Miércoles
11 de julio de 2012 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL
TERCERO PERJUDICADO.
MARTIN SOLIS GALICIA.
En los autos del juicio de amparo 373/2011-III, promovido por Amelia Domínguez Jácome, contra actos del Juez Décimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, admitida la demanda por auto de nueve de mayo de dos mil once y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado MARTIN SOLIS GALICIA, haciéndole de su conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista, conforme a lo previsto en los artículos 30 fracción II y 28 párrafo tercero, de la Ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales a que haya lugar.
México, D.F., a 4 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Werther Bustamante Sánchez
Rúbrica.
(R.- 348992)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
Sección Amparo
Mesa V
EDICTO
En el juicio de amparo 921/2011, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, promovido por Leonel Vázquez Viu, contra actos del Juez Quinto de Primera Instancia, con sede en Veracruz, Veracruz y otras, consistente en el auto de formal prisión de trece de septiembre de dos mil once, dictado por la citada responsable en la causa penal 49/2011; edicto que se ordena por ignorarse el domicilio del tercero perjudicado Miguel Rodríguez Criollo, con la finalidad de que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibido que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las subsecuentes notificaciones personales, les serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado; significándole que la audiencia constitucional se señaló para las doce horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la ley de amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, con fundamento en lo dispuesto por el precepto segundo de la citada ley, apercibido que de no comparecer las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el numeral 30, fracción II, de la ley de amparo.
Boca del Río, Ver., a 9 de mayo de 2012.
El Secretario
Lic. Julio César Gallegos Montoya
Rúbrica.
(R.- 349289)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL
MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUEZA OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL
DISTRITO FEDERAL.
TERCERO PERJUDICADO
JESUS TAURINO SOLIS.
En
los autos del juicio de amparo número 357/2012-II, promovido
por Silvia Hernández González, por propio derecho,
contra actos del Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y actuario
adscrito a dicho juzgado, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito
en Materia Civil, en esta capital; al ser señalado como
tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley
de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio
de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en esta
capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de
Acuerdos de este juzgado, queda a su disposición copia simple
de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de
treinta días, contados a partir de la última
publicación de tales edictos,
para que ocurra al juzgado
hacer valer su derecho.
Atentamente
México, D.F., a 13 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Itzel Adelina Martínez Martínez
Rúbrica.
(R.- 350280)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Juicio Ordinario Civil 25/2009
EDICTO
Emplazamiento: Persona moral Flomac, Sociedad Anónima de Capital Variable e Indalecio Flores González.
En
cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinticuatro de
abril de dos mil doce, dictado en autos del Juicio Ordinario Civil
25/2009, tramitado ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Chiapas, seguido por Angel Arce López, en su carácter
de apoderado legal del Organismo Público Descentralizado
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, así
como del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, en contra de Flomac, Sociedad Anónima de Capital
Variable; Indalecio Flores González y a la compañía
aseguradora Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima, haciéndole
saber que cuenta con un término de nueve días más
cinco en razón de la distancia contados a partir de la última
publicación de este edicto, para comparecer ante la autoridad
federal
a defender sus derechos, quedando a su disposición
las copias simples de traslado en la Secretaría
correspondiente del mencionado Juzgado, localizado en Boulevard Angel
Albino Corzo, dos mil seiscientos cuarenta y uno, Edificio “A”,
Planta Baja, Fraccionamiento Las Palmas, en Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 24 de abril de 2012.
Secretaria de Juzgado
Lic. Patricia Solís Urbina
Rúbrica.
(R.- 350421)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de lo Civil
Puebla, Pue.
Diligenciaría
EDICTO
Disposición Juez Noveno Civil Distrito Judicial Puebla, promueve FILOGONIO ALVARADO OCHOA, en contra de MIRNA MARICELA AGUIRRE GARCIA, Juicio Ejecutivo Mercantil, EXPEDIENTE 901/2005.
Auto
veinte de junio de dos mil doce, decreta REMATE SEGUNDA Y PUBLICA
ALMONEDA RESPECTO DEL DEPARTAMENTO NUMERO 3-MA CONJUNTO HABITACIONAL
EN CONDOMINIO FUENTES DE SAN BARTOLO, ubicado en Tres Sur Doce Mil
Ciento Cinco, actualmente privada “A” plataforma once,
Ciento veintiún Poniente Doce Mil Ciento Cinco en esta Ciudad
de Puebla, inscrito en el Registro Publico
de la Propiedad y del
Comercio de este Distrito Judicial, bajo la partida 275630 a fojas
176, página 196,
Tomo 11-99, Libro Quinto, de fecha trece
de enero de mil novecientos noventa y nueve, a nombre de MIRNA
MARICELA AGUIRRE GARCIA, convóquese postores para la segunda y
publica por medio de un EDICTO que se publique una vez en el Diario
Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del Juzgado,
sirviéndose de base la cantidad de
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS OCHO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL, Haciéndoseles saber a las partes que
el termino para formular posturas y pujas es de diez días
hábiles los cuales empezaran a partir del día siguiente
ultima publicación y fenece a las doce horas del décimo
día, habiendo exhibir posturas mediante fichas de deposito o
efectivo, y por escrito el día que se celebre la Audiencia de
Remate, se hace saber a la parte demandada que puede suspender el
remate del bien inmueble, si hace pago integro de las prestaciones
reclamadas dentro del juicio, hasta entes que cause estado el auto de
fincamiento, quedando los autos a disposición de los
interesados a fin de que tome los datos que estime necesarios.
Nota: Publíquese un edicto por en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del Juzgado Noveno Civil Puebla.
Puebla, Pue., a 28 de junio de 2012.
Diligenciario Enlace
Juzgado Noveno Civil
C. Diligenciario
Lic. Marco Antonio Arsencio Espinosa
Rúbrica.
(R.- 350732)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
I
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México
EDICTO
NOTIFICACION.
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
“En los autos de la causa penal 138/2008-I, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, instruida contra Abdy Silvano Escalante Zurita y/o Abdy Cilvano Escalante Zurita, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada y otros, se señalan las diez horas del veintidós de agosto de dos mil doce, para el desahogo de la diligencia de careos procesales entre Christiam Raquel Mendiola Galván y Ana Karen Escalante Zurita con los militares Rubén González Bonales, José Angel Zopillactle Sánchez, Miguel de la Cruz Bautista, Rubén Vázquez de León y Agustín García Hernández; quienes deberán comparecer puntual y debidamente identificadas, en las instalaciones del Centro Federal de Readaptación Social número Uno “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México para la celebración de las diligencias judiciales de las que les resulta cita..”
Toluca, Edo. de Méx., a 14 junio de 2012.
Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México
Lic. Raúl Valerio Ramírez
Rúbrica.
(R.- 350281)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza a los terceros perjudicados Andrés Pacheco Flores, María de Jesús Navarro “N” y Alfredo Villareal González.
En el juicio de amparo número 962/2011-VI del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado el México, promovido por Diana Vanesa Rodríguez Benito, en su carácter de defensor particular de Ernesto Gutiérrez Cervantes, en contra del Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Se reclama "…El auto de plazo constitucional de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez…”; por violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Se les manda emplazar para que comparezcan al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses, previniéndoles que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, para todos los efectos legales a que haya lugar, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de éste Recinto Judicial. Lo anterior tiene su apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 19 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Rosa María Sánchez Baltazar
Rúbrica.
(R.- 350282)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado:
Ramón Pérez del Villar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 352/2012, promovido por Raúl Rivera Medina, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha señalado a esa persona con el carácter de tercera perjudicada en el juicio de garantías mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil doce, se ordenó emplazarla por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrá hacerlo por conducto de su apoderado legal.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 14 de junio de 2012.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Salvador Hernández Hernández Rúbrica. |
El Secretario del Juzgado Lic. Javier Robles Almaráz Rúbrica. |
(R.- 350269)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito
Guanajuato
Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en Diario Oficial de la Federación y de mayor circulación en la República Mexicana y Tablero de Avisos de este tribunal federal, éste último durante el tiempo de publicaciones, a efecto de emplazar al tercero perjudicado MIGUEL AHUMADA MERGOLD, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 1152/2011-B, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, promovido por MARIA GUADALUPE MORENO CARDONA, contra actos del Gobernador del Estado Guanajuato y otras autoridades, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de última publicación del edicto respectivo a recibir copia de demanda de amparo y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos de no hacerlo, las subsecuentes, se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal.
Guanajuato, Gto., a 31 de mayo de 2012.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato
José Antonio Negrete González
Rúbrica.
(R.- 350275)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
C. HECTOR LUIS DURAN RUBIO.
* TERCERO PERJUDICADO.
En el juicio de amparo número 544/2011, promovido por JOSE ELIGIO SILVA ENEMEGIO, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a la parte tercero perjudicada HECTOR LUIS DURAN RUBIO, de conformidad con los dispuesto en los artículos 30, fracción II y 157 de la Ley de Amparo en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, a costa de la parte quejosa, en la inteligencia de que los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excelsior, o Heraldo de México, o El Universal o Novedades, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber a la parte tercero perjudicada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la copia de la demanda de garantías, debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndosele que pasado este término si no comparece por sí o por medio de apoderado o quien legalmente la represente, se le tendrá por emplazada, y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal.
Así lo acordó y firma el licenciado JUAN CARLOS ZAMORA TEJEDA, Juez Segundo de Distrito en el Estado, ante el Secretario que autoriza y da fe.- Doy fe.
Chihuahua, Chih., a 31 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Gabriela G. Corral Vera
Rúbrica.
(R.- 350236)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Emplazamiento a juicio de los terceros perjudicados José Guadalupe García Sánchez y Margarita de la Cruz Gavilán.
Juicio
de amparo 252/2011 promovido por Ana Rosa Uribe Navarro, contra actos
del Juez Segundo Mercantil local, que consiste en interlocutoria de
once de febrero de dos mil once, en el juicio mercantil ejecutivo
921/1995. Por acuerdo de 31 de agosto de 2011, se ordenó
emplazar a juicio a los terceros perjudicados José Guadalupe
García Sánchez y Margarita de la Cruz Gavilán,
mediante edictos. Se señalaron las 10:00 del 23 de Mayo de
2012, para la celebración de la audiencia constitucional;
quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de
Distrito. Hágaseles saber que deberán presentarse (si
así es su voluntad)
a deducir sus derechos ante este
juzgado de Distrito, dentro del término 30 días contado
a partir del día siguiente al de la última publicación,
apercibidos de que si, pasado este término, no comparecen por
sí,
por apoderado o por gestor que pueda representarlos,
las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio
de lista (acorde a lo dispuesto por la fracción II, del
artículo 30, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se expide el presente en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a 17 de Mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. María del Rosario Muñoz Macías
Rúbrica.
(R.- 350012)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
EDICTO DE NOTIFICACION
En el proceso penal 56/2010-II, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, instruido contra JOSE ARTURO FRIAS GUZMAN, por los delitos de DEFRAUDACION FISCAL y otro, se ordenó notificar al testigo Enrique Briman Epelstein, que deberá presentarse a las diez horas con treinta minutos del veinte de julio de dos mil doce, ante este Juzgado Federal, sito en el primer piso de la calle Jaime Nunó 175, colonia Zona Escolar, Delegación Gustavo A. Madero, de esta ciudad (Reclusorio Norte), con una identificación oficial vigente, a fin de que se lleve a cabo la testimonial de dicha persona.
Presentación que legalmente se le requiere en términos del artículo 242 del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que todo testigo, está obligado a declarar en relación a los hechos investigados en el procedimiento penal.
Atentamente
México, D.F., a 25 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Lic. Joel García Carreón
Rúbrica.
(R.- 350496)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Emplazamiento a juicio del tercero perjudicado Héctor Abel Valenzuela Montoya.
Juicio
de amparo 161/2011 promovido por Estela Mediola Pérez, contra
actos del Juez y secretario,
del Juzgado Séptimo Civil
local, que consisten en embargo y orden de desposesión, del
cincuenta por ciento de la finca doscientos veintinueve, de la calle
Medalla, colonia Unidad Habitacional Benito Juárez,
Guadalajara, Jalisco, expedientes 997/2005 y 758/2005. Por acuerdo de
14 de noviembre de 2011, se ordenó emplazar a juicio al
tercero perjudicado Héctor Abel Valenzuela Montoya, mediante
edictos. Se señalaron las 11:00 del 04 de junio de 2012, para
la celebración de la audiencia constitucional; quedan copias
de ley a su disposición en este juzgado de Distrito. Hágasele
saber que deberá presentarse (si así es su voluntad)
a
deducir sus derechos ante este juzgado de Distrito, dentro del
término 30 días contado a partir del día
siguiente al de la última publicación, apercibido de
que si, pasado este término, no comparece por sí,
por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, las ulteriores
notificaciones le serán practicadas
por medio de lista
(acorde a lo dispuesto por la fracción II, del artículo
30, de la Ley de Amparo).
Para
su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el
Diario Oficial, y en uno de los periódicos diarios
de
mayor circulación en la República, se expide el
presente en Zapopan, Jalisco, a 20 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. María del Rosario Muñoz Macías
Rúbrica.
(R.- 350650)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL
MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE
DISTRITO EN EL ESTADO,
SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA. A usted,
MIGUEL CASTILLO SOTO quien tiene el carácter de tercero
perjudicado dentro de los autos del juicio de amparo 407/2012, se
ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto
por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, en
relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la Materia y se hace de
su conocimiento que el quejoso MANUEL UGALDE RUIZ, interpuso demanda
de amparo contra actos de la Primera Sala en Materia Civil del
Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y otra autoridad;
se le previene para que se presente al juicio de garantías de
mérito dentro de los treinta días siguientes al de la
última publicación,
ya que en caso de no hacerlo,
éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las
subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se
fija en los estrados de este JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL
ESTADO, quedando a su disposición en la Secretaría, las
copias simples de la demanda y traslados. Para su publicación
en el periódico EXCELSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 2 de julio de 2012.
La C. Actuaria Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Erika Córdoba Márquez
Rúbrica.
(R.- 350689)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición
Juez Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de
Puebla, resoluciones de fecha diecisiete de agosto treinta de
septiembre veintiuno de octubre ocho de noviembre primero de
diciembre todas ellas del año dos mil once; treinta y uno de
enero, seis de marzo, tres de abril, y primero de junio, todas ellas
del año dos mil doce, decreta remate primera almoneda publica,
sobre La vivienda marcada con el número 11,913-2 (Once Mil
Novecientos Trece Guion Dos) de la calle 16 (Dieciséis) sur
construida sobre
el lote número 27 (veintisiete) manzana 19
(diecinueve), del conjunto habitacional denominado “Los Héroes
Puebla” sección dos, perteneciente al polígono
dos identificado con el número oficial general mil
cuatrocientos cuarenta y uno de la calle ciento trece oriente
(lateral periférico ecológico sur), de la ex hacienda
Chapulco
de esta Ciudad de Puebla, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad bajo el predio mayor 402233;
sirve de base para
remate las dos terceras partes del precio de avaluó siendo la
cantidad de: $162,000.00(Ciento
Sesenta y Dos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional),
posturas y pujas deberán hacerse antes de la audiencia de
remate habiéndose señalado para ello las DOCE HORAS DEL
CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, quedando autos en la
Secretaría a disposición de los interesados. Expediente
número 1298/2009.
Juicio Ordinario Mercantil promovido por HIPOTECARIA NACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, antes
“HIPOTECARIA
NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
en contra de JOSE
VICENTE DELGADO GUTIERREZ.
Para
su publicación por tres veces dentro del término de
nueve días en el Diario Oficial de la Federación,
y
tabla de avisos del Juzgado.
Ciudad Judicial Siglo XXI, Pue., a 8 de junio de 2012.
El Diligenciario
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 350738)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Zacatecas
EDICTO
Por
ignorarse el domicilio de la representante legal de la persona moral
tercero perjudicada denominada POTOLLANTAS, S.A. DE C.V., por acuerdo
de esta fecha veintidós de junio de dos mil doce, conforme a
los artículos 30, fracción II, Ley de Amparo, 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente, se ordena emplazamiento por medio de EDICTOS,
haciéndole saber radicación en Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo
nombre, del juicio de amparo 336/2011-I, promovido por JOSE FRANCISCO
VALDEZ DE LA CRUZ, contra actos del Juez Séptimo del Ramo
Civil del Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad del
mismo nombre y otras autoridades; asimismo, se le hace saber que debe
presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta
días contados del siguiente al de la última publicación
de edictos, apercibida de que pasado dicho término
sin
comparecer, se le harán las posteriores notificaciones por
lista.
Zacatecas, Zac., a 25 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas
Lic. María Concepción García Jacobo
Rúbrica.
(R.- 350743)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jal.
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
PATRICIA GARCIA DE GONZALEZ.
En el juicio de amparo 374/2012-V, promovido por FERNANDO MEDINA QUIRINO, contra actos que reclama del Juez Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, de quien reclama la interlocutoria dictada el dos de abril de dos mil doce, que resuelve los incidentes de liquidación de sentencia y de gastos y costas, en el juicio 1802/2009, del índice de la autoridad responsable; lo que considera una violación a los artículos 1, 113, 114, 115 y 116 Constitucionales; por tanto, se ordena emplazarla por edictos para que comparezca si a sus intereses conviene en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, o por conducto de apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DOS MIL DOCE.
Zapopan, Jal., a 3 de julio de 2012.
El Secretario
Lic. Carlos Enrique Ramírez Iñiguez
Rúbrica.
(R.- 350878)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito
Secretaría de Acuerdos
Cd. Victoria, Tamps.
EDICTO
HORACIO ROSALES CAMACHO y CANDIDO ROSALES RAMIREZ.
Domicilio ignorado.
En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 311/2012, promovida por NICOLAS ROSALES REYES, contra actos de la Sala Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, dentro del toca penal 939/2010, derivado de la causa penal 33/2004, consistente en la sentencia de dos de febrero de dos mil once, resultando como terceros perjudicados HORACIO ROSALES CAMACHO y CANDIDO ROSALES RAMIREZ y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acudan al tribunal en cita, a defender sus intereses quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia simple de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.
Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha veinte de marzo de dos mil doce, que se les manda notificar.
Ciudad Victoria, Tamps., a 7 de mayo de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito
Lic. Francisco Rivelino Arias Moreno
Rúbrica.
(R.- 348446)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
EDICTO
A: 1.Aldo Erick Piecho Chávez, 4.Sergio Hernández Ravanales, 6.Daniel Alejandro Montero Reyes, 7.Rodolfo Alejandro Alvarez Perera, 8.Ricardo Hernández Márquez, 10.Iván García Moreno, 17.Francisco Javier Pesqueda Zapien, 18.Isidro Jácome Sánchez, 24.Ricardo Muro Villegas, 25.Reyna Xóchitl Reyes Pelayo, 26.Alfredo Ignot Ramírez, 27.Fidel Méndez Cedeño, 28.Justino Salas Uscanga, 32.Rubén Alfonso Rodríguez Hernández, 33.Javier De Felipe Ventura, y 34.Francisco Fernández Márquez.
En
los autos del juicio de amparo 476/2011-II promovido por Karla
Guadalupe Escobar Patraca, contra actos del juez Primero de Primera
Instancia y Enlace Jurídico de la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social del Estado, ambos con
sede en Veracruz, Veracruz, se ordenó emplazar por edictos a
los terceros perjudicados 1. Aldo Erick Piecho Chávez,
4.Sergio Hernández Ravanales, 6.Daniel Alejandro Montero
Reyes, 7.Rodolfo Alejandro Alvarez Perera, 8.Ricardo Hernández
Márquez, 10.Iván García Moreno, 17.Francisco
Javier Pesqueda Zapien, 18.Isidro Jácome Sánchez,
24.Ricardo Muro Villegas, 25.Reyna Xóchitl Reyes Pelayo,
26.Alfredo Ignot Ramírez, 27.Fidel Méndez Cedeño,
28.Justino Salas Uscanga, 32.Rubén Alfonso Rodríguez
Hernández, 33.Javier De Felipe Ventura, y 34.Francisco
Fernández Márquez, por ignorarse su domicilio, a
quienes se les hace saber que deberán presentarse en este
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Boca del Río,
Veracruz, dentro del término de treinta días, contado a
partir del siguiente al de la última publicación a
efecto de emplazarlos a juicio, ya que la audiencia constitucional
está señalada para las
nueve horas con diez minutos del veinte de junio de dos mil doce,
y
para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana, se expide el edicto; lo anterior en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley
de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, con
fundamento en lo dispuesto por el precepto segundo
de la citada
ley, apercibidos que de no comparecer las subsecuentes notificaciones
aun las de carácter personal, se les harán por lista de
acuerdos, en términos de lo dispuesto por el numeral 30,
fracción II,
de la Ley de Amparo.
Boca del Río, Ver., a 18 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Johnny Morales Martínez
Rúbrica.
(R.- 349276)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: José Héctor Morales Suárez
(Tercero perjudicado)
En acuerdo de cuatro y ocho de junio dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 225/2012-I, del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, promovido por el quejoso Joaquín Buenaventura Ortiz Álvarez, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, consistente el acto reclamado en: “…todas las actuaciones que obran en el expediente 661/2011, posteriores al ilegal emplazamiento realizado dentro de dichas actuaciones…”. Se señaló como parte tercera perjudicada José Héctor Morales Suárez y como se desconoce su domicilio y por así haberse agotado todos los medios legales para ello, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena su emplazamiento a la tercera perjudicada José Héctor Morales Suárez, por edictos que se publicaran tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “La Jornada”, misma deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en San Andrés Cholula, Puebla o en Puebla, Puebla, apercibido que si pasado el término, no comparece por sí o por apoderado legal o gestor que pueda representarla, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijarán en los estrados este juzgado, señalándose para la audiencia constitucional las nueve horas con diez minutos del día once de julio de dos mil doce. Doy Fe.
San Andrés Cholula, Pue., a 11 de junio de 2012.
El Actuario Judicial
Lic. Jorge Alejandro Hernández Fonseca
Rúbrica.
(R.- 349517)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Unión Diamante, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En
virtud de la demanda de amparo directo promovida por Paz Quintero
Angulo, contra el acto reclamado a las autoridades responsables
Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia
definitiva dictada en su contra el veintisiete de enero de dos mil
diez, dentro del toca penal 3063/2009, por la comisión del
delito de robo con violencia; por auto de uno de marzo de dos mil
doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número
236/2012 y de conformidad con el artículo 5o,
fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Quinto
Tribunal Colegiado
del XV Circuito, consideró que al
ofendido dentro de la causa penal 101/2007 de origen, Unión
Diamante, Sociedad Anónima de Capital Variable, le asiste el
carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de
garantías; por tanto, se reservó proveer respecto a la
admisión o rechazo de la demanda en cuestión,
y se
ordenó a la autoridad responsable la búsqueda del
tercero perjudicado en los domicilios donde pudiese
ser
emplazado, con fundamento en el artículo 30, fracción
II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación
para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por
lo que, en proveído de cinco
de junio de dos mil doce,
este tribunal ordenó el emplazamiento de Unión
Diamante, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de
edictos, en términos del normativo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo.
Los
edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en la República, para que
dentro del término de treinta días, contado
a
partir del siguiente al de la última publicación, el
tercero perjudicado Unión Diamante, Sociedad Anónima de
Capital Variable, se apersone al presente juicio, con el
apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por
emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le realizarán por medio de lista
que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en
términos de los artículos 29, fracción III,
en
relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de
Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto
en
comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta
se encuentra a su disposición
en la Secretaría de
Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 11 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Guadalupe Muro Páez
Rúbrica. (R.- 350129)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
con residencia en el Distrito Federal
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
con residencia en el Distrito Federal
EDICTO
A
TODOS LOS QUEJOSOS QUE PROMOVIERON JUICIOS DE AMPARO CONTRA LA LEY
DEL ISSSTE.
En
los juicios de amparo promovidos durante los años 2007, 2008,
2009 y 2010 ante los entonces denominados Juzgados Primero y Segundo
de Distrito Auxiliares con competencia y jurisdicción en toda
la República y residencia en el Distrito Federal, en que se
reclamó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, que se
han tramitado hasta su archivo, en los que los quejosos hayan
exhibido documentos originales y que hasta el momento no hayan
acudido a las instalaciones de dichos juzgados a recoger los mismos,
se hace de su conocimiento que: “Los interesados deberán
acudir al local que ocupan los ahora Juzgados Primero y Segundo de
Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en el Distrito Federal, con identificación oficial
vigente, dentro del plazo de noventa días, contado a partir
del siguiente día hábil al de la última
publicación del presente edicto, a recoger los mencionados
documentos que en su caso obren en los expedientes relativos,
apercibidos que de no hacerlo, dichos documentos podrán ser
destruidos junto con los expedientes de amparo, de conformidad con el
punto Décimo Primero, último párrafo, del
Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos
mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la
transferencia, digitalización, depuración y destrucción
de los expedientes generados en los Juzgados
de Distrito.”
México, D.F., a 21 de junio de 2012.
Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal Guillermina Coutiño Mata Rúbrica. |
Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal Alfredo Cid García Rúbrica. |
(R.- 350170)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN VILLAHERMOSA, TABASCO.
ALEX ALVAREZ GUTIERREZ:
Comunico a usted que tiene el carácter de TERCERO PERJUDICADO dentro de los autos del juicio de amparo número 486/2012-VII, del índice del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, y se hace de su conocimiento que CARLOS LEONARDO BELTRAN LOPEZ, interpuso demanda de amparo contra actos del Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Centro, Tabasco, y otras autoridades, en el que señaló como acto reclamado, el auto de formal prisión emitido en su contra el veintidós de febrero de dos mil doce, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de ayuda en la comisión del ilícito de tentativa de homicidio calificado, asociación delictuosa y robo de vehículo equiparado; por lo que se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de la demanda de amparo para su traslado. El que se expide para su publicación en el periódico EXCELSIOR y el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Villahermosa, Tab., a 5 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco
Lic. Alma Edith Martínez González
Rúbrica.
(R.- 350276)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Campeche, Camp.
EDICTO
C. LILIA AURORA VARGAS CHAN.
Por
este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de
esta propia fecha, pronunciado por el suscrito Juez Segundo de
Distrito en el Estado, dentro del expediente relativo al juicio de
amparo número 333/2012 I, del índice de este
Juzgado, promovido por Martha Rafaela Chac Pantí, contra actos
del Juez Mixto de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar del
Cuarto Distrito Judicial del Estado, con residencia
en
Hecelchakán, Campeche y otra autoridad, que hace consistir
básicamente en la resolución de fecha uno de marzo de
dos mil doce, emitida dentro del expediente 202/2004-2005/II-IV, que
desechó el recurso
de apelación interpuesto por la
aquí quejosa, en contra de la interlocutoria de diez de
febrero de dos mil doce, se ordenó emplazarla a juicio por
edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico que tenga diariamente mayor circulación en la
República, por desconocerse su domicilio y dado que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o,
fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el
carácter de tercero perjudicada en este asunto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que cuenta con el término de treinta
días para comparecer a este juicio constitucional a defender
sus derechos, contados a partir de la última publicación
de tales edictos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con
el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
en aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria del Juicio de
Garantías.
De igual forma se le hace saber que para la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo al que se le emplaza se señalaron las nueve horas con diez minutos del día veintiuno de junio del año en curso.
San Francisco de Campeche, Camp., a 31 de mayo de 2012.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Mario Toraya
Rúbrica.
(R.- 350249)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Hidalgo
Juzgado Tercero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
En
el juicio de amparo 195/2012-5 del índice del Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Baltazar López
Pérez, contra actos del Juez Cuarto de lo Penal del Distrito
Judicial de Pachuca, Hidalgo; se dictó acuerdo por el que se
ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr
el
emplazamiento de los terceros perjudicados Ricardo Pineda Alvarez y
Eduardo Moreno Rosas, a quienes se hace de su conocimiento que en
este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías
mencionado,
en el que se señaló como acto
reclamado: “(…)El Auto de Plazo Constitucional, de fecha
29 de noviembre del 2011, dictado dentro de la Causa número
121/2011, que se me instruye como probable responsable en la comisión
del delito de SECUESTRO AGRAVADO, en agravio de RICARDO PINEDA
ALVAREZ, EDUARDO MORENO ROSAS, RITO GARCIA CASTILLO y la menor ANAHI
MARQUEZ NIETO(...)”. Por ello se hace
del conocimiento de
Ricardo Pineda Alvarez y Eduardo Moreno Rosas, que deberán
presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a efecto de que si lo estiman pertinente haga
valer los derechos que les asistan y señalen domicilio en la
ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones
ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo
así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se les harán por medio de lista que se fije en los
estrados de éste órgano de control constitucional.
Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra
de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Pachuca de Soto, Hgo., a 12 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Sergio Pastelín Islas
Rúbrica.
(R.- 350250)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado
Décimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Morelos
EDICTO
Ante
este Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, con
residencia en Cuernavaca, Morelos, se encuentra radicado el juicio de
amparo 806/2011, promovido por NICOLAS JIMENEZ GALICIA, por conducto
de su apoderado Gerardo González Pedraza contra el laudo de
diecisiete de agosto de dos mil once, dictado por la Junta Especial
Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y
Arbitraje en el Estado de Moleos, en el expediente laboral 178/2006.
En el referido expediente, se ordenó emplazar
al tercero
perjudicado CONSTRUCTORA ALGEZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
por medio de edictos que deberán publicarse tres veces de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los diarios de mayor circulación nacional; a fin
de que dentro del plazo no mayor a treinta días contado a
partir de la última publicación, comparezca al citado
Tribunal a defender sus derechos, y señalar domicilio en esta
ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de
no hacerlo así, las posteriores de carácter personal se
le harán por medio de lista que se fije en los estrados de
dicho órgano jurisdiccional, quedando a su disposición
copia simple de la demanda de amparo en la Secretaria de Acuerdos de
este Tribunal.
Lo anterior de conformidad con el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria, de acuerdo con lo dispuesto
en el numeral 2o
de la Ley de Amparo.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
Cuernavaca, Mor., a 18 de junio de 2012.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito
Lic. Víctor Manuel García Bonilla
Rúbrica.
(R.- 350254)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS:
ELIZABETH
COFRADIA CUARENTA, ARACELI Y LUIS ANGEL, DE APELLIDOS ACOSTA
COFRADIA
Y JUAN ARREGUIN.
Por
este conducto, se ordena emplazar a los terceros perjudicados
Elizabeth Cofradía Cuarenta, Araceli y Luis Angel, de
Apellidos Acosta Cofradía Y Juan Arreguín, en el juicio
de amparo directo 275/2012, promovido por Víctor Valencia
Mancera, por conducto de José Arturo Vega Aboytes, defensor
particular, contra el acto reclamado al Magistrado de la Primera Sala
Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,
en cuya
demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia dictada en 25 de mayo del año 2012, dentro del toca 49/2012.
VI.-
Preceptos constitucionales cuya violación se reclama:
Artículos 14, y 16, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y
en uno de los periódicos diarios
de mayor circulación
en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 12 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 350266)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil
Secretaría “B”
Exp. B-491/2010
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR INMOBILIARIA LIBRA, S. A. DE C. V. EN CONTRA DE CREACIONES Y REPRESENTACIONES, PALMA, S. A. DE C. V. Y RENAN JOSE PALMA ACOSTA, EXPEDIENTE NUMERO B-491/2010, EL CIUDADANO JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO ELISEO JUAN HERNANDEZ VILLAVERDE DICTO AUTO DE FECHA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE QUE EN LO CONDUCENTE DICE:. “...con fundamento en el articulo 1070 del Código de Comercio, y ante la imposibilidad de emplazar a la codemandada (CREACIONES Y REPRESENTACIONES, PALMA, S.A. DE C.V.), emplácesele a ésta por conducto de su representante legal, por medio de EDICTOS en el periódico DIARIO DE MEXICO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO ANTES PRECISADO, haciéndose saber a dicha codemandada de la presente demanda y que disponen de un término de TREINTA DIAS para contestarla contados a partir de la última publicación del EDICTO, quedando en la Secretaria de este Juzgado las copias simples de traslado para que las recojan-... Doy fe.”
PARA SER PUBLICADO TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”.
Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Paulina Jaramillo Orea
Rúbrica.
(R.- 350545)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL NUMERO 338/2010-VII, PROMOVIDO POR LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, EN CONTRA DE JORGE MATEOS PIEDRAS, CON FECHA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA JORGE MATEOS PIEDRAS, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A FIN DE QUE CONTESTE LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, EN EL TERMINO DE QUINCE DIAS, CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, ANEXOS EXHIBIDOS Y AUTO ADMISORIO, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA, EN LA QUE LA ACTORA, DEMANDO EN LA VIA ORDINARIA MERCANTIL LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: 1.- EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $91,872.00 (NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL. 2.- EL PAGO DE LOS INTERESE GENERADOS Y LOS QUE SIGAN CAUSANDO HASTA LA LIQUIDACION DEL ADEUDO, SIENDO EL CASO QUE DICHA CUANTIFICACION SE LLEVARA A CABO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. 3.- LOS GASTOS Y COSTAS, QUE CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO SEAN CAUSADOS.”.
México, D.F., a 31 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(R.- 350728)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado
Décimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Morelos
EDICTO
Ante
este Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, con
residencia en Cuernavaca, Morelos, se encuentra radicado el juicio de
amparo 195/2012, promovido por VICTOR MARTINEZ MENDOZA, contra la
sentencia de nueve de enero de dos mil doce, dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el
toca civil 423/2009-3. En el referido expediente, se ordenó
emplazar a los terceros perjudicados NIEVES DOMINGUEZ CALDERON Y
SEBASTIANA CLAVO DOMINGUEZ, por medio de edictos que deberán
publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor
circulación nacional; a fin de que dentro del plazo no mayor a
treinta días contado a partir de la última publicación,
comparezca al citado Tribunal a defender sus derechos, y señalar
domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones,
apercibida que de no hacerlo así, las posteriores de carácter
personal se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de dicho órgano jurisdiccional, quedando a su
disposición copia simple de la demanda de amparo en la
Secretaria de Acuerdos de este Tribunal.
Lo anterior de
conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley
de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° de la Ley de Amparo.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
Cuernavaca, Mor., a 11 de junio de 2012.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito
Lic. Víctor Manuel García Bonilla
Rúbrica.
(R.- 350748)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Sexto de lo Civil
Secretaría “A”
Expediente 533/2006
EDICTO
A LAS PERSONAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PERJUDICADAS, A LOS VECINOS Y AL PUBLICO EN GENERAL.
En
los autos del juicio de INMATRICULACION JUDICIAL promovido por MEJIA
RAMIREZ EDUARDO en contra de ALEJANDRO TATTO ROMERO Y C. DIRECTOR DEL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO
FEDERAL.- el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil ordenó
informar a las personas que puedan considerarse perjudicadas por
medio de la publicación de edicto por una sola vez en el
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, en el BOLETIN JUDICIAL, en la GACETA
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECCION BOLETIN REGISTRAL Y
EN EL PERIODICO DIARIO DE MEXICO, debiendo fijarse por conducto del
C. Actuario de la adscripción el anuncio de proporciones
visibles que deberá permanecer durante todo el trámite
judicial en la parte externa del inmueble identificado como CALLE
LATINOS Nº 18, COLONIA MODERNA, DELEGACION BENITO JUAREZ, C.P.
03510 DE ESTA CIUDAD
DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL para que se
informe a las personas que puedan considerase perjudicada, a los
vecinos y al público en general, la existencia del
procedimiento de inmatriculación judicial respecto del
inmueble descrito.
México, D.F., a 2 de octubre de 2007.
El C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. Roberto Ortiz Guerrero
Rúbrica.
(R.- 350793)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
CASA ARIES MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA ARIES PROMOCION CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA ARIES INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA I, JUICIO DE AMPARO, EXPEDIENTE NUMERO 341/2012, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En el juicio de amparo 341/2012, promovido por RAMON JULIAN RULLAN ABASCAL, APODERADO LEGAL DE SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de otra autoridad, y en virtud de ignorar el domicilio de los terceros perjudicados Casa Aries México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa Aries Promoción Corporativa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa Aries Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto de treinta y uno de mayo de dos mil doce, se ordenó emplazarlos a los citados al juicio de garantías por medio de edictos, haciendo de su conocimiento que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no presentarse en dicho término, se les harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Cabe señalar que en el amparo de mérito se reclaman la sentencia dictada de manera unitaria de fecha dieciséis de marzo de dos mil doce, en los autos del toca número 1505/2010, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la codemandada COMPAÑIA INMOBILIARIA TROAL, S.A. DE C.V., en contra del auto del catorce de junio de dos mil diez, emitido por el Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal en los autos del juicio especial hipotecario, expediente 979/2004 seguido por Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en contra de Casa Aries México, S. A. de C.V., y otros.
EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.
México, D.F., a 31 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Yara Patricia Morales Chavarría
Rúbrica.
(R.- 349454)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio número 224/2012-VII, promovido por María Lucia Alvarez Noguez, contra actos del Juez Septuagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal y actuario de su adscripción; por auto de veintitrés de marzo de dos mil doce, previa aclaración, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la quejosa en cita y se tuvo como terceros perjudicados a Concepción, Carmen Patricia, Juan Carlos Eleuterio, su sucesión, Oscar Gerardo, todos de apellidos Escalante Cervantes y Riverdale Café, sociedad anónima de capital variable, en dicha demanda se señaló como acto reclamado: “la orden de desocupación y entrega de los inmuebles de avenida Río Magdalena, número 322 y 326, delegación Alvaro Obregón, colonia Tizapan, México Distrito Federal, dictada en el juicio controversia de arrendamiento inmobiliario número 559/2009, seguido por los terceros perjudicados personas físicas, en contra del tercero perjudicado Riverdale Café, sociedad anónima de capital variable, del índice del Juez responsable”; y es la fecha que no se ha podido emplazar al tercero perjudicado Riverdale Café, sociedad anónima de capital variable, a pesar de haber solicitado la investigación de domicilio al Titular de la Policía Federal Ministerial (antes Agencia Federal de Investigación), Apoderado de Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Relaciones Exteriores e Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes en cumplimiento al requerimiento realizado por este Juzgado de Distrito en dieciocho de mayo de dos mil doce, proporcionaron información sobre los datos del domicilio del tercero perjudicado en mención, por lo que no se ha podido realizar el emplazamiento referido; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto al tercero perjudicado de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso seis, nivel plaza del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta y uno de mayo del cursante.
México, D.F., a 31 de mayo de 2012.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Jesús Moreno Flores
Rúbrica.
(R.- 349739)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCEROS PERJUDICADOS ALEXIS PEREZ MORENO Y SAIRA ESTEFANY RUIZ LOPEZ.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cuatro de junio de dos mil doce.
En los autos del juicio de amparo 485/2011-VIII, promovido por Ana Rosa Valle Cruz, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de México y otras autoridades, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados Alexis Pérez Moreno y Saira Estefany Ruiz López, a través de quien legalmente los represente, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
“INSERTO:
Se comunica a los terceros perjudicados Alexis Pérez Moreno y
Saira Estefany Ruiz López, a través de quien legalmente
los represente, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez,
mediante proveído de diecinueve de abril de dos mil once, este
Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de
amparo interpuesta por Ana Rosa Valle Cruz, correspondiéndole
el número de juicio de amparo indirecto 485/2011-VIII,
promovido contra actos del Procurador General
de Justicia del
Estado de México y otras autoridades, consistente en: “IV.-
ACTO RECLAMADO:
El aseguramiento del Local Comercial ubicado en
Calle Río Huayapango sin número, manzana 4, Lote 2,
esquina con carretera Cuautitlán- Puente Grande, Colonia el
Socorro, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México…
Indíquese
a los terceros perjudicados Alexis Pérez Moreno y Saira
Estefany Ruiz López, que deberán presentarse en las
instalaciones de este Juzgado Federal acompañados de su
representante legal, a fin
de apersonarse al presente juicio
dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación de
los edictos ordenados.
A efecto de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a su interés conviniere, y a su vez señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado.
Apercibidos que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.
Fíjese
una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal,
por todo el tiempo
del emplazamiento, quedando a su disposición
en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. María del Carmen Casasús Medina
Rúbrica.
(R.- 349203)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
con residencia en Boca del Río
EDICTO
A: AKIMEBEL DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, POR SI MISMA O POR CONDUCTO DE SUS FAMILIARES O QUIENES DEPENDAN ECONOMICAMENTE, O LA PERSONA QUE ACTUALMENTE TIENE EL DERECHO SOBRE LOS BIENES DE DICHA PERSONA, AL NO QUEDAR ESTABLECIDO EN AUTOS PLENAMENTE SI DICHA PERSONA FALLECIO O NO, ASI COMO IRENE GARCIA GARCIA Y ZULEMA ROSALES GARCIA
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO I-975/2010-2 PROMOVIDO POR MARGARITA Y/O MAXIMINA MARGARITA MORENO LOPEZ, CONTRA ACTOS DE LA 1. PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN XALAPA, VERACRUZ, 2. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, 3. COORDINADOR DE LA AGENCIA VERACRUZANA DE INVESTIGACIONES, EN COSAMALOAPAN, VERACRUZ, 4. ENCARGADO DE LA PLAZA DE LA AGENCIA VERACRUZANA DE INVESTIGACIONES, 5. COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL Y 6. DELEGADO DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO, EN TIERRA BLANCA, VERACRUZ, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS TERCERO PERJUDICADOS AKIMEBEL DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, POR SI MISMA O POR CONDUCTO DE SUS FAMILIARES O QUIENES DEPENDAN ECONOMICAMENTE, O LA PERSONA QUE ACTUALMENTE TIENE EL DERECHO SOBRE LOS BIENES DE DICHA PERSONA, AL NO QUEDAR ESTABLECIDO EN AUTOS PLENAMENTE SI DICHA PERSONA FALLECIO O NO, ASI COMO IRENE GARCIA GARCIA Y ZULEMA ROSALES GARCIA, POR IGNORAR SUS DOMICILIOS, A QUIENES SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION A EFECTO DE EMPLAZARLOS A JUICIO, YA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL EDICTO; LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PRECEPTO SEGUNDO DE LA CITADA LEY, APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN POR LISTA DE ACUERDOS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
Boca del Río, Ver., a 21 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto
de Distrito en el Estado
Ernesto García Rubio
Rúbrica.
(R.- 349277)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
Acapulco, Gro., 28 de Junio de 2012
TERCEROS PERJUDICADOS:
RAYMUNDO LOBATO AVILA,
TETTE AMPARO SALOME DOMINGUEZ MAYORGA,
CONDOMINIOS COSTA DE MARFIL, S.A. DE C.V.
Con
fecha nueve de enero de dos mil doce, José Francisco Morales
Ballesteros, apoderado legal de los quejosos Marco Antonio Sánchez
Hernández, Manuel García Ramírez, Angel Herrera
Franco y José Luis González Barrios, presentó
demanda de amparo ante la Oficialía de Correspondencia Común
a los Juzgados de Distrito, la que por razón de turno
correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado de Guerrero, con sede en la ciudad de Acapulco; señalando
como autoridades responsables a la Primera Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, Presidenta y Actuarios de ese órgano
laboral, y Director del Registro Público de la Propiedad y
Comercio del Crédito Agrícola, con sede en esta ciudad,
y como actos reclamados los precisados en el escrito aclaratorio:
“…PRIMERAMENTE SE LES IMPUTA A LA AUTORIDAD LABORAL LA
NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y ACTUACIONES.- SEGUNDO…- A LA
AUTORIDAD REGISTRAL DE ABSTENCION DE INSCRIPCION DE CONSECUENCIAS
DERIVADAS DEL DESPOJO Y QUITA DEL INMUEBLE EN CUESTION A LOS ACTORES
LABORALES, COMO ES COMPRAVENTA, GRAVAMENES QUE LLEGUE A REALIZAR
OSCAR TAMAYO ZEPEDA, O LA RESPONSABLE ISICA (SIC) O MORAL PROPIETARIA
DE LA FUENTE DE TRABAJO O PROPIETARIA DEL INMUEBLE.- DE LOS C.
ACTUARIOS.- LAS NOTIFICACIONES ORDENADAS QUE LLEVARON A CABO DESPUES
DE LA SENTENCIA FEDERAL DICTADA EN EL AMPARO INDIRECTO 1499/2004,
SUPUESTAMENTE EN EJECUCION DE SENTENCIA… 2.- DEL ACTO
RECLAMADO A LA JUNTA LABORAL RESPONSABLE SE SEÑALA: A).- SUS
ACUERDOS U AUTOS DICTADOS DESPUES DE LA SENTENCIA FEDERAL, EN JUICIO
1499/2004 Y DE SU EJECUCION CONSISTENTES EN QUE APARECE EN SU
CONTENIDO LA EJECUCION DE DICHA SENTENCIA CON EL DESPOJO… …LA
AUTORIDAD FEDERAL DESALOJO A LOS ACTORES LABORALES EL DIA 10 DE ENERO
DE 2011, POR ORDEN DADA AUTO U ACUERDO DE FECHA 6 DE ENERO DE 2011,
ACTUACION JUDICIAL QUE ES NULA, EN SU CONTENIDO, PORQUE CARECE DE LAS
FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y ESPECIAL
RESOLUCION DE 6 DE DICIEMBRE DE 2011…- ACTO RECLAMADO IMPUTADO
A LA PRESIDENTE DE LA PRIMERA JUNTA LOCAL
DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE EN ACAPULCO, GUERRERO.- LA NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y
ACTUACIONES QUE RESOLVIO IMPROCEDENTE LA AUTORIDAD LABORAL
RESPONSABLE… … DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2011…-
AUTORIDAD RESPONSABLE REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.- SE LE IMPUTA
EL ACTO RECLAMADO COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCION DICTADA EN EL
INCIDENTE DE NULIDAD…”, asimismo, en el libelo primario
los peticionarios señalaron como tercero perjudicado a OSCAR
TAMAYO ZEPEDA y en la secuela del procedimiento este Juzgado
determinó que también les resulta dicha calidad a
CONDOMINIOS COSTA DE MARFIL, S.A. DE C.V., TETTE AMPARO SALOME
DOMINGUEZ MAYORGA Y RAYMUNDO LOBATO AVILA, sin que fuera posible
emplazarlos en los domicilios proporcionados para ese efecto, y se
ordenó emplazar por edictos, por lo que se les hace saber que
deberán comparecer ante este Juzgado, dentro del término
de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto, a deducir lo que a sus
intereses convenga en el juicio de garantías 24/2012-I,
haciéndoles saber que quedan a su disposición en este
juzgado las copias de la demanda que originó este asunto. El
presente edicto deberá publicarse por tres veces, en
intervalos de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION y en el periódico EXCELSIOR que se editan en
México, Distrito Federal.
Notificándose que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil doce.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Víctor Ignacio Rábago Castañeda
Rúbrica.
(R.- 350816)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia
Tlalnepantla, residencia Naucalpan, México
Primera Secretaría
Juzgado Sexto Civil de Tlalnepantla,
con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México
EDICTO
CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC SOCIEDAD ANONIMA.
El Juzgado Sexto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México en su acuerdo de fecha trece de marzo del año dos mil doce, dictado en el expediente 19/2012, relativo al Procedimiento Especial de Cancelación y Reposición de Título Nominativo, promovido por GRUPO IUSACELL CELULAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC SOCIEDAD ANONIMA, se ordenó realizar por única ocasión la publicación de un extracto de la resolución de cancelación
SENTENCIA DEFINITIVA
Naucalpan de Juárez, México; veintitrés de febrero de dos mil doce 2012. VISTOS, para resolver los autos del expediente número 19/2012, relativos al Procedimiento Especial de Cancelación y Reposición de Título Nominativo seguido por GRUPO IUSACELL CELULAR S.A. DE C.V. antes GRUPO IUSACELL S.A. DE C.V por medio de su apoderado HUGO HERNANDEZ GARAY en contra de CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC SOCIEDAD ANONIMA.
Una vez emplazada la demandada CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, S.A. dio contestación por medio de su representante Marcelo Rivera Guadalajara acreditando su personalidad mediante escritura pública número 45378 pasada ante la fe del Notario Público número 102 (ciento dos) del Distrito Federal visible a fojas catorce del sumario, manifestando que de acuerdo a la información del libro de accionista del CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, S.A. se encuentra registrada con fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno (2001) a la empresa GRUPO IUSACELL CELULAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del título No. 42 (cuarenta y dos) persona moral.
Así, mismo la parte actora presenta en su escrito inicial un título número 000042 (cero, cero, cero, cero cuatro dos) expedida por el CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA en copia simple y un formato único para el inicio de actas especiales averiguaciones previas especiales y averiguaciones previas directas sin detenido ante el Ministerio Público de fecha seis (06) de enero de dos mil doce (2012) número FMH/AB-1743T2/007/12-01.
Probanzas con las que se acredita que el promovente ha dado cumplimiento a los requisitos que exigen los artículos 42, 44, y 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que se acredita la existencia previa del título a que se refiere el presente juicio y su falta posterior de la acción extraviada, de lo que resulta cuando menos una presunción grave a favor del promovente y como la persona moral a quien pudiera perjudicar la solicitud del promovente, reconoció al promovente como accionista o socio accionario de Club de Golf Chapultepec, S.A., al no existir oposición para la cancelación y reposición del título nominativo extraviado, por lo tanto, y concediendo plena eficacia a las pruebas antes mencionadas en términos de lo previsto por los artículos 1287, 1294, 1296, 1297 y 1302 del Código de Comercio, es procedente decretar y se decreta la cancelación de la acción número 000042 del CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA, debiéndose de acuerdo a lo previsto por la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, realizar por una ocasión la publicación de un extracto de la ésta resolución de cancelación en el Diario Oficial de la Federación, por el término de sesenta días contados a partir de la publicación de la misma, debiéndose notificar la presente a la persona moral que expidió la acción para que manifieste lo que a su derecho convenga y una vez transcurridos los sesenta días antes mencionados, sin oposición de parte interesada, se ordena la reposición de la acción número 000042 extraviada a GRUPO IUSACELL CELULAR S.A. DE C.V. antes GRUPO IUSACELL S.A. DE C.V., lo que deberá hacer en un término de ocho días contados a partir del en que cause ejecutoria la presente resolución, en las términos en que fue expedida, y en caso de que no lo haga dentro de dicho plazo, el suscrito lo hará en su rebeldía, previo agotamiento de los medios de apremio señalados en la ley.
Haciéndole
saber del presente procedimiento judicial no contencioso, quedando a
su disposición del ocursante el edicto correspondiente.
publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la
Federación, se expide el presente en el juzgado sexto civil
del distrito judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan
de
Juárez, estado de México a tres de abril del año
dos mil doce. doy fe
Validación auto de fecha trece de marzo del año dos mil doce
Secretario de Acuerdos
Lic. María Guadalupe Esquivel Geldis
Rúbrica.
(R.- 350861)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ERNESTO GOMEZ GOMEZ
Naucalpan de Juárez, Estado de México, dieciocho de junio de dos mil doce.
En los autos del juicio de amparo 383/2012-V y su acumulado 524/2012-III, promovido por Liz Norma Flores Azcanio, Rosalinda Azcanio Carabantes y Johanna Ivette Flores Azcanio, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, México, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado ERNESTO GOMEZ GOMEZ, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
“INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado ERNESTO GOMEZ GOMEZ, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Liz Norma Flores Azcanio, Rosalinda Azcanio Carabantes, posteriormente se acumuló la diversa demanda promovida por Johanna Ivette Flores Azcanio, correspondiéndoles el número de juicio de amparo 383/2012-V y su acumulado 524/2012-III,, promovido contra actos del Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, México, por los actos consistentes en:
“…ACTOS RECLAMADOS Del Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, México, se reclama el AUTO FORMAL PRISION decretado en nuestra contra del día veintiséis de febrero de dos mil doce a las doce horas, en la causa penal 40/2011 misma que se les instruye a LIZ NORMA FLORES AZCANIO y ROSALINDA AZCANIO CARABANTES, por la presunta comisión del delito de allanamiento de morada, en agravio del que dice ofendido el C. ERNESTO GOMEZ GOMEZ.
Así como el Auto de Formal Prisión de veintinueve de julio de dos mil once, en contra de Johanna Ivette Flores Azcanio, dentro de la causa penal 40/2011, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Morada.
Indíquesele al tercero perjudicado ERNESTO GOMEZ GOMEZ, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.
A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis, en el cual ejerza jurisdicción este Juzgado Federal.
Apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de la materia, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por medio de lista, que se fija en este Juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado de Distrito, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Guadalupe Rocío Neri Reynaga
Rúbrica.
(R.- 350277)
Estado de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
Segunda Sala Civil
Toluca
EDICTO
HAGO SABER: Toca suplementaria de amparo 154/2010-2, Acuerdo promovió EDUARDA MARTHA RODRIGUEZ ESCUTIA, juicio de amparo por conducto de esta Segunda Sala Civil de Toluca, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con residencia en Toluca, México, señalando como acto reclamado la Sentencia dictada en el toca de apelación 154/2011 de diecisiete de agosto de dos mil once, ordenándose emplazar a los terceros perjudicados MICAELA ESCUTIA BALBUENA y ANA MARIA ESCUTIA BALBUENA, en acatamiento al requerimiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con residencia en Toluca, México, en términos de lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ASI LO ACORDO LA SALA Y FIRMA LA PRESIDENTA, MAGISTRADA LICENCIADA SARA DEYANIRA PEREZ OLIVARES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS, QUE DA FE. DOS FIRMAS ILEGIBLES”. Publíquese por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber la instauración del JUICIO DE AMPARO 852/2011, y el derecho que tiene, con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Amparo, de apersonarse, dentro de un término máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la última publicación, si lo creyere conveniente. Dado en la ciudad de Toluca, México, a once de junio de dos mil doce. DOY FE. SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE TOLUCA, MEXICO.
Lic. Eufrosina Arévalo Zamora
Rúbrica.
(R.- 350611)
AVISOS GENERALES
|
RESULTA ASESORIA PATRIMONIAL, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con lo previsto en la cláusula décima primera de los estatutos sociales, se convoca a los accionistas de RESULTA ASESORIA PATRIMONIAL, S.A. DE C.V. a la Asamblea que se celebrará el día 16 de agosto de 2012 a las 16:30 horas, en el domicilio de la sociedad, a fin de tratar los asuntos comprendidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Instalación de la Asamblea y orden del día.
2. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe del comisario y tomar las medidas que juzgue oportunas.
Los accionistas podrán ser representados en la Asamblea por la persona que designen, mediante la presentación de simple carta-poder.
México, D.F., a 3 de julio de 2012.
Comisario
Carlos Alberto Vázquez Vega
Rúbrica.
(R.- 350646)
“COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS 3 WATTS, S.A. DE C.V.”
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por
acuerdo del Consejo de Administración y de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 182, 183, 186 y 187 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, así como por el artículo
vigésimo séptimo de los estatutos sociales, se convoca
a los accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
3
WATTS, S.A. DE C.V., para que concurran a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera
convocatoria a las 9:00 horas del día 27 de julio de 2011; y,
para el caso de no reunirse el quórum legal suficiente en la
misma, se llevará a cabo en segunda convocatoria fijada para
las 11:00 horas del mismo día, en el domicilio ubicado en
Tuxpan número 89, despacho 101, colonia Roma Sur, Delegación
Cuauhtémoc,
código postal 06700, en México, Distrito Federal, para
tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación respecto de la conveniente reducción formal del capital social.
II.-
Propuesta,
discusión y, en su caso, aprobación respecto de
conveniencia de darle un nuevo formato
a la Administración
de la sociedad.
III.- Asuntos generales.
Los accionistas podrán comparecer a la Asamblea personalmente o representados por apoderado constituido mediante poder otorgado en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal o sus correlativos en los ordenamientos civiles de los estados de la República Mexicana.
México, D.F., a 2 de julio de 2012.
Presidente del Consejo de Administración
Erick Lozano Pizaña
Rúbrica.
(R.- 350773)
ASOCIACION DE USUARIOS “LAS ANIMAS, A.C.”
CONTRATO No. EQ-M-TAM-092(M4)-LP-001-12
CONVOCATORIA No. EQ-M-TAM-092(M4)-LP-001-12
1.
La
Asociación de Usuarios “Las Animas, A.C.”, del
Distrito de Riego 092 Río Pánuco “Las Animas”,
ha
recibido apoyos del Programa Rehabilitación, Modernización
y Equipamiento de Distritos de Riego, en su componente Equipamiento
de Distritos de Riego, de conformidad con los Anexos de Ejecución
y Técnico, derivados del acuerdo de coordinación,
celebrado entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría
del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por otra
el ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, para la instrumentación
del programa en los Distritos de Riego, con el objeto de conjuntar y
hacer compatibles para su ejecución programas
hidroagrícolas
propios de la Comisión, comprendidos
en el Programa Rehabilitación, Modernización y
Equipamiento
de Distritos de Riego, en su componente Equipamiento
de Distritos de Riego, en el marco de las reglas de operación
para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola vigentes.
2.
La
Asociación de Usuarios “Las Animas, A.C.” invita a
Licitantes elegibles a presentar ofertas en sobre cerrado a través
de documentos impresos, para la adquisición de una máquina
excavadora hidráulica
sobre orugas de mediano alcance, con
motor a diesel de 125 HP mínimo para la conservación de
la infraestructura del Módulo de Riego No. 4, Asociación
de Usuarios Las Animas, A.C., del Distrito de Riego 092 Río
Pánuco “las Animas”, Municipio de El Mante,
Tamaulipas.
3. Los licitantes que estén interesados podrán obtener información adicional y consultar los documentos de licitación en las oficinas de la Asociación de Usuarios, ubicadas en domicilio conocido en el Pob. Los Aztecas, Municipio de El Mante, Tamps., teléfono 01-831-27-5-00-75, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.
4. Los Licitantes que deseen participar deberán presentar su propuesta a través de documentos impresos, que podrán obtener a un costo de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) un juego completo de los documentos de licitación directamente con el comprador.
5. Las disposiciones contenidas en las instrucciones a los licitantes y en las condiciones generales del contrato son las que figuran en las bases de licitación para la adquisición de bienes.
6.
Las ofertas deben entregarse en el domicilio del comprador a las
11:00 horas del día 20 de julio
de 2012, o antes anexando
el recibo de pago de las bases.
7. Las ofertas serán abiertas a las 11:00 horas del día 20 de julio de 2012 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, en las oficinas de la Asociación de Usuarios.
8. Los bienes objeto de esta licitación deberán ser suministrados en el domicilio del comprador a más tardar el 20 de octubre de 2012, conforme al plan de entregas indicado en las bases.
9.
El pago se realizará 45 (cuarenta y cinco días
naturales) a partir de la entrega, aceptación del bien
y
presentación de la factura correspondiente.
10. Ninguna de las condiciones contenidas en los documentos de licitación, ni en las ofertas presentadas por los Licitantes, podrán ser negociadas.
11. Esta licitación no está sujeta a la cobertura de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México.
10 de julio de 2012.
El Presidente de la Asociación de Usuarios
Giovani Padilla Arellano
Rúbrica.
(R.- 350835)
TOMMY HILFIGER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo noveno de los estatutos sociales de Tommy Hilfiger de México, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), por medio de la presente, se requiere a los accionistas de la Sociedad para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el próximo 27 de julio de 2012, a las 11:00 horas, en el domicilio ubicado en San Luis Tlatilco número 2 esquina con Gustavo Baz, Naucalpan, Estado de México, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
PRIMERO. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación preliminar del balance final de liquidación.
SEGUNDO. Designación de delegados especiales.
México, D.F., a 11 de julio de 2012.
Liquidador de Tommy Hilfiger de México, S.A. de C.V.
C.P. Luis Rigoberto Pérez Castillo
Rúbrica.
(R.- 350792)
Pronósticos para la Asistencia Pública
RESOLUCION
DE PROCEDIMIENTO DE RESCISION ADMINISTRATIVA
RESPECTO DEL CONTRATO
NUMERO 106-2011, CELEBRADO ENTRE
PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA
PUBLICA Y JUST MARKETING, S.A. DE C.V.
EXPEDIENTE: SIN NUMERO “JUST MARKETING, S.A. DE C.V.”
MEXICO, D.F., A 29 DE JUNIO DE 2012.
OFICIO No. CTJ/539/2012
México, Distrito Federal a 29 (veintinueve) de junio de 2012 (dos mil doce).- Visto el contenido que integra el expediente al rubro citado, y tomando en consideración que el término de 5 (cinco) días hábiles concedido a Just Marketing, S.A. de C.V. transcurrió del 19 (diecinueve) al 25 (veinticinco) de junio del presente año, con fundamento en la fracción II del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se emite la presente resolución administrativa de conformidad con lo siguiente:
RESULTANDO
…
CONSIDERANDOS
…
De
lo anteriormente expuesto se desprende que Just Marketing, S.A. de
C.V. incumplió con sus obligaciones derivadas del contrato
106-2011, ya que los servicios fueron prestados de manera deficiente
y contraria a lo que estipula el anexo técnico del citado
contrato y el cual forma parte integrante del mismo.
Lo anterior
es así ya que dentro de los servicios prestados por la empresa
en cuestión, no fueron realizados ni con el número de
personal requerido, ni con la calidad y especificaciones del equipo
solicitado por Pronósticos, lo cual se traduce evidentemente
en un incumplimiento de su parte.
Así
las cosas, es innegable que durante la vigencia del contrato de
prestación de servicios número 106-2011,
celebrado entre Just Marketing, S.A. de C.V. y Pronósticos, la
prestadora de servicios ha incurrido en diversos incumplimientos,
mismos que han sido en detrimento de Pronósticos al incumplir
de manera reiterada, tanto en la prestación del servicio, como
con las especificaciones convenidas en las Cláusulas Primera,
Segunda
y el anexo técnico del citado instrumento
contractual.
De lo anterior, se advierte que no sólo existe un incumplimiento a las obligaciones establecidas en las Cláusulas Primera, Segunda y a las condiciones de prestación del servicio contenidas en el anexo técnico, y que forma parte integral del acuerdo de voluntades materia del presente procedimiento de rescisión, sino un total desinterés por parte de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V. para tener el acercamiento necesario con Pronósticos.
Por las razones expuestas con anterioridad, con fundamento en la fracción II del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- La suscrita Coordinadora Técnica y Jurídica, es competente y está facultada para emitir la presente resolución de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 18 del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, documento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 (veintidós) de noviembre de 2006 (dos mil seis) y modificado por los diversos de fechas 23 (veintitrés) de junio de 2008 (dos mil ocho) y 21 (veintiuno) de septiembre de 2009 (dos mil nueve), así como también, mediante escritura pública número 139,918 (ciento treinta y nueve mil novecientos dieciocho) de fecha 02 (dos) de septiembre de 2011 (dos mil once), otorgada ante la fe del Licenciado Armando Gálvez Pérez, titular de la Notaría Pública número 103 (ciento tres) del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se tienen por acreditados los incumplimientos de las obligaciones de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V., al contrato de prestación de servicios número 106-2011, firmado por Pronósticos y la prestadora de servicio el 14 (catorce) de abril de 2011 (dos mil once), los que se encuentran debidamente especificados en los resultandos de la presente resolución.
TERCERO.- En consecuencia, y con fundamento en la fracción II del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 de su Reglamento se resuelve decretar la rescisión administrativa del contrato de prestación de servicios número 106-2011 celebrado entre Pronósticos y Just Marketing, S.A. de C.V. el 14 (catorce) de abril de 2011 (dos mil once); lo anterior de conformidad con los considerandos contenidos en la presente resolución.
CUARTO.- Se hace del conocimiento de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V. que dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de la presente notificación se formulará y notificará el finiquito correspondiente, de conformidad con lo estipulado en la fracción III del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 99 de su Reglamento.
QUINTO.- Con fundamento en la fracción XV del artículo 3, 85 y demás relativos y aplicables de La ley Federal del Procedimiento Administrativo se hace del conocimiento a la empresa Just Marketing, S.A. de C.V. que cuenta con un término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución para interponer el recurso de revisión en contra de la misma. Dicho recurso deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado.
SEXTO.-
Se hace del conocimiento de la empresa Just Marketing, S.A. de C.V.,
que se le otorga un término de 3 (tres) días hábiles
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
presente notificación, para que quien acredite su legal
representación y en conjunto con personal de Pronósticos
realicen un inventario de los bienes de dicha empresa que se
encuentran en la Entidad y de los cuales acredite la propiedad, a
efecto de que una vez realizado el citado inventario, la empresa Just
Marketing, S.A. de C.V., proceda a retirarlos de las instalaciones de
Pronósticos previendo la transportación de los
mismos.
El inventario deberá realizarse dentro del horario
laborable de Pronósticos, es decir de 8:00 a 17:00 horas.
En
caso de transcurrir este plazo y no se presentare la empresa Just
Marketing, S.A. de C.V. a retirar los bienes respectivos se hace de
su conocimiento que Pronósticos no se hace responsable de los
mismos.
SEPTIMO.- Con fundamento en la fracción XIV del artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, se le hace del conocimiento a Just Marketing, S.A. de C.V., que el expediente en donde se actúa se encuentra en la oficina de la Coordinación Técnica y Jurídica, ubicada en Insurgentes Sur 1397, piso 11, colonia Insurgentes Mixcoac, código postal 03920, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, en un horario de 8:00 a 17:00 horas en días hábiles.
OCTAVO.- Remítase copia de la presente resolución administrativa al Director General de Pronósticos para la Asistencia Pública, al Titular del Organo Interno de Control, al Subdirector General de Administración y Finanzas, al Subdirector General de Mercadotecnia y al Titular de las Areas de Quejas y Responsabilidades del Organo Interno de Control.
NOVENO.- Notifíquese personalmente la presente resolución a Just Marketing, S.A. de C.V. en el domicilio señalado en el contrato 106-2011, haciéndose de su conocimiento que la notificación surtirá efectos el día en que se realice y empezando a correr los plazos a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación, lo anterior con fundamento en el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Así lo resuelve y firma en 3 (tres) tantos originales la licenciada ANNIE CASTILLO FERNANDEZ en representación de PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, personalidad que tiene debidamente acreditada.
México, D.F., a 29 de junio de 2012.
Coordinadora Técnica y Jurídica y Representante Legal de Pronósticos para la Asistencia Pública
Annie Castillo Fernández
Rúbrica.
(R.- 350730)
GRUPO BELSA, S.A. DE C.V.
PASEO DE LA REFORMA 234-PH2
COL. JUAREZ, 06600, MEXICO, D.F.
TEL. (01-55)-52-33-06-00
CONVOCATORIA
De
conformidad con lo establecido en los artículos décimo
cuarto, décimo quinto, y demás relativas de los
estatutos sociales se convoca a los accionistas de Grupo Belsa, S.A.
de C.V. a la Asamblea Ordinaria de accionistas que se celebrará,
en primera convocatoria, el día jueves 26 de julio de 2012 a
las 18:30 horas,
en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Paseo
de la Reforma 234-PH2, conforme el siguiente:
ORDEN DEL DIA
a)
Informe financiero del Consejo de Administración en los
términos del artículo 172 de la Ley General
de
Sociedades Mercantiles.
b) Aprobación del informe financiero relativo al ejercicio social inmediato anterior, previa lectura del dictamen del comisario.
c) Aplicación de los resultados que arrojó el balance.
d) Designación del Consejo de Administración.
e) Designación del comisario.
f) Emolumentos al Consejo de Administración y al comisario.
g) Asuntos varios.
Se
recuerda a los accionistas que para concurrir a la Asamblea deberán
depositar previamente sus acciones
en
la Tesorería de la Sociedad.
México, D.F., a 5 de julio de 2012.
Presidente del Consejo de Administración
Isabel Saldivar y Fernández del Valle
Rúbrica.
(R.- 350766)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación