Martes 26 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, Baja California

EDICTO

En los autos del juicio de amparo directo penal número 628/2011, promovido por JOSE ALFREDO MARTINEZ GARCIA, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 02/2011, por auto de fecha once de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara al tercero perjudicado ALEJANDRO ZAMORA CASTAÑEDA, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a partir del doce de junio de dos mil doce.

Mexicali, B.C., a 11 de mayo de 2011.

La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal

Colegiado del Decimoquinto Circuito

Lic. Angelina Sosa Camas

Rúbrica.

(R.- 348612)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el juicio amparo 730/2012 y su acumulado 733/2012, promovidos por José Antonio Macías Morales, Alfonso Manuel Arellano Romero y Raúl Romero Luna, el primero como apoderado de persona moral Combustibles Las Urracas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y los dos últimos por su propio derecho, respectivamente, contra los actos de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, que hacen consistir en el ilegal emplazamiento y diversos proveídos dictados dentro del juicio laboral 380/2007-C, de su índice; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal Procedimientos Civiles y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado JUAN AGUILAR CASILLAS, haciéndole saber que se señalaron las NUEVE HORAS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para el verificativo de la audiencia constitucional, a fin de que comparezca a hacer valer su derecho de defensa, apercibido que de no comparecer a este tribunal a proporcionar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, las subsecuentes se practicarán por lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda.

PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”.

Zapopan, Jal., a 12 de junio de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia

Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Francisco Javier García Contreras

Rúbrica.

(R.- 349811)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Zacatecas

Personas que tengan interés jurídico al respecto:

En el juicio de amparo 429/2011-4, promovido por FELIPE VALENZUELA RUIZ, JUAN CARLOS GARCIA GUERRERO, MARCO OSVALDO TORRES BELTRAN Y AGUSTIN RAMIREZ SALDIVAR, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se le hace saber que debe presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer dentro del plazo concedido, se le hará las posteriores notificaciones por medio de lista que se fije y publique en los estrados de este órgano jurisdiccional.

Zacatecas, Zac., a 17 de abril de 2012.

Secretario de Juzgado

Lic. Jorge Martín Zamora González

Rúbrica.

(R.- 349040)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado

Décimo Octavo Circuito

Cuernavaca, Morelos

EDICTO

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.- amparo directo laboral 714/2011, promovido por José Tránsito Cabrera Ríos, se ordena emplazar a la tercera perjudicada Maquinaria y Construcciones RECOMSA, sociedad anónima de capital variable, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezca a éste Tribunal Colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así, las posteriores de derecho se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano jurisdiccional, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando el laudo de trece de abril de dos mil once, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en el expediente laboral 01/815/2005.

Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Contiene firma ilegible al margen sello oficial con las leyendas del Escudo Nacional Estados Unidos Mexicanos y Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. Cuernavaca, Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 24 de mayo de 2012.

Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito

Lic. Víctor Manuel García Bonilla

Rúbrica.

(R.- 349042)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO


Yadira Dileri Hernández Guzmán representada por María Isabel Hernández Guzmán”

En los autos del juicio de amparo número 1648/2011, promovido por Sara Rivera González, contra actos del Juez Tercero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y otra autoridad; al ser señalado como tercero perjudicada y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento
en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en cita, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, así como de los proveídos de dieciséis, veintiséis, y treinta de diciembre de dos mil once, cuatro, nueve, trece, veintitrés, veintisiete y treinta de enero, quince y diecisiete de febrero, siete, doce, catorce, veintidós de marzo, siete y veintitrés de abril, todos del presente año, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de su apoderado que lo represente, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista aún las de carácter personal.


Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 27 de abril de 2012.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Omar Maldonado Villafuerte

Rúbrica.

(R.- 349043)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito

Guanajuato

ADC 286/2012

EDICTO

A: JORGE ALBERTO DIAZ RUIZ, LEOPOLDO RUIZ CARACHEO, MANUEL YAÑEZ RAMIREZ, JOSE MEDINA ROSAS Y J. ISABEL CERVANTES ANGUIANO.

En el expediente del juicio de amparo directo civil 286/2012, promovido por Oscar Adolfo Márquez Lozornio en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Francisco Lozornio Castillo, contra actos de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado con residencia en esta ciudad y del Juez Cuarto Civil de Partido de León, Guanajuato, con fecha dieciséis de mayo de dos mil doce se dictó un proveído que dispone emplazar a los terceros perjudicados JORGE ALBERTO DIAZ RUIZ, LEOPOLDO RUIZ CARACHEO, MANUEL YAÑEZ RAMIREZ, JOSE MEDINA ROSAS Y J. ISABEL CERVANTES ANGUIANO, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excélsior”, que es uno de los de mayor circulación en la República; se ordenó emplazarlos en su carácter de terceros perjudicados, y requerirlos para que comparezcan en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, a defender sus derechos. Asimismo, hacerle saber que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría de ese Tribunal Colegiado.

Guanajuato, Gto., a 16 de mayo de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado

en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito

Lic. Mayra del Carmen Carrillo Trujillo

Rúbrica. (R.- 349048)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Sección Amparos

EDICTO


Al margen del Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto 17/2012-II, promovido por Porfirio González Velázquez, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a las terceras perjudicadas
Viancy Romero Soto y Verónica Soto Núñez, por desconocer el domicilio de estas, por lo que deberán hacérseles saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaria del juzgado para que se imponga de su contenido.

Asimismo, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, en el entendido de que si no comparecen dentro del término en comentario, se le harán las posteriores notificaciones de este juicio mediante la lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la ley de la materia.


Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 16 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Eddie Antonio Rodríguez Tabares

Rúbrica.

(R.- 349050)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado de lo Civil y de lo Penal

Tecamachalco, Pue.

Diligenciaría

EDICTO


DISPOSICION JUEZ DE LO CIVIL DE TECAMACHALCO, PUEBLA, EXPEDIENTE 1130/2006, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ACTOR: MAURICIO MONTERROSAS SANCHEZ, Y/O MAURICIO INOCENCIO MONTERROSAS SANCHEZ DEMANDADA LINA YOLANDA ARREOLA VARILLAS AUTO DE FECHA 3 DE MAYO DE 2012 SE DECRETA EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA, A LAS 13:00 HRAS DEL DIA 29
DE JUNIO DE 2012, EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PALMAR DE BRAVO, PUE; INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TECAMACHALCO, PUEBLA A NOMBRE DE LA DEMANDADA, BAJO LA PARTIDA NUMERO 2083 A FOJAS 164, TOMO LXIV, LIBRO 1o. DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2003, CON UNA SUPERFICIE DE 946 M², SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TRECERAS PARTES DEL PRECIO PRIMITIVO DEL AVALUO SIENDO $77,312.66, QUE CORRESPONDE AL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE, CONVOQUESE POSTORES PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA A FIN DE QUE FORMULEN POSTURAS Y PUJAS QUEDAN AUTOS A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO.


Tecamachalco, Pue., a 7 de junio de 2012.

Diligenciario

Abdo. Gabriel Galván Canto

Rúbrica.

(R.- 349049)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: quien acredite la propiedad del vehiculo marca nissan tipo tsuru, modelo 2008, con numero confidencial 8k305263. En el juicio de amparo 975/2012VI, promovido por Francisco Mendoza Mendoza y otro, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado de referencia, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión decretado el veinte de abril de dos mil doce, en la causa penal 76/2012, por los delitos de tentativa de robo de vehículo equiparado y otros, se señaló como autoridad responsable al Juez Sexto Penal de Primera Instancia del municipio de Centro, Tabasco y otra, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado que se reservó fijar fecha y hora para la audiencia constitucional hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.

La Secretaria

Lic. Reyna Liliana Fernández Lima

Rúbrica.

(R.- 349056)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

EDICTO

En términos de los artículos 2°, 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se emplaza a la tercero perjudicado LUZ ELENA LOPEZ VILLALOBOS, dentro del presente juicio de amparo 122/2011-G, mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil once, compareció el quejoso DAVID LOPEZ MERINO, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos reclamados, precisados en su escrito inicial de demanda, por ese motivo, se inició a trámite el juicio de garantías, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

En esa virtud y por desconocer su domicilio, juicio por medio del presente edicto, a cuyo efecto la fotocopia de la demanda de garantías queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que:

Deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera Libre a Zapotlanejo, Jalisco a promover lo que a su interés estime pertinente.

Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal, y, la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cinco minutos del nueve de julio del año en curso.

Así lo proveyó y firma YOLANDA CECILIA CHAVEZ MONTELONGO, Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ante la secretaria CONSTANZA JUDITH CARRANZA ECHAURY, que autoriza y da fe.

Atentamente

Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 8 de mayo de 2012.

Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Lic. Constanza Judith Carranza Echaury

Rúbrica.

(R.- 348364)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

EDICTO

JUICIO DE AMPARO 694/212

EMPLAZAMIENTO

PARTE TERECERA PERJUDICADA: SUCESION A BIENES DE JOAQUIN MENDEZ SORIA A TRAVES DE SU ALBACEA.

En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 694/2012 promovido por EDUARDO CARREON VARGAS, contra actos del JUEZ SEGUNDO PENAL DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO; sumario en el cual le resulta el carácter de parte tercera perjudicada, emplazándole por este conducto para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.


Atentamente

Querétaro, Qro., a 3 de mayo de 2012.

Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro

Lic. Karla Aigxa Ortíz Carrasco

Rúbrica.

(R.- 349282)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán,

con residencia en Cuautitlán Izcalli, México

Primera Secretaría

EDICTO

En el expediente marcado con el número 543/2006, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AVELINO QUIROZ WENDY MARLENNE, en contra de MARIA NOHEMI SUAREZ RAMIREZ, se señalan las TRECE (13) HORAS DEL DIA DIECISIETE (17) DE JULIO DEL DOS MIL DOCE (2012), para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del cincuenta por ciento del bien inmueble ubicado en CALLE VILLA NICOLAS ROMERO, NUMERO VEINTICUATRO (24),COLONIA CUMBRIA, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO; con un valor asignado en autos por la cantidad de $252,500.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); cantidad resultante del cincuenta por ciento del precio del avalúo fijado por los peritos de las partes; SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA EL TOTAL DEL AVALUO QUE SIRVE DE BASE PARA EL REMATE, por lo que se convoca postores.

Debiendo publicar los edictos por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de avisos o puerta de este Juzgado.

Se emite en cumplimiento al auto de fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil doce (2012); firmando el Licenciado Daniel Olivares Rodríguez, Secretario Judicial.- Rúbrica.

(R.- 349473)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

RADIO CAPITAL XEITE-830 AM MEXICO D.F.

En los autos del juicio de amparo número 1049/2012-IV, promovido por CESAR SOTO VALENZUELA, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otra, al ser señalado como tercer perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio
y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 4 de junio de 2012.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Erika Andrade Espinoza

Rúbrica.

(R.- 349238)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros, autos Nueve de Marzo y Cuatro de Mayo del Dos Mil Doce, expediente 186/10, juicio ejecutivo mercantil, promueve Fernando Salazar Martínez por su representación vs. Magali Sujey Suarez Castillo, convóquese postores primera pública almoneda del inmueble embargado, la VIVIENDA IDENTIFICADA CON EL NUMERO OFICIAL MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES GUION TRES, DE LA CALLE CIENTO DIECINUEVE ORIENTE, DE LA MANZANA DIECINUEVE, LOTE DIECISIETE, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO LOS HEROES DE PUEBLA, precio primitivo del avalúo la cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Mil Pesos Cero Centavos Moneda Nacional ($386,000.00 M.N.), siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho valor, es decir Doscientos Cincuenta y Siete Mil, Trescientos Treinta y Tres Pesos, Treinta y Tres Centavos Moneda Nacional ($257,333.33 M.N.), audiencia de remate a celebrarse a las doce horas del día Tres de Agosto del Dos Mil Doce. Hágasele saber a la parte demandada que puede librarse del remate de dicho bien, haciendo pago íntegro de las prestaciones reclamadas hasta antes de que cause ejecutoria el auto de fincamiento
de remate.

Puebla, Pue., a 25 de mayo de 2012.

Diligenciario de Enlace

Lic. Raúl Bonilla Márquez

Rúbrica.

(R.- 349248)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito

Ciudad Juárez, Chihuahua

EDICTO

Jorge Esteban Martínez Zapata.

Por medio del presente se le hace saber que Luis Gerardo Gutiérrez Murillo, promovió ante este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, el juicio de amparo 119/2012-IV, contra actos del juez de Garantía del Distrito Judicial Bravos, con asiento en esta localidad, los cuales hizo consistir en:

IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Juez de Garantía auto de vinculación a proceso”.

En razón de que se ignora su domicilio, por auto de fecha once de mayo de dos mil doce, se le manda emplazar por medio de este EDICTO que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República y en uno de esta ciudad, fijándose además en la puerta de este Juzgado, una copia del presente, por todo el tiempo del emplazamiento.

Asimismo, se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, iniciado a contar a partir del siguiente al de la última publicación, en el concepto de que si no lo hace así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.

Lo anterior con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, por disposición expresa de su
ordinal 2o.

Ciudad Juárez, Chih., a 11 de mayo de 2012.

Por acuerdo del Juez Noveno de Distrito en el Estado

El Secretario

Lic. Hugo Armando Mantilla Morales

Rúbrica.

(R.- 349041)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur

EDICTO

JUICIO DE AMPARO 344/2011, PROMOVIDO POR MARIA NICOLASA ESTRADA MORALES, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS, RECLAMA ACTOS DERIVADOS DEL JUICIO RELATIVO A LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RAUL RICARDO ESTRADA NAVARRO; SE ORDENO EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO SUCESION A BIENES DEL SEÑOR RAUL RICARDO ESTRADA NAVARRO POR EDICTOS, PARA QUE COMPAREZCA EN TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION, SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE HARAN POR LISTA; ARTICULO 30 LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA.

La Paz, B.C.S., a 30 de mayo de 2012.

Secretario en funciones de Juez en términos de lo establecido en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de ocho de noviembre de dos mil once

Gregorio Antonio Marín Bárcenas

Rúbrica.

(R.- 349676)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el D.F.

EDICTO


En proveído de once de junio del año en curso, dictado en el juicio de amparo directo D.C.395/2012, promovido por Irene Liliana Razumney Grinberg, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el veinticuatro de febrero de dos mil doce, en el toca 2032/2011, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario civil, seguido por la quejosa en contra de Gomar de Arcos María Luisa y otros, expediente 72/2008, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, se ordenó realizar los edictos respectivos a fin de emplazar a la tercera perjudicada María Luisa Gomar de Arcos, por dicho medio, a quien se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días para comparecer al juicio constitucional a defender sus derechos.

La copia de traslado de la demanda de garantías queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional.


Atentamente

México, D.F., a 11 de junio de 2012.

Mgdo. Fernando Rangel Ramírez

Rúbrica.

(R.- 349732)

Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado de Jalisco

Poder Judicial del Estado de Jalisco

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Séptima Sala

EDICTO

Emplácese tercero perjudicado MARCO BELTRAN LIMON, 30 días, a partir día siguiente última publicación, comparezca H. Tribunal Colegiado materia Civil Tercer Circuito, hacer valer derechos, juicio constitucional, promovido JOHN DAVID CORNES ALDRIGE y MARGARET CALLAGHAN POTTER DE CORNES, actores; contra H. Séptima Sala S.T.J.E. Acto reclamado, sentencia de fecha 23 de Febrero del 2012, toca 781/2011, apelación interpuesta por JOHN DAVID CORNES ALDRIGE y MARGARET CALLAGHAN POTTER DE CORNES; expediente 1078/2008, Juzgado Segundo Civil Chapala del Segundo Partido Judicial.

PARA PUBLICARSE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LOS ESTRADOS DE LA H. SEPTIMA SALA, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

Guadalajara, Jal., a 19 de junio de 2012.

La Secretario de Acuerdos

Lic. Diana Arredondo Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 349810)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Quinta Sala Civil

EDICTO

En el Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 1149/11/1 promovido por GEBARA FRANCIS VICTOR SU SUCESION respecto del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por GEBARA FRANCIS VICTOR SU SUCESION Y OTRO en contra de JOSE SEVILLA COHEN Y OTROS, se dictó un acuerdo de fecha SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, que en síntesis ordena: Emplácese a los terceros perjudicados JOSE SEVILLA COHEN y GIL LIBERBERG PUTER, en términos de ley, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en el Periódico EL SOL DE MEXICO.- Para que comparezcan ante la Autoridad Federal a deducir sus derechos.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección”.

México, D.F., a 12 de junio de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil

Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez

Rúbrica.

(R.- 349818)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas once de mayo del dos mil once y veintinueve de mayo del dos mil doce; dictados en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, numero de expediente 470/2011-B; promovido por CIRO ANTONIO CALDERON DOMINGUEZ, en contra de SARE HOLDING S.A.B. DE C.V., DIONISIO SANCHEZ GONZALEZ, DIONISIO JULIAN SANCHEZ CARBAJAL, JORGE ARTURO SANCHEZ CARBAJAL, ARTURO SANCHEZ CARBAJAL, INMOBILIARIA DIAREL S.A. DE C.V., SARE BIENES RAICES S.A. DE C.V. Y OTROS; se ha ordenado publicar el presente edicto, por tres veces consecutivas, a fin de hacer saber que se reclama, entre otras prestaciones: a) La nulidad de INMOBILIARIA DIAREL S.A. DE C.V. y SARE BIENES RAICES S.A. DE C.V., en términos del artículo 3 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; b) La destrucción retroactiva de todos los efectos que la constitución de dichas sociedades hubiere producido; c) la declaración judicial de que el “Prospecto de Colocación” emitido y publicado por SARE HOLDING S.A.B. DE C.V., y que contiene información sobre su situación financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, sus riesgos, sus proyectos, empresas de su grupo, adeudos y demás información relacionada, contiene información falsa; d) la declaración judicial de que el “Prospecto de Colocación” de SARE HOLDING S.A.B. DE C.V., es un acto jurídico ilícito; e) la nulidad del “Prospecto
de Colocación” de SARE HOLDING S.A.B. DE C.V. Subsistiendo el mandato judicial en el sentido, de que la COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. y el REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS, deben anotar Preventivamente la demanda promovida por la parte actora; apercibidas que en caso de no hacerlo, se publicaría un edicto en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” y en el periódico “REFORMA, CORAZON DE MEXICO”. De las constancias del expediente mencionado se advierte, que la COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. y REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS, no dieron cumplimiento a la orden judicial mencionada. Conste.

El C. Secretario de Acuerdos “B”

Lic. José Manuel Pérez León

Rúbrica.

(R.- 349466)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

EDICTO

Cecilia Rivadeneyra Pasquel y Guadalupe García Sariñana.

Mediante proveído dictado el dieciocho de mayo de dos mil doce, en el juicio de amparo 1096/2011-VIII, promovido por Banco Interacciones, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, por conducto de Jaime Javier Esquer Ruíz y Jesús Sergio Moreno González, contra la diligencia ordenada por el Juez Primero Civil de Primera Instancia de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México en el juicio ejecutivo mercantil 149/2005, realizada el trece de abril de dos mil cinco, por el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, en la cual se embargó a Juan Guillermo García y de los Ríos el lote de terreno marcado con la letra "B" ubicado en el paraje San Juan o Los Salitres, de la Cabecera Municipal de Tonatico, Estado de México, el cual aduce es de su propiedad, así como la inscripción de dicho embargo, en el Registro de la Propiedad de Tenancingo, Estado de México.

Se ordenó su emplazamiento mediante edictos con el objeto de que si a su interés conviene se apersone al juicio citado, en su carácter de tercero perjudicado.

En el entendido de que se deberá presentar en el local de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, sito en avenida Sor Juana Inés de la Cruz Trescientos Dos, colonia Centro, Toluca, Estado de México, código postal 50000, primer piso, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, se hace de su conocimiento que se señalaron las nueve horas con cuarenta minutos del siete de junio de dos mil doce para la audiencia constitucional y queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la Secretaría Ocho de este Juzgado.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Toluca, Estado de México, a dieciocho de mayo de dos mil doce. Doy fe.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo

y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

Tania Bernal Contreras

Rúbrica.

(R.- 348497)


Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A LOS TERCERO PERJUDICADOS:

FILIBERTO BASURTO TOVAR, MARIO LUIS BASURTO CALVA Y MIGUEL ANGEL BASURTO CALVA.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 657/2011-V, PROMOVIDO POR ENRIQUE GARCIA ESTRADA, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

En los autos del juicio de amparo 657/2011-V, promovido por ENRIQUE GARCIA ESTRADA, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, se les ha señalado a ustedes como tercero perjudicados, y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de cuatro de mayo de dos doce, se ha ordenado emplazarlos al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndoles saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarla; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2º de la anterior legislación.

LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

Atentamente

México, D.F., a 4 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en

Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Carlos Campos Berumen

Rúbrica.

(R.- 348868)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,

con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México

EDICTO

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.

Juicio de amparo: D.P. 556/2012.

Quejoso: FERNANDO BERNAL CASTRO, por su propio derecho.

Tercero perjudicado: DANIEL GARCIA BUSTAMANTE.

Se hace de su conocimiento que FERNANDO BERNAL CASTRO, por su propio derecho, promovió amparo directo en contra de la resolución de amparo directo en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil diez, dictada por la PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de que no se ha podido emplazar a juicio al tercero perjudicado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese a juicio al tercero perjudicado DANIEL GARCIA BUSTAMANTE, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al citado tercero, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy Fe.

PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

Atentamente

Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,

con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México

Lic. Edgar Martín Peña López

Rúbrica.

(R.- 348879)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes

Aguascalientes, Ags.

EDICTO

Para emplazar a: WANDA GABRIELA Y DIANA CAROLINA AMBAS DE APELLIDOS ANZALDO RODRIGUEZ, POR CONDUCTO DE SU MADRE ELVIA GABRIELA RODRIGUEZ AGUIAR. En el juicio de amparo número 51/2012-IV, promovido por GUSTAVO ANDRADE Y PUENTE, contra actos del JUEZ SEXTO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo a las terceras perjudicadas WANDA GABRIELA Y DIANA CAROLINA AMBAS DE APELLIDOS ANZALDO RODRIGUEZ, POR CONDUCTO DE SU MADRE ELVIA GABRIELA RODRIGUEZ AGUIAR. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio, a su disposición para que comparezcan al mismo si a sus intereses conviniere, y se les hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2o., deberán presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes; ubicado en Avenida Aguascalientes Sur número 603, Primer Piso, Ala Norte, Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, en la ciudad de Aguascalientes, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio en esta ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en términos de los numerales 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo, y que si pasado ese término de treinta días no comparecen, se seguirá el juicio 51/2012-IV. Aguascalientes, Aguascalientes, 17 de Mayo de 2012. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. LILIA ESTHER MARTINEZ TRUJILLO.


Atentamente

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes

Lic. Lilia Esther Martínez Trujillo

Rúbrica.

(R.- 349045)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito

México, D.F.

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

EDICTO.- A la tercera perjudicada Citycom, sociedad anónima de capital variable, o a quien sus derechos represente, en el juicio de amparo indirecto 44/2012, promovido por Angel Genis Diez, apoderado de Telefónica Móviles México, Pegaso PCS, Baja Celular Mexicana y Celular de Telefonía, todas sociedades anónimas de capital variable, contra la resolución de treinta de marzo de dos mil doce, emitida por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca civil 100/2011-lI; con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo se ordenó emplazarle, como en efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, mediando entre cada una seis días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, se apersone ante el local de éste órgano jurisdiccional, en su carácter de tercera perjudicada, si a sus derechos conviniere, haciendo notar que la copia de la demanda y los autos de treinta de abril y treinta y uno de mayo, ambos del año en curso, quedan a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal. Expido el presente, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce, en cumplimiento a lo ordenado en el citado auto de treinta y uno de mayo pasado.

Atentamente

Secretaria del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito

Lic. María Guadalupe Jiménez Yáñez

Rúbrica.

(R.- 349614)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO


AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL
DISTRITO FEDERAL.

LEONARDO MENDOZA MARTINEZ.

En el juicio de amparo 172/2012-VI, promovido por Transformación Tecnológica de Tamaulipas, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos de la Junta Especial Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.


Atentamente

México, D.F., a 21 de mayo de 2012.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Itzia Rangel Mendoza

Rúbrica.

(R.- 349658)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Principal 3043/2011-IX

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado

FRANCISCO GUTIERREZ FERNANDEZ

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 3043/2011-IX, PROMOVIDO POR MARIBEL PAOLA HERNANDEZ MARTINEZ, APODERADA DE LA PARTE QUEJOSA OPERADORA MING, S.C., SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

En los autos del juicio de amparo 3043/2011-IX, promovido por MARIBEL PAOLA HERNANDEZ MARTINEZ, apoderada de la parte quejosa OPERADORA MING, S.C., contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, PRESIDENTE y ACTUARIO adscritos a la misma, consistente en el ilegal emplazamiento realizado en el juicio de origen 1860/2009, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de uno de junio de este año, se ha ordenado emplazarlo al presente juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2o. de la anterior legislación. LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

Atentamente

México, D.F., a 6 de junio de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Arturo Arellano Lastra

Rúbrica.

(R.- 349660)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN EL SELLO DEL ESCUDO NACIONAL

JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCERA PERJUDICADA: LAURA LETICIA RICAÑO HERNANDEZ.

En los autos del juicio de amparo número 218/2011-II, promovido por Laura Flores Basurto, contra actos del Juez Octavo de Paz Civil del Distrito Federal y otra autoridad, se señaló como tercera perjudicada, a Laura Leticia Ricaño Hernández, y como acto reclamado el auto de veintiocho de febrero de dos mil doce, dictado en los autos del juicio especial hipotecario 749/2009, promovido por Villaseñor Gudiño Ricardo, contra Laura Leticia Ricaño Hernández, tramitado en el Juzgado Octavo de Paz Civil del Distrito Federal, así como la orden de desocupación del inmueble que aduce es de su propiedad ubicado en Paseo del Gavilán, casa unifamiliar seis, en el barrio de San Miguel, sección Octava de la calle Torres Quintero ciento once, colonia Barrio de San Miguel, delegación Iztapalapa, en esta ciudad, que en auto de veintiocho de marzo de dos mil doce, se admitió la demanda de garantías, y mediante proveído de quince de mayo de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento de la tercera perjudicada Laura Leticia Ricaño Hernández, por medio de edictos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a dicho ordenamiento; hágase del conocimiento de la tercera perjudicada Laura Leticia Ricaño Hernández, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos respectivos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado; asimismo, queda a su disposición en este juzgado federal, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio.

México, D.F., a 15 de mayo de 2012.

El Secretario

Lic. Juan Diego Hernández Villegas

Rúbrica.

(R.- 349778)



AVISO AL PUBLICO

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:

Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.

Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.

En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.

En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.

El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.

Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.

El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.

Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.

Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.

Nota: Si envía la documentación por correspondencia o mensajería, favor de anexar guía prepagada
de la mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TERCERA PERJUDICADA “MINERA DEL BRAVO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, diecinueve de abril de dos mil doce.

En los autos del juicio de amparo 1664/2011-VII, promovido por Caterpillar Crédito, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de sus apoderados legales Marco Antonio Márquez Cervantes, Ismael Rodríguez Morales y Estefani Azucena Leal González, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México, por desconocerse el domicilio de la tercera perjudicada “Minera del Bravo” sociedad anónima de capital variable, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la amparista, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra
del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada “Minera del Bravo”, sociedad anónima de capital variable, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veintiséis de diciembre de dos mil once, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Caterpillar Crédito, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de sus apoderados legales Marco Antonio Márquez Cervantes, Ismael Rodríguez Morales y Estefani Azucena Leal González, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 1664/2011-VII, promovido contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México, consistente en:

IV.- Acto Reclamado:

El acuerdo o resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, emitido por la H. Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México, dentro de los autos del Toca 622/2011 y en el cual se negó a la hoy quejosa parte de la aclaración que solicitó de la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once”.

Indíquesele a la tercera perjudicada “Minera del Bravo”, sociedad anónima de capital variable, que deberá presentarse por conducto de quien legalmente la represente, en las instalaciones de este Juzgado Federal
a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado Federal.

Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. María del Carmen Casasús Medina

Rúbrica.

(R.- 348342)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO


AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA.

CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LASCA Y ASOCIADOS”, “CONSTRUCTORA INMOBILIARIA ASOCIADOS”, AMBAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL VARIABLE, Y LUIS ALONZO SANCHEZ CARBOT, quienes tienen el carácter de TERCEROS PERJUDICADOS dentro de los autos del juicio de amparo 160/2012-VI, se ordenó emplazarlos a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles Supletorio a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que la parte quejosa CARLOS JIMENEZ VELAZQUEZ, promovió demanda de amparo contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con sede en esta ciudad, en la que señaló como acto reclamado: “…la sentencia interlocutoria dictada por la responsable mediante resolución de 14 de diciembre del 2011 en donde la H. Junta Local
de Conciliación y Arbitraje del Estado, declara improcedente INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION en el expediente laboral número 1065/2009 promovido por la parte actora violando así los artículos 762, 764
y como consecuencia se violan mis derechos, garantías individuales de seguridad y certeza jurídica que nos concede la Constitución, en los artículos 8, 14, 16 de la Constitución Federal…”; se les previene para que se presenten al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación,
y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste
se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, quedando a su disposición en la secretaría, la copia simple
de la demanda de amparo para su traslado. El que se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en el país, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.


Villahermosa, Tab., a 15 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito

en el Estado de Tabasco

David Gustavo Méndez Granado

Rúbrica.

(R.- 349063)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

Terceros perjudicados: Ignacio Gómez González y Longhill, sociedad anónima de capital variable.

En los autos del juicio de amparo 391/2012-IV, promovidos por Samuel Sánchez García por propio derecho, contra actos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, fueron señaladas con el carácter de terceros perjudicados, Ignacio Gómez González y Longhill, sociedad anónima de capital variable, y como se desconoce su actual domicilio se ha ordenado mediante proveído de cuatro de junio de dos mil doce, emplazarlas a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación a la Ley citada, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado de la demanda de amparo, la cual en síntesis dice:

AUTORIDADES RESPONSABLES: El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes actuando a través de su dependiente área de Coordinación Jurídica de Comercialización…”,“ACTOS RECLAMADOS:
Al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se le reclama la negativa que se adjudique al promovente la licitación del inmueble ubicado en Av. Vallarta No. 1111 (mil ciento once) Manzana 78 (setenta y ocho) cuartel Sexto, Col. Americana en Guadalajara Jalisco. Lo anterior pues el que suscribe es el segundo mejor postor en el acto de apertura de ofertas de compra y fallo de la licitación pública DECBI NO.02/09 celebrado con fecha 21 (veintiuno) de abril del 2009 (dos mil nueve), respecto del inmueble antes señalado.”

Asimismo hágase de su conocimiento que se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del dos de julio de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional.

Finalmente, hágaseles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, a fin de que comparezcan al juicio de garantías de mérito por sí o por apoderado que pueda representarlos; apercibidos que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


México, D.F., a 5 de junio de 2012.

Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Francisco De Paz Becerril

Rúbrica.

(R.- 349191)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

SUCESION A BIENES DEL TERCERO PERJUDICADO ARTURO WARMAN GRYJ

Y

DIVERSO TERCERO PERJUDICADO RUBEN HUERTA GALLEGOS

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN LOS AUTOS DEL CUADERNILLO DE ANTECEDENTES DE AMPARO 56/2011, RELATIVO TOCA CIVIL 2/2011, SE PROMOVIO DEMANDA DE GARANTIAS, INTERPUESTA POR EL LIC. JORGE DE HOYOS WALTHER, APODERADO DE PAULINE BARTHOLOMEW Y OTROS, CONTRA ACTOS DE ESTE TRIBUNAL Y JUEZ DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO, AMBOS CON SEDE EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, RADICADO EL VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, EN ESTE TRIBUNAL, EN EL QUE SE SEÑALO A RUBEN HUERTA GALLEGOS Y ARTURO WARMAN GRYJ, COMO TERCEROS PERJUDICADOS; EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO ACTUAL DE RUBEN HUERTA GALLEGOS, POR AUTOS DE FECHAS DIEZ Y DIECISEIS DE LOS CORRIENTES, SE ORDENO EMPLAZARLO POR EDICTOS; ASIMISMO, POR AUTO DE DIEZ DEL PROPIO MES, SE ACORDO LO ACONTECIDO AL DIVERSO TERCERO PERJUDICADO ARTURO WARMAN GRYJ; POR TANTO, EN ATENCION A LO ORDENADO EN PROVEIDO DE ESTA MISMA FECHA, EMPLACESE DE IGUAL FORMA, A LA SUCESION A BIENES DE ARTURO WARMAN GRYJ, EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA REPUBLICA MEXICANA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL DE LA LEY DE LA MATERIA, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOSELES SABER QUE DEBERAN COMPARECER AL PRESENTE JUICIO GARANTIAS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE SE ORDENAN, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO COMPARECER, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LES HARAN POR ROTULON QUE SE FIJARA EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE.

NOTIFIQUESE.

ASI LO ACORDO Y FIRMA, EL MAGISTRADO DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE.

La Secretaria del Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito

Lic. Susana Aguilera Morelos

Rúbrica.

(R.- 349813)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

San Luis Potosí

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta fecha, dictado en el juicio de amparo número 1563/2011-IV, promovido por ELVIRA GARCIA FLORES y GARY RIOS GARCIA, contra actos del Juez Cuarto del Ramo Civil de esta ciudad, Actuario adscrito a dicho Juzgado y Director de la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se emplaza al tercero perjudicado GUILLERMO CASTILLO PIÑA, por medio de edictos y se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de garantías con que se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo: Que el presente juicio de garantías lo promueve Elvira García Flores y Gary Rios García, contra actos del Juez Cuarto del Ramo Civil de esta ciudad, Director de la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado, Actuario adscrito Luis Fernando Barrera Gómez, de quienes reclama: “a) Con fecha de 13 de Diciembre de 2011 siendo las 15:00 hrs se notifica mediante instructivo el acto reclamado a Juan Piña Hernández hoy occiso (fecha de defunción 12 de Octubre de 2008) única ocasión donde se señala como domicilio Lanzagorta 106 Barrio de San Sebastián, el acuerdo del 4 de Noviembre de 2011, el cual dice: “Lo transcribe…aa) Entendió la diligencia con Gary Rios García, en carácter de herederos que poseo junto con mi madre, como terceros con título suficiente para acreditar el uso o disfrute del inmueble. Esto se acredita con copia simple de a) la escrituras del inmueble y b) del testamento que consignó Juan Piña Hernández a favor de Maximino
Rios Torres, mi padre, asimismo se acompaña con c) acta de matrimonio celebrado entre el Sr. Maximo Rios Torres y la Sra. Elvira García Flores, acompañando d) acta de defunción de Juan Piña Hernández y e) Maximino Rios Torres; y acta de nacimiento de f) Gary Rios García documentales que se ofrecen para acreditar lo anteriormente manifestado, que se le mostraron a la autoridad responsable ejecutora (actuario Luis Fernando Barrera Gómez funcionario que hizo caso omiso a los documentos y se concretó a anotar simplemente que no se le acredito la posesión con los documentos que se le mostraron y procedió junto con dos elementos de la policía ministerial del Estado y seis personas físicas que desconocemos su nombre a lanzarnos con nuestros bienes muebles en la vía pública y no hizo relación alguna o inventario de los mismos en el acta de las 15:00 hrs del día 13 de Diciembre del 2011 que también señalo como acto reclamado donde se ejecuta el acuerdo al principio señalado. Pasando por alto lo que ordena el acuerdo de 4 de Noviembre de 2011 en su parte final dice: “SI SE ENCONTRASE OCUPADA POR TERCEROS QUE NO TUVIERAN TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL USO O DISFRUTE DEL INMUEBLE” en el presente caso estudio se le mostro a la autoridad responsable ejecutoria actuaria los títulos suficientes que acreditan el uso y disfrute del inmueble e hizo caso omiso a los mismo violando la garantía de legalidad.- b) Diligencia de Ejecución del acuerdo al principio señalado el cual dice: (la transcribe).- ba) Esta acta contraviene lo señalado en el punto 1 de la demanda del actor hoy tercer perjudicado, al demandar a Juan Piña Hernández con un domicilio en María Cecilia No. 112 Fraccionamiento Maria Cecilia de esta ciudad capital, al presentar la demanda el 11 de mayo de 2011, Juan Piña Hernández ya había fallecido, por esta razón no se contesto ni compareció a juicio y todas las notificaciones subsecuentes aun las de carácter personal le fueron hechas validamente por lista en los estrados del juzgado, esto contraviene lo señalado al principio por el actuario Luis Fernando Barrera Gómez se constituyo en el domicilio de Lanzagorta No. 106 Barrio de San Sebastián por única ocasión donde los hoy quejosos no fuimos llamados a juicio por ser los poseedores del inmueble con justo título.- bb) En la misma diligencia indebidamente anoto que Gary Rios García dijo ser el encargado cuando en realidad le mostré el testamento de fecha 12 de Marzo de 1982 que otorgó Juan Piña Hernández a Maximino Rios Torres, mismo que acompaño en copia simple como prueba documental solicitando se fije fecha y hora para presentar el original a fin de que se coteje y compulse la copia que se deje en este juicio que se nos restituya en el goce y disfrute del inmueble…; en consecuencia, hágasele saber por edictos a GUILLERMO CASTILLO PIÑA, que deberá presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.

Se deja sin efectos la celebración de la audiencia constitucional señalada para las nueve horas del día veintiuno de junio de dos mil doce; y en su lugar se fijan las nueve horas del día siete de agosto de dos mil doce.

Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el emplazamiento…”

Lo transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.

San Luis Potosí, S.L.P., a 9 de mayo de 2012.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Ma. del Carmen López Fabián

Rúbrica.

(R.- 349675)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO


AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

COMPAÑIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.

PRESENTE

En los autos del juicio de amparo número 347/2012-V promovido por ALFREDO RAMIREZ GOMEZ, contra actos de la CUARTA SALA Y JUEZ DECIMO CUARTO, AMBAS AUTORIDADES EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, mediante proveído de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, se dictó un auto en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, se ordenó se emplazara a la tercera perjudicada COMPAÑIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS, en el cual se señaló como acto reclamado:.

IV.- ACTO RECLAMADO:

A.- DE LA H. CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Se reclama la sentencia dictada en fecha dieciséis de marzo del año dos mil doce, dentro del toca de apelación 116/2012, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria que resuelve el Incidente de Nulidad de Actuaciones de fecha veintidós de Noviembre del año dos mil doce dictada por el C. Juez Décimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Alfredo Ramírez Gómez vs Compañía Importadora y Exportadora Hermosillo S.A. de C.V.

B.- DEL C. JUEZ DECIMO CUARTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

Se reclama el cumplimiento que pretende dar a dicha resolución.”

Mediante proveído de dos de mayo del dos mil doce, se admitió a trámite dicha demanda de garantías y se ordenó el emplazamiento de la tercera perjudicada COMPAÑIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE señalándose las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del año en curso para la celebración de la audiencia constitucional.

Con fecha veintinueve de mayo del dos mil doce, una vez agotada la investigación del domicilio, se dictó un auto en el cual se ordena con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, se emplace a la tercera perjudicada COMPAÑIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE
LA REPRESENTE, por medio de EDICTOS, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional (Universal, Reforma o Financiero); así como en un lugar visible del Juzgado en que se actúa por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndosele a dicha tercera perjudicada COMPAÑIA IMPORTADORA Y EXPORTADORA HERMOSILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, que tiene el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer a juicio, para los efectos legales procedentes quedando a su disposición copia de la demanda de garantías y del escrito aclaratorio en el local de este Juzgado, haciéndole saber
que de no señalar dominio para oír y recibir notificación o bien de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en este Juzgado, la cual contendrá en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse, atento a lo preceptuado en el referido numeral 30, fracción II de
la Ley de Amparo.

Posteriormente en el auto de treinta y uno de mayo del dos mil doce, se señalaron las once horas del veintiocho de junio para la celebración de la audiencia constitucional.


Atentamente

México, D.F., a 5 de junio de 2012.

La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Yuriko de los Santos Alvarez

Rúbrica.

(R.- 349774)






AVISOS GENERALES





Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades a los

Recursos Federales de Estados y Municipios

Procedimiento: DGRRFEM/A/06/2012/07/163)

NOTIFICACION POR EDICTO


C. IGNACIO MONTAÑEZ BETANCOURT

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/06/2012/07/163, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 548/2010, formulado al Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de Supervisor de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza, se le atribuye haber suscrito diversas estimaciones correspondientes al Contrato número 013-FFM-TOR/07 de la obra pública denominada “Construcción de un Centro de Verificación Vehicular en Avenida Francisco Sarabia casi esquina con Avenida Allende en la Colonia San Felipe”, contratada por el Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2007, misma que no se concluyó en el tiempo estipulado, toda vez que mediante Convenio del 15 de junio de 2007 se señaló como fecha de terminación de los trabajos el 30 de junio del mismo año, sin embargo, en el Acta de Entrega-Recepción del 7 de diciembre de 2007, se indicó como fecha de término real el 5 de noviembre del mismo año, presentando un retraso de 4.0 meses, dejando de considerar en las referidas estimaciones las penas convencionales generadas por los atrasos en la ejecución de las obras, por lo que se dejaron de aplicar las mismas; en incumplimiento de los artículos artículos 39 bis y 54, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con la Cláusula Décima Cuarta del Contrato número 013-FFM-TOR/07; lo que causó un perjuicio al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $75,734.44 (SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 13:00 horas del DECIMOTERCER día habil siguiente en que surta efectos la Notificación del presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de 10.00 a 14.00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido
que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se l
e imputan, y precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.


México, D.F., a 1 de junio de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(R.- 349635)

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recursos y Servicios

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO

DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE FIDEICOMISOS

A LOS SUJETOS DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE FIDEICOMISOS, AUTORIDADES FEDERALES, LOCALES, DEPENDENCIAS, ENTIDADES FEDERATIVAS,
LITIGANTES, ORGANOS JURISDICCIONALES, Y AL PUBLICO EN GENERAL

Con el propósito de proveer el mejor despacho de los asuntos y en consecuencia ejercer las facultades contenidas en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o. transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, 1, 2, Apartado B, fracción VII, inciso H), 28 fracción XLVII, en relación con el 29 apartado “I”, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en vigor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se hace del conocimiento a todas las autoridades federales, locales, dependencias, entidades federativas, litigantes, órganos jurisdiccionales y al público en general, que a partir del día cuatro de junio del año en curso, el domicilio de la Administración Central de Fideicomisos, se encuentra ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 10, piso 10, Delegación Cuauhtémoc, colonia Tabacalera, código postal 06030, México, D.F. Lo anterior para todos los efectos legales y administrativos procedentes.

México, D.F., a 26 de junio de 2012.

Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General

de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria

Lic. María Concepción Lugo Alarcón

Rúbrica.

(R.- 349801)



CENTRO HAMAY”, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Con fundamento en los artículos 178, 179, 180, 181, 183, 186 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los artículos OCTAVO, NOVENO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO CUARTO de los estatutos sociales, se CONVOCA a los accionistas de “CENTRO HAMAY”, S.A. DE C.V., a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que tendrá verificativo el día 3 de agosto de 2012, a las 11:00 horas, en el domicilio ubicado en Calle Josefa Ortiz de Domínguez número 33 (casa de color blanco), Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, código postal 04100, México, Distrito Federal, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Presentación, discusión, aprobación o modificación del informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de los ejercicios sociales 2010 y 2011 tomando en cuenta el informe del comisario y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

II. Nombramiento del Administrador y Comisario de la Sociedad.

III. Otorgamiento de poderes.

IV. Designación de Delegados para la protocolización de las resoluciones de esta Asamblea.

Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por apoderado constituido por simple carta poder.

Atentamente

México, D.F., a 25 de junio de 2012.

Centro Hamay” S.A. de C.V.

Administrador Unico

Karina López Gazcón Zamudio

Rúbrica.

(R.- 349617)



INMOBILIARIA OLIVAR 29, S.A. DE C.V.

AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL EN LA PARTE FIJA

Mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Olivar 29, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), de fecha 8 de junio de 2012 (la “Asamblea”) se resolvió disminuir el capital de la Sociedad en su parte fija de la cantidad de $53,000.00 a la cantidad $50,000.00, mediante el reembolso a los accionistas de las acciones que amparan dicha parte del capital social de la Sociedad.

Se emite el presente aviso a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En tal virtud, se informa a los acreedores de la Sociedad, que conjunta o separadamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a la disminución de capital antes descrita desde el día que la Asamblea aprobó dicha reducción y hasta cinco días después de la última publicación.

México, D.F., a 14 de junio de 2012.

Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

de Inmobiliaria Olivar 29, S.A. de C.V. de fecha 8 de junio de 2012.

Juan de Dios Román Gasca

Rúbrica.

(R.- 349815)

INMOBILIARIA SHAKESPEARE CIRCUITO, S.C. EN LIQUIDACION

BALANCE GENERAL (INICIO DE LIQUIDACION)

AL 29 DE FEBRERO DE 2012


ACTIVO


CIRCULANTE


CAJA

863.58

BANCOS

74,704.15

INVERSIONES

15,894,473.79

DEUDORES DIVERSOS

292,020.06

IMPUESTOS A FAVOR

2,868,746.38

TOTAL CIRCULANTE

19,130,807.96

ACTIVO FIJO


EQUIPO DE TRANSPORTE

161,413.04

EDIFICIOS

72,000.00

TERRENOS

18,000.00

DEPRECIACION ACUMULADA EQ. TRANSPORTE

(161,413.04)

DEPRECIACION ACUMULADA DE EDIFICIOS

(72,000.00)

TOTAL ACTIVO FIJO

18,000.00

ACTIVO DIFERIDO


TOTAL ACTIVO DIFERIDO

0.00

SUMA DEL ACTIVO

19,148,807.96

PASIVO


A CORTO PLAZO


ACREEDORES

361,954.00

TOTAL A CORTO PLAZO

361,954.00

PASIVO DIFERIDO

5,000.00

SUMA DEL PASIVO

366,954.00

CAPITAL


CAPITAL SOCIAL

517,000.00

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES

17,879,854.76

APORTACIONES PENDIENTES DE LEGALIZAR

336,194.00

UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO

48,805.20

SUMA DEL CAPITAL

18,781,853.96

SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL

19,148,807.96


México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

Liquidador

C.P. José Cruz Trinidad

Rúbrica.

(R.- 349764)



SAMFFA, S.A. DE C.V.

AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL EN LA PARTE FIJA

Mediante Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de SAMFFA, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), de fecha 12 de junio de 2012 (la “Asamblea”) se resolvió disminuir el capital de la Sociedad en su parte fija de la cantidad de $149,999.00 a la cantidad de $50,000.00, mediante el reembolso a los accionistas de las acciones que amparan dicha parte del capital social de la Sociedad.

Se emite el presente aviso a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En tal virtud, se informa a los acreedores de la Sociedad, que conjunta o separadamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a la disminución de capital antes descrita desde el día que la Asamblea aprobó dicha reducción y hasta cinco días después de la última publicación.

México, D.F., a 14 de junio de 2012.

Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas

de SAMFFA, S.A. de C.V., de fecha 12 de junio de 2012.

Juan de Dios Román Gasca

Rúbrica.

(R.- 349816)