Martes 13 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81


SECCION DE AVISOS


AVISOS JUDICIALES


Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Cuarta Sala Civil

EDICTO

LUIS DAVID RODRIGUEZ CARVAJAL.

Por auto de fecha veintitrés de enero del año dos mil doce, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 835/2011/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el treinta de septiembre del dos mil once, que obra en el toca señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el once de noviembre del dos mil diez, por el Juez Septuagésimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILARIO promovido por ALATORRE ALVA ALICIA en contra de MARCHESE FERNANDEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.

NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como el periódico LA RAZON.

Atentamente

México, D.F., a 30 de enero de 2012.

La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil

Lic. Bianca Gómez Abonce

Rúbrica.

(R.- 342729)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Campeche, Camp.

EDICTO

UNIION DE CREDITO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE CAMPECHE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de esta propia fecha, pronunciado por el suscrito Juez Segundo de Distrito en el Estado, dentro del expediente relativo al juicio de amparo número 1010/2011-V, del índice de este Juzgado, promovido por JAIME AUGUSTO RUIZ MORENO y/o JAIME A. RUIZ MORENO y/o JAIME RUIZ MORENO, contra actos del DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES, que hace consistir básicamente en las inminentes inscripciones de aviso definitivo de venta y de la escritura de compraventa, respecto del predio 398 de la calle 10 de esta ciudad, derivados de la sentencia dictada a favor del aquí quejoso en el expediente numero 237/04-2005/1C-I relativo al Juicio Ordinario Civil, se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico que tenga diariamente mayor circulación en la República, por desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercero perjudicado en este asunto. Asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir de la última publicación de tales edictos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.

De igual forma se le hace saber que para la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo al que se le emplaza se señalaron las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO

San Francisco de Campeche, Camp., a 14 de noviembre de 2011.

El Juez Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Mario Toraya

Rúbrica.

(R.- 342599)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Guadalajara, Jalisco

EDICTO

Remátese a las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio mercantil ejecutivo 181/2009, promovido por Productos de Consumo Z, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra María Concepción Lara Rosales y José Bladimiro Lara Gutiérrez, el siguiente bien inmueble: en la finca marcada con el número 916, de la calle Calcuta, Unidad Habitacional Cuahtemoc de esta ciudad, con precio de avalúo de $407,000.00 (cuatrocientos siete mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Postura legal: la que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo. Convocándose postores y en su caso acreedores.

Zapopan, Jal., a 8 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Héctor Eduardo Cadena Guerra

Rúbrica. (R.- 343435)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Octava Sala Civil

EDICTO

NICOLAS RUIZ GARCIA Y FABRICACIONES INFANTILES, S.A. DE C.V.

En los autos del Toca 2101/2010, relativo al juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, seguido por BONILLA INFANTE AGUSTIN, en contra de FABRICACIONES INFANTILES, S.A. DE C.V. Y OTRO. Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha once de agosto del dos mil once, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.

Atentamente

México, D.F., a 10 de febrero de 2012.

C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Rogelio Bravo Acosta

Rúbrica.

(R.- 342389)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO,
SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; a usted, FERNANDO JOSE NORIEGA GUTIERREZ y CARMEN EVELIA ARELLANES ALMAZAN DE NORIEGA, quienes tienen el carácter de terceros perjudicados en el juicio de amparo 1614/2011 del JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, se ordenó emplazarlos a juicio por esta vía y se hace de su conocimiento que la quejosa MARIA GRACIELA SOTO BAZAN, interpuso demanda de amparo contra actos del JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA y otra autoridad; se les previene para que se presenten dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de
este juzgado.

San Andrés Cholula, Pue., a 21 de febrero de 2012.

La C. Actuaria Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Jennifer Belsen Rosas Tenorio

Rúbrica.

(R.- 342396)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Nogales, Sonora

EDICTO

En el juicio de amparo 268/2011, promovido por VISLAN RICARDO MALDONADO TABOADA, PRAJEDIS PARRA CAZARES y GILBERTO BOJORQUEZ ARREDONDO contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, con residencia en esta ciudad, en el que reclaman el auto de formal prisión en su contra y su ejecución, SE EMPLAZA al tercero perjudicado ELIZANDRO MARTINEZ BUSTAMANTE, para que si a sus intereses conviene se apersone al referido juicio de garantías; asimismo, para que señale domicilio en esta ciudad de Nogales, Sonora, en dónde oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo así, se ordenará hacerle las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo.

Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana (tales como Excelsior, Universal).

Contiene firma ilegible; al margen sello oficial con la leyenda del Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.

Nogales, Son., a 22 de diciembre de 2011.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito

en el Estado de Sonora, con residencia en

Nogales, Sonora

Lic. Ramón Gurrola Valencia

Rúbrica.

(R.- 342989)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa

del Décimo Tercer Circuito con residencia en Oaxaca

Secretaría de Acuerdos

EDICTO

Gustavo Baños y Socorro Torres de Baños, padres del occiso Adolfo Primitivo Baños Torres.

Carmela Altamirano Vásquez, cónyuge del occiso Gabino Castillo Fierro.

En el juicio de amparo directo 543/2011, promovido por el quejoso Agustín Luna Valencia, contra la sentencia de 22 de octubre de 2009, dictada por la Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, en el toca penal 310/2009, al tener el carácter de terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se les emplaza al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Colegiado la copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que si a sus intereses conviene ocurran a este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos.

Atentamente

Oaxaca de Juárez, Oax., a 1 de febrero de 2012.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Jacobo Pérez Cruz

Rúbrica.

(R.- 343001)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito

Guadalajara, Jal.

EDICTO

TERCERO PERJUDICADOS:

Fernando Corona Ornelas y Transnational Bussines, sociedad anónima de capital variable.

Mediante demanda de amparo presentada el día veintiocho de septiembre de dos mil diez, María Esthela Saavedra Hernández, por conducto de sus apoderados especiales, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “Señalo como acto reclamado la resolución definitiva en forma de laudo, dictada por la responsable el día 02 de Julio del año 2007”; a quien se les emplaza por medio del presente edicto y se les hace saber que deben presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 1334/2010, del índice de este propio órgano judicial.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Para su publicación:

- “Diario Oficial de la Federación”, México, Distrito Federal.

- Periódico “Excélsior”, México, Distrito Federal.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 12 de enero de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Lic. Leticia González Madrigal

Rúbrica.

(R.- 342022)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCERO PERJUDICADO: INSTRUMENTATION TECHNOLOGIES DE MEXICO S.A. DE C.V. Y ALEJANDRO SANCHEZ VILLASANA.

En el juicio de amparo 9/2012-V, promovido por Intuitive Surgical INC., por su apoderado Luis Omar Guerrero Rodríguez, contra actos de la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, se señaló como acto reclamado la sentencia de nueve de diciembre del dos mil once, dictada en los autos de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral expediente 469/2008-B; se les ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados, concediéndoles un término de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores aún las personales, se le practicarán por medio de lista.

Atentamente

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Amado Ortiz Salgado

Rúbrica.

(R.- 343402)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

C. José Manuel Méndez Pérez.

En los autos de la causa penal 54/2010, que se instruye contra Juan Hernández Hernández, por un delito contra la salud, con esta fecha se dictó un acuerdo atendiendo a que se desconoce su domicilio actual, por lo que se ordenó notificar por edictos lo siguiente: “

“…Sírvase comparecer debidamente identificado, ante el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal para la Atención de Delitos Graves del Distrito Judicial de San Cristóbal de
Las Casas, Chiapas, a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil doce, para que tengan verificativo los careos constitucionales y procesales con el encausado JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ; lo anterior, en el cuadernillo 602/2011-D-II de esa estadística.”

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Manuel de Jesús Cruz Espinosa

Rúbrica.

(R.- 343439)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Quinto de Distrito

Oaxaca, Oax.

EDICTO


C. JOSE SEBASTIAN MARTINEZ MARTINEZ.

(TERCERO PERJUDICADO)

PRESENTE.

En juicio garantía 1341/2011, promovido por JOSE FELIPE RAMIREZ ALVARADO, contra actos juez Tercero de lo Penal del distrito judicial del Centro, residente en esta ciudad, reclama auto de formal prisión dictado causa penal 158/2011, el dos de octubre de dos mil once.

Con fundamento artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; EMPLACESE a este juicio al tercero perjudicado JOSE SEBASTIAN MARTINEZ MARTINEZ, mediante EDICTOS, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, mismos que serán publicados los días veinticuatro de febrero, seis y trece de marzo del año en curso; fijándose además en la puerto del Juzgado copia íntegra del auto dictado el dos de enero de este año, en este juicio, por el tiempo del emplazamiento; para tal efecto, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda. Si pasado el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación, no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por lista.

Se hace del conocimiento que están señaladas las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.


Oaxaca de Juárez, Oax., a 2 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca

Lic. Juan Martínez Trujillo

Rúbrica.

(R.- 342184)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimocuarto de Distrito

Amparo

Mexicali, B.C.

EDICTO

Tercero perjudicado: Rubén Blanco Hernández.

En los autos del Juicio de Amparo 828/2011 que promovieron Roberto Hernández, Eleazar Gutiérrez Leal, José Alfredo Rubio Luna y Carlos Alberto Jiménez Pérez, contra actos del Juez Cuarto de lo Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, del que reclamó: “La resolución de auto de término constitucional
de fecha 23 de octubre del año 2007, mediante la cual se decretó un auto de formal prisión en contra de estos quejosos, dentro de la causa penal 893/2007 de ese Juzgado”; se le emplaza al juicio de garantías en cita del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad
de Mexicali, y se le hace saber que deberá comparecer ante este Organo Jurisdiccional, con domicilio que se ubica en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, calle del Hospital número 594, Zona Industrial Centro Cívico y Comercial de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; lo anterior, a efecto de hacerle entrega de la demanda de garantías del juicio de amparo en cita, la cual se admitió a trámite en ocho de noviembre de dos mil once y del proveído de veintisiete de enero de dos mil doce, por el que se ordena su emplazamiento por edictos; con el apercibimiento, que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en
su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las que tengan carácter personal se le harán por medio de lista de estrados que se fija en este Juzgado, en términos del artículo 30, fracción I, conforme a las reglas previstas en el diverso numeral 28, fracción III, ambos de la ley de amparo.

Atentamente

Mexicali, B.C., a 27 de enero de 2012.

Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado

Jorge Alberto Garza Chávez

Rúbrica.

(R.- 342226)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

TEHI (TECHOS, ESTRUCTURAS Y HERRERIA INDUSTRIAL), POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, BRAULIO CAMARILLO “N” Y JOSE LUIS MUÑOZ “N”.

En el lugar donde se encuentren.

En los autos del juicio de amparo 1736/2011-II, promovido por Lizzette Consuelo Cáceres Gutiérrez, por su propio derecho y en su calidad de apoderada legal de la persona moral denominada Servicios Cemento Cemex, sociedad anónima de capital variable, contra actos de los Miembros que integran la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otras autoridades, actos consistentes en el acuerdo de seis de octubre de dos mil once, dictado en el juicio laboral de origen 374/2001, mediante el cual se resuelve sobre la procedencia del incidente de sustitución patronal planteado; se emplaza a usted y se hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en la edificio “B”, tercer nivel, Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de copia simple de la demanda de garantías y auto admisorio, y se le apercibe que en caso de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones que sean de carácter personal, se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado.

Cuernavaca, Mor., a 8 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Aletia González Huerta

Rúbrica.

(R.- 342320)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Edo.

San Fco. de Campeche

EDICTO

AMADO OMAR YAÑEZ OSUNA.

Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de esta propia fecha, pronunciado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, dentro del expediente relativo al juicio de amparo número
695/2011-V, del índice de este Juzgado, promovido por FRANCISCO VICTORIA VELASCO, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCUENTA Y DOS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, que hace consistir básicamente en la conducta omisa continua hasta la fecha de no administrar justicia de manera imparecial, pronta, expedita y completa en los plazos legales dentro del expediente laboral 178/2010, se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico que tenga diariamente mayor circulación en la República, por desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercero perjudicado en este asunto. Asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir de la última publicación de tales edictos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.

De igual forma se le hace saber que para la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo al que se le emplaza se señalaron las CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRES DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO.

San Francisco de Campeche, Camp., a 27 de enero de 2012.

El Juez Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Mario Toraya

Rúbrica.

(r.- 342935)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León

Juicio de Amparo 457/2011-II

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO
DE NUEVO LEON

INFORMACION Y PROTECCION PATRIMONIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y TECNOLOGAS DE INFORMACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo 457/2011-II, promovido por Saúl Antonio Garza Cardona, en su carácter de apoderado jurídico de Osvaldo Miguel Martínez Ayala, contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y otra autoridad, y en virtud de que se les señaló como terceros perjudicados, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado el veintinueve de septiembre último, se ordenó emplazarlos a juicio por EDICTOS, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte “ que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Queda a disposición de los referidos terceros perjudicados, en la Actuaría de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende como acto reclamado: “… Omisión de la responsable para ejecutar física y materialmente el requerimiento de pago y en caso de no verificarse pago alguno el secuestro de bienes de su propiedad, autorizando los medios de apremio de conformidad con los artículo 950 y 951 de la Ley Laboral”; haciéndoles saber que cuentan con el término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurran ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, de igual hágase del conocimiento que se encuentran señaladas las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil doce.

Monterrey, N.L., a 25 de enero de 2012.

El Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado

Lic. Julio César Franco Avalos

Rúbrica.

(R.- 342997)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal

en el Distrito Federal

EDICTO

Juicio de amparo 49/2012-I

En los autos del Juicio de Amparo número 49/2012-I, promovido por MANUEL ZEPEDA MUÑOZ, contra actos del JUEZ CUADRAGESIMO NOVENO DE PAZ PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (JUZGADO VIGESIMO PRIMERO PENAL DE DELITOS NO GRAVES EN EL DISTRITO FEDERAL denominación actual) y otras autoridades, consistente en EL AUTO DE SUJECION A PROCESO DE VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADO EN LA CUSA PENAL 291/2011 y OTROS, donde se señaló a ANIA y JUAN PABLO, ambos de apellidos ZEPEDA SCHLETTWEIN, por conducto de su progenitora NICOLE SCHLETTWEIN ROLDAN, como terceros perjudicados, y en virtud de que se desconocen su domicilio actual, sea ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, haciéndole saber que deberán presentarse por sí o a través de sus representantes legales, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijara en los estrados de este Juzgado.

Atentamente

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

Secretario del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo

en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Iván Martínez García

Rúbrica.

(R.- 343388)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.

EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO CONCURSO MERCANTIL NUMERO 112/2010-V, PROMOVIDO POR MARIO ALBERTO LOZANO MENDOZA, LA JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIAL CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADA CONCEPCION MARTIN ARGUMOSA, EL DIEZ DE MAYO DE DOS MIL ONCE, DICTO SENTENCIA EN LA QUE: SE DECLARA EN QUIEBRA A INDUSTRIAS MENVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; SE SUSPENDE LA CAPACIDAD DE EJERCICIO DEL COMERCIANTE SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN LA MASA, LA QUE SERA ADMINISTRADA POR EL SINDICO; SE ORDENA A LA COMERCIANTE QUEBRADA, SUS ADMINISTRADORES, GERENTES Y DEPENDIENTES ENTREGAR AL SINDICO LA POSESION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES
Y DERECHOS QUE INTEGRAN LA MASA; SE ORDENA A LAS PERSONAS QUE TENGAN EN SU POSESION BIENES DE LA COMERCIANTE QUEBRADA, ENTREGARLOS AL SINDICO. SE PROHIBE A LOS DEUDORES DEL COMERCIANTE MENCIONADO, PAGARLE O ENTREGARLE BIENES SIN AUTORIZACION DEL SINDICO, CON EL APERCIBIMIENTO DE DOBLE PAGO EN CASO DE DESOBEDIENCIA; EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, DESIGNO COMO SINDICO A JOSE ANTONIO ECHENIQUE GARCIA, QUIEN SEÑALO COMO DOMICILIO EL UBICADO EN CERRO DEL OTATE, NUMERO 55, PEDREGAL DE SAN FRANCISCO, DELEGACION COYOACAN, CODIGO POSTAL 04320, A QUIEN SE ORDENO QUE DE INMEDIATO Y MEDIANTE INVENTARIO INICIE LAS DILIGENCIAS DE OCUPACION DE LOS BIENES DEL QUEBRADO. FECHA
DE RETROACCION ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL: VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA QUIENES AUN NO HAYAN SIDO NOTIFICADOS EN ALGUNA FORMA DIFERENTE, ORDENADA EN LA PROPIA SENTENCIA.

La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Norma Vaca Sánchez

Rúbrica.

(R.- 343413)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el expediente 670/2011-I, relativo al procedimiento de concurso mercantil de “SGC Administración Integral” Sociedad Anónima de Capital Variable, el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, Jalisco, dictó resolución en la que declaró abierta la etapa de conciliación, por ciento ochenta y cinco días naturales, ordenó que durante la etapa de conciliación suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos del concursado, excepto los contenidos en
el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; se señala como fecha de retroacción del concurso el veintisiete de febrero de dos mil once, se hace del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito, se ordena al comerciante, ponga de inmediato a disposición del conciliador, los libros, registros y demás documentos de su empresa, así mismo le permita la realización de las actividades propias de sus cargos; se ordena al comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la resolución de concurso mercantil; las acciones y juicios promovidos por el comerciante o en su contra que se encuentren en trámite que tengan un contenido patrimonial no se acumularan a este juicio; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó como síndico a José Izquierdo Baldeón, con domicilio para cumplimiento de su función en Avenida Moctezuma, No. 3515 Local 1-B, Col. Ciudad del Sol, Frente a Plaza del Sol, Municipio de Zapopan, Jalisco. Teléfonos: 01 (55) 46 11 28 68. Correo Electrónico: jizquierdo@prodigy.net.mx, a quién se ordenó que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, para que aquellos que así lo deseen, le soliciten el reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia resolución.

Para su publicación el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Informador.

Zapopan, Jal., a 29 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Alicia Estrada Torres

Rúbrica.

(R.- 343442)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.

Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas,

Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370

Sección Amparo

EDICTO

A: FERNANDO SANTILLAN SALINAS.

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

En los autos del juicio de amparo número 1790/2011, promovido por Pedro Topete Vargas, en representación de la persona moral denominada Operaciones Industriales y Petroleras del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la falta de emplazamiento y todo lo actuado en autos del expediente civil 54/2010; por acuerdo de veinte de febrero de dos mil doce, se ordenó emplazar al tercero perjudicado Fernando Santillán Salinas, por edictos, para que comparezca dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.

Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

Cuernavaca, Mor., a 23 de febrero de 2012.

La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Griselda Sáenz Horta

Rúbrica.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Flor Vernisse Gómez Peinado

Rúbrica.

(R.- 343443)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal

México, D.F.

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal”

En los autos del Juicio de Amparo número 1187/2011-III, promovido por HERLINDA AVILA RAMIREZ, contra actos del agente del Ministerio Público, titular de la unidad de investigación número uno, sin detenido de la agencia investigadora del Ministerio Público CUJ-2, de la Fiscalía Desconcentrada en Cuajimalpa y otra autoridad, reclamó: el acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil once dictado en la averiguación previa FCJ/CUJ-2/T1/00970/09-09 y su acumulada FCJ/CUJ-2/T1/00969/09-09, mediante el cual se propone y autoriza la propuesta de la reserva de la averiguación previa, señalando a Jorge Muñoz Ruiz, como tercero perjudicado, del cual se desconoce su domicilio actual, ordenando su emplazamiento por edictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se hace de su conocimiento que deberá presentarse por sí o a través de su apoderado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación; se fijará en la puerta de este juzgado, una copia integra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no compareciere se seguirá el juicio, realizando las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado.

Atentamente

México, D.F., a 5 de marzo de 2012.

Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Mayra Ivonne García Téllez

Rúbrica.

(R.- 343444)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Octavo Civil de Partido

León, Gto.

EDICTO

Por este publicárase por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos de este juzgado. Anúnciese remate en segunda almoneda el inmueble ubicado en el número en el número 114 ciento catorce de la calle Bosques Verdes del fraccionamiento Jardines del Bosque de esta ciudad, con superficie de 108 ciento ocho metros cuadrados, que mide y linda al noreste 6 seis metros con calle Bosques Verdes, al suroeste 6 seis metros con lotes número 40 cuarenta y 39 treinta y nueve, al sureste 18 dieciocho metros con lote número 7 siete y al noroeste 18 dieciocho metros con lote número 5 cinco, embargado en el proceso ejecutivo mercantil número M259/2009 promovido por el licenciado CHRISTIAN EDUARDO MIRELES GOMEZ, endosatario en procuración de BERNARDINA RAMIREZ HERNANDEZ en contra de RAMON GOMEZ TORRES, siendo postura legal la cantidad de $488,835.82 (cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco pesos 82/100 moneda nacional) que representa las dos terceras partes de $733,253.74 (setecientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres pesos 74/100 moneda nacional) que a la vez se obtiene de aplicar la retasa prevista por el artículo 475 cuatrocientos setenta y cinco del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al Código de Comercio, a la cantidad de $814,726.37 (ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veintiséis pesos 37/100 moneda nacional), precio de la anterior almoneda. Asimismo hágase del conocimiento de los postores que la postura deberá exhibirse de contado porque el 10% diez por ciento que preveé el artículo 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio, es insuficiente para cubrir el importe de la condena. Señalándose para tal efecto las 12:00 doce horas del 21 veintiuno de marzo del año 2012 dos mil doce. Cítese postores y acreedores.

León, Gto., a 27 de febrero de 2012.

Secretaria del Juzgado Octavo Civil

Lic. Helena Othomichi Nagafuji Aguilar

Rúbrica.

(R.- 343445)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

NANCY MOLINERO “N”.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de febrero de dos mil doce.

En los autos del juicio de amparo 1407/2011.X, promovido CESAR CRUZ ROJAS, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Segundo en Materia Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otra autoridad, por desconocerse el domicilio de la tercera perjudicada NANCY MOLINERO “N”, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada NANCY MOLINERO “N”, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de siete de noviembre de dos mil once se admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por César Cruz Rojas, correspondiéndole el número de juicio de amparo 1407/2011-X, promovido contra actos del Juez Segundo en Materia Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otra autoridad, por los actos consistentes en:

“…la orden de aprehensión dictada en mi contra en la causa penal marcada con el número 201/2008, misma que se instruyo en ese juzgado de primera instancia.

el cumplimiento y ejecución del mandamiento judicial (orden de aprehensión) dictado por la ordenadora en contra del suscrito”

Indíquesele a la tercera perjudicada NANCY MOLINERO “N”, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis, en el cual ejerza jurisdicción este Juzgado Federal.

Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de la materia, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, que se fija en este Juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado de Distrito, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Samuel Enrique Madrigal Méndez

Rúbrica.

(R.- 341943)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimotercero de Distrito

Tijuana, B.C.

Secretaría Amparo

Juicio de Amparo 480/2011

EDICTO


Emplazamiento a José Roberto Pedroza Esparza. Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito, Tijuana, Baja California.

Juicio de amparo número 480/2011, promovido por Ramón Raymundo Arnaiz Rosas, por conducto de su apoderada legal Sofía Arnaiz Gamboa, contra actos del Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, de la cual reclama lo siguiente

4.1 De PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, se le reclama la Resolución de fecha 8 de agosto del año en curso, pronunciada en autos del Expediente 141/2004, misma que causa agravios al suscrito en su Considerando Sexto, en relación con el Resolutivo Primero y Segundo del cuerpo de la referida Sentencia de Pleno.

4.2 Del DIRECTOR DE ADMINISTRACION URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, se le reclama el cumplimiento a la resolución de fecha 8 de agosto del año en curso, pronunciada por el PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.”

Por auto de esta fecha se acordó emplazar al tercero perjudicado José Roberto Pedroza Esparza, por EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en cualquiera de los siguientes diarios Excélsior, Reforma o Esto, todos de la ciudad de México, Distrito Federal, no obstante éste último sea de contenido deportivo, en virtud de que tienen de forma notoria gran circulación nacional, indistintamente a elección de la parte quejosa, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia.


Atentamente

Tijuana, B.C., a 17 de enero de 2012.

Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Georgina Suárez Corona

Rúbrica.

(R.- 341982)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León

Juicio de Amparo 1687/2011-7

EDICTO


ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO

EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES EN MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo 1687/2011-7, promovido por Yolanda Guadalupe Del Real Moreno, contra actos del Juez Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, y en virtud de que se le señaló a usted tercero perjudicado DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES EN MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como tercero perjudicado, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado en nueve de febrero del año en curso, dentro del juicio antes citado, se ha ordenado emplazarle a juicio por EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos civiles, de aplicación supletoria. Queda a disposición del referido tercero perjudicado, en la Actuaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende se cita como acto reclamado: “De la autoridad responsable ordenadora reclamo la Orden dada a la ejecutora consistente en los Actos de Molestia derivados de la Orden de Emplazamiento, Requerimiento y Embargo realizada en el bien inmueble ubicado Avenida Josefa Ortiz de Domínguez número 2645, de la Colonia Burócratas Federales, en el municipio de Monterrey, N.L., de la cual actualmente soy propietario y poseedor ya que habito el citado inmueble; así como también reclamo el acto futuro en inminente consistente en la Orden de Cateo con rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza pública que se practicará en mi domicilio” (foja 2).

Haciéndole saber que cuenta con un término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, quedando a su disposición copia de la demanda.


Atentamente

Monterrey, N.L., a 14 de febrero de 2012.

Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo

en el Estado de Nuevo León

Lic. Eloisa Escobar Hernández

Rúbrica.

(R.- 342854)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Jalisco

Poder Judicial

Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

Primer Partido Judicial

Juzgado Cuarto de lo Mercantil,

con residencia en Guadalajara, Jalisco

EDICTO


EMPLACESE POR ESTE CONDUCTO PARTE DEMANDADA IMPORTADORA EMPORIO, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO EXPEDIENTE 2445/2010 PROMOVIDO POR BANCO DEL BAJlO SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN CONTRA DE IMPORTADORA EMPORIO S.A. DE C.V., SILVIANO LOPEZ PADILLA, MA. YOLANDA PORRAS ESCOTO, JAVIER LOPEZ PADILLA Y GLORIA RIOS CASILLAS, SE RECLAMA:

A).- EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $5’233,240.71 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 71/100 M.N.) COMO SALDO DEL ADEUDO, EN BASE AL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO CALCULADO AL DIA 31 TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.

B).- EL PAGO DE LOS INTERESES ORDINARIOS PACTADOS RESPECTO DE LA SUERTE PRINCIPAL, Y QUE SE SIGAN GENERANDO A PARTIR DEL 31 TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, Y HASTA LA TOTAL LIQUIDACION DEL ADEUDO, LOS QUE SE LIQUIDARAN EN EJECUCION DE SENTENCIA.

C).- EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS PACTADOS Y QUE SE SIGAN GENERANDO A PARTIR DEL 31 TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, DERIVADO DEL HECHO DE QUE LOS DEMANDADOS SE CONSTITUYERON EN MORA, LOS QUE SE CUANTIFICARAN EN EJECUCION DE SENTENCIA.

D).- POR EL PAGO DE GASTOS, COSTAS Y HONORARIOS QUE EL PRESENTE JUICIO ORIGINE.

SE LE CONCEDE EL TERMINO DE 30 DIAS CONTESTE DEMANDA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION APERCIBIDO DE NO HACERLO, SE DECLARARA PERDIDO DERECHO CONTESTAR Y SEGUIRA JUICIO EN REBELDIA, ASI MISMO REQUIERASELE DENTRO DEL MISMO TERMINO REALICEN PAGO DE LO RECLAMADO Y EN EL SUPUESTO DE NO HACERLO PARA QUE COMPAREZCAN A SEÑALAR BIENES DE SU PROPIEDAD PARA SU EMBARGO EN GARANTIA DE LO RECLAMADO CON EL APERCIBIMIENTO DE NO HACERLO ESE DERECHO PASARA A SU CONTRARIA QUEDA A SU DISPOSICION COPIAS DE DEMANDA Y DOCUMENTOS FUNDATORIOS EN EL SECRETO DEL JUZGADO, PARA QUE SE IMPONGAN DE LOS MISMOS.

NOTA: Para publicarse por tres veces consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Milenio, Jalisco de esta ciudad.


Guadalajara, Jal., a 6 de diciembre de 2011.

Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley

Lic. José Luis Vargas Vargas

Rúbrica.

(R.- 342965)



Coahuila de Zaragoza

Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil

Torreón, Coah.

EDICTO

GRUPO R-MART, S.A. DE C.V.

Presentes.-

El juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por CERVEZAS CUAUTEMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V., en contra de GRUPO R-MART S.A. DE C.V., dentro del expediente No. 1015/2010, tramitado ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Viesca con residencia en esta Ciudad, en el que se les interpela Judicialmente mediante Notificación lo que a continuación se transcribe:

““..Torreón, Coahuila a (01) primero de Agosto del (2011) dos mil once.

A sus antecedentes el escrito de cuenta del endosatario en procuración de la parte actora LIC. JOSE MANUEL PRONE DE LA CRUZ, como lo solícita por las razones que expone con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Materia Mercantil procédase a emplazar a la parte demandada GRUPO R-MART, S.A. DE C.V., en cumplimiento al auto de fecha dos de julio del Año dos mil diez, por medio de edictos, con una relación sucinta de la demanda que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado en que el comerciante deba ser demandado, haciéndole saber que deberán de presentarse a contestar la demanda dentro del término de TREINTA DIAS, contados del día siguiente al de la última publicación, fijándose además una copia íntegra de la resolución, en la puerta del Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento, si, pasado éste término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón,
que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.- NOTIFIQUESE Y LISTESE.- Así lo acordó y firmó la C. LICENCIADA LORENA IVONE RODRIGUEZ FERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Viesca con residencia en ésta ciudad ante el C. LICENCIADO JAIME ARTURO MIRAMONTES PERALES Secretario que autoriza y da fe.-DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.

Y por manifestar la parte actora que ignora su domicilio, se le emplaza por medio de este Edicto que se publicará por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, en el periódico Oficial de la Federación y en otro de los de mayor circulación en la República que se edite en esta Ciudad, haciéndose saber a la parte demandada que debe de presentarse ante este Juzgado a contestar la demanda dentro de un término de TREINTA DIAS, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado, empezando este término a contar a partir del día siguiente de la última publicación; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civil es de aplicación supletoria a la Materia Mercantil.

Torreón, Coah., a 3 de agosto de 2011.

El C. Secretario de Acuerdo y Trámite

Lic. Jaime Arturo Miramontes Perales

Rúbrica.

(R.- 343006)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

La Paz, Baja California Sur

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur

EDICTO

RAMON CASTRO AVILES, ALBERTO GERARDO ARIPEZ, GERARDO VALENZUELA RISK, EFRAIN ESPINOZA CASTRO, JOSE MANUEL RUIZ MARQUEZ, HECTOR GREEN ARAIZA, BLANCA HERMINIA PEDRIN TORRES, CARMEN PEDRIN OJEDA DE GREEN, DAGOBERTO GIL TLATELPA, LETICIA DIAZ RIVERA GONZALEZ, MARCO ANTONIO BURGOIN GARCIA, ARMANDO ANTONIO AGUILAR RUIBAL.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 857/2010 PROMOVIDO POR LA SUCESION A BIENES DE ENRIQUE ARAMBURO VERDUGO Y GERTRUDIS PALACIOS CESEÑA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR, Y OTRA AUTORIDAD, DE QUIENES ESENCIALMENTE SE RECLAMA: “Reclamo de la autoridad señalada como responsable la falta total u omisión en la administración de justicia dentro del juicio ordinario civil número 246/2001, habida cuenta que no ha procedido a dictar las medidas pertinentes para la ejecución de la sentencia dictada, no obstante las múltiples insistencias al respecto, en agravio y perjuicio del quejoso ante la falta de procuración y administración de justicia”. SE ORDENO NOTIFICAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS RAMON CASTRO AVILES, ALBERTO GERARDO ARIPEZ, GERARDO VALENZUELA RISK, EFRAIN ESPINOZA CASTRO, JOSE MANUEL RUIZ MARQUEZ, HECTOR GREEN ARAIZA, BLANCA HERMINIA PEDRIN TORRES, CARMEN PEDRIN OJEDA DE
GREEN, DAGOBERTO GIL TLATELPA, LETICIA DIAZ RIVERA GONZALEZ, MARCO ANTONIO BURGOIN GARCIA, ARMANDO ANTONIO AGUILAR RUIBAL, POR MEDIO DE EDICTOS, A QUIENES SE HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLOS A DEFENDER SUS DERECHOS, Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO DE QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARA EL JUICIO Y POR SU INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS, ASI COMO EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD (EL SUDCALIFORNIANO); SE EXPIDE LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.

La Paz, B.C.S., a 17 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Francisco Dante Coronado Díaz Bonilla

Rúbrica.

(R.- 343373)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil

SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Galvasid S.A. de C.V., en contra de Arcotecho de México, S.A. de C.V., y Alfonso Salvador Sánchez García, expediente número 778/2007, La Juez Interina del Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal dictó un auto que dice:

Se convocan postores a la subasta judicial en Primera Almoneda, respecto de los bienes inmuebles, ubicados en 1.- La oficina marcada con el número siete, del piso treinta y siete, sujeta al régimen de propiedad y condominio número doce, del conjunto en condominio denominado “Torre” marcado con el número oficial treinta y ocho, de la Calle de Montecito, en la Colonia Nápoles, código postal 03810, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad (World Trade Center Ciudad de México), así como los derechos de copropiedad que le son anexos e inseparables equivalentes al cero punto cero cero treinta y siete por ciento, en los de propiedad común, cuyo precio de avalúo es la cantidad de $1’485,000.00 (un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.); 2.- La oficina marcada con el número ocho, del piso treinta y siete, sujeta al régimen de propiedad y condominio número doce, del conjunto en condominio denominado “Torre” marcado con el número oficial treinta y ocho, de la Calle de Montecito, en la Colonia Nápoles, código postal 03810, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad (World Trade Center Ciudad de México), así como los derechos de copropiedad que le son anexos e inseparables equivalentes al cero punto cero cero treinta y siete por ciento, en los de propiedad común, cuyo precio de avalúo es la cantidad de $1’485,000.00 (un millón
cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.);
3.- La oficina marcada con el número nueve, de piso treinta y siete, sujeta al régimen de propiedad y condominio número doce, del conjunto en condominio denominada “Torre”, marcado con el número treinta y ocho, de la Calle de Montecito, Colonia Nápoles, código postal 03810, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad (World Trade Center Ciudad de México), inmueble que consta de una superficie de cuarenta punto cero un metros cuadrados, cuyo precio de avalúo es la cantidad de $1’485,000.00 (un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y; 4.- La oficina marcada con el número treinta y uno, de piso treinta y siete, sujeta al régimen de propiedad y condominio número doce, del conjunto en condominio denominada “Torre”, marcado con el número treinta y ocho, de las Calles de Montecito, Colonia Nápoles, código postal 03810, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad (World Trade Center Ciudad de México), inmueble que consta de una superficie de setenta y nueve punto noventa y dos metros cuadrados, cuyo precio de avalúo es la cantidad de $2’644,000.00 (dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), que tendrá verificativo en el local del juzgado a las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de el precio de avalúo. Con fundamento en el artículo 1411, del código de comercio, se ordena publicar por tres veces dentro de nueve días, en el tablero de avisos de este juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, el presente edicto, siendo la primera el primer día, la última en el noveno día y la segunda cualquiera de los días existentes entre ambos, debiendo mediar cinco días entre la última publicación y la fecha de la almoneda. Para participar como postor se deberá depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien indicado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la Licenciada Rosario Adriana Carpio Carpio, Juez Interina, en términos de lo ordenado en Acuerdo 40-20/2012, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día diez de enero de dos mil doce, así como en términos de lo establecido por el artículo 76, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Araceli Malagón Aboites, con quien actúa, autoriza y da fe.

México, D.F., a 13 de febrero de 2012.

La Secretaria de Acuerdos

Lda. Araceli Malagón Aboites

Rúbrica.

(R.- 342987)



AVISOS GENERALES




TEJAS GAS DE TOLUCA, S. DE R.L. DE C.V.

TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL

PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NUMERO G/028/TRA/98

GASODUCTO PALMILLAS-TOLUCA

En cumplimiento a las disposiciones 17, 20.2, 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, a la sección IX.3 de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Tejas Gas de Toluca, S. de R.L. de C.V., se publica la lista de tarifas aplicable a la prestación del servicio de transporte de gas natural para el gasoducto Palmillas-Toluca, que corre de Palmillas, Querétaro a Toluca, Estado de México.

Las nuevas tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a esta publicación.

LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE EN BASE FIRME

Cargo

Tarifa

Unidad

A. Cargo por capacidad

10.7548

Pesos por Gigajoule

B. Cargo por uso

0.0000

Pesos por Gigajoule

México, D.F., a 6 de marzo de 2012.

Director Jurídico

Lic. Laura Trejo Chaparro

Rúbrica.

(R.- 343372)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo

Dirección General de Control de Averiguaciones Previas

Agente del Ministerio Público de la Federación

PUBLICACION POR EDICTO

SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE RAFAEL LUCIO NUMERO 150, DEPARTAMENTO C-202, COLONIA DOCTORES, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06720 DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, QUE EL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, SE DECRETO ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO INMUEBLE, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/DGCAP/DF/024/2009, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y LO QUE RESULTE. POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 182-B FRACCION II DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE NOTIFICA EL PRESENTE ASEGURAMIENTO Y DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR
DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA LICENCIADA ALEJANDRA DIANA MAYA GARCIA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL
DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA INSURGENTES SUR NUMERO 235, SEXTO PISO, COLONIA ROMA, DELEGACION CUAUHTEMOC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, DICHO BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

México, D.F., a 1 de septiembre de 2011.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrita a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas

Lic. Alejandra Diana Maya García

Rúbrica.

(R.- 343395)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.176/2012 de fecha 6 de febrero del 2012, en contra de la empresa “SERVICIOS EJECUTIVOS FARALV S.A. DE C.V.”, permisionaria del servicio público Federal de Turismo Nacional en su clasificación Turístico de Lujo; esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.775/2011, se desprende que la empresa permisionaria del servicio de Autotransporte Federal “SERVICIOS EJECUTIVOS FARALV S.A. DE C.V.”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículos 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DE LA EMPRESA PERMISIONARIA “SERVICIOS EJECUTIVOS FARALV S.A. DE C.V.”, por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el Territorio Nacional, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar la empresa citada, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por la empresa “SERVICIOS EJECUTIVOS FARALV S.A. DE C.V.”, ante este Centro SCT. Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la empresa antes citada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.176/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 6 de febrero de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343130)



Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de ENRIQUETA GONZALEZ MONTES, permisionaria del Servicio Público Federal; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del de la resolución contenida en el oficio número SCT.6.22.413.203/2012, se revoca el permiso, otorgado a favor de la empresa permisionaria ENRIQUETA GONZALEZ MONTES, quedando imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de ENRIQUETA GONZALEZ MONTES, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en contra de ENRIQUETA GONZALEZ MONTES, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de ENRIQUETA GONZALEZ MONTES, procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de
esta ciudad.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 24 de febrero de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343132)



Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA SERGIOS S.A. DE C.V.”, permisionaria del Servicio Público Federal; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del de la resolución contenida en el oficio número SCT.6.22.413.202/2012, se revoca el permiso, otorgado a favor de la empresa permisionaria “TRANSPORTADORA TURISTICA SERGIOS S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA SERGIOS S.A. DE C.V.” por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar
la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en contra de la empresa
“TRANSPORTADORA TURISTICA SERGIOS S.A. DE C.V.”, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena
al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo,
para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA SERGIOS S.A. DE C.V.”, procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta ciudad.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 24 de febrero de 2012.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343133)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros

Fiscalía de Delitos Fiscales

Mesa 5

PUBLICACION POR EDICTO


CC.

PROPIETARIO O POSEEDOR DE LA MERCANCIA CONSISTENTE

EN ROPA DE PACA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, QUE

SE LOCALIZO EN EL TIANGUIS DE PUESTOS SEMI FIJOS,

UBICADO DESDE LA CALLE SAN FEDERICO HASTA SAN BENJAMIN

EN LA COLONIA SANTA URSULA COAPA, DELEGACION COYOACAN

DISTRITO FEDERAL

En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria UEIDFF/FISM05/44/2011, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República por la probable comisión del delito previsto en el artículo 103 fracción I del Código Fiscal de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 182, 182 A, 182 B fracción II, 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. fracción I inciso A) sub incisos a), b), j), w) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 29 fracción II inciso b) del Reglamento interno de esta Institución, se le notifica al PROPIETARIO o POSEEDOR el acuerdo de aseguramiento de fecha diez de agosto de dos mil once, que realizó esta autoridad de los bienes de su propiedad o posesión, consistentes en veintiséis mil veintiséis kilogramos de ropa de paca de procedencia extranjera, considerados objeto del delito, toda vez que los mismos se localizaron el uno de febrero de dos mil once en las inmediaciones del tianguis de puestos semi fijos, ubicado desde la Calle San Federico hasta San Benjamín en la Colonia Santa Ursula Coapa, Delegación Coyoacán, en el Distrito Federal. Lo anterior se hace de su conocimiento para que manifieste lo que en su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, apercibido de que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al en que surta efectos la notificación, los bienes asegurados causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Poniendo a su disposición, en las oficinas que ocupa esta mesa instructora, ubicada en la Avenida Insurgentes Sur número 235 (dos, tres, cinco), octavo piso, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700 (cero, seis, siete, cero, cero), Distrito Federal, todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a que se hace referencia.


Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de enero de 2012.

Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Leticia Lozano Coronel

Rúbrica.

(R.- 343347)

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento DGR/C/01/2012/R/07/001

A J. MANUEL GARCIA MARTINEZ, señalado como presunto responsable en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/01/2012/R/07/001, iniciado por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil doce, derivado de la auditoría 98, de tipo “Inversiones Físicas” denominada Subestaciones Eléctricas 611 Subtransmisión Baja California-Noroeste, en los Estados de Baja California, Sinaloa y Sonora”, practicada a la Comisión Federal de Electricidad; debido a que en su carácter de Jefe de Proyecto de la División de Distribución Noroeste de la Comisión Federal de Electricidad, en infracción a lo dispuesto en los artículos 59, párrafo tercero y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 56 y 197 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y en las cláusulas 7.1, 12.6, 12.7, 12.8 y 25.4 del Contrato de Obra Pública Financiada a Precio Alzado número PIF-024/2005, suscrito con fecha treinta de septiembre de dos mil cinco, entre la Comisión Federal de Electricidad y la empresa Subestaciones 611 Baja California, S.A. de C.V., y el punto 3.2 Sobre los Permisos en Materia Ambiental, emitido por la Gerencia de Distribución de la Subdirección de Distribución de la Comisión Federal de Electricidad, realizó la conducta presuntamente irregular consistente en haber autorizado las “Razones Fundadas y Explícitas que Apoyan el Otorgamiento del Convenio número 2 (Dos) al Contrato de Obra Pública Financiada a Precio Alzado No. PIF-024/2005”, de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete; haber dado el Visto Bueno al “Convenio No. 02 (Dos) Modificatorio al Contrato de Obra Pública Financiada a Precio Alzado No. PIF-024/2005”, de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete, mediante el cual se prorrogó indebidamente en 19 días la fecha de terminación de la obra, con sustento en el inciso b) de la cláusula 12.3 del citado contrato, que se refiere a causas imputables a la Comisión Federal de Electricidad, sin que se acreditara dicha hipótesis, siendo que dicho Convenio era improcedente porque el retraso en la ejecución de los trabajos era imputable a la contratista, debido a que no respetó el espejo de agua de la Laguna del Camarón, pues elaboró un relleno con piedra braza de 5.50 metros de ancho por 92.30 metros de longitud, lo que ocasionó que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, suspendiera las obras y actividades del proyecto; así como, en consecuencia, no haber aplicado las penas convencionales por la cantidad de $327,581.48 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 48/100 M.N.),
a la empresa Subestaciones 611 Baja California, S.A. de C.V., correspondientes a los 19 días de atraso de la fecha de culminación del proyecto de Subestación Unidad Deportiva Banco 1 por causas imputables a dicha empresa; por lo que se hace presumible la existencia de un perjuicio al patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad por la misma cantidad, por lo que, ante la imposibilidad de la localización de su domicilio, en acuerdo de 2 de marzo de 2012, se determinó procedente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, según disposición expresa de su artículo 64, citarlo a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación nacional, a efecto de que comparezca personalmente ante esta autoridad, a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, a celebrarse en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, a las 13:00 horas, del décimo quinto día hábil contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, esto es, a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, pudiendo asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza; apercibido de que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.

México, D.F., a 2 de marzo de 2012.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 2o. en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 15 fracción LIII y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación

El Director General

Lic. Víctor José Lazcano y Beristain

Rúbrica.

(R.- 343207)

Estados Unidos Mexicanos

Comisión Federal de Electricidad

Subdirección de Transmisión

Gerencia Regional de Transmisión Occidente

Departamento Regional Adquisiciones y Obra Pública

EDICTO


Consejo de Seguridad Privada S.A. de C.V.”

At´n Porfirio García Blanco

Representante Legal

Visto el procedimiento administrativo de rescisión del Contrato de Servicios número 800298281, cuyo objeto fue el “Servicio de Vigilancia en las Instalaciones de la Subárea de Transmisión Bajío”, con fundamento en el artículo 54 fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 64 de su Reglamento, aplicables en su momento, 59 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, así como por lo dispuesto en el artículo 53 Ter Fracción II y III, del Estatuto Orgánico de Comisión Federal de Electricidad, se procede a resolver el mismo. Antecedentes. Como es de su conocimiento, mediante procedimiento de contratación “Licitación Pública Internacional No. LPI-18164061-055-06” se le adjudicó el Contrato de Servicios registrado bajo el número 800298281, celebrado el veintinueve de diciembre de dos mil seis, cuyo objeto consistió en el “Servicio de Vigilancia en las Instalaciones de la Subárea de Transmisión Bajío”, con un importe de $6’851,096.00 (seis millones ochocientos cincuenta y un mil noventa y seis pesos 00/100 Moneda Nacional) más I.V.A. Se convino la ejecución de los servicios en un plazo de 1,096 mil noventa y seis días naturales, contados a partir del día 1 de enero de 2007, concluyendo el día 31 de diciembre de 2009. Primeramente, como ha quedado debidamente apuntado, la declaratoria de nulidad del acto impugnado pronunciada por la autoridad competente tiene como efecto jurídico que el acto impugnado ADQOP*08*315 no tenga eficacia ni validez jurídica alguna, debido a la falta de la fundamentación de las facultades de quien emitió tal acto, por lo que bajo esa misma tesitura es de colegirse que el oficio ADQOP*08*197, mediante el cual se inició aquel procedimiento administrativo de rescisión también se encuentra tildado del mismo defecto de legalidad, por lo que atendiendo a tal circunstancia se determinó no sostener la legalidad de ese acto. Es decir, que al haber sido declarado nulo el acto mediante el cual se resolvió el anterior procedimiento administrativo de rescisión, por no contar con el fundamento legal debido respecto a las facultades de quien lo emitió, resulta lógico que el acto con el cual se inició dicho procedimiento también es nulo, pues se emitió en los mismos términos y se signó por el mismo servidor público, por lo que este Organismo en apego al criterio de la autoridad jurisdiccional en su determinación de nulidad, así como en observancia al principio de legalidad y audiencia, determinó no sostener la legalidad de dicho acto. Por lo que con la debida fundamentación de la competencia del suscrito para iniciar el presente procedimiento, se inició el mismo en estricto apego a lo previsto por el artículo 3o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, así como a la facultad que otorga el propio artículo 6o., segundo párrafo, de dicho ordenamiento legal, que establece que el acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será invalido, no se presumirá legítimo ni ejecutable; pero será subsanable, sin perjuicio de que puede expedirse un nuevo acto, motivo por el cual Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante oficio GRTOC*11*1299, inició el Procedimiento Administrativo de Rescisión del Contrato de Servicios que nos ocupa. Dentro del término que le fue otorgado para que hiciera valer su contestación no se recibió escrito de alguno de su parte en ese sentido a fin de que hiciera valer su derecho de audiencia y de defensa en el presente procedimiento, por lo que se le tiene por confeso de todos y cada uno de los hechos que se le imputan para los efectos legales a que haya lugar. CONSIDERANDO. Primero.- Comisión Federal de Electricidad por conducto del suscrito resulta competente para resolver el Procedimiento Administrativo de Rescisión del Contrato de Servicios número 800298281, conforme a lo establecido por el artículo 54, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 64 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 53 Ter, Fracción II
y III del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, que a la letra dice: “Artículo 53 Ter. A los Titulares de las Gerencias Regionales de Transmisión, de las Residencias Regionales de Proyectos de Transmisión y Transformación, de las Residencias Regionales de Construcción de Proyectos Termoeléctricos, de las Gerencias Regionales de Producción, de las Gerencias Divisionales de Distribución, de las Residencias Generales de Construcción de Proyectos Hidroeléctricos, de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, de la Gerencia de Proyectos Geotermoeléctricos, y de las Superintendencias de Zona, les corresponden las facultades siguientes: II. Iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos. III. Rescindir administrativamente los contratos. Segundo.- La existencia de los hechos que se califican como causales de rescisión al contrato de referencia y que se consideran imputables a su representada, se encuentran debidamente acreditados, además de la confesión de su parte al no controvertirlos de forma alguna, por lo que existen elementos suficientes para determinar que su representada incumplió con sus obligaciones contractuales por causas que le son imputables, constituyendo la motivación y fundamentación necesaria para resolver en definitiva este procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 54, de la Ley de la Materia aplicable. En base a los motivos y consideraciones de derecho vertidas con antelación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se Resuelve: Primero.- La procedencia de las causales de rescisión en que incurrió su representada se encuentra debidamente acreditada, es decir, su incumplimiento a las obligaciones contractuales contraídas, toda vez que Comisión le proporcionó todos los elementos convenidos para que usted pudiera cumplir con su obligación, sin que se diera cumplimiento de su parte, infringiendo tanto a las obligaciones contractuales como a aquellas que como proveedor le impone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Segundo.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 54, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 64 de su Reglamento, aplicables en su momento, así como la Cláusula Decima Novena del contrato que nos ocupa Se Rescinde el contrato de servicios número 800298281, cuyo objeto fue el “Servicio de Vigilancia en las Instalaciones de la Subárea de Transmisión Bajío”, celebrado con usted el veintinueve de diciembre de dos mil seis. El acta del Finiquito correspondiente se elaborará el dieciséis de marzo de dos mil doce a las 12:00 horas a la cual podrá comparecer si así lo desea en las oficinas de la Administración de la Zona de Transmisión Bajío, ubicada en calle Pino Suárez No. 309 Col. Gremial, Aguascalientes, Ags., y será fijada en el tablero de avisos del Departamento Regional de Obra Pública y Adquisiciones, ubicado en Av. Vicente Guerrero 1204, Col. Agua Blanca Industrial, Zapopan, Jalisco. Tercero.- De conformidad a lo establecido por el artículo 3, fracción XV y 83 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, se hace de su conocimiento que en contra de la presente resolución procede el recurso de revisión o cuando proceda intentar la vía jurisdiccional que corresponda. Cuarto.- Notifíquese por medio de Edictos de conformidad a lo establecido por los artículos 35 fracción III, 37 y 38 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. El expediente respectivo puede ser consultado por usted en las oficinas de la Gerencia Regional de Transmisión Occidente ubicadas en Avenida Vicente Guerrero número 1204, Col. Agua Blanca Industrial, Zapopan, Jalisco.

Firmando el presente en Zapopan, Jalisco, a 02 de marzo de dos mil doce, el C. Ingeniero Daniel Munguía Jiménez, Gerente Regional de Transmisión Occidente de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.


Responsable de la presente publicación

Jefe de Oficina del Departamento Regional de Adquisiciones y Obra Pública

de la Gerencia Regional de Transmisión Occidente de la C.F.E.

Lic. Javier Alejandro Romero Aguirre

Rúbrica.

(R.- 343324)



Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas
de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fideicomiso PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES PARA
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, así como a los Decretos del 29 de diciembre de 2000, 30 de diciembre de 2002, 28 de enero y 29 de junio de 2004, 27 de mayo de 2005, 31 de agosto de 2007 y 13 de agosto de 2009, publicados en el Diario Oficial de la Federación en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO en su Cuadragésima Primera Sesión aprobó la celebración de un Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de Tlaxcala, en virtud del cual se da a conocer el Procedimiento de Pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores de “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”, “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” y “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada” en el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, conforme a lo siguiente:

OBJETIVO:

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que, de manera especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.

En ese contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y el Fideicomiso PAGO, con el propósito de prestar un servicio profesional a los Ahorradores de “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”, “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” y “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada”y garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS) en la Entidad Federativa.

MECANICA DE PAGO:

PRIMERO.- Invariablemente, se deberán cumplir las Bases Generales contenidas en los artículos 8 y 11 de la Ley. Al respecto, el periodo de registro que forma parte de este Procedimiento de Pago, se aplicará durante 60 días naturales a partir de la fecha de publicación de este Procedimiento en el Diario Oficial de la Federación y en dos Diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa.

SEGUNDO.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren plenamente identificados y reconocidos dentro de la Base de Datos obtenida con los trabajos de auditoría contable, dictaminada
y certificada por la Entidad Federativa en los términos del artículo 11 de la Ley cuyo saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

TERCERO.- Se considera como saldo neto de ahorro para el pago, la cantidad resultante del monto que conste en los Títulos de Crédito o documentos comprobatorios de los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.

CUARTO.- De acuerdo con la Ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro.

QUINTO.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el Ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO, recibiendo el 70% de la cantidad antes mencionada, equivalente a $167,930.00 (ciento sesenta y siete mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando acepte ceder para su afectación al Fideicomiso PAGO el 100% de sus derechos de crédito y en su caso los litigiosos, aunque éstos sean superiores al saldo neto de ahorro determinado.

SEXTO.- En caso de que el Ahorrador hubiese otorgado garantías a la “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”, “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” y “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada” deberá acudir ante el responsable de la disolución o liquidación de las sociedades para efectuar el pago de su adeudo, obtener la liberación de sus garantías y el Certificado de no Adeudo. Este Certificado será reconocido por el Fideicomiso PAGO para disminuir el saldo de préstamos a cargo, en la misma proporción del pago realizado que ampare el Certificado.

SEPTIMO.- Dentro de los (60) sesenta días naturales a partir del día de la publicación del presente Procedimiento de Pago en el Diario Oficial de la Federación y en dos Diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa, los Ahorradores podrán acudir al Centro de Atención que les corresponda o convenga, dentro del horario que se indica a continuación e iniciar el trámite de pago.

El horario de servicio en los Centros de Atención para recepción de documentación y orientación de los Ahorradores de “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”, “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” y “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada” es de las 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles, en los siguientes domicilios:

CENTROS DE ATENCION

DOMICILIO

RESPONSABLE

CENTRO DE ATENCION “A” “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada”

FRENTE AL TEATRO PARROQUIAL EN EL PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE ATLZAYANCA, TLAXCALA.

FATIMA NACHIELY CUELLAR GARCIA

CENTRO DE ATENCION “B” “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”

LAGO DEL NIÑO No. 1

COL. ADOLFO LOPEZ MATEOS

TLAXCALA, TLAX.


ADRIANA HERNANDEZ LIMA

CENTRO DE ATENCION “C” “Financiera Coofia, S.C. de R.L.”

PLAZA DE LA CONSTITUCION No. 3

TLAXCALA, TLAX.


MARIA CONCEPCION ANGELES CASTILLO

CENTRO DE ATENCION ESPECIAL

LAGO DEL NIÑO No. 1

COL. ADOLFO LOPEZ MATEOS

TLAXCALA, TLAX.

ALFREDO PADILLA CAMACHO

CENTRO CONCENTRADOR

PLAZA DE LA CONSTITUCION No. 3

TLAXCALA, TLAX.

GLORIA GARCIA LOPEZ


Con la finalidad de evitar aglomeraciones y estar en condiciones de proporcionar un servicio de calidad a los Ahorradores, los primeros días de operación de los Centros de Atención, sólo se atenderá por orden alfabético, en razón al Apellido Paterno correspondiente a cada Ahorrador. Una vez agotadas las fechas en las tablas que a continuación se presentan, se atenderá sin distingo alguno.


CENTRO DE ATENCION “A”

Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada”

DIA

LETRA INICIAL DE SU APELLIDO PATERNO

El Ahorrador deberá acudir el día que le corresponda en razón al Apellido Paterno

y se ubique en los siguientes rangos

13 DE MARZO DE 2012

A

ACOLTZI-ALTAMIRANO

14 DE MARZO DE 2012

A-B

ALVAREZ-BRIONES

15 DE MARZO DE 2012

C

CABRERA-COSME

16 DE MARZO DE 2012

C-D-E-F

CRUZ-FLOREX

20 DE MARZO DE 2012

F-G

FRAGOSO-GUTIERREZ

21 DE MARZO DE 2012

H

HERNANDEZ ARROYO-HERNANDEZ RECOBA

22 DE MARZO DE 2012

H

HERNANDEZ RODRIGUEZ-HUERTA

23 DE MARZO DE 2012

I-J-L

IRIGOYEN-LOBATO

26 DE MARZO DE 2012

L

LOPEZ-LUNA

27 DE MARZO DE 2012

M

MACIAS-MORA

28 DE MARZO DE 2012

M

MORA-MUNGUIA

29 DE MARZO DE 2012

M-O-P

MUÑOZ-PARADU

30 DE MARZO DE 2012

P

PAREDES-PRIEGO

2 DE ABRIL DE 2012

Q-R

QUINTERO-RIOS

3 DE ABRIL DE 2012

R

RIVERA-ROMANO

4 DE ABRIL DE 2012

R-S

ROMERO-SANCHEZ HERNANDEZ

9 DE ABRIL DE 2012

S-T-U-V-Z

SANCHEZ JUAREZ-ZAMORA

10 DE ABRIL A 11
DE MAYO 2012

TODOS

TODOS


CENTRO DE ATENCION “B”

Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”

DIA

LETRA INICIAL DE SU APELLIDO PATERNO

El Ahorrador deberá acudir el día que le corresponda en razón al Apellido Paterno

y se ubique en los siguientes rangos

13 DE MARZO DE 2012

A-B-C

ACUÑA-COLIN

14 DE MARZO DE 2012

C-B-E-F

CORONA-FERNANDEZ

15 DE MARZO DE 2012

F-G-H

FLORES-HERNANDEZ

16 DE MARZO DE 2012

H-J-L-M

HUERTA-MENDEZ

20 DE MARZO DE 2012

M-N-O-P

MENDOZA-PEDRAZA

21 DE MARZO DE 2012

P-Q-R-S

PEREZ-SUAREZ

22 DE MARZO DE 2012

T-U-V-W-X-Z

TABALEZ-ZUÑIGA

23 DE MARZO AL 11
DE MAYO DE 2012

TODOS

TODOS


CENTRO DE ATENCION “C”

Financiera Coofia, S.C. de R.L.”

DIA

LETRA INICIAL DE SU APELLIDO PATERNO

El Ahorrador deberá acudir el día que le corresponda en razón al Apellido Paterno

y se ubique en los siguientes rangos

13 DE MARZO DE 2012

A

TODOS

14 DE MARZO DE 2012

B-C

BAEZ-CANTE VASQUEZ

15 DE MARZO DE 2012

C

CARBAJAL-CONTRERAS

16 DE MARZO DE 2012

C

CORDERO-CUEVAS

20 DE MARZO DE 2012

D-E

DECASAS-EXZACARIAS

21 DE MARZO DE 2012

F-G

FERNANDEZ-GALLARDO

22 DE MARZO DE 2012

G

GALLEGOS-GONZALEZ

23 DE MARZO DE 2012

G-H

GONZALEZ-HERNANDEZ BRISEÑO

26 DE MARZO DE 2012

H

HERNANDEZ CABRERA-HERNANDEZ SANTACRUZ

27 DE MARZO DE 2012

H-I-J-L

HERNANDEZ SIERRA-LARA SANCHEZ

28 DE MARZO DE 2012

L-

LEAL-LUNA

29 DE MARZO DE 2012

M

MACUIL-MENDIETA MORALES

30 DE MARZO DE 2012

M-N

MORALES TOLEDO-NUÑEZ

2 DE ABRIL DE 2012

O-P

OJEDA-PEREZ AGUILA

3 DE ABRIL DE 2012

P

PEREZ CANO-PORTILLO

4 DE ABRIL DE 2012

Q-R

QUINTERO-RODRIGUEZ HERNANDEZ

9 DE ABRIL DE 2012

R

RODRIGUEZ JIMENEZ-RUIZ

10 DE ABRIL DE 2012

S

SAAVEDRA-SANCHEZ ROJAS

11 DE ABRIL DE 2012

S-T

SANCHEZ RUIZ-TEHOZOL

12 DE ABRIL DE 2012

T-U-V

TELLEZ-VIZCAYA

13 DE ABRIL DE 2012

W-X-Y-Z

WHAYBE-ZUÑIGA

16 DE ABRIL AL 11
DE MAYO DE 2012

TODOS

TODOS

La recepción de Ahorradores se realizará en los Centros de Atención, dentro de los (60) sesenta días naturales a partir del día de la publicación del presente Procedimiento de Pago en el Diario Oficial de la Federación y en dos Diarios de los de mayor circulación local en la Entidad Federativa.

El 11 de mayo de 2012, finaliza el periodo improrrogable para registrar y recibir la documentación de los Ahorradores, que acudan a tramitar el pago de su saldo neto de ahorro.

OCTAVO.- Para ser identificado como Ahorrador de la Cooperativa “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”, “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” y “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada” los interesados deberán acompañar a su solicitud de pago los siguientes requisitos generales, entregando tres fotocopias y presentando el original para su cotejo de los siguientes documentos:

NOVENO.- El Ahorrador deberá realizar sus trámites personalmente. Sin embargo, en caso necesario, podrá realizarlos por conducto de un representante legal, sólo por causa grave y justificada que se acredite o bien tratándose de un incapaz.

Para este efecto, además de lo señalado en el punto Octavo, bastará que su representante legal presente:

En ningún caso un Representante Legal podrá a su vez representar a más de tres Ahorradores.

DECIMO.- En el caso de que el Ahorrador haya fallecido y el trámite lo realice el Albacea de la sucesión reconocido por sentencia judicial, además de los requisitos indicados en el punto Octavo, deberán presentar la siguiente documentación:

DECIMO PRIMERO.- En el caso de que el Ahorrador haya fallecido y el trámite lo realice el(los) Heredero(s) reconocido(s) por sentencia judicial, además de los requisitos indicados en el punto Octavo, deberán presentar la siguiente documentación:

DECIMO SEGUNDO.- Cuando hubiese fallecido el Ahorrador y al realizar su depósito en cualquiera de las Sociedades multicitadas, hubiera designado Beneficiario(s), éste(os) podrá(n) presentarse a iniciar el Procedimiento de Pago, anexando a la solicitud dos fotocopias y presentando el original para su cotejo de uno de los siguientes documentos, además de los requisitos indicados en el punto Octavo:

DECIMO TERCERO.- Una vez que el Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea, se presente(n) en el Centro de Atención con su documentación correspondiente, el encargado del mismo, cotejará que se encuentre en la Base de Datos auditada, dictaminada y certificada por la Entidad Federativa, realizará la revisión de los documentos y de no existir inconveniente se le entregará al Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea, el formato de solicitud para ser requisitado.

DECIMO CUARTO.- El Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea entregará(n) en el Centro de Atención, la solicitud requisitada, adjuntando la documentación en original y dos fotocopias para su cotejo.

DECIMO QUINTO.- El encargado del Centro de Atención, al recibir la solicitud y documentación en original y fotocopias, verificará que el Ahorrador aparezca registrado en la Base de Datos auditada, dictaminada y certificada por la Entidad Federativa y, cotejará que el saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (Doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), conforme a lo estipulado en el punto Tercero y en su caso, lo señalado en punto Quinto.

DECIMO SEXTO.-. El Ahorrador, su Representante Legal, el(os) Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea deberá(n) manifestar por escrito, en los términos de la Base Quinta del Artículo 11 de la Ley:

DECIMO SEPTIMO.- Realizado el procedimiento correspondiente y cumplidos los requisitos, al Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s), o Albacea, le(s) será entregado un contra recibo intransferible por el importe del monto máximo de pago de la documentación recibida, para que acuda(n) posteriormente en la fecha que se le(s) indique, a canjear el mismo por su cheque nominativo no negociable.

El contrarrecibo indicado es personal, intransferible y no endosable y en él se anotará el monto del saldo neto de ahorro y la fecha de su pago. El documento tendrá una vigencia para ejercer los derechos de cobro de (60) días naturales, contados a partir de su entrega al Ahorrador, Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s), o Albacea

El cheque nominativo no negociable sólo se proporcionará contra entrega de:

  1. Del formato finiquito de pago elaborado al efecto, para su firma de conformidad y que contiene la Cesión de Derechos y la renuncia a las acciones procedimentales, en tres ejemplares autógrafos.

  2. Endosos, Cesiones o Contrato de Cesión de Derechos de Crédito, a favor de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria.

DECIMO OCTAVO.- Ningún pago se realizará:

DECIMO NOVENO.- Los Centros de Atención que establezca la Entidad Federativa tienen la obligación de asesorar y orientar en todo momento a los Ahorradores, con la finalidad de facilitarles y guiarles en la realización de sus trámites respecto al presente Procedimiento de Pago. Asimismo, existirá un Centro de Atención Especial para recibir Casos Atípicos o de complejidad especial.

Los trámites que realice el Ahorrador ante la Entidad Federativa o el Fideicomiso PAGO, son totalmente gratuitos. Este programa público de pago a Ahorradores, está conformado con recursos Federales y Estatales y es ajeno a cualquier partido político y queda prohibido su uso con fines partidarios o de promoción personal.


México, D.F., a 13 de marzo de 2012.

Responsable Estatal Titular del

Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

L.E. Ricardo David García Portilla

Rúbrica.

Por el Fideicomiso Fondo para el Fortalecimiento

de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo

y de Apoyo a sus Ahorradores

C. María Irma Caminos Chávez

Rúbrica.

(R.- 343217)

TACA DE MEXICO, S.A.

CONVOCATORIA A ACCIONISTAS PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Por acuerdo del Consejo de Administración de TACA DE MEXICO, S.A., en lo sucesivo denominada la Sociedad y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de
la Sociedad para que concurran a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se efectuará a partir de las 10:00 horas del día 6 de abril de 2012, en el domicilio ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 195-301, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del Informe del Consejo de Administración de la Sociedad, en los términos establecidos en el artículo ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, referente a las operaciones, marcha, proyectos y resultados de la Sociedad realizados y obtenidos durante los ejercicios sociales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, incluyéndose la presentación del Informe del comisario de la Sociedad en los términos de la fracción IV del artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Resoluciones al respecto.

II. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta para aplicar los resultados de la Sociedad obtenidos durante los ejercicios sociales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Resoluciones al respecto.

III. Designación y/o ratificación de los miembros del Consejo de Administración y comisario de la Sociedad.

IV. Determinación de los emolumentos para los miembros del Consejo de Administración y del comisario.

V. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la reforma a los artículos sexto, octavo, noveno y vigésimo noveno de los estatutos sociales de la Sociedad. Resoluciones al respecto.

VI. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta para realizar un aumento al capital social de la Sociedad por la cantidad de $448,703.00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos tres pesos 00/100 M.N.). Resoluciones al respecto.

VII. Designación de delegados especiales.

VIII. Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Asamblea.

Para asistir a la Asamblea de referencia, los accionistas deberán de presentar el original de la Tarjeta de Admisión correspondiente, la cual se expedirá en el domicilio ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 195-301, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal, a más tardar a las 14:00 horas del día 5 de abril de 2012. A fin de obtener la Tarjeta de Admisión, los accionistas deberán de solicitarlo a la Secretaría de la Sociedad en el domicilio antes indicado y para tal efecto deberán estar inscritos como tales en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, depositar los títulos representativos de las acciones del capital social de la Sociedad de que son propietarios y exhibir cédula de identificación fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación.

La expedición de las Tarjetas de Admisión para la Asamblea se realizará en el domicilio antes indicado de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 5 de abril de 2012.

Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por apoderados acreditados mediante mandato general o especial, bastando para este último efecto simple carta poder, que deberá recibir la Secretaría de la Sociedad junto con el depósito de los títulos representativos de las acciones del capital social de la Sociedad, en las horas y días señalados en el párrafo que antecede.

La documentación a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles estará a disposición de los accionistas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de la Secretaría de la Sociedad, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 195-301, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.


México, D.F., a 2 de marzo de 2012.

Secretario del Consejo de Administración

Jorge Moya Huerta

Rúbrica.

(R.- 343250)

CHARTIS SEGUROS MEXICO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

(cifras en pesos)

100

Activo



110

Inversiones


1,677,414,133.97

111

Valores y Operaciones con Productos Derivados

1,379,223,366.03


112

Valores

1,379,223,366.03


113

Gubernamentales

897,930,866.81


114

Empresas Privadas

487,289,525.94


115

Tasa Conocida

486,934,656.94


116

Renta Variable

354,869.00


117

Extranjeros

2,539,857.96


118

Valores Otorgados En Préstamos

0.00


119

Valuación Neta

(25,001,604.81)


120

Deudores por Intereses

16,464,720.13


121

(-) Deterioro de Valores

0.00


122

Valores Restringidos

0.00


123

Operaciones Con Productos Derivados

0.00


124

Reporto

95,130,131.76


125

Préstamos

5,201,022.49


126

Sobre Pólizas

0.00


127

Con Garantía

7,179,698.04


128

Quirografarios

0.00


129

Contratos de Reaseguro Financiero

0.00


130

Descuentos y Redescuentos

0.00


131

Cartera Vencida

0.00


132

Deudores por Intereses

0.00


133

(-) Estimación para Castigos

1,978,675.55


134

Inmobiliarias

197,859,613.69


135

Inmuebles

78,863,046.89


136

Valuación Neta

135,081,676.73


137

(-) Depreciación

16,085,109.93


138

Inversiones para Obligaciones Laborales al Retiro


20,108,791.96

139

Disponibilidad


55,119,199.01

140

Caja y Bancos

55,119,199.01


141

Deudores


888,309,375.51

142

Por Primas

815,156,326.73


143

Agentes y Ajustadores

4,942,496.74


144

Documentos por Cobrar

13,145,458.89


145

Préstamos al Personal

18,370,015.66


146

Otros

44,960,453.76


147

(-) Estimación para Castigos

8,265,376.27


148

Reaseguradores y Reafianzadores


1,606,038,839.30

149

Instituciones de Seguros y Fianzas

209,952,717.22


150

Depósitos Retenidos

0.00


151

Participación de Reaseguradores por
Siniestros Pendientes

453,409,049.72


152

Participación de Reaseguradores por Riesgos en Curso

895,063,770.77


153

Otras Participaciones

61,475,306.44


154

Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento

0.00


155

Participación de Reaf. en la Reserva de
Fianzas en Vigor

0.00


156

(-) Estimación para castigos

13,862,004.85


157

Otros Activos


130,717,020.38

158

Mobiliario y Equipo

21,058,517.82


159

Activos Adjudicados

0.00


160

Diversos

98,526,515.22


161

Gastos Amortizables

62,766,483.47


162

(-) Amortización

51,634,496.13


163

Activos Intangibles

0.00


164

Productos Derivados

0.00



Suma del Activo


4,377,707,360.13

200

Pasivo



210

Reservas Técnicas


2,713,580,167.26

211

De Riesgos en Curso

1,252,551,816.99


212

Vida

0.00


213

Accidentes y Enfermedades

76,428,286.63


214

Daños

1,176,123,530.56


215

Fianzas en Vigor

0.00


216

De Obligaciones Contractuales

767,851,065.41


217

Por Siniestros y Vencimientos

591,011,115.26


218

Por Siniestros Ocurridos y No Reportados

161,483,791.27


219

Por Dividendos Sobre Pólizas

2,141,552.00


220

Fondos de Seguros en Administración

0.00


221

Por Primas en Depósito

13,214,606.88


222

De Previsión

693,177,284.86


223

Previsión

0.00


224

Riesgos Catastróficos

693,177,284.86


225

Contingencia

0.00


226

Especiales

0.00


227

Reservas Para Obligaciones Laborales al Retiro


16,160,273.00

228

Acreedores


512,968,697.51

229

Agentes y Ajustadores

101,057,460.22


230

Fondos en Administración de Pérdidas

0.00


231

Acreedores por Responsabilidades de Fianzas

0.00


232

Diversos

411,911,237.29


233

Reaseguradores y Reafianzadores


276,193,851.54

234

Instituciones de Seguros y Fianzas

267,300,640.77


235

Depósitos Retenidos

0.00


236

Otras Participaciones

8,893,210.77


237

Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento

0.00


238

Operaciones con Productos Derivados


0.00

239

Financiamientos Obtenidos


0.00

240

Emisión de Deuda

0.00


241

Por Oblig. Sub. No Susceptibles de Conv.

0.00


242

Otros Títulos de Crédito

0.00


243

Contratos de reaseguro financiero

0.00


244

Otros Pasivos


189,328,497.65

245

Provisiones para la Participación de
Utilidades al Personal

13,104,805.53


246

Provisiones para el Pago de Impuestos

0.00


247

Otras Obligaciones

167,550,179.41


248

Créditos Diferidos

8,673,512.71



Suma del Pasivo


3,708,231,486.96

300

Capital



310

Capital o Fondo Social Pagado


485,363,906.91

311

Capital o Fondo Social

485,363,906.91


312

(-) Capital o Fondo No Suscrito

0.00


313

(-) Capital o Fondo No Exhibido

0.00


314

(-) Acciones Propias Recompradas

0.00


315

Obligaciones Subordinadas de Conversión
Oblig. a Capital


0.00

316

Reservas


295,484,846.31

317

Legal

497,346.31


318

Para Adquisición de Acciones Propias

0.00


319

Otras

294,987,500.00


320

Superávit por Valuación


23,480,717.65

321

Subsidiarias


0.00

323

Resultados de Ejercicios Anteriores


(179,328,605.52)

324

Resultado del Ejercicio


44,475,007.82

325

Exceso o Insuficiencia en la Act. del Capital Contable


0.00


Suma del Capital


669,475,873.17


Suma del Pasivo y Capital


4,377,707,360.13

810

Valores en Depósito


0.00

820

Fondos en Administración


76,454,210.36

830

Responsabilidades por Fianzas en Vigor


0.00

840

Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas


0.00

850

Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación


0.00

860

Reclamaciones Contingentes


0.00

870

Reclamaciones Pagadas


0.00

875

Reclamaciones Canceladas


0.00

880

Recuperación de Reclamaciones Pagadas


0.00

890

Pérdida Fiscal por Amortizar


114,696,696.24

900

Reserva para Obligaciones Laborales al Retiro


0.00

910

Cuentas de Registro


170,396,498.46

920

Operaciones con Productos Derivados


0.00

921

Operaciones con Valores Otorgados en Préstamo


0.00

922

Garantías Recibidas por Derivados


0.00

923

Garantías Recibidas por Reporto


95,130,131.76

El capital pagado incluye la cantidad de $32,230,507.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.

El presente Balance General se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Los Estados Financieros y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica: http://www.chartisinsurance.com/mx, o bien, accediendo directamente a las siguientes ligas:

http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Edos_Financieros_2011_tcm1012-402697.pdf y http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Notas_Revelacion_2011_tcm1012-402699.pdf.

Los Estados Financieros se encuentran dictaminados por el C.P.C. Nicolás Germán Ramírez, miembro de la sociedad denominada PricewaterhouseCoopers, S.C., contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución; asimismo, las reservas técnicas de la institución fueron dictaminadas por el Act. Alberto Elizarrarás Zuluaga.

El dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica: http://www.chartisinsurance.com/mx o bien, accediendo directamente a las siguientes ligas: http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Dictamen_Auditoria_2011_tcm1012-402696.pdf, http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Edos_Financieros_2011_tcm1012-402697.pdf y http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Notas_Revelacion_2011_tcm1012-402699.pdf, a partir de los sesenta días naturales, siguientes al cierre del ejercicio de 2011.

Fecha de elaboración: 5 de marzo de 2012.

Director General

Andrés Héctor Boullón Corsini

Rúbrica.

Director de Auditoría Interna

Jorge Eduardo Andrade Palos

Rúbrica.

Director de Administración y Finanzas

Humberto González Córdova

Rúbrica.

(R.- 343416)

CHARTIS SEGUROS MEXICO, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

(cifras en pesos)

400

Primas



410

Emitidas

3,080,801,438.02


420

(-) Cedidas

2,079,808,366.60


430

De retención


1,000,993,071.42

440

(-) Incremento neto de la RRC y Fianzas en Vigor

(205,701,861.10)


450

Primas de Retención Devengadas


1,206,694,932.52

460

(-) Costo Neto de Adquisición


125,218,157.61

470

Comisiones a Agentes

264,846,146.69


480

Compensaciones Adicionales a Agentes

11,681,690.91


490

Comisiones por Reaseguro y Reaf. Tomado

4,943,908.82


500

(-) Comisiones por Reaseguro y Reaf. Cedido

291,775,539.31


510

Cobertura de Exceso de Pérdida

10,349,783.33


520

Otros

125,172,167.17


530

(-) Costo Neto de Siniest., Reclam. y Otras
Oblig. Contrac.


553,471,181.95

540

Siniestralidad y Otras Obligaciones Contractuales

567,253,507.29


550

(-) Siniestralidad Recuperada del Reaseguro No Prop.

13,782,325.34


560

Reclamaciones

0.00


570

Utilidad (Pérdida) Técnica


528,005,592.96

580

(-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas


200,523,963.20

590

Reserva para Riesgos Catastróficos

200,523,963.20


600

Reserva de Previsión

0.00


610

Reserva de Contingencia

0.00


620

Otras Reservas

0.00


625

Resultado de Operaciones Análogas y Conexas


9,999,464.02

630

Utilidad (Pérdida) Bruta


337,481,093.78

640

(-) Gastos de Operación Netos


420,249,579.27

650

Gastos Administrativos y Operativos

153,394,814.45


660

Remuneraciones y Prestaciones al Personal

256,923,351.50


670

Depreciaciones y Amortizaciones

9,931,413.32


680

Utilidad (Pérdida) de Operación


(82,768,485.49)

690

Resultado Integral de Financiamiento


89,834,930.81

700

De Inversiones

77,808,221.01


710

Por Venta de Inversiones

0.00


720

Por Valuación de Inversiones

(20,058,650.99)


730

Por Recargo sobre Primas

8,634,957.52


750

Por Emisión de Instrumentos de Deuda

0.00


760

Por Reaseguro Financiero

0.00


770

Otros

3,688,213.70


780

Resultado Cambiario

19,762,189.57


790

(-) Resultado por Posición Financiera

0.00


800

Utilidad (Pérdida) Antes de ISR, PTU


7,066,445.32

810

(-) Provisión para el Pago de ISR

(37,408,562.50)


830

Participación en el Resultado de Subs.

0.00


840

Utilidad (Pérdida) Antes de Operaciones Discontinuadas.


44,475,007.82

850

Operaciones Discontinuadas.

0.00


860

Utilidad (Pérdida) del Ejercicio


44,475,007.82

El presente Estado de Resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente Estado de Resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Los Estados Financieros y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica: http://www.chartisinsurance.com/mx, o bien accediendo directamente a las siguientes ligas:

http://www.chartisinsurance.com/chartisint/internet/MX/es/files/Edos_Financieros_2011_tcm1012-402697.pdf y http://www.chartisinsurance.com/chartisint/internet/MX/es/files/Notas_Revelacion_2011_tcm1012-402699.pdf.

Los Estados Financieros se encuentran dictaminados por el C.P.C. Nicolás Germán Ramírez, miembro de la sociedad denominada PricewaterhouseCoopers, S.C., contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución; asimismo, las reservas técnicas de la institución fueron dictaminadas por el Act. Alberto Elizarrarás Zuluaga.

El dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica: http://www.chartisinsurance.com/mx o bien, accediendo directamente a las siguientes ligas: http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Dictamen_Auditoria_2011_tcm1012-402696.pdf, http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Edos_Financieros_2011_tcm1012-402697.pdf y http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Notas_Revelacion_2011_tcm1012-402699.pdf, a partir de los sesenta días naturales, siguientes al cierre del ejercicio de 2011.

Fecha de elaboración: 5 de marzo de 2012.

Director General

Andrés Héctor Boullón Corsini

Rúbrica.

Director de Auditoría Interna

Jorge Eduardo Andrade Palos

Rúbrica.

Director de Administración y Finanzas

Humberto González Córdova

Rúbrica.

(R.- 343419)



ALTA CAPACITACION B Y V, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 28 DE FEBRERO DE 2012


Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0


México, D.F., a 6 de marzo de 2012.

Liquidador

José López Moreno

Rúbrica.

(R.- 343292)


DE LA TORRE CONSTRUCCION

Y DESARROLLO, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 17 DE ENERO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 7 de marzo de 2012.

Liquidador

Fernando Sánchez Elizalde

Rúbrica.

(R.- 343382)



DUROPLAST RAMOS ARIZPE S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 13 DE ENERO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 7 de marzo de 2012.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 343384)


INMOBILIARIA EJE 2A-SUR, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 28 DE FEBRERO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 8 de marzo de 2012.

Liquidador

Gloria Martínez Balderrabano

Rúbrica.

(R.- 343390)

Comisión Federal de Electricidad

División de Distribución Oriente

CONVOCATORIA

En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 29 de marzo de 2012 en la licitación pública número LPDOTE0112, para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:

No. de lote

Descripción

Cantidad y unidad de medida

Valor mínimo para venta $

Depósito en garantía $

1

Cable de Aluminio ACSR

73,266.00 Kg.

25.53

187,048.10

2

Postes de Madera

27,364.00 Kg.

.21

574.64

3

Postes de Concreto

2,868.00 Pz.

24.39

6,995.05

4

Cable de Aluminio con Forro

20,942.00 Kg.

21.08

44,145.74

5

Conductores Elec. Cu con Forro Plas

3,925.00 Kg.

62.51

24,535.17

6

Desecho Ferroso de Tercera

130,955.15 Kg.

1.55

20,298.05

7

Aluminio

593.00 Kg.

21.82

1,293.93

8

Artículos de Porcelana con Herraje

63,591.00 Kg.

.51

3,243.14

9

Desecho Ferroso de Segunda

58,334.00 Kg.

1.74

10,150.12

10

Medidor Elec. Gas Factor

22,661.00 Kg.

19.66

44,551.53

11*

Cobre Desnudo

23,318.00 Kg.

**

**

12

Alambre de Cobre con Papel

1,686.00 Kg.

64.05

10,798.83

13

Llantas de Desecho no Renovables

10,782.00 Kg.

.19

204.86

14

Transformadores de Distr. sin Aceite

9,898.00 Kg.

23.28

23,042.54

15

Plástico

2,577.00 Kg.

.90

231.93

** Nota: para el caso del lote número 11* de cobre desnudo se les proporcionará el valor y el importe del depósito en garantía el día 28 de marzo de 2012, de 10:00 a 13:00 horas, al teléfono 012288421077.

Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 13 al 27 de marzo de 2012, en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE: http://www.cfe.gob.mx/quienessomos/ventadebienes/
muebles2011/paginas/muebles2011.aspx, y el pago de $5,000.00 más IVA, mediante el depósito bancario en efectivo a la cuenta bancaria de Comisión Federal de Electricidad, convenio CIE 633992, referencia 40590CAJDI3, en el Banco BBVA Bancomer y enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre, domicilio y RFC al correo electrónico: Irineo.lobato@cfe.gob.mx, o acudir a las oficinas ubicadas en avenida Ignacio Allende número 155, primer piso, con el licenciado Irineo Lobato Castillo en horario de 9:00 a 13:00 horas, presentando identificación con validez oficial y copia del Registro Federal de Contribuyentes, cabe señalar que las fichas de depósito se recibirán hasta el día 27 de marzo del presente año antes de las 13:00 horas, de lo contrario no podrán participar en el evento, sin derecho a reclamación.

La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo a los almacenes donde se localizan, del 13 al 27 de marzo de 2012, en horario de 9:00 a 13:00 horas; asimismo, se informa que el día 19 de marzo del presente año no se laborará en los almacenes por lo cual no se podrá verificar el material en dicha fecha. También se podrán solicitar informes de esta licitación en la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles de CFE con domicilio en Río Ródano número 14, sala 807, 8o. piso, colonia Cuauhtémoc, teléfono 52 29 44 00, extensión 84237. El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el 29 de marzo de 2012, en horario de 8:00 a 9:00 horas, en el almacén Divisional Xalapa, con domicilio en avenida México esquina Priv. Martín Carrera sin número, colonia
La Lagunilla, Xalapa, Ver. El depósito en garantía se constituirá mediante cheque de caja, expedido por instituciones de banca y crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para los lotes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 29 de marzo de 2012, a las 11:00 horas, en el domicilio antes señalado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el 29 de marzo de 2012, a las 14:00 horas, en el domicilio citado. De no lograrse la venta del bien una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los materiales se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores al pago de los bienes.

Atentamente

Xalapa, Ver., a 13 de marzo de 2012.

Gerente División de Distribución Oriente

Ing. Rey David Jiménez Guzmán

Rúbrica.

(R.- 343425)