Miércoles 21 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 76




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Cuarta Sala Civil

EDICTO

LEONARDO ESPINOZA GALINDO Y/O LEONARDO E. GALINDO

Por auto de fecha veintiuno de febrero del año dos mil doce, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 691/2011/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el dieciocho de agosto del dos mil once, que obra en el toca señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el treinta de mayo del dos mil once, por el Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ORDINARIO CIVIL promovido por MARTINEZ GALINDO VICTOR HUGO en contra de LEONARDO ESPINOSA GALINDO Y/O LEONARDO E. GALINDO Y OTROS, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.

NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el periódico LA RAZON.

Atentamente

México, D.F., a 23 de febrero de 2012.

La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil

Lic. Bianca Gómez Abonce

Rúbrica.

(R.- 343232)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Guadalajara, Jal.

EDICTO


REMATENSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO, A LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO 113/2010-III, PROMOVIDO POR ALFREDO RUIZ ANGULO, APODERADO GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, EN CONTRA DE JAVIER MENDEZ MARTINEZ, LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES:

1.- Tractor agrícola marca John Deere, modelo 6415-DT, número de serie P06415X003165, número de motor J04045T425182;

2.- Rastra agrícola marca John Deere, MX425/24, con veinticuatro discos, serie número P0425X018421;

3.- Sembradora Fertilizadora, MP-25, Unitaria de cinco surcos.

CITENSE POSTORES Y ACREEDORES A LA SUBASTA, SIRVIENDO DE POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO EMITIDO POR EL PERITO DE LA PARTE ACTORA EL DIA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, QUE FUE RESPECTO DEL PRIMER BIEN $307,500.00 (TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); RESPECTO DEL SEGUNDO MUEBLE, $28,000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), Y EN RELACION AL TERCERO $16,500.00 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

Para que se publique en tres veces, dentro de tres días en el Diario Oficial de la Federación.


El Secretario

Lic. José Jorge Figueroa Torres

Rúbrica.

(R.- 343808)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO


ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

Por auto de veintidós de febrero de dos mil doce, se ordenó emplazar a la parte tercera perjudicada Fórmula India; y Multiproductos Fórmula India, ambas sociedades anónimas de capital variable; y Pedro Ojeda Carreón, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 1273/2011, promovido por Joaquín González Arizmendi, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.


México, D.F., a 22 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Blanca Cecilia Pérez Novales

Rúbrica.

(R.- 343432)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

MARISOL CHAPA NACIANCENO

En los autos del juicio de amparo 853/2011-I, promovido por Carlos Lara Sánchez, contra actos del Juez Primero Militar adscrito a la I Región Militar y otra autoridad, al ser señalada como tercero perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley
de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo

en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Concepción Villeda Colín

Rúbrica.

(R.- 342940)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.

TERCEROS PERJUDICADOS

LUIS ALFONSO AGUILAR GONZALEZ, ADRIANA AGUILAR GONZALEZ, MAURICIO AGUILAR GONZALEZ, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SABATIA, C.P. MUEBLES COMERCIALES, ESPECIALISTAS EN SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES, Y SIDERAL ARQUITECTOS, LAS ULTIMAS CUATRO, SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo indirecto número 778/2011, promovido por Vicente Orihuela Cortez, Dante Esteves Reyna, Moisés Saldaña Monsivais, Ricardo López Téllez, Rodolfo Illescas López, Orlando Beltrán Torres, Jaime Ruiz Tellez, Marcelino Cano Ramírez, Edgar Ramón Pérez Fernández, Guadalupe Martínez Cañada y Joel Díaz; a quien le reclama la resolución de siete de junio de dos mil once, dictada dentro del expediente J.5.Bis/102/2009, relativa al incidente de revisión de actos del ejecutor, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de once de enero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior o cualquier otro; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, aún y cuando
a la fecha de su emplazamiento ya hubiere transcurrido dicha fecha, en razón que en su caso, tendrá verificativo la audiencia constitucional hasta en tanto transcurrido el plazo de treinta días concedido.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 15 de febrero de 2012.

Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Juan Carlos Velázquez Morales

Rúbrica.

(R.- 343108)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, convoca primera almoneda remate inmueble ubicado en Calle Hermanos Serdán número 1550 (mil quinientos cincuenta), colonia Tres Cerritos de la ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Puebla, bajo el número de índice mayor 116161, fojas 374, tomo 388, libro I a nombre del demandado JOAQUIN RAMOS ORTIZ, postura legal de $750,000.00, señalándose las 10:00 horas del 02 de abril de 2012 para la audiencia de remate, posturas y pujas hasta el día y hora fijados para la audiencia de remate; publicaciones 14, 21 y 27, todos de marzo de 2012, datos secretaría de Juzgado. Juicio Ejecutivo Mercantil 20/2008, promueve JORGE JOAQUIN GARCIA VILLEGAS, endosatario en procuración de RICARDO ANZALDO RAMIREZ, contra JOAQUIN RAMOS ORTIZ.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 29 de febrero de 2012.

Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Hugo Alberto Carmona Olguin

Rúbrica.

(R.- 343634)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada Asuntos Financieros Puebla, expediente 6/2008 Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, contra EFRAIN REYES ALVAREZ y ALEJANDRA ALONSO GRANADOS, autos diez de enero dos mil doce y veinticuatro de febrero dos mil doce, anúnciese remate primera y pública almoneda casa numero diez mil quinientos veintisiete de la Calle Azucena, interior dieciséis, en Camino a Xilotzingo, Colonia Residencial San Ezequiel, Puebla, Puebla siendo postura legal SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL Posturas
y pujas deberán celebrase a las doce horas cero minutos del día cuatro de abril del año dos mil doce, fecha en que se verificará la audiencia de remate.

Puebla, Pue., a 1 de marzo de 2012.

Diligenciario de enlace Juzgado Especializado Asuntos Financieros

Lic. M. Soledad Guadalupe Basilio Gómez

Rúbrica.

(R.- 343641)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito

de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO DE NOTIFICACION

En la causa penal 92/2011-V, del índice de este juzgado, instruida contra FRANCISCO JAVIER RAZO RAMIREZ y otros, por el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, se ordenó notificar al ateste Omar Borrego González, que deberá presentarse a las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, ante este Juzgado Federal, sito en el primer piso de la calle Jaime Nunó 175, colonia Zona Escolar, Delegación Gustavo A. Madero, de esta ciudad (Reclusorio Norte), con identificación oficial vigente, a fin de recepcionar su testimonio, apercibido que de no hacerlo así, en vía de apremio se le impondrá una multa de CIEN DIAS de salario mínimo general vigente en esta ciudad, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 44 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito

de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Lic. Lizbeth Martínez Arias

Rúbrica.

(R.- 343850)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición, Juez Especializada Asuntos Financieros, auto Dos Marzo Dos Mil Doce, ordena convocar postores primera y publica almoneda remate, respecto inmueble identificado Sub-fraccion de terreno identificado numero cuatro mil trescientos cuatro, actualmente Casa marcada número Cuatro Mil Trescientos Cuatro “A”, Avenida Cuarenta y Nueve Poniente, Prolongación del Fraccionamiento Estrellas del Sur, San Andres, Cholula, Puebla, sirviendo de base para remate cantidad DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, VEINTE CENTAVOS M.N., resultado de dos tercera partes precio avalúo, debiéndose anunciar venta mediante tres edictos publiquen dentro término nueve días, convocándose postores, haciéndoles saber posturas y pujas deberán exhibirse Audiencia Remate celebrarse DOCE HORAS DIA DOCE ABRIL DOS MIL DOCE. Hágase saber deudor puede liberar bien embargado, pagando íntegramente monto responsabilidades. Expediente 1377/2009, Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve FERNANDO SALAZAR MARTINEZ por representación, contra JOSE ARTURO ANZURES AGUILAR y MARGARITA ESTHER ZACARIAS YEVERINO.

Publíquese por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del Juzgado.

Puebla, Pue., a 12 de marzo de 2012.

Ejecutor de Enlace en Turno

Lic. Ma. Soledad Gpe. Basilio Gómez

Rúbrica.

(R.- 343921)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León

Mesa II

Juicio de Amparo 366/2010-2

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO EN EL

ESTADO DE NUEVO LEON.

INSISEL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

En los autos del juicio de amparo número 366/2010-2, promovido por Sonia Leticia Cavazos Salazar, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras autoridades, y en virtud de que se le señaló a usted como tercera perjudicada, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado el uno de febrero de dos mil doce, dentro del juicio antes citado, se ha ordenado emplazarla a juicios por EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos civiles de aplicación supletoria. Queda a disposición de la referida tercera perjudicada, en la Actuaría de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende se cita como acto reclamado:

“…Todo lo actuado dentro de los autos de la providencia precautoria de embargo número 6/2006 y dentro del expediente 309/2006, ambos derivados del Juicio Ordinario Laboral promovido por el C. JORGE MAURICIO PASTOR POTOSKY en contra de TURBO SYSTEM DEL NORTE S.A. DE C.V. y OTRO. Como consecuencia la falta de llamamiento a juicio, el embargo, remate, adjudicación y orden de lanzamiento del inmueble consistente en un lote de terreno marcado con el número (16) dieciséis, de la manzana número (151) ciento cincuenta y un, catastralmente (59) cincuenta y nueve, del fraccionamiento El Vergel II, en el municipio de Allende, Nuevo León, tiene una superficie de (199.43 M2), ciento noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 334, volumen IV, libro XXXVI, sección I propiedad de fecha 22 de junio del 2005…”; haciéndole saber que cuenta con un término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, quedando a su disposición copia de demanda, de igual hágase del conocimiento que se encuentran señaladas las nueve horas del veintinueve de marzo del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional.


Monterrey, N.L., a 20 de febrero de 2012.

Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil

y de Trabajo en el Estado de Nuevo León

Lic. Marlen de León Vega

Rúbrica.

(R.- 342616)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito

Hermosillo, Sonora

EDICTO

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, se ordena notificar a los terceros perjudicados en el amparo directo laboral 384/2011, FRANCISCO DE PAULA JOSE GAMEZ MARTINEZ Y SAGRARIO DEL CARMEN GALLARDO GALAZ, haciéndoseles saber que cuentan con treinta días constados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan al PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO CON SEDE EN ESTA CIUDAD, a defender sus derechos, si lo estiman conveniente y para que señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibidos que de no hacerlo así, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, dejándose a su disposición con la secretaria de acuerdos, las copias de traslado de la demanda respectiva, de conformidad con lo dispuesto al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo; lo anterior, toda vez que los quejosos SANTIAGO DUARTE, GABRIEL RAMIREZ ROMO Y RAQUEL CORONADO PEREZ, promovieron demanda de amparo, contra el laudo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora con residencia en esta ciudad, dictado en el expediente de la tercería excluyente de dominio 2434/2010.

Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, (tales como, Excélsior, el Universal).

Hermosillo, Son., a 16 de noviembre de 2011.

Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado

en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito

Lic. Beatriz Gurrola Valencia

Rúbrica.

(R.- 342991)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Culiacán, Sinaloa

EDICTO

RG ALIMENTOS DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

(TERCERO PERJUDICADO).

SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO ESTADO, SE TRAMITA JUICIO DE AMPARO 1173/2011-I PROMOVIDO POR BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y OTRA AUTORIDAD, RECLAMANDO LA RESOLUCION DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, QUE DESECHO EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION DE VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, QUE DECLARO IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO; SE LE REQUIERE PARA QUE COMPAREZCA A JUICIO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, A DEFENDER SUS DERECHOS EN RELACION CON EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO, APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER A TRAVES DE SU APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLA, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE VERIFICARAN POR LISTA DE ESTRADOS, INCLUSO LAS DE CARACTER PERSONAL, QUEDAN A SU DISPOSICION EN ESTE JUZGADO LAS COPIAS SIMPLES
DE LA DEMANDA. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DIEZ HORAS DEL DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

Culiacán, Sin., a 30 de enero de 2012.

El Juez Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Francisco Saldaña Arrambide

Rúbrica.

(R.- 342405)



Estado de México

Poder Judicial

Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla

Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México

EDICTO

C. EFRAIN AGUILAR RODRIGUEZ (Tercero Perjudicado).

DOMICILIO: PUERTA DE ESTE ORGANO COLEGIADO

Hago de su conocimiento que HABACUC HORTEALES AGUILAR, promovió juicio de Garantías en contra de la sentencia de fecha uno de julio del dos mil once, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México, en la TOCA 645/2010, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el amparo directo 1040/2010, en relación al Recurso de Apelación hecho valer por EFRAIN AGUILAR RODRIGUEZ, en contra de la resolución dictada por el Juez Primero Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, México, el trece de agosto del dos mil diez, en el Juicio Ordinario Civil, expediente número 06/2010, promovido por EFRAIN AGUILAR RODRIGUEZ en contra de HABACUC HORTEALES AGUILAR, LUIS BENITO SALGADO GOMEZ Y GASPAR FLORES JIMENEZ, asimismo por auto de fecha siete de febrero del dos mil doce, la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México, ordeno el Emplazamiento por EDICTOS del Tercero Perjudicado EFRAIN AGUILAR RORIGUEZ, haciéndole saber que deberá presentarse a deducir sus derechos ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el Estado de México, en el Amparo Directo Número 713/2011, promovido por HABACUC HORTEALES AGUILAR, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados, asimismo deberá fijarse en la puerta del Tribunal copia integra del presente proveído y de la demanda de garantías, por todo el tiempo del emplazamiento, dejando a su disposición en la Secretaría de esta Sala las copias de traslado de la demanda de garantías debidamente selladas y cotejadas para que se imponga de ellas.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL y en un PERIODICO de mayor circulación en la REPUBLICA MEXICANA, se expiden los presentes el día diez de febrero del dos mil doce.

Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Colegiada Civil

de Tlalnepantla, Estado de México

Lic. Eugenia Mendoza Becerra

Rúbrica.

(R.- 342514)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Tijuana, B.C.

Sección Administrativa

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A MARIA LUISA GARCIA DE PEREZ, AL MARGEN SELLO ESCUDO NACIONAL, DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EL ESTADO, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE

En los autos del juicio de garantías número 642/2011, promovido por Juan Vázquez Esparza, contra actos del Juez Tercero de lo Civil, en la ciudad de Tijuana, Baja California y otras autoridades, por actos consistentes en la sentencia definitiva dictada el once de noviembre de dos mil tres, dentro de los autos del juicio ordinario civil número 544/2003, promovido por Enriqueta Vargas Covarrubias, contra María Luisa García de Pérez, mediante la cual declaró a Enriqueta Vargas Covarrubias, como propietaria del lote de terreno 3, de la manzana 14 (hoy 114) de la colonia Anexa Francisco Villa, en esta ciudad de Tijuana, Baja California; asimismo, la inscripción de la sentencia referida en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en esta ciudad, que trajo como consecuencia la cancelación de la partida registral número 29472, del tomo 98, de la sección de traslación de fecha trece de julio de mil novecientos setenta y uno; así también, la cancelación de la partida catastral número CJ-114-003, de la Subdirección de Catastro, en esta ciudad; los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico “El Mexicano” de esta ciudad, el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico “Reforma”, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 27 de enero de 2012.

Secretaria del Juzgado Cuarto

de Distrito en el Estado

Lic. Lidia Medrano Meza

Rúbrica.

(R.- 343290)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

LOURDES LOBATO AGUILAR”

En los autos del juicio de amparo número 1140/2011, promovido por María Luz Bera López, contra actos de la Sala Regional Colegiada Mixta, zona Tres, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas; al ser señalada como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este Juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en cita, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de sus apoderados que los represente, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aun las de carácter personal.

Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 8 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Eralio Nieto Tapia

Rúbrica.

(R.- 343293)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado de Primera Instancia

Huetamo, Mich.

EDICTO

Dentro del Juicio Ejecutivo Civil número 84/2011, promovido por MARBELLA VARGAS HERNANDEZ, por conducto de sus endosatarios en Procuración, frente a ALEJANDRA EQUIHUA DIAZ, mandándose anunciar Primera Almoneda Judicial, señalándose las 14:00 catorce horas del día 24 veinticuatro de Abril del año 2012 dos mil doce, para que tenga lugar la Audiencia de Remate del bien Inmueble embargado en este juicio por la parte Actora:

Siendo el bien Inmueble un predio urbano con construcción, ubicado en calle Retorno Cinco 5 número 86 ochenta y seis, del Conjunto Habitacional Villas del Sol de la ciudad de Morelia, Michoacán, el cual tiene una extensión superficial de 46.34 cuarenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados y las siguientes Medidas y Colindancias: NORTE.- Mide 8.37 ocho metros con treinta y siete centímetros y colinda con Muro Medianero en Condominio; SUR.- Mide 10.90 diez metros con noventa centímetros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco; ORIENTE.- Mide 4.50 cuatro metros con cincuenta centímetros y colinda con Casa 146, Retorno Cuatro; y, PONIENTE.- Mide en línea quebrada de Sur a Norte 3.43 tres metros con cuarenta y tres centímetros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco: 2.53 dos metros con cincuenta y tres centímetros de Poniente a Oriente, con área Común Lote 8 ocho, Condominio Cinco; y, 1.07 un metros con siete centímetros, con área común Lote en Condominio Cinco; y, Cochera Casa 86 Retorno Cinco, tiene una superficie de 12.50 doce metros con cincuenta centímetros cuadrados y las siguientes Medidas y Colindancias: NORTE.- Mide 5.00 cinco metros con Cochera Casa 82, Retorno Cinco; SUR.- Mide 5.00 cinco metros con y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco; ORIENTE.- Mide 2.50 dos metros con cincuenta centímetros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco; y, PONIENTE.- Mide 2.50 dos metros con cincuenta centímetros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco.-

Sirviendo como base para el remate la suma de $282,275.50 Doscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco Pesos 50/100 Moneda Nacional, siendo postura legal la que cubra las 2 dos terceras partes de dicha suma, según valor pericial asignado.

Huetamo, Mich., a 23 de febrero de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Ramo Civil

Lic. Armando Flores Ochoa

Rúbrica.

(R.- 343589)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Piedras Negras, Coahuila

EDICTO

Sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes de Víctor Manuel Rueda Oñate, se le emplaza con el carácter de tercera perjudicada, del juicio de amparo número 603/2011, promovido por Víctor Manuel Rueda Guerra, contra actos reclamados al Juez de Primera Instancia de lo Familiar en el Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; consistentes en: “Como acto reclamado de la autoridad señalada como responsable las ordenes, autos y resoluciones en especial el auto y junta de herederos de fecha 27 de enero de 1988, celebrada dentro de los autos del JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO No. 7/988 A BIENES DE LA SEÑORA CONSUELO GUERRA ELIZONDO DE RUEDA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIO GRANDE, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, JUICIO AL QUE NO FUI CITADO, LLAMADO, OIDO, VENCIDO NI IMPUGNADO EN DICHO PROCEDIMIENTO”.

Lo anterior se hace de su conocimiento, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca por sí o por apoderado que pueda representarla requiriéndola para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Piedras Negras, Coahuila, con apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se les harán por medio de lista. En la Secretaría del Juzgado se encuentra copia de la demanda para que se imponga de ella. El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico o diario de mayor circulación en la República Mexicana, lo anterior ordenado por auto de dieciséis de noviembre de dos mil once.

Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 25 de noviembre de 2011.

Por acuerdo del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza

La Secretaria

Lic. Ma. Socorro Rangel Narváez

Rúbrica.

(R.- 343710)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Mixto de Cuantía Menor y de Juicios Orales de Jilotepec, Méx.

Primera Secretaría

EDICTO

En el expediente 268/2009 del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Ismael García Sanabria en contra de la sucesión a bienes de Héctor René Sánchez Noguez, el Maestro en Derecho Antonio Flores Angeles, Juez Mixto de Cuantía Menor y de Juicios Orales de Jilotepec, México, para que tenga verificativo la primer almoneda de remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del tres de abril de dos mil doce, para que se lleve acabo la primera almoneda de remate del bien inmueble embargado ubicado en Avenida Vicente Guerrero, colonia centro, Jilotepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias; al Norte: cuatro punto noventa y tres metros y linda con Avenida Vicente Guerrero; al Sur: en tres líneas de oriente a poniente de tres punto setenta, tres punto cero y uno punto ochenta metros y linda con Sergio Escamilla y Jorge Escamilla Iniesta; al Oriente: quince punto cincuenta metros y linda con Hortensia Miranda de Sánchez y al Poniente: doce punto cincuenta metros y linda con Jorge Escamilla Iniesta, con una superficie
aproximada de ochenta y cinco punto cincuenta y dos metros cuadrados; inscrito en el Instituto de la Función Registral bajo la partida quinientos cuarenta y ocho, volumen dieciséis, del libro primero, sección primera, de dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, exclusivamente el cincuenta por ciento que corresponde al demandado. Sirve de base para la postura legal setecientos sesenta y tres mil ciento setenta y tres pesos moneda nacional, que resulta al dividir un millón quinientos veintiséis mil trescientos cuarenta y seis pesos moneda nacional entre dos, por estar en copropiedad el inmueble; cantidad fijada por el perito tercero en discordia. Anúnciese su venta y convóquense postores por medio de edictos que deberán publicarse dos veces de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado. Dado en Jilotepec, Estado de México, uno de marzo de dos mil doce. Doy Fe.

Secretario

Lic. María Luisa Villavicencio Herrera

Rúbrica.

(R.- 343744)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.

EDICTO


AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

En los autos del juicio ordinario mercantil número 774/2011-V, promovido por IMPULSORA DE DESARROLLO INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante proveído de veintinueve de febrero de dos mil doce, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la parte demandada REJILLAS CASTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el termino de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la ultima publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de merito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de estrados. En acatamiento al auto de merito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en la vía ordinaria mercantil en la que la parte actora señaló como prestaciones: El pago de la cantidad de $2'557,800.00 (dos millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), incluido el impuesto al valor agregado, por concepto de anticipo otorgado por mi mandante a favor de la empresa REJILLAS CASTILLO, S.A. DE C.V., según orden de compra número 4341, de fecha 21 de diciembre de 2010, la cual fue celebrada entre Impulsora de Desarrollo Integral, S.A. de C.V. y la hoy demandada. El pago de intereses moratorios que se hayan generado a partir del incumplimiento de la entrega de los trabajos y hasta que se dé cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas, el cual será cuantificado en base al interés legal establecido en la ley. El pago de gastos y costas procesales que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio.

La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Norma Vaca Sánchez

Rúbrica.

(R.- 343877)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan

EDICTO

BERTHA MARTINEZ MUÑOZ.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, DICTADO POR EL LICENCIADO MARCO ANTONIO GONZALEZ CORTAZAR, SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 81, FRACCION XXII, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO CCJ/ST/6342/2011 DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EMITIDO POR EL SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 947/2011, PROMOVIDO POR VICTOR MANUEL LUGO LOPEZ CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTE EN LA ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN SU CONTRA; HACIENDOLE SABER QUE SE LE TUVO COMO TERCERA PERJUDICADA Y EN TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, SE LE MANDO EMPLAZAR POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO A ESTE JUICIO, PARA QUE SI A SU INTERES CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO, ENTENDIENDOSE QUE DEBERA PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, SITO EN BLVD. TOLUCA NUMERO CUATRO (4), COL. SAN FRANCISCO CUAUTLALPAN, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 53370, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO LAS CATORCE HORAS DEL CINCO DE MARZO DE DOS MIL DOCE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA PARA LA REFERIDA TERCERA PERJUDICADA.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. DOY FE.

Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Juan Antonio Solano Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 343084)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CARLOS CASTAÑEDA LOPEZ, MARCO ANTONIO SOLIS PEREZ Y PABLO MARTINEZ GODINEZ.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintitrés de febrero de dos mil doce.

En los autos del juicio de amparo 573/2011-V, promovido FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México y otra autoridad, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados CARLOS CASTAÑEDA LOPEZ, MARCO ANTONIO SOLIS PEREZ Y PABLO MARTINEZ GODINEZ, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados CARLOS CASTAÑEDA LOPEZ, MARCO ANTONIO SOLIS PEREZ Y PABLO MARTINEZ GODINEZ, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de once de mayo de dos mil once, se admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por FRANCISCO JAVIER LOPEZ PEREZ, correspondiéndole el número de juicio de amparo 573/2011-V, promovido contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México y otra autoridad, por los actos consistentes en:

“…la formal prisión dictada por la autoridad ordenadora mediante el correspondiente auto de término constitucional de fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, por las infracciones penales de Daño en los Bienes y Lesiones, ambos culposos, en la causa penal 311/2008; así como del conocimiento de la autoridad ejecutora respecto de la formal prisión, aún cuando el quejoso se encuentra en libertad, no menos verdadero es que dicha autoridad fue notificada de la situación jurídica aludida, por el delito indicado.

Indíquesele a los terceros perjudicados CARLOS CASTAÑEDA LOPEZ, MARCO ANTONIO SOLIS PEREZ Y PABLO MARTINEZ GODINEZ, que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero de dos mil seis, en el cual ejerza jurisdicción este Juzgado Federal.

Apercibidos que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de la materia, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por medio de lista, que se fija en este Juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado de Distrito, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Guadalupe Rocío Neri Reynaga

Rúbrica.

(R.- 343166)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Septuagésimo Tercero de lo Civil

Fray Servando número 32, cuarto piso, colonia Centro
Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06420

En los autos de el juicio ESPECIAL MERCANTIL, promovido por PENNZOIL QUAKER STATE COMPANY, en contra de PENNZOIL QUAKER STATE INDUSTRIES DE MEXICO S.A DE C.V., EXP. 1148/2011, LA C. JUEZ SEPTUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL, dicto una sentencia definitiva del cuatro de noviembre de dos mil once, cuyos puntos resolutivos a la letra expresan: PRIMERO.- Ha sido procedente la vía intentada en la que la parte actora acreditó la acción intentada ante el allanamiento de la demandada. SEGUNDO.- Se condena a PENNZOIL QUAKER STATE INDUSTRIES DE MEXICO, S.A. de C.V. por conducto de quien legalmente la represente, a que, dado el extravío del original, proceda a cancelar el título nominativo extendido originalmente a favor de PENNZOIL QUAKER STATE COMPANY, que ampara cuarenta y nueve acciones que representan su aportación al capital social. TERCERO.- Se condena a la parte demandada, para que previa la cancelación correspondiente, proceda a reponer en favor de PENNZOIL QUAKER STATE COMPANY, el citado título representativo de acciones, con las características citadas en el considerando IV) de este fallo, es decir identificando como sociedad emisora a PENNZOIL QUAKER STATE INDUSTRIES DE MEXICO, S.A. de C.V.; domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal; con duración de noventa y nueve años; fecha de constitución en quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; inscripción en el Registro Público de Comercio enero diez de dos mil; folio mercantil 257,809; capital social de la emisora CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N., número total de acciones que representan el capital social de la emisora, cincuenta acciones; valor nominal de cada una de las acciones: un mil pesos 00/100 M.N.; nombre del accionista a favor de quien se emitieron las acciones: PENNZOIL QUAKER STATE COMPANY; numero de identificación del título: UNO; el número de serie al que pertenece el número de acciones que ampara: NO existe diferenciación de las acciones; numero de acciones que ampara el título: cuarenta y nueve; y el valor de las acciones que ampara dicho título: cuarenta y nueve mil pesos 00/100 M.N. CUARTO.- Con base en la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publíquese un extracto del presente fallo en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos del artículo 47 del mismo ordenamiento, es decir para que puedan tener conocimiento de esta cancelación cualesquier persona interesada y haga valer la oposición que en su caso considere resulta procedente. QUINTO.- No se hace condena en gastos y costas. SEXTO.- NOTIFIQUESE. A S I, lo resolvió y firma, la C. Juez Septuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada MARIA DEL CARMEN MIRTA JACARANDA GONZALEZ ABARCA, ante Secretario de Acuerdos quien autoriza y da fe.

El C. Secretario de Acuerdos “B”

Lic. Ismael Vega Pérez

Rúbrica.

(R.- 343892)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

TELECOMUNICACION DE TEHUACAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (PARTE TERCERA PERJUDICADA).

En acuerdo de siete de marzo de dos mil doce, dictado dentro de los autos del juicio de amparo número 52/2012 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, promovido por TELEFONIA POR CABLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de sus apoderados TIRSO JAVIER DE LA TORRE SANCHEZ y MAURICIO CAMPOS ORTIZ, en contra de los actos del JUEZ y DILIGENCIARIO DE LOS EXPEDIENTES PARES, AMBOS ADSCRITOS AL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE TEHUACAN, PUEBLA, (actos reclamados consistentes en:”--- 1.- La ilegal determinación de la Juez Primero de lo Civil de Tehuacán, Puebla, de declarar a nuestra representada TELEFONIA POR CABLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su calidad de fusionante de la persona moral denominada MEGACABLE COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como “causahabiente” de la demandada original TELECOMUNICACION DE TEHUACAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 890/1998, de los del índice del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, y en el que nuestra mandante es Tercera Extraña, al ser totalmente ajena a la citada demandada, determinación totalmente infundada e inmotivada, mucho menos justificada con medio de prueba alguno.--- 2.- Reclamo asimismo, la orden girada mediante oficios de fecha quince de diciembre de dos mil once, dada a los representantes legales de las instituciones bancarias denominadas BANAMEX, SOCIEDAD ANONIMA, y BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, en el sentido de que se abstengan de hacer movimientos o disposición de cantidad alguna, de diversas cuentas bancarias de mi representada, supuestamente por haberle sido embargadas a nuestra representada, en el juicio donde no es parte y mucho menos causahabiente de la demandada original.---…el ilegal embargo que trabó sobre bienes y cuentas bancarias propiedad de nuestra mandante, a sabiendas de que TELEFONIA POR CABLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su calidad de fusionante de la persona moral denominada MEGACABLE COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, nunca fue emplazada al juicio, y no es parte en el mismo al ser tercera extraña y sobre todo porque no es causahabiente de la demandada original TELECOMUNICACION DE TEHUACAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil Número 890/1998, de los del índice del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla.---“), se ha señalado a usted TELECOMUNICACION DE TEHUACAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley anterior, se le emplaza por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “Reforma”, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo dentro del término de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta localidad de San Andrés Cholula, Puebla o en la ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le correspondan se le harán por lista aún las de carácter personal, además se fijará en la puerta del juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, anexos y copia del auto admisorio de demanda de amparo de dieciséis de enero de dos mil doce, señalándose para la celebración de la audiencia constitucional del presente asunto LAS NUEVE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DIA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE. Doy Fe.

San Andrés Cholula, Pue., a 12 de marzo 2012.

El Actuario

Lic. Carlos Arturo Lezama Anaya

Rúbrica.

(R.- 343911)


AVISOS GENERALES


Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades a los

Recursos Federales de Estados y Municipios

Procedimiento: DGRRFEM/A/02/2012/07/029

NOTIFICACION POR EDICTO

C. Francisco Antonio Alor Quezada

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/02/2012/07/029, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 002/2010, formulado al Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de Presidente Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, se le atribuye haber utilizado recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, a fines distintos a los que debieron haberse destinado, toda vez que suscribió el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número MBJ-DGOP-RF-002-07 para la realización de la obra denominada “Reconstrucción de Calle 10, 12 SM 227, calle 12 Zona Avenidas Costa Maya Revolución y Chichen Itza”; misma que fue cubierta con recursos del citado Fondo, sin que dicha obra abatiera rezago social y pobreza extrema; en incumplimiento de los artículos 25, último párrafo, 33, inciso a) y 49, primer y segundo párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal; 20 y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo y 90, fracciones I, XIV y XVI de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $6,097,074.81 (seis millones noventa y siete mil setenta y cuatro pesos 81/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 10:00 horas del DECIMO SEGUNDO día en que surta efectos la Notificación del presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 10.00 a las 14.00 hrs en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(r.- 343677)



Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades a los

Recursos Federales de Estados y Municipios

Procedimiento: DGRRFEM/A/02/2012/07/030

NOTIFICACION POR EDICTO

C. Andrés Emilio Nieto Foullon

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/02/2012/07/030, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 003/2010, formulado al Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, como resultado
de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de
Director General de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, se le atribuye haber utilizado recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, sin administrarlos adecuadamente, toda vez que como responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; incluida la aprobación de las estimaciones presentadas por la empresa Contratista Jika Ingeniería y Construcciones, S. de R. L. de C.V., respecto a la obra denominada “Ampliación de Primaria Oxtanká” en tierra maya, SM-05”, no vigiló ni controló la debida aplicación de los recursos del citado Fondo, ello es así puesto que en la obra de referencia no se amortizó en su totalidad el anticipo que se otorgó, para iniciar los trabajos y compra de materiales relacionados con la misma, ni se liquidó en la estimación final; en incumplimiento de los artículos 25, último párrafo, 33, inciso a) y 49, primer y segundo párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal, 35 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Quintana Roo, así como la cláusula quinta del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número MBJ-DGOP-RF-015-07;
lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $342,521.50 (trescientos cuarenta y dos mil quinientos veintiún pesos 50/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 12:00 horas del DECIMO PRIMER día en que surta efectos la Notificación del presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de 10.00 a 14.00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(R.- 343678)



Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades a los

Recursos Federales de Estados y Municipios

NOTIFICACION POR EDICTO

C. FRANCISCO ANTONIO ALOR QUEZADA

C. NORMAN EDUARDO AGUIAR CETINA

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/02/2012/07/031, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 004/2010, de fecha 25 de enero de 2010, formulado al H. Ayuntamiento de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública 2007, dentro del cual han sido considerados como presuntos responsables de los actos y omisiones que se describen:

C. Francisco Antonio Alor Quezada

En su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, se le atribuye haber utilizado recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, a fines distintos a los que debieron haberse destinado, toda vez que omitió vigilar que el gasto municipal se realizara conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento, ya que suscribió diversos cheques mediante los cuales se dispuso de recursos del citado Fondo, dentro del rubro de gastos indirectos, para cubrir gastos que se efectuaron en la Contraloría Municipal, las Direcciones de Planeación y Desarrollo, Tesorería Municipal, Obras Públicas y la Oficialía Mayor en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, los cuales no se encuentran relacionados directamente con la supervisión de las obras del fondo en mención; en incumplimiento de los artículos 25, último párrafo, 33, inciso b), segundo párrafo y 49, primer y segundo párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con el 90, fracciones I y XVI de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $1,187,026.90 (un millón ciento ochenta y siete mil veintiséis pesos 90/100 M.N.); derivado de ello, se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que tendrá verificativo a las 10:00 horas del DECIMO SEGUNDO día al de la última publicación de estos edictos en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F.

C. Norman Eduardo Aguiar Cetina

En su carácter de Director General de Planeación y Desarrollo del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, se le atribuye haber utilizado recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, a fines distintos a los que se debieron haberse destinado, toda vez que solicitó a través de los oficios números DGPD/2120 y DGPD/300 se cubriera dentro del rubro de gastos indirectos y con recusos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, conceptos que no corresponden con la supervisión de las obras del fondo en cuestión, recibiendo dichos recursos al librarse a su favor los cheques números 4123571, 4123564 y 4123577; con lo que incumplio los artículos 25, último párrafo, 33, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, el artículo 20 y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo; lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $1,187,026.90 (un millón ciento ochenta y siete mil veintiséis pesos 90/100 M.N.); derivado de ello, se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que tendrá verificativo a las 12:00 horas del DECIMO SEGUNDO día al de la última publicación de estos edictos en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F.

Por lo que al desconocerse el domicilio actual de cada uno de los citados, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se les emplaza al procedimiento dispuesto en el artículo 57 de la última de las leyes mencionadas, por edictos, mismos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, poniéndose a su disposición las constancias que integran el expediente de referencia, para su consulta en el domicilio sito en Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F., en un horario de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencias a las que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegato, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, deberá señalar en su primer promoción o comparecencia domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de dicho ordenamiento legal, apercibiéndosele que en caso
de no señalar tal domicilio, las subsecuentes notificaciones se le harán por rotulón de conformidad a lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(r.- 343679)

Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

EDICTO

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

CAMARA DE DIPUTADOS.

C. TERESA MIRANDA VAZQUEZ

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/B/02/2012/07/053, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 401/2010, formulado al H. Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Estado
de Guerrero, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerada como presunta responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que:
Omitió vigilar la correcta aplicación y manejo del patrimonio municipal, toda vez que, mediante Acta Constitutiva del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, Acta de Ratificación del COPLADEMUN y Aprobación de la Propuesta de Inversión para el año 2007, signadas a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete, aprobó indebidamente que con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2007, se ejecutaran entre otras, once obras públicas bajo los números 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 26 y 27, que no se encuentran dentro de los rubros autorizados para el ejercicio del fondo. Por lo anterior, no aplicó, ni manejó debidamente los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2007, por la cantidad de $5,587,811.52 (CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS 52/100 M.N.). Ocasionándose un presunto daño al Estado en su Hacienda Pública Federal, por el referido monto, más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo. Con lo anterior se incumplió lo dispuesto por los artículos 33, primer párrafo, 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; 77 fracciones I, IV, XVI y XXIX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; 52, párrafo primero y fracción XIII, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, y por desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 13:00 horas del décimo segundo día hábil siguiente al de la última publicación de tales edictos, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañada de su abogado o persona de confianza, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

México, D.F., a 13 de marzo de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(r.- 343813)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO


Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción iniciado, en contra de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo con número de permiso 27012005230951255 (2314TTL050506AJ8/1) de fecha 27 de septiembre de 2005, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso 27012005230951255 (2314TTL050506AJ8/1) de fecha 27 de septiembre de 2005, otorgado a favor de la empresa permisionaria “TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena
al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.


Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343855)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO


Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa “COYEBA BACOYE S.A. DE C.V.”, permisionaria del servicio público Federal de Carga con número de permiso 30012004230347209 (CBA030422I7A) de fecha 30 de marzo de 2004, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso 30012004230347209 (CBA030422I7A) de fecha 30 de marzo de 2004, otorgado a favor de la empresa permisionaria “COYEBA BACOYE S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “COYEBA BACOYE S.A. DE C.V.”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en contra de la empresa “COYEBA BACOYE S.A.
DE C.V.”, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de la empresa “COYEBA BACOYE S.A. DE C.V.”, procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.


Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343856)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO


Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción iniciado, en contra de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”, permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo con número de permiso ETM980210CA2 (19022001230658808) de fecha 20 de junio de 2001, y permiso con folio número 27804 de fecha 26 de mayo de 1999, ambos permisos expedidos por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia
el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III
del cuerpo de la presente resolución, se revocan los permisos ETM980210CA2 (19022001230658808) de fecha
20 de junio de 2001, y permiso con folio número 27804 de fecha 26 de mayo de 1999, otorgados a favor de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra
de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978,
de esta Ciudad.


Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 28 de noviembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343857)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de “LUIS ADRIAN ORTIZ” permisionario del servicio público Federal expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso de autotransporte Federal de Carga otorgado a favor de LUIS ADRIAN ORTIZ” quedando imposibilitado el citado permisionario para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra “LUIS ADRIAN ORTIZ”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en contra de “LUIS ADRIAN ORTIZ” por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de LUIS ADRIAN ORTIZ” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del servicio público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343860)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ, permisionario del servicio público Federal de Carga, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso de autotransporte Federal de Carga otorgado a favor de JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ quedando imposibilitado el citado permisionario para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en contra de JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ, procediendo a inhabilitar y boletinar
a la Policía Federal Preventiva, las placas del servicio público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores;
QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica. (R.- 343861)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

EDICTO

En relación con los adeudos al Organo Desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió el oficio número 1.2.003588, de fecha 29 de febrero de 2012, mediante el cual se comunicó la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, a los usuarios que más delante se detallan, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal por el monto y el periodo que a continuación se indica:


Empresa

Monto sin actualización y recargos fiscales

Periodo

KEYSTONE AVIATION LLC

$310.94 (trescientos diez pesos 94/100 m.n.)

Noviembre de 2006 y enero de 2008.

SUNQUEST EXECUTIVE AIR

$1,240.21 (un mil doscientos cuarenta pesos 21/100 m.n.)

Enero de 2005; julio y agosto de 2007; agosto y septiembre de 2010.

MICHAEL STANTON TOMAS

$97.35 (noventa y siete pesos 35/100 m.n.)

Septiembre de 2006.

M BOHLKE VENEER INC.

$4,282.61 (cuatro mil doscientos ochenta y dos pesos 61/100 m.n.)

Abril de 2005 y julio y noviembre de 2006.

TRANSPORTES AEREOS GUATEMALTECOS

$1,611.45 (un mil seiscientos once pesos 45/100 m.n.).

Mayo de 2005; octubre y noviembre de 2006; mayo de 2007; octubre de 2008; abril y junio de 2009 y mayo de 2010.

PETER NORQUEY

$435.50 (cuatrocientos treinta y cinco pesos 50/100 m.n.).

Febrero, marzo, septiembre y octubre de 2005; agosto de 2006
y marzo de 2007.

WING AVIATION

$11,886.56 (once mil ochocientos ochenta y seis pesos 56/100 m.n.).

Mayo y julio de 2005; febrero de 2006, febrero, marzo, agosto y octubre de 2008.

YELLOW TAIL G1 LLC

$1,739.40 (un mil setecientos treinta y nueve pesos 40/100 m.n.).

Noviembre de 2008.

NORTH AMERICAN JET CHARTER

$3,062.54 (tres mil seiscientos dos pesos 54/100 m.n.)

Enero y marzo de 2005 y enero, marzo y octubre de 2006.

TEXAS CITATION MANAGEMENT LLC

$233.64 (doscientos treinta y tres pesos 64/100 m.n.).

Diciembre de 2009.

MARTIN SPROCKET & GEAR INC

$3,478.80 (tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 80/100) m.n.

Mayo de 2007.

THE BANK OF NOVA SCOTIA

$5,982.50 (cinco mil novecientos ochenta y dos pesos 50/100 m.n.).

Mayo y junio de 2005; junio, octubre de 2006; julio de 2007; junio
de 2008; junio, julio y septiembre de 2009; febrero, marzo, julio y noviembre de 2010 y marzo y julio de 2011.

LONDON AIR SERVICES LIMITED

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.)

Marzo de 2005.

SUNWEST HOME AVIATION LTD

$8,934.96 (ocho mil novecientos treinta y cuatro pesos 96/100 m.n.)

Marzo y agosto de 2005; enero, febrero y mayo de 2006; enero de 2007; abril de 2008 y diciembre
de 2010.

KENN BOREK AIR LTD

$47,682.13 (cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y dos pesos 13/100 m.n.)

Octubre de 2005; febrero y octubre de 2006; febrero, octubre y diciembre de 2007; febrero, marzo, octubre y noviembre de 2008; febrero, marzo, octubre y noviembre de 2009; febrero, octubre y noviembre de 2010 y febrero, octubre y noviembre de 2011.

SHAW COMMUNICATIONS INC.

$10,050.06 (diez mil cincuenta pesos 06/100 m.n.).

Marzo y abril de 2006; diciembre de 2010 y febrero de 2011.

AIR CARGO CARRIERS INC.

$110.24 (ciento diez pesos 24/100 m.n.)

Julio de 2007.

CANAV INC.

$231.29 (doscientos treinta y un pesos 29/100 m.n.)

Enero, febrero y diciembre de 2006; enero, febrero y marzo de 2008; mayo y septiembre de 2009.

JP MORGAN LEASING INC.

$109.50 (ciento nueve pesos 50/100 m.n.)

Abril de 2006.

TELECOMMUNICATION FINANCIAL CONSULTANTS INC.

$3,024.34 (tres mil veinticuatro pesos 34/100 m.n.).

Julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2008; febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009.

CONOCOPHILLIPS CO.

$2,452.67 (dos mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 67/100 m.n.).

Enero, mayo y junio de 2005.

INDIGO AIRSHIP LEASING LTD C/O SIGNATURE FLIGHT SUPPORT

$263.78 (doscientos sesenta y tres pesos 78/100 m.n.)

Julio de 2006.

AIR AMBULANCE BY AIR TREK INC.

$1,569.42 (un mil quinientos sesenta y nueve pesos 42/100 m.n.)

Febrero, mayo, julio, agosto y diciembre de 2005.

STRANGE BIRD INC C/O CT CORP SYSTEM

$1,014.70 (un mil catorce pesos 70/100 m.n.)

Marzo de 2005 y febrero y marzo de 2011.

THERMO PROPERTIES II LLC.

$1,618.98 (un mil seiscientos dieciocho pesos 98/100 m.n.)

Marzo de 2005.

TANNY CORP C/O NETJETS SALES INC.

$3,214.76 (tres mil doscientos catorce pesos 76/100 m.n.)

Enero de 2008 y marzo de 2011.

COTTONAIR LLC.

$1,210.83 (un mil doscientos diez pesos 83/100 m.n.)

Abril y diciembre de 2005; mayo, septiembre y noviembre de 2006; junio, octubre de 2007 y agosto
de 2008.

LAND ROVER DENVER EAST INC.

$200.70 (doscientos pesos 70/100 m.n.)

Octubre de 2006.

KELLOGG COMPANY MEXICO S DE RL DE C.V.

$992.16 (novecientos noventa y dos pesos 16/100 m.n.)

Diciembre de 2009.

AVION I LLC.

$3,669.93 (tres mil seiscientos sesenta y nueve pesos 93/100 m.n.).

Julio de 2006.

AEROVERTIGO INC TRUSTEE

$3,907.80 (tres mil novecientos siete pesos 80/100 m.n.)

Abril de 2008.

BRAVO GOLF MANAGEMENT LLC C/O EXECUTIVE JET SALES INC.

$5,621.20 (cinco mil seiscientos veintiún pesos 20/100 m.n.)

Enero, septiembre y noviembre
de 2007.

AQUARIUS LLC C/O NETJETS SALES INC.

$20,688.36 (veinte mil seiscientos ochenta y ocho pesos 36/100 m.n.)

Diciembre de 2005; abril de 2006; marzo, abril, y agosto 2007; marzo y abril de 2008 y abril de 2011.

GUENTHER HENRY TRUSTEE

$110.24 (ciento diez pesos 24/100 m.n.).

Mar de 2007.

C A AVIATION LLC C/O NETJETS SALES INC.

$9,565.50 (nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos 50/100 m.n.)

Abril y septiembre de 2008; julio de 2009; julio y agosto de 2010.

WER AVIATION CORP.

$34.88 (treinta y cuatro pesos 88/100 m.n.)

Enero de 2007.

RAYTHEON AIRCRAFT RECEIVABLES CORP.

$31,915.56 (treinta y un mil novecientos quince pesos 56/100 m.n.).

Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2005; enero a julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero
a diciembre de 2007;enero a diciembre de 2008; enero
a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; enero
a noviembre de 2011.

UNION UNDERWEAR CO INC.

$42,870.44 (cuarenta y dos mil ochocientos setenta pesos 44/100 m.n.).

Enero a noviembre de 2005; enero a abril, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006; febrero, marzo, octubre y noviembre de 2007; marzo, abril, mayo, junio y noviembre de 2008; enero a marzo de 2009; enero a abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010; enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011.

JOHN WING AVIATION INC.

$5,941.48 (cinco mil novecientos cuarenta y un pesos 48/100 m.n.).

Marzo de 2005; marzo de 2006; junio y julio de 2007; abril de 2008.

EAST HARIS COUNTY ORTHOPEDIC ASSOCIATES PA.

$3,637.51 (tres mil seiscientos treinta y siete pesos 51/100 m.n.).

Marzo de 2005; marzo de 2007 y mayo de 2010.

CIT GROUP/EQUIPMENT FINANCING INC.

$8,748.20 (ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos 20/100 m.n.)

Agosto de 2009.

AERO TOY STORE LLC.

$441.65 (cuatrocientos cuarenta y un pesos 65/100 m.n.).

Mayo de 2005.

NETJETS SALES INC.

$33,282.31 (treinta y tres mil doscientos ochenta y dos pesos 31/100 m.n.).

Febrero, julio y agosto de 2005; enero, febrero, marzo, junio, agosto y noviembre de 2006; febrero, mayo, julio y diciembre de 2007; enero, marzo, abril, agosto de 2008; febrero, marzo, abril de 2009; mayo, septiembre y diciembre de 2010; marzo, julio, agosto y noviembre
de 2011.

JABIL CIRCUIT INC.

$163.50 (ciento sesenta y tres pesos 50/100 m.n.).

Junio, octubre y diciembre de 2006.

MJL AIR PARTNERS LLC.

$5,511.70 (cinco mil quinientos once pesos 70/100 m.n.).

Febrero de 2005; mayo de 2006; noviembre y diciembre de 2007 y septiembre de 2010.

PINNACLE AIR GROUP LLC.

$103.35 (ciento tres pesos 35/100 m.n.).

Febrero de 2006.

MARIN CONVEYANCING CORP C/O GREENPOINT BANK.

$36.00 (treinta y seis pesos 00/100 m.n.).

Febrero de 2011.

N221HB LLC.

$97.35 (noventa y siete pesos 35/100 m.n.).

Octubre de 2005.

351 LLC.

$1,028.39 (un mil veintiocho pesos 39/100 m.n.).

Enero y diciembre de 2005 y enero de 2006.

HOME AIR INC.

$240.84 (doscientos cuarenta pesos 84/100 m.n.)

Mayo y agosto de 2011.

ATLANTIC AIRCRAFT INC.

$9,599.50 (nueve mil quinientos noventa y nueve pesos 50/100 m.n.)

Febrero y junio de 2005.

SEVENBAR FLYING SERVICE INC.

$214.08 (doscientos catorce pesos 08/100 m.n.).

Junio de 2007.

PINJET AVIATION LLC.

$214.08 (doscientos catorce pesos 08/100 m.n.).

Marzo de 2007.

CITRUS WORLD INC.

$1,576.63 (un mil quinientos setenta y seis pesos 63/100 m.n.).

Junio de 2005 y febrero de 2006.

GIII AIRCRAFT MANAGEMENT LLC.

$263.78 (doscientos sesenta y tres pesos 78/100 m.n.).

Diciembre de 2006.

BAY AIR CHARTER INC.

$131.40 (ciento treinta y un pesos 40/100 m.n.).

Agosto de 2009.

DESERT AIR CHARTER LLC

$13,300.10 (trece mil trescientos pesos 10/100 m.n.)

Agosto de 2005 y febrero de 2007.

EXEC STAR AVIATION.

$65.40 (sesenta y cinco pesos 40/100 m.n.).

Junio de 2006.

FRONTLINER INC.

$15,483.57 (quince mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 57/100 m.n.).

Enero de 2005; mayo de 2006; y mayo y junio de 2007.

JET LINX AVIATION CORP.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Abril de 2005.

WESTRADE AIR SERVICES.

$926.54 (novecientos veintiséis pesos 54/100 m.n.).

Mayo de 2006; enero, agosto, septiembre y octubre de 2007 y abril de 2008.

UNION PLANTERS CORP.

$200.70 (doscientos pesos 70/100 m.n.).

Marzo y abril de 2006.

CITATION SHARES LLC.

$59,406.66 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos seis 66/100 m.n.).

Enero, marzo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2005; enero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2006; enero a abril; junio, julio, noviembre y diciembre de 2007; enero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2008; enero y marzo de 2009; enero, marzo, abril, julio de 2010; enero, marzo, junio y noviembre
de 2011.

JEFFERSON SMURFH CORPORATION.

$220.48 (doscientos veinte pesos 48/100 m.n.)

Julio de 2007.

ATLANTIC SOUTHEAST AIRLINES INC.

$878,277.60 (ochocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y siete pesos 60/100 m.n.)

Septiembre, octubre y noviembre
de 2011.

FORTUNE BRANDS

$107.04 (ciento siete pesos 04/100 m.n.).

Enero de 2007.

HEWLETT PACKARD COMPANY

$38,270.40 (treinta y ocho mil doscientos setenta pesos 40/100 m.n.).

Agosto y octubre de 2006; marzo de 2008 y marzo de 2010.

RELIANCE AVIATION.

$7,705.74 (siete mil setecientos cinco pesos 74/100 m.n.).

Febrero, mayo y julio de 2005; marzo de 2006 y enero de 2010.

CAPITAL EXCEL INC.

$5,934.03 (cinco mil novecientos treinta y cuatro pesos 03/100 m.n.).

Enero, marzo y noviembre de 2005; febrero, marzo, abril y noviembre de 2006; enero, febrero, junio y noviembre de 2007; febrero, marzo, y abril de 2008.

CINTAS CORPORATION.

$2,160.38 (dos mil ciento sesenta pesos 38/100 m.n.)

Julio de 2005; marzo, mayo y septiembre de 2006; marzo y julio de 2007; febrero, julio y septiembre
de 2008.

IMAGINAIRE PRIVATE FEE.

$240.84 (doscientos cuarenta pesos 84/100 m.n.).

Julio de 2011.

RR INVESTMENTS INC.

$963.36 (novecientos sesenta y tres pesos 36/100 m.n.).

Junio de 2010.

TRIJET AVIATION.

$842.40 (ochocientos cuarenta y dos pesos 40/100 m.n.).

Marzo de 2011.

FLORIDA JET SERVICE INC.

$941.76 (novecientos cuarenta y un pesos 76/100 m.n.).

Noviembre de 2009 y enero
de 2011.

ENGRAVE CORPORATION.

$189.72 (ciento ochenta y nueve pesos 72/100 m.n.)

Diciembre de 2009.

KELGEN PARTNERSHIP LLP.

$377.10 (trescientos setenta y siete pesos 10/100 m.n.)

Mayo y noviembre de 2005; marzo, abril y mayo de 2006.

YELLOWTALE.

$7,852.90 (siete mil ochocientos cincuenta y dos pesos 90/100 m.n.).

Enero, febrero, junio y agosto de 2005 y febrero de 2006.

LENNERT GREEN PARTNERS.

$1,628.99 (un mil seiscientos veintiocho pesos 99/100 m.n.).

Noviembre de 2005 y enero
de 2007.

BANASA.

$229.95 (doscientos veintinueve pesos 95/100 m.n.)

Diciembre de 2006 y enero, abril y junio de 2007.

JACO OIL COMPANY.

$3,201.57 (tres mil doscientos un pesos 57/100 m.n.).

Octubre de 2006; enero de 2007; mayo de 2008; marzo de 2009 y febrero de 2011.

EXECUTIVE JET AVIATION.

$12,585.80 (doce mil quinientos ochenta y cinco pesos 80/100 m.n.).

Septiembre y diciembre de 2005; febrero de 2008; febrero y abril de 2009; febrero, junio, septiembre y noviembre de 2011.

CARLOS TSCHEN.

$3,347.05 (tres mil trescientos cuarenta y siete pesos 05/100 m.n.)

Enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2005; febrero, marzo abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2006; enero, abril, junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2007; febrero, marzo, junio, noviembre y diciembre de 2008; enero, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre de 2009; enero, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2010; enero, febrero, abril y agosto de 2011.

TRANSAL CORP.

$9,907.18 (nueve mil novecientos siete pesos 18/100 m.n.).

Enero, marzo, abril, mayo, junio agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005; febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008; enero de 2009; febrero de 2010 y febrero y marzo de 2011.

AIR TRANSPORT INC.

$7,955.97 (siete mil novecientos cincuenta y cinco pesos 97/100 m.n.).

Junio y noviembre de 2005; septiembre de 2006; marzo de 2007; octubre de 2010 y marzo, mayo y julio de 2011.

ARROW MOLDED PLASTIES.

$97.35 (noventa y siete pesos 35/100 m.n.).

Enero de 2006.

DAN JACOBS.

$107.04 (ciento siete pesos 04/100 m.n.).

Diciembre de 2008.

FITTIPALDI USA.

$421.47 (cuatrocientos veintiún pesos 47/100 m.n.).

Agosto de 2006; abril y diciembre de 2007.

AMERICAN JET INTERNATIONAL CORP Y/O ROGER W WOOLSEY/RALPH GROSSER.

$25,529.90 (veinticinco mil quinientos veintinueve pesos 90/100 m.n.).

Abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2005; enero, marzo, mayo, junio y noviembre de 2006; enero, marzo, julio, octubre y diciembre de 2007; febrero, marzo, mayo, agosto, octubre, noviembre
y diciembre de 2008; abril, julio y agosto de 2009; enero, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre de 2010 y febrero y abril de 2011.

MINNESOTA JET.

$2,047.14 (dos mil cuarenta y siete pesos 14/100 m.n.).

Enero y noviembre de 2005; enero, marzo, abril y noviembre de 2006; enero, febrero y marzo de 2007.

BUCKEYE PH INC.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Septiembre de 2005.

SOUTHWESTERN BELL CORPORATION Y/O SBC COMUNICATION.

$3,671.72 (tres mil seiscientos setenta y un pesos 72/100 m.n.)

Noviembre de 2008 y abril de 2009.

ABCO AVIATION INC.

$4,808.54 (cuatro mil ochocientos ocho pesos 54/100 m.n.).

Enero, marzo y diciembre de 2005 y diciembre de 2006.

TRINITY INDUSTRIES INC.

$103.35 (ciento tres pesos 35/100 m.n.).

Febrero de 2006

UNION PACIFIC RAILROAD.

$2,470.20 (dos mil cuatrocientos setenta pesos 20/100 m.n.)

Junio de 2007; octubre de 2010 y febrero de 2011.

DAN STAR.

$214.08 (doscientos catorce pesos 08/100 m.n.).

Marzo de 2008.

ALPHA CENTURY AVIATION.

$853.61 (ochocientos cincuenta y tres pesos 61/100 m.n.)

Octubre de 2005; febrero de 2006; julio y agosto de 2007; diciembre de 2010 y enero de 2011.

AERONEV INC.

$2,736.21 (dos mil setecientos treinta y seis pesos 21/100 m.n.)

Febrero, abril, mayo y noviembre de 2005; febrero, abril, mayo y julio
de 2006 y enero y febrero de 2008.

TXI AVIATION.

$830.72 (ochocientos treinta pesos 72/100 m.n.)

Febrero y septiembre de 2007.

EL PASO NATURAL GAS COMPANY.

$63,788.23 (sesenta y tres mil setecientos ochenta y ocho pesos 23/100 m.n.).

Febrero, abril, mayo, y junio de 2005; marzo de 2010 y enero y noviembre de 2011.

KAISER AIR INC.

$86,499.07 (ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve 07/100 m.n.).

Febrero, abril, octubre y diciembre de 2005; febrero, junio, julio y septiembre de 2006; enero, abril
y noviembre de 2007, abril, septiembre y octubre de 2010; febrero, marzo y abril de 2011.

DOW CHEMICAL CORP.

$5,051.96 (cinco mil cincuenta y un pesos 96/100 m.n.).

Junio de 2005; marzo de 2009; marzo de 2010 y febrero y noviembre de 2011.

JOSE RESLEW.

$1,268.90 (un mil doscientos sesenta y ocho pesos 90/100 m.n.).

Febrero de 2005; julio y octubre de 2006; febrero, abril, mayo, julio, agosto y octubre de 2007; agosto de 2009; julio y octubre de 2010 y marzo de 2011.

BOLD HORIZON AEROSPACE.

$2,418.39 (dos mil cuatrocientos dieciocho pesos 39/100 m.n.).

Enero de 2005.

PEGASUS FLIGHT SUPPORT.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Octubre de 2005.

CESSNA AIRCRAFT CO.

$450.90 (cuatrocientos cincuenta pesos 90/100 m.n.).

Julio de 2006.

CIRRUS AIR.

$855.11 (ochocientos cincuenta y cinco pesos 11/100 m.n.).

Agosto y septiembre de 2005; diciembre de 2007; julio y noviembre de 2008 y diciembre de 2010.

COCKRELL RESOUCES INC.

$19,211.97 (diecinueve mil doscientos once pesos 97/100 m.n.).

Octubre de 2005; marzo, junio y agosto de 2006; febrero, junio, agosto, septiembre y diciembre de 2007; marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2008; enero y febrero de 2009; enero, marzo, agosto y octubre de 2010; enero, marzo, abril, mayo y julio de 2011.

GALE INDUSTRIES INC.

$4,710.24 (cuatro mil setecientos diez pesos 24/100 m.n.).

Agosto de 2011.

GIRARDI KEESE AND CRANE.

$1,274.31 (un mil doscientos setenta y cuatro pesos 31/100 m.n.).

Febrero de 2006 y marzo de 2008.

HONEYWELL CORP.

$2,033.76 (dos mil treinta y tres pesos 76/100 m.n.).

Febrero de 2007; octubre de 2009 y marzo de 2010.

NATIONAL JETS INC.

$7,920.40 (siete mil novecientos veinte pesos 40/100 m.n.).

Febrero, abril, mayo, junio, julio y octubre de 2005; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2006; enero, marzo, mayo y noviembre de 2007; enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre y noviembre de 2009; enero, febrero, marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; enero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2011.

NOMADS INC.

$1,809.40 (un mil ochocientos nueve pesos 40/100 m.n.).

Noviembre y diciembre de 2010.

PARAMOUNT PICTURES.

$45,455.30 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 30/100 m.n.).

Noviembre de 2005, marzo de 2007 y enero de 2008.

JETAWAY AIR SERVICE LLC.

$82,781.58 (ochenta y dos mil setecientos ochenta y un pesos 58/100 m.n.).

Enero de 2005; mayo de 2007; julio y agosto de 2009 y marzo y abril
de 2010.

THE AIR GROUP INC.

$13,084.80 (trece mil ochenta y cuatro pesos 80/100 m.n.).

Enero y diciembre de 2008; enero de 2009; agosto y septiembre de 2010 y noviembre de 2011.

TYSON FOODS INC.

$13,176.00 (trece mil ciento setenta y seis pesos 00/100 m.n.).

Septiembre y octubre de 2005; marzo y mayo 2009 y enero
de 2011.

WARNER AND BROWN.

$1,869.12 (un mil ochocientos sesenta y nueve pesos 12/100 m.n.).

Enero de 2011.

ZAREGO INC (ZARGEO)

$391.05 (trescientos noventa y un pesos 05/100 m.n.).

Diciembre de 2005.

AIR BEAR INC.

$283.40 (doscientos ochenta y tres pesos 40/100 m.n.).

Febrero de 2008.

AVJET CORPORATION.

$207.68 (doscientos siete pesos 68/100 m.n.).

Junio de 2007.

BOISE CASCADE CORP.

$3,637.26 (tres mil seiscientos treinta y siete pesos 26/100 m.n.).

Febrero de 2006.

JOHNY RIBEIRO.

$1,064.36 (un mil sesenta y cuatro pesos 36/100 m.n.).

Febrero, marzo y abril de 2008 y febrero de 2009.

LIAMAJ.

$843.70 (ochocientos cuarenta y tres pesos 70/100 m.n.).

Octubre de 2007.

MAYO AVIATION.

$206.70 (doscientos seis pesos 70/100 m.n.).

Septiembre de 2006.

N STR LLC.

$100.35 (cien pesos 35/100 m.n.)

Julio de 2006.

PENNZOIL COMPANY.

$6,395.04 (seis mil trescientos noventa y cinco pesos 04/100 m.n.).

Agosto de 2009 y julio de 2010.

RASMARK JET CHARTER INC.

$2,270.67 (dos mil doscientos setenta pesos 67/100 m.n.).

Mayo, junio y agosto de 2005; enero, agosto, septiembre y noviembre de 2006 y marzo
de 2007.

ANHEUSER BUSH CO INC.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Febrero de 2005.

CUMMINS EGINE CO INC.

$109.50 (ciento nueve pesos 50/100 m.n.).

Octubre de 2005.

RED WHITE AND BLUE PICTURES INC

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Septiembre de 2006.

UNITED EXECUTIVE JET INC.

$10,779.57 (diez mil setecientos setenta y nueve pesos 57/100 m.n.).

Febrero, marzo, octubre y diciembre de 2005; enero, noviembre y diciembre de 2006.

BECHTEL CORPORATION.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Febrero de 2006.

C CARY PATTERSON.

$1,284.53 (un mil doscientos ochenta y cuatro pesos 53/100 m.n.).

Agosto y octubre de 2005; enero, febrero, marzo y mayo de 2006 y marzo de 2007.

DEERFLEET LLC.

$2,453.22 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 22/100 m.n.).

Enero, marzo y septiembre de 2005.

JOHNSON MACHINERY CO.

$2,747.52 (dos mil setecientos cuarenta y siete pesos 52/100 m.n.).

Febrero y abril de 2011.

MURRAY AVIATION INC.

$30,655.89 (treinta mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 89/100 m.n.).

Febrero, marzo y agosto de 2007 y noviembre de 2009.

O & S JET INC.

$207.68 (doscientos siete pesos 68/100 m.n.).

Octubre de 2007.

SUNBIRD AVIATION.

$13,434.78 (trece mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 78/100 m.n.).

Marzo y mayo de 2007 y enero y febrero de 2009.

AVIATION CHARTER INC.

$251.82 (doscientos cincuenta y un pesos82/100 m.n.).

Julio de 2010 y noviembre de 2011.

FRANKLIN TEMPLETON TRAVEL.

$9,132.14 (nueve mil ciento treinta y dos pesos 14/100 m.n.).

Febrero y diciembre de 2008; marzo de 2009.

LAOSO S.A. DE C.V.

$8,234.99 (ocho mil doscientos treinta y cuatro pesos 99/100 m.n.).

Enero, febrero, julio, septiembre y octubre de 2005; enero, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2006; enero, mayo, junio, julio, septiembre y noviembre de 2007 y mayo, junio y septiembre de 2008.

SAGE WELL SERVICE INC.

$46,033.93 (cuarenta y seis mil treinta y tres pesos 93/100 m.n.).

Enero, abril, junio, julio y diciembre de 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre
de 2011.

SARATOGA INC.

$413.40 (cuatrocientos trece pesos 40/100 m.n.).

Enero y febrero de 2006.

PK AIR CHARTER.

$477.03 (cuatrocientos setenta y siete pesos 03/100 m.n.).

Enero y julio de 2005; marzo de 2007, enero y noviembre de 2008 y febrero y julio de 2010.

L & L MANUFACTURING INC.

$6,863.12 (seis mil ochocientos sesenta y tres pesos 12/100 m.n.).

Marzo y abril de 2005.

VALERO ENERGY.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Enero de 2005.

JORGE KONG V.

$9,650.60 (nueve mil seiscientos cincuenta pesos 60/100 m.n.).

Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2005; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2007; enero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2008; enero, marzo, abril, julio, octubre y noviembre de 2009; enero, febrero, mayo, junio, agosto y diciembre de 2010 y junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2011.

OPR LEARJET INC.

$622.86 (seiscientos veintidós pesos 86/100 m.n.).

Diciembre de 2006 y enero y marzo de 2007.

ACEROS DE GUATEMALA S.A.

$4,699.05 (cuatro mil seiscientos noventa y nueve pesos 05/100 m.n.).

Mayo, julio y diciembre de 2005; febrero, marzo, mayo y noviembre de 2006; noviembre de 2007; septiembre y octubre de 2008; junio, julio, octubre y noviembre de 2009; enero, febrero, abril, julio, octubre y noviembre de 2010 y marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011.

CHARGERS FOOTBALL COMPANY.

$1,865.50 (un mil ochocientos sesenta y cinco pesos 50/100 m.n.).

Marzo de 2007.

AGAPE ALAS DE SOCORRO.

$103.35 (ciento tres pesos 35/100 m.n.).

Diciembre de 2005.

ELITE AVIATION.

$116.82 (ciento dieciséis pesos 82/100 m.n.).

Julio de 2009.

HALLIBURTON CO.

$23,122.34 (veintitrés mil ciento veintidós pesos 34/100 m.n.).

Agosto y diciembre de 2005; junio de 2006; agosto de 2007; agosto de 2008; diciembre de 2009 y agosto de 2011.

MARINE R.

$1,618.98 (un mil seiscientos dieciocho pesos 98/100 m.n.).

Marzo de 2005.

RAYMOND RUTTER.

$3,116.90 (tres mil ciento dieciséis pesos 90/100 m.n.).

Noviembre y diciembre de 2005; enero y diciembre de 2006; enero de 2007 y febrero de 2008.

STONERIDGE INC.

$100.35 (cien pesos 35/100 m.n.).

Febrero de 2006.

FORTHY THREE RJ.

$3,017.74 (tres mil diecisiete pesos 74/100 m.n.).

Enero de 2005.

GRAND AIRE EXPRESS INC.

$34.88 (treinta y cuatro pesos 88/100 m.n.)

Septiembre de 2007.

AFRICAN INTERNATIONAL AIRWAYS.

$8,219.80 (ocho mil doscientos diecinueve pesos 80/100 m.n.).

Enero, marzo y mayo de 2007.

EMERY WORLDWIDE AIRLINES INC.

$14,917.40 (catorce mil novecientos diecisiete pesos 40/100 m.n.).

Marzo de 2005.

BRADLEY AIR SERVICES LIMITED D/B/A FIRST AIR.

$12,540.76 (doce mil quinientos cuarenta pesos 76/100 m.n.).

Febrero y mayo de 2007; junio, agosto y septiembre de 2011.

MORRIS AIR SERVICE.

$2,562.30 (dos mil quinientos sesenta y dos pesos 30/100 m.n.).

Abril de 2005.

SOUTHER AIR TRANSPORT.

$17,594.09 (diecisiete mil quinientos noventa y cuatro pesos 09/100 m.n.).

Marzo de 2005; febrero de 2007; febrero y noviembre de 2011.


Así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; y toda vez que se desconoce el domicilio y el representante legal de dichos usuarios en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordenó notificar dicho documento por medio de edictos, para lo cual se harán publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, quedando a disposición de los citados usuarios el expediente integrado para tal efecto, en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicado en avenida Universidad sin número, colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal. El comunicado que se notifica señala lo siguiente:

PRIMERO.- Se comunica a los usuarios relacionados en el antecedente 7 del presente oficio, la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses señalados en el referido antecedente 7 así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; situación que se mantendrá hasta en tanto dichos usuarios acrediten haber cumplido con los pagos señalados, más recargos y actualizaciones correspondientes.

Se continuarán prestando los servicios de navegación aérea únicamente a las aeronaves de los usuarios antes señalados, que se encuentren vuelo al momento en que surta efectos la notificación del presente oficio.

SEGUNDO.- Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la suspensión comunicada a los usuarios referidos en el antecedente 7 del presente oficio para que en términos de las leyes vigentes, puedan tomar las acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión referida en el numeral PRIMERO.

TERCERO.- Se informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o. y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunica a los usuarios referidos en el antecedente 7 del presente oficio la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

CUARTO.- Notifíquese por edictos en términos de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que los usuarios referidos en el antecedente 7 del presente oficio, no han dejado representante legal para dichos efectos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

El Titular de la Unidad

Gerardo Sánchez Henkel

Rúbrica.

(R.- 343794)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO


Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de “OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO, permisionario del Servicio Público Federal de Carga con número de permiso 09012004230252274 (NACO5809J5DV8) de fecha 9 de febrero de 2004, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso de Autotransporte Federal de Carga otorgado a favor de “OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO con número de permiso 09012004230252274 (NACO5809J5DV8) de fecha 9 de febrero de 2004, quedando imposibilitado el citado permisionario para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra “OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en contra de “OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de “OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978,
de esta Ciudad.


Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343858)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO


Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción iniciado, en contra de la empresa “LUXURY VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V.”, permisionaria del Servicio Público Federal
de Turismo con número de permiso 2314LVT070928JF4/1 (24700Q10C784R30H010) de fecha 8 de abril de 2008, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos:
PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso 2314LVT070928JF4/1 (24700Q10C784R30H010) de fecha 8 de abril de 2008, otorgado a favor de la empresa permisionaria “LUXURY VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida
empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “LUXURY VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V. ”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “LUXURY VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V. por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de la empresa LUXURY VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V.” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la
Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.


Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 28 de noviembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343859)



GASODUCTO ROSARITO S. DE R.L. DE C.V.

LISTA DE PRECIOS Y TARIFAS

(cifras en pesos, moneda nacional)

Publicación en cumplimiento a lo establecido en el permiso de transporte de gas natural G/100/TRA/2000 otorgado el 15 de diciembre de 2000 y de conformidad con la sección D, párrafo 21.1 de la Directiva de Precios y Tarifas publicada por la Comisión Reguladora de Energía.

ALGODONES–INTERCONEXION CON TGN (EL FLORIDO)

SUBTRAMOS 1: ALGODONES-INTERCONEXION LATERAL ENSENADA TECATE (EL CARRIZO)

Concepto

Pesos/Gjoule

Pesos/Gcal

Pesos/Mmbtu

Cargo por servicio en base firme




Capacidad

1.3898

5.8189

1.4663

Uso

0.0697

0.2917

0.0735

Cargo por servicio en base interrumpible

1.3061

5.4685

1.3780

ALGODONES–INTERCONEXION CON TGN (EL FLORIDO)

SUBTRAMOS 2: INTERCONEXION LATERAL ENSENADA TECATE (EL CARRIZO)-TGN

Concepto

Pesos/Gjoule

Pesos/Gcal

Pesos/Mmbtu

Cargo por servicio en base firme




Capacidad

0.1762

0.7376

0.1859

Uso

0.0088

0.0369

0.0093

Cargo por servicio en base interrumpible

0.1656

0.6933

0.1747

TERMINAL GNL ENERGIA COSTA AZUL-ESTACION DE MEDICION TECATE (EL CARRIZO)

Concepto

Pesos/Gjoule

Pesos/Gcal

Pesos/Mmbtu

Cargo por servicio en base firme




Capacidad

0.4245

1.7771

0.4478

Uso

0.0200

0.0835

0.0211

Cargo por servicio en base interrumpible

0.4033

1.6885

0.4255

ALGODONES–YUMA (LATERAL YUMA)

Concepto

Pesos/Gjoule

Pesos/Gcal

Pesos/Mmbtu

Cargo por servicio en base firme




Capacidad

0.4012

1.6798

0.4233

Uso

0.0189

0.0789

0.0199

Cargo por servicio en base interrumpible

0.3812

1.5962

0.4022


ESTACION DE COMPRESION ALDODONES

Concepto

Pesos/Gjoule

Pesos/Gcal

Pesos/Mmbtu

Servicios de compresión




Capacidad

0.8049

3.3701

0.8492

Uso

0.0314

0.1316

0.0331

Nota: Precios no incluyen IVA.


México, D.F., a 14 de marzo de 2012.

Representante Legal

Gerardo De Santiago Tona

Rúbrica.

(R.- 343874)



FUNDAS PARA COMPUTADORAS MOISES CALTUM RAYEK, S.A. DE C.V.

SEGUNDA CONVOCATORIA

Con fundamento en los artículos 183, 186, 187 y 229 al 249 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en los artículos noveno, décimo y décimo octavo de los estatutos sociales que rigen a la sociedad, y toda vez que no se pudo instalar la Asamblea por falta de quórum, previa convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 13 de febrero de 2012, se convoca por segunda ocasión (segunda convocatoria), a los señores accionistas a una Asamblea General Extraordinaria, misma que se celebrará a las 10:00 horas del día 22 de marzo de 2012, en el domicilio social de la sociedad, sito en carretera México-Toluca 1725, Loc. I 35, colonia Loma de Palo Alto, Delegación Cuajimalpa, código postal 05110, en México, D.F.

Y en la cual se tratará el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.

II. REMOCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

III. REVOCACION DE NOMBRAMIENTOS Y PODERES, Y

IV. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR Y OTORGAMIENTO DE FACULTADES AL MISMO.

V. NOMBRAMIENTO DE DELEGADO.

México, D.F., a 14 de marzo de 2012.

Representante Legal

Turquie Balas Sara

Rúbrica.

(R.- 343871)



TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL DE BAJA CALIFORNIA S. DE R.L. DE C.V.

LISTA DE PRECIOS Y TARIFAS

(cifras en pesos, moneda nacional)


Publicación en cumplimiento a lo establecido en el permiso de transporte de gas natural G/051/TRA/1998 otorgado el 16 de diciembre de 1998 y de conformidad con la sección D, párrafo 21.1 de la Directiva de Precios y Tarifas publicada por la Comisión Reguladora de Energía.


Concepto

Pesos/Gjoule

Pesos/Gcal

Pesos/Mmbtu

Cargo por servicio en base firme




Capacidad

0.8506

3.5611

0.8973

Uso

0.0250

0.1046

0.0264

Cargo por servicio en base interrumpible

0.8722

3.6519

0.9202

Cargo por compresión

0.9387

3.9301

0.9903


Nota: Precios no incluyen IVA.


México, D.F., a 14 de marzo de 2012.

Representante Legal

Gerardo De Santiago Tona

Rúbrica.

(R.- 343875)