Martes
19 de junio de 2012 DIARIO
OFICIAL (Cuarta Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación
Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
EDICTO
HILDA ACUÑA BRAVO DE FERNANDEZ
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 151/2012-III, PROMOVIDO POR MARIA DEL CARMEN ORTEGA ZALDIVAR Y DANIEL OJESTO MARTINEZ PORCAYO, APODERADOS LEGALES DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, CONTRA EL ACTO RECLAMADO A LA PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y ACTUARIO ADSCRITO A LA MISMA, CONSISTENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE LLEVADO A CABO EN EL JUICIO LABORAL 01/2281/05; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN EL EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NUMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN CUERNAVACA, MORELOS, CODIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEL AUTO ADMISORIO, ASIMISMO SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.-
Cuernavaca, Mor., a 11 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Manuel Alexander Vázquez Falcón
Rúbrica.
(R.- 347946)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
PRESENTE
En los autos del Cuaderno de Amparo relativo a los Tocas número 537/11/3 y 537/11/4 promovido por la parte actora, respecto del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por MORALES LOPEZ LUIS MANUEL en contra de IMPRESORA COLOR Y ARTE S.A. DE C.V. Y OTRO se dictó un auto con fecha de veintidós de mayo año dos mil doce, que en síntesis ordena: “Emplácese a la Tercera Perjudicada MARIA SOLEDAD PEREZ FERNANDEZ, en términos de Ley en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México: para que comparezca ante la autoridad Federal a deducir sus derechos.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
México, D.F., a 25 de mayo de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 348515)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición, Juez Especializada en Asuntos Financieros, fechado diecisiete Mayo dos mil doce, convóquese postores en primera pública almoneda remate, respecto de bien Inmueble embargado consistente en: vivienda prototipo CX-18.00-3R marcada número oficial interior CINCO “C”, calle Villa del Fuerte, lote tres, manzana once, conjunto urbano de interés social “Villas de Atlixco”, ubicado en Avenida Andrómeda esquina Triangulum parcela SA-25A, perteneciente a la Reserva Territorial Atlixcayotl, Puebla, Puebla, registrado bajo número 306,007 Indice Mayor, medidas y colindancias obran en autos; siendo postura legal las dos terceras partes del valor del avalúo que corresponde a la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y seis Pesos sesenta y seis centavos M.N. Posturas y pujas, deberán exhibirse en Audiencia de Remate a celebrarse once horas cero minutos del 3 de julio de 2012. Haciendo saber a deudor que puede liberar bien embargado haciendo pago íntegro de prestaciones reclamadas, a cuyo pago fue condenado. Expediente 525/2009, Juicio Ordinario Mercantil, promueve FERNANDO SALAZAR MARTINEZ contra JOSE HAFID ALVARADO BETANZO.
Para su publicación por tres veces en el término de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación.
H. Puebla de Z., a 31 de mayo de 2012.
C. Diligenciario
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 348748)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil
**SE CONVOCAN POSTORES**
En los autos del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander en contra de Requena Construcciones, S.A. de C.V. y Jorge Antonio Requena Larios, expediente número 833/2010, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, ordeno lo siguiente:-
Se convocan postores a la subasta judicial en primera almoneda, respecto del inmueble embargado, ubicado en lote treinta y nueve, manzana veintiséis, número cuarenta y cinco, de la calle Lutecia, en el Fraccionamiento Lomas Estrella, segunda sección, delegación Iztapalapa, código postal 09890, en esta ciudad, que tendrá verificativo en el local del juzgado a las doce horas con treinta minutos del día tres de julio del año dos mil doce, cuyo precio de avaluó es la cantidad de $1'847,000.00 (Un millón ochocientos cuarenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes. Con fundamento en el artículo 1411, del código de comercio y 474, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la legislación mercantil, se ordena publicar por tres veces dentro de nueve días, en el tablero de avisos de este juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, la última en el noveno día y la segunda cualquiera de los días existentes entre ambos, debiendo mediar cinco días entre la última publicación y la fecha de la almoneda. Para participar como postor se deberá depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien indicado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, Licenciado Andrés Martínez Guerrero, ante la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
México, D.F., a 4 de junio de 2012.
Secretaria de Acuerdos “A”
Lda. Rosario Adriana Carpio Carpio
Rúbrica.
(R.- 348970)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TIBURCIO CORTES GARCIA. En los autos del juicio de amparo 1243/2011-I, promovido por Víctor Hugo Rivera Pérez, contra actos del Juez Vigésimo Tercero Penal del Distrito Federal y otra autoridad, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Dante Joel Bonilla Canacasco
Rúbrica.
(R.- 347607)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
BASE DE TAXIS CUAJIMALPA, ASOCIACION CIVIL.
En los autos del juicio de amparo 735/2012-VI, promovido por JUAN SALVADOR LEDEZMA GARCIA, contra el acto del Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 22 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Araceli Fuentes Medina
Rúbrica.
(R.- 348440)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Zacatecas
Personas que tengan interés jurídico al respecto:
En el juicio de amparo 429/2011-4, promovido por FELIPE VALENZUELA RUIZ, JUAN CARLOS GARCIA GUERRERO, MARCO OSVALDO TORRES BELTRAN Y AGUSTIN RAMIREZ SALDIVAR, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se le hace saber que debe presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer dentro del plazo concedido, se le hará las posteriores notificaciones por medio de lista que se fije y publique en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Zacatecas, Zac., a 17 de abril de 2012.
Secretario de Juzgado
Lic. Jorge Martín Zamora González
Rúbrica.
(R.- 349040)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado
Décimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Morelos
EDICTO
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.- amparo directo laboral 714/2011, promovido por José Tránsito Cabrera Ríos, se ordena emplazar a la tercera perjudicada Maquinaria y Construcciones RECOMSA, sociedad anónima de capital variable, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca a éste Tribunal Colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así, las posteriores de derecho se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano jurisdiccional, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando el laudo de trece de abril de dos mil once, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en el expediente laboral 01/815/2005.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Contiene firma ilegible al margen sello oficial con las leyendas del Escudo Nacional Estados Unidos Mexicanos y Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. Cuernavaca, Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 24 de mayo de 2012.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito
Lic. Víctor Manuel García Bonilla
Rúbrica.
(R.- 349042)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
“Yadira Dileri Hernández Guzmán representada por María Isabel Hernández Guzmán”
En
los autos del juicio de amparo número 1648/2011, promovido por
Sara
Rivera González,
contra actos del Juez Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de
Tuxtla, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas,
y otra autoridad;
al ser señalado como tercero perjudicada y desconocerse su
domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas
gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con
fundamento
en el artículo 30, fracción II, de la
Ley de Amparo, así como en el numeral 315 del Código
Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la
ley en cita, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y
en el periódico de mayor circulación en la República,
haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo, así como de los proveídos de dieciséis,
veintiséis, y treinta de diciembre de dos mil once, cuatro,
nueve, trece, veintitrés, veintisiete y treinta de enero,
quince y diecisiete de febrero, siete, doce, catorce, veintidós
de marzo, siete y veintitrés de abril, todos del presente año,
y que cuenta con un término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para
que ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de su
apoderado que lo represente, las subsecuentes notificaciones se le
harán por lista aún las de carácter personal.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 27 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Omar Maldonado Villafuerte
Rúbrica.
(R.- 349043)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato
ADC 286/2012
EDICTO
A: JORGE ALBERTO DIAZ RUIZ, LEOPOLDO RUIZ CARACHEO, MANUEL YAÑEZ RAMIREZ, JOSE MEDINA ROSAS Y J. ISABEL CERVANTES ANGUIANO.
En el expediente del juicio de amparo directo civil 286/2012, promovido por Oscar Adolfo Márquez Lozornio en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Francisco Lozornio Castillo, contra actos de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado con residencia en esta ciudad y del Juez Cuarto Civil de Partido de León, Guanajuato, con fecha dieciséis de mayo de dos mil doce se dictó un proveído que dispone emplazar a los terceros perjudicados JORGE ALBERTO DIAZ RUIZ, LEOPOLDO RUIZ CARACHEO, MANUEL YAÑEZ RAMIREZ, JOSE MEDINA ROSAS Y J. ISABEL CERVANTES ANGUIANO, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excélsior”, que es uno de los de mayor circulación en la República; se ordenó emplazarlos en su carácter de terceros perjudicados, y requerirlos para que comparezcan en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, a defender sus derechos. Asimismo, hacerle saber que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría de ese Tribunal Colegiado.
Guanajuato, Gto., a 16 de mayo de 2012.
Lic. Mayra del Carmen Carrillo Trujillo
Rúbrica. (R.- 349048)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Sección Amparos
EDICTO
Al margen del Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Con
fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto 17/2012-II,
promovido por Porfirio González Velázquez, se ordenó
el emplazamiento por medio de edictos a las terceras perjudicadas
Viancy Romero Soto y Verónica Soto Núñez,
por desconocer el domicilio de estas, por lo que deberán
hacérseles saber que el referido juicio queda a su disposición
en la secretaria del juzgado para que se imponga de su contenido.
Asimismo, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, en el entendido de que si no comparecen dentro del término en comentario, se le harán las posteriores notificaciones de este juicio mediante la lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la ley de la materia.
Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 16 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Eddie Antonio Rodríguez Tabares
Rúbrica.
(R.- 349050)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: quien acredite la propiedad del vehiculo marca nissan tipo tsuru, modelo 2008, con numero confidencial 8k305263. En el juicio de amparo 975/2012VI, promovido por Francisco Mendoza Mendoza y otro, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado de referencia, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión decretado el veinte de abril de dos mil doce, en la causa penal 76/2012, por los delitos de tentativa de robo de vehículo equiparado y otros, se señaló como autoridad responsable al Juez Sexto Penal de Primera Instancia del municipio de Centro, Tabasco y otra, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado que se reservó fijar fecha y hora para la audiencia constitucional hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Lic. Reyna Liliana Fernández Lima
Rúbrica.
(R.- 349056)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 694/212
EMPLAZAMIENTO
PARTE TERECERA PERJUDICADA: SUCESION A BIENES DE JOAQUIN MENDEZ SORIA A TRAVES DE SU ALBACEA.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 694/2012 promovido por EDUARDO CARREON VARGAS, contra actos del JUEZ SEGUNDO PENAL DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO; sumario en el cual le resulta el carácter de parte tercera perjudicada, emplazándole por este conducto para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 3 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
Lic. Karla Aigxa Ortíz Carrasco
Rúbrica.
(R.- 349282)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes, Ags.
EDICTO
Para emplazar a: WANDA GABRIELA Y DIANA CAROLINA AMBAS DE APELLIDOS ANZALDO RODRIGUEZ, POR CONDUCTO DE SU MADRE ELVIA GABRIELA RODRIGUEZ AGUIAR. En el juicio de amparo número 51/2012-IV, promovido por GUSTAVO ANDRADE Y PUENTE, contra actos del JUEZ SEXTO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo a las terceras perjudicadas WANDA GABRIELA Y DIANA CAROLINA AMBAS DE APELLIDOS ANZALDO RODRIGUEZ, POR CONDUCTO DE SU MADRE ELVIA GABRIELA RODRIGUEZ AGUIAR. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio, a su disposición para que comparezcan al mismo si a sus intereses conviniere, y se les hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2o., deberán presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes; ubicado en Avenida Aguascalientes Sur número 603, Primer Piso, Ala Norte, Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, en la ciudad de Aguascalientes, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio en esta ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en términos de los numerales 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo, y que si pasado ese término de treinta días no comparecen, se seguirá el juicio 51/2012-IV. Aguascalientes, Aguascalientes, 17 de Mayo de 2012. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. LILIA ESTHER MARTINEZ TRUJILLO.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Lic. Lilia Esther Martínez Trujillo
Rúbrica.
(R.- 349045)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo penal número 628/2011, promovido por JOSE ALFREDO MARTINEZ GARCIA, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 02/2011, por auto de fecha once de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara al tercero perjudicado ALEJANDRO ZAMORA CASTAÑEDA, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a partir del doce de junio de dos mil doce.
Mexicali, B.C., a 11 de mayo de 2011.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal
Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Angelina Sosa Camas
Rúbrica.
(R.- 348612)
Poder Judicial de la Federación
con residencia en Ciudad Obregón
A: JUAN PERALTA PEREZ ALIAS “EL JHONY PERALTA”
Como está ordenado en el auto de veintiuno de mayo de dos mil doce, dictado dentro del proceso penal 178/2002, instruido contra JUAN PERALTA PEREZ ALIAS “EL JHONY PERALTA”, por el delito contra la salud, se le hace saber que se deja a su disposición el numerario consistente en $1,000.00 (un mil pesos 00/100 moneda nacional), que cuenta con un plazo de TRES MESES, contado a partir de la legal notificación de esta determinación, para que solicite su devolución ante el Servicio de Administración y Enajenaciones de Bienes, con residencia en Hermosillo, Sonora, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo señalado, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal. En la inteligencia de que el domicilio oficial de la referida dependencia es Boulevard Francisco Eusebio Kino número 129, planta alta, colonia 5 de Mayo de Hermosillo, Sonora.
Ciudad Obregón, Son., a 21 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito
en el Estado de Sonora
Lic. Lizeth Soraya Castelo Martínez
Rúbrica.
(R.- 349038)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
Hermosillo, Sonora
EDICTO
SUCESION A BIENES DE SERGIO MANUEL BUENO PARRA (TERCERO PERJUDICADO).
En juicio de amparo número 731/2011, promovido por GILBERTO URIAS CUEVAS, en contra de actos del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, residente en esta ciudad, se ordena emplazar al citado tercero perjudicado por edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, e igualmente en estrados de este juzgado, y requerirlo para que dentro del plazo de treinta días a partir última publicación señale domicilio en esta ciudad donde oír notificaciones, apercibido que de no hacerlo en término concedido, se formulará por medio lista fijada en estrados este juzgado, conforme articulo 30 fracción II de Ley de Amparo, haciéndole de su conocimiento que copia de la demanda amparo, queda su disposición en este juzgado.
A). QUEJOSO GILBERTO URIAS CUEVAS
B). TERCERO PERJUDICADO. SUCESION A BIENES DE SERGIO MANUEL BUENO PARRA.
C). AUTORIDADES RESPONSABLES.
1.- JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ESTA CIUDAD
2.- JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE CULIACAN, SINALOA
3.- DIRECTOR DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA. CIUDAD.
4.- DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL. CIUDAD
D).- ACTO RECLAMADO.
DE LA AUTORIDAD ORDENADORA SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSION
Asimismo, se informa que se fijaron las ONCE HORAS CON DOS MINUTOS DEL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para celebración audiencia constitucional.
Hermosillo, Son., a 29 de mayo de 2012.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito
Lic. José Enrique Ayala García
Rúbrica.
(R.- 348441)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A: EDGAR SANCHEZ MORALES (TERCERO PERJUDICADO).
En proveído de veinticinco de mayo dos mil doce, dictados en los autos del juicio de amparo 1055/2011-II, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por LINDA CLAUDIA MONTALVO PEREZ, contra actos del JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, de lo que reclama el acto consistente en: “EL ILEGAL EMBARGO TRABADO SOBRE EL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 100 DE LA CALLE JOAQUIN COLOMBRES DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LORETO DE ESTA CIUDAD, ORDENADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 66/2009-B DEL INDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA …” Se ha señalado a usted, con el carácter de tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al ordenamiento legal antes invocado, según su artículo 2o., se ordena su emplazamiento por edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el “Diario la Jornada”, deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que si pasado el término, no comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados este Juzgado de Distrito. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, señalándose LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional. DOY FE.
San Andrés, Cholula, Pue., a 31 de mayo de 2012.
El Actuario Judicial adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Andry Camilo González Guzmán
Rúbrica.
(R.- 349374)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
JOSE ALFREDO NAVARRETE REYES.
En los autos del juicio de amparo directo número 708/2011, promovido por JOSE ALFREDO NAVARRETE REYES (A) JOSE ALFREDO NATAREN REYES (A) EL GATO, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 370/2008, por auto de fecha cuatro de mayo de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara al tercero perjudicado JORGE JONATHAN MORALES MUÑOZ, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a partir del cinco de junio de dos mil doce.
Mexicali, B.C., a 4 de mayo de 2011.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal
Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Angelina Sosa Camas
Rúbrica.
(R.- 348095)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
EDICTO
Cecilia Rivadeneyra Pasquel y Guadalupe García Sariñana.
Mediante proveído dictado el dieciocho de mayo de dos mil doce, en el juicio de amparo 1096/2011-VIII, promovido por Banco Interacciones, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, por conducto de Jaime Javier Esquer Ruíz y Jesús Sergio Moreno González, contra la diligencia ordenada por el Juez Primero Civil de Primera Instancia de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México en el juicio ejecutivo mercantil 149/2005, realizada el trece de abril de dos mil cinco, por el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, en la cual se embargó a Juan Guillermo García y de los Ríos el lote de terreno marcado con la letra "B" ubicado en el paraje San Juan o Los Salitres, de la Cabecera Municipal de Tonatico, Estado de México, el cual aduce es de su propiedad, así como la inscripción de dicho embargo, en el Registro de la Propiedad de Tenancingo, Estado de México.
Se ordenó su emplazamiento mediante edictos con el objeto de que si a su interés conviene se apersone al juicio citado, en su carácter de tercero perjudicado.
En el entendido de que se deberá presentar en el local de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, sito en avenida Sor Juana Inés de la Cruz Trescientos Dos, colonia Centro, Toluca, Estado de México, código postal 50000, primer piso, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, se hace de su conocimiento que se señalaron las nueve horas con cuarenta minutos del siete de junio de dos mil doce para la audiencia constitucional y queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la Secretaría Ocho de este Juzgado.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Toluca, Estado de México, a dieciocho de mayo de dos mil doce. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Tania Bernal Contreras
Rúbrica.
(R.- 348497)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
SERVICIO DE TRANSPORTE EMPRESARIAL EXCELARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SERVICIO EJECUTIVO RADIO ELITE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SERVICIO EJECUTIVO RADIO REMIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ROSA MARIA SILVIA CONTRERAS PEREZ, FERNANDO REYES GARCIA, JUAN MANUEL MOYA CONTRERAS Y JUAN CARLOS MOYA CONTRERAS.
En los autos del juicio de amparo 3010/2011-IV, promovido por Miriam Erika Ramos Fernández, contra actos de la Junta Especial Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 22 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Itzia Rangel Mendoza
Rúbrica.
(R.- 348433)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación
“En
el juicio de amparo 21/2011-VII, promovido por Oscar de Jesús
Valenciana González, contra actos del Magistrado del Cuarto
Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en Toluca,
Estado de México, y Juez Primero de Distrito en el Estado de
México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mismos
que hace consistir esencialmente en la resolución emitida el
dieciséis de mayo de dos mil once, en los autos del toca
número 175/2010, en la que se dejó sin efecto la
sentencia de seis de mayo de dos mil diez, y se ordenó reponer
el procedimiento en la causa penal 39/2008, del Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de México, que se instruye en su contra
por la comisión de los delitos de privación ilegal de
la libertad en la modalidad de secuestro y delincuencia organizada,
considera violatorio de los artículos 14, 16 y 21,
Constitucionales;
se ordena emplazar por edictos a HECTOR
GONZALEZ MUÑOZ, para que comparezca ante este Tribunal
Unitario, si a sus intereses conviene en treinta días contados
a partir del día siguiente al de la última publicación,
con el apercibimiento que de no comparecer por si, o por
representante legal, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los
estrados de este Tribunal; para la celebración de la audiencia
constitucional se fijaron las doce horas con treinta minutos del tres
de septiembre de dos mil doce.”
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., a 21 de mayo de 2012.
Secretario del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Lic. Winyber Jiménez Navarrete
Rúbrica.
(R.- 348683)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCERO PERJUDICADOS:
FILIBERTO BASURTO TOVAR, MARIO LUIS BASURTO CALVA Y MIGUEL ANGEL BASURTO CALVA.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 657/2011-V, PROMOVIDO POR ENRIQUE GARCIA ESTRADA, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
En los autos del juicio de amparo 657/2011-V, promovido por ENRIQUE GARCIA ESTRADA, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, se les ha señalado a ustedes como tercero perjudicados, y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de cuatro de mayo de dos doce, se ha ordenado emplazarlos al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndoles saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2º de la anterior legislación.
LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
México, D.F., a 4 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en
Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Carlos Campos Berumen
Rúbrica.
(R.- 348868)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
Juicio de amparo: D.P. 556/2012.
Quejoso: FERNANDO BERNAL CASTRO, por su propio derecho.
Tercero perjudicado: DANIEL GARCIA BUSTAMANTE.
Se hace de su conocimiento que FERNANDO BERNAL CASTRO, por su propio derecho, promovió amparo directo en contra de la resolución de amparo directo en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil diez, dictada por la PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de que no se ha podido emplazar a juicio al tercero perjudicado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese a juicio al tercero perjudicado DANIEL GARCIA BUSTAMANTE, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al citado tercero, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy Fe.
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 348879)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación
“En el juicio de amparo 19/2011-V, promovido por Julio Isidoro Juárez Flores, Erick Aurelio Granados Gasca, Marco Hugo Granados Pérez y Rafael Marmolejo Montero, contra actos del Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, y Juez Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mismos que hace consistir esencialmente en la resolución emitida el dieciséis de mayo de dos mil once, en los autos del toca número 175/2010, en la que se dejó sin efecto la sentencia de seis de mayo de dos mil diez y se ordenó reponer el procedimiento en la causa penal 39/2008, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, que se instruye en su contra por la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, delincuencia organizada y portación de arma de fuego sin licencia, consideran violatorio de los artículos 14, 16 y 21, Constitucionales; se ordena emplazar por edictos a HECTOR GONZALEZ MUÑOZ, para que comparezca ante este tribunal unitario, si a sus intereses conviene en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por si, o por representante legal, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Tribunal; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce.”
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., a 21 de mayo de 2012.
Secretario del Segundo Tribunal Unitario
del Segundo Circuito
Lic. Winyber Jiménez Navarrete
Rúbrica.
(R.- 348694)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Ciudad Juárez, Chihuahua
EDICTO
Jorge Esteban Martínez Zapata.
Por medio del presente se le hace saber que Luis Gerardo Gutiérrez Murillo, promovió ante este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, el juicio de amparo 119/2012-IV, contra actos del juez de Garantía del Distrito Judicial Bravos, con asiento en esta localidad, los cuales hizo consistir en:
“IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Juez de Garantía auto de vinculación a proceso”.
En razón de que se ignora su domicilio, por auto de fecha once de mayo de dos mil doce, se le manda emplazar por medio de este EDICTO que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República y en uno de esta ciudad, fijándose además en la puerta de este Juzgado, una copia del presente, por todo el tiempo del emplazamiento.
Asimismo, se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, iniciado a contar a partir del siguiente al de la última publicación, en el concepto de que si no lo hace así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.
Lo
anterior con fundamento en los artículos 30, fracción
II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de
Amparo, por disposición expresa de su
ordinal 2o.
Ciudad Juárez, Chih., a 11 de mayo de 2012.
Por acuerdo del Juez Noveno de Distrito en el Estado
El Secretario
Lic. Hugo Armando Mantilla Morales
Rúbrica.
(R.- 349041)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA.
“CONSTRUCTORA
INMOBILIARIA LASCA Y ASOCIADOS”, “CONSTRUCTORA
INMOBILIARIA ASOCIADOS”, AMBAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL
VARIABLE, Y LUIS ALONZO SANCHEZ CARBOT, quienes tienen el carácter
de TERCEROS PERJUDICADOS dentro de los autos del juicio de amparo
160/2012-VI, se ordenó emplazarlos a juicio en términos
de lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la
Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles Supletorio a la Ley de la Materia y
se hace de su conocimiento que la parte quejosa CARLOS JIMENEZ
VELAZQUEZ, promovió demanda de amparo contra actos de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con
sede en esta ciudad, en la que señaló como acto
reclamado: “…la sentencia interlocutoria dictada por la
responsable mediante resolución de 14 de diciembre del 2011 en
donde la H. Junta Local
de Conciliación y Arbitraje del
Estado, declara improcedente INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION en
el expediente laboral número 1065/2009 promovido por la parte
actora violando así los artículos 762, 764
y como
consecuencia se violan mis derechos, garantías individuales de
seguridad y certeza jurídica que nos concede la Constitución,
en los artículos 8, 14, 16 de la Constitución
Federal…”; se les previene para que se presenten al
juicio de garantías de mérito dentro de los treinta
días siguientes al de la última publicación,
y
señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir
notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste
se
seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones
se harán por medio de lista que se fija en los estrados de
este JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, quedando a su disposición
en la secretaría, la copia simple
de la demanda de amparo
para su traslado. El que se expide para su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
mayor circulación en el país, que deberá de
efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Villahermosa, Tab., a 15 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Tabasco
David Gustavo Méndez Granado
Rúbrica.
(R.- 349063)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Lerma de Villada, México
Segunda Secretaría
EDICTO
En el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia, del distrito Judicial de Lerma de Villada, Estado de México, se radico el expediente 06/2011, RELATIVO A LA JURISDICCION VOLUNTARIA, PROMOVIDA POR MARIA EUGENIA MARTINEZ ORTIZ, CONTRA “CLUB DE GOLF LOS ENCINOS, S.A.” se dictaron los siguientes autos que a la letra dicen:
AUTO.- LERMA DE VILLADA, MEXICO, A OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Por
presentado a JOSE
ALFREDO GERARDO AREVALO CUEVAS, en
su calidad de apoderado de MARIA
EUGENIA MARTINEZ ORTIZ, con
el escrito de cuenta, por el cual desahoga la prevención que
se le hiciera por auto del dos de junio del año en curso, y si
bien refiere que el artículo 1111 del Código
de
Comercio, prevé la existencia de la jurisdicción
voluntaria, y que en caso de que no resulte aplicable
la
jurisdicción voluntaria, se sustancie en la vía
especial de Cancelación del título Nominativo.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1049, 1050, 1051,
1053, 1054, 1055 y 1063 del Código de Comercio, en relación
con los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de
Títulos y Operaciones
de Crédito, se tiene por
formulada la VIA
ESPECIAL MERCANTIL, sobre
CANCELACION
Y REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO, en
contra del emisor “CLUB
DE GOLF LOS ENCINOS, S.A.”, con
domicilio para ser notificado en Carretera México, Toluca,
Kilometro 44.5, Colonia LOS
ENCINOS, C.P.
52005, MUNICIPIO
DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, por
los motivos y consideraciones que hace valer, con el documento que
anexa en copia simple.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1049, 1050, 1051, 1052, 1053, 1054, 1055 y 1063 del Código de Comercio, en relación al 42, 43, 44, 45 fracción III, inciso d) y 46 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que la promovente, dio cumplimiento a la prevención del auto que antecede, por lo tanto. SE ADMITE SU SOLICITUD, en vía de PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL, DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO, relativo a la acción ORDINARIA NOMINATIVA serie B, sin expresión de valor nominal bajo el número 664, y como, existe presunción grave a favor de la solicitud, en términos del diverso 45 del Ordenamiento legal en cita, SE DECRETA LA CANCELACION DEL TITULO NOMINATIVO, por lo que, en cumplimiento a la fracción III del artículo 45 de la Ley en cita, mándese publicar una vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto de este decreto de cancelación.
Asimismo NOTIFIQUESE al, CLUB DE GOLF “LOS ENCINOS, S.A.” a quien le resulta la calidad de suscriptor del documento extraviado, EN EL DOMICILIO SEÑALADO, para que manifieste lo que a su derecho legal corresponda dentro del plazo de SESENTA DIAS; en virtud de que dicho título, fue otorgado a favor de BRADLEY TAMKIN de nacionalidad NORTEAMERICAN, se previene al promovente para proporcione su domicilio a efecto de estar en aptitud de notificarle en términos de ley ….-JUEZ---SECRETARIO--- DOS FIRMAS ILEGIBLES.
OTRO ACUERDO
ACUERDO.- Lerma de Villada, México; a veintidós de septiembre de dos mil once.
Visto el escrito de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 1063 del Código de Comercio y artículo 45 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación el decreto de cancelación del título nominativo, tal y como se ordenó en auto de fecha ocho de junio de dos mil once, se acordara lo conducente…
DOY FE.—JUEZ.—SECRETARIO.- DOS FIRMAS ILEGIBLES.
Lerma de Villada, Estado de México, treinta y uno de octubre de dos mil once. DOY FE.
Secretario de Acuerdos
Lic. Claudia María Velázquez Tapia
Rúbrica.
(R.- 349310)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Civil
Exp. No. 959/2011
EDICTO
PARA: CONOCIMIENTO DE INTERESADOS U OBLIGADOS EN VIA DE REGRESO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintinueve se septiembre del año en curso, pronunciado en los autos del Juicio PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION DE TITULO DE CREDITO, promovido por FIDEICOMISO 263117 PROYECTO TERRAZAS DEL PEDREGAL, la C. Juez dicto la siguiente punto resolutivo:
TERCERO.-
Se declara la cancelación de dos títulos de crédito
denominados pagarés, suscritos por
C. JOSE RAUL BITAR
ROMO, uno por la cantidad de $3,010,583.00 (DIEZ MILLONES DIEZ MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) pagadero mediante
veintinueve exhibiciones parciales consecutivas de periodicidad
mensual, conforme a la tabla de amortizaciones asentada al reverso de
dicho documento, pactado como fecha del primer pago el día
quince de abril del dos mil once, y que la falta
de pago de
cualquier exhibición, daría por vencido en forma
automática todas las mensualidades que sigan en fecha, y otro
por el monto
de $14,000.00 (CATORCE
MIL PESOS 00/100 M.N.) pagadero en una sola exhibición, el día
de firma de la escritura pública mediante la cual se
protocolice el contrato de compraventa de marras, ambos a favor de
FIDEICOMISO 263117 PROYECTO TERRAZAS DEL PEDREGAL conteniendo como
fecha y lugar de suscripción en Naucalpan, Estado de México
el día veinticuatro de marzo del dos mil once conteniendo
estipulación respecto al pago de intereses moratorios en caso
de incumplimiento en el pago, así como al orden de aplicación
de pagos, y un sometimiento expreso a los Tribunales de esta Ciudad
para lo relativo a su interpretación, cumplimiento y
ejecución.
CUARTO.- Se ordena realizar por una sola vez la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un extracto del presente fallo, y notificar al suscriptor de los documentos C. JOSE RAUL BITAR ROMO, la presente resolución, previniéndolo para que otorgue al reclamante un duplicado de los pagares materia de cancelación, lo que deberá hacer en un término de CINCO DIAS contados a partir de que la presente resolución quede firme.
México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto del dos mil once.
Agréguese a sus autos el escrito presentado por JOSE RAUL BITAR ROMO por su propio derecho, y en su carácter de suscriptor de los títulos de crédito materia del presente procedimiento, se le tienen por hechas las manifestaciones a que se refiere, y como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1332 del Código de Comercio, se aclara la Sentencia de fecha dieciocho de agosto del dos mil once en los siguientes términos: Como lo refiere el ocursante, en el tercer punto resolutivo se asentó con letra una cantidad diversa ala especificada en numerario, en consecuencia se aclara que el considerando tercero y el punto resolutivo tercero, al hacer mención al pagare que en numerario importa la cantidad de $3,010,583.00 debe decir con letra (TRES MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), sin que esto signifique revocación o modificación del análisis efectuado en el desarrollo de la sentencia, ni de los diversos puntos resolutivos que contiene dicho fallo, aclaración que deberá formar parte de la sentencia interlocutoria dictada en autos, asimismo y en adición a la rectificación realizada anteriormente, de igual forma se aclara que el rubro de la resolución indica que se trata de una Sentencia Definitiva, debiendo ser lo correcto Sentencia Interlocutoria, en atención a que el proveído dictado el día quince de ese mismo mes y año, realiza la citación para sentencia interlocutoria, lo que igualmente se asentó en la parte final del fallo materia de aclaración, con conocimiento de las partes para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
México, D.F., a 3 de octubre de 2011.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Manuel Meza Gil
Rúbrica.
(R.- 349378)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
ROSALBA NIETO PEREZ Y
ALEJANDRO BARAÑON GUILLERMO
En
los autos del juicio de amparo número 48/2012-I, del índice
de este juzgado, promovido por MARIA LUCRECIA MAYO GARCIA, por su
propio derecho y en su carácter de Administrador Unico de la
moral Autoservicios del Sureste Rally, Sociedad Anónima de
Capital Variable, se ordenó emplazarlos por medio
de
EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán
por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en el periódico Excélsior que se
editan en la ciudad de México, Distrito Federal; en el Diario
del Istmo, o el Diario Liberal del Sur, que se editan en esta ciudad;
así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole
saber que está a su disposición en la secretaría
de este juzgado
la copia simple de la demanda de amparo, y que
tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal
a
deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia
constitucional se celebrará a las
DIEZ HORAS DEL
VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Coatzacoalcos, Ver., a 30 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Javier Juárez Molina
Rúbrica.
(R.- 349312)
AVISOS GENERALES
|
PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA PIMENTEL, S.A. DE C.V.
PRIMER CONVOCATORIA
Se
convoca a los señores accionistas de Promotora
y Comercializadora Pimentel,
S.A. de C.V.,
a la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el próximo
6 de julio de 2012, a las 10:00 horas, en el domicilio ubicado en
Unicornio
142, colonia Prado Churubusco,
código postal 04230,
Delegación Coyoacán, México, D.F.,
que se encuentra dentro del domicilio social de la empresa, con el
siguiente:
ORDEN DEL DIA
Discusión y, en su caso, aprobación del balance final de la liquidación.
Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación para la distribución del haber social a los accionistas.
Designación del Delegado Especial, quien llevará a cabo los trámites necesarios para la protocolización e inscripción correspondientes del acta que se levante.
Redacción, lectura y aprobación del acta de la presente asamblea.
Para
asistir a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que en
este acto se convoca, los accionistas deberán depositar sus
títulos accionarios en la Secretaría de la Sociedad
antes de la apertura
de
la Asamblea, o a través de la certificación que realice
la Secretaría del Libro de Accionistas que lleva
la
sociedad.
México, D.F., a 19 de junio de 2012.
Liquidadora
Gabriela Guadalupe Girón Ortega
Rúbrica.
(R.- 349343)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores
de la Actividad del Estado
EDICTO
UNION TELEFONICA NACIONAL, S.A. DE C.V.
En
los autos del juicio contencioso administrativo número
33/11-EOR-01-12, promovido por TELEFONOS DE MEXICO, S.A.B. DE C.V.,
contra la Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes en ausencia
del Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
y de los Subsecretarios de Infraestructura
y de Transporte, en la
que demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio
sin número, de fecha
23 de febrero de 2009, por el que la
Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes en ausencia del Titular
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de los
Subsecretarios de Infraestructura y de Transporte, desechó por
improcedente el recurso de revisión interpuesto por la hoy
actora contra el acuerdo número P/EXT/180908/55, de fecha 18
de septiembre de 2008, denominado “RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL
LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE EL NUEVO
CALENDARIO CON BASE AL CUAL SE IMPLEMENTARAN LOS TRABAJOS DE LA
MODIFICACION DE AREAS DE SERVICIO LOCAL RELATIVO A LA RESOLUCION
P/140307/115, EN LA QUE SE RESOLVIO LA SOLICITUD DE CONSOLIDACION DE
DIVERSAS AREAS DE SERVICIO LOCAL PRESENTADA POR PEGASO COMUNICACIONES
Y SISTEMAS, S.A. DE C.V., DE LAS CUALES NO SE RECIBIO OPINION EN
CONTRARIO POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIO LOCAL Y DE
LARGA DISTANCIA; Y DE LA RESPECTIVA MODIFICACION DEL CALENDARIO
ACORDADO MEDIANTE LA RESOLUCION P/EXT/270907/39”, se dictó
un acuerdo de fecha 01 de julio de 2011, en donde se ordenó
emplazar al tercero interesado, UNION TELEFONICA NACIONAL, S.A. DE
C.V., al presente juicio, por medio de edictos, con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación
con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la
materia, para lo cual se le hace saber que tiene un término de
CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES contados a partir del día hábil
siguiente al de la última publicación del edicto
ordenado, para que comparezca ante esta Sala Especializada en
Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado,
ubicada en Insurgentes Sur, número 881, Colonia Nápoles,
Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, en México,
Distrito Federal, apercibida que de no hacerlo, las siguientes
notificaciones se realizarán por boletín electrónico,
de conformidad con los artículos 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de
la materia y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
México, D.F., a 2 de mayo de 2012.
El Magistrado Titular de la Tercera Ponencia de la Sala
Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores
de la Actividad del Estado
Lic. Héctor Espinosa Cantellano
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Xóchilt Guadalupe Cobián Manzo
Rúbrica.
(R.- 348295)
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades a los
Recursos Federales de Estados y Municipios
Procedimiento DGRRFEM/A/06/2012/07/166
NOTIFICACION POR EDICTO
C. Rubén Palomo Navarro
En
los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGRRFEM/A/06/2012/07/166,
que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades
a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la
falta de solventación del pliego de observaciones número
145/2009,
formulado al Municipio de Pinos, Zacatecas, como resultado de la
revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública
2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable
de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que
en su carácter de
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, se le
atribuye como encargado del vigilar y aplicar los recursos del
municipio haber omitido realizar la amortización generada por
el pago de anticipos relacionada con las obras de: Alcantarillado
número 010 en la Comunidad Jaulas de Abajo, obra número
014 en la Comunidad de La Chiquilla, obra número 082 en la
Comunidad Santa Gertrudis, obra número 127 en la Comunidad San
Joaquín, obra número 086 en la Comunidad Pinos; así
como las obras denominadas “Construcción de Laguna de
Oxidación”, obra número 089 en la Comunidad Presa
Grande, obra número 090 en la Comunidad Santa Gertrudis, obra
número 137 en la Comunidad Huertas de la Trinidad; la obra
denominada “Construcción de puente peatonal, calle
Víctor Rosales” obra número 088 en la Comunidad
Pinos; la obra denominada “Construcción de puente
vehicular” obra número 136 en la Comunidad
La
Purísima; y las obras denominadas “Rehabilitación
de terracería tramo La Esmeralda-Cieneguilla obra número
225 en la Comunidad La Esmeralda-Cieneguilla, la obra denominada
Rehabilitación de Terracería del tramo La Blanca- Carr.
Pinos-Ojuelos obra número 227 en la Comunidad La Blanca, todas
ellas ejecutadas por el Municipio de Pinos, Zacatecas, con recursos
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
2007;
en incumplimiento de los artículos 74, fracción III, de
la Ley Orgánica Municipal; 80, fracción V y 85,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 113 fracción
III, inciso c), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; en
relación con la cláusula sexta, párrafo segundo,
de los contratos de obra pública; lo que causó un daño
al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de
$822,005.09
(OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CINCO PESOS 09/100 M.N.);
y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo
37 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
se
le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se
publicarán
por tres días consecutivos en el Diario
Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en el territorio nacional,
y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley,
la cual se celebrará a las 10:00 horas del DECIMO día
hábil siguiente en que surta efectos la Notificación
del presente proveído, en las oficinas que ocupa esta
Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco No.
167, Col. Héroes de Padierna, C.P. 14200, México, D.F.,
poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de
las 10.00 a 14.00 horas en días hábiles, las
constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que
manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los
hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y
formule alegatos,
audiencia a la que podrá asistir acompañado de su
abogado o persona de confianza,
apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para
ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los
elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 4 de junio de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 349269)
Petróleos Mexicanos
A TODOS LOS ADQUIRENTES DE BASES DE LA LICITACION PUBLICA NUMERO
SUAP-DG-05/12
De
conformidad con lo establecido por el artículo 55 de las
Normas, Bases, Lineamientos
y Procedimientos para la
Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios y Lineamiento 152 párrafo final de los
Lineamientos Generales para la Administración de los Bienes
Inmuebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se
les comunica que se modifican los términos de la convocatoria
publicada en este mismo medio el día 16 de mayo de 2012, para
quedar de la siguiente manera:
Dice |
Debe decir |
Fecha, hora y lugar del Acto de presentación y apertura de ofertas |
Fecha, hora y lugar del Acto de presentación y apertura de ofertas |
27 de junio de 2012 12:00 horas |
16 de julio de 2012 12:00 horas |
Pemex Gas y Petroquímica Básica…, proporcionará a los interesados las bases que regirán la licitación a partir del 16 de mayo de 2012 y hasta el día 26 de junio de 2012 |
Pemex Gas y Petroquímica Básica…, proporcionará a los interesados las bases que regirán la licitación a partir del 16 de mayo de 2012 y hasta el día 13 de julio de 2012 |
Salvo las modificaciones señaladas anteriormente, el texto de la convocatoria de referencia permanece en sus términos originales.
México, D.F., a 19 de junio de 2012.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 349316)
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recursos y Servicios
CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION
A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA
No. SAT. AGRS-017/2012
Con
fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o.
transitorio de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de diciembre
de 1995, 28 fracción
XLVII, en relación con el 29 apartado “I”, del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
en vigor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT),
Organo Desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en
términos del precepto citado en primer lugar los servicios que
más adelante se precisan, por lo cual convoca a los
interesados en obtener Título de Autorización para
prestar al SAT los servicios que a continuación se describen:
Servicios de Administración de Activos Digitales (SAD):
Se refieren al conjunto de capacidades que soportan la generación, administración y distribución de documentos electrónicos y archivos digitales a través de la organización. Lo anterior administrado bajo un esquema por documento o por usuario que incluye el manejo de un grupo y/o información digital relacionados a este usuario. Los interesados en obtener un título de autorización deberán acreditar su experiencia en al menos uno de los servicios que se precisan a continuación:
Servicios
de Administración de Contenido.- Incluyen la funcionalidad de
administración
del almacenamiento,
mantenimiento y recuperación de activos digitales, así
como los respaldos de información. Lo anterior incluye el
manejo de flujos de trabajo, identificación de contenido,
publicación y control de activos digitales.
Servicios
de Administración de Activos Digitales.- Se refieren a la
funcionalidad de digitalización de documentos, lectura óptica
de caracteres (LOC), manejo de relaciones y ligas entre documentos,
indexación, clasificación, manejo de control de
versiones, y el mantenimiento de documentos y archivos digitales
de
la organización, así como la conversión de
documentos de un
formato a otro. Además en este servicio se debe contemplar el
pre-proceso de información en medios físicos,
incluyendo el acopio y preparación de los mismos.
Servicios de Administración de Conocimiento.- Incluyen la funcionalidad de identificación, agrupación y transformación de documentos, reportes y otras fuentes de información significativa con un valor agregado. Lo anterior incluye el acceso a la información, definición de taxonomías, metadatos, categorías de la información y acceso compartido de la información para grupos multiusuario.
Servicios de Administración de Registros.- Se refieren a la funcionalidad de protección, archivo, clasificación y eliminación de documentos e información, así como la administración de derechos digitales para el control del capital intelectual y los derechos de autor de la información bajo administración.
Servicio de Acreditación de Identidad y Enrolamiento.- El servicio debe ser capaz de desarrollar el proceso de acreditación de identidad y enrolamiento a partir de la verificación y digitalización de documentos, verificación de información dentro del padrón de contribuyentes del SAT y captura de información biométrica del contribuyente. A continuación se describen los componentes de servicio requeridos para sustentar el Servicio de Acreditación de Identidad y Enrolamiento:
Servicio de Captura de Huellas Digitales.- Este servicio debe permitir la captura de las huellas digitales con calidad AFIS, la transmisión, almacenamiento y resguardo de la información en base de datos sobre equipos propios del proveedor. Adicionalmente se debe incluir el conjunto de capacidades para consultar y explotar la información de los equipos en donde se encuentre almacenada la información a través de alguna aplicación y servicios Web (Web Services).
Servicio de Toma de Fotografía Digital.- Este servicio permite tomar fotografías y almacenarlas en formato digital hacia base de datos.
Servicio de Desarrollo de Sistemas.- Este servicio debe incluir el conjunto de capacidades que permitan el diseño, desarrollo e implementación de un sistema de software que sustente e integre los servicios especificados anteriormente.
Todos los servicios deben desarrollarse bajo las mejores prácticas internacionales, basándose en el marco de referencia de ITIL (Infraestructure Technology Information Library).
REQUISITOS
Las interesadas en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera con los siguientes requisitos:
I. Tener cinco años de experiencia prestando los servicios que se vayan a autorizar.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1’965,630.00 M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011).
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que las interesadas deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:
a.
Carta original en papel membretado de la persona moral solicitante,
en la cual el apoderado legal, manifieste el interés de su
representada en obtener el Título de Autorización
motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de
convocatoria y el tipo de servicios; cédula o número de
identificación fiscal o su equivalente, monto de capital
social pagado, así como domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro
del territorio nacional. Dicha carta deberá
contener firma autógrafa del representante legal.
Adicionalmente,
se deberá presentar, copia simple y
original o copia certificada, para cotejo, de identificación
oficial vigente,
y de poder notarial que acredite tener las
facultades para actos de administración.
b. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva, y principal(es) reforma(s) entre otro(s) la(s) modificación(es) al capital social, misma(s) que deberá(n) contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente o su equivalente.
c. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de los estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
d. Original del currículum de la solicitante, donde manifieste la experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria, mismo que deberá contener la firma autógrafa del representante legal; así como copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de contratos, convenios, pedidos o facturas, en los que se haga constar de forma expresa el servicio ofrecido tal que se compruebe la experiencia de cinco años prestando servicios similares a que se refiere esta convocatoria. En el caso de que impliquen información reservada o confidencial se deberá testar en la parte conducente por el notario público que lleve a cabo la certificación correspondiente.
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.
En el caso de personas morales extranjeras, los documentos podrán presentarse en idioma diferente al español con excepción de la carta referida en el inciso a., apostillados y en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español efectuada por perito.
Las
personas morales interesadas en obtener el Título de
Autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la
presente convocatoria, podrán presentar la documentación
a partir del día de la publicación
de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el
19 de junio 2013, en un horario
de 9:00 a 14:00 horas, debiendo
entregar todos y cada uno de los documentos antes señalados.
El procedimiento para el otorgamiento del Título de Autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:
1. En la entrega de la documentación, se realizará por el área competente, la revisión cuantitativa.
2. En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación al área requirente del servicio, para la evaluación cualitativa de la documentación, realizándose en forma simultánea la evaluación cualitativa de la documentación legal. En todas las evaluaciones mencionadas se emitirá un dictamen por el área respectiva.
3. En el supuesto de que la interesada cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización correspondiente.
4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la interesada, para que de conformidad con los artículos 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presente la documentación faltante dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de notificación; de lo contrario, la solicitud será rechazada, lo cual se notificará a la misma. Una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dictamine el rechazo de la solicitud de Título de Autorización, la convocante podrá proceder a la devolución de la documentación presentada, previa petición de la interesada o a su destrucción, salvo que hubiere sido recurrido el trámite, en cuyo caso la documentación se conservará hasta la total conclusión del recurso e instancias subsecuentes.
5. En el caso de que la solicitud hubiere sido rechazada por la omisión de alguno de los requisitos contenidos en esta convocatoria, la interesada podrá presentar la solicitud de Título de Autorización nuevamente, con el total de la documentación señalada en la misma, durante la vigencia de ésta.
El SAT podrá modificar la vigencia de la convocatoria, siempre que la modificación se haga del conocimiento de las interesadas por el mismo medio utilizado para su publicación.
El SAT se reserva el derecho de verificar que las personas morales interesadas en obtener Título de Autorización se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; en caso de no encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones el SAT no otorgará Título de Autorización.
La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Fideicomisos, sita en calle Avenida Juárez número 101, piso 17, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, México, D.F., a la atención del Administrador Central de Fideicomisos, de la Administración General de Recursos y Servicios. La entrega de los títulos de autorización, se llevará a cabo previa cita al teléfono 51-30-75-85.
Con el objeto de aclarar posibles dudas, podrán formularse preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: titulos@sat.gob.mx.
Para efectos de notificación,
el SAT publicará el otorgamiento o no otorgamiento del Título
de Autorización en la página electrónica
del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección
“Administración SAT” en la subsección
“Más
Información de Administración SAT”, “Títulos
de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”,
en la subsección “Otorgamiento de Títulos”,
a más tardar 45 días hábiles posteriores,
contados a partir de la fecha de recepción de la
documentación, dicho plazo se interrumpirá en el caso
de que el SAT considere necesario requerir información a la
solicitante, reanudándose cumplido el requerimiento.
Efectos y alcances del Título de Autorización.
Los títulos de autorización que se otorguen de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a las autorizadas de la obligación de sujetarse al o los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria.
México, D.F., a 19 de junio de 2012.
Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General
de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria
Lic. María Concepción Lugo Alarcón
Rúbrica.
(R.- 349335)
KARAOKE
STATION, BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 11 de junio de 2012. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 349109) |
|
PROYECTOS
PPMQ DE MEXICO, BALANCE DE
LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 12 de junio de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 349240) |
INDUSTRIALIZACION EN CONSTRUCCION FUTURA, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 11 DE MAYO DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 14 de junio de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 349319)
|
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
GRUPO AEROPORTUARIO DEL CENTRO NORTE, S.A.B. DE C.V.
Hago referencia a los oficios 4.1.210.-0599 al 4.1.210.-0610, de fecha 25 de mayo de 2012, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se registran las Tarifas Específicas aplicables para el servicio de Uso de Aeropuerto Nacional e Internacional en las concesionarias Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V., Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V., Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V., Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V., Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en los anexos de los oficios en referencia.
TARIFAS DE USO DE AEROPUERTO
APLICABLES A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 2012
AEROPUERTO |
TUA NACIONAL PESOS |
TUA INTERNACIONAL DOLARES |
CIUDAD JUAREZ |
316.22 |
30.50 |
CULIACAN |
323.72 |
32.00 |
CHIHUAHUA |
299.15 |
32.00 |
DURANGO |
375.03 |
33.75 |
MAZATLAN |
279.31 |
32.50 |
MONTERREY |
274.57 |
33.25 |
REYNOSA |
353.18 |
32.00 |
SAN LUIS POTOSI |
362.09 |
32.00 |
TAMPICO |
346.99 |
31.50 |
TORREON |
328.41 |
32.00 |
ZACATECAS |
365.82 |
31.50 |
ZIHUATANEJO |
270.70 |
33.75 |
NOTAS:
Estos precios no incluyen IVA.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América.
Atentamente
San Pedro Garza García, N.L., a 12 de junio de 2012.
Representante Legal
Ing. Porfirio González Alvarez
Rúbrica.
(R.- 349353)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Sección de Licitaciones Ext. 35084
Producción: Exts. 35094 y 35100
Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
C.P. 06500
México, D.F.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
“PROMODISPLAY MARKETING”, S.A. DE C.V.
“ARRIBA 1N”, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
Por acuerdo de las asambleas generales extraordinarias de accionistas celebradas el día 31 de mayo de 2012, los accionistas de "Promodisplay Marketing", S.A. de C.V., "Arriba 1N”, S.A. de C.V., acordaron fusionar a las sociedades, siendo la sociedad fusionante la primera y la sociedad fusionada la segunda.
En
virtud de lo anterior, se publica un extracto de los acuerdos de
fusión adoptados por las asambleas
de accionistas antes
indicadas, así como los balances de ambas sociedades al 30 de
abril de 2012.
PRIMERO.- La fusionante y la fusionada convienen en fusionarse, subsistiendo "Promodisplay Marketing", S.A. de C.V. como sociedad fusionante y desapareciendo "Arriba 1N”, S.A. de C.V., como sociedad fusionada.
SEGUNDO.-
Para los fines establecidos en el artículo 225 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, conviene "Promodisplay
Marketing", S.A. de C.V. en asumir y pagar todas y cada una de
las deudas a cargo de S.A. de C.V. por lo anterior los efectos de la
fusión surten sus efectos entre las partes a partir del 30 de
abril 2012, y ante terceros surtirá sus efectos una vez que se
efectúe la inscripción de este Convenio
de Fusión
en el Registro Público de Comercio del domicilio social de
cada una de las Sociedades en Fusión con efectos retroactivos
al 30 de abril de 2012.
TERCERO.- La fusión se llevará a cabo con base a las cifras que aparecen en el balance aprobado tanto por la asamblea de accionistas de la fusionante como por la asamblea de accionistas de la fusionada, respectivamente, al 30 de abril de 2012.
CUARTO.-
Una vez que surta efectos la fusión, en la sociedad fusionante
"Promodisplay Marketing",
S.A. de C.V. se llevarán
a cabo la expedición de nuevos títulos accionarios que
amparen las cincuenta acciones ordinarias, nominativas de la serie
“B” con expresión de valor nominal de mil pesos
moneda nacional y los mismos sean entregados a los accionistas en las
proporciones acordadas.
QUINTO.- Los acuerdos de fusión contenidos en el Convenio de Fusión, deberán ser publicados en el periódico oficial del domicilio correspondiente, e inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente, así como que cada sociedad deberá publicar su último balance.
“PROMODISPLAY MARKETING”, S.A. DE C.V.
(FUSIONANTE)
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE ABRIL DE 2012
(cifras en pesos)
Efectivo |
242,392 |
Cuentas por cobrar |
1,686,030 |
Impuesto Acreditables |
197,112 |
Pagos Anticipados |
224,763 |
Activo fijo neto |
220,018 |
Suma el activo |
2,570,314 |
Cuentas por pagar |
4,654,710 |
Impuestos por pagar |
74,860 |
Suma el pasivo |
4,729,570 |
Capital Social |
50,000 |
Resultado de Ejercicios Anteriores |
-970,986 |
Resultado del periodo |
-1,238,269 |
Suma el capital contable |
-2,159,255 |
Suma el pasivo y capital contable |
2,570,314 |
Apoderado Legal
.Maricela Camarena Brondo
Rúbrica.
“ARRIBA 1N”, S.A. DE C.V.
(FUSIONADA)
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE ABRIL DE 2012
(cifras en pesos)
Efectivo |
17,367 |
Cuentas por Cobrar |
128,000 |
Impuesto Acreditables |
426 |
Pagos Anticipados |
35 |
Suma el activo |
145,828 |
Cuentas por pagar |
275,000 |
Suma de pasivo |
275,000 |
Capital Social |
50,000 |
Resultado de Ejercicios Anteriores |
-179,172 |
Resultado del periodo |
0 |
Suma el capital contable |
-129,172 |
Suma el pasivo y capital contable |
145,828 |
México, D.F., a 31 de mayo de 2012.
Apoderado Legal
Lilia Vanessa González Espinosa
Rúbrica. (R.- 349351)