Martes
24 de julio de 2012 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Puebla, Pue.
EDICTO
AL
MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE
DISTRITO EN EL ESTADO, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; a usted, JOSE
MARIO CONDE ESCORZA y CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ OCHOA, quienes
tienen el carácter de terceros perjudicados dentro de los
autos del juicio de amparo 426/2012, se ordenó emplazarlos a
juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30
fracción II
de la Ley de Amparo, en relación con el
diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
supletorio a la ley de la materia y se hace de su conocimiento que el
quejoso JORGE OLIVIER AGUILAR, interpuso demanda de amparo contra
actos del JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA y otras autoridades; se les previene para que se presenten al
juicio de garantías de mérito dentro de los treinta
días siguientes al de la última publicación, ya
que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a
derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán
por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO
SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, quedando a su disposición
en la Secretaría, las copias simples de la demanda y
traslados. Para su publicación en el periódico
EXCELSIOR
y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá
de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 10 de julio de 2012.
La C. Actuaria Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Erika Córdoba Márquez
Rúbrica.
(R.- 351926)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Mérida, Yucatán
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Calle 47 No.575 letra "H" por 84 letra "A" y 84, Colonia Santa Petronila, C.P. 97000.
Mérida, Yucatán.
VERONICA ZUÑIGA LOPEZ
Domicilio ignorado.
En autos del expediente número 314/2011, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por DULCE MARIA SUAREZ ARCE contra la sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil diez, por la entonces Primera Sala (ahora Sala Colegiada Penal) del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el toca número 1503/2010 se le tuvo como tercero perjudicada en este asunto, ordenándose emplazarla como tal, personalmente, para que comparezca en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente.
Ahora bien, como quiera que a pesar de las gestiones realizadas, mismas que aparecen en autos, no han sido posible localizar su domicilio para llevar adelante dichas diligencias, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; que la parte agraviada atribuyó a la autoridad responsable lo siguiente: "ACTO RECLAMADO.- La sentencia de fecha 3 de diciembre de dos mil diez dictada en el toca penal 1503/2010 derivado de la causa penal marcada con el número 333/2009"; que queda en la Secretaría de este Tribunal copias de la demanda de garantías a su disposición y que el informe justificado de la autoridad responsable se encuentra glosado al expediente relativo para conocimiento de las partes y ejercicio de sus derechos.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación nacional, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce.
El
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal
y
Administrativa del Decimocuarto Circuito
Lic. Francisco Gabriel Brito Marín
Rúbrica. (R.- 351233)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
ERNESTO VILLALOBOS.
Por
este conducto, se ordena emplazar a Ernesto Villalobos, tercero
perjudicado, dentro del juicio
de amparo 227/2012, promovido por
Roberto Augusto Reynoso Moreno, contra actos del Magistrado de la
Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en
cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia de 30 de noviembre de 2010, dictada en el toca 349/10.
V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 17, 19 y 20 apartado B fracción IV.
Se hace saber al tercero perjudicado de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 22 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 351194)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito
en Guanajuato, Gto.
EDICTO
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Excélsior, haciéndoles saber a José Jaime Tovar, José Marco Antonio Zapatero y Miguel Angel Bustamante Estrada, que deberán comparecer dentro término de treinta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, al juicio de amparo 35/2011 del Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, promovido por Héctor Manuel Fuentes Jaime, contra actos de la Magistrada del Tercer Tribunal Unitario y del Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, ambos del propio Circuito y apercibiéndoseles que si pasado este término no lo hacen por sí, o por apoderado, se seguirá el juicio y se tendrán los estrados del tribunal para oír notificaciones. Fijándose además en el tablero de avisos este edicto durante dicho término.
Guanajuato, Gto., a 21 de junio de 2012.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Jorge Estrada Méndez
Rúbrica.
(R.- 351202)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
“Lourdes de Jesús Ochoa Ovilla, María Luisa Arminda Jiménez Suárez y Sergio Alejandro Flores Gordillo”
En
los autos del juicio de amparo número 43/2012, promovido por
Nelson
Danell Cervantes Cundapi, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas
de la Secretaria de la Función Pública,
contra actos
de la Fiscalía Especializada Jurídica
Normativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
con sede en esta ciudad; al ser señalados como terceros
perjudicados y desconocerse su domicilio actual, a pesar
de que
este Juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlos, sin
lograrlo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la ley en cita, se ordena su emplazamiento
al juicio
de mérito por edictos, los que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en un periódico de mayor circulación
en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en
la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición
copia simple de la demanda de amparo,
y que cuentan con un
término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgado a
hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no
comparecer por sí, o por conducto de sus apoderados que los
represente, las subsecuentes notificaciones se les harán por
lista, aun las de carácter personal.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 21 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Rodrigo Cruz Domínguez
Rúbrica.
(R.- 351207)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 506/2012
EMPLAZAMIENTO
TERECEROS PERJUDICADOS: ALEJANDRO PORRAS AGUILERA y FILIBERTO MEJIA AGUILAR.
En razón de ignorar sus domicilios, por este medio se les notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 506/2012 promovido por JOSE SANTOS CORREA UGALDE, contra actos de la SEGUNDA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERETARO Y JUEZ PRIMERO PENAL DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO; sumario en el cual les resulta el carácter de terceros perjudicados, emplazándoles por este conducto para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezcan al juicio de garantías de mérito, apercibiéndoles que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 27 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
Lic. Eduardo Mújica Martínez
Rúbrica.
(R.- 351204)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Guanajuato
EDICTO
Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana y Tablero de Avisos de este tribunal federal, éste último durante todo el tiempo del emplazamiento, a efecto de emplazar al tercero perjudicado ALEJANDRO OLMOS VARGAS, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 1454/2011-D, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, promovido por GERMAN ANTONIO MONROY GARCIA, por su propio derecho, contra actos del Juez Primero Penal de Partido, residente en Irapuato, Guanajuato y de otras autoridades, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación del edicto respectivo a recibir copia de la demanda de amparo y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, se le harán por medio de lista que se le fija en los estrados de este tribunal federal, aun las de carácter personal.
Guanajuato, Gto., a 16 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Minerva Mendoza Pérez
Rúbrica.
(R.- 350291)
Servicios Integrados del Guadiana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente.
En los autos del juicio de amparo 1299/2011, promovido por LUIS GERARDO BURCIAGA GALLEGOS, contra actos del Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil en México, Distrito Federal y otras autoridades; y, en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2 de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarla por este medio como tercera perjudicada, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo.
Durango, Dgo., a 21 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Martín Angel Gamboa Banda
Rúbrica.
(R.- 351205)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
JOSE GUADALUPE VIZCAYA PICHARDO.
Por este conducto, se ordena emplazar a José Guadalupe Vizcaya Pichardo, tercero perjudicado, dentro del juicio de amparo 311/2012, promovido por Juan Valentín Robles López, contra actos del Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia de 25 de abril de 2011, dictada en el toca 95/11.
V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16.
Se hace saber al tercero perjudicado de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 21 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 351223)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
ALEJANDRO GALLEGOS GUTIERREZ.
TERCERO PERJUDICADO.
EN
EL JUICIO DE AMPARO II.717/2012,
PROMOVIDO POR JOSE JUAN HERNANDEZ LOPEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ
PRIMERO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES, RESIDENTE
EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRA AUTORIDAD, SE ORDENO
EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A
ALEJANDRO GALLEGOS GUTIERREZ,
EN
EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO: EL AUTO DE FORMAL
PRISION DE DOS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, DICTADO EN LA CAUSA PENAL
68/2012, DEL INDICE DEL JUZGADO EN MENCION, Y COMO GARANTIAS
INDIVIDUALES VIOLADAS, LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 14, 16 Y 19
CONSTITUCIONALES; HAGASE SABER AL TERCERO PERJUDICADO QUE LA FECHA
PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SERA A LAS ONCE HORAS CON
DIEZ MINUTOS DEL DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE. LA COPIA SIMPLE
DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO
FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENEN DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION
TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL
CONSTITUCIONAL, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE INCUMPLIR LAS SUBSECUENTES
NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL, SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE
PUBLICA EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Carlos Arteaga Torres
Rúbrica.
(R.- 351212)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito
EDICTO
Al
margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con
residencia en Villahermosa, Tabasco. A: Segunda
Lagunas Tirado o Aldegunda Lagunez T.
En el juicio de amparo 921/2011, promovido por Miguel Angel Vázquez
Hermidas, se ordenó emplazar por edictos al tercero
perjudicado Segunda
Lagunas Tirado o Aldegunda Lagunez T.,
a fin de que comparezca a ejercer sus derechos correspondientes en el
juicio de referencia. En la demanda relativa se señaló
como acto reclamado la resolución de diecinueve de septiembre
de dos mil once, dictada en el toca penal 385/2011, por el delito de
homicidio calificado; se señalaron como autoridades
responsables a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia del estado de Tabasco y al Juez Primero Penal de Primera
Instancia del Séptimo Distrito Judicial de Huimanguillo,
Tabasco; así como violación a los artículos 14,
16, 17 y 20 constitucionales.
Queda a su disposición copia
de la demanda. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado para
los efectos legales conducentes.
La Secretaria de Acuerdos
Rosa Mariana Pérez Tizapán
Rúbrica.
(R.- 351243)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
MERCOVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Por este conducto, se ordena emplazar a la empresa Mercova, Sociedad Anónima de Capital Variable, tercera perjudicada, dentro del juicio de amparo 319/2012, promovido por Alejandro Mendoza Fuentes, contra actos del Magistrado de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia de 26 de noviembre de 2009, dictada en el toca 353/09.
V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16.
Se hace saber a la tercera perjudicada de mérito, que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 25 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 351246)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Luz María López González.
Con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por auto de tres de febrero de dos mil doce, se ordena emplazar por medio del presente edicto a la tercera perjudicada Luz María López González, a costa de la parte quejosa, dentro del juicio de amparo 1587/2011, promovido por Sergio Rubén Maslaton Misri, contra actos de la Junta Especial Número 4Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco y otras; se le hace saber que los edictos deberán publicarse por tres veces de siete en siete días cada uno, y la tercera perjudicada deberá apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y que están a su disposición en la Secretaria de este Juzgado las copias de la demanda a efecto de que se emplace a la misma.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 11 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México
Juan Carlos Velázquez Morales
Rúbrica.
(R.- 350412)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO.- A VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
A LOS C. SILVIA GUEL MENDEZ Y GUADALUPE GUEL MENDEZ.
José
Manuel Torres Angel, Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de
México, con residencia en Nezahualcóyotl, ordena
emplazar a ustedes como terceras perjudicadas, mediante edictos, los
cuales
se publicarán, por tres veces, de siete en siete
días, como esta ordenado en auto de veinte de junio de dos mil
doce, para que comparezcan deducir sus derechos, en el término
de treinta días, contados a partir del día siguiente al
en que se efectúe la última publicación, en los
autos del juicio de amparo número 847/2011-III-3, promovido
por Georgina Díaz Benítez, contra actos del Juez
Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Nezahualcóyotl, Estado de México y otra autoridad, se
les notifica que la audiencia constitucional que tendrá
verificativo a las nueve horas con veinticuatro minutos del dos de
julio de dos mil doce, la cual será diferida tomando en cuenta
el término de la última publicación, además
se encuentra a su disposición en la secretaría de este
juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Gonzalo A. Hernández Martínez
Rúbrica.
(R.- 350525)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil
en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 31/2011-I
EDICTO
PARA EMPLAZAR A “PARTES AUTOMOTRICES KRISTY” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y A JOSE JAVIER ALVAREZ VALENZUELA.
En Juicio Amparo 31/2011-I, del índice de este Juzgado, promovido por María Laura Gómez Bernal, contra actos que reclama de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia interlocutoria de trece de diciembre de dos mil diez, dictada dentro del toca 1037/2009, del índice de dicha Sala, por la cual, se confirma la diversa dictada por el Juez Séptimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el dieciocho de junio de dos mil nueve, en la que se ordenó la cancelación de los embargos realizados en los autos del juicio natural; se ordenó emplazar a los terceros perjudicados “PARTES AUTOMOTRICES KRISTY” Sociedad Anónima de Capital Variable y José Javier Alvarez Valenzuela; quienes deberán comparecer a este Juzgado, dentro del término de treinta días hábiles, a partir del siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, aún de carácter personal, se harán por lista.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.
Atentamente
Zapopan, Jal., a 25 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lorena Guadalupe Frías Oviedo
Rúbrica.
(R.- 350132)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto: “Se comunica al tercero perjudicado José Luis Romo Enríquez, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de quince de marzo de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de garantías interpuesta por Elizeth Martínez Rivero, por propio derecho, misma que se registró con el número de juicio de amparo 326/2012-VI, contra actos del Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México y otra autoridad, consistentes esencialmente en: "auto de formal prisión emitido dentro de la causa penal 167/2008, por el DELITO DE ROBO CON MODIFICATIVA (AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO LA MUERTE), en agravio de EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS Y/O JOSE LUIS ROMO ENRIQUEZ.”
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 18 de mayo de 2012.
La
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Daniela Montes de Oca Acosta
Rúbrica.
(R.- 350717)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
PABLO CARRO ZEMPOALTECA
Por auto de fecha veintiocho de junio del año dos mil doce, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 836/2010/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el veinticinco de abril del dos mil doce, que obra en el toca señalado y revoca la sentencia definitiva dictada el veintinueve de junio del dos mil diez, por el Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por KOREA EXPORT INSURANCE CORPORATION en contra de PABLO CARRO ZEMPOALTECA Y OTRO, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico LA RAZON.
Atentamente
México, D.F., a 3 de julio de 2012.
La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil
Lic. Bianca Gómez Abonce
Rúbrica.
(R.- 350970)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis. Los Mochis, Sinaloa, 12 de junio de 2012.
Por éste publicaráse una sola vez Diario Oficial de la Federación y diario mayor circulación nacional, presente EDICTO, notificando a quien acredite la propiedad de una camioneta marca Chevrolet, línea Custom Deluxe, cabina verde con redilas de madera blanca, modelo 1982, sin placas de circulación, serie 3003TBM101667, en cuya caja había un contenedor metálico “hechizo” y negro, con medidas aproximadas de dos metros de ancho por dos metros de largo y un metro treinta centímetros de altura, con capacidad de cinco mil litros aproximadamente, asegurada en el proceso penal 109/2011-I, que deberá presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito, ubicado en bulevar Adolfo López Mateos, 2213 norte, esquina Fuente de Artemisa, Fraccionamiento Las Fuentes, en esta ciudad, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este edicto, a acreditar la legal propiedad sobre el bien antes descrito; apercibido que de no hacerlo, se declarará abandonado a favor del Gobierno Federal. Cúmplase.
Lo proveyó y firmó el licenciado Fernando Alcázar Martínez, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, ante el licenciado Juan Gerardo Velázquez Guerrero, secretario que autoriza y da fe. Doy fe. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
(R.- 351198)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Mérida, Yucatán
Sección Penal
Mesa Unica
C.P. 61/2002
EDICTO
C. FREDDY CHRISTOPHER NOVELO RIOS
En autos de la causa penal número 61/2002, que ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, se instruyó contra FREDDY CHRISTOPHER NOVELO RIOS, por un delito contra la salud en la modalidad de posesión agravada de cocaína base, se ha ordenado, por desconocerse su domicilio, notificarle el acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil dos, por edictos que deberán publicarse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, en el que se decretó el aseguramiento de la cantidad de seis mil cuatrocientos setenta y cinco pesos, con noventa centavos, moneda nacional, para que en el término de noventa días naturales, siguientes a la notificación manifieste lo que a sus intereses convenga, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el numerario causará abandono a favor del Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales.
Mérida, Yuc., a 26 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Juana Mecalco Collí
Rúbrica.
(R.- 351209)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
con residencia en Boca del Río
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO II-1200/2011-1, PROMOVIDO POR OFELIA IRENE LOPEZ LOPEZ, CONTRA ACTOS DEL 1. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, CON RESIDENCIA EN TUXTEPEC, OAXACA, Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS TERCERO PERJUDICADOS 15. CORNELIO HILARIO CARRION Y 26 MAGDALENA PEREZ FRANCISCO, POR IGNORAR SU DOMICILIO, A QUIENES SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION A EFECTO DE EMPLAZARLOS A JUICIO, YA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL EDICTO; LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PRECEPTO SEGUNDO DE LA CITADA LEY, APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN POR LISTA DE ACUERDOS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
Atentamente
Boca del Río, Ver., a 23 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Ernesto García Rubio
Rúbrica.
(R.- 350368)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur
EDICTO
EN EL JUICIO DE AMPARO 183/2012, PROMOVIDO POR ROGELIO PEREZ FLORES, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL, RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISION, ASI COMO SU EJECUCION; SE ORDENO EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO JOB RUEDA GONZALEZ, POR EDICTOS, PARA QUE COMPAREZCA EN TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION, SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE HARAN POR LISTA; ARTICULO 30 LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA.
La Paz, B.C.S., a 26 de abril de 2012.
Secretario
del Juzgado Tercero de Distrito, en funciones de Juez, en términos
de lo establecido
en el artículo 81, fracción XXII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación,
autorizado por la Comisión de Carrera
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
en sesión de
ocho de noviembre de dos mil once
Lic. Gregorio Antonio Marín Bárcenas
Rúbrica.
(R.- 351217)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún, Quintana Roo
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS: FIVE BROHS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y CORPORATIVO QTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del Juicio de Amparo número 661/2011, promovido por MARTIN VALERIO AGUILAR VIDAL y NICOLAS MARTINEZ ORTEGA, contra actos de la Junta Especial número Dos de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad, en el que reclama de dicha autoridad la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil once, dictado en el Juicio Reclamatorio Laboral número 369/2006; se ordenó emplazar a los terceros perjudicados FIVE BROHS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y CORPORATIVO QTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., por conducto de quien legalmente las represente, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior de México” haciéndoles saber que deberán presentarse en este Juzgado de Distrito dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista.
Cancún, Q. Roo, a 13 de febrero de 2012.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Julio Eduardo Díaz Sánchez
Rúbrica.
(R.- 351225)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL
MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE PUEBLA, PUEBLA. JORGE PEREZ ROMERO, MACARIO FLORES
SANCHEZ, MARTIN CRUZ LOPEZ, FELIPE HERNANDEZ GARCIA, FIDEL HERNANDEZ
GARCIA, PORFIRIO JAIMES LOPEZ, JOSE FRANCISCO LOPEZ JAIMES Y FELIPE
DE JESUS MACHORRO MUÑOZ, Terceros Perjudicados dentro de los
autos del juicio de amparo 2/2012, se ordenó emplazarla a
juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el
diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
supletorio a la Ley de la materia y se hace de su conocimiento que LA
PARTE QUEJOSA, ROCIO LANDERO BECERRA, por propio derecho, interpuso
demanda de amparo contra actos de la Junta Especial Cuatro de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otra
autoridad; mismos que hizo consistir en:
LA ANOTACION MARGINAL
LABORAL DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN
CALLE TEHUACAN, NUMERO 514, DE LA COLONIA GRANJAS DEL SUR, DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, CON NUMERO DE PREDIO MAYOR 294750, DERIVADA DEL
JUICIO LABORAL D-4/461/2004, DEL INDICE DE LA JUNTA ESPECIAL CUATRO
DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO
DE PUEBLA. Se
les previene para que se presenten al juicio de garantías de
mérito dentro de los treinta días siguientes al de la
última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste
se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes
notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA,
quedando a su disposición en la Secretaría, las copias
simples de traslado de la demanda. Para su publicación en el
periódico DE MAYOR CIRCULACION y en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 27 de junio de 2012.
El Actuario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. José Alejandro Bringas Aquino
Rúbrica.
(R.- 350694)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Sección Civil
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 254/2010-B
El
juicio ordinario mercantil 254/2010-B,
promovido por Pablo Vázquez Dorantes, en su carácter de
apoderado legal para pleitos y cobranzas de BBVA Bancomer, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero BBVA Bancomer, en contra de Víctor Fernández
Vargas, el Juez Segundo
de Distrito en el Estado de Tlaxcala,
ordenó sacar a remate, en PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble
embargado inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio del Estado de Tlaxcala,
bajo la partida 406 a fojas
194 frente, sección primera, volumen 24, del Distrito de
Morelos. Señalándose para el desahogo de esa diligencia
las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE AGOSTO DE DOS
MIL DOCE.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, hágase saber a los postores que será postura legal, las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, exhibida de contado, que asciende a la cantidad de $430,000.00 (cuatrocientos treinta mil pesos cero centavos, moneda nacional).
Asimismo, hágase saber a los postores que para formular sus propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en los numerales 481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos legales procedentes.
PARA PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS.
Atentamente
Tlaxcala, Tlax., a 11 junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Gustavo López Maldonado
Rúbrica.
(R.- 350740)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
En los autos del expediente 113/2009-10, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por Rafael Hernández, apoderado legal de Mario Alberto Roldan Solís, en contra de Jesús Pedro González Ramiro; se dictó un auto en el que se señalan las once horas con treinta y un minutos del trece de agosto de dos mil doce, para que tenga verificativo en segunda almoneda la venta del bien embargado en autos, consistente en una fracción que se segrega del predio rustico que formó parte de la ex-hacienda de Hutiziltepec, ubicado en el Municipio de Cuyoaco, Estado de Puebla, inscrito en la partida número ciento ochenta y seis, volumen cuarenta y seis, libro uno, de acuerdo al certificado 8638347, expedido por el licenciado Joaquín Castillo Ponce, Registrador Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos con cabecera en Libres, Estado de Puebla; sirviendo como base de remate la que cubra las dos terceras partes del precio de avaluó esto es la cantidad de $2,088,600.00 (dos millones ochenta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).
SE CONVOCAN POSTORES
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de este juzgado y en la tabla de avisos o en lugar visible del Juzgado de Distrito en el Estado de Puebla, en turno, y en su caso en el juzgado donde se ubica el inmueble, entregados en Nezahualcóyotl, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil doce.
Atentamente
29 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Pablo García de Alba Tapia
Rúbrica.
(R.- 351007)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Quinto Civil
Toluca
Segunda Secretaría
Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México
EDICTO
En el Expediente marcado con el número 558/2010, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por JOSE ARCE JURADO en contra de ALFREDO VAZQUEZ RUBALCABA, se señalaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, convocando postores para que tenga verificativo la PRIMER ALMONEDA DE REMATE del mueble embargado en el presente juicio consistente en un bien inmueble ubicado EN LA CALLE DURAZNO, NUMERO 1207, CASA NUMERO 27, DEL CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “CASA DE LAS FUENTES”, EN SAN SALVADOR TIZATLALLI, METEPEC, ESTADO DE MEXICO., sirviendo como base para dicha venta o remate la cantidad de $3,601,500.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fuera valuado por los peritos designados por las partes, por lo que precédase a realizar la publicación de los edictos correspondientes POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en Diario OFICIAL DE LA FEDERACION, así como también se manda fijar los anuncios respectivos en este Juzgado a efecto de convocar postores, edictos que deberán ser publicados. Dado en la Ciudad de Toluca, México a los diecinueve de junio del dos mil doce.
DOY FE.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación: once de junio del dos mil doce.
Segundo Secretario
Lic. Isaías Mercado Soto
Rúbrica.
(R.- 351191)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
MS PROM COMPAÑIA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 2727/2011 y su acumulado 714/2012-I, promovido por ASAE CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y otras, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley en cita, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de las demandas de amparo que originaron los aludidos juicios y escritos aclaratorios y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 27 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 350969)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En
los autos del juicio de amparo 300/2012-II promovido por JOSE ANTONIO
GUILLEN OLIVA, apoderado legal de CASA DE BOLSA SANTANDER, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER (ANTES
OPERADORA DE BOLSA SERFIN, SIOCIEDAD ANONIMA) contra actos del Juez y
Actuario adscritos al Juzgado Décimo Quinto Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal; derivados del expediente
566/1996 y tomando en consideración que no se conoce el
domicilio cierto y actual de la tercero perjudicada MARIA DOLORES
RIOS RUEDA; se ha ordenado emplazarla a juicio por medio de edictos,
los que se publicaran por tres veces de siete en siete días
hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en toda la
República, ello en atención a lo dispuesto por el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo; por lo
tanto, queda a disposición de la tercero perjudicada antes
mencionada, en la Secretaría de este juzgado, copia simple de
la demanda respectiva; asimismo, se le hace saber que cuenta con un
plazo
de treinta días hábiles mismos que se
computarán a partir de la última publicación de
los edictos de mérito, para que ocurra ante este juzgado a
hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de
México, Distrito Federal, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal
se le harán por medio de lista de acuerdos de este juzgado.
Asimismo, se reserva por el momento señalar fecha para la
audiencia constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
última publicación de los edictos mencionados.
Atentamente
México, D.F., a 5 de julio de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Pablo César Pérez Negrete
Rúbrica.
(R.- 351015)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Segunda Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: APOYOS CORPORATIVOS INTEGRALES, S.A. DE C.V.
En
los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca número
2255/2011, deducido del juicio Especial Hipotecario seguido por
Aguilar Frías María del Consuelo contra Apoyos
Corporativos Integrales, S.A. de C.V., la Segunda Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó
emplazar por edictos a la tercera perjudicada Apoyos Corporativos
Integrales, S.A. de C.V., haciéndole saber que cuenta con un
término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última
publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad
Federal a defender sus derechos, en el juicio de amparo interpuesto
por los quejosos terceristas excluyentes de dominio José
Alberto Barocio Treviño y Gabriela Gallegos Oliva, a través
de su mandatario judicial Alejandro Sánchez Herrera, contra la
sentencia dictada por esta Sala el veintiuno de febrero de dos mil
doce, en el referido toca, quedando a su disposición las
copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de la
H. SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL, en su domicilio ubicado en el octavo piso de la calle de Río
de la Plata número 48,
colonia Cuauhtémoc,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en México
Distrito Federal.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”
México, D.F., a 27 de junio de 2012.
La
C. Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Civil del
H.
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Matilde Ramírez Hernández
Rúbrica.
(R.- 351023)
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Quintana Roo
A.D. 458/2011
EDICTO
Terceros perjudicados RAUL RIOS GARCIA Y “NOBEL DESARROLLOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN;
EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 458/2011, FORMADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR CARLOS NIETO LARA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DICTADA EN AUTOS DEL TOCA PENAL 298/2010, DEL INDICE DE LA SALA DE DISTRITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, EL QUE EMANA DE LA CAUSA PENAL 147/2008, DEL INDICE DEL JUZGADO CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, QUE SE INSTAURO POR EL DELITO DE ROBO CALIFICADO, EN AGRAVIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, DICTO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de quince de febrero de dos mil doce, se ordenó realizar el emplazamiento de los terceros perjudicados RAUL RIOS GARCIA Y “NOBEL DESARROLLOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a los aludidos terceros perjudicados que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Cancún, Q. Roo, a 15 de febrero de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Lic. José Luis Díaz Pereira
Rúbrica.
(R.- 351211)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
SUCESIONES A BIENES DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS:
EVARISTO DOMINGUEZ GOMEZ, RICARDO RAZO CASTRO, MARIA DOLORES VALLEJO VALDEZ, JOSE SACRAMENTO RIOS HERNANDEZ Y MANUEL PARRA VALDEZ.
Por este conducto, se ordena emplazar a las Sucesiones a Bienes de los Terceros Perjudicados: Evaristo Domínguez Gómez, Ricardo Razo Castro, María Dolores Vallejo Valdez, José Sacramento Ríos Hernández y Manuel Parra Valdez, dentro del juicio de amparo 313/2012, promovido por Rosa María Mendoza Sierra, contra actos del Magistrado de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia de 24 de febrero de 2012, dictada en el toca 192/2010.
V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 17.
Se hace saber a quienes tengan derecho a la albacea a la sucesión a bienes de los citados terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 28 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 351219)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán,
con residencia en Uruapan
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad de Uruapan.
En el juicio de amparo número I-642/2011-P, promovido por IGNACIO RODRIGUEZ PASCUAL, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal, residente en esta ciudad y otras autoridades, consistente en la orden de aprehensión dictada en su contra, dentro del proceso penal 182/2010, y como la parte ofendida en el proceso de origen lo es Natalia Caro Fernández, Miriam o Miriam Janeth Morales Barajas e Isidro Arreguín Aguilar, a quienes les resulta el carácter de terceros perjudicados, y por desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado emplazar por este medio mediante tres publicaciones de siete en siete días, de acuerdo con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Se les hace saber que deben presentarse ante este Juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, si pasado ese término, no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, y si no señalan domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Uruapan, Michoacán, se seguirá el juicio en todas sus etapas y las notificaciones subsecuentes se les harán por medio de lista que se fija en los estrados del Juzgado.
Queda a su disposición en la secretaría, copia simple de la demanda de garantías, y se le hace saber, que se señalaron las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional.
Uruapan, Mich., a 12 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán
Lic. Arturo Correa Maldonado
Rúbrica.
(R.- 351231)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
Ante
el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con
residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, se tramita
juicio de amparo directo 313/2012, promovido por Manuel Quintero o
Manuel León Sicairos, contra actos de este Tercer Tribunal
Unitario y otra autoridad consistentes en la sentencia emitida por
este Organo Jurisdiccional el veintitrés de agosto de dos mil
once, en los autos del Toca Penal 266/2011, en la que confirmó
la sentencia condenatoria dictada en su contra, por el Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esta
ciudad, en los autos de la causa penal 118/2002, en la que se
consideró penalmente responsable a dicho enjuiciado por la
comisión del delito de homicidio calificado cometido en el
extranjero en agravio de Jesús Murrieta, y lo condenó
al pago de la reparación del daño
a quien acredite
tener el derecho a recibirlo, por conceptos de gastos funerarios y
daño moral; se ordena emplazar por edictos a quien o quienes
acrediten tener el carácter de tercero perjudicado,
en razón de parentesco que les resulte por consanguinidad o
civil con el occiso Jesús
Murrieta, a fin de que comparezca dentro del término máximo
de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la última publicación de los edictos
respectivos, ante el Tribunal Colegiado de referencia para defender
sus derechos; de igual forma, queda a disposición de la
persona o personas que acrediten el carácter de tercero
perjudicado, copia de la demanda de garantías en la secretaría
de este Tribunal. Una firma ilegible. Rúbrica.
Culiacán, Sin., a 15 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito
Lic. María Inés Camacho Martínez
Rúbrica.
(R.- 351220)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún, Quintana Roo
EDICTO
En
los autos del Juicio de Amparo número 1169/2011, promovido por
Manuel Sebastián Perera Interian, contra actos del Juez Cuarto
Penal de Primera Instancia, con sede en esta ciudad, en el que señaló
como acto reclamado: “IV.- acto reclamado: La Resolución
de fecha nueve de septiembre de dos mil diez y por la cual se decreta
en mi contra auto de formal prisión como presunto responsable
del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, cometido en
agravio de los ciudadanos Raúl Villanueva uicab y Omar Feria
González; ilícito previsto y sancionado por los
artículos 86 en relación con el diverso 106, fracción
I, párrafos segundo, en correlación a los preceptos 14
párrafo segundo, 15 párrafo primero y segundo y 89
párrafo primero, todos del Código Penal vigente en el
Estado; auto de bien preso que se deriva de la causa penal 361/2010
que se ventila en el juzgado cuarto Penal de este Distrito Judicial”.
Se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Omar Feria
González y Raúl Villanueva Uicab o Raúl
Hernández Uicab; por medio de edictos que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de
la Federación y en el periódico Excelsior de México,
a los que se les hace saber que deberán presentarse en este
Juzgado
de Distrito, conjunta o separadamente dentro del término
de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, y señalar domicilio en esta
ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolos
que
de no hacerlo se seguirá el juicio haciéndoles las
ulteriores notificaciones por medio de lista.
Cancún, Q. Roo, a 7 de noviembre de 2011.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Julio Eduardo Díaz Sánchez
Rúbrica.
(R.- 351230)
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Quintana Roo
A.D. 606/2011
EDICTO
Tercero perjudicado CRISTOPHER IVAN MILLARES RODRIGUEZ, y/o ANA LUISA RODRIGUEZ GUZMAN, en su carácter de representante del citado tercero.
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE;
EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 606/2011, FORMADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR LUIS IGNACIO MILLARES PEREZ, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DICTADA EN AUTOS DEL TOCA PENAL 375/2010, DEL INDICE DE LA SALA DE DISTRITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, EL QUE EMANA DE LA CAUSA PENAL 248/2008, DEL INDICE DEL JUZGADO TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, QUE SE INSTAURO POR EL DELITO DE VIOLACION, EN AGRAVIO DEL TERCERO PERJUDICADO; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, DICTO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de dieciséis de enero de dos mil once, se ordenó realizar el emplazamiento del tercero perjudicado CRISTOPHER IVAN MILLARES RODRIGUEZ, y/o ANA LUISA RODRIGUEZ GUZMAN, en su carácter de representante del citado tercero, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al aludido tercero perjudicado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Cancún, Q. Roo, a 16 de enero de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Lic. José Luis Díaz Pereira
Rúbrica.
(R.- 351238)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil
Primera Instancia
Tlalnepantla, México
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México
EDICTO
En el expediente marcado con el número 184/2011, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por JULIA PELAYO SANCHEZ en contra de MARCO ANTONIO SILVA GARCIA Y GUADALUPE PELAYO PELAYO. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE 2012, para que tenga verificativo el desahogo de la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, sobre el siguiente bien inmueble: Lote sin número, manzana sin número, no consta, San Andrés Atenco, con una superficie de 58.54 m2. Ubicado en fracción C. del lote de terreno denominado la Presa, actualmente, Avenida de los maestros, número siete, inscrito bajo la partida 423, volumen 1652, sección primera, libro primero, del veintinueve de octubre de dos mil tres, folio real 33399. Sirviendo de base para el remate en pública subasta, la cantidad de $2,297.000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). precio fijado en autos, debiendo anunciar su venta por tres veces dentro de nueve días, por medio de edictos que se publicarán en el “Diario Oficial de la Federación” y en la tabla de avisos de este Juzgado, y de manera que entre la publicación y fijación del último edicto y la fecha de remate medie un término que no sea menor de cinco días, para ese fin expídanse los edictos correspondientes. EN CONSECUENCIA SE CONVOCA POSTORES, siendo postura legal la que cubra el monto citado. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO. Se expide a los seis días del mes de julio de dos mil doce. DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente edicto: primera almoneda de remate de fecha veintinueve de junio de dos mil doce.
Secretario de Acuerdos
Lic. Lucio López García
Rúbrica.
(R.- 351385)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
En
los autos del Juicio Ordinario Mercantil número 641/2010-VI,
promovido por COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, por conducto
de su Director General José Homero Nicolás Ríos
Camacho, se dictó un auto de fecha uno de junio de dos mil
doce, por medio del cual se ordena el emplazamiento al demandado
CANAFO, CAJA MEXICANA DE FOMENTO, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, por
medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en esta ciudad, a fin
de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, quedando en la secretaría
correspondiente del Juzgado, el escrito de demanda, contestación
a la misma y demás anexos exhibidos, apercibido que de no
apersonarse al presente juicio, se seguirá el mismo en su
rebeldía y las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se harán por medio de estrados. Se
procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada
en el juicio Ordinario Mercantil, en la que la parte actora señaló
como prestaciones, 1.- Con fundamento en lo preceptuado por el
articulo 78 penúltimo párrafo de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la
declaración judicial de nombramiento1 de
liquidador, ante la omisión en que incurrió la
demandada, de designar a quien habrá de fungir como su
liquidador, incumpliendo con ello la obligación que le impone
el precepto legal invocado. 2.- La orden que tenga a bien girar su
Señoría al Titular del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Gobierno del Estado de Chihuahua,
Distrito Judicial Morelos, para que proceda a inscribir el
nombramiento de liquidador
de la sociedad demandada.
México, D.F., a 11 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Nancy Almogabar Santos
Rúbrica.
(R.- 351431)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil
Primera Instancia
Ecatepec de Morelos, Estado de México
Segunda Secretaría
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
POR MEDIO DEL PRESENTE SE HACE SABER A TODAS LAS PERSONAS que en este Juzgado se tramita el expediente número 956/2005, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por ERNESTO ZAMARRIPA MARTINEZ, en contra de JOSE COSS GARDUÑO ó JOSE DOLORES COSS GARDUÑO y MARIA CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ, y se señalaron las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble embargado en autos ubicado en: EL LOTE DIECISEIS(16), MANZANA SESENTA Y UNO (61), CALLE RUSIA, NUMERO OFICIAL CINCUENTA Y OCHO (58), FRACCIONAMIENTO O COLONIA JARDINES DE CERRO GORDO, EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, Siendo postura legal la que cubra, las dos terceras partes del precio fijado al inmueble embargado, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado, siendo dicha cantidad la de $693,700.00 (seiscientos noventa y tres mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional), precio fijado en autos por los peritos de las partes.
PARA
SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE
LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO,
NO DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION Y LA ALMONEDA DE
REMATE, MENOS DE CINCO DIAS.
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, A DOS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE.
doy fe.
Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinticinco de junio del año dos mil doce.
AUTORIZO: SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS
Lic. Juan Ulises Cruz Sánchez
Rúbrica.
(R.- 351484)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.- Amparo
promovido por JOAQUIN GALAVIZ FUENTES, Amparo Directo Penal 71/2012,
se ordena notificar a la parte tercera perjudicada herederos de
Manuel Martín Ornelas Félix, haciéndosele saber
que cuenta con TREINTA DIAS contados partir última publicación
de edictos, para que comparezca al Primer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que por razón
de turno le correspondió, a defender sus derechos y señale
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo así, las posteriores de derecho
se le harán por medio de lista que se fije en estrados
Tribunal Colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso promovió
demanda de amparo reclamando
la sentencia dictada por la Segunda
Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, el
tres de octubre de dos mil ocho, en el toca 553/2008, derivado del
expediente 257/2006, instruido en contra de JOAQUIN GALAVIZ FUENTES,
por el delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de quien en vida
llevara
el nombre de MANUEL MARTIN ORNELAS FELIX.
Para
ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Contiene firma ilegible al margen sello oficial con las leyendas del Escudo Nacional Estados Unidos Mexicanos y Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Son., a 24 de abril de 2012.
Rúbrica.
(R.- 351670)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
TRANSPORTE ESPECIALIZADO BISSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
PRESENTE.
EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 39/2012 PROMOVIDO POR GRUPO FINANCIERO SANTANDER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y BANCO SANTANDER MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, antes BANCO SANTANDER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, CONTRA LA SENTENCIA DE VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DOCE Y SU EJECUCION EN DONDE SE TUVO ENTRE OTROS COMO TERCERO PERJUDICADO A TRANSPORTE ESPECIALIZADO BISSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE A QUIEN SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL, HACIENDOLE SABER QUE ESTA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LOS QUEJOSOS, POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTOS Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA CONCURRIR A ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, A DEFENDER SUS DERECHOS, SI A SU INTERES CONVIENE HACERLO; LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
México, D.F., a 11 de julio de 2012.
Secretaria del Primer Tribunal Unitario en
Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Fabiola María Bonilla San Miguel
Rúbrica.
(R.- 351869)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza al tercero perjudicado José Valentín Sánchez Mendoza.
En el juicio de amparo 396/2012-V, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por CECILIA GPE. ZAMUDIO GRAVE, apoderada de 1. ESCUELA DE MEDICINA TOMINAGA NAKAMOTO, SOCIEDAD CIVIL; 2. UNIVERSIDAD TOMINAGA NAKAMOTO, SOCIEDAD CIVIL; 3. DRA. CLELlA AMABILlA MARQUEZ CANALES y 4. LlA. JORGE NAVA PEDRAZA, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco en el Estado de México y otras autoridades; por violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 123 apartado A, fracción XXXI constitucionales.
Se
le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que
se trata, en defensa de sus intereses, previniéndole que de no
comparecer dentro del término de treinta días, contados
al siguiente de la última publicación del presente
edicto, se seguirá el juicio en rebeldía y las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por rotulón que se fijará
en los estrados del juzgado. Lo anterior tiene su apoyo en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria de la Ley
de Amparo.
Para su publicación en el "Diario Oficial de la Federación" por tres veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 29 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Alejandro Alberto Pérez Medel
Rúbrica.
(R.- 351885)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo
y de Juicios
Federales en el Estado
Nayarit
EDICTO
En
el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Nayarit, se encuentra
instaurado el Juicio de Amparo 36/2012, promovido por ARTURO ZAVALA
VEGA Y OTROS, contra actos del Gobernador Constitucional
del
Estado de Nayarit y otras autoridades, a quienes en el capítulo
de actos reclamados de la demanda de garantías, señaló
lo siguiente:
“IV.- LOS ACTOS RECLAMADOS:
De las autoridades señaladas como responsables reclamamos la falta de emplazamiento al procedimiento donde se otorgaron nuevos permisos de transporte de pasajeros urbano (combi) a los hoy terceros perjudicados, para la explotación de la ruta RIO SUCHIATE, en la que los hoy quejosos somos permisionarios originarios y por ende tenemos derechos adquiridos en la ruta de transporte de pasajeros urbano (combi) ruta RIO SUCHIATE. Por lo tanto las responsables sin darnos nuestra garantía de audiencia es decir sin oírnos y vencernos en juicio, la Comisión Técnica del Transporte del Estado de Nayarit, el Secretario General de Gobierno y autorizado por el Gobernador del Estado de Nayarit, otorgaron a los terceros perjudicados los permisos y las placas de circulación de servicio público estatal número 62-85-MDB, 62-88-MDB, 68-46-MDB, 71-55-MDB, 76-57-MDB, 76-91-MDB y 76-87-MDB por parte de el Director de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit.
De
las ejecutoras precisamente la privación de nuestros derechos
adquiridos como permisionarios
sin haber sido oídos y
vencidos en juicio o procedimiento, y el otorgamiento de las placas
respectivas a los terceros perjudicados...”
Por
otra parte, al haber realizado la búsqueda de la tercera
perjudicada Aidee Yadira Rivera Santiago,
no se encontró
ningún domicilio en donde pudiera ser emplazada a juicio; por
lo que mediante proveído de doce de junio de dos mil doce, se
ordenó emplazarlo a juicio, por medio de EDICTOS, los cuales
deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República
(EL UNIVERSAL, EXCELSIOR, LA JORNADA, ENTRE OTROS A NIVEL NACIONAL).
Hágase del conocimiento de la tercera perjudicada Aidee Yadira Rivera Santiago, que quedan en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Nayarit, las copias de traslado, requiriéndosele para que señale domicilio en esta capital para recibir notificaciones o en su defecto las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por lista de estrados; además, se le hace saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra programada para las NUEVE HORAS CON VEINTISEIS MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Atentamente
Tepic, Nay., a 12 de junio de 2012.
El
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo
Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit
Lic. José Javier Ruiz Martínez
Rúbrica.
(R.- 350383)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA 589/2011-IV, PROMOVIDO POR BACARDI Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTARON LOS AUTOS QUE EN ESENCIA DICEN:
AUTO ADMISORIO.
[…] MEXICO DISTRITO FEDERAL, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Visto el escrito de cuenta signado por GERARDO GONZALEZ BENASSINI, apoderado legal de BACARDI Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acredita y se le reconoce en términos del octavo testimonio de la escritura ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco de veintidós de noviembre de dos mil siete, otorgado ante la fe del Notario Público Dieciséis del Distrito Federal, por el que promueve diligencias de jurisdicción voluntaria a fin de interpelar a RUIZ DEL VALLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE:
Fórmese
expediente y regístrese en el libro de gobierno de la sección
civil de este juzgado con el índice 589/2011-IV; atento a su
contenido.--- Con apoyo en lo previsto por los artículos 530,
534 y 535 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 53,
fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación,
SE ADMITEN las diligencias de jurisdicción
voluntaria, para el único efecto de notificar a la citada
interpelada; ahora bien, en virtud de que el domicilio de la
interpelada se encuentra fuera de la jurisdicción de este
juzgado de Distrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, LIBRESE
ATENTO EXHORTO AL JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE
TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, a fin de que en auxilio de las
labores de este juzgado, se sirva ordenar al actuario de la
adscripción para que se constituya en el domicilio de la
interpelada RUIZ DEL VALLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
sito en: CALLE CESAR LOPEZ DE LARA, NUMERO 203 SUR, EN EL CENTRO DE
LA CIUDAD DE TAMPICO, CODIGO POSTAL 89000, EN EL ESTADO DE
TAMAULIPAS; a efecto de que le notifique las diligencias de
jurisdicción voluntaria y sus anexos, así como el
presente proveído debidamente sellados y cotejados…”.
AUTO DONDE SE ORDENA INTERPELAR POR MEDIO DE EDICTOS.
[…] MEXICO DISTRITO FEDERAL, VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
“Agréguese
el escrito de cuenta signado por el apoderado de la interpelante;
atento a su contenido,
se provee:--- Cómo lo solicita con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, notifíquese a la
interpelada Ruiz del Valle, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de quien la represente las diligencias de
jurisdicción voluntaria, por medio de edictos a costa de
Bacardí y Compañía, Sociedad Anónima de
Capital Variable, los que se publicarán por tres veces en
intervalos de siete días, en un periódico de
circulación en la República Mexicana y en el Diario
Oficial de la Federación; lo anterior, para los fines a que
haya lugar.
México, D.F., a 4 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. José María Lavalle Cambranis
Rúbrica.
(R.- 351110)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Jesús González Gámez
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Julio César Romero Romero, contra el acto reclamado a las autoridades responsables Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y Juez Cuarto de lo Penal, ambas con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el veintidós de septiembre de dos mil once, dentro del toca penal 2502/2011, por la comisión del delito de robo calificado (por haberse cometido a casa habitación); por auto de diecinueve de abril de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 388/2012 y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Quinto Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que al ofendido dentro de la causa penal 1156/2006 de origen, Jesús González Gámez, le asiste el carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de garantías; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda del tercero perjudicado en los domicilios donde pudiese ser emplazado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de siete de junio de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de Jesús González Gámez, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero perjudicado Jesús González Gámez, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 7 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Guadalupe Muro Páez
Rúbrica.
(R.- 349999)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Mazatlán
EDICTO
WILFRIDO VAZQUEZ ESQUIVEL
DOMICILIO IGNORADO.
En los autos del juicio de amparo 936/2010, se ordenó emplazarlo a juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia y se hace de su conocimiento que Carlos Constandse Romo, en su carácter de Apoderado Judicial para Pleitos y Cobranzas de la Sociedad denominada Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, interpuso demanda de amparo, contra actos de la Sala Unitaria de Circuito Zona Sur del Poder Judicial del Estado y Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, ambas con sede en esta ciudad; de quien reclama la resolución de fecha trece de octubre de la anualidad cursante dictada en el toca número 273/2010-C, formado con motivo del recurso de apelación que promovió la empresa Pesquera Lively Lobster de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y de la segunda autoridad todos los actos, acuerdos, ordenes o mandamientos dictados en cumplimiento a la resolución de trece de octubre del año en curso; además, se le previene que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente día al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le hará por lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, párrafo primero, del citado Ordenamiento Legal. Asimismo, se hace de su conocimiento que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, con apoyo en el artículo 317 del Enjuiciamiento Civil referido con antelación.
Asimismo, se les comunica que fueron señaladas las nueve horas con veinticinco minutos del día cinco de agosto del año dos mil once, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio.
***Para publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Universal”, y se fije una copia de este edicto en los estrados de este Juzgado.-
Mazatlán, Sin., a 11 de julio de 2011.
El Secretario
Lic. Jesús Eduardo García López
Rúbrica.
(R.- 350570)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL
MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL
DE
LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO,
CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCERO PERJUDICADO
FRANCISCO ZAMACONA ZAMORA
En los autos del juicio de amparo indirecto número 390/2012-II, promovido por Fabián Ramírez Reyes y Benjamín Espinoza Gante, por su propio derecho, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla y otras autoridades; con motivo de la orden de aprehensión librada en su contra, que se emitió dentro de la causa penal 130/2011-2, por el Juez Séptimo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, actualmente fusionado al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla.
En
esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter
de tercero perjudicado a Francisco Zamacona Zamora y desconocerse su
domicilio actual y correcto, con fundamento en la fracción II,
del artículo 30 de la Ley de Amparo y el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la primera, y en cumplimiento a lo ordenado en auto
de esta misma fecha, en donde se ordenó su emplazamiento al
juicio de amparo 390/2012-II por edictos, los que se publicarán
por tres veces,
de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana, que puede
ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el
Financiero; la Jornada; el Excélsior; haciendo de su
conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su
disposición copias simples de la demanda de amparo, auto
admisorio de treinta de marzo de dos mil doce; asimismo, se hace de
su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada
para las diez horas con veinticinco minutos del diez de julio de dos
mil doce y que cuenta con un término de treinta días
hábiles, contados a partir de la última publicación
de los edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus
derechos, en el entendido que de no señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones en el Municipio de Naucalpan de Juárez,
Estado de México, en que reside este Juzgado de Distrito, o
bien, los conurbados que son: Tlalnepantla, Huixquilucan, Jilotzingo
y Atizapán de la misma Entidad Federativa, las posteriores
notificaciones aún las de deban ser personales se le harán
por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado
de Distrito, con fundamento en el artículo 28, fracción
III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 22 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
Lic. Claudia Irene Gámez Galindo
Rúbrica.
(R.- 350714)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCERO PERJUDICADO SANTIAGO PAREDON HERNANDEZ.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 237/2012-IV, promovido por Francisco Jiménez Treviño, por su propio derecho, contra actos del Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México; con motivo del juicio vía verbal (usucapión) número 379/2000, del índice del Juzgado de referencia, promovido por Santiago Paredón Hernández en contra de Francisco Jiménez Treviño, juicio de amparo en el que el quejoso reclama lo siguiente:
-La falta de emplazamiento y actos realizados con posterioridad al mismo hasta la sentencia de seis de febrero de dos mil uno y su ejecución, en el juicio vía verbal (usucapión) número 379/2000, seguido por Santiago Paredón Hernández, en su contra ante el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México y otras autoridades.
En esa virtud, al ser señalado como tercero perjudicado Santiago Paredón Hernández y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la primera, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de once de junio de dos mil doce, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo 237/2012-IV por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo y auto admisorio de veintisiete de febrero de dos mil doce; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil doce y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos, en el entendido que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio en que reside este Juzgado de Distrito, o bien, los conurbados que son: Tlalnepantla, Huixquilucan, Jilotzingo y Atizapan, las posteriores notificaciones aún las de deban ser personales se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el articulo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 14 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
Lic. Daniel Rodríguez Estrada
Rúbrica.
(R.- 350716)
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Quintana Roo
A.D. 51/2012
EDICTO
Terceros perjudicados FIDEL HERNANDEZ CARRILLO, y JOSE MANUEL GUZMAN PORRAS.
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN;
EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 51/2012, FORMADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR FRANCISCO PAREDES TREJO, Y/O FRANCISCO TREJO PAREDES, Y/O FRANCISCO TREJO RAMIREZ, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, EMITIDA EN AUTOS DEL TOCA PENAL 363/2009, DEL INDICE DE LA SALA DE DISTRITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, EL QUE EMANA DE LA CAUSA PENAL 62/2008, DEL INDICE DEL JUZGADO TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, QUE SE INSTAURO POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO, EN AGRAVIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO, DICTO EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
En
cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de diecisiete de febrero de dos
mil once, se ordenó realizar el emplazamiento de los terceros
perjudicados FIDEL HERNANDEZ CARRILLO, y JOSE MANUEL GUZMAN PORRAS,
por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana;
haciéndole saber a los aludidos terceros perjudicados que
deberán presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al
de la última
publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la
defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese
en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución
que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Cancún, Q. Roo, a 17 de febrero de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Lic. José Luis Díaz Pereira
Rúbrica.
(R.- 351213)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Sección Penal
Culiacán, Sinaloa
AVISO
Se notifica a los sentenciados Juan Emilio Yee Compeán y Jesús Ramón Torres Navarro o Jesús Ramón Torres Zavala, alias “El Chuletas”, o bien a las personas que tengan interés jurídico en los objetos cuya devolución fue ordenada en los autos de la causa penal 227/1997, que se instruyó ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esta ciudad, que en dicha causa el veinticinco de abril de dos mil ocho, se dictó un proveído que en su parte dice:
“…Por
otra parte, respecto a los objetos y alhajas que igualmente en
sentencia de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa
y ocho, se ordenó devolver a quien acreditara su propiedad,
consistente en un reloj de plástico color negro, marca Cassio,
modelo G-Shock, matrícula número 1289, con correa de
plástico, color negro; una cadena de eslabones al parecer de
oro, con figura de una concha al parecer de oro, alrededor de ésta,
unas piedritas color blanco, al parecer brillantes, al centro una
figura de una “muerte” (sic), al parecer
de oro, con
iniciales P.A.X. y sobre éstas unas piedritas al parecer de
brillantes, una esclava al parecer de oro con las iniciales VMC, en
la placa, con piedritas en las letras al parecer brillantes con
pulsera de cuatro eslabones del mismo material; un reloj al parecer
de oro, marca Geneve Classic, carátula color negro, con
pulsera ancha al parecer de oro, una esclava al parecer de oro; un
reloj marca Guess, con extensible de cuero de color café y la
leyenda Guess; una cadena de eslabones al parecer de oro, con un dije
de camarón, en la parte posterior tiene las iniciales G.T.G.I.
y otro dije en figura de ancla con un cristo al parecer de oro; un
medallón en color plateado con figuras prehispánicas y
la leyenda con amor y otras ilegibles con una cadena de hilo color
dorado; un anillo al parecer plata con colores azul y negro; un
torzal al parecer de oro, con un dije o medalla de la virgen de
Guadalupe al parecer del mismo material, un reloj color dorado, marca
Citizen, con correa o extensible color dorado…”
“…Por tanto, con fundamento en el artículo 182 Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena dar vista a los sentenciados para que, en el plazo de tres meses, a partir de la notificación, acrediten la propiedad de las referidas alhajas, apercibidos que de no hacerlo, causarán abandono a favor del Gobierno Federal…”
Atentamente
Culiacán, Sin., a 19 de junio de 2012.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Rúbrica.
(R.- 351240)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
México, D.F.
EDICTO
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, trece de julio de dos mil doce.
TERCERA PERJUDICADA MONICA ZORRILLA RAMOS
En los autos del Juicio de Amparo 253/2012-V, promovido por MARTHA PATRICIA CARRILLO JIMENEZ, por su propio derecho, contra actos del JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y ACTUARIO DE SU ADSCRIPCION; demanda: Actos Reclamados: la orden de lanzamiento de la fracción de terreno denominado “ACUILATEPEC”, ubicado en el poblado de San Miguel Xicalco, delegación Tlalpan, en esta Ciudad, decretada por el Juez responsable en el procedimiento de origen, seguido por la SUCESION A BIENES DE ALFONSO GUTIERREZ Y GONZALEZ y ESTELINA LOZANO DE RELLO VIUDA DE GUTIERREZ, en contra de MONICA ZORRILLA RAMOS, expediente 868/2009; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la tercera perjudicada MONICA ZORRILLA RAMOS, a fin de que comparezca a deducir su derecho en el término de treinta días contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda; así como el auto admisorio de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, así como en el Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber a la tercera perjudicada antes mencionada que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido de que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo.
México, D.F., a 13 de julio de 2012.
El C. Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Alfonso Alexander López Moreno
Rúbrica.
(R.- 351927)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: MIGUEL MARTINEZ REGUERA.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 595/2012, DE ESTE JUZGADO DECIMO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR “FORZATEC DE
PUEBLA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” A TRAVES DE
GUILLERMO EDUARDO PEREDO GRAU, EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE DICHA PERSONA JURIDICA, CONTRA ACTOS
DEL JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE CHOLULA, PUEBLA, Y OTRA; SE HA
SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADO A MIGUEL MARTINEZ REGUERA; Y
COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO EMPLAZARLO POR
EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE DE SIETE EN SIETE DIAS, LOS CUALES
SON: PRIMERA PUBLICACION TRECE DE JULIO, SEGUNDA PUBLICACION
VEINTICUATRO DE JULIO y TERCERA PUBLICACION DOS DE AGOSTO, TODOS DE
DOS MIL DOCE, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y
EN CUALQUIERA DE LOS PERIODICOS SIGUIENTES; “REFORMA”,
“EXCELSIOR”, “EL FINANCIERO” O “EL
UNIVERSAL” POR SER DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA
MEXICANA, A ELECCION DE LA PARTE QUEJOSA, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION
SUPLETORIA A LA LEY CITADA. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE
ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE
SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS,
CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SE LE
HACE SABER QUE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS
DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL PRESENTE ASUNTO.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 27 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Rafael Torres Campos
Rúbrica.
(R.- 351953)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Al margen de un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dos de mayo de dos mil doce.
CODEMANDADOS: JOSE ISIDORO LEVY BEHAR, BENJAMIN SACAL YEDID, ELIAS SUTTON FASJA, JACOBO ZAGA SABA, ALBERTO ABRAHAM AZKENAZI MOHANA, ERZA MARCOS CATTAN, GERARDO REYES VARELA VELASQUEZ Y DANIEL COHEN MOTOLA
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL NUMERO 368/2010-B, SEGUIDO
POR GUILLERMO JOSE CAMARGO DAVALOS Y OTROS, CONTRA BANCA MIFEL,
SOCIEDAD ANONIMA
Y OTROS, SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
En la Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil doce.
[...]
Por otra parte, visto el segundo de los escritos de cuenta, presentado por la parte actora, por conducto de su autorizado en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, Alejandro Silva Ortega; como lo solicita y toda vez que de constancias de autos se advierte que se han agotado los medios para emplazar al presente juicio a los codemandados José Isidoro Levy Behar, Benjamín Sacal Yedid, Elías Sutton Fasja, Jocobo Zaga Saba, Alberto Abraham Azkenazi Mohana, Erza Marcos Cattan, Gerardo Reyes Varela Velásquez y Daniel Cohen Motola, en términos del artículo 1070 del Código de Comercio, sin que se haya logrado dicho fin; en tales condiciones, practíquese su emplazamiento POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales contendrán un extracto del auto admisorio de once de noviembre de dos mil diez y de éste que se dicta, debiendo publicarse en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, y en un periódico local del Distrito Federal; por tres veces, de siete en siete días, consecutivas, haciendo del conocimiento de los referidos codemandados que deberán presentarse en este Juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, a producir la contestación a la demanda instaurada en su contra, en el entendido que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1070 del Código de Comercio, así como 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
Hágase del conocimiento de la parte actora por medio de lista, que quedan a su disposición en la secretaría de este Juzgado, los oficios y edictos respectivos; en el entendido de que queda a su cargo el costo de su publicación y la exhibición de las constancias que así lo acrediten.
Y
a los citados codemandados, se les hace saber que las copias simples
del escrito de demanda
y anexos, quedan a su disposición en
la Secretaría de la mesa civil de este Organo Jurisdiccional.
Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente proveído y del auto admisorio por todo el tiempo del emplazamiento.
NOTIFIQUESE por medio de lista y por edictos a los codemandados José Isidoro Levy Behar, Benjamín Sacal Yedid, Elías Sutton Fasja, Jacobo Zaga Saba, Alberto Abraham Azkenazi Mohana, Erza Marcos Cattan, Gerardo Reyes Varela Velásquez y Daniel Cohen Motola.
Lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Karla Belem Ramírez García. Doy fe.
*//jr
DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.
En la Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil diez.
Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan al mismo, fórmese expediente y hágase la anotación en el Libro de Registro de Asuntos Civiles y Administrativos bajo el número 368/2010-B.
Visto el escrito presentado por Guillermo José Camargo Dávalos; Janire Ercoreca Quintana; María Patricia Virginia Camargo Peraita; Gabriela Casilda Salido Eguía; Francisco Javier Carrión Tiscareñó -quien se ostenta cesionario de Juan Carlos Rojas Ortiz y Jorge Fernández Agraz Hernández -; Héctor Mitre Montero y Dora López Villafañe; Carmen Jesús Camacho Olvera; Flor Esther Antebi Amar; Sung Pil Cho y Yun Yon Cho; José Alberto Artime Sánchez (quien se ostenta cesionario de Miguel Eduardo Bravo Dufau); Evelyn Cathrin Karlsson Ramos; Víctor Manuel Calleja Montes de Oca; Francisco Javier Barrón Soto; Carlos Manuel Ruiz Torres y Juan Alejandro Arévalo Lamadrid –su sucesión- por conducto de su heredera, Margarita Teresa Lesser Pizá -personalidad que tiene reconocida en autos-; mediante el cual demandan en la vía ordinaria mercantil, diversas prestaciones a:
Banca Mifel, sociedad anónima, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso número 519/2004.
Comité Técnico del Fideicomiso 519/2004.
Así como a los fideicomitentes “B”:
Rafael Dana Halabe; Jaime Dana Halabe; Benjamín Sacal Yedid; Elías Sutton Fasja; Ezra Marcos Cattan; Enrique William Olsoff Pagovich; Manuel Nestel Itzkowich; Roberto Namjias Sades; Menahem Angel Mitrani Behar; Mauricio Faradji Hazan; Salomón Nates Maya; Rafael Saadia Zaga; Jacobo Saadia Zaga; Salomón Zaga Kalach; Rafael Zaga Kalach; Marcos Zaga Galante; Rafael Zaga Saba; Jacobo Zaga Saba; Manuel Gonzalo Morales Torres; Manuel Robles Gil Antillón; María Eliuth Rodríguez Zamudio; Gerardo Reyes Varela Velásquez; María Alejandra Galguera González; Israel Kumetz Toiber; Salomón Toiber Geller; Isaac Michan Ovadia; Isaac Michan Betech; José Sassón Chayo; Marcos Sassón Asse, José Sassón Shamosh; Daniel Cohen Motola; Gastón Cohen Banrey; Alberto Abraham Azkenazi Mohana; José Isidoro Levy Behar; y Neshia Jassan Cababie.
Demanda que se admite a trámite con fundamento en los artículos 104, fracción I-A, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 1377 del Código de Comercio; en consecuencia, mediante notificación personal y con las copias simples de la demanda y anexos que se acompañan, debidamente selladas y cotejadas, emplácese y córrase traslado a los demandados Banca Mifel, sociedad anónima, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso número 519/2004 (con domicilio en: Presidente Masaryk número doscientos catorce, piso doce, colonia Polanco (plaza magna), delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad).
[…]
Asi como a los fideicomitentes “B”.
Ezra Marcos Cattan, con domicilio en: Paseo de los Laureles número “404-1106”, Cuajimalpa de Morelos en esta ciudad.
Jacobo Zaga Saba, con domicilio en Bosques de Tejocotes número noventa y tres, interior mil trescientos uno, Bosques de las Lomas, Cuajimalpan, en esta ciudad.
Alberto Abraham Azkenazi Mohana, con domicilio en Florencia número cuarenta y uno, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad.
[…]
Para que dentro del término de quince días produzcan su contestación, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y opongan las excepciones que tenga a su favor, de conformidad con los artículos 1069, primer párrafo, 1075, segundo párrafo, 1378 y 1379 del Código de Comercio.
Notifíquese por lista y personalmente a la demandada.
Lo proveyó y firma el licenciado Fernando Rangel Ramírez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante el secretario que autoriza y da fe. Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.
Ciudad de México, a 2 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Karla Belem Ramírez García
Rúbrica.
(R.- 350418)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
Pedro Luis Fernández Pérez, Carlos Fernández Araoz, Alicia Vivanco González, Gonzalo Hinojosa Poch, Carlos Puente Costales y Jordi Morral Hospital.
En
los autos del juicio de amparo 2003/2011-II, promovido por Jorge
Martínez Figueroa, contra actos de la Junta Especial Número
Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal y otro, al ser señalados como terceros perjudicados y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción
II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República; haciendo de su
conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan
con un término
de treinta días, contados a partir
de la última publicación de estos edictos, para que
ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 15 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 350274)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún, Quintana Roo
En
el juicio de amparo 688/2011, promovido por HIROYUKI JALPA SOBERANIS,
contra actos del Juez Tercero Penal De Primera Instancia, se señaló
como acto reclamado: “el auto de formal prisión de doce
de mayo de dos mil once, dictado en la causa penal 144/2011, del
índice de la responsable por el delito
de homicidio
calificado”. Se ordenó emplazar al tercero perjudicada
JUAN ANDRES CANUL MATUS; por medio de edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días en el "Diario
Oficial de la Federación" y en el periódico
"Excélsior de México", haciéndole
saber que debe presentarse ante este Juzgado de Distrito dentro de
TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación y señalar domicilio en esta ciudad para oír
y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, se seguirá
el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por medio
de lista.
Atentamente
Cancún, Q. Roo, a 12 de marzo de 2012.
Juez Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Miguel Nahim Nicolás Jiménez
Rúbrica.
(R.- 351237)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERO PERJUDICADA:
JULIA VANESSA REYES AVILA.
Por este conducto, se ordena emplazar a Julia Vanessa Reyes Avila, tercero perjudicada, dentro del juicio de amparo 256/2012, promovido por José Humberto Moreno Gallardo, contra actos de la Magistrada de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia de 12 de agosto de 2011, dictada en el toca 91/11.
V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16.
Se hace saber a la tercero perjudicada de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 27 de junio de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 351242)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California
Tijuana, B.C.
Sección Administrativa
EDICTO
Emplazamiento Terceros Perjudicados. Moisés Rodríguez García y Carlos Enrique Zamora Alvarez.
En el juicio de amparo 341/2011, promovido por Isabel Sánchez Velarde, contra actos del juez de Primera Instancia Civil de Tecate, Baja California y otras autoridades, consistente en la desposesión del inmueble en el juicio ordinario civil 1136/2010 y la cancelación de la partida 5006957, de fecha 7 de junio de 1998, y del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tecate, Baja California, la creación de una nueva partida a favor de los hoy terceros perjudicados, se ordenó emplazar a Moisés Rodríguez García y Carlos Enrique Zamora Alvarez, por EDICTOS, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones les surtirán por lista en los estrados de este juzgado. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con diez minutos del veintiséis de junio de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a los terceros perjudicados de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 1 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California
Mario Alberto Rivera Rangel
Rúbrica.
(R.- 351667)
AVISOS GENERALES
|
OPERADORA AEROPORTUARIA GOLFO DE CORTES, S.A. DE C.V.
ANEXO
TARIFAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
EN EL
AEROPUERTO MAR DE CORTES EN PUERTO PEÑASCO, SONORA,
VIGENTES
A PARTIR DEL 11 DE JULIO DE 2012
Concepto |
Factor de cobro (pesos/m2/mensual) |
Hangares |
|
Para guarda y mantenimiento de aeronaves |
30.00 |
Terrenos en breña para construcción de hangares |
20.00 |
Oficinas |
|
Para operaciones y administración dentro del edificio terminal |
100.00 |
Para operaciones y administración fuera del edificio terminal |
25.00 |
Terrenos en breña para bodegas |
20.00 |
NOTAS:
Tarifas en M.N. Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
Las
tarifas de servicios aeroportuarios de arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles contenidas en este Anexo para el Aeropuerto del
Mar de Cortés en Puerto Peñasco, Sonora, fueron
registradas por la Dirección General de Aeronáutica
Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
mediante oficio 4.1.210.0725, de fecha 28 de junio de 2012, suscrito
por el Lic. Juan Rodríguez López, Director de Tarifas
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y la
concesionaria Aeropuerto del Mar de Cortés, S.A. de C.V.,
lo
pública en el DOF de conformidad con el artículo 134
del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
10 de julio de 2012.
Responsable de la publicación:
Representante Concesionaria
Fernando Antillón Valenzuela
Rúbrica.
(R.- 351912)
MUEBLES HARVYC S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 26 DE JUNIO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 19 de junio de 2012. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 351924) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
FINE SERVICIOS, S.C.
AVISO
Con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y los decretos en mención, FINE SERVICIOS, S.C., publica el siguiente listado:
I. Entidades de Ahorro y Crédito Popular que se encuentran afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Fincomún Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V. S.F.P. |
Distrito Federal |
Batoamigo, S.A. de C.V. S.F.P. |
Estado de México |
Financiera Popular Finsol, S.A. de C.V. S.F.P. |
Distrito Federal |
Financiera Tamazula, S.A. de C.V. S.F.P. |
Jalisco |
Unagra, S.A. de C.V. S.F.P. |
Distrito Federal |
Proyecto Coincidir, S.A. de C.V. S.F.P. |
Jalisco |
Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V. S.F.P. |
Distrito Federal |
Tepadi, S.A. de C.V. S.F.P. |
Jalisco |
Sociedad Financiera Agropecuaria de Ahorro y Crédito Rural, S.A. de C.V., S.F.P. |
Distrito Federal |
Sociedad Financiera de Crédito Popular Nacional, S.A. de C.V. S.F.P. |
Nuevo León |
Devida Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F.P. |
Distrito Federal |
Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V. S.F.P. |
Querétaro |
II. Entidades de Ahorro y Crédito Popular sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Akala, S.A. de C.V. S.F.P. |
Chihuahua |
III.
Sociedades o asociaciones no afiliadas que cumplen los requisitos
previstos en el artículo cuarto transitorio del “Decreto
de fecha 27 de mayo de 2005”, y que obtuvieron una prórroga
a su programa
en términos del artículo séptimo
transitorio y décimo primero del “Decreto de 31 de
agosto de 2007”
y se sujetaron al párrafo tercero y
cuarto del artículo primero transitorio del artículo
segundo del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Sociedades Cooperativas,
de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Categoría |
Calificación |
Caja Solidaria Amatlán de Cañas, S.C., se transforma en Sociedad Financiera Amatlán, S.A. de C.V. |
Nayarit |
B+ (equivale a categoría A) |
83.98% |
Caja Solidaria Ahuacatlán, S.C. |
Nayarit |
B |
72.02% |
Caja Solidaria José María Mercado, S.C. |
Nayarit |
B+ (equivale a categoría A) |
81.59% |
IV. Sociedades o asociaciones no afiliadas clasificadas en categoría D conforme a los Decretos del 31 de agosto de 2007 y 13 de agosto de 2009.
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Categoría |
Calificación |
Apoyo Regio, S.A. de C.V. |
Nuevo León |
D |
33.66% |
V. Sociedades o asociaciones no afiliadas que solicitaron rescisión del contrato de prestación de servicios que mantenían con FINE Servicios, S.C.
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Caja Solidaria Ixtlán del Río, S.C. |
Nayarit |
16 de julio de 2012.
Fine Servicios, S.C.
Representante Legal
Lic. Alexis Villanueva Ruiz
Rúbrica.
(R.- 351892)
FEDERACION DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS FINANCIEROS RURALES, A.C.
AVISO
Con fundamento en los artículos 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, así como lo dispuesto en los artículos séptimo y décimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007 y para los efectos que los mismos establecen, la Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C., publica el siguiente listado:
I. Sociedades Financieras Populares (autorizadas) que se encuentran afiliadas a la Federación.
Nombre de la Sociedad |
Entidad federativa |
La Perseverancia del Valle de Tehuacán, S.A. de C.V., S.F.P. |
Puebla |
Servicios Financieros Alternativos, S.A. de C.V., S.F.P. |
Oaxaca |
Apoyo Múltiple, S.A. de C.V., S.F.P. |
Sinaloa |
II. Sociedades Financieras Populares sobre las que se ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas.
Nombre de sociedad |
Entidad federativa |
------- |
------- |
III. Sociedades afiliadas que cumplen con los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del “Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”, y que obtuvieron prórroga a su programa en términos del artículo séptimo transitorio del “Decreto del 31 de agosto de 2007”.
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Calificación 2o. semestre 2011 |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Calificación 2o. semestre 2011 |
Fincoax, S.C. |
Oaxaca |
“B” 79.57% |
Finrural, S.C. |
Puebla |
“B+” 75.47% |
Fondos de Cooperación Zihualtme Kimpantiya Tekitice, S.C. |
Hidalgo |
“B” 69.81% |
Credimich, S.A de C.V. |
Michoacán |
“B+” 90.52% Expediente de Autorización en revisión por parte de la CNBV |
Fincafé, S.C. |
Oaxaca |
“B” 76.53% |
------- |
------- |
-------- |
IV. Sociedades no afiliadas que cumplen con los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del “Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”, y que obtuvieron prórroga a su programa en términos del artículo séptimo transitorio del “Decreto del 31 de agosto de 2007”.
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Calificación 2o. semestre 2011 |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Calificación 2o. semestre 2011 |
Impulsora Económica del Sur, S.A. de C.V. |
Jalisco |
“B” 78.01% |
Caja Solidaria Ixtlán del Río, S.C. |
Nayarit |
“B” 75.29% |
V. Sociedades que incumplieron con los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del decreto fecha 27 de mayo de 2005 y que no obtuvieron una prórroga condicionada a su programa en términos de “Decreto del 31 de agosto de 2007”, por lo que deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Calificación 2o. semestre 2011 |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Calificación 2o. semestre 2011 |
------- |
------- |
------- |
------- |
------- |
------- |
VI. Sociedades a las que se les rescindió el contrato de supervisión que tenían celebrado con la Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C.
Nombre de sociedad |
Entidad federativa |
------- |
------- |
------- |
------- |
VII.
Con
fundamento en el artículo 46 Bis 15 de la Ley de Ahorro y
Crédito Popular con reformas al 13 de agosto de 2009, se
informa sobre las Sociedades Financieras Comunitarias que se
encuentran en proceso
de
autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y que han sido evaluadas por la Federación de
Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C.:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Calificación 2o. semestre 2011 |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Estatus |
Impulsora de Desarrollo Yecapixtla, S.A. de C.V., S.F.C. |
Morelos |
“B” 66.13% |
SMB Rural, S.A. de C.V., S.F.C. |
Puebla, Oaxaca e Hidalgo |
Expediente de autorización en revisión por parte de la CNBV |
VIII.
Con
fundamento en el artículo 46 Bis 3 de la Ley de Ahorro y
Crédito Popular con reformas al
13 de agosto de 2009, se
informa sobre las Sociedades Financieras Comunitarias de Nivel Básico
que se encuentran registradas ante la Federación de
Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C. y que entregan
mensualmente información para efectos de monitorear su
situación financiera son:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
1. SMB Rural, S.A. de C.V., S.F.C. |
Puebla, Oaxaca e Hidalgo |
2. Función Integral CEPCO, S.A. de C.V. Sociedad Financiera Comunitaria |
Oaxaca |
3. Empuje Regional a Micro y Mediana Empresa Sofico, S.A. de C.V. |
Estado de México |
4. Unión Económica Familiar Sociedad Financiera Comunitaria, S.A. de C.V. |
Estado de México |
5. Impulsora de Desarrollo Yecapixtla, S.A. de C.V., S.F.C. |
Morelos |
6. Impulsando el Desarrollo en Angostura, S.A. de C.V., S.F.C. |
Sinaloa |
7. Desarrolladora Rural Lec Qui Yaal, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Comunitaria |
Oaxaca |
8. Impulso Puedes, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Comunitaria |
Oaxaca |
9. Horizontes Seguros de la Sierra Arida, Sociedad Financiera Comunitaria, S.A. de C.V. |
Querétaro |
IX. Sociedades Financieras Comunitarias que han incumplido con lo establecido en el artículo 46 Bis 10 y 46 Bis 11, por lo cual la Federación ha cancelado su registro informando de esta situación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
1. Credicam Financiera Nacional, S.A. de C.V. |
Chiapas |
Nota 1: de conformidad con el artículo 46 Bis 5, último párrafo, las Sociedades Financieras Comunitarias listadas anteriormente no se encuentran supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y tampoco participan en el fondo de protección conforme a lo que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular por contar con un Nivel Básico de Operaciones (activos inferiores o iguales a 2.5 millones de UDIS).
19 de julio de 2012.
Gerente General de Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C.
C.P. José Antonio Ortega Carbajal
Rúbrica.
(R.- 351923)