Jueves
5 de julio de 2012 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
En el juicio amparo 730/2012 y su acumulado 733/2012, promovidos por José Antonio Macías Morales, Alfonso Manuel Arellano Romero y Raúl Romero Luna, el primero como apoderado de persona moral Combustibles Las Urracas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y los dos últimos por su propio derecho, respectivamente, contra los actos de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, que hacen consistir en el ilegal emplazamiento y diversos proveídos dictados dentro del juicio laboral 380/2007-C, de su índice; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal Procedimientos Civiles y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado JUAN AGUILAR CASILLAS, haciéndole saber que se señalaron las NUEVE HORAS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para el verificativo de la audiencia constitucional, a fin de que comparezca a hacer valer su derecho de defensa, apercibido que de no comparecer a este tribunal a proporcionar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, las subsecuentes se practicarán por lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”.
Zapopan, Jal., a 12 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Francisco Javier García Contreras
Rúbrica.
(R.- 349811)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
Carlos Daniel Salgado Morales y Maritza Guardia Marques.
En los autos del juicio de amparo 268/2012-IV, promovido por José María Guardia López, por propio derecho, contra actos del Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y otra; al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse sus domicilios actuales, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 13 de junio de 2012.
Secretaria
del Juzgado Décimo de Distrito
en Materia Civil en el
Distrito Federal
Olga Patricia Díaz Muciño
Rúbrica.
(R.- 350487)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el D.F.
EDICTO
En proveído de once de junio del año en curso, dictado en el juicio de amparo directo D.C.395/2012, promovido por Irene Liliana Razumney Grinberg, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veinticuatro de febrero de dos mil doce, en el toca 2032/2011, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario civil, seguido por la quejosa en contra de Gomar de Arcos María Luisa y otros, expediente 72/2008, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, se ordenó realizar los edictos respectivos a fin de emplazar a la tercera perjudicada María Luisa Gomar de Arcos, por dicho medio, a quien se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días para comparecer al juicio constitucional a defender sus derechos.
La copia de traslado de la demanda de garantías queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Atentamente
México, D.F., a 11 de junio de 2012.
Mgdo. Fernando Rangel Ramírez
Rúbrica.
(R.- 349732)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado de Jalisco
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Séptima Sala
EDICTO
Emplácese tercero perjudicado MARCO BELTRAN LIMON, 30 días, a partir día siguiente última publicación, comparezca H. Tribunal Colegiado materia Civil Tercer Circuito, hacer valer derechos, juicio constitucional, promovido JOHN DAVID CORNES ALDRIGE y MARGARET CALLAGHAN POTTER DE CORNES, actores; contra H. Séptima Sala S.T.J.E. Acto reclamado, sentencia de fecha 23 de Febrero del 2012, toca 781/2011, apelación interpuesta por JOHN DAVID CORNES ALDRIGE y MARGARET CALLAGHAN POTTER DE CORNES; expediente 1078/2008, Juzgado Segundo Civil Chapala del Segundo Partido Judicial.
PARA PUBLICARSE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LOS ESTRADOS DE LA H. SEPTIMA SALA, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Guadalajara, Jal., a 19 de junio de 2012.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Diana Arredondo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 349810)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito
Oaxaca, Oax.
C. RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CALDERON.
(TERCERO PERJUDICADO)
PRESENTE.
En juicio amparo 1629/2011, promovido por FLORENCIO VASQUEZ o FLORENCIO VASQUEZ REYES, contra actos procurador General de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, reclama resolución de veinticuatro de septiembre dos mil once, en cuaderno de queja 61/2011, derivado averiguación previa 3491(SC)/2010.
Con fundamento artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; EMPLACESE a este juicio al tercero perjudicado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CALDERON, mediante EDICTOS, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; fijándose además en la puerta del Juzgado copia íntegra del auto dictado el uno de marzo de este año, por el tiempo del emplazamiento; para tal efecto, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda. Si pasado el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación, no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por lista.
Se hace del conocimiento que están señaladas las DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 2 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Lic. Miryam Elizabeth Cuevas González
Rúbrica.
(R.- 348634)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
En el Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 1149/11/1 promovido por GEBARA FRANCIS VICTOR SU SUCESION respecto del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por GEBARA FRANCIS VICTOR SU SUCESION Y OTRO en contra de JOSE SEVILLA COHEN Y OTROS, se dictó un acuerdo de fecha SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, que en síntesis ordena: Emplácese a los terceros perjudicados JOSE SEVILLA COHEN y GIL LIBERBERG PUTER, en términos de ley, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en el Periódico EL SOL DE MEXICO.- Para que comparezcan ante la Autoridad Federal a deducir sus derechos.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
México, D.F., a 12 de junio de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 349818)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
SERGIO LADISLAO ARROYO RODRIGUEZ.
En
virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la
iniciación del juicio de amparo, ventilado bajo el expediente
número 694/2012-1, promovido por MA. JOSEFINA JIMENEZ CRUZ,
ANTONIO ENRIQUEZ LARA y FRANCISCO ZAMORA DORANTES, en su carácter
de Presidente, Secretario y Tesorero del EJIDO CASA BLANCA, contra
actos del Juez Séptimo de Primera Instancia Civil en el Estado
de Querétaro, con residencia en esta ciudad, juicio en el cual
se le señaló con el carácter de tercero
interesado y se le emplaza para que en el término de treinta
días, contados a partir de la última publicación
de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito,
por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle,
apercibida que de no hacerlo, éste se seguirá conforme
a derecho proceda y las siguientes notificaciones que surjan en el
presente juicio, aún las de carácter personal, se le
harán por lista que se fijarán en el tablero de avisos
de este Juzgado Segundo de Distrito quedando a su disposición
en la Secretaría las copias simples
de traslado.
Querétaro, Qro., a 18 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Gabriela Zárate Martínez
Rúbrica.
(R.- 350500)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación
“En
el juicio de amparo 21/2011-VII, promovido por Oscar de Jesús
Valenciana González, contra actos del Magistrado del Cuarto
Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en Toluca,
Estado de México, y Juez Primero de Distrito en el Estado de
México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mismos
que hace consistir esencialmente en la resolución emitida el
dieciséis de mayo de dos mil once, en los autos del toca
número 175/2010, en la que se dejó sin efecto la
sentencia de seis de mayo de dos mil diez, y se ordenó reponer
el procedimiento en la causa penal 39/2008, del Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de México, que se instruye en su contra
por la comisión de los delitos de privación ilegal de
la libertad en la modalidad de secuestro y delincuencia organizada,
considera violatorio de los artículos 14, 16 y 21,
Constitucionales;
se ordena emplazar por edictos a HECTOR
GONZALEZ MUÑOZ, para que comparezca ante este Tribunal
Unitario, si a sus intereses conviene en treinta días contados
a partir del día siguiente al de la última publicación,
con el apercibimiento que de no comparecer por si, o por
representante legal, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los
estrados de este Tribunal; para la celebración de la audiencia
constitucional se fijaron las doce horas con treinta minutos del tres
de septiembre de dos mil doce.”
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., a 21 de mayo de 2012.
Secretario del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Lic. Winyber Jiménez Navarrete
Rúbrica.
(R.- 348683)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación
“En el juicio de amparo 19/2011-V, promovido por Julio Isidoro Juárez Flores, Erick Aurelio Granados Gasca, Marco Hugo Granados Pérez y Rafael Marmolejo Montero, contra actos del Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, y Juez Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mismos que hace consistir esencialmente en la resolución emitida el dieciséis de mayo de dos mil once, en los autos del toca número 175/2010, en la que se dejó sin efecto la sentencia de seis de mayo de dos mil diez y se ordenó reponer el procedimiento en la causa penal 39/2008, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, que se instruye en su contra por la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, delincuencia organizada y portación de arma de fuego sin licencia, consideran violatorio de los artículos 14, 16 y 21, Constitucionales; se ordena emplazar por edictos a HECTOR GONZALEZ MUÑOZ, para que comparezca ante este tribunal unitario, si a sus intereses conviene en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por si, o por representante legal, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Tribunal; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce.”
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., a 21 de mayo de 2012.
Secretario del Segundo Tribunal Unitario
del Segundo Circuito
Lic. Winyber Jiménez Navarrete
Rúbrica.
(R.- 348694)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
AMADA GUMETA GOMEZ
TERCERA PERJUDICADA.
EN EL JUICIO DE AMPARO V.192/2012, PROMOVIDO POR ERNESTO LOPEZ PEREZ Y ZACARIAS LOPEZ GOMEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL, CON SEDE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE PARTE TERCERA PERJUDICADA A AMADA GUMETA GOMEZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:
“…IV.- ACTO RECLAMADO.
a). De la autoridad ordenadora, la orden de aprehensión y búsqueda dictada en nuestra contra por el C. Juez de Primera Instancia del Ramo Penal, de la Ciudad de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
b).- De las ejecutoras el cumplimiento que le pretenden dar a la referida orden de aprehensión obsequiada en nuestra contra.”
ASIMISMO PRECISARON, COMO GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS, LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENEN DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO NI SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 28 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Carlos Arteaga Torres
Rúbrica.
(R.- 349275)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO
CYNART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CYNART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 223/2012, promovido por Gustavo Fragoso Trejo, José Rodrigo Trejo Pérez, Silvano Fragoso Trejo, Abel Fragoso Morales, Jaime Fragoso Barrón, José Rodríguez Fragoso, por conducto de su apoderado legal Jorge Luis Terrazas Arteaga, contra actos de la Primera Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, juicio en el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, del artículo 5o. de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercera perjudicada, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezcan al juicio de garantías de mérito por conducto de su representante legal, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Asimismo, que la celebración de la audiencia constitucional se encuentra prevista para las doce horas con diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 30 de abril de 2012.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Ana Isabel Quintero Muñoz
Rúbrica.
(R.- 349285)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Sección Amparo
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
Emplazamiento a la tercera perjudicada “Operadora del Pacífico”, Sociedad Anónima de Capital Variable, al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, Culiacán, Sinaloa.
Juicio de amparo 10/2012-8, promovido por José Luis Jacobo Lima, contra actos del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, señalando como tercera perjudicada a “Operadora del Pacífico”, Sociedad Anónima de Capital Variable, atribuyendo a la autoridad responsable el acto reclamado consistente en:
“LA OMISION DE EJECUTAR EL LAUDO EMITIDO EL OCHO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DERIVADO DEL EXPEDIENTE LABORAL 8-1417/2010 DEL INDICE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE”.
Ahora bien, con apoyo en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, por medio de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda de garantías promovida por José Luis Jacobo Lima, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, haciéndole saber que deberá apersonarse al presente juicio de garantías, con el carácter de tercero perjudicado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; si pasado dicho término no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; de igual forma, deberá fijarse en los estrados copia íntegra de este acuerdo por todo el tiempo de la notificación.
Culiacán, Sin., a 2 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Omar López Palafox
Rúbrica.
(R.- 349286)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Querétaro
EDICTO
DAVID IVAN GUZMAN CALDERON
En
razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica
la radicación del juicio de amparo ventilado bajo el
expediente número 1919/2011, promovido por
Eleazar
Jiménez Luna, contra actos del Juez Primero de Primera
Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, juicio en
el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III,
del artículo 5° de la Ley de Amparo, le recae el carácter
de tercera perjudicada, emplazándosele por este conducto para
que en el plazo de treinta días contado a partir del día
siguiente al de la última publicación de este edicto,
comparezcan al juicio de garantías de mérito por
conducto de su representante legal, apercibiéndole que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se les practicarán mediante lista que se fije
en
el tablero de avisos de este Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado, quedando a su disposición en la Secretaría las
copias simples de traslado; en el entendido de que deberá
publicarse en el Diario Oficial
de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República,
por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Asimismo,
que la celebración de la audiencia constitucional se encuentra
prevista para las diez horas
del veintidós de junio de dos
mil doce.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 23 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado
Lic. Ana Isabel Quintero Muñoz
Rúbrica.
(R.- 349288)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
México, D.F.
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EDICTO.- A la tercera perjudicada Citycom, sociedad anónima de capital variable, o a quien sus derechos represente, en el juicio de amparo indirecto 44/2012, promovido por Angel Genis Diez, apoderado de Telefónica Móviles México, Pegaso PCS, Baja Celular Mexicana y Celular de Telefonía, todas sociedades anónimas de capital variable, contra la resolución de treinta de marzo de dos mil doce, emitida por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca civil 100/2011-lI; con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo se ordenó emplazarle, como en efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, mediando entre cada una seis días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, se apersone ante el local de éste órgano jurisdiccional, en su carácter de tercera perjudicada, si a sus derechos conviniere, haciendo notar que la copia de la demanda y los autos de treinta de abril y treinta y uno de mayo, ambos del año en curso, quedan a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal. Expido el presente, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce, en cumplimiento a lo ordenado en el citado auto de treinta y uno de mayo pasado.
Atentamente
Secretaria del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Lic. María Guadalupe Jiménez Yáñez
Rúbrica.
(R.- 349614)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Principal 3043/2011-IX
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado
FRANCISCO GUTIERREZ FERNANDEZ
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 3043/2011-IX, PROMOVIDO POR MARIBEL PAOLA HERNANDEZ MARTINEZ, APODERADA DE LA PARTE QUEJOSA OPERADORA MING, S.C., SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
En los autos del juicio de amparo 3043/2011-IX, promovido por MARIBEL PAOLA HERNANDEZ MARTINEZ, apoderada de la parte quejosa OPERADORA MING, S.C., contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, PRESIDENTE y ACTUARIO adscritos a la misma, consistente en el ilegal emplazamiento realizado en el juicio de origen 1860/2009, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de uno de junio de este año, se ha ordenado emplazarlo al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2o. de la anterior legislación. LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
México, D.F., a 6 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Arturo Arellano Lastra
Rúbrica.
(R.- 349660)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
ANEL ILIANA RUIZ CELAYA Y RAFAEL ELESSIO ROBLES FLORES.
TERCEROS PERJUDICADOS.
EN EL JUICIO DE AMPARO I.206/2012, PROMOVIDO POR ANGEL PORFIRIO CORZO RUIZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES, RESIDENTE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERAS PERJUDICADOS A ANEL ILIANA RUIZ CELAYA Y RAFAEL ELESSIO ROBLES FLORES, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO: EL AUTO DE FORMAL PRISION DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, DICTADO POR EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABASCO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, DENTRO DEL EXHORTO 8/2011- E, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 23/2010 DEL INDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES, RESIDENTE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS, EN CONTRA DEL QUEJOSO Y COMO GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS, LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES; HAGASE SABER A LOS TERCEROS PERJUDICADOS QUE LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION, TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE INCUMPLIR, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL, SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
El Secretario del Juzgado Sexto
de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Juan Manuel Morales González
Rúbrica.
(R.- 349293)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL
MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE
TRABAJO EN EL
DISTRITO FEDERAL.
LEONARDO MENDOZA MARTINEZ.
En el juicio de amparo 172/2012-VI, promovido por Transformación Tecnológica de Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos de la Junta Especial Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 21 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Itzia Rangel Mendoza
Rúbrica.
(R.- 350342)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado
Cuarto de Distrito en Boulevard
del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación
Miguel Hidalgo, teléfono 3-18-51-49 Sección Civil EDICTO A: SEA SISTEMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el lugar donde se encuentre: En los autos del juicio ejecutivo ordinario civil 62/2010, promovido por CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, se dictó el siguiente acuerdo: “…Cuernavaca, Morelos; siete de junio de dos mil doce. […] se ordena realizar la presente notificación al demandado por medio de edictos que se publicarán por tres veces, consecutivas en el "Diario Oficial", haciéndole saber que, a fin de dar margen a lo anterior, se deja sin efectos el desahogo de la prueba confesional programada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL TRECE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, para el desahogo de la prueba la confesional a cargo de la parte demandada SEA Sistemas, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que absuelva las posiciones que sean calificadas de legales en la diligencia respectiva, contenidas en el pliego de posiciones exhibido en escrito de once de noviembre de dos mil once.
Por
lo que se ordena citar por medio de […] Notifíquese personalmente a la parte actora. Lo proveyó la licenciada Griselda Sáenz Horta, Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, ante la licenciada Flor Verenisse Gómez Peinado, Secretaria que autoriza las actuaciones. Doy fe…” Cuernavaca, Mor., a 7 de junio de 2012. La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Griselda Saénz Horta Rúbrica. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Flor Verenisse Gómez Peinado Rúbrica. (R.- 350429) |
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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito Mérida, Yuc. Sección Amparo Exp. 119/2011 EDICTO AL PUBLICO EN GENERAL En el juicio de amparo número III-119/2011, promovido por a GABRIEL CALAN TUT, contra actos que reclama del Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, el auto de formal prisión de fecha doce de enero de dos mil once, dictado en la causa penal 8/2011 emitida por el Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad; habiéndose admitido el juicio de amparo de mérito por auto de veintiséis de enero de dos mil once, y a pesar de haberse agotado las diversas medidas de investigación, se ignora el domicilio del tercero perjudicado ALFREDO PAREDES GALLEGOS, motivo por el cual se ordenó emplazar a juicio por edictos, que se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y en el PERIODICO “EXCELSIOR”, éste último por ser el de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber al mencionado tercero perjudicado que queda a su disposición, en la Secretaria de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar cumplimiento a la prevención que se les hizo en el acuerdo de catorce de octubre citado, en el sentido de señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, con apoyo en el artículo 28, fracción III, de la Ley de la materia; una vez transcurrido dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al respecto, se seguirá el juicio en su rebeldía; asimismo para dar margen a lo anterior, se informa que la audiencia constitucional se encuentra señalada para su celebración las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
Se
expide el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán,
a los veintitrés días del mes Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán Pamela Medina Sánchez Rúbrica. (R.- 349294) |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCERO PERJUDICADO GERARDO ACOSTA PERRUZQUIA
En los autos del juicio de amparo indirecto número 101/2012-V, promovido por Higinio Ignacio Varela Díaz, Elisa Varela Fragoso y Celestino Varela Fragoso, por su propio derecho, contra actos del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México y otra autoridad; con motivo del auto de plazo constitucional de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once en el que se decretó el auto de formal prisión a los ahora quejosos.
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero perjudicado tercero perjudicado a Gerardo Acosta Perruzquia y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la primera, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de de esta misma fecha, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo 101/2012-V por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo, auto admisorio de siete de febrero de dos mil doce; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con treinta y siete minutos del quince de junio de dos mil doce y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos, en el entendido que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en que reside este Juzgado de Distrito, o bien, los conurbados que son: Tlalnepantla, Huixquilucan, Jilotzingo y Atizapán de la misma Entidad Federativa, las posteriores notificaciones aún las de deban ser personales se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
Lic. Josué Isaías Figueroa Robledo
Rúbrica.
(R.- 349459)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
693/2010
EDICTO
En
el juicio de amparo número 693/2010, promovido por Marketing
Medicinal, Sociedad Anónima
de Capital Variable, contra
actos del director General de Licitaciones y Contratos de la
Secretaría de la Contraloría General del Estado de
Sonora, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, y por
desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados Vitasanitas,
Sociedad Anónima de Capital Variable y MM Fármacos,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto de treinta de
mayo de dos mil doce, se ordena su emplazamiento por edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la
República, así como en la puerta de este Tribunal,
requiriéndose para que dentro del plazo de treinta días,
a partir de la última publicación, señale
domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir
notificaciones, apercibiéndose que, de no hacerlo en el
término concedido, se le hará por medio de lista que se
fija por estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo
30 fracción II, de la Ley de Amparo, haciéndosele de su
conocimiento que la copia de la demanda correspondiente se encuentra
en este Juzgado.
A.- NOMBRE DEL QUEJOSO:
Marketing Medicinal, Sociedad Anónima de Capital Variable.
B.- TERCEROS PERJUDICADOS:
Vitasanitas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
MM Fármacos, Sociedad Anónima de Capital Variable.
C.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
1.
Director General de Licitaciones y Contratos de la Secretaría
de la Contraloría General del Estado
de Sonora.
2. Secretario de la Contraloría General del Estado de Sonora.
D.- ACTO RECLAMADO:
De la primera autoridad:
La resolución de veinticinco de mayo de dos mil diez y notificada el dos de junio del mismo año, dentro del recurso de revocación planteado por la quejosa.
De la segunda autoridad:
El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26, inciso c), fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, al permitir que la primera autoridad responsable emitiera la resolución reclamada.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 30 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Rosa Flor Campoy Cabrera
Rúbrica.
(R.- 349537)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
Terceros perjudicados: Ignacio Gómez González y Longhill, sociedad anónima de capital variable.
En
los autos del juicio de amparo 391/2012-IV, promovidos por Samuel
Sánchez García por propio derecho, contra actos del
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes,
fueron señaladas con el carácter de terceros
perjudicados, Ignacio Gómez González y Longhill,
sociedad anónima de capital variable, y como se desconoce su
actual domicilio se ha ordenado mediante proveído de cuatro de
junio de dos mil doce, emplazarlas a juicio por medio de edictos, que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en esta capital,
de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción
II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación a la Ley citada, quedando
a su disposición en la Secretaría las copias simples de
traslado de la demanda de amparo, la cual en síntesis dice:
“AUTORIDADES
RESPONSABLES: El Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes actuando a través de su dependiente área de
Coordinación Jurídica de Comercialización…”,“ACTOS
RECLAMADOS:
Al Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes, se le reclama la negativa que se adjudique al promovente
la licitación del inmueble ubicado en Av. Vallarta No. 1111
(mil ciento once) Manzana 78 (setenta y ocho) cuartel Sexto, Col.
Americana en Guadalajara Jalisco. Lo anterior pues el que suscribe
es el segundo mejor postor en el acto de apertura de ofertas de
compra y fallo de la licitación pública DECBI NO.02/09
celebrado con fecha 21 (veintiuno) de abril del 2009 (dos mil nueve),
respecto del inmueble antes señalado.”
Asimismo hágase de su conocimiento que se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del dos de julio de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional.
Finalmente, hágaseles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, a fin de que comparezcan al juicio de garantías de mérito por sí o por apoderado que pueda representarlos; apercibidos que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
México, D.F., a 5 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Francisco De Paz Becerril
Rúbrica.
(R.- 349191)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
SUCESION A BIENES DEL TERCERO PERJUDICADO ARTURO WARMAN GRYJ
Y
DIVERSO TERCERO PERJUDICADO RUBEN HUERTA GALLEGOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN LOS AUTOS DEL CUADERNILLO DE ANTECEDENTES DE AMPARO 56/2011, RELATIVO TOCA CIVIL 2/2011, SE PROMOVIO DEMANDA DE GARANTIAS, INTERPUESTA POR EL LIC. JORGE DE HOYOS WALTHER, APODERADO DE PAULINE BARTHOLOMEW Y OTROS, CONTRA ACTOS DE ESTE TRIBUNAL Y JUEZ DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO, AMBOS CON SEDE EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, RADICADO EL VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, EN ESTE TRIBUNAL, EN EL QUE SE SEÑALO A RUBEN HUERTA GALLEGOS Y ARTURO WARMAN GRYJ, COMO TERCEROS PERJUDICADOS; EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO ACTUAL DE RUBEN HUERTA GALLEGOS, POR AUTOS DE FECHAS DIEZ Y DIECISEIS DE LOS CORRIENTES, SE ORDENO EMPLAZARLO POR EDICTOS; ASIMISMO, POR AUTO DE DIEZ DEL PROPIO MES, SE ACORDO LO ACONTECIDO AL DIVERSO TERCERO PERJUDICADO ARTURO WARMAN GRYJ; POR TANTO, EN ATENCION A LO ORDENADO EN PROVEIDO DE ESTA MISMA FECHA, EMPLACESE DE IGUAL FORMA, A LA SUCESION A BIENES DE ARTURO WARMAN GRYJ, EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA REPUBLICA MEXICANA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL DE LA LEY DE LA MATERIA, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOSELES SABER QUE DEBERAN COMPARECER AL PRESENTE JUICIO GARANTIAS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE SE ORDENAN, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO COMPARECER, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LES HARAN POR ROTULON QUE SE FIJARA EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE.
NOTIFIQUESE.
ASI LO ACORDO Y FIRMA, EL MAGISTRADO DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE.
La Secretaria del Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito
Lic. Susana Aguilera Morelos
Rúbrica.
(R.- 349813)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán,
con residencia en Mérida
EDICTO
3º. PERJUDICADO: VICTOR GABRIEL ARIAS VAZQUEZ.
En
los autos del Juicio de Amparo 1231/2011-III-A,
promovido por RAUL PACHECO TELLEZ, contra actos del Fiscal General
del Estado de Yucatán y de otras autoridades, en el que señaló
como acto reclamado “Reclamo de la Primera autoridad señalada
como responsable ordenadora la falta de motivación y
fundamentación, en su RESOLUCION, “de fecha” doce
de abril del año 2011, en el expedientillo número
46/2011, formado con motivo del RECURSO DE REVISION, promovido por el
suscrito, en contra de la resolución de NO EJERCICIO DE LA
ACCION PENAL, pronunciada por el señor Edgar Manuel Chi Chuil,
Director de Averiguaciones Previas, en autos del expediente número
2829/32ª/2010, instruido en contra
de Víctor Gabriel
Arias Vázquez, por el delito de Fraude; “resuelta y
notificada hasta el día 20 de agosto de 2011”, y reclamo
de la segunda autoridad ejecutora, la ejecución de tales actos
violatorios de garantías,…”; al que se le hace
saber, que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de
Distrito, dentro del término de treinta días, contados
a partir del siguiente al de la última publicación, por
sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo a
defender sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad, para
oír y recibir notificaciones, apercibido que de no comparecer
dentro del término señalado, se seguirá el
juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de
lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal, haciendo
de su conocimiento que quedan a su disposición, en la
Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de
garantías, para los efectos legales procedentes, para su
publicación por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República; lo anterior, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de
Amparo, 297 fracción II y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo.
Mérida, Yuc., a 28 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de Yucatán
Lic. Margarita Alcocer Díaz
Rúbrica.
(R.- 349280)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCEROS PERJUDICADOS
Reynaldo Galán Zaldívar y José Cossío Castillo
En
los autos del juicio de amparo indirecto número 443/2012-V,
promovido por José Romero Duarte y Marco Antonio Elizondo
Hernández, contra actos del Juez Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México
y otras autoridades; contra los actos que hacen consistir en la
sentencia definitiva y el auto que la declaró ejecutoriada,
dictados en el expediente número 653/2011, radicado en el
Juzgado Primero Civil de Cuautitlán; Estado de México,
así como el ilegal emplazamiento llevado a cabo por la
Notificadora del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de
Ecatepec, con residencia en Coacalco de Berriozábal, Estado de
México y la inscripción de la sentencia definitiva
dictada en el expediente número 653/2011, realizada por la
Registradora de la Propiedad del Distrito de Cuautitlán,
Estado de México; al ser señalados como terceros
perjudicados Reynaldo Galán Zaldívar y José
Cossío Castillo y desconocerse sus domicilios actuales y
correctos, con fundamento en la fracción II, del artículo
30, de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315,
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, y en cumplimiento a lo ordenado
en auto de treinta y uno de mayo de dos mil doce, en donde se ordenó
su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana, que
puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el
Financiero;
la Jornada; el Excélsior; haciendo de su
conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que la
audiencia constitucional está señalada para las diez
horas con quince minutos del seis de julio de dos mil doce y que
cuentan con un término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de los edictos, para
que ocurran a este Juzgado, a hacer valer
sus derechos.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 11 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Josué Isaías Figueroa Robledo
Rúbrica.
(R.- 350016)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL MAYRA ROMERO GONZALEZ, PATRICIA RAMIREZ ROMERO Y KARLA ESTHER RAMIREZ ROMERO.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por JULIO SUAREZ CASTILLO, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el veinte de junio de dos mil ocho, dentro del toca penal 0936/2008, por la comisión de delitos en agravio de la TERCERA PERJUDICADA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL MAYRA ROMERO GONZALEZ, PATRICIA RAMIREZ ROMERO Y KARLA ESTHER RAMIREZ ROMERO, por auto de veintiocho de marzo de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 278/2012 y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que a las ofendidas dentro de la causa penal 249/2007, de origen, les asiste el carácter de terceras perjudicadas en el presente juicio de garantías; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda de las citadas terceras perjudicadas en los domicilios donde pudiesen ser emplazadas, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de cuatro de junio de dos mil doce, este Tribunal ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, en términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Periódico Excelsior), para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la TERCERA PERJUDICADA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL MAYRA ROMERO GONZALEZ, PATRICIA RAMIREZ ROMERO Y KARLA ESTHER RAMIREZ ROMERO, se apersonen al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se les tendrá por emplazadas y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción II, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 4 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Cuarto
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Ana Luisa Araceli Pozo Meza
Rúbrica.
(R.- 350262)
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LUIS RODRIGUEZ TORRES padre del occiso LUIS RODRIGUEZ SORROSA
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de junio de dos mil doce.
En
los autos del juicio de amparo 474/2012-V,
promovido por Alexis Jair
Ortiz García,
ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez
Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec
de Morelos, Estado de México,
por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado LUIS
RODRIGUEZ TORRES padre del occiso
LUIS RODRIGUEZ SORROSA,
se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del Consejo de
la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de mayor circulación nacional, y
además se fijará en la puerta de este Juzgado de
Distrito una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del
emplazamiento:
“INSERTO:
Se comunica al tercero perjudicado LUIS RODRIGUEZ TORRES padre del
occiso
LUIS RODRIGUEZ SORROSA, que en el Juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
de Juárez, mediante proveído de dieciocho de abril de
dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de amparo
interpuesta por Alexis Jair Ortiz García, contra actos del
Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ecatepec de Morelos, Estado de México,
por los actos consistentes en:
“…ACTO RECLAMADO: Emanado de un Procedimiento Penal; se reclama a través del presente Juicio de garantías el punto que conforma el Auto de Formal Prisión dictado en mi contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en la causa penal 156/2011, de fecha siete de junio del año dos mil once, mismo auto de formal prisión, que fuera dictado por el C. Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, en mi contra.
Indíquesele
al tercero perjudicado LUIS
RIDRIGUEZ TORRES padre
del occiso LUIS RODRIGUEZ SORROSA,
que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado
Federal a fin de apersonarse
al presente juicio dentro del
término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de los edictos
ordenados.
A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis, en el cual ejerza jurisdicción este Juzgado Federal.
Apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de la materia, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, que se fija en este Juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado de Distrito, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Guadalupe Rocío Neri Reynaga
Rúbrica.
(R.- 350420)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Ciudad Juárez, Chih.
EDICTO
En el juicio de amparo 158/2012-II, promovido por JUAN CARLOS GURROLA NAVARRO, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, contra actos del Juez de Garantía del Distrito Judicial Bravos, residente en esta ciudad, a quien le reclama el auto de vinculación dictado en su contra, dentro de la causa penal 977/2011, por el delito de secuestro en perjuicio de Miguel Barajas Barragán, por hechos ocurridos aproximadamente desde las siete horas con treinta minutos hasta las dieciséis horas con veinte minutos del nueve de junio de dos mil once.
Por proveído de veintidós de marzo de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por el directamente agravidado, contra actos del Juez de Garantía del Distrito Judicial Bravos, a quien le reclamó: IV. ACTO RECLAMADO: De la Autoridad señalada como ordenadora reclamo lo siguiente:
I.- QUE OPERA A FAVOR DEL HOY AMPARISTA UNA CAUSA DE EXCLUSION DE DELITO COMO LO ES LA ATIPICIDAD PREVISTA EN EL ART. 28 FRACC. II DEL CODIGO PENAL VIGENTE.
II.- NO ESTAN PLENAMENTE CONFIGURADOS LOS ELEMENTOS INTEGRALES DE LA DESCRIPCION TIPICA, POR EL CUAL FUI ILEGALMENTE VINCULADO A PROCESO.
III.-
SE RECLAMA QUE NO SE VALORARON ADECUADAMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA,
DE ACUERDO A LAS REGLAS DE LA MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA Y DE LA
SANA CRITICA, QUE REGULAN LA VALORIZACION DE LA PRUEBA.
IV.- SE RECLAMA QUE LOS PRESENTES HECHOS QUE SE SOMETEN PARA SU ANALISIS CONSTITUCIONAL, NO ENCUADRAN EN EL TIPO PENAL POR CUAL SE ME VINCULO A PROCESO.
V.- SE RECLAMA LA ANTICONSTITUCIONAL E ILEGAL, DE DICHA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIO SIN HABERSE SEGUIDO LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO, YA QUE NO ESTA DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE GARANTIA, QUE HOY SE SOMETE A SU ANALISIS CONSTITUCIONAL.
Durante
el trámite del juicio de amparo, se advirtió que a
Miguel Barajas Barragán, le reviste el carácter
de
tercero perjudicado, de conformidad con lo establecido por el
artículo 5, fracción II, inciso b) de la
Ley de
Amparo, atento a ello, se giró oficio al Fiscal de
Investigación y Persecución del Delito Zona Norte,
a
fin de que proporcionará el domicilio de dicho tercero, con la
información proporcionado por ésa autoridad, por
proveído de nueve de abril del año en curso, se
comisionó al Actuario de la adscripción para que lo
emplazará, sin haber obtenido respuesta favorable.
En consecuencia, por diverso proveído de doce de abril del año que transcurre, y conforme al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordenó hacer la investigación del domicilio del tercero perjudicado Miguel Barajas Barragán, girando oficio a diversas autoridades, sin llegar a la localización de éste.
En
tal virtud, por proveídos de cinco y ocho de junio de dos mil
doce, se autorizó la publicación de los edictos a cargo
del Consejo de la Judicatura Federal, para lo cual se ordenó
remitir oficio al Administrador Regional del Consejo de la Judicatura
Federal en Ciudad Juárez, Chihuahua, a efecto de que proveyera
lo necesario para la publicación de los edictos, los cuales
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la república,
haciéndole saber al tercero perjudicado Miguel Barajas
Barragán, que deberá presentarse dentro del término
de treinta días contados a partir del día siguiente al
de la última publicación, así como, que se
señaló como fecha para la audiencia constitucional
dentro del presente juicio de amparo las DIEZ HORAS DEL VEINTE DE
JULIO DE DOS MIL DOCE; fijándose además en la puerta de
este juzgado una copia íntegra de este proveído por
todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado
ese término no comparece
a este juzgado, las ulteriores
notificaciones se le harán por medio de rotulón el que
se fijará en las puertas
de este juzgado.
Lo anterior con apoyo en lo dispuesto en el Artículo 30, Fracción II, de la Ley de Amparo y el numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.
Ciudad Juárez, Chih., a 8 de junio de 2012.
El Secretario
Lic. Armando Guerrero Ríos
Rúbrica.
(R.- 350271)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL
MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL
DE
LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
COMPAÑIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
PRESENTE
En los autos del juicio de amparo número 347/2012-V promovido por ALFREDO RAMIREZ GOMEZ, contra actos de la CUARTA SALA Y JUEZ DECIMO CUARTO, AMBAS AUTORIDADES EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, mediante proveído de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, se dictó un auto en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, se ordenó se emplazara a la tercera perjudicada COMPAÑIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS, en el cual se señaló como acto reclamado:.
“IV.- ACTO RECLAMADO:
A.-
DE LA H. CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL. Se reclama la sentencia dictada en fecha dieciséis
de marzo del año dos mil doce, dentro del toca de apelación
116/2012, correspondiente al recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada en contra
de la Sentencia Interlocutoria
que resuelve el Incidente de Nulidad de Actuaciones de fecha
veintidós de Noviembre del año dos mil doce dictada por
el C. Juez Décimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal
dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Alfredo Ramírez
Gómez vs Compañía Importadora y exportadora
Hermosillo S.A. de C.V.
B.- DEL C. JUEZ DECIMO CUARTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
Se reclama el cumplimiento que pretende dar a dicha resolución.”
Mediante proveído de dos de mayo del dos mil doce, se admitió a trámite dicha demanda de garantías y se ordenó el emplazamiento de la tercera perjudicada COMPAÑIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE señalándose las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del año en curso para la celebración de la audiencia constitucional.
Con
fecha veintinueve de mayo del dos mil doce, una vez agotada la
investigación del domicilio, se dictó un auto en el
cual se ordena con fundamento en lo dispuesto por los artículos
30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a
la Ley de la Materia, se emplace a la tercera perjudicada COMPAÑIA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE
LA REPRESENTE, por
medio de EDICTOS, los que deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de
mayor circulación a nivel nacional (Universal, Reforma o
Financiero); así como en un lugar visible del Juzgado en que
se actúa por tres veces, de siete en siete días,
apercibiéndosele a dicha tercera perjudicada COMPAÑIA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, que tiene el
término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación para comparecer a
juicio, para los efectos legales procedentes quedando a su
disposición copia de la demanda de garantías y del
escrito aclaratorio en el local de este Juzgado, haciéndole
saber
que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificación o bien de no comparecer, se le harán las
subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en este
Juzgado, la cual contendrá en síntesis la determinación
judicial que ha de notificarse, atento a lo preceptuado en el
referido numeral 30, fracción II de
la Ley de Amparo.
Posteriormente en el auto de treinta y uno de mayo del dos mil doce, se señalaron las once horas del veintiocho de junio para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
México, D.F., a 5 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Yuriko de los Santos Alvarez
Rúbrica.
(R.- 350629)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
RADIO CAPITAL XEITE-830 AM MEXICO D.F.
En
los autos del juicio de amparo número 1049/2012-IV, promovido
por CESAR SOTO VALENZUELA, contra actos de la Junta Especial Número
Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otra, al ser
señalado como tercer perjudicado y desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en la fracción II del artículo
30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al
juicio de mérito por edictos, que se publicarán por
tres veces, de siete en siete días hábiles, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República; haciendo de su
conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo que originó
el aludido juicio
y que cuenta con un término de treinta
días, contados a partir de la última publicación
de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus
derechos.
Atentamente
México, D.F., a 4 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Erika Andrade Espinoza
Rúbrica.
(R.- 349238)
AVISOS GENERALES
|
FINCAS URBANAS DEL DISTRITO FEDERAL, SOCIEDAD ANONIMA
PRIMERA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, DE FINCAS URBANAS DEL DISTRITO FEDERAL, SOCIEDAD ANONIMA
Por este medio y con fundamento en lo dispuesto tanto en la cláusula Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta, como en lo dispuesto por los artículos 184, 185, 186, 187, 229, fracción I, 232, 234, 236 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los socios de la empresa denominada, Fincas Urbanas del Distrito Federal, Sociedad Anónima, para la celebración da la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará a las 10:30 diez treinta horas, del día veinte de julio de dos mil doce en el domicilio social de la empresa, sito en Avenida Hidalgo número 258, la colonia Coyoacán Centro, Delegación Coyoacán, en esta ciudad, código postal 04000, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Registro y depósito de los títulos accionarios en la Tesorería de la Sociedad, por parte de los socios, así como revisión de las cartas poder en caso de representación delegada.
2.- Lista de asistencia y revisión de quórum legal requerido para sesionar.
3.- Apertura e instalación de la Asamblea con la designación del Presidente, Secretario y Escrutador de la misma.
4.- Acuerdo o reconocimiento de la disolución de la sociedad, por haberse actualizado la causal contemplada en la fracción I, del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en su caso proceder al nombramiento y determinación del pago de honorarios de los liquidadores de la sociedad.
5.- Asuntos Generales.
6.- Designación de delegado especial para la protocolización de los acuerdos tomados, para que acuda ante el Fedatario Público de su elección y eleve el acta respectiva a Escritura Pública.
7.- Redacción y firma del acta.
México, D.F., a 2 de julio de 2012.
Consejo de Administración
Presidente
Jorge Escalante Fouque
Rúbrica.
Vocal
Jean Paul Fouque Jiménez
Rúbrica.
(R.- 350479)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente 1348/11-EPI-01-5
Actor: Antonio Puig, S.A.
EDICTO
“México,
Distrito Federal, a nueve de agosto de dos mil once.- “75
Aniversario de la promulgación de la Ley de Justicia Fiscal”.-
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de
Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 5 de
agosto de 2011 y en el archivo de esta Sala el 8 siguiente, por el
que CARLOS PEREZ DE LA SIERRA, representante legal de ANTONIO PUIG,
S.A., personalidad que tiene reconocida por la autoridad que emitió
el acto impugnado, demanda la nulidad de resolución contenida
en el oficio número MA/M/1985/1088759 de 29 de abril de 2011,
por la cual el Coordinador Departamental de Exámenes de Signos
Distintivos de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca
cuya solicitud se contiene en el expediente número 1088759
correspondiente al signo AB Y DISEÑO.- En términos de
los artículos 2°, 2° Bis, 14, fracción XI y 38,
fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, reformada por Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010;
23, del Reglamento Interior de este Tribunal, en relación con
los diversos 13,14,15
y 19 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, reformada mediante el Decreto antes
precisado, SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA DE NULIDAD.- Con copias
simples de la demanda y de los anexos exhibidos, córrase
traslado al COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS “A”
DE LA SUBDIRECCION DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA
DIRECCION DIVISIONAL DE MARCAS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, emplazándolo para que en su carácter de
autoridad demandada la conteste en el término de la Ley,
apercibido que en caso de no hacerlo se estará a lo dispuesto
por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.- Asimismo, con copias de la demanda y de
sus anexos, córrase traslado a: 1.- JUAN ROMERO AMEZCUA, en el
domicilio ubicado en Luz Saviñon, Número 1914, Colonia
Narvarte, C.P. 03020, México, Distrito Federal y 2.- ROCCO
DOMENICO CARUSO CONSOLI, en el domicilio ubicado en Calle Nueva
Alemán, C.P. 97146, Mérida Yucatán, para que en
su carácter de TERCEROS INTERESADOS, comparezcan a juicio a
deducir sus derechos, en términos del artículo 18 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; asimismo,
deberán exhibir copias suficientes del escrito que al respecto
formulen y de sus anexos, para su traslado a las otras partes, CON EL
APERCIBIMIENTO que en caso de no hacerlo las subsecuentes actuaciones
le serán notificadas por correo certificado con acuse de
recibo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14,
fracción I y último párrafo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Se admiten las pruebas
ofrecidas en el capítulo correlativo y en preparación
de la marcada con el número 2, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 14, fracción V, tercer párrafo
y 45, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
se requiere a la autoridad demandada para que, a más tardar al
momento de contestar la demanda presente el expediente administrativo
1088759 AB Y DISEÑO, debidamente foliado, del cuál
derivó la resolución impugnada, o bien, copia
certificada del mismo, APERCIBIDA que de no dar cumplimiento debido,
en el tiempo y forma antes precisados, se presumirán ciertos
los hechos que con dicho expediente pretende probar la parte actora.-
se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Paseo de la Reforma Número 115, Piso 8, Colonia
Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, Distrito Federal;
asimismo, se invita tanto a la parte actora como a los terceros
interesados para que si así lo desean, señalen
dirección de correo electrónico a fin de que por este
medio se les de aviso de la emisión de autos y demás
resoluciones que en este expediente se dicten.-
En relación
a las personas que señala para oír y recibir
notificaciones, se tienen por autorizadas a las mismas, únicamente
para ese efecto; y, para el caso de presentar promociones de trámite,
rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos, se tienen
por autorizados a los Licenciados PAULA GUERRERO GUERRERO, VIANNEY
ALICIA GUTIERREZ MUÑOZ, JAIME CASTILLO TRIGUEROS, CARLOS
MAURICIO SALAZAR GUTIERREZ y GUILLERMO BOSCH CANTO, toda vez que
cuentan con el registro de sus cédulas profesionales ante la
Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, lo anterior
en términos del artículo 5° de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, reformado mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero
de 2010.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10,
último párrafo, del Acuerdo G/18/2003, mediante el cual
se expidió el Reglamento del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, para dar cumplimiento a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, REQUIERASE A LAS PARTES DEL PRESENTE JUICIO para que
en un término de CINCO DIAS HABILES, contados a partir de que
surta efectos la notificación del presente acuerdo,
manifiesten su oposición a que se publique la sentencia
ejecutoriada respectiva que se dicte en el presente expediente, con
sus datos personales, APERCIBIDAS que en caso de no hacerlo SE TENDRA
POR ACEPTADO que la sentencia señalada se publicará sin
dichos datos.- NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la
C. Magistrada instructora de la Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual, Licenciada MARIA DE LOS ANGELES GARRIDO BELLO,
ante la Licenciada RUTH BEATRIZ DE LA TORRE EDMISTON, Secretaria de
Acuerdos que da fe.”.
“México,
Distrito Federal, a dos de enero de dos mil doce.- Se da cuenta con
el oficio JNTF.2011.7617 presentado en la Oficialía de Partes
de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 24 de octubre
de 2011, recibido en el archivo de esta Sala el 25 siguiente, por el
cual la SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE AMPAROS DEL INSTITUTO MEXICANO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en representación de la autoridad
demandada, formula su contestación de demanda, ofrece pruebas,
señala domicilio para oír y recibir notificaciones,
designa delegados para los mismos efectos y cumplimenta el
requerimiento efectuado en el proveído de 9 de agosto de
2011.-
Con fundamento en los artículos 5,19,20 y 21 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación
con el diverso 38, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, TENGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA DE NULIDAD.- Se tienen por admitidas las
pruebas ofrecidas por la autoridad demandada, como delegados de la
autoridad contestante a las personas designadas para tal efecto y
como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado
para ello.- Se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado en
el auto de 9 de agosto de 2011, toda vez que exhibe en copias
certificadas el expediente administrativo número 1088759 AB Y
DISEÑO, del cuál derivó la resolución
impugnada; por lo tanto, se deja sin efectos el apercibimiento
decretado en el acuerdo de referencia y se tiene por desahogada la
prueba marcada con el numeral 2, del capítulo respectivo de la
demanda.- Con copias simples de la contestación de demanda,
córrase traslado a la parte actora y a los terceros
interesados para los efectos de la ley.- NOTIFIQUESE.- Así lo
proveyó y firma la C. Magistrada Instructora de la SALA
ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Licenciada MARIA DE LOS
ANGELES GARRIDO BELLO, ante la Licenciada RUTH BEATRIZ DE LA TORRE
EDMISTON, Secretaria de Acuerdos que actúa y da fe.”
La Magistrada Instructora de la
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Lic. María de los Angeles Garrido Bello
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Ruth Beatriz de la Terre Edmiston
Rúbrica.
(R.- 349527)
HITO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
PRIMERA CONVOCATORIA
La siguiente convocatoria es para anunciar la realización de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Hito, Sociedad Anónima Promotora de inversión de Capital Variable, la cual se llevará a cabo el martes 24 de julio de 2012 a partir de las 6:00 pm en las oficinas de la sociedad ubicadas en las calles de Jaime Balmes número 8, Mezzanine 11, colonia Los Morales Polanco, en la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 11510.
El registro será de: 5:30 pm a 5:45 pm, la Asamblea seguirá el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la inclusión al artículo octavo Letra A. subinciso (a) punto IX y al artículo décimo séptimo inciso m) y demás procedentes de los estatutos sociales.
II. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la eliminación de la figura comprendida en los estatutos sociales respecto al Comité Ejecutivo (artículo vigésimo), en consecuencia, la eliminación de dicho Comité y sus funciones en el texto general de dichos estatutos.
III. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de nuevo procedimiento de cancelación y expedición de títulos de acciones, así como la presentación, modificación y aprobación del artículo décimo.
IV. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la inclusión del supuesto normativo de aceptar la presencia con voz, pero sin voto, de los consejeros patrimoniales y/o suplentes de la Sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, así como la modificación y aprobación del artículo décimo segundo inciso g) de los estatutos sociales.
V. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la reducción del capital social en términos de la dación en pago realizada por Hipotecaria Crédito y Casa.
VI. Presentación, discusión y, en su caso, ratificación de toda resolución consentida, asumida y aprobada por los accionistas en Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas, Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas y en sesiones del Consejo de Administración antes de la celebración de la presente.
VII. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la modificación total de los estatutos sociales.
VIII. Designación de delegados especiales para formalizar las resoluciones de la Asamblea.
Atentamente
México, D.F., a 29 de junio de 2012.
Presidente del Comité de Prácticas Societarias
Raúl Alvarado Herroz
Rúbrica.
(R.- 350450)
CHIQUETE Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 7 DE MAYO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 18 de junio de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 349730) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
HITO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
SEGUNDA CONVOCATORIA
La siguiente convocatoria es para anunciar la realización de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Hito, Sociedad Anónima Promotora de inversión de Capital Variable, la cual se llevará a cabo el martes 24 de julio de 2012 a partir de las 6:30 pm en las oficinas de la sociedad ubicadas en las calles de Jaime Balmes número 8, Mezzanine 11, colonia Los Morales Polanco, en la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 11510.
El registro será de: 6:00 pm a 6:15 pm, la Asamblea seguirá el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la inclusión al artículo octavo Letra A. subinciso (a) punto IX y al artículo décimo séptimo inciso m) y demás procedentes de los estatutos sociales.
II. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la eliminación de la figura comprendida en los estatutos sociales respecto al Comité Ejecutivo (artículo vigésimo), en consecuencia, la eliminación de dicho Comité y sus funciones en el texto general de dichos estatutos.
III. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de nuevo procedimiento de cancelación y expedición de títulos de acciones, así como la presentación, modificación y aprobación del artículo décimo.
IV.
Presentación,
discusión y, en su caso, aprobación de la inclusión
el supuesto normativo de aceptar
la presencia con voz, pero sin
voto, de los consejeros patrimoniales y/o suplentes de la Sociedad a
la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, así como la modificación
y aprobación del artículo décimo segundo inciso
g) de los estatutos sociales.
V. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la reducción del capital social en términos de la dación en pago realizada por Hipotecaria Crédito y Casa.
VI. Presentación, discusión y, en su caso, ratificación de toda resolución consentida, asumida y aprobada por los accionistas en Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas, Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas y en sesiones del Consejo de Administración antes de la celebración de la presente.
VII. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la modificación total de los estatutos sociales.
VIII. Designación de delegados especiales para formalizar las resoluciones de la Asamblea.
Atentamente
México, D.F., a 29 de junio de 2012.
Presidente del Comité de Prácticas Societarias
Raúl Alvarado Herroz
Rúbrica.
(R.- 350451)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Comisión Federal de Electricidad
Gerencia Regional de Producción Noroeste
LICITACION PUBLICA No. LPPRNO0312
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 20 de julio de 2012 en la licitación pública número LPPRNO0312 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. |
Descripción |
Cantidad Aprox. y U.M. |
Valor mínimo para venta |
Depósito en garantía |
1 |
Cenizas residuales (producto de quema de combustóleo, recuperadas a través de precipitadores electroestáticos) |
3,000 Ton. |
123.00 USD |
36,900.00 USD |
2 al 7 |
Bienes
no útiles, desechos de diferentes tipos (aluminio, des.
ferr. primera, segunda, tercera, mixto |
6 lotes |
$8’633,700.53 |
$863,370.05 |
Los
bienes se localizan en diversos almacenes de esta Gerencia, cuyo
domicilio se cita en el anexo número 1 de las bases. Los
interesados podrán consultar y adquirir las bases del 5 al 18
de julio de 2012, en días hábiles, consultando la
página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/QuienesSomos/ventadebienes/
Muebles2011/Paginas/Muebles2012.aspx,
y el pago de $10,000.00 más IVA mediante el depósito
bancario en efectivo en la cuenta del Banco BBVA Bancomer, contrato
CIE número 609447, utilizando la referencia bancaria de la
fecha en que se realice el pago, la cual podrán consultar en
el anexo número 5 de las bases, y enviar copia del comprobante
del pago efectuado, anotando previamente su nombre, domicilio,
teléfono y RFC al correo electrónico:
sergio.ruiz01@cfe.gob.mx, y confirmar al teléfono (01 66)
22-59-12-78, de 8:00 a 16:00 horas, o acudir a las oficinas de la
Caja Regional de la Gerencia Reg. de Producción Noroeste, en
Matamoros número 24 Sur, colonia Centro, en Hermosillo,
Sonora, de 8:00 a 13:00 horas, presentando identificación
oficial y Registro Federal de Contribuyentes; o solicitar informes en
la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, al teléfono
(01 55) 52-29-44-00, extensiones 84224 u 84239, de 9:00 a 14:00
horas. La verificación física de los bienes se podrá
efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 5 al 19 de
julio de 2012, en días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas,
previa solicitud y autorización respectiva, del C.P. Sergio
Alfonso Ruíz Williams, Jefe Regional de Enajenación de
Bienes de esta Gerencia. Para el caso del lote número 1 los
interesados podrán solicitar por escrito dirigido al citado
Jefe Regional de Enajenación, las aclaraciones relativas a las
especificaciones de esta licitación, hasta las 13:00 horas,
del 18 de julio del presente; y el 19 de julio de 2012, a las 9:00
horas, se celebrará la junta de aclaraciones de esta
licitación, en la sala de juntas
de la Superintendencia de
la C.T. Punta Prieta, en el kilómetro 9.5 de la carretera a
Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur. El registro de
inscripción y recepción de la documentación
establecida en las bases para participar en la licitación será
el 20 de julio de 2012, de 9:00 a 9:30 horas, en la sala de juntas
antes citada. Los depósitos en garantía se constituirán
mediante cheques de caja, expedidos por instituciones de crédito
a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe
establecido para el lote de bienes que se licitan; y para el lote
número 1 el importe será: moneda nacional, al tipo de
cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera,
pagaderas en la República Mexicana, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, del día 19 de julio de 2012.
El acto de presentación y apertura de ofertas será el
20 de julio de 2012, a las 10:00 horas, en la sala ya citada, en el
entendido de que los interesados deberán cumplir con lo
establecido en las bases respectivas, y en caso contrario, no podrán
participar en el evento. El acto de fallo correspondiente será
el 20 de julio de 2012 a las 12:00 horas, en las citadas
instalaciones. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido
el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en
el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos
terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la
licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de
los bienes para los lotes 1 y 6 se realizará en un plazo
máximo de 180 días calendario y para los lotes 2, 3, 4,
5 y 7 será de 30 días calendario, posteriores a la
fecha de pago de los mismos.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 5 de julio de 2012.
Gerente Regional
Ing. José Everardo Inda Durán
Rúbrica.
(R.- 350454)
FEDERACION VICTORIA POPULAR, S.C.
AVISO
Con
fundamento en el artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular, reforma del 13 de agosto
de 2009, la Federación
Victoria Popular, S.C., publica el siguiente listado:
Sociedades Financieras Populares que se encuentran afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Caja
de la Sierra Gorda, |
Querétaro |
Administradora de Caja Bienestar, S.A. de C.V., S.F.P. |
Querétaro |
Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P. |
Guanajuato |
J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V., S.F.P. |
Michoacán |
Sociedad de Ahorro y Crédito la Paz, S.A. de C.V., S.F.P. |
Querétaro |
Financiera
T Agiliza, S.A. |
Veracruz |
Multiplica México, S.A. de C.V., S.F.P. |
San Luis Potosí |
Capital de Inversión Oportuno en México, S.A. de C.V., S.F.P. |
Distrito Federal |
Sociedades Financieras Populares sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Financiera Sofitab, S.A. de C.V., S.F.P. |
Tabasco |
Sociedad en proceso de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nuestra Caja, S.A. de C.V. |
Oaxaca |
2 de julio de 2012.
Federación Victoria Popular, S.C.
Representante Legal
Lic. Hilda Gabriela Rico Reséndiz
Rúbrica.
(R.- 350322)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota:
Si envía la documentación por correspondencia o
mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la
mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para
poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Planta San Luis Potosí
Subdirección Corporativa de Recursos Materiales
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 131 y 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Casa de Moneda de México, a través de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, convocan a todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública LP-CMM-06 12, para la enajenación de lote de maquinaria, mobiliario, ubicado en apartado número 13, colonia Centro, en la Delegación Cuauhtémoc, en la ciudad de México, D.F.
No. de licitación
|
Descripción
|
Junta de aclaraciones |
Apertura de ofertas |
Acto de fallo
|
Venta por |
Precio mínimo de venta |
Lugar de los actos |
LP-CMM-06-12
|
Lote de maquinaria obsoleta, mobiliario
|
19 de julio de 2012 a las 10:00 horas |
20 de julio de 2012 a las 9:00 horas |
20 de julio de 2012 a las 10:00 horas |
Partida única |
300,000.00
|
En
auditorio de |
1.-
Venta de bases e inscripción de los participantes: en avenida
Comisión Federal de Electricidad número 200, manzana
50, Zona Industrial 1a. Sección, San Luis Potosí,
S.L.P., código postal 78395, así como en avenida Paseo
de la Reforma número 295, colonia Cuauhtémoc,
Delegación Cuauhtémoc, código postal 06500,
del
5 al 18 de julio de 2012, de 9:00 a 13:00 horas. Los interesados
tendrán derecho a participar en la licitación una vez
realizado el pago de las bases, siendo el costo de $10,000.00 (diez
mil pesos 00/100 M.N.), debiendo realizar el pago en efectivo, cheque
de caja o certificado a nombre de Casa de Moneda de México,
las bases podrán ser consultadas en la página de
Internet: http://www.cmm.gob.mx.
2.- Verificación de los bienes: los bienes a enajenar se podrán verificar el 19 de julio de 2012, previa solicitud y autorización de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, en un horario de 9:00 a 10:00 horas, en el domicilio especificado en las bases.
3.- Garantía de sostenimiento de ofertas: las propuestas deberán garantizarse mediante cheque certificado o de caja expedido por institución de crédito debidamente constituida por el 10% del valor mínimo de venta sobre las partidas en que efectúe oferta, a favor de Casa de Moneda de México.
4.- Pago de los bienes: los participantes ganadores, deberán efectuar el pago del 100% de la partida adjudicada a más tardar dentro de los siguientes cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del fallo correspondiente, de conformidad a las condiciones establecidas en las bases de la licitación.
5.-
Retiro de los bienes: el retiro de los bienes, será por cuenta
y cargo del concursante
ganador de acuerdo al programa presentado en las bases y una vez
realizado el pago correspondiente en la caja general de Casa de
Moneda de México, así como la entrega de la constancia
de pagos y retenciones del ISR,
IVA e IEPS (formato 37-A).
6.- Subasta: si la partida no resulta adjudicada una vez emitido el fallo, será sujeta a subasta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta, y un 10% menos en segunda almoneda, de conformidad al procedimiento establecido en las bases.
7.- Otras consideraciones: en la presente licitación podrán asistir libremente en los actos públicos, cualquier Cámara, Colegio, Asociaciones Profesionales u otros Organismos no Gubernamentales, así como cualquier persona física, que sin haber adquirido las bases, manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberá registrar su asistencia y cumplir con las normas de seguridad establecidas en la entidad, asimismo, no podrá formular preguntas, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier forma en los actos.
5 de julio de 2012.
Subdirector Corporativo de Recursos Materiales y Obra Pública
Jaime Gerardo Ramírez Mendoza
Rúbrica.
(R.- 350391)
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CREDITOS GARANTIZADOS CON GARANTIA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente:
Información de las condiciones del mercado de créditos garantizados con garantía hipotecaria correspondientes al mes de mayo de 2012 para créditos operados y ofertas vinculantes.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF), recibió la información relacionada con las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, correspondiente a los intermediarios financieros no bancarios denominados Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) e instituciones de banca múltiple, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.
La información se desglosa según el tipo de moneda, plazo, tasa de interés y valor de la vivienda, como sigue:
I. Créditos en Unidades de Inversión (UDIS).
Son financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en UDIS y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. No obstante de estar denominado en UDIS, el pago mensual cambia conforme con el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
II. Créditos en pesos.
Ofertas vinculantes de créditos por parte de las instituciones de banca múltiple, SOFOLES y SOFOMES con sus propios recursos, o financiados por SHF, principalmente para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. En esta ocasión se presenta la información más representativa de la oferta que los intermediarios tienen, según la información recibida por SHF: se contemplan cuatro clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, crecientes, decrecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto con el menor CAT promedio.
Financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija.
Atentamente
México, D.F., a 19 de junio de 2012.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Director de Estudios Económicos de la Vivienda
Dr. Antonio Puig Escudero
Rúbrica.
Mayo 2012
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda media y residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos)/*. Continúa.
|
Santander/5 |
Hipotecaria Nacional/4 |
Banco Nacional de México/5 |
Bajío/5 |
HSBC/6 |
Bancomer/5 |
Mifel/5 |
Banco Mercantil del Norte/6 |
|
Pago Mensual Promedio |
$65,253 |
$20,472 |
$20,131 |
$21,837 |
$20,537 |
$21,631 |
$20,190 |
$18,810 |
|
Enganche |
$300,000 |
$200,000 |
$400,000 |
$200,000 |
$300,000 |
$200,000 |
$400,000 |
$300,000 |
|
Crédito |
$1,700,000 |
$1,800,000 |
$1,600,000 |
$1,800,000 |
$1,700,000 |
$1,800,000 |
$1,600,000 |
$1,700,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
0.00% |
3.00% |
0.00% |
0.00% |
1.00% |
2.25% |
2.00% |
3.00% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.00% |
0.28% |
0.10% |
0.36% |
0.00% |
0.33% |
n.d. |
0.35% |
|
Estudio Socioeconómico |
$0 |
$652 |
$0 |
$0 |
$496 |
$897 |
$920 |
$500 |
|
Gastos Notariales/1 |
2.00% |
0.81% |
2.62% |
1.00% |
2.50% |
2.82% |
1.00% |
1.80% |
|
Impuestos/2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$38.38 |
$11.37 |
$12.58 |
$12.13 |
$12.08 |
$12.02 |
$12.62 |
$11.06 |
|
% del ingreso que representa el pago/3 |
35% |
33% |
35% |
35% |
35% |
33% |
33% |
40% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio Sin IVA |
11.0% |
12.3% |
12.9% |
13.0% |
13.0% |
13.1% |
13.5% |
14.0% |
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos)/*. Termina.
|
IXE/5 |
ING Hipotecaria/4 |
Banca Afirme/5 |
Fincasa Hipotecaria/5 |
Patrimonio/5 |
Hipotecaria Crédito y Casa/4 |
Hipotecaria Independiente/4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$18,376 |
$23,164 |
$21,381 |
$25,771 |
$24,095 |
$25,009 |
$22,118 |
|
Enganche |
$500,000 |
$200,000 |
$400,000 |
$200,000 |
$200,000 |
$200,000 |
$500,000 |
|
Crédito |
$1,500,000 |
$1,800,000 |
$1,600,000 |
$1,800,000 |
$1,800,000 |
$1,800,000 |
$1,500,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.50% |
1.50% |
1.00% |
2.50% |
2.50% |
3.00% |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.29% |
0.25% |
0.35% |
0.29% |
0.29% |
0.29% |
0.29% |
|
Estudio Socioeconómico |
$575 |
$1,150 |
$0 |
$690 |
$1,256 |
$1,006 |
$800 |
|
Gastos Notariales/1 |
2.07% |
2.00% |
1.73% |
0.99% |
1.84% |
3.32% |
1.50% |
|
Impuestos/2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.25 |
$12.87 |
$13.36 |
$14.32 |
$13.39 |
$13.89 |
$14.75 |
|
% del ingreso que representa el pago/3 |
25% |
33% |
40% |
30% |
30% |
30% |
33% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio Sin IVA |
14.0% |
14.6% |
14.7% |
14.8% |
15.0% |
16.7% |
17.1% |
*/Se contemplan tres clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, decrecientes, crecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto ofertado con el menor CAT.
1/Honorarios Notariales respecto al valor del inmueble, no se incluyen en el cálculo del CAT.
2/Considera el IVA, Registro Público de la Propiedad y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, como porcentaje del valor de la vivienda, no se incluyen en el cálculo del CAT.
3/Se considera el ingreso mínimo necesario.
4/Mensualidades fijas durante toda la vida del crédito.
5/Mensualidad decreciente por disminución de las comisiones y/o seguros.
6/Mensualidad ajustable durante la vida del crédito por bonificación en la tasa de interés.
7/Mensualidades crecientes durante la vida del crédito conforme a factores predeterminados.
n.d./No disponible.
Créditos operados en pesos para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $415,4940 (87,501 Udis) y crédito de $373,944.
|
Patrimonio |
|
Pago mensual inicial |
$4,641 |
|
Enganche |
$41,549 |
|
Crédito |
$373,944 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,256 |
|
Factor de pago al millar operado |
$12.41 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$10.34 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
12% |
|
Aforo Máximo |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
18.7% |
(R.- 350107)