Viernes
23 de marzo de 2012 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“INSERTO: En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta fecha, en los autos del proceso penal 42/2009, instruido en contra de Cristopher Domínguez Martínez, como probable responsable en la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 81, en relación con los diversos 9, fracción II y 24, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se cita a los testigos Víctor Manuel Flores Morales y Ambrosio León Ceballos, para que comparezcan en el local del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, sito en Bulevar Toluca, número cuatro, sección penal, segundo piso, Colonia Fraccionamiento Industrial, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con número telefónico 015553870500, extensión 1263, a partir de las diez horas con cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce, para el desahogo de unas diligencias de carácter judicial, lo que deberán hacer con credencial oficial vigente con fotografía.”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 5 de marzo de 2012.
La Juez Tercero de Distrito en el Estado de México
Lic. Sonia Rojas Castro
Rúbrica.
(R.- 344125)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
EDICTO DE NOTIFICACION
En el proceso penal 157/2011-II, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que se instruyó contra BENJAMIN LOZADA VARGAS y SALVADOR SUAREZ MIRANDA, por un delito CONTRA EL AMBIENTE, se ordenó notificar a quien acredite la legitima propiedad de la camioneta marca Dodge, tipo RAM/4000 Pick up (dos puertas), con plataforma metálica abierta y eje diferencia posterior con neumáticos dobles, placas de circulación 11-34-CJ del Distrito Federal, con carrocería color rojo y número de identificación vehicular (VIN): 3D6WN56D67G833188, modelo 2007, que se levantó el aseguramiento decretado de dicho automotor; por lo que queda a su disposición en el plazo de tres meses para solicitar su devolución, bajo el apercibimiento que de no reclamarlo en ese término, causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
México, D.F., a 2 de marzo de 2011.
Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Lic. Ricardo Delgado Quiróz
Rúbrica.
(R.- 344126)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, auto veinticinco enero y nueve febrero de dos mil doce, convoca postores remate primera almoneda respecto de LA CASA LETRA “D”, DEL EDIFICIO DOS MIL NOVECIENTOS CINCO, DE LA CALLE ANDADOR DE LA LUNA, CONJUNTO AMANECER DEL FRACCIONAMIENTO LAS ANIMAS DE ESTA CIUDAD, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 137823 de folio electrónico, siendo postura legal la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS TREINTA Y TRES CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.
Venciéndose
término para presentar posturas y pujas a las once horas cero
minutos del día dieciocho de abril del dos mil doce.
Comunicándose al deudor que puede liberar el bien haciendo
pago íntegro del monto
de sus responsabilidades hasta
antes cause estado auto que declara fincado el remate.
Expediente 103/2011, Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de ROBERTO HERNANDEZ GOCHI Y XOCHITL GARCIA MENDOZA.
Expido el presente edicto para su publicación por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y los Estrados de este Juzgado; Ciudad Judicial, Puebla, a quince de febrero del año dos mil doce.
La Diligenciaria de Enlace
Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 342733)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez especializado en asuntos financieros, autos de fecha primero de agosto del dos mil once, treinta de enero y veintitrés de febrero del dos mil doce expediente 1042/10, juicio ejecutivo mercantil, promueve Fernando Salazar Martínez por su representación vs. María Angela Rosalía Torres Popoca convóquese postores, primera publica almoneda de remate del inmueble embargado casa habitación tipo duplex, marcada con el número veintidós, actualmente veintidós guión uno, de la Calle Rincón de los Fresnos del fraccionamiento “Club de Golf de Puebla” segunda sección Rincón de Arboledas de esta ciudad, precio primitivo del avalúo la cantidad de Quinientos Veinticuatro Mil Novecientos Pesos, Cero Centavos Moneda Nacional ($524,900.00 M.N.), siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho valor, es decir Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres Pesos Con Treinta y Tres Centavos Moneda Nacional ($349,933.33 M.N.), audiencia de remate a celebrarse a las doce horas del dia dos de abril del dos mil doce.
Puebla, Pue., a 2 de marzo de 2012.
Diligenciario de Enlace
Lic. Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 343236)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
Juicio de amparo: 942/2011
En los autos del Juicio de Amparo número 942/2011, promovido por Esteban Manillas Estevez, contra actos del Juez Décimo Cuarto Penal del Distrito Federal, consistente en el Auto de Término Constitucional de veinticuatro de agosto de dos mil once, dictado en la causa penal 81/2011, donde se señaló entre otros a Felipe Romero Roa, Rosario Palacios Luna, Sebastian Lugo Cruz y DYCS Soporte y Servicios (hechos denunciados por Martha González Calderon), como terceros perjudicados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados terceros perjudicados, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
México, D.F., a 17 de febrero de 2012.
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica.
(R.- 343310)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento de la Tercero Perjudicada
*SINERGIA Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (LOG&MEX)
En
el juicio de amparo 3036/2011, promovido por GERARDO LUPERCIO FLORES
MENDEZ, contra el acto de la Junta Especial Número Once de la
Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la
omisión
de dictar el laudo correspondiente al expediente
laboral 1103/2009, señalado como tercero perjudicada en
proveído de siete de diciembre de dos mil once, y al
desconocerse su domicilio el veinticinco de enero de dos mil doce, se
ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, se le hace saber
que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contados del siguiente al de la última publicación de
tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo
se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun
las de carácter personal, se les harán por lista. Queda
a su disposición en la Secretaría de este Organo
Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 16 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 343309)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERO PERJUDICADO: INSTRUMENTATION TECHNOLOGIES DE MEXICO S.A. DE C.V. Y ALEJANDRO SANCHEZ VILLASANA.
En el juicio de amparo 9/2012-V, promovido por Intuitive Surgical INC., por su apoderado Luis Omar Guerrero Rodríguez, contra actos de la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, se señaló como acto reclamado la sentencia de nueve de diciembre del dos mil once, dictada en los autos de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral expediente 469/2008-B; se les ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados, concediéndoles un término de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores aún las personales, se le practicarán por medio de lista.
Atentamente
México, D.F., a 29 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Amado Ortiz Salgado
Rúbrica.
(R.- 343402)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Noveno de lo Mercantil
Juzgado Noveno de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
EDICTO
A las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 10 diez de abril del año 2012 dos mil doce, remátese en juicio MERCANTIL EJECUTIVO expediente 2548/2010 promovido por HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC en contra de ARACELI VILLEGAS ABARCA, el siguiente bien inmueble:
El inmueble que se encuentra ubicado en la calle Luis Manuel Rojas número 677 seiscientos setenta y siete, construido sobre el lote numero 7 siete de la manzana 91 noventa y uno en el fraccionamiento Jardines Alcalde en el municipio de Guadalajara, Jalisco, al cual se le asigno un valor de $1´540,000.00 un millón quinientos cuarenta mil pesos 00/100, moneda nacional.
CITENSE POSTORES
Siendo postura legal las dos terceras partes del precio del avaluó.
(para publicarse 03 tres veces, dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación).
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 7 de marzo de 2012.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Jesús Barragán Sánchez
Rúbrica.
(R.- 343754)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jal.
EDICTO
REMATENSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO, A LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO 113/2010-III, PROMOVIDO POR ALFREDO RUIZ ANGULO, APODERADO GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, EN CONTRA DE JAVIER MENDEZ MARTINEZ, LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES:
1.- Tractor agrícola marca John Deere, modelo 6415-DT, número de serie P06415X003165, número de motor J04045T425182;
2.- Rastra agrícola marca John Deere, MX425/24, con veinticuatro discos, serie número P0425X018421;
3.- Sembradora Fertilizadora, MP-25, Unitaria de cinco surcos.
CITENSE POSTORES Y ACREEDORES A LA SUBASTA, SIRVIENDO DE POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO EMITIDO POR EL PERITO DE LA PARTE ACTORA EL DIA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, QUE FUE RESPECTO DEL PRIMER BIEN $307,500.00 (TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); RESPECTO DEL SEGUNDO MUEBLE, $28,000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), Y EN RELACION AL TERCERO $16,500.00 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
Para que se publique en tres veces, dentro de tres días en el Diario Oficial de la Federación.
El Secretario
Lic. José Jorge Figueroa Torres
Rúbrica. (R.- 343808)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO TERCERO PERJUDICADO:
APOLONIO MENDEZ MENESES.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 736/2011, promovido por Ricardo Garza Salazar, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Atlacholoaya, Morelos y otras autoridades, se le ha señalado con el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo mencionado y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de trece de febrero de dos mil doce, se ordenó emplazarlo por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 23 de febrero de 2012.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Salvador Hernández Hernández
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Javier Robles Almaraz
Rúbrica.
(R.- 343925)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto: Se comunica a la tercera perjudicada María Cecilia Gómez Hernández, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil once, se admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Virgilio Fragoso Pajuelo, por propio derecho, misma que se registró con el número de juicio 1194/2011, contra actos del Juez Penal Oral de Cuantía Menor de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y otra autoridad, se ordenó emplazarla para que comparezca al sumario constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses.”
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 29 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Arturo Jacobo Reséndiz Pozos
Rúbrica.
(R.- 343905)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros, auto de fecha nueve de marzo del dos mil doce expediente 186/10, juicio ejecutivo mercantil, promueve Fernando Salazar Martínez por su representación vs. Magali Sujey Suarez Castillo del inmueble embargado, la vivienda identificada con el numero oficial “MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES GUION TRES DE LA CALLE CIENTO DIECINUEVE ORIENTE, DE LA MANZANA DIECINUEVE, LOTE DIECISIETE, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “LOS HEROES DE PUEBLA” DE ESTA CIUDAD, precio primitivo del avalúo la cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Mil Pesos, Cero Centavos Moneda Nacional ($386,000.00 M.N.), siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho valor, es decir Doscientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos, Treinta y Tres Centavos Moneda Nacional ($257,333.33 M.N.), audiencia de remate a celebrarse a las doce horas del día diecisiete de abril del dos mil doce.
Puebla, Pue., a 14 de marzo de 2012.
Diligenciario de Enlace
Lic. Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 344061)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Juicio de Amparo 1687/2011-7
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO
EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES EN MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 1687/2011-7, promovido por Yolanda Guadalupe Del Real Moreno, contra actos del Juez Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, y en virtud de que se le señaló a usted tercero perjudicado DISTRIBUIDORA IMPORTADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES EN MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como tercero perjudicado, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado en nueve de febrero del año en curso, dentro del juicio antes citado, se ha ordenado emplazarle a juicio por EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos civiles, de aplicación supletoria. Queda a disposición del referido tercero perjudicado, en la Actuaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende se cita como acto reclamado: “De la autoridad responsable ordenadora reclamo la Orden dada a la ejecutora consistente en los Actos de Molestia derivados de la Orden de Emplazamiento, Requerimiento y Embargo realizada en el bien inmueble ubicado Avenida Josefa Ortiz de Domínguez número 2645, de la Colonia Burócratas Federales, en el municipio de Monterrey, N.L., de la cual actualmente soy propietario y poseedor ya que habito el citado inmueble; así como también reclamo el acto futuro en inminente consistente en la Orden de Cateo con rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza pública que se practicará en mi domicilio” (foja 2).
Haciéndole saber que cuenta con un término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, quedando a su disposición copia de la demanda.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 14 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo
en el Estado de Nuevo León
Lic. Eloisa Escobar Hernández
Rúbrica.
(R.- 342854)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito
Cuernavaca, Mor.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.
JUAN SKINFILL VITE, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN:
En los autos del juicio de amparo 1531/2011-III, promovido por Amado Rivas Vélez, contra actos del Agente del Ministerio Público María del Rocío Romero Rivas Vélez, reclamando: “…la DENEGACION DE LA PROCURACION E IMPARTICION DE JUSTICIA. Esto en razón de que en la actualidad la Representante Social antes citada a la fecha ha omitido seguir con la integración de la carpeta de investigación SC01/8455/2010 y así judicializar la misma ya que en la actualidad dicha carpeta se encuentra debidamente integrada por lo que con la actitud de dicha Representante Social solo lo que me esta logrando es retardar de esa forma el procedimiento del nuevo sistema penal de esta entidad federativa, causando así un perjuicio directo al suscrito con dicha negativa.” juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercera perjudicada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DOCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 8 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Morelos
Lic. José Luis Allier Piñera
Rúbrica.
(R.- 343167)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito
con residencia en Saltillo, Coahuila
Blvd. Isidro López Zertuche No. 2791, Col. Universidad, C.P. 25260. Saltillo, Coahuila
CEDULA DE NOTIFICACION
En los autos relativos al juicio de amparo directo 210/2011 promovido por Juan José Zermeño Tello, por derecho propio, contra la sentencia dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, y otra, se dictó un auto que a la letra dice:
“Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil doce.
Con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Secretario de Acuerdo y Tramite de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de uno de diciembre de dos mil once realizado por este tribunal colegiado, anexa la razón de fecha tres de enero de dos mil doce, levantada por el actuario adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Viesca, residente en Torreón, Coahuila de Zaragoza, de la que se desprende la imposibilidad de emplazar al tercero perjudicado Fernando Alfonso Serrano Olguín en el domicilio proporcionado por el quejoso, toda vez que el número 1854 no existe en la Calle del Sarape, de la Colonia Villas de la Merced de dicha ciudad.
Por lo tanto, en cumplimiento a la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil once dictada en el recurso de reclamación 4/2011, se ordena la notificación del tercero perjudicado Fernando Alfonso Serrano Olguín por medio de edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal; en consecuencia, remítase el formato de los mismos a la Administración Regional residente en esta ciudad, a fin de que cubra los gastos de publicación de los medios de notificación señalados, para lo cual deberá determinar lo conducente conforme a derecho e informar a este tribunal colegiado las gestiones que realice para ello. (…)
Notifíquese.
Así lo acordó y firma Carlos Alberto López del Río, Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, ante la secretaria de acuerdos que da fe.”
Lo que certifico y transcribo por medio de cédula personal para efecto de que sea emplazado por edictos al tercero perjudicado Fernando Alfonso Serrano Olguín, con motivo de la demanda de amparo directo promovida por Juan José Zermeño Tello, contra la sentencia de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila, residente en esta ciudad, dictada el veintinueve de abril de dos mil cinco, dentro del toca penal 172/2005, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y otro de circulación local, se le hace saber al tercero perjudicado que debe presentarse dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación a este tribunal colegiado para apersonarse en el juicio de amparo y recoger la copia de traslado de la demanda de amparo que estará a su disposición en la secretaría de este tribunal; publíquese copia íntegra del auto en los estrados de este tribunal por todo el tiempo del emplazamiento; de no comparecer dicho tercero al juicio por sí, apoderado o gestor, se seguirá este en rebeldía, haciéndosele las demás notificaciones por tabla de avisos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación de amparo. Se extiende el presente a los diecisiete días del mes de enero de dos mil doce. Doy Fe.-
EDICTO A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal
y de Trabajo del Octavo Circuito
Lic. Karen Denys López Monsiváis
Rúbrica.
(R.- 343174)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A
las 10:00 diez horas del día 2 dos de abril de 2012 dos mil
doce, en las salas de audiencia de este tribunal, se llevará a
cabo la audiencia de remate en pública subasta y primera
almoneda, dentro de los autos que integran el expediente judicial
1153/2009, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por René
Nucamendi Barranco, apoderado general para pleitos y cobranzas de
Banco Ve por Más Sociedad Anónima de Capital Variable,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por
Más en contra de Eduardo Iván Morales Villarreal y Ana
Cecilia Rodríguez Salazar, respecto del bien inmueble
consistente en: Lote de terreno marcado con el número 1 uno
(antes lote 45 cuarenta y cinco) de la manzana número 88
ochenta y ocho del Fraccionamiento Industrias del Vidrio, ampliación
Oriente 5o.
Sector, ubicado en San Nicolás de los Garza, Nuevo León,
el cual tiene una superficie de 257.94m2. doscientos cincuenta y
siete metros noventa y cuatro decímetros cuadrados y las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte 17.05 diecisiete metros
cinco centímetros a colindar con el lote 2 dos, al Sur 17.36
diecisiete metros treinta y seis centímetros por donde dá
frente a la Avenida Los Angeles, al Oriente 13.59 trece metros
cincuenta y nueve centímetros a lindar con límite del
Fraccionamiento y al Poniente 16.92 dieciséis metros noventa y
dos centímetros a lindar con
calle
Ave. Paraíso. La manzana de referencia se encuentra circundada
por las siguientes calles: Al Norte, Calle
Privada, al Sur, Avenida Los Angeles, al Oriente, límite del
Fraccionamiento, y al Poniente Ave. Del Paraíso; sirviendo de
base para el remate del bien inmueble citado con antelación la
cantidad de $1´780,000.00 (un millón setecientos ochenta
mil pesos 00/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras
partes del avalúo rendido por el perito valuador designado en
rebeldía de la parte demandada, el cual señaló
como valor total del inmueble en comento, la suma de $2´670,000.00
(dos millones seiscientos setenta mil pesos 00/100 moneda nacional).
Al efecto, convóquese a los postores a la citada audiencia
mediante edictos que deberán publicarse por 3 tres veces
dentro de 9 nueve días hábiles, en el Diario Oficial de
la Federación, en el periódico El Porvenir que se edita
en esta ciudad, en los estrados de este juzgado, asi como en los
estrados del Juzgado Menor de San Nicolás de los Garza, Nuevo
León. En la inteligencia de que los interesados que deseen
comparecer como postores a la audiencia que se ordena, deberán
comparecer de manera previa al día de la audiencia, mediante
un escrito en el que formulen sus posturas bajo las formalidades y
requerimientos que establece el numeral 482 del Código Federal
de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente
al Código
de Comercio. Se proporcionarán mayores informes en la
secretaría de este juzgado.
Monterrey, N.L., a 16 de febrero de 2012.
Ciudadana Secretario Adscrita a este Juzgado Quinto de
Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado
Lic. Nancy Margarita Espinosa Medina
Rúbrica.
(R.- 343175)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Campeche, Camp.
EDICTO
“UNIION DE CREDITO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE CAMPECHE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de esta propia fecha, pronunciado por el suscrito Juez Segundo de Distrito en el Estado, dentro del expediente relativo al juicio de amparo número 1010/2011-V, del índice de este Juzgado, promovido por JAIME AUGUSTO RUIZ MORENO y/o JAIME A. RUIZ MORENO y/o JAIME RUIZ MORENO, contra actos del DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES, que hace consistir básicamente en las inminentes inscripciones de aviso definitivo de venta y de la escritura de compraventa, respecto del predio 398 de la calle 10 de esta ciudad, derivados de la sentencia dictada a favor del aquí quejoso en el expediente numero 237/04-2005/1C-I relativo al Juicio Ordinario Civil, se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico que tenga diariamente mayor circulación en la República, por desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercero perjudicado en este asunto. Asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir de la última publicación de tales edictos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
De igual forma se le hace saber que para la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo al que se le emplaza se señalaron las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO
San Francisco de Campeche, Camp., a 14 de noviembre de 2011.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Mario Toraya
Rúbrica.
(R.- 342599)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
LUIS DAVID RODRIGUEZ CARVAJAL.
Por auto de fecha veintitrés de enero del año dos mil doce, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 835/2011/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el treinta de septiembre del dos mil once, que obra en el toca señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el once de noviembre del dos mil diez, por el Juez Septuagésimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILARIO promovido por ALATORRE ALVA ALICIA en contra de MARCHESE FERNANDEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como el periódico LA RAZON.
Atentamente
México, D.F., a 30 de enero de 2012.
La Secretaria Auxiliar de la Cuarta Sala Civil
Lic. Bianca Gómez Abonce
Rúbrica. (R.- 342729)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
AGUSTIN SANTIZ GIRON
TERCERO PERJUDICADO
EN EL JUICIO DE AMPARO 1129/2011, PROMOVIDO POR PETRONA GIRON ENTZIN, BASILIO SANTIZ GIRON, MARCO ANTONIO SANTIZ GIRON Y JUAN GABRIEL SANTIZ GIRON, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCION DE DELITOS GRAVES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL Y OTRA AUTORIDAD, CON SEDE EN SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A AGUSTIN SANTIZ GIRON, EN EL QUE SE SEÑALARON COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSION Y SU EJECUCION.
LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 28 de diciembre de 2011.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Arturo Gómez Castro
Rúbrica.
(R.- 343177)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl
Estado de México
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
Juicio de amparo: D.C. 167/2012.
Quejoso: MARIA DEL CARMEN ROSILES SANCHEZ, por conducto de su endosatario en procuración FERNANDO SANCHEZ ZEPEDA.
Terceros perjudicados: MARIO MONTES DE OCA OROZCO y ROSALBA SANCHEZ ARELLANO.
Se hace de su conocimiento que MARIA DEL CARMEN ROSILES SANCHEZ, por conducto de su endosatario en procuración FERNANDO SANCHEZ ZEPEDA, promovió amparo directo en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil diez, dictada por la PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de que no se ha podido emplazar a juicio a los terceros perjudicados, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese a juicio a los terceros perjudicados MARIO MONTES DE OCA OROZCO y ROSALBA SANCHEZ ARELLANO, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a los citados terceros, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibidos estos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy Fe.
LIC. EDGAR MARTIN PEÑA LOPEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 343312)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
En el juicio de amparo número 1858/2011-2 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Marco Edgar Osorio Velázquez, contra actos que reclama del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tulancingo, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de José Carlos Islas Lobo, al que se hace del conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías mencionado, en el que se reclama el acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil once, pronunciado en la causa penal 215/2011. Por ello, se informa a José Carlos Islas Lobo, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano de control constitucional, bajo el entendido que la fecha señalada para la audiencia constitucional lo es el día doce de marzo de dos mil doce, a las nueve horas con quince minutos; sin perjuicio de que la misma sea diferida hasta en tanto dicho tercero sea enterado sobre la tramitación del presente juicio. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Pachuca, Hgo., a 17 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Esmeralda Sámano García
Rúbrica.
(R.- 343429)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas,
Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
Sección Amparo
EDICTO
A: FERNANDO SANTILLAN SALINAS.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 1790/2011, promovido por Pedro Topete Vargas, en representación de la persona moral denominada Operaciones Industriales y Petroleras del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la falta de emplazamiento y todo lo actuado en autos del expediente civil 54/2010; por acuerdo de veinte de febrero de dos mil doce, se ordenó emplazar al tercero perjudicado Fernando Santillán Salinas, por edictos, para que comparezca dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado Cuarto de Distrito, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
Cuernavaca, Mor., a 23 de febrero de 2012.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Flor Vernisse Gómez Peinado
Rúbrica.
(R.- 343443)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito
en el Estado de Baja California
Ensenada, B.C.
EDICTO
A: NORMA BEATRIZ OJEDA
Por
autos de diecisiete y veinticinco de enero y quince de febrero de dos
mil doce, dictados en el juicio de amparo 739/2011 IV, promovido
por LUIS GERARDO MENDIVIL OBREGON en contra del Juez Tercero de lo
Civil, de esta ciudad, y otras autoridades, en el que se tiene como
tercera perjudicada a NORMA BEATRIZ OJEDA, y habiendo agotado los
medios de localización, se ordenó emplazarla por medio
de EDICTOS, a publicarse POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República, haciendo de su
conocimiento que deberá
comparecer al presente juicio de garantías dentro del término
de treinta días, contados a partir de la última
publicación de los edictos que se ordenan; igualmente se le
requiere para que dentro del término de tres días
contados a partir del día siguiente a aquél en que
surta sus efectos legales la presente notificación, señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibida que de no hacerlo así, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán por lista, lo anterior con fundamento en el artículo
30 fracción II, de la Ley de Amparo, quedando asimismo a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia
simple de la demanda de garantías para los efectos legales a
que haya lugar, en el entendido de que el presente juicio de
garantías es promovido por LUIS GERARDO MENDIVIL OBREGON en
contra del Juez Tercero de lo Civil
de esta ciudad y otras
autoridades, y se reclama: “Todo lo actuado dentro del
expediente 473/2008 C relativo al juicio promovido por BBVA
BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de Norma Beatriz Ojeda, y el
lanzamiento del quejoso del bien inmueble ubicado en calle Grijalva
número 865, fraccionamiento Valle Dorado, en Ensenada, Baja
California.”
Ensenada, B.C., a 15 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito
en el Estado de Baja California
Lic. Layla Kiyoko Muñúzuri Amano
Rúbrica.
(R.- 343519)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y
Juicios Civiles Federales
en el Estado de México
EDICTO
Emiliano Rogelio González Jiménez y/o Rogelio González Jiménez.
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
En cumplimiento al auto dictado por el Juez Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, en el juicio 822/2011-VI, promovido por Everardo Casillas González, contra la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, donde reclama la resolución de doce de mayo de dos mi once, dictada en el toca de apelación 256/2011, que revocó la interlocutoria de treinta de marzo del mismo año, declarando infundado el incidente de liquidación de pago de pensiones rentísticas, derivado del juicio 315/1998, en el que se señalaron las diez horas del dos de enero de dos mil doce, para la audiencia constitucional; se le tuvo como tercero perjudicado y en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le emplaza por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a él, para lo cual deberá presentarse en el Juzgado, sito en la calle Sor Juana Inés de la Cruz, trescientos dos sur, Colonia Centro, en Toluca, México, en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república, en Toluca, México, a los veinte días del mes de febrero de dos mil doce. Doy fe.
El Secretario
Lic. Luis Arturo Contreras Benítez
Rúbrica.
(R.- 343521)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado Puebla, Pue.
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.
EN LOS AUTOS DE LOS JUICIOS DE AMPARO NUMEROS 1325/2011, PROMOVIDO POR NELLY ROMERO HERRERA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEPTIMO DE LO PENAL DE PUEBLA Y OTRA AUTORIDAD, RECLAMO EL AUTO DE FORMAL PRISION, DICTADO DENTRO DEL PROCESO 224/2011 Y QUE FUE RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA; SE HA SEÑALADO A ANA MARIA PEREZ MEJIA Y RAUL TOLEDANO ENRIQUEZ TUTORES DEL TERCERO PERJUDICADO RUBEN ALDAIR TOLEDANO PEREZ, Y SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE ORDENA EMPLAZARLOS POR MEDIO DE EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARlA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION Y SE LES HACE SABER, QUE SE HAN SEÑALADO LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA DOCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 1 de marzo de 2012.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. José Antonio Radbruch Sánchez
Rúbrica.
(R.- 343557)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Comparecencia de 2 de marzo de 2012
Juicio de amparo 1381/2011-V
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO
MODESTO MENDOSA LASSO
En cumplimiento al auto de veintiocho de febrero de dos mil doce, dictado por el Juez Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, en el juicio de amparo numero 1381/2011-V, promovido por Edgardo Rueda López, contra actos de la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otra; se le tuvo como tercero perjudicado y en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se le manda emplazar a este juicio por medio de los presentes edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de este Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, sito en calle Sor Juana Inés de la Cruz, número trecientos dos, tercer piso, colonia Centro, en Toluca, Estado de México, por sí, o por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, y que se han fijado las diez horas con cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil doce, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional. Quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el diario de mayor circulación en la República, se expide el presente en la ciudad de Toluca, México, a dos de febrero de dos mil doce. Doy fe.
La
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo
y
Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Lic. Bethsabé Canseco Sosa
Rúbrica.
(R.- 343571)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Distrito Federal
EDICTO
Juicio de amparo 49/2012-I
En los autos del Juicio de Amparo número 49/2012-I, promovido por MANUEL ZEPEDA MUÑOZ, contra actos del JUEZ CUADRAGESIMO NOVENO DE PAZ PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (JUZGADO VIGESIMO PRIMERO PENAL DE DELITOS NO GRAVES EN EL DISTRITO FEDERAL denominación actual) y otras autoridades, consistente en EL AUTO DE SUJECION A PROCESO DE VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 291/2011 y OTROS, donde se señaló a ANIA y JUAN PABLO, ambos de apellidos ZEPEDA SCHLETTWEIN, por conducto de su progenitora NICOLE SCHLETTWEIN ROLDAN, como terceros perjudicados, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, haciéndole saber que deberán presentarse por sí o a través de sus representantes legales, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijara en los estrados de este Juzgado.
Atentamente
México, D.F., a 29 de febrero de 2012.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Iván Martínez García
Rúbrica.
(R.- 343935)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Septuagésimo de lo Civil
EDICTO
En los autos del Juicio INMATRICULACION JUDICIAL, promovido por CARMONA PORTUGUEZ VIRGINIA en contra de MARTHA MERCEDES VILLAVICENCIO OLIVA. expediente 1689/2011. LA C. JUEZ SEPTUAGESIMO DE ESTA CIUDAD, dicto un auto que en su parte conducente dice: México, Distrito Federal, a diez de enero del dos mil doce. “…Se tiene por presentado a: CARMONA PORTUGUEZ VIRGINIA, por su propio derecho“…demandando en la VIA ORDINARIA CIVIL DE INMATRICULACION JUDICIAL las prestaciones que indica. Con fundamento en los Artículos 122 fracción III, 255, 256, 258, 271 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuestas, por tal motivo, con fundamento en lo previsto por el artículo 122 fracción III, se ordena publicar el edicto correspondiente por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín judicial, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, sección Boletín Registral y en el periódico DIARIO IMAGEN, además de que la accionante deberá proceder a fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble que se pretende inmatricular, debiendo permanecer éste durante todo el trámite judicial, en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble, debiendo contener también el nombre del promovente. “…NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Septuagésimo de lo Civil de esta Ciudad, Licenciada LIDIA BARRERA SANTIAGO, asistida por su C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada DOLORES RODRIGUEZ TORRES que autoriza y da fé. DOY FE.- DOS FIRMAS RUBRICAS.
PUBLIQUESE UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL BOLETIN JUDICIAL, EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECCION BOLETIN REGISTRAL Y EN EL PERIODICO “DIARIO IMAGEN”
México, D.F., a 17 de enero de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Dolores Rodríguez Torres
Rúbrica.
(R.- 343986)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
México, D.F.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal”
En los autos del Juicio de Amparo número 1187/2011-III, promovido por HERLINDA AVILA RAMIREZ, contra actos del agente del Ministerio Público, titular de la unidad de investigación número uno, sin detenido de la agencia investigadora del Ministerio Público CUJ-2, de la Fiscalía Desconcentrada en Cuajimalpa y otra autoridad, reclamó: el acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil once dictado en la averiguación previa FCJ/CUJ-2/T1/00970/09-09 y su acumulada FCJ/CUJ-2/T1/00969/09-09, mediante el cual se propone y autoriza la propuesta de la reserva de la averiguación previa, señalando a Jorge Muñoz Ruiz, como tercero perjudicado, del cual se desconoce su domicilio actual, ordenando su emplazamiento por edictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se hace de su conocimiento que deberá presentarse por sí o a través de su apoderado, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación; se fijará en la puerta de este juzgado, una copia integra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no compareciere se seguirá el juicio, realizando las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado.
Atentamente
México, D.F., a 5 de marzo de 2012.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Mayra Ivonne García Téllez
Rúbrica.
(R.- 344015)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio 782/2011-I, promovido por Almaquio Basurto Tovar, contra actos de la Segunda Sala Civil del Distrito Federal; por auto del veintiocho de septiembre de dos mil once, se admitió la demanda teniéndose como terceros perjudicados, entre otros, a Virginia Navarrete Campos y Alfredo Ham Ramírez; se señaló como acto reclamado la resolución de veintidós de agosto de dos mil once, dictada en el toca 972/2011 de la sala responsable; y a la fecha no se ha podido emplazar a los terceros en mención; en consecuencia, hágase de su conocimiento por este conducto que deberán presentarse ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso seis, nivel plaza del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiuno de diciembre de dos mil once.
Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2011.
La Secretaria
Ana Paola Sánchez Villanueva
Rúbrica.
(R.- 344135)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil
Expediente 492/05
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por CASTILLO BANUET MAURICIO FLORIAN en contra de INMOBILIARIA PERAFAN, S. A. DE C. V., EXPEDIENTE NUMERO 492/2005, la C. JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL, DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL. Ordeno en proveído, parte conducente.”…ocho de marzo de dos mil doce, se SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, de los siguientes bienes inmuebles; el ubicado en: COLONIA CULHUACAN, IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 834.40 METROS CUADRADOS, ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO CALLE DE ARNESES NUMERO CIENTO TREINTA, CORRESPONDIENTE A LA FRACCION “B” RESULTANTE DE LA SUBDIVISION DE QUE FUE OBJETO EL PREDIO DENOMINADO “SAN BARTOLO”, BARRIO DE SAN ANTONIO, COLONIA CULHUACAN, DELEGACION IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL y el ubicado en: EL LINDERO PARAJE ESPEJERA, ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO NUMERO DIEZ DE LA CALLE PROLONGACION COSECHAS INMUEBLE UBICADO EN EL NUMERO DIEZ, COLONIA BARRIO DE SAN ANTONIO CULHUACAN, IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 1459.16 METROS CUADRADOS, convóquense postores por medio de EDICTOS, sirve de base para el remate la cantidad de $3’754,800.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y $3’883,950.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), respectivamente, valor de avalúo rendido por el perito de la parte actora, y es postura legal el que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por BANSEFI, sin cuyo requisito no será admitido…”.
PARA SU PUBLICACIO,- por tres veces dentro de nueve días, en ningún caso mediaran menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda.
México, D.F., a 12 de marzo de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Celia Hernández Patiño
Rúbrica. (R.- 344141)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo
en el Estado de Nuevo León
EDICTO CON EXTRACTO DE SENTENCIA DE CONCURSO EN ETAPA DE QUIEBRA
En el expediente 26/2011-VII, relativo al procedimiento de concurso mercantil de la persona moral denominada Fabrica la Estrella, sociedad anónima de capital variable, el día veinte de enero de dos mil doce, se dictó sentencia en la que: declaró en concurso mercantil a dicha comerciante, retrotrayendo sus efectos al seis de abril de dos mil once; declaró abierta la etapa de quiebra y suspendió la capacidad de ejercicio de la comerciante quebrada sobre los bienes y derechos que integran la masa, los que serán administrados por el síndico; ordenó a la comerciante, a sus administradores, a sus gerentes y a sus dependientes, entregar al síndico con las excepciones de ley, la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, en el entendido de que, entre tanto, tienen las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios; ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes de la quebrada, los entreguen al síndico; prohibió a los deudores de la quebrada pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó como síndico a Jesús Benjamín Cruz Luevano y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función el ubicado en calle Francisco G. Sada, número 599, colonia Chepevera, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, teléfonos 8333-5946 y 8333-1414, a quien se ordenó que como síndico, de inmediato y mediante inventario inicie las diligencias de ocupación de los bienes de la quebrada, e inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos; la publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “EL NORTE”, de esta ciudad.
Monterrey, N.L., México, a 24 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado
Lic. Nicolás Hernández Monsiváis
Rúbrica.
(R.- 344160)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Sección Amparos
Mesa IV
Ciudad Juárez, Chih.
EDICTO
En el juicio de amparo 872/2011-IV promovido por JOSE ANTONIO ABOGADO NAVARRETE, el día de hoy se dictó un auto que a la letra dice:
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de febrero de dos mil doce.
Vistas las respectivas constancias levantadas por las Actuarias Judiciales adscritas, se advierte que informan, que no les fue posible realizar el emplazamiento ordenado por auto de uno de febrero del año en curso, de los terceros perjudicados Sergio Herrera Miranda y María Isela del Carmen Huidobro de Herrera, por las razones que ahí exponen.
Ahora
bien, al haberse realizado la investigación por parte de este
juzgado, para lograr la localización de los terceros
perjudicados Sergio Herrera Miranda y María Isela del Carmen
Huidobro de Herrera, no se obtuvieron resultados positivos, según
se advierte de los oficios del Vocal Estatal del Registro Federal de
Electores, Teléfonos de México, Instituto Mexicano del
Seguro Social, Registro Público de la Propiedad, Junta
Municipal de Agua y Saneamiento, Comisión Federal de
Electricidad y Administrador Local de Servicios al Contribuyente,
todos con residencia en esta ciudad y de las constancias de los
Actuarios adscritos,
(fojas 384, 388 y 389).
Consecuentemente, se ordena emplazar a los terceros perjudicados Sergio Herrera Miranda y María Isela del Carmen Huidobro de Herrera, por medio de edictos a costa de la parte quejosa, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Haciéndole
saber a los citados terceros perjudicados que deberán
presentarse dentro del término de treinta días contados
a partir del día siguiente al de la última publicación,
fijándose además en la puerta
de este juzgado una
copia íntegra de este proveído por todo el tiempo del
emplazamiento, apercibiendo a los citados terceros perjudicados que
si pasado ése término no comparecen a este juzgado, las
ulteriores notificaciones se les harán por medio de rotulón
el que se fijará en las puertas de este juzgado, lo anterior
con apoyo en lo dispuesto en el Artículo 30, Fracción
II, de la Ley de Amparo y el numeral 315, del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
citada Ley.
En tal virtud hágasele entrega de los citados edictos a la parte quejosa para los efectos de su publicación.
Apercibida la parte quejosa, que de no recoger los edictos, dentro del término de tres días computados legalmente, pagar su publicación y en su debida oportunidad exhibirlos ante esta autoridad, o bien, demostrar la incapacidad económica que tenga para tal efecto, ello dará lugar al sobreseimiento en el presente juicio de amparo; lo anterior de conformidad con dispuesto en la tesis de jurisprudencia 64/2002, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del catorce de junio del dos mil dos, que es del tenor literal siguiente:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o., fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso.”
Notifíquese haciéndolo personalmente a la parte quejosa.
Así lo acordó y firma el licenciado Emiliano López Pedraza, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante la secretaria licenciada Yazmín Meraz Rivera, que autoriza y da fe.
Lo que se transcribe para los efectos legales del caso y para que sea publicado a manera de edictos en los diarios ha que se refiere el acuerdo inserto.
Ciudad Juárez, Chih., a 13 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Yazmín Meraz Rivera
Rúbrica. (R.- 344101)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia
Civil en el Distrito Federal
En
los autos del expediente 184/2010-A, formado con la solicitud de
concurso mercantil, presentada por Banco Interacciones, sociedad
anónima, institución de banca múltiple, grupo
financiero Interacciones, el treinta de agosto de dos mil diez se
dictó la resolución por la que se declaró en
CONCURSO MERCANTIL a la comerciante SEESA TELECOMUNICACIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en mérito de lo cual: se
abrió la etapa de conciliación; con fundamento en el
artículo 146 de la Ley de la Ley de Concursos Mercantiles, se
ordenó girar oficio al Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles, para que designara conciliador, por lo que se
estableció que la comerciante tendrá la obligación
de
depositario de los bienes y derechos que integran la masa de la
empresa, hasta en tanto se cuente con un conciliador; se estableció
que las partes que no hayan sido notificadas de esta resolución,
se entenderán notificadas de la declaración de concurso
mercantil, en el día en que se haga la última
publicación de las señaladas en el artículo 45
de la Ley de la Materia; se ordenó dar aviso a los acreedores
para que aquellos que así lo deseen, soliciten el
reconocimiento de sus créditos; se ordenó hacer del
conocimiento de la comerciante, sus administradores, gerentes o
dependientes, mediante notificación personal, que deberán
entregar al conciliador los libros, registros y demás
documentos de su empresa, así como los recursos necesarios
para sufragar las publicaciones previstas por la Ley de Concursos
Mercantiles; se ordenó a la comerciante que permita al
conciliador y a los interventores, la realización de las
actividades propias de sus cargos; se ordenó a la empresa en
cuestión suspender el pago de los adeudos contraídos
con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la
sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables
para la operación ordinaria de la empresa; se ordenó
suspender durante la etapa de conciliación, todo mandamiento
de embargo y ejecución contra los bienes y derechos del
comerciante, con excepción del embargo o ejecución de
carácter laboral, en términos de lo dispuesto por el
artículo 65, segundo párrafo, de la Ley de Concursos
Mercantiles; y se estableció como fecha de retroacción
de este concurso mercantil, el día doscientos setenta natural
inmediato anterior a la fecha en que se dicta la presente resolución,
esto es, el tres de diciembre de dos mil nueve.
En la Ciudad de México, D.F., a 6 de marzo de 2012.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Raúl Paredes León
Rúbrica.
(R.- 343918)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl
Estado de México
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
Juicio de amparo: D.P. 245/2012.
Quejoso: GERARDO RIVERA CRUZ.
Tercero perjudicados: ANGEL ODIN HERNANDEZ, LIZETH HERNANDEZ HERNANDEZ, por conducto de BEATRIZ HERNANDEZ ADRIANA y ANA KAREN AGUIRRE RUIZ.
Se hace de su conocimiento que GERARDO RIVERA CRUZ, por propio derecho, promovió amparo directo en contra de la resolución de doce de septiembre de dos mil once, dictada por la PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; ante ello, y en virtud de que no se ha podido emplazar a juicio a los citados tercero perjudicados, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria, emplácese a juicio a ANGEL ODIN HERNANDEZ, LIZETH HERNANDEZ HERNANDEZ, por conducto de BEATRIZ HERNANDEZ ADRIANA y ANA KAREN AGUIRRE RUIZ., publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a los citados terceros, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; quedando apercibidos estos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy Fe.
LIC. EDGAR MARTIN PEÑA LOPEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 343313)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato
EDICTO
En el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, se encuentra radicado el juicio de amparo 141/2011, promovido por Aurea Violeta Gómez Collazo, contra actos de la Agente del Ministerio Público número VII de León, Guanajuato y otras autoridades; juicio de amparo en el que con fundamento los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó emplazar a la tercera perjudicada Seguros BBVA Bancomer, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero BBVA Bancomer, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, en el entendido que la referida tercera perjudicada, deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarla.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
León, Gto., a 21 de febrero de 2012.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato
José Manuel Diosdado Luna
Rúbrica.
(R.- 344102)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad Pública Federal
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACION
En el expediente 031/93, tramitado ante la Dirección General de Seguridad Privada, se siguió proceso sancionatorio a la empresa SISTEMAS DE PROTECCION CANINA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de febrero de 2012.
Director General de Seguridad Privada
Dr. Luis Armando Rivera Castro
Rúbrica.
(R.- 343864)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción en contra de “OSCAR
EFRAIN NAVARRETE CANTO”,
permisionario del Servicio Público Federal de Carga con número
de permiso 09012004230252274 (NACO5809J5DV8) de fecha 9 de febrero de
2004, expedido por este
Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director
General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO.
En términos del considerando III del cuerpo de la presente
resolución, se revoca el permiso de Autotransporte Federal de
Carga
otorgado a favor de “OSCAR
EFRAIN NAVARRETE CANTO”
con número de permiso 09012004230252274 (NACO5809J5DV8) de
fecha 9 de febrero de 2004, quedando
imposibilitado el citado permisionario para obtener un nuevo permiso
dentro del plazo de cinco años contados a partir de la
presente resolución;
SEGUNDO.
En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley
de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar
la presente resolución del procedimiento administrativo de
revocación iniciado en contra “OSCAR
EFRAIN NAVARRETE CANTO”,
por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO.
En
términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción
III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena
publicar la presente resolución del procedimiento
administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en
contra de “OSCAR
EFRAIN NAVARRETE CANTO”,
por
tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación,
y por tres días consecutivos en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en el territorio nacional;
CUARTO.
En términos del considerando IV de la presente resolución,
se
ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo,
para
que en atención a como lo dispone el último párrafo
del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte
Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la
revocación del permiso de “OSCAR
EFRAIN NAVARRETE CANTO”
procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal
Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se
encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas
anteriores; QUINTO.
En caso de inconformidad con la presente resolución, se
informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3
fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión,
contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser
consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos
del Centro SCT Quintana Roo, sita en la avenida Insurgentes número
410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978,
de
esta Ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 343858)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción iniciado, en contra de la empresa “TRANSPORTADORA
TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, permisionaria del Servicio
Público Federal de Turismo con número de permiso
27012005230951255 (2314TTL050506AJ8/1) de fecha 27 de septiembre de
2005, expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la
Secretaría
de Comunicaciones y Transportes en consecuencia
el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos:
PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la
presente resolución, se revoca el permiso 27012005230951255
(2314TTL050506AJ8/1) de fecha 27 de septiembre de 2005, otorgado a
favor de la empresa permisionaria “TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ
MARINA S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida
empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años
contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En
términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de
Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la
presente resolución del procedimiento administrativo de
revocación iniciado en contra de la empresa “TRANSPORTADORA
TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, por una sola vez en el
Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos
de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar
la presente resolución del procedimiento administrativo de
revocación iniciado en contra de la empresa “TRANSPORTADORA
TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”, por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres
días consecutivos en uno de los periódicos diarios de
mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En
términos del considerando IV de la presente resolución,
se ordena
al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana
Roo, para que en atención a como lo dispone el último
párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y
Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por
cuanto a la revocación del permiso de la empresa
“TRANSPORTADORA TURISTICA LUZ MARINA S.A. DE C.V.”,
procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal
Preventiva, las placas del Servicio Público Federal que se
encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas
anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente
resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el
artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de
Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el
expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de
Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la
avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia
20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 343855)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción en contra de la empresa “COYEBA BACOYE S.A.
DE C.V.”, permisionaria del servicio público Federal de
Carga con número de permiso 30012004230347209 (CBA030422I7A)
de fecha 30 de marzo de 2004, expedido por este Centro SCT, Quintana
Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado
los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del
considerando III del cuerpo de la presente resolución, se
revoca el permiso 30012004230347209 (CBA030422I7A) de fecha 30 de
marzo de 2004, otorgado a favor de la empresa permisionaria “COYEBA
BACOYE S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la referida
empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años
contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En
términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de
Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la
presente resolución del procedimiento administrativo de
revocación iniciado en contra de la empresa “COYEBA
BACOYE S.A. DE C.V.”, por una sola vez en el Diario Oficial de
la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en
los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente
resolución del procedimiento administrativo de revocación
iniciado por esta autoridad en contra de la empresa “COYEBA
BACOYE S.A.
DE C.V.”, por tres días consecutivos en
el Diario Oficial de la Federación, y por tres días
consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos
del considerando IV de la presente resolución, se ordena al
Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en
atención a como lo dispone el último párrafo del
artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte
Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la
revocación del permiso de la empresa “COYEBA BACOYE S.A.
DE C.V.”, procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía
Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal
que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas
anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente
resolución, se informa al interesado, que con fundamento en
los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de
Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el
expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de
Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la
Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia
20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 343856)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción iniciado, en contra de la empresa “ENLACES
TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”, permisionaria del Servicio
Público Federal de Turismo con número de permiso
ETM980210CA2 (19022001230658808) de fecha 20 de junio de 2001, y
permiso con folio número 27804 de fecha 26 de mayo de 1999,
ambos permisos expedidos por este Centro SCT, Quintana Roo,
dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
en consecuencia
el suscrito Director General ha dictado los
siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando
III del
cuerpo de la presente resolución, se revocan los permisos
ETM980210CA2 (19022001230658808) de fecha
20 de junio de 2001, y permiso con folio número 27804 de
fecha 26 de mayo de 1999, otorgados a favor de la empresa “ENLACES
TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”, quedando imposibilitada la
referida empresa para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de
cinco años contados a partir de la presente resolución;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99
de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena
publicar la presente resolución del procedimiento
administrativo de revocación iniciado en contra
de la
empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”, por
una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO.
En términos de lo dispuesto en los artículos 35
fracción III y 37 de la Ley Federal
de Procedimiento
Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del
procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra
de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE C.V.”,
por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la
Federación, y por tres días consecutivos en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en el
territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV
de la presente resolución, se ordena al Subdirector de
Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención
a como lo dispone el último párrafo del artículo
17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, realice
las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del
permiso de la empresa “ENLACES TERRESTRES MERIDIEN S.A. DE
C.V.” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía
Federal Preventiva, las placas del Servicio Público Federal
que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas
anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente
resolución, se informa al interesado, que con fundamento en el
artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de
Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el
expediente puede ser consultado en las oficinas de la Unidad de
Asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la
avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia
20 de Noviembre de 1978,
de esta Ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 28 de noviembre de 2011.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 343857)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción iniciado, en contra de la empresa “LUXURY
VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V.”, permisionaria del Servicio
Público Federal
de Turismo con número de permiso
2314LVT070928JF4/1 (24700Q10C784R30H010) de fecha 8 de abril de 2008,
expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el
suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos:
PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la
presente resolución, se revoca el permiso 2314LVT070928JF4/1
(24700Q10C784R30H010) de fecha 8 de abril de 2008, otorgado a favor
de la empresa permisionaria “LUXURY VIP TRANSFERS S. DE R.L. DE
C.V.”, quedando imposibilitada la referida
empresa para
obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años
contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En
términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de
Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la
presente resolución del procedimiento administrativo de
revocación iniciado en contra de la empresa “LUXURY VIP
TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V. ”, por una sola vez en el Diario
Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo
dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la
presente resolución del procedimiento administrativo de
revocación iniciado en contra de la empresa “LUXURY VIP
TRANSFERS S. DE R.L. DE C.V. por tres días consecutivos en el
Diario Oficial de la Federación, y por tres días
consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos
del considerando IV de la presente resolución, se ordena al
Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en
atención a como lo dispone el último párrafo del
artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte
Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la
revocación del permiso de la empresa LUXURY VIP TRANSFERS S.
DE R.L. DE C.V.” procediendo a inhabilitar y boletinar a la
Policía Federal Preventiva, las placas del Servicio Público
Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en
líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la
presente resolución, se informa al interesado, que con
fundamento en el artículo 3 fracciones XIV y XV y 83 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el
de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el
expediente puede ser consultado en las oficinas de la unidad de
asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la
Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles,
colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 28 de noviembre de 2011.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 343859)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción en contra de “LUIS ADRIAN ORTIZ” permisionario del servicio público Federal expedido por este Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO. En términos del considerando III del cuerpo de la presente resolución, se revoca el permiso de autotransporte Federal de Carga otorgado a favor de “LUIS ADRIAN ORTIZ” quedando imposibilitado el citado permisionario para obtener un nuevo permiso dentro del plazo de cinco años contados a partir de la presente resolución; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado en contra “LUIS ADRIAN ORTIZ”, por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena publicar la presente resolución del procedimiento administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en contra de “LUIS ADRIAN ORTIZ” por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y por tres días consecutivos en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional; CUARTO. En términos del considerando IV de la presente resolución, se ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo, para que en atención a como lo dispone el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la revocación del permiso de “LUIS ADRIAN ORTIZ” procediendo a inhabilitar y boletinar a la Policía Federal Preventiva, las placas del servicio público Federal que se encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas anteriores; QUINTO. En caso de inconformidad con la presente resolución, se informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3 fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión, contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número 410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta Ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica.
(R.- 343860)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto
el contenido del procedimiento administrativo de revocación
y/o sanción en contra de JOSE
MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ,
permisionario
del servicio público Federal de Carga, expedido por este
Centro SCT, Quintana Roo, dependiente de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes; en consecuencia el suscrito Director
General ha dictado los siguientes resolutivos: PRIMERO.
En términos del considerando III del cuerpo de la presente
resolución, se revoca el permiso de autotransporte Federal de
Carga
otorgado a favor de
JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ
quedando
imposibilitado el citado permisionario para obtener un nuevo permiso
dentro del plazo de cinco años contados a partir de la
presente resolución;
SEGUNDO.
En términos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley
de Vías Generales de Comunicación, se ordena publicar
la presente resolución del procedimiento administrativo de
revocación iniciado en contra
JOSE MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ,
por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO.
En
términos de lo dispuesto en los artículos 35 fracción
III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena
publicar la presente resolución del procedimiento
administrativo de revocación iniciado por esta autoridad en
contra de JOSE
MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ,
por
tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación,
y por tres días consecutivos en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en el territorio nacional;
CUARTO.
En términos del considerando IV de la presente resolución,
se
ordena al Subdirector de Transporte del Centro SCT, Quintana Roo,
para
que en atención a como lo dispone el último párrafo
del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, realice las acciones correspondientes por cuanto a la
revocación del permiso de JOSE
MANUEL AGUILAR DOMINGUEZ,
procediendo a inhabilitar y boletinar
a la Policía Federal
Preventiva, las placas del servicio público Federal que se
encuentren activas a nombre de la empresa referida en líneas
anteriores; QUINTO.
En caso de inconformidad con la presente resolución, se
informa al interesado, que con fundamento en los artículos 3
fracciones XIV y XV, y 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, el Recurso procedente es el de Revisión,
contemplado en la ley antes citada y que el expediente puede ser
consultado en las oficinas de la unidad de asuntos Jurídicos
del Centro SCT Quintana Roo, sita en la Avenida Insurgentes número
410 esquina Nápoles, colonia 20 de Noviembre de 1978, de esta
Ciudad.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2011.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán
Rúbrica. (R.- 343861)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
ZONAMOVIL, INC.
Vs.
AVANTEL INFRAESTRUCTURA, S. DE R.L. DE C.V.
M. 530115 AVANCE Y DISEÑO
ExPed. P.C. 898/2011 (C-240) 8351
Folio 5431
NOTIFICACION POR EDICTO
AVANTEL INFRAESTRUCTURA, S. DE R.L. DE C.V.
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento indicado al rubro, relativo a la caducidad de la marca 530115 AVANCE Y DISEÑO, promovido por Enrique Alberto Díaz Mucharraz, apoderado de ZONAMOVIL, INC., mediante oficio 5288 de fecha 29 de febrero de 2012, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
“PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto del registro marcario 530115 AVANCE Y DISEÑO propiedad de AVANTEL INFRAESTRUCTURA, S. DE R.L. DE C.V.
SEGUNDO.-
Notifíquese esta resolución a la parte actora y a la
demandada a través de edictos.
En consecuencia, y a efecto
de que surta efectos la notificación de la presente resolución
a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de
la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio
por separado que contenga un extracto de la presente resolución,
a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de
la Federación y en un periódico de los de mayor
circulación en la República Mexicana.
Por lo
anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo
32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la
parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente en que se notifique el oficio que
contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir
las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así
lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los
interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá
ampliarse a petición de la actora, por cinco días
hábiles adicionales a
efecto de que se encuentre en
posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su
conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente
requerimiento, de conformidad con lo previsto en
el segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la
Propiedad Industrial
se ordenará su publicación por estrados.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.”
El
presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada
al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción
IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y
XXII, 7o. bis 2, títulos sexto y séptimo y demás
aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991
(reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante
Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo
de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de
2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010 y 27 de
enero de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o.
fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión,
Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último
párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda,
mediante Decretos
de 1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004,
cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año,
así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en
dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V,
inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación
Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII
y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante Acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio
de 2004, cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de
2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados
en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo,
incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo
del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales
Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las
Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores
Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de
febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de
septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
1 de marzo de 2012.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 343914)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
ZONAMOVIL, INC.
Vs.
AVANTEL INFRAESTRUCTURA, S. DE R.L. DE C.V.
A.C. 12764 AVANCE DE TELECOMUNICACIONES DE LATINOAMERICA
ExPed. P.C. 895/2011 (C-237) 8348
Folio 5429
NOTIFICACION POR EDICTO
AVANTEL INFRAESTRUCTURA, S. DE R.L.
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento indicado al rubro, relativo a la caducidad del registro de aviso comercial 12764 AVANCE DE TELECOMUNICACIONES DE LATINOAMERICA, promovido por Enrique Alberto Díaz Mucharraz apoderado de ZONAMOVIL, INC., mediante oficio 5286 de fecha 29 de febrero de 2012, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
“PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto del registro de aviso comercial 12764 AVANCE DE TELECOMUNICACIONES DE LATINOAMERICA, propiedad de AVANTEL INFRAESTRUCTURA, S. DE R.L. DE C.V.
SEGUNDO.-
Notifíquese esta resolución a la parte actora y a la
demandada a través de edictos.
En consecuencia, y a efecto
de que surta efectos la notificación de la presente resolución
a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de
la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio
por separado que contenga un extracto de la presente resolución,
a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de
la Federación y en un periódico de los de mayor
circulación en la República Mexicana.
Por lo
anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo
32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la
parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente en que se notifique el oficio que
contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir
las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así
lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los
interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá
ampliarse a petición de la actora, por cinco días
hábiles adicionales a
efecto de que se encuentre en
posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su
conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente
requerimiento, de conformidad con lo previsto en
el segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la
Propiedad Industrial
se ordenará su publicación por estrados.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.”
El
presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada
al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción
IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y
XXII, 7o. bis 2, títulos sexto y séptimo y demás
aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991
(reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante
decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo
de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de
2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010 y 27 de
enero de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o.
fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión,
Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último
párrafo y 14 fracciones l a III, V a VIII, XI y XIl del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda,
mediante decretos
de 1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004,
cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año,
así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en
dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V,
inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación
Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII
y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio
de 2004, cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de
2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados
en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo,
incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo
del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales
Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las
Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores
Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de
febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de
septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
1 de marzo de 2012.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 343916)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 975272 KUXTAL Y DISEÑO
ExPed. P.C. 743/2011 (C-193) 7026
Folio 5932
NOTIFICACION POR EDICTO
AXAYACATL CASTAÑEDA BORRAYO
TITULAR DEL REGISTRO MARCARIO 975272 KUXTAL Y DISEÑO
PRESENTE
En
el procedimiento administrativo de caducidad identificado bajo el
P.C. 743/2011 (C-193) 7026,
relativo al registro marcario 975272
KUXTAL Y DISEÑO, iniciado por ABRAHAM GUILLERMO ALEGRIA
MARTINEZ, apoderado de KARTMAX, S.A. DE C.V., por escrito presentado
con fecha 3 de mayo de 2011, con folio 7026, en contra de AXAYACATL
CASTAÑEDA BORRAYO, mediante oficio de fecha 29 de febrero de
2012, con folio de salida 5307, se dictó resolución, la
que se transcribe en sus puntos resolutivos
a continuación:
“RESUELVE
I.- Se declara administrativamente la caducidad de la marca 975272 KUXTAL Y DISEÑO.
II.- Notifíquese esta resolución a la parte actora y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial se ordenará su publicación por estrados.
III.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.”
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, título sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010 y 27 de enero de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii) segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14, fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18, fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
7 de marzo de 2012.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 344106)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
ZONAMOVIL, INC.
Vs.
AVANTEL INFRAESTRUCTURA, S. DE R.L. DE C.V.
M. 480243 AVANCE
ExPed. P.C. 897/2011 (C-239) 8350
Folio 5430
NOTIFICACION POR EDICTO
AVANTEL INFRAESTRUCTURA, S. DE R.L. DE C.V.
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento indicado al rubro, relativo a la caducidad de la marca 480243 AVANCE, promovido por Enrique Alberto Díaz Mucharraz, apoderado de ZONAMOVIL, INC., mediante oficio 5287 de fecha 29 de febrero de 2012, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
“PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto del registro marcario 480243 AVANCE propiedad de AVANTEL INFRAESTRUCTURA, S. DE R.L. DE C.V.
SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial se ordenará su publicación por estrados.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.”
El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010 y 27 de enero de 2012, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004, así como Acuerdo de 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
1 de marzo de 2012.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 343917)
BRAYD, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la Sociedad Brayd, S.A. de C.V. a Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 14 de abril de 2012 a las 12:00 horas en las instalaciones de esta Sociedad, ubicadas en la calle Atenor Salas número 15, colonia Atenor Salas, Delegación Benito Juárez, código postal 03010, México, D.F., para tratar los puntos que se relacionan en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de asistencia.
2.- Lectura del acta anterior para aceptación o modificación.
3.- Lectura y aprobación, en su caso, del informe del consejo de administración.
4.- Lectura y aprobación, en su caso, de los balances.
5.- Compra venta de acciones.
6.- Asuntos generales.
7.- Clausura de la asamblea.
Para tener derecho de asistir a la asamblea, los accionistas deberán depositar sus acciones en la secretaría de la sociedad, a más tardar el día 13 de abril de 2012, fecha en que se cerrará el registro de accionistas para efecto de la asamblea.
Se hace una segunda convocatoria de asamblea que se realizará el día 14 de abril de 2012 a las 12:30 horas en el domicilio y bajo el orden del día señalado con anterioridad.
Se hace una tercera convocatoria de asamblea que se realizará el día 14 de abril de 2012 a las 13:00 horas en el domicilio y bajo el orden del día señalado con anterioridad.
México, D.F., a 20 de marzo de 2012.
Presidente del Consejo de Administración
Felipe Júlian Rodríguez López
Rúbrica.
(R.- 344098)
ENERGIA COSTA AZUL, S. DE R.L. DE C.V.
TERMINAL DE RECIBO, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO
LISTA DE PRECIOS Y TARIFAS
Publicación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9.63 de la Directiva de Precios y Tarifas publicada por la Comisión Reguladora de Energía.
Cargo por capacidad de almacenamiento: |
Unidades |
Tarifa |
Tarifa Máxima |
|
|
Base Firme (TSAF) |
$USD/Gjoule/Día |
$0.0868 |
Interrumpible (TSAI) |
$USD/Gjoule/Día |
$0.0867 |
Cargo por Excedente de Almacenamiento (CEA) |
$USD/Gjoule/Día |
$0.0390 |
Cargo por Excedente de Retiro de Almacenamiento (CERA) |
$USD/Gjoule/Día |
$0.3290 |
Cargo por capacidad de almacenamiento: |
Unidades |
Tarifa |
Tarifa Máxima |
|
|
Base Firme (TSAF) |
$USD/Gcal/Día |
$0.3633 |
Interrumpible (TSAI) |
$USD/Gcal/Día |
$0.3630 |
Cargo por Excedente de Almacenamiento (CEA) |
$USD/Gcal/Día |
$0.1635 |
Cargo por Excedente de Retiro de Almacenamiento (CERA) |
$USD/Gcal/Día |
$1.3775 |
México, D.F., a 15 de marzo de 2012.
Representante Legal
Tania Ortiz Mena López Negrete
Rúbrica.
(R.- 344094)
ADUATO MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011
ACTIVO |
|
ACTIVO CIRCULANTE |
$0.00 |
ACTIVO FIJO |
0.00 |
ACTIVO DIFERIDO |
0.00 |
TOTAL DE ACTIVO |
$0.00 |
PASIVO |
|
PASIVO CIRCULANTE |
$0.00 |
PASIVO FIJO |
0.00 |
PASIVO DIFERIDO |
0.00 |
TOTAL DE PASIVO |
$0.00 |
CAPITAL |
|
CAPITAL SOCIAL |
$0.00 |
TOTAL PASIVO Y CAPITAL |
$0.00 |
México, D.F., a 20 de marzo de 2012.
Liquidador
C.P. Ricardo Mitre Cabrera
Rúbrica.
(R.- 344085)
ALTA CAPACITACION B Y V, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 28 DE FEBRERO DE 2012
Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0
México, D.F., a 6 de marzo de 2012. Liquidador José López Moreno Rúbrica. (R.- 343292) |
|
DE LA TORRE CONSTRUCCION Y DESARROLLO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 17 DE ENERO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 7 de marzo de 2012. Liquidador Fernando Sánchez Elizalde Rúbrica. (R.- 343382) |
DUROPLAST RAMOS ARIZPE S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 13 DE ENERO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 7 de marzo de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 343384) |
|
INMOBILIARIA EJE 2A-SUR, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 28 DE FEBRERO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 8 de marzo de 2012. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 343390) |
GRUPO COMERCIALIZADOR TECSA S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE ENERO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 24 de febrero de 2012. Liquidador Gerardo Hernández Rojas Rúbrica. (R.- 342872) |
|
CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ALARRO 70, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 16 DE MARZO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 20 de marzo de 2012. Liquidador José López Moreno Rúbrica. (R.- 344143) |
F.J. ILUMINACION, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 16 DE MARZO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 20 de marzo de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 344146) |
|
DESARROLLO PROFESIONAL VR S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 15 DE MARZO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 20 de marzo de 2012. Liquidador Noé Hernández López Rúbrica. (R.- 344149) |
TECNOALERT S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 15 DE MARZO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 20 de marzo de 2012. Liquidador Gerardo Hernández Rojas Rúbrica. (R.- 344150) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
GRUPO AEROPORTUARIO DEL CENTRO NORTE, S.A.B. DE C.V.
Hago referencia a los oficios 4.1.210.-0187 al 4.1.210.-0199, de fecha 24 de febrero de 2012, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se registran las Tarifas Específicas para la Aviación Comercial y Aviación General, aplicables a los Servicios Aeroportuarios de Aterrizaje, Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque, Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta, Abordadores Mecánicos (en sus modalidades de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocares), Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, Cuota por Extensión de Servicios no Cancelados para las concesionarias Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Cd. Juárez, S.A. de C.V., Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V., Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V., Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V., Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en los anexos de los oficios en referencia.
AEROPUERTO DE ACAPULCO, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE ACAPULCO
HORARIO |
NORMAL |
CRITICO |
||
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
16.35 |
42.20 |
24.48 |
63.33 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
5.62 |
11.47 |
8.43 |
17.20 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.59 |
3.13 |
1.59 |
3.13 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
191.01 |
372.61 |
286.51 |
558.91 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
3.23 |
4.09 |
4.88 |
6.14 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
No aplica |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE ACAPULCO
A) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) (Para horarios diferentes a los considerados en el Punto B) |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
23.48 |
57.34 |
En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque y Desembarque exceda de 30 min., para los siguientes minutos se cobrará la Tarifa que a continuación se indica:
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|||
Por tonelada y por media hora |
6.00 |
12.26 |
||
B) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Horario: 13:00 a 14:59 Hrs. |
||||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|||
Por tonelada |
35.16 |
86.04 |
||
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|||
Por tonelada y por media hora |
9.02 |
18.38 |
||
|
||||
C) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|||
Por tonelada |
1.69 |
3.35 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE CD. JUAREZ, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE CD. JUAREZ
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
19.43 |
46.20 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
6.70 |
12.57 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.52 |
2.99 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
227.44 |
407.91 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
3.86 |
4.51 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
2,400.47
|
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE CD. JUAREZ
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
27.91 |
62.77 |
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada y por media hora |
7.16 |
13.42 |
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||
ESTANCIA EN HORAS |
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
De 1 a 24 |
1.47 |
2.86 |
De 25 a 168 |
1.39 |
2.72 |
De 169 a 336 |
1.32 |
2.57 |
De 337 a 504 |
1.24 |
2.43 |
De 505 a 672 |
1.18 |
2.29 |
Más de 672 |
1.11 |
2.14 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE CHIHUAHUA
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
19.30 |
45.89 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
6.64 |
12.48 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.51 |
2.97 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
225.97 |
405.28 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
3.84 |
4.48 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
2,576.44
|
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE CHIHUAHUA
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
27.72 |
62.38 |
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada y por media hora |
7.10 |
13.34 |
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||
ESTANCIA EN HORAS |
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
De 1 a 24 |
1.46 |
2.84 |
De 25 a 168 |
1.37 |
2.71 |
De 169 a 336 |
1.31 |
2.55 |
De 337 a 504 |
1.24 |
2.42 |
De 505 a 672 |
1.17 |
2.27 |
Más de 672 |
1.10 |
2.13 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE CULIACAN, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE CULIACAN
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
20.08 |
47.75 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
6.92 |
12.99 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.57 |
3.09 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
235.06 |
421.64 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
3.99 |
4.66 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
2,576.44
|
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE CULIACAN
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
28.85 |
64.88 |
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada y por media hora |
7.40 |
13.88 |
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||
ESTANCIA EN HORAS |
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
De 1 a 24 |
1.52 |
2.97 |
De 25 a 168 |
1.44 |
2.80 |
De 169 a 336 |
1.36 |
2.66 |
De 337 a 504 |
1.29 |
2.51 |
De 505 a 672 |
1.22 |
2.38 |
Más de 672 |
1.14 |
2.22 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE DURANGO, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE DURANGO
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
20.58 |
48.93 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
7.09 |
13.31 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.61 |
3.16 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
240.88 |
432.03 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
4.09 |
4.77 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
2,576.44
|
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE DURANGO
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
29.56 |
66.49 |
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada y por media hora |
7.58 |
14.22 |
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||
ESTANCIA EN HORAS |
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
De 1 a 24 |
1.55 |
3.04 |
De 25 a 168 |
1.47 |
2.88 |
De 169 a 336 |
1.41 |
2.73 |
De 337 a 504 |
1.32 |
2.57 |
De 505 a 672 |
1.24 |
2.43 |
Más de 672 |
1.17 |
2.27 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE MAZATLAN, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE MAZATLAN
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
19.31 |
45.92 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
6.65 |
12.49 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.51 |
2.97 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
226.13 |
405.56 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
3.84 |
4.48 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
No Aplica |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE MAZATLAN
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) |
||||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|||
Por tonelada |
27.73 |
62.40 |
||
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de
Embarque y Desembarque exceda de |
||||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|||
Por tonelada y por media hora |
7.12 |
13.34 |
||
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||||
ESTANCIA EN HORAS |
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO |
|||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|||
De 1 a 24 |
1.46 |
2.85 |
||
De 25 a 168 |
1.39 |
2.71 |
||
De 169 a 336 |
1.31 |
2.56 |
||
De 337 a 504 |
1.24 |
2.42 |
||
De 505 a 672 |
1.17 |
2.28 |
||
Más de 672 |
1.10 |
2.13 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE MONTERREY, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE MONTERREY
HORARIO |
NORMAL |
CRITICO |
||
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
16.10 |
41.56 |
24.12 |
62.39 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
5.54 |
11.29 |
8.31 |
16.96 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.57 |
3.09 |
1.57 |
3.09 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
188.14 |
367.02 |
282.21 |
550.53 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
3.19 |
4.04 |
4.82 |
6.04 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
No Aplica |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE MONTERREY
A) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) (Para horarios diferentes a los considerados en el Punto B) |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
23.13 |
56.47 |
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada y por media hora |
5.92 |
12.07 |
B) SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) Horario: 8:00 a 9:59 y 18:00 a 21:59 |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
34.64 |
84.76 |
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada y por media hora |
8.89 |
18.10 |
C) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
1.67 |
3.30 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE REYNOSA, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE REYNOSA
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
20.58 |
48.93 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
7.09 |
13.31 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.61 |
3.16 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
240.88 |
432.03 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
4.09 |
4.77 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
2,576.44 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE REYNOSA
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
29.56 |
66.49 |
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada y por media hora |
7.58 |
14.22 |
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||
ESTANCIA EN HORAS |
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
De 1 a 24 |
1.55 |
3.04 |
De 25 a 168 |
1.47 |
2.88 |
De 169 a 336 |
1.41 |
2.73 |
De 337 a 504 |
1.32 |
2.57 |
De 505 a 672 |
1.24 |
2.43 |
Más de 672 |
1.17 |
2.27 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE SAN LUIS POTOSI, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE SAN LUIS POTOSI
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
19.30 |
45.89 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
6.64 |
12.48 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.51 |
2.97 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
225.97 |
405.28 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
3.84 |
4.48 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
No Aplica |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE SAN LUIS POTOSI
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
27.72 |
62.38 |
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada y por media hora |
7.10 |
13.34 |
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||
ESTANCIA EN HORAS |
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
De 1 a 24 |
1.46 |
2.84 |
De 25 a 168 |
1.37 |
2.71 |
De 169 a 336 |
1.31 |
2.55 |
De 337 a 504 |
1.24 |
2.42 |
De 505 a 672 |
1.17 |
2.27 |
Más de 672 |
1.10 |
2.13 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE TAMPICO, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE TAMPICO
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
20.62 |
49.06 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
7.12 |
13.34 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.61 |
3.17 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
241.55 |
433.20 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
4.10 |
4.78 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
2,576.44
|
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE TAMPICO
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
29.65 |
66.66 |
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada y por media hora |
7.59 |
14.25 |
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||
ESTANCIA EN HORAS |
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
De 1 a 24 |
1.56 |
3.05 |
De 25 a 168 |
1.48 |
2.88 |
De 169 a 336 |
1.41 |
2.74 |
De 337 a 504 |
1.32 |
2.57 |
De 505 a 672 |
1.24 |
2.43 |
Más de 672 |
1.18 |
2.28 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE TORREON, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE TORREON
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
19.62 |
46.65 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
6.76 |
12.69 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.53 |
3.01 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
229.68 |
411.93 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
3.90 |
4.55 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
2,455.85
|
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE TORREON
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
28.19 |
63.39 |
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada y por media hora |
7.23 |
13.56 |
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||
ESTANCIA EN HORAS |
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
De 1 a 24 |
1.48 |
2.89 |
De 25 a 168 |
1.41 |
2.75 |
De 169 a 336 |
1.33 |
2.60 |
De 337 a 504 |
1.25 |
2.45 |
De 505 a 672 |
1.19 |
2.31 |
Más de 672 |
1.12 |
2.17 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE ZACATECAS
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
18.41 |
43.79 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
6.35 |
11.91 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.44 |
2.83 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
215.61 |
386.69 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
3.66 |
4.28 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
2,327.83
|
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE ZACATECAS
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) |
||||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|||
Por tonelada |
27.25 |
61.31 |
||
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de
Embarque y Desembarque exceda de |
||||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|||
Por tonelada y por media hora |
6.99 |
13.11 |
||
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||||
ESTANCIA EN HORAS |
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO |
|||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|||
De 1 a 24 |
1.44 |
2.79 |
||
De 25 a 168 |
1.35 |
2.66 |
||
De 169 a 336 |
1.29 |
2.52 |
||
De 337 a 504 |
1.22 |
2.38 |
||
De 505 a 672 |
1.15 |
2.23 |
||
Más de 672 |
1.07 |
2.10 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO, S.A. DE C.V.
TARIFAS PARA LAS AERONAVES QUE PRESTAN SERVICIO AEREO AL PUBLICO
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 PARA EL AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO
VUELO |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Servicio de Aterrizaje Factor de Cobro ($/T.M.) Por Tonelada |
18.32 |
43.57 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque Factor de Cobro ($/T.M./MEDIA HORA) Por Tonelada y por Media Hora |
6.31 |
11.84 |
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta Factor de Cobro ($/T.M./HORA) Por Tonelada y por hora |
1.44 |
2.82 |
Servicio de Abordadores Mecánicos, de Pasillos Telescópicos, Aeropuentes, Sala Móvil y/o Aerocar Factor de Cobro ($/MEDIA HORA/UNIDAD) Por Media Hora y por Unidad |
214.58 |
384.81 |
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano Factor de Cobro ($/PASAJERO) por pasajero |
3.65 |
4.26 |
Cancelación de Servicios Aeroportuarios durante el periodo de extensión de horarios Cuota por Hora |
2,327.83
|
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
TARIFAS PARA LA AVIACION GENERAL APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012
PARA EL AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Aterrizaje y media hora de Estacionamiento) |
||
Factor de cobro ($/Tonelada) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada |
26.33 |
59.21 |
En
caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de Embarque
y Desembarque exceda de |
||
Factor de cobro ($/T.M./Media Hora) |
VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
Por tonelada y por media hora |
6.75 |
12.66 |
TARIFA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA |
||
ESTANCIA EN HORAS |
FACTOR COBRO ($/TONELADAS/HORA) VUELO |
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
De 1 a 24 |
1.37 |
2.71 |
De 25 a 168 |
1.31 |
2.56 |
De 169 a 336 |
1.24 |
2.43 |
De 337 a 504 |
1.18 |
2.29 |
De 505 a 672 |
1.11 |
2.16 |
Más de 672 |
1.03 |
2.03 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
Atentamente
San Pedro Garza García, N.L., a 15 de marzo de 2012.
Representante Legal
Ing. Porfirio González Alvarez
Rúbrica.
(R.- 344072)
Comisión Federal de Electricidad
División de Distribución Golfo Centro
LICITACION PUBLICA No. LPDGCT0112
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 20 de abril de 2012 en la licitación pública número LPDGCT0112 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. de lote |
Descripción |
Cantidad y U.M. |
Valor mínimo para venta $ |
Depósito en garantía $ |
1 |
Aceite quemado |
67,236 L. Aprox. |
5.00 |
33,618.00 |
2 al 4 |
Aisladores de porcelana |
37,690 kg. Aprox. |
0.40 |
1,507.60 |
5 al 7 |
Artículos de porcelana con herraje |
11,147 kg. Aprox. |
0.51 |
568.50 |
8 |
Cable de aluminio AAC |
1,591 kg. Aprox. |
33.65 |
5,353.72 |
9 al 11 |
Cable de aluminio ACSR |
55,063 kg. Aprox. |
25.53 |
140,575.84 |
12 al 14 |
Cable de aluminio con forro |
11,197 kg. Aprox. |
21.08 |
23,603.28 |
15 y 16 |
Alambre de cobre con papel |
910 kg. Aprox. |
64.05 |
5,828.55 |
17 y 18 |
Cobre desnudo |
17,548 kg. Aprox. |
* |
* |
19 al 21 |
Cobre forrado |
2,872 kg. Aprox. |
62.51 |
17,952.88 |
22 y 23 |
Cuchilla ccto. c/aisl. de porcelana |
7,854 kg. Aprox. |
1.37 |
1,076.00 |
24 al 26 |
Desecho ferroso de segunda |
96,572 kg. Aprox. |
1.74 |
16,803.53 |
27 |
Desecho ferroso de tercera |
42,037 kg. Aprox. |
1.55 |
6,515.74 |
28 al 30 |
Llantas Segm. y/o no renovables |
6,884 kg. Aprox. |
0.19 |
130.80 |
31 y 32 |
Madera proveniente de tarimas |
4,739 kg. Aprox. |
0.60 |
284.34 |
33 al 35 |
Medidores de energía eléctrica |
25,751 kg. Aprox. |
19.66 |
50,626.46 |
36 al 38 |
Plástico |
1,494 kg. Aprox. |
0.90 |
134.46 |
39 al 41 |
Postes de concreto |
2,548 Pza. |
24.39 |
6,214.58 |
42 al 44 |
Postes de madera |
98,674 kg. Aprox. |
0.21 |
2,072.16 |
45 al 47 |
Transf. de Dist. y Pot. sin aceite |
86,196 kg. Aprox. |
23.28 |
200,664.29 |
48 al 50 |
Vidrio pedacería |
1,074 kg. Aprox. |
0.06 |
6.44 |
*
Los interesados en los lotes 17 y 18 deberán acudir o hablar a
esta División, en avenida Chairel 101, colonia Campbell, en
Tampico, Tamps., al teléfono (01 833) 241 33 00, extensión
14318, el día 19 de abril de 2012, de 10:30 a 14:30 horas,
donde se les informará del valor para venta y del depósito
en garantía para dichos lotes. Los bienes se localizan en los
almacenes citados en el anexo número 1 de las bases.
Los
interesados podrán consultar y adquirir las bases del 23 de
marzo al 18 de abril de 2012, en días hábiles, en la
página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/QuienesSomos/ventadebienes/Muebles2011/Paginas/
Muebles2012.aspx,
y el pago de $3,000.00 más IVA mediante el depósito
bancario en efectivo en el contrato CIE 625213, referencia bancaria
número 41138203237 en el Banco BBVA Bancomer, y enviar copia
del comprobante del pago efectuado, anotando previamente su nombre,
domicilio, teléfono y RFC al correo electrónico:
luisa.pedraza@cfe.gob.mx, y confirmar al teléfono (01 833)
241-33-00, extensión 14318; o acudir a esta División,
en avenida Chairel número 101, colonia Campbell, en Tampico,
Tamps., teléfono (01 833) 241-33-00, extensión 14318,
de 8:00 a 13:00 horas; presentando identificación con validez
oficial y Registro Federal de Causantes; o solicitar informes en la
Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, al teléfono
(0155)52-29-44-00, extensiones 84224 o 84239, de 9:00 a 14:00 horas.
La verificación física de los bienes se podrá
efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 23 de marzo
al 19 de abril de 2012, de 8:00 a 13:00 horas, en días
hábiles. El registro de inscripción y recepción
de la documentación establecida en las bases para participar
en la licitación será el 20 de abril de 2012, de 8:30 a
9:00 horas, en el auditorio divisional, sito en avenida Chairel
número 101, colonia Campbell, en Tampico, Tamps. Los depósitos
en garantía se constituirán mediante cheques de caja,
expedidos por instituciones de crédito a favor de Comisión
Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes
de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura
de ofertas será el 20 de abril de 2012, a 10:30 horas, en el
lugar antes citado, en el entendido de que los interesados deberán
cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso
contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo
será el 20 de abril de 2012 a 11:30 horas, en el mismo lugar.
De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la
licitación, se procederá a su subasta en el mismo
evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras
partes del valor mínimo para venta considerado en la
licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de
los bienes se realizará en un plazo máximo de 30 días
hábiles, posteriores a la fecha del pago de los mismos.
Atentamente
Tampico, Tamps., a 23 de marzo de 2012.
Gerente Divisional
Ing. José Paz de la Fuente Vázquez
Rúbrica.
(R.- 343912)
Pemex Exploración y Producción
Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De
conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, Pemex Exploración y Producción, a través
de la Subdirección de Administración Patrimonial de
Petróleos Mexicanos, invita
a personas físicas y
morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones
públicas que se llevarán a cabo, a través del
procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los
siguientes bienes, localizados en Cárdenas, Tab. (Patio El
Castaño).
Licitación SUAP-ME- |
Descripción general |
Valor para venta/ unidades |
Plazo de máximo de retiro |
083/12
|
Chevrolet Silverado 2003 (6) Chevrolet Chevy Joy 2003 Chevrolet Chevy Swing 2003 Chevrolet Silverado 2004 (2) Chevrolet chasís cabina 2002 Ford chasís cabina 2004 Chevrolet chasís cabina 2005 |
$447,000.00 M.N. 13 unidades |
15 días hábiles |
084/12
|
Chevrolet Silverado 2004 Chevrolet Silverado 2003 (9) |
$364,000.00 M.N. 10 unidades |
15 días hábiles |
085/12
|
Chevrolet Silverado 2003 (2) Chevrolet Silverado 2004 (4) Chevrolet Chevy Swing 2003 (2) Ford chasís cabina XL 2004 |
$298,000.00 M.N. 9 unidades |
15 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 23 de marzo al 10 de abril de 2012 en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas.
Las
bases de las licitaciones estarán disponibles para su
consulta, adquisición e impresión en la página
de PEMEX a través de la ruta:
http://www.pemex.com>productosyservicios>ventadeactivosimproductivos,
también estarán a su disposición en la
“Ventanilla única”, cita en Marina Nacional 329,
edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos
Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.,
código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00 horas
previa presentación del certificado de compra de bases.
Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario, anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (Guía de Pago) que genera el sistema en la página de Internet.
El
pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria
por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta
9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070
U.S.A.,
Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos
Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá
3 días hábiles, antes de la fecha establecida para el
acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que PEMEX obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 11 de abril de 2012, a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.
Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser del 10% del monto del valor para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor Información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.
México, D.F., a 23 de marzo de 2012.
El Coordinador “A”
Lic. José Alfredo Jiménez Soto
Rúbrica.
(R.- 344090)
Pemex Exploración y Producción
Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De
conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, Pemex Exploración y Producción, a través
de la Subdirección de Administración Patrimonial de
Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y
morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones
públicas que se llevarán
a cabo, a través del
procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los
siguientes bienes, localizados en Cárdenas, Tab. (Patio El
Castaño).
Licitación SUAP-ME- |
Descripción general |
Valor para venta/ unidades |
Plazo máximo de retiro |
091/12
|
Chevrolet Silverado 2003 |
$473,200.00 M.N. 13 unidades |
15 días hábiles |
092/12
|
Chevrolet Silverado 2003 (7) Chevrolet Chevy Joy 2003 Chevrolet Silverado 2004 (5) |
$451,200.00 M.N. 13 unidades |
15 días hábiles |
093/12
|
Chevrolet Silverado 2004 (11) Chevrolet Silverado 2003 (2) |
$473,200.00 M.N. 13 unidades |
15 días hábiles |
094/12
|
Chevrolet Silverado 2003 (11) Chevrolet Chevy Joy 2003 (2) |
$429,200.00 M.N. 13 unidades |
15 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 23 de marzo al 19 de abril de 2012, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión en la página de PEMEX a través de la ruta: http://www.pemex.com>productosyservicios>ventadeactivosimproductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla única”, cita en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00 horas previa presentación del certificado de compra de bases.
Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario, anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (Guía de Pago) que genera el sistema en la página de Internet.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá 3 días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que PEMEX obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 20 de abril de 2012, a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.
Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser del 10% del monto del valor para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor Información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.
México, D.F., a 21 de marzo de 2012.
El Coordinador “A”
Lic. José Alfredo Jiménez Soto
Rúbrica.
(R.- 344087)
Pemex Exploración y Producción
Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Exploración y Producción, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se llevarán a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación onerosa de los siguientes bienes, localizados en Campo Reynosa, Reynosa, Tamps.
Licitación SUAP-ME- |
Descripción general |
Valor para venta/ unidades |
Plazo máximo de retiro |
095/12
|
Chevrolet Silverado 2001 (3) Chevrolet R15 Silverado 2002 (3) |
$151,500.00 M.N. 6 unidades |
15 días hábiles |
096/12
|
Chevrolet Silverado 2001 (2) Chevrolet Silverado 2003 (4) Chevrolet R15 Silverado 2002 (2) Ford pick-up XL 2000 (2) |
$287,200.00 M.N. 10 unidades |
15 días hábiles |
097/12
|
Chevrolet R15 Silverado 2002 (2) Chevrolet Silverado 2003 (3) Chevrolet Silverado 2001 (2) Ford Econoline Wagon 2002 Ford pick-up XL 2004 Chevrolet pick-up 1998 |
$283,900.00 M.N. 10 unidades |
15 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 23 de marzo al 20 de abril de 2012 en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión en la página de PEMEX a través de la ruta: http://www.pemex.com>productosyservicios>ventadeactivosimproductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla única”, cita en Marina Nacional 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00 horas previa presentación del certificado de compra de bases.
Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario, anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato (Guía de Pago) que genera el sistema en la página de Internet.
El
pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria
por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta
9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070
U.S.A.,
Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos
Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá
3 días hábiles, antes de la fecha establecida para
el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que PEMEX obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 23 de abril de 2012, a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, tercer piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.
Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser del 10% del monto del valor para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor Información favor de llamar al teléfono 1944-2500, extensiones 59360 y 59213.
México, D.F., a 23 de marzo de 2012.
El Coordinador “A”
Lic. José Alfredo Jiménez Soto
Rúbrica.
(R.- 344088)
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
LICITACION PUBLICA No. LPN-SHF-01-2012
La
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos
131 y 132 y demás relativos y aplicables de la Ley General de
Bienes Nacionales
y la norma vigésima novena de las Normas
Generales para el Registro, Afectación, Disposición
Final y Baja de Bienes Muebles de Sociedad Hipotecaria Federal y
demás normatividad aplicable para la afectación, baja
y destino final de bienes muebles, convoca a todas las personas
físicas o morales interesadas en participar en la licitación
pública para la enajenación de bienes muebles de activo
fijo provenientes de transporte, que se describen a continuación:
Partida |
Descripción |
Valor mínimo de venta |
1.- |
Vehículo IKON, Marca FORD, Modelo: 2005, cuatro puertas, transmisión manual, color plata metálico. A/A |
$32,508.00 |
2.- |
Vehículo IKON, Marca FORD, Modelo: 2005, cuatro puertas, transmisión manual, color plata metálico. A/A |
$32,794.38 |
3.- |
Vehículo IKON, Marca FORD, Modelo: 2005, cuatro puertas, transmisión manual, color plata metálico. A/A |
$33,978.60 |
4.- |
Vehículo IKON, Marca FORD, Modelo: 2005, cuatro puertas, transmisión manual, color plata metálico. A/A |
$33,630.30 |
5.- |
Vehículo SUBURBAN, Marca CHEVROLET, Modelo: 2002, cuatro puertas, transmisión automática, color azul índigo metálico. A/A |
$63,435.50 |
6.- |
Vehículo FREESTAR, Marca FORD, Modelo: 2006, cuatro puertas, transmisión automática, color plata abedul. A/A |
$86,241.40 |
1.- Venta de bases: las personas interesadas en participar podrán adquirir las bases con cheque de caja o certificado a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., en avenida Ejército Nacional número 180, piso 8, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, D.F., con teléfonos 5263-4522 y 5263-4500, extensión 4791 y mediante depósito en cuenta de cheques número 4020855722, sucursal 019, que el Banco HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, le lleva a la convocante, en el que deberá anotar el nombre de la persona moral o física. Las bases se encuentran disponibles en el domicilio antes señalado, así como en Internet, en la dirección electrónica: www.shf.gob.mx, a partir de la publicación hasta el 30 de marzo de 2012, de 10:00 a 13:00 horas, en días hábiles.
2.- Costo de las bases: el costo de estas bases es de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.), mediante pago en efectivo, o cheque de caja o certificado a nombre de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. y se podrán adquirir en la dirección de la convocante, y mediante depósito en cuenta de cheques número 4020855722, sucursal 019, que el Banco HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, le lleva a la convocante, en el que deberá anotar el nombre de la persona moral o física. Las bases se encuentran disponibles en los domicilios antes señalados, así como en Internet, en la dirección electrónica: www.shf.gob.mx. Las bases se podrán adquirir a partir de la publicación hasta el 30 de marzo de 2012, de 10:00 a 13:00 horas, en días hábiles.
3.- Inscripción de los participantes: será de 10:00 a 13:00 horas, a partir de la publicación hasta el 30 de marzo de 2012, en días hábiles, en avenida Ejército Nacional número 180, piso 8, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, D.F.
4.- Verificación de bienes: los bienes a enajenar se podrán verificar previa autorización de la Subdirección de Recursos Materiales, de 10:00 a 13:00 horas, a partir de la publicación hasta el 30 de marzo de 2012, en días hábiles, en avenida Ejército Nacional número 180, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, D.F.
5.- Acto de junta de aclaraciones: se llevará a cabo el día 30 de marzo de 2012 a las 10:00 horas, en avenida Ejército Nacional número 180, piso 8, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, D.F.
6.- Acto de apertura de ofertas: se llevará a cabo el día 9 de abril de 2012 a las 10:00 horas, en avenida Ejército Nacional número 180, piso 2, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, D.F.
7.- Comunicación de fallo: se dará a conocer el día 9 de abril de 2012 a las 16:00 horas, en avenida Ejército Nacional número 180, piso 2, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, D.F.
8.- La garantía para el sostenimiento de la oferta: se realizará en moneda nacional, mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución de crédito, a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., por un importe de 10% del valor de venta del bien o de los bienes que sean de su interés.
9.- Otras consideraciones: en caso de que no se logre la venta de alguno(s) de los bienes se procederá a la subasta de los mismos, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.
El retiro de los bienes señalados con antelación será a más tardar en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del fallo, por cuenta y cargo de los propios licitantes adjudicados.
La adjudicación se realizará por partida.
México, D.F., a 22 de marzo de 2012.
El Subdirector de Recursos Materiales
Lic. René Conde Ayala
Rúbrica. (R.- 344108)
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CREDITOS GARANTIZADOS CON GARANTIA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y de conformidad con la Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente:
Información
de las condiciones del mercado de créditos garantizados con
garantía hipotecaria correspondientes al mes de enero de 2012
para créditos operados
y ofertas vinculantes.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) recibió la información relacionada con las condiciones del mercado de créditos garantizados con garantía hipotecaria, correspondiente a los intermediarios financieros no bancarios denominados Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) e instituciones de banca múltiple, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.
La información se desglosa según el tipo de moneda, plazo, tasa de interés y valor de la vivienda, como sigue:
I. Créditos en Unidades de Inversión (Udis).
Son financiamientos otorgados principalmente por las Sofoles y Sofomes con recursos fondeados por SHF, referenciados en Udis y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. No obstante de estar denominado en Udis, el pago mensual cambia conforme con el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
II. Créditos en pesos.
i. Ofertas vinculantes de créditos por parte de las instituciones de banca múltiple, Sofoles y Sofomes con sus propios recursos, o financiados por SHF, principalmente para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. En esta ocasión se presenta la información más representativa de la oferta que los intermediarios tienen, según la información recibida por SHF: Se contemplan cuatro clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, crecientes, decrecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto con el menor CAT promedio.
ii. Financiamientos otorgados principalmente por las Sofoles y Sofomes con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija.
Atentamente
México, D.F., a 7 de marzo de 2012.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Director de Estudios Económicos de la Vivienda
Dr. Antonio Puig Escudero
Rúbrica.
Enero 2012
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda media y residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos)/*. Continúa.
|
Banco Nacional de México/4 |
Bajío/5 |
Mifel/5 |
Hipotecaria Nacional/4 |
Santander/5 |
Banco Mercantil del Norte/7 |
Inbursa/4 |
ING Hipotecaria/4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$20,131 |
$19,411 |
$20,190 |
$29,733 |
$21,315 |
$17,703 |
$20,752 |
$20,590 |
|
Enganche |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
|
Crédito |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
0.00% |
n.d. |
2.00% |
2.25% |
2.70% |
3.00% |
n.d. |
n.d. |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.10% |
0.36% |
n.d. |
0.28% |
0.29% |
0.35% |
0.29% |
0.25% |
|
Estudio Socioeconómico |
$575 |
$0 |
$920 |
$460 |
$0 |
$500 |
$0 |
$1,150 |
|
Gastos Notariales/1 |
2.62% |
1.00% |
1.00% |
0.81% |
2.00% |
1.80% |
1.59% |
2.00% |
|
Impuestos/2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.58 |
$12.13 |
$12.62 |
$18.58 |
$13.32 |
$11.06 |
$12.97 |
$12.87 |
|
% del ingreso que representa el pago/3 |
35% |
35% |
33% |
33% |
35% |
40% |
30% |
33% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio sin IVA |
12.9% |
13.0% |
13.5% |
13.9% |
13.9% |
14.0% |
14.3% |
14.4% |
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos)/*. Termina.
|
Banca Afirme/5 |
Fincasa Hipotecaria/5 |
Bancomer/4 |
Patrimonio/5 |
Hipotecaria Crédito y Casa/4 |
Hipotecaria Independiente/4 |
HSBC/6 |
|
Pago Mensual Promedio |
$21,381 |
$22,940 |
$18,971 |
$21,509 |
$22,231 |
$23,784 |
$11,837 |
|
Enganche |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$200,000 |
|
Crédito |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$800,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
1.00% |
2.50% |
2.25% |
2.50% |
3.00% |
2.50% |
n.d. |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.35% |
0.29% |
0.33% |
0.29% |
0.29% |
0.29% |
0.00% |
|
Estudio Socioeconómico |
$0 |
$690 |
$897 |
$1,256 |
$1,006 |
$800 |
$0 |
|
Gastos Notariales/1 |
1.73% |
0.99% |
2.82% |
1.84% |
3.32% |
1.50% |
1.00% |
|
Impuestos/2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
0.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$13.36 |
$14.34 |
$11.86 |
$13.44 |
$13.89 |
$14.87 |
$14.80 |
|
% del ingreso que representa el pago/3 |
40% |
30% |
33% |
30% |
30% |
33% |
35% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio sin IVA |
14.7% |
14.8% |
15.0% |
15.1% |
16.7% |
17.3% |
17.4% |
*/ Se contemplan tres clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, decrecientes, crecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto ofertado con el menor CAT.
1/ Honorarios notariales respecto al valor del inmueble, no se incluyen en el cálculo del CAT.
2/ Considera el IVA, Registro Público de la Propiedad y el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, como porcentaje del valor de la vivienda, no se incluyen en el cálculo del CAT.
3/ Se considera el ingreso mínimo necesario.
4/ Mensualidades fijas durante toda la vida del crédito.
5/ Mensualidad decreciente por disminución de las comisiones y/o seguros.
6/ Mensualidad ajustable durante la vida del crédito por bonificación en la tasa de interés.
7/ Mensualidades crecientes durante la vida del crédito conforme a factores predeterminados.
n.d./ No disponible.
Créditos operados en pesos con cofinanciamiento para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda $412,517 (87,501 Udis) y crédito de $371,265. No incluye el componente de Infonavit o de Fovissste.
|
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$4,502 |
|
Enganche |
$41,252 |
|
Crédito |
$371,265 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,256 |
|
Factor de pago al millar operado |
$12.13 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$11.04 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
7% |
|
Aforo Máximo |
90% |
|
CAT Promedio operado sin IVA. |
15.8% |
(R.- 344105)