Viernes 22 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito

Hermosillo, Sonora

EDICTO

SEGUNDA SALA MIXTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA.- Amparo promovido por MARCO ANTONIO GAMEZ BAÑUELOS, toca penal 1069/2010, se ordena notificar a la parte tercero perjudicada Francheska Casandra Bañuelos Campos, quien puede ser emplazada por conducto de su madre ANDREA BAÑUELOS CAMPOS, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados a partir última publicación de edictos, para que comparezca al Tribunal Colegiado del Quinto Circuito que por razón de turno corresponda a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores de derecho se le harán por medio de lista que se fije en estrados Tribunal Colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil doce, en el toca 1069/2010, derivado del expediente 19/2010, instruido contra MARCO ANTONIO GAMEZ BAÑUELOS, por el delito de violación equiparada agravada, en perjuicio de la menor Francheska Casandra Bañuelos Campos.

Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.

Hermosillo, Son., a 2 de marzo de 2012.

Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Quinto Circuito

Lic. María Lourdes Colio Fimbres

Rúbrica.

(R.- 348594)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito

Hermosillo, Sonora

EDICTO

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRAITVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo promovido por JOSE MANUEL SIERRA AVILA, toca penal 476/2008, se ordena notificar a la parte tercera perjudicada herederos de Félix Arenas Ortiz, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edictos, para que comparezca al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que por razón de turno le correspondió, a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores
de derecho se le harán por medio de lista que se fije en estrados Tribunal Colegiado, lo anterior toda vez
que el quejoso promovió demanda de amparo reclamando la sentencia dictada por la Segunda Sala Mixta
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, el veintiséis de agosto de dos mil ocho, en el toca 476/2008, derivado del expediente 562/2006, instruido en contra de JOSE MANUEL SIERRA AVILA, por el delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de quien en vida llevara el nombre de FELIX ARENAS ORTIZ.

Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.

Hermosillo, Son., a 11 de abril de 2012.

Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en

Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito

Lic. María Lourdes Colio Fimbres

Rúbrica.

(R.- 348607)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia oficial en San Andrés Cholula, Puebla.

En el juicio de amparo 1766/2011 del Juzgado Quinto de Distrito en Puebla, promovido por Andrés Ruiz García, contra el auto de nueve de noviembre de dos mil once en el expediente 27/1993, reclamado al Juez de lo Civil de Zacapoaxtla, Puebla, se señaló a David Andrés Ruiz Calderón como tercero perjudicado, quien se emplaza por tres edictos a publicarse de siete en siete días, en Diario Oficial Federación y en uno de mayor circulación. Queda a su disposición en actuaría de este juzgado copia simple demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de treinta días contados del siguiente al de última publicación, y se hace saber que se señalaron las diez horas con treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce, para la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo 1766/2011.


Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 17 de mayo de 2012.

Secretaria

Lic. Jesús Karina Almada Rábago

Rúbrica.

(R.- 348620)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO:

DIEGO DARIO FLORES GALAN.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 99/2012, promovido por Ana Laura Rodríguez Fernández, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha señalado a esa persona, con el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil doce, se ordenó emplazarla por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 4 de mayo de 2012.

El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Salvador Hernández Hernández

Rúbrica.

El Secretario del Juzgado

Lic. Javier Robles Almaráz

Rúbrica. (R.- 348663)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos.

EVER AURELIA JUAREZ HERNANDEZ; en el lugar donde se encuentre:

En los autos del juicio de amparo número 1053/2011-D promovido por Fernando Cuevas Domínguez en representación de ALEJANDRA CUEVAS JUAREZ, contra actos del Juez Civil de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado, en el que promovente hace consistir el acto reclamado en el auto de veintisiete de junio de dos mil once, dictado dentro del expediente 355/2010, a través del cual argumenta
se admitió la prueba pericial en materia de psicología a cargo de la menor quejosa, juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercero perjudicada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por conducto de apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO.

Fíjese un ejemplar tanto en la mampara de este Tribunal Federal como en el Tablero Informativo de la entrada principal del Edificio sede.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 9 de mayo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

Magdalena Barrón Benítez

Rúbrica.

(R.- 348444)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Décima Sala Civil

EDICTO


EMPLAZAMIENTO A: LEGORRETA LOPEZ JORGE LUIS.

En el toca número 655/2003/5, deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por EUROMANAGMENT ADMINISTRACION DE ACTIVOS, S.A. DE C.V. en contra de JORGE LUIS LEGORRETA LOPEZ, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por BYMSA, S.A. DE C.V., quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION.


México, D.F., a 23 de mayo de 2012.

El C. Secretario de Acuerdos de la Décima Sala Civil

Lic. Ricardo Iñigo López

Rúbrica.

(R.- 348252)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

EDICTO


Al margen del Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto 547/2011-I-A, promovido por Yolanda Italia Flores Merino, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a los terceros perjudicados Liliana Victoria Ramírez Aguilar y Jorge Aurelio Alvizo Gaspar, por desconocer el domicilio de estos, por lo que deberán hacérseles saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaría del juzgado para que se imponga de su contenido.

Asimismo, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, en el entendido de que si no comparecen dentro del término en comentario, se le harán las posteriores notificaciones de este juicio mediante la lista que se fija en los estrados de este Juzgado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la ley de la materia.


Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 17 de mayo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Rocío Medina Zavala

Rúbrica.

(R.- 348616)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas

Ciudad Victoria, Tamps.

EDICTO


ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

A QUIEN CORRESPONDA:

Como está ordenado en auto de cuatro de mayo de dos mil doce, dictado en la causa penal 13/2009-I, instruida a Juan Adelfo Tobías Ramírez, por el delito de robo de hidrocarburo, de conformidad con el artículo 182-B, N y Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 24 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica por edictos al posible propietario de vehículo marca Nissan, color blanco, con redilas color negro, modelo al parecer dos mil dos, con número
de placas de circulación WF51136, del Estado de Tamaulipas, con número de serie 3N6CD15S6YK052459,
así como dos contenedores de plástico en color transparente, de aproximadamente mil litros de capacidad cada uno, que se le
otorgan tres meses para que los reclame ante el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, bajo apercibimiento que de no hacerlo se declararán abandonados a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Ciudad Victoria, Tamps., a 4 de mayo de 2012.

Por autorización del Juez, la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Elicea Segura Vázquez

Rúbrica.

(R.- 349039)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO


Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros, en proveído de fechas veintidós de agosto de dos mil once y dieciséis de mayo de dos mil doce, expediente 1261/08, promovido por JOSE LUIS SANTOS TORRES en representación de BANCO NACIONAL DE MEXICO, S. A., contra GERARDO GUILLERMO MACFARLAND AVILA; convóquese postores remate primera y pública almoneda de la CASA HABITACION NUMERO VEINTIDOS, DE LA CALLE FUENTES DE TALAMANTES, DEL FRACCIONAMIENTO FUENTES DEL MOLINO, SECCION ARBOLEDAS DEL MUNICIPIO DE JUAN B., CUAUTLANCINGO, CHOLULA PUEBLA. Postura legal SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS M.N. Posturas y pujas vencen once horas del doce de julio del año en curso, demandado libera remate haciendo pago íntegro a sus responsabilidades

Publicaciones que se llevarán a cabo por tres veces en el término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en las puertas de este Juzgado y en el lugar donde se ubica el inmueble.


Puebla, Pue., a 7 de junio de 2012.

Diligenciario Enlace

Lic. Raúl Bonilla Márquez

Rúbrica.

(R.- 349518)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

DISPOSICION JUEZA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS FINANCIEROS ESTA CAPITAL, ORDENA POR AUTOS DE FECHA SIETE Y VEINTINUEVE DE FEBRERO, Y VEINTICINCO DE MAYO, TODOS DEL AÑO DOS MIL DOCE, CONVOCAR POSTORES A REMATE PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA, RESPECTO INMUEBLE EMBARGADO IDENTIFICADO COMO DEPARTAMENTO CUATROCIENTOS DOS, DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NUMERO SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO, DE LA CALLE LIRIOS, COLONIA BUGAMBILIAS, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, SIENDO PRECIO AVALUO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, O SEA CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, HABIENDOSE SEÑALADO AUDIENCIA DE REMATE PARA LAS ONCE HORAS DEL DIA ONCE DE JULIO AÑO EN CURSO. ASIMISMO SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS, QUE PUEDEN SUSPENDER REMATE CUBRIENDO INTEGRAMENTE EL MONTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA CAUSA, HASTA ANTES DE CAUSAR ESTADO AUTO DE FINCAMIENTO REMATE. EXPEDIENTE 1234/2008, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMUEVE FERNANDO SALAZAR MARTINEZ CONTRA JOSE ANTONIO TAMBORRELL BRAVO Y ELENA JOSEFINA SUAREZ BOLIO. DISPOSICION AUTOS SECRETARIA DE JUZGADO.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

H. Puebla de Z., a 30 de mayo de 2012.

El Diligenciario Enlace del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Lic. Raúl Bonilla Márquez

Rúbrica.

(R.- 343652)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Primero de lo Civil

Tehuacán, Pue.

EDICTO


Convóquese postores primera y pública almoneda, respecto del LOTE DE TERRENO URBANO NUMERO DIEZ SECCION “C” DE LA ACTUAL COLONIA INDEPENDENCIA DE LO QUE FUERA RANCHO LAS FLORES DE TEHUACAN, PUEBLA, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por RAMON MALDONADO QUINTANA contra SERGIO CERDA CALVO, siendo postura legal la que cubra dos terceras partes, que es la cantidad de $876,376.00 M.N., señaladas las diez horas del día once de julio del dos mil doce, para diligencia de remate.

Expediente número: 732/2007.

PUBLIQUESE POR DOS VECES, DE CINCO EN CINCO DIAS EN:

Periódico el Mundo de Tehuacán.

Diario Oficial de la Federación.

Tabla de Avisos de este H. Juzgado.


Tehuacán, Pue., a 8 de junio de 2012.

C. Diligenciario

Lic. José Moisés Rosas Calderón

Rúbrica.

(R.- 349544)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas

Cintalapa de Figueroa, Chiapas

EDICTO


C. Pedro Moreno Chávez.

En los autos de la causa penal 88/2007-I, instruida en contra José Equihua Cervantes y Salvador Galván Gómez, por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, el veinticuatro de mayo de dos mil doce, se dictó un acuerdo en el que, atendiendo a que se desconoce su domicilio actual, se les ordenó notificar por edicto, para que comparezcan debidamente identificado ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, anexo al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número Catorce “El Amate”, ejido Lázaro Cárdenas, municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas; a la celebración de la diligencia de testimonial en que tendrá participación a partir de las trece horas del 29 de junio de dos mil doce.”.


Atentamente

Cintalapa de Figueroa, Chis., a 24 de mayo de 2012.

Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de

Procesos Penales Federales en el Estado

de Chiapas en Funciones de Juez

Lic. David León Matías

Rúbrica.

(R.- 349553)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Córdoba

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

PATRICIA MERINO VASQUEZ, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE MARIA INES MERINO VASQUEZ (MADRE).

(TERCERA PERJUDICADA)

Juicio de amparo 977/2011-VII. Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba. Quejoso: Israel García Juárez. Autoridad responsable: Juez Tercero de Primera Instancia, con residencia en Orizaba, Veracruz. Acto reclamado: El auto de formal prisión dictado en la causa penal 169/2011 del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia, con residencia en Orizaba, Veracruz y su ejecución; por ignorarse su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó emplazarla por este medio en su carácter de tercera perjudicada; puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; asimismo, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia de la demanda de amparo; apercibida que de no comparecer dentro de dicho término, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de garantías sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le realizarán por lista de acuerdos. Audiencia constitucional señalada para las NUEVE HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

Córdoba, Ver., a 20 de abril de 2012.

El Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Córdoba

Lic. Carlos Nieto Herrera

Rúbrica.

(R.- 348599)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

Exp. 1240/2011-C

EDICTO

ROBERTO SUAREZ ARANDA, por propio derecho, promovió juicio de garantías número 1240/2011-C, contra actos que reclama del JUEZ QUINTO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, consistente en el auto de nueve de septiembre de dos mil once, dictado en el juicio ordinario civil (Divorcio Necesario), número 941/2009, promovido por ROBERTO SUAREZ ARANDA (quejoso), en contra de CLAUDIA ALELI CUEVAS GALLEGOS (tercero perjudicada).

Asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Se señaló como tercero perjudicado a CLAUDIA ALELI CUEVAS GALLEGOS, ahora bien, toda vez que a la fecha se desconoce el domicilio actual y correcto de la tercero perjudicada CLAUDIA ALELI CUEVAS GALLEGOS, se ordena su notificación por medio de edictos, para que se presenten dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado federal las copias de traslado correspondientes. En el entendido que si no se presentan en ese término, por apoderado que puedan representarlas, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, les surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 22 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Lic. Alfonso Ruiz Quintana

Rúbrica.

(R.- 348656)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,

Cuernavaca, Morelos, código postal 62370

Cuernavaca, Morelos

Sección Amparo

EDICTO

A: SIMONNE HADDAD LAFONT O SIMONNE HADDAD LAFONT DE ABOUMRAD.

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

En los autos del juicio de amparo número 1773/2011, promovido por Domingo Rodríguez Flores, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, con sede en el poblado de Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos, y otras autoridades responsables, consistente en la orden de presentación dictada en la causa penal 46/2011-3, por el delito de fraude procesal, cometido en agravio de la Sociedad; por acuerdo de treinta de abril de dos mil doce, se ordenó emplazar al tercero perjudicado Simonne Haddad Lafont o Simonne Haddad Lafont de Aboumrad, por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito ubicado en Boulevard Del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.

Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Cuernavaca, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

Cuernavaca, Mor., a 9 de mayo de 2012.

La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Griselda Sáenz Horta

Rúbrica.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Asminda Murguía Soto

Rúbrica.

(R.- 348664)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,

Cuernavaca, Morelos, código postal 62370

Cuernavaca, Mor.

Sección Amparo

EDICTO

A: JESUS RICARDO PERDOMO Y GABRIELA MARTINEZ HERRERA, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

En los autos del juicio de amparo número 1294/2011, promovido por HECTOR EDUARDO PUGA DELGADO, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad; por acuerdo de dieciocho de abril del año en curso, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados JESUS RICARDO PERDOMO Y GABRIELA MARTINEZ HERRERA, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.

Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.

Cuernavaca, Mor., a 18 de abril de 2012.

La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Griselda Sáenz Horta

Rúbrica.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Jonathan Pineda Castro

Rúbrica.

(R.- 348665)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

Exp. 1564/2011-C

EDICTO

ANTONIO GERMAN VAZQUEZ SIERRA, por propio derecho, promovió juicio de garantías número 1564/2011-C, en su carácter de tercero extraño a juicio, contra actos que reclama del JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, consistente en todo lo actuado en el expediente 491/2007, relativo al juicio reivindicatorio promovido por INMOBILIARIA COLPER, sociedad anónima de capital variable (tercero perjudicado) y de ESTACIONAMIENTOS ELI PARK DE MEXICO, sociedad anónima (tercero perjudicado), así como de ROMAN MERCADO FLORES (tercero perjudicado).

Asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Se señaló como tercero perjudicado a ESTACIONAMIENTOS ELI PARK DE MEXICO, sociedad anónima, ahora bien, toda vez que a la fecha se desconoce el domicilio actual y correcto del tercero perjudicado ESTACIONAMIENTOS ELI PARK DE MEXICO, sociedad anónima, se ordena su notificación por medio de edictos, para que se presenten dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado federal las copias de traslado correspondientes. En el entendido que si no se presenta en ese término, por apoderado que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 22 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Lic. Alfonso Ruiz Quintana

Rúbrica.

(R.- 348048)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado Ramón Ramírez García (Homónimo del quejoso), al margen sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado.

Tijuana, Baja California, nueve de mayo de dos mil doce.

En el juicio de amparo 110/2012, promovido por Ramón Ramírez García, por su propio derecho, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia Civil y Familiar con sede en Colima, Colima y otras autoridades, se reclama lo siguiente: Todo lo actuado en el expediente 51/2007, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia Civil y Familiar con sede en Colima, Colima, relativo al juicio sumario civil especial de desahucio promovido por José Ruiz Villalvazo; el embargo del inmueble identificado como lote 1, manzana 106, de la colonia Buenos Aires Norte, La Presa; la ejecución del exhorto número 26/2009, relativo al expediente 51/2007, del juicio civil sumario especial de desahucio, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia Civil y Familiar, con sede en Colima, Colima; la ejecución de las determinaciones judiciales emitidas dentro del juicio natural del cual emana el acto reclamado, así como las del exhorto 26/2009, girado en el expediente 51/2007; la inscripción del embargo bajo la partida número 5806169, de veinticuatro de enero de dos mil doce, sección civil, trabado sobre el inmueble mencionado en líneas precedentes; la cancelación de la partida bajo la cual estaba inscrito el inmueble en cita; la adjudicación en remate del inmueble precitado; y la enajenación, donación o transmisión y ejecución del bien inmueble en cuestión; por auto de cuatro de mayo de dos mil doce, se acordó emplazar al tercero perjudicado Ramón Ramírez García, por medio de EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico
"El Excélsior" de la ciudad de México, Distrito Federal, y el periódico "El Mexicano" de esta ciudad, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contado al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal. Asimismo, se le hace saber que se señalaron las nueve horas con diez minutos del veintidós de mayo de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional.

Tijuana, B.C., a 9 de mayo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Lidia Medrano Meza

Rúbrica.

(R.- 348670)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial Puebla

EDICTO

DISPOSICION JUEZ ESPECIALIZADA EN ASUNTOS FINANCIEROS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUE., POR AUTOS DE FECHAS SIETE DE NOVIEMBRE Y SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE Y CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, ORDENA CONVOQUESE POSTORES REMATE PRIMERA ALMONEDA BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PORCION RESTANTE QUE ACTUALMENTE SE IDENTIFICA COMO LOTE NUMERO SIETE DENOMINADO SALDAÑA CHICA UBICADO EN LA SEGUNDA SECCION DEL BARRIO DE LA ASUNCION DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUE., hoy INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO OCHOCIENTOS DIECISIETE DEL BOULEVARD VALSEQUILLO SECCION SEGUNDA DEL BARRIO DE LA ASUNCION DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, PUEBLA, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL ESTADO BAJO EN NUMERO DE PREDIO MAYOR 208334, propiedad del demandado MANUEL SOLANA RIVERO también conocido como MANUEL MARIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SOLANA RIVERO, siendo postura legal la cantidad de $2’033,333.33 (DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), SEÑALANDOSE LAS DIEZ HORAS DEL DIA UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA DEL INMUEBLE ANTES SEÑALADO, QUEDANDO ANTECEDENTES OFICIALIA MAYOR DE ESTE JUZGADO, EXPEDIENTE NUMERO 21/2008 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL INSTAURADO POR EL LIC. MANUEL MARQUEZ MORALES POR SU REPRESENTACION EN CONTRA DE demandado MANUEL SOLANA RIVERO también conocido como MANUEL MARIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SOLANA RIVERO, Y OTRO.

Para su publicacion por tres veces consecutivas dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación.

Puebla, Pue., a 31 de mayo de 2012.

El Diligenciario de Enlace

Lic. Raúl Bonilla Márquez

Rúbrica.

(R.- 348794)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y

de Trabajo en el Estado de Nuevo León

EDICTO

Enrique Martín Uribe Serradell.

Por este conducto se hace de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo 473/2012-V-A, promovido por Francisco Javier José Pedro González Aleu, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado y otras autoridades, derivado del Juicio Ejecutivo Mercantil 264/1998, se le tuvo con el carácter de tercero perjudicado; asimismo, en virtud de que a la fecha no se ha logrado su localización, se procede a emplazarlo a través de este medio para que se encuentre en aptitud de comparecer a dicho juicio de garantías si lo estima conveniente a sus intereses, razón por la que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedará a su disposición copia simple de los autos de catorce de marzo y dieciséis de mayo de dos mil doce, así como la demanda de garantías, para que se presente a recepcionarlos, ya sea
de manera personal o por conducto de su apoderado; de igual modo se le informa que deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibido que de no hacerlo en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, se continuará el juicio, y por su incomparecencia, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la otrora legislación.

Monterrey, N.L., a 31 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en

Materias Civil y de Trabajo en el Estado

Lic. Carlos David Calvo Domínguez

Rúbrica.

(R.- 348921)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Juicio de Amparo 302/2012

EDICTO

En los autos del Juicio de Amparo número 302/2012, promovido por ERIKA ELIZABETH BEJARANO RAMIREZ en su calidad de representante legal de SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, contra actos de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA y otras autoridades, consistente en LA AUTORIZACION DEFINITIVA DE LA CONSULTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, EMITIDA EN LA AVERIGUACION PREVIA UEIDFF/FISM09/70/2011, donde se señaló a ROBERTO SOL CABRERA ZAVALETA, como tercero perjudicado, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, haciéndole saber que deberán presentarse por sí o a través de sus representantes legales, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se
fijara en los estrados de este Juzgado.

Atentamente

México, D.F., a 1 de junio de 2012.

Secretario del Juzgado Octavo de Distrito de

Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Carlos Hernández Reyes

Rúbrica.

(R.- 349251)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa

y Civil del Decimonoveno Circuito

Ciudad Victoria, Tamps.

EDICTO


JESUS JOSE PEÑA ORTA.

(TERCERO PERJUDICADO).

En cumplimiento al auto de veintinueve de mayo de dos mil doce, en el juicio de amparo 600/2010-I,
del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, promovido por ROSA GUADALUPE LOPEZ ROBLES, en representación de su menor hija MARIA VALENTINA PEÑA LOPEZ, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar, residente en Altamira, Tamaulipas, en el que la parte quejosa reclama:

el ilegal desechamiento del recurso de revocación visible en auto de fecha 13 de Octubre del 2010, esbozado por la autoridad ordenadora dentro del juicio sumario civil sobre alimentos definitivos número 1190/2009…”

En dicho juicio de amparo (600/2010-I), se tuvo como tercero perjudicado a Jesús José Peña Orta,
sin haber logrado efectuar el emplazamiento correspondiente.

En términos de los artículos 30, fracción II, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria, se ordenó emplazarlo para que, si a sus intereses conviene, se apersone al juicio de amparo referido, dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto.

Se deja a disposición de dicho tercero perjudicado en la sede de este tribunal, copia simple del escrito
de demanda.

Se autoriza el presente para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en un periódico de circulación nacional en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los veintinueve días de mayo de dos mil doce. Doy fe.


La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado

en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito

Lic. Ma. Rosalva Rodríguez Trujillo

Rúbrica.

(R.- 349568)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito

Celaya, Gto.

EDICTO

A LA TERCERA PERJUDICADA

AGRUPACION FLOR, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

En los autos del juicio de amparo 438/2012-V, promovido por Magdalena Sofía Sánchez González de McMordie, contra actos del Magistrado de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado
de Guanajuato y otra autoridad, se le ha señalado como tercera perjudicada y como se desconoce su domicilio actual, se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en síntesis dice: “I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ha quedado señalado con anterioridad. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.- “AGRUPACION FLOR, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos, número 521, primer piso, de la ciudad de Celaya, Guanajuato…III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: a) El Magistrado de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato. b) El Juez Primero de Partido de lo Civil, con residencia en esta ciudad, en su carácter de ejecutora. IV. ACTO RECLAMADO. Lo constituye la sentencia de fecha 21 de marzo del año en curso, dictada por el Magistrado de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, al resolver el toca civil número 56/2012.”; además se le hace saber que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá comparecer ante el Tribunal Federal, para hacer valer lo que a sus intereses convenga. Si pasado el término concedido no compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá por emplazada, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal.

Atentamente

Celaya, Gto., a 6 de junio de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. Jesús Antonio Azuara Reyes

Rúbrica.

(R.- 349608)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

EMPLAZAMIENTO


VANESSA CAROLINA BRISEÑO TOVAR, LORENA ISABEL GAMARRA RIOS, HERMELINDA GONZALEZ VELAZQUEZ, MARISOL ALVEAR JIMENEZ, MARIA JOSE TORREALBA RIVAS, TANYELI ANDREINA PAREDES GARCIA, DEINEIS NAIBEL VILLEGAS OLIVARE Y YESSICA DANIELA CARDOS

TERCEROS PERJUDICADOS.

PRESENTE.

En los autos del juicio de amparo número 273/2012, promovido por EDGAR ARTURO GUERRERO SANCHEZ, OMAR OSWALDO MANZANO GARCIA, GUILLERMO HANS MAGAÑA CERVANTES y ANGEL SANCHEZ GARCIA, contra actos del Juez Tercero de lo Penal de Puebla y otra autoridad; que consisten en el auto de formal prisión dictado por el Juez en comento en la causa penal 254/2011 de su índice; así como
su ejecución. En cumplimiento a lo ordenado el dos de mayo de dos mil doce, se les emplaza por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico
“El Sol de Puebla”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberán presentarse ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, ubicado en avenida Osa Menor número ochenta y dos, colonia Ciudad Judicial Siglo XXI, Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, reserva territorial Atlixcáyotl, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 16 de mayo de 2011.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Verónica Iturbide Román

Rúbrica.

(R.- 349618)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.

VICTORINO ISIDRO LUCIANO, en el lugar donde se encuentre:

En los autos del juicio de amparo 1058/2011-X, promovido por Tomás Lujan Roán, por propio derecho contra actos del Juez de Primera Instancia de lo Civil del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, y otra autoridad, reclamando: “todos los autos, decretos y resoluciones, dictadas dentro del expediente número 37/2011, radicado en la Primera Secretaria, del Juzgado Civil de Primera Instancia y específicamente la orden de notificar en mi domicilio a una persona que desconozco, además de que dichos actos procesales son para materializarse sobre un inmueble del que el suscrito soy poseedor y que más adelante se hará mención, tratándome de desposeerme de dicho inmueble, y por lo tanto reclamo la desposesión que respecto del mismo pretenden consumar en mi perjuicio;” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercero perjudicado y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 11 de abril de 2012.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito

en el Estado de Morelos

Lic. Edmundo Pedroza Sandín

Rúbrica.

(R.- 346485)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TERCERO PERJUDICADO ARTURO FLORES JAIMES.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintiocho de mayo de dos mil doce.

En los autos del juicio de amparo 117/2012-XII, promovido por Fernando Martínez de la Cruz, Mauricio Núñez Legorreta y Edgar Joel Amaro de la Cruz, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Ejido de San Juan Atlamica, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO DIEZ Y OTRA AUTORIDAD, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado ARTURO FLORES JAIMES, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado ARTURO FLORES JAIMES, que en el Juzgado Décimo
de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de treinta de enero de dos mil doce, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Fernando Martínez de la Cruz, Mauricio Núñez Legorreta y Edgar Joel Amaro de la Cruz, en su carácter de
Presidente, Secretario y Tesorero del Ejido de San Juan Atlamica, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 117/2012-XII, promovido contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diez y otra autoridad, consistentes en: “IV.- ACTO RECLAMADO:

A) “…el indebido emplazamiento al juicio Agrario 95/2011, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Décimo de Distrito, que se debería haber notificado a los Tres Integrantes del Comisariado Ejidal de SAN JUAN ATLAMICA, en representación de la Asamblea General de Ejidatarios de San Juan Atlamica, Municipio de Cuautitlán Izcalli en el Estado de México, lo que se traduce en la violación a la garantía de audiencia que tiene derecho nuestro ejido,…”

Indíquese al tercero perjudicado ARTURO FLORES JAIMES, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad.

Apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Abel Mejía Campos

Rúbrica.

(R.- 348659)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Colima, Col.

Juicio Principal 3/2012-III-MC

EDICTO


TERCERO PERJUDICADO:

FAUSTINO VILLA FARIAS

J.A. 3/2012

PRINCIPAL

SECCION AMPARO

MESA III

Mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, MARCO ANTONIO RANGEL VILLALOBOS,
solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se transcriben: “III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tienen ese carácter las siguientes:
1.- C. JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA, con domicilio oficial conocido. En su carácter de autoridad ordenadora 2).- C. DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL DE LA CIUDAD DE COLIMA, CONFORME A SEGUNDO RESOLUTIVO DICTADO EN ACTO RECLAMADO;
con domicilio bien conocido en la CIUDAD. En su carácter de autoridad Ejecutora. IV.- ACTO RECLAMADO.- Reclamo de la responsable ORDENADORA JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL, EL AUTO DE FORMAL PRISION, dictado en mi contra el 20 de julio del año 2011, dictado dentro de la causa penal 274/2011,
por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN TERMINOS DE PARTICIPACION Y ASOCIACION DELICTUOSA en su modalidad de DELINCUENCIA ORGANIZADA que es conculcatorio en mi perjuicio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Federal y se RECLAMAN TODAS LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACTO RECLAMADO, determinadas en el resolutivo PRIMERO ya que afectan la esfera jurídica del peticionario de garantías y que son consecuencia del acto que se le reclama.”
resultando como tercero perjudicado Faustino Villa Farías, a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Colima, Colima, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, para que si a su interés conviene, se apersone al juicio y aporte las pruebas que estime convenientes; además, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal. Lo anterior dentro del juicio de amparo número 3/2012-III, del índice de este propio órgano jurisdiccional. La audiencia constitucional tendrá su verificativo a las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Colima, Col., a 9 de mayo de 2012.

El Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima

Lic. Edgar Estuardo Vizcarra Pérez

Rúbrica.

(R.- 348601)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México con Residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO


AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TERCERO PERJUDICADO ALICIA ALCARAZ DE ROJAS

INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado Alicia Alcaráz de Rojas,

que en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante auto de veintitrés de diciembre de dos mil once, se admitió a trámite la demanda de garantías promovida por Consorcio Desarrollador Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal Alejandro José Peralta Soto, correspondiéndole el número de amparo 1607/2011-V,
en contra de actos de la Segunda Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
y otra autoridad, en la que señaló como acto reclamado el siguiente:

IV. ACTO RECLAMADO:

De la SEGUNDA SALA la sentencia dictada el veintitrés de noviembre del dos mil once, en los autos del toca 633/2008, por medio del cual dice dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada el veinticuatro de junio del dos mil once por el JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO del CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, con residencia en SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA en el juicio de amparo indirecto 209/2011 del índice de dicho Juzgado, relativo al diverso 1662/2008-V, del JUZGADO CUARTO DE DISTRITO en el ESTADO DE MEXICO, con residencia en NAUCALPAN DE JUAREZ, promovido por MARIO HUERTA PEREZ, LUIS VEGA ESQUIVEL y CARLOS GOMEZ ROSAS, en su (pretendido) carácter de Presidente, Secretario y Tesorero de una (supuesta) COMISION (representativa de un grupo de personas) PARA REALIZAR LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA LOGRAR EL RECONOCIMIENTO Y LA DEFENSA DE LOS (supuestos) BIENES COMUNALES DEL POBLADO DE TRANSFIGURACION MONTE ALTO, MUNICIPIO DE NICOLAS DE ROMERO, en contra de la resolución de veintiséis de noviembre del dos mil ocho dictada por la SEGUNDA SALA en el toca 633/2008, el cual fue formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por los propios quejosos en contra del auto de trece de octubre de dos mil ocho, dictado por el JUZGADO DECIMO PRIMERO en el procedimiento judicial no contencioso de apeo y deslinde, expediente 608/2008, promovido por CONSORCIO DESARROLLADOR INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.; y

Del JUZGADO DECIMO PRIMERO la ejecución de la resolución indicada.”

Asimismo, se hace de su conocimiento el derecho que tiene de apersonarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación, en la inteligencia que dentro de los tres días subsiguientes a que comparezca a este órgano jurisdiccional, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en Naucalpan de Juárez, Estado de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le practicaran aún las de carácter personal, por medio de lista, que se publicará en este órgano
de control constitucional.


Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de junio de 2012.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Sigifredo Gutiérrez Ramírez

Rúbrica.

(R.- 349566)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial Federal

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADO UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA. En el juicio de amparo 1101/2011-I del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, promovido por Iván Barrales Rojas, en contra del acto que reclama del Juez de lo Penal del Distrito judicial de Cholula, Puebla, y otra, consistente en auto de formal prisión de treinta y uno de octubre de dos mil once; se ordenó la publicación de edictos para emplazar a la tercero perjudicado Rocío del Coral Ruiz del Sol Hernández, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que haga valer sus derechos, y señale domicilio en San Andrés Cholula, Puebla, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.

San Andrés Cholula, Pue., a 25 de abril de 2012.

La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla

Santa Flor de María Avendaño López

Rúbrica.

(R.- 349674)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

Puebla, Pue.

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; a usted, ROSA CERVANTES ZARAGOZA, quien tiene el carácter de tercera perjudicada en el juicio de amparo 500/2012 del JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, se ordenó emplazarla a juicio por esta vía y se hace de su conocimiento que el quejoso JUAN DE DIOS FLORES ARECHIGA, interpuso demanda de amparo contra actos del JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA y otra autoridad; se le previene para que se presente dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado. Para su publicación en el periódico EXCELSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.

San Andrés Cholula, Pue., a 11 de junio de 2012.

La C. Actuaria Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Erika Córdoba Márquez

Rúbrica.

(R.- 349703)



AVISOS GENERALES




GAMA FLEXOGRAFIA”, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

En términos del artículo noveno de los Estatutos Sociales de la Sociedad y de los artículos 183 al 187, y los demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de “GAMA FLEXOGRAFIA”, S.A. DE C.V., a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que habrá de celebrarse a las 15:00 horas del día 9 de julio de 2012, en el domicilio de la sociedad, ubicado en la calle
de Plutarco Elías Calles número trescientos treinta y seis, colonia Los Reyes Iztacalco, Delegación Iztacalco, código postal 08620, en México, Distrito Federal, para tratar y resolver sobre asuntos que contienen en
el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.- Aumento de Capital Social en su parte Variable.

II.- Designación de delegados para la formalización de las resoluciones adoptadas por la Asamblea.

Unicamente serán admitidos a las asambleas, los accionistas que aparezcan inscritos en el Libro de Registro de Socios de la Sociedad y que presenten sus títulos accionarios.

Atentamente

México, D.F., a 19 de junio de 2012.

Administrador Unico de la Sociedad

Carlos Javier Mondragón de la Garza

Rúbrica.

(R.- 349680)



Centro Nacional de Metrología

Dirección de Administración y Finanzas

LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LPCENAM01/12

CONVOCATORIA

En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y al Manual de Normas y Procedimientos para la Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles del CENAM, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 5 de julio de 2012 en la licitación pública número LPCENAM01/12 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:

Descripción

Cantidad

Unidad de medida

Valor para venta

Depósito en garantía

Desecho de conductores eléctricos de cobre con forro de plástico de diversos tipos y calibres

41,397

kg

$3’518,745.00 M.N más IVA

$351.874.50 M.N.

Los bienes se localizan en el almacén general del Departamento de Servicios Generales y Recursos Materiales, en kilómetro 4.5 de la carretera a Los Cués, El Marqués, Qro., teléfonos (01 442) 211 05 00, extensión 3100, de 9:00 a 13:00 horas, con el C. Francisco Solís Lozoya. Los interesados podrán consultar las bases de la licitación del 21 de junio al 2 de julio de 2012 en las oficinas del Centro Nacional de Metrología en el edificio B, Departamento de Servicios Generales y Recursos Materiales, en días y horas hábiles, también se podrán consultar en la página electrónica del CENAM: http://www.cenam.mx/; los interesados deberán enviar correo electrónico a: fsolis@cenam.mx, en el que manifieste su interés en participar en la licitación LPCENAM01/12, anotando previamente su nombre, domicilio, identificación con validez oficial y copia del Registro Federal de Contribuyentes.

La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo al lugar donde se localizan los bienes en el periodo del 21 de junio al 2 de julio de 2012, en días hábiles, en horario de 9:00 a 13:00 horas.

El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el 5 de julio de 2012, en horario de 9:30 a 10:00 horas, en la sala internacional del edificio “B” del CENAM en el domicilio antes citado.

Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución de crédito a favor del Centro Nacional de Metrología, por los importes establecidos de los bienes que se licitan.

El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 5 de julio de 2012, a las 10:00 horas, en la sala de juntas antes mencionada, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento.

El acto de fallo correspondiente se efectuará el 5 de julio de 2012, a las 13:00 horas, en el mismo lugar. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 30 días hábiles, posteriores a la fecha de pago de los mismos.

Fecha de publicación: 21 de junio de 2012.

Atentamente

Jefe del Departamento de Servicios Generales y Recursos Materiales

Francisco Solís Lozoya

Rúbrica.

(R.- 349600)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Area de Responsabilidades

Expediente Admvo. R-21/2012

EDICTO

Al margen, un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

En el expediente administrativo número R-21/2012, instaurado en contra del C. Juan Luqueño Bárcenas y otros, el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dictó acuerdo de fecha diez de mayo de dos mil doce, mismo que en su punto UNICO establece, lo siguiente:

“…

En ese orden de ideas, toda vez que no se cuenta con domicilio fijo del C. Juan Luqueño Bárcenas y se ignora dónde se encuentra, a efecto de no vulnerar sus garantías de seguridad jurídica y de audiencia, realícese la notificación del correspondiente oficio citatorio al presunto responsable, mediante edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y así, poder instrumentarle el procedimiento administrativo de responsabilidades previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”

En razón de lo anterior se notifica el:

OFICIO NUMERO: 16/R-250/2012

México, D.F., 11 de abril del año 2012

C. JUAN LUQUEÑO BARCENAS

PRESENTE.

Con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracción III, 4 y 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1, 3 Apartado D, 76 segundo párrafo y 80 fracción I, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 156 en correlación con el 2 fracción XXXI inciso b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y en cumplimiento al punto SEGUNDO del acuerdo de fecha nueve de abril del año en curso, se le cita al desahogo de la Audiencia de Ley que se celebrará a las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en Avenida San Jerónimo Número 458, Cuarto Piso, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01900, México, Distrito Federal; en virtud de que se ha instaurado en su contra el procedimiento administrativo número R-21/2012; a efecto de que comparezca personalmente ante el suscrito y rinda su declaración en torno a los hechos que se le imputan y que consisten en:

III.- (…) es posible advertir la existencia de elementos probatorios suficientes e idóneos para determinar presuntas responsabilidades administrativas atribuibles a todos y cada uno de los servidores públicos (…), conductas que se analizan individualmente en los términos siguientes:-----------------------------------------------------

1.) El C. JUAN LUQUEÑO BARCENAS, recibió en su cuenta bancaria de nómina depósitos en exceso por la cantidad de $3’285,520.00 (Tres millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional) esto es, obtuvo durante los meses de enero de dos mil diez a junio de dos mil once, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorgó por el desempeño de sus funciones como Jefe Departamento de Administración de Personal, del primero de agosto de dos mil nueve, al quince de octubre de dos mil diez y como Subdirector de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera, a partir del dieciséis de octubre de dos mil diez, de acuerdo al nivel salarial señalado en sus constancias de nombramiento y/o asignación de remuneraciones (…) emitidas el primero de agosto de dos mil nueve y dieciséis de octubre de dos mil diez, así como en los recibos y/o listados de nómina (…), emitidos por la Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología, toda vez que de éstos últimos se advierte que la cantidad líquida que debió percibir en el ejercicio dos mil diez, correspondiente a la segunda parte del aguinaldo de dos mil nueve, así como las quincenas 1 a 7, 9 a 23, Aguinaldo y Compensación garantizada de dos mil diez, era de $217,842.95 (…).-------------------------------------

(…)

Ahora bien, respecto del ejercicio dos mil once, correspondiente a la segunda parte del aguinaldo 2010, así como las quincenas 1 a 12 era de $115,872.23 (…).-------------------------------------------------------------------------

(…)

No obstante lo anterior, según las constancias de dispersión de la nómina (lay out) de las referidas quincenas, proporcionadas por la institución bancaria HSBC, en el periodo señalado el C. LUQUEÑO BARCENAS recibió en su cuenta bancaria de nómina número 4015151012 de esa misma institución, depósitos en exceso por las cantidades de $2’368,900.00 (…) y $916,620.00 (…) respectivamente.---------------

En efecto, la conducta desplegada por el C. JUAN LUQUEÑO BARCENAS, es susceptible de reproche administrativo en términos de lo dispuesto por el artículo 8 fracción XIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (…). Ocasionando con su actuar un daño patrimonial a las arcas públicas, pues no debe soslayarse que se afectaron recursos del presupuesto asignado al Instituto Nacional de Ecología como se acredita precisamente con la dispersión de nómina de ese mismo período (…), efectuada con cargo a la cuenta bancaria número 4036712446 de la institución HSBC contratada por el órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (…) de la que se transfirió el numerario a la cuenta de nómina 4015151012, a nombre del ahora presunto responsable (…), por un total de $3’285,520.00 (…).-------------------------------------------------------------------------------------------

V. Del análisis a las constancias que obran agregadas en el expediente administrativo de investigación en que se actúa, es posible advertir que los CC. (…), JUAN LUQUEÑO BARCENAS (…), quienes intervinieron en el proceso del pago y comprobación de las nóminas en el Instituto Nacional de Ecología en el periodo que comprende del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011, presumiblemente manipularon o alteraron los registros contables del capítulo 1000 (Servicios Personales) del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, con el fin de ocultar el otorgamiento de beneficios adicionales para sí y para los CC. ALEJANDRO JOEL MONTIEL ORNELAS, MARCO ANTONIO AGUILAR LOPEZ, FABIOLA VELASCO AVENDAÑO, MIGUEL VELAZQUEZ COVARRUBIAS, ARACELI GARCIA MORENO, GONZALO JAVIER ROMERO QUEZADA y ARACELI BAUTISTA CARDENAS, en los términos señalados en el considerado III del presente instrumento, con quienes tenían una relación laboral. --------------------------------------

Lo anterior es así, toda vez que en términos de lo manifestado ante el Area de Quejas por el C. VICTOR HUGO LUNA HERNANDEZ, Subdirector de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas Administrativos del Instituto Nacional de Ecología durante su comparecencia del 5 de octubre de 2011 (…), se conoce que por lo que hace al Sistema Integral de Recursos Humanos (Meta 4), se realizan por el administrador las modificaciones a conceptos o reportes que se requieran por parte de la Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Servicios del Instituto Nacional de Ecología, es decir, se dan al usuario que administra la nómina, el soporte para que los conceptos de ésta se calculen correctamente, las salidas del sistema sean de acuerdo a sus necesidades y las interfaces de salida, es decir, los archivos de texto de intercambio de información para el ISSSTE, Met Life, AXA, GNP y HSBC, los cuales deben contener la información que se requiere de la Dependencia o Institución que lo solicita, y éstos archivos de texto son tomados por el usuario del Sistema Integral de Recursos Humanos (Meta 4), a través de disco compacto, USB o bien se descargan en su computadora, para así enviarlos a la Dependencia o Institución correspondiente, lo cual acontece de la misma forma con el Lay Out de la dispersión de nómina, el cual es también una interface de salida de éste sistema; haciendo la aclaración que el único usuario que administraba la nómina, a partir del mes de enero de dos mil siete, fecha en la que se implantó el referido sistema (Meta 4) y hasta el día ocho de agosto de dos mil once, era NESTOR ESTRADA GARCIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Dicho testimonio se ve robustecido con lo manifestado por el C. NESTOR FELIPE ESTRADA GARCIA, Profesional Ejecutivo de Servicios Especiales adscrito a la Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología en la época de los hechos, mismo que durante su comparecencia del veintiocho de julio de dos mil once (…), declaró ante el Titular del Area de Quejas que en el dos mil seis, fue promovido a una plaza de enlace, nivel PQ3, cuyas funciones son la elaboración de nómina, es decir, impresión de cheques, comprobantes, envío al banco de archivo de pagos, la dispersión de salarios, elaboración de archivos a terceros, como los son los seguros, Met Life, AXA, actualización de la base de datos del sistema de ahorro para el retiro (SAR); asimismo señaló que el trámite para la dispersión de la nómina lo realizaba recibiendo la información de descuentos institucionales e internos de los empleados del Instituto Nacional de Ecología, los cuales capturaba en la base de datos de nómina para posteriormente hacer el cálculo general de ésta, haciendo la revisión para validar los descuentos, así como la impresión de comprobantes y cheques, para generar el archivo de dispersión de sueldos, el que se generaba a través del denominado sistema meta cuatro, donde se escoge la opción de archivos salientes y después la opción transferencia bancaria, en donde se seleccionan las fechas a pagar, generando el archivo para dispersión de los salarios (...). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

No se omite comentar, que con la finalidad de dar suficiencia presupuestal a la cuenta número 4036712446 contratada por el Instituto Nacional de Ecología con la institución bancaria HSBC para el pago de servicios personales, se elaboraron y autorizaron quincenalmente sendas Cuentas por Liquidar Certificadas durante el periodo comprendido del primero de enero de dos mil diez, al treinta de junio de dos mil once, las que fueron enviadas a la Tesorería de la Federación por el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) con la finalidad de que ésta última realizara el depósito del numerario, las cuales fueron autorizadas por los CC JULIAN MEDINA JAVIER, MIGUEL ANGEL CHAVEZ RAMOS y MARIA ELENA CUERVO VERGARA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cabe destacar que a través del oficio HSBC/co110-aBG/2011 del primero de noviembre de dos mil once, la Ejecutivo de Banca de Gobierno de la institución bancaria HSBC, informó al Presidente del Instituto Nacional de Ecología, que los CC. ARTURO SANCHEZ TORRES, MARIA ELENA CUERVO VERGARA y JULIAN MEDINA JAVIER, en su calidad de usuarios administradores del contrato número 21943, autorizaron al C. NESTOR FELIPE ESTRADA GARCIA, mediante el formato denominado “Solicitud de mantenimiento a cuentas y usuarios”, con niveles de seguridad 6 “Aplicar” para: Traspasos cuentas propias, Traspasos a terceros, nómina y transferencias electrónicas de fondos de pago interbancario (...). -----------------------------------

Ahora bien, para el control de las afectaciones presupuestales, solicitudes de pago, registros contables, oficios de rectificación, avisos de reintegro, registros de cadenas productivas y reportes en general, el Instituto Nacional de Ecología implementó el Sistema Integral de Recursos Financieros (SIRF), el cual se desarrolló a mediados del año dos mil cinco a solicitud del contador público ARTURO SANCHEZ TORRES, entonces Titular de la Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos, mismo que es operado por las Direcciones de Recursos Humanos, Materiales y Servicios, así como por la de Recursos Financieros, en el que se contempla la interface de la póliza de diario, para la cual se creó el proceso para que a través de un archivo de excel se generen los registros contables de servicios personales. -

Sobre el particular, con apoyo en lo declarado ante el Titular del Area de Quejas el veinticinco de agosto de dos mil once (…), por la C. LIDIA VARGAS VELAZQUEZ, Jefa del Departamento de Contabilidad de la Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología, es posible advertir que en lo referente al registro contable del capítulo 1000 (Servicios Personales) del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, la licenciada MARIA ELENA CUERVO VERGARA, Directora de Recursos Humanos, Materiales y Servicios, turnaba mensualmente mediante oficio dirigido a la Doctora MARIA ANGELICA CERVANTES VALENZUELA, Directora de Recursos Financieros, dos pólizas de diario que contenían el registro contable del pago de las dos quincenas de cada mes, con cargo a cada una de las partidas presupuestales correspondientes al capítulo 1000 y el abono al banco por concepto de Lay Out, en un importe global que aparece impreso en las pólizas de diario. Estas mismas pólizas de diario, NESTOR ESTRADA las enviaba mediante correo electrónico a la Subdirección de Sistemas a cargo de VICTOR LUNA, para que él las cargara al Sistema de Registro Contable (SRC), una vez cargadas en dicho sistema la C. VARGAS VELAZQUEZ cotejaba las pólizas de diario, que habían sido envidas a la Dirección de Recursos Financieros, contra el registro cargado que había hecho la Subdirección de Sistemas, para lo cual una vez que coincidía el registro contable aplicado por el C. VICTOR LUNA contra la póliza recibida en papel, se imprimía el reporte del ejercicio presupuestal, otro reporte de los recursos radicados y un reporte más de las retenciones salariales o pago a terceros y con esos reportes se conciliaba con MARISOL BONILLA del área de Recursos Humanos. Dicho testimonio se corrobora con lo declarado por la C. AIDA MARISOL BONILLA MONTERO, el veintiocho de julio de dos mil once (…). --------------------------------------------------------------------------

Asimismo, la C. LIDIA VARGAS VELAZQUEZ, agregó que efectuaba la conciliación bancaria, plasmando en ella las diferencias encontradas entre el registro contable generado por las operaciones que eran informadas por la Dirección de Recursos Humanos Materiales y Servicios, respecto de los cargos y abonos contenidos en el estado de cuenta bancario, además efectuaba la conciliación de los recursos radicados por partida presupuestal mediante las cuentas por liquidar certificadas contra los recursos ejercidos por partida presupuestal reportados por la referida Dirección. Todas las diferencias encontradas en la conciliación bancaria así como en el ejercicio del presupuesto, se plasmaban en un documento de conciliación para firma del licenciado DAVID PON RAMIREZ, Subdirector de Presupuesto y Contabilidad y del C. LUQUEÑO BARCENAS, Subdirector de Recursos Humanos, donde se hacían notar dichas diferencias. ------------------------

Posteriormente los CC. LIDIA VARGAS VELAZQUEZ y DAVID PON, acudían con la doctora ANGELICA CERVANTES para informarle de las diferencias, quien a su vez, les indicaba que lo comentaría con los CC. MARIA ELENA CUERVO Y ARTURO SANCHEZ TORRES, Director Ejecutivo de Administración y Asuntos Jurídicos de ese Organo Desconcentrado. --------------------------------------------------------------------------------------

Agregó que la C. MARISOL BONILLA, entregaba a la C. MARIA CRUZ BENITEZ, secretaria de la Directora Recursos Financieros un oficio con una póliza complementaria para aplicar a las diferencias en conciliación; sin embargo, no se daba explicación alguna respecto al origen que motivó la diferencia, indicando que la póliza complementaria era entregada a la doctora ANGELICA CERVANTES y esta a su vez la turnaba al C. DAVID PON y este se la entregaba para que ella la aplicara en el registro contable, por lo que precedía a capturarla manualmente en el Sistema de Registro Contable en el mes que se las turnaban. ---------

Corrobora lo manifestado por la C. LIDIA VARGAS VELAZQUEZ, lo declarado ante el Titular del Area de Quejas el día primero de septiembre de dos mil once (…), por el C. DAVID PON RAMIREZ, Subdirector de Presupuesto y Contabilidad de la Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología, en el sentido de que mensualmente le era proporcionado por parte de la C. MARIA ANGELICA CERVANTES VALENZUELA, Directora de Recursos Financieros, un oficio signado por la licenciada MARIA ELENA CUERVO VERGARA, Directora de Recursos Humanos, Materiales y Servicios, al cual se acompañaba una póliza de diario y copia de las cuentas por liquidar certificadas, correspondientes a recursos radicados del capítulo 1000, toda esa misma documentación a su vez se la turnaba a la contadora LIDIA VARGAS VELAZQUEZ, Jefa de Departamento de Contabilidad, quien analizaba la información y efectuaba las conciliaciones respectivas con personal de la Dirección de Recursos Humanos, siendo esta la C. MARISOL BONILLA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Refirió que de los resultados de las conciliaciones, la C. LIDIA VARGAS VELAZQUEZ, le entregaba la conciliación, la firmaba y de los resultados se lo comunicaba de forma verbal a su Directora de área la doctora CERVANTES VALENZUELA, teniendo entendido que a su vez lo hacía extensivo al Titular de la Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos. ------------------------------------------------------------------------------

Adicionalmente, el C. DAVID PON RAMIREZ, señaló que de las conciliaciones bancarias y presupuestales de las partidas del capitulo 1000 (servicios personales) observó que existían diferencias entre las cantidades reportadas en las pólizas de diario contra los registros del estado de cuenta, las cantidades eran diversas, siendo aproximadamente en trescientos mil a dos millones pesos mensuales, las cuales quedaban como partidas en conciliación, es decir, pendientes de aclarar, de lo cual le informaba a la Directora de Recursos Financieros, quien a su vez se lo reportaba al Titular de la Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos, haciendo la aclaración que con la entrega de la información del siguiente mes por parte de la Dirección Recursos Humanos Materiales y Servicios, dichas diferencias volvían a variar, ya que estas podían aumentar o disminuir debido a los registros que eran proporcionados, respecto de tales diferencias no se hacía la aclaración del origen de las mismas por parte de la Dirección antes citada. ------------------------------------

De igual forma, el C. DAVID PON RAMIREZ aclaró que para concluir los registros contables mensuales, en algunos meses de dos mil diez y dos mil once, la Dirección de Recursos Humanos, Materiales y Servicios, les hacía la entrega de pólizas complementarias, mediante oficios suscritos por la licenciada MARIA ELENA CUERVO VERGARA, dirigidos a la doctora MARIA ANGELICA CERVANTES, quien se los turnaban, haciendo lo propio con la contadora LIDIA VARGAS VELAZQUEZ, a efecto de que se complementara el registro sin tener conocimiento como ya lo he indicado del motivo, razón o circunstancias que generó dicha diferencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior de igual manera se encuentra corroborado con lo declarado ante el Titular del Area de Quejas el veinticinco de agosto de dos mil once, por la C. MARIA ANGELICA CERVANTES VALENZUELA, en el sentido de que las conciliaciones bancarias eran realizadas por LIDIA VARGAS, con MARISOL BONILLA MONTERO y que éstas eran firmadas por el Subdirector de Recursos Humanos y el Subdirector de Presupuesto y Contabilidad (…).--------------------------------------------------------------------------------------------------------

En términos de las constancias que obran en autos, es posible advertir que con la finalidad de legitimar las diferencias en los registros contables, atinentes al proceso del pago de la nómina en el Instituto Nacional de Ecología, apoyándose en las pólizas complementarias, mensualmente fueron emitidas Pólizas de Diario autorizadas por el C. ARTURO SANCHEZ TORRES, Director Ejecutivo de Administración y Asuntos Jurídicos de ese Organo Desconcentrado, mismas que eran elaboradas por el C. DAVID PON RAMIREZ y revisadas por la C. MARIA ANGELICA CERVANTES. ----------------------------------------------------------------------------------------

Ilustra lo anteriormente señalado, lo descrito a manera de ejemplo por los CC. DAVID PON RAMIREZ y LIDIA VARGAS VELAZQUEZ, quienes mediante escrito de fecha dos de septiembre de dos mil once, manifestaron lo siguiente (…): -------------------------------------------------------------------------------------------------------

[…]

Atento a lo anterior, es posible advertir la existencia de elementos probatorios suficientes e idóneos para determinar presuntas responsabilidades administrativas atribuibles a todos y cada uno de los servidores públicos mencionados, conductas que se analizan individualmente en los términos siguientes:----------------------

5.) El C. JUAN LUQUEÑO BARCENAS, obtuvo para los CC. NESTOR FELIPE ESTRADA GARCIA, ALEJANDRO JOEL MONTIEL ORNELAS, MARCO ANTONIO AGUILAR LOPEZ, ARTURO SANCHEZ TORRES, AIDA MARISOL BONILLA MONTERO, MARIA ELENA CUERVO VERGARA, FABIOLA VELASCO AVENDAÑO, MIGUEL VELAZQUEZ COVARRUBIAS, ARACELI GARCIA MORENO, MARIA ANGELICA CERVANTES VALENZUELA, VICTOR HUGO LUNA HERNANDEZ, GONZALO JAVIER ROMERO QUEZADA y ARACELI BAUTISTA CARDENAS, con los que tenía relaciones laborales, por ser como él también servidores públicos adscritos a la Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Ecología, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorgó por el desempeño de sus funciones, lo anterior es así, ya que del mes de octubre de dos mil diez, al mes de junio de dos mil once, en el ejercicio de sus funciones de Subdirector de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera, validó con su firma las conciliaciones bancarias de la cuenta número 4036712446 contratada por el Instituto Nacional de Ecología con la institución bancaria HSBC para el pago de servicios personales, en las que se plasmaron las diferencias atingentes al proceso de elaboración del registro contable de la nómina en el Instituto (…), emitiéndose por la C. MARIA ELENA CUERVO VERGARA, Directora de Recursos Humanos, Materiales y Servicios del Instituto, las pólizas de complemento identificadas con los números 01/11, 02/11, 02/11 (sic) y 04/11 (…), con la finalidad de que se llevaran a cabo los registros contables, relativos a legitimar el proceso del pago de la nómina en el Instituto Nacional de Ecología.-------------

Lo anterior se corrobra con la declaración realizada por la C. MARIA ANGELICA CERVANTES VALENZUELA, ante el Titular del Area de Quejas el veinticinco de agosto de dos mil once, en la que manifestó que las conciliaciones bancarias eran realizadas por LIDIA VARGAS, con MARISOL BONILLA MONTERO y que éstas eran firmadas por el Subdirector de Recursos Humanos y el Subdirector de Presupuesto y Contabilidad (…).--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Lo que se robustece además con la declaración realizada por el C. DAVID PON RAMIREZ, ante el Titular del Area de Quejas, en la que señaló que de las conciliaciones bancarias y presupuestales de las partidas del capitulo 1000 (servicios personales), observó que existían diferencias entre las cantidades reportadas en las pólizas de diario contra los registros del estado de cuenta, las cuales quedaban como partidas en conciliación y que con la entrega de la información del siguiente mes por parte de la Dirección Recursos Humanos Materiales y Servicios, dichas diferencias volvían a variar, ya que estas podían aumentar o disminuir debido a los registros que se les proporcionaban y que respecto de tales diferencias no se hacía la aclaración del origen de las mismas (…). Por otra parte, subsiste con el carácter de indicio, para demostrar la antijuridicidad de la conducta analizada, los depósitos en exceso recibidos para sí mismo en los términos que fueron señalados en el inciso 1.) del Considerando III del presente Acuerdo.-------------------------------------------------------

Asimismo, la C. LIDIA VARGAS VELAZQUEZ, declaró que efectuaba la conciliación bancaria, plasmando en ella las diferencias encontradas entre el registro contable generado por las operaciones que eran informadas por la Dirección de Recursos Humanos Materiales y Servicios, respecto de los cargos y abonos contenidos en el estado de cuenta bancario, además efectuaba la conciliación de los recursos radicados por partida presupuestal mediante las cuentas por liquidar certificadas contra los recursos ejercidos por partida presupuestal reportados por la referida Dirección. Todas las diferencias encontradas en la conciliación bancaria así como en el ejercicio del presupuesto, se plasmaban en un documento de conciliación para firma del licenciado DAVID PON RAMIREZ, Subdirector de Presupuesto y Contabilidad y del C. LUQUEÑO BARCENAS, Subdirector de Recursos Humanos, donde se hacían notar dichas diferencias.-------------------------

Por lo que la conducta desplegada por el C. JUAN LUQUEÑO BARCENAS, es susceptible de reproche administrativo en términos de lo dispuesto por el artículo 8 fracción XIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que contiene una prohibición expresa en el sentido de que todo servidor público tiene la obligación de desempeñar su cargo sin obtener, para terceros con los que tenga relaciones laborales, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función, toda vez que se presume válidamente manipuló los registros contables del capítulo 1000 (Servicios Personales) del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, con el fin de ocultar el otorgamiento de beneficios adicionales para los servidores públicos antes señalados en los términos señalados en los incisos 3.), 4.), 5.), 6.), 7.), 8.), 9.), 10.), 11.), 12.), 13.), 14.) y 15.) del Considerando III del presente Acuerdo.-------------------------------------------------------

VI.- En atención a las conductas relacionadas con la elaboración de la nómina y registros contables, mismas que fueron señaladas en el Considerando que antecede, esta Area de Responsabilidades cuenta con elementos suficientes e idóneos para determinar que los CC. (…) JUAN LUQUEÑO BARCENAS (…), de manera conjunta, ocasionaron un daño patrimonial en cantidad liquida por $16’120,875.38 (…), a las arcas públicas, pues no debe soslayarse que se afectaron recursos del presupuesto asignado al Instituto Nacional de Ecología.------------ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior, encuentra sustento en los informes contables contenidos en los oficios números 16/AIVF-256/2011 y 16/AIVF-257/2011, ambos del veintitrés de diciembre de dos mil once (…), en los cuales se indicó la existencia de conductas atribuibles a servidores públicos responsables del ejercicio de los recursos públicos asignados al Instituto Nacional de Ecología, lo que provocó el incumplimiento a la normatividad presupuestal, ya que de la revisión integral al presupuesto ejercido en el ejercicio dos mil once, al Capítulo 1000 (Servicios Personales) del Clasificador por Objeto del Gasto, al proceso de elaboración, pago y comprobación de la nómina, durante los meses de enero a junio de dos mil once, se determinaron diferencias, entre el costo de las remuneraciones de los servidores públicos reflejada en el listado de nómina y los pagos efectivamente erogados según bancos (transferencias y cheques), por la cantidad de $2’773,012.43 (…)), por lo que en doce casos se determinaron diferencias entre los importes expresados en los recibos de nómina firmados por los servidores públicos y el importe recibido por parte de estos por concepto de nómina según relaciones electrónicas de la dispersión de la nómina por un total de $2’770,120.00 (…).---------------------------------------------

De igual manera, se informó que de la revisión al presupuesto ejercido en el año dos mil diez, al Capítulo 1000 (Servicios Personales) del Clasificador por Objeto del Gasto, al proceso de elaboración, pago y comprobación de la nómina, durante los meses de enero a diciembre de dos mil diez, se determinaron diferencias, entre el costo de las remuneraciones de los servidores públicos reflejada en el listado de nómina y los pagos efectivamente erogados según bancos (transferencias y cheques) por un importe de $13’917,722.30 (…), por lo que en cuarenta y tres casos se determinaron diferencias entre los importes expresados por los recibos de nómina firmados por los servidores públicos y el importe recibido por éste concepto según relaciones electrónicas de la dispersión por un total de $13’846,677.44 (…).-------------

Sobre el particular, es necesario precisar que en el presente Acuerdo solamente se están considerando los montos correspondientes a quince servidores públicos del Instituto Nacional de Ecología que recibieron pagos en demasía, cuyos importes fueron mayores a la cantidad de $100,000.00 (…), los cuales ascienden a $15’770,875.38 (…), así como el deposito realizado a la C. LORENA VAZQUEZ NUÑEZ por $350,000.00 (…), cuya suma de ambos importes es de $16’120,875.38 (…), cantidad que se traduce en el daño patrimonial que se indica en el primer párrafo del presente considerando.-----------------------------------------------------------------------

(...)”

En su comparecencia a la audiencia de ley, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía, teniendo derecho a ser asistido por un defensor, apercibido que en caso de no asistir sin justa causa en la fecha y hora señalada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.

Asimismo, se le requiere señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, Distrito Federal, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán por rotulón, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 305, 306, 308 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número R-21/2012, de donde derivan los hechos que se le imputan, se encuentra a su disposición para consulta en días hábiles con horario de 9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de mayo de 2012.

El Titular

Lic. Jorge Israel Navarro Cantú

Rúbrica.

(R.- 348285)

THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

(CAUSAHABIENTE FINAL DE BANCO J.P. MORGAN S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,

J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA) COMO FIDUCIARIO

EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE No. F/00247

CONVOCATORIA

A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES

IDENTIFICADOS CON LA CLAVE DE PIZARRA “MXMACCB05-2U”

Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat en su carácter de representante común de los certificados bursátiles identificados con clave de pizarra “MXMACCB05-2U” de fecha 20 de octubre de 2005, emitidos por Banco J.P. Morgan S.A., Institución de Banca Múltiple J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria (actualmente The Bank of New York Mellon S.A., Institución de Banca Múltiple, causahabiente final del primero) (los “Certificados Bursátiles”), como fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable F/00247 (el “Fideicomiso”), y en términos de lo dispuesto en los artículos 217 fracción X, 218, 219, 220, 221 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se convoca a los tenedores (los “Tenedores”) de dichos Certificados Bursátiles a la Asamblea General de Tenedores que se llevará a cabo el próximo 5 de julio de 2012, a las 10:30 horas, en el domicilio ubicado en Boulevard Manuel Avila Camacho número 1, piso 1, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F, código postal 11009, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Informe del Fiduciario respecto al estado que guarda el patrimonio del Fideicomiso.

II. Informe respecto a la situación actual del portafolio de créditos hipotecarios administrados por Patrimonio S.A. de C.V. S.F.O.L., en el que se abarquen los siguientes puntos:

a) Asuntos relevantes por parte del administrador de la cartera.

b) Asuntos relevantes por parte del fiduciario.

c) Asuntos relevantes por parte del representante común.

III. Propuesta de Proyectos Adamantine S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. (antes GMAC Financiera S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.) en su carácter de supervisor de administradores (el “Supervisor de Administradores”) para:

a) Cambios en la cascada de pagos y designación del despacho de abogados para que elabore la documentación correspondiente para este cambio.

b) Apertura de cuenta de cobranza en cuenta bancaria del Fideicomiso.

c) Nueva propuesta de honorarios por los servicios del Supervisor de Administradores

IV. Asuntos generales relacionados con los puntos anteriores.

Con fundamento en el artículo 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para poder asistir a la Asamblea los Tenedores deberán presentar las tarjetas de admisión correspondientes a sus títulos, expedidas por el Representante Común, por lo que previamente los Tenedores deberán exhibir en las oficinas de Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, ubicadas en Lorenzo Boturini número 202, primer piso, colonia Tránsito, México, Distrito Federal (teléfonos 53-45-45-52 y 53-45-45-48), a la atención de Ana Laura Guerrero Robledo y/o Abraham Bustamante García los títulos o las respectivas constancias de depósito expedidas por S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta con cuando menos un día hábil de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Contra entrega de las constancias se expedirán los respectivos pases de asistencia, sin los cuales no podrán participar en la Asamblea.

Los Tenedores podrán estar representados en la Asamblea por apoderado acreditado con simple carta poder.

México, D.F., a 22 de junio de 2012.

Representante Común de los Tenedores

Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Grupo Financiero Scotiabank Inverlat

Scotiabank™

Representante Legal

Jesús Alejandro Santillán Zamora

Rúbrica.

(R.- 349602)