorgamiento de crédito en las entidades o
certificar avalúos en el mismo conjunto, en cualquiera de sus
etapas, para el que haya realizado avalúos como valuador
profesional, en otra unidad
de valuación.
Vigésima.
Obligaciones
de las Unidades de Valuación.
Las
Unidades de Valuación tendrán las
siguientes
obligaciones:
I. ...
II. Firmar, a través de un controlador los avalúos que certifiquen. Las Unidades de Valuación podrán entregar en formato digital los avalúos que les soliciten, siempre que éstos se realicen y entreguen en formato digital por el valuador profesional que realizó el avalúo en los términos de la fracción III de la decimoctava de estas reglas y que sean certificados y entregados por un controlador en formato digital en los términos de la fracción III de la decimoctava bis de estas reglas.
III. Guardar confidencialidad respecto con la información que conozcan y manejen con motivo de la certificación de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos. Las Unidades de Valuación deberán llevar a cabo el tratamiento de datos personales en los términos de las normas relativas y aplicables.
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. Contar con una base de datos, en términos de la normatividad aplicable, en la que consten los avalúos que certifiquen, los valores de referencia de éstos, el costo cobrado al cliente por cada avalúo y la demás información que al efecto les indique la Sociedad, debiendo conservar la información particular por lo menos diez años.
Las Unidades de Valuación deberán conservar el contenido de los avalúos en formato digital que certifiquen, ajustándose a lo establecido por la NOM-151-SCFI-2002 expedida por la Secretaría de Economía, o la que la sustituya.
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
Vigésima primera. Prohibiciones de las Unidades de Valuación. Las Unidades de Valuación no podrán:
I. ...
II. ...
III. Certificar dictámenes de valuación al amparo de la inscripción que les otorgue la Sociedad, respecto de bienes diferentes a los inmuebles o realizados por valuadores profesionales que no se encuentren en su padrón o por valuadores que encontrándose en su padrón no cuenten con su autorización vigente.
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
CAPITULO VII
De la Información
Vigésima segunda. Información a rendir por las Unidades de Valuación. Las Unidades de Valuación deberán remitir a la Sociedad la siguiente información, en los términos que se indican:
...
IX. Las
Unidades de Valuación deberán remitir a la Sociedad los
Avalúos en formato digital que certifiquen, bajo el esquema
tecnológico para su envío publicado por la Sociedad, a
través de la dirección electrónica:
www.shf.gob.mx, a más tardar durante los diez primeros días
hábiles, bancarios del mes siguiente en el que éstos se
hayan certificado. Las Unidades de Valuación podrán
excluir del informe contenido en la fracción VIII, de la
presente regla, los avalúos en formato digital remitidos a la
Sociedad en cumplimiento
de la presente fracción.
Lo dispuesto en este capítulo es sin perjuicio de la facultad conferida a la Sociedad en la fracción IV de la regla vigésima.
CAPITULO VIII
De la supervisión y auditoría
Vigésima tercera...
CAPITULO IX
De la terminación anticipada
de la Autorización y de la Inscripción
Vigésima cuarta…
Vigésima quinta...
Vigésima sexta...
CAPITULO X
De las faltas
Vigésima séptima…
I. Tratándose
del incumplimiento a las obligaciones a que se refieren las reglas
decimoctava fracciones IV y VI, decimoctava bis fracción V o
vigésima fracciones I, VII, VIII y XIV, así como de la
contravención a las prohibiciones señaladas en las
reglas decimanovena fracciones III, IV y X, decimanovena bis
fracciones III
y IV o vigésima primera fracciones IV y IX,
la autorización del Valuador Profesional o del controlador
respectivo o la Inscripción de la Unidad de Valuación
involucrada se suspenderá por un periodo de cuarenta y cinco
días naturales.
II. Tratándose del incumplimiento a las obligaciones a que se refieren las reglas decimoctava fracciones I, II y III; decimoctava bis fracciones I, II, III y IV o vigésima fracciones II, III, IV, V, IX y XIII, así como de la contravención a las prohibiciones señaladas en las reglas decimanovena bis fracciones II y V o vigésima primera fracciones II, III y V la autorización del Valuador Profesional o del controlador respectivo o la inscripción de la Unidad de Valuación involucrada se suspenderá por un periodo de ciento veinte días naturales.
III. Tratándose del incumplimiento a las obligaciones a que se refieren las reglas vigésima fracciones VI, X y XI la inscripción de la Unidad de Valuación se cancelará, sin que ésta pueda volver a inscribirse, en un periodo de tres años contado a partir de la cancelación respectiva. Tratándose del incumplimiento a la obligación a que se refiere la regla decimoctava fracción V o de la contravención a las prohibiciones señaladas en las reglas decimanovena fracciones II, V, VII, VIII y IX y decimanovena bis, fracciones VI y VII se dará terminación anticipada a la vigencia de la autorización del Valuador Profesional o del controlador sin que ésta pueda volver a autorizarse, en un periodo de tres años contado a partir de la fecha de terminación anticipada respectiva.
IV. ...
La aplicación de estas sanciones es independiente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los valuadores profesionales, controladores, los representantes legales, directivos o socios de las Unidades de Valuación o las Unidades de Valuación.
Vigésima séptima Bis…
Vigésima octava…
Vigésima novena…
Trigésima…
Trigésima primera…
Trigésima segunda…
Trigésima tercera...
Trigésima cuarta...
Trigésima cuarta Bis...
CAPITULO XI
Del procedimiento para la imposición
de sanciones
Trigésima quinta…
Trigésima sexta...
Trigésima séptima...
Trigésima octava...
Trigésima novena…
CAPITULO XII
Del recurso de reconsideración
Cuadragésima...
Cuadragésima primera...
Cuadragésima tercera...
Cuadragésima cuarta...
Cuadragésima quinta...
Cuadragésima sexta...
Cuadragésima séptima...
Cuadragésima octava...
Cuadragésima novena...
Quincuagésima...
CAPITULO XIII
De
las instituciones de banca múltiple y de las sociedades
financieras de objeto limitado
o de objeto múltiple que
deseen obtener la inscripción
Quincuagésima primera. Forma de acreditar los requisitos. Considerando la naturaleza jurídica de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades financieras de objeto limitado y de objeto múltiple del ramo inmobiliario e hipotecario, así como la diversidad de sus funciones, los requisitos contenidos en las fracciones I, II, III, V y VI del apartado A; fracción IV del apartado C y fracción I del apartado D, todas de la regla séptima, se podrán acreditar con la exhibición de la documentación que compruebe que se encuentran facultadas para operar como tales, así como para certificar avalúos sobre bienes inmuebles.
Quincuagésima segunda...
TRANSITORIAS
Primera. Estas reglas entrarán en vigor en un plazo de 180 días naturales, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en la fracción VII del inciso B de la séptima, fracción I de la decimoctava, fracción I de la decimoctava bis y fracción III de la vigésima, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda. A partir de la publicación de estas reglas, los controladores con autorización vigente podrán solicitar la renovación de la misma una vez cumplido el requisito establecido por la fracción VII de la regla decimonovena bis.
Tercera. Las unidades de valuación inscritas contarán con un plazo de 30 días, a partir de la entrada en vigor de estas reglas, para dar cumplimiento a lo establecido por la fracción I del inciso B de la regla séptima.
México, D.F., a 3 de febrero de 2012.
Director General
Lic. Javier Gavito Mohar
Rúbrica.
(R.- 342272)
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO
MODIFICACION A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGIA
PARA LA VALUACION DE INMUEBLES OBJETO DE CREDITOS GARANTIZADOS A LA VIVIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
7 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el
Crédito Garantizado la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad
Nacional
de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, puede establecer, mediante reglas de carácter
general, la metodología para la valuación de inmuebles
objeto de créditos garantizados a la vivienda.
Al
respecto, el director general de Sociedad Hipotecaria Federal,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, con fundamento en el acuerdo 16/13/04 tomado por su
Consejo Directivo, en la sesión ordinaria 13 celebrada el 6 de
julio de 2004, ha tenido a bien emitir las siguientes modificaciones
por las que se reforman las: Reglas Tercera fracción II,
Vigesimoquinta, Vigesimosexta y Vigesimoséptima de las Reglas
de Carácter General que Establecen la Metodología para
la Valuación de Inmuebles Objeto de Créditos
Garantizados a la Vivienda, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de septiembre
de 2004, para quedar como
sigue:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Tercera. Definiciones. Para los efectos de esta normatividad se entiende por:
I…
II. Comparables. Inmuebles similares al inmueble objeto del avalúo que se consideran adecuados para realizar el ejercicio de homologación, teniendo en cuenta su ubicación, zona, tipo de inmueble, superficie, edad, estado de conservación e intensidad de construcción.
III…
CAPITULO VI
Criterios generales para la realización y certificación de Avalúos
Vigesimoquinta. Emisión y vigencia del Avalúo. La fecha de certificación de un Avalúo no podrá ser posterior a diez días hábiles, contados desde la fecha en que se haya efectuado la última inspección del inmueble.
La fecha de certificación del Avalúo será considerada como la fecha de emisión del mismo.
Para fines administrativos los Avalúos tendrán una vigencia de seis meses, contada a partir de la fecha de su emisión, siempre que no cambien las características físicas del inmueble o las condiciones generales del mercado inmobiliario.
Vigesimosexta. Requisitos formales. El Avalúo deberá contar con los siguientes requisitos:
I. Indicar la denominación social de la Unidad de Valuación que lo emita, su logotipo y su clave de inscripción en el registro correspondiente de la sociedad.
II. Elaborarse en Formato digital, conforme lo establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, o en papel membretado de la Unidad de Valuación que lo emita. En los casos en que se realice el Avalúo en papel se deberán numerar todas las hojas con referencia del total de páginas que compone el Avalúo.
III. Elaborarse conforme a la estructura, conformación y contenido previstos en la regla Vigesimoséptima y a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.
IV. En los casos en que se realice el Avalúo en papel éste deberá contar con una síntesis en la que se señale la siguiente información:
1. Clave del Avalúo. Número asignado por la Unidad de Valuación.
2. Fecha del Avalúo. En formato DD/MM/AAAA.
3. Número de registro del conjunto Infonavit (de ser aplicable).
4. Clave del Controlador que certificó el Avalúo. Número asignado por SHF.
5. Clave del Valuador Profesional. Número asignado por SHF.
6. Clave de la entidad que otorga el crédito.
7. Nombre del constructor para el caso de vivienda nueva.
8. Propósito del Avalúo.
9. Tipo de inmueble a valuar.
10. Calle y número.
11. Nombre del conjunto incluyendo Infonavit.
12. Colonia.
13. Código postal.
14. Clave de la Delegación o Municipio conforme al catálogo INEGI.
15. Clave de la entidad federativa conforme al catálogo INEGI.
16. Número de cuenta predial.
17. Proximidad urbana.
18. Nivel de infraestructura urbana (indicar el número del nivel que corresponda).
19. Clase del inmueble.
20. Vida útil remanente en meses.
21. Año de terminación o remodelación de la obra en los términos de la regla tercera.
22. Unidades rentables generales.
23. Unidades rentables.
24. Superficie del terreno en mts2.
25. Superficie construida en mts2.
26. Superficie accesoria en mts2.
27. Superficie vendible en mts2.
28. Valor comparativo de mercado.
29. Valor físico del terreno.
30. Valor físico de la construcción.
31. Valor físico de las instalaciones y elementos comunes.
32. Importe del valor concluido.
33. Número de recámaras.
34. Número de baños.
35. Número de medios baños.
36. Número de niveles de la unidad valuada.
37. Número de espacios de estacionamiento.
38. Acometida al inmueble del suministro telefónico.
39. Nivel de equipamiento urbano.
40. Elevador (indicar: Uno si tiene. Cero si no.).
41. Longitud (campo correspondiente a la georreferencia).
42. Latitud (campo correspondiente a la georreferencia).
43. Altitud (campo correspondiente a la georreferencia).
44. Firma del controlador y del valuador profesional.
CAPITULO VII
Estructura requerida para los Avalúos
Vigesimoséptima. Estructura y conformación del Avalúo. El Avalúo deberá contener las siguientes secciones:
1. Datos generales.
1.1. Clave del Avalúo. Se deberá anotar el número de Avalúo que la Unidad de Valuación le asignará de acuerdo con el siguiente orden:
EENNNYYSSRMMMMMMV.
• EENNN = Clave SHF de la unidad de valuación.
• YY = Año de realización del Avalúo.
• SS = Clave del estado donde se ubica el inmueble según la clave INEGI.
• R = Regional.
• MMMMMM = Consecutivo de los Avalúos, por año y por unidad de valuación.
• V = Dígito verificador.
1.2 Nombre de la Unidad de Valuación inscrita en la Sociedad.
1.3 Clave de la Unidad de Valuación otorgada por la Sociedad.
1.4. Fecha del Avalúo. Fecha en la cual se estiman los valores, que deberá corresponder a la fecha de emisión del dictamen como lo indica la regla vigesimoquinta.
1.5. Nombre completo del Controlador.
1.6. Clave del Controlador otorgada por la Sociedad.
1.7. Nombre completo del Valuador Profesional.
1.8. Clave del Valuador Profesional otorgada por la Sociedad.
1.9. Propósito del Avalúo. Referir número correspondiente:
1 = Originación.
2 = Recuperación: reestructuración, adjudicación o dación en pago.
3 = Otros.
1.10. Tipo de inmueble a valuar. Referir número correspondiente:
1 = Terreno: se refiere a terreno habitacional.
2 = Casa habitación.
3 = Casa en condominio.
4 = Departamento en condominio.
5 = Vivienda múltiple.
6 = Otro.
1.11. Ubicación del inmueble a valuar. Se deberá indicar con el mayor grado de precisión posible. En caso de que el terreno cuente con alguna denominación o el inmueble sea de difícil localización, se indicará nombre, vías de acceso, puntos importantes a través de distancias y orientaciones.
1.11.1 Calle y número o sus equivalentes (manzana y lote).
1.11.2 Nombre del conjunto, incluyendo Infonavit (de ser aplicable).
1.11.3 Colonia.
1.11.4 Código postal.
1.11.5 Delegación o Municipio. Incluyendo su clave conforme al catálogo INEGI.
1.11.6 Entidad federativa. Incluyendo su clave conforme al catálogo INEGI.
1.12. Información relativa a la georreferencia del inmueble (los campos deberán registrarse con 7 decimales y la georreferencia deberá de medirse en la puerta principal del inmueble).
1.12.1. Longitud.
1.12.2. Latitud.
1.12.3. Altitud.
1.13. Régimen de propiedad. Referir número correspondiente:
1 = Privada individual
2 = Privada colectiva
3 = Otra
1.14. Número de cuenta predial.
1.15. Número de registro del conjunto Infonavit (de ser aplicable).
1.16. Clave de la entidad otorgante del crédito.
1.17. Nombre del constructor para el caso de vivienda nueva.
1.18. Nombre del solicitante del Avalúo. Nombre de la persona que solicita el Avalúo.
1.19. Propietario del inmueble. Registrar el nombre de la persona física o moral que aparezca como propietario en la escritura pública.
2. Características urbanas:
2.1.
Nivel de infraestructura urbana. Se indicará el nivel de
infraestructura urbana observada en la calle de acceso al inmueble
conforme a lo siguiente: Nivel 1.- No tiene alguno de los tres
servicios básicos del nivel 2; Nivel 2.- Cuenta con agua
potable, drenaje y luz en la zona; Nivel 3.- Cuenta con alumbrado
público y vialidades terminadas (con banquetas) además
de los servicios del nivel 2. Nivel 4.- Cuenta con gas natural
y
vigilancia privada además de los servicios del nivel 3.
2.2. Agua potable: red de distribución con o sin suministro al inmueble.
2.3. Drenaje: Red de recolección de aguas residuales con o sin conexión al inmueble, red de drenaje pluvial en la calle o zona, sistema mixto, fosa séptica común o privada.
2.4. Electrificación: Suministro a través de red aérea, subterránea o mixta, con o sin acometida al inmueble.
2.5. Alumbrado público. Con sistema de cableado aéreo o subterráneo.
2.6. Vialidades, banquetas y guarniciones. Tipos, anchos y materiales.
2.7. Teléfonos: red aérea o subterránea. Indicar si existe acometida al inmueble.
2.8. Señalización de vías y nomenclatura de calles circundantes.
2.9. Transporte urbano o suburbano, indicando distancia de abordaje.
2.10. Vigilancia municipal o autónoma.
2.11. Nivel de equipamiento urbano La zona se definirá como el radio de dos kilómetros de la vivienda en estudio. Los niveles de equipamiento urbano se conformarán como sigue: Nivel 1. Cuando en la zona no exista algún elemento del nivel 2. Nivel 2. Cuando la zona cuente con iglesia, mercado o comercios, escuelas y parques y jardines. Nivel 3. Cuando la zona tenga los elementos del nivel 2 más acceso o estación de transporte público. Nivel 4. Cuando en la zona se hallen los elementos del nivel 3 más hospitales y bancos.
2.12 Clasificación de la zona de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la autoridad local. En caso de que el municipio no cuente con un plan de desarrollo urbano, se señalará la clasificación y la categoría de acuerdo a la apreciación del valuador en función del reconocimiento general de zonas dado por la unidad de valuación a nivel nacional.
2.13. Referencia de proximidad urbana SHF. Señalar en función a las principales características de ubicación municipal del inmueble valuado y la proximidad hacia el centro económico reconocido:
1 = Céntrica: zonas limitadas generalmente por vías primarias, definidas por la autoridad como zona centro.
2 = Intermedia: se trata de una proximidad definida a partir de vías primarias limitadas generalmente por vialidades de velocidad intermedia.
3 = Periférica: se encuentra su acceso y límite mediante vías rápidas, en la mayoría de los casos reconocida como zona urbana de crecimiento inmediato, forma parte de la ciudad.
4 = De expansión: zona reconocida por la autoridad como de crecimiento potencial. En muchos casos no se encuentra definido su uso de suelo y se encuentra en proceso de reconocimiento en función de su crecimiento, próxima a ser parte de la ciudad.
5 = Rural: reconocido por la autoridad como de uso agrícola o sin dotación de servicios.
2.14. Tipo de construcción predominante en calles circundantes. Se deberá mencionar el tipo o tipos de construcción predominantes en las calles circundantes al inmueble, la calidad, el número de niveles y el uso de las construcciones.
2.15. Vías de acceso: se deberá describir el tipo de comunicación vial e importancia de la misma, así como la proximidad e intensidad del flujo vehicular.
3. Características del inmueble.
3.1. Croquis de localización, incluyendo tramos de calles transversales limítrofes y orientación, en el que se identifique, para el caso de vivienda individual, un radio de 300 metros aproximadamente.
3.2. Fachada o vista principal en caso de terreno.
3.3. Uso de suelo. Deberá corresponder a la normatividad emitida por la autoridad respectiva. Cuando no exista una reglamentación al respecto, o bien, no se tenga definido el uso, éste se deberá indicar de acuerdo con lo observado, debiendo corresponder al uso predominante en la zona.
3.4. Servidumbres o restricciones. Se deberán señalar aquellas que provengan de alguna fuente documental, entre otras, título de propiedad, alineamiento, reglamentación de la zona o fraccionamiento.
3.5. Descripción general de las construcciones y su uso actual. Se deberá describir el inmueble, iniciando con el terreno y, en su caso, con sus diferentes niveles. La descripción deberá seguir un orden adecuado que permita identificar la distribución de las distintas áreas o espacios que conforman el inmueble, indicando como mínimo:
3.5.1 Número de recámaras.
3.5.2 Número de baños completos.
3.5.3. Número de medios baños.
3.5.4. Número de espacios de estacionamiento (Cero en caso de que el inmueble no cuente con uno).
3.5.5. Indicar si cuenta con elevador.
3.6. Unidades rentables generales. Reflejará aquellas unidades que se encuentren ligadas por la estructura en la cual se encuentre el inmueble en estudio.
3.7. Unidades rentables. Diferenciando, en su caso, los espacios con posibilidad de ser arrendados y que formen parte del inmueble en estudio.
3.8 Elementos de construcción. Se deberán indicar los sistemas utilizados dentro de los tipos de construcción del inmueble valuado:
3.8.1. Estructura. Se deberá referenciar el tipo de construcción, mencionando los materiales utilizados supuestos, incluyendo muros, trabes y columnas.
3.8.2. Acabados. Se deberá describir el material y la calidad predominante, relacionando los espacios arquitectónicos siguientes: recámaras, estancia comedor, baños, escaleras, cocina, patio de servicio, estacionamiento y fachada con sus acabados en pisos, muros y plafones según aplique:
3.9. Instalaciones.
3.9.1
Hidráulico sanitarias. Se deberá indicar si son ocultas
o aparentes, así como la clase y calidad de los materiales que
aparentemente las componen. Se señalarán también
características de tinacos y mobiliario
en baños.
3.9.2
Eléctricas. Se deberá señalar si son ocultas o
aparentes, la calidad y tipo de lámparas, accesorios
y
tableros.
3.10. Cancelería y comunicaciones.
3.10.1 Carpintería. Se deberá indicar el material, calidad, dimensiones y ubicación dentro del inmueble de: puertas, clósets, pisos y, en su caso, algún recubrimiento especial.
3.10.2 Herrería. Se deberá señalar el material y calidad en puertas y ventanas al exterior.
4. Enfoque físico. Se deberá detallar el procedimiento de obtención de valores de acuerdo con las reglas decimocuarta y decimoquinta, desglosando los siguientes apartados:
4.1.
Obtención del valor unitario de terreno. Se deberá
identificar un mínimo de cuatro Comparables
de terreno
vendidos u ofertados recientemente, refiriendo su precio de oferta,
su superficie de terreno y de construcción, en su caso, así
como las fuentes de información y las fechas en las que éstas
fueron obtenidas. Se deberá dejar referencia en el Avalúo
de las cotizaciones telefónicas indicando las direcciones de
los Comparables así como el teléfono y oferente. Cuando
resulte justificada la aplicación del procedimiento estático
del enfoque residual se deberá calcular en los términos
de la Regla Decimonovena.
4.1.1. Tabla de Homologación de Comparables de terreno y/ cálculo del enfoque residual. Se deberá referir el valor por aplicar para la fracción correspondiente al terreno, obtenido mediante el análisis por el procedimiento del enfoque residual estático, en los términos de la Regla Decimoctava, empleando en su caso para homologación los factores: zona, ubicación, frente, forma y superficie. A los factores resultantes obtenidos se les podrá aplicar un factor estimado de comercialización.
4.2. Terreno en estudio. Se calculará el valor del terreno, empleando el valor unitario de terreno obtenido mediante la tabla anterior. Dicho valor podrá ser revisado mediante los factores: zona, ubicación, frente, forma y superficie, lo cual deberá estar justificado. Para realizar lo anterior se considerará la superficie de terreno como la delimitación privativa del predio, ya sea marcada como propiedad individual o, tratándose de vivienda multifamiliar, como aprovechamiento del terreno calculado por medio del indiviso.
4.3. Construcciones.
4.3.1. Clasificación de las construcciones. Se deberá referir la clase general del inmueble, su estado de conservación, la edad aproximada de las construcciones, su vida útil remanente, la calidad del proyecto, el número de niveles y el grado de terminación de la obra conforme las siguientes definiciones:
4.3.1.1. Clase general del inmueble:
1 = Mínima. Vivienda de características precarias a económicas, construida sin proyecto calificado, sin acabados uniformes, espacios construidos de estructura provisional, catalogada dentro de este apartado además, por no contar con la infraestructura adecuada.
2 = Económica. Se trata de construcciones de uso habitacional económico, con acabados mixtos y algunos faltantes de recubrimientos, cuenta generalmente con Infraestructura parcial.
3 = Interés social. Vivienda construida en grupos, conceptualizada con prototipos, cuenta con un proyecto e Infraestructura adecuados.
4 = Medio. Normalmente conceptualizada como vivienda individual con espacios diferenciados por sus usos: sala, comedor, recámaras, cocina, baño. Acabados irregulares en cuanto a calidad, con Infraestructura adecuada.
5 = Semilujo. Espacios diferenciados por sus usos: sala, comedor, recámaras, cocina, baño. Con un proyecto adecuado y la definición de acabados uniformes en cuanto a calidad y con la Infraestructura adecuada.
6 = Residencial. Espacios diferenciados por sus usos: sala, comedor, recámaras, cocina, baño, espacios para cubrir necesidades adicionales. Con un proyecto adecuado y la definición de acabados uniformes en cuanto a calidad, la Infraestructura adecuada y tratamiento especial a la seguridad del lugar.
7 = Residencial plus. Espacios diferenciados por sus usos: sala, comedor, recámaras, cocina, baño, espacios para cubrir necesidades extraordinarias como alberca, salón de fiestas. Con un proyecto adecuado y la definición de acabados de lujo y uniformes en cuanto a calidad, la Infraestructura adecuada y tratamiento especial a la seguridad del lugar.
4.3.1.2 Estado de conservación. Entre otros: ruinoso, malo, regular, bueno, muy bueno, nuevo, recientemente remodelado. Se señalarán las deficiencias relevantes tales como humedades, salitre, cuarteaduras, fallas constructivas y asentamientos.
4.3.1.3
Calidad del proyecto. Se deberán indicar las cualidades o
defectos con base en la funcionalidad
del inmueble.
4.3.1.4
Edad aproximada de las construcciones. Se deberá mencionar la
edad, en meses, con base en la fuente documental presentada. En
inmuebles que hayan sido objeto de alguna reconstrucción o
remodelación, se deberá indicar la edad aproximada,
especificando si abarcó elementos estructurales o sólo
acabados.
A falta de esta información, se indicará
la edad aparente debidamente fundamentada.
4.3.1.5 Vida útil remanente. Se determinará con base en la diferencia de la vida útil probable, en meses, menos la edad del tipo de construcción principal.
4.3.1.6 Número de niveles. Se deberá indicar el número de entrepisos que componen el inmueble, así como la altura libre. Cuando se valúe la unidad aislada de un edificio, se deberá mencionar el total de niveles del mismo y los correspondientes a la unidad valuada.
4.3.1.7 Número del nivel en el que se encuentra el inmueble valuado, respecto a un edificio o construcción, tratándose de vivienda en condominio.
4.3.1.8 Grado de terminación de obra. Se deberá señalar en porcentaje el grado de terminación de obra, considerando la habitabilidad del inmueble.
4.3.1.9
Grado y avance de las áreas comunes. Deberá indicarse
si se encuentran totalmente terminadas
o el grado de avance
estimado.
4.3.2. Construcciones en estudio. Se calculará el valor de las construcciones, empleando el valor unitario de reposición obtenido mediante manuales de costos y publicaciones especializadas considerando las características descritas en el numeral 4.3.1. Dicho valor podrá ser revisado mediante los factores: edad y conservación, lo cual deberá estar justificado. Para realizar lo anterior se considerarán en su caso las siguientes definiciones de superficie según corresponda:
4.3.2.1 Superficie construida. Definida por el perímetro de la cara exterior de los muros exteriores y de los muros de áreas comunes; o de la medida a eje tratándose de colindancias hacia áreas privativas. Quedan fuera de esta definición las áreas utilizadas como terrazas, patios cubiertos, estacionamientos cubiertos y, en su caso, construcciones provisionales.
4.3.2.2 Superficie accesoria. La relativa a elementos como terrazas, patios y estacionamientos cubiertos y cuartos de servicio construidos con elementos provisionales. Quedan fuera de esta definición los elementos que no cuenten con estructura permanente.
4.4. Areas y elementos adicionales. Se deberán describir las instalaciones especiales y obras complementarias, por separado de las construcciones, incluidas en este apartado cocinas integrales, sistemas de calefacción y de aire acondicionado, tanque de gas estacionario, elevadores, así como los elementos integrados de manera permanente al inmueble que requieran de obra civil, como bardas y cisternas. Para el caso de las áreas y Elementos comunes se calculará conforme a su indiviso.
5. Enfoque de mercado.
5.1.
Información de mercado. Se deberá identificar un mínimo
de seis Comparables vendidos u ofertados recientemente, especificando
datos estimados sobre su edad y su estado de conservación, así
como las fuentes de información y la fecha en la que ésta
fue obtenida. Se deberá dejar referencia en el Avalúo
de
las cotizaciones telefónicas u obtenidas por Internet
indicando las direcciones de los Comparables, así como el
teléfono y/o dirección electrónica y oferente.
5.2. Análisis por homologación. Se deberá referir el valor comparativo de mercado obtenido mediante el análisis por homologación, en los términos de la Regla Decimotercera, empleando los factores: intensidad de construcción, zona, ubicación, superficie, edad y estado de conservación. A los factores resultantes obtenidos se les podrá aplicar un factor estimado de comercialización.
5.2.1 Factor por intensidad de construcción (Fic): Se aplicará cuando la información correspondiente a las superficies de los Comparables sea consistente y permita disminuir la diferencia entre el valor unitario máximo y mínimo. Podrá emplearse únicamente para el tipo de inmueble “casa habitación”, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Fic = Factor por Intensidad de Construcción.
VUa = Valor unitario ajustado.
VU = Valor unitario directo
Pp = Precio de oferta publicado.
STc = Superficie de terreno comparable.
SCc = Superficie de construcción comparable.
STiv = Superficie de terreno del inmueble valuado.
SCiv = Superficie de construcción del inmueble valuado.
VUS
= Valor unitario de suelo en la zona (resultado de la tabla de
homologación de terrenos dentro
del enfoque físico).
5.3. Resultados. Se deberán referir además del resultado del análisis del valor comparativo de mercado, los valores máximo, mínimo y promedio del valor obtenido tanto de forma directa del conjunto de Comparables, así como del que resulte del ejercicio de homologación correspondiente. Asimismo, se deberá referir la relación que resulte de dividir el valor obtenido mediante enfoque físico entre el valor obtenido mediante el enfoque de mercado.
5.3.1. Superficie vendible. Se refiere a las superficies construidas y accesoria utilizada para la comparación de inmuebles en venta, semejantes en la zona y como referencia para obtener el valor de mercado.
6. Enfoque de capitalización de rentas. Se deberá aplicar de acuerdo con lo establecido en la regla vigesimotercera y vigesimocuarta, de ser procedente en términos de la Vigesimosegunda de las presentes Reglas.
7. Conclusiones.
7.1. Resumen de valores. En este apartado se deberán señalar los valores obtenidos mediante los diferentes enfoques:
7.1.1. Valor comparativo de mercado.
7.1.2. Valor físico.
7.1.3. Valor de capitalización de rentas.
7.2. Valor concluido del avalúo. Se deberá de justificar el valor concluido, redondeando la cifra y anotando la cantidad con letra como sigue:
7.2.1. Para el caso de los Avalúos impresos en papel, se deberá efectuar la certificación estampando el sello de la unidad de valuación en todas las hojas que conforman el Avalúo y con la firma del Valuador Profesional y del Controlador, tanto en la hoja que contiene la conclusión como en la hoja de síntesis.
7.2.2. Se deberá expresar en moneda nacional el importe del valor concluido en pesos mexicanos. 7.3. Se deberá mostrar un reporte fotográfico, reflejando las fachadas y el entorno, así como estancia, comedor, recámara principal baño principal y cocina.
7.4. Colindancias. Se deberán mencionar además las medidas referidas en la escritura pública que permitan su plena identificación.
7.5. Declaraciones y advertencias. En términos de lo dispuesto al efecto por las Reglas Décima y Decimoquinta.
7.6. Croquis del inmueble.
8. Conformación. El avalúo deberá contar con la siguiente conformación:
TRANSITORIAS
Primera. Estas Reglas entrarán en vigor en un plazo de 180 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 3 de febrero de 2012.
Director General
Lic. Javier Gavito Mohar
Rúbrica.
(R.- 342275)
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CREDITOS GARANTIZADOS CON GARANTIA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la Circular 21/2009 emitida por Banco de México, se da a conocer lo siguiente:
Información de las condiciones del mercado de créditos garantizados con garantía hipotecaria correspondientes al mes de diciembre de 2011 para créditos operados y ofertas vinculantes.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) recibió la información relacionada con las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, correspondiente a los intermediarios financieros no bancarios denominados Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) e instituciones de banca múltiple, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.
La información se desglosa según el tipo de moneda, plazo, tasa de interés y valor de la vivienda, como sigue:
I. Créditos en Unidades de Inversión (UDIS).
Son financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en UDIS y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. No obstante de estar denominado en UDIS, el pago mensual cambia conforme con el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
II. Créditos en pesos.
i. Ofertas vinculantes de créditos por parte de las instituciones de banca múltiple, SOFOLES y SOFOMES con sus propios recursos, o financiados por SHF, principalmente para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. En esta ocasión se presenta la información más representativa de la oferta que los intermediarios tienen, según la información recibida por SHF: Se contemplan cuatro clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, crecientes, decrecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto con el menor CAT promedio.
ii. Financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija.
Atentamente
México, D.F., a 10 de febrero de 2012.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Director de Estudios Económicos de la Vivienda
Dr. Antonio Puig Escudero
Rúbrica.
Diciembre 2011
Créditos
operados en Udis para vivienda económica a tasa fija para un
periodo de 25 años, cifras en pesos con valor de vivienda de
$409,053 (87,501 Udis)
y crédito de $368,147.
|
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$3,244 |
|
Enganche |
$40,905 |
|
Crédito |
$368,147 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.47% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.16% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,281 |
|
Factor de pago al millar operado |
$8.81 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$9.24 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
16% |
|
Aforo Máximo |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
10.3% |
Créditos operados en Udis con COFINANCIAMIENTO para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 25 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $409,053 (87,501 Udis) y crédito de $368,147. No incluye el componente de INFONAVIT o de FOVISSSTE.
|
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$3,244 |
|
Enganche |
$40,905 |
|
Crédito |
$368,147 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
|
Estudio Socioeconómico |
$12 |
|
Factor de pago al millar operado |
$8.81 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$9.24 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
17% |
|
Aforo Máximo |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
10.4% |
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda media y residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos)/*. Continúa.
|
ING Hipotecaria/4 |
Fincasa Hipotecaria/5 |
Patrimonio/5 |
Banca Afirme/5 |
Bancomer/4 |
Hipotecaria Crédito y Casa/4 |
Hipotecaria Independiente/4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$20,590 |
$22,940 |
$21,267 |
$21,381 |
$18,971 |
$22,231 |
$23,784 |
|
Enganche |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
|
Crédito |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
n.d. |
2.50% |
2.50% |
1.99% |
2.25% |
3.00% |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
0.29% |
0.29% |
0.35% |
0.32% |
0.29% |
0.29% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,150 |
$690 |
$1,256 |
$0 |
$897 |
$1,006 |
$800 |
|
Gastos Notariales/1 |
2.00% |
0.99% |
1.84% |
1.73% |
2.82% |
3.32% |
1.50% |
|
Impuestos/2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.87 |
$14.34 |
$13.29 |
$13.36 |
$11.86 |
$13.89 |
$14.87 |
|
% del ingreso que representa el pago/3 |
33% |
30% |
30% |
40% |
33% |
30% |
33% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio Sin IVA |
14.4% |
14.8% |
14.9% |
14.9% |
15.0% |
16.7% |
17.3% |
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos)/*. Termina.
|
ING Hipotecaria/4 |
Fincasa Hipotecaria/5 |
Patrimonio/5 |
Banca Afirme/5 |
Bancomer/4 |
Hipotecaria Crédito y Casa/4 |
Hipotecaria Independiente/4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$20,590 |
$22,940 |
$21,267 |
$21,381 |
$18,971 |
$22,231 |
$23,784 |
|
Enganche |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
|
Crédito |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
n.d. |
2.50% |
2.50% |
1.99% |
2.25% |
3.00% |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
0.29% |
0.29% |
0.35% |
0.32% |
0.29% |
0.29% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,150 |
$690 |
$1,256 |
$0 |
$897 |
$1,006 |
$800 |
|
Gastos Notariales/1 |
2.00% |
0.99% |
1.84% |
1.73% |
2.82% |
3.32% |
1.50% |
|
Impuestos/2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.87 |
$14.34 |
$13.29 |
$13.36 |
$11.86 |
$13.89 |
$14.87 |
|
% del ingreso que representa el pago/3 |
33% |
30% |
30% |
40% |
33% |
30% |
33% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio Sin IVA |
14.4% |
14.8% |
14.9% |
14.9% |
15.0% |
16.7% |
17.3% |
*/ Se contemplan tres clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, decrecientes, crecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto ofertado con el menor CAT.
1/ Honorarios Notariales respecto al valor del inmueble, no se incluyen en el cálculo del CAT.
2/ Considera el IVA, Registro Público de la Propiedad y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, como porcentaje del valor de la vivienda, no se incluyen en el cálculo del CAT.
3/ Se considera el ingreso mínimo necesario.
4/ Mensualidades fijas durante toda la vida del crédito.
5/ Mensualidad decreciente por disminución de las comisiones y/o seguros.
6/ Mensualidad ajustable durante la vida del crédito por bonificación en la tasa de interés.
7/ Mensualidades crecientes durante la vida del crédito conforme a factores predeterminados.
n.d./ No disponible.
Diciembre 2011
Créditos operados en pesos para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $409,053 (87,501 Udis) y crédito de $368,147.
|
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$4,387 |
|
Enganche |
$40,905 |
|
Crédito |
$368,147 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,150 |
|
Factor de pago al millar operado |
$11.92 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.52 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
18% |
|
Aforo Máximo |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
17.6% |
Créditos operados en pesos con COFINANCIAMIENTO para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda $409,053 (87,501 Udis) y crédito de $368,147. No incluye el componente de INFONAVIT o de FOVISSSTE.
|
ING Hipotecaria |
Crédito Inmobiliario |
Finpatria |
|
Pago mensual inicial |
$4,387 |
$4,426 |
$4,997 |
|
Enganche |
$40,905 |
$40,905 |
$40,905 |
|
Crédito |
$368,147 |
$368,147 |
$368,147 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
1.13% |
0.68% |
3.73% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.05% |
0.37% |
0.43% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,057 |
$800 |
$1,350 |
|
Factor de pago al millar operado |
$11.92 |
$12.02 |
$13.57 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$13.67 |
$9.60 |
$11.11 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
12% |
8% |
24% |
|
Aforo Máximo |
90% |
90% |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
15.5% |
15.6% |
19.6% |
(R.- 342267)