Lunes
9 de julio de 2012 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
Miguel Angel García Sánchez.
Tercero Perjudicado
En el juicio de amparo número 126/2012-III, promovido por José de Jesús Ramos Velázquez, contra actos del Juez Quinto Penal de Partido, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, consistentes en: la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso.
Visto el estado procesal de autos, se desprende que no se ha logrado llevar a cabo el emplazamiento del tercero perjudicado Miguel Angel García Sánchez; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de diez de mayo de dos mil doce, por lo que con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, procédase a hacer el emplazamiento al referido tercero perjudicado por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualesquiera de los periódicos “El Universal”, “Reforma” o “Excelsior”, que son de los de mayor circulación en la República Mexicana; y hágasele saber que deberá comparecer ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente día al de la última publicación, a efecto de que se imponga de los autos; se fijarán además en el tablero respectivo de este tribunal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento y notificación, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representar, se seguirá el juicio, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista.
León, Gto., a 27 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Ingrid Rodríguez Mainou
Rúbrica. (R.- 350642)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a la tercero perjudicada Iris Evelyn Sánchez Sosa; al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.
En el juicio de amparo número 119/2012-III, promovido por Ricardo Manuel Donaire Tapia, contra actos del Juez Primero de lo Penal, con sede en esta ciudad, consistentes en el auto de formal prisión de doce de diciembre de dos mil once, en la causa penal 675/2010, radicado en el Juzgado Primero de lo Penal, con sede en esta ciudad de Tijuana, Baja California; por auto de fecha trece de junio de dos mil doce, se acordó emplazarla a usted, en su carácter de tercero perjudicada, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse ante el Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas del día treinta de julio de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 13 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Lorena Lugo Romero
Rúbrica.
(R.- 350652)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Celaya, Gto.
EDICTO
A la tercera perjudicada Perla Olvera González.
En
los autos del juicio de amparo número 1252/2011-II, promovido
por Raymundo Mercado Rincón, se le ha señalado como
tercera perjudicada y como se ha ordenado mediante proveído de
veintiuno de febrero
de dos mil doce, emplazarla a juicio por
edictos, quedando a su disposición copia simple de la demanda
de amparo en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, la
cual en síntesis dice: “QUEJOSO: RAYMUNDO MERCADO
RINCON…”. “AUTORIDADES RESPONSABLES: Juez Quinto
penal de partido de esta ciudad de Celaya, Gto…”.“ACTOS
RECLAMADOS: AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL dentro del proceso penal
número 57/2010 …”; además se le hace saber
que dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación,
deberá comparecer ante este Tribunal Federal, para hacer valer
lo que a sus intereses convenga. Si pasado el término
concedido no compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia
y se le tendrá por emplazada, haciéndole las ulteriores
notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal.
Atentamente
Celaya, Gto., a 18 de mayo de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Marco Antonio Tamayo Martínez
Rúbrica.
(R.- 349563)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo, Sonora
89/2009 Causa Penal
EDICTO
JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.- Causa penal 89/2009, instruida contra de Oscar Perla Carrasco, delito contra la salud, modalidad posesión fines de comercio, variante de venta marihuana, previsto y sancionado artículo 195, primer párrafo, Código Penal Federal, se ordena notificar testigos GERARDO ACUÑA AGUILAR y CRISOLO ARMANDO LUGO FLORES, haciéndoles saber cuentan TREINTA DIAS, a partir última publicación de edictos, señalen domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones para señalar fecha para careos procesales.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico nacional de mayor circulación en la República Mexicana, debiéndose fijar además, en la puerta de este Juzgado copia del edicto correspondiente.
Hermosillo, Son., a 25 de abril de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Carmen Patricia Larrazola García
Rúbrica.
(R.- 349565)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.
EDIFICACIONES Y PROYECTOS CAVI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EZEQUIEL TREVIÑO SALAZAR, HUMBERTO LARA GONZALEZ Y CLEMENTE CORONA OLMEDO, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE:
En los autos del juicio de amparo 1512/2011-IV, promovido por ANGEL CARRISOSA HERNANDEZ, por conducto de su apoderado legal ESTEBAN MORENO LOPEZ, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, reclamando: “el señalamiento de la fecha de audiencia prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, excediéndose del término establecido por dicho ordenamiento.”juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el carácter de parte tercera perjudicada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 21 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Arturo Roque Hernández Yáñez
Rúbrica.
(R.- 348688)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco. A: Constructora Rubio Solís, sociedad anónima de capital variable. En el juicio de amparo 230/2012, promovido por José de Jesús o José Jesús Díaz García, se ordenó emplazar por edictos a la parte tercero perjudicada Constructora Rubio Solís, sociedad anónima de capital variable, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos correspondientes en el juicio de referencia. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil seis, dictada en el toca penal 525/2007, por el delito de robo calificado con violencia; se señalaron como autoridades responsables a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco y otra autoridades; así como violación a los artículos 14, 16 y 21 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Se hace del conocimiento a la parte tercero perjudicada para los efectos legales conducentes.
El Secretario de Acuerdos
Lorenzo Justiniano Traconis Chacón
Rúbrica.
(R.- 349569)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
En Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de abril de dos mil doce por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal del juicio de amparo 783/2011-VI, promovido por Jesús Gilberto Rodríguez Cisneros, contra actos del Juez Primero Penal del Primer Distrito Judicial del Estado y otras autoridades, se emplaza a juicio a Restaurantes La Taja, S.A de C.V., tercero perjudicado en el referido juicio de garantías, en virtud de que se desconoce su domicilio. Queda a su disposición, en la secretaría de este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, copia simple del escrito inicial de demanda. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este órgano jurisdiccional a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista; asimismo, hágasele saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada a las diez horas con cincuenta y un minutos del veintiuno de mayo de dos mil doce. En la inteligencia de que el presente edicto, se publicará por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” del Grupo Reforma.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 23 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Lic. Carlos Alejandro Loredo Martínez
Rúbrica.
(R.- 349570)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado
Décimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Morelos
EDICTO
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.- amparo directo penal 737/2011, promovido por el procesado Pedro Ramírez Marín, se ordena emplazar a la tercera perjudicada Davinia Soria Cortecero, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca a éste Tribunal Colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así, las posteriores se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano jurisdiccional, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando la sentencia de veintidós de junio de dos mil once, dictada por la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el toca penal 41/2011-CO-10, derivado de la causa penal JOC/10/2011, instruida en contra del aquí quejoso por el delito de robo calificado.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.
Cuernavaca, Mor., a 20 de abril de 2012.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito
Lic. Víctor Manuel García Bonilla
Rúbrica.
(R.- 349678)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
En
Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de abril de dos mil
doce por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en
esta misma fecha en el cuaderno principal del juicio de amparo
428/2011-VI, promovido por José Edgar Ruiz Alfaro, contra
actos del Juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del
Estado y otra autoridad, se emplaza a juicio a Guadalupe Rivas
Martínez, tercera perjudicada en el referido juicio de
garantías, en virtud de que se desconoce su domicilio. Queda a
su disposición, en la secretaría de este Juzgado Quinto
de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, copia
simple del escrito inicial de demanda. Se le hace saber que cuenta
con el plazo de treinta días, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente
edicto para que concurra a este órgano jurisdiccional a hacer
valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le
apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se les
harán por lista; asimismo, hágasele saber que la
audiencia constitucional se encuentra señalada a las nueve
horas con treinta y un minutos del veintiuno de mayo de dos mil doce.
En la inteligencia de que el presente edicto, se publicará por
tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico
“El Norte”
del Grupo Reforma.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 26 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Lic. Carlos Alejandro Loredo Martínez
Rúbrica.
(R.- 349685)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.
EDICTO
Amalia Araceli García Portillo.
Domicilio ignorado.
En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 1188/2011-I, promovida por ISRAEL GOMEZ TREVIÑO, contra actos de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, dentro del toca 236/2008, derivado del proceso 238/2006, instruido al antes citado, por el delito de violación equiparada, en el que figura como tercero perjudicada AMALIA ARACELI GARCIA PORTILLO, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE DE LA MENOR OFENDIDA MONICA ALEJANDRA ARACELI GOMEZ GARCIA; y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de acuda al tribunal en cita, a defender sus intereses quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia simple de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.
Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha cuatro de octubre de dos mil doce, que se le manda notificar.
Ciudad Victoria, Tamps., a 16 de marzo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito
Lic. María Concepción Maldonado Salazar
Rúbrica.
(R.- 349278)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
Juicio de Amparo 785/2011
EMPLAZAMIENTO
QUEJOSA: VERONICA GONZALEZ RODRIGUEZ.
PARTE TERCERA PERJUDICADA: A. D. Q. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ERICK ALDRET VIDAL, GERARDO GALVEZ JIMENEZ, ROBERTO ESCARCEGA RUIZ, MAURICIO RODRIGUEZ ESPINO, EDUARDO PARRA ALVAREZ, JOSAFAT LUEBANO CHAVEZ Y ABRAHAM MARTINEZ SILVA.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 785/2011 promovido por VERONICA GONZALEZ RODRIGUEZ; sumario en el cual le resulta el carácter de tercero perjudicado, emplazándole por este conducto para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 13 de abril de 2012.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
Lic. Yolanda Rojas Bravo
Rúbrica.
(R.- 349559)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO
ANGEL ADRIAN NARANJO CALAÑA Y ACELIA JAKELINE CALAÑA TRUJILLO
TERCEROS PERJUDICADOS.
En los autos del juicio de amparo número VI-532/2011, promovido por VICENTE BARCENAS MOSQUEDA Y OTRO, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, el que se hace consistir en el auto de formal prisión que emitió en contra del promovente; dentro del presente juicio de garantías, se ha señalado a Ustedes como terceros perjudicados; y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado el emplazamiento por edictos, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación ante este Juzgado, quedando a su disposición la copia de la demanda de garantías, haciéndole de su conocimiento que se han señalado las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia CONSTITUCIONAL y previniéndoles para que señalen domicilio en esta Ciudad para oír notificaciones personales, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal, les correrán por lista en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Atentamente
Morelia, Mich., a 25 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. J. Trinidad Sánchez Ménera
Rúbrica.
(R.- 349551)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo número 632/2011, promovido por Melba del Carmen Hernández Pech, se emplaza a juicio al sujeto apodado “El Tabasco y/o Tabasqueño”, tercero perjudicado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista.
San Francisco de Campeche, Camp., a 21 de mayo de 2012.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Mario Toraya
Rúbrica.
(R.- 349681)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
ROSALBA NIETO PEREZ Y
ALEJANDRO BARAÑON GUILLERMO
En
los autos del juicio de amparo número 48/2012-I, del índice
de este juzgado, promovido por MARIA LUCRECIA MAYO GARCIA, por su
propio derecho y en su carácter de Administrador Unico de la
moral Autoservicios del Sureste Rally, Sociedad Anónima de
Capital Variable, se ordenó emplazarlos por medio
de
EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán
por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en el periódico Excélsior que se
editan en la ciudad de México, Distrito Federal; en el Diario
del Istmo, o el Diario Liberal del Sur, que se editan en esta ciudad;
así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole
saber que está a su disposición en la secretaría
de este juzgado
la copia simple de la demanda de amparo, y que
tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal
a
deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia
constitucional se celebrará a las
DIEZ HORAS DEL
VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Coatzacoalcos, Ver., a 30 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Javier Juárez Molina
Rúbrica.
(R.- 349312)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo 441/2012 penal, promovido por DANIEL CUEVA ALVARADO, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca 3325/2010, por auto del día de la fecha, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, ordenó se emplazara al tercero perjudicado LUIS MANUEL GUERRERO RASCON (menor de edad), por conducto de su representante legal MARCO ANTONIO GURRERO IBARRA, padre del citado menor ofendido, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías.
Los
presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, se expide lo anterior
en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del
código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria, a partir del dos de julio de dos mil doce.
Mexicali, B.C., a 5 de junio de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Lic. Raymundo López García
Rúbrica.
(R.- 350006)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Especializada Asuntos Financieros Distrito Judicial Puebla, expediente numero 1934/2009, juicio ejecutivo mercantil promueve Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, a través representante legal ROLANDO HUMBERTO RAMIREZ SANCHEZ, contra EDUARDO ARMENTA GARCIA, GUILLERMINA DOLORES VAZQUEZ RAMIREZ, autos marzo treinta, junio ocho dos mil doce, ordenan anunciar Primera Publica almoneda remate inmueble embargado identificado Lote de terreno número tres de la manzana número Uno, actualmente ubicado Cerrada de la Amistad Colonia Agrícola Villa Albertina Puebla, Puebla, a nombre de GUILLERMINA DOLORES VAZQUEZ RAMIREZ, sirviendo base remate cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL, resultado dos terceras partes sobre precio avalúo, debiéndose anunciar venta medio tres edictos se publiquen dentro término NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación, puerta Juzgado, convocándose postores, haciendo saber posturas, pujas deberán exhibirse en audiencia remate a celebrarse doce horas de agosto veintidós dos mil doce, no debiendo mediar término menor de cinco días entre la última publicación respectiva fecha señalada, hágase saber deudor puede liberar bien embargado en autos pagando monto sus responsabilidades.
Ciudad Judicial, Pue., a 21 de junio de 2012.
El Diligenciario
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 350296)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo
en el Estado de Jalisco
Pral. 929/2011
EDICTO
En el juicio de amparo 929/2011, promovido por ANTONIO OROZCO DE LA CRUZ, contra actos de la autoridad: Presidente Especial de la Junta Federal número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en funciones de Presidente Ejecutor, con fundamento en el artículo 30 fracción II Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena emplazar por edictos a Servicios Programados de Seguridad, Sociedad Anónima de Capital Variable, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y periódico Excélsior, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Organo Jurisdiccional a hacer valer derechos y se señalaron las doce horas con treinta minutos del cinco de junio de dos mil doce, para que tenga verificativo audiencia constitucional.
Zapopan, Jal., a 9 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Felipe Adán Vázquez Michel
Rúbrica.
(R.- 349082)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A: EDGAR SANCHEZ MORALES (TERCERO PERJUDICADO).
En proveído de veinticinco de mayo dos mil doce, dictados en los autos del juicio de amparo 1055/2011-II, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por LINDA CLAUDIA MONTALVO PEREZ, contra actos del JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, de lo que reclama el acto consistente en: “EL ILEGAL EMBARGO TRABADO SOBRE EL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 100 DE LA CALLE JOAQUIN COLOMBRES DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LORETO DE ESTA CIUDAD, ORDENADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 66/2009-B DEL INDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA …” Se ha señalado a usted, con el carácter de tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al ordenamiento legal antes invocado, según su artículo 2o., se ordena su emplazamiento por edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el “Diario la Jornada”, deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que si pasado el término, no comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados este Juzgado de Distrito. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, señalándose LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. DOY FE.
San Andrés, Cholula, Pue., a 31 de mayo de 2012.
El Actuario Judicial adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Andry Camilo González Guzmán
Rúbrica.
(R.- 349374)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO
JUVENTINO CUATE VELARDI
En razón de ignorar su respectivo domicilio, por este medio se les notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 860/2012, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, promovido por SOPORTE Y CAPACITACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERETARO Y OTRAS AUTORIDADES, sumario en el cual le resulta el carácter de tercero perjudicado, emplazándolo por este conducto, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías aludido, apercibido que en caso de no apersonarse, procederá el presente conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún aquellas de carácter personal le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado federal, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 21 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
Lic. Yolanda Rojas Bravo
Rúbrica.
(R.- 350449)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: DIONISIO CONTRERAS VENEGAS
QUEJOSO: FERNANDO ARROLLO HERNANDEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE ROBERTO MAGAÑA ACEVES Y COMO AUTORIZADO ADMINISTRADOR GENERAL UNICO DE ESTRELLA DE FUEGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo indirecto 119/2012-IV, promovido por FERNANDO ARROLLO HERNANDEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE ROBERTO MAGAÑA ACEVES Y COMO AUTORIZADO ADMINISTRADOR GENERAL UNICO DE ESTRELLA DE FUEGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del JUEZ, SECRETARIO Y NOTIFICADOR DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, se ordenó emplazar al tercero perjudicado DIONISIO CONTRERAS VENEGAS y hacerle saber que el quejoso reclama todo lo actuado del juicio mercantil ejecutivo 695/2003; por tanto, deberá comparecer a este Juzgado, por sí o por conducto de quien resulte ser su representante legal, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos en cuestión, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán mediante lista.
Zapopan, Jal., a 28 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Ricardo Díaz Chávez
Rúbrica.
(R.- 350627)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el
Estado de Campeche, Camp.
EDICTO
A LA TERCERA PERJUDICADA:
Fanny Rubí Chable Domínguez.
Por
este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de
diecisiete de febrero de dos mil doce, pronunciado por este Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del
juicio de amparo 163/2012 del índice de este órgano de
control constitucional, se admitió la demanda de amparo
promovida por Ignacia Job García,
contra
actos del Titular de la Agencia del Ministerio Público
del
Fuero Común de la Guardia del Estado, con sede en Ciudad del
Carmen, Campeche y otras autoridades,
de
quien reclama: … “La orden de protección
emergente a favor de víctima de violencia en el expediente
CCH/1105/GUARDIA/2012”, y toda vez que a pesar de las
investigaciones realizadas por este Juzgado de Distrito, no ha sido
posible realizar el emplazamiento a la tercera perjudicada Fanny Rubí
Chable Domínguez, se ordenó la notificación, por
medio de edictos, que deberán publicarse a costa del Consejo
de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana; y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5° fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta
el carácter de tercera perjudicada, en este asunto. Asimismo,
se hace del conocimiento de la mencionada tercera perjudicada Fanny
Rubí Chable Domínguez, que cuenta con el término
de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a
defender sus derechos, mismo que surte sus efectos a partir de la
última publicación de tales edictos, tal como lo
establece el artículo 30, fracción II, de la citada Ley
de la Materia, en relación con el numeral 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo.
San Francisco de Campeche, Camp., a 29 de mayo de 2012.
Jueza Primero Distrito en el Estado
Miriam de Jesús Cámara Patrón
Rúbrica.
(R.- 349561)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,
con
residencia en Toluca, Estado de México
EDICTO
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
Con el presente se notifica a: María de Lourdes Zarate Martínez
Que en el amparo directo 962/2011, promovido por María Ocampo Contreras, contra la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil once, emitida por la Segunda Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 614/2011, en el cual fue señalada como tercera perjudicada; y ante la imposibilidad económica de ésta para pagar las publicaciones de los edictos, en auto de esta fecha, emitido por el Presidente de este Tribunal Federal, se ordenó la publicación de aquéllos a costa del Consejo de la Judicatura Federal; y en atención a que en proveído treinta de marzo de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento de la tercera perjudicada María de Lourdes Zarate Martínez, mediante edictos, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, y 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; publíquense los edictos por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que tiene un plazo de TRENTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que se apersone al juicio de garantías radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con el número de amparo directo 962/2011; en la inteligencia de que si transcurrió dicho plazo y no comparece por sí, mandatario o gestor judicial, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista, en el entendido de que queda a disposición de la señalada tercera perjudicada, copia íntegra de la demanda de garantías, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, para que si es su deseo, acuda a recibirla, previa identificación.
Toluca, Edo. de Méx., a 1 de junio de 2012.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Segundo Circuito
Mgdo. Virgilio Solorio Campos
Rúbrica.
(R.- 349572)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN VILLAHERMOSA, TABASCO.
ALEX ALVAREZ GUTIERREZ:
Comunico a usted que tiene el carácter de TERCERO PERJUDICADO dentro de los autos del juicio de amparo número 1338/2011-VII, del índice del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, y se hace de su conocimiento que CARLOS ANDRES PINEDA HERNANDEZ, interpuso demanda de amparo contra actos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, en el que señaló como acto reclamado, el auto de formal prisión emitido en su contra el veintiocho de abril de dos mil diez, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de ayuda en la comisión del ilícito de tentativa de homicidio calificado, asociación delictuosa y robo de vehículo equiparado; por lo que se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de la demanda de amparo para su traslado. El que se expide para su publicación en el periódico EXCELSIOR y el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Villahermosa, Tab., a 2 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco
Lic. Alma Edith Martínez González
Rúbrica.
(R.- 349581)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 472/2011-2 y acumulados 754/2011 y 946/2011, promovido por Juan Fernando López Cardona o Juan López Zavala, Gustavo Vázquez Ramírez, Keiwad Gabriel García Toledo y Adrián Tovar Martínez, contra actos del Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal y otra autoridad, consistente en el auto de formal prisión de dieciséis de abril de dos mil once, dictado en la causa penal 79/2011, en la que figura como ofendido José García Pérez, señalado como tercero perjudicado en este juicio, de quien a la fecha se desconoce el domicilio donde pueda ser emplazado, por lo que el trece de junio del año en curso se ordenó dicho emplazamiento mediante edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta cuidad; además se fijará en lugar visible de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del edicto por el tiempo del emplazamiento, con apoyo en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita; de igual forma, se hace saber al mencionado tercero perjudicado que deberá presentarse por sí o por conducto de representante a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la que actuaría de este órgano jurisdiccional. Si pasado este plazo no comparece, por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo, se seguirá el trámite del juicio realizando las subsecuentes notificaciones mediante la lista de acuerdos que se publica en este juzgado de Distrito.
Atentamente
México, D.F., a 15 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Juan Manuel Delgado Cruz
Rúbrica.
(R.- 350025)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: FRONTIER FOODS & COLD STORAGE, INC.
POR AUTO DEL ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 839/2011, PROMOVIDO POR RAUL DE LA PAZ GARZA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “INSTALACIONES Y MAQUINARIA INMAQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, CONTRA ACTOS DE LA DIRECTORA DE PROCEDIMIENTOS Y PROYECTOS DE LA UNIDAD DE PRACTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN EL QUE LE RESULTA EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, SE LE MANDO EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS, PARA QUE SI A SU INTERES CONVIENE SE APERSONE AL MISMO, EN EL ENTENDIDO QUE DEBERA PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, SITO EN BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS 1950, COLONIA TLACOPAC SAN ANGEL EN MEXICO DISTRITO FEDERAL, CODIGO POSTAL 01090, SEPTIMO PISO, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEL ESCRITO ACLARATORIO ASI COMO DE LA ADMISION DE DEMANDA.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE PUBLICACION NACIONAL.
MEXICO DISTRITO FEDERAL, A DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito
en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Lic. Christian Marcela Casado Monroy
Rúbrica.
(R.- 350242)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, veintisiete de abril de dos mil doce.
TERCERO PERJUDICADO:
ANGEL JAIMES RAMOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 193/2012-I Y SU ACUMULADO 240/2012-II, PROMOVIDO POR LAURA ESTEPHANY SANTILLAN RUIZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ QUINCUAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA AUTORIDAD: Se señaló como tercero perjudicado en el presente juicio y su acumulado, entre otros, a Angel Jaimes Ramos, y como acto reclamado, esencialmente en ambos juicios de amparo, todo lo actuado en el juicio ordinario civil 969/2005 del índice del Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, así como la orden de lanzamiento del inmueble ubicado en Avenida Barranca del Muerto número treinta y tres (33), colonia Florida, delegación Alvaro Obregón, código postal 01030 (cero, uno, cero, tres, cero), en esta ciudad, decretado en dicho juicio. En autos de trece de marzo y once de abril de dos mil doce, se admitieron a trámite dichas demandas y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional. En proveído de diecinueve de junio de dos mil doce, agotada la investigación del domicilio del referido tercero perjudicado se ordenó emplazarle por medio de edictos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Hágase del conocimiento del citado tercero perjudicado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados del siguiente al en que se haga la última publicación de los edictos respectivos, a señalar domicilio en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista, en los estrados de este juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; asimismo, hágase del conocimiento que queda a su disposición en este juzgado federal, copia simple de las demandas de amparo y de los autos admisorios.
México, D.F., a 19 de junio de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Gustavo Medrano González
Rúbrica.
(R.- 350253)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de Partido
Secretaría
Irapuato, Gto.
EDICTO
POR ESTE PUBLICARSE TRES VECES DENTRO DE 9 DIAS EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PERIODICO MAYOR CIRCULACION CIUDAD, Y TABLERO DE AVISOS O PUERTA JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO DE IRAPUATO, GTO., ANUNCIANDO VENTA PRIMERA ALMONEDA BIEN INMUEBLE EMBARGADO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 8/2008 PROMUEVE LIC. JOSE ANTONIO GALVAN AGUILERA EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL CATALAN HERNANDEZ Y AURORA BATALLA GUZMAN, SOBRE PAGO DE PESOS, CONSISTENTE: CASA HABITACION (LOTE Y CONSTRUCCIONES) UBICADO CALLE PASEO DEL VERANO NUMERO 3469, FRACCIONAMIENTO VILLAS DE IRAPUATO, SEGUNDA SECCION, SEGUNDA ETAPA, LOTE 59, MANZANA 16 DE IRAPUATO, GTO., SUPERFICIE DE 680 METROS CUADRADOS, SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; NOROESTE 17.00 METROS CON LOTE 24; NORESTE 40.00 METROS CON LOTE 58; SUROESTE 40.00 METROS, CON LOTE 60; SURESTE 17.00 METROS CON CALLE PASEO DEL VERANO, ALMONEDA TENDRA VERIFICATIVO, DESPACHO JUZGADO SEGUNDO CIVIL, IRAPUATO, GTO, 6 AGOSTO 2012, A LAS 13:00 HORAS, SIENDO POSTURA LEGAL CANTIDAD $2’042,666.66 DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N., CORRESPONDE A DOS TERCERAS PARTES AVALUOS RENDIDOS POR PERITOS Y QUE ASCIENDE A $3’064,000.00 PESOS, CONVOQUENSE POSTORES Y CITESE ACREEDORES.
Irapuato, Gto., a 26 de junio de 2012.
La Secretaria Juzgado Segundo Civil de Irapuato, Gto.
Lic. Jannelt López Moreles
Rúbrica.
(R.- 350305)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Segunda Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: FEDERICO FLORES NAVARRO
En los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca numero 1133/2010, deducido del juicio Ejecutivo Mercantil seguido por MBM Impresora, S.A. de C.V. contra Global Workshop, S.A. de C.V. y Federico Flores Navarro, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado Federico Flores Navarro, haciéndole saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el juicio de amparo interpuesto por MBM Impresora, S.A. de C.V., a través de su apoderado Daniel Guerrero Aguilar, contra la sentencia dictada por esta Sala el treinta de enero de dos mil doce, en el referido toca, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de la H. SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, en su domicilio ubicado en el octavo piso de la Calle de Río de la Plata número 48, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en México Distrito Federal.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”
México, D.F., a 21 de junio de 2012.
La
C. Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Civil
del H. Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Matilde Ramírez Hernández
Rúbrica.
(R.- 350486)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
EDIFICACIONES PRACTICAS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio ordinario civil federal 141/2008-I, promovido por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en contra de Edificaciones Prácticas de México, Sociedad Anónima de Capital Variable; al ser señalada como demandada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena el emplazamiento de mérito por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento, que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda y anexos de la misma, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de tales edictos, para que produzca ante este órgano jurisdiccional su contestación respecto de la demanda instaurada en su contra por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, oponga las excepciones y defensas que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que considere pertinente, relacionándolas con los hechos de la litis y acompañe los documentos base de las excepciones que proponga, como lo exige la ley, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, de acuerdo con los artículos 328 y 332 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Atentamente
México, D.F., a 30 de marzo de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Olga Patricia Díaz Muciño
Rúbrica.
(R.- 350610)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
El Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, el trece de junio del año dos mil doce dictó un auto en el juicio Ejecutivo Mercantil, expediente 12/2001, promovido por INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP), contra ANA MARIA IBAÑEZ CARRANZA, en el que señala las doce horas del día treinta de julio del año dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda sobre el bien inmueble ubicado en la CALLE ALLENDE MANZANA DOS, LOTE CUARENTA Y OCHO, CON EL NUMERO OFICIAL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE, COLONIA GRANJAS LA PAZ, DE SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; sirviendo de base para el remate la cantidad de $761,000.00 (setecientos sesenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional), precio de la actualización que arrojó el avalúo del perito oficial, siendo postura legal las dos terceras partes de dicha suma, misma que deberá ser exhibida de conformidad con los artículos 479 y 480 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, por lo que, los postores que deseen tomar parte de ella, deberán formular sus posturas por escrito en los términos establecidos en el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al ordenamiento mercantil en cita, sin cuyos requisitos no serán admitidos, dichos edictos serán publicados por tres veces dentro de nueve días en el tablero de avisos de este juzgado, en el de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México, asimismo, en los lugares de costumbre y en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que deberá computarse dicho término en días hábiles”.
Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 19 de junio de 2012.
El
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con
residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
Lic. Enrique Cirilo Robles
Rúbrica.
(R.- 350649)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
ADRIANA GABRIELA ZUÑIGA ZARAGOZA.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por ERICK ALFARO ZAMORA, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el veinticinco de agosto de dos mil once, dentro del toca penal 2144/2011, por la comisión de delitos en agravio de la TERCERA PERJUDICADA ADRIANA GABRIELA ZUÑIGA ZARAGOZA, por auto de tres de febrero de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 86/2012 y de conformidad con el artículo 166, fracción II, en relación al numeral 178, ambos de la Ley de Amparo, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, al informar la Sala responsable la imposibilidad de realizar el emplazamiento a la tercera perjudicada citada, se requirió al quejoso por el término de cinco días, para que proporcionara el domicilio correcto, señalando uno distinto sin lograr encontrarla; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda de la citada tercera perjudicada en los domicilios donde pudiese ser emplazada, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de uno de junio de dos mil doce, este Tribunal ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, en términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Periódico Excelsior), para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la TERCERA PERJUDICADA ADRIANA GABRIELA ZUÑIGA ZARAGOZA, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción II, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 1 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Cuarto
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Ana Luisa Araceli Pozo Meza
Rúbrica.
(R.- 350000)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del a Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
In Klean Services, Servicios de Limpieza Profesional o Antonio García Rojas como responsable de la fuente de trabajo.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Justa Altamirano Arámbula, contra el acto reclamado consistente en el laudo de ocho de octubre de dos mil diez, dictado dentro del expediente laboral 668/2008 por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por auto de once de octubre de dos mil once, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 885/2011 y se solicitó el emplazamiento de los terceros perjudicados In Klean Services, Servicios de Limpieza Profesional o Antonio García Rojas como responsable de la fuente de trabajo, ubicada en Calle Cuarta y Río Bravo, número dos mil seiscientos noventa y nueve (2699), Colonia González Ortega (Palaco) de esta ciudad, en términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión y se ordenó la búsqueda de los citados terceros perjudicados en los domicilios donde pudieran ser emplazados, con fundamento en la fracción II del citado numeral, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de cuatro de junio de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de In Klean Services, Servicios de Limpieza Profesional o Antonio García Rojas como responsable de la fuente de trabajo, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República (Excelsior), para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación, los terceros perjudicados In Klean Services, Servicios de Limpieza Profesional o Antonio García Rojas como responsable de la fuente de trabajo, se apersonen al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se les tendrá por emplazados y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29 fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágaseles saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 4 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Guadalupe Muro Páez
Rúbrica.
(R.- 350021)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
con sede en Mérida, Yucatán
Exp. 255/2012-IV
EDICTO
KAREN GUADALUPE SILVEIRA ESCALANTE
(TERCERO PERJUDICADA)
En
cumplimiento al auto de veintisiete de abril de dos mil once, dictado
en los autos del juicio de amparo número 255/2012-IV, radicado
en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán,
promovido por SERGIO DE JESUS PECERO PERAZA, por conducto de su
defensor particular, en contra de actos del Juez Primero Penal del
Primer Departamento Judicial y Director del Centro de Reinserción
Social, ambos del Estado y con residencia en esta ciudad, en el que
se reclama el auto de formal prisión de veintidós de
febrero de dos mil doce dictado en su contra, como probable
responsable en la comisión de los delitos de corrupción
de menores e incapaces y robo calificado cometido en pandilla, se
ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por
Edictos a la tercero perjudicada KAREN GUADALUPE SILVEIRA ESCALANTE,
por desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con el
artículo 5º fracción III, b), de la Ley de Amparo,
le resulte el carácter de tercero perjudicada en este asunto;
los cuales deberán ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO
"REFORMA", el segundo, por ser el de mayor circulación
en la República Mexicana, donde se le hará saber al
referido tercero perjudicado, que el expediente en el que se actúa,
queda a su disposición para que se imponga de autos en la
Secretaría de este Juzgado, debiendo señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida
que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán
por lista; lo anterior; asimismo, se hace de su conocimiento que
cuenta con el término de treinta días para comparecer a
este juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir
de la última publicación
de tales edictos, ello de
conformidad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su disposición
en la Actuaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
de Yucatán, copia simple de la demanda.
Asimismo,
se hace de su conocimiento, que de conformidad con el Reglamento de
la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Consejo de
la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene
expedito su derecho para oponerse a la publicación
de sus
datos personales, en términos del artículo 8 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de
las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren
en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal
oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para
ello si la resolución solicitada, que se estime definitiva y
haya causado ejecutoria, las pruebas o las demás constancias
contienen información considerada como reservada en términos
de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de la
Ley referida, así como para precisar las constancias que, en
su caso, consideran reservadas confidenciales, esto último
atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
6° del ordenamiento reglamentario en consulta.
Mérida, Yuc., a 27 de abril de 2011.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán
Lic. Filiberto Coob Chí
Rúbrica.
(R.- 349556)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
con sede en Mérida, Yucatán
Exp. III-201/2012
EDICTO
ERICK RAMIREZ.
(TERCERO PERJUDICADO)
En
cumplimiento al auto de treinta de abril de dos mil doce, dictado en
los autos del juicio de amparo número III-201/2012, radicado
en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán,
promovido por FLORENTINO SANCHEZ CUTZ, en contra de actos de la Junta
Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación
y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el que se reclama la omisión
de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, de dictar
laudo en el juicio laboral número 142/2008, se ordenó
en el presente juicio de amparo el emplazamiento por Edictos
al
tercero perjudicado ERICK RAMIREZ, por desconocerse su domicilio y
dado que de conformidad con el artículo 5º fracción
III, b), de la Ley de Amparo, le resulte el carácter de
tercero perjudicado en este asunto; los cuales deberán ser
publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO "REFORMA", el segundo,
por ser el de mayor circulación en la República
Mexicana, donde se le hará saber al referido tercero
perjudicado, que el expediente en el que se actúa, queda a su
disposición para que se imponga de autos en la Secretaría
de este Juzgado, debiendo señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista;
lo anterior; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el
término de treinta días para comparecer a este juicio
constitucional a defender sus derechos, contados a partir de la
última publicación de tales edictos, ello de
conformidad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su disposición
en la Actuaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
de Yucatán, copia simple de la demanda.
Asimismo,
se hace de su conocimiento, que de conformidad con el Reglamento de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la
Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene
expedito su derecho para oponerse a la publicación de
sus datos personales, en términos del artículo 8 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de
las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren
en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal
oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para
ello si la resolución solicitada, que se estime definitiva y
haya causado ejecutoria, las pruebas o las demás constancias
contienen información considerada como reservada en términos
de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de la
Ley referida, así como para precisar las constancias que, en
su caso, consideran reservadas confidenciales, esto último
atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
6° del ordenamiento reglamentario en consulta.
Mérida, Yuc., a 31 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Yucatán
Lic. Guadalupe del Carmen Orozco Domínguez
Rúbrica.
(R.- 349558)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
México, D.F.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados
Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, a veinte
de junio de dos mil doce.
Terceros Perjudicados: 1.- Ingeniería y Desarrollo Integral México, Sociedad Anónima de Capital Variable, 2.-Grupo Empresarial Cugag, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada; 3.- Teófilo Francisco de Paula León Olea y 4.- Corporación Inmobiliaria Internacional, Sociedad Anónima.
En los autos del juicio de amparo 336/2012-IV promovido por Armando Hernández García, por su propio derecho contra actos de la Primera Sala Civil y Juez Trigésimo Segundo de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se reclama: la resolución pronunciada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 409/2005/04 por medio de la cual a decir del quejoso no se le reconoce personalidad en el juicio de origen ejecutivo civil 484/1982, auto de trece de marzo de dos mil doce, en el que se estableció que no había lugar a proveer la cesión de derechos solicitada por el quejoso; así como el proveído de veintiséis de marzo de dos mil doce, en que se dijo que no había lugar a admitir el recurso de revocación en contra del auto anterior; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena notificar a la parte tercero perjudicada 1,- Ingeniería y Desarrollo Integral México, Sociedad Anónima de Capital Variable, 2.-Grupo Empresarial Cugag, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada; 3.- Teófilo Francisco de Paula León Olea y 4.- Corporación Inmobiliaria Internacional, Sociedad Anónima, a fin de que comparezcan a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio, mismo que será publicado por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido de que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
El Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Salvador Damián González
Rúbrica.
(R.- 349997)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz
EDICTO
En
los autos del juicio de amparo 721/2011, promovido por VICTOR MANUEL
DEL ANGEL GARCIA, contra actos que reclama del Juez Décimo
Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad y
Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, Especializado en
Procesos Penales Federales, con residencia en Villa Aldama, Veracruz,
radicado en este Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y en el que
señala como acto reclamado: “EL AUTO DE FORMAL PRISION,
DICTADO EN LA CAUSA PENAL No. 15/2011, de fecha 10 de abril de abril
de 2011, en el que me sujeta a la FORMAL PRISION, dictado por el C.
JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, como juez
EXHORTADO, con domicilio conocido en Villa Aldama, Veracruz.”
En dicho juicio se tiene que en auto de doce de septiembre de dos
mil once, se admitió a trámite su demanda, se rindieron
los informes justificados por las autoridades responsables y se
advirtió que les reviste el carácter de tercero
perjudicadas a DULCE NALLELI y DULCE NATALI, ambas de apellidos
OLIVARES MARTINEZ. Toda vez que tienen derecho a una reparación
del daño lo que les da el carácter de tercero
perjudicadas y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado
emplazarlas por medio de edictos, que deberán publicarse por
los días nueve, dieciocho y veintisiete de julio de dos mil
doce, en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, y en el
periódico de mayor circulación en la República
Mexicana, como lo es el “EXCELSIOR”, que se editan en la
ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la citada ley; quedando a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de
garantías, haciéndoles saber que deberán
presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación
a deducir sus derechos, así como señalar domicilio en
esta ciudad, apercibida que para el caso de no comparecer, pasado ese
tiempo, se harán las ulteriores notificaciones por lista de
acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado; se les
hace saber además que se han señalado las NUEVE HORAS
CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para que
tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
Para su publicación tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior” de la ciudad de México, así como, fijarlos en la tabla de avisos de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento, Se expide el presente edicto en la Ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a dieciocho de junio de dos mil once. Doy Fe.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Lic. Alma Leticia Canseco García
Rúbrica.
(R.- 350548)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 255/2012 DE ESTE JUZGADO QUINTO
DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR MARIA ELENA RIVERA
RAMIREZ, ANA MARIA DE GANTE AVALOS, AGUSTIN CRUZ AGUAYO, VALENTE
MEDINA SEOANE, DARIO MEDINA SEOANE, MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO,
ALFONSO COLUNGA VELASQUEZ Y MARIA ELENA DE GANTE AVALOS, CONTRA ACTOS
DEL JUEZ QUINTO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, SE HA SEÑALADO
COMO TERCEROS PERJUDICADOS A 1.- ELVIRA ISABEL GARCIA BLE, 2.- ROSA
BARRANCO TENORIO, 3.- ELSA BAUTISTA CRUZ, 4.- RAUL GONZALEZ GARCIA,
5.- CARMEN NATALIA SANCHEZ JIMENEZ, 6.-. JULIO VAZQUEZ CASELIS, 7.-
ALICIA CASELIS MARTINEZ, 8.- JUAN CARLOS VAZQUEZ CASELIS, 9.- LUIS
ALEJANDRO ARROYO MERCADO, 10.- MARIA DEL PILAR ROJAS SALDAÑA,
11.- REMEDIOS HERNANDEZ TELLEZ, 12.- MIGUEL ANGEL PEREZ CORRO, 13.-
EDUARDO CASELIN Y CALDERON, 14.- ALICIA CALDERON DIAZ, 15.- JOSE LUIS
GOMEZ MARTINEZ, 16.- MARIA DOLORES HONORATO VICTORIA, 17.- GILBERTO
MARTINEZ HERNANDEZ, 18.- ROBERTO PEDRAZA ZAYAS, 19.- MARIA MICAELA
PEREZ RIVERA, 20.- MARIA TRINIDAD COYOTL CUAUTLE, 21.- ALFREDO
ALVARADO GIL, 22.- EUSEBIA GARCIA PEREZ, 23.- RUBEN GONZALEZ REGUERO,
24.- ANTONIO ROSILES RODRIGUEZ, 25.- MARIA DE LOURDES RIVERA
HERNANDEZ, 26.- EUDOXIO MORALES FLORES, 27.- MARIA TRINIDAD COYOTL
CUAUTLE, 28.- JULIA CORTES MARIANO, 29.- LUIS FELIPE CHOLULA JUAREZ Y
30.- GUADALUPE ROSAS GONZALEZ, Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE
HA ORDENADO EMPLAZARLOS, POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE
TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE
MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN
LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY
DE AMPARO. QUEDA A SU DISPOSICION DE LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO
COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLES SABER QUE
DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO
DE TREINTA DIAS CONTADOS
DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 22 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Nelly Guillermina Contreras Torres
Rúbrica.
(R.- 350612)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a los terceros perjudicados Judith Vázquez González y Jesús Ramón Solís Herrera
Al margen, sello escudo nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Quinto de Distrito. Tijuana, Baja California.
En
los autos del juicio de amparo 378-2011-lV, promovido por Manuel
González Paz contra actos del Juez Cuarto de lo Penal,
Director del Centro de Reinserción Social ambos en esta ciudad
y Cuarta Sala
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California; se señaló como acto reclamado:
lV. ACTOS RECLAMADOS. Del Juez Cuarto del Ramo Penal de éste Distrito Judicial de la Ciudad de Tijuana, Baja California, el auto de formal prisión decretado en mi contra de fecha de Diciembre del 2010 en la Causa Penal 702-2012 en todas sus partes.
Del C. Director de la Penitenciaría del Estado en esta ciudad de Tijuana, Baja California reclamo, el cumplimiento y ejecución de dicho auto de formal prisión. sic
Al tener en consideración que se agotaron los medios de localización a fin de conocer el domicilio de los terceros perjudicados Judith Vázquez González y Jesús Ramón Solís Herrera; hágase del conocimiento de las citadas tercero perjudicadas que deberán presentarse ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana, sito en avenida Paseo de los Héroes, diez mil quinientos cuarenta 10540 cuarto piso, Zona Río de la ciudad de Tijuana, Baja California, por sí o por medio de quien legalmente los represente, dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal. Se expide el presente edicto, mismo que deberá de ser publicado por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república concretamente en el periódico Excélsior, ambos de la capital de la república, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de marzo de dos mil doce. Así mismo se hace de su conocimiento que se han señalado las diez horas del nueve de agosto de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional, dentro del presente juicio de amparo.
Tijuana, B.C., a 12 de junio de 2012.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California
Jorge Salazar Cadena
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de Baja California
Daniela García Marín
Rúbrica.
(R.- 350653)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.
ROSALBA MARTINEZ CHAVEZ, RUTH Y DANIEL DE APELLIDOS ORTIZ MARTINEZ, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE:
En
los autos del juicio de amparo 912/2011-IV, promovido por MARIO
ALBERTO CALTEMPA PALACIOS, contra actos del Juez Mixto de Primera
Instancia del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, con
residencia en Jonacatepec y otras autoridades, reclamando: “el
auto de formal prisión dictado en cumplimiento de la
ejecutoria de amparo número 97/2011-, dentro de la causa penal
04/2011 acumulada a la causa 03/2011 radicada en la secretaría
penal del Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Jonacatepec,
del Séptimo Distrito Judicial en el Estado de Morelos.”
juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto
de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago
número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas
Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos,
código postal 62370, y en el cual se les ha señalado
con el carácter de parte terceros perjudicados y al
desconocerse sus domicilios actuales, se ha ordenado su emplazamiento
por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30
fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberán
presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, por sí o por
apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por
lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda
a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda
de garantías de que se trata; asimismo se hace de su
conocimiento
que la audiencia constitucional se encuentra prevista
para las DIEZ HORAS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. Fíjese
en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 7 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Edmundo Pedroza Sandín
Rúbrica.
(R.- 350120)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.
María Eugenia Ruiz Sánchez, Abraham Benjamín García Martínez, Yaneli Martínez Pérez, Erika Sánchez Román, en el lugar donde se encuentren:
En los autos del juicio de amparo 1568/2011-X, promovido por Oscar Aguilar Bautista, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, reclamando: “Lo constituye la denegación de justicia, en virtud de que no obstante que desde el diez de junio de dos mil once, la responsable dicto el acuerdo de admisión de pruebas dentro del expediente laboral 01/2061/10, hasta el momento no se han notificada hasta el momento, por lo que no ha sido posible su desahogo, ahora bien y toda vez que el actuar de la responsable se traduce en la negativa de impartir justicia pronta y expedita, solicito el amparo y protección de la justicia federal a efecto de que se continúe con el desahogo del procedimiento laboral con apego a los plazos y términos previstos por la Ley Federal del Trabajo, hasta en su momento procesal oportuno dicte y notifique el laudo con prontitud” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les han señalado con el carácter de terceros perjudicados y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 7 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Arturo Roque Hernández Yáñez
Rúbrica.
(R.- 350123)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
JOSE LUIS ESPERICUETA PEREZ
En
virtud de la demanda de amparo directo promovida por David Antonio
Hernández Burgoin, contra el acto reclamado a las autoridades
responsables Magistrados Integrantes de la Tercera Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en
esta ciudad, Juez Sexto de lo Penal, con sede en esta ciudad y otras,
consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el dos de
marzo de dos mil doce, dentro del toca penal 4028/2011, por la
comisión del delito de robo; por auto de veinticinco de abril
de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo
el número 410/2012 y de conformidad con
el artículo
5º, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este
Quinto Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que a el
ofendido dentro de la causa penal 75/2008 de origen, José Luis
Espericueta Pérez, le asiste el carácter de tercero
perjudicado en el presente juicio de garantías; por tanto, se
reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la
demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda del
tercero perjudicado en los domicilios donde pudiese ser emplazada,
con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la
Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su
localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que,
en proveído de treinta y uno de mayo de dos mil doce, este
tribunal ordenó el emplazamiento de José Luis
Espericueta Pérez, por medio de edictos, en términos
del normativo 315 del Código Federal
de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero perjudicado José Luis Espericueta Pérez, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 31 de mayo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Guadalupe Muro Páez
Rúbrica.
(R.- 350118)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1605/2011 DE ESTE JUZGADO
QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR AGUSTIN CRUZ
AGUAYO A TRAVES
DE MIGUEL ANGEL SOLIS GALVAN, CONTRA ACTOS DEL
JUEZ
QUINTO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, SE
HA SEÑALADO COMO TERCEROS PERJUDICADOS A ROSA MARTHA BARRON
SALAZAR, BERDIN PAEZ DURAN, ERASTO GONZALEZ GARCIA, CAMELIA FLORES
GONZALEZ, HECTOR ARMANDO RIQUELME VILLANUEVA, ROXANA JUDITH TENORIO
MARABOTO, DEYANIRA RUEDA CAMACHO, ROBERTO VANELLI VEGA, MARIA
FRANCISCA LUISA SOLIS CAUDILLO, JOSE HEBERT MARTINEZ PEREZ, EBER
OLIVAREZ TENORIO, LUCRECIA COYOTL ELOA, DOLORES LOZADA MINERO, RAUL
BELTRAN PAZ, IGNACIO FLORES HUERTA, HERLINDA BAÑUELOS
GONZALEZ, ALEJANDRA TECUAUTIN CARRANZA, JOSE PEDRO AMATECO MARAVILLA,
VERONICA SILVA ONOFRE BALDERAS, ALEJANDRA PEREZ VELEZ, ROSA MARIA
CARRILLO LOPEZ, MARIA ALTAGRACIA RUEDA Y JUAREZ, MIGUEL LOPEZ ZAMORA,
MARCELO GARCIA GARCIA, JOSE GREGORIO LAZCANO VAZQUEZ, ROSA MARIA
JUAREZ RAMIREZ, LUIS ANDERSON CRUZ, MARIANA JIMENEZ VAZQUEZ, MARIA
CRISTINA LOPEZ DIAZ, EVELIN ARROYO SANCHEZ, HERMILA CORDOBA
RODRIGUEZ, CECILIA GARCIA OLIVARES, GILBERTO EUGENIO ESCOBEDO
CORRALES, ARTEMIO MORENO PERALTA, TOMAS AGUILAR SANTAMARIA, MINERVA
TOBON FLORES, MERCEDES FLORES CRUZ, HERMILO MEZA CORTES, JOSE MUNIVE
MORALES, HERLINDA MARCELINA LOPEZ GARCIA, VALENTINA GONZALEZ GARCIA,
ISAURO ROQUE ROJAS, YOLANDA MORALES PALACIOS, MARTHA ELENA VARGAS
MATA, ROSALIA PELAEZ Y LIRA, MARIA DOLORES MERCEDES JUAREZ RODRIGUEZ,
ILDA REYNA MALDONADO, MARIA DE LOS ANGELES ECLEODOCINDA CORDOBA
ZAMORA, JAVIER GONZALEZ CRUZ, SILVIA BAUTISTA PEÑA, LUZ MARIA
VILLORDO VARGAS, JOSE IRINEO DEL CARMEN SANCHEZ NAVA, AURELIA ANZURES
CASTRO, AGUSTIN ALBERTO VELASCO ZAMORA, JOSEFINA ROCHA SANTANDER,
ROBERTO EABANI AGUILAR CARRILLO, ANTONIO MORAN MONDRAGON, MARIA IRENE
MARGARITA LUNA MENDEZ, GUADALUPE MELENDEZ REYES, JOSE JUAN ALEJANDRO
MORALES RAMIREZ, MINERVA ROSALIA VIOLANTE SALTILLO, JOSE FILIBERTO
FELIPE ZAMORA LIMON, JUANA MARTA SANTOS JIMENEZ, CARLOS ALBERTO
GALINDO GONZALEZ, CRECENCIANO FLORES HERNANDEZ, ROBERTO RUGERIO
GUERRERO, JOSE TRINIDAD ARMANDO HERNANDEZ MELENDEZ, TILA SOFIA
MOSCOSO LEDESMA, ULISES OMAR FELIPE OSORIO GONZALEZ, EVELIA CORTEZ
HERNANDEZ, MARIA NUNILA RIVERA REYES, PATRICIA LIMON PASTRANA,
VLADIMIR MALDONADO GUZMAN, ALEJANDRA RASCON CRISOSTOMO, MARIA ISABEL
MARINA ORTEGA SALAS, JOSEFINA DE LA FUENTE GONZALEZ, JUAN PEREZ
MARTINEZ, LOURDES JUANA ALQUICER SALGADO, LILIA PEREZ ESPINOSA,
BETSABE MENDOZA JUAREZ, MARIO MOCTEZUMA CORTES, MARIA ELENA ALONSO
TORRES, MARIA MANUELA DEL CARMEN SANCHEZ Y SANCHEZ Y JUANA LETICIA
RUGERIO GUERRERO, Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE HA ORDENADO
EMPLAZARLOS, POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE TRES VECES
CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION” Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR
CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS
ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY
DE AMPARO. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO
COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLES SABER QUE
DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL
SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 29 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Nelly Guillermina Contreras Torres
Rúbrica.
(R.- 349567)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.
EN
EL JUICIO DE AMPARO 260/2012 DE ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL
ESTADO
DE PUEBLA, PROMOVIDO POR SERGIO HERNANDO BARRERO
COVARRUBIAS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE LO PENAL DE ACATLAN DE OSORIO,
PUEBLA SE HA SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADOS A 1.
CRISTOBALINA
MARTINEZ ROSALES, 2. IRMA CAAMAÑO GUADALUPE,
3. ROSENDA
CUESTA HERNANDEZ, 4. FERNANDO LARA ROMERO, 5. ADELINA GALLARDO
CALIXTO, 6. GENOVEVA GIL CAAMAÑO, 7. AUREA VILLANUEVA
MARTINEZ, 8. INES MARTINEZ CONTRERAS,
9. SEBASTIAN ROJAS MEJIA,
10. MARIA FELIX MENDEZ BARRAGAN, 11. BASILISA ROJAS DOMINGUEZ, 12.
AURORA CATALINA MARTINEZ. 13. ALMA DELIA GUADALUPE VIVAR GONZALEZ,
14. LEODEGARIO AUDENCIO HERRERA LUENGAS, 15. TAURINO INOCENCIO
HERRERA CASTELAN, 16. ROBERTO DIAZ TAPIA, 17. TEODORA REYES SANDOVAL,
18. AULO ARSENIO HERRERA CORTES, 19 BEATRIZ CASTRO GIL, 20. SUSANA
VIVAR REYNOSO, 21. ANGELICA MARTINEZ GUZMAN,
22. JORGE FELIX
MENDEZ, 23. CRISTINA RIOS VILLANUEVA, 24. ROBERTO DANIEL COHETERO
CORTES, 25. EZEQUIEL CAAMAÑO REYES, 26. JUANA REYES SANDOVAL,
27. TOMAS BENITO VELAZQUEZ REYES, 28. LUZ MARIA ROJAS LOPEZ, 29.
PETRA MARINEZ MARIN y/o PETRA MARTINEZ MARIN, 30. REMEDIOS GARCIA
LOPEZ, 31. FABIOLA LETICIA HERRERA NAVARRETE, 32. VERONICA VERGARA
LEZAMA, 33. ADOLFA MARTINEZ REYES, 34. GERMAN MARTINEZ REYES, 35.
JUAN BERNAL PEREZ, 36. JUVENTINO GUADALUPE REYES, 37. GENARO
GUADALUPE CASTILLO, 38. CRISPINA CRUZ VILLANUEVA, 39. VIRGILIA ACOSTA
GARCIA, 40. ALVA MORALES ESCAMILLA, 41. NICASIO DAGOBERTO HERNANDEZ
BENITEZ, 42. LEONIDES BARRAGAN HUERTA, 43. ANTONIO GARCIA LOPEZ, 44.
EDILBERTO PEREZ DIAZ, 45. MARCELINA RAMIREZ SANCHEZ, 46. LOURDES
SOPERANES ALCANTARA. 47. SOTERO RAMOS BARRAGAN, 48. TERESA DE JESUS
HERRERA LOPEZ, 49. SENEN REYES MARTINEZ, 50. FLAVIA TOMAZA NAVARRETE
LOPEZ,
51. FILOMENA GUZMAN RAMIREZ, 52. PABLO TRUJILLO HERRERA,
53. TERESITA LAURA PEÑA TAPIA, 54. MANUEL PAZ BALBUENA GOMEZ,
55. CECILIA HERNANDEZ ZAMORA, 56. HILARIA SIMON REYES, 57. MARIA
LOPEZ RIOS, 58. FRANCISCO LUCERO GARCIA, 59. PAULA ESTRADA CRUZ,
60.
MARGARITA ORTEGA REYES, 61. FRANCISCA CARRANZA GIL, 62. BERNARDA
MARTINEZ MARTINEZ, 63. ELOISA MENDOZA MEJIA, 64. ANDRES ELOY MARTINEZ
REYES, 65. ELEUTERIO GONZALEZ MARROQUIN, 66. MELQUIADES MARTINEZ
MORALES, 67. MARCELINA HUERTA ROSALES, 68. ELVA HERNANDEZ ROSAS, 69.
CECILIA MARTINEZ RAMIREZ, 70. MARIA JOVITA ALVA ADAN,
71. ABEL
ARROYO REYES, 72. FRANCISCO HERNANDEZ MORALES, 73. AGUSTINA HERNANDEZ
BENITEZ, 74. GUILLERMO BERNAL EVARISTO, 75. SEBASTIANA GONZALEZ
MARTINEZ, 76. TERESA APOLINAR GIL, 77. ELEAZAR DIMAS HERRERA, 78.
AGUSTINA HERNANDEZ BENITEZ, 79. TIBURCIA BENITA ROSALES RAMOS, 80.
AGUSTINA HERNANDEZ BENITEZ, 81. CARLOS ORTIZ RAMIREZ,
82. JOSEFA
BARRAGAN HERNANDEZ, 83. LIBRADA SIMON HUERTA, 84. AURELIA DEMETRIA
CAMPOS ESCAMILLA, 85. COINTA MENDIVIL HERNANDEZ, 86. VALENTIN
SOPERANEZ HUERTA, 87. TEODORA HERNANDEZ HERNANDEZ, 88. FAUSTINA
MARTINEZ VEGA, 89. MAGDALENA MARCELA LIMA GALEANA, 90. BELEN BONILLA
PEREZ. 91. MARIA DEL SOCORRO BONILLA PEREZ, 92. ARNULFO MENDOZA
HERNANDEZ, 93. ODILON MOTA MACEDA, 94. HILDA CAZAREZ RANGEL, 95.
GILBERTA MAGDALENA MENDEZ CARIÑO, 96. PERLITA AVELINA CARIÑO
SANCHEZ, 97. PEDRO SANCHEZ MARTINEZ, 98. LETICIA CRUZ RIVERA, 99.
FLAVIA RODRIGUEZ GALVEZ, 100. CARMEN GARCIA CARIÑO, 101. JUAN
GASPAR JIMENEZ CORTES, 102. LILIA ADOLFA GOMEZ HERRERA,
103.
FALCO VIVAR TORCAZ, 104. YANET VIVAR GONZALEZ, 105. GUADALUPE
BARRAGAN RAMIREZ, 106. SABAS REYES MACEDA, 107. JUAN HERRERA PEREZ,
108. BLANCA ESTELA BALMES LOPEZ, 109. ROSA CHANES MORALES, 110.
ATANASIO JAIME RENDON TAPIA, 111. ENRIQUE HILARIO RAMIREZ MARTINEZ,
112. NICEFORA MARTINEZ RAMOS, 113. JOSE EPIGMENIO GONZALEZ VAZQUEZ,
114. EUGENIO CELESTINO RAMIREZ HERRERA, 115. SOCORRO LOZANO MORAN,
116. HILDELGARDO CERVANTES CASTILLO, 117. AMELIA MORALES BRAVO,
118. ROBERTO MARTINEZ Y MARTINEZ, 119. ESPERANZA VILLANUEVA ORTIZ,
120. ANA YELI RAMIREZ MEJIA,
121. TRANQUILINA MENDEZ HERRERA,
122. ISABEL DIAZ SOLIS, 123. GUADALUPE EUDOCIA FUENTES CALIXTO, 124.
DAVID MEJIA GARCIA, 125. MARCELINA GALINDO SILVA, 126. JULIO
HERNANDEZ LUCERO, 127. ARMANDO ROSALES REYES, 128. SANTIAGO RAMIREZ
VALERIO,
129. MARIANA ORTEGA ESPINOZA, 130. ALBERTO BALTAZAR
MARTINEZ, 131. MARIA SUSANA CONCEPCION GOMEZ LOYOLA, 132. EVERILDA
CAZARES HUERTA, 133. ALICIA ESTELA RAMIREZ VIVAR, 134. VIRGINIO
HERMINIO TAPIA HERNANDEZ, 135. EDUARDA ERNESTA ROJAS MARTINEZ, 136.
BEATRIZ CATANA LOPEZ, 137. CEFERINA RODRIGUEZ ROSALES, 138.
CONCEPCION ANSELMA FELIPA SAAVEDRA MICHACA, 139. CRISTOBALINA GARCIA
VIVAR, 140. MARIA ESCAMILLA HERNANDEZ, 141. PAULINA ISABEL MENDEZ
LUCERO, 142. ARTEMIO BARRAGAN GALLARDO,
143. OLIVIA FAUSTA ROJAS
TURIJAN y/o OLIVA FAUSTA ROJAS TURIJAN, 144. JUANA LOPEZ ROJAS, 145.
PATRICIA BONILLA PEREZ, 146. BONIFACIO RAMIRO HERRERA CARIÑO,
147. ESTELA MICHACA CARIÑO, 148. JOSEFA ROSAS ROMERO, 149.
SOFIA GUADALUPE CASTILLO,
150. FILADELFO MARQUEZ SANDOVAL, 151.
ELISA JOVITA LUCERO MENDEZ, 152. ROSA ESPINOZA MARTINEZ y/o ROSA
MARTINEZ ESPINOZA, 153. JORGE MARTINEZ RAMIREZ, 154. LAURA REBECA
SANCHEZ RAMIREZ, 155. ANCELNA AGUSTINA CRUZ CARIÑO, 156.
YOLANDA CALIXTO BALBUENA, 157. LUCIO OTILIO CALIXTO CONTRERAS, 158.
FLORIBERTA CALIXTO AGUILAR, 159. LUZ MARIA SANTOS MARTINEZ, 160.
FERNANDO SANCHEZ ROBLES, 161. TRINIDAD EUGENIA VIVAR CASIMIRO, 162.
ALMA DELIA ORTEGA MARTINEZ, 163. AUGURIO LUNA HERRERA, 164. SANTIAGO
ESCAMILLA MARIN, 165. GUDELIA VILLANUEVA REYES, 166. JOSEFINA PONCE
HUERTA, 167. MARIA DE LOS ANGELES BAZAN GONZALEZ, 168. FELIPE MIGUEL
MENDEZ NAVARRETE, 169. MARIA SUSANA GONCEPCION GOLES LOYOLA, 170.
OLIVA SALAS ZUÑIGA, 171. FLORA MARTINEZ ROSALES,
172.
JESUS ANGEL TIBURCIO BONILLA, 173. JORGE MANUEL REYES ZURITA, 174.
MARIA SUSANA CONCEPCION GOMEZ LOYOLA y/o MA. SUSANA CONCEPCION GOMEZ
LOYOLA, 175. ROSALBA QUIJADAS ROJAS, 176. PAULINA MARTINEZ Y
MARTINEZ, 177. WILFRIDO MARTINEZ REYES,
178. EPIFANIA HERRERA
EVARISTO, 179. ANA LILIA MENDOZA COHETERO, 180. HIGINIA MORALES
MANDIOLA, 181. CLEMENCIA ALVAREZ MATAMOROS, 182. PORFIRIO GERARDO
MARTINEZ MARTINEZ, 183. ELENA DURAN ESCAMILLA, 184. LORENA RIVERA
LOPEZ, 185. ANTONIA ALCANTARA MOYA, 186. EVANGELINA REYES VILLEGAS,
187. MARGARITA SANTOS MARTINEZ,
188. FIDELIA BALBUENA GOMEZ, 189.
LAURENTINO TRUJILLO LEZAMA, 190. CLOTILDE ALVAREZ SIMON, 191. MARINA
GUZMAN VILLANUEVA, 192. PAULA ELVIRA SOSA VAQUERO, 193. LORENZO
GERARDO MARTINEZ HERRERA, 194. ALBERTO AMBROSIO VELASCO, 195.
HERLINDO GREGORIO SEBASTIAN MENDOZA, 196. LAURA BERNAL CRUZ, 197.
MARGARITA CRUZ VILLANUEVA,
198. MACARIA DOMINGUEZ ESCAMILLA, 199.
MARTINIANA ESCAMILLA PALACIOS, 200. LUISA FELIX CRUZ, 201. MARIBEL
MOYA SOPERANEZ, 202. EPIFANIO GAUDENCIO LEZAMA ALCANTAR,
203.
FRANCISCO GONZALEZ ROSAS, 204. JUANA MARTINEZ ESCAMILLA, 205. ALFONSO
MARTINEZ ESCAMILLA, 206. JUANA CAAMAÑO SANDOVAL, 207. ZOILA
CARIÑO HOYOS, 208. HERMENEGILDA VEGA CASTILLO, 209. PETRA SARA
BRAVO GARCIA, 210. FELIPE CAZAREZ TURIJAN, 211. ANTONIA HERNANDEZ
ESCAMILLA, 212. HECTOR NEMESIO GREGORIO GUERRERO GONZALEZ, 213.
VIRGINIA TERESA DE JESUS CARIÑO PONCE y/o VIRGINIA CARIÑO
PONCE, 214. IGNACIA MARGARITA PEREA BALBUENA, 216. GUADALUPE GONZALEZ
RAMIREZ, 216. SAMUEL OSORIO VARGAS, 217.TERESA LOPEZ GARCIA. 218.
EMMA HERRERA MENDEZ, 219. MARIA ALICIA VIVAR GONZALEZ,
220.
HERLINDO GREGORIO SEBASTIAN MENDOZA, 221. PORFIRIO GERARDO MARTINEZ
MARTINEZ, 222. FLORENCIA TEODOMIRA PEREA HERNANDEZ, 223. TERESA GOMEZ
LAZARO, 224. ELENA DURAN ESCAMILLA, 225. ANSELMA CELESTINA HERRERA
HERRERA, 226. FRANCISCA HERNANDEZ CASTELAN, 227. JOSEFINA CASTELAN
MENDEZ, 228. PEDRO CRUZ DOMINGUEZ, 229. EVA CASTELAN GONZAGA, 230.
OLIVIA FAUSTA ROJAS TURIJAN, 231. ASUNCION MARTHA CRUZ CARIÑO,
232. PRISCA FRANCISCA PLACIDO GOMEZ, 233. ISABEL HERNANDEZ
GREGORIO y/o ISABEL AMADA HERNANDEZ GREGORIO, 234. ELVIA REGINA QUINO
RINCON, 235. ADRIAN HINOJOZA PEREZ,
236. GLORIA COHETERO GUZMAN,
237. ALBERTA RAMIREZ SANCHEZ,
238. FAVIOLO MARQUEZ SANDOVAL, 239.
JACOBO REYES PEÑA, 240. GUILLERMINA ALONSO MARMOLEJO, 241.
OFELIA MARTINEZ ALENCASTER, 242. LUCIA GARCIA RIVERA, 243. CLEMENTINA
JUANA MARMOLEJO CASTILLO, 244. ERNESTINA SANTOS MARTINEZ, 245. MARIA
PEREZ SANCHEZ, 246. JUANA SILVA MENDEZ, 247. SERGIO BRAVO RAMOS, 248.
PAULA LUCERO BRAVO,
249. CONSUELO JOSEFINA MARTINEZ ALENCASTER,
250. ANGELINA SANCHEZ VICTORIO,
251. JOSE COHETERO HERRERA, 252.
CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, 253. ESTHER FRANCISCA BAIZAN BARRERA, 254.
HERLINDO GREGORIO SEBASTIAN MENDOZA, 255. NICOLAS ROJAS SEVERO, 256.
GLORIA MARQUEZ MOYA, 257. LETICIA MATAMOROS CERVANTES, 258. JULIA
CERVANTES VILLASEÑOR, 259. ASUNCION HUERTA BARRAGAN, 260.
EUSTOLIA ROJAS ESTEVEZ, 261. PRAXEDIS CRUZ MARTINEZ, 262. ATANACIA
LIBRADA GONZALEZ ROSALES, 263. BENJAMINA ESCAMILLA CHAVEZ, 264. AMADA
MARTINEZ MARTINEZ, 265. TRINIDAD MORALES MENDEZ,
266. FELICITAS
MARTINEZ MONTAÑO, 267. ANTONIA CRUZ TAPIA, 268. GENARO MARCIAL
PEREZ, 269. ANTONIO MARCIAL SIMON, 270. ENEDINA TORCAS MORALES, 271.
CONCEPCION AVILES GARCIA, 272. CARLOS ARMANDO MARTINEZ RIOS, 273.
MARIA DEL ROCIO CARIÑO ESCAMILLA,
274. ELIA MARTINEZ
MARQUEZ, 275. NATALIA MEJIA VILLEGAS, 276. GLADIS GUADALUPE RODRIGUEZ
HUERTA y/o GLADYS GUADALUPE RODRIGUEZ HUERTA, 277. ELIAS MARTINEZ
SANCHEZ, 278. JOSE BONILLA LOPEZ, 279. PORFIRIA LEZAMA ALCANTARA y/o
PORFIRIA MATILDE LEZAMA ALCANTAR, 280. SOLEDAD GABRIELA LUCERO
AGUILAR, 281. IRMA AGUILAR TORRALBA, 282. FLORENCIO GUZMAN VAZQUEZ,
283. CORDELIA ROJAS ORTEGA, 284. ELOISA ROJAS ROJAS, 285. RIGOBERTO
JESUS VELIZ VELIZ, 286. JUAN CRUZ MOYA, 287. LUZ MARIA MARTINEZ
MARQUEZ, 288. EVA ERIC GOMEZ MARTINEZ, 289. FRANCISCO TRUJILLO
LEZAMA, 290. MARTHA GUZMAN GONZALEZ, 291. TERESA GONAZALEZ TENORIO,
292. SAMUEL TORRALBA TRUJILLO,
293. CONCEPCION CRUZ TRUJILLO
MOYA, 294. JOVITA CRUZ RIVERA, 295. LUCIA RAMONA TRUJILLO TENORIO,
296. CELIA ELOISA VASQUEZ, 297. FLORIANA SILVERIO ALVAREZ, 298.
JULITA LOPEZ VAZQUEZ, 299. ISABEL CRUZ MOYA, 300. MARIA RIVERA CRUZ,
301. IRMA PEREZ BRAVO,
302. EVODIO CASTILLO CRUZ, 303. JUAN DE
DIOS ROMMEL BELLO MARIN y/o JUAN DE DIOS ROMMEL, 304. GLORIA LOPEZ
GUERRERO, 305. ROSA ALONSO RAMOS, 306. ROSA VICTORIA FUENTES CALIXTO,
307. ARNULFA ALONSO RAMOS, 308. MARIA PEREZ SANCHEZ,
309.
GUADALUPE EUDOCIA FUENTES CALIXTO, 310. ARNULFO GONZALEZ REYES, 311.
CAMERINA MENDEZ LOPEZ, 312. MARGARITO MENDEZ VILLALBA, 313. FLAVIA
RODRIGUEZ GALVEZ,
314. REBECA AVILA REYES, 315. RUFINA CRUZ MEZA,
316. SARA RAMIREZ RODRIGUEZ, 317. ROSA MARIA LOYOLA CRUZ, 318. LIDIA
BONILLA REYES, 319. TRINIDAD ROJAS CRUZ, 320. JUVENTINA MARTINEZ
LUNA, 321. FLORINA MARTINEZ REYES, 322. LUCIANA JUANA GUADALUPE
VIVAR,
323. NORMA LEZAMA ALVAREZ, 324. GUILLERMO HERNANDEZ DURAN,
325. EUFRACIA GONZALEZ MARTINEZ, 326. FLAVIA TOMAZA NAVARRETE LOPEZ,
327. ATANASIO DE LA CRUZ HERRERA LUCERO, 328. CRISTINA HUERTA ZURITA,
329. FRANCISCA CRUZ MARTINEZ, 330. AMBROSIO TOMAS RIVERA DURAN, 331.
SAMUEL MARTINEZ MEJIA, 332. MARIA DEL PILAR ORTIZ RAMIREZ, 333.
MARTIN LUGARDO PEREZ, 334. IRENE MARTINEZ SANDOVAL, 335. JOSE MATEO
LEZAMA ALCANTARA,
336. BLANCA ANGELICA BAZAN GONZALEZ, 337.
SILVIA ERMINDA HERNANDEZ ROSAS, 338. MARCOS TRUJILLO HERRERA, 339.
ELIA ROMERO NAVARRETE, 340. ROSA ROJAS SANTOS, 341. SALOMON GARCIA
VAZQUEZ, 342. ABEL CASTELAN VARAL, 343. GABINA TURIJAN SANCHEZ, 344.
ETELVINA MELCHOR MORALES, 345. SERENA SEBASTIAN MARTINEZ, 346. ELIA
MURILLO PONCE,
347. ROBERTO JIMENEZ CORTES, 348. ELPIDIA HERLINDA
PEREZ VAZQUEZ,
349. ESPERANZA GONZALEZ ROJAS, 350. PABLO RAMIREZ
VICTORIO, 351. MONICA CASTELAN BARAL, 352. ALICIA CORTES MIRANDA,
353. MARTIN CASTELAN CIPRIANO, 354. LUCINA VIVAL CARIÑO, 355.
ARMANDO PANTALEON CALIXTO, 356. GENARO GONZALEZ RAMIREZ, 357. BARVARA
OLIVIA CALIXTO VAQUERO, 358. GLADYZ GUADALUPE RODRIGUEZ HUERTA, 359.
FLORINA MARIA HERNANDEZ CASTELAN, 360. NATALIA MEJIA VILLEGAS, 361.
DARIO RIVERA VILLEGAS, 362. SILVIA FELIPA HERRERA VIVAL, 363. SERGIO
FILADELFO ROBERTO HEERRERA PONCE, 364. CUTBERTO GUZMAN CORTEZ, 365.
ELVIA GOMEZ CRUZ, 366. FLORIBERTA MEZA MARTINEZ, 367. AMELIA ROSAS
LUNA, 368. SENEN GARCIA AQUINO, 369. ESTEBAN LUCERO GUERRERO, 370.
JUANA RAMIREZ FLORES, 371. FILEMON ESPINOZA BRAVO, 372. ROSA MOZO
ESPINOZA, 373. JOEL VICENTE ROMERO FLORES, 374. BERNARDINO RAMIREZ
MARTINEZ, 375. ESTELA ELENA MARTINEZ MARMOLEJO, 376. ISABEL MARGARITA
TLATELPA VAQUERO, 377. ROGELIO MARIN MEJIA,
378. INES ADALBERTA
ZURITA RAMIREZ, 379. VIOLETA DE LA LUZ MOLINA LOPEZ, 380. JUVENTINO
PEREA CRUZ, 381. OLIVIA MARTINEZ MARMOLEJO, 382. ALFONSO ANTONIO LEON
FLORES,
383. VIRGINIA GONZALEZ RAMIREZ, 384. JOSEFINA MENDOZA
RODRIGUEZ, 385. GABINA HERMELINDA MARTINEZ, 386. JOSEFINA MARTINEZ
COHETERO, 387. ANDREA TRUJILLO TENORIO, 388. EDELMIRA HERRERA REYES,
389. MOISES LUCERO RIVERA, 390. FRANCISCA HUERTA MORALES, 391.
ANTONIO RAMIREZ MORAN, 392. MANUEL VALLE FLORES, 393. IRENE RAMIREZ
DOMINGUEZ, 394. CELSO REYES ORTIZ, 395. OLEGARIO ROJAS CRUZ y 396.
NUNILA BONILLA PEREZ
Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE HA ORDENADO EMPLAZARLOS POR
MEDIO
DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS,
DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”
Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA
REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30,
FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE
LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE
DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA
ULTIMA PUBLICACION.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 31 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de Puebla
Lic. Nelly Guillermina Contreras Torres
Rúbrica.
(R.- 349575)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado RESPICIO MEDINA RAMIREZ. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.
En el Juicio de Amparo 199/2012-I, promovido por María Beatriz Contreras Salinas, en su carácter de apoderado del quejoso JOSE JESUS CONTRERAS ALCOCER también conocido como JESUS CONTRERAS ALCOCER, contra actos del Juez Tercero Civil de Primera Instancia, Juez Segundo Civil de Primera Instancia, Actuario adscrito al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia, Actuario adscrito al Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia, Registrador Público de la Propiedad y de Comercio y Director de Administración Urbana Municipal, todas con residencia en esta ciudad, consistente en:
“IV.- Actos reclamados:
De las autoridades ordenadoras se reclama:
Del C. Juez Tercero Civil de primera instancia se reclama el Juicio ordinario civil radicado con número de expediente 873/2009, seguido ante la responsable por los señores Heriberto Salinas Granados y Micaela Jiménez Magaña contra el señor Respicio Medina Ramírez, desde el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones posteriores que recayeron en el citado procedimiento judicial, incluyendo la sentencia definitiva de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez y auto de ejecutoriedad de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, mediante la cual se declara propietarios a la parte actora por prescripción positiva respecto del lote 46 de la manzana 15, de la colonia Guanajuato de la Delegación Mesa, de esta ciudad, con todo y por cuanto de hecho y derecho le corresponda y sea propio, con superficie de 246.98 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:
Al Sureste.- 10.41 metros, con lote 44;
Al Noreste.- 22.81 metros, con fracción lote 46;
Al Noroeste.- 11.33 metros, con callejón de servicio; y
Al Suroeste.- 22.76 metros, con FE-015-047.
Hasta las actuaciones que se llevaron a cabo con posterioridad, como lo es la ejecución de la citada Sentencia, cumplimentada por el C. Registrador Público de la propiedad y comercio, de esta ciudad, consistente en su inscripción.
De las autoridades ejecutoras se reclama:
Del C. Actuario adscrito al H. Juzgado Tercero civil de primera instancia, se reclama la falta de emplazamiento dentro del Juicio Ordinario Civil radicado con número de expediente 873/2009, seguido ante la Responsable por los Señores Heriberto Salinas Granados y Micaela Jiménez Magaña en contra del señor Respicio Medina Ramírez, así como toda aquella notificación y actuación que le corresponda derivada de la función propia de su encargo como Actuario.
Del C. Registrador Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, se reclama la inscripción de las siguientes partidas:
a)
La número 5’725,979 de la sección Civil, de fecha
30 de julio de 2010, mediante la cual se inscribió a nombre de
los hoy Terceros perjudicados señores Heriberto Salinas
Granados y Micaela Jiménez Magaña, como propietarios
por prescripción positiva de la superficie de 246.98 metros
cuadrados del predio identificado como lote 46, de la manzana 15,
Colonia Guanajuato, La Mesa, de esta Ciudad, y la cancelación
parcial de
la partida 4,401, tomo 22 Sección sentencias, de
fecha 28 de noviembre de 1962, en cumplimiento a la Sentencia
definitiva dictada por el C. Juez Tercero Civil de este partido
Judicial, el día veintiséis de febrero de dos mil diez
y auto de ejecutoriedad de diecinueve de marzo de dos mil diez,
dentro del Juicio Ordinario Civil radicado con número de
expediente 873/2009.
b) La número 5’725,971 sección Civil, de fecha 30 de julio de 2010, mediante las cuales se inscribió a nombre de los hoy Terceros perjudicados señores Heriberto Salinas Granados y Micaela Jiménez Magaña, como propietarios por prescripción positiva de la superficie 131.32 metros cuadrados, del predio identificado como, una fracción de terreno urbana identificada como fracción lote 46 de la manzana 15, de la colonia Guanajuato de la Delegación de La Mesa, de esta ciudad, el cual cuenta con la clave catastral FE-015-046 y cancelación parcial de la partida 5’224,058 Sección civil, de fecha 8 de septiembre de 2000, en cumplimiento a la Sentencia definitiva dictada por el C. Juez Segundo Civil de este partido Judicial, el día dos de marzo de dos mil diez y auto de ejecutoriedad de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, dentro del Juicio Ordinario Civil radicado con número de expediente 1560/2009.
DEL
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION URBANA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD y
subalternos, se reclama el registro en el padrón o la base de
datos del departamento de CATASTRO Municipal, así como la
autorización y certificación por la autoridad
denominada Dirección de Administración Urbana, por
conducto
de sus subalternos denominados, Sub-Dirección de
Catastro, Departamento de Cartografía, y Jefe del Departamento
de Cartografía, la acta de Levantamiento del lote 046 (46 y
FRACCION LOTE 46) manzana 15 del Fraccionamiento Emperadores, de esta
Ciudad, elaborado por el Ing. Eugenio Ignacio Aparicio perito
C-673,
despachado el día 07 de mayo del 2010, plano en el que, de
hecho sin ningún trámite de por medio fusionan los dos
lotes prescritos en los juicios mencionados, por lo que se hace
constar que, la superficie del lote 46 manzana 15 Fraccionamiento
Emperadores, de esta ciudad bajo clave FE-015-046, es de 378.31
metros cuadrados.” (sic).
Por auto de esta fecha, se acordó emplazar a RESPICIO MEDINA RAMIREZ, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en el PERIODICO “EXCELSIOR”, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, y si pasado dicho plazo no se apersonara, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en la inteligencia de que se han señalado las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la Audiencia Constitucional, en el presente asunto; sin que con ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia.
Tijuana, B.C., a 12 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California
Yolanda Alicia Santoyo Trujillo
Rúbrica.
(R.- 349992)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “B”
Subdelegación de Procedimientos Penales “B”
Mesa II
Mazatlán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la averiguación previa número AP/SIN/MAS/262/2010 M-II, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o a sus Representantes Legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los siguientes objetos.
1).- UN VEHICULO DE COLOR BLANCO, MARCA DODGE, TIPO PICK UP, CON NUMERO DE SERIE 1D7HA16N96J134006, CABINA REGULAR, TRANSMISION ESTANDAR
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación previa AP/SIN/MAS/262/2010-M-II.
Lo
anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga
en las oficinas que ocupa
la Mesa II de la Subdelegación
de Procedimientos Penales “B” ubicadas en Avenida del Mar
número 73
en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar
en donde se le pondrá a su disposición las constâncias
conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se le
apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en
un plazo de noventa días naturales, que señala el
artículo 182-A del Código Federal
de Procedimientos
Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes
causarán abandono a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mazatlán, Sin., a 15 de diciembre de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Mesa II
Lic. Tita Galmich Malpica
Rúbrica. (R.- 350614)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Mesa I
Los Mochis, Sin.
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimiento al acuerdo dictado dentro de autos de la averiguación
previa número AP/SIN/MOCH/344/2010/M-I y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A”
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción
II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, se notifica
AL Y/O LOS
PROPIETARIOS o quienes tengan interés jurídico y/o
acredite la propiedad y procedencia lícita del siguiente bien
mueble:
A.- UNA CAMIONETA LINCON NAVIGATOR, COLOR PLATEADA, BLINDADA, CON NUMERO DE SERIE 5LMFU27596LJ06975, CON PLACAS DE CIRCULACION VKY7-6584, DEL ESTADO DE SINALOA.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de autos de la averiguación previa AP/SIN/MOCH/344/2010/M-I, por cuanto hace al vehículo mencionado en el inciso A, en fecha uno de octubre del año 2010.
Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Mesa Investigadora Número Uno de la Subdelegación de Procedimientos Penales “C”, ubicada en calle Niños Héroes y Cuauhtémoc 245 oriente de esta ciudad de Los Mochis, Sinaloa, lugar en donde se les pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que en su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dicho bien causara abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los Mochis, Sin., a 4 de enero de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Número Uno en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Gilberto Galaviz Cota
Rúbrica.
(R.- 350616)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa II
Guasave, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A RAUL CASTRO VELAZQUEZ Y/O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ADOLFO LOPEZ MATEOS NUMERO 20, CODIGO POSTAL 81640, COLINDANDO LA CALLE DE REFERENCIA, CON EL BOULEVARD 8 DE DICIEMBRE EN EL EJIDO GUSTAVO DIAZ ORDAZ, TAMBIEN CONOCIDO COMO CAMPO PLATA, MUNICIPIO DE ANGOSTURA, SINALOA, CON CLAVE CATASTRAL 01903-01-014-003-1, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/265/2010/M-II, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LOS DELITOS DE CONTRA LA SALUD y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE BIEN; ASI MISMO SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, LINEA TAHOE, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 1GNEK130SJ412412, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1995, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/283/2010/M-II, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, RAZON POR LA CUAL DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS; Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA C. LICENCIADA DULCE MARIA LOPEZ SOTO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESAS II INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN BOULEVARD 16 DE SEPTIEMBRE ESQUINA CON BOULEVARD PEDRO INFANTE SIN NUMERO, DE LA COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUASAVE, SINALOA, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Guasave, Sin., a 1 de marzo de 2011.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa II Investigadora
Lic. Dulce María López Soto
Rúbrica.
(R.- 350619)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa III
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/674/2010/M-III, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes muebles e inmuebles que se describen;
A).-
01 UN CAMION MARCA HUMMER, TIPO HUMMER H3T, CON PLACAS DE CIRCULACION
TZ-40915, DEL ESTADO DE SINALOA, COLOR ROJO, LA CUAL SE APRECIA
SU CARROCERIA Y PINTURA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CUENTA CON
SUS CUATRO LLANTAS SEMINUEVAS, ASI COMO SUS RINES AL PARECER DE
ALUMINIO, EN SU INTERIOR SE APRECIA UNA PALANCA DE CAMBIOS AL PISO,
CON SU TABLERO DE INSTRUMENTOS COMPLETO, CON VELOCIMETRO, ELEVADORES
DE CRISTALES ELECTRICOS, PRESENTA SUS VESTIDURAS EN PIEL EN COLOR
BEIGE EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 5GNEN13L298129326; 01 UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE
GLADIOLAS, ESQUINA CON CALLE MARGARITAS, MARCADO CON EL NUMERO 4140
DEL FRACCIONAMIENTO MOLINO DE FLORES, CULIACAN, SINALOA, CON SU
MENAJE; 01 UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ORQUIDEAS ESQUINA CON LA
CALLE MARGARITAS, MARCADO CON EL NUMERO 4228, DEL FRACCIONAMIENTO
MOLINO DE FLORES, CULIACAN, SINALOA, CON SU MENAJE;
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/674/2010/M-III, por cuanto hace a los inmuebles y muebles mencionados en el inciso A) en fecha 5 cinco de junio del año 2010 dos mil diez.
Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en Carretera a Navolato, kilómetro 9.5, Colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán Sinaloa, lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 20 de diciembre de 2010.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III
Lic. Ernesto López Benítez
Rúbrica.
(R.- 350613)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “B”
Subdelegación de Procedimientos Penales “B”
Mesa IV
Mazatlán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimiento al acuerdo de fecha cuatro de diciembre del año
2010 dos mil diez dictado dentro de los autos de la averiguación
previa número AP/PGR/SIN/MAZ/608/2011 M-IV, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A”
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 40
y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción
II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o
propietario, o a sus Representantes Legales, así como a quien
o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la
propiedad y procedencia lícita de los siguientes bienes.
VEHICULO
TIPO CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, LINEA CHEYENNE 4X4,
COLOR GRIS OSCURO CON NUMERO DE SERIE 3GCRKTE30AG180917, CON PLACAS
DE CIRCULACION NUMERO TX-38-031 DEL ESTADO DE SINALOA. VEHICULO DE LA
MARCA SEAT, LINEA CUPRA, DE COLOR GRIS, CON NUMERO DE SERIE
VSSCF61P88R000117, CON PLACAS DE CIRCULACION
VLD-30-14, DEL ESTADO
DE SINALOA. VEHICULO TIPO CAMIONETA DE COLOR GRIS Y/O PLATA, MARCA
TOYOTA RAV4 LIMITED, CON NUMERO DE SERIE JTMZD31V385078682, CON
PLACAS DE CIRCULACION VKY-12-36 DEL ESTADO DE SINALOA. UN TRAMO DE
CADENA METALICA DE 6.5 SEIS PUNTO CINCO METROS DE LARGO. UN TRAMO DE
CADENA DE 11 ONCE METROS DE LARGO. UN TRAMO DE CADENA DE 44 CUARENTA
Y CUATRO METROS DE LARGO. DOS EXTENSIONES DE PLASTICO EN COLOR
NARANJA DE 50 CINCUENTA METROS DE LARGO. DOS CHALECOS ANTIBALAS DE
COLOR NEGRO. UNA PECHERA CON PORTA CARGADOR DE LONA COLOR NEGRO. DOS
FAJILLAS DE LONA EN COLOR NEGRO CON BOLSOS PARA ACCESORIOS. UN
PASAMONTAÑAS DE TELA EN COLOR NEGRO. UNA GORRA DE TELA EN
COLOR NEGRO CON EL LOGOTIPO DE LA POLICIA MINISTERIAL EN EL ESTADO DE
SINALOA.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación previa AP/PGR/SIN/MAZ/608/2010-M-IV.
Lo
anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga
en las oficinas que ocupa
la Mesa IV de la Subdelegación
de Procedimientos Penales “B” ubicadas Avenida del Mar
número 73 en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en
donde se le pondrán a su disposición las constancias
conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se le
apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en
un plazo de noventa días naturales, que señala el
artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos
Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes
causarán abandono a favor
del Gobierno Federal.- CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mazatlán, Sin., a 17 de enero de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Mesa IV
Lic. Gloria Lilia Barragán Castillón
Rúbrica.
(R.- 350615)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa III
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la
Averiguación Previa número
AP/PGR/SIN/CLN/1285/2010/M-III
y
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102
apartado “A” de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del
Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14
y demás relativos de la Ley Federal para la Administración
y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica
a
los CC. legítimos propietarios o a sus representantes legales,
así como a quien o quienes tengan interés jurídico
y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los
vehículos que obran en la AP/PGR/SIN/CLN/1285/2010/M-III,
los cuales son los siguientes;
1.- (UN) VEHICULO, TIPO JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4, COLOR
GRIS, PLACAS DE CIRCULACION VKU-9762 DEL EDO. DE SINALOA, No. DE
SERIE 1J4GZ78YXVC706397, MODELO 1997; 2.- (UN) VEHICULO, TIPO
VAGONETA, LINEA NAVIGATOR, MARCA LINCOLN, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, NO. DE SERIE 5LMEU27R42LJ03197, MODELO 2002. Su
aseguramiento ministerial decretado en fecha 6 seis de Diciembre del
Año 2011 dos mil once. Lo anterior para efecto de que
manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa
esta mesa investigadora número III de la Subdelegación
de Procedimientos Penales “A”, ubicada en Carretera a
Navolato, kilómetro 9.5, Colonia Bachigualato, C.P. 80140, de
esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, lugar en donde se les pondrá
a su disposición las constancias conducentes
del
aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso
de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa
días naturales, que señala el artículo 182-A del
Código Federal
de Procedimientos Penales, a partir de la
presente notificación, dichos bienes causarán abandono
a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 19 de enero de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III
Lic. Ernesto López Benítez
Rúbrica.
(R.- 350617)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimento al acuerdo dentro de los autos de las Averiguaciones Previas número AP/SIN/GUAM/485/2010/M-U, AP/SIN/GUAM/465/2010/M-U, AP/SIN/CLN/057/2009/M-V hoy AP/SIN/GUAM/151/2010/M-U, AP/SIN/GUAM/405/2009/M-U y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica al C. PROPIETARIO(S) POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita del bien mueble que se describe a continuación. 1).- UNIDAD MOTRIZ MARCA GMC, TIPO YUKON, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE 1GKEC16TX2J309934, PLACAS DE CIRCULACION 4YNV195 DEL ESTADO DE CALIFORNIA, 2).- UNIDAD MOTRIZ MARCA HONDA, COLOR ROJO, TIPO CUATRIMOTOR FOURTRAX, SIN PLACAS DE CIRCULACION, SERIE 478TE1408YA104622, MODELO 2000, 3).- UNA CAMIONETA PICK-UP, MARCA FORD F-150, COLOR GRIS, MODELO 1987, CON NUMERO DE SERIE 1FTEF15N2HPA20672, CON PLACAS DE CIRCULACION TU-13785 DEL ESTADO DE SINALOA Y 4).- UNA MOTOCICLETA MARCA CARABELA, TIPO GS2, GROUND SHIFTER, MODELO 2008, COLOR ROJO CON NEGRO, CON NUMERO DE SERIE LHJPCKLB281527557, SIN PLACAS DE CIRCULACION.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa AP/SIN/GUAM/485/2010/M-U, en fecha diecisiete de noviembre del año 2010. AP/SIN/GUAM/465/2010/M-U, en fecha cinco de noviembre del año 2010, AP/SIN/CLN/057/2009/M-V hoy AP/SIN/GUAM/151/2010/M-U, en fecha dieciocho de enero del año 2010 y AP/SIN/GUAM/405/2009/M-U, fecha dos de febrero del año 2011.
Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Fiscalía de la Federación ubicadas en avenida Mariano Matamoros No. 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente, así mismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el artículo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 3 de febrero de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “C”
en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Nelson Iván Garza Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 350618)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa Unica
Guamúchil, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimento al acuerdo dentro de los autos de las Averiguaciones
Previas número AP/SIN/GUAM/218/2010/M-U y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A”
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción
II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales, 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos
de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, se notifica al C. PROPIETARIO
(S) POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien
o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la
propiedad y procedencia lícita del bien mueble que se describe
a continuación.
1).- UNIDAD MOTRIZ MARCA DOGDE DE COLOR
BLANCA, TIPO PICK-UP, DOBLE CABINA, 2500,
CON NUMERO DE SERIE
3D3KS28T99G513437, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 2009.
Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa AP/SIN/GUAM/218/2010/M-U, en fecha nueve del mes de julio del año 2010.
Lo
anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga
en las oficinas que ocupa esta Fiscalía de la Federación
ubicadas en avenida Mariano Matamoros número 411, esquina con
Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil,
Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las
constancias conducentes del aseguramiento correspondiente, así
mismo se le apercibe que en caso
de no manifestar lo que a su
derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el
artículo 182 A,
del Código Federal de Procedimientos
Penales a partir de la presente notificación, dicho bien
causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guamúchil, Sin., a 3 de febrero de 2011.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “C”
en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Nelson Iván Garza Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 350621)
RENIVAXA, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Para que tenga verificativo en el domicilio social, ubicado en el número 67 de la calle Estrella Errante, en la colonia Prados de Coyoacán, código postal 04810, Distrito Federal, el día 25 de julio de 2012 a las 18:00 horas, se convoca a los Accionistas de RENIVAXA, S.A. DE C.V., a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
1) Nombramiento de apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio.
2) Nombramiento de Delegado de la Asamblea.
México, D.F., a 4 de julio de 2012.
Comisario
Juan Fernando Javier Toledo Gómez
Rúbrica.
(R.- 350662)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Reforma Agraria
Delegación Estatal en Puebla
EDICTO
La
Dirección General Adjunta de Regularización de la
Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de
Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la
Reforma Agraria, mediante oficio número
II-102-B-60649 de
fecha 17 de septiembre de 2009, autorizó a la Delegación
Estatal en Puebla, llevar a cabo los trabajos de medición y
deslinde del predio “Las Margaritas”, presuntamente
propiedad nacional, ubicado en el Municipio de Hueytamalco, Puebla,
motivo por el cual se comisionó al ingeniero José Hugo
Caballero Ojeda, para realizar dicha diligencia. Por lo que en
cumplimiento a las instrucciones giradas en el oficio citado en
primer término y con fundamento en el artículo 160 de
la Ley Agraria; 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, 309 fracción II y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria; se notifica a todos aquellos propietarios, poseedores y
colindantes que no hayan acudido a la diligencia antes citada y que
se sientan afectados en sus derechos, para que se presenten dentro
del término de treinta días, contados del siguiente al
de la última publicación del presente edicto, al inicio
de la diligencia de medición y deslinde del predio
identificado como de presunta Propiedad Nacional denominado “Las
Margaritas”, ubicado en el Municipio de Hueytamalco, Estado de
Puebla. Lo que se les notifica a efecto de que se sirvan concurrir
personalmente o por conducto de sus apoderados legales, ante la
suscrita, para exponer lo que a su derecho convenga y presentar la
documentación que ampare sus propiedades, en las oficinas que
ocupa la Delegación Estatal citada, con domicilio en Avenida 9
Poniente número 106, quinto piso, de la ciudad de Puebla, lo
anterior a efecto de
estar en condiciones de determinar el lugar
en que dará inicio la diligencia de medición y
deslinde, en la inteligencia de que su ausencia o retraso no será
motivo de suspensión del acto de referencia, en virtud de que
se ignora donde se encuentran los interesados que pudieren existir,
imposibilitando su notificación personal; procediendo a la
publicación en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los Periódicos de mayor circulación en el
Estado, por edictos para garantizar los derechos de audiencia y
legalidad, preceptuados en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como fijarlo en los estrados de la Presidencia Municipal,
oficina de catastro en el Municipio de Hueytamalco, Puebla y en la
Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma
Agraria, en Puebla. Se adjunta croquis de ubicación del predio
en cuestión, mismo que cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: RIO AYOHUALO.
AL SUR: LEON TEJEDA, CIRO TEJEDA, PROPIEDADES PARTICULARES DE ZOMPAZNICO, ANGEL NAVARRO Y RUBEN MARTINEZ.
AL ESTE: JORGE NOCHEBUENA, SPR NUEVA ESPERANZA, JONATHAN GALLINAR, IGNACIO GALLINAR, HUGO GALLINAR, ABUNDIO MARTINEZ Y JOAQUIN DE LA ROSA, ASI COMO LAS PROPIEDADES PARTICULARES DE LOS POBLADOS DE TLACUILOLAPAN, LOMONTITAN GRANDE Y PUENTE DE PALO.
AL OESTE: JUAN MARTINEZ, RANCHERIA LOMA LATA, EJIDO EL PROGRESO, MANUEL DE LA SIERRA, GABRIEL DE LA SIERRA, JOSE MANUEL SANCHEZ, SAN LUIS 95 ALMACEN HUEYTAMALCO Y PUENTE SAN LUIS.
Atentamente
Puebla, Pue., a 10 de enero de 2012.
Delegada Estatal
María Nieto Moroni
Rúbrica.
(R.- 350297)
KARAOKE
STATION, BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 11 de junio de 2012. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 349109) |
|
PROYECTOS
PPMQ DE MEXICO, BALANCE DE
LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 12 de junio de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 349240) |
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 763864 SAN MARCOS OUTLET
ExPed. P.C. 1589/2011 (C-440) 14764
Folio 7885
NOTIFICACION POR EDICTO
ARISTIDIS PAPADOPULOS VILLALOBOS,
TITULAR DEL REGISTRO MARCARIO 763864 SAN MARCOS OUTLET.
PRESENTE
Por
escrito de fecha 8 de septiembre de 2011, con registro de entrada
14764, signado por
MARTIN TOVAR GARCIA, apoderado de UNION DE
CREDITO SAN MARCOS, S.A. DE C.V., presentó la solicitud de
declaración administrativa de caducidad del registro marcario
763864 SAN MARCOS OUTLET, propiedad de ARISTIDIS PAPADOPULOS
VILLALOBOS, haciendo consistir su acción en el artículo
152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por
lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de
la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la
solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada,
ARISTIDIS PAPADOPULOS VILLALOBOS, el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente de esta publicación, para que
se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga,
apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto
emitirá la resolución administrativa que proceda, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la
Propiedad Industrial.
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, Título
Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos publicados los días 2
de
agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de
enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de
2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, y 27 de enero de 2012, en
dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c)
subinciso ii) segundo guión, Coordinación Departamental
de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo
y 14, fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos
de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se
publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio
informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007),
1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo
guión, Coordinación Departamental de Cancelación
y Caducidad, 18, fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29
de julio del 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de
2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre
de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), n),
o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega
facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador,
Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales,
Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros
Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y
modificación, según corresponda, de 4 de febrero de
2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de
2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
23 de marzo de 2012.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 350633)
Pronósticos para la Asistencia Pública
ACUERDO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 70 Y 72 DEL REGLAMENTO
DEL
CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 58 fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sexto fracción III, séptimo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y
CONSIDERANDO
Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública tiene por objeto obtener recursos que se destinan a la asistencia pública, empleando para ello mecanismos tales como la organización de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie;
Que con el fin de cumplir de manera cabal con la operatividad del concurso Progol, resulta trascendente efectuar diversas precisiones al Reglamento que actualmente opera, a efecto de lograr una mejor consecución de los fines y objetivos de la entidad, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 70 Y 72 DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
Artículo 70o.- Pronósticos, a través del Sistema Central de Transacciones en Línea, generará diariamente los archivos denominados MJF’s (Archivo Maestro de Transacciones), que contendrán el registro de las participaciones de los partidos efectuados durante el día. Además cada uno de los archivos deberá contener una firma electrónica que asegure su integridad al momento de ser generados por dicho sistema.
Adicionalmente a lo anterior, al término de cada día después del cierre de apuestas y cancelaciones, el Sistema Central de Transacciones en Línea, generará una bitácora en la que conste el registro del cierre de apuestas y cancelaciones de cada uno de los partidos celebrados durante el día.
Los archivos MJF’s que contendrán el registro de participaciones de los partidos, así como la firma electrónica se grabarán en un medio de almacenamiento digital, el cual será entregado por el representante de la Subdirección General de Informática al Inspector de la Secretaría de Gobernación al término de cada día después del cierre de apuestas y cancelaciones, quien lo depositará junto con la bitácora en la caja fuerte utilizada para tal efecto, con el propósito de que la información pueda ser cotejada por el Organo Interno de Control en Pronósticos para la Asistencia Pública.
Artículo 72o.- El Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, el representante de la Dirección General, el representante de la Subdirección General de Informática y el representante de la Subdirección General de Mercadotecnia asentarán y firmarán en un acta después de cada cierre del concurso, los resultados oficiales de los partidos, la determinación de ganadores y cualquier incidente que se presente durante su vigencia.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, certifica que el “ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 70 Y 72 DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA”, fue aprobado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Ordinaria número 194, celebrada el 22 de junio de 2012.
México, D.F., a 27 de junio de 2012.
Secretario del Consejo Directivo
Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 350622)
Pronósticos para la Asistencia Pública
ACUERDO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 68 DEL REGLAMENTO
DEL CONCURSO
PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 58 fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sexto fracción III, séptimo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y
CONSIDERANDO
Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública tiene por objeto obtener recursos que se destinan a la asistencia pública, empleando para ello mecanismos tales como la organización de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie;
Que con el fin de cumplir de manera cabal con la operatividad del concurso Progol, resulta trascendente efectuar diversas precisiones al Reglamento que actualmente opera, a efecto de lograr una mejor consecución de los fines y objetivos de la entidad, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 68 DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
Artículo 68o.- Pronósticos, a través del Sistema Central de Transacciones en Línea, suspenderá la recepción de participaciones para los partidos, indefectiblemente diez (10) minutos antes de la hora programada para su inicio, sin embargo, se podrá seguir participando para los partidos subsecuentes disponibles.
En caso de que por algún motivo no se llegara a suspender la recepción de participaciones diez (10) minutos antes de que inicie el partido, o que se haya cambiado el horario del mismo, es decir, se adelante o retrase, sin ser notificado, el momio aplicable a cada resultado de ese partido para todas aquellas apuestas que hubiesen sido ingresadas después de los 10 (diez) minutos previos al inicio proporcionado en la Lista de Juegos será de uno (1)
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, certifica que el “ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 68 DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA”, fue aprobado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Ordinaria número 194, celebrada el 22 de junio de 2012.
México, D.F., a 27 de junio de 2012.
Secretario del Consejo Directivo
Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 350623)
Pronósticos para la Asistencia Pública
RESOLUCION
DE PROCEDIMIENTO DE RESCISION ADMINISTRATIVA
RESPECTO DEL CONTRATO
NUMERO 106-2011, CELEBRADO ENTRE
PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA
PUBLICA Y JUST MARKETING, S.A. DE C.V.
EXPEDIENTE: SIN NUMERO “JUST MARKETING, S.A. DE C.V.”
MEXICO, D.F., A 29 DE JUNIO DE 2012.
OFICIO No. CTJ/539/2012
México, Distrito Federal a 29 (veintinueve) de junio de 2012 (dos mil doce).- Visto el contenido que integra el expediente al rubro citado, y tomando en consideración que el término de 5 (cinco) días hábiles concedido a Just Marketing, S.A. de C.V. transcurrió del 19 (diecinueve) al 25 (veinticinco) de junio del presente año, con fundamento en la fracción II del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se emite la presente resolución administrativa de conformidad con lo siguiente:
RESULTANDO
…
CONSIDERANDOS
…
De
lo anteriormente expuesto se desprende que Just Marketing, S.A. de
C.V. incumplió con sus obligaciones derivadas del contrato
106-2011, ya que los servicios fueron prestados de manera deficiente
y contraria a lo que estipula el anexo técnico del citado
contrato y el cual forma parte integrante del mismo.
Lo anterior
es así ya que dentro de los servicios prestados por la empresa
en cuestión, no fueron realizados ni con el número de
personal requerido, ni con la calidad y especificaciones del equipo
solicitado por Pronósticos, lo cual se traduce evidentemente
en un incumplimiento de su parte.
Así
las cosas, es innegable que durante la vigencia del contrato de
prestación de servicios número 106-2011,
celebrado entre Just Marketing, S.A. de C.V. y Pronósticos, la
prestadora de servicios ha incurrido en diversos incumplimientos,
mismos que han sido en detrimento de Pronósticos al incumplir
de manera reiterada, tanto en la prestación del servicio, como
con las especificaciones convenidas en las Cláusulas Primera,
Segunda
y el anexo técnico del citado instrumento
contractual.
De lo anterior, se advierte que no sólo existe un incumplimiento a las obligaciones establecidas en las Cláusulas Primera, Segunda y a las condiciones de prestación del servicio contenidas en el anexo técnico, y que forma parte integral del acuerdo de voluntades materia del presente procedimiento de rescisión, sino un total desinterés por parte de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V. para tener el acercamiento necesario con Pronósticos.
Por las razones expuestas con anterioridad, con fundamento en la fracción II del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- La suscrita Coordinadora Técnica y Jurídica, es competente y está facultada para emitir la presente resolución de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 18 del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 (veintidós) de noviembre de 2006 (dos mil seis) y modificado por los diversos de fechas 23 (veintitrés) de junio de 2008 (dos mil ocho) y 21 (veintiuno) de septiembre de 2009 (dos mil nueve), así como también, mediante escritura pública número 139,918 (ciento treinta y nueve mil novecientos dieciocho) de fecha 02 (dos) de septiembre de 2011 (dos mil once), otorgada ante la fe del Licenciado Armando Gálvez Pérez, titular de la Notaría Pública número 103 (ciento tres) del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se tienen por acreditados los incumplimientos de las obligaciones de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V., al contrato de prestación de servicios número 106-2011, firmado por Pronósticos y la prestadora de servicio el 14 (catorce) de abril de 2011 (dos mil once), los que se encuentran debidamente especificados en los resultandos de la presente resolución.
TERCERO.- En consecuencia, y con fundamento en la fracción II del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 de su Reglamento se resuelve decretar la rescisión administrativa del contrato de prestación de servicios número 106-2011 celebrado entre Pronósticos y Just Marketing, S.A. de C.V. el 14 (catorce) de abril de 2011 (dos mil once); lo anterior de conformidad con los considerandos contenidos en la presente resolución.
CUARTO.- Se hace del conocimiento de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V. que dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de la presente notificación se formulará y notificará el finiquito correspondiente, de conformidad con lo estipulado en la fracción III del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 99 de su Reglamento.
QUINTO.- Con fundamento en la fracción XV del artículo 3, 85 y demás relativos y aplicables de La ley Federal del Procedimiento Administrativo se hace del conocimiento a la empresa Just Marketing, S.A. de C.V. que cuenta con un término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución para interponer el recurso de revisión en contra de la misma. Dicho recurso deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado.
SEXTO.-
Se hace del conocimiento de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V.,
que se le otorga un término de 3 (tres) días hábiles
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
presente notificación, para que quien acredite su legal
representación y en conjunto con personal de Pronósticos
realicen un inventario de los bienes de dicha empresa que se
encuentran en la Entidad y de los cuales acredite la propiedad, a
efecto de que una vez realizado el citado inventario, la empresa Just
Marketing, S.A. de C.V., proceda a retirarlos de las instalaciones de
Pronósticos previendo la transportación de los
mismos.
El inventario deberá realizarse dentro del horario
laborable de Pronósticos, es decir de 8:00 a 17:00 horas.
En
caso de transcurrir este plazo y no se presentare la empresa Just
Marketing, S.A. de C.V. a retirar los bienes respectivos se hace de
su conocimiento que Pronósticos no se hace responsable de los
mismos.
SEPTIMO.- Con fundamento en la fracción XIV del artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, se le hace del conocimiento a Just Marketing, S.A. de C.V., que el expediente en donde se actúa se encuentra en la oficina de la Coordinación Técnica y Jurídica, ubicada en Insurgentes Sur 1397, piso 11, colonia Insurgentes Mixcoac, código postal 03920, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, en un horario de 8:00 a 17:00 horas en días hábiles.
OCTAVO.- Remítase copia de la presente resolución administrativa al Director General de Pronósticos para la Asistencia Pública, al Titular del Organo Interno de Control, al Subdirector General de Administración y Finanzas, al Subdirector General de Mercadotecnia y al Titular de las Areas de Quejas y Responsabilidades del Organo Interno de Control.
NOVENO.- Notifíquese personalmente la presente resolución a Just Marketing, S.A. de C.V. en el domicilio señalado en el contrato 106-2011, haciéndose de su conocimiento que la notificación surtirá efectos el día en que se realice y empezando a correr los plazos a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación, lo anterior con fundamento en el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Así lo resuelve y firma en 3 (tres) tantos originales la licenciada ANNIE CASTILLO FERNANDEZ en representación de PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, personalidad que tiene debidamente acreditada.
México, D.F., a 29 de junio de 2012.
Coordinadora Técnica y Jurídica y Representante Legal de Pronósticos para la Asistencia Pública
Annie Castillo Fernández
Rúbrica.
(R.- 350730)