Miércoles
11 de abril de 2012 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Jalisco
Tercera Sala
EDICTO
H. TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
Por este conducto emplácese a ERIC MARCHAND, a efecto de hacerle saber de la demanda de amparo promovida por GUILLERMO SANCHEZ PINEDO Apoderado de la parte actora, acto reclamado la resolución de fecha 15 de julio del 2011, dictada dentro del toca de apelación 661/2011 relativo al juicio CIVIL ORDINARIO promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL, S.A. DE C.V. en contra de VIRGINIA CONSUELO MENDOZA MARTINEZ Y ERIC MARCHAND, expediente 889/2005; para que comparezca a hacer valer sus derechos ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, dentro del término de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, artículo 167 de la Ley de Amparo. Copia de demanda de garantías queda a su disposición en la Secretaría de la Sala.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días en el periódico “EL EXCELSIOR” y “EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”. Artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Guadalajara, Jal., a 22 de marzo de 2012.
“2012, Año de la Equidad entre Mujeres y Hombres”
La Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala
Lic. María Guadalupe Peña Ortega
Rúbrica.
(R.- 344594)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Tlaxcala
C. CARMEN, MIRIAM Y MARIA JUANA, TODAS DE APELLIDOS RIVERA LOPEZ
En los autos del juicio de amparo 165/2011, promovido por Leonel Alvarado Guizar, en su carácter de apoderado legal de la parte actora LEOPOLDO, ROSA MICAELA, JUAN ALFREDO, MARIA VICTORIA GUADALUPE, JOSE TOMAS, TODOS DE APELLIDOS RIVERA ISLAS, contra actos del Juez Primero de lo Civil y Familiar de Distrito Judicial de Cuauhtémoc, consistente en todo lo actuado en el expediente número 211/2008, relativo al Juicio Intestamentario a bienes de José Alfredo Rivera Domínguez y/o Alfredo Rivera Domínguez, denunciado por ROSARIO LOPEZ MACIAS Y/O OLIMPIA ROSARIO LOPEZ MACIAS, CARMEN, MIRIAM Y MARIA JUANA DE APELLIDOS RIVERA LOPEZ, se les ha nombrado a ustedes como terceras perjudicadas dentro del presente Juicio de Amparo 165/2011, se ordena emplazarlas por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “EL UNIVERSAL”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2o., haciéndoles saber que deberán comparecer dentro de los siguientes treinta días contados a partir del siguiente al último día de la publicación, quedando a su disposición con el actuario de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías y se le hace saber, además, que se han señalado las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, para la audiencia constitucional.
Tlaxcala, Tlax., a 12 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Artemisa Venus Fernández Angel
Rúbrica.
(R.- 344712)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
C. JOSE MONROY MALDONADO.
TERCERO PERJUDICADO.
En los autos del juicio de amparo 1826/2011-VI, promovido por JOSE ALFREDO BERMUDEZ NAVA, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y otras autoridades; donde se le tuvo como tercero perjudicado, se ordena su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Universal, por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2o., queda a su disposición con el actuario de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías y se le hace saber, además, que se han señalado las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, para la audiencia constitucional.
Tlaxcala, Tlax., a 9 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. María de Lourdes Morales García
Rúbrica.
(R.- 344059)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Zacatecas
Por ignorarse el domicilio de la tercero perjudicada Gabriela Sierra Vázquez, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, se ordenó emplazar por edictos; haciéndole saber que en este Juzgado, se tramita el juicio de amparo 21/2011-II, promovido por Adolfo Paniagua Camacho, contra el Juez Primero del Ramo Penal del distrito judicial de la Capital y otras autoridades, que hizo consistir en la orden de reaprehensión, librada en su contra, dentro del proceso 105/2007, instruido en su contra por el delito de lesiones culposas; en el cual se encuentran señaladas las once horas con veinticinco minutos del catorce de marzo de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional; se le previene para que comparezca en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrado de este Juzgado.
Zacatecas, Zac., a 28 de febrero de 2012.
Secretaria de Juzgado
Lic. Ma. de los Angeles Huerta Vázquez
Rúbrica.
(R.- 344347)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
QUEJOSO: FERNANDO MARCELINO LOPEZ ESTRADA.
TERCERA PERJUDICADA: CYS MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En
los autos del amparo indirecto 413/2011-III y su acumulado
653/2011-III, promovido por Fernando Marcelino López Estrada y
otro, contra actos del Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil
del Distrito Federal, por auto de dos de marzo de dos mil doce, se
acordó lo relativo a la imposibilidad de emplazar a la tercera
perjudicada CYS MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; en
consecuencia, tomando en consideración que se agotó la
investigación para emplazar a la referida tercera perjudicada,
con apoyo en el numeral 30, fracción II, de la Ley de Amparo,
en relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria
a la ley primeramente citada, realícese su emplazamiento por
medio de edictos a costa del quejoso Fernando Marcelino López
Estrada, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de
la Federación y en un periódico de circulación
nacional, debiéndose publicar por tres veces, de siete en
siete días, para dar a conocer por esos medios a la tercera
perjudicada que tiene el término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación
para comparecer a juicio, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que
se fijará en los estrados de este juzgado, la cual contendrá
en síntesis la determinación judicial que ha
de
notificarse.
Atentamente
México, D.F., a 15 de marzo de 2012.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 344042)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA:
SUCESION A BIENES DE INOCENCIA RAMIREZ ARRONA.
Por este conducto, se ordena emplazar a la Sucesión a bienes de Inocencia Ramírez Arrona, tercera perjudicada, dentro del juicio de amparo 99/2012, promovido por Juan José Ramírez Jiménez, contra actos del Magistrado de la Décima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:
IV.- Acto reclamado: la sentencia de 11 de enero de 2012, dictada en el toca 366/11.
VI.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 Y 17.
Se hace saber a la tercera perjudicada de mérito que debe presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 1 de marzo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera
Rúbrica. (R.- 344391)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán,
con residencia en Uruapan, Michoacán
Andrea Camacho Menera, José María Alemán Loya, terceros perjudicados.
En el juicio de amparo 289/2011, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán, promovido por Donato Menera Farfán, se ordenó emplazar por medio de edictos a los terceros perjudicados Andrea Camacho Menera y José María Alemán Loya, quienes deberán apersonarse ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de su última publicación, señalar domicilio en Uruapan, Michoacán, para oír y recibir notificaciones, apercibidos de no hacerlo, se les practicarán por medio de lista; se fijaron las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional; en la secretaría de este juzgado, se encuentra a su disposición una copia de la demanda de garantías y auto admisorio.
Uruapan, Mich., a 7 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Julieta Franco Luna
Rúbrica.
(R.- 344394)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
DAVID VALDEZ RAMOS.
En los autos del juicio de amparo directo número 484/2011, promovido por DAVID VALDEZ RAMOS, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 3723/2010, por auto de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a la tercera perjudicada María Elena Arredondo Castañeda, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, a partir del dos de abril de dos mil doce, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Mexicali, B.C., a 29 de febrero de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del XV Circuito
Lic. Raymundo López García
Rúbrica.
(R.- 344393)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Se comunica al tercero perjudicado Adrián Reyes Martínez, que en el juicio de amparo 658/2011, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por Distribuidora Ators, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistente en todas las actuaciones realizadas en el juicio ordinario civil, plenario de posesión número 280/2009, se ordenó emplazarlo para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente.”
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 2 de marzo de 2012.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. América Uribe España
Rúbrica.
(R.- 344448)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA: GASTRONOMICA ORSAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Por
auto del veintisiete de enero de dos mil doce, dictado en el juicio
de amparo número 337/2011, promovido por Francisco Javier
Cortina Azcárraga, representante legal de la sucesión
testamentaria a bienes de María Cristina Azcárraga
Madero de Cortina, contra actos del Delegado de la Delegación
Cuauhtémoc, del Gobierno del Distrito Federal y otras
autoridades, en el que le resulta el carácter de tercera
perjudicada, se le manda emplazar por medio de los presentes edictos,
para que, si a su interés conviene, se apersone al mismo, en
el entendido que deberá presentarse en el local de este
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal, sito en Boulevard Adolfo López Mateos 1950,
Colonia Tlacopac San Angel, México, Distrito Federal, código
postal 01090, séptimo piso, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación,
en la inteligencia de que se han señalado las
diez horas
con diez minutos del cinco de marzo de dos mil doce, para la
celebración de la audiencia constitucional. Quedando a su
disposición en la secretaría de este Juzgado de
Distrito, copia simple de la demanda de amparo.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA. MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Lic. Artemio Curiel Fregoso
Rúbrica.
(R.- 344316)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez especializado en asuntos financieros, autos de fecha veintiséis de agosto del dos mil once, treinta de enero, veinticuatro de febrero y seis de marzo del dos mil doce expediente 276/10, juicio ejecutivo mercantil, promueve Fernando Salazar Martínez por su representación vs. Maria de los Angeles Esperanza Rosano Hernandez y Jose Mauricio Gregorio Espinosa Lopez convóquese postores, primera pública almoneda de remate del inmueble embargado, la casa marcada con el número Setenta y Ocho Guión Uno Del Conjunto Habitacional Triplex Marcado con el Número Setenta y Ocho, Del Boulevard Pentelico, del Fraccionamiento Lomas del Mármol, de esta Ciudad, precio primitivo del avalúo la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Pesos, Cero Centavos Moneda Nacional ($451,000.00 M.N.), siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho valor, es decir Trescientos Un Mil Sesenta y Seis Pesos Sesenta y Seis Centavos Moneda Nacional ($301,066.66 M.N.), audiencia de remate a celebrarse a las once horas del día veinticinco de abril del dos mil doce.
Puebla, Pue., a 12 de marzo de 2012.
Diligenciario de Enlace
Lic. Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(r.- 344512)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
JOYAS FINAS DEL CARIBE, S.A. DE C.V., EZRA GAD Y DIAMON PORT, S.A. DE C.V.
En los autos del Toca 1243/2011, relativo al juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, seguido por CABI COZUMEL, S.A. DE C.V., en contra de JOYAS FINAS DEL CARIBE, S.A. DE C.V. Y OTROS. Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha nueve de septiembre del año dos mil once, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial da la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 16 de marzo de 2012.
C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 344956)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil once, se ordena emplazar a juicio a MARGARITA GOMEZ DAVILA, mediante EDICTOS, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda de garantías del juicio de amparo 1806/2011, promovido por ANGEL DORANTES ABARCA, contra actos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra autoridad. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.
México, D.F., a 16 de marzo de 2012.
La Secretaria
Lic. Lidia Verónica Guerrero Quezada
Rúbrica.
(R.- 344980)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
MARTIN DE JESUS GAVARRETE PALACIOS.
Que en los autos del Toca 965/2011, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por GONZALEZ GUTIERREZ LAURO SU SUCESION, en contra de JACINTO JULIO GONZALEZ GARCIA Y OTRO, se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha dos de agosto de dos mil once, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, en virtud de haber sido señalado como parte tercera perjudicada y por ignorarse su domicilio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 21 de febrero de 2012.
El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 345043)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito
Celaya, Gto.
EDICTO
A LA TERCERA PERJUDICADA LAURA VAZQUEZ CANO.
En
los autos del juicio de amparo número 827/2011-II promovido
por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero BANORTE, contra actos del
Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
de este Partido Judicial de Celaya y otra autoridad, se le ha
señalado como tercera perjudicada y como se desconoce su
domicilio actual, se ha ordenado mediante proveído de siete de
marzo de dos mil doce, emplazarla a juicio por edictos, que deberán
publicarse por tres veces,
de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana, de
conformidad con los artículos 30 fracción II de la Ley
de Amparo y 315 del Código de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, quedando a su
disposición copia simple de la demanda de amparo en la
Secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en síntesis
dice: “I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE QUEJOSO: BANCO MERCANTIL DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO
FINANCIERO BANORTE…”. “II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE
LOS TERCEROS PERJUDICADOS: SERVICIO TEJABAN, S.A. DE C.V…,
CARMEN ALICIA MEDINA DUARTE…, ADRIANA MUÑOZ MEDINA…”.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: “a) C. ENCARGADO DEL REGISTRO
PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE PARTIDO JUDICIAL DE
CELAYA…” “JUEZ QUINTO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL
DE CELAYA…” IV.-ACTO RECLAMADO:
“La cancelación
del gravamen que se encontraba inscrito bajo la SOLICITUD 588129,
REGISTRO N° 137, del Tomo 87 del Libro de Hipotecas, registrado
el día 26 de septiembre de 1994. Consistente en la Escritura
Número 13313 de fecha 8 de septiembre de 1994.” “…en
el que consta que BANCO INTERNACIONAL, S.A. celebró un
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA
HIPOTECARIA con la persona moral denominada SERVICIO TEJABAN, S.A. DE
C.V., representada por el Señor José Antonio Muñoz
Gómez y como garante hipotecaria CARMEN ALICIA MEDINA DUARTE;
hasta por la cantidad de $200,000.00, a un plazo de 5 años con
causa de intereses; constituyendo hipoteca sobre el inmueble a que se
refiere esta inscripción y que es el siguiente: FINCA URBANA
UBICADA ACTUALMENTE EN CALLE JALISCO N°203, COLONIA ALAMEDA, DE
ESTA CIUDAD DE CELAYA, GTO” “… INSCRITO A NOMBRE
DE CARMEN ALICIA MEDINA DUARTE, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD DE ESTE PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GTO.; BAJO EL FOLIO
REAL R7*47384”, además se le hace saber que dentro del
término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, deberá
comparecer ante este Tribunal Federal, para hacer valer lo que a sus
intereses convenga. Si pasado el término concedido no
compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le
tendrá por emplazado haciéndole las ulteriores
notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal.
Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del
presente proveído durante el tiempo que dure el emplazamiento
para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Celaya, Gto., a 13 de marzo de 2012.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Marco Antonio Tamayo Martínez
Rúbrica.
(R.- 344205)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil
Expediente 492/05
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por CASTILLO BANUET MAURICIO FLORIAN en contra de INMOBILIARIA PERAFAN, S. A. DE C. V., EXPEDIENTE NUMERO 492/2005, la C. JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL, DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL. Ordeno en proveído, parte conducente.”…ocho de marzo de dos mil doce, se SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, de los siguientes bienes inmuebles; el ubicado en: COLONIA CULHUACAN, IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 834.40 METROS CUADRADOS, ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO CALLE DE ARNESES NUMERO CIENTO TREINTA, CORRESPONDIENTE A LA FRACCION “B” RESULTANTE DE LA SUBDIVISION DE QUE FUE OBJETO EL PREDIO DENOMINADO “SAN BARTOLO”, BARRIO DE SAN ANTONIO, COLONIA CULHUACAN, DELEGACION IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL y el ubicado en: EL LINDERO PARAJE ESPEJERA, ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO NUMERO DIEZ DE LA CALLE PROLONGACION COSECHAS INMUEBLE UBICADO EN EL NUMERO DIEZ, COLONIA BARRIO DE SAN ANTONIO CULHUACAN, IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 1459.16 METROS CUADRADOS, convóquense postores por medio de EDICTOS, sirve de base para el remate la cantidad de $3’754,800.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y $3’883,950.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), respectivamente, valor de avalúo rendido por el perito de la parte actora, y es postura legal el que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por BANSEFI, sin cuyo requisito no será admitido…”.
PARA SU PUBLICACIO,- por tres veces dentro de nueve días, en ningún caso mediaran menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda.
México, D.F., a 12 de marzo de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Celia Hernández Patiño
Rúbrica. (R.- 344141)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 273/2011-4, promovido por Vianney Biristaín Vargas, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Apan, Hidalgo, se dictó un proveído en el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercero perjudicada Mirella Fernández Madrid, a quien se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio sin número, Reserva Villa Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2o. piso, código postal 42084, Pachuca, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, asimismo, se le apercibe que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado; en el entendido que se encuentran señaladas las nueve horas con cincuenta minutos del veintiuno de febrero del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional, la cual seguirá difiriéndose hasta en tanto transcurra dicho término a fin de no dejarla en estado de indefensión.
Pachuca, Hgo., a 3 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Ma. Magdalena Castrejón Huico
Rúbrica.
(R.- 343161)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato con residencia en la ciudad de Celaya
EDICTO
A: VICTOR MENDOZA MENDOZA.
En cumplimiento al proveído de uno de marzo de dos mil doce, dictado dentro de los autos del juicio de amparo número 902/2011, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, promovido por MA. DEL CARMEN NUÑEZ RAMIREZ, contra actos del JUEZ CUARTO CIVIL DE PARTIDO, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, se ordenó su emplazamiento por edictos en su calidad de tercero perjudicado, mismo que deberá ser publicado por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Guanajuato, en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, así como en la tabla de avisos de este juzgado, haciéndole saber que el expediente en que se actúa queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado para que se impongan de autos, al igual que la copia de la demanda, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Celaya, Guanajuato, y que la audiencia constitucional del presente juicio tendrá lugar después de los treinta días siguientes a la última publicación de los edictos y si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o por quien legalmente la represente, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista y se seguirá el juicio en su rebeldía; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente.
Celaya, Gto., a 1 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Luz María Martínez Vega
Rúbrica.
(R.- 343854)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN
EL ESTADO DE GUERRERO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1947/2011-II, PROMOVIDO POR J. LUCAS TEJAS CIRILO, CONTRA ACTOS DEL TERCER SECRETARIO DE ACUERDOS ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALVAREZ, RESIDENTE EN CHILAPA DE ALVAREZ, GUERRERO, EL SUSCRITO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO (CALLE 5 DE MAYO NUMERO 9, COLONIA CENTRO), ORDENO QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE:
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO A PROTAGORAS Y ROLANDO DE APELLIDOS VELAZQUEZ FLORES Y ELIAS JUAREZ RODRIGUEZ, QUE LES RESULTA EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS, EN TERMINOS DEL ARTICULO 5, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NUMERO 1947/2011-II, PROMOVIDO POR J. LUCAS TEJAS CIRILO, POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL TERCER SECRETARIO DE ACUERDOS ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALVAREZ, RESIDENTE EN CHILAPA DE ALVAREZ, GUERRERO, EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE AL INDICE DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE CHILPANCINGO; POR TANTO, SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, LES SURTIRAN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
Chilpancingo, Gro., a 28 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Luis Roberto Jiménez Cabrera
Rúbrica.
(R.- 343653)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento a los TERCEROS PERJUDICADOS: KARLA BERENICE BALIÑO SEGUNDO, MIGUEL ANGEL ESTRADA MOYA, JUANA FLORES GUTIERREZ, MIGUEL GUERRERO OLVERA, MIRIAM MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ CAMARENA, FORTUNATO LICONA BONILLA, JESUS MARTINEZ OSUNA, FRANCISCO JAVIER RIVERA MARIN, ROSA MARIA ROBLES ALEGRIA, ARTEMIA HERLINDA SANTIAGO CRUZ, HUMBERTO NOGUEZ GARCIA, MARCELA ORTIZ FLORES, EMILIO ZACARIAS NAVA, MARIA ALEJANDRA ANGUIANO TELLEZ y CESAR RODRIGUEZ JACOME.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 2967/2010-III, PROMOVIDO POR ANGELICA LIZBETH BRAVO BONILLA, CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO DIECISEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO: se han agotado los medios para la localización de los referidos terceros perjudicados en cita; se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos, y con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su numeral 2º, se ordena emplazar a los terceros perjudicados, por medio de edictos, en cumplimiento al acuerdo de trece de marzo de dos mil doce, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, por tres veces de siete en siete días, haciéndole saber a los terceros perjudicados que deben presentarse en el local que ocupa este Organo Jurisdiccional, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de su última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
México, D.F., a 16 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en
Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Raquel Rodríguez González
Rúbrica.
(r.- 344427)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: MARCO ANTONIO BACA BAÑOS, TRANSPORTES YAHULICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, TRANSPORTES INTEROCEANICOS LINEA-AZUL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CABALLERO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
En los autos del juicio de amparo número 173/2011, promovido por NESTOR JUVENCIO PEÑA HERRERA, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y otras autoridades, con residencia en esta ciudad, consistente en la negativa por parte de la autoridad responsable mencionada en tomar las medidas necesarias a fin de ejecutar el laudo emitido en el juicio laboral 01/806/07; por acuerdo de veinticuatro de febrero del año en curso, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Marco Antonio Baca Baños, Transportes Yahulica, Sociedad Anónima de Capital Variable, Transportes Interoceánicos Línea-Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable y Caballero Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para
su publicación por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en
uno de los periódicos de mayor circulación a nivel
nacional, ambos de la capital
de la Republica.
Cuernavaca, Mor., a 24 de febrero de 2012.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Jonathan Pineda Castro
Rúbrica.
(R.- 344383)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
JORGE FRANCISCO GOMEZ CLAVEL.
TERCERO PERJUDICADO.
EN EL JUICIO DE AMPARO II.1480/2011, PROMOVIDO POR JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES, CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A JORGE FRANCISCO GOMEZ CLAVEL, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:
“…IV. ACTO RECLAMADO: De la autoridad señalada como ordenadora, en contra del auto de término constitucional de TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, emitido dentro de la causa penal número 209/2010, del índice del Juzgado Primero del Ramo Penal, para la Atención de Delitos Graves, del Distrito Judicial de Tuxtla-Chiapa, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, a través del cual considera al justiciable de garantías JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA, como probable responsable del antijurídico de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE PLAGIO O SECUESTRO, previsto por el numeral 213 fracción I y sancionado por los artículos 214, 215 fracciones I, II, III y 215 Bis fracción I, en relación con los numerales 9º. 14 fracción II, (delito permanente o continuo), 15 párrafo primero (hipótesis de acción dolosa, párrafo segundo (hipótesis de obrar dolosamente el que conociendo los elementos del tipo, quiere la realización del hecho descrito por la ley), 19 fracción III (coautores materiales), todos del código penal vigente el Estado de Chiapas, ilícitos que según la autoridad responsable ordenadora se infirieron en agravio de GEHU RUIZ RINCON, EDGAR DE JESUS PEÑA MOGUEL Y JORGE FRANCISCO GOMEZ CLAVEL, de hechos ocurridos en ese distrito judicial, y la ejecución del mismo que se encuentran realizando las autoridades señaladas como ejecutoras actos violatorios a todas luces de sus prerrogativas constitucionales”:
“…V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
Artículo en lo especial el 19, de la Ley de Leyes y en lo esencial 14 y 16 de la Constitución General de la República”.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO ASI Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 29 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Verónica Gutiérrez Fuentes
Rúbrica.
(R.- 344380)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Exp. 1016/2011-D
EDICTO
MARIA CRISTINA PAREDES DEL MAZO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de FEDERICO PAREDES DEL MAZO, promovió juicio de garantías número 1016/2011-D, contra actos que reclama del JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO y otras autoridades, consistente en la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil de usucapión número 92/2003-2, del índice de la autoridad responsable.
Asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DEL VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Se señaló como tercero perjudicada a ENGELBERTO CONTRERAS GOMEZ y ANGELA DE JESUS CORONA PRECIADO, ahora bien, toda vez que a la fecha se desconoce el domicilio actual y correcto de la tercero perjudicada ANGELA DE JESUS CORONA PRECIADO, se ordena su notificación por medio de edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este Juzgado Federal las copias de traslado correspondientes. En el entendido que si no se presenta en ese término, por sí o por apoderado que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 22 de marzo de 2012.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Lic. Guillermo Medel Osuna
Rúbrica.
(R.- 344779)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En el juicio de amparo 1070/2011-IV, promovido por Miroslava Gutiérrez Rivera, contra actos de la Segunda Sala y Juez Vigésimo Octavo, ambos de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se admitió, el veintitrés de diciembre de dos mil once, la demanda de amparo, en la que se señaló como acto reclamado la resolución de cinco de diciembre de dos mil once, dictada en el toca 743/2011-7 del índice de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante la cual confirmó la diversa de veintitrés de marzo de dos mil once, pronunciada por el Juez Vigésimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, en el que no se aprobó la rendición de cuentas. En dicho asunto se tuvieron como terceras perjudicadas a Claudia y Judith, ambas de apellidos Gutiérrez Rivera y a la fecha no se ha emplazado a Judith Gutiérrez Rivera a pesar de haberse dictado las medidas pertinentes con el fin de investigar su domicilio; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a la tercera perjudicada citada en último término, que deberá presentarse en este Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso seis, nivel plaza del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiocho de febrero de dos mil doce.
Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
México, D.F., a 28 de febrero de 2012.
La Secretaria
Elvia Lidia Esquivel Pérez
Rúbrica.
(R.- 344600)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A DOCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 935/2011, PROMOVIDO POR NICOLAS
XACUR ELJURE, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA Y JUEZ SEPTIMO, AMBOS
DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO
PERJUDICADO COMERCIALIZADORA MAYORISTA DEL CENTRO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES
VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION,
Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE
COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE
TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE
EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU
DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE
DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES
SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO
30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS
DEL VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO
LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE SIETE DE
MARZO DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION
SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA PARTE QUEJOSA
SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA PRIMERA SALA Y JUEZ
SEPTIMO, AMBOS DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCERO PERJUDICADO A COMERCIALIZADORA
MAYORISTA DEL CENTRO, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE, Y PRECISA
COMO ACTO RECLAMADO LA RESOLUCION DICTADA POR LA SALA RESPONSABLE A
TRAVES DE LA CUAL REVOCO EL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE ORIGEN, PARA
REQUERIR A LA ALBACEA DE LA SUCESION LA RENDICION DE CUENTAS DE
ADMINISTRACION DE LOS BIENES QUE CORRESPONDIAN
A UN COHEREDERO.
El
Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito
en
Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Humberto Coria Martínez
Rúbrica.
(R.- 344024)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
con residencia en Boca del Río
EDICTO
A: AKIMEBEL DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, POR SI MISMA O POR CONDUCTO DE SUS FAMILIARES O QUIENES DEPENDAN ECONOMICAMENTE, O LA PERSONA QUE ACTUALMENTE TIENE EL DERECHO SOBRE LOS BIENES DE DICHA PERSONA, AL NO QUEDAR ESTABLECIDO EN AUTOS PLENAMENTE SI DICHA PERSONA FALLECIO O NO, ASI COMO IRENE GARCIA GARCIA Y ZULEMA ROSALES GARCIA
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO I-975/2010-2 PROMOVIDO POR MARGARITA Y/O MAXIMINA MARGARITA MORENO LOPEZ, CONTRA ACTOS DE LA 1. PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN XALAPA, VERACRUZ, 2. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, 3. COORDINADOR DE LA AGENCIA VERACRUZANA DE INVESTIGACIONES, EN COSAMALOAPAN, VERACRUZ, 4. ENCARGADO DE LA PLAZA DE LA AGENCIA VERACRUZANA DE INVESTIGACIONES, 5. COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL Y 6. DELEGADO DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO, EN TIERRA BLANCA, VERACRUZ, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS TERCERO PERJUDICADOS AKIMEBEL DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, POR SI MISMA O POR CONDUCTO DE SUS FAMILIARES O QUIENES DEPENDAN ECONOMICAMENTE, O LA PERSONA QUE ACTUALMENTE TIENE EL DERECHO SOBRE LOS BIENES DE DICHA PERSONA, AL NO QUEDAR ESTABLECIDO EN AUTOS PLENAMENTE SI DICHA PERSONA FALLECIO O NO, ASI COMO IRENE GARCIA GARCIA Y ZULEMA ROSALES GARCIA, POR IGNORAR SUS DOMICILIOS, A QUIENES SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION A EFECTO DE EMPLAZARLOS A JUICIO, YA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL EDICTO; LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PRECEPTO SEGUNDO DE LA CITADA LEY, APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN POR LISTA DE ACUERDOS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
Boca del Río, Ver., a 5 de enero de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto
de Distrito en el Estado
Ernesto García Rubio
Rúbrica.
(R.- 344395)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
TERCERO PERJUDICADO.
FELIPE GARRIDO DOMINGUEZ.
EN DONDE SE ENCUENTRE.
En
el juicio de amparo 56/2011, promovido por Keila López Ortiz y
Rosa Elena Cha Domínguez, contra actos del Juez de Primera
Instancia del Ramo Penal, residente en Villa de Acapetahua, Chiapas y
Directora del Centro Estatal para la Reinserción Social de
Sentenciados número cuatro, con sede en esta ciudad, por
acuerdo de hoy, se ordenó emplazar a usted, como en efecto se
hace, con apoyo en los artículos 30, última parte de la
fracción II y 157, párrafo primero, de la Ley de
Amparo, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la ley de la materia, por medio de
edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación que se edite en la
República, para que dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente a la última publicación,
se apersone a este juicio en su carácter de tercero
perjudicado si conviniere a sus intereses; asimismo, señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,
con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término de
tres días, contados a partir de que se encuentre apersonado al
juicio, éstas se harán, aún las de carácter
personal, por lista de acuerdos, de conformidad con el artículo
28, fracción III,
de la Ley de Amparo; en el entendido que
la copia de la demanda queda a su disposición en la secretaría
de este juzgado.
Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN CUALQUIER PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITE EN LA REPUBLICA MEXICANA, COMO ESTA ORDENADO EN PROVEIDO DE HOY. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Sergio Armando Luna Cano
Rúbrica.
(R.- 344342)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Emplazamiento a la tercero perjudicada Mario Oselia Martínez Alcántara o Arcelia Martínez Alcántara. Presente.
En los autos del juicio de amparo número 1634/2011, promovido por Miguel Angel Blancas Tejeda, contra el Juez de lo Penal del distrito judicial de Tlatlauquitepec, Puebla y otra; a quien reclama el auto de formal prisión de seis de octubre de dos mil once en el proceso 62/09, al ser señalada tercero perjudicada y desconocerse su domicilio, el tres de enero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “El Sol de Puebla”, con apoyo en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
San Andrés Cholula, Pue., a 1 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Ma. R. Julieta Romero Guzmán
Rúbrica.
(R.- 344388)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
EMPRESA INTEGRADORA DE NEGOCIOS MEXICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
TERCERO PERJUDICADO
EN EL JUICIO DE AMPARO 1223/2011, PROMOVIDO POR YIYE LOPEZ MENDEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL, RESIDENTE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A EMPRESA INTEGRADORA DE NEGOCIOS MEXICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL DE DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, DICTADO EN SU CONTRA EN LA CAUSA PENAL 473/2009, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL.
LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 22 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Laura Elena Romero Luna
Rúbrica.
(R.- 344368)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
UNION DE CAMIONEROS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, DE SUCHIAPA, C.N.O.P., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE.
(TERCERO PERJUDICADO).
EN EL JUICIO DE AMPARO I.110/2012, PROMOVIDO POR WALTER PEREZ RODRIGUEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES, CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A UNION DE CAMIONEROS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION DE SUCHIAPA, C.N.O.P., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:
“…IV).- EL ACTO QUE SE LE RECLAMA A LA AUTORIDAD: El ilegal nuevo auto de formal prisión de 22 veintidós de diciembre de 2011 dos mil once, dictado en la causa número 26/2011…”
ASIMISMO, COMO GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS, SEÑALO LAS CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 16, 19 y 20 CONSTITUCIONALES.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 29 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Benito Siu Cruz
Rúbrica.
(R.- 344375)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp.
EDICTO
A LA TERCERA PERJUDICADA:
MULTIRENT DEL REAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Por
este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de
treinta de septiembre de dos mil once, pronunciado por la suscrita
Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los
autos del juicio de amparo 1044/2011-III-B del índice de este
órgano de control constitucional, se admitió la
demanda
de amparo promovida por Jorge Alberto Pasasín
López, contra actos de la Sala Mixta del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, de
quien reclama: la resolución dictada el catorce de septiembre
de dos mil once en el toca de apelación 653/10-11/S.M.; y toda
vez que a pesar de las investigaciones realizadas por este Juzgado de
Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento a la citada
tercera perjudicada Multirent del Real, Sociedad Anónima de
Capital Variable, se ordenó la notificación, por medio
de edictos, que deberán publicarse a costa de la parte
quejosa, por tres veces, de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República; y dado que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° fracción
III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de
tercera perjudicada, en este asunto. Asimismo, se hace del
conocimiento de la referida empresa tercera perjudicada, que cuenta
con el término de treinta días para comparecer a este
juicio constitucional a defender sus derechos, mismos que surten sus
efectos a partir de la última publicación de tales
edictos, tal como lo establece el artículo 30, fracción
II, de la citada ley de la materia, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo.
San Francisco de Campeche, Camp., a 3 de febrero de 2012.
Juez Primero de Distrito en el Estado
Miriam de Jesús Cámara Patrón
Rúbrica.
(R.- 344378)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
Sección Amparo
Mesa I
EDICTO
En el juicio de amparo 890/2011, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, promovido por Edith y Haydeé de apellidos Vázquez Viú, contra actos del Juez Quinto de Primera Instancia, con sede en la ciudad de Veracruz y otras, consistente en el auto de formal prisión dictado en la causa penal número 49/2011 del índice del juzgado responsable, la toma de la ficha signalética y la orden de traslado; edicto que se ordena por ignorarse el domicilio del tercero perjudicado Miguel Angel Rodríguez Criollo, con la finalidad de que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibido que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las subsecuentes notificaciones personales, les serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado; significándole que la audiencia constitucional se señaló para las once horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil doce; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30, fracción Ii, de la ley de amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, con fundamento en lo dispuesto por el precepto segundo de la citada ley, apercibido que de no comparecer las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el numeral 30, fracción ii, de la ley de amparo.
Boca del Río, Ver., a 16 de febrero de 2012.
La Secretaria
Lic. Adela Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 344387)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Al Margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
EXPEDIENTE 270/2012-II
En los autos del juicio de amparo 270/2012-II, promovido por JESUS TAVERA CANO, contra actos del Juez Décimo Cuarto Civil de esta ciudad y otra autoridad, consistentes en el auto dictado el veintisiete de enero de dos mil doce, en el que se ordenó la desposesión de un bien inmueble y su ejecución, emanados del expediente 945/2009-C, se señaló a CENTRO PROMOTOR DE LA VIVIENDA, ASOCIACION CIVIL, como tercera perjudicada y como se desconoce su domicilio actual, se ordenó emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, por conducto de quien legalmente la represente dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; además, se fijará en los estrados de este tribunal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias simples de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si llegado el término no compareciere por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista.
León, Gto., a 26 de marzo de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Salvador Antonio Bermúdez Manrique
Rúbrica.
(R.- 345054)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO NOVENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.
ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ DONDE SE ENCUENTRE
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 701/2011-I, PROMOVIDO POR SERGIO LOPEZ SALINAS, EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA CONTRA ACTOS DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA SUBDIRECCION DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO PEMEX-REFINACION DE PETROLEOS MEXICANOS, EL VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE SE DICTO EL AUTO QUE EN LA PARTE QUE INTERESA ES DEL TENOR SIGUIENTE:
“(…) POR TALES MOTIVOS, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO POR AUTO DE FECHA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DOCE A LA PARTE QUEJOSA Y EL EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ, SE REALIZARA POR MEDIO DE EDICTOS A SU COSTA.
CONSECUENTEMENTE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 5º, FRACCION III, INCISO C) Y 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO EN RELACION CON EL 297, FRACCION II Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO DE MANERA SUPLETORIA A LA LEY ALUDIDA, CONFORME A DISPOSICION EXPRESA DE SU ARTICULO 2º, REQUIERASE A SERGIO LOPEZ SALINAS, REPRESENTANTE DE LA PARTE QUEJOSA PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACION DEL PRESENTE AUTO, SE PRESENTE EN LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO FEDERAL DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON CREDENCIAL DE VALIDEZ OFICIAL, DE NUEVE A QUINCE HORAS PARA HACERLE ENTREGA DEL INSERTO QUE DEBERAN PUBLICAR POR EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, EN LA FORMA QUE ESTABLECE EL ULTIMO PRECEPTO LEGAL INVOCADO.”
EN EFECTO EL EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO ALBERTO CARRERA DOMINGUEZ LO HAGO, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS O DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, PARA QUE, POR SI O BIEN, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE O APODERADO, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA NOTIFICACION, COMPAREZCA A ESTE JUICIO EN SU CARACTER DE PARTE TERCERO PERJUDICADO EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, EN LA QUE, ADEMAS, QUEDA A SU DISPOSICION COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
Y
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE CARTORCE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, EN EL
QUE SE ORDENO SE EXPIDIERA NUEVAMENTE EL PRESENTE EDICTO PARA FIJARSE
EN LA PUERTA
DE
ESTE JUZGADO, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO
FEDERAL, VEINTE DE
MARZO DE DOS MIL DOCE.
El Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
José Eduardo Alvarado Ramírez
Rúbrica.
(R.- 344396)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Octavo de lo Civil
Exp. 799/2011
Sría. “A”
EDICTO
PARA ABSOLVER POSICIONES PROPERTY MINES, S.A. DE C.V. POR CONDUCNTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha trece de marzo de dos mil doce, dictado en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por SEPULVEDA GOMEZ ARTURO en contra de PROPERTY MINES, S.A. DE C.V., con número de expediente 799/2011, la C. Juez Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó un auto que a la letra dice: La secretaria de Acuerdos hace constar que el término de DIEZ DIAS para que las partes ofrecieran pruebas de su parte transcurrieron del veinticuatro de febrero al ocho de marzo del presente año. Y los treinta restantes para su desahogo corren del nueve de marzo al veintisiete de abril del año dos mil doce. Conste. México, Distrito Federal a trece de marzo del año dos mil doce. México, Distrito Federal a trece de marzo del año dos mil doce. Por practicada la certificación que antecede para los efectos legales a que haya lugar. A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, se tienen por ofrecidas las pruebas que indica y con fundamento en los dispuesto en el artículo 1383 del Código de Comercio se dicta el auto admisorio de pruebas en los términos siguientes: A la parte actora única oferente se le admiten sus pruebas a excepción de la pericial contable marcada con el número 3, toda vez que no manifiesta cuales son los puntos y cuestiones a resolver con dicha probanza, aunado a que no manifiesta cuales son las razones por las que el oferente considera que demostrara sus afirmaciones con fundamento en el artículo 1198 del Código de Comercio. Y en preparación de la confesional a cargo de la demandada moral PROPERTY MINES, S.A. DE C.V., cítesele mediante notificación personal por conducto de su apoderado, representante o persona facultada para absolver posiciones para que comparezca al local de este Juzgado a absolverlas en el día y hora que se señale para su desahogo, apercibido que de no comparecer sin justa causa será declarada confesa de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, siempre y cuando se haya exhibido con antelación al desahogo de la comentada probanza el pliego de posiciones respectivo. Con las pruebas periciales contables marcadas con los números 4 y 5 con las mismas dése vista a la parte demandada para que dentro del término de TRES DIAS manifieste sobre la pertinencia de la prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen y para que designe perito de su parte de estimarlo necesario, de conformidad con el artículo 1254 del Código de Comercio. Y para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE. Y tomando en consideración que el presente juicio se hizo el emplazamiento por edictos en consecuencia la citación para absolver posiciones el demandado, deberá realizarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil.- NOTIFIQUESE. Así lo proveyó y firma la C. Juez Octavo de lo Civil por Ministerio de Ley Licenciada Yolanda Zequeira Torres, asistida de la C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. DOY FE.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL.
La C. Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Yolanda Zequeira Torres
Rúbrica.
(R.- 344769)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ANGELICA MARIA BLANCO MERCADO
Naucalpan de Juárez, Estado de México, uno de marzo de dos mil doce.
En
los autos del juicio de amparo 729/2011-V, promovido Julián
Vega Pérez, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de México, contra actos del Juez Segundo Penal Oral de
Cuantía Menor de Ecatepec de Morelos, Estado de México
y otra autoridad, por desconocerse el domicilio de la tercera
perjudicada ANGELICA MARIA BLANCO MERCADO, se ordenó su
emplazamiento por edictos a costa del Consejo de
la Judicatura
Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico de mayor circulación nacional, y además
se fijará en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia
íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
“INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada ANGELICA MARIA BLANCO MERCADO, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de catorce de junio de dos mil once, se admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por JULIAN VEGA PEREZ, correspondiéndole el número de juicio de amparo 729/2011-V, promovido contra actos del Juez Segundo Penal Oral de Cuantía Menor de Ecatepec de Morelos, Estado de México y otra autoridad, por los actos consistentes en:
“…De
la ordenadora reclama El auto formal prisión que con fecha
veintisiete de mayo del dos mil once dicto en contra del suscrito
JULIAN VEGA PEREZ, en la causa penal 714/2010-JO, por virtud de que
se me considera probable responsable en la comisión del delito
de lesiones, cuyos puntos resolutivos en lo relativo a la letra
dicen: PRIMERO.- Por este auto, siendo las quince horas con diez
minutos del día veintisiete de mayo de dos mil once, es
procedente dictar AUTO DE FORMAL PRISION en contra de JULIAN VEGA
PEREZ, por su probable responsabilidad penal en el delito de
LESIONES, en agravio de la integridad física de ANGELICA MARIA
BLANCO MERCADO, ilícito previsto y sancionado por los 236, 237
fracción II y 238 fracción VII en relación al 6,
7, 8 fracciones I y III y II fracción I, inciso D) del Código
penal vigente en la entidad. TERCERO.- En términos de lo
dispuesto por el artículo 182 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de México, en relación
al 60 fracción II y 61 de la ley que crea el Instituto de
Servicios Periciales del Estado
de México, identifíquese
a los procesados por el sistema adoptado administrativamente, para lo
cual gírese el oficio respectivo a la Autoridad
correspondiente. Impugnándose desde luego el único
considerando.
De la ejecutora, se reclama la ejecución que le esta dando al acto emitido por la autoridad responsable ordenadora, es decir la identificación administrativa.”
Indíquesele a la tercera perjudicada ANGELICA MARIA BLANCO MERCADO, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.
A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis, en el cual ejerza jurisdicción este Juzgado Federal.
Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de la materia, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por medio de lista, que se fija en este Juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado de Distrito, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
La
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de
México
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Guadalupe Rocío Neri Reynaga
Rúbrica.
(R.- 343851)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Dolores Hidalgo C.I.N., Gto.
Secretaría
EDICTO
Por este publicarse una sola vez el edicto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y Tabla de avisos de éste Juzgado, debiendo publicarse por una sola vez. Ello además, en el entendido de que entre la última publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, deberá mediar un término que no sea menor a 5 cinco días hábiles, se anuncia la venta de los bienes inmuebles embargados en el juicio Ordinario Mercantil M4/2006-5, promovido por LIC. JUAN MANUEL ORLANDO MUCIÑO NORIEGA, REPRESENTANTE GENERAL DE SONIGAS, S.A. DE C.V., en contra de MARIO FABRICIO ROMERO HERNANDEZ, se ordena anunciar el REMATE EN SEXTA ALMONEDA de los bienes embargados en el sumario y que son:
1.- Lote de terreno ubicado en calle Cedro, colonia Ranchito San Cristóbal en lote 12 doce, con una superficie de 407.00 metros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE: 10.00 metros lineales con calle Cedro; AL SUR: 11.50 metros lineales con RAUL ARREDONDO; AL ORIENTE: 37.30 metros lineales con MARIO FABRICIO ROMERO HERNANDEZ, LOTE 11; y AL PONIENTE: 43.42 metros lineales con lote número 13 trece; siendo postura legal la que cubra la cantidad de $248,340.42 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 42/100 M.N.), que representa las dos terceras partes del valor pericial derivado de la actualización del perito designado Ingeniero MELESIO H. SADA GOMEZ, en actualización de fecha 12 doce de marzo del presente año, y al que una vez que fueron aplicadas las deducciones correspondientes por tratarse de la SEXTA ALMONEDA, quedo en $372,510.63 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 63/100 M.N.).
2.- Lote de terreno ubicado en calle Cedro número 30 treinta, antes lotes 9, 10 y 11, manzana letra “A”, colonia Ranchito San Cristóbal con una superficie de 1,160.55 metros cuadrados; que mide y linda: AL NORESTE: 5 cinco líneas, la primera 10.00 metros lineales, la segunda 6.35 metros lineales, la tercera 5.29 metros lineales, la cuarta 6.11 metros lineales, la quinta 5.08 metros lineales, todas con calle Otoño; AL SUR: 32.00 metros lineales con LUCIA VELAZQUEZ VAZQUEZ; AL ORIENTE: 19.50 metros lineales con calle Otoño; y AL PONIENTE: en 3 tres líneas, la primera de 37.35 metros lineales, la segunda de 7.99 metros lineales y la tercera de 10.90 metros lineales con calle Verano y LUCIA VELAZQUEZ VAZQUEZ; siendo postura legal la que cubra la cantidad de $3’506,055.20 (TRES MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.), que representa las dos terceras partes del valor pericial derivado de la actualización del perito designado Ingeniero MELESIO H. SADA GOMEZ, en actualización de fecha 12 doce de marzo del presente año, y al que una vez que fueron aplicadas las deducciones correspondientes por tratarse de la SEXTA ALMONEDA, quedo en $5’259,083.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.). Siendo pertinente señalar que las cantidades que se han establecido como postura legal, fueron obtenidas de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 475 cuatrocientos setenta y cinco y 476 cuatrocientos setenta y seis del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, respecto a las deducciones legales a razón del 10% diez por ciento, a partir de la celebración de la segunda almoneda y tomando como precio primitivo y base para el calculo de la postura legal, el precio que fue asignado a cada uno de los citados bienes en la actualización del avalúo que se tuvo recibida en auto de fecha 14 catorce de marzo del año 2012 dos mil doce y que en términos de los numerales 1410 mil cuatrocientos diez y 1411 mil cuatrocientos once del Código de Comercio, se declara firme, para tales efectos.
Por lo tanto, acorde a lo dispuesto por los artículos 474 cuatrocientos setenta y cuatro y 475 cuatrocientos setenta y cinco del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, se señalan para la celebración de la venta judicial en sexta almoneda, las 12:00 doce horas del día 23 veintitrés de abril del año 2012 dos mil doce, esto es, dentro de los siguientes quince días a que se manda anunciar.
Así, se ordena citar a Postores y convocar Acreedores y en consecuencia, se ordena publicar por una sola vez el edicto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y Tabla de Avisos de este Juzgado, debiendo publicarse por 1 una sola vez. Ello además, en el entendido de que entre la última publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, deberá mediar un término que no sea menor a 5 cinco días hábiles.
Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Gto., a 29 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero Civil
Lic. Liliana Verónica Ledesma Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 344899)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia
Lerma, México
Segunda Secretaría
En cumplimiento al resolutivo Cuarto de la Sentencia Interlocutoria de veinticuatro de noviembre de dos mil once, dictada en el expediente 882/96 relativo al juicio Suspensión de Pagos, promovido por Inmobiliaria Constelación, Fernando González Camacho, Plaza del Parián S. de R.L., Dongu S.A. de C.V. en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Lerma, México, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Lerma, México, la Juez ordenó publicar dicha resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en unos de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, por lo que se hace saber que:
“SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MEXICO; A VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
VISTO, para resolver los autos del Incidente de LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION DE PAGOS DE PLAZA DEL PARIAN S. DE R.L. DE C.V.., promovido por JORGE FERNANDO OCAMPO ALVAREZ DEL CASTILLO, en su carácter de represente legal de la suspensa PLAZA DEL PARIAN S. DE R.L. DE C.V., EN EL EXPEDIENTE 882/96 relativo al juicio de SUSPENSION DE PAGOS promovido por FERNANDO GONZALEZ MACHADO, INMOBILIARIA CONSTELACION, S.A. DE C.V., PLAZA DEL PARIAN, S. DE R.L. DE C.V. y DONGU, S.A. DE C.V.; y, …
…Por
lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se; RESUELVE:
PRIMERO.- Por los razonamientos esgrimidos en el cuerpo del presente
fallo, se declara procedente el incidente de LEVANTAMIENTO DE ESTADO
PRIVILEGIADO DE MORATORIA LEGAL QUE LE FUERA CONCEDIDA A “PLAZA
DEL PARIAN S. DE R.L. DE C.V.”, promovido por JORGE FERNANDO
OCAMPO ALVAREZ
DEL CASTILLO, en su carácter de
representante legal de la suspensa en mención; en
consecuencia;
SEGUNDO.- Se levanta LA SUSPENSION DE PAGOS DE PLAZA DEL PARIAN S. DE R.L. DE C.V., decretada mediante resolución del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, volviendo las cosas al estado que tenían con anterioridad a la misma, y cesando por ende, el cargo del síndico que le fuera conferido a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Naucalpan-Huixquilucan.
TERCERO.-
Inscríbase esta sentencia en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Lerma, México,
para los efectos del artículo 23 de la Ley de Quiebras y
Suspensión
de Pagos, para lo cual, en su oportunidad gírese
el oficio correspondiente con las copias certificadas de la presente
resolución.
CUARTO.-
Publíquese un extracto de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta
Ciudad, en términos
de lo establecido por el artículo
16 de la Ley en comento.
QUINTO.- Notifíquese personalmente esta resolución al C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción, a PLAZA DEL PARIAN S. DE R.L. DE C.V., en el domicilio en que fue notificado del presente incidente y a la institución designada como Síndico en el domicilio ubicado en Boulevard Manuel Avila Camacho, número seiscientos ochenta, en Naucalpan de Juárez,. Estado de México; y tomando en consideración que el domicilio de ésta última, se encuentra fuera de esta Jurisdicción, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al Juez Civil competente en Naucalpan de Juárez, México, para que en auxilio de labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda, proceda a realizar la notificación ordenada. NOTIFIQUESE.
ASI
LO RESOLVIO Y FIRMA LA LICENCIADA LUZ MARIA CARRASCO HERNANDEZ, JUEZ
PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA,
ESTADO DE MEXICO, QUE ACTUA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE
ACUERDOS, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE”.
DOS FIRMAS
ILEGIBLES
Edictos que se expiden el día veinticuatro de enero de dos mil once, para los efectos del párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
Secretario
Lic. Andrés Mancilla Mejía
Rúbrica.
(R.- 344952)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Emplazamiento a juicio a los terceros perjudicados Rafael Trujillo López y Jesús Hernández Orozco.
Amparo 1213/2011, promovido por Laura Cisneros González y Cecilia Tamayo Rodríguez, contra actos del Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y otras autoridades, que consiste en embargo, remate, adjudicación, orden de escrituración, cancelación de inscripción y cuenta catastral del 50%, de la finca 583, de la calle Juan N. Cumplido, en Guadalajara, Jalisco, dentro del expediente 2715/1996. Por acuerdo de 06 de marzo 2012, se ordenó emplazar a juicio a Rafael Trujillo López y Jesús Hernández Orozco, mediante edictos. Se señalaron las 10:30 del 23 de abril 2012, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juzgado, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbaseles que si, pasado este término, no comparecen, por sí o por representante, ulteriores notificaciones serán practicadas por lista (acorde a la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo).
Para
su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el
Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en la República, se expide
en Zapopan, Jalisco, a 13 de marzo
de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado
Lic. Denisse Adriana Sánchez Pozos
Rúbrica.
(R.- 344063)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
En el juicio de Amparo número 2284/2011-4, promovido por OPERADORA VACACIONAL JALISCO, S.A. DE C.V., contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco y otras autoridades, como se ordenó en proveído de dos de marzo de dos mil doce, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS A JUICIO A CENTRO VACACIONAL JALISCO, A.C., con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita, y se le otorga un plazo de treinta días para que comparezca a hacer valer las acciones y defensas que estime pertinentes, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer, las subsiguientes notificaciones que se ordenen, aun las personales, se le harán por lista.
Zapopan, Jal., a 2 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado
Lic. Alicia López Benítez
Rúbrica.
(R.- 344064)
AVISOS GENERALES
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Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales de Estados y Municipios
Procedimiento DGRRFEM/A/04/2012/07/100
NOTIFICACION POR EDICTO
C. Rubén Palomo Navarro
En
los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGRRFEM/A/04/2012/07/100, que se sigue ante esta
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de
solventación del pliego de observaciones número
101/2009, formulado al Municipio de Pinos, Zacatecas, como resultado
de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta
Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como
presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se
describen, en virtud de que en su carácter de Presidente
Municipal de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Pinos,
Zacatecas, se le atribuye haber suscrito los cheques números
120, 318, 400 y 401, mediante los cuales se liberaron recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007,
para el pago de 4 estudios (geológico, basurero y dos
perforaciones de pozo), de los cuales no se cuenta con la
documentación comprobatoria de los gastos realizados;
asimismo, se constató que adquirieron dos plantas solares de
las cuales se desconoce su uso y destino, bienes adquiridos con
recursos del citado fondo; en incumplimiento de los artículos
53 de la Ley de Administración y Finanzas Públicas del
Estado de Zacatecas en relación con el artículo 74
fracciones III, X, XII de la Ley Orgánica Municipal; lo que
causó un daño al Estado en su Hacienda Pública
Federal por la cantidad de $147,432.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS
00/100 M.N.); y por desconocerse
su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de
mérito por edictos, los que se publicarán por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en el
territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a
la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 10:00 horas
del DECIMO SEGUNDO día habil siguiente en que surta efectos la
notificación del presente proveído, en las oficinas que
ocupa esta Dirección General, ubicadas en la carretera Picacho
Ajusco
número 167, colonia Héroes de Padierna,
código postal 14200, México, D.F., poniéndose a
la vista en el citado domicilio, en un horario de 10:00 a 14:00
horas, en días hábiles, las constancias que integran
el
expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho
convenga en relación a los hechos que se le imputan, así
como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que
podrá asistir acompañado de su abogado o persona de
confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se
tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído
su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá
con los elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 9 de abril de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 345236)
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales de Estados y Municipios
Procedimiento DGRRFEM/A/04/2012/07/100
NOTIFICACION POR EDICTO
C. Ignacio Medina Yepiz
En
los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGRRFEM/A/04/2012/07/100, que se sigue ante esta
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos
Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de
solventación del pliego de observaciones número
101/2009, formulado al Municipio de Pinos, Zacatecas, como resultado
de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta
Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como
presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se
describen, en virtud de que en su carácter de Tesorero
Municipal del H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, se le atribuye
haber suscrito los cheques números 120, 318, 400 y 401,
mediante los cuales se liberaron recursos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal 2007, para el pago de 4
estudios (geológico, basurero y dos perforaciones de pozo), de
los cuales no se cuenta con la documentación comprobatoria de
los gastos realizados; en incumplimiento de
los artículos
53 de la Ley de Administración y Finanzas Públicas del
Estado de Zacatecas en relación con el artículo 96
fracción II de la Ley Orgánica Municipal; lo que causó
un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la
cantidad de $147,432.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en el
territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a
la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 12:00 horas
del DECIMO SEGUNDO día hábil siguiente en que surta
efectos la notificación del presente proveído, en las
oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la
Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de
Padierna, código postal 14200, México, D.F., poniéndose
a la vista en el citado domicilio, en un horario de 10:00 a 14:00
horas, en días hábiles, las constancias que integran
el
expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho
convenga en relación a los hechos que se le imputan, así
como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que
podrá asistir acompañado de su abogado o persona de
confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se
tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído
su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá
con los elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 9 de abril de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 345237)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente 1689/10-EPI-01-1
Actor: PRESTA SIMPLE, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
EDICTO
CC. RODOLFO OCTAVIO PADILLA CORDERO Y GABRIEL ALFONSO PADILLA CORDERO
En
los autos del juicio contencioso administrativo número
1689/10-EPI-01-1, promovido por PRESTA SIMPLE, S.A. DE C.V., SOFOM,
E.N.R., en contra del Titular de la Coordinación Departamental
de Examen de Marcas “A” del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la
resolución contenida en el oficio número 201002974440
MA/M/1985/1023522, de fecha 15 de junio de 2010; se dictó un
acuerdo fecha 14 de septiembre de 2010, en donde se ordenó
emplazar a RODOLFO OCTAVIO PADILLA CORDERO Y GABRIEL ALFONSO PADILLA
CORDERO, al juicio antes citado, por medio
de edictos, con
fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo
reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 en el
Diario Oficial de la Federación y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
para lo cual,
se le hace saber que tiene un término de
cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil
siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles,
Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México,
Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes
notificaciones se realizarán por boletín electrónico,
como lo establece el artículo 315 en cita, en relación
con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
México, D.F., a 9 de enero de 2012.
La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Lic. Luz María Anaya Domínguez
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe del Consuelo Zurita Mézquita
Rúbrica.
(R.- 344559)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción en contra de la empresa BEST TOURS S.A. DE C.V.,
permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo Nacional
en la clasificación de Turístico de Lujo; en
consecuencia el suscrito Director General ha emitido la resolución
contenida en el oficio número SCT.6.22.413.310/2012, en los
términos de los resolutivos siguientes: PRIMERO. En términos
del considerando Cuarto del cuerpo de la presente resolución,
se revoca el
permiso otorgado a favor de la empresa BEST TOURS
S.A. DE C.V.; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el
artículo 99 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, se ordena publicar la presente resolución
del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción
en contra de la empresa BEST TOURS S.A. DE C.V., por una sola vez en
el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos
de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar
la presente resolución del procedimiento administrativo de
revocación iniciado en contra de la empresa BEST TOURS S.A. DE
C.V., por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la
Federación, y por tres días consecutivos en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en el Estado de
Quintana Roo; CUARTO. Se ordena al Subdirector de Transporte para que
una vez que cause estado la presente resolución, realice las
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo que refiere el último
párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal; QUINTO. En caso de inconformidad con la
presente resolución, se informa al interesado, que con
fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es
el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el
expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de
Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la
avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia
20 de Noviembre
de 1978, de esta ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 20 de marzo de 2012.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 344811)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción en contra de la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA
SACBE S.A. DE C.V., permisionaria del Servicio Público Federal
de Turismo Nacional en la clasificación de Turístico de
Lujo; en consecuencia el suscrito Director General
ha emitido la
resolución contenida en el oficio número
SCT.6.22.413.309/2012, en los términos de los resolutivos
siguientes: PRIMERO. En términos del considerando Cuarto del
cuerpo de la presente
resolución, se revoca el permiso
otorgado a favor de la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE
C.V.; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo
99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se
ordena publicar la presente resolución del procedimiento
administrativo de revocación y/o sanción en contra de
la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V., por una sola
vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En
términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción
III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena
publicar la presente resolución del procedimiento
administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa
TRANSPORTADORA TURISTICA SACBE S.A. DE C.V., por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres
días consecutivos en uno de los periódicos diarios de
mayor circulación en el Estado de Quintana Roo; CUARTO. Se
ordena al Subdirector de Transporte para que una vez que cause estado
la presente resolución, realice las acciones necesarias para
dar cumplimiento a lo que refiere el último párrafo del
artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución,
se informa al interesado, que con fundamento en los artículos
3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión,
contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser
consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos
del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número
410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta
ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 20 de marzo de 2012.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 344814)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción en contra de TRANSPORTADORA TURISTICA XOCEMI S.A.
DE C.V., permisionaria del Servicio Público Federal
de
Turismo Nacional en la clasificación de Turístico de
Lujo; en consecuencia el suscrito Director General ha emitido la
resolución contenida en el oficio número
SCT.6.22.413.311/2012, en los términos de los resolutivos
siguientes: PRIMERO. En términos del considerando Cuarto del
cuerpo de la presente resolución, se
revoca el permiso
otorgado a favor de la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA XOCEMI S.A.
DE C.V.; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo
99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se
ordena publicar la presente resolución del procedimiento
administrativo de revocación y/o sanción en contra de
la empresa TRANSPORTADORA TURISTICA XOCEMI S.A. DE C.V., por una sola
vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En
términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción
III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena
publicar la presente resolución del procedimiento
administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa
TRANSPORTADORA TURISTICA XOCEMI S.A. DE C.V., por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres
días consecutivos en uno de los periódicos diarios de
mayor circulación en el Estado de Quintana Roo; CUARTO. Se
ordena al Subdirector de Transporte para que una vez que cause estado
la presente resolución, realice las acciones necesarias para
dar cumplimiento a lo que refiere el último párrafo del
artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución,
se informa al interesado, que con fundamento en los artículos
3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión,
contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser
consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos
del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número
410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre
de 1978, de
esta ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 20 de marzo de 2012.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 344816)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa BUSTRAN S.A. DE C.V., permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo Nacional en la clasificación de Turístico de Lujo; en consecuencia el suscrito Director General ha emitido la resolución contenida en el oficio número SCT.6.22.413.308/2012, en los términos de los resolutivos siguientes: PRIMERO. En términos del considerando Cuarto del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso otorgado a favor de la empresa BUSTRAN S.A. DE C.V.; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa BUSTRAN S.A. DE C.V., por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa BUSTRAN S.A. DE C.V., por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo; CUARTO. Se ordena al Subdirector de Transporte para que una vez que cause estado la presente resolución, realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo que refiere el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 20 de marzo de 2012.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 344817)
GMAC FINANCIERA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
(ACTUALMENTE
GMAC FINANCIERA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO
MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA)
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES
DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES
“GMACFIN 07”
De
conformidad con el artículo 68 de la Ley del Mercado de
Valores, el artículo 218 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y con fundamento en el Título
que ampara la Emisión, se convoca a los Tenedores de los
Certificados Bursátiles con clave de pizarra “GMACFIN
07”, emitidos por GMAC Financiera, S.A. de C.V. Sociedad
Financiera de Objeto Limitado (Actualmente GMAC Financiera, S.A. de
C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No
Regulada), a la Asamblea General de Tenedores (la “Asamblea”)
que se celebrará el 23 de abril de 2012 a las 11:00 horas, en
las oficinas del Representante Común, ubicadas en Paseo de la
Reforma número 284, noveno piso, colonia Juárez, código
postal 06600, México,
Distrito Federal, conforme el
siguiente:
ORDEN DEL DIA
Informe
de GMAC Financiera, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto
Limitado (Actualmente GMAC Financiera, S.A. de C.V. Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada), respecto
a su situación financiera y operativa actual, en particular
sobre: i)
los cambios en la metodología de valuación
de las
cuentas de balance; ii)
la estimación preventiva para riesgos crediticios;
iii)
los derechos de cobro;
iv)
los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización;
v)
los bienes adjudicados, mismos
que implicaron diversos
cargos a resultados según los estados financieros
dictaminados al 31 de diciembre
de 2011; y vi)
las expectativas de pago oportuno de principal e intereses de los
Certificados Bursátiles
en la fecha de vencimiento
establecida en el Título.
Informe
del estado actual de la Garante (Residential Capital, LLC, GMAC
Residential Holding Company, LLC, GMAC Mortgage, LLC, GMAC-RFC
Holding Company, LLC, Residential Funding Company, LLC, y
Homecomings Financial, LLC) respecto de su situación
financiera y operativa actual, así como
de su capacidad
para responder a sus obligaciones como garante de la emisión
GMACFIN 07 en caso de que se ejerza la garantía.
Asuntos
generales relacionados con los puntos anteriores, incluyendo sin
limitar
(i)
la aprobación para la contratación de un despacho
legal para asesorar y proteger los derechos e intereses de los
tenedores
de los Certificados Bursátiles, y (ii)
designación de delegados para dar cumplimiento a las
resoluciones que
se adopten en la Asamblea.
Los Tenedores de los Certificados Bursátiles “GMACFIN 07” que deseen concurrir a la Asamblea, deberán entregar en las oficinas del Representante Común, ubicadas en Paseo de la Reforma número 284, piso 14, colonia Juárez, código postal 06600, México, Distrito Federal, a la atención del Lic. Pedro Monroy Pelcastre y/o la Lic. Araceli Uribe Bárcenas, a más tardar un día hábil anterior a la fecha de celebración de la Asamblea, la constancia de depósito que expida la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y el listado que al efecto expida el custodio correspondiente, de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Los
Tenedores de los Certificados podrán ser representados en la
Asamblea por apoderado, nombrado
a través de mandato
general o especial suficiente, otorgado en términos de la
legislación aplicable.
México, D.F., a 11 de abril de 2012.
Representante Legal de los Tenedores
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
Monex Grupo Financiero
Representante Legal
Lic. Héctor Eduardo Vázquez Abén
Rúbrica.
(R.- 344862)
GMAC
FINANCIERA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO
(ACTUALMENTE
GMAC FINANCIERA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO
MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA)
CONVOCATORIA
DE ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES
DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES
“GMACHIP 07”
De conformidad con el artículo 68 de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 218 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y con fundamento en el Título que ampara la Emisión, se convoca a los Tenedores de los Certificados Bursátiles con clave de pizarra “GMACHIP 07”, emitidos por GMAC Financiera, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Actualmente GMAC Financiera, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada), a la Asamblea General de Tenedores (la “Asamblea”) que se celebrará el lunes 23 de abril de 2012 a las 13:00 horas, en las oficinas del Representante Común, ubicadas en Paseo de la Reforma número 284, noveno piso, colonia Juárez, código postal 06600, México, Distrito Federal, conforme el siguiente:
ORDEN DEL DIA
Informe
de GMAC Financiera, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto
Limitado (Actualmente GMAC Financiera, S.A. de C.V. Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada), respecto
a su situación financiera y operativa actual, en particular
sobre: i)
los cambios en la metodología de valuación
de las
cuentas de balance; ii)
la estimación preventiva para riesgos crediticios; iii)
los derechos de cobro;
iv)
los
beneficios por recibir en operaciones de bursatilización; v)
los bienes adjudicados, mismos que implicaron diversos cargos a
resultados según los estados financieros dictaminados al 31
de diciembre
de 2011; y (vi)
las expectativas de pago oportuno de principal e intereses de los
Certificados Bursátiles en la fecha de vencimiento
establecida en el Título.
Informe
del estado actual de la Garante (Residential Capital, LLC, GMAC
Residential Holding Company, LLC, GMAC Mortgage, LLC, GMAC-RFC
Holding Company, LLC, Residential Funding Company, LLC, y
Homecomings Financial, LLC) respecto de su situación
financiera y operativa actual, así como
de su capacidad
para responder a sus obligaciones como garante de la emisión
GMACHIP 07 en caso de que se ejerza la garantía.
Asuntos
generales relacionados con los puntos anteriores, incluyendo sin
limitar (i)
la aprobación para la contratación de un despacho
legal para asesorar y proteger los derechos e intereses de los
tenedores
de los Certificados Bursátiles, y (ii)
designación de delegados para dar cumplimiento a las
resoluciones que se adopten en la Asamblea.
Los Tenedores de los Certificados Bursátiles “GMACHIP 07” que deseen concurrir a la Asamblea, deberán entregar en las oficinas del Representante Común, ubicadas en Paseo de la Reforma número 284, piso 14, colonia Juárez, código postal 06600, México, Distrito Federal, a la atención del Lic. Pedro Monroy Pelcastre y/o la Lic. Araceli Uribe Bárcenas, a más tardar un día hábil anterior a la fecha de celebración de la Asamblea, la constancia de depósito que expida la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y el listado que al efecto expida el custodio correspondiente, de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Los
Tenedores de los Certificados podrán ser representados en la
Asamblea por apoderado, nombrado
a través de mandato
general o especial suficiente, otorgado en términos de la
legislación aplicable.
México, D.F., a 11 de abril de 2012.
Representante Legal de los Tenedores
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
Monex Grupo Financiero
Representante Legal
Lic. Héctor Eduardo Vázquez Abén
Rúbrica.
(R.- 344863)