Jueves 22 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia

Cuautitlán, México

Primera Secretaría

EDICTO

Que en los autos del expediente numero 249/2008, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por RAYOVAC DE MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de BRENDA KARINA MORALES GARCIA y RAMON MORALES CALDERON, en el que por auto dictado en fecha dos de febrero del dos mil doce, el C. Juez señaló las DOCE HORAS DEL TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, para que se lleve a cabo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien inmueble embargado mediante la diligencia de fecha veinticinco de marzo del año dos mil nueve, mismo que se encuentra ubicado en LAGO DE CAMECUARO NO. 656, COLONIA VENTURA PUENTE DE LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACAN.

Se ordenó publicar por tres veces dentro de nueve días en la tabla de avisos del Juzgado, así como en
El Diario Oficial de la Federación, tabla de avisos de este Juzgado y tabla de avisos del Juzgado donde se encuentre ubicado el inmueble; sirviendo de base para el remate la cantidad de $540,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que resulta de los avaluós exhibidos en autos.

Se expide para su publicación a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: 02 de Febrero del 2012.

Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Quinto Civil

de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México

Lic. Rosa Ma. Sánchez Rangel

Rúbrica.

(R.- 343630)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Jalisco

Poder Judicial

Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

Primer Partido Judicial

Juzgado Noveno de lo Mercantil

EDICTO

Remátese en el local de este juzgado noveno de lo mercantil a las 11:00 ONCE HORAS CON CEROS MINUTOS DEL DIA 05 CINCO DE ABRIL DE 2012 DOS MIL DOCE, juicio mercantil ejecutivo, expediente 2602/2009, que promueve CESAR DARIO BUENROSTRO FREGOSO, en contra FRANCISCO LOPEZ RODELO, también conocido como FRANCISCO JAVIER LOPEZ RODELO, el siguiente bien inmueble sacado a remate:

a) El predio urbano denominado las peñas, calle Santos Degollado No. 343, ubicado en Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco

MONTO TOTAL DEL AVALUO.- $5,043,150.00 cinco millones cuarenta y tres mil ciento cincuenta pesos 00/100 moneda nacional.

CITENSE POSTORES, POSTURA LEGAL DOS TERCERAS PARTES DE AVALUO.

Para publicarse en los estrados de este juzgado, en los estados del Juzgado competente de Ciudad Guzmán y en el Diario Oficial del Federación, por tres veces dentro de los 09 nueve días.

Guadalajara, Jal., a 6 de marzo de 2012.

2012, Año de la Equidad entre Hombres y Mujeres

C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Noveno de lo Mercantil

Lic. Jesús Barragán Sánchez

Rúbrica.

(R.- 343637)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

HUGO ROLANDO FUENTES DIAZ.

(TERCERO PERJUDICADO)

SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE AMPARO 792/2011-D, PROMOVIDO POR JOSE MARTIN HERNANDEZ CHAVEZ POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANCHEZ PIEDRAS, Y OTRA AUTORIDAD, ACTOS QUE HACE CONSISTIR EN EL AUTO DE FORMAL PRISION DE TREINTA DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DICTADO DENTRO DEL PROCESO PENAL 18/2011. SE LE HACE SABER QUE DEBERA APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE LE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL. LO QUE SE LE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.

Tlaxcala, Tlax., a 9 de febrero de 2012.

El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

Lic. Miguel Bonilla López

Rúbrica.

(R.- 342641)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa
del Décimo Tercer Circuito con residencia en Oaxaca

Secretaría de Acuerdos

EDICTO

Martina Vega Vidal, madre del occiso Alexis Sánchez Vega

En el juicio de amparo directo 529/2011, promovido por el quejoso Delfino Sánchez Santiago, contra la sentencia de 25 de septiembre de 2001, dictada por las Magistrados de la entonces Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (ahora denominada Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en el toca penal 619/2001, al tener el carácter de tercera perjudicada y desconocerse su domicilio, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se le emplaza al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este este Tribunal Colegiado la copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que si a sus intereses conviene ocurran a este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos.

Atentamente

Oaxaca de Juárez, Oax., a 14 de febrero de 2012.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Jacobo Pérez Cruz

Rúbrica.

(R.- 343152)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Primero de lo Civil de Huejotzingo, Puebla

Actuaciones

Distrito Judicial

Huejotzingo, Pue.

EDICTO


SE CONVOCAN POSTORES

Disposición Juez Civil Huejotzingo, Puebla, expediente 1801/2004, Juicio Ejecutivo Mercantil promueve LEOCADIA ARCE MORALES endosataria procuración LETICIA CERVANTES MEDEL, contra PETRA RAMIREZ ESTRADA Y GUADALUPE ALVAREZ R. autos once octubre dos mil seis y siete marzo dos mil ocho, ORDENAN REMATE primera pública almoneda, sobre una fracción que se segrega casa número 304 Calle Josefa Ortiz de Domínguez Norte, Ubicado Municipio San Martín Texmelucan, Distrito Judicial, Huejotzingo, Puebla, medidas y colindancias siguientes: NORTE 10.42 metros con BENIGNO RAMIREZ; SUR 10.42 metros con ESTHER MARTINEZ ORTIZ; ORIENTE 5.15 metros con CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ; PONIENTE 5.25 metros con EZEQUIEL AGUILAR, inscrito Registro Público de la Propiedad Comercio Huejotzingo, Puebla, bajo partida 311 a fojas 88 Vuelta, Libro 1, Tomo 50, fecha 21 Julio 1992, a nombre de PETRA RAMIREZ ESTRADA, sobre cual trabo ejecución, citando postores legales para venta, siendo postura legal la que cubre dos terceras partes precio avalúo, cantidad NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS, CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, sirve de postura legal, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL, DIECISEIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL, deben presentar posturas y pujas dentro veinte días siguientes, venciendo termino DOCE HORAS VIGESIMO DIA haberlo mandado anunciar previa certificación que realice secretaria, haciéndole saber demandado que podrá liberar su bien pagando en el acto lo sentenciado y garantiza el pago de las costas que estén por liquidarse.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.


Diligenciario Non

Lic. Alba María Coeto Romano

Rúbrica.

(R.- 343182)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León

EDICTO

Tercero perjudicado: María del Rosario Pérez Villarreal.

Domicilio desconocido.

En el Juicio de amparo 954/2011, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, promovido por José Luis Guevara Santillán contra actos del Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado y otras autoridades, se ha ordenado la notificación por edictos para informarle la existencia de este juicio en el que aparece como tercero perjudicado; deberá comparecer en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando la demanda de garantías a su disposición en la Secretaría; deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el plazo de tres días al en que surta efectos la notificación por edictos de trato, pues de no hacerlo, las subsecuentes se harán por lista de acuerdos; que este juicio fue admitido el diez de agosto de dos mil once, que se fijaron las nueve horas con veinte minutos del veinte de abril de dos mil doce para la audiencia constitucional. Publíquese por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se edita en Monterrey, Nuevo León. Doy fe.

Monterrey, N.L., a 30 de enero de 2012.

El Secretario

Lic. Emmanuel Cuellar Balderas

Rúbrica.

(R.- 343156)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: René Juárez García. En el juicio de amparo 1852/2011-II, promovido por Eliezer Lara García, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado René Juárez García, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión decretado el treinta y uno de mayo de dos mil once, en la causa penal 109/2011, por el delito de secuestro, se señaló como autoridad responsable al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del municipio de Centro, Tabasco y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16, 19 y 20. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado que se reservó señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.

El Secretario

Lic. José Guadalupe Vidal Hidalgo

Rúbrica.

(R.- 343179)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: Ana Carolina Lerma Román. En el juicio de amparo 703/2011-III, promovido por Pedro Osorio Montero y José Antonio Sánchez Sánchez, se ordenó emplazar por edictos a la tercera perjudicada Ana Carolina Lerma Román, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión decretado el dieciséis de agosto de dos mil diez, en la causa penal 09/2010, por el delito de asociación delictuosa agravada, se señaló como autoridad responsable al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del municipio de Centro, Tabasco y Director del Centro de Reinserción Social y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 19. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado que la audiencia constitucional se fijó para las trece horas con quince minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.

Villahermosa, Tab., a 9 de febrero de 2012.

La Secretaria

Lic. Reyna Liliana Fernández Lima

Rúbrica.

(R.- 343184)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO


Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, auto diecisiete febrero de dos mil doce, convoca postores remate primera almoneda respecto de LA CASA OCHENTA Y DOS, CALLE GENERAL JOAQUIN COLUMBRES, FRACCIONAMIENTO LOMAS DE LORETO, DE ESTA CIUDAD, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 65676 del índice de predio mayor, siendo postura legal la cantidad de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.

Venciéndose término para presentar posturas y pujas a las once horas cero minutos del día dos de abril del dos mil doce. Comunicándose al deudor que puede liberar el bien haciendo pago íntegro del monto de sus responsabilidades hasta antes cause estado auto que declara fincado el remate.

Expediente 2349/2010, Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de JUAN MIGUEL SOLIS ORDOÑEZ Y JOHANA CRUZ TAMAYO.

Expido el presente edicto para su publicación por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y los Estrados de este Juzgado; Ciudad Judicial, Puebla, a veintiuno de febrero del año dos mil doce.


La Diligenciaria de Enlace

Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez

Rúbrica.

(R.- 343198)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros de esta Ciudad de Puebla, autos veintitrés de noviembre y uno de diciembre de dos mil once, así como veintitrés de febrero de dos mil doce, ORDENA:

Publicarse tres veces término de nueve días, convoca Postores Primera y Pública Almoneda de Remate, Juicio Ejecutivo Mercantil, Expediente Número 25/2007 de este Juzgado, promueve JOSE RAUL MANZANO JIMENEZ COMO MANDATARIO DE FINANCIERA RURAL, contra UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL VALLE DE TECAMACHALCO S.A. DE C.V., FLORENTINO ALONSO HIDALGO, JUAN CARLOS ALONSO HIDALGO, MARTHA ERIKA ALONSO HIDALGO Y MARTHA JULIA HIDALGO VILLAFAÑE, se procede a anunciar la venta del inmueble embargado dentro del presente asunto, con las medidas y colindancias citadas en el avaluó respectivo, respecto del siguiente bien inmueble: LOTE DE TERRENO NUMERO TRES CON LAS NAVES INDUSTRIALES, OFICINAS Y CASA HABITACION EN EL EXISTENTES, QUE PERTENECIO AL “RANCHO DE LA MAGDALENA” UBICADO EN TOCHTEPEC, JURISDICCION DE TECAMACHALCO PUEBLA, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TECAMACHALCO, PUEBLA BAJO LA PARTIDA MIL DOSCIENTOS OCHO, A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y DOS, DEL TOMO SESENTA Y UNO, DEL LIBRO PRIMERO, DE FECHA VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DOS. Sirviendo de base la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL que es el resultado de las dos terceras partes sobre el precio del avalúo, audiencia de remate primeramente señalada para las once horas del día doce de enero del dos mil doce, pero modificada por auto de uno de diciembre de dos mil once para celebrarse a las doce horas del veintinueve de febrero de dos mil doce y finalmente modificada por proveído de veintitrés de febrero de dos mil doce, para desahogarse esta AUDIENCIA DE REMATE, donde deberán exhibirse las posturas y pujas correspondientes, a las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Diligenciaria de Enlace

Lic. Soledad Guadalupe Basilio Gómez

Rúbrica.

(R.- 343189)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

MARIANO HERNANDEZ TORRES. En su carácter de tercero perjudicada en donde se encuentre.

En el juicio de amparo número 1243/2011, promovido por JUAN MONTEJO HERNANDEZ Y VICTOR MONTEJO HERNANDEZ, contra actos del Juez Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, por auto de catorce de febrero del año en curso, se ordenó a emplazar a usted como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana, para que en el término de treinta días siguientes al de la última notificación, se apersonen a este juicio en su carácter de terceros perjudicados, si así conviniere a sus intereses; apercibidos que de no comparecer por si o por apoderado o gestor que pueda representarlos, se ordenará que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realicen por medio de lista que se publica diariamente en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del ordenamiento legal en comento; en el entendido de que la copia de la demanda de garantías génesis de este expediente, queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 2 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Pedro Hernández Coyote

Rúbrica.

(R.- 343643)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

DILERY ALFARO OCHOA

TERCERO PERJUDICADO

EN EL JUICIO DE AMPARO 1427/2011, PROMOVIDO POR CESAR Y JORGE AMBOS DE APELLIDOS SALAZAR VAZQUEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL, RESIDENTE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA A DILERY ALFARO OCHOA, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LAS ORDENES DE APREHENSION, COMPARECENCIA Y SU EJECUCION.

LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 10 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Laura Elena Romero Luna

Rúbrica.

(R.- 343648)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Guadalajara, Jal.

EDICTO


REMATENSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO, A LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO 113/2010-III, PROMOVIDO POR ALFREDO RUIZ ANGULO, APODERADO GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, EN CONTRA DE JAVIER MENDEZ MARTINEZ, LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES:

1.- Tractor agrícola marca John Deere, modelo 6415-DT, número de serie P06415X003165, número de motor J04045T425182;

2.- Rastra agrícola marca John Deere, MX425/24, con veinticuatro discos, serie número P0425X018421;

3.- Sembradora Fertilizadora, MP-25, Unitaria de cinco surcos.

CITENSE POSTORES Y ACREEDORES A LA SUBASTA, SIRVIENDO DE POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO EMITIDO POR EL PERITO DE LA PARTE ACTORA EL DIA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, QUE FUE RESPECTO DEL PRIMER BIEN $307,500.00 (TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); RESPECTO DEL SEGUNDO MUEBLE, $28,000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), Y EN RELACION AL TERCERO $16,500.00 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

Para que se publique en tres veces, dentro de tres días en el Diario Oficial de la Federación.


El Secretario

Lic. José Jorge Figueroa Torres

Rúbrica. (R.- 343808)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur

EDICTO


EN EL JUICIO DE AMPARO 337/2011 PROMOVIDO POR MINERA Y METALURGICA DEL BOLEO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RESIDENTE EN ENSENADA; RECLAMA EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 09/2007; SE ORDENO EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO ABRAHAM URIBE SANCHEZ, POR EDICTOS, QUIEN DEBERA PRESENTARSE EN TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO DE NO HACERLO SE HARAN POR LISTA; ARTICULOS 30 LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA.


La Paz, B.C.S., a 28 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Claudia Cecilia Hirales Flores

Rúbrica.

(R.- 343930)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

KARINA JANETH PEREZ PEREZ

TERCERO PERJUDICADA.

EN EL JUICIO DE AMPARO IV.1596/2011, PROMOVIDO POR JUANA SOTO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES, CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRA AUTORIDAD, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADA A KARINA JANETH PEREZ PEREZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:

“…De la autoridad ordenadora se reclama, el auto de formal prisión que la autoridad señalada como responsable, en este caso el JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CON SEDE EN CINTALAPA, CHIAPAS, dictó en mi contra el día 25 de noviembre del año 2011, en la causa penal 223/2011, instruida en mi contra como probable responsable del delito de TRATA DE PERSONAS Y ASOCIACION DELICTUOSA, el primero previsto y sancionado por el artículo 5, 6 y 7 de la Ley de Trata de Personas en el estado de Chiapas y sancionado por el artículo 8, fracción II, del mismo numeral y el segundo previsto por el artículo 37 y sancionado con el primer párrafo del mismo numeral, del Código Penal vigente, hechos ocurridos en este distrito judicial…”

LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. Irma Elizabeth Monzón Velasco

Rúbrica. (R.- 343646)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Primero de lo Civil

Uruapan, Mich.

EDICTO


SEGUNDA ALMONEDA.

Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 1482/2007, que sobre pago de pesos promueve María Cristina Hernández Talavera frente a Iveth Yoselín Montoya Aguilar, se señalaron las 13:00 trece horas del día 12 doce de abril del año en curso, para el desahogo de la audiencia de remate en segunda almoneda respecto del bien inmueble: casa en condominio marcada con el número 265, doscientos sesenta y cinco, del andador Manuel Martínez, lote 1 uno, manzana 21 veintiuno del conjunto habitacional Rosa de Castilla de esta ciudad de Uruapan, Michoacán. Mandándose anunciar mediante la publicación de 1 un edicto en el Periódico Oficial de la Federación, así como en la puerta de este Juzgado convocándose postores; sirviendo de base la cantidad de $222.300.00 doscientos veintidós mil trescientos pesos 00/100 m.n. que es la cantidad que resulta luego de descontar el diez por ciento a la anterior y como postura legal al que cubra las dos terceras partes.


Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, a 12 de marzo de 2012.

El Secretario del Juzgado

Lic. Fernando Reyes Gómez

Rúbrica.

(R.- 343941)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO


C. JOSE MONROY MALDONADO.

TERCERO PERJUDICADO.

En los autos del juicio de amparo 1826/2011-VI, promovido por JOSE ALFREDO BERMUDEZ NAVA, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y otras autoridades; donde se le tuvo como tercero perjudicado, se ordena su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Universal, por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2o., queda a su disposición con el actuario de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías y se le hace saber, además, que se han señalado las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, para la audiencia constitucional.


Tlaxcala, Tlax., a 9 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. María de Lourdes Morales García

Rúbrica.

(R.- 344059)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO


Emplazamiento a juicio a los terceros perjudicados Rafael Trujillo López y Jesús Hernández Orozco.

Amparo 1213/2011, promovido por Laura Cisneros González y Cecilia Tamayo Rodríguez, contra actos del Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y otras autoridades, que consiste en embargo, remate, adjudicación, orden de escrituración, cancelación de inscripción y cuenta catastral del 50%, de la finca 583, de la calle Juan N. Cumplido, en Guadalajara, Jalisco, dentro del expediente 2715/1996. Por acuerdo de 06 de marzo 2012, se ordenó emplazar a juicio a Rafael Trujillo López y Jesús Hernández Orozco, mediante edictos. Se señalaron las 10:30 del 23 de abril 2012, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juzgado, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbaseles que si, pasado este término, no comparecen, por sí o por representante, ulteriores notificaciones serán practicadas por lista (acorde a la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo).

Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se expide en Zapopan, Jalisco, a 13 de marzo
de 2012.


La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado

Lic. Denisse Adriana Sánchez Pozos

Rúbrica.

(R.- 344063)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

EDICTO


En el juicio de Amparo número 2284/2011-4, promovido por OPERADORA VACACIONAL JALISCO, S.A. DE C.V., contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco y otras autoridades, como se ordenó en proveído de dos de marzo de dos mil doce, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS A JUICIO A CENTRO VACACIONAL JALISCO, A.C., con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita, y se le otorga un plazo de treinta días para que comparezca a hacer valer las acciones y defensas que estime pertinentes, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer, las subsiguientes notificaciones que se ordenen, aun las personales, se le harán por lista.


Zapopan, Jal., a 2 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado

Lic. Alicia López Benítez

Rúbrica.

(R.- 344064)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla.

En el juicio de amparo 1439/2010, de este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por GUILLERMINA MARILU ORTEGA ESTRADA, OLIMPIA MORANCHEL NARVAEZ, LUZ DEL CARMEN ESCOBAR HERNANDEZ Y MAURICIO TIRO ALVAREZ, contra actos del JUEZ DE LO PENAL DE CHOLULA, PUEBLA; se ha señalado como tercero perjudicados A: 1. José Héctor Orea Reinan (sic, debe ser José Héctor Orea Reina -foja 50 del anexo I-), 2. Rosario Medina Sánchez, 3. Vera María Aguado Reynoso,
4. José Macedonio Alfonso Hernández Navarro, 5. María Dolores García Amador, 6. José Juan Gutiérrez Rivera, 7. José Gutiérrez Tovar, 8. María Sonia Benítez Flores, 9. Héctor Joaquín Galicia Bravo, 10. José Jesús Ramírez Silva, 11. Rodolfo González Jiménez, 12. María del Carmen Guillén Sansón, 13. Manuel Lara Paleta, 14. Salvador Contreras Bolañas (sic, debe ser Salvador Contreras Bolaños -foja 56 del anexo I-),
15. Yolanda Cervera Guerrero, 16. Daniel García Alcántara, 17. Arcelia María del Refugio Ortiz Durán,
18. Alejandro Toxqui Huitzil, 19. Francisco Domingo Alcántara Zanabria (sic, debe ser Francisco Domingo Alcántara y Zanabria -foja 158 del anexo I-), 20. Miguel Angel Pérez Díaz, 21. María Teresa Luna Campos,
22. Rosa María López Mellano (sic, debe ser Rosa María López Mellado -foja 203-), 23. Claudia Vázquez Sierra, 24. Esteban Minor Juárez, 25. María Elena Zaack Pérez, 26. Jesús Felipe Alvarez Gaxiola,
27. Leopoldo Bello Pérez y 28. Odilón Galindo Reyes.

Y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse: PRIMERA PUBLICACION EL UNO DE MARZO, SEGUNDA PUBLICACION EL DOCE DE MARZO y TERCERA PUBLICACION EL VEINTIDOS DE MARZO, TODOS DE DOS MIL DOCE, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o
“El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 27 de enero de 2012.

Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Naela Márquez Hernández

Rúbrica.

(R.- 342647)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Guanajuato

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS

CARMEN ZARATE MARTINEZ, SAUL CELEDON ANAYA, ROBERTO GUERRERO MARTINEZ, JUAN MANUEL MORENO PALOALTO, HECTOR RODOLFO CONTRERAS SALAS, RITA REYES ROMERO, JOSE ALEJANDRO VALADEZ, SALVADOR ARIAS MENDEZ, OSCAR ALEJANDRO VILLANUEVA ALCALA,
JOSE SIXTOS RODRIGUEZ AVILA Y ALFREDO CAUDILLO VILLEGAS.

Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros perjudicados Carmen Zárate Martínez, Saúl Celedón Anaya, Roberto Guerrero Martínez, Juan Manuel Moreno Paloalto, Héctor Rodolfo Contreras Salas, Rita Reyes Romero, José Alejandro Valadez, Salvador Arias Méndez, Oscar Alejandro Villanueva Alcalá, José Sixtos Rodríguez Avila y Alfredo Caudillo Villegas, en el juicio de amparo directo 330/2011, promovido por José Luis García Ojeda o José Luis Ojeda Rodríguez o José Luis Ojeda García, por conducto de Martín Calzoncin Aguilera, defensor público en materia penal, contra actos del Magistrado de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Juez Unico Penal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato.

ACTO RECLAMADO: Sentencia de veintitrés de octubre de dos mil nueve, dictada dentro del toca 340/2009.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14 y 16.

Se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deben presentarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.

Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 15 de febrero de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado

en Materia Penal del Decimosexto Circuito

Lic. Ma. Guadalupe Vega Cabrera

Rúbrica.

(R.- 343181)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado de Primera Instancia

Huetamo, Mich.

EDICTO

Dentro del Juicio Ejecutivo Civil número 84/2011, promovido por MARBELLA VARGAS HERNANDEZ, por conducto de sus endosatarios en Procuración, frente a ALEJANDRA EQUIHUA DIAZ, mandándose anunciar Primera Almoneda Judicial, señalándose las 14:00 catorce horas del día 24 veinticuatro de Abril del año 2012 dos mil doce, para que tenga lugar la Audiencia de Remate del bien Inmueble embargado en este juicio por la parte Actora:

Siendo el bien Inmueble un predio urbano con construcción, ubicado en calle Retorno Cinco 5 número 86 ochenta y seis, del Conjunto Habitacional Villas del Sol de la ciudad de Morelia, Michoacán, el cual tiene una extensión superficial de 46.34 cuarenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados y las siguientes Medidas y Colindancias: NORTE.- Mide 8.37 ocho metros con treinta y siete centímetros y colinda con Muro Medianero en Condominio; SUR.- Mide 10.90 diez metros con noventa centímetros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco; ORIENTE.- Mide 4.50 cuatro metros con cincuenta centímetros y colinda con Casa 146, Retorno Cuatro; y, PONIENTE.- Mide en línea quebrada de Sur a Norte 3.43 tres metros con cuarenta y tres centímetros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco: 2.53 dos metros con cincuenta y tres centímetros de Poniente a Oriente, con área Común Lote 8 ocho, Condominio Cinco; y, 1.07 un metros con siete centímetros, con área común Lote en Condominio Cinco; y, Cochera Casa 86 Retorno Cinco, tiene una superficie de 12.50 doce metros con cincuenta centímetros cuadrados y las siguientes Medidas y Colindancias: NORTE.- Mide 5.00 cinco metros con Cochera Casa 82, Retorno Cinco; SUR.- Mide 5.00 cinco metros con y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco; ORIENTE.- Mide 2.50 dos metros con cincuenta centímetros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco; y, PONIENTE.- Mide 2.50 dos metros con cincuenta centímetros y colinda con área Común Lote en Condominio Cinco.-

Sirviendo como base para el remate la suma de $282,275.50 Doscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco Pesos 50/100 Moneda Nacional, siendo postura legal la que cubra las 2 dos terceras partes de dicha suma, según valor pericial asignado.

Huetamo, Mich., a 23 de febrero de 2012.

El Secretario de Acuerdos del Ramo Civil

Lic. Armando Flores Ochoa

Rúbrica.

(R.- 343589)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

Exp. 1218/2011-F

EDICTO

ADRIANA OROZCO MEDINA, por su propio derecho, promovió juicio de garantías número 1218/2011-F, contra actos que reclama del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO y otra autoridad, consistente en todo lo actuado en los autos del juicio ordinario civil 814/2010, asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Se señaló como tercero perjudicado a VALENTE OROZCO OLMOS, ahora bien, toda vez que se desconoce el domicilio actual y correcto del citado tercero perjudicado, se ordena su notificación por medio de edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado federal las copias de traslado correspondientes. En el entendido que si no se presenta en ese término, por sí o por apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 9 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Lic. Martín de Jesús Gutiérrez Bermúdez

Rúbrica. (R.- 343158)



AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Boca del Río

Sección Amparo

Mesa II

EDICTO

A: ROSA ANGELA PALMA TOTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 734/2011-II PROMOVIDO POR DANIEL CRUZ MORALES, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, CON RESIDENCIA EN VERACRUZ, VERACRUZ, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LA TERCERA PERJUDICADA ROSA ANGELA PALMA TOTO, POR IGNORAR SU DOMICILIO, A QUIEN SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION A EFECTO DE EMPLAZARLA A JUICIO, YA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL EDICTO; LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PRECEPTO SEGUNDO DE LA CITADA LEY, APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR LISTA DE ACUERDOS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.

Boca del Río, Ver., a 26 de enero de 2012.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Andrés Alberto Castro Soto

Rúbrica.

(R.- 342636)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,

con residencia en Boca del Río

Sección Amparo

Mesa II

EDICTO

A: MAYRA GRISELDA SALOMON PEREZ

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 650/2011-II PROMOVIDO POR ALBERTO GUZMAN HERNANDEZ, CONTRA ACTOS DE LA 1. PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, Y 2. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, CON SEDE EN SAN ANDRES TUXTLA, VERACRUZ, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LA TERCERA PERJUDICADA MAYRA GRISELDA SALOMON PEREZ, POR IGNORAR SU DOMICILIO, A QUIEN SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION A EFECTO DE EMPLAZARLA A JUICIO, YA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL EDICTO; LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PRECEPTO SEGUNDO DE LA CITADA LEY, APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR LISTA DE ACUERDOS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 30, FRACCION II, DE LA LEY
DE AMPARO.

Boca del Río, Ver., a 26 de enero de 2012.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Andrés Alberto Castro Soto

Rúbrica

(R.- 342639)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,

con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

KARINA JANETH PEREZ PEREZ

TERCERO PERJUDICADA.

EN EL JUICIO DE AMPARO IV.1548/2011, PROMOVIDO POR ROSA MARIA SOLIS FRANCO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES, CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRA AUTORIDAD, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADA A KARINA JANETH PEREZ PEREZ, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO:

“…De la responsable reclamo la INCONSTITUCIONALIDAD DEL AUTO DE FORMAL PRISION dictado en contra del quejoso ROSA MARIA SOLIS FRANCO, dictado con fecha 25 de noviembre de 2011, en el expediente 223/2011 que se sigue como probable responsable en la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS Y ASOCIACION DELICTUOSA”.

LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 10 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. Irma Elizabeth Monzón Velasco

Rúbrica.

(R.- 343650)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

KELLY JEAN PARKER RAMIREZ

a través de CRYSTAL RAMIREZ PEREZ VARGAS

TERCERA PERJUDICADA

EN EL JUICIO DE AMPARO 1635/2011, PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER GUZMAN PEREZ, CONTRA ACTOS DE LA SALA REGIONAL COLEGIADA MIXTA ZONA 03, RESIDENTE EN SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA A KELLY JEAN PARKER RAMIREZ, a través de CRYSTAL RAMIREZ PEREZ VARGAS, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA RESOLUCION DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADA EN EL TOCA PENAL NUMERO 193-A/2011, FORMADO CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISION DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, PRONUNCIADO POR EL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS.

LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION, TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL, SE PRATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 14 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Laura Elena Romero Luna

Rúbrica.

(R.- 343651)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Segundo Civil de Cuantía Menor de Nezahualcóyotl

Estado de México

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES:

QUE EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 181/2009, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR MARIA DEL PILAR JUAREZ HERNANDEZ, EN CONTRA DE ISIDRO DE LA LUZ HERNANDEZ, RADICADO EN EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CUANTIA MENOR DE CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, mediante auto de fecha trece de marzo de dos mil doce, se ordenó mandar a anunciar el remate del bien inmueble embargado en autos en Segunda Almoneda, por lo que se señalan las DOCE HORAS DEL DIA DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la segunda almoneda de remate, respecto del bien inmueble embargado en autos, ubicado en: CALLE TEXANITA, NUMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE, COLONIA BENITO JUAREZ, NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, PARA SU MEJOR UBICACION, LOTE SEIS, MANZANA TRESCIENTOS CATORCE, COLONIA AURORA, por lo que deberá convocarse a postores por medio de edicto que se PUBLICARA POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL JUZGADO, no debiendo mediar entre la publicación del edicto menos de cinco días, sirviendo de base para dicho remate la cantidad de $773,424.00 (SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.), que es la cantidad en que resulto después de deducir el diez por ciento del premio primitivo; debiéndose notificar en forma personal el contenido del presente proveído a las partes, para los efectos legales a que haya lugar. Doy Fe.

Secretario de Acuerdos

Lic. Juan de Jesús Alonso Carrasco

Rúbrica.

VALIDACION

FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION DEL EDICTO: TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE.

Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil

de Cuantía Menor de Nezahualcóyotl, México

Lic. Juan de Jesús Alonso Carrasco

Rúbrica. (R.- 343933)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO


AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

QUEJOSO: FERNANDO MARCELINO LOPEZ ESTRADA.

TERCERA PERJUDICADA: CYS MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del amparo indirecto 413/2011-III y su acumulado 653/2011-III, promovido por Fernando Marcelino López Estrada y otro, contra actos del Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, por auto de dos de marzo de dos mil doce, se acordó lo relativo a la imposibilidad de emplazar a la tercera perjudicada CYS MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; en consecuencia, tomando en consideración que se agotó la investigación para emplazar a la referida tercera perjudicada, con apoyo en el numeral 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley primeramente citada, realícese su emplazamiento por medio de edictos a costa del quejoso Fernando Marcelino López Estrada, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, debiéndose publicar por tres veces, de siete en siete días, para dar a conocer por esos medios a la tercera perjudicada que tiene el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer a juicio, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, la cual contendrá en síntesis la determinación judicial que ha
de notificarse.


Atentamente

México, D.F., a 15 de marzo de 2012.

Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Rafael Enrique Domínguez Bolaños

Rúbrica.

(R.- 344042)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito

Mérida, Yuc.

Sección Amparo

Exp. 1327/2011

EDICTO

AL PUBLICO EN GENERAL

En el juicio de amparo número IV-1327/2011, promovido por MARIA DEL ROSARIO CANCHE CHUC, contra actos que reclama del Juez Cuarto Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, consistente el embargo trabado sobre el predio mil novecientos cuatro de la calle treinta y seis del fraccionamiento Pacabtún, de esta ciudad, dictada en autos del juicio ejecutivo mercantil 455/2011, del índice de dicho juzgado, promovido por Ligia Gabriela Villanueva Ruiz, como endosataria en procuración de Hugo Alberto Cepeda Flores, en contra de Luis Alberto Beltrán Canché y Fernanda María Yolanda Pat Pat; habiéndose admitido el juicio de amparo de mérito por auto de veintitrés de septiembre de dos mil once, y a pesar de haberse agotado las diversas medidas de investigación, se ignora el domicilio del tercero perjudicado LUIS ALBERTO BELTRAN CANCHE, motivo por el cual se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y en el PERIODICO “EXCELSIOR”, éste último por ser el de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al mencionado tercero perjudicado que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar cumplimiento a la prevención que se les hizo en el acuerdo de veintitrés de septiembre citado, en el sentido de señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, con apoyo en el artículo 28, fracción III, de la Ley de la materia; una vez transcurrido dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al respecto, se seguirá el juicio en su rebeldía.

Se expide el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los doce días del mes de diciembre de dos mil once.

Secretario del Juzgado Tercero de Distrito

en el Estado de Yucatán

Luis Rodrigo Cortés Carabias

Rúbrica.

(R.- 343164)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 1021/2009, promovido por Pedro Villalobos Pérez, contra actos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados Rubén Morales Pérez, Antonio Sánchez García, Jesús Bernardino Báez Barrios, Zacarías Cruz Espinoza, Isais Hernández Sosa, y se les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.

Atentamente

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Adriana Juárez Soteno

Rúbrica.

(R.- 343155)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Auto veintisiete de febrero dos mil doce, juicio ejecutivo mercantil 79/2007 Juzgado Octavo de Distrito Estado de Puebla, promovido por ANDRES GUTIERREZ DIAZ Y OTRO, se ordena anunciar venta publica derechos posesorios inmueble embargado, predio “TLATENCO” ubicado en Belén Atzitzimititlán Municipio Antonio Carvajal, Tlaxcala, se llevará a cabo ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DIA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, en local Juzgado. Avalúo obra en autos valor inmueble $1,102,000.00 moneda nacional; postura legal dos terceras partes que es $734,666.66 moneda nacional, quedan autos disposición de interesados en la Secretaría del Juzgado, para tomar datos, debiéndose hacer posturas y pujas, a partir del día siguiente de la publicación del último edicto, vence término un minuto antes de la hora fijada. Previa toma lista de postores; hágase saber demandado puede liberar inmueble sujeto a remate haciendo pago íntegro cantidad condenada. Doy fe.

San Andrés Cholula, Pue., a 12 de marzo de 2012.

El Actuario

Lic. Javier Gerardo Citalan

Rúbrica. (R.- 343913)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.

Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,

Cuernavaca, Morelos, código postal 62370

Sección Amparo

EDICTO

A: YOLANDA ZALETA MOTA, YOLANDA ZALETA Y GUADALUPE ZALETA MOTA, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

En los autos del juicio de amparo número 1473/2011, promovido por MANUELA MENDEZ ORTEGA, por propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en el acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil once, dictado por la autoridad responsable, en el que prescribió la ejecución del laudo y ordenó archivar el expediente laboral 01/1182/03, así como la notificación de dicho acuerdo; por auto dictado en esta fecha, se ordenó emplazar a las terceras perjudicadas YOLANDA ZALETA MOTA, YOLANDA ZALETA Y GUADALUPE ZALETA MOTA, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.

Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazadas, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.

Cuernavaca, Mor., a 14 de febrero de 2012.

La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Griselda Sáenz Horta

Rúbrica.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Jonathan Pineda Castro

Rúbrica.

(R.- 343183)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.

Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,

Cuernavaca, Morelos, código postal 62370

Sección Amparo

EDICTO

A: Manuel Abizaid Maraghani y Luis Alfredo

Rodríguez Bueyo

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

En los autos del juicio de amparo número 1321/2011, promovido por María Virginia Pérez Lazcano, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, y de otras autoridades, consistente en la determinación de no ejercicio de la acción penal de catorce de junio de dos mil once, en la averiguación previa SC/11a/4705/07-06; por acuerdo de veinte de enero de dos mil doce, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados Manuel Abizaid Maraghani y Luis Alfredo Rodríguez Bueyo, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito ubicado en Boulevard Del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.

Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Cuernavaca, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

Cuernavaca, Mor., a 9 de febrero de 2012.

La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Griselda Sáenz Horta

Rúbrica.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Asminda Murguía Soto

Rúbrica.

(R.- 343186)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO


AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TERCERO PERJUDICADO: PINO VELAZQUEZ VARGAS, A TRAVES DE SU SUCESION O DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE

Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de febrero de dos mil doce.

En los autos del juicio de amparo 1146/2010-XIII, promovido por GUADALUPE HERNANDEZ VELAZQUEZ, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Segundo del Ramo Familiar de Tlalnepantla, México, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado PINO VELAZQUEZ VARGAS, A TRAVES DE SU SUCESION O DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, se ordenó su emplazamiento por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado PINO VELAZQUEZ VARGAS, A TRAVES DE SU SUCESION O DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veinte de octubre de dos mil diez, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por GUADALUPE HERNANDEZ VELAZQUEZ, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 1146/2010-XIII, contra actos del Juez Segundo del Ramo Familiar de Tlalnepantla, México, por el acto consistente en: “IV.- ACTO RECLAMADO: Es la sentencia interlocutoria de fecha 23 de septiembre de 2010, que resuelve el Recurso de Revocación dictado dentro del Procedimiento de Ejecución de Sentencia, en el Incidente marcado con la Letra “C” del Juicio Ordinario Civil sobre Petición de Herencia, promovido por mi persona GUADALUPE HERNANDEZ VELAZQUEZ como actora en contra de los señores PATRICIA JACQUELINE, ALEJANDRO, VERONICA, FELIPE, ALFREDO Y RODOLFO de apellidos VELAZQUEZ MANCILLA, así como de la señora IMELDA MANCILLA BARRALES y de PINO VELAZQUEZ VARGAS; y deriva del expediente número 409/2001 radicado en el Juzgado Segundo Familiar de Tlalnepantla, México.

Indíquesele al tercero perjudicado PINO VELAZQUEZ VARGAS, A TRAVES DE SU SUCESION O DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de uno de los municipios detallados en la “Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México”, contenida en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de veintitrés de enero
de dos mil seis.

Apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Lucdemar Martínez Mateos

Rúbrica.

(R.- 343437)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en Materia

Civil en el Distrito Federal

En los autos del expediente 184/2010-A, formado con la solicitud de concurso mercantil, presentada por Banco Interacciones, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Interacciones, el treinta de agosto de dos mil diez se dictó la resolución por la que se declaró en CONCURSO MERCANTIL a la comerciante SEESA TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en mérito de lo cual: se abrió la etapa de conciliación; con fundamento en el artículo 146 de la Ley de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordenó girar oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para que designara conciliador, por lo que se estableció que la comerciante tendrá la obligación de
depositario de los bienes y derechos que integran la masa de la empresa, hasta en tanto se cuente con un conciliador; se estableció que las partes que no hayan sido notificadas de esta resolución, se entenderán notificadas de la declaración de concurso mercantil, en el día en que se haga la última publicación de las señaladas en el artículo 45 de la Ley de la Materia; se ordenó dar aviso a los acreedores para que aquellos que así lo deseen, soliciten el reconocimiento de sus créditos; se ordenó hacer del conocimiento de la comerciante, sus administradores, gerentes o dependientes, mediante notificación personal, que deberán entregar al conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones previstas por la Ley de Concursos Mercantiles; se ordenó a la comerciante que permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos; se ordenó a la empresa en cuestión suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa; se ordenó suspender durante la etapa de conciliación, todo mandamiento de embargo y ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con excepción del embargo o ejecución de carácter laboral, en términos de lo dispuesto por el artículo 65, segundo párrafo, de la Ley de Concursos Mercantiles; y se estableció como fecha de retroacción de este concurso mercantil, el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha en que se dicta la presente resolución, esto es, el tres de diciembre de dos mil nueve.

En la Ciudad de México, D.F., a 6 de marzo de 2012.

El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Raúl Paredes León

Rúbrica.

(R.- 343918)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO


AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A DOCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 935/2011, PROMOVIDO POR NICOLAS XACUR ELJURE, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA Y JUEZ SEPTIMO, AMBOS DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO COMERCIALIZADORA MAYORISTA DEL CENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS DEL VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE SIETE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA PRIMERA SALA Y JUEZ SEPTIMO, AMBOS DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCERO PERJUDICADO A COMERCIALIZADORA MAYORISTA DEL CENTRO, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LA RESOLUCION DICTADA POR LA SALA RESPONSABLE A TRAVES DE LA CUAL REVOCO EL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE ORIGEN, PARA REQUERIR A LA ALBACEA DE LA SUCESION LA RENDICION DE CUENTAS DE ADMINISTRACION DE LOS BIENES QUE CORRESPONDIAN
A UN COHEREDERO.


El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Humberto Coria Martínez

Rúbrica.

(R.- 344024)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA. TERCERO PERJUDICADOS: (1. María Guadalupe González Cruz, 4. Rosa Carvajal Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 7. Rosa María González Martínez, 9. Rosa Terrazas Torres, 11. María Cristian Angélica Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 20. Daniel Hernández Sánchez, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez,
23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25. Adela Huesca Ramírez, 26. José Nicolás Pérez Luna, 27. María Hernández Armas, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35. Luis Enrique Hernández Blanco, 38. María Elena Calva Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 47. Matilde Salgado Limón, 48. Alicia Ramírez Vera, 52. Raúl Martínez y Huerta, 54. José de Jesús Rosales Toriz, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón, 60. María Elena Ayala Leyva, 62. Rosa Elena Martínez Jaen, 63. Ciernia Cajica López (sic, debe ser Cirenia Cajica López -foja 317 del anexo I-),
66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores, 69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José Rafael Hernández Espinosa (sic, debe ser Marcelino José Rafael Hernández y Espinosa -foja 550 del anexo I-), 71. Jesús Acevedo Maya, 72. Rubén González Hernández, 73. María del Rayo Zarrizosa Contreras (sic, debe ser María del Rayo Carrizosa Contreras -foja 601 del anexo I), 74. Juana Aguilar Rivera, 75. Francisco Pérez González, 76. José Anselmo Hernández Ortega, 77. María de la Luz Rico Baltazar, 78. Alejandra María Concepción Hernández Espinosa, 81. Conrado Galván Fernández, 82. Ana Luz Carrizosa Reyes, 83. José León Martínez, 84. Primitivo Flores García, 85. Milka Granados Jiménez, 88. Hilario Mora García, 91. José Francisco Serrano Osorio, 95. Fidelfia
Cid Machorro (sic, debe ser Filadelfa Cid Machorro -foja 1043 del anexo II-), 97. Gerardo Narciso Mendoza Sánchez, 99. Magdaleno Mejía Toledano, 101. Herminia Mendoza Hernández, y 102. Vicente Palacios Samayoa).

En el juicio de amparo 1499/2010, de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por EDMUNDO TIRO MORANCHEL, contra actos del JUEZ NOVENO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, se han señalado como tercero perjudicados a (1. María Guadalupe González Cruz, 4. Rosa Carvajal Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 7. Rosa María González Martínez, 9. Rosa Terrazas Torres,
11. María Cristian Angélica Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 20. Daniel Hernández Sánchez, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez, 23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25. Adela Huesca Ramírez,
26. José Nicolás Pérez Luna, 27. María Hernández Armas, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35. Luis Enrique Hernández Blanco, 38. María Elena Calva Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 47. Matilde Salgado Limón, 48. Alicia Ramírez Vera, 52. Raúl Martínez y Huerta, 54. José de Jesús Rosales Toriz, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón, 60. María Elena Ayala Leyva, 62. Rosa Elena Martínez Jaen, 63. Ciernia Cajica López (sic, debe ser Cirenia Cajica López -foja 317 del anexo I-),
66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores, 69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José Rafael Hernández Espinosa (sic, debe ser Marcelino José Rafael Hernández y Espinosa -foja 550 del anexo I-), 71. Jesús Acevedo Maya, 72. Rubén González Hernández, 73. María del Rayo Zarrizosa Contreras (sic, debe ser María del Rayo Carrizosa Contreras -foja 601 del anexo I), 74. Juana Aguilar Rivera, 75. Francisco Pérez González, 76. José Anselmo Hernández Ortega, 77. María de la Luz Rico Baltazar, 78. Alejandra María Concepción Hernández Espinosa, 81. Conrado Galván Fernández, 82. Ana Luz Carrizosa Reyes, 83. José León Martínez, 84. Primitivo Flores García, 85. Milka Granados Jiménez, 88. Hilario Mora García, 91. José Francisco Serrano Osorio, 95. Fidelfia Cid Machorro (sic, debe ser Filadelfa Cid Machorro -foja 1043 del anexo II-), 97. Gerardo Narciso Mendoza
Sánchez, 99. Magdaleno Mejía Toledano, 101. Herminia Mendoza Hernández, y 102. Vicente Palacios Samayoa); y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse: PRIMERA PUBLICACION EL UNO DE MARZO, SEGUNDA PUBLICACION EL DOCE DE MARZO y TERCERA PUBLICACION EL VEINTIDOS DE MARZO, TODOS DE DOS MIL DOCE, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o
“El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada.

Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 9 de febrero de 2011.

Secretario del Juzgado Décimo de Distrito

en el Estado de Puebla

Paulo César Falcón Gómez

Rúbrica.

(R.- 342650)


AVISOS GENERALES


Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades a los

Recursos Federales de Estados y Municipios

Procedimiento: DGRRFEM/A/02/2012/07/029

NOTIFICACION POR EDICTO

C. Francisco Antonio Alor Quezada

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/02/2012/07/029, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 002/2010, formulado al Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de Presidente Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, se le atribuye haber utilizado recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, a fines distintos a los que debieron haberse destinado, toda vez que suscribió el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número MBJ-DGOP-RF-002-07 para la realización de la obra denominada “Reconstrucción de Calle 10, 12 SM 227, calle 12 Zona Avenidas Costa Maya Revolución y Chichen Itza”; misma que fue cubierta con recursos del citado Fondo, sin que dicha obra abatiera rezago social y pobreza extrema; en incumplimiento de los artículos 25, último párrafo, 33, inciso a) y 49, primer y segundo párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal; 20 y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo y 90, fracciones I, XIV y XVI de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $6,097,074.81 (seis millones noventa y siete mil setenta y cuatro pesos 81/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 10:00 horas del DECIMO SEGUNDO día en que surta efectos la Notificación del presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 10.00 a las 14.00 hrs en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(r.- 343677)



Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades a los

Recursos Federales de Estados y Municipios

Procedimiento: DGRRFEM/A/02/2012/07/030

NOTIFICACION POR EDICTO

C. Andrés Emilio Nieto Foullon

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/02/2012/07/030, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 003/2010, formulado al Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, como resultado
de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de
Director General de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, se le atribuye haber utilizado recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, sin administrarlos adecuadamente, toda vez que como responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; incluida la aprobación de las estimaciones presentadas por la empresa Contratista Jika Ingeniería y Construcciones, S. de R. L. de C.V., respecto a la obra denominada “Ampliación de Primaria Oxtanká” en tierra maya, SM-05”, no vigiló ni controló la debida aplicación de los recursos del citado Fondo, ello es así puesto que en la obra de referencia no se amortizó en su totalidad el anticipo que se otorgó, para iniciar los trabajos y compra de materiales relacionados con la misma, ni se liquidó en la estimación final; en incumplimiento de los artículos 25, último párrafo, 33, inciso a) y 49, primer y segundo párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal, 35 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Quintana Roo, así como la cláusula quinta del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número MBJ-DGOP-RF-015-07;
lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $342,521.50 (trescientos cuarenta y dos mil quinientos veintiún pesos 50/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 12:00 horas del DECIMO PRIMER día en que surta efectos la Notificación del presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de 10.00 a 14.00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(R.- 343678)



Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades a los

Recursos Federales de Estados y Municipios

NOTIFICACION POR EDICTO

C. FRANCISCO ANTONIO ALOR QUEZADA

C. NORMAN EDUARDO AGUIAR CETINA

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/02/2012/07/031, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 004/2010, de fecha 25 de enero de 2010, formulado al H. Ayuntamiento de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública 2007, dentro del cual han sido considerados como presuntos responsables de los actos y omisiones que se describen:

C. Francisco Antonio Alor Quezada

En su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, se le atribuye haber utilizado recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, a fines distintos a los que debieron haberse destinado, toda vez que omitió vigilar que el gasto municipal se realizara conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento, ya que suscribió diversos cheques mediante los cuales se dispuso de recursos del citado Fondo, dentro del rubro de gastos indirectos, para cubrir gastos que se efectuaron en la Contraloría Municipal, las Direcciones de Planeación y Desarrollo, Tesorería Municipal, Obras Públicas y la Oficialía Mayor en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, los cuales no se encuentran relacionados directamente con la supervisión de las obras del fondo en mención; en incumplimiento de los artículos 25, último párrafo, 33, inciso b), segundo párrafo y 49, primer y segundo párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con el 90, fracciones I y XVI de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $1,187,026.90 (un millón ciento ochenta y siete mil veintiséis pesos 90/100 M.N.); derivado de ello, se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que tendrá verificativo a las 10:00 horas del DECIMO SEGUNDO día al de la última publicación de estos edictos en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F.

C. Norman Eduardo Aguiar Cetina

En su carácter de Director General de Planeación y Desarrollo del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, se le atribuye haber utilizado recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, a fines distintos a los que se debieron haberse destinado, toda vez que solicitó a través de los oficios números DGPD/2120 y DGPD/300 se cubriera dentro del rubro de gastos indirectos y con recusos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, conceptos que no corresponden con la supervisión de las obras del fondo en cuestión, recibiendo dichos recursos al librarse a su favor los cheques números 4123571, 4123564 y 4123577; con lo que incumplio los artículos 25, último párrafo, 33, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, el artículo 20 y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo; lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $1,187,026.90 (un millón ciento ochenta y siete mil veintiséis pesos 90/100 M.N.); derivado de ello, se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que tendrá verificativo a las 12:00 horas del DECIMO SEGUNDO día al de la última publicación de estos edictos en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F.

Por lo que al desconocerse el domicilio actual de cada uno de los citados, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se les emplaza al procedimiento dispuesto en el artículo 57 de la última de las leyes mencionadas, por edictos, mismos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, poniéndose a su disposición las constancias que integran el expediente de referencia, para su consulta en el domicilio sito en Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F., en un horario de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencias a las que podrán asistir acompañados de su abogado o persona de confianza, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegato, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, deberá señalar en su primer promoción o comparecencia domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de dicho ordenamiento legal, apercibiéndosele que en caso
de no señalar tal domicilio, las subsecuentes notificaciones se le harán por rotulón de conformidad a lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(r.- 343679)

Cámara de Diputados

Auditoría Superior de la Federación

EDICTO

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

CAMARA DE DIPUTADOS.

C. TERESA MIRANDA VAZQUEZ

En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/B/02/2012/07/053, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 401/2010, formulado al H. Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Estado
de Guerrero, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerada como presunta responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que:
Omitió vigilar la correcta aplicación y manejo del patrimonio municipal, toda vez que, mediante Acta Constitutiva del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, Acta de Ratificación del COPLADEMUN y Aprobación de la Propuesta de Inversión para el año 2007, signadas a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete, aprobó indebidamente que con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2007, se ejecutaran entre otras, once obras públicas bajo los números 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 26 y 27, que no se encuentran dentro de los rubros autorizados para el ejercicio del fondo. Por lo anterior, no aplicó, ni manejó debidamente los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2007, por la cantidad de $5,587,811.52 (CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS 52/100 M.N.). Ocasionándose un presunto daño al Estado en su Hacienda Pública Federal, por el referido monto, más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo. Con lo anterior se incumplió lo dispuesto por los artículos 33, primer párrafo, 49, párrafos primero y segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal; 77 fracciones I, IV, XVI y XXIX de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; 52, párrafo primero y fracción XIII, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, y por desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 13:00 horas del décimo segundo día hábil siguiente al de la última publicación de tales edictos, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco número 167, colonia Héroes de Padierna, código postal 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañada de su abogado o persona de confianza, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

México, D.F., a 13 de marzo de 2012.

El Director General

Lic. Oscar R. Martínez Hernández

Rúbrica.

(r.- 343813)



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Centro SCT Quintana Roo

EDICTO


Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción iniciado, en contra de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo con número de permiso 27012005230951255 (2314TTL050506AJ8/1) de fecha 27 de septiembre de 2005, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso 27012005230951255 (2314TTL050506AJ8/1) de fecha 27 de septiembre de 2005, otorgado a favor de la empresa permisionaria “TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena
al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de la empresa “TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.


Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343855)



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EDICTO


Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de la empresa “COYEBA BACOYE S.A. DE C.V.”, permisionaria del servicio público Federal de Carga con número de permiso 30012004230347209 (CBA030422I7A) de fecha 30 de marzo de 2004, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso 30012004230347209 (CBA030422I7A) de fecha 30 de marzo de 2004, otorgado a favor de la empresa permisionaria “COYEBA BACOYE S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “COYEBA BACOYE S.A. DE C.V.”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en contra de la empresa “COYEBA BACOYE S.A.
DE C.V.”, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de la empresa “COYEBA BACOYE S.A. DE C.V.”, procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.


Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343856)



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EDICTO


Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción iniciado, en contra de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”, permisionaria del Servicio Público Federal de Turismo con número de permiso ETM980210CA2 (19022001230658808) de fecha 20 de junio de 2001, y permiso con folio número 27804 de fecha 26 de mayo de 1999, ambos permisos expedidos por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia
el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III
del cuerpo de la presente resolución, se revocan los permisos ETM980210CA2 (19022001230658808) de fecha
20 de junio de 2001, y permiso con folio número 27804 de fecha 26 de mayo de 1999, otorgados a favor de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra
de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978,
de esta Ciudad.


Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 28 de noviembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343857)

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EDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de “LUIS ADRIAN ORTIZ” permisionario del servicio público Federal expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso de autotransporte Federal de Carga otorgado a favor de LUIS ADRIAN ORTIZ” quedando imposibilitado el citado permisionario para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra “LUIS ADRIAN ORTIZ”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en contra de “LUIS ADRIAN ORTIZ” por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de LUIS ADRIAN ORTIZ” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del servicio público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343860)



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EDICTO

Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ, permisionario del servicio público Federal de Carga, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso de autotransporte Federal de Carga otorgado a favor de JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ quedando imposibilitado el citado permisionario para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en contra de JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ, procediendo a inhabilitar y boletinar
a la Policía Federal Preventiva, las placas del servicio público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores;
QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.

Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica. (R.- 343861)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

EDICTO

En relación con los adeudos al Organo Desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió el oficio número 1.2.003588, de fecha 29 de febrero de 2012, mediante el cual se comunicó la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, a los usuarios que más delante se detallan, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal por el monto y el periodo que a continuación se indica:


Empresa

Monto sin actualización y recargos fiscales

Periodo

KEYSTONE AVIATION LLC

$310.94 (trescientos diez pesos 94/100 m.n.)

Noviembre de 2006 y enero de 2008.

SUNQUEST EXECUTIVE AIR

$1,240.21 (un mil doscientos cuarenta pesos 21/100 m.n.)

Enero de 2005; julio y agosto de 2007; agosto y septiembre de 2010.

MICHAEL STANTON TOMAS

$97.35 (noventa y siete pesos 35/100 m.n.)

Septiembre de 2006.

M BOHLKE VENEER INC.

$4,282.61 (cuatro mil doscientos ochenta y dos pesos 61/100 m.n.)

Abril de 2005 y julio y noviembre de 2006.

TRANSPORTES AEREOS GUATEMALTECOS

$1,611.45 (un mil seiscientos once pesos 45/100 m.n.).

Mayo de 2005; octubre y noviembre de 2006; mayo de 2007; octubre de 2008; abril y junio de 2009 y mayo de 2010.

PETER NORQUEY

$435.50 (cuatrocientos treinta y cinco pesos 50/100 m.n.).

Febrero, marzo, septiembre y octubre de 2005; agosto de 2006
y marzo de 2007.

WING AVIATION

$11,886.56 (once mil ochocientos ochenta y seis pesos 56/100 m.n.).

Mayo y julio de 2005; febrero de 2006, febrero, marzo, agosto y octubre de 2008.

YELLOW TAIL G1 LLC

$1,739.40 (un mil setecientos treinta y nueve pesos 40/100 m.n.).

Noviembre de 2008.

NORTH AMERICAN JET CHARTER

$3,062.54 (tres mil seiscientos dos pesos 54/100 m.n.)

Enero y marzo de 2005 y enero, marzo y octubre de 2006.

TEXAS CITATION MANAGEMENT LLC

$233.64 (doscientos treinta y tres pesos 64/100 m.n.).

Diciembre de 2009.

MARTIN SPROCKET & GEAR INC

$3,478.80 (tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 80/100) m.n.

Mayo de 2007.

THE BANK OF NOVA SCOTIA

$5,982.50 (cinco mil novecientos ochenta y dos pesos 50/100 m.n.).

Mayo y junio de 2005; junio, octubre de 2006; julio de 2007; junio
de 2008; junio, julio y septiembre de 2009; febrero, marzo, julio y noviembre de 2010 y marzo y julio de 2011.

LONDON AIR SERVICES LIMITED

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.)

Marzo de 2005.

SUNWEST HOME AVIATION LTD

$8,934.96 (ocho mil novecientos treinta y cuatro pesos 96/100 m.n.)

Marzo y agosto de 2005; enero, febrero y mayo de 2006; enero de 2007; abril de 2008 y diciembre
de 2010.

KENN BOREK AIR LTD

$47,682.13 (cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y dos pesos 13/100 m.n.)

Octubre de 2005; febrero y octubre de 2006; febrero, octubre y diciembre de 2007; febrero, marzo, octubre y noviembre de 2008; febrero, marzo, octubre y noviembre de 2009; febrero, octubre y noviembre de 2010 y febrero, octubre y noviembre de 2011.

SHAW COMMUNICATIONS INC.

$10,050.06 (diez mil cincuenta pesos 06/100 m.n.).

Marzo y abril de 2006; diciembre de 2010 y febrero de 2011.

AIR CARGO CARRIERS INC.

$110.24 (ciento diez pesos 24/100 m.n.)

Julio de 2007.

CANAV INC.

$231.29 (doscientos treinta y un pesos 29/100 m.n.)

Enero, febrero y diciembre de 2006; enero, febrero y marzo de 2008; mayo y septiembre de 2009.

JP MORGAN LEASING INC.

$109.50 (ciento nueve pesos 50/100 m.n.)

Abril de 2006.

TELECOMMUNICATION FINANCIAL CONSULTANTS INC.

$3,024.34 (tres mil veinticuatro pesos 34/100 m.n.).

Julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2008; febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009.

CONOCOPHILLIPS CO.

$2,452.67 (dos mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 67/100 m.n.).

Enero, mayo y junio de 2005.

INDIGO AIRSHIP LEASING LTD C/O SIGNATURE FLIGHT SUPPORT

$263.78 (doscientos sesenta y tres pesos 78/100 m.n.)

Julio de 2006.

AIR AMBULANCE BY AIR TREK INC.

$1,569.42 (un mil quinientos sesenta y nueve pesos 42/100 m.n.)

Febrero, mayo, julio, agosto y diciembre de 2005.

STRANGE BIRD INC C/O CT CORP SYSTEM

$1,014.70 (un mil catorce pesos 70/100 m.n.)

Marzo de 2005 y febrero y marzo de 2011.

THERMO PROPERTIES II LLC.

$1,618.98 (un mil seiscientos dieciocho pesos 98/100 m.n.)

Marzo de 2005.

TANNY CORP C/O NETJETS SALES INC.

$3,214.76 (tres mil doscientos catorce pesos 76/100 m.n.)

Enero de 2008 y marzo de 2011.

COTTONAIR LLC.

$1,210.83 (un mil doscientos diez pesos 83/100 m.n.)

Abril y diciembre de 2005; mayo, septiembre y noviembre de 2006; junio, octubre de 2007 y agosto
de 2008.

LAND ROVER DENVER EAST INC.

$200.70 (doscientos pesos 70/100 m.n.)

Octubre de 2006.

KELLOGG COMPANY MEXICO S DE RL DE C.V.

$992.16 (novecientos noventa y dos pesos 16/100 m.n.)

Diciembre de 2009.

AVION I LLC.

$3,669.93 (tres mil seiscientos sesenta y nueve pesos 93/100 m.n.).

Julio de 2006.

AEROVERTIGO INC TRUSTEE

$3,907.80 (tres mil novecientos siete pesos 80/100 m.n.)

Abril de 2008.

BRAVO GOLF MANAGEMENT LLC C/O EXECUTIVE JET SALES INC.

$5,621.20 (cinco mil seiscientos veintiún pesos 20/100 m.n.)

Enero, septiembre y noviembre
de 2007.

AQUARIUS LLC C/O NETJETS SALES INC.

$20,688.36 (veinte mil seiscientos ochenta y ocho pesos 36/100 m.n.)

Diciembre de 2005; abril de 2006; marzo, abril, y agosto 2007; marzo y abril de 2008 y abril de 2011.

GUENTHER HENRY TRUSTEE

$110.24 (ciento diez pesos 24/100 m.n.).

Mar de 2007.

C A AVIATION LLC C/O NETJETS SALES INC.

$9,565.50 (nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos 50/100 m.n.)

Abril y septiembre de 2008; julio de 2009; julio y agosto de 2010.

WER AVIATION CORP.

$34.88 (treinta y cuatro pesos 88/100 m.n.)

Enero de 2007.

RAYTHEON AIRCRAFT RECEIVABLES CORP.

$31,915.56 (treinta y un mil novecientos quince pesos 56/100 m.n.).

Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2005; enero a julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero
a diciembre de 2007;enero a diciembre de 2008; enero
a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; enero
a noviembre de 2011.

UNION UNDERWEAR CO INC.

$42,870.44 (cuarenta y dos mil ochocientos setenta pesos 44/100 m.n.).

Enero a noviembre de 2005; enero a abril, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006; febrero, marzo, octubre y noviembre de 2007; marzo, abril, mayo, junio y noviembre de 2008; enero a marzo de 2009; enero a abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010; enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011.

JOHN WING AVIATION INC.

$5,941.48 (cinco mil novecientos cuarenta y un pesos 48/100 m.n.).

Marzo de 2005; marzo de 2006; junio y julio de 2007; abril de 2008.

EAST HARIS COUNTY ORTHOPEDIC ASSOCIATES PA.

$3,637.51 (tres mil seiscientos treinta y siete pesos 51/100 m.n.).

Marzo de 2005; marzo de 2007 y mayo de 2010.

CIT GROUP/EQUIPMENT FINANCING INC.

$8,748.20 (ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos 20/100 m.n.)

Agosto de 2009.

AERO TOY STORE LLC.

$441.65 (cuatrocientos cuarenta y un pesos 65/100 m.n.).

Mayo de 2005.

NETJETS SALES INC.

$33,282.31 (treinta y tres mil doscientos ochenta y dos pesos 31/100 m.n.).

Febrero, julio y agosto de 2005; enero, febrero, marzo, junio, agosto y noviembre de 2006; febrero, mayo, julio y diciembre de 2007; enero, marzo, abril, agosto de 2008; febrero, marzo, abril de 2009; mayo, septiembre y diciembre de 2010; marzo, julio, agosto y noviembre
de 2011.

JABIL CIRCUIT INC.

$163.50 (ciento sesenta y tres pesos 50/100 m.n.).

Junio, octubre y diciembre de 2006.

MJL AIR PARTNERS LLC.

$5,511.70 (cinco mil quinientos once pesos 70/100 m.n.).

Febrero de 2005; mayo de 2006; noviembre y diciembre de 2007 y septiembre de 2010.

PINNACLE AIR GROUP LLC.

$103.35 (ciento tres pesos 35/100 m.n.).

Febrero de 2006.

MARIN CONVEYANCING CORP C/O GREENPOINT BANK.

$36.00 (treinta y seis pesos 00/100 m.n.).

Febrero de 2011.

N221HB LLC.

$97.35 (noventa y siete pesos 35/100 m.n.).

Octubre de 2005.

351 LLC.

$1,028.39 (un mil veintiocho pesos 39/100 m.n.).

Enero y diciembre de 2005 y enero de 2006.

HOME AIR INC.

$240.84 (doscientos cuarenta pesos 84/100 m.n.)

Mayo y agosto de 2011.

ATLANTIC AIRCRAFT INC.

$9,599.50 (nueve mil quinientos noventa y nueve pesos 50/100 m.n.)

Febrero y junio de 2005.

SEVENBAR FLYING SERVICE INC.

$214.08 (doscientos catorce pesos 08/100 m.n.).

Junio de 2007.

PINJET AVIATION LLC.

$214.08 (doscientos catorce pesos 08/100 m.n.).

Marzo de 2007.

CITRUS WORLD INC.

$1,576.63 (un mil quinientos setenta y seis pesos 63/100 m.n.).

Junio de 2005 y febrero de 2006.

GIII AIRCRAFT MANAGEMENT LLC.

$263.78 (doscientos sesenta y tres pesos 78/100 m.n.).

Diciembre de 2006.

BAY AIR CHARTER INC.

$131.40 (ciento treinta y un pesos 40/100 m.n.).

Agosto de 2009.

DESERT AIR CHARTER LLC

$13,300.10 (trece mil trescientos pesos 10/100 m.n.)

Agosto de 2005 y febrero de 2007.

EXEC STAR AVIATION.

$65.40 (sesenta y cinco pesos 40/100 m.n.).

Junio de 2006.

FRONTLINER INC.

$15,483.57 (quince mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 57/100 m.n.).

Enero de 2005; mayo de 2006; y mayo y junio de 2007.

JET LINX AVIATION CORP.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Abril de 2005.

WESTRADE AIR SERVICES.

$926.54 (novecientos veintiséis pesos 54/100 m.n.).

Mayo de 2006; enero, agosto, septiembre y octubre de 2007 y abril de 2008.

UNION PLANTERS CORP.

$200.70 (doscientos pesos 70/100 m.n.).

Marzo y abril de 2006.

CITATION SHARES LLC.

$59,406.66 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos seis 66/100 m.n.).

Enero, marzo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2005; enero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2006; enero a abril; junio, julio, noviembre y diciembre de 2007; enero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2008; enero y marzo de 2009; enero, marzo, abril, julio de 2010; enero, marzo, junio y noviembre
de 2011.

JEFFERSON SMURFH CORPORATION.

$220.48 (doscientos veinte pesos 48/100 m.n.)

Julio de 2007.

ATLANTIC SOUTHEAST AIRLINES INC.

$878,277.60 (ochocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y siete pesos 60/100 m.n.)

Septiembre, octubre y noviembre
de 2011.

FORTUNE BRANDS

$107.04 (ciento siete pesos 04/100 m.n.).

Enero de 2007.

HEWLETT PACKARD COMPANY

$38,270.40 (treinta y ocho mil doscientos setenta pesos 40/100 m.n.).

Agosto y octubre de 2006; marzo de 2008 y marzo de 2010.

RELIANCE AVIATION.

$7,705.74 (siete mil setecientos cinco pesos 74/100 m.n.).

Febrero, mayo y julio de 2005; marzo de 2006 y enero de 2010.

CAPITAL EXCEL INC.

$5,934.03 (cinco mil novecientos treinta y cuatro pesos 03/100 m.n.).

Enero, marzo y noviembre de 2005; febrero, marzo, abril y noviembre de 2006; enero, febrero, junio y noviembre de 2007; febrero, marzo, y abril de 2008.

CINTAS CORPORATION.

$2,160.38 (dos mil ciento sesenta pesos 38/100 m.n.)

Julio de 2005; marzo, mayo y septiembre de 2006; marzo y julio de 2007; febrero, julio y septiembre
de 2008.

IMAGINAIRE PRIVATE FEE.

$240.84 (doscientos cuarenta pesos 84/100 m.n.).

Julio de 2011.

RR INVESTMENTS INC.

$963.36 (novecientos sesenta y tres pesos 36/100 m.n.).

Junio de 2010.

TRIJET AVIATION.

$842.40 (ochocientos cuarenta y dos pesos 40/100 m.n.).

Marzo de 2011.

FLORIDA JET SERVICE INC.

$941.76 (novecientos cuarenta y un pesos 76/100 m.n.).

Noviembre de 2009 y enero
de 2011.

ENGRAVE CORPORATION.

$189.72 (ciento ochenta y nueve pesos 72/100 m.n.)

Diciembre de 2009.

KELGEN PARTNERSHIP LLP.

$377.10 (trescientos setenta y siete pesos 10/100 m.n.)

Mayo y noviembre de 2005; marzo, abril y mayo de 2006.

YELLOWTALE.

$7,852.90 (siete mil ochocientos cincuenta y dos pesos 90/100 m.n.).

Enero, febrero, junio y agosto de 2005 y febrero de 2006.

LENNERT GREEN PARTNERS.

$1,628.99 (un mil seiscientos veintiocho pesos 99/100 m.n.).

Noviembre de 2005 y enero
de 2007.

BANASA.

$229.95 (doscientos veintinueve pesos 95/100 m.n.)

Diciembre de 2006 y enero, abril y junio de 2007.

JACO OIL COMPANY.

$3,201.57 (tres mil doscientos un pesos 57/100 m.n.).

Octubre de 2006; enero de 2007; mayo de 2008; marzo de 2009 y febrero de 2011.

EXECUTIVE JET AVIATION.

$12,585.80 (doce mil quinientos ochenta y cinco pesos 80/100 m.n.).

Septiembre y diciembre de 2005; febrero de 2008; febrero y abril de 2009; febrero, junio, septiembre y noviembre de 2011.

CARLOS TSCHEN.

$3,347.05 (tres mil trescientos cuarenta y siete pesos 05/100 m.n.)

Enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2005; febrero, marzo abril, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2006; enero, abril, junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2007; febrero, marzo, junio, noviembre y diciembre de 2008; enero, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre de 2009; enero, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2010; enero, febrero, abril y agosto de 2011.

TRANSAL CORP.

$9,907.18 (nueve mil novecientos siete pesos 18/100 m.n.).

Enero, marzo, abril, mayo, junio agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005; febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008; enero de 2009; febrero de 2010 y febrero y marzo de 2011.

AIR TRANSPORT INC.

$7,955.97 (siete mil novecientos cincuenta y cinco pesos 97/100 m.n.).

Junio y noviembre de 2005; septiembre de 2006; marzo de 2007; octubre de 2010 y marzo, mayo y julio de 2011.

ARROW MOLDED PLASTIES.

$97.35 (noventa y siete pesos 35/100 m.n.).

Enero de 2006.

DAN JACOBS.

$107.04 (ciento siete pesos 04/100 m.n.).

Diciembre de 2008.

FITTIPALDI USA.

$421.47 (cuatrocientos veintiún pesos 47/100 m.n.).

Agosto de 2006; abril y diciembre de 2007.

AMERICAN JET INTERNATIONAL CORP Y/O ROGER W WOOLSEY/RALPH GROSSER.

$25,529.90 (veinticinco mil quinientos veintinueve pesos 90/100 m.n.).

Abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2005; enero, marzo, mayo, junio y noviembre de 2006; enero, marzo, julio, octubre y diciembre de 2007; febrero, marzo, mayo, agosto, octubre, noviembre
y diciembre de 2008; abril, julio y agosto de 2009; enero, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre de 2010 y febrero y abril de 2011.

MINNESOTA JET.

$2,047.14 (dos mil cuarenta y siete pesos 14/100 m.n.).

Enero y noviembre de 2005; enero, marzo, abril y noviembre de 2006; enero, febrero y marzo de 2007.

BUCKEYE PH INC.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Septiembre de 2005.

SOUTHWESTERN BELL CORPORATION Y/O SBC COMUNICATION.

$3,671.72 (tres mil seiscientos setenta y un pesos 72/100 m.n.)

Noviembre de 2008 y abril de 2009.

ABCO AVIATION INC.

$4,808.54 (cuatro mil ochocientos ocho pesos 54/100 m.n.).

Enero, marzo y diciembre de 2005 y diciembre de 2006.

TRINITY INDUSTRIES INC.

$103.35 (ciento tres pesos 35/100 m.n.).

Febrero de 2006

UNION PACIFIC RAILROAD.

$2,470.20 (dos mil cuatrocientos setenta pesos 20/100 m.n.)

Junio de 2007; octubre de 2010 y febrero de 2011.

DAN STAR.

$214.08 (doscientos catorce pesos 08/100 m.n.).

Marzo de 2008.

ALPHA CENTURY AVIATION.

$853.61 (ochocientos cincuenta y tres pesos 61/100 m.n.)

Octubre de 2005; febrero de 2006; julio y agosto de 2007; diciembre de 2010 y enero de 2011.

AERONEV INC.

$2,736.21 (dos mil setecientos treinta y seis pesos 21/100 m.n.)

Febrero, abril, mayo y noviembre de 2005; febrero, abril, mayo y julio
de 2006 y enero y febrero de 2008.

TXI AVIATION.

$830.72 (ochocientos treinta pesos 72/100 m.n.)

Febrero y septiembre de 2007.

EL PASO NATURAL GAS COMPANY.

$63,788.23 (sesenta y tres mil setecientos ochenta y ocho pesos 23/100 m.n.).

Febrero, abril, mayo, y junio de 2005; marzo de 2010 y enero y noviembre de 2011.

KAISER AIR INC.

$86,499.07 (ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve 07/100 m.n.).

Febrero, abril, octubre y diciembre de 2005; febrero, junio, julio y septiembre de 2006; enero, abril
y noviembre de 2007, abril, septiembre y octubre de 2010; febrero, marzo y abril de 2011.

DOW CHEMICAL CORP.

$5,051.96 (cinco mil cincuenta y un pesos 96/100 m.n.).

Junio de 2005; marzo de 2009; marzo de 2010 y febrero y noviembre de 2011.

JOSE RESLEW.

$1,268.90 (un mil doscientos sesenta y ocho pesos 90/100 m.n.).

Febrero de 2005; julio y octubre de 2006; febrero, abril, mayo, julio, agosto y octubre de 2007; agosto de 2009; julio y octubre de 2010 y marzo de 2011.

BOLD HORIZON AEROSPACE.

$2,418.39 (dos mil cuatrocientos dieciocho pesos 39/100 m.n.).

Enero de 2005.

PEGASUS FLIGHT SUPPORT.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Octubre de 2005.

CESSNA AIRCRAFT CO.

$450.90 (cuatrocientos cincuenta pesos 90/100 m.n.).

Julio de 2006.

CIRRUS AIR.

$855.11 (ochocientos cincuenta y cinco pesos 11/100 m.n.).

Agosto y septiembre de 2005; diciembre de 2007; julio y noviembre de 2008 y diciembre de 2010.

COCKRELL RESOUCES INC.

$19,211.97 (diecinueve mil doscientos once pesos 97/100 m.n.).

Octubre de 2005; marzo, junio y agosto de 2006; febrero, junio, agosto, septiembre y diciembre de 2007; marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2008; enero y febrero de 2009; enero, marzo, agosto y octubre de 2010; enero, marzo, abril, mayo y julio de 2011.

GALE INDUSTRIES INC.

$4,710.24 (cuatro mil setecientos diez pesos 24/100 m.n.).

Agosto de 2011.

GIRARDI KEESE AND CRANE.

$1,274.31 (un mil doscientos setenta y cuatro pesos 31/100 m.n.).

Febrero de 2006 y marzo de 2008.

HONEYWELL CORP.

$2,033.76 (dos mil treinta y tres pesos 76/100 m.n.).

Febrero de 2007; octubre de 2009 y marzo de 2010.

NATIONAL JETS INC.

$7,920.40 (siete mil novecientos veinte pesos 40/100 m.n.).

Febrero, abril, mayo, junio, julio y octubre de 2005; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2006; enero, marzo, mayo y noviembre de 2007; enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre y noviembre de 2009; enero, febrero, marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; enero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2011.

NOMADS INC.

$1,809.40 (un mil ochocientos nueve pesos 40/100 m.n.).

Noviembre y diciembre de 2010.

PARAMOUNT PICTURES.

$45,455.30 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 30/100 m.n.).

Noviembre de 2005, marzo de 2007 y enero de 2008.

JETAWAY AIR SERVICE LLC.

$82,781.58 (ochenta y dos mil setecientos ochenta y un pesos 58/100 m.n.).

Enero de 2005; mayo de 2007; julio y agosto de 2009 y marzo y abril
de 2010.

THE AIR GROUP INC.

$13,084.80 (trece mil ochenta y cuatro pesos 80/100 m.n.).

Enero y diciembre de 2008; enero de 2009; agosto y septiembre de 2010 y noviembre de 2011.

TYSON FOODS INC.

$13,176.00 (trece mil ciento setenta y seis pesos 00/100 m.n.).

Septiembre y octubre de 2005; marzo y mayo 2009 y enero
de 2011.

WARNER AND BROWN.

$1,869.12 (un mil ochocientos sesenta y nueve pesos 12/100 m.n.).

Enero de 2011.

ZAREGO INC (ZARGEO)

$391.05 (trescientos noventa y un pesos 05/100 m.n.).

Diciembre de 2005.

AIR BEAR INC.

$283.40 (doscientos ochenta y tres pesos 40/100 m.n.).

Febrero de 2008.

AVJET CORPORATION.

$207.68 (doscientos siete pesos 68/100 m.n.).

Junio de 2007.

BOISE CASCADE CORP.

$3,637.26 (tres mil seiscientos treinta y siete pesos 26/100 m.n.).

Febrero de 2006.

JOHNY RIBEIRO.

$1,064.36 (un mil sesenta y cuatro pesos 36/100 m.n.).

Febrero, marzo y abril de 2008 y febrero de 2009.

LIAMAJ.

$843.70 (ochocientos cuarenta y tres pesos 70/100 m.n.).

Octubre de 2007.

MAYO AVIATION.

$206.70 (doscientos seis pesos 70/100 m.n.).

Septiembre de 2006.

N STR LLC.

$100.35 (cien pesos 35/100 m.n.)

Julio de 2006.

PENNZOIL COMPANY.

$6,395.04 (seis mil trescientos noventa y cinco pesos 04/100 m.n.).

Agosto de 2009 y julio de 2010.

RASMARK JET CHARTER INC.

$2,270.67 (dos mil doscientos setenta pesos 67/100 m.n.).

Mayo, junio y agosto de 2005; enero, agosto, septiembre y noviembre de 2006 y marzo
de 2007.

ANHEUSER BUSH CO INC.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Febrero de 2005.

CUMMINS EGINE CO INC.

$109.50 (ciento nueve pesos 50/100 m.n.).

Octubre de 2005.

RED WHITE AND BLUE PICTURES INC

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Septiembre de 2006.

UNITED EXECUTIVE JET INC.

$10,779.57 (diez mil setecientos setenta y nueve pesos 57/100 m.n.).

Febrero, marzo, octubre y diciembre de 2005; enero, noviembre y diciembre de 2006.

BECHTEL CORPORATION.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Febrero de 2006.

C CARY PATTERSON.

$1,284.53 (un mil doscientos ochenta y cuatro pesos 53/100 m.n.).

Agosto y octubre de 2005; enero, febrero, marzo y mayo de 2006 y marzo de 2007.

DEERFLEET LLC.

$2,453.22 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 22/100 m.n.).

Enero, marzo y septiembre de 2005.

JOHNSON MACHINERY CO.

$2,747.52 (dos mil setecientos cuarenta y siete pesos 52/100 m.n.).

Febrero y abril de 2011.

MURRAY AVIATION INC.

$30,655.89 (treinta mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 89/100 m.n.).

Febrero, marzo y agosto de 2007 y noviembre de 2009.

O & S JET INC.

$207.68 (doscientos siete pesos 68/100 m.n.).

Octubre de 2007.

SUNBIRD AVIATION.

$13,434.78 (trece mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 78/100 m.n.).

Marzo y mayo de 2007 y enero y febrero de 2009.

AVIATION CHARTER INC.

$251.82 (doscientos cincuenta y un pesos82/100 m.n.).

Julio de 2010 y noviembre de 2011.

FRANKLIN TEMPLETON TRAVEL.

$9,132.14 (nueve mil ciento treinta y dos pesos 14/100 m.n.).

Febrero y diciembre de 2008; marzo de 2009.

LAOSO S.A. DE C.V.

$8,234.99 (ocho mil doscientos treinta y cuatro pesos 99/100 m.n.).

Enero, febrero, julio, septiembre y octubre de 2005; enero, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2006; enero, mayo, junio, julio, septiembre y noviembre de 2007 y mayo, junio y septiembre de 2008.

SAGE WELL SERVICE INC.

$46,033.93 (cuarenta y seis mil treinta y tres pesos 93/100 m.n.).

Enero, abril, junio, julio y diciembre de 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre
de 2011.

SARATOGA INC.

$413.40 (cuatrocientos trece pesos 40/100 m.n.).

Enero y febrero de 2006.

PK AIR CHARTER.

$477.03 (cuatrocientos setenta y siete pesos 03/100 m.n.).

Enero y julio de 2005; marzo de 2007, enero y noviembre de 2008 y febrero y julio de 2010.

L & L MANUFACTURING INC.

$6,863.12 (seis mil ochocientos sesenta y tres pesos 12/100 m.n.).

Marzo y abril de 2005.

VALERO ENERGY.

$809.49 (ochocientos nueve pesos 49/100 m.n.).

Enero de 2005.

JORGE KONG V.

$9,650.60 (nueve mil seiscientos cincuenta pesos 60/100 m.n.).

Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2005; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2007; enero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2008; enero, marzo, abril, julio, octubre y noviembre de 2009; enero, febrero, mayo, junio, agosto y diciembre de 2010 y junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2011.

OPR LEARJET INC.

$622.86 (seiscientos veintidós pesos 86/100 m.n.).

Diciembre de 2006 y enero y marzo de 2007.

ACEROS DE GUATEMALA S.A.

$4,699.05 (cuatro mil seiscientos noventa y nueve pesos 05/100 m.n.).

Mayo, julio y diciembre de 2005; febrero, marzo, mayo y noviembre de 2006; noviembre de 2007; septiembre y octubre de 2008; junio, julio, octubre y noviembre de 2009; enero, febrero, abril, julio, octubre y noviembre de 2010 y marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011.

CHARGERS FOOTBALL COMPANY.

$1,865.50 (un mil ochocientos sesenta y cinco pesos 50/100 m.n.).

Marzo de 2007.

AGAPE ALAS DE SOCORRO.

$103.35 (ciento tres pesos 35/100 m.n.).

Diciembre de 2005.

ELITE AVIATION.

$116.82 (ciento dieciséis pesos 82/100 m.n.).

Julio de 2009.

HALLIBURTON CO.

$23,122.34 (veintitrés mil ciento veintidós pesos 34/100 m.n.).

Agosto y diciembre de 2005; junio de 2006; agosto de 2007; agosto de 2008; diciembre de 2009 y agosto de 2011.

MARINE R.

$1,618.98 (un mil seiscientos dieciocho pesos 98/100 m.n.).

Marzo de 2005.

RAYMOND RUTTER.

$3,116.90 (tres mil ciento dieciséis pesos 90/100 m.n.).

Noviembre y diciembre de 2005; enero y diciembre de 2006; enero de 2007 y febrero de 2008.

STONERIDGE INC.

$100.35 (cien pesos 35/100 m.n.).

Febrero de 2006.

FORTHY THREE RJ.

$3,017.74 (tres mil diecisiete pesos 74/100 m.n.).

Enero de 2005.

GRAND AIRE EXPRESS INC.

$34.88 (treinta y cuatro pesos 88/100 m.n.)

Septiembre de 2007.

AFRICAN INTERNATIONAL AIRWAYS.

$8,219.80 (ocho mil doscientos diecinueve pesos 80/100 m.n.).

Enero, marzo y mayo de 2007.

EMERY WORLDWIDE AIRLINES INC.

$14,917.40 (catorce mil novecientos diecisiete pesos 40/100 m.n.).

Marzo de 2005.

BRADLEY AIR SERVICES LIMITED D/B/A FIRST AIR.

$12,540.76 (doce mil quinientos cuarenta pesos 76/100 m.n.).

Febrero y mayo de 2007; junio, agosto y septiembre de 2011.

MORRIS AIR SERVICE.

$2,562.30 (dos mil quinientos sesenta y dos pesos 30/100 m.n.).

Abril de 2005.

SOUTHER AIR TRANSPORT.

$17,594.09 (diecisiete mil quinientos noventa y cuatro pesos 09/100 m.n.).

Marzo de 2005; febrero de 2007; febrero y noviembre de 2011.


Así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; y toda vez que se desconoce el domicilio y el representante legal de dichos usuarios en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordenó notificar dicho documento por medio de edictos, para lo cual se harán publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones deberán efectuarse por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, quedando a disposición de los citados usuarios el expediente integrado para tal efecto, en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicado en avenida Universidad sin número, colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal. El comunicado que se notifica señala lo siguiente:

PRIMERO.- Se comunica a los usuarios relacionados en el antecedente 7 del presente oficio, la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses señalados en el referido antecedente 7 así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; situación que se mantendrá hasta en tanto dichos usuarios acrediten haber cumplido con los pagos señalados, más recargos y actualizaciones correspondientes.

Se continuarán prestando los servicios de navegación aérea únicamente a las aeronaves de los usuarios antes señalados, que se encuentren vuelo al momento en que surta efectos la notificación del presente oficio.

SEGUNDO.- Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la suspensión comunicada a los usuarios referidos en el antecedente 7 del presente oficio para que en términos de las leyes vigentes, puedan tomar las acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión referida en el numeral PRIMERO.

TERCERO.- Se informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o. y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunica a los usuarios referidos en el antecedente 7 del presente oficio la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

CUARTO.- Notifíquese por edictos en términos de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que los usuarios referidos en el antecedente 7 del presente oficio, no han dejado representante legal para dichos efectos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

El Titular de la Unidad

Gerardo Sánchez Henkel

Rúbrica.

(R.- 343794)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO


Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de “OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO, permisionario del Servicio Público Federal de Carga con número de permiso 09012004230252274 (NACO5809J5DV8) de fecha 9 de febrero de 2004, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso de Autotransporte Federal de Carga otorgado a favor de “OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO con número de permiso 09012004230252274 (NACO5809J5DV8) de fecha 9 de febrero de 2004, quedando imposibilitado el citado permisionario para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra “OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en contra de “OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO, por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de “OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978,
de esta Ciudad.


Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343858)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Centro SCT Quintana Roo

EDICTO


Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción iniciado, en contra de la empresa “LUXURY VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V.”, permisionaria del Servicio Público Federal
de Turismo con número de permiso 2314LVT070928JF4/1 (24700Q10C784R30H010) de fecha 8 de abril de 2008, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos:
PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso 2314LVT070928JF4/1 (24700Q10C784R30H010) de fecha 8 de abril de 2008, otorgado a favor de la empresa permisionaria “LUXURY VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida
empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “LUXURY VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V. ”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra de la empresa “LUXURY VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V. por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de la empresa LUXURY VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V.” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la
Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.


Atentamente

Chetumal, Q. Roo, a 28 de noviembre de 2011.

Director General del Centro SCT Quintana Roo

C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán

Rúbrica.

(R.- 343859)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Gobierno

Dirección General del Trabajo

Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Irapuato

Irapuato, Gto.

EDICTO

EXPEDIENTE LABORAL 853/2001/L1/CC/IND.

En los autos del Juicio de Amparo Directo Laboral número 37/2011, promovido por ANDRES RAZO CAMACHO, ANDRES RAZO HERNANDEZ, SABINO RAZO CAMACHO, MARTIN RAZO HERNANDEZ, HUMBERTO CASTRO NUÑEZ, JORGE IVAN PEREZ ALONSO Y JOSE RAZO HERNANDEZ, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, que hicieron consistir en el LAUDO aprobado por esta autoridad el día 09 nueve de Noviembre del año 2010 dos mil diez, en el que son actores en el juicio de origen y ahora quejosos y como terceros perjudicados aparecen las personas morales GRUPO PORCICOLA MEXICANO, S.A. DE C.V. ésta empresa ya emplazada al juicio de garantías y CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA MCI, S.A. DE C.V. de quien se desconoce su domicilio actual, por lo que se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de persona autorizada ante esta Junta, ubicada en Boulevard Solidaridad, número 11856,del fraccionamiento Laboratorio de Comisión Federal de Electricidad, en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este tribunal. Si pasado este término, no compareciere por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este tribunal laboral.

Atentamente

Irapuato, Gto., a 29 de febrero de 2012.

El Secretario General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Irapuato, Guanajuato

Lic. Arturo Munguía Romero

Rúbrica.

(R.- 343342)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual

Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Expediente 289/11-EPI-01-1 Actor Etro, S.P.A.

EDICTO

C. REPRESENTANTE LEGAL DE SOLPRO, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio contencioso administrativo número 289/11-EPI-01-1, promovido por ETRO, S.P.A., en contra del Titular de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas “A” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número MA/M/1985/1067936, de fecha 03 de noviembre de 2010; se dictó un acuerdo fecha 02 de febrero de 2012, en donde se ordenó emplazar a SOLPRO, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo reformado y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 reformado de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.

México, D.F., a 2 de febrero de 2012.

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La C. Magistrada Instructora

de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Lic. Luz María Anaya Domínguez

Rúbrica.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Guadalupe del Consuelo Zurita Mézquita

Rúbrica.

(R.- 343138)



SERVICIO NOVOA BLANCARTE

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

CONVOCATORIA

El Administrador Unico de Servicio Novoa Blancarte, Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las once horas del día catorce de abril de dos mil doce, en primera convocatoria; en el domicilio social de la sociedad, localizado en carretera Briseñas-Sahuayo kilómetro 22.631, en la ciudad de Venustiano Carranza, Michoacán, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Designación del presidente y secretario de la Asamblea y nombramiento de escrutadores.

2.- Informe a los accionistas de la donación de acciones que realizó el señor Marco Antonio Gudiño Novoa, en favor de Marco Antonio Gudiño Hernández y Alejandra Gudiño Hernández.

3.- Verificación del quórum legal.

4.- Instalación de la Asamblea.

5.- Lectura del acta anterior, y aprobación, en su caso.

6.- Informe del administrador único sobre el ejercicio social del año 2011, conforme al artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

7.- Informe del comisario de la sociedad sobre el ejercicio social del año 2011.

8.- Discusión y aprobación, en su caso, del informe del administrador único por el ejercicio social de 2011.

9.- Discusión y aprobación, en su caso, del informe del comisario por el ejercicio social de 2011.

10.- Asuntos varios.

11.- Designación del delegado de la Asamblea para que acuda al notario público de su elección para protocolizar el acta correspondiente.

Venustiano Carranza, Mich., a 12 de marzo de 2011.

Servicio Novoa Blancarte, S.A. de C.V.

El Administración Unico

Marco Antonio Gudiño Novoa

Rúbrica.

(R.- 343962)

SEGUNDO AVISO NOTARIAL

Por escritura 32,553 de 15 de Septiembre de 2011, ante mí, comparecieron los señores JUAN GERARDO CORRO GARCIA, por su propio derecho y en representación de la señora LUISA MARIA CORRO GARCIA, quien también acostumbra usar el nombre de LUISA MARIA HERNANDEZ, MARIA CONCEPCION CORRO GARCIA y RAFAEL CORRO GARCIA, para tramitar la Sucesión Testamentaria de la señora MARIA CONCEPCION GARCIA GONZALEZ, quien también acostumbraba usar los nombres de CONCEPCION GARCIA GONZALEZ, MARIA CONCEPCION GARCIA GONZALEZ DE CORRO y CONCEPCION GARCIA GONZALEZ DE CORRO, reconocer la validez del testamento, aceptar la herencia, reconociéndose mutuamente sus derechos hereditarios; y el mismo señor JUAN GERARDO CORRO GARCIA, aceptó el cargo de ALBACEA que le confirió la “de-cujus”, manifestando que procederá a formular el inventario correspondiente.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

Notario No. 85 del D.F.

Rodrigo Vargas y Castro

Rúbrica.

(R.- 343208)



SOCIEDAD MEXICANA DE DIRECTORES REALIZADORES
DE OBRAS AUDIOVISUALES, S.G.C. DE I.P.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


El Consejo Directivo convoca a los integrantes de la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores
de Obras Audiovisuales, S.G.C. de I.P., a la Asamblea General Ordinaria, que se realizará el día jueves 19 de abril de 2012, a las 19:00 horas, en su domicilio social, ubicado en Félix Parra número 130, colonia San José Insurgentes, México, D.F., bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Nombramiento de escrutadores.

2.- Informe del Ejecutivo y aprobación, en su caso.

3.- Presentación del balance de 2011 y aprobación, en su caso.

4.- Resultados de la Auditoría 2011 por el C.P. Bonifacio Blanco Miranda y aprobación, en su caso.

5.- Presentación del presupuesto de ingresos y egresos para el 2012 y aprobación, en su caso.

6.- Informe del Comité de Vigilancia y aprobación, en su caso.

7.- Presentación y ratificación del Vocal sustituto del Consejo Directivo y aprobación, en su caso.

8.- Asuntos generales.*

* De acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día.


México, D.F., a 14 de marzo de 2012.

Presidente del Consejo Directivo Sociedad Mexicana de Directores
Realizadores de Obras Audiovisuales, S.G.C. de I.P.

Víctor Ugalde

Rúbrica.

(R.- 343934)



CORPORATE RESOURCES MANAGEMENT S.C.

CONVOCATORIA

Convocatoria a la asamblea general ordinaria de socios fundadores de Corporate Resources Management, Sociedad Civil.

Se convoca a la asamblea general ordinaria de socios fundadores de Corporate Resources Management, sociedad civil, la cual tendrá verificativo el once de abril de dos mil doce, a las dieciocho horas en las oficinas de la sociedad civil, sitas en la calle Río Nilo número 88, despacho 801, colonia Cuauhtémoc, en esta ciudad capital, de conformidad con lo previsto por los artículos trigésimo quinto, trigésimo séptimo y trigésimo noveno de los estatutos sociales de la sociedad, con el siguiente

ORDEN DEL DIA

I.- Presentación y puesta a consideración y, en su caso, aprobación de los socios, del informe de actividades llevadas a cabo por la sociedad, durante el ejercicio social de 2011, formulado por los integrantes que conforman el consejo de directores de la sociedad civil. Abarcando el periodo del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

II.- Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de los estados financieros de la sociedad por el ejercicio social comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

III.- Asuntos generales.

México, D.F., a 15 de marzo de 2012.

Presidente del Consejo Directivo de Corporate Resources Management, S.C.

Jesús Campos Cortés

Rúbrica.

(R.- 343938)

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recursos y Servicios

CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION

A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA

No. SAT. AGRS-005/2012

Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o. transitorio de la Ley del Servicio
de Administración Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, 28 fracción XLVII, en relación con el 29 apartado “I”, del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, en vigor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Organo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en términos del precepto citado en primer lugar los servicios que más adelante se precisan, por lo cual convoca a los interesados en obtener Título de Autorización para prestar al SAT los servicios que a continuación se describen:

Servicio de Desarrollo de Software (SDS)

Consistente en el conjunto de capacidades que permitan la implementación del ciclo de vida completo de las aplicaciones (levantamiento de requerimientos, análisis, diseño, desarrollo, pruebas de laboratorio, distribución e instalación, puesta en operación y mantenimientos tanto correctivos como evolutivos), utilizando las últimas herramientas tecnológicas y legadas, que responda a los estándares internacionales de calidad que demandan las condiciones y tendencias del mercado global.

La arquitectura de los desarrollos deberá incorporar los siguientes enfoques para consolidar soluciones lo suficientemente flexibles y robustas:

1. Basada en componentes;

2. Orientada a servicios, y

3. Conducida por el negocio.

REQUISITOS

Las interesadas en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera con los siguientes requisitos:

I. Tener cinco años de experiencia prestando los servicios que se vayan a autorizar.

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1’965,630.00 M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011).

III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que las interesadas deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:

a. Carta original en papel membretado de la persona moral solicitante, en la cual el apoderado legal, manifieste el interés de su representada en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de convocatoria y el tipo de servicios; cédula o número de identificación fiscal o su equivalente, monto de capital social pagado, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional. Dicha carta deberá contener firma autógrafa del representante legal. Adicionalmente, se deberá presentar, copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de identificación oficial vigente, y de poder notarial que acredite tener las facultades para actos de administración.

b. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva, y principal(es) reforma(s) entre otro(s) la(s) modificación(es) al capital social, misma(s) que deberá(n) contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente o su equivalente.

c. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de los estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

d. Original del currículum de la solicitante, donde manifieste la experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria, mismo que deberá contener la firma autógrafa del representante legal; así como copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de contratos, convenios, pedidos o facturas, en los que se haga constar de forma expresa el servicio ofrecido tal que se compruebe la experiencia de cinco años prestando servicios similares a que se refiere esta convocatoria. En el caso de que impliquen información reservada o confidencial se deberá testar en la parte conducente por el notario público que lleve a cabo la certificación correspondiente.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.

En el caso de personas morales extranjeras, los documentos podrán presentarse en idioma diferente al español con excepción de la carta referida en el inciso a., apostillados y en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español efectuada por perito.

Las personas morales interesadas en obtener el Título de Autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, podrán presentar la documentación a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 22 de marzo 2013, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes señalados.

El procedimiento para el otorgamiento del Título de Autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:

1. En la entrega de la documentación, se realizará por el área competente, la revisión cuantitativa.

2. En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación al área requirente del servicio, para la evaluación cualitativa de la documentación, realizándose en forma simultánea la evaluación cualitativa de la documentación legal. En todas las evaluaciones mencionadas se emitirá un dictamen por el área respectiva.

3. En el supuesto de que la interesada cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización correspondiente.

4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la interesada, para que de conformidad con los artículos 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presente la documentación faltante dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de notificación; de lo contrario, la solicitud será rechazada, lo cual se notificará a la misma. Una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dictamine el rechazo de la solicitud de Título de Autorización, la convocante podrá proceder a la devolución de la documentación presentada, previa petición de la interesada o a su destrucción, salvo que hubiere sido recurrido el trámite, en cuyo caso la documentación se conservará hasta la total conclusión del recurso e instancias subsecuentes.

5. En el caso de que la solicitud hubiere sido rechazada por la omisión de alguno de los requisitos contenidos en esta convocatoria, la interesada podrá presentar la solicitud de Título de Autorización nuevamente, con el total de la documentación señalada en la misma, durante la vigencia de ésta.

El SAT podrá modificar la vigencia de la convocatoria, siempre que la modificación se haga del conocimiento de las interesadas por el mismo medio utilizado para su publicación.

El SAT se reserva el derecho de verificar que las personas morales interesadas en obtener Título de Autorización se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; en caso de no encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones el SAT no otorgará Título de Autorización.

La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Fideicomisos, sita en calle Avenida Juárez número 101, piso 17, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, México, D.F., a la atención del Administrador Central de Fideicomisos, de la Administración General de Recursos y Servicios. La entrega de los títulos de autorización, se llevará a cabo previa cita al teléfono 51-30-75-85.

Con el objeto de aclarar posibles dudas, podrán formularse preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: titulos@sat.gob.mx.

Para efectos de notificación, el SAT publicará el otorgamiento o no otorgamiento del Título de Autorización en la página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección “Administración SAT” en la subsección “Mas Información de Administración SAT”, “Títulos de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”, en la subsección “Otorgamiento de Títulos”, a más tardar 45 días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación, dicho plazo se interrumpirá en el caso de que el SAT considere necesario requerir información a la solicitante, reanudándose cumplido el requerimiento.

Efectos y alcances del Título de Autorización.

Los títulos de autorización que se otorguen de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a las autorizadas de la obligación de sujetarse al o los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria.

México, D.F., a 22 de marzo de 2012.

Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General

de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria

Lic. María Concepción Lugo Alarcón

Rúbrica.

(R.- 343737)

ACE SEGUROS, S.A.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

(cifras en pesos)

100

Activo



110

Inversiones


1,338,908,415.16

111

Valores y Operaciones con Productos Derivados

1,291,343,680.99


112

Valores

1,291,343,680.99


113

Gubernamentales

1,109,355,217.81


114

Empresas Privadas

170,913,430.30


115

Tasa Conocida

170,772,632.30


116

Renta Variable

140,798.00


117

Extranjeros

0.00


118

Valuación Neta

5,913,556.31


119

Deudores por Intereses

5,161,476.57


120

Dividendos por Cobrar sobre Títulos de Capital

0.00


121

(-) Deterioro de Valores

0.00


122

Valores Restringidos

0.00


123

Inversiones en Valores dados en Préstamo

0.00


124

Valores Restringidos

0.00


125

Operaciones con Productos Derivados

0.00


126

Reporto

0.00


127

Préstamos

0.00


128

Sobre Pólizas

0.00


129

Con Garantía

0.00


130

Quirografarios

0.00


131

Contratos de Reaseguro Financiero

0.00


132

Descuentos y Redescuentos

0.00


133

Cartera Vencida

0.00


134

Deudores por Intereses

0.00


135

(-) Estimación para Castigos

0.00


136

Inmobiliarias

47,564,734.17


137

Inmuebles

38,811,279.60


138

Valuación Neta

22,712,252.05


139

(-) Depreciación

13,958,797.48


140

Inversiones para Obligaciones Laborales


8,342,585.47

141

Disponibilidad


25,177,393.44

142

Caja y Bancos

25,177,393.44


143

Deudores


550,620,464.26

144

Por Primas

502,449,610.02


145

Agentes y Ajustadores

2,873,912.94


146

Documentos por Cobrar

0.00


147

Préstamos al Personal

0.00


148

Otros

50,136,021.30


149

(-) Estimación para Castigos

4,839,080.00


150

Reaseguradores y Reafianzadores


921,336,921.61

151

Instituciones de Fianzas

202,141,870.00


152

Depósitos Retenidos

2,892,383.55


153

Participación de Reaseguradores por Stros. Pend.

242,339,756.86


154

Participación de Reaseg. por riesgos en Curso

452,180,221.89


155

Otras Participaciones

28,202,804.82


156

Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento

0.00


157

Participación de Reaf. en la Rva. de Fianzas en Vigor

0.00


158

(-) Estimación para Castigos

6,420,115.51


159

Inversiones permanentes


0.00

160

Subsidiarias

0.00


161

Asociadas

0.00


162

Otras inversiones Permanentes

0.00


163

Otros Activos


101,914,770.49

164

Mobiliario y Equipo

15,353,471.00


165

Activos Adjudicados

0.00


166

Diversos

77,267,586.77


167

Gastos Amortizables

19,577,702.88


168

Amortización

10,283,990.16


169

Activos Intangibles

0.00


170

Productos Derivados

0.00



Total Activo


2,946,300,550.43

200

Pasivo



210

Reservas Técnicas


1,949,334,317.99

211

De riesgos en Curso

740,266,472.48


212

Vida

46,033,468.89


213

Accidentes y Enfermedades

60,961,965.91


214

Daños

633,271,037.68


215

Fianzas en Vigor

0.00


216

De Obligaciones Contractuales

519,396,944.89


217

Por siniestros y Vencimientos

328,246,501.07


218

Por siniestro Ocurridos y No Reportados

95,021,369.07


219

Por Dividendos sobre Póliza

39,919,449.42


220

Fondos de Seguros en Administración

0.00


221

Por Primas en Depósito

56,209,625.33


222

De Previsión

689,670,900.62


223

Previsión

0.00


224

Riesgos Catastróficos

689,670,900.62


225

Contingencia

0.00


226

Especiales

0.00


227

Reservas para Obligaciones Laborales al Retiro


8,683,896.00

228

Acreedores


208,893,287.21

229

Agentes y Ajustadores

156,319,983.85


230

Fondos en Administración de Pérdidas

0.00


231

Acreedores por Responsabilidad de Fianzas

0.00


232

Diversos

52,573,303.36


233

Reaseguradores y Reafianzadores


69,929,106.1

234

Instituciones de Seguros y Fianzas

52,605,629.00


235

Depósitos Retenidos

0.00


236

Otras Participaciones

17,323,477.10


237

Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento

0.00


238

Operaciones con Productos Derivados


0.00

239

Financiamientos Obtenidos


0.00

240

Emisión de Deuda


0.00

241

Por Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones

0.00


242

Otros Títulos de Crédito

0.00


243

Contratos de Reaseguro Financiero

0.00


244

Otros Pasivos


186,904,015.13

245

Prov. para la Particip. de los Trabajadores en la Utilidad

0.00


246

Provisiones para el Pago de Impuestos

52,883,389.00


247

Otras Obligaciones

131,413,442.69


248

Créditos Diferidos

2,607,183.44



Suma Pasivo


2,423,744,622.43

300

Capital



310

Capital o Fondo Social Pagado


474,538,027.00

311

Capital o Fondo Social

480,638,027.00


312

Capital o Fondo No Suscrito

6,100,000.00


313

Capital o Fondo No Exhibido

0.00


314

Acciones Propias Recompradas

0.00


315

Obligaciones Subord. de Conver. Obligatoria a Capital


0.00

316

Reservas


6,404,722.00

317

Legal

6,404,722.00


318

Para Adquisición de Acciones Propias

0.00


319

Otras

0.00


320

Superávit por Valuación


129,774.00

321

Inversiones Permanentes


0.00

323

Resultados de Ejercicios Anteriores


697,283.00

324

Resultados del Ejercicio


40,786,122.00

325

Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios


0.00


Suma Capital


522,555,928.00


Suma pasivo más capital


2,946,300,550.43


800

Orden

0.00

810

Valores en Depósito

0.00

820

Fondos en Administración

0.00

830

Responsabilidades por Fianzas en Vigor

0.00

840

Garantías de recuperación por Fianzas Expedidas

0.00

850

Reclamaciones recibidas pendientes de comprobación

0.00

860

Reclamaciones Contingentes

0.00

870

Reclamaciones Pagadas

0.00

875

Reclamaciones Canceladas

0.00

880

Recuperación de Reclamaciones Pagadas

0.00

890

Pérdida Fiscal por Amortizar

0.00

900

Rva. por constituir para obligaciones Laborales al Retiro

0.00

910

Cuentas de Registro

86,645,323.00

920

Operaciones con Productos Derivados

0.00

921

Operaciones con Valores otorgadas en préstamo

0.00

922

Garantías recibidas por Derivados

0.00

923

Garantías recibidas por Reporto

0.00

El capital pagado incluye la cantidad de $0.00 moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.

El presente Balance General se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Los Estados Financieros y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, se ubican en la página electrónica:

http://www.acelatinamerica.com/ACELatinAmericaRoot/Mexico/Financial+Statements

Los Estados Financieros se encuentran dictaminados por el C.P.C. Nicolás Germán Ramírez, miembro de la sociedad denominada PricewaterhouseCoopers S.C., contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución; asimismo, las reservas técnicas de la institución fueron dictaminadas por el Act. Luis Hernández Fragoso.

El dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica: http://www.acelatinamerica.com/ACELatinAmericaRoot/Mexico/Financial+Statements, a partir de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de 2011.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

Director General

Roberto Flores Rangel

Rúbrica.

Director de Finanzas

María Victoria Romero Martínez

Rúbrica.

Contador General

Manuel Ernesto Porraz Salvatori

Rúbrica.

ACE SEGUROS, S.A.

ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

(cifras en pesos)

400

Primas



410

Emitidas

2,854,690,649.00


420

(-) Cedidas

1,416,424,295.00


430

De Retención

1,438,266,354.00


440

(-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor

65,535,547.00


450

Primas de Retención Devengadas


1,372,730,806.00

460

(-) Costo neto de Adquisición

621,303,343.00


470

Comisiones a Agentes

193,812,054.00


480

Compensaciones Adicionales a Agentes

0.00


490

Comisiones por Reaseguro y Reafianzamiento Tomado

36,441,360.00


500

(-) Comisiones por Reaseguro Cedido

476,734,356.00


510

Cobertura de exceso de Pérdida

129,200,220.00


520

Otros

738,584,065.00


530

(-) Costo neto de Siniestralidad, Reclamaciones y otras Obligaciones Contractuales

447,030,728.00


540

Siniestralidad y otras Obligaciones Contractuales

245,775,054.00


550

Siniestralidad Recuperada del Reaseguro No Proporcional

-201,255,674.00


560

Reclamaciones

0.00


570

Utilidad (Pérdida) Técnica


304,396,735.00

580

(-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas

-21,693,768.00


590

Reserva para Riesgos Catastróficos

-21,693,768.00


600

Reserva de Previsión

0.00


610

Reserva de Contingencia

0.00


620

Otras Reservas

0.00


625

Resultado de Operaciones Análogas y Conexas

0.00


630

Utilidad (Pérdida) Bruta


326,090,503.00

640

(-) Gastos de Operación Netos

290,440,662.00


650

Gastos Administrativos y Operativos

277,723,310.00


660

Remuneraciones y Prestaciones al Personal

6,775,252.00


670

Depreciación y Amortizaciones

5,942,100.00


680

Utilidad (Pérdida) de la Operación


35,649,841.00

690

Resultado Integral de Financiamiento

75,322,168.00


700

De Inversiones

42,014,159.00


710

Por Venta de Inversiones

-109,472.00


720

Por Valuación de Inversiones

-3,020,236.00


730

Por Recargos sobre Primas

4,132,238.00


750

Por Emisión de Instrumentos de Deuda

0.00


760

Por Reaseguro Financiero

0.00


770

Otros

31,799.00


780

Resultado Cambiario

32,273,680.00


790

(-) Resultado por Posición Monetaria

0.00


795

Participación en el Resultado de Inversiones Permanentes


0.00

800

Utilidad (Pérdida) antes de Impuestos a la Utilidad


110,972,009.00

810

(-) Provisión para el Pago de Impuesto a la Utilidad

70,185,887.00


840

Utilidad (Pérdida) antes de Operaciones Discontinuadas

40,786,122.00


850

Operaciones Discontinuadas

0.00


860

Utilidad (Pérdida) del Ejercicio


40,786,122.00

El presente Estado de Resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente Estado de Resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

Director General

Roberto Flores Rangel

Rúbrica.

Director de Finanzas

María Victoria Romero Martínez

Rúbrica.

Contador General

Manuel Ernesto Porraz Salvatori

Rúbrica.

(R.- 343977)

Petróleos Mexicanos

Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos

Subdirección de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Petróleos Mexicanos, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se mencionan a través del procedimiento presencial para la enajenación onerosa de los siguientes bienes:

Licitación SUAP/M

Descripción general
y valor para venta

Cantidad y unidad de medida

Localización

Plazo máximo
de retiro

066/12

Desecho de placa radiográfica de diferentes medidas

$1’018,000.00 M.N.

35.680

Tons. Aprox.

Diferentes centros de trabajo

60

días hábiles

067/12

Válvulas, conexiones para tubería, de diferentes tipos y especificaciones, herramientas, refaccionamiento diverso, materiales para construcción, tornillería y artículos similares, ropa, artículos de aseo y sanitarios, metales y soldaduras, material eléctrico, instrumentos de medición y control, materiales diversos, empaquetaduras, rodamientos, selladores, abrasivos, mesas metálicas

$2’418,100.00 M.N.

1

Lote



1

Lote



1

Lote

ACN Tula

Atitalaquía, Hgo.



ACN Camargo

Camargo, Chih.



ACN Madero

Cd. Madero, Tamps.

60

días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo al lugar donde se localizan los bienes del 21 de marzo al 17 de abril de 2012 en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.

Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página de Pemex, a través de la ruta: http://www.pemex.com> Productos y servicios > Venta de activos improductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla única” localizada en la avenida Marina Nacional número 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, previa presentación del Certificado de compra de bases.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual deberá utilizar el formato (guía de pago) que genera el sistema electrónico en la precitada página en Internet.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU.A., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.

El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 18 de abril de 2012 a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, 3er. piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F., y el acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

Las ofertas deberán referirse a una o a ambas licitaciones y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser el 10% del monto del valor para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar al teléfono 01 (55)1944-2500, extensiones 59360 y 59213.

México, D.F., a 21 de marzo de 2012.

El Coordinador “A”

Lic. José Alfredo Jiménez Soto

Rúbrica.

(R.- 344006)

Pemex Exploración y Producción

Dirección Corporativa de Administración

de Petróleos Mexicanos

Subdirección de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Exploración y Producción, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita
a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación pública que se menciona a través del procedimiento presencial para la enajenación onerosa de los bienes muebles que en seguida
se enlistan:

Licitación SUAP/ME

Descripción general
y valor para venta

Cantidad y unidad de medida

Localización

Plazo máximo de retiro

081/12

Válvulas, conexiones para tubería, refaccionamiento diverso, materiales diversos, tornillería y artículos similares, herramientas, material eléctrico, instrumentos de medición y control, juntas, rodamientos, equipo
y material para maniobras, tanques, transformadores, enfriadores, tableros, bomba centrífuga, patines de turbocompresores, equipos diversos

$5’641,000.00 M. N.

1 Lote




1 Lote




1 Lote

ACN Huimanguillo

Huimanguillo, Tab.



ACN Dos Bocas

Paraíso, Tab.



Alms. Cd. Carmen

Cd. Carmen, Camp.

60 días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo al lugar donde se localizan los bienes del 21 de marzo al 18 de abril de 2012 en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.

Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página de Pemex, a través de la ruta: http://www.pemex.com > Productos y servicios > Venta de activos improductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla única” localizada en la avenida Marina Nacional número 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00 horas, previa presentación del certificado de compra de bases.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Su costo será de $5,100.00 (cinco mil cien pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual deberá utilizar el formato (Guía de Pago) que genera el sistema electrónico en la precitada página en Internet.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU.A., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en la licitación pública, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del Banco, la confirmación de pago del interesado.

El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 19 de abril de 2012, a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, 3er. piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. y el acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

Las ofertas deberán referirse a la licitación y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser del 10% del monto del valor para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor Información favor de llamar al teléfono 01 (55)1944-2500, extensiones 59360 y 59213.

México, D.F., a 21 de marzo de 2012.

El Coordinador “A”

Lic. José Alfredo Jiménez Soto

Rúbrica.

(R.- 343998)

Petróleos Mexicanos

Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos

Subdirección de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Petróleos Mexicanos a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación pública que se menciona a través del procedimiento presencial para la enajenación onerosa de los siguientes bienes:

Licitación SUAP/M

Descripción general
y valor para venta

Cantidad y unidad de medida

Localización

Plazo máximo
de retiro

082/12

Cartuchos de tóner y tinta, llenos y vacíos, de diferentes tipos y marcas

$61,900.00 M.N.

3,430

piezas

Bodega Nonoalco

México, D.F.

20

días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo al lugar donde se localizan los bienes del 21 de marzo al 11 de abril de 2012 en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.

Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página de Pemex, a través de la ruta: http://www.pemex.com > Productos y servicios > Venta de activos improductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla única” localizada en la avenida Marina Nacional número 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, previa presentación del certificado de compra de bases.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual deberá utilizar el formato (guía de pago) que genera el sistema electrónico en la precitada página en Internet.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU.A., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en la licitación pública, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.

El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 12 de abril de 2012 a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, 3er. piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. y el acto de fallo, se efectuará al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

Las ofertas deberán referirse a la licitación y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser el 10% del monto del valor para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar al teléfono 01 (55)1944-2500, extensiones 59360 y 59213.

México, D.F., a 21 de marzo de 2012.

El Coordinador “A”

Lic. José Alfredo Jiménez Soto

Rúbrica.

(R.- 344001)



GRUPO EMPRESARIAL DE DESARROLLO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 20 DE FEBRERO DE 2012


Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0


México, D.F., a 27 de febrero de 2012.

Liquidador

José López Moreno

Rúbrica.

(R.- 342697)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,203.00

Ejemplar de una sección del día: $ 12.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

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