Miércoles 16 de mayo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 38




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero

Acapulco

EDICTO

Malaquias Rojo Cleofas”.

Cumplimiento auto veintidós de marzo de dos mil doce, dictado por Juez Cuarto de Distrito Estado Guerrero, en el juicio amparo 1173/2011, promovido por María Natividad Reyes Rentería, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tabares, con residencia en esta ciudad y de otra autoridad, se hace conocimiento resulta carácter tercero perjudicado, término artículo 5º, fracción III, inciso a) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edictos a juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, Código Postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, contados a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado diez horas con veinte minutos del día doce de abril de dos mil doce, para celebración audiencia constitucional. Queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo”.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil doce. Doy fe.

El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. Joel Dario Ojeda Romo

Rúbrica.

(R.- 345673)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado de lo Civil

Teziutlán, Pue.

Diligenciario

EDICTO

Convóquese postores primera publica almoneda, Remate resto de predio construido ubicado en sección primera Municipio Atempan Puebla, medidas y colindancias: Norte 45 m. con Santiago Parra. Sur 45 m. con fracción vendida. Oriente 61 m. con Ayuntamiento y calle de por medio. Poniente 62.20 m. con Felicitas Perdomo Aguilar y Fracción vendida, inscrito en registro publico de la propiedad de Tlatlauquitepec, Puebla. Partida 400 a foja 157 tomo 17 bis libro I del 9 de diciembre de 1982. Propiedad del demandado, postura legal dos terceras partes del avalúo: $673,600.00 (seiscientos setenta y tres mil seiscientos pesos cero centavos m. n.) vence termino ofrecer posturas y pujas, diez horas del 31 de mayo del 2012 fecha de audiencia Exp. 418/2009 juicio ejecutivo mercantil actor Salvador Briones Vázquez contra Miguel Angel Moroni León y otra, autos a su disposición en secretaria.

Para publicarse por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación.

Teziutlán, Pue., a 26 de abril de 2012.

El Diligenciario

Lic. Enrique Gómez García

Rúbrica.

(R.- 346764)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado de lo Civil y de lo Penal

Chalchicomula

EDICTO

Disposición Juez Mixto Chalchicomula, Puebla. Auto 12 agosto 2011. Ordena remate primera pública almoneda inmueble Esperanza M-123, Lote 9, ubicación 14 sur s/n Esperanza, Puebla, inscrito Registro Público Propiedad Ciudad Serdan, Puebla, 8 agosto 1994, partida 105, foja 105, Libro I, Tomo C-21, a nombre María del Carmen Honorato Vazquez, postura dos terceras partes avalúo $150,907.00 M.N. Posturas y pujas 10 días siguientes última publicación. Demandados pueden suspender remate pagando prestaciones reclamadas antes cause estado auto que finca remate. Exp. 704/2006. Juicio Ejecutivo Mercantil Urbano Antonio Andrade Rivera vs. Pedro Romero Honorato y María del Carmen Honorato Vazquez y/o Ma. del Carmen Honorato Vazquez y/o Carmen Honorato Vazquez.

Ciudad Serdán, Pue., a 30 de agosto de 2011.

Diligenciario del Juzgado

Lic. Alfredo Martínez Lobato

Rúbrica. (R.- 346890)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Primera Sala Civil

ISMAEL RIVERA Y PARRA Y CERBELLA RUIZ BARRAGAN

Por medio del presente se hace del conocimiento de los terceros perjudicados ISMAEL RIVERA Y PARRA Y CERBELLA RUIZ BARRAGAN la demanda de garantías interpuesta por JUAN CARLOS SALAZAR RUIZ en contra de la sentencia dictada por esta Sala el treinta de noviembre de dos mil once, en el toca 1029/2011/01 en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por SALAZAR RUIZ JUAN CARLOS en contra de ISMAEL RIVERA Y PARRA Y OTROS a efecto de que acuda en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 26 de enero de 2012.

El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil

Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva

Rúbrica.

(R.- 345862)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO


SEVERIANO ELOY FANDIÑO MONTERO.

En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica de la iniciación del juicio de amparo, ventilado bajo el expediente número 742/2011-1 promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, por conducto de su apoderado legal Francisco Guerrero Reséndiz, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia Civil en San Juan del Río, Querétaro y otras autoridades, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero perjudicado y se le emplaza para que en el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarlo, apercibida que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda y las siguientes notificaciones que surjan en el presente juicio, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fijarán en el tablero de avisos de este Juzgado Segundo de Distrito quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado.


Querétaro, Qro., a 10 de abril de 2012.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. María Fernanda Uribe Mendoza

Rúbrica.

(R.- 345904)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Boca del Río

EDICTO

TERCERA PUBLICACION

Hágase del conocimiento del tercero perjudicado Ramón Octavio Gómez Gómez que ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, ubicado en la Avenida Juan Pablo II, 646 esquina Tiburón, del fraccionamiento Costa de Oro en Boca del Río, Veracruz, se encuentra radicado el juicio de amparo 1179/2011-VI, promovido por Mario Humberto Ortiz Sotelo, contra la resolución emitida por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con sede en su capital, en los autos del toca 2786/11, por la que revocó el auto de libertad dictado por el Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz, dentro de la causa penal número 16/2010, instruida en su contra por el delito de fraude especifico. Finalmente, que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos (tres en total), deberá comparecer ante esta potestad a deducir sus derechos; plazo en el que de no hacerlo se celebrará la audiencia constitucional al día siguiente hábil al término precisado”

Boca del Río, Ver., a 11 de abril de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito

Lic. Désirée Cataneo Dávila

Rúbrica.

(R.- 346113)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

TIBURCIO CORTES GARCIA. En los autos del juicio de amparo 777/2011-III y sus acumulados, promovido por Andrés Eduardo Martínez Alvarado y otros, contra actos del Juez Vigésimo Tercero Penal del Distrito Federal y otras autoridades, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda
de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Concepción Villeda Colín

Rúbrica.

(R.- 346299)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México

Segunda Secretaría

EDICTO


En el Expediente marcado con el número 12/2011, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por NORMA ANGELICA BURGOS PALACIOS en su carácter de apoderada legal de CREDIT UNION EMPRESARIAL UNION DE CREDITO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de EVANGELINA JIMENEZ MARTINEZ, en su carácter de deudora principal, garante hipotecaria y aval solidario y SILVERIO ARTURO VARGAS MALLEN también conocido como SILVERIO ARTURO VARGAS MELLEN, en su carácter de garante hipotecario, obligado solidario y aval, se señalaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, convocando postores para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del inmueble embargado en el presente juicio consistente en un bien inmueble ubicado NAVE H, EN LA AV. JOSE LOPEZ PORTILLO KM. 4.5, RANCHO SAN JOSE, FRACCIONAMIENTO SAN. MATEO OTZACATIPAN, BODEGA 9, CENTRAL DE ABASTOS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 39.00 M2, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE 12.00 METROS CON BODEGA NUMERO 7, AL SUROESTE 12.00 METROS CON BODEGA NUMERO 11, AL NOROESTE 3.25 METROS CON PASILLO CENTRAL Y AL SURESTE 3.25 METROS CON ANDEN DE CARGA Y DESCARGA sirviendo como base para dicha venta o remate la cantidad de $1,462,500.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en que fuera valuado por los peritos designados por las partes, por lo que procédase a realizar la publicación de los edictos correspondientes POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación, así como también se manda fijar los anuncios respectivos en este Juzgado, a efecto de convocar postores, edictos que deberán ser publicados. Dado en la Cuidad de Toluca, México a los nueve días del mes de mayo del dos mil doce. DOY FE.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación: treinta de abril del dos mil doce.


Segundo Secretario

Lic. Isaías Mercado Soto

Rúbrica.

(R.- 346913)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de lo Civil

Diligenciaría

Distrito Judicial Puebla

EDICTO

Disposición Juez Segundo de lo Civil de esta Ciudad de Puebla, autos 10 de Octubre y 11 de Noviembre del año 2011, uno de Febrero y once de Abril del año 2012, convóquese postores, Remate en Primera y Pública Almoneda, del predio rustico denominado “FLORESTLA”, perteneciente al Municipio de San Juan Tlautla, Cholula, Puebla, siendo postura legal la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, correspondiente a las dos terceras partes del precio de avalúo, las Posturas y Pujas deberán presentarse por escrito y papel abono dentro de diez días siguientes a la última publicación, venciendo el término a las doce horas del Décimo día. Pudiendo la parte demandada suspender el remate si cubre íntegramente las prestaciones reclamadas, antes de que cause estado el auto respectivo del expediente 542/2006, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por AGUSTIN ROMULO HERNANDEZ PERALTA, en su carácter de Representante común, en contra de JAIME SANCHEZ HIJUITL Y ESTHER PEREZ SARTILLO. Señalándose las doce horas del veintiuno de Junio del 2012 para la Audiencia de Remate.

Para su Publicación por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación.

Puebla, Pue., a 24 de abril de 2012.

El C. Diligenciario

Lic. Eduardo García Herrerías

Rúbrica.

(R.- 346751)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

SENSOR CABLES AUTOMOTIVE DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

PRESENTE.

En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo radicado bajo el expediente número 1111/2011-II, promovido por Vesta Bajío, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos del Juez Octavo de Primera Instancia Civil, con sede en esta ciudad y otra autoridad, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero perjudicado y por este medio se le emplaza para que en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá presentarse ante este Tribunal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá este juicio conforme legalmente le corresponde y las subsecuentes notificaciones, aún aquellas de carácter personal, se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, las copias simples
de traslado de la demanda de garantías.

Asimismo, se hace de conocimiento, que para las TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE, está prevista la audiencia constitucional.

Atentamente

Querétaro, Qro., a 17 de abril de 2012.

Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro

Lic. Raúl Gamboa Barradas

Rúbrica.

(R.- 346821)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Colima, Col.

EDICTO


En el juicio de amparo 315/2012-I que promueve Antonio Sánchez Lemus, contra actos del Juez Mixto Civil y Mercantil de esta ciudad, y de otras autoridades por ignorarse el domicilio de la sucesión intestamentaria, a bienes de Faustino Brizuela Aguilar, en su carácter de tercero perjudicado, se ordenó este medio a efecto de emplazar a su representante para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja copia de demanda en la Secretaría de este juzgado, apercibido que de no comparecer, continuará el juicio y las notificaciones personales, así como las subsecuentes le serán realizadas por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional.


Colima, Col., a 2 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima

Lic. José L. Miguel Santos Cortés

Rúbrica.

(R.- 346914)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el juicio amparo 246/2012 y su acumulado 247/2012, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, promovido por Gabriela María de Alba Márquez, por su propio derecho y en su carácter de Administradora General única de Consorcio Hotelero Calzada, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos de la Doceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, y otras autoridades, consistente en el emplazamiento, realizado dentro del juicio laboral 540/2010-C; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal Procedimientos Civiles y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a los terceros perjudicados: JOAQUIN GRANJA VERDUZCO y FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA “HOTEL RENO”, apercibido que de no comparecer a este tribunal y proporcionar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación, las subsecuentes se les practicarán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda, para los efectos legales conducentes.

PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”.

Zapopan, Jal., a 7 de mayo de 2012.

La Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia

Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco

Lic. Ana Margarita Gallegos Shibya

Rúbrica.

(R.- 346916)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Sección Amparo

EDICTO

POR IGNORARSE EL DOMICILIO DE SALOMON LOMBROSO SISSA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, SE LE EMPLAZA DE ESTA FORMA, COMO TERCERO PERJUDICADO, EN EL JUICIO DE AMPARO 1056/2011-IV, PROMOVIDO POR ENRIQUE GERARDO MARTINEZ GUERRA, APODERADO LEGAL DE “DESARROLLOS INMOBILIARIOS HERRADURA S. DE R. DE C.V.”, CONTRA ACTOS DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, DEL DELEGADO REGIONAL DE LA COSTA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR NUMERO DOS, DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE CATASTRO DEL AYUNTAMIENTO Y DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, LOS UTLIMOS CUATROS RESIDENTES EN PUERTO VALLARTA, TODOS EN JALISCO, CONSISTENTES EN CONSISTENTE EN EL ASEGURAMIENTO DE INMUEBLE DE DESARROLLO DENOMINADO “ICON VALLARTA”, UBICADO EN LA AVENIDA DE LAS GARZAS 140, EN EL FRACCIONAMIENTO PLAYAS DE VALLARTA, ZONA HOTELERA NORTE, EN PUERTO VALLARTA , JALISCO Y SU EJECUCION. SE HACE SABER AL TERCERO PERJUDICADO EN CITA QUE LOS AUTOS DEL ALUDIDO JUICIO DE GARANTIAS SE ENCUENTRAN A LA VISTA DE LAS PARTES EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN JALISCO; ASIMISMO SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE A ESTE JUZGADO FEDERAL Y APERSONARSE POR SI O POR SU REPRESENTANTE LEGAL, LO ANTERIOR DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE.

Atentamente

Puente Grande, Jal., a 2 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Lic. Eddie Antonio Rodríguez Tabares

Rúbrica.

(R.- 346923)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil

del Primer Circuito en el Distrito Federal

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, D.C. 244/2012.

Se notifica a: Carlos Alberto Gudiño García y Arturo Granados Olmos.

Que en los autos del cuaderno de amparo directo 244/2012, relativo al juicio ordinario civil número 1509/2010, seguido por Carlos Alberto Gudiño García y Arturo Granados Olmos, en contra de Farías Administración y Asociados, Sociedad Civil y Luis Adrián Farías Rivera, se ordenó emplazar a ustedes, por medio de edictos por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de terceros perjudicados, la interposición del juicio de amparo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de diez días en defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes.

México, D.F., a 9 de mayo de 2012.

Secretario de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Víctor Cedillo Domínguez

Rúbrica.

(R.- 346973)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil

EDICTO

QUE EN EL EXPEDIENTE NUMERO 830/2008, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BENITEZ PEREZ MIGUEL ANGEL en contra de GONZALEZ AMADOR VICTOR MANUEL, EL C. JUEZ CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL… manda a sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA
el inmueble ubicado en: MOLINO DEL REY 505, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 43600,
EN TULANCINGO DE BRAVO HIDALGO, y para tal efecto se señalan las DIEZ TREINTA HORAS DEL VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, … sirviendo de base para la almoneda la cantidad de UN MILLON, QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N… Doy fe.

EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL TRIBUNAL.

México, D.F., a 11 de abril de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos “B”

Lic. Janeth Orenday Ocadiz

Rúbrica.

(R.- 346987)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

ESTEBAN LOPEZ GARCIA

TERCERO PERJUDICADO

EN EL JUICIO DE AMPARO 1679/2011, PROMOVIDO POR NOE JIMENEZ PABLO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL, RESIDENTE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A ESTEBAN LOPEZ GARCIA, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSION Y SU EJECUCION.

LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 17 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Laura Elena Romero Luna

Rúbrica.

(R.- 346897)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

MANOLO MOLINA NAVARRO

TERCERO PERJUDICADO

EN EL JUICIO DE AMPARO 1679/2011, PROMOVIDO POR NOE JIMENEZ PABLO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO PENAL, RESIDENTE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Y OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO, CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO A MANOLO MOLINA NAVARRO, EN EL QUE SE SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE APREHENSION Y SU EJECUCION.

LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL, EN EL ENTENDIDO QUE TIENE DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION TREINTA DIAS PARA COMPARECER ANTE ESTE ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER Y SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARACTER PERSONAL SE PLATICARAN POR LISTA QUE SE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 17 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Quinto

de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Laura Elena Romero Luna

Rúbrica.

(R.- 346899)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,539.00

2/8 de plana $ 3,078.00

3/8 de plana $ 4,617.00

4/8 de plana $ 6,156.00

6/8 de plana $ 9,234.00

1 plana $ 12,312.00

1 4/8 planas $ 18,468.00

2 planas $ 24,624.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito

Cuernavaca, Morelos

EDICTO

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.- amparo directo laboral 767/2011, promovido por Lorenza Ariza Méndez, se ordena emplazar a los terceros perjudicados María Teresa Oseguera Carranca, María Teresa Carranca Padrón, María Teresa Carranca Padrón viuda de Oseguera y Carlos Sandoval Oseguera, haciéndoseles saber que cuenta con TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que comparezcan a éste Tribunal Colegiado a defender sus derechos y señalen domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo así, las posteriores de derecho se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de éste órgano jurisdiccional, lo anterior toda vez que la quejosa interpuso demanda de amparo reclamando el laudo de nueve de agosto de dos mil once, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en el expediente laboral 01/561/11.

Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.

Contiene firma ilegible al margen sello oficial con las leyendas del Escudo Nacional Estados Unidos Mexicanos y Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. Cuernavaca, Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 23 de marzo de 2012.

Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito

Lic. Víctor Manuel García Bonilla

Rúbrica.

(r.- 345675)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

de Quintana Roo, con residencia en Cancún

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADAS: ALEXIA MIRAVETE JIMENEZ Y ATIANA MIRAVETE JIMENEZ

En los autos del Juicio de Amparo número 1513/2011, promovido por FERMI PAUL CATZIN AGUILAR contra actos del Juez Tercero Penal de Primera Instancia de esta ciudad, en el que reclama de dicha autoridad el auto de formal prisión de fecha veintinueve de septiembre de dos mil once, dictado en su contra y de otros, en autos de la causa penal 291/2011 de su índice, como probable responsable de la comisión del delito de SECUESTRO, en agravio de la persona que en vida respondiera al nombre de Alejandro Miravete Ruiz; se ordenó emplazar a las terceros perjudicadas ALEXIA MIRAVETE JIMENEZ y ATIANA MIRAVETE JIMENEZ, por conducto de quien legalmente las represente, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior de México” haciéndoles saber que deberán presentarse en este Juzgado de Distrito dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio en esta ciudad para oir y recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo, se seguirá el juicio haciéndoles las ulteriores notificaciones por medio de lista.

Cancún, Q. Roo, a 12 de enero de 2012.

El Juez Segundo de Distrito en el Estado

Julio Eduardo Díaz Sánchez

Rúbrica.

(R.- 345681)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Especializado en Asuntos Financieros

Ciudad Judicial

Puebla

EDICTO

Disposición Juez Especializada en Asuntos Financieros:

Autos veintisiete de Febrero y dieciséis de Marzo, ambos del año Dos Mil Doce, decretan primera y publica almoneda de remate respecto del inmueble embargado en autos, identificado como: CASA MARCADA CON EL NUMERO VEINTICUATRO DE LA CALLE ARBOLEDA, COLONIA BELLO HORIZONTE DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA, TANTO EN SU PARTE RAIZ COMO CONSTRUCCIONES EXISTENTES, siendo postura legal la cantidad de: $826,666.66 (OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), que es el resultado de las dos terceras partes del precio del avaluó, debiéndose anunciar la venta por tres veces dentro del término de Nueve días por medio de edictos, convocándose a postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán hacerse en audiencia de Remate a celebrarse a las DOCE HORAS CERO MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, hágase saber al deudor que puede liberar su
bien embargado en autos pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades. Juicio Ejecutivo Mercantil: promueve HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, a través de su apoderado: VICTOR FLORES GARCIA en contra de MARICARMEN RAVELO CORTES.

Expediente: 502/2007

Para su publicación por tres veces en el Diario Oficial de la Federación, tabla de avisos del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros de Puebla, Puebla, y Juzgado de exhortos del área metropolitana.

Ciudad Judicial Puebla, a 23 de marzo de 2012.

Diligenciaria de Enlace

Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez

Rúbrica.

(R.- 344517)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.

TERCERO PERJUDICADO JOSE ALFREDO JUAREZ SANCHEZ

En los autos del juicio de amparo indirecto número 1288/2011-II, promovido por Antonio Martínez Chávez, por su propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y otras autoridades; con motivo del juicio laboral J8/773/2003 del Juzgado de referencia, en el que el quejoso reclama autos de veintitrés de junio y ocho de septiembre de dos mil once, dictados en el juicio laboral con número de expediente J.8/773/2003, por el Presidente dela Junta Especial número ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, así como la certificación realizada el ocho de septiembre de dos mil once, por la Secretaria adscrita a la junta citada, la certificación de la ultima fecha señalada, la falta de notificación personal de los autos reclamados.

En esa virtud, al ser señalado como tercero perjudicado José Alfredo Juárez Sánchez y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la primera, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de de esta misma fecha, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo 1288/2011-II por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, que puede ser cualquiera de los siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el Excélsior; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo, escrito aclaratorio, auto admisorio de veintiocho de octubre de dos mil once; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las once horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil doce y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer sus derechos, en el entendido que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio en que reside este Juzgado de Distrito, o bien, los conurbados que son: Tlalnepantla, Huixquilucan, Jilotzingo y Atizapan, las posteriores notificaciones aún las de deban ser personales se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el articulo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 23 de abril de 2012.

La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez

Lic. Claudia Irene Gámez Galindo

Rúbrica.

(R.- 346447)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito

Mexicali, B.C.

EDICTO


En JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, se tramita JUICIO AMPARO 424/2011, promovido por CARLOS PINEDA GONZALEZ contra actos de JUEZ PRIMERO DE PAZ CIVIL Y ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE PAZ CIVIL, ambos con residencia en esta ciudad, en donde se ordenó la publicación de edictos A FIN DE EMPLAZAR A JUICIO AL TERCERO PERJUDICADO MARTHA PINEDO TOLEDO. Actos reclamados, el acuerdo, mandamiento o decreto de ejecución de embargo de bienes en el domicilio propiedad de Carlos Pineda González ubicado en avenida Josefa Ortíz de Domínguez 1279 de la Colonia Pro Hogar en Mexicali, Baja California; la constancia actuarial de emplazamiento a Martha Pineda Toledo como parte demandada en el Juicio Ejecutivo Mercantil 614/2011, la cual no habita en el domicilio señalado.

Edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, se apersone dentro del presente juicio, apercibido de no hacerlo, se le tendrá por debidamente emplazado y las subsecuentes notificaciones se le realizarán por medio de lista que se fijará en los estrados del juzgado; de conformidad con el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo; la copia de la demanda de garantías se encuentra a su disposición en este Tribunal. Se señalaron NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, para audiencia constitucional.


Mexicali, B.C., a 29 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Marilú Nirvana Millán González

Rúbrica.

(R.- 345961)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

ACTOR: JOSE LUIS MOMOX SANDOVAL, endosatario en procuración de JAIME THOME GONZALEZ, administrador único de THOME ROMERO AUTOMOTRIZ S. A. de C. V.

DEMANDADO: VICENTA CATALINA SALAZAR LOPEZ Y OTROS

REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN: DEPARTAMENTO NUMERO SEIS, DEL EDIFICIO “B”, VEINTIOCHO DE LA PRIMERA PLAZA DE LA SESENTA Y CINCO ORIENTE DE LA UNIDAD HABITACIONAL LA MARGARITA PUEBLA, PUEBLA.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL: 52/2007

Se decreta el remate en primera y pública almoneda del siguiente inmueble, propiedad del demandado LEONARDO SALAZAR LOPEZ.

UBICADO EN: DEPARTAMENTO NUMERO SEIS, DEL EDIFICIO “B”, VEINTIOCHO DE LA PRIMERA PLAZA DE LA SESENTA Y CINCO ORIENTE DE LA UNIDAD HABITACIONAL LA MARGARITA PUEBLA, PUEBLA, por lo anterior y con apoyo en los numerales 471 y 479, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, según su artículo 1054, se fija como postura legal el remate del bien inmueble de mérito, la que cubra las dos terceras partes del valor catastral, que es de
$ 190, 000.00(ciento noventa mil pesos, cero centavos)

Anúnciese el remate del mismo por medio de edictos que se publicarán por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, y para llevarse a cabo se fijan las nueve horas, con ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce.

Además, el anuncio del remate deberá fijarse en la puerta del juzgado, convocándose postores y haciéndoles saber que las posturas y pujas deberán hacerse por escrito, a partir del día siguiente, que surta efectos la notificación del presente proveído y hasta antes de la hora fijada para la citada venta pública.

San Andrés Cholula, Pue., a 10 de abril de 2012.

El Actuario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Lic. Angel Cartagena Balderas

Rúbrica.

(R.- 346344)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado

Ensenada, B.C.

EDICTO

A: CLINT MUÑOZ, MANUEL ANDRES MARTORELL Y MARCO ANTONIO ESPINOZA HERNANDEZ:

Por auto de veinte de marzo de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo 503/2011-V, promovido por SAN VICENTE CAMALU, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA, en contra del MAGISTRADOS DE LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL con sede en San Quintín, Baja California, en el que se tiene como tercero perjudicado a perjudicados CLINT MUÑOZ, MANUEL ANDRES MARTORELL Y MARCO ANTONIO ESPINOZA HERNANDEZ, y habiendo agotado los medios de localización, se ordenó emplazarla por medio de EDICTOS, a publicarse POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que deberá comparecer al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos que se ordenan; igualmente se le requiere para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos legales la presente notificación, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista, lo anterior con fundamente en el artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo, quedando asimismo a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales conducentes
a que haya lugar, en el entendido de que el presente juicio de garantías es promovido por SAN VICENTE CAMALU, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA, en contra del MAGISTRADOS DE LA CURTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL con sede San Quintín, Baja California y se reclama: “…La resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil once, dictada en el toca penal número 1559/2011 relativo al recurso de apelación interpuesto por el C. Agente del Ministerio Público en contra del auto que niega la orden de aprehensión dictada por el C. Juez de Primera Instancia Penal de San Quintín, del Municipio de Ensenada, Baja California, México; en la Causa Penal Número 348/2010 instruida en contra de las personas de nombre: CLINT MUÑOZ, FELIPE ARCE SAENZ, JOSE DANIEL AREVALO CRUZ, MANUEL ANDRES MARTORELL, MARCO ANTONIO ESPINOZA HERNANDEZ Y PEDRO MUÑOZ SAUCEDO, por el delito de DESPOJO DE COSAS E INMUEBLES O DE AGUAS AGRAVADO POR DE PANDILLERISMO[…].”

Ensenada, B.C., a 20 de marzo de 2012.

Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Hugo García García

Rúbrica.

(R.- 345828)



DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

DIRECTORIO

Conmutador: 50 93 32 00

Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081

Sección de Licitaciones Ext. 35084

Producción: Exts. 35094 y 35100

Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009

Domicilio: Río Amazonas No. 62

Col. Cuauhtémoc, México, D.F.

C.P. 06500

México, D.F.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO


PARA EMPLAZAR:

MARIA LUISA GONZALEZ GRANADA

MARIO ALEJANDRO GUZMAN DEL VILLAR

MARIA GUADALUPE BEATRIZ SESCOSSE PESQUERA

PATRICIA CORONADO CHAVEZ

ANTONIO ROSALIO GAITAN RAZURA

MARIA DE LOURDES GUZMAN DEL VILLAR

OSCAR EDUARDO GUZMAN DEL VILLAR

JORGE HUMBERTO GUZMAN DEL VILLAR

MARIA GUADALUPE DEL VILLAR VIUDA DE GUZMAN,

POR CONDUCTO DE SU ALBACEA OSCAR EDUARDO

GUZMAN DEL VILLAR

MARIA LAURA GUZMAN DEL VILLAR

MARIA ESPERANZA PRADO TOVAR

ACEROS TROQUELADOS, S.A. DE C.V.

En juicio amparo indirecto 1109/2011-IV, promovido “ACFILAC”, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra Séptima Sala del Supremo Tribunal Justicia Estado Jalisco y otra, ordenase emplazar; acto reclamado: resolución ocho septiembre dos mil once, dictada toca 307/2011, deberán comparecer a este Juzgado, término treinta días hábiles, a partir del siguiente última publicación edicto, apercibido no hacerlo, ulteriores notificaciones, practicarán lista.

Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico diario (que elija el quejoso) de mayor circulación en la República.


Zapopan, Jal., a 2 de mayo de 2012.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Ricardo Díaz Chávez

Rúbrica.

(R.- 346915)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Colima, Col.

Juicio Principal 1250/2011-II

EDICTO


DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”

SECCION AMPARO

PRINCIPAL 1250/2011-II

En los autos del juicio de amparo número 1250/2011-II, promovido por KARLA KARINA FIGUEROA GUTIERREZ, se dictó el siguiente acuerdo:

“…En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, los edictos deberán publicarse tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación", que se edita en México, Distrito Federal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al tercero perjudicado Grupo Mile S.A. de C.V, a través de su representante legal, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, para que si a su interés conviene se apersone en esta acción constitucional y aporte las pruebas que estime convenientes; requiriéndolo para que señale domicilio en esta ciudad de Colima, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, con apoyo en lo previsto por el invocado artículo 30, fracción II de la Ley de la Materia, las subsecuentes notificaciones, aun las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este órgano jurisdiccional.

Asimismo, fíjese en el rotulón de este Tribunal Federal, una copia tanto del presente proveído como de los edictos ordenados, por todo el tiempo que dure el emplazamiento.”

Notifíquese personalmente.

Lo proveyó y firma el licenciado Edgar Estuardo Vizcarra Pérez, Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, asistido del Secretario quien da fe, licenciado Espiry Javier Correa Guízar”. Lic. E. E. Vizcarra P.-
Lic. E. J. Correa G.- DOS FIRMAS ILEGIBLES.

Lo que transcribo para su conocimiento y efectos legales conducentes.


Atentamente

Colima, Col., a 9 de marzo de 2012.

El Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Espiry Javier Correa Guízar

Rúbrica.

(R.- 345976)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado

Poza Rica, Ver.

Juicio de Amparo 851/2009-I

EDICTO

JUICIO DE AMPARO 851/2009-I

BIOGENETICA INTEGRAL EL ROSARIO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

En el juicio de amparo número 851/2009-I, promovido por SHARP ELECTRONICS CORPORATION, SUCURSAL MEXICO, por conducto de su apoderado Medarno Rivera García, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con sede en Tuxpan de Rodríguez Cano, y otra autoridad, y por desconocerse el domicilio de la tercero perjudicado “Rancho Boca de Lima”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto dictado en esta misma fecha, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de circulación nacional, para que dentro del término de treinta días, a partir de la última publicación, señale domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que de no hacerlo en el término concedido, se le formularán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, haciéndose de su conocimiento con la copia de la demanda de amparo que se encuentra en este Juzgado a su disposición.

A) Quejoso: SHARP ELECTRONICS CORPORATION, SUCURSAL MEXICO.

B) Terceros perjudicados: Othón Saqui Becerra, Luis Javier García Calderón, María Esther Cruz Diez, José Eulalio Germán Romero Becerril, Othón Saqui Alejandre y Marco Antonio Alvarez Peralta y Rancho Boca de Lima, Sociedad Anónima de Capital Variable, de la congregación Boca de Lima, del municipio de Tecolutla, Veracruz.

C) Actos reclamados: “… A). Del Actuario, se reclama la falta de emplazamiento a la ahora quejosa del juicio laboral así como la falta de citación personal para la audiencia de remate en primera almoneda celebrada el 19 de Junio de 2009, en el expediente laboral 95/VI/2006 formado con motivo de la reclamación seguida por OTHON SAQUI BECERRA Y OTROS VS. RANCHO BOCA DE LIMA, S.A. DE C.V. B). De la junta responsable, se reclama todo el procedimiento así como el laudo de 18 de agosto del 2006, en especial la omisión de ordenar emplazar a juicio a la ahora quejosa en el expediente laboral 95/VI/2006 formado con motivo de la reclamación seguida por OTHON SAQUI BECERRA Y OTROS VS. RANCHO BOCA DE LIMA, S.A. DE C.V. C). Del Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Tuxpan, Veracruz, se reclama la omisión de ordenar citar personalmente a la quejosa en el acuerdo de 24 de abril de 2009, para la audiencia de remate en primera almoneda (diez horas del 19 de junio de 2009) y el acuerdo de fecha 4 de Agosto del 2009, que adjudicó el bien materia del remate a los actores, en el expediente laboral 95/VI/2006 formado con motivo de la reclamación seguida por OTHON SAQUI BECERRA Y OTROS VS. RANCHO BOCA DE LIMA, S.A. DE C.V. De igual manera reclamamos todos los actos y consecuencias que se deriven del juicio laboral 95/VI/2006…”

D) Se fijaron las ONCE HORAS MINUTOS DEL CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

Poza Rica de Hidalgo, Ver., a 27 de abril de 2012.

El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado

Fermín Santiago Santiago

Rúbrica.

(R.- 346941)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado

Coatzacoalcos, Ver.

EDICTO

JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN COATZACOLACOS, PERTENECIENTE AL DECIMO CIRCUITO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 548/2011-I, PROMOVIDO POR “GRUPO INMOBILIARIO SALIN” S.A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL EDGAR CISNEROS TEJEDA, EL DIA DE HOY SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

COATZACOALCOS, VERACRUZ, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

Agréguese sin mayor proveer la comunicación telegráfica que remite el Juez Mixto Menor, con sede en Minatitlán, Veracruz, toda vez que mediante proveído de trece de del mes y año en curso, se tuvo por recibido el despacho 28-D/2012-l, con número de orden 56.

Por otra parte, visto el estado que guardan los presentes autos, en los que se advierte que ha transcurrido el término de tres días concedido a la parte quejosa mediante auto de trece de febrero del año en curso, para que proporcionara el domicilio correcto y actual de los terceros perjudicados Claudia García Pérez, Sindy Karina García Pérez, Jorge Soberanis Cuevas; Ernesto Montessoro Domínguez y Eduardo Constantino Bistrain; en esa medida, se hace efectivo el apercibimiento a la parte quejosa, decretado en el proveído aludido.

En razón de lo anterior, con apoyo en el artículo 30, fracción II, última parte, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, procédase a emplazar a los terceros perjudicados Claudia García Pérez, Sindy Karina García Pérez, Jorge Soberanis Cuevas, Ernesto Montessoro Domínguez y Eduardo Constantino Bistrain, mediante edictos a entera costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico de circulación nacional Excelsior, haciéndoles saber que el presente juicio de amparo 548/2011-I, fue promovido por “GRUPO INMOBILIARIO SALIN” S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal Edgar Cisneros Tejeda, mismo en el que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS DEL DOS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Hágase del conocimiento de los terceros perjudicados, que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberán comparecer a este Juzgado a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo.

Por otro lado, fíjese en la tabla de avisos de este órgano federal copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo de emplazamiento; asimismo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contados a partir de aquél al en que quede debidamente notificada de este proveído, acuda a este Tribunal a recoger los edictos, y para que dentro del plazo de diez días, que se considera prudente, demuestre haber gestionado su publicación en los periódicos referidos.

Finalmente, apercíbase a la quejosa de que en caso de no comparecer ante este Juzgado a recoger los adictos, en el término que para ello se le concedió, se procederá a sobreseer en juicio de amparo en que se actúa, ello en virtud de que la suscrita juzgadora ya agotó todas las posibilidades existentes para lograr el emplazamiento de los terceros perjudicados.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 64/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el tomo XVI, Julio de 2002, novena época, página 211 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es el siguiente.

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

Así lo proveyó y firma Karla María Macías Lovera, Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, ante Jaime Gómez Rueda, Secretario que autoriza. Doy fe.- “DOS FIRMAS RUBRICAS”.

Lo que transcribo para su conocimiento y efectos legales procedentes, en vía de notificación.

Atentamente

Coatzacoalcos, Ver., a 21 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz

Lic. Jaime Gómez Rueda

Rúbrica.

(R.- 346775)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito

Tijuana, Baja California

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO.

TIJUANA, B.C.

EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

SUCESIONES ACUMULADAS A BIENES DE RAFAEL, JUANA, MARIA ANTONIA, ARCADIO, MARIA GUADALUPE, JOSE LUIS, JUAN, MARIA Y JOAQUIN, todos de apellidos MACHADO VALDEZ, por conducto de sus Albaceas mancomunados CESAR RIVERA MENDOZA y MINERVA NAVARRO MENDOZA, así como los diversos terceros MANUEL MALDONADO MARTINEZ y ALICIA VENEGAS MALDONADO, así como el FRACCIONAMIENTO MAR DE POPOTLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Al margen, sello Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, Tijuana, Baja California.

En el Juicio de Amparo número 509/2011-II, promovido por MARIA TRINIDAD MALDONADO MARTINEZ EN SU CARACTER DE ALBACEA TESTAMENTARIA A BIENES DE MANUEL MALDONADO GARCIA, contra actos de Juez Octavo de lo Civil, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, consistente en los siguientes actos reclamados:

Del C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL de este partido Judicial de la Ciudad de Tijuana, Baja California reclamo: 1.- Todas y cada una de las actuaciones practicadas y resoluciones emitidas.:; dentro del expediente número 852/2010 relativo a las Diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por LOS TERCEROS PERJUDICADOS SUCESIONES ACUMULADAS A BIENES DE LOS SEÑORES, RAFAEL, JUANA, MARIA ANTONIA, ARCADIO, MARIA GUADALUPE, JOSE LUIS, JUAN, MARIA Y JOAQUIN, todos de apellidos MACHADO VALDEZ, por conducto de sus Albacea Mancomunados CESAR RIVERA MENDOZA y MINERVA NAVARRO MENDOZA, MANUEL MALDONADO MARTINEZ, ALICIA VENEGAS MALDONADO y la persona moral denominada MORENO y COMPAÑIA SUCESORES S. DE R.L. DE C. V. 2.- La resolución de fecha 12 de abril del año en curso, mediante la cual ordena la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Playas de Rosarito, mediante el consiguiente exhorto al C. Juez de Primera Instancia efe lo Civil de dicha Ciudad, del convenido privado de transacción y reconocimiento y/o renuncia de derechos reales y posesorios ele fecha 27 de mayo del año 20 J 0 en relación a unos predios propiedad de mi representada Sucesión a Bienes del Sr. MANUEL MALDONADO GARCIA, suscrito entre las partes allora terceros perjudicados, en el expediente número 852/20 relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria ya precisadas en el punto que antecede, traduciéndose dicha orden en la afectación y/o cancelación de la partida número 6000303 eje lecha 9 de febrero del año 2000 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Playas de Rosarito relativa a dos predios propiedad de mi representada considerados como predio rústico
Las Delicias con superficie de J0 1 Hectáreas + 2,985.0 metros cuadrados y tracción de terreno correspondiente al Rancho El Toro con superficie de 1 J9 Hectáreas + J,253.00 metros cuadrados de dicha ciudad de Playas ele Rosarito.4.- La inmediata e inminente desposes ión a mi representada de los bienes inmuebles consistente en el predio rústico Las Delicias con superficie de J0 1 Hectáreas mas 2,985.0 metros cuadrados y fracción de terreno correspondiente al Rancho El Toro con superficie de 119 Hectáreas mas 1,253.00 metros cuadrados de dicha Ciudad de Playas de Rosarito. 5.-Finalmente, consecuencias de hecho y de derecho que reclamados señalados anteriormente. b) Del C. SECRETARIO ACTUARIO adscrito al Juzgado Octavo de lo Civil de esta ciudad, RECLAMAMOS: J.- La falta del emplazamiento a mi representada Sucesión a Bienes del Sr. MANUEL MALDONADO GARCIA en el procedimiento judicial plenamente identificado en el punto inmediato anterior y derivado en el expediente
852/20I0 relativo a las Diligencias de jurisdicción Voluntaria promovidas por LOS TERCEROS PERJUDICADOS SUCESIONES ACUMULADAS A BIENES DE LOS S/?ES. RAFAEL, JUANA, MARIA ANTONIA, ARCADIO, MARIA GUADALUPE, JOSE LUIS, JUAN, MARIA Y JOAQUIN, todos de apellidos MACHADO VALDEZ, por conducto de sus Albaceas Mancomunados: CESAR RIVERA MENDOZA y MINERVA MENDOZA, MANUEL MALDONADO MARTINEZ, ALICIA VENEGAS MALDONADO y la persona moral denominada MORENO Y COMPAÑIA SUCESORES
S. DE R.L. DE C.V. 2.- La inmediata e inminente desposes ión a mi representada de los bienes inmuebles consistentes en predio Rústico Las Delicias con superficie ele 101 Hectáreas mas 2,985.0 metros cuadrados y fracción de terrenos correspondiente al Rancho El Toro con superficie de 119 Hectáreas mas 1.253.00 metros cuadrados de dicha Ciudad de Playas de Rosarito. 3.- Finalmente, reclamamos todas las consecuencias que de hecho y de derecho que se deriven de los actos reclamados sella lados anteriormente. C).- DEL c. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE PLAYAS DE ROSARITO BAJA CALIFORNIA de este partido Judicial de la Ciudad de Tijuana, Baja California RECLAMO: 1.- El cumplimiento a la resolución de fecha 12 de abril del año en curso, emitida por el C. Juez Octavo de lo Civil de la Ciudad de Tijuana B. C., mediante el cual ordena la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de la Ciudad de Playas de Rosarito, a través del consiguiente exhorto y respecto del convenio privado de transacción y reconocimiento y/o renuncia de derechos reales y posesorios de fec¡::ha 27 de mayo del año 2010 en relación a unos predios propiedad de mi representada Sucesión a I3ienes e/el Sr. MANUEL MALDONADO GARCIA, suscrito entre las partes, allora terceros perjudicados, en el expediente número 852/2010 relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria ya precisadas, traduciéndose dicha orden en la afectación y/o cancelación de la partida número 6000303 de fecha 9 de febrero e/el año 2000 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Playas de Rosarito relativas a dos predios propiedad de mi representada considerados como predio rústico Las Delicias con superficie de 101 Hectáreas + 2,985.0 metros cuadrados y fracción de terreno correspondiente al Rancho El Toro con superficie de 119 Hectáreas mas 1,253 metros cuadrados de dicha Ciudad de Playas ele Rosarito. Del REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO de la Ciudad de Playas ele Rosarito, Baja California RECLAMO:1.- La inscripción del convenio privado de transacción y reconocimiento y/o renl1uncia de derechos reales y posesorios de fecha 27 de mayo del año 2011 en relación a los predios propiedad de mi representada Sucesión a Bienes del Sr. MANUEL MALDONADO GARCIA, consistentes en predio rústico Las Delicias con superficie de 101 Hectáreas mas 2,985.0 metros cuadrados y fracción eje terreno correspondiente al Rancho El Toro con superficie de 119 Hectáreas mas 1,253.00 metros cuadrados de dicha Ciudad de Playas de Rosarito convenio suscrito entre las partes, allora terceros perjudicados, en el expediente número 852/2010 relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria tramitadas ante la responsable C. Juez Octavo de lo Civil de Tijuana Baja California, misma inscripción que fue llevada a cabo bajo la partida número 60291 12 de la Sección Civil de fecha 25 eje Abril del año 2011, así como cualquier otro acto o movimiento en relación
a la partida principal bajo la cual se encuentra inscrito el citado predio rústico de nuestra propiedad.
2.- La afectación y/o cancelación de la partida número 6000303 de fecha 9 de febrero del arlo 2000 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Playas de Rosarito relativa a dos predios propiedad
de mi representada Sucesión a bienes del Sr. MANUEL MALDONADO GARCIA precisados en el punto inmediato anterior”.

Por auto de fecha trece de febrero de dos mil doce, se acordó emplazar a los terceros perjudicados SUCESIONES ACUMULADAS A BIENES DE RAFAEL, JUANA, MARIA ANTONIA, ARCADIO, MARIA GUADALUPE, JOSE LUIS, JUAN, MARIA Y JOAQUIN, todos de apellidos MACHADO VALDEZ, por conducto de sus Albaceas mancomunados CESAR RIVERA MENDOZA Y MINERVA NAVARRO MENDOZA, asi como los diversos terceros MANUEL MALDONADO MARTINEZ y ALICIA VENEGAS MALDONADO, así como el FRACCIONAMIENTO MAR DE POPOTLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por EDICTOS que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico de mayor circulación de la República, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los presentes edictos por Sí o Apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista fijada en los estrados de este Tribunal.

Tijuana, B.C., a 21 de febrero de 2012.

Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

Lic. Jesús Manuel León de la Rosa

Rúbrica.

(R.- 346379)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz del Séptimo Circuito,

con residencia en Boca del Río

Sección Amparo

EDICTO

Toda vez que en los autos del juicio de amparo 976/2011-IV promovido por Rafael Calvo Uzcanga, no se ha logrado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado Ramón Octavio Gómez Gómez, procédase a emplazar al referido tercero perjudicado, mediante edictos, haciéndole saber que el citado juicio de amparo fue promovido contra el Juez Primero de Primera Instancia y Encargado del Módulo de Enlace Jurídico de Setenta y Dos Horas de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, ambas con residencia en Veracruz, Veracruz, señalando como actos el auto de formal prisión dictado en la causa penal 16/2010 del índice del referido Juzgado, instruida en su contra como probable responsable en la comisión del delito de fraude específico por simulación de un acto jurídico y la ficha signalética, haciéndole saber al referido tercero perjudicado Ramón Octavio Gómez Gómez, que deberá presentarse en este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos, y que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con diez minutos del veintiuno de mayo de dos mil doce, y para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república mexicana, se expide el edicto; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la ley de amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Boca del Río, Ver., a 3 de mayo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. Jacqueline Cuevas Domínguez

Rúbrica. (R.- 346820)



AVISOS GENERALES




MULTISERVICIOS PUBLICITARIOS, S.A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2012

AVISO

Multiservicios Publicitarios, S.A., por medio del presente, conforme a lo acordado en el acuerdo Quinto de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el día 18 de abril de 2012; y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se notifica a todos sus accionistas la facultad de ejercer el derecho de preferencia, en virtud del aumento de capital acordado para establecer el capital social mínimo fijo en la suma de cincuenta mil pesos, moneda nacional.

Este derecho deberá ser ejercitado en proporción a las acciones de las que son titulares y dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente.

Atentamente

México, D.F., a 7 de mayo de 2012.

Administrador Unico

Marco Bardone Maldonado

Rúbrica.

(r.- 346970)



BANSI, S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

AVISO DE CANCELACION

De acuerdo a los artículos 42 y 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a fin de que cualquier persona interesada haga valer sus derechos, informamos que con fecha 27 de marzo de 2012 se resolvió en definitiva la cancelación del cheque de caja no negociable 0102399, librado en Guadalajara, Jalisco el 05/06/2008 a cargo de BANSI, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE y a favor de Ranulfo Oliverio María Núñez Velázquez, por la cantidad de $30,000 MXN. Dicha sentencia la expide el Lic. Luis Enrique Vizcarra González Juez 1o. de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en base al expediente 109/2012-III.

2 de mayo 2011

Lic. Luis Octavio Vallejo Fernández de Castro. Director Jurídico

Guadalajara, Jal., a 7 de mayo de 2012.

Dir. Jurídico y Fiduciario

Lic. Luis Octavio Vallejo Fernández de Castro

Rúbrica. (R.- 346766)

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento DGR/C/01/2008/R/03/001

NOTIFICACION POR EDICTO

LINEAS AEREAS ALLEGRO, S.A. DE C.V.; VARIG, S.A.; DUTCH BIRD; ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V.; CONSULTORES MACA, S.A. DE C.V.; AIR COMET, S.A.; y TIKAL JET CIA. INTERNACIONAL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, aplicable de conformidad con el artículo Segundo Transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 35, fracción III, 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 54 del ordenamiento legal señalado en primer lugar; 2o., en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 15, fracción LIII y 35, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero de dos mil once, en razón de que se desconocen sus respectivos domicilios, mediante acuerdo de fecha veintisiete de abril de dos mil doce, se determinó procedente notificarles por edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de circulación en el territorio nacional, lo siguiente:

I. La resolución definitiva dictada en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias número DGR/C/01/2008/R/03/001, de fecha 15 de marzo de 2012, que en relación a las personas morales LINEAS AEREAS ALLEGRO, S.A. DE C.V.; VARIG, S.A.; DUTCH BIRD; ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V.; CONSULTORES MACA, S.A. DE C.V.; AIR COMET, S.A.; y TIKAL JET CIA. INTERNACIONAL, en resumen resolvió

PRIMERO. (...) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO. (...) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO. (...) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO. (...) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO. Es existente la responsabilidad resarcitoria directa atribuida a la persona moral LINEAS AEREAS ALLEGRO, S.A DE C.V., por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización resarcitoria correspondiente, en términos del Considerando Décimo Sexto de esta Resolución.-

SEXTO. Es existente la responsabilidad resarcitoria directa atribuida a la persona moral VARIG, S.A. por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización resarcitoria correspondiente, en términos del Considerando Décimo Séptimo de esta Resolución.--------------------------------

SEPTIMO. Es existente la responsabilidad resarcitoria directa atribuida a la persona moral DUTCH BIRD por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización resarcitoria correspondiente, en términos del Considerando Décimo Octavo de esta Resolución. ----------------------------------

OCTAVO. Es existente la responsabilidad resarcitoria directa atribuida a la persona moral ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V., por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización resarcitoria correspondiente, en términos del Considerando Vigésimo de esta Resolución. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENO. Es existente la responsabilidad resarcitoria directa atribuida a la persona moral CONSULTORES MACA, S.A. DE C.V. por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización resarcitoria correspondiente, en términos del Considerando Vigésimo Primero de esta Resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO. (...)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO PRIMERO. (...)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO SEGUNDO. (...)------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, aplicable al presente procedimiento en términos de lo que establece el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, notifíquese la presente resolución y el Pliego Definitivo de Responsabilidades a las responsables (…); LINEAS AEREAS ALLEGRO, S.A. DE C.V.; VARIG, S.A.; DUTCH BIRD; ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V.; CONSULTORES MACA, S.A. DE C.V.; (…), para que en un plazo de quince días naturales contados a partir de su notificación, cubran ante la Tesorería de la Federación el monto actualizado de dicho pliego, de conformidad con los Considerandos (…), Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo, Vigésimo Primero, (…), de la presente resolución. --------------------------------------------

DECIMO CUARTO. Es inexistente la responsabilidad resarcitoria atribuida a AIR COMET, S.A.; (…); TIKAL JET CIA. INTERNACIONAL; (…), en términos de los Considerandos Cuarto, (…); Décimo Noveno, (…) de esta Resolución, respectivamente, por lo que, con fundamento en lo que establece el artículo 53, fracción II,
de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, aplicable al presente procedimiento en términos de lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, notifíqueseles la presente resolución para los efectos legales conducentes. ------------------------------

DECIMO QUINTO. Remítanse por duplicado a la Tesorería de la Federación por cada responsable, copias certificadas de la Resolución y del Pliego Definitivo de Responsabilidades, así como de las constancias de notificación correspondientes, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de su notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo su cobro en la forma y términos que establece la ley de la materia, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. -----------------------------------------------------

DECIMO SEXTO. (...) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO SEPTIMO. Con fundamento en los artículos 79 fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 69 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 3, fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria por disposición del numeral 64 del ordenamiento legal citado en primer lugar, hágase del conocimiento de los responsables que pueden impugnar la presente resolución directamente ante esta Auditoría Superior de la Federación, mediante el Recurso de Reconsideración, o bien, mediante Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. -----------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO OCTAVO. Inscríbase a los responsables con los datos de la presente resolución, a través de la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en el Registro Público actualizado de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas sancionados, una vez que esta resolución haya causado estado, lo que deberá hacerse del conocimiento de la citada instancia de control competente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO NOVENO. (...)”

II. El Pliego Definitivo de Responsabilidades número 011/2012, de fecha 15 de marzo de 2012, derivado de la resolución de mérito, en el que en relación a las personas morales LINEAS AEREAS ALLEGRO, S.A. DE C.V.; VARIG, S.A.; DUTCH BIRD; ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V.; y CONSULTORES MACA, S.A. DE C.V., determinó:

PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES

A LINEAS AEREAS ALLEGRO, S.A DE C.V., por la cantidad de $1’167,189.82 (UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 82/100 M.N.), a título de indemnización resarcitoria en su calidad de responsable directo de este monto del perjuicio causado a la Hacienda Pública Federal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A VARIG, S.A. por la cantidad de $1’367,765.26 (UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 26/100 M.N.), a título de indemnización resarcitoria en su calidad de responsable directo de este monto del perjuicio causado a la Hacienda Pública Federal. ---------------

A DUTCH BIRD, por la cantidad de $16,377.87 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 87/100 M.N.), a título de indemnización resarcitoria en su calidad de responsable directo de este monto del perjuicio causado a la Hacienda Pública Federal.- ------------------------------------------------------------------

A ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V., por la cantidad de $11,145,031.37 (ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN PESOS 37/100 M.N.), a título de indemnización resarcitoria en su calidad de responsable directo de este monto del perjuicio causado a la Hacienda Pública Federal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A CONSULTORES MACA, S.A. DE C.V., por la cantidad de $1,488,421.81 (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS 81/100 M.N.), a título de indemnización resarcitoria en su calidad de responsable directo de este monto del perjuicio causado a la Hacienda Pública Federal.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Las indemnizaciones resarcitorias que se fincan en este Pliego Definitivo de Responsabilidades, deberán actualizarse para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones y aprovechamientos, desde el momento en que se determinó en cantidad líquida el monto del perjuicio causado, noviembre de dos mil cuatro y hasta el día en que se cubra el crédito fiscal, de conformidad con lo previsto por el artículo 53, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, aplicable de conformidad con lo que determina el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. -----------------------------------------------------------

Importes que se deberán cubrir para resarcir el monto de los perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal, en un plazo de quince días naturales contados a partir de su notificación, en caso de no cubrirlo, la Tesorería de la Federación lo hará efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.”

México, D.F., a 4 de mayo de 2012.

El Director General

Lic. Víctor José Lazcano y Beristain

Rúbrica.

(R.- 346892)

Pemex Gas y Petroquímica Básica

Dirección Corporativa de Administración

de Petróleos Mexicanos

Subdirección de Administración Patrimonial

LICITACION PUBLICA SUAP-DG-05/12

CONVOCATORIA

De conformidad con las disposiciones que establecen el artículo 117, segundo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Pemex-Gas y Petroquímica Básica a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas morales mexicanas y extranjeras, con capacidad legal para adquirir bienes inmuebles y legitimadas en términos de las bases para adquirir estos bienes en particular, a participar en la licitación pública antes mencionada, que se llevará a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación de los ductos, equipos y estaciones de medición y regulación de los ramales de su propiedad en el Sector Venta de Carpio, que a continuación
se señalan:

Licitación pública SUAP-DG-

Descripción y ubicación del gasoducto

Longitud
aproximada

Valor de referencia
para venta

05/12

Ductos, equipos, estaciones de medición y regulación de los Ramales específicos para la conducción y entrega de gas, que forman un gasoducto fuera de operación, cuyo trazo corre de: Ramal de 8” D.N de Jorobas a Atotonilco, Ramal de 6” D.N. de Ranchería a Minera Autlán y Ramal de 8” y 6” D.N. de Santa Ana Viejo a Cruz Azul, Area Valle de México, en los estados de México, Hidalgo, Querétaro y Puebla

Ramal de 8” D.N.:

24.743 km.

(veinticuatro kilómetros setecientos cuarenta y tres metros)

Ramal de 6” D.N.:

192.00 km.

(ciento noventa y dos kilómetros)

Ramal de 8” y 6” D.N.:

13.681 km.

(trece kilómetros seiscientos ochenta y un metros)

Estaciones de Medición y Regulación

21

(veintiún estaciones)

$608’500,000.00

(seiscientos ocho millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)


Fecha, hora y lugar del acto de presentación y

apertura de ofertas

Fecha, hora y lugar del acto de fallo

27 de junio de 2012

12:00 horas

Av. Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, piso 34,

Col. Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo en México, Distrito Federal, C.P. 11311

Al finalizar el acto de presentación y

apertura de ofertas, en el mismo lugar

Pemex Gas y Petroquímica Básica a través de la Subdirección de Administración de Petróleos Mexicanos, proporcionará a los interesados las bases que regirán la licitación considerada en esta convocatoria a partir del 16 de mayo de 2012 y hasta el día 26 de junio de 2012, en días y horas hábiles, en las oficinas de la Subdirección de Administración Patrimonial, Subgerencia de Promoción de Bienes Inmuebles, ubicadas en avenida Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, mismas que estarán disponibles para su consulta en la página: http://www.pemex.com, >> Productos y servicios >> Venta de activos improductivos, o bien, solicitarlas por escrito a dicha oficina para ser enviadas por mensajería o correo electrónico. La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 20 de junio de 2012 a las 12:00 horas, en la misma dirección en que se celebrará el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para cualquier información favor de comunicarse a los teléfonos 01(55) 1944-9054 y 1944-2500, extensiones 59351, 59354 y 59355.

México, D.F., a 16 de mayo de 2012.

El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria

Lic. Juan Zuani González

Rúbrica.

(R.- 346852)

Pemex Gas y Petroquímica Básica

Dirección Corporativa de Administración

de Petróleos Mexicanos

Subdirección de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Gas Petroquímica Básica, a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación pública que se menciona a través del procedimiento presencial para la enajenación onerosa de los bienes muebles que enseguida se enlistan, y que se localizan en el Complejo Procesador de Gas La Venta, en Huimanguillo, Tab.

Licitación SUAP-MG/

Descripción general

Cantidad y unidad de medida

Valor de referencia para venta

Plazo máximo de retiro

116/12

Equipos y componentes que formaron parte de la Planta de Absorción

(para desmantelar)

1

Unidad

$21’431,300.00 M.N.

200 días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo al lugar donde se localizan los bienes del 16 de mayo al 11 de julio de 2012 en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.

Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta, adquisición e impresión a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página de Pemex, a través de la ruta: http://www.pemex.com > Productos y servicios > Venta de activos improductivos, también estarán a su disposición en la “ventanilla única” localizada en la avenida Marina Nacional número 329, edificio “C”, planta baja, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, con un horario de 9:00 a 15:00 horas, previa presentación del certificado de compra de bases.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil bancario anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Su costo será de $5,100.00 (cinco mil cien pesos 00/100 M.N.). IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual deberá utilizar el formato (guía de pago) que genera el sistema electrónico en la precitada página en Internet.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU.A., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en la licitación pública, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.

Previo al acto de presentación y apertura de ofertas, se llevará a cabo una junta de aclaraciones, la cual tendrá lugar el día 14 de junio de 2012 a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la Superintendencia General del Complejo Procesador de Gas La Venta; sita en calle Juárez sin número, colonia Centro, Villa La Venta, Tab., código postal 86410.

El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 12 de julio de 2012, a las 11:00 horas, en Bahía de San Hipólito número 56, 3er. piso, colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11300, México, D.F. y el acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

Las ofertas deberán referirse a la licitación y deberán ser garantizadas mediante transferencia electrónica en los términos de las bases respectivas, cuyo importe deberá ser el 10% del monto del valor de referencia para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor de referencia para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar al teléfono 01 (55)1944-2500, extensiones 59360 y 59213.

México, D.F., a 16 de mayo de 2012.

El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria

Lic. Juan Zuani González

Rúbrica.

(R.- 346882)