Lunes 9 de julio de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 90




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES






Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Sexto Circuito

León, Guanajuato

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.

Miguel Angel García Sánchez.

Tercero Perjudicado

En el juicio de amparo número 126/2012-III, promovido por José de Jesús Ramos Velázquez, contra actos del Juez Quinto Penal de Partido, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, consistentes en: la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso.

Visto el estado procesal de autos, se desprende que no se ha logrado llevar a cabo el emplazamiento del tercero perjudicado Miguel Angel García Sánchez; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de diez de mayo de dos mil doce, por lo que con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, procédase a hacer el emplazamiento al referido tercero perjudicado por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualesquiera de los periódicos “El Universal”, “Reforma” o “Excelsior”, que son de los de mayor circulación en la República Mexicana; y hágasele saber que deberá comparecer ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente día al de la última publicación, a efecto de que se imponga de los autos; se fijarán además en el tablero respectivo de este tribunal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento y notificación, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representar, se seguirá el juicio, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista.

León, Gto., a 27 de junio de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Lic. Ingrid Rodríguez Mainou

Rúbrica. (R.- 350642)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimosexto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento a la tercero perjudicada Iris Evelyn Sánchez Sosa; al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.

En el juicio de amparo número 119/2012-III, promovido por Ricardo Manuel Donaire Tapia, contra actos del Juez Primero de lo Penal, con sede en esta ciudad, consistentes en el auto de formal prisión de doce de diciembre de dos mil once, en la causa penal 675/2010, radicado en el Juzgado Primero de lo Penal, con sede en esta ciudad de Tijuana, Baja California; por auto de fecha trece de junio de dos mil doce, se acordó emplazarla a usted, en su carácter de tercero perjudicada, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse ante el Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas del día treinta de julio de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 13 de junio de 2012.

La Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Lorena Lugo Romero

Rúbrica.

(R.- 350652)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Celaya, Gto.

EDICTO

A la tercera perjudicada Perla Olvera González.

En los autos del juicio de amparo número 1252/2011-II, promovido por Raymundo Mercado Rincón, se le ha señalado como tercera perjudicada y como se ha ordenado mediante proveído de veintiuno de febrero
de dos mil doce, emplazarla a juicio por edictos, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en síntesis dice: “QUEJOSO: RAYMUNDO MERCADO RINCON…”. “AUTORIDADES RESPONSABLES: Juez Quinto penal de partido de esta ciudad de Celaya, Gto…”.“ACTOS RECLAMADOS: AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL dentro del proceso penal número 57/2010 …”; además se le hace saber que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá comparecer ante este Tribunal Federal, para hacer valer lo que a sus intereses convenga. Si pasado el término concedido no compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá por emplazada, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal.

Atentamente

Celaya, Gto., a 18 de mayo de 2012.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. Marco Antonio Tamayo Martínez

Rúbrica.

(R.- 349563)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora,

con sede en Hermosillo, Sonora

89/2009 Causa Penal

EDICTO


JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.- Causa penal 89/2009, instruida contra de Oscar Perla Carrasco, delito contra la salud, modalidad posesión fines de comercio, variante de venta marihuana, previsto y sancionado artículo 195, primer párrafo, Código Penal Federal, se ordena notificar testigos GERARDO ACUÑA AGUILAR y CRISOLO ARMANDO LUGO FLORES, haciéndoles saber cuentan TREINTA DIAS, a partir última publicación de edictos, señalen domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones para señalar fecha para careos procesales.

Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico nacional de mayor circulación en la República Mexicana, debiéndose fijar además, en la puerta de este Juzgado copia del edicto correspondiente.


Hermosillo, Son., a 25 de abril de 2012.

Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora

Lic. Carmen Patricia Larrazola García

Rúbrica.

(R.- 349565)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Mor.

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

EDIFICACIONES Y PROYECTOS CAVI SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EZEQUIEL TREVIÑO SALAZAR, HUMBERTO LARA GONZALEZ Y CLEMENTE CORONA OLMEDO, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE:

En los autos del juicio de amparo 1512/2011-IV, promovido por ANGEL CARRISOSA HERNANDEZ, por conducto de su apoderado legal ESTEBAN MORENO LOPEZ, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, reclamando: “el señalamiento de la fecha de audiencia prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, excediéndose del término establecido por dicho ordenamiento.”juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el carácter de parte tercera perjudicada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 21 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Arturo Roque Hernández Yáñez

Rúbrica.

(R.- 348688)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco. A: Constructora Rubio Solís, sociedad anónima de capital variable. En el juicio de amparo 230/2012, promovido por José de Jesús o José Jesús Díaz García, se ordenó emplazar por edictos a la parte tercero perjudicada Constructora Rubio Solís, sociedad anónima de capital variable, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos correspondientes en el juicio de referencia. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil seis, dictada en el toca penal 525/2007, por el delito de robo calificado con violencia; se señalaron como autoridades responsables a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco y otra autoridades; así como violación a los artículos 14, 16 y 21 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Se hace del conocimiento a la parte tercero perjudicada para los efectos legales conducentes.

El Secretario de Acuerdos

Lorenzo Justiniano Traconis Chacón

Rúbrica.

(R.- 349569)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

EDICTO

En Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de abril de dos mil doce por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal del juicio de amparo 783/2011-VI, promovido por Jesús Gilberto Rodríguez Cisneros, contra actos del Juez Primero Penal del Primer Distrito Judicial del Estado y otras autoridades, se emplaza a juicio a Restaurantes La Taja, S.A de C.V., tercero perjudicado en el referido juicio de garantías, en virtud de que se desconoce su domicilio. Queda a su disposición, en la secretaría de este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, copia simple del escrito inicial de demanda. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este órgano jurisdiccional a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista; asimismo, hágasele saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada a las diez horas con cincuenta y un minutos del veintiuno de mayo de dos mil doce. En la inteligencia de que el presente edicto, se publicará por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” del Grupo Reforma.

Atentamente

Monterrey, N.L., a 23 de abril de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

Lic. Carlos Alejandro Loredo Martínez

Rúbrica.

(R.- 349570)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado

Décimo Octavo Circuito

Cuernavaca, Morelos

EDICTO

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.- amparo directo penal 737/2011, promovido por el procesado Pedro Ramírez Marín, se ordena emplazar a la tercera perjudicada Davinia Soria Cortecero, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca a éste Tribunal Colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así, las posteriores se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano jurisdiccional, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando la sentencia de veintidós de junio de dos mil once, dictada por la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el toca penal 41/2011-CO-10, derivado de la causa penal JOC/10/2011, instruida en contra del aquí quejoso por el delito de robo calificado.

Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.

Cuernavaca, Mor., a 20 de abril de 2012.

Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito

Lic. Víctor Manuel García Bonilla

Rúbrica.

(R.- 349678)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

EDICTO

En Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de abril de dos mil doce por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal del juicio de amparo 428/2011-VI, promovido por José Edgar Ruiz Alfaro, contra actos del Juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado y otra autoridad, se emplaza a juicio a Guadalupe Rivas Martínez, tercera perjudicada en el referido juicio de garantías, en virtud de que se desconoce su domicilio. Queda a su disposición, en la secretaría de este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, copia simple del escrito inicial de demanda. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este órgano jurisdiccional a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista; asimismo, hágasele saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada a las nueve horas con treinta y un minutos del veintiuno de mayo de dos mil doce. En la inteligencia de que el presente edicto, se publicará por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“El Norte” del Grupo Reforma.

Atentamente

Monterrey, N.L., a 26 de abril de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

Lic. Carlos Alejandro Loredo Martínez

Rúbrica.

(R.- 349685)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito

Cd. Victoria, Tamps.

EDICTO


Amalia Araceli García Portillo.

Domicilio ignorado.

En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 1188/2011-I, promovida por ISRAEL GOMEZ TREVIÑO, contra actos de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, dentro del toca 236/2008, derivado del proceso 238/2006, instruido al antes citado, por el delito de violación equiparada, en el que figura como tercero perjudicada AMALIA ARACELI GARCIA PORTILLO, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE DE LA MENOR OFENDIDA MONICA ALEJANDRA ARACELI GOMEZ GARCIA; y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de acuda al tribunal en cita, a defender sus intereses quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia simple de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.

Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha cuatro de octubre de dos mil doce, que se le manda notificar.


Ciudad Victoria, Tamps., a 16 de marzo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado

en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito

Lic. María Concepción Maldonado Salazar

Rúbrica.

(R.- 349278)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

Juicio de Amparo 785/2011

EMPLAZAMIENTO

QUEJOSA: VERONICA GONZALEZ RODRIGUEZ.

PARTE TERCERA PERJUDICADA: A. D. Q. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ERICK ALDRET VIDAL, GERARDO GALVEZ JIMENEZ, ROBERTO ESCARCEGA RUIZ, MAURICIO RODRIGUEZ ESPINO, EDUARDO PARRA ALVAREZ, JOSAFAT LUEBANO CHAVEZ Y ABRAHAM MARTINEZ SILVA.

En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 785/2011 promovido por VERONICA GONZALEZ RODRIGUEZ; sumario en el cual le resulta el carácter de tercero perjudicado, emplazándole por este conducto para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.

Atentamente

Querétaro, Qro., a 13 de abril de 2012.

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

Lic. Yolanda Rojas Bravo

Rúbrica.

(R.- 349559)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Morelia, Mich.

EDICTO

ANGEL ADRIAN NARANJO CALAÑA Y ACELIA JAKELINE CALAÑA TRUJILLO

TERCEROS PERJUDICADOS.

En los autos del juicio de amparo número VI-532/2011, promovido por VICENTE BARCENAS MOSQUEDA Y OTRO, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, el que se hace consistir en el auto de formal prisión que emitió en contra del promovente; dentro del presente juicio de garantías, se ha señalado a Ustedes como terceros perjudicados; y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado el emplazamiento por edictos, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación ante este Juzgado, quedando a su disposición la copia de la demanda de garantías, haciéndole de su conocimiento que se han señalado las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia CONSTITUCIONAL y previniéndoles para que señalen domicilio en esta Ciudad para oír notificaciones personales, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal, les correrán por lista en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.

Atentamente

Morelia, Mich., a 25 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. J. Trinidad Sánchez Ménera

Rúbrica.

(R.- 349551)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Campeche, Camp.

EDICTO

En el juicio de amparo número 632/2011, promovido por Melba del Carmen Hernández Pech, se emplaza a juicio al sujeto apodado “El Tabasco y/o Tabasqueño”, tercero perjudicado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista.

San Francisco de Campeche, Camp., a 21 de mayo de 2012.

El Juez Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Mario Toraya

Rúbrica.

(R.- 349681)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.

EDICTO


ROSALBA NIETO PEREZ Y

ALEJANDRO BARAÑON GUILLERMO

En los autos del juicio de amparo número 48/2012-I, del índice de este juzgado, promovido por MARIA LUCRECIA MAYO GARCIA, por su propio derecho y en su carácter de Administrador Unico de la moral Autoservicios del Sureste Rally, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó emplazarlos por medio
de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal; en el Diario del Istmo, o el Diario Liberal del Sur, que se editan en esta ciudad; así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado
la copia simple de la demanda de amparo, y que tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal
a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las
DIEZ HORAS DEL VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE.


Coatzacoalcos, Ver., a 30 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz

Lic. Javier Juárez Molina

Rúbrica.

(R.- 349312)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO


En los autos del juicio de amparo directo 441/2012 penal, promovido por DANIEL CUEVA ALVARADO, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca 3325/2010, por auto del día de la fecha, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, ordenó se emplazara al tercero perjudicado LUIS MANUEL GUERRERO RASCON (menor de edad), por conducto de su representante legal MARCO ANTONIO GURRERO IBARRA, padre del citado menor ofendido, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías.

Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior
en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a partir del dos de julio de dos mil doce.


Mexicali, B.C., a 5 de junio de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

Lic. Raymundo López García

Rúbrica.

(R.- 350006)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada Asuntos Financieros Distrito Judicial Puebla, expediente numero 1934/2009, juicio ejecutivo mercantil promueve Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, a través representante legal ROLANDO HUMBERTO RAMIREZ SANCHEZ, contra EDUARDO ARMENTA GARCIA, GUILLERMINA DOLORES VAZQUEZ RAMIREZ, autos marzo treinta, junio ocho dos mil doce, ordenan anunciar Primera Publica almoneda remate inmueble embargado identificado Lote de terreno número tres de la manzana número Uno, actualmente ubicado Cerrada de la Amistad Colonia Agrícola Villa Albertina Puebla, Puebla, a nombre de GUILLERMINA DOLORES VAZQUEZ RAMIREZ, sirviendo base remate cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL, resultado dos terceras partes sobre precio avalúo, debiéndose anunciar venta medio tres edictos se publiquen dentro término NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación, puerta Juzgado, convocándose postores, haciendo saber posturas, pujas deberán exhibirse en audiencia remate a celebrarse doce horas de agosto veintidós dos mil doce, no debiendo mediar término menor de cinco días entre la última publicación respectiva fecha señalada, hágase saber deudor puede liberar bien embargado en autos pagando monto sus responsabilidades.

Ciudad Judicial, Pue., a 21 de junio de 2012.

El Diligenciario

Lic. Raúl Bonilla Márquez

Rúbrica.

(R.- 350296)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo

en el Estado de Jalisco

Pral. 929/2011

EDICTO

En el juicio de amparo 929/2011, promovido por ANTONIO OROZCO DE LA CRUZ, contra actos de la autoridad: Presidente Especial de la Junta Federal número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en funciones de Presidente Ejecutor, con fundamento en el artículo 30 fracción II Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena emplazar por edictos a Servicios Programados de Seguridad, Sociedad Anónima de Capital Variable, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y periódico Excélsior, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Organo Jurisdiccional a hacer valer derechos y se señalaron las doce horas con treinta minutos del cinco de junio de dos mil doce, para que tenga verificativo audiencia constitucional.

Zapopan, Jal., a 9 de julio de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Felipe Adán Vázquez Michel

Rúbrica.

(R.- 349082)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

A: EDGAR SANCHEZ MORALES (TERCERO PERJUDICADO).

En proveído de veinticinco de mayo dos mil doce, dictados en los autos del juicio de amparo 1055/2011-II, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por LINDA CLAUDIA MONTALVO PEREZ, contra actos del JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, de lo que reclama el acto consistente en: “EL ILEGAL EMBARGO TRABADO SOBRE EL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 100 DE LA CALLE JOAQUIN COLOMBRES DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LORETO DE ESTA CIUDAD, ORDENADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 66/2009-B DEL INDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA …” Se ha señalado a usted, con el carácter de tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al ordenamiento legal antes invocado, según su artículo 2o., se ordena su emplazamiento por edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el “Diario la Jornada”, deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que si pasado el término, no comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados este Juzgado de Distrito. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, señalándose LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. DOY FE.

San Andrés, Cholula, Pue., a 31 de mayo de 2012.

El Actuario Judicial adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Andry Camilo González Guzmán

Rúbrica.

(R.- 349374)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO

JUVENTINO CUATE VELARDI

En razón de ignorar su respectivo domicilio, por este medio se les notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 860/2012, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, promovido por SOPORTE Y CAPACITACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERETARO Y OTRAS AUTORIDADES, sumario en el cual le resulta el carácter de tercero perjudicado, emplazándolo por este conducto, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías aludido, apercibido que en caso de no apersonarse, procederá el presente conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún aquellas de carácter personal le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado federal, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado.

Atentamente

Querétaro, Qro., a 21 de junio de 2012.

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

Lic. Yolanda Rojas Bravo

Rúbrica.

(R.- 350449)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Consejo de la Judicatura Federal

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO

PARA EMPLAZAR A: DIONISIO CONTRERAS VENEGAS

QUEJOSO: FERNANDO ARROLLO HERNANDEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE ROBERTO MAGAÑA ACEVES Y COMO AUTORIZADO ADMINISTRADOR GENERAL UNICO DE ESTRELLA DE FUEGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el juicio de amparo indirecto 119/2012-IV, promovido por FERNANDO ARROLLO HERNANDEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE ROBERTO MAGAÑA ACEVES Y COMO AUTORIZADO ADMINISTRADOR GENERAL UNICO DE ESTRELLA DE FUEGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del JUEZ, SECRETARIO Y NOTIFICADOR DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, se ordenó emplazar al tercero perjudicado DIONISIO CONTRERAS VENEGAS y hacerle saber que el quejoso reclama todo lo actuado del juicio mercantil ejecutivo 695/2003; por tanto, deberá comparecer a este Juzgado, por sí o por conducto de quien resulte ser su representante legal, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos en cuestión, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán mediante lista.

Zapopan, Jal., a 28 de junio de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Ricardo Díaz Chávez

Rúbrica.

(R.- 350627)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el

Estado de Campeche, Camp.

EDICTO

A LA TERCERA PERJUDICADA:

Fanny Rubí Chable Domínguez.

Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil doce, pronunciado por este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del juicio de amparo 163/2012 del índice de este órgano de control constitucional, se admitió la demanda de amparo promovida por Ignacia Job García, contra actos del Titular de la Agencia del Ministerio Público
del Fuero Común de la Guardia del Estado, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche y otras autoridades, de quien reclama: … “La orden de protección emergente a favor de víctima de violencia en el expediente CCH/1105/GUARDIA/2012”, y toda vez que a pesar de las investigaciones realizadas por este Juzgado de Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento a la tercera perjudicada Fanny Rubí Chable Domínguez, se ordenó la notificación, por medio de edictos, que deberán publicarse a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera perjudicada, en este asunto. Asimismo, se hace del conocimiento de la mencionada tercera perjudicada Fanny Rubí Chable Domínguez, que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, mismo que surte sus efectos a partir de la última publicación de tales edictos, tal como lo establece el artículo 30, fracción II, de la citada Ley de la Materia, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

San Francisco de Campeche, Camp., a 29 de mayo de 2012.

Jueza Primero Distrito en el Estado

Miriam de Jesús Cámara Patrón

Rúbrica.

(R.- 349561)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,
con residencia en Toluca, Estado de México

EDICTO

Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.

Con el presente se notifica a: María de Lourdes Zarate Martínez

Que en el amparo directo 962/2011, promovido por María Ocampo Contreras, contra la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil once, emitida por la Segunda Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 614/2011, en el cual fue señalada como tercera perjudicada; y ante la imposibilidad económica de ésta para pagar las publicaciones de los edictos, en auto de esta fecha, emitido por el Presidente de este Tribunal Federal, se ordenó la publicación de aquéllos a costa del Consejo de la Judicatura Federal; y en atención a que en proveído treinta de marzo de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento de la tercera perjudicada María de Lourdes Zarate Martínez, mediante edictos, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, y 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; publíquense los edictos por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que tiene un plazo de TRENTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que se apersone al juicio de garantías radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con el número de amparo directo 962/2011; en la inteligencia de que si transcurrió dicho plazo y no comparece por sí, mandatario o gestor judicial, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista, en el entendido de que queda a disposición de la señalada tercera perjudicada, copia íntegra de la demanda de garantías, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, para que si es su deseo, acuda a recibirla, previa identificación.

Toluca, Edo. de Méx., a 1 de junio de 2012.

El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado

en Materia Civil del Segundo Circuito

Mgdo. Virgilio Solorio Campos

Rúbrica.

(R.- 349572)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO


Al margen un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN VILLAHERMOSA, TABASCO.

ALEX ALVAREZ GUTIERREZ:

Comunico a usted que tiene el carácter de TERCERO PERJUDICADO dentro de los autos del juicio de amparo número 1338/2011-VII, del índice del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, y se hace de su conocimiento que CARLOS ANDRES PINEDA HERNANDEZ, interpuso demanda de amparo contra actos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, en el que señaló como acto reclamado, el auto de formal prisión emitido en su contra el veintiocho de abril de dos mil diez, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de ayuda en la comisión del ilícito de tentativa de homicidio calificado, asociación delictuosa y robo de vehículo equiparado; por lo que se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de la demanda de amparo para su traslado. El que se expide para su publicación en el periódico EXCELSIOR y el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.


Villahermosa, Tab., a 2 de mayo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco

Lic. Alma Edith Martínez González

Rúbrica.

(R.- 349581)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 472/2011-2 y acumulados 754/2011 y 946/2011, promovido por Juan Fernando López Cardona o Juan López Zavala, Gustavo Vázquez Ramírez, Keiwad Gabriel García Toledo y Adrián Tovar Martínez, contra actos del Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal y otra autoridad, consistente en el auto de formal prisión de dieciséis de abril de dos mil once, dictado en la causa penal 79/2011, en la que figura como ofendido José García Pérez, señalado como tercero perjudicado en este juicio, de quien a la fecha se desconoce el domicilio donde pueda ser emplazado, por lo que el trece de junio del año en curso se ordenó dicho emplazamiento mediante edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta cuidad; además se fijará en lugar visible de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del edicto por el tiempo del emplazamiento, con apoyo en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita; de igual forma, se hace saber al mencionado tercero perjudicado que deberá presentarse por sí o por conducto de representante a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la que actuaría de este órgano jurisdiccional. Si pasado este plazo no comparece, por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo, se seguirá el trámite del juicio realizando las subsecuentes notificaciones mediante la lista de acuerdos que se publica en este juzgado de Distrito.

Atentamente

México, D.F., a 15 de junio de 2012.

Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Juan Manuel Delgado Cruz

Rúbrica.

(R.- 350025)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO: FRONTIER FOODS & COLD STORAGE, INC.

POR AUTO DEL ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 839/2011, PROMOVIDO POR RAUL DE LA PAZ GARZA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “INSTALACIONES Y MAQUINARIA INMAQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, CONTRA ACTOS DE LA DIRECTORA DE PROCEDIMIENTOS Y PROYECTOS DE LA UNIDAD DE PRACTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN EL QUE LE RESULTA EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, SE LE MANDO EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS, PARA QUE SI A SU INTERES CONVIENE SE APERSONE AL MISMO, EN EL ENTENDIDO QUE DEBERA PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, SITO EN BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS 1950, COLONIA TLACOPAC SAN ANGEL EN MEXICO DISTRITO FEDERAL, CODIGO POSTAL 01090, SEPTIMO PISO, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEL ESCRITO ACLARATORIO ASI COMO DE LA ADMISION DE DEMANDA.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE PUBLICACION NACIONAL.

MEXICO DISTRITO FEDERAL, A DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.

La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito

en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Lic. Christian Marcela Casado Monroy

Rúbrica.

(R.- 350242)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, veintisiete de abril de dos mil doce.

TERCERO PERJUDICADO:

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 193/2012-I Y SU ACUMULADO 240/2012-II, PROMOVIDO POR LAURA ESTEPHANY SANTILLAN RUIZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ QUINCUAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA AUTORIDAD: Se señaló como tercero perjudicado en el presente juicio y su acumulado, entre otros, a Angel Jaimes Ramos, y como acto reclamado, esencialmente en ambos juicios de amparo, todo lo actuado en el juicio ordinario civil 969/2005 del índice del Juzgado Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, así como la orden de lanzamiento del inmueble ubicado en Avenida Barranca del Muerto número treinta y tres (33), colonia Florida, delegación Alvaro Obregón, código postal 01030 (cero, uno, cero, tres, cero), en esta ciudad, decretado en dicho juicio. En autos de trece de marzo y once de abril de dos mil doce, se admitieron a trámite dichas demandas y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional. En proveído de diecinueve de junio de dos mil doce, agotada la investigación del domicilio del referido tercero perjudicado se ordenó emplazarle por medio de edictos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Hágase del conocimiento del citado tercero perjudicado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados del siguiente al en que se haga la última publicación de los edictos respectivos, a señalar domicilio en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista, en los estrados de este juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; asimismo, hágase del conocimiento que queda a su disposición en este juzgado federal, copia simple de las demandas de amparo y de los autos admisorios.


México, D.F., a 19 de junio de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Gustavo Medrano González

Rúbrica.

(R.- 350253)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Segundo Civil de Partido

Secretaría

Irapuato, Gto.

EDICTO

POR ESTE PUBLICARSE TRES VECES DENTRO DE 9 DIAS EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PERIODICO MAYOR CIRCULACION CIUDAD, Y TABLERO DE AVISOS O PUERTA JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO DE IRAPUATO, GTO., ANUNCIANDO VENTA PRIMERA ALMONEDA BIEN INMUEBLE EMBARGADO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 8/2008 PROMUEVE LIC. JOSE ANTONIO GALVAN AGUILERA EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL CATALAN HERNANDEZ Y AURORA BATALLA GUZMAN, SOBRE PAGO DE PESOS, CONSISTENTE: CASA HABITACION (LOTE Y CONSTRUCCIONES) UBICADO CALLE PASEO DEL VERANO NUMERO 3469, FRACCIONAMIENTO VILLAS DE IRAPUATO, SEGUNDA SECCION, SEGUNDA ETAPA, LOTE 59, MANZANA 16 DE IRAPUATO, GTO., SUPERFICIE DE 680 METROS CUADRADOS, SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; NOROESTE 17.00 METROS CON LOTE 24; NORESTE 40.00 METROS CON LOTE 58; SUROESTE 40.00 METROS, CON LOTE 60; SURESTE 17.00 METROS CON CALLE PASEO DEL VERANO, ALMONEDA TENDRA VERIFICATIVO, DESPACHO JUZGADO SEGUNDO CIVIL, IRAPUATO, GTO, 6 AGOSTO 2012, A LAS 13:00 HORAS, SIENDO POSTURA LEGAL CANTIDAD $2’042,666.66 DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N., CORRESPONDE A DOS TERCERAS PARTES AVALUOS RENDIDOS POR PERITOS Y QUE ASCIENDE A $3’064,000.00 PESOS, CONVOQUENSE POSTORES Y CITESE ACREEDORES.

Irapuato, Gto., a 26 de junio de 2012.

La Secretaria Juzgado Segundo Civil de Irapuato, Gto.

Lic. Jannelt López Moreles

Rúbrica.

(R.- 350305)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: FEDERICO FLORES NAVARRO

En los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca numero 1133/2010, deducido del juicio Ejecutivo Mercantil seguido por MBM Impresora, S.A. de C.V. contra Global Workshop, S.A. de C.V. y Federico Flores Navarro, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado Federico Flores Navarro, haciéndole saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el juicio de amparo interpuesto por MBM Impresora, S.A. de C.V., a través de su apoderado Daniel Guerrero Aguilar, contra la sentencia dictada por esta Sala el treinta de enero de dos mil doce, en el referido toca, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de la H. SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, en su domicilio ubicado en el octavo piso de la Calle de Río de la Plata número 48, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en México Distrito Federal.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”

México, D.F., a 21 de junio de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Civil
del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Matilde Ramírez Hernández

Rúbrica.

(R.- 350486)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

EDIFICACIONES PRACTICAS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

En los autos del juicio ordinario civil federal 141/2008-I, promovido por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en contra de Edificaciones Prácticas de México, Sociedad Anónima de Capital Variable; al ser señalada como demandada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena el emplazamiento de mérito por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento, que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda y anexos de la misma, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de tales edictos, para que produzca ante este órgano jurisdiccional su contestación respecto de la demanda instaurada en su contra por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, oponga las excepciones y defensas que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que considere pertinente, relacionándolas con los hechos de la litis y acompañe los documentos base de las excepciones que proponga, como lo exige la ley, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, de acuerdo con los artículos 328 y 332 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Atentamente

México, D.F., a 30 de marzo de 2012.

Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Olga Patricia Díaz Muciño

Rúbrica.

(R.- 350610)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

EDICTO

El Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, el trece de junio del año dos mil doce dictó un auto en el juicio Ejecutivo Mercantil, expediente 12/2001, promovido por INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP), contra ANA MARIA IBAÑEZ CARRANZA, en el que señala las doce horas del día treinta de julio del año dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda sobre el bien inmueble ubicado en la CALLE ALLENDE MANZANA DOS, LOTE CUARENTA Y OCHO, CON EL NUMERO OFICIAL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE, COLONIA GRANJAS LA PAZ, DE SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; sirviendo de base para el remate la cantidad de $761,000.00 (setecientos sesenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional), precio de la actualización que arrojó el avalúo del perito oficial, siendo postura legal las dos terceras partes de dicha suma, misma que deberá ser exhibida de conformidad con los artículos 479 y 480 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, por lo que, los postores que deseen tomar parte de ella, deberán formular sus posturas por escrito en los términos establecidos en el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al ordenamiento mercantil en cita, sin cuyos requisitos no serán admitidos, dichos edictos serán publicados por tres veces dentro de nueve días en el tablero de avisos de este juzgado, en el de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México, asimismo, en los lugares de costumbre y en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que deberá computarse dicho término en días hábiles”.

Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 19 de junio de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

Lic. Enrique Cirilo Robles

Rúbrica.

(R.- 350649)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO


ADRIANA GABRIELA ZUÑIGA ZARAGOZA.

En virtud de la demanda de amparo directo promovida por ERICK ALFARO ZAMORA, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el veinticinco de agosto de dos mil once, dentro del toca penal 2144/2011, por la comisión de delitos en agravio de la TERCERA PERJUDICADA ADRIANA GABRIELA ZUÑIGA ZARAGOZA, por auto de tres de febrero de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 86/2012 y de conformidad con el artículo 166, fracción II, en relación al numeral 178, ambos de la Ley de Amparo, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, al informar la Sala responsable la imposibilidad de realizar el emplazamiento a la tercera perjudicada citada, se requirió al quejoso por el término de cinco días, para que proporcionara el domicilio correcto, señalando uno distinto sin lograr encontrarla; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda de la citada tercera perjudicada en los domicilios donde pudiese ser emplazada, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de uno de junio de dos mil doce, este Tribunal ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, en términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Periódico Excelsior), para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la TERCERA PERJUDICADA ADRIANA GABRIELA ZUÑIGA ZARAGOZA, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción II, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.


Mexicali, B.C., a 1 de junio de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Cuarto

Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Lic. Ana Luisa Araceli Pozo Meza

Rúbrica.

(R.- 350000)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del a Federación

Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

In Klean Services, Servicios de Limpieza Profesional o Antonio García Rojas como responsable de la fuente de trabajo.

En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Justa Altamirano Arámbula, contra el acto reclamado consistente en el laudo de ocho de octubre de dos mil diez, dictado dentro del expediente laboral 668/2008 por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por auto de once de octubre de dos mil once, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 885/2011 y se solicitó el emplazamiento de los terceros perjudicados In Klean Services, Servicios de Limpieza Profesional o Antonio García Rojas como responsable de la fuente de trabajo, ubicada en Calle Cuarta y Río Bravo, número dos mil seiscientos noventa y nueve (2699), Colonia González Ortega (Palaco) de esta ciudad, en términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión y se ordenó la búsqueda de los citados terceros perjudicados en los domicilios donde pudieran ser emplazados, con fundamento en la fracción II del citado numeral, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de cuatro de junio de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de In Klean Services, Servicios de Limpieza Profesional o Antonio García Rojas como responsable de la fuente de trabajo, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República (Excelsior), para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación, los terceros perjudicados In Klean Services, Servicios de Limpieza Profesional o Antonio García Rojas como responsable de la fuente de trabajo, se apersonen al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se les tendrá por emplazados y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29 fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágaseles saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.

Mexicali, B.C., a 4 de junio de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Guadalupe Muro Páez

Rúbrica.

(R.- 350021)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,

con sede en Mérida, Yucatán

Exp. 255/2012-IV

EDICTO

KAREN GUADALUPE SILVEIRA ESCALANTE

(TERCERO PERJUDICADA)

En cumplimiento al auto de veintisiete de abril de dos mil once, dictado en los autos del juicio de amparo número 255/2012-IV, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, promovido por SERGIO DE JESUS PECERO PERAZA, por conducto de su defensor particular, en contra de actos del Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial y Director del Centro de Reinserción Social, ambos del Estado y con residencia en esta ciudad, en el que se reclama el auto de formal prisión de veintidós de febrero de dos mil doce dictado en su contra, como probable responsable en la comisión de los delitos de corrupción de menores e incapaces y robo calificado cometido en pandilla, se ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por Edictos a la tercero perjudicada KAREN GUADALUPE SILVEIRA ESCALANTE, por desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con el artículo 5º fracción III, b), de la Ley de Amparo, le resulte el carácter de tercero perjudicada en este asunto; los cuales deberán ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO "REFORMA", el segundo, por ser el de mayor circulación en la República Mexicana, donde se le hará saber al referido tercero perjudicado, que el expediente en el que se actúa, queda a su disposición para que se imponga de autos en la Secretaría de este Juzgado, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista; lo anterior; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir de la última publicación
de tales edictos, ello de conformidad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, copia simple de la demanda.

Asimismo, se hace de su conocimiento, que de conformidad con el Reglamento de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación
de sus datos personales, en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, que se estime definitiva y haya causado ejecutoria, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de la Ley referida, así como para precisar las constancias que, en su caso, consideran reservadas confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° del ordenamiento reglamentario en consulta.

Mérida, Yuc., a 27 de abril de 2011.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán

Lic. Filiberto Coob Chí

Rúbrica.

(R.- 349556)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,

con sede en Mérida, Yucatán

Exp. III-201/2012

EDICTO

ERICK RAMIREZ.

(TERCERO PERJUDICADO)

En cumplimiento al auto de treinta de abril de dos mil doce, dictado en los autos del juicio de amparo número III-201/2012, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, promovido por FLORENTINO SANCHEZ CUTZ, en contra de actos de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el que se reclama la omisión de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, de dictar laudo en el juicio laboral número 142/2008, se ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por Edictos
al tercero perjudicado ERICK RAMIREZ, por desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con el artículo 5º fracción III, b), de la Ley de Amparo, le resulte el carácter de tercero perjudicado en este asunto; los cuales deberán ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO "REFORMA", el segundo, por ser el de mayor circulación en la República Mexicana, donde se le hará saber al referido tercero perjudicado, que el expediente en el que se actúa, queda a su disposición para que se imponga de autos en la Secretaría de este Juzgado, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista; lo anterior; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir de la última publicación de tales edictos, ello de conformidad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, copia simple de la demanda.

Asimismo, se hace de su conocimiento, que de conformidad con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, que se estime definitiva y haya causado ejecutoria, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de la Ley referida, así como para precisar las constancias que, en su caso, consideran reservadas confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° del ordenamiento reglamentario en consulta.

Mérida, Yuc., a 31 de mayo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito

en el Estado de Yucatán

Lic. Guadalupe del Carmen Orozco Domínguez

Rúbrica.

(R.- 349558)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil

México, D.F.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a veinte
de junio de dos mil doce.

Terceros Perjudicados: 1.- Ingeniería y Desarrollo Integral México, Sociedad Anónima de Capital Variable, 2.-Grupo Empresarial Cugag, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada; 3.- Teófilo Francisco de Paula León Olea y 4.- Corporación Inmobiliaria Internacional, Sociedad Anónima.

En los autos del juicio de amparo 336/2012-IV promovido por Armando Hernández García, por su propio derecho contra actos de la Primera Sala Civil y Juez Trigésimo Segundo de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se reclama: la resolución pronunciada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 409/2005/04 por medio de la cual a decir del quejoso no se le reconoce personalidad en el juicio de origen ejecutivo civil 484/1982, auto de trece de marzo de dos mil doce, en el que se estableció que no había lugar a proveer la cesión de derechos solicitada por el quejoso; así como el proveído de veintiséis de marzo de dos mil doce, en que se dijo que no había lugar a admitir el recurso de revocación en contra del auto anterior; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena notificar a la parte tercero perjudicada 1,- Ingeniería y Desarrollo Integral México, Sociedad Anónima de Capital Variable, 2.-Grupo Empresarial Cugag, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada; 3.- Teófilo Francisco de Paula León Olea y 4.- Corporación Inmobiliaria Internacional, Sociedad Anónima, a fin de que comparezcan a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio, mismo que será publicado por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido de que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.

El Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Salvador Damián González

Rúbrica.

(R.- 349997)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado

Poza Rica de Hidalgo, Veracruz

EDICTO


En los autos del juicio de amparo 721/2011, promovido por VICTOR MANUEL DEL ANGEL GARCIA, contra actos que reclama del Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad y Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, Especializado en Procesos Penales Federales, con residencia en Villa Aldama, Veracruz, radicado en este Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y en el que señala como acto reclamado: “EL AUTO DE FORMAL PRISION, DICTADO EN LA CAUSA PENAL No. 15/2011, de fecha 10 de abril de abril de 2011, en el que me sujeta a la FORMAL PRISION, dictado por el C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, como juez EXHORTADO, con domicilio conocido en Villa Aldama, Veracruz.”
En dicho juicio se tiene que en auto de doce de septiembre de dos mil once, se admitió a trámite su demanda, se rindieron los informes justificados por las autoridades responsables y se advirtió que les reviste el carácter de tercero perjudicadas a DULCE NALLELI y DULCE NATALI, ambas de apellidos OLIVARES MARTINEZ. Toda vez que tienen derecho a una reparación del daño lo que les da el carácter de tercero perjudicadas y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlas por medio de edictos, que deberán publicarse por los días nueve, dieciocho y veintisiete de julio de dos mil doce, en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, como lo es el “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos, así como señalar domicilio en esta ciudad, apercibida que para el caso de no comparecer, pasado ese tiempo, se harán las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado; se les hace saber además que se han señalado las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.

Para su publicación tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior” de la ciudad de México, así como, fijarlos en la tabla de avisos de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento, Se expide el presente edicto en la Ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a dieciocho de junio de dos mil once. Doy Fe.

Atentamente

La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado

Lic. Alma Leticia Canseco García

Rúbrica.

(R.- 350548)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 255/2012 DE ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR MARIA ELENA RIVERA RAMIREZ, ANA MARIA DE GANTE AVALOS, AGUSTIN CRUZ AGUAYO, VALENTE MEDINA SEOANE, DARIO MEDINA SEOANE, MIGUEL ANGEL CORONA CEREZO, ALFONSO COLUNGA VELASQUEZ Y MARIA ELENA DE GANTE AVALOS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ QUINTO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, SE HA SEÑALADO COMO TERCEROS PERJUDICADOS A 1.- ELVIRA ISABEL GARCIA BLE, 2.- ROSA BARRANCO TENORIO, 3.- ELSA BAUTISTA CRUZ, 4.- RAUL GONZALEZ GARCIA, 5.- CARMEN NATALIA SANCHEZ JIMENEZ, 6.-. JULIO VAZQUEZ CASELIS, 7.- ALICIA CASELIS MARTINEZ, 8.- JUAN CARLOS VAZQUEZ CASELIS, 9.- LUIS ALEJANDRO ARROYO MERCADO, 10.- MARIA DEL PILAR ROJAS SALDAÑA, 11.- REMEDIOS HERNANDEZ TELLEZ, 12.- MIGUEL ANGEL PEREZ CORRO, 13.- EDUARDO CASELIN Y CALDERON, 14.- ALICIA CALDERON DIAZ, 15.- JOSE LUIS GOMEZ MARTINEZ, 16.- MARIA DOLORES HONORATO VICTORIA, 17.- GILBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, 18.- ROBERTO PEDRAZA ZAYAS, 19.- MARIA MICAELA PEREZ RIVERA, 20.- MARIA TRINIDAD COYOTL CUAUTLE, 21.- ALFREDO ALVARADO GIL, 22.- EUSEBIA GARCIA PEREZ, 23.- RUBEN GONZALEZ REGUERO, 24.- ANTONIO ROSILES RODRIGUEZ, 25.- MARIA DE LOURDES RIVERA HERNANDEZ, 26.- EUDOXIO MORALES FLORES, 27.- MARIA TRINIDAD COYOTL CUAUTLE, 28.- JULIA CORTES MARIANO, 29.- LUIS FELIPE CHOLULA JUAREZ Y 30.- GUADALUPE ROSAS GONZALEZ, Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE HA ORDENADO EMPLAZARLOS, POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. QUEDA A SU DISPOSICION DE LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLES SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO
DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 22 de junio de 2012.

Secretaria del Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Nelly Guillermina Contreras Torres

Rúbrica.

(R.- 350612)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento a los terceros perjudicados Judith Vázquez González y Jesús Ramón Solís Herrera

Al margen, sello escudo nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Quinto de Distrito. Tijuana, Baja California.

En los autos del juicio de amparo 378-2011-lV, promovido por Manuel González Paz contra actos del Juez Cuarto de lo Penal, Director del Centro de Reinserción Social ambos en esta ciudad y Cuarta Sala
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California; se señaló como acto reclamado:

lV. ACTOS RECLAMADOS. Del Juez Cuarto del Ramo Penal de éste Distrito Judicial de la Ciudad de Tijuana, Baja California, el auto de formal prisión decretado en mi contra de fecha de Diciembre del 2010 en la Causa Penal 702-2012 en todas sus partes.

Del C. Director de la Penitenciaría del Estado en esta ciudad de Tijuana, Baja California reclamo, el cumplimiento y ejecución de dicho auto de formal prisión. sic

Al tener en consideración que se agotaron los medios de localización a fin de conocer el domicilio de los terceros perjudicados Judith Vázquez González y Jesús Ramón Solís Herrera; hágase del conocimiento de las citadas tercero perjudicadas que deberán presentarse ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana, sito en avenida Paseo de los Héroes, diez mil quinientos cuarenta 10540 cuarto piso, Zona Río de la ciudad de Tijuana, Baja California, por sí o por medio de quien legalmente los represente, dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal. Se expide el presente edicto, mismo que deberá de ser publicado por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república concretamente en el periódico Excélsior, ambos de la capital de la república, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de marzo de dos mil doce. Así mismo se hace de su conocimiento que se han señalado las diez horas del nueve de agosto de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional, dentro del presente juicio de amparo.

Tijuana, B.C., a 12 de junio de 2012.

Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California

Jorge Salazar Cadena

Rúbrica.

Secretaria del Juzgado Quinto

de Distrito en el Estado de Baja California

Daniela García Marín

Rúbrica.

(R.- 350653)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

ROSALBA MARTINEZ CHAVEZ, RUTH Y DANIEL DE APELLIDOS ORTIZ MARTINEZ, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE:

En los autos del juicio de amparo 912/2011-IV, promovido por MARIO ALBERTO CALTEMPA PALACIOS, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Jonacatepec y otras autoridades, reclamando: “el auto de formal prisión dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo número 97/2011-, dentro de la causa penal 04/2011 acumulada a la causa 03/2011 radicada en la secretaría penal del Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Jonacatepec, del Séptimo Distrito Judicial en el Estado de Morelos.” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el carácter de parte terceros perjudicados y al desconocerse sus domicilios actuales, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento
que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 7 de junio de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Edmundo Pedroza Sandín

Rúbrica.

(R.- 350120)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

María Eugenia Ruiz Sánchez, Abraham Benjamín García Martínez, Yaneli Martínez Pérez, Erika Sánchez Román, en el lugar donde se encuentren:

En los autos del juicio de amparo 1568/2011-X, promovido por Oscar Aguilar Bautista, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, reclamando: “Lo constituye la denegación de justicia, en virtud de que no obstante que desde el diez de junio de dos mil once, la responsable dicto el acuerdo de admisión de pruebas dentro del expediente laboral 01/2061/10, hasta el momento no se han notificada hasta el momento, por lo que no ha sido posible su desahogo, ahora bien y toda vez que el actuar de la responsable se traduce en la negativa de impartir justicia pronta y expedita, solicito el amparo y protección de la justicia federal a efecto de que se continúe con el desahogo del procedimiento laboral con apego a los plazos y términos previstos por la Ley Federal del Trabajo, hasta en su momento procesal oportuno dicte y notifique el laudo con prontitud” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les han señalado con el carácter de terceros perjudicados y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 7 de junio de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Arturo Roque Hernández Yáñez

Rúbrica.

(R.- 350123)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

JOSE LUIS ESPERICUETA PEREZ

En virtud de la demanda de amparo directo promovida por David Antonio Hernández Burgoin, contra el acto reclamado a las autoridades responsables Magistrados Integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, Juez Sexto de lo Penal, con sede en esta ciudad y otras, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el dos de marzo de dos mil doce, dentro del toca penal 4028/2011, por la comisión del delito de robo; por auto de veinticinco de abril de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 410/2012 y de conformidad con
el artículo 5º, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Quinto Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que a el ofendido dentro de la causa penal 75/2008 de origen, José Luis Espericueta Pérez, le asiste el carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de garantías; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda del tercero perjudicado en los domicilios donde pudiese ser emplazada, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de treinta y uno de mayo de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de José Luis Espericueta Pérez, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero perjudicado José Luis Espericueta Pérez, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.

Mexicali, B.C., a 31 de mayo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Guadalupe Muro Páez

Rúbrica.

(R.- 350118)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO


AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1605/2011 DE ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR AGUSTIN CRUZ AGUAYO A TRAVES
DE MIGUEL ANGEL SOLIS GALVAN, CONTRA ACTOS DEL
JUEZ QUINTO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, SE HA SEÑALADO COMO TERCEROS PERJUDICADOS A ROSA MARTHA BARRON SALAZAR, BERDIN PAEZ DURAN, ERASTO GONZALEZ GARCIA, CAMELIA FLORES GONZALEZ, HECTOR ARMANDO RIQUELME VILLANUEVA, ROXANA JUDITH TENORIO MARABOTO, DEYANIRA RUEDA CAMACHO, ROBERTO VANELLI VEGA, MARIA FRANCISCA LUISA SOLIS CAUDILLO, JOSE HEBERT MARTINEZ PEREZ, EBER OLIVAREZ TENORIO, LUCRECIA COYOTL ELOA, DOLORES LOZADA MINERO, RAUL BELTRAN PAZ, IGNACIO FLORES HUERTA, HERLINDA BAÑUELOS GONZALEZ, ALEJANDRA TECUAUTIN CARRANZA, JOSE PEDRO AMATECO MARAVILLA, VERONICA SILVA ONOFRE BALDERAS, ALEJANDRA PEREZ VELEZ, ROSA MARIA CARRILLO LOPEZ, MARIA ALTAGRACIA RUEDA Y JUAREZ, MIGUEL LOPEZ ZAMORA, MARCELO GARCIA GARCIA, JOSE GREGORIO LAZCANO VAZQUEZ, ROSA MARIA JUAREZ RAMIREZ, LUIS ANDERSON CRUZ, MARIANA JIMENEZ VAZQUEZ, MARIA CRISTINA LOPEZ DIAZ, EVELIN ARROYO SANCHEZ, HERMILA CORDOBA RODRIGUEZ, CECILIA GARCIA OLIVARES, GILBERTO EUGENIO ESCOBEDO CORRALES, ARTEMIO MORENO PERALTA, TOMAS AGUILAR SANTAMARIA, MINERVA TOBON FLORES, MERCEDES FLORES CRUZ, HERMILO MEZA CORTES, JOSE MUNIVE MORALES, HERLINDA MARCELINA LOPEZ GARCIA, VALENTINA GONZALEZ GARCIA, ISAURO ROQUE ROJAS, YOLANDA MORALES PALACIOS, MARTHA ELENA VARGAS MATA, ROSALIA PELAEZ Y LIRA, MARIA DOLORES MERCEDES JUAREZ RODRIGUEZ, ILDA REYNA MALDONADO, MARIA DE LOS ANGELES ECLEODOCINDA CORDOBA ZAMORA, JAVIER GONZALEZ CRUZ, SILVIA BAUTISTA PEÑA, LUZ MARIA VILLORDO VARGAS, JOSE IRINEO DEL CARMEN SANCHEZ NAVA, AURELIA ANZURES CASTRO, AGUSTIN ALBERTO VELASCO ZAMORA, JOSEFINA ROCHA SANTANDER, ROBERTO EABANI AGUILAR CARRILLO, ANTONIO MORAN MONDRAGON, MARIA IRENE MARGARITA LUNA MENDEZ, GUADALUPE MELENDEZ REYES, JOSE JUAN ALEJANDRO MORALES RAMIREZ, MINERVA ROSALIA VIOLANTE SALTILLO, JOSE FILIBERTO FELIPE ZAMORA LIMON, JUANA MARTA SANTOS JIMENEZ, CARLOS ALBERTO GALINDO GONZALEZ, CRECENCIANO FLORES HERNANDEZ, ROBERTO RUGERIO GUERRERO, JOSE TRINIDAD ARMANDO HERNANDEZ MELENDEZ, TILA SOFIA MOSCOSO LEDESMA, ULISES OMAR FELIPE OSORIO GONZALEZ, EVELIA CORTEZ HERNANDEZ, MARIA NUNILA RIVERA REYES, PATRICIA LIMON PASTRANA, VLADIMIR MALDONADO GUZMAN, ALEJANDRA RASCON CRISOSTOMO, MARIA ISABEL MARINA ORTEGA SALAS, JOSEFINA DE LA FUENTE GONZALEZ, JUAN PEREZ MARTINEZ, LOURDES JUANA ALQUICER SALGADO, LILIA PEREZ ESPINOSA, BETSABE MENDOZA JUAREZ, MARIO MOCTEZUMA CORTES, MARIA ELENA ALONSO TORRES, MARIA MANUELA DEL CARMEN SANCHEZ Y SANCHEZ Y JUANA LETICIA RUGERIO GUERRERO, Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE HA ORDENADO EMPLAZARLOS, POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLES SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION.


Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 29 de mayo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Nelly Guillermina Contreras Torres

Rúbrica.

(R.- 349567)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO


AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.

EN EL JUICIO DE AMPARO 260/2012 DE ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE PUEBLA, PROMOVIDO POR SERGIO HERNANDO BARRERO COVARRUBIAS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE LO PENAL DE ACATLAN DE OSORIO, PUEBLA SE HA SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADOS A 1.
CRISTOBALINA MARTINEZ ROSALES, 2. IRMA CAAMAÑO GUADALUPE,
3. ROSENDA CUESTA HERNANDEZ, 4. FERNANDO LARA ROMERO, 5. ADELINA GALLARDO CALIXTO, 6. GENOVEVA GIL CAAMAÑO, 7. AUREA VILLANUEVA MARTINEZ, 8. INES MARTINEZ CONTRERAS,
9. SEBASTIAN ROJAS MEJIA, 10. MARIA FELIX MENDEZ BARRAGAN, 11. BASILISA ROJAS DOMINGUEZ, 12. AURORA CATALINA MARTINEZ. 13. ALMA DELIA GUADALUPE VIVAR GONZALEZ,
14. LEODEGARIO AUDENCIO HERRERA LUENGAS, 15. TAURINO INOCENCIO HERRERA CASTELAN, 16. ROBERTO DIAZ TAPIA, 17. TEODORA REYES SANDOVAL, 18. AULO ARSENIO HERRERA CORTES, 19 BEATRIZ CASTRO GIL, 20. SUSANA VIVAR REYNOSO, 21. ANGELICA MARTINEZ GUZMAN,
22. JORGE FELIX MENDEZ, 23. CRISTINA RIOS VILLANUEVA, 24. ROBERTO DANIEL COHETERO CORTES, 25. EZEQUIEL CAAMAÑO REYES, 26. JUANA REYES SANDOVAL,
27. TOMAS BENITO VELAZQUEZ REYES, 28. LUZ MARIA ROJAS LOPEZ, 29. PETRA MARINEZ MARIN y/o PETRA MARTINEZ MARIN, 30. REMEDIOS GARCIA LOPEZ, 31. FABIOLA LETICIA HERRERA NAVARRETE, 32. VERONICA VERGARA LEZAMA, 33. ADOLFA MARTINEZ REYES, 34. GERMAN MARTINEZ REYES, 35. JUAN BERNAL PEREZ, 36. JUVENTINO GUADALUPE REYES, 37. GENARO GUADALUPE CASTILLO, 38. CRISPINA CRUZ VILLANUEVA, 39. VIRGILIA ACOSTA GARCIA, 40. ALVA MORALES ESCAMILLA, 41. NICASIO DAGOBERTO HERNANDEZ BENITEZ, 42. LEONIDES BARRAGAN HUERTA, 43. ANTONIO GARCIA LOPEZ, 44. EDILBERTO PEREZ DIAZ, 45. MARCELINA RAMIREZ SANCHEZ, 46. LOURDES SOPERANES ALCANTARA. 47. SOTERO RAMOS BARRAGAN, 48. TERESA DE JESUS HERRERA LOPEZ, 49. SENEN REYES MARTINEZ, 50. FLAVIA TOMAZA NAVARRETE LOPEZ,
51. FILOMENA GUZMAN RAMIREZ, 52. PABLO TRUJILLO HERRERA, 53. TERESITA LAURA PEÑA TAPIA, 54. MANUEL PAZ BALBUENA GOMEZ, 55. CECILIA HERNANDEZ ZAMORA, 56. HILARIA SIMON REYES, 57. MARIA LOPEZ RIOS, 58. FRANCISCO LUCERO GARCIA, 59. PAULA ESTRADA CRUZ,
60. MARGARITA ORTEGA REYES, 61. FRANCISCA CARRANZA GIL, 62. BERNARDA MARTINEZ MARTINEZ, 63. ELOISA MENDOZA MEJIA, 64. ANDRES ELOY MARTINEZ REYES, 65. ELEUTERIO GONZALEZ MARROQUIN, 66. MELQUIADES MARTINEZ MORALES, 67. MARCELINA HUERTA ROSALES, 68. ELVA HERNANDEZ ROSAS, 69. CECILIA MARTINEZ RAMIREZ, 70. MARIA JOVITA ALVA ADAN,
71. ABEL ARROYO REYES, 72. FRANCISCO HERNANDEZ MORALES, 73. AGUSTINA HERNANDEZ BENITEZ, 74. GUILLERMO BERNAL EVARISTO, 75. SEBASTIANA GONZALEZ MARTINEZ, 76. TERESA APOLINAR GIL, 77. ELEAZAR DIMAS HERRERA, 78. AGUSTINA HERNANDEZ BENITEZ, 79. TIBURCIA BENITA ROSALES RAMOS, 80. AGUSTINA HERNANDEZ BENITEZ, 81. CARLOS ORTIZ RAMIREZ,
82. JOSEFA BARRAGAN HERNANDEZ, 83. LIBRADA SIMON HUERTA, 84. AURELIA DEMETRIA CAMPOS ESCAMILLA, 85. COINTA MENDIVIL HERNANDEZ, 86. VALENTIN SOPERANEZ HUERTA, 87. TEODORA HERNANDEZ HERNANDEZ, 88. FAUSTINA MARTINEZ VEGA, 89. MAGDALENA MARCELA LIMA GALEANA, 90. BELEN BONILLA PEREZ. 91. MARIA DEL SOCORRO BONILLA PEREZ, 92. ARNULFO MENDOZA HERNANDEZ, 93. ODILON MOTA MACEDA, 94. HILDA CAZAREZ RANGEL, 95. GILBERTA MAGDALENA MENDEZ CARIÑO, 96. PERLITA AVELINA CARIÑO SANCHEZ, 97. PEDRO SANCHEZ MARTINEZ, 98. LETICIA CRUZ RIVERA, 99. FLAVIA RODRIGUEZ GALVEZ, 100. CARMEN GARCIA CARIÑO, 101. JUAN GASPAR JIMENEZ CORTES, 102. LILIA ADOLFA GOMEZ HERRERA,
103. FALCO VIVAR TORCAZ, 104. YANET VIVAR GONZALEZ, 105. GUADALUPE BARRAGAN RAMIREZ, 106. SABAS REYES MACEDA, 107. JUAN HERRERA PEREZ, 108. BLANCA ESTELA BALMES LOPEZ, 109. ROSA CHANES MORALES, 110. ATANASIO JAIME RENDON TAPIA, 111. ENRIQUE HILARIO RAMIREZ MARTINEZ, 112. NICEFORA MARTINEZ RAMOS, 113. JOSE EPIGMENIO GONZALEZ VAZQUEZ, 114. EUGENIO CELESTINO RAMIREZ HERRERA, 115. SOCORRO LOZANO MORAN,
116. HILDELGARDO CERVANTES CASTILLO, 117. AMELIA MORALES BRAVO, 118. ROBERTO MARTINEZ Y MARTINEZ, 119. ESPERANZA VILLANUEVA ORTIZ, 120. ANA YELI RAMIREZ MEJIA,
121. TRANQUILINA MENDEZ HERRERA, 122. ISABEL DIAZ SOLIS, 123. GUADALUPE EUDOCIA FUENTES CALIXTO, 124. DAVID MEJIA GARCIA, 125. MARCELINA GALINDO SILVA, 126. JULIO HERNANDEZ LUCERO, 127. ARMANDO ROSALES REYES, 128. SANTIAGO RAMIREZ VALERIO,
129. MARIANA ORTEGA ESPINOZA, 130. ALBERTO BALTAZAR MARTINEZ, 131. MARIA SUSANA CONCEPCION GOMEZ LOYOLA, 132. EVERILDA CAZARES HUERTA, 133. ALICIA ESTELA RAMIREZ VIVAR, 134. VIRGINIO HERMINIO TAPIA HERNANDEZ, 135. EDUARDA ERNESTA ROJAS MARTINEZ, 136. BEATRIZ CATANA LOPEZ, 137. CEFERINA RODRIGUEZ ROSALES, 138. CONCEPCION ANSELMA FELIPA SAAVEDRA MICHACA, 139. CRISTOBALINA GARCIA VIVAR, 140. MARIA ESCAMILLA HERNANDEZ, 141. PAULINA ISABEL MENDEZ LUCERO, 142. ARTEMIO BARRAGAN GALLARDO,
143. OLIVIA FAUSTA ROJAS TURIJAN y/o OLIVA FAUSTA ROJAS TURIJAN, 144. JUANA LOPEZ ROJAS, 145. PATRICIA BONILLA PEREZ, 146. BONIFACIO RAMIRO HERRERA CARIÑO, 147. ESTELA MICHACA CARIÑO, 148. JOSEFA ROSAS ROMERO, 149. SOFIA GUADALUPE CASTILLO,
150. FILADELFO MARQUEZ SANDOVAL, 151. ELISA JOVITA LUCERO MENDEZ, 152. ROSA ESPINOZA MARTINEZ y/o ROSA MARTINEZ ESPINOZA, 153. JORGE MARTINEZ RAMIREZ, 154. LAURA REBECA SANCHEZ RAMIREZ, 155. ANCELNA AGUSTINA CRUZ CARIÑO, 156. YOLANDA CALIXTO BALBUENA, 157. LUCIO OTILIO CALIXTO CONTRERAS, 158. FLORIBERTA CALIXTO AGUILAR, 159. LUZ MARIA SANTOS MARTINEZ, 160. FERNANDO SANCHEZ ROBLES, 161. TRINIDAD EUGENIA VIVAR CASIMIRO, 162. ALMA DELIA ORTEGA MARTINEZ, 163. AUGURIO LUNA HERRERA, 164. SANTIAGO ESCAMILLA MARIN, 165. GUDELIA VILLANUEVA REYES, 166. JOSEFINA PONCE HUERTA, 167. MARIA DE LOS ANGELES BAZAN GONZALEZ, 168. FELIPE MIGUEL MENDEZ NAVARRETE, 169. MARIA SUSANA GONCEPCION GOLES LOYOLA, 170. OLIVA SALAS ZUÑIGA, 171. FLORA MARTINEZ ROSALES,
172. JESUS ANGEL TIBURCIO BONILLA, 173. JORGE MANUEL REYES ZURITA, 174. MARIA SUSANA CONCEPCION GOMEZ LOYOLA y/o MA. SUSANA CONCEPCION GOMEZ LOYOLA, 175. ROSALBA QUIJADAS ROJAS, 176. PAULINA MARTINEZ Y MARTINEZ, 177. WILFRIDO MARTINEZ REYES,
178. EPIFANIA HERRERA EVARISTO, 179. ANA LILIA MENDOZA COHETERO, 180. HIGINIA MORALES MANDIOLA, 181. CLEMENCIA ALVAREZ MATAMOROS, 182. PORFIRIO GERARDO MARTINEZ MARTINEZ, 183. ELENA DURAN ESCAMILLA, 184. LORENA RIVERA LOPEZ, 185. ANTONIA ALCANTARA MOYA, 186. EVANGELINA REYES VILLEGAS, 187. MARGARITA SANTOS MARTINEZ,
188. FIDELIA BALBUENA GOMEZ, 189. LAURENTINO TRUJILLO LEZAMA, 190. CLOTILDE ALVAREZ SIMON, 191. MARINA GUZMAN VILLANUEVA, 192. PAULA ELVIRA SOSA VAQUERO, 193. LORENZO GERARDO MARTINEZ HERRERA, 194. ALBERTO AMBROSIO VELASCO, 195. HERLINDO GREGORIO SEBASTIAN MENDOZA, 196. LAURA BERNAL CRUZ, 197. MARGARITA CRUZ VILLANUEVA,
198. MACARIA DOMINGUEZ ESCAMILLA, 199. MARTINIANA ESCAMILLA PALACIOS, 200. LUISA FELIX CRUZ, 201. MARIBEL MOYA SOPERANEZ, 202. EPIFANIO GAUDENCIO LEZAMA ALCANTAR,
203. FRANCISCO GONZALEZ ROSAS, 204. JUANA MARTINEZ ESCAMILLA, 205. ALFONSO MARTINEZ ESCAMILLA, 206. JUANA CAAMAÑO SANDOVAL, 207. ZOILA CARIÑO HOYOS, 208. HERMENEGILDA VEGA CASTILLO, 209. PETRA SARA BRAVO GARCIA, 210. FELIPE CAZAREZ TURIJAN, 211. ANTONIA HERNANDEZ ESCAMILLA, 212. HECTOR NEMESIO GREGORIO GUERRERO GONZALEZ, 213. VIRGINIA TERESA DE JESUS CARIÑO PONCE y/o VIRGINIA CARIÑO PONCE, 214. IGNACIA MARGARITA PEREA BALBUENA, 216. GUADALUPE GONZALEZ RAMIREZ, 216. SAMUEL OSORIO VARGAS, 217.TERESA LOPEZ GARCIA. 218. EMMA HERRERA MENDEZ, 219. MARIA ALICIA VIVAR GONZALEZ,
220. HERLINDO GREGORIO SEBASTIAN MENDOZA, 221. PORFIRIO GERARDO MARTINEZ MARTINEZ, 222. FLORENCIA TEODOMIRA PEREA HERNANDEZ, 223. TERESA GOMEZ LAZARO, 224. ELENA DURAN ESCAMILLA, 225. ANSELMA CELESTINA HERRERA HERRERA, 226. FRANCISCA HERNANDEZ CASTELAN, 227. JOSEFINA CASTELAN MENDEZ, 228. PEDRO CRUZ DOMINGUEZ, 229. EVA CASTELAN GONZAGA, 230. OLIVIA FAUSTA ROJAS TURIJAN, 231. ASUNCION MARTHA CRUZ CARIÑO,
232. PRISCA FRANCISCA PLACIDO GOMEZ, 233. ISABEL HERNANDEZ GREGORIO y/o ISABEL AMADA HERNANDEZ GREGORIO, 234. ELVIA REGINA QUINO RINCON, 235. ADRIAN HINOJOZA PEREZ,
236. GLORIA COHETERO GUZMAN, 237. ALBERTA RAMIREZ SANCHEZ,
238. FAVIOLO MARQUEZ SANDOVAL, 239. JACOBO REYES PEÑA, 240. GUILLERMINA ALONSO MARMOLEJO, 241. OFELIA MARTINEZ ALENCASTER, 242. LUCIA GARCIA RIVERA, 243. CLEMENTINA JUANA MARMOLEJO CASTILLO, 244. ERNESTINA SANTOS MARTINEZ, 245. MARIA PEREZ SANCHEZ, 246. JUANA SILVA MENDEZ, 247. SERGIO BRAVO RAMOS, 248. PAULA LUCERO BRAVO,
249. CONSUELO JOSEFINA MARTINEZ ALENCASTER, 250. ANGELINA SANCHEZ VICTORIO,
251. JOSE COHETERO HERRERA, 252. CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, 253. ESTHER FRANCISCA BAIZAN BARRERA, 254. HERLINDO GREGORIO SEBASTIAN MENDOZA, 255. NICOLAS ROJAS SEVERO, 256. GLORIA MARQUEZ MOYA, 257. LETICIA MATAMOROS CERVANTES, 258. JULIA CERVANTES VILLASEÑOR, 259. ASUNCION HUERTA BARRAGAN, 260. EUSTOLIA ROJAS ESTEVEZ, 261. PRAXEDIS CRUZ MARTINEZ, 262. ATANACIA LIBRADA GONZALEZ ROSALES, 263. BENJAMINA ESCAMILLA CHAVEZ, 264. AMADA MARTINEZ MARTINEZ, 265. TRINIDAD MORALES MENDEZ,
266. FELICITAS MARTINEZ MONTAÑO, 267. ANTONIA CRUZ TAPIA, 268. GENARO MARCIAL PEREZ, 269. ANTONIO MARCIAL SIMON, 270. ENEDINA TORCAS MORALES, 271. CONCEPCION AVILES GARCIA, 272. CARLOS ARMANDO MARTINEZ RIOS, 273. MARIA DEL ROCIO CARIÑO ESCAMILLA,
274. ELIA MARTINEZ MARQUEZ, 275. NATALIA MEJIA VILLEGAS, 276. GLADIS GUADALUPE RODRIGUEZ HUERTA y/o GLADYS GUADALUPE RODRIGUEZ HUERTA, 277. ELIAS MARTINEZ SANCHEZ, 278. JOSE BONILLA LOPEZ, 279. PORFIRIA LEZAMA ALCANTARA y/o PORFIRIA MATILDE LEZAMA ALCANTAR, 280. SOLEDAD GABRIELA LUCERO AGUILAR, 281. IRMA AGUILAR TORRALBA, 282. FLORENCIO GUZMAN VAZQUEZ, 283. CORDELIA ROJAS ORTEGA, 284. ELOISA ROJAS ROJAS, 285. RIGOBERTO JESUS VELIZ VELIZ, 286. JUAN CRUZ MOYA, 287. LUZ MARIA MARTINEZ MARQUEZ, 288. EVA ERIC GOMEZ MARTINEZ, 289. FRANCISCO TRUJILLO LEZAMA, 290. MARTHA GUZMAN GONZALEZ, 291. TERESA GONAZALEZ TENORIO, 292. SAMUEL TORRALBA TRUJILLO,
293. CONCEPCION CRUZ TRUJILLO MOYA, 294. JOVITA CRUZ RIVERA, 295. LUCIA RAMONA TRUJILLO TENORIO, 296. CELIA ELOISA VASQUEZ, 297. FLORIANA SILVERIO ALVAREZ, 298. JULITA LOPEZ VAZQUEZ, 299. ISABEL CRUZ MOYA, 300. MARIA RIVERA CRUZ, 301. IRMA PEREZ BRAVO,
302. EVODIO CASTILLO CRUZ, 303. JUAN DE DIOS ROMMEL BELLO MARIN y/o JUAN DE DIOS ROMMEL, 304. GLORIA LOPEZ GUERRERO, 305. ROSA ALONSO RAMOS, 306. ROSA VICTORIA FUENTES CALIXTO, 307. ARNULFA ALONSO RAMOS, 308. MARIA PEREZ SANCHEZ,
309. GUADALUPE EUDOCIA FUENTES CALIXTO, 310. ARNULFO GONZALEZ REYES, 311. CAMERINA MENDEZ LOPEZ, 312. MARGARITO MENDEZ VILLALBA, 313. FLAVIA RODRIGUEZ GALVEZ,
314. REBECA AVILA REYES, 315. RUFINA CRUZ MEZA, 316. SARA RAMIREZ RODRIGUEZ, 317. ROSA MARIA LOYOLA CRUZ, 318. LIDIA BONILLA REYES, 319. TRINIDAD ROJAS CRUZ, 320. JUVENTINA MARTINEZ LUNA, 321. FLORINA MARTINEZ REYES, 322. LUCIANA JUANA GUADALUPE VIVAR,
323. NORMA LEZAMA ALVAREZ, 324. GUILLERMO HERNANDEZ DURAN, 325. EUFRACIA GONZALEZ MARTINEZ, 326. FLAVIA TOMAZA NAVARRETE LOPEZ, 327. ATANASIO DE LA CRUZ HERRERA LUCERO, 328. CRISTINA HUERTA ZURITA, 329. FRANCISCA CRUZ MARTINEZ, 330. AMBROSIO TOMAS RIVERA DURAN, 331. SAMUEL MARTINEZ MEJIA, 332. MARIA DEL PILAR ORTIZ RAMIREZ, 333. MARTIN LUGARDO PEREZ, 334. IRENE MARTINEZ SANDOVAL, 335. JOSE MATEO LEZAMA ALCANTARA,
336. BLANCA ANGELICA BAZAN GONZALEZ, 337. SILVIA ERMINDA HERNANDEZ ROSAS, 338. MARCOS TRUJILLO HERRERA, 339. ELIA ROMERO NAVARRETE, 340. ROSA ROJAS SANTOS, 341. SALOMON GARCIA VAZQUEZ, 342. ABEL CASTELAN VARAL, 343. GABINA TURIJAN SANCHEZ, 344. ETELVINA MELCHOR MORALES, 345. SERENA SEBASTIAN MARTINEZ, 346. ELIA MURILLO PONCE,
347. ROBERTO JIMENEZ CORTES, 348. ELPIDIA HERLINDA PEREZ VAZQUEZ,
349. ESPERANZA GONZALEZ ROJAS, 350. PABLO RAMIREZ VICTORIO, 351. MONICA CASTELAN BARAL, 352. ALICIA CORTES MIRANDA, 353. MARTIN CASTELAN CIPRIANO, 354. LUCINA VIVAL CARIÑO, 355. ARMANDO PANTALEON CALIXTO, 356. GENARO GONZALEZ RAMIREZ, 357. BARVARA OLIVIA CALIXTO VAQUERO, 358. GLADYZ GUADALUPE RODRIGUEZ HUERTA, 359. FLORINA MARIA HERNANDEZ CASTELAN, 360. NATALIA MEJIA VILLEGAS, 361. DARIO RIVERA VILLEGAS, 362. SILVIA FELIPA HERRERA VIVAL, 363. SERGIO FILADELFO ROBERTO HEERRERA PONCE, 364. CUTBERTO GUZMAN CORTEZ, 365. ELVIA GOMEZ CRUZ, 366. FLORIBERTA MEZA MARTINEZ, 367. AMELIA ROSAS LUNA, 368. SENEN GARCIA AQUINO, 369. ESTEBAN LUCERO GUERRERO, 370. JUANA RAMIREZ FLORES, 371. FILEMON ESPINOZA BRAVO, 372. ROSA MOZO ESPINOZA, 373. JOEL VICENTE ROMERO FLORES, 374. BERNARDINO RAMIREZ MARTINEZ, 375. ESTELA ELENA MARTINEZ MARMOLEJO, 376. ISABEL MARGARITA TLATELPA VAQUERO, 377. ROGELIO MARIN MEJIA,
378. INES ADALBERTA ZURITA RAMIREZ, 379. VIOLETA DE LA LUZ MOLINA LOPEZ, 380. JUVENTINO PEREA CRUZ, 381. OLIVIA MARTINEZ MARMOLEJO, 382. ALFONSO ANTONIO LEON FLORES,
383. VIRGINIA GONZALEZ RAMIREZ, 384. JOSEFINA MENDOZA RODRIGUEZ, 385. GABINA HERMELINDA MARTINEZ, 386. JOSEFINA MARTINEZ COHETERO, 387. ANDREA TRUJILLO TENORIO, 388. EDELMIRA HERRERA REYES, 389. MOISES LUCERO RIVERA, 390. FRANCISCA HUERTA MORALES, 391. ANTONIO RAMIREZ MORAN, 392. MANUEL VALLE FLORES, 393. IRENE RAMIREZ DOMINGUEZ, 394. CELSO REYES ORTIZ, 395. OLEGARIO ROJAS CRUZ y 396. NUNILA BONILLA PEREZ
Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE HA ORDENADO EMPLAZARLOS POR MEDIO
DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 31 de mayo de 2012.

Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito

en el Estado de Puebla

Lic. Nelly Guillermina Contreras Torres

Rúbrica.

(R.- 349575)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado RESPICIO MEDINA RAMIREZ. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.

En el Juicio de Amparo 199/2012-I, promovido por María Beatriz Contreras Salinas, en su carácter de apoderado del quejoso JOSE JESUS CONTRERAS ALCOCER también conocido como JESUS CONTRERAS ALCOCER, contra actos del Juez Tercero Civil de Primera Instancia, Juez Segundo Civil de Primera Instancia, Actuario adscrito al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia, Actuario adscrito al Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia, Registrador Público de la Propiedad y de Comercio y Director de Administración Urbana Municipal, todas con residencia en esta ciudad, consistente en:

IV.- Actos reclamados:

De las autoridades ordenadoras se reclama:

Del C. Juez Tercero Civil de primera instancia se reclama el Juicio ordinario civil radicado con número de expediente 873/2009, seguido ante la responsable por los señores Heriberto Salinas Granados y Micaela Jiménez Magaña contra el señor Respicio Medina Ramírez, desde el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones posteriores que recayeron en el citado procedimiento judicial, incluyendo la sentencia definitiva de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez y auto de ejecutoriedad de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, mediante la cual se declara propietarios a la parte actora por prescripción positiva respecto del lote 46 de la manzana 15, de la colonia Guanajuato de la Delegación Mesa, de esta ciudad, con todo y por cuanto de hecho y derecho le corresponda y sea propio, con superficie de 246.98 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

Al Sureste.- 10.41 metros, con lote 44;

Al Noreste.- 22.81 metros, con fracción lote 46;

Al Noroeste.- 11.33 metros, con callejón de servicio; y

Al Suroeste.- 22.76 metros, con FE-015-047.

Hasta las actuaciones que se llevaron a cabo con posterioridad, como lo es la ejecución de la citada Sentencia, cumplimentada por el C. Registrador Público de la propiedad y comercio, de esta ciudad, consistente en su inscripción.

De las autoridades ejecutoras se reclama:

Del C. Actuario adscrito al H. Juzgado Tercero civil de primera instancia, se reclama la falta de emplazamiento dentro del Juicio Ordinario Civil radicado con número de expediente 873/2009, seguido ante la Responsable por los Señores Heriberto Salinas Granados y Micaela Jiménez Magaña en contra del señor Respicio Medina Ramírez, así como toda aquella notificación y actuación que le corresponda derivada de la función propia de su encargo como Actuario.

Del C. Registrador Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, se reclama la inscripción de las siguientes partidas:

a) La número 5’725,979 de la sección Civil, de fecha 30 de julio de 2010, mediante la cual se inscribió a nombre de los hoy Terceros perjudicados señores Heriberto Salinas Granados y Micaela Jiménez Magaña, como propietarios por prescripción positiva de la superficie de 246.98 metros cuadrados del predio identificado como lote 46, de la manzana 15, Colonia Guanajuato, La Mesa, de esta Ciudad, y la cancelación parcial de
la partida 4,401, tomo 22 Sección sentencias, de fecha 28 de noviembre de 1962, en cumplimiento a la Sentencia definitiva dictada por el C. Juez Tercero Civil de este partido Judicial, el día veintiséis de febrero de dos mil diez y auto de ejecutoriedad de diecinueve de marzo de dos mil diez, dentro del Juicio Ordinario Civil radicado con número de expediente 873/2009.

b) La número 5’725,971 sección Civil, de fecha 30 de julio de 2010, mediante las cuales se inscribió a nombre de los hoy Terceros perjudicados señores Heriberto Salinas Granados y Micaela Jiménez Magaña, como propietarios por prescripción positiva de la superficie 131.32 metros cuadrados, del predio identificado como, una fracción de terreno urbana identificada como fracción lote 46 de la manzana 15, de la colonia Guanajuato de la Delegación de La Mesa, de esta ciudad, el cual cuenta con la clave catastral FE-015-046 y cancelación parcial de la partida 5’224,058 Sección civil, de fecha 8 de septiembre de 2000, en cumplimiento a la Sentencia definitiva dictada por el C. Juez Segundo Civil de este partido Judicial, el día dos de marzo de dos mil diez y auto de ejecutoriedad de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, dentro del Juicio Ordinario Civil radicado con número de expediente 1560/2009.

DEL C. DIRECTOR DE ADMINISTRACION URBANA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD y subalternos, se reclama el registro en el padrón o la base de datos del departamento de CATASTRO Municipal, así como la autorización y certificación por la autoridad denominada Dirección de Administración Urbana, por conducto
de sus subalternos denominados, Sub-Dirección de Catastro, Departamento de Cartografía, y Jefe del Departamento de Cartografía, la acta de Levantamiento del lote 046 (46 y FRACCION LOTE 46) manzana 15 del Fraccionamiento Emperadores, de esta Ciudad, elaborado por el Ing. Eugenio Ignacio Aparicio perito
C-673, despachado el día 07 de mayo del 2010, plano en el que, de hecho sin ningún trámite de por medio fusionan los dos lotes prescritos en los juicios mencionados, por lo que se hace constar que, la superficie del lote 46 manzana 15 Fraccionamiento Emperadores, de esta ciudad bajo clave FE-015-046, es de 378.31 metros cuadrados.” (sic).

Por auto de esta fecha, se acordó emplazar a RESPICIO MEDINA RAMIREZ, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en el PERIODICO “EXCELSIOR”, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, y si pasado dicho plazo no se apersonara, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en la inteligencia de que se han señalado las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la Audiencia Constitucional, en el presente asunto; sin que con ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia.

Tijuana, B.C., a 12 de junio de 2012.

Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California

Yolanda Alicia Santoyo Trujillo

Rúbrica.

(R.- 349992)


AVISOS GENERALES


Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal en Sinaloa

Delegación de Procedimientos Penales “B”

Subdelegación de Procedimientos Penales “B”

Mesa II

Mazatlán, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la averiguación previa número AP/SIN/MAS/262/2010 M-II, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o a sus Representantes Legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los siguientes objetos.

1).- UN VEHICULO DE COLOR BLANCO, MARCA DODGE, TIPO PICK UP, CON NUMERO DE SERIE 1D7HA16N96J134006, CABINA REGULAR, TRANSMISION ESTANDAR

Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación previa AP/SIN/MAS/262/2010-M-II.

Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa
la Mesa II de la Subdelegación de Procedimientos Penales “B” ubicadas en Avenida del Mar número 73
en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en donde se le pondrá a su disposición las constâncias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal
de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mazatlán, Sin., a 15 de diciembre de 2010.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrita a la Mesa II

Lic. Tita Galmich Malpica

Rúbrica. (R.- 350614)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal en Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Mesa I

Los Mochis, Sin.

PUBLICACION POR EDICTO

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de autos de la averiguación previa número AP/SIN/MOCH/344/2010/M-I y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica
AL Y/O LOS PROPIETARIOS o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita del siguiente bien mueble:

A.- UNA CAMIONETA LINCON NAVIGATOR, COLOR PLATEADA, BLINDADA, CON NUMERO DE SERIE 5LMFU27596LJ06975, CON PLACAS DE CIRCULACION VKY7-6584, DEL ESTADO DE SINALOA.

Su aseguramiento ministerial decretado dentro de autos de la averiguación previa AP/SIN/MOCH/344/2010/M-I, por cuanto hace al vehículo mencionado en el inciso A, en fecha uno de octubre del año 2010.

Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Mesa Investigadora Número Uno de la Subdelegación de Procedimientos Penales “C”, ubicada en calle Niños Héroes y Cuauhtémoc 245 oriente de esta ciudad de Los Mochis, Sinaloa, lugar en donde se les pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que en su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dicho bien causara abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Los Mochis, Sin., a 4 de enero de 2011.

Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Mesa Número Uno en Materia de Averiguaciones Previas

Lic. Gilberto Galaviz Cota

Rúbrica.

(R.- 350616)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa II

Guasave, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A RAUL CASTRO VELAZQUEZ Y/O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ADOLFO LOPEZ MATEOS NUMERO 20, CODIGO POSTAL 81640, COLINDANDO LA CALLE DE REFERENCIA, CON EL BOULEVARD 8 DE DICIEMBRE EN EL EJIDO GUSTAVO DIAZ ORDAZ, TAMBIEN CONOCIDO COMO CAMPO PLATA, MUNICIPIO DE ANGOSTURA, SINALOA, CON CLAVE CATASTRAL 01903-01-014-003-1, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/265/2010/M-II, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LOS DELITOS DE CONTRA LA SALUD y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE BIEN; ASI MISMO SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, LINEA TAHOE, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE 1GNEK130SJ412412, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1995, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/SIN/GUAS/283/2010/M-II, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, RAZON POR LA CUAL DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS; Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA C. LICENCIADA DULCE MARIA LOPEZ SOTO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESAS II INVESTIGADORA CON DOMICILIO EN BOULEVARD 16 DE SEPTIEMBRE ESQUINA CON BOULEVARD PEDRO INFANTE SIN NUMERO, DE LA COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUASAVE, SINALOA, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Guasave, Sin., a 1 de marzo de 2011.

La Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa II Investigadora

Lic. Dulce María López Soto

Rúbrica.

(R.- 350619)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa III

Culiacán, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO


En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/674/2010/M-III, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes muebles e inmuebles que se describen;

A).- 01 UN CAMION MARCA HUMMER, TIPO HUMMER H3T, CON PLACAS DE CIRCULACION
TZ-40915, DEL ESTADO DE SINALOA, COLOR ROJO, LA CUAL SE APRECIA SU CARROCERIA Y PINTURA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CUENTA CON SUS CUATRO LLANTAS SEMINUEVAS, ASI COMO SUS RINES AL PARECER DE ALUMINIO, EN SU INTERIOR SE APRECIA UNA PALANCA DE CAMBIOS AL PISO, CON SU TABLERO DE INSTRUMENTOS COMPLETO, CON VELOCIMETRO, ELEVADORES DE CRISTALES ELECTRICOS, PRESENTA SUS VESTIDURAS EN PIEL EN COLOR BEIGE EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 5GNEN13L298129326; 01 UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE GLADIOLAS, ESQUINA CON CALLE MARGARITAS, MARCADO CON EL NUMERO 4140 DEL FRACCIONAMIENTO MOLINO DE FLORES, CULIACAN, SINALOA, CON SU MENAJE; 01 UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ORQUIDEAS ESQUINA CON LA CALLE MARGARITAS, MARCADO CON EL NUMERO 4228, DEL FRACCIONAMIENTO MOLINO DE FLORES, CULIACAN, SINALOA, CON SU MENAJE;

Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/674/2010/M-III, por cuanto hace a los inmuebles y muebles mencionados en el inciso A) en fecha 5 cinco de junio del año 2010 dos mil diez.

Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en Carretera a Navolato, kilómetro 9.5, Colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán Sinaloa, lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.


Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 20 de diciembre de 2010.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III

Lic. Ernesto López Benítez

Rúbrica.

(R.- 350613)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal en Sinaloa

Delegación de Procedimientos Penales “B”

Subdelegación de Procedimientos Penales “B”

Mesa IV

Mazatlán, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

En cumplimiento al acuerdo de fecha cuatro de diciembre del año 2010 dos mil diez dictado dentro de los autos de la averiguación previa número AP/PGR/SIN/MAZ/608/2011 M-IV, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40
y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario, o a sus Representantes Legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los siguientes bienes.

VEHICULO TIPO CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, LINEA CHEYENNE 4X4, COLOR GRIS OSCURO CON NUMERO DE SERIE 3GCRKTE30AG180917, CON PLACAS DE CIRCULACION NUMERO TX-38-031 DEL ESTADO DE SINALOA. VEHICULO DE LA MARCA SEAT, LINEA CUPRA, DE COLOR GRIS, CON NUMERO DE SERIE VSSCF61P88R000117, CON PLACAS DE CIRCULACION
VLD-30-14, DEL ESTADO DE SINALOA. VEHICULO TIPO CAMIONETA DE COLOR GRIS Y/O PLATA, MARCA TOYOTA RAV4 LIMITED, CON NUMERO DE SERIE JTMZD31V385078682, CON PLACAS DE CIRCULACION VKY-12-36 DEL ESTADO DE SINALOA. UN TRAMO DE CADENA METALICA DE 6.5 SEIS PUNTO CINCO METROS DE LARGO. UN TRAMO DE CADENA DE 11 ONCE METROS DE LARGO. UN TRAMO DE CADENA DE 44 CUARENTA Y CUATRO METROS DE LARGO. DOS EXTENSIONES DE PLASTICO EN COLOR NARANJA DE 50 CINCUENTA METROS DE LARGO. DOS CHALECOS ANTIBALAS DE COLOR NEGRO. UNA PECHERA CON PORTA CARGADOR DE LONA COLOR NEGRO. DOS FAJILLAS DE LONA EN COLOR NEGRO CON BOLSOS PARA ACCESORIOS. UN PASAMONTAÑAS DE TELA EN COLOR NEGRO. UNA GORRA DE TELA EN COLOR NEGRO CON EL LOGOTIPO DE LA POLICIA MINISTERIAL EN EL ESTADO DE SINALOA.

Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación previa AP/PGR/SIN/MAZ/608/2010-M-IV.

Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa
la Mesa IV de la Subdelegación de Procedimientos Penales “B” ubicadas Avenida del Mar número 73 en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; asimismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor
del Gobierno Federal.- CUMPLASE.


Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mazatlán, Sin., a 17 de enero de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Mesa IV

Lic. Gloria Lilia Barragán Castillón

Rúbrica.

(R.- 350615)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa III

Culiacán, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO


En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/1285/2010/M-III y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a los CC. legítimos propietarios o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los vehículos que obran en la AP/PGR/SIN/CLN/1285/2010/M-III, los cuales son los siguientes; 1.- (UN) VEHICULO, TIPO JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACION VKU-9762 DEL EDO. DE SINALOA, No. DE SERIE 1J4GZ78YXVC706397, MODELO 1997; 2.- (UN) VEHICULO, TIPO VAGONETA, LINEA NAVIGATOR, MARCA LINCOLN, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NO. DE SERIE 5LMEU27R42LJ03197, MODELO 2002. Su aseguramiento ministerial decretado en fecha 6 seis de Diciembre del Año 2011 dos mil once. Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en Carretera a Navolato, kilómetro 9.5, Colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes
del aseguramiento correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal
de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 19 de enero de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III

Lic. Ernesto López Benítez

Rúbrica.

(R.- 350617)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa Unica

Guamúchil, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO


En cumplimento al acuerdo dentro de los autos de las Averiguaciones Previas número AP/SIN/GUAM/485/2010/M-U, AP/SIN/GUAM/465/2010/M-U, AP/SIN/CLN/057/2009/M-V hoy AP/SIN/GUAM/151/2010/M-U, AP/SIN/GUAM/405/2009/M-U y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica al C. PROPIETARIO(S) POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita del bien mueble que se describe a continuación. 1).- UNIDAD MOTRIZ MARCA GMC, TIPO YUKON, COLOR BLANCO, NUMERO DE SERIE 1GKEC16TX2J309934, PLACAS DE CIRCULACION 4YNV195 DEL ESTADO DE CALIFORNIA, 2).- UNIDAD MOTRIZ MARCA HONDA, COLOR ROJO, TIPO CUATRIMOTOR FOURTRAX, SIN PLACAS DE CIRCULACION, SERIE 478TE1408YA104622, MODELO 2000, 3).- UNA CAMIONETA PICK-UP, MARCA FORD F-150, COLOR GRIS, MODELO 1987, CON NUMERO DE SERIE 1FTEF15N2HPA20672, CON PLACAS DE CIRCULACION TU-13785 DEL ESTADO DE SINALOA Y 4).- UNA MOTOCICLETA MARCA CARABELA, TIPO GS2, GROUND SHIFTER, MODELO 2008, COLOR ROJO CON NEGRO, CON NUMERO DE SERIE LHJPCKLB281527557, SIN PLACAS DE CIRCULACION.

Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa AP/SIN/GUAM/485/2010/M-U, en fecha diecisiete de noviembre del año 2010. AP/SIN/GUAM/465/2010/M-U, en fecha cinco de noviembre del año 2010, AP/SIN/CLN/057/2009/M-V hoy AP/SIN/GUAM/151/2010/M-U, en fecha dieciocho de enero del año 2010 y AP/SIN/GUAM/405/2009/M-U, fecha dos de febrero del año 2011.

Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Fiscalía de la Federación ubicadas en avenida Mariano Matamoros No. 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente, así mismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el artículo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.


Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guamúchil, Sin., a 3 de febrero de 2011.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “C”

en Materia de Averiguaciones Previas

Lic. Nelson Iván Garza Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 350618)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “C”

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Agente del Ministerio Público de la Federación

Mesa Unica

Guamúchil, Sinaloa

PUBLICACION POR EDICTO

En cumplimento al acuerdo dentro de los autos de las Averiguaciones Previas número AP/SIN/GUAM/218/2010/M-U y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica al C. PROPIETARIO (S) POSEEDOR o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita del bien mueble que se describe a continuación.
1).- UNIDAD MOTRIZ MARCA DOGDE DE COLOR BLANCA, TIPO PICK-UP, DOBLE CABINA, 2500,
CON NUMERO DE SERIE 3D3KS28T99G513437, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 2009.

Su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa AP/SIN/GUAM/218/2010/M-U, en fecha nueve del mes de julio del año 2010.

Lo anterior para efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Fiscalía de la Federación ubicadas en avenida Mariano Matamoros número 411, esquina con Doctor de la Torre, colonia Centro de esta ciudad de Guamúchil, Sinaloa, lugar donde se le pondrán a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento correspondiente, así mismo se le apercibe que en caso
de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales el artículo 182 A,
del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guamúchil, Sin., a 3 de febrero de 2011.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Mesa Unica de Procedimientos Penales “C”

en Materia de Averiguaciones Previas

Lic. Nelson Iván Garza Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 350621)



RENIVAXA, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA A

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Para que tenga verificativo en el domicilio social, ubicado en el número 67 de la calle Estrella Errante, en la colonia Prados de Coyoacán, código postal 04810, Distrito Federal, el día 25 de julio de 2012 a las 18:00 horas, se convoca a los Accionistas de RENIVAXA, S.A. DE C.V., a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA

1) Nombramiento de apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio.

2) Nombramiento de Delegado de la Asamblea.

México, D.F., a 4 de julio de 2012.

Comisario

Juan Fernando Javier Toledo Gómez

Rúbrica.

(R.- 350662)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Reforma Agraria

Delegación Estatal en Puebla

EDICTO

La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número
II-102-B-60649 de fecha 17 de septiembre de 2009, autorizó a la Delegación Estatal en Puebla, llevar a cabo los trabajos de medición y deslinde del predio “Las Margaritas”, presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio de Hueytamalco, Puebla, motivo por el cual se comisionó al ingeniero José Hugo Caballero Ojeda, para realizar dicha diligencia. Por lo que en cumplimiento a las instrucciones giradas en el oficio citado en primer término y con fundamento en el artículo 160 de la Ley Agraria; 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, 309 fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; se notifica a todos aquellos propietarios, poseedores y colindantes que no hayan acudido a la diligencia antes citada y que se sientan afectados en sus derechos, para que se presenten dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación del presente edicto, al inicio de la diligencia de medición y deslinde del predio identificado como de presunta Propiedad Nacional denominado “Las Margaritas”, ubicado en el Municipio de Hueytamalco, Estado de Puebla. Lo que se les notifica a efecto de que se sirvan concurrir personalmente o por conducto de sus apoderados legales, ante la suscrita, para exponer lo que a su derecho convenga y presentar la documentación que ampare sus propiedades, en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal citada, con domicilio en Avenida 9 Poniente número 106, quinto piso, de la ciudad de Puebla, lo anterior a efecto de
estar en condiciones de determinar el lugar en que dará inicio la diligencia de medición y deslinde, en la inteligencia de que su ausencia o retraso no será motivo de suspensión del acto de referencia, en virtud de que se ignora donde se encuentran los interesados que pudieren existir, imposibilitando su notificación personal; procediendo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en el Estado, por edictos para garantizar los derechos de audiencia y legalidad, preceptuados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como fijarlo en los estrados de la Presidencia Municipal, oficina de catastro en el Municipio de Hueytamalco, Puebla y en la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, en Puebla. Se adjunta croquis de ubicación del predio en cuestión, mismo que cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: RIO AYOHUALO.

AL SUR: LEON TEJEDA, CIRO TEJEDA, PROPIEDADES PARTICULARES DE ZOMPAZNICO, ANGEL NAVARRO Y RUBEN MARTINEZ.

AL ESTE: JORGE NOCHEBUENA, SPR NUEVA ESPERANZA, JONATHAN GALLINAR, IGNACIO GALLINAR, HUGO GALLINAR, ABUNDIO MARTINEZ Y JOAQUIN DE LA ROSA, ASI COMO LAS PROPIEDADES PARTICULARES DE LOS POBLADOS DE TLACUILOLAPAN, LOMONTITAN GRANDE Y PUENTE DE PALO.

AL OESTE: JUAN MARTINEZ, RANCHERIA LOMA LATA, EJIDO EL PROGRESO, MANUEL DE LA SIERRA, GABRIEL DE LA SIERRA, JOSE MANUEL SANCHEZ, SAN LUIS 95 ALMACEN HUEYTAMALCO Y PUENTE SAN LUIS.

Atentamente

Puebla, Pue., a 10 de enero de 2012.

Delegada Estatal

María Nieto Moroni

Rúbrica.

(R.- 350297)



KARAOKE STATION,
S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION
AL 1 DE JUNIO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 11 de junio de 2012.

Liquidador

Gloria Martínez Balderrabano

Rúbrica.

(R.- 349109)


PROYECTOS PPMQ DE MEXICO,
S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION
AL 1 DE JUNIO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 12 de junio de 2012.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 349240)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 763864 SAN MARCOS OUTLET

ExPed. P.C. 1589/2011 (C-440) 14764

Folio 7885

NOTIFICACION POR EDICTO

ARISTIDIS PAPADOPULOS VILLALOBOS,

TITULAR DEL REGISTRO MARCARIO 763864 SAN MARCOS OUTLET.

PRESENTE

Por escrito de fecha 8 de septiembre de 2011, con registro de entrada 14764, signado por
MARTIN TOVAR GARCIA, apoderado de UNION DE CREDITO SAN MARCOS, S.A. DE C.V., presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad del registro marcario 763864 SAN MARCOS OUTLET, propiedad de ARISTIDIS PAPADOPULOS VILLALOBOS, haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada,
ARISTIDIS PAPADOPULOS VILLALOBOS, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, Título Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2
de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, y 27 de enero de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii) segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14, fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007), 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18, fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio del 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

23 de marzo de 2012.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Fernando Soler Aguilar

Rúbrica.

(R.- 350633)

Pronósticos para la Asistencia Pública

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 70 Y 72 DEL REGLAMENTO
DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA


El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 58 fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sexto fracción III, séptimo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y

CONSIDERANDO

Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública tiene por objeto obtener recursos que se destinan a la asistencia pública, empleando para ello mecanismos tales como la organización de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie;

Que con el fin de cumplir de manera cabal con la operatividad del concurso Progol, resulta trascendente efectuar diversas precisiones al Reglamento que actualmente opera, a efecto de lograr una mejor consecución de los fines y objetivos de la entidad, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 70 Y 72 DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

Artículo 70o.- Pronósticos, a través del Sistema Central de Transacciones en Línea, generará diariamente los archivos denominados MJF’s (Archivo Maestro de Transacciones), que contendrán el registro de las participaciones de los partidos efectuados durante el día. Además cada uno de los archivos deberá contener una firma electrónica que asegure su integridad al momento de ser generados por dicho sistema.

Adicionalmente a lo anterior, al término de cada día después del cierre de apuestas y cancelaciones, el Sistema Central de Transacciones en Línea, generará una bitácora en la que conste el registro del cierre de apuestas y cancelaciones de cada uno de los partidos celebrados durante el día.

Los archivos MJF’s que contendrán el registro de participaciones de los partidos, así como la firma electrónica se grabarán en un medio de almacenamiento digital, el cual será entregado por el representante de la Subdirección General de Informática al Inspector de la Secretaría de Gobernación al término de cada día después del cierre de apuestas y cancelaciones, quien lo depositará junto con la bitácora en la caja fuerte utilizada para tal efecto, con el propósito de que la información pueda ser cotejada por el Organo Interno de Control en Pronósticos para la Asistencia Pública.

Artículo 72o.- El Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, el representante de la Dirección General, el representante de la Subdirección General de Informática y el representante de la Subdirección General de Mercadotecnia asentarán y firmarán en un acta después de cada cierre del concurso, los resultados oficiales de los partidos, la determinación de ganadores y cualquier incidente que se presente durante su vigencia.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, certifica que el “ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 70 Y 72 DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA”, fue aprobado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Ordinaria número 194, celebrada el 22 de junio de 2012.


México, D.F., a 27 de junio de 2012.

Secretario del Consejo Directivo

Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt

Rúbrica.

(R.- 350622)



Pronósticos para la Asistencia Pública

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 68 DEL REGLAMENTO
DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 58 fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sexto fracción III, séptimo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y


CONSIDERANDO

Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública tiene por objeto obtener recursos que se destinan a la asistencia pública, empleando para ello mecanismos tales como la organización de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie;

Que con el fin de cumplir de manera cabal con la operatividad del concurso Progol, resulta trascendente efectuar diversas precisiones al Reglamento que actualmente opera, a efecto de lograr una mejor consecución de los fines y objetivos de la entidad, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 68 DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.


Artículo 68o.- Pronósticos, a través del Sistema Central de Transacciones en Línea, suspenderá la recepción de participaciones para los partidos, indefectiblemente diez (10) minutos antes de la hora programada para su inicio, sin embargo, se podrá seguir participando para los partidos subsecuentes disponibles.


En caso de que por algún motivo no se llegara a suspender la recepción de participaciones diez (10) minutos antes de que inicie el partido, o que se haya cambiado el horario del mismo, es decir, se adelante o retrase, sin ser notificado, el momio aplicable a cada resultado de ese partido para todas aquellas apuestas que hubiesen sido ingresadas después de los 10 (diez) minutos previos al inicio proporcionado en la Lista de Juegos será de uno (1)


TRANSITORIO


UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.


El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, certifica que el “ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 68 DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA”, fue aprobado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Ordinaria número 194, celebrada el 22 de junio de 2012.


México, D.F., a 27 de junio de 2012.

Secretario del Consejo Directivo

Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt

Rúbrica.

(R.- 350623)



Pronósticos para la Asistencia Pública

RESOLUCION DE PROCEDIMIENTO DE RESCISION ADMINISTRATIVA
RESPECTO DEL CONTRATO NUMERO 106-2011, CELEBRADO ENTRE
PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA Y JUST MARKETING, S.A. DE C.V.

EXPEDIENTE: SIN NUMERO “JUST MARKETING, S.A. DE C.V.”

MEXICO, D.F., A 29 DE JUNIO DE 2012.

OFICIO No. CTJ/539/2012

México, Distrito Federal a 29 (veintinueve) de junio de 2012 (dos mil doce).- Visto el contenido que integra el expediente al rubro citado, y tomando en consideración que el término de 5 (cinco) días hábiles concedido a Just Marketing, S.A. de C.V. transcurrió del 19 (diecinueve) al 25 (veinticinco) de junio del presente año, con fundamento en la fracción II del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se emite la presente resolución administrativa de conformidad con lo siguiente:

RESULTANDO

CONSIDERANDOS

De lo anteriormente expuesto se desprende que Just Marketing, S.A. de C.V. incumplió con sus obligaciones derivadas del contrato 106-2011, ya que los servicios fueron prestados de manera deficiente y contraria a lo que estipula el anexo técnico del citado contrato y el cual forma parte integrante del mismo.
Lo anterior es así ya que dentro de los servicios prestados por la empresa en cuestión, no fueron realizados ni con el número de personal requerido, ni con la calidad y especificaciones del equipo solicitado por Pronósticos, lo cual se traduce evidentemente en un incumplimiento de su parte.

Así las cosas, es innegable que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios número 106-2011, celebrado entre Just Marketing, S.A. de C.V. y Pronósticos, la prestadora de servicios ha incurrido en diversos incumplimientos, mismos que han sido en detrimento de Pronósticos al incumplir de manera reiterada, tanto en la prestación del servicio, como con las especificaciones convenidas en las Cláusulas Primera, Segunda
y el anexo técnico del citado instrumento contractual.

De lo anterior, se advierte que no sólo existe un incumplimiento a las obligaciones establecidas en las Cláusulas Primera, Segunda y a las condiciones de prestación del servicio contenidas en el anexo técnico, y que forma parte integral del acuerdo de voluntades materia del presente procedimiento de rescisión, sino un total desinterés por parte de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V. para tener el acercamiento necesario con Pronósticos.

Por las razones expuestas con anterioridad, con fundamento en la fracción II del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- La suscrita Coordinadora Técnica y Jurídica, es competente y está facultada para emitir la presente resolución de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 18 del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 (veintidós) de noviembre de 2006 (dos mil seis) y modificado por los diversos de fechas 23 (veintitrés) de junio de 2008 (dos mil ocho) y 21 (veintiuno) de septiembre de 2009 (dos mil nueve), así como también, mediante escritura pública número 139,918 (ciento treinta y nueve mil novecientos dieciocho) de fecha 02 (dos) de septiembre de 2011 (dos mil once), otorgada ante la fe del Licenciado Armando Gálvez Pérez, titular de la Notaría Pública número 103 (ciento tres) del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se tienen por acreditados los incumplimientos de las obligaciones de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V., al contrato de prestación de servicios número 106-2011, firmado por Pronósticos y la prestadora de servicio el 14 (catorce) de abril de 2011 (dos mil once), los que se encuentran debidamente especificados en los resultandos de la presente resolución.

TERCERO.- En consecuencia, y con fundamento en la fracción II del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 de su Reglamento se resuelve decretar la rescisión administrativa del contrato de prestación de servicios número 106-2011 celebrado entre Pronósticos y Just Marketing, S.A. de C.V. el 14 (catorce) de abril de 2011 (dos mil once); lo anterior de conformidad con los considerandos contenidos en la presente resolución.

CUARTO.- Se hace del conocimiento de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V. que dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de la presente notificación se formulará y notificará el finiquito correspondiente, de conformidad con lo estipulado en la fracción III del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 99 de su Reglamento.

QUINTO.- Con fundamento en la fracción XV del artículo 3, 85 y demás relativos y aplicables de La ley Federal del Procedimiento Administrativo se hace del conocimiento a la empresa Just Marketing, S.A. de C.V. que cuenta con un término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución para interponer el recurso de revisión en contra de la misma. Dicho recurso deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado.

SEXTO.- Se hace del conocimiento de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V., que se le otorga un término de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la presente notificación, para que quien acredite su legal representación y en conjunto con personal de Pronósticos realicen un inventario de los bienes de dicha empresa que se encuentran en la Entidad y de los cuales acredite la propiedad, a efecto de que una vez realizado el citado inventario, la empresa Just Marketing, S.A. de C.V., proceda a retirarlos de las instalaciones de Pronósticos previendo la transportación de los mismos.
El inventario deberá realizarse dentro del horario laborable de Pronósticos, es decir de 8:00 a 17:00 horas.
En caso de transcurrir este plazo y no se presentare la empresa Just Marketing, S.A. de C.V. a retirar los bienes respectivos se hace de su conocimiento que Pronósticos no se hace responsable de los mismos.

SEPTIMO.- Con fundamento en la fracción XIV del artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, se le hace del conocimiento a Just Marketing, S.A. de C.V., que el expediente en donde se actúa se encuentra en la oficina de la Coordinación Técnica y Jurídica, ubicada en Insurgentes Sur 1397, piso 11, colonia Insurgentes Mixcoac, código postal 03920, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, en un horario de 8:00 a 17:00 horas en días hábiles.

OCTAVO.- Remítase copia de la presente resolución administrativa al Director General de Pronósticos para la Asistencia Pública, al Titular del Organo Interno de Control, al Subdirector General de Administración y Finanzas, al Subdirector General de Mercadotecnia y al Titular de las Areas de Quejas y Responsabilidades del Organo Interno de Control.

NOVENO.- Notifíquese personalmente la presente resolución a Just Marketing, S.A. de C.V. en el domicilio señalado en el contrato 106-2011, haciéndose de su conocimiento que la notificación surtirá efectos el día en que se realice y empezando a correr los plazos a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación, lo anterior con fundamento en el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Así lo resuelve y firma en 3 (tres) tantos originales la licenciada ANNIE CASTILLO FERNANDEZ en representación de PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, personalidad que tiene debidamente acreditada.

México, D.F., a 29 de junio de 2012.

Coordinadora Técnica y Jurídica y Representante Legal de Pronósticos para la Asistencia Pública

Annie Castillo Fernández

Rúbrica.

(R.- 350730)