Jueves
7 de junio de 2012 DIARIO
OFICIAL (Cuarta Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en México, D.F.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, D.C. 111/2012.
Se notifica a: Delegado Fiduciario General del Fideicomiso de Administración Traslativo de Dominio y Garantía número un mil trescientos treinta y siete denominado “Granjas Acolman-Stunam”, Fideicomiso de Administración Traslativo de Dominio y Garantía número un mil trescientos treinta y siete denominado “Granjas Acolman-Stunam” y Planeación y Operación de Empresas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Que en los autos del cuaderno de amparo 111/2012, relativo al juicio ejecutivo mercantil número 892/2001, seguido por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Banobras, Sociedad Nacional de Crédito, en contra de Fideicomiso de Administración Traslativo de Dominio y Garantía Número un mil trescientos treinta y siete denominado Granjas Acolman- Stunam y otros, se ordenó emplazar a ustedes, por medio de edictos por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de terceros perjudicados, la interposición del juicio de amparo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de diez días en defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes.
México, D.F., a 8 de mayo de 2012.
Secretario de acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Víctor Cedillo Domínguez
Rúbrica.
(R.- 347188)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
JUANA GOROSTIETA ADAME.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1669/2011-V, PROMOVIDO POR ROBERTO
LOPEZ FIGUEROA, CONTRA ACTOS DEL SUBPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN
EL ESTADO DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD Y OTRA AUTORIDAD,
RECLAMANDO EL ACUERDO
DE DETERMINACION DE NO EJERCICIO DE LA
ACCION PENAL DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DENTRO DE LA
AVERIGUACION PREVIA SC/12/4038/08-04; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE
SABER QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN
EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULEVARD DEL LAGO NUMERO 103,
COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, EN CUERNAVACA,
MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL
DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A
EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y ANEXOS, DEL
AUTO ADMISORIO DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE Y SE LE
APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU
REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARACTER
PERSONAL, SE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE
ESTE JUZGADO.
Cuernavaca, Mor., a 3 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Manuel Alexander Vázquez Falcón
Rúbrica.
(R.- 347208)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
Servicios Corporativos de Equipamiento, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de quien legalmente la represente, moral tercera perjudicada en el amparo 1733/2011, se ordenó emplazarla a juicio acorde al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, y se hace de su conocimiento que Alejandro Jiménez San Juan, Yolanda Fernández Rojas y Viliulfo Juan Martínez Velázquez, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero del Comisariado Ejidal de San Nicolás Tetitzintla, Tehuacán, Puebla, interpuso demanda de amparo contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras, mismos que hace consistir en la ejecución de sentencia dictada en el juicio especial hipotecario 961/1996-A. Se le previene para que se presente al juicio dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán mediante lista que se publique en los estrados de este juzgado; queda a su disposición en la secretaría copia simple de la demanda. Publíquese en cualquier periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 27 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Catalina Alvarez Ramales
Rúbrica.
(R.- 347443)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
MARIA EUGENIA, BERTHA BEATRIZ, DE APELLIDOS ROMERO VEGA Y BEATRIZ VEGA DE ROMERO.
(TERCERAS PERJUDICADAS).
SE
LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN JUZGADO CUARTO DE DISTRITO ESTADO
DE SINALOA, SE TRAMITA JUICIO DE AMPARO 577/2007-II, PROMOVIDO POR
EJIDO LAS MILPAS II
DE ESTE MUNICIPIO DE CULIACAN, CONTRA ACTOS
DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS
AUTORIDADES, RECLAMANDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DEFINITIVA DE
VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS; LOS
DECRETOS EXPROPIATORIOS DE DOS Y TREINTA DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO; ASI COMO LA PRIVACION ILEGAL DE UNA SUPERFICIE
TOTAL DE 124-01-09.26 HECTAREAS; SE LES REQUIERE COMPAREZCAN A JUICIO
DENTRO PLAZO TREINTA DIAS SIGUIENTES A ULTIMA PUBLICACION,
APERCIBIDAS NO COMPARECER POR SI, APODERADO O GESTOR PUEDA
REPRESENTARLOS, TODAS LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SERAN POR LISTA
DE ESTRADOS, QUEDAN A SU DISPOSICION EN EL JUZGADO LAS COPIAS DE LA
DEMANDA. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DIEZ HORAS DEL VEINTIUNO DE MARZO
DE DOS MIL DOCE.
Culiacán, Sin., a 16 de marzo de 2012.
El Juez Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Francisco Saldaña Arrambide
Rúbrica.
(R.- 347449)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.
C. MARIA ESPERANZA ENRIQUETA FERNANDEZ FERNANDEZ.
En
el juicio de amparo número 1609/2011, promovido por MOISES
FLORES ESTRADA, contra actos del Juez del Ramo Penal, con sede en
Villaflores, Chiapas y de otras autoridades, radicado en este Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de
Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard
Angel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código
postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas en el que se dictó
el acuerdo de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, mediante
el cual
se ordenó emplazarle al juicio, en virtud de que se
le ha señalado como tercera perjudicada y, como se desconoce
su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios
de mayor circulación en la República Mexicana; de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción
II, de la Ley de Amparo
y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en
cita; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de
los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última
publicación por sí o apoderado, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por
medio
de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su
disposición en este órgano judicial la demanda de
garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional
se encuentra prevista
para las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE
JUNIO DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal un
ejemplar de este edicto, por el término que dure la
notificación.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 24 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Darinel de Jesús Rodríguez Moreno
Rúbrica.
(R.- 347436)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO
Emplazamiento
a Ana María Betancourt Torres, dentro de los autos del juicio
de amparo directo 404/2011, tramitado ante el Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en
Morelia, Michoacán, promovido por Rafael Ramírez Aviña,
por propio derecho, contra la sentencia de catorce de abril de dos
mil diez, dictada por el magistrado de la Primera Sala Penal del
Supremo Tribunal
de Justicia del estado, en el toca 164/2010; y,
su ejecución atribuida al juez de Primera Instancia en Materia
Penal de La Piedad, Michoacán. Con apoyo en lo dispuesto por
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena
la publicación de edictos por tres veces, de siete en siete
días en el Diario Oficial y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación de la República,
haciéndosele saber que debe presentarse ante este tribunal
dentro del término de treinta días, contados del
siguiente al de la última publicación, a defender sus
derechos, y se deja a su disposición copia de la demanda
respectiva en la secretaría de acuerdos, apercibida que de no
comparecer las subsecuentes notificaciones serán por lista. Se
fijará además, en la puerta de este órgano, una
copia íntegra por todo el tiempo del emplazamiento.
Morelia, Mich., a 26 de abril de 2012.
Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Magdo. Omar Liévanos Ruiz
Rúbrica.
(R.- 347460)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Pral.- 2548/2011
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicada.
IRMA ARELLANO y ERIK PICHARDO.
En el juicio de amparo 2548/2011, promovido por MARIA DOLORES MALAGON GARCIA, contra el acto de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la abstención de darle celeridad al procedimiento y omisión de tramitar el procedimiento conforme a los plazos que la Ley Federal del Trabajo señala, en el expediente laboral 2363/2010, señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el siete de marzo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaria de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 9 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Pichardo Vallejo
Rúbrica.
(R.- 347466)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A JESUS MARTIN DEL CAMPO RABAGO, SALVADOR PAZ ROBLES Y MARISELA SANCHEZ FERNANDEZ DE PAZ.
En Juicio Amparo Indirecto 1235/2011-I, del índice de este Juzgado, promovido por José Antonio Andrade Castillo, contra los actos que reclaman del Juez Mixto de Primera Instancia de Sayula, Juez y Secretario adscritos al Juzgado Cuarto Mercantil del Primer Partido Judicial, Juez de Primera Instancia de San Gabriel y Registro Público de la Propiedad y Comercio de Ciudad Guzmán, todos del Estado de Jalisco consistente en todo lo actuado dentro del juicio mercantil ejecutivo 427/1992 del Juzgado de Primera Instancia de Sayula, Jalisco y otros actos; se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Jesús Martín del Campo Rabago, Salvador Paz Robles y Marisela Sánchez Fernández de Paz; quienes deberán comparecer a este Juzgado, dentro del término de treinta días hábiles, a partir del siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, aún de carácter personal, se harán por lista.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.
Zapopan, Jal., a 10 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lorena Guadalupe Frías Oviedo
Rúbrica.
(R.- 347109)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO
ALINA MARLEN DE LOURDES ARANDA ESPADAS
En razón de ignorar su domicilio, por este medió se les notifica la radicación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 281/2012-I, promovido por Dolores Almanza y García, contra actos del Juez Cuarto de Primera Civil de esta ciudad y otra autoridad, juicio en el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, inciso a) del artículo 5o. de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercera perjudicadas, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Asimismo, que la celebración de la audiencia constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 2 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado
Lic. Ana Isabel Quintero Muñoz
Rúbrica.
(R.- 347300)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito
EDICTO
TERCERO PERJUDICADOS:
Everest and Jennings de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Salvador Hinojosa Ibáñez
Mediante demanda de amparo presentada el día catorce de septiembre de dos mil once, Octavio Bueno Trujillo, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores en la Manufactura o Reparación de Bienes Muebles Metálicos del Estado de Jalisco, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “La resolución pronunciada por la referida Autoridad Responsable en el mencionado expediente laboral(…) número 172/2004-C-A Tercería de Preferencia(…); a quien se les emplaza por medio del presente edicto y se les hace saber que deben presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 1624/2011, del índice de este propio órgano judicial.
Para que se publique tres veces de siete en siete días.
Para su publicación:
- "Diario Oficial de la Federación", México, Distrito Federal.
- Periódico "Excélsior", México, Distrito Federal.
Zapopan, Jal., a 12 de abril de 2012.
La
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia
de Trabajo del Tercer Circuito
Lic. Leticia González Madrigal
Rúbrica.
(R.- 347002)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Pral. 2288/2011
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicada.
ABRAHAM FLORES GONZALEZ y EDUARDO NARANJO.
En
el juicio de amparo 2288/2011, promovido por CARLOS ANTONIO SCHULLZ
GARCIA NUÑEZ, contra el acto de la Junta Especial Número
Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Distrito Federal, consistente en la omisión de acordar el
escrito presentado el ocho de agosto de dos mil once, en el
expediente laboral 1134/2009, señalados como terceros
perjudicados y desconocerse su domicilio, el doce de marzo de dos mil
doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se
publicarán por tres veces,
de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término
de treinta días, contados del siguiente al de la última
publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer
sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se
le harán por lista. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la
demanda de garantías.
México, D.F., a 9 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Pichardo Vallejo
Rúbrica.
(R- 347441)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Pral. 2281/2011
EDICTO
Emplazamiento Terceros Perjudicados.
GRUPO CONSTRUCTOR LIRAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; MARIA DE LOURDES LIRA GRANILLO; JOSE ALBERTO PEREZ CABRERA; JESUS CABRERA ARELLANO; Y LUIS ANGEL CABRERA GONZALEZ.
En el juicio de amparo 2281/2011, promovido por JUAN SANTIAGO PIZAÑA, contra el acto de la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Otras, consistente en la abstención de dar continuidad al procedimiento dentro del expediente laboral 265/2007, señalados como terceros perjudicados y desconocerse sus domicilio, el siete de marzo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 9 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Pichardo Vallejo
Rúbrica.
(R.- 347430)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento de la Tercero Perjudicada
*CABI/FMC MORELIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 407/2012, promovido por LOURDES IVONNE GARCIA ZENDER, contra el acto de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente la omisión de dictar resolución interlocutoria de competencia en el expediente laboral 57/2009, señalada como tercero perjudicada en proveído de veintiuno de febrero de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el veintinueve de marzo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 15 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 347927)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito
con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa
EDICTO
En
el amparo directo 214/2012, se ordenó emplazar a juicio a
Terrasfaltos, S.A. de C.V., en términos del artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de
su conocimiento que Jesús Angel Samaniego Badilla, por
conducto de su apoderada legal María Guadalupe Hernández
Córdoba, promovió demanda de amparo contra el laudo de
9 de agosto de 2011, dictado por la Junta Especial Número
Cuatro
de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado
de Sinaloa, con sede en esta ciudad, en el expediente
JE4-7-691/2010.
Además, con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo, se le previene para que en el término de 30
días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, se presente a señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las personales,
se harán por lista que se fije en los estrados de este
Tribunal, sin posterior acuerdo. También, se hace de su
conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición
en la Secretaría de este Tribunal,
con apoyo en el artículo
317 del citado Código legal.
Mazatlán, Sin., a 7 de mayo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María Isabel Alvarez Cañedo
Rúbrica.
(R.- 347933)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado
Matamoros, Tamaulipas
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE AMPARO 341/2012-VII:
A: TALIA ARIAN DIAZ JASSO
POR MEDIO DEL PRESENTE SE LE COMUNICA QUE AMELIA ACACIA CARDENAS VILLALON, PROMOVIO JUICIO DE AMPARO QUE SE RADICO ANTE ESTE JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS, REGISTRANDOSE BAJO EL NUMERO 341/2012-VII, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE MATAMOROS, TAMAULIPAS, RECLAMANDOLE LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DEL AUTO DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DENTRO DEL EXPEDIENTE 621/2007.
EN RAZON DE LO ANTERIOR Y TODA VEZ QUE SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE LE EMPLAZA A TRAVES DEL PRESENTE EDICTO QUE PUBLICARA TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, HACIENDOLE DE SU CONOCIMIENTO QUE TIENE EL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, A FIN DE QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE, SE APERSONE AL PRESENTE JUICIO A DEFENDER SUS DERECHOS; ASIMISMO, SE LE REQUIERE PARA QUE DENTRO DEL TERMINO ALUDIDO, SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDOS DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN POR LISTAS DE ACUERDOS QUE SE FIJARA EN LAS PUERTAS DE ESTE JUZGADO FEDERAL.
H. Matamoros, Tamps., a 25 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo
y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas
Lic. Jorge Gabriel Béjar Gómez
Rúbrica.
(R.- 347186)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
JOSE ROBERTO CASTILLO BERNAL, TANIA ALEJANDRA ORTIZ TORRES, VIVIANA TORRES OYERVIDES, Y JESUS RIVERA ESPARZA.
(TERCEROS PERJUDICADOS)
DOMICILIO IGNORADO.
En los autos del juicio de amparo 102/2012, promovido por José Ulises García García, en su carácter de defensor particular de José Francisco Alvarado Alemán, en cuatro de mayo de dos mil doce, se ordenó la publicación de edictos, con la finalidad de emplazar a juicio a los terceros perjudicados José Roberto Castillo Bernal, Tania Alejandra Ortiz Torres, Viviana Torres Oyervides, y Jesús Rivera Esparza, quienes deberán presentarse en este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en la Avenida Constitución 241 Poniente en el Centro de la ciudad de Monterrey, debidamente identificados, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de los edictos, a fin de que hagan valer sus derechos y se impongan de la tramitación del presente juicio de garantías, que se promueve en contra del auto de formal prisión dictado en nueve de enero de dos mil doce, dentro de los autos del proceso penal 3/2012, del índice del Juzgado Quinto de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado.
Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.
Monterrey, N.L., a 4 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Lic. Faustino Vargas Martínez
Rúbrica.
(R.- 348097)
Torreón, Coahuila
C. MARIA DE LOS ANGELES BOJORJES CONTRERAS.
En los autos del Juicio de Amparo número 0815/2011, promovido por José Refugio Vázquez López, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en Gómez Palacio, Durango, y otras autoridades, con fecha treinta de abril del dos mil doce, se dictó un auto en el cual se ordena sea emplazada Usted en su carácter de tercero perjudicada, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial de la Federación y en el Periódico Excélsior, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, dentro del término de (30) treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que en caso de no comparecer ante este juzgado, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en este tribunal, y que deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse; además, que obra fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional el día veintinueve de mayo de dos mil doce a las diez horas con doce minutos; que la parte quejosa señala como acto reclamado todo lo actuado dentro del juicio ordinario civil 0937/2005, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en Gómez Palacio, Durango; reclamando como garantías violadas los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Torreón, Coah., a 30 de abril de 2012.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Rubén Vázquez Palacios
Rúbrica.
(R.- 348415)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Edicto: Emplazamiento Tercero Perjudicado
UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE CENTROS EDUCATIVOS, CULTURALES, RECREATIVOS DE CAPACITACION Y SUS SIMILARES EN EL DISTRITO FEDERAL.
En el juicio de amparo 842/2012, promovido por MOISES COHEN FARJI, contra el acto de la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la omisión de dictar resolución en que declare la devolución de la propiedad ubicada en MARTIN MENDALDE, NUMERO 1055, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, DELEGACION BENITO JUAREZ, ESTA CIUDAD, AL HOY QUEJOSO, señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio; el dieciocho de mayo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 28 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 348324)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Pral.- 663/2012
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicada.
GANCHOS HIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y DE TEMPOPLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 663/2012, promovido por RUBEN TAPIA ESPITIA, contra el acto de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la omisión de la responsable de acordar la promoción de veintidós de febrero de dos mil doce, dirigida al expediente laboral 628/2011, señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el diez de mayo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 22 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Pichardo Vallejo
Rúbrica.
(R.- 348410)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. San Andrés Cholula, Puebla. VICTOR HUGO HERNANDEZ AVENDAÑO y CRISTIAN GUADALUPE GARCIA BONILLA. Disposición del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, pronunciada en el juicio de amparo directo número 362/2011, promovido por JAVIER CRUZ SALAZAR, contra la sentencia de ocho de diciembre de dos mil ocho, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en autos del toca de apelación número 949/2006, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada dentro del proceso penal 301/2004 del índice del Juez Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido en contra del citado quejoso por los delitos de portación de arma e instrumento prohibido, homicidio y lesiones, estos últimos, calificados. En el juicio de amparo que se alude, ustedes, entre otros, han sido señalados terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual, se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos de lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que se encuentran en aptitud de presentarse ante este Organo Colegiado a deducir los derechos que con tal carácter -de terceros perjudicados- les corresponde, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el entendido que en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se realizarán por lista, tal como lo dispone el artículo 28, fracción III de la Ley de la Materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 19 de abril de 2012.
Magdo. Presidente
Diógenes Cruz Figueroa
Rúbrica.
(R.- 347452)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán
EDICTO
En
la causa penal 30/2011, del índice de este Juzgado, se ordenó
notificar a Angélica Burgueño Avendaño o
a quien
acredite ser el legítimo propietario de un vehículo
híbrido camioneta marca Mitsubishi, Outlander 2.4 L.,
color gris plata, con placas de circulación VKD-22-12 del
Estado de Sinaloa, modelo 2008, con cinco
puertas, número
de serie JE4LS21W98Z0078648 y transmisión automática,
que
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público y artículo 182-Ñ del Código
Federal de Procedimientos Penales, deberán comparecer ante
este Juzgado a acreditar su legítima propiedad; con
el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término de tres
meses contados a partir del día siguiente a la última
publicación, causará abandono a favor del Erario
Federal en términos del artículo 182-Ñ del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Mazatlán, Sin., a 8 de mayo de 2012.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán
Lic. Nelda Gabriela González García
Rúbrica.
(R.- 348421)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA, en los autos de la causa penal 90/2008, instruida en contra de ROBERTO MORENO MORALES, en veintitrés de febrero de dos mil doce, se dictó un acuerdo que dice: Hágase saber a quien corresponda que deberá presentarse en este Juzgado, dentro del término de noventa días hábiles a acreditar la propiedad de los vehículos consistentes en: un tractor marca John Deere con una niveladora scaper-plane be be, un vehículo marca Ford, de color rojo, tipo pick up, modelo mil novecientos setenta y dos, un vehículo marca Chevrolet de color azul, modelo mil novecientos ochenta y cinco, con engomado onapafa, 066651, con una traila, un vehículo marca Ford F-250, color rojo con blanco, sin placas de circulación, con engomados DF31690 y DD19813, modelo 1993, un vehículo Nissan color verde con dos tambos de capacidad de doscientos litros, conteniendo diesel, un Bolldozer color amarillo, carterpillar de oruga y dos motosierras color naranja, una marca STHIL 034V súper de espada de 16 pulgadas y Trooper con espada de 14 pulgadas, apercibiéndole que pasado este término, si no comparece, se decretará el abandono de los mismos, para quedar en forma definitiva a disposición del Servicio de Enajenación de Bienes del Sector Público.
Chihuahua, Chih., a 26 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Chihuahua
Lic. José Manuel Garibay Zepeda
Rúbrica.
(R.- 348424)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato
ADL 995/2011
EDICTO
A: Instituto de Matemáticas y Humanidades del Bajío, Asociación Civil.
En el expediente del juicio de amparo directo laboral 995/2011, con fecha ocho de mayo de dos mil doce se dictó un proveído que dispone emplazar a la tercera perjudicada Instituto de Matemáticas y Humanidades del Bajío, Asociación Civil, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excélsior”, que es uno de los de mayor circulación en la República; se ordenó emplazarla en su carácter de tercera perjudicada, y requerirla para que comparezca en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, a defender sus derechos. Asimismo, hacerle saber que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría de ese Tribunal Colegiado.
Guanajuato, Gto., a 8 de mayo de 2012.
Lic. Mayra del Carmen Carrillo Trujillo
Rúbrica.
(R.- 348435)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
LUDIVINA VALENCIA MARTINEZ
TERCERA PERJUDICADA
EN EL JUICIO DE AMPARO 89/2012, PROMOVIDO POR JOSE GONZALEZ VALENCIA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, RESIDENTE EN PLAYAS DE CATAZAJA, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA A LUDIVINA VALENCIA MARTINEZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE FORMAL PRISION DE SEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, DICTADO EN LA CUSA PENAL 279/2005, POR EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, RESIDENTE EN PLAYAS DE CATAZAJA, CHIAPAS.
LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION, TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL, SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 8 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Laura Elena Romero Luna
Rúbrica.
(R.- 348437)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
QUEJOSA: BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO.
TERCEROS PERJUDICADOS: RODRIGO ARSUAGA QUINTANA Y ALTA LANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del amparo indirecto 303/2012-III, promovido por Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, contra actos del Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, por auto de diez de mayo de dos mil doce, se acordó lo relativo a la imposibilidad de emplazar a los terceros perjudicados RODRIGO ARSUAGA QUINTANA Y ALTA LANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; en consecuencia, tomando en consideración que se agotó la investigación para emplazar a los referidos terceros perjudicados, con apoyo en el numeral 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley primeramente citada, realícese su emplazamiento por medio de edictos a costa de la quejosa Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, debiéndose publicar por tres veces, de siete en siete días, para dar a conocer por esos medios a los terceros perjudicados que tienen el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer a juicio, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, la cual contendrá en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse.
Atentamente
México, D.F., a 16 de mayo de 2012.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 347837)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
JOSE ANGEL VALDEZ JIMENEZ.
Por este conducto, se ordena emplazar a José Angel Valdez Jiménez, tercero perjudicado, dentro del juicio de amparo 204/2012, promovido por Samuel Pérez Cruz, contra actos del Juez Civil de Partido de San José Iturbide, Guanajuato, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia de 10 de febrero de 2012, dictada en el toca 1/2011.
V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16.
Se hace saber al tercero perjudicado de mérito, que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y
en uno de los periódicos diarios
de mayor circulación
en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 14 de mayo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 348449)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
PRESENTE
En los autos del Cuaderno de Amparo relativo a los Tocas número 537/11/3 y 537/11/4 promovido por la parte actora, respecto del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por MORALES LOPEZ LUIS MANUEL en contra de IMPRESORA COLOR Y ARTE S.A. DE C.V. Y OTRO se dictó un auto con fecha de veintidós de mayo año dos mil doce, que en síntesis ordena: “Emplácese a la Tercera Perjudicada MARIA SOLEDAD PEREZ FERNANDEZ, en términos de Ley en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México: para que comparezca ante la autoridad Federal a deducir sus derechos.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
México, D.F., a 25 de mayo de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 348515)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SALINA CRUZ,
OAXACA. AVENIDA TAMPICO CIENTO SEIS ALTOS, CENTRO, AL TERCERO
PERJUDICADO ALFONSO PACHECO CORTES, EN EL JUICIO DE AMPARO 506/2011,
PROMOVIDO POR JOAQUIN CUAUHTEMOC MARTIN SALAZAR BAUTISTA, CONTRA
ACTOS DEL JUEZ PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, RESIDENTE EN
PUERTO ESCONDIDO, OAXACA, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 14/2011, SE LE
EMPLAZA A ESTE JUICIO DE GARANTIAS, EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE SU
DOMICILIO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY
DE AMPARO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE, DENTRO DEL TERMINO
DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA
PUBLICACION DEL PRESENTE, SE APERSONE AL JUICIO DE AMPARO YA CITADO,
A DEDUCIR SUS DERECHOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA COPIA DE LA
DEMANDA DE GARANTIAS, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL
JUZGADO DEL CONOCIMIENTO. PUBLIQUESE ESTE EDICTO POR TRES VECES, DE
SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN
“EL
UNIVERSAL”, QUE ES UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR
CIRCULACION DE LA REPUBLICA MEXICANA. ASIMISMO POR ESTE CONDUCTO SE
LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE SE SEÑALARON LAS DIEZ HORAS CON
CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, PARA QUE
TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SALINA CRUZ,
OAXACA,
A DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.- DOY FE.
El Secretario
Lic. Luis Anselmo Félix Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 347427)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Amparo Directo Laboral 1222/2010
EDICTO
A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Quejosos:
Eduardo Chapa Valdés, Benigno Esquivel Llanas, Samuel
Alexander Berlanga Hernández
y Juan Pedro Martínez
Jaramillo.
Terceros perjudicados: Kenneth Roberts, Lookwood Greene de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Daimler Tractocamiones, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Se
hace de su conocimiento que Eduardo Chapa Valdés, Benigno
Esquivel Llanas, Samuel Alexander Berlanga Hernández y Juan
Pedro Martínez Jaramillo, por conducto de su apoderada
jurídica Oralia Margarita Cortés Espinoza, promovió
amparo directo contra el laudo de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje, residente en esta ciudad, dictado en el juicio laboral
1101/2009; y como no se ha podido emplazar a juicio a los terceros
perjudicados de mérito, con fundamento en el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con
el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros
perjudicados Kenneth Roberts y Lookwood Greene de México,
Sociedad Anónima
de Capital Variable, publicándose
por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana; haciéndole
saber a los citados terceros que deberán presentarse dentro
del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente de la última publicación a apersonarse;
quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito
Lic. Karen Denys López Monsiváis
Rúbrica.
(R.- 347446)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados CESAR ARMANDO MONTERO TREJO y MARIA ANET GION SANTOS, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de garantías promovida por MARIA JANET GIJON SANTOS, por propio derecho, la cual se registró con el número de amparo 79/2012, contra actos del JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO y otras, consistente en “la sentencia definitiva de veinte de septiembre de dos mil diez y sus consecuencias legales dictadas en el juicio ejecutivo mercantil 476/2010, donde la suscrita no fue parte, y no obstante, se embargó, se remató, se adjudicó y escrituró el bien inmueble ubicado en avenida Ex Hacienda San Miguel, número 6, Fraccionamiento San Miguel, Cuautitlán Izcalli, Estado de México”; en auto de esa misma fecha, se ordenó emplazarlos para que comparezcan al juicio constitucional de que se trata en defensa de sus intereses, a las instalaciones de este Juzgado, sito en Boulevard Toluca, número cuatro, Colonia Industrial Naucalpan, en Naucalpan de Juárez, Estado De México C. P. 53569, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente; y se les requiere para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las personales se les harán por lista.”
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 17 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. José Alejandro Ortega López
Rúbrica.
(R.- 347869)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado
Primero Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de
Ecatepec de Morelos
Primera Secretaría
EDICTO
AMBROSIO GUEVARA CONTRERAS, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del actor, DELFINO VILLASEÑOR VIEYRA, promoviendo ante el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente numero 905/09 relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido en contra de GERARDO OLIVARES RODRIGUEZ, se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo el remate en primera almoneda del bien inmueble embargado y descrito en autos, por lo que convóquense postores por medio de edictos que deberán publicarse TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de avisos o puerta del Juzgado, sin que en ningún caso medie menos de cinco días, entre la publicación del ultimo edicto y la almoneda y sirviendo como base para el remate la cantidad de $6,353,900.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), precio del avaluo que fue fijado por el perito tercero nombrado por este tribunal al inmueble descrito en autos, por lo que dicha cantidad sirve como base para el remate del inmueble ubicado en EL BARRIO DE XAHUENTO, MUNICIPIO DE TULTEPEC, MEXICO, PREDIO DENOMINADO “PARAJE DE LA INSTANCIA”, CON UNA SUPERFICIE DE 18,578.590 METROS CUADRADOS, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del precio fijado con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código Procesal invocado, asimismo, publíquese los edictos en la tabla de avisos del Juzgado competente atendiendo a la ubicación del inmueble. DOY FE.
VALIDACION: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION: NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DOCE. Y ENTREGADO EL 17 DE MAYO DEL 2012.
Secretario
Lic. Leticia Rodríguez Vázquez
Rúbrica.
(R.- 347915)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Torreón, Coah.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 1232/2011, promovido por Adán Gabriel Meléndez Cruz, contra actos de la autoridad responsable Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Gómez Palacio, Durango, y otra autoridad, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted como tercero perjudicado Centro de Distribución Los Angeles, Sociedad Anónima de Capital Variable y Loren Dillón Rodarte, y como se desconoce su respectivo domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, que se editan I en la ciudad de México, Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidos que en caso de no comparecer ante este juzgado federal, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Finalmente, dígasele que se encuentran señaladas las diez horas del veintidós de mayo de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
Atentamente
Torreón, Coah., a 27 de abril de 2012.
Por autorización del Cuarto de Distrito en La Laguna
El Secretario
Lic. Ricardo Alberto Marín Metlich
Rúbrica.
(R.- 348427)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato,
con residencia en la ciudad de León, Guanajuato
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de León, Guanajuato.
Juicio de amparo número 1635/2010-III
En los autos del juicio de amparo 1635/2010-III promovido por Gabino Guevara Jaramillo, contra actos del Juez Primero Civil de Pénjamo, Guanajuato, que hizo consistir esencialmente, en la resolución de veintiséis de octubre de dos mil diez, dictada en el juicio sucesorio intestamentario C12/1991 a bienes de Ma. Merced Jaramillo Razo; y en los que se señalaron como terceros perjudicados Maricruz, Armando y Juan Carlos, todos de apellidos Rodríguez Guevara, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico "El Universal", por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí o a través de persona autorizada ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 915, Oriente, esquina con callejón del Toro, colonia Coecillo, en la ciudad de León, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias fotostáticas simples de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.
Atentamente
León, Gto., a 30 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Guanajuato
Lic. Rafaela Madrid Padilla
Rúbrica.
(R.- 348428)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
P.- 138/2012
EDICTO
FULGENCIO LAVARIEGA LOPEZ
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 138/2012, PROMOVIDO POR EL
SINDICATO
DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, POR
CONDUCTO DE SU SECRETARIO DE AJUSTES SERGIO LOPEZ SALINAS, CONTRA
ACTOS DEL TITULAR DE ENLACE DE PETROLEOS MEXICANOS Y OTRAS
AUTORIDADES, RADICADO EN ESTE JUZGADO OCTAVO
DE DISTRITO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, SE HA SEÑALADO
A USTED COMO TERCERO PERJUDICADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 5, FRACCION
III, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO
ACTUAL, SE HA ORDENADO
EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUE DEBERAN
PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR
CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA CITADA LEY Y 315 DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE LA
MATERIA, SEGUN SU ARTICULO 2º; POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE
DEBERA PRESENTARSE EN EL LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO DENTRO
DEL
TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA
ULTIMA PUBLICACION, PARA QUE SE APERSONE AL JUICIO EN QUE SE ACTUA, Y
ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL SITO EN BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS
1950, COLONIA TLACOPAC, CODIGO POSTAL 01950, EN ESTA CIUDAD DE
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SEÑALE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, EN TERMINOS DEL ARTICULO 305
DEL
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; PARA ELLO, QUEDA A SU
DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA DE GARANTIAS Y DEL AUTO ADMISORIO DE VEINTIDOS DE FEBRERO DE
DOS MIL DOCE, ASI COMO LA CONSULTA DEL CITADO EXPEDIENTE, ASIMISMO,
SE LE HACE SABER, QUE SE HAN SEÑALADO LAS DIEZ HORAS CON DIEZ
MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA
VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONA EN ESTE ASUNTO; CON EL
APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO,
SE CONTINUARA CON LA PROSECUCION
DEL JUICIO, HACIENDOSELE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONE, AUN LAS DE
CARACTER PERSONAL, POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJARA EN ESTE JUZGADO,
EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 306, 307 Y 308 DEL
CODIGO FEDERAL INVOCADO, EN RELACION CON EL NUMERAL 28, FRACCION III,
DE LA LEY DE AMPARO.
México, D.F., a 7 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal
Lic. Miguel Angel González Anaya
Rúbrica.
(R.- 347429)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Ensenada, Baja California
EDICTO
A: ULISES GARCIA MENDOZA.
Por
auto de veintinueve de marzo de dos mil doce, dictado en el juicio de
amparo 714/2011-7, promovido por MARIA ANGELICA FLORES SANCHEZ, en
contra del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE ENSENADA,
de esta ciudad, y otras autoridades, en el que se tiene como tercero
perjudicado a ULISES GARCIA MENDOZA, y habiendo agotado los medios de
localización, se ordenó emplazarlo por medio de
EDICTOS, a publicarse POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República, haciendo de su
conocimiento que deberá comparecer al presente juicio de
garantías dentro del término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de los
edictos que se ordenan; igualmente se le requiere para que dentro del
término
de tres días contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta sus efectos legales la presente
notificación, señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo
así, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por lista, lo anterior
con fundamento en el artículo 30 fracción II, de la Ley
de Amparo, quedando asimismo a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, para
los efectos legales a que haya lugar, en el entendido de que el
presente juicio de garantías es promovido por MARIA ANGELICA
FLORES SANCHEZ en contra del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL PARTIDO
JUDICIAL DE ENSENADA, de esta ciudad, y otras autoridades, se
reclama: “De las autoridades ordenadoras, reclamo todos los
autos, decretos y resoluciones, así como el embargo trabado en
bienes de mi propiedad, consistente en un vehículo marca ford
focus,
station wagon, modelo dos mil dos, cuyo número de
serie se anota en la factura correspondiente como en el pedimento de
importación, que en vía de prueba se exhibe desde este
momento y se adjudica al presente escrito de demanda,
De
la autoridad ejecutora reclamo la ejecución de todos los actos
que reclamo de las ordenadoras
y en especial el embargo y
secuestro del bien de mi propiedad que ha quedado precisado en el
punto
que antecede.”
Ensenada, B.C., a 26 de abril de 2012.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Layla Kiyoko Muñúzuri Amano
Rúbrica.
(R.- 347756)
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, a once de abril de dos mil doce.
JOSEFINA VARELA SARABIA, MARIA DEL ROSARIO FLORES QUEZADA Y DORA IRMA FLORES QUEZADA; A LOS SUCESORES DE LOS FINADOS: EFRAIN FLORES QUEZADA, SILVIA FLORES QUEZADA; Y VALENTINA PAREDES.
DOMICILIO IGNORADO.
EN
EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 124/2009-2, PROMOVIDO POR EL COMISARIADO
EJIDAL DEL NUCLEO AGRARIO DEL NUEVO CENTRO DE POBLACION AGRICOLA
“CHINO DE LOS LOPEZ”, MUNICIPIO DE GUASAVE, SINALOA,
CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, CON RESIDENCIA EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL Y OTRAS
AUTORIDADES, CUYOS ACTOS RECLAMADOS SE HACEN CONSISTIR EN: LA
EJECUCION DE
LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE 12 DE ENERO DE 1949,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MARZO DEL
MISMO AÑO, EN LA QUE SE CONCEDIO UNA SUPERFICIE TOTAL DE
1,050-00-00 HECTAREAS DE TERRENO DE RIEGO TOMADAS DEL PREDIO
DENOMINADO SAN PABLO DE PROPIEDAD NACIONAL PARA LA CREACION DEL NUEVO
CENTRO DE POBLACION
“CHINO DE LOS LOPEZ”, DE GUASAVE,
SINALOA. ACUERDO EMITIDO EL 16 DE ABRIL DE 1951.
LA FALTA DE
OPINION PARA EJECUTAR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. LA FALTA DE HACER
LAS ANOTACIONES EN SUS LIBROS REGISTRALES SOBRE LA INEXISTENCIA DE
PEQUEÑAS PROPIEDADES EN LA SUPERFICIE DE LAS TIERRAS
PENDIENTES DE ENTREGAR AL NUCLEO EJIDAL. LA FALTA DE COMISIONAR
PERSONAL TECNICO PARA QUE HAGA LA ENTREGA MATERIAL DE LAS TIERRAS AL
NUCLEO BENEFICIADO POR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. LA INTERVENCION EN
EL DECRETO PRESIDENCIAL DE 23 DE OCTUBRE DE 1958, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO;
RAZON POR LA CUAL Y TODA VEZ QUE SE IGNORA EL DOMICILIO DE LOS
TERCEROS PERJUDICADOS JOSEFINA VARELA SARABIA, MARIA DEL ROSARIO
FLORES QUEZADA Y DORA IRMA FLORES QUEZADA; Y LOS SUCESORES DE LOS
FINADOS: EFRAIN FLORES QUEZADA, SILVIA FLORES QUEZADA; Y VALENTINA
PAREDES, POR ESTE CONDUCTO SE LES HACE SABER DE LO ANTERIOR, ESTO ES,
DE LA EXISTENCIA DEL CITADO JUICIO DE AMPARO, EL CUAL SE ADMITIO EN
ACUERDO DE CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, Y SE LES EMPLAZA PARA QUE
OCURRAN AL MISMO; EN LA INTELIGENCIA QUE LAS COPIAS DE LA DEMANDA DE
AMPARO QUEDAN A SU DISPOSICION EN
LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO
SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA.
EN EL ENTENDIDO DE QUE EL DOMICILIO DEL REFERIDO JUZGADO SE UBICA EN BULEVAR ADOLFO LOPEZ MATEOS Y FUENTE DE ARTEMISA 2213, FRACCIONAMIENTO LAS FUENTES, ALTOS, TERCER PISO, DE LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.
ESTOS EDICTOS SE PUBLICARAN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EXCELSIOR, DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS, EDITADO EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y EL PERIODICO “EL DEBATE”, DE GUASAVE, SINALOA.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Nazaret Peñuelas Villegas
Rúbrica.
(R.- 347922)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
Para emplazar a Syaqua México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable
En
el expediente número 197/2011, relativo al juicio de amparo
promovido por Osvaldo Pérez Parra, en su carácter de
administrador único de la sociedad denominada Laboratorios
Marinos, sociedad anónima de capital variable, contra actos
del titular y actuaria adscritos al Juzgado Mixto de Primera
Instancia y director
de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal, residentes en El Rosario, Sinaloa, de quienes reclama la
orden de desalojo de los inmuebles ubicados en el sitio de Costa
Palmas, perteneciente a la Sindicatura de Agua Verde, municipio de El
Rosario, Sinaloa, así como la privación de los
accesorios de su representada, mismos que tiene en posesión
desde el tres de octubre de dos mil siete y que son utilizados como
instrumentos de trabajo para el desarrollo productivo acuícola,
y sus consecuencias jurídicas, ello, en cumplimiento a la
sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, dictada en
el expediente 824/2009 del índice del juzgado responsable.
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción
II, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la citada ley, se emplaza por este medio a la empresa
tercera perjudicada Syaqua México, sociedad de responsabilidad
limitada de capital variable, para que comparezca al juicio de
garantías mencionado; se le hace saber que la audiencia
constitucional tendrá verificativo a las diez horas con veinte
minutos del quince de mayo del año en curso y que en la
secretaría de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado,
sito en calle Río Quelite número 31, fraccionamiento
Tellería, en Mazatlán, Sinaloa, queda a su disposición
la copia de traslado de la demanda de amparo; igualmente, deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contado
a partir del siguiente al de la última publicación,
bajo apercibimiento que de no comparecer por apoderado o gestor que
pueda representarla, se le harán las ulteriores notificaciones
por lista, aún las de carácter personal, en términos
de
lo ordenado en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.
Mazatlán, Sin., a 7 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Karín Patricia Rodríguez Morán
Rúbrica.
(R.- 348413)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Primer Circuito
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
con residencia en Morelia, Mich.
Sección Amparo
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A:
1. JUAN JOSE RIVERA QUIJANO.
2. ANTONIO MEDRANO MEJIA.
3. PEDRO URIEL DIAZ SOLORIO.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO IV-577/2011, PROMOVIDO POR PABLO
CESAR
SANDOVAL MANDUJANO, CONTRA ACTOS DEL SUBPROCURADOR REGIONAL
DE JUSTICIA
DE MORELIA, MICHOACAN Y AGENTE DECIMO DEL MINISTERIO
PUBLICO INVESTIGADOR DE
DICHA SUBPROCURADURIA, DE QUIENES RECLAMA:
“Del C. MARIO IGNACIO OCHOA OSEGUERA, Subprocurador Regional de
Justicia de esta Ciudad de Morelia, Michoacán, la resolución
donde de momento no ejercitaría acción penal en contra
del QUEJOSO, por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos
en los artículos 35 y 36 del Código de Procedimientos
Penales, en la Averiguación Previa Penal número
16/2010-X-4, que sigue el suscrito PABLO CESAR SANDOVAL MANDUJANO, en
contra de JUAN JOSE RIVERA QUIJANO, ANTONIO MEDRANO MEJIA, PEDRO
URIEL DIAZ SOLORIO, JOSE LUIS CASTRO CORTEZ, JORGE FERREIRA NAVA, Y
MICHEL REGALADO ORTEGA. Y del C. Agente del Ministerio Público
Investigador de la Agencia Décima de la Procuraduría
General de Justicia del Estado., Licenciada María Araceli
Estrada Cabello el acuerdo que da en la averiguación que de
momento no ejercitaría acción penal en contra del
QUEJOSO, por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en
los artículos 35
y 36 del Código de Procedimientos
Penales, Averiguación Previa Penal número 16/2010-X-4,
que sigue el suscrito PABLO CESAR SANDOVAL MANDUJANO, en contra de
JUAN JOSE RIVERA QUIJANO, ANTONIO MEDRANO MEJIA, PEDRO URIEL DIAZ
SOLORIO, JOSE LUIS CASTRO CORTEZ, JORGE FERREIRA NAVA, Y MICHEL
REGALADO ORTEGA. Autoridades que pueden ser notificadas en el
Periférico Independencia, número 5000, Colonia los
Maestros de esta Ciudad de Morelia, Michoacán”; EL
LICENCIADO JUAN FRANCISCO OROZCO CORDOVA, SECRETARIO DEL JUZGADO
CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, EN FUNCIONES DE JUEZ DE
DISTRITO, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 43, PARRAFO SEGUNDO Y 81,
FRACCION XXII, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, POR LICENCIA CONCEDIDA A LA TITULAR, EN CUMPLIMIENTO A LO
ORDENADO EN ACUERDO DE TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, CON
FUNDAMENTO EN LA ULTIMA PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA
LEY DE AMPARO, PUBLIQUENSE LOS PRESENTES EDICTOS POR TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN UNO DE
LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA Y EN
OTRO DEL ESTADO DE MICHOACAN, A FIN DE EMPLAZAR A LOS TERCEROS
PERJUDICADOS JUAN JOSE RIVERA QUIJANO, ANTONIO MEDRANO MEJIA Y PEDRO
URIEL DIAZ SOLORIO AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LINEAS QUE
ANTECEDEN, HAGASELES SABER A ESTOS QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL
PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA
ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE
AMPARO EN ESTE JUZGADO FEDERAL, A FIN DE QUE HAGAN VALER LO QUE A SU
INTERES CONVENGA; ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE
ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL
VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, PARA LA CELEBRACION DE LA
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; EN EL ENTENDIDO QUE SI LLEGADA ESA FECHA SE
ENCUENTRA TRANSCURRIENDO EL LAPSO SEÑALADO, ESTE JUZGADO
PROVEERA LO CONDUCENTE EN RELACION CON SU DIFERIMIENTO; IGUALMENTE,
SE LES HACE SABER QUE DEBEN SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y
RECIBIR NOTIFICACIONES EN MORELIA, MICHOACAN, APERCIBIDOS QUE
DE
NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES
HARAN POR MEDIO LISTA QUE SE PUBLICA EN LOS ESTRADOS DE ESTE
TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN LA FRACCION I, DEL
ARTICULO 30, DE LA LEY DE AMPARO.
Morelia, Mich., a 30 de noviembre de 2011.
Secretario
del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, en
funciones de Juez de Distrito,
en términos de los artículos
43, párrafo segundo y 81, fracción XXII de la Ley
Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, por
licencia concedida a la titular
Lic. Juan Francisco Orozco Córdova
Rúbrica.
(R.- 347432)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 341/2010-A, SEGUIDO POR GMAC FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA CONTRA THE WOLDWIDE GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTO EL SIGUIENTE PROVEIDO:
Vista la certificación de cuenta de la que se desprende que han transcurrido los tres días concedidos a las partes, para desahogar la vista ordenada en proveído de trece de abril del cursante, en relación del dictamen rendido por Alfonso Luis Penela Quintanilla, designado por la actora, sin que la demandada haya hecho manifestación al respecto; por lo que, con fundamento en el artículo 1078 del Código de Comercio, se tiene por perdido el derecho que en tiempo pudo ejercitar, para los efectos a que haya lugar.
En esa tesitura, agréguese a los autos el escrito de la actora, por medio del cual desahoga la vista otorgada en auto de trece de los corrientes.
Ahora bien, visto el estado procesal, como lo pidió la accionante en sus promociones 5392 y 5446, conforme lo dispuesto por el arábigo 1411 del Código en mención, se señalan las diez horas con veinticinco minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, para que tenga lugar la audiencia de remate en primera y pública almoneda, de los bienes inmuebles embargados en autos, consistente en una torre de departamentos integrada por ciento once unidades privativas, es decir, el terreno, áreas comunes y las unidades privativas, en las condiciones en que se encuentran los cuales se ubican dentro del predio urbano con clave catastral 61004401107, manzana uno, Edificio Antigua, del desarrollo turístico denominado “LAS PALOMAS SEASIDE GOLF, COMMUNITY FASE III” ubicado en Boulevard Costero, número setecientos, colonia las Palomas, código postal 83550, municipio Puerto Peñasco en el Estado de Sonora el cual consta en la escritura pública número 830, volumen tres de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil seis, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad bajo número 29,631, volumen 1891, de la sección primera, de fecha dieciséis de febrero de dos mil siete, debiendo publicar los edictos en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces dentro de los nueve días, con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio, los que deberán ser a costa de la actora, sirviendo de base para el remate $207’758,000.00 (doscientos siete millones setecientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional), precio del avalúo emitido por el perito Alfonso Luis Penela Quintanilla designado por la actora y será postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo de conformidad con el artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código Comercio.
Por lo que, se convocan postores para la subasta de referencia, en la que los licitadores que deseen tomar parte de ella, deberán consignar previamente a este juzgado una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, con fundamento en el arábigo 482 del ordenamiento legal invocado aplicado supletoriamente al de la materia; asimismo, deberán formular sus posturas por escrito en los términos establecidos en el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
En esa tesitura, se ordena fijar en la puerta de este juzgado, los edictos, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, para los efectos a que haya lugar.
Luego, en virtud de que dicho inmueble se encuentran fuera de la jurisdicción de este juzgado federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1071 del Código de Comercio y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, líbrese despacho al Juez del Juzgado Primero Civil, con residencia en Puerto Peñasco, para que con plenitud de jurisdicción en auxilio de las labores de este Juzgado, sirva publicar los edictos fijándolos en la puerta de su juzgado, de conformidad con el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, para los efectos legales a que haya lugar.
Se hace del conocimiento del Juez despachado que la plenitud de jurisdicción, concedida comprende la facultad para que ordene se practiquen todas las diligencias necesarias para ello, así como para acordar todas las promociones tendentes a lograr el cumplimiento a lo aquí ordenado; asimismo, se informa que Manuel Zorrilla Cabada, es autorizado de la actora en términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del código de la materia.
En razón de lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, se deja a disposición de la enjuiciante el medio de comunicación librado; en consecuencia, requiérase a Gmac Financiera, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada, para que en el término de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibirlo a través de persona autorizada y una vez hecho lo anterior, en tres días siguientes a la presentación del despacho en comento, lo acredite ante este órgano jurisdiccional con el acuse de recibo correspondiente.
Luego, para los efectos anteriores, en términos del numeral 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código de la materia, líbrese oficio al Diario Oficial de la Federación, además del periódico local “El Imparcial”, por así haberlo solicitado la accionante, a fin de que publiquen los edictos arriba ordenados, debiendo atender lo estatuído por el artículo 469 del ordenamiento legal invocado, esto es, en ningún caso deberán mediar menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda; edictos que se dejan a disposición de la actora, así como los mencionados oficios, para lo cual con fundamento en el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio se conceden tres días para que comparezca al local de este juzgado a recibirlos.
Asimismo, se hace del conocimiento de la accionante que una vez que reciba el despacho, edictos y oficios referidos en párrafos precedentes, contará con tres días, para revisarlos minuciosamente y en el caso de advertir alguna inconsistencia o error substancial los devuelva, lo anterior, a efecto de evitar dilaciones en el procedimiento de remate.
Finalmente, para dar cumplimiento a lo ordenado por el numeral 472 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código de la materia, notifíquese personalmente a la perito Loreto Benítez Benítez, designada en sustitución de la demandada The Worldwide Group, sociedad anónima de capital variable, para los efectos que marca el diverso 473 del ordenamiento antes citado.
Notifíquese; personalmente a la actora y perito Loreto Benítez Benítez.
Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza. Doy Fe.
México, D.F., a 24 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Olga Borja Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 348003)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
PARA EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA:
AGROPECUARIA LA FINCA, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 59/2012-II, PROMOVIDO POR BBVA
BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER, CONTRA ACTOS DE LA OCTAVA SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y JUEZ QUINCUAGESIMO OCTAVO DE LO
CIVIL, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, se señaló como
tercera perjudicada a Agropecuaria La Finca, Sociedad de Producción
Rural de Responsabilidad Limitada, y como acto reclamado la
resolución de dos de enero de dos mil doce, dictada en el toca
1915/2011, por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, por la que se confirmó el auto de cuatro
de noviembre de dos mil once, emitido en el juicio especial
hipotecario 1886/2009, promovido por BBVA Bancomer, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA
Bancomer, contra Agropecuaria La Finca, Sociedad de Producción
Rural de Responsabilidad Limitada, del índice del Juzgado
Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, en el
que no se acordó de conformidad el llamamiento de una tercera
interesada a juicio por edictos. En auto de ocho de febrero de dos
mil doce, se admitió la demanda que dio origen al juicio de
amparo referido y mediante proveído de veinticinco de mayo de
dos mil doce, se ordenó emplazar por medio de edictos a la
citada tercera perjudicada al presente juicio de amparo,
requiriéndolo para que se presente ante este juzgado dentro
del término de treinta días contados del siguiente al
de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le
harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista, en
los estrados de este juzgado; asimismo, hágase del
conocimiento de Agropecuaria La Finca, Sociedad de Producción
Rural de Responsabilidad Limitada, que queda a su disposición
en este
Juzgado Noveno de Distrito en Material Civil en el
Distrito Federal, copia simple de la demanda de amparo y del auto
admisorio.
México, D.F., a 25 de mayo de 2012.
El Secretario
Lic. Juan Diego Hernández Villegas
Rúbrica.
(R.- 348516)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Torreón, Coah.
EDICTO
En
los autos del juicio de amparo 0341/2011, promovido por Martha Alicia
Carrillo Ramírez, contra actos del juez Primero de Primera
Instancia Mercantil, con sede en esta ciudad, y otras autoridades,
radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se ha
señalado a usted como tercero perjudicado Ana Isabel Treviño
Domínguez, y como se desconoce su respectivo domicilio actual,
se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República, que se editan en la
ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición
en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de
garantías, haciéndoles saber que deberán
presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, apercibidos que en caso de no comparecer ante
este juzgado federal, pasado ese tiempo,
se
seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que
se
fijará
en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Finalmente, dígasele que se encuentran señaladas las
diez horas del veinticinco de mayo de dos mil doce, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
Atentamente
Torreón, Coah., a 27 de abril de 2012.
Por autorización del Cuarto de Distrito en La Laguna
El Secretario
Lic. Ricardo Alberto Marín Metlich
Rúbrica. (R.- 347464)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Unica en Cd. Ojinaga, Chihuahua
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO TIPO PICK UP,
MARCA
FOR F150, MODELO 1975, COLOR BLANCA CON VERDE, PLACAS DE
CIRCULACION 3XDSK DEL ESTADO DE TEXAS (U.S.A), CON NUMERO DE SERIE
F15YLV4115, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA PGR/CHIH/OJI/749/2012-C,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE
CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL, DE ESE
VEHICULO RAZON POR LA CUAL DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO,
GRAVARLO O HIPOTECARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN SU TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR
DE LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE LA LICENCIADA LUZ MARIA LOPEZ
MONTOYA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA
AGENCIA UNICA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN BOULEVAR OSCAR FLORES
NUMERO 408, COLONIA CONSTITUCION, EN CIUDAD OJINAGA, CHIHUAHUA,
CAUSARA ABANDONO
A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ojinaga, Chih., a 29 de marzo de 2012.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación,
adscrito a la Agencia Unica Investigadora de Ojinaga, Chihuahua
Lic. Luz María López Montoya
Rúbrica.
(R.- 348543)
Estados Unidos Mexicanos
Presidencia de la República
Coordinación General de Administración
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Dirección de Adquisiciones
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Presidencia.
BETSABE RODRIGUEZ RAMIREZ
Representante Legal,
Maquinaria Pacífico Industrial MPI, S.A. de C.V.,
PRESENTE.
Número oficio CGA/DGRMSG/DA/0137/2012
"México, Distrito Federal, a 16 de marzo de 2012.
Visto
el procedimiento de inicio de recisión No.- 01/2012, promovido
por la Lic. Leticia Mendoza Vargas, en su carácter de
Directora de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Coordinación General de
Administración, quien cuenta con las facultades para suscribir
el presente documento de conformidad con lo dispuesto en los
Criterios Técnicos de Operación en materia
Administrativa que deberán observar las UR´s de la
Presidencia de la República, así como en el numeral
7.1.15. CANCELACION, RECISION, TERMINACION ANTICIPADA de las
Políticas Bases y Lineamientos
en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en vigor a partir del 22
de diciembre de 2010, Notifica que:
El proveedor Maquinaria Pacífico Industrial MPI, S.A. de C.V., incumplió con lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del contrato número LPN-02100002-014-044-11, que señala lo siguiente:
“DECIMA PRIMERA.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 fracción I de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato mediante fianza expedida por compañía mexicana autorizada para ello, a favor de la TESORERIA DE LA FEDERACION, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.”
En virtud de lo anterior, la Dirección de Adquisiciones procede a dar inicio a la rescisión administrativa por la omisión en la entrega de la garantía de cumplimiento a la que hace referencia el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:
“Artículo 48.- Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar…La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.”
El proveedor Maquinaria Pacífico Industrial MPI, S.A. de C.V., no sólo incumplió con la entrega de la garantía de cumplimiento para el contrato número LPN-02100002-014-044-11, en el término que establece el precepto legal antes mencionado, sino que también omitió entregar los bienes, objeto del contrato referido.
Por lo que en términos del artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se le comunica que la Presidencia de la República, ha determinado dar inicio al procedimiento de recisión administrativa, concediéndosele al proveedor Maquinaria Pacífico Industrial MPI, S.A. de C.V, un término de 05 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el presente, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de carácter supletorio en los términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.”
De conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en aplicación supletoria de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Notifíquese por edictos a Maquinaria Pacífico Industrial MPI, S.A. de C.V.
Atentamente.- FIRMA.- Directora de Adquisiciones.- Leticia Mendoza Vargas.-
México, D.F., a 7 de junio de 2012.
Directora de Adquisiciones
Lic. Leticia Mendoza Vargas
Rúbrica.
(R.- 348535)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Regional del Sureste
Oaxaca, Oax.
Expediente 1122/10-15-01-5
edicto
ACTOR: OPCIONES EMPRESARIALES INTELIGENTES, S.A. DE C.V.
EMPLAZAMIENTO a los trabajadores o al representante legal de la mayorIa de los trabajadores en su carActer de terceros interesados DE LA EMPRESA DENOMINADA OPCIONES EMPRESARIALES INTELIGENTES, S.A. DE C.V.
expediente: 1122/10-15-01-5.
ACTOR: OPCIONES EMPRESARIALES INTELIGENTES, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio de nulidad 1122/10-15-01-5, promovido por la C. Blanca Estela Pérez Ramírez, en representación de OPCIONES EMPRESARIALES INTELIGENTES, S.A. DE C.V., en esta Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax., con esta fecha se dictó el siguiente acuerdo:
“…con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al procedimiento contencioso administrativo, se ordena notificar por EDICTOS a los trabajadores o al representante legal de la mayoría de los trabajadores en su carácter de terceros interesados en el presente juicio, el acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2010 de autos, por el que se admitió a trámite la demanda interpuesta por la C. Blanca Estela Pérez Ramírez, en representación de OPCIONES EMPRESARIALES INTELIGENTES, S.A. DE C.V., en la que demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 600 50 00 01 00 2010 03902 de fecha 07 de mayo de 2010, emitido por el C. Administrador Local Jurídico de Oaxaca, al resolver el recurso de revocación número RR00656/10, en el sentido de confirmar la resolución contenida en el oficio número 500-45-00-02-02-2009-11650 de 21 de diciembre de 2009, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Oaxaca, mediante el cual le determina un crédito fiscal en cantidad total de $206’624,903.11 (Doscientos seis millones seiscientos veinticuatro mil novecientos tres pesos 11/100 M.N.), por los conceptos de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre la Renta retenido por Dividendos, Impuesto al Valor Agregado, Recargos y Multas; así como un reparto de utilidades por pagar en cantidad de $13’248,379.11 (Trece millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y nueve pesos 11/100 M.N.); por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, derivado de la visita domiciliaria practicada al amparo de la orden número IAD7100005/08, contenida en el oficio número 500-45-00-05-00-2008-10690 de fecha 04 de diciembre del 2008; el cual deberá publicarse por TRES VECES, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación", así como en el periódico de circulación nacional “EL UNIVERSAL”; así mismo, se ordena al C. Actuario de esta Sala para que de conformidad con el artículo 315 invocado, proceda a fijar en la puerta de esta Sala Regional del Sureste, una copia íntegra del acuerdo de mérito, mismo que deberá permanecer fijado por todo el tiempo del emplazamiento ordenado; lo anterior para que los trabajadores o el representante legal de la mayoría de los trabajadores, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mediante escrito que presente ante esta Sala Regional del Sureste dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél al en que se le corra traslado se apersone en el presente juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la contestación de demanda, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto; apercibido que de no comparecer dentro del plazo señalado contado del siguiente al de la última publicación se declarará precluído su derecho para apersonarse en el presente juicio, y las subsecuentes notificaciones se harán por boletín electrónico.- Así mismo, hágase del conocimiento de la parte emplazada a juicio, que la copia de la demanda, así como de sus anexos, se encuentran a su disposición en el local que ocupa esta Sala Regional del Sureste, ubicado en la calle de Murguía, número 107, Esquina 5 de Mayo, Colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- Por otra parte, y toda vez que la parte actora ofrece como prueba la pericial contable en el inciso m) del capítulo relativo de la demanda, con fundamento en los artículos 143 y 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por disposición del diverso 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 21 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de igual forma se requiere a los trabajadores o al representante legal de la mayoría de los trabajadores en su carácter de terceros interesados, para que al momento de contestar la demanda, nombre perito que los represente en la cuestión a determinar y adicione el cuestionario propuesto para el desahogo de la probanza de mérito, apercibido de que de no hacerlo, se estará a lo previsto en el artículo 43, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo...”
oaxaca de Juárez, Oax., a 11 de abril de 2012.
El
C. Secretario de Acuerdos de la Sala Regional del Sureste del
Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Lic. Antonio López González
Rúbrica.
(r.- 347881)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unica en Hidalgo del Parral, Chihuahua
PUBLICACION POR EDICTO
Se notifica a quien resulte ser propietario de un vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, color negro, modelo 1999, con número de serie GCEK14TDXZ155826, sin placas de circulación, mismo que se encuentra afecto a la averiguación previa número AP/PGR/CHIH/PARR/2082/2011-C, instruida en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Contra la Salud, se decretó el aseguramiento ministerial de ese vehículo, razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo, grabarlo, o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales, contados a partir de la presente notificación, ante el Lic. Francisco Toledo Miguel, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Unica Investigadora, con domicilio de calle Profesora Manuela Sáenz Baca número 13, colonia Magisterial, en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua, causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hidalgo del Parral, Chih., a 21 de febrero de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica Investigadora
Lic. Francisco Toledo Miguel
Rúbrica.
(R.- 348536)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unica en Hidalgo del Parral, Chih.
PUBLICACION POR EDICTO
Se
notifica a quien resulte ser propietario de los vehículos 1.-
Vehículo marca Chevrolet, línea Silverado, color verde,
sin placas de circulación modelo 2003, cabina y media, con
número de serie 2GCEC19V531291895, mismo que se encuentra
afecto a la averiguación previa número
AP/PGR/CHIH/PARR/1005/2010-C, instruida en contra de quien resulte
responsable, por el delito de Contra la Salud y violación a la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se decretó el
aseguramiento ministerial de ese vehículo, razón por la
que deberá abstenerse de enajenarlo, gravarlo, o hipotecarlo y
que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término
de noventa días naturales contados a partir de la presente
notificación, ante la Lic. Delsy Beatriz Gil Coronel, Agente
del Ministerio Público de la Federación, Adscrita a la
Agencia Unica Investigadora, con domicilio de calle Profesora Manuela
Sáenz Baca
número 13, colonia Magisterial, en la
ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua, causará abandono a
favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hidalgo del Parral, Chih., a 13 de abril de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Agencia Unica Investigadora
Lic. Delsy Beatriz Gil Coronel
Rúbrica.
(R.- 348538)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unica en Hidalgo del Parral, Chihuahua
PUBLICACION POR EDICTO
Se
notifica a quien resulte ser propietario de un vehículo tipo
tracto camión, marca Freightliner, modelo 1994,
con número de serie 1FUYDCYB5RH788103, con placas de
circulación número 910WG7 del Estado de México.
D.F., mismo que se encuentra afecto a la averiguación previa
número AP/PGR/CHIH/PARR/435/2010-C, instruida en contra de
quien resulte responsable, por el delito de Ataques a las Vías
Generales de Comunicación, se decretó el aseguramiento
ministerial de ese vehículo, razón por la que deberá
abstenerse de enajenarlo, gravarlo, o hipotecarlo y que de no
manifestar lo que a su derecho convenga en un término de
noventa días naturales contados a partir de la presente
notificación, ante el Lic. Luis Jorge Barreto García,
Agente del Ministerio Público de la Federación,
adscrito a la Agencia Unica Investigadora, con domicilio
de calle
Profesora Manuela Sáenz Baca número 13, colonia
Magisterial, en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua, causará
abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hidalgo del Parral, Chih., a 5 de marzo de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Agencia Unica Investigadora
Lic. Luis Jorge Barreto García
Rúbrica.
(R.- 348542)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unica en Hidalgo del Parral, Chihuahua
PUBLICACION POR EDICTO
Se
notifica a quien resulte ser propietario de los vehículos 1.-
Vehículo marca Ford, tipo Guayin Expedition, color blanco,
modelo 1997, sin placas de circulación, con número de
serie 1FMFU18L2VLB88377. 2.- vehículo tipo
pick up, marca Ford F150, modelo 1994, sin placas de circulación,
con número de serie 1FTEF14N3RLA82494,
mismos que se encuentran afectos a la averiguación previa
número AP/PGR/CHIH/PARR/1105/2010-C, instruida en contra de
quien resulte responsable, por el delito de Contra la Salud, se
decretó el aseguramiento ministerial de los vehículos,
razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo,
gravarlo, o hipotecarlo
y que de no manifestar lo que a su derecho
convenga en un término de noventa días naturales
contados a partir de la presente notificación, ante la Lic.
Delsy Beatriz Gil Coronel, Agente del Ministerio Público de la
Federación, Adscrita a la Agencia Unica Investigadora, con
domicilio de calle Profesora Manuela Sáenz Baca número
13, colonia Magisterial, en la ciudad de Hidalgo del Parral,
Chihuahua, causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hidalgo del Parral, Chih., a 13 de abril de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Agencia Unica Investigadora
Lic. Delsy Beatriz Gil Coronel
Rúbrica.
(R.- 348539)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación
Guachochi, Chihuahua
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, LINEA CHEYENNE, TIPO PUCK UP, COLOR AZUL, MODELO 2006, PLACA TRASERA DEL ESTADO DE SONORA US-49556, CON NUMERO DE SERIE 2GCEK13NX61229635, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/CHIH/GUACH/2011/2011-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL LICENCIADO LUIS JAVIER CASAS VALDIVIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO A LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA DE GUACHOCHI, CON DOMICILIO EN CALLE PROFESORA MANUELA SAENZ BACA NUMERO 13, DE LA COLONIA MAGISTERIAL, EN LA CIUDAD DE HIDALGO DEL PARRAL, CHIHUAHUA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Hidalgo del Parral, Chih., a 26 de marzo de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
adscrito a la Agencia Unica Investigadora de Guachochi, Chih.,
con sede en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua
Lic. Luis Javier Casas Valdivia
Rúbrica.
(R.- 348545)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Agencia Unica del Ministerio Público de la Federación
Guachochi, Chihuahua
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA JEEP,
LINEA WRANGLER 4X4, TIPO JEEP, COLOR BLANCO, MODELO 2005, CON NUMERO
DE SERIE 1J4FA39S55P376294, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA
AP/CHIH/GUACH/1746/2010-C, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA
ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL
LICENCIADO LUIS JAVIER CASAS VALDIVIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA FEDERACION, ADSCRITO A LA AGENCIA UNICA INVESTIGADORA
DE
GUACHOCHI, CON DOMICILIO EN CALLE PROFESORA MANUELA SAENZ BACA NUMERO
13, DE LA COLONIA MAGISTERIAL, EN LA CIUDAD DE HIDALGO DEL PARRAL,
CHIHUAHUA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Hidalgo del Parral, Chih., a 27 de marzo de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
adscrito a la Agencia Unica Investigadora de Guachochi, Chih.,
con sede en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua
Lic. Luis Javier Casas Valdivia
Rúbrica.
(R.- 348546)
GRUPO KUO, S.A.B. DE C.V.
AVISO
Para
efectos del artículo 9 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, se hace del conocimiento de los interesados que mediante
Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de
GRUPO KUO, S.A.B. de C.V., celebrada el 23 de abril de 2012, se
acordó, entre otros asuntos, reducir el capital social en
su parte fija en la cantidad $239,102.63
M.N.
(Doscientos treinta y nueve mil ciento dos pesos 63/100 Moneda
Nacional)
y en su parte variable en la cantidad de $229,726.05
M.N.
(Doscientos veintinueve mil setecientos veintiséis pesos
05/100 Moneda Nacional),
mediante reembolso a los accionistas, que se realizará a
partir de la fecha y en los términos que se comunicarán
mediante un aviso que se publicará, en su oportunidad, en uno
o varios periódicos de los de mayor circulación en la
Ciudad de México, D.F. y a través del Sistema
Electrónico de Envío y Difusión de Información
de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
En consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el capital social total suscrito y pagado de GRUPO KUO, S.A.B. de C.V., quedó establecido en la cantidad de $18’114,488.93 (Dieciocho millones ciento catorce mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 93/100 Moneda Nacional), de los cuales $9’258,782.24 M.N. (Nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y dos pesos 24/100 Moneda Nacional) corresponden a la parte fija y $8’855,706.69 M.N (Ocho millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos seis pesos 69/100 Moneda Nacional) a la parte variable del capital social.
México, D.F., a 26 de abril de 2012.
Secretario
del Consejo de Administración y Delegado de la Asamblea
General
Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
Lic. Ramón F. Estrada Rivero
Rúbrica.
(R.- 347151)
FARO DE ORIENTE, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 25 DE ABRIL DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 21 de mayo de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 347528) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán
México
PROGRAMA DE PROGRAMA DE CREDITO SUBNACIONAL PARA INFRAESTRUCTURA PUBLICA, SERVICIOS PUBLICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
PRESTAMO No. 2550/OC-ME
ANUNCIO DE EXPRESIONES DE INTERES
Fecha: 7 de junio de 2012.
El
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. ha
recibido un Préstamo por un monto equivalente
a US$350 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para
financiar el Primer Programa de Crédito Subnacional para
Infraestructura Pública, Servicios Públicos y
Fortalecimiento Institucional y se propone utilizar una parte de los
fondos para efectuar los pagos contemplados en el contrato para la
realización del proyecto consistente en: C085: consultoría
técnica consistente en la supervisión externa para el
seguimiento y control de obra pública (incluye: entrega de
reportes de avance físico-financiero, reportes fotográficos,
elaboración de bitácora de obra, revisión y
evaluación documental, trámite de entrega-recepción
de obra) como apoyo a la gerencia de obras del INCCOPY para la
construcción de proyectos relacionados con la regeneración
e imagen urbana del centro histórico de la ciudad de Mérida,
Yucatán (incluye obras de Calle 59 entre 64 y avenida Itzáes
y 59 entre 58 y parque "Mejorada") con un periodo de
ejecución del 6 de agosto
al 24 de septiembre de 2012.
El Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán invita a empresas consultoras elegibles a presentar expresiones de interés para prestar los servicios de consultoría solicitados. Los consultores interesados deberán enviar una carta en donde expresen su interés por participar en el concurso de estos trabajos y proporcionar información suficiente que indique que están calificados para realizar el Proyecto. Esta información podrá incluir el currículo de la firma para identificar su experiencia en trabajos similares, disponibilidad de especialistas para ejecutar el proyecto, el equipo técnico disponible, última declaración fiscal e información sobre su situación financiera, copia de dos contratos de características similares al proyecto, entre otras. Los consultores se podrán asociar con otras firmas, con el fin de contar con mejores calificaciones. La dirección postales y de correo electrónico para enviar dicha documentación y para obtener mayor información acerca de los trabajos objeto del presente anuncio, se señala al final, en horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
De las expresiones de interés se elaborará una lista corta de consultores para efectuar el concurso conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo de julio de 2006. Podrán participar las firmas registradas o constituidas en países miembros del Banco.
Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este documento, durante un horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, a partir de la publicación de la presente solicitud y hasta el 21 de junio de 2012.
Las expresiones de interés deberán ser enviadas vía correo directo o correo electrónico a la dirección indicada al final, siendo la fecha límite el 21 de junio de 2012 en el horario anteriormente indicado.
La información deberá enviarse a:
Area: Subdirección de Concursos.
Domicilio: avenida Itzáes sin número, interior “A” x 59 y 59a. ex Hospital O´Horán,
Colonia Centro, código postal 97000, Mérida, Yucatán, México
Responsable: Ing. César Augusto Manzanero Aguirre
Teléfono 999 9303300, extensión 50035.
E-mail: cesar.manzanero@yucatan.gob.mx
Mérida, Yuc., a 7 de junio de 2012.
Director General del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán
Ing. Jorge Israel Quijano Lizama
Rúbrica.
(R.- 348561)
Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán
México
PROGRAMA DE PROGRAMA DE CREDITO SUBNACIONAL PARA INFRAESTRUCTURA PUBLICA, SERVICIOS PUBLICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
PRESTAMO No. 2550/OC-ME
ANUNCIO DE EXPRESIONES DE INTERES
Fecha: 7 de junio de 2012.
El
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. ha
recibido un Préstamo por un monto equivalente
a
US$350 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para
financiar el Primer Programa de Crédito Subnacional para
Infraestructura Pública, Servicios Públicos y
Fortalecimiento Institucional y se propone utilizar una parte de los
fondos para efectuar los pagos contemplados en el contrato para la
realización
del proyecto consistente en: C087: supervisión
externa para el seguimiento y control de obra pública
para
las obras de conexión peatonal entre los malecones tradicional
(oriente) e internacional en la localidad y Municipio de Progreso en
el Estado de Yucatán, con un periodo de ejecución del 6
de agosto al 24 de septiembre de 2012.
El Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán invita a empresas consultoras elegibles a presentar expresiones de interés para prestar los servicios de consultoría solicitados. Los consultores interesados deberán enviar una carta en donde expresen su interés por participar en el concurso de estos trabajos y proporcionar información suficiente que indique que están calificados para realizar el Proyecto. Esta información podrá incluir el currículo de la firma para identificar su experiencia en trabajos similares, disponibilidad de especialistas para ejecutar el proyecto, el equipo técnico disponible, última declaración fiscal e información sobre su situación financiera, copia de dos contratos de características similares al proyecto, entre otras. Los consultores se podrán asociar con otras firmas, con el fin de contar con mejores calificaciones. La dirección postales y de correo electrónico para enviar dicha documentación y para obtener mayor información acerca de los trabajos objeto del presente anuncio, se señala al final, en horas hábiles, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.
De las expresiones de interés se elaborará una lista corta de consultores para efectuar el concurso conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo de julio de 2006. Podrán participar las firmas registradas o constituidas en países miembros del Banco.
Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este documento, durante un horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, a partir de la publicación de la presente solicitud y hasta el 21 de junio de 2012.
Las expresiones de interés deberán ser enviadas vía correo directo o correo electrónico a la dirección indicada al final, siendo la fecha límite el 21 de junio de 2012 en el horario anteriormente indicado.
La información deberá enviarse a:
Area: Subdirección de Concursos.
Domicilio: Avenida Itzáes sin número, interior “A” x 59 y 59a. ex Hospital O´Horán,
Colonia Centro, código postal 97000, Mérida, Yucatán, México.
Responsable: Ing. César Augusto Manzanero Aguirre
Teléfono 999 9303300, extensión 50035.
E-mail: cesar.manzanero@yucatan.gob.mx
Mérida, Yuc., a 7 de junio de 2012.
Director General del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán
Ing. Jorge Israel Quijano Lizama
Rúbrica.
(R.- 348563)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación