Lunes
14 de mayo de 2012 DIARIO
OFICIAL (Cuarta Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Juicio de Amparo 30/2011
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS – PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
FREDY JILGAR CANUL
TERCERO PERJUDICADO
EN EL JUICIO DE AMPARO 30/2011, PROMOVIDO POR JHOSAJANDY MONSERRAT MACIAS MARTINEZ, CONTRA ACTOS DE La Sala Regional Colegiada Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A FREDY JILGAR CANUL, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO EL AUTO DE SUJECIONA PROCESO Y SU EJECUCION.
LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 23 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Elsa Eline Nucamendi Ruiz
Rúbrica.
(R.- 345952)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
Juicio de Amparo Indirecto 1665/2011-V
Quejosos: Candelaria Pineda López
Autoridad Responsable: Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: SILVERIO ZEMPOALTECATL CORONA.
En el juicio de amparo 1665/2011, promovido por Candelaria Pineda López, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla y otra autoridad, de las que reclama la falta de emplazamiento dentro del juicio ejecutivo civil número 271/2011. Se manda a emplazar al tercero perjudicado en cita por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse al referido juicio, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en el lugar de avisos de este Juzgado copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, después de lo cual se procederá a programar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional
San Andrés Cholula, Pue., a 30 de marzo de 2012.
Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Carlos Alberto Elorza Amores
Rúbrica.
(R.- 345955)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Colima, Col.
EDICTO
En el juicio de amparo número 236/2012-II, que promueve RAMON PRECIADO RAMIREZ, contra actos del Juez Mixto Civil y Mercantil de esta ciudad y de otras autoridades, por ignorarse domicilio del tercero perjudicado FAUSTINO BRIZUELA AGUILAR, o en su caso, su sucesión intestamentaria, se ordenó este medio para que comparezca a juicio dentro del término de treinta días siguientes al de la última publicación. Asimismo, se les hace saber que para la celebración de la audiencia constitucional están señaladas las TRECE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
Atentamente
Colima, Col., a 24 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima
Lic. Alejandra Navarro Moctezuma
Rúbrica.
(R.- 346186)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Iguala, Guerrero
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO.
A QUIEN CORRESPONDA: J. SANTOS MARTINEZ ANTUNEZ.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciséis de febrero de dos mil doce, dictado en juicio de amparo 133/2011, se le requiere para que comparezca ante este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, ubicado en General Mariano Matamoros número 27 (veintisiete), colonia Centro, código postal 40000, Iguala, Guerrero, debidamente identificado con credencial oficial vigente con fotografía, haciéndole saber que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia simple de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este Tribunal a deducir sus derechos, si a su intereses conviene.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. José Luis Ruiz Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 345666)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Iguala, Guerrero
EDICTO
ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION JUZGADO NOVENO
DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO
PRESENTE:
BRIGIDO RAUL ADAN ORDUÑA.
HAYDEE ADAN COLUNGA
HELYDE ADAN COLUNGA
DELHI ADAN COLUNGA
En razón de ignorar sus domicilios, por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de febrero de dos mil doce, dictado en juicio de amparo 129/2011, se les requiere para que comparezcan ante este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, ubicado en General Mariano Matamoros número 27 (veintisiete), colonia Centro, código postal 40000, Iguala, Guerrero, debidamente identificados con credencial oficial vigente con fotografía, haciéndoles saber que están a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia simple de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este Tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Alejandro Barradas Morales
Rúbrica.
(R.- 345678)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
JONATHAN AMADO ZAPARI.
En los autos del juicio de amparo directo penal número 658/2011, promovido por JONATHAN AMADO ZAPARI, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 692/2011, por auto de fecha veintiocho de marzo de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a la tercera perjudicada RAYMMAH LIZZETE MARTINEZ OREA, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a partir del dos de enero de dos mil doce.
Mexicali, B.C., a 29 de marzo de 2011.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal
Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Angelina Sosa Camas
Rúbrica.
(R.- 345963)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
ARCASA CONSTRUCTORES, S.A DE C.V
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha siete de febrero de dos mil doce, en el juicio de amparo numero 661/2011/i-a promovido por Cutberto García Jiménez contra actos del Presidente de la Junta Especial numero Once de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León se le manda emplazar para que por conducto de quien acredite su representación, se presente ante este juzgado dentro del termino de treinta días siguientes a la ultima publicación de este edicto haciéndole saber que queda a su disposición en la secretaria del juzgado, copia de la demanda de garantías, del auto admisorio, del auto de diceiciseis de agosto del año dos mil once, del proveído de seis de enero de dos mil doce y del auto de siete de febrero de dos mil doce en la inteligencia de que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con diez minutos del dial nueve de abril del dos mil doce, y en caso de no comparecer ante este tribunal en el plazo señalado y no precisar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes se le harán por lista en los estrados de este juzgado de distrito.
Monterrey, N.L., a 7 de febrero de 2012.
C. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Lic. Héctor Angel Sánchez Castillo
Rúbrica.
(R.- 345969)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Chalco, México
Segunda Secretaría
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México
EDICTO
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, en el expediente número 354/2009, relativo al juicio JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MARTHA ALICIA FLORES CORDERO en su carácter de endosataria en procuración de JOSE ALEJANDRO LANDA CONEJO en contra de RICARDO MEDEL ROGERO y GABRIELA SANTA CRUZ PARKER, se señalan las doce (12:00) horas del día veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), para que tenga verificativo la Segunda Almoneda de Remate del bien inmueble embargado en autos, el cual esta ubicado en el FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL LOS BOSQUES, MANZANA TERCERA, LOTE 20, CON UNA SUPERFICIE DE 300 METROS CUADRADOS, REGISTRADO BAJO EL NUMERO 019, LIBRO 1096, SECCION 1, DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES y las medidas y colindancias: AL NORTE: 10 MTS CON SIERRA HERMOSA; AL SUR: 10 METROS CON RESTO DEL LOTE 6, AL ORIENTE: 30 METROS CON LOTE 21; AL PONIENTE: 30 METROS CON JAIME DAVILA $2᾿793,000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo la postura legal la que cubra la totalidad de la cantidad indicada, en consecuencia, anunciese su venta convocandose a postores.
PUBLIQUESE POR TRES VECES, DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO CON LA CELEBRACION DE LA ALMONEDA UN TERMINO NO MENOR DE CINCO DIAS. EXPEDIDO EN CHALCO ESTADO DE MEXICO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES ABRIL DEL DOS MIL DOCE.
DOY FE.
Secretario de Acuerdos
Lic. María Lilia Segura Flores
Rúbrica.
(R.- 345452)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato,
con residencia en la ciudad de Celaya
EDICTO
HECTOR VARGAS CISNEROS.
En cumplimiento al auto de trece de diciembre de dos mil once, dictado en el juicio de amparo 669/2011, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, promovido por MARIA LUISA VARGAS CISNEROS, contra actos del Juez Segundo Penal de Partido de Valle de Santiago, Guanajuato, de quien reclamó la resolución de dos de junio de dos mil once, por la que se confirmó el inejercicio de la acción penal en la averiguación previa 32/2011; se ordenó el emplazamiento por edictos del tercero perjudicado HECTOR VARGAS CISNEROS, que deberán ser publicados por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA; deberá también publicarse en la tabla de avisos de este Juzgado; donde se previene al tercero perjudicado, para que en el término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, comparezca a recoger la copia de la demanda de amparo, que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal; lo anterior, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
Celaya, Gto., a 21 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado
Lic. Julieta Vanessa Merino Reyes
Rúbrica.
(R.- 346097)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
Juicio de amparo: 1267/2011 y su acumulado 21/2012
En los autos del Juicio de Amparo número 1267/2011 y su acumulado 21/2012, promovido por Marino Galeno Moctezuma o Mariano Galeano Moctezuma y Luis Angel Tena Cruz, contra actos del Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, consistente en el auto de formal prisión de ocho de diciembre de dos mil once, dictado en la causa penal 264/2011, donde se señaló entre otros a Jorge Gómez Zárate, como tercero perjudicado, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual del citado tercero perjudicado, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
México, D.F., a 29 de marzo de 2012.
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica.
(R.- 346103)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave
Juzgado Segundo de Primera Instancia
Cosamaloapan, Ver.
EDICTO
En el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan de Carpio Veracruz, se encuentra radicado el expediente civil numero 190/2012 “DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA” promovidas por la Ciudadana MARGARITA OLIVER OLIVERA, a fin de obtener la Declaración de Ausencia del señor LUIS JACQUES RODRIGUEZ, con domicilio en Avenida Nicolás Bravo numero 737, entre Libertad y Fentanes, de esta Ciudad, a quien se cita por este medio, a fin de que se apersone ante este juzgado, en la inteligencia de que si no lo hiciere así dentro del termino de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la ultima publicación de este edicto y si además no existiere oposición de parte legitima, se continuara con el procedimiento correspondiente.
PUBLIQUESE: Por dos meses de quince en quince días, en la Gaceta Oficial del Estado, Periódico Diario de Xalapa, Presidencia Municipal, Oficina de Hacienda del Estado, Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, Juzgado Primero de Primera Instancia y Juzgado Mixto Menor de esta Ciudad, Periódico el Universal y Diario Oficial de la Federación, de México Distrito Federal, y los estrados de este juzgado. Se expide en la Ciudad de Cosamaloapan de Carpio Veracruz, a los diez de Abril de dos mil doce.
El Secretario del Juzgado
Lic. Marco Antonio Revilla Gómez
Rúbrica.
(R.- 346512)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: José del Carmen Alvarez Sánchez. En el juicio de amparo 2100/2011-II, promovido por Natividad Rivera López, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado José del Carmen Alvarez Sánchez, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de garantías citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión decretado el nueve de julio del dos mil once, en la causa penal 94/2011, por el delito delesiones y daños culposos, se señaló como autoridad responsable al Juzgado de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial del municipio de Nacajuca, Tabasco, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16, 19 y 20. Se hace del conocimiento al tercero perjudicado que la audiencia constitucional esta señalada para su celebración las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.
El Secretario
Lic. José Guadalupe Vidal Hidalgo
Rúbrica.
(R.- 346808)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En
los autos del juicio de amparo número 1035/2011-I promovido
por Marco Antonio Sosa Zayas, en su carácter de apoderado de
Inmobiliaria Sibek, Sociedad Anónima de Capital Variable,
contra actos del JUEZ QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; y tomando en consideración
que no se conoce el domicilio cierto y actual de los terceros
perjudicados en el presente juicio AARON PIER GARY, SINOMEX DRAGADOS
INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y HACIENDA DE
CHINCONCUAC, SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE; se ha ordenado emplazarles por medio de edictos, los que se
publicaran por tres veces de siete en siete días hábiles
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en toda la República,
ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo;
por lo tanto, queda a disposición
de dichos terceros perjudicados en la Secretaría de este
Juzgado, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace
saber que cuenta con un término de treinta días, los
que se computarán a partir de la última publicación
de los edictos de mérito, para que ocurra ante este juzgado a
hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad
capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones,
aún las de carácter personal se le harán por
medio de lista de acuerdos que se publica en este Juzgado. Asimismo,
se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia
constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el plazo de
treinta días referidos.
Atentamente
México, D.F., a 10 de abril de 2012.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 345578)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 2do de Distrito, Villahermosa, Tabasco. A: Verónica de la Cruz Santos. En el juicio de amparo 2270/2011-VI, promovido por Tobías de los Santos Broca, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado Verónica de la Cruz Santos, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer sus derechos en dicho juicio. En la demanda se reclama la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil once que modificó el auto de formal prisión decretado en la causa penal 63/2011, se señaló como autoridad responsable a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado y Juez Penal de Primera Instancia de Comalcalco, Tabasco. Como preceptos constitucionales violados, los artículos 14 y 16. La audiencia constitucional en el juicio esta fijada para las doce horas del veinticinco de abril de dos mil doce; pero si llegada la fecha no se encuentra legalmente emplazada dicha tercera perjudicada, se dejará sin efectos la misma y se reservara fijar nueva fecha y hora para su celebración hasta que el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Lic. Reyna Liliana Fernández Lima
Rúbrica.
(R.- 346811)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
CC. Alma Yanet Morales Graves y Flor Mariela Alfaro Ruano.
En los autos de la causa penal 71/2008, que se instruye contra Nigel López Feria y Otros, por un delito Delincuencia Organizada y Otros, con esta fecha se dictó un acuerdo atendiendo a que se desconoce su domicilio actual, por lo que se ordenó notificar por edictos lo siguiente: “
“…Sírvanse comparecer debidamente identificadas, ante el despacho de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Boulevard Angel Albino Corzo, Número 2641, Colonia las Palmas, Edificio B, Planta Alta, Palacio de Justicia Federal, de esta ciudad, a las doce horas con treinta minutos del veinte de junio de dos mil doce, para que tengan verificativo los careos procesales con los encausados NIGEL LOPEZ FERIA, JOAN SOTUYO RODRIGUEZ, GONZALO RODRIGUEZ ZAPATA Y JOSE GAMALIEL HERNANDEZ PORTILLO O PORTILLA, así como con el Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, RODOLFO HERNANDEZ PEREZ, así como con los agentes aprehensores JOSE LUIS SURIANO SANTOS, VISORIO VAZQUEZ ENCINO, ROGELIO QUIROZ RAMIREZ Y PETER MONTERO VELAZQUEZ; lo anterior, en los autos de la Causa Penal 71/2008.”
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 11 de abril de 2012.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Manuel de Jesús Cruz Espinosa
Rúbrica.
(R.- 346819)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
RAMIRO MERCHANT DIAZ (PARTE TERCERA PERJUDICADA).
En acuerdo de once de abril de dos mil doce, dictado dentro de los autos del juicio de amparo número 250/2012 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, promovido por MARIA DE LOS ANGELES ALEJANDRA XOLALPA CANCINO, en contra de los actos del JUEZ y DILIGENCIARIO, AMBOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PUEBLA, PUEBLA, y del DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, (actos reclamados consistentes en: “--- El acto reclamado lo constituye un juicio civil, dentro del expediente 936/2011 del Juzgado Tercero de lo Civil, promovido por la señora GLORIA ESCOBEDO DE LA PEÑA, en contra de un señor de nombre RAMIRIO MERCHAN (SIC) DIAZ. Procedimiento civil que concluye con una orden de lanzamiento de la casa mil novecientos uno de la calle Trece Poniente. Colonia Santiago, de la ciudad de Puebla. Lanzamiento que al momento de presentar mi demanda de garantías se estaba practicando en mi domicilio mismo que es la casa número mil novecientos uno de la calle Trece Poniente, colonia Santiago, de la ciudad de Puebla.----“), se ha señalado a usted RAMIRO MERCHANT DIAZ, como tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley anterior, se le emplaza por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “Reforma”, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo dentro del término de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta localidad de San Andrés Cholula, Puebla o en la ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le correspondan se le harán por lista aún las de carácter personal, además se fijará en la puerta del juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, anexos, escrito aclaratorio y copia del auto admisorio de la demanda de amparo de diecisiete de febrero de dos mil doce, señalándose para la celebración de la audiencia constitucional del presente asunto LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE. Doy Fe.
San Andrés Cholula, Pue., a 24 de abril de 2012.
El Actuario
Lic. Carlos Arturo Lezama Anaya
Rúbrica.
(R.- 346257)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de lo Civil del Estado de Puebla
Diligenciario
EDICTO
Disposición Juez Octavo de lo Civil Puebla, expediente numero 308/05, promueve José Alfredo Bermúdez Nava, por su representación contra Vidal Herrera Vázquez, auto diecisiete de abril dos mil doce, se convoca Audiencia de remate Segunda y Publica almoneda, sobre bien inmueble embargado autos, predio rustico denominado “Dos Caños” que se segrego lotes nueve y parte siete de la Hacienda Coyotepec, ubicado municipio de libres, puebla, inscrito registro público propiedad y comercio libres, puebla, partida cincuenta y seis, fojas veintinueve frente, libro uno, tomo cuarenta y dos, fecha doce marzo mil novecientos noventa y tres, Convóquese postores por medio de un edicto, Diario Oficial de la Federación y Tabla Avisos Tribunal o Puerta Tribunal, siendo postura legal remate cantidad QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, corresponde a las dos terceras partes, precio avaluo, quedan disposición interesados oficialía este juzgado tomen datos estimen pertinentes, posturas y pujas deberán ser formuladas escrito día y hora señalado audiencia de remate, señalándose DOCE HORAS DIECISEIS MAYO DOS MIL DOCE, hágase saber demandado podrá liberar bien pago integro monto responsabilidades, antes cause estado auto fincamiento.
PARA SU PUBLICACION UN SOLO EDICTO, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, TABLA DE AVISOS O PUERTA TRIBUNAL JUZGADO OCTAVO CIVIL DE LOS DE ESTA CAPITAL Y JUZGADO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA.
Puebla, Pue., a 25 de abril de 2012.
C. Diligenciario
Lic. Abraham Toriz Navarro
Rúbrica.
(R.- 346826)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
AMPARO ARELI MALDONADO TREJO, EN REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS JARVIN DE JESUS Y MARIA GUADALUPE, AMBOS DE APELLIDOS MORALES MALDONADO
TERCERO PERJUDICADO
EN EL JUICIO DE AMPARO 993/2011, PROMOVIDO POR JUAN MORALES GOMEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PICHUCALCO, CHIAPAS Y OTRA AUTORIDAD, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS A AMPARO ARELI MALDONADO TREJO, EN REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS JARVIN DE JESUS Y MARIA GUADALUPE, AMBOS DE APELLIDOS MORALES MALDONADO, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSION Y SU EJECUCION.
LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 22 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Laura Elena Romero Luna
Rúbrica.
(R.- 345948)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Juicio de Amparo 1190/2011-VII
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE
NUEVO LEON.
ORGANIZACION TLALLI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 1190/2011-VII, promovido por Zamire Karam Ibarra, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y en virtud de que se le señaló como tercero perjudicado, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado el trece de diciembre último, se ordenó emplazarlo a juicio por EDICTOS, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte“ que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Queda a disposición del referido tercero perjudicado, en la Actuaría de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende como acto reclamado: “… Omisión de la responsable de entregar las cantidades a favor de la actora del juicio de origen, y objeto de remate celebrado en autos”; haciéndole saber que cuenta con el término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos, y se le informa que se encuentran señaladas las nueve horas del ocho de marzo de dos mil doce, para el verificativo de la audiencia constitucional.
Monterrey, N.L., a 2 de febrero de 2012.
El Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado
Lic. Julio César Franco Avalos
Rúbrica.
(R.- 345966)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de Cuautitlán,
residencia Cuautitlán Izcalli
Primera Secretaría
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, México
EDICTO
En
el expediente marcado con el número 1015/2010, relativo al
Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GRUPO LA FLORIDA MEXICO,
S.A. DE C.V., en contra de MAGNOPAN, S.A. DE C.V., CARLOS EFRAIN
CASTAÑEDA MOLINA Y MARIA MAGNOLIA ZEPEDA CHANONA, se señalan
las DOCE HORAS DEL DIA CINCO (05) DE JULIO DEL DOS MIL DOCE (2012),
para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto
del bien inmueble ubicado en: DENOMINADO EL SOLAR URBANO,
IDENTIFICADO COMO LOTE TRECE (13), MANZANA CUARENTA Y OCHO (48), DE
LA ZONA UNO (1), DEL POBLADO PLAN DE AYALA DE TUXTLA GUTIERREZ,
CHIAPAS; inscrito bajo el número quinientos cuarenta, Libro
3-2001 (tres, guión dos mil uno), Tomo IV, Sección
Primera, de fecha veinticinco de julio del dos mil uno, en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Chiapas,
con un valor asignado en autos por la cantidad de $9,212,000.00
(NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL PESOS
00/100 M.N.); SIENDO
POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA EL TOTAL DEL AVALUO QUE SIRVE DE BASE PARA
EL REMATE, por lo que se convoca postores.
Debiendo publicar los edictos por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado y en la Tabla de avisos del Juzgado Civil en Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas.
Se emite en cumplimiento al auto de fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil doce (2012); firmando el Licenciado Daniel Olivares Rodríguez, Secretario Judicial.- Rúbrica.
(R.- 346157)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Sección Civil
Acapulco, Gro.
EDICTO
EN EL EXPEDIENTE NUMERO 72/2009, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR CARLOS MARX BARBOSA GUZMAN Y ALEJANDRO JUSTO CORTES EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE FERNANDO SOLANO CARMONA CONTRA ZAET RAMIREZ MARROQUIN, MIREYA MORAN MOZO Y YANETH LOPEZ RAMIREZ, EL LICENCIADO JUAN MANUEL DIAZ NUÑEZ, JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, SEÑALO LAS DOCE HORAS DEL UNO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, DEL INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS, UBICADO EN CALLEJON DEL RASTRO SIN NUMERO, BARRIO DE LA ERMITA, OMETEPEC, GUERRERO, CON LA SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE, MIDE CINCO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS Y COLINDA CON MARIA INFANTE, CALLE SIN NOMBRE DE POR MEDIO; AL SUR: MIDE CINCO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS Y COLINDA CON MARISELA HESIQUIO MORENO; AL ORIENTE: MIDE VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS Y COLINDA CON LEONARDA LOPEZ SANCHEZ; Y AL PONIENTE: MIDE VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS Y COLINDA CON HORTENSIA LOPEZ SANCHEZ, CON UNA SUPERFICIE DE 105.67 METROS CUADRADOS, CON UN VALOR COMERCIAL DE LA CANTIDAD DE $110,603.00 (CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), SEGUN EL AVALUO COMERCIAL RENDIDO EN AUTOS, Y SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD.
CONVOQUESE POSTORES.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. DOY FE.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Edgar Herrera Borja
Rúbrica.
(R.- 346608)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo
en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
MARIO MARTIN DELGADO CARRILLO Y/O PEÑALOZA WEBB CARLOS TOMAS Y/O PEÑALOSA WEBER TOMAS
En los autos del juicio de amparo número 30/2012-III, promovido por Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la JUNTA ESPECIAL ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRESIDENTE Y ACTUARIO ADSCRITOS, al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciéndoles de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de apoderado que los represente, las subsecuentes notificaciones, sin ulterior acuerdo, se les harán por lista aún las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, D.F., a 11 de abril de 2012.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
de Trabajo en el Distrito Federal
Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 346558)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Octavo Civil
Primera Instancia
Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan
Primera Secretaría
Juzgado Octavo Civil, del Distrito Judicial de Tlalnepantla
con residencia en Naucalpan, Estado de México
EDICTO
Que en el Expediente 405/2010, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SAUCEDO RAMIREZ MIGUEL ANTONIO, en contra de INMOBILIARIA NOVA 2000, S.A. DE C.V. se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE de los inmuebles sito en CASAS 29 Y 31, FRACCIONAMIENTO EN CONDOMINIO HORIZONTAL MARCADO COMO LOTE 23 BIS, ZONA “B”, CALLE EUCALIPTOS, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DE GUADALUPE, que formaron parte de los ejidos de Plan de Guadalupe Victoria y San Martín Obispo Tepetlixpa, EN TUTLTITLAN ESTADO DE MEXICO, sirviendo de base para el remate de la Casa 29, la cantidad de $1’654,000.00 (un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), cantidad en la que fue valuada por los peritos designados, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado al bien; y Casa 31, en la cantidad de $1’713,000.00 (un millón setecientos trece mil pesos 00/100 M.N.),precio actualizado en el que fue valuado el inmueble, siendo postura legal la que cubra el importe fijado en el avaluó. Convóquense postores por medio de EDICTOS, que deberán de publicarse por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS, de manera que entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, medie un término que no sea mayor de nueve días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del Juzgado de ubicación del inmueble. A los cuatro días del mes de mayo de dos mil doce.
Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo Civil
de Primera Instancia de Tlalnepantla,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Estado de México
Lic. Raúl Soto Alvarez
Rúbrica.
(R.- 346822)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Tercero de lo Mercantil
EDICTO
Remátese en este Juzgado, a las 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS el 06 SEIS DE JUNIO DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, en el juicio MERCANTIL EJECUTIVO promovido por VIMIFOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de GRUPO ALVAZE S.A. DE C.V., Y JOSE HUGO ALVAREZ VERA, EXPEDIENTE 597/2009 SIGUIENTE INMUEBLE:
PREDIO UBICADO EN LA EX HACIENDA, DE SAN PABLO DE LA COMPAÑIA, MUNICIPIO DE QUECHOLAC, PUEBLA, DE 71-46-39 HECTAREAS, SEGUN CONSTA EN PARTIDA 1519 A, FOJAS 56 VUELTA, DEL TOMO LVI, DEL LIBRO PRIMERO DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999.
SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR TOTAL DEL AVALUO, LA CANTIDAD DE $35’170,000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) EL CUAL SE EXHIBIRA DE CONTADO O EN SU CASO OTORGAR GARANTIA Y DEBERA DE PRESENTAR A DISPOSICION DE ESTE JUZGADO, LA CANTIDAD DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL DE LA POSTURA LEGAL.
CITENSE ACREEDORES.-
PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.
NOTA: La última publicación debe realizarse el Noveno día HABIL.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 26 de abril de 2012.
C. Secretario de Acuerdos
Lic. Lorena Ríos Cervantes
Rúbrica.
(R.- 346824)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
Para la diligencia de remate en primera almoneda.
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 92/2010, promovido por Gabriel Basilio López Hernández, en contra de Asunción Mexica Sandre y Emma Tlapanco Morales, se dictó un auto que en su parte conducente dice:
"Nezahualcóyotl, Estado de México, a veintiséis de abril de dos mil doce.
(...)con fundamento en lo dispuesto por el articulo 1411 del Código de Comercio, se señalan las once horas del día trece de junio del año dos mil doce, para que tenga lugar la diligencia de remate en primera almoneda del bien mueble embargado en autos ubicado en calle Venustiano Carranza, manzana 32, Lote 05, Zona 03, Municipio de San Vicente Chicoloapan, Estado de México, con una superficie de 150 metros cuadrados; debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán por tres veces dentro de nueve días en el tablero de avisos del Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación. Sirve de base para el remate la cantidad de $536,621.29 (quinientos treinta y seis mil seiscientos veintiún pesos 29/100 MONEDA NACIONAL), precio del avalúo emitido por el perito designado en rebeldía por la demandada, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad de conformidad con los artículos 479 y 480 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código Comercio; por lo que, los postores que deseen tomar parte de ella, deberán formular sus posturas por escrito en los términos establecidos en el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos, de aplicación supletoria al ordenamiento mercantil en cita.
(…) Notifíquese personalmente por estrados a las partes.
Así lo proveyó y firma el maestro en derecho JORGE CRISTOBAL ARREDONDO GALLEGOS, Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, ante la licenciada Silvia Pedroza Rodríguez, Secretaria con quien actúa, autoriza y da. Doy fe."
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
Lic. Silvia Pedroza Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 346825)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
DEMANDADA:
COMPLEJO EDITORIAL MEXICANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio ejecutivo civil 370/2011-A, con fecha cuatro de julio de dos mil once, se dictó un acuerdo por el que se admitió la demanda que promovió por Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, Sociedad Anónima de Capital Variable contra Complejo Editorial Mexicano, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien le reclama el cumplimiento a la cláusula sexta del contrato de compraventa de siete de noviembre de dos mil ocho; el pago de la cantidad de $893,026,.00 (ochocientos noventa y tres mil veinte pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de impuesto predial y derechos de suministro de agua motivo del inmueble objeto del contrato aludido; el pago de gastos financieros con el interés mensual del 0.75% sobre la cantidad aludida; el pago de la cantidad de $19,119.90 (diecinueve mil ciento diecinueve pesos 90/100 M.N), por concepto de diferencias entre la cantidad retenida conforma a la cláusula aludida, y la cantidad realmente pagada a la Tesorería del Distrito Federal por concepto de impuesto predial del inmueble objeto del contrato aludido; el pago de gastos financieros con el interés mensual del 0.75% sobre la cantidad aludida y el pago de gastos y costas que se originen durante la substanciación del procedimiento de mérito. Una vez que se intentaron los medios legales para realizar su emplazamiento, sin que ello se haya logrado, se procedió a realizar las gestiones necesarias para investigar su domicilio cierto y actual ante diversas dependencias gubernamentales, sin que se hayan obtenido resultados favorables; por ello, en proveído de veinticinco de enero de dos mil doce, y a petición de la parte demandante, se ordenó practicar el emplazamiento de la enjuiciada POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, debiéndose publicar un extracto del auto admisorio de cuatro de julio de dos mil once, por tres veces, de siete en siete días, haciendo del conocimiento de la demandada, que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, a producir la contestación a la demanda instaurada en su contra. Asimismo, se ordenó fijar en la puerta del juzgado, copia íntegra del auto admisorio y del proveído de veinticinco de enero de dos mil doce, por todo el tiempo del emplazamiento; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; con apercibimiento para la parte demandada, que si pasado el aludido plazo, no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, el juicio se seguirá en su rebeldía, y las notificaciones se le practicarán por medio de rotulón que se fije en los estrados de este juzgado.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Virginia Gaytán Zuno
Rúbrica.
(R.- 345654)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.
SERVICIOS PROGRAMADOS DE RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE Y JOSE LUIS BUÑUELOS “N”, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN:
En
los autos del juicio de amparo 1590/2011-II, promovido por ERIKA
DOMINGUEZ VELAZQUEZ, DORA MARIA OCAMPO VALERIO, GABRIELA ARISTA
GAVIÑO, EUGENIA JOSE VENTURA Y MIRIAM LOPEZ VILLANUEVA, A
TRAVES DE SU APODERADO LEGAL JOSE ERIK GONZALEZ CARMONA, contra actos
de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación
y arbitraje del Estado de Morelos, reclamando: “…Lo
constituye la negativa de la responsable a ejecutar el Laudo dictado
dentro del expediente laboral 01/205/09, a pesar de haber otorgado el
impuso procesal que a esta parte atañe mediante promoción
que fue presentada el 4 de agosto del 2011, con número de
folio 011605, mediante la cual solicitamos a la autoridad responsable
se dictara auto de ejecución correspondiente, sin que hasta el
momento se haya pronunciado al respecto, asimismo y en virtud de que
el actuar de esta autoridad se traduce en la negativa de impartir
justicia pronta y expedita solicito el amparo y protección de
la justicia federal a efecto de que se realice el desahogo del
procedimiento de ejecución respetando lo dispuesto en el la
Ley Federal del Trabajo para tal efecto,
es decir, lo dispuesto
por los numerales 939, 940, 945, 947, 950 de la ley en mención,
hasta lograr el cabal cumplimiento a la resolución dictada por
la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación
y Arbitraje en el Estado de Morelos…” juicio de
garantías que se radicó en este Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago
número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas
Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos,
código postal 62370, y en el cual se les ha señalado
con el carácter de terceros perjudicados y al desconocerse su
domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios
de mayor circulación en la República Mexicana, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción
II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
la Materia, haciéndoles saber que deberán presentarse
dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, por sí o por apoderado;
apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin
necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique
en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición
en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de
que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia
constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS CON TREINTA
MINUTOS HORAS DEL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DOCE. Fíjese en
la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 28 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Alejandra Ivonne Mejenes Alvarez
Rúbrica.
(R.- 345957)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Mérida, Yucatán
Sección Amparos
Mesa I
Exp. 420/2011
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO
EN EL ESTADO
CALLE 47 No. 575-H X 45 Y 84-a
SEGUNDO PISO
COL. SANTA PETRONILA
MERIDA, YUCATAN, MEXICO
DERIVADOS DE HENEQUEN DEL MAYAB,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio ignorado
En autos del expediente número 420/2011-I, formado con motivo de la demanda de amparo indirecto promovida por MANUEL ALFONSO SABIDO GONZALEZ PICO Y JORGE ALBERTO LOPEZ CARRILLO, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, se le tuvo como tercero perjudicada en el presente asunto, ordenándose emplazarla como tal personalmente, a fin de que comparezca en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente. Ahora bien, toda vez que a pesar de las gestiones realizadas, según constancias que aparecen en autos, no ha sido posible localizarla para llevar adelante dicha diligencia, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que debe comparecer ante este JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATAN, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación; requiriéndola para que dentro del lapso señalado proporcione domicilio para oír y recibir citas y notificaciones apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, asimismo se le hace saber que la parte quejosa atribuye a la autoridad responsable lo siguiente: “el acuerdo dictado por la responsable de fecha 6 de octubre del año 2010, en el cual declaro improcedente el solicitado embargo de todos y cada uno de los viene muebles obtenidos y a su vez embargados, así como cualquier crédito litigioso, producto o remanente y saldo, existente en el juicio reclamatorio laboral número 270/2005, que cursa ante la propia responsable, petición realizada, mediante memorial de fecha 4 de octubre del año 2010, presentado el propio día”. Por lo que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia de la demanda de garantías y se le hace saber que el informe justificado de la autoridad responsable se encuentra glosado al expediente relativo para conocimiento de las partes y ejercicio de sus derechos.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los siete días del mes de marzo de dos mil doce.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Kathy de la Cruz Aguilar Vega
Rúbrica.
(R.- 346100)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A JUICIO ORDINARIO CIVIL ANA CECILIA ANGULO CONTRERAS.
En
cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecinueve del mes y
año en curso, dictado por la Juez Primero de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal, en los autos del Juicio
Ordinario civil, expediente 706/2011-A relativo al juicio ordinario
civil promovido por BANCO DEL BAJIO, S.A. INSTITUCION DE
BANCA
MULTIPLE, como FIDUCIARIO substituto de BANCO OBRERO, S.A. en el
Fideicomiso 1413-9 denominado FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DE
TEATROS Y SALAS DE ESPECTACULOS IMSS “TEATRO DE LA NACION”,
promovido en contra de ANA CECILIA ANGULO CONTRERAS Y OTRO las
siguientes prestaciones: “A).- El pago de $99,242.70 (NOVENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 70/100 M.N.), conforme a lo
estipulado en la cláusula QUINTA del contrato base de la
acción. B).- El pago de $14,886.40 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.), del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la suerte principal conforme a lo estipulado en la
cláusula QUINTA del contrato base de la acción. C).-EL
pago de $40,250.00 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100
M.N.), correspondiente a la pena convencional pactada en la cláusula
DECIMA SEGUNDA del contrato base de la acción. D).- El pago de
$6,037.50 (SEIS MIL TREINTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.), del Impuesto
al Valor Agregado correspondiente al importe de la pena convencional,
conforme a lo estipulado en la cláusula DECIMA SEGUNDA del
contrato base de la acción. E).- El pago de $497.40
(CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 40/100 M.N.), de conformidad con
la cláusula QUINTA del Contrato base de la acción. F).-
EL pago de cantidad que resulte por concepto de intereses generados
respecto de las prestaciones señaladas con los incisos A), C)
y E) mismos que serán cuantificados en el incidente de
liquidación de sentencia respectivo. G).- El pago de los
gastos y costas que se generen por la tramitación del presente
juicio hasta su total solución.” Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, procédase a emplazar a juicio a la
codemandada por medio de EDICTOS, que deberán publicarse por
tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación, y en el periódico EL SOL DE MEXICO;
haciéndole saber que se le concede un término de
treinta días para contestar la demanda incoada en su contra,
contado a partir del día siguiente de la última
publicación, quedando en la secretaría “A”
del juzgado, y a su disposición las copias simples de
traslado, apercibida que de no contestar la demanda incoada en su
contra, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las
notificaciones se le harán por rotulón.
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 23 de abril de 2012.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Raúl Aurelio Servín García
Rúbrica.
(R.- 346777)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región
Especializado en Extinción de Dominio
México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Inserto:” “Se comunica aL tercero afectado José Gabriel Muñoz Reynoso, que en este Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región y Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, mediante proveído de OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por FILIBERTA PEREZ TOLENTINO Y ROMAN VILLEGAS TORRES, Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en contra de Arturo Culebro Arredondo y como terceros afectados a “Grand Lomas”, Sociedad Anónima de Capital Variable y José Gabriel Muñoz Reynoso, se registró con el número 27/2011, consistente esencialmente en: “…SE ADMITE LA DEMANDA; en la vía y forma propuesta por la que los ocursantes demandaron la declaratoria de extinción de dominio respecto de los bienes inmuebles siguientes:
a) Lote de terreno y construcción, ubicado en la calle Sierra Gorda número 23, “Torre Encinos”, letra “K” 2, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.
b) Lote de terreno y construcción, ubicado en la calle Sierra Gorda número 23, “Torre Encinos”, letra “J” 6, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.
c) Lote de terreno y construcción, ubicado en la calle Sierra Gorda número 23, “Torre Encinos”, letra “I” 4, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.
d) Lote de terreno y construcción, ubicado en la calle Paseo de la Cima, lote de terreno 3-D, sección tercera, Cumbres de Llano Largo, Condominio “La Cima”, Club Residencial, en Acapulco, Guerrero.
Del mismo modo de los bienes muebles siguientes:
e) Vehículo automotor Aston Martin Vantage Limited, tipo coupe, modelo 2007, color negro, serie SCFBF03BX7GC07019, con placas de circulación 634VLY del Distrito Federal.
f) Vehículo automotor marca Chrysler, submarca Jeep, tipo camioneta MPV, modelo Grand Cherokee 2007, color gris obscuro, placas de circulación 847-VSN, del Distrito Federal, número de serie 1J8HR582X5C506381.
g) Menaje del bien inmueble ubicado en la Calle Sierra Gorda número 23, “Torre Encinos”, letra “J” 6, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, consistente en:
(…).”
Asimismo se emplaza a dicho tercero afectado para que dentro del término de TREINTA DIAS, contado a partir de la última publicación de los edictos, de contestación a la demanda instaurada, asimismo, quedan en la Secretaria de este Juzgado las respectivas copias de traslado; apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía.”
PARA
SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL
UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”,
“LA JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA,
POR TRES VECES CONSECUTIVAS DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS HABILES EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA (YA SEA “EL UNIVERSAL”, “EL EXCELSIOR”, “REFORMA”, “LA JORNADA”) O CUALQUIER OTRO DE ESTA NATURALEZA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE PARA EL COMPUTO DE LOS SIETE DIAS EN QUE SE DEBE PUBLICAR CADA EDICTO, COMENZARAN A CORRER A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HAYA REALIZADO LA PRIMERA PUBLICACION, ES DECIR, ENTRE CADA PUBLICACION DEBERAN MEDIAR SEIS DIAS HABILES PARA QUE EL DIA SIGUIENTE HABIL SE LLEVE A CABO LA PUBLICACION DEL EDICTO CORRESPONDIENTE.
México, D.F., a 2 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar
de la Primera Región y Especializado en Extinción de Dominio,
con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal
Lic. Celestina Ordaz Barranco
Rúbrica.
(R.- 345655)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
Sección de Amparos
Tampico, Tamps.
EDICTO
PARA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO:
ACTIVA SOCIEDAD COOPERATIVA DE SERVICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, Y FLORENTINO BARRIOS BARRIOS, QUIEN TIENE EL CARACTER DE DIRECTOR GENERAL Y APODERADO DE LA PERSONA MORAL ACTIVA SOCIEDAD COOPERATIVA DE SERVICIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
En cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de nueve de enero de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 1412/2011,-I promovido por ELENA ISABEL CARRETERO LOPEZ DE VARGAS, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, residente en Altamira, Tamaulipas, que hizo consistir en:
Del Juez ordenador reclamo: Todo el procedimiento realizado dentro del expediente 822/2008, en donde actúan como demandados el señor licenciado Víctor Humberto Chávez Castillo, como apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada Activa Sociedad Cooperativa de Servicios, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y como demandado el señor José Luis Vargas Ruiz, incluyéndose la sentencia y ejecución de la misma en mi perjuicio, pues se pretende llevar a cabo el remate judicial del inmueble propiedad de mi esposo José Luis Vargas Ruiz, que integra la sociedad conyugal que le corresponde el cincuenta por ciento y el cincuenta por ciento restante me corresponde, en mi carácter de esposa de éste, remate que pretende llevarse a cabo sin que se encuentre delimitado el cincuenta por ciento de cada uno, es decir, no se haya definido el cincuenta por ciento que le corresponde a mi esposo José Luis Vargas Ruiz, el cual se encuentra sujeto a remate judicial (inmueble que más adelante señalo) del que fue objeto en el juicio dentro del expediente 822/2008, y del que se pretende llevar a cabo el remate judicial, sin que se me respetara la garantía de audiencia y seguridad jurídica.
Del Secretario del Juzgado Cuarto del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado reclamo la ejecución de la sentencia de donde emana los actos reclamados, ello con su pretensión del remate judicial del inmueble propiedad de mi esposo José Luis Vargas Ruiz, que integra la sociedad conyugal del (sic) le corresponde cincuenta por ciento y el cincuenta por ciento restante me corresponde, en mi carácter de esposa de éste, remate que pretende llevarse a cabo sin que se encuentre delimitado el cincuenta por ciento de cada uno, es decir, no se haya definido el cincuenta por ciento que le corresponde a mi esposo José Luis Vargas Ruiz, el cual se encuentra sujeto a remate judicial (inmueble que más adelante señalo) del que fue objeto en el juicio dentro del expediente 822/2008, y del que se pretende llevar a cabo el remate judicial, sin que se me respetara la garantía de audiencia y seguridad jurídica.
De las autoridades señaladas como ordenadora y ejecutoras, reclamó además todas las consecuencias inherentes del juicio 822/2008 de donde emanan los actos reclamados.”
En
el concepto de que Usted dentro del juicio de amparo indicado tiene
el carácter de tercero perjudicado y como se desconoce su
domicilio actual y correcto, se ha ordenado emplazarlo por medio de
edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en
el periódico de mayor circulación en la República
y en un periódico de mayor circulación en el Estado de
Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la Ley citada.
Queda
a su disposición en la Secretaría de este Juzgado,
copia simple de la demanda de garantías y además deberá
presentarse ante este Tribunal, dentro del término de treinta
días, contado a partir del día siguiente al de la
última publicación, en el concepto que de no comparecer
por sí o por medio de representante, las ulteriores
notificaciones, así sean de carácter personal, le serán
hechas por lista
de acuerdos, en los estrados de este Juzgado de
Distrito, ubicado en Altamira 611, poniente, esquina con Alfredo E.
Gochicoa, Código Postal 89000, en Tampico, Tamaulipas.
Atentamente
Tampico, Tamps., a 16 de enero de 2012.
La Secretaria adscrita al Juzgado Noveno de Distrito
en el Estado de Tamaulipas
Lic. Rosa Elena Amador Ramírez
Rúbrica.
(R.- 346086)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Blvd. Venustiano Carranza No. 1819
Col. República C.P. 25280. Saltillo, Coahuila
EDICTO
En las constancias relativas al amparo directo 78/2012, promovido por Mario Rubén Arroyo Ramírez, en su carácter de apoderado jurídico de Ermitex, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, dictada el siete de diciembre de dos mil once, en el expediente JN-05/2009, demandando la nulidad de la sentencia definitiva dictada el treinta de junio de dos mil seis, por el anterior Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Civil, del Distrito Judicial de Viesca, en el juicio ordinario civil 795/2005, promovido por J. Guadalupe Rodríguez Carranza contra María Luisa Smith de la Fuente y otros, se dictó un proveído que establece;
Saltillo, Coahuila, a veintiocho de febrero de dos mil doce.
Con el oficio de cuenta fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno que corresponda y acúsese recibo.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 46, 158, 166, 167 y 179 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite la demanda de amparo directo promovida por Mario Rubén Arroyo Ramírez en su carácter de apoderado jurídico de Ermitex, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, dictada el siete de diciembre de dos mil once, en el expediente JN-05/2009.
Como lo dispone el numeral 179, en relación con el 29, fracción II, penúltimo párrafo, de la legislación referida, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo.
Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a Valeriano Valdés Cabello, Roberto Castro Sifuentes, Jorge Medina Elizondo, Héctor Gerónimo Calatayud Izquierdo, Ricardo Luis Hernández Garfias, Víctor Manuel Rivero Montiel, Héctor Leonel Rivera Muñoz, Mauricio Arturo Peña Palacios, José Massas Farell, Miguel Horacio Manzano Viesca y Luis Antonio Mañón Jardón, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano jurisdiccional, mientras que de conformidad con la parte final del segundo párrafo del numeral en cita, a las otras personas que menciona por así solicitarlo.
A su vez, toda vez que las constancias que se remiten se advierte que no obra la del emplazamiento de una de las partes tercera perjudicada Alicia Smith Aguilar, en virtud de que en autos no consta en domicilio de dicha parte; por tanto, esta presidencia considera hacer la investigación a que alude el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, para obtener dicho domicilio; en consecuencia, gírese oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social, Director de Seguridad Pública Municipal, al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Federal de Electricidad, a Teléfonos de México, al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento; así como al Director de Desarrollo Urbano Municipal, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Administración Local de Recaudación de Saltillo, Director de Averiguaciones Previas de la Fiscalía General del Estado, Recaudación de Rentas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, Oficina de Catastro Municipal del Ayuntamiento de Saltillo y al Subdelegado de la Procuraduría General de la República, residentes en esta ciudad, a fin de que en auxilio de este tribunal colegiado, proporcionen dicho domicilio en caso de que exista algún registro en su base de datos, por tanto, gírese oficio a dichas dependencias para que den cumplimiento a lo anterior y, una vez que se obtenga respuesta, dése cuenta para proveer lo que en derecho corresponda.
Asimismo, con fundamento en el artículo 166, fracción II; 30, fracción II, de la ley de la materia en relación con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, prevéngase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación que se le haga, proporcione el domicilio de la multicitada tercero perjudicada, en la inteligencia que de no hacerlo o el proporcionado no sea el correcto y, en caso de que la investigación que se ordena realizar no culmine con el emplazamiento de ésta, de conformidad con el artículo antes mencionado, su notificación se hará por edictos a su costa.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese a los presentes autos el cuadernillo formado con el oficio 236/2012 que remite el Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil antes Tercero Mercantil, residente en Torreón, Coahuila, mediante el cual rinde informe justificado.
Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública una vez que se emitan y causen estado, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil cuatro, con las excepciones previstas en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la ley mencionada.
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma Víctor Antonio Pescador Cano, presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, ante Gerardo Muñoz Martínez, secretario de acuerdos que da fe.
Lo que certifico y transcribo por medio de cédula personal para efecto de que sea emplazada por edictos la tercero perjudicada Alicia Smith Aguilar, con motivo de la demanda de amparo directo promovida por Mario Rubén Arroyo Ramírez, en su carácter de apoderado jurídico de Ermitex, Sociedad Anónima de Capital Variable, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; se le hace saber a la tercero perjudicada que debe presentarse dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación; publíquese copia íntegra del auto en los estrados de este tribunal por todo el tiempo del emplazamiento; de no comparecer dicho tercero al juicio por sí, apoderado o gestor, se seguirá este en rebeldía, haciéndosele las demás notificaciones por lista de acuerdos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación de amparo. Se extiende el presente a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce. Doy Fe.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Lic. Gerardo Muñoz Martínez
Rúbrica.
(R.- 346174)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito
San Francisco de Campeche, Campeche
Amparo Directo 157/2012
Materia Civil
EDICTO
ANDRES CHIN POOT. (TERCERO PERJUDICADO).
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE:
EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 157/2012, PROMOVIDO POR LUIS ALONSO ORTIZ PEREZ, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE; EN EL QUE USTED APARECE COMO TERCERO PERJUDICADO; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO PRIMERO CIRCUITO, DICTO UN ACUERDO QUE ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
“San Francisco de Campeche, Campeche, a veintitrés de marzo de dos mil doce.
Con fundamento en los artículos 62 y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por Luis Alonso Ortiz Pérez, parte quejosa en el presente asunto, y anexo, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento hecho en proveído de dieciséis de marzo pasado, manifiesta su imposibilidad económica de sufragar los gastos necesarios para llevar a cabo el emplazamiento por edictos del tercero perjudicado Andrés Chin Poot.
Ahora bien, ante los resultados negativos obtenidos, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por la Junta responsable, y por este Tribunal, para localizar el domicilio donde pudiera ser emplazado el citado tercero perjudicado, lo manifestado por el quejoso en el sentido de que actualmente tiene problemas económicos y que incluso se encuentra en Buró de Crédito con un adeudo por la cantidad de quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos, Moneda Nacional, que no ha podido sufragar (circunstancia que acredita con el reporte de crédito que anexa), y atendiendo a los fines de la justicia distributiva, y respetando su derecho a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, se otorga el beneficio procesal al quejoso, de que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado Andrés Chin Poot; ello tomando en consideración el criterio emitido en la tesis jurisprudencial 2a./J. 108/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 416, tomo XXXII, Agosto de 2010, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto indican:
“EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACION NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. Una nueva reflexión lleva a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a modificar el criterio contenido en su jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", pues si bien es cierto que conforme al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, agotado el procedimiento de investigación para conocer el domicilio del tercero perjudicado sin resultado alguno, debe ordenarse su emplazamiento por edictos a costa del quejoso, requiriéndolo para que los recoja en el local del órgano jurisdiccional con el apercibimiento de aplicarle las medidas de apremio pertinentes en caso de no acatar tal decisión, también lo es que ese incumplimiento no conduce necesariamente al sobreseimiento en el juicio de garantías, pues en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es preciso respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial; por consiguiente, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso, de manera que si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existen indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión al promovente del juicio de amparo.”
Por tanto, gírese oficio a la Administración Regional en Campeche, del Consejo de la Judicatura Federal, para que con apoyo en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, publique por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico diario de circulación nacional, edictos que deberán contener una relación suscinta de la demanda promovida por Luis Alonso Ortiz Pérez, esto es: C. LUIS ALONSO ORTIZ PEREZ (…) Vengo a interponer demanda de Amparo Directo en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2011, dictada en el toca número 00663/10-2011, S.C. emitido por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche que considero viola mis Garantías Individuales y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de amparo manifiesto los siguientes requisitos: (…) II. TERCERO PERJUDICADO: Lo es en el presente caso: 1) El Instituto de Vivienda del Estado de Campeche (INVICAM) … 2) Ingeniero Ramón Espinola (sic) Toraya, 3) Notario Público Licenciado Eduardo Xavier Castro Rodríguez, 4) Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Gobierno del Estado de Campeche, 5) Notaria Pública Licenciada Adda Esther Ortega Quijano, 6) Andres (sic) Chin Poot, y 7) Pedro Pérez López, quienes pueden ser notificados por conducto de la autoridad responsable. III. AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA.- La Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche con domicilio en (…) IV.- ACTO RECLAMADO.- De la autoridad señalada como responsable ordenadora, reclamo la resolución de Alzada de fecha 13 de octubre de 2011, dictada en el Toca número 00663/10-2011, S.C. emitido por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, mismo que se formó con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Julio Cesar González Góngora, con el carácter de Asesor Técnico del suscrito (parte actora) en contra de la Sentencia Definitiva dictada con fecha 06 de julio del 2011, que obra en el expediente 548/08-2009/J3-C-I, relativo al Juicio Ordinario Civil de NULIDAD DE ESCRITURA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA promovido por el suscrito (…)”; haciéndole saber al tercero perjudicado Lorenzo Andrés Chin Poot, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, a defender sus derechos en caso de que lo estime necesario, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su artículo 2; asimismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, licenciado José Atanacio Alpuche Marrufo, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, licenciada Gabriela Mejía González. Doy fe.”
PARA EL EFECTO DE QUE COMPAREZCA A DEFENDER SUS DERECHOS, EN CASO DE QUE ASI LO ESTIME NECESARIO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION.
LO QUE SE MANDA PUBLICAR POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DIARIO DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES EN VIA DE NOTIFICACION EN FORMA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL TAMAÑO MINIMO DE LAS LETRAS DE LOS EDICTOS DE QUE SE TRATA DEBERAN SER DE OCHO PUNTOS, INCLUYENDO EL NOMBRE DE LAS PARTES, NUMERO DE JUICIO Y TRIBUNAL CORRESPONDIENTE, Y DE SIETE PUNTOS EL TEXTO.
San Francisco de Campeche, Camp., a 23 de marzo de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal
Colegiado del Trigésimo Primer Circuito
Lic. Gabriela Mejía González
Rúbrica.
(R.- 345971)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Civil de Partido
Secretaría
Apaseo el Grande, Gto.
EDICTO
Por éste publicarse por tres veces durante 09 nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario de Mayor circulación de la localidad y Tablero de Avisos de éste Juzgado, anunciando el REMATE EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA del Juicio Ejecutivo Mercantil número M44/2009 promovido por JORGE LUIS CAMACHO MONTOYA endosatario en procuración de MIGUEL RAMIREZ RAMIREZ en contra de JESUS HERRERA MEDINA, radicado en el Juzgado Civil de Partido de Apaseo el Grande, Guanajuato, anunciando la venta del lote número 48 cuarenta y ocho, manzana 3 tres, zona 01 uno, con una superficie de 170.00 ciento setenta metros cuadrados, que mide y linda: al Noreste: 6.04 metros con privada Licea; al Sureste: 28.82 metros con lote 46 cuarenta y seis; al Suroeste: 3.73 metros y 2.33 metros, con los lotes 30 treinta y 12 doce y 11 once; Al Noroeste: 5.24 metros y 24.09 metros con lote 30 treinta, el cual esta registrado bajo el folio real número R5*10445, de manera que entre la publicación del ultimo edicto y de la fecha del remate, medie un termino que no sea menor de cinco días teniendo como postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $551,179.74 (quinientos cincuenta y un mil ciento setenta y nueve pesos 74/100 M.N), que corresponde al avaluó mas alto que obra en autos, la que tendrá verificativo a las 12:00 doce horas del vigésimo día hábil siguiente al de la última publicación del edicto en el Diario Oficial de la Federación. Se convoca a postores y se cita a acreedores
Apaseo el Grande, Gto., a 15 de marzo de 2012.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Carlos Oliver Jaraleño Rodríguez
Rúbrica. (R.- 346011)
AVISOS GENERALES
|
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades a los
Recursos Federales de Estados y Municipios
Procedimiento: DGRRFEM/A/04/2012/07/127
NOTIFICACION POR EDICTO
C. Rubén Palomo Navarro
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/04/2012/07/127, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 100/2009, formulado al Municipio de Pinos, Zacatecas, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de Presidente Municipal de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, se le atribuye haber suscrito los cheques números 221, 233, 314, 327, 438, 535, 609 y 700, de fechas 7, 9, 28 y 30 de mayo, 3 de julio, 6 de agosto, 6 y 10 de septiembre todos de 2007, mediante los cuales se erogaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2007, para diversos pagos que no están soportados con la documentación justificativa y comprobatoria de los gastos realizados, desconociéndose el destino de dichos recursos, lo anterior, en incumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su ejercicio; en incumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas en relación con el 74, fracciones III, VIII, XII, XXIV y XXX de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; lo que causó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $1,239,002.00 (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOS PESOS 00/100 M.N.); y por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, la cual se celebrará a las 10:00 horas del DECIMO SEGUNDO día habil siguiente en que surta efectos la Notificación del presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Héroes de Padierna, C.P. 14200, México, D.F., poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 10:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos, audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 2 de mayo de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 346658)
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades a los
Recursos Federales de Estados y Municipios
Procedimiento: DGRRFEM/A/04/2012/07/127
NOTIFICACION POR EDICTO
C. Ignacio Medina Yepiz
En
los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGRRFEM/A/04/2012/07/127,
que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades
a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la
falta de solventación del pliego de observaciones número
100/2009,
formulado al Municipio de Pinos, Zacatecas, como resultado de la
revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública
2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable
de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que
en su carácter
de Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, se le
atribuye haber suscrito los cheques números 221, 233, 314,
327, 438, 535, 609 y 700, de fechas 7, 9, 28 y 30 de mayo, 3 de
julio, 6 de agosto, 6 y 10 de septiembre todos de 2007, mediante los
cuales se erogaron recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal 2007, para diversos pagos que no
están soportados con la documentación justificativa y
comprobatoria, de los gastos realizados, desconociéndose el
destino de dichos recursos, lo anterior, en incumplimiento de las
disposiciones normativas que regulan su ejercicio; en incumplimiento
de los artículos 53 de la Ley de Administración y
Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, en relación
con
los artículos 93, fracciones III y IV y 96, fracciones
II y VII de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de
Zacatecas; lo que causó un daño al Estado en su
Hacienda Pública Federal por la cantidad de $1,239,002.00 (UN
MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOS PESOS 00/100 M.N.); y
por desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo
37
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, se
le emplaza al procedimiento de mérito por edictos, los que se
publicarán
por tres días consecutivos en el Diario
Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en el territorio nacional,
y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley,
la cual se celebrará a las 12:00 horas del DECIMO SEGUNDO día
habil siguiente en que surta efectos la Notificación del
presente proveído, en las oficinas que ocupa esta Dirección
General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Héroes
de Padierna, C.P. 14200, México, D.F., poniéndose a la
vista en el citado domicilio, en un horario de 10:00 a 14:00 horas en
días hábiles, las constancias que integran el
expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho
convenga en relación a los hechos que se le imputan, así
como para que ofrezca pruebas y formule alegatos,
audiencia a la que podrá asistir acompañado de su
abogado o persona de confianza,
apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan, y precluído su
derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá
con los elementos que obren en el expediente respectivo.
México, D.F., a 2 de mayo de 2012.
El Director General
Lic. Oscar R. Martínez Hernández
Rúbrica.
(R.- 346660)
ASECAM, S.A. DE C.V.
AVISO A LOS SEÑORES ACCIONISTAS
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comunica a los señores accionistas de ASECAM, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo la “Sociedad”) que en la Sesión del Consejo de Administración celebrada el 25 de abril de 2012, entre otros, se adoptaron las resoluciones siguientes:
Poner en circulación 5’000,000 de acciones Serie B, por lo que cada uno de los señores accionistas tendrá derecho a suscribir y pagar 12.50 (doce 50) acciones nuevas por cada 100 (cien) acciones de las que actualmente sea titular, a un precio de suscripción de $2.00 (dos pesos 00/100 M.N.) por acción.
El plazo para llevar a cabo la suscripción y pago de las acciones de que se trata será dentro de los quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso.
Una vez agotado el ejercicio del derecho preferente en los términos indicados, en caso que quedasen acciones pendientes de suscripción, las mismas serán ofrecidas a quienes hubieran ejercido su derecho de preferencia para su suscripción y pago, en el entendido de que el precio de suscripción de tales acciones deberá ser igual al precio de suscripción ofrecido a los accionistas de la Sociedad.
Se hace del conocimiento a los señores accionistas de la Sociedad que el ejercicio del derecho preferente se realizará en el departamento de contabilidad ubicado en Insurgentes Sur número 105, piso 6, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F., dentro del plazo arriba señalado.
México, D.F., a 9 de mayo de 2012.
Presidente del Consejo de Administración
Ing. José Luis Sánchez Gaspar
Rúbrica.
(R.- 346829)
ZARAGOZA MOTRIZ, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
C.P. MIGUEL ANGEL IGLESIAS SOTELO, EN MI CARACTER DE ADMINISTRADOR UNICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO NOVENO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, CONVOCO A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ZARAGOZA MOTRIZ, S.A. DE C.V., A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, QUE SE CELEBRARA EL DIA 31 DE MAYO DE 2012 A LAS 12:00 HORAS EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD PARA TRATAR EL SIGUIENTE:
ORDEN DEL DIA
I.- AUTORIZACION PARA FIRMA DE DISTINTAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD Y DEMAS RELATIVOS.
Atentamente
México, D.F., a 3 de mayo de 2012.
Administrador Unico
Miguel Angel Iglesias Sotelo
Rúbrica.
(R.- 346827)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Sección de Licitaciones Ext. 35084
Producción: Exts. 35094 y 35100
Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
C.P. 06500
México, D.F.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Petróleos Mexicanos
Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Petróleos Mexicanos a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se mencionan a través del procedimiento presencial para la enajenación onerosa de los siguientes bienes:
Licitación SUAP/M |
Descripción general y valor de referencia para venta |
Cantidad y unidad de medida |
Localización |
Plazo máximo de retiro |
124/12 |
Cartuchos de tóner y tinta, llenos y vacíos, de diferentes tipos y marcas $61,900.00 M.N. |
3,430 Pzas |
Bodega Nonoalco México, D. F. |
20 días hábiles |
125/12 |
Válvulas, conexiones para tubería, de diferentes tipos y especificaciones, herramientas, refaccionamiento diverso, materiales para construcción, tornillería y artículos similares, ropa, artículos de aseo y sanitarios, metales y soldaduras, material eléctrico, instrumentos de medición y control, materiales diversos, empaquetaduras, rodamientos, selladores, abrasivos, mesas metálicas $2’885,100.00 M.N. |
1 Lote
1 Lote
1 Lote |
ACN Tula Atitalaquia, Hgo.
ACN Camargo Camargo, Chih.
ACN Madero Cd. Madero, Tamps. |
60 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo al lugar donde se localizan los bienes del 14 de mayo al 17 de junio de 2012 en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página de Pemex, a través de la ruta: http://www.pemex.com > Productos y servicios > Venta de activos improductivos, también estarán a su disposición en la “Ventanilla única” localizada en la avenida Marina Nacional número 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, previa presentación del certificado de compra de bases.
Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual deberá utilizar el formato (guía de pago) que genera el sistema electrónico en la precitada página en Internet.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU.A., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en las licitaciones públicas, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 18 de junio de 2012, a las 10:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, 3er. piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. y el acto de fallo, se efectuará al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el mismo lugar.
Las ofertas deberán referirse a una o a ambas licitaciones y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser el 10% del monto del valor de referencia para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar al teléfono 01 (55)1944-2500, extensiones 59360 y 59213.
México, D.F., a 14 de mayo de 2012.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Rúbrica.
(R.- 346802)
Secretaría de la Función Pública
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal
CONVOCATORIA PARA LA LICITACION PUBLICA 004/2012 DE INMUEBLES FEDERALES
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a quien en lo sucesivo se denominará como “EL INDAABIN”, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, a quien en adelante se denominará como “LA SECRETARIA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción V, 11 fracción I, 20, 27 fracción IV, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción I, 85, 86, párrafo primero, 88, 95, 96, 101 fracciones I, VI, VIII, 143 fracción II, 148 y el transitorio décimo y demás artículos relativos y aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004; y en el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la Venta de Inmuebles de Propiedad Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2008. Convoca a todas las personas físicas y morales interesadas a participar en la licitación pública de 1 inmueble de propiedad federal con Acuerdo Secretarial de desincorporación y autorización de enajenación onerosa publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de mayo de 2012. El inmueble será enajenado onerosamente “ad corpus”, y se describe a continuación:
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m²) |
Superficie de Const. (m²) |
Valor base |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
09-17185-0 |
Edificio |
Río Mississipi No. 49, colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal |
860.08 |
12,573.92 |
$142’150,762.00 |
4-junio-12 11:00 horas |
4-junio-12 11:30 horas |
Venta de bases de la licitación.- Las bases para participar en la licitación pública se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la página web del INDAABIN; www.indaabin.gob.mx, y en las oficinas de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal del INDAABIN, sitas en Salvador Novo número 8, colonia Barrio de Santa Catarina, código postal 04010, Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal, teléfonos 55-54-79-14 y 55-54-04-56, extensiones 225, 227 y 228, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el 1 de junio de 2012 de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
El costo total de adquisición de cada una de estas bases es de $1,650.00 desglosándose de la siguiente manera: importe: $1,422.00 (un mil cuatrocientos veintidós pesos 00/100 M.N.), IVA: $228.00 (doscientos veintiocho pesos 00/100 M.N.).
Los interesados en participar en la licitación pública deberán recabar previamente a través de la página web del INDAABIN; www.indaabin.gob.mx, o en el domicilio arriba señalado la hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria de derechos, productos y aprovechamientos (e5cinco), a efecto de poder acudir de 10:00 a 14:00 horas, a alguna institución de crédito a realizar el pago por la cantidad señalada y presentarse nuevamente en las oficinas citadas y canjear el recibo de pago por las bases. El promovente deberá canjear su recibo de pago a más tardar el 1 de junio de 2012, antes de las 18:00 horas.
Visita a los inmuebles y junta de aclaraciones.- Se llevará a cabo en el domicilio del inmueble objeto de la enajenación, en la fecha y horario establecido tanto en las bases como en esta convocatoria. El inmueble se enajena “ad corpus” en las condiciones que actualmente se encuentra. La superficie del inmueble corresponde a lo que se consigna en el título de propiedad.
Valor base para la licitación pública del inmueble.- Los participantes deberán considerar el valor base del inmueble, para presentar sus ofertas de compra, en el entendido de que se desecharán las ofertas de compra que consignen un importe inferior al valor base.
Garantía de seriedad.- Los interesados en participar en la licitación pública deberán garantizar la seriedad de sus propuestas. Las garantías deberán extenderse a favor de la Tesorería de la Federación por el 10% del monto de las ofertas de compra (sin considerar centavos) y presentarse mediante cheque de caja.
Registro de participantes y revisión de documentos.- El 5 de junio de 2012 de 9:00 a 10:30 horas, en Salvador Novo número 8, colonia Barrio de Santa Catarina, código postal 04010, Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal.
Presentación
y apertura de ofertas de compra.- Los participantes entregarán
su oferta de compra en sobre cerrado el día 5 de junio de
2012, a 11:00 horas, en las oficinas de la Dirección General
del Patrimonio Inmobiliario Federal, sitas en la calle de Salvador
Novo número 8, colonia Barrio de Santa Catarina, código
postal 04010, Delegación Coyoacán, en México,
Distrito Federal. Una vez recibidas todas las ofertas de compra, se
llevará a cabo su apertura ante la presencia
del
representante de la Contraloría Interna de la Secretaría
de la Función Pública de acuerdo al procedimiento
establecido en las bases. En primer lugar, el Presidente del
INDAABIN o, a quien designe para presidir el acto, dará a
conocer a los participantes el valor base de la licitación
pública del inmueble y a continuación, abrirá
cada sobre y leerá en voz alta el monto de la oferta de compra
presentada por cada participante.
Fallo.- El mismo día 5 de junio de 2012, una vez leídas todas las ofertas de compra, se procederá al acto de fallo, declarando ganador de la licitación al participante que presente la oferta más alta, siempre y cuando sea igual o superior al valor base establecido para la licitación pública del inmueble.
Pago.- El ganador dispondrá de un plazo de 30 días siguientes a la fecha del fallo, para cubrir el importe total de su oferta de compra, mediante el formato DPAe5cinco (pago en ventanilla bancaria) a favor de la Tesorería de la Federación.
México, D.F., a 14 de mayo de 2012.
Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal
Mtro. Avelino Bravo Cacho
Rúbrica.
(R.- 346823)