Martes
13 de marzo de 2012 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
LUIS DAVID RODRIGUEZ CARVAJAL.
Por auto de fecha veintitrés de enero del año dos mil doce, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 835/2011/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el treinta de septiembre del dos mil once, que obra en el toca señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el once de noviembre del dos mil diez, por el Juez Septuagésimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILARIO promovido por ALATORRE ALVA ALICIA en contra de MARCHESE FERNANDEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como el periódico LA RAZON.
Atentamente
México, D.F., a 30 de enero de 2012.
La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil
Lic. Bianca Gómez Abonce
Rúbrica.
(R.- 342729)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Campeche, Camp.
EDICTO
“UNIION DE CREDITO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE CAMPECHE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de esta propia fecha, pronunciado por el suscrito Juez Segundo de Distrito en el Estado, dentro del expediente relativo al juicio de amparo número 1010/2011-V, del índice de este Juzgado, promovido por JAIME AUGUSTO RUIZ MORENO y/o JAIME A. RUIZ MORENO y/o JAIME RUIZ MORENO, contra actos del DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES, que hace consistir básicamente en las inminentes inscripciones de aviso definitivo de venta y de la escritura de compraventa, respecto del predio 398 de la calle 10 de esta ciudad, derivados de la sentencia dictada a favor del aquí quejoso en el expediente numero 237/04-2005/1C-I relativo al Juicio Ordinario Civil, se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico que tenga diariamente mayor circulación en la República, por desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercero perjudicado en este asunto. Asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir de la última publicación de tales edictos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
De igual forma se le hace saber que para la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo al que se le emplaza se señalaron las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO
San Francisco de Campeche, Camp., a 14 de noviembre de 2011.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Mario Toraya
Rúbrica.
(R.- 342599)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco
EDICTO
Remátese a las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio mercantil ejecutivo 181/2009, promovido por Productos de Consumo Z, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra María Concepción Lara Rosales y José Bladimiro Lara Gutiérrez, el siguiente bien inmueble: en la finca marcada con el número 916, de la calle Calcuta, Unidad Habitacional Cuahtemoc de esta ciudad, con precio de avalúo de $407,000.00 (cuatrocientos siete mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Postura legal: la que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo. Convocándose postores y en su caso acreedores.
Zapopan, Jal., a 8 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Héctor Eduardo Cadena Guerra
Rúbrica. (R.- 343435)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
NICOLAS RUIZ GARCIA Y FABRICACIONES INFANTILES, S.A. DE C.V.
En los autos del Toca 2101/2010, relativo al juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, seguido por BONILLA INFANTE AGUSTIN, en contra de FABRICACIONES INFANTILES, S.A. DE C.V. Y OTRO. Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha once de agosto del dos mil once, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 10 de febrero de 2012.
C.
Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil
del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 342389)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL
MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE
DISTRITO EN EL ESTADO,
SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA; a usted,
FERNANDO JOSE NORIEGA GUTIERREZ y CARMEN EVELIA ARELLANES ALMAZAN DE
NORIEGA, quienes tienen el carácter de terceros perjudicados
en el juicio de amparo 1614/2011 del JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN
EL ESTADO DE PUEBLA, se ordenó emplazarlos a juicio por esta
vía y se hace de su conocimiento que la quejosa MARIA GRACIELA
SOTO BAZAN, interpuso demanda de amparo contra actos del JUEZ SEPTIMO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA y otra autoridad;
se les previene para que se presenten dentro de los treinta días
siguientes al de la última publicación, ya que en caso
de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho
proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio
de lista que se fija en los estrados de
este juzgado.
San Andrés Cholula, Pue., a 21 de febrero de 2012.
La C. Actuaria Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Jennifer Belsen Rosas Tenorio
Rúbrica.
(R.- 342396)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Nogales, Sonora
EDICTO
En el juicio de amparo 268/2011, promovido por VISLAN RICARDO MALDONADO TABOADA, PRAJEDIS PARRA CAZARES y GILBERTO BOJORQUEZ ARREDONDO contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, con residencia en esta ciudad, en el que reclaman el auto de formal prisión en su contra y su ejecución, SE EMPLAZA al tercero perjudicado ELIZANDRO MARTINEZ BUSTAMANTE, para que si a sus intereses conviene se apersone al referido juicio de garantías; asimismo, para que señale domicilio en esta ciudad de Nogales, Sonora, en dónde oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo así, se ordenará hacerle las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana (tales como Excelsior, Universal).
Contiene
firma ilegible; al margen sello oficial con la leyenda del Escudo
Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.
Nogales, Son., a 22 de diciembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de Sonora, con residencia en
Nogales, Sonora
Lic. Ramón Gurrola Valencia
Rúbrica.
(R.- 342989)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa
del Décimo Tercer Circuito con residencia en Oaxaca
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
Gustavo Baños y Socorro Torres de Baños, padres del occiso Adolfo Primitivo Baños Torres.
Carmela Altamirano Vásquez, cónyuge del occiso Gabino Castillo Fierro.
En el juicio de amparo directo 543/2011, promovido por el quejoso Agustín Luna Valencia, contra la sentencia de 22 de octubre de 2009, dictada por la Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, en el toca penal 310/2009, al tener el carácter de terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se les emplaza al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Colegiado la copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que si a sus intereses conviene ocurran a este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Oaxaca de Juárez, Oax., a 1 de febrero de 2012.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Jacobo Pérez Cruz
Rúbrica.
(R.- 343001)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.
EDICTO
TERCERO PERJUDICADOS:
Fernando Corona Ornelas y Transnational Bussines, sociedad anónima de capital variable.
Mediante demanda de amparo presentada el día veintiocho de septiembre de dos mil diez, María Esthela Saavedra Hernández, por conducto de sus apoderados especiales, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que hizo consistir como sigue: “Señalo como acto reclamado la resolución definitiva en forma de laudo, dictada por la responsable el día 02 de Julio del año 2007”; a quien se les emplaza por medio del presente edicto y se les hace saber que deben presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 1334/2010, del índice de este propio órgano judicial.
Para que se publique tres veces de siete en siete días.
Para su publicación:
- “Diario Oficial de la Federación”, México, Distrito Federal.
- Periódico “Excélsior”, México, Distrito Federal.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 12 de enero de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Lic. Leticia González Madrigal
Rúbrica.
(R.- 342022)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERO PERJUDICADO: INSTRUMENTATION TECHNOLOGIES DE MEXICO S.A. DE C.V. Y ALEJANDRO SANCHEZ VILLASANA.
En el juicio de amparo 9/2012-V, promovido por Intuitive Surgical INC., por su apoderado Luis Omar Guerrero Rodríguez, contra actos de la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, se señaló como acto reclamado la sentencia de nueve de diciembre del dos mil once, dictada en los autos de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral expediente 469/2008-B; se les ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados, concediéndoles un término de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores aún las personales, se le practicarán por medio de lista.
Atentamente
México, D.F., a 29 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Amado Ortiz Salgado
Rúbrica.
(R.- 343402)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
C. José Manuel Méndez Pérez.
En los autos de la causa penal 54/2010, que se instruye contra Juan Hernández Hernández, por un delito contra la salud, con esta fecha se dictó un acuerdo atendiendo a que se desconoce su domicilio actual, por lo que se ordenó notificar por edictos lo siguiente: “
“…Sírvase
comparecer debidamente identificado, ante el despacho del Juzgado
Primero de Primera Instancia en Materia Penal para la Atención
de Delitos Graves del Distrito Judicial de San Cristóbal
de
Las Casas, Chiapas, a las diez horas del dieciséis de
marzo de dos mil doce, para que tengan verificativo los careos
constitucionales y procesales con el encausado JUAN HERNANDEZ
HERNANDEZ; lo anterior, en el cuadernillo 602/2011-D-II de esa
estadística.”
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 7 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Manuel de Jesús Cruz Espinosa
Rúbrica.
(R.- 343439)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito
Oaxaca, Oax.
C. JOSE SEBASTIAN MARTINEZ MARTINEZ.
(TERCERO PERJUDICADO)
PRESENTE.
En juicio garantía 1341/2011, promovido por JOSE FELIPE RAMIREZ ALVARADO, contra actos juez Tercero de lo Penal del distrito judicial del Centro, residente en esta ciudad, reclama auto de formal prisión dictado causa penal 158/2011, el dos de octubre de dos mil once.
Con fundamento artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; EMPLACESE a este juicio al tercero perjudicado JOSE SEBASTIAN MARTINEZ MARTINEZ, mediante EDICTOS, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, mismos que serán publicados los días veinticuatro de febrero, seis y trece de marzo del año en curso; fijándose además en la puerto del Juzgado copia íntegra del auto dictado el dos de enero de este año, en este juicio, por el tiempo del emplazamiento; para tal efecto, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda. Si pasado el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación, no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por lista.
Se hace del conocimiento que están señaladas las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 2 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Lic. Juan Martínez Trujillo
Rúbrica.
(R.- 342184)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito
Amparo
Mexicali, B.C.
EDICTO
Tercero perjudicado: Rubén Blanco Hernández.
En
los autos del Juicio de Amparo 828/2011 que promovieron Roberto
Hernández, Eleazar Gutiérrez Leal, José Alfredo
Rubio Luna y Carlos Alberto Jiménez Pérez, contra actos
del Juez Cuarto de lo Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja
California, del que reclamó: “La resolución de
auto de término constitucional
de fecha 23 de octubre del
año 2007, mediante la cual se decretó un auto de formal
prisión en contra de estos quejosos, dentro de la causa penal
893/2007 de ese Juzgado”; se le emplaza al juicio de garantías
en cita del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el
Estado de Baja California, con sede en la ciudad
de Mexicali, y se
le hace saber que deberá comparecer ante este Organo
Jurisdiccional, con domicilio que se ubica en el Edificio sede del
Poder Judicial de la Federación, calle del Hospital número
594, Zona Industrial Centro Cívico y Comercial de esta ciudad
de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente
edicto; lo anterior, a efecto de hacerle entrega de la demanda de
garantías del juicio de amparo en cita, la cual se admitió
a trámite en ocho de noviembre de dos mil once y del proveído
de veintisiete de enero de dos mil doce, por el que se ordena su
emplazamiento por edictos; con el apercibimiento, que de no hacerlo
así, se seguirá el juicio en
su rebeldía y
las ulteriores notificaciones aún las que tengan carácter
personal se le harán por medio de lista de estrados que se
fija en este Juzgado, en términos del artículo 30,
fracción I, conforme a las reglas previstas en el diverso
numeral 28, fracción III, ambos de la ley de amparo.
Atentamente
Mexicali, B.C., a 27 de enero de 2012.
Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado
Jorge Alberto Garza Chávez
Rúbrica.
(R.- 342226)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
TEHI (TECHOS, ESTRUCTURAS Y HERRERIA INDUSTRIAL), POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, BRAULIO CAMARILLO “N” Y JOSE LUIS MUÑOZ “N”.
En el lugar donde se encuentren.
En los autos del juicio de amparo 1736/2011-II, promovido por Lizzette Consuelo Cáceres Gutiérrez, por su propio derecho y en su calidad de apoderada legal de la persona moral denominada Servicios Cemento Cemex, sociedad anónima de capital variable, contra actos de los Miembros que integran la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otras autoridades, actos consistentes en el acuerdo de seis de octubre de dos mil once, dictado en el juicio laboral de origen 374/2001, mediante el cual se resuelve sobre la procedencia del incidente de sustitución patronal planteado; se emplaza a usted y se hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en la edificio “B”, tercer nivel, Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de copia simple de la demanda de garantías y auto admisorio, y se le apercibe que en caso de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones que sean de carácter personal, se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado.
Cuernavaca, Mor., a 8 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Aletia González Huerta
Rúbrica.
(R.- 342320)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Edo.
San Fco. de Campeche
EDICTO
AMADO OMAR YAÑEZ OSUNA.
Por
este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de
esta propia fecha, pronunciado por el Juez Segundo de Distrito en el
Estado, dentro del expediente relativo al juicio de amparo número
695/2011-V, del índice de este Juzgado, promovido por
FRANCISCO VICTORIA VELASCO, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO
CINCUENTA Y DOS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE CIUDAD
DEL CARMEN, CAMPECHE, que hace consistir básicamente en la
conducta omisa continua hasta la fecha de no administrar justicia de
manera imparecial, pronta, expedita y completa en los plazos legales
dentro del expediente laboral 178/2010, se ordenó emplazarlo a
juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en el periódico que tenga diariamente mayor circulación
en la República, por desconocerse su domicilio y dado que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, fracción
III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de
tercero perjudicado en este asunto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que cuenta con el término de treinta días
para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos,
contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con
el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
en aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria del Juicio de
Garantías.
De igual forma se le hace saber que para la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo al que se le emplaza se señalaron las CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRES DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO.
San Francisco de Campeche, Camp., a 27 de enero de 2012.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Mario Toraya
Rúbrica.
(r.- 342935)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Juicio de Amparo 457/2011-II
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO
DE
NUEVO LEON
INFORMACION Y PROTECCION PATRIMONIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y TECNOLOGAS DE INFORMACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 457/2011-II, promovido por Saúl Antonio Garza Cardona, en su carácter de apoderado jurídico de Osvaldo Miguel Martínez Ayala, contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y otra autoridad, y en virtud de que se les señaló como terceros perjudicados, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado el veintinueve de septiembre último, se ordenó emplazarlos a juicio por EDICTOS, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte “ que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Queda a disposición de los referidos terceros perjudicados, en la Actuaría de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende como acto reclamado: “… Omisión de la responsable para ejecutar física y materialmente el requerimiento de pago y en caso de no verificarse pago alguno el secuestro de bienes de su propiedad, autorizando los medios de apremio de conformidad con los artículo 950 y 951 de la Ley Laboral”; haciéndoles saber que cuentan con el término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurran ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, de igual hágase del conocimiento que se encuentran señaladas las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil doce.
Monterrey, N.L., a 25 de enero de 2012.
El Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado
Lic. Julio César Franco Avalos
Rúbrica.
(R.- 342997)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Distrito Federal
EDICTO
Juicio de amparo 49/2012-I
En los autos del Juicio de Amparo número 49/2012-I, promovido por MANUEL ZEPEDA MUÑOZ, contra actos del JUEZ CUADRAGESIMO NOVENO DE PAZ PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (JUZGADO VIGESIMO PRIMERO PENAL DE DELITOS NO GRAVES EN EL DISTRITO FEDERAL denominación actual) y otras autoridades, consistente en EL AUTO DE SUJECION A PROCESO DE VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADO EN LA CUSA PENAL 291/2011 y OTROS, donde se señaló a ANIA y JUAN PABLO, ambos de apellidos ZEPEDA SCHLETTWEIN, por conducto de su progenitora NICOLE SCHLETTWEIN ROLDAN, como terceros perjudicados, y en virtud de que se desconocen su domicilio actual, sea ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, haciéndole saber que deberán presentarse por sí o a través de sus representantes legales, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijara en los estrados de este Juzgado.
Atentamente
México, D.F., a 29 de febrero de 2012.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Iván Martínez García
Rúbrica.
(R.- 343388)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO CONCURSO MERCANTIL NUMERO 112/2010-V, PROMOVIDO
POR MARIO ALBERTO LOZANO MENDOZA, LA JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO EN
MATERIAL CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADA CONCEPCION MARTIN
ARGUMOSA, EL DIEZ DE MAYO DE DOS MIL ONCE, DICTO SENTENCIA EN LA QUE:
SE DECLARA EN QUIEBRA A INDUSTRIAS MENVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE; SE SUSPENDE LA CAPACIDAD DE EJERCICIO DEL
COMERCIANTE SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN LA MASA, LA QUE
SERA ADMINISTRADA POR EL SINDICO; SE ORDENA A LA COMERCIANTE
QUEBRADA, SUS ADMINISTRADORES, GERENTES Y DEPENDIENTES ENTREGAR AL
SINDICO LA POSESION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES
Y DERECHOS QUE
INTEGRAN LA MASA; SE ORDENA A LAS PERSONAS QUE TENGAN EN SU POSESION
BIENES DE LA COMERCIANTE QUEBRADA, ENTREGARLOS AL SINDICO. SE PROHIBE
A LOS DEUDORES DEL COMERCIANTE MENCIONADO, PAGARLE O ENTREGARLE
BIENES SIN AUTORIZACION DEL SINDICO, CON EL APERCIBIMIENTO DE DOBLE
PAGO EN CASO DE DESOBEDIENCIA; EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS
DE CONCURSOS MERCANTILES, DESIGNO COMO SINDICO A JOSE ANTONIO
ECHENIQUE GARCIA, QUIEN SEÑALO COMO DOMICILIO EL UBICADO EN
CERRO DEL OTATE, NUMERO 55, PEDREGAL DE SAN FRANCISCO, DELEGACION
COYOACAN, CODIGO POSTAL 04320, A QUIEN SE ORDENO QUE DE INMEDIATO Y
MEDIANTE INVENTARIO INICIE LAS DILIGENCIAS DE OCUPACION DE LOS BIENES
DEL QUEBRADO. FECHA
DE RETROACCION ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DE
CONCURSO MERCANTIL: VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, LA
PUBLICACION DE ESTE EDICTO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA QUIENES
AUN NO HAYAN SIDO NOTIFICADOS EN ALGUNA FORMA DIFERENTE, ORDENADA EN
LA PROPIA SENTENCIA.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Norma Vaca Sánchez
Rúbrica.
(R.- 343413)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
En
el expediente 670/2011-I, relativo al procedimiento de concurso
mercantil de “SGC Administración Integral”
Sociedad Anónima de Capital Variable, el Juez Quinto de
Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en
Zapopan, Jalisco, dictó resolución en la que declaró
abierta la etapa de conciliación, por ciento ochenta y cinco
días naturales, ordenó que durante la etapa de
conciliación suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución
contra bienes y derechos del concursado, excepto los contenidos en
el
artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; se señala
como fecha de retroacción del concurso el veintisiete de
febrero de dos mil once, se hace del conocimiento de los acreedores
residentes en la República Mexicana que, aquellos que así
lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de
reconocimiento de crédito, se ordena al comerciante, ponga de
inmediato a disposición del conciliador, los libros, registros
y demás documentos de su empresa, así mismo le permita
la realización de las actividades propias de sus cargos; se
ordena al comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos
con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la
resolución de concurso mercantil; las acciones y juicios
promovidos por el comerciante o en su contra que se encuentren en
trámite que tengan un contenido patrimonial no se acumularan a
este juicio; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles designó como síndico a José
Izquierdo Baldeón, con domicilio para cumplimiento de su
función en Avenida Moctezuma, No. 3515 Local 1-B, Col. Ciudad
del Sol, Frente a Plaza del Sol, Municipio de Zapopan, Jalisco.
Teléfonos: 01 (55) 46 11 28 68. Correo Electrónico:
jizquierdo@prodigy.net.mx, a quién se ordenó que inicie
el procedimiento de reconocimiento de créditos, para que
aquellos que así lo deseen, le soliciten el reconocimiento de
sus créditos. La publicación de este edicto surte
efectos de notificación para quienes aún no hayan sido
notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia
resolución.
Para su publicación el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Informador.
Zapopan, Jal., a 29 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Alicia Estrada Torres
Rúbrica.
(R.- 343442)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas,
Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: FERNANDO SANTILLAN SALINAS.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 1790/2011, promovido por Pedro Topete Vargas, en representación de la persona moral denominada Operaciones Industriales y Petroleras del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la falta de emplazamiento y todo lo actuado en autos del expediente civil 54/2010; por acuerdo de veinte de febrero de dos mil doce, se ordenó emplazar al tercero perjudicado Fernando Santillán Salinas, por edictos, para que comparezca dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
Cuernavaca, Mor., a 23 de febrero de 2012.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Flor Vernisse Gómez Peinado
Rúbrica.
(R.- 343443)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
México, D.F.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal”
En los autos del Juicio de Amparo número 1187/2011-III, promovido por HERLINDA AVILA RAMIREZ, contra actos del agente del Ministerio Público, titular de la unidad de investigación número uno, sin detenido de la agencia investigadora del Ministerio Público CUJ-2, de la Fiscalía Desconcentrada en Cuajimalpa y otra autoridad, reclamó: el acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil once dictado en la averiguación previa FCJ/CUJ-2/T1/00970/09-09 y su acumulada FCJ/CUJ-2/T1/00969/09-09, mediante el cual se propone y autoriza la propuesta de la reserva de la averiguación previa, señalando a Jorge Muñoz Ruiz, como tercero perjudicado, del cual se desconoce su domicilio actual, ordenando su emplazamiento por edictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se hace de su conocimiento que deberá presentarse por sí o a través de su apoderado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación; se fijará en la puerta de este juzgado, una copia integra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no compareciere se seguirá el juicio, realizando las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado.
Atentamente
México, D.F., a 5 de marzo de 2012.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Mayra Ivonne García Téllez
Rúbrica.
(R.- 343444)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Octavo Civil de Partido
León, Gto.
EDICTO
Por este publicárase por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos de este juzgado. Anúnciese remate en segunda almoneda el inmueble ubicado en el número en el número 114 ciento catorce de la calle Bosques Verdes del fraccionamiento Jardines del Bosque de esta ciudad, con superficie de 108 ciento ocho metros cuadrados, que mide y linda al noreste 6 seis metros con calle Bosques Verdes, al suroeste 6 seis metros con lotes número 40 cuarenta y 39 treinta y nueve, al sureste 18 dieciocho metros con lote número 7 siete y al noroeste 18 dieciocho metros con lote número 5 cinco, embargado en el proceso ejecutivo mercantil número M259/2009 promovido por el licenciado CHRISTIAN EDUARDO MIRELES GOMEZ, endosatario en procuración de BERNARDINA RAMIREZ HERNANDEZ en contra de RAMON GOMEZ TORRES, siendo postura legal la cantidad de $488,835.82 (cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco pesos 82/100 moneda nacional) que representa las dos terceras partes de $733,253.74 (setecientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres pesos 74/100 moneda nacional) que a la vez se obtiene de aplicar la retasa prevista por el artículo 475 cuatrocientos setenta y cinco del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al Código de Comercio, a la cantidad de $814,726.37 (ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veintiséis pesos 37/100 moneda nacional), precio de la anterior almoneda. Asimismo hágase del conocimiento de los postores que la postura deberá exhibirse de contado porque el 10% diez por ciento que preveé el artículo 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio, es insuficiente para cubrir el importe de la condena. Señalándose para tal efecto las 12:00 doce horas del 21 veintiuno de marzo del año 2012 dos mil doce. Cítese postores y acreedores.
León, Gto., a 27 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Octavo Civil
Lic. Helena Othomichi Nagafuji Aguilar
Rúbrica.
(R.- 343445)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
NANCY MOLINERO “N”.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de febrero de dos mil doce.
En los autos del juicio de amparo 1407/2011.X, promovido CESAR CRUZ ROJAS, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Segundo en Materia Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otra autoridad, por desconocerse el domicilio de la tercera perjudicada NANCY MOLINERO “N”, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
“INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada NANCY MOLINERO “N”, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de siete de noviembre de dos mil once se admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por César Cruz Rojas, correspondiéndole el número de juicio de amparo 1407/2011-X, promovido contra actos del Juez Segundo en Materia Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otra autoridad, por los actos consistentes en:
“…la orden de aprehensión dictada en mi contra en la causa penal marcada con el número 201/2008, misma que se instruyo en ese juzgado de primera instancia.
…el cumplimiento y ejecución del mandamiento judicial (orden de aprehensión) dictado por la ordenadora en contra del suscrito”
Indíquesele a la tercera perjudicada NANCY MOLINERO “N”, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.
A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis, en el cual ejerza jurisdicción este Juzgado Federal.
Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de la materia, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, que se fija en este Juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado de Distrito, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Samuel Enrique Madrigal Méndez
Rúbrica.
(R.- 341943)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito
Tijuana, B.C.
Secretaría Amparo
Juicio de Amparo 480/2011
EDICTO
Emplazamiento a José Roberto Pedroza Esparza. Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito, Tijuana, Baja California.
Juicio de amparo número 480/2011, promovido por Ramón Raymundo Arnaiz Rosas, por conducto de su apoderada legal Sofía Arnaiz Gamboa, contra actos del Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, de la cual reclama lo siguiente
“4.1 De PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, se le reclama la Resolución de fecha 8 de agosto del año en curso, pronunciada en autos del Expediente 141/2004, misma que causa agravios al suscrito en su Considerando Sexto, en relación con el Resolutivo Primero y Segundo del cuerpo de la referida Sentencia de Pleno.
4.2 Del DIRECTOR DE ADMINISTRACION URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, se le reclama el cumplimiento a la resolución de fecha 8 de agosto del año en curso, pronunciada por el PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.”
Por auto de esta fecha se acordó emplazar al tercero perjudicado José Roberto Pedroza Esparza, por EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en cualquiera de los siguientes diarios Excélsior, Reforma o Esto, todos de la ciudad de México, Distrito Federal, no obstante éste último sea de contenido deportivo, en virtud de que tienen de forma notoria gran circulación nacional, indistintamente a elección de la parte quejosa, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 17 de enero de 2012.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Georgina Suárez Corona
Rúbrica.
(R.- 341982)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Juicio de Amparo 1687/2011-7
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO
EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES EN MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 1687/2011-7, promovido por Yolanda Guadalupe Del Real Moreno, contra actos del Juez Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, y en virtud de que se le señaló a usted tercero perjudicado DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES EN MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como tercero perjudicado, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado en nueve de febrero del año en curso, dentro del juicio antes citado, se ha ordenado emplazarle a juicio por EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos civiles, de aplicación supletoria. Queda a disposición del referido tercero perjudicado, en la Actuaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende se cita como acto reclamado: “De la autoridad responsable ordenadora reclamo la Orden dada a la ejecutora consistente en los Actos de Molestia derivados de la Orden de Emplazamiento, Requerimiento y Embargo realizada en el bien inmueble ubicado Avenida Josefa Ortiz de Domínguez número 2645, de la Colonia Burócratas Federales, en el municipio de Monterrey, N.L., de la cual actualmente soy propietario y poseedor ya que habito el citado inmueble; así como también reclamo el acto futuro en inminente consistente en la Orden de Cateo con rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza pública que se practicará en mi domicilio” (foja 2).
Haciéndole saber que cuenta con un término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, quedando a su disposición copia de la demanda.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 14 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo
en el Estado de Nuevo León
Lic. Eloisa Escobar Hernández
Rúbrica.
(R.- 342854)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Cuarto de lo Mercantil,
con residencia en Guadalajara, Jalisco
EDICTO
EMPLACESE POR ESTE CONDUCTO PARTE DEMANDADA IMPORTADORA EMPORIO, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO EXPEDIENTE 2445/2010 PROMOVIDO POR BANCO DEL BAJlO SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN CONTRA DE IMPORTADORA EMPORIO S.A. DE C.V., SILVIANO LOPEZ PADILLA, MA. YOLANDA PORRAS ESCOTO, JAVIER LOPEZ PADILLA Y GLORIA RIOS CASILLAS, SE RECLAMA:
A).- EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $5’233,240.71 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 71/100 M.N.) COMO SALDO DEL ADEUDO, EN BASE AL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO CALCULADO AL DIA 31 TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ.
B).- EL PAGO DE LOS INTERESES ORDINARIOS PACTADOS RESPECTO DE LA SUERTE PRINCIPAL, Y QUE SE SIGAN GENERANDO A PARTIR DEL 31 TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, Y HASTA LA TOTAL LIQUIDACION DEL ADEUDO, LOS QUE SE LIQUIDARAN EN EJECUCION DE SENTENCIA.
C).- EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS PACTADOS Y QUE SE SIGAN GENERANDO A PARTIR DEL 31 TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, DERIVADO DEL HECHO DE QUE LOS DEMANDADOS SE CONSTITUYERON EN MORA, LOS QUE SE CUANTIFICARAN EN EJECUCION DE SENTENCIA.
D).- POR EL PAGO DE GASTOS, COSTAS Y HONORARIOS QUE EL PRESENTE JUICIO ORIGINE.
SE LE CONCEDE EL TERMINO DE 30 DIAS CONTESTE DEMANDA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION APERCIBIDO DE NO HACERLO, SE DECLARARA PERDIDO DERECHO CONTESTAR Y SEGUIRA JUICIO EN REBELDIA, ASI MISMO REQUIERASELE DENTRO DEL MISMO TERMINO REALICEN PAGO DE LO RECLAMADO Y EN EL SUPUESTO DE NO HACERLO PARA QUE COMPAREZCAN A SEÑALAR BIENES DE SU PROPIEDAD PARA SU EMBARGO EN GARANTIA DE LO RECLAMADO CON EL APERCIBIMIENTO DE NO HACERLO ESE DERECHO PASARA A SU CONTRARIA QUEDA A SU DISPOSICION COPIAS DE DEMANDA Y DOCUMENTOS FUNDATORIOS EN EL SECRETO DEL JUZGADO, PARA QUE SE IMPONGAN DE LOS MISMOS.
NOTA: Para publicarse por tres veces consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Milenio, Jalisco de esta ciudad.
Guadalajara, Jal., a 6 de diciembre de 2011.
Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley
Lic. José Luis Vargas Vargas
Rúbrica.
(R.- 342965)
Coahuila de Zaragoza
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil
Torreón, Coah.
EDICTO
GRUPO R-MART, S.A. DE C.V.
Presentes.-
El juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por CERVEZAS CUAUTEMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V., en contra de GRUPO R-MART S.A. DE C.V., dentro del expediente No. 1015/2010, tramitado ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Viesca con residencia en esta Ciudad, en el que se les interpela Judicialmente mediante Notificación lo que a continuación se transcribe:
““..Torreón, Coahuila a (01) primero de Agosto del (2011) dos mil once.
A
sus antecedentes el escrito de cuenta del endosatario en procuración
de la parte actora LIC. JOSE MANUEL PRONE DE LA CRUZ, como lo
solícita por las razones que expone con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Materia
Mercantil procédase a emplazar a la parte demandada GRUPO
R-MART, S.A. DE C.V., en cumplimiento al auto de fecha dos de julio
del Año dos mil diez, por medio de edictos, con una relación
sucinta de la demanda que se publicarán por TRES VECES
CONSECUTIVAS en un periódico de circulación amplia y de
cobertura nacional y en un periódico local del Estado en que
el comerciante deba ser demandado, haciéndole saber que
deberán de presentarse a contestar la demanda dentro del
término de TREINTA DIAS, contados del día siguiente al
de la última publicación, fijándose además
una copia íntegra de la resolución, en la puerta del
Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento, si, pasado éste
término, no comparece por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en
rebeldía haciéndosele las ulteriores notificaciones por
rotulón,
que se fijará en la puerta del juzgado, y
deberá contener, en síntesis, la determinación
judicial que ha de notificarse.- NOTIFIQUESE Y LISTESE.- Así
lo acordó y firmó la C. LICENCIADA LORENA IVONE
RODRIGUEZ FERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia en Materia
Mercantil del Distrito Judicial de Viesca con residencia en ésta
ciudad ante el C. LICENCIADO JAIME ARTURO MIRAMONTES PERALES
Secretario que autoriza y da fe.-DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.
… Y por manifestar la parte actora que ignora su domicilio, se le emplaza por medio de este Edicto que se publicará por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, en el periódico Oficial de la Federación y en otro de los de mayor circulación en la República que se edite en esta Ciudad, haciéndose saber a la parte demandada que debe de presentarse ante este Juzgado a contestar la demanda dentro de un término de TREINTA DIAS, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado, empezando este término a contar a partir del día siguiente de la última publicación; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civil es de aplicación supletoria a la Materia Mercantil.
Torreón, Coah., a 3 de agosto de 2011.
El C. Secretario de Acuerdo y Trámite
Lic. Jaime Arturo Miramontes Perales
Rúbrica.
(R.- 343006)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
La Paz, Baja California Sur
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur
EDICTO
RAMON CASTRO AVILES, ALBERTO GERARDO ARIPEZ, GERARDO VALENZUELA RISK, EFRAIN ESPINOZA CASTRO, JOSE MANUEL RUIZ MARQUEZ, HECTOR GREEN ARAIZA, BLANCA HERMINIA PEDRIN TORRES, CARMEN PEDRIN OJEDA DE GREEN, DAGOBERTO GIL TLATELPA, LETICIA DIAZ RIVERA GONZALEZ, MARCO ANTONIO BURGOIN GARCIA, ARMANDO ANTONIO AGUILAR RUIBAL.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 857/2010 PROMOVIDO POR LA SUCESION A
BIENES DE ENRIQUE ARAMBURO VERDUGO Y GERTRUDIS PALACIOS CESEÑA,
CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y
FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR, Y
OTRA AUTORIDAD, DE QUIENES ESENCIALMENTE SE RECLAMA: “Reclamo
de la autoridad señalada como responsable la falta total u
omisión en la administración de justicia dentro del
juicio ordinario civil número 246/2001, habida cuenta que no
ha procedido a dictar las medidas pertinentes para la ejecución
de la sentencia dictada, no obstante las múltiples
insistencias al respecto, en agravio y perjuicio del quejoso ante la
falta de procuración y administración de justicia”.
SE ORDENO NOTIFICAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS RAMON CASTRO AVILES,
ALBERTO GERARDO ARIPEZ, GERARDO VALENZUELA RISK, EFRAIN ESPINOZA
CASTRO, JOSE MANUEL RUIZ MARQUEZ, HECTOR GREEN ARAIZA, BLANCA
HERMINIA PEDRIN TORRES, CARMEN PEDRIN OJEDA DE
GREEN, DAGOBERTO
GIL TLATELPA, LETICIA DIAZ RIVERA GONZALEZ, MARCO ANTONIO BURGOIN
GARCIA, ARMANDO ANTONIO AGUILAR RUIBAL, POR MEDIO DE EDICTOS, A
QUIENES SE HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO DE
DISTRITO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL
DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, POR SI O POR APODERADO QUE
PUEDA REPRESENTARLOS A DEFENDER SUS DERECHOS, Y SEÑALAR
DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES,
APERCIBIDO DE QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARA EL JUICIO Y POR SU
INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARAN POR
MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; Y PARA SU PUBLICACION
POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION”, Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR
CIRCULACION EN EL PAIS, ASI COMO EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION
EN ESTA CIUDAD (EL SUDCALIFORNIANO); SE EXPIDE LO ANTERIOR EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, DE LA LEY DE AMPARO
Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION
SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
La Paz, B.C.S., a 17 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Francisco Dante Coronado Díaz Bonilla
Rúbrica.
(R.- 343373)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Galvasid S.A. de C.V., en contra de Arcotecho de México, S.A. de C.V., y Alfonso Salvador Sánchez García, expediente número 778/2007, La Juez Interina del Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal dictó un auto que dice:
Se
convocan postores a la subasta judicial en Primera Almoneda, respecto
de los bienes inmuebles, ubicados en 1.-
La oficina marcada con el número siete, del piso treinta y
siete, sujeta al régimen de propiedad y condominio número
doce, del conjunto en condominio denominado “Torre”
marcado con el número oficial treinta y ocho, de la Calle de
Montecito, en la Colonia Nápoles, código postal 03810,
Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad (World Trade
Center Ciudad de México), así como los derechos de
copropiedad que le son anexos e inseparables equivalentes al cero
punto cero cero treinta y siete por ciento, en los de propiedad
común, cuyo precio de avalúo es la cantidad de
$1’485,000.00 (un millón cuatrocientos ochenta y cinco
mil pesos 00/100 M.N.); 2.-
La oficina marcada con el número ocho, del piso treinta y
siete, sujeta al régimen de propiedad y condominio número
doce, del conjunto en condominio denominado “Torre”
marcado con el número oficial treinta y ocho, de la Calle de
Montecito, en la Colonia Nápoles, código postal 03810,
Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad (World Trade
Center Ciudad de México), así como los derechos de
copropiedad que le son anexos e inseparables equivalentes al cero
punto cero cero treinta y siete por ciento, en los de propiedad
común, cuyo precio de avalúo es la cantidad de
$1’485,000.00 (un millón
cuatrocientos ochenta y
cinco mil pesos 00/100 M.N.); 3.-
La oficina marcada con el número nueve, de piso treinta y
siete, sujeta al régimen de propiedad y condominio número
doce, del conjunto en condominio denominada “Torre”,
marcado con el número treinta y ocho, de la Calle de
Montecito, Colonia Nápoles, código postal 03810,
Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad (World Trade
Center Ciudad de México), inmueble que consta de una
superficie de cuarenta punto cero un metros cuadrados, cuyo precio de
avalúo es la cantidad de $1’485,000.00 (un millón
cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y; 4.-
La oficina marcada con el número treinta y uno, de piso
treinta y siete, sujeta al régimen de propiedad y condominio
número doce, del conjunto en condominio denominada “Torre”,
marcado con el número treinta y ocho, de las Calles de
Montecito, Colonia Nápoles, código postal 03810,
Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad (World Trade
Center Ciudad de México), inmueble que consta de una
superficie de setenta y nueve punto noventa y dos metros cuadrados,
cuyo precio de avalúo es la cantidad de $2’644,000.00
(dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.),
que tendrá verificativo en el local del juzgado a las DIEZ
HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes de el precio de
avalúo. Con fundamento en el artículo 1411, del código
de comercio, se ordena publicar por tres veces dentro de nueve días,
en el tablero de avisos de este juzgado y en el Diario Oficial de la
Federación, el presente edicto, siendo la primera el primer
día, la última en el noveno día y la segunda
cualquiera de los días existentes entre ambos, debiendo mediar
cinco días entre la última publicación y la
fecha de la almoneda. Para participar como postor se deberá
depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien
indicado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la
Licenciada Rosario Adriana Carpio Carpio, Juez Interina, en términos
de lo ordenado en Acuerdo 40-20/2012, emitido por el Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria ordinaria
celebrada el día diez de enero de dos mil doce, así
como en términos de lo establecido por el artículo 76,
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal,
ante
la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Araceli Malagón Aboites,
con quien actúa, autoriza y da fe.
México, D.F., a 13 de febrero de 2012.
La Secretaria de Acuerdos
Lda. Araceli Malagón Aboites
Rúbrica.
(R.- 342987)
AVISOS GENERALES
|
TEJAS GAS DE TOLUCA, S. DE R.L. DE C.V.
TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NUMERO G/028/TRA/98
GASODUCTO PALMILLAS-TOLUCA
En cumplimiento a las disposiciones 17, 20.2, 21.1 de la Directiva Sobre la Determinación de Tarifas y Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, a la sección IX.3 de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Tejas Gas de Toluca, S. de R.L. de C.V., se publica la lista de tarifas aplicable a la prestación del servicio de transporte de gas natural para el gasoducto Palmillas-Toluca, que corre de Palmillas, Querétaro a Toluca, Estado de México.
Las nuevas tarifas entrarán en vigor cinco (5) días posteriores a esta publicación.
LISTA DE TARIFAS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE EN BASE FIRME
Cargo |
Tarifa |
Unidad |
A. Cargo por capacidad |
10.7548 |
Pesos por Gigajoule |
B. Cargo por uso |
0.0000 |
Pesos por Gigajoule |
México, D.F., a 6 de marzo de 2012.
Director Jurídico
Lic. Laura Trejo Chaparro
Rúbrica.
(R.- 343372)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo
Dirección General de Control de Averiguaciones Previas
Agente del Ministerio Público de la Federación
PUBLICACION POR EDICTO
SE
NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA
CALLE DE RAFAEL LUCIO NUMERO 150, DEPARTAMENTO C-202, COLONIA
DOCTORES, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06720 DE MEXICO,
DISTRITO FEDERAL, QUE EL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, SE
DECRETO ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO INMUEBLE, DENTRO DE LA
AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/DGCAP/DF/024/2009, INSTRUIDA EN CONTRA DE
QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y LO QUE
RESULTE. POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO
182-B FRACCION II DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE
NOTIFICA EL PRESENTE ASEGURAMIENTO Y DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO,
GRAVARLO O HIPOTECARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR
DE
LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA LICENCIADA ALEJANDRA DIANA MAYA
GARCIA, AGENTE DEL
MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL
DE CONTROL
DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA
INSURGENTES SUR NUMERO 235, SEXTO PISO, COLONIA ROMA, DELEGACION
CUAUHTEMOC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, DICHO BIEN CAUSARA ABANDONO A
FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
México, D.F., a 1 de septiembre de 2011.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas
Lic. Alejandra Diana Maya García
Rúbrica.
(R.- 343395)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.176/2012 de fecha 6 de febrero del 2012, en contra de la empresa “SERVICIOS EJECUTIVOS FARALV S.A. DE C.V.”, permisionaria del servicio público Federal de Turismo Nacional en su clasificación Turístico de Lujo; esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.775/2011, se desprende que la empresa permisionaria del servicio de Autotransporte Federal “SERVICIOS EJECUTIVOS FARALV S.A. DE C.V.”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículos 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DE LA EMPRESA PERMISIONARIA “SERVICIOS EJECUTIVOS FARALV S.A. DE C.V.”, por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el Territorio Nacional, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar la empresa citada, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por la empresa “SERVICIOS EJECUTIVOS FARALV S.A. DE C.V.”, ante este Centro SCT. Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la empresa antes citada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.176/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 6 de febrero de 2012.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 343130)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción en contra de ENRIQUETA GONZALEZ MONTES,
permisionaria del Servicio Público Federal;
en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los
siguientes resolutivos: PRIMERO.
En términos del considerando III del de la resolución
contenida en el oficio número SCT.6.22.413.203/2012, se revoca
el permiso,
otorgado a favor de la empresa
permisionaria ENRIQUETA GONZALEZ MONTES,
quedando
imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso
dentro del plazo de cinco años contados a partir de la
presente resolución;
SEGUNDO.
En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley
de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar
la presente resolución del procedimiento administrativo de
revocación iniciado en contra de ENRIQUETA GONZALEZ MONTES,
por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO.
En
términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción
III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena
publicar la presente resolución del procedimiento
administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en
contra de ENRIQUETA GONZALEZ MONTES,
por
tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación,
y por tres días consecutivos en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en el territorio nacional;
CUARTO.
En términos del considerando IV de la presente resolución,
se
ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo,
para
que en atención a como lo dispone el último párrafo
del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte
Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la
revocación del permiso de ENRIQUETA
GONZALEZ MONTES,
procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal
Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se
encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas
anteriores; QUINTO.
En caso de inconformidad con la presente resolución, se
informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3
fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión,
contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser
consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos
del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número
410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de
esta
ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 24 de febrero de 2012.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 343132)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción en contra de la empresa “TRANSPORTADORA
TURISTICA SERGIOS S.A. DE C.V.”,
permisionaria del Servicio Público Federal;
en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los
siguientes resolutivos: PRIMERO.
En términos del considerando III del de la resolución
contenida en el oficio número SCT.6.22.413.202/2012, se revoca
el permiso,
otorgado a favor de la empresa
permisionaria “TRANSPORTADORA
TURISTICA SERGIOS S.A. DE C.V.”,
quedando
imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso
dentro del plazo de cinco años contados a partir de la
presente resolución;
SEGUNDO.
En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley
de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar
la presente resolución del procedimiento administrativo de
revocación iniciado en contra de la empresa “TRANSPORTADORA
TURISTICA SERGIOS S.A. DE C.V.”
por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO.
En
términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción
III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena
publicar
la presente resolución del procedimiento
administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en
contra de la empresa “TRANSPORTADORA
TURISTICA SERGIOS S.A. DE C.V.”,
por
tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación,
y por tres días consecutivos en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en el territorio nacional;
CUARTO.
En términos del considerando IV de la presente resolución,
se
ordena
al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo,
para
que en atención a como lo dispone el último párrafo
del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte
Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la
revocación del permiso de la empresa “TRANSPORTADORA
TURISTICA SERGIOS S.A. DE C.V.”,
procediendo
a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las
placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas
a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO.
En caso de inconformidad con la presente resolución, se
informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3
fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión,
contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser
consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos
del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número
410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta
ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 24 de febrero de 2012.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 343133)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros
Fiscalía de Delitos Fiscales
Mesa 5
PUBLICACION POR EDICTO
CC.
PROPIETARIO O POSEEDOR DE LA MERCANCIA CONSISTENTE
EN ROPA DE PACA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, QUE
SE LOCALIZO EN EL TIANGUIS DE PUESTOS SEMI FIJOS,
UBICADO DESDE LA CALLE SAN FEDERICO HASTA SAN BENJAMIN
EN LA COLONIA SANTA URSULA COAPA, DELEGACION COYOACAN
DISTRITO FEDERAL
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria UEIDFF/FISM05/44/2011, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República por la probable comisión del delito previsto en el artículo 103 fracción I del Código Fiscal de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 182, 182 A, 182 B fracción II, 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. fracción I inciso A) sub incisos a), b), j), w) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 29 fracción II inciso b) del Reglamento interno de esta Institución, se le notifica al PROPIETARIO o POSEEDOR el acuerdo de aseguramiento de fecha diez de agosto de dos mil once, que realizó esta autoridad de los bienes de su propiedad o posesión, consistentes en veintiséis mil veintiséis kilogramos de ropa de paca de procedencia extranjera, considerados objeto del delito, toda vez que los mismos se localizaron el uno de febrero de dos mil once en las inmediaciones del tianguis de puestos semi fijos, ubicado desde la Calle San Federico hasta San Benjamín en la Colonia Santa Ursula Coapa, Delegación Coyoacán, en el Distrito Federal. Lo anterior se hace de su conocimiento para que manifieste lo que en su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, apercibido de que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al en que surta efectos la notificación, los bienes asegurados causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Poniendo a su disposición, en las oficinas que ocupa esta mesa instructora, ubicada en la Avenida Insurgentes Sur número 235 (dos, tres, cinco), octavo piso, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700 (cero, seis, siete, cero, cero), Distrito Federal, todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a que se hace referencia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de enero de 2012.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Leticia Lozano Coronel
Rúbrica.
(R.- 343347)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/01/2012/R/07/001
A
J. MANUEL GARCIA MARTINEZ, señalado como presunto responsable
en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGR/C/01/2012/R/07/001, iniciado por acuerdo de
veinticuatro de febrero de dos mil doce, derivado de la auditoría
98, de tipo “Inversiones Físicas” denominada
Subestaciones Eléctricas 611 Subtransmisión Baja
California-Noroeste, en los Estados de Baja California, Sinaloa y
Sonora”, practicada a la Comisión Federal de
Electricidad; debido a que en su carácter de Jefe de Proyecto
de la División de Distribución Noroeste de la Comisión
Federal de Electricidad, en infracción a lo dispuesto en los
artículos 59, párrafo tercero y 67 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 56 y 197 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; y en las cláusulas 7.1, 12.6,
12.7, 12.8 y 25.4 del Contrato de Obra Pública Financiada a
Precio Alzado número PIF-024/2005, suscrito con fecha treinta
de septiembre de dos mil cinco, entre la Comisión Federal de
Electricidad y la empresa Subestaciones 611 Baja California, S.A. de
C.V., y el punto 3.2 Sobre los Permisos en Materia Ambiental, emitido
por la Gerencia de Distribución de la Subdirección de
Distribución de la Comisión Federal de Electricidad,
realizó la conducta presuntamente irregular consistente en
haber autorizado las “Razones Fundadas y Explícitas que
Apoyan el Otorgamiento del Convenio número 2 (Dos) al Contrato
de Obra Pública Financiada a Precio Alzado No. PIF-024/2005”,
de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete; haber dado el
Visto Bueno al “Convenio No. 02 (Dos) Modificatorio al Contrato
de Obra Pública Financiada a Precio Alzado No. PIF-024/2005”,
de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete, mediante el cual
se prorrogó indebidamente en 19 días la fecha de
terminación de la obra, con sustento en el inciso b) de la
cláusula 12.3 del citado contrato, que se refiere a causas
imputables a la Comisión Federal de Electricidad, sin que se
acreditara dicha hipótesis, siendo que dicho Convenio era
improcedente porque el retraso en la ejecución de los trabajos
era imputable a la contratista, debido a que no respetó el
espejo de agua de la Laguna del Camarón, pues elaboró
un relleno con piedra braza de 5.50 metros de ancho por 92.30 metros
de longitud, lo que ocasionó que la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, suspendiera las obras y
actividades del proyecto; así como, en consecuencia, no haber
aplicado las penas convencionales por la cantidad de $327,581.48
(TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 48/100
M.N.),
a la empresa Subestaciones 611 Baja California, S.A. de
C.V., correspondientes a los 19 días de atraso de la fecha de
culminación del proyecto de Subestación Unidad
Deportiva Banco 1 por causas imputables a dicha empresa; por lo que
se hace presumible la existencia de un perjuicio al patrimonio de la
Comisión Federal de Electricidad por la misma cantidad, por lo
que, ante la imposibilidad de la localización de su domicilio,
en acuerdo de 2 de marzo de 2012, se determinó procedente, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 35, fracción
III, 37 y 38, tercer párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, según disposición expresa de su
artículo 64, citarlo a través de edictos, mediante
publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial
de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La
Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico
de circulación nacional, a efecto de que comparezca
personalmente ante esta autoridad, a la audiencia prevista en la
fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas
de la Federación, a
celebrarse en las oficinas de esta Dirección General de
Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer
piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez,
código postal 03100, México, Distrito Federal, a las
13:00 horas, del décimo quinto día hábil contado
a partir del día hábil siguiente a la fecha en que
surta efectos la notificación, esto es, a partir del día
siguiente al de su última publicación, a efecto de que
manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y
formule alegatos, pudiendo asistir acompañado de su abogado o
persona de su confianza; apercibido de que de no comparecer sin justa
causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y
por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y
se resolverá con los elementos que obren en el expediente
respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para
su consulta el expediente mencionado, en días hábiles
de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.
México, D.F., a 2 de marzo de 2012.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 2o. en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 15 fracción LIII y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 343207)
Estados Unidos Mexicanos
Comisión Federal de Electricidad
Subdirección de Transmisión
Gerencia Regional de Transmisión Occidente
Departamento Regional Adquisiciones y Obra Pública
EDICTO
“Consejo de Seguridad Privada S.A. de C.V.”
At´n Porfirio García Blanco
Representante Legal
Visto
el procedimiento administrativo de rescisión del Contrato de
Servicios número 800298281, cuyo objeto fue el “Servicio
de Vigilancia en las Instalaciones de la Subárea de
Transmisión Bajío”, con fundamento en el artículo
54 fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, 64 de su Reglamento, aplicables
en su momento, 59 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo,
así como por lo dispuesto en el artículo 53 Ter
Fracción II y III, del Estatuto Orgánico de Comisión
Federal de Electricidad, se procede a resolver el mismo.
Antecedentes. Como es de su conocimiento, mediante procedimiento de
contratación “Licitación Pública
Internacional No. LPI-18164061-055-06” se le adjudicó el
Contrato de Servicios registrado bajo el número 800298281,
celebrado el veintinueve de diciembre de dos mil seis, cuyo objeto
consistió en el “Servicio de Vigilancia en las
Instalaciones de la Subárea de Transmisión Bajío”,
con un importe de $6’851,096.00 (seis millones ochocientos
cincuenta y un mil noventa y seis pesos 00/100 Moneda Nacional) más
I.V.A. Se convino la ejecución de los servicios en un plazo de
1,096 mil noventa y seis días naturales, contados a partir del
día 1 de enero de 2007, concluyendo el día 31 de
diciembre de 2009. Primeramente, como ha quedado debidamente
apuntado, la declaratoria de nulidad del acto impugnado pronunciada
por la autoridad competente tiene como efecto jurídico que el
acto impugnado ADQOP*08*315 no tenga eficacia ni validez jurídica
alguna, debido a la falta de la fundamentación de las
facultades de quien emitió tal acto, por lo que bajo esa misma
tesitura es de colegirse que el oficio ADQOP*08*197, mediante el cual
se inició aquel procedimiento administrativo de rescisión
también se encuentra tildado del mismo defecto de legalidad,
por lo que atendiendo a tal circunstancia se determinó no
sostener la legalidad de ese acto. Es decir, que al haber sido
declarado nulo el acto mediante el cual se resolvió el
anterior procedimiento administrativo de rescisión, por no
contar con el fundamento legal debido respecto a las facultades de
quien lo emitió, resulta lógico que el acto con el cual
se inició dicho procedimiento también es nulo, pues se
emitió en los mismos términos y se signó por el
mismo servidor público, por lo que este Organismo en apego al
criterio de la autoridad jurisdiccional en su determinación de
nulidad, así como en observancia al principio de legalidad y
audiencia, determinó no sostener la legalidad de dicho acto.
Por lo que con la debida fundamentación de la competencia del
suscrito para iniciar el presente procedimiento, se inició el
mismo en estricto apego a lo previsto por el artículo 3o. de
la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, así como a la
facultad que otorga el propio artículo 6o., segundo párrafo,
de dicho ordenamiento legal, que establece que el acto administrativo
que se declare jurídicamente nulo será invalido, no se
presumirá legítimo ni ejecutable; pero será
subsanable, sin perjuicio de que puede expedirse un nuevo acto,
motivo por el cual Comisión Federal de Electricidad, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 54, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
mediante oficio GRTOC*11*1299, inició el Procedimiento
Administrativo de Rescisión del Contrato de Servicios que nos
ocupa. Dentro del término que le fue otorgado para que hiciera
valer su contestación no se recibió escrito de alguno
de su parte en ese sentido a fin de que hiciera valer su derecho de
audiencia y de defensa en el presente procedimiento, por lo que se le
tiene por confeso de todos y cada uno de los hechos que se le imputan
para los efectos legales a que haya lugar. CONSIDERANDO. Primero.-
Comisión Federal de Electricidad por conducto del suscrito
resulta competente para resolver el Procedimiento Administrativo de
Rescisión del Contrato de Servicios número 800298281,
conforme a lo establecido por el artículo 54, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
64 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo
53 Ter, Fracción II
y III del Estatuto Orgánico de
la Comisión Federal de Electricidad, que a la letra dice:
“Artículo 53 Ter. A los Titulares de las Gerencias
Regionales de Transmisión, de las Residencias Regionales de
Proyectos de Transmisión y Transformación, de las
Residencias Regionales de Construcción de Proyectos
Termoeléctricos, de las Gerencias Regionales de Producción,
de las Gerencias Divisionales de Distribución, de las
Residencias Generales de Construcción de Proyectos
Hidroeléctricos, de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas,
de la Gerencia de Proyectos Geotermoeléctricos, y de las
Superintendencias de Zona, les corresponden las facultades
siguientes: II. Iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión
administrativa de contratos. III. Rescindir administrativamente los
contratos. Segundo.- La existencia de los hechos que se califican
como causales de rescisión al contrato de referencia y que se
consideran imputables a su representada, se encuentran debidamente
acreditados, además de la confesión de su parte al no
controvertirlos de forma alguna, por lo que existen elementos
suficientes para determinar que su representada incumplió con
sus obligaciones contractuales por causas que le son imputables,
constituyendo la motivación y fundamentación necesaria
para resolver en definitiva este procedimiento administrativo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 54, de la Ley
de la Materia aplicable. En base a los motivos y consideraciones de
derecho vertidas con antelación, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se Resuelve:
Primero.- La procedencia de las causales de rescisión en que
incurrió su representada se encuentra debidamente acreditada,
es decir, su incumplimiento a las obligaciones contractuales
contraídas, toda vez que Comisión le proporcionó
todos los elementos convenidos para que usted pudiera cumplir con su
obligación, sin que se diera cumplimiento de su parte,
infringiendo tanto a las obligaciones contractuales como a aquellas
que como proveedor le impone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Segundo.- Con
fundamento en lo establecido por el artículo 54, fracción
II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, 64 de su Reglamento, aplicables en su momento, así
como la Cláusula Decima Novena del contrato que nos ocupa Se
Rescinde el contrato de servicios número 800298281, cuyo
objeto fue el “Servicio de Vigilancia en las Instalaciones de
la Subárea de Transmisión Bajío”,
celebrado con usted el veintinueve de diciembre de dos mil seis. El
acta del Finiquito correspondiente se elaborará el dieciséis
de marzo de dos mil doce a las 12:00 horas a la cual podrá
comparecer si así lo desea en las oficinas de la
Administración de la Zona de Transmisión Bajío,
ubicada en calle Pino Suárez No. 309 Col. Gremial,
Aguascalientes, Ags., y será fijada en el tablero de avisos
del Departamento Regional de Obra Pública y Adquisiciones,
ubicado en Av. Vicente Guerrero 1204, Col. Agua Blanca Industrial,
Zapopan, Jalisco. Tercero.- De conformidad a lo establecido por el
artículo 3, fracción XV y 83 de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo, se hace de su conocimiento que en
contra de la presente resolución procede el recurso de
revisión o cuando proceda intentar la vía
jurisdiccional que corresponda. Cuarto.- Notifíquese por medio
de Edictos de conformidad a lo establecido por los artículos
35 fracción III, 37 y 38 de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo. El expediente respectivo puede ser consultado por
usted en las oficinas de la Gerencia Regional de Transmisión
Occidente ubicadas en Avenida Vicente Guerrero número 1204,
Col. Agua Blanca Industrial, Zapopan, Jalisco.
Firmando el presente en Zapopan, Jalisco, a 02 de marzo de dos mil doce, el C. Ingeniero Daniel Munguía Jiménez, Gerente Regional de Transmisión Occidente de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
Responsable de la presente publicación
Jefe de Oficina del Departamento Regional de Adquisiciones y Obra Pública
de la Gerencia Regional de Transmisión Occidente de la C.F.E.
Lic. Javier Alejandro Romero Aguirre
Rúbrica.
(R.- 343324)
Fideicomiso
que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas
de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus
Ahorradores (Fideicomiso PAGO)
PROCEDIMIENTO
DE PAGO A AHORRADORES PARA
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, así como a los Decretos del 29 de diciembre de 2000, 30 de diciembre de 2002, 28 de enero y 29 de junio de 2004, 27 de mayo de 2005, 31 de agosto de 2007 y 13 de agosto de 2009, publicados en el Diario Oficial de la Federación en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO en su Cuadragésima Primera Sesión aprobó la celebración de un Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de Tlaxcala, en virtud del cual se da a conocer el Procedimiento de Pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores de “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”, “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” y “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada” en el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, conforme a lo siguiente:
OBJETIVO:
Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que, de manera especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.
En ese contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y el Fideicomiso PAGO, con el propósito de prestar un servicio profesional a los Ahorradores de “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”, “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” y “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada”y garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS) en la Entidad Federativa.
MECANICA DE PAGO:
PRIMERO.- Invariablemente, se deberán cumplir las Bases Generales contenidas en los artículos 8 y 11 de la Ley. Al respecto, el periodo de registro que forma parte de este Procedimiento de Pago, se aplicará durante 60 días naturales a partir de la fecha de publicación de este Procedimiento en el Diario Oficial de la Federación y en dos Diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa.
SEGUNDO.-
Se
pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren
plenamente identificados y reconocidos dentro de la Base de Datos
obtenida con los trabajos de auditoría contable, dictaminada
y
certificada por la Entidad Federativa en los términos del
artículo 11 de la Ley cuyo saldo neto de ahorro sea igual o
menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos
00/100 M.N.).
TERCERO.- Se considera como saldo neto de ahorro para el pago, la cantidad resultante del monto que conste en los Títulos de Crédito o documentos comprobatorios de los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.
CUARTO.- De acuerdo con la Ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro.
QUINTO.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el Ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO, recibiendo el 70% de la cantidad antes mencionada, equivalente a $167,930.00 (ciento sesenta y siete mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando acepte ceder para su afectación al Fideicomiso PAGO el 100% de sus derechos de crédito y en su caso los litigiosos, aunque éstos sean superiores al saldo neto de ahorro determinado.
SEXTO.- En caso de que el Ahorrador hubiese otorgado garantías a la “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”, “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” y “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada” deberá acudir ante el responsable de la disolución o liquidación de las sociedades para efectuar el pago de su adeudo, obtener la liberación de sus garantías y el Certificado de no Adeudo. Este Certificado será reconocido por el Fideicomiso PAGO para disminuir el saldo de préstamos a cargo, en la misma proporción del pago realizado que ampare el Certificado.
SEPTIMO.- Dentro de los (60) sesenta días naturales a partir del día de la publicación del presente Procedimiento de Pago en el Diario Oficial de la Federación y en dos Diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa, los Ahorradores podrán acudir al Centro de Atención que les corresponda o convenga, dentro del horario que se indica a continuación e iniciar el trámite de pago.
El horario de servicio en los Centros de Atención para recepción de documentación y orientación de los Ahorradores de “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”, “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” y “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada” es de las 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles, en los siguientes domicilios:
CENTROS DE ATENCION |
DOMICILIO |
RESPONSABLE |
CENTRO DE ATENCION “A” “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada” |
FRENTE AL TEATRO PARROQUIAL EN EL PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE ATLZAYANCA, TLAXCALA. |
FATIMA NACHIELY CUELLAR GARCIA |
CENTRO DE ATENCION “B” “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.” |
LAGO DEL NIÑO No. 1 COL. ADOLFO LOPEZ MATEOS TLAXCALA, TLAX.
|
ADRIANA HERNANDEZ LIMA |
CENTRO DE ATENCION “C” “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” |
PLAZA DE LA CONSTITUCION No. 3 TLAXCALA, TLAX.
|
MARIA CONCEPCION ANGELES CASTILLO |
CENTRO DE ATENCION ESPECIAL |
LAGO DEL NIÑO No. 1 COL. ADOLFO LOPEZ MATEOS TLAXCALA, TLAX. |
ALFREDO PADILLA CAMACHO |
CENTRO CONCENTRADOR |
PLAZA DE LA CONSTITUCION No. 3 TLAXCALA, TLAX. |
GLORIA GARCIA LOPEZ |
Con la finalidad de evitar aglomeraciones y estar en condiciones de proporcionar un servicio de calidad a los Ahorradores, los primeros días de operación de los Centros de Atención, sólo se atenderá por orden alfabético, en razón al Apellido Paterno correspondiente a cada Ahorrador. Una vez agotadas las fechas en las tablas que a continuación se presentan, se atenderá sin distingo alguno.
CENTRO DE ATENCION “A” “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada” |
||
DIA |
LETRA INICIAL DE SU APELLIDO PATERNO |
El Ahorrador deberá acudir el día que le corresponda en razón al Apellido Paterno y se ubique en los siguientes rangos |
13 DE MARZO DE 2012 |
A |
ACOLTZI-ALTAMIRANO |
14 DE MARZO DE 2012 |
A-B |
ALVAREZ-BRIONES |
15 DE MARZO DE 2012 |
C |
CABRERA-COSME |
16 DE MARZO DE 2012 |
C-D-E-F |
CRUZ-FLOREX |
20 DE MARZO DE 2012 |
F-G |
FRAGOSO-GUTIERREZ |
21 DE MARZO DE 2012 |
H |
HERNANDEZ ARROYO-HERNANDEZ RECOBA |
22 DE MARZO DE 2012 |
H |
HERNANDEZ RODRIGUEZ-HUERTA |
23 DE MARZO DE 2012 |
I-J-L |
IRIGOYEN-LOBATO |
26 DE MARZO DE 2012 |
L |
LOPEZ-LUNA |
27 DE MARZO DE 2012 |
M |
MACIAS-MORA |
28 DE MARZO DE 2012 |
M |
MORA-MUNGUIA |
29 DE MARZO DE 2012 |
M-O-P |
MUÑOZ-PARADU |
30 DE MARZO DE 2012 |
P |
PAREDES-PRIEGO |
2 DE ABRIL DE 2012 |
Q-R |
QUINTERO-RIOS |
3 DE ABRIL DE 2012 |
R |
RIVERA-ROMANO |
4 DE ABRIL DE 2012 |
R-S |
ROMERO-SANCHEZ HERNANDEZ |
9 DE ABRIL DE 2012 |
S-T-U-V-Z |
SANCHEZ JUAREZ-ZAMORA |
10
DE ABRIL A 11 |
TODOS |
TODOS |
CENTRO DE ATENCION “B” “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.” |
||
DIA |
LETRA INICIAL DE SU APELLIDO PATERNO |
El Ahorrador deberá acudir el día que le corresponda en razón al Apellido Paterno y se ubique en los siguientes rangos |
13 DE MARZO DE 2012 |
A-B-C |
ACUÑA-COLIN |
14 DE MARZO DE 2012 |
C-B-E-F |
CORONA-FERNANDEZ |
15 DE MARZO DE 2012 |
F-G-H |
FLORES-HERNANDEZ |
16 DE MARZO DE 2012 |
H-J-L-M |
HUERTA-MENDEZ |
20 DE MARZO DE 2012 |
M-N-O-P |
MENDOZA-PEDRAZA |
21 DE MARZO DE 2012 |
P-Q-R-S |
PEREZ-SUAREZ |
22 DE MARZO DE 2012 |
T-U-V-W-X-Z |
TABALEZ-ZUÑIGA |
23
DE MARZO AL 11 |
TODOS |
TODOS |
CENTRO DE ATENCION “C” “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” |
||
DIA |
LETRA INICIAL DE SU APELLIDO PATERNO |
El Ahorrador deberá acudir el día que le corresponda en razón al Apellido Paterno y se ubique en los siguientes rangos |
13 DE MARZO DE 2012 |
A |
TODOS |
14 DE MARZO DE 2012 |
B-C |
BAEZ-CANTE VASQUEZ |
15 DE MARZO DE 2012 |
C |
CARBAJAL-CONTRERAS |
16 DE MARZO DE 2012 |
C |
CORDERO-CUEVAS |
20 DE MARZO DE 2012 |
D-E |
DECASAS-EXZACARIAS |
21 DE MARZO DE 2012 |
F-G |
FERNANDEZ-GALLARDO |
22 DE MARZO DE 2012 |
G |
GALLEGOS-GONZALEZ |
23 DE MARZO DE 2012 |
G-H |
GONZALEZ-HERNANDEZ BRISEÑO |
26 DE MARZO DE 2012 |
H |
HERNANDEZ CABRERA-HERNANDEZ SANTACRUZ |
27 DE MARZO DE 2012 |
H-I-J-L |
HERNANDEZ SIERRA-LARA SANCHEZ |
28 DE MARZO DE 2012 |
L- |
LEAL-LUNA |
29 DE MARZO DE 2012 |
M |
MACUIL-MENDIETA MORALES |
30 DE MARZO DE 2012 |
M-N |
MORALES TOLEDO-NUÑEZ |
2 DE ABRIL DE 2012 |
O-P |
OJEDA-PEREZ AGUILA |
3 DE ABRIL DE 2012 |
P |
PEREZ CANO-PORTILLO |
4 DE ABRIL DE 2012 |
Q-R |
QUINTERO-RODRIGUEZ HERNANDEZ |
9 DE ABRIL DE 2012 |
R |
RODRIGUEZ JIMENEZ-RUIZ |
10 DE ABRIL DE 2012 |
S |
SAAVEDRA-SANCHEZ ROJAS |
11 DE ABRIL DE 2012 |
S-T |
SANCHEZ RUIZ-TEHOZOL |
12 DE ABRIL DE 2012 |
T-U-V |
TELLEZ-VIZCAYA |
13 DE ABRIL DE 2012 |
W-X-Y-Z |
WHAYBE-ZUÑIGA |
16
DE ABRIL AL 11 |
TODOS |
TODOS |
La recepción de Ahorradores se realizará en los Centros de Atención, dentro de los (60) sesenta días naturales a partir del día de la publicación del presente Procedimiento de Pago en el Diario Oficial de la Federación y en dos Diarios de los de mayor circulación local en la Entidad Federativa.
El 11 de mayo de 2012, finaliza el periodo improrrogable para registrar y recibir la documentación de los Ahorradores, que acudan a tramitar el pago de su saldo neto de ahorro.
OCTAVO.- Para ser identificado como Ahorrador de la Cooperativa “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”, “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” y “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada” los interesados deberán acompañar a su solicitud de pago los siguientes requisitos generales, entregando tres fotocopias y presentando el original para su cotejo de los siguientes documentos:
Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Ahorrador (pasaporte, credencial del Instituto Federal Electoral (IFE), credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores INAPAM (antes INSEN), cédula profesional, licencia de conducir del Estado de Tlaxcala, credencial con fotografía del Programa Con Nuestros Mayores un Nuevo Compromiso.
Acta de nacimiento
Documento o credencial que lo acredite como socio. (en caso de que compruebe parte social).
Título(s) de crédito original(es) y/o documentos comprobatorios que acrediten el monto ahorrado y/o invertido y en su caso, Certificado de no adeudo expedido por el responsable de la disolución o liquidación de las sociedades.
Si el Ahorrador es contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, deberá presentar su declaración anual correspondiente a cada uno de los años en que fue Ahorrador de la Sociedad por un máximo de 5 años.
De no ser contribuyente del Impuesto Sobre la Renta o no estar obligado a presentar declaración, deberá manifestarlo así por escrito en el formulario que se le proporcionará en el Centro de Atención y bajo protesta de decir verdad, con apercibimiento de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial.
Tratándose
de personas morales, deberá exhibirse acta constitutiva
certificada de la Sociedad o Asociación, de sus estatutos con
sus últimas modificaciones, poder para actos de dominio del
representante legal certificado ante notario público en el
que se le faculte e identificación oficial vigente con
fotografía
y firma.
NOVENO.- El Ahorrador deberá realizar sus trámites personalmente. Sin embargo, en caso necesario, podrá realizarlos por conducto de un representante legal, sólo por causa grave y justificada que se acredite o bien tratándose de un incapaz.
Para este efecto, además de lo señalado en el punto Octavo, bastará que su representante legal presente:
Identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Copia certificada del acta de nacimiento de su representado, si es menor de edad y/o del documento judicial que acredite el estado de interdicción y la tutela.
Poder
expedido por fedatario público para actos de dominio del
representante Legal al que
se le faculte.
En ningún caso un Representante Legal podrá a su vez representar a más de tres Ahorradores.
DECIMO.- En el caso de que el Ahorrador haya fallecido y el trámite lo realice el Albacea de la sucesión reconocido por sentencia judicial, además de los requisitos indicados en el punto Octavo, deberán presentar la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción del Ahorrador.
Copia de su Acta de Nacimiento, Pasaporte, Credencial del Instituto Federal Electoral (IFE), Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores INAPAM (antes INSEN), Clave Unica de Registro de Población (CURP) o Cédula Profesional, del(os) Beneficiario(s).
Identificación oficial vigente con fotografía y firma del(os) Beneficiario(s)
Contrato celebrado con la financiera en que se designan al(os) Beneficiario(s).
DECIMO PRIMERO.- En el caso de que el Ahorrador haya fallecido y el trámite lo realice el(los) Heredero(s) reconocido(s) por sentencia judicial, además de los requisitos indicados en el punto Octavo, deberán presentar la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción del Ahorrador.
Copia certificada del Acta de Nacimiento en caso de que el Heredero(s) sea menor de edad o del documento judicial que acredite el estado de interdicción y la tutela, en caso de ser incapaz, además de la copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma del Representante Legal.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma del (los) Heredero(s).
Copia certificada de la escritura del testamento o en caso de resolución judicial, copia certificada de la sentencia en que conste su protocolización, la participación y adjudicación de los bienes heredados.
DECIMO SEGUNDO.- Cuando hubiese fallecido el Ahorrador y al realizar su depósito en cualquiera de las Sociedades multicitadas, hubiera designado Beneficiario(s), éste(os) podrá(n) presentarse a iniciar el Procedimiento de Pago, anexando a la solicitud dos fotocopias y presentando el original para su cotejo de uno de los siguientes documentos, además de los requisitos indicados en el punto Octavo:
Copia certificada del Acta de Defunción del Ahorrador.
Del(los) beneficiario(s), copia certificada de su Acta de Nacimiento, Pasaporte, Credencial del Instituto Federal Electoral (IFE), Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores INAPAM (antes INSEN), Clave Unica de Registro de Población (CURP) o Cédula Profesional.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma del(os) Beneficiario(s).
Contrato celebrado con la Sociedad de que se trate, en que se designa(n) al(os) Beneficiario(s).
DECIMO TERCERO.- Una vez que el Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea, se presente(n) en el Centro de Atención con su documentación correspondiente, el encargado del mismo, cotejará que se encuentre en la Base de Datos auditada, dictaminada y certificada por la Entidad Federativa, realizará la revisión de los documentos y de no existir inconveniente se le entregará al Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea, el formato de solicitud para ser requisitado.
DECIMO CUARTO.- El Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea entregará(n) en el Centro de Atención, la solicitud requisitada, adjuntando la documentación en original y dos fotocopias para su cotejo.
DECIMO QUINTO.- El encargado del Centro de Atención, al recibir la solicitud y documentación en original y fotocopias, verificará que el Ahorrador aparezca registrado en la Base de Datos auditada, dictaminada y certificada por la Entidad Federativa y, cotejará que el saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (Doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), conforme a lo estipulado en el punto Tercero y en su caso, lo señalado en punto Quinto.
DECIMO SEXTO.-. El Ahorrador, su Representante Legal, el(os) Beneficiario(s), Heredero(s) o Albacea deberá(n) manifestar por escrito, en los términos de la Base Quinta del Artículo 11 de la Ley:
Que cede(n) sus derechos de crédito.
Que renuncia(n) al pago de intereses a su favor.
Que no se reserva(n) acción ni derechos de ninguna especie en contra de “Cooperativa de Vivienda Popular Juntos Organizados Venceremos, S.C. de R.L.”, “Financiera Coofia, S.C. de R.L.” y “Caja de Ahorros del Municipio de Atlzayanca y/o Caja de Ahorro Estrada” insolvente(s) de la(s) que es(son) acreedor(es), del Fideicomiso PAGO, la Institución Fiduciaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Gobierno de la Entidad Federativa.
DECIMO SEPTIMO.- Realizado el procedimiento correspondiente y cumplidos los requisitos, al Ahorrador, su Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s), o Albacea, le(s) será entregado un contra recibo intransferible por el importe del monto máximo de pago de la documentación recibida, para que acuda(n) posteriormente en la fecha que se le(s) indique, a canjear el mismo por su cheque nominativo no negociable.
El contrarrecibo indicado es personal, intransferible y no endosable y en él se anotará el monto del saldo neto de ahorro y la fecha de su pago. El documento tendrá una vigencia para ejercer los derechos de cobro de (60) días naturales, contados a partir de su entrega al Ahorrador, Representante Legal, Beneficiario(s), Heredero(s), o Albacea
El cheque nominativo no negociable sólo se proporcionará contra entrega de:
Del formato finiquito de pago elaborado al efecto, para su firma de conformidad y que contiene la Cesión de Derechos y la renuncia a las acciones procedimentales, en tres ejemplares autógrafos.
Endosos, Cesiones o Contrato de Cesión de Derechos de Crédito, a favor de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria.
DECIMO OCTAVO.- Ningún pago se realizará:
Si el Ahorrador no está reconocido en la Base de Datos auditada, dictaminada por el Auditor y certificada por la Entidad Federativa.
Si el Ahorrador no otorga las renuncias, endosos, Cesiones de Derecho de Crédito a favor de Nacional Financiera, S.N.C. en su carácter de Fiduciaria y en su caso documento, documento comprobatorio certificado por el Auditor Externo.
Si el Ahorrador no presenta el finiquito de pago debidamente suscrito en (3) tres ejemplares originales.
Si el Ahorrador no entrega el contrato de Cesión de Derechos suscrito en (3) tres ejemplares originales.
DECIMO NOVENO.- Los Centros de Atención que establezca la Entidad Federativa tienen la obligación de asesorar y orientar en todo momento a los Ahorradores, con la finalidad de facilitarles y guiarles en la realización de sus trámites respecto al presente Procedimiento de Pago. Asimismo, existirá un Centro de Atención Especial para recibir Casos Atípicos o de complejidad especial.
Los trámites que realice el Ahorrador ante la Entidad Federativa o el Fideicomiso PAGO, son totalmente gratuitos. Este programa público de pago a Ahorradores, está conformado con recursos Federales y Estatales y es ajeno a cualquier partido político y queda prohibido su uso con fines partidarios o de promoción personal.
México, D.F., a 13 de marzo de 2012.
Responsable Estatal Titular del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala L.E. Ricardo David García Portilla Rúbrica. |
Por el Fideicomiso Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores C. María Irma Caminos Chávez Rúbrica. |
(R.- 343217)
TACA DE MEXICO, S.A.
CONVOCATORIA A ACCIONISTAS PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Por
acuerdo del Consejo de Administración de TACA DE MEXICO, S.A.,
en lo sucesivo denominada la Sociedad y de conformidad con lo
dispuesto en los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas
de
la Sociedad para que concurran a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas que se efectuará a partir de
las 10:00 horas del día 6 de abril de 2012, en el domicilio
ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 195-301, colonia
Cuauhtémoc, código postal 06500, de esta Ciudad de
México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del Informe del Consejo de Administración de la Sociedad, en los términos establecidos en el artículo ciento setenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, referente a las operaciones, marcha, proyectos y resultados de la Sociedad realizados y obtenidos durante los ejercicios sociales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, incluyéndose la presentación del Informe del comisario de la Sociedad en los términos de la fracción IV del artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Resoluciones al respecto.
II. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta para aplicar los resultados de la Sociedad obtenidos durante los ejercicios sociales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Resoluciones al respecto.
III. Designación y/o ratificación de los miembros del Consejo de Administración y comisario de la Sociedad.
IV. Determinación de los emolumentos para los miembros del Consejo de Administración y del comisario.
V. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la reforma a los artículos sexto, octavo, noveno y vigésimo noveno de los estatutos sociales de la Sociedad. Resoluciones al respecto.
VI. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta para realizar un aumento al capital social de la Sociedad por la cantidad de $448,703.00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos tres pesos 00/100 M.N.). Resoluciones al respecto.
VII. Designación de delegados especiales.
VIII. Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Asamblea.
Para asistir a la Asamblea de referencia, los accionistas deberán de presentar el original de la Tarjeta de Admisión correspondiente, la cual se expedirá en el domicilio ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 195-301, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal, a más tardar a las 14:00 horas del día 5 de abril de 2012. A fin de obtener la Tarjeta de Admisión, los accionistas deberán de solicitarlo a la Secretaría de la Sociedad en el domicilio antes indicado y para tal efecto deberán estar inscritos como tales en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, depositar los títulos representativos de las acciones del capital social de la Sociedad de que son propietarios y exhibir cédula de identificación fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación.
La expedición de las Tarjetas de Admisión para la Asamblea se realizará en el domicilio antes indicado de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 5 de abril de 2012.
Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por apoderados acreditados mediante mandato general o especial, bastando para este último efecto simple carta poder, que deberá recibir la Secretaría de la Sociedad junto con el depósito de los títulos representativos de las acciones del capital social de la Sociedad, en las horas y días señalados en el párrafo que antecede.
La documentación a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles estará a disposición de los accionistas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de la Secretaría de la Sociedad, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 195-301, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.
México, D.F., a 2 de marzo de 2012.
Secretario del Consejo de Administración
Jorge Moya Huerta
Rúbrica.
(R.- 343250)
CHARTIS SEGUROS MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
(cifras en pesos)
100 |
Activo |
|
|
110 |
Inversiones |
|
1,677,414,133.97 |
111 |
Valores y Operaciones con Productos Derivados |
1,379,223,366.03 |
|
112 |
Valores |
1,379,223,366.03 |
|
113 |
Gubernamentales |
897,930,866.81 |
|
114 |
Empresas Privadas |
487,289,525.94 |
|
115 |
Tasa Conocida |
486,934,656.94 |
|
116 |
Renta Variable |
354,869.00 |
|
117 |
Extranjeros |
2,539,857.96 |
|
118 |
Valores Otorgados En Préstamos |
0.00 |
|
119 |
Valuación Neta |
(25,001,604.81) |
|
120 |
Deudores por Intereses |
16,464,720.13 |
|
121 |
(-) Deterioro de Valores |
0.00 |
|
122 |
Valores Restringidos |
0.00 |
|
123 |
Operaciones Con Productos Derivados |
0.00 |
|
124 |
Reporto |
95,130,131.76 |
|
125 |
Préstamos |
5,201,022.49 |
|
126 |
Sobre Pólizas |
0.00 |
|
127 |
Con Garantía |
7,179,698.04 |
|
128 |
Quirografarios |
0.00 |
|
129 |
Contratos de Reaseguro Financiero |
0.00 |
|
130 |
Descuentos y Redescuentos |
0.00 |
|
131 |
Cartera Vencida |
0.00 |
|
132 |
Deudores por Intereses |
0.00 |
|
133 |
(-) Estimación para Castigos |
1,978,675.55 |
|
134 |
Inmobiliarias |
197,859,613.69 |
|
135 |
Inmuebles |
78,863,046.89 |
|
136 |
Valuación Neta |
135,081,676.73 |
|
137 |
(-) Depreciación |
16,085,109.93 |
|
138 |
Inversiones para Obligaciones Laborales al Retiro |
|
20,108,791.96 |
139 |
Disponibilidad |
|
55,119,199.01 |
140 |
Caja y Bancos |
55,119,199.01 |
|
141 |
Deudores |
|
888,309,375.51 |
142 |
Por Primas |
815,156,326.73 |
|
143 |
Agentes y Ajustadores |
4,942,496.74 |
|
144 |
Documentos por Cobrar |
13,145,458.89 |
|
145 |
Préstamos al Personal |
18,370,015.66 |
|
146 |
Otros |
44,960,453.76 |
|
147 |
(-) Estimación para Castigos |
8,265,376.27 |
|
148 |
Reaseguradores y Reafianzadores |
|
1,606,038,839.30 |
149 |
Instituciones de Seguros y Fianzas |
209,952,717.22 |
|
150 |
Depósitos Retenidos |
0.00 |
|
151 |
Participación
de Reaseguradores por |
453,409,049.72 |
|
152 |
Participación de Reaseguradores por Riesgos en Curso |
895,063,770.77 |
|
153 |
Otras Participaciones |
61,475,306.44 |
|
154 |
Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento |
0.00 |
|
155 |
Participación
de Reaf. en la Reserva de |
0.00 |
|
156 |
(-) Estimación para castigos |
13,862,004.85 |
|
157 |
Otros Activos |
|
130,717,020.38 |
158 |
Mobiliario y Equipo |
21,058,517.82 |
|
159 |
Activos Adjudicados |
0.00 |
|
160 |
Diversos |
98,526,515.22 |
|
161 |
Gastos Amortizables |
62,766,483.47 |
|
162 |
(-) Amortización |
51,634,496.13 |
|
163 |
Activos Intangibles |
0.00 |
|
164 |
Productos Derivados |
0.00 |
|
|
Suma del Activo |
|
4,377,707,360.13 |
200 |
Pasivo |
|
|
210 |
Reservas Técnicas |
|
2,713,580,167.26 |
211 |
De Riesgos en Curso |
1,252,551,816.99 |
|
212 |
Vida |
0.00 |
|
213 |
Accidentes y Enfermedades |
76,428,286.63 |
|
214 |
Daños |
1,176,123,530.56 |
|
215 |
Fianzas en Vigor |
0.00 |
|
216 |
De Obligaciones Contractuales |
767,851,065.41 |
|
217 |
Por Siniestros y Vencimientos |
591,011,115.26 |
|
218 |
Por Siniestros Ocurridos y No Reportados |
161,483,791.27 |
|
219 |
Por Dividendos Sobre Pólizas |
2,141,552.00 |
|
220 |
Fondos de Seguros en Administración |
0.00 |
|
221 |
Por Primas en Depósito |
13,214,606.88 |
|
222 |
De Previsión |
693,177,284.86 |
|
223 |
Previsión |
0.00 |
|
224 |
Riesgos Catastróficos |
693,177,284.86 |
|
225 |
Contingencia |
0.00 |
|
226 |
Especiales |
0.00 |
|
227 |
Reservas Para Obligaciones Laborales al Retiro |
|
16,160,273.00 |
228 |
Acreedores |
|
512,968,697.51 |
229 |
Agentes y Ajustadores |
101,057,460.22 |
|
230 |
Fondos en Administración de Pérdidas |
0.00 |
|
231 |
Acreedores por Responsabilidades de Fianzas |
0.00 |
|
232 |
Diversos |
411,911,237.29 |
|
233 |
Reaseguradores y Reafianzadores |
|
276,193,851.54 |
234 |
Instituciones de Seguros y Fianzas |
267,300,640.77 |
|
235 |
Depósitos Retenidos |
0.00 |
|
236 |
Otras Participaciones |
8,893,210.77 |
|
237 |
Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento |
0.00 |
|
238 |
Operaciones con Productos Derivados |
|
0.00 |
239 |
Financiamientos Obtenidos |
|
0.00 |
240 |
Emisión de Deuda |
0.00 |
|
241 |
Por Oblig. Sub. No Susceptibles de Conv. |
0.00 |
|
242 |
Otros Títulos de Crédito |
0.00 |
|
243 |
Contratos de reaseguro financiero |
0.00 |
|
244 |
Otros Pasivos |
|
189,328,497.65 |
245 |
Provisiones
para la Participación de |
13,104,805.53 |
|
246 |
Provisiones para el Pago de Impuestos |
0.00 |
|
247 |
Otras Obligaciones |
167,550,179.41 |
|
248 |
Créditos Diferidos |
8,673,512.71 |
|
|
Suma del Pasivo |
|
3,708,231,486.96 |
300 |
Capital |
|
|
310 |
Capital o Fondo Social Pagado |
|
485,363,906.91 |
311 |
Capital o Fondo Social |
485,363,906.91 |
|
312 |
(-) Capital o Fondo No Suscrito |
0.00 |
|
313 |
(-) Capital o Fondo No Exhibido |
0.00 |
|
314 |
(-) Acciones Propias Recompradas |
0.00 |
|
315 |
Obligaciones
Subordinadas de Conversión |
|
0.00 |
316 |
Reservas |
|
295,484,846.31 |
317 |
Legal |
497,346.31 |
|
318 |
Para Adquisición de Acciones Propias |
0.00 |
|
319 |
Otras |
294,987,500.00 |
|
320 |
Superávit por Valuación |
|
23,480,717.65 |
321 |
Subsidiarias |
|
0.00 |
323 |
Resultados de Ejercicios Anteriores |
|
(179,328,605.52) |
324 |
Resultado del Ejercicio |
|
44,475,007.82 |
325 |
Exceso o Insuficiencia en la Act. del Capital Contable |
|
0.00 |
|
Suma del Capital |
|
669,475,873.17 |
|
Suma del Pasivo y Capital |
|
4,377,707,360.13 |
810 |
Valores en Depósito |
|
0.00 |
820 |
Fondos en Administración |
|
76,454,210.36 |
830 |
Responsabilidades por Fianzas en Vigor |
|
0.00 |
840 |
Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas |
|
0.00 |
850 |
Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación |
|
0.00 |
860 |
Reclamaciones Contingentes |
|
0.00 |
870 |
Reclamaciones Pagadas |
|
0.00 |
875 |
Reclamaciones Canceladas |
|
0.00 |
880 |
Recuperación de Reclamaciones Pagadas |
|
0.00 |
890 |
Pérdida Fiscal por Amortizar |
|
114,696,696.24 |
900 |
Reserva para Obligaciones Laborales al Retiro |
|
0.00 |
910 |
Cuentas de Registro |
|
170,396,498.46 |
920 |
Operaciones con Productos Derivados |
|
0.00 |
921 |
Operaciones con Valores Otorgados en Préstamo |
|
0.00 |
922 |
Garantías Recibidas por Derivados |
|
0.00 |
923 |
Garantías Recibidas por Reporto |
|
95,130,131.76 |
El capital pagado incluye la cantidad de $32,230,507.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.
El presente Balance General se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Los Estados Financieros y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica: http://www.chartisinsurance.com/mx, o bien, accediendo directamente a las siguientes ligas:
http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Edos_Financieros_2011_tcm1012-402697.pdf y http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Notas_Revelacion_2011_tcm1012-402699.pdf.
Los Estados Financieros se encuentran dictaminados por el C.P.C. Nicolás Germán Ramírez, miembro de la sociedad denominada PricewaterhouseCoopers, S.C., contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución; asimismo, las reservas técnicas de la institución fueron dictaminadas por el Act. Alberto Elizarrarás Zuluaga.
El dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica: http://www.chartisinsurance.com/mx o bien, accediendo directamente a las siguientes ligas: http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Dictamen_Auditoria_2011_tcm1012-402696.pdf, http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Edos_Financieros_2011_tcm1012-402697.pdf y http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Notas_Revelacion_2011_tcm1012-402699.pdf, a partir de los sesenta días naturales, siguientes al cierre del ejercicio de 2011.
Fecha de elaboración: 5 de marzo de 2012.
Director General Andrés Héctor Boullón Corsini Rúbrica. |
Director de Auditoría Interna Jorge Eduardo Andrade Palos Rúbrica. |
Director de Administración y Finanzas
Humberto González Córdova
Rúbrica.
(R.- 343416)
CHARTIS SEGUROS MEXICO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
(cifras en pesos)
400 |
Primas |
|
|
410 |
Emitidas |
3,080,801,438.02 |
|
420 |
(-) Cedidas |
2,079,808,366.60 |
|
430 |
De retención |
|
1,000,993,071.42 |
440 |
(-) Incremento neto de la RRC y Fianzas en Vigor |
(205,701,861.10) |
|
450 |
Primas de Retención Devengadas |
|
1,206,694,932.52 |
460 |
(-) Costo Neto de Adquisición |
|
125,218,157.61 |
470 |
Comisiones a Agentes |
264,846,146.69 |
|
480 |
Compensaciones Adicionales a Agentes |
11,681,690.91 |
|
490 |
Comisiones por Reaseguro y Reaf. Tomado |
4,943,908.82 |
|
500 |
(-) Comisiones por Reaseguro y Reaf. Cedido |
291,775,539.31 |
|
510 |
Cobertura de Exceso de Pérdida |
10,349,783.33 |
|
520 |
Otros |
125,172,167.17 |
|
530 |
(-)
Costo Neto de Siniest., Reclam. y Otras |
|
553,471,181.95 |
540 |
Siniestralidad y Otras Obligaciones Contractuales |
567,253,507.29 |
|
550 |
(-) Siniestralidad Recuperada del Reaseguro No Prop. |
13,782,325.34 |
|
560 |
Reclamaciones |
0.00 |
|
570 |
Utilidad (Pérdida) Técnica |
|
528,005,592.96 |
580 |
(-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas |
|
200,523,963.20 |
590 |
Reserva para Riesgos Catastróficos |
200,523,963.20 |
|
600 |
Reserva de Previsión |
0.00 |
|
610 |
Reserva de Contingencia |
0.00 |
|
620 |
Otras Reservas |
0.00 |
|
625 |
Resultado de Operaciones Análogas y Conexas |
|
9,999,464.02 |
630 |
Utilidad (Pérdida) Bruta |
|
337,481,093.78 |
640 |
(-) Gastos de Operación Netos |
|
420,249,579.27 |
650 |
Gastos Administrativos y Operativos |
153,394,814.45 |
|
660 |
Remuneraciones y Prestaciones al Personal |
256,923,351.50 |
|
670 |
Depreciaciones y Amortizaciones |
9,931,413.32 |
|
680 |
Utilidad (Pérdida) de Operación |
|
(82,768,485.49) |
690 |
Resultado Integral de Financiamiento |
|
89,834,930.81 |
700 |
De Inversiones |
77,808,221.01 |
|
710 |
Por Venta de Inversiones |
0.00 |
|
720 |
Por Valuación de Inversiones |
(20,058,650.99) |
|
730 |
Por Recargo sobre Primas |
8,634,957.52 |
|
750 |
Por Emisión de Instrumentos de Deuda |
0.00 |
|
760 |
Por Reaseguro Financiero |
0.00 |
|
770 |
Otros |
3,688,213.70 |
|
780 |
Resultado Cambiario |
19,762,189.57 |
|
790 |
(-) Resultado por Posición Financiera |
0.00 |
|
800 |
Utilidad (Pérdida) Antes de ISR, PTU |
|
7,066,445.32 |
810 |
(-) Provisión para el Pago de ISR |
(37,408,562.50) |
|
830 |
Participación en el Resultado de Subs. |
0.00 |
|
840 |
Utilidad (Pérdida) Antes de Operaciones Discontinuadas. |
|
44,475,007.82 |
850 |
Operaciones Discontinuadas. |
0.00 |
|
860 |
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio |
|
44,475,007.82 |
El presente Estado de Resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Estado de Resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Los Estados Financieros y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica: http://www.chartisinsurance.com/mx, o bien accediendo directamente a las siguientes ligas:
http://www.chartisinsurance.com/chartisint/internet/MX/es/files/Edos_Financieros_2011_tcm1012-402697.pdf y http://www.chartisinsurance.com/chartisint/internet/MX/es/files/Notas_Revelacion_2011_tcm1012-402699.pdf.
Los Estados Financieros se encuentran dictaminados por el C.P.C. Nicolás Germán Ramírez, miembro de la sociedad denominada PricewaterhouseCoopers, S.C., contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución; asimismo, las reservas técnicas de la institución fueron dictaminadas por el Act. Alberto Elizarrarás Zuluaga.
El dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica: http://www.chartisinsurance.com/mx o bien, accediendo directamente a las siguientes ligas: http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Dictamen_Auditoria_2011_tcm1012-402696.pdf, http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Edos_Financieros_2011_tcm1012-402697.pdf y http://www.chartisinsurance.com/chartisint/Internet/MX/es/files/Notas_Revelacion_2011_tcm1012-402699.pdf, a partir de los sesenta días naturales, siguientes al cierre del ejercicio de 2011.
Fecha de elaboración: 5 de marzo de 2012.
Director General Andrés Héctor Boullón Corsini Rúbrica. |
Director de Auditoría Interna Jorge Eduardo Andrade Palos Rúbrica. |
Director de Administración y Finanzas
Humberto González Córdova
Rúbrica.
(R.- 343419)
ALTA CAPACITACION B Y V, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 28 DE FEBRERO DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 6 de marzo de 2012. Liquidador José López Moreno Rúbrica. (R.- 343292) |
|
DE LA TORRE CONSTRUCCION Y DESARROLLO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 17 DE ENERO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 7 de marzo de 2012. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 343382) |
DUROPLAST RAMOS ARIZPE S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 13 DE ENERO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 7 de marzo de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 343384) |
|
INMOBILIARIA EJE 2A-SUR, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 28 DE FEBRERO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 8 de marzo de 2012. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 343390) |
Comisión Federal de Electricidad
División de Distribución Oriente
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 29 de marzo de 2012 en la licitación pública número LPDOTE0112, para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. de lote |
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo para venta $ |
Depósito en garantía $ |
1 |
Cable de Aluminio ACSR |
73,266.00 Kg. |
25.53 |
187,048.10 |
2 |
Postes de Madera |
27,364.00 Kg. |
.21 |
574.64 |
3 |
Postes de Concreto |
2,868.00 Pz. |
24.39 |
6,995.05 |
4 |
Cable de Aluminio con Forro |
20,942.00 Kg. |
21.08 |
44,145.74 |
5 |
Conductores Elec. Cu con Forro Plas |
3,925.00 Kg. |
62.51 |
24,535.17 |
6 |
Desecho Ferroso de Tercera |
130,955.15 Kg. |
1.55 |
20,298.05 |
7 |
Aluminio |
593.00 Kg. |
21.82 |
1,293.93 |
8 |
Artículos de Porcelana con Herraje |
63,591.00 Kg. |
.51 |
3,243.14 |
9 |
Desecho Ferroso de Segunda |
58,334.00 Kg. |
1.74 |
10,150.12 |
10 |
Medidor Elec. Gas Factor |
22,661.00 Kg. |
19.66 |
44,551.53 |
11* |
Cobre Desnudo |
23,318.00 Kg. |
** |
** |
12 |
Alambre de Cobre con Papel |
1,686.00 Kg. |
64.05 |
10,798.83 |
13 |
Llantas de Desecho no Renovables |
10,782.00 Kg. |
.19 |
204.86 |
14 |
Transformadores de Distr. sin Aceite |
9,898.00 Kg. |
23.28 |
23,042.54 |
15 |
Plástico |
2,577.00 Kg. |
.90 |
231.93 |
** Nota: para el caso del lote número 11* de cobre desnudo se les proporcionará el valor y el importe del depósito en garantía el día 28 de marzo de 2012, de 10:00 a 13:00 horas, al teléfono 012288421077.
Los
interesados podrán consultar y adquirir las bases de la
licitación del 13 al 27 de marzo de 2012, en días
hábiles, consultando la página electrónica de
CFE:
http://www.cfe.gob.mx/quienessomos/ventadebienes/
muebles2011/paginas/muebles2011.aspx,
y el pago de $5,000.00 más IVA, mediante el depósito
bancario en efectivo a la cuenta bancaria de Comisión Federal
de Electricidad, convenio CIE 633992, referencia 40590CAJDI3, en el
Banco BBVA Bancomer y enviar copia del comprobante del pago efectuado
anotando previamente su nombre, domicilio y RFC al correo
electrónico: Irineo.lobato@cfe.gob.mx, o acudir a las oficinas
ubicadas en avenida Ignacio Allende número 155, primer piso,
con el licenciado Irineo Lobato Castillo en horario de 9:00 a 13:00
horas, presentando identificación con validez oficial y copia
del Registro Federal de Contribuyentes, cabe señalar que las
fichas de depósito se recibirán hasta el día 27
de marzo del presente año antes de las 13:00 horas, de lo
contrario no podrán participar en el evento, sin derecho a
reclamación.
La
verificación física de los bienes se podrá
efectuar acudiendo a los almacenes donde se localizan, del 13 al 27
de marzo de 2012, en horario de 9:00 a 13:00 horas; asimismo, se
informa que el día 19 de marzo del presente año no se
laborará en los almacenes por lo cual no se podrá
verificar el material en dicha fecha. También se podrán
solicitar informes de esta licitación en la Unidad de
Enajenación de Bienes Muebles de CFE con domicilio en Río
Ródano número 14, sala 807, 8o. piso, colonia
Cuauhtémoc, teléfono 52 29 44 00, extensión
84237. El registro de inscripción y recepción de la
documentación establecida en las bases para participar en la
licitación se efectuará el 29 de marzo de 2012, en
horario de 8:00 a 9:00 horas, en el almacén Divisional Xalapa,
con domicilio en avenida México esquina Priv. Martín
Carrera sin número, colonia
La Lagunilla, Xalapa, Ver. El
depósito en garantía se constituirá mediante
cheque de caja, expedido por instituciones de banca y crédito
a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe
establecido para los lotes que se licitan. El acto de presentación
y apertura de ofertas se celebrará el 29 de marzo de 2012, a
las 11:00 horas, en el domicilio antes señalado, en el
entendido de que los interesados deberán cumplir con lo
establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán
participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se
efectuará el 29 de marzo de 2012, a las 14:00 horas, en el
domicilio citado. De no lograrse la venta del bien una vez emitido el
fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el
mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos
terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la
licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de
los materiales se realizará en un plazo máximo de 15
días hábiles posteriores al pago de los bienes.
Atentamente
Xalapa, Ver., a 13 de marzo de 2012.
Gerente División de Distribución Oriente
Ing. Rey David Jiménez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 343425)