Viernes
13 de julio de 2012 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Pral. 239/2012
EDICTO
En el juicio de amparo 239/2012, promovido por LUIS ARMANDO PAYAN LOPEZ, como apoderado especial de DULCE MYRIAM ESTRADA REYES, contra actos de la TERCERA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado CONSULTORIA Y ASESORIA METROPOLITANA, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que no hacerlo, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de la demanda.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES LOS DIAS VEINTICINCO DE JUNIO, CUATRO Y TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Atentamente
Zapopan, Jal., a 17 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Jonathan Omar Santana Miramontes
Rúbrica.
(R.- 348640)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL, CON LAS LEYENDAS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO.
A FILIBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ O A QUIEN ACREDITE LA PROPIEDAD, EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 306/2009-I, INSTAURADO A JUAN MIGUEL FLORES OJEDA Y OTROS, EN TERMINOS DEL NUMERAL 182-B FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE LE HACE SABER QUE CUENTA CON NOVENTA DIAS NATURALES PARA SU PRESENTACION ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, A SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL AUTOMOTOR AFECTO CONSISTENTE EN EL VEHICULO MARCA FORD, COLOR BLANCO CON REDILAS EN COLOR AZUL, SERIE 3FDZF46S81MA17023, PLACAS DE CIRCULACION GJ22388 DEL ESTADO DE GUANAJUATO, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO EN EL PLAZO CONCEDIDO, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 14 de junio de 2012.
La Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. María Esther Neri Pérez
Rúbrica.
(R.- 350255)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento del Tercero Perjudicada.
* EPSYLON PRIVATE SECURITY CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
* ELITE PRIVATE PROTECTION SQUAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En
el juicio de amparo 676/2012, promovido por MARIA ISABEL RAMOS
ALARCON, contra el acto de la Junta Especial Número Quince de
la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,
consistente en
su omisión de emitir acuerdo de pruebas
relativo a las ofrecidas en escrito de quince de agosto de dos mil
once, en el expediente laboral 1510/2006, señaladas como
tercero perjudicadas en proveído de dieciséis de marzo
de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el tres de mayo de
dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana, se les
hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta
días, contados del siguiente al de la última
publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer
sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones,
apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se
les harán por lista. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la
demanda de garantías.
México, D.F., a 14 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 349974)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Aguascalientes, Aguascalientes
EDICTO
Para emplazar a: RODOLFO GARCIA RODRIGUEZ. En el juicio de amparo número 1375/2011-VI-1, promovido por RODOLFO GARCIA REYES, ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE RODOLFO GARCIA RODRIGUEZ, contra actos del JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO PARTIDO JUDICIAL CON SEDE EN JESUS MARIA, AGUASCALIENTES Y OTRA AUTORIDAD, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo al tercero perjudicado RODOLFO GARCIA RODRIGUEZ. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberá presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.
Aguascalientes, Ags., a 5 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Javier Hernández Navarro
Rúbrica.
(R.- 350018)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
José Roberto Carrillo, Cenobio Carrillo Cisneros y Alejandro Carrillo Octavo
(Terceros Perjudicados)
En los autos del juicio de amparo número 1896/2011-II, promovido por Roco Osorio Medina, contra actos del Juez Unico Penal de Partido, con sede en Pénjamo, Guanajuato, actos que se hacen consistir en: el auto de formal prisión de treinta de agosto de dos mil once, dictado en contra del aquí quejoso.
En virtud de que no ha sido posible la localización del domicilio de los terceros perjudicados José Roberto Carrillo, Cenobio Carrillo Cisneros y Alejandro Carrillo Octavo, no obstante que este Juzgado hizo las gestiones necesarias para localizar los domicilios en donde se pudieran llevar a cabo los emplazamientos de mérito, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de ocho de febrero de dos mil doce, por lo que con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, procédase a hacer el emplazamiento a los referidos terceros perjudicados por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en cualesquiera de los periódicos "El Universal", “Reforma” o “Excelsior” que son de los de mayor circulación en la República Mexicana; y hágaseles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente día al de la última publicación; se fijarán además en el tablero respectivo de este tribunal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento y notificación, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado ese término no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las ulteriores notificaciones por lista.
León, Gto., a 5 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Ingrid Rodríguez Mainou
Rúbrica.
(R.- 350013)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO
Emplazamiento a Ernestina Jiles Nava, dentro de los autos del juicio de amparo directo 492/2011, tramitado ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, promovido por Isaac Ruiz Vilchis, por propio derecho, contra la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil siete, dictada por el magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del estado, en el toca 826/2006. Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena la publicación de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la República, haciéndosele saber que debe presentarse ante este tribunal dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, a defender sus derechos, y se deja a su disposición copia de la demanda respectiva en la secretaría de acuerdos, apercibida que de no comparecer las subsecuentes notificaciones serán por lista. Se fijará además, en la puerta de este órgano, una copia íntegra por todo el tiempo del emplazamiento.
Morelia, Mich., a 5 de junio de 2012.
El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Mgdo. Omar Liévanos Ruiz
Rúbrica.
(R.- 350002)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.- Amparo número 488/2011 promovido por Junior Joel Serrano Guida, se ordena notificar tercero perjudicado LISTEN UP ESPAÑOL, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edictos, para que comparezca ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora a defender sus derechos y señale domicilio en esa ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en estrados de este juzgado, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando acuerdo de veintisiete de abril de dos mil once dictado dentro del expediente laboral 4861/2010.
Para
ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, debiéndose
fijar además, en la puerta de este Juzgado copia del edicto
correspondiente.
Contiene
firma ilegible al margen del sello oficial con la leyenda del escudo
nacional Estado Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el
Estado de Sonora con sede en Hermosillo Poder Judicial de
la
Federación.
Hermosillo, Son., a 25 de abril de 2012.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Margarita Garzón Munguía
Rúbrica.
(R.- 350005)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit
EDICTO
Elías Aguirre Aguirre, en su carácter de tercero perjudicado.
En los autos de juicio de amparo indirecto 133/2012-VIII, promovido por Salvador Delgado Zermeño, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia con residencia en Rosamorada, Nayarit, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con término de 30 días, contados a partir de la última publicación, de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Tepic, Nay., a 8 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo
en Materia Penal el Estado de Nayarit
Lic. María Jacqueline Hernández Gómez
Rúbrica.
(R.- 350251)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Especializada Asuntos Financieros Distrito Judicial Puebla, expediente numero 1934/2009, juicio ejecutivo mercantil promueve Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, a través representante legal ROLANDO HUMBERTO RAMIREZ SANCHEZ, contra EDUARDO ARMENTA GARCIA, GUILLERMINA DOLORES VAZQUEZ RAMIREZ, autos marzo treinta, junio ocho dos mil doce, ordenan anunciar Primera Publica almoneda remate inmueble embargado identificado Lote de terreno número tres de la manzana número Uno, actualmente ubicado Cerrada de la Amistad Colonia Agrícola Villa Albertina Puebla, Puebla, a nombre de GUILLERMINA DOLORES VAZQUEZ RAMIREZ, sirviendo base remate cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL, resultado dos terceras partes sobre precio avalúo, debiéndose anunciar venta medio tres edictos se publiquen dentro término NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación, puerta Juzgado, convocándose postores, haciendo saber posturas, pujas deberán exhibirse en audiencia remate a celebrarse doce horas de agosto veintidós dos mil doce, no debiendo mediar término menor de cinco días entre la última publicación respectiva fecha señalada, hágase saber deudor puede liberar bien embargado en autos pagando monto sus responsabilidades.
Ciudad Judicial, Pue., a 21 de junio de 2012.
El Diligenciario
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 350296)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
En el juicio de amparo 371/2012-1 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Juan Rubio Juárez, contra actos del Juez Primero Penal de Pachuca, Hidalgo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero perjudicado CARLOS CRUZ CAMARGO, a quienes se hace de su conocimiento que en este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se señaló como acto reclamado: “(…) El auto de Plazo Constitucional, dictado dentro de la causa número 221/2011 que se instruye en contra del quejoso por el delito de ROBO CALIFICADO AGRAVADO, en ofensa de SERGIO MEJIA FRAGOSO, así como por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD CULPOSO en agravio del H. AYUNTAMIENTO DE MINERAL DE LA REFORMA, LESIONES CULPOSAS, en ofensa de JUAN MANUEL ESTRADA MARTINEZ y CARLOS CRUZ CAMARGO y DAÑO EN PROPIEDAD DOLOSO, en agravio de TOMAS MARTINEZ OMAÑA (...)”. Por ello se hace del conocimiento de CARLOS CRUZ CAMARGO, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Atentamente
Pachuca, Hgo., a 13 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Juan Manuel Gómez Soriano
Rúbrica.
(R.- 350273)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento de los Terceros Perjudicados
*MARCO ANTONIO LEON MUÑOZ Y MIGUEL ANGEL VEGA “N”
En el juicio de amparo 504/2012, promovido por JOSE LUIS SOTO GONZALEZ, contra los actos de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, consistente en la omisión de dictar laudo y su notificación en el expediente laboral 1342/2007, se señaló como terceros perjudicados a los citados en proveído de veintiocho de febrero de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el diecisiete de abril de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 18 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 350497)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Oaxaca
EDICTO
Jesús Vicente Zárate Cárdenas.
Adriana López Reyes..
En el juicio de amparo indirecto 1518/2011, promovido por la quejosa Liliana Alejandra Morales Arango, contra la falta de administración de justicia en los términos y plazos que señala la Ley Federal del Trabajo y la omisión de emitir el acuerdo respectivo al escrito de dos de agosto de dos mil once, que atribuye a la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la falta de notificación del acuerdo que recaiga al escrito de que se trata, que reclama del actuario adscrito a dicha junta, en el expediente laboral 922/2010 (2) bis, al tener el carácter de terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se le emplaza al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que quedan a su disposición en la Secretaría de este este Juzgado la copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que si a sus intereses conviene ocurra a este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Oaxaca de Juárez, Oax., a 19 de junio de 2012.
La Secretaria
Lic. Lorena Carrera Martínez
Rúbrica.
(R.- 350551)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Tijuana, B.C.
EDICTO
En
los autos del juicio de garantías 565/2011-I, promovido Sergio
Marchen Barraza y Maritza Osuna Lamarque, contra actos Juez Sexto de
lo Civil, ciudad, y otra autoridad, por auto de nueve de marzo año
en
curso, se ordenó emplazar por edictos, a terceros perjudicados
Alberto Gerardo Ojeda Badillo y María del Socorro Lucila
Castro Flores, se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en Diario Oficial de la Federación, así
como en Periódico Reforma, ciudad de México, Distrito
Federal, para efecto de que comparezcan a este Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de Baja California, sede Tijuana, en un término
de treinta días contado a partir del siguiente al de la última
publicación, quedando en la Secretaría, las copias de
la demanda de garantías para traslado; asimismo indíquese
a los terceros perjudicados, que deben presentarse ante este Juzgado
en el mismo término, en inteligencia que no hacerlo,
subsecuentes notificaciones efectuarán por lista, conforme lo
dispone artículo 28, fracción III, de Ley de Amparo.
Atentamente
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California
Gabriela Ruiz Rivas
Rúbrica.
(R.- 350544)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Pue.
Juicio de Amparo Indirecto 1550/2011-V
EDICTO
QUEJOSO: CANDELARIA PINEDA LOPEZ.
AUTORIDAD
RESPONSABLE: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA
Y OTRA AUTORIDAD.
TERCERO PERJUDICADO: SILVERIO ZEMPOALTECATL CORONA.
En el juicio de amparo 1550/2011, promovido por Candelaria Pineda López, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad, de las que reclama la falta de emplazamiento dentro del juicio ejecutivo civil número 263/2011. Se manda a emplazar al tercero perjudicado en cita por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse al referido juicio, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en el lugar de avisos de este Juzgado copia integra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, después de lo cual se procederá a programar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional
San Andrés Cholula, Pue., a 11 de junio de 2012.
Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Carlos Alberto Elorza Amores
Rúbrica.
(R.- 350556)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
México, D.F.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil doce.
Tercera Perjudicada: Irene Morales Guillen.
En
los autos del juicio de amparo 297/2012-I promovido por Moisés
López Espino, por propio derecho y en representación de
su menor hija Camila López Morales contra actos de la Cuarta
Sala Familiar y Juez Tercero de lo Familiar, ambas del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, se reclama: la resolución
de doce de marzo de dos mil doce, dictada por la Cuarta Sala Familiar
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro del
toca 382/2012, formado con motivo del recurso de queja interpuesto
por el hoy quejoso, por medio de la cual modifica el auto de uno de
febrero de dos mil doce, pronunciado por el Juez Tercero de lo
Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en
los autos del juicio divorcio voluntario promovido por el ahora
quejoso e Irene Morales Guillén, expediente número
829/2011, en el que niega a admitir el recurso de apelación
por extemporáneo en contra de la sentencia interlocutoria que
resuelve el incidente de cambio de guarda y custodia; con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II,
de
la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se
ordena notificar a la tercera perjudicada Irene Morales Guillen, a
fin de que comparezca a deducir sus derechos en el término de
treinta días contados a partir del día siguiente al en
que se efectúe la última publicación, quedando a
su disposición en la secretaría de este juzgado copia
simple del escrito inicial de demanda, así como del auto
admisorio, mismo que será publicado por tres veces de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, apercibida de que en caso de no apersonarse a este
juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán
por medio
de lista, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
El Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Salvador Damián González
Rúbrica.
(R.- 350432)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Pral.- 481/2012
EDICTO
Emplazamiento de la Tercera Perjudicada
LIGAS DEL PAPALOAPAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En
el juicio de amparo 481/2012, promovido por ALEJO RODRIGUEZ JIMENEZ,
contra los actos
de la Junta Especial Número Diecisiete de
la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,
consistente en la resolución interlocutoria de treinta de
enero de dos mil doce, dictada en el expediente laboral 53/2010, se
señaló como tercera perjudicada a la citada en proveído
de veinticuatro de febrero de dos mil doce, y al desconocerse su
domicilio el veintitrés de abril de dos mil doce, se ordenó
su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, se le hace saber
que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contados del siguiente al de la última publicación de
tales edictos, ante este juzgado
a hacer valer sus derechos y
señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que
de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán
por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de
este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda
de
garantías.
México, D.F., a 20 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 350573)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento de los Terceros Perjudicados
*SUAJES Y MANUFACTURAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, JAIME ROMERO VERTIZ Y ROBERTO MELGAREJO ROMERO.
En el juicio de amparo 484/2012, promovido por FRANCISCO GERMAN ORTIZ GONZALEZ, contra los actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la omisión de acordar una promoción en el expediente laboral 598/2007, se señaló como terceros perjudicados a los citados en proveído de veintisiete de febrero de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el veinte de abril de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 18 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 350575)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
CONTRATISTAS DE MAQUILAS AGRICOLAS GAMMA, S.A. CE C.V.
Por auto de fecha quince de junio del año dos mil doce, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 1056/2011/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarla por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el doce de enero del dos mil doce, que obra en el toca señalado y revoca la sentencia definitiva dictada el nueve de septiembre del dos mil once, por el Juez Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por MEXICANA DE COBRE, S.A. de C.V. en contra de CONTRATISTAS DE MAQUILAS AGRICOLAS GAMMA, S.A. DE C.V., hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal COLEGIADO en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.
NOTA:
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación,
así como en
el periódico LA RAZON.
Atentamente
México, D.F., a 19 de junio de 2012.
La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil
Lic. Bianca Gómez Abonce
Rúbrica.
(R.- 350382)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Luz María López González.
Con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por auto de tres de febrero de dos mil doce, se ordena emplazar por medio del presente edicto a la tercera perjudicada Luz María López González, a costa de la parte quejosa, dentro del juicio de amparo 1587/2011, promovido por Sergio Rubén Maslaton Misri, contra actos de la Junta Especial Número 4Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco y otras; se le hace saber que los edictos deberán publicarse por tres veces de siete en siete días cada uno, y la tercera perjudicada deberá apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y que están a su disposición en la Secretaria de este Juzgado las copias de la demanda a efecto de que se emplace a la misma.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 11 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México
Juan Carlos Velázquez Morales
Rúbrica.
(R.- 350412)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil
en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 31/2011-I
EDICTO
PARA EMPLAZAR A “PARTES AUTOMOTRICES KRISTY” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y A JOSE JAVIER ALVAREZ VALENZUELA.
En Juicio Amparo 31/2011-I, del índice de este Juzgado, promovido por María Laura Gómez Bernal, contra actos que reclama de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia interlocutoria de trece de diciembre de dos mil diez, dictada dentro del toca 1037/2009, del índice de dicha Sala, por la cual, se confirma la diversa dictada por el Juez Séptimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el dieciocho de junio de dos mil nueve, en la que se ordenó la cancelación de los embargos realizados en los autos del juicio natural; se ordenó emplazar a los terceros perjudicados “PARTES AUTOMOTRICES KRISTY” Sociedad Anónima de Capital Variable y José Javier Alvarez Valenzuela; quienes deberán comparecer a este Juzgado, dentro del término de treinta días hábiles, a partir del siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, aún de carácter personal, se harán por lista.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.
Atentamente
Zapopan, Jal., a 25 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lorena Guadalupe Frías Oviedo
Rúbrica.
(R.- 350132)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
Soledad Anzaldo Carrillo tercero perjudicada en el juicio de amparo 81/2012, de este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por Carlos Landero Marín, contra actos del Juez Octavo de lo Penal de la ciudad de Puebla y otras autoridades; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida tercero perjudicada, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 19 de junio de 2012.
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Naela Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 350907)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Emplazamiento a los terceros perjudicados:
Gloria Rocío Pérez Villegas, Raúl Núñez Cambray, Arturo Mendoza Abrajam y Sergio Javier Jiménez López.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
1525/2011, promovido por Mauricio Termignoni Apodaca, apoderado legal
de Mario Benítez Flores, contra actos de la Junta Especial
Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha señalado
a esas personas con el carácter de terceros perjudicados en el
juicio de garantías mencionado, y como se desconoce su
domicilio actual, por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil
doce, se ordenó emplazarlos por edictos, le hago saber que
deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación,
en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de Morelos, ubicadas en boulevard del Lago, número 103,
colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrá
hacerlo por conducto
de su apoderado legal.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 21 de junio de 2012.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Salvador Hernández Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Javier Robles Almaráz
Rúbrica.
(R.- 350909)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado
Décimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Morelos
EDICTO
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.- amparo directo laboral 622/2011, promovido por Ignacio Carlos Cabrera Amante, se ordena emplazar a la tercera perjudicada Profesionales Integrales Asejurlabo, sociedad anónima de capital variable, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca a éste Tribunal Colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así, las posteriores se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano jurisdiccional, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando el laudo de veinticuatro de mayo de dos mil once, dictada por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en el expediente 01/886/2009.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Contiene firma ilegible al margen sello oficial con las leyendas del Escudo Nacional Estados Unidos Mexicanos y Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. Cuernavaca, Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 22 de junio de 2012.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito
Lic. Víctor Manuel García Bonilla
Rúbrica.
(R.- 350913)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO:
Miguel Galatas “N”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 529/2012, promovido por Lucia Lucero Medina García, apoderada legal de Marcos Martin Gordillo Medina y Martin Gordillo Díaz, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha señalado a esa persona, con el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de quince de mayo de dos mil doce, se ordenó emplazarlo por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 31 de mayo de 2012.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Salvador Hernández Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Javier Robles Almaráz
Rúbrica.
(R.- 350923)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO TERCEROS PERJUDICADOS:
ESCUELA MECANICA AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD CIVIL, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
FRANCISCO FUENTES BARRERA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 245/2012, promovido por JOSE MARTIN ARROYO RIVERA, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se les ha señalado a esas personas con el carácter de terceras perjudicadas en el juicio de amparo mencionado y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de diez de mayo de dos mil doce, se ordenó emplazarlos por edictos, les hago saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlos.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 18 de junio de 2012.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Salvador Hernández Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Javier Robles Almaráz
Rúbrica.
(R.- 350911)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.-
Amparo directo 148/2012 promovido por JULIO MEDARDO QUIÑONEZ
TORRES, se ordena notificar tercero perjudicado ARTURO SANTOS
GRANADOS, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados
partir última publicación de edictos, para que
comparezca a tribunal colegiado a defender sus derechos y señale
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo así, las posteriores
se
le harán por medio de lista que se fije en estrados, lo
anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de
amparo reclamando sentencia dictada el catorce de julio de dos mil
nueve, en el toca 533/2008, derivado
del
expediente 205/2006, instruido contra JULIO MEDARDO QUIÑONEZ
TORRES Y OTROS, por los delitos de
SECUESTRO CALIFICADO Y ASOCIACION DELICTUOSA, en perjuicio de ARTURO
SANTOS GRANADOS.
Para
ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Son., a 21 de mayo de 2012.
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Teresa del Carmen Juárez Félix
Rúbrica.
(R.- 350929)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.-
Amparo
directo 106/2012, promovido por JUAN ANTONIO BUSTILLOS FERNANDES, se
ordena notificar terceros
perjudicados CASA AZUL O SU REPRESENTANTE LEGAL O PROPIETARIA ROSA
ELIA GONZALEZ Y BOUTIQUE ALEX, haciéndoseles saber cuentan
TREINTA DIAS contados partir última publicación de
edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender
sus derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír
y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo así,
las posteriores se les harán por medio
de lista que se fije
en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió
demanda contra sentencia de doce de diciembre de dos mil ocho, en el
toca 129/2008, derivado del proceso 372/1999, instruido por el delito
de ROBO AGRAVADO y otros.
Para
ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Son., a 8 de junio de 2012.
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Teresa del Carmen Juárez Félix
Rúbrica.
(R.- 350932)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
JOSE MANUEL CHAVEZ MAR.
DOMICILIO IGNORADO.
En los autos de la causa penal 84/2011-I del índice de este Juzgado, instruida a José Manuel Chávez Mar, por un delito posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se dictó un acuerdo en veintidós de junio de dos mil doce, en el que se ordenó practicar el desahogo de la testimonial a su cargo y el careos entre Chávez Mar y el procesado JOSE JAIME ELIZONDO RUIZ; programándose tal desahogo a partir de las ONCE HORAS DEL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DOCE; por lo que se le hace saber que deberá presentarse en la fecha y hora antes señalada, debidamente identificado con credencial oficial; en la sede de este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida Constitución número 241, poniente, Zona Centro de esta ciudad.
Monterrey, N.L., a 22 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Lic. José Francisco Guerrero Martínez
Rúbrica.
(R.- 350934)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
PABLO CARRO ZEMPOALTECA
Por auto de fecha veintiocho de junio del año dos mil doce, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 836/2010/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el veinticinco de abril del dos mil doce, que obra en el toca señalado y revoca la sentencia definitiva dictada el veintinueve de junio del dos mil diez, por el Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por KOREA EXPORT INSURANCE CORPORATION en contra de PABLO CARRO ZEMPOALTECA Y OTRO, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico LA RAZON.
Atentamente
México, D.F., a 3 de julio de 2012.
La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil
Lic. Bianca Gómez Abonce
Rúbrica.
(R.- 350970)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo promovido por JOSE LUIS JIMENEZ CHINO, expediente 142/2012, se ordena notificar a la parte tercera perjudicada Isidoro Castellanos Badillas, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edictos, para que comparezca al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que por razón de turno le correspondió, a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores de derecho se le harán por medio de lista que se fije en estrados Tribunal Colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo reclamando la sentencia dictada por la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, el dos de septiembre de dos mil once, en el toca 576/2010, derivado del expediente 44/2008, instruido en contra de JOSE LUIS JIMENEZ CHINO Y OTROS, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ISIDORO CASTELLANOS BADILLAS.
Para
ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Son., a 4 de junio de 2012.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Lic. María Lourdes Colio Fimbres
Rúbrica.
(R.- 350926)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México
EDICTO
NOTIFICACION
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
“En los autos de la causa penal 57/2007-III, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, instruida contra Belinda Anabel Garza Melo y otros, por su probable responsabilidad penal en el delito de delincuencia organizada y otros, se señalan a partir de las nueve horas con treinta minutos del diez de septiembre de dos mil doce, para el desahogo de la diligencia de careos procesales entre Alejandra Vázquez Guardado y los agentes aprehensores Samuel Núñez Cárdenas, Luis Emmanuel Benítez Rodríguez, Florencia López Merino y Lito Baeza Hernández, así como los diversos de manera supletoria entre la citada Vázquez Guardado y el extinto policía federal Urbano Luis Hernández García; ateste que deberá comparecer puntual e identificada debidamente en el local que ocupa este órgano jurisdiccional, sito en avenida doctor Nicolás San Juan, número 104, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, quinto piso, en Toluca, Estado de México”.
Toluca, Edo. de Méx., a 20 junio de 2012.
Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales
en el Estado de México
Raúl Valerio Ramírez
Rúbrica.
(R.- 350995)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado Amado Cholula Morales. Presente.
En los autos del juicio de amparo número 271/2012, promovido por Miguel Montes Camarillo y Fernando Montes Rueda, contra actos del Juez Primero de lo Familiar de la ciudad de Puebla; que se hace consistir en la falta de emplazamiento y todo lo actuado dentro del juicio intestamentario 1733/2007 de su índice, al ser señalado tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el con fecha dieciocho de mayo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “El Sol de Puebla”, con apoyo en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
San Andrés Cholula, Pue., a 24 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Dtto. Edo.
Lic. José Luis González Díaz
Rúbrica.
(R.- 350998)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Campeche, Camp.
EDICTO
En la causa penal 37/2010, instruida en contra de MOISES ZAMUDIO HERNANDEZ Y OTROS, por considerarlos probables responsables en la comisión del delito de delincuencia organizada y otros, con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, cítese al testigo CARLOS MIGUEL CABRERA PEREZ, para la diligencia de ampliación de declaración a celebrarse el día dieciséis de julio del año en curso, a las nueve horas, en el local que ocupa este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche.
San Francisco de Campeche, Camp., a 13 de junio de 2012.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Mario Toraya
Rúbrica.
(R.- 350549)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Chilpancingo, Guerrero
EDICTO
C. MARCELINO ABRAJAN HERNANDEZ.
El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, ordenó emplazarlo al juicio de amparo directo laboral 880/2010, promovido por Leonor Tlatempa Serrano, por edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, a efecto de que en el término de treinta días siguientes a la última publicación, concurra a hacer valer sus derechos como tercero perjudicado.
Chilpancingo, Gro., a 5 de junio de 2012.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Alberto Torreblanca Cortés
Rúbrica.
(R.- 350925)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia oficial en San Andrés Cholula, Puebla.
En el juicio de amparo 259/2012 del Juzgado Quinto de Distrito en Puebla, promovido por Sergio Hernando Barrero Covarrubias, contra la orden de aprehensión librada en su contra en el proceso penal 323/2010 del Juzgado Segundo de lo Penal de la ciudad de Puebla, se señaló a Carmen Juárez Santa Bárbara, Nicolás Zamora Serrano, Sergio Roque Méndez, Susana Lucila García Alvarez, Bárbara Morán Rojas, María Imelda Jiménez Salazar, Fabiola Roldán Loyola, Guillermo Sánchez Vázquez, Miguel Hernández Lazcano, María Guillermina Sánchez Aguirre, Asenath Pérez González, Juana Bonilla Ronquillo, Graciela García Alvarez, Gerardo López Reyes, Natividad Chávez Romero, Tais Joel García Gómez, Vicente Morales Vega, Carlos Aspinwal Guzmán, Miguel Gil Salas, Enriqueta Taboada Sánchez, Irene Aurora Loyola Meza, Claudia Velázquez Rodríguez, José Antonio Pérez Gómez, Ana Luisa Robles Báez, Martha Rosa De Ita Hernández, Carlos Armando García Carral, Trinidad Avalos Velázquez, Fernando Flores Chino, José Luis Mirón Carrillo y/o José Luis Carrillo Mirón, María Félix Lozano Torres, Luz Divina Alvarez Cerecedo, María de Lourdes Reyes Jiménez, María Luisa Morales Flores, Eloisa Meza Meza, José Luis Loyola Meza, Guadalupe Carolina Ortíz Villaseñor, Rafael Contreras Valencia y María Angélica Yañez Rosete, como terceros perjudicados, a quienes se emplaza por tres edictos a publicarse de siete en siete días, en Diario Oficial Federación y en uno de mayor circulación.
Queda a su disposición en actuaría de este juzgado copia simple demanda de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de treinta días contados del siguiente al de última publicación, y se hace saber que se señalaron las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil doce, para la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo 259/2012.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 12 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de Puebla
Lic. José Antonio Radbruch Sánchez
Rúbrica.
(R.- 350246)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.
C. Karla Guadalupe Díaz Luna, Sandra Méndez Sánchez, Daniela Hernández Sánchez, Rosario Flores Sánchez, Jazmín Gómez Acero, Alba Damaris Sánchez Domínguez, Lila Benavidez Beltrán, Cintia Santini Torres, Verónica Padilla Peralta, María Trinidad Montes y Brenda Itzel González Díaz.
En el juicio de amparo número 414/2012, promovido por EDREY NAVARRO ESPINOSA, contra actos del Juez Segundo del Ramo Penal, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Angel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas en el que se dictó el acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil doce, mediante el cual se ordenó emplazarle al juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercera perjudicada y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita; haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil doce. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 25 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Darinel de Jesús Rodríguez Moreno
Rúbrica.
(R.- 350017)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp.
EDICTO
AL TERCERO PERJUDICADO:
PEDRO MANUEL RAMOS RAMOS, EN AGRAVIO SU HIJA MENOR DE EDAD.
Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de dos de marzo de dos mil doce, pronunciado por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del juicio de amparo 215/2012 del índice de este órgano de control constitucional, se admitió la demanda de amparo promovida por José Alberto Pérez Roca, en su carácter de defensor de Alejandro Cadena López, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en San Francisco Kobén, Campeche, consistentes en: “el auto de formal prisión dictado el dieciocho de febrero de dos mil doce, en la causa penal 95/08-2009/2P-I”, y toda vez que a pesar de las investigaciones realizadas por este Juzgado de Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento del tercero perjudicado Pedro Manuel Ramos Ramos, en agravio de su hija menor de edad, se ordenó la notificación, por medio de edictos, que deberán publicarse a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera perjudicada, en este asunto. Asimismo, se hace del conocimiento del tercero perjudicado Pedro Manuel Ramos Ramos, en agravio de su hija menor de edad, que cuentan con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, mismos que surten sus efectos a partir de la última publicación de tales edictos, tal como lo establece el artículo 30, fracción II, de la citada ley de la materia, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
San Francisco de Campeche, Camp., a 4 de junio de 2012.
Jueza Primero de Distrito en el Estado
Miriam de Jesús Cámara Patrón
Rúbrica.
(R.- 350019)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla
Juicio de Amparo Indirecto 1789/2011-VII
Quejoso: Carmelo Cordero Cordero
Autoridad Responsable: Segunda
Sala en Materia Penal del Tribunal Superior
de Justicia del Estado
de Puebla y otras
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS: BERNARDO GUZMAN BELLO, JORGE ABEL NEZAHUALCOYOTZI, MARTIN ESCALONA CRUZ O MARTIN ESCALONA CORDERO, AL REPRESENTANTE LEGAL A BIENES DE NORBERTO JUAN HERNANDEZ ROJAS Y APODERADO LEGAL DE LA MORAL ALMACENES MUEBLES IMPERIO S.A. DE C.V.
En el juicio de amparo 1789/2011, promovido por Carmelo Cordero Cordero, contra actos de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y otras, de las que reclaman la resolución de dos de febrero de dos mil once, dentro del toca penal 955/2010, en el cual se confirmó la sentencia dictada por el Juez Primero de lo Penal de Puebla en el proceso 274/1993. Se manda a emplazar a los terceros perjudicados en cita por medio de edictos, haciéndoles saber que deberán presentarse al referido juicio, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en el lugar de avisos de este Juzgado copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, después de lo cual se procederá a programar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional
San Andrés Cholula, Pue., a 8 de junio de 2012.
Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Carlos Alberto Elorza Amores
Rúbrica.
(R.- 350027)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LAS PERSONAS TERCERAS PERJUDICADAS:
“FOMENTO EDUCATIVO DE MORELOS”, Asociación Civil y “ESCUELA DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA”.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
458/2012, promovido por Oscar del Razo Corral, contra actos de la
Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha
señalado a esas personas morales, con el carácter de
terceras perjudicadas en el juicio de amparo mencionado, y como se
desconoce su domicilio actual, por acuerdo de nueve de mayo de dos
mil doce, se ordenó emplazarlas por edictos, le hago saber que
deberán presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación,
en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103,
colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrán
hacerlo por sí o por conducto de apoderado
que pueda
representarlas.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 4 de junio de 2012.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Salvador Hernández Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Javier Robles Almaráz
Rúbrica.
(R.- 350144)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
EDICTO
A: Marco Antonio Flores Ballastra interventor de la sucesión intestamentaria 411/2011 a nombre de Herbert Schrempf
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo 110/2012-III, promovido por Juan Manuel Domínguez Rosas, contra actos de la Presidenta de la Junta Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y Actuario adscrito al mismo, consistente en el embargo decretado dentro del juicio laboral 01/479/09; por acuerdo de siete de mayo de dos mil doce, se ordenó emplazar a Marco Antonio Flores Ballastra interventor de la sucesión intestamentaria 411/2011 a nombre de Herbert Schrempf, por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana (Excélsior, Universal, Reforma), ambos de la capital de la Republica.
Cuernavaca, Mor., a 21 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Aletia González Huerta
Rúbrica.
(R.- 350554)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
Sección Amparos
Principal 361/2012-IV
EDICTO
QUEJOSO: JORGE ZEPEDA LUYANO Y ROSA MARIA GARCES SANDOVAL DE ZEPEDA
TERCEROS PERJUDICADOS: BLANCA ESTELA GLORIA TORIJA RUIZ.
EN
EL JUICIO DE AMPARO 361/2012, PROMOVIDO POR JORGE ZEPEDA LUYANO Y
ROSA MARIA GARCES SANDOVAL DE ZEPEDA, EN CONTRA ACTOS DEL JUEZ DECIMO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y OTRAS AUTORIDADES, DEL QUE RECLAMA EN
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA A PARTIR DE LA ULTIMA
RESOLUCION DE VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, DENTRO DEL
EXPEDIENTE 461/2003, Y VISTO DE AUTOS QUE SE HAN AGOTADO LAS
INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES A DIFERENTES INSTITUCIONES,
TENDENTES A OBTENER EL DOMICILIO DE LA TERCERA PERJUDICADA Y ESTO NO
SE HA LOGRADO SE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO DE LA TERCERA PERJUDICADA
BLANCA ESTELA GLORIA TORIJA RUIZ, POR MEDIO DE EDICTOS, DEBIENDOSE
PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN EL PERIODICO “EL
UNIVERSAL”, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE EN EL
TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA
PUBLICACION, A ESTE JUICIO DE GARANTIAS, SEÑALANDO DOMICILIO
PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE
NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES, INCLUSO LAS DE CARACTER PERSONAL SE LE
HARAN POR MEDIO DE LISTA, DEBIENDOSE FIJAR EN LA PUERTA DEL JUZGADO,
UNA COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCION, POR TODO EL TIEMPO DEL
EMPLAZAMIENTO. SE DEJA SIN EFECTO EL DIA Y HORA SEÑALADO
PARA
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SE SEÑALARA HASTA EN
TANTO LA PARTE QUEJOSA EXHIBA LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS.
(PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION)
San Andrés Cholula, Pue., a 26 de junio de 2012.
El Actuario Judicial adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Roberto Carlos Ramos Aguilar
Rúbrica.
(R.- 350586)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de Partido
Secretaría
Irapuato, Gto.
EDICTO
POR ESTE PUBLICARSE TRES VECES DENTRO DE 9 DIAS EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PERIODICO MAYOR CIRCULACION CIUDAD, Y TABLERO DE AVISOS O PUERTA JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO DE IRAPUATO, GTO., ANUNCIANDO VENTA PRIMERA ALMONEDA BIEN INMUEBLE EMBARGADO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 8/2008 PROMUEVE LIC. JOSE ANTONIO GALVAN AGUILERA EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL CATALAN HERNANDEZ Y AURORA BATALLA GUZMAN, SOBRE PAGO DE PESOS, CONSISTENTE: CASA HABITACION (LOTE Y CONSTRUCCIONES) UBICADO CALLE PASEO DEL VERANO NUMERO 3469, FRACCIONAMIENTO VILLAS DE IRAPUATO, SEGUNDA SECCION, SEGUNDA ETAPA, LOTE 59, MANZANA 16 DE IRAPUATO, GTO., SUPERFICIE DE 680 METROS CUADRADOS, SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; NOROESTE 17.00 METROS CON LOTE 24; NORESTE 40.00 METROS CON LOTE 58; SUROESTE 40.00 METROS, CON LOTE 60; SURESTE 17.00 METROS CON CALLE PASEO DEL VERANO, ALMONEDA TENDRA VERIFICATIVO, DESPACHO JUZGADO SEGUNDO CIVIL, IRAPUATO, GTO, 6 AGOSTO 2012, A LAS 13:00 HORAS, SIENDO POSTURA LEGAL CANTIDAD $2’042,666.66 DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N., CORRESPONDE A DOS TERCERAS PARTES AVALUOS RENDIDOS POR PERITOS Y QUE ASCIENDE A $3’064,000.00 PESOS, CONVOQUENSE POSTORES Y CITESE ACREEDORES.
Irapuato, Gto., a 26 de junio de 2012.
La Secretaria Juzgado Segundo Civil de Irapuato, Gto.
Lic. Jannelt López Moreles
Rúbrica.
(R.- 350305)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
El Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, el trece de junio del año dos mil doce dictó un auto en el juicio Ejecutivo Mercantil, expediente 12/2001, promovido por INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP), contra ANA MARIA IBAÑEZ CARRANZA, en el que señala las doce horas del día treinta de julio del año dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda sobre el bien inmueble ubicado en la CALLE ALLENDE MANZANA DOS, LOTE CUARENTA Y OCHO, CON EL NUMERO OFICIAL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE, COLONIA GRANJAS LA PAZ, DE SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; sirviendo de base para el remate la cantidad de $761,000.00 (setecientos sesenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional), precio de la actualización que arrojó el avalúo del perito oficial, siendo postura legal las dos terceras partes de dicha suma, misma que deberá ser exhibida de conformidad con los artículos 479 y 480 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, por lo que, los postores que deseen tomar parte de ella, deberán formular sus posturas por escrito en los términos establecidos en el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al ordenamiento mercantil en cita, sin cuyos requisitos no serán admitidos, dichos edictos serán publicados por tres veces dentro de nueve días en el tablero de avisos de este juzgado, en el de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México, asimismo, en los lugares de costumbre y en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que deberá computarse dicho término en días hábiles”.
Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 19 de junio de 2012.
El
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con
residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
Lic. Enrique Cirilo Robles
Rúbrica.
(R.- 350649)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
con residencia en Boca del Río
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO II-1200/2011-1, PROMOVIDO POR OFELIA IRENE LOPEZ LOPEZ, CONTRA ACTOS DEL 1. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, CON RESIDENCIA EN TUXTEPEC, OAXACA, Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS TERCERO PERJUDICADOS 15. CORNELIO HILARIO CARRION Y 26 MAGDALENA PEREZ FRANCISCO, POR IGNORAR SU DOMICILIO, A QUIENES SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION A EFECTO DE EMPLAZARLOS A JUICIO, YA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL EDICTO; LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PRECEPTO SEGUNDO DE LA CITADA LEY, APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN POR LISTA DE ACUERDOS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
Atentamente
Boca del Río, Ver., a 23 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Ernesto García Rubio
Rúbrica.
(R.- 350368)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: RAQUEL SARAI PAMANES MUÑOZ.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1978/2011, PROMOVIDO POR EL JOSUE TLALOC BAHENA LOPEZ, EN ESTA FECHA SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
En los autos del juicio de amparo número 1978/2011, promovido por Josué Tlaloc Bahena López, contra la resolución definitiva de cinco de diciembre de dos mil once, dictada por los Magistrados que integran la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, con residencia en esta ciudad, en el toca 1445/2011-16 de su índice; por acuerdo de seis de los actuales, se ordenó emplazar a la tercero perjudicada Raquel Saraí Pamanes Muñoz, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, ambos de la capital de la Republica.
Cuernavaca, Mor., a 11 de junio de 2012.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Flor Verenisse Gómez Peinado
Rúbrica.
(R.- 350924)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
MS PROM COMPAÑIA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 2727/2011 y su acumulado 714/2012-I, promovido por ASAE CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y otras, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley en cita, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de las demandas de amparo que originaron los aludidos juicios y escritos aclaratorios y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 27 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 350969)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo directo 429/2011, promovido por ALEJANDRO BALLESTEROS O ALEJANDRO BALLESTEROS PATIÑO, se ordena notificar tercero perjudicado EPIFANIO ALVAREZ PEÑUELAS, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edictos, para que comparezca al citado órgano jurisdiccional a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por medio de lista que se fije en estrados de este tribunal colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo reclamando sentencia dictada el veintiséis de marzo de dos mil diez, en el toca 829/2009 del índice del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, derivado del expediente 33/2007, instruido contra ALEJANDRO BALLESTEROS O ALEJANDRO BALLESTEROS PATIÑO, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, DE NOCHE, POR DOS O MAS PERSONAS, en perjuicio de EPIFANIO ALVAREZ PEÑUELAS Y JUAN GABRIEL PEREZ ROBLES.
Para
ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Son., a 11 de junio de 2012.
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Teresa del Carmen Juárez Félix
Rúbrica.
(R.- 350992)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo directo 428/2011 promovido por GUADALUPE MIRANDA RAMIREZ, se ordena notificar tercero perjudicado HERIBERTO ARNOLDO LOPEZ ZAZUETA, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edictos, para que comparezca al citado órgano jurisdiccional a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo las posteriores se le harán por medio de lista que se fije en estrados de este tribunal colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo reclamando sentencia dictada el trece de julio de dos mil diez, en el toca 222/2010 del índice del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, derivado del expediente 190/2009, instruido contra GUADALUPE MIRANDA RAMIREZ, por los delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA Y LESIONES QUE TARDAN MENOS DE QUINCE DIAS EN SANAR, en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RAMOS MERCADO Y HERIBERTO ARNOLDO LOPEZ ZAZUETA.
Para
ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Son., a 11 de junio de 2012.
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Teresa del Carmen Juárez Félix
Rúbrica.
(R.- 350999)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En
los autos del juicio de amparo 300/2012-II promovido por JOSE ANTONIO
GUILLEN OLIVA, apoderado legal de CASA DE BOLSA SANTANDER, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER (ANTES
OPERADORA DE BOLSA SERFIN, SIOCIEDAD ANONIMA) contra actos del Juez y
Actuario adscritos al Juzgado Décimo Quinto Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal; derivados del expediente
566/1996 y tomando en consideración que no se conoce el
domicilio cierto y actual de la tercero perjudicada MARIA DOLORES
RIOS RUEDA; se ha ordenado emplazarla a juicio por medio de edictos,
los que se publicaran por tres veces de siete en siete días
hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en toda la
República, ello en atención a lo dispuesto por el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo; por lo
tanto, queda a disposición de la tercero perjudicada antes
mencionada, en la Secretaría de este juzgado, copia simple de
la demanda respectiva; asimismo, se le hace saber que cuenta con un
plazo
de treinta días hábiles mismos que se
computarán a partir de la última publicación de
los edictos de mérito, para que ocurra ante este juzgado a
hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de
México, Distrito Federal, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal
se le harán por medio de lista de acuerdos de este juzgado.
Asimismo, se reserva por el momento señalar fecha para la
audiencia constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
última publicación de los edictos mencionados.
Atentamente
México, D.F., a 5 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Pablo César Pérez Negrete
Rúbrica.
(R.- 351015)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Secretaría del Juzgado Menor
San Miguel de Allende, Gto.
EDICTO
Por este publíquese 3 tres veces dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Local en la Tabla de Avisos de este Juzgado, anúnciese remate en Primera Almoneda dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 144/2011, promovido por la el licenciado Felipe Rangel, en contra de M. de Jesús Gallardo Ramírez sobre el pago de peso, el siguiente bien:
Un
inmueble ubicado en callejón del Pipila numero uno, colonia
San Rafael, antes conocido como “potrerito de san José”,
de esta ciudad, el cual tiene una superficie de ciento cincuenta
metros cuadrados, con las
siguientes medidas y colindancias: al norte quince metros con
prolongación Fray Servando Teresa de Mier;
al
sur: quince metros con Salvador Ramírez Licea; al oriente:
diez metros con callejón del pipila y al poniente: diez
metros con Félix González, folio real No. R3°
23885, de fecha 27 veintisiete de Noviembre del año 2008 dos
mil ocho. Sirviéndose de base de remate dos terceras partes de
la cantidad del nuevo avaluó que obra a fojas 197
a la 209, siendo este por la cantidad de $319,200.00 (trescientos
diecinueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.).
Audiencia de Remate en primera Almoneda que tendrá verificativo a las 12:30 doce horas con treinta minutos del día 14 catorce de Agosto del año 2012, dos mil doce.
San Miguel de Allende, Gto., a 28 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Menor Mixto
Lic. Carlos Alberto Ortiz Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 351046)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota:
Si envía la documentación por correspondencia o
mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la
mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para
poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila
EDICTO
Jesús Alfonso Trece Alemán, se le emplace con el carácter de tercero perjudicado, de la demanda de amparo promovida por Andrés Hernández Garza, a la cual le correspondió el número 526/2011, en auto admisorio de veinte de septiembre de dos mil once, contra los actos reclamados del Juez Letrado en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad; consistentes en:
“…Reclamo de la autoridad responsable la determinación que tengo entendido pronunció dentro del proceso penal 746/2007 que se instruye en contra de JESUS ALFONSO TRECE ALEMAN por el delito de DAÑOS CULPOSOS Y LESIONES LEVISIMAS, mediante la cual, según se me ha informado se decreta sobreseimiento de dicho proceso penal por causa de prescripción al haber operado la extinción de la acción penal. Considero me agravia tal resolución por las razones y motivos que se precisaran en el curso de esta demanda. También reclamo de la autoridad responsable el acuerdo que pronunció donde ordena la devolución a la aludida compañía afianzadora, de la póliza de fianza número 794-04341, expedida por dicha compañía por la cantidad de $300,000.00 para garantizar la cantidad de $250,000 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)por los daños causados al vehículo de mi propiedad por parte de JESUS ALFONSO TRECE ALEMAN, y por la cantidad de $50,000 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para garantizar el pago de las lesiones causadas a mi persona con motivo del accidente que dio lugar a los delitos que ya mencionamos...”.
Lo anterior se hace del conocimiento de la parte tercera perjudicada, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca por sí o por apoderado que pueda representarlo, requiriéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista.
Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda para que se imponga de ella.
El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico o diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Piedras Negras, Coah., a 15 de mayo de 2012.
Por acuerdo del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
Secretario de Acuerdos
Lic. Jorge Alfonso Fuentes Avalos
Rúbrica.
(R.- 350102)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
ALIMENTOS EXCLUSIVOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En
los autos del juicio de amparo número 1832/2011 promovido por
Felipe Castro López, contra actos de la Junta Especial Número
Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en
el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como tercero
perjudicado y como se desconoce su domicilio actual, por auto de
trece de junio de dos mil doce, se ha ordenado emplazarlo por edictos
que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
de mayor circulación en la República Mexicana, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción
II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Por lo anterior, se encuentra a su
disposición en la Actuaría de este Juzgado de Distrito,
copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles
saber que cuentan con un plazo de treinta días hábiles,
contado a partir de la última publicación de tales
edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer
sus derechos; así también, se les informa que deberán
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad, apercibidos que, de no hacerlo, las subsecuentes, aún
las de carácter personal, se les harán por medio de la
lista en la que se publican los acuerdos emitidos en el juicio
referido, del índice de este órgano jurisdiccional,
según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo, y
haciéndosele saber que se fijaron las DIEZ HORAS CON CINCO
MINUTOS DEL SEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, para la celebración
de la audiencia constitucional.
Atentamente
México, D.F., a 13 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Guadalupe Vázquez Figueroa
Rúbrica.
(R.- 349977)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Emplazamiento a la persona moral tercera perjudicada:
“Operadora Cuauhnáhuac”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
518/2012, promovido por Germán Andrés Ballesteros
Cotero, apoderado legal de Carlos Antonio Páez Hernández,
contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia
en esta ciudad, se ha señalado a esa persona moral con el
carácter de tercera perjudicada en el juicio de garantías
mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de
quince de
mayo de dos mil doce, se ordenó emplazarla por
edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro
del
término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, en las oficinas
que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos,
ubicadas en boulevard del Lago, número 103, colonia Villas
Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos,
Código Postal 62370, lo cual podrá hacerlo por conducto
de su apoderado legal.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 1 de junio de 2012.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Salvador Hernández Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Javier Robles Almaráz
Rúbrica.
(R.- 350126)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
Al margen: Un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa Mazatlán.
Miriam Lizbeth Cazares Bastidas, así como a los menores Jaime Manuel, Violeta Carolina y Jesús Adrián, todos de apellidos Orpinela Cazares.
Juez Décimo de Distrito en el Estado, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, ordena a usted (es) emplazarlo (s) como tercero (s) perjudicado (s) en el juicio de amparo 739/2011, promovido por Héctor Ricardo Muñoz Rueda, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal y la Sala de Circuito Zona Sur, con residencia en esta ciudad, mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a deducir derechos por el término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se efectúe la última publicación. Haciendo consistir los actos reclamados en el auto de formal prisión, notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con veinte minutos del trece de junio de dos mil doce.
Mazatlán, Sin., a 21 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán
Lic. Sonia Jumilla Zamudio
Rúbrica.
(R.- 350022)
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCEROS PERJUDICADOS RUBEN ABELARDO PALACIOS CARLIN Y GERARDO GARCIA RUBIO.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de junio de dos mil doce.
En
los autos del juicio de amparo 1161/2011-I,
promovido
por Andrés Reyes Hernández, por propio derecho, ante
este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
contra actos del Juez
Segundo Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México
y otras autoridades,
por
desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados
Rubén Abelardo Palacios Carlín y Gerardo García
Rubio,
a través de quien legalmente los represente, se ordenó
su emplazamiento por edictos a costa de la parte quejosa, los que
se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
mayor circulación nacional, y además se fijará
en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra
del
edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
“INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados Rubén Abelardo Palacios Carlín y Gerardo García Rubio, a través de quien legalmente los represente, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Andrés Reyes Hernández, por propio derecho, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 1161/2011-I, promovido contra actos del Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México y otras autoridades, consistente en:
“IV.- ACTO RECLAMADO: La orden de búsqueda, aprehensión y/o reaprehensión…
Indíquese a los terceros perjudicados Rubén Abelardo Palacios Carlín y Gerardo García Rubio, que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal, a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.
A efecto de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a su interés conviniere, y a su vez señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado.
Apercibidos que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Myrna Sirene León Pérez
Rúbrica.
(R.- 349292)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
MARINA IRIGOYEN PEREZ (OFENDIDA EN LA CAUSA PENAL 443/2009, DEL INDICE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA).
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por BLANCA SABINA GUTIERREZ MEZA, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva de fecha quince de diciembre de dos mil once, dentro del toca penal 3758/2011, por la comisión del delito de DESPOJO, así como contra los actos de ejecución reclamados del Juzgado de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Rosarito, Baja California; por auto de doce de marzo de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 210/2012 y toda vez que de autos se advirtió la imposibilidad del emplazamiento al juicio de amparo de la tercera perjudicada MARINA IRIGOYEN PEREZ; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se requirió al Tribunal responsable a fin de que agotara las medidas necesarias a fin de emplazar a dicha persona, sin haber obtenido resultado favorable; por lo que, previo requerimiento de la parte quejosa, a fin de que proporcionara un diverso domicilio donde pudiera ser emplazada la citada tercera perjudicada, en proveído de veintiocho de mayo de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de MARINA IRIGOYEN PEREZ (ofendida en la causa penal de origen), por medio de edictos, en términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercero perjudicada MARINA IRIGOYEN PEREZ, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción II, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 28 de mayo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Ana Luisa Araceli Pozo Meza
Rúbrica.
(R.- 349683)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo
y de Juicios
Federales en el Estado
Nayarit
EDICTO
En
el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Nayarit, se encuentra
instaurado el Juicio de Amparo 36/2012, promovido por ARTURO ZAVALA
VEGA Y OTROS, contra actos del Gobernador Constitucional
del
Estado de Nayarit y otras autoridades, a quienes en el capítulo
de actos reclamados de la demanda de garantías, señaló
lo siguiente:
“IV.- LOS ACTOS RECLAMADOS:
De las autoridades señaladas como responsables reclamamos la falta de emplazamiento al procedimiento donde se otorgaron nuevos permisos de transporte de pasajeros urbano (combi) a los hoy terceros perjudicados, para la explotación de la ruta RIO SUCHIATE, en la que los hoy quejosos somos permisionarios originarios y por ende tenemos derechos adquiridos en la ruta de transporte de pasajeros urbano (combi) ruta RIO SUCHIATE. Por lo tanto las responsables sin darnos nuestra garantía de audiencia es decir sin oírnos y vencernos en juicio, la Comisión Técnica del Transporte del Estado de Nayarit, el Secretario General de Gobierno y autorizado por el Gobernador del Estado de Nayarit, otorgaron a los terceros perjudicados los permisos y las placas de circulación de servicio público estatal número 62-85-MDB, 62-88-MDB, 68-46-MDB, 71-55-MDB, 76-57-MDB, 76-91-MDB y 76-87-MDB por parte de el Director de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit.
De
las ejecutoras precisamente la privación de nuestros derechos
adquiridos como permisionarios
sin haber sido oídos y
vencidos en juicio o procedimiento, y el otorgamiento de las placas
respectivas a los terceros perjudicados...”
Por
otra parte, al haber realizado la búsqueda de la tercera
perjudicada Aidee Yadira Rivera Santiago,
no se encontró
ningún domicilio en donde pudiera ser emplazada a juicio; por
lo que mediante proveído de doce de junio de dos mil doce, se
ordenó emplazarlo a juicio, por medio de EDICTOS, los cuales
deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República
(EL UNIVERSAL, EXCELSIOR, LA JORNADA, ENTRE OTROS A NIVEL NACIONAL).
Hágase del conocimiento de la tercera perjudicada Aidee Yadira Rivera Santiago, que quedan en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Nayarit, las copias de traslado, requiriéndosele para que señale domicilio en esta capital para recibir notificaciones o en su defecto las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por lista de estrados; además, se le hace saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra programada para las NUEVE HORAS CON VEINTISEIS MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Atentamente
Tepic, Nay., a 12 de junio de 2012.
El
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo
Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit
Lic. José Javier Ruiz Martínez
Rúbrica.
(R.- 350383)
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LUIS RODRIGUEZ TORRES padre del occiso LUIS RODRIGUEZ SORROSA
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veinte de junio de dos mil doce.
En
los autos del juicio de amparo 474/2012-V,
promovido por Alexis Jair
Ortiz García,
ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez
Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec
de Morelos, Estado de México,
por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado LUIS
RODRIGUEZ TORRES padre del occiso
LUIS RODRIGUEZ SORROSA,
se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del Consejo de
la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de mayor circulación nacional, y
además se fijará en la puerta de este Juzgado de
Distrito una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del
emplazamiento:
“INSERTO:
Se comunica al tercero perjudicado LUIS RODRIGUEZ TORRES padre del
occiso
LUIS RODRIGUEZ SORROSA, que en el Juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
de Juárez, mediante proveído de dieciocho de abril de
dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de amparo
interpuesta por Alexis Jair Ortiz García, contra actos del
Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ecatepec de Morelos, Estado de México,
por los actos consistentes en:
“…ACTO RECLAMADO: Emanado de un Procedimiento Penal; se reclama a través del presente Juicio de garantías el punto que conforma el Auto de Formal Prisión dictado en mi contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en la causa penal 156/2011, de fecha siete de junio del año dos mil once, mismo auto de formal prisión, que fuera dictado por el C. Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, en mi contra.
Indíquesele
al tercero perjudicado LUIS
RIDRIGUEZ TORRES padre
del occiso LUIS RODRIGUEZ SORROSA,
que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado
Federal a fin de apersonarse
al presente juicio dentro del
término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de los edictos
ordenados.
A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis, en el cual ejerza jurisdicción este Juzgado Federal.
Apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de la materia, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, que se fija en este Juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado de Distrito, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Guadalupe Rocío Neri Reynaga
Rúbrica.
(R.- 350420)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
con sede en Mérida, Yucatán
Exp.I-388/2012
EDICTO
DAVID ALONSO VIDRIO.
DOMICILIO DESCONOCIDO.
(TERCERO PERJUDICADO)
En
cumplimiento al auto de veinticuatro de abril de dos mil doce,
dictado en los autos del juicio de amparo número 388/2012,
radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán,
promovido por EDWIN ERNESTO RODRIGUEZ CHIM y MIGUEL ANGEL RODIGUEZ
CHIM, contra actos del Juez Sexto Penal del Primer Departamento
Judicial del Estado, con residencia en esta Ciudad y otras
autoridades, en el que se reclamó el auto de formal prisión
de catorce de febrero de dos mil doce; se ordenó en el
presente juicio de amparo el emplazamiento por Edictos a la sucesión
intestada del tercero perjudicado DAVID ALONSO VIDRIO, por
desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con el artículo
5o. fracción III, a), de la Ley de Amparo, le resulte el
carácter de tercero perjudicado en este asunto; los cuales
deberán ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS
en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y EN EL PERIODICO "REFORMA",
el segundo, por ser el de mayor circulación en la República
Mexicana, donde se le hará saber al referido tercero
perjudicado, que el expediente en el que se actúa, queda a su
disposición para que se imponga de autos en la Secretaría
de este Juzgado, debiendo señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista;
asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el término
de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a
defender sus derechos, contados a partir de la última
publicación de tales edictos, ello de conformidad con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción
II de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su disposición en
la Actuaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
de
Yucatán, copia simple de la demanda.
Asimismo,
se hace de su conocimiento, que de conformidad con el Reglamento de
la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Consejo de
la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene
expedito su derecho para oponerse a la publicación
de sus
datos personales, en términos del artículo 8 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de
las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren
en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal
oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para
ello si la resolución solicitada, que se estime definitiva y
haya causado ejecutoria, las pruebas o las demás constancias
contienen información considerada como reservada en términos
de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de la
Ley referida, así como para precisar las constancias que, en
su caso, consideran reservadas confidenciales, esto último
atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
6o. del ordenamiento reglamentario en consulta.
Mérida, Yuc., a 25 de junio de 2012.
La Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Patricia Dolores Rivas Moreno
Rúbrica.
(R.- 350918)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
con sede en Mérida, Yucatán
Exp. IV-336/2012
EDICTO
KAREN GUADALUPE SILVEIRA ESCALANTE.
(TERCERO PERJUDICADO)
En
cumplimiento al auto de treinta de abril de dos mil doce, dictado en
los autos del juicio de amparo número IV-336/2012, radicado en
este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán,
promovido por DALARIE YHOEL CANCINO HERRERA y RENE ALFREDO AGUILAR
CIAU, en contra de actos del Juez Primero Penal del Primer
Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, en el que
se reclama el auto de formal prisión de fecha veintidós
de febrero de dos mil doce, se ordenó en el presente juicio de
amparo el emplazamiento por Edictos a la tercero perjudicada KAREN
GUADALUPE SILVEIRA ESCALANTE, por desconocerse su domicilio y dado
que de conformidad con el artículo 5o. fracción III,
b), de la Ley de Amparo, le resulte el carácter de tercero
perjudicado en este asunto; los cuales deberán ser publicados
por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION, Y EN EL PERIODICO "REFORMA", el segundo, por
ser el de mayor circulación en la República Mexicana,
donde se le hará saber al referido tercero perjudicado, que el
expediente en el que se actúa, queda a su disposición
para que se imponga de autos en la Secretaría de este Juzgado,
debiendo señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que en caso de no hacerlo,
las subsecuentes notificaciones se harán por lista; lo
anterior; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el
término de treinta días para comparecer a este juicio
constitucional a defender sus derechos, contados a partir de la
última publicación
de tales edictos, ello de
conformidad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente
a la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Actuaría
de este Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Yucatán, copia simple de la demanda.
Asimismo,
se hace de su conocimiento, que de conformidad con el Reglamento de
la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Consejo de
la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene
expedito su derecho para oponerse a la publicación
de sus
datos personales, en términos del artículo 8 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de
las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren
en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal
oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para
ello si la resolución solicitada, que se estime definitiva y
haya causado ejecutoria, las pruebas o las demás constancias
contienen información considerada como reservada en términos
de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de la
Ley referida, así como para precisar las constancias que, en
su caso, consideran reservadas confidenciales, esto último
atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
6o. del ordenamiento reglamentario en consulta.
Mérida, Yuc., a 22 de junio de 2011.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Yucatán
Lic. Patricia Dolores Rivas Moreno
Rúbrica.
(R.- 350920)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Cd. Victoria, Tamps.
EDICTO
S.M. TRANSPORTES, S.A. DE C.V.,
SANDRA BELINDA MEDINA RIVERO Y
RODRIGO FIGUEROA ESQUIVEL.
TERCEROS PERJUDICADOS.
PRESENTES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1950/2011, PROMOVIDO POR TRANSPAIS UNICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, FUSIONANTE DE LA EMPRESA TRANSPAIS AUTOTRANSPORTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO ROMEO JESUS GARCIA ELIZONDO, CONTRA ACTOS DEL MAGISTRADO DE LA NOVENA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD Y JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, CON SEDE EN GONZALEZ, TAMAULIPAS, SE HA SEÑALADO A LA EMPRESA S.M. TRANSPORTES, S.A. DE C.V., SANDRA BELINDA MEDINA RIVERO Y RODRIGO FIGUEROA ESQUIVEL, COMO TERCEROS PERJUDICADOS, Y TENIENDO EN CONSIDERACION QUE NO OBSTANTE QUE SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS PERTINENTES CON EL PROPOSITO DE EMPLAZARLOS, SIN QUE SE HAYA LOGRADO SU LOCALIZACION, SE HA ORDENADO EMPLAZARLOS POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO EL “EXCELSIOR” Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD CAPITAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO COPIA CERTIFICADA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y SE LE HACE SABER ADEMAS, QUE SE HAN SEÑALADO LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL DOCE., PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ESTE ASUNTO; EN LA INTELIGENCIA QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, APERCIBIDOS DE QUE SI, PASADO ESE TERMINO, NO COMPARECEN, SE LES HARAN LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.
Ciudad Victoria, Tamps., a 29 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero
de Distrito en el Estado
Lic. Ma. Elizabeth Sierra Castillo
Rúbrica.
(R.- 351000)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA 589/2011-IV, PROMOVIDO POR BACARDI Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTARON LOS AUTOS QUE EN ESENCIA DICEN:
AUTO ADMISORIO.
[…] MEXICO DISTRITO FEDERAL, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Visto el escrito de cuenta signado por GERARDO GONZALEZ BENASSINI, apoderado legal de BACARDI Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acredita y se le reconoce en términos del octavo testimonio de la escritura ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco de veintidós de noviembre de dos mil siete, otorgado ante la fe del Notario Público Dieciséis del Distrito Federal, por el que promueve diligencias de jurisdicción voluntaria a fin de interpelar a RUIZ DEL VALLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE:
Fórmese
expediente y regístrese en el libro de gobierno de la sección
civil de este juzgado con el índice 589/2011-IV; atento a su
contenido.--- Con apoyo en lo previsto por los artículos 530,
534 y 535 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 53,
fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación,
SE ADMITEN las diligencias de jurisdicción
voluntaria, para el único efecto de notificar a la citada
interpelada; ahora bien, en virtud de que el domicilio de la
interpelada se encuentra fuera de la jurisdicción de este
juzgado de Distrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, LIBRESE
ATENTO EXHORTO AL JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE
TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, a fin de que en auxilio de las
labores de este juzgado, se sirva ordenar al actuario de la
adscripción para que se constituya en el domicilio de la
interpelada RUIZ DEL VALLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
sito en: CALLE CESAR LOPEZ DE LARA, NUMERO 203 SUR, EN EL CENTRO DE
LA CIUDAD DE TAMPICO, CODIGO POSTAL 89000, EN EL ESTADO DE
TAMAULIPAS; a efecto de que le notifique las diligencias de
jurisdicción voluntaria y sus anexos, así como el
presente proveído debidamente sellados y cotejados…”.
AUTO DONDE SE ORDENA INTERPELAR POR MEDIO DE EDICTOS.
[…] MEXICO DISTRITO FEDERAL, VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
“Agréguese
el escrito de cuenta signado por el apoderado de la interpelante;
atento a su contenido,
se provee:--- Cómo lo solicita con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, notifíquese a la
interpelada Ruiz del Valle, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de quien la represente las diligencias de
jurisdicción voluntaria, por medio de edictos a costa de
Bacardí y Compañía, Sociedad Anónima de
Capital Variable, los que se publicarán por tres veces en
intervalos de siete días, en un periódico de
circulación en la República Mexicana y en el Diario
Oficial de la Federación; lo anterior, para los fines a que
haya lugar.
México, D.F., a 4 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. José María Lavalle Cambranis
Rúbrica.
(R.- 351110)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Décimo Noveno de lo Civil
EDICTO
En los autos del juicio seguido en la VIA ORDINARIA CIVIL LA INMATRICULACION JUDICIAL promovida por MAYOL MARTINEZ JEAN MARIE, Expediente 407/2011; la C. Juez Décimo Noveno de lo Civil dictó diversos autos que en lo conducente dicen:
México,
Distrito Federal, a ocho de abril del año dos mil once.- A los
autos del expediente 407/11, el escrito
de
cuenta; se tiene a la parte actora desahogando la prevención
contenida en auto de veintiocho de marzo del año
dos mil once, en los términos expresados, en consecuencia, se
tiene por presentado a MAYOL MARTINEZ
JEAN MARIE, por su propio derecho, señalando el domicilio que
menciona para los fines que precisa, autorizando a los profesionistas
que señala en términos del cuarto párrafo del
artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles,
quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el
precepto legal antes invocado, por autorizadas las personas que
indica para oír y recibir todo tipo de notificaciones,
documentos y valores demandando en la vía ORDINARIA CIVIL la
Inmatriculación Judicial del predio que refiere, con
fundamento en los artículos 122 fracción III, 255 y 256
del Código de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en
la vía y forma propuesta, por lo tanto procédase a
elaborar el edicto a que se refiere el primer precepto legal
invocado, debiendo de publicarse por una sola vez en el Diario
Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, Sección
Boletín Registral y en el periódico “EL SOL DE
MEXICO”, por otra parte deberá la parte actora, fijar un
anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble
materia de la inmatriculación, con los requisitos a que se
refiere el párrafo segundo de la fracción III del
artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal, el cual deberá permanecer durante todo el
juicio, hecho que sea todo lo anterior, córrase traslado con
las copias de la demanda exhibidas debidamente selladas, cotejadas y
rubricadas, a: MOISES REYES CAMACHO, JULIO REYES CAMACHO, RENE GARCIA
FELIX, JOSE RAUL VARGAS DAVILA, SAUL VENECES HERNANDEZ, SECRETARIA DE
REFORMA
AGRARIA EN EL DISTRITO FEDERAL, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,
SECRETARIA
DE
LA FUNCION PUBLICA POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA Y LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO,
para que dentro del término de nueve días la contesten,
apercibidas que de no hacerlo se tendrán por presuntamente
confesados los hechos de la demanda, con apoyo en lo dispuesto por el
artículo 271 del ordenamiento legal antes invocado,
previniéndolos para que señalen domicilio para oír
y recibir notificaciones dentro de esta Ciudad, apercibidos que de no
hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal, le surtirán efectos por Boletín Judicial,
atento a lo dispuesto por el artículo 112 del Código de
Procedimientos Civiles, expídase las cédulas
de
notificación con los insertos necesarios y túrnese los
autos a la Ciudadana SECRETARIA ACTUARIA, a fin de que se realice la
diligencia correspondiente, hecho lo anterior, se seguirá el
procedimiento en términos de lo ordenado por el artículo
122 de citado ordenamiento legal... -NOTIFIQUESE.- Lo proveyó
y firma la Licenciada Maricela Cruz Sánchez, Juez Décimo
Noveno de lo Civil ante el Ciudadano Secretario de Acuerdos, con
quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE.
México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil doce.- A los autos del expediente 407/11, el escrito presentado por el promoverte a nombre de la parte actora, por hechas las manifestaciones que refiere…, y se aclara el nombre de la institución a la que deberá dirigirse el oficio solicitado, que es: SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; formando el presente parte integral del auto admisorio.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la Ciudadana Juez Décimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superor de Justicia del Distrito Federal, ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos “A”, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE.
Para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, Sección Boletín Registral y en el periódico “El Sol de México”.
La C. Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Araceli Laura Cabrera Sánchez
Rúbrica.
(R.- 351029)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Al margen de un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dos de mayo de dos mil doce.
CODEMANDADOS: JOSE ISIDORO LEVY BEHAR, BENJAMIN SACAL YEDID, ELIAS SUTTON FASJA, JACOBO ZAGA SABA, ALBERTO ABRAHAM AZKENAZI MOHANA, ERZA MARCOS CATTAN, GERARDO REYES VARELA VELASQUEZ Y DANIEL COHEN MOTOLA
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL NUMERO 368/2010-B, SEGUIDO
POR GUILLERMO JOSE CAMARGO DAVALOS Y OTROS, CONTRA BANCA MIFEL,
SOCIEDAD ANONIMA
Y OTROS, SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
En la Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil doce.
[...]
Por otra parte, visto el segundo de los escritos de cuenta, presentado por la parte actora, por conducto de su autorizado en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, Alejandro Silva Ortega; como lo solicita y toda vez que de constancias de autos se advierte que se han agotado los medios para emplazar al presente juicio a los codemandados José Isidoro Levy Behar, Benjamín Sacal Yedid, Elías Sutton Fasja, Jocobo Zaga Saba, Alberto Abraham Azkenazi Mohana, Erza Marcos Cattan, Gerardo Reyes Varela Velásquez y Daniel Cohen Motola, en términos del artículo 1070 del Código de Comercio, sin que se haya logrado dicho fin; en tales condiciones, practíquese su emplazamiento POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales contendrán un extracto del auto admisorio de once de noviembre de dos mil diez y de éste que se dicta, debiendo publicarse en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, y en un periódico local del Distrito Federal; por tres veces, de siete en siete días, consecutivas, haciendo del conocimiento de los referidos codemandados que deberán presentarse en este Juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, a producir la contestación a la demanda instaurada en su contra, en el entendido que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1070 del Código de Comercio, así como 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
Hágase del conocimiento de la parte actora por medio de lista, que quedan a su disposición en la secretaría de este Juzgado, los oficios y edictos respectivos; en el entendido de que queda a su cargo el costo de su publicación y la exhibición de las constancias que así lo acrediten.
Y
a los citados codemandados, se les hace saber que las copias simples
del escrito de demanda
y anexos, quedan a su disposición en
la Secretaría de la mesa civil de este Organo Jurisdiccional.
Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente proveído y del auto admisorio por todo el tiempo del emplazamiento.
NOTIFIQUESE por medio de lista y por edictos a los codemandados José Isidoro Levy Behar, Benjamín Sacal Yedid, Elías Sutton Fasja, Jacobo Zaga Saba, Alberto Abraham Azkenazi Mohana, Erza Marcos Cattan, Gerardo Reyes Varela Velásquez y Daniel Cohen Motola.
Lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Karla Belem Ramírez García. Doy fe.
*//jr
DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.
En la Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil diez.
Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan al mismo, fórmese expediente y hágase la anotación en el Libro de Registro de Asuntos Civiles y Administrativos bajo el número 368/2010-B.
Visto el escrito presentado por Guillermo José Camargo Dávalos; Janire Ercoreca Quintana; María Patricia Virginia Camargo Peraita; Gabriela Casilda Salido Eguía; Francisco Javier Carrión Tiscareñó -quien se ostenta cesionario de Juan Carlos Rojas Ortiz y Jorge Fernández Agraz Hernández -; Héctor Mitre Montero y Dora López Villafañe; Carmen Jesús Camacho Olvera; Flor Esther Antebi Amar; Sung Pil Cho y Yun Yon Cho; José Alberto Artime Sánchez (quien se ostenta cesionario de Miguel Eduardo Bravo Dufau); Evelyn Cathrin Karlsson Ramos; Víctor Manuel Calleja Montes de Oca; Francisco Javier Barrón Soto; Carlos Manuel Ruiz Torres y Juan Alejandro Arévalo Lamadrid –su sucesión- por conducto de su heredera, Margarita Teresa Lesser Pizá -personalidad que tiene reconocida en autos-; mediante el cual demandan en la vía ordinaria mercantil, diversas prestaciones a:
Banca Mifel, sociedad anónima, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso número 519/2004.
Comité Técnico del Fideicomiso 519/2004.
Así como a los fideicomitentes “B”:
Rafael Dana Halabe; Jaime Dana Halabe; Benjamín Sacal Yedid; Elías Sutton Fasja; Ezra Marcos Cattan; Enrique William Olsoff Pagovich; Manuel Nestel Itzkowich; Roberto Namjias Sades; Menahem Angel Mitrani Behar; Mauricio Faradji Hazan; Salomón Nates Maya; Rafael Saadia Zaga; Jacobo Saadia Zaga; Salomón Zaga Kalach; Rafael Zaga Kalach; Marcos Zaga Galante; Rafael Zaga Saba; Jacobo Zaga Saba; Manuel Gonzalo Morales Torres; Manuel Robles Gil Antillón; María Eliuth Rodríguez Zamudio; Gerardo Reyes Varela Velásquez; María Alejandra Galguera González; Israel Kumetz Toiber; Salomón Toiber Geller; Isaac Michan Ovadia; Isaac Michan Betech; José Sassón Chayo; Marcos Sassón Asse, José Sassón Shamosh; Daniel Cohen Motola; Gastón Cohen Banrey; Alberto Abraham Azkenazi Mohana; José Isidoro Levy Behar; y Neshia Jassan Cababie.
Demanda que se admite a trámite con fundamento en los artículos 104, fracción I-A, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 1377 del Código de Comercio; en consecuencia, mediante notificación personal y con las copias simples de la demanda y anexos que se acompañan, debidamente selladas y cotejadas, emplácese y córrase traslado a los demandados Banca Mifel, sociedad anónima, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso número 519/2004 (con domicilio en: Presidente Masaryk número doscientos catorce, piso doce, colonia Polanco (plaza magna), delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad).
[…]
Asi como a los fideicomitentes “B”.
Ezra Marcos Cattan, con domicilio en: Paseo de los Laureles número “404-1106”, Cuajimalpa de Morelos en esta ciudad.
Jacobo Zaga Saba, con domicilio en Bosques de Tejocotes número noventa y tres, interior mil trescientos uno, Bosques de las Lomas, Cuajimalpan, en esta ciudad.
Alberto Abraham Azkenazi Mohana, con domicilio en Florencia número cuarenta y uno, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad.
[…]
Para que dentro del término de quince días produzcan su contestación, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y opongan las excepciones que tenga a su favor, de conformidad con los artículos 1069, primer párrafo, 1075, segundo párrafo, 1378 y 1379 del Código de Comercio.
Notifíquese por lista y personalmente a la demandada.
Lo proveyó y firma el licenciado Fernando Rangel Ramírez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante el secretario que autoriza y da fe. Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.
Ciudad de México, a 2 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Karla Belem Ramírez García
Rúbrica.
(R.- 350418)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
Pedro Luis Fernández Pérez, Carlos Fernández Araoz, Alicia Vivanco González, Gonzalo Hinojosa Poch, Carlos Puente Costales y Jordi Morral Hospital.
En
los autos del juicio de amparo 2003/2011-II, promovido por Jorge
Martínez Figueroa, contra actos de la Junta Especial Número
Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal y otro, al ser señalados como terceros perjudicados y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción
II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República; haciendo de su
conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan
con un término
de treinta días, contados a partir
de la última publicación de estos edictos, para que
ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 15 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 350274)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito
San Francisco de Campeche, Campeche
Amparo Directo 10/2012
Materia Mercantil
EDICTO
MANUEL MARIO MERINO ROMERO. (TERCERO PERJUDICADO).
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE:
EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 10/2012, PROMOVIDO POR LAURA MARIA FLORES CARRANZA, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR EL TRIBUNAL UNITARIO DEL TRIGESIMO PRIMER CIRCUITO; EN EL QUE USTED APARECE COMO TERCERO PERJUDICADO; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO PRIMERO CIRCUITO, DICTO UN ACUERDO QUE ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
“San Francisco de Campeche, Campeche, a diecinueve de junio de dos mil doce.
Con fundamento en los artículos 62 y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por Laura María Flores Carranza, parte quejosa en el presente asunto, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento hecho en proveído de ocho de junio pasado, manifiesta su imposibilidad económica de sufragar los gastos necesarios para llevar a cabo el emplazamiento por edictos del tercero perjudicado Manuel Mario Merino Romero.
Ahora bien, ante los resultados negativos obtenidos, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por la autoridad responsable, y por este Tribunal, para localizar el domicilio donde pudiera ser emplazado el citado tercero perjudicado, lo manifestado por el quejoso en el sentido de que se encuentra imposibilitada para sufragar los excesivos gastos que implican los edictos para poder llevar a cabo el emplazamiento de dicho tercero, y atendiendo a los fines de la justicia distributiva, y respetando su derecho a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, se otorga el beneficio procesal al quejoso, de que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado Manuel Mario Merino Romero; ello tomando en consideración el criterio emitido en la tesis jurisprudencial 2a./J. 108/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 416, tomo XXXII, Agosto de 2010, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto indican:
“EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACION NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. Una nueva reflexión lleva a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a modificar el criterio contenido en su jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", pues si bien es cierto que conforme al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, agotado el procedimiento de investigación para conocer el domicilio del tercero perjudicado sin resultado alguno, debe ordenarse su emplazamiento por edictos a costa del quejoso, requiriéndolo para que los recoja en el local del órgano jurisdiccional con el apercibimiento de aplicarle las medidas de apremio pertinentes en caso de no acatar tal decisión, también lo es que ese incumplimiento no conduce necesariamente al sobreseimiento en el juicio de garantías, pues en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es preciso respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial; por consiguiente, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso, de manera que si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existen indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión al promovente del juicio de amparo.”
Por tanto, gírese oficio a la Administración Regional en Campeche, del Consejo de la Judicatura Federal, para que con apoyo en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, publique por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico diario de circulación nacional, edictos que deberán contener una relación suscinta de la demanda promovida por Laura María Flores Carranza, esto es: C. ENRIQUE LOPEZ ROMERO (…) Que por medio del presente escrito y en mi carácter de Apoderado Legal de Laura María Flores Carranza (…) ocurro a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en los términos de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…) TERCEROS PERJUDICADOS: Tienen dicho carácter las siguientes: 1.- Controladora Su Casa S.A. de C.V. (apoderado legal Carlos Augusto Cantón Valencia), 2.- Mauricio Merino Sosa y 3.- Marco Antonio Merino Sosa, tienen su domicilio en San Gabriel norte número uno esquina boulevard San Miguel, Fraccionamiento Residencial San Miguel en Ciudad del Carmen, Campeche. 4.- Manuel Mario Merino Romero en el número 38 de la calle 35 colonia Centro de Ciudad del Carmen (sic). AUTORIDADES RESPONSABLES: Como Ordenadora: el Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito. Como Ejecutora: El C. Juez Primero de Distrito con residencia en Campeche, Campeche, ambas autoridades con domicilio en su recinto oficial. ACTO RECLAMADO: Se señala como acto reclamado la resolución dictada en fecha 21-veintiuno (sic) de octubre del 2011, dentro del Toca de Apelación Civil 12/2011, radicado ante el Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito, mediante el cual se confirma la sentencia definitiva de fecha 23 de mayo del 2011, dictada por el C. Juez Primero de Distrito con residencia en Campeche, Campeche, dentro de los autos del Juicio Ordinario Mercantil número 34/2009, promovido por (…)”; haciéndole saber al tercero perjudicado Manuel Mario Merino Romero, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, a defender sus derechos en caso de que lo estime necesario, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su artículo 2; asimismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, licenciado José Atanacio Alpuche Marrufo, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, licenciado Mario Elfego Leal Maturino. Doy fe.”
PARA EL EFECTO DE QUE COMPAREZCA A DEFENDER SUS DERECHOS, EN CASO DE QUE ASI LO ESTIME NECESARIO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION.
LO QUE SE MANDA PUBLICAR POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DIARIO DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES EN VIA DE NOTIFICACION EN FORMA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL TAMAÑO MINIMO DE LAS LETRAS DE LOS EDICTOS DE QUE SE TRATA DEBERAN SER DE OCHO PUNTOS, INCLUYENDO EL NOMBRE DE LAS PARTES, NUMERO DE JUICIO Y TRIBUNAL CORRESPONDIENTE, Y DE SIETE PUNTOS EL TEXTO.
San Francisco de Campeche, Camp., a 19 de junio de 2012.
Poder Judicial de la Federación
El Secretario de Acuerdos del Tribunal
Colegiado del Trigésimo Primer Circuito
Lic. Mario Elfego Leal Maturino
Rúbrica.
(R.- 350915)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCEROS PERJUDICADOS WARNACO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; PROMOTORA THAJARIU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; C & C SERVICIOS PROFESIONALES Y PROVEEDORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; IRMA GARFIAS VALENCIA Y WILFREDO AGUIRRE CLEMENTE,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de junio de dos mil doce.
En los autos del juicio de amparo 1356/2011-XI y su acumulado 1385/2011-XIV, promovidos por Warner´s de México, sociedad anónima de capital variable y Conethycs Almacenaje y Distribución, sociedad anónima de capital variable, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco y otras autoridades, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados Warnaco México, sociedad anónima de capital variable; Promotora Thajariu, sociedad anónima de capital variable; C & C Servicios Profesionales y Proveedores, sociedad anónima de capital variable, Irma Garfias Valencia y Wilfredo Aguirre Clemente, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de las amparistas, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
“INSERTO:
Se comunica a la terceros perjudicados Warnaco México,
sociedad anónima de capital variable; Promotora Thajariu,
sociedad anónima de capital variable; C & C Servicios
Profesionales y Proveedores, sociedad anónima de capital
variable; Irma Garfias Valencia y Wilfredo Aguirre Clemente, que en
el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveídos
de veintisiete de octubre y cuatro de noviembre de dos mil once, este
Juzgado de Distrito admitió a trámite las demandas de
amparo interpuestas por Warner´s de México, sociedad
anónima de capital variable
y Conethycs Almacenaje y
Distribución, sociedad anónima de capital variable
(respectivamente), correspondiéndoles los número de
juicio de amparo indirecto 1356/2011-XI y 1385/2011-XIV, promovidos
contra actos de la Junta Especial Número Ocho de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco,
así como del Presidente de la misma y Actuario adscrito a
ella, consistentes en:
Expediente 1356/201-XI
“VI.- Actos reclamados:
A).- Se reclama de la H Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco las diligencias y citatorio por medio de los cuales pretendió emplazar a la quejosa por conducto del C. Actuario adscrito a la misma, y por lo tanto, todos los actos posteriores al supuesto al supuesto emplazamiento. Del C Actuario se reclaman tanto el citatorio de fecha 09 de agosto de 2010, como la diligencia de esa misma fecha, en la que se pretendió dejar tal citatorio, así como la pretendida cédula de notificación de fecha 12 de agosto de 2010, en donde supuestamente se encuentra emplazando a mi mandante, así como todas las demás actuaciones que obran en el juicio ordinario interpuesto por GARFIAS VALENCIA IRMA en contra de WARNER´S DE MEXICO, S.A. DE C.V. y Otros tramitado ante la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, bajo el número de expediente J8/300/2010.
B).- LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS de fecha 06 de septiembre de 2010, en donde indebidamente se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo a la quejosa y por perdido su derecho a ofrecer pruebas, no obstante que no se encontraba emplazada a juicio.
C).- EL LAUDO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, dictado por la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, en virtud de que la quejosa jamás fue emplazada a juicio.
D).- De todas las Autoridades Responsables se reclaman todos los efectos y la ejecución que pretenden derivar de los Actos Reclamados con el embargo de bienes, así como cualquier acto procesal y/o otra consecuencia que las Autoridades Responsables pretendan derivar de los Actos Reclamados.
Expediente 1385/2011-XIV
A).- La supuesta razón actuarial y el supuesto citatorio previo ambos de fecha nueve de agosto del año dos mil diez.
B).- La supuesta razón actuarial y el supuesto emplazamiento a juicio (cédula de notificación) ambos de fecha doce de agosto del año dos mil diez.
C).- Todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad a las actuaciones realizadas con posterioridad a las actuaciones antes señaladas.
D).- El laudo dictado por la autoridad responsable con fecha 30 de noviembre del año dos mil diez, el cuel contiene los puntos resolutivos siguientes”
Indíquesele a las terceras perjudicadas Warnaco México, sociedad anónima de capital variable; Promotora Thajariu, sociedad anónima de capital variable; C & C Servicios Profesionales y Proveedores, sociedad anónima de capital variable, Irma Garfias Valencia y Wilfredo Aguirre Clemente, que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.
A efecto de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado Federal.
Apercibidas que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de
México con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Abel Mejía Campos
Rúbrica.
(R.- 351077)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Sonora
Subdelegación de Procedimientos Penales
Ministerio Público de la Federación
Agencia Primera de Procedimientos Penales
Zona Centro
Mesa I
Hermosillo, Sonora
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO RANCHO EL SAUCITO Y/O EL PILLADO GRANDE, UBICADO EL KILOMETRO 200 DOSCIENTOS DE LA CARRETERA INTERNACIONAL HERMOSILLO-YECORA, TRAMO CARRETERO ONAVAS-TEPOCA, EN LAS INMEDIACIONES DE LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS 28º26`28” NORTE, LONGITUD 109º20’48” OESTE, PREDIO DE 812-86-11.24 HECTAREAS, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA PENAL NUMERO AP-PGR-SON-HER-I-092-2010, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PROBABLE COMISION DEL ILICITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL QUE RESULTE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO INMUEBLE, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO GONZALO SANCHEZ BETANZOS, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA PRIMERA, AGENCIA PRIMERA DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ZONA CENTRO, CON DOMICILIO EN BOULEVARD GARCIA MORALES KILOMETRO 9.5 DE LA COLONIA LA MANGA, CODIGO POSTAL 83220, EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, SE EJERCERA PROCEDIMIENTO DE EXTINCION DE DOMINIO.
Hermosillo, Son., a 5 de marzo de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Mesa Primera, Agencia Primera de
Procedimientos Penales, Zona Centro
Lic. Daniel Valdés Vera
Rúbrica. (R.- 351019)
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
NOTA ACLARATORIA
Se publicaron los “balances generales 31 de diciembre de 2011 y 2010 del Infonavit” el 25 de mayo.
Dice:
Total pasivo y patrimonio $773,790,623
Debe decir:
Total pasivo y patrimonio $733,790,623
México, D.F., a 1 de junio de 2012.
Director General C.P. Víctor Manuel Borrás Setién Rúbrica. |
Subdirector General de Planeación y Finanzas Ing. José de Jesús Gómez Dorantes Rúbrica. |
Contralor Interno Dr. Fausto Membrillo Hernández Rúbrica. |
Gerente Sr. de Asuntos Jurídicos Lic. Jaime Luis Valerio Hernández Rúbrica. |
Gerente Sr. de Finanzas Lic. Jerzy Jan Skorina-Lipski Martínez Rúbrica. |
Contador General C.P. Juan Gabriel Fregoso Flores Rúbrica. |
(R.- 351061)
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
México
El
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), le invita
a participar en sus procesos de licitación de carácter
internacional para la adquisición de bienes, contratación
de servicios y obra pública.
Lo anterior, de conformidad
con los artículos III y VIII del Acuerdo entre Las Naciones
Unidas y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 23
de febrero de 1961, en apego a la resolución 1240 (XIII)
de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el objeto de promover
el progreso social y elevar el nivel de vida así como de
impulsar el desarrollo económico, social y técnico de
México. Mayor información: rm@undp.org
No. de las convocatorias |
Descripción |
SDP-2012-20 SDP-2012-21 SDP-2012-22 SDP-2012-23 SDP-2012-24 SDP-2012-25 SDP-2012-26 SDP-2012-27 SDP-2012-28 SDP-2012-29 SDP-2012-30 SDP-2012-31 SDP-2012-32 SDP-2012-33 SDP-2012-34 SDP-2012-35 SDP-2012-36 SDP-2012-37 SDP-2012-38 SDP-2012-39 SDP-2012-40 |
Las convocatorias se refieren a cuatro rubros generales que a continuación se desglosan:
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1. Consultores(as) personas físicas, para la provisión de servicios de Consultoría, para la implantación y/o certificación de diversos Sistemas y/o Estándares: AS9000, ISO, BS25999, OHSAS18001, ROHS, REACH, PAS2050, NEEC.
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2. Consultores(as) personas morales, para la provisión de servicios de Consultoría, para la implantación y/o certificación de diversos Sistemas y/o Estándares: AS9000, ISO, BS25999, OHSAS18001, ROHS, REACH, PAS2050, NEEC.
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3. Certificadores (personas morales), para la provisión de servicios de Certificación de diversos Sistemas y/o Estándares: AS9000, ISO, BS25999, OHSAS18001, ROHS, REACH, PAS2050, NEEC.
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4.
Servicios
de capacitación, formación, entrenamiento y
calificación y/o certificación |
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SDP-19-2012 |
Servicios
de asesoría para el diseño, desarrollo,
implementación y acompañamiento |
Las
bases de licitación no tienen costo alguno. Los interesados
podrán encontrar ésta y otras convocatorias
vigentes, las fechas de aclaraciones, visita al sitio y cierre,
así como los requisitos para participar, |
Fecha de elaboración del documento: 4 de julio de 2012.
Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales
Patricia Marrón
Rúbrica.
(R.- 351044)
DESARROLLOS P.O.P. S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 27 DE FEBRERO DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 27 de junio de 2012. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 350326) |
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CREATIVIDAD HEDONISTA S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 23 DE FEBRERO DE 2012
Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0
México, D.F., a 27 de junio de 2012. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 350329) |
GENIAL COMERCIALIZADORA DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
ACTIVO |
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CIRCULANTE |
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CAJA |
$50,000.00 |
TOTAL CIRCULANTE |
$50,000.00 |
FIJO |
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TOTAL FIJO |
$0.00 |
DIFERIDO |
|
TOTAL DIFERIDO |
$0.00 |
SUMA DEL ACTIVO |
$50,000.00 |
PASIVO CIRCULANTE |
$0.00 |
TOTAL CIRCULANTE |
$0.00 |
FIJO |
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TOTAL FIJO |
$0.00 |
DIFERIDO |
|
SUMA DEL PASIVO |
$50,000.00 |
CAPITAL |
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CAPITAL SOCIAL |
$50,000.00 |
TOTAL CAPITAL |
$50,000.00 |
SUMA DE CAPITAL |
$50,000.00 |
SUMA DEL PASIVO MAS CAPITAL SOCIAL |
$50,000.00 |
México, D.F., a 21 de junio de 2012.
Liquidador
Mario Martínez Arévalos
Rúbrica.
(R.- 350238)
TYCOON LATINOAMERICA, S.A. DE C.V.
POSICION FINANCIERA, BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
cifras en pesos
ACTIVO |
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Activo Circulante |
|
Bancos |
155,097 |
Total de Activo Circulante |
155,097 |
Activo Diferido |
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Gastos de Instalación |
19,426 |
Amortización acumulada gastos de instalación |
-19,426 |
Total Activo Diferido |
0 |
SUMA DEL ACTIVO |
155,097 |
PASIVO |
|
Pasivo Circulante |
|
Proveedores |
0 |
Acreedores Diversos |
0 |
Impuestos por pagar |
0 |
SUMA DEL PASIVO |
0 |
CAPITAL |
|
Capital Social |
50,000 |
Resultado de ejercicios anteriores |
116,990 |
Utilidad del ejercicio |
-11,893 |
SUMA DEL CAPITAL |
155,097 |
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL |
155,097 |
México, D.F., a 31 de diciembre de 2011.
Representante Legal
Liquidador
Jaime Askenazi Abadi
Rúbrica.
(R.- 351033)