Jueves
8 de marzo de 2012 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
En el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, se encuentra radicado el juicio de amparo 561/2011, promovido por María de los Angeles González Romero y Ma. Esperanza Villegas Navarro contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato. Juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a la tercera perjudicada Virginia López Morales, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que la tercera perjudicada en cita, deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarla.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
León, Gto., a 30 de enero de 2012.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito
en el Estado de Guanajuato
Salvador López Espinoza
Rúbrica.
(R.- 342668)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO
J. JESUS MADRIGAL VALDEZ
Por este conducto, se ordena emplazar al tercero perjudicado J. Jesús Madrigal Valdez, en el juicio de amparo directo 61/2012, promovido por Miguel Moreno Uribe, contra actos de la Magistrada de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Juez Cuarto Penal de Partido de Celaya, Guanajuato, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: La sentencia, dictada el 30 de junio del año 2010, dentro del toca 123/2010.
VI.- Preceptos constitucionales violados: Artículo 14 y 16 Constitucional.
Se hace saber al tercero perjudicado de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 27 de enero de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 342675)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Colima, Col.
EDICTO
En
el juicio de amparo 1339/2011-I que promueve GUSTAVO VARGAS ROMERO,
contra actos del Presidente de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje de esta ciudad de Colima, por ignorarse domicilio
de
HACIENDA REAL DE COLIMA, en su carácter de tercera
perjudicada,
se
ordenó este medio a efecto
de emplazarla para que
comparezca al juicio antes citado, del índice de este Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado de Colima, dentro de los treinta
días siguientes de la última publicación del
presente edicto
a imponerse de los autos, se deja la copia de
demanda en la Secretaría de este juzgado, apercibido que de no
comparecer, continuará el juicio y las notificaciones
personales, así como las subsecuentes le serán hechas
por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano
jurisdiccional.
Colima, Col., a 29 de noviembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima
Lic. José L. Miguel Santos Cortés
Rúbrica.
(R.- 342045)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Colima, Col.
EDICTO
En
el juicio de amparo número 403/2011-I que promueve JOSE JAIME
NUÑO NUÑEZ,
contra
actos del Juez Segundo de lo Penal de Manzanillo, Colima, por
ignorarse domicilio de FRANCISCO RODRIGUEZ NAVARRO, en su carácter
de tercero perjudicado,
se
ordenó este medio a efecto de emplazarlo para que comparezca
al juicio antes citado, del índice de este Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Colima, dentro de los treinta días
siguientes de la última publicación del presente edicto
a imponerse de los autos,
se deja la copia de demanda en la
Secretaría de este juzgado, apercibido que de no comparecer,
continuará el juicio y las notificaciones personales, así
como las subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos
que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Colima, Col., a 13 de enero de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima
Lic. José L. Miguel Santos Cortés
Rúbrica.
(R.- 342094)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Sección de Amparo
Acapulco, Gro.
EDICTO
“Sergio Ramos Navarrete”
“Cumplimiento auto veinte de diciembre de dos mil once, dictado por el Juez Sexto Distrito Estado Guerrero, en juicio amparo 907/2011, promovido por Juan Ramírez Cruz y Pablo Ramírez Cruz, por propio derecho contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende, con sede en Ayutla de los Libres, Guerrero, se hace conocimiento resulta carácter tercero perjudicado, en términos artículo 5°, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por edicto a juicio, si a sus intereses conviniere se apersone a través de quien legalmente lo represente, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “a”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de termino treinta días, a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional.
En
inteligencia que juzgado ha señalado nueve horas con diez
minutos del trece de febrero de dos mil doce, celebración
audiencia constitucional, queda disposición en secretaría
juzgado copia demanda amparo
y anexos.”
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil doce.- Doy fe.
El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Juan Manuel Díaz Núñez
Rúbrica.
(R.- 342038)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
En el expediente número 988/2010, relativo al juicio de amparo promovido por CRUZ OMAR CAMACHO PAEZ y ANGELICA HERNANDEZ CRUZ, contra actos del administrador Local de Recaudación de Mazatlán y otra autoridad, de quien reclama la orden de embargo e inscripción decretado dentro de un procedimiento administrativo de ejecución.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de Ley de Amparo, se emplaza por este medio al tercero perjudicado JAVIER MENDOZA TIRADO, para que comparezca al juicio de garantías mencionado; se le hace saber que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las once horas con veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil doce, y que en la secretaría de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, sito en calle Río Quelite número 31, fraccionamiento Tellería, en Mazatlán, Sinaloa, queda a su disposición copia de traslado de la demanda de amparo; igualmente, deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, bajo apercibimiento que de no comparecer la tercera perjudicada de mérito, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se le harán las ulteriores notificaciones por lista, aún las de carácter personal.
Mazatlán, Sin., a 16 de enero de 2012.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Sinaloa
Lic. Rocío Osuna Lizárraga
Rúbrica.
(R.- 342651)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Tercero perjudicado: Oscar de Alba Luna.
Domicilio desconocido.
En el Juicio de amparo 1364/2011, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, promovido por Guadalupe Gloria González González contra actos del Juez Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado y otras autoridades, se ha ordenado la notificación por edictos para informarle la existencia de este juicio en el que aparece como tercero perjudicado; deberá comparecer en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando la demanda de garantías a su disposición en la Secretaría; deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el plazo de tres días al en que surta efectos la notificación por edictos de trato, pues de no hacerlo, las subsecuentes se harán por lista de acuerdos; que este juicio fue admitido el veintinueve de septiembre de dos mil once, que se fijaron las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce para la audiencia constitucional. Publíquese por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se edita en Monterrey, Nuevo León. Doy fe.
Monterrey, N.L., a 13 de enero de 2012.
El Secretario
Lic. Jesús Ricardo Sandoval Izaguirre
Rúbrica.
(R.- 342653)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
Luis Adrián Pérez Toledo, Georgina Pérez Montalvo, María de Jesús Díaz Pérez, Guadalupe Gutiérrez Grajales y Vanesa Guillén López, terceros perjudicados en donde se encuentren.
En el juicio de amparo número 539/2011, promovido por Octavio Orozco Rosales, contra actos del Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, por auto de esta fecha se ordenó a emplazar a usted como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana, para que en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de terceros perjudicados, si así conviniere a sus intereses; apercibido que de no comparecer por si o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del ordenamiento legal en comento; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 25 de enero de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Pedro Hernández Coyote
Rúbrica.
(R.- 342655)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa
del Decimotercer Circuito con residencia en Oaxaca
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
Gustavo Baños y Socorro Torres de Baños, padres del occiso Adolfo Primitivo Baños Torres.
Carmela Altamirano Vásquez, cónyuge del occiso Gabino Castillo Fierro.
En
el juicio de amparo directo 542/2011, promovido por el quejoso Alvaro
Sebastián Ramírez, contra la sentencia de 22 de octubre
de 2009, dictada por la Magistrada del Primer Tribunal Unitario del
Décimo Tercer Circuito, en el toca penal 310/2009, al tener el
carácter de terceros perjudicados y desconocerse su domicilio,
con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la
Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley
de Amparo, se les emplaza al juicio de mérito, por edictos,
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República,
haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la
Secretaría de este este Tribunal Colegiado la copia simple de
la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta
días, contados a partir de la última publicación
de estos edictos, para que si a sus intereses conviene ocurran a este
órgano de control constitucional a hacer valer
sus
derechos.
Atentamente
Oaxaca de Juárez, Oax., a 1 de febrero de 2012.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Jacobo Pérez Cruz
Rúbrica.
(R.- 342663)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
HUMBERTO MATIAS MUÑOZ
En razón de ignorar su domicilio, por este medio, se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado bajo el expediente número 1157/2011, promovido por CARLOS ALFREDO HERNANDEZ VERA, contra actos de la Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México y otra autoridad, juicio en el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, inciso b) del artículo 5° de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercero interesado, emplazándosele por este conducto, para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 31 de enero de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Enrique Cirilo Robles
Rúbrica.
(R.- 342085)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
LORENZO ESTRADA TREJO
TERCERO PERJUDICADO
EN EL JUICIO DE AMPARO 1073/2011, PROMOVIDO POR JESUS JUAREZ GOMEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PICHUCALCO, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A LORENZO ESTRADA TREJO, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LAS ORDENES DE APREHENSION, LOCALIZACION, PRESENTACION, COMPARECENCIA Y SU EJECUCION.
LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 1 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Laura Elena Romero Luna
Rúbrica.
(R.- 342677)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
Por auto de nueve de febrero de dos mil doce, se ordenó emplazar a la tercera perjudicada Alejandro Trujano Salazar, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 2210/2011, promovido por César Hernández Aguilar, contra actos de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
México, D.F., a 9 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María de Lourdes Meléndez Martínez
Rúbrica.
(R.- 342692)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
PRESENTE.
En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 528/07/2 promovido por el tercerista MANUEL NIÑO MATUS GUERRA, respecto del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por CRUZ FLORES ROSA ALICIA en contra de AGUSTIN GONZALEZ CORDOVA SU SUC. Y OTRO se dictó un auto con fecha veinticinco de enero del presente año, que en síntesis ordena: “Emplácese al Tercero Perjudicado ROBERTO SUAREZ AGUIRRE en términos de Ley en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México: para que comparezca ante la autoridad Federal a deducir sus derechos”.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
México, D.F., a 31 de enero de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 341945)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
“Zulma Elizabeth Chandomi Yañez”
En
los autos del juicio de amparo número 1521/2011, promovido por
Bernabe Chávez Marroquín, contra actos del Juez Segundo
del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla, con sede en Cintalapa
de Figueroa, Chiapas; al ser señalado como tercero perjudicada
y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado
realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en
consecuencia, con fundamento en el artículo 30, fracción
II, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 315 del Código
Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la
ley en cita, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y
en el periódico de mayor circulación en la República,
haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo, así como de los proveídos de veintidós y
treinta de noviembre de dos mil doce, y que cuenta con un término
de treinta días, contados a partir de la última
publicación de tales edictos, para que ocurra al juzgado a
hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no
comparecer por sí, o por conducto de su apoderado que lo
represente, las subsecuentes notificaciones se le harán por
lista aún las de carácter personal.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 31 de enero de 2012.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Eralio Nieto Tapia
Rúbrica.
(R.- 342679)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
Auto dictado en fecha treinta de enero de dos mil doce, en los autos del juicio ejecutivo mercantil 9/2007, promovido por Seth José Arabel Zamorano de la Vega, quien mediante escrito de diez de septiembre de dos mil diez, cedió los derechos litigiosos a Marco Antonio Rea Hernández, debidamente certificado ante el Notario Público Número Cinco de esta ciudad de Querétaro en la misma fecha, siendo el presente juicio instruido contra Hernán Octavio Urbiola Solís, se ordena sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble embargado ubicado en Lote 3, manzana 108, calle Olivo 5, Alamos Segunda Sección, de esta ciudad de Querétaro, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo el número de folio real 174641/6, de veintiocho de febrero de dos mil ocho, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte diez metros con calle de Olivo, al Sureste en veinticinco metros con el lote número cuatro, al Suroeste diez metros con lote número doce, y al Noroeste en veinticinco metros con lote 2, y con una superficie de terreno equivalente a doscientos cincuenta metros cuadrados, mismo que se sacará a remate en la cantidad de $2,890,000.00 (dos millones ochocientos noventa mil pesos 00/100 moneda nacional), valor pericial asignado en autos, anunciándose su venta por medio de edicto que se publicará por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este juzgado, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor del avalúo, la que tendrá verificativo en el local de este juzgado a las DIEZ HORAS CON TRES MINUTOS DEL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
Para publicarse por tres veces, durante nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de este Juzgado.
Querétaro, Qro., a 30 de enero de 2012.
Secretaria del Juzgado
Lic. Patricia Bautista Robles
Rúbrica.
(r.- 342247)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Especializado en Asuntos Financieros Distrito Judicial de Puebla, Capital de fecha VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, EXPEDIENTE 1615/10, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMUEVE FERNANDO SALAZAR MARTINEZ REPRESENTACION “BANCO NACIONAL DE MEXICO” SOCIEDAD ANONIMA vs. ESTEBAN AGUILERA SILVA, ordena anunciar primera publica almoneda de remate, inmueble embargado CASA MARCADA CON EL NUMERO TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE DE PRIVADA TRES “B” SUR DEL FRACCIONAMIENTO “FUNDACION GABRIEL PASTOR”, CIUDAD DE PUEBLA, por medio de tres edictos a publicar termino de nueve días en Diario Oficial de la Federación y puertas del juzgado. Sirviendo de base para remate la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SESENTA Y SEIS PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, como resultado dos terceras partes precio avalúo, señalándose para Audiencia de Remate las ONCE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE MARZO DOS MIL DOCE, convocándose postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán exhibirse en la audiencia, y se hace saber a demandado que podrá liberar el bien embargado en autos pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades. Disposición autos secretaria juzgado.
Ciudad Judicial, Pue., a 24 de febrero de 2012.
Abogada Enlace
Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 342728)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Tercero perjudicado: María del Rosario Pérez Villarreal.
Domicilio desconocido.
En el Juicio de amparo 954/2011, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, promovido por José Luis Guevara Santillán contra actos del Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado y otras autoridades, se ha ordenado la notificación por edictos para informarle la existencia de este juicio en el que aparece como tercero perjudicado; deberá comparecer en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando la demanda de garantías a su disposición en la Secretaría; deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el plazo de tres días al en que surta efectos la notificación por edictos de trato, pues de no hacerlo, las subsecuentes se harán por lista de acuerdos; que este juicio fue admitido el diez de agosto de dos mil once, que se fijaron las nueve horas con veinte minutos del veinte de abril de dos mil doce para la audiencia constitucional. Publíquese por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se edita en Monterrey, Nuevo León. Doy fe.
Monterrey, N.L., a 30 de enero de 2012.
El Secretario
Lic. Emmanuel Cuellar Balderas
Rúbrica.
(R.- 343156)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: René Juárez García. En el juicio de amparo 1852/2011-II, promovido por Eliezer Lara García, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado René Juárez García, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión decretado el treinta y uno de mayo de dos mil once, en la causa penal 109/2011, por el delito de secuestro, se señaló como autoridad responsable al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del municipio de Centro, Tabasco y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16, 19 y 20. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado que se reservó señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Lic. José Guadalupe Vidal Hidalgo
Rúbrica.
(R.- 343179)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: Ana Carolina Lerma Román. En el juicio de amparo 703/2011-III, promovido por Pedro Osorio Montero y José Antonio Sánchez Sánchez, se ordenó emplazar por edictos a la tercera perjudicada Ana Carolina Lerma Román, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión decretado el dieciséis de agosto de dos mil diez, en la causa penal 09/2010, por el delito de asociación delictuosa agravada, se señaló como autoridad responsable al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del municipio de Centro, Tabasco y Director del Centro de Reinserción Social y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 19. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado que la audiencia constitucional se fijó para las trece horas con quince minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.
Villahermosa, Tab., a 9 de febrero de 2012.
La Secretaria
Lic. Reyna Liliana Fernández Lima
Rúbrica.
(R.- 343184)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
A.D. 61/2012
Toca 647/2011
EDICTO
QUEJOSO: RODOLFO BASTIDA MARIN.
AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DE TOLUCA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.
TERCERO INTERESADO: EDUARDO ARTURO ALARCON O’FARRIL.
A EDUARDO ARTURO ALARCON O’FARRIL, persona a quien le reviste el carácter de tercero interesado, en términos del artículo 5, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se le hace saber: Que en los autos del juicio de Amparo 61/2012, promovido por RODOLFO BASTIDA MARIN, contra actos de la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, radicado en este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, se encuentra señalado como acto reclamado en específico: la resolución de dieciocho de octubre de dos mil once, dictada en el toca 647/2011 del índice de la citada Sala responsable. Por auto de diecinueve de enero de dos mil doce, se libraron oficios a diversas autoridades administrativas a fin de localizar el domicilio del tercero interesado EDUARDO ARTURO ALARCON O’FARRIL, sin que se haya logrado tal cometido, en mérito de lo anterior se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia y 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Se hace saber a EDUARDO ARTURO ALARCON O’FARRIL, que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado copia simple de la demanda de garantías y para su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a partir de la última publicación de este edicto en esos órganos de información, tiene treinta días para que comparezca ante este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, a deducir lo que a su derecho convenga, apercibido que sí transcurrido ese término no comparece por sí o a través de su representante, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se hará por lista que se fijará en este Tribunal Colegiado.
Toluca, Edo. de Méx., a 8 de febrero de 2012.
El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Javier Cardoso Chávez
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Arturo Soto Reyes Loranca
Rúbrica.
(R.- 341847)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato
Sexta Sala Civil
EDICTO
Por
éste publicarse por tres veces de siete en siete días
en el Tablero de avisos de esta Sala, Diario Oficial de la Federación
y en el Diario de mayor circulación en la República,
haciéndose saber a ENRIQUE CONCHAS FONSECA, que por este
conducto se le emplaza en su carácter de tercero perjudicado,
con el que fue señalado dentro del amparo interpuesto por JOSE
SANTIAGO JUAREZ SANCHEZ, en contra de la sentencia de fecha 27 de
Septiembre de 2011, pronunciada por esta Sala con motivo de las
apelaciones interpuestas por JAVIER GUERRERO ROCHA, ENRIQUE CONCHAS
FONSECA y PEDRO LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, en contra de la sentencia de
fecha 19 de octubre del dos mil nueve, dictada en el expediente
número C774/2006, que contiene las actuaciones del Juicio
Ordinario Civil, promovido por MARCO AURELIO MATAMOROS AHUACTZIN por
sí y como Apoderado de JAVIER GUERRERO ROCHA y GRACIELA VELA
LOPEZ, en contra de PEDRO LUIS MARTINEZ GUTIERREZ, “PROMOTORA E
INMOBILIARIA CECOR S.A. DE C.V.”, “INMOBILIARIA HACIENDA
LA CARBONERA S.A. DE C.V.”, “NEGOCIACIONES CAMBIARIAS DEL
BAJIO”, DIRECCION GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD
Y NOTARIAS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO, sobre
inexistencia y nulidad del contrato y otras prestaciones, para que
comparezca al Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en
turno a defender sus derechos, dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente a la última
publicación en el Diario
Oficial de la Federación,
dejándose a su disposición en la Secretaría de
esta Sala Civil, copia de la demanda de amparo.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 14 de febrero de 2012.
El Secretario de la Sexta Sala Civil
Lic. José Antonio Pérez Torres
Rúbrica.
(R.- 342400)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Exp. 1218/2011-F
EDICTO
ADRIANA OROZCO MEDINA, por su propio derecho, promovió juicio de garantías número 1218/2011-F, contra actos que reclama del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO y otra autoridad, consistente en todo lo actuado en los autos del juicio ordinario civil 814/2010, asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Se señaló como tercero perjudicado a VALENTE OROZCO OLMOS, ahora bien, toda vez que se desconoce el domicilio actual y correcto del citado tercero perjudicado, se ordena su notificación por medio de edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado federal las copias de traslado correspondientes. En el entendido que si no se presenta en ese término, por sí o por apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 9 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Lic. Martín de Jesús Gutiérrez Bermúdez
Rúbrica. (R.- 343158)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Ciudad Juárez, Chih.
EDICTO DE NOTIFICACION
En cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, mediante proveído de fecha trece de febrero de dos mil doce, dentro de los autos de la causa penal 261/2002-I, instruida en contra de LUIS EDUARDO VALENZUELA OCHOA y CARLOS OLIVAS ROQUE, por el delito CONTRA LA SALUD, en su modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, primer párrafo, en relación con el 193 y cometido en los términos del 13 fracción III, todos del Código Penal Federal; se hace del conocimiento que se ordenó la devolución del vehículo marca dogde ram 250, cabina y media, de color en dos tonos rojo y arena, con número de serie 3B7HE2347NM576381, sin placas de circulación, con permiso provisional según factura número 21813, a quien acredite su legítima propiedad, por lo que de conformidad con el artículo 182-Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales y que cuenta con el término de tres meses siguientes al de su notificación para que se presente a recogerlo, apercibido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Ciudad Juárez, Chih., a 13 de febrero de 2012.
Por acuerdo del Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua
La Secretaria
Lic. María Isabel Olivas Domínguez
Rúbrica.
(R.- 343170)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado
Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
EDICTO
En
el juicio de amparo indirecto 436/2011, promovido por MIGUEL GOMEZ
MARISCAL, contra actos
del Juez Segundo de Primera Instancia del
Ramo Familiar con sede en Tepic, Nayarit, en los autos del expediente
276/2006, derivado de las diligencias de jurisdicción
voluntaria seguidas de ofrecimiento de pago de pensión
alimenticia, de quien le reclamó su resolución dictada
el cinco de mayo de dos mil once, mediante la cual declaró
improcedente el recurso de revocación hecho valer por el
citado promovente del amparo, y toda vez que se ignora el domicilio
de la tercera perjudicada ARACELI GOMEZ ZAZUETA, por este medio se le
emplaza a juicio, para que haga uso de sus derechos en el presente
juicio de garantías y se le hace saber que a las NUEVE HORAS
CON VEINTISEIS MINUTOS DEL DOS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, tendrá
verificativo la audiencia constitucional, para que si a su interés
legal conviene ofrezca pruebas y formule alegatos, además se
le requiere para que señale domicilio para recibir
notificaciones en esta ciudad de Tepic, Nayarit, apercibida que de no
hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista
fijada en los estrados de este Juzgado, quedando a disposición
de la citada tercera perjudicada de referencia, copia simple de la
demanda de garantías, sito en calle Alamo 127, colonia San
Juan, de esta ciudad.
Atentamente
Tepic, Nay., a 2 de febrero de 2012.
El
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo
Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit
Lic. José Javier Ruiz Martínez
Rúbrica.
(R.- 342098)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA. A usted, JULIAN MENDOZA SANCHEZ, GERARDO LEAL ARREGUIN, ARTURO VEGA BUENOS AIRES, ENRIQUE GARCIA SANTAMARIA y OSCAR ZAMBRANO HERNANDEZ, en su carácter de terceros perjudicados, dentro de los autos del juicio de amparo 1181/2011, se ordenó emplazarlos a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que la quejosa MARIA ENEDINA HERRERA FLORES, interpuso demanda de amparo contra actos del JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y OTRA AUTORIDAD; se les previene para que se presenten al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de la demanda y traslados. Para su publicación en el periódico EXCELSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 9 de enero de 2012.
El C. Actuario Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Juan Pablo Flores Montiel
Rúbrica.
(R.- 342180)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
MELANIA REYES ZAVALA, A TRAVES DE SU APODERADO JORGE LUIS GUTIERREZ ARREOLA
DONDE SE ENCUENTRE
EN EL JUICIO DE AMPARO 1440/2011, PROMOVIDO POR YAZMIN CONSTANTINO MARIN, CONTRA ACTOS DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA EPNAL, ZONA 01, TUXTLA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD Y OTRA AUTORIDAD, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO CON EL CARACTER DE PARTE TERCERO PERJUDICADA A MELANIA REYES ZAVALA, A TRAVES DE SU APODERADO JORGE LUIS GUTIERREZ ARREOLA, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA RESOLUCION DE CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADA EN EL TOCA PENAL NUMERO 154-A-2P01, QUE CONFIRMO EL AUTO DE FORMAL PRISION DE UNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, DICTADO EN LOS AUTOS DE LA CAUSA PENAL NUMERO 85/2011.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 26 de enero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Elsa Eline Nucamendi Ruiz
Rúbrica.
(R.- 342654)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán,
con residencia en Mérida
EDICTO
TERCERO PERJUDICADA:
CLAUDIA SITLALI PALOMINO RODRIGUEZ.
En los autos del Juicio de Amparo número 1235/2011-II-B, promovido por JUAN CARLOS RODRIGUEZ REVOLORIO, contra actos del Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad y de otras autoridades, en el que señaló como acto reclamado: “el auto de formal prisión de veintinueve de julio de dos mil once, en autos de la causa penal 233/2011"; se ordenó emplazar a la tercero perjudicada CLAUDIA SITLALI PALOMINO RODRIGUEZ, al que se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, a defender sus derechos; apercibidos que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal, haciendo de su conocimiento que quedan a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales procedentes; para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo, 297 fracción II y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Mérida, Yuc., a 6 de diciembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Willy Fernando Pfennig Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 342657)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato,
con residencia en la ciudad de León, Guanajuato
Juicio de Amparo número 543/2011-III
En los autos del juicio de amparo 543/2011-III promovido por Alejandro Ruiz Barajas, Eusebio Salazar Núñez y Juan Solís Bonilla, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Ejido “Ciudad Manuel Doblado”, del municipio de Ciudad Manuel Doblado, Guanajuato, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora, del Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República, y del Agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar del Procurador General de la República, todos con sede en esta ciudad, en los que se señalaron como terceros perjudicados Octavio Lara Cerrillo y José Vera Macías, y como se desconoce el domicilio de ellos, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico "El Universal", por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí o a través de persona autorizada ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 915, Oriente, esquina con callejón del Toro, colonia Coecillo, en la ciudad de León, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias fotostáticas simples de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.
Atentamente
León, Gto., a 1 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Guanajuato
Lic. Rafaela Madrid Padilla
Rúbrica.
(R.- 342659)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS
ELISEO GUTIERREZ CANCHOLA Y ANTONIO ARELLANO LOPEZ
Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros perjudicados Eliseo Gutiérrez Canchola y Antonio Arellano López, en el juicio de amparo directo 338/2011, promovido por Rodrigo Ruiz Hernández, contra actos del Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Juez de Primera Instancia Penal de Pénjamo, Guanajuato, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: La sentencia, dictada el 17 de junio del año 2010, dentro del toca 149/2010.
VI.- Preceptos constitucionales violados: Artículo 14 Constitucional.
Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 27 de enero de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 342671)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
En
el Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 592/08/7
promovido por SEGUROS BANORTE GENERALI, S.A. DE C.V., GRUPO
FINANCIERO BANORTE respecto del Juicio ORDINARIO MERCANTIL seguido
por GONZALEZ GALICIA ANTONIO EDUARDO, SU SUCESION en contra de
SEGUROS BANORTE GENERALI, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE, se
dictó un acuerdo de fecha DIECISEIS
DE FEBRERO DE DOS MIL
DOCE, que en síntesis ordena: Emplácese a la Tercera
Perjudicada MATILDE GALICIA FRANCO, en términos de ley, en el
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en el Periódico
EL SOL DE
MEXICO.- Para que comparezcan ante la Autoridad Federal a deducir sus
derechos.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
México, D.F., a 21 de febrero de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 342994)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Sección Penal
EDICTO DE NOTIFICACION
“En cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, mediante proveído de siete de febrero de dos mil doce, dentro de los autos de la causa penal 70/2011-I-1, instruida en contra de Emericio Valencia Covarrubias y María Dolores Rosas Covarrubias, por un delito contra la salud; se hace del conocimiento de la persona que resulte ser el legítimo propietario del siguiente bien:
• Vehículo tipo pick up, marca Toyota, Línea 4WD, color rojo, modelo mil novecientos ochenta y cuatro (1984), serie JT4RN60R2E5009514.
Que
dispone del término de tres meses contados a partir del
siguiente al que se publique el presente edicto, para que se presente
ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ubicado
en el edificio Sede del Poder Judicial de la Federación sito
en la avenida Tecnológico, número 1670, segundo nivel,
fraccionamiento Fuentes del Valle, en Ciudad Juárez,
Chihuahua, a solicitar la devolución de dicho bien, trayendo
consigo para tal efecto la documentación correspondiente que
acredite su legitima propiedad
sobre dicho vehículo,
apercibiéndolo que de no hacerlo dentro del término que
se concede, el automotor afecto causará abandono a favor del
Gobierno Federal, lo anterior con fundamento en los preceptos 182 N,
fracción II, y 182 Ñ, del Código Federal de
Procedimientos Penales”.
Atentamente
Ciudad Juárez, Chih., a 7 de febrero de 2012.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Carlos Miguel García Treviño
Rúbrica.
(R.- 343178)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS
CARMEN
ZARATE MARTINEZ, SAUL CELEDON ANAYA, ROBERTO GUERRERO MARTINEZ, JUAN
MANUEL MORENO PALOALTO, HECTOR RODOLFO CONTRERAS SALAS, RITA REYES
ROMERO, JOSE ALEJANDRO VALADEZ, SALVADOR ARIAS MENDEZ, OSCAR
ALEJANDRO VILLANUEVA ALCALA,
JOSE SIXTOS RODRIGUEZ AVILA Y
ALFREDO CAUDILLO VILLEGAS.
Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros perjudicados Carmen Zárate Martínez, Saúl Celedón Anaya, Roberto Guerrero Martínez, Juan Manuel Moreno Paloalto, Héctor Rodolfo Contreras Salas, Rita Reyes Romero, José Alejandro Valadez, Salvador Arias Méndez, Oscar Alejandro Villanueva Alcalá, José Sixtos Rodríguez Avila y Alfredo Caudillo Villegas, en el juicio de amparo directo 330/2011, promovido por José Luis García Ojeda o José Luis Ojeda Rodríguez o José Luis Ojeda García, por conducto de Martín Calzoncin Aguilera, defensor público en materia penal, contra actos del Magistrado de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Juez Unico Penal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato.
ACTO RECLAMADO: Sentencia de veintitrés de octubre de dos mil nueve, dictada dentro del toca 340/2009.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14 y 16.
Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., a 15 de febrero de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica.
(R.- 343181)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A JUICIO ORDINARIO MERCANTIL A MONEY TRON CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V.
En
cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta y uno de
octubre de dos mil once, dictado por la Juez
Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en los
auto del Juicio Ordinario Mercantil, expediente
523/2010-B, promovido por UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, en
contra de MONEY TRON CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V., con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 1068, fracción IV, 1070
del Código de Comercio y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código
de Comercio, se ordena emplazar a juicio al demandado MONEY TRON CASA
DE CAMBIO, S.A.
DE C.V., por medio de EDICTOS que deberán
publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación amplia en la República, haciéndole
saber que se le concede un término de treinta días,
para que comparezca a contestar la demanda instaurada en su contra,
término que empezará a correr al día siguiente
de la última publicación, quedando en el local de este
juzgado y a su disposición las copias de traslado, apercibido
que de no contestar en el término concedido, se le tendrá
por confeso de los hechos narrados por la parte actora, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del Código
supletorio indicado, asimismo deberá señalar domicilio
dentro de esta jurisdicción, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista.
Demanda
que fue promovida por UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO en
contra
de MONEY TRON CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V., en la vía
ordinaria mercantil el pago de la cantidad de $626,097.00
(SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) con
motivo
del incumplimiento del convenio celebrado con la actora,
el pago de daños y perjuicios ocasionados por la falta de
pago, así como el pago de los interés al tipo legal
generados y los gastos y costas originados; demanda que fue admitida
y registrada con el número 523/2010-B, por este Juzgado
Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal el
veintisiete de septiembre de dos mil diez, auto en el que se ordenó
emplazarle al juicio señalado en líneas precedentes.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de
Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Briseida Cuanaló Ramírez
Rúbrica.
(R.- 342051)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
FLORINDA HERNANDEZ LOPEZ.
TERCERO PERJUDICADA.
En el juicio de amparo directo 296/2011, promovido por Gregorio Vázquez Gerónimo, por propio derecho, consta esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal superior de Justicia del Estado, y como tercero perjudicada a Florinda Hernández López, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de veintidós de febrero de dos mil diez, dictada en el toca 282-1P-C/2008, en la que se dictó sentencia condenatoria al quejoso como responsable del delito de violación equiparada y agravado, cometido en agravio de Laura Pérez Hernández; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 20 de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis que: causa agravios el considerando V y VII y resolutivo primero de la resolución dictada por la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 282-1P-C/2008, en donde confirma la sentencia recurrida de veintisiete de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Juez Tercero del Ramo Penal, en el expediente 181/2009, en la que se consideró penalmente responsable del delito de violación equiparada cometido en agravio de Laura Pérez Hernández; es violatoria de las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales; no tomó en cuenta que no existen pruebas suficientes para acreditar la plena responsabilidad y por el contrario tomó en consideración lo manifestado por su hija Susana Vázquez Castellanos, misma testimonial que no se encuentra debidamente ratificada ante el Juez; así también le causa agravios que se haya tomado en cuenta lo manifestado por Florinda Hernández López y Oralia Castellanos Torres, lo anterior es así ya que a dichas testigos no les constan los hechos. Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarla a usted, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece la citada tercero perjudicada, las ulteriores notificaciones se harán por lista.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 30 de enero de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Lic. Verónica Peña Velázquez
Rúbrica.
(r.- 342682)
Coahuila de Zaragoza
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil
Torreón, Coah.
EDICTO
GRUPO R-MART, S.A. DE C.V.
Presentes.-
El juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por CERVEZAS CUAUTEMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V., en contra de GRUPO R-MART S.A. DE C.V., dentro del expediente No. 1015/2010, tramitado ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Viesca con residencia en esta Ciudad, en el que se les interpela Judicialmente mediante Notificación lo que a continuación se transcribe:
““..Torreón, Coahuila a (01) primero de Agosto del (2011) dos mil once.
A
sus antecedentes el escrito de cuenta del endosatario en procuración
de la parte actora LIC. JOSE MANUEL PRONE DE LA CRUZ, como lo
solícita por las razones que expone con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Materia
Mercantil procédase a emplazar a la parte demandada GRUPO
R-MART, S.A. DE C.V., en cumplimiento al auto de fecha dos de julio
del Año dos mil diez, por medio de edictos, con una relación
sucinta de la demanda que se publicarán por TRES VECES
CONSECUTIVAS en un periódico de circulación amplia y de
cobertura nacional y en un periódico local del Estado en que
el comerciante deba ser demandado, haciéndole saber que
deberán de presentarse a contestar la demanda dentro del
término de TREINTA DIAS, contados del día siguiente al
de la última publicación, fijándose además
una copia íntegra de la resolución, en la puerta del
Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento, si, pasado éste
término, no comparece por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en
rebeldía haciéndosele las ulteriores notificaciones por
rotulón,
que se fijará en la puerta del juzgado, y
deberá contener, en síntesis, la determinación
judicial que ha de notificarse.- NOTIFIQUESE Y LISTESE.- Así
lo acordó y firmó la C. LICENCIADA LORENA IVONE
RODRIGUEZ FERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia en Materia
Mercantil del Distrito Judicial de Viesca con residencia en ésta
ciudad ante el C. LICENCIADO JAIME ARTURO MIRAMONTES PERALES
Secretario que autoriza y da fe.-DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.
… Y por manifestar la parte actora que ignora su domicilio, se le emplaza por medio de este Edicto que se publicará por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, en el periódico Oficial de la Federación y en otro de los de mayor circulación en la República que se edite en esta Ciudad, haciéndose saber a la parte demandada que debe de presentarse ante este Juzgado a contestar la demanda dentro de un término de TREINTA DIAS, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado, empezando este término a contar a partir del día siguiente de la última publicación; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civil es de aplicación supletoria a la Materia Mercantil.
Torreón, Coah., a 3 de agosto de 2011.
El C. Secretario de Acuerdo y Trámite
Lic. Jaime Arturo Miramontes Perales
Rúbrica.
(R.- 343006)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Mérida, Yuc.
Sección Amparo
Exp. 1327/2011
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL
En el juicio de amparo número IV-1327/2011, promovido por MARIA DEL ROSARIO CANCHE CHUC, contra actos que reclama del Juez Cuarto Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, consistente el embargo trabado sobre el predio mil novecientos cuatro de la calle treinta y seis del fraccionamiento Pacabtún, de esta ciudad, dictada en autos del juicio ejecutivo mercantil 455/2011, del índice de dicho juzgado, promovido por Ligia Gabriela Villanueva Ruiz, como endosataria en procuración de Hugo Alberto Cepeda Flores, en contra de Luis Alberto Beltrán Canché y Fernanda María Yolanda Pat Pat; habiéndose admitido el juicio de amparo de mérito por auto de veintitrés de septiembre de dos mil once, y a pesar de haberse agotado las diversas medidas de investigación, se ignora el domicilio del tercero perjudicado LUIS ALBERTO BELTRAN CANCHE, motivo por el cual se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y en el PERIODICO “EXCELSIOR”, éste último por ser el de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al mencionado tercero perjudicado que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar cumplimiento a la prevención que se les hizo en el acuerdo de veintitrés de septiembre citado, en el sentido de señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, con apoyo en el artículo 28, fracción III, de la Ley de la materia; una vez transcurrido dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al respecto, se seguirá el juicio en su rebeldía.
Se expide el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los doce días del mes de diciembre de dos mil once.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Yucatán
Luis Rodrigo Cortés Carabias
Rúbrica.
(R.- 343164)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: YOLANDA ZALETA MOTA, YOLANDA ZALETA Y GUADALUPE ZALETA MOTA, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
En los autos del juicio de amparo número 1473/2011, promovido por MANUELA MENDEZ ORTEGA, por propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en el acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil once, dictado por la autoridad responsable, en el que prescribió la ejecución del laudo y ordenó archivar el expediente laboral 01/1182/03, así como la notificación de dicho acuerdo; por auto dictado en esta fecha, se ordenó emplazar a las terceras perjudicadas YOLANDA ZALETA MOTA, YOLANDA ZALETA Y GUADALUPE ZALETA MOTA, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazadas, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Cuernavaca, Mor., a 14 de febrero de 2012.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Jonathan Pineda Castro
Rúbrica.
(R.- 343183)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: Manuel Abizaid Maraghani y Luis Alfredo
Rodríguez Bueyo
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
En los autos del juicio de amparo número 1321/2011, promovido por María Virginia Pérez Lazcano, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, y de otras autoridades, consistente en la determinación de no ejercicio de la acción penal de catorce de junio de dos mil once, en la averiguación previa SC/11a/4705/07-06; por acuerdo de veinte de enero de dos mil doce, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Manuel Abizaid Maraghani y Luis Alfredo Rodríguez Bueyo, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito ubicado en Boulevard Del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Cuernavaca, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
Cuernavaca, Mor., a 9 de febrero de 2012.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Asminda Murguía Soto
Rúbrica.
(R.- 343186)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla.
En el juicio de amparo 1437/2010, de este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por OLIMPIA MORANCHEL NARVAEZ y MAURICIO TIRO MORANCHEL, contra actos del JUEZ NOVENO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA; se ha señalado como tercero perjudicados a
1.
Yara Virginia Díaz González, 2. Evaristo Aguilar
Miranda, 3. Ana María Muñoz González, 4. María
de la Paz Angélica Aguilar Mejía, 5. Leonor Chapul
Cinto, 6. José Octaviano Jorge Brito y Sánchez, 7.
Gabriel López Ortega, 8. Yolanda Beltrán Huerta, 9.
Sandra Luna Arroyo, 10.
José Martín Serafin Galindo Díaz,
11. Manuel
Alonzo Leyva, 12. Héctor Sánchez Coyotl, 13.
María Elena Yamila Márquez Chevan, 14. María del
Socorro Pérez Bazan, 15. María Liliana Medina Arroyo,
16. Raúl Mendoza Martínez, 17. Josefina Spezzia Portal,
18. Lidia Barrón Samano, 19. Reynalda Quiroz Espinoza, 20.
María de Jesús Cruz Romero,
21. Rafaela Tlaxca
Cervantes, 22. David Miguel Marcial Pérez, 23. Araceli
Valencia Flores, 24. Andrés Flores Romero, 25. Mónica
García Díaz, 26. José Luis Valencia Flores, 27.
Amparo Delgadillo de la Rosa,
28. Francisco Morales Juárez,
29. Ana María Gutiérrez González, 30. Isabel
Tlapanco Palma, 31. Felipa Jarillas Rosas, 32. María Eulalia
Guadalupe Ruiz González, 33. Delfino Rosales Lozada, 34.
Alfonso León Ramírez Rosete, 35. José Federico
Núñez y Quintero, 36. María Gabina Matilde Núñez
y Quintero, 37. María Lucina Meza Mendoza, 38. Alfonso Flores
Flores, 39. Isaura Cortes Flores, 40. Josué Xinaxtle
Contreras,
41. Farah Silva Gómez, 42. Rodrigo Guzmán
López, 43. Rosa López Mendoza, 44. María del
Rocío Conde Trinidad, 45. Jesús Conde Romero, 46.
Silverio Candelario Hernández Ortiz, 47. Jesús Cruz
Carriososa,
48. Mónica Luisa Rosas Méndez, 49.
Angélica Flores Olivares, 50. Eduardo Talavera Pérez,
51. Margarita Celia González Techalotzi, 52. Manuel Paulino de
la Rosa Nájera, 53. María Luisa Varela González,
54. Rosa María Gómez Huerta, 55. Gloria Juárez
Ramírez, 56. María de Lourdes Paz Luna Mendoza, 57.
Josefina Munguía Zamora, 58. María Sofía Ramírez
Hernández, 59. Baruc Hernández Mendoza, 60. Blanca
Estela Solano Pérez, 61. Josefina Aca Chapul, 62. Marcelino
Huepa Tototzintle, 63. Guadalupe Cid Rodríguez,
64. Sandra
Cid Rodríguez, 65. Yolanda Quintero Moreno, 66. Rubén
García Rodríguez, 67. Isabel Hernández Vargas,
68. Raúl Zenteno Herrera, 69. José Luis Solano Rojas,
70. Blanca Andrea Domínguez Miranda,
71. Gelacio
Barrientos Aldana, 72. José Cano González, 73. Teresa
Pérez Vargas, 74. Silvia Gutiérrez Polo, 75.
Leova Castillo Juan, 76. Verónica Youshimatz Méndez,
77. María Margarita Reyes Albino, 78. José Antonio
Canizo Cabrera, 79. Patricia Otero Ramírez, 80. José
Gerardo Flores Medina, 81. Juana Rodríguez Zancatl, 82. María
Porfiria Flores Reyes, 83. Oliva Flores Reyes, 84. Josefina Gloria
Aguilar Carvajal, 85. María Elena Moreno Flores, 86. Norma
López Madrid, 87. Eva Zepeda Arce, 88. María Trinidad
Sánchez Rojas, 89. María Emilia Brito Juárez,
90. María Laura Ramírez Sánchez, 91. Eloisa
Castillo Gaona, 92. María Araceli Díaz López,
93. Rafaela Florencia Rojas Sánchez, 94. Margarita Sánchez
Mejía, 95. Juan Carlos Muñoz Gutiérrez, 96.
María Guadalupe Sánchez Díaz, 97. Angélica
María Camacho Hernández, 98. José Alfredo López
Silva, 99. María del Pilar Ortega Ortiz, 100. Víctor
Isidro Aguilar Xicotencatl, 101. Candelaria Perea Avendaño,
102. Eduardo Gatica López, 103. María Georgina
González Luna, 104. Mónica Crisanto Reyes,
105.
Magdalena Hernández Leal, 106. Rafael Serrano Sánchez,
107. Olga Lourdes Morales Guzmán,
108. Julia Meza
Hernández, 109. Irma Armenta Rosas, 110. Emilia Dolores
Palacios, 111. Eduardo Martínez Villegas, 112. Belinda
Elizabeth Avendaño Carrillo, 113. Miguel Angel Hernández
Altamirano, 114. María Irene Margarita Luna Méndez,
115. José Manuel López Juárez, 116. Jorge Moisés
López Orea, 117. Marcelina Rincón Cantero, 118. Sara
Marcial Islas, 119. Josefina Cortes Ramírez, 120. Cristina
Calvario Villalba,
121. Jesús Cervantes Hernández,
122. Rosa Yolotl Herrera Islas, 123. Elvira Serrano Michiman, 124.
Marina Altagracia Martínez, 125. Laura Moreno Díaz,
126. María del Carmen Sánchez Serrano, 127. Elisa
Cervantes Rojas, 128. Julieta Cazares Guzmán, 129. Javier
Cervantes Rojas, 130. José Gerardo Sosa Sánchez,
131.
Carolina Muñoz González, 132. José Pascual Juan
Serrano González, 133. María Remedios Nicolasa Camacho
García, 134. Rosa González Torres, 135. Genoveva Tovar
Sánchez, 136. Rosa María Minerva Ortiz Vázquez,
137. José María Sotelo Salazar, 138. María
Rafaela Teresa Capos y Cirios, 139. Lucia del Socorro Osorio Marcial,
140. Martha Silva Martínez, 141. Marcelina Bravo Suárez,
142. Daría Torres Ortiz, 143. Rene Oscar Hernández
Sánchez, 144. Yolanda Alvarez Ruiz, 145. Roxana Cruz Sánchez,
146. Alfredo Erasto López González, 147. Araceli López
Santiago, 148. Alicia Bedolla Madrid, 149. Verónica Martínez
Hernández, 150. Agripina Mendoza Ortega, 151. María de
los Angeles Rodríguez Nocelo, 152. Luisa Margarita Amaro
Romero, 153. Lucila Tovar López, 154. Estefanía Sánchez
Miximani, 155. Angel Rosalino Castillo Gaona,
156. Alvaro Eduardo
Martínez Morales, 157. María Celia Hilaria Zamora
Viceles, 158. Rosa López Hernández, 159. José
Vargas Díaz, 160. Yadira Gómez Márquez, 161.
Jorge Sebastián Cisneros Valle, 162. María del Rosario
Emilia Fernández Sánchez, 163. Antonio Palalia Romero,
164. Israel Parra Briones, 165. Gloria Espinosa Sánchez, 166.
Laura Zambrano Ramos, 167. Josué Silvestre Acosta Flores, 168.
María Guadalupe Bautista García, 169. Ana María
Cristina Bravo Hernández, 170. María Elena Montero
Rocha, 171. Fermín Mayo Pintle, 172. Armantina Godos Díaz,
173. Laura Barradas Tejeda, 174. Ida Faviola Castro Velázquez,
175. Alfredo Aguilar García, 176. Avecita Aradillas Ponce,
177. Tomasa Teresita López Sánchez, 178. María
de Lourdes Avalos Cacho, 179. Briseyda Aguilar Meneses, 180. Irina
Berenice Pérez Rodríguez, 181. Roberto Hernández
Flores, 182. Gloria González Martínez, 183. Rosalía
Conde Trinidad, 184. Alejandro Torres Velazquez, 185. María de
los Angeles Torres Valle, 186. María Josefina Torres Suárez,
187. Guadalupe Torres Suárez, 188. María Luisa Méndez
Lozano, 189. Cristina Serrano Martínez, 190. Juventino
Alcántara Alva, 191. Angel Santamaría Ojeda, 192.
Ignacio Francisco Gómez Colin, 193. Dolores Yolanda Corona
Rodríguez, 194. María del Rayo Brito y Uriarte, 195.
María de Jesús Leticia Angeles Serrano, 196. María
Quintero Moreno, 197. Argelia León Zacatelco, 198. Araceli
Méndez Cámara, 199. José Rubén Matamoros
Moreno, 200. Laura Xochitl Espinosa Salas, 201. José Aurelio
Amado Priego González, 202. Hermelinda Irma Martínez
Rivera, 203. Ana María Reyes Aguila, 204. Concepción
Guadalupe Merino Valdés, 205. Roberto Villa Galindo, 206.
Isabel Lozada Contreras, 207. María Clementina Guillermina
Montiel y Pacheco, 208. Susana Romero Contreras, 209. Reveca Morales
García, 210. Cristina Sánchez Téllez, 211. Rosa
María Serrano Osorio, 212. Soledad Madrid Smith, 213. José
Alejandro Tomas Flores Flores, 214. Leonides González Jiménez,
215. Armando Espinoza Ramírez, 216. Gloria Ramírez
González, 217. Rosa Velazquez Nonoal,
218. Orlando Cruz
Castañeda, 219. Enriqueta González Pérez, 220.
Raquel Vázquez Hoyos, 221. Isabel Torres Tercero, 222. Alicia
Castro González, 223. Gonzala Gómez Hurtado, 224. María
Rosa Vázquez Pérez, 225. María Cristina Pérez
Jorge, 226. María Isabel Hernández López, 227.
Francisca López García, 228. Cruz Enriquez Romero, 229.
Edith Rojas Márquez, 230. Gabriel Hernández López,
231. Filomena Micaela Mendoza Martínez, 232. Jorge Ramírez
Barranco, 233. María Isabel Yolanda Sánchez Ortega,
234. Margarita Regil Torres, 235. Rogelio Ignacio Ramírez
Espinosa, 236. María Eugenia Arroyo Moreno, 237. Piedad Flores
Maximiliano, 238. Ofelia Hernández Luna, 239. Susana de la
Torre Reyes, 240. Susana Castillo Avendaño, 241. Ariel Carlos
Sosa López, 242. Casto Téllez Aviles, 243. Hilaria
Quiroz Sánchez, 244. María de los Angeles Hernández
Cerón, 245. Angeles Tello Rojas, 246. Vladimir Limón
Ronquillo, 247. Aldo Loranca Meritano, 248. José Donato Rufino
Torres Loranca, 249. Sergio de Jesús Díaz Vázquez,
250. Rogelio Parra Palafox, 251. José Luis Vázquez
Pérez, 252. Marco Antonio Briones Cervantes, 253. Beatriz
Martínez Rosas, 254. Yolanda López Casarrubias, 255.
Susana Santiago Zarate, 256. Aída Bedolla Madrid, 257. María
Mercedes Cruz López, 258. Claudia Martínez Ordaz, 259.
María Teresa del Carmen Macias Ochoa,
260. María
del Rocío Hernández Priego, 261. Carolina Castillo
Gaona, 262. Joaquina García García,
263. Moisés
González Martínez, 264. María del Pilar Cecilia
Ortega Cruz, 265. Josefina López Madrid, 266. Arnulfo Ablanedo
Cruz, 267. Luz María Amparo Ramírez y Bernal, 268.
Virginia Sosa Pérez, 269. Miguel Angel Rogelio López
Martínez, 270. Dolores Gloria Montesinos Hernández,
271. Moisés Fuentes Limón,
272. Hilario Salazar
Cruz, 273. Miguel Cortes Mora, 274. Mario Sánchez Martínez,
275. Rosa María Pineda Román, 276. Aidee Ponce Vázquez,
277. María Etelvina Canseco Morales, 278. Ana María de
Jesús Díaz Rodríguez, 279. José Raúl
Pérez Suárez, 280. Rodrigo Ramírez Cabrera, 281.
José Guillermo Aarun Rame, 282. Carlos Bermejo Quezada, 283.
Micaela López Espinosa, 284. Elda Parra Villegas, 285.
Humberto Rogelio Malagón Rodríguez, 286. Roberta Ruiz
Toscano, 287. María Juana Guarneros Fernández, 288.
María Isabel Catalina Flores López, 289. Enrique
Melgoza Espinosa, 290. María del Pilar Ocampo Dávila,
291. Sofía Laureano Carballo, 292. María Olga Flores
Díaz, 293. Carmen Arcos Landero, 294. Luis Amador Ramírez,
295. Alejandro Pérez Sánchez, 296. María del
Rosario Gutiérrez Jaramillo, 297. Edith Margarita Bravo
Hernández, 298. Reyna María Guadalupe Reyes Velazquez,
299. Eduardo López Hernández, 300. Gema Tlahuel Toxqui,
301. Eva Toxqui García, 302. Matilde Guerrero Vargas, 303.
Gabriela Ferez Montagner,
304. Miguel Díaz Vázquez,
305. José Luis González Barrientos, 306. José
Joaquín Hernández Hernández, 307. María
Eleuteria Vázquez Romero, 308. Esaul de Florencio Mendoza,
309. Esther Hernández Hernández, 310. María
Eloísa Cano Vélez, 311. Mateo Portada Rojas, 312.
Blanca Estela Palacios Loera, 313. Roberto Cuesta González,
314. Graciela Madrid Smith, 315. Luis Gerardo Moro Madrid, 316. José
Luis Gerardo Moro Soto, 317. Josefina Salazar Peralta, 318. Gabriela
Saturnina Castrillo Márquez, 319. Isabel Rojas Romero, 320.
Virginia Barreda Ortega, 321. Félix Gil Chávez, 322.
José Ignacio Domínguez Durán, 323. Nabor Sosa
González, 324. Manuel García Arroyo, 325. Andrés
Arturo Baltazar Rodríguez Pérez, 326. Rosalba Dolores
Tobón Cebada, 327. Jorge Eduardo Córdova Castillo, 328.
María Nila Inocencia Rodríguez Reyes, 329. Luz María
Ramos Ramírez, 330. Sagrario Ollivier Ramos, 331. Salustia
Cardoso Rendón, 332. Lorena Solís Flores, 333. Adriana
Ponce Ortiz, 334. Christian Olliver Ramos, 335. Gerardo de la Torre
Ricarday, 336. María de la Luz Valencia Valencia, 337.
Patricio Carmona Roldan, 338. Esmeralda Coba González, 339.
Juan Carlos Aguirre Casillas, 340. Yolanda Leonides Flores Estévez,
341. María Natividad Angela Rojas Pineda,
342. Humberto
Rentería Gil, 343. María Cristina Moysen Fernández,
344. Alberto Fernández Alvarez,
345. José Noé
García Ramírez, 346. Jerónima Parral Sánchez,
347. José Luis Meza y León, 348. Leticia Esther Farfán
González, 349. María de Lourdes Rodríguez
Monroy, 350. Eva del Carmen González Mendoza, 351. Adan
Contreras Gómez, 352. Sergio Carrasco Romo, 353. Patricia
Monroy Ríos, 354. Juan Manuel García Sosa, 355. Antonio
Martínez Ortega, 356. Neli Soto Culebro, 357. María
Guadalupe Osorio Cortina, 358. Josefina Meléndez Reyes, 359.
Julio Ramírez Valdiocer, 360. María de Lourdes Sánchez
de los Santos, 361. María Leticia Roque Flores, 362. María
Soledad Calderón Cruz, 363. Alicia Roque Flores, 364. Enrique
Emilio Hidalgo González, 365. Cirilo Teles Flores, 366.
Clemencia Muñoz Zepeda, 367. María Guadalupe Bravo
Puebla, 368. María Dionicia Esparza Hernández Padilla,
369. Blanca Rosa Vázquez Cortes,
370. Ramón Rivera
Cruz, 371. Leticia Paez Silva, 372. José Roberto Rojas
Ramírez, en representación de José Guadalupe
Rojas Ramírez, 373. Estela Cárdenas Prieto, 374. José
Luis López Trujeque, 375. María del Carmen Cuautli
Guevara, 376. María Luisa Pérez Carrillo, 377.
Heriberto Carlos Martínez Brito, 378. María Francisco
Lucila González Espinoza, 379. Carlos García Aguilar,
380. Gerardo Rivas Gómez, 381. Jorge Neri López, 382.
María Gisela Asunción Morales Romero, 383. Alvaro
Martínez Gutiérrez, 384. Mario Peña Tapia, 385.
Rosa María Rueda Cruzado, 386. María Gertrudis Roberta
Fabián Hernández, 387. Aurora Mota Baños, 388.
Hilda Samaniego Jiménez, 389. Vicky Ariza Pinzón, 390.
María Eladia Islas Huerta, 391. Jorge Aurelio Herrera García,
392. Rosa Lourdes Calleja Sánchez, 393. Guadalupe Gabriela
Quijada Calleja, 394. Leobarda Zapata Pérez, 395. Irma Pérez
Zapata, 396. José Angel Rodríguez Vázquez, 397.
Lucia Bedolla Madrid, 398. Javier Bedolla Madrid, 399. María
del Carmen Terres González, 400. María Francisca Larios
Galindo,
401. Roberto Larios Galindo, 402. Cecilio García
Romero, 403. Teresa Lee Barron, 404. María Eloina Daniel
Zacarias, en representación de Eduwiges Zacarias Nava, 405.
Laura Silvia Elvira Pastrana, 406. Jesús Jiménez
Jiménez, 407. José Luis Serrano Camacho, 408. Norma
Rivera López, 409. María Elena Galindo Silva, 410.
Gloria Vázquez Aguilar, 411. Mario Flores Galindo, 412. Rafael
Humberto Díaz Morales,
413. Samuel Monterrey García,
414. José Enrique Palomino Morales, 415. Filomena Salas
Herrera, 416. Lilia Sánchez Martínez, 417. José
Juan Alberto Romero Pérez, 418. José Jorge Romero
Pérez, 419. Susana Sánchez Romero, 420. Agustín
Manuel del Rosario Flores, 421. José Gregorio Pedraza Longi,
422. Leonor María del Rocío Díaz Cordero, 423.
Evelia Damian Barco, 424. Isabel Portilla Hernández, 425.
Margarita Isidro Trujeque, 426. Norma Lozada Flores, 427. Joaquín
García Goscon, 428. Brenda Arriaga Sánchez,
429.
Rogelio Munguía Lozano, 430. Paulina Osorio Calleja, 431.
Roberto Alvarado Bautista, 432. Ramón Cano Hernández,
433. Blanca Florinda Vargas Ortiz, 434. Aurora Guarneros Vides, 435.
Nunila Sánchez Olmos, 436. María de la Cruz Hernández
Cabrera, 437. Castulo Pérez González, 438. José
Antonio López y Hernández, 439. Agustín Nicolás
Cordero Alarcón, 440. Baltazar Ibarra Salazar, 441. Alicia
Santibáñez Tenorio, 442. Gabriel Ochoa Munguía,
443. Carmen Leonides Carrillo Peña, 444. María Dolores
Torres Olvera, 445. Martín Flores Montiel, 446. Esperanza
Luisa Cuautle Flores, 447. Salvadora García Flores,
448.
José Eric Hernández García, 449. Dora María
de Jesús Aldama Romano, 450. Antonio Moran Mondragón,
451. Bernardo González Márquez, 452. Leopoldo Bañuelos
Zamora, 453. José Lorenzo Artemio Marcial Rojas, 454. María
de la Paz Aguirre Valencia, 455. Roberto Bermejo Espinosa, 456.
Martha Patricia Sosa Espinoza, 457. Luis Juárez Aguilar, 458.
Reyna Verónica López González, 459. Silvia Ramos
García, 460. Catalina Romero Ramírez, 461. Silvia
Martha Mellado Teutle, 462. Ciro Fernández Moreno, 463.
Luciano Gumesindo Santiago Ramos, 464. José Carlos Mauricio
Martínez Flores, 465. Elvira Galicia Orea, 466. José
Arturo Sánchez y Barragán, 467. Elisa Pérez
Ramírez, 468. Jesús Cervantes Hernández, 469.
José Juan León Avila, 470. Martha Hilaria Zepeda
Fuentes, 471. Jacobo Condado Olano, 472. Irma Pérez Sánchez,
473. María Micaela Zamora Galindo, 474. Francisco Nájera
Saavedra, 475. Rosa María Rojas Rosales,
476. Petra
Rodríguez López, 477. Edith Madrid Smith, 478. Ignacio
Manuel Hernández Hernández, 479. David López
Madrid, 480. Miriam Ruth Rondero Arreaga, 481. María Guadalupe
Adelia Angel Marcial, 482. Germán Pedro Rivera Sosa, 483.
Rubén Hernández Osorno, 484. María Margarita
Periañez Vivaldo, 485. Brigido Daniel de la Vega Vázquez,
486. Luis Cruz Torres, 487. María del Carmen Meritano Arenas,
488. Elizabeth Lozada Bello, 489. José Federico Silva Claudio,
490. Lino Rafael Luna Morales, 491. Graciela Sorcía López,
492. María Georgina Contreras Nieto, 493. Santa Teresa Amador
López, 494. Rosa María Roldan Pérez,
495.
Miguel Guadalupe Amador López, 496. Guadalupe Pérez
Cruzado, 497. Alfredo López Palacios,
498. Mercedes López
Morales, 499. Héctor López Herrera, 500. Emilio Gómez
Alonso, 501. Genaro Hernández Palafox, 502. José Carlos
Méndez Altamirano, 503. Gilberta Bravo Huerta, 504. Víctor
Hugo Bedolla Madrid, 505. Miguel Angel Roldán Ruiz, 506. Rosa
María Rivera Michel, 507. Nancy Alejandra Ibarra Santibáñez,
508. Gregorio Victoriano García Pérez, 509. María
Luisa Juana Zepeda Conde, 510. Ernesto Enríquez Romero, 511.
Rosa María Castillo Méndez, 512. José Aurelio
García Castillo, 513. Miriam Hernández Rosagel, 514.
María Silvia Martha Hernández Muñoz, 515. Juan
Manuel Gregorio León Ponce, 516. Guadalupe Vázquez
Almaguer, 517. José Angel Monsalvo Hernández, 518.
Aaron Sánchez Sánchez, 519. Francisco Castillo Corona,
520. Salvador Zarate Bautista, 521. José Daniel Quiterio
Hernández,
522. Guadalupe Rivera Cortes y 523. Rafaela
Cortes Carranza
Y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse: PRIMERA PUBLICACION EL DIECISIETE DE FEBRERO, SEGUNDA PUBLICACION EL VEINTIOCHO DE FEBRERO Y TERCERA PUBLICACION EL OCHO DE MARZO, TODOS DE DOS MIL DOCE, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 18 de enero de 2012.
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Naela Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 341807)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Reforma Agraria
Dirección General de Ordenamiento y Regularización
Dirección de Expropiaciones
Expediente 13499/SCT
EDICTO
C. ANDRES BONILLA IBARRA
PARCELA 738.
DOMICILIO: DESCONOCIDO
EJIDO: UZETA
MUNICIPIO: AHUACATLAN; ESTADO: NAYARIT
Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción III, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le notifica que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficio número 1.2.302.- 09772 de fecha 22 de junio de 2011, solicitó a esta Dependencia, la expropiación de una superficie de 21-37-45.76 Has., para destinarse a la construcción de la carretera Jala-Puerto Vallarta, tramo Jala-Entronque Compostela II, que afecta la parcela número 738 de la cual es titular.
Con
motivo de dicha solicitud de expropiación, se instauró
el procedimiento expropiatorio bajo el número de expediente
13499, por lo que se le concede un término de treinta días
naturales, contados a partir de la fecha de la última
publicación, para que acuda a esta Secretaría de la
Reforma Agraria, manifestando lo que
a su interés
convenga.
Atentamente
México., D.F., a 1 de febrero de 2012.
El Director General
Lic. David Cerecedes Fierro
Rúbrica. (R.- 342755)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Reforma Agraria
Dirección General de Ordenamiento y Regularización
Dirección de Expropiaciones
Expediente 13507/SCT
CC. DANIEL DELGADILLO GARCIA, PARCELA 3,
CESAR IVAN ARREDONDO CARDENAS, PARCELA 10
DOMICILIO: DESCONOCIDO
EJIDO: MAMEY DE ARRIBA
MUNICIPIO: COMPOSTELA; ESTADO: NAYARIT
Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción III, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se les notifica que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficio número 1.2.302.- 11042 de fecha 12 de julio de 2011, solicitó a esta Dependencia, la expropiación de una superficie de 17-17-62.23 Has., para destinarse a la construcción de la carretera Jala-Puerto Vallarta, tramo Jala-Entronque Compostela II, que afecta las parcelas números 3 y 10 de las cuales son titulares, respectivamente.
Con motivo de dicha solicitud de expropiación, se instauró el procedimiento expropiatorio bajo el número de expediente 13507, por lo que se les concede un término de treinta días naturales, contaos a partir de la fecha de la última publicación, para que acudan a esta Secretaría de la Reforma Agraria, manifestando lo que a sus intereses convengan.
Atentamente
México, D.F., a 20 de febrero de 2012.
El Director General
Lic. David Cerecedes Fierro
Rúbrica. (R.- 342758)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Reforma Agraria
Dirección General de Ordenamiento y Regularización
Dirección de Expropiaciones
Expediente 13525/SCT
CC. ROSA MARGARITA BORRAYO CONTRERAS, PARCELA 439; MANUEL PEÑA GARCIA, PARCELA 535; JESUS PEÑA ARREDONDO, PARCELA 550; MARIA ZUÑIGA ANZALDO, PARCELA 565; RAFAEL PEÑA BECERRA, PARCELA 600; ELSA CAMACHO SALAZAR, PARCELA 637; SAUL CARRILLO URIBE, PARCELA 759
DOMICILIO: DESCONOCIDO, EJIDO: MAZATAN, MUNICIPIO: COMPOSTELA, ESTADO: NAYARIT
Con
fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
35, fracción
III, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se
les notifica que la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, mediante oficio número 1.2.302.- 12658 de fecha
11 de agosto de 2011, solicitó a esta Dependencia, la
expropiación de una superficie de 41-69-19.36 Has., para
destinarse a la construcción de la carretera Jala-Puerto
Vallarta, tramo Entronque Compostela II-Las Varas, que afecta las
parcelas números 439, 535, 550, 565, 600, 637, y 759 de las
cuales son titulares, respectivamente.
Con motivo de dicha solicitud de expropiación, se instauró el procedimiento expropiatorio bajo el número de expediente 13525, por lo que se les concede un término de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la última publicación, para que acudan a esta Secretaría de la Reforma Agraria, manifestando lo que a sus intereses convengan.
Atentamente
México, D.F., a 20 de febrero de 2012.
El Director General
Lic. David Cerecedes Fierro
Rúbrica. (R.- 342759)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Reforma Agraria
Dirección General de Ordenamiento y Regularización
Dirección de Expropiaciones
Expediente 13498/SCT
CC. CECILIO BAÑUELOS RODRIGUEZ, PARCELA 404
DELFINO DOMINGUEZ SOTELO, PARCELA 642
DOMICILIO: DESCONOCIDO
EJIDO: AMADO NERVO
MUNICIPIO: SAN PEDRO LAGUNILLAS; ESTADO: NAYARIT
Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción III, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se les notifica que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficio número 1.2.302.- 09779 de fecha 22 de junio de 2011, solicitó a esta Dependencia, la expropiación de una superficie de 75-21-97.27 Has., para destinarse a la construcción de la carretera Jala-Puerto Vallarta, tramo Jala-Entronque Compostela II, que afecta las parcelas número 404 y 642, de las cuales son titulares, respectivamente.
Con motivo de dicha solicitud de expropiación, se instauró el procedimiento expropiatorio bajo el número de expediente 13498, por lo que se les concede un término de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la última publicación, para que acudan a esta Secretaría de la Reforma Agraria, manifestando lo que a sus intereses convengan.
Atentamente
México, D.F., a 20 de febrero de 2012.
El Director General
Lic. David Cerecedes Fierro
Rúbrica. (R.- 342760)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente 289/11-EPI-01-1 Actor Etro, S.P.A.
EDICTO
C. REPRESENTANTE LEGAL DE SOLPRO, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 289/11-EPI-01-1, promovido por ETRO, S.P.A., en contra del Titular de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas “A” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número MA/M/1985/1067936, de fecha 03 de noviembre de 2010; se dictó un acuerdo fecha 02 de febrero de 2012, en donde se ordenó emplazar a SOLPRO, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
México, D.F., a 2 de febrero de 2012.
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
La C. Magistrada Instructora
de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Lic. Luz María Anaya Domínguez
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe del Consuelo Zurita Mézquita
Rúbrica.
(R.- 343138)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades a los
Recursos Federales en Estados y Municipios
Procedimiento: DGRRFEM/A/02/2012/07/047
NOTIFICACION POR EDICTO
C. Martha Mayela Segura Mesta
En
los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGRRFEM/A/02/2012/07/047, que se sigue ante esta
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de
solventación del pliego de observaciones número
204/2010, formulado al Municipio de Lerdo, Durango, como resultado de
la revisión y fiscalización superior de la Cuenta
Pública 2007, dentro del cual ha sido considerada como
presunta responsable de los actos u omisiones que adelante se
describen, en virtud de que en el periodo comprendido entre el 12 de
marzo al 06 de agosto de 2007, en su carácter de Tesorera
Municipal del referido Ayuntamiento, suscribió
las pólizas de cheques números 032 y 031 del 9 de marzo
de 2007, 1220 y 1221 del 4 de agosto de 2007, 683 del 21 de junio de
2007 y 1157 del 12 de julio de 2007, mediante los cuales se liberaron
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal 2007, para la ejecución de las obras 07/012020 CP
“Rehabilitación de vivienda 300 M techos Terrados”
y 07/012021 CP “Ampliación de vivienda 200 cuartos”,
de los cuales durante el desarrollo de la auditoría 878,
realizada por la Auditoría Superior de la Federación,
el Municipio no demostró contar con la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, por lo que se considera que
con su conducta dejó de llevar una adecuada contabilidad y
control del ejercicio presupuestal, generando un daño al
Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de
$946,490.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
PESOS
00/100 M.N.), al haber transgredido lo establecido en los
artículos 74, fracción V y 75, primer párrafo de
la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango;
y por desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el artículo
37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, se
le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se
publicarán
por tres días consecutivos en el Diario
Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en el territorio nacional,
y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley,
la cual se celebrará a las 10:00 horas del día
veintidós de marzo de dos mil doce en las oficinas que ocupa
esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho
Ajusco No. 167, Col. Héroes de Padierna, Del. Tlalpan, C.P.
14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado
domicilio, en un horario de las 10:00 a las 14:00 Hrs. en días
hábiles, las constancias que integran el expediente de
referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en
relación a los hechos que se le imputan, así como para
que ofrezca pruebas y formule alegatos,
audiencia a la que podrá asistir acompañado de su
abogado o persona de confianza,
apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para
ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los
elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 23 de febrero de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 342873)
HSI HOLDING COMPANY, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
RFC HHO080310GP0
Conforme a lo establecido en la fracción V, del artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles, a continuación se publica el siguiente:
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
AL 18 DE ENERO DE 2012
(cifras en pesos)
Activo |
|
Disponibilidades |
$64,123 |
Suma el activo |
$64,123 |
Pasivo y Capital |
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
$46,256 |
Suma el pasivo |
$46,256 |
Capital Contable |
|
Capital Contribuido |
$31,756,959 |
Capital Ganado |
$(31,739,092) |
Suma el Capital Contable |
$17,867 |
Suma Pasivo y Capital |
$64,123 |
México, D.F., a 18 de enero de 2012.
Liquidador
Don Juan Ignacio Reynoso Echegollen
Rúbrica.
(R.- 342352)
HSI MEXICO, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
RFC HME080310RS2
Conforme a lo establecido en la fracción V, del artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles, a continuación se publica el siguiente:
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
AL 18 DE ENERO DE 2012
(cifras en pesos)
Activo |
|
Disponibilidades |
$141,378 |
Suma el activo |
$141,378 |
Pasivo y Capital |
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
$49,504 |
Suma el pasivo |
$49,504 |
Capital Contable |
|
Capital Contribuido |
$7,173,651 |
Capital Ganado |
$(7,081,777) |
Suma el Capital Contable |
$91,874 |
Suma Pasivo y Capital |
$141,378 |
México, D.F., a 18 de enero de 2012.
Liquidador
Don Juan Ignacio Reynoso Echegollen
Rúbrica.
(R.- 342356)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Sección de Licitaciones Ext. 35084
Producción: Exts. 35094 y 35100
Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
C.P. 06500
México, D.F.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Subsecretaría de Ingresos
En cumplimiento con el oficio número 349-A-0075 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza al Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las nuevas tarifas que entrarán en vigor a partir del 20 de marzo de 2012, se publican los siguientes anexos.
ANEXO 1
TARIFAS PARA LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS
A. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m.) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por tonelada |
$19.579 |
$46.561 |
Reglas de aplicación:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave.
Para efectos de esta tarifa se considerará como peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en función de los decimales restantes.
2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por ASA, por falta o falla de los servicios materia de este anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o
VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por tonelada y por sesenta minutos |
$13.499 |
$25.326 |
Reglas de aplicación:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en función de los decimales restantes.
2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por ASA.
3. Al
término del uso de los servicios de estacionamiento en
plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias
concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a
prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia
prolongada o pernocta en las plataformas
de contacto, se aplicará
la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en
plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con
la tarifa vigente.
Si
posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza
mayor, ASA instruye al usuario a cambiar la posición de la
aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará
contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en
plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el
usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a
haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la
tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en
plataforma de embarque
y desembarque.
4. No
se cobrará el tiempo adicional por los servicios de
estacionamiento en plataforma de embarque
y desembarque al
señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se
haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o
IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta.
5. No
estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento
en plataforma de embarque
y desembarque las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por ASA, por falta o falla de los servicios materia de este anexo, por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos; o
IV. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta
Se
cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera,
destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo
al público, con excepción de taxis aéreos, por
la estancia en plataforma de contacto
o plataforma remota por
periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a
cabo el ascenso o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje,
y la utilización de señalamientos de estacionamiento y
de posición, así como su iluminación, conforme a
lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por tonelada y por hora |
$1.531 |
$3.009 |
Reglas de aplicación:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en función de los decimales restantes.
2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por ASA.
3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto, o
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta.
4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II. Que aterricen en un aeropuerto por razones de emergencia.
III. Que aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por ASA, por falta o falla de los servicios materia de este anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros
Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de pasillos telescópicos, salas móviles, aeropuentes y/o aerocares, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/media hora/unidad) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por media hora y por unidad |
$229.246 |
$411.143 |
Reglas de aplicación:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I. Desde la hora para la cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario, y
II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente esté conectado a la aeronave.
3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Por falta o falla en los servicios materia de este anexo o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario, o
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
5. No
estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores
mecánicos para pasajeros las
aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por ASA, por falta o falla de los servicios materia de este anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o
V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/pasajero) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por pasajero |
$3.537 |
$4.122 |
Regla de aplicación:
1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo, de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida.
F. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA)
Se
aplicará esta tarifa en cada uno de los aeropuertos
administrados por ASA a las personas que en calidad de pasajeros
nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo
al público
en vuelo de salida o un taxi aéreo y que
para ello usen las instalaciones del edificio terminal conforme
a
lo siguiente:
TUA Nacional |
TUA Internacional1/ |
$186.727 |
$16.433 |
1/ La TUA Internacional está expresada en dólar de los Estados Unidos de América y mensualmente ASA determinará su equivalente en peso mexicano, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de aplicación:
1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es nacional.
2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
I. Los infantes menores de hasta dos años de edad.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
G. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general
Se
aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera,
destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo
privado comercial y transporte aéreo privado no comercial,
taxis aéreos y aeronaves
de Estado.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/tonelada) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por tonelada |
$26.330 |
$59.223 |
Reglas de aplicación:
1.- Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en función de los decimales restantes.
2.- En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30 minutos, para los siguientes minutos se cobrará la tarifa establecida en el inciso B de este anexo por periodos de 30 minutos.
H. Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia
prolongada o pernocta para la aviación general
Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado, la tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la aviación general, por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora, conforme a lo siguiente:
Estancia en horas |
Factor de cobro ($/tonelada/hora) |
|
Vuelo |
||
|
Nacional |
Internacional |
De 1 a 24 |
1.385 |
2.699 |
De 25 a 168 |
1.314 |
2.564 |
De 169 a 336 |
1.245 |
2.431 |
De 337 a 504 |
1.176 |
2.296 |
De 505 a 672 |
1.108 |
2.158 |
Más de 672 |
1.038 |
2.024 |
Reglas de aplicación:
1.- Después
de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará
proporcionalmente por periodos de
30 minutos.
2.- Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en función de los decimales restantes.
I. Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas por servicios aeroportuarios
1.- Para
la aplicación de las tarifas internacionales por servicios
aeroportuarios (con excepción de
la TUA), ASA deberá
apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría
de Comunicaciones
y Transportes.
2.- Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos para cada aeropuerto en la Publicación de Información Aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por el SENEAM o cualquier otro Organo que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
3.- El
periodo de extensión de horario considera el tiempo
transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta que
aterrice o despegue la aeronave, si éste resulta más
cercano a la hora de cierre
del aeropuerto.
El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto.
4.- Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $1,509.45 por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos y aviación general.
Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario, se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate.
5.- Cuando
se presente una solicitud de cancelación del servicio durante
el periodo de extensión
o antelación de horario del
aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se
cobrará una cuota por hora y/o fracción de $2,174.65
considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora en que
se recibió la notificación de cancelación de la
solicitud de extensión de horario.
En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora y/o fracción establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.
6.- Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
7.- Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este anexo, una tarifa de $0.00:
I. La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República y el Centro de Investigación de Seguridad Nacional (CISEN).
II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
8.- Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará 50% de las tarifas. En el caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas.
9.- A
estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) de acuerdo a la Ley en
esta materia.
10.- Cualquier modificación a estas tarifas deberá presentarse, con la aprobación del Organo de Gobierno, para la autorización de esta Secretaría.
ANEXO 2
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y/O SUCCION DE COMBUSTIBLE
Grupo de consumo (millones de litros) |
Tarifa ($/m3) horario normal |
A) Más de 385 |
101.680 |
B) Más de 140 a 385 |
108.076 |
C) Más de 25 a 140 |
136.395 |
D) de 0 a 25 |
152.239 |
Reglas de aplicación:
1. Para determinar el grupo de consumo que corresponda a cada cliente de ASA, se considerarán sus consumos anuales. La referencia se revisará trimestralmente, considerando el volumen consumido en el periodo anual que concluya tres meses antes a aquél en que se realice la revisión. En razón de lo anterior, para el periodo de abril a junio de 2012 se utilizará como referencia los consumos observados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
2. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos para cada aeropuerto en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA), previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) o cualquier otro Organo que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
3. Las tarifas aplicables al servicio recibido durante el periodo de extensión de horario (horario extraordinario), se incrementarán en 100% sobre las tarifas normales. El periodo de extensión de horario es el tiempo comprendido entre el cierre y la apertura de un aeropuerto.
4. Cuando una aerolínea solicite servicios durante el periodo de extensión de horario, ésta deberá notificar a ASA durante el horario oficial del aeropuerto correspondiente, en cuyo caso cubrirá la tarifa conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Cuando
se presente una solicitud de cancelación del servicio durante
el periodo de extensión de horario del aeropuerto fuera de las
horas hábiles de éste, se cobrará una cuota por
hora y/o fracción
de $398.90 considerando la hora del
cierre del aeropuerto hasta la hora en que se recibió la
solicitud de cancelación del servicio de extensión de
horario. Dicha cancelación deberá efectuarse por
escrito.
6. En caso de no utilizarse el servicio en el periodo de extensión de horario y no solicitarse la cancelación, el usuario pagará las cuotas por hora y/o fracción establecidas en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente.
7. En caso de que la cancelación se deba a razones no imputables al usuario, no se cobrará cargo alguno; así también, en el caso de las demoras no imputables al usuario, no se cobrará por el tiempo correspondiente a la misma.
8. En caso de que el servicio proporcionado abarque un periodo de tiempo en el cual estén vigentes diferentes tarifas, se considerará la tarifa vigente al inicio de la prestación del servicio.
9. Se
establece una tarifa mínima en el servicio de abastecimiento
y/o succión de combustible de $221.73, a la aviación
sin itinerario fijo para aquellos consumos menores a 1,500 litros por
operación
de suministro.
10. Para efectos del numeral 9 se entiende por aviación sin itinerario fijo a:
a) Las aeronaves prestadoras del servicio aéreo no regular nacional e internacional que incluyen, los servicios de taxis aéreos, fletamento, ambulancia aérea y servicios no regulares establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente.
b) Las aeronaves prestadoras de servicio de transporte aéreo privado comercial y no comercial, en ambos casos, nacionales y extranjeras.
c) Las aeronaves de Estado, es decir, aquellas de propiedad o uso de la Federación; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, así como las militares.
11. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por este servicio, se utilizará como fuente de datos las remisiones por abastecimiento y/o succión de combustible, elaboradas por cada suministro, recibidas y firmadas de conformidad por el usuario.
12. Los usuarios que cuenten con un contrato de abastecimiento y/o succión de combustible, deberán realizar el pago por dicho servicio conforme a lo estipulado en las cláusulas del mismo. En caso contrario, deberán pagar el importe de la factura correspondiente en el momento de la presentación del servicio, en efectivo, con tarjeta de crédito aceptada por ASA, con cheques de caja, con cheques certificados o por medio de una transferencia electrónica.
13. En caso de que no se realice el pago por el servicio en el plazo mencionado en el numeral anterior, se causarán recargos a una tasa que se aplicará sobre saldos insolutos, por el tiempo comprendido entre el noveno día natural siguiente de que el usuario recibió la factura y hasta la fecha en que se cubra el importe total por los servicios pendientes de pago y los recargos generados por éste.
14. La tasa de recargos que se pagará será la tasa líder de mercado anualizada más diez puntos porcentuales. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días naturales transcurridos, de conformidad con lo establecido en el numeral anterior.
15. Asimismo, en caso de que un cliente no realice el pago por el servicio en el plazo mencionado en el numeral 12, ASA dejará de proporcionar el servicio hasta que haya liquidado totalmente su adeudo.
16. Para los efectos del numeral 14 se considerarán como tasas del mercado las siguientes: Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días, Costo Porcentual Promedio (CPP) y Tasa Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días, publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y cualquier tasa de interés que sustituya o se agregue a las anteriores.
17. Cuando se abastezca de combustible a cualquier aeronave, se proporcionará al tiempo de la carga un comprobante de entrega de combustible en el que se especificarán: lugar de entrega, fecha, tipo de producto, hora de inicio del abastecimiento, número de vuelo, próxima escala, matrícula de la aeronave, número de dispensador o carro tanque, cantidad de combustible abastecido, lectura inicial y final del medidor, y firma del representante o responsable de la aeronave y de ASA.
18. En caso de que el usuario solicite el servicio de succión de combustible, ASA proporcionará un comprobante por los litros succionados y posteriormente emitirá una nota de crédito por el valor del combustible y una factura por el importe del servicio. En caso de que por error imputable a ASA, se realice una succión de combustible, la nota de crédito deberá incluir el importe del servicio facturado con anterioridad.
19. A
estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) de acuerdo a la Ley en
esta materia.
México, D.F., a 8 de marzo de 2012.
Subdirector de Finanzas
Lic. Jorge Luis Hernández Ramos
Rúbrica.
(R.- 342996)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones
Delegación Estatal en Hidalgo
CONVOCATORIA 001
A la licitación pública nacional número 13-01-03-12 para la enajenación del inmueble ubicado en Francisco I. Madero número 23, colonia Barrio de San Francisco, código postal 42850, Tepeji del Río, Estado de Hidalgo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.261011/294.P.DJ de fecha 26 de octubre de 2011, emitido por el Honorable Consejo Técnico, en relación con los artículos 84, fracción I, 116 párrafos primero y segundo, 117, segundo párrafo, 144, fracciones II y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 58, fracción XIV, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; y 251, fracción IV, 253, fracción II y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, convoca a las personas físicas y morales a participar en la licitación pública para la enajenación ad-corpus a título oneroso del inmueble citado al rubro.
Licitación pública nacional
No. de licitación |
Descripción del inmueble |
Costo de las bases |
Fecha límite para adquirir las bases |
Valor base de la enajenación
|
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
Presentación y apertura de ofertas |
Fallo |
13-01-03-12
|
Terreno de 532.60 m² Construcción de 179.34 m²
|
$500.00 más I.V.A. |
15
de marzo del 2012 de 9:00 |
$897,371.52 |
16 de marzo del 2012 a las 10:00 Hrs. |
19
de marzo del 2012 a |
20
de marzo del 2012 a |
23
de marzo del 2012 a |
Los eventos de la licitación pública se desarrollarán en la sala de juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos del edificio Sede de la Delegación Estatal del IMSS en Hidalgo, ubicada en boulevard Luis Donaldo Colosio número 516, esquina calle Canutillo número 405, colonia Canutillo, código postal 42070, Municipio Pachuca, Entidad Federativa: Hidalgo, teléfono 01(771)713.61.45.
Las bases de licitación se encuentran disponibles para su venta en la Jefatura de Servicios Administrativos ubicada en boulevard Luis Donaldo Colosio número 516, esquina calle Canutillo número 405, colonia Canutillo, código postal 42070, Municipio Pachuca, Entidad Federativa: Hidalgo, teléfono 01(771)713.61.45, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
El costo de las bases es de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) más el 16% del IVA.
La forma de pago es, mediante cheque certificado o de caja a favor del IMSS, indicando que la orden de ingreso la deberá adquirir en el área convocante.
La fecha límite para adquirir las bases de licitación pública nacional número 13-01-03-12 será el 15 de marzo de 2012, de 9:00 a 15:00 horas.
La visita (inspección ocular) al inmueble objeto de esta licitación se llevará a cabo el día 16 de marzo de 2012, a las 10:00 horas, sita en el inmueble objeto de la presente licitación en Francisco I. Madero número 23, colonia Barrio de San Francisco, código postal 42850, Tepeji del Río, Estado de Hidalgo.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 19 de marzo de 2012, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos del edificio Sede de la Delegación Estatal del IMSS en Hidalgo, ubicada en boulevard Luis Donaldo Colosio número 516, esquina calle Canutillo número 405, colonia Canutillo, código postal 42070, Municipio Pachuca, Entidad Federativa: Hidalgo, teléfono 01(771)713.61.45.
El acto de presentación y apertura de las proposiciones económicas se efectuará el día 20 de marzo de 2012, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos del edificio sede de la Delegación Estatal del IMSS en Hidalgo, ubicada en boulevard Luis Donaldo Colosio número 516, esquina calle Canutillo número 405, colonia Canutillo, código postal 42070, Municipio Pachuca, Entidad Federativa: Hidalgo, teléfono 01(771)713.61.45.
El acto de fallo se efectuará el día 23 de marzo de 2012, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos del edificio Sede de la Delegación Estatal del IMSS en Hidalgo, ubicada en boulevard Luis Donaldo Colosio número 516 esquina calle Canutillo número 405, colonia Canutillo, código postal 42070, Municipio Pachuca, Entidad Federativa: Hidalgo, teléfono 01(771)713.61.45.
Los licitantes deberán presentar su propuesta económica en sobre cerrado.
Del valor ofertado del inmueble, el 16% del I.V.A. sobre la construcción será pagado por el adquiriente al notario público del Patrimonio Inmobiliario Federal al momento de formalizar la operación.
El idioma en que deberán presentarse las propuestas será en español.
El modo en que deberán cotizarse las propuestas será en peso mexicano.
Los licitantes acreditarán su personalidad legal, mediante credencial de elector, cartilla de servicio militar o pasaporte vigente (persona física), acta constitutiva (persona moral), mediante el escrito contenido en las bases de licitación (anexo 2.1 persona física y 2.2 persona moral).
Ninguna
de las condiciones establecidas en las bases de licitación,
así como las proposiciones presentadas por los licitantes
participantes podrán
ser negociadas.
No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto que establece el artículo 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o tengan algún otro impedimento legal.
Es requisito indispensable para participar en la licitación pública a la que se invita, la adquisición de las bases que regirán la presente licitación, así como contar con el comprobante de pago (orden de ingreso) correspondiente que avala la compra de las mismas, ambos documentos harán las funciones de paso-acceso para la inspección física del inmueble a enajenar, así como para todos los eventos.
Garantía de seriedad-10% del valor ofertado presentando cheque certificado de la cuenta del oferente a favor del IMSS.
Forma de pago de enajenación ad-corpus.- 50% al día siguiente de la notificación del fallo, mediante cheque certificado de la cuenta del oferente a favor del IMSS, el 50% restante a la firma de las escrituras.
El
licitante que resulte ganador deberá cubrir el valor de su
oferta, así como los gastos, impuestos y derechos que genere
la transmisión de dominio
del inmueble.
Descripción del inmueble.
México, D.F., a 8 de marzo de 2012.
Coordinador Técnico de Administración de Activos
Responsable Inmobiliario del IMSS
Lic. Manuel Humberto Moreno González
Rúbrica.
(R.- 343102)