Jueves
21 de junio de 2012 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Torreón, Coahuila
C. MARIA DE LOS ANGELES BOJORJES CONTRERAS.
En los autos del Juicio de Amparo número 0815/2011, promovido por José Refugio Vázquez López, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en Gómez Palacio, Durango, y otras autoridades, con fecha treinta de abril del dos mil doce, se dictó un auto en el cual se ordena sea emplazada Usted en su carácter de tercero perjudicada, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial de la Federación y en el Periódico Excélsior, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, dentro del término de (30) treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que en caso de no comparecer ante este juzgado, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en este tribunal, y que deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse; además, que obra fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional el día veintinueve de mayo de dos mil doce a las diez horas con doce minutos; que la parte quejosa señala como acto reclamado todo lo actuado dentro del juicio ordinario civil 0937/2005, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en Gómez Palacio, Durango; reclamando como garantías violadas los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Torreón, Coah., a 30 de abril de 2012.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Rubén Vázquez Palacios
Rúbrica.
(R.- 348415)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Juzgado Quinto de lo Civil
Mexicali, B.C.
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL:
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por CENTRO CORPORATIVO DE SERVICIOS Y OPERACIONES S. DE R.L. DE C.V. en contra de ALMA ROSA PRECIADO, expediente número 122/2006 la C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE PARTIDO JUDICIAL, señaló las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA del inmueble embargado identificado: LOTE 022 DE LA MANZANA 29, DEL FRACCIONAMIENTO LAS HADAS, CON UNA SUPERFICIE DE 180.00 METROS CUADRADOS, ubicación del inmueble: Avenida General Rafael Buelna No.1875, Fraccionamiento Las Hadas, de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancia al norte 7.50 metros con lotes 13 y 14; al sur en 7.50 metros con Av. General Rafael Buelna; al este 24.00 con lote 21, al oeste: en 24.000 metros con lote 23, área total 180.00 metros cuadrados.- Hágase del conocimiento al público en general que servirá de base para la subasta el precio de $324,000.00 pesos (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), fijado por los peritos y que será postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor de los mismos. Debiéndose publicar el edicto en el Diario Oficial de la Federación y los Estrados de este H. Juzgado por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
Mexicali, B.C., a 7 de mayo de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Sandra Leticia Cervantes Ruiz
Rúbrica. (R.- 349003)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato
ADL 995/2011
EDICTO
A: Instituto de Matemáticas y Humanidades del Bajío, Asociación Civil.
En el expediente del juicio de amparo directo laboral 995/2011, con fecha ocho de mayo de dos mil doce se dictó un proveído que dispone emplazar a la tercera perjudicada Instituto de Matemáticas y Humanidades del Bajío, Asociación Civil, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excélsior”, que es uno de los de mayor circulación en la República; se ordenó emplazarla en su carácter de tercera perjudicada, y requerirla para que comparezca en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, a defender sus derechos. Asimismo, hacerle saber que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría de ese Tribunal Colegiado.
Guanajuato, Gto., a 8 de mayo de 2012.
Lic. Mayra del Carmen Carrillo Trujillo
Rúbrica.
(R.- 348435)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
LUDIVINA VALENCIA MARTINEZ
TERCERA PERJUDICADA
EN EL JUICIO DE AMPARO 89/2012, PROMOVIDO POR JOSE GONZALEZ VALENCIA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, RESIDENTE EN PLAYAS DE CATAZAJA, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA A LUDIVINA VALENCIA MARTINEZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE FORMAL PRISION DE SEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, DICTADO EN LA CUSA PENAL 279/2005, POR EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, RESIDENTE EN PLAYAS DE CATAZAJA, CHIAPAS.
LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION, TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL, SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 8 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Laura Elena Romero Luna
Rúbrica.
(R.- 348437)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Torreón, Coah.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 1232/2011, promovido por Adán Gabriel Meléndez Cruz, contra actos de la autoridad responsable Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Gómez Palacio, Durango, y otra autoridad, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted como tercero perjudicado Centro de Distribución Los Angeles, Sociedad Anónima de Capital Variable y Loren Dillón Rodarte, y como se desconoce su respectivo domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, que se editan I en la ciudad de México, Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidos que en caso de no comparecer ante este juzgado federal, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Finalmente, dígasele que se encuentran señaladas las diez horas del veintidós de mayo de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
Atentamente
Torreón, Coah., a 27 de abril de 2012.
Por autorización del Cuarto de Distrito en La Laguna
El Secretario
Lic. Ricardo Alberto Marín Metlich
Rúbrica.
(R.- 348427)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Pral.- 663/2012
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicada.
GANCHOS HIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y DE TEMPOPLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 663/2012, promovido por RUBEN TAPIA ESPITIA, contra el acto de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en la omisión de la responsable de acordar la promoción de veintidós de febrero de dos mil doce, dirigida al expediente laboral 628/2011, señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el diez de mayo de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 22 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Pichardo Vallejo
Rúbrica.
(R.- 348410)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
JOSE ANGEL VALDEZ JIMENEZ.
Por este conducto, se ordena emplazar a José Angel Valdez Jiménez, tercero perjudicado, dentro del juicio de amparo 204/2012, promovido por Samuel Pérez Cruz, contra actos del Juez Civil de Partido de San José Iturbide, Guanajuato, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia de 10 de febrero de 2012, dictada en el toca 1/2011.
V.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16.
Se hace saber al tercero perjudicado de mérito, que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y
en uno de los periódicos diarios
de mayor circulación
en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 14 de mayo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 348449)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A
Rosa Alicia Rivera Aguilera y Luis Alberto Rodríguez Rivera.
En el Juicio de Amparo 653/2011-III del índice de este Juzgado, promovido por Alberta Uribe Hernández, contra actos del Juez Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y otras autoridades; se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Rosa Alicia Rivera Aguilera y Luis Alberto Rodríguez Rivera; deberán comparecer a este Juzgado por sí o por representante legal, dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, aún de carácter personal, serán por lista. La quejosa reclama el ilegal embargo practicado en el juicio mercantil ejecutivo 1233/2009, del índice de las autoridades responsables.
Finalmente se hace del conocimiento del tercero perjudicado en mención, que se fijaron las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.
Para
su publicación en días hábiles, por tres veces,
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y
el periódico de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jal., a 23 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Ricardo Díaz Chávez
Rúbrica.
(R.- 348070)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado
Quinto de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el
Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 1735/2011
EDICTO
En el juicio de amparo 1735/2011, promovido por JUAN GOMEZ AREVALO, contra actos de la autoridad: Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 30 fracción II Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se ordena emplazar por edictos a Margarita Cárdenas Osuna, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación; queda a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Organo Jurisdiccional a hacer valer derechos y se señalaron las once horas con veinte minutos del once de junio de dos mil doce, para que tenga verificativo audiencia constitucional.
Zapopan, Jal., a 17 de mayo de 2012.
La
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa
y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Diana Ulloa Hernández
Rúbrica.
(R.- 348630)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato,
con residencia en la ciudad de León, Guanajuato
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de León, Guanajuato.
Juicio de amparo número 1635/2010-III
En los autos del juicio de amparo 1635/2010-III promovido por Gabino Guevara Jaramillo, contra actos del Juez Primero Civil de Pénjamo, Guanajuato, que hizo consistir esencialmente, en la resolución de veintiséis de octubre de dos mil diez, dictada en el juicio sucesorio intestamentario C12/1991 a bienes de Ma. Merced Jaramillo Razo; y en los que se señalaron como terceros perjudicados Maricruz, Armando y Juan Carlos, todos de apellidos Rodríguez Guevara, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico "El Universal", por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí o a través de persona autorizada ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 915, Oriente, esquina con callejón del Toro, colonia Coecillo, en la ciudad de León, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias fotostáticas simples de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.
Atentamente
León, Gto., a 30 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Guanajuato
Lic. Rafaela Madrid Padilla
Rúbrica.
(R.- 348428)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
SANTOS RUIZ HARO
Por
medio del presente se hace del conocimiento la demanda de garantías
interpuesta por GRACIELA CRUZ FABIAN en contra de la sentencia
dictada por esta Sala el nueve de febrero de dos mil doce, en el toca
854/2011/01 en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por CRUZ
FABIAN GRACIELA en contra de SANTOS RUIZ HARO Y OTRO a efecto de que
acuda el tercero perjudicado SANTOS RUIZ HARO en el término de
treinta días, contados a partir del día siguiente de la
última publicación, al Tribunal Colegiado
en Materia
Civil del Primer Circuito en Turno, para que manifieste lo que a su
derecho convenga. Quedando a disposición en la Secretaria de
esta Sala las Copias de traslado respectivas.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el periódico el Sol de México
México, D.F., a 2 de mayo de 2012.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 348197)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A
GILDARDO GUTIERREZ RIVERA
En el Juicio de Amparo 1048/2011-III del índice de este Juzgado, promovido por Daniel James Kuehn, contra actos del Juez Primero de lo Civil de Chapala, Jalisco, se ordenó emplazar al tercero perjudicado Gildardo Gutiérrez Rivera; deberá comparecer a este Juzgado por sí o por representante legal, dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, aún de carácter personal, serán por lista. El quejoso reclama la diligencia de tres de enero de dos mil siete, donde se llevó a cabo las diligencias de apeo y deslinde, dentro del expediente 997/2006, del índice de la autoridad responsable.
Finalmente se hace del conocimiento del tercero perjudicado en mención, que se fijaron las TRECE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.
Para
su publicación en días hábiles, por tres veces,
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y
el periódico de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jal., a 23 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Ricardo Díaz Chávez
Rúbrica.
(R.- 348419)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCA POSTORES.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR CASA MARZAM S.A. DE C.V. EN CONTRA DE BULMARO ESPINOZA ABRAJAN, EXPEDIENTE 386/2009. EL C. Juez Cuadragésimo Tercero Civil, mandó sacar a remate en: PRIMERA ALMONEDA EL INMUEBLE consistente en: FRACCION NUMERO 13, DE LA COLONIA POSTAL, UBICADA EN LA GRAN AVENIDA DEL EMPLEADO DE CORREOS SIN NUMERO, ANEXA A LA CIUDAD DE CUAUTLA, CODIGO POSTAL 62740, MUNICIPIO DE CUAUTLA, ESTADO DE MORELOS. Y se señalan las DIEZ TREINTA HORAS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda CONVOQUESE POSTORES ANUNCIANDO LA VENTA POR MEDIO DE EDICTOS, que deberán publicarse por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL TRIBUNAL, sirviendo de base para la almoneda la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.
México, D.F., a 7 de mayo de 2012.
La S. Secretaria de Acuerdos
Lic. Janeth Orenday Ocadiz
Rúbrica.
(R.- 348743)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
DISPOSICION JUEZ ESPECIALIZADA ASUNTOS FINANCIEROS, expediente 1254/09, Ejecutivo Mercantil, promueve MARGARITA LEON SANTIAGO por su representación, contra PLASTICOS LA SORPRESA S.A. DE C.V. Y FRANCISCO JAVIER HIDALGO EZQUERRA, ELENA JOSEFINA ABDALA OSORIO; mediante autos fechas treinta enero dos mil doce y veintiséis abril dos mil doce, convóquense postores, REMATE PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA, lote de terreno número cinco, de la manzana cinco, del Fraccionamiento Residencial en Condominio Puerta de Hierro, de esta Ciudad de Puebla, siendo postura legal cubra dos terceras partes precio avalúo que corresponde cantidad $1,752.000.00 M.N., Publíquese tres veces termino nueve días, señalándose las doce horas día cinco julio dos mil doce, audiencia de remate. Hágase saber demandado libera su inmueble pagando íntegramente monto adeudado.
PUBLICACIONES: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO.
Puebla, Pue., a 7 de mayo de 2012.
El C. Diligenciario de Enlace
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 348746)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
YLIANA LETICIA MELLADO ESCOBAR, JAVIER MELLADO OSORIO y GRACIELA ESCOBAR RODRIGUEZ
Por auto de fechas dieciséis y veintiocho de mayo del año dos mil doce, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 458/2010/2, por ignorarse sus domicilios, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlos por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersonen ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el quince de agosto del dos mil once, que obra en el toca señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el veinticinco de mayo del dos mil once, por el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por INGENIEROS FERNANDEZ Y FRIDMAN S.A. DE C.V. en contra de YLIANA LETICIA MELLADO ESCOBAR, DAVID ARTURO NEZAHUALCOYOTL TOVAR DOMINGUEZ, JAVIER MELLADO OSORIO y GRACIELA ESCOBAR RODRIGUEZ, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico LA RAZON.
Atentamente
México, D.F., a 29 de mayo de 2012.
La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil
Lic. Bianca Gómez Abonce
Rúbrica.
(R.- 348560)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
DISPOSICION JUEZ ESPECIALIZADA EN ASUNTOS FINANCIEROS ESTA CIUDAD, expediente 1719/09 Ejecutivo Mercantil, promueve MARGARITA LEON SANTIAGO por su representación, contra ANTONIO MONTAÑO GARCIA Y OTRAS; autos diez febrero dos mil once y veintitrés abril dos mil doce, convóquense postores, REMATE PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA, bien inmueble: casa dos mil setecientos cinco guión cinco, calle diagonal de la diecinueve poniente, Ciudad Puebla, siendo postura legal cubran dos terceras partes precio avalúo, corresponde cantidad $326,666.66 M.N. Publíquese tres veces termino nueve días, posturas presentarse audiencia remate DIEZ HORAS VEINTINUEVE JUNIO DOS MIL DOCE. Hágase saber demandados libera su inmueble pagando íntegramente monto adeudado.
PUBLICACIONES DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.
Puebla, Pue., a 18 de mayo de 2012.
El C. Diligenciario
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 348750)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: BISELL CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En este Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo indirecto 04/2012-IV, se formó con motivo de la demanda de amparo presentada por Pemex Refinación, contra actos del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, y del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, dictado dentro del presente sumario, toda vez que fue señalada como tercera perjudicada, se ordena convocarla por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a aquella, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a apersonarse a juicio, y queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo promovida por la referida peticionaria de amparo.
El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
México, D.F., a 24 de abril de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito
Lic. Rubén Pedrero Ruiz
Rúbrica.
(R.- 349085)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Especializado en Asuntos Financieros, Puebla, expediente 505/2009, Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido Licenciado GABRIEL PEDRO TORRES PEREZ, en representación de “Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero “BANORTE”, contra IVONNE REYES BRAVO acuerdo veintitrés de febrero, y veintiocho de mayo, todos del año dos mil doce, ordena decretar remate en Primera y Pública Almoneda, CASA CINCUENTA Y UNO GUION VEINTINUEVE DE LA CALLE GUADALAJARA DE LA COLONIA INDEPENDENCIA EN CHOLULA, PUEBLA, sirviendo de base para el remate la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y DOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL; posturas y pujas deberán hacerse a las DOCE horas del día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, fecha que tendrá verificativo audiencia de remate, hágase saber deudor que puede liberar bien si paga íntegramente monto de sus responsabilidades antes causar estado auto fincamiento de remate.
Ciudad Judicial Puebla, a 28 de mayo de 2012.
C. Diligenciario Enlace
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 349376)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, auto veintiocho de febrero y veinticinco de mayo de dos mil doce, convoca postores remate primera almoneda respecto de LA CASA NUMERO DIECINUEVE, CALLE SERAFINES, CONJUNTO RESIDENCIAL EN CONDOMINIO “ANGELES”, NUMERO VEINTE DEL CAMINO REAL A SANTA CLARA, RESERVA TERRITORIAL ATLIXCAYOTL, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; inscrita bajo partida seiscientos once, a fojas ciento sesenta, Libro Uno, de tres de enero de dos mil ocho en Cholula, Puebla, siendo postura legal la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.
Venciéndose término para presentar posturas y pujas a las doce horas del día once de julio del dos mil doce. Comunicándose al deudor que puede liberar el bien haciendo pago íntegro del monto de sus responsabilidades hasta antes cause estado auto declara fincado el remate.
Expediente 248/2009, Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de ELIA CRISTINA MARQUEZ SANCHEZ.
El Diligenciario de Enlace
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 349548)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
Para emplazar a Syaqua México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable
En
el expediente número 197/2011, relativo al juicio de amparo
promovido por Osvaldo Pérez Parra, en su carácter de
administrador único de la sociedad denominada Laboratorios
Marinos, sociedad anónima de capital variable, contra actos
del titular y actuaria adscritos al Juzgado Mixto de Primera
Instancia y director
de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal, residentes en El Rosario, Sinaloa, de quienes reclama la
orden de desalojo de los inmuebles ubicados en el sitio de Costa
Palmas, perteneciente a la Sindicatura de Agua Verde, municipio de El
Rosario, Sinaloa, así como la privación de los
accesorios de su representada, mismos que tiene en posesión
desde el tres de octubre de dos mil siete y que son utilizados como
instrumentos de trabajo para el desarrollo productivo acuícola,
y sus consecuencias jurídicas, ello, en cumplimiento a la
sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, dictada en
el expediente 824/2009 del índice del juzgado responsable.
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción
II, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la citada ley, se emplaza por este medio a la empresa
tercera perjudicada Syaqua México, sociedad de responsabilidad
limitada de capital variable, para que comparezca al juicio de
garantías mencionado; se le hace saber que la audiencia
constitucional tendrá verificativo a las diez horas con veinte
minutos del quince de mayo del año en curso y que en la
secretaría de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado,
sito en calle Río Quelite número 31, fraccionamiento
Tellería, en Mazatlán, Sinaloa, queda a su disposición
la copia de traslado de la demanda de amparo; igualmente, deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contado
a partir del siguiente al de la última publicación,
bajo apercibimiento que de no comparecer por apoderado o gestor que
pueda representarla, se le harán las ulteriores notificaciones
por lista, aún las de carácter personal, en términos
de
lo ordenado en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.
Mazatlán, Sin., a 7 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Karín Patricia Rodríguez Morán
Rúbrica.
(R.- 348413)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de lo Civil de Huejotzingo, Puebla
Actuaciones
Distrito Judicial
Huejotzingo, Pue.
EDICTO
DISPOSICION. Juez Primero Civil Distrito Judicial Huejotzingo, Puebla, en cumplimiento al auto nueve de mayo de dos mil doce, del expediente 2696/2009 Ejecutivo Mercantil en el cual promueve SAUL ROMERO MENESES contra JOSE MAGDALENO MARTINEZ CORTES, ejecución sentencia ordena EL REMATE primera pública almoneda, sobre la casa marcada con el numero uno de la calle Niños Héroes de la población de Santa Cruz Analco de Porciano Arriaga, junta auxiliar de San Salvador el Verde, Puebla inscrito partida 277 fojas 36 frente, libro 1, tomo 138, fecha treinta y uno de marzo del dos mil seis, medidas y colindancias, NORTE ocho metros treinta y dos centímetros y colinda con calle Niños Héroes, SUR ocho metros veintinueve centímetros colinda con Hermenegildo Cortez Pérez, ORIENTE dieciséis metros cuarenta y tres centímetros colinda con Emma Cortes Reyes, PONIENTE dieciséis metros treinta y un centímetros colinda con Bernardino Martínez Cortez, sobre cual trabó embargo siendo postura legal dos terceras partes precio avalúo que rindió perito parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, sirve postura legal CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, siendo dos terceras partes del avalúo, se señalan las DOCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para procederse al remate presentar posturas pujas en términos establecidos ley.
Para publicarse fijarse en la tabla de avisos de este juzgado o puerta de este Tribunal y en el periódico SINTESIS, así como en EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION por tres veces en término de nueve días.
Huejotzingo, Pue., a 30 de mayo de 2012.
Diligenciaria Par
Lic. Alba María Coeto Romano
Rúbrica.
(R.- 348795)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
SIPER, S.A. DE C.V. y GERMAN VAZQUEZ FUENTES.
Por auto de fecha veintitrés de mayo del año dos mil doce, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 1073/2008/4, por ignorarse sus domicilios, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlos por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersonen ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la tercerista, en contra de la resolución dictada por esta Sala el tres de junio del dos mil once, que obra en el toca señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el veintiocho de septiembre de dos mil diez, por el Juez Trigésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL (TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO), promovido por NAVARRO ORTIZ AGUSTIN en contra de SIPER, S.A. DE C.V. Y OTRO, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico LA RAZON.
Atentamente
México, D.F., a 25 de mayo de 2012.
La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil
Lic. Bianca Gómez Abonce
Rúbrica.
(R.- 348799)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
México, D.F.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil doce.
Terceros Perjudicados: 1.- Benjamín Levin Joloy y 2.- Recas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En
los autos del juicio de amparo 54/2012-IV promovido por Karinna Doria
Trejo, por su propio derecho, contra actos de la Cuarta Sala Civil
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se reclama:
la resolución de fecha dos de enero de dos mil doce,
pronunciada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, en el toca 270/2011/4, mediante la
cual revoca el auto de diecinueve de
agosto de dos mil once,
dictado por el Juez Octogésimo de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del juicio
controversia del arrendamiento inmobiliario número 676/2010
promovido por Doria Trejo Karinna en contra de Benjamín Levin
Joloy y Recas, Sociedad Anónima de Capital Variable, para el
efecto de no ordenar un nuevo embargo sobre los bienes de la persona
moral Recas, Sociedad Anónima de Capital Variable, toda vez
que ya pesa un embargo sobre los mismos; con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena
notificar a la parte tercero perjudicada 1.- Benjamín Levin
Joloy y 2.- Recas, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin
de que comparezcan a deducir sus derechos en el término de
treinta días contados a partir del día siguiente al en
que se efectúe la última publicación, quedando a
su disposición en la secretaría de este juzgado copia
simple del escrito inicial de demanda, así como del auto
admisorio, mismo que será publicado por tres veces de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación de la
Republica, apercibido de que en caso de no apersonarse a este juicio
de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio
de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II de la Ley de Amparo.
El Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Salvador Damián González
Rúbrica.
(R.- 348877)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
CARMEN ALICIA GUTIERREZ GALARZA
ANTE EL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, JOSE LUIS CRUZ ALVAREZ, SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO 1165/2011-II, PROMOVIDO POR ELENA LOPEZ BASICH, CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUARTO DEL RAMO CIVIL EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTE EN LA NOTIFICACION POR CEDULA DE VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, REALIZADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO 1630/2010 Y LOS AUTOS DE UNO DE SEPTIEMBRE Y TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 761/2008, AMBOS DEL INDICE DEL JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL EN ESTA CIUDAD; ORDENANDO EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA CARMEN ALICIA GUTIERREZ GALARZA, POR EDICTOS A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE TRIENTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA ULTIMA PUBLICACION SE APERSONE CON EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA SI A SU DERECHO CONVINIERE; QUEDANDO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA PROMOVIDA, Y DE NO COMPARECER EN EL TERMINO INDICADO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO, SE LE EMPLAZA EN ESTA FORMA POR IGNORAR SU DOMICILIO.- PARA PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA.
San Luis Potosí, S.L.P., a 8 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo
Rúbrica.
(R.- 348861)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 755/2011-V Y SU ACUMULADO 756/2011-VI, PROMOVIDO POR TOMAS PADRON GUADARRAMA Y MARIA LETICIA GONZALEZ IBARRA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ QUINCUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA SIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO, ALVARO MANUEL CERVERA MAGALLANES, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y DEMAS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LAS DEMANDAS DE GARANTIAS, EN LA QUE LOS QUEJOSOS RECLAMAN DEL JUEZ QUINCUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD ORDENADORA, LA ORDEN DE DESALOJO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, GIRADA EN MI CONTRA DE LA HOY QUEJOSA. DEL ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD EJECUTORA, EL CUMPLIMIENTO QUE PRETENDE DAR A LA ORDEN DE DESALOJO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, GIRADA EN MI CONTRA DE LA HOY QUEJOSA.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Norma Vaca Sánchez
Rúbrica.
(R.- 348872)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún, Quintana Roo
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: ROBERTO LOPEZ CHAVEZ.
En
los autos del Juicio de Amparo número 1545/2011, promovido por
ROBERTO ALVARENGA ALBERA, contra actos del Juez Décimo en
Materia Mercantil, con residencia en Guadalajara, Jalisco y otras
autoridades, en el que reclamó de dichas autoridades: la
ilegalidad o falta de emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil
número 1705/2009 así como la ilegal diligencia de fecha
treinta y uno de octubre de dos mil once tendiente a desposeerlo del
bien inmueble ubicado en el Lote de terreno número diecinueve
de las tierras ubicadas en la zona costera del nuevo centro de
población Ejidal José María Pino Suarez,
municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo (hoy zona costera de
Tulum, carretera Tulum-Boca Paila, Solidaridad, Quintana Roo); se
ordenó emplazar al tercero perjudicado ROBERTO LOPEZ CHAVEZ,
al que se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado
dentro del término de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la última publicación, por sí,
por apoderado o por gestor que pueda representarla, o defender sus
derechos; apercibido que de no comparecer dentro del término
señalado, se seguirá el juicio haciéndose las
ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los
estrados de este Juzgado Federal, haciendo de su conocimiento que
queda a su disposición, en la secretaría de este
Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, para los
efectos legales procedentes, para su publicación por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, se expide; lo anterior, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de
Amparo, 297 fracción II
y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria.
Cancún, Q. Roo, a 17 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
María del Pilar Diez Hidalgo Casanovas
Rúbrica.
(R.- 349058)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
AMADA GUMETA GOMEZ
TERCERA PERJUDICADA.
EN EL JUICIO DE AMPARO V.192/2012, PROMOVIDO POR ERNESTO LOPEZ PEREZ Y ZACARIAS LOPEZ GOMEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL, CON SEDE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE PARTE TERCERA PERJUDICADA A AMADA GUMETA GOMEZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:
“…IV.- ACTO RECLAMADO.
a). De la autoridad ordenadora, la orden de aprehensión y búsqueda dictada en nuestra contra por el C. Juez de Primera Instancia del Ramo Penal, de la Ciudad de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
b).- De las ejecutoras el cumplimiento que le pretenden dar a la referida orden de aprehensión obsequiada en nuestra contra.”
ASIMISMO PRECISARON, COMO GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS, LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENEN DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO NI SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 28 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Carlos Arteaga Torres
Rúbrica.
(R.- 349275)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
EDICTO
A: 1.Aldo Erick Piecho Chávez, 4.Sergio Hernández Ravanales, 6.Daniel Alejandro Montero Reyes, 7.Rodolfo Alejandro Alvarez Perera, 8.Ricardo Hernández Márquez, 10.Iván García Moreno, 17.Francisco Javier Pesqueda Zapien, 18.Isidro Jácome Sánchez, 24.Ricardo Muro Villegas, 25.Reyna Xóchitl Reyes Pelayo, 26.Alfredo Ignot Ramírez, 27.Fidel Méndez Cedeño, 28.Justino Salas Uscanga, 32.Rubén Alfonso Rodríguez Hernández, 33.Javier De Felipe Ventura, y 34.Francisco Fernández Márquez.
En
los autos del juicio de amparo 476/2011-II promovido por Karla
Guadalupe Escobar Patraca, contra actos del juez Primero de Primera
Instancia y Enlace Jurídico de la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social del Estado, ambos con
sede en Veracruz, Veracruz, se ordenó emplazar por edictos a
los terceros perjudicados 1. Aldo Erick Piecho Chávez,
4.Sergio Hernández Ravanales, 6.Daniel Alejandro Montero
Reyes, 7.Rodolfo Alejandro Alvarez Perera, 8.Ricardo Hernández
Márquez, 10.Iván García Moreno, 17.Francisco
Javier Pesqueda Zapien, 18.Isidro Jácome Sánchez,
24.Ricardo Muro Villegas, 25.Reyna Xóchitl Reyes Pelayo,
26.Alfredo Ignot Ramírez, 27.Fidel Méndez Cedeño,
28.Justino Salas Uscanga, 32.Rubén Alfonso Rodríguez
Hernández, 33.Javier De Felipe Ventura, y 34.Francisco
Fernández Márquez, por ignorarse su domicilio, a
quienes se les hace saber que deberán presentarse en este
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Boca del Río,
Veracruz, dentro del término de treinta días, contado a
partir del siguiente al de la última publicación a
efecto de emplazarlos a juicio, ya que la audiencia constitucional
está señalada para las
nueve horas con diez minutos del veinte de junio de dos mil doce,
y
para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana, se expide el edicto; lo anterior en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley
de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, con
fundamento en lo dispuesto por el precepto segundo
de la citada
ley, apercibidos que de no comparecer las subsecuentes notificaciones
aun las de carácter personal, se les harán por lista de
acuerdos, en términos de lo dispuesto por el numeral 30,
fracción II,
de la Ley de Amparo.
Boca del Río, Ver., a 18 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Johnny Morales Martínez
Rúbrica.
(R.- 349276)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO
CYNART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CYNART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 223/2012, promovido por Gustavo Fragoso Trejo, José Rodrigo Trejo Pérez, Silvano Fragoso Trejo, Abel Fragoso Morales, Jaime Fragoso Barrón, José Rodríguez Fragoso, por conducto de su apoderado legal Jorge Luis Terrazas Arteaga, contra actos de la Primera Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, juicio en el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, del artículo 5o. de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercera perjudicada, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezcan al juicio de garantías de mérito por conducto de su representante legal, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Asimismo, que la celebración de la audiencia constitucional se encuentra prevista para las doce horas con diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 30 de abril de 2012.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Ana Isabel Quintero Muñoz
Rúbrica.
(R.- 349285)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Sección Amparo
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
Emplazamiento a la tercera perjudicada “Operadora del Pacífico”, Sociedad Anónima de Capital Variable, al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, Culiacán, Sinaloa.
Juicio de amparo 10/2012-8, promovido por José Luis Jacobo Lima, contra actos del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, señalando como tercera perjudicada a “Operadora del Pacífico”, Sociedad Anónima de Capital Variable, atribuyendo a la autoridad responsable el acto reclamado consistente en:
“LA OMISION DE EJECUTAR EL LAUDO EMITIDO EL OCHO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DERIVADO DEL EXPEDIENTE LABORAL 8-1417/2010 DEL INDICE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE”.
Ahora bien, con apoyo en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, por medio de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda de garantías promovida por José Luis Jacobo Lima, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, haciéndole saber que deberá apersonarse al presente juicio de garantías, con el carácter de tercero perjudicado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; si pasado dicho término no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; de igual forma, deberá fijarse en los estrados copia íntegra de este acuerdo por todo el tiempo de la notificación.
Culiacán, Sin., a 2 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Omar López Palafox
Rúbrica.
(R.- 349286)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Querétaro
EDICTO
DAVID IVAN GUZMAN CALDERON
En
razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica
la radicación del juicio de amparo ventilado bajo el
expediente número 1919/2011, promovido por
Eleazar
Jiménez Luna, contra actos del Juez Primero de Primera
Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, juicio en
el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III,
del artículo 5° de la Ley de Amparo, le recae el carácter
de tercera perjudicada, emplazándosele por este conducto para
que en el plazo de treinta días contado a partir del día
siguiente al de la última publicación de este edicto,
comparezcan al juicio de garantías de mérito por
conducto de su representante legal, apercibiéndole que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se les practicarán mediante lista que se fije
en
el tablero de avisos de este Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado, quedando a su disposición en la Secretaría las
copias simples de traslado; en el entendido de que deberá
publicarse en el Diario Oficial
de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República,
por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Asimismo,
que la celebración de la audiencia constitucional se encuentra
prevista para las diez horas
del veintidós de junio de dos
mil doce.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 23 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado
Lic. Ana Isabel Quintero Muñoz
Rúbrica.
(R.- 349288)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
Macedonio Gómez Tenorio y Aurora Guzmán Garnica,
donde se encuentren.
En acatamiento al acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 528/2012-V, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Rafael Ramos Terrones, contra actos del Juez Cuarto del Ramo Penal de Pachuca de Soto, Hidalgo, que hizo consistir en el auto de plazo constitucional de siete de octubre de dos mil once, dictado en la causa penal 96/2011; juicio de amparo en el cual fueron señalados como terceros perjudicados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen al mismo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las nueve horas con veintitrés minutos del once de junio de dos mil doce, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hgo., a 31 de mayo de 2012.
Secretario del Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Juvenal Hernández Rivera
Rúbrica.
(R.- 349291)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
ANEL ILIANA RUIZ CELAYA Y RAFAEL ELESSIO ROBLES FLORES.
TERCEROS PERJUDICADOS.
EN EL JUICIO DE AMPARO I.206/2012, PROMOVIDO POR ANGEL PORFIRIO CORZO RUIZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES, RESIDENTE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERAS PERJUDICADOS A ANEL ILIANA RUIZ CELAYA Y RAFAEL ELESSIO ROBLES FLORES, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO: EL AUTO DE FORMAL PRISION DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, DICTADO POR EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABASCO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, DENTRO DEL EXHORTO 8/2011- E, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 23/2010 DEL INDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES, RESIDENTE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS, EN CONTRA DEL QUEJOSO Y COMO GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS, LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES; HAGASE SABER A LOS TERCEROS PERJUDICADOS QUE LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION, TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE INCUMPLIR, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL, SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
El Secretario del Juzgado Sexto
de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Juan Manuel Morales González
Rúbrica.
(R.- 349293)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Mérida, Yuc.
Sección Amparo
Exp. 119/2011
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL
En el juicio de amparo número III-119/2011, promovido por a GABRIEL CALAN TUT, contra actos que reclama del Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, el auto de formal prisión de fecha doce de enero de dos mil once, dictado en la causa penal 8/2011 emitida por el Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad; habiéndose admitido el juicio de amparo de mérito por auto de veintiséis de enero de dos mil once, y a pesar de haberse agotado las diversas medidas de investigación, se ignora el domicilio del tercero perjudicado ALFREDO PAREDES GALLEGOS, motivo por el cual se ordenó emplazar a juicio por edictos, que se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y en el PERIODICO “EXCELSIOR”, éste último por ser el de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber al mencionado tercero perjudicado que queda a su disposición, en la Secretaria de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar cumplimiento a la prevención que se les hizo en el acuerdo de catorce de octubre citado, en el sentido de señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, con apoyo en el artículo 28, fracción III, de la Ley de la materia; una vez transcurrido dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al respecto, se seguirá el juicio en su rebeldía; asimismo para dar margen a lo anterior, se informa que la audiencia constitucional se encuentra señalada para su celebración las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
Se expide el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil doce.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán
Pamela Medina Sánchez
Rúbrica.
(R.- 349294)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCEROS PERJUDICADOS ALEXIS PEREZ MORENO Y SAIRA ESTEFANY RUIZ LOPEZ.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cuatro de junio de dos mil doce.
En los autos del juicio de amparo 485/2011-VIII, promovido por Ana Rosa Valle Cruz, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de México y otras autoridades, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados Alexis Pérez Moreno y Saira Estefany Ruiz López, a través de quien legalmente los represente, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
“INSERTO:
Se comunica a los terceros perjudicados Alexis Pérez Moreno y
Saira Estefany Ruiz López, a través de quien legalmente
los represente, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez,
mediante proveído de diecinueve de abril de dos mil once, este
Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de
amparo interpuesta por Ana Rosa Valle Cruz, correspondiéndole
el número de juicio de amparo indirecto 485/2011-VIII,
promovido contra actos del Procurador General
de Justicia del
Estado de México y otras autoridades, consistente en: “IV.-
ACTO RECLAMADO:
El aseguramiento del Local Comercial ubicado en
Calle Río Huayapango sin número, manzana 4, Lote 2,
esquina con carretera Cuautitlán- Puente Grande, Colonia el
Socorro, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México…
Indíquese
a los terceros perjudicados Alexis Pérez Moreno y Saira
Estefany Ruiz López, que deberán presentarse en las
instalaciones de este Juzgado Federal acompañados de su
representante legal, a fin
de apersonarse al presente juicio
dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación de
los edictos ordenados.
A efecto de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a su interés conviniere, y a su vez señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado.
Apercibidos que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.
Fíjese
una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal,
por todo el tiempo
del emplazamiento, quedando a su disposición
en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. María del Carmen Casasús Medina
Rúbrica.
(R.- 349203)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
con residencia en Boca del Río
EDICTO
A: AKIMEBEL DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, POR SI MISMA O POR CONDUCTO DE SUS FAMILIARES O QUIENES DEPENDAN ECONOMICAMENTE, O LA PERSONA QUE ACTUALMENTE TIENE EL DERECHO SOBRE LOS BIENES DE DICHA PERSONA, AL NO QUEDAR ESTABLECIDO EN AUTOS PLENAMENTE SI DICHA PERSONA FALLECIO O NO, ASI COMO IRENE GARCIA GARCIA Y ZULEMA ROSALES GARCIA
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO I-975/2010-2 PROMOVIDO POR MARGARITA Y/O MAXIMINA MARGARITA MORENO LOPEZ, CONTRA ACTOS DE LA 1. PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN XALAPA, VERACRUZ, 2. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, 3. COORDINADOR DE LA AGENCIA VERACRUZANA DE INVESTIGACIONES, EN COSAMALOAPAN, VERACRUZ, 4. ENCARGADO DE LA PLAZA DE LA AGENCIA VERACRUZANA DE INVESTIGACIONES, 5. COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL Y 6. DELEGADO DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO, EN TIERRA BLANCA, VERACRUZ, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS TERCERO PERJUDICADOS AKIMEBEL DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, POR SI MISMA O POR CONDUCTO DE SUS FAMILIARES O QUIENES DEPENDAN ECONOMICAMENTE, O LA PERSONA QUE ACTUALMENTE TIENE EL DERECHO SOBRE LOS BIENES DE DICHA PERSONA, AL NO QUEDAR ESTABLECIDO EN AUTOS PLENAMENTE SI DICHA PERSONA FALLECIO O NO, ASI COMO IRENE GARCIA GARCIA Y ZULEMA ROSALES GARCIA, POR IGNORAR SUS DOMICILIOS, A QUIENES SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION A EFECTO DE EMPLAZARLOS A JUICIO, YA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL EDICTO; LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PRECEPTO SEGUNDO DE LA CITADA LEY, APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN POR LISTA DE ACUERDOS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
Boca del Río, Ver., a 21 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto
de Distrito en el Estado
Ernesto García Rubio
Rúbrica.
(R.- 349277)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán,
con residencia en Mérida
EDICTO
3º. PERJUDICADO: VICTOR GABRIEL ARIAS VAZQUEZ.
En
los autos del Juicio de Amparo 1231/2011-III-A,
promovido por RAUL PACHECO TELLEZ, contra actos del Fiscal General
del Estado de Yucatán y de otras autoridades, en el que señaló
como acto reclamado “Reclamo de la Primera autoridad señalada
como responsable ordenadora la falta de motivación y
fundamentación, en su RESOLUCION, “de fecha” doce
de abril del año 2011, en el expedientillo número
46/2011, formado con motivo del RECURSO DE REVISION, promovido por el
suscrito, en contra de la resolución de NO EJERCICIO DE LA
ACCION PENAL, pronunciada por el señor Edgar Manuel Chi Chuil,
Director de Averiguaciones Previas, en autos del expediente número
2829/32ª/2010, instruido en contra
de Víctor Gabriel
Arias Vázquez, por el delito de Fraude; “resuelta y
notificada hasta el día 20 de agosto de 2011”, y reclamo
de la segunda autoridad ejecutora, la ejecución de tales actos
violatorios de garantías,…”; al que se le hace
saber, que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de
Distrito, dentro del término de treinta días, contados
a partir del siguiente al de la última publicación, por
sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo a
defender sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad, para
oír y recibir notificaciones, apercibido que de no comparecer
dentro del término señalado, se seguirá el
juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de
lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal, haciendo
de su conocimiento que quedan a su disposición, en la
Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de
garantías, para los efectos legales procedentes, para su
publicación por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República; lo anterior, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de
Amparo, 297 fracción II y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo.
Mérida, Yuc., a 28 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de Yucatán
Lic. Margarita Alcocer Díaz
Rúbrica.
(R.- 349280)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCEROS PERJUDICADOS
Reynaldo Galán Zaldívar y José Cossío Castillo
En
los autos del juicio de amparo indirecto número 443/2012-V,
promovido por José Romero Duarte y Marco Antonio Elizondo
Hernández, contra actos del Juez Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México
y otras autoridades; contra los actos que hacen consistir en la
sentencia definitiva y el auto que la declaró ejecutoriada,
dictados en el expediente número 653/2011, radicado en el
Juzgado Primero Civil de Cuautitlán; Estado de México,
así como el ilegal emplazamiento llevado a cabo por la
Notificadora del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de
Ecatepec, con residencia en Coacalco de Berriozábal, Estado de
México y la inscripción de la sentencia definitiva
dictada en el expediente número 653/2011, realizada por la
Registradora de la Propiedad del Distrito de Cuautitlán,
Estado de México; al ser señalados como terceros
perjudicados Reynaldo Galán Zaldívar y José
Cossío Castillo y desconocerse sus domicilios actuales y
correctos, con fundamento en la fracción II, del artículo
30, de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315,
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, y en cumplimiento a lo ordenado
en auto de treinta y uno de mayo de dos mil doce, en donde se ordenó
su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana, que
puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el
Financiero;
la Jornada; el Excélsior; haciendo de su
conocimiento que en la Secretaria de este Juzgado quedan a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que la
audiencia constitucional está señalada para las diez
horas con quince minutos del seis de julio de dos mil doce y que
cuentan con un término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de los edictos, para
que ocurran a este Juzgado, a hacer valer
sus derechos.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 11 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Josué Isaías Figueroa Robledo
Rúbrica.
(R.- 349357)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
CASA ARIES MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA ARIES PROMOCION CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA ARIES INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA I, JUICIO DE AMPARO, EXPEDIENTE NUMERO 341/2012, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En el juicio de amparo 341/2012, promovido por RAMON JULIAN RULLAN ABASCAL, APODERADO LEGAL DE SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de otra autoridad, y en virtud de ignorar el domicilio de los terceros perjudicados Casa Aries México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa Aries Promoción Corporativa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa Aries Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto de treinta y uno de mayo de dos mil doce, se ordenó emplazarlos a los citados al juicio de garantías por medio de edictos, haciendo de su conocimiento que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no presentarse en dicho término, se les harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Cabe señalar que en el amparo de mérito se reclaman la sentencia dictada de manera unitaria de fecha dieciséis de marzo de dos mil doce, en los autos del toca número 1505/2010, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la codemandada COMPAÑIA INMOBILIARIA TROAL, S.A. DE C.V., en contra del auto del catorce de junio de dos mil diez, emitido por el Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal en los autos del juicio especial hipotecario, expediente 979/2004 seguido por Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en contra de Casa Aries México, S. A. de C.V., y otros.
EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.
México, D.F., a 31 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Yara Patricia Morales Chavarría
Rúbrica.
(R.- 349454)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCERO PERJUDICADO GERARDO ACOSTA PERRUZQUIA
En los autos del juicio de amparo indirecto número 101/2012-V, promovido por Higinio Ignacio Varela Díaz, Elisa Varela Fragoso y Celestino Varela Fragoso, por su propio derecho, contra actos del Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México y otra autoridad; con motivo del auto de plazo constitucional de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once en el que se decretó el auto de formal prisión a los ahora quejosos.
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero perjudicado tercero perjudicado a Gerardo Acosta Perruzquia y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la primera, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de de esta misma fecha, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo 101/2012-V por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo, auto admisorio de siete de febrero de dos mil doce; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con treinta y siete minutos del quince de junio de dos mil doce y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos, en el entendido que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en que reside este Juzgado de Distrito, o bien, los conurbados que son: Tlalnepantla, Huixquilucan, Jilotzingo y Atizapán de la misma Entidad Federativa, las posteriores notificaciones aún las de deban ser personales se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
Lic. Josué Isaías Figueroa Robledo
Rúbrica.
(R.- 349459)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, EN EL EXPEDIENTE 30/2012, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO VICENTE BAÑUELOS RIZO, EN SU CALIDAD DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LAS EMPRESAS DENOMINADAS Hornbeck Offshore Operators LLC, y (4) Hornbeck Offshore Operators de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable CON ESTA FECHA SE DICTO UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:
AUTO DE INICIO
PROCEDIMIENTO DE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
VILLAHERMOSA, TABASCO, DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
Visto; la certificación y escrito de cuenta, se acuerda:
Se tiene por presentado al licenciado VICENTE BAÑUELOS RIZO, en su calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas de las empresas denominadas (1) Hornbeck Offshore Services LLC, (2) Hornbeck Offshore Services de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, (3) Hornbeck Offshore Operators LLC, y (4) Hornbeck Offshore Operators de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; de personalidad acreditada en autos, según proveído de diez de abril pasado; con su escrito de cuenta, tres copias de traslado y anexos que acompaña, donde se aprecia el poder otorgado al citado promovente, con las facultades con que se ostenta, con su escrito de cuenta, con una copia certificada y tres copias simples para traslado, que exhibió con su escrito aclaratorio; copias certificadas, extraídas del expediente 174/2011-V relativo al juicio administrativo de Limitación de Responsabilidad promovido por las dos primeras actoras; de las que se advierte que en la ultima foja obra en copia certificada el Billete de deposito número N309164, POR UN MONTO DE $7´ 318.084.10 (siete millones trescientos dieciocho mil ochenta y cuatro pesos 10/100 m.n.), emitido por BANSEFI, para garantizar la constitución del fondo de limitación de responsabilidad, en el expediente antes mencionado.
SEGUNDO. PROCEDENCIA.
Con fundamento en los artículos 304 y 311 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se admite a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad, solicitado por las personas morales denominadas (3) Hornbeck Offshore Operators LLC, y (4) Hornbeck Offshore Operators de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, VICENTE BAÑUELOS RIZO, en virtud de que a juicio de este Juzgado, se cumplió con los requisitos mínimos establecido por los artículos 307, 308 y 309 de la Ley antes mencionada, en atención a las siguientes consideraciones.
En primer lugar, por cuanto el requisito de temporalidad establecido por el primero de los artículos transcritos, se estima que se encuentra satisfecho, toda vez que de la copia certificada del acta de protesta, de veinticinco de junio de dos mil once, se advierte que el accidente marítimo suscitado, con motivo de la colisión entre el buque HOS BEAUFORT, de bandera norteamericana (Estados Unidos de Norteamérica) y la plataforma denominada IOLAIR o SAFE IOLAIR, que precisamente da lugar al presente procedimiento de limitación de responsabilidad, ocurrió el veinticuatro de junio de dos mil once, la cual a la letra dice
ACTA DE PROTESTA
En el Puerto de Dos Bocas, Tabasco, siendo las 10:00 horas del día veinticinco de junio de dos mil once, reunidos en el puente de mando del buque abastecedor HOS BEAUFORT, de bandera de los Estados Unidos de América, los Señores Capitán Thomas Kieth Ouimet (ciudadano norteamericano), Capitán Colin Bruce Schimmel (ciudadano norteamericano) y el C. Jesús Alberto Escutia Tiznado (ciudadano mexicano), Capitán, Primer Oficial de Cubierta y Jefe de Máquinas de la citada embarcación, respectivamente, cuyo número oficial es el 1076186, de arqueo bruto 1,489 toneladas, de arqueo neto 446 toneladas, operada por la empresa naviera Hornbeck Offshore Services de México, S. de R.L. de C.V. en la Sonda de Campeche, aguas territoriales mexicanas, a fin de hacer constar los hechos relacionados con el incidente marítimo acontecido el día veinticuatro de junio de dos mil once, como se describe a continuación:… Que siendo las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil once, habiendo recibido carga desde la estructura ZAAP-C, nos dirigimos con rumbo a la estructura AKAL-MB.- Que aproximadamente a las diez horas con quince minutos, habiendo pasado al Oeste de la estructura KV-A, la embarcación HOS BEAVFORT se encontraba con rumbo de ciento diecisiete grados, hacia la estructura AKAL-MB. -Que siendo aproximadamente las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil once, se advierte que la embarcación HOS BEAUFORT se encuentra en rumbo de colisión con la plataforma IOLAIR, la cual se encontraba junto a la estructura AKAL-MB. Se ponen motores marcha atrás, pero no obstante los esfuerzos puestos, se produce un contacto-Aproximadamente a las catorce horas con cero minutos, a aproximadamente media milla de la plataforma, habiendo terminado la tripulación y personal de Control Marino de Pemex de inspeccionar el estado del HOS BEAUFORT, advirtiéndose que no hubo personas lesionadas y que la embarcación HOS BEAUFORT se encuentra en condiciones de navegabilidad, y toda vez que no se advierte vertimiento de hidrocarburos ni carga al mar, Control Marino de Pemex dio instrucciones para proceder hacia el Puerto de Dos Bocas, Tabasco. –Se da por finalizada la presente acta y se firma para todos los efectos legales a que haya lugar, reservándonos el derecho a ratificarla, ampliarla y/o modificarla cuantas veces sea necesario.- (firma ilegible) (firma ilegible) Thomas Kieth Ouimet Capitán (firma ilegible) Colin Bruce Schimmel 1er. Oficial de Cubierta Jesús Alberto Escutia Tiznado Jefe de Máquinas.
TERCERO. ADMISION DEL PROCEDIMIENTO DE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
En
ese tenor, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos por la
Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en sus
artículos 307, 308 y 309, y los específicos que los
regulan en los tratados internacionales de la Materia, que han sido
referidos, como condición de procedibilidad del procedimiento
de limitación
de responsabilidad incoado por la parte
actora y, por lo tanto, se admite a trámite dicho
procedimiento, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los
artículos 311 a 315 de la precitada Ley, que establecen:
Artículo 311. El auto que admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá contener:
a) Nombre, denominación o razón social de la persona presuntamente responsable, así como el nombre de la embarcación;
b) El lugar y la fecha del acontecimiento;
c) El monto por el cual fue constituido el fondo de limitación;
d) La
orden para el actor de suspender el pago de cualquier crédito
imputable al fondo de limitación
de responsabilidad;
e) La orden de suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad del actor derivado de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad;
f) La orden al actor de inscribir dicha resolución en el Registro Público Marítimo Nacional, en caso de tratarse de embarcaciones mexicanas; y
g) La citación a los presuntos acreedores a efecto de que presenten sus créditos para examen dentro del término de treinta días hábiles, con el apercibimiento que de no presentar su reclamación en tiempo y forma estarán impedidos para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado.
Artículo 312.- El auto por el cual se admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad, deberá notificarse personalmente al actor, así como a los presuntos acreedores con domicilio conocido. Cuando deba notificarse a presuntos acreedores que residan en el extranjero, la apertura del procedimiento de limitación, se señalará un plazo de sesenta días hábiles para la presentación de sus créditos, con el apercibimiento decretado en el inciso g) del artículo precedente.
Artículo 313.- En todo caso, el juez de Distrito ordenará la publicación de un extracto del auto admisorio en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en el lugar de radicación del juicio, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles, la cual se fijará también en los tableros de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido pueda presentar a examen sus créditos dentro del término establecido en el artículo 311, el cual comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación de edictos.
Artículo 314.- Las acciones y los juicios seguidos por los presuntos acreedores en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado que se encuentren en trámite en virtud de cualquier acción sujeta a limitación derivadas del mismo evento, al momento de admitirse la demanda se acumularán al procedimiento de limitación de responsabilidad.
Artículo 315.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, mediante la cual se declara la existencia de un derecho de crédito contra el actor y que la misma sea considerada como imputable al fondo, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez copia certificada de dicha resolución. El Juez deberá reconocer el crédito en los términos en que fue pronunciada.
En atención a los dispositivos transcritos, el presente procedimiento tiene por objeto determinar la existencia del derecho de las sociedades mercantiles denominadas (3) Hornbeck Offshore Operators LLC, y (4) Hornbeck Offshore Operators de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, para limitar su responsabilidad hasta por la cantidad de $7´318,084.10 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en el siniestro marítimo ocurrido el veinticuatro de junio de dos mil once entre el buque “HOS BEAUFORT y la plataforma denominada “IOLAIR”, junto a la estructura AKALMB, propiedad de la empresa Hornbeck Offshore Services LLC, y como fletadora Hornbeck Offshore Services de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cuando realizaba operaciones hacia la estructura citada y se percataron que el rumbo de la embarcación podía colisionar con la plataforma, dando marcha atrás para evitar la colisión, sin poder evitar con las acciones empleadas que la embarcación hiciera contacto (abordaje entre el abastecedor “HOS BEAUFORT y la plataforma denominada IOLAIR); presunta reclamante y que se determine la suma total que, en caso de ser condenado, deba pagar la parte promovente y propietaria de la embarcación “HOS BEAUFORT, de conformidad con el Convenio Internacional Sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y demás tratados internacionales sobre la materia, a un conjunto de acreedores (entre ellos el presunto reclamante), así como que se establezca la manera en que dicha suma debe ser distribuida entre estos.
CUARTO. CONSTITUCION DEL FONDO DE LIMITACION.
Como ha quedado precisado en la parte final del segundo considerando, de acuerdo con las normas ahí señaladas y el artículo 310 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el fondo de limitación constituirá un patrimonio de afectación para el pago de los créditos reconocidos en el procedimiento de limitación de responsabilidad, aun cuando la parte actora haya sido declarada en concurso mercantil, a menos que sea declarado improcedente el procedimiento de limitación de responsabilidad o el actor desista de éste.
Dicho fondo de limitación es por la cantidad de $7´318,084.10 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual se encuentra debidamente garantizada con el billete de depósito número N309164, expedido el diecinueve de octubre de dos mil once, por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Sociedad Nacional.
QUINTO. SUSPENSION DE PAGOS Y MANDAMIENTOS DE EMBARGO O EJECUCION CONTRA BIENES PROPIEDAD DEL ACTOR.
En atención a lo que precisan los incisos d) y f) del artículo 311 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se ordena a la parte actora suspender el pago de cualquier crédito imputable al fondo de limitación de responsabilidad.
De igual modo, deberá de suspenderse todo mandamiento de embargo contra bienes propiedad de la parte actora derivado de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad, que se encuentren pendientes de ejecución.
SEXTO. CITACION A LOS ACREEDORES PARA PRESENTAR SUS CREDITOS A EXAMEN.
La presente resolución tiene efectos de citación para los presuntos acreedores, a efecto de que presenten sus créditos para examen dentro del término de treinta y días hábiles, para los que tienen domicilio dentro del país y sesenta días para los que tengan su domicilio en el extranjero, contados a partir de que sean notificados por los medios que la ley señala; con el apercibimiento que de no presentar su reclamación en tiempo y forma estarán impedidos para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación en contra del propietario del buque, de acuerdo con el inciso g), del referido artículo 311 y el diverso 312 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Por lo tanto, cítese a las presuntas reclamantes reconocidas COTEMAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y EXETER MARINE LIMITED, como acreedores reconocidos por la parte actora.
SEPTIMO. PUBLICACION DEL AUTO ADMISORIO.
En términos del artículo 313 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se ordena realizar la publicación de un extracto del presente auto admisorio en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “Tabasco Hoy”, de circulación en el lugar de radicación del juicio, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles.
Dicho auto también se fijará en los tableros de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido pueda presentar a examen sus créditos dentro del término establecido en el citado artículo 311, el cual comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación de edictos, por lo que entréguese al promovente los extractos referidos para que proceda a su publicación, en términos del artículo 1082 del Código de Comercio, que dispone que cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, y apercíbasele que de no recogerlos en el plazo de tres días, de no presentar los comprobantes de pagos de éstas en igual término a partir de su recepción o no presentar las publicaciones referidas en un término de tres días después de la última publicación en términos del artículo 1079, fracción VI, del ordenamiento citado, se dejará sin efecto al presente procedimiento, toda vez que dichas publicaciones tienen por efecto hacer del conocimiento de presuntos acreedores desconocidos que tengan créditos imputables al fondo de limitación que deben comparecer para el ejercicio de sus derechos, de tal suerte que el cumplimiento de tal formalidad no puede quedar a la libre voluntad de la parte actora, pues dado que el presente procedimiento constituye un derecho a su favor, para limitar su responsabilidad ante sus acreedores, con independencia del monto de los créditos que estos tengan en su contra, la paralización de la secuela procesal por su falta de cumplimiento de las formalidades expresas y rigurosas que la ley señala en beneficio de las demás partes afectadas, evidentemente las perjudica notablemente, pues no podrían tener conocimiento del procedimiento, presentar sus créditos, continuar con la substanciación de éste hasta la sentencia y el reconocimientos de sus créditos, sin todo lo cual no puede afectarse el fondo de limitación, siendo que se suspenden los mandamientos de ejecución de sus créditos y los juicios relativos se acumulan también a este procedimiento de acuerdo con el artículo 311 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Atento a lo expuesto, resulta indiscutible la clara trascendencia de la afectación que sufren las demás Atento a lo expuesto, resulta indiscutible la clara trascendencia de la afectación que sufren las demás partes, de no cumplir el actor con las obligaciones que la ley le marca, en el caso, realizarse oportunamente las publicaciones de esta resolución, por la paralización que produce en el procedimiento violentando con ello el principio de equidad procesal que consagra el artículo 3° del Código Federal de Procedimientos Civiles y desvirtuando la naturaleza y finalidad del presente procedimiento, que no es un instrumento de dilación y fraude de los acreedores del propietario de un buque, naviero o agente legitimado, sino garantizar los derechos de cada parte, de acuerdo a su naturaleza, que es de orden público por estar regido por una ley de ese tenor, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que dispone que:
Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
OCTAVO. ACUMULACION DE JUICIOS.
Las acciones y los juicios seguidos por los presuntos acreedores en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado que se encuentren en trámite en virtud de cualquier acción sujeta a limitación derivadas del mismo evento, al momento de admitirse la demanda se acumularán al procedimiento de limitación de responsabilidad de acuerdo con el artículo 314 de la Ley de la Materia; sin embargo, para efectos prácticos de un mejor manejo de éstos, lo que redunda en precisión y claridad para todas las partes, dichos expedientes, en su caso, continuarán su trámite por cuerda separada, y desde este momento se apercibe a las partes que deberán señalar con toda precisión el expediente al que dirijan sus promociones, apercibidas que de no hacerlo así, se entenderán remitidas al principal, esto es, al presente expediente de procedimiento de limitación de responsabilidad.
Por otra parte, con fundamento en el diverso numeral 315 del mismo ordenamiento en cita, de existir un procedimiento diverso (hasta el momento desconocido), en el que se haya dictado sentencia ejecutoriada, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el actor considerado como imputable al fondo, el acreedor de que se trate deberá presentar a este Juzgado copia certificada de dicha resolución, crédito que deberá ser reconocido en los términos en que fue pronunciada dicha sentencia.
NOVENO. LEGISLACION APLICABLE.
Se señala a las partes que la legislación aplicable al presente juicio es la prevista en el Convenio Internacional Sobre Limitación de la responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, publicado en el Diario oficial de la Federación, el nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, el Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los Buques, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho; el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de octubre de mil novecientos setenta y dos; la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y en materia de procedimiento, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con el artículo 264 de la primera ley citada.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la propia Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
DECIMO. DOMICILIO Y AUTORIZADOS DE LA PARTE ACTORA.
Con fundamento en el artículo 1069, párrafo primero, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 de esta última legislación, se tiene al promovente señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones el ubicado en la calle 27 de Febrero, número 710, despacho 1, colonia Centro, código postal 86000, en esta ciudad, y como autorizando para tales efectos a los licenciados LUIS CARLOS FELIPE DAVALOS MEJIA, SERGIO ANTONIO LIRA GARCIA, FERNANDO FLORES PEREZ, LUIS ROBERTO LUNA REYES, MAGDALENA GUZMAN LEON Y ALEJANDRA ESTHER GARCIA RAMOS, con facultas amplias toda vez que acreditaron encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogados mediante el registro de su cédula profesional en éste juzgado y en el Sistema computarizado para el Registro Unico de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito de toda la República y únicamente para oír y recibir notificaciones de conformidad con el párrafo sexto del artículo 1069 del Código de Comercio a los licenciados, CARLOS EDUARDO MILLA ORTEGA, JOSE RAUL ZAPATA ESPARZA, CLAUDIA MIRIAM NAJERA AVILA, ROSARIO GUZMAN LEON Y JULIANA RODRIGUEZ.
DECIMO PRIMERO. NOTIFICACION A LA AUTORIDAD MARITIMA Y REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL.
Remítase copia certificada íntegra de esta resolución a la ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO, para que tenga conocimiento de esta resolución, y se ordena a la parte actora inscriba la presente resolución en el Registro Público Marítimo Nacional, para lo cual deberá expedirse el oficio de estilo, anexando copia de la citada determinación, por duplicado.
DECIMO SEGUNDO.-NOTIFICACION A LAS PARTES.
La presente resolución deberá ser notificada personalmente a los presuntos acreedores y reclamantes del fondo COTEMAR sociedad anónima de capital variable, y EXETER MARINE LIMITED, ambos con domicilio ubicado en la Avenida Adolfo López Mateos, número cuatro, colonia Puerto Pesquero, en Ciudad del Carmen, Campeche, código postal 24129.
Así también, deberá notificarse personalmente a la parte actora, por edictos a los presuntos acreedores desconocidos, en términos del séptimo considerando y mediante oficio a las autoridades Secretaría de Marina y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Capitanía de Puerto Dos Bocas, Paraíso, Tabasco.
Así lo proveyó y firma el licenciado Benjamín Rubio Chávez Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, asistido de la Secretaria licenciada Eneida Juárez Vidal, que certifica y da fe, a quien faculta para firmar los oficios correspondientes.
El que se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Tabasco Hoy”, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles.
Villahermosa, Tab., a 30 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco
Lic. Eneida Juárez Vidal
Rúbrica.
(R.- 347324)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: José Héctor Morales Suárez
(Tercero perjudicado)
En acuerdo de cuatro y ocho de junio dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 225/2012-I, del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, promovido por el quejoso Joaquín Buenaventura Ortiz Álvarez, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, consistente el acto reclamado en: “…todas las actuaciones que obran en el expediente 661/2011, posteriores al ilegal emplazamiento realizado dentro de dichas actuaciones…”. Se señaló como parte tercera perjudicada José Héctor Morales Suárez y como se desconoce su domicilio y por así haberse agotado todos los medios legales para ello, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena su emplazamiento a la tercera perjudicada José Héctor Morales Suárez, por edictos que se publicaran tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “La Jornada”, misma deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en San Andrés Cholula, Puebla o en Puebla, Puebla, apercibido que si pasado el término, no comparece por sí o por apoderado legal o gestor que pueda representarla, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijarán en los estrados este juzgado, señalándose para la audiencia constitucional las nueve horas con diez minutos del día once de julio de dos mil doce. Doy Fe.
San Andrés Cholula, Pue., a 11 de junio de 2012.
El Actuario Judicial
Lic. Jorge Alejandro Hernández Fonseca
Rúbrica.
(R.- 349517)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
693/2010
EDICTO
En
el juicio de amparo número 693/2010, promovido por Marketing
Medicinal, Sociedad Anónima
de Capital Variable, contra
actos del director General de Licitaciones y Contratos de la
Secretaría de la Contraloría General del Estado de
Sonora, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, y por
desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados Vitasanitas,
Sociedad Anónima de Capital Variable y MM Fármacos,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto de treinta de
mayo de dos mil doce, se ordena su emplazamiento por edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la
República, así como en la puerta de este Tribunal,
requiriéndose para que dentro del plazo de treinta días,
a partir de la última publicación, señale
domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir
notificaciones, apercibiéndose que, de no hacerlo en el
término concedido, se le hará por medio de lista que se
fija por estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo
30 fracción II, de la Ley de Amparo, haciéndosele de su
conocimiento que la copia de la demanda correspondiente se encuentra
en este Juzgado.
A.- NOMBRE DEL QUEJOSO:
Marketing Medicinal, Sociedad Anónima de Capital Variable.
B.- TERCEROS PERJUDICADOS:
Vitasanitas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
MM Fármacos, Sociedad Anónima de Capital Variable.
C.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
1.
Director General de Licitaciones y Contratos de la Secretaría
de la Contraloría General del Estado
de Sonora.
2. Secretario de la Contraloría General del Estado de Sonora.
D.- ACTO RECLAMADO:
De la primera autoridad:
La resolución de veinticinco de mayo de dos mil diez y notificada el dos de junio del mismo año, dentro del recurso de revocación planteado por la quejosa.
De la segunda autoridad:
El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26, inciso c), fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, al permitir que la primera autoridad responsable emitiera la resolución reclamada.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 30 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Rosa Flor Campoy Cabrera
Rúbrica.
(R.- 349537)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
Sección Amparo
Mesa V
EDICTO
En el juicio de amparo 921/2011, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, promovido por Leonel Vázquez Viu, contra actos del Juez Quinto de Primera Instancia, con sede en Veracruz, Veracruz y otras, consistente en el auto de formal prisión de trece de septiembre de dos mil once, dictado por la citada responsable en la causa penal 49/2011; edicto que se ordena por ignorarse el domicilio del tercero perjudicado Miguel Rodríguez Criollo, con la finalidad de que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibido que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las subsecuentes notificaciones personales, les serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado; significándole que la audiencia constitucional se señaló para las doce horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la ley de amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, con fundamento en lo dispuesto por el precepto segundo de la citada ley, apercibido que de no comparecer las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el numeral 30, fracción II, de la ley de amparo.
Boca del Río, Ver., a 9 de mayo de 2012.
El Secretario
Lic. Julio César Gallegos Montoya
Rúbrica.
(R.- 349289)
AVISOS GENERALES
|
DACA DISTRIBUTION, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE ABRIL DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 28 de mayo de 2012. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 348141) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
Estados Unidos Mexicanos
Presidencia de la República
Coordinación General de Administración
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Dirección de Adquisiciones
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia.
BETSABE RODRIGUEZ RAMIREZ
Representante Legal,
Maquinaria Pacífico Industrial MPI, S.A. de C.V.,
PRESENTE.
Número oficio CGA/DGRMSG/DA/0137/2012
"México, Distrito Federal, a 16 de marzo de 2012.
Visto
el procedimiento de inicio de recisión No.- 01/2012, promovido
por la Lic. Leticia Mendoza Vargas,
en su carácter de
Directora de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Coordinación General de
Administración, quien cuenta con las facultades para suscribir
el presente documento de conformidad con lo dispuesto en los
Criterios Técnicos de Operación en materia
Administrativa que deberán observar las UR´s de la
Presidencia de la República, así como en el numeral
7.1.15. CANCELACION, RECISION, TERMINACION ANTICIPADA de las
Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, en vigor a partir del 22 de diciembre de
2010,
Notifica que:
El proveedor Maquinaria Pacífico Industrial MPI, S.A. de C.V., incumplió con lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del contrato número LPN-02100002-014-044-11, que señala lo siguiente:
“DECIMA PRIMERA.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 fracción I de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato mediante fianza expedida por compañía mexicana autorizada para ello, a favor de la TESORERIA DE LA FEDERACION, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.”
En virtud de lo anterior, la Dirección de Adquisiciones procede a dar inicio a la rescisión administrativa por la omisión en la entrega de la garantía de cumplimiento a la que hace referencia el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que se transcribe a continuación:
“Artículo 48.- Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar…La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.”
El proveedor Maquinaria Pacífico Industrial MPI, S.A. de C.V., no solo incumplió con la entrega de la garantía de cumplimiento para el contrato número LPN-02100002-014-044-11, en el término que establece el precepto legal antes mencionado, si no que también omitió entregar los bienes, objeto del contrato referido.
Por lo que en términos del artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se le comunica que la Presidencia de la República, ha determinado dar inicio al procedimiento de recisión administrativa, concediéndosele al proveedor Maquinaria Pacífico Industrial MPI, S.A. de C.V, un término de 05 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el presente, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de carácter supletorio en los términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.”
De conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en aplicación supletoria de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Notifíquese por edictos a Maquinaria Pacífico Industrial MPI, S.A. de C.V.
Atentamente.- Firma.- Directora de Adquisiciones.- Leticia Mendoza Vargas.
México, D.F., a 21 de junio de 2012.
Directora de Adquisiciones
Lic. Leticia Mendoza Vargas
Rúbrica.
(R.- 348541)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente 1348/11-EPI-01-5
Actor: Antonio Puig, S.A.
EDICTO
“México,
Distrito Federal, a nueve de agosto de dos mil once.- “75
Aniversario de la promulgación de la Ley de Justicia Fiscal”.-
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de
Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 5 de
agosto de 2011 y en el archivo de esta Sala el 8 siguiente, por el
que CARLOS PEREZ DE LA SIERRA, representante legal de ANTONIO PUIG,
S.A., personalidad que tiene reconocida por la autoridad que emitió
el acto impugnado, demanda la nulidad de resolución contenida
en el oficio número MA/M/1985/1088759 de 29 de abril de 2011,
por la cual el Coordinador Departamental de Exámenes de Signos
Distintivos de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca
cuya solicitud se contiene en el expediente número 1088759
correspondiente al signo AB Y DISEÑO.- En términos de
los artículos 2°, 2° Bis, 14, fracción XI y 38,
fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, reformada por Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010;
23, del Reglamento Interior de este Tribunal, en relación con
los diversos 13,14,15
y 19 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, reformada mediante el Decreto antes
precisado, SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA DE NULIDAD.- Con copias
simples de la demanda y de los anexos exhibidos, córrase
traslado al COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS “A”
DE LA SUBDIRECCION DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA
DIRECCION DIVISIONAL DE MARCAS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, emplazándolo para que en su carácter de
autoridad demandada la conteste en el término de la Ley,
apercibido que en caso de no hacerlo se estará a lo dispuesto
por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.- Asimismo, con copias de la demanda y de
sus anexos, córrase traslado a: 1.- JUAN ROMERO AMEZCUA, en el
domicilio ubicado en Luz Saviñon, Número 1914, Colonia
Narvarte, C.P. 03020, México, Distrito Federal y 2.- ROCCO
DOMENICO CARUSO CONSOLI, en el domicilio ubicado en Calle Nueva
Alemán, C.P. 97146, Mérida Yucatán, para que en
su carácter de TERCEROS INTERESADOS, comparezcan a juicio a
deducir sus derechos, en términos del artículo 18 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; asimismo,
deberán exhibir copias suficientes del escrito que al respecto
formulen y de sus anexos, para su traslado a las otras partes, CON EL
APERCIBIMIENTO que en caso de no hacerlo las subsecuentes actuaciones
le serán notificadas por correo certificado con acuse de
recibo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14,
fracción I y último párrafo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Se admiten las pruebas
ofrecidas en el capítulo correlativo y en preparación
de la marcada con el número 2, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 14, fracción V, tercer párrafo
y 45, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
se requiere a la autoridad demandada para que, a más tardar al
momento de contestar la demanda presente el expediente administrativo
1088759 AB Y DISEÑO, debidamente foliado, del cuál
derivó la resolución impugnada, o bien, copia
certificada del mismo, APERCIBIDA que de no dar cumplimiento debido,
en el tiempo y forma antes precisados, se presumirán ciertos
los hechos que con dicho expediente pretende probar la parte actora.-
se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Paseo de la Reforma Número 115, Piso 8, Colonia
Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, Distrito Federal;
asimismo, se invita tanto a la parte actora como a los terceros
interesados para que si así lo desean, señalen
dirección de correo electrónico a fin de que por este
medio se les de aviso de la emisión de autos y demás
resoluciones que en este expediente se dicten.-
En relación
a las personas que señala para oír y recibir
notificaciones, se tienen por autorizadas a las mismas, únicamente
para ese efecto; y, para el caso de presentar promociones de trámite,
rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos, se tienen
por autorizados a los Licenciados PAULA GUERRERO GUERRERO, VIANNEY
ALICIA GUTIERREZ MUÑOZ, JAIME CASTILLO TRIGUEROS, CARLOS
MAURICIO SALAZAR GUTIERREZ y GUILLERMO BOSCH CANTO, toda vez que
cuentan con el registro de sus cédulas profesionales ante la
Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, lo anterior
en términos del artículo 5° de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, reformado mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero
de 2010.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10,
último párrafo, del Acuerdo G/18/2003, mediante el cual
se expidió el Reglamento del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, para dar cumplimiento a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, REQUIERASE A LAS PARTES DEL PRESENTE JUICIO para que
en un término de CINCO DIAS HABILES, contados a partir de que
surta efectos la notificación del presente acuerdo,
manifiesten su oposición a que se publique la sentencia
ejecutoriada respectiva que se dicte en el presente expediente, con
sus datos personales, APERCIBIDAS que en caso de no hacerlo SE TENDRA
POR ACEPTADO que la sentencia señalada se publicará sin
dichos datos.- NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma la
C. Magistrada instructora de la Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual, Licenciada MARIA DE LOS ANGELES GARRIDO BELLO,
ante la Licenciada RUTH BEATRIZ DE LA TORRE EDMISTON, Secretaria de
Acuerdos que da fe.”.
“México,
Distrito Federal, a dos de enero de dos mil doce.- Se da cuenta con
el oficio JNTF.2011.7617 presentado en la Oficialía de Partes
de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 24 de octubre
de 2011, recibido en el archivo de esta Sala el 25 siguiente, por el
cual la SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE AMPAROS DEL INSTITUTO MEXICANO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en representación de la autoridad
demandada, formula su contestación de demanda, ofrece pruebas,
señala domicilio para oír y recibir notificaciones,
designa delegados para los mismos efectos y cumplimenta el
requerimiento efectuado en el proveído de 9 de agosto de
2011.-
Con fundamento en los artículos 5,19,20 y 21 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación
con el diverso 38, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, TENGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA DE NULIDAD.- Se tienen por admitidas las
pruebas ofrecidas por la autoridad demandada, como delegados de la
autoridad contestante a las personas designadas para tal efecto y
como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado
para ello.- Se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado en
el auto de 9 de agosto de 2011, toda vez que exhibe en copias
certificadas el expediente administrativo número 1088759 AB Y
DISEÑO, del cuál derivó la resolución
impugnada; por lo tanto, se deja sin efectos el apercibimiento
decretado en el acuerdo de referencia y se tiene por desahogada la
prueba marcada con el numeral 2, del capítulo respectivo de la
demanda.- Con copias simples de la contestación de demanda,
córrase traslado a la parte actora y a los terceros
interesados para los efectos de la ley.- NOTIFIQUESE.- Así lo
proveyó y firma la C. Magistrada Instructora de la SALA
ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Licenciada MARIA DE LOS
ANGELES GARRIDO BELLO, ante la Licenciada RUTH BEATRIZ DE LA TORRE
EDMISTON, Secretaria de Acuerdos que actúa y da fe.”
La Magistrada Instructora de la
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Lic. María de los Angeles Garrido Bello
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Ruth Beatriz de la Terre Edmiston
Rúbrica.
(R.- 349527)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 511315 WILLIAMS
ExPed. P.C.1584/2011 (C-439) 14712
Folio 14051
NOTIFICACION POR EDICTO
ENERGY MFG.CO., INC.
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento señalado al rubro, relativo a la caducidad de la marca 511315 WILLIAMS, promovido por ENRIQUE ALBERTO DIAZ MUCHARRAZ, apoderado de MILTON ROY COMPANY, mediante oficio de fecha 23 de mayo de 2012, con folio de salida 13899, se dictó resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
RESUELVE:
PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad prevista en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial del registro marcario 511315 WILLIAMS, propiedad de ENERGY MFG.CO., INC., por las razones que se exponen en la presente resolución.
SEGUNDO.-
Notifíquese esta resolución a la parte actora, y a la
demandada a través de edictos.
En consecuencia, y a efecto
de que surta efectos la notificación de la presente resolución
a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de
la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio
por separado que contenga un extracto de la presente resolución,
a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de
la Federación y en un periódico de los de mayor
circulación en la República Mexicana. Por lo anterior,
en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte
actora, el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente en que se notifique el oficio que
contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir
las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así
lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los
interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá
ampliarse a petición de la actora, por cinco días
hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en
posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su
conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente
requerimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial se
ordenará su publicación por estrados.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, título
sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de
2004, 16 de junio de 2005,
25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009,
6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de
2012 en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso
c) subinciso ii), segundo guión, Coordinación
Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último
párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda mediante decretos de 1o. de julio de 2002 y 15 de julio
de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y
año en dicho medio informativo, así como decreto del 7
de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso
c, subinciso ii) segundo guión, Coordinación
Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a
III, V a VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado
y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de
10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria
publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y
acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer
párrafo incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer
párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores
Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares
de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores
Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de
febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de
septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
24 de mayo de 2012.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 349354)
LINEA AUTOTRANSPORTES DE HIDALGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
PRIMERA CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 166 fracción VI, 180, 181, 183, 186, 187 y 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y las cláusulas vigésima séptima, vigésima octava, trigésima cuarta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena, cuadragésima, cuadragésima segunda y cuadragésima tercera de los Estatutos Sociales vigentes de LINEA AUTOTRANSPORTES DE HIDALGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con las facultades que me fueron conferidas en la Asamblea General Ordinaria de fecha 13 de marzo de 1998, mismas que no han sido revocadas y se encuentran debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Hidalgo, y ante la omisión y/o negativa del Consejo de Administración de convocar durante los últimos seis ejercicios fiscales a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas cuando menos una vez al año, por lo que a solicitud de los accionistas que representan el 60% del capital social y en mi carácter de Comisario de esta empresa, se CONVOCA a los accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día nueve del mes de julio del año dos mil doce a las diez horas, en el domicilio de la Sociedad, ubicado en Boulevard Javier Rojo Gómez sin número, colonia Cuesco, en Pachuca de Soto, Hidalgo, en el interior de la Central de Autobuses, en el salón de actos, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Lista de Asistencia.
II. Declaración del Quórum Legal y la Instalación de la Asamblea.
III. Discusión y, en su caso, aprobación de los informes del Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración de la LINEA AUTOTRANSPORTES DE HIDALGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, así como del Gerente de la empresa, tomando en cuenta el informe de los Comisarios, así como adopción de resoluciones sobre la aplicación de resultados.
IV. Ratificación de lo actuado por el Consejo de Administración y funcionarios de la Sociedad, respecto de los periodos que hayan ejercido sus facultades.
V. Propuesta, discusión y, en su caso, aceptación de la renuncia de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.
VI. Nombramiento, ratificación y, en su caso, reelección de los miembros del Consejo de Administración, Funcionarios, Gerentes y Comisarios de la Sociedad, para el ejercicio social de los años de 2012 y 2013.
VII. Determinación de los emolumentos correspondientes a los miembros del Consejo de Administración, Funcionarios, Gerentes y Comisarios de la Sociedad, respecto del ejercicio social que finalizará en el mes de diciembre de 2012.
VII. Asuntos Generales.
VIII. Elaboración y Firma del Acta correspondiente a la presente asamblea y designación del Delegado Especial para acudir ante el notario público a protocolizar la misma.
IX. Designación de Apoderados Legales.
De igual forma, se hace del conocimiento de los accionistas que para el caso de no contar con el quórum legal, se señalan las diez horas del día dieciséis del mes de julio del año dos mil doce para la celebración de la Asamblea General de Accionistas, por lo que deberá tenerse por publicada la segunda convocatoria y por inserta a la letra el orden del día referido con anterioridad.
Los accionistas podrán ser representados en la Asamblea por apoderado mediante simple carta poder suscrita ante dos testigos y debidamente registrada con 24 horas de anticipación ante el signante Comisario de la empresa, en el domicilio de la Sociedad, ubicado en Boulevard Javier Rojo Gómez sin número, colonia Cuesco, en Pachuca de Soto, Hidalgo, en las oficinas de esta razón social que se encuentran al interior de la Central de Autobuses.
Pachuca de Soto, Hgo., a 18 de junio de 2012.
Comisario
Efrén Díaz Rivero
Rúbrica.
(R.- 349560)
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C.
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO (BANSEFI)
SOLICITUD
DE EXPRESION DE INTERES PARA LA VERIFICACION DE LAS
ESPECIFICACIONES
Y ESTANDARES DE LOS PUNTOS DE ACCESO Y
SOCIOS-CLIENTES DE LAS ALIANZAS PATMIR
PROYECTO
DE CONSOLIDACION DEL SECTOR DE AHORRO
Y CREDITO POPULAR E
INCLUSION FINANCIERA
PRESTAMO 8107-MX CON EL BANCO MUNDIAL
De
conformidad con lo establecido en las Normas para la Selección
y Contratación de Consultores
por Prestatarios del Banco
Mundial, BANSEFI invita a las firmas nacionales, a expresar su
interés en prestar los servicios de una firma consultora que
verifique, mediante muestreo, las especificaciones y estándares
de los puntos de acceso y socios-cliente de las cinco Alianzas que
operan en el Programa de Asistencia Técnica al Microfinazas
Rurales (PATMIR).
El
PATMIR opera a través de Alianzas conformadas por Agentes
Técnicos especializados en microfinanzas
y
un portafolio de Sociedades del Sector de Ahorro y Crédito
Popular y Cooperativo con presencia en diversos estados de la
República Mexicana, dispuestos a participar de manera
voluntaria y corresponsable en alcanzar metas específicas de
inclusión financiera de nuevos usuarios de servicios en zonas
rurales marginadas en un plazo determinado.
Las especificaciones y los estándares a verificar de los socios-clientes se refieren a: i) La revisión documental, ii) De permanencia, y iii) De saldos en sistema. Las especificaciones y estándares de los puntos de acceso se refieren a: i) Su operación en línea con la matriz; ii) Al carácter permanente del punto de acceso, así como a iii) Su oferta diversificada de productos financieros.
Para
la prestación de estos servicios, el perfil requerido es el de
una empresa con amplia experiencia
en investigación de
mercados, procesos de levantamiento de datos en campo y aplicación
de entrevistas, expertos en metodologías de muestreo,
verificación de estándares y auditoría operativa
de programas gubernamentales, preferentemente con disponibilidad de
personal o equipos de trabajo capaces de cubrir la mayor parte de los
estados del país.
Es importante señalar que la contratación de estos servicios dependerá de la disponibilidad de recursos presupuestales y de las normas y procedimientos internos de BANSEFI.
Las
expresiones de interés que se presenten, deberán venir
acompañadas del currículum vítae de la firma
consultora, para constatar su experiencia en proyectos similares, los
trabajos más importantes que
han realizado, las empresas
públicas y privadas que han contratado sus servicios, su
estructura organizacional y la cobertura de sus oficinas en el
territorio nacional.
Esta
documentación deberá ser entregada en la dirección
que a continuación se presenta, a más tardar
el 5 de
julio de 2012.
Lic. María Lidia Alcantar Vargas
Subdirector de Recursos Materiales
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.
Correo electrónico: mlalcantar@bansefi.gob.mx
Teléfono 55-5481-3312
Dirección: Río Magdalena número 115, edificio anexo, 2o. piso,
Colonia Tizapán San Angel, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01090
México, D.F., a 21 de junio de 2012.
Subdirector de Recursos Materiales
Lic. María Lidia Alcantar Vargas
Rúbrica.
(R.- 349524)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Petróleos Mexicanos
Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Petróleos Mexicanos, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se llevarán a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los siguientes bienes:
Licitación SUAP-M- |
Descripción general |
Valor de referencia para venta |
Localización unidades |
Plazo máximo de retiro |
134/12
|
Chrysler Ram Wagon 2002 Chevrolet Chevy C-2 2004 Chrysler Ram pick up SLT 2004 Chrysler Ram pick up SLT 2006 |
$123,200.00 M.N.
|
A.C.N. Morelos, Ver. 4 |
15 días hábiles |
135/12
|
Chevrolet Chevy C-2 2004 |
$24,700.00 M.N.
|
A.C.N. Madero, Tamps. 1 |
15 días hábiles |
136/12
|
Chevrolet Silverado 2003 |
$35,200.00 M.N.
|
A.C.N. Cobos, Ver. 1 |
15 días hábiles |
137/12
|
Chevrolet pick up custom 1998 |
$28,400.00 M.N.
|
Almacén SUAP Cadereyta, N.L. 3 |
15 días hábiles |
138/12
|
G.M. pick up corta 1998 |
$18,800.00 M.N.
|
A.C.N. Tula, Hgo. 1 |
15 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 21 de junio al 5 de julio de 2012, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página de Pemex, a través de la ruta; http://www.pemex.com>Productos y servicios>Venta de activos improductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla Unica”, sita en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00 horas, previa presentación del certificado de compra de bases.
Su venta se suspenderá a 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (Guía de Pago) que genera el sistema electrónico en la página de Internet.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá 3 días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en las licitaciones públicas es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del Banco la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 6 de julio de 2012, a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas en el mismo lugar.
Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser del 10% del monto del valor de referencia para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor Información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.
México, D.F., a 21 de junio de 2012.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 349554)
Pemex Exploración y Producción
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Exploración y Producción, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación pública que se llevará a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los siguientes bienes, localizados en Tuxpan, Ver., A.C.N. Cobos.
Licitación SUAP-ME- |
Descripción general |
Valor de referencia para venta/unidades |
Plazo máximo de retiro |
140/12
|
Ford pick up XL 2004 Chevrolet Silverado 2003 (4) Chevrolet Silverado 2004 (6) Chevrolet R15 Silverado 2002 Chevrolet Express Van 2003 |
$447,000.00 M N. 13 unidades |
15 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 21 de junio al 12 de julio de 2012, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión en la página de Pemex a través de la ruta: http://www.pemex.com>Productos y servicios>Venta de activos improductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla Unica”, sita en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00 horas, previa presentación del certificado de compra de bases.
Su venta se suspenderá a 14:00 horas del segundo día hábil bancario, anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (Guía de Pago) que genera el sistema en la página de Internet.
El
pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria
por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta
9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070,
U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos
Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá
3
días hábiles, antes de la fecha establecida para el
acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en la licitación pública, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del Banco, la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 13 de julio de 2012, a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas en el mismo lugar.
Las ofertas deberán referirse a la licitación, y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser del 10% del monto del Valor de referencia para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.
México, D.F., a 21 de junio de 2012.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 349574)
Petróleos Mexicanos
Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De
conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, Petróleos Mexicanos,
a través de la
Subdirección de Administración Patrimonial, invita a
personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a
participar en las licitaciones públicas que se llevarán
a cabo, a través del procedimiento presencial, para la
enajenación onerosa de los siguientes bienes, localizados en
México, D.F.,
Bodega Nonoalco.
Licitación SUAP-M- |
Descripción general |
Valor de referencia para venta/unidades |
Plazo máximo de retiro |
141/12
|
G.M. pick up custom 1998 (7) Chrysler pick up custom 2000 Chrysler Neón sedán 2002 (3) Chrysler pick up custom 2002 |
$187,800.00 M.N. 12 unidades |
15 Días hábiles |
142/12
|
G.M. Chevy C2 L.N. 2004 (2) Chrysler Ram pick up 2006 Chrysler Neón sedán 2004 G.M. Chevy C2, 2005 G.M. Cavalier 2002 Chrysler Neón sedán 2002 (2) Chevrolet pick up custom 1998 |
$210,600.00 M.N. 9 unidades |
15 Días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 21 de junio al 19 de julio de 2012, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión en la página de Pemex a través de la ruta: http://www.pemex.com>Productos y servicios>Venta de activos improductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla Unica”, sita en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00 horas previa presentación del certificado de compra de bases.
Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario, anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (Guía de Pago) que genera el sistema en la página de Internet.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá 3 días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para
participar en las licitaciones públicas, es requisito
indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de
bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual
será liberado una vez que
Pemex obtenga del Banco, la
confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 20 de julio de 2012, a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas en el mismo lugar.
Las ofertas podrán estar referidas a una o a ambas licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser del 10% del monto del valor de referencia para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213
México, D.F., a 21 de junio de 2012.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 349578)
Pemex Exploración y Producción
Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De
conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, Pemex Exploración y Producción, a través
de la Subdirección de Administración Patrimonial de
Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y
morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones
públicas que se llevarán
a cabo, a través
del procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de
los siguientes bienes, localizados en el almacén Reforma,
Chis.
Licitación SUAP-ME- |
Descripción general |
Valor de referencia para venta/Unidades |
Plazo máximo de retiro |
143/12
|
Chevrolet Silverado 2004 |
$387,200.00 M.N. 11 unidades |
15 días hábiles |
144/12
|
Chevrolet Silverado 2004 (10) Ford chasís cabina XL 2004 |
$399,200.00 M.N. 11 unidades |
15 días hábiles |
145/12
|
Ford chasís cabina XL 2004 (3) Chevrolet Silverado 2004 (6) Chevrolet Chevy C2, 2004 (2) |
$402,200.00 M.N. 11 unidades |
15 días hábiles |
La
verificación física, se podrá efectuar acudiendo
a los lugares donde se localizan los bienes del
21 de junio al 26
de julio de 2012, en días hábiles, de 8:30 a 15:00
horas.
Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión en la página de Pemex a través de la ruta: http://www.pemex.com>Productos y servicios>Venta de activos improductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla Unica”, sita en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00 horas, previa presentación del certificado de compra de bases.
Su venta se suspenderá a 14:00 horas del segundo día hábil bancario, anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (Guía de Pago) que genera el sistema en la página de Internet.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá 3 días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.
El
acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará
el 27 de julio de 2012, a las 10:00 horas,
en Bahía de San
Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo,
código postal
11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al
concluir el acto de presentación y apertura de ofertas en el
mismo lugar.
Las
ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones,
debiendo presentarse de manera individual y deberán ser
garantizadas mediante transferencia electrónica, en los
términos de las bases respectivas,
cuyo importe deberá
ser del 10% del monto del valor de referencia para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor Información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.
Mexico, D.F., a 19 de junio de 2012.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 349580)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal en San Luis Potosí
CONVOCATORIA DCSG/02/2012
En cumplimiento con las disposiciones que establece el título quinto, artículos 131 y 132, de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Delegación Estatal en San Luis Potosí por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo licitación pública número DCSG/02/2012, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la enajenación por venta de bienes muebles, así como de desecho de generación periódica, de este último, se formalizará contrato de compra-venta por un periodo de un año de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
No. de partida |
Descripción del bien |
Unidad de medida |
Existencia y/o cantidad promedio mensual |
Valor mínimo de venta |
1 |
Trapo de desecho limpio, no contaminado (convenio de venta anual) |
Kg. |
400 |
5.1771 |
2 |
Desperdicio alimenticio proveniente de cocina y comedor (convenio de venta anual) |
Kg. |
4000 |
0.2256 |
3 |
Llantas completas y/o renovables rin 15 y 16 (convenio de venta anual) |
Kg. |
100 |
0.8706 |
4 |
Desecho ferroso, chatarra (contrato de venta anual) |
Kg. |
50 |
0.9020 |
5 |
Garrafón de plástico de un galón y de 18 lts (contrato de venta anual) |
Pza. |
150 |
1.2171 |
6 |
Cartón (contrato de venta anual) |
Kg. |
2000 |
0.3389 |
7 |
Líquido fijador cansado |
Lt. |
600 |
28.7262 |
La entrega de bases sin costo alguno se efectuará en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en avenida Cuauhtémoc número 255, planta baja, colonia Moderna en la Ciudad de San Luis Potosí, de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles del 22 de junio al 6 de julio de 2012.
El
acto de la junta de aclaración de las bases se efectuará
el día 3 de julio de 2012 a las 10:00 horas, en el aula
audiovisual del Centro de Seguridad Social, sito en Tomasa Esteves
número 800, colonia Moderna,
en la ciudad de San Luis
Potosí.
La inscripción se efectuará el día 9 de julio de 2012, de 8:00 a 10:00 horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en avenida Cuauhtémoc número 255, planta baja, colonia Moderna en la ciudad de San Luis Potosí.
La entrega de documentos y el acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo en el aula audiovisual del Centro de Seguridad Social, sito en Tomasa Esteves número 800, colonia Moderna, en la ciudad de San Luis Potosí, el día 9 de julio de 2012 a las 10:30 horas, dando a conocer el fallo de la licitación ese mismo día y formulándose en ambos casos el acta que firmarán los asistentes.
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe de 10% del valor fijado a los bienes muebles, mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación y un diez por ciento menos en segunda almoneda.
El
retiro de los bienes muebles adjudicados debe llevarse de acuerdo al
programa de retiro anexo en
las bases.
Atentamente
"Seguridad y Solidaridad Social"
San Luis Potosí, S.L.P., a 21 de junio de 2012.
Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos
Arq. Alberto E. Castro Sánchez
Rúbrica.
(R.- 349470)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Regional Tamaulipas
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA
No. SG-01/2012
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el título quinto, artículos 131, 132 y 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, a través de la Delegación Regional en Tamaulipas del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien por medio del Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, ubicado en el conjunto IMSS-Victoria, sito en carretera nacional México-Laredo km 701, en Cd. Victoria, Tamps., con número telefónico 01-834-31-4-35-01, llevará a cabo la licitación pública nacional, en la cual participarán las personas físicas y morales interesadas en la compra de vehículos y diversos desechos de generación continua, formalizándose para los desechos de placa radiográfica, ropa hospitalaria y líquido fijador cansado, un contrato por un periodo de dos años del 6 de julio de 2012 al 4 de julio de 2014, de acuerdo a las partidas que se describen a continuación:
Partida |
Descripción del desecho |
Unidad de medida |
Cantidad promedio cuatrimestral |
Valor mínimo de venta por kilo y/o litro |
|
01 |
Ropa Hospitalaria de desecho |
10,000 kg. |
2500 kg. |
$5.18 sin IVA |
|
02 |
Líquido Fijador Cansado |
4000 Lt. |
2344 Lt. |
a) Hasta 3.9 grs./lt. |
$28.73 sin IVA |
|
|
|
|
b) De 4.0 grs./lt. Hasta 4.9 grs./lt. |
$36.93 sin IVA |
|
|
|
|
c) De 5.0 grs./lt. Hasta 5.9 grs./lt. |
$45.14 sin IVA |
|
|
|
|
d) A partir de 6.0 grs./lt. |
$49.24 sin IVA |
03 |
Placa Radiográfica de desecho |
600 kg. |
654 kg. |
$6.00 IVA incluido |
|
04 |
Equipos informáticos en desuso |
Lote |
|
$5,000 IVA incluido |
|
05 |
Equipos informáticos en desuso |
Lote |
|
$4,000 IVA incluido |
|
06 |
Llantas segmentadas |
Lote |
|
$3,520 sin IVA |
|
07 |
Desecho de Bronce |
500 kg. |
Aproximados |
$90.69 sin IVA |
|
08 |
Desecho ferroso |
100 kg. |
Aproximados |
$.35 sin IVA |
|
09 |
Cartuchos de tóner vacíos |
Lote |
|
$1,500 IVA incluido |
|
10 |
Lote de escritorios y sillas en desuso |
Lote |
|
$1,500 IVA incluido |
Partida |
No. Ecco. y Mod. |
Descripción del vehículo |
Unidad de medida |
Valor mínimo de venta |
11 |
0346 1995 |
PICK UP W2500 |
PIEZA |
$14,000 IVA incluido |
12 |
D-319 1990 |
RAM CHARGER |
PIEZA |
$18,000 IVA incluido |
13 |
B344 1982 |
PICK UP F-150 |
PIEZA |
$6,000 IVA incluido |
14 |
E632 2001 |
URVAN SINIESTRADA |
PIEZA |
$4,000 IVA incluido |
15 |
B843 1993 |
ICHI VAN |
PIEZA |
$18,000 IVA incluido |
16 |
9566 1991 |
SUBURBAN |
PIEZA |
$25,000 IVA incluido |
17 |
92459 2003 |
PICK UP SINIESTRADA |
PIEZA |
$4,000 IVA incluido |
-Las bases de la presente licitación, se encuentran disponibles a un costo de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) incluye IVA, en efectivo, para su consulta y obtención en el Departamento de Conservación y Servicios Generales de Ciudad Victoria, Tamps., sito en carretera México-Laredo kilómetro 701, en horario de 10:00 a 14:00, y sólo para su consulta en la dirección electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social http://transparencia.imss.gob.mx/enajenaciones/cons_portal/cons_enajenaciones.aspx a partir del 21 de junio al 3 de julio de 2012.
-Para efectos de consulta y participación del público en general, interesados en conocer los procesos licitatorios de enajenación por venta del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá ingresar a la dirección electrónica: http://transparencia.imss.gob.mx/htm/imssvende.htm.
-La descripción general de los bienes, así como los precios unitarios podrán observarse en las bases que servirán para la presente licitación.
-Los interesados tendrán acceso a observar los vehículos, lotes de bienes y los desechos en cada una de las áreas médicas y administrativas generadoras, cuyas direcciones se podrán observar en las bases de la presente licitación, a partir del 21 de junio al 3 de julio de 2012, en horario de 10:00 a 14:00 horas.
-El acto a la junta de aclaración de las bases, se efectuará el día 3 de julio de 2012, a las 10:00 horas, en el aula del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en el conjunto IMSS-Victoria, sito en carretera México-Laredo kilómetro 701, en Ciudad Victoria, Tamps.
-El registro de los participantes se llevará a cabo el día 5 de julio de 2012, en el aula del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en el conjunto IMSS-Victoria, sito en carretera México-Laredo kilómetro 701, en Ciudad Victoria, Tamps., de 8:30 a 10:30 horas, debiendo entregar para tal efecto todos los documentos que se indiquen en las bases de licitación.
-El acto de presentación y apertura de ofertas se efectuará el 5 de julio de 2012, a las 11:00 horas, en el aula del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en el conjunto IMSS-Victoria, sito en carretera México-Laredo kilómetro 701, en Ciudad Victoria, Tamps.
-El fallo de la licitación se llevará a cabo el 5 de julio de 2012 a las 14:00 horas, en el aula del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en el conjunto IMSS-Victoria, sito en carretera México-Laredo kilómetro 701, en Ciudad Victoria, Tamps.
-El depósito de garantía de sostenimiento de ofertas de las partidas 1, 2 y 3 deberá ser calculado sobre la cantidad promedio bianual multiplicado por el valor mínimo de venta y lo que resulte multiplicado por el 10%; para el caso de las partidas 4, 5, 6, 9 y 10 y de la 11 a la 17 por el importe que resulte de multiplicar el 10% del valor mínimo de venta, para las partidas 7 y 8 deberá ser calculado sobre la cantidad en kilos aproximados, multiplicado por el valor mínimo de venta y lo que resulte multiplicado por el 10%, deberá estar constituido en moneda nacional, por la partida de su interés, garantía que deberá cubrirse mediante cheque certificado, o de caja expedido por una Institución de banca y crédito, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien, en efectivo a elección de los propios interesados.
-La forma de pago y condiciones del retiro se establecerán en las bases de licitación.
-En caso de declararse desierta alguna(s) partida(s) en virtud de no haberse presentado oferta alguna o de no haber sido aceptables las presentadas, se aplicará el procedimiento de subasta, en el mismo evento del acto de fallo, el cual se describirá en las bases de la presente licitación.
Ciudad Victoria, Tamps., a 21 de junio de 2012.
“Seguridad y Solidaridad Social”
Jefe del Departamento de Conservación y Servicios Generales
Ing. Juan Manuel Gochicoa Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 349562)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota:
Si envía la documentación por correspondencia o
mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la
mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para
poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CREDITOS GARANTIZADOS CON GARANTIA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente:
Información de las condiciones del mercado de créditos garantizados con garantía hipotecaria correspondientes al mes de abril de 2012 para créditos operados y ofertas vinculantes.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) recibió la información relacionada con las condiciones del mercado de créditos garantizados con garantía hipotecaria, correspondiente a los intermediarios financieros no bancarios denominados Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) e instituciones de banca múltiple, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.
La información se desglosa según el tipo de moneda, plazo, tasa de interés y valor de la vivienda, como sigue:
I. Créditos en Unidades de Inversión (UDIS).
Son financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en UDIS y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. No obstante de estar denominado en UDIS, el pago mensual cambia conforme con el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
II. Créditos en pesos.
i. Ofertas vinculantes de créditos por parte de las instituciones de banca múltiple, SOFOLES y SOFOMES con sus propios recursos, o financiados por SHF, principalmente para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. En esta ocasión se presenta la información más representativa de la oferta que los intermediarios tienen, según la información recibida por SHF: se contemplan cuatro clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, crecientes, decrecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto con el menor CAT promedio.
ii. Financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija.
Atentamente
México, D.F., a 31 de mayo de 2012.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Director de Estudios Económicos de la Vivienda
Dr. Antonio Puig Escudero
Rúbrica.
Abril 2012
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda media y residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos)/*. Continúa.
|
Santander/4 |
Banco Nacional de México/5 |
Hipotecaria Nacional/5 |
Bajío/5 |
HSBC/5 |
Bancomer/6 |
Mifel/5 |
Banco Mercantil del Norte/4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$61,449 |
$20,131 |
$17,781 |
$21,837 |
$20,537 |
$21,631 |
$20,190 |
$18,810 |
|
Enganche |
$400,000 |
$400,000 |
$200,000 |
$200,000 |
$300,000 |
$200,000 |
$400,000 |
$300,000 |
|
Crédito |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,800,000 |
$1,800,000 |
$1,700,000 |
$1,800,000 |
$1,600,000 |
$1,700,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
0.00% |
0.00% |
2.25% |
0.00% |
1.00% |
2.25% |
2.00% |
3.00% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.00% |
0.10% |
0.28% |
0.36% |
0.00% |
0.33% |
n.d. |
0.35% |
|
Estudio Socioeconómico |
$0 |
$0 |
$460 |
$0 |
$496 |
$897 |
$920 |
$500 |
|
Gastos Notariales/1 |
2.00% |
2.62% |
0.81% |
1.00% |
2.50% |
2.82% |
1.00% |
1.80% |
|
Impuestos/2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$38.41 |
$12.58 |
$9.88 |
$12.13 |
$12.08 |
$12.02 |
$12.62 |
$11.06 |
|
% del ingreso que representa el pago/3 |
35% |
35% |
33% |
35% |
35% |
33% |
33% |
40% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio Sin IVA |
11.0% |
12.9% |
12.9% |
13.0% |
13.1% |
13.1% |
13.5% |
14.0% |
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos)/*. Termina.
|
IXE/5 |
ING Hipotecaria/5 |
Banca Afirme/5 |
Fincasa Hipotecaria/5 |
Patrimonio/4 |
Hipotecaria Crédito y Casa/4 |
Hipotecaria Independiente/4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$18,376 |
$23,164 |
$21,381 |
$25,771 |
$24,041 |
$25,009 |
$22,118 |
|
Enganche |
$500,000 |
$200,000 |
$400,000 |
$200,000 |
$200,000 |
$200,000 |
$500,000 |
|
Crédito |
$1,500,000 |
$1,800,000 |
$1,600,000 |
$1,800,000 |
$1,800,000 |
$1,800,000 |
$1,500,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.50% |
1.50% |
1.00% |
2.50% |
2.50% |
3.00% |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.29% |
0.25% |
0.35% |
0.29% |
0.29% |
0.29% |
0.29% |
|
Estudio Socioeconómico |
$575 |
$1,150 |
$0 |
$690 |
$1,256 |
$1,006 |
$800 |
|
Gastos Notariales/1 |
2.07% |
2.00% |
1.73% |
0.99% |
1.84% |
3.32% |
1.50% |
|
Impuestos/2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.25 |
$12.87 |
$13.36 |
$14.32 |
$13.36 |
$13.89 |
$14.75 |
|
% del ingreso que representa el pago/3 |
25% |
33% |
40% |
30% |
30% |
30% |
33% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio Sin IVA |
14.0% |
14.6% |
14.7% |
14.8% |
15.0% |
16.7% |
17.1% |
*/Se contemplan tres clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, decrecientes, crecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto ofertado con el menor CAT.
1/Honorarios Notariales respecto al valor del inmueble, no se incluyen en el cálculo del CAT.
2/Considera el IVA, Registro Público de la Propiedad y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, como porcentaje del valor de la vivienda, no se incluyen en el cálculo del CAT.
3/Se considera el ingreso mínimo necesario.
4/Mensualidades fijas durante toda la vida del crédito.
5/Mensualidad decreciente por disminución de las comisiones y/o seguros.
6/Mensualidad ajustable durante la vida del crédito por bonificación en la tasa de interés.
7/Mensualidades crecientes durante la vida del crédito conforme a factores predeterminados.
n.d./No disponible.
(R.- 349546)