Viernes
29 de junio de 2012 DIARIO
OFICIAL (Decimosegunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Aguascalientes, Aguascalientes
EDICTO
Para emplazar a: RODOLFO GARCIA RODRIGUEZ. En el juicio de amparo número 1375/2011-VI-1, promovido por RODOLFO GARCIA REYES, ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE RODOLFO GARCIA RODRIGUEZ, contra actos del JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO PARTIDO JUDICIAL CON SEDE EN JESUS MARIA, AGUASCALIENTES Y OTRA AUTORIDAD, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo al tercero perjudicado RODOLFO GARCIA RODRIGUEZ. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberá presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.
Aguascalientes, Ags., a 5 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Javier Hernández Navarro
Rúbrica.
(R.- 350018)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Emplazamiento
a juicio a los terceros perjudicados RODRIGO A. DIAZ DURAN, HILDA
GUTIERREZ M.
Y AGUSTIN GARCIA.
Juicio de amparo 1000/2011, promovido por JOSE ANTONIO DIAZ BENITEZ Y ADOLFO DIAZ BENITEZ, contra actos del JUEZ, SECRETARIOS Y NOTIFICADORES, ADSCRITOS AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE CHAPALA, JALISCO, que consiste en la falta de llamamiento a juicio, así como el embargo del predio La Clavellina, antes El Aparejo, ubicado en San Antonio Tlayacapan, municipio de Chapala, Jalisco y su ejecución, expediente 754/2002. Por acuerdo de 24 de mayo de dos mil doce, se ordenó emplazar a juicio a los terceros perjudicados RODRIGO A. DIAZ DURAN, HILDA GUTIERREZ M. Y AGUSTIN GARCIA, mediante edictos. Se señalaron las 10:40 HORAS DEL 14 DE JUNIO DE 2012, para la celebración de la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de Distrito. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juzgado de Distrito, dentro del término 30 días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidos de que si, pasado este término, no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que puedan representarlos, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista (esto último acorde a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se expide el presente en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a 01 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Denisse Adriana Sánchez Pozos
Rúbrica.
(R.- 350054)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
PRESENTE
En los autos del Cuaderno de Amparo relativo a los Tocas número 537/11/3 y 537/11/4 promovido por la parte actora, respecto del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por MORALES LOPEZ LUIS MANUEL en contra de IMPRESORA COLOR Y ARTE S.A. DE C.V. Y OTRO se dictó un auto con fecha de veintidós de mayo año dos mil doce, que en síntesis ordena: “Emplácese a la Tercera Perjudicada MARIA SOLEDAD PEREZ FERNANDEZ, en términos de Ley en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México: para que comparezca ante la autoridad Federal a deducir sus derechos.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
México, D.F., a 25 de mayo de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 348515)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
FERNANDO D OCHOA BUENROSTRO.
En los autos del juicio de amparo 590/2012-IV, promovido por Pedro Eustaquio Sanz Alvaro, contra actos de la Junta Especial Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otra, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 7 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Erika Andrade Espinoza
Rúbrica.
(R.- 349536)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 951/2011-VI, promovido por Gustavo Adolfo García Leal, contra actos del Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; por auto de veintisiete de enero del dos mil doce se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por el quejoso en cita y entre otros se tuvo como tercera perjudicada a Beatriz Pasquel Jaffe; en dicha demanda se señaló como acto reclamado el consistente en: “la resolución de doce de mayo de dos mil once, emitida en la tercería excluyente de dominio promovida por Beatriz Pasquel Jaffe en el juicio ejecutivo mercantil 277/2008-A seguido por Gustavo Adolfo García Leal contra Pablo Moctezuma Morfín”; y es la fecha que no se ha podido emplazar a la tercera perjudicada Beatriz Pasquel Jaffe, a pesar de haber solicitado la investigación de domicilio a la Policía Federal Ministerial (antes Agencia Federal de Investigación; Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable; Secretaria de Relaciones Exteriores; Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto Federal Electoral; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes en cumplimiento al requerimiento realizado por este Juzgado de Distrito en treinta de abril de dos mil doce, proporcionaron la información sobre los datos del domicilio de la tercera perjudicada en mención, sin que se haya podido realizar el emplazamiento de dicha tercera; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a la tercera perjudicada de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso seis, nivel plaza del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciocho de mayo de dos mil doce.
México, D.F., a 18 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Thelma Aurora Méndez Domínguez
Rúbrica.
(R.- 348752)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
CONSTRUCTORA PAROMI, S.A. DE C.V.
En
los autos del Toca 123/2012, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL,
seguido por CONSTRUCTORA PAROMI, S.A. DE C.V., en contra de AMANDO
MASTACHI AGUARIO Y OTROS. Se ha interpuesto juicio de Amparo en
contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha
veintiocho de febrero del año dos mil doce, por lo que se
ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que
deberá presentarse dentro del término
de TREINTA
DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del
juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última
publicación.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 18 de mayo de 2012.
C.
Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil
del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 348745)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
MARIA DEL CARMEN BALDERAS MANZANO e
IVONNE CHAPARRO BALDERAS
En los autos del juicio de amparo 262/2012-II, promovido por Noel de Jesús Gerardo Souza Gómez, por conducto de su apoderado Carlos Flores Millán, contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal; al ser señaladas como terceras perjudicadas y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 1 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Gloria Orta Herrera
Rúbrica.
(R.- 348756)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: Nadala Gil Montelongo y Rubén A. Cruz Iniesta, ambos por sí y como apoderados legales de Banco Unión, Sociedad Anónima. En el juicio de amparo 410/2012-IV, promovido por Adela Sánchez Balcázar, se ordenó emplazar a los citados terceros perjudicados, para que si a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y tres y otros, dictados en el expediente 334/993, se señaló como autoridad responsable al Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia del Primer Partido Judicial del municipio de Centro, Tabasco, y como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16. Se hace del conocimiento a los terceros perjudicados que la audiencia constitucional se fijó para las doce horas con treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil doce, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Lic. Enrique González Virgen
Rúbrica.
(R.- 348742)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia oficial en San Andrés Cholula, Puebla.
En el juicio de amparo 1766/2011 del Juzgado Quinto de Distrito en Puebla, promovido por Andrés Ruiz García, contra el auto de nueve de noviembre de dos mil once en el expediente 27/1993, reclamado al Juez de lo Civil de Zacapoaxtla, Puebla, se señaló a David Andrés Ruiz Calderón como tercero perjudicado, quien se emplaza por tres edictos a publicarse de siete en siete días, en Diario Oficial Federación y en uno de mayor circulación. Queda a su disposición en actuaría de este juzgado copia simple demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de treinta días contados del siguiente al de última publicación, y se hace saber que se señalaron las diez horas con treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce, para la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo 1766/2011.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 17 de mayo de 2012.
Secretaria
Lic. Jesús Karina Almada Rábago
Rúbrica.
(R.- 348620)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO DE REMATE
AL MARGEN: UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN MAZATLAN.
EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 23/2010-J-I-A, PROMOVIDO POR EL LICENCIADO IVAN DE JESUS LOPEZ AGUAYO, ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA COMERCIAL D’PORTENIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA NADIA AIDEE OSORIO RAMIREZ Y JOSE LUIS OSORIO MORENO, EN AUTO DE VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE, SE ORDENO SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA EL SIGUIENTE BIEN:
INMUEBLE UBICADO EN CALLE PAMPAS, NUMERO 3205, L-8, MZ-36, DE FRACCIONAMIENTO PRADOS DEL SOL, EN ESTA CIUDAD, SIENDO BASE PARA EL REMATE, LA CANTIDAD DE $198,666.67 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 67/100) MONEDA NACIONAL, POSTURA LEGAL QUE CORRESPONDE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO ACTUALIZADO REALIZADO RESPECTO DEL INMUEBLE EMBARGADO.
EL REMATE EN SU PRIMERA ALMONEDA TENDRA VERIFICATIVO EN EL DOMICILIO QUE OCUPA ESTE JUZGADO DE DISTRITO, UBICADO EN CALLE RIO BALUARTE NUMERO 1220, DEL FRACCIONAMIENTO TELLERIA DE ESTA CIUDAD, A LAS ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, CONVOCANDOSE A POSTORES, LOS CUALES PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA, DEBERAN PRESENTAR POR ESCRITO SU POSTURA.
Atentamente
Mazatlán, Sin., a 23 de mayo de 2012.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Javier Carreño Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 349729)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Al margen del Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto 547/2011-I-A, promovido por Yolanda Italia Flores Merino, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a los terceros perjudicados Liliana Victoria Ramírez Aguilar y Jorge Aurelio Alvizo Gaspar, por desconocer el domicilio de estos, por lo que deberán hacérseles saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaría del juzgado para que se imponga de su contenido.
Asimismo,
que deberán presentarse dentro del término de treinta
días, contados desde el siguiente al de la última
publicación, en el entendido de que si no comparecen dentro
del término en comentario, se le harán las posteriores
notificaciones de este juicio mediante la lista que se fija en los
estrados de este Juzgado,
de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30, fracción II, de la ley de la materia.
Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 17 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Rocío Medina Zavala
Rúbrica.
(R.- 348616)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de lo Civil
Tehuacán, Pue.
EDICTO
Convóquese postores primera y pública almoneda, respecto del LOTE DE TERRENO URBANO NUMERO DIEZ SECCION “C” DE LA ACTUAL COLONIA INDEPENDENCIA DE LO QUE FUERA RANCHO LAS FLORES DE TEHUACAN, PUEBLA, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por RAMON MALDONADO QUINTANA contra SERGIO CERDA CALVO, siendo postura legal la que cubra dos terceras partes, que es la cantidad de $876,376.00 M.N., señaladas las diez horas del día once de julio del dos mil doce, para diligencia de remate.
Expediente número: 732/2007.
PUBLIQUESE POR DOS VECES, DE CINCO EN CINCO DIAS EN:
Periódico el Mundo de Tehuacán.
Diario Oficial de la Federación.
Tabla de Avisos de este H. Juzgado.
Tehuacán, Pue., a 8 de junio de 2012.
C. Diligenciario
Lic. José Moisés Rosas Calderón
Rúbrica.
(R.- 349544)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento del Tercero Perjudicada.
* EPSYLON PRIVATE SECURITY CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
* ELITE PRIVATE PROTECTION SQUAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En
el juicio de amparo 676/2012, promovido por MARIA ISABEL RAMOS
ALARCON, contra el acto de la Junta Especial Número Quince de
la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,
consistente en
su omisión de emitir acuerdo de pruebas
relativo a las ofrecidas en escrito de quince de agosto de dos mil
once, en el expediente laboral 1510/2006, señaladas como
tercero perjudicadas en proveído de dieciséis de marzo
de dos mil doce, y al desconocerse su domicilio el tres de mayo de
dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana, se les
hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta
días, contados del siguiente al de la última
publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer
sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones,
apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se
les harán por lista. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la
demanda de garantías.
México, D.F., a 14 de junio de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 349974)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Cd. Victoria, Tamps.
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
A QUIEN CORRESPONDA:
Como está ordenado en auto de veintinueve de mayo de dos mil doce, dictado en la causa penal 9/2008-I, instruida a CARLOS ALEJANDRO RODRIGUEZ CEPEDA, por un delito contra la salud, de conformidad con el artículo 182-B, N y Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 24 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica por edictos al posible propietario del numerario consistente en la cantidad de $9,800.00 (NUEVE MIL OCHCOIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que se le otorgan tres meses para que los reclame ante el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, bajo apercibimiento que de no hacerlo se declararán abandonados a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Victoria, Tamps., a 29 de mayo de 2012.
Por autorización del Juez, la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Elicea Segura Vázquez
Rúbrica.
(R.- 350001)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
DIRIGIDO A:
TERCERO PERJUDICADO JOSE GOMEZ ANGULO.
Amparo
430/2011, promovido José Luis Lozano Padilla, contra actos
Juez Tercero Civil Guadalajara, Jalisco y otras autoridades, de las
que reclama: la privación de la posesión de la fracción
de terreno ubicado al oriente de la población de Tlaquepaque,
Jalisco, con una superficie de 221.00 metros cuadrados y las
siguientes medidas y linderos: al Norte, en 6.50 metros, con
propiedad privada; al Poniente, en 34.00 metros con propiedad
privada; al Oriente, en 34.00 metros con propiedad privada y al Sur,
en 6.50 metros, con calle Niños Héroes, actualmente con
número oficial 677, ordenada por la Quinta Sala del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, en el toca 246/2010 y el Juez
Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, en el expediente
647/2007. Por ignorarse domicilio de tercero perjudicado José
Gómez Angulo, emplácesele por edictos. Señalándose
las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS
MIL DOCE, para celebración audiencia constitucional, quedando
a disposición copias de la demanda en la Secretaría del
Juzgado. Haciéndole saber deberá presentarse, ante este
Juzgado Segundo de Distrito
en Materia Civil en el Estado de
Jalisco, en el procedimiento antes mencionado, dentro treinta días
contados
a partir última publicación, en caso de no
comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones
se
practicarán por lista, aún carácter personal
artículo 28 fracción II Ley Amparo.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en periódico “El Excelsior”, de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Zapopan, Jal., a 17 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Ruth Figueroa Valle
Rúbrica.
(R.- 348647)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO
Emplazamiento a Ernestina Jiles Nava, dentro de los autos del juicio de amparo directo 492/2011, tramitado ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, promovido por Isaac Ruiz Vilchis, por propio derecho, contra la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil siete, dictada por el magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del estado, en el toca 826/2006. Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena la publicación de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la República, haciéndosele saber que debe presentarse ante este tribunal dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, a defender sus derechos, y se deja a su disposición copia de la demanda respectiva en la secretaría de acuerdos, apercibida que de no comparecer las subsecuentes notificaciones serán por lista. Se fijará además, en la puerta de este órgano, una copia íntegra por todo el tiempo del emplazamiento.
Morelia, Mich., a 5 de junio de 2012.
El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Mgdo. Omar Liévanos Ruiz
Rúbrica.
(R.- 350002)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA.- Amparo número 488/2011 promovido por Junior Joel Serrano Guida, se ordena notificar tercero perjudicado LISTEN UP ESPAÑOL, haciéndosele saber cuenta TREINTA DIAS contados partir última publicación de edictos, para que comparezca ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora a defender sus derechos y señale domicilio en esa ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en estrados de este juzgado, lo anterior toda vez que el quejoso interpuso demanda de amparo reclamando acuerdo de veintisiete de abril de dos mil once dictado dentro del expediente laboral 4861/2010.
Para
ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y el periódico
“El
Imparcial” de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, debiéndose
fijar además, en la puerta de este Juzgado copia del edicto
correspondiente.
Contiene
firma ilegible al margen del sello oficial con la leyenda del escudo
nacional Estado Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el
Estado de Sonora con sede en Hermosillo Poder Judicial de
la
Federación.
Hermosillo, Son., a 25 de abril de 2012.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Margarita Garzón Munguía
Rúbrica.
(R.- 350005)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
VI
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México
EDICTO
NOTIFICACION
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
En
la causa penal 42/2004-VI, instruida a Fernando Elizalde Félix,
por el delito de delincuencia organizada, se dictó un acuerdo
para hacer saber a los ofendidos Alvaro López Acevedo y Ramón
Ortega Ortega, que en resolución pronunciada el treinta y uno
de mayo de dos mil doce, por el Primer Tribunal Unitario del Segundo
Circuito, en el toca penal 100/2011, condenó al enjuiciado
Elizalde Félix, al pago de la reparación del daño
por lo que hace al delito de secuestro, en favor de Alvaro López
Acevedo y Ramón Ortega Ortega, por concepto de la reparación
de los daños físicos y morales, mismo que deben ser
probados por estos en ejecución
de penas.
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., a 4 de junio de 2012.
La
Secretario Encargada del Despacho del Juzgado Quinto de Distrito en
Materia
de Procesos Penales Federales en el Estado de México,
en
términos del párrafo
primero del artículo
43, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Lic. Araceli Román Carbajal
Rúbrica.
(R.- 350008)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Puebla, Pue.
EDICTO
AL
MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE
DISTRITO EN EL ESTADO, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; a usted, ROSA
CERVANTES ZARAGOZA, quien tiene el carácter de tercera
perjudicada en el juicio de amparo 500/2012 del JUZGADO SEPTIMO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, se ordenó emplazarla a juicio
por esta vía y se hace de su conocimiento que el quejoso
JUAN
DE DIOS FLORES ARECHIGA, interpuso demanda de amparo contra
actos del JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA y otra autoridad; se le previene para que se presente dentro
de los treinta días siguientes al de la última
publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se
seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes
notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este juzgado. Para su publicación en el periódico
EXCELSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá
de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 11 de junio de 2012.
La C. Actuaria Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Erika Córdoba Márquez
Rúbrica.
(R.- 350011)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
ALIMENTOS EXCLUSIVOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En
los autos del juicio de amparo número 1832/2011 promovido por
Felipe Castro López, contra actos de la Junta Especial Número
Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en
el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como tercero
perjudicado y como se desconoce su domicilio actual, por auto de
trece de junio de dos mil doce, se ha ordenado emplazarlo por edictos
que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
de mayor circulación en la República Mexicana, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción
II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Por lo anterior, se encuentra a su
disposición en la Actuaría de este Juzgado de Distrito,
copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles
saber que cuentan con un plazo de treinta días hábiles,
contado a partir de la última publicación de tales
edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer
sus derechos; así también, se les informa que deberán
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad, apercibidos que, de no hacerlo, las subsecuentes, aún
las de carácter personal, se les harán por medio de la
lista en la que se publican los acuerdos emitidos en el juicio
referido, del índice de este órgano jurisdiccional,
según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo, y
haciéndosele saber que se fijaron las DIEZ HORAS CON CINCO
MINUTOS DEL SEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, para la celebración
de la audiencia constitucional.
Atentamente
México, D.F., a 13 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Guadalupe Vázquez Figueroa
Rúbrica.
(R.- 349977)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
Al margen: Un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa Mazatlán.
Miriam Lizbeth Cazares Bastidas, así como a los menores Jaime Manuel, Violeta Carolina y Jesús Adrián, todos de apellidos Orpinela Cazares.
Juez Décimo de Distrito en el Estado, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, ordena a usted (es) emplazarlo (s) como tercero (s) perjudicado (s) en el juicio de amparo 739/2011, promovido por Héctor Ricardo Muñoz Rueda, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal y la Sala de Circuito Zona Sur, con residencia en esta ciudad, mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a deducir derechos por el término de treinta días, a partir del siguiente día al en que se efectúe la última publicación. Haciendo consistir los actos reclamados en el auto de formal prisión, notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con veinte minutos del trece de junio de dos mil doce.
Mazatlán, Sin., a 21 de mayo de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán
Lic. Sonia Jumilla Zamudio
Rúbrica.
(R.- 350022)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Emplazamiento a la persona moral tercera perjudicada:
“Operadora Cuauhnáhuac”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
518/2012, promovido por Germán Andrés Ballesteros
Cotero, apoderado legal de Carlos Antonio Páez Hernández,
contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia
en esta ciudad, se ha señalado a esa persona moral con el
carácter de tercera perjudicada en el juicio de garantías
mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de
quince de
mayo de dos mil doce, se ordenó emplazarla por
edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro
del
término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, en las oficinas
que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos,
ubicadas en boulevard del Lago, número 103, colonia Villas
Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos,
Código Postal 62370, lo cual podrá hacerlo por conducto
de su apoderado legal.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 1 de junio de 2012.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Salvador Hernández Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Javier Robles Almaráz
Rúbrica.
(R.- 350126)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California
Tijuana, B.C.
EDICTO
En los autos de la causa penal número 300/2008-E, instruida en contra de Humberto Gutiérrez Sainz y/o Octavio Reynoso Gutiérrez, por el delito de contrabando básico, mediante acuerdo dictado el nueve de febrero de dos mil doce, se ordenó levantar el aseguramiento del vehículo de motor, marca GMC, tipo Pick Up, línea Sierra, modelo dos mil siete, color Arena, con número de serie 2GTEC13C771538542, afecto a la presente causa penal y dejar el mismo a disposición de quien acredite su propiedad, para que en el plazo de tres meses, contado a partir de su legal notificación, se presente ante este órgano jurisdiccional y acredite con constancias fehacientes la propiedad del vehículo de motor que nos ocupa, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro del plazo otorgado para tal efecto, con fundamento en el artículo 182-Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales, dicho vehículo causaría abandono en favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California
Alejandro Gabriel García Nieva
Rúbrica.
(R.- 350135)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Ciudad Obregón, Municipio de Cajeme, Sonora
EDICTO
PROCESO PENAL 6/2011
En el proceso penal 6/2011, instruido en contra de Ricardo Encarnación Gutiérrez Horta, por el delito contra la salud, por desconocerse el paradero y domicilio de Carlos Alonso Misquez Mendívil y Juan Adrián Hernández Moreno, por acuerdo de cuatro de junio de dos mil doce, se ordenó su citación por edicto que se publicará por una sola vez en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en el Diario Oficial de la Federación, requiriéndoseles para que comparezcan ante este Juzgado Séptimo de Distrito, sito en calle Náinari esquina con Sahuaripa, Colonia Cuauhtémoc, de esta Ciudad de Obregón, Municipio de Cajeme, Sonora, debidamente identificados con credencial oficial que ostente su fotografía, a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mi doce, al desahogo de la prueba de careos entre éstos con los elementos militares aprehensores.
Atentamente
Ciudad Obregón, Son., a 4 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora,
Encargado del Despacho, por ausencia del Titular
Lic. Juan Carlos Ramírez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 350141)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.
VICTORINO ISIDRO LUCIANO, en el lugar donde se encuentre:
En los autos del juicio de amparo 1058/2011-X, promovido por Tomás Lujan Roán, por propio derecho contra actos del Juez de Primera Instancia de lo Civil del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, y otra autoridad, reclamando: “todos los autos, decretos y resoluciones, dictadas dentro del expediente número 37/2011, radicado en la Primera Secretaria, del Juzgado Civil de Primera Instancia y específicamente la orden de notificar en mi domicilio a una persona que desconozco, además de que dichos actos procesales son para materializarse sobre un inmueble del que el suscrito soy poseedor y que más adelante se hará mención, tratándome de desposeerme de dicho inmueble, y por lo tanto reclamo la desposesión que respecto del mismo pretenden consumar en mi perjuicio;” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercero perjudicado y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para LAS NUEVE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 11 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Morelos
Lic. Edmundo Pedroza Sandín
Rúbrica.
(R.- 346485)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
José Roberto Carrillo, Cenobio Carrillo Cisneros y Alejandro Carrillo Octavo
(Terceros Perjudicados)
En los autos del juicio de amparo número 1896/2011-II, promovido por Roco Osorio Medina, contra actos del Juez Unico Penal de Partido, con sede en Pénjamo, Guanajuato, actos que se hacen consistir en: el auto de formal prisión de treinta de agosto de dos mil once, dictado en contra del aquí quejoso.
En virtud de que no ha sido posible la localización del domicilio de los terceros perjudicados José Roberto Carrillo, Cenobio Carrillo Cisneros y Alejandro Carrillo Octavo, no obstante que este Juzgado hizo las gestiones necesarias para localizar los domicilios en donde se pudieran llevar a cabo los emplazamientos de mérito, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de ocho de febrero de dos mil doce, por lo que con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, procédase a hacer el emplazamiento a los referidos terceros perjudicados por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en cualesquiera de los periódicos "El Universal", “Reforma” o “Excelsior” que son de los de mayor circulación en la República Mexicana; y hágaseles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente día al de la última publicación; se fijarán además en el tablero respectivo de este tribunal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento y notificación, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado ese término no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las ulteriores notificaciones por lista.
León, Gto., a 5 de junio de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Ingrid Rodríguez Mainou
Rúbrica.
(R.- 350013)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Tercera Sala Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
A LOS TERCEROS PERJUDICADOS: HERNANDEZ GONZALEZ FRANCISCO, ANTONIO HUERTA PSIHAS Y GRACIELA LUGO CORTES DE VELASCO.
En los autos del cuaderno de amparo del Actor relativo al toca número 2434/2010 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por MAXINEZ GALLEGOS JAVIER en contra de FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ Y OTROS, se dictó acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil once, mediante el cual se provee que ignorándose el domicilio de los terceros perjudicados HERNANDEZ GONZALEZ FRANCISCO, ANTONIO HUERTA PSIHAS Y GRACIELA LUGO CORTES DE VELASCO, se ordenó emplazarlos al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo vigente en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha catorce de julio del dos mil once, dictada en los autos del toca 2434/2010, los referidos Terceros Perjudicados deberán comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos en el término de TREINTA DlAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de Acuerdos de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2011.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil
Lic. Elsa Zaldívar Cruz
Rúbrica.
(R.- 348540)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Campeche, Camp.
EDICTO
AGRICOLA ARROCERA DE YOHALTUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Por
este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de
esta propia fecha, pronunciado por el suscrito Juez Segundo de
Distrito en el Estado, dentro del expediente relativo al juicio de
amparo
número 118/2012 III, del índice de este
Juzgado, promovido por Amerra Agri Fund, L.P., por conducto de sus
apoderados legales Enrique Martín García Fernández,
Alfonso Loredo Alvarez y Nitze Nayeli Pérez Fernández,
contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del
Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad,
que hace consistir básicamente en la sentencia interlocutoria
de veintidós de diciembre de dos mil once, que el Juzgado
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito
Judicial del Estado de Campeche dictó en los autos del juicio
que se tramita bajo el expediente número 465/2010-2011/1C-I,
se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico que tenga
diariamente mayor circulación en la República, por
desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5°, fracción III, inciso a) de la
Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercero perjudicado
en este asunto. Asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con
el término de treinta días para comparecer a este
juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir de
la última publicación de tales edictos, ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción
II, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, en aplicación
supletoria a la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
De igual forma se le hace saber que para la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo al que se le emplaza se señalaron las once horas con cincuenta minutos del día diecinueve de junio del año en curso.
San Francisco de Campeche, Camp., a 29 de mayo de 2012.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Mario Toraya
Rúbrica.
(R.- 348597)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Juicio de Amparo 302/2012
EDICTO
En
los autos del Juicio de Amparo número 302/2012, promovido por
ERIKA ELIZABETH BEJARANO RAMIREZ en su calidad de representante legal
de SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, contra actos de la
PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA y otras autoridades, consistente
en LA AUTORIZACION DEFINITIVA DE LA CONSULTA DE NO EJERCICIO DE LA
ACCION PENAL, EMITIDA EN LA AVERIGUACION PREVIA
UEIDFF/FISM09/70/2011, donde se señaló a ROBERTO SOL
CABRERA ZAVALETA, como tercero perjudicado, y en virtud de que se
desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos
que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a
la Ley de Amparo, haciéndole saber que deberán
presentarse por sí o a través de sus representantes
legales, dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente de la última publicación,
a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición
copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si
pasado este término, no comparecieren por sí o por su
apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio,
haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se
fijara en los estrados de este Juzgado.
Atentamente
México, D.F., a 1 de junio de 2012.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito de
Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Carlos Hernández Reyes
Rúbrica.
(R.- 349251)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y Civil del Decimonoveno Circuito
Ciudad Victoria, Tamps.
EDICTO
JESUS JOSE PEÑA ORTA.
(TERCERO PERJUDICADO).
En
cumplimiento al auto de veintinueve de mayo de dos mil doce, en el
juicio de amparo 600/2010-I,
del índice del Primer
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, con residencia
en Ciudad Victoria, Tamaulipas, promovido por ROSA GUADALUPE LOPEZ
ROBLES, en representación de su menor hija MARIA VALENTINA
PEÑA LOPEZ, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia
de lo Familiar, residente en Altamira, Tamaulipas, en el que la parte
quejosa reclama:
“el ilegal desechamiento del recurso de revocación visible en auto de fecha 13 de Octubre del 2010, esbozado por la autoridad ordenadora dentro del juicio sumario civil sobre alimentos definitivos número 1190/2009…”
En
dicho juicio de amparo (600/2010-I), se tuvo como tercero perjudicado
a Jesús José Peña Orta,
sin haber logrado
efectuar el emplazamiento correspondiente.
En
términos de los artículos 30, fracción II, y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de
aplicación supletoria, se ordenó emplazarlo para que,
si a sus intereses conviene, se apersone al juicio de amparo
referido, dentro de los treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de este edicto.
Se
deja a disposición de dicho tercero perjudicado en la sede de
este tribunal, copia simple del escrito
de demanda.
Se
autoriza el presente para su publicación por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación
y en un periódico de circulación nacional en Ciudad
Victoria, Tamaulipas, a los veintinueve días de mayo de dos
mil doce. Doy fe.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito
Lic. Ma. Rosalva Rodríguez Trujillo
Rúbrica.
(R.- 349568)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.
C. Karla Guadalupe Díaz Luna, Sandra Méndez Sánchez, Daniela Hernández Sánchez, Rosario Flores Sánchez, Jazmín Gómez Acero, Alba Damaris Sánchez Domínguez, Lila Benavidez Beltrán, Cintia Santini Torres, Verónica Padilla Peralta, María Trinidad Montes y Brenda Itzel González Díaz.
En el juicio de amparo número 414/2012, promovido por EDREY NAVARRO ESPINOSA, contra actos del Juez Segundo del Ramo Penal, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Angel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas en el que se dictó el acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil doce, mediante el cual se ordenó emplazarle al juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercera perjudicada y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita; haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil doce. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 25 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Darinel de Jesús Rodríguez Moreno
Rúbrica.
(R.- 350017)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp.
EDICTO
AL TERCERO PERJUDICADO:
PEDRO MANUEL RAMOS RAMOS, EN AGRAVIO SU HIJA MENOR DE EDAD.
Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de dos de marzo de dos mil doce, pronunciado por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del juicio de amparo 215/2012 del índice de este órgano de control constitucional, se admitió la demanda de amparo promovida por José Alberto Pérez Roca, en su carácter de defensor de Alejandro Cadena López, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en San Francisco Kobén, Campeche, consistentes en: “el auto de formal prisión dictado el dieciocho de febrero de dos mil doce, en la causa penal 95/08-2009/2P-I”, y toda vez que a pesar de las investigaciones realizadas por este Juzgado de Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento del tercero perjudicado Pedro Manuel Ramos Ramos, en agravio de su hija menor de edad, se ordenó la notificación, por medio de edictos, que deberán publicarse a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera perjudicada, en este asunto. Asimismo, se hace del conocimiento del tercero perjudicado Pedro Manuel Ramos Ramos, en agravio de su hija menor de edad, que cuentan con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, mismos que surten sus efectos a partir de la última publicación de tales edictos, tal como lo establece el artículo 30, fracción II, de la citada ley de la materia, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
San Francisco de Campeche, Camp., a 4 de junio de 2012.
Jueza Primero de Distrito en el Estado
Miriam de Jesús Cámara Patrón
Rúbrica.
(R.- 350019)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla
Juicio de Amparo Indirecto 1789/2011-VII
Quejoso: Carmelo Cordero Cordero
Autoridad Responsable: Segunda
Sala en Materia Penal del Tribunal Superior
de Justicia del Estado
de Puebla y otras
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS: BERNARDO GUZMAN BELLO, JORGE ABEL NEZAHUALCOYOTZI, MARTIN ESCALONA CRUZ O MARTIN ESCALONA CORDERO, AL REPRESENTANTE LEGAL A BIENES DE NORBERTO JUAN HERNANDEZ ROJAS Y APODERADO LEGAL DE LA MORAL ALMACENES MUEBLES IMPERIO S.A. DE C.V.
En el juicio de amparo 1789/2011, promovido por Carmelo Cordero Cordero, contra actos de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y otras, de las que reclaman la resolución de dos de febrero de dos mil once, dentro del toca penal 955/2010, en el cual se confirmó la sentencia dictada por el Juez Primero de lo Penal de Puebla en el proceso 274/1993. Se manda a emplazar a los terceros perjudicados en cita por medio de edictos, haciéndoles saber que deberán presentarse al referido juicio, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en el lugar de avisos de este Juzgado copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, después de lo cual se procederá a programar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional
San Andrés Cholula, Pue., a 8 de junio de 2012.
Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Carlos Alberto Elorza Amores
Rúbrica.
(R.- 350027)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Colima, Col.
Juicio Principal 3/2012-III-MC
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
FAUSTINO VILLA FARIAS
J.A. 3/2012
PRINCIPAL
SECCION AMPARO
MESA III
Mediante
escrito presentado el dos de enero de dos mil doce, en la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado
de Colima, MARCO ANTONIO RANGEL VILLALOBOS,
solicitó
el amparo y protección de la justicia federal, contra los
actos y por las autoridades que a continuación se transcriben:
“III.-
AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tienen ese carácter las siguientes:
1.- C. JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA,
con domicilio oficial conocido. En su carácter de autoridad
ordenadora 2).- C. DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL DE LA
CIUDAD DE COLIMA, CONFORME A SEGUNDO RESOLUTIVO DICTADO EN ACTO
RECLAMADO;
con domicilio bien conocido en la CIUDAD. En su
carácter de autoridad Ejecutora. IV.- ACTO RECLAMADO.- Reclamo
de la responsable ORDENADORA JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL, EL AUTO DE
FORMAL PRISION, dictado en mi contra el 20 de julio del año
2011, dictado dentro de la causa penal 274/2011,
por la comisión
del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN TERMINOS DE PARTICIPACION Y
ASOCIACION DELICTUOSA en su modalidad de DELINCUENCIA ORGANIZADA que
es conculcatorio en mi perjuicio de las garantías de legalidad
y seguridad jurídica que consagran los artículos 14, 16
y 19 de la Constitución Federal y se RECLAMAN TODAS LAS
CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACTO RECLAMADO, determinadas en el
resolutivo PRIMERO ya que afectan la esfera jurídica del
peticionario de garantías y que son consecuencia del acto que
se le reclama.” resultando
como tercero perjudicado Faustino Villa Farías, a quien se le
emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe
presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con
residencia en Colima, Colima, dentro del término de treinta
días, contado a partir del día siguiente al de la
última publicación del edicto, para que si a su interés
conviene, se apersone al juicio y aporte las pruebas que estime
convenientes; además, señale domicilio en esta ciudad
para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no
hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter
personal se le harán por medio de lista que se fijará
en los estrados de este Tribunal. Lo anterior dentro del juicio de
amparo número 3/2012-III,
del índice de este propio órgano jurisdiccional. La
audiencia constitucional tendrá su verificativo a las NUEVE
HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Para que se publique tres veces de siete en siete días.
Colima, Col., a 9 de mayo de 2012.
El Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima
Lic. Edgar Estuardo Vizcarra Pérez
Rúbrica.
(R.- 348601)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México con Residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TERCERO PERJUDICADO ALICIA ALCARAZ DE ROJAS
“INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado Alicia Alcaráz de Rojas,
que
en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Naucalpan de Juárez, mediante auto de veintitrés
de diciembre de dos mil once, se admitió a trámite la
demanda de garantías promovida por Consorcio Desarrollador
Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través
de su representante legal Alejandro José Peralta Soto,
correspondiéndole el número de amparo 1607/2011-V,
en
contra de actos de la Segunda Sala Unitaria Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México
y otra
autoridad, en la que señaló como acto reclamado el
siguiente:
“IV. ACTO RECLAMADO:
De la SEGUNDA SALA la sentencia dictada el veintitrés de noviembre del dos mil once, en los autos del toca 633/2008, por medio del cual dice dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada el veinticuatro de junio del dos mil once por el JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO del CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, con residencia en SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA en el juicio de amparo indirecto 209/2011 del índice de dicho Juzgado, relativo al diverso 1662/2008-V, del JUZGADO CUARTO DE DISTRITO en el ESTADO DE MEXICO, con residencia en NAUCALPAN DE JUAREZ, promovido por MARIO HUERTA PEREZ, LUIS VEGA ESQUIVEL y CARLOS GOMEZ ROSAS, en su (pretendido) carácter de Presidente, Secretario y Tesorero de una (supuesta) COMISION (representativa de un grupo de personas) PARA REALIZAR LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA LOGRAR EL RECONOCIMIENTO Y LA DEFENSA DE LOS (supuestos) BIENES COMUNALES DEL POBLADO DE TRANSFIGURACION MONTE ALTO, MUNICIPIO DE NICOLAS DE ROMERO, en contra de la resolución de veintiséis de noviembre del dos mil ocho dictada por la SEGUNDA SALA en el toca 633/2008, el cual fue formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por los propios quejosos en contra del auto de trece de octubre de dos mil ocho, dictado por el JUZGADO DECIMO PRIMERO en el procedimiento judicial no contencioso de apeo y deslinde, expediente 608/2008, promovido por CONSORCIO DESARROLLADOR INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.; y
Del JUZGADO DECIMO PRIMERO la ejecución de la resolución indicada.”
Asimismo,
se hace de su conocimiento el derecho que tiene de apersonarse dentro
del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última
publicación, en la inteligencia que dentro de los tres días
subsiguientes a que comparezca a este órgano jurisdiccional,
deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en Naucalpan de Juárez, Estado de México,
con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le practicaran
aún las de carácter personal, por medio de lista, que
se publicará en este órgano
de control
constitucional.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 6 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Sigifredo Gutiérrez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 349566)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
CONSTRUCCIONES INTEGRALES AGUILAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
TERCERO PERJUDICADO, en el juicio de amparo 1229/2011, promovido por ABENGOA MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Delicias, Chihuahua y, otras autoridades, el cual se hizo consistir en:
“IV.- ACTOS RECLAMADOS: A).- El supuesto citatorio y la supuesta cédula de notificación de fechas veintidós y veintitrés de mayo del año dos mil ocho, respectivamente, las cuales obran agregadas en los autos del expediente laboral del cual emana el acto reclamado, y que son nulas de pleno derecho, ya que no reúnen los requisitos que para su legalidad establece la Ley Federal del Trabajo, pues el Actuario adscrito a al Juzgado Primero de lo Civil de la Ciudad Camargo, Chihuahua, supuestamente se constituyó en el domicilio de la empresa ABENGOA MEXICO, S.A. DE C.V., los días veintidós y veintitrés de mayo del año dos mil ocho, a efecto de dar cumplimiento a un auto de radicación de fecha treinta de Abril de dos mil ocho, lo cual es totalmente ilógico, absurdo e imposible, ya que el domicilio correcto y completo de mi representada ABENGOA MEXICO, S.A. DE C.V., es el ubicado en Avenida Bahía de Santa Bárbara, número ciento setenta y cuatro, Colonia Verónica Anzurez, Delegación Miguel Hidalgo, en la ciudad de México, Distrito Federal C.P. 11300, y no el que se encuentra señalado en dicho citatorio y cédula de notificación, además de que El C. Actuario adscrito al Juzgado Primero de lo Civil de la Ciudad de Camargo Chihuahua, Chihuahua, en nigún momento se cercioró de que el lugar en donde supuestamente se constituyó fuera efectivamente el domicilio de mi representada.
B).- El acuerdo de fecha primero de octubre de dos mil ocho, en el que la Junta responsable tuvo a la quejosa por contestada en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y concediendo el termino a la demandada para presentar alegatos, en razón de que dicho acuerdo no esta fundado ni motivado y por lo tanto es violatorio de garantías.
C).- El acuerdo de fecha doce de noviembre de dos mil ocho mediante el cual se declara cerrada la instrucción y se turnan los autos para la elaboración del laudo.
D).- Y como consecuencia de lo anterior, el aludo de fecha veintisiete de Febrero del año dos mil nueve, dictado en el expediente número 1/08/0208, formado con motivo de la demanda entablada por CAYETANO MERENDON GARCIA en contra de mi representada ABENGOA MEXICO, S.A. DE C.V., y que contiene los puntos resolutivos siguientes: (…)
E).- PONER COMO ACTO RECLAMADO LA ILEGAL NOTIFICACION DEL LAUDO POR MEDIO DE LOS ESTRADOS DE LA JUNTA, YA QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO 742 FRACCION VIII DE LA LFT LA NOTIFICACION DE LOS LAUDOS DEBE SER REALIZADA DE MANERA PERSONAL.”
Publíquese este acuerdo tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Excélsior, que se edita en la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndose saber que debe presentarse dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibiéndose que pasado este término, si no comparece por sí o por medio de apoderado o gestor que pueda representarlo, se tendrá por legalmente emplazado, y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán por rotulón, que se fijará en la puerta de este Juzgado.
Chihuahua, Chih., a 30 de mayo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Amalia Galván Carrizales
Rúbrica.
(R.- 349478)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
Juzgado Quinto de lo Civil
Ciudad Judicial
EDICTO
Disposición juez 5o civil Puebla, auto 13 junio 2011, convóquense postores remate 3a publica almoneda, juicio ejecutivo mercantil, Joel Hernández Hernández contra Trinidad Vélez Moreno y José Alejandro Salazar Vélez, expediente 548/2007, casa 10537, calle Nuevo León, col. Popular Coatepec predio mayor 237968 construida en lote 7, manzana 25, esta ciudad. Postura legal cubra cantidad 297,000 00/100 M.N, equivale 2 terceras partes avalúo menos 10%. Posturas y pujas antes 12 hrs 13 julio 2012, fecha audiencia. Demandados pueden liberar bienes pagando íntegramente responsabilidades antes cause estado auto fincamiento de remate.
H. Puebla de Z., a 17 de mayo de 2012.
La C. Diligenciaria
Lic. Lidia Caporal de Matías
Rúbrica. (R.- 349821)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
MARINA IRIGOYEN PEREZ (OFENDIDA EN LA CAUSA PENAL 443/2009, DEL INDICE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA).
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por BLANCA SABINA GUTIERREZ MEZA, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva de fecha quince de diciembre de dos mil once, dentro del toca penal 3758/2011, por la comisión del delito de DESPOJO, así como contra los actos de ejecución reclamados del Juzgado de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Rosarito, Baja California; por auto de doce de marzo de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 210/2012 y toda vez que de autos se advirtió la imposibilidad del emplazamiento al juicio de amparo de la tercera perjudicada MARINA IRIGOYEN PEREZ; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se requirió al Tribunal responsable a fin de que agotara las medidas necesarias a fin de emplazar a dicha persona, sin haber obtenido resultado favorable; por lo que, previo requerimiento de la parte quejosa, a fin de que proporcionara un diverso domicilio donde pudiera ser emplazada la citada tercera perjudicada, en proveído de veintiocho de mayo de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de MARINA IRIGOYEN PEREZ (ofendida en la causa penal de origen), por medio de edictos, en términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercero perjudicada MARINA IRIGOYEN PEREZ, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción II, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 28 de mayo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Ana Luisa Araceli Pozo Meza
Rúbrica.
(R.- 349683)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
RAGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. TERCERO PERJUDICADA
En
los autos del juicio de amparo número 35/2012, promovido por
Laboratorios Vanquish, sociedad anónima de capital variable,
contra actos del Titular del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado y de otras autoridades,
radicado en este Juzgado Séptimo de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, en la que se señalan
como autoridades responsables “a) El Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como autoridad
ordenadora. b) El C. Director de Administración del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
como autoridad ordenadora (...) c) Subcomité Revisor de
Convocatorias de la Dirección de Administración del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, como autoridad ordenadora (...)
d) El Subdirector de
Abasto de Insumos Médicos del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como autoridad
ordenadora y ejecutora (...) e) La Jefatura de Servicios de
Adquisición de Medicamentos del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como autoridad
ordenadora y ejecutora (...) y como actos reclamados: “a) La
convocatoria a la licitación pública nacional no.
LA-019GYN007-N20-2011, mixta, reservada de las disposiciones de los
tratados de libre comercio en los que se acordó una cobertura
en materia de compras del sector público, al amparo de la
reserva permanente de los tratados de libre comercio suscritos por el
gobierno de México, para la adquisición de
medicamentos, para el ejercicio fiscal 2012, a través de la
cual se convoca a licitantes mexicanos, que oferten bienes de origen
nacional (de los Estados Unidos Mexicanos). b) Las bases de la
licitación pública nacional no. LA-019GYN007-N20-2011,
donde se hace mención de la relación de partidas objeto
de la licitación, en específico el medicamento
mencionado en el renglón 71, partida 010.000.1006.00, descrito
como Calcio. Comprimido efervescente, cada comprimido contiene:
Lactato Gluconato de Calcio 2.94 g., Carbonato de Calcio 300 mg.
Equivalente a 500 mg. De Calcio lonizable. Envase con 12 comprimidos,
presentación env.“; y se le ha señalado a usted
como tercero perjudicada y como se desconoce su domicilio actual, se
ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por
tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la citada ley; además, se le informa que la fecha
para la celebración de la audiencia constitucional fue
señalada para las once horas con diez minutos del uno de junio
de dos mil doce, la que se diferirá hasta en tanto se
encuentre debidamente integrado el presente expediente, queda a su
disposición en la Actuaría de este Juzgado copia simple
de la demanda de garantías, de sus anexos y auto admisorio; en
la inteligencia de que a partir de la última publicación
de este edicto tiene treinta días hábiles para que se
apersone a juicio, ya sea personalmente o por conducto de quien
legalmente la represente, apercibida que en caso de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se harán por medio de lista.
México, D.F., a 21 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Lic. Gerardo Martínez Camacho
Rúbrica.
(R.- 349922)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERA PERJUDICADA: MINERA DEL BRAVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a dieciséis de mayo de dos mil doce.
En los autos del juicio de amparo 03/2012-I, promovido por Marco Antonio Márquez Cervantes, Ismael Rodríguez Morales y Estefani Azucena Leal González, en su carácter de apoderados legales de la moral quejosa CATERPILLAR CREDITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México, por desconocerse el domicilio de la tercera perjudicada MINERA DEL BRAVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la amparista, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
"INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada MINERA DEL BRAVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de cuatro de enero de dos mil doce, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Marco Antonio Márquez Cervantes, Ismael Rodríguez Morales y Estefani Azucena Leal González, en su carácter de apoderados legales de la moral quejosa CATERPILLAR CREDITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 03/2012-I, promovido contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México, consistente en: "IV.-ACTOS RECLAMADOS: El acuerdo de ocho de diciembre de dos mil once.
Indíquesele a la tercera perjudicada MINERA DEL BRAVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente la represente, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.
A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional.
Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
La
Secretaria del Juzgado Décimo
de Distrito en el Estado
de
México
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Myrna Sirene León Pérez
Rúbrica.
(R.- 350094)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila
EDICTO
Jesús Alfonso Trece Alemán, se le emplace con el carácter de tercero perjudicado, de la demanda de amparo promovida por Andrés Hernández Garza, a la cual le correspondió el número 526/2011, en auto admisorio de veinte de septiembre de dos mil once, contra los actos reclamados del Juez Letrado en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad; consistentes en:
“…Reclamo de la autoridad responsable la determinación que tengo entendido pronunció dentro del proceso penal 746/2007 que se instruye en contra de JESUS ALFONSO TRECE ALEMAN por el delito de DAÑOS CULPOSOS Y LESIONES LEVISIMAS, mediante la cual, según se me ha informado se decreta sobreseimiento de dicho proceso penal por causa de prescripción al haber operado la extinción de la acción penal. Considero me agravia tal resolución por las razones y motivos que se precisaran en el curso de esta demanda. También reclamo de la autoridad responsable el acuerdo que pronunció donde ordena la devolución a la aludida compañía afianzadora, de la póliza de fianza número 794-04341, expedida por dicha compañía por la cantidad de $300,000.00 para garantizar la cantidad de $250,000 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)por los daños causados al vehículo de mi propiedad por parte de JESUS ALFONSO TRECE ALEMAN, y por la cantidad de $50,000 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para garantizar el pago de las lesiones causadas a mi persona con motivo del accidente que dio lugar a los delitos que ya mencionamos...”.
Lo anterior se hace del conocimiento de la parte tercera perjudicada, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca por sí o por apoderado que pueda representarlo, requiriéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista.
Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda para que se imponga de ella.
El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico o diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Piedras Negras, Coah., a 15 de mayo de 2012.
Por acuerdo del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
Secretario de Acuerdos
Lic. Jorge Alfonso Fuentes Avalos
Rúbrica.
(R.- 350102)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
11 Morelia, Mich. 11
EDICTO
Dentro del proceso penal II-41/2008, instruido en contra de Pedro González Romero y otro, por el delito de Contra la Salud, se dictó un auto que a la letra dice:
“Morelia, Michoacán, treinta y uno de mayo de dos mil doce.
Vista la cuenta precedente, agréguese el oficio del juez de Primera Instancia en Materia Penal de Maravatío, Michoacán, a través del cual devuelve diligenciada la requisitoria 153 deducida de la presente causa, del que se advierte que la actuaria de ese juzgado se constituyó en el Libramiento Sur, número 493, colonia Hortalizas de esa ciudad a efecto de cerciorarse si efectivamente en dicho domicilio habita Juan Sánchez Sánchez y si se trataba de la misma persona que rindió su testimonio dentro de la presente causa.
Por lo que una vez constituida en dicho domicilio se entrevistó con Fernando Sánchez Sánchez quien en ese momento le puso a la vista una copia de la credencial para votar con fotografía de su hermano Juan Sánchez dando fe la actuaria de que no se trata de la misma persona debido a que no coinciden los rasgos fisionómicos, ya que de acuerdo con la fotografía impresa en la misma son personas totalmente distintas; por lo que procedió a tomar los datos de ella siendo los siguientes: Juan Sánchez Sánchez, Loc. Cachiví 61250, Senguio, Michoacán, número de folio 083583262, edad 45, año de registro 1993, con la firma impresa.
Háganse las anotaciones respectivas y acúsese recibo.
Ahora bien, como de autos se advierte que este juzgado agotó todos los medios legales a su alcance para lograr la comparecencia de los atestes Isael Benítez Benítez y Juan Sánchez Sánchez, sin que haya sido posible.
Asimismo se advierte de autos que se encuentran pendientes de desahogar los careos procesales entre el elemento militar Wilibaldo Bucio Mendoza con los testigos de referencia.
Por lo anterior, a efecto de hacer uso de todas las providencias necesarias y agotar los medios al alcance de este Juzgado, esto es, ordenar la notificación de los atestes en mención mediante edictos, con fundamento en el artículo 265, del Código Federal de Procedimientos Penales, se fijan las trece horas con veinticinco minutos del doce de julio de dos mil doce, para el desahogo de los careos procesales antes mencionados y para el caso de que no comparezcan los testigos de referencia se ordena el desahogo de los mismos de manera supletoria.
Por tanto, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, así como en los numerales 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales y en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena notificar a los testigos Isael Benítez Benítez y Juan Sánchez Sánchez por medio de edictos, en los cuales se insertará una síntesis del presente acuerdo y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber a los citados testigos que deberán comparecer debidamente identificados ante este Organo Jurisdiccional, ubicado en Avenida Madero Oriente número 369, colonia Centro, de esta ciudad, en la hora y fecha antes señaladas, para llevar a cabo dichos careos procesales; se fijará además, en la puerta de este Juzgado una copia del edicto de que se trata hasta en tanto se llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba citado.
Atento a lo anterior, solicítese al Director General de Administración Regional, mediante atento oficio que se gire al Administrador Regional de esta ciudad, realice la publicación respectiva, anexando los edictos y disco magnético para tal efecto; asimismo, solicítese al referido Administrador entregue mediante oficio a este Organo Jurisdiccional, el ejemplar del periódico de circulación nacional en donde se publique el edicto e indique la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que su consulta pueda realizarse a través de Internet.
Finalmente, con fundamento en el artículo 82, del Código Federal de Procedimientos Penales cítese al referido elemento aprehensor vía telegráfica, por conducto del Procurador General de Justicia Militar, con sede en la ciudad de México, Distrito Federal, quien deberá remitir con tres días de anticipación a la fecha señalada constancia de la cita que le formule a su subalterno y apercibirlo que en caso de no asistir sin causa justificada con fundamento en el artículo 44, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, se le impondrá una multa por el equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en el Estado; dicho apercibimiento se hace extensivo a la referida autoridad, para el caso de que no remita oportunamente constancia de la cita que le formule al mencionado elemento, o bien no informe el impedimento legal que tenga para ello.
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma el licenciado Salvador Tapia García, Juez Séptimo de Distrito en el Estado, quien actúa con el licenciado Leonardo Rojas Barragán, secretario que autoriza. Doy fe.
Dos firmas ilegibles”.
Publíquese por una sola vez el presente edicto, en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba citado, y por el mismo lapso de tiempo, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República.
Atentamente
Morelia, Mich., a 31 de mayo de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán
Lic. Leonardo Rojas Barragán
Rúbrica.
(R.- 349995)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
11 Morelia, Mich. 11
EDICTO
Dentro del proceso penal II-52/2010, instruido contra Juan Luis Coronel Armas, por el delito contra la salud, se dictó un auto que a la letra dice:
"Morelia, Michoacán, seis de junio de dos mil doce.
Vista la cuenta precedente, agréguese el oficio del Policía Federal Ministerial, adscrito a la Jefatura Regional de la Agencia Federal de Investigaciones, con sede en esta ciudad, a través del cual remite la información proporcionada por el Subsecretario de Prevención y Reinserción Social en el Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad, del que se advierte que después de realizar una búsqueda en la base de datos y archivo que obra en esa institución, no se encontró registro alguno a nombre de Marcos Parra González.
Ahora bien, como de autos se advierte que este juzgado agotó todos los medios legales a su alcance para lograr la comparecencia del ateste Marcos Parra González, sin que haya sido posible.
Asimismo
se advierte de autos que se encuentran pendientes de desahogar los
careos procesales entre
el mencionado elemento aprehensor con el
testigo Gerardo Sandoval Rosales.
Atento
lo anterior, a efecto de hacer uso de todas las providencias
necesarias y agotar los medios al alcance de este Juzgado, esto es,
ordenar la notificación del ateste en mención mediante
edictos, con fundamento en el artículo 265, del Código
Federal de Procedimientos Penales, se fijan las trece horas
con
cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil doce, para el
desahogo de los careos procesales antes mencionados y para el caso de
que no comparezcan los testigos de referencia se ordena el desahogo
de los mismos de manera supletoria.
Por tanto, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, así como en los numerales 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales y en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena notificar al testigo Marcos Parra González por medio de edictos, en los cuales se insertará una síntesis del presente acuerdo y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al citado testigo que deberá comparecer debidamente identificado ante este Organo Jurisdiccional, ubicado en Avenida Madero Oriente número 369, colonia Centro, de esta ciudad, en la hora y fecha antes señaladas, para llevar a cabo dichos careos procesales; se fijará además, en la puerta de este Juzgado una copia del edicto de que se trata hasta en tanto se llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba citado.
Atento a lo anterior, solicítese al Director General de Administración Regional, mediante atento oficio que se gire al Administrador Regional de esta ciudad, realice la publicación respectiva, anexando los edictos y disco magnético para tal efecto; asimismo, solicítese al referido Administrador entregue mediante oficio a este Organo Jurisdiccional, el ejemplar del periódico de circulación nacional en donde se publique el edicto e indique la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que su consulta pueda realizarse a través de Internet.
En la inteligencia de que la presentación del testigo Gerardo Sandoval Rosales queda a cargo del inculpado Juan Luis Coronel Armas quien deberá presentarlo puntualmente con identificación vigente en la hora y fecha indicada.
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma el licenciado Salvador Tapia García, Juez Séptimo de Distrito en el Estado, quien actúa con el licenciado Leonardo Rojas Barragán, secretario que autoriza. Doy fe.
Dos firmas ilegibles”.
Publíquese por una sola vez el presente edicto, en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba citado, y por el mismo lapso de tiempo, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República.
Atentamente
Morelia, Mich., a 6 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán
Lic. Leonardo Rojas Barragán
Rúbrica.
(R.- 350137)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
11 Morelia, Mich. 11
EDICTO
Dentro del proceso penal II-56/2011, instruido contra Efrain Valdovinos Rodríguez, por el delito de Contra la Salud, se dictó un auto que a la letra dice:
“Morelia, Michoacán, cinco de junio de dos mil doce.
Vista la cuenta precedente, agréguese el oficio de la juez Quinto de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad del mismo nombre, a través del cual devuelve sin diligenciar el exhorto 186 deducido de la presente causa, del que se advierte que el actuario de ese juzgado con fecha treinta de mayo de dos mil doce levantó razón de la que se advierte lo siguiente:
a) Consultó el libro rojo denominado "Guía Rojí";
b) Consultó el medio electrónico visible en la página http://maps.gogle.com sin obtener resultados favorables; y
c) Se constituyó en las oficinas de Catastro Municipal de esa ciudad, sin que haya localizado la calle Oscar Arias Sánchez, número 8, colonia San Juan del Río, Centro, en Querétaro, Querétaro, además fue informado por personal de dicha dependencia que el domicilio buscado no existía.
Háganse las anotaciones respectivas y acúsese recibo.
Ahora bien, como de autos se advierte que este juzgado agotó todos los medios legales a su alcance para lograr la comparecencia del elemento aprehensor Antonio Guadalupe Romero Rojas, sin que haya sido posible.
Asimismo se advierte de autos que se encuentran pendientes de desahogar los careos constitucionales y procesales entre el ateste en mención con el inculpado Efraín Valdovinos Rodríguez.
De igual manera, se encuentran pendientes de desahogar los careos procesales entre los atestes Patricia Mejía Sánchez y Alberto Valdovinos Vallejo con el agente aprehensor en mención.
Por tanto, a efecto de hacer uso de todas las providencias necesarias y agotar los medios al alcance de este Juzgado, esto es, ordenar la notificación de los atestes en mención mediante edictos, con fundamento en el artículo 265, del Código Federal de Procedimientos Penales, se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil doce, para el desahogo de los careos constitucionales y procesales entre el elemento aprehensor Antonio Guadalupe Romero Rojas con el inculpado Efraín Valdovinos Rodríguez.
Y las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil doce para el desahogo de los careos procesales entre los atestes Patricia Mejía Sánchez y Alberto Valdovinos Vallejo con el agente aprehensor en mención y para el caso de que no comparezca el testigo Antonio Guadalupe Romero Rojas se ordena el desahogo de los mismos de manera supletoria.
Por tanto, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, así como en los numerales 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales y en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena notificar al testigo Antonio Guadalupe Romero Rojas por medio de edictos, en los cuales se insertará una síntesis del presente acuerdo y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber a los citados testigos que deberán comparecer debidamente identificados ante este Organo Jurisdiccional, ubicado en Avenida Madero Oriente número 369, colonia Centro, de esta ciudad, en la hora y fecha antes señaladas, para llevar a cabo dichos careos procesales; se fijará además, en la puerta de este juzgado una copia del edicto de que se trata hasta en tanto se llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba citado.
Atento a lo anterior, solicítese al Director General de Administración Regional, mediante atento oficio que se gire al Administrador Regional de esta ciudad, realice la publicación respectiva, anexando los edictos y disco magnético para tal efecto; asimismo, solicítese al referido Administrador entregue mediante oficio a este Organo Jurisdiccional, el ejemplar del periódico de circulación nacional en donde se publique el edicto e indique la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que su consulta pueda realizarse a través de Internet.
En virtud de que el testimonio de Patricia Mejía Sánchez y Alberto Valdovinos Vallejo fue recibido en autos a petición de la defensa, queda a cargo del inculpado la presentación de dichos atestes, quien deberá hacerlos comparecer puntualmente y con identificación vigente en la hora y fecha indicadas.
Sin perjuicio de lo anterior se comisiona al actuario judicial a fin de que notifique a Patricia Mejía Sánchez quien tiene su domicilio en la calle Juan Ascencio trescientos veinticinco y Alberto Valdovinos Vallejo con domicilio en la calle Ernesto Soto Reyes, número 157, ambos de la colonia Primo Tapia Oriente, de esta ciudad.
Asimismo, los aperciba que en caso de no comparecer sin causa justificada con apoyo en los artículos 44, fracción III y 242 del Código Federal de Procedimientos Penales se ordenará su presentación por medio de la fuerza pública.
Atento lo anterior, como el inculpado de referencia se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social “Gral. Francisco J. Múgica”, en esta ciudad, gírese oficio al Comandante de la Policía Territorial y de Caminos, de esta ciudad, a fin de que tenga a bien realizar el traslado del citado inculpado a la rejilla de prácticas de este juzgado, con las seguridades del caso y bajo su más estricta responsabilidad; lo anterior hágase del conocimiento del Director del referido centro carcelario, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar
Finalmente, agréguese únicamente para que obre como corresponda el oficio de la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad del mismo nombre, mediante el cual acusa recibo del exhorto 186 que se envió para notificar al testigo aprehensor Antonio Guadalupe Romero Rojas.
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma el licenciado Salvador Tapia García, Juez Séptimo de Distrito en el Estado, quien actúa con el licenciado Leonardo Rojas Barragán, secretario que autoriza. Doy fe.
Dos firmas ilegibles”.
Publíquese por una sola vez el presente edicto, en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba citado, y por el mismo lapso de tiempo, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República.
Atentamente
Morelia, Mich., a 5 de junio de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán
Lic. Leonardo Rojas Barragán
Rúbrica.
(R.- 349993)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LAS PERSONAS TERCERAS PERJUDICADAS:
“FOMENTO EDUCATIVO DE MORELOS”, Asociación Civil y “ESCUELA DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA”.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
458/2012, promovido por Oscar del Razo Corral, contra actos de la
Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha
señalado a esas personas morales, con el carácter de
terceras perjudicadas en el juicio de amparo mencionado, y como se
desconoce su domicilio actual, por acuerdo de nueve de mayo de dos
mil doce, se ordenó emplazarlas por edictos, le hago saber que
deberán presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación,
en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103,
colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrán
hacerlo por sí o por conducto de apoderado
que pueda
representarlas.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 4 de junio de 2012.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Salvador Hernández Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Javier Robles Almaráz
Rúbrica.
(R.- 350144)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado ANGEL GARCIA PEREZ.
En los autos del cuaderno de amparo directo derivado del toca civil 18/2010, formado con la demanda de garantías promovida por Prisma Envase, S.A. de C.V. y Heber Biotec, S.A., contra actos del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, como acto reclamado se señala el siguiente: “IV.- Sentencia reclamada. Sentencia de ocho de junio de dos mil once, dictada por el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en los autos del toca civil 18/2010, relativo a las apelaciones promovidas por los quejosos PRISMA ENVASE, S.A. DE C.V., y HEBER BIOTEC, S.A., en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de fecha quince de abril del año dos mil diez, dictada por el C Juez Quinto de Distrito en Materia Civil del Tercer Circuito, dentro de los autos del juicio de concurso mercantil tramitado bajo el expediente 129/2007-IV.”.
Con
fundamento en el artículo 30 fracción II, de la Ley de
Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria, se acordó emplazar a ANGEL
GARCIA PEREZ como tercero perjudicado, por edictos, los cuales se
publicarán tres veces (en día hábil), de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en el periódico Reforma, del Distrito Federal, haciéndole
saber que deberá presentarse ante el Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Tercer Circuito, en turno, dentro de treinta días
contados al siguiente de la última publicación de este
edicto, para que si lo estima pertinente, haga valer
sus derechos.
Atentamente
Zapopan, Jal., a 21 de mayo de 2012.
El Secretario del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito
Lic. Guadalupe Antonio Martínez Cuxim
Rúbrica.
(R.- 349290)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
EDICTO
Se
NOTIFICA al propietario, representante legal y/o quien tenga interés
jurídico, los acuerdos de aseguramiento de 15 de marzo del año
2012, dictados dentro de la averiguación previa
PGR/SIEDO/UEITA/132/2011,
respecto de los inmuebles ubicados en: 1.- Calle de la Estación
sin número, en la colonia El Vergel, código postal
62400, en
Cuernavaca, Morelos, inmueble pintado en su mayoría en color
durazno. 2.- Calle de la Estación sin número,
en
la colonia El Vergel, código postal 62400, en Cuernavaca,
Morelos. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 182-A y 182-B fracción II del Código
Federal de Procedimientos Penales, apercibidos para que no los
enajene o grave, y en el supuesto de no manifestar lo que a su
derecho convenga, en un término de 90 noventa días
naturales, contados a partir de la presente notificación, los
citados inmuebles causarán abandono a favor del Gobierno
Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de mayo de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
Lic. Oswaldo Durán Angeles
Rúbrica.
(R.- 350068)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guerrero
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Centro de Operaciones Estratégicas
Zihuatanejo, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA CHRYSLER,
TIPO AUTOMOVIL ATOS, MODELO 2010, COLOR ROJO, NUMERO DE SERIE
MALAB51H2AM416610, PLACAS HFM-1006, PARTICULARES, DEL ESTADO DE
GUERRERO, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/GRO/Z/COE/013/2012,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR UN DELITO
CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO DE CITADO VEHICULO,
RAZON
POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJERNARLO; APERCIBIDO
QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN
TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACION, ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION,
TITULAR DEL CENTRO DE OPERACIONES ESTRATEGICAS, CON DOMICILIO EN
AVENIDA 5 DE MAYO NUMERO 38, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE
ZIHUATANEJO, GUERRERO, EL CITADO BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Zihuatanejo, Gro., a 21 de marzo de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular del Centro de Operaciones Estratégicas
Lic. Antonio León Busto
Rúbrica.
(R.- 350087)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guerrero
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Centro de Operaciones Estratégicas
Zihuatanejo, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LA MOTOCICLETA DE LA
MARCA ITALIKA, MODELO 2008, COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIE
LLCLXG10981071762, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/GRO/Z/COE/007/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, POR UN DELITO CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO DE LA CITADA MOTOCICLETA, RAZON POR LA QUE DEBERA DE
ABSTENERSE DE ENAJERNARLA; APERCIBIDO
QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR
LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES,
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DEL CENTRO DE
OPERACIONES ESTRATEGICAS, CON DOMICILIO EN AVENIDA 5 DE MAYO NUMERO
38, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE ZIHUATANEJO, GUERRERO,
EL CITADO BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Zihuatanejo, Gro., a 22 de marzo de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular del Centro de Operaciones Estratégicas
Lic. Antonio León Busto
Rúbrica.
(R.- 350088)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
EDICTO
Se
NOTIFICA al propietario, representante legal y/o quien tenga interés
jurídico, los acuerdos de aseguramiento de 22 de marzo del año
2012, dictado dentro de la averiguación previa
PGR/SIEDO/UEITA/132/2011, respecto de los siguientes inmuebles
ubicados en: 1.- Calle Chimalpopoca, manzana diecinueve, lote cuatro,
en la Primera Sección de la Unidad Habitacional José
María Morelos y Pavón, del Municipio de Xochitepec, en
el Estado de Morelos. 2.- Calle Tezcaltlipoca esquina andador
doscientos dos, manzana treinta y ocho, lote uno, del Municipio de
Xochitepec, en el Estado de Morelos.
3.- Andador doscientos uno
esquina Chimalpopoca, lote ocho, Unidad Habitacional José
María Morelos y Pavón, del Municipio de Xochitepec, en
el Estado de Morelos. 4.- Calle de Jalisco número veintidós
“A”,
Torre II, departamento trescientos uno, del
condominio vertical bajo la denominación “Golf
Cuernavaca”, en Cuernavaca, Morelos. 5.- Avenida Cuauhtémoc
esquina Tonatiuh, manzana treinta y dos de la Unidad Habitacional
José María Morelos y Pavón, del Municipio de
Xochitepec, en el Estado de Morelos. 6.- Andador doscientos uno,
manzana diez, lote tres, de la Unidad Habitacional José María
Morelos y Pavón, del Municipio de Xochitepec, en el Estado de
Morelos. 7.- Privada de Londres casa marcada con el número
doce, de la colonia Loma de Cortez, Delegación Emiliano
Zapata, en Cuernavaca, Morelos. 8.- Andador doscientos tres, manzana
diecinueve, lote doce, de la Unidad Habitacional José María
Morelos y Pavón, en el Municipio de Xochitepec, en el Estado
de Morelos. 9.- Calle Cuauhtémoc número cuatrocientos
cinco, interior veintiséis,
de
la colonia Empleado, en Cuernavaca, Morelos, conocida como “Quinta
Guadalupe”. Así como los siguientes
vehículos: 1.- Camioneta color blanco, marca Nissan, placas de
circulación NV-69-607 del Estado de Morelos. 2.- Camioneta
color blanco, marca Honda, tipo Pilot, con placas de circulación
HEZ-562-46 del Estado de Guerrero. 3.- Camioneta color blanco, con
caja trasera de madera en color blanco con azul, de la marca Nissan
NP 300, y en cuyas puertas laterales se aprecia la leyenda
“ESPRESSLIZ PRODUCTOS QUIMICOS”, placas de circulación
NV 89901 del Estado de Morelos. 4.- Camioneta tipo pick up, media
cabina, color azul marino de dos puertas, marca Ford F-250, placas de
circulación 424 VEG del Distrito Federal. 5.- Un vehículo
de la marca Nissan, Tsuru, sedán, cuatro puertas, modelo 2007,
color blanco destinado para taxi del Municipio de Xochitepec, placas
de circulación 16-06-LUF transporte público automotriz
del Estado de Morelos.
Lo anterior, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 182-A y 182-B fracción II
del Código Federal de Procedimientos Penales, apercibidos para
que no los enajene o grave, y en el supuesto de no manifestar lo que
a su derecho convenga, en un término de 90 noventa días
naturales, contados a partir de la presente notificación, los
citados inmuebles causarán abandono a favor del Gobierno
Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de mayo de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Unidad Especializada en Investigación
de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
Lic. Oswaldo Durán Angeles
Rúbrica.
(R.- 350066)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal San Luis Potosí
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Centro de Operaciones Estratégicas
C.O.E./S.L.P.
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE PROPIETARIO DEL VEHICULO DE LA MARCA
ITALIKA, SUBMARCA
ST90, MODELO 2011, TIPO MOTOCICLETA, CON NUMERO DE SERIE
3SCPSTBE5B1006043, COLOR NEGRO CON ROJO, AFECTA A LA AVERIGUACION
PREVIA A.P. PGR-SLP-SLP-COE-1116-CS-2011, MISMO QUE FUE PUESTO A
DISPOSICION DE ESTA AUTORIDAD MINISTERIAL DENTRO DE LA PRESENTE
INDAGATORIA POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, INSTRUIDA EN CONTRA DE
QUIEN RESULTE RESPONSABLE, LO ANTERIOR AL IGNORAR NOMBRE Y DOMICILIO
SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE AUTORIDAD DECRETO EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DEL MISMO, Y QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA CON RESPECTO AL ASEGURAMIENTO DEL REFERIDO VEHICULO,
SE PROCEDERA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL PARA
LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO; LO
ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULO 40
DEL
CODIGO PENAL FEDERAL, 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, DE LO CONTRARIO DICHO
VEHICULO QUEDARA A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y
ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO.
San Luis Potosí, S.L.P., a 4 de mayo de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular del Centro de Operaciones Estratégicas
Lic. Sergio Hernández Jasso
Rúbrica.
(R.- 350064)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal San Luis Potosí
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Centro de Operaciones Estratégicas
C.O.E./S.L.P.
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE PROPIETARIO DEL UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA
MARCA VISAO, SUBMARCA FUZ, MODELO 2006, TIPO MOTONETA, CON NUMERO DE
SERIE LZSTCKPB166024626,
COLOR NEGRO CON GRIS, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA A.P.
PGR-SLP-SLP-COE-1128-CS-2011, MISMO QUE FUE PUESTO A DISPOSICION DE
ESTA AUTORIDAD MINISTERIAL DENTRO DE LA PRESENTE INDAGATORIA POR EL
DELITO DE CONTRA LA SALUD, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, LO ANTERIOR AL IGNORAR NOMBRE Y DOMICILIO SE HACE DEL
CONOCIMIENTO QUE AUTORIDAD DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL
MISMO, Y QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA
CON RESPECTO AL ASEGURAMIENTO DEL REFERIDO VEHICULO, SE PROCEDERA DE
CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO; LO
ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40
DEL
CODIGO PENAL FEDERAL, 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, DE LO CONTRARIO DICHO
VEHICULO QUEDARA A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y
ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO.
San Luis Potosí, S.L.P., a 4 de mayo de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular del Centro de Operaciones Estratégicas
Lic. Sergio Hernández Jasso
Rúbrica.
(R.- 350065)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
EDICTO
Se notifica a EMMA GARCIA MILLAN Y/O QUIEN O A QUIENES TENGAN INTERES JURIDICO, sobre el bien mueble afecto a la averiguación previa AP/PGR/SIEDO/UEITA/089/2011, antes AP/PGR/SIEDO/UEITA/065/2011, consistente en: UN VEHICULO MARCA PEUGEOT 207, CUATRO PUERTAS MODELO 2010, CON NUMERO DE SERIE 9362NKFW4AB046785, CON PLACAS DE CIRCULACION MFN-39-58 DEL ESTADO DE MEXICO, sobre el cual se dictó acuerdo de aseguramiento el treinta y uno de marzo de dos mil diez, y a efecto que el propietario, apoderado legal y/o la persona que se crea con derecho sobre el mismo, manifieste lo que su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, primer piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06300, lugar en donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento; apercibido que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un plazo de noventa días naturales contados a partir de la publicación del presente edicto, conforme lo señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, el citado vehículo causarán abandono a favor de la Federación, así mismo se le apercibe para que no enajene ni grave el citado bien.
CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 4 de mayo de 2012.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
Lic. José Arturo López Ibarra
Rúbrica.
(R.- 350070)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se notifica a los PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, del Aseguramiento Provisional Decretado por esta Autoridad dentro de la Averiguación Previa número AV. PREV. 1096/MPFEADS/02, en los términos siguientes: acuerdo de aseguramiento de fecha tres de diciembre de dos mil doce, respecto del numerario consistente en las siguientes cantidades: 1.- $4,875.50 (cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos y cincuenta centavo. 00/M.N.) y 2.- U.S. 25.00 (veinticinco dólares americanos).
Lo anterior con fundamento en los artículos 181 párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo primero, fracción II en relación con el 107 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.
CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de mayo de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Lic. Elías Vázquez Villalva
Rúbrica.
(R.- 350074)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
EDICTO
Se notifica a quien tenga derecho sobre los bienes asegurados el veintinueve de julio de dos mil once y que se encuentran afectos a la averiguación previa PGR/SIEDO/UEITA/192/2011, triplicado de la indagatoria PGR/SIEDO/UEITA/143/2011 de: UNA UNIDAD DE FUERZA MOTRIZ, TIPO PANEL, MARCA GMC, SUBMARCA DENALI, COLOR GRIS, AL PARECER MODELO 2007, CON PLACAS DE CIRCULACION DELANTERA Y TRASERA XFX-9775, DEL ESTADO TAMAULIPAS, CUENTA CON DE SERIE 1KGFK63857J316446; UN VEHICULO DE FUERZA MOTRIZ TIPO PICK UP, COLOR ROJO, MARCA CHEVROLET 4X4, SUBMARCA CHEYENNE, AL PARECER DOS MIL SEIS, CON PLACAS DE CIRCULACION WJ32581, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON NUMERO DE SERIE 3GCEK14T46G264420. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06300, lugar en donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento; asimismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, contados a partir de la presente notificación, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de junio de 2012.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la S.I.E.D.O
Lic. Beatriz Elena Rodríguez Buendía
Rúbrica.
(R.- 350076)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guerrero
Agencia del Ministerio Público de la Federación de Delitos Diversos
Mesa I
Zihuatanejo, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO ECO-SPORT, COLOR GRIS MODELO 2007, CON NUMERO DE SERIE 9BFUT35FX78814262, SIN PLACAS DE CIRCULACION.
; QUE SE ENCUENTRA AFECTO EN LA AVERIGUACION PREVIA PGR/GRO/ZIH/M-I/182/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y DE LOS CUALES SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS, A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO ARMANDO MILLAN CONTRERAS, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA DE DELITOS DIVERSOS, EN ZIHUATANEJO ESTADO DE GUERRERO, CON DOMICILIO EN CALLE OYAMEL, LOTE 3, MANZANA 9, COLONIA EL HUJAL, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Zihuatanejo, Gro., a 23 de febrero de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia de Delitos Diversos
Lic. Miguel Angel Astudillo Ponce
Rúbrica.
(R.- 350082)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Guerrero
Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora de Delitos Diversos
Mesa Unica
Zihuatanejo, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A GABRIEL ALEJANDRO PESCADOR AGUILAR, QUIEN APARECE COMO
PROPIETARIO
DE
CAMIONETA MARCA GMC, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, NUMERO DE SERIE
2GTEC19H6S1502918, CON PLACAS DE CIRCULACION NUMERO MX-45-897 DEL
ESTADO DE MICHOACAN, MODELO 1995, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/GRO/ZIH/M-I/03/2012, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE
VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO
O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN
UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS, A PARTIR DE LA
PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO MIGUEL ANGEL ASTUDILLO
PONCE, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA
AGENCIA DE DELITOS DIVERSOS, EN ZIHUATANEJO ESTADO DE GUERRERO, CON
DOMICILIO
EN CALLE OYAMEL, LOTE 3, MANZANA 9, COLONIA EL HUJAL,
CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Zihuatanejo, Gro., a 27 de marzo de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia de Delitos Diversos
Lic. Miguel Angel Astudillo Ponce
Rúbrica.
(R.- 350084)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guerrero
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Centro de Operaciones Estratégicas
Ciudad Altamirano, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
EN
CIUDAD ALTAMIRANO, GUERRERO, A 29 VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO
2012, DERIVADO
DE
LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/GRO/ALT/COE/28/2011, INSTRUIDA
EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, EN LA COMISION DEL DELITO
CONTRA LA SALUD; NOTIFIQUESE QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE LO
SIGUIENTE: 3 (TRES) MAQUINAS DE COSER INDUSTRIALES, MARCA SUM STAR,
KM-235HS, COLOR BLANCAS, LAS CUALES CUENTAN CON UN ENCHUFE DE LUZ,
MISMAS QUE SE ENCUENTRAN EN REGULARES CONDICIONES; SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE
ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 182 DEL
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN UN TERMINO DE NOVENTA
DIAS NATURALES CONTADOS, A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE
EL C. LICENCIADO JUAN JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DEL CENTRO DE OPERACIONES
ESTRATEGICAS, EN LA CIUDAD DE ALTAMIRANO, GUERRERO, CAUSARA ABANDONO
A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Ciudad Altamirano, Gro., a 29 de febrero de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular del Centro de Operación Estratégica
Lic. Juan José Rodríguez Acosta
Rúbrica.
(R.- 350085)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guerrero
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Centro de Operaciones Estratégicas
Zihuatanejo, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LOS VEHICULOS TIPO
FRONTIER, MARCA NISSAN, COLOR ARENA, MODELO 2001, NUMERO DE SERIE
1N6MD27Y91C354867, SIN PLACAS DE CIRCULACION; VEHICULO TIPO FRONTIER,
MARCA NISSAN, COLOR BLANCO, MODELO 1999 NUMERO DE SERIE
1N6ED26Y8XC309448, PLACAS MEM-1534, DEL ESTADO DE MEXICO, MOTOCICLETA
MARCA ITALIKA, COLOR ROJA, MODELO FT110, AÑO MODELO 2010,
NUMERO DE SERIE 35CPFTCE3A1011646; MOTOCICLETA MARCA HONDA, COLOR
AZUL CON VERDE, NUMERO
DE SERIE 9C2JD20297R600053, MODELO 2007 QUE
EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/GRO/Z/COE/045/2011, INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR UN DELITO CONTRA LA SALUD Y
VIOLACION A LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO DE LOS CITADOS VEHICULOS, RAZON POR LA QUE DEBERAN DE
ABSTENERSE DE ENAJENARLOS; APERCIBIDOS QUE EN CASO DE NO MANIFESTAR
LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES,
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DEL CENTRO DE
OPERACIONES ESTRATEGICAS, CON DOMICILIO EN AVENIDA 5 DE MAYO NUMERO
38, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE ZIHUATANEJO, GUERRERO,
EL CITADO BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Zihuatanejo, Gro., a 23 de marzo de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular del Centro de Operaciones Estratégicas
Lic. Antonio León Busto
Rúbrica.
(R.- 350090)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guerrero
Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora de Delitos Diversos
Mesa Unica
Zihuatanejo, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE: UN VEHICULO MARCA: FORD TIPO F150 COLOR: ROJO PLACAS: AUO 47 94 DEL ESTADO DE TEXAS MODELO: 2008 NUMERO DE SERIE: 2FTZF0738XCA95531; QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS EN LA AVERIGUACION PREVIA PGR/GRO/ZIH/M-I/70/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y DE LOS CUALES SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS, A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO ARMANDO MILLAN CONTRERAS, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA DE DELITOS DIVERSOS, EN ZIHUATANEJO ESTADO DE GUERRERO, CON DOMICILIO EN CALLE OYAMEL, LOTE 3, MANZANA 9, COLONIA EL HUJAL, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Zihuatanejo, Gro., a 21 de octubre de 2011.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia de Delitos Diversos
Lic. Armando Millán Contreras
Rúbrica.
(R.- 350091)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guerrero
Agencia del Ministerio Publico de la Federación Investigadora de Delitos Diversos
Mesa Unica
Zihuatanejo, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE VEHICULO
MARCA
FORD, MODELO F150 REG.
CAS
4X2, AÑO MODELO 1995, TIPO PICK UP, NUMERO DE SERIE:
1FTDF15Y8SNB7O259 COLOR: BLANCA, PLACAS DE CIRCULACION NUMERO
MX67385, DEL ESTADO DE MICHOACAN; QUE
SE ENCUENTRAN AFECTO EN LA AVERIGUACION PREVIA
PGR/GRO/ZIH/M-I/186/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL
DE ARMAS
DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y DE LOS CUALES SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE DICHO VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE
ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS, A
PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO ARMANDO
MILLAN CONTRERAS, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION,
TITULAR DE LA AGENCIA DE DELITOS DIVERSOS, EN ZIHUATANEJO ESTADO DE
GUERRERO, CON DOMICILIO EN CALLE OYAMEL, LOTE 3, MANZANA 9, COLONIA
EL HUJAL, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Zihuatanejo, Gro., a 15 de febrero de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia de Delitos Diversos
Lic. Armando Millán Contreras
Rúbrica.
(R.- 350093)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
EDICTO
Se
NOTIFICA a la Señora MARGARITA GIL SANDOVAL, y a cualquier
otra persona que crea tener interés jurídico, que la
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita
a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo,
Acopio y Tráfico de Armas, de la Subprocuraduría de
Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la
Procuraduría General de la República, mediante proveído
de 25 VEINTICINCO DE FEBRERO DE 2010 DOS MIL DIEZ, decretó el
aseguramiento del inmueble ubicado en Callejón Primero número
5, entre avenida Sonora y calle Venustiano Carranza, colonia Sonora
en Navojoa, Estado de Sonora, con clave catastral 520004030008, en
virtud de que se encuentra afecto a la averiguación previa de
origen PGR/SIEDO/UEITA/032/2010, actualmente AP.
PGR/SIEDO/UEITA/050/2010. Notificación que se hace de
conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción II,
del Código Federal de Procedimientos Penales; con el
apercibimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en
un término de noventa días naturales siguientes al de
la notificación, el bien asegurado causará abandono a
favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral
182-A, último párrafo del mismo Código
Adjetivo
invocado. Queda a disposición de quien se considere con
derechos sobre el inmueble citado, en esta Representación
Social de la Federación, ubicada en avenida Paseo de la
Reforma número 75,
colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal,
copia del acuerdo de aseguramiento
de referencia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de mayo de 2012.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
Lic. Diana Elena Ramírez Urbina
Rúbrica.
(R.- 350072)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guerrero
Agencia del Ministerio Público de la Federación Investigadora de Delitos Diversos
Mesa Unica
Zihuatanejo, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A MARIA CONCEPCION MIRELES RODRIGUEZ, QUIEN APARECE COMO PROPIETARIO DE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, AÑO MODELO 2008; TIPO VAN, NUMERO DE SERIE 1GNFC13J58R293663; COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION NUMERO PHR9204, DEL ESTADO DE MICHOACAN, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/GRO/ZIH/M-I/165/2011, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS, A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. LICENCIADO MIGUEL ANGEL ASTUDILLO PONCE, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA DE DELITOS DIVERSOS, EN ZIHUATANEJO, ESTADO DE GUERRERO, CON DOMICILIO EN CALLE OYAMEL, LOTE 3, MANZANA 9, COLONIA EL HUJAL, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Zihuatanejo, Gro., a 15 de marzo de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia de Delitos Diversos
Lic. Miguel Angel Astudillo Ponce
Rúbrica.
(R.- 350095)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se
notifica AL y/o PROPIETARIOS, INTERESADOS REPRESENTANTE LEGAL, el
acuerdo de fecha tres de marzo del año mil novecientos noventa
y ocho, dictado en autos de la indagatoria AV. PREV. 480/MPFEADS/99,
por el cual se determina el ACUERDO DE ASEGURAMIENTO MINISTERIAL
del
siguiente bien: 1.-
Vehículo de la marca DINA, tipo tractocamión, con
plataforma modelo 1978, número
de serie 4607910A8, placas
de circulación 371HF3, color blanco, con razón social
que reza en ambas puertas: “S.P.F., COMPRA Y Venta de Pollo;
Compra, reparación y Venta de Jaulas, Aldama número 13,
Querétaro, Querétaro”.
Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo,
gravarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho
convenga en un término de noventa días naturales
contados a partir de la
presente notificación, ante el
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra
la Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75,
segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
México, Distrito Federal, código postal 06300, causará
ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 182-A del Código Federal de
Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo
domicilio, copia del Acta que incluye inventario de los bienes que se
mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír
y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por
estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181
párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo
primero, fracción II en relación con el 107 del Código
Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A
inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República; toda vez que existen indicios de que
representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas,
contempladas en leyes federales.
CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de mayo de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Lic. Francisco Fredy Solís Hernández
Rúbrica.
(R.- 350073)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se
notifica A LOS PROPIETARIOS, INTERESADOS y/o REPRESENTANTE LEGAL, el
acuerdo de fecha catorce
de septiembre del dos mil once, dictado en autos de la indagatoria
A.P. PGR/SIEDO/UEIDCS/268/2011,
por
el cual se determina el ACUERDO DE ASEGURAMIENTO MINISTERIAL de los
siguientes bienes: 1.-
Un inmueble ubicado en calle Cascada número 9-B,
Fraccionamiento Industrial La Noria, Municipio del Marqués,
Estado de Querétaro (NAVE INDUSTRIAL). 2.-
Camioneta marca Honda, línea Pilot, color gris, número
de serie 2HKYF18525H900531, modelo 2005, de procedencia extranjera,
placas de circulación LYP-62-94 particulares para el Estado de
México. 3.-
Camioneta marca Toyota, línea T100, tipo pick up, color
blanco, con número de serie JTAVD12F7S0003529, modelo 1995, de
procedencia extranjera, con placas de circulación SS-45-678
particulares para el Estado de Querétaro. 4.-
Camioneta marca Nissan, línea Urvan, color blanco, con número
de serie JN1FE56S07X570165, modelo 2007, de procedencia extranjera,
con placas de circulación MES-98-06 particulares para el
Estado de México. 5.-
Semirremolque con chasis marca AL-KO, tipo casa rodante, color
blanco, placas de circulación 4-HG-6222 para el Estado de
Jalisco, con número de serie 4PXT13025W2009560, es un vehículo
de procedencia extranjera y corresponde a un modelo 1998.
6.-
Camioneta marca GM, línea Silverado tipo caja thermoking,
color blanco, plataforma hidráulica, número de serie
3GBJC34R46M106158, modelo 2006, de procedencia nacional, placas de
circulación JP-16-184 particulares para el Estado de Jalisco.
7.-
Vehículo marca DODGE, línea H100, tipo estacas con
plataforma hidráulica, número de serie
KMFZB17H46U219892, de procedencia nacional, modelo 2006, placas de
circulación SS-71-793 para el Estado de Querétaro. 8.-
Un montacargas, marca CATERPILLAR, modelo GP25, con número de
serie SAM01571, color amarillo sin placas de circulación. 9.-
Laptop marca HEWLETT PACKARD, modelo NC6220, color gris, con
capacidad de disco duro de 40 GB, 1 GB de memoria RAM y procesador
Pentium 4. Pantalla de 14”, color negro. 10.-
Laptop, marca SONY, modelo PCG-7G2P, pantalla de 15.5”, sin
accesorios, con capacidad de disco duro de 80 GB, color gris. 11.-
Un sistema de presurización de agua (Hidroneumático),
de la marca Value-Well, modelo VW62. 12.-
Una máquina centrifugadora marca SUCCOLINI Automática
modelo SAP660 con motor de 30 HP de fabricación italiana. 13.-
Tres tolvas de acero inoxidable (dos grandes de 1.30 m de diámetro
y 2.30 de longitud y una de 1.20 m de diámetro y 1.90
de
longitud aproximadamente) sin marca ni modelo visible, fabricadas en
acero inoxidable. 14.-
Un reactor de 0.80 m de altura y 0.50 m de diámetro con
recipiente de 1.15 m de altura y 0.67 m de diámetro,
fabricadas en acero inoxidable. 15.-
Dos Marmitas de Vapor de volteo de la marca INTERETNICA de 60 litros,
fabricadas
en acero inoxidable. 16.-
Dos bombas de diafragma fabricadas en plástico. 17.-
Un pirómetro de control sin marca ni modelo visible. 18.-
Una amasadora mezcladora de la marca AMK Meter Jupper Aschener. 19.-
Dos bombas centrífugas para químicos de la marca
Emerson Modelo A15795. 20.-
Dos bombas centrífugas para químicos sin marca ni
modelo visibles en mal estado (chatarra) de 7.5 C.p. la primera y la
segunda de 5 C.p. 21.-
Un Reactor de 2.50 m de altura y 1.20 m de diámetro en color
azul sin marca, ni modelo visibles y
sistema
de agitación con motor eléctrico. 22.-
Una bomba de diafragma fabricada en plástico. 23.-
Cinco tolvas
de
plástico de la marca Rotoplas, con las siguientes dimensiones
aproximadamente 2.40 m de diámetro y 2.55 m de altura y
capacidad de 7,000 litros montadas sobre una estructura metálica
con doble válvula de plástico. 24.-
Cuatro tanques verticales de la marca Rotoplas, con las siguientes
dimensiones aproximadamente 3.00 m de diámetro y 3.25 m de
altura y capacidad de 22,000 litros y con tres bombas centrífugas.
25.-
Tres tolvas de plástico de la marca Rotoplas, con las
siguientes dimensiones aproximadamente 1.10 m de diámetro y
2.18 m de altura y capacidad de 1,400 litros montadas sobre una
estructura metálica con doble válvula de plástico.
26.-
Un Reactor grande de aproximadamente 3.00 m de altura y 1.30 m de
diámetro en color azul, de la marca Pfaudler, modelo
RA.48.500.100.100, con una capacidad de 1,892 litros y Condensador de
4.5 metros de altura también en color azul y sistema de
agitación con motor eléctrico. 27.-
Una tolva de plástico de la marca Rotoplas, con las siguientes
dimensiones aproximadamente 1.10 m de diámetro y 2.18 m de
altura y capacidad de 1,400 litros montada sobre una estructura
metálica y sistema de agitación con motor eléctrico.
28.-
Un juego de Condensadores (4 Condensadores en serie) fabricados en
metal de color Azul montados sobre una estructura metálica
(solera), sin marca ni modelo visibles y bomba eléctrica. 29.-
Un Reactor de aproximadamente 2.20 m de altura y 0.80 m de diámetro,
fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visible, dos
condensadores (un condensador fijo y un juego de condensadores en
serie en su parte posterior), sistema de agitación con motor
eléctrico y bomba de diafragma. 30.-
Una máquina centrifugadora de aproximadamente 1.0 m de altura
y 0.90 m de diámetro, fabricada en acero inoxidable, sin marca
ni modelo visible. 31.-
Un calentador de Aceite a Gas de aproximadamente 2.20 m de altura y
1,230 m de diámetro, pirómetro de control, ambos en
color café, recuperador de aceite y dos bombas centrífugas.
32.-
Un Reactor grande de aproximadamente 3.00 m de altura y 1.80 m de
diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo
visibles, con cuatro condensadores de 3 m de altura cada uno, también
de acero inoxidable y sistema de agitación con motor
eléctrico. 33.-
Un Compresor de Aire, de la marca SULLAIR modelo ES-6, sin número
de serie visible, cuenta con una carcasa de material sintético
terminada en color verde, está montada sobre una base de metal
en perfil estructural PTR y con tanque de almacenamiento vertical.
34.-
Una máquina centrifugadora de aproximadamente 1.0 m de altura
y 0.90 m de diámetro, fabricada en acero inoxidable, de la
marca Hanseong, modelo no visible. 35.-
Una máquina centrifugadora de aproximadamente 0.87 m de altura
y 0.80 m de diámetro, fabricada en acero inoxidable, sin
marca, ni modelo visibles. 36.-
Una máquina centrifugadora de aproximadamente 1.0 m de altura
y 0.90 m de diámetro, fabricada en acero inoxidable, sin
marca, ni modelo visibles. 37.-
Tres filtros para vacío fabricados en acero inoxidable, sin
marca modelo y capacidad visibles con las siguientes dimensiones,
diámetro de recipiente 23.5”, además adosados al
cuerpo se encuentran dos cilindros para conexión de línea
de vacío y purga y un indicador de nivel con instrumento para
medir la presión negativa a la cual se encuentran sometidos
(vecúmetro) y bomba de vacío. 38.-
Una tolva de acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles con las
siguientes dimensiones aproximadamente
1.30
m de diámetro y 2.0 m de altura y capacidad de 1,400 litros
montadas sobre una estructura metálica de 3 m
de
altura, sistema de agitación con motor eléctrico y
bomba de diafragma. 39.-
Un Reactor de aproximadamente 2.20 m de altura y 0.80 m de diámetro,
fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, y un
juego de condensadores en serie en su parte posterior, sistema de
agitación con motor eléctrico. 40.-
Un Reactor de aproximadamente 1.30 m de altura y 0.55 m de diámetro,
fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles,
condensador, sistema de agitación con motor eléctrico.
41.-
Un sistema de enfriamiento el cual consta de lo siguiente: una torre
de enfriamiento sin marca, ni modelo visibles (1.65 m de ancho 1.65 m
de largo x 3.20 m de altura la cual sale del techo). Dos tanques de
la marca Rotoplas con capacidad de 10,000 litros (2.20 m de diámetro
y 3.10 m de altura), una motobomba de la marca Honda modelo GX 240 y
potencia de 6.5 Hp, el equipo antes mencionado se encuentra instalado
sobre una estructura metálica de 6.70 m de longitud y 4.0 m de
altura. 42.-
Un Reactor de aproximadamente 4.0 m de altura y 1.20 m de diámetro,
fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, doble
condensador, sistema de agitación con motor eléctrico
en color azul. 43.-
Una tolva de acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, con las
siguientes dimensiones aproximadamente 1.30 m de diámetro y
2.0 m de altura y capacidad de 1,400 litros montadas sobre una
estructura metálica de 3 m de altura, sistema de agitación
con motor eléctrico y bomba de diafragma. 44.-
Dos Reactores de aproximadamente 1.80 m de diámetro, fabricado
en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, condensador (1.80
m x 0.25 m), sistema de agitación con motor eléctrico y
una bomba de diafragma. 45.-
Dos tolvas de acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles con las
siguientes dimensiones aproximadamente 1.30 m de diámetro y
2.0 m de altura y capacidad de 1,400 litros montadas sobre una
estructura metálica de 3 m de altura. 46.-
Un molino pulverizador, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni
modelo visibles, con motor eléctrico y montado sobre una mesa
metálica la cual tiene una tolva para recolectar la materia
prima procesada. 47.-
Una máquina centrifugadora de aproximadamente 1.60 m de altura
y 1.60 m de diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin
marca, ni modelo visibles. 48.-
Una máquina centrifugadora de aproximadamente 1.20 m de altura
y 1.10 m de diámetro, fabricada en acero inoxidable, sin
marca, ni modelo visibles. 49.-
Un Reactor de aproximadamente 1.10 m de altura y 0.80 m de diámetro,
fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles, doble
condensador. 50.-
Dos sistemas de agitación para tolvas de 3 m de largo, constan
de motor eléctrico, flecha y hélice de 5 Hp de la marca
SM-CYCLO. 51.-
Un calentador de líquido térmico eléctrico de la
marca Cilonik, Modelo E30 KW con número de serie 2,
temperatura máxima de operación 300°C y motores 220
V. 52.-
Una unidad Hidráulica de potencia fabricado en acero, sin
marca, ni modelo visibles, con número de serie OF 1102-82.
53.-
Un Reactor de aproximadamente 1.80 m de altura y 1.10 m de diámetro,
fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo visibles. 54.-
Un Reactor de aproximadamente 1.30 m de altura y 0.55 m
de
diámetro, fabricado en acero inoxidable, sin marca, ni modelo
visibles. 55.-
Una máquina centrifugadora de aproximadamente 0.90 m de altura
y 1.00 m de diámetro, fabricada en acero inoxidable, de la
marca Hanseong, modelo no visible. 56.-
Numerario $26,000.00 veintiséis mil pesos, moneda nacional,
que fueron depositados en la cuenta del SAE el 20 de junio de 2011.
Razón por la que deberá abstenerse de enajenarlo,
gravarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho
convenga en un término de noventa días naturales
contados a partir de la presente notificación, ante el Agente
del Ministerio Público de la Federación adscrito a la
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la
Salud, con domicilio en avenida Paseo de la Reforma número 75,
segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
México, Distrito Federal, código postal 06300, causarán
ABANDONO a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 182-A del Código Federal de
Procedimientos Penales. Se pone a su disposición, en el mismo
domicilio, copia del acta que incluye inventario de los bienes que se
mencionan, y se le apercibe para que señale domicilio para oír
y recibir notificaciones, o éstas se realizarán por
estrados. Lo anterior con fundamento en los artículos 181
párrafos primero y segundo, 182-A, 182-B párrafo
primero, fracción II en relación con el 107 del Código
Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A
inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República; toda vez que existen indicios de que
representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas,
contempladas en leyes federales.
CUMPLASE.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de enero de 2012.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
Lic. Emanuel Sandoval Sandoval
Rúbrica.
(R.- 350069)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Regional Peninsular
Mérida, Yucatán
Expediente 469/11-16-01-4
ACUERDO DE SALA
ACTORA: ECOMECATRONICA, S.A. DE C.V. Y COORDINACION DE PROYECTOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.
Mérida,
Yucatán, a veintitrés de mayo de dos mil doce.- Se da
cuenta con el oficio número 3340, de fecha 11 de mayo de 2012,
recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala el 15
siguiente y turnado a esta Primera Ponencia el 21 de mayo del año
en curso, mediante el cual, la Secretaria del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Campeche, devuelve, sin diligenciar el
exhorto número 40/2012-IV, derivado del expediente
469/11-16-01-4, relativo al juicio de nulidad promovido por
ECOMECATRONICA, S.A. DE C.V. Y COORDINACION DE PROYECTOS
ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V., el cual no fue posible lograr su
diligenciación por los motivos que se exponen en la
documentación anexa al oficio de cuenta. Visto lo anterior,
por medio de atento oficio, acúsese recibo al C. Juez Segundo
de Distrito en el Estado de Campeche, del oficio cuenta, así
como de la documentación anexa al mismo, para los efectos
legales que correspondan; en consecuencia, con fundamento en el
artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de
este Tribunal, en relación con los numerales 30, fracción
II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia,
se ordena se realice la notificación de los proveídos
de 3 de noviembre,
5 de diciembre ambos de 2011 y 25 de enero y 1
de marzo de 2012, a la parte actora por edictos, debiéndose
publicar por tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación, y una vez en el periódico de
mayor circulación en la República, haciendo del
conocimiento de la parte actora que deberá de presentarse
dentro del término de treinta días siguientes al de la
última publicación, tal como lo establece dicho
precepto legal, en el local que ocupa el Tribunal Colegiado de
Circuito que le toque conocer del asunto para hacer valer sus
derechos con relación al recurso de revisión
interpuesto por el Gerente Jurídico de Exploración y
Producción, de la Oficina del Abogado General de Petróleos
Mexicanos, Unidad Administrativa encargada de la Defensa Jurídica
de los Servidores Públicos pertenecientes al Organismo Público
Descentralizado denominado Pemex-Exploración y Producción,
al que pertenece el Subdirector de Mantenimiento y Logística
(antes Sudirector de la Coordinación de Servicios Marinos).
Asimismo, se ordena se fijé en la puerta de esta Sala
Regional, una copia íntegra del presente acuerdo por todo el
tiempo del emplazamiento. NOTIFIQUESE.- Así lo acordaron y
firman los CC. Magistrados que integran la Sala Regional Peninsular,
Licenciados JAIME ROMO GARCIA, Magistrado Instructor en el presente
juicio, ANA LUZ BRUN IÑARRITU y VIRGINIA PETRIZ HERRERA,
Presidenta de esta Sala, ante la fe de la C. Secretaria de Acuerdos,
Licenciada Irma M. G. Serralta Ramírez.
Magistrado Titular de la Primera Ponencia Lic. Jaime Romo García Rúbrica. |
Magistrada Presidenta de la Sala Lic. Virginia Pétriz Herrera Rúbrica. |
Magistrada Titular de la Segunda Ponencia
Lic. Ana Luz Brun Iñárritu
Rúbrica.
(R.- 348721)
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/A/03/2012/R/07/002
Oficio: DGR/A/A2/1041/2012
Asunto: Citatorio para Audiencia
NOTIFICACION POR EDICTO
Al
C. CESAR
FAUSTINO PERALTA SALOMON.-
En el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGR/A/03/2012/R/07/002, iniciado por acuerdo del 15 de
marzo de 2012, derivado de la auditoría 473,
de tipo ”Desempeño”, denominada “Auditoría
de Desempeño al Programa de Infraestructura Básica para
la Atención de los Pueblos Indígenas”,
es señalado como presunto responsable de no
haber acreditado el reintegro a la Tesorería de la Federación
de $160,155.63 (CIENTO SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS
63/100 M.N.), de recursos federales que no se ejercieron en 2007,
resultado de la diferencia entre $1’046,642.36 (UN MILLON
CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 36/100 M.N.) que
le fueron asignados por la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, mediante el convenio de colaboración
DGAJ-CV-MOD-05-7, y los $886,486.73 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 73/100 M.N.) que la Auditoría
Superior de la Federación comprobó su erogación
en 2007, toda vez que los trabajos de seguimiento, verificación
y vigilancia del cumplimiento de las normas y especificaciones
técnico-constructivas, objeto del citado convenio, fueron
ejecutadas directamente por el Centro SCT a su cargo, lo que ocasionó
un presunto daño al patrimonio de la Hacienda Pública
Federal por un monto
de $160,155.63
(CIENTO SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 63/100 M.N.); por
lo que, ante la imposibilidad de localizarlo en los domicilio que
obran en el expediente, mediante acuerdo de fecha 13 de abril de
2012, se determinó procedente citarlo a través de
edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en
el Diario Oficial de la Federación y en
“La Prensa”,
de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable,
periódico de circulación en el territorio nacional, a
efecto de que comparezca personalmente ante esta autoridad a la
audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, que se celebrará en las oficinas de esta
Dirección General de Responsabilidades, sitas en Avenida
Coyoacán 1501, primer piso, Colonia del Valle, Delegación
Benito Juárez, Código Postal 03100, México,
Distrito Federal, a las 10:00 horas del décimo cuarto día
hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la
notificación, es decir, a partir del día siguiente al
de su última publicación, a efecto de manifestar lo que
a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos,
apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan y precluido su derecho para
ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los
elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos
conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente
mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en
el domicilio citado.
México, D.F., a 8 de junio de 2012.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción
I de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas
de la Federación, y 2o., 15 fracción LIII y 35 fracción
III
del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 349921)
ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO, S.A.
EN LIQUIDACION
CONVOCATORIA
Con
fundamento en los artículos 182 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles y 45 de los estatutos sociales, se convoca a
los accionistas de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., en
liquidación a la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día
13 julio
de 2012 a las 10:00 horas, en el domicilio social de la
empresa, ubicado en el octavo piso del edificio ubicado en
Insurgentes Sur 1931, colonia Guadalupe Inn, código postal
01020, Delegación Alvaro Obregón, en México,
D.F., de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Presentación y, en su caso, aprobación del informe final de actividades del liquidador.
II.- Presentación y, en su caso, aprobación de los estados financieros dictaminados, así como el informe que los comisarios públicos emiten sobre los mismos, con fundamento en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
III.- Presentación, discusión y, en su caso, aprobación definitiva del balance final de liquidación.
IV.- Revocación de poderes otorgados con anterioridad a la fecha de la presente Asamblea.
V.- Declaratoria de liquidación de la sociedad.
VI.- Designación de delegados especiales.
Se recuerda a los accionistas que a efecto de tener derecho para asistir a la Asamblea, deberán exhibir al Secretario de la Asamblea, el día y hora señalados para su celebración, los títulos de sus acciones que acrediten su calidad de socio.
México, D.F., a 29 de junio de 2012.
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Director Ejecutivo de Liquidación de Empresas
Lic. Jorge Márquez Serralde
Rúbrica.
(R.- 350122)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
312-1/49186/2012
Expediente CNBV.312.211.23 (5167)
Asunto: se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad.
Banco Azteca, S.A.
Institución de Banca Múltiple
Insurgentes Sur 3579, Parque Cuicuilco
Torre Esmeralda III, P.B.
Col. Tlalpan Villa Olímpica
14000, México, D.F.
At’n.: Ing. Carlos Septién Michel
Director General
Con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y con motivo de la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de esa institución, acordada por Resoluciones adoptadas fuera de asamblea por unanimidad de los accionistas el 30 de diciembre de 2011, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Tercero de la “Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple que se denominará Banca Azteca, S.A.” (actualmente Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple), contenida en oficio 101-312 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 25 de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril del mismo año, modificada por última vez mediante oficio 312-1/81708/2009 emitido por esta Comisión el 17 de julio de 2009 y publicado en el propio Diario el 26 de agosto del mismo año, para quedar en los siguientes términos:
“…
TERCERO.- El capital social de Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, asciende a la cantidad de $2,311’135,000.00 (dos mil trescientos once millones ciento treinta y cinco mil pesos 00/100) moneda nacional.
…”
Atentamente
México, D.F., a 24 de abril de 2012.
Director General de Autorizaciones al Sistema Financiero Lic. José Antonio Bahena Morales Rúbrica. |
Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B Lic. Daniel Backal Mitrani Rúbrica. |
(R.- 350112)
NACIONAL FINANCIERA S.N.C.
TASA NAFIN
De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de junio aplicable en julio de 2012, ha sido determinada en 4.75% anual.
México, D.F., a 26 de junio de 2012.
Nacional Financiera, S.N.C.
Director General Adjunto Financiero Enrique Carrillo Aguila Rúbrica. |
Director Jurídico Contencioso y de Crédito Javier Nava Tello Rúbrica. |
(R.- 350111)
NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.
PROYECTO DE NORMAS MEXICANAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
Y DE TELECOMUNICACIONES
AVISO PARA CONSULTA PUBLICA
Con objeto de cumplir con lo establecido en los artículos 51-A fracción III y 66 fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como 43 y 46 del Reglamento a la misma Ley, Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE), Organismo Nacional de Normalización, publica la denominación, clave y extracto de los proyectos de Norma Mexicana que a continuación se enlistan, los cuales fueron aprobados por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Telecomunicaciones y Electrónica, y Tecnologías de la Información, así como por el Consejo Directivo de NYCE el mes de junio de 2012, para someterse a consulta pública por un término de 60 días naturales.
PROY-NMX-I-126-NYCE-2012, Tecnología de la información-Sistemas de terminales electrónicas de sorteo de números y apuestas.
Este Proyecto de Norma Mexicana proporciona requisitos y recomendaciones para sistemas de terminales electrónicas de sorteo de números y apuestas.
PROY-NMX-I-60793-1-40-NYCE-2012, Telecomunicaciones–Cables-Métodos de prueba ópticos para fibras ópticas-métodos de medición y procedimientos de prueba-Atenuación.
El presente Proyecto de Norma Mexicana especifica el método de medición y los procedimientos de prueba para la atenuación en los cables ópticos.
En caso de tener interés por conocer el contenido técnico de los proyectos de normas mexicanas para emitir sus comentarios, agradeceremos acudir a las instalaciones de NYCE, ubicadas en avenida Lomas de Sotelo número 1112, 3er. piso, colonia Lomas de Sotelo, México, D.F., teléfono 5395-0777, extensión 264. Asimismo, los comentarios deben remitirse a la Gerencia de Normalización de NYCE a la dirección antes señalada, o bien, al correo electrónico: davila@nyce.org.mx. Es importante destacar que los 60 días naturales, iniciarán al día siguiente de la publicación de este aviso.
Atentamente
México, D.F., a 21 de junio de 2012.
Normalización y Certificación Electrónica, A.C.
Director General
Carlos Manuel Pérez Munguía
Rúbrica. (R.- 350059)
KARAOKE STATION, BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 11 de junio de 2012. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 349109) |
|
PROYECTOS
PPMQ DE MEXICO, BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 12 de junio de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 349240) |
INDUSTRIALIZACION EN CONSTRUCCION FUTURA, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 11 DE MAYO DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 14 de junio de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 349319)
|
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Departamento de Recursos Materiales del Centro SCT Zacatecas
CONVOCATORIA 001
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Zacatecas, en cumplimiento a las disposiciones que establece los artículos 130 y 131 de la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, invita a las personas de Nacionalidad Mexicana físicas o morales que tengan interés en participar en la licitación pública nacional número CSCT.652-AFZAC-.LP-01/12. Para la enajenación de los siguientes bienes usados:
LOTE 1 |
|
Partida 1 |
|
Concepto |
Precio Mín. Avalúo |
Desechos mixtos contaminados 115 kg |
40.81 |
LOTE 2 |
|
Partida 1 |
|
Concepto |
Precio Mín. Avalúo |
Tracto camión Famsa Internacional No. de serie DF257LMEB04538 |
87,900 |
Partida 2 |
|
Concepto |
Precio Mín. Avalúo |
Plataforma marca Trailmobile (cama baja) |
22.000 |
LOTE 3 |
|
Partida 1 |
|
Concepto |
Precio Mín. Avalúo |
Desecho ferroso de pluma hidráulica mecánica 270 kg |
579.85 |
Partida 2 |
|
Concepto |
Precio Mín. Avalúo |
Desecho ferroso de motoconformadora 12,000 kg |
40,006.85 |
Partida 3 |
|
Concepto |
Precio Mín. Avalúo |
Desecho ferroso de compactador 5,000 kg |
16,915.00 |
Partida 4 |
|
Concepto |
Precio Mín. Avalúo |
Desecho ferroso de tractor sobre orugas 40,000 kg |
129,640.00 |
Partida 5 |
|
Concepto |
Precio Mín. Avalúo |
Desecho ferroso de varios (primera especial) 929 kg |
1,995.12 |
Partida 6 |
|
Concepto |
Precio Mín. Avalúo |
Desecho ferroso de tractor agrícola 2,000 kg |
6,231.00 |
LOTE 4 |
|
Partida 1 |
|
Concepto |
Precio Mín. Avalúo |
Desecho de llantas, segmentadas y/o renovables 1000 kg |
181.60 |
Partida 2 |
|
Concepto |
Precio Mín. Avalúo |
Placas inhabilitadas del Servicio Público Federal 250 kg |
253.12 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles y sin costo en la Oficina de Control de Almacenes e Inventarios del Departamento de Recursos Materiales Dependiente del Centro SCT Zacatecas, ubicada en Vialidad Arroyo de la Plata número 301, Zona Industrial, código postal 98604, Guadalupe, Zac., teléfono 01 (492) 9239416, extensión 69076, con el C. Ismael Núñez García, a partir del día de la publicación de la presente y hasta el día 5 de julio de 2012, de lunes a viernes, con un horario de 9:00 a 14:00 horas.
• La verificación de los bienes se realizará el día 5 de julio a las 11:00 horas, en la Oficina de Control de Almacenes e Inventarios del Departamento de Recursos Materiales Dependiente del Centro SCT Zacatecas, ubicada en Vialidad Arroyo de la Plata número 301, Zona Industrial, código postal 98604, Guadalupe, Zac., con el C. Ismael Núñez García.
• La junta de aclaraciones de las bases se llevará a cabo el 6 de julio a las 11:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, ubicada en Vialidad Arroyo de la Plata número 301, Zona Industrial, código postal 98604, Guadalupe, Zac.
• El acto de apertura de ofertas se celebrará el día 13 de julio a las 11:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Recursos Materiales, ubicada en Vialidad Arroyo de la Plata número 301, Zona Industrial, código postal 98604, Guadalupe, Zac.
• Los
interesados en participar deberán garantizar su oferta
mediante cheque de caja o certificado, expedido por una institución
de banca y crédito a favor de la Secretaría
de
Comunicaciones y Transportes por el importe correspondiente al 10%
del valor del precio mínimo de venta de cada partida que
pretenda adquirir según avalúo.
• Las personas a quienes conforme al fallo emitido se adjudiquen los bienes señalados, deberán retirarlos dentro de los 10 días hábiles, posteriores con un horario de 9:00 a 13:00 horas, con previo pago del precio total del bien o bienes, que se adjudique dentro del plazo señalado en las presentes bases.
• No podrán participar las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 8 fracción XX y tercero transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
• Cuando se declare desierta la licitación, en su totalidad o en alguna(s) de sus partidas, por no haber presentado oferta alguna o de no haber sido aceptables las presentadas, se procederá a la subasta de los bienes correspondientes, siendo postura legal en Primera Almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalupe, Zac., a 29 de junio de 2012.
El Director General
Ing. José Antonio González Mendoza
Rúbrica.
(R.- 350192)