Viernes
11 de mayo de 2012 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Emplazamiento a juicio al tercero perjudicado RAFAEL LOMELI SANCHEZ.
Juicio
de amparo 887/2011, promovido por RAFAEL LOMELI SANCHEZ, contra los
actos del JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, AMBOS
DE OCOTLAN, JALISCO, que consiste en orden de remate, embargo e
inscripción, dictada en el juicio 723/2009, del Juzgado
Tercero de lo Civil del Distrito Federal, del inmueble ubicado en el
lote 22, manzana 1, zona 1, en El Platanar, Zapotlán del Rey,
Jalisco. Por acuerdo de 28 de marzo de 2012, se ordenó
emplazar a juicio al tercero perjudicado RAFAEL LOMELI SANCHEZ,
mediante edictos. Se señalaron las 10:00 HORAS DEL 21 DE MAYO
DE 2012, para la celebración de la audiencia constitucional;
quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de
Distrito. Hágasele saber que deberá presentarse (si así
es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juzgado de Distrito,
dentro del término 30 días contado a partir del día
siguiente al de la última publicación, apercibido de
que si, pasado este término, no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, las ulteriores
notificaciones le serán practicadas por medio de lista (esto
último acorde a lo dispuesto por la fracción II,
del
artículo 30, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se expide el presente en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a 11 abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Denisse Adriana Sánchez Pozos
Rúbrica.
(R.- 345581)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
SE CONVOCA POSTORES A REMATE.
En el juicio ejecutivo mercantil 75/2011 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Xalapa, Veracruz, promovido por Balbino Palacios Rivera, contra Eduviges Escobar Chama y otros, por pago de pesos, se acordó sacar a remate en subasta pública y primera almoneda, el inmueble embargado, ubicado en calle Encino, número trece o trece “A”, colonia Predio de la Virgen, en esta ciudad, predio con superficie de 70 metros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias: NORESTE: en 4.00 metros, con propiedad particular; SURESTE: en 4.00 metros, con calle Encino; NOROESTE: en 17.50 metros, con propiedad particular, SUROESTE en 17.50 metros, con propiedad particular; y 105 metros cuadrados de construcción, en casa habitación de dos niveles. Sirviendo como base total la cantidad de trescientos noventa y dos mil setecientos pesos, cero centavos, moneda nacional, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.
Se encuentran señaladas las DOCE HORAS DEL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, para la audiencia de remate en pública almoneda. Convóquese postores por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces dentro del término de nueve días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; en la Tabla de Avisos de este juzgado federal, y en el periódico local “Diario de Xalapa”.
Atentamente
Xalapa, Ver., a 6 de marzo de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Salvador Huesca Utrera
Rúbrica.
(R.- 346417)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia oficial en San Andrés Cholula, Puebla.
En el juicio de amparo 1769/2011 del Juzgado Quinto de Distrito en Puebla, promovido por Carmen Jurado Lara y/o María del Carmen Jurado Lara, contra falta de emplazamiento en el expediente 407/2011, reclamado al Juez Quinto de lo Familiar de Puebla y otra autoridad, se señaló Oscar Lerín Martínez como tercero perjudicado, quien se emplaza por tres edictos a publicarse de siete en siete días, en Diario Oficial Federación y en uno de mayor circulación. Queda a su disposición en actuaría de este juzgado copia simple demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de treinta días contados del siguiente al de última publicación, y se hace saber que se señalaron las nueve horas con diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, para la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo 1769/2011.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 27 de marzo de 2012.
Secretario
Lic. José Antonio Radbruch Sánchez
Rúbrica.
(r.- 345669)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
Oscar Francisco Monarrez Sosa
(Tercero Perjudicado).
Se hace de su conocimiento que ante este Juzgado de Distrito se tramita el juicio de amparo 228/2011-II promovido por Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banco de Desarrollo en su carácter de fiduciario sustituto de Banco de México, en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda FOVI, representada la acreedora Hipotecaria Crédito y Casa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, contra actos de la Sala de Circuito Civil Zona Centro de esta ciudad y otra autoridad, reclamando el sentencia de veinticinco de febrero del año en curso, en el toca civil 380/2010-C, en el cual le resulta carácter de tercero perjudicado a Oscar Francisco Monarrez Sosa, y al desconocerse su domicilio se le requiere para que comparezca a juicio dentro del plazo de treinta días siguientes a partir de la última publicación, apercibido que de no comparecer por si, apoderado o por gestor que pueda representarlo, las subsecuentes notificaciones se verificarán por lista de estrados, incluso las de carácter personal, quedan a su disposición en este juzgado las copias simples de la demanda
Culiacán, Sin., a 24 de mayo de 2011.
El Juez Cuarto de Distrito en el Estado
Lic Francisco Saldaña Arrambide
Rúbrica.
(R.- 345890)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
JOSE GUADALUPE PUÑA MEDINA Y DAVID PASTOR VALENZUELA LOPEZ
EN AUTOS JUICIO AMPARO 615/2011, PROMOVIDO POR ROMAN MENDOZA FELIX, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, Y POR IGNORARSE SUS DOMICILIOS, POR AUTO PROPIA FECHA ORDENOSE SU EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION REPUBLICA; HAGASELES SABER DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION EFECTUADA PARA QUE RECIBAN LA COPIA DEL EMPLAZAMIENTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, SI PASADO ESTE TERMINO NO COMPARECEN POR SI, POR APODERADO O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLOS, SE CONTINUARA CON EL JUICIO Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARAN POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NUEVE HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.
ACTOS RECLAMADOS: EL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO EL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE POR EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL, EN LA CAUSA PENAL 212/2011.
Culiacán, Sin., a 20 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Guadalupe Félix López
Rúbrica.
(R.- 345511)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
MANUEL VILLARREAL SORDO y ELVIRA ARELLANO PALMA.
Que en los autos del Toca 1695/2011, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por GUTIERREZ ORTIZ CLEMENTE, en contra de MANUEL VILLARREAL SORDO Y OTROS, se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha ocho de diciembre de dos mil once, por lo que se ordenó emplazarla por edictos, en virtud de haber sido señalada como terceros perjudicados y por ignorarse su domicilio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo contados del día siguiente al de la última publicación
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta sala.
Atentamente
México, D.F., a 26 de marzo de 2012.
El
Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del
Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 346147)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
JONATHAN BARRAGAN “N” y/o JONATHAN BARRAGAN HERNANDEZ.
En
los autos del juicio de amparo 891/2010-III, promovido por José
Luis Vázquez Pimentel, contra actos del Juez Décimo
Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito
Federal y otras autoridades, al ser señalado como tercero
perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así
como en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo,
se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos,
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República;
haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y que cuenta con un término
de treinta días,
contados a partir de la última publicación de estos
edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Concepción Villeda Colín
Rúbrica.
(R.- 345964)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Colima, Col.
EDICTO
En
el juicio de amparo 1052/2011-III que promueve GUILLERMO TOMAS
PRECIADO OCHOA Y JOSE RAFAEL JIMENEZ RIVERA, contra actos del Juez
Primero de lo Penal de Manzanillo, Colima, por ignorarse los
domicilios de Francisco García González, César
Smith Bumas Carrillo, Alfonso García Arreola, Margarito
Bañuelos Pérez y José Alonso Casas Esqueda, en
carácter de terceros perjudicados, se ordenó este medio
a efecto de emplazarlo para que comparezca al juicio antes citado del
índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Colima, dentro de los treinta días siguientes de la última
publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se
deja la copia de demanda en la Secretaría de este juzgado,
apercibidos que de no comparecer, continuará el juicio y las
notificaciones personales, así como las subsecuentes
le
serán hechas por lista de acuerdos que se publica en los
estrados de este órgano jurisdiccional.
Colima, Col., a 11 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima
Lic. José L. Miguel Santos Cortés
Rúbrica.
(R.- 346290)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición,
Juez Especializada Asuntos Financieros, auto Dos Abril Dos Mil Doce,
ordena convocar postores primera y publica almoneda remate, respecto
inmueble identificado Casa marcada número
Mil Ochocientos
Diecinueve Guión Uno, Camino Real a Cholula, Fraccionamiento
Jardines de la Carcaña, Cholula, Puebla, sirviendo de base
para remate cantidad OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA
Y TRES PESOS, TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N., resultado de dos terceras
partes precio avalúo, debiéndose anunciar venta
mediante tres edictos publiquen dentro término nueve días,
convocándose postores, haciéndoles saber posturas y
pujas deberán exhibirse Audiencia Remate celebrarse DOCE HORAS
DIA TREINTA Y UNO MAYO DOS MIL DOCE. Hágase saber deudor puede
liberar bien embargado, pagando íntegramente monto
responsabilidades. Expediente 72/2010, Juicio Ejecutivo Mercantil,
promueve FERNANDO SALAZAR MARTINEZ por representación, contra
HECTOR GERARDO GALINDO TORRES.
Publíquese por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del Juzgado; así como en las Puertas del Juzgado en Turno de lo Civil de Cholula, Puebla y/o Juzgado de Exhortos Zona Metropolitana.
Puebla, Pue., a 18 de abril de 2012.
Ejecutor de Enlace en Turno
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 346350)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO
FERNANDO RAMIREZ BAUTISTA Y JULIO ALBERTO MURILLO SANDOVAL. (TERCEROS PERJUDICADOS).
En los autos del juicio de amparo número III-961/2011, promovido por Gustavo Zavala Zavala, apoderado jurídico de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en esta Ciudad, los que se hacen consistir en todo lo actuado en la etapa de ejecución dentro del expediente número 414/2004, relativo al proceso mercantil ejecutivo sobre pago de pesos seguido por Fernando Ramírez Bautista frente a Julio Alberto Murillo Sandoval y Rosa Martha Rodríguez Contreras, emplazamiento que se ordenó por edictos mediante proveído de cinco de marzo de dos mil doce, dentro del juicio de garantías antes referido, se les ha señalado como terceros perjudicados a Fernando Ramírez Bautista y Julio Alberto Murillo Sandoval; y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado el emplazamiento por edictos, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación ante este Juzgado, quedando a su disposición la copia de la demanda de garantías, haciéndole de su conocimiento que se han señalado las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia CONSTITUCIONAL y previniéndoles, para que señalen domicilio para oír notificaciones personales, en la ciudad de Morelia, Michoacán, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal, les correrán por lista en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Atentamente
Morelia, Mich., a 5 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Rosa María Cortés Guzmán
Rúbrica.
(R.- 345685)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
MARIA ALEJANDRA SOLORIO RINCON
Por medio del presente se hace del conocimiento la demanda de garantías interpuestas por MICAELA HERNANDEZ ROCHA en contra de la sentencia dictada por esta Sala el catorce de febrero de dos mil once, en el toca 28/2012/01 en los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO seguido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de MICAELA HERNANDEZ ROCHA a efecto de que acuda la tercera perjudicada MARIA ALEJANDRA SOLORIO RINCON en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación
México, D.F., a 23 de abril de 2012.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 346692)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado de lo Civil
Teziutlán, Pue.
Diligenciario
EDICTO
Convóquese postores primera publica almoneda, Remate resto de predio construido ubicado en sección primera Municipio Atempan Puebla, medidas y colindancias: Norte 45 m. con Santiago Parra. Sur 45 m. con fracción vendida. Oriente 61 m. con Ayuntamiento y calle de por medio. Poniente 62.20 m. con Felicitas Perdomo Aguilar y Fracción vendida, inscrito en registro publico de la propiedad de Tlatlauquitepec, Puebla. Partida 400 a foja 157 tomo 17 bis libro I del 9 de diciembre de 1982. Propiedad del demandado, postura legal dos terceras partes del avalúo: $673,600.00 (seiscientos setenta y tres mil seiscientos pesos cero centavos m. n.) vence termino ofrecer posturas y pujas, diez horas del 31 de mayo del 2012 fecha de audiencia Exp. 418/2009 juicio ejecutivo mercantil actor Salvador Briones Vázquez contra Miguel Angel Moroni León y otra, autos a su disposición en secretaria.
Para publicarse por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación.
Teziutlán, Pue., a 26 de abril de 2012.
El Diligenciario
Lic. Enrique Gómez García
Rúbrica.
(R.- 346764)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado
Mexicali, B.C.
Sección Penal
EDICTO
“En auto de 10 de abril de 2012, dentro de la causa penal 171/2006, instruida en contra de Emigdio Lozano Román y otro, por un delito contra la salud, con fundamento en el artículo 182B del Código Federal de Procedimientos Penales, y los lineamientos que establecen el procedimiento para solicitar la publicación de edictos, en los procesos que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales, se ordenó la publicación del presente a fin de notificar al propietario o interesado del tractocamión, marca Freightliner, color blanco con franjas café con la parte del camarote azul, serie 1FVNYDY97BP200140, con placas de circulación 315CE9 del Servicio Público Federal, modelo 1981, así como el semirremolque caja cerrada marca Utility, modelo 1989, color blanco, serie1UYVS2486KU387339, con placas de circulación 364VD8, del Servicio Público Federal, el contenido del proveído de 19 de julio de 2007, en el que se ordenó devolver el mismo a quien acreditara ser el legítimo propietario, en virtud de no haberse decretado su decomiso, para que en un lapso de 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente, comparezca al local de este Juzgado ubicado en Palacio de Justicia Federal sito en Calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial de Mexicali, Baja California, a solicitar su devolución; apercibido que de no hacerlo se procederá de conformidad con el artículo 41, del Código Penal Federal.”
Atentamente
Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado
Jorge Alberto Garza Chávez
Rúbrica.
(R.- 346489)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Quinto Civil
Primera Instancia
Nezahualcóyotl
Residencia en Chimalhuacán, México
Primera Secretaría
EDICTO
Al publico en general, en los autos del expediente 473/08, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Mauricio Florián Castillo Banuet, en contra de Marco Antonio Vega Sandoval y Luis Nicolás Pérez Ballesteros, se convoca postores al remate en septima almoneda que tendrá verificativo A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, respecto del bien inmueble embargado denominado TEMASCALTITLA, ubicado en calle de las Flores, lote 7, manzana 26, colonia Santa María Nativitas, Municipio de Chimalhuacan, Estado de México y el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México bajo la partida numero 96, del libro Primero, volumen 166 de la sección primera, de fecha 02 de Diciembre de 1993 a favor de Luis Nicolás Pérez Ballesteros, con una superficie total de 1,914.56 MTS CUADRADOS, sirviendo como precio base para el remate $1,997,503.33, que resulta de deducir el diez por ciento a la cantidad de $2,219,448.15, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad indicada Publicación que será por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del juzgado. Se extiende a los siete días del mes de Mayo año dos mil doce. DOY FE.
Fecha de acuerdo que ordena la publicación: veintitrés de Abril del dos mil doce.
Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Ana Luisa Reyes Ordóñez
Rúbrica.
(R.- 346748)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Juicio de amparo 438/2011
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 438/2011, promovido por Ricardo Pedro Sotes de la Garza, representante legal de la empresa RECONSTRUCTORA DE TRAILERS Y REMOLQUES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y otras autoridades, consistente en LA DETERMINACION DE CONFIRMAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA FTL/TLP-3/T3/2610/08-10, donde se señaló a AUGUSTO FERNANDO CABRERA MC GREGOR, como tercero perjudicado, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijara en los estrados de este Juzgado.
Atentamente
México, D.F., a 9 de abril de 2012.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Carlos Hernández Reyes
Rúbrica.
(R.- 345418)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río
EDICTO
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO III-7/2012-2, PROMOVIDO POR
SAMUEL NERI LECHUGA, DEFENSOR PARTICULAR DE OLGA CORREA OLGUIN,
CONTRA ACTOS DEL 1. JUEZ QUINTO DE DISTRITO DEL SEPTIMO CIRCUITO
JUDICIAL, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, 2. JUEZ DECIMO TERCERO
DE DISTRITO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO JUDICIAL, Y 3. DIRECTOR DEL
CENTRO DE REINSERCION SOCIAL, RESIDENTES EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA,
SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LA TERCERO PERJUDICADA FRANCISCA
IVONNE ARCE DUHALT, POR IGNORARSE SU DOMICILIO, A QUIEN SE LE HACE
SABER QUE DEBERA PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL
ESTADO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, DENTRO DEL TERMINO DE
TREINTA DIAS, CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA
PUBLICACION, A EFECTO DE CORRERLE TRASLADO CON COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA DE AMPARO, YA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA SEÑALADA
PARA LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS
MIL DOCE, Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS
DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL
EDICTO; LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS
30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PRECEPTO SEGUNDO DE LA CITADA
LEY, APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER, LAS SUBSECUENTES
NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE LE HARAN POR LISTA DE
ACUERDOS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 30 FRACCION II
DE LA LEY
DE AMPARO.
Atentamente
Boca del Río, Ver., a 26 de marzo de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Ernesto García Rubio
Rúbrica.
(R.- 345426)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito
Ensenada, B.C.
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL.
En
cumplimiento al auto de veintiséis de marzo de dos mil doce,
se dictó dentro de los autos del juicio de amparo número
984/2010, radicado en este Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de Baja California, promovido por COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO
CHAPALA, MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, por conducto del
Comisariado Ejidal, contra JUEZ VIGESIMO NOVENO CIVIL
DEL
DISTRITO FEDERAL, con sede en México, Distrito Federal, se
ordenó el emplazamiento por Edictos del tercero perjudicado
“AGROVIONOVA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por
conducto
de quien legalmente lo represente, mismo que deberá
ser publicado POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Diario
Oficial de la Federación, en el periódico “EL
UNIVERSAL” y en el periódico
“EL MEXICANO”,
de circulación Estatal, donde se le hará saber al
tercero perjudicado en mención que el expediente en que se
actúa queda a su disposición para que se imponga de
autos en la Secretaría de este Juzgado, debiendo señalar
domicilio para oír y recibir en esta ciudad, apercibida que en
caso de no hacerlo, las subsecuentes se harán por lista y que
en la audiencia constitucional del presente juicio tendrá
lugar
el primer día hábil después de los
treinta días naturales siguientes a la última
publicación de los edictos y si pasado ese término no
comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda
presentarlos, se seguirá el juicio en su rebeldía; lo
anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II de la
Ley de Amparo y con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente
a la
Ley de Amparo.
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO EL UNIVERSAL DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y EN EL PERIODICO EL MEXICANO DE CIRCULACION ESTATAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
Ensenada, B.C., a 10 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Adriana Margarita Castillo García
Rúbrica.
(R.- 346127)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil
en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONVOCANDO A POSTORES
Dentro de los autos que integran el expediente número 188/2009-I, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por PABLO LELO DE LARREA PEREZ; se señalaron las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, para el efecto de que tenga verificativo en la Secretaría de este Juzgado, la Audiencia Pública de Remate en su Primera Almoneda en cuanto al predio ubicado en CALLE ENCINO NUMERO 6, FRACCIONAMIENTO DENOMINADO TLALPUENTE, EXHACIENDA XOCO, DELEGACION TLALPAN EN ESTA CIUDAD, sirviendo como base para el remate la cantidad de $5,072,975.00 (CINCO MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), precio que corresponde al cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad de dicho inmueble, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Mismos que deberán ser publicados por tres veces dentro del término de nueve días. En el entendido de que entre la última publicación y la fecha fijada para la audiencia de remate, deberán mediar un término no menor a cinco días, tal y como lo dispone el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
Atentamente
México, D.F., a 9 de abril de 2012.
en el Distrito Federal
Lic. José Pedro Palma Durán
Rúbrica.
(R.- 346195)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales
en el Estado de México
EDICTO
NOTIFICACION
JOVAN MIRANDA ZUBIETA.
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
En el juicio de amparo 758/2011-V, promovido por MIRIAM FERNANDO FLORES, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, el Juez Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, dictó un acuerdo para hacer saber al tercero perjudicado Jovan Miranda Zubieta, que se le tuvo como tercero perjudicado y en términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se le manda emplazar a este juicio por medio de los presentes edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Juzgado, sito en calle Sor Juana Inés de la Cruz, número trescientos dos Sur, tercer piso, colonia Centro, en ésta ciudad de Toluca, Estado de México, por sí o por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; asimismo, se hace de su conocimiento que se han fijado las diez horas con veinticinco minutos del tres de mayo de dos mil doce, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda.
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., a 9 de abril de 2012.
Por
acuerdo del Juez, firma la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito
en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado
de México
Lic. Bethsabé Canseco Sosa
Rúbrica.
(R.- 346283)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCEROS PERJUDICADOS
MIGUEL GONZALEZ ALCANTARA E IVAN SANCHEZ TREJO.
En
los autos del juicio de amparo indirecto número 1255/2011-VI,
promovido por Rosa Martha López Santoyo, contra actos del Juez
Civil de Cuantía Menor con residencia en Nicolás
Romero, Estado de México y otra autoridad; a quien le reclama
el ilegal embargo de bienes que manifiesta son de su propiedad, y al
desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en la
fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, así
como en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo,
y en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintidós de marzo
de dos mil doce, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio
de mérito por edictos, los que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en
la República Mexicana, que puede ser
cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el
Financiero; la Jornada; el Excélsior; haciendo de su
conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y que la
audiencia constitucional está señalada para las diez
horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de
abril de dos mil doce y que cuentan con un término de treinta
días, contados a partir de la última publicación
de los edictos, para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus
derechos.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 16 de abril de 2012.
Secretaria
del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Blanca Rosa Pedraza Alvarez
Rúbrica.
(R.- 346296)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Noveno de lo Mercantil
EDICTO
A las 10:00 diez horas con cero minutos del día 24 veinticuatro de mayo del año 2012 dos mil doce, remátese en juicio MERCANTIL EJECUTIVO expediente 2512/2008 promovido por JOSE LUIS ESQUEDA APAGIAN en contra de MAXITT INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., STEPHEN FOYE HAMILTON JR y NORMA MACIAS GUEVARA, el siguiente inmueble:
Finca marcada con el numero 20 veinte, ubicada en el interior del Condominio denominado “Villa 6” (San José), de la sección Segunda, Etapa J, del fraccionamiento Ciudad Bugambilias, dicho condominio ubicado por Av. Del Reno del Poniente en Zapopan, Jalisco, al cual se asigno valor de $4´500,000.00 cuatro millones quinientos mil pesos 00/100, moneda nacional.
El
predio rustico denominado “Las Margaritas”, mismo que se
encuentra a 800 ochocientos metros aproximadamente de retirado del
poblado denominado “Las Margaritas”, dicho poblado se
encuentra a
6.8
kilometros de retirado hacia el entronque con la carretera La Barca,
y dicho entronque esta a 2.5 kilometros
aproximadamente de retirado del poblado de Atotonilco el Alto, en el
Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco,
al cual se asigno valor
de $167,000.00 ciento sesenta y siete mil pesos 00/100, moneda
nacional.
CITENSE POSTORES
Ordenando citar a SANTANDER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER Y BANORTE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE como acreedores de los bienes inmuebles sujetos a remate.-
Siendo postura legal las dos terceras partes del precio del avaluó.-
(para publicarse 03 tres veces, dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación).
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 24 de abril de 2012.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Jesús Barragán Sánchez
Rúbrica.
(R.- 346378)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos.
OTP DE MEXICO, S.A. DE C.V., en el lugar donde se encuentre, a través de quien legalmente la represente:
En los autos del juicio de amparo 1963/2011-J, promovido por MARCOS TAPIA ZUÑIGA, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, reclamando: “… La omisión de la responsable de cumplir con la ejecución del laudo pronunciado en el juicio del que deriva la presente demanda de amparo, conforme a lo establecido por los artículos 940, 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del término y forma que señala la Ley de referencia”; juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercero perjudicada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por conducto de su apoderado; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 9 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos
Roberto Ramírez Moreno
Rúbrica.
(R.- 346287)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Niños Héroes 132, Col. Doctores, C.P. 06720, México, D.F.
México
Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil
Exp. 698/2006
EDICTO
En
los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL Exp. No. 698/2006 promovido
por HIPOTECARIA MEXICO S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO VS IXTAPALUCA BIENES RAICES S.A. DE C.V., el C. Juez
Trigésimo Primero de lo Civil, ordeno por auto de fecha cinco
de enero y catorce de febrero ambos del año en curso, que se
señalan LAS DIEZ HORAS DEL DIA CATORCE DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL DOCE para el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA respecto de los
inmuebles hipotecados, ubicados en: CASA HABITACION NUMERO A-008, DEL
LOTE 2, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “LA ERA”,
UBICADO EN LA AVENIDA DEL PANTEON NUMERO CUATRO, DE LA COLONIA LA
ERA, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO. Sirviendo de base para
el remate del bien mencionado la suma de $363,909.00 (TRESCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.) precio de
avaluó y es postura legal; CASA HABITACION NUMERO A-011, DEL
LOTE 2, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “LA ERA”,
UBICADO EN LA AVENIDA DEL PANTEON NUMERO CUATRO, DE LA COLONIA LA
ERA, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO. Sirviendo de base para
el remate del bien mencionado la suma de $363,909.00 (TRESCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.) precio de
avaluó y es postura legal; CASA HABITACION NUMERO A-029, DEL
LOTE 5, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “LA ERA”,
UBICADO EN LA AVENIDA DEL PANTEON NUMERO CUATRO, DE LA COLONIA LA
ERA, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO. Sirviendo de base para
el remate del bien mencionado la suma de $341,377.00 (TRESCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)
precio de avaluó y es postura legal; CASA HABITACION NUMERO
A-030, DEL LOTE 5, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “LA
ERA”, UBICADO EN LA AVENIDA DEL PANTEON NUMERO CUATRO, DE LA
COLONIA LA ERA, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO. Sirviendo
de base para el remate del bien mencionado la suma de $341,377.00
(TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS
00/100 M.N.), precio de avaluó y es postura legal; CASA
HABITACION NUMERO A-032, DEL LOTE 5, DEL CONJUNTO HABITACIONAL
DENOMINADO
“LA ERA”, UBICADO EN LA AVENIDA DEL PANTEON
NUMERO CUATRO, DE LA COLONIA LA ERA, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA ESTADO
DE MEXICO. Sirviendo de base para el remate del bien mencionado la
suma de $341,377.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) precio de avaluó y es
postura legal; CASA HABITACION NUMERO A-035, DEL LOTE 6, DEL CONJUNTO
HABITACIONAL DENOMINADO “LA ERA”, UBICADO EN LA AVENIDA
DEL PANTEON NUMERO CUATRO, DE LA COLONIA LA ERA, MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO. Sirviendo de base para el remate del
bien mencionado la suma de $363,909.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.), precio de avaluó y
es postura legal y CASA HABITACION NUMERO A-036, DEL LOTE 6, DEL
CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “LA ERA”, UBICADO EN LA
AVENIDA DEL PANTEON NUMERO CUATRO, DE LA COLONIA LA ERA, MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA ESTADO DE MEXICO. Sirviendo de base para el remate del
bien mencionado la suma de $341,377.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), precio de avaluo y es
postura legal, anunciándose su venta mediante edictos que se
publiquen por TRES VECES EN NUEVE DIAS
En el Diario Oficial de la Federación y en los tableros de avisos de este juzgado. Se convocan postores.
México, D.F., a 10 de abril de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Juanita Tovar Uribe
Rúbrica. (R.- 346021)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTO
ESMERALDA GARRIDO CANO (HEREDERA DE LA SUCESION A BIENES DE MARIA ENRIQUETA FLORENCIA CANO AVILA)
En
los autos del presente juicio de amparo número 933/2011,
promovido por ENRIQUE JORGE GARRIDO CANO, en contra de actos del 1.
Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Veracruz, residente en Xalapa, cuyo acto reclamado se hacen consistir
en: “F.- ACTO RECLAMADO.- Le ejecutoria dictada dentro del toca
número 3463/2011 CON FECHA 5 DE OCTUBRE DEL AÑO EN
CURSO, relativo al recurso de apelación interpuesto por el hoy
quejos (sic) en contra del auto dictado por el C. Juez del
Juzgado
Cuarto de Primera Instancia de esta ciudad, de fecha 10 de junio del
año en curso dentro del juicio sucesorio testamentario número
727/2001.”; en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento
en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido,
por el numeral 2º de la Ley de Amparo, se ordenó
emplazarla por este medio como tercero perjudicada, se le hace saber
que puede apersonarse dentro del término de TREINTA DIAS,
contados a partir del día siguiente de la última
publicación, y que está a su disposición en la
Secretaría de éste Juzgado la copia correspondiente
a
la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho
término por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio sin su intervención
y las ulteriores notificaciones,
aún las de carácter
personal se realizarán por medio de lista.
Finalmente para los efectos legales a que haya lugar se transcribe la parte fundamental del acuerdo en el cual se ordenó la publicación del presente edicto: “… con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, emplácese a 4. Esmeralda Garrido Cano (heredera de la sucesión a bienes de María Enriqueta Florencia Cano Avila), por medio de edictos, a costa de la parte quejosa, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periodo Excélsior de circulación nacional, tal y como lo previene el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2º de la invocada ley secundaria.
Asimismo,
hágase saber a dicha parte tercero perjudicada que deberá
presentarse, ante este Juzgado Federal dentro del término de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, a fin de hacer valer sus
derechos, en la inteligencia que de no presentarse, las subsecuentes
notificaciones
se efectuarán por medio de lista de
acuerdos, de conformidad con lo dispuesto por los preceptos legales
antes reproducidos…”
Córdoba, Ver., a 11 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
Lic. Alberto Quinto Camacho
Rúbrica.
(R.- 346395)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 956/2011, PROMOVIDO POR MARIA GUADALUPE NARVAEZ MANCERA, POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ Y ACTUARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; CON FECHA VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LA SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ANGELINA ANAYA SANCHEZ VIUDA DE OLLOQUI, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCAN, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LAS REPRESENTE, A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDAS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE TRES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ Y ACTUARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LA SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ANGELINA ANAYA SANCHEZ VIUDA DE OLLOQUI Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LA DESPOSESION DEL INMUEBLE MATERIA DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 1/1998, ASI COMO TODO LO ACTUADO EN DICHO JUICIO.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Juan Gabriel Morales Nieto
Rúbrica.
(R.- 346720)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
D.A.152/2012
J.N.1078/EP1-01-4
EDICTO
QUEJOSO: ACNE JEANS AB.
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
TERCERO PERJUDICADOS: BENJAMIN CARRILLO CAMEZ Y ANTONIO JIMENEZ BELTRAN
A
BENJAMIN CARRILLO CAMEZ Y ANTONIO JIMENEZ BELTRAN, quienes pueden
revestir el carácter de tercero perjudicados, en términos
del artículo 5, fracción III, inciso C), de la Ley de
Amparo, se le hace saber: Que en los autos del juicio de Amparo
152/2012, promovido por Alonso Camargo Sordo, en su carácter
de representante legal de ACNE JEANS AB, radicado en este Décimo
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, se encuentra señalado como acto reclamado en
específico: la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil
once, dictada en el juicio de nulidad 1078/10-EPI-01-4, del índice
de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Por auto de
cinco de marzo de dos mil doce, se admitió a trámite la
demanda de garantías precisada; asimismo, en el auto de
admisión se tuvo como tercero perjudicados a Benjamín
Carrillo Camez y Antonio Jiménez Beltrán, de los cuales
se desconoce su domicilio actual, independientemente de las
investigaciones que se han realizado, mediante proveído de
fecha veinte de abril de dos mil doce, se ha ordenado emplazarla por
edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación
nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la ley de la materia y 30, fracción
II, de la Ley de Amparo. Se hace saber a Benjamín Carrillo
Camez y a Antonio Jiménez Beltrán, que queda a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
Tribunal Colegiado copia simple de la demanda de garantías y
para su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a
partir de la última publicación de este edicto en esos
órganos de información, tienen treinta días para
que comparezca ante
en este Décimo Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a deducir lo
que a su derecho convenga, apercibidos que sí transcurrido ese
término no comparecen por sí o a través de su
representante, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter
personal se harán por lista que se fijará en los
estrados de este Tribunal Colegiado.
México, D.F., a 20 de abril de 2012.
El Magistrado Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito
Lic. Eugenio Reyes Contreras
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Silvia Alcaraz Hernández
Rúbrica.
(R.- 346754)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A JUICIO DEL TERCERO PERJUDICADO AURELIO HONORATO PAREDES DOMINGUEZ, TAMBIEN CONOCIDO COMO AURELIO PAREDES.
Al margen, Sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Sexto de Distrito.- Tijuana, Baja California.
Juicio de Amparo número P/633/2010-IV, promovido por JOSE HUGO OROZCO IBARRA, contra actos del JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, DE ESTA CIUDAD, Y OTRAS AUTORIDADES, en el que reclama: Del Juez Segundo de lo Civil del partido Judicial de Tijuana, Baja California reclamo A).- En su carácter de autoridad ordenadora, y de quien se hacen consistir todas las actuaciones, diligencias y audiencias verificadas en el Juicio Ejecutivo Mercantil seguido dentro de los autos del expediente 889/06 del juzgado segundo de lo civil promovido por AURELIO HONORATO PAREDES DOMINGUEZ (también conocido como Aurelio paredes) en contra de RAMON PUENTES LIZARRAGA (también conocido como Ramón Puentes) y GLORIA BERNARDINO MENDEZ. B).- Se le reclama como autoridad ordenadora la ilegal orden de embargo en bienes de exclusiva propiedad del suscrito sin ser parte del procedimiento de donde emana el acto reclamado y que se refiere al embargo del inmueble identificado como LOTE 7 DE LA MANZANA 31 y construcciones existentes DE LA COLONIA EL POBLADO DE LA PRESA EN LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, inscrito en Registro Publico bajo partida 5077451, de la sección civil, de fecha 17 de julio de 1996. C).- Todas las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven del Juicio Ejecutivo Mercantil que se menciona anteriormente, incluyendo en éstas, el remate y adjudicación del predio en mención a favor de la parte actora y hoy tercero perjudicado, así como el auto aprobatorio de remate y su ejecución material, y en general todas las actuaciones y diligencias practicadas y encaminadas a la ejecución legal y material del inmueble antes referido, sin que el suscrito sea parte en dicho procedimiento. D).- La orden de desposesión del bien inmueble antes referido. 2).- Del Secretario Actuario adscrito al Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia.- A).- En su carácter de autoridad ejecutora le reclamo la desposesión material y jurídica que realizó dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil seguido dentro de los autos del expediente 889/06 del juzgado segundo de lo civil promovido por AURELIO HONORATO PAREDES DOMINGUEZ (también conocido como Aurelio paredes) en contra de RAMON PUENTES LIZARRAGA (también conocido como Ramón Puentes) y GLORIA BERNARDINO MENDEZ, la cual fue realizada en fecha 16 de septiembre del 2010, en la cual se puso en posesión física al hoy tercero perjudicado y que viene a ser actor en el juicio natural. 3.- Del C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Tijuana, Baja California, a la cual se le señala como AUTORIDAD EJECUTORA, y de quien se reclama la ilegal inscripción del embargo trabado sobre el bien inmueble de mi propiedad y descritos en los puntos anteriores y que se identifica como LOTE 7 DE LA MANZANA 31 y construcciones existentes DE LA COLONIA EL POBLADO DE LA PRESA, EN LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, con superficie de 254.124 metros cuadrados, así como la inscripción del auto aprobatorio de remate emanado dentro de los autos del juicio en comento.
Se acordó emplazar a Usted por EDICTOS, los cuales se publicarán tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “Excelsior”, ambos de la ciudad de México, Distrito Federal, y en “El Mexicano”, de esta ciudad, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados del siguiente día al de la última publicación, por sí o por medio de apoderado si a sus intereses conviene, y si pasara dicho termino y no compareciera, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efecto por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal.
Tijuana, B.C., a 9 de agosto de 2011.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Delcia Gabriela Valencia Flores
Rúbrica.
(R.- 346123)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Al margen. el escudo nacional que dice: Estados unidos mexicanos.- poder judicial de la federacioN.- juzgado decimo de distrito en materia civil en el distrito federal
En
los autos del juicio de amparo 31/2012-I, promovido por Cecilia
Gaxiola Hess, contra actos del
Juez Sexagésimo Cuarto de lo
Civil del Distrito Federal, el veintitrés de marzo de dos mil
doce, de dicto
el siguiente acuerdo:
“México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil doce.
Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento decretado en auto de quince de marzo de este año, proporciona un domicilio del tercero perjudicado Arturo Franco Sánchez, sin que haya lugar a ordenar su emplazamiento en el citado domicilio, toda vez que mediante diligencia de treinta y uno de enero de este año (foja 47), el actuario de la adscripción expuso los motivos por lo que no pudo practicar la notificación correspondiente a dicha parte.
En tal virtud, toda vez que de las constancias que integran este expediente se advierte que se han agotado los medios necesarios para localizar el domicilio del tercero perjudicado de referencia, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley en consulta, se ordena el emplazamiento de mérito, por medio de edictos a costa de la quejosa, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; lo anterior para que en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero perjudicado ocurra ante este tribunal y haga valer sus derechos; requiérase a la quejosa para que en el término de tres días, contado a partir de aquél al que surta efectos la notificación de este auto, comparezca ante este juzgado a recibir los edictos de mérito, hechas las publicaciones deberá exhibirlas en un término similar al señalado con anterioridad, asimismo dígasele que cuenta con el término de ocho días a partir de que reciba los edictos correspondientes, para que exhiba el comprobante de pago de las publicaciones de los edictos, apercibida que en caso de no hacerlo, por falta de interés se sobreseerá fuera de audiencia el presente juicio.
A
lo anterior, resulta aplicable la contradicción de tesis
16/2000-PL, que originó la jurisprudencia 2ª./J.64/2002,
sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, consultable en el Seminario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Epoca, tomo XVI, julio de 2002, página
211, registro Ius 186587, cuyo rubro y texto son: “EMPLAZAMIENTO
POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO.
EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO
DE RECOGERLOS, PARA SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA,
DA LUGAR AL
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de
Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará
mediante notificación personal, siempre que se conozca o se
logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del
quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquel. Ahora
bien, del análisis sistemático de lo previsto en el
artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en
relación con los diversos dispositivos 30, fracción II
y 5º, fracción III, del propio ordenamiento, así
como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si
una vez agotada la investigación a que alude el referido
artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a
juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del
quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y
exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio
de garantías, toda vez que incumple con presupuesto procesal,
que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el
juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo
planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una
causa de improcedencia, pues con la no publicación de los
edictos ordenados queda paralizados el juicio de garantías al
arbitro del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el
artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se
entorpece la administración de justicia, por retardarse la
solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano
jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés
particular no puede estar por encima del interés público,
tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la
sociedad esta interesada en que los juicios se resuelvan dentro de
los términos que al respecto señale la ley y no quede
su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso
del quejoso.”
Notifíquese personalmente a la quejosa.
Así lo proveyó y firma Elizabeth Vargas Lira, Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la secretaria María Estela García Aviña, con quien actúa y da fe.”
Atentamente
México, D.F., a 23 de marzo de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
María Estela García Aviña
Rúbrica.
(R.- 346162)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Partido
Dolores Hidalgo, C.I.N., Gto.
Secretaría
EDICTO
Por este publicarse una sola vez el edicto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y Tabla de avisos de éste Juzgado, debiendo publicarse por una sola vez. Ello además, en el entendido de que entre la última publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, deberá mediar un término que no sea menor a 5 cinco días hábiles, se anuncia la venta de los bienes inmuebles embargados en el juicio Ordinario Mercantil M4/2006-5, promovido por LIC. JUAN MANUEL ORLANDO MUCIÑO NORIEGA, REPRESENTANTE GENERAL DE SONIGAS, S.A. DE C.V., en contra de MARIO FABRICIO ROMERO HERNANDEZ, se ordena anunciar el REMATE EN SEXTA ALMONEDA, de los bienes embargados en el sumario y que son:
1.-
Lote de terreno ubicado en calle Cedro, colonia Ranchito San
Cristóbal en lote 12 doce, con una superficie de 407.00 metros
cuadrados, que mide y linda: AL NORTE: 10.00 metros lineales con
calle Cedro, AL SUR: 11.50 metros lineales con RAUL ARREDONDO; AL
ORIENTE: 37.30 metros lineales con MARIO FABRICIO ROMERO HERNANDEZ,
LOTE 11; y AL PONIENTE: 43.42 metros lineales con lote número
13
trece; siendo postura legal la que cubra la cantidad de $248,340.42
(DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 42/100
M.N.), que representa las dos terceras partes del valor pericial
derivado de la actualización del perito designado Ingeniero
MELESIO H. SADA GOMEZ, en actualización de fecha 12 doce de
marzo del presente año, y al que una vez que fueron aplicadas
las deducciones correspondientes por tratarse de la SEXTA ALMONEDA,
quedo en $372,510.63 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ
PESOS 63/100 M.N.)
2.-
Lote de terreno ubicado en calle Cedro número 30 treinta,
antes lotes 9, 10 y 11, manzana letra “A”, colonia
Ranchito San Cristóbal con una superficie de 1,160.55 metros
cuadrados; que mide y linda:
AL NORESTE: 5 cinco líneas, la
primera 10.00 metros lineales, la segunda 6.35 metros lineales, la
tercera 5.29 metros lineales, la cuarta 6.11 metros lineales, la
quinta 5.08 metros lineales, todas con calle Otoño;
AL SUR:
32.00 metros lineales con LUCIA VELAZQUEZ VAZQUEZ; AL ORIENTE: 19.50
metros lineales con calle Otoño; y AL PONIENTE: en 3 tres
líneas, la primera de 37.35 metros lineales, la segunda de
7.99 metros lineales y la tercera de 10.90 metros lineales con calle
Verano y LUCIA VELAZQUEZ VAZQUEZ; siendo postura legal la que cubra
la cantidad de $3’506,055.20 (TRES MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL
CINCUENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.), que representa las dos terceras
partes del valor pericial derivado de la actualización del
perito designado Ingeniero MELESIO H. SADA GOMEZ, en actualización
de fecha 12 doce de marzo del presente año, y al que una vez
que fueron aplicadas las deducciones correspondientes por tratarse de
la SEXTA ALMONEDA, quedo en $5’259,083.00 (CINCO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.).
Siendo pertinente señalar que las cantidades que se han
establecido como postura legal, fueron obtenidas de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 475 cuatrocientos setenta y cinco
y 476 cuatrocientos setenta y seis del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de
Comercio, respecto a las deducciones legales a razón del 10%
diez por ciento, a partir de la celebración de la segunda
almoneda y tomando como precio primitivo y base para el calculo de la
postura legal, el precio que fue asignado a cada uno de los citados
bienes en la actualización del avalúo que se tuvo
recibida en auto de fecha 14 catorce de marzo del año 2012 dos
mil doce y que en términos de los numerales 1410 mil
cuatrocientos diez y 1411 mil cuatrocientos once del Código de
Comercio, se declara firme, para tales efectos.
Por lo tanto, acorde a lo dispuesto por los artículos 474 cuatrocientos setenta y cuatro y 475 cuatrocientos setenta y cinco del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, se señalan para la celebración de la venta judicial en sexta almoneda, las 13:00 trece horas del día 22 veintidós de mayo del año 2012 dos mil doce, esto es, dentro de los siguientes quince días a que se manda anunciar.
Así, se ordena citar a Postores y convocar Acreedores y en consecuencia, se ordena publicar por una sola vez el edicto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y Tabla de Avisos de este Juzgado, debiendo publicarse por 1 una sola vez. Ello además, en el entendido de que entre la última publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, deberá mediar un término que no sea menor a 5 cinco días hábiles.
Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Gto., a 30 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero Civil
Lic. Liliana Verónica Ledesma Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 346677)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de lo Civil del Estado de Puebla
Diligenciaría
Ciudad Judicial
EDICTO
Disposición Juez Noveno Civil Distrito Judicial Puebla, promueve FILOGONIO ALVARADO OCHOA, en contra de MIRNA MARICELA AGUIRRE GARCIA, Juicio Ejecutivo Mercantil, EXPEDIENTE 901/2005.
Auto nueve de febrero dos mil doce, decreta REMATE PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA RESPECTO DEL DEPARTAMENTO NUMERO 3-MA CONJUNTO HABITACIONAL EN CONDOMINIO FUENTES DE SAN BARTOLO, ubicado en Tres Sur Doce Mil Ciento Cinco, actualmente privada “A” plataforma once, Ciento veintiún Poniente Doce Mil Ciento Cinco en esta Ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, bajo la partida 275630 a fojas 176, pagina 196, Tomo II-99, Libro Quinto, de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, a nombre de MIRNA MARICELA AGUIRRE GARCIA, convóquese postores para la primera y publica almoneda por medio de un EDICTO que se publiquen tres veces dentro del término de NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del Juzgado, sirviéndose de base la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS VEINTE CENTAVOS MONEDA NACIONAL, Haciéndoseles saber a las partes que el término para formular posturas y pujas es de diez días hábiles los cuales empezaran a partir del día siguiente ultima publicación y fenece a las doce horas del décimo día, habiendo exhibir posturas mediante fichas de deposito o efectivo, y por escrito el dia que se celebre la Audiencia de Remate, se hace saber a la parte demandada que puede suspender el remate del bien inmueble, si hace pago integro de las prestaciones reclamadas dentro del juicio, hasta entes que cause estado el auto de fincamiento, quedando los autos a disposición de los interesados a fin de que tome los datos que estime necesarios.
Nota:
Publíquese un dicto por tres veces dentro del termino de nueve
días en el Diario Oficial
de la Federación y en la
tabla de avisos del Juzgado Noveno Civil Puebla.
Puebla, Pue., a 3 de mayo de 2012.
Juzgado Noveno Civil
Diligenciario Enlace
C. Diligenciario
Lic. Marco Antonio Arsencio Espinosa
Rúbrica.
(R.- 346767)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía, Area de Responsabilidades
CITATORIO PARA AUDIENCIA DE LEY
Eduardo Eric Obscura Sánchez
En fecha veintidós de marzo del dos mil once, fue radicado el expediente P.A. 65/2011 derivado de las irregularidades en que incurrió por su desempeño como Asistente Técnico y Administrativo del Fideicomiso Programa Integral de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas, ya que realizó transferencias con cargo a las cuentas bancarias de dicho fideicomiso para pagar bienes y servicios que no fueron recibidos, lo que ocasionó un daño económico en cantidad de $156,020.00 (ciento cincuenta y seis mil veinte pesos 00/100 M.N.), motivo por el que se cita a Eduardo Eric Obscura Sánchez para que comparezca personalmente ante esta autoridad en el domicilio ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, piso 7, colonia San Jerónimo Aculco, Delegación Magdalena Contreras, en México, D.F., a la audiencia de ley, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se pone a su disposición para consulta el expediente de referencia.
México, D.F., a 19 de abril de 2012.
Titular del Area de Responsabilidades
del Organo Interno de Control
Lic. Jacobo Mischne Bass
Rúbrica.
(R.- 346801)
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades a los
Recursos Federales de Estados y Municipios
Procedimiento: DGRRFEM/A/04/2012/07/127
NOTIFICACION POR EDICTO
C. Rubén Palomo Navarro
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/04/2012/07/127, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 100/2009, formulado al Municipio de Pinos, Zacatecas, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de Presidente Municipal de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, se le atribuye haber suscrito los cheques números 221, 233, 314, 327, 438, 535, 609 y 700, de fechas 7, 9, 28 y 30 de mayo, 3 de julio, 6 de agosto, 6 y 10 de septiembre todos de 2007, mediante los cuales se erogaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, para diversos pagos que no están soportados con la documentación justificativa y comprobatoria de los gastos realizados, desconociéndose el destino de dichos recursos, lo anterior, en incumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su ejercicio; en incumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas en relación con el 74, fracciones III, VIII, XII, XXIV y XXX de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $1,239,002.00 (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOS PESOS 00/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 10:00 horas del DECIMO SEGUNDO día habil siguiente en que surta efectos la Notificación del presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Héroes de Padierna, C.P. 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 10:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 2 de mayo de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 346658)
ROGOME S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE ABRIL DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 7 de mayo de 2012. Liquidador Gerardo Hernández Rojas Rúbrica. (R.- 346685) |
|
EMPAQUE Y EMBALAJE PELIBER, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 21 DE FEBRERO DE 2012
México, D.F., a 23 de abril de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 346686) |
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades a los
Recursos Federales de Estados y Municipios
Procedimiento: DGRRFEM/A/04/2012/07/127
NOTIFICACION POR EDICTO
C. Ignacio Medina Yepiz
En
los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGRRFEM/A/04/2012/07/127,
que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades
a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la
falta de solventación del pliego de observaciones número
100/2009,
formulado al Municipio de Pinos, Zacatecas, como resultado de la
revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública
2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable
de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que
en su carácter
de Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, se le
atribuye haber suscrito los cheques números 221, 233, 314,
327, 438, 535, 609 y 700, de fechas 7, 9, 28 y 30 de mayo, 3 de
julio, 6 de agosto, 6 y 10 de septiembre todos de 2007, mediante los
cuales se erogaron recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal 2007, para diversos pagos que no
están soportados con la documentación justificativa y
comprobatoria, de los gastos realizados, desconociéndose el
destino de dichos recursos, lo anterior, en incumplimiento de las
disposiciones normativas que regulan su ejercicio; en incumplimiento
de los artículos 53 de la Ley de Administración y
Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, en relación
con
los artículos 93, fracciones III y IV y 96, fracciones
II y VII de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de
Zacatecas; lo que causó un daño al Estado en su
Hacienda Pública Federal por la cantidad de $1,239,002.00 (UN
MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOS PESOS 00/100 M.N.); y
por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo
37
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, se
le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se
publicarán
por tres días consecutivos en el Diario
Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en el territorio nacional,
y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley,
la cual se celebrará a las 12:00 horas del DECIMO SEGUNDO día
habil siguiente en que surta efectos la Notificación del
presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección
General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Héroes
de Padierna, C.P. 14200, México, D.F., poniéndose a la
vista en el citado domicilio, en un horario de 10:00 a 14:00 horas en
días hábiles, las constancias que integran el
expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho
convenga en relación a los hechos que se le imputan, así
como para que ofrezca pruebas y formule alegatos,
audiencia a la que podrá asistir acompañado de su
abogado o persona de confianza,
apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído su
derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá
con los elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 2 de mayo de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 346660)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Sección de Licitaciones Ext. 35084
Producción: Exts. 35094 y 35100
Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
C.P. 06500
México, D.F.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
FIBRA UNO
SEGUNDA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE TENEDORES DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS INMOBILIARIOS O CBFIs EMITIDOS POR DEUTSCHE BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ACTUANDO COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO F/1401 “FIBRA UNO”, CON CLAVE DE PIZARRA “FUNO11” A CELEBRARSE EL 21 DE MAYO DE 2012.
De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley de
Mercado de Valores; 217, 218, 219, 220 y 221 de la Ley General de
Títulos y Operaciones del Crédito, Cláusula 8.1
del Fideicomiso F/1401
(el “Fideicomiso”), se convoca
en SEGUNDA CONVOCATORIA a los Tenedores de los Certificados
Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (“CBFIs”),
con clave de pizarra “FUNO11”, emitidos por el
Fideicomiso
(los “Tenedores”), a la ASAMBLEA GENERAL
ANUAL ORDINARIA DE TENEDORES a celebrarse a 12:00 horas, del día
21 de mayo de 2012, en el domicilio ubicado en avenida Antonio Dovalí
Jaime 70, torre B,
piso 11, colonia Zedec Santa Fe, Delegación
Alvaro Obregón, código postal 01210, México,
Distrito Federal, para tratar y resolver los asuntos contenidos en el
siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe del Administrador del Fideicomiso sobre las actividades efectuadas en el ejercicio social concluido al 31 de diciembre de 2011, incluyendo la lectura y, en su caso, aprobación del informe del Comité Técnico del Fideicomiso, conforme a lo establecido en el artículo 28 fracción IV, inciso e) de la Ley del Mercado de Valores.
II. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del informe anual de las actividades llevadas a cabo por el Comité de Auditoría y Comité de Prácticas, de conformidad con el artículo 43, fracciones I y II de la Ley del Mercado de Valores, así como del informe del Comité de Nominaciones.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe del Administrador del Fideicomiso, respecto a la obligación contenida en el artículo 44 fracción XI de la Ley del Mercado de Valores y artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, excepto el inciso b) de dicho artículo.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe del Administrador del Fideicomiso, respecto a la obligación contenida en el artículo 172, inciso b), de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el que se contienen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera, en relación con los informes del auditor externo del Fideicomiso respecto de dicho ejercicio social, así como la opinión del Comité Técnico sobre el contenido de dicho informe.
V. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del reporte sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el ejercicio social concluido al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 86 fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
VI. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los Estados Financieros del Fideicomiso correspondientes al ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2011, y aplicación de los resultados en dicho ejercicio.
VII. Propuesta, discusión y, en su caso, renuncia, nombramiento y ratificación de los miembros del Comité Técnico, previa calificación, en su caso, de la independencia de los miembros independientes.
VIII. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación de los emolumentos correspondientes a los miembros independientes del Comité Técnico.
IX. Propuesta, discusión y, en su caso, renuncia, nombramiento y ratificación de los miembros del Comité de Prácticas y del Comité de Auditoría del Fideicomiso.
X. En su caso, designación de delegados especiales de la Asamblea General Anual Ordinaria de Tenedores.
XI. Asuntos varios.
XII. Redacción, lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Anual Ordinaria de Tenedores.
Con fundamento en el artículo 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para poder asistir a la Asamblea General Anual Ordinaria, los tenedores deberán presentar las tarjetas de admisión correspondientes a sus CBFIs, expedidas por el representante común, por lo que previamente los tenedores deberán exhibir en las oficinas de The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, ubicadas en Paseo de la Reforma número 115, piso 23, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, México, Distrito Federal, a la atención de Mónica Jiménez Labora Sarabia, los títulos o las respectivas constancias de depósito expedidas por la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., en los términos de las disposiciones aplicables de la Ley del Mercado de Valores, dentro del horario comprendido entre 9:00 y 18:00 horas, de lunes a viernes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta cuando menos un día hábil de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General Anual Ordinaria de Tenedores. Contra entrega de las constancias, se expedirán los respectivos pases de asistencia, en la que constarán el nombre del tenedor y el número de CBFIs que representen, y sin los cuales no podrán participar en la Asamblea General Anual Ordinaria de Tenedores.
Los
tenedores podrán ser representados en la Asamblea General
Anual Ordinaria por apoderados que acrediten su personalidad mediante
carta poder o mediante cualquier otra forma de poder otorgado
conforme a derecho, que reúnan los requisitos establecidos en
el artículo 49 fracción III de la Ley del Mercado
de
Valores.
La información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos del orden del día de la ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE TENEDORES, se encuentran a disposición de los tenedores, en las oficinas del Fideicomiso ubicadas en avenida Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 11, colonia Zedec Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01210, México, Distrito Federal.
México, D.F., a 11 de mayo de 2012.
Representante Común de los Tenedores
The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple
Delegada Fiduciaria
Mónica Jiménez Labora Sarabia
Rúbrica.
(R.- 346702)
EXPORTACIONES ELECTRONICAS, S.A. DE C.V.
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de marzo de 2012 a las 10:00 horas hacemos la presente publicación en los términos del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, del acuerdo de liquidación de la Sociedad.
Fecha de suspensión de operaciones
30 AGOSTO 1996
BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DE 1996 (PESOS)
ACTIVO: |
20,890 |
|
20,890 |
PASIVO: |
|
CAPITAL: |
20,890 |
|
20,890 |
México, D.F., a 2 de mayo de 2012.
Representante Legal
C.P. Jorge Espinosa Mireles Ramos
Rúbrica.
(R.- 346644)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
VARANNI DE MEXICO S.A. DE C.V.
IDEVER S.A. DE C.V.
CONVENIO DE FUSION que celebran, por una parte, Varanni de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, la "Sociedad Fusionante"), representada en este acto por Guillermo Díaz Alonso y Alejandro Diazayas Oliver, y por otra parte, Idever, S.A. de C.V., representada en este acto por José Antonio Díaz Alonso y Roberto Terrazas de la Cerda (en lo sucesivo, la "Sociedad Fusionada"), de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara la Sociedad Fusionante por conducto de su representante, que:
(a) Es una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana, constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número 26,613, de fecha 13 de agosto de 1996, otorgada ante el Notario Público número 164 del Distrito Federal, Licenciado Antonio Velarde Violante, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 211367.
(b) Sus representantes cuentan con facultades suficientes para representarla y obligarla en los términos del presente Convenio, las cuales a la fecha no les han sido revocadas, restringidas ni limitadas en forma alguna.
(c) Su capital suscrito y pagado a la fecha asciende a la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en su parte fija representado por 1´226,563 acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, de la Clase “I” y $164´518,982.00 (ciento sesenta y cuatro millones quinientos dieciocho mil novecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) en su parte variable, representado por 27´846,870 acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, de la Clase “II”.
(d)
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día
de hoy, en la cual se cumplieron todos
los requisitos legales y estatutarios, aprobó su fusión,
como Sociedad Fusionante con la Sociedad Fusionada,
y
por tanto, la celebración del presente Convenio, en los
términos y condiciones que adelante se establecen.
II. Declara la Sociedad Fusionada por conducto de su representante, que:
(a) Es una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana, constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número 88,414 de fecha 1 de noviembre de 2006, otorgada ante la fe del Lic. Francisco José Visoso del Valle, Notario Público No. 145 del Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 355936.
(b) Sus representantes cuentan con facultades suficientes para representarla y obligarla en los términos del presente convenio, las cuales a la fecha no les han sido revocadas, restringidas ni limitadas en forma alguna.
(c) Su capital suscrito y pagado a la fecha asciende a la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en su parte fija representado por 161 acciones ordinarias, sin expresión de valor nominal, de la Clase “I” y $5´468,000.00 (cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) en su parte variable, representado por 5,357 acciones ordinarias, sin expresión de valor nominal, de la Clase “II”.
(d) Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día de hoy, en la cual se cumplieron todos los requisitos legales y estatutarios, aprobó su fusión, como la Sociedad Fusionada con la Sociedad Fusionante, y por tanto, la celebración del presente Convenio, en los términos y condiciones que adelante se establecen.
III. Declaran las partes por conducto de sus representantes, que:
(a) Que se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad de cada una de ellas para obligarse en los términos del presente Convenio y las facultades de sus representantes para obligarlas.
(b) Que es su voluntad celebrar la fusión materia del presente convenio.
Con
base en las declaraciones que anteceden, las partes se sujetan a los
términos y condiciones que
se contienen en las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.-
La
Sociedad Fusionante y la Sociedad Fusionada se fusionan en un mismo
acto y simultáneamente
en virtud de la celebración del presente Convenio,
subsistiendo Varanni de México, S.A. de C.V., como Sociedad
Fusionante y desapareciendo al mismo tiempo la sociedad Idever, S.A.
de C.V. como la Sociedad Fusionada
(en lo sucesivo la "Fusión").
SEGUNDA.- La Fusión se lleva a cabo con base en las cifras que aparecen en los balances generales aprobados, tanto por la asamblea de accionistas de la Sociedad Fusionante, como por la asamblea de accionistas de la Sociedad Fusionada, al día 31 de diciembre de 2011, copias de los cuales se acompañan al presente Convenio como Anexo "1" (en lo sucesivo los "Balances").
TERCERA.- Las partes en este acto convienen que derivado de la Fusión, la Sociedad Fusionada extingue simultáneamente en este acto todas las acciones representativas de su capital social y cancela los títulos de acciones que la representan.
En consecuencia el capital social de la Sociedad Fusionante se incrementa, en su parte variable en la cantidad de $5´518,000.00 M.N. (cinco millones quinientos dieciocho mil pesos, 00/100 Moneda Nacional), en el entendido que no se emitirán nuevas acciones en la Sociedad Fusionante en virtud del aumento correspondiente, por lo que a partir de esta fecha la cantidad total del capital social de la Sociedad Fusionante asciende a la cantidad de $170´086,982.00 (ciento setenta millones ochenta y seis mil novecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), de los cuales la cantidad de $50,000.00 M.N. (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) corresponden al capital mínimo fijo y $170´036,982.00 (ciento setenta millones treinta y seis mil novecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) a la parte variable del capital social de la Sociedad Fusionante.
En virtud de lo anterior, el capital social suscrito y pagado de la Sociedad Fusionante a partir de la presente fecha queda representado de la siguiente manera:
ACCIONISTAS |
ACCIONES |
TOTAL |
|
CAPITAL FIJO Clase “I” |
CAPITAL VARIABLE Clase “II” |
||
Moda Holding Servicios, S.A. de C.V. |
|
1 |
1 |
Moda Holding, S.A.P.I. de C.V. |
1,226,563 |
27,846,869 |
29,073,432 |
TOTAL |
1,226,563 |
27,846,870 |
29,073,433 |
CUARTA.- Con motivo de la Fusión, la Sociedad Fusionante en un mismo acto adquiere simultáneamente e incondicionalmente como causahabiente a título universal todos los activos de la Sociedad Fusionada y consecuentemente adquiere por fusión todos los derechos y obligaciones de la misma, sean de naturaleza civil, mercantil, fiscal o de cualquier otra naturaleza, sin reserva ni limitación alguna y sin que se requiera llevar a cabo acto jurídico adicional alguno a la firma del presente Convenio y su inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda. Asimismo, la Sociedad Fusionante absorbe incondicionalmente cualquier pasivo y adquiriere como causahabiente a título universal todos los adeudos, obligaciones y créditos de la Sociedad Fusionada que llegaren a surgir en el futuro, como si los mismos hubieran sido contratados por la Sociedad Fusionante. De la misma forma, y como consecuencia de la Fusión, se cancelan las cuentas en las cuales la calidad de deudor y acreedor se concentra en la Sociedad Fusionante.
En
virtud de que la Fusión entre la Sociedad Fusionante y la
Sociedad Fusionada se realiza y surte efectos simultáneamente
entre todas las partes de la misma, se hace constar para todos los
efectos legales a que haya lugar que la Sociedad Fusionante no
adquiere en ningún momento participación accionaria
alguna
de la Sociedad Fusionada.
QUINTA.- Las partes convienen que la Fusión surte sus efectos simultáneamente entre ellas precisamente en la fecha de celebración del presente convenio, es decir el 31 de diciembre de 2011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles frente a terceros la Fusión surtirá sus efectos en el momento de la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio correspondiente, en virtud de que la Sociedad Fusionante acuerda realizar el pago de cualquier adeudo o pasivo con que cuente la Sociedad Fusionada.
Asimismo, las partes convienen que los efectos legales frente a terceros de la presente Fusión se retrotraerán al 31 de diciembre de 2011 independientemente de la fecha en que los Balances y los acuerdos sobre la presente Fusión hayan sido publicados en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que se están fusionando o en el Diario Oficial de la Federación, e independientemente de la fecha en que se haga la inscripción de los mismos en el Registro Público de Comercio según corresponda.
SEXTA.- Para todo lo no previsto en este Convenio, resultan aplicables en lo conducente las disposiciones contenidas en los artículos 222 al 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
SEPTIMA.- Todos los avisos y notificaciones que deban darse las partes en los términos del presente convenio deberán ser por escrito, en forma indubitable, a los domicilios que se señalan a continuación.
La Sociedad Fusionante
Varanni de México, S.A. de C.V.
Cafetal número 28, colonia Granjas México, D.F., código postal 08400.
La Sociedad Fusionada
Idever, S.A. de C.V.
Cafetal número 28, colonia Granjas México, D.F., código postal 08400.
OCTAVA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Convenio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales establecidos en la Ciudad de México, Distrito Federal, que serán los únicos competentes para conocer de cualquier juicio o reclamación derivados del presente documento, renunciando en este acto expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Enteradas las partes del alcance y efectos del presente convenio, lo firman de conformidad en cinco tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 31 de diciembre de 2011.
La Sociedad Fusionante
Varanni de México, S.A. de C.V.
Representante Legal Guillermo Díaz Alonso Rúbrica. |
Representante Legal Alejandro Diazayas Oliver Rúbrica. |
La Sociedad Fusionada
Idever, S.A. de C.V.
Representante Legal José Antonio Díaz Alonso Rúbrica. |
Representante Legal Roberto Terrazas de la Cerda Rúbrica. |
(R.- 346756)
VARANNI DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Activos |
|
Activo Circulante |
|
Efectivo, Caja y Bancos |
14,329,256 |
Deudores Diversos |
1,766,826 |
Filiales |
1,669,845 |
Almacén Producto Terminado |
63,764,930 |
Impuestos por Acreditar |
37,312,114 |
Clientes |
4,193,266 |
Anticipo a Proveedores |
221,058 |
Suma Activo Circulante |
123,257,295 |
Activo Fijo |
|
Mobiliario y Equipo |
4,125,987 |
Equipo de Transporte |
1,455,038 |
Equipo de Reparto |
548,021 |
Equipo de Cómputo |
1,213,543 |
Depreciación Acumulada |
-1,693,903 |
Suma de Activo Fijo |
5,648,686 |
Activo Diferido |
|
Gastos de Instalación |
76,855,346 |
Amortización Acumulada |
-12,942,755 |
Depósitos en Garantía |
7,181,521 |
Gastos Pagados por Anticipado |
88,597,794 |
Suma Activo Diferido |
159,691,906 |
Activo Intangible |
|
Activo Intangible |
15,356,949 |
Total del Activo |
303,954,837 |
Pasivo |
|
Pasivo Corto Plazo |
|
Proveedores |
61,448,851 |
Acreedores Diversos |
3,180,604 |
Filiales |
25,130,351 |
Impuestos por Pagar |
4,189,288 |
Documentos por Pagar |
6,796,838 |
Suma Pasivo Corto Plazo |
100,745,932 |
Pasivo Largo Plazo |
|
Documentos por Pagar Largo Plazo |
19,932,391 |
Total del Pasivo |
120,678,323 |
Capital Contable |
|
Capital Social |
164,568,982 |
Reserva Legal |
7,142 |
Resultado de Ejercicios Anteriores |
4,484,403 |
Resultado Neto del Ejercicio |
17,970,996 |
Prima Suscripción de Acciones |
5,213,797 |
Total del Capital Contable |
183,276,514 |
Total del Pasivo y Capital Contable |
303,954,837 |
31 de diciembre de 2011.
Director de Administración y Finanzas de Varanni de México, S.A. de C.V.
Raúl Darío Sánchez Lozano
Rúbrica.
(R.- 346752)
IDEVER, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
Activos |
|
Activo Circulante |
|
Efectivo, Caja y Bancos |
3,407,639 |
Deudores Diversos |
148,823 |
Impuestos por Acreditar |
3,042,241 |
Clientes |
255,723 |
Suma Activo Circulante |
6,854,426 |
Activo Fijo |
|
Mobiliario y Equipo |
462,938 |
Depreciación Acumulada |
-189,454 |
Suma de Activo Fijo |
273,484 |
Activo Diferido |
|
Gastos de Instalación |
3,007,878 |
Amortización Acumulada |
-510,291 |
Depósitos en Garantía |
2,172,455 |
Gastos Pagados por Anticipado |
682,405 |
Suma Activo Diferido |
5,352,447 |
Total del Activo |
12,480,357 |
Pasivo |
|
Pasivo Corto Plazo |
|
Proveedores |
1,634,777 |
Acreedores Diversos |
250,820 |
Filiales |
3,055,336 |
Impuestos por Pagar |
206,459 |
Suma Pasivo Corto Plazo |
5,147,392 |
Total del Pasivo |
5,147,392 |
Capital Contable |
|
Capital Social |
5,518,000 |
Resultado de Ejercicios Anteriores |
-1,084,292 |
Resultado Neto del Ejercicio |
2,899,257 |
Total del Capital Contable |
7,332,965 |
Total del Pasivo y Capital Contable |
12,480,357 |
31 de diciembre de 2011.
Director de Administración y Finanzas de Idever, S.A. de C.V.
Raúl Darío Sánchez Lozano
Rúbrica.
(R.- 346760)
IC 21 S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 6 de abril de 2012. Liquidador María Emma Mora Estevez Rúbrica. (R.- 346710) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,203.00 Ejemplar de una sección del día: $ 12.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
Casa de Moneda de México
Planta San Luis Potosí
Subdirección Corporativa de Recursos Materiales
LICITACION PUBLICA No. LP-CMM-03-12
CONVOCATORIA
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 131 y 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Casa de Moneda de México, a través de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, convocan a todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública LP-CMM-03-12 para la enajenación lote de maquinaria, mobiliario, equipo cómputo y artículos obsoletos de almacén.
No. de licitación |
Descripción |
Junta de aclaraciones |
Apertura de ofertas |
Acto de fallo
|
Venta por |
Precio mínimo de venta |
Lugar de los actos |
LP-CMM-03-12 |
Lote de maquinaria, mobiliario, equipo cómputo y artículos obsoletos de almacén |
28
de mayo |
29
de mayo a las 9:00 horas |
29
de mayo a las 10:00 horas |
Lote |
850,000.00 |
En auditorio de la Planta de San Luis Potosí |
1.- Venta de bases e inscripción de los participantes: en avenida Comisión Federal de Electricidad número 200, manzana 50, Zona Industrial 1a. Sección, San Luis Potosí, S.L.P., código postal 78395, del 11 al 24 mayo de 2012 de 9:00 a 13:00 horas. Los interesados tendrán derecho a participar en la licitación una vez realizado el pago de las bases, siendo el costo de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), debiendo realizar el pago en efectivo, cheque de caja o cheque certificado a nombre de Casa de Moneda de México, las bases podrán ser consultadas en la página de Internet: http://www.cmm.gob.mx.
2.- Verificación de los bienes: los bienes a enajenar se podrán verificar 25 de mayo de 2012 previa solicitud y autorización de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, en un horario de 9:00 a 10:00 horas, en el domicilio especificado en las bases.
3.- Garantía de sostenimiento de ofertas: las propuestas deberán garantizarse mediante cheque certificado o de caja expedido por institución de crédito debidamente constituida por el 10% del valor mínimo de venta sobre las partidas en que efectúe oferta, a favor de Casa de Moneda de México.
4.- Pago de los bienes: los participantes ganadores deberán efectuar el pago del 100% de la partida adjudicada a más tardar dentro de los siguientes cinco días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del fallo correspondiente, de conformidad a las condiciones establecidas en las bases de la licitación.
5.- Retiro de los bienes: el retiro de los bienes será por cuenta y cargo del concursante ganador de acuerdo al programa presentado en las bases y una vez realizado el pago correspondiente en la caja general de Casa de Moneda de México, así como la entrega de la constancia de pago.
6.- Subasta: si la partida no resulta adjudicada una vez emitido el fallo, será sujeta a subasta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta, y un 10% menos en segunda almoneda, de conformidad al procedimiento establecido en las bases.
7.- Otras consideraciones: en la presente licitación, podrán asistir libremente en los actos públicos, cualquier cámara, colegio, asociaciones profesionales u otros organismos no gubernamentales, así como cualquier persona física, que sin haber adquirido las bases, manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberá registrar su asistencia y cumplir con las normas de seguridad establecidas en la Entidad, asimismo no podrá formular preguntas, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier forma en los actos.
11 de mayo de 2012.
Subdirector Corporativo de Recursos Materiales y Obra Pública
Jaime Gerardo Ramírez Mendoza
Rúbrica.
(R.- 346623)