Martes 3 de julio de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 111




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Sección Amparo

EDICTO

Al margen del Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto 883/2011-I, promovido por Luis Manuel Saldaña Pedroza, defensor de Rubén Soto Serrano y José Concepción Medrano Velazco, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos al tercero perjudicado David García Manzo, por desconocer el domicilio de éste, por lo que deberá hacérsele saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaria del juzgado para que se imponga de su contenido.

Asimismo, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, en el entendido de que si no comparece dentro del término en comentario, se le harán las posteriores notificaciones de este juicio mediante la lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la ley de la materia.

Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 22 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Eddie Antonio Rodríguez Tabares

Rúbrica.

(R.- 350247)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada Asuntos Financieros Distrito Judicial Puebla, expediente numero 1934/2009, juicio ejecutivo mercantil promueve Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, a través representante legal ROLANDO HUMBERTO RAMIREZ SANCHEZ, contra EDUARDO ARMENTA GARCIA, GUILLERMINA DOLORES VAZQUEZ RAMIREZ, autos marzo treinta, junio ocho dos mil doce, ordenan anunciar Primera Publica almoneda remate inmueble embargado identificado Lote de terreno número tres de la manzana número Uno, actualmente ubicado Cerrada de la Amistad Colonia Agrícola Villa Albertina Puebla, Puebla, a nombre de GUILLERMINA DOLORES VAZQUEZ RAMIREZ, sirviendo base remate cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL, resultado dos terceras partes sobre precio avalúo, debiéndose anunciar venta medio tres edictos se publiquen dentro término NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación, puerta Juzgado, convocándose postores, haciendo saber posturas, pujas deberán exhibirse en audiencia remate a celebrarse doce horas de agosto veintidós dos mil doce, no debiendo mediar término menor de cinco días entre la última publicación respectiva fecha señalada, hágase saber deudor puede liberar bien embargado en autos pagando monto sus responsabilidades.

Ciudad Judicial, Pue., a 21 de junio de 2012.

El Diligenciario

Lic. Raúl Bonilla Márquez

Rúbrica.

(R.- 350296)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Zacatecas

Personas que tengan interés jurídico al respecto:

En el juicio de amparo 429/2011-4, promovido por FELIPE VALENZUELA RUIZ, JUAN CARLOS GARCIA GUERRERO, MARCO OSVALDO TORRES BELTRAN Y AGUSTIN RAMIREZ SALDIVAR, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se le hace saber que debe presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer dentro del plazo concedido, se le hará las posteriores notificaciones por medio de lista que se fije y publique en los estrados de este órgano jurisdiccional.

Zacatecas, Zac., a 17 de abril de 2012.

Secretario de Juzgado

Lic. Jorge Martín Zamora González

Rúbrica.

(R.- 349040)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado

Décimo Octavo Circuito

Cuernavaca, Morelos

EDICTO

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.- amparo directo laboral 714/2011, promovido por José Tránsito Cabrera Ríos, se ordena emplazar a la tercera perjudicada Maquinaria y Construcciones RECOMSA, sociedad anónima de capital variable, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca a éste Tribunal Colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así, las posteriores de derecho se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano jurisdiccional, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando el laudo de trece de abril de dos mil once, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en el expediente laboral 01/815/2005.

Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Contiene firma ilegible al margen sello oficial con las leyendas del Escudo Nacional Estados Unidos Mexicanos y Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. Cuernavaca, Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 24 de mayo de 2012.

Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito

Lic. Víctor Manuel García Bonilla

Rúbrica.

(R.- 349042)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO


Yadira Dileri Hernández Guzmán representada por María Isabel Hernández Guzmán”

En los autos del juicio de amparo número 1648/2011, promovido por Sara Rivera González, contra actos del Juez Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y otra autoridad; al ser señalado como tercero perjudicada y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento
en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en cita, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, así como de los proveídos de dieciséis, veintiséis, y treinta de diciembre de dos mil once, cuatro, nueve, trece, veintitrés, veintisiete y treinta de enero, quince y diecisiete de febrero, siete, doce, catorce, veintidós de marzo, siete y veintitrés de abril, todos del presente año, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de su apoderado que lo represente, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista aún las de carácter personal.


Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 27 de abril de 2012.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Omar Maldonado Villafuerte

Rúbrica.

(R.- 349043)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito

Guanajuato

ADC 286/2012

EDICTO

A: JORGE ALBERTO DIAZ RUIZ, LEOPOLDO RUIZ CARACHEO, MANUEL YAÑEZ RAMIREZ, JOSE MEDINA ROSAS Y J. ISABEL CERVANTES ANGUIANO.

En el expediente del juicio de amparo directo civil 286/2012, promovido por Oscar Adolfo Márquez Lozornio en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Francisco Lozornio Castillo, contra actos de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado con residencia en esta ciudad y del Juez Cuarto Civil de Partido de León, Guanajuato, con fecha dieciséis de mayo de dos mil doce se dictó un proveído que dispone emplazar a los terceros perjudicados JORGE ALBERTO DIAZ RUIZ, LEOPOLDO RUIZ CARACHEO, MANUEL YAÑEZ RAMIREZ, JOSE MEDINA ROSAS Y J. ISABEL CERVANTES ANGUIANO, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excélsior”, que es uno de los de mayor circulación en la República; se ordenó emplazarlos en su carácter de terceros perjudicados, y requerirlos para que comparezcan en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, a defender sus derechos. Asimismo, hacerle saber que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría de ese Tribunal Colegiado.

Guanajuato, Gto., a 16 de mayo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado

en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito

Lic. Mayra del Carmen Carrillo Trujillo

Rúbrica. (R.- 349048)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Sección Amparos

EDICTO


Al margen del Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto 17/2012-II, promovido por Porfirio González Velázquez, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a las terceras perjudicadas
Viancy Romero Soto y Verónica Soto Núñez, por desconocer el domicilio de estas, por lo que deberán hacérseles saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaria del juzgado para que se imponga de su contenido.

Asimismo, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, en el entendido de que si no comparecen dentro del término en comentario, se le harán las posteriores notificaciones de este juicio mediante la lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la ley de la materia.


Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 16 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Eddie Antonio Rodríguez Tabares

Rúbrica.

(R.- 349050)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial Federal

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADO UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA. En el juicio de amparo 1101/2011-I del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, promovido por Iván Barrales Rojas, en contra del acto que reclama del Juez de lo Penal del Distrito judicial de Cholula, Puebla, y otra, consistente en auto de formal prisión de treinta y uno de octubre de dos mil once; se ordenó la publicación de edictos para emplazar a la tercero perjudicado Rocío del Coral Ruiz del Sol Hernández, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que haga valer sus derechos, y señale domicilio en San Andrés Cholula, Puebla, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

San Andrés Cholula, Pue., a 25 de abril de 2012.

La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla

Santa Flor de María Avendaño López

Rúbrica.

(R.- 349674)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO


Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, auto veintiocho de febrero y veinticinco de mayo de dos mil doce, convoca postores remate primera almoneda respecto de LA CASA NUMERO DIECINUEVE, CALLE SERAFINES, CONJUNTO RESIDENCIAL EN CONDOMINIO “ANGELES”, NUMERO VEINTE DEL CAMINO REAL A SANTA CLARA, RESERVA TERRITORIAL ATLIXCAYOTL, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; inscrita bajo partida seiscientos once, a fojas ciento sesenta, Libro Uno, de tres de enero de dos mil ocho en Cholula, Puebla, siendo postura legal la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.

Venciéndose término para presentar posturas y pujas a las doce horas del día once de julio del dos mil doce. Comunicándose al deudor que puede liberar el bien haciendo pago íntegro del monto de sus responsabilidades hasta antes cause estado auto declara fincado el remate.

Expediente 248/2009, Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de ELIA CRISTINA MARQUEZ SANCHEZ.


El Diligenciario de Enlace

Lic. Raúl Bonilla Márquez

Rúbrica.

(R.- 349548)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito

Celaya, Gto.

EDICTO

A LA TERCERA PERJUDICADA

AGRUPACION FLOR, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

En los autos del juicio de amparo 438/2012-V, promovido por Magdalena Sofía Sánchez González de McMordie, contra actos del Magistrado de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado
de Guanajuato y otra autoridad, se le ha señalado como tercera perjudicada y como se desconoce su domicilio actual, se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en síntesis dice: “I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ha quedado señalado con anterioridad. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.- “AGRUPACION FLOR, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos, número 521, primer piso, de la ciudad de Celaya, Guanajuato…III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: a) El Magistrado de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato. b) El Juez Primero de Partido de lo Civil, con residencia en esta ciudad, en su carácter de ejecutora. IV. ACTO RECLAMADO. Lo constituye la sentencia de fecha 21 de marzo del año en curso, dictada por el Magistrado de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, al resolver el toca civil número 56/2012.”; además se le hace saber que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá comparecer ante el Tribunal Federal, para hacer valer lo que a sus intereses convenga. Si pasado el término concedido no compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá por emplazada, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal.

Atentamente

Celaya, Gto., a 6 de junio de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. Jesús Antonio Azuara Reyes

Rúbrica.

(R.- 349608)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializado en Asuntos Financieros, Puebla, expediente 505/2009, Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido Licenciado GABRIEL PEDRO TORRES PEREZ, en representación de “Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero “BANORTE”, contra IVONNE REYES BRAVO acuerdo veintitrés de febrero, y veintiocho de mayo, todos del año dos mil doce, ordena decretar remate en Primera y Pública Almoneda, CASA CINCUENTA Y UNO GUION VEINTINUEVE DE LA CALLE GUADALAJARA DE LA COLONIA INDEPENDENCIA EN CHOLULA, PUEBLA, sirviendo de base para el remate la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y DOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL; posturas y pujas deberán hacerse a las DOCE horas del día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, fecha que tendrá verificativo audiencia de remate, hágase saber deudor que puede liberar bien si paga íntegramente monto de sus responsabilidades antes causar estado auto fincamiento de remate.

Ciudad Judicial Puebla, a 28 de mayo de 2012.

C. Diligenciario Enlace

Lic. Raúl Bonilla Márquez

Rúbrica.

(R.- 349376)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: quien acredite la propiedad del vehiculo marca nissan tipo tsuru, modelo 2008, con numero confidencial 8k305263. En el juicio de amparo 975/2012VI, promovido por Francisco Mendoza Mendoza y otro, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado de referencia, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión decretado el veinte de abril de dos mil doce, en la causa penal 76/2012, por los delitos de tentativa de robo de vehículo equiparado y otros, se señaló como autoridad responsable al Juez Sexto Penal de Primera Instancia del municipio de Centro, Tabasco y otra, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado que se reservó fijar fecha y hora para la audiencia constitucional hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.

La Secretaria

Lic. Reyna Liliana Fernández Lima

Rúbrica.

(R.- 349056)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

EDICTO

JUICIO DE AMPARO 694/212

EMPLAZAMIENTO

PARTE TERECERA PERJUDICADA: SUCESION A BIENES DE JOAQUIN MENDEZ SORIA A TRAVES DE SU ALBACEA.

En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 694/2012 promovido por EDUARDO CARREON VARGAS, contra actos del JUEZ SEGUNDO PENAL DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO; sumario en el cual le resulta el carácter de parte tercera perjudicada, emplazándole por este conducto para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.


Atentamente

Querétaro, Qro., a 3 de mayo de 2012.

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

Lic. Karla Aigxa Ortíz Carrasco

Rúbrica.

(R.- 349282)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur

EDICTO

JUICIO DE AMPARO 344/2011, PROMOVIDO POR MARIA NICOLASA ESTRADA MORALES, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS, RECLAMA ACTOS DERIVADOS DEL JUICIO RELATIVO A LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RAUL RICARDO ESTRADA NAVARRO; SE ORDENO EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO SUCESION A BIENES DEL SEÑOR RAUL RICARDO ESTRADA NAVARRO POR EDICTOS, PARA QUE COMPAREZCA EN TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION, SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE HARAN POR LISTA; ARTICULO 30 LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA.

La Paz, B.C.S., a 30 de mayo de 2012.

Secretario en funciones de Juez en términos de lo establecido en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de ocho de noviembre de dos mil once

Gregorio Antonio Marín Bárcenas

Rúbrica.

(R.- 349676)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito

Ciudad Juárez, Chihuahua

EDICTO

Jorge Esteban Martínez Zapata.

Por medio del presente se le hace saber que Luis Gerardo Gutiérrez Murillo, promovió ante este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, el juicio de amparo 119/2012-IV, contra actos del juez de Garantía del Distrito Judicial Bravos, con asiento en esta localidad, los cuales hizo consistir en:

IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Juez de Garantía auto de vinculación a proceso”.

En razón de que se ignora su domicilio, por auto de fecha once de mayo de dos mil doce, se le manda emplazar por medio de este EDICTO que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República y en uno de esta ciudad, fijándose además en la puerta de este Juzgado, una copia del presente, por todo el tiempo del emplazamiento.

Asimismo, se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, iniciado a contar a partir del siguiente al de la última publicación, en el concepto de que si no lo hace así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.

Lo anterior con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, por disposición expresa de su
ordinal 2o.

Ciudad Juárez, Chih., a 11 de mayo de 2012.

Por acuerdo del Juez Noveno de Distrito en el Estado

El Secretario

Lic. Hugo Armando Mantilla Morales

Rúbrica.

(R.- 349041)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO


AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA.

CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LASCA Y ASOCIADOS”, “CONSTRUCTORA INMOBILIARIA ASOCIADOS”, AMBAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL VARIABLE, Y LUIS ALONZO SANCHEZ CARBOT, quienes tienen el carácter de TERCEROS PERJUDICADOS dentro de los autos del juicio de amparo 160/2012-VI, se ordenó emplazarlos a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles Supletorio a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que la parte quejosa CARLOS JIMENEZ VELAZQUEZ, promovió demanda de amparo contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con sede en esta ciudad, en la que señaló como acto reclamado: “…la sentencia interlocutoria dictada por la responsable mediante resolución de 14 de diciembre del 2011 en donde la H. Junta Local
de Conciliación y Arbitraje del Estado, declara improcedente INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION en el expediente laboral número 1065/2009 promovido por la parte actora violando así los artículos 762, 764
y como consecuencia se violan mis derechos, garantías individuales de seguridad y certeza jurídica que nos concede la Constitución, en los artículos 8, 14, 16 de la Constitución Federal…”; se les previene para que se presenten al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación,
y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste
se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, quedando a su disposición en la secretaría, la copia simple
de la demanda de amparo para su traslado. El que se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en el país, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.


Villahermosa, Tab., a 15 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito

en el Estado de Tabasco

David Gustavo Méndez Granado

Rúbrica.

(R.- 349063)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO DE NOTIFICACION

En la causa penal 35/2011-III, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, instruida contra JUAN ANTONIO GALICIA GONZALEZ y otros, por su probable responsabilidad en la comisión del delito CONTRA LA SALUD, se ordenó notificar al testigo Luis Edgar Castro Segura, que deberá presentarse a las diez horas con treinta y tres minutos del seis de julio de dos mil doce, ante este Juzgado Federal, sito en el primer piso de la calle Jaime Nunó 175, colonia Zona Escolar, Delegación Gustavo A. Madero, de esta ciudad (Reclusorio Norte), con identificación oficial vigente, a fin de llevar acabo un careo procesal, apercibido que de no hacerlo así, en vía de apremio se le impondrá una multa de CINCUENTA DIAS de salario mínimo general vigente en esta ciudad, equivalente a la cantidad de $3,116.50 (tres mil ciento dieciséis pesos 50/100 moneda nacional), en términos de lo dispuesto en la fracción II

del artículo 44 del Código Federal de Procedimientos Penales.

México, D.F., a 13 de junio de 2012.

El Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Lic. Ricardo Delgado Quiróz

Rúbrica.

(R.- 349976)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito

Guanajuato

EDICTO

Por este se publicará tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico denominado “Excélsior”, haciéndole saber a EPIFANIO OVIEDO RAMIREZ, JESUS ROMERO BALANDRAN y MANUEL ROBLEDO OVIEDO, que deberán presentarse por conducto de quien legalmente los represente, ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación a defender sus derechos como terceros interesados en el juicio de amparo número IV-1361/2011, promovido por MARIA TERESA y TOMAS, AMBOS DE APELLIDOS DOMINGUEZ ALONSO, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda que les corresponde, en la inteligencia de que si transcurrido el término a que se ha hecho alusión no comparecen por si o por conducto de su representante legal, se continuará con el trámite del juicio de amparo sin su intervención y las subsecuentes notificaciones, se harán por lista, aún las de carácter personal.- Doy Fe.

Guanajuato, Gto., a 6 de junio de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato

Lic. Marco Antonio López Cabrera

Rúbrica.

(R.- 350341)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ERNESTO GOMEZ GOMEZ

Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieciocho de junio de dos mil doce.

En los autos del juicio de amparo 383/2012-V y su acumulado 524/2012-III, promovido por Liz Norma Flores Azcanio, Rosalinda Azcanio Carabantes y Johanna Ivette Flores Azcanio, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, México, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado ERNESTO GOMEZ GOMEZ, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado ERNESTO GOMEZ GOMEZ, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Liz Norma Flores Azcanio, Rosalinda Azcanio Carabantes, posteriormente se acumuló la diversa demanda promovida por Johanna Ivette Flores Azcanio, correspondiéndoles el número de juicio de amparo 383/2012-V y su acumulado 524/2012-III,, promovido contra actos del Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, México, por los actos consistentes en:

“…ACTOS RECLAMADOS Del Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, México, se reclama el AUTO FORMAL PRISION decretado en nuestra contra del día veintiséis de febrero de dos mil doce a las doce horas, en la causa penal 40/2011 misma que se les instruye a LIZ NORMA FLORES AZCANIO y ROSALINDA AZCANIO CARABANTES, por la presunta comisión del delito de allanamiento de morada, en agravio del que dice ofendido el C. ERNESTO GOMEZ GOMEZ.

Así como el Auto de Formal Prisión de veintinueve de julio de dos mil once, en contra de Johanna Ivette Flores Azcanio, dentro de la causa penal 40/2011, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Morada.

Indíquesele al tercero perjudicado ERNESTO GOMEZ GOMEZ, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis, en el cual ejerza jurisdicción este Juzgado Federal.

Apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de la materia, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por medio de lista, que se fija en este Juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado de Distrito, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Guadalupe Rocío Neri Reynaga

Rúbrica.

(R.- 350277)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes

Aguascalientes, Ags.

EDICTO

Para emplazar a: WANDA GABRIELA Y DIANA CAROLINA AMBAS DE APELLIDOS ANZALDO RODRIGUEZ, POR CONDUCTO DE SU MADRE ELVIA GABRIELA RODRIGUEZ AGUIAR. En el juicio de amparo número 51/2012-IV, promovido por GUSTAVO ANDRADE Y PUENTE, contra actos del JUEZ SEXTO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo a las terceras perjudicadas WANDA GABRIELA Y DIANA CAROLINA AMBAS DE APELLIDOS ANZALDO RODRIGUEZ, POR CONDUCTO DE SU MADRE ELVIA GABRIELA RODRIGUEZ AGUIAR. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio, a su disposición para que comparezcan al mismo si a sus intereses conviniere, y se les hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2o., deberán presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes; ubicado en Avenida Aguascalientes Sur número 603, Primer Piso, Ala Norte, Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, en la ciudad de Aguascalientes, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio en esta ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en términos de los numerales 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo, y que si pasado ese término de treinta días no comparecen, se seguirá el juicio 51/2012-IV. Aguascalientes, Aguascalientes, 17 de Mayo de 2012. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. LILIA ESTHER MARTINEZ TRUJILLO.


Atentamente

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes

Lic. Lilia Esther Martínez Trujillo

Rúbrica.

(R.- 349045)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito

Pachuca, Hidalgo

Sección Amparo

EDICTO

Macedonio Gómez Tenorio y Aurora Guzmán Garnica,

donde se encuentren.

En acatamiento al acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 528/2012-V, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Rafael Ramos Terrones, contra actos del Juez Cuarto del Ramo Penal de Pachuca de Soto, Hidalgo, que hizo consistir en el auto de plazo constitucional de siete de octubre de dos mil once, dictado en la causa penal 96/2011; juicio de amparo en el cual fueron señalados como terceros perjudicados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen al mismo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las nueve horas con veintitrés minutos del once de junio de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.

Pachuca de Soto, Hgo., a 31 de mayo de 2012.

Secretario del Juzgado Primero de

Distrito en el Estado de Hidalgo

Lic. Juvenal Hernández Rivera

Rúbrica.

(R.- 349291)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y

de Trabajo en el Estado de Nuevo León

EDICTO

Enrique Martín Uribe Serradell.

Por este conducto se hace de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo 473/2012-V-A, promovido por Francisco Javier José Pedro González Aleu, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado y otras autoridades, derivado del Juicio Ejecutivo Mercantil 264/1998, se le tuvo con el carácter de tercero perjudicado; asimismo, en virtud de que a la fecha no se ha logrado su localización, se procede a emplazarlo a través de este medio para que se encuentre en aptitud de comparecer a dicho juicio de garantías si lo estima conveniente a sus intereses, razón por la que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedará a su disposición copia simple de los autos de catorce de marzo y dieciséis de mayo de dos mil doce, así como la demanda de garantías, para que se presente a recepcionarlos, ya sea
de manera personal o por conducto de su apoderado; de igual modo se le informa que deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibido que de no hacerlo en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, se continuará el juicio, y por su incomparecencia, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la otrora legislación.

Monterrey, N.L., a 31 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en

Materias Civil y de Trabajo en el Estado

Lic. Carlos David Calvo Domínguez

Rúbrica.

(R.- 348921)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa

Mazatlán

EDICTO DE REMATE

AL MARGEN: UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN MAZATLAN.

EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 23/2010-J-I-A, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO IVAN DE JESUS LOPEZ AGUAYO, ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA COMERCIAL D’PORTENIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA NADIA AIDEE OSORIO RAMIREZ Y JOSE LUIS OSORIO MORENO, EN AUTO DE VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE, SE ORDENO SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA EL SIGUIENTE BIEN:

INMUEBLE UBICADO EN CALLE PAMPAS, NUMERO 3205, L-8, MZ-36, DE FRACCIONAMIENTO PRADOS DEL SOL, EN ESTA CIUDAD, SIENDO BASE PARA EL REMATE, LA CANTIDAD DE $198,666.67 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 67/100) MONEDA NACIONAL, POSTURA LEGAL QUE CORRESPONDE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO ACTUALIZADO REALIZADO RESPECTO DEL INMUEBLE EMBARGADO.

EL REMATE EN SU PRIMERA ALMONEDA TENDRA VERIFICATIVO EN EL DOMICILIO QUE OCUPA ESTE JUZGADO DE DISTRITO, UBICADO EN CALLE RIO BALUARTE NUMERO 1220, DEL FRACCIONAMIENTO TELLERIA DE ESTA CIUDAD, A LAS ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, CONVOCANDOSE A POSTORES, LOS CUALES PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA, DEBERAN PRESENTAR POR ESCRITO SU POSTURA.

Atentamente

Mazatlán, Sin., a 23 de mayo de 2012.

Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa

Lic. Javier Carreño Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 349729)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Segundo Civil de Partido

Secretaría

Irapuato, Gto.

EDICTO

POR ESTE PUBLICARSE TRES VECES DENTRO DE 9 DIAS EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PERIODICO MAYOR CIRCULACION CIUDAD, Y TABLERO DE AVISOS O PUERTA JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO DE IRAPUATO, GTO., ANUNCIANDO VENTA PRIMERA ALMONEDA BIEN INMUEBLE EMBARGADO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 8/2008 PROMUEVE LIC. JOSE ANTONIO GALVAN AGUILERA EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL CATALAN HERNANDEZ Y AURORA BATALLA GUZMAN, SOBRE PAGO DE PESOS, CONSISTENTE: CASA HABITACION (LOTE Y CONSTRUCCIONES) UBICADO CALLE PASEO DEL VERANO NUMERO 3469, FRACCIONAMIENTO VILLAS DE IRAPUATO, SEGUNDA SECCION, SEGUNDA ETAPA, LOTE 59, MANZANA 16 DE IRAPUATO, GTO., SUPERFICIE DE 680 METROS CUADRADOS, SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; NOROESTE 17.00 METROS CON LOTE 24; NORESTE 40.00 METROS CON LOTE 58; SUROESTE 40.00 METROS, CON LOTE 60; SURESTE 17.00 METROS CON CALLE PASEO DEL VERANO, ALMONEDA TENDRA VERIFICATIVO, DESPACHO JUZGADO SEGUNDO CIVIL, IRAPUATO, GTO, 6 AGOSTO 2012, A LAS 13:00 HORAS, SIENDO POSTURA LEGAL CANTIDAD $2’042,666.66 DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N., CORRESPONDE A DOS TERCERAS PARTES AVALUOS RENDIDOS POR PERITOS Y QUE ASCIENDE A $3’064,000.00 PESOS, CONVOQUENSE POSTORES Y CITESE ACREEDORES.

Irapuato, Gto., a 26 de junio de 2012.

La Secretaria Juzgado Segundo Civil de Irapuato, Gto.

Lic. Jannelt López Moreles

Rúbrica.

(R.- 350305)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en

el Estado de Guerrero

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN

EL ESTADO DE GUERRERO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1663/2011-III, PROMOVIDO POR ARTURO LATABAN LOPEZ, EN SU CARACTER DE AUDITOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA AUDITORIA GENERAL DEL ESTADO, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD, EL CIUDADANO JORGE ARTURO PORRAS GUTIERREZ, JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, ORDENO QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE:

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE FELIPE DE JESUS CABRERA HERNANDEZ, QUE LE RESULTA EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 5, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1663/2011-III, PROMOVIDO POR ARTURO LATABAN LOPEZ, EN SU CARACTER DE AUDITOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA AUDITORIA GENERAL DEL ESTADO, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD, CONTRA
ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL CONSULTIVO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES, EXPEDIENTE QUE CORRESPONDE AL INDICE DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO, GUERRERO; POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO
INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL LES SURTIRAN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.

LO QUE SE PUBLICA PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.

Atentamente

Chilpancingo, Gro., a 25 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero

de Distrito en el Estado de Guerrero

José Salvador Cervantes Olvera

Rúbrica.

(R.- 350331)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,

con residencia en Ensenada, Baja California

EDICTO

A: Norteamericana L&M COMPANIES INC.

JUICIO DE AMPARO 202/2012-I

PROMOVIDO POR: MARGARITA ESTHELA RODRIGUEZ MONTAÑEZ, CONTRA ACTOS DE LAS AUTORIDADES QUE DENOMINO COMO JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MERCANTIL EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO SONORA, Y OTRAS AUTORIDADES.

Por auto de fecha doce de marzo de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo número 202/2012, promovido por MARGARITA ESTHELA RODRIGUEZ MONTAÑEZ, se tuvo a Norteamericana L&M COMPANIES INC., como tercero perjudicado, y habiendo agotado los medios de localización, se ordenó emplazar al tercero perjudicado, por medio de EDICTOS, a publicarse POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que deberá comparecer al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos que se ordenan; igualmente, se le requiere para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos legales la presente notificación, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista, lo anterior con fundamento en el artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo, quedando asimismo a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías; en el entendido de que el presente juicio de garantías es promovido por MARGARITA ESTHELA RODRIGUEZ MONTAÑEZ, contra actos de las autoridades que denomina JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MERCANTIL EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO SONORA, Y OTRAS AUTORIDADES, y se reclama en el juicio de amparo 202/2012-I:

Al C. Juez Primero de Primera Instancia Mercantil de la ciudad de Hermosillo Sonora, se le reclama la orden que dio dentro del expediente registrado como Juicio Ordinario Mercantil promovido por la empresa Norteamericana L&M COMPANIES INC, en contra de la empresa agrícola LOS EUCALIPTOS, S.A. DE C.V. y del SR. GAMALIEL MUNGUIA SALGADO, registrado con número de expediente de las cuentas bancarias números 6311930237 y 4051588366, afectación que consiste en el embargo y disposición del numerario que exista en esas cuentas de la institución bancaria denominada HSBC, Sucursal 0139 de San Quintín, Municipio de Ensenada, Baja California.

Del C. Juez Civil y Actuario adscrito ambos de San Quintín, del municipio de Ensenada, Baja California, les reclamo la ejecución del embargo sobre las cuentas bancarias números 6311930237 y 4051588366, afectación que consiste en el embargo y disposición del numerario que existía en esas cuentas de la institución bancaria denominada HSBC, Sucursal 0139 de san Quintín, Municipio de Ensenada, Baja California (sic)”.

Ensenada, B.C., a 18 de junio de 2012.

Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado

Lic. Claudia Lizette González González

Rúbrica.

(R.- 350334)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil

Secretaría B

Exp. 548-09

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR PLASTICOS URPRI S.A. DE C.V., EN CONTRA DE DISTRIBUIDORAS RAM-GO S.A. DE C..V, Y OTRO.- LA C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

México, Distrito Federal a cinco de junio del año dos mil doce.- “…. Así como el proveído dictado el día veintinueve de abril de dos mil diez, mediante el cual se asentó de manera incompleta el nombre de uno de los acreedores, debiendo ser el correcto MIGUEL ANGEL GARCIA FLORES, aclaración que se hace al proveído de referencia…”NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez ante su C. Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.- DOY FE.--.- México, Distrito Federal a quince de mayo del año dos mil doce.- A sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora con el que se le tiene devolviendo los edictos a que se refiere el ocurso que se provee y como se pide, elabórense de nueva cuenta los mismos a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por auto dictado el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez ante su C. Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.- DOY FE.- - - México, Distrito Federal a veintinueve de noviembre del año dos mil diez.- A sus autos el escrito de cuenta del mandatario judicial de la parte actora con el que se les tiene exhibiendo el oficio y exhorto a que se refiere el ocurso que se provee. Asimismo, tomando en consideración lo manifestado en el mismo, así como las constancias de autos como se pide y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio procédase a notificar al acreedor MIGUEL ANGEL GARCIA FLORES el proveído de fecha veintinueve de abril del presente año al por medio de EDICTOS, mismos que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en el periódico EL DIARIO IMAGEN, a fin de dar cumplimiento a dicha notificación.- Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez ante su C. Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.- DOY FE.-- México, Distrito Federal a veintinueve de abril del año dos mil diez.- A sus autos el escrito de cuenta del mandatario judicial de la parte actora con el que se le tiene en ejecución de sentencia exhibiendo el certificado de libertad de gravámenes a que se refiere el ocurso que se provee y tomando en consideración que del mismo se desprende un crédito a favor de BANCO SANTANDER MEXICANO S.A. MIGUEL GARCIA FLORES Y GRUPO CONVERMEX S.A. DE C..V, mediante notificación personal hágase del conocimiento de dichos acreedores el estado de ejecución que guarda el presente juicio.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez ante su C. Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.- DOY FE.

México, D.F., a 5 de junio de 2012.

C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Ma. Susana Leos Godínez

Rúbrica.

(R.- 350157)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento a JUAN MANUEL PRIETO TORRES, ERNESTO PRIETO TORRES y RENATO CESAR PRIETO TORRES. Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, en esta ciudad.

Juicio Ejecutivo Mercantil 11/2011-I promovido por Iván de Jesús López Aguayo, en su carácter
de endosatario en procuración de Juan José Arellano Hernández, demandando en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa a JUAN MANUEL PRIETO TORRES, ERNESTO PRIETO TORRES
y RENATO CESAR PRIETO TORRES, las siguientes prestaciones:

a).- El pago de la cantidad de $50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, pactada en el pagaré base de la acción.

b).- EL PAGO de los intereses moratorios correspondientes al 5% mensual pactado en el documento base de la acción, que se han generado y que se sigan generando sobre la cantidad de dinero mencionada en el inciso anterior, desde el inicio de la mora hasta el pago de la suerte principal, monto que se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia.

c).- EL PAGO de costas.” (sic).

Por auto de veintitrés de mayo de dos mil doce, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1068, fracción IV, 1070 ambos del Código de Comercio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la citada legislación, se ordenó efectuar el emplazamiento de los demandados
JUAN MANUEL PRIETO TORRES, ERNESTO PRIETO TORRES y RENATO CESAR PRIETO TORRES, por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excélsior”, ambos de la Capital de la República, haciéndole saber al demandado que la parte actora Juan José Arellano Hernández, por conducto de su endosatario en procuración Iván de Jesús López Aguayo, los requiere del pago de las prestaciones demandadas y en caso de no hacerlo cuenta con el plazo del emplazamiento por edictos para que señalen bienes para embargo que basten para garantizar las prestaciones exigidas.

Asimismo, que deberán comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que les surta efectos la última de las publicaciones, para que hagan el pago llano de lo adecuado o se opongan a la ejecución si para ello tuvieren excepciones y en su caso, contesten la demanda, apercibidos que de no dar contestación a la misma, se les tendrá por confesos de los hechos; asimismo, que quedan a salvo sus derechos para probar en contra lo exigido, en cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia mercantil; además, sin necesidad de que se acuse su rebeldía se seguirá el curso de este juicio, se tendrá por perdido el derecho que debieron ejercitarse dentro del plazo correspondiente y se les harán las ulteriores notificaciones por rotulón, de conformidad con el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Tijuana, B.C., a 23 de mayo de 2012.

Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California

Yolanda Alicia Santoyo Trujillo

Rúbrica.

(R.- 350222)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

San Luis Potosí

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta fecha, dictado en el juicio de amparo número 1563/2011-IV, promovido por ELVIRA GARCIA FLORES y GARY RIOS GARCIA, contra actos del Juez Cuarto del Ramo Civil de esta ciudad, Actuario adscrito a dicho Juzgado y Director de la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se emplaza al tercero perjudicado GUILLERMO CASTILLO PIÑA, por medio de edictos y se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo: Que el presente juicio de garantías lo promueve Elvira García Flores y Gary Rios García, contra actos del Juez Cuarto del Ramo Civil de esta ciudad, Director de la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado, Actuario adscrito Luis Fernando Barrera Gómez, de quienes reclama: “a) Con fecha de 13 de Diciembre de 2011 siendo las 15:00 hrs se notifica mediante instructivo el acto reclamado a Juan Piña Hernández hoy occiso (fecha de defunción 12 de Octubre de 2008) única ocasión donde se señala como domicilio Lanzagorta 106 Barrio de San Sebastián, el acuerdo del 4 de Noviembre de 2011, el cual dice: “Lo transcribe…aa) Entendió la diligencia con Gary Rios García, en carácter de herederos que poseo junto con mi madre, como terceros con título suficiente para acreditar el uso o disfrute del inmueble. Esto se acredita con copia simple de a) la escrituras del inmueble y b) del testamento que consignó Juan Piña Hernández a favor de Maximino
Rios Torres, mi padre, asimismo se acompaña con c) acta de matrimonio celebrado entre el Sr. Maximo Rios Torres y la Sra. Elvira García Flores, acompañando d) acta de defunción de Juan Piña Hernández y e) Maximino Rios Torres; y acta de nacimiento de f) Gary Rios García documentales que se ofrecen para acreditar lo anteriormente manifestado, que se le mostraron a la autoridad responsable ejecutora (actuario Luis Fernando Barrera Gómez funcionario que hizo caso omiso a los documentos y se concretó a anotar simplemente que no se le acredito la posesión con los documentos que se le mostraron y procedió junto con dos elementos de la policía ministerial del Estado y seis personas físicas que desconocemos su nombre a lanzarnos con nuestros bienes muebles en la vía pública y no hizo relación alguna o inventario de los mismos en el acta de las 15:00 hrs del día 13 de Diciembre del 2011 que también señalo como acto reclamado donde se ejecuta el acuerdo al principio señalado. Pasando por alto lo que ordena el acuerdo de 4 de Noviembre de 2011 en su parte final dice: “SI SE ENCONTRASE OCUPADA POR TERCEROS QUE NO TUVIERAN TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL USO O DISFRUTE DEL INMUEBLE” en el presente caso estudio se le mostro a la autoridad responsable ejecutoria actuaria los títulos suficientes que acreditan el uso y disfrute del inmueble e hizo caso omiso a los mismo violando la garantía de legalidad.- b) Diligencia de Ejecución del acuerdo al principio señalado el cual dice: (la transcribe).- ba) Esta acta contraviene lo señalado en el punto 1 de la demanda del actor hoy tercer perjudicado, al demandar a Juan Piña Hernández con un domicilio en María Cecilia No. 112 Fraccionamiento Maria Cecilia de esta ciudad capital, al presentar la demanda el 11 de mayo de 2011, Juan Piña Hernández ya había fallecido, por esta razón no se contesto ni compareció a juicio y todas las notificaciones subsecuentes aun las de carácter personal le fueron hechas validamente por lista en los estrados del juzgado, esto contraviene lo señalado al principio por el actuario Luis Fernando Barrera Gómez se constituyo en el domicilio de Lanzagorta No. 106 Barrio de San Sebastián por única ocasión donde los hoy quejosos no fuimos llamados a juicio por ser los poseedores del inmueble con justo título.- bb) En la misma diligencia indebidamente anoto que Gary Rios García dijo ser el encargado cuando en realidad le mostré el testamento de fecha 12 de Marzo de 1982 que otorgó Juan Piña Hernández a Maximino Rios Torres, mismo que acompaño en copia simple como prueba documental solicitando se fije fecha y hora para presentar el original a fin de que se coteje y compulse la copia que se deje en este juicio que se nos restituya en el goce y disfrute del inmueble…; en consecuencia, hágasele saber por edictos a GUILLERMO CASTILLO PIÑA, que deberá presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.

Se deja sin efectos la celebración de la audiencia constitucional señalada para las nueve horas del día veintiuno de junio de dos mil doce; y en su lugar se fijan las nueve horas del día siete de agosto de dos mil doce.

Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el emplazamiento…”

Lo transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.

San Luis Potosí, S.L.P., a 9 de mayo de 2012.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Ma. del Carmen López Fabián

Rúbrica.

(R.- 349675)

Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos

Juzgado Primero Civil

Cuernavaca, Mor.

Primer Distrito Judicial

Primera Secretaría

EDICTO

La Juez Primero de lo Civil de Cuernavaca, Morelos, Licenciada Laura Galván Salgado, dictó auto con fecha siete de marzo de dos mil doce, en la QUIEBRA de PROMOTORA E IMPORTADORA MEXICANA, S.A. DE C.V. antes COMERCIALIZADORA SANFER, S.A. DE C.V. Exp. Num. 62/99, en el que se admite el INCIDENTE DE REHABILITACION promovido por FERNANDO SANCHEZ NAVARRO, apoderado legal de PROMOTORA E IMPORTADORA MEXICANA S.A. de C.V. en base a los hechos marcados con los números “1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.-” HACIENDOSE EL REQUERIMIENTO A LOS QUE TENGAN QUE OPONERSE PARA QUE ALEGUEN DENTRO DE UN PLAZO DE UN MES LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, el cual empezará a correr a partir de la última publicación.

Para su publicación por tres veces consecutivas en el Periódico “El Diario de Morelos” y en el Diario Oficial de la Federación.

Cuernavaca, Mor., a 30 de marzo de 2012.

El Primer Secretario de Acuerdos

Lic. Martín Hernández Figueroa

Rúbrica.

Vo. Bo.

La Juez Primero de lo Civil

Lic. Laura Galván Salgado

Rúbrica. (R.- 349777)






AVISOS GENERALES





Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Seguridad Pública Federal

Dirección General de Seguridad Privada

PUBLICACION DE SANCION

El veintiocho de febrero de dos mil doce, en el expediente administrativo 181/2009, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominado BACATA SUPERVISION OPERATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con la siguiente sanción:

SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACION

PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA,

POR EL PERIODO DE 1 MES.

Prestador de servicios de seguridad privada que tiene su oficina matriz en: avenida 16 de Septiembre número 784, 3er. piso, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, código postal 53370, Naucalpan, Estado
de México.

Lo anterior, por la contravención a diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de mayo de 2012.

El Director General de Seguridad Privada

Dr. Luis Armando Rivera Castro

Rúbrica.

(R.- 350047)

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recursos y Servicios

CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION

A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA

No. SAT. AGRS-018/2012

Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o. transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre
de 1995, 28 fracción XLVII, en relación con el 29 apartado “I”, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en vigor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Organo Desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en términos del precepto citado en primer lugar los servicios que más adelante se precisan, por lo cual convoca a los interesados en obtener Título de Autorización para prestar al SAT los servicios que a continuación se describen:

Servicio de control de transporte de carga en aduanas

Consiste en contar con un proveedor que proporcione de manera integrada y unificada al SAT, los servicios de control de acceso de vehículos de carga mediante el acondicionamiento físico, provisión, instalación, implementación, mantenimiento y soporte de componentes habilitadores a efecto de satisfacer las necesidades y alcances en materia de control y seguridad en los recintos fiscales y fiscalizados de la Administración General de Aduanas del SAT, esto con base en sus funciones, las cuales son la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento en las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otras Secretarías del Estado Federal con competencia para ello, ayudar a garantizar la seguridad nacional, proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.

Los interesados en solicitar el Título de Autorización o sus subcontratados deberán comprobar experiencia en los siguientes servicios:

Acondicionamiento de infraestructura física;

Infraestructura y arquitectura tecnológica de sistemas;

Soporte y mantenimiento de infraestructura física.

REQUISITOS

Las interesadas en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera con los siguientes requisitos:

I. Tener cinco años de experiencia prestando los servicios que se vayan a autorizar.

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1’965,630.00 M.N. (actualizado, de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011).

III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que las interesadas deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:

a. Carta original en papel membretado de la persona moral solicitante, en la cual el apoderado legal, manifieste el interés de su representada en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de convocatoria y el tipo de servicios; cédula o número de identificación fiscal o su equivalente, monto de capital social pagado, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional. Dicha carta deberá contener firma autógrafa del representante legal. Adicionalmente, se deberá presentar, copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de identificación oficial vigente,
y de poder notarial que acredite tener las facultades para actos de administración.

b. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva, y principal(es) reforma(s) entre otro(s) la(s) modificación(es) al capital social, misma(s) que deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente o
su equivalente.

c. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de los estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

d. Original del currículum de la solicitante, donde manifieste la experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria, mismo que deberá contener la firma autógrafa del representante legal; así como copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de contratos, convenios, pedidos o facturas, en los que se haga constar de forma expresa el servicio ofrecido tal que se compruebe la experiencia de cinco años prestando servicios similares a que se refiere esta convocatoria. En el caso de que impliquen información reservada o confidencial se deberá testar en la parte conducente por el notario público que lleve a cabo la certificación correspondiente.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.

En el caso de personas morales extranjeras, los documentos podrán presentarse en idioma diferente al español con excepción de la carta referida en el inciso a, apostillados y en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español efectuada por perito.

Las personas morales interesadas en obtener el Título de Autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, podrán presentar la documentación a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 3 de julio 2013, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes señalados.

El procedimiento para el otorgamiento del Título de Autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:

1. En la entrega de la documentación, se realizará por el área competente, la revisión cuantitativa.

2. En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación al área requirente del servicio, para la evaluación cualitativa de la documentación, realizándose en forma simultánea la evaluación cualitativa de
la documentación legal. En todas las evaluaciones mencionadas se emitirá un dictamen por el área respectiva.

3. En el supuesto de que la interesada cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización correspondiente.

4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la interesada, para que, de conformidad con los artículos 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presente la documentación faltante dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de notificación; de lo contrario, la solicitud será rechazada, lo cual se notificará a la misma. Una vez transcurridos sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que se dictamine el rechazo de la solicitud de Título de Autorización, la convocante podrá proceder a la devolución de la documentación presentada, previa petición de la interesada o a su destrucción, salvo que hubiere sido recurrido el trámite, en cuyo caso la documentación se conservará hasta la total conclusión del recurso e instancias subsecuentes.

5. En el caso de que la solicitud hubiere sido rechazada por la omisión de alguno de los requisitos contenidos en esta convocatoria, la interesada podrá presentar la solicitud de Título de Autorización nuevamente, con el total de la documentación señalada en la misma, durante la vigencia de ésta.

El SAT podrá modificar la vigencia de la convocatoria, siempre que la modificación se haga del conocimiento de las interesadas por el mismo medio utilizado para su publicación.

El SAT se reserva el derecho de verificar que las personas morales interesadas en obtener Título
de Autorización se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; en caso de no encontrarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones el SAT no otorgará Título de Autorización.

La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Fideicomisos, sita en avenida Paseo de la Reforma número 10, piso 10, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06030, México, D.F., a la atención del Administrador Central de Fideicomisos, de la Administración General de Recursos y Servicios. La entrega de los títulos de autorización, se llevará a cabo previa cita al teléfono
51-30-75-85.

Con el objeto de aclarar posibles dudas, podrán formularse preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: titulos@sat.gob.mx.

Para efectos de notificación, el SAT publicará el otorgamiento o no otorgamiento del Título de Autorización en la página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección “Administración SAT” en la subsección “Más Información de Administración SAT”, “Títulos de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”, en la subsección “Otorgamiento de Títulos”, a más tardar 45 días hábiles, posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación, dicho plazo se interrumpirá en el caso de que el SAT considere necesario requerir información a la solicitante, reanudándose cumplido el requerimiento.

Efectos y alcances del Título de Autorización.

Los títulos de autorización que se otorguen, de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a las autorizadas de la obligación de sujetarse al o los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria.

México, D.F., a 3 de julio de 2012.

Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General

de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria

Lic. María Concepción Lugo Alarcón

Rúbrica.

(R.- 350150)

BANCOMER, S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO

SEGUNDA CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS AMORTIZABLES EMITIDOS POR BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, DIVISION FIDUCIARIA

MAYAB 02BU”

De conformidad con los artículos 228 s, 217 fracción X,, 218, 219 y 220 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se convoca a los tenedores (los “Tenedores”) de los Certificados de Participación Ordinarios Amortizables con clave de pizarra “MAYAB 02BU” (los “Certificados MAYAB 02BU”) emitidos por BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en su carácter de fiduciario del fideicomiso número F/23010-2 de fecha 13 de abril de 1992 (según ha sido modificado a esta fecha, el “Fideicomiso Emisor”) cuyo fideicomisario en segundo lugar es Consorcio del Mayab, S.A. de C.V.
(la “Concesionaria”), a una Asamblea General de Tenedores que tendrá verificativo en SEGUNDA CONVOCATORIA en las oficinas del Representante Común ubicadas en Prolongación Paseo de la Reforma 1015, Punta Santa Fe, Torre B, piso 10, colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01376, en México, D.F., a 12:00 (doce) horas del día 16 (dieciséis) del mes de julio del año 2012 (dos mil doce), para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Informe del Fiduciario respecto de la situación que guarda el Patrimonio del Fideicomiso Emisor.

II. Informe del Representante Común respecto de los pagos efectuados del servicio de la deuda.

III. Solicitud, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta que será presentada a la asamblea por la Concesionaria para llevar a cabo la amortización anticipada de los Certificados MAYAB 02BU y, como consecuencia de la misma, la cancelación de la inscripción respectiva en el Registro Nacional de Valores.

IV. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta que será presentada a la asamblea por la Concesionaria para la aprobación de las modificaciones al Acta de Emisión de los CPOs y a los documentos constitutivos del Fideicomiso Emisor y/o del fideicomiso número F/21935, o bien para su terminación; así como la aprobación de cualquier otro acto, la entrega de cualquier instrucción o la firma de cualquier documento
tendiente a lograr la ejecución y cumplimiento de los acuerdos tomados en la resolución anterior, en caso
de resultar necesario.

V. Asuntos generales relacionados con los puntos anteriores, discusión y, en su caso, aprobación, de
los actos necesarios y/o convenientes y la designación de delegados especiales para dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten en términos de los puntos anteriores.

Se les recuerda a los Tenedores que para asistir a la Asamblea General de Tenedores deberán entregar: (i) La constancia de tenencia que expida la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., (ii) el listado que al efecto expida el custodio correspondiente, (iii) carta poder para hacerse representar en la Asamblea General de Tenedores, y (iv) poder e identificación del representante legal que firma la carta poder; en las oficinas del Representante Común, ubicadas en Prolongación Paseo de la Reforma 1015, Punta Santa Fe, Torre B, piso 10, colonia Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01376, en esta ciudad, en atención a la Lic. Tania Aguilar Damián, en el horario comprendido de 9:00 a 14:30 y de 16:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de la Asamblea. Lo anterior a efecto de que se proceda a la expedición de los pases correspondientes.

México, D.F., a 3 de julio de 2012.

Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Value Grupo Financiero

Representante Común de los Tenedores

Apoderado

Ing. Alfonso Mejía Bual

Rúbrica.

(R.- 350308)

SERVICIOS Y EQUIPOS TERRESTRES, S.A. DE C.V.

NOTA ACLARATORIA

A LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS

NO AMORTIZABLES

CPO’S SERVICIOS Y EQUIPOS TERRESTRES SET-IV SERIE LP-05-12”

Se hace referencia a la convocatoria a asamblea de tenedores de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables emitidos por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria, en su carácter de fiduciario, identificados como CPO’S SERVICIOS Y EQUIPOS TERRESTRES SET-IV SERIE LP-05-12 publicada el 25 de junio de 2012 en el periódico El Financiero, donde dice: “21 de octubre de 2011”; debe decir: “6 de julio de 2012”.

México, D.F., a 3 de julio de 2012.

Representante Común de los Tenedores

Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Grupo Financiero Scotiabank Inverlat

Representante Legal

Jesús Alejandro Santillán Zamora

Rúbrica.

(R.- 350335)



THOMAS HOWELL GROUP (MEXICO), S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL AL 30 DE ABRIL DE 2012

ACTIVO


CUENTAS POR COBRAR

$ -

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE

-

SUMA AL ACTIVO

-

PASIVO


ACREEDORES

0

TOTAL PASIVO DE CORTO PLAZO

0

CAPITAL CONTABLE


CAPITAL SOCIAL FIJO

300,000

ACT. CAPITAL SOCIAL

0

CAPITAL SOCIAL

300,000

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

- 300,000

RESULTADOS DEL EJERCICIO DEL 1 DE ENERO AL 30 DE ABRIL

0

SUMA CAPITAL CONTABLE

-

SUMA PASIVO Y CAPITAL CONTABLE

$ -

México, D.F., a 25 de junio de 2012.

Representante Legal

Rogelio Espinosa Gutiérrez

Rúbrica.

(R.- 350299)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,539.00

2/8 de plana $ 3,078.00

3/8 de plana $ 4,617.00

4/8 de plana $ 6,156.00

6/8 de plana $ 9,234.00

1 plana $ 12,312.00

1 4/8 planas $ 18,468.00

2 planas $ 24,624.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

GENIAL COMERCIALIZADORA DEL CENTRO, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011

ACTIVO


CIRCULANTE


CAJA

$50,000.00

TOTAL CIRCULANTE

$50,000.00

FIJO


TOTAL FIJO

$0.00

DIFERIDO


TOTAL DIFERIDO

$0.00

SUMA DEL ACTIVO

$50,000.00

PASIVO CIRCULANTE

$0.00

TOTAL CIRCULANTE

$0.00

FIJO


TOTAL FIJO

$0.00

DIFERIDO


SUMA DEL PASIVO

$50,000.00

CAPITAL


CAPITAL SOCIAL

$50,000.00

TOTAL CAPITAL

$50,000.00

SUMA DE CAPITAL

$50,000.00

SUMA DEL PASIVO MAS CAPITAL SOCIAL

$50,000.00

México, D.F., a 21 de junio de 2012.

Liquidador

Mario Martínez Arévalos

Rúbrica.

(R.- 350237)




TECNOALERT S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 15 DE MARZO DE 2012


Activo Circulante

Impuesto a Favor $186,879

Capital $186,879


México, D.F., a 20 de marzo de 2012.

Liquidador

Gerardo Hernández Rojas

Rúbrica.

(R.- 350323)


DESARROLLOS P.O.P. S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 27 DE FEBRERO DE 2012


Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0


México, D.F., a 27 de junio de 2012.

Liquidador

Fernando Sánchez Elizalde

Rúbrica.

(R.- 350326)





CREATIVIDAD HEDONISTA S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 23 DE FEBRERO DE 2012


Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0


México, D.F., a 27 de junio de 2012.

Liquidador

Fernando Sánchez Elizalde

Rúbrica.

(R.- 350329)



AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $1,203.00

Ejemplar de una sección del día: $ 12.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación