Martes
26 de junio de 2012 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo penal número 628/2011, promovido por JOSE ALFREDO MARTINEZ GARCIA, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 02/2011, por auto de fecha once de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara al tercero perjudicado ALEJANDRO ZAMORA CASTAÑEDA, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a partir del doce de junio de dos mil doce.
Mexicali, B.C., a 11 de mayo de 2011.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal
Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Angelina Sosa Camas
Rúbrica.
(R.- 348612)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
En el juicio amparo 730/2012 y su acumulado 733/2012, promovidos por José Antonio Macías Morales, Alfonso Manuel Arellano Romero y Raúl Romero Luna, el primero como apoderado de persona moral Combustibles Las Urracas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y los dos últimos por su propio derecho, respectivamente, contra los actos de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, que hacen consistir en el ilegal emplazamiento y diversos proveídos dictados dentro del juicio laboral 380/2007-C, de su índice; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal Procedimientos Civiles y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado JUAN AGUILAR CASILLAS, haciéndole saber que se señalaron las NUEVE HORAS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para el verificativo de la audiencia constitucional, a fin de que comparezca a hacer valer su derecho de defensa, apercibido que de no comparecer a este tribunal a proporcionar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, las subsecuentes se practicarán por lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”.
Zapopan, Jal., a 12 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Lic. Francisco Javier García Contreras
Rúbrica.
(R.- 349811)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Zacatecas
Personas que tengan interés jurídico al respecto:
En el juicio de amparo 429/2011-4, promovido por FELIPE VALENZUELA RUIZ, JUAN CARLOS GARCIA GUERRERO, MARCO OSVALDO TORRES BELTRAN Y AGUSTIN RAMIREZ SALDIVAR, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se le hace saber que debe presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer dentro del plazo concedido, se le hará las posteriores notificaciones por medio de lista que se fije y publique en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Zacatecas, Zac., a 17 de abril de 2012.
Secretario de Juzgado
Lic. Jorge Martín Zamora González
Rúbrica.
(R.- 349040)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado
Décimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Morelos
EDICTO
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.- amparo directo laboral 714/2011, promovido por José Tránsito Cabrera Ríos, se ordena emplazar a la tercera perjudicada Maquinaria y Construcciones RECOMSA, sociedad anónima de capital variable, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca a éste Tribunal Colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así, las posteriores de derecho se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano jurisdiccional, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando el laudo de trece de abril de dos mil once, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en el expediente laboral 01/815/2005.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Contiene firma ilegible al margen sello oficial con las leyendas del Escudo Nacional Estados Unidos Mexicanos y Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. Cuernavaca, Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 24 de mayo de 2012.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito
Lic. Víctor Manuel García Bonilla
Rúbrica.
(R.- 349042)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
“Yadira Dileri Hernández Guzmán representada por María Isabel Hernández Guzmán”
En
los autos del juicio de amparo número 1648/2011, promovido por
Sara Rivera González, contra actos del Juez Tercero del Ramo
Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con sede en Cintalapa de
Figueroa, Chiapas,
y otra autoridad;
al ser señalado como tercero perjudicada y desconocerse su
domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas
gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con
fundamento
en el artículo 30, fracción II, de la
Ley de Amparo, así como en el numeral 315 del Código
Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la
ley en cita, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y
en el periódico de mayor circulación en la República,
haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo, así como de los proveídos de dieciséis,
veintiséis, y treinta de diciembre de dos mil once, cuatro,
nueve, trece, veintitrés, veintisiete y treinta de enero,
quince y diecisiete de febrero, siete, doce, catorce, veintidós
de marzo, siete y veintitrés de abril, todos del presente año,
y que cuenta con un término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para
que ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de su
apoderado que lo represente, las subsecuentes notificaciones se le
harán por lista aún las de carácter personal.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 27 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Omar Maldonado Villafuerte
Rúbrica.
(R.- 349043)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato
ADC 286/2012
EDICTO
A: JORGE ALBERTO DIAZ RUIZ, LEOPOLDO RUIZ CARACHEO, MANUEL YAÑEZ RAMIREZ, JOSE MEDINA ROSAS Y J. ISABEL CERVANTES ANGUIANO.
En el expediente del juicio de amparo directo civil 286/2012, promovido por Oscar Adolfo Márquez Lozornio en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Francisco Lozornio Castillo, contra actos de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado con residencia en esta ciudad y del Juez Cuarto Civil de Partido de León, Guanajuato, con fecha dieciséis de mayo de dos mil doce se dictó un proveído que dispone emplazar a los terceros perjudicados JORGE ALBERTO DIAZ RUIZ, LEOPOLDO RUIZ CARACHEO, MANUEL YAÑEZ RAMIREZ, JOSE MEDINA ROSAS Y J. ISABEL CERVANTES ANGUIANO, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excélsior”, que es uno de los de mayor circulación en la República; se ordenó emplazarlos en su carácter de terceros perjudicados, y requerirlos para que comparezcan en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, a defender sus derechos. Asimismo, hacerle saber que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría de ese Tribunal Colegiado.
Guanajuato, Gto., a 16 de mayo de 2012.
Lic. Mayra del Carmen Carrillo Trujillo
Rúbrica. (R.- 349048)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Sección Amparos
EDICTO
Al margen del Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Con
fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto 17/2012-II,
promovido por Porfirio González Velázquez, se ordenó
el emplazamiento por medio de edictos a las terceras perjudicadas
Viancy Romero Soto y Verónica Soto Núñez,
por desconocer el domicilio de estas, por lo que deberán
hacérseles saber que el referido juicio queda a su disposición
en la secretaria del juzgado para que se imponga de su contenido.
Asimismo, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, en el entendido de que si no comparecen dentro del término en comentario, se le harán las posteriores notificaciones de este juicio mediante la lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la ley de la materia.
Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 16 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Eddie Antonio Rodríguez Tabares
Rúbrica.
(R.- 349050)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado de lo Civil y de lo Penal
Tecamachalco, Pue.
Diligenciaría
EDICTO
DISPOSICION
JUEZ DE LO CIVIL DE TECAMACHALCO, PUEBLA, EXPEDIENTE 1130/2006,
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ACTOR: MAURICIO MONTERROSAS SANCHEZ, Y/O
MAURICIO INOCENCIO MONTERROSAS SANCHEZ DEMANDADA LINA YOLANDA ARREOLA
VARILLAS AUTO DE FECHA 3 DE MAYO DE 2012 SE DECRETA EN PRIMERA Y
PUBLICA ALMONEDA, A LAS 13:00 HRAS DEL DIA 29
DE JUNIO DE 2012,
EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
PALMAR DE BRAVO, PUE; INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Y DEL COMERCIO DE TECAMACHALCO, PUEBLA A NOMBRE DE LA DEMANDADA, BAJO
LA PARTIDA NUMERO 2083 A FOJAS 164, TOMO LXIV, LIBRO 1o. DE FECHA 25
DE AGOSTO DE 2003, CON UNA SUPERFICIE DE 946 M², SIENDO POSTURA
LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TRECERAS PARTES DEL PRECIO PRIMITIVO DEL
AVALUO SIENDO $77,312.66, QUE CORRESPONDE AL VALOR COMERCIAL DEL
INMUEBLE, CONVOQUESE POSTORES PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA A FIN DE QUE
FORMULEN POSTURAS Y PUJAS QUEDAN AUTOS A DISPOSICION DE LOS
INTERESADOS EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO.
Tecamachalco, Pue., a 7 de junio de 2012.
Diligenciario
Abdo. Gabriel Galván Canto
Rúbrica.
(R.- 349049)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: quien acredite la propiedad del vehiculo marca nissan tipo tsuru, modelo 2008, con numero confidencial 8k305263. En el juicio de amparo 975/2012VI, promovido por Francisco Mendoza Mendoza y otro, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado de referencia, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión decretado el veinte de abril de dos mil doce, en la causa penal 76/2012, por los delitos de tentativa de robo de vehículo equiparado y otros, se señaló como autoridad responsable al Juez Sexto Penal de Primera Instancia del municipio de Centro, Tabasco y otra, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado que se reservó fijar fecha y hora para la audiencia constitucional hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Lic. Reyna Liliana Fernández Lima
Rúbrica.
(R.- 349056)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
En términos de los artículos 2°, 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se emplaza a la tercero perjudicado LUZ ELENA LOPEZ VILLALOBOS, dentro del presente juicio de amparo 122/2011-G, mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil once, compareció el quejoso DAVID LOPEZ MERINO, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos reclamados, precisados en su escrito inicial de demanda, por ese motivo, se inició a trámite el juicio de garantías, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
En esa virtud y por desconocer su domicilio, juicio por medio del presente edicto, a cuyo efecto la fotocopia de la demanda de garantías queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que:
Deberá
presentarse ante este órgano judicial, dentro del término
de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la
última publicación de este edicto, sito en el kilómetro
17.5 de la carretera Libre a Zapotlanejo, Jalisco a promover lo que a
su interés estime pertinente.
Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal, y, la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cinco minutos del nueve de julio del año en curso.
Así lo proveyó y firma YOLANDA CECILIA CHAVEZ MONTELONGO, Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ante la secretaria CONSTANZA JUDITH CARRANZA ECHAURY, que autoriza y da fe.
Atentamente
Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 8 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Constanza Judith Carranza Echaury
Rúbrica.
(R.- 348364)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 694/212
EMPLAZAMIENTO
PARTE TERECERA PERJUDICADA: SUCESION A BIENES DE JOAQUIN MENDEZ SORIA A TRAVES DE SU ALBACEA.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 694/2012 promovido por EDUARDO CARREON VARGAS, contra actos del JUEZ SEGUNDO PENAL DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO; sumario en el cual le resulta el carácter de parte tercera perjudicada, emplazándole por este conducto para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 3 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
Lic. Karla Aigxa Ortíz Carrasco
Rúbrica.
(R.- 349282)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán,
con residencia en Cuautitlán Izcalli, México
Primera Secretaría
EDICTO
En el expediente marcado con el número 543/2006, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AVELINO QUIROZ WENDY MARLENNE, en contra de MARIA NOHEMI SUAREZ RAMIREZ, se señalan las TRECE (13) HORAS DEL DIA DIECISIETE (17) DE JULIO DEL DOS MIL DOCE (2012), para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del cincuenta por ciento del bien inmueble ubicado en CALLE VILLA NICOLAS ROMERO, NUMERO VEINTICUATRO (24),COLONIA CUMBRIA, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO; con un valor asignado en autos por la cantidad de $252,500.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); cantidad resultante del cincuenta por ciento del precio del avalúo fijado por los peritos de las partes; SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA EL TOTAL DEL AVALUO QUE SIRVE DE BASE PARA EL REMATE, por lo que se convoca postores.
Debiendo publicar los edictos por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de avisos o puerta de este Juzgado.
Se emite en cumplimiento al auto de fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil doce (2012); firmando el Licenciado Daniel Olivares Rodríguez, Secretario Judicial.- Rúbrica.
(R.- 349473)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
RADIO CAPITAL XEITE-830 AM MEXICO D.F.
En los autos del juicio de amparo
número 1049/2012-IV, promovido por CESAR SOTO VALENZUELA,
contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Federal de
Conciliación y Arbitraje y otra, al ser señalado como
tercer perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento
en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo,
así como en el artículo 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de
Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría
de este juzgado queda a su disposición copia simple de la
demanda de amparo que originó el aludido juicio
y que
cuenta con un término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de estos edictos, para
que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 4 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Erika Andrade Espinoza
Rúbrica.
(R.- 349238)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición
Juez Especializada en Asuntos Financieros, autos Nueve de Marzo y
Cuatro de Mayo del Dos Mil Doce, expediente 186/10,
juicio ejecutivo mercantil, promueve Fernando
Salazar Martínez por
su representación
vs. Magali Sujey Suarez Castillo, convóquese postores primera
pública almoneda del
inmueble embargado, la VIVIENDA IDENTIFICADA CON EL NUMERO OFICIAL
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES GUION TRES, DE LA CALLE CIENTO
DIECINUEVE ORIENTE, DE LA MANZANA DIECINUEVE, LOTE DIECISIETE, DEL
CONJUNTO URBANO DENOMINADO LOS HEROES DE PUEBLA, precio primitivo del
avalúo la cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Mil Pesos
Cero Centavos Moneda Nacional ($386,000.00 M.N.), siendo postura
legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho valor,
es decir Doscientos Cincuenta y Siete Mil, Trescientos Treinta y Tres
Pesos, Treinta y Tres Centavos Moneda Nacional ($257,333.33 M.N.),
audiencia de remate a celebrarse a las doce horas del día Tres
de Agosto del Dos Mil Doce. Hágasele saber a la parte
demandada que puede librarse del remate de dicho bien, haciendo pago
íntegro de las prestaciones reclamadas hasta antes de que
cause ejecutoria el auto de fincamiento
de remate.
Puebla, Pue., a 25 de mayo de 2012.
Diligenciario de Enlace
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 349248)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Ciudad Juárez, Chihuahua
EDICTO
Jorge Esteban Martínez Zapata.
Por medio del presente se le hace saber que Luis Gerardo Gutiérrez Murillo, promovió ante este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, el juicio de amparo 119/2012-IV, contra actos del juez de Garantía del Distrito Judicial Bravos, con asiento en esta localidad, los cuales hizo consistir en:
“IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Juez de Garantía auto de vinculación a proceso”.
En razón de que se ignora su domicilio, por auto de fecha once de mayo de dos mil doce, se le manda emplazar por medio de este EDICTO que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República y en uno de esta ciudad, fijándose además en la puerta de este Juzgado, una copia del presente, por todo el tiempo del emplazamiento.
Asimismo, se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, iniciado a contar a partir del siguiente al de la última publicación, en el concepto de que si no lo hace así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.
Lo
anterior con fundamento en los artículos 30, fracción
II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de
Amparo, por disposición expresa de su
ordinal 2o.
Ciudad Juárez, Chih., a 11 de mayo de 2012.
Por acuerdo del Juez Noveno de Distrito en el Estado
El Secretario
Lic. Hugo Armando Mantilla Morales
Rúbrica.
(R.- 349041)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 344/2011, PROMOVIDO POR MARIA NICOLASA ESTRADA MORALES, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS, RECLAMA ACTOS DERIVADOS DEL JUICIO RELATIVO A LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RAUL RICARDO ESTRADA NAVARRO; SE ORDENO EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO SUCESION A BIENES DEL SEÑOR RAUL RICARDO ESTRADA NAVARRO POR EDICTOS, PARA QUE COMPAREZCA EN TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION, SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE HARAN POR LISTA; ARTICULO 30 LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA.
La Paz, B.C.S., a 30 de mayo de 2012.
Secretario en funciones de Juez en términos de lo establecido en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de ocho de noviembre de dos mil once
Gregorio Antonio Marín Bárcenas
Rúbrica.
(R.- 349676)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el D.F.
EDICTO
En proveído de once de junio del año en curso, dictado en el juicio de amparo directo D.C.395/2012, promovido por Irene Liliana Razumney Grinberg, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veinticuatro de febrero de dos mil doce, en el toca 2032/2011, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario civil, seguido por la quejosa en contra de Gomar de Arcos María Luisa y otros, expediente 72/2008, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, se ordenó realizar los edictos respectivos a fin de emplazar a la tercera perjudicada María Luisa Gomar de Arcos, por dicho medio, a quien se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días para comparecer al juicio constitucional a defender sus derechos.
La copia de traslado de la demanda de garantías queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Atentamente
México, D.F., a 11 de junio de 2012.
Mgdo. Fernando Rangel Ramírez
Rúbrica.
(R.- 349732)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado de Jalisco
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Séptima Sala
EDICTO
Emplácese tercero perjudicado MARCO BELTRAN LIMON, 30 días, a partir día siguiente última publicación, comparezca H. Tribunal Colegiado materia Civil Tercer Circuito, hacer valer derechos, juicio constitucional, promovido JOHN DAVID CORNES ALDRIGE y MARGARET CALLAGHAN POTTER DE CORNES, actores; contra H. Séptima Sala S.T.J.E. Acto reclamado, sentencia de fecha 23 de Febrero del 2012, toca 781/2011, apelación interpuesta por JOHN DAVID CORNES ALDRIGE y MARGARET CALLAGHAN POTTER DE CORNES; expediente 1078/2008, Juzgado Segundo Civil Chapala del Segundo Partido Judicial.
PARA PUBLICARSE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LOS ESTRADOS DE LA H. SEPTIMA SALA, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Guadalajara, Jal., a 19 de junio de 2012.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Diana Arredondo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 349810)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
En el Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 1149/11/1 promovido por GEBARA FRANCIS VICTOR SU SUCESION respecto del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por GEBARA FRANCIS VICTOR SU SUCESION Y OTRO en contra de JOSE SEVILLA COHEN Y OTROS, se dictó un acuerdo de fecha SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, que en síntesis ordena: Emplácese a los terceros perjudicados JOSE SEVILLA COHEN y GIL LIBERBERG PUTER, en términos de ley, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en el Periódico EL SOL DE MEXICO.- Para que comparezcan ante la Autoridad Federal a deducir sus derechos.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
México, D.F., a 12 de junio de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 349818)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal
EDICTO
En
cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas once de mayo del dos
mil once y veintinueve de mayo del dos mil doce; dictados en los
autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, numero de expediente
470/2011-B; promovido por CIRO ANTONIO CALDERON DOMINGUEZ, en contra
de SARE HOLDING S.A.B. DE C.V., DIONISIO SANCHEZ GONZALEZ, DIONISIO
JULIAN SANCHEZ CARBAJAL, JORGE ARTURO SANCHEZ CARBAJAL, ARTURO
SANCHEZ CARBAJAL, INMOBILIARIA DIAREL S.A. DE C.V., SARE BIENES
RAICES S.A. DE C.V. Y OTROS; se ha ordenado publicar el presente
edicto, por tres veces consecutivas, a fin de hacer saber que se
reclama, entre otras prestaciones: a) La nulidad de INMOBILIARIA
DIAREL S.A. DE C.V. y SARE BIENES RAICES S.A. DE C.V., en términos
del artículo 3 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; b)
La destrucción retroactiva de todos los efectos que la
constitución de dichas sociedades hubiere producido; c) la
declaración judicial de que el “Prospecto de Colocación”
emitido y publicado por SARE HOLDING S.A.B. DE C.V., y que contiene
información sobre su situación financiera,
administrativa, operacional, económica y jurídica, sus
riesgos, sus proyectos, empresas de su grupo, adeudos y demás
información relacionada, contiene información falsa; d)
la declaración judicial de que el “Prospecto de
Colocación” de SARE HOLDING S.A.B. DE C.V., es un acto
jurídico ilícito; e) la nulidad del “Prospecto
de
Colocación” de SARE HOLDING S.A.B. DE C.V. Subsistiendo
el mandato judicial en el sentido, de que la COMISION NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES, BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. y el
REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS, deben anotar
Preventivamente la demanda promovida por la parte actora; apercibidas
que en caso de no hacerlo, se publicaría un edicto en el
“DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” y en el periódico
“REFORMA, CORAZON DE MEXICO”. De las constancias del
expediente mencionado se advierte, que la COMISION NACIONAL BANCARIA
Y DE VALORES, BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. y REGISTRO
NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS, no dieron cumplimiento a la
orden judicial mencionada. Conste.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. José Manuel Pérez León
Rúbrica.
(R.- 349466)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
EDICTO
Cecilia Rivadeneyra Pasquel y Guadalupe García Sariñana.
Mediante proveído dictado el dieciocho de mayo de dos mil doce, en el juicio de amparo 1096/2011-VIII, promovido por Banco Interacciones, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, por conducto de Jaime Javier Esquer Ruíz y Jesús Sergio Moreno González, contra la diligencia ordenada por el Juez Primero Civil de Primera Instancia de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México en el juicio ejecutivo mercantil 149/2005, realizada el trece de abril de dos mil cinco, por el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, en la cual se embargó a Juan Guillermo García y de los Ríos el lote de terreno marcado con la letra "B" ubicado en el paraje San Juan o Los Salitres, de la Cabecera Municipal de Tonatico, Estado de México, el cual aduce es de su propiedad, así como la inscripción de dicho embargo, en el Registro de la Propiedad de Tenancingo, Estado de México.
Se ordenó su emplazamiento mediante edictos con el objeto de que si a su interés conviene se apersone al juicio citado, en su carácter de tercero perjudicado.
En el entendido de que se deberá presentar en el local de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, sito en avenida Sor Juana Inés de la Cruz Trescientos Dos, colonia Centro, Toluca, Estado de México, código postal 50000, primer piso, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, se hace de su conocimiento que se señalaron las nueve horas con cuarenta minutos del siete de junio de dos mil doce para la audiencia constitucional y queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la Secretaría Ocho de este Juzgado.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Toluca, Estado de México, a dieciocho de mayo de dos mil doce. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Tania Bernal Contreras
Rúbrica.
(R.- 348497)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCERO PERJUDICADOS:
FILIBERTO BASURTO TOVAR, MARIO LUIS BASURTO CALVA Y MIGUEL ANGEL BASURTO CALVA.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 657/2011-V, PROMOVIDO POR ENRIQUE GARCIA ESTRADA, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
En los autos del juicio de amparo 657/2011-V, promovido por ENRIQUE GARCIA ESTRADA, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, se les ha señalado a ustedes como tercero perjudicados, y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de cuatro de mayo de dos doce, se ha ordenado emplazarlos al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndoles saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2º de la anterior legislación.
LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
México, D.F., a 4 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en
Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Carlos Campos Berumen
Rúbrica.
(R.- 348868)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
Juicio de amparo: D.P. 556/2012.
Quejoso: FERNANDO BERNAL CASTRO, por su propio derecho.
Tercero perjudicado: DANIEL GARCIA BUSTAMANTE.
Se hace de su conocimiento que FERNANDO BERNAL CASTRO, por su propio derecho, promovió amparo directo en contra de la resolución de amparo directo en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil diez, dictada por la PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de que no se ha podido emplazar a juicio al tercero perjudicado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese a juicio al tercero perjudicado DANIEL GARCIA BUSTAMANTE, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al citado tercero, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy Fe.
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 348879)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes, Ags.
EDICTO
Para emplazar a: WANDA GABRIELA Y DIANA CAROLINA AMBAS DE APELLIDOS ANZALDO RODRIGUEZ, POR CONDUCTO DE SU MADRE ELVIA GABRIELA RODRIGUEZ AGUIAR. En el juicio de amparo número 51/2012-IV, promovido por GUSTAVO ANDRADE Y PUENTE, contra actos del JUEZ SEXTO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo a las terceras perjudicadas WANDA GABRIELA Y DIANA CAROLINA AMBAS DE APELLIDOS ANZALDO RODRIGUEZ, POR CONDUCTO DE SU MADRE ELVIA GABRIELA RODRIGUEZ AGUIAR. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio, a su disposición para que comparezcan al mismo si a sus intereses conviniere, y se les hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2o., deberán presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes; ubicado en Avenida Aguascalientes Sur número 603, Primer Piso, Ala Norte, Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, en la ciudad de Aguascalientes, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio en esta ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en términos de los numerales 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo, y que si pasado ese término de treinta días no comparecen, se seguirá el juicio 51/2012-IV. Aguascalientes, Aguascalientes, 17 de Mayo de 2012. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. LILIA ESTHER MARTINEZ TRUJILLO.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Lic. Lilia Esther Martínez Trujillo
Rúbrica.
(R.- 349045)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
México, D.F.
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EDICTO.- A la tercera perjudicada Citycom, sociedad anónima de capital variable, o a quien sus derechos represente, en el juicio de amparo indirecto 44/2012, promovido por Angel Genis Diez, apoderado de Telefónica Móviles México, Pegaso PCS, Baja Celular Mexicana y Celular de Telefonía, todas sociedades anónimas de capital variable, contra la resolución de treinta de marzo de dos mil doce, emitida por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca civil 100/2011-lI; con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo se ordenó emplazarle, como en efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, mediando entre cada una seis días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, se apersone ante el local de éste órgano jurisdiccional, en su carácter de tercera perjudicada, si a sus derechos conviniere, haciendo notar que la copia de la demanda y los autos de treinta de abril y treinta y uno de mayo, ambos del año en curso, quedan a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal. Expido el presente, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce, en cumplimiento a lo ordenado en el citado auto de treinta y uno de mayo pasado.
Atentamente
Secretaria del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Lic. María Guadalupe Jiménez Yáñez
Rúbrica.
(R.- 349614)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL
MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE
TRABAJO EN EL
DISTRITO FEDERAL.
LEONARDO MENDOZA MARTINEZ.
En el juicio de amparo 172/2012-VI, promovido por Transformación Tecnológica de Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos de la Junta Especial Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 21 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Itzia Rangel Mendoza
Rúbrica.
(R.- 349658)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Principal 3043/2011-IX
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado
FRANCISCO GUTIERREZ FERNANDEZ
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 3043/2011-IX, PROMOVIDO POR MARIBEL PAOLA HERNANDEZ MARTINEZ, APODERADA DE LA PARTE QUEJOSA OPERADORA MING, S.C., SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
En los autos del juicio de amparo 3043/2011-IX, promovido por MARIBEL PAOLA HERNANDEZ MARTINEZ, apoderada de la parte quejosa OPERADORA MING, S.C., contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, PRESIDENTE y ACTUARIO adscritos a la misma, consistente en el ilegal emplazamiento realizado en el juicio de origen 1860/2009, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de uno de junio de este año, se ha ordenado emplazarlo al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2o. de la anterior legislación. LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
México, D.F., a 6 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Arturo Arellano Lastra
Rúbrica.
(R.- 349660)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN EL SELLO DEL ESCUDO NACIONAL
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERA PERJUDICADA: LAURA LETICIA RICAÑO HERNANDEZ.
En los autos del juicio de amparo número 218/2011-II, promovido por Laura Flores Basurto, contra actos del Juez Octavo de Paz Civil del Distrito Federal y otra autoridad, se señaló como tercera perjudicada, a Laura Leticia Ricaño Hernández, y como acto reclamado el auto de veintiocho de febrero de dos mil doce, dictado en los autos del juicio especial hipotecario 749/2009, promovido por Villaseñor Gudiño Ricardo, contra Laura Leticia Ricaño Hernández, tramitado en el Juzgado Octavo de Paz Civil del Distrito Federal, así como la orden de desocupación del inmueble que aduce es de su propiedad ubicado en Paseo del Gavilán, casa unifamiliar seis, en el barrio de San Miguel, sección Octava de la calle Torres Quintero ciento once, colonia Barrio de San Miguel, delegación Iztapalapa, en esta ciudad, que en auto de veintiocho de marzo de dos mil doce, se admitió la demanda de garantías, y mediante proveído de quince de mayo de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento de la tercera perjudicada Laura Leticia Ricaño Hernández, por medio de edictos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a dicho ordenamiento; hágase del conocimiento de la tercera perjudicada Laura Leticia Ricaño Hernández, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos respectivos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado; asimismo, queda a su disposición en este juzgado federal, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio.
México, D.F., a 15 de mayo de 2012.
El Secretario
Lic. Juan Diego Hernández Villegas
Rúbrica.
(R.- 349778)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota:
Si envía la documentación por correspondencia o
mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la
mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para
poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERA PERJUDICADA “MINERA DEL BRAVO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, diecinueve de abril de dos mil doce.
En
los autos del juicio de amparo 1664/2011-VII, promovido por
Caterpillar Crédito, sociedad anónima de capital
variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no
regulada, por conducto de sus apoderados legales Marco Antonio
Márquez Cervantes, Ismael Rodríguez Morales y Estefani
Azucena Leal González, ante este Juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de México, contra actos de la Segunda
Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México, por desconocerse
el domicilio de la tercera perjudicada “Minera del Bravo”
sociedad anónima de capital variable, se ordenó su
emplazamiento por edictos a costa de la amparista, los que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
mayor circulación nacional, y además se fijará
en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra
del
edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
“INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada “Minera del Bravo”, sociedad anónima de capital variable, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veintiséis de diciembre de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Caterpillar Crédito, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de sus apoderados legales Marco Antonio Márquez Cervantes, Ismael Rodríguez Morales y Estefani Azucena Leal González, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 1664/2011-VII, promovido contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México, consistente en:
“IV.- Acto Reclamado:
El acuerdo o resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, emitido por la H. Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México, dentro de los autos del Toca 622/2011 y en el cual se negó a la hoy quejosa parte de la aclaración que solicitó de la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once”.
Indíquesele
a la tercera perjudicada “Minera del Bravo”, sociedad
anónima de capital variable, que deberá presentarse por
conducto de quien legalmente la represente, en las instalaciones de
este Juzgado Federal
a fin de apersonarse al presente juicio
dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación de
los edictos ordenados.
A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado Federal.
Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. María del Carmen Casasús Medina
Rúbrica.
(R.- 348342)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA.
“CONSTRUCTORA
INMOBILIARIA LASCA Y ASOCIADOS”, “CONSTRUCTORA
INMOBILIARIA ASOCIADOS”, AMBAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL
VARIABLE, Y LUIS ALONZO SANCHEZ CARBOT, quienes tienen el carácter
de TERCEROS PERJUDICADOS dentro de los autos del juicio de amparo
160/2012-VI, se ordenó emplazarlos a juicio en términos
de lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la
Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles Supletorio a la Ley de la Materia y
se hace de su conocimiento que la parte quejosa CARLOS JIMENEZ
VELAZQUEZ, promovió demanda de amparo contra actos de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con
sede en esta ciudad, en la que señaló como acto
reclamado: “…la sentencia interlocutoria dictada por la
responsable mediante resolución de 14 de diciembre del 2011 en
donde la H. Junta Local
de Conciliación y Arbitraje del
Estado, declara improcedente INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION en
el expediente laboral número 1065/2009 promovido por la parte
actora violando así los artículos 762, 764
y como
consecuencia se violan mis derechos, garantías individuales de
seguridad y certeza jurídica que nos concede la Constitución,
en los artículos 8, 14, 16 de la Constitución
Federal…”; se les previene para que se presenten al
juicio de garantías de mérito dentro de los treinta
días siguientes al de la última publicación,
y
señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir
notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste
se
seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones
se harán por medio de lista que se fija en los estrados de
este JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, quedando a su disposición
en la secretaría, la copia simple
de la demanda de amparo
para su traslado. El que se expide para su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
mayor circulación en el país, que deberá de
efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Villahermosa, Tab., a 15 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Tabasco
David Gustavo Méndez Granado
Rúbrica.
(R.- 349063)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
Terceros perjudicados: Ignacio Gómez González y Longhill, sociedad anónima de capital variable.
En
los autos del juicio de amparo 391/2012-IV, promovidos por Samuel
Sánchez García por propio derecho, contra actos del
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes,
fueron señaladas con el carácter de terceros
perjudicados, Ignacio Gómez González y Longhill,
sociedad anónima de capital variable, y como se desconoce su
actual domicilio se ha ordenado mediante proveído de cuatro de
junio de dos mil doce, emplazarlas a juicio por medio de edictos, que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en esta capital,
de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción
II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación a la Ley citada, quedando
a su disposición en la Secretaría las copias simples de
traslado de la demanda de amparo, la cual en síntesis dice:
“AUTORIDADES
RESPONSABLES: El Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes actuando a través de su dependiente área de
Coordinación Jurídica de Comercialización…”,“ACTOS
RECLAMADOS:
Al Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes, se le reclama la negativa que se adjudique al promovente
la licitación del inmueble ubicado en Av. Vallarta No. 1111
(mil ciento once) Manzana 78 (setenta y ocho) cuartel Sexto, Col.
Americana en Guadalajara Jalisco. Lo anterior pues el que suscribe
es el segundo mejor postor en el acto de apertura de ofertas de
compra y fallo de la licitación pública DECBI NO.02/09
celebrado con fecha 21 (veintiuno) de abril del 2009 (dos mil nueve),
respecto del inmueble antes señalado.”
Asimismo hágase de su conocimiento que se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del dos de julio de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional.
Finalmente, hágaseles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, a fin de que comparezcan al juicio de garantías de mérito por sí o por apoderado que pueda representarlos; apercibidos que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
México, D.F., a 5 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Francisco De Paz Becerril
Rúbrica.
(R.- 349191)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
SUCESION A BIENES DEL TERCERO PERJUDICADO ARTURO WARMAN GRYJ
Y
DIVERSO TERCERO PERJUDICADO RUBEN HUERTA GALLEGOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN LOS AUTOS DEL CUADERNILLO DE ANTECEDENTES DE AMPARO 56/2011, RELATIVO TOCA CIVIL 2/2011, SE PROMOVIO DEMANDA DE GARANTIAS, INTERPUESTA POR EL LIC. JORGE DE HOYOS WALTHER, APODERADO DE PAULINE BARTHOLOMEW Y OTROS, CONTRA ACTOS DE ESTE TRIBUNAL Y JUEZ DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO, AMBOS CON SEDE EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, RADICADO EL VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, EN ESTE TRIBUNAL, EN EL QUE SE SEÑALO A RUBEN HUERTA GALLEGOS Y ARTURO WARMAN GRYJ, COMO TERCEROS PERJUDICADOS; EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO ACTUAL DE RUBEN HUERTA GALLEGOS, POR AUTOS DE FECHAS DIEZ Y DIECISEIS DE LOS CORRIENTES, SE ORDENO EMPLAZARLO POR EDICTOS; ASIMISMO, POR AUTO DE DIEZ DEL PROPIO MES, SE ACORDO LO ACONTECIDO AL DIVERSO TERCERO PERJUDICADO ARTURO WARMAN GRYJ; POR TANTO, EN ATENCION A LO ORDENADO EN PROVEIDO DE ESTA MISMA FECHA, EMPLACESE DE IGUAL FORMA, A LA SUCESION A BIENES DE ARTURO WARMAN GRYJ, EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA REPUBLICA MEXICANA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL DE LA LEY DE LA MATERIA, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOSELES SABER QUE DEBERAN COMPARECER AL PRESENTE JUICIO GARANTIAS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE SE ORDENAN, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO COMPARECER, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LES HARAN POR ROTULON QUE SE FIJARA EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE.
NOTIFIQUESE.
ASI LO ACORDO Y FIRMA, EL MAGISTRADO DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE.
La Secretaria del Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito
Lic. Susana Aguilera Morelos
Rúbrica.
(R.- 349813)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En
cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta fecha, dictado
en el juicio de amparo número 1563/2011-IV,
promovido por ELVIRA GARCIA FLORES y GARY RIOS GARCIA, contra actos
del Juez Cuarto del Ramo Civil de esta ciudad, Actuario adscrito a
dicho Juzgado y Director de la Central de Actuarios del Poder
Judicial del Estado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo, se emplaza al tercero
perjudicado GUILLERMO CASTILLO PIÑA, por medio de edictos y se
procede a hacer una relación suscinta de la demanda de
garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento
a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo:
Que el presente juicio de garantías lo promueve Elvira García
Flores y Gary Rios García, contra actos del Juez Cuarto del
Ramo Civil de esta ciudad, Director de la Central de Actuarios del
Poder Judicial del Estado, Actuario adscrito Luis Fernando Barrera
Gómez, de quienes reclama: “a) Con fecha de 13 de
Diciembre de 2011 siendo las 15:00 hrs se notifica mediante
instructivo el acto reclamado a Juan Piña Hernández hoy
occiso (fecha de defunción 12 de Octubre de 2008) única
ocasión donde se señala como domicilio Lanzagorta 106
Barrio de San Sebastián, el acuerdo del 4 de Noviembre de
2011, el cual dice: “Lo transcribe…aa) Entendió
la diligencia con Gary Rios García, en carácter de
herederos que poseo junto con mi madre, como terceros con título
suficiente para acreditar el uso o disfrute del inmueble. Esto se
acredita con copia simple de a) la escrituras del inmueble y b) del
testamento que consignó Juan Piña Hernández a
favor de Maximino
Rios Torres, mi padre, asimismo se acompaña
con c) acta de matrimonio celebrado entre el Sr. Maximo Rios Torres y
la Sra. Elvira García Flores, acompañando d) acta de
defunción de Juan Piña Hernández y e) Maximino
Rios Torres; y acta de nacimiento de f) Gary Rios García
documentales que se ofrecen para acreditar lo anteriormente
manifestado, que se le mostraron a la autoridad responsable ejecutora
(actuario Luis Fernando Barrera Gómez funcionario que hizo
caso omiso a los documentos y se concretó a anotar simplemente
que no se le acredito la posesión con los documentos que se le
mostraron y procedió junto con dos elementos de la policía
ministerial del Estado y seis personas físicas que
desconocemos su nombre a lanzarnos con nuestros bienes muebles en la
vía pública y no hizo relación alguna o
inventario de los mismos en el acta de las 15:00 hrs del día
13 de Diciembre del 2011 que también señalo como acto
reclamado donde se ejecuta el acuerdo al principio señalado.
Pasando por alto lo que ordena el acuerdo de 4 de Noviembre de 2011
en su parte final dice: “SI SE ENCONTRASE OCUPADA POR TERCEROS
QUE NO TUVIERAN TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL USO O DISFRUTE
DEL INMUEBLE” en el presente caso estudio se le mostro a la
autoridad responsable ejecutoria actuaria los títulos
suficientes que acreditan el uso y disfrute del inmueble e hizo caso
omiso a los mismo violando la garantía de legalidad.- b)
Diligencia de Ejecución del acuerdo al principio señalado
el cual dice: (la transcribe).- ba) Esta acta contraviene lo señalado
en el punto 1 de la demanda del actor hoy tercer perjudicado, al
demandar a Juan Piña Hernández con un domicilio en
María Cecilia No. 112 Fraccionamiento Maria Cecilia de esta
ciudad capital, al presentar la demanda el 11 de mayo de 2011, Juan
Piña Hernández ya había fallecido, por esta
razón no se contesto ni compareció a juicio y todas las
notificaciones subsecuentes aun las de carácter personal le
fueron hechas validamente por lista en los estrados del juzgado, esto
contraviene lo señalado al principio por el actuario Luis
Fernando Barrera Gómez se constituyo en el domicilio de
Lanzagorta No. 106 Barrio de San Sebastián por única
ocasión donde los hoy quejosos no fuimos llamados a juicio por
ser los poseedores del inmueble con justo título.- bb) En la
misma diligencia indebidamente anoto que Gary Rios García dijo
ser el encargado cuando en realidad le mostré el testamento de
fecha 12 de Marzo de 1982 que otorgó Juan Piña
Hernández a Maximino Rios Torres, mismo que acompaño en
copia simple como prueba documental solicitando se fije fecha y hora
para presentar el original a fin de que se coteje y compulse la copia
que se deje en este juicio que se nos restituya en el goce y disfrute
del inmueble…; en consecuencia, hágasele saber por
edictos a GUILLERMO CASTILLO PIÑA, que deberá
presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro
del término de treinta días contado a partir del
siguiente al de la última publicación, que queda a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de
la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en
los estrados de este tribunal.
Se deja sin efectos la celebración de la audiencia constitucional señalada para las nueve horas del día veintiuno de junio de dos mil doce; y en su lugar se fijan las nueve horas del día siete de agosto de dos mil doce.
Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el emplazamiento…”
Lo transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.
San Luis Potosí, S.L.P., a 9 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Ma. del Carmen López Fabián
Rúbrica.
(R.- 349675)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
COMPAÑIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
PRESENTE
En los autos del juicio de amparo número 347/2012-V promovido por ALFREDO RAMIREZ GOMEZ, contra actos de la CUARTA SALA Y JUEZ DECIMO CUARTO, AMBAS AUTORIDADES EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, mediante proveído de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, se dictó un auto en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, se ordenó se emplazara a la tercera perjudicada COMPAÑIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS, en el cual se señaló como acto reclamado:.
“IV.- ACTO RECLAMADO:
A.- DE LA H. CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Se reclama la sentencia dictada en fecha dieciséis de marzo del año dos mil doce, dentro del toca de apelación 116/2012, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria que resuelve el Incidente de Nulidad de Actuaciones de fecha veintidós de Noviembre del año dos mil doce dictada por el C. Juez Décimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Alfredo Ramírez Gómez vs Compañía Importadora y Exportadora Hermosillo S.A. de C.V.
B.- DEL C. JUEZ DECIMO CUARTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
Se reclama el cumplimiento que pretende dar a dicha resolución.”
Mediante proveído de dos de mayo del dos mil doce, se admitió a trámite dicha demanda de garantías y se ordenó el emplazamiento de la tercera perjudicada COMPAÑIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE señalándose las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del año en curso para la celebración de la audiencia constitucional.
Con
fecha veintinueve de mayo del dos mil doce, una vez agotada la
investigación del domicilio, se dictó un auto en el
cual se ordena con fundamento en lo dispuesto por los artículos
30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a
la Ley de la Materia, se emplace a la tercera perjudicada COMPAÑIA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE
LA REPRESENTE, por
medio de EDICTOS, los que deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de
mayor circulación a nivel nacional (Universal, Reforma o
Financiero); así como en un lugar visible del Juzgado en que
se actúa por tres veces, de siete en siete días,
apercibiéndosele a dicha tercera perjudicada COMPAÑIA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, que tiene el
término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación para comparecer a
juicio, para los efectos legales procedentes quedando a su
disposición copia de la demanda de garantías y del
escrito aclaratorio en el local de este Juzgado, haciéndole
saber
que de no señalar dominio para oír y recibir
notificación o bien de no comparecer, se le harán las
subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en este
Juzgado, la cual contendrá en síntesis la determinación
judicial que ha de notificarse, atento a lo preceptuado en el
referido numeral 30, fracción II de
la Ley de Amparo.
Posteriormente en el auto de treinta y uno de mayo del dos mil doce, se señalaron las once horas del veintiocho de junio para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
México, D.F., a 5 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Yuriko de los Santos Alvarez
Rúbrica.
(R.- 349774)
AVISOS GENERALES
|
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades a los
Recursos Federales de Estados y Municipios
Procedimiento: DGRRFEM/A/06/2012/07/163)
NOTIFICACION POR EDICTO
C. IGNACIO MONTAÑEZ BETANCOURT
En
los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGRRFEM/A/06/2012/07/163, que se sigue ante esta
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de
solventación del pliego de observaciones número
548/2010, formulado al Municipio de Torreón, Coahuila de
Zaragoza, como resultado de la revisión y fiscalización
superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido
considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que
adelante se describen, en virtud de que en su carácter de
Supervisor de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Torreón,
Coahuila de Zaragoza, se le atribuye haber suscrito diversas
estimaciones correspondientes al Contrato número
013-FFM-TOR/07 de la obra pública denominada “Construcción
de un Centro de Verificación Vehicular en Avenida Francisco
Sarabia casi esquina con Avenida Allende en la Colonia San Felipe”,
contratada por el Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza,
con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
2007, misma que no se concluyó en el tiempo estipulado, toda
vez que mediante Convenio del 15 de junio de 2007 se señaló
como fecha de terminación de los trabajos el 30 de junio del
mismo año, sin embargo, en el Acta de Entrega-Recepción
del 7 de diciembre de 2007, se indicó como fecha de término
real el 5 de noviembre del mismo año, presentando un retraso
de 4.0 meses, dejando de considerar en las referidas estimaciones las
penas convencionales generadas por los atrasos en la ejecución
de las obras, por lo que se dejaron de aplicar las mismas; en
incumplimiento de los artículos artículos 39 bis y 54,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con
la Cláusula Décima Cuarta del Contrato número
013-FFM-TOR/07; lo que causó un perjuicio al Estado en su
Hacienda Pública Federal por la cantidad de $75,734.44
(SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.);
y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo
37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de
mérito por edictos, los que se publicarán por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en el
territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a
la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 13:00 horas
del DECIMOTERCER día habil siguiente en que surta efectos la
Notificación del presente proveído, en las oficinas que
ocupa esta Dirección General, ubicadas en la carretera Picacho
Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código
postal 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el
citado domicilio, en un horario de 10.00 a 14.00 horas en días
hábiles, las constancias que integran el expediente de
referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en
relación a los hechos que se le imputan, así como para
que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá
asistir acompañado de su abogado o persona de confianza,
apercibido
que de no comparecer sin justa causa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le
imputan, y precluído su derecho para ofrecer pruebas y
formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren
en el expediente respectivo.
México, D.F., a 1 de junio de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 349635)
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recursos y Servicios
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE FIDEICOMISOS
A
LOS SUJETOS DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE
FIDEICOMISOS, AUTORIDADES FEDERALES, LOCALES, DEPENDENCIAS, ENTIDADES
FEDERATIVAS,
LITIGANTES, ORGANOS JURISDICCIONALES, Y AL PUBLICO EN
GENERAL
Con el propósito de proveer el mejor despacho de los asuntos y en consecuencia ejercer las facultades contenidas en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o. transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, 1, 2, Apartado B, fracción VII, inciso H), 28 fracción XLVII, en relación con el 29 apartado “I”, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en vigor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se hace del conocimiento a todas las autoridades federales, locales, dependencias, entidades federativas, litigantes, órganos jurisdiccionales y al público en general, que a partir del día cuatro de junio del año en curso, el domicilio de la Administración Central de Fideicomisos, se encuentra ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 10, piso 10, Delegación Cuauhtémoc, colonia Tabacalera, código postal 06030, México, D.F. Lo anterior para todos los efectos legales y administrativos procedentes.
México, D.F., a 26 de junio de 2012.
Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General
de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria
Lic. María Concepción Lugo Alarcón
Rúbrica.
(R.- 349801)
“CENTRO HAMAY”, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos 178, 179, 180, 181, 183, 186 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los artículos OCTAVO, NOVENO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO CUARTO de los estatutos sociales, se CONVOCA a los accionistas de “CENTRO HAMAY”, S.A. DE C.V., a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que tendrá verificativo el día 3 de agosto de 2012, a las 11:00 horas, en el domicilio ubicado en Calle Josefa Ortiz de Domínguez número 33 (casa de color blanco), Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, código postal 04100, México, Distrito Federal, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Presentación, discusión, aprobación o modificación del informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de los ejercicios sociales 2010 y 2011 tomando en cuenta el informe del comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
II. Nombramiento del Administrador y Comisario de la Sociedad.
III. Otorgamiento de poderes.
IV. Designación de Delegados para la protocolización de las resoluciones de esta Asamblea.
Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por apoderado constituido por simple carta poder.
Atentamente
México, D.F., a 25 de junio de 2012.
“Centro Hamay” S.A. de C.V.
Administrador Unico
Karina López Gazcón Zamudio
Rúbrica.
(R.- 349617)
INMOBILIARIA OLIVAR 29, S.A. DE C.V.
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL EN LA PARTE FIJA
Mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Olivar 29, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), de fecha 8 de junio de 2012 (la “Asamblea”) se resolvió disminuir el capital de la Sociedad en su parte fija de la cantidad de $53,000.00 a la cantidad $50,000.00, mediante el reembolso a los accionistas de las acciones que amparan dicha parte del capital social de la Sociedad.
Se emite el presente aviso a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En tal virtud, se informa a los acreedores de la Sociedad, que conjunta o separadamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a la disminución de capital antes descrita desde el día que la Asamblea aprobó dicha reducción y hasta cinco días después de la última publicación.
México, D.F., a 14 de junio de 2012.
Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de Inmobiliaria Olivar 29, S.A. de C.V. de fecha 8 de junio de 2012.
Juan de Dios Román Gasca
Rúbrica.
(R.- 349815)
INMOBILIARIA SHAKESPEARE CIRCUITO, S.C. EN LIQUIDACION
BALANCE GENERAL (INICIO DE LIQUIDACION)
AL 29 DE FEBRERO DE 2012
ACTIVO |
|
CIRCULANTE |
|
CAJA |
863.58 |
BANCOS |
74,704.15 |
INVERSIONES |
15,894,473.79 |
DEUDORES DIVERSOS |
292,020.06 |
IMPUESTOS A FAVOR |
2,868,746.38 |
TOTAL CIRCULANTE |
19,130,807.96 |
ACTIVO FIJO |
|
EQUIPO DE TRANSPORTE |
161,413.04 |
EDIFICIOS |
72,000.00 |
TERRENOS |
18,000.00 |
DEPRECIACION ACUMULADA EQ. TRANSPORTE |
(161,413.04) |
DEPRECIACION ACUMULADA DE EDIFICIOS |
(72,000.00) |
TOTAL ACTIVO FIJO |
18,000.00 |
ACTIVO DIFERIDO |
|
TOTAL ACTIVO DIFERIDO |
0.00 |
SUMA DEL ACTIVO |
19,148,807.96 |
PASIVO |
|
A CORTO PLAZO |
|
ACREEDORES |
361,954.00 |
TOTAL A CORTO PLAZO |
361,954.00 |
PASIVO DIFERIDO |
5,000.00 |
SUMA DEL PASIVO |
366,954.00 |
CAPITAL |
|
CAPITAL SOCIAL |
517,000.00 |
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES |
17,879,854.76 |
APORTACIONES PENDIENTES DE LEGALIZAR |
336,194.00 |
UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO |
48,805.20 |
SUMA DEL CAPITAL |
18,781,853.96 |
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL |
19,148,807.96 |
México, D.F., a 29 de febrero de 2012.
Liquidador
C.P. José Cruz Trinidad
Rúbrica.
(R.- 349764)
SAMFFA, S.A. DE C.V.
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL EN LA PARTE FIJA
Mediante Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de SAMFFA, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), de fecha 12 de junio de 2012 (la “Asamblea”) se resolvió disminuir el capital de la Sociedad en su parte fija de la cantidad de $149,999.00 a la cantidad de $50,000.00, mediante el reembolso a los accionistas de las acciones que amparan dicha parte del capital social de la Sociedad.
Se emite el presente aviso a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En tal virtud, se informa a los acreedores de la Sociedad, que conjunta o separadamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a la disminución de capital antes descrita desde el día que la Asamblea aprobó dicha reducción y hasta cinco días después de la última publicación.
México, D.F., a 14 de junio de 2012.
Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas
de SAMFFA, S.A. de C.V., de fecha 12 de junio de 2012.
Juan de Dios Román Gasca
Rúbrica.
(R.- 349816)